LA GACETA 72 DEL 21 DE ABRIL DEL 2022

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

LEYES

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

EDICTOS

MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

MUNICIPALIDADES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

MUNICIPALIDADES

AVISOS

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Se corrige lo publicado en La Gaceta número 255, del miércoles 21 de octubre del 2020, donde se indicó que el uso que le darían a la parcela que se encuentra en solicitud de concesión por la señora Ileana Vargas Rojas, con número de cédula 1-1577-0369, ubicada en el plan regulador integral Cabuya-Montezuma en área mixta para el turismo y la comunidad (MIX), sería hospedaje con tiendas de camping y vivienda unifamiliar, siendo el nuevo uso solicitado Residencial de recreo por 777 m2, según plano de catastro número P-2110253-2019.

Cóbano, 22 de marzo del 2022.—Licda. Ericka Mariela Castillo Porras, Coordinadora.—1 vez.—( IN2022638769 ).

AVISOS

ASOCIACIÓN SOLIDARIDAD EN MARCHA SEM

Yo, Juan José Paniagua Ampudia, cédula de residencia número 160400330507, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Solidaridad en Marcha SEM, cédula jurídica N° 3-002-525826, indico que el único libro extraviado es el libro Actas de Asamblea General 1 y no como por error se indicó en La Gaceta número 244 de fecha lunes 20 de diciembre del 2021.

San José, 01 de abril del 2022.—Juan José Paniagua Ampudia.—1 vez.—( IN2022639001 ). 

PODER LEGISLATIVO

LEYES

10094

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

PARA QUE DESAFECTE, TRASPASE Y DONE UN

TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN

CENTRO DE VIDA INDEPENDIENTE KADOTA

ARTÍCULO 1-          Con fundamento en el inciso 14) del artículo 121 de la Constitución Política se desafecta del dominio público un terreno propiedad de la Municipalidad del cantón de Pococí, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, bajo el sistema de folio real matrícula uno tres uno nueve cinco tres-cero cero cero (131953-000), que se describe así: naturaleza, terreno para área comunal ebáis; situado en el distrito primero, Guápiles; provincia de Limón; linderos: al norte con Gerardo Antonio Jiménez Céspedes; al sur con calle pública; al este con Manuel Chacón Chacón y al oeste con Fajiar S.A.; mide mil quinientos metros cuadrados (1 500 m2), según consta en el plano de catastro L-uno cuatro cero cuatro nueve cuatro siete-dos cero uno cero ( L-1404947-2010).

ARTÍCULO 2-          Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Pococí, cédula jurídica tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos uno dos cinco (3-014-042125) para que done el terreno desafectado a la Asociación Centro de Vida Independiente Kadota, cédula de persona jurídica tres-cero cero dos-siete cero seis dos cero tres (3-002-706203).

ARTÍCULO 3-          El bien donado se destinará, exclusivamente, a la Asociación Centro de Vida Independiente Kadota, cédula de persona jurídica tres-cero cero-dos-siete cero seis dos cero tres (3-002-706203), para el establecimiento del centro de vida independiente en favor de las personas con discapacidad.

En caso de que la Asociación llegue a disolverse o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad de Pococí. La Asociación Centro de Vida Independiente Kadota no podrá traspasar, vender ni arrendar el terreno donado.

ARTÍCULO 4-          Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de donación y traspaso; asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-              Aprobado a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

    Aracelly Salas Eduarte    Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

   Primera secretaria                        Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—Exonerado.—( L10094 - IN2022638274 ).

PROYECTOS

TEXTO BASE EXPEDIENTE N.° 20.117

REFORMA DEL ARTÍCULO 96 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

SOBRE EL FINANCIAMIENTO DE LOS

PARTIDOS POLÍTICOS

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 96 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

SOBRE EL FINANCIAMIENTO DE LOS

PARTIDOS POLÍTICOS

ARTÍCULO 1. Modifíquense el artículo 96 de la Constitución Política para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 96.- El Estado no podrá́ deducir nada de las remuneraciones de los servidores públicos para el pago de deudas políticas.

El Estado contribuirá a sufragar los gastos de los partidos políticos, de acuerdo con las siguientes disposiciones:

1) La contribución será del cero coma once por ciento (0,11%) del producto interno bruto del año tras anterior a la celebración de la elección para Presidente, Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa. La ley determinará en qué casos podrá acordarse una reducción de dicho porcentaje.

Este porcentaje se destinará a cubrir, mediante financiamiento directo e indirecto, los gastos que genere la participación de los partidos políticos en los procesos electorales nacionales y municipales, en la proporción que determine la ley, así como a satisfacer sus necesidades de capacitación, organización política y operación permanente. Concluido el respectivo proceso electoral y determinado el monto que corresponda a cada partido político a título de financiamiento directo, el Tribunal Supremo de Elecciones les entregará lo correspondiente a capacitación, organización política y operación permanente. Cada partido político fijará los porcentajes correspondientes a estos rubros.

2) Tendrán derecho al financiamiento directo los partidos políticos que participaren en los procesos electorales nacionales y alcanzaren al menos un cuatro por ciento (4%) de los sufragios válidamente emitidos a escala nacional o los inscritos a escala provincial, que obtuvieren como mínimo ese porcentaje en la provincia o eligieren, por lo menos, un Diputado. En los procesos municipales, tendrán derecho a este financiamiento las agrupaciones políticas que alcancen el indicado porcentaje de los sufragios válidamente emitidos en el cantón respectivo o elijan al menos un regidor.

3) El financiamiento directo se distribuirá entre los partidos políticos con derecho a este, en proporción a los sufragios válidamente emitidos en su favor. Para ello, el valor por voto individual se fijará dividiendo el monto total previsto para este rubro entre el resultado de la suma de los votos válidos emitidos -en la respectiva elección- para aquellas agrupaciones que cumplan con los requisitos de acceso señalados.

La ley precisará los procedimientos para la fiscalización, auditoría y control del origen y uso de todos los recursos de las agrupaciones políticas; así como los procedimientos para la asignación de dichos recursos, los cuales deberán respetar los principios de transparencia y rendición de cuentas. Además, dispondrá las sanciones que correspondan por su incumplimiento.

4) Previo otorgamiento de las cauciones correspondientes, los partidos políticos tendrán derecho a que se les adelante parte del financiamiento directo, según lo determine la ley.

El financiamiento indirecto será administrado por el Tribunal Supremo de Elecciones bajo el principio de equidad a favor de los partidos políticos. La ley establecerá el porcentaje del total de los recursos de la contribución estatal que corresponderá al financiamiento indirecto y también especificará y regulará los distintos tipos de financiamiento indirecto disponibles.

5) Las contribuciones privadas a los partidos políticos estarán sometidas al principio de publicidad y se regularán por ley.

La ley que establezca los procedimientos, medios de control y las demás regulaciones para la aplicación de este artículo, requerirá́, para su aprobación y reforma, el voto de dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Legislativa.

Rige a partir de su publicación.

TEXTO PROPUESTO DICTAMEN DE MINORÍA FIRMADO POR: DIPUTADA LAURA GUIDO PÉREZ Y DIPUTADO JOSE MARÍA VILLALTA FLOREZESTRADA. EXPEDIENTE N.° 20.117

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 96 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

SOBRE EL FINANCIAMIENTO DE LOS

PARTIDOS POLÍTICOS

ARTÍCULO ÚNICO.- Modifíquese el artículo 96 de la Constitución Política para que en adelante se lea de la siguiente manera:

ARTÍCULO 96.- El Estado no podrá deducir nada de las remuneraciones de los servidores públicos para el pago de deudas políticas.

El Estado contribuirá a sufragar los gastos de los partidos políticos, de acuerdo con las siguientes disposiciones:

1) La contribución será del cero coma once por ciento (0,11%) del producto interno bruto del año trasanterior a la celebración de la elección para presidente, vicepresidentes de la República y diputados a la Asamblea Legislativa. La ley determinará en qué casos podrá acordarse una reducción de dicho porcentaje.

Este porcentaje se destinará a cubrir, mediante financiamiento directo e indirecto, los gastos que genere la participación de los partidos políticos en los procesos electorales nacionales y municipales, en la proporción que determine la ley, así como a satisfacer sus necesidades de capacitación, organización política y operación permanente. Cada partido político fijará los porcentajes correspondientes a estos rubros. Concluido el respectivo proceso electoral y determinado el monto que corresponda a cada partido político a título de financiamiento directo, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) les entregará lo correspondiente a capacitación, organización política y operación permanente.

2) Tendrán derecho al financiamiento directo los partidos políticos que participaren en los procesos electorales nacionales y alcanzaren al menos un cuatro por ciento (4%) de los sufragios válidamente emitidos a escala nacional o los inscritos a escala provincial, que obtuvieren como mínimo ese porcentaje en la provincia o eligieren, por lo menos, un diputado. En los procesos municipales, tendrán derecho a este financiamiento las agrupaciones políticas que alcancen el indicado porcentaje de los sufragios válidamente emitidos en el cantón respectivo o elijan al menos un regidor.

3) Previo otorgamiento de las cauciones correspondientes, los partidos políticos tendrán derecho a que se les adelante parte del financiamiento directo, según lo determine la ley.

4) El financiamiento indirecto será administrado por el TSE bajo el principio de equidad en favor de los partidos políticos. La ley establecerá el porcentaje del total de los recursos de la contribución estatal que corresponderá al financiamiento indirecto y también especificará y regulará los distintos tipos de financiamiento indirecto disponibles.

5) Para recibir el aporte del Estado, los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones.

6) Las contribuciones privadas a los partidos políticos estarán sometidas al principio de publicidad y se regularán por ley.

La ley que establezca los procedimientos, medios de control y las demás regulaciones para la aplicación de este artículo, requerirá, para su aprobación y reforma, el voto de dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Legislativa.

Rige a partir de su publicación.

TEXTO PROPUESTO DICTAMEN DE MINORÍA FIRMADO POR: DIPUTADO PABLO HERIBERTO ABARCA MORA Y EL DIPUTADO GUSTAVO VIALES VILLEGAS. EXPEDIENTE N.° 20.117

“ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 96 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

SOBRE EL FINANCIAMIENTO DE LOS

PARTIDOS POLÍTICOS

ARTÍCULO 1.- Modifíquese el artículo 96 de la Constitución Política para que en adelante se lea de la siguiente manera:

ARTÍCULO 96.- El Estado no podrá deducir nada de las remuneraciones de los servidores públicos para el pago de deudas políticas.

El Estado contribuirá a sufragar los gastos de los partidos políticos, de acuerdo con las siguientes disposiciones:

1) La contribución será del cero coma once por ciento (0,11%) del producto interno bruto del año trasanterior a la celebración de la elección para presidente, vicepresidentes de la República y diputados a la Asamblea Legislativa. La ley determinará en qué casos podrá acordarse una reducción de dicho porcentaje.

Este porcentaje se destinará a cubrir, mediante financiamiento, los gastos que genere la participación de los partidos políticos en los procesos electorales nacionales y municipales, en la proporción que determine la ley, así como a satisfacer sus necesidades de capacitación, organización política y operación permanente. Cada partido político fijará los porcentajes correspondientes a estos rubros. Concluido el respectivo proceso electoral y determinado el monto que corresponda a cada partido político a título de financiamiento, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) les autorizará los montos correspondientes a capacitación, organización política y operación permanente.

2) Tendrán derecho al financiamiento los partidos políticos que participaren en los procesos electorales nacionales y alcanzaren al menos un cuatro por ciento (4%) de los sufragios válidamente emitidos a escala nacional o los inscritos a escala provincial, que obtuvieren como mínimo ese porcentaje en la provincia o eligieren, por lo menos, un diputado. En los procesos municipales, tendrán derecho a este financiamiento las agrupaciones políticas que alcancen el indicado porcentaje de los sufragios válidamente emitidos en el cantón respectivo o elijan al menos un regidor.

3) El financiamiento se distribuirá entre los partidos políticos con derecho a este, en proporción a los sufragios válidamente emitidos en su favor. Para ello, el valor por voto individual se fijará dividiendo el monto total previsto para este rubro entre el resultado de la suma de los votos válidos emitidos -en la respectiva elección- para aquellas agrupaciones que cumplan con los requisitos de acceso señalados.

Para recibir el aporte del Estado, los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones.

4) Previo otorgamiento de las cauciones correspondientes, los partidos políticos tendrán derecho a que se les adelante parte del financiamiento, según lo determine la ley.

5) Las contribuciones privadas a los partidos políticos estarán sometidas al principio de publicidad y se regularán por ley.

La ley que establezca los procedimientos, medios de control y las demás regulaciones para la aplicación de este artículo, requerirá, para su aprobación y reforma, el voto de dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Legislativa.

Dip. Laura Guido Pérez, Presidenta

Comisión de Reforma del Artículo 96 de la Constitución Política de la República de Costa Rica sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos

1 vez.—Exonerado.—( IN2022638263 ).

TEXTO DICTAMINADO

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 133, 135, 136, 137 Y 138

DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA (ELIMINACIÓN DE LA

SEGUNDA VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA)

EXPEDIENTE 21407

(Aprobado Martes de 05 de abril de 2022)

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 133, 135, 136, 137 Y 138

DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA (ELIMINACIÓN DE LA

SEGUNDA VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA)

ARTÍCULO ÚNICO- Refórmense el TITULO X, Capítulo I de la Constitución Política, en los artículos 133, 135, 136, 137 y 138, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

Artículo 133.- La elección de Presidente y Vicepresidente se hará el primer domingo de febrero del año en que debe efectuarse la renovación de estos funcionarios.

Artículo 135.- Habrá un Vicepresidente de la República, quien reemplazará en su ausencia absoluta al Presidente. En sus ausencias temporales, el Presidente podrá llamar al Vicepresidente para que lo sustituya.

Cuando el Vicepresidente no pueda llenar las faltas temporales o definitivas del Presidente, ocupará el cargo el Presidente de la Asamblea Legislativa.

Artículo 136.- El Presidente y el Vicepresidente de la República tomarán posesión de su cargo el día ocho de mayo; y terminado el período constitucional cesarán por el mismo hecho en el ejercicio de los mismos.

Artículo 137.- El Presidente y el Vicepresidente prestarán juramento ante la Asamblea Legislativa; pero si no pudieren hacerlo ante ella, lo harán ante la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 138.- El Presidente y el Vicepresidente serán elegidos simultáneamente y por una mayoría de votos que exceda del cuarenta por ciento del número total de sufragios válidamente emitidos.

Los candidatos a Presidente y Vicepresidente de un partido, deben figurar para su elección en una misma nómina, con exclusión de cualquier otro funcionario a elegir.

Si ninguna de las nóminas alcanzare la indicada mayoría, se practicará una segunda elección popular el primer domingo de abril del mismo año entre las dos nóminas que hubieran recibido más votos, quedando elegidos los que figuren en la que obtenga el mayor número de sufragios.

Si en cualquiera de las elecciones dos nóminas resultaren con igual número de sufragios suficientes, se tendrá por elegido para Presidente al candidato de mayor edad, y para Vicepresidentes a los respectivos candidatos de la misma nómina.

No pueden renunciar la candidatura para la Presidencia o Vicepresidencia los ciudadanos incluidos en una nómina ya inscrita conforme a la ley, ni tampoco podrán abstenerse de figurar en la segunda elección los candidatos de las dos nóminas que hubieran obtenido mayor número de votos en la primera.

Rige a partir de su publicación.

Dip. Walter Muñoz Céspedes

Presidente

Comisión Especial de Reforma de los artículos 133, 135, 136, 137 y 138 de la Constitución Política (Eliminación de la Segunda Vicepresidencia de la República) Expediente Nº 21407.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022638260 ).

PROYECTO DE LEY

REFORMA INTEGRAL A LA LEY 9096 PARA REGULAR

LA COMERCIALIZACIÓN, EL ALMACENAMIENTO

Y EL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE POR

LAS ZONAS MARINAS Y FLUVIALES

SOMETIDAS A LA JURISDICCIÓN

DEL ESTADO COSTARRICENSE

EXPEDIENTE N°22.995

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

I.   Introducción.

El tráfico Ilícito de combustible para el aprovisionamiento de embarcaciones dedicadas al crimen organizado (tráfico de drogas, armas, seres humanos, contrabando y otros), ha sido un problema detectado en aguas jurisdiccionales, marítimas y fluviales, del Estado Costarricense desde hace más de 20 años.

El abastecimiento de lanchas rápidas dedicadas al narcotráfico internacional, que por su propia naturaleza consumen grandes cantidades de combustible, debió ser abordado en países como Colombia, desde la última década del siglo XX, pretendiendo crear ventanas de tiempo para capturar los cargamentos, al dejar sin suministro una embarcación al faltarle combustible para continuar su criminal negocio.

Es así como, por iniciativa del Servicio Nacional de Guardacostas, desde el año 2002, se presenta un primer proyecto de ley para regular la posibilidad de perseguir aquellas embarcaciones que pudieran estar involucradas en el transporte ilícito de combustible.

Después de varios proyectos de ley y de importantes discusiones a nivel legislativo se promulga la Ley 9096 del 26 de octubre del 2012, diez años después de iniciar los esfuerzos por regular la materia.

La puesta en vigencia de la Ley 9096 ha resultado un enorme éxito desde el punto de vista del control del transporte ilícito de combustible, la tasa de condenas por las denuncias presentadas en casos referidos a las sanciones impuestas por esta normativa es altísima.

No obstante, la ley de cita fue aprobada con una serie de disposiciones inconvenientes, las cuales no formaban parte de los proyectos originalmente presentados, que han dificultado la operación legítima de transporte de combustible para actividades económicas lícitas como lo son el turismo, la pesca y el transporte de personas por aguas jurisdiccionales del Estado.

Especial mención merece la problemática suscitada en la zona Caribe y especialmente en el Sistema de Canalización del Caribe Norte (Canales de Tortuguero).

Ante las justificadas reclamaciones de los habitantes y empresarios de esta zona, la Segunda Vicepresidencia de la República se dio a la tarea de conformar un grupo de trabajo interinstitucional que desarrolló el proyecto de ley cuyos motivos se exponen en este instrumento.

La acción del Estado en persecución de la criminalidad organizada debe encontrarse en una relación de equilibrio con la actividad económica y el desarrollo de las comunidades. Este proyecto pretende generar un equilibrio en esa ecuación.

II.                Sobre la problemática específica del Caribe Norte.

Las comunidades de Barra de Colorado y Tortuguero, localizadas en el cantón de Pococí de la provincia de Limón, son dos zonas dedicadas a la pesca y a la actividad turística respectivamente, esta última su principal atracción es la presencia del Parque Nacional Tortuguero, uno de los parques con mayor visitación a nivel nacional, que según datos del MINAE, para el 2019 fue de 177.970 personas. Con respecto a Barra de Colorado es una región económicamente más deprimida y con pocas oportunidades de desarrollo económico.

El ingreso a estas barras es pluvial, el en caso de Barra de Colorado, su ingreso es por el muelle de Puerto Lindo, que requiere un traslado pluvial que tarda alrededor de 45 minutos en bote. Para poder abastecerse de combustible, la comunidad más cercana de Puerto Lindo es Palmitas, ubicada a 50 kilómetros. Es en este sitio donde se encuentra la estación de servicio de combustible de donde se abastecen.

Con respecto a Tortuguero, su ingreso es por el muelle la Pavona, se requiere un traslado pluvial que tarda alrededor de 30- 35 minutos. Para poder abastecerse de combustible, el poblado más cercano a la Pavona es Cariari, ubicado a 35 kilómetros.

Según el estudio realizado por funcionarios del MINAE (ACTo), en el período comprendido del 23 al 27 de enero de 2020, con el propósito de determinar el movimiento de embarcaciones en la Laguna Tortuguero, dentro de los resultados obtenidos está que el 57% de las embarcaciones inventariadas pertenece a empresas hoteleras de Tortuguero. La Figura No.1 muestra el detalle de las embarcaciones por tipo de actividad.

Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF

La misma tendencia se observa además en la Fig. 2 que refleja el número de viajes diarios cuantificados por los mismos dueños de embarcaciones. El mayor porcentaje (59%) de los viajes que se realizan y que pasan por la Laguna de Tortuguero pertenecen a embarcaciones de hoteles. En esta figura es importante resaltar que este es un dato estimado, dado que no se tomó en cuenta los viajes que se cuantificaron de forma semanal, mensual o trimestral sino los viajes realizados diariamente.

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Según los datos obtenidos en el estudio, se realizan alrededor de 373 viajes diarios (que cuantificados como “ida y regreso” constituyen alrededor de 750) de diferentes usuarios/actividades correspondientes a 120 embarcaciones inventariadas. Esto corresponde a un número importante de flotilla acuática la cual (según el informe de Omar Lizano –visita de campo 22-24 de enero- tienen una velocidad promedio de cerca de 27.68 Km/hr. Se debe tomar en cuenta que este número se basa en la información que se ha recopilado de parte de dueños de hoteles, empresas de transporte, taxistas, privados, etc.

En lo que respecta al conteo de embarcaciones que se llevó a cabo desde las 07:00 horas a las 16:00horas del día 27 de enero de 2020, se tomó en cuenta la información que se logró recopilar específicamente en el muelle. La funcionaria Rosibel Alfaro recopiló información de otras embarcaciones que vio pasar un poco lejos del muelle, sin embargo, no se consideró esta información con el fin de contar con datos fácilmente cuantificables. Con estos se confeccionó la Figura 4, en la cual se aprecia el número total de embarcaciones que pasan por el muelle por hora. La información permitiría además graficar con intervalos de tiempo más pequeño pero para efectos de este análisis, se graficó la cantidad total de embarcaciones por hora.

Se logró cuantificar en el muelle un total de 118 embarcaciones. El “pico” del movimiento de estas embarcaciones se da entre las 07:00 y las 10:00 horas de la mañana.

Además, se estimó el número de embarcaciones por tipo de actividad y por hora. Esto se muestra en la Figura 5. Nuevamente, las embarcaciones que predominan son aquellas dedicadas a actividades turísticas, al transporte colectivo y los taxis. Esto coincide bastante con el inventario de embarcaciones realizado a través de entrevistas con las personas dueñas de dichas embarcaciones.

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Lo anterior demuestra el movimiento constante de embarcaciones en la Laguna Tortuguero para realizar los diferentes desplazamientos requeridos por las características de las zona. Es importante destacar que el abastecimiento de combustible no solamente para la actividad turística, pesquera, también es requerido por las instituciones públicas que operan en la zona y por los habitantes de estas comunidades para sus actividades de vida diaria.

Tal y como se expuso anteriormente, ninguna de las dos regiones dispone de un servicio de abastecimiento de combustible en sitio, pese a la demanda de servicio el cual es abastecido en el caso de Barra de Colorado, por un lugareño que lo transporta desde la estación de combustible de Palmitas y luego lo distribuye a representantes de la comunidad, caso similiar en Tortuguero, con la diferencia de que varios hoteleros realizan la compra directa y los transportan en sus embarcaciones. En el caso de las empresas públicas de igual manera lo suplen.

Lo anterior riñe con la normativa vigente, ya que la Ley 9096 es muy clara en establecer penas y sanciones por el abastecimiento y transporte ilegal de combustible y las autoridades policiales en defensa de su labor, deben hacer cumplir la normativa.

La pandemia evidenció y dimensionó esta problemática que enfrentan los pobladores y empresarios de estas regiones quienes han manifestado la necesidad de que el Estado busque una solución, ya que en el último año les han decomisado combustible y embarcaciones y se exponen a medidas penales, sin que se comprenda la realidad de la región, las limitaciones de abastecimiento y la necesidad de continuar sus actividades diarias.

Considerando lo anterior, el espíritu de esta reforma integral a varios artículos de la Ley 9096, es hacerla crear los mecanismos necesarios que permitan por un lado generar las condiciones legales para que un tercero autorizado realice el transporte y por otra en el espíritu que dio origen a la misma, combatir el trasiego ilegal de combustible.

En virtud de lo anterior se somete a conocimiento de los señores diputados el siguiente proyecto de ley REFORMA INTEGRAL A LA LEY 9096 PARA REGULAR LA COMERCIALIZACIÓN, EL ALMACENAMIENTO Y EL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE POR LAS ZONAS MARINAS Y FLUVIALES SOMETIDAS A LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO COSTARRICENSE

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA INTEGRAL A LA LEY 9096 PARA REGULAR

LA COMERCIALIZACIÓN, EL ALMACENAMIENTO

Y EL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE POR

LAS ZONAS MARINAS Y FLUVIALES

SOMETIDAS A LA JURISDICCIÓN

DEL ESTADO COSTARRICENSE

ARTÍCULO 1-          Reforma integral

Refórmese el inciso c) del Artículo 3, los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del inciso a), inciso c) e inciso d) del Artículo 4, los artículos 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17 y 18 de la Ley 9096 del 26 de octubre del 2012, Ley para Regular la Comercialización, el Almacenamiento y el Transporte de Combustible por las Zonas Marinas y Fluviales sometidas a la Jurisdicción del Estado Costarricense, del 26 de octubre de 2012, para que se lean de la siguiente manera:

(…)

Artículo 3-  Fines

(…)

c) Brindar mayor protección y seguridad jurídica en nuestras aguas jurisdiccionales y hacer respetar las leyes de la República en las zonas marinas y fluviales sometidas a la jurisdicción del Estado.

Artículo 4-  Definiciones

Para los propósitos de la presente ley, los términos que se indican a continuación deberán entenderse de la siguiente manera:

a)  Zonas marinas y fluviales sometidas a la jurisdicción del Estado costarricense o zonas marinas jurisdiccionales: están conformadas por las siguientes áreas:

1-  Aguas interiores: aguas situadas detrás de la línea de base del mar territorial, tales como lagos, ríos navegables dársenas (puertos), manglares, esteros, lagunas costeras, golfos, bahías, desembocaduras o deltas comunicados permanente o intermitentemente con el mar, y otros siempre que sean accesibles o navegables para buques de navegación marítima o fluvial.

2-  Mar territorial: área marina que se extiende hasta un límite que no exceda de doce millas marinas medidas a partir de las líneas de base del mar territorial, así definidas por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, donde el Estado costarricense ejerce su soberanía completa y exclusiva.

3-  Zona contigua: área marina que se extiende hasta veinticuatro millas náuticas contadas a partir de la línea de base del mar territorial que se aplique a cada segmento de la costa, en la que el Estado tiene la posibilidad de prevenir o castigar transgresiones a sus normativas fiscales, aduaneras, sanitarias y migratorias.

4-  Zona económica exclusiva: jurisdicción especial que el Estado costarricense ejerce sobre los mares adyacentes a su territorio, en una extensión que no se extenderá más allá de doscientas millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial. En esta zona, el derecho internacional y la Constitución Política otorgan al Estado costarricense derechos soberanos para la exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales  existentes en las aguas, el suelo y el subsuelo.

(…)

c)  Rango máximo de autonomía de navegación: distancia máxima a la que una embarcación puede separarse de la línea de la costa. Este rango se determina por parte de la Dirección de Navegación y Seguridad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con vista en las características de la nave, equipo de navegación y equipo de seguridad que se consigna en el certificado de navegabilidad que anualmente otorga a cada una de las embarcaciones, buques o navíos de la flota nacional.

d)  Salario base: se entiende por salario base el concepto usado en el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993.

Artículo 5-  Lugares autorizados para la venta, almacenamiento y abastecimiento de combustible para transporte acuático y actividades conexas.

Al Ministerio de Ambiente y Energía, le corresponde otorgar las concesiones para el suministro de combustibles en las zonas marinas y fluviales. Al Ministerio de Salud, le corresponde otorgar los permisos sanitarios de funcionamiento para el suministro de combustibles en las zonas marinas y fluviales.

Los artículos 6 y 7 sustitiuyen a los de la ley orginal. Esta descripción deberá eliminarse en el documento final.

Artículo 6-  Capacidad máxima de combustibles para las embarcaciones nacionales.

La capacidad máxima de combustible de una embarcación, estará compuesta por las cantidades para su propulsión y reserva, según el rango de autonomía de navegación que se consignará en el Certificado de navegabilidad.

Artículo 7-  Capacidad máxima de combustible como carga.

La embarcación que se dedique al transporte de combustible como carga deberá reunir las condiciones técnicas necesarias establecidas por la Dirección de Navegación y Seguridad para que pueda llevar a cabo esa actividad, sin detrimento de la competencias de otras instituciones del Estado en esta materia.

(…)

Artículo 10- Bienes decomisados

Los bienes decomisados producto de esta ley serán entregados en depósito judicial al Servicio Nacional de Guardacostas, el cual podrá utilizarlos para el cumplimiento exclusivo de sus fines, previo aseguramiento, hasta que se defina su situación jurídica final.

En el caso del combustible, este será entregado en custodia a RECOPE, que determinará si el producto decomisado cumple con las especificaciones físico químicas de los productos conforme a la normativa nacional vigente. En caso negativo, procederá a su disposición como técnicamente corresponde.

Tratándose de combustible cumpliente con las especificaciones dichas, RECOPE entregará al Servicio Nacional de Guardacostas la cantidad de combustible cumpliente con especificaciones indicadas, menos los gastos asociados al cumplimiento de esta ley, en que haya incurrido dicha empresa pública.

Artículo 11-               Abandono de bienes.

Cando transcurran más de tres meses de finalizado el proceso penal sin que quienes puedan alegar interés jurídico legítimo, sobre los bienes de interés económico utilizados en la comisión de los delitos previstos en esta ley, hayan hecho gestión alguna para retirarlos, la acción del interesado para interponer cualquier reclamo caducará y el Servicio Nacional de Guardacostas podrá disponer de los bienes, previa autorización del tribunal que conoció de la causa.

Artículo 12-               Sanción por transporte irregular de combustible

Será sancionado con una pena de multa de uno a cinco salarios base, así como con el comiso del combustible a favor del Servicio Nacional de Guardacostas, a quien, transporte combustible, distinto del que utiliza su embarcación o del mismo tipo pero en cantidades superiores a las autorizadas por la Dirección de Navegación y Seguridad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en el certificado de navegabilidad o en el peritaje correspondiente, en cualquier zona marina o fluvial sometida a la jurisdicción del Estado costarricense.

Artículo 13-               Sanción por comercialización o suministro de combustible desde una embarcación, buque o navío, sin contar con autorización, permiso o concesión.

Será sancionado con una pena de multa de mínima de uno y máxima de diez salarios base, quien comercialice, transborde o suministre combustible apto o no para su comercialización desde una embarcación, buque o navío ubicado en alguna de las áreas que integran las zonas marinas y fluviales sometidas a la jurisdicción del Estado costarricense, sin contar con la concesión del Ministerio de Ambiente y Energía

Artículo 14-               Sanción por almacenamiento irregular de combustible

Será sancionado con una pena de multa mínima de uno y máxima de doce salarios base, quien almacene en embarcaciones o navíos combustible apto o no para su comercialización, sin respetar las condiciones técnicas requeridas y sin las autorizaciones que correspondan en alguna de las áreas que integran las zonas marinas y fluviales sometidas a la jurisdicción del Estado costarricense. 

Artículo 15-               Sanción para los responsables y encargados de las embarcaciones, buques o navíos con bandera nacional.

Será sancionado con una pena de multa mínima de uno y máxima de quince salarios base, así como con el comiso del combustible, a favor del Servicio Nacional de Guardacostas, a quien sea el responsable o encargado de cualquier buque de bandera nacional que sea capturado en aguas jurisdiccionales de Costa Rica, en aguas jurisdiccionales de otros Estados o en aguas internacionales, cuando se encuentren transportando combustible, distinto del que utiliza su embarcación o del mismo tipo pero en cantidades superiores a las autorizadas por la Dirección de Navegación y Seguridad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en el certificado de navegabilidad.

(…)

Artículo 17-               Comiso a favor del Servicio Nacional de Guardacostas

En los casos de bienes comisados sujetos a inscripción en el Registro Nacional, bastará la orden de la autoridad judicial competente para que la sección respectiva de dicho Registro proceda a la inscripción o el traspaso del bien a favor del Servicio Nacional de Guardacostas.

Inmediatamente después de que la sentencia condenatoria se encuentre firme, la autoridad competente enviará mandamiento de inscripción o traspaso, a la cual deberá adjuntársele la respectiva boleta de seguridad.

Artículo 18-               Destino de las multas

Las multas establecidas por la presente ley, una vez firmes, serán canceladas en especie, entregando bienes y servicios al Servicio Nacional de Guardacostas para el desarrollo de sus funciones, definidos por éste, equivalentes al monto impuesto.

(…)

ARTÍCULO 2-          Adiciones a la ley

Adiciónese un artículo 19 un artículo 20 y un artículo 21 a la Ley 9096, Ley para Regular la Comercialización, el Almacenamiento y el Transporte de Combustible por las Zonas Marinas y Fluviales sometidas a la Jurisdicción del Estado Costarricense, del 26 de octubre de 2012, para que se lean de la siguiente manera:

(…)

Artículo 19-               Reincidencia (Este Artículo es una adición por cuanto no se encuentra en la norma actualmente vigente).

Cuando dentro del plazo de diez años, contado desde la fecha en que se imponga alguna de las sanciones establecidas en esta ley, el infractor sea sancionado por segunda ocasión cometiendo alguna de las conductas prohibidas en esta ley, además de la sanción correspondiente, la embarcación caerá en comiso a favor del Servicio Nacional de Guardacostas, el cual podrá disponer de ella de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley N.° 8000, de 5 de mayo de 2000, y sus reformas.

Artículo 20-               Especificaciones técnicas para las embarcaciones que se dediquen al transporte de combustible como carga (Este artículo se adiciona por cuanto no está en la norma original).

Las embarcaciones que se dediquen a la actividad de transporte de combustible como carga deberán observar y apegarse a la normas y mejores prácticas constructivas y operativas establecías a nivel nacional.

Se prohíbe la construcción o la modificación utilizando el casco de otra embarcación con inscripción vigente en el Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional, o cuya propiedad esté inscrita en otro país. Sin embargo, si se procede a desinscribir la propiedad d la embarcación, se podrá emplear su casco y, posteriormente, proceder con una nueva inscripción.

Artículo 21-               Exclusión de aplicación (Este artículo se adiciona por cuanto no está en la norma original).

Las disposiciones de la presente ley no se aplican para las policías creadas por Ley de la República ni a las autoridades públicas encargadas de la vigilancia de áreas protegidas.

(…)

ARTÍCULO 3-          Derogatorias

Deróguense los artículos 8, 9 y 16 y el Transitorio I de la Ley 9096, Ley para Regular la Comercialización, el Almacenamiento y el Transporte de Combustible por las Zonas Marinas y Fluviales sometidas a la Jurisdicción del Estado Costarricense, del 26 de octubre de 2012.

ARTÍCULO 4-          Transitorio Único.

Se confiere un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para que el Poder Ejecutivo emita las reglamentaciones y directrices técnicas necesarias que procuren la seguridad de la navegación, de la vida humana, la prevención de la contaminación acuática y aquellas que disponga la normativa vigente.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los cinco días del mes de abril del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA

Rolando Alberto Castro Córdoba

MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Luis Renato Alvarado Rivera

MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

NOTA:   Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022638130 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

43463-JP

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA

DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los artículos 47, 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Creación del Registro Nacional, Nº5695 de 28 de mayo de 1975 y sus reformas; Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, 6683 del 14 de octubre de 1982 y sus reformas; y, Ley sobre Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039 del 12 de octubre del 2000 y sus reformas.

Considerando:

1°—Que el Reglamento para la Protección de los Programas de Cómputo en los Ministerios e Instituciones Adscritas al Gobierno Central, Decreto Ejecutivo 37549-JP del 26 de noviembre de 2012, tiene como objetivo prevenir y combatir el uso ilegal de programas de cómputo, con el fin de cumplir con las disposiciones sobre derechos de autor que se establecen en la Ley 6683 y sus reformas y la Ley 8039 y sus reformas, así como, con el objetivo de acatar las provisiones pertinentes de los acuerdos internacionales, tales como el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, y el Capítulo XV del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos (CAFTA-DR), Ley 8622 del 21 de noviembre del 2007.

2°—Que el Decreto Ejecutivo 37549-JP de previa cita, establece en el artículo 4°, el deber que incumbe a cada Ministerio e Institución adscrita al Gobierno Central, de presentar un informe anual dentro del primer semestre de cada año ante el Registro de Derechos de Autor y Derechos Conexos que contenga los resultados del auditoraje efectuado -adjuntando éste-, así como, las acciones aplicadas, el grado de cumplimiento y la cantidad de equipos existentes.

3°—Que mediante Reforma al Reglamento para la Protección de los Programas de Cómputo en los Ministerios e Instituciones Adscritas al Gobierno Central, Decreto Ejecutivo 37833-JP del 12 de julio de 2013, se adicionó un transitorio, con el cual se prorrogó por una única vez en tres meses, el plazo para la presentación del informe anual establecido en el artículo 4° del Decreto Ejecutivo 37549-JP del 26 de noviembre de 2012, lo anterior según la entrada en vigencia de dicho reglamento.

4°—Que en virtud de la reforma introducida al Decreto Ejecutivo 37549-JP, los Ministerios e Instituciones adscritas al Gobierno Central han interpretado de diversas formas el plazo anual establecido en su numeral 4°, entendiendo en algunos casos que se trata del período de doce meses, a contar desde el día 1° de enero hasta el 31 de diciembre de cada año, ambos inclusive, y; en otros casos, comprendiendo éste como el período de doce meses, computado desde un mes cualquiera hasta antes de ese mismo mes del año siguiente, lo cual denota que existen diferencias entre lo que se entendió como fecha máxima para cumplir con la presentación del informe anual.

5°—Que el Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5° y 6° del Decreto Ejecutivo 37549-JP del 26 de noviembre de 2012 y sus reformas, es el responsable de dar seguimiento de dicho decreto y se encuentra facultado para tomar las medidas administrativas necesarias para hacer efectiva la aplicación de tal ordenanza reglamentaria.

6°—Que en cumplimiento al artículo 2° de la Ley de Creación del Registro Nacional, Ley 5695, el Registro de Propiedad Industrial y el Registro de Derechos de Autor y Conexos se unieron para formar el Registro de Propiedad Intelectual.

7°—Que de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; se procedió a llenar la Sección I denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio”, siendo que la evaluación de la propuesta normativa dio resultado negativo y que no contiene trámites, requisitos ni procedimientos, por lo que se determinó que no se requería proseguir con el análisis regulatorio de cita.

8°—Que, para alcanzar el objetivo y el fin señalados en el decreto antes citado, se hace necesario modificarlo en los artículos 2° incisos c) y d), 4°, 5°, 6° y 7°; así como, adicionar un transitorio más. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN DE

LOS PROGRAMAS DE CÓMPUTO EN LOS MINISTERIOS

E INSTITUCIONES ADSCRITAS AL GOBIERNO CENTRAL

Artículo 1°—Se reforman los artículos 2° incisos c) y d), 4°, 5°, 6° y 7°; del Reglamento para la Protección de los Programas de Cómputo en los Ministerios e Instituciones Adscritas al Gobierno Central, Decreto Ejecutivo 37549-JP del 26 de noviembre de 2012. Cuyo texto en adelante dirá:

“Artículo 2ºCada Ministerio e Instituciones adscritas al Gobierno Central, tendrán las siguientes obligaciones:

(…)

c)  El Ministro o Jerarca de la respectiva Institución, designará a una persona como responsable, entre otras cosas, de presentar el resultado de la auditoria y un informe anual ante el Registro de Propiedad Intelectual del Registro Nacional.

d)  Garantizar que el respectivo Ministerio o Institución adscrita al Gobierno Central cumple con la protección del derecho de autor de los programas de cómputo. Ante lo anterior, en el tercer trimestre de cada año, deberá presentar constancia al Registro de Propiedad Intelectual del Registro Nacional.

(…)”

“Artículo 4ºPosterior a la auditoria mencionada en el artículo anterior, cada Ministerio e Institución adscrita al Gobierno Central, a través de la persona designada como responsable deberá presentar un informe anual dentro del primer semestre de cada año ante el Registro de Propiedad Intelectual del Registro Nacional, que comprenderá desde el día 1° de enero hasta el 31 de diciembre del año anterior, ambos días inclusive. Este informe pondrá en conocimiento del citado Registro los resultados del auditoraje efectuado por el respectivo Ministerio o Institución adscrita al Gobierno Central, así como las acciones aplicadas; en el mismo deberán indicar el grado de cumplimiento y cantidad de equipos existentes, se deberá adjuntar el informe de la auditoria.

Dentro del referido informe cada Ministerio e Institución adscrita al Gobierno Central, deberá hacer constar que cumple con la protección de los derechos de autor relativos a los programas de cómputo. También, deberá presentar el inventario”.

“Artículo 5ºEl Registro de Propiedad Intelectual del Registro Nacional, como responsable de dar seguimiento al cumplimiento de este decreto, deberá analizar los informes de cada auditoría y podrá llevar a cabo auditorías en forma aleatoria según lo determine o sea requerido, para lo cual coordinará con cada Ministerio e Institución adscrita al Gobierno Central. Además, elevará conjuntamente con la Dirección General del Registro Nacional a conocimiento del Ministro de Justicia y Paz un informe de los Ministerios e Instituciones adscritas al Gobierno Central, que presuntamente estuviesen incumpliendo o vulnerando las disposiciones tendentes a la protección de los Derechos de Autor y Derechos Conexos relativos a los programas de cómputo”.

“Artículo 6ºEl Registro de Propiedad Intelectual del Registro Nacional podrá tomar las medidas administrativas necesarias para la efectiva aplicación de este Reglamento”.

“Artículo 7ºCorresponderá al Ministro de Justicia y Paz, elevar a conocimiento de la Presidencia de la República, el informe emitido por el Registro de Propiedad Intelectual y la Dirección General ambos del Registro Nacional, en conjunto con los informes recibidos por las Autoridades Administrativas mencionadas en el artículo anterior.

En resguardo de los derechos de autor de los titulares relativos a los programas de cómputo, el Poder Ejecutivo de la República de Costa Rica (Presidente de la República y Ministro de Justicia y Paz), tomará las decisiones y disposiciones correspondientes a efecto de que cada Ministerio e Institución adscrita al Gobierno Central, se encuentre a derecho en el acatamiento a las normas sobre derechos de autor, en relación al uso licito de los programas de cómputo”.

Artículo 2ºSe modifica la denominación del Transitorio Único del Reglamento para la Protección de los Programas de Cómputo en los Ministerios e Instituciones Adscritas al Gobierno Central, Decreto Ejecutivo 37549-JP del 26 de noviembre de 2012 permaneciendo incólume su contenido, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Transitorio I.—Prorróguese por una única vez a partir de la publicación del presente decreto, en 3 meses, el plazo para la presentación del informe anual establecido en el artículo 4º del Decreto Ejecutivo 37549-JP del 26 de noviembre del 2012.

Artículo 3ºSe adiciona el transitorio II al Reglamento para la Protección de los Programas de Cómputo en los Ministerios e Instituciones Adscritas al Gobierno Central, Decreto Ejecutivo 37549-JP del 26 de noviembre de 2012. El texto es el siguiente:

Transitorio II.—Prorróguese por una única vez a partir de la publicación del presente decreto, por 3 meses, el plazo para la presentación del informe correspondiente al año 2020 establecido en el artículo 4° del Decreto Ejecutivo 37549-JP del 26 de noviembre del 2012 y sus reformas.

Artículo 4ºVigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintinueve del mes de marzo del dos mil veintidós.

Epsy Campbell Bar, Primera Vicepresidenta de la República en el Ejercicio de la Presidencia de la República.—Fiorella Salazar Rojas, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.— O. C. OC22-0190.—Solicitud 341565.—( D43463 - IN2022638434 ).

43468-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con las facultades que les confieren los incisos 3), 12) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978, y los artículos 13 y 15 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, 3530 del 5 de agosto de 1965.

Considerando:

I.—Que, el Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley 3530 (en adelante “Estatuto”) establece que los interesados en ingresar a la carrera del Servicio Exterior de la República deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en sus artículos 14 y 16.

II.—Que, el artículo 15 del Estatuto establece que las bases del concurso de oposición que debe realizar el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (en adelante “Ministerio”) deben ser fijadas por el Poder Ejecutivo en el reglamento respectivo.

III.—Que, es interés de la Administración procurar una mejora sustantiva en la gestión del talento humano, con el fin convocar y seleccionar al recurso más idóneo que permita al Ministerio cumplir con sus mandatos.

IV.—Que, con base en la experiencia de concursos anteriormente realizados en aplicación del Reglamento del Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo 39127 y sus reformas, se ha determinado la necesidad de incorporar algunas mejoras en dicho reglamento con el fin de procurar procesos de selección más inclusivos, claros, ágiles y eficientes, que respondan al interés institucional y público.

V.—Que, la reforma planteada fue propuesta por la Comisión Ad Hoc para Organizar y Calificar los Concursos de Oposición, a partir de la identificación de inconsistencias u omisiones del Reglamento del Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo 39127 y sus reformas. Dicha propuesta, a su vez, fue validada por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior de la República. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL REGLAMENTO DEL CONCURSO DE

OPOSICIÓN Y EL INGRESO A LA CARRERA DEL

SERVICIO EXTERIOR, DECRETO EJECUTIVO

39127 Y SUS REFORMAS

Artículo 1ºModifíquese los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 31, 32 y 33 del Reglamento del Concurso de Oposición y el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo 39127 y sus reformas, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

“Artículo 2ºDefiniciones. Para los efectos del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones:

a)  Aspirante: Aquella persona que habiendo sido seleccionada en un concurso de oposición realiza el período de prueba mencionado en el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, previo al ingreso definitivo a la Carrera del Servicio Exterior.

b)  Carrera del Servicio Exterior o carrera diplomática: Régimen que regula la prestación de servicios en el Servicio Exterior de la República, compuesto por aquellos funcionarios permanentes que se incorporan a ésta mediante los procedimientos establecidos en el Estatuto del Servicio Exterior y que están regidos por sus disposiciones.

c)  Comisión Ad Hoc: Comisión para organizar y calificar los concursos de oposición.

d)  Comisión Calificadora: Comisión Calificadora del Servicio Exterior, creada en el Estatuto del Servicio Exterior de la República.

e)  Concursante: Persona que cumple todos los requisitos para participar en el concurso de oposición.

f)   Concurso de oposición: Concurso de oposición para el ingreso a la Carrera Diplomática del Servicio Exterior.

g)  Elegible: Persona que aprueba el concurso de oposición para el ingreso en la Carrera Diplomática del Servicio Exterior.

h)  Estatuto: Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965.

i)   Academia Diplomática: La Academia Diplomática Manuel María de Peralta.

j)   Ministerio: Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto o Cancillería de la República de Costa Rica.

k)  Ministro: El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

l)   Misión Diplomática: La representación diplomática ante Estados u organismos internacionales.

m) Reglamento: Este decreto y sus reformas.

n)  Servicio Exterior: El cuerpo de funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que se desempeña ya sea en el Servicio Diplomático o Consular en el extranjero, o en el Servicio Interno, localmente en la sede central del Ministerio.

o)  Servicio Interno: El cuerpo de funcionarios del Servicio Exterior, que se desempeñan en Costa Rica, en la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.”

“Artículo 3ºDe la Comisión Ad Hoc. De conformidad con el artículo 15 del Estatuto, el Ministro nombrará cada dos años una Comisión Ad Hoc que organizará, gestionará y ejecutará las fases de evaluación de los concursos de oposición. La Comisión Ad Hoc podrá sesionar de forma virtual previo acuerdo de su integrantes.”

“Artículo 4ºIntegración. La Comisión Ad Hoc estará integrada por cinco miembros de nombramiento y remoción del Ministro y sus respectivos suplentes, de la siguiente forma:

a)  Dos diplomáticos de carrera, Embajadores o Ministros Consejeros y que sean miembros de la Comisión Calificadora del Servicio Exterior.

b)  Un funcionario de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos.

c)  Un funcionario de la Academia Diplomática.

d)  Un representante del Ministro.

Todos los miembros designados en la Comisión Ad Hoc deberán tener completa disponibilidad y contarán con la autorización de sus superiores con el objeto de dedicarse de manera prioritaria a las tareas que debe cumplir la Comisión Ad Hoc.

La Comisión Ad Hoc tendrá una Secretaría Técnica que dará el apoyo logístico y llevará los registros y expedientes de dicha Comisión. La Secretaría Técnica será facilitada por la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos, y no podrá recaer en el miembro de la Comisión Ad Hoc que represente a dicha oficina.”

“Artículo 5ºAsistencia a la Comisión Ad Hoc. La Academia Diplomática brindará asistencia técnica y logística a la Comisión Ad Hoc, entre lo que se incluye la colaboración para la comprobación de idoneidad, conocimientos y calificación de los concursantes. La Academia Diplomática podrá solicitar colaboración a otras instituciones de enseñanza universitaria, cuando así lo requiera.

El Ministerio deberá facilitar equipo tecnológico, recursos humanos y material necesario para facilitar el buen desarrollo de los concursos de oposición.”

“Artículo 6ºLa Subcomisión examinadora. La Comisión Ad Hoc nombrará de su seno una Subcomisión examinadora con tres de sus miembros, uno de los cuales será el representante de la Academia Diplomática, para coordinar el proceso de elaboración y corrección de los exámenes. La Subcomisión será responsable por la confidencialidad de los textos y la objetividad de las calificaciones.”

“Artículo 7ºPeriodicidad. Los concursos de oposición deberán realizarse ordinariamente con el propósito de mantener un registro público de personas elegibles para iniciar el periodo de prueba permanentemente. Para este propósito el Ministro deberá convocar a concurso al menos cada dos años.

“Artículo 9ºContenido de la convocatoria. La convocatoria al concurso deberá incluir:

a)  Indicación de que aquellos participantes que aprueben el concurso de oposición pasarán a ser aspirantes para el ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, de acuerdo con las plazas disponibles, y deberán cumplir satisfactoriamente un período de prueba de un año en el Servicio Interno antes de ingresar definitivamente a la Carrera del Servicio Exterior, en la sétima categoría del escalafón.

b)  El número de plazas de agregado que salen a concurso y su remuneración bruta, si las hubiere.

c)  Lista de documentos, requisitos y atestados que deben presentarse, con indicación del lugar de entrega.

d)  Fecha límite en la cual se deben presentar los documentos.

e)  La advertencia de que la dirección de correo electrónico indicada en el currículo aportado, se tendrá como medio para recibir notificaciones.

f)   Calendario sugerido y temario de las pruebas que se realizarán.

g)  El enlace digital en el que se tendrá acceso a este reglamento, las bases del concurso y la bibliografía atinente, lo cual deberá también estar visible en las diferentes sedes del Ministerio.

h)  Número de teléfono y contacto del encargado de atender consultas y coordinar las citas para la recepción de documentos. La recepción de documentos se hará en la sede central del Ministerio en San José.

i)   Correo electrónico para comunicaciones formales con la Comisión Ad Hoc.”

“Artículo 10.—Documentos y plazo de entrega. Las personas que deseen participar en el concurso de oposición deberán entregar ante la Secretaría de la Comisión Ad Hoc, previa cita, personalmente o por medio de algún representante y dentro del plazo de un mes calendario computados a partir del día hábil siguiente a la publicación del aviso en el diario de circulación nacional, los siguientes documentos:

a)  Oferta de Servicios, completa y debidamente firmada. El formulario para la presentación de dicha oferta será definido por la Comisión Ad Hoc.

b)  Fotocopia, que deberá ser confrontada con su original, del (o de los) título (s) académico (s) en Derecho, Economía o Relaciones Internacionales o carreras atinentes a estas, conforme lo defina la Dirección General de Servicio Civil, expedido (s) por una universidad costarricense oficialmente reconocida. En el caso de instituciones académicas extranjeras, aportar título debidamente reconocido por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE). En su defecto, puede aportar original y copia de la certificación de las materias enumeradas en el artículo 14 del Estatuto, impartidas por alguna universidad autorizada oficialmente, o por la Academia Diplomática.

c)  Constancia o certificación de contar con un nivel B2 o superior, de acuerdo al Marco Común Europeo de Referencia para las Leguas o una nota igual o superior a 80 sobre 100 de una prueba de dominio, ambos en los idiomas inglés o francés. Estas constancias o certificaciones deberán indicar que se evaluaron 4 habilidades, a saber: lectura, escritura, escucha y conversación. Deberán ser emitidas, según sea el caso, por las escuela de lenguas de las universidades públicas costarricenses, la Alianza Francesa o el Centro Cultural Costarricense-Norteamericano (o su equivalente en el país donde se encuentre el interesado, debidamente apostillado), estás ultimas por ser instituciones que ostentan un vínculo oficial con países de habla inglesa o francesa y otras que a criterio de la Comisión Ad Hoc cumplan con los criterios de idoneidad necesarios para el propósito del concurso. En caso de que, alguna de dichas instituciones no esté en capacidad de realizar las pruebas en el período que corre de la convocatoria a la fecha de presentación de los requisitos o atestados, la Comisión Ad Hoc indicará en la convocatoria, qué otras instituciones podrán acreditar el nivel de conocimiento y manejo del idioma necesario por parte de los aspirantes. Quedan exentos de este requisito quienes hayan cursado grado o posgrado universitario en idioma inglés o francés en el país, o bien, cuyo título se encuentre debidamente acreditado en Costa Rica, según se establece en el inciso anterior.

d)  En caso de estar desempeñando o haber desempeñado cargos en la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto o en el exterior, una indicación escrita de los cargos servidos en forma honoraria o remunerada, con mención de las fechas de nombramiento y cese de funciones, de ser el caso.

e)  Si el interesado ha residido fuera del país al menos seis meses antes de la fecha de presentación, una certificación emitida por las autoridades de ese país de no tener causas penales pendientes de resolución. En su defecto, una declaración jurada debidamente protocolizada.

No se recibirán solicitudes de participación incompletas. En caso de que existan elementos de necesaria aclaración o reposición en la documentación presentada, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la presentación de los documentos, la Comisión Ad Hoc deberá prevenir por única vez al concursante. El incumplimiento tendrá como consecuencia la exclusión de la persona del concurso.

La Comisión Ad Hoc podrá disponer la recepción en forma digital de los documentos solicitados, sin perjuicio de que, en cualquier momento durante la realización del concurso, solicite los documentos originales, para su cotejo con los aportados electrónicamente.

Cualquier inconsistencia entre la documentación remitida digitalmente y la documentación presentada en forma impresa será sancionada con la exclusión del concurso o de la lista de elegibles.”

“Artículo 14.—Inicio de la primera fase. Los exámenes escritos se practicarán preferiblemente dentro de los 90 días naturales después de la publicación de convocatoria al concurso en un diario de circulación nacional, indicada en el artículo 8 anterior.

Dentro del plazo de 10 días hábiles previos al primer examen escrito, los concursantes serán convocados por la Secretaría de la Comisión Ad Hoc a una charla virtual explicativa sobre el procedimiento del concurso, que realizará la Academia Diplomática.

Bajo circunstancias excepcionales, siempre que se cuente con las condiciones tecnológicas necesarias, la Comisión Ad Hoc, podrá acordar que una o varias de las pruebas escritas se realicen de forma electrónica.”

“Artículo 15.—Pruebas escritas. Los participantes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 14 del Estatuto y hayan presentado en tiempo y forma los documentos que establece el artículo 10 de este reglamento, realizarán una prueba escrita por día de los temas que se detallan en el orden que previamente determine la Comisión Ad Hoc.

a)  Cultura general

b)  Castellano

c)  Economía Internacional

d)  Derecho Internacional Público

e)  Historia de Costa Rica

f)   Política Internacional

g)  Historia Universal

h)  Política Exterior de Costa Rica

i)   Protocolo y Ceremonial

En el caso de concursantes en el extranjero, la Comisión Ad Hoc deberá coordinar oportunamente con el jefe de la misión diplomática, embajada o consulado asignado, para que en forma paralela a la entrega a los demás concursantes, les sea enviada digitalmente la prueba correspondiente, que deberá ser impresa y practicada a cada concursante.

En esos casos, terminadas las pruebas, deberán ser escaneadas y enviadas a la Comisión Ad Hoc para su calificación.

La Subcomisión examinadora o en su caso el especialista que elaboró el examen, deberán iniciar de inmediato las calificaciones de las pruebas para dar cumplimiento a lo que establece el artículo 17 del presente Reglamento.

Los participantes que acrediten ser graduados de un programa de postgrado en diplomacia por una universidad costarricense o por una universidad extranjera, mediante título reconocido en Costa Rica, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 14 del Estatuto y hayan presentado en tiempo y forma los documentos que establece el artículo 10 del presente reglamento, serán eximidos de la presentación de los exámenes detallados en esta norma.

Quienes pretenden acogerse a esta posibilidad, deberán presentar certificación de notas con promedio general de la maestría, dentro del plazo dispuesto en el artículo 10. El promedio deberá ser de al menos de 80 puntos sobre 100, de ser inferior, el concursante deberá efectuar los exámenes escritos.”

“Artículo 16.—Aspectos formales de las pruebas escritas. Con excepción de la prueba de castellano, los exámenes escritos deberán utilizar métodos de selección de respuesta única, asociación, falso o verdadero, completar espacios en blanco u otras similares, que aseguren su validez, confiabilidad y una evaluación objetiva y apegada a los lineamientos pedagógicos.

Bajo ninguna circunstancia serán posible reprogramaciones individuales de pruebas escritas.”

“Artículo 19.—Impugnación de calificaciones. Los concursantes solo podrán interponer los recursos ordinarios que establece el artículo 343 de la Ley General de la Administración Pública, dentro del término de tres días hábiles contados desde el día hábil siguiente a la notificación, contra la calificación obtenida en la prueba escrita, en los casos que se detalla a continuación, con expresión clara de los fundamentos del reclamo y los elementos de prueba con los que cuente.

Contradicción notoria entre lo resuelto por la persona autora del examen y lo contenido en la bibliografía indicada como material de estudio. En el caso específico de los exámenes de español y de cultura general esa contradicción notoria deberá existir entre lo resuelto por el especialista y el conocimiento general de la materia o disciplina de que se trate.

Omisión de calificación en una o varias preguntas.

Errores graves y notorios en la redacción de los enunciados de las preguntas, que hagan estas incomprensibles.

En los exámenes de selección, la falta de respuesta válida entre las opciones presentadas o la existencia de más de una respuesta válida.

Errores matemáticos en la suma del puntaje.

Se declararán inadmisibles los recursos de impugnación que no se enmarquen en los supuestos previstos en el párrafo anterior, que no estén debidamente fundamentados, que consideren notoriamente impertinentes o se basen exclusivamente en criterios subjetivos de la persona recurrente. Tampoco se admitirán reclamos sobre la pertinencia de la materia evaluada, sobre la modalidad de realización de los exámenes, las credenciales de la persona autora de los exámenes. Contra la resolución de inadmisibilidad no cabrá recurso alguno.

Las impugnaciones deberán presentarse ante la Secretaría Técnica de la Comisión Ad Hoc, por escrito y firmados. En el caso de los concursantes que se encuentren en el extranjero, podrán enviar el documento escaneado o firmado digitalmente al correo electrónico que se indicará en la convocatoria.

La Comisión Ad Hoc trasladará los recursos a la persona autora del examen por correo electrónico u otro medio idóneo, a fin de recabar el criterio técnico respecto de la impugnación planteada. Dicho criterio deberá remitirse a la Comisión Ad Hoc, dentro del término de 20 días hábiles contados desde el día hábil siguiente al traslado. Si alguna de las personas especialistas es autora de dos o más exámenes sobre los cuales haya impugnaciones, el plazo podrá ser ampliado hasta en 8 días hábiles.

La Comisión Ad Hoc conocerá el recurso de revocatoria. La Comisión Calificadora del Servicio Exterior conocerá el recurso de apelación.

Cuando se trate solamente de la interposición de recurso de apelación, la Comisión Ad Hoc remitirá el expediente a la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, sin admitir ni rechazar el recurso, acompañado con un informe sobre las razones del mismo.

Es potestativo usar ambos recursos ordinarios o uno solo de ellos. Si se interponen ambos recursos a la vez, se tramitará el de apelación una vez declarada sin lugar la revocatoria.

Los recursos de revocatoria serán resueltos por la Comisión Ad Hoc, dentro del término de 8 días hábiles contados desde el día hábil siguiente a la recepción del criterio técnico de la persona autora del examen. Los recursos de apelación serán resueltos por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, dentro del término de 8 días hábiles contados desde el día hábil siguiente a la recepción del expediente, por parte de la Comisión Ad Hoc.

Para resolver los recursos, los órganos responsables podrán solicitar criterio técnico de otras personas especialistas si se estima conveniente. Estas personas especialistas podrán ser parte del personal del Ministerio o ajenas a este.”

“Artículo 20.—Componentes de la segunda fase. La Comisión Ad Hoc realizará una segunda fase de evaluación a quienes hayan superado la primera, con base en tres componentes i) pruebas psicométricas medibles (con un porcentaje máximo de 20% de la nota final), ii) una entrevista estructurada (con un porcentaje máximo de 20% de la nota final) y iii) evaluación de atestados presentados (con un porcentaje máximo del 10% de la nota final).”

“Artículo 21.—La entrevista. La Comisión Ad Hoc deberá citar una entrevista con cada participante al menos cinco días hábiles de anticipación con el fin de evaluar parámetros previamente establecidos, relacionados con sus aptitudes para formar parte de la Carrera Diplomática del Servicio Exterior, conforme con los perfiles establecidos en los manuales vigentes. Para cada entrevista, se seguirá una guía de preguntas cuyas respuestas se valorarán de forma estandarizada y por igual para todos los concursantes.

La entrevista tendrá la modalidad que disponga la Comisión Ad Hoc, podrá comprender varias sesiones, y en ella se podrán realizar intercambios en los idiomas extranjeros que el candidato asegura manejar, evaluación de capacidad de expresión, así como cualquier otro elemento que los miembros de la Comisión estimen de interés.

En el caso de los concursantes radicados en el extranjero las entrevistas se llevarán a cabo por algún medio digital apropiado. El medio seleccionado deberá informarlo la Comisión Ad Hoc en la convocatoria a la entrevista, de forma tal que ambas partes coordinen la preparación del equipo necesario para realizarlas.

Sin perjuicio de lo indicado, la Comisión Ad Hoc podrá realizar la totalidad de las entrevistas de los concursantes por medios digitales.

La evaluación de la entrevista no será objeto de recurso alguno.

La nota de esta prueba es de carácter público. Solo será de carácter confidencial y de conocimiento los miembros de la Comisión Ad Hoc, lo discutido durante la entrevista.”

“Artículo 22.—Pruebas psicométricas. Con el propósito de establecer aptitudes del perfil laboral requerido para el desempeño de la carrera del Servicio Exterior, los concursantes deberán someterse a unas pruebas psicométricas, que serán aplicadas por un profesional en la materia. El puntaje se asignará de forma proporcional a las escalas de valoración a las pruebas previamente definidas.

Bajo ninguna circunstancia serán posible reprogramaciones individuales de pruebas psicométricas.

El resultado de la prueba psicométrica no será objeto de recurso alguno.”

“Artículo 23.—Evaluación de atestados. Los atestados se evaluarán como un porcentaje máximo de un 10% del total de la calificación, de la siguiente forma:

a)  Dominio, debidamente comprobado a satisfacción de la Comisión, de otro idioma adicional al español y al ya presentado para ingresar al concurso, 1 punto porcentual por cada idioma. No podrá exceder de 2 puntos porcentuales.

b)  Cursos de Capacitación sobre temas de Diplomacia o temas afines a partir de la obtención del primer grado académico, a razón de 0.5 punto porcentual por cada 30 horas de capacitación, lo que no podrá exceder de 2.5 puntos porcentuales.

c)  Por grados universitarios: 1.5 punto porcentual por bachillerato universitario, 2.5 punto porcentual por licenciatura. Si una persona tuviere grados de diferente valor en la misma carrera universitaria, de ellos solamente se tomará en cuenta el grado más alto, lo que no podrá exceder de 2.5 puntos porcentuales.

d)  Por posgrados universitarios. 1.5 punto porcentual por especialidad, 2.5 punto porcentual por maestría, 3 puntos porcentuales por doctorado. Este rubro no podrá exceder de 3 puntos porcentuales. Si una persona tuviere más de un posgrado de diferente valor, solamente se tomará en cuenta el grado más alto.”

“Artículo 26.—Registro de elegibles. Las personas que aprueben el concurso serán incorporadas en un registro público de elegibles, cuyo orden de prelación será determinado en función de los resultados obtenidos en el concurso que serán ordenados de mayor a menor. Las personas que sean incorporadas en el registro de elegibles podrán ser nombradas para iniciar el período de prueba para el ingreso a la carrera diplomática, en condición de aspirante.

El Ministro respetará el orden de prelación en el registro de elegibles para proceder con tal nombramiento. El registro de elegibles que derive de un concurso determinado tendrá vigencia de 24 meses a partir de su publicación en la página web. Aquellos integrantes de la lista de elegibles que no inicien el año de prueba antes de cumplirse 24 meses a partir del envío de la lista al Ministro, quedarán excluidos de la nómina y por lo que, de persistir su interés en ingresar a la carrera del Servicio Exterior, deberán iniciar nuevamente el proceso en un concurso posterior.

Si ningún concursante obtiene la nota necesaria, la Comisión Ad Hoc lo informará al Ministro para que declare infructuoso el concurso.

Cuando existen dos o más registros de elegibles vigentes, deberá darse prelación al registro de mayor antigüedad, a efecto de establecer las personas que iniciarán el periodo de prueba.

En caso de inopia de concurso en plazas de agregado, tercer secretario, segundo secretario, primer secretario o consejero en servicio diplomático o servicio consular, a efecto de llenar la plaza vacante el Ministro deberá recurrir al registro de elegibles existente siguiendo los criterios de prelación establecidos, de previo a considerar cualquier nombramiento en comisión.”

“Artículo 31.—Periodo de Prueba. Las personas que aprueben el concurso deberán cumplir un período de prueba de un año en el servicio interno del Ministerio, en condición de aspirantes de ingreso a la carrera, con el fin de comprobar mejor su capacidad y aptitud. Sólo aquellos que lo pasen satisfactoriamente, porque reúnen mayores méritos y mejor capacidad, obtendrán el ingreso a la carrera diplomática y por ende, adquirirán así la estabilidad en el Régimen de Servicio Exterior.

Corresponderá al Ministro decidir en cuáles unidades desempeñarán funciones los aspirantes durante el período de prueba.

Para estos efectos, el ministro podrá entrevistar personalmente a los aspirantes, si lo considera necesario.

En lo posible, el período de prueba deberá servirse completo en una sola dirección o unidad del Ministerio.

El período de prueba deberá servirse en una plaza de agregado. Sin embargo, según las necesidades del servicio, el aspirante podrá ser nombrado en plazas superiores hasta la categoría de consejero, en cuyo caso no adquirirá ningún derecho de ingresar a la carrera en una categoría superior a la de agregado.

En el período de prueba, los aspirantes de ingreso a la carrera, deberán aprobar el programa de formación que así se establezca y evalúe por parte de la Academia Diplomática.

Durante todo el periodo de prueba la jornada ordinaria deberá distribuirse de forma equitativa entre el programa de formación y la práctica laboral.

La asistencia a los cursos del programa de formación es obligatoria. No se realizarán convalidaciones de ninguna de las materias del programa de formación durante el periodo de prueba.

Las personas aspirantes de ingreso a la carrera que reprueben una o más materias del programa de formación serán automáticamente excluidos del programa y perderán el año de prueba.

Durante el periodo de prueba, la Administración no podrá otorgar licencias de ningún tipo para los aspirantes de ingreso a la carrera diplomática en periodo de prueba, salvo aquellas justificadas en casos urgentes de enfermedad, fuerza mayor o caso fortuito, de conformidad con la normativa vigente y aplicable, en cuyo caso operará la interrupción por el plazo de la licencia respectiva.

Igualmente, la Administración no podrá otorgar licencias especiales para los aspirantes de ingreso a la carrera diplomática en periodo de prueba, con ocasión del disfrute de becas.”

“Artículo 32.—De la evaluación del período de prueba. La evaluación del programa de formación y la práctica laboral durante el periodo de prueba, deberán realizarse de forma independiente.

Respecto a la práctica laboral, el superior inmediato de cada aspirante deberá presentar ante la Comisión Calificadora, concluidos los seis primeros meses, una valoración del desempeño del aspirante y las recomendaciones que estime oportunas para su mejora. Posteriormente, concluido el año de prueba, deberá realizar la evaluación final, la cual, deberá ser escrita y oral en audiencia privada en la que el superior inmediato deberá justificar su evaluación ante la Comisión Calificadora.

Respecto al programa de formación, la Academia Diplomática deberá informar a la Comisión Calificadora respecto a la aprobación o no del aspirante de cada uno de los módulos del programa. El programa de formación que al efecto imparta la Academia Diplomática podrá ser impartido de forma virtual.

Aunado a lo anterior, durante el primer mes del período de prueba el aspirante deberá asistir a un curso de inducción que impartirá la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos con la asistencia técnica de la Academia Diplomática. El curso de inducción incorporará temas de organización del ministerio, estructura y cultura organizacional.

La asistencia al curso de inducción, la aprobación del programa de formación y de la práctica laboral es obligatoria. Cualquier incumplimiento grave implicará la reprobación del período de prueba y la exclusión inmediata del aspirante.”

“Artículo 33.—Condiciones laborales de los funcionarios en período de prueba. Los aspirantes a ingresar a la carrera del Servicio Exterior, una vez seleccionados por el Ministro, serán nombrados por el Poder Ejecutivo en período de prueba en el servicio interno, según lo dispone el artículo 16 del Estatuto.

La remuneración del aspirante, independientemente de su ubicación, no podrá ser variada en su perjuicio durante el período de prueba.

Los aspirantes tendrán los mismos derechos y deberes establecidos en el Estatuto para los funcionarios de la carrera del Servicio Exterior, a excepción de lo dispuesto en el artículo 31 sobre licencias.

Durante el período de prueba, los aspirantes estarán sujetos al mismo régimen de deberes, prohibiciones y sanciones aplicable a los diplomáticos de carrera.”

Transitorio único.—Si a la fecha de publicación del presente decreto ejecutivo hubiere en trámite un concurso por oposición, este continuará su tramitación con arreglo a las disposiciones reglamentarias vigentes al momento de publicitar dicho concurso.

Artículo 2ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de abril del dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O. C. 4600064086.—Solicitud 340752.—( D43468 - IN2022638467 ).

EDICTOS

MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

El Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, al ser el veintinueve día del mes de marzo del dos mil veintidós, somete a conocimiento de las instituciones y público en general, el siguiente proyecto de normativa:

“LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DE LOS

PROYECTOS DE BONOS COLECTIVOS

Y MEJORAMIENTO BARRIAL”

Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de este aviso, para presentar, mediante el correo electrónico: despacho.ministerial@mivah.cr las observaciones y comentarios con la respectiva justificación técnica o legal. La versión digital de este proyecto de normativa se encuentra disponible en la página web del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos en el siguiente vínculo (link): https://www.mivah.go.cr/consultaspublicas.shtml..

Irene Campos Gómez, Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos.—1 vez.—O.C. 4600064039.—Solicitud MIVAH-0004.—( IN2022638400 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

30-2022.—La doctora Andrea Esquivel Sánchez, número de documento de identidad 1-1519-0129, vecina de San José en calidad de regente de la compañía Grupo EGM S. A. con domicilio en San José de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Kirodermal Jabón fabricado por Laboratorios Kirón México S. A. de C.V. de México, con los siguientes principios activos: triclosán 0.75 g/100 g y las siguientes indicaciones: jabón en barra para la higiene de caninos y felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 29 de marzo del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022638199 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2022-0000995.—Oriana Cheever, cédula de residencia 184000739028, en calidad de apoderado especial de Serrano Cheever & Asociados, cédula jurídica 3102693666, con domicilio en: costado oeste Escuela Santa Mónica casa con enredadera, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación, diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 03 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2022637100 ).

Solicitud 2021-0010330.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de R.C. Bigelow, Inc., con domicilio en 201 Black Rock Turnpike, Fairfield, Estado de Connecticut 06430, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STEEP BY BIGELOW, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Té. Fecha: 19 de noviembre del 2021. Presentada el: 11 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022637206 ).

Solicitud 2021-0009486.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Silverstone Circuits Limited con domicilio en Silverstone Circuit, Silverstone, Towcester, Northamptonshire, NN12 8TN, Reino Unido, solicita la inscripción de: SILVERSTONE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, así como partes de motocicleta. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el: 19 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022637207 ).

Solicitud 2021-0009483.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Silverstone Circuits Limited, con domicilio en Silverstone Circuit, Silverstone, Towcester, Northamptonshire, NN12 8TN, Inglaterra, solicita la inscripción de: SILVERSTONE como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad; servicios de gestión de negocios comerciales; servicios de administración comercial; servicios de trabajos de oficina; así como servicios de venta al por menor de partes de motocicletas. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 19 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022637208).

Solicitud N° 2021-0010592.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Daimler AG, con domicilio en Mercedesstrasse 120, 70372, Stuttgart, Alemania, solicita la inscripción de: ZETROS, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos de motor y partes para los mismos, incluidos en esta clase (excepto llantas para vehículos de motor). Fecha: 3 de diciembre de 2021. Presentada el: 19 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022637210 ).

Solicitud 2021-0010593.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, con domicilio en: Bingerstrasse 173, 55218 Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción de: FYRLISS, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del tracto alimentario y del metabolismo, para sangre y órganos formados a partir de sangre; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del sistema cardiovascular, del sistema musculo esquelético, del sistema nervioso central, para el sistema nervioso periférico, para el sistema genitourinario, para el sistema respiratorio; y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes y enfermedades dermatológicas, hormonales, infecciosas, virales y oncológicas. Fecha: 06 de diciembre de 2021. Presentada el: 19 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2022637211 ).

Solicitud 2019-0009054.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Sazerac Brands LLC, con domicilio en: 10101 Linn Station Road, Suite 400, Louisville Kentucky 40223, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BUFFALO TRACE, como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cervezas); espirituosos y licores; espirituosos destilados; bebidas destiladas; digestivos (licores y espirituosos); whisky; whiskys mezclados; whisky de bourbon; whisky a base de licores; whisky saborizado; bourbon saborizado; cocteles; bebidas alcohólicas premezcladas que no sean a base de cerveza. Fecha: 01 de diciembre de 2021. Presentada el: 02 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022637212 ).

Solicitud N° 2021-0007642.—Maria Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Volcán Azul, con domicilio en Monte Caucaso 915 Piso 6, Col. Lomas De Chapultepec, Miguel Hidalgo CP. 11000, México, solicita la inscripción de: VOLCAN DE MI TIERRA, como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: licores y espirituosos destilados de agave. Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el 24 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022637213 ).

Solicitud N° 2021-0001432.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Archer Aviation Inc., con domicilio en 1880 Embarcadero Road, Palo Alto, CA 94303, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARCHER como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 9; 12; 39 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de navegación e instrumentos para vehículos comprendidos en esta clase. En clase 12: Aeronaves eléctricas de despegue y aterrizaje vertical; aeronaves eléctricas a reacción (tipo jet) de aterrizaje y despegue verticales; aeronaves eléctricas de despegue y aterrizaje verticales; vehículos aéreos de despegue y aterrizaje verticales; vehículos aéreos; drones; vehículos aéreos autónomos y no tripulados; partes y accesorios para todos los productos antes mencionados, que se encuentran incluidos en esta clase. En clase 39: Servicios de transporte de taxi de aeronaves eléctricas de despegue y aterrizaje vertical; servicios de transporte de taxi ofrecidos mediante aeronaves eléctricas de despegue y aterrizaje verticales; prestación de servicios de reserva de taxis de aeronaves eléctricos de despegue y aterrizaje vertical mediante aplicaciones móviles; servicios de transporte aéreo; servicios de reservación de tiquetes aéreos; servicios de registro (check-in) en aerolíneas; servicios de transporte en aeronaves eléctricos de despegue y aterrizaje vertical; servicios de renta/ alquiler de aeronaves eléctricas de despegue y aterrizaje verticales; servicios de organización, coordinación y gestión de la transferencia y el tránsito de pasajeros, de tripulación y de equipaje de aeronaves; servicios de transporte aéreo de flete (transporte de mercancías); servicios de envío de carga aérea; servicio de transporte aéreo de pasajeros y carga; servicio de reserva de transporte; servicio de reserva de tiquetes para viajes aéreos; servicio de reserva de transporte mediante sitio web; ninguno de los anteriores servicios incluyen tractores, cargadores frontales o vehículos para el transporte de dispositivos hortícolas, agrícolas, forestales y de trabajo comunal. En clase 42: Servicios de investigación y diseño en los campos de las aeronaves eléctricas de despegue y aterrizaje vertical, viajes aéreos y servicios de transportes; servicios de soporte técnico en el campo de las aeronaves eléctricas de despegue y aterrizaje vertical; servicios de diseño y desarrollo de aparatos de navegación para vehículos y equipo de navegación para vehículos; servicios de monitoreo electrónico de vehículos aéreos mediante computadoras y sensores para asegurar su correcto funcionamiento. Prioridad: Se otorga prioridad 018350281 de fecha 07/12/2020 de EUIPO (Unión Europea), aplica prioridad para la clase 12. y 90356075 de fecha 03/12/2020 de Estados Unidos de América, Prioridad para las clases 9 y 42. Fecha: 15 de octubre de 2021. Presentada el 16 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2022637214 ).

Solicitud 2021-0008003.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Visa International Service Association con domicilio en: 900 metro Center Boulevard, Foster City, California, 94404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: A NETWORK WORKING FOR EVERYONE, como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios financieros, servicios bancarios, servicios de tarjetas de crédito, servicios de tarjetas de débito, servicios de cargos a tarjetas, servicios de tarjetas prepagadas, servicios de tarjetas inteligentes, servicios de transacciones de crédito y débito electrónico, servicios de transferencia electrónica de fondos, servicios de procesamiento de pagos, servicios de autenticación y verificación de transacciones, servicios de reintegro de efectivo devuelto mediante tarjetas de crédito y tarjetas de débito, servicios de cambio de moneda, servicios de banca en línea, servicio de pago de recibos, servicios de acceso a depósitos y servicios automatizados de cajeros, servicios para cambios de cheques y servicios de desembolso de efectivo, de diseminación de información financiera y de datos de pagos electrónicos incluidos los realizados por medio de redes globales de computadora y patrocinios financieros de competiciones, eventos, actividades y juegos deportivos. Fecha: 08 de noviembre de 2021. Presentada el: 02 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022637216 ).

Solicitud 2021-0008109.—Mónica Calderón Solano, cédula de identidad 110080119, en calidad de apoderado especial de Grupo Ámbar CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101774061, con domicilio en: San Rafael, del Supermercado Megasuper, 75 metros oeste, casa verjas negras, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para la elaboración de uñas artificiales, tales como geles, esmaltes semipermanentes, primer, bases. Reservas: del color: oro rosa. Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el: 08 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022637237 ).

Solicitud 2021-0009965.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Sophia Holdings, S.A DE C.V, con domicilio en Avenida Paseo del Pacifico, NO. 670, Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México CP. 45010, México, solicita la inscripción de: LUTAN 360° viteno,

como marca de fábrica y comercio en clase 5. internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos en específico suplementos alimenticios Fecha: 10 de noviembre del 2021. Presentada el 02 de noviembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022637239 ).

Solicitud 2021-0007895.—MARÍA VARGAS URIBE, DIVORCIADA, Cédula de identidad 107850618, en calidad de Gestor oficioso de CJ CORPORATION con domicilio en 12, SOWOL-RO 2-GIL, JUNG-GU, SEÚL, República de Corea , solicita la inscripción de: CJ TIDE

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos para CJ TIDE sazonar a base de ácido nucleico; productos para sazonar; condimentos; salsas; saborizantes de alimentos que no sean aceites esenciales Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 31 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022637240 ).

Solicitud 2021-0005164.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Kia Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles; autos deportivos; camionetas (vans) (vehículos); camiones; autobuses; carros eléctricos. Prioridad: Se otorga prioridad 40-2020-0234768 de fecha 22/12/2020 de Corea del Sur. Fecha: 19 de noviembre de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022637241 ).

Solicitud 2021-0009851.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Seaboard Corporation, con domicilio en: 9000 W. 67TH Sreet, Shawnee Mission, KS 66202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRAIRIE FRESH

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2022637242 ).

Solicitud 2021-0010488.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 5 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vacunas; en clase 44: Servicios para ofrecer información en el campo de las vacunas. Fecha: 25 de noviembre de 2021. Presentada el: 16 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022637243 ).

Solicitud N° 2021-0010074.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRES POR UN CAMBIO

como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champú, acondicionador, gel para baño y loción para el cuerpo. Fecha: 12 de noviembre del 2021. Presentada el: 04 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022637244 ).

Solicitud 2021-0008006.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Martin Sprocket & Gear Inc., con domicilio en 3100 Sprocket Drive, Arlington, Texas, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de Martin

como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 21 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas, máquinas herramientas y partes de máquinas; engranajes, piñones, acopladores, bujes/cubos, cojinetes, (bushings), bastidores de engranajes; engranajes de inglete, engranajes cónicos, tornillo helicoidal, tornillo sin fin, poleas, poleas de distribución, poleas y correas de transmisión; transportadores y componentes de transportadores, a saber, transportador de tornillo, transportador vertical de tornillo, transportadores de arrastre, transportadores de cangilones, elevadores de cangilones, abrevaderos de cubos, transportador de tornillo sin fin, ejes de accionamiento, ejes finales, soportes para máquinas, rodamientos de suspensión.; en clase 21: Abrevaderos de cubo y Tapas para abrevaderos. Fecha: 1 de noviembre de 2021. Presentada el: 2 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022637245 ).

Solicitud N° 2021-0010212.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Panasonic Corporation, con domicilio en 1006 Oaza Kadoma, Kadoma-Shi, Osaka 571-8501, Japón., Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 11. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías; celdas secas; baterías secas alcalinas; baterías alcalinas de dióxido de zinc manganeso; baterías de litio; baterías de iones de litio; baterías recargables; cargadores para baterías; acumuladores eléctricos; medidores de nivel de baterías; medidores de electricidad; magnetómetros; aparatos para el control de energía eléctrica; máquinas para distribución de energía eléctrica; celdas fotovoltaicas; celdas solares; baterías solares.; en clase 11: Instrumentos de alumbrado; aparatos de alumbrado; dispositivos de iluminación; lámparas eléctricas; linternas; faros; ventiladores eléctricos; ventiladores para aire acondicionado; ventiladores eléctricos portátiles. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 9 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2022637246 ).

Solicitud 2020-0001137.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleungro, Seocho-Gu, Seúl, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: GENESIS

como marca de fábrica y comercio en clase 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Lámparas de vela; linternas portátiles LEO; aparatos portátiles de alumbrado LEO usados en camping; linternas portátiles LED usadas en montañismo/alpinismo, todos lo anterior para ser utilizado con y/o en vehículos; enfriadores eléctricos para vino (vinotecas); refrigeradores para vinos; armarios refrigeradores eléctricos para vino. Prioridad: Se otorga prioridad 40-2019-189936 de fecha 06/12/2019 de República de Corea. Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el 11 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022637249 ).

Solicitud 2021-0009744.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Incyte Holdings Corporation, con domicilio en: 1801 Augustine Cut-Off, Wilmington, Delaware 19803, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 5, 16 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes oncológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes autoinmunes; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes hematológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la enfermedad de injerto contra huésped crónica; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes dermatológicos; en clase 16: folletos, boletines informativos y panfletos relacionados con temas médicos, con procedimientos, con síntomas de enfermedades, con asistencia a pacientes y con actividades relacionadas con la creación o mejora de la comunidad entre individuos dentro de un área regional o con una necesidad o interés común (community building) y en clase 44: servicios para ofrecer información sobre la salud a médicos, pacientes y proveedores del cuidado de la salud en relación con diagnóstico y tratamiento de desórdenes médicos. Fecha: 03 de noviembre de 2021. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022637250 ).

Solicitud 2021-0003899.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Siemens Healthcare GMBH con domicilio en Henkestr 127, 91052 Erlangen, Alemania, solicita la inscripción de: syngo Carbon

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 37 y 42 Internacionales el tratamiento de la información, en particular software informático para sistemas de información médica, software informático para reproducción de datos médicos, transmitir y procesar datos médicos, imágenes y pedidos de escaneo, software informático de comunicaciones para los siguientes fines: servicios hospitalarios y de otras instituciones médicas. En clase 37: Mantenimiento, reparación y actualización de hardware informático para sistemas electromédicos de representación de imágenes. En clase 42: Programación, desarrollo, creación y adaptación de software y programas de procesamiento de datos; consultoría en materia de tratamiento de datos, en particular con relación a la aplicación de software y hardware; servicios de consultoría de ingeniería; servicios de actualización y mejora para sistemas de obtención de imágenes electromédicas; software como servicio (Saas) en particular para las siguientes productos: sistemas de información médica para los siguientes fines: reproducción, transmisión y tratamiento de datos médicos, imágenes y pedidos de escaneo, y para comunicación para hospitales y otras instituciones médicas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018336243 de fecha 10/11/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 5 de noviembre de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registrador.—( IN2022637251 ).

Solicitud N° 2021-0009786.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Federation Internationale De Football Association (FIFA), con domicilio en FIFA-Strasse 20, 8044 Zürich, Suiza, solicita la inscripción de: BEYOND GREATNESS,

como marca de fábrica y servicios en clases: 25; 28; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; camisas; prendas de punto; jerseys [prendas de vestir]; pulóveres, camisetas de tirantes; camisetas [de manga corta]; chalecos; camisetas de deporte; vestidos; vestidos deportivos; faldas; faldas deportivas; ropa interior; trajes de baño [bañadores]: biquinis; tankinis; albornoces; shorts; pantalones; suéteres; gorros [cofias]; gorras; sombreros; fulares; pañuelos para la cabeza [prendas de vestir]; fajas [bandas]; chales; viseras; gorras con visera; chándales; sudaderas; chaquetas; chaquetas deportivas; chaquetas para ir al estadio; blazers; ropa de lluvia; abrigos; uniformes; corbatas; puños [prendas de vestir]; puños absorbentes del sudor [prendas de vestir]; cintas para la cabeza; cintas para los dedos; brazaletes deportivos de silicona; guantes; delantales; baberos (no de papel); pijamas; ropa de juego para bebés y niños pequeños; calcetines y prendas de mediería; tirantes; cinturones; tirantes; sandalias; sandalias con tiras; calzado para actividades deportivas, a saber zapatos para el exterior, zapatos para escalar, zapatillas de baloncesto; zapatillas para entrenamiento en múltiples áreas (crosstraining); calzado de ciclista; zapatillas para deportes bajo techo; zapatillas de atletismo y para correr; chancletas; zapatos de futbol (bajo techo y al aire libre); botas de fútbol; calzado de lona; zapatillas de tenis; zapatos para deportes urbanos; zapatos para navegar; zapatos para aerébicos; ropa deportiva, a saber, polerones de polar, trajes para correr, ropa deportiva de punto, pantalones deportivo casual, camisetas polo, sudaderas, pantalones de jogging, camisetas tipo fútbol, camisetas tipo rugby, calcetines, ropa de baño, pantis y calentadores de piernas, chándales; ropa interior funcional; camisetas de deporte, top sujetador; leotardos; muñequeras, cintas para la cabeza, guantes, trajes para la nieve; chaquetas para la nieve; pantalones para la nieve; en clase 28: juegos y juguetes; pelotas y balones para deportes; juegos de mesa; mesas para fútbol de mesa; micro-jerseys; muñecas y animales; vehículos de juguete; rompecabezas; globos; juguetes hinchables; naiples; confetis; artículos para gimnasia y deportes; aparatos de gimnasia; equipo para el fútbol, a saber, balones de fútbol, guantes, protectores para las rodillas, codos y hombros, protectores para las canillas y porterías de fútbol; muros de porterías de fútbol; contenedores y bolsos deportivos adaptados para transportar artículos deportivos; gorros de fiesta (juguetes); juegos electrónicos portátiles para utilizar exclusivamente con receptores de televisión; palancas de mando [joysticks] para videojuegos; videojuegos; aparatos de videojuegos; consolas para juegos; máquinas de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; juegos electrónicos portátiles excepto aquellos adaptados solo para su uso con receptores de televisión; mandos para juegos; manubrios para videojuegos y alfombras de baile para videojuegos; manos de espuma (juguetes); robots de juguete para entretención; videojuegos de tipo recreativos; modelos a escala de aeronaves; juguetes para animales de compañía; tarjetas para raspar; cometas; patines de ruedas; patinetes [juguetes]; monopatines; cascos de realidad virtual para juegos; en clase 38: servicios de: telecomunicaciones; servicios de comunicaciones por medio de teléfonos y teléfonos móviles; servicios de comunicaciones electrónicas por medio de teléfonos; radiocomunicación; servicios de comunicaciones prestados mediante fax; servicios de radiobúsqueda; servicios de comunicaciones por medio de teleconferencia; difusión de programas de televisión; radiodifusión; servicios de agencia de prensa y noticias; alquiler de equipos telefónicos, fax y otros equipos comunicacionales; transmisión de un sitio web comercial en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de transmisión y de programación para radio y televisión suministrado a través de satélites, cable por redes inalámbricas; mensajería electrónica; servicios de suministro de acceso a blogs, a salas de chat, a tablones de anuncios o a foros de discusión; suministro en línea de salas de chat y tablones de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes, de comentarios y de contenido multimedia entre usuarios para redes sociales; suministro de acceso a sitios web con mapas, información sobre direcciones de conducción y la ubicación de comercios; transmisión de mensajes e imágenes por ordenador; suministro de acceso a servicios de pedido y compra desde el hogar y desde la oficina a través de ordenadores, de una red informática global y/o de tecnologías de comunicaciones interactivas; correo electrónico; suministro de conexiones de telecomunicación a internet o bases de datos; suministro de acceso a sitios web con música digital en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de telecomunicaciones de información (incluidos sitios web), programas informáticos y cualquier otros datos; transmisión de programas de radio y de televisión relacionados con deportes y con eventos deportivos; suministro de conexiones a instalaciones informáticas (servicios de telecomunicaciones); suministro de acceso a bases de datos informáticas y a computadores centralizados (servicios de tecnologías de la información o IT); suministro de acceso a la internet a través de una red informática global o a través de dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (servicios de tecnologías de la información o IT); emisión continua de material de audio y de video desde la internet; servicios de transmisión en flujo continuo de contenidos de vídeo, audio y televisión; suministro de acceso a motores de búsqueda para internet; telecomunicaciones de información, incluyendo páginas web, programas informáticos y cualquier otro dato; en clase 41: servicios de: educación; capacitación; suministro de cursos de formación; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento suministrados en o en relación con eventos deportivos; servicios de entretenimiento en la forma de la exposición pública de eventos deportivos; suministro de actividades deportivas y culturales; organización de eventos y de actividades deportivas y culturales; organización de loterías y competencias; organización de eventos y de competencias deportivas relacionados con el fútbol; explotación de instalaciones deportivas; parque de diversiones; gimnasios y servicios de mantenimiento físico; alquiler de equipos de audio y vídeo; producción, presentación, publicación y/o alquiler de películas, grabaciones de sonido y video; publicación y/o alquiler de productos interactivos educacionales y de entretenimiento, a saber, películas, libros, discos compactos, DVDs, mini-discs, CD-ROMs; publicación de estadísticas y otra información relacionada con el desempeño deportivo; servicios de reporteros en eventos deportivos por radio y televisión; servicios de producción y edición para programas de radio y de televisión; fotografía; servicios de producción de video, de fotografía y de audio; producción de películas animadas; producción de programas de televisión animados; servicios de reserva de asientos para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de reserva de boletos (tickets) para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de agencia de boletos (tickets) deportivos; cronometraje de eventos deportivos; grabación de eventos deportivos; organización de concursos de belleza; entretenimiento interactivo; juegos de azar o apuestas; suministro de servicios de rifas; servicios de juegos en línea; suministro de entretenimiento en línea, a saber, torneos de juegos; organización de competencias de juegos informáticos incluyendo competencias de juegos en línea; información relacionada con entretenimiento o con educación, suministrada en línea desde una base de datos informática o desde la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de juegos electrónicos suministrados por medio de la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (entretenimiento); publicación de libros; publicación electrónica de libros y de periódicos en línea; servicios de entretenimiento en la forma de salas de chat en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de entretenimiento en la forma de presentaciones cinematográficas; servicios de traducción; servicios de interpretación; suministro de infraestructuras para el entretenimiento, a saber, salones VIP y palcos preferenciales, ambos dentro y fuera de instalaciones deportivas para entretenimiento; servicios de hospitalidad, a saber, servicios de recepción de clientes, incluyendo el suministro de boletos (tickets) para eventos deportivos o de entretenimiento; suministro de información en línea en las áreas de eventos deportivos y deportes desde una base de datos informática o internet. Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el 27 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022637252 ).

Solicitud N° 2021-0009787.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 1335794, en calidad de apoderado especial de Federation Internationale de Football Association (FIFA), con domicilio en Fifa-Strasse 20, 8044 Zürich, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 25; 28 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; camisas; prendas de punto; jerseys [prendas de vestir]; pulóveres, camisetas de tirantes; camisetas [de manga corta]; chalecos; camisetas de deporte; vestidos; vestidos deportivos; faldas, faldas deportivas; ropa interior; trajes de baño [bañadores]; biquinis; tankinis; albornoces; shorts; pantalones; suéteres; gorros [cofias]; gorras; sombreros; fulares; pañuelos para la cabeza [prendas de vestir]; fajas [bandas]; chales; viseras; gorras con visera; chándales; sudaderas; chaquetas; chaquetas deportivas; chaquetas para ir al estadio; blazers; ropa de lluvia; abrigos; uniformes, corbatas; puños [prendas de vestir]; puños absorbentes del sudor [prendas de vestir]; cintas para la cabeza; cintas para los dedos; brazaletes deportivos de silicona; guantes; delantales; baberos (no de papel); pijamas; ropa de juego para bebés y niños pequeños; calcetines y prendas de mediería; tirantes; cinturones; tirantes; sandalias; sandalias con tiras; calzado para actividades deportivas, a saber zapatos para el exterior, zapatos para escalar, zapatillas de baloncesto; zapatillas para entrenamiento en múltiples áreas (cross-training); calzado de ciclista; zapatillas para deportes bajo techo; zapatillas de atletismo y para correr; chancletas, zapatos de futbol (bajo techo y al aire libre); botas de fútbol; calzado de lona; zapatillas de tenis; zapatos para deportes urbanos; zapatos para navegar; zapatos para aeróbicos; ropa deportiva, a saber. polerones de polar, trajes para correr, ropa deportiva de punto, pantalones deportivo casual, camisetas polo, sudaderas, pantalones de jogging camisetas tipo fútbol, camisetas tipo rugby, calcetines, ropa de baño, pantis y calentadores de piernas, chándales; ropa interior funcional; camisetas de deporte, top sujetador; leotardos; muñequeras, cintas para la cabeza, guantes, trajes para la nieve; chaquetas para la nieve; pantalones para la nieve.  En clase 28: Juegos y juguetes; pelotas y balones para deportes; juegos de mesa; mesas para fútbol de mesa; micro-jerseys; muñecas y animales; vehículos de juguete; rompecabezas; globos; juguetes hinchables; naipes; confetis; artículos para gimnasia y deportes; aparatos de gimnasia; equipo para el fútbol, a saber, balones de fútbol, guantes, protectores para las rodillas, codos y hombros, protectores para las canillas y porterías de fútbol; muros de porterías de fútbol; contenedores y bolsos deportivos adaptados para transportar artículos deportivos; gorros de fiesta (juguetes); juegos electrónicos portátiles para utilizar exclusivamente con receptores de televisión; palancas de mando [joysticks] para videojuegos; videojuegos; aparatos de videojuegos; consolas para juegos; máquinas de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; juegos electrónicos portátiles excepto aquellos adaptados solo para su uso con receptores de televisión; mandos para juegos; manubrios para videojuegos y alfombras de baile para videojuegos; manos de espuma (juguetes); robots de juguete para entretención; videojuegos de tipo recreativos; modelos a escala de aeronaves; juguetes para animales de compañía; tarjetas para raspar; cometas; patines de ruedas; patinetes [juguetes]; monopatines; cascos de realidad virtual para juegos. En clase 41: servicios de: educación; capacitación; suministro de cursos de formación; servicios de entretenimiento; servicios entretenimiento suministrados en o en relación con eventos deportivos; servicios de entretenimiento en la forma de la exposición pública de eventos deportivos; suministro de actividades deportivas y culturales; organización de eventos y de actividades deportivas y culturales; organización de loterías y competencias; organización de eventos y de competencias deportivas relacionados con el fútbol; explotación de instalaciones deportivas; parque de diversiones; gimnasios y servicios de mantenimiento físico; alquiler de equipos de audio y video; producción, presentación, publicación y/o alquiler de películas, grabaciones de sonido y video; publicación y/o alquiler de y productos interactivos educacionales y de entretenimiento; a saber; películas, libros, discos compactos, DVDs, mini-discs, CD-ROMs; publicación de estadísticas y otra información relacionada con el desempeño deportivo; servicios de reporteros en eventos deportivos por radio y televisión; servicios de producción y edición para programas de radio y de televisión; fotografía: servicios de producción de video; de fotografía y de audio; producción de películas animadas; producción de programas de televisión animados; servicios de reserva de asientos para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de reserva de boletos (tickets) para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de agencia de boletos (tickets) deportivos; cronometraje de eventos deportivos; grabación de eventos deportivos; organización de concursos de belleza; entretenimiento interactivo; juegos de azar o apuestas; suministro de servicios de rifas; servicios de juegos en línea; suministro de entretenimiento en línea saber; torneos de juegos; organización de competencias de juegos informáticos incluyendo competencias de juegos en línea; información relacionada con entretenimiento o con educación, suministrada en línea desde una base de datos informática o desde la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de juegos electrónicos suministrados por medio de la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (entretenimiento); publicación de libros; publicación electrónica de libros y de periódicos en línea; servicios de entretenimiento en la forma de salas de chat en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de entretenimiento en la forma de presentaciones cinematográficas; servicios de traducción; servicios de interpretación; suministro de infraestructuras para el entretenimiento, a saber, salones VIP y palcos preferenciales, ambos dentro y fuera de instalaciones deportivas para entretenimiento; servicios de hospitalidad, a saber, servicios de recepción de clientes, incluyendo el suministro de boletos (tickets) para eventos deportivos o de entretenimiento; suministro de información en línea en las áreas de eventos deportivos y deportes desde una base de datos informática -o internet. Fecha: 04 de noviembre del 2021. Presentada el: 27 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022637253 ).

Solicitud 2021-0011329.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad 302480975, en calidad de Apoderado Especial de Fragancias del Caribe Sociedad Anónima con domicilio en 13 avenida, 03-34, zona 1, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022637266 ).

Solicitud 2022-0002566.—Celeny Amparo Tamayo Álvarez, cédula de identidad 801040192, en calidad de Apoderado Generalísimo de Comercializadora de Moda PYDYM, cédula jurídica 3101748745 con domicilio en San José, El Carmen del Hotel del Rey; 25 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 28 de marzo de 2022. Presentada el: 22 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022637272 ).

Solicitud N° 2022-0002079.—Natalia Dután Jiménez, divorciada una vez, cédula de identidad 113380779, con domicilio en Pozos de Santa Ana, Urbanización Bosques de Santa Ana, Casa A 26, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación y formación. Fecha: 28 de marzo de 2022. Presentada el: 8 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022637278 ).

Solicitud 2022-0002274.—Pedro José Ramírez Castro, cédula de identidad 115850874, en calidad de apoderado especial de Dalia Molina Mora, cédula de identidad 1-1614-0176, con domicilio en: vecina de San José, Vásquez de Coronado, San Isidro, Urbanización Mercedes II, casa número 36, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: entretenimiento, específicamente fotografía de personas y eventos y en clase 42: diseño de arte gráfico. Reservas: se hace reserva de los colores gris, blanco y turquesa. Fecha: 16 de marzo de 2022. Presentada el: 14 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022637301 ).

Solicitud N° 2022-0001912.—Manuel Enrique Navarro Fumero, cédula de identidad 304530546, en calidad de apoderado especial de Villa Florencia O. L. H. R. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101439550, con domicilio en Cartago, Turrialba, Turrialba, Florencia, 400 metros noroeste de La Susanita, instalaciones del Hotel Villa Florencia., Turrialba, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 29; 30; 31; 39; 43 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne; pescado; carne de ave; carne de caza; extractos de carne; frutas; verduras; hortalizas; legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas; confituras; compotas; huevos; leche; productos lácteos; aceites; grasas comestibles.; en clase 30: Café; té; cacao; sucedáneos del café; arroz; tapioca; sagú; harinas; preparaciones a base de cereales; pan; productos de pastelería y confitería; helados; azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura; polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas; verduras; hortalizas y legumbres frescas; hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 3 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022637347 ).

Solicitud N° 2022-0001389.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Servicios Globales de Exportación Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101545575, con domicilio en San Isidro de Coronado, Urbanización González Saborío, casa número veintisiete, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios centrados en logística de exportación e importación, coordinación de procesos logísticos de comercio internacional, incluyendo transporte multimodal, trámites documentales y aduanales, tanto a nivel nacional como internacional. Fecha: 04 de abril del 2022. Presentada el: 16 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022637359 ).

Solicitud 2022-0002710.—Steven Vargas Jiménez, cédula de identidad 112670037, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-102-845915 de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102845915 con domicilio en La Unión, Concepción, Condominio Vistas De Montserrat, casa 13 2 A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: 7600 Soluciones como Marca de Servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación. Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022637384 ).

Solicitud N° 2022-0002060.—Marcelo Aragón Kharina, soltero, cédula de identidad 117490863, con domicilio en 600 m. este, Iglesia San Rafael, Coronado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 15 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15: guitarras eléctricas. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el 8 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2022637416 ).

Solicitud 2022-0001059.—Omar Miranda Murillo, casado una vez, cédula de identidad 501650019, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Electrificación RURAL de San Carlos R.L, cédula jurídica 3004045117, con domicilio en: San Carlos, Quesada, frente a la Planta Procesadora de Leche de la Cooperativa Dos Pinos, en Barrio Santa Fe, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: montaje de programas de televisión, preparación y producción de programas de televisión. Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada el: 07 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022637429 ).

Solicitud 2019-0007991.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad N° 900250731, en calidad de apoderada especial de Newport Pharmaceutical of Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101016803 con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 metros sur, 100 metros este y 50 metros sur de La Casa Italia, casa N° 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROSTAT como Marca de Fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un medicamento para trastornos de la próstata en seres humanos. Fecha: 04 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022637510 ).

Solicitud 2022-0002715.—Gassan Nasralah Martínez, casado, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama, S. A., cédula jurídica 3-101-081719 con domicilio en San Miguel de Desamparados, 900 metros al sur del Ebais El Llano Antigua fábrica de embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY FLOWAIR como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos en presentación de Polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, capsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones y lociones. Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022637514 ).

Solicitud 2022-0002716.—Gassan Nasralah Martínez, casado, en calidad de apoderado especial de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3101081719, con domicilio en Desamparados San Miguel, 900 metros sur del Ebais El Llano, antigua Fábrica de Embutidos Sabanillas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY ALERGITAB como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, en presentación de polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones y lociones. Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022637515 ).

Solicitud N° 2022-0002713.—Gassan Nasralah Martínez, casado, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3-101-081719, con domicilio en San Miguel de Desamparados, 900 metros al sur del Ebais El Llano antigua Fábrica de Embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY ALERGISOL como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, en presentación de polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rodos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizadores y lociones. Fecha: 29 de marzo del 2022. Presentada el: 24 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022637516 ).

Solicitud N° 2022-0002711.—Gassan Nasralah Martínez, casado, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula de identidad 3101081719, con domicilio en San Miguel de Desamparados, 900 metros al sur del Ebais, El Llano, antigua fábrica de embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY ALERMIX, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, en presentación de polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, capsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizadores y lociones. Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022637517 ).

Solicitud 022-0002257.—Karen Andrea Campos Hidalgo, casada una vez, cédula de identidad 207650319, con domicilio en Sarchí, costado norte del Ebais San Pedro V,V, casa color amarillo portón negro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos alimenticios Fecha: 17 de marzo de 2022. Presentada el 11 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022637530 ).

Solicitud N° 2021-0010139.—Natalia Angela D’amico Arrieta, soltera, cédula de identidad 116490977, con domicilio en Concepción de Tres Ríos, La Unión, Condominio Barlovento, casa 154, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRISOL IDIOMÁTICO,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: enseñanza de idiomas, servicios de enseñanza de idiomas extranjeros. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el 8 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022637531 ).

Solicitud 2022-0000932.—Diana María Vargas Rodríguez, cédula de identidad N° 115010540, en calidad de apoderada especial de Grupo Empresarial Brecon Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101842870 con domicilio en San José, Vázquez de Coronado, Cascajal, 800 metros norte del Pali, carretera al Rodeo, casa a mano derecha muro rojo y portón color beige, 11105, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a la comercialización e intercambio de productos de alimentación de toda clase y de bebidas de toda clase incluyendo bebidas alcohólicas. Ubicado San José, Carmen, avenida cinco, calle treinta y tres, cincuenta metros norte del Restaurante Agüizotes, casa a mano izquierda color celeste. Reservas: Se reserva el color negro muy oscuro y el color amarillo desaturado muy oscuro para el fondo del diseño y para los detalles dentro de las palabras Calle 33 Mercado Gastronómico; se reserva el color naranja grisáceo para las palabras CALLE 33 MERCADO GASTRONÓMICO y los círculos del diseño; se reserva el color naranja brillante y amarillo vívido para los bordes de las palabras Calle 33 Mercado Gastronómico, para los bordes en forma circular del diseño, las dos figuras en el extremo inferior izquierdo y el extremo superior derecho del diseño y las líneas verticales en el centro del diseño. Fecha: 28 de marzo de 2022. Presentada el: 02 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez. Registradora.—( IN2022637541 ).

Solicitud N° 2022-0002175.—Emmanuel Pinto Esquivel, soltero, cédula de identidad 114390627, en calidad de apoderado especial de Sin Corbata Limitada, cédula jurídica 3102681202, con domicilio en Montes De Oca San Pedro, Barrio Dent, trescientos metros norte de la Subarú, Los Yoses, contiguo al Hotel Jade Americano, apartamento número uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como señal de publicidad comercial en clase: 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar un establecimiento de bebidas, alimentos, entretenimiento, al igual que de un producto de cerveza artesanal, ubicados ambos establecimientos en La California, San José, Costa Rica, en relación a la marca SIN CORBATA CERVECERÍA ARTESANAL, cuyo número de expediente es 2014-4434. Fecha: 28 de marzo de 2022. Presentada el 10 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022637554 ).

Solicitud 2021-0010625.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de José Benasayag, casado, pasaporte XDC887354, con domicilio en: 1920 E Hallandale Beach BLVD 908, Hallandale Beach, FL 33009, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instalaciones de aire acondicionado; aparatos e instalaciones de calefacción, enfriamiento y ventilación. Fecha: 08 de marzo de 2022. Presentada el 22 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022637621 ).

Solicitud N° 2022-0000423.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de gestor oficioso de Middle American Professional Services Worldwide Inc, con domicilio en The Towers, Piso 3, Calle 50, San Franscisco, Ciudad De Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de contabilidad y asesoramiento fiscal. Fecha: 4 de marzo de 2022. Presentada el 17 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022637623 ).

Solicitud 2022-0002719.—Randall Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de identidad 302230740, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinsumos Técnicos S. A., cédula jurídica 3101690357, con domicilio en San Blas, Cartago, de la esquina noreste del templo católico, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón café, muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Spanto como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario: productos higiénicos y sanitarios para uso médico: alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario alimentos para bebés: complementos alimenticios para personas o animales: emplastos materiales para apósitos: material para empastes e improntas dentales: desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos: fungicidas, herbicidas. Fecha: 1 de abril de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022637625 ).

Solicitud 2022-0002718.—Rándall Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de identidad 302230740, en calidad de apoderado especial de Agroinsumos Técnicos S.A., cédula jurídica 3101690357, con domicilio en: San Blas, Cartago, de la esquina noreste del Templo Católico, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón café, muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Toro Negro, como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 01 de abril de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022637626 ).

Solicitud 2022-0002680.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera, cédula de identidad 115940481, en calidad de apoderada especial de Pacífico Development Coco PDC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-422191, con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, contiguo al Automercado, Condominio Pacífico, Oficinas Administrativas de Pacífico, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a condominio dedicado al desarrollo residencial y a las actividades de bienes raíces en general ubicado en Guanacaste, Carrillo, Playas del Coco dentro del Condominio Pacífico. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022637628 ).

Solicitud N° 2022-0002681.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera, cédula de identidad N° 115940481, en calidad de apoderado especial de The Clubs At Pacífico Limitada, cédula jurídica 3102439223, con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, contiguo al Automercado, Condominio Pacífico, Oficinas Administrativas de Pacífico, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al alquiler de lanchas a motor, barcos, buques organización para el transporte de pasajeros en barcos, servicios de barco de recreo, servicios de chárter de yates y barcos, servicios de reservas para transporte por barco, transporte en buque de pasajeros. Ubicado en: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, 400 metros oeste y 800 metros norte del Centro Comercial Pacífico. Fecha: 04 de abril del 2022. Presentada el: 24 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022637629 ).

Solicitud N° 2022-0002682.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera, cédula de identidad 115940481, en calidad de apoderada especial de The Clubs AT Pacifico Limitada, cédula jurídica 3102439223, con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas Del Coco, contiguo al Automercado, Condominio Pacífico, oficinas administrativas de Pacífico, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: alquiler de lanchas a motor, barcos, buques organización para el transporte de pasajeros en barcos, servicios de barco de recreo, servicios de chárter de yates y barcos, servicios de reservas para transporte por barco, transporte en buque de pasajeros. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022637630 ).

Solicitud N° 2022-0002181.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Sakura Finetek USA Inc, con domicilio en 1750 West 214TH ST, Torrance, California, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RE:LION, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios educativos en el campo de la patología, a saber, la enseñanza a corporaciones, empresas, otras entidades e individuos sobre productos en todo el repertorio de patología anatómica de diagnóstico e investigación, y materiales escritos y audiovisuales relacionados. Prioridad: se otorga prioridad 97132066 de fecha 18/11/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022637640 ).

Solicitud 2022-0001596.—Ana Lidia de La Trinidad Mora Campos, cédula de identidad 105650047, en calidad de apoderado generalísimo de Desarrollos Montegris Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-843574, con domicilio en: Desamparados, Patarra, Barrio Salitrillos, del Liceo Máximo Quesada cincuenta metros oeste, frente a Carnicería Díaz, portón de malla color café, galerón al fondo con rótulo Grupo Ves, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a corte, pulido y comercialización de productos a partir de piedra bruta, tales como pisos, sobres para muebles, enchapes, piedras para la construcción, para muros, ornamental, además a la elaboración de figuras o esculturas a base de la misma piedra, así como la instalación de dichos productos. Ubicado en Costa Rica, provincia de San José, Desamparados, Patarrá, Barrio Salitrillos, del Liceo Máximo Quesada cincuenta metros oeste, frente a Carnicería Díaz, portón de malla color café, galerón al fondo con rótulo Grupo Ves. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 23 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022637645 ).

Solicitud N° 2022-0001166.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Smithkline Beecham Limited, con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, England, Reino Unido, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 5; 9; 10, 35; 41; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales, preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos, agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica; parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos;  apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas. Clase 9: aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina, aparatos de medición eléctrica; programas informáticos, a saber, para el control y la gestión del dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos; aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones descargables; programas informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo anterior para su uso en el campo de la medicina; programas informáticos de aplicación; programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje automático; programas informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos; bases de datos. Clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para fines médicos; aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos de tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para fines médicos; dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y modular la señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos para la liberación diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines médicos; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos para fines médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia láser y aparatos láser para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y control; materiales y productos de sutura y cierre de heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos de diagnóstico por imagen para uso médico, aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos fisiológicos. En clase 35: servicios de publicidad, marketing y promoción; prestación de los citados servicios en línea, por cable y/o internet; suministro de información empresarial, de marketing, de venta de productos y comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness a través de una red informática en línea; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión de datos; distribución de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de demostración y exposición de productos. En clase 41: servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel; servicios educativos, a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en relación con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología, la salud, la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones, publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e  instrucción; organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación, elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. En clase 42: investigación científica con fines médicos y de salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación, asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad; desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. En clase 44: servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro de información y servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022637649 ).

Solicitud 2022-0001167.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Smithkline Beecham Limited, con domicilio en: 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 5, 9, 10, 35, 41, 42 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos; agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica; parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina; aparatos de medición eléctrica; programas informáticos. a saber, para el control y la gestión del dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos; aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones descargables; programas informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo anterior para su uso en el campo de la medicina; programas informáticos de aplicación; programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje automático; programas informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos; bases de datos; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para fines médicos; aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos de tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para fines médicos; dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y modular la señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos para la liberación diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines médicos; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos para fines médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia láser y aparatos láser para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y control; materiales y productos de sutura y cierre de heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos de diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos fisiológicos; en clase 35: servicios de publicidad, marketing y promoción; prestación de los citados servicios en línea, por cable y/o Internet; suministro de información empresarial, de marketing, de venta de productos y comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness a través de una red informática en línea; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión de datos; distribución de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de demostración y exposición de productos; en clase 41: Servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel; servicios educativos, a saber, la realización de seminaries sobre la salud y la concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en relación con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología, la salud, la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones; publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción; organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación, elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados; en clase 42: Investigación científica con fines médicos y de salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación; asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad; desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados y en clase 44: Servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro de información y servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el 09 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022637650 ).

Solicitud 2022-0001165.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Smithkline Beecham Limited con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos; agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica; parches medicados, A emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y ^ trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedies naturales; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina; aparatos de medición eléctrica; programas informáticos, a saber, para el control y la gestión del dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos; aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones descargables; programas informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo anterior para su uso en el campo de la medicina; programas informáticos de aplicación; programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje automático; programas informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos; bases de datos.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para fines médicos; aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos de tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para fines médicos; dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y / o cerrado que suministran estimulación y /o bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y modular la señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos para la liberación diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines médicos; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos para fines médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia láser y aparatos láser para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y control; materiales y productos de sutura y cierre de heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos de diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos fisiológicos.; en clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción; prestación de los citados servicios en línea, por cable y/o Internet; suministro de información empresarial, de marketing, de venta de productos y comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness a través de una red informática en línea; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión de datos; distribución de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de demostración y exposición de productos.; en clase 41: Servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel; servicios educativos, a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en relación con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología, la salud, la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones; publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción; organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación, elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados.; en clase 42: Investigación científica con fines médicos y de salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación; asesoramiento científico: suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información científica; diseño de modelos; computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad; desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados.; en clase 44: Servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro de información y servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022637651 ).

Solicitud 2022-0001183.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, en calidad de apoderado especial de Smithkline Beecham Limited, con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, England, Reino Unido, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos, agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica; parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina, aparatos de medición eléctrica; programas informáticos, a saber, para el control y la gestión del dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos; aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones descargables; programas informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo anterior para su uso en el campo de la medicina; programas informáticos de aplicación; programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje automático; programas informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos; bases de datos, láseres.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para fines médicos; aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos de tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para fines médicos; dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y modular la señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos para la liberación diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines médicos; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos para fines médicos, dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos para fines médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia láser y aparatos láser para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y control; materiales y productos de sutura y cierre de heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos de diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos fisiológicos.; en clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción; prestación de los citados servicios en línea, por cable y/o Internet; suministro de información empresarial, de marketing, de venta de productos y comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness a través de una red informática en línea; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos, servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión de datos; distribución de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de demostración y exposición de productos.; en clase 41: Servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel; servicios educativos, a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en relación con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología, la salud, la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones; publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción; organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación, elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados.; en clase 42: Investigación científica con fines médicos y de salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación; asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información científica, diseño de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad; desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el ámbito de la terapia génica y celular, prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados.; en clase 44: Servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro de información y servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 21 de marzo del 2022. Presentada el: 9 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022637652 ).

Solicitud 2022-0001181.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Smithkline Beecham Limited con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos; agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica; parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines médicos, vitaminas, minerales complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas. En clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina; aparatos de medición eléctrica; programas informáticos, a saber, para el control y la gestión del dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos; aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones descargables; programas informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo anterior para su uso en el campo de la medicina; programas informáticos de aplicación, programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje automático; programas informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos bases de datos. En clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para es médicos, aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos de tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para fines médicos: dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y modular la señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos para la liberación diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines médicos; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos para fines médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia láser y aparatos láser para fines médicos: aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados: órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y control; materiales y productos de sutura y cierre de heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos e diagnóstico por imagen para uso médico: aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos fisiológicos. En clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción; prestación de los citados servicios en línea, por cable y/o Internet; suministro de información empresarial, de marketing, de venta de productos y comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness a través de una red informática en línea; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión de datos; distribución de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de demostración y exposición de productos. En clase 41: Servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel; servicios educativos, a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en relación con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología, la salud, la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones; publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento electrónico y en Internet. en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción; organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación, elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. En clase 42: Investigación científica con fines médicos y de salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos, tos productos farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación; asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad; desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados.  En clase 44 Servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro de información y servicios médicos, información proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto, 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022637653 ).

Solicitud 2022-0001180.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Smithkline Beecham Limited con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, England, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente. en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos; agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica; parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas, preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas. En clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina; aparatos de medición eléctrica; programas informáticos, a saber, para el control y la gestión del dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos; aplicaciones informáticas suministradas en línea 0 como aplicaciones descargables; programas informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo anterior para su uso en el campo de la medicina; programas informáticos de aplicación; programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje automático; programas informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos bases de datos. En clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para es médicos; aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos de tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para fines médicos; dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y modular la señalización neuronal, dispositivos de administración de fármacos para la liberación diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines médicos; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos para fines médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia láser y aparatos láser para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico. examen y control; materiales y productos de sutura y cierre de heridas; quipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos e diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos fisiológicos. En clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción, prestación de los citados servicios en línea, por cable y/o Internet; suministro de información empresarial, de marketing, de venta de productos y comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness a través de una red informática en linea; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos: servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión de datos; distribución de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de demostración y exposición de productos. En clase 41: Servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel; servicios educativos, a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en relación con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el ámbito de la ciencia, la biotecnología. la biología, la salud, la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones; publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para la investigación: formación en el funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción; organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación. elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. En clase 42: Investigación científica con fines médicos y de salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos. dispositivos e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación, asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información científica, diseño de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica, servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad, desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. En clase 44. Servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro de información y servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y torna de huellas genéticas con fines médicos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el 09 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022637654 ).

Solicitud 2022-0001179.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Smithkline Beecham Limited con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, 9GS; England, Reino Unido solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 9; 10; 35; 41 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos; agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica; parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas. En clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos, programas informáticos; programas informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina; aparatos de medición eléctrica; programas informáticos, a saber, para el control y la gestión del dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos; aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones descargables; programas informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo anterior para su uso en el campo de la medicina; programas informáticos de aplicación, programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje automático; programas informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos; bases de datos. En clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para fines médicos; aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos de tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para fines médicos; dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y, opcionalmente,  pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y modular la señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos para la liberación diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines médicos; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos para fines médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia láser y aparatos láser para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos, parches de refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y control; materiales y productos de sutura y cierre de heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos de diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos fisiológicos. En clase 35. Servicios de publicidad, marketing y promoción; prestación de los citados servicios en línea, por cable y/o Internet; suministro de información empresarial, de marketing, de venta de productos y comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness a través de una red informática en línea; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión de datos; distribución de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de demostración y exposición de productos. En clase 41. Servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel; servicios educativos, a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en relación con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología, la salud, la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones; publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción, organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación, elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. En clase 42: Investigación científica con fines médicos y de salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación; asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad; desarrollo,  programación e implementación de software; investigación en el ámbito de la terapia génica y celular, prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. En clase 44: Servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro de información y servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos e que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022637655 ).

Solicitud 2022-0001178.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Smithkline Beecham Limited con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, England, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos; agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica; parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas. En clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina; aparatos de medición eléctrica; programas informáticos, a saber, para el control y la gestión del dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos, aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones descargables; programas informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de datos, todo lo anterior para su uso en el campo de la medicina; programas informáticos de aplicación; programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje automático, programas informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos; bases de datos. En clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para fines médicos; aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de sutura, agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos de tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para fines médicos, dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y modular la señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos para la liberación diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines médicos; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos para fines médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia láser y aparatos láser para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y control; materiales y productos de sutura y cierre de heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos de diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos fisiológicos, En clase 35; Servicios de publicidad, marketing y promoción; prestación de los citados servicios en línea, por cable y/o Internet; suministro de información empresarial, de marketing, de venta de productos y comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness a través de una red informática en línea; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión de datos; distribución de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de demostración y exposición de productos. En clase 41: Servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel; servicios educativos. a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en relación con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología, la salud, la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones; publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción; organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación, elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. En clase 42: Investigación científica con fines médicos y de salud, servicios de investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación; asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad; desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. En clase 44: Servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro de información y servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular, servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022637656 ).

Solicitud 2022-0001175.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Smithkline Beecham Limited, con domicilio en: 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, England, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 5, 9, 10, 35, 41, 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos; agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica; parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina; aparatos de medición eléctrica; programas informáticos. a saber, para el control y la gestión del dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos; aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones descargables; programas informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de dates; todo lo anterior para su uso en el campo de la medicina; programas informáticos de aplicación; programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje automático; programas informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos; bases de datos; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para fines médicos; aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos de tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para fines médicos; dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y modular la señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos para la liberación diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines médicos; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos para fines médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia láser y aparatos láser para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y control; materiales y productos de sutura y cierre de heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos de diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos fisiológicos; en clase 35: servicios de publicidad, marketing y promoción; prestación de los citados servicios en línea, por cable y/o Internet; suministro de información empresarial, de marketing, de venta de productos y comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness a través de una red informática en línea; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión de datos; distribución de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de demostración y exposición de productos; en clase 41: servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel; servicios educativos, a saber, la realización de seminaries sobre la salud y la concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en relación con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología, la salud, la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones; publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción; organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación, elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados; en clase 42: investigación científica con fines médicos y de salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación; asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad; desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados y en clase 44: servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro de información y servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 09 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022637657 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2022-0001174.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Smithkline Beecham Limited, con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, England, Reino Unido, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos; agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica; parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas. En clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina; aparatos de medición eléctrica; programas informáticos, a saber, para el control y la gestión del dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos; aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones descargables; programas informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo anterior para su uso en el campo de la medicina; programas informáticos de aplicación; programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje automático; programas informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos bases de datos. En clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para fines médicos; aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia, dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos de tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para fines médicos, dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y modular la señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos para la liberación diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines médicos; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos para fines médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia láser y aparatos láser para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados, órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y control; materiales y productos de sutura y cierre de heridas; quipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos e diagnóstico por imagen para uso médico, aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso médico, instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos fisiológicos. En clase 35. Servicios de publicidad, marketing y promoción; prestación de los citados servicios en línea, por cable y/o Internet; suministro de información empresarial, de marketing, de venta de productos y comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness a través de una red informática en línea, servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos; servicias de venta al por menor y al por mayor en relación con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión de datos; distribución de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de demostración y exposición de productos. En clase 41: Servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel; servicios educativos, a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en relación con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología, la salud, la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones; publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción, organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación, elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. En clase 42: Investigación científica con fines médicos y de salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación; asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad; desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. En clase 44: Servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro de información y servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 15 de marzo del 2022. Presentada el: 9 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022637658 ).

Solicitud N° 2022-0001172.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Smithkline Beecham Limited, con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, 9GS, England, Reino Unido, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales, preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos; agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica; parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas, adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales y complementos alimenticios, preparaciones dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas. En clase 9: aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos; programas informáticos, programas informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina; aparatos de medición eléctrica; programas informáticos, a saber, para el control y la gestión del dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos; aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones descargables; programas informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo anterior para su uso en el campo de la medicina; programas informáticas de aplicación; programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje automático; programas informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos; bases de datos. En clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores, inyectores para fines médicos; aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines quirúrgicos, membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos de tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para fines médicos; dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y modular la señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos para la liberación diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines médicos; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos para fines médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia láser y aparatos láser para fines médicos, aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y control; materiales y productos de sutura y cierre de heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos de diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos fisiológicos. En clase 35: servicios de publicidad, marketing y promoción; prestación de los citados servicios en línea, por cable y/o internet; suministro de información empresarial, de marketing, de venta de productos y comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness a través de una red informática en línea; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión de datos; distribución de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de demostración y exposición de productos. En clase 41: servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel; servicios educativos, a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en relación con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología, la salud, la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones; publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción; organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación, elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. En clase 42: investigación científica con fines médicos y de salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación; asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica, servicios de ciencia y tecnología, pruebas, autenticación y control de calidad; desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. En clase 44: servicios médicos y de asistencia sanitaria, suministro de información y servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados, servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el 9 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y Otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022637659 ).

Solicitud 2022-0001171.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Smithkline Beecham Limited, con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, England, Reino Unido, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos, agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica; parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina, aparatos de medición eléctrica; programas informáticos, a saber, para el control y la gestión del dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos; aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones descargables; programas informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo anterior para su uso en el campo de la medicina; programas informáticos de aplicación; programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje automático; programas informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos; bases de datos; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para fines médicos; aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos de tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para fines médicos; dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y modular la señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos para la liberación diferida, controlada 0 inmediata de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines médicos; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos para fines médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia láser y aparatos láser para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y control; materiales y productos de sutura y cierre de heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos de diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos fisiológicos; en clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción; prestación de los citados servicios en línea, por cable y/o Internet; suministro de información empresarial, de marketing, de venta de productos y comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness a través de una red informática en línea; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión de datos, distribución de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de demostración y exposición de productos; en clase 41: Servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel; servicios educativos, a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en relación con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología, la salud, la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones; publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción; organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación, elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados.; en clase 42: Investigación científica con fines médicos y de salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación, asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad; desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados; en clase 44: Servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro de información y servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022, San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y Otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022637660 ).

Solicitud N° 2022-0001170.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Smithkline Beecham Limited, con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS Reino Unido, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 9; 10; 35; 41 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos; agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica; parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales y complementos, alimenticios; preparaciones dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, Cubiertas y aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas, en clase 9: aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina; aparatos de medición eléctrica; programas informáticos, a saber, para el control y la gestión del dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos; aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones descargables; programas informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo anterior para su uso en el campo de la medicina; programas informáticos de aplicación; programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje automático; programas informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos; bases de datos, en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para fines médicos: aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la piel’ materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos de tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos  implantables para fines médicos; dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y / o cerrado que suministran estimulación y / o bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y modular la señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos para la liberación diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines médicos; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos para fines médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia láser y aparatos láser para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y control; materiales y productos de sutura y cierre de heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos de diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos fisiológicos, en clase 35: servicios de publicidad, marketing y promoción; prestación de los citados servicios en línea, por cable y/o Internet; suministro de información empresarial, de marketing, de venta de productos y comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness a través de una red informática en línea; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión de datos; distribución de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de demostración y exposición de productos, en clase 41: servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel; servicios educativos, a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en relación con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología, la salud, la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones, publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción; organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación, elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados, en clase 42: investigación científica con fines médicos y de salud, servicios de investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación: asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito de la tecnología de  laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad; desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados, en clase 44: servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro de información y servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el 9 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los e dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022637661 ).

Solicitud 2022-0001169.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Smithkline Beecham Limited con domicilio en 980 GREAT West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido , solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo Siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos; agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica: parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos, productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina; aparatos de medición eléctrica; programas informáticos, a saber, para el control y la gestión del dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos; aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones descargables; programas informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de datos: todo lo anterior para su uso en el campo de la medicina; programas informáticos de aplicación; programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje automático; programas informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos bases de datos. clase 10. Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para es médicos; aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor corporal: dispositivos de tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para fines médicos; dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y modular la señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos para la liberación diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines médicos; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos para fines médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia láser y aparatos láser para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y control; materiales y productos de sutura y cierre de heridas: equipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos e diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso médico; instrumentos médicos para registrar. recoger y almacenar datos fisiológicos.; en clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción; prestación de los citados servicios en línea, por cable y/o Internet; suministro de información empresarial, de marketing, de venta de productos y comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness a través de una red informática en línea; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión de datos; distribución de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de demostración y exposición de productos, ven clase 41: Servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel: servicios educativos, a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en relación con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el ámbito de la ciencia, la biotecnología. la biología, la salud, la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones, publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción; organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación, elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. clase 42: Investigación científica con fines médicos y de salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación; asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad, desarrollo, programación e implementación de software: investigación en el ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. clase 44: Servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro de información y servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico: servicios médicos y de asistencia sanitaria: pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos: prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978, Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos. la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022637662 ).

Solicitud 2022-0001168.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695 en calidad de apoderada especial de Smithkline Beecham Limited domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, England, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos; agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica; parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedies naturales; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina; aparatos de medición eléctrica; programas informáticos, a saber, para el control y la gestión del dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos; aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones descargables; programas informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo anterior para su uso en el campo de la medicina; programas informáticos de aplicación; programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje automático; programas informáticos de gestión de datos y archives y de bases de datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos bases de datos; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para es médicos; aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos de tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para fines médicos; dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y modular la señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos para la liberación diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el cuerpo humane; dispositivos de control del sueño para fines médicos; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagn6ticos para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos para fines médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia laser y aparatos láser para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los A productos mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y control; materiales y productos de sutura y cierre de heridas; quipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos e diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos fisiológicos; en clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción; prestación de los citados servicios en línea, por cable y/o Internet; suministro de información empresarial, de marketing, de venta de productos y comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness a través de una red informática en línea; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión de datos; distribución de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de demostración y exposición de productos; en clase 41: Servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel; servicios educativos, a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en relación con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología, la salud, la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones; publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción; organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación, elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados; en clase 42: Investigación científica con fines médicos y de salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación; asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio medico; suministro de información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad; desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados; en clase 44: Servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro de información y servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmac6uticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos; prestación de servicios de información, consultoría A y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 09 de febrero de 2022. San Jos´. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2022637663 ).

Solicitud N° 2022-0001188.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Smithkline Beecham Limited, con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos; agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica; parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedies naturales; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina; aparatos de medición eléctrica; programas informáticos, a saber, para el control y la gestión del dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos; aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones descargables; programas informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo anterior para su uso en el campo de la medicina; programas informáticos de aplicación; programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje automático; programas informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos; bases de datos.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para fines médicos; aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos de tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para fines médicos; dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y( opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y modular la señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos para la liberación diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines médicos; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos para fines médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia laser y aparatos laser para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y control; materiales y productos de sutura y cierre de heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos de diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos fisiológicos.; en clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción; prestación de los citados servicios en línea, por cable y/o Internet; suministro de información empresarial, de marketing, de venta de productos y comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness a través de una red informática en línea; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión de datos; distribución de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de demostración y exposición de productos.; en clase 41: Servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel; servicios educativos, a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en relación con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología, la salud, la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones; publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción; organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación, elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados.; en clase 42: investigación científica con fines médicos y de salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación; asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio medico; suministro de información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad; desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados.; en clase 44: Servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro de información y servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha; 22 de marzo de 2022. Presentada el 09 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022637664 ).

Solicitud 2022-0001187.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Smithkline Beecham Limited, con domicilio en: 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 5, 9, 10, 35, 41, 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos: agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica; parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina; aparatos de medición eléctrica; programas informáticos, a saber, para el control y la gestión del dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos; aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones descargables; programas informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo anterior para su uso en el campo de la medicina; programas informáticos de aplicación; programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje automático; programas informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos bases de datos; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para es médicos; aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos de tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para fines médicos; dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y modular la señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos para la liberación diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines médicos; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos para fines médicos, dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos para fines médicos, dispositivos de terapia láser y aparatos láser para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y control; materiales y productos de sutura y cierre de heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos e diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso médico, instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos fisiológicos; clase 35: servicios de publicidad, marketing y promoción; prestación de los citados servicios en línea, por cable y/o internet; suministro de información empresarial, de marketing, de venta de productos y comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness a través de una red informática en línea, servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión de datos; distribución de material publicitario, de marketing y promocional: servicios de demostración y exposición de productos; en clase 41: servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel; servicios educativos, a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en relación con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología, la salud, la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida, la realización, la organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones; publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción; organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación, elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados; en clase 42: investigación científica con fines médicos y de salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación, asesoramiento científico, suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información científica, diseño de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad; desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados y en clase 44: servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro de información y servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 09 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella qu sean d u c n necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN20637665 ).

Solicitud 2022-0001189.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Smithkline Beecham Limited, con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, England, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos, agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica; parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas. Clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina, aparatos de medición eléctrica; programas informáticos, a saber, para el control y la gestión del dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos; aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones descargables; programas informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo anterior para su uso en el campo de la medicina; programas informáticos de aplicación; programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje automático; programas informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos; bases de datos. Clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para fines médicos; aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de sutura: agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos de tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para fines médicos; dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y modular la señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos para la liberación diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines médicos; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos para fines médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia láser y aparatos láser para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y control; materiales y productos de sutura y cierre de heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos de diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos fisiológicos. Clase 35: Servicios en línea, por cable y/o Internet; suministro de información empresarial, de marketing, de venta de productos y comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness a través de una red informática en línea; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión de datos; distribución de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de demostración y exposición de productos. Clase 41: Servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel; servicios educativos, a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en relación con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología, la salud, la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones; publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción; organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación, elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los mencionados. Clase 42: Investigación científica con fines médicos y de salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación; servicios de publicidad, marketing y promoción; prestación de los citados servicios ensayos asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad; desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Clase 44: Servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro de información y servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 21 de marzo del 2022. Presentada el: 09 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022637666 ).

Solicitud N° 2022-0001190.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Smithkline Beecham Limited, con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS Reino Unido, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos; agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica; parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina; aparatos de medición eléctrica; programas informáticos, a saber, para el control y la gestión del dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos; aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones descargables; programas informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo anterior para su uso en el campo de la medicina; programas informáticos de aplicación, programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje automático; programas informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos; bases de datos, en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para fines médicos; aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos de tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para fines médicos; dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y modular la señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos para la liberación diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines médicos; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos para fines médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia láser y aparatos láser para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y control; materiales y productos de sutura y cierre de heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos de diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos fisiológicos, en clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción; prestación de los citados servicios en línea, por cable y/o internet; suministro de información empresarial, de marketing, de venta de productos y comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness a través de una red informática en línea; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos, servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión de datos; distribución de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de demostración y exposición de productos, en clase 41: servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel; servicios educativos, a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en relación con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología, la salud, la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones; publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e  instrucción; organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación, elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados; en clase 42: Investigación científica con fines médicos y de salud, servicios de investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación; asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y Control de calidad; desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados; en clase 44: servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro de información y servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados, servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el 09 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022637667 ).

Solicitud 2022-0001176.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Smithkline Beecham Limited, con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, England, Reino Unido, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos; agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica; parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos, productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas. En clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina; aparatos de medición eléctrica; programas informáticos, a saber, para el control y la gestión del dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos, aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones descargables; programas informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo anterior para su uso en el campo de la medicina; programas informáticos de aplicación; programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje automático; programas informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de datos, dispositivos y medios de almacenamiento de datos; bases de datos. En clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para fines médicos; aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia, dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos de tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para fines médicos dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y modular la señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos para la liberación diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines médicos; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos para fines médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia láser y aparatos láser para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y control; materiales y productos de sutura y cierre de heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos de diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos fisiológicos. En clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción; prestación de los citados servicios en línea, por cable y/o Internet; suministro de información empresarial, de marketing, de venta de productos y comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness a través de una red informática en línea; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión de datos; distribución de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de demostración y exposición de productos. En clase 41: Servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel; servicios educativos, a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en relación con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología, la salud, la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones; publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción, organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación, elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. En clase 42: Investigación científica con fines médicos y de salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación; asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad, desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. En clase 44: Servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro de información y servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos; prestación de servicios de información , consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha. 15 de marzo del 2022. Presentada el: 9 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y Otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022637668 ).

Solicitud 2022-0001184.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Smithkline Beecham Limited con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS„ Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos; agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica; parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas.  clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina; aparatos de medición eléctrica; programas informáticos, a saber, para el control y la gestión del dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en e relación con ensayos clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos: aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones descargables; programas informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo anterior para su uso en el campo de la medicina; programas informáticos de aplicación; programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje automático; programas informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos; bases de datos; láseres.; en clase 10:  Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para fines médicos; aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia, dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor corporal;  dispositivos de tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para fines médicos; dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y modular la señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos para la liberación diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines médicos; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos para fines médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia láser y aparatos láser para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico. examen y control; materiales y productos de sutura y cierre de heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos de diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos fisiológicos.; en clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción; prestación de los citados servicios en línea, por cable y/o Internet; suministro de información empresarial, de marketing, de venta de productos y comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness a través de una red informática en línea; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión de datos; distribución de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de demostración y exposición de productos.; en clase 41: Servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel; servicios educativos, a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en relación Con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el ámbito de la ciencia, la biotecnologia, la biología, e la salud, la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones; publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción; organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación, elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. clase 42. Investigación científica con fines médicos y de salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación; asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad; desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. clase 44: Servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro de información y servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022637669 ).

Solicitud 2022-0001185.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Smithkline Beecham Limited con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 9; 10; 35: 41; 42 y 44 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos: agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica; parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes: preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas. Clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina; aparatos de medición eléctrica: programas informáticos, a saber, para el control y la gestión del dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos clínicos; e aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos; aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones descargables: programas informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de datos: todo lo anterior para su uso en el campo de la medicina: programas informáticos de aplicación; programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje automático; programas informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos: bases de datos. Clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para fines médicos; aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias: aparatos médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos de tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para fines médicos; dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y modular la señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos para la liberación diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines médicos; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos para fines médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia láser y aparatos láser para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y control; materiales y productos de sutura y cierre de heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos de diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos fisiológicos. clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción: prestación de los citados servicios en línea, por cable y/o Internet; suministro de información empresarial, de marketing, de venta de productos y comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness a través de una red informática en línea; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión de datos; distribución de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de demostración y exposición de productos; en clase 41: Servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel: servicios educativos, a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en relación con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología, la salud la concienciación sobre la salud y las ciencias la Vida: la realización, la organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones; publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para la investigación: formación en el funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción; organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación, elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de información. consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados.; en clase 42: Investigación científica con fines médicos y de salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación; asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología: pruebas, autenticación y control de calidad; desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. clase 44 Servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro de información y servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas. enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta 10 dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean d u c n necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022637670 ).

Solicitud 2022-0001186.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Smithkline Beecham Limited, con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, England, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos; agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica; parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales y complementos alimenticios, preparaciones dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedios naturales, jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina; aparatos de medición eléctrica, programas informáticos, a saber, para el control y la gestión del dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos; aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones descargables; programas informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo anterior para su uso en el campo de la medicina, programas informáticos de aplicación; programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje automático; programas informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos bases de datos; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para es médicos; aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines quirúrgicos: membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos de tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para fines médicos; dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y modular la señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos para la liberación diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano, dispositivos de control del sueño para fines médicos; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos para fines médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia láser y aparatos láser para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y control; materiales y productos de sutura y cierre de heridas; quipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos e diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos fisiológicos; en clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción; prestación de los citados servicios en línea, por cable y/o Internet; suministro de información empresarial, de marketing, de venta de productos y comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness a través de una red informática en línea; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con productos farmacéuticos, procesamiento, sistematización y gestión de datos; distribución de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de demostración y exposición de productos; en clase 41: Servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel; servicios educativos, a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en relación con los mismos, educación académica, instrucción y formación en el ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología, la salud, la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones; publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción; organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación, elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados; en clase 42. Investigación científica con fines médicos y de salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación; asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad; desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados; en clase 44: Servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro de información y servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022637671 ).

Solicitud 2022-0000854.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de DCAG Trece Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101309428 con domicilio en 300 metros norte de La Radiográfica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en especial; servicios de artistas del espectáculo; organización de bailes, servicios de composición musical; servicios de compositores y autores de música, organización y dirección de conciertos; organización de concursos [actividades educativas o recreativas]; organización de desfiles de moda con fines recreativos; dirección de espectáculos; servicios de disc-jockey / servicios de pinchadiscos; servicios de discotecas; educación musical; servicios de entretenimiento; organización de espectáculos [servicios de empresarios]; producción de espectáculos; servicios de estudios de grabación; organización de fiestas y recepciones; servicios fotográficos; grabación [filmación] en cintas de vídeo; montaje de cintas de video; servicios de montaje de vídeo para eventos; producción musical; organización de eventos recreativos; producción de podcasts; producción de programas de radio y televisión; programas de entretenimiento por radio; programas de entretenimiento por televisión; representación de espectáculos de variedades; representación de espectáculos en vivo, servicios de dirección de eventos recreativos, servicios de ludotecas; servicios de mediatecas; suministro de clasificaciones de usuarios con fines culturales o de entretenimiento I suministro de evaluaciones de usuarios con fines culturales o de entretenimiento; suministro de comentarios de usuarios con fines culturales o de entretenimiento; suministro de información sobre actividades de entretenimiento; suministro de información sobre actividades recreativas; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; suministro en línea de música no descargables; suministro en línea de vídeos no descargables; servicios de taquilla [espectáculos] / servicios de venta de boletos, Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 31 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022637672 ).

Solicitud N° 2022-0000853.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Catalina Ulloa Nanne, soltera, cédula de identidad 117640610, con domicilio en Residencial Vistas De Escazú, casa N° 2, Calle Puete Tierra, San Rafael de Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 21 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: loncheras y botellas de agua de metal; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo, todas las anteriores sin gluten y para niños y niñas. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el 31 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022637673 ).

Solicitud 2022-0002045.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Mega Labs SA con domicilio en Ruta 101 km. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, Piso 3,14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: Zvopran como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de marzo de 2022. Presentada el: 07 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022637674 ).

Solicitud 2022-0002044.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Mega Labs S. A. con domicilio en Ruta 101 KM. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000 Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: V-Pran como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas. herbicidas. Fecha: 17 de marzo de 2022. Presentada el: 7 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes. contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022637675 ).

Solicitud 2022-0002046.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en: del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lactogreen como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para bovinos. Fecha: 17 de marzo de 2022. Presentada el: 07 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2022637676 ).

Solicitud 2022-0002409.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Químicas Stoller de Centroamérica S. A., con domicilio en Avenida Petapa, 52-50 Zona 12, ciudad de Guatemala, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTINELA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 16 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022637677 ).

Solicitud 2022-0002408.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Químicas Stoller de Centroamérica S. A. con domicilio en Avenida Petapa, 52-50 zona 12, ciudad de Guatemala, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUARDIÁN como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos, para la industria y la ciencia, así para la agricultura la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo; productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 16 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022637678 ).

Solicitud 2022-0002402.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Químicas Stoller de Centroamérica S.A., con domicilio en: avenida Petapa, 52-50 Zona 12, Ciudad de Guatemala, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTINELA, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos, para la industria y la ciencia, así para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo; productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 16 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022637679 ).

Solicitud N° 2022-0002407.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Químicas Stoller de Centroamérica S. A., con domicilio en Avenida Petapa, 52-50 Zona 12, Ciudad de Guatemala, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUARDIÁN, como marca de f3brica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el 16 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022637680 ).

Solicitud 2022-0002410.—María De La Cruz Villanea Villegas. casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Illinois Tool Works INC con domicilio en 155 Harlem Ave. Glenview, Illinois 60025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Rain-X Latitude como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Plazas de vehículos, a saber, limpiaparabrisas; limpiaparabrisas; limpiaparabrisas para automóviles; escobillas limpiaparabrisas; escobillas limpiaparabrisas para vehículos. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 16 de marzo de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta W solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio’’.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022637681 ).

Solicitud 2020-0006850.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de VI-JON, INC., con domicilio en 8800 Page Ave., ST.Louis, MO 63114, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación desinfectante y desinfectante de manos con propiedades antibacterianas y antimicrobianas; y jabón de manos y loción antibacteriano y antimicrobiano Fecha: 14 de marzo del 2022. Presentada el: 28 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022637682 ).

Solicitud 2018-0008280.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S.A., con domicilio en Ruta 101 KM. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14,000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: OKAL como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 5 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, asi como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, composiciones para la extinción de incendios y la prevención de Incendios, preparaciones para templar y soldar metales, sustancias para curtir cueros y pieles de animales, adhesivos (pegamentos) para la industria, masillas y otras materias de relleno en pasta, compost, abonos, fertilizantes, preparaciones biológicas para la industria y la ciencia.; en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, e alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, mate rial para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, con la excepción de pastas alimenticias. Fecha: 4 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de septiembre de 2018 San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillip Guardado, Registrador(a).—( IN2022637683 ).

Solicitud 2022-0000134.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Glaxo Group Limited, con domicilio en 980: Great West Road, Brenford, Middlesex TW8 9GS, England, Reino Unido, solicita la inscripción de: ZILWAYO, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; vacunas. Fecha: 08 de marzo de 2022. Presentada el: 05 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022637684 ).

Solicitud 2022-0000135.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Glaxo Group Limited con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, England, Reino Unido, solicita la inscripción de: BLUJEPA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; vacunas. Fecha: 08 de marzo de 2022. Presentada el: 05 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022637685 ).

Solicitud N° 2022-0000742.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Otis Mcallister Inc., con domicilio en 300 Frank H. Ogawa Plaza, Suite 400, Oakland, California 94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como señal de publicidad comercial, para promocionar: se utiliza para atraer la atención de los usuarios y público en general con respecto a mariscos en conserva, específicamente atún. En relación con la marca LA SIRENA, según el número de registro 269787. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el 27 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022637686 ).

Solicitud N° 2022-0001196.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Deustche Transnational Trustee Corporation Inc., con domicilio en 15 Queen Street, Charlottetown, Isla Príncipe Eduardo, Canadá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cacao: cacao en polvo: bebidas a base de cacao; productos a base de cacao; café, té; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; chocolate en polvo; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: los colores negros, café, rojo, café claro, amarillo y blanco. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022637687 ).

Solicitud 2019-0007921.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Centroamérica Brands LLC, con domicilio en 1925 Lovering Avenue, City of Wilmington, County of New Castle, Delaware 19806, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NAKUSER como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; materia para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 4 de marzo de 2022. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta IO dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022637688 ).

Solicitud 2020-0006453.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 1984695, en calidad de apoderado especial de Vi-Jon Inc., con domicilio en: 8800 Page Avenue, St. Louis, MO 63114, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparación desinfectante y desinfectante de manos con propiedades antibacterianas y antimicrobianas; y jabón de manos y loción antibacteriano y antimicrobiano. Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el: 19 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022637689 ).

Solicitud 2022-0002134.—Simon Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Casw El Salvador, S. A. DE C.V. con domicilio en Avenida Quirino Chavez, Barrio San Sebastián Nº50, Apopa, San Salvador, El Salvador , solicita la inscripción de: HILCASA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 23 y 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 23: Productos de hilaza de algodón, hilaza de polyester; en clase 24: Tejidos de algodón y/o polyester, textiles en general. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el: 9 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022637706 ).

Solicitud 2021-0009456.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de Róger Alvarado Granados, divorciado una vez, cédula de identidad 205590673, con domicilio en: Mata Redonda, Sabana Norte, de la entrada norte del Estadio Nacional 100 metros norte 50 metros oeste y 200 metros norte, a mano derecha 10 edificio Raizen, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pan y pizza y en clase 43: servicios de restaurante. Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada el: 19 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022637707 ).

Solicitud 2022-0000748.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas, S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: DURAFLEX ADVANCE, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Fecha: 18 de marzo del 2022. Presentada el: 27 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022637710 ).

Solicitud N° 2022-0001200.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Flexsys Inc., con domicilio en 30 Rockefeller Plaza, 54th Floor New York, New York 10112, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLEXSYS como marca de fábrica en clases: 1 y 17. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos y compuestos químicos para el procesamiento de caucho; resinas sintéticas para su uso en la fabricación de artículos de caucho vulcanizado; aditivos químicos para uso en las industrias de procesamiento de neumáticos y caucho.; en clase 17: Una composición de caucho no vulcanizado, a saber, caucho no vulcanizado para su uso en la fabricación de neumáticos; caucho sintético; caucho sintético para su uso en la fabricación de neumáticos. Fecha: 16 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022637711 ).

Solicitud 2022-0002717.—Rándall Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de identidad 302230740, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinsumos Técnicos S.A., cédula jurídica 3101690357, con domicilio en: San Blas, Cartago, de la esquina noreste del Templo Católico, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón café, muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: OXYFEN, como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 01 de abril de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022637714 ).

Solicitud 2022-0002720.—Randall Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de identidad 302230740, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinsumos Técnicos, S. A., cédula jurídica 3101690357 con domicilio en San Blas de la esquina noreste del templo católico, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón café, muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción de: Trygar como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 01 de abril de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022637724 ).

Solicitud N° 2022-0002723.—Randall Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de identidad 302230740, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinsumos Técnicos S. A., cédula jurídica 3101690357, con domicilio en San Blas, Cartago, de la esquina noreste del Templo Católico, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón café, muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción de: Ag Intec como marca de comercio en clases: 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 1 de abril de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022637731 ).

Solicitud N° 2022-0002580.—Óscar Fabián Camacho Monge, soltero, cédula de identidad 115860475, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, 100 m. sur del Super Roype, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Abrillantin, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de limpieza para vehículos. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el 22 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022637732 ).

Solicitud 2022-0002498.—Kathya Nazaria Mora Schlager, soltera, cédula de identidad 205880166, en calidad de apoderada especial de Cooperativa Nacional de Educadores R.L., cédula jurídica 3004045205, con domicilio en San José, San José, calle Central, avenidas doce y catorce, costado norte del Parque La Dolorosa, edificio Coopenae R.L., San Jose, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos y de software. Reservas: colores blanco y azul Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 21 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022637774 ).

Solicitud 2022-0002000.—Ricaute Jiménez Araya, cédula de identidad 203700916, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cirila Del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101598977 con domicilio en San Carlos Ciudad Quesada, Barrio San Roque, 100 metros al norte de la plaza de futbol, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINCA LA MARIOLA como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de servicios turísticos (recorrido por sendero, observación de aves, molienda en antiguo trapiche, servicio de restaurante). Ubicado en San Lorenzo, cantón San Ramon, Provincia Alajuela sector Columnas Basálticas (calle las Rocas) Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022637809 ).

Solicitud 2021-0009521.—José Antonio Vásconez Ortiz, casado una vez, cédula de identidad 800770166, en calidad de Apoderado General de IDC Interconceptos S.R.L., cédula jurídica 3102802273 con domicilio en Florida de Tibás, costado este del ICE, 50 sur, casa color terracota, 2 plantas, urbanización apolo 6, San José, Costa Rica solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Certamenes de belleza participantes a nivel internacional de todos los para todos los países del mundo. Reservas: De los colores: celeste, azul y dorado. No se hace reserva de las palabras Reina Intercontinental Fecha: 7 de enero de 2022. Presentada el: 20 de octubre de 2021, San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022637825 ).

Solicitud 2020-0008341.—Javier Gerardo Badilla Chavarría, divorciado, cédula de identidad 106950283, en calidad de apoderado generalísimo de Human Excellence S. A., cédula jurídica 3101763476, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Escalante, cuatrocientos metros al este de la Iglesia de Santa Teresita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: La Educación, la formación personal y profesional, limitado a capacitación virtual y presencial en materia de programación neurolingüística. Fecha: 4 de marzo de 2022. Presentada el: 13 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022637828 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2022-0002040.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de PAYVALIDA Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-727969, con domicilio en Escazú, Guachipelín, Condominio Villas De Valencia, N° 96, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 9: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para la realización de transferencias sustanciales sistemáticas de fondos a terceros por cualquier medio. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el 7 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022637875 ).

Solicitud 2022-0002423.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Biovert S.L. con domicilio en CTRA. C-12, KM. 150.5 E-25137 Corbins (Lleida), España, solicita la inscripción de: FOSIKA como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; abonos para la tierra. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 17 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022637902 ).

Solicitud 2021-0007178.—Eliécer Valerio Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 203210607, en calidad de apoderado generalísimo de Agencias Vibo de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101127736, con domicilio en: Merced, Barrio México, calle veinte, avenidas siete y nueve, de la entrada principal del Hospital de Niños 500 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HYPATIA, como marca de comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: paraguas y sombrillas, bastones, collares, correas, y ropa para animales, cueros y cuero de imitación, arnés y artículos de guarnicionería. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 09 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—( IN2022637917 ).

Solicitud N° 2022-0000661.—Jorge Edwin Pérez Ledezma, cédula de identidad 205860649, en calidad de apoderado generalísimo de Marlu Marisquería Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de identidad 3102785322, con domicilio en Villa Bonita, Lotes Sánchez, trescientos metros este de la Plaza de Deportes, casa izquierda de dos plantas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios de Restaurante, Comercio en general, industria, agricultura y ganadería. Ubicado en Alajuela, Alajuela frente al Bac Credomatic, Plaza El Patio. Fecha: 31 de marzo de 2022. Presentada el: 25 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022637929 ).

Solicitud N° 2022-0001762.—Manuela Mora Ramírez, soltera, cédula de identidad 701440455, con domicilio en de la Escuela Lourdes de Sacramento, 300 mts. este y 1.3 km. noroeste, primer portón rojo, finca Ananda, San José de la Montaña, Barva, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: asistencia veterinaria, servicios de centros de salud / servicios de dispensarios médicos, acupuntura, cría de animales, cuidado (aseo) de animales, servicios de cuidados paliativos, alquiler de equipos médicos, servicios hospitalarios, servicios de inseminación artificial, servicios de peluquería para animales domésticos, preparación de recetas médicas por farmacéuticos, servicios de residencias con asistencia médica, servicios de salud, servicios de telemedicina servicios de clínicas médicas, asistencia médica, exploración médica, servicios de evaluación de la salud, terapia asistida con animales [zooterapia]. Fecha: 7 de marzo de 2022. Presentada el 28 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022637946 ).

Solicitud 2022-0002520.—Álvaro Carazo Zeledón, cédula de identidad 105160808, en calidad de apoderado especial de Central de Mangueras S. A., cédula de identidad 3101033770, con domicilio en San José, San José, La Uruca; 200 metros oeste de la plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar la distribución y comercialización de todo tipo de mangueras y sus acoples, fitineria, fajas, bandas transportadoras y de transmisión, lubricantes, rodamientos, máquinas de lavado, compresores, secadores, tubería de aluminio, filtros, válvulas y cilindros y otras lineas afines para atender el mercado industrial, agroindustrial y automotriz, relacionada con el nombre comercial Central de Mangueras, bajo el Registro 222646 Reservas: Rojo, rojo oscuro, azul, azul oscuro, celeste, morado y blanco Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el 21 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022637960 ).

Solicitud N° 2022-0002452.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de DFV Tax Advisory Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101746947, con domicilio en La Unión de Tres Ríos, Concepción, Condominio Vistas de Monserrat, casa número uno B, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 35 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; servicios administrativos relativos a transacciones de negocios y registros financieros y facturación; contabilidad/teneduría de libros; consultoría sobre organización, dirección de negocios y gestión de personal; reclutamiento y selección de personal; servicios y consultoría de recursos humanos; servicios de test psicotécnicos para la selección de personal; auditorías y consultorías contables y financieras; en clase 45: servicios jurídicos, incluido asesoría y servicios en derecho fiscal, corporativo, laboral, notarial y propiedad intelectual; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el 17 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022637969 ).

Solicitud 2022-0002854.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad 108170519, en calidad de apoderado especial de Earthcrop Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101784948, con domicilio en Costa Rica- Alajuela-San Carlos La Unión de la Palmera, trescientos metros al noroeste de la entrada principal, casa rustica de una planta, color beige a mano izquierda, Alajuela-San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUMOR CROP como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el 30 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022637971 ).

Solicitud 2022-0002460.—Ainhoa Pallares Alier, Viuda, Cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de DFV TAX Advisory Sociedad Anonima, cédula jurídica 3101746947 con domicilio en La Unión de Tres Ríos, Concepción, Condominio Vistas de Monserrat, Casa Número Uno B, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; servicios administrativos relativos a transacciones de negocios y registros financieros y facturación; contabilidad/ teneduría de libros; consultoría sobre organización, dirección de negocios y gestión de personal; reclutamiento y selección de personal; servicios y consultoría de recursos humanos; servicios de test psicotécnicos para la selección de personal; auditorías y consultorías contables y financieras.; en clase 45: Servicios jurídicos, incluido asesoría y servicios en derecho fiscal, corporativo, laboral, notarial y propiedad intelectual; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada el: 18 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022637976 ).

Solicitud 2022-0002761.—Evelyn Porras Chavarría, casada tres veces, cédula de identidad 108800980, en calidad de apoderado generalísimo de Pro Capital Consultores S. A., cédula jurídica 3101684382, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Residencial Altos del Horizonte local 75, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KEEP MOVING XTIGER PRO como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir especial para ciclismo y actividades deportivas; calzado de deporte para ciclismo; gorras de deporte para ciclismo y correr; medias de deporte para ciclismo; prendas de vestir, artículos de sombrerería; calzado, guantes, bandanas, vestidos de baño, gorros, zapatos, deportivos prendas para yoga. Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el: 25 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022637980 ).

Solicitud 2022-0002458.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de DFV Tax Advisory Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101746947, con domicilio en: La Unión de Tres Ríos, Concepción, Condominio Vistas de Monserrat, casa 1 B, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; servicios administrativos relativos a transacciones de negocios y registros financieros y facturación; contabilidad / teneduría de libros; consultoría sobre organización, dirección de negocios y gestión de personal; reclutamiento y selección de personal; servicios y consultoría de recursos humanos; servicios de test psicotécnicos para la selección de personal; auditorías y consultorías contables y financieras y en clase 45: servicios jurídicos, incluido asesoría y servicios en derecho fiscal, corporativo, laboral, notarial y propiedad intelectual; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el 17 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022637995 ).

Solicitud 2022-0002209.—Sara Quesada Solano, soltera, cédula de identidad 304530958, en calidad de apoderada generalísima de Moon Phase Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de identidad 3102822291, con domicilio en San José-Moravia San Vicente, Avenida cincuenta y tres, casa número dieciséis, 11401, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales; cosméticos; cosméticos para las cejas; cosméticos para pestañas; productos cosméticos para el cuidado de la piel; todos los productos antes indicados tienen como elemento de composición (CBD) Cannabidol. Reservas: Sin reservas de color, No hacen reservas sobre el término Skin Care por ser un término de uso común Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022637996 ).

Solicitud 2021-0011311.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de María José Pérez Orellana, soltera, cédula de identidad 113240939 y José Chavarría Camacho, soltero, cédula de identidad 113370537, con domicilio en Condominio Vila del Lago, El Coyol, Alajuela, Costa Rica y Residencias Jiménez, La Ceiba, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de alimentación, especializados en postres. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el 15 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022638023 ).

Solicitud 2021-0010818.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Don Li S. A. de C. V., con domicilio en Calle Cuscatlán, 23, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad y negocios comerciales relacionados a la gastronomía asiática. Fecha: 08 de marzo de 2022. Presentada el 24 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022638028 ).

Solicitud N° 2022-0002693.—Beatriz Vanessa Núñez Bolaños, casada una vez, cédula de identidad 205950570, con domicilio en Grecia, Tacares, Cataluña, 100 metros norte del Condominio Santander, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Educación (Centro Educativo). Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022638030 ).

Solicitud 2022-0002811.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular, Sociedad Anónima con domicilio en vía tres cinco guión cuarenta y dos de la zona cuatro de la ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Detergentes y jabones para el lavado de la ropa y/o uso doméstico, en forma líquida o solida: suavizantes para la ropa: preparaciones para el cuidado y lavado de la ropa: jabones en general.; en clase 5: Jabones y detergentes desinfectantes y/o antibacteriales, en forma líquida o sólida: suavizantes antibacteriales para la ropa: productos desinfectantes y/o antibacteriales para el lavado y cuidado de la ropa: desinfectantes. Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022638032 ).

Solicitud 2022-0000743.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Delta Motors S. A.C. con domicilio en JR. Santa Leonor 6368, Urbanización Santa Luisa, Primera ET. (ALT. del Mercado Nueva Esperanza), Distrito San Martín De Porres, Lima, Perú, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clases 7; 9 y 11 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Árboles de levas para motores de vehículos, instalaciones de lavado de vehículos, motores para vehículos de colchón de aire, acoplamientos que no sean para vehículos terrestres, árboles de transmisión que no sean para vehículos terrestre, bancadas de motor que no sean para vehículos terrestres, cadenas de accionamiento que no sean para vehículos terrestres, cadenas de transmisión que no sean para vehículos terrestres, cadenas motrices que no sean para vehículos terrestres, cajas de cambio que no sean para vehículos terrestres, convertidores de par que no sean para vehículos terrestres, desmultiplicadores que no sean para vehículos terrestres, embragues que no sean para vehículos terrestres, engranajes que no sean para vehículos terrestres, forros de freno que no sean para vehículos, máquinas motrices que no sean para vehículos terrestres, mecanismos de propulsión que no sean para vehículos terrestres, mecanismos de transmisión que no sean para vehículos terrestres, motores de reacción que no sean para vehículos terrestres, motores eléctricos que no sean para vehículos terrestres, motores que no sean para vehículos terrestres, pastillas de freno que no sean para vehículos, ruedas libres que no sean para vehículos terrestres, segmentos de freno que no sean para vehículos, soportes de motor que no sean para vehículos terrestres, turbinas que no sean para vehículos terrestres, zapatas de freno que no sean para vehículos, accionadores lineales neumáticos o hidráulicos que no sean para vehículos terrestres.; en clase 9: Cuentakilómetros para vehículos, termostatos para vehículos, acumuladores eléctricos para vehículos, aparatos de control de velocidad para vehículos, aparatos de radio para vehículos, aparatos de visualización frontal para vehículos, baterías eléctricas para vehículos, cámaras de marcha atrás para vehículos, cámaras de reversa para vehículos, estaciones de recarga para vehículos eléctricos, reguladores de voltaje para vehículos, sensores de estacionamiento para vehículos, triángulos de señalización de avería para vehículos, simuladores de conducción y control de vehículos, aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo), dispositivos de conducción automática para vehículos (pilotos automáticos), indicadores automáticos de pérdida de presión en los neumáticos de vehículos, arneses de seguridad que no sean para asientos de vehículos ni equipos de deporte.; en clase 11: Descarchadores para vehículos, faros para vehículos, luces para vehículos, reflectores para vehículos, aparatos de iluminación para vehículos, bombillas de indicadores de dirección para vehículos, bombillas de intermitentes para vehículos, dispositivos antihielo para vehículos, dispositivos calentadores antiescarcha para vehículos, instalaciones de aire acondicionado para vehículos, instalaciones de alumbrado para vehículos aéreos, instalaciones de calefacción para vehículos, instalaciones de climatización para vehículos, instalaciones de ventilación (climatización) para vehículos, luces de posición para vehículos,’ dispositivos antideslumbrantes para vehículos (accesorios para lámparas), dispositivos antiencandilantes para vehículos (accesorios para lámparas). Fecha: 3 de febrero de 2022. Presentada el: 27 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022638035 ).

Solicitud N° 2021-0011165.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Oral Arts Dental Laboratory INC, con domicilio en 2700 S. Memorial Parkway, Huntswille, Alabama 35801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y artículos dentales, así como dentífricos medicinales, materiales de fijación para uso en odontología, materiales de incrustación para la odontología, metales conformados para odontología, resinas sintéticas para uso en odontología, selladores de fisuras para la odontología; en clase 10: prótesis e implantes artificiales, prótesis dentales, aparatos para su uso en odontología, aparatos para uso en odontología, fresas de odontología, guantes protectores para su utilización por personas que trabajan en el ámbito de la odontología, implantes [prótesis] para su uso en odontología, instrumentos utilizados en odontología protésica, irrigadores bucales para su uso en odontología, mascarillas de protección para personas que trabajan en odontología, piezas de prótesis para odontología, prótesis para odontología. Fecha: 1° de febrero de 2022. Presentada el 9 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022638036 ).

Solicitud N° 2022-0001929.—Yuliana Gaitán Ayales, casada una vez, cédula de identidad N° 108290676, en calidad de apoderado especial de Daniela Paniagua Acón, casada una vez, cédula de identidad 110240929, con domicilio en 100 norte y 25 este de los Tribunales de Justicia, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clases 3; 4 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales. Clase 4: Cera de abeja. Clase 30: Miel. Fecha: 04 de abril del 2022. Presentada el: 03 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022638048 ).

Solicitud 2021-0002119.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderado Especial de Marke Group LLC. con domicilio en CARR. 3, Km 90.4, Barrio Aguacate, Yabucoa, PR 00767, Puerto Rico, solicita la inscripción de: JTG

como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Gas refrigerante para uso en aires acondicionados. Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el: 8 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022638051 ).

Solicitud 2022-0002572.—Héctor Esteban Sánchez Godínez, casado una vez, cédula de identidad 110590376 con domicilio en Sabana, Tarrazú, de la plaza un kilómetro oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante y cafetería y ventas de productos derivados del café. Ubicado un kilómetro oeste de la plaza de deportes La Sabana, San José, Tarrazú, San Marcos. Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada el: 22 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022638052 ).

Solicitud N° 2021-0011231.—Juan José Valerio Alfaro, cédula de identidad 113460717, en calidad de apoderado especial de Importaciones Grantorre Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101689464, con domicilio en Heredia, Heredia Central, cien metros al norte de Ultrapark, bodegas frente a las canchas de futbol, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: nombre comercial de marca relacionada a establecimiento comercial de arte; galería; comercialización todo tipo de piedras finas. Reservas: se reserva en todo tamaño color o combinación de colores. Fecha: 3 de febrero de 2022. Presentada el 10 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022638054 ).

Solicitud 2022-0002583.—María del Rocío Obaldía Castro, casada una vez, cédula de identidad 113940944 con domicilio en Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO EDUCATIVO PABLO PRESBERE CEPP como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación de Personas. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 22 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022638056 ).

Solicitud 2021-0008779.—Juan José Valerio Alfaro, cédula de identidad 113460717, en calidad de Apoderado Especial de Digital Beauty Group LLC con domicilio en 340 Royal Poinciana Way Nº317-356 PALM Beach, Florida 33480 / Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SEOULCEUTICALS como Marca de Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Limpiadores para la piel; Crema hidratante para la piel; Serums no medicinales para la piel Fecha: 6 de octubre de 2021. Presentada el: 28 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022638057 ).

Solicitud N° 2021-0008778.—Juan José Valerio Alfaro, cédula de identidad 113460717, en calidad de apoderado especial de Digital Beauty Group LLC, con domicilio en 340 Royal Poinciana Way N° 317-356, Palm Beach, Florida 3348, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ADMIRE MY SKIN como marca de comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Serums medicinales para el tratamiento de la piel. Reservas: Se reserva en todo tamaño, color, o combinación de colores. Fecha: 06 de octubre del 2021. Presentada el: 28 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022638059 ).

Solicitud 2022-0002861.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad 108170519, en calidad de apoderado especial de Earthcrop Sociedad anónima, cédula jurídica 3101784948, con domicilio en La Unión de La Palmera, trescientos metros al noroeste de la entrada principal, casa rústica de una planta, color beige a mano izquierda, Alajuela-San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: PERICLOR como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022638060 ).

Solicitud N° 2021-0003474.—Virginia Romero Avellar, casada una vez, cédula de identidad 801040518, en calidad de Apoderado Generalísimo de C M A Centro Médico Arenal S. A., cédula jurídica 3101234232 con domicilio en Pital de San Carlos, 50 metros norte Colegio Técnico Profesional de Pital, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOSPITAL CLINICA SANTA MONICA como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Hospital general, especialidades médicas y estéticas referidas a la salud mental. Ubicado en Pital San Carlos, Alajuela, Costa Rica, 50 metros norte del Colegio Técnico Profesional de Pital. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022638091 ).

Solicitud 2022-0002870.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en: Vía tres cinco guión cuarenta y dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones y detergentes para el lavado de la ropa y/o uso doméstico, en forma líquida o sólida; preparaciones para blanquear y otras sustancias para el color, limpiar y desengrasar; suavizantes para la ropa, jabones en general. Fecha: 05 de abril de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022638149 ).

Cambio de Nombre 149913

Que Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Wilbur-Ellis Company LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Wilbur-Ellis Company por el de Wilbur-Ellis Company LLC, presentada el día 22 de marzo del 2022 bajo expediente 149913. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0003681 Registro 134716 BIVERT en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0004746 Registro 156991 GOLDEN-DEW en clase 5 Marca Denominativa, 2015-0000531 Registro 243803 DIFFUSION en clase 1 Marca Denominativa, 2015-0008172 Registro 252472 RAINIER ECO en clase 1 Marca Denominativa y 2015-0003724 Registro 248272 TRI-FOL ECO en clase 1 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2022638169 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2022-795.—Ref: 35/2022/1643.—Oscar Emilio Alvarado Rojas, cédula de identidad 205910893, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital, 3 kilómetros este del Templo Católico sobre carretera hacia Veracruz. Presentada el 30 de marzo del 2022. Según el expediente 2022-795. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022638139 ).

Solicitud 2022-829.—Ref: 35/2022/1723.—D Alberto Collina Nassar, cédula de identidad 1-0882-0147, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Calcara Limitada, cédula jurídica 3-102-182919, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Limoncito, La Unión, cien metros oeste de la iglesia católica. Presentada el 04 de abril del 2022. Según el expediente 2022-829. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022638154 ).

Solicitud 2022-715.—Ref: 35/2022/1497.—Edwin Eduardo Jiménez Sánchez, cédula de identidad N° 504100208, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Mansión, El Obispo, finca ubicada 800 metros oeste del Bar Las Tecas. Presentada el 21 de marzo del 2022. Según el expediente 2022-715. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022638155 ).

Solicitud N° 2022-797.—Ref: 35/2022/1660.—Bernardo Porfirio Briceño Díaz, cédula de identidad 500800679, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, San Juan de Quebrada Honda, del puente sobre el Río Nacaome, 1 kilómetro al norte y 300 metros al este. Presentada el 30 de marzo del 2022. Según el expediente 2022-797. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022638211 ).

Solicitud 2022-571.—Ref: 35/2022/1555.—Axel Moisés Alfaro Fernández, cédula de identidad 2-0787-0221, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, El Jardín, 2 kilómetros este de la plaza de deportes. Presentada el 04 de marzo del 2022. Según el expediente 2022-571. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022638238 )

Solicitud N° 2022-765.—Ref: 35/2022/1567.—María Elena Naranjo Soto, cédula de identidad N° 6-0218-0388, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Paquera, San Isidro del Brujo, diez kilómetros al sureste de la Escuela de Pueblo Nuevo. Presentada el 25 de marzo del 2022. Según el expediente 2022-765. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022638239 ).

Solicitud N° 2022-800. Ref: 35/2022/1645.—Walter Gerardo Monge Gómez, cédula de identidad 108440862, solicita la inscripción de: W2971 como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Flores, Llorente, de la escuela 400 metros hacia la Firestone a mano derecha. Presentada el 30 de marzo del 2022 Según el expediente N° 2022-800. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén - Registradores.—1 vez.—( IN2022638251 ).

Solicitud 2022-738. Ref.: 35/2022/1649.—Ricardo Alberto De L Vargas Hidalgo, cédula de identidad 204440399, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Caño Negro, Agua Negro, de la escuela de la localidad un kilómetro al este. Presentada el 23 de marzo del 2022. Según el expediente 2022-738. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén - Registradores.—1 vez.—( IN2022638328 ).

Solicitud 2022-827.—Ref: 35/2022/1689.—Hugo Andrés Salazar Solís, cédula de identidad 109420527, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Agropecuaria La Codorniz Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102172816, solicita la inscripción de:H16. Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Zarcero, Guadalupe, 200 metros oeste de la escuela. Presentada el 01 de abril del 2022. Según el expediente 2022-827. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2022638340 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Recreación y Salud del Roble de Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la recreación y salud de los asociados. Cuyo representante, será el presidente: Feliciano Quirós Canessa, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 146248.—Registro Nacional, 18 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022638136 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Águilas de Limón, con domicilio en la provincia de: Limón-Limón. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación en general sea este de carácter aficionado o profesional y en ambos géneros, fomento y práctica de futsala, fútbol, fútbol playa, basquetbol, atletismo, ciclismo, volibol, balonmano, natación en sus diferentes ramas y especialidades. Cuyo representante, será el presidente: Gilberto Alonso Charles Smith, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 173852.—Registro Nacional, 01 de abril del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022638235 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor: Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Seguros Bolívar S. A., solicita la Patente PCT denominada: MORRAL PARA SERVICIOS MÉDICOS DOMICILIARIOS. La presente solicitud de Patente de Invención se refiere a un morral para servicios médicos domiciliarios, para optimizar el transporte, la protección, la limpieza y el orden de los elementos médicos básicos (equipos y consumibles) cuando se emplea en la atención del paciente en su respectiva visita y consulta médica domiciliaria por parte del médico o profesional de la salud, asimismo este morral para servicios médicos domiciliarios permite el acceso fácil a los elementos médicos y elementos personales que se transportan, igualmente proporciona versatilidad en el ajuste y adecuación en cada uno de sus espacios interiores según la necesidad del profesional de la salud, además este morral facilita su limpieza y desinfección de todos sus elementos que la integran en su interior por medio de oxígeno, luz UV, agua, jabón, amonio, entre otros, contra microorganismos y bacterias que se puedan impregnar o adherir a esta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A45F 3/04 y A61F 17/00; cuyos inventores son: Diazgranados Bolívar, Camila Andrea (CO); Durango Caicedo, Carlos Javier (CO); González Gómez, Leonardo Andrés (CO); Manrique Suárez, Nicolás (CO); Muñoz Pérez, Pablo (CO); Murillo Ramírez, Julián Andrés (CO); Quintero Álvarez, María José (CO); Requena Díaz, Jennifer Anezka (CO) y Botero Ortega, Daniela (CO). Prioridad: NC2019/0004080 del 24/04/2019 (CO). Publicación Internacional: WO/2020/217215. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000583, y fue presentada a las 09:15:21 del 24 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022637841 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Arkema France, solicita la Patente PCT denominada FÓRMULA FUMIGANTE PARA APLICACIÓN POR GOTEO. La presente invención refiere al campo de la fumigación de suelos, y más particularmente a una fórmula fumigante que comprende del 0,10 % al 0,4 % de peso de fumigante, particularmente adaptada a una administración por goteo, así como su uso. La presente invención refiere asimismo a un método de tratamiento de pesticida mediante fumigación de suelos y/o sustratos, aplicando la citada fórmula, administrada por goteo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01M 13/00, A01N 25/00, A01N 25/04, A01N 25/18, A01N 41/12, A01P 13/02, A01P 3/00 y A01P 5/00; cuyos inventores son: Charles, Patrick (FR) y Fouillet, Thierry (FR). Prioridad: FR1909556 del 30/08/2019 (FR). Publicación Internacional: WO2021038165. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000073, y fue presentada a las 09:11:23 del 22 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—San José, 14 de marzo de 2022.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022637863 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Biogen MA Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS Y MÉTODOS PARA TRATAR O PREVENIR LA ATROFIA MUSCULAR ESPINAL. Se presentan métodos para el tratamiento o prevención de la atrofia muscular espinal. Se especifican regímenes de dosificación eficaces. También se proporcionan biomarcadores y kits. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/712, A61K 31/7125 y C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Loveday, Kenneth Swope (US); Bai, Fengju Judy (US); East, Lilly (US) y Farwell, Wildon R. (US). Prioridad: N° 62/876,360 del 19/07/2019 (US). Publicación internacional: WO/2021/016032. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000071, y fue presentada a las 08:00:19 del 18 de febrero del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de febrero del 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022637882 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Locus IP Company, LLC., solicita la Patente PCT denominada REMEDIACIÓN DE EFLUENTES Y RESIDUOS DE PROCESAMIENTO Y PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS. La presente invención proporciona métodos para mejorar el tratamiento de efluentes y desechos producidos durante el procesamiento y la producción de alimentos. En particular, la presente invención proporciona métodos para remediar, aceites y grasas (FOG), sólidos en suspensión, proteínas y otra materia orgánica que efluye de plantas que procesan, por ejemplo, carnes, aves, mariscos, productos lácteos y aceites vegetales. Los métodos de la presente invención utilizan un cóctel microbiano personalizado que comprende anaerobios facultativos, en combinación con uno o más subproductos de crecimiento microbiano, por ejemplo, enzimas y/o biotensioactivos para digerir y/o licuar residuos del procesamiento de alimentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C02F 1/40, C02F 103/32 y C02F 3/34; cuyos inventores son: Farmer, Sean (US); Alibek, Ken (US) y Heidecorn, Keith (US). Prioridad: 62/824,382 del 27/03/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/198463. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000534, y fue presentada a las 10:02:05 del 27 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022637885 ).

La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Gutiérrez-Sheris, Luis, Eduardo, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA Y MÉTODO MEDIANTE EL USO DE UN CONSENSO DE GRADIENTE DE IDONEIDAD DE LA CADENA DE BLOQUES. Un sistema electrónico mejorado que implementa y aplica diferentes tipos de metodologías de consenso de gradiente de idoneidad, incluidas las variaciones de consenso de la distancia de hash y el casillero dentro de una cadena de bloques digital al calcular el valor de idoneidad más alto entre los bloques o segmentos de cadena de bloques competidores para resolver conflictos y asignar las recompensas asociadas con la construcción de nuevos bloques. El sistema de consenso mejorado aplica fórmulas de resolución de conflictos para incentivar cada nodo de construcción de bloques en una red de cadena de bloques para compartir cada bloque que genera, tan pronto como completa la construcción, para mejorar las posibilidades de una recompensa, lo que da como resultado una mayor velocidad y seguridad de la cadena de bloques. El consenso de distancia de hash usa un valor escalar de distancia de hash como parte de su métrica de idoneidad, y el consenso de casillero asigna tokens a casilleros y calcula un valor agregado de los tokens asignados como parte del consenso. Una variante de confianza pero verificación aumenta el rendimiento transaccional y reduce la linealidad y otras restricciones computacionales. El sistema usa además nuevos tipos de registros, tal como génesis de token, transferencia, transacción, orden comercial, liquidación, propuesta, determinación y registros de vinculación de patrones para facilitar la automatización de los procesos financieros, comerciales y legales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: Go6F 15/173; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gutierrez-Sheris, Luis, Eduardo (US). Prioridad: 62/861,086 del 13/06/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/252479 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000015, y fue presentada a las 10:40:30 del 13 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022637937 ).

El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Lubrizol Advanced Materials Inc., solicita la Patente PCT denominada MEMBRANA DE FIBRA HUECA. La tecnología descrita se refiere a membranas de fibras huecas preparadas a partir de una solución de hilado que contiene un polímero de cloruro de vinilo, tal como cloruro de polivinilo clorado y un poliuretano termoplástico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01D 69/08, C08J 5/22, C08L 27/24, D01D 5/24 y D01F 1/08; cuyos inventores son Julius, Mark D. (US); Zook, Christopher D. (US); Roy, Kinkini (US) y Naymik, Donald (US). Prioridad: 62/865,400 del 24/06/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/263814. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000030, y fue presentada a las 09:10:09 del 24 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022637942 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN NKG2D Y SUS USOS. Se proporcionan proteínas de fusión NKG2D y sus usos para el tratamiento de diversas enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/705; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ebersbach, Hilmar (CH); Egger, Philip (CH); Ramondou, Emilie (CH) y Sullivan, Ryan (US). Prioridad: 62/902,071 del 18/09/2019 (US) y 62/902,080 del 18/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO2021053556. La solicitud correspondiente lleva el número 2022- 0000107, y fue presentada a las 17:44:31 del 10 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional .— San José, 25 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022635319 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Total Grow LLC, solicita la Patente PCT denominada SUSPENSIÓN ACUOSA CONCENTRADA DE MICROFIBRAS DE CELULOSA QUE COMPRENDE SALES INORGÁNICAS PARA NUTRICIÓN VEGETAL. Composiciones acuosas concentradas de celulosa microfibrilada (MFC) que comprenden sales para la nutrición de las plantas, la suspensión acuosa concentrada comprende polímeros lineales microfibrilados de moléculas de D-glucosa (microfibras de celulosa), iones de calcio, iones de sulfato y otros elementos para la nutrición de las plantas, siendo la concentración de iones de calcio e iones de sulfato superior a la correspondiente a la solubilidad del sulfato de calcio en el agua y estando la proporción de celulosa microfibrilada (MFC) dentro de un rango de 1% y 99% p/p de la suspensión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C05F 11/00, C05F 15/00, C05G 3/00, C05G 5/00, C08L 1/02 y C09K 17/32; cuyo inventor es: Casalins Cuñado, Agustín Carlos (AR). Prioridad: 16/442,561 del 17/06/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020/254891. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000660, y fue presentada a las 09:16:06 del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2022635360 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: PENÉLOPE CUBERO FALLAS, con cédula de identidad N°1-0976-0742, carné N°28946. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°150735.—San José, 18 de abril de 2022.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2022638987 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0232-2022.—Exp. 22896.—Beatriz Jiménez Vega y María Gerardina Vega Garro, Gabriel Jiménez Marín y María Gerardina solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento NR, efectuando la captación en finca de Saul Jiménez Rodríguez en San Lorenzo, Tarrazú, San José, para uso agropecuario. Coordenadas 181.297 / 530.177 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022638026 ).

ED-0256-2022. Expediente 5218.—Trigrama S.A., solicita concesión de: 0.01 litro por segundo de la Quebrada El Llano o Chagos, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario - lechería y agropecuario - abrevadero. Coordenadas 230.400 / 524.300 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022638105 ).

ED-0250-2022.—Expediente 8023.—Willian Francisco Quesada Araya y otros solicitan concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carmen, Goicoechea, San José, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y industria. Coordenadas 215.000 / 539.980 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de abril de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022638153 ).

ED-0263-2022.—Expediente 22971.—Gyen Adventure Properties Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 135.294 / 555.972, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de abril del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022638220 ).

ED-0241-2022.—Exp. 9411P.—Oasis Santa Fe VCH Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en San Rafael (Poás), Poás, Alajuela, para uso agropecuario - granja. Coordenadas 233.050 / 509.600 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022638267 ).

ED-UHTPNOL-0023-2022.—Exp. 11611P.—Guido Novello y Compañía S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-95 en finca de su propiedad en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 207.800 / 369.750 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 07 de abril de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022638279 )

ED-UHTPNOL-0021-2022.—Exp. 15216P.—Azucarera El Viejo S. A., solicita concesión de: 18.55 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TE-126 en finca de El Mismo en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso industria-cervecería, agropecuario-riego y turístico-restaurante-tour y consumo humano-doméstico. Coordenadas 263.659 / 377.153 hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 07 de abril de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022638307 ).

ED-0265-2022.—Exp. 22972P.—Gyen Adventure Properties Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo DM-58, efectuando la captación en finca de ídem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso. Coordenadas: 135.410 / 556.196, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de abril del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022638396 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0024-2022.—Expediente 13705P.—Desarrollo Bahía Tamarindo S. A., solicita concesión de: 0.40 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo VI-113 en finca de su propiedad en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto y turístico. Coordenadas 255.100 / 337.475 hoja Villarreal. 1.60 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo VI-94 en finca de su propiedad en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto y turístico. Coordenadas 255.900 / 337.150 hoja Villarreal. 1.60 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo VI-92 en finca de su propiedad en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto y turístico. Coordenadas 256.250 / 336.550 hoja Villarreal. 0.10 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo VI-102 en finca de Consultoría y Constructora STP S. A. en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto y turístico. Coordenadas 254.880 / 336.700 hoja Villarreal. 0.10 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo VI-67 en finca de Coordinadora del Centro S. A. en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto y turístico. Coordenadas 255.550 / 337.200 hoja Villarreal. 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo VI-93 en finca de su propiedad en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto y turístico. Coordenadas 256.250 / 336.550 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 08 de abril de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022638424 ).

ED-UHTPSOZ-0019-2022.—Expediente 13519.—Jorge, Serrano Obando y Bertilia Salazar Fallas, solicita concesión de: 0.14 litros por segundo del Río Blanco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano - doméstico y turístico - hotel. Coordenadas: 180.016 / 552.761, hoja Vueltas. 1.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 180.346 / 552.620, hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de abril del 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022638537 ).

ED-0261-2022.—Exp. 22960.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Félix Camacho, en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano, riego y turístico. Coordenadas: 270.270 / 463.181, hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de abril del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022638540 ).

ED-0254-2022. Exp. 22949.—Maderas Guevara Limitada, solicita concesión de: 1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Ávila en Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y - riego. Coordenadas 257.765 / 472.015 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022638547 ).

ED-0235-2022.—Exp. 22908.—Álvaro, Gamboa Zúñiga solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento NR, efectuando la captación en finca del solicitante en San Isidro (León Cortés), León Cortés, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 185.856 / 528.502 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022638654 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0262-2022.—Exp.13909P.—Agro Rivera Hermanos S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-936 en finca de Agro Rivera Hermanos S. A. en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario riego. Coordenadas 212.225 / 546.152 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de abril de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022638275 ).

ED-0055-2022.—Exp. 6338P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.62 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 4 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 243.100 / 594.900 hoja Parismina. 1.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 1 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano-doméstico. Coordenadas 241.550 / 593.050 hoja Parismina. 19 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 2 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 242.900 / 594.050 hoja Parismina. 0.86 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 5 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 242.900 / 593.800 hoja Parismina. 5.14 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 6 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano-doméstico. Coordenadas 241.800 / 593.200 hoja Parismina. 7.57 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 3 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano-doméstico. Coordenadas 243.000 / 595.300 hoja Parismina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022638850 ).

ED-0977-2021.—Expediente 13572P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.96 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo AF-73, en finca de su propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para uso agroindustrial empacado y consumo humano. Coordenadas 260.259/577.578 hoja Agua Fría. 5.71 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo AF-46, en finca de su propiedad en Duacarí, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial empacado y consumo humano. Coordenadas 258.910/577.550 hoja Agua Fría. 5.71 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-47 en finca de su propiedad en Duacarí, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial empacado y consumo humano. Coordenadas 259.360/577.750 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre de 2021.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2022638852 ).

ED-0053-2022.—Expediente 12829P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero AF-74, efectuando la captación por medio del pozo AF-74 en finca de su propiedad en Duacarí, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 259.289 / 575.069 hoja Agua Fria. 0.73 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-12 en finca de su propiedad en Duacarí, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano-doméstico. Coordenadas 259.148 / 574.969 hoja Agua Fria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022638884 ).

ED-0246-2022.—Expediente 6387P.—Recreación y Deportes Bosques de Lindora Redelinsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1362 en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 215.495 / 514.883 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022638885 ).

ED-0668-2021. Exp. 12642P. Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-33 en finca de Ídem en Batán, Matina, Limón, para uso agroindustrial-empacadora de banano y consumo humano - doméstico. Coordenadas 232.100 / 607.100 hoja Matina. 4.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-35 en finca de Ídem en Batan, Matina, Limón, para uso agroindustrial - empacadora de banano y consumo humano - doméstico. Coordenadas 232.300 / 606.700 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de setiembre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022638887 ).

ED-0684-2021.—Expediente 22229.—Flora, Araya Vega solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 220.528 / 583.199 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022638936 ).

ED-0230-2022.—Exp. 6835.—Inversiones Sabana Grande CR S.A., solicita concesión de: 2.96 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tobosi, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 202.100 / 539.700 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022639015 ).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN

EN CANTERA

EDICTO

DGM-TOP-ED-005-2022.—En expediente 2019-CAN-PRI-016, Jhonny Antonio Ulate Valenciano, costarricense, cédula 5-0274-0337 y Gabriela María Loría Madrigal, costarricense, cédula 6-0370-0136, representantes legales de la empresa Tajo Ulaval S.A., cédula jurídica 3-101-778642, solicitan concesión para explotación de cantera, localizada en Llanos de Cortés, Bagaces, Guanacaste... Corresponde a jurisdicción de Bagaces.

Ubicación cartográfica:

Se ubica la presente solicitud entre coordenadas 1161001.00 – 1162043.82 Norte y 357676.77 – 358138.42 Este.

Plano catastrado G-373979-1996.

Propiedad 5102178-000.

Área solicitada:

32 ha 3280.83 m2.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2019-CAN-PRI-016

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las siete horas veinte minutos del uno de abril del dos mil veintidós.—Registro Nacional Minero.—Msc. Lorena Polanco Morales, Jefa a.í.—( IN2022638310 ).          2 v.1. Alt.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

1604-E10-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del veintidós de marzo de dos mil veintidós. Expediente N° 077-2022.

Liquidación de gastos permanentes del partido Unidad Social Cristiana (PUSC), cédula jurídica 3-110-098296, correspondientes al período julio-octubre del año 2021.

Resultando

1ºMediante oficio DGRE-212-2022 del 05 de febrero de 2022, el señor Héctor Fernández Masís, jerarca de la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe DFPP-LT-PUSC-02-2022 del 25 de enero de 2022, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el Partido Unidad Social Cristiana (PUSC) para el periodo comprendido entre el 01° de julio y el 05 de octubre de 2021.” (folios 1 a 13).

2ºPor auto de las 14:10 horas del 08 de febrero de 2022, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades del PUSC por el término de 8 días hábiles para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe citado y acreditaran el cumplimiento de la obligación prevista en el ordinal 135 del Código Electoral correspondiente al período 2020-2021 (folio 14).

3ºEn oficio PUSC 0113 2022 del 15 de febrero de 2022, remitido electrónicamente a la Secretaría General el día siguiente, el señor Randall Alberto Quirós Bustamante, Presidente del PUSC, informó que su agrupación ya cumplió con la publicación anual de la lista de contribuyentes y el estado auditado de sus finanzas, correspondiente al período 2020-2021 (folio 18).  

4ºMediante oficio DFPP-107-2022 del 28 de enero de 2022, el DFPP informó que el PUSC cumplió con el requisito de la publicación anual de la lista de contribuyentes y el estado auditado de sus finanzas, correspondiente al período 2020-2021 (folios 19 y 20). 

5ºPor auto de las 14:00 horas del 17 de febrero de 2022, el Magistrado Instructor solicitó al Juzgado Segundo Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José que informara el estado actual del embargo ordenado contra el PUSC en el expediente 21-0196811170-CJ, según la información proporcionada por el DFPP en el informe DFPP-LTPUSC-02-2022 (folios 26 y 27). 

6ºEn auto de las 12:20 horas del 28 de febrero de 2022, el Magistrado Instructor reiteró la solicitud anterior (folio 43).

7ºMediante resolución de las 15:30 horas del 14 de marzo de 2022, dictada en el expediente 21-019681-1170-CJ-6 y comunicada a este Tribunal el día 16 siguiente, el Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, dispuso: “Se le indica al Tribunal Supremo de Elecciones que este proceso, se encuentra en estado activo y el oficio de embargo de fecha 28 de octubre del 2021 se encuentra vigente, a fin de que sea diligenciado por la parte interesada conforme a lo ordenado. Asimismo, revisado el Sistema de Depósitos Judiciales no consta ningún monto acreditado por concepto de embargo.” (folios 46 y 47).

8ºEn los procedimientos se han observado las prescripciones de ley. Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando

I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96.1 de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, exclusivamente, para atender gastos electorales; una parte de esta, debe estar dirigida a atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La definición de los porcentajes destinados a cada una de esas necesidades (gastos electorales, de capacitación y de organización) corresponde a cada agrupación, mediante la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas (luego de celebrarse los comicios), se conforme una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender las actividades permanentes citadas. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados descritos.

II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución de este asunto se tienen como demostrados los siguientes hechos:

1.  El PUSC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes, la suma de ₡256.342.876,61 de los cuales ₡121.916.331,59 están destinados a gastos de organización política y ₡134.426.545,02 para gastos de capacitación (ver resolución 5200-E10-2021, a folios 21 a 24).

2.  El PUSC presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación trimestral de gastos correspondiente al periodo julio-octubre de 2021, por un monto total de ₡61.950.894,07 (folios 2 vuelto y 9 vuelto).

3.  Según el resultado de la revisión efectuada por el DFPP, esa agrupación política comprobó gastos de organización política (para el trimestre en estudio) por la suma de ₡61.621.945,52 (folios 4 y 10).

4.  El PUSC ha cumplido con el requisito de la publicación anual de la lista de contribuyentes y el estado auditado de sus finanzas, correspondiente al período 2020-2021 (folios 19, 20 y sitio web https://www.tse.go.cr/estados_010720_300621.htm).

5.  Esa agrupación no registra multas pendientes de cancelación (folios 5 y 10 vuelto). 

6.  El PUSC se encuentra al día con sus obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro

Social, CCSS (folio 48 y https://sfa.ccss.sa.cr/moroso/consultarMorosidad.do;jsessionid=ub6ZIO7qgpskHi1AKIH4eMa-qrLJieuSIi2O9Uriy1pg4nqf1P7!1598535438).

7.  El PUSC no ha concluido el proceso democrático y periódico de renovación de sus estructuras partidarias (folios 5 y 6).

8.  El 28 de octubre de 2021, el Juzgado Segundo Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José decretó un embargo (sobre la contribución estatal que pudiera corresponderle al PUSC) por un monto de ₡85.635.333,24, dentro del Proceso Monitorio Dinerario incoado por Luis Antonio Guerrero Sánchez y tramitado en el expediente 21019681-1170-CJ (folios 5, 10 vuelto, 26 y 47).

III.—Hechos no probados. No los hay de importancia para el dictado de la presente resolución.

IV.—Sobre la ausencia de oposición al informe técnico DFPP-LT-PUSC-02-2022. En el presente caso, como respuesta a la audiencia conferida (folio 14), el PUSC no manifestó objeción alguna a los resultados del informe técnico DFPP-LT-PUSC-02-2022 en lo referente a gastos objetados (folio 18).

En consecuencia, no resulta procedente que este Tribunal se pronuncie sobre el particular. 

V.—Resultado de la revisión de la liquidación trimestral presentada por el PUSC para el periodo julio-octubre 2021. De acuerdo con el examen practicado por el DFPP a la documentación aportada por el PUSC para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, según lo disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), procede abordar los siguientes aspectos:

a)  Reserva de capacitación y organización del PUSC. De conformidad con el hecho probado 1) de esta resolución, el PUSC cuenta con una reserva actual para gastos permanentes por la suma de ₡256.342.876,61 de los cuales ₡121.916.331,59 están destinados a gastos de organización política y ₡134.426.545,02 para gastos de capacitación.

b)  Gastos por organización política. De la evaluación realizada por el DFPP se desprenden gastos de organización válidos y justificados por la suma de ₡61.621.945,52, que corresponde reconocer a esa agrupación política y cuyo reembolso resulta procedente con cargo a esa reserva específica.

c)  Gastos de capacitación. Dado que los gastos liquidados y comprobados por el PUSC corresponden -en su totalidad- a gastos de organización, no procede reconocer gastos por concepto de capacitación, de ahí que la reserva específica se mantendrá invariable.

d)  Gastos en proceso de revisión. No quedan gastos en proceso de revisión por parte

del DFPP para la liquidación en estudio. 

VI.—Sobre el monto total aprobado al PUSC. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado, con base en la revisión de la presente liquidación de gastos, asciende a ₡61.621.945,52, por concepto de gastos de organización.

VII.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la CCSS, multas pendientes de cancelación u omisión de las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral. Según se desprende del elenco de hechos probados, el PUSC no presenta morosidad con la Seguridad Social ni multas pendientes de cancelación y ha cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas (incluida la lista de sus contribuyentes o donantes) que ordena el artículo 135 del Código Electoral, correspondiente al período 2020-2021. En consecuencia, no procede ordenar retención alguna por esos conceptos.

VIII.—Sobre la improcedencia de ordenar la retención del monto por la omisión de completar el proceso de renovación de estructuras partidarias. Esta Magistratura ha sostenido el criterio según el cual el desembolso del monto que efectivamente se haya reconocido a un partido político por gastos de campaña o permanentes, como el caso que nos ocupa, solo es posible si la agrupación ha culminado exitosamente el proceso de renovación de estructuras (resoluciones 4918-E3-2013 y 5282-E3-2017). 

En la resolución 6673-E8-2021, el Tribunal dimensionó el citado criterio jurisprudencial disponiendo que “toda agrupación política, independientemente de la escala en la que se encuentre inscrita y cuyas estructuras vencieron luego del 5 de febrero de 2021, no requerirán acreditar el recambio de sus autoridades internas para que se les liberen los montos correspondientes a liquidaciones de gastos de campaña o permanentes o para que se les entregue el financiamiento anticipado, si es que cumplen con los requisitos para ello.”

Tomando en consideración que el PUSC no ha completado su proceso de renovación de estructuras, este Colegiado entiende que se encuentra dentro del presupuesto de hecho contemplado en la citada resolución 6673-E8-2021 (lo que exime a la agrupación el deber de acreditar el recambio de sus autoridades para acceder a los montos correspondientes a liquidaciones de gastos permanentes), de ahí que no procede retener, por la falta de cumplimiento apuntado, la suma reconocida en esta resolución. 

Se advierte al partido interesado que esta autorización excepcional se mantendrá vigente hasta que venza el plazo que tienen los partidos políticos para presentar su liquidación de gastos de campaña de los comicios de 2022 (60 días hábiles siguientes a la declaratoria de elección de diputados), luego de ese momento, se aplicará la retención del dinero, según la línea jurisprudencial tradicional. 

IX.—Sobre el decreto de embargo que pesa sobre el PUSC. En el expediente en análisis ha sido acreditado que el Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José decretó un embargo contra el PUSC por un monto de ₡85.635.333,24, dentro del Proceso Monitorio Dinerario incoado por Luis Antonio Guerrero Sánchez y tramitado en el expediente 21-019681-1170-CJ (folios 5, 10 vuelto, 26 y 47).

Conforme lo dispuesto por ese órgano judicial, cualquier monto a retener debe ser depositado en la cuenta 210196811170-6 del Banco de Costa Rica.

En consecuencia, lo correspondiente es poner a la orden de esa autoridad judicial el monto total aprobado al PUSC en la presente liquidación (₡61.621.945,52), el que deberá ser depositado en la cuenta señalada, tal como en efecto se ordena.

En virtud de que esa suma es inferior a la requerida en el embargo (₡85.635.333,24), la diferencia resultante (₡24.013.387,72) se reservará para ser conocida en posteriores liquidaciones. 

X.—Sobre la nueva reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PUSC. Teniendo en consideración que el PUSC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes, la suma de ₡256.342.876,61 (de los cuales ₡121.916.331,59 están destinados a gastos de organización política y ₡134.426.545,02 para gastos de capacitación) y que, en esta resolución, se le reconocen gastos de organización por la suma de ₡61.621.945,52, corresponde deducir esa cifra de la reserva específica.

Aplicadas las operaciones aritméticas se tiene que, el nuevo monto de reserva con que cuenta ese partido, para gastos permanentes, corresponde a ₡194.720.931,09, de los cuales ₡60.294.386,07 están destinados para gastos de organización y ₡134.426.545,02 para gastos de capacitación. Por tanto;

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, corresponde reconocerle al partido Unidad Social Cristiana, cédula jurídica 3-110-098296, la suma de ₡61.621.945,52 (sesenta y un millones seiscientos veintiún mil novecientos cuarenta y cinco colones con cincuenta y dos céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período comprendido entre el 1.° de julio y el 05 de octubre de 2021. No obstante, en atención a lo dispuesto en el considerando IX de este fallo, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a depositar la totalidad de ese monto en la cuenta 210196811170-6 del Banco de Costa Rica, en los términos descritos en el embargo decretado por el Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José dentro del Proceso Monitorio Dinerario tramitado en el expediente 21-019681-1170-CJ. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva de ₡194.720.931,09 (ciento noventa y cuatro millones setecientos veinte mil novecientos treinta y un colones con nueve céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles, contado a partir de su notificación. Notifíquese lo resuelto al partido Unidad Social Cristiana. Una vez firme esta resolución, notifíquese a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda y al Juzgado Segundo Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José.  Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022638093 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Bárbara Klarmir Soler Gallardo, venezolana, cédula de residencia 186200180827, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1575-2022.—San José al ser las 8:42 del 18 de marzo de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022633703 ).

Manuel Ignacio Sandoval Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155808222500. ha presentado solicitud pam obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San losé al ser las 2:52 del 7 de abril de 2022. Expediente: 2350-2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022638122 ).

Sandra Felicita Gutiérrez Altamirano, nicaragüense, cédula de residencia 155815513021, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2169-2022.—San José, al ser las 11:31 del 7 de abril de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022638135 ).

Mónica María Reyes Baez, panameña, cédula de residencia 159100432822, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1988-2022.—San José al ser las 11:29 del 01 de abril de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022638183 ).

José Vicente Algarra Monroy, colombiano, cédula de residencia 117000608421, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2559-2022.—San José, al ser las 8:17 del 8 de abril de 2022.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022638185 ).

Elena Tegai, rusa, cédula de residencia 164300027417, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2154-2022.—San José, al ser las 10:05 del 08 de abril de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022638196 ).

Jennifer Scarleth Morales Morales, nicaragüense, cédula de residencia DI155817909124, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2565-2022.—San José al ser las 9:15 04/p4 del 8 de abril de 2022.—Víctor Alexis Aiza Gómez, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022638197 ).

Jorge Nelson Flores, salvadoreño, cédula de residencia 122200284211, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2507-2022.—San José, al ser las 02:33 del 06 de abril del 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022638204 ).

Javier Enrique Gómez Vallecillo, nicaragüense, cédula de residencia 155810990135, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2520-2022.—San José, al ser las 8:30 del 07 de abril de 2022.—Ronald Ricardo Parajeles Montero, Profesional Gestión 1.—1 vez.—( IN2022638210 ).

Elizabeth Betania Ferreira Maza, venezolana, cédula de residencia 186200762400, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2339-2022.—San José, al ser las 1:19 del 6 de abril de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022638247 ).

Rebeca Ekatherine Pérez, nicaragüense, cédula de residencia 155818169301, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2419-2022.—San José, al ser las 1:32 del 1 de abril de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022638294 ).

Eliezer Antonio Ortiz Méndez, nicaragüense, cédula de residencia 155821995926, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2571-2022.—San José, al ser las 10:12 del 8 de abril de 2022.—Luis Diego Rocha Gutierrez, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2022638300 ).

Karen Irene Reyes Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155816759622, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2563-2022.—San José al ser las 09:20 horas del 8 de abril de 2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022638304 ).

Carolina Cristina Pérez Olivas, nicaragüense, cédula de residencia 155817741435, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2572-2022.—San José, al ser las 10:06 a.m. del 08 de abril del 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022638309 ).

Tito Bernardo López Medrano, nicaragüense, cédula de residencia 155814008522, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, al ser las 2:49 del 30 de marzo de 2022. Expediente: 2353-2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022638321 ).

Susy Del Carmen Hernández Diaz, nicaragüense, cédula de residencia 155817828229, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2355-2022.—San José, al ser las 1:35 del 8 de abril de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022638323 ).

Gabriel Isaías Sevilla Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155824327230, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2423-2022.—San José al ser las 7:28 del 08 de abril de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022638337 ).

Humberto Antonio Latorraca Domínguez, venezolano, cédula de residencia 186200706707, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2076-2022.—San José, al ser las 3:10 del 6 de abril de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022638356 ).

Ignacio Antonio Arévalo Rodríguez, venezolana, cédula de residencia 186200779624, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2553-2022.—San José al ser las 1 del 8 de abril de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022638410 ).

Carlos Alberto Pérez Sarmiento, colombiano, cédula de residencia 117001136003, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2569-2022.—San José, al ser las 9:57 del 8 de abril de 2022.—Wendy Arias Chacon, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022638412 ).

Carla Pérez Sarmiento, colombiana, cédula de residencia 117001158225. ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud. para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2325-2022.—San José, al ser las 10:21 del 8 de abril de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022638414 ).

Josseline Gabriela Urbina Stulzer, nicaragüense, cédula de residencia 155803462130, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2498-2022.—San José, al ser las 12:20 del 6 de abril de 2022.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022638449 ).

Yuniesky Castro Rivera, cubano, cédula de residencia 119200588417, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2044-2022.—San José, al ser las 9:38 del 31 de marzo de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022638459 ).

Gabriela López Beltrán, colombiana, cédula de residencia 117000360908, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2567-2022.—Alajuela, al ser las 09:22 del 08 de abril de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022638486 ).

Juan Alberto Estrada Leiva, nicaragüense, cédula de residencia 155810058319, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2590-2022.—San José al ser las 13: 26 del 8 de abril de 2022.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2022638492 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ANUNCIO ESPECÍFICO DE ADQUISICIONES

SOLICITUD DE OFERTAS (SDO)

Costa Rica

Programa de Infraestructura de Transporte

Convenio de Préstamo 3071/OC-CR y 3072/CH-CR

SDO: PIT-164-LPI-O-2021

“Contratación del Diseño y Construcción del Mejoramiento

del Intercambio El Coyol del corredor vial

San José-San Ramón y sus radiales”

Se comunica que se traslada la fecha para recibir ofertas para el día 27 de abril de 2022 en la “Sala de Reuniones de la Proveeduría Institucional” ubicada en el Plantel Central al Costado Sur del Liceo de Costa Rica, Plaza Cleto González Víquez, San José, Costa Rica a más tardar a las 10:00 horas. De igual forma, se comunica el documento de enmiendas y aclaraciones a todos los interesados el cual deben de analizar y comprender para la presentación de las Ofertas.

Firma Responsable.—Mario Campos Vega, Subdirector Unidad Asesora del MOPT.—1 vez.—( IN2022638923 ).

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

Estudio de Mercado - RFI/RFQ - Contratación

por demanda para mantenimiento, ampliación

y soporte de equipos LAN/WAN/WLAN Meraki

y accesorios para plataforma existente

de comunicación del CFBCR

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 17:00:00 horas del 16 de mayo del 2022, en los siguientes correos electrónicos:

Nombre

Correo

Elliott Campos Vargas

Marilyn Zumbado Soto

ecampos@bancobcr.com

mazumbado@bancobcr.com

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, a partir de este comunicado. Se recibirán consultas hasta el 16/05/2022. Tanto la solicitud como las consultas deberán ser enviadas a las direcciones electrónicas señalada anteriormente.

Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Supervisor.—1 vez.—O. C. 043202101420.—Solicitud 342354.—( IN2022639151 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN NACIONAL 2021LN-000001-2101

Concepto de reactivos para la determinación

de pruebas hormonales

Se informa a los interesados en la Licitación Nacional 2021LN-000001-2101 por concepto de reactivos para la determinación de pruebas hormonales, que la compra en mención fue declarada infructuosa, ver mis detalles http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Flory Rojas Keith, Coordinadora a.í.—1 vez.—( IN2022638891 ).

REGLAMENTOS

BANCO DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva General del Banco en sesión 13-22, artículo XII, del 29 de marzo del 2022 aprobó la modificación parcial del Reglamento para presentar el informe de fin de gestión en el Conglomerado Financiero BCR.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Propósito. El propósito de este reglamento es normar lo relativo al informe de fin de gestión que deben presentar las personas trabajadoras que ocupan cargos de jerarcas, de titulares subordinados o puestos específicos indicados en el artículo 3 de este reglamento: de las personas obligadas a realizar el informe de fin de gestión, en el Conglomerado Financiero BCR, para dar cuentas de los resultados obtenidos en el desempeño de las funciones bajo su responsabilidad, cuando concluyan su gestión y deban dejar su cargo, ya sea por un movimiento de personal o por la terminación de la relación laboral con la institución, en cumplimiento del inciso e del artículo 12 de la Ley 8292 Ley general de control interno del 31 de julio de 2002 y de la Directriz N° D-1-2005-CO-DFOE Directrices que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión, según lo dispuesto en el inciso e) del artículo 12 de la ley general de control interno.

Artículo 2°—Alcance. Es de acatamiento obligatorio para todas las personas trabajadoras del Conglomerado Financiero BCR, que en su condición laboral sean relacionadas con el proceso del informe de fin de gestión y las que ocupen cualquiera de los puestos que se indican en el artículo 3 de este reglamento.

El Conglomerado Financiero es aquel integrado por el Banco de Costa Rica que ostenta la condición de entidad controladora del Conglomerado y por sus sociedades subsidiarias: BCR Valores S.A. (BCR Valores), BCR Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A. (BCR SAFI), BCR Pensiones, Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S. A. (BCR Pensiones), BCR Corredora de Seguros S. A. (BCR Seguros), Banco Internacional de Costa Rica S. A. (BICSA), Banprocesa SRL, BCR Logística DACSA y ALFISA así como cualquier otra sociedad que en el futuro integre este Conglomerado Financiero, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre autorizaciones de entidades supervisadas por la SUGEF y sobre autorizaciones y funcionamiento de grupos y conglomerados financieros”, acuerdo SUGEF 8-08.

Se excluye expresamente del acatamiento del presente Reglamento al Banco Internacional de Costa Rica S.A (BICSA).

CAPÍTULO II

Informe de fin de gestión

Artículo 3°—De las personas obligadas a rendir el informe de fin de gestión. De conformidad con lo indicado en la Directriz N° D-1-2005-CO-DFOE Directrices que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión, según lo dispuesto en el inciso e) del artículo 12 de la ley general de control interno, emitida por la Contraloría General de la República, deben presentar el informe de fin de gestión todas las personas trabajadoras del Conglomerado Financiero BCR y las personas que ostenten la condición de jerarcas que ocupen cualquiera de los siguientes puestos:

a.  Miembros del directorio de Junta Directiva General.

b.  Miembros del directorio de Junta Directiva de las sociedades Subsidiarias y sus respectivos Fiscales.

c.  Gerente general del Banco de Costa Rica y Sociedades Subsidiarias.

d.  Subgerente del Banco de Costa Rica.

e.  Auditor general corporativo Banco y Sociedades Subsidiarias.

f.   Subauditor general Banco y Sociedades Subsidiarias.

g.  Gerente corporativo.

h.  Gerente de negocios.

i.   Gerente de área o gerente regional.

j.   Gerente Local.

k.  Jefe de oficina.

l.   Cualquier otra persona titular subordinada que, de acuerdo con las responsabilidades del puesto, se determine que está sujeto a cumplir estas disposiciones por ser responsables de un proceso y tiene por ello autoridad para ordenar y tomar decisiones.

Artículo 4°—Del Informe. Aspectos que deben considerarse para su confección. Todo informe de fin de gestión que presenten las personas en su condición de jerarcas o titulares subordinados del Banco y sus sociedades subsidiarias, sin excepción, debe ser presentado en el formulario 129-AD Informe de fin de gestión, el informe debe ser redactado de forma tal que guarde el secreto bancario y no incluya estrategias comerciales que afecten la competitividad de la Institución; además, observar las siguientes pautas:

a.  Elaboración del informe de fin de gestión. En la primera parte de su informe, la persona trabajadora o el jerarca saliente debe realizar una presentación del documento al respectivo destinatario, mediante un resumen ejecutivo del contenido del informe.

b.  Contenido del Informe. En el informe de fin de gestión la persona trabajadora saliente debe tomar en cuenta información relativa a los siguientes aspectos:

-    Referencia sobre la labor sustantiva institucional o de la oficina a su cargo, según corresponda por su condición de jerarca o titular subordinado.

-    Cambios experimentados en el entorno durante el período de su gestión, incluyendo los principales cambios en el ordenamiento jurídico que afectan el quehacer institucional o de la oficina, según corresponda por su condición de jerarca o titular subordinado.

-    Estado de la autoevaluación del sistema de control interno institucional o de la oficina al inicio y al final de su gestión.

-    Acciones emprendidas para establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional o de la oficina, al menos durante el último año, o por el periodo de su gestión, en caso de que este sea menor a un año.

-    Principales logros alcanzados durante su gestión de conformidad con la planificación institucional o de la unidad, según corresponda por su condición de jerarca o titular subordinado.

-    Estado de los proyectos más relevantes en el ámbito institucional o de la oficina, existentes al inicio de su gestión y de los que deja pendientes de concluir.

-    Administración de los recursos financieros asignados durante su gestión, en el respectivo integrante del Conglomerado Financiero BCR por su condición de jerarca institucional; o bien, en una oficina en su condición de titular subordinado.

-    La persona trabajadora saliente debe incluir las sugerencias que considere importantes, para la buena marcha de la institución o de la oficina, según corresponda.

-    La persona trabajadora saliente debe incluir observaciones sobre otros asuntos de actualidad que a su criterio la institución u oficina enfrenta o debería aprovechar.

-    Estado actual del cumplimiento de las disposiciones que durante su gestión le hubiera girado la Contraloría General de la República.

-    Estado actual del cumplimiento de las disposiciones o recomendaciones que durante su gestión le hubiera girado algún otro órgano de control externo.

-    Estado actual de cumplimiento de las recomendaciones que durante su gestión le hubiera formulado la respectiva Auditoría Interna.

En el caso del informe de fin de gestión del Fiscal saliente debe tomar en cuenta información relativa a los siguientes aspectos:

-    Referencia sobre la labor sustantiva de la sociedad a cargo de su vigilancia.

-    Cambios experimentados en el entorno durante el periodo de su gestión, incluyendo los principales cambios en el ordenamiento jurídico que afectan el quehacer de la sociedad a cargo de su vigilancia.

-    Estado actual de la autoevaluación del sistema de control interno de la sociedad a cargo de su vigilancia al inicio y al final de su gestión.

-    Acciones emprendidas, con ocasión de las facultades y obligaciones establecidas en el Código de Comercio y los estatutos de la sociedad, para establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno de la sociedad a cargo de su vigilancia por el periodo de su gestión, o al menos durante el último año, en caso de que este sea menor a un año.

-    Referencia de las comprobaciones mensuales durante su gestión de los balances de situación de la sociedad a cargo de su vigilancia.

-    Referencia de las comprobaciones de las actas del órgano colegiado de la sociedad a cargo de su vigilancia.

-    Controles existentes y su eficacia para el cumplimiento de las resoluciones tomadas en las sesiones del órgano colegiado de la sociedad a cargo de su vigilancia durante su gestión.

-    Referencia de la revisión del balance anual, las cuentas y estados de liquidación de operaciones que examinó -según corresponda- al cierre de cada ejercicio fiscal de la sociedad a cargo de su vigilancia.

-    Referencia acerca de convocatorias a sesiones ordinarias o extraordinarias de la asamblea de accionistas de la sociedad a cargo de su vigilancia, producto de la omisión de los administradores y del resultado de dichas gestiones según corresponda.

-    Referencia si durante su gestión y al menos dos veces al año, sometió a la asamblea de accionistas de la sociedad a cargo de su vigilancia, el conocimiento de sus observaciones y recomendaciones con relación a los resultados obtenidos en el cumplimiento de sus atribuciones.

-    Referencia si durante su gestión, en algún momento tuvo un interés opuesto al de la sociedad a cargo de su vigilancia, que motivara abstener su intervención.

c.  Resguardo del principio de confidencialidad de la información. En el informe de fin de gestión la persona trabajadora saliente debe respetar el deber de confidencialidad sobre aquellos documentos, asuntos, hechos e información que posean ese carácter por disposición constitucional o legal.

d.  Presentación del informe en caso de las personas trabajadoras salientes de la Institución a los destinarios respectivos. Las personas trabajadoras salientes deben presentar el respectivo informe de fin de gestión de manera impresa y en formato digital de la siguiente manera:

-    En el caso de los miembros del directorio que formen parte de la Junta Directiva General del Banco de Costa Rica deben presentar el informe de fin de gestión ante el Consejo de Gobierno y entregar una copia (original) al presidente de la Junta Directiva General del Banco.

-    En el caso de los miembros del directorio que formen parte de las Juntas Directivas de las Sociedades ante el órgano superior que realizó el nombramiento o designación.

-    Cada persona integrante de dichos órganos colegiados debe presentar su informe en forma individual.

-    En el caso de las personas trabajadoras que ocupen los cargos de gerente general, subgerentes, auditor o subauditor general del Banco, se presenta ante la Junta Directiva General. En el caso de Gerente General o Auditores Generales de las Sociedades se presenta ante la Junta Directiva de la Subsidiaria según corresponda (a excepción de BICSA).

-    En los demás casos, el informe de fin de gestión se debe presentar a la persona que ostente la condición de superior jerárquico inmediato, con una copia para la persona que vaya a ser su sucesora.

-    En todo caso se debe remitir el informe de forma electrónica y con firma digital de la persona saliente a la Gerencia Corporativa de Capital Humano, aprobado por el superior jerárquico inmediato.

-    En caso de no haberse nombrado a la persona sucesora, la Gerencia Corporativa de Capital Humano mantendrá en custodia el informe de fin de gestión y lo entregará a la persona sucesora una vez se realice el respectivo nombramiento.

-    Asimismo, la Gerencia Corporativa de Capital Humano deberá remitir copia electrónica del informe de fin de gestión a la persona encargada de la administración de la página web del Conglomerado Financiero BCR, para que proceda a publicarlo en dicha web, en aras de facilitar el acceso por parte de cualquier persona interesada o por cualquiera de los órganos de control interno o externo de conformidad con el artículo 5 de este reglamento.

e.  Presentación de un informe en caso de movimiento de personal. Las personas trabajadoras que por un movimiento de personal son trasladados a otras áreas del Conglomerado Financiero BCR manteniendo su condición actual, deben presentar un informe en el cual indiquen cómo se encuentra el área que entregan, dependiendo de los siguientes aspectos:

-    Es potestad de la persona que ostente la condición de superior jerárquico inmediato, indicarle a la persona trabajadora que deja el cargo si debe rendir o no el informe, de acuerdo con las necesidades del área. En el caso que el superior inmediato considere que no se requiere la rendición del informe, debe dejar la debida justificación del motivo que originó esta decisión.

-    La persona que ostenta la condición de superior jerárquico inmediato, es el responsable del respectivo proceso de coordinación, seguimiento, verificación de la emisión y entrega de la información por parte de la persona trabajadora que deja el cargo.

-    Cuando se solicite la presentación del informe, es necesario que la persona trabajadora que deja el cargo entregue una copia para la persona sucesora y el documento original debe ser resguardado por la persona que ostente la condición de superior jerárquico inmediato.

Artículo 5°—Acceso a la información en caso de funcionarios salientes de la Institución. La información contenida en todo informe de fin de gestión es de carácter público, por lo que el Conglomerado Financiero BCR debe mantener una copia electrónica publicada en su página web, por un periodo de tres meses naturales contados a partir de su publicación, así como una copia impresa, disponible en el archivo confidencial de cada persona que lo rindió, para efectos de consultas por parte de las personas interesadas o por cualquier órgano de control interno o externo.

Artículo 6°—Responsabilidad del órgano ante el que se rinde el informe o de la persona que ostenta la condición de superior jerárquico de la persona trabajadora saliente. Corresponde al órgano ante el cual se rinde el informe o, en su caso, a la persona que ostenta la condición de superior jerárquico de toda persona trabajadora saliente, la obligación de verificar que todo informe de fin de gestión que le sea remitido cumpla a cabalidad con todos los aspectos que deben considerarse para su elaboración, de conformidad con el artículo 4 de este reglamento, en caso contrario, se debe devolver el informe a la persona trabajadora saliente y solicitar que efectúe los ajustes que correspondan, para lo cual se le otorga un plazo de cinco días hábiles.

Una vez verificado que el informe cumple con todos los requisitos definidos, se debe dejar constancia de su entrega por medio del acuerdo respectivo; o bien, de la firma de la persona que lo recibe en su condición de superior jerárquico.

Artículo 7°—Responsabilidad de la Gerencia Corporativa de Capital Humano. A la Gerencia Corporativa de Capital Humano le corresponde realizar las siguientes acciones:

a.  Prevenir por escrito a las personas trabajadoras salientes del Conglomerado Financiero BCR, antes de que dejen su cargo por la terminación de la relación laboral con el respectivo integrante del Conglomerado Financiero BCR, sobre la obligación de cumplir con lo indicado en estas disposiciones. Dicha prevención se debe comunicar, en la medida de lo posible, un mes antes de que dejen el cargo, con copia para la persona que ostente la condición de superior jerárquico de la persona trabajadora, para lo de su competencia.

b.  Realizar, de considerarse necesario, un recordatorio de la prevención hecha, antes de la fecha de salida de la persona trabajadora.

c.  Informar a la Unidad de Bienes Muebles e Inmuebles respecto de las personas trabajadoras que dejarán su cargo a efecto de que esta oficina prepare la recepción de los bienes que estuvieren asignados a esas personas.

d.  Custodiar las copias de los informes de fin de gestión que le sean remitidos, así como hacer entrega de aquellas copias a la persona sucesora de la persona trabajadora, de acuerdo con lo señalado en el artículo 4 inciso d de este reglamento.

e.  Mantener un registro actualizado de las personas que al final de su gestión cumplieron o no con la presentación del citado informe. Este registro debe estar a disposición para consulta en el momento en que se requiera.

f.   Informar por escrito y por una única vez a la Contraloría General de la República y a la persona que ostenta la condición de superior jerárquico inmediato (exceptuando al Consejo de Gobierno, Órgano que tiene las obligaciones y los deberes definidos por ley) para que tome las acciones pertinentes, indicando el nombre y número de cédula de la persona trabajadora saliente que no haya cumplido con la rendición del informe de fin de gestión, dejando constancia de tal acción.

g.  Coordinar con la Secretaría de la Junta Directiva General para que ante la salida de un miembro del directorio de cualquiera de las juntas directivas se efectué el proceso previo y posterior requerido.

h.  Coordinar con la Universidad Corporativa SAGO, para que se impartan capacitaciones a todas las personas trabajadoras del Conglomerado Financiero BCR, que en su condición laboral sean relacionadas con el proceso del informe de fin de gestión.

Artículo 8°—Responsabilidad de la Secretaría de Junta Directiva General (con respecto a los informes de los miembros de Junta Directiva General o Juntas de Sociedades. A la Secretaría de Junta Directiva General le corresponde realizar las siguientes acciones:

a.  Informar por medio de correo electrónico a la Gerencia Corporativa de Capital Humano, las fechas de salida, ingresos o ampliaciones de los miembros que conforman las diferentes juntas directivas con al menos 8 días de anticipación.

b.  Remitir los acuerdos de Junta Directiva donde se aprueben los movimientos de los miembros del directorio a la Gerencia Corporativa de Capital Humano.

c.  Informar a los miembros salientes del directorio acerca del proceso de presentación de informe de fin de gestión de forma escrita, al momento de conocerse la fecha de salida.

d.  Dar seguimiento a la presentación del informe solicitado.

e.  Coordinar con la Gerencia Corporativa de Capital Humano la revisión del documento presentado para validar el cumplimiento del formato establecido previo a la presentación a la Junta Directiva General.

f.   Elevar a conocimiento de la Junta Directiva General el informe de fin de gestión posterior a la revisión indicada anteriormente en el punto e) de este artículo.

g.  Incluir en el expediente el informe recibido.

h.  Comunicar por escrito al presidente de la Junta Directiva General del Banco, al Consejo de Gobierno en caso de incumplimiento.

i.   Una vez aprobado el informe de fin de gestión debe ser comunicado a la Gerencia Corporativa de Capital Humano, para ser publicado en la página Web del Banco.

Artículo 9°—Entrega formal de activos por parte de las personas trabajadoras salientes. Como complemento de la presentación del citado informe, las personas mencionadas deben mediante un acto formal hacer entrega de aquellos bienes institucionales que les hubieran asignado para el ejercicio de las funciones de su cargo durante el tiempo de su gestión, para lo cual seguirán las siguientes pautas:

a.  La entrega de bienes debe efectuarse a más tardar el último día hábil que la persona trabajadora labore con el respectivo integrante del Conglomerado Financiero BCR, indistintamente de la causa de finalización de la relación laboral o movimiento de personal.

b.  Se encarga a la Unidad de Bienes Muebles e Inmuebles la recepción de los bienes, la cual establecerá el procedimiento a seguir para esta recepción.

c.  Del acto de entrega y recepción se levanta un acta que debe ser firmada por la persona trabajadora saliente y el que realiza la recepción, para los efectos correspondientes.

Artículo 10.—Plazo para la presentación del informe de fin de gestión y la entrega de activos. Las personas trabajadoras salientes deben presentar el informe de fin de gestión a las personas destinatarias que correspondan, a más tardar el último día hábil que laboral indistintamente de la causa de finalización de la relación laboral o movimiento de personal.

En caso de que la salida de la persona trabajadora se produzca en forma repentina, debe presentar el informe diez días hábiles contados a partir del último día en que estuvo en el cargo; y, además, cumplir antes de su salida con la entrega de los bienes a que se refiere el artículo 8 de esta normativa.

Artículo 11.—Responsabilidad de la auditoría interna. La auditoría interna es responsable de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en este reglamento, sin perjuicio de las competencias propias de la Contraloría General de la República.

Artículo 12.—Responsabilidad en la aplicación de la normativa.

a.  Las personas trabajadoras y las personas jerarcas que ocupen los puestos a los que se les aplique lo regulado en este reglamento, y las personas trabajadoras relacionadas con el proceso, son responsables de su efectivo cumplimiento, en lo que les corresponda.

b.  La determinación de la responsabilidad en el caso de las personas trabajadoras activas del Banco es competencia de este, con respeto al derecho de defensa y el debido proceso.

c.  La determinación de la responsabilidad en el caso de las personas trabajadoras activas de las empresas subsidiarias es competencia de cada una de ellas conforme con lo establecido en el Código de Trabajo.

d.  Se reputará como falta grave de la persona trabajadora competente para iniciar el proceso sancionatorio, el no darle inicio en forma oportuna o dejar prescribir la responsabilidad de la persona infractora sin que exista una causa justificada para ello.

Artículo 13.—Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su publicación.

San José, 06 de abril del 2022.—Normativa Administrativa.—Lic. Adrián Muñoz M.—1 vez.—O. C. 043202101420.—Solicitud 340988.—( IN2022638398 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

2022-145

ASUNTO:   Aprobación del Reglamento de Retribución del Riesgo por Peligrosidad.

Sesión Ordinaria 2022-17.—Fecha de Realización 29/Mar/2022.—Artículo 5.7-Reglamento de Retribución del Riesgo por Peligrosidad. Acuerdo 2021-530 y 2022-025. Memorando GG-2022-01064.—Atención Gerencia General, Dirección Gestión del Capital Humano.—Fecha Comunicación 06/Apr/2022.

JUNTA DIRECTIVA

INSTITUTO COSTARRICENSE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

REGLAMENTO RETRIBUCIÓN DEL RIESGO

POR PELIGROSIDAD

Resultando:

1°—Que el artículo 66 de la Constitución Política, el artículo 195 del Código de Trabajo, el oficio N° STAP-0956-94 de fecha 4 de mayo de 1994, de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, las resoluciones N° DG-155-88 en su artículo 3°, en concordancia con el artículo 6° de la resolución N° DG-059-95, de la Dirección General del Servicio Civil, que regulan la peligrosidad y toxicidad constituyen el fundamento legal para que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados establezca la retribución por riesgo de peligrosidad a los funcionarios que por la naturaleza de sus funciones y riesgos inherentes clasifiquen para la retribución del riesgo por peligrosidad.

2°—Que producto de la necesidad de actualizar lo concerniente al pago de peligrosidad, la Junta Directiva mediante oficio N° 2017-229 solicita un análisis de los rangos y valores de los porcentajes asignados a las diferentes clases ocupacionales y la Gerencia General, mediante oficio N° GG-2018-01335 asignan al Departamento de Salud Ocupacional la administración y actualización del Reglamento de Retribución del Riesgo por Peligrosidad. Cabe aclarar que la línea de enfoque de la gestión del Departamento de Salud Ocupacional se fundamenta en el principio de prevención de riesgos y no promueve la práctica de retribución salarial a funcionarios por exposición a riesgos laborales, sino la inversión en mejoramiento continuo de las condiciones de salud y seguridad en el trabajo.

3°—Según lo establecido por la legislación nacional, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cuenta con una póliza al día de Riesgos del Trabajo que brinda una cobertura del cien por ciento a los funcionarios de la planilla Institucional, por lo que todo incidente y/o enfermedad laboral es amparado por este seguro.

4°—El día 12 de febrero del 2018 mediante el oficio N° GG-SO-2018-00093 se solicita al Consejo de Salud Ocupacional emitir criterio referente a si las actividades de mantenimiento y operación del alcantarillado sanitario que son ejecutadas por la institución.

Por medio del oficio CSO-DE-OF-281-2019 con fecha del 11 de setiembre 2019 el Consejo de Salud Ocupacional emite informe técnico en el que indica lo siguiente “ 3.2.1 Conforme al numeral 274 del Título IV del Código de Trabajo, los criterios que emita el CSO en relación a las condiciones que prevalecen en un trabajo o centro de trabajo no se deben tomar como argumento para declarar o reiterar jornadas insalubres o peligrosas o para pago de horas extras para funcionarios, como es el caso particular del AyA, por concepto de dicha jornada.”

Según lo anterior, el presente reglamento regula únicamente el reconocimiento de la retribución por peligrosidad correspondiente a la exposición ocupacional de riesgos inherentes de las actividades propias de la operación y quehacer primordial de la institución.

5°—Para la actualización del presente reglamento la Dirección de Salud Ocupacional procedió al diseño y ejecución de un estudio técnico el cual evaluó según la naturaleza de las tareas, actividades y condiciones actuales de trabajo, los criterios y el grado de exposición al riesgo y medidas de seguridad que rigen actualmente para todos los grupos ocupacionales. Cabe indicar que el estudio realizado utilizó como herramienta de evaluación el método Fine de Valoración de Riesgos, el cual contempla los factores de consecuencia, exposición y probabilidad, para obtener un valor del grado de riesgo. Este método permitió realizar una evaluación cuali-cuantitativa de los riesgos considerando el perfil de las funciones y actividades de trabajo de los diferentes puestos, los registros de siniestralidad, las medidas de control administrativas, operativas e ingenieriles y la utilización de equipos de protección personal y colectivos, entre otras variables.

La Junta Directiva de AyA resuelve actualizar el reglamento existente con el propósito de alinear los criterios de retribución por peligrosidad a la realidad actual de operación de la institución y solventar los siguientes aspectos:

Considerando:

a.  Se identifica la necesidad institucional de que este reglamento refleje la situación actual, condiciones de trabajo de los diferentes grupos ocupacionales y actividades de trabajo desempeñadas, dado a que el reglamento vigente fue elaborado hace veinte años. Es importante considerar que la Institución es dinámica en sus procesos y operaciones por lo cual existen factores asociados a cambios utilizando nuevas tecnologías para la ejecución de actividades de trabajo, implementación de mejores prácticas laborales, así como, la disposición a nivel de mercado nacional de nuevos y alta tecnología de útiles de resguardo y equipos de protección personal. Considerándose además para este estudio el registro histórico de siniestralidad de accidentes y/o enfermedades laborales reportados a nivel institucional y casos referidos al INS.

b.  Considerando que a partir del 01 de julio del 2019 entró en vigencia la Ley 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, la cual, define montos nominales y no porcentajes de retribución como se encuentra definido actualmente, se hace necesario aplicar esta ley en la actualización del presente reglamento.

c.  Actualmente a nivel Institucional existen nuevos procesos y actividades operativas que no existían en el momento de la elaboración del reglamento, cuyas actividades de trabajo están asociadas a factores de riesgo inherente con el potencial de generar daños a la salud de los trabajadores, a quienes no se les está haciendo el reconocimiento de esta retribución.

d.  Debido a la diversidad de actividades ejecutadas por los grupos ocupacionales, se ha detectado puestos de trabajo con exposición laboral a más de un riesgo inherente, del cual no existe un parámetro que defina el proceder en cuanto a la asignación del porcentaje de reconocimiento para la aplicación de la retribución del riesgo por peligrosidad.

Disposiciones para el Reconocimiento de la Retribución

por Riesgo de Peligrosidad

Artículo 1°—El objeto del reglamento

El presente reglamento tiene como objetivo el establecer las disposiciones que regulan la aplicación de la retribución por riesgo de peligrosidad en AyA a los Grupos Ocupacionales que realizan las funciones y actividades de trabajo operativas indicadas en este documento.

Artículo 2°—Definiciones:

Para los efectos del presente reglamento se definen los siguientes términos:

a.  Actividades y funciones de trabajo permanentes: es la función o conjunto de actividades asignadas a un trabajador, que se mantiene en el tiempo como parte de su puesto de trabajo.

b.  Espacio de trabajo: área edificada o no, en las que las personas trabajadoras deben permanecer durante su jornada laboral o a la que deban tener acceso por razón de su trabajo.

c.  Consecuencias: resultado probable si se materializa el riesgo.

d.  Enfermedad de trabajo: todo estado patológico que resulte de la acción continua de una causa, que tiene su origen o motivo en el propio trabajo o en el medio y condiciones en que el trabajador labora y debe establecerse que éstos han sido la causa de la enfermedad.

e.  Emergencia: accidente o suceso que acontece de manera imprevista, con potenciales daños materiales y/o a la salud y es un evento considerado fuera de la normalidad del proceso operacional.

f.   Exposición: relación que tiene el trabajador con el riesgo durante sus jornadas de trabajo.

g.  Exposición directa: cuando un individuo se expone al riesgo por contacto directo con la fuente (agua residual, electricidad, sustancia química o tóxica).

h.  Exposición indirecta: cuando un individuo recibe al agente a través de otro individuo, materiales, herramientas y equipos que estuvieron directamente expuestos.

i.   Función o actividad medular: son el conjunto acciones que se realizan día tras días como parte del proceso medular necesario para generar los servicios brindados por la institución.

j.   Función o actividad operativa: son el conjunto de actividades que se realizan día tras día en el campo como parte del proceso operativo, por medio de la manipulación directa de herramientas, materiales, equipos y con exposición directa al riesgo.

k.  Frecuencia de exposición constante: es la exposición directa al riesgo producto de la ejecución de las actividades de trabajo que se realizan diariamente o al menos durante tres jornadas de trabajo semanal.

l.   Frecuencia de exposición ocasional: es la exposición directa al riesgo producto de la ejecución de actividades de trabajo que se realizan permanentemente entre 4 y 8 jornadas de trabajo al mes.

m. Grado de peligrosidad: resultado de la evaluación numérica de la multiplicación de la Consecuencia x Exposición x Probabilidad.

n.  Incidente: sucesos que surgen con causa del trabajo o el transcurso del trabajo que podrían tener o tienen como resultado daños y deterioro a la salud

o.  Jornada de trabajo: es el número máximo de horas ordinarias, permitido por ley, en las que la persona trabajadora se encuentra sujeto a las órdenes de la persona empleadora.

p.  MARRP: Matriz de Aplicación de la Retribución del Riesgo por Peligrosidad.

q.  Peligro: fuente o situación con potencial de causar daños y/o deterioro de la salud de un trabajador.

r.   Probabilidad: grado de certeza de que la frecuencia de sucesos se complete y se materialicen las consecuencias.

s.   Retribución del riesgo por peligrosidad: corresponde a un porcentaje adicional de incentivo salarial debido a la exposición constante en funciones y/o actividades de trabajo operativas permanentes, con exposición directa a los riesgos inherentes indicados en este reglamento, los cuales cuentan con medidas de control adecuadas para la prevención de la materialización del riesgo.

t.   Riesgo: es la combinación de la probabilidad de que la fuente de peligro se materialice u ocurra el incidente.

u.  Riesgo inherente del trabajo: es el riesgo propio de la actividad de trabajo o proceso, el cual no puede ser eliminado del sistema o de la operación de trabajo.

Artículo 3°—Los siguientes criterios rigen para determinar el reconocimiento por retribución por riesgo de peligrosidad:

    Estar ejerciendo de forma permanente funciones y/o actividades de trabajo medulares y determinadas con riesgo inherente para la salud (Ver MARRP), con exposición directa al riesgo, con una frecuencia de ejecución constante u ocasional a riesgo biológico, químico y/o eléctrico según los conceptos y criterios indicados en este reglamento.

Artículo 4°—Reconocimiento de retribución por grupo ocupacional

Se determina que, considerando los controles operacionales, tecnologías utilizadas, procedimientos de seguridad, programas de gestión preventiva, suministros e implementos de seguridad relacionados a la ejecución de las funciones y/o actividades de trabajo que fueron evaluados, los riesgos inherentes del tipo: biológico, químico y eléctrico, relacionados a las actividades de trabajo indicadas en el presente reglamento, se identifica que actualmente éstos se encuentran con un nivel de control adecuado que los clasifica en un grado de riesgo bajo, mismo que establece la responsabilidad institucional de mantener los controles existentes y el compromiso de mejora por medio del desarrollo de acciones que mantengan el monitoreo de los riesgos inherentes de las funciones y/o actividades de trabajo contempladas en este reglamento. No obstante, cabe indicar que, por la naturaleza de dichos riesgos, siempre mantienen la probabilidad de generar consecuencias para la salud con efectos considerables, lesiones graves e incluso la muerte.

Considerando los criterios técnicos emitidos por la Dirección de Gestión de Capital Humano y la Dirección Jurídica, mediante oficios N° GG-DCH-2019-01350 y N° PRE-J-2019-03369 respectivamente, los cuales obedecen al cumplimiento de la Ley N° 9635, no es procedente el ajuste en los porcentajes de retribución conforme a los resultados de igualdad de condiciones de exposición a riesgos de los grupos ocupacionales identificado en el estudio técnico realizado por la Dirección de Salud Ocupacional, por lo tanto, se procede a mantener los porcentajes de retribución del riesgo aplicando el ajuste de retribución a montos nominales.

Según lo anterior, se definen los siguientes montos nominales correspondientes al porcentaje de retribución:

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Reconocimiento de peligrosidad conforme la Ley N° 9635 “Ley de las Finanzas Públicas”, conforme los siguientes montos nominales, mismos que se calculan conforme el salario base del segundo semestre del año 2018.

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Artículo 5°—Reconocimiento de un único porcentaje de retribución al riesgo

La exposición ocupacional a más de un riesgo inherente se reconoce con la aplicación del porcentaje de retribución correspondiente, esto según el grupo ocupacional y las actividades de trabajo indicadas en este reglamento. No se aplicarán suma de porcentajes o fraccionamientos, quedando sujeto al estudio técnico de la Dirección de Gestión de Capital Humano el monto nominal de retribución que le corresponde según el grupo ocupacional y la clase del puesto.

Artículo 6°—Nombramiento de funcionarios en actividades de trabajo con retribución de peligrosidad:

Todo proceso de contratación cuyas funciones o actividades del puesto de trabajo que sean asignadas de forma permanente y que estén determinadas dentro de este reglamento (Ver MARRP), deberá contemplar el reconocimiento automático e inmediato de la retribución por riesgo de peligrosidad desde el momento en que se genere el nombramiento.

Artículo 7°—Funcionarios con asignación de funciones y/o actividades de trabajo que requieran retribución de peligrosidad:

Toda solicitud de retribución de peligrosidad para un funcionario que se le asignen funciones y/o actividades de trabajo contempladas en este reglamento y que no cuente con el reconocimiento, deberá ser gestionada directamente por la jefatura o dirección de área, por medio de un oficio dirigido a la Dirección de Gestión de Capital Humano el cual corresponde al autorizado por la oficina de Gestión de la Calidad, dicha solicitud deberá incluir el formulario establecido por la Dirección de Salud Ocupacional, en el cual la jefatura certifica y detalla las actividades de trabajo asignadas al funcionario. La Dirección de Gestión de Capital Humano procederá a realizar el estudio del puesto, considerando que las actividades de trabajo certificadas por la jefatura se encuentren contempladas en este reglamento y tengan relación directa con el nombramiento del funcionario y con el manual de cargos institucional. Validada la información, la Dirección de Gestión de Capital Humano procederá a la aplicación directa del reconocimiento de la retribución salarial a los funcionarios cuyo estudio determine que ejecutan de forma permanente dichas funciones.

Artículo 8°—Reconocimiento de actividades no incluidas en el reglamento

Toda solicitud de reconocimiento de peligrosidad en que las funciones y/o actividades de trabajo no estén contempladas dentro de la matriz MARRP para los grupos ocupacionales incluidos en el presente reglamento, o bien exista duda del cumplimiento de los criterios indicados en el artículo 7, deberá ser evaluado por la Dirección de Gestión de Capital Humano, quién realizará el estudio del puesto con base en la certificación de funciones emitida por la jefatura y manual de cargos institucional. Si cumple los criterios según el puesto, la Dirección de Gestión de Capital Humano deberá solicitar a la Dirección de Salud Ocupacional el estudio de riesgo y criterio técnico del caso. Si las evaluaciones confirman el cumplimiento de los criterios técnicos para el reconocimiento de la retribución, el caso deberá ser remitido por la Dirección de Gestión de Capital Humano para la aprobación por parte de la Gerencia General para su aplicación.

Artículo 9°—Improcedencia de aplicar la retribución por peligrosidad

No se reconocerá la retribución por peligrosidad a funcionarios con nombramientos de jefaturas y de nivel profesional y/o aquellos casos donde funcionarios realicen funciones temporales tipificadas en este reglamento que no son propias del cargo que éstos ocupan.

Artículo 10.—Responsabilidades de la Dirección de Salud Ocupacional

La Dirección de Salud Ocupacional deberá emitir la normativa, directrices, procedimientos y las recomendaciones técnicas en pro de la salud y seguridad de los grupos ocupacionales contemplados dentro de este reglamento, llevar a cabo los programas institucionales de gestión preventiva de riesgos laborales y emitir los criterios técnicos para la actualización del presente reglamento según la naturaleza de los riesgos y los cambios operacionales que se realicen institucionalmente.

Artículo 11.—Responsabilidad de las jefaturas con la asignación de funcionarios en actividades de trabajo con retribución de peligrosidad:

    Ejercer la supervisión de las actividades de trabajo y asegurar que todo funcionario a su cargo que realice las actividades o funciones de trabajo que se detallan en este reglamento, el haber recibido previamente capacitación al puesto, conocer los riesgos, cumplir los procedimientos seguros del trabajo y contar con el equipo de protección personal adecuado según corresponda.

    Asegurar que el trabajador participe en las actividades de capacitación y los programas de gestión preventiva que se desarrollan institucionalmente por medio de la Dirección de Salud Ocupacional según el tipo de riesgo.

    Garantizar que las actividades con retribución por peligrosidad (Ver MARRP) deban ser realizadas en cumplimiento de las normas, leyes, directrices y/o políticas de seguridad vigentes y considerando los controles y/o procedimientos seguros de trabajo establecidos institucionalmente para cada una.

    Gestionar el debido proceso para la aplicación de las medidas disciplinarias que correspondan cuando el funcionario incumpla con el artículo 12

Artículo 12.—Responsabilidad de los funcionarios con retribución por peligrosidad

Todo funcionario que reciba retribución por peligrosidad debe conocer los riesgos a los cuales se expone, cumplir con las normas, reglamentos, procedimientos de trabajo seguros y utilizar los implementos de seguridad y protección personal que le sean asignados. Igualmente debe participar activamente en toda actividad de capacitación, campañas de la salud, chequeos médicos, programa de profilaxis laboral, entre otros, al que sea convocado por la Dirección de Salud Ocupacional según el riesgo y grupo ocupacional.

Artículo 13.—El cese del incentivo por concepto de peligrosidad aplica bajo las siguientes condiciones:

    Esta retribución no constituye un derecho adquirido pues la institución tiene el derecho de realizar el cese del incentivo cuando se demuestre con criterio técnico que las condiciones de riesgo para la salud del funcionario hayan desaparecido o bien las condiciones que originan dicho reconocimiento varían sustancialmente.

    Cuando el funcionario deje de ejecutar permanentemente las funciones con exposición directa y continua a los riesgos inherentes contemplados en este reglamento.

    Cuando las actividades operativas de trabajo consideren cambios significativos que provoquen la variación en la exposición al grado de riesgo contemplado en la matriz de MARRP.

En cumplimiento de lo anterior, la jefatura del funcionario deberá informar inmediatamente a la Dirección de Capital Humano si las condiciones que originan este reconocimiento varían sustancialmente y así proceder conforme corresponda.

Matriz de Aplicación de la Retribución del Riesgo

por Peligrosidad (MARRP)

Con base en el estudio técnico realizado para la actualización del presente reglamento, a continuación, se muestra la matriz de evaluación de riesgos para la aplicación de reconocimiento de retribución por peligrosidad según el grupo ocupacional, riesgo, funciones y/o actividades de trabajo:

Grupo Ocupacional: Sistemas de Aguas

1.  Serie Ocupacional: Personal de Recolección y Tratamiento de Agua Residuales

a.  Riesgo: Biológico

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2.  Serie Ocupacional: Personal de bodega de reactivos o de sustancias tóxicas

a.  Riesgo: Químico

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3.  Serie Ocupacional: Personal que manipula y transporta gas cloro

a.  Riesgo: Químico

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4.  Serie Ocupacional: Personal de mantenimiento expuesto al alto voltaje

a.  Riesgo: Eléctrico

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5.  Serie Ocupacional: Personal que manipula y dosifica sustancias peligrosas

a.  Riesgo: Químico

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6.  Serie Ocupacional: Personal de Laboratorio

a.  Riesgo: Químico

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7.  Serie Ocupacional: Personal que realiza aforos

a.  Riesgo: Biológico

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8.  Serie Ocupacional: Personal de operación expuesto al alto voltaje

a.  Riesgo: Eléctrico

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Tabla de cargos asociados a cada serie ocupacional

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Disposiciones finales

Se deroga el Reglamento de Retribución del Riesgo por Peligrosidad, aprobado mediante el acuerdo de Junta Directiva del AyA N° 2021-530.

Acuerdo Firme

Licda. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 88016.—Solicitud N° 341149.—( IN2022638277 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

AJDIP/076-2022.—Puntarenas, a los treinta días del mes de marzo de dos mil veintidós.

Considerando:

I.—Que el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la Organización de la Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, que fue adoptado por Costa Rica mediante Decreto Ejecutivo N° 27919, publicado en La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 1999, señala que los Estados deberán establecer mecanismos eficaces para el monitoreo de las embarcaciones pesqueras, con fines de seguridad, navegación, investigación y seguimiento de actividades.

II.—Que Costa Rica, al igual que los otros países miembros de SICA/OSPESCA, ha venido promoviendo y armonizando esfuerzos a lo interno de su legislación con el fin de prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (PESCA INDNR), de manera coherente con lo establecido para estos efectos por el Código de Conducta para la Pesca Responsable, el Plan de Acción Internacional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR, y por el Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto, el cual ha sido ratificado mediante la Ley N° 9321, Aprobación de la Adhesión al Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y uno reglamentada (AMERP) y sus anexos, publicada en La Gaceta N° 196, del 08 de octubre del 2015.

III.—Que el Reglamento OSP-03-10 y su Adenda, “Para la Creación e Implementación Gradual de un Sistema Regional de Seguimiento y Control Satelital de Embarcaciones Pesqueras de los Estados del Istmo Centroamericano”, tiene como objeto establecer el marco jurídico regional para la creación e implementación gradual de un sistema regional de seguimiento y control satelital de embarcaciones pesqueras de los Estados del Istmo Centroamericano, contribuyendo así a asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros y prevenir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

IV.—Que la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley 8436, publicada en La Gaceta 78 del 25 de abril del 2005, en su artículo 14 inciso b) dispone la atribución del INCOPESCA de establecer sistemas de control y vigilancia. Asimismo, el artículo 59 señala la obligatoriedad de que el INCOPESCA establezca un sistema de monitoreo satelital, para fiscalizar y controlar el ejercicio de la actividad de pesca en las embarcaciones que se dedican a la captura de atún con red de cerco, en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de Costa Rica. Para poder desarrollar la actividad pesquera, las embarcaciones atuneras quedan obligadas a portar y mantener en buen funcionamiento los equipos satelitales debidamente autorizados por el INCOPESCA.

V.—Que en el artículo 12 de la misma ley se reconoce la función del INCOPESCA como autoridad ejecutora de esta ley en el contexto de coordinación con otras entidades del Estado cuando así lo ordene la distribución de competencias.

VI.—Que según lo establecido en el artículo 3 de la Ley 8436, así como en otras disposiciones complementarias de dicha ley y su reglamento, el Estado, por medio de INCOPESCA, debe generar los instrumentos de recopilación y gestión de datos e información necesaria para el buen desarrollo y fortalecimiento de la actividad pesquera.

VII.—Que, para las autorizaciones de trasbordos entre embarcaciones para la descarga de productos pesqueros en puertos nacionales, a las embarcaciones palangreras de bandera extranjera, de conformidad, con el Acuerdo AJDIP/210-2012, se les obliga la trasmisión de datos a la plataforma de INCOPESCA, con equipos de seguimiento satelital compatibles u homologados.

VIII.—Que según el Decreto Ejecutivo de Ordenamiento para el aprovechamiento de atún y especies afines en la Zona Económica Exclusiva del Océano Pacífico costarricense, 38681-MAG-MINAE, publicado en La Gaceta N° 213 del 05 de noviembre del 2014, y sus reformas en su artículo 16, dispone que todas las embarcaciones pesqueras comerciales de mediana escala y comercial avanzada deberán llevar y tener en operación un dispositivo o baliza de monitoreo y seguimiento satelital, compatible con la plataforma de seguimiento satelital que tiene el INCOPESCA.

IX.—Que de acuerdo con la Regulación de establecer el retiro de la flota pesquera semiindustrial camaronera para realizar faenas de pesca, AJDIP-158-2017, publicado en La Gaceta 93, del 18 de mayo del 2017, y su prorroga AJDIP-368-2017 se dispone que todas las embarcaciones de dicha flota deberán instalar un dispositivo de control satelital compatible y enlazado con los sistemas de control satelital con que cuenta el INCOPESCA, así como operarlo según las disposiciones técnicas y reglamentarias vigentes.

X.—Que la efectiva operación de un sistema de seguimiento y monitoreo satelital (o de otro tipo de dispositivos) de las embarcaciones pesqueras y de apoyo a la pesca, requiere establecer las condiciones técnicas y protocolos, obtención e instalación de equipos, software, y desarrollo de capacidades operativas complejas que involucran al Estado como un todo.

XI.—Que desde el año 2011 opera un Centro de Seguimiento Satelital en la oficina regional del INCOPESCA en San José, con el propósito de atender las responsabilidades del Estado costarricense de dar seguimiento control y vigilancia sobre las embarcaciones obligadas por el ordenamiento jurídico a estar enlazadas con dicho centro.

XII.—Que dentro de la Política de Integración de Pesca y Acuicultura 2015-2025, del Istmo Centroamericano se establece que el seguimiento satelital será una de las herramientas de soporte que se impulsarán para fortalecer mecanismos coordinados para el resguardo y buen aprovechamiento de nuestros recursos pesqueros.

XIII.—Que INCOPESCA enfatiza la importancia de mejorar el acuerdo AJDIP/230-2009, para actualizarlo y complementarlo, ya que se ha hecho necesario a la luz de las nuevas regulaciones y disponibilidad de tecnologías, contar con un acuerdo que armonice y reglamente las medidas sobre seguimiento control y vigilancia de las embarcaciones de la flota pesquera nacional y extranjera, además de solventar una serie de vacíos que se presentan en algunas normativas, para mejorar el debido cumplimiento de las normas y otorgar las licencias y las autorizaciones de descarga.

XIV.—Que en concordancia con lo anterior y Resolución C-14-02, de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) (enmendada) sobre el establecimiento de un sistema de seguimiento de buques (Vessel Monitoring Syistems, VMS) reconociendo el valor de los sistemas de seguimiento de buques. Satelitales para los programas de conservación y ordenación de la comisión, inclusive el cumplimiento acuerda que los Miembros y No Miembros Cooperantes de la Comisión (CPC) aseguran que todos sus buques pesqueros comerciales de 24metros de eslora que operan en el Océano Pacifico Oriental (OPO) y capturen atunes y especies afines, estén dotados, antes del 1 de enero, de un sistema de seguimiento de buques (VMS) satelital.

XV.—Que en la resolución de la Sala Constitucional N°2019-003579, Expediente 18-020060-0007-CO, de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del primero de marzo del 2019 se ordena establecer las especificaciones técnicas y de procedimiento para el funcionamiento y control de las embarcaciones que deben contar con el sistema de monitoreo y control satelital.

XVI.—Que mediante Acuerdo AJDIP-403-2019, publicado en La Gaceta 161 el 28 de agosto de 2019, se publicó el proceso de consulta pública del presente reglamento. Que las observaciones que se recibieron fueron analizadas por la comisión de trabajo creada para este particular y se incorporaron las que se consideraron pertinentes. Por lo tanto,

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE

DE PESCA Y ACUICULTURA

ACUERDA:

REGLAMENTO PARA EL SEGUIMIENTO, CONTROL

Y VIGILANCIA DE EMBARCACIONES PESQUERAS

DE LAS FLOTAS NACIONAL Y EXTRANJERA

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1°—Se entiende por:

1.     Actividades relacionadas con la pesca: cualquier operación de apoyo o preparación de la pesca, con inclusión del desembarque, el empaquetado, la elaboración, el transbordo o el transporte de pescado que no haya sido previamente desembarcado en un puerto, así como la provisión de personal, combustible, artes de pesca y otros suministros en el mar.

2.     Aguas Jurisdiccionales Costarricenses: Todas las aguas donde ejerce la soberanía, el control, la administración y la vigilancia el Estado costarricense, el cual ejerce, además, la jurisdicción en el mar hasta las 200 millas marítimas.

3.     Aguas Jurisdiccionales de otros Estados ribereños: Todas las áreas marinas bajo la soberanía o jurisdicción de otro Estado ribereño de conformidad con lo dispuesto en su legislación interna y en el Derecho internacional aplicable.

4.     Alta Mar: Todas las partes del mar no incluidas en la zona económica exclusiva, en el mar territorial o en las aguas interiores de un Estado, ni en las aguas archipelágicas de un Estado archipelágico.

5.     AMERP: Acuerdo Medidas Estado Rector de Puerto Destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada y sus Anexos. Ley N°9321 publicada en La Gaceta 196 del 08 de octubre de 2015.

6.     Autoridad Ejecutora: Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura o su acrónimo (AE).

7.     CSC: Centro de Seguimiento, Control y Vigilancia de INCOPESCA: Dependencia del INCOPESCA responsable del seguimiento, control y vigilancia de las embarcaciones reguladas en el presente reglamento por medio del sistema que comprende la totalidad de equipos (hardware), programas de uso (software), y servicios de comunicación, que tienen por finalidad identificar las actividades pesqueras que realizan las embarcaciones y determinar su localización, recorrido y posición en el mar.

8.     DS: Dispositivo de seguimiento, es el dispositivo instalado que permite el seguimiento, localización, control y seguridad de las embarcaciones.

9.     DOPA: Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola del INCOPESCA.

10.  Embarcación: cualquier navío, barco de otro tipo o embarcación utilizado, equipado para ser utilizado o destinado a ser utilizado para la pesca o actividades relacionadas con la misma.

11.  Embarcación pesquera extranjera: Toda embarcación extranjera que cuente con licencia de pesca emitida por el INCOPESCA o aquella con licencia de pesca emitida por su país de origen y que soliciten acceso a aguas jurisdiccionales con el propósito de descargar productos pesqueros en puertos costarricenses debidamente autorizados.

12.  Embarcación pesquera nacional: Toda embarcación que se encuentre adscrita al registro nacional de embarcaciones y cuente con pabellón costarricense, con licencia de Pesca emitida por el INCOPESCA y que se dedique a la Pesca en Aguas Jurisdiccionales Costarricenses o aguas internacionales a las cuales tenga acceso Costa Rica de conformidad con el derecho internacional.

13.  FID: Formulario de Inspección de Desembarque de productos pesqueros emitido por el Incopesca.

14.  GLONASS: Sistema Mundial de Navegación por Satélites (GLONASS, por sus siglas en ruso). Se refiere a un sistema de radionavegación que mediante el uso de satélites permite ubicar la posición de objetos en la superficie terrestre (tierra, mar o aire).

15.  GNSS: Sistema Global de Navegación por Satélite (Global Navigation Satellite System, GNSS, por sus siglas en inglés). Constelación de satélites que transmite rangos de señales utilizados para el posicionamiento y localización en cualquier parte del globo terrestre. El sistema permite determinar las coordenadas geográficas y la altitud de un punto dado como resultado de la recepción de señales provenientes de constelaciones de satélites artificiales de la Tierra para fines de navegación. Engloba a los sistemas satelitales GPS y GLONASS.

16.  GPS: Sistema de Posicionamiento Global (Global Positioning System, GPS por sus siglas en inglés). Se refiere a un sistema de radionavegación que mediante el uso de satélites permite ubicar la posición de objetos en la superficie terrestre (tierra, mar o aire).

17.  INCOPESCA: Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura.

18.  LPA: Ley de Pesca y Acuicultura, Ley N° 8436.

19.  OJP: Órgano Jurídico Pesquero de INCOPESCA.

20.  OMI: Organización Marítima Internacional.

21.  OSPESCA: Organismo del Sector Pesquero y Acuícola del Istmo Centroamericano.

22.  Pesca: Acto que consiste en capturar, cazar y extraer animales acuáticos por métodos o procedimientos aprobados por la autoridad competente.

23.  Pesca ilegal: La pesca ilegal se refiere a las actividades (1) realizadas por embarcaciones nacionales o extranjeras en aguas bajo la jurisdicción de un Estado, sin el permiso de dicho Estado, o en contravención de sus leyes y reglamentos; (2) realizadas por buques que enarbolan el pabellón de Estados que son partes de una organización regional de ordenación pesquera pertinente, pero que operan contraviniendo las medidas de conservación y ordenación adoptadas por dicha organización y por las que los Estados están obligados, o las disposiciones pertinentes del derecho internacional aplicable; y/o (3) en violación de las leyes nacionales o de las obligaciones internacionales, incluidas las contraídas por los Estados cooperantes con una organización regional de ordenación pesquera pertinente.

24.  Pesca no declarada: La pesca no declarada se refiere a las actividades pesqueras que no han sido declaradas, o han sido declaradas erróneamente, a la autoridad nacional pertinente, en contravención de las leyes y reglamentos nacionales; o llevadas a cabo en la zona de competencia de una organización regional de gestión de la pesca pertinente, que no se han notificado o se han notificado erróneamente, contraviniendo los procedimientos de notificación de dicha organización.

25.  Pesca no reglamentada: La pesca no regulada se refiere a las actividades pesqueras en la zona de aplicación de una organización regional de ordenación pesquera pertinente que son llevadas a cabo por buques sin nacionalidad, o por aquellos que enarbolan el pabellón de un Estado que no es parte de dicha organización, o por una entidad pesquera, de una manera que no es coherente con las medidas de conservación y ordenación de dicha organización o que las contraviene; o en zonas o para poblaciones de peces en relación con las cuales no existen medidas de conservación y ordenación aplicables y cuando dichas actividades pesqueras se lleven a cabo de manera incompatible con las responsabilidades del Estado en materia de conservación de los recursos marinos vivos en virtud del derecho internacional.

26.  PESCA INDNR: Pesca ilegal no declarada y no reglamentada. IUU (Por sus siglas en inglés).

27.  Proveedor Satelital: Empresa autorizada por el INCOPESCA, para brindar el servicio de comunicación satelital de datos hasta el CSC y viceversa; y para realizar el mantenimiento de los referidos equipos.

28.  Puerto nacional: sitio en el territorio nacional debidamente autorizado por la autoridad competente de Costa Rica, en el cual se ubican todas las terminales y otras instalaciones para el desembarque, trasbordo, empaquetado, procesamiento, repostaje o reabastecimiento.

29.  SICA: Sistema de la Integración Centroamericana.

30.  SLSC: Sistema de localización seguimiento y control. Conjunto de programas informáticos y equipos que se utilizan para la localización, seguimiento, control y seguridad de embarcaciones.

31.  SISPA: Sistema Integrado de Servicios Pesqueros y Acuícolas.

32.  UTC: El tiempo universal coordinado o UTC es el principal estándar de tiempo por el cual el mundo regula los relojes y el tiempo.

33.  VMS: Sistema de seguimiento de embarcaciones (Vessel Monitoring System, VMS, por sus siglas en inglés).

CAPÍTULO II

Disposiciones generales

Artículo 2°—Objeto. Este reglamento tiene por objeto establecer las regulaciones y los requerimientos técnicos del SLSC que deben ser acatados de manera obligatoria, tanto por los usuarios como por los entes competentes para el seguimiento, control, vigilancia y seguridad de las embarcaciones nacionales y extranjeras que realizan la pesca o que realizan actividades relacionadas con la pesca.

Artículo 3°—Ámbito de aplicación. Es de observancia obligatoria para todas las embarcaciones nacionales de la flota pesquera comercial de mediana escala, comercial avanzada y semi industrial y embarcaciones extranjeras con licencia de pesca vigente, que realicen actos de pesca en aguas de jurisdicción nacional del Océano Pacífico y Océano Atlántico, dentro de la Zona Económica Exclusiva o en aguas internacionales a las cuales tenga acceso Costa Rica de conformidad con los convenios internacionales.

Igualmente será obligatorio para todas aquellas embarcaciones de bandera extranjera que soliciten autorización de descarga de productos pesqueros, autorización de trasbordo para descarga de productos pesqueros, el uso de puertos nacionales, o que cuenten con cuota de capacidad de acarreo asignada por Costa Rica, según lo disponga este reglamento. Lo anterior sin detrimento de que en el futuro por medio de acuerdo de Junta Directiva se acuerde incluir otras categorías de flotas.

Artículo 4°—Interpretación de las disposiciones. Las disposiciones de este reglamento se interpretarán de conformidad con la Ley de Pesca y Acuicultura, N°8436 y su Reglamento; Ley General de Administración Pública, N°6227; acuerdos de Junta Directiva de INCOPESCA, decretos ejecutivos y jurisprudencia; convenios internacionales (CONVEMAR, AMERP, entre otros aplicables a la materia), regulaciones y resoluciones de las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesqueras (OROP) pertinentes y reglamentos de SICA/OSPESCA.

En caso de duda o necesidad de interpretación de las normas, serán analizadas por la DOPA y la Asesoría Jurídica del INCOPESCA, para su correcta interpretación.

CAPÍTULO III

Descripción del Sistema de Localización, Seguimiento

y Control (SLSC) y de los Dispositivos

de Seguimiento (DS)

Artículo 5°—Del Sistema de Localización, Seguimiento y Control. EL SLSC será el sistema oficial de localización, seguimiento y control, el cual debe garantizar a las autoridades nacionales la recepción de los datos con la frecuencia de transmisión que establezca INCOPESCA, así como los resguardos necesarios referentes a la integridad y confiabilidad de los datos, por los mecanismos y controles técnicamente avalados. La información recabada por medio del SLSC para cada embarcación es de uso exclusivo para el INCOPESCA, la cual podrá utilizar varios SLSC de manera paralela.

Las autoridades policiales y judiciales podrán tener acceso a esta información sin restricciones. En caso de que otras instituciones estatales, deberán coordinar con el Presidente Ejecutivo del INCOPESCA quien procederá a resolver lo que corresponda.

El SLSC, deberán garantizar cuando mínimo los siguientes datos:

a.  La identificación del buque (Nombre, matrícula y número OMI cuando corresponda).

b.  La posición geográfica del buque (latitud y longitud), con un error de entre 50 a 100 metros en un nivel de confianza de 95%.

c.  La fecha y hora zona horaria (UTC) de la fijación de posición del buque.

d.  La velocidad y rumbo del buque.

Artículo 6°—De los Dispositivos de Seguimiento y trasmisión de datos. Los DS que sean instalados en las embarcaciones, atendiendo las recomendaciones técnicas correspondientes, deben garantizar la transmisión de datos hacia el SLSC autorizado por el Incopesca, las 24 horas del día los 365 días del año, de manera continua e ininterrumpida según corresponda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de este reglamento.

Artículo 7°—De la frecuencia de transmisión de datos. La frecuencia de transmisión de datos de lo DS, será definida por el INCOPESCA a través del Director de la DOPA.

CAPÍTULO IV

De los deberes de los administrados

Sección I

Disposiciones generales

Articulo 8°—De la responsabilidad del armador y capitán. El armador y el capitán de la embarcación son los responsables de revisar el DS diariamente, verificando y garantizando que el mismo se encuentra operando con normalidad, según lo dispuesto en este reglamento.

Es responsabilidad de los armadores o propietarios de las embarcaciones sujetas al presente reglamento:

a.  Instalar el DS en la embarcación.

b.  Dar mantenimiento al DS.

c.  Garantizar la transmisión permanente del DS al SLSC.

d.  En caso de falla, coordinar la revisión y verificación del dispositivo por parte del proveedor del servicio en su próxima llegada a puerto nacional.

e.  Permitir la revisión del DS instalado a personal del INCOPESCA o personal acreditado por ésta, así como al proveedor de servicios a solicitud del INCOPESCA.

Sección II

Embarcaciones nacionales con licencia de pesca

Artículo 9°—Del procedimiento en caso de fallas de transmisión. A partir del momento en que el capitán, el armador o representante de la embarcación se percate de que el DS no está transmitiendo la información, o que no está funcionando adecuadamente, deberá seguir el siguiente procedimiento:

a.  Se debe informar a las oficinas de atención al público del INCOPESCA, sea de forma física o vía correo electrónico a la dirección csc@incopesca.go.cr, dentro de las siguientes 48 horas de acaecido el hecho. Este correo estará disponible para notificaciones las 24 horas del día.

b.  En el caso de restablecerse la transmisión antes de las 48 horas contadas a partir de la comunicación a INCOPESCA, podrá continuar con sus faenas de pesca.

c.  En caso de no restablecerse la transmisión de datos en el plazo de 48 horas, la embarcación deberá regresar a puerto de forma inmediata salvo que cuente con un segundo DS o un equipo de apoyo de transmisión de datos debidamente instalado y autorizado por el INCOPESCA, cuyo funcionamiento garantice el seguimiento y ubicación del buque durante el viaje de pesca. Las especificaciones técnicas del equipo de apoyo serán establecidas mediante comunicación de la DOPA.

d.  El capitán de la embarcación debe consignar en el libro de operaciones de pesca y la bitácora la fecha, hora y coordenadas del suceso.

Sección III

Embarcaciones extranjeras con licencia de pesca

Artículo 10.- De la transmisión de los DS de embarcaciones de bandera extranjera con licencia de pesca costarricense. El otorgamiento de las licencias de pesca a las embarcaciones atuneras con red de cerco con bandera extranjera otorgadas de conformidad con los artículos N°49 y siguientes de la LPA, será efectivo a partir del momento en que cumpla con los requisitos que exige el Incopesca y se verifique la efectiva transmisión de un DS compatible con el CSC del INCOPESCA.

Las embarcaciones de bandera extranjera con licencia de pesca costarricense deberán transmitir al CSC de forma continua e ininterrumpida la información correspondiente a todas las actividades que realice durante la vigencia de la licencia pesca, así como cumplir con todas las disposiciones de orden técnico y jurídico.

Artículo 11.—De la suspensión de la Transmisión de datos o averías del DS. En caso de suspensión de la trasmisión o avería del DS, deberá seguirse el procedimiento establecido en el artículo 9 de este Reglamento, teniendo en consideración que por tratarse de embarcaciones extranjeras el plazo del inciso A es de 24 horas.

En estos casos podrán arribar al puerto de su elección a efecto de reparar el desperfecto, si se tratare de un puerto de otro país se deberá comunicar al Incopesca por parte del armador o su representante y se debe indicar hora y fecha de llegada a puerto y las actividades que realiza durante la estadía en puerto extranjero.

Cualquier evento relacionado con las disposiciones del artículo 152 inciso e) de la Ley de Pesca y Acuicultura según corresponda, implicará la cancelación de la licencia de pesca, sin indemnización alguna, disponiéndose el reporte inmediato a las autoridades competentes del Estado de Pabellón, en adición de otras responsabilidades y sanciones que determine la Ley.

Sección IV

Sobre embarcaciones de bandera extranjera

sin licencia de pesca

Artículo 12.—De la transmisión de los DS de embarcaciones de bandera extranjera que solicitan autorización para desembarcar productos pesqueros en puerto costarricense. Las embarcaciones extranjeras que realizan actividades relacionadas a la pesca y que soliciten el uso de un puerto costarricense para desembarcar productos pesqueros, deberán remitir al SLSC de forma electrónica todos los datos relacionados con el último viaje de pesca y actividades relacionadas con la pesca, desde el zarpe y hasta el arribo a puerto.

Artículo 13.—De la transmisión al SLSC de Incopesca. Las embarcaciones extranjeras que realizan la pesca y que no cuenten con licencia de pesca costarricense y que soliciten descargar en puertos nacionales autorizados, deben tener instalado un SLSC compatible con la plataforma de seguimiento de embarcaciones del CSC del INCOPESCA.

Deben transmitir su señal antes de ingresar a la ZEE de Costa Rica y hasta 24 horas posteriores a la salida de estas de aguas costarricenses, una vez realizado el desembarque.

Artículo 14.—Del requerimiento de información. Las embarcaciones referidas en los artículos 12 y 13 deben presentar al CSC la siguiente información emitida por la empresa proveedora del servicio de localización:

a.  Nombre de la embarcación.

b.  Matrícula.

c.  Bandera de la embarcación.

d.  Número de ID del dispositivo y tipo.

e.  Número de Sistema de identificación Automática (AIS).

f.   Periodo de vigencia del servicio.

En los casos en que en que la empresa proveedora del servicio de localización utilice una plataforma diferente a la del CSC, adicionalmente deberá indicar que el servicio no constituirá un costo para el INCOPESCA.

Durante el tiempo que estén enlazados y trasmitiendo señal al CSC, deberán observar los mismos procedimientos establecidos en el artículo 9 de este reglamento en caso de la suspensión de la trasmisión o avería del DS.

CAPÍTULO V

Sobre los deberes del INCOPESCA

Artículo 15.—De los cambios en las licencias de pesca. Cuando se realice algún cambio en la licencia de pesca de las embarcaciones, las oficinas que posean los registros de embarcaciones deben aportar de forma inmediata la información al CSC, con el fin de que el centro tenga los datos actualizados de las embarcaciones, de los propietarios o armadores, correos electrónicos y teléfonos de contacto. El CSC debe tener acceso al Sistema Integrado de Pesca y Acuicultura (SISPA).

Artículo 16.—De las previsiones presupuestarias y recurso humano. De las previsiones presupuestarias y recurso humano. El INCOPESCA deberá tomar las previsiones presupuestarias anuales para contar con el recurso presupuestario y humano debidamente capacitado para el funcionamiento del CSC, garantizando el funcionamiento del mismo, las 24 horas del día, los 365 días del año. Dentro de estas previsiones deben presupuestarse los recursos presupuestarios para la actualización del hardware y software cada 3 años como máximo.

Artículo 17.—De la falta de transmisión de datos. En caso de que se detecte la falta de transmisión de datos, el CSC del INCOPESCA emitirá comunicación al armador en el lugar señalado por este para recibir notificaciones.

El hecho de que el INCOPESCA no comunique una alerta o interrupción en la transmisión de datos, no podrá ser considerado por el armador como prueba para justificar su responsabilidad ante posibles incumplimientos a este reglamento, dado que la supervisión del viaje de pesca y el funcionamiento del DC es responsabilidad del capitán y del armador.

Artículo 18.—De la solicitud de desembarco de productos pesqueros. Cuando se recibe una solicitud para desembarcar producto pesquero proveniente de una embarcación obligada a portar DS, la Dependencia que recibe dicha solicitud deberá verificar que la misma tenga su licencia de pesca vigente y al día, que el muelle se encuentre autorizado y que no se tengan deudas pendientes con la Institución, previo a trasladar la solicitud de desembarque al CSC. Cualquier inconsistencia en los requerimientos antes mencionados, dará origen a la devolución del trámite para su ajuste correspondiente y la suspensión del procedimiento de autorización del desembarque.

Para la exoneración de combustible se verificará que la baliza de la embarcación correspondiente se encuentra funcionando correctamente de conformidad con lo establecido en el presente reglamento. Artículo 19.- Del plazo para resolver. El funcionario encargado del CSC dispondrá de un plazo máximo de un día hábil a partir del momento en que recibe la solicitud por parte de la dependencia solicitante, para informar a los funcionarios consultantes con copia a la DOPA, el resultado de la misma para que, dentro de sus competencias, realicen las gestiones pertinentes. En situaciones debidamente justificadas y comprobadas o que obedezcan a razones de caso fortuito o fuerza mayor, donde el funcionario no pueda resolver dichas solicitudes, este plazo podrá prorrogarse hasta un máximo de dos días hábiles.

En caso de que el funcionario del CSC no pueda resolver la gestión planteada en los plazos previstos, deberá justificarlo ante su superior inmediato a efecto de buscar la solución a tal inconveniente.

Artículo 20.—De la comunicación al Departamento de Promoción de Mercados. Las conformidades y disconformidades emitidas por el CSC deberán ser notificadas por los medios oficiales al Departamento de Promoción de Mercados a efectos de las autorizaciones de exportaciones correspondientes.

Artículo 21.—Emisión de conformidades. El CSC emitirá conformidades cuando el armador o el capitán de la embarcación cumpla con la Ley de Pesca y Acuicultura y el presente reglamento y no incurra en ninguna situación irregular o ilegal.

Artículo 22.—Emisión de la disconformidad. El CSC deberá emitir la disconformidad por medio de resolución debidamente fundamentada con todos los argumentos técnicos que correspondan y las pruebas del caso, cuando la embarcación incurra en las siguientes situaciones:

a.  Zarpe de puerto nacional sin transmitir correctamente la información del DS al SLSC del INCOPESCA.

b.  Que exista reporte elaborado por el proveedor de servicio, indicando que hubo manipulación del equipo y, por consiguiente, interrupción o alteración de las transmisiones emitidas por la embarcación.

c.  Que el armador o su representante omita hacer las comunicaciones correspondientes dentro de los plazos establecidos en este reglamento.

d.  Que las justificaciones de no transmisión sean consideradas no válidas para admitir su aprobación.

e.  Que no informe al CSC, dentro de los plazos establecidos en este reglamento, las causas por las que el DS de la embarcación no está transmitiendo.

f.   Que la embarcación deje de transmitir y que no regrese en tiempo a puerto de manera injustificada.

g.  Que la embarcación realice faenas de pesca en zonas económicas exclusivas distintas a las costarricenses, parques nacionales, áreas y zonas protegidas, reservas nacionales y áreas marinas de pesca responsable o zonas no autorizadas en la licencia de pesca, así como en áreas fuera de la categoría de pesca respectiva.

h.  Que las posiciones recibidas en el CSC no coincidan con los libros de registro y faenas de pesca exigidos por la Autoridad Pesquera. En estos casos cuando se requiera por parte de CSC la información contenida en los libros previo al arribo a puerto, podrá ser aportada por medios electrónicos ante el CSC, debiendo presentar los originales al momento de arribo a puerto.

i.   Que utilice una baliza no autorizada a la embarcación o que trasfiera la misma a otra embarcación sin autorización previa del Incopesca.

La disconformidad emitida por el CSC por medio de resolución se considerará como medios de prueba y tendrá el valor probatorio que se determine en las disposiciones jurídicas aplicables.

En caso de duda sobre la interpretación y aplicación del presente reglamento, el CSC deberá requerir criterio a la DOPA y la Asesoría Jurídica, previo a la emisión de la disconformidad correspondiente.

Artículo 23.—Del procedimiento por fallas de índole técnico. Cuando la embarcación por cualquier razón presente alguna interrupción en la transmisión de datos durante el viaje de pesca, el CSC deberá solicitar al proveedor del servicio el informe técnico correspondiente donde se determine las causas de dicha inconsistencia. El costo de la visita técnica deberá ser cubierto por el armador, en caso de falla del equipo o de índole técnico, deberá ser corregida en un plazo máximo de 3 días hábiles a partir de la notificación del CSC.

Una vez recibido este informe, el CSC deberá resolver si es pertinente o no realizar una visita a la embarcación antes de emitir la resolución.

En caso de que el CSC deba requerir información adicional o los elementos que resulten necesarios para verificar que la embarcación realizó el viaje de pesca conforme lo dispone el ordenamiento jurídico y que esta información solo se pueda obtener hasta la llegada a puerto del barco, deberá ser solicitada al armador y cuando se tenga la información se resolverá lo que corresponda por parte del CSC.

Artículo 24.—De los Formularios de Inspección de Desembarque (FID) con disconformidad. La emisión del FID de producto pesquero de una embarcación, sea nacional o extranjera, cuando exista disconformidad emitida por el CSC, deberá indicar que el mismo se emite en tal condición para efectos jurídicos y disposición del producto pesquero.

En tales casos, por dirección funcional de la autoridad judicial correspondiente, se ordenará el desembarque de producto que esté sujeto a decomiso; se emitirá el FID correspondiente y el funcionario deberá consignar en el mismo, que se extiende en razón de la orden judicial recibida. En ese caso, el producto pesquero deberá disponerse según lo indique el Ministerio Público y podrá ser dispuesto para su comercialización o su destrucción, según corresponda.

Artículo 25.—De la notificación de disconformidad y recolección de pruebas. En caso de disconformidades, se pondrá en conocimiento al armador de dicha resolución, para que proceda según corresponda.

La oficina consultante del INCOPESCA recibirá el informe de disconformidad con las pruebas del CSC, deberá recolectar la prueba pertinente en puerto y trasladar el asunto a conocimiento del Ministerio Público, cuando así corresponda según el Decreto Ejecutivo N°40599-MP-MINAEMOPT-MAG-SP., CAPITULO XXX; Delitos, Infracciones, Sanciones y Recursos.

Artículo 26.—Del valor probatorio de la información generada por el SLSC. La información generada por el SLSC y registrada electrónicamente en el CSC, constituirá prueba válida ante las autoridades correspondientes, en caso de violaciones a la normativa pesquera.

Artículo 27.—De la información registrada y su confidencialidad. La información registrada en el CSC será resguardada por el INCOPESCA y será compartida de manera restringida con las autoridades administrativas o judiciales competentes para la vigilancia y control de las actividades pesqueras. Para efecto de terceros, el INCOPESCA determinará la confidencialidad de la información de acuerdo con la normativa vigente.

El director de la DOPA queda autorizado para establecer los formatos de tabulación y así como la información que podrá ser liberada al público para efectos estadísticos de conformidad con la garantía de confidencialidad.

El INCOPESCA procurará que la información pública que se genere coadyuve a brindar a la flota pesquera nacional información científica para mejorar el ejercicio de la actividad pesquera.

CAPÍTULO VI

Sanciones según el origen de la falta

Artículo 28.—De las sanciones. Las faltas cometidas contra lo establecido en el presente Reglamento, serán falta de orden técnico y serán sancionadas conforme a lo que establece la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley 8436 y el ordenamiento jurídico nacional e internacional aplicable.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 29.—Derogatoria. Deróguense los acuerdos AJDIP-230-2009, AJDIP-210-2012, AJDIP-1662018 y AJDIP/077-2020, así como toda aquella normativa que se oponga a lo establecido en el presente reglamento.

Artículo 30.—Comuníquese y Publíquese. Rige a partir de su publicación.

Transitorio I.—Para la flota pesquera comercial mediana escala, tanto para el Océano Pacifico como el Océano Atlántico, las presentes disposiciones entrarán en vigencia de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 38681-MAG-MINAE y sus reformas, para ese momento, las embarcaciones de esta flota estarán obligadas a tener en funcionamiento y enlazado con el CSC, el dispositivo de seguimiento y control satelital.

Transitorio II.—Para las embarcaciones de Pesca Deportiva y Turística, el presente reglamento será aplicable seis meses después de su entrada en vigencia.

Transitorio III.—La Junta Directiva del Incopesca, deberá determinar el SLSC aplicable para la flota pesquera comercial pequeña escala, en razón de sus características particulares. Hasta tanto esto no ocurra no estarán obligadas a trasmitir al CSC.

Acuerdo Firme.

Puntarenas, a las 8 horas con 15 minutos del 30 de marzo de 2022.—Daniel Carrasco Sánchez, Presidente Ejecutivo de Incopesca.—1 vez.—( IN2022638482 ).

AVISOS

COMITÉ DE DEPORTES Y RECREACIÓN

   DEL CANTÓN DE ALAJUELITA

ADEMDUN A REGLAMENTO DE COMITÉ DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DEL CANTÓN DE ALAJUELITA

ADEMDUN REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

Se acuerda por unanimidad: No habiendo conocido objeciones a la publicación de la modificación al Reglamento Ademdun a Reglamento de Comité de Deportes y Recreación del Cantón de Alajuelita, aprobado el acuerdo tomado en el Artículo 8.2 del Acta Ordinaria 100-2022, queda el mismo definitivamente aprobado y entra en vigencia a partir de la siguiente publicación.

El Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de Alajuelita, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley número 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda emitir acuerdo de la sesión Ordinaria número 95 de fecha 22 de febrero de 2022 que dice:

REGLAMENTO DE COMITÉ DE DEPORTES Y RECREACIÓN DEL CANTÓN DE ALAJUELITA

Título 1. Ademdun 1ª. Integración de Comité de la Persona Joven

Que en el Asamblea Legislativa en Plenario, se aprueba la reforma del artículo 24 de la ley 8261 Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002, Ley contra el Adulto centrismo en los Comités Cantonales de la Persona joven. Decreto Legislativo 9735, expediente 20.205.

Artículo 24.—Creación, funcionamiento, conformación e integración de los comités cantonales de la persona joven. En cada municipalidad se conformará un comité cantonal de la persona joven y será nombrado por un período de dos años; sesionará al menos dos veces al mes y estará integrado por personas jóvenes. Con la reforma a Ley 8261,

La integración del Comité de la Persona Joven, su publicación para esta reforma quedando, como lo indica el Código Municipal Ley 7794 de 30 de abril de 1998, que se reformara el capítulo único artículo 174 inciso d) que dice:

Artículo 174

d)  Dos miembros de la población entre los 15 años y menores de 18 años, quienes serán elegidos directamente mediante una asamblea cantonal conformada por todas las organizaciones juveniles del cantón y los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón, convocada por el Comité Cantonal de la Persona Joven, y posteriormente juramentados por el Concejo Municipal. Cada municipalidad reglamentará el procedimiento de elección de los miembros del Comité Cantonal. Estos miembros no podrán ostentar la representación judicial o extrajudicial del comité, ni podrán contraer obligaciones en nombre del comité

Por lo tanto este concejo municipal acuerda:

1.  La reformar del Reglamento de Comité de Deportes y de Recreación de Alajuelita en el artículo 8. Se conformara la Junta Directiva con 7 miembros. Para su integración del Comité de la persona joven del cantón.

2.  La elección del miembro será de la siguiente forma. d) Dos miembros de la población entre los 15 años y menores de 18 años, quienes serán elegidos directamente mediante una asamblea cantonal conformada por todas las organizaciones juveniles del cantón y los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón, convocada por el Comité Cantonal de la Persona Joven.

Luego enviar formalmente al Concejo Municipal los nombres los elegidos, sus atestados a la Secretaria del Concejo Municipal para debida juramentación.

Título 2. Ademdun 2ª. Modificación al artículo 08 Organizaciones Comunales Restantes. Artículo 174 de Código Municipal.

Su elección se realizará mediante Asamblea General convocada por La Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Alajuelita (UCADEA), El 5to. Integrante se escogerá en el seno de la Asamblea de UCADEA, las Asociaciones deben estar debidamente inscritas y con personería al día. Y Para las otras Asociaciones no integradas a UCADEA esta misma se encargarán de comunicar por medio de publicaciones en las redes sociales, o invitaciones correo el día y la hora de la Asamblea General para elegir el integrante a la Junta Directiva del Comité de Deportes.

Luego enviar formalmente al Concejo Municipal el nombre del elegido, sus atestados a la Secretaria del Concejo Municipal para su debido tramite de juramentación.

Título 3. Ademdun 3ª Modificación de dos miembros de las Organizaciones deportivas y recreativas del Cantón.

Los dos integrantes serán escogidos por Asamblea General de representantes de Organizaciones Deportivas y Recreativas del Cantón incorporados en el padrón deportivo cantonal que para tal efecto llevará la Secretaría del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Alajuelita; para tal efecto el Comité Cantonal se convocara mediante publicación en todas las redes sociales del Cantón de Alajuelita, a las Organizaciones deben estar integradas en el padrón al menos una vez al año, por lo que únicamente perderán su credencial las organizaciones cuya personería se encuentre vencida al momento de una Asamblea. El corte del padrón para la elección del Comité se realizará 15 días naturales antes de la fecha de la Asamblea. Y Se realizaran una Asamblea de las Organizaciones Deportivas y Recreativas del Cantón para elegir sus dos representantes. Y luego enviar formalmente al Concejo Municipal los nombres sus atestados a la Secretaria del Concejo Municipal para su debido trámite de juramentación.

Título 4. Estas modificaciones derogan cualquier otra disposición vigente el Comité de Cantonal de Deportes y Recreación de Alajuelita y acuerdos del Concejo Municipal que se opongan.

Título 5. Se autoriza a la Secretaria del Concejo Municipal para que se publique para consulta como corresponde en el Periódico La Gaceta. Estas modificaciones rigen a partir de su publicación ---2 segunda vez última---

ADEMDUN REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO

DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

Se acuerda por unanimidad: No habiendo conocido objeciones a la publicación de la modificación al Reglamento Ademdun a Reglamento Licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico de aprobado el acuerdo tomado en el Artículo 8.2 del Acta Ordinaria 100-2022, queda el mismo definitivamente aprobado y entra en vigencia a partir de la siguiente publicación.

El Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de Alajuelita, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley número 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda emitir acuerdo de la sesión Ordinaria número 95 de fecha 22 de febrero de 2022 que dice:

Título 01. Modificaciones al Capítulo IV, Artículo 19 Reglamento sobre Licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico. Que dice: Artículo 19.- Los establecimientos dedicados al expendio de bebidas alcohólicas deberán permanecer cerrados los jueves y viernes Santos, el 15 de setiembre y el 15 de enero de cada año y en las fechas de elecciones convocadas por el Tribunal Supremo de Elecciones.

No obstante la disposición anterior, los negocios que expendan bebidas alcohólicas sin que esa sea su actividad principal, podrán permanecer abiertos en las fechas antes indicadas, siempre y cuando sellen la sección dedicada a la venta. Las autoridades de policía o la Sección de Inspección obligarán a cumplir con lo dispuesto en este artículo.

Léase correctamente.

Los establecimientos dedicados al expendio de bebidas alcohólicas deberán permanecer cerrada el día 15 enero de cada año de las 0 horas a las 15 horas de ese mismo día, pudiendo abrir sus puertas al ser la 3.00 pm o lo mismo 15 horas. Los días jueves y viernes santos y 15 de setiembre, de cada año y en las fechas de elecciones convocadas por el Tribunal Supremo de Elecciones NO se le aplicará la ley seca funcionarán normalmente.

Título 4. Estas modificaciones derogan cualquier otra disposición vigente Reglamento sobre Licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico del Cantón de Alajuelita y acuerdos del Concejo Municipal que se opongan.

Título 5. Se autoriza a la Secretaria del Concejo Municipal para que se publique para consulta como corresponde en el Periódico La Gaceta. Estas modificaciones rigen a partir de su publicación ---2 segunda vez última---

Concejo, Alajuelita.—Emilia Martínez Mena, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2022638491 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

SMP-582-2022.—Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en Sesión 26 Ordinaria del 07-04-2022, Articulo III, Acuerdo 682, dice:

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

Reglamento para la regulación en la asignación

de los recursos provenientes

de las Partidas Específicas

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºObjeto. Este reglamento interno regulará lo relativo a convocatorias, lugar y fechas de las reuniones, votaciones, confección de actas así como los demás extremos relacionados con la legitimidad de la representación de las organizaciones y la validez de los acuerdos adoptados por el Concejo Municipal mencionado en el artículo 4 inciso g) de la Ley sobre Control de las Partidas Específicas con cargo al Presupuesto Nacional (Ley 7755); en el cual se deberá garantizar una efectiva participación popular en él. 

Artículo 2ºBeneficiarias. De acuerdo con la Ley 7755 serán beneficiarias de las partidas específicas las municipalidades. La Municipalidad de Pococí está calificada por la Contraloría General de la República y será el ente mediante el cual las comunidades canalizarán sus propuestas de ejecución de obra. 

Artículo 3ºDefiniciones y abreviaturas. En este reglamento interno se señalan las abreviaturas y adoptan las siguientes definiciones:

Acta de Constitución de Proyecto: Documento que registra los requisitos indispensables para que un proyecto pueda ser ejecutado: identificación de proyecto, viabilidad técnica, viabilidad financiera y viabilidad legal.

Comisión Mixta: La Comisión Mixta Gobierno-Municipalidades creada mediante el artículo 4 de la Ley 7755 estará integrada de la siguiente manera: -Un representante del Ministerio de Hacienda. Un representante del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. -Un representante del Ministerio de la Presidencia. -Dos representantes de las municipalidades designados por la Unión Nacional de Gobiernos Locales. Los representantes del sector Gobierno serán de libre nombramiento y remoción de los jerarcas respectivos. Se mantendrán en sus cargos mientras cumplan eficientemente su mandato, a juicio del jerarca. Los representantes del sector municipal serán nombrados por un período de dos años, pudiendo ser reelectos por otros períodos consecutivos. 

Concejos Distritales: Serán los órganos encargados de vigilar la actividad municipal y colaborar en los distritos de las respectivas municipalidades. Existirán tanto Concejos de Distrito como distritos posea el cantón correspondiente. Estarán integrados por cinco miembros propietarios; uno de ellos será el síndico propietario referido en el artículo 172 de la Constitución Política y cinco suplentes de los cuales uno será el síndico suplente establecido en el referido artículo constitucional.

Concejo Municipal: Estará compuesto por un cuerpo deliberativo denominado Concejo e integrado por los regidores que determine la ley, además, por un alcalde y su respectivo suplente, todos de elección popular.

Identificación de Proyecto: Documento que registra los datos que identifican la necesidad y el proyecto propuesto para satisfacer la necesidad. Debe incluir al menos los siguientes datos: nombre, distrito, ubicación, objetivo principal, breve descripción, presupuesto preliminar, datos de los beneficiarios, promotor(es), posible fuente de financiamiento y unidad ejecutora asignada.

Inversión: Etapa en la que se ejecutan las acciones tendientes a materializar las obras, tal y como se han detallado en los diseños o los estudios de preinversión. En esta etapa es necesario contar con los fondos presupuestarios aprobados para realizar las compras o contrataciones requeridas.

Municipalidad: Municipalidad de Pococí, persona jurídica estatal, con patrimonio propio, personalidad y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines.

Partidas Específicas: Conjunto de recursos públicos asignados en los presupuestos nacionales para atender las necesidades públicas locales, comunales o regionales, expresadas en proyectos de inversión o programas de interés social, independientemente de que su ejecución esté a cargo de las municipalidades en forma directa o por medio de contrataciones o convenios con otras instancias gubernamentales o no gubernamentales; o que sean ejecutados directamente por asociaciones de desarrollo comunal y otras entidades privadas idóneas para administrar fondos públicos.

Preinversión: En esta etapa se realizan los estudios preliminares para plantear las alternativas de solución a la necesidad presentada. Se determina la viabilidad técnica, presupuestaria y legal del proyecto, verificando el terreno, los permisos, medidas del sitio, dimensiones del proyecto entre otras. En esta fase se obtiene como resultado el presupuesto de la obra y la viabilidad técnica y legal. Esta fase debe ser realizada exclusivamente por los técnicos municipales, preferiblemente, la que será posteriormente la unidad ejecutora.

Unidad Ejecutora: Departamento o unidad municipal a cargo de hacer la previsión del proyecto (revisión técnica, legal y financiera de los proyectos). Preferiblemente es la misma unidad que se encargará de realizar la inversión del proyecto.

Unidad Planificadora: Departamento o unidad municipal responsable de darle seguimiento los procedimientos establecidos en este reglamento, garantizando de que los procesos y plazos sean cumplidos por los diferentes actores.

Viabilidad Técnica: Para efectos de este reglamento, entiende como el visto bueno de la unidad ejecutora de que el proyecto puede ser técnicamente ejecutado cumpliendo con el presupuesto recomendado, requerimientos especiales solicitados y de acuerdo con el alcance propuesto.

Viabilidad Legal: Para efectos de este reglamento, entiende como el visto bueno de la unidad ejecutora, de que se han revisado las consideraciones legales como: idoneidad para recibir fondos públicos, legalidad de invertir en el lote propuesto y otros.

Viabilidad Financiera: Recomendación técnica del monto requerido para ejecutar el proyecto y desglose de los rubros presupuestarios recomendados.

CAPÍTULO II

De los procedimientos de asignación

de partidas específicas

Artículo 4ºEl Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, determinarán y darán a conocer a la Comisión Mixta, el monto que corresponde de los presupuestos públicos al rubro de partidas específicas.

Artículo 5ºLa Comisión Mixta determinará de conformidad con los criterios y porcentajes establecidos en el inciso a) del artículo 4 y párrafo primero del artículo 5 de la Ley 7755, el monto correspondiente a cada cantón, tomando como base la suma global establecida por el Ministerio de Hacienda. Dicha distribución deberá ser comunicada al Ministerio de Hacienda y al de Planificación Nacional y Política Económica. El Poder Ejecutivo enviará en el mes de enero, para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, el monto que corresponde de los presupuestos públicos al rubro de Municipalidad de Pococí en partidas específicas, así como los resultados de la distribución cantonal efectuada por la Comisión Mixta.

Artículo 6ºLa Comisión Mixta procederá a elaborar en el mes de enero una propuesta de distribución de estos montos por distritos, de conformidad con los criterios y porcentajes establecidos en el párrafo primero del artículo 5 de la Ley 7755. Los resultados de dicha propuesta se darán a conocer a las municipalidades del país, a más tardar el quince de febrero de cada año, utilizando para ello los medios escritos que se consideren más expeditos, tales como: fax, correo electrónico u otros medios tecnológicos.

Artículo 7ºEl Concejo Municipal conocerá para la respectiva aprobación, sea en sesión ordinaria o extraordinaria según corresponda, la propuesta elaborada por la Comisión Mixta. En caso de existir disconformidad con los montos asignados, el Concejo Municipal de Pococí, podrá efectuar la distribución del monto asignado al cantón, a nivel distrital, utilizando para ello los índices que le proporcione el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y de acuerdo con los porcentajes establecidos en el párrafo primero del artículo 5 de la Ley 7755. Los resultados que apruebe el Concejo Municipal deberán comunicarse para su correcta verificación a la Comisión Mixta.

Artículo 8ºLa Municipalidad deberá comunicar durante la primera quincena del mes de marzo, a sus respectivos Concejos de Distrito en lo concerniente a cada uno de ellos el resultado de la distribución distrital, la lista de las diferentes asociaciones de desarrollo comunal y organizaciones no gubernamentales en general sin fines de lucro representativas del distrito, debidamente inscritas ante la municipalidad para participar en la formulación o ejecución de proyectos de inversión y programas que se financiarán con partidas específicas. A efecto de integrar la lista indicada, las entidades mencionadas deberán estar inscritas en el registro especial que para tal efecto llevará el Ministerio de Hacienda y obtener la calificación de idóneas para administrar fondos públicos por parte de la Contraloría General de la República. Para tales efectos, la Contraloría determinará mediante circular, los requisitos necesarios para obtener la calificación.

Artículo 9ºLos Concejos Distritales deberán durante la segunda quincena del mes de marzo, convocar a las diferentes entidades idóneas del distrito inscritas ante la Municipalidad de Pococí, con el propósito de darles a conocer el monto que corresponde al distrito por concepto de partidas específicas, así como los requisitos que deben de cumplir en su presentación y elaboración, los diferentes proyectos y programas a realizar

Artículo 10.—Las entidades idóneas referidas y la Municipalidad de Pococí, podrá presentar hasta el último día hábil del mes de abril, ante el Concejo de distrito respectivo, los programas y proyectos de inversión que se pretenden financiar con fondos provenientes de las partidas específicas, con su respectiva justificación, en donde se especifique la naturaleza, beneficios y necesidad de lo propuesto.

Artículo 11.—Los Concejos de Distrito sesionarán en el mes de mayo de cada año, con el propósito de seleccionar y aprobar los programas y proyectos de inversión a realizarse en el año siguiente con fondos provenientes de partidas específicas. En la selección y aprobación de los programas y proyectos, se les dará prioridad a aquellos que contemplen contrapartidas ya sean provenientes de recursos propios o de donaciones. El Concejo de Distrito levantará un expediente por cada proyecto o programa que presenten las municipalidades y entidades idóneas. En caso de que la municipalidad sea proponente de proyectos, también deberá de nombrar un representante ante el Concejo de Distrito. Cuando se trate de programas o proyectos intercantonales o interdistritales, los Concejos de Distrito afectados, deberán manifestar su aprobación, la cual deberá de documentarse debidamente. Por otra parte, los programas y proyectos de inversión aprobados por los Concejos de Distrito podrán sustituirse únicamente por otros que hayan sido previamente presentados ante estos Concejos, o por uno nuevo que fortalezca un proyecto aprobado, siempre y cuando el mismo sea aprobado debidamente por el Concejo Distrital y Municipal respectivos. La Municipalidad de Pococí, presentará el proyecto o programa sustituto ante el Ministerio de Hacienda para la modificación de la partida específica en el proyecto de presupuesto correspondiente. En caso de existir modificaciones de las partidas específicas incorporadas en los proyectos de los presupuestos públicos, el Ministerio de Hacienda por medio de la Dirección General de Presupuesto Nacional, determinará si los presupuestos aprobados por la Asamblea Legislativa en que se incorporan los recursos a la Municipalidad de Pococí incluyen variaciones en el monto y destino de los recursos que no hayan originado en una propuesta municipal. 

Artículo 12.—Los Concejos de Distrito remitirán a la Municipalidad de Pococí, a más tardar el primero de junio de cada año, la lista de los programas y proyectos aprobados por los Concejos de Distritos para ser financiados con partidas específicas, así como, los expedientes respectivos en los que conste la justificación de lo propuesto y copia certificada de las actas en las que consten los acuerdos adoptados.

Artículo 13.—La municipalidad será directamente responsable de velar porque los programas y proyectos que hayan sido aprobados por los Concejos Distritales, en cumplimiento de lo estipulado en el inciso c) del artículo 4 de la Ley 7755 citada, y en observancia de la normativa relativa a la votación contenida en el presente reglamento.

Artículo 14.—El Concejo Municipal en sesión ordinaria o extraordinaria según corresponda, deberán aprobar durante la primera semana del mes de junio de cada año, el envío al Ministerio de Hacienda de la propuesta de programas y proyectos a financiarse con partidas específicas, emanada de los diferentes Concejos Distritales; programas y proyectos que deberán ser incorporados en el anteproyecto de presupuesto. En caso de que el Concejo Municipal comprobare que alguno o algunos de los proyectos o programas no cumplen con lo estipulado en el artículo 9 del presente reglamento o si existiere duda en relación con la aprobación de estos, procederá a remitirlos de inmediato al Concejo Distrital a fin de que se subsanen las deficiencias apuntadas por el Concejo Municipal y le sean remitidos nuevamente. Queda entendido que todo ello debe de darse antes de las fechas establecidas para el proceso de formulación del proyecto de Ley de Presupuesto Nacional. El Ministerio de Hacienda reservará la suma que corresponda a aquellas municipalidades que no se ajusten a esos plazos, la que se incorporará posteriormente mediante moción ante la Asamblea Legislativa, o en la primera modificación a la Ley de Presupuesto Nacional.

Artículo 15.—La municipalidad a más tardar el día primero de julio de cada año, remitirá al Ministerio de Hacienda, debidamente aprobadas por el Concejo Municipal, las propuestas de programas y proyectos que se financiarán con las partidas específicas. La municipalidad deberá incluir en los formularios que establezca la Dirección General de Presupuesto Nacional, para la formulación del proyecto de Ley de Presupuesto Nacional, la información de los programas y proyectos de inversión que cuentan con contrapartida.

Artículo 16ºLa municipalidad será la responsable de llevar el control y seguimiento a nivel cantonal y distrital, de todos los programas o proyectos de inversión financiados con fondos provenientes de las partidas específicas, sean ejecutados por ellas mismas, por medio de contrataciones, por convenios con otras instituciones gubernamentales o no gubernamentales, o bien, por las entidades idóneas. En caso de que se trate de programas o proyectos de la municipalidad, estos deberán nombrar al funcionario responsable de llevar a cabo este control.

Artículo 17ºLa Municipalidad de Pococí extenderá a las entidades idóneas que estén llevando a cabo programas o proyectos de inversión, una constancia sobre el avance de las obras o ejecución del programa, como documento indispensable para el retiro de fondos provenientes de la Tesorería Nacional. La municipalidad deberá inscribir ante el Área de Gestión de Pagos de la Tesorería las firmas de los funcionarios encargados de extender las constancias y serán responsables ante el Estado y las comunidades que les correspondan, sobre la veracidad de dichas constancias.

CAPÍTULO III

De las sesiones y acuerdos de los Concejos Distritales

Artículo 18.—Con la finalidad de cumplir el procedimiento establecido en el artículo 10, los Concejos Distritales acordarán la hora y el día de sus sesiones y deberán efectuar como mínimo dentro del mes señalado en tal artículo una sesión ordinaria semanal. 

Artículo 19.—Para fines de identificación, selección y definición de programas y proyectos de inversión, los Concejos Distritales podrán celebrar las sesiones extraordinarias que se requieran, debiendo convocarse las mismas por lo menos con veinticuatro horas de antelación. 

Artículo 20.—Las sesiones de los Concejos Distritales deberán celebrarse en su local sede. Sin embargo, podrán celebrarse en el lugar donde estos dispongan. 

Artículo 21.—Las sesiones deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora señalada, conforme al reloj del local donde se lleve a cabo la sesión. 

Artículo 22.—Las sesiones serán públicas y los Concejos Distritales deberán reglamentar la intervención y formalidad de los particulares. 

Artículo 23.—Los Concejos Distritales tomarán los acuerdos por mayoría simple, pudiendo quedar firmes en el mismo acto en que se adopten. Cuando en una votación se produzca un empate, se votará de nuevo en el mismo acto, y de empatar otra vez, el asunto se tendrá por desechado. 

Artículo 24.—El secretario de cada Concejo Distrital formará un expediente para cada proyecto o programa de inversión definido para ser financiado con partidas específicas: a él se agregará la propuesta presentada por la municipalidad o entidad idónea según se trate, debidamente firmada por los proponentes y la deliberación referente al mismo que se presente en la sesión o sesiones en que se discuta. Además, se transcribirán en el expediente los acuerdos tomados en relación con el proyecto o programa de que se trate.

Artículo 25.—De cada sesión se levantará un acta, en ella se harán constar los acuerdos tomados y sucintamente las deliberaciones habidas. Una vez que el Concejo Distrital haya aprobado las actas, deberán ser firmadas por el presidente y el secretario de dicho Concejo. Dichas actas deberán ser aprobadas en una sesión ordinaria posterior. 

CAPÍTULO IV

Fiscalización de Recursos

Artículo 26.—La Administración participará en análisis técnico por parte del ingeniero responsable, legal por parte del departamento Jurídico y económico por parte del departamento Financiero, para proceder a la recopilación de los proyectos por distrito y posteriormente el envío a Presupuesto Nacional.

Artículo 27.—La Municipalidad de Pococí solicitará a las organizaciones beneficiarias de este recurso actividades de control, para la recepción, resguardo y buen uso de los materiales, las mismas deben contemplar: Registro de materiales a través de un mecanismo digital o bien un libro de acta donde se indique fecha, cantidades, descripción, N.º de facturas, monto de la factura y el proyecto que pertenece, además de la persona que recibe el material con respectiva recepción.

Artículo 28.—La Municipalidad, posterior a la finalización de las iniciativas que han sido financiadas con recursos de partidas específicas, realizará las siguientes acciones: visita al sitio con el representante legal de la organización, se documenta mediante una acta de finiquito la cual contempla las siguientes consideración, nombre del proyecto, monto asignado, fotografías antes y después, así como las firmas respectivas del encargado municipal y representante legal de la organización de  conforme a  la obra realizada.

Artículo 29.—Con relación a los saldos de partidas específicas ejecutadas por esta municipalidad, se apegará al artículo 7 inciso c) de la Ley 7755.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 30.—El retiro y correcta administración de los fondos provenientes de las partidas específicas depositados en las cuentas bancarias, es responsabilidad exclusiva de las Organizaciones beneficiarias; los representantes legales responderán por el cumplimiento de las leyes y normas vigentes relativas a esta materia. 

Artículo 31.—Los aspectos no contemplados en este reglamento se regirán por la legislación y normativa vigente relativa a esta materia, así como por la Ley sobre Control de las Partidas Específicas con cargo al Presupuesto Nacional número 7755 del 23 de febrero de 1998, Decreto Ejecutivo N° 27810-H-MP-PLAN Reglamento a la Ley de Control de Partidas Específicas con cargo al Presupuesto Nacional, 

Artículo 32.—Se deroga cualquier disposición anterior que haya emitido esta municipalidad, que se oponga al presente reglamento.

Artículo 33.—Rige a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial “La Gaceta

Por unanimidad se acuerda: Se aprueba El Reglamento para la Regulación en la asignación de los recursos provenientes de las partidas específicas de la Municipalidad de Pococí para su segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.

Licda. Magally Venegas Vargas, Secretaria Municipal de Pococí.—1 vez.—( IN2022638423 ).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORA

La Municipalidad de Mora informa que dentro del procedimiento 11-026743-1012-CJ-7, mediante acto de las dieciséis horas diecisiete minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós del Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José. Sección Primera, con una base de dos millones ochocientos noventa y cinco mil seiscientos cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, folio real matrícula trescientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y dos-cero cero cero, para lo cual se señalan las quince horas treinta minutos del nueve de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós, con la base de dos millones ciento setenta y un mil setecientos tres colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós, con la base de setecientos veintitrés mil novecientos un colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—Alfonso Jiménez Cascante, Alcalde Municipal.—O.C. 10006.—Solicitud 337699.—( IN2022638934 ).                                  2 v. 1.

AVISOS

CREDIQ INVERSIONES CR S. A.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciocho mil cuatrocientos setenta y siete dólares con quince centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: FGN033, marca: Nissan, estilo: QASHQAI, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número de chasis: SJNFBNJ11GA445044, año fabricación: 2016, color: gris, número motor: MR20367017W, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan nueve horas cuarenta minutos del tres de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del trece de mayo del dos mil veintidós con la base trece mil ochocientos cincuenta y siete dólares con ochenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintidós con la base de cuatro mil seiscientos diecinueve dólares con veintiocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial  de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra John Fernando Vargas Torres y Mercedes Eliuth Torres Sandoval. Exp.: 116-2022.—Ocho horas veinte minutos del primero de abril del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022638363 ).                                                                              2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciséis mil seiscientos cuarenta y un dólares con dieciséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: SYY014, Marca: Chevrolet, Estilo: Cruze Premier, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 Personas, Carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, Número de Chasis: 3G1B85EM6HS600688, año fabricación: 2017, color: plateado, Número Motor: 1HS600688, Cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan once horas veinte minutos del tres de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del trece de mayo del dos mil veintidós, con la base doce mil cuatrocientos ochenta dólares con ochenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil ciento sesenta dólares con veintinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Arturo Alpízar Vargas. Expediente:121-2022. diez horas del primero de abril del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2022638369 ).         2 v. 2.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Estado de Situación Financiera Régimen

de Riesgos del trabajo

Al 31 de diciembre de 2021

(Con cifras correspondientes de 2020)

(En colones sin céntimos)

Para ver las imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

MBA. Luis Fernando Monge Salas, Subgerente Financiero.—Lic. Josué Abarca Arce, Contador General.—1 vez.— O.C. 0018531.—Solicitud 341528.—( IN2022638195 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-94-2022.—Miranda Chacón Zaray de los Ángeles, R-078-2022, Céd. 113590318, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias Médicas, Universidad Austral de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de marzo de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022637733 ).

ORI-121-2022.—Cortés Escobedo Pablo Christian, R-027-2022, Res. Temp. 148400536636, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Industrial, Centro de Enseñanza Técnica Industrial, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de marzo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022637811 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-129-2022.—Bonilla Peralta Olga, R-094-2022, Res. Perm. 148400412903, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestro en Ingeniería y Ciencias Aplicadas con Opción Terminal en: Tecnología Química, Universidad Autónoma del Estado de Morelos, México. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 30 de marzo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022637983 ).

ORI-139-2022.—Góngora Reynaldo Yanet, R-103-2022, Perm. Lab. 119200878933, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Ciencias Farmacéuticas, Universidad de Camagüey, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022638406 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-142-2022.—Cortés Rodríguez Alejandra, R-114-2022, Céd. 207640378, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Médico Cirujano, Universidad Anáhuac, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Cortés Rodríguez, Jefa.—( IN2022638442 ).

ORI-135-2022.—Ronda González Ronal, R-084-2022, Perm. Lab. 119200709301, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Educación Especialidad: Matemática-Computación, Instituto Superior Pedagógico de Holguín, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022638448 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

El Consejo de la Escuela de Matemática, considerando que:

En la sesión ordinaria EM-29-2016 artículo ocho, realizada el lunes 12 de diciembre del 2016, avaló el siguiente acuerdo:

El Consejo de la Escuela de Matemática considerando que:

1.  La Carrera “Bachillerato en la Enseñanza de la Matemática asistida por Computadora”, se sometió a procesos de acreditación y reacreditación ante SINAES.

2.  Como parte del “Compromiso de Mejoramiento” firmado ante SINAES, es obligatorio cumplir con los criterios 2.1.4 2.1.9 “El plan de estudios debe incorporar contenidos de otras disciplinas afines a la carrera o complementarias, que posibiliten una perspectiva multidisciplinaria” y 2.1.14 “El plan de estudios debe considerar la flexibilidad curricular, la cual, sin distorsionar la secuencia, ha de satisfacer intereses específicos de los estudiantes y la posibilidad de enfatizar en diferentes áreas del conocimiento”.

3.  El Consejo de Unidad de la carrera Enseñanza de la Matemática asistida por Computadora (EMAC), adoptó en la Sesión EMAC-08-2016, el siguiente acuerdo:

El Consejo de Unidad de la carrera Enseñanza de la Matemática asistida por Computadora (EMAC) considerando que:

1.  El Consejo de Escuela de Matemática, en la sesión EM-19-2010, acordó delegar en el Consejo de Unidad “Asesorar al Director de la Escuela y al Coordinador de la Carrera, ante solicitud concreta, en aspectos académicos relacionados con la carrera”; así como “Conocer y aprobar, en primera instancia, aquellas modificaciones, Tipo II y Tipo III, en los planes de estudio, tanto a nivel de bachillerato como de licenciatura, y someterlos ante el Consejo de Escuela, para su aprobación y trámite ante las instancias correspondientes”.

2.  El compromiso de mejoramiento asumido ante SINAES como parte del proceso de reacreditación del Bachillerato EMAC demanda el desarrollo de acciones para cumplir con los criterios 2.1.9 “El plan de estudios debe incorporar contenidos de otras disciplinas afines a la carrera o complementarias, que posibiliten una perspectiva multidisciplinaria” y 2.1.14 “El plan de estudios debe considerar la flexibilidad curricular, la cual, sin distorsionar la secuencia, ha de satisfacer intereses específicos de los estudiantes y la posibilidad de enfatizar en diferentes áreas del conocimiento”.

3.  Las acciones especificadas en el compromiso de mejora para atender los criterios 2.1.9 y 2.1.14 consistían en el análisis integral del plan de estudios de la carrera EMAC, enfocado en elementos de flexibilidad curricular.

4.  En la sesión EM-08-2016 el consejo de Escuela de Matemática avaló los cambios propuestos por el Consejo de Unidad de la carrera EMAC al plan de estudios actual.

5.  Los principales cambios en el plan de estudios corresponden a:

a)  Sustitución de los cursos:

    IC-9005 Programación I y IC-9006 Programación II por el curso CA-2125 Elementos de Programación.

    EM 3504Taller de Software de Aplicaciones, EM 4506 Taller de Software Didáctico y IC 9004 Taller de Multimedios en Educación, por los siguientes nuevos cursos: Taller I: Tecnologías Digitales aplicadas a la Matemática Educativa, Taller II: Tecnologías Digitales aplicadas a la Matemática Educativa y Taller III: Tecnologías Digitales aplicadas a la Matemática Educativa.

    EM 4611 Métodos Estadísticos por los siguientes nuevos cursos: Estadística Descriptiva y Probabilidad, y, Estadística Inferencial

    EM 2405 Metodología de la Enseñanza en la Matemática y EM 2406 Planeamiento Didáctico por los siguientes nuevos cursos: Didáctica del álgebra y funciones, Didáctica de la Geometría, Didáctica de la Probabilidad y Estadística.

    FI 1101 Física General I y FI1201 Laboratorio de Física General I por un curso optativo.

b)  Inclusión al plan de estudios los siguientes cursos:

    Geometría Analítica.

    Dos cursos electivos.

c)  Cursar y aprobar dos módulos bimestrales que complemente la formación del estudiante en matemática, didáctica, tecnología o alguna área afín a la formación docente cuya asistencia es obligatoria.

6.  El Reglamento del Régimen de Enseñanza Aprendizaje del Tecnológico y sus reformas establece en el artículo 25: “Si un plan de estudios se modifica, los cambios introducidos en cuanto a nuevas condiciones y requisitos se aplicarán a todos los estudiantes de la carrera. Estos ajustes no deberán afectar la duración de los estudios, según el plan de estudios anteriores, de los estudiantes que lleven bloque completo”.

Acuerda:

1)  Mantener en el plan 1603 a todos los estudiantes carné 2015 o anterior a este año dándoles un plazo de 5 años para que puedan graduarse en dicho plan.

2)  Avalar, para los estudiantes carné 2015 o anterior a este año, el siguiente plan de equivalencias para efectos de graduación:

Materia del plan 1603

Materia equivalente para efectos de graduación que llevaría del plan nuevo

Actividad cultural, deportiva

Actividad cultural, deportiva

Centros de Formación humanística

Centros de Formación humanística

Inglés Básico, Inglés I, Inglés II

Inglés Básico, Inglés I, Inglés II

Seminario de Estudios Filosóficos e históricos

Seminario de Estudios Filosóficos e históricos

Seminarios de Estudios Costarricenses

Seminarios de Estudios Costarricenses

Comunicación Educativa I

Comunicación Educativa I

Comunicación Educativa II

Comunicación Educativa II

Introducción a la pedagogía

Introducción a la pedagogía

Teorías Sicopedagógicas del Aprendizaje

Teorías Sicopedagógicas del Aprendizaje

Fundamentos de Matemática I

Fundamentos de Matemática I

Matemática Discreta

Matemática Discreta

Fundamentos de Matemática II

Fundamentos de Matemática II

Geometría I

Geometría I

Aprendizaje y Didáctica de la Matemática

Aprendizaje y Didáctica de la Matemática

Psicología del Desarrollo

Psicología del Desarrollo

Geometría II

Geometría II

Álgebra Lineal

Álgebra Lineal

Cálculo y Análisis I

Cálculo y Análisis I

Necesidades Educativas en el Aprendizaje

Necesidades Educativas en el Aprendizaje

Evaluación de los Aprendizajes

Evaluación de los Aprendizajes

Cálculo y Análisis II

Cálculo y Análisis II

Cálculo y Análisis III

Cálculo y Análisis III

Práctica Docente

Práctica Docente

Ecuaciones Diferenciales

Ecuaciones Diferenciales

Álgebra

Álgebra

Métodos Numéricos

Métodos Numéricos

Física General I y laboratorio de Física General I

Física General I y laboratorio de Física General I

Taller de Software de Aplicaciones

Tecnologías Digitales en matemática educativa I

Taller de Multimedios en Educación

Tecnologías Digitales aplicadas en matemática educativa II

Taller de Software Didáctico

Tecnologías Digitales en matemática educativa III

Programación I

Elementos de programación

Metodología de la Enseñanza de la Matemática

Didáctica del Álgebra y Funciones Didáctica de la Geometría y Didáctica del

Planeamiento Didáctico

Probabilidad y Estadística

Métodos Estadísticos

Estadística Descriptiva y Probabilidad

Programación II

IC 1400 Fundamentos de organización de computadoras

 

3)  Avalar el traslado de los estudiantes carné 2016 al plan nuevo con el siguiente plan de contingencia:

i.   En el II semestre 2017 se les levanta, por única vez, el requisito de Didáctica del Álgebra y funciones para que lleven el curso Didáctica de la Geometría. Lo anterior para aquellos estudiantes que tengan aprobado el curso EM-2606 Geometría II.

ii.  En el I semestre 2018 se oferten dos grupos del curso Didáctica del Álgebra y funciones, uno al menos para estudiantes carné 2016.

4)  Trasladar a partir del II semestre 2017 al plan nuevo a los estudiantes carné 2017.

5)  Recomendar al Consejo de Escuela de Matemática la aprobación del plan de transición detallado en este acuerdo.

4.  El plan de transición propuesto por el Consejo de Unidad de la Carrera “Enseñanza de la Matemática asistida por Computadora” es viable, atiende adecuadamente el proceso de transición, se ajusta a la normativa vigente y evita que el TEC incurra en gastos presupuestarios adicionales.

ACUERDA

1.  Aprobar el siguiente plan de transición de la Carrera “Enseñanza de Matemática asistida por Computadora”, en los siguientes términos:

a)  Mantener en el plan 1603 a todos los estudiantes carné 2015 o anterior a este año dándoles un plazo de 5 años para que puedan graduarse en dicho plan.

b)  Avalar, para los estudiantes carné 2015 o anterior a este año, el siguiente plan de equivalencias para efectos de graduación:

Materia del plan 1603

Materia equivalente para efectos de graduación que llevaría del plan nuevo

Actividad cultural, deportiva

Actividad cultural, deportiva

Centros de Formación humanística

Centros de Formación humanística

Inglés Básico, Inglés I, Inglés II

Inglés Básico, Inglés I, Inglés II

Seminario de Estudios Filosóficos e históricos

Seminario de Estudios Filosóficos e históricos

Seminarios de Estudios Costarricenses

Seminarios de Estudios Costarricenses

Comunicación Educativa I

Comunicación Educativa I

Comunicación Educativa II

Comunicación Educativa II

Introducción a la pedagogía

Introducción a la pedagogía

Teorías Sicopedagógicas del Aprendizaje

Teorías Sicopedagógicas del Aprendizaje

Fundamentos de Matemática I

Fundamentos de Matemática I

Matemática Discreta

Matemática Discreta

Fundamentos de Matemática II

Fundamentos de Matemática II

Geometría I

Geometría I

Aprendizaje y Didáctica de la Matemática

Aprendizaje y Didáctica de la Matemática

Psicología del Desarrollo

Psicología del Desarrollo

Geometría II

Geometría II

Álgebra Lineal

Álgebra Lineal

Cálculo y Análisis I

Cálculo y Análisis I

Necesidades Educativas en el Aprendizaje

Necesidades Educativas en el Aprendizaje

Evaluación de los Aprendizajes

Evaluación de los Aprendizajes

Cálculo y Análisis II

Cálculo y Análisis II

Cálculo y Análisis III

Cálculo y Análisis III

Práctica Docente

Práctica Docente

Ecuaciones Diferenciales

Ecuaciones Diferenciales

Álgebra

Álgebra

Métodos Numéricos

Métodos Numéricos

Física General I y laboratorio de Física General I

Física General I y laboratorio de Física General

Taller de Software de Aplicaciones

Tecnologías Digitales en matemática educativa I

Taller de Multimedios en Educación

Tecnologías Digitales aplicadas en matemática educativa II

Taller de Software Didáctico

Tecnologías Digitales en matemática educativa III

Programación I

Elementos de programación

Metodología de la Enseñanza de la Matemática

Didáctica del Álgebra y Funciones

Didáctica de la Geometría y Didáctica del

Planeamiento Didáctico

Probabilidad y Estadística

Métodos Estadísticos

Estadística Descriptiva y Probabilidad

Programación II

IC 1400 Fundamentos de organización de computadoras

 

c)  Avalar el traslado de los estudiantes carné 2016 al plan nuevo con el siguiente plan de contingencia:

i.   En el II semestre 2017 se les levanta, por única vez, el requisito de Didáctica del Álgebra y funciones para que lleven el curso Didáctica de la Geometría. Lo anterior para aquellos estudiantes que tengan aprobado el curso EM-2606 Geometría II.

ii.  En el I semestre 2018 se oferten dos grupos del curso Didáctica del Álgebra y funciones, uno al menos para estudiantes carné 2016.

d)  Trasladar a partir del II semestre 2017 al plan nuevo a los estudiantes carné 2017.

2.  Al primer semestre 2022, se ha identificado un estudiante que se encuentra en el plan 1603 y debe solamente 6 cursos (incluye los dos cursos que están llevando en este periodo). Sin embargo, podrían existir otros estudiantes en situación similar

3.  El hecho de no prorrogar el periodo para la conclusión de su plan de estudios, implicaría que debe matricular los cursos que no se le reconocen como equivalentes, ampliando la cantidad de cursos que debe llevar como requisito de graduación.

4.  Se debe atender al criterio 4.2.2 del modelo actual del SINAES, el cual establece: “Las razones principales que explican una prolongación mayor en el período de estudios y graduación deberán estar relacionadas con situaciones atribuibles a los estudiantes o a su entorno y no a la carrera”.

5.  La política general número dos, aprobada por la Asamblea Institucional Representativa del TEC indica: “Se fomentarán acciones que contribuyan a mejorar el acceso a la universidad, la integración de la vida estudiantil, las habilidades socioemocionales, la inclusión y los derechos humanos; procurando la igualdad de condiciones para todos los estudiantes inscritos en los campus tecnológicos y los centros académicos para asegurar su permanencia, formación integral y graduación exitosa.”

6.  El objetivo institucional número cuatro, del Plan Estratégico 2017-2021 del TEC indica: “Garantizar al sector estudiantil un ambiente y condiciones que propicien el acceso equitativo, la permanencia, el éxito académico, la formación integral, la graduación y su futura inserción al sector socio-productivo del país.” (pág. 20)

7.  La pandemia por la COVID-19 (falta de conectividad, asumir empleos temporales para colaborar con el sustento familiar, entre otros) pudo influir en el ritmo de matrícula de algunos estudiantes, o bien, en el grado de aprobación de cursos.

8.  Según las políticas institucionales, es conveniente no alargar la permanencia de los estudiantes en la consecución del plan de estudios.

9.  No se genera un impacto presupuestario al ampliar el plazo para que los estudiantes se gradúen con el plan 1603, pues en este momento, la equivalencia con los cursos del plan 1605 lo permiten.

Se acuerda:

1.  Ampliar el plazo para que los estudiantes carné 2015 o anterior a este año, puedan graduarse en el plan 1603, a diciembre de 2023.

2.  Solicitar que se publique este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta, para que los estudiantes que pertenecen al plan 1603, pero en este momento no son estudiantes activos, se informen de dicho plazo.

Escuela de Matemática.—M.Sc. Alexánder Borbón Alpízar, Director a.í.—1 vez.—O.C. 202216284.—Solicitud 341621.—( IN2022638389 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Oficina Local de La Cruz a: Iris Migdalia Tercero, Pasaporte 2880103962, se desconocen más datos, se comunica la resolución de las trece horas del once de marzo del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad J.A.M.T., con fecha de nacimiento veinticuatro de abril del dos mil cinco. Se le confiere audiencia a: Iris Migdalia Tercero por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Cañas del Patronato Nacional de la Infancia. En contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 (dos días) horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, de la esquina sureste del edificio de la Corte Suprema de Justicia; trescientos cincuenta metros al sur. Expediente OLL-00349-2017.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. María Gabriela Paniagua Briceño.—O. C. 10203-202.—Solicitud 335609.—( IN2022637752 ).

A: David Vázquez Centeno y Rodolfo Roblero González, ambos de nacionalidad nicaragüense, se les notifica la resolución de las 13:00 horas del 16 de marzo del 2022, en la cual se dicta resolución de archivo del proceso especial de protección de las personas menores de edad TVG Y NRG. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLG-00038-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 341235.—( IN2022637757 ).

Se comunica al señor Miles Cordero Sicle, la resolución de las ocho horas del dieciocho de enero del con treinta minutos del dieciocho de enero, resolución de las ocho horas del diecisiete de febrero, resolución de las PE-PEP-00180-2022, resolución de las once horas del cuatro de abril, resolución de las catorce horas del cuatro de abril, todas del año dos mil veintidós en relación a la PME K.I.C.S correspondiente a proceso especial de protección de abrigo temporal. Expediente OLG-00426-2015. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 341208.—( IN2022637759 ).

A los señores Vivian Rafael González Figueroa, portador de la cédula de identidad 502210704 y Luis Ángel Cascante Cedeño, portador de la cédula de identidad 601910543, de quienes se desconoce el domicilio, se le comunica la Resolución Administrativa de las trece horas del día cuatro de abril del dos mil veintidós, dictada en favor de la persona menor de edad L.F.G.C, F.C.CHA y E.J.C.CH. Se le confiere audiencia a los señores Vivian Rafael González Figueroa y Luis Ángel Cascante Cedeño, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas. Expediente administrativo N° OLCB-00038-2022.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 340349.—( IN2022637761 ).

Notificar al señor(a) Miguel Ángel Orozco Mejía, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del ocho de febrero del dos mil veintidós, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad: M.I.O.P. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00139-2013.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud 339782.—( IN2022637766 ).

A la señora Hazel Maritza Pérez Saballos, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del ocho de febrero dos mil veintidós, en cuanto a la ubicación de las personas menores de edad, M.I.O.P. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00139-2013.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 339204.—( IN2022637770 ).

Al señor Emmanuel Gerardo García Sarmiento, cédula de identidad N° 115080084, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:30 horas del 08/03/2022 en la cual la Oficina Local de Nicoya dictó la medida cautelar de cuido provisional en recurso comunal e incompetencia territorial y a su vez se le comunica la resolución de las 14:24 horas del 06/04/2022 en la cual esta Oficina Local dicta señalamiento para audiencia a las partes a favor de la persona menor de edad N. E. G. M.. Notifiquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00105-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 338286.—( IN2022637772 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Ana Victoria Obando Martínez se le comunica la resolución de las ocho horas del seis de abril del dos mil veintidós, que ordenó la revocatoria de la resolución de fecha a las diez horas del veinticinco de enero de dos mil veintidós, que corresponde a la Medida de Cuido en Recurso Familiar en beneficio de la persona menor de edad K.G.O. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. OLT-00011-2022.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero. Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 341385.—( IN2022637968 ).

Al señor Raimundo Cárdenas Barrios, mayor, estadounidense, cédula, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las doce horas treinta y cuatro minutos del seis de abril de dos mil veintidós se mantiene la medida de protección de cuido provisional en recurso comunal a favor de las personas menores de edad K.M.C.O. y A.C.C.O., dictada en resolución de las siete horas cuarenta y ocho minutos del siete de marzo del dos mil veintidós, y por el plazo de seis meses que rige a partir del día veintisiete de enero al día veintisiete de julio del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente OLAG-00035-2013.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 341384.—( IN2022637970 ).

A la señora Jasmín González Matarrita, cédula de identidad 1-1541-0181, se le comunica la resolución de las 11:50 horas del 07 de abril del año 2022, dictada por la Oficina Local San José oeste del Patronato Nacional de la Infancia, que corresponde a la resolución mediante la cual, se mantiene la medida de protección cautelar de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad G.J.G.M. Se le confiere audiencia a la señora Jasmín González Matarrita, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLSJO-00019-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N°10203-2022.—Solicitud 341383.—( IN2022637973 ).

A los señores Novosay Torres Ruiz, cédula de identidad 0114960551, y Jeisson Enrique Monge Cordero, cédula 603220233, se les notifica la resolución de las 14:00 del 30 de marzo del 2022 en la cual se dicta medida de protección a favor de la persona menor de edad A. D. M. T.. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifiquese. Expediente OLSJE-00024-2022.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 341379.—( IN2022637975 ).

Al señor William Mendoza Esquivel, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad: 603100935, estado civil: casado, se le comunica la Resolución de las doce horas del siete de abril del dos mil veintidós en la cual se dicta resolución final. En favor de la persona menor de edad: A.M.M.G Se le confiere audiencia al señor: William Mendoza Esquivel, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas, expediente administrativo número OLGO-00110-2018.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 341378.—( IN2022637977 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) invita a los interesados a presentar por escrito sus posiciones sobre la propuesta de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (RECOPE S.A.) sobre la fijación extraordinaria de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, abril 2022, según el siguiente detalle

Para ver las imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (**) (con fotocopia de la cédula), mediante el fax 2215-6002, por medio del correo electrónico (***): consejero@aresep.go.cr, o de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, situada en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, hasta las 16 horas (4:00p.m.) del día miércoles 27 de abril de 2022. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

La documentación completa de la citada propuesta podrá ser consultada en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 16:00 horas, y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (participación ciudadana, consulte un expediente digital, expediente ET-031-2022).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(**) El documento con las observaciones debe indicar un número de fax, una dirección de correo electrónico o una dirección exacta de un lugar físico para recibir notificaciones. En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

(***) En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. 082202210380.—Solicitud 342377.—( IN2022639155 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISOS

Se hace saber que González Sánchez Urayda, cédula N° 1558-2531-5226, Palacios González Ana Elidieth, cédula N° 2-0983-0398 y Palacios González Jonathan David, cédula 2-0958-0087; han presentado solicitud de Pensión por Sucesión bajo el Régimen Transitorio de Reparto, de quien en vida fue Palacios Reyes Rogelio, cédula N° 2-0388-0089. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.

San José, 04 de abril del 2022.—Departamento Plataforma de Servicios.—M.B.A Ana Julieta Escobar Monge, Jefe.— 1 vez.—O. C. 44338.—Solicitud 340332.—( IN2022638213 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES

Por acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Turrubares en Sesión Ordinaria 14-2022, celebrada el 23 de marzo de 2022, que dice:

Por lo tanto, el Concejo Municipal toma el siguiente acuerdo: Volver a la presencialidad de las sesiones municipales y dejar sin efecto la aplicación de la Ley 9842 donde se establece una adición al art 37 Bis del Código Municipal.

San Pablo de Turrubares, 07 de abril de 2022.—Giovanni Madrigal Ramírez, Alcalde.—1 vez.—( IN2022638425 ).

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

De conformidad con lo que disponen los artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, 7509 y sus Reformas, la Sentencia 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, la Resolución de la Sala Constitucional 2011-003075 del 09 de marzo del 2011, esta Administración Tributaria procede a publicar la matriz de información distrital de la actualización de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del Cantón de Buenos Aires, suministrada por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda.

Para ver las imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

Esta plataforma de valores se utilizará para los procesos de declaración y valoración de bienes inmuebles a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Para efectos de consulta por parte de los administrados, el Mapa de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del Cantón de Buenos Aires, podrá ser localizado en la Oficinas de Bienes Inmuebles y Valoración de la Municipalidad de Buenos Aires.

La Municipalidad de Buenos Aires acuerda adherirse al último reglamento del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva publicado por el Ministerio de Hacienda, Órgano de Normalización Técnica, en Alcance Digital 213, Diario Oficial La Gaceta 202 del 20 de octubre de 2021.

Buenos Aires, 08 de marzo de 2022.—Lic. Alban Serrano Siles; Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2022638202 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CAMPO LAGO SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria de asamblea

Convocatoria de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Campo Lago Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil cuatrocientos setenta, que se celebrará el día trece de mayo del 2022, en primera convocatoria a las 11:30 horas y en segunda convocatoria a las 12:30 horas, en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, oficina 101, en la que se discutirán los siguientes puntos: 1) Designación del Presidente y Secretario de la Asamblea; 2) Aprobación de autorización al Vicepresidente y al Secretario de la Compañía a suscribir y contratar un Crédito Bancario; 3) Aprobación de Adenda a Crédito Bancario; 4) Autorización a Vicepresidente y Secretario de la Compañía a firmar Adenda de Fideicomiso de Garantía; 5) Autorización al Vicepresidente y Secretario de la Compañía a firmar un Pagaré para garantizar el Crédito Bancario; 6) Renuncia de miembros de Junta Directiva actual y nuevos nombramientos de la misma; 7) Aprobación renuncia de Fiscal y nuevo nombramiento; 8) Reforma de la cláusula “De Las Asambleas De Accionistas” del Pacto Constitutivo de la Compañía; 9) Cualquier otro asunto que sea propuesto por los accionistas con derecho a voto. En primera convocatoria se debe contar con quienes legalmente representen al menos tres cuartas partes de acciones con derecho a voto. Si no se logra reunir el quorum en la primera convocatoria, en segunda convocatoria, sea una hora después, habrá quorum con cualquiera que sea el número de accionistas presentes.—San José, 07 de abril del 2022.—Aquiles Viso Llamozas, Presidente.—1 vez.—( IN2022638909 ).

CONDOMINIO COMERCIAL Y OFICINAS DE FINCAS

FILIALES MATRICES OFICENTRO AEROCENTRO

Convocatoria a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria

Improsa Capital, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-322972, domiciliada en San José, Barrio Tournón, costado sur del Periódico La República, representado en este acto por su Apoderado Generalísimo, el señor Rashid Alice Chacón, mayor, Administrador de Empresas, vecino de Granadilla de Curridabat, portador de la cédula de identidad número 1-0736-0470, en su condición de sociedad administradora del Condominio Comercial y Oficinas de Fincas Filiales Matrices Oficentro Aerocentro, cédula jurídica número 3-109-672529 con fundamentos en los artículos 24 y 25 de la Ley 7933 y en el Reglamento Interno y de Administración del Condominio, convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Condominios que se celebrará a las diez horas y treinta minutos del día trece de mayo del dos mil veintidós por medio de una video conferencia por el medio virtual Zoom, cuyo acceso es a través del enlace https://us02web.zoom.us/j/88407368621?pwd=a0N3Yzc3Vit6ZzcrUktmTWgzR0E1QT09 (ID de reunión: 884 0736 8621, Código de acceso: 694096), en virtud de la situación de emergencia sanitaria que vive el mundo por la enfermedad Covid-19 y su fácil transmisión.

Dicha asamblea iniciará en primera convocatoria a la hora indicada, si se encuentra presente por lo menos dos tercios del valor del condominio. En caso de no estar presentes los Condóminos que representen dos tercios del valor del Condominio, se iniciará en segunda convocatoria una hora después de la primera convocatoria, en la cual el quórum se alcanzará con cualquier número de condóminos que asistan.

Se discutirá la siguiente agenda:

1.  Registro de asistencia de condóminos y verificación del quórum de Ley.

2.  Nombramiento de Presidente y Secretario para la Asamblea.

3.  Lectura y aprobación de la Agenda.

4.  Presentación y aprobación de los Estados Financieros Auditados y liquidación financiera con corte al 31 de diciembre del 2021.

5.  Aprobar la renovación del nombramiento del Administrador del Condominio por un período de 3 años correspondiente desde el 22 de julio del 2022 al 21 de julio del 2025.

6.  Protocolización de Acta.

7.  Moción de firmeza.

Para ejercer válidamente su derecho de voz y voto en la Asamblea, cada propietario de cada finca filial deberá de aportar la documentación idónea que demuestre fehaciente y legalmente esa condición. Las personas jurídicas deberán de acreditar su representación vigente, mediante certificación registral o notarial que no tenga más de cinco días naturales de emitida, dicha documentación será recibida y acreditada un día antes de la asamblea a partir de las nueve horas de la mañana al correo electrónico LeonardoCabalceta@grupoimprosa.com. Únicamente el condómino o su apoderado podrán asistir y participar con derecho a voz y voto en las Asambleas de Propietarios, todo lo anterior de conformidad con el Reglamento del Condominio.

Se deja constancia que esta convocatoria se realiza de conformidad con los “Lineamientos generales para Condominios Comerciales, condominios con espacios comerciales y residenciales, Condominios Residenciales debido a la alerta sanitaria por Coronavirus (COVID-19)” emitidos por el Ministerio de Salud y vigentes.

La documentación correspondiente a los puntos de la agenda anteriormente indicados se encuentra en la oficina de la administración del condominio para los condóminos que deseen consultarla de antemano. Es todo.—San José, 22 de abril del dos mil veintidós.—Rashid Alice Chacón, P/ Improsa Capital S. A.—1 vez.—( IN2022639213 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

TRANSPORTES Y ALQUILER DE EQUIPO

BRENES JIMÉNEZ LIMITADA

Ante esta notaría, mediante escritura número trece, visible al folio diez frente, del tomo dieciocho, a las diez horas, del día veinticinco de marzo del año dos mil veintidós. Se ha procedido a solicitar la reposición de los libros de Asamblea de Cuotistas uno y Registro de Cuotistas uno, de la sociedad Transportes y Alquiler de Equipo Brenes Jiménez Limitada, la cual cuenta con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y cuatro mil cuarenta y cinco, por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Cartago, Occidental Residencial El Molino, casa diecinueve-A, teléfono 2551-4775.—Cartago, a las trece horas del veinticinco de marzo del dos mil veintidós.—Lcda. Xóchitl Camacho Medina, Notaria Pública 14239.—( IN2022635135 ).

COLEGIO NOCTURNO BRAULIO CARRILLO COLINA

La suscrita Wilsin Artavia López, cédula de identidad 502890609, Directora del Colegio Nocturno Braulio Carrillo Colina, en ejercicio de las funciones que otorga las leyes y reglamentos vigentes para la Educación Costarricense y en nombre del Ministerio de Educación Pública certifico que: Alexander Piedra Chacón, documento de identidad 107890534, cursó y aprobó undécimo año de la Educación Diversificada, durante el periodo lectivo de 1991. Se le otorga el Título de Bachiller en Educación Media, según consta en el tomo: uno, folio: once, de título: ciento veintinueve del Acta 10, a los trece días del mes de diciembre mil novecientos noventa y uno. Se extiende la presente certificación a solicitud del interesado en la ciudad de San Juan de Tibás, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil veintidós. Nulo sin sello y firma correspondientes. “Dispensado de timbres mediante circular DGEC-0298-2008, con fecha 7/4/2008.—M.Sc. Wilsin Artavia López, Directora.—( IN2022638298 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COMPRAVENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Ante esta notaría, al ser las diez horas treinta minutos horas del cinco de abril de dos mil veintidós, se otorgó escritura pública número setenta y ocho del tomo sesenta y seis, de compraventa del establecimiento mercantil “Botica Los Ángeles”, vendido por Botica Los Ángeles Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veinticuatro mil novecientos ochenta y dos, y adquirido por Corporación Brenes Piedra Brepi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil setecientos sesenta. Se cita a acreedores e interesados para que se presenten dentro del plazo de quince días a partir de la primera publicación del presente aviso, para hacer valer sus derechos en la siguiente dirección: Provincia de Cartago, cantón Central, distrito Oriental, avenida cuatro, calles diez y doce en edificio de Botica Los Ángeles. Publíquese tres veces.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario Público.—( IN2022637982 ).

UNIVERSIDAD SAN JUAN DE LA CRUZ

Se hace saber que el señor Maynor Sequeira Vega, cédula de identidad N° 5-0204-0954, extravió su Título de Licenciatura en Contaduría Pública, emitido por la Universidad San Juan de la Cruz el 08 de diciembre del 2004, otorgado en la Universidad San Juan de la Cruz, al tomo 1, folio 372, asiento 650 y registrado por el CONESUP al tomo 33, folio 56, asiento 815. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los 25 días del mes de marzo del 2022.—Msc. Eddy José Cuevas Marín, Cédula 4-0158-0482, Rector.—( IN2022638011 ).

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIONES

HACIENDAS DE EL GENERAL S. A.

Se hace constar el extravío del certificado único de acciones de la compañía Haciendas de El General S. A., cédula jurídica 3 101 009527 el cual ampara 7.958.002.292 acciones. En virtud de lo anterior, se insta a cualquier interesado a hacer valer sus derechos en un plazo de un mes desde la última publicación, pudiendo ejercer sus derechos en el domicilio social de la compañía en San Jose, Pérez Zeledón San Isidro de El General, de la Universidad Nacional quinientos metros al norte, carretera a Rivas de Pérez Zeledón, debiendo para tal fin contar con el debido acuso de recibo de cualquier apoderado de la compañía.—San José, 18 de marzo del año 2022.—Alberto J. Esquivel Prestinary, P. Ixchel Capital Corp.—( IN2022638029 ).

UNIVERSIDAD AMERICANA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Americana UAM, se presenta la solicitud de Ivannia Trejos Camacho, cédula 303350671, por reposición del Título de Bachillerato en la Enseñanza del Inglés, inscrito bajo el tomo: 2, folio: 91 y asiento: 9198 de esta universidad y código: 36, folio: 371, asiento: 34241 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido el 9 de febrero del 2011. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo. Se emite la presente en San José, Costa Rica, 6 de abril del 2022.—Ing. Ana Patricia Ramírez Vargas, Rectora.—( IN2022638123 ).

ALMACÉN FÉLIX DEL BARCO S. A.

Mediante escritura número 117 otorgada por el suscrito a las 11:00 horas del 1 de abril del 2022, se solicita reposición de los libros legales de acta de asamblea de socios, junta directiva y registro de accionistas de la sociedad Almacén Félix del Barco S. A., cédula número 3-101-014459 por extravío de los mismos. Es todo. Tel.2271-1700.—San José, 07 de abril del 2022.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrichs, Notario.—( IN2022638127 ).

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS

Y EL ARTE DE COSTA RICA

Ante Registro se ha presentado solicitud de reposición del título, por causa de deterioro, emitido por la Universidad a nombre de Jiménez Molina Verónica Gabriela, portadora de la cedula de identidad 1-1408-0878, de Licenciatura en Dirección Empresarial con énfasis en Recursos Humanos, con fecha 23 de abril de 2020, inscrito en el Código de Universidad: 35, asiento: 241036 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo: 3, folio: 275, asiento: 7173. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 8 de abril de 2022.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—( IN2022638182 ).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio Jean Carlo Saborío Mora, cédula 1-0692-0505, con la acción 658, la cual se reporta como extraviada, por lo que se solicita su reposición.—San José, de 8 de abril del 2022.—Miguel Arguedas Jiménez, cédula 1-0519-0409, Presidente.—( IN2022638240 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

LA NACION S. A.

La Nación S. A., cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición de los certificados accionarios Nos. 749 y 916, serie: L, por 450,000 y 231,165 acciones respectivamente (del capital social pagado de 4,507,917,874, pertenecientes a Patricia Batallan Gallegos, cédula de identidad N° 9-0042-0791, para que hagan valer sus derechos dentro del término de un mes en las instalaciones de La Nación S. A., del cruce de Llorente de Tibás, 300 metros al este, contados después de la última publicación de este aviso, de conformidad con las disposiciones del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 17 de marzo del 2022.—Patricia Lucía Centeno Jiménez, Representante Legal.—( IN2022638466 ).

UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA

Ante la Dirección de Servicios Estudiantiles de la Universidad Hispanoamericana, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza del Inglés, inscrito en el tomo 3, folio 263, asiento 9292, del registro de emisión de títulos de esta Universidad, emitido el 19 de noviembre del 2011, a nombre de Carvajal Portuguéz Esteban, cédula de identidad número 1-1160-0389. Se solicita la reposición del título indicado por motivos de extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación oficial en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 08 de abril del 2011.—Marcela Cerdas Salazar, Directora de Servicios Estudiantiles.—( IN2022638515 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DEL ASENTAMIENTO DE PEQUEÑOS

AGRICULTORES DE RÍO BLANCO DE MOGOTE

Yo Guillermo Campos Campos, mayor, casado dos veces, soldador, vecino de Santa Cecilia de Guayabo de Bagaces Asentamiento Río Blanco, parcela veinticuatro, cédula de identidad número cinco-cero doscientos cincuenta y tres-cero cuatrocientos veintisiete, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación del Asentamiento de Pequeños Agricultores de Río Blanco de Mogote, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos treinta y un mil setenta y cuatro, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros número uno Actas de Asamblea General, número uno, Actas de Órgano Directivo, número uno, Registro de Asociados, número uno Diario, número uno Inventario y Balances, y el número uno Mayor, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—La Fortuna de Bagaces, treinta y uno de marzo del año dos mil veintidós.—Guillermo Campos Campos.—1 vez.—( IN2022638432 ).

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL

DESGLOSE DE LIQUIDACIONES APROBADAS

Para ver las imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

Noemy Herrera Vega, Gestora de Liquidación.—1 vez.—( IN2022638205 ).

DOLMAK SOCIEDAD ANÓNIMA,

El suscrito, Juzhan Wu Yip, conocido como Francisco Wu Yip, de nacionalidad costarricense por naturalización, mayor de edad, divorciado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad número ocho-cero setenta y siete-ciento doce, vecino de San José, actuando en su condición de presidente con facultades para este acto, en representación de la sociedad Dolmak Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-siete cinco seis siete ocho cero, se solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de actas de asamblea de socios N°1, libro de registro de socios 1, libro de asamblea de junta directiva N1, Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Alexandra Rodríguez Masis, en Santa Ana, Uruca, Urbanización Rio Oro, oficina número dos, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de abril de dos mil veintidós.—Juzhan Wu Yip.—1 vez.—( IN2022638443 ).

Mediante escritura número 337 de las 10:00 horas del 12 de febrero de 2020, antes la notaría del Lic. William Elizondo Manzanares, se protocoliza acta de Asamblea de Socios de la sociedad Inversiones Relijo Sociedad Responsabilidad Limitada.—Heredia, 12 de febrero de 2020.—Lic. William Elizondo Manzanares, Notario.—1 vez.—( 2022632583 ).

Por Asamblea General Extraordinaria de la sociedad LA CEIBA DE NICOYA S.A, Cédula Jurídica 3-101-9891, se modifica la Cláusula VII del Pacto Social.—San José, 4 de abril 2022.—Licda. María Rocío Díaz Garita. Carnet 17601.—1 vez.—( IN2022636610 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día primero de abril del dos mil veintidós, se revoca la cláusula del Agente Residente y se modifica el Domicilio Social, se cambia la junta directiva, se cambia la razón social de la sociedad Fish and Fish WS S. A.—Licda. Adriana Zamora López, Notaria.—1 vez.—( IN2022636835 ).

Que mediante escritura número ciento sesenta y tres, otorgada a las quince horas del día catorce de diciembre, ante la notaria Annia Murillo Ramírez, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de Joflorma de Cariari Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la disolución de la misma.—Licda. Annia Murillo Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022638140 ).

Que mediante la escritura número ciento sesenta y ocho otorgada a las diecisiete horas del día treinta de marzo del dos mil veintidós ante la notaria Annia Murillo Ramírez, se modificó el pacto constitutivo de Gatovequio Sociedad Anónima.—Lic. Annia Murillo Ramírez.—1 vez.—( IN2022638142 ).

Que mediante la escritura número ciento sesenta y seis, otorgada a las quince horas del día treinta de marzo del dos mil veintidós, ante la notaria Annia Murillo Ramírez, se modificó el pacto constitutivo de Bienes Milla de Oro de San Juan Sociedad Anónima.—Licda. Annia Murillo Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022638146 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del ocho de abril de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima Gaza Desarrollos Inmobiliarios Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula ocho.—San José, ocho de abril de dos mil veintidós.—Licda. Susy Bibiana Moreno Amador, Notaria.—1 vez.—( IN2022638241 ).

Se emplaza a interesados para que, dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada 3-102-695816 SRL, con cédula jurídica número 3-102-695816.—Jacó. Tel: 2643-2818 / Fax: 2643-2781.—Lic. César Augusto Mora Zahner y Licda. Karla M. Gutiérrez Mora, Notarios.—1 vez.—( IN2022638265 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento quince-uno, visible al folio número ciento veintinueve frente al folio ciento treinta vuelto, del tomo primero, a las doce horas del seis de abril del año dos mil veintidós, se constituye la sociedad Comercializadora COMLAT Limitada, con domicilio social en San José, Escazú, San Miguel, de la Hulera Costarricense, doscientos metros al sur y veinticinco metros al oeste, a mano derecha, bajo la representación judicial y extrajudicial de Alexander Sánchez Porras, portador de la cédula de identidad uno–cero ochocientos cincuenta y siete–cero trescientos ochenta y cuatro, con un capital social de diez mil colones, conformado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una. Es todo.—Licda. Karla Fernández Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2022638268 ).

En mi notaría a las nueve horas del veintidós de marzo del año dos mil veintidós se protocolizó acta de la sociedad Global Bridge Investment S.R.L., cédula jurídica 3-102-776636 Se modificó cláusula primera. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Playas del Coco, ocho de abril del dos mil veintidós.—Lic. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—( IN2022638278 ).

Por acuerdo unánime de socios en asamblea general extraordinaria de la sociedad Riverraftcat Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-453576, celebrada en su domicilio social a las 11:00 horas del 04 de abril del 2022, se procedió a reformar la cláusula sexta del pacto social y también se nombró nuevo secretario de la junta directiva, acta protocolizada en San José, a las 12:00 horas del 07 de abril del 2022. Teléfono: 2285-2919.—Licda. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—( IN2022638282 ).

Ante el suscrito notario Carlos Francisco García Zamora, se protocolizó mediante escritura número doscientos cuatro, visible al folio ciento treinta y cinco vuelto del tomo cuarenta y siete de mi protocolo, la asamblea general extraordinaria de socios número nueve de la sociedad denominada: Agrocomercial Ateniense Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento cuatro mil setecientos seis, en la cual se modificó la cláusula Sétima del Pacto Constitutivo de la sociedad referente a la administración.—San José, seis de abril del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2022638284 ).

Por escritura otorgada hoy a las trece horas, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Logis Centroamérica Costa Rica S. A., por la cual se reforman las cláusulas de los Estatutos sobre el Domicilio y la Administración. Se nombra nueva Tesorera y se revoca el nombramiento de Fiscal.—San José́, siete de abril dos mil veintidós.—Luis Pal Hegedüs, Notario.—1 vez.—( IN2022638287 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las quince horas, del día cinco de abril del afio dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de asamblea de la sociedad denominada Villalobos Murillo y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modifican estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2022638288 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del día siete de abril del dos mil veintidós, la sociedad Desyfibras S. A. realiza cambio de razón social a Resyfibras Sociedad Anónima.—Grecia, siete de abril del 2022.—Greivin Barrantes Barrantes Notario.—1 vez.—( IN2022638290 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento cuarenta y cinco, visible al folio ciento quince vuelto, del tomo uno, a las nueve horas del día siete de abril del ario dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Carducel Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres ciento dos-ocho cuatro ocho dos tres cuatro mediante, la cual, se acordó reformar la cláusula primera del pacto constitutivo, modificando la razón social, la cual en delante será Carduce Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía. Las últimas palabras podrán abreviarse como “Ltda” o “S.R.L”. Es todo.—Cartago, al ser las doce horas del día siete de abril del dos mil veintidós.—Licda. Diana Rocío Rincón Vanegas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022638291 ).

Mediante escritura pública número 82-31 ante los notarios públicos Jorge González Roesch y Juan Ignacio Davidovich Molina, a las 10:30 horas del día 8 de abril del 2022, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Scully & Bitter SRL, cédula jurídica número 3-102-446292 en la que pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4036-5050; dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2022638293 ).

Ante la notaría de Jorge Luis González Solano, se protocolizó acta tres, de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones AAVP Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y cuatro mil ciento cuarenta y nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad, otorgada en la ciudad de San José, escritura número ciento ciento treinta y nueve-tres de las 8:00 horas del 01 de abril del 2022; carne 20676.—San José, 08 de abril del 2022.—Lic. Jorge Luis González Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2022638305 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las doce horas treinta y siete minutos del día veinticuatro de enero de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Gestoria de Negocios S-CH Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - uno cero uno - cinco cero siete uno siete siete mediante la cual se acuerda modificar la cláusula octava del acta constitutiva.—Heredia, ocho de abril de dos mil veintidós.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2022638308 ).

Por escritura número treinta-trece, del tomo: trece del protocolo de la Licda. Marisol Marín Castro, otorgada a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del ocho de abril del año dos mil veintidós, la suscrita notaria protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Salads, Soups and Subs S. A., donde se procedió con la disolución de dicha sociedad.—Heredia, ocho de abril del año dos mil veintidós.—Licda. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2022638313 ).

Por este medio se hace constar que por escritura número 124 del tomo sétimo de mi protocolo, otorgada a las 10 horas del día 6 de abril del año en curso he protocolizado asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Aircraft Leasing Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-419829, sesión celebrada el día 3 de diciembre de 2021, donde se ha designado nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Presidente: Tony Antony Monge Villalobos, secretaria Karla Vargas Aguirre, tesorera María Sara de los Ángeles Aguirre Ruiz, fiscal Alexander Arias Morera y agente residente.—San José, 6 de abril de 2022.—Lic. Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2022638319 ).

En mi notaría mediante escritura número 91, visible al tomo 1, a las 16:00 pm, del 05 de abril del 2022, se constituye sociedad; cuyo nombre de fantasía será Mulas y Tractores Ciento Uno Sociedad Anónima, con domicilio San José, Mata Redonda, Barrio Rohrmoser, bajo la representación judicial y extrajudicial del presidente y secretario respectivamente Juan Carlos Bolaños Rojas, con cédula de identidad 1-1037-0745, Ana Suarez Aguiar con cédula de identidad 1-1068-0863, con un capital de un millón de colones.—San José a las 13 horas del día 6 de abril del 2022.—Lic. María Agustina Villarreal Acosta, Notaria.—1 vez.—( IN2022638320 ).

Que según escritura número treinta y dos, del tomo uno del protocolo de la notaria Gabriela Carranza Moreno, la sociedad Astrea Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil ciento noventa y dos, acuerda modificar el pacto constitutivo, reforma cláusula Sexta de la administración y hace nombramientos de Junta Directiva.—San José, siete de abril del dos mil veintidós.—Licda. Gabriela Carranza Moreno, Notaria.—1 vez.—( IN2022638322 ).

La suscrita notaria pública, Mónica Farrer Peña, hace constar que por medio de la escritura número sesenta y seis-once, otorgada a las trece horas del ocho de abril de dos mil veintidós, se procedió a protocolizar acta de asamblea general de Cuotistas de la sociedad Neutrona Networks Costa Rica SRL, por medio de la cual por acuerdo de cuotistas se acordó por unanimidad reformar la cláusula de administración. Es todo.—San José, ocho de abril de dos mil veintidós.—Licda. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2022638324 ).

Por escritura número doscientos sesenta y cinco de las trece horas cincuenta minutos del día ocho de abril del año dos mil veintidós, otorgada ante la Lic. Daniela Leitón Castillo, Tecnohali Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-ochocientos cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta y uno, reforma la cláusula: primera.—Licda. Daniela Leitón Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022638325 ).

Por escritura ciento nueve, otorgada por la Licda. Melisa María Navarro Jiménez, en Naranjo a las diecisiete horas del día veinticinco de marzo del año dos mil veintidós, visible al folio sesenta y nueve vueltos del tomo doce de su protocolo, se modifica cláusula Primera del estatuto de la sociedad denominada Ferro y Familia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta y ocho noventa y seis setenta y ocho.—Naranjo, Alajuela, veintiséis de marzo del 2022.—Licda. Melisa María Navarro Jiménez, Notaria. Correo electrónico melisanavarro@hotmail.com.—1 vez.—( IN2022638327 ).

Que mediante escritura número cuarenta y siete del tomo treinta y dos, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día siete del mes de abril del año dos mil veintidós, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Nordhoff Internacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-418001, mediante el cual se acordó revocar el nombramiento de presidente, tesorero, secretario y fiscal, y nombrar nuevos miembros de presidente, tesorero, secretario y fiscal, carné 12372.—Licda. Karla Karina Castillo Martínez, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022638330 ).

Ante esta notaria por medio de la escritura ciento sesenta y cinco - veintitrés se protocolizó el acta número dos de socios de la sociedad Foca de la Sabana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y un mil ciento veintiséis en la cual se cambia representación, cargos de junta directiva y domicilio.—Ciudad de Corredores, siete de abril del año dos mil veintidós.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario Público.—1 vez.—( IN2022638331 ).

Ante esta notaria mediante escritura otorgada a las trece horas del ocho de abril del dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía Inversiones Gurdian Bond Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil setecientos cuarenta, en la cual se acuerda modificar la cláusula de los estatutos referente al capital.—Licda. Brizza Mena Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2022638436 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las quince horas del seis de abril del 2022, se protocolizó el acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la compañía Inversiones Gurdian Bond Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil setecientos cuarenta, en la cual se acuerda reformar la cláusula de la administración y representación.—Licda. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2022638437 ).

Protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Ramírez y Alvarado sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y seis mil setecientos ochenta y cuatro, en la cual se modifica la cláusula sétima. Escritura otorgada a las once horas del seis de abril del dos mil veintidós.—Licda. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2022638438 ).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del siete de abril del dos mil veintidós, se disuelve la sociedad Barrantes y Picado Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno cero nueve nueve seis cuatro. Lic. Jorge Francisco González Esquivel. La presente copia es fiel y exacta del original.—Lic. Jorge Francisco González Esquivel, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022638440 ).

Mediante escritura número: 166-2, otorgada ante esta Notaría, a las 15:00 horas, del día 13 de abril 2022, se tramitó la disolución de la sociedad denominada Inmobiliaria Huerta Reyes Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-535920. Es todo.—Curridabat, 18 de abril 2022.—Lic. Walter Rapso Varela, Notario.—1 vez.—( IN2022638450 ).

En mi notaría a las doce y treinta horas del día ocho de abril año 2022, protocolizo acta de modificación de representación de judicial y extrajudicial, de persona jurídica 3-102-8230041 Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ocho dos tres cero cero cuatro. Se modifica el nombramiento de gerente, en adelante será José Mauricio Uribe Jiménez, cédula 1-0852-0922 por todo el plazo social.—San José, 8 de marzo del 2022.—Licda. Marlene Isabel Guzmán Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2022638451 ).

Por acuerdo de la totalidad del capital social a las dieciséis horas del veintiuno de febrero de dos mil veintidós, Tres-Ciento Uno-Seis Uno Tres Siete Ocho Ocho S. A. acordó modificar cláusula sétima. Bagaces, veintidós de febrero de dos mil veintidós.—Licda. Evelyn Yadira Madrigal Briceño, Notaria.—1 vez.—( IN2022638452 ).

Se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de Alixa Inmobiliaria S. R. L., se reforma pacto constitutivo y se nombran de gerentes Alice Morales Rodríguez y Alejandro José Ulloa Morales. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas del veinticinco de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2022638453 ).

Mediante escritura número sesenta y uno-cuatro, del día cinco de abril del año dos mil veintidós, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Marvez & Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil novecientos veinticuatro Publíquese una vez para sus efectos. Es todo.—San José. 8 de abril de 2022.—Lic. Oscar José Ocampo Soto, Notario.—1 vez.—( IN2022638458 ).

Mediante escritura protocolizada ante esta notaría a las 07:00 horas del 6 de abril del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, de World Meats Enterprice Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-798338, en la cual se modifica la Junta Directiva y se reforma su domicilio social.—San José, las 07:00 horas del 18 de abril del 2022.—Lic. Royner Barrientos Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2022638462 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas treinta minutos del día ocho del mes de marzo del año dos mil veintidós, se disolvió The Leaf Monkey Enterprices Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-406991.—Arenal, 12 de abril del 2022.—Lic. Gonzalo Murillo Alvarez. -23158-, Notario.—1 vez.—( IN2022638465 ).

En esta notaría se tramita la modificación de la sociedad anónima SOTECSA CR, cedula jurídica: 3-101-809549, en la cual se cambia la representación recayendo únicamente en su presidente y secretario, todo de conformidad con la protocolización del acta 1 del libro de asambleas, escritura 238-2-BIS de mi protocolo. Es todo.—San José. 18/04/2022.—Lic. Esteban G. Mora Bermúdez. 1-1515-0417 / 25194, Notario.—1 vez.—( IN2022638474 ).

La suscrita notaria pública Silvia María González Castro hace constar que, por escritura pública número 41-6 otorgada por mí a las 9:00 horas del 11 de abril de 2022, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Camposanto La Piedad Alajuela S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-754246, mediante la cual se acordó el aumento de capital social de la compañía y consecuentemente se reformó la cláusula quinta de su estatutos social, referente al Capital Social. Es todo.—San José, quince de abril de 2022.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2022638475 ).

Según escritura número cuarenta y tres, visible al folio número veintitrés vuelto y veinticuatro frente, del tomo número sesenta y tres del protocolo del notario firmante, otorgada al ser las nueve horas con veinte minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintidós, se dio cambio parcial de gerentes y cesión de acciones de la sociedad denominada “Inversiones y Servicios Gasper Sociedad Anónima”, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cinco mil doscientos veintinueve, domiciliada en Guápiles, Pococí, Limón, doscientos metros al oeste y cincuenta metros al norte del salón Expo-Pococí. Es Todo.—Cariari, Pococí, dieciséis de abril del dos mil veintidós.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2022638478 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día ocho del mes de marzo del año dos mil veintidós, se disolvió El Pujador LLC Limitada, cédula jurídica 3-102-743561.—Arenal, 12 de abril del 2022.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez -23158-, Notario.—1 vez.—( IN2022638479 ).

Por protocolización realizada por mí, Arde S. A. modifica su pacto social.—San José, 12 de abril de 2022.—Lic. Jaime Weisleder Weisleder, Notario.—1 vez.—( IN2022638480 ).

Mediante Asamblea General Extraordinaria de socios de DIALU SRL, cédula jurídica 3-102-844649, celebrada domicilio social, a las 14:00 horas del 06 de abril del 2022, solicitan modificar la Administración de la sociedad para que diga lo siguiente: La sociedad será administrada por un Gerente 1 y un Gerente 2, quienes actuarán con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente, y además podrán otorgar poderes sean especiales, generales o generalísimos con o sin límite de suma, sustituir sus poderes en todo o en parte, reservándose o no sus ejercicios, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Constituidos los otorgantes en Asamblea General Extraordinaria, acuerdan en firme: que para el cargo de Gerente 1, nombran por todo el plazo social: Luis Carlos Chaves Porras, cédula 2-708-609. Para el cargo de Gerente 2 nombran por todo el plazo social: Adenia Trinidad Porras Solano, cédula 9-078-181. San Ramón Alajuela, frente a urgencias del Hospital.—Licda. María José Alvarado Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2022638481 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 12 de abril de 2022 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Super Nourcha S. A., cédula jurídica N° 3-101-789526, modificándose la cláusula de la administración.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2022638484 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma de esta plaza Inversiones Real Dos Mil Sociedad Anónima, se reforma la cláusula Quinta, del capital social.—San José, 05 de abril del 2022.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2022638490 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas treinta minutos del día ocho del mes de febrero del año dos mil veintidós, se disolvió Tres-Uno Cero Dos-Seis Cuatro Seis Dos Dos Dos, cédula jurídica 3-102-646222.—Arenal, 18 de abril del 2022.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario. 23158.—1 vez.—( IN2022638493 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del día veintinueve del mes de marzo del año dos mil veintidós, se disolvió Tres-Uno Cero Uno-Seis Cuatro Uno Seis Cinco Ocho, cédula jurídica N° 3-101-641658.—Arenal, 18 de abril del 2022.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario. 23158.—1 vez.—( IN2022638501 ).

Yo, Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública con oficina en Heredia, hago constar que el día dieciocho de abril del dos mil veintidós, protocolicé acta de la empresa Fernova Delta S.R.L., en la cual se modifica la cláusula de la Administración y se realizan nuevos nombramientos de Gerentes.—Heredia, dieciocho de abril del dos mil veintidós.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—( IN2022638505 ).

Yo, Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública con oficina en Heredia, hago constar que el día dieciocho de abril del dos mil veintidós, protocolicé acta de la empresa Fernova Beta S.R.L., en la cual se modifica la cláusula de la Administración y se realizan nuevos nombramientos de Gerentes.—Heredia, dieciocho de abril del dos mil veintidós.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—( IN2022638506 ).

Yo, Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública con oficina en Heredia, hago constar que el día dieciocho de abril del dos mil veintidós, protocolicé acta de la empresa Fernova Alfa S.R.L., en la cual se modifica la cláusula de la Administración y se realizan nuevos nombramientos de Gerentes.—Heredia, dieciocho de abril del dos mil veintidós.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—( IN2022638507 ).

Yo, Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública con oficina en Heredia, hago constar que el día dieciocho de abril del dos mil veintidós, protocolicé acta de la empresa Fernova Omega S.R.L., en la cual se modifica la cláusula de la Administración y se realizan nuevos nombramientos de Gerentes.—Heredia, dieciocho de abril del dos mil veintidós.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—( IN2022638508 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 08 de abril de 2022, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Inversiones Cuarta Osram S. A., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas del pacto constitutivo referente a la administración.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2022638509 ).

Ante esta notaría, Reinaldo Vargas Rojas y Gabriel Vargas González constituyen sociedad AFI CR Regava SRL, domiciliada en Alajuela San Carlos.—San José, diez horas abril cinco de dos mil veintidós.—Lic. Jenny Priscila Álvarez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2022638513 ).

Por escritura número: ochenta y cuatro-tres, se constituye la sociedad denominada: Shezade Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Otorgada a las catorce horas del veinticinco de enero del dos mil veintidós.—Lic. Jesús Alberto Ramírez Campos, Notario.—1 vez.—( IN2022638527 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número ciento quince, visible al folio cincuenta y ocho vuelto a cincuenta y nueve frente, del tomo primero del suscrito Notario Público, a las diez horas y dos minutos del día quince de marzo de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Lanza F M C Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de San José-Desamparados San Cristóbal Norte 250 metros suroeste de Tienda y Restaurante Los Villalobos en Casa Mata casa mano izquierda color turquesa, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y tres mil cuatrocientos setenta y siete, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. San José, Curridabat, costado sur del Cementerio Municipal, Condominio el Corral, Apartamento H treinta y tres, a las diez horas y siete minutos del día quince del mes de abril del año dos mil veintidós.—Lic. Josué Calderón Muñoz, Notario Público. Carné veintiocho mil novecientos treinta y cuatro.—1 vez.—( IN2022638534 ).

El suscrito notario hago constar, con base en la resolución de las diez horas cincuenta y ocho minutos del dieciséis de febrero dos mil veintidós, del Registro de la Propiedad Intelectual, dejo constancia que el edicto respectivo de la sociedad denominada Los Pupos de Salitral Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-754525, que se tramita en la renovación de Marca y Cesión y Traspaso de los Pupos de Salitral Sociedad Anónima, respectivamente bajo los números de expediente dos-ciento cuarenta y cuatro doscientos cuarenta y nueve. Y expediente dos-ciento cuarenta y cuatro-ciento cincuenta y uno, del Registro Público, Registro de Propiedad Intelectual para lo que a bien tengan los acreedores o interesados con base en el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio. Notificaciones al correo electrónico: cafedonpupo@hotmall.com. Es todo.—Ciudad de Santa Ana, diez horas cinco minutos del siete de abril del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Luís Guerrero Salazar, Abogado-Notario Público, Carné N° 14727.—1 vez.—( IN2022638541 ).

Mediante escritura número doscientos veintidós-tomo dos otorgada ante esta notaría en Grecia a las catorce y treinta y seis horas del día doce de abril del año dos mil veintidós, se protocolizó nombramiento como tesorera por todo el plazo social a Ashley Maciel Rojas Rodríguez, mayor, estudiante, cédula dos-ochocientos cinco-doscientos cuatro, de la sociedad denominada R Y R Soluciones Livianas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y ocho mil novecientos setenta y dos.—Grecia, doce de abril del dos mil veintidós.—Licda. Eilleen Del Rocío Sandoval Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022638542 ).

Ante esta notaria se modificó la cláusula Quinta del Pacto Constitutivo referente al capital social, de la sociedad denominada Rekro Internacional S. A., cédula jurídica número 3-101-072583. Es todo.—San José, al ser las siete horas del nueve de abril del dos mil veintidós.—María Isabel Monge Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022638549 ).

Por escritura otorgada en mi notaria, en la Ciudad de San José, a las nueve horas del dieciocho de abril de dos mil veintidós, se protocoliza acta general extraordinaria número dos de Grupo Riteman S. A., por la que se reforman estatutos sociales cláusula Séptima.—San José, dieciocho de abril de dos mil veintidós.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2022638554 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas del día ocho de marzo del dos mil veintidós, donde se protocolizan Acuerdos de reunión Cuotistas de la sociedad denominada Azurita Ciento Trece Limitada, donde se acuerda la modificación del nombramiento de los gerentes de la empresa.—Heredia, ocho de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Indiahlay Castillo Hurtado, Notario/a.—1 vez.—( IN2022638557 ).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Surf School By the Wave S.R.L., por la cual se reformó cláusula de la Administración y se nombró un Gerente.—San José, 14 de abril de 2022.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—( IN2022638562 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dieciséis de abril de dos mil veintidós se reforma cláusula Novena del nombramiento de Agente Residente de la entidad SDT Sabana Thomas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil novecientos sesenta y seis.—San José, dieciocho de abril de dos mil veintidós.—Lic. Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022638566 ).

Escritura 30 tomo 14 folio 57f el 12-4-2022 se protocoliza asamblea general de Bellavista Realty Estate SRL, cédula 3102713139. Se nombra Gerente: David Hugh Towner, residencia 112400152027. Subgerente: Patricia Jean Towner, residencia número: 112400151808.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Roberto E. Umaña Balser, Notario Público. Carné N° 7417. Teléfono 2280-1018.—1 vez.—( IN2022638570 ).

Mediante escritura número 11, visible al folio 8 vuelto y folio 9 frente, del tomo 1, otorgada a las 09:00 horas del 18 de abril del 2022, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Nosara CR SS Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-749371, en la que se acuerda su disolución.—Nicoya, 18 de abril del 2022.—Licda. Andrea Rojas Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2022638572 ).

La suscrita, Licenciada Netzy Yanina Soto Rojas, notario público de Santo Domingo de Heredia, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Novedades Yuri Salma Sociedad de Responsabilidad Limitada, escritura número veintidós.—Otorgada en San José, a las siete horas del día seis de abril del dos mil veintidós.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022638582 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria de Grupo Jisam Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula Novena del Pacto Constitutivo. Así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén, a las catorce horas del doce de abril del dos mil veintidós.—San Antonio de Belén, 18 de abril del 2022.—Lic. Andrés José Barquero Morera, Notario.—1 vez.—( IN2022638583 ).

Ante mi notaria se nombró liquidador de la entidad denominada Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A., cédula N° 3-101-224428, al señor Gerardo Guzmán Navarro, cédula N° 104260303.—Licda. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria. 7106-1783.—1 vez.—( IN2022638587 ).

Por escritura número dieciocho del tomo tercero del Notario Público, Paola Sáenz Alfaro, otorgada a las ocho horas del día catorce de febrero de dos mil veintidós, se reforma la cláusula Novena de la Administración de la sociedad Minas de Colorado Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil cuarenta y cuatro.—San José, dieciocho de abril de dos mil veintidós.—Licda. Paola Sáenz Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022638589 ).

Por escritura número veintiuno del tomo tercero del Notario Público, Paola Sáenz Alfaro, otorgada a las siete horas del día dieciocho de abril de dos mil veintidós, se reforma la cláusula Sexta de la Administración de la sociedad Vistas de Flamingo Número Cincuenta Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil seiscientos siete.—San José, dieciocho de abril de dos mil veintidós.—Licda. Paola Sáenz Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022638590 ).

Mediante escritura pública número 27 otorgada ante esta notaría, de las 13:00 horas del 07 de abril del 2022, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Siete Mil Ochocientos Ochenta y Seis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil ochocientos ochenta y seis, mediante la cual se acordó liquidar dicha compañía.—San José, 08 de abril del 2022.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—( IN2022638591 ).

Edicto en asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Río Blanco Milagro en la Marina Sociedad de Responsabilidad Limitada, se toma el acuerdo de disolver la sociedad. Es todo.—Guápiles, 18 de abril del 2022.—Lic. Joaquín Molina Hernández, Notario, carné N° 10942.—1 vez.—( IN2022638593 ).

La suscrita notaria hago saber que ante esta notaría compareció el cien por ciento del capital social de la empresa IFILM Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-745527, reformando cláusulas de representación. Domiciliada en la ciudad de San José.—San José, 11 de abril del 2022.—Licda. Joselyn Yarina García Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2022638605 ).

La sociedad denominada de Chef Wordl S Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y ocho mil trescientos cincuenta y dos; nombra nuevo Gerente.—San Isidro de Heredia, dieciocho de abril del dos mil veintidós.—Licda. Lidiette Ríos Elizondo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022638615 ).

Por escritura número ciento sesenta y tres-cuatro, otorgada a las 10:40 horas del 08 de abril del año 2022, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de ALGUI Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-027512, por la cual se modifica la cláusula del estatuto social aumentando el capital social en la suma de doce mil colones.—San José, 08 de abril del dos mil veintidós.—Licda. Rebeca Linox Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022638616 ).

Mediante escritura 10 del tomo 1 de las 15:00 horas del 03/04/2022, otorgada en Liberia, Guanacaste, protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de la 3-102-603594 SRL, con misma cédula de persona jurídica que su razón social, donde se solicita la disolución de la sociedad.—Guanacaste, 18-04-2022.—Licda. María José Viales Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022638618 ).

La suscrita Mercedes Vásquez Agüero, notaria pública, con oficina en San Isidro de Pérez Zeledón, San José, hace saber a quién interese, que ante esta notaría, se ha presentado el señor Alexis Morales Arias, cédula número 1-605-318, a protocolizar en lo conducente el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Inversiones Morales Arias Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-388746, mediante la cual se da por disuelta dicha empresa.—San Isidro de Pérez Zeledón, 18 de abril del 2022.—Licda. Mercedes Vásquez Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2022638621 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria número 8-68 de las 9:30 horas del día 06 de abril del año 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Filial Condominio Boulevar del Sol Número Veinticinco Valeria Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-332483, por la cual se acuerda la disolución de la compañía, y se procede con el nombramiento de Liquidador se nombra al señor Ernesto Raphael Lay Herrera, con cédula de residencia número 148400000232.—San José, 06 de abril del 2022.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguiar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022638640 ).

Mediante escritura de protocolización de acta de asamblea de socios, otorgada el día 08 de abril de 2022, en mí notaría, se reforma la cláusula Quinta del Pacto Social de la sociedad Purdy Mobility S.A., cédula jurídica N° 3-101-768254, aumentándose su capital social.—San José, 18 de abril de 2022.—Licda. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2022638644 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 18 de abril del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Amarcord de Puerto Viejo G&F de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-754875, por la cual se reforma la cláusula Sexta de los estatutos.—San José, 18 de abril del 2022.—1 vez.—( IN2022638648 ).

Por escritura pública 196, otorgada a las 08 horas del 18 de abril del 2022, se constituyó Clínica Endogastro C S Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo 99 años. Capital social totalmente pagado. Gerente: Jorge Rafael Cubero Sotela.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Ricardo Villalobos G., Notario.—1 vez.—( IN2022638650 ).

Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de Villa Lindora CLV S. A., cédula jurídica 3-101-591114 se acordó modificar la cláusula sétima de los Estatutos relativa a la representación social, la cual en adelante dirá: La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario, quienes tendrán facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Para disponer de bienes muebles e inmuebles deberán actuar en forma conjunta.—San José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Eliécer Campos Soto, Notario.—1 vez.—( IN2022638655 ).

Por escritura cincuenta y siete otorgada ante esta notaría a las trece horas del día siete de abril del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta tres de asamblea general de cuotistas de la sociedad: Ocean Gallery S.R.L., con cédula jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos cinco mil cuatrocientos cuarenta y ocho, donde se acuerda reforma las cláusulas de: administración, representación, por acuerdo unánime de cuotistas. Es todo.—San José, ocho de abril del dos mil veintidós.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2022638656 ).

Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Inmobiliaria Privisoqui S.A., se acordó reformar la administración. Es todo.—San José, dieciocho de abril del dos mil veintidós.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2022638660 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria número 8-67 de las 9:00 horas del día 06 de abril del año 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Corporación Jenige Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-167263, por la cual se acuerda la disolución de la compañía, y se procede con el nombramiento de liquidador se nombra al señor Ernesto Raphael Lay Herrera, con cédula de residencia número 148400000232.—San José, 06 de abril del 2022.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguiar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022638664 ).

Por escritura número ochenta y cinco otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del once de abril del dos mil veintidós se protocolizó acta de la sociedad Salida del Sol en Guiones LLC S.R.L. Se reforma la cláusula Séptima del pacto constitutivo en cuanto al cierre fiscal.—San José, dieciocho de abril del dos mil veintidós.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—( IN2022638669 ).

Por medio de escritura número ciento cinco-cinco otorgada a las diez horas del treinta de marzo de dos mil veintidós, ante el notario público Isidor Asch Steele, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Koala Café Sociedad de Responsabilidad Limitada específicamente en la cláusula Primera y Séptima. Es todo.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario.—1 vez.—( IN2022638670 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Complete Hapiness Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil ochocientos ochenta y cinco, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal.—Otorgada, a las nueve horas del nueve de abril del dos mil veintidós.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2022638671 ).

Mediante escritura otorgada en esta ciudad a las doce horas del dieciocho de abril de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Helados Portofino Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman la cláusulas dos y sexta del pacto social, referentes al domicilio y representación y se hacen nuevos nombramientos de Junta Directiva y Fiscal.—Alajuela, 18 de abril del dos mil veintidós.—Licda. María González Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022638674 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del seis de abril de dos mil veintidós, se constituyó la sociedad denominada Katyayani Rinchen Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio social en Alajuela, San Mateo, San Mateo, de la Escuela de Maderal ciento cincuenta metros al norte y trescientos metros al oeste, Condominio Horizontal Residencial, Turístico, Comercial de fincas filiales primarias individualizadas Alegría, número dos. Gerente Uno y Gerente Dos son Apoderados Generalísimos sin Límite de Suma con representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San José, seis de abril del dos mil veintidós.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2022638675 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del cinco de abril de dos mil veintidós, se constituyó la sociedad denominada Criticalriver Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, cien metros al norte de El Lagar, edificio gris a mano derecha, primer piso. Gerente es apoderado generalísimo sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San José, cinco de abril de dos mil veintidós.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2022638677 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN ASESORÍA JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública, Dirección Asesoría Jurídica, Oficina de Notificaciones.—San José, a las once horas con treinta minutos, del treinta de marzo del dos mil veintidós. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado William Zúñiga Venegas, cédula de identidad 02-0342-0359, de la Dirección Regional Dos, Alajuela, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante resolución N° MSP-DM-AJ-NOT-279-2022, de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministro de Seguridad Pública, resolvió: (…) “a) despedir por causa justificada y sin responsabilidad patronal, al funcionario William Zúñiga Venegas, cédula de identidad 02- 0342-0359, por haberse demostrado los hechos intimados: (…). Expediente 019-IA-2021-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. 4600061765.—Solicitud 341404.—( IN2022638399 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2022/6065.—Herbert Wolf Bebout, Gerente de cabo & Fuego Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-146975 de 24/11/2021.—Expediente: 2015-0005565.—Registro Nº 247913 CABO´S GRILL en clase(s) 49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:15:06 del 20 de enero de 2022. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Cabo & El Fuego Sociedad de Responsabilidad Limitada., contra el registro del signo distintivo CABO´S GRILL, Registro Nº 247913, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a un negocio de restaurante y bar, de comida internacional, ubicado en Tibás, de la esquina noroeste del parque, 400 oeste. en clase internacional, propiedad de Alexander García Montero, divorciado una vez, cédula de identidad 107380770.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento,  para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022638283 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Solicitud de Declaratoria de Notoriedad

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente 2-147118.—Allan Cedeño Matarrita, cédula de identidad 1-1037-0112, en calidad de Apoderado Generalísimo de IMPORTADORA ALMACEMA S.A., cédula jurídica 3-101-0151768, con domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos, de la Farmacia la Pacífica seiscientos metros al Este y veinticinco metros al Norte, altos del Bufete Siles López, solicita la declaratoria de notoriedad sobre la siguiente marca y nombre comercial:

Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF

“EKONO” (Mixta),  registro 139364, para proteger y distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa, zapatos, cosméticos, juguetes, librería, bazar, artículos para automóvil, mueblería, artículos de ferretería, víveres, galletas, chocolates, vinos y licores. Ubicado en San José centro, frente a la Plaza de la Cultura, contiguo al Restaurante Mc Donalds, en Avenida Central”.

Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF

“E EKONO” (Mixta)  registro 157387, para proteger y distinguir en clase 35 internacional lo siguiente: “Gestión de negocios comerciales dedicado a la explotación y dirección de una empresa comercial destinada a la importación, venta y comercialización de ropa, zapatos, comestibles, juguetes, librería, bazar, artículos para automóviles y mueblería, artículos de ferretería, víveres, galletas, chocolates, vino y licores, artículos de uso personal y de oficina.

Presentada el 02 de diciembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto; presentando los fundamentos de hecho y de derecho así como la prueba pertinente y con las formalidades de Ley. Todo lo anterior de conformidad con la directriz DPI0003-2019. Publicar en Gaceta Oficial 3 veces. San José 28 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Pablo Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022637065 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por desconocerse el domicilio de Jessica del Carmen Aguilar Herrera, Cédula 1-0991-0790, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: De conformidad con lo estipulado en los artículos 66 y 94 de la Ley de Construcciones y párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento para el Procedimiento de Demoliciones, Sanciones y Cobro de Obras Civiles en el Cantón de Curridabat, y en virtud de que no se atendió el primer plazo otorgado, se confiere a la propietaria de la finca 1- 591515-000 , el plazo de 15 días hábiles a fin de que se ponga a derecho con las obras realizadas sin permisos municipales. Bajo pena de proceder con lo indicado en el artículo 96 de la ley de construcciones y artículo 11 del Reglamento mencionado, sea, demoler la obra constructiva de marras por parte de la municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el propietario.—Julio César Ramos Chacón, Responsable.—O.C. 45092.—Solicitud 341303.—( IN2022637880 ).

Por desconocerse el domicilio de Neddy Zamora Chacón, cédula 1-0400-1406, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: De conformidad con lo estipulado en los artículos 66 y 94 de la Ley de Construcciones y párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento para el Procedimiento de Demoliciones, Sanciones y Cobro de Obras Civiles en el Cantón de Curridabat, y en virtud de que no se atendió el primer plazo otorgado, se confiere a la propietaria de la finca. 1-5355-F-000, el plazo de 15 días hábiles a fin de que se ponga a derecho con las obras realizadas sin permisos municipales. Bajo pena de proceder con lo indicado en el artículo 96 de la ley de construcciones y artículo 11 del Reglamento mencionado, sea, demoler la obra constructiva de marras por parte de la municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el propietario.—Julio César Ramos Chacón.—1 vez.—O. C. 45092.—Solicitud 341775.—( IN2022638476 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Que en fechas 17 de marzo de 2022 al ser las 10:00 horas el inspector de construcciones Juan Jesús Brenes Chaves se presentó a notificar el oficio DU-OF-180-2022 bajo la resolución de las ocho horas del día ocho de marzo del año dos mil veintidós en la siguiente dirección Cartago. Orosi 100 metros a sur y 25 metros al oeste de la Iglesia Colonial a efecto de notificar “recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por Ivannia Cristina Solano Gómez, cédula de identidad 3-0377-0370, respecto del acto administrativo que corresponde al trámite 999977, referente a solicitud de licencia de construcción tramitada en el sistema denominando Administrador de Proyectos Constructivo (APC), a la señora María Rosa Cerdas Salazar siendo atendido por la misma y su hija, la cual indicó que no iba a firmar nada porque le da miedo aunque el abogado de ella le indicara que firmara, también manifiesta que ella todavía no sabe porque tiene que firmar (…). Por lo anterior, se resuelve: De previo a resolver lo que en derecho corresponda, al amparo del numeral 275 de la Ley General de la Administración Pública, y siendo que ante el Registro Inmobiliario aparece inscrito derecho 002 a favor del Estado en relación con la finca inscrita al folio real de la Provincia de Cartago 5207, sin plano de catastro que la describa, así como también considerando que en la materialidad, parte de ese fundo se asienta en vía pública nacional 218, por lo que conforme a los numerales 1 y 2 de la Ley General de Caminos Públicos, es administrador de esa vía, se previene al señor Ing. Rodolfo Méndez Mata en su condición de Ministro de esa cartera gubernamental para que dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del presente auto, manifieste por escrito su oposición o no a la solicitud de licencia de construcción de marras. Con las mismas prevenciones y por ser titular del derecho 004 el fallido Antonio Cerdas Salazar, quien fuera portador de la cédula de identidad 3-0142-0260, se hace idéntica prevención a María Rosa Cerdas Salazar, en calidad de albacea. Se aclara a ambas partes, que, en caso de tener cualquier duda al respecto, se podrán contactar con el suscrito en el correo que se ofrece infra (abajo), que el expediente del caso puede ser habido en el citado APC con el referido número, y que en caso de no manifestarse dentro del citado plazo, se continuará con la tramitación de este asunto. Dirección de Urbanismo Municipalidad de Cartago. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial. El término supra indicado se contará a partir de la última publicación.—Arq. Juan Carlos Guzmán Víquez.—O. C OC 7440.—Solicitud 341403.—( IN2022638102 ).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Carlos García Castillo siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-606-2021.

“18 de noviembre del 2021

MLU-DIDECU-ING-606-2021

Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las trece horas del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este cantón.

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de Folio Real número 3-106274, situado en Tres Ríos de La Unión, tiene como propietario al señor Carlos García Castillo, cédula de identidad 1-0700-0099, el plano catastrado es el C-2280453-2021 y cuenta con un área de trescientos treinta y ocho metros cuadrados según el Registro Nacional.

2ºQue en fecha 03 de abril del 2020, se realizó inspección de rutina y determinó que Carlos García Castillo, está realizando la ampliación de vivienda en segunda planta sin la licencia municipal y sin profesional responsable, la misma se encontraba en levantamiento de paredes y techo. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 2734 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3ºLa clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue recibida por Carlos García Castillo.

4ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Carlos García Castillo, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.” (Resaltado no pertenece al original).

3ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Carlos García Castillo se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314.—Desobediencia. Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319.—“Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (Art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (Art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Carlos García Castillo, personalmente o en el domicilio en Tres Ríos de La Unión, 50 m norte del Supermercado AM-PM. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal”.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección DIDECU.—( IN2022637846 ).

A la señora Lilliana Quijano Calderón siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING- 052-2022.

“28 de enero del 2022

MLU-DIDECU-ING-052-2022

Municipalidad de la Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las diez horas del veintiocho de enero del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1º—Que el inmueble con matrícula de folio real número 3-115636, situado en Río Azul de La Unión, tiene como propietario a Lilliana Quijano Calderón cédula 1-0417-0752, el plano catastrado es el C-0928430-1990 y cuenta con un área de ochocientos setenta y siete metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados según el Registro Nacional.

2º—Que en fecha 31 de marzo del 2020, se realizó inspección de rutina y determinó que Lilliana Quijano Calderón, está realizando la construcción de construcción de bodega sin la licencia municipal y sin profesional responsable, la misma se encontraba finalizada. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 2733 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3º—La clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue recibida por Roxana Rivera C en el sitio de la construcción.

4º—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Lilliana Quijano Calderón, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2º—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3º—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Lilliana Quijano Calderón se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4º—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

Artículo 314.—Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319.—“Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Lilliana Quijano Calderón, personalmente o en el domicilio en Río Azul de La Unión 250m este del super Mega Max. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.”.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección DIDECU.—( IN2022637851 ).

Al señor Jorge Luis Jiménez Corrales siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECUING-019-2022.

“11 de enero del 2022

MLU-DIDECU-ING-019-2022

Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las diez horas del catorce de enero del dos mil veintiuno, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-84989, situado en Tres Ríos de La Unión, tiene como propietario a los derechos 001, 002 y 003, el plano catastrado es el C-515093-1998 y cuenta con un área de ciento cincuenta y siete metros con noventa y nueve decímetros cuadrados según el Registro Nacional.

2ºQue el derecho 003 pertenece a Jorge Luis Jiménez Corrales, cédula de identidad 2-0249-0502 y dueño de usufructo sobre la finca.

3ºQue en fecha 24 de mayo del 2021, se realizó inspección de rutina y determinó que Jorge Luis Jiménez Corrales, está realizando la ampliación de vivienda en segunda planta sin la licencia municipal y sin profesional responsable, la misma se encontraba en levantamiento de paredes y techo. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3079 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

4ºLa clausura se llevó a cabo en el inmueble y no quiso ser recibida por el encargado de la obra.

5ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Jorge Luis Jiménez Corrales, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Jorge Luis Jiménez Corrales se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Jorge Luis Jiménez Corrales, personalmente o en el domicilio en Tres Ríos de la Unión 800m sur de la entrada a calle Chavarría. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal”.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección DIDECU.—( IN2022637852 ).

Al señor Carlos Humberto Meneses Villalobos, siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-659-2021.

“17 de diciembre del 2021

MLU-DIDECU-ING-659-2021

Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las once horas del diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1°—Que el inmueble con matrícula de folio real 3-105873, situado en San Diego de La Unión, tiene como propietario al señor Carlos Humberto Meneses Villalobos cédula de identidad 3-0293-0548, el plano catastrado es el C-05480051984 y cuenta con un área de ciento setenta y seis metros cuadrados según el Registro Nacional.

2°—Que en fecha 18 de mayo del 2021, se realizó inspección de rutina y determinó que Carlos Humberto Meneses Villalobos, está realizando la ampliación de vivienda en segunda planta sin la licencia municipal y sin profesional responsable, la misma se encontraba en levantamiento de paredes y techo. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta 3071 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3°—La clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue recibida por Carlos Humberto Meneses Villalobos.

4°—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Carlos Humberto Meneses Villalobos, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1.—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2.—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3.—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Carlos Humberto Meneses Villalobos se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4.—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314.—Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Carlos Humberto Meneses Villalobos, personalmente o en el domicilio en San Diego de la Unión diagonal a la Escuela de San Diego. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal”.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección DIDECU.—( IN2022637856 ).

Al señor Luis Manuel Eduarte Sandí siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECUING-514-2021.

“4 de setiembre del 2021

MLU-DIDECU-ING-514-2021

Municipalidad de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las trece horas del catorce de setiembre del dos mil veintiuno, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este cantón,

Resultando:

1.  Que el inmueble con matrícula de folio real número 3-96465, situado en San Diego de La Unión, tiene como propietario a Luis Manuel Eduarte Sandí cédula de identidad 1-0660-0695, el plano catastrado es el C-0420909-1981 y cuenta con un área de ciento sesenta metros cuadrados según el Registro Nacional.

2.  Que en fecha 22 de abril del 2021, se realizó inspección de rutina y determinó que Luis Manuel Eduarte Sandí, está realizando la ampliación de vivienda en segunda planta sin la licencia municipal y sin profesional responsable, la misma se encontraba en levantamiento de paredes y techo. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3040 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3.  La clausura se llevó a cabo en el inmueble y no quiso ser recibido por el encargado.

4.  Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Luis Manuel Eduarte Sandí, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1.  Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2.  El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar:

“Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al original).

3.  Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Luis Manuel Eduarte Sandí se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4.  Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314.—Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319.—“Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto;

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Luis Manuel Eduarte Sandí, personalmente o en el domicilio en San Diego de la Unión 100m este y 15m sur de la entrada del Gimnasio Municipal en Urbanización Montufar. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.”.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección DIDECU.—( IN2022637858 ).

Al señor Manuel Enrique Quirós Campos y Douglas Quirós Campos siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-557-2021.

“14 de octubre del 2021

MLU-DIDECU-ING-557-2021

Municipalidad de la Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las once horas del catorce de octubre del dos mil veintiuno, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1º—Que el inmueble con matrícula de folio real número 3-45687-A, situado en Concepción de La Unión, tiene como propietario a los derechos 003 y 004, el plano catastrado es el C-1837638-2015 y cuenta con un área de diecisiete mil cuatrocientos treinta y un metros cuadrados según el Registro Nacional.

2º—Que el derecho 003 pertenece a Manuel Enrique Quirós Campos cédula de identidad 1-0641-0938 y es dueño de un medio en la finca.

3º—Que el derecho 004 pertenece a Douglas Quirós Campos cédula identidad 1-08190730 y es dueño de un medio en la finca.

4º—Que en fecha 03 de setiembre del 2021, se realizó inspección de rutina y determinó que Manuel Enrique Quirós Campos y Douglas Quirós Campos, está realizando la construcción de una obra tipo galerón sin la licencia municipal y sin profesional responsable, la misma se encontraba en levantamiento de paredes y techo. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3147 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

5º—La clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue recibida por el señor Guillermo García Gómez.

6º—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Manuel Enrique Quirós Campos o a Douglas Quirós Campos, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando

1º—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2º—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3º—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Manuel Enrique Quirós Campos y Douglas Quirós Campos se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4º—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Manuel Enrique Quirós Campos y Douglas Quirós Campos, personalmente o en el domicilio en Concepción de la Unión diagonal a la Escuela de San Francisco. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.”.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección DIDECU.—( IN2022637861 ).

Al señor Andrés Alejandro Bermúdez Hernández siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLUDIDECU-ING-488-2020.

“10 de diciembre del 2020.

MLU-DIDECU-ING-488-2020.

Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las once horas del diez de diciembre del dos mil veinte, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-180683, situado en San Rafael de La Unión, tiene como propietario al señor Andrés Alejandro Bermúdez Hernández, cédula 3-0357-0304, el plano catastrado de este inmueble es el C-0269626-1995 y cuenta con un área de ciento treinta y ocho metros con treinta y un decímetros cuadrados según el Registro Nacional.

2ºQue en fecha 09 de octubre del 2020, se realizó inspección de rutina y determinó que Andrés Alejandro Bermúdez Hernández, está realizando una ampliación de vivienda en segunda planta sin el permiso de construcción municipal. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 2866 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3ºLa clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue dejada en la obra.

4ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Andrés Alejandro Bermúdez Hernández, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Andrés Alejandro Bermúdez Hernández se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4.  Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Andrés Alejandro Bermúdez Hernández; personalmente o en el domicilio en San Rafael, Urbanización Entebbe casa 111. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal”.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección DIDECU.—( IN2022637887 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Jesús Arturo Calvo Montero siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECUING-451-2020.

“2 de diciembre del 2020

MLU-DIDECU-ING-451-2020.—Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las diez horas del dos de diciembre del dos mil veinte, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1°—Que el inmueble con matrícula de folio real número 3-157617, situado en Concepción de La Unión, tiene como propietario al señor Jesús Arturo Calvo Montero, cédula 1-0424-0210, el plano catastrado de este inmueble es el C-06912121987 y con un área de quinientos setenta y tres metros con cuarenta decímetros cuadrados.

2°—Que en fecha 10 de agosto del 2020, se realizó inspección de rutina y determinó que Jesús Arturo Calvo Montero, está realizando una construcción de vivienda sin el permiso de construcción municipal. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 2828 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3°—La clausura se llevó a cabo en el inmueble, y fue recibida por Silvia Calvo Gutiérrez, cédula 1-920-512 en la obra.

4°—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Jesús Arturo Calvo Montero, ni que este se hubiera solicitado.

Considerando:

1.—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2.—Que de acuerdo con el artículo 93 de la Ley de Construcciones la Municipalidad, en caso de darse una construcción sin licencia, deberá dar un plazo improrrogable de treinta días hábiles al propietario de la obra para que cumpla con la Ley.

3.—Que el Artículo 23 del Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de la Municipalidad de La Unión establece lo siguiente: “…Cuando la Municipalidad identifique mediante inspección procesos constructivos que no han cumplido con los requisitos necesarios y no cuentan con los permisos constructivos respectivos, de oficio transformará el tipo de agua a categoría provisional. Una vez finalizada la construcción y habiendo cumplido con la normativa de construcciones correspondiente, el interesado deberá solicitar ante la Dirección de Recurso Hídrico la inspección respectiva para verificar la finalización de las obras para proceder con el cambio de tarifa. El cambio a la tarifa correspondiente se realizará a partir del visto bueno indicado por la inspección municipal elaborada por la Dirección de Desarrollo y Control Urbano”.

4.—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Jesús Arturo Calvo Montero se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

5.—Que el artículo 314 del Código Penal establece que “Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención.” Por tanto,

Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante esta Dirección de la Municipalidad, además se comunica al Acueducto Municipal el estado de ilegalidad de la construcción para que establezca las tarifas según convenga. Notifíquese a Jesús Arturo Calvo Montero; personalmente o en el domicilio en Concepción, 75 metros al este de la Escuela de Calle Naranjo. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección DIDECU.—( IN2022637896 ).

A la señora Amanda Esperanza Ventura Ventura siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-063-2022.

“03 de febrero del 2022

MLU-DIDECU-ING-063-2022

Municipalidad de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las trece horas del tres de febrero del dos mil veintidós, con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este cantón, a saber, el Plan Regulador de este cantón, así como el dominio público,

Resultando:

1.  Que el plano de catastro 3-0026070-1976 está destinado a parque Municipal y forma parte del Diseño de Sitio y Mapa Oficial denominado “Urbanización La Carpintera” con sellos del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo con fecha 20 de mayo de 1977, y cuenta con un área de mil ciento catorce con setenta y ocho decímetros cuadrados, situada en el distrito de Tres Ríos y tiene naturaleza de parque.

2.  Que este inmueble, al ser propiedad municipal, se encuentra sometido al régimen de dominio público, y su destino es el servicio público y uso común.

3.  Que el oficio MLU-CYC-478-2021 del 26 de octubre del 2021 del Ing. Alejandro Ramírez Solís ingeniero topógrafo de Calles y Caminos señala:

“...Me permito indicarle que una vez y que se comenzó el desalojo de las propiedades que estaban invadiendo el parque municipal con número de plano 3-0026070-1976, este departamento realizó un levantamiento topográfico con una Estación Total marca Topcon modelo GTS-252w KZ0132, para terminar de definir el lindero sur del parque, de dicho levantamiento se encuentra una invasión más, la cual detallo a continuación:. Linderos del plano catastrado invadidos. Del vértice 5 al 6. Área de Invasión Aproximada. 22 m2. Descripción. Esta invasión se da de los linderos del vértice de 5 al 6 hacia el norte de la finca municipal, tal y como se muestra en las fotografías y levantamiento, la propiedad invade 2.2 metros, dicha construcción ilegal es una tapia de concreto. La finca que invade al terreno municipal es la 81133...”.

4.  Que el inmueble con matrícula de folio real número 3-81133, situado en Tres Ríos de La Unión tiene como propietario a los derechos 001, 002 y 004 y el plano de catastrado es el C-0026095-1976 con un área de doscientos once metros con cincuenta y un decímetros cuadrados.

5.  Que el derecho 004 pertenece a Amanda Esperanza Ventura Ventura cédula identidad 8-0133-0894 y es dueño del usufructo sobre la finca.

6.  Que desde una fecha indeterminada, Amanda Esperanza Ventura Ventura, por sí misma o por medio personas que actúan bajo su encargo, han invadido y tomado posesión de esta propiedad municipal, y han realizado construcción de 22m2 que impide el acceso al sector destinado a parque.

7.  Que no consta en esta Municipalidad haya otorgado permiso de uso de parte de esta propiedad municipal a terceras personas.

Considerando:

1.  Que de acuerdo con los artículos 43 y 44 de La Ley de Planificación Urbana, así como el 37 de la Ley de Construcciones, los parques o áreas comunes son bienes de dominio público, que son de uso común general, y que por ello permite que cualquiera pueda utilizarlo sin que para hacerlo requiera un título especial; el uso de uno no impide el de otra persona. Los parques, jardines y paseos públicos son de libre acceso a todos los habitantes del país, los que al usarlos tienen la obligación de conservarlos en el mejor estado posible.

2.  Que de acuerdo con el artículo 261 del Código Civil, “Son cosas públicas las que, por ley, están destinadas de un modo permanente a cualquier servicio de utilidad general, y aquellas de que todos pueden aprovecharse por estar entregadas al uso público. Todas las demás cosas son privadas y objeto de propiedad particular, aunque pertenezcan al Estado o a los Municipios, quienes para el caso, como personas civiles, no se diferencian de cualquier otra persona”. Por su parte el artículo 262 dispone: “Las cosas públicas están fuera del comercio; y no podrán entrar en él, mientras legalmente no se disponga así, separándolas del uso público a que estaban destinadas”.

3.  Que sobre este concepto la Procuraduría General de La República en su dictamen C-321-2003 del 09 de octubre del 2003 indica:

“...VII.- IMPROCEDENCIA DE TITULACIÓN DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO E IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LAS ACCIONES PARA RECUPERARLOS

La titulación es propia de inmuebles de tráfico jurídico privado, a los que se limitan las consideraciones precedentes. Pero es del todo inaplicable a los de dominio público, en los que no tiene cabida la posesión ad usucapionem.

A tono con el principio de la imprescriptibilidad, las detentaciones privadas, aunque se prolonguen en el tiempo y se apoyen en asientos del Registro Público, al margen de la ley, carecen de valor obstativo frente al dominio público (doctrina que recoge el artículo 8; Ley 22/1988 de España). En este último caso, la Administración titular debe gestionar la nulidad del título, su inscripción y el reintegro del bien (dictamen C-128-99).

Todo acto administrativo de transmisión del demanio afecto por ley, es nulo de pleno derecho, por realizarlo un órgano manifiestamente incompetente y ser de contenido imposible. No puede disponerse de las cosas que están fuera del comercio.

VII.1) IMPEDIMENTO DE LOS PARTICULARES DE EJERCER POSESIÓN CON ANIMO DE DUEÑOS SOBRE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO

Como anotamos en otra ocasión, la inalienabilidad de los bienes demaniales imposibilita su traspaso, parcial o total, voluntario o forzoso, y la posesión en los términos del Derecho privado. Múltiples resoluciones de la SALA CONSTITUCIONAL reafirman que los bienes de dominio público “no pueden ser objeto de posesión privada” y que “la acción administrativa sustituye a los interdictos para recuperar el dominio” (o la posesión). Votos 480-90, 2306-91, 2557-91, 98-92, 1055-92, 1207-93, 5399-93, 5976-93, 220-94, 914-94, 1763-94, 2767-94, 6785-94, 3793-94, 4619-94, 6079-94, 31445-96, 3227-96, 422-96, 4815-96, 5026-94, 623-98, 7294-98, 00790-2001, entre muchas.

Es incompatible con los fines que el legislador imprime al dominio público la posesión animus domini de los particulares, o facultad de someter una cosa al poder y voluntad de una persona para ejercer sobre ella actos exclusivos de uso y goce, como si fuese propietario (SALA DE CASACIÓN sentencia 9:30 hrs. del 6/6/1936).

Este criterio lo suscriben varias resoluciones de los Tribunales Superiores, que atribuyen al ente público titular la posesión iuris sobre el demanio, ejercida “per se mientras dure la afectación del bien”. “Los particulares no ejercen posesión sobre esas cosas, ya que ni de hecho, ni de derecho, las tienen bajo su poder y voluntad”, ni pueden pretender la propiedad. (TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN PRIMERA, resoluciones números 9282 de 1987, y de 1988 las resoluciones números 10019, 10166 y 10418. Del Tribunal Superior Contencioso Administrativo la resolución 1851 de 1976 y del Tribunal Superior Segundo Civil, Sección Primera la 910 de 1987).

Ello hace inaceptable las titulaciones posesorias o discusiones judiciales relativas a la tenencia o “posesión” de espacios de dominio público en detrimento de la titularidad y posesión que de pleno derecho tiene el Estado. Estarían en franca contradicción con las reglas de la inalienabilidad e imprescriptibilidad que gobiernan esos bienes las situaciones que pudieran originar derechos posesorios a favor de terceros, aptos para usucapir.

VII.2) IMPROCEDENCIA DE LA USUCAPIÓN Y TITULACIÓN CONTRA EL DOMINIO PÚBLICO

De la inalienabilidad e imprescriptibilidad resulta que las cosas públicas “no son susceptibles de ser adquiridas por usucapión, ni nadie puede prevalerse de la posesión irregular que sobre las mismas tuviere” (…). “Correlativamente tampoco el Estado ni sus organismos pueden perderlas por prescripción negativa, ya que la posesión aun cuando no se manifiesta por hechos reales debe estimarse que se produce por imperio de las disposiciones legales que regulan su destino”. (Casación, sentencia N° 122 de 16:15 hrs. del 16 de noviembre de 1965, y sentencia de Casación, año 1958, I Semestre de la Colección de Sentencias, pgs. 376 ss., considerando XIV).

Y más recientemente la SALA PRIMERA DE LA CORTE, en la sentencia N° 007-93, considerando IV, insiste en el punto: Los bienes de dominio público “no pueden ser enajenados -por ningún medio de Derecho privado ni de Derecho público- siendo consustancial a su naturaleza jurídica su no reducción al dominio privado bajo ninguna forma. De allí que otra de sus características sea su imprescriptibilidad, es decir, la no susceptibilidad de adquirirse mediante el transcurso del tiempo bajo la figura jurídica de la usucapión, pues la posesión ejercida por particulares no genera derecho de propiedad alguno, no importa el tiempo durante el que haya poseído”. En el mismo sentido, cfr. SALA PRIMERA DE LA CORTE, voto 733-F-2000,considerando IV. TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, voto 1662 de 10:15 hrs. 11/12/75 y del TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO los números 523 de 1994 y 665 del 2002.

“Los trámites de justificación de posesión señalados en las Leyes de Informaciones Posesorias”, para obtener un título de dominio inscribible se refieren incuestionablemente a “los terrenos de dominio privado y de comercio de los hombres” (Código Civil, artículo 264), “pero no a aquellos bienes públicos o de dominio público, contemplados en los artículos 261 al 263 del mismo Código”. (TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, N° 860 de 14 hrs. del 21 de diciembre de 1971). Sobre la imposibilidad jurídica de titular el dominio público cfr: TRIBUNAL AGRARIO, votos 523 de 1994 y 665 del 2002.

En bienes de dominio público “la usucapión tampoco es un medio para adquirirlos; las cosas inalienables por estar fuera del comercio de los hombres, no son sujetos de posesión por particulares, y por tanto, son imprescriptibles en tanto conserven tal carácter o el destino de utilidad pública a que están afectadas”. (SALA CONSTITUCIONAL, sentencia 2988-99, cons. III)...”.

4.  Que la doctrina y jurisprudencia -tanto administrativa como constitucional- son consistentes en estimar que los bienes demaniales (o bienes dominicales o de dominio público) son aquellos que tienen una naturaleza y régimen jurídico diverso de los bienes privados -los cuales se rigen por el derecho de propiedad en los términos del artículo 45 de la Constitución Política-, en tanto, por expresa voluntad del legislador se encuentran afectos a un destino especial de servir a la comunidad, sea al interés público, y que por ello, no pueden ser objeto de propiedad privada, de modo que están fuera del comercio de los hombres, por lo cual, no pueden pertenecer individualmente a los particulares, ni al Estado, en sentido estricto, por cuanto éste se limita a su administración y tutela. El dominio público se entiende entonces como el conjunto de bienes sujeto a un régimen jurídico especial y distinto al que rige el dominio privado, que además de pertenecer o estar bajo la administración de personas jurídicas públicas, están afectados o destinados a fines de utilidad pública y que se manifiesta en el uso directo o indirecto que toda persona pueda hacer de ellos.

5.  Que la Sala Constitucional ha avalado que la protección del dominio público se puede hacer de modo sumario, prescindiendo del procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública o cualquier otro. Así lo ha dispuesto en el voto 917-93 del 20 de febrero de 1993:

“…Tratándose de bienes públicos, el Estado -a través de sus órganos- puede ejercer la autotutela administrativa, la cual supone el ejercicio de cualesquiera de los medios de ejecución que para tales efectos se le reconoce, ya sea como principio de derecho público… en consecuencia, si el acto fue debidamente notificado, como lo reconoce el propio accionante, confiriéndosele un plazo de quince días para que procediera a demoler la construcción…” También en el voto N° 4717-94 del 2 de setiembre de 1994: “… En esas circunstancias, era y es deber de la Municipalidad actuar en defensa del dominio público sujeto a su administración…”

6.  Que de acuerdo con una aplicación analógica del artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública, la orden de desalojo para aquellas personas que están ocupando un bien de dominio público, sin que se le haya otorgado ningún tipo de permiso, no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de desalojo.

7.  Que, en este caso concreto, el uso que Amanda Esperanza Ventura Ventura, está realizando del inmueble municipal, no está habilitada por ningún tipo de permiso, y por ello carece de cualquier justificación. Por este hecho, es un deber de esta Municipalidad tomar las acciones que correspondan para la recuperación de aquellas áreas que estén siendo utilizadas privadamente y sin permiso, con el objeto de poder aprovechar de modo adecuado la totalidad del inmueble al fin público al que está destinado. No es permisible tampoco que permanezcan edificaciones al servicio de Amanda Esperanza Ventura Ventura, y que deberán ser removidas, o eventualmente demolidas.

8.  Con base en lo anterior, se debe notificar personalmente a Amanda Esperanza Ventura Ventura, quien tiene un plazo de quince días hábiles, para que proceda a retirar las construcciones que impiden el uso de la propiedad municipal con plano de catastro 3-0026070-1976, así como para que se abstenga de invadir este inmueble en lo sucesivo. Del mismo modo, se le concederá el mismo plazo de quince días hábiles a partir de dicha notificación, para que desaloje o demuela toda edificación que se encuentra en el inmueble, relacionada con su actividad, así como para que retire cualquier tipo de bien mueble o mobiliario. En caso de no proceder con todo lo aquí ordenado, esta Municipalidad procederá a retirar los bienes muebles y cualquier mobiliario de manera forzosa y por cuenta de Amanda Esperanza Ventura Ventura; asimismo, demolerá toda edificación que impida el acceso o uso del inmueble, también por cuenta de Amanda Esperanza Ventura Ventura. Por tanto;

Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede a Amanda Esperanza Ventura Ventura, el plazo de quince días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo, para que proceda a demoler cualquier estructura, así como retirar los obstáculos, que impiden tanto el acceso como el libre tránsito en la propiedad municipal con plano de catastro 3-0026070-1976, y se le ordena abstenerse de invadir este inmueble en lo sucesivo. Del mismo modo, se le concede el mismo plazo de quince días hábiles a partir de la notificación de este acto, para que desaloje o retire todo, mobiliario, vehículos o bienes muebles que se encuentren en el inmueble. En caso de no proceder con todo lo aquí ordenado, esta Municipalidad procederá a ejecutar todas estas acciones de manera forzosa y por cuenta de Luz Elena Coto Meza. Notifíquese personalmente o en su domicilio en Tres Ríos de La Unión Urbanización La Carpintera casa 189. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal. Sin otro particular, se despide.”.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección DIDECU.—( IN2022638159 ).

AVISOS

GRUPO CIRSA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Quien suscribe, Ricardo Mario Menendez Antón, mayor, portador de la cédula de residencia 172400277133, en mi condición de Presidente de la Junta Directiva con facultades de Apoderado Generalísimo con Representación Judicial y Extrajudicial de la sociedad Grupo Cirsa de Costa Rica Sociedad Anónima, sociedad debidamente inscrita en el Registro Público con el número de cédula jurídica 3-101-355710, por este medio en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 77 del Código de Trabajo, se procede a notificar a la trabajadora Clara Luz Chaves Montero, mayor, portadora de la cédula de identidad 9-0072-0209, sobre la reanudación de su trabajo ante el vencimiento del plazo de la medida de suspensión que regía, siendo que debía presentarse a laborar a partir del 22 de marzo del año 2022.

Pese a que la empresa en reiteradas ocasiones ha intentado comunicarse con la trabajadora para que esta se reintegre a laborar, y siendo que a la fecha, no se cuenta con respuesta por parte de la trabajadora en los medios oficiales de notificación facilitados por la misma, la empresa procede a realizar el aviso formal indicando en el artículo 77 del Código de Trabajo, con el fin de dar publicidad del anuncio a la trabajadora. Se le previene a la trabajadora Clara Luz Chaves Montero que en el plazo de quince días a partir de la primera publicación del presente aviso, deberá apersonarse al centro de trabajo para la reanudación de sus labores, caso contrario, la empresa procederá conforme a lo indicado en la ley, con la terminación del contrato de trabajo sin responsabilidad para las partes.

Se constituye prueba para el expediente judicial 21-000150-0639-LA-0 tramitado ante el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Primera Publicación.—Ricardo Mario Menendez Antón, Representante Legal.—( IN2022637845 ).