LA GACETA N° 72
DEL 21 DE ABRIL DEL 2022
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL
CONCEJO MUNICIPAL DEL
DISTRITO DE CÓBANO
DEPARTAMENTO ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
Se corrige lo publicado en La Gaceta número 255, del miércoles
21 de octubre del 2020, donde se indicó que el uso que le
darían a la parcela que se encuentra en solicitud de concesión
por
la señora Ileana Vargas Rojas, con número de cédula 1-1577-0369, ubicada en el plan regulador
integral Cabuya-Montezuma en área mixta para el turismo y la comunidad (MIX),
sería hospedaje con tiendas de camping y vivienda unifamiliar, siendo el nuevo
uso solicitado Residencial de recreo por 777 m2, según plano de catastro número
P-2110253-2019.
Cóbano, 22 de marzo del 2022.—Licda. Ericka Mariela
Castillo Porras, Coordinadora.—1 vez.—( IN2022638769 ).
ASOCIACIÓN
SOLIDARIDAD EN MARCHA SEM
Yo, Juan José Paniagua Ampudia, cédula de residencia número
160400330507, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación
Solidaridad en Marcha SEM, cédula jurídica N° 3-002-525826,
indico que el único libro extraviado es el libro Actas de Asamblea General Nº 1 y no como por error se indicó en La Gaceta
número 244
de fecha lunes 20 de diciembre del 2021.
San José, 01 de abril del 2022.—Juan José Paniagua Ampudia.—1 vez.—( IN2022639001 ).
10094
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
PARA QUE DESAFECTE, TRASPASE Y DONE UN
TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN
CENTRO DE VIDA INDEPENDIENTE KADOTA
ARTÍCULO 1- Con
fundamento en el inciso 14) del artículo 121 de la Constitución Política se
desafecta del dominio público un terreno propiedad de la Municipalidad del
cantón de Pococí, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble,
bajo el sistema de folio real matrícula uno tres uno nueve cinco tres-cero cero
cero (131953-000), que se describe así: naturaleza,
terreno para área comunal ebáis; situado en el
distrito primero, Guápiles; provincia de Limón; linderos: al norte con Gerardo
Antonio Jiménez Céspedes; al sur con calle pública;
al este con Manuel Chacón Chacón y al oeste con Fajiar S.A.; mide mil quinientos metros cuadrados (1 500 m2),
según consta en el plano de catastro L-uno cuatro cero cuatro nueve cuatro
siete-dos cero uno cero ( L-1404947-2010).
ARTÍCULO 2- Se
autoriza a la Municipalidad del cantón de Pococí, cédula jurídica tres - cero
uno cuatro - cero cuatro dos uno dos cinco (3-014-042125) para que done el
terreno desafectado a la Asociación Centro de Vida Independiente Kadota, cédula de persona jurídica tres-cero cero dos-siete
cero seis dos cero tres (3-002-706203).
ARTÍCULO 3- El
bien donado se destinará, exclusivamente, a la Asociación Centro de Vida
Independiente Kadota, cédula de persona jurídica
tres-cero cero-dos-siete cero seis dos cero tres (3-002-706203), para el
establecimiento del centro de vida independiente en favor de las personas con
discapacidad.
En caso de que la Asociación llegue a disolverse o el inmueble se
destine a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de
pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad de Pococí. La Asociación
Centro de Vida Independiente Kadota no podrá
traspasar, vender ni arrendar el terreno donado.
ARTÍCULO 4- Se
autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de donación
y traspaso; asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República
para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintisiete días del mes de octubre del
año dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández
Primera secretaria Segunda
secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del
mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael
Soto Rojas.—1 vez.—Exonerado.—( L10094 - IN2022638274 ).
TEXTO BASE EXPEDIENTE
N.° 20.117
REFORMA DEL ARTÍCULO
96 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
SOBRE EL FINANCIAMIENTO DE LOS
PARTIDOS POLÍTICOS
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 96
DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
SOBRE EL FINANCIAMIENTO DE LOS
PARTIDOS POLÍTICOS
ARTÍCULO 1. Modifíquense el artículo 96 de la Constitución Política para
que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 96.- El Estado no podrá́ deducir nada de las
remuneraciones de los servidores públicos para el pago de deudas políticas.
El Estado contribuirá a sufragar los gastos de los partidos políticos,
de acuerdo con las siguientes disposiciones:
1) La contribución será
del cero coma once por ciento (0,11%) del producto interno bruto del año tras
anterior a la celebración de la elección para Presidente, Vicepresidentes de la
República y Diputados a la Asamblea Legislativa. La ley determinará en qué
casos podrá acordarse una reducción de dicho porcentaje.
Este
porcentaje se destinará a cubrir, mediante financiamiento directo e indirecto,
los gastos que genere la participación de los partidos políticos en los
procesos electorales nacionales y municipales, en la proporción que determine
la ley, así como a satisfacer sus necesidades de capacitación, organización política
y operación permanente. Concluido el respectivo proceso electoral y determinado
el monto que corresponda a cada partido político a título de financiamiento
directo, el Tribunal Supremo de Elecciones les entregará lo correspondiente a
capacitación, organización política y operación permanente. Cada partido
político fijará los porcentajes correspondientes a estos rubros.
2) Tendrán derecho al
financiamiento directo los partidos políticos que participaren en los procesos
electorales nacionales y alcanzaren al menos un cuatro por ciento (4%) de los
sufragios válidamente emitidos a escala nacional o los inscritos a escala
provincial, que obtuvieren como mínimo ese porcentaje en la provincia o
eligieren, por lo menos, un Diputado. En los procesos municipales, tendrán
derecho a este financiamiento las agrupaciones políticas que alcancen el
indicado porcentaje de los sufragios válidamente emitidos en el cantón
respectivo o elijan al menos un regidor.
3) El financiamiento
directo se distribuirá entre los partidos políticos con derecho a este, en
proporción a los sufragios válidamente emitidos en su favor. Para ello, el
valor por voto individual se fijará dividiendo el monto total previsto para
este rubro entre el resultado de la suma de los votos válidos emitidos -en la
respectiva elección- para aquellas agrupaciones que cumplan con los requisitos
de acceso señalados.
La
ley precisará los procedimientos para la fiscalización, auditoría y control del
origen y uso de todos los recursos de las agrupaciones políticas; así como los
procedimientos para la asignación de dichos recursos, los cuales deberán
respetar los principios de transparencia y rendición de cuentas. Además,
dispondrá las sanciones que correspondan por su incumplimiento.
4) Previo otorgamiento
de las cauciones correspondientes, los partidos políticos tendrán derecho a que
se les adelante parte del financiamiento directo, según lo determine la ley.
El
financiamiento indirecto será administrado por el Tribunal Supremo de
Elecciones bajo el principio de equidad a favor de los partidos políticos. La
ley establecerá el porcentaje del total de los recursos de la contribución
estatal que corresponderá al financiamiento indirecto y también especificará y
regulará los distintos tipos de financiamiento indirecto disponibles.
5) Las contribuciones
privadas a los partidos políticos estarán sometidas al principio de publicidad
y se regularán por ley.
La ley que establezca los procedimientos,
medios de control y las demás regulaciones para la aplicación de este artículo,
requerirá́, para su aprobación y reforma, el voto de dos tercios del total
de los miembros de la Asamblea Legislativa.
Rige a partir de su publicación.
TEXTO PROPUESTO DICTAMEN DE MINORÍA FIRMADO POR: DIPUTADA LAURA GUIDO
PÉREZ Y DIPUTADO JOSE MARÍA VILLALTA FLOREZESTRADA. EXPEDIENTE N.° 20.117
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 96
DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
SOBRE EL FINANCIAMIENTO DE LOS
PARTIDOS POLÍTICOS
ARTÍCULO ÚNICO.- Modifíquese el artículo
96 de la Constitución Política para que en adelante se lea de la siguiente
manera:
ARTÍCULO
96.- El Estado no podrá deducir nada de las remuneraciones de los servidores
públicos para el pago de deudas políticas.
El
Estado contribuirá a sufragar los gastos de los partidos políticos, de acuerdo
con las siguientes disposiciones:
1) La contribución será del cero coma once por
ciento (0,11%) del producto interno bruto del año trasanterior
a la celebración de la elección para presidente, vicepresidentes de la
República y diputados a la Asamblea Legislativa. La ley determinará en qué
casos podrá acordarse una reducción de dicho porcentaje.
Este porcentaje se destinará a cubrir, mediante
financiamiento directo e indirecto, los gastos que genere la participación de
los partidos políticos en los procesos electorales nacionales y municipales, en
la proporción que determine la ley, así como a satisfacer sus necesidades de
capacitación, organización política y operación permanente. Cada partido
político fijará los porcentajes correspondientes a estos rubros. Concluido el
respectivo proceso electoral y determinado el monto que corresponda a cada
partido político a título de financiamiento directo, el Tribunal Supremo de
Elecciones (TSE) les entregará lo correspondiente a capacitación, organización
política y operación permanente.
2) Tendrán derecho al financiamiento directo
los partidos políticos que participaren en los procesos electorales nacionales
y alcanzaren al menos un cuatro por ciento (4%) de los sufragios válidamente
emitidos a escala nacional o los inscritos a escala provincial, que obtuvieren
como mínimo ese porcentaje en la provincia o eligieren, por lo menos, un
diputado. En los procesos municipales, tendrán derecho a este financiamiento
las agrupaciones políticas que alcancen el indicado porcentaje de los sufragios
válidamente emitidos en el cantón respectivo o elijan al menos un regidor.
3) Previo otorgamiento de las cauciones correspondientes,
los partidos políticos tendrán derecho a que se les adelante parte del
financiamiento directo, según lo determine la ley.
4) El financiamiento indirecto será
administrado por el TSE bajo el principio de equidad en favor de los partidos
políticos. La ley establecerá el porcentaje del total de los recursos de la
contribución estatal que corresponderá al financiamiento indirecto y también
especificará y regulará los distintos tipos de financiamiento indirecto
disponibles.
5) Para recibir el aporte del Estado, los
partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
6) Las contribuciones privadas a los partidos
políticos estarán sometidas al principio de publicidad y se regularán por ley.
La
ley que establezca los procedimientos, medios de control y las demás
regulaciones para la aplicación de este artículo, requerirá, para su aprobación
y reforma, el voto de dos tercios del total de los miembros de la Asamblea
Legislativa.
Rige a partir de su publicación.
TEXTO PROPUESTO DICTAMEN DE MINORÍA FIRMADO POR: DIPUTADO PABLO
HERIBERTO ABARCA MORA Y EL DIPUTADO GUSTAVO VIALES VILLEGAS. EXPEDIENTE N.° 20.117
“ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO
96 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
SOBRE EL FINANCIAMIENTO DE LOS
PARTIDOS POLÍTICOS
ARTÍCULO 1.- Modifíquese el artículo 96 de la Constitución Política para
que en adelante se lea de la siguiente manera:
ARTÍCULO 96.- El Estado
no podrá deducir nada de las remuneraciones de los servidores públicos para el
pago de deudas políticas.
El
Estado contribuirá a sufragar los gastos de los partidos políticos, de acuerdo
con las siguientes disposiciones:
1)
La contribución será del cero coma once por ciento (0,11%) del producto interno
bruto del año trasanterior a la celebración de la
elección para presidente, vicepresidentes de la República y diputados a la
Asamblea Legislativa. La ley determinará en qué casos podrá acordarse una
reducción de dicho porcentaje.
Este
porcentaje se destinará a cubrir, mediante financiamiento, los gastos que
genere la participación de los partidos políticos en los procesos electorales
nacionales y municipales, en la proporción que determine la ley, así como a
satisfacer sus necesidades de capacitación, organización política y operación
permanente. Cada partido político fijará los porcentajes correspondientes a
estos rubros. Concluido el respectivo proceso electoral y determinado el monto
que corresponda a cada partido político a título de financiamiento, el Tribunal
Supremo de Elecciones (TSE) les autorizará los montos correspondientes a
capacitación, organización política y operación permanente.
2)
Tendrán derecho al financiamiento los partidos políticos que participaren en
los procesos electorales nacionales y alcanzaren al menos un cuatro por ciento
(4%) de los sufragios válidamente emitidos a escala nacional o los inscritos a
escala provincial, que obtuvieren como mínimo ese porcentaje en la provincia o
eligieren, por lo menos, un diputado. En los procesos municipales, tendrán
derecho a este financiamiento las agrupaciones políticas que alcancen el indicado
porcentaje de los sufragios válidamente emitidos en el cantón respectivo o
elijan al menos un regidor.
3)
El financiamiento se distribuirá entre los partidos políticos con derecho a
este, en proporción a los sufragios válidamente emitidos en su favor. Para
ello, el valor por voto individual se fijará dividiendo el monto total previsto
para este rubro entre el resultado de la suma de los votos válidos emitidos -en
la respectiva elección- para aquellas agrupaciones que cumplan con los
requisitos de acceso señalados.
Para
recibir el aporte del Estado, los partidos deberán comprobar sus gastos ante el
Tribunal Supremo de Elecciones.
4)
Previo otorgamiento de las cauciones correspondientes, los partidos políticos
tendrán derecho a que se les adelante parte del financiamiento, según lo
determine la ley.
5)
Las contribuciones privadas a los partidos políticos estarán sometidas al
principio de publicidad y se regularán por ley.
La
ley que establezca los procedimientos, medios de control y las demás regulaciones
para la aplicación de este artículo, requerirá, para su aprobación y reforma,
el voto de dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Legislativa.
Dip. Laura Guido Pérez, Presidenta
Comisión
de Reforma del Artículo 96 de la Constitución Política de la República de Costa
Rica sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos
1 vez.—Exonerado.—( IN2022638263 ).
TEXTO DICTAMINADO
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS
133, 135, 136, 137 Y 138
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA (ELIMINACIÓN DE LA
SEGUNDA VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA)
EXPEDIENTE N° 21407
(Aprobado Martes de
05 de abril de 2022)
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS
ARTÍCULOS 133, 135, 136, 137 Y 138
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA (ELIMINACIÓN DE LA
SEGUNDA VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA)
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmense el TITULO X, Capítulo I de la Constitución
Política, en los artículos 133, 135, 136, 137 y 138, para que en adelante se
lean de la siguiente manera:
Artículo 133.- La elección de Presidente y Vicepresidente se hará el
primer domingo de febrero del año en que debe efectuarse la renovación de estos
funcionarios.
Artículo 135.- Habrá un Vicepresidente de la República, quien
reemplazará en su ausencia absoluta al Presidente. En sus ausencias temporales,
el Presidente podrá llamar al Vicepresidente para que lo sustituya.
Cuando el Vicepresidente no pueda llenar las faltas temporales o
definitivas del Presidente, ocupará el cargo el Presidente de la Asamblea
Legislativa.
Artículo 136.- El Presidente y el Vicepresidente de la República tomarán
posesión de su cargo el día ocho de mayo; y terminado el período constitucional
cesarán por el mismo hecho en el ejercicio de los mismos.
Artículo 137.- El Presidente y el Vicepresidente prestarán juramento
ante la Asamblea Legislativa; pero si no pudieren hacerlo ante ella, lo harán
ante la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 138.- El Presidente y el Vicepresidente serán elegidos
simultáneamente y por una mayoría de votos que exceda del cuarenta por ciento
del número total de sufragios válidamente emitidos.
Los candidatos a Presidente y Vicepresidente de un partido, deben
figurar para su elección en una misma nómina, con exclusión de cualquier otro
funcionario a elegir.
Si ninguna de las nóminas alcanzare la indicada mayoría, se practicará
una segunda elección popular el primer domingo de abril del mismo año entre las
dos nóminas que hubieran recibido más votos, quedando elegidos los que figuren
en la que obtenga el mayor número de sufragios.
Si en cualquiera de las elecciones dos nóminas resultaren con igual
número de sufragios suficientes, se tendrá por elegido para Presidente al
candidato de mayor edad, y para Vicepresidentes a los respectivos candidatos de
la misma nómina.
No pueden renunciar la candidatura para la Presidencia o Vicepresidencia
los ciudadanos incluidos en una nómina ya inscrita conforme a la ley, ni
tampoco podrán abstenerse de figurar en la segunda elección los candidatos de
las dos nóminas que hubieran obtenido mayor número de votos en la primera.
Rige a partir de su publicación.
Dip. Walter Muñoz Céspedes
Presidente
Comisión Especial de
Reforma de los artículos 133, 135, 136, 137 y 138 de la Constitución Política
(Eliminación de la Segunda Vicepresidencia de la República) Expediente Nº 21407.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022638260 ).
PROYECTO DE LEY
REFORMA INTEGRAL A LA
LEY N° 9096 PARA REGULAR
LA COMERCIALIZACIÓN, EL ALMACENAMIENTO
Y EL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE POR
LAS ZONAS MARINAS Y FLUVIALES
SOMETIDAS A LA JURISDICCIÓN
DEL ESTADO COSTARRICENSE
EXPEDIENTE N°22.995
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
I. Introducción.
El tráfico Ilícito de combustible para el aprovisionamiento de
embarcaciones dedicadas al crimen organizado (tráfico de drogas, armas, seres
humanos, contrabando y otros), ha sido un problema detectado en aguas
jurisdiccionales, marítimas y fluviales, del Estado Costarricense desde hace
más de 20 años.
El abastecimiento de lanchas rápidas dedicadas al narcotráfico
internacional, que por su propia naturaleza consumen grandes cantidades de
combustible, debió ser abordado en países como Colombia, desde la última década
del siglo XX, pretendiendo crear ventanas de tiempo para capturar los
cargamentos, al dejar sin suministro una embarcación al faltarle combustible
para continuar su criminal negocio.
Es así como, por iniciativa del Servicio Nacional de Guardacostas, desde
el año 2002, se presenta un primer proyecto de ley para regular la posibilidad
de perseguir aquellas embarcaciones que pudieran estar involucradas en el
transporte ilícito de combustible.
Después de varios proyectos de ley y de importantes discusiones a nivel
legislativo se promulga la Ley N° 9096 del 26 de
octubre del 2012, diez años después de iniciar los esfuerzos por regular la
materia.
La puesta en vigencia de la Ley 9096 ha resultado un enorme éxito desde
el punto de vista del control del transporte ilícito de combustible, la tasa de
condenas por las denuncias presentadas en casos referidos a las sanciones
impuestas por esta normativa es altísima.
No obstante, la ley de cita fue aprobada con una serie de disposiciones
inconvenientes, las cuales no formaban parte de los proyectos originalmente
presentados, que han dificultado la operación legítima de transporte de
combustible para actividades económicas lícitas como lo son el turismo, la
pesca y el transporte de personas por aguas jurisdiccionales del Estado.
Especial mención merece la problemática suscitada en la zona Caribe y
especialmente en el Sistema de Canalización del Caribe Norte (Canales de
Tortuguero).
Ante las justificadas reclamaciones de los habitantes y empresarios de
esta zona, la Segunda Vicepresidencia de la República se dio a la tarea de
conformar un grupo de trabajo interinstitucional que desarrolló el proyecto de
ley cuyos motivos se exponen en este instrumento.
La acción del Estado en persecución de la criminalidad organizada debe
encontrarse en una relación de equilibrio con la actividad económica y el
desarrollo de las comunidades. Este proyecto pretende generar un equilibrio en
esa ecuación.
II. Sobre la
problemática específica del Caribe Norte.
Las comunidades de Barra de Colorado y Tortuguero, localizadas en el
cantón de Pococí de la provincia de Limón, son dos zonas dedicadas a la pesca y
a la actividad turística respectivamente, esta última su principal atracción es
la presencia del Parque Nacional Tortuguero, uno de los parques con mayor
visitación a nivel nacional, que según datos del MINAE, para el 2019 fue de
177.970 personas. Con respecto a Barra de Colorado es una región económicamente
más deprimida y con pocas oportunidades de desarrollo económico.
El ingreso a estas barras es pluvial, el en caso de Barra de Colorado,
su ingreso es por el muelle de Puerto Lindo, que requiere un traslado pluvial
que tarda alrededor de 45 minutos en bote. Para poder abastecerse de
combustible, la comunidad más cercana de Puerto Lindo es Palmitas, ubicada a 50
kilómetros. Es en este sitio donde se encuentra la estación de servicio de
combustible de donde se abastecen.
Con respecto a Tortuguero, su ingreso es por el muelle la Pavona, se
requiere un traslado pluvial que tarda alrededor de 30- 35 minutos. Para poder
abastecerse de combustible, el poblado más cercano a la Pavona es Cariari,
ubicado a 35 kilómetros.
Según el estudio realizado por funcionarios del MINAE (ACTo), en el período comprendido del 23 al 27 de enero de
2020, con el propósito de determinar el movimiento de embarcaciones en la
Laguna Tortuguero, dentro de los resultados obtenidos está que el 57% de las
embarcaciones inventariadas pertenece a empresas hoteleras de Tortuguero. La
Figura No.1 muestra el detalle de las embarcaciones por tipo de actividad.
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
La misma tendencia se
observa además en la Fig. 2 que refleja el número de viajes diarios
cuantificados por los mismos dueños de embarcaciones. El mayor porcentaje (59%)
de los viajes que se realizan y que pasan por la Laguna de Tortuguero
pertenecen a embarcaciones de hoteles. En esta figura es importante resaltar
que este es un dato estimado, dado que no se tomó en cuenta los viajes que se
cuantificaron de forma semanal, mensual o trimestral sino los viajes realizados
diariamente.
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
Según los datos
obtenidos en el estudio, se realizan alrededor de 373 viajes diarios (que
cuantificados como “ida y regreso” constituyen alrededor de 750) de diferentes
usuarios/actividades correspondientes a 120 embarcaciones inventariadas. Esto
corresponde a un número importante de flotilla acuática la cual (según el
informe de Omar Lizano –visita de campo 22-24 de enero- tienen una velocidad
promedio de cerca de 27.68 Km/hr. Se debe tomar en
cuenta que este número se basa en la información que se ha recopilado de parte
de dueños de hoteles, empresas de transporte, taxistas, privados, etc.
En lo que respecta al conteo de embarcaciones que se llevó a cabo desde
las 07:00 horas a las 16:00horas del día 27 de enero de 2020, se tomó en cuenta
la información que se logró recopilar específicamente en el muelle. La
funcionaria Rosibel Alfaro recopiló información de otras embarcaciones que vio
pasar un poco lejos del muelle, sin embargo, no se consideró esta información
con el fin de contar con datos fácilmente cuantificables. Con estos se
confeccionó la Figura 4, en la cual se aprecia el número total de embarcaciones
que pasan por el muelle por hora. La información permitiría además graficar con
intervalos de tiempo más pequeño pero para efectos de este análisis, se graficó
la cantidad total de embarcaciones por hora.
Se logró cuantificar en el muelle un total de 118 embarcaciones. El
“pico” del movimiento de estas embarcaciones se da entre las 07:00 y las 10:00
horas de la mañana.
Además, se estimó el número de embarcaciones por tipo de actividad y por
hora. Esto se muestra en la Figura 5. Nuevamente, las embarcaciones que
predominan son aquellas dedicadas a actividades turísticas, al transporte
colectivo y los taxis. Esto coincide bastante con el inventario de
embarcaciones realizado a través de entrevistas con las personas dueñas de
dichas embarcaciones.
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
Lo anterior demuestra
el movimiento constante de embarcaciones en la Laguna Tortuguero para realizar
los diferentes desplazamientos requeridos por las características de las zona.
Es importante destacar que el abastecimiento de combustible no solamente para
la actividad turística, pesquera, también es requerido por las instituciones
públicas que operan en la zona y por los habitantes de estas comunidades para
sus actividades de vida diaria.
Tal y como se expuso anteriormente, ninguna de las dos regiones dispone
de un servicio de abastecimiento de combustible en sitio, pese a la demanda de
servicio el cual es abastecido en el caso de Barra de Colorado, por un lugareño
que lo transporta desde la estación de combustible de Palmitas y luego lo
distribuye a representantes de la comunidad, caso similiar
en Tortuguero, con la diferencia de que varios hoteleros realizan la compra
directa y los transportan en sus embarcaciones. En el caso de las empresas
públicas de igual manera lo suplen.
Lo anterior riñe con la normativa vigente, ya que la Ley 9096 es muy
clara en establecer penas y sanciones por el abastecimiento y transporte ilegal
de combustible y las autoridades policiales en defensa de su labor, deben hacer
cumplir la normativa.
La pandemia evidenció y dimensionó esta problemática que enfrentan los
pobladores y empresarios de estas regiones quienes han manifestado la necesidad
de que el Estado busque una solución, ya que en el último año les han
decomisado combustible y embarcaciones y se exponen a medidas penales, sin que
se comprenda la realidad de la región, las limitaciones de abastecimiento y la
necesidad de continuar sus actividades diarias.
Considerando lo anterior, el espíritu de esta reforma integral a varios
artículos de la Ley 9096, es hacerla crear los mecanismos necesarios que
permitan por un lado generar las condiciones legales para que un tercero
autorizado realice el transporte y por otra en el espíritu que dio origen a la
misma, combatir el trasiego ilegal de combustible.
En virtud de lo anterior se somete a conocimiento de los señores
diputados el siguiente proyecto de ley REFORMA INTEGRAL A LA LEY N° 9096 PARA REGULAR LA COMERCIALIZACIÓN, EL ALMACENAMIENTO
Y EL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE POR LAS ZONAS MARINAS Y FLUVIALES SOMETIDAS A LA
JURISDICCIÓN DEL ESTADO COSTARRICENSE
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA INTEGRAL A LA
LEY N° 9096 PARA REGULAR
LA COMERCIALIZACIÓN, EL ALMACENAMIENTO
Y EL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE POR
LAS ZONAS MARINAS Y FLUVIALES
SOMETIDAS A LA JURISDICCIÓN
DEL ESTADO COSTARRICENSE
ARTÍCULO 1- Reforma
integral
Refórmese el inciso c) del Artículo 3, los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del
inciso a), inciso c) e inciso d) del Artículo 4, los artículos 5, 6, 7, 10, 11,
12, 13, 14, 15, 17 y 18 de la Ley Nº 9096 del 26 de
octubre del 2012, Ley para Regular la Comercialización, el Almacenamiento y el
Transporte de Combustible por las Zonas Marinas y Fluviales sometidas a la
Jurisdicción del Estado Costarricense, del 26 de octubre de 2012, para que se
lean de la siguiente manera:
(…)
Artículo 3- Fines
(…)
c) Brindar mayor protección y seguridad jurídica en nuestras aguas
jurisdiccionales y hacer respetar las leyes de la República en las zonas
marinas y fluviales sometidas a la jurisdicción del Estado.
Artículo 4- Definiciones
Para los propósitos de la presente ley, los términos que se indican a
continuación deberán entenderse de la siguiente manera:
a) Zonas marinas y fluviales
sometidas a la jurisdicción del Estado costarricense o zonas marinas
jurisdiccionales: están conformadas por las siguientes áreas:
1- Aguas interiores: aguas
situadas detrás de la línea de base del mar territorial, tales como lagos, ríos
navegables dársenas (puertos), manglares, esteros, lagunas costeras, golfos,
bahías, desembocaduras o deltas comunicados permanente o intermitentemente con
el mar, y otros siempre que sean accesibles o navegables para buques de
navegación marítima o fluvial.
2- Mar territorial: área marina
que se extiende hasta un límite que no exceda de doce millas marinas medidas a
partir de las líneas de base del mar territorial, así definidas por la
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, donde el Estado
costarricense ejerce su soberanía completa y exclusiva.
3- Zona contigua: área marina que
se extiende hasta veinticuatro millas náuticas contadas a partir de la línea de
base del mar territorial que se aplique a cada segmento de la costa, en la que
el Estado tiene la posibilidad de prevenir o castigar transgresiones a sus
normativas fiscales, aduaneras, sanitarias y migratorias.
4- Zona económica exclusiva:
jurisdicción especial que el Estado costarricense ejerce sobre los mares
adyacentes a su territorio, en una extensión que no se extenderá más allá de
doscientas millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las
cuales se mide la anchura del mar territorial. En esta zona, el derecho
internacional y la Constitución Política otorgan al Estado costarricense
derechos soberanos para la exploración y explotación, conservación y
administración de los recursos naturales
existentes en las aguas, el suelo y el subsuelo.
(…)
c) Rango máximo de autonomía de
navegación: distancia máxima a la que una embarcación puede separarse de la
línea de la costa. Este rango se determina por parte de la Dirección de
Navegación y Seguridad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con
vista en las características de la nave, equipo de navegación y equipo de
seguridad que se consigna en el certificado de navegabilidad que anualmente
otorga a cada una de las embarcaciones, buques o navíos de la flota nacional.
d) Salario base: se entiende por
salario base el concepto usado en el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de
mayo de 1993.
Artículo 5- Lugares autorizados
para la venta, almacenamiento y abastecimiento de combustible para transporte
acuático y actividades conexas.
Al Ministerio de Ambiente y Energía, le corresponde otorgar las
concesiones para el suministro de combustibles en las zonas marinas y
fluviales. Al Ministerio de Salud, le corresponde otorgar los permisos
sanitarios de funcionamiento para el suministro de combustibles en las zonas
marinas y fluviales.
Los artículos 6 y 7 sustitiuyen a los de la
ley orginal. Esta descripción deberá eliminarse en el
documento final.
Artículo 6- Capacidad máxima de
combustibles para las embarcaciones nacionales.
La capacidad máxima de combustible de una embarcación, estará compuesta
por las cantidades para su propulsión y reserva, según el rango de autonomía de
navegación que se consignará en el Certificado de navegabilidad.
Artículo 7- Capacidad máxima de
combustible como carga.
La embarcación que se dedique al transporte de combustible como carga
deberá reunir las condiciones técnicas necesarias establecidas por la Dirección
de Navegación y Seguridad para que pueda llevar a cabo esa actividad, sin
detrimento de la competencias de otras instituciones del Estado en esta
materia.
(…)
Artículo 10- Bienes decomisados
Los bienes decomisados producto de esta ley serán entregados en depósito
judicial al Servicio Nacional de Guardacostas, el cual podrá utilizarlos para
el cumplimiento exclusivo de sus fines, previo aseguramiento, hasta que se
defina su situación jurídica final.
En el caso del combustible, este será entregado en custodia a RECOPE,
que determinará si el producto decomisado cumple con las especificaciones
físico químicas de los productos conforme a la normativa nacional vigente. En
caso negativo, procederá a su disposición como técnicamente corresponde.
Tratándose de combustible cumpliente con las
especificaciones dichas, RECOPE entregará al Servicio Nacional de Guardacostas
la cantidad de combustible cumpliente con
especificaciones indicadas, menos los gastos asociados al cumplimiento de esta
ley, en que haya incurrido dicha empresa pública.
Artículo 11- Abandono
de bienes.
Cando transcurran más de tres meses de finalizado el proceso penal sin
que quienes puedan alegar interés jurídico legítimo, sobre los bienes de
interés económico utilizados en la comisión de los delitos previstos en esta
ley, hayan hecho gestión alguna para retirarlos, la acción del interesado para
interponer cualquier reclamo caducará y el Servicio Nacional de Guardacostas
podrá disponer de los bienes, previa autorización del tribunal que conoció de
la causa.
Artículo 12- Sanción
por transporte irregular de combustible
Será sancionado con una pena de multa de uno a cinco salarios base, así
como con el comiso del combustible a favor del Servicio Nacional de
Guardacostas, a quien, transporte combustible, distinto del que utiliza su
embarcación o del mismo tipo pero en cantidades superiores a las autorizadas
por la Dirección de Navegación y Seguridad del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes en el certificado de navegabilidad o en el peritaje
correspondiente, en cualquier zona marina o fluvial sometida a la jurisdicción
del Estado costarricense.
Artículo 13- Sanción
por comercialización o suministro de combustible desde una embarcación, buque o
navío, sin contar con autorización, permiso o concesión.
Será sancionado con una pena de multa de mínima de uno y máxima de diez
salarios base, quien comercialice, transborde o suministre combustible apto o
no para su comercialización desde una embarcación, buque o navío ubicado en
alguna de las áreas que integran las zonas marinas y fluviales sometidas a la
jurisdicción del Estado costarricense, sin contar con la concesión del
Ministerio de Ambiente y Energía
Artículo 14- Sanción
por almacenamiento irregular de combustible
Será sancionado con una pena de multa mínima de uno y máxima de doce
salarios base, quien almacene en embarcaciones o navíos combustible apto o no
para su comercialización, sin respetar las condiciones técnicas requeridas y
sin las autorizaciones que correspondan en alguna de las áreas que integran las
zonas marinas y fluviales sometidas a la jurisdicción del Estado costarricense.
Artículo 15- Sanción
para los responsables y encargados de las embarcaciones, buques o navíos con
bandera nacional.
Será sancionado con una pena de multa mínima de uno y máxima de quince
salarios base, así como con el comiso del combustible, a favor del Servicio
Nacional de Guardacostas, a quien sea el responsable o encargado de cualquier
buque de bandera nacional que sea capturado en aguas jurisdiccionales de Costa
Rica, en aguas jurisdiccionales de otros Estados o en aguas internacionales, cuando
se encuentren transportando combustible, distinto del que utiliza su
embarcación o del mismo tipo pero en cantidades superiores a las autorizadas
por la Dirección de Navegación y Seguridad del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes en el certificado de navegabilidad.
(…)
Artículo 17- Comiso a
favor del Servicio Nacional de Guardacostas
En los casos de bienes comisados sujetos a inscripción en el Registro
Nacional, bastará la orden de la autoridad judicial competente para que la
sección respectiva de dicho Registro proceda a la inscripción o el traspaso del
bien a favor del Servicio Nacional de Guardacostas.
Inmediatamente después de que la sentencia condenatoria se encuentre
firme, la autoridad competente enviará mandamiento de inscripción o traspaso, a
la cual deberá adjuntársele la respectiva boleta de seguridad.
Artículo 18- Destino
de las multas
Las multas establecidas por la presente ley, una vez firmes, serán
canceladas en especie, entregando bienes y servicios al Servicio Nacional de
Guardacostas para el desarrollo de sus funciones, definidos por éste,
equivalentes al monto impuesto.
(…)
ARTÍCULO 2- Adiciones
a la ley
Adiciónese un artículo 19 un artículo 20 y un artículo 21 a la Ley Nº 9096, Ley para Regular la Comercialización, el Almacenamiento
y el Transporte de Combustible por las Zonas Marinas y Fluviales sometidas a la
Jurisdicción del Estado Costarricense, del 26 de octubre de 2012, para que se
lean de la siguiente manera:
(…)
Artículo 19- Reincidencia
(Este Artículo es una adición por cuanto no se encuentra en la norma
actualmente vigente).
Cuando dentro del plazo de diez años, contado desde la fecha en que se
imponga alguna de las sanciones establecidas en esta ley, el infractor sea
sancionado por segunda ocasión cometiendo alguna de las conductas prohibidas en
esta ley, además de la sanción correspondiente, la embarcación caerá en comiso
a favor del Servicio Nacional de Guardacostas, el cual podrá disponer de ella
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley N.°
8000, de 5 de mayo de 2000, y sus reformas.
Artículo 20- Especificaciones
técnicas para las embarcaciones que se dediquen al transporte de combustible
como carga (Este artículo se adiciona por cuanto no está en la norma original).
Las embarcaciones que se dediquen a la actividad de transporte de
combustible como carga deberán observar y apegarse a la normas y mejores
prácticas constructivas y operativas establecías a nivel nacional.
Se prohíbe la construcción o la modificación utilizando el casco de otra
embarcación con inscripción vigente en el Registro de Bienes Muebles del
Registro Nacional, o cuya propiedad esté inscrita en otro país. Sin embargo, si
se procede a desinscribir la propiedad d la
embarcación, se podrá emplear su casco y, posteriormente, proceder con una
nueva inscripción.
Artículo 21- Exclusión
de aplicación (Este artículo se adiciona por cuanto no está en la norma
original).
Las disposiciones de la presente ley no se aplican para las policías
creadas por Ley de la República ni a las autoridades públicas encargadas de la
vigilancia de áreas protegidas.
(…)
ARTÍCULO 3- Derogatorias
Deróguense los artículos 8, 9 y 16 y el Transitorio I de la Ley Nº 9096, Ley para Regular la Comercialización, el
Almacenamiento y el Transporte de Combustible por las Zonas Marinas y Fluviales
sometidas a la Jurisdicción del Estado Costarricense, del 26 de octubre de
2012.
ARTÍCULO 4- Transitorio
Único.
Se confiere un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de
la presente ley, para que el Poder Ejecutivo emita las reglamentaciones y
directrices técnicas necesarias que procuren la seguridad de la navegación, de
la vida humana, la prevención de la contaminación acuática y aquellas que
disponga la normativa vigente.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José a los cinco días del
mes de abril del año dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO
QUESADA
Rolando Alberto Castro
Córdoba
MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Luis Renato Alvarado
Rivera
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
NOTA: Este
proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022638130 ).
N° 43463-JP
LA PRIMERA
VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA
DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en los artículos 47, 140 incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Creación del
Registro Nacional, Nº5695 de 28 de mayo de 1975 y sus reformas; Ley de Derechos
de Autor y Derechos Conexos, Nº 6683 del 14 de
octubre de 1982 y sus reformas; y, Ley sobre Procedimientos de Observancia de
los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039 del 12
de octubre del 2000 y sus reformas.
Considerando:
1°—Que el Reglamento para la Protección de los Programas de Cómputo en
los Ministerios e Instituciones Adscritas al Gobierno Central, Decreto
Ejecutivo N° 37549-JP del 26 de noviembre de 2012,
tiene como objetivo prevenir y combatir el uso ilegal de programas de cómputo,
con el fin de cumplir con las disposiciones sobre derechos de autor que se
establecen en la Ley N° 6683 y sus reformas y la Ley N° 8039 y sus reformas, así como, con el objetivo de acatar
las provisiones pertinentes de los acuerdos internacionales, tales como el
Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual
relacionados con el Comercio, y el Capítulo XV del Tratado de Libre Comercio
República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos (CAFTA-DR), Ley N° 8622 del 21 de noviembre del 2007.
2°—Que el Decreto
Ejecutivo N° 37549-JP de previa cita, establece en el
artículo 4°, el deber que incumbe a cada Ministerio e Institución adscrita al
Gobierno Central, de presentar un informe anual dentro del primer semestre de
cada año ante el Registro de Derechos de Autor y Derechos Conexos que contenga
los resultados del auditoraje efectuado -adjuntando éste-, así como, las
acciones aplicadas, el grado de cumplimiento y la cantidad de equipos
existentes.
3°—Que mediante
Reforma al Reglamento para la Protección de los Programas de Cómputo en los
Ministerios e Instituciones Adscritas al Gobierno Central, Decreto Ejecutivo N° 37833-JP del 12 de julio de 2013, se adicionó un
transitorio, con el cual se prorrogó por una única vez en tres meses, el plazo
para la presentación del informe anual establecido en el artículo 4° del
Decreto Ejecutivo N° 37549-JP del 26 de noviembre de
2012, lo anterior según la entrada en vigencia de dicho reglamento.
4°—Que en virtud de la
reforma introducida al Decreto Ejecutivo N° 37549-JP,
los Ministerios e Instituciones adscritas al Gobierno Central han interpretado
de diversas formas el plazo anual establecido en su numeral 4°, entendiendo en
algunos casos que se trata del período de doce meses, a contar desde el día 1°
de enero hasta el 31 de diciembre de cada año, ambos inclusive, y; en otros
casos, comprendiendo éste como el período de doce meses, computado desde un mes
cualquiera hasta antes de ese mismo mes del año siguiente, lo cual denota que
existen diferencias entre lo que se entendió como fecha máxima para cumplir con
la presentación del informe anual.
5°—Que el Registro Nacional
de Derechos de Autor y Derechos Conexos, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 5° y 6° del Decreto Ejecutivo N° 37549-JP
del 26 de noviembre de 2012 y sus reformas, es el responsable de dar
seguimiento de dicho decreto y se encuentra facultado para tomar las medidas
administrativas necesarias para hacer efectiva la aplicación de tal ordenanza
reglamentaria.
6°—Que en cumplimiento
al artículo 2° de la Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695, el Registro de Propiedad Industrial y el Registro
de Derechos de Autor y Conexos se unieron para formar el Registro de Propiedad
Intelectual.
7°—Que de conformidad
con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 bis del Reglamento a la Ley
de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero
de 2012; se procedió a llenar la Sección I denominada “Control Previo de Mejora
Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio”, siendo que la
evaluación de la propuesta normativa dio resultado negativo y que no contiene
trámites, requisitos ni procedimientos, por lo que se determinó que no se
requería proseguir con el análisis regulatorio de cita.
8°—Que, para alcanzar
el objetivo y el fin señalados en el decreto antes citado, se hace necesario
modificarlo en los artículos 2° incisos c) y d), 4°, 5°, 6° y 7°; así como,
adicionar un transitorio más. Por tanto,
Decretan:
REFORMA AL REGLAMENTO
PARA LA PROTECCIÓN DE
LOS PROGRAMAS DE CÓMPUTO EN LOS MINISTERIOS
E INSTITUCIONES ADSCRITAS AL GOBIERNO CENTRAL
Artículo 1°—Se
reforman los artículos 2° incisos c) y d), 4°, 5°, 6° y 7°; del Reglamento para
la Protección de los Programas de Cómputo en los Ministerios e Instituciones
Adscritas al Gobierno Central, Decreto Ejecutivo N°
37549-JP del 26 de noviembre de 2012. Cuyo texto en adelante dirá:
“Artículo
2º—Cada Ministerio e
Instituciones adscritas al Gobierno Central, tendrán las siguientes
obligaciones:
(…)
c) El
Ministro o Jerarca de la respectiva Institución, designará a una persona como
responsable, entre otras cosas, de presentar el resultado de la auditoria y un
informe anual ante el Registro de Propiedad Intelectual del Registro Nacional.
d) Garantizar
que el respectivo Ministerio o Institución adscrita al Gobierno Central cumple
con la protección del derecho de autor de los programas de cómputo. Ante lo
anterior, en el tercer trimestre de cada año, deberá presentar constancia al
Registro de Propiedad Intelectual del Registro Nacional.
(…)”
“Artículo
4º—Posterior a la
auditoria mencionada en el artículo anterior, cada Ministerio e Institución
adscrita al Gobierno Central, a través de la persona designada como responsable
deberá presentar un informe anual dentro del primer semestre de cada año ante
el Registro de Propiedad Intelectual del Registro Nacional, que comprenderá
desde el día 1° de enero hasta el 31 de diciembre del año anterior, ambos días
inclusive. Este informe pondrá en conocimiento del citado Registro los
resultados del auditoraje efectuado por el respectivo Ministerio o Institución
adscrita al Gobierno Central, así como las acciones aplicadas; en el mismo
deberán indicar el grado de cumplimiento y cantidad de equipos existentes, se
deberá adjuntar el informe de la auditoria.
Dentro del referido informe cada Ministerio e Institución adscrita al
Gobierno Central, deberá hacer constar que cumple con la protección de los
derechos de autor relativos a los programas de cómputo. También, deberá
presentar el inventario”.
“Artículo 5º—El
Registro de Propiedad Intelectual del Registro Nacional, como responsable de
dar seguimiento al cumplimiento de este decreto, deberá analizar los informes
de cada auditoría y podrá llevar a cabo auditorías en forma aleatoria según lo
determine o sea requerido, para lo cual coordinará con cada Ministerio e
Institución adscrita al Gobierno Central. Además, elevará conjuntamente con la
Dirección General del Registro Nacional a conocimiento del Ministro de Justicia
y Paz un informe de los Ministerios e Instituciones adscritas al Gobierno
Central, que presuntamente estuviesen incumpliendo o vulnerando las
disposiciones tendentes a la protección de los Derechos de Autor y Derechos
Conexos relativos a los programas de cómputo”.
“Artículo 6º—El
Registro de Propiedad Intelectual del Registro Nacional podrá tomar las medidas
administrativas necesarias para la efectiva aplicación de este Reglamento”.
“Artículo 7º—Corresponderá
al Ministro de Justicia y Paz, elevar a conocimiento de la Presidencia de la
República, el informe emitido por el Registro de Propiedad Intelectual y la
Dirección General ambos del Registro Nacional, en conjunto con los informes
recibidos por las Autoridades Administrativas mencionadas en el artículo
anterior.
En resguardo de los derechos de autor de los titulares relativos a los
programas de cómputo, el Poder Ejecutivo de la República de Costa Rica
(Presidente de la República y Ministro de Justicia y Paz), tomará las
decisiones y disposiciones correspondientes a efecto de que cada Ministerio e Institución
adscrita al Gobierno Central, se encuentre a derecho en el acatamiento a las
normas sobre derechos de autor, en relación al uso licito de los programas de
cómputo”.
Artículo 2º—Se
modifica la denominación del Transitorio Único del Reglamento para la
Protección de los Programas de Cómputo en los Ministerios e Instituciones
Adscritas al Gobierno Central, Decreto Ejecutivo N°
37549-JP del 26 de noviembre de 2012 permaneciendo incólume su contenido, para
que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
Transitorio
I.—Prorróguese por una única vez a partir de la publicación del presente
decreto, en 3 meses, el plazo para la presentación del informe anual
establecido en el artículo 4º del Decreto Ejecutivo 37549-JP del 26 de
noviembre del 2012.
Artículo 3º—Se
adiciona el transitorio II al Reglamento para la Protección de los Programas de
Cómputo en los Ministerios e Instituciones Adscritas al Gobierno Central,
Decreto Ejecutivo N° 37549-JP del 26 de noviembre de
2012. El texto es el siguiente:
Transitorio
II.—Prorróguese por una única vez a partir de la publicación del presente
decreto, por 3 meses, el plazo para la presentación del informe correspondiente
al año 2020 establecido en el artículo 4° del Decreto Ejecutivo 37549-JP del 26
de noviembre del 2012 y sus reformas.
Artículo 4º—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, el día veintinueve del mes de marzo del dos mil
veintidós.
Epsy Campbell Bar, Primera Vicepresidenta de la República en el Ejercicio de
la Presidencia de la República.—Fiorella Salazar Rojas, Ministra de Justicia y
Paz.—1 vez.— O. C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 341565.—( D43463 - IN2022638434 ).
Nº 43468-RE
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con las facultades que les confieren los incisos 3), 12)
y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política, los artículos 25
inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978, y los artículos 13 y 15 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República, Nº 3530 del 5 de agosto de 1965.
Considerando:
I.—Que, el Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 (en adelante “Estatuto”) establece que los
interesados en ingresar a la carrera del Servicio Exterior de la República
deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los
requisitos definidos en sus artículos 14 y 16.
II.—Que, el artículo
15 del Estatuto establece que las bases del concurso de oposición que debe
realizar el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (en adelante
“Ministerio”) deben ser fijadas por el Poder Ejecutivo en el reglamento
respectivo.
III.—Que, es interés
de la Administración procurar una mejora sustantiva en la gestión del talento
humano, con el fin convocar y seleccionar al recurso más idóneo que permita al
Ministerio cumplir con sus mandatos.
IV.—Que, con base en
la experiencia de concursos anteriormente realizados en aplicación del
Reglamento del Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio
Exterior, Decreto Ejecutivo N° 39127 y sus reformas,
se ha determinado la necesidad de incorporar algunas mejoras en dicho
reglamento con el fin de procurar procesos de selección más inclusivos, claros,
ágiles y eficientes, que respondan al interés institucional y público.
V.—Que, la reforma
planteada fue propuesta por la Comisión Ad Hoc para Organizar y Calificar los
Concursos de Oposición, a partir de la identificación de inconsistencias u
omisiones del Reglamento del Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera
del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 39127 y
sus reformas. Dicha propuesta, a su vez, fue validada por la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior de la República. Por tanto,
Decretan:
REFORMA AL REGLAMENTO
DEL CONCURSO DE
OPOSICIÓN Y EL INGRESO A LA CARRERA DEL
SERVICIO EXTERIOR, DECRETO EJECUTIVO
Nº 39127 Y SUS REFORMAS
Artículo 1º—Modifíquese
los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 31,
32 y 33 del Reglamento del Concurso de Oposición y el Ingreso a la Carrera del
Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 39127 y sus
reformas, para que en adelante se lean de la siguiente manera:
“Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento se
establecen las siguientes definiciones:
a) Aspirante:
Aquella persona que habiendo sido seleccionada en un concurso de oposición
realiza el período de prueba mencionado en el artículo 16 del Estatuto del
Servicio Exterior de la República, previo al ingreso definitivo a la Carrera
del Servicio Exterior.
b) Carrera
del Servicio Exterior o carrera diplomática: Régimen que regula la
prestación de servicios en el Servicio Exterior de la República, compuesto por
aquellos funcionarios permanentes que se incorporan a ésta mediante los
procedimientos establecidos en el Estatuto del Servicio Exterior y que están
regidos por sus disposiciones.
c) Comisión
Ad Hoc: Comisión para organizar y calificar los concursos de oposición.
d) Comisión
Calificadora: Comisión Calificadora del Servicio Exterior, creada en el
Estatuto del Servicio Exterior de la República.
e) Concursante:
Persona que cumple todos los requisitos para participar en el concurso de
oposición.
f) Concurso
de oposición: Concurso de oposición para el ingreso a la Carrera
Diplomática del Servicio Exterior.
g) Elegible:
Persona que aprueba el concurso de oposición para el ingreso en la Carrera
Diplomática del Servicio Exterior.
h) Estatuto:
Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº
3530 del 5 de agosto de 1965.
i) Academia
Diplomática: La Academia Diplomática Manuel María de Peralta.
j) Ministerio:
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto o Cancillería de la República de
Costa Rica.
k) Ministro:
El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
l) Misión
Diplomática: La representación diplomática ante Estados u organismos
internacionales.
m) Reglamento:
Este decreto y sus reformas.
n) Servicio
Exterior: El cuerpo de funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto, que se desempeña ya sea en el Servicio Diplomático o Consular en el extranjero,
o en el Servicio Interno, localmente en la sede central del Ministerio.
o) Servicio
Interno: El cuerpo de funcionarios del Servicio Exterior, que se desempeñan
en Costa Rica, en la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.”
“Artículo 3º—De la
Comisión Ad Hoc. De
conformidad con el artículo 15 del Estatuto, el Ministro nombrará cada dos años
una Comisión Ad Hoc que organizará, gestionará y ejecutará las fases de
evaluación de los concursos de oposición. La Comisión Ad Hoc podrá sesionar de
forma virtual previo acuerdo de su integrantes.”
“Artículo 4º—Integración. La Comisión Ad Hoc estará integrada por cinco
miembros de nombramiento y remoción del Ministro y sus respectivos suplentes,
de la siguiente forma:
a) Dos
diplomáticos de carrera, Embajadores o Ministros Consejeros y que sean miembros
de la Comisión Calificadora del Servicio Exterior.
b) Un
funcionario de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos.
c) Un
funcionario de la Academia Diplomática.
d) Un
representante del Ministro.
Todos los miembros designados en la Comisión Ad Hoc deberán tener completa disponibilidad y
contarán con la autorización de sus superiores con el objeto de dedicarse de
manera prioritaria a las tareas que debe cumplir la Comisión Ad Hoc.
La Comisión Ad Hoc tendrá una Secretaría Técnica que dará el apoyo
logístico y llevará los registros y expedientes de dicha Comisión. La
Secretaría Técnica será facilitada por la Oficina de Gestión Institucional de
Recursos Humanos, y no podrá recaer en el miembro de la Comisión Ad Hoc que
represente a dicha oficina.”
“Artículo 5º—Asistencia
a la Comisión Ad Hoc.
La Academia Diplomática brindará asistencia técnica y logística a la Comisión
Ad Hoc, entre lo que se incluye la colaboración para la comprobación de
idoneidad, conocimientos y calificación de los concursantes. La Academia
Diplomática podrá solicitar colaboración a otras instituciones de enseñanza
universitaria, cuando así lo requiera.
El Ministerio deberá facilitar equipo tecnológico, recursos humanos y
material necesario para facilitar el buen desarrollo de los concursos de
oposición.”
“Artículo 6º—La
Subcomisión examinadora.
La Comisión Ad Hoc nombrará de su seno una Subcomisión examinadora con tres de
sus miembros, uno de los cuales será el representante de la Academia
Diplomática, para coordinar el proceso de elaboración y corrección de los
exámenes. La Subcomisión será responsable por la confidencialidad de los textos
y la objetividad de las calificaciones.”
“Artículo 7º—Periodicidad. Los concursos de oposición deberán realizarse
ordinariamente con el propósito de mantener un registro público de personas
elegibles para iniciar el periodo de prueba permanentemente. Para este
propósito el Ministro deberá convocar a concurso al menos cada dos años.
“Artículo 9º—Contenido
de la convocatoria. La convocatoria
al concurso deberá incluir:
a) Indicación
de que aquellos participantes que aprueben el concurso de oposición pasarán a
ser aspirantes para el ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, de acuerdo
con las plazas disponibles, y deberán cumplir satisfactoriamente un período de
prueba de un año en el Servicio Interno antes de ingresar definitivamente a la
Carrera del Servicio Exterior, en la sétima categoría del escalafón.
b) El
número de plazas de agregado que salen a concurso y su remuneración bruta, si
las hubiere.
c) Lista
de documentos, requisitos y atestados que deben presentarse, con indicación del
lugar de entrega.
d) Fecha
límite en la cual se deben presentar los documentos.
e) La
advertencia de que la dirección de correo electrónico indicada en el currículo
aportado, se tendrá como medio para recibir notificaciones.
f) Calendario
sugerido y temario de las pruebas que se realizarán.
g) El
enlace digital en el que se tendrá acceso a este reglamento, las bases del
concurso y la bibliografía atinente, lo cual deberá también estar visible en
las diferentes sedes del Ministerio.
h) Número
de teléfono y contacto del encargado de atender consultas y coordinar las citas
para la recepción de documentos. La recepción de documentos se hará en la sede
central del Ministerio en San José.
i) Correo
electrónico para comunicaciones formales con la Comisión Ad Hoc.”
“Artículo 10.—Documentos y plazo de entrega.
Las personas que deseen participar en el concurso de oposición deberán entregar
ante la Secretaría de la Comisión Ad Hoc, previa cita, personalmente o por
medio de algún representante y dentro del plazo de un mes calendario computados
a partir del día hábil siguiente a la publicación del aviso en el diario de
circulación nacional, los siguientes documentos:
a) Oferta
de Servicios, completa y debidamente firmada. El formulario para la
presentación de dicha oferta será definido por la Comisión Ad Hoc.
b) Fotocopia,
que deberá ser confrontada con su original, del (o de los) título (s) académico
(s) en Derecho, Economía o Relaciones Internacionales o carreras atinentes a
estas, conforme lo defina la Dirección General de Servicio Civil, expedido (s)
por una universidad costarricense oficialmente reconocida. En el caso de
instituciones académicas extranjeras, aportar título debidamente reconocido por
el Consejo Nacional de Rectores (CONARE). En su defecto, puede aportar original
y copia de la certificación de las materias enumeradas en el artículo 14 del
Estatuto, impartidas por alguna universidad autorizada oficialmente, o por la
Academia Diplomática.
c) Constancia
o certificación de contar con un nivel B2 o superior, de acuerdo al Marco Común
Europeo de Referencia para las Leguas o una nota igual o superior a 80 sobre
100 de una prueba de dominio, ambos en los idiomas inglés o francés. Estas constancias
o certificaciones deberán indicar que se evaluaron 4 habilidades, a saber:
lectura, escritura, escucha y conversación. Deberán ser emitidas, según sea el
caso, por las escuela de lenguas de las universidades públicas costarricenses,
la Alianza Francesa o el Centro Cultural Costarricense-Norteamericano (o su
equivalente en el país donde se encuentre el interesado, debidamente
apostillado), estás ultimas por ser instituciones que ostentan un vínculo
oficial con países de habla inglesa o francesa y otras que a criterio de la
Comisión Ad Hoc cumplan con los criterios de idoneidad necesarios para el
propósito del concurso. En caso de que, alguna de dichas instituciones no esté
en capacidad de realizar las pruebas en el período que corre de la convocatoria
a la fecha de presentación de los requisitos o atestados, la Comisión Ad Hoc
indicará en la convocatoria, qué otras instituciones podrán acreditar el nivel
de conocimiento y manejo del idioma necesario por parte de los aspirantes. Quedan
exentos de este requisito quienes hayan cursado grado o posgrado universitario
en idioma inglés o francés en el país, o bien, cuyo título se encuentre
debidamente acreditado en Costa Rica, según se establece en el inciso anterior.
d) En
caso de estar desempeñando o haber desempeñado cargos en la sede del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto o en el exterior, una indicación escrita de
los cargos servidos en forma honoraria o remunerada, con mención de las fechas
de nombramiento y cese de funciones, de ser el caso.
e) Si el
interesado ha residido fuera del país al menos seis meses antes de la fecha de
presentación, una certificación emitida por las autoridades de ese país de no
tener causas penales pendientes de resolución. En su defecto, una declaración
jurada debidamente protocolizada.
No se recibirán solicitudes de participación incompletas. En caso de que
existan elementos de necesaria aclaración o reposición en la documentación
presentada, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la presentación de los
documentos, la Comisión Ad Hoc deberá prevenir por única vez al concursante. El
incumplimiento tendrá como consecuencia la exclusión de la persona del
concurso.
La Comisión Ad Hoc podrá disponer la recepción en forma digital de los
documentos solicitados, sin perjuicio de que, en cualquier momento durante la
realización del concurso, solicite los documentos originales, para su cotejo
con los aportados electrónicamente.
Cualquier inconsistencia entre la documentación remitida digitalmente y
la documentación presentada en forma impresa será sancionada con la exclusión
del concurso o de la lista de elegibles.”
“Artículo 14.—Inicio de la primera fase.
Los exámenes escritos se practicarán preferiblemente dentro de los 90 días
naturales después de la publicación de convocatoria al concurso en un diario de
circulación nacional, indicada en el artículo 8 anterior.
Dentro del plazo de 10 días hábiles previos al primer examen escrito,
los concursantes serán convocados por la Secretaría de la Comisión Ad Hoc a una
charla virtual explicativa sobre el procedimiento del concurso, que realizará
la Academia Diplomática.
Bajo circunstancias excepcionales, siempre que se cuente con las
condiciones tecnológicas necesarias, la Comisión Ad Hoc, podrá acordar que una
o varias de las pruebas escritas se realicen de forma electrónica.”
“Artículo 15.—Pruebas escritas. Los
participantes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 14 del
Estatuto y hayan presentado en tiempo y forma los documentos que establece el
artículo 10 de este reglamento, realizarán una prueba escrita por día de los
temas que se detallan en el orden que previamente determine la Comisión Ad Hoc.
a) Cultura
general
b) Castellano
c) Economía
Internacional
d) Derecho
Internacional Público
e) Historia
de Costa Rica
f) Política
Internacional
g) Historia
Universal
h) Política
Exterior de Costa Rica
i) Protocolo y Ceremonial
En el caso de concursantes en el extranjero, la Comisión Ad Hoc deberá
coordinar oportunamente con el jefe de la misión diplomática, embajada o
consulado asignado, para que en forma paralela a la entrega a los demás
concursantes, les sea enviada digitalmente la prueba correspondiente, que
deberá ser impresa y practicada a cada concursante.
En esos casos, terminadas las pruebas, deberán ser escaneadas y enviadas
a la Comisión Ad Hoc para su calificación.
La Subcomisión examinadora o en su caso el especialista que elaboró el
examen, deberán iniciar de inmediato las calificaciones de las pruebas para dar
cumplimiento a lo que establece el artículo 17 del presente Reglamento.
Los participantes que acrediten ser graduados de un programa de
postgrado en diplomacia por una universidad costarricense o por una universidad
extranjera, mediante título reconocido en Costa Rica, que reúnan los requisitos
establecidos en el artículo 14 del Estatuto y hayan presentado en tiempo y
forma los documentos que establece el artículo 10 del presente reglamento,
serán eximidos de la presentación de los exámenes detallados en esta norma.
Quienes pretenden acogerse a esta posibilidad, deberán presentar
certificación de notas con promedio general de la maestría, dentro del plazo
dispuesto en el artículo 10. El promedio deberá ser de al menos de 80 puntos sobre
100, de ser inferior, el concursante deberá efectuar los exámenes escritos.”
“Artículo 16.—Aspectos formales de las
pruebas escritas. Con excepción de la prueba de castellano, los exámenes
escritos deberán utilizar métodos de selección de respuesta única, asociación,
falso o verdadero, completar espacios en blanco u otras similares, que aseguren
su validez, confiabilidad y una evaluación objetiva y apegada a los
lineamientos pedagógicos.
Bajo ninguna
circunstancia serán posible reprogramaciones individuales de pruebas escritas.”
“Artículo 19.—Impugnación de calificaciones.
Los concursantes solo podrán interponer los recursos ordinarios que establece
el artículo 343 de la Ley General de la Administración Pública, dentro del
término de tres días hábiles contados desde el día hábil siguiente a la
notificación, contra la calificación obtenida en la prueba escrita, en los
casos que se detalla a continuación, con expresión clara de los fundamentos del
reclamo y los elementos de prueba con los que cuente.
Contradicción notoria entre lo resuelto por la persona autora del examen
y lo contenido en la bibliografía indicada como material de estudio. En el caso
específico de los exámenes de español y de cultura general esa contradicción
notoria deberá existir entre lo resuelto por el especialista y el conocimiento
general de la materia o disciplina de que se trate.
Omisión de calificación en una o varias preguntas.
Errores graves y notorios en la redacción de los enunciados de las
preguntas, que hagan estas incomprensibles.
En los exámenes de selección, la falta de respuesta válida entre las
opciones presentadas o la existencia de más de una respuesta válida.
Errores matemáticos en la suma del puntaje.
Se declararán inadmisibles los recursos de impugnación que no se
enmarquen en los supuestos previstos en el párrafo anterior, que no estén
debidamente fundamentados, que consideren notoriamente impertinentes o se basen
exclusivamente en criterios subjetivos de la persona recurrente. Tampoco se
admitirán reclamos sobre la pertinencia de la materia evaluada, sobre la
modalidad de realización de los exámenes, las credenciales de la persona autora
de los exámenes. Contra la resolución de inadmisibilidad no cabrá recurso
alguno.
Las impugnaciones deberán presentarse ante la Secretaría Técnica de la
Comisión Ad Hoc, por escrito y firmados. En el caso de los concursantes que se
encuentren en el extranjero, podrán enviar el documento escaneado o firmado
digitalmente al correo electrónico que se indicará en la convocatoria.
La Comisión Ad Hoc trasladará los recursos a la persona autora del
examen por correo electrónico u otro medio idóneo, a fin de recabar el criterio
técnico respecto de la impugnación planteada. Dicho criterio deberá remitirse a
la Comisión Ad Hoc, dentro del término de 20 días hábiles contados desde el día
hábil siguiente al traslado. Si alguna de las personas especialistas es autora
de dos o más exámenes sobre los cuales haya impugnaciones, el plazo podrá ser
ampliado hasta en 8 días hábiles.
La Comisión Ad Hoc conocerá el recurso de revocatoria. La Comisión
Calificadora del Servicio Exterior conocerá el recurso de apelación.
Cuando se trate solamente de la interposición de recurso de apelación,
la Comisión Ad Hoc remitirá el expediente a la Comisión Calificadora del
Servicio Exterior, sin admitir ni rechazar el recurso, acompañado con un
informe sobre las razones del mismo.
Es potestativo usar ambos recursos ordinarios o uno solo de ellos. Si se
interponen ambos recursos a la vez, se tramitará el de apelación una vez
declarada sin lugar la revocatoria.
Los recursos de revocatoria serán resueltos por la Comisión Ad Hoc,
dentro del término de 8 días hábiles contados desde el día hábil siguiente a la
recepción del criterio técnico de la persona autora del examen. Los recursos de
apelación serán resueltos por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior,
dentro del término de 8 días hábiles contados desde el día hábil siguiente a la
recepción del expediente, por parte de la Comisión Ad Hoc.
Para resolver los recursos, los órganos responsables podrán solicitar
criterio técnico de otras personas especialistas si se estima conveniente.
Estas personas especialistas podrán ser parte del personal del Ministerio o
ajenas a este.”
“Artículo 20.—Componentes de la segunda fase.
La Comisión Ad Hoc realizará una segunda fase de evaluación a quienes hayan
superado la primera, con base en tres componentes i) pruebas psicométricas
medibles (con un porcentaje máximo de 20% de la nota final), ii) una entrevista estructurada (con un porcentaje máximo
de 20% de la nota final) y iii) evaluación de
atestados presentados (con un porcentaje máximo del 10% de la nota final).”
“Artículo 21.—La entrevista. La Comisión
Ad Hoc deberá citar una entrevista con cada participante al menos cinco días
hábiles de anticipación con el fin de evaluar parámetros previamente
establecidos, relacionados con sus aptitudes para formar parte de la Carrera
Diplomática del Servicio Exterior, conforme con los perfiles establecidos en
los manuales vigentes. Para cada entrevista, se seguirá una guía de preguntas
cuyas respuestas se valorarán de forma estandarizada y por igual para todos los
concursantes.
La entrevista tendrá la modalidad que disponga la Comisión Ad Hoc, podrá
comprender varias sesiones, y en ella se podrán realizar intercambios en los
idiomas extranjeros que el candidato asegura manejar, evaluación de capacidad
de expresión, así como cualquier otro elemento que los miembros de la Comisión
estimen de interés.
En el caso de los concursantes radicados en el extranjero las
entrevistas se llevarán a cabo por algún medio digital apropiado. El medio
seleccionado deberá informarlo la Comisión Ad Hoc en la convocatoria a la
entrevista, de forma tal que ambas partes coordinen la preparación del equipo
necesario para realizarlas.
Sin perjuicio de lo indicado, la Comisión Ad Hoc podrá realizar la
totalidad de las entrevistas de los concursantes por medios digitales.
La evaluación de la entrevista no será objeto de recurso alguno.
La nota de esta prueba es de carácter público. Solo será de carácter
confidencial y de conocimiento los miembros de la Comisión Ad Hoc, lo discutido
durante la entrevista.”
“Artículo 22.—Pruebas psicométricas. Con
el propósito de establecer aptitudes del perfil laboral requerido para el
desempeño de la carrera del Servicio Exterior, los concursantes deberán
someterse a unas pruebas psicométricas, que serán aplicadas por un profesional
en la materia. El puntaje se asignará de forma proporcional a las escalas de
valoración a las pruebas previamente definidas.
Bajo ninguna circunstancia serán posible reprogramaciones individuales
de pruebas psicométricas.
El resultado de la prueba psicométrica no será objeto de recurso
alguno.”
“Artículo 23.—Evaluación de atestados.
Los atestados se evaluarán como un porcentaje máximo de un 10% del total de la
calificación, de la siguiente forma:
a) Dominio,
debidamente comprobado a satisfacción de la Comisión, de otro idioma adicional
al español y al ya presentado para ingresar al concurso, 1 punto porcentual por
cada idioma. No podrá exceder de 2 puntos porcentuales.
b) Cursos
de Capacitación sobre temas de Diplomacia o temas afines a partir de la
obtención del primer grado académico, a razón de 0.5 punto porcentual por cada
30 horas de capacitación, lo que no podrá exceder de 2.5 puntos porcentuales.
c) Por
grados universitarios: 1.5 punto porcentual por bachillerato universitario, 2.5
punto porcentual por licenciatura. Si una persona tuviere grados de diferente
valor en la misma carrera universitaria, de ellos solamente se tomará en cuenta
el grado más alto, lo que no podrá exceder de 2.5 puntos porcentuales.
d) Por
posgrados universitarios. 1.5 punto porcentual por especialidad, 2.5 punto
porcentual por maestría, 3 puntos porcentuales por doctorado. Este rubro no
podrá exceder de 3 puntos porcentuales. Si una persona tuviere más de un
posgrado de diferente valor, solamente se tomará en cuenta el grado más alto.”
“Artículo 26.—Registro de elegibles. Las
personas que aprueben el concurso serán incorporadas en un registro público de
elegibles, cuyo orden de prelación será determinado en función de los
resultados obtenidos en el concurso que serán ordenados de mayor a menor. Las
personas que sean incorporadas en el registro de elegibles podrán ser nombradas
para iniciar el período de prueba para el ingreso a la carrera diplomática, en
condición de aspirante.
El Ministro respetará el orden de prelación en el registro de elegibles
para proceder con tal nombramiento. El registro de elegibles que derive de un
concurso determinado tendrá vigencia de 24 meses a partir de su publicación en
la página web. Aquellos integrantes de la lista de elegibles que no inicien el
año de prueba antes de cumplirse 24 meses a partir del envío de la lista al
Ministro, quedarán excluidos de la nómina y por lo que, de persistir su interés
en ingresar a la carrera del Servicio Exterior, deberán iniciar nuevamente el
proceso en un concurso posterior.
Si ningún concursante obtiene la nota necesaria, la Comisión Ad Hoc lo
informará al Ministro para que declare infructuoso el concurso.
Cuando existen dos o más registros de elegibles vigentes, deberá darse
prelación al registro de mayor antigüedad, a efecto de establecer las personas
que iniciarán el periodo de prueba.
En caso de inopia de concurso en plazas de agregado, tercer secretario,
segundo secretario, primer secretario o consejero en servicio diplomático o
servicio consular, a efecto de llenar la plaza vacante el Ministro deberá
recurrir al registro de elegibles existente siguiendo los criterios de
prelación establecidos, de previo a considerar cualquier nombramiento en
comisión.”
“Artículo 31.—Periodo de Prueba. Las
personas que aprueben el concurso deberán cumplir un período de prueba de un
año en el servicio interno del Ministerio, en condición de aspirantes de
ingreso a la carrera, con el fin de comprobar mejor su capacidad y aptitud.
Sólo aquellos que lo pasen satisfactoriamente, porque reúnen mayores méritos y
mejor capacidad, obtendrán el ingreso a la carrera diplomática y por ende,
adquirirán así la estabilidad en el Régimen de Servicio Exterior.
Corresponderá al Ministro decidir en cuáles unidades desempeñarán
funciones los aspirantes durante el período de prueba.
Para estos efectos, el ministro podrá entrevistar personalmente a los
aspirantes, si lo considera necesario.
En lo posible, el período de prueba deberá servirse completo en una sola
dirección o unidad del Ministerio.
El período de prueba deberá servirse en una plaza de agregado. Sin embargo,
según las necesidades del servicio, el aspirante podrá ser nombrado en plazas
superiores hasta la categoría de consejero, en cuyo caso no adquirirá ningún
derecho de ingresar a la carrera en una categoría superior a la de agregado.
En el período de prueba, los aspirantes de ingreso a la carrera, deberán
aprobar el programa de formación que así se establezca y evalúe por parte de la
Academia Diplomática.
Durante todo el periodo de prueba la jornada ordinaria deberá
distribuirse de forma equitativa entre el programa de formación y la práctica
laboral.
La asistencia a los cursos del programa de formación es obligatoria. No
se realizarán convalidaciones de ninguna de las materias del programa de
formación durante el periodo de prueba.
Las personas aspirantes de ingreso a la carrera que reprueben una o más
materias del programa de formación serán automáticamente excluidos del programa
y perderán el año de prueba.
Durante el periodo de prueba, la Administración no podrá otorgar
licencias de ningún tipo para los aspirantes de ingreso a la carrera
diplomática en periodo de prueba, salvo aquellas justificadas en casos urgentes
de enfermedad, fuerza mayor o caso fortuito, de conformidad con la normativa
vigente y aplicable, en cuyo caso operará la interrupción por el plazo de la
licencia respectiva.
Igualmente, la Administración no podrá otorgar licencias especiales para
los aspirantes de ingreso a la carrera diplomática en periodo de prueba, con
ocasión del disfrute de becas.”
“Artículo 32.—De la evaluación del período
de prueba. La evaluación del programa de formación y la práctica laboral
durante el periodo de prueba, deberán realizarse de forma independiente.
Respecto a la práctica laboral, el superior inmediato de cada aspirante
deberá presentar ante la Comisión Calificadora, concluidos los seis primeros
meses, una valoración del desempeño del aspirante y las recomendaciones que
estime oportunas para su mejora. Posteriormente, concluido el año de prueba,
deberá realizar la evaluación final, la cual, deberá ser escrita y oral en
audiencia privada en la que el superior inmediato deberá justificar su
evaluación ante la Comisión Calificadora.
Respecto al programa de formación, la Academia Diplomática deberá
informar a la Comisión Calificadora respecto a la aprobación o no del aspirante
de cada uno de los módulos del programa. El programa de formación que al efecto
imparta la Academia Diplomática podrá ser impartido de forma virtual.
Aunado a lo anterior, durante el primer mes del período de prueba el
aspirante deberá asistir a un curso de inducción que impartirá la Oficina de
Gestión Institucional de Recursos Humanos con la asistencia técnica de la
Academia Diplomática. El curso de inducción incorporará temas de organización
del ministerio, estructura y cultura organizacional.
La asistencia al curso de inducción, la aprobación del programa de
formación y de la práctica laboral es obligatoria. Cualquier incumplimiento
grave implicará la reprobación del período de prueba y la exclusión inmediata
del aspirante.”
“Artículo 33.—Condiciones laborales de los
funcionarios en período de prueba. Los aspirantes a ingresar a la carrera
del Servicio Exterior, una vez seleccionados por el Ministro, serán nombrados
por el Poder Ejecutivo en período de prueba en el servicio interno, según lo
dispone el artículo 16 del Estatuto.
La remuneración del aspirante, independientemente de su ubicación, no
podrá ser variada en su perjuicio durante el período de prueba.
Los aspirantes tendrán los mismos derechos y deberes establecidos en el
Estatuto para los funcionarios de la carrera del Servicio Exterior, a excepción
de lo dispuesto en el artículo 31 sobre licencias.
Durante el período de prueba, los aspirantes estarán sujetos al mismo
régimen de deberes, prohibiciones y sanciones aplicable a los diplomáticos de
carrera.”
Transitorio único.—Si a la fecha de
publicación del presente decreto ejecutivo hubiere en trámite un concurso por
oposición, este continuará su tramitación con arreglo a las disposiciones
reglamentarias vigentes al momento de publicitar dicho concurso.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia
de la República, a los cuatro días del mes de abril del dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O. C. N°
4600064086.—Solicitud N° 340752.—( D43468 -
IN2022638467 ).
El Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos, al ser el veintinueve día del mes de marzo del dos mil veintidós,
somete a conocimiento de las instituciones y público en general, el siguiente
proyecto de normativa:
“LINEAMIENTOS
PARA LA EJECUCIÓN DE LOS
PROYECTOS DE BONOS COLECTIVOS
Y MEJORAMIENTO BARRIAL”
Para lo cual se otorga un plazo de 10 días
hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública, contados a partir del día siguiente de este aviso, para
presentar, mediante el correo electrónico: despacho.ministerial@mivah.cr las
observaciones y comentarios con la respectiva justificación técnica o legal. La
versión digital de este proyecto de normativa se encuentra disponible en la
página web del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos en el siguiente
vínculo (link): https://www.mivah.go.cr/consultaspublicas.shtml..
Irene Campos Gómez, Ministra de Vivienda y Asentamientos
Humanos.—1 vez.—O.C. Nº 4600064039.—Solicitud Nº MIVAH-0004.—( IN2022638400 ).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
30-2022.—La doctora Andrea Esquivel Sánchez, número de documento de
identidad 1-1519-0129, vecina de San José en calidad de regente de la compañía
Grupo EGM S. A. con domicilio en San José de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y
Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del
grupo 4: Kirodermal Jabón fabricado por Laboratorios Kirón México S. A. de C.V. de México, con los siguientes
principios activos: triclosán 0.75 g/100 g y las siguientes indicaciones: jabón
en barra para la higiene de caninos y felinos. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día
29 de marzo del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022638199 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con
sus respectivas imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2022-0000995.—Oriana Cheever, cédula de residencia N° 184000739028, en calidad de apoderado especial de
Serrano Cheever & Asociados, cédula jurídica N° 3102693666, con domicilio en: costado oeste Escuela
Santa Mónica casa con enredadera, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
servicios en clases 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: publicidad; gestión organización y administración de
negocios comerciales; trabajos de oficina y en clase 42: servicios científicos
y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial; investigación industrial y diseño industrial; control
de calidad y servicios de autenticación,
diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 17 de febrero de 2022.
Presentada el: 03 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022637100 ).
Solicitud Nº 2021-0010330.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderado especial de R.C. Bigelow, Inc., con domicilio en 201 Black Rock Turnpike, Fairfield, Estado de Connecticut 06430, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: STEEP BY BIGELOW, como
Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Té. Fecha: 19 de noviembre del 2021. Presentada el: 11
de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022637206 ).
Solicitud Nº 2021-0009486.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Silverstone
Circuits Limited con domicilio
en Silverstone Circuit, Silverstone, Towcester, Northamptonshire,
NN12 8TN, Reino Unido, solicita la inscripción de: SILVERSTONE como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o
acuática, así como partes de motocicleta. Fecha: 26 de octubre de 2021.
Presentada el: 19 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022637207 ).
Solicitud N° 2021-0009483.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderado especial de Silverstone
Circuits Limited, con domicilio
en Silverstone Circuit, Silverstone, Towcester, Northamptonshire,
NN12 8TN, Inglaterra, solicita la inscripción de: SILVERSTONE como marca
de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de publicidad; servicios de gestión de negocios
comerciales; servicios de administración comercial; servicios de trabajos de
oficina; así como servicios de venta al por menor de partes de motocicletas.
Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 19 de octubre de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022637208).
Solicitud N° 2021-0010592.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Daimler AG, con domicilio en Mercedesstrasse 120, 70372, Stuttgart, Alemania, solicita
la inscripción de: ZETROS, como marca de fábrica y comercio en clase 12
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos de motor y
partes para los mismos, incluidos en esta clase (excepto llantas para vehículos
de motor). Fecha: 3 de diciembre de 2021. Presentada el: 19 de noviembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022637210 ).
Solicitud Nº 2021-0010593.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, con domicilio en: Bingerstrasse 173, 55218 Ingelheim, Alemania, solicita la
inscripción de: FYRLISS, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del tracto
alimentario y del metabolismo, para sangre y órganos formados a partir de
sangre; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y
desórdenes del sistema cardiovascular, del sistema musculo esquelético, del
sistema nervioso central, para el sistema nervioso periférico, para el sistema
genitourinario, para el sistema respiratorio; y preparaciones farmacéuticas para
el tratamiento de desórdenes y enfermedades dermatológicas, hormonales,
infecciosas, virales y oncológicas. Fecha: 06 de diciembre de 2021. Presentada
el: 19 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
06 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022637211 ).
Solicitud Nº 2019-0009054.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Sazerac
Brands LLC, con domicilio en: 10101 Linn Station Road, Suite 400, Louisville Kentucky 40223, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: BUFFALO TRACE, como marca
de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cervezas); espirituosos y licores;
espirituosos destilados; bebidas destiladas; digestivos (licores y
espirituosos); whisky; whiskys mezclados; whisky de
bourbon; whisky a base de licores; whisky saborizado; bourbon saborizado; cocteles;
bebidas alcohólicas premezcladas que no sean a base de cerveza. Fecha: 01 de
diciembre de 2021. Presentada el: 02 de octubre de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022637212 ).
Solicitud N° 2021-0007642.—Maria Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderado especial de Volcán
Azul, con domicilio en Monte Caucaso 915 Piso 6, Col.
Lomas De Chapultepec, Miguel Hidalgo CP. 11000, México, solicita la inscripción
de: VOLCAN DE MI TIERRA, como marca de fábrica y comercio en clase: 33
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: licores y espirituosos
destilados de agave. Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el 24 de agosto
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022637213 ).
Solicitud N° 2021-0001432.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderada
especial de Archer Aviation
Inc., con domicilio en 1880 Embarcadero Road, Palo Alto, CA 94303, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: ARCHER como marca de fábrica, comercio y
servicios en clases: 9; 12; 39 y 42. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de navegación e instrumentos para
vehículos comprendidos en esta clase. En clase 12: Aeronaves eléctricas de
despegue y aterrizaje vertical; aeronaves eléctricas a reacción (tipo jet) de
aterrizaje y despegue verticales; aeronaves eléctricas de despegue y aterrizaje
verticales; vehículos aéreos de despegue y aterrizaje verticales; vehículos
aéreos; drones; vehículos aéreos autónomos y no tripulados; partes y accesorios
para todos los productos antes mencionados, que se encuentran incluidos en esta
clase. En clase 39: Servicios de transporte de taxi de aeronaves eléctricas de
despegue y aterrizaje vertical; servicios de transporte de taxi ofrecidos
mediante aeronaves eléctricas de despegue y aterrizaje verticales; prestación
de servicios de reserva de taxis de aeronaves eléctricos de despegue y
aterrizaje vertical mediante aplicaciones móviles; servicios de transporte
aéreo; servicios de reservación de tiquetes aéreos; servicios de registro (check-in) en aerolíneas; servicios de transporte en
aeronaves eléctricos de despegue y aterrizaje vertical; servicios de renta/
alquiler de aeronaves eléctricas de despegue y aterrizaje verticales; servicios
de organización, coordinación y gestión de la transferencia y el tránsito de
pasajeros, de tripulación y de equipaje de aeronaves; servicios de transporte
aéreo de flete (transporte de mercancías); servicios de envío de carga aérea;
servicio de transporte aéreo de pasajeros y carga; servicio de reserva de
transporte; servicio de reserva de tiquetes para viajes aéreos; servicio de
reserva de transporte mediante sitio web; ninguno de los anteriores servicios
incluyen tractores, cargadores frontales o vehículos para el transporte de
dispositivos hortícolas, agrícolas, forestales y de trabajo comunal. En clase
42: Servicios de investigación y diseño en los campos de las aeronaves
eléctricas de despegue y aterrizaje vertical, viajes aéreos y servicios de
transportes; servicios de soporte técnico en el campo de las aeronaves
eléctricas de despegue y aterrizaje vertical; servicios de diseño y desarrollo
de aparatos de navegación para vehículos y equipo de navegación para vehículos;
servicios de monitoreo electrónico de vehículos aéreos mediante computadoras y
sensores para asegurar su correcto funcionamiento. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 018350281 de fecha 07/12/2020 de EUIPO
(Unión Europea), aplica prioridad para la clase 12. y N°
90356075 de fecha 03/12/2020 de Estados Unidos de América, Prioridad para las
clases 9 y 42. Fecha: 15 de octubre de 2021. Presentada el 16 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga
Pérez, Registradora.—( IN2022637214 ).
Solicitud Nº 2021-0008003.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderado especial de Visa International Service Association con domicilio
en: 900 metro Center Boulevard, Foster City, California, 94404, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: A NETWORK WORKING FOR EVERYONE,
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios financieros, servicios bancarios, servicios de tarjetas
de crédito, servicios de tarjetas de débito, servicios de cargos a tarjetas,
servicios de tarjetas prepagadas, servicios de tarjetas inteligentes, servicios
de transacciones de crédito y débito electrónico, servicios de transferencia
electrónica de fondos, servicios de procesamiento de pagos, servicios de
autenticación y verificación de transacciones, servicios de reintegro de
efectivo devuelto mediante tarjetas de crédito y tarjetas de débito, servicios
de cambio de moneda, servicios de banca en línea, servicio de pago de recibos,
servicios de acceso a depósitos y servicios automatizados de cajeros, servicios
para cambios de cheques y servicios de desembolso de efectivo, de diseminación
de información financiera y de datos de pagos electrónicos incluidos los
realizados por medio de redes globales de computadora y patrocinios financieros
de competiciones, eventos, actividades y juegos deportivos. Fecha: 08 de
noviembre de 2021. Presentada el: 02 de septiembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022637216 ).
Solicitud Nº 2021-0008109.—Mónica Calderón Solano, cédula de identidad N° 110080119, en calidad de apoderado especial de Grupo Ámbar CR Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101774061, con domicilio en: San
Rafael, del Supermercado Megasuper, 75 metros oeste,
casa verjas negras, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Productos para la elaboración de uñas artificiales,
tales como geles, esmaltes semipermanentes, primer, bases. Reservas: del color:
oro rosa. Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el: 08 de octubre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022637237 ).
Solicitud Nº 2021-0009965.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderado especial de Sophia
Holdings, S.A DE C.V, con domicilio en Avenida Paseo del Pacifico, NO. 670,
Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México
CP. 45010, México, solicita la inscripción de: LUTAN 360° viteno,
como
marca de fábrica y comercio en clase 5. internacional. para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos en específico suplementos
alimenticios Fecha: 10 de noviembre del 2021. Presentada el 02 de noviembre del
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022637239 ).
Solicitud Nº
2021-0007895.—MARÍA
VARGAS URIBE, DIVORCIADA, Cédula de identidad 107850618, en calidad de Gestor
oficioso de CJ CORPORATION con domicilio en 12, SOWOL-RO 2-GIL, JUNG-GU, SEÚL,
República de Corea , solicita la inscripción de: CJ TIDE
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos para CJ TIDE
sazonar a base de ácido nucleico; productos para sazonar; condimentos; salsas;
saborizantes de alimentos que no sean aceites esenciales Fecha: 18 de noviembre
de 2021. Presentada el: 31 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022637240 ).
Solicitud Nº 2021-0005164.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Kia Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro,
Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la
inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 12. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles; autos deportivos; camionetas (vans) (vehículos); camiones; autobuses; carros eléctricos.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2020-0234768 de
fecha 22/12/2020 de Corea del Sur. Fecha: 19 de noviembre de 2021. Presentada
el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2022637241 ).
Solicitud Nº 2021-0009851.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderado especial de Seaboard
Corporation, con domicilio en: 9000 W. 67TH Sreet, Shawnee Mission, KS 66202,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRAIRIE FRESH
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: carne. Fecha: 15 de noviembre de 2021.
Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022637242 ).
Solicitud Nº 2021-0010488.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson
con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New
Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases: 5 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vacunas; en clase 44:
Servicios para ofrecer información en el campo de las vacunas. Fecha: 25 de
noviembre de 2021. Presentada el: 16 de noviembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022637243 ).
Solicitud N° 2021-0010074.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey
08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRES POR UN
CAMBIO
como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champú, acondicionador, gel
para baño y loción para el cuerpo. Fecha: 12 de noviembre del 2021. Presentada
el: 04 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022637244 ).
Solicitud Nº 2021-0008006.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Martin Sprocket & Gear Inc., con
domicilio en 3100 Sprocket Drive, Arlington, Texas,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de Martin
como
marca de fábrica y comercio en clases 7 y 21 internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas, máquinas herramientas y partes
de máquinas; engranajes, piñones, acopladores, bujes/cubos, cojinetes, (bushings), bastidores de engranajes; engranajes de inglete,
engranajes cónicos, tornillo helicoidal, tornillo sin fin, poleas, poleas de
distribución, poleas y correas de transmisión; transportadores y componentes de
transportadores, a saber, transportador de tornillo, transportador vertical de
tornillo, transportadores de arrastre, transportadores de cangilones,
elevadores de cangilones, abrevaderos de cubos, transportador de tornillo sin
fin, ejes de accionamiento, ejes finales, soportes para máquinas, rodamientos
de suspensión.; en clase 21: Abrevaderos de cubo y Tapas para abrevaderos.
Fecha: 1 de noviembre de 2021. Presentada el: 2 de septiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022637245 ).
Solicitud N° 2021-0010212.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderado
especial de Panasonic Corporation, con domicilio en
1006 Oaza Kadoma, Kadoma-Shi, Osaka 571-8501, Japón., Japón, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica
y comercio en
clases: 9 y 11. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Baterías; celdas secas; baterías secas alcalinas; baterías alcalinas
de dióxido de zinc manganeso; baterías de litio; baterías de iones de litio;
baterías recargables; cargadores para baterías; acumuladores eléctricos;
medidores de nivel de baterías; medidores de electricidad; magnetómetros;
aparatos para el control de energía eléctrica; máquinas para distribución de
energía eléctrica; celdas fotovoltaicas; celdas solares; baterías solares.; en
clase 11: Instrumentos de alumbrado; aparatos de alumbrado; dispositivos de
iluminación; lámparas eléctricas; linternas; faros; ventiladores eléctricos;
ventiladores para aire acondicionado; ventiladores eléctricos portátiles.
Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 9 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—(
IN2022637246 ).
Solicitud Nº
2020-0001137.—Víctor
Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 1-335-794,
en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleungro, Seocho-Gu, Seúl,
República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: GENESIS
como marca de fábrica y comercio en clase 11. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Lámparas de vela; linternas portátiles LEO;
aparatos portátiles de alumbrado LEO usados en camping; linternas portátiles
LED usadas en montañismo/alpinismo, todos lo anterior para ser utilizado con
y/o en vehículos; enfriadores eléctricos para vino (vinotecas); refrigeradores
para vinos; armarios refrigeradores eléctricos para vino. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 40-2019-189936 de fecha 06/12/2019 de
República de Corea. Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el 11 de febrero
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2022637249 ).
Solicitud Nº 2021-0009744.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Incyte Holdings Corporation,
con domicilio en: 1801 Augustine Cut-Off, Wilmington,
Delaware 19803, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y servicios en clases: 5, 16 y 44 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de desórdenes oncológicos; preparaciones farmacéuticas para
el tratamiento de desórdenes autoinmunes; preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de desórdenes hematológicos; preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de la enfermedad de injerto contra huésped crónica; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes dermatológicos; en clase 16:
folletos, boletines informativos y panfletos relacionados con temas médicos,
con procedimientos, con síntomas de enfermedades, con asistencia a pacientes y
con actividades relacionadas con la creación o mejora de la comunidad entre
individuos dentro de un área regional o con una necesidad o interés común (community building) y en clase
44: servicios para ofrecer información sobre la salud a médicos, pacientes y
proveedores del cuidado de la salud en relación con diagnóstico y tratamiento
de desórdenes médicos. Fecha: 03 de noviembre de 2021. Presentada el: 26 de
octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2022637250 ).
Solicitud Nº 2021-0003899.—María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada
Especial de Siemens Healthcare GMBH con domicilio en Henkestr 127, 91052 Erlangen, Alemania, solicita la inscripción
de: syngo Carbon
como
marca de fábrica y servicios en clases: 9; 37 y 42 Internacionales el
tratamiento de la información, en particular software informático para sistemas
de información médica, software informático para reproducción de datos médicos,
transmitir y procesar datos médicos, imágenes y pedidos de escaneo, software
informático de comunicaciones para los siguientes fines: servicios
hospitalarios y de otras instituciones médicas. En clase 37: Mantenimiento, reparación
y actualización de hardware informático para sistemas electromédicos
de representación de imágenes. En clase 42: Programación, desarrollo, creación
y adaptación de software y programas de procesamiento de datos; consultoría en
materia de tratamiento de datos, en particular con relación a la aplicación de
software y hardware; servicios de consultoría de ingeniería; servicios de
actualización y mejora para sistemas de obtención de imágenes electromédicas; software como servicio (Saas)
en particular para las siguientes productos: sistemas de información médica
para los siguientes fines: reproducción, transmisión y tratamiento de datos
médicos, imágenes y pedidos de escaneo, y para comunicación para hospitales y
otras instituciones médicas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018336243 de fecha 10/11/2020 de EUIPO (Unión
Europea). Fecha: 5 de noviembre de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registrador.—( IN2022637251 ).
Solicitud N° 2021-0009786.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Federation
Internationale De Football Association (FIFA), con domicilio en FIFA-Strasse 20, 8044 Zürich, Suiza,
solicita la inscripción de: BEYOND GREATNESS,
como
marca de fábrica y servicios en clases: 25; 28; 38 y 41 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir; calzado;
artículos de sombrerería; camisas; prendas de punto; jerseys
[prendas de vestir]; pulóveres, camisetas de tirantes; camisetas [de manga
corta]; chalecos; camisetas de deporte; vestidos; vestidos deportivos; faldas;
faldas deportivas; ropa interior; trajes de baño [bañadores]: biquinis;
tankinis; albornoces; shorts; pantalones; suéteres; gorros [cofias]; gorras;
sombreros; fulares; pañuelos para la cabeza [prendas de vestir]; fajas
[bandas]; chales; viseras; gorras con visera; chándales; sudaderas; chaquetas;
chaquetas deportivas; chaquetas para ir al estadio; blazers; ropa de lluvia;
abrigos; uniformes; corbatas; puños [prendas de vestir]; puños absorbentes del
sudor [prendas de vestir]; cintas para la cabeza; cintas para los dedos;
brazaletes deportivos de silicona; guantes; delantales; baberos (no de papel);
pijamas; ropa de juego para bebés y niños pequeños; calcetines y prendas de
mediería; tirantes; cinturones; tirantes; sandalias; sandalias con tiras;
calzado para actividades deportivas, a saber zapatos para el exterior, zapatos
para escalar, zapatillas de baloncesto; zapatillas para entrenamiento en
múltiples áreas (crosstraining); calzado de ciclista;
zapatillas para deportes bajo techo; zapatillas de atletismo y para correr;
chancletas; zapatos de futbol (bajo techo y al aire libre); botas de fútbol;
calzado de lona; zapatillas de tenis; zapatos para deportes urbanos; zapatos
para navegar; zapatos para aerébicos; ropa deportiva,
a saber, polerones de polar, trajes para correr, ropa deportiva de punto,
pantalones deportivo casual, camisetas polo, sudaderas, pantalones de jogging,
camisetas tipo fútbol, camisetas tipo rugby, calcetines, ropa de baño, pantis y
calentadores de piernas, chándales; ropa interior funcional; camisetas de
deporte, top sujetador; leotardos; muñequeras, cintas para la cabeza, guantes,
trajes para la nieve; chaquetas para la nieve; pantalones para la nieve; en
clase 28: juegos y juguetes; pelotas y balones para deportes; juegos de mesa;
mesas para fútbol de mesa; micro-jerseys; muñecas y
animales; vehículos de juguete; rompecabezas; globos; juguetes hinchables; naiples; confetis; artículos para gimnasia y deportes;
aparatos de gimnasia; equipo para el fútbol, a saber, balones de fútbol,
guantes, protectores para las rodillas, codos y hombros, protectores para las
canillas y porterías de fútbol; muros de porterías de fútbol; contenedores y
bolsos deportivos adaptados para transportar artículos deportivos; gorros de
fiesta (juguetes); juegos electrónicos portátiles para utilizar exclusivamente
con receptores de televisión; palancas de mando [joysticks] para videojuegos;
videojuegos; aparatos de videojuegos; consolas para juegos; máquinas de juegos
portátiles con pantallas de cristal líquido; juegos electrónicos portátiles
excepto aquellos adaptados solo para su uso con receptores de televisión; mandos
para juegos; manubrios para videojuegos y alfombras de baile para videojuegos;
manos de espuma (juguetes); robots de juguete para entretención; videojuegos de
tipo recreativos; modelos a escala de aeronaves; juguetes para animales de
compañía; tarjetas para raspar; cometas; patines de ruedas; patinetes
[juguetes]; monopatines; cascos de realidad virtual para juegos; en clase 38:
servicios de: telecomunicaciones; servicios de comunicaciones por medio de
teléfonos y teléfonos móviles; servicios de comunicaciones electrónicas por
medio de teléfonos; radiocomunicación; servicios de comunicaciones prestados
mediante fax; servicios de radiobúsqueda; servicios de comunicaciones por medio
de teleconferencia; difusión de programas de televisión; radiodifusión; servicios
de agencia de prensa y noticias; alquiler de equipos telefónicos, fax y otros
equipos comunicacionales; transmisión de un sitio web comercial en la internet
o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de
transmisión y de programación para radio y televisión suministrado a través de
satélites, cable por redes inalámbricas; mensajería electrónica; servicios de
suministro de acceso a blogs, a salas de chat, a tablones de anuncios o a foros
de discusión; suministro en línea de salas de chat y tablones de anuncios
electrónicos para la transmisión de mensajes, de comentarios y de contenido
multimedia entre usuarios para redes sociales; suministro de acceso a sitios
web con mapas, información sobre direcciones de conducción y la ubicación de
comercios; transmisión de mensajes e imágenes por ordenador; suministro de
acceso a servicios de pedido y compra desde el hogar y desde la oficina a
través de ordenadores, de una red informática global y/o de tecnologías de
comunicaciones interactivas; correo electrónico; suministro de conexiones de
telecomunicación a internet o bases de datos; suministro de acceso a sitios web
con música digital en la internet o en dispositivos electrónicos de
comunicación inalámbrica; servicios de telecomunicaciones de información
(incluidos sitios web), programas informáticos y cualquier otros datos;
transmisión de programas de radio y de televisión relacionados con deportes y
con eventos deportivos; suministro de conexiones a instalaciones informáticas
(servicios de telecomunicaciones); suministro de acceso a bases de datos
informáticas y a computadores centralizados (servicios de tecnologías de la
información o IT); suministro de acceso a la internet a través de una red
informática global o a través de dispositivos electrónicos de comunicación
inalámbrica (servicios de tecnologías de la información o IT); emisión continua
de material de audio y de video desde la internet; servicios de transmisión en
flujo continuo de contenidos de vídeo, audio y televisión; suministro de acceso
a motores de búsqueda para internet; telecomunicaciones de información,
incluyendo páginas web, programas informáticos y cualquier otro dato; en clase
41: servicios de: educación; capacitación; suministro de cursos de formación;
servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento suministrados en o
en relación con eventos deportivos; servicios de entretenimiento en la forma de
la exposición pública de eventos deportivos; suministro de actividades
deportivas y culturales; organización de eventos y de actividades deportivas y
culturales; organización de loterías y competencias; organización de eventos y
de competencias deportivas relacionados con el fútbol; explotación de
instalaciones deportivas; parque de diversiones; gimnasios y servicios de
mantenimiento físico; alquiler de equipos de audio y vídeo; producción,
presentación, publicación y/o alquiler de películas, grabaciones de sonido y
video; publicación y/o alquiler de productos interactivos educacionales y de
entretenimiento, a saber, películas, libros, discos compactos, DVDs, mini-discs, CD-ROMs; publicación de estadísticas y otra información
relacionada con el desempeño deportivo; servicios de reporteros en eventos
deportivos por radio y televisión; servicios de producción y edición para
programas de radio y de televisión; fotografía; servicios de producción de
video, de fotografía y de audio; producción de películas animadas; producción
de programas de televisión animados; servicios de reserva de asientos para
eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de reserva de boletos
(tickets) para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de agencia de
boletos (tickets) deportivos; cronometraje de eventos deportivos; grabación de
eventos deportivos; organización de concursos de belleza; entretenimiento
interactivo; juegos de azar o apuestas; suministro de servicios de rifas;
servicios de juegos en línea; suministro de entretenimiento en línea, a saber,
torneos de juegos; organización de competencias de juegos informáticos
incluyendo competencias de juegos en línea; información relacionada con
entretenimiento o con educación, suministrada en línea desde una base de datos
informática o desde la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación
inalámbrica; servicios de juegos electrónicos suministrados por medio de la
Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica
(entretenimiento); publicación de libros; publicación electrónica de libros y
de periódicos en línea; servicios de entretenimiento en la forma de salas de
chat en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica;
servicios de entretenimiento en la forma de presentaciones cinematográficas;
servicios de traducción; servicios de interpretación; suministro de infraestructuras
para el entretenimiento, a saber, salones VIP y palcos preferenciales, ambos
dentro y fuera de instalaciones deportivas para entretenimiento; servicios de
hospitalidad, a saber, servicios de recepción de clientes, incluyendo el
suministro de boletos (tickets) para eventos deportivos o de entretenimiento;
suministro de información en línea en las áreas de eventos deportivos y
deportes desde una base de datos informática o internet. Fecha: 8 de noviembre
de 2021. Presentada el 27 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022637252 ).
Solicitud N° 2021-0009787.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N° 1335794, en calidad de
apoderado especial de Federation Internationale
de Football Association
(FIFA), con domicilio en Fifa-Strasse 20, 8044 Zürich, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de comercio y servicios, en clase(s): 25; 28 y 41
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; camisas; prendas de
punto; jerseys [prendas de vestir]; pulóveres,
camisetas de tirantes; camisetas [de manga corta]; chalecos; camisetas de
deporte; vestidos; vestidos deportivos; faldas, faldas deportivas; ropa
interior; trajes de baño [bañadores]; biquinis; tankinis; albornoces; shorts;
pantalones; suéteres; gorros [cofias]; gorras; sombreros; fulares; pañuelos
para la cabeza [prendas de vestir]; fajas [bandas]; chales; viseras; gorras con
visera; chándales; sudaderas; chaquetas; chaquetas deportivas; chaquetas para
ir al estadio; blazers; ropa de lluvia; abrigos; uniformes, corbatas; puños
[prendas de vestir]; puños absorbentes del sudor [prendas de vestir]; cintas
para la cabeza; cintas para los dedos; brazaletes deportivos de silicona;
guantes; delantales; baberos (no de papel); pijamas; ropa de juego para bebés y
niños pequeños; calcetines y prendas de mediería; tirantes; cinturones;
tirantes; sandalias; sandalias con tiras; calzado para actividades deportivas,
a saber zapatos para el exterior, zapatos para escalar, zapatillas de
baloncesto; zapatillas para entrenamiento en múltiples áreas (cross-training); calzado de ciclista; zapatillas para
deportes bajo techo; zapatillas de atletismo y para correr; chancletas, zapatos
de futbol (bajo techo y al aire libre); botas de fútbol; calzado de lona;
zapatillas de tenis; zapatos para deportes urbanos; zapatos para navegar;
zapatos para aeróbicos; ropa deportiva, a saber. polerones de polar, trajes
para correr, ropa deportiva de punto, pantalones deportivo casual, camisetas
polo, sudaderas, pantalones de jogging camisetas tipo fútbol, camisetas tipo
rugby, calcetines, ropa de baño, pantis y calentadores de piernas, chándales;
ropa interior funcional; camisetas de deporte, top sujetador; leotardos;
muñequeras, cintas para la cabeza, guantes, trajes para la nieve; chaquetas
para la nieve; pantalones para la nieve.
En clase 28: Juegos y juguetes; pelotas y balones para deportes; juegos
de mesa; mesas para fútbol de mesa; micro-jerseys;
muñecas y animales; vehículos de juguete; rompecabezas; globos; juguetes
hinchables; naipes; confetis; artículos para gimnasia y deportes; aparatos de
gimnasia; equipo para el fútbol, a saber, balones de fútbol, guantes,
protectores para las rodillas, codos y hombros, protectores para las canillas y
porterías de fútbol; muros de porterías de fútbol; contenedores y bolsos
deportivos adaptados para transportar artículos deportivos; gorros de fiesta
(juguetes); juegos electrónicos portátiles para utilizar exclusivamente con
receptores de televisión; palancas de mando [joysticks] para videojuegos;
videojuegos; aparatos de videojuegos; consolas para juegos; máquinas de juegos
portátiles con pantallas de cristal líquido; juegos electrónicos portátiles
excepto aquellos adaptados solo para su uso con receptores de televisión;
mandos para juegos; manubrios para videojuegos y alfombras de baile para
videojuegos; manos de espuma (juguetes); robots de juguete para entretención;
videojuegos de tipo recreativos; modelos a escala de aeronaves; juguetes para
animales de compañía; tarjetas para raspar; cometas; patines de ruedas;
patinetes [juguetes]; monopatines; cascos de realidad virtual para juegos. En
clase 41: servicios de: educación; capacitación; suministro de cursos de
formación; servicios de entretenimiento; servicios entretenimiento
suministrados en o en relación con eventos deportivos; servicios de
entretenimiento en la forma de la exposición pública de eventos deportivos;
suministro de actividades deportivas y culturales; organización de eventos y de
actividades deportivas y culturales; organización de loterías y competencias;
organización de eventos y de competencias deportivas relacionados con el
fútbol; explotación de instalaciones deportivas; parque de diversiones;
gimnasios y servicios de mantenimiento físico; alquiler de equipos de audio y
video; producción, presentación, publicación y/o alquiler de películas,
grabaciones de sonido y video; publicación y/o alquiler de y productos
interactivos educacionales y de entretenimiento; a saber; películas, libros,
discos compactos, DVDs, mini-discs,
CD-ROMs; publicación de estadísticas y otra información
relacionada con el desempeño deportivo; servicios de reporteros en eventos
deportivos por radio y televisión; servicios de producción y edición para
programas de radio y de televisión; fotografía: servicios de producción de
video; de fotografía y de audio; producción de películas animadas; producción
de programas de televisión animados; servicios de reserva de asientos para
eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de reserva de boletos
(tickets) para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de agencia de
boletos (tickets) deportivos; cronometraje de eventos deportivos; grabación de
eventos deportivos; organización de concursos de belleza; entretenimiento
interactivo; juegos de azar o apuestas; suministro de servicios de rifas; servicios
de juegos en línea; suministro de entretenimiento en línea saber; torneos de
juegos; organización de competencias de juegos informáticos incluyendo
competencias de juegos en línea; información relacionada con entretenimiento o
con educación, suministrada en línea desde una base de datos informática o
desde la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica;
servicios de juegos electrónicos suministrados por medio de la Internet o en
dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (entretenimiento);
publicación de libros; publicación electrónica de libros y de periódicos en
línea; servicios de entretenimiento en la forma de salas de chat en la Internet
o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de entretenimiento
en la forma de presentaciones cinematográficas; servicios de traducción;
servicios de interpretación; suministro de infraestructuras para el
entretenimiento, a saber, salones VIP y palcos preferenciales, ambos dentro y
fuera de instalaciones deportivas para entretenimiento; servicios de
hospitalidad, a saber, servicios de recepción de clientes, incluyendo el
suministro de boletos (tickets) para eventos deportivos o de entretenimiento;
suministro de información en línea en las áreas de eventos deportivos y
deportes desde una base de datos informática -o internet. Fecha: 04 de
noviembre del 2021. Presentada el: 27 de octubre del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 04 de noviembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022637253 ).
Solicitud Nº 2021-0011329.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez,
cédula de identidad 302480975, en calidad de Apoderado Especial de Fragancias
del Caribe Sociedad Anónima con domicilio en 13
avenida, 03-34, zona 1, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador;
productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de diciembre
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022637266 ).
Solicitud Nº 2022-0002566.—Celeny Amparo Tamayo Álvarez,
cédula de identidad 801040192, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Comercializadora de Moda PYDYM, cédula jurídica 3101748745 con domicilio en San
José, El Carmen del Hotel del Rey; 25 metros sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 28 de marzo de
2022. Presentada el: 22 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022637272 ).
Solicitud N° 2022-0002079.—Natalia Dután
Jiménez, divorciada una vez, cédula de identidad N°
113380779, con domicilio en Pozos de Santa Ana, Urbanización Bosques de Santa
Ana, Casa A 26, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de educación y formación. Fecha: 28 de marzo
de 2022. Presentada el: 8 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022637278 ).
Solicitud Nº 2022-0002274.—Pedro José
Ramírez Castro, cédula de identidad N° 115850874, en calidad de apoderado especial de Dalia
Molina Mora, cédula de identidad N° 1-1614-0176, con
domicilio en: vecina de San José, Vásquez de Coronado, San Isidro, Urbanización
Mercedes II, casa número 36, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clases: 41 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: entretenimiento, específicamente
fotografía de personas y eventos y en clase 42: diseño de arte gráfico.
Reservas: se hace reserva de los colores gris, blanco y turquesa. Fecha: 16 de
marzo de 2022. Presentada el: 14 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022637301 ).
Solicitud N° 2022-0001912.—Manuel Enrique Navarro Fumero, cédula de identidad
N° 304530546, en calidad de apoderado especial de
Villa Florencia O. L. H. R. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101439550, con domicilio en Cartago,
Turrialba, Turrialba, Florencia, 400 metros noroeste de La Susanita,
instalaciones del Hotel Villa Florencia., Turrialba, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de comercio y servicios en clases: 29; 30; 31; 39; 43 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne; pescado; carne de
ave; carne de caza; extractos de carne; frutas; verduras; hortalizas; legumbres
en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas; confituras; compotas; huevos;
leche; productos lácteos; aceites; grasas comestibles.; en clase 30: Café; té;
cacao; sucedáneos del café; arroz; tapioca; sagú; harinas; preparaciones a base
de cereales; pan; productos de pastelería y confitería; helados; azúcar; miel;
jarabe de melaza; levadura; polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas,
hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o
sin procesar; frutas; verduras; hortalizas y legumbres frescas; hierbas
aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para
plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales;
malta.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías;
organización de viajes.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación);
hospedaje temporal.; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios;
tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de
agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada
el: 3 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022637347 ).
Solicitud N° 2022-0001389.—Lothar Arturo Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en
calidad de apoderado especial de Servicios Globales de Exportación Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101545575, con domicilio en San
Isidro de Coronado, Urbanización González Saborío, casa número veintisiete,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 39 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios centrados en
logística de exportación e importación, coordinación de procesos logísticos de
comercio internacional, incluyendo transporte multimodal, trámites documentales
y aduanales, tanto a nivel nacional como internacional. Fecha: 04 de abril del
2022. Presentada el: 16 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022637359 ).
Solicitud Nº 2022-0002710.—Steven Vargas Jiménez, cédula de identidad
112670037, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-102-845915 de
Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102845915 con domicilio en La Unión,
Concepción, Condominio Vistas De Montserrat, casa 13 2 A, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: 7600 Soluciones como Marca de Servicios en
clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
construcción, servicios de reparación, servicios de instalación. Fecha: 30 de
marzo de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022637384 ).
Solicitud N° 2022-0002060.—Marcelo Aragón Kharina,
soltero, cédula de identidad N° 117490863, con
domicilio en 600 m. este, Iglesia San Rafael, Coronado, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 15 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 15: guitarras eléctricas. Fecha: 15 de marzo
de 2022. Presentada el 8 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2022637416 ).
Solicitud Nº 2022-0001059.—Omar Miranda Murillo, casado una vez, cédula
de identidad N° 501650019, en calidad de apoderado
especial de Cooperativa de Electrificación
RURAL de San Carlos R.L, cédula jurídica N° 3004045117,
con domicilio en: San Carlos, Quesada, frente a la Planta Procesadora de Leche
de la Cooperativa Dos Pinos, en Barrio Santa Fe, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: montaje de programas de televisión, preparación y
producción de programas de televisión. Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada
el: 07 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022637429 ).
Solicitud Nº 2019-0007991.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de
identidad N° 900250731, en calidad de
apoderada especial de Newport Pharmaceutical of Costa Rica, Sociedad Anónima,
cédula jurídica N°
3101016803 con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 metros sur, 100
metros este y 50 metros sur de La Casa Italia, casa N°
1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROSTAT como Marca de Fábrica en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
medicamento para trastornos de la próstata en seres humanos. Fecha: 04 de marzo
de 2022. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2022637510 ).
Solicitud Nº
2022-0002715.—Gassan Nasralah Martínez, casado,
en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama,
S. A., cédula jurídica 3-101-081719 con domicilio en San Miguel de
Desamparados, 900 metros al sur del Ebais El Llano
Antigua fábrica de embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MEDIGRAY FLOWAIR como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos en presentación de Polvos, líquidos, gotas, efervescentes,
jarabes, tabletas, capsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos,
cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos,
ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones
y lociones. Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022637514 ).
Solicitud N° 2022-0002716.—Gassan Nasralah Martínez, casado, en calidad de apoderado especial
de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica N°
3101081719, con domicilio en Desamparados San Miguel, 900 metros sur del Ebais El Llano, antigua Fábrica de Embutidos Sabanillas,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY ALERGITAB como marca de fábrica y
comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, en presentación de polvos, líquidos, gotas, efervescentes,
jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas,
inyectables, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray,
tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos,
inhaladores, vaporizaciones y lociones. Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada
el: 24 de marzo de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022637515 ).
Solicitud N° 2022-0002713.—Gassan Nasralah Martínez,
casado, en calidad de apoderado generalísimo
de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica N° 3-101-081719, con domicilio en San Miguel de
Desamparados, 900 metros al sur del Ebais El Llano
antigua Fábrica de Embutidos, calle Sabanillas, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY
ALERGISOL como marca de fábrica y
comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Productos farmacéuticos,
en presentación de polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes,
tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones,
supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rodos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizadores y lociones.
Fecha: 29 de marzo del 2022. Presentada el: 24 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022637516 ).
Solicitud N° 2022-0002711.—Gassan Nasralah Martínez,
casado, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama
S. A., cédula de identidad N° 3101081719, con
domicilio en San Miguel de Desamparados, 900 metros al sur del Ebais, El Llano, antigua fábrica de embutidos, Calle Sabanillas,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY ALERMIX, como Marca de
Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, en
presentación de polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas,
capsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles,
suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos,
inhaladores, vaporizadores y lociones. Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada
el 24 de marzo de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022637517 ).
Solicitud Nº 022-0002257.—Karen Andrea Campos Hidalgo, casada una vez,
cédula de identidad N° 207650319, con domicilio en
Sarchí, costado norte del Ebais San Pedro V,V, casa
color amarillo portón negro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Suplementos alimenticios Fecha: 17 de marzo de 2022. Presentada el
11 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022637530 ).
Solicitud N° 2021-0010139.—Natalia Angela D’amico
Arrieta, soltera, cédula de identidad N° 116490977,
con domicilio en Concepción de Tres Ríos, La Unión, Condominio Barlovento, casa
154, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRISOL IDIOMÁTICO,
como
marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: enseñanza de idiomas, servicios de enseñanza de idiomas extranjeros.
Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el 8 de noviembre de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022637531 ).
Solicitud Nº 2022-0000932.—Diana María
Vargas Rodríguez, cédula de
identidad N°
115010540, en calidad de apoderada especial de Grupo Empresarial Brecon Sociedad Anónima,
cédula jurídica N°
3101842870 con domicilio en San José,
Vázquez de Coronado, Cascajal, 800 metros norte
del Pali, carretera al Rodeo, casa a mano derecha muro rojo y portón color beige, 11105, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger y
distinguir un establecimiento comercial dedicado a la comercialización e
intercambio de productos de alimentación de toda clase y de bebidas de toda
clase incluyendo bebidas alcohólicas. Ubicado San José, Carmen, avenida cinco,
calle treinta y tres, cincuenta metros norte del Restaurante Agüizotes, casa a mano
izquierda color celeste. Reservas: Se reserva el color negro muy oscuro y el
color amarillo desaturado muy oscuro para el fondo del diseño y para los
detalles dentro de las palabras Calle 33 Mercado Gastronómico; se reserva el
color naranja grisáceo para las palabras CALLE 33 MERCADO GASTRONÓMICO y los
círculos del diseño; se reserva el color naranja brillante y amarillo vívido
para los bordes de las palabras Calle 33 Mercado Gastronómico, para los bordes
en forma circular del diseño, las dos figuras en el extremo inferior izquierdo
y el extremo superior derecho del diseño y las líneas verticales en el centro
del diseño. Fecha: 28 de marzo de 2022. Presentada el: 02 de febrero de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez. Registradora.—( IN2022637541 ).
Solicitud N° 2022-0002175.—Emmanuel Pinto Esquivel, soltero, cédula de
identidad N° 114390627, en calidad de apoderado
especial de Sin Corbata Limitada, cédula jurídica N°
3102681202, con domicilio en Montes De Oca San Pedro, Barrio Dent, trescientos metros norte de la Subarú, Los Yoses, contiguo al Hotel
Jade Americano, apartamento número
uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
señal de publicidad comercial en clase: 50 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: para promocionar un establecimiento de bebidas,
alimentos, entretenimiento, al igual que de un producto de cerveza artesanal,
ubicados ambos establecimientos en La California, San José, Costa Rica, en
relación a la marca SIN CORBATA CERVECERÍA ARTESANAL, cuyo número de expediente
es 2014-4434. Fecha: 28 de marzo de 2022. Presentada el 10 de marzo de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022637554 ).
Solicitud Nº 2021-0010625.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una
vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de José Benasayag, casado, pasaporte XDC887354, con domicilio en:
1920 E Hallandale Beach BLVD Nº
908, Hallandale Beach, FL 33009, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como
marca de fábrica en clase 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Aparatos e instalaciones de aire acondicionado; aparatos e
instalaciones de calefacción, enfriamiento y ventilación. Fecha: 08 de marzo de
2022. Presentada el 22 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022637621 ).
Solicitud N° 2022-0000423.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
gestor oficioso de Middle American Professional Services Worldwide Inc, con domicilio en The Towers, Piso 3, Calle 50, San Franscisco,
Ciudad De Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
como
marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de contabilidad y asesoramiento fiscal. Fecha: 4 de marzo
de 2022. Presentada el 17 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2022637623 ).
Solicitud Nº 2022-0002719.—Randall Álvarez Cabalceta, casado una vez,
cédula de identidad 302230740, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinsumos Técnicos S. A., cédula jurídica N° 3101690357, con domicilio en San Blas, Cartago, de la
esquina noreste del templo católico, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a
mano derecha, portón café, muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Spanto como marca
de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario: productos higiénicos y sanitarios para uso médico: alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario alimentos para bebés:
complementos alimenticios para personas o animales: emplastos materiales para
apósitos: material para empastes e improntas dentales: desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos: fungicidas, herbicidas. Fecha: 1 de
abril de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2022637625 ).
Solicitud Nº 2022-0002718.—Rándall Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de
identidad N° 302230740, en calidad de apoderado
especial de Agroinsumos Técnicos S.A., cédula jurídica N°
3101690357, con domicilio en: San Blas, Cartago, de la esquina noreste del Templo
Católico, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón café,
muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Toro
Negro, como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 01 de abril de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022637626 ).
Solicitud Nº 2022-0002680.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera, cédula de
identidad 115940481, en calidad de apoderada especial de Pacífico Development Coco
PDC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-422191, con domicilio en Carrillo,
Sardinal, Playas del Coco, contiguo al Automercado, Condominio Pacífico, Oficinas Administrativas de Pacífico, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a condominio
dedicado al desarrollo residencial y a las actividades de bienes raíces en
general ubicado en Guanacaste, Carrillo, Playas del Coco dentro del Condominio
Pacífico. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022637628 ).
Solicitud N° 2022-0002681.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera, cédula de
identidad N° 115940481, en calidad de
apoderado especial de The Clubs At Pacífico Limitada, cédula jurídica N° 3102439223, con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas
del Coco, contiguo al Automercado, Condominio Pacífico,
Oficinas Administrativas de Pacífico,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado al alquiler de lanchas a motor, barcos,
buques organización para el transporte de pasajeros en barcos, servicios de
barco de recreo, servicios de chárter de yates y barcos, servicios de reservas
para transporte por barco, transporte en buque de pasajeros. Ubicado en:
Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, 400 metros oeste y 800 metros
norte del Centro Comercial Pacífico.
Fecha: 04 de abril del 2022. Presentada el: 24 de marzo del 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 04 de abril del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022637629 ).
Solicitud N° 2022-0002682.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera, cédula de
identidad N° 115940481, en calidad de apoderada
especial de The Clubs AT Pacifico Limitada, cédula
jurídica N° 3102439223, con domicilio en Carrillo,
Sardinal, Playas Del Coco, contiguo al Automercado, Condominio Pacífico, oficinas administrativas de Pacífico, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como
marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: alquiler de lanchas a motor, barcos, buques
organización para el transporte de pasajeros en barcos, servicios de barco de
recreo, servicios de chárter de yates y barcos, servicios de reservas para
transporte por barco, transporte en buque de pasajeros. Fecha: 4 de abril de
2022. Presentada el 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022637630 ).
Solicitud N° 2022-0002181.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Sakura Finetek USA Inc, con domicilio en 1750 West 214TH ST, Torrance,
California, Estados Unidos de América,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RE:LION, como
marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios educativos en el campo de la patología, a saber, la
enseñanza a corporaciones, empresas, otras entidades e individuos sobre
productos en todo el repertorio de patología anatómica de diagnóstico e
investigación, y materiales escritos y audiovisuales relacionados. Prioridad:
se otorga prioridad N° 97132066 de fecha 18/11/2021
de Estados Unidos de América. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de
marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2022637640 ).
Solicitud Nº 2022-0001596.—Ana Lidia de La Trinidad Mora Campos, cédula
de identidad N° 105650047, en calidad de apoderado
generalísimo de Desarrollos Montegris Internacional
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-843574,
con domicilio en: Desamparados, Patarra, Barrio Salitrillos, del Liceo Máximo
Quesada cincuenta metros oeste, frente a Carnicería Díaz, portón de malla color café, galerón al
fondo con rótulo Grupo Ves, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: un establecimiento comercial dedicado a corte, pulido y
comercialización de productos a partir de piedra bruta, tales como pisos,
sobres para muebles, enchapes, piedras para la construcción, para muros,
ornamental, además a la elaboración de figuras o esculturas a base de la misma
piedra, así como la instalación de dichos productos. Ubicado en Costa Rica,
provincia de San José, Desamparados, Patarrá, Barrio
Salitrillos, del Liceo Máximo Quesada cincuenta metros oeste, frente a Carnicería
Díaz, portón de malla color café, galerón al
fondo con rótulo Grupo Ves. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 23 de
febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022637645 ).
Solicitud N° 2022-0001166.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Smithkline Beecham Limited, con domicilio en 980 Great West Road, Brentford,
Middlesex, TW8 9GS, England, Reino Unido, solicita la
inscripción de:
como
marca de fábrica y servicios en clases 5; 9; 10, 35; 41; 42 y 44
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales, preparaciones y agentes
químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos, agentes terapéuticos
(médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines
quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica;
parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de
enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para
fines médicos; vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones
dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones
de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos;
apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos farmacéuticos y
remedios naturales; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes;
preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración de medicamentos
que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas. Clase 9:
aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos;
programas informáticos; programas informáticos que permiten a los profesionales
de la salud acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y
relacionados con la medicina, aparatos de medición eléctrica; programas
informáticos, a saber, para el control y la gestión del dolor, la gestión de
enfermedades o para su uso en relación con ensayos clínicos; aplicaciones
informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos; aplicaciones
informáticas suministradas en línea o como aplicaciones descargables; programas
informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y
quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo anterior para su uso en el
campo de la medicina; programas informáticos de aplicación; programas
informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje automático; programas
informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y
medios de almacenamiento de datos; bases de datos. Clase 10: aparatos e instrumentos
quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para fines médicos; aparatos e
instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades,
afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines quirúrgicos;
membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de sutura; agujas
de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de
diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas médicas y de
diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para pruebas de
alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea para el
tratamiento del dolor corporal; dispositivos de tratamiento bioelectrónico para
fines médicos; electrodos implantables para fines médicos; dispositivos médicos
bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran
estimulación y/o bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los
potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los
datos en tiempo real y modular la señalización neuronal; dispositivos de
administración de fármacos para la liberación diferida, controlada o inmediata
de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano; dispositivos de control del
sueño para fines médicos; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos
electromagnéticos para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y
aparatos de infrarrojos para fines médicos; dispositivos de terapia de
ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de
terapia láser y aparatos láser para fines médicos; aparatos de diagnóstico para
fines médicos; instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros para
fines médicos; parches de refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios
para todos los productos mencionados; órganos e implantes artificiales;
dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y control;
materiales y productos de sutura y cierre de heridas; equipos quirúrgicos y de
tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos de
diagnóstico por imagen para uso médico, aparatos de diagnóstico para uso
médico; instrumentos electrónicos de control para uso médico; instrumentos
médicos para registrar, recoger y almacenar datos fisiológicos. En clase 35:
servicios de publicidad, marketing y promoción; prestación de los citados
servicios en línea, por cable y/o
internet; suministro de información empresarial, de marketing, de venta de
productos y comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y
de fitness a través de una red informática en línea;
servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con preparados
farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos; servicios de
venta al por menor y al por mayor en relación con productos farmacéuticos;
procesamiento, sistematización y gestión de datos; distribución de material
publicitario, de marketing y promocional; servicios de demostración y
exposición de productos. En clase 41: servicios educativos relacionados con las
industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos
patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel; servicios educativos,
a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la concienciación sobre
la salud y la distribución de material didáctico en relación con los mismos;
educación académica, instrucción y formación en el ámbito de la ciencia, la
biotecnología, la biología, la salud, la concienciación
sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la organización y el
arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones, publicación de documentos,
incluso grabados en medios de almacenamiento electrónico y en Internet, en el
ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para
la investigación; formación en el funcionamiento, la reparación y el
mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos, quirúrgicos y médicos; servicios
de educación e instrucción; organización
de conferencias, exposiciones y concursos; publicación, elaboración de informes
y redacción de textos; prestación de servicios de información, consultoría y
asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. En
clase 42: investigación científica con fines médicos y de salud; servicios de
investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, el
descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos,
los productos farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos
bioquímicos, la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos,
dispositivos e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas
genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación, asesoramiento
científico; suministro de información en el ámbito de
la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de
información científica; diseño de modelos
computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios de
investigación médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología;
pruebas, autenticación y control de calidad; desarrollo, programación e
implementación de software; investigación en el ámbito de la terapia génica y
celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento
relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. En clase 44:
servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro de información y
servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a los
profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y
trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico
de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico;
servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y toma de
huellas genéticas con fines médicos; prestación de servicios de información,
consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios
mencionados. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2022637649 ).
Solicitud Nº 2022-0001167.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Smithkline
Beecham Limited, con domicilio en: 980 Great West
Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clases: 5, 9, 10, 35, 41,
42 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas y
medicinales; preparaciones y agentes químicos,
bioquímicos y biológicos
para fines médicos; agentes terapéuticos (médicos);
parches adhesivos para fines médicos;
parches adhesivos para fines quirúrgicos;
parches adhesivos que incorporan una preparación
farmacéutica; parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de
enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines
médicos; vitaminas, minerales y complementos
alimenticios; preparaciones dietéticas;
complementos alimenticios y preparaciones dietéticas;
preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y
antisépticos; apósitos,
cubiertas y aplicadores médicos;
productos farmacéuticos y remedios
naturales; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y
artículos sanitarios; agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas; en clase 9: aparatos e instrumentos
científicos; componentes eléctricos y electrónicos;
programas informáticos; programas informáticos que permiten a los profesionales de la
salud acceder a información sobre
productos y servicios farmacéuticos y
relacionados con la medicina; aparatos de medición
eléctrica; programas informáticos. a saber, para el control y la gestión del dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos clínicos;
aplicaciones informáticas para su uso en
relación con dispositivos médicos; aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones descargables; programas
informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y quirúrgicas;
aparatos de recogida de datos; todo lo anterior para su uso en el campo de la
medicina; programas informáticos de
aplicación; programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje
automático; programas informáticos de gestión
de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y medios de
almacenamiento de datos; bases de datos; en clase 10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos y médicos;
inhaladores; inyectores para fines médicos;
aparatos e instrumentos médicos
para el diagnóstico y tratamiento de
enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines
quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de sutura; agujas de
biopsia de la piel; agujas quirúrgicas;
aparatos para realizar pruebas de diagnóstico
de la piel con fines médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico
para alergias; aparatos médicos y
de diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de
estimulación nerviosa eléctrica
transcutánea para el tratamiento del dolor corporal;
dispositivos de tratamiento bioelectrónico
para fines médicos; electrodos implantables para fines médicos; dispositivos médicos bioelectrónicos
adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y, opcionalmente,
pueden registrar los potenciales de acción
entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y
modular la señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos
para la liberación diferida, controlada o
inmediata de preparados farmacéuticos
en el cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines médicos;
dispositivos de terapia electromagnética y
aparatos electromagnéticos para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y
aparatos de infrarrojos para fines médicos;
dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia láser y aparatos láser
para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros
para fines médicos; parches de refrigeración para fines médicos;
piezas y accesorios para todos los productos mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos
anticonceptivos; equipos de diagnóstico,
examen y control; materiales y productos de sutura y cierre de heridas; equipos
quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos de
diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico;
instrumentos electrónicos de control para uso
médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos
fisiológicos; en clase 35: servicios de publicidad,
marketing y promoción; prestación de los citados servicios en línea, por cable y/o Internet; suministro de
información empresarial, de marketing, de venta de
productos y comercial relativa a productos farmacéuticos,
médicos, sanitarios y de fitness a través de una red informática en línea;
servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros
médicos; servicios de venta al por menor y al por
mayor en relación con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión
de datos; distribución de material
publicitario, de marketing y promocional; servicios de demostración y exposición
de productos; en clase 41: Servicios educativos relacionados con las industrias
farmacéutica, de diagnóstico,
de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel; servicios
educativos, a saber, la realización de
seminaries sobre la salud y la concienciación
sobre la salud y la distribución de
material didáctico en relación
con los mismos; educación académica, instrucción
y formación en el ámbito
de la ciencia, la biotecnología, la
biología, la salud, la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la
realización, la organización y el
arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones; publicación de documentos, incluso grabados en medios de
almacenamiento electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico
y la técnica de laboratorio y para la investigación; formación
en el funcionamiento, la reparación y el
mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos,
quirúrgicos y médicos;
servicios de educación e instrucción; organización
de conferencias, exposiciones y concursos; publicación, elaboración
de informes y redacción de textos; prestación de servicios de información, consultoría
y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados; en
clase 42: Investigación científica con fines médicos
y de salud; servicios de investigación y
desarrollo en los campos de la bioelectrónica,
el descubrimiento de fármacos, los productos para
el descubrimiento de fármacos, los productos
farmacéuticos, los diagnósticos
medicinales, los productos bioquímicos,
la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos
médicos; realización
de ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación; asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito
de la tecnología de laboratorio;
servicios de laboratorio médico;
suministro de información científica; diseño
de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios de
investigación médica y
farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad; desarrollo, programación e implementación
de software; investigación en el ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría
y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados y en
clase 44: Servicios médicos y de asistencia
sanitaria; suministro de información y
servicios médicos; información
proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos
farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de
tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico;
servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos;
prestación de servicios de información, consultoría
y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados.
Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el 09 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022637650 ).
Solicitud Nº 2022-0001165.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
Apoderado Especial de Smithkline Beecham Limited con domicilio en 980 Great West Road, Brentford,
Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 5; 9; 10; 35; 41; 42 y
44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes
químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos; agentes terapéuticos
(médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines
quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica;
parches medicados, A emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de
enfermedades, afecciones y ^ trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para
fines médicos; vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones
dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones
de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y
aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedies naturales; jabones y
detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios;
agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de
preparaciones farmacéuticas; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos;
componentes eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas
informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información
sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina;
aparatos de medición eléctrica; programas informáticos, a saber, para el
control y la gestión del dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en
relación con ensayos clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en
relación con dispositivos médicos; aplicaciones informáticas suministradas en
línea o como aplicaciones descargables; programas informáticos y aplicaciones
informáticas para aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de
datos; todo lo anterior para su uso en el campo de la medicina; programas
informáticos de aplicación; programas informáticos de inteligencia artificial y
aprendizaje automático; programas informáticos de gestión de datos y archivos y
de bases de datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos; bases de
datos.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos;
inhaladores; inyectores para fines médicos; aparatos e instrumentos médicos
para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de
la piel; piel artificial para fines quirúrgicos; membranas artificiales de
sustitución de la piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel;
agujas quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel
con fines médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias;
aparatos médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación
nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor corporal;
dispositivos de tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos
implantables para fines médicos; dispositivos médicos bioelectrónicos
adaptativos de bucle abierto y / o cerrado que suministran estimulación y /o
bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los potenciales de
acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo
real y modular la señalización neuronal; dispositivos de administración de
fármacos para la liberación diferida, controlada o inmediata de preparados
farmacéuticos en el cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines
médicos; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos
para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de
infrarrojos para fines médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y
aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia láser y aparatos láser
para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos
electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de
refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos
mencionados; órganos e implantes
artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y
control; materiales y productos de sutura y cierre de heridas; equipos
quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales;
aparatos de diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos de diagnóstico
para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso médico;
instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos fisiológicos.;
en clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción; prestación de los
citados servicios en línea, por cable y/o Internet; suministro de información
empresarial, de marketing, de venta de productos y comercial relativa a
productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness a través de una red
informática en línea; servicios de venta al por menor y al por mayor en
relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros
médicos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con
productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión de datos;
distribución de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de
demostración y exposición de productos.; en clase 41: Servicios educativos
relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de
medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel;
servicios educativos, a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la
concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en
relación con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología,
la salud, la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización,
la organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones;
publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento
electrónico y en Internet, en el ámbito de
la ciencia, el diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para la
investigación; formación en el funcionamiento, la reparación y el mantenimiento
de dispositivos y aparatos científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de
educación e instrucción; organización de conferencias, exposiciones y
concursos; publicación, elaboración de informes y redacción de textos;
prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento
relacionados con cualquiera de los servicios mencionados.; en clase 42:
Investigación científica con fines médicos y de salud; servicios de
investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, el
descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos,
los productos farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos
bioquímicos, la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos,
dispositivos e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas
genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación; asesoramiento
científico: suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico;
suministro de información científica; diseño de modelos; computacionales y
sistemas de inteligencia artificial; servicios de investigación médica y
farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y
control de calidad; desarrollo, programación e implementación de software;
investigación en el ámbito de la terapia génica
y celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento
relacionados con cualquiera de los servicios mencionados.; en clase 44:
Servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro de información y
servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a los
profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades
y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento
médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y
psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y
toma de huellas genéticas con fines médicos; prestación de servicios de
información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los
servicios mencionados. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 9 de febrero
de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2022637651 ).
Solicitud Nº 2022-0001183.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, en
calidad de apoderado especial de Smithkline Beecham Limited, con domicilio en 980 Great West Road, Brentford,
Middlesex, TW8 9GS, England, Reino Unido, solicita la
inscripción:
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias
farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y
biológicos para fines médicos, agentes terapéuticos (médicos); parches
adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches
adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica; parches medicados,
emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones
y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines médicos; vitaminas,
minerales y complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; complementos alimenticios
y preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y
antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos
farmacéuticos y remedios naturales; jabones y detergentes medicinales y
desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración
de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones
farmacéuticas.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; componentes
eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas informáticos que
permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos
y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina, aparatos de medición
eléctrica; programas informáticos, a saber, para el control y la gestión del
dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos
clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos;
aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones descargables;
programas informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y
quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo anterior para su uso en el
campo de la medicina; programas informáticos de aplicación; programas
informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje automático; programas
informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y
medios de almacenamiento de datos; bases de datos, láseres.; en clase 10:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para
fines médicos; aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y
tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial
para fines quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la piel;
materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas;
aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos;
kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de
diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa
eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos de
tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para
fines médicos; dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle
abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y,
opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los
parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y modular la
señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos para la
liberación diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el
cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines médicos;
dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos para
fines médicos, dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos
para fines médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de
ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia láser y aparatos láser
para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos
electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de
refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos
mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos;
equipos de diagnóstico, examen y control; materiales y productos de sutura y
cierre de heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e
implantes artificiales; aparatos de diagnóstico por imagen para uso médico;
aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control
para uso médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos
fisiológicos.; en clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción;
prestación de los citados servicios en línea, por cable y/o Internet;
suministro de información empresarial, de marketing, de venta de productos y
comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness
a través de una red informática en línea; servicios de venta al por menor y al
por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y
suministros médicos, servicios de venta al por menor y al por mayor en relación
con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión de datos;
distribución de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de
demostración y exposición de productos.; en clase 41: Servicios educativos
relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de
medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel;
servicios educativos, a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la
concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en
relación con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el
ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología, la salud, la
concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la
organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones;
publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento
electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y
la técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el
funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos
científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción;
organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación,
elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de
información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los
servicios mencionados.; en clase 42: Investigación científica con fines médicos
y de salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la
bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el
descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos
medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos
biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de
ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de
investigación; asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito
de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de
información científica, diseño de modelos computacionales y sistemas de
inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica;
servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad;
desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el
ámbito de la terapia génica y celular, prestación de servicios de información,
consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios
mencionados.; en clase 44: Servicios médicos y de asistencia sanitaria;
suministro de información y servicios médicos; información proporcionada a los
pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas,
enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de
tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento
médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas
genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos; prestación de
servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con
cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 21 de marzo del 2022.
Presentada el: 9 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022637652 ).
Solicitud Nº 2022-0001181.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderado especial de Smithkline Beecham Limited con domicilio en 980 Great West Road, Brentford,
Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y servicios en clases: 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes
químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos; agentes terapéuticos
(médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines
quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica;
parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de
enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines
médicos, vitaminas, minerales complementos alimenticios; preparaciones
dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones
de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y
aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones y
detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios;
agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de
preparaciones farmacéuticas. En clase 9: Aparatos e instrumentos científicos;
componentes eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas
informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información
sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina;
aparatos de medición eléctrica; programas informáticos, a saber, para el
control y la gestión del dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en
relación con ensayos clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en
relación con dispositivos médicos; aplicaciones informáticas suministradas en
línea o como aplicaciones descargables; programas informáticos y aplicaciones
informáticas para aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de
datos; todo lo anterior para su uso en el campo de la medicina; programas
informáticos de aplicación, programas informáticos de inteligencia artificial y
aprendizaje automático; programas informáticos de gestión de datos y archivos y
de bases de datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos bases de
datos. En clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores;
inyectores para es médicos, aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico
y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel
artificial para fines quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la
piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas;
aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos;
kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de
diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa
eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos de
tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para
fines médicos: dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle
abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y,
opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los
parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y modular la
señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos para la
liberación diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el
cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines médicos;
dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos para
fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos
para fines médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de
ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia láser y aparatos láser
para fines médicos: aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos
para fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de refrigeración
para fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados:
órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de
diagnóstico, examen y control; materiales y productos de sutura y cierre de
heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes
artificiales; aparatos e diagnóstico por imagen para uso médico: aparatos de
diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso
médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos
fisiológicos. En clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción;
prestación de los citados servicios en línea, por cable y/o Internet; suministro
de información empresarial, de marketing, de venta de productos y comercial
relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness a través
de una red informática en línea; servicios de venta al por menor y al por mayor
en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y
suministros médicos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación
con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión de datos;
distribución de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de
demostración y exposición de productos. En clase 41: Servicios educativos
relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de
medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel;
servicios educativos, a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la
concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en
relación con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el
ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología, la salud, la
concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la
organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones;
publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento
electrónico y en Internet. en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y
la técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el
funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos
científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción;
organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación,
elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de
información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los
servicios mencionados. En clase 42: Investigación científica con fines médicos
y de salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la
bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el
descubrimiento de fármacos, tos productos farmacéuticos, los diagnósticos
medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos
biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de
ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de
investigación; asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito
de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de
información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de inteligencia
artificial; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de
ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad; desarrollo,
programación e implementación de software; investigación en el ámbito de la
terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y
asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. En clase 44 Servicios médicos y de asistencia
sanitaria; suministro de información y servicios médicos, información proporcionada
a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos
farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos
relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular;
servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de
asistencia sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines
médicos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento
relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 22 de marzo de
2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto, 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2022637653 ).
Solicitud Nº 2022-0001180.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Smithkline Beecham Limited con domicilio en 980 Great West Road, Brentford,
Middlesex, TW8 9GS, England, Reino Unido, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente. en clase 5:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes
químicos, bioquímicos y biológicos para fines
médicos; agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos;
parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una
preparación farmacéutica; parches medicados, emplastos y apósitos medicados
para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel;
vacunas; adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales y complementos
alimenticios; preparaciones dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones
dietéticas, preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos;
apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedios
naturales; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y
artículos sanitarios; agentes de administración de medicamentos que facilitan
la administración de preparaciones farmacéuticas. En clase 9: Aparatos e
instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos; programas
informáticos; programas informáticos que permiten a los profesionales de la
salud acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y
relacionados con la medicina; aparatos de medición eléctrica; programas
informáticos, a saber, para el control y la gestión del dolor, la gestión de
enfermedades o para su uso en relación con ensayos clínicos; aplicaciones
informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos; aplicaciones
informáticas suministradas en línea 0 como aplicaciones descargables; programas
informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y
quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo anterior para su uso en el
campo de la medicina; programas informáticos de aplicación; programas
informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje automático; programas
informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y
medios de almacenamiento de datos bases de datos. En clase 10: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para es médicos;
aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de
enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines
quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de
sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para
realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas
médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para
pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea
para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos de tratamiento
bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para fines médicos;
dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y/o cerrado
que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden
registrar los potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos,
analizar los datos en tiempo real y modular la señalización neuronal,
dispositivos de administración de fármacos para la liberación diferida,
controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano;
dispositivos de control del sueño para fines médicos; dispositivos de terapia
electromagnética y aparatos electromagnéticos para fines médicos; dispositivos
de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos para fines médicos;
dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos para fines
médicos; dispositivos de terapia láser y aparatos láser para fines médicos;
aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para
fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de refrigeración para
fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados;
órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico.
examen y control; materiales y productos de sutura y cierre de heridas; quipos
quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales;
aparatos e diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos de diagnóstico para
uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso médico; instrumentos
médicos para registrar, recoger y almacenar datos fisiológicos. En clase 35:
Servicios de publicidad, marketing y promoción, prestación de los citados
servicios en línea, por cable y/o Internet; suministro de información
empresarial, de marketing, de venta de productos y comercial relativa a
productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness a través de una red
informática en linea; servicios de venta al por menor
y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y
sanitarios y suministros médicos: servicios de venta al por menor y al por
mayor en relación con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y
gestión de datos; distribución de material publicitario, de marketing y
promocional; servicios de demostración y exposición de productos. En clase 41:
Servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de
diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del
cuidado de la piel; servicios educativos, a saber, la realización de seminarios
sobre la salud y la concienciación sobre la salud y la distribución de material
didáctico en relación con los mismos; educación académica, instrucción y
formación en el ámbito de la ciencia, la biotecnología. la biología, la salud,
la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la
organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones;
publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento
electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y
la técnica de laboratorio y para la investigación: formación en el
funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos
científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción;
organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación. elaboración
de informes y redacción de textos; prestación de servicios de información,
consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios
mencionados. En clase 42: Investigación científica con fines médicos y de
salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la
bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el
descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos
medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos
biológicos, los aparatos. dispositivos e instrumentos médicos; realización de
ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de
investigación, asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito
de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de
información científica, diseño de modelos computacionales y sistemas de
inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica,
servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad,
desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el
ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información,
consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios
mencionados. En clase 44. Servicios médicos y de asistencia sanitaria;
suministro de información y servicios médicos; información proporcionada a los
pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos,
vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados;
servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de
asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia
sanitaria; pruebas genéticas y torna de huellas genéticas con fines médicos;
prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento
relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 15 de marzo de
2022. Presentada el 09 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022637654 ).
Solicitud Nº
2022-0001179.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Smithkline Beecham Limited con
domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, 9GS; England, Reino Unido solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases:
5; 9; 10; 35; 41 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales;
preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos;
agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches
adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una
preparación farmacéutica; parches medicados, emplastos y apósitos medicados
para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel;
vacunas; adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales y complementos
alimenticios; preparaciones dietéticas; complementos alimenticios y
preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y
antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos
farmacéuticos y remedios naturales; jabones y detergentes medicinales y
desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración
de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas.
En clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos,
programas informáticos; programas informáticos que permiten a los profesionales
de la salud acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y
relacionados con la medicina; aparatos de medición eléctrica; programas
informáticos, a saber, para el control y la gestión del dolor, la gestión de
enfermedades o para su uso en relación con ensayos clínicos; aplicaciones
informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos; aplicaciones
informáticas suministradas en línea o como aplicaciones descargables; programas
informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y
quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo anterior para su uso en el
campo de la medicina; programas informáticos de aplicación, programas
informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje automático; programas
informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y
medios de almacenamiento de datos; bases de datos. En clase 10: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para fines médicos;
aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de
enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines
quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de
sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para
realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas
médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para
pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica
transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos de
tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para
fines médicos; dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle
abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y,
opcionalmente, pueden registrar los
potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los
datos en tiempo real y modular la señalización neuronal; dispositivos de administración
de fármacos para la liberación diferida, controlada o inmediata de preparados
farmacéuticos en el cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines
médicos; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos
para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de
infrarrojos para fines médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y
aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia láser y
aparatos láser para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos;
instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos,
parches de refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los
productos mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos;
equipos de diagnóstico, examen y control; materiales y productos de sutura y
cierre de heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e
implantes artificiales; aparatos de diagnóstico por imagen para uso médico;
aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control
para uso médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos
fisiológicos. En clase 35. Servicios de publicidad, marketing y promoción;
prestación de los citados servicios en línea, por cable y/o Internet;
suministro de información empresarial, de marketing, de venta de productos y
comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness
a través de una red informática en línea; servicios de venta al por menor y al
por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y
suministros médicos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación
con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión de datos;
distribución de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de
demostración y exposición de productos. En clase 41. Servicios educativos
relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de
medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel;
servicios educativos, a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la
concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en
relación con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el
ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología, la salud, la
concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la
organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones;
publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento
electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y
la técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el
funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos
científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción,
organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación,
elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de
información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los
servicios mencionados. En clase 42: Investigación científica con fines médicos
y de salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la
bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el
descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos
medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos
biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de
ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de
investigación; asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito
de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de
información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de
inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica;
servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad;
desarrollo, programación e implementación
de software; investigación en el ámbito de la terapia génica y celular,
prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento
relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. En clase 44:
Servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro de información y
servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a los
profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades
y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento
médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y
psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y
toma de huellas genéticas con fines médicos; prestación de servicios de
información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los
servicios mencionados. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 9 de febrero
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos e que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022637655 ).
Solicitud Nº
2022-0001178.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Smithkline Beecham Limited con
domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, England, Reino Unido, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases:
5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales;
preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos;
agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches
adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una
preparación farmacéutica; parches medicados, emplastos y apósitos medicados
para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel;
vacunas; adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales y complementos
alimenticios; preparaciones dietéticas; complementos alimenticios y
preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y
antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos
farmacéuticos y remedios naturales; jabones y detergentes medicinales y
desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración
de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas.
En clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y
electrónicos; programas informáticos; programas informáticos que permiten a los
profesionales de la salud acceder a información sobre productos y servicios
farmacéuticos y relacionados con la medicina; aparatos de medición eléctrica;
programas informáticos, a saber, para el control y la gestión del dolor, la
gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos clínicos;
aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos,
aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones descargables;
programas informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y
quirúrgicas; aparatos de recogida de datos, todo lo anterior para su uso en el
campo de la medicina; programas informáticos de aplicación; programas
informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje automático, programas
informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y
medios de almacenamiento de datos; bases de datos. En clase 10: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para fines médicos;
aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de
enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines
quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de
sutura, agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para
realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas
médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para
pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica
transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos de
tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para
fines médicos, dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle
abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y,
opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los
parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y modular la
señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos para la
liberación diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el
cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines médicos;
dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos para
fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos
para fines médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de
ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia láser y aparatos láser
para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos
electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de
refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos
mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos;
equipos de diagnóstico, examen y control; materiales y productos de sutura y
cierre de heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e
implantes artificiales; aparatos de diagnóstico por imagen para uso médico;
aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control
para uso médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos
fisiológicos, En clase 35; Servicios de publicidad, marketing y promoción; prestación
de los citados servicios en línea, por cable y/o Internet; suministro de
información empresarial, de marketing, de venta de productos y comercial
relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness a través
de una red informática en línea; servicios de venta al por menor y al por mayor
en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y
suministros médicos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación
con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión de datos;
distribución de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de
demostración y exposición de productos. En clase 41: Servicios educativos
relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de
medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel;
servicios educativos. a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la
concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en
relación con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el
ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología, la salud, la
concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la
organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones;
publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento
electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y
la técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el
funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos
científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción;
organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación,
elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de
información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los
servicios mencionados. En clase 42: Investigación científica con fines médicos
y de salud, servicios de investigación y desarrollo en los campos de la
bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el
descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos
medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos
biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de
ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de
investigación; asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito
de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de
información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de
inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica;
servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad;
desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el
ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información,
consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios
mencionados. En clase 44: Servicios médicos y de asistencia sanitaria;
suministro de información y servicios médicos; información proporcionada a los
pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos,
vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados;
servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular, servicios de
asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia
sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos;
prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento
relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 15 de marzo de
2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022637656 ).
Solicitud Nº 2022-0001175.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Smithkline
Beecham Limited, con domicilio en: 980 Great West
Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, England, Reino
Unido, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en
clases: 5, 9, 10, 35, 41, 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes
químicos, bioquímicos
y biológicos para fines médicos; agentes terapéuticos (médicos);
parches adhesivos para fines médicos;
parches adhesivos para fines quirúrgicos;
parches adhesivos que incorporan una preparación
farmacéutica; parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades,
afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales y complementos
alimenticios; preparaciones dietéticas;
complementos alimenticios y preparaciones dietéticas;
preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y
antisépticos; apósitos,
cubiertas y aplicadores médicos;
productos farmacéuticos y remedios
naturales; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y
artículos sanitarios; agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas; en clase 9: aparatos e instrumentos
científicos; componentes eléctricos y electrónicos;
programas informáticos; programas informáticos que permiten a los profesionales de la
salud acceder a información sobre
productos y servicios farmacéuticos y
relacionados con la medicina; aparatos de medición
eléctrica; programas informáticos. a saber, para el control y la gestión del dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos clínicos;
aplicaciones informáticas para su uso en
relación con dispositivos médicos; aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones descargables; programas
informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y quirúrgicas;
aparatos de recogida de dates; todo lo anterior para su uso en el campo de la
medicina; programas informáticos de
aplicación; programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje
automático; programas informáticos de gestión
de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y medios de
almacenamiento de datos; bases de datos; en clase 10: aparatos e instrumentos
quirúrgicos y médicos;
inhaladores; inyectores para fines médicos;
aparatos e instrumentos médicos
para el diagnóstico y tratamiento de
enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines
quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de sutura; agujas de
biopsia de la piel; agujas quirúrgicas;
aparatos para realizar pruebas de diagnóstico
de la piel con fines médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico
para alergias; aparatos médicos y
de diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de
estimulación nerviosa eléctrica
transcutánea para el tratamiento del dolor corporal;
dispositivos de tratamiento bioelectrónico
para fines médicos; electrodos implantables para fines médicos; dispositivos médicos bioelectrónicos
adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y, opcionalmente,
pueden registrar los potenciales de acción
entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y
modular la señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos
para la liberación diferida, controlada o
inmediata de preparados farmacéuticos
en el cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines médicos;
dispositivos de terapia electromagnética y
aparatos electromagnéticos para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y
aparatos de infrarrojos para fines médicos;
dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia láser y aparatos láser
para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros
para fines médicos; parches de refrigeración para fines médicos;
piezas y accesorios para todos los productos mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos
anticonceptivos; equipos de diagnóstico,
examen y control; materiales y productos de sutura y cierre de heridas; equipos
quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos de
diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico;
instrumentos electrónicos de control para uso
médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos
fisiológicos; en clase 35: servicios de publicidad,
marketing y promoción; prestación de los citados servicios en línea, por cable y/o Internet; suministro de
información empresarial, de marketing, de venta de
productos y comercial relativa a productos farmacéuticos,
médicos, sanitarios y de fitness a través de una red informática en línea;
servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros
médicos; servicios de venta al por menor y al por
mayor en relación con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión
de datos; distribución de material
publicitario, de marketing y promocional; servicios de demostración y exposición
de productos; en clase 41: servicios educativos relacionados con las industrias
farmacéutica, de diagnóstico,
de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel; servicios
educativos, a saber, la realización de
seminaries sobre la salud y la concienciación
sobre la salud y la distribución de
material didáctico en relación
con los mismos; educación académica, instrucción
y formación en el ámbito
de la ciencia, la biotecnología, la
biología, la salud, la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la
realización, la organización y el
arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones; publicación de documentos, incluso grabados en medios de
almacenamiento electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico
y la técnica de laboratorio y para la investigación; formación
en el funcionamiento, la reparación y el
mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos,
quirúrgicos y médicos;
servicios de educación e instrucción; organización
de conferencias, exposiciones y concursos; publicación, elaboración
de informes y redacción de textos; prestación de servicios de información, consultoría y
asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados; en
clase 42: investigación científica con fines médicos
y de salud; servicios de investigación y
desarrollo en los campos de la bioelectrónica,
el descubrimiento de fármacos, los productos para
el descubrimiento de fármacos, los productos
farmacéuticos, los diagnósticos
medicinales, los productos bioquímicos,
la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos, dispositivos e
instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos;
pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación; asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito
de la tecnología de laboratorio;
servicios de laboratorio médico;
suministro de información científica; diseño
de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios de
investigación médica y
farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad; desarrollo, programación e implementación
de software; investigación en el ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría
y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados y en
clase 44: servicios médicos y de asistencia
sanitaria; suministro de información y
servicios médicos; información
proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos
farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de
tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico;
servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos;
prestación de servicios de información, consultoría
y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados.
Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 09 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022637657 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2022-0001174.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de Smithkline Beecham Limited,
con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, England, Reino Unido, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes
químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos; agentes terapéuticos
(médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines
quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica;
parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de
enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para
fines médicos; vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones
dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones
de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y
aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones y
detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios;
agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de
preparaciones farmacéuticas. En clase 9: Aparatos e instrumentos científicos;
componentes eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas
informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información
sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina;
aparatos de medición eléctrica; programas informáticos, a saber, para el
control y la gestión del dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en
relación con ensayos clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en
relación con dispositivos médicos; aplicaciones informáticas suministradas en
línea o como aplicaciones descargables; programas informáticos y aplicaciones
informáticas para aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de
datos; todo lo anterior para su uso en el campo de la medicina; programas
informáticos de aplicación; programas informáticos de inteligencia artificial y
aprendizaje automático; programas informáticos de gestión de datos y archivos y
de bases de datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos bases de
datos. En clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores;
inyectores para fines médicos; aparatos e instrumentos médicos para el
diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel;
piel artificial para fines quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución
de la piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas
quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines
médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos
médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia, dispositivos de estimulación
nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos
de tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para
fines médicos, dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle
abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y,
opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los
parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y modular la
señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos para la
liberación diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el
cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines médicos;
dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos para
fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos
para fines médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de
ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia láser y aparatos láser
para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos
electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de
refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos
mencionados, órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos;
equipos de diagnóstico, examen y control; materiales y productos de sutura y
cierre de heridas; quipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e
implantes artificiales; aparatos e diagnóstico por imagen para uso médico,
aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control
para uso médico, instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos
fisiológicos. En clase 35. Servicios de publicidad, marketing y promoción;
prestación de los citados servicios en línea, por cable y/o Internet;
suministro de información empresarial, de marketing, de venta de productos y
comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness
a través de una red informática en línea, servicios de venta al por menor y al
por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y
suministros médicos; servicias de venta al por menor y al por mayor en relación
con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión de datos;
distribución de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de
demostración y exposición de productos. En clase 41: Servicios educativos
relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de
medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel;
servicios educativos, a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la
concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en
relación con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el
ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología, la salud, la
concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la
organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones;
publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento
electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y
la técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el
funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos
científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción,
organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación,
elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de
información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los
servicios mencionados. En clase 42: Investigación científica con fines médicos
y de salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la
bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el
descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos
medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos
biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de
ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de
investigación; asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito
de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de
información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de
inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica;
servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad;
desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el
ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información,
consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios
mencionados. En clase 44: Servicios médicos y de asistencia sanitaria;
suministro de información y servicios médicos; información proporcionada a los
pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos,
vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados;
servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de
asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia
sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos;
prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento
relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 15 de marzo
del 2022. Presentada el: 9 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022637658 ).
Solicitud N° 2022-0001172.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Smithkline Beecham Limited, con domicilio en 980 Great West Road, Brentford,
Middlesex, 9GS, England, Reino Unido, solicita la
inscripción de:
como
marca de fábrica y servicios en clases: 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales, preparaciones y agentes
químicos, bioquímicos y biológicos para fines
médicos; agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos;
parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una
preparación farmacéutica; parches medicados, emplastos y apósitos medicados
para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel;
vacunas, adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales y complementos
alimenticios, preparaciones dietéticas; complementos alimenticios y
preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y
antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos
farmacéuticos y remedios naturales; jabones y detergentes medicinales y
desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración
de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas.
En clase 9: aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos;
programas informáticos, programas informáticos que permiten a los profesionales
de la salud acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y
relacionados con la medicina; aparatos de medición eléctrica; programas
informáticos, a saber, para el control y la gestión del dolor, la gestión de
enfermedades o para su uso en relación con ensayos clínicos; aplicaciones
informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos; aplicaciones
informáticas suministradas en línea o
como aplicaciones descargables; programas informáticos y aplicaciones
informáticas para aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de
datos; todo lo anterior para su uso en el campo de la medicina; programas
informáticas de aplicación; programas informáticos de inteligencia artificial y
aprendizaje automático; programas informáticos de gestión de datos y archivos y
de bases de datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos; bases de
datos. En clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores,
inyectores para fines médicos; aparatos e instrumentos médicos para el
diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel;
piel artificial para fines quirúrgicos, membranas artificiales de sustitución
de la piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas
quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines
médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos
médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación
nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor corporal;
dispositivos de tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos
implantables para fines médicos; dispositivos médicos bioelectrónicos
adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o
bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los potenciales de
acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo
real y modular la señalización neuronal; dispositivos de administración de
fármacos para la liberación diferida, controlada o inmediata de preparados
farmacéuticos en el cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines
médicos; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos
para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de
infrarrojos para fines médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y
aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia láser y
aparatos láser para fines médicos, aparatos de diagnóstico para fines médicos;
instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos;
parches de refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los
productos mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos
anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y control; materiales y
productos de sutura y cierre de heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento
de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos de diagnóstico por
imagen para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos
de control para uso médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y
almacenar datos fisiológicos. En clase 35: servicios de publicidad, marketing y
promoción; prestación de los citados servicios en línea, por cable y/o internet; suministro de
información empresarial, de marketing, de venta de productos y comercial
relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness a través
de una red informática en línea; servicios de venta al por menor y al por mayor
en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y
suministros médicos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación
con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión de datos;
distribución de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de
demostración y exposición de productos. En clase 41: servicios educativos
relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de
medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel;
servicios educativos, a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la
concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en
relación con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el
ámbito de la ciencia, la biotecnología, la
biología, la salud, la concienciación sobre la salud y
las ciencias de la vida; la realización, la organización y el arreglo de
conferencias, seminarios y exposiciones; publicación de documentos, incluso
grabados en medios de almacenamiento electrónico y en Internet, en el ámbito de
la ciencia, el diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para la
investigación; formación en el funcionamiento, la reparación y el mantenimiento
de dispositivos y aparatos científicos,
quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción; organización de
conferencias, exposiciones y concursos; publicación, elaboración de informes y
redacción de textos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de
los servicios mencionados. En clase 42: investigación científica con fines
médicos y de salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la
bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el
descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos
medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos
biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de
ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de
investigación; asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito
de la tecnología de laboratorio;
servicios de laboratorio médico; suministro de información científica; diseño
de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios de
investigación médica y farmacológica, servicios de ciencia y tecnología,
pruebas, autenticación y control de calidad; desarrollo, programación e
implementación de software; investigación en el ámbito de la terapia génica y
celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento
relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. En clase 44:
servicios médicos y de asistencia sanitaria, suministro de información y
servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a los
profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades
y trastornos médicos y tratamientos relacionados, servicios de tratamiento
médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico;
servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y toma de
huellas genéticas con fines médicos; prestación de servicios de información,
consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios
mencionados. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el 9 de febrero de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022 A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y Otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022637659 ).
Solicitud Nº 2022-0001171.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Smithkline
Beecham Limited, con domicilio en 980 Great West
Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, England, Reino
Unido, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Servicios en clases: 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes
químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos, agentes terapéuticos
(médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines
quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica;
parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de
enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para
fines médicos; vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones
dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones
de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y
aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones y
detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios;
agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de
preparaciones farmacéuticas; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; componentes
eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas informáticos que
permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos
y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina, aparatos de medición
eléctrica; programas informáticos, a saber, para el control y la gestión del
dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos
clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos
médicos; aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones
descargables; programas informáticos y aplicaciones informáticas para
aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo
anterior para su uso en el campo de la medicina; programas informáticos de
aplicación; programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje
automático; programas informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de
datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos; bases de datos; en
clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores;
inyectores para fines médicos; aparatos e instrumentos médicos para el
diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel;
piel artificial para fines quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución
de la piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas
quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines
médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos
médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación
nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor corporal;
dispositivos de tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos
implantables para fines médicos; dispositivos médicos bioelectrónicos
adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o
bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los potenciales de
acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo
real y modular la señalización neuronal; dispositivos de administración de
fármacos para la liberación diferida, controlada 0 inmediata de preparados
farmacéuticos en el cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines
médicos; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos
para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de
infrarrojos para fines médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y
aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia láser y
aparatos láser para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos;
instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos;
parches de refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los
productos mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos
anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y control; materiales y
productos de sutura y cierre de heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento
de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos de diagnóstico por
imagen para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos
electrónicos de control para uso médico; instrumentos médicos para registrar,
recoger y almacenar datos fisiológicos; en clase 35: Servicios de publicidad,
marketing y promoción; prestación de los citados servicios en línea, por cable
y/o Internet; suministro de información empresarial, de marketing, de venta de
productos y comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y
de fitness a través de una red informática en línea; servicios de venta al por
menor y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y
sanitarios y suministros médicos; servicios de venta al por menor y al por
mayor en relación con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y
gestión de datos, distribución de material publicitario, de marketing y
promocional; servicios de demostración y exposición de productos; en clase 41:
Servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de
diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del
cuidado de la piel; servicios educativos, a saber, la realización de seminarios
sobre la salud y la concienciación sobre la salud y la distribución de material
didáctico en relación con los mismos; educación académica, instrucción y
formación en el ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología, la salud,
la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la
organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones;
publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento
electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y
la técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el
funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos,
quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción; organización de
conferencias, exposiciones y concursos; publicación, elaboración de informes y
redacción de textos; prestación de servicios de información, consultoría y
asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados.; en
clase 42: Investigación científica con fines médicos y de salud; servicios de
investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, el
descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos,
los productos farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos
bioquímicos, la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos,
dispositivos e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas
genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación, asesoramiento
científico; suministro de información en el ámbito de la tecnología de
laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información
científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de inteligencia
artificial; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de
ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad; desarrollo,
programación e implementación de software; investigación en el ámbito de la
terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y
asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados; en
clase 44: Servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro de
información y servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a
los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas,
enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de
tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento
médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas
genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos; prestación de
servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con
cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada
el: 9 de febrero de 2022, San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y Otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022637660 ).
Solicitud N° 2022-0001170.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Smithkline
Beecham Limited, con domicilio en 980 Great West
Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS Reino Unido, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y servicios en clases: 5; 9; 10; 35; 41 42 y 44
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes
químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos; agentes terapéuticos
(médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines
quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica;
parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades,
afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines médicos;
vitaminas, minerales y complementos, alimenticios; preparaciones dietéticas;
complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones de
diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, Cubiertas y aplicadores
médicos; productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones y detergentes
medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de
administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones
farmacéuticas, en clase 9: aparatos e instrumentos científicos; componentes
eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas informáticos que
permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos
y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina; aparatos de medición
eléctrica; programas informáticos, a saber, para el control y la gestión del
dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos
clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos
médicos; aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones
descargables; programas informáticos y aplicaciones informáticas para
aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo
anterior para su uso en el campo de la medicina; programas informáticos de
aplicación; programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje
automático; programas informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de
datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos; bases de datos, en
clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores;
inyectores para fines médicos: aparatos e instrumentos médicos para el
diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel;
piel artificial para fines quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución
de la piel’ materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas
quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines
médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos
médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación
nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor corporal;
dispositivos de tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para fines médicos; dispositivos
médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y / o cerrado que
suministran estimulación y / o bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden
registrar los potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos,
analizar los datos en tiempo real y modular la señalización neuronal;
dispositivos de administración de fármacos para la liberación diferida,
controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano;
dispositivos de control del sueño para fines médicos; dispositivos de terapia
electromagnética y aparatos electromagnéticos para fines médicos; dispositivos
de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos para fines médicos;
dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos para fines
médicos; dispositivos de terapia láser y aparatos láser para fines médicos;
aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para
fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de refrigeración para
fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados;
órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de
diagnóstico, examen y control; materiales y productos de sutura y cierre de
heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes
artificiales; aparatos de diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos de
diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso médico;
instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos fisiológicos, en
clase 35: servicios de publicidad, marketing y promoción; prestación de los
citados servicios en línea, por cable y/o Internet; suministro de información
empresarial, de marketing, de venta de productos y comercial relativa a
productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness a través de una red
informática en línea; servicios de venta al por menor y al por mayor en
relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros
médicos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con
productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión de datos;
distribución de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de
demostración y exposición de productos, en clase 41: servicios educativos
relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de
medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel;
servicios educativos, a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la
concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en
relación con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el
ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología, la salud, la
concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la
organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones,
publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento
electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y
la técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el
funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos
científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción;
organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación,
elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de
información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los
servicios mencionados, en clase 42: investigación científica con fines médicos
y de salud, servicios de investigación y desarrollo en los campos de la
bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el
descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos
medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos
biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de
ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de
investigación: asesoramiento científico;
suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico;
suministro de información científica; diseño de modelos computacionales y
sistemas de inteligencia artificial; servicios de investigación médica y
farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y
control de calidad; desarrollo, programación e implementación de software;
investigación en el ámbito de la terapia génica y celular; prestación de
servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con
cualquiera de los servicios mencionados, en clase 44: servicios médicos y de
asistencia sanitaria; suministro de información y servicios médicos;
información proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la salud
sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y
tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia génica y
celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de
asistencia sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines
médicos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento
relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 21 de marzo de
2022. Presentada el 9 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los e dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2022637661 ).
Solicitud Nº
2022-0001169.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Smithkline Beecham Limited con
domicilio en 980 GREAT West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido ,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases
5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo
Siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales;
preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos;
agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches
adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una
preparación farmacéutica: parches medicados, emplastos y apósitos medicados
para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel;
vacunas; adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales y complementos
alimenticios; preparaciones dietéticas; complementos alimenticios y
preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y
antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos, productos
farmacéuticos y remedios naturales; jabones y detergentes medicinales y
desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración
de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones
farmacéuticas.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; componentes
eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas informáticos que
permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos
y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina; aparatos de medición
eléctrica; programas informáticos, a saber, para el control y la gestión del
dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos
clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos
médicos; aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones
descargables; programas informáticos y aplicaciones informáticas para
aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de datos: todo lo
anterior para su uso en el campo de la medicina; programas informáticos de
aplicación; programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje
automático; programas informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de
datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos bases de datos. clase
10. Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para
es médicos; aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento
de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines
quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de
sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para
realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas
médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para
pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica
transcutánea para el tratamiento del dolor corporal: dispositivos de
tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para
fines médicos; dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle
abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y,
opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los
parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y modular la
señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos para la
liberación diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el
cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines médicos;
dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos para
fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos
para fines médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de
ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia láser y aparatos láser
para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos
electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de
refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos
mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos;
equipos de diagnóstico, examen y control; materiales y productos de sutura y
cierre de heridas: equipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e
implantes artificiales; aparatos e diagnóstico por imagen para uso médico;
aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control
para uso médico; instrumentos médicos para registrar. recoger y almacenar datos
fisiológicos.; en clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción;
prestación de los citados servicios en línea, por cable y/o Internet;
suministro de información empresarial, de marketing, de venta de productos y
comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness
a través de una red informática en línea; servicios de venta al por menor y al
por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y
suministros médicos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación
con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión de datos;
distribución de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de
demostración y exposición de productos, ven clase 41: Servicios educativos
relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de
medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel:
servicios educativos, a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la
concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en
relación con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el
ámbito de la ciencia, la biotecnología. la biología, la salud, la
concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la
organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones,
publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento
electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y
la técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el
funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos
científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción;
organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación,
elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de
información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los
servicios mencionados. clase 42: Investigación científica con fines médicos y
de salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la
bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el
descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos
medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos
biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de
ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de
investigación; asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito
de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de
información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de
inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica;
servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad,
desarrollo, programación e implementación de software: investigación en el
ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información,
consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios
mencionados. clase 44: Servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro
de información y servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y
a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas,
enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de
tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento
médico y psicológico: servicios médicos y de asistencia sanitaria: pruebas
genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos: prestación de
servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con
cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada
el: 9 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978, Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos. la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2022637662 ).
Solicitud Nº 2022-0001168.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695 en calidad de apoderada especial de Smithkline
Beecham Limited domicilio en 980 Great West Road,
Brentford, Middlesex, TW8 9GS, England, Reino Unido,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y servicios en clases 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas y
medicinales; preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para
fines médicos; agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines
médicos; parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que
incorporan una preparación farmacéutica; parches medicados, emplastos y
apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos
de la piel; vacunas; adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales y
complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; complementos alimenticios
y preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y
antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos
farmacéuticos y remedies naturales; jabones y detergentes medicinales y
desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración
de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas;
en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y
electrónicos; programas informáticos; programas informáticos que permiten a los
profesionales de la salud acceder a información sobre productos y servicios
farmacéuticos y relacionados con la medicina; aparatos de medición eléctrica;
programas informáticos, a saber, para el control y la gestión del dolor, la
gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos clínicos;
aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos;
aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones
descargables; programas informáticos y aplicaciones informáticas para
aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo
anterior para su uso en el campo de la medicina; programas informáticos de
aplicación; programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje
automático; programas informáticos de gestión de datos y archives y de bases de
datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos bases de datos; en
clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores;
inyectores para es médicos; aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico
y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel
artificial para fines quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la
piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas;
aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos;
kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de
diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa
eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos de
tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para
fines médicos; dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle
abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y,
opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los
parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y modular la
señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos para la
liberación diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el
cuerpo humane; dispositivos de control del sueño para fines médicos;
dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagn6ticos para
fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos
para fines médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de
ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia laser y aparatos láser para fines médicos; aparatos de diagnóstico
para fines médicos; instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros
para fines médicos; parches de refrigeración para fines médicos; piezas y
accesorios para todos los A productos mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos
anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y control; materiales y
productos de sutura y cierre de heridas; quipos quirúrgicos y de tratamiento de
heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos e diagnóstico por imagen
para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos
electrónicos de control para uso médico; instrumentos médicos para registrar,
recoger y almacenar datos fisiológicos; en clase 35: Servicios de publicidad,
marketing y promoción; prestación de los citados servicios en línea, por cable
y/o Internet; suministro de información empresarial, de marketing, de venta de
productos y comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y
de fitness a través de una red informática en línea; servicios de venta al por
menor y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y
sanitarios y suministros médicos; servicios de venta al por menor y al por
mayor en relación con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y
gestión de datos; distribución de material publicitario, de marketing y promocional;
servicios de demostración y exposición de productos; en clase 41: Servicios
educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de
vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la
piel; servicios educativos, a saber, la realización de seminarios sobre la
salud y la concienciación sobre la salud y la distribución de material
didáctico en relación con los mismos; educación académica, instrucción y
formación en el ámbito de la ciencia, la
biotecnología, la biología, la salud, la concienciación sobre la salud y las
ciencias de la vida; la realización, la organización y el arreglo de
conferencias, seminarios y exposiciones; publicación de documentos, incluso
grabados en medios de almacenamiento electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y la
técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el funcionamiento,
la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos,
quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción; organización de
conferencias, exposiciones y concursos; publicación, elaboración de informes y
redacción de textos; prestación de servicios de información, consultoría y
asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados; en
clase 42: Investigación científica con fines médicos y de salud; servicios de
investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, el
descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos,
los productos farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos
bioquímicos, la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos,
dispositivos e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas
genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación; asesoramiento
científico; suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio medico;
suministro de información científica; diseño de modelos computacionales y
sistemas de inteligencia artificial; servicios de investigación médica y
farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y
control de calidad; desarrollo, programación e implementación de software;
investigación en el ámbito de la terapia génica
y celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento
relacionados con cualquiera de los servicios mencionados; en clase 44:
Servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro de información y
servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a los
profesionales de la salud sobre productos farmac6uticos, vacunas, enfermedades
y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento
médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y
psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y
toma de huellas genéticas con fines médicos; prestación de servicios de
información, consultoría A y asesoramiento relacionados con cualquiera de los
servicios mencionados. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 09 de febrero
de 2022. San Jos´. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2022637663 ).
Solicitud N° 2022-0001188.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Smithkline
Beecham Limited, con domicilio en 980 Great West
Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido, solicita la inscripción
como
marca de fábrica
y servicios en
clases: 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y
medicinales; preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para
fines médicos; agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines
médicos; parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que
incorporan una preparación farmacéutica; parches medicados, emplastos y
apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos
de la piel; vacunas; adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales
complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; complementos alimenticios
y preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y
antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos
farmacéuticos y remedies naturales; jabones y detergentes medicinales y
desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración
de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones
farmacéuticas.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; componentes
eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas informáticos que
permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos
y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina; aparatos de medición
eléctrica; programas informáticos, a saber, para el control y la gestión del
dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos
clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos
médicos; aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones descargables; programas
informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y
quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo anterior para su uso en el
campo de la medicina; programas informáticos de aplicación; programas
informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje automático; programas informáticos
de gestión de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y medios de
almacenamiento de datos; bases de datos.; en clase 10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para fines médicos; aparatos e
instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades,
afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines quirúrgicos;
membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de sutura; agujas
de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de
diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas médicas y de
diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para pruebas de
alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea para el
tratamiento del dolor corporal; dispositivos de tratamiento bioelectrónico para
fines médicos; electrodos implantables para fines médicos; dispositivos médicos
bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran
estimulación y/o bloqueo a un nervio y( opcionalmente, pueden registrar los
potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los
datos en tiempo real y modular la señalización neuronal; dispositivos de
administración de fármacos para la liberación diferida, controlada o inmediata
de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano; dispositivos de control del
sueño para fines médicos; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos
electromagnéticos para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y
aparatos de infrarrojos para fines médicos; dispositivos de terapia de
ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de
terapia laser y aparatos laser para fines médicos; aparatos de diagnóstico para
fines médicos; instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros para
fines médicos; parches de refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios
para todos los productos mencionados; órganos e implantes artificiales;
dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y control;
materiales y productos de sutura y cierre de heridas; equipos quirúrgicos y de
tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos de
diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico;
instrumentos electrónicos de control para uso médico; instrumentos médicos para
registrar, recoger y almacenar datos fisiológicos.; en clase 35: Servicios de
publicidad, marketing y promoción; prestación de los citados servicios en línea, por cable y/o Internet; suministro de
información empresarial, de marketing, de venta de productos y comercial
relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness a través
de una red informática en línea;
servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con preparados
farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos; servicios de
venta al por menor y al por mayor en relación con productos farmacéuticos;
procesamiento, sistematización y gestión de datos; distribución de material publicitario,
de marketing y promocional; servicios de demostración y exposición de
productos.; en clase 41: Servicios educativos relacionados con las industrias
farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de la
salud, médica y del cuidado de la piel; servicios educativos, a saber, la
realización de seminarios sobre la salud y la concienciación sobre la salud y
la distribución de material didáctico en relación con los mismos; educación
académica, instrucción y formación en el ámbito de la ciencia, la
biotecnología, la biología, la salud, la concienciación sobre la salud y las
ciencias de la vida; la realización, la organización y el arreglo de
conferencias, seminarios y exposiciones; publicación de documentos, incluso
grabados en medios de almacenamiento electrónico y en Internet, en el ámbito de
la ciencia, el diagnóstico médico y la técnica
de laboratorio y para la investigación; formación en el funcionamiento, la
reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos, quirúrgicos
y médicos; servicios de educación e instrucción; organización de conferencias,
exposiciones y concursos; publicación, elaboración de informes y redacción de
textos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento
relacionados con cualquiera de los servicios mencionados.; en clase 42:
investigación científica con fines médicos y de salud; servicios de
investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, el
descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos,
los productos farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos
bioquímicos, la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos,
dispositivos e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas
genéticas y toma de huellas genéticas
con fines de investigación; asesoramiento científico; suministro de información
en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio medico;
suministro de información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas
de inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica;
servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad;
desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el
ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información,
consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios
mencionados.; en clase 44: Servicios médicos y de asistencia sanitaria;
suministro de información y servicios médicos; información proporcionada a los
pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos,
vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados;
servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento
médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas
genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos; prestación de
servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con
cualquiera de los servicios mencionados. Fecha; 22 de marzo de 2022. Presentada
el 09 de febrero de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2022637664 ).
Solicitud Nº 2022-0001187.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Smithkline
Beecham Limited, con domicilio en: 980 Great West
Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases 5, 9, 10, 35, 41, 42 y 44
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes
químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos: agentes terapéuticos
(médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines
quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica;
parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de
enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines
médicos; vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones
dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones
de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y
aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones y
detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios;
agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones
farmacéuticas; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos; componentes
eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas informáticos que
permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos
y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina; aparatos de medición
eléctrica; programas informáticos, a saber, para el control y la gestión del
dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos
clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos
médicos; aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones descargables; programas
informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y
quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo anterior para su uso en el
campo de la medicina; programas informáticos de aplicación; programas
informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje automático; programas
informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y
medios de almacenamiento de datos bases de datos; en clase 10: aparatos e
instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para es médicos;
aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de
enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines
quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de
sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para
realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas
médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para
pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica
transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos de
tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para
fines médicos; dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle
abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y,
opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los
parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y modular la
señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos para la
liberación diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el
cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines médicos;
dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos para
fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos
para fines médicos, dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de
ultrasonidos para fines médicos, dispositivos de terapia láser y aparatos láser
para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos
para fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de refrigeración
para fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados;
órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de
diagnóstico, examen y control; materiales y productos de sutura y cierre de
heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes
artificiales; aparatos e diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos de
diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso
médico, instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos
fisiológicos; clase 35: servicios de publicidad, marketing y promoción;
prestación de los citados servicios en línea,
por cable y/o internet; suministro de información empresarial, de marketing, de
venta de productos y comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos,
sanitarios y de fitness a través de una red informática en línea, servicios de
venta al por menor y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos,
veterinarios y sanitarios y suministros médicos; servicios de venta al por
menor y al por mayor en relación con productos farmacéuticos; procesamiento,
sistematización y gestión de datos; distribución de material publicitario, de marketing
y promocional: servicios de demostración y exposición de productos; en clase
41: servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de
diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del
cuidado de la piel; servicios educativos, a saber, la realización de seminarios
sobre la salud y la concienciación sobre la salud y la distribución de material
didáctico en relación con los mismos; educación académica, instrucción y
formación en el ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología, la salud,
la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida, la realización, la
organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones;
publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento
electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y
la técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el
funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos
científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción;
organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación,
elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de
información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los
servicios mencionados; en clase 42: investigación científica con fines médicos y de salud; servicios de
investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, el
descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos, los
productos farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos
bioquímicos, la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos,
dispositivos e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas
genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación, asesoramiento
científico, suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio
médico; suministro de información científica, diseño de modelos computacionales
y sistemas de inteligencia artificial; servicios de investigación médica y
farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y
control de calidad; desarrollo, programación e implementación de software;
investigación en el ámbito de la terapia génica y celular; prestación de
servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con
cualquiera de los servicios mencionados y en clase 44: servicios médicos y de
asistencia sanitaria; suministro de información y servicios médicos;
información proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la salud
sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y
tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia génica y
celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y
de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con
fines médicos; prestación de servicios de información, consultoría y
asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha:
22 de marzo de 2022. Presentada el: 09 de febrero de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella qu
sean d u c n necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN20637665 ).
Solicitud N° 2022-0001189.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Smithkline
Beecham Limited, con domicilio en 980 Great West
Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, England, Reino
Unido, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios, en
clase(s): 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes químicos, bioquímicos
y biológicos para fines médicos, agentes terapéuticos (médicos);
parches adhesivos para fines médicos;
parches adhesivos para fines quirúrgicos;
parches adhesivos que incorporan una preparación
farmacéutica; parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de
enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines
médicos; vitaminas, minerales y complementos
alimenticios; preparaciones dietéticas;
complementos alimenticios y preparaciones dietéticas;
preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y
antisépticos; apósitos,
cubiertas y aplicadores médicos;
productos farmacéuticos y remedios
naturales; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y
artículos sanitarios; agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas. Clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos;
programas informáticos; programas informáticos que permiten a los profesionales de la
salud acceder a información sobre
productos y servicios farmacéuticos y
relacionados con la medicina, aparatos de medición
eléctrica; programas informáticos, a saber, para el control y la gestión del dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos clínicos;
aplicaciones informáticas para su uso en
relación con dispositivos médicos; aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones descargables; programas
informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y quirúrgicas;
aparatos de recogida de datos; todo lo anterior para su uso en el campo de la
medicina; programas informáticos de
aplicación; programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje
automático; programas informáticos de gestión
de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y medios de
almacenamiento de datos; bases de datos. Clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos;
inhaladores; inyectores para fines médicos;
aparatos e instrumentos médicos
para el diagnóstico y tratamiento de
enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines
quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de sutura: agujas de
biopsia de la piel; agujas quirúrgicas;
aparatos para realizar pruebas de diagnóstico
de la piel con fines médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico
para alergias; aparatos médicos y
de diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de
estimulación nerviosa eléctrica
transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos de
tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para fines médicos; dispositivos médicos bioelectrónicos
adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y, opcionalmente,
pueden registrar los potenciales de acción
entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y
modular la señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos
para la liberación diferida, controlada o
inmediata de preparados farmacéuticos
en el cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines médicos;
dispositivos de terapia electromagnética y
aparatos electromagnéticos para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y
aparatos de infrarrojos para fines médicos;
dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia láser y aparatos
láser para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros
para fines médicos; parches de refrigeración para fines médicos;
piezas y accesorios para todos los productos mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos
anticonceptivos; equipos de diagnóstico,
examen y control; materiales y productos de sutura y cierre de heridas; equipos
quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos de
diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico;
instrumentos electrónicos de control para uso
médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos
fisiológicos. Clase 35: Servicios en línea, por cable y/o Internet; suministro de
información empresarial, de marketing, de venta de
productos y comercial relativa a productos farmacéuticos,
médicos, sanitarios y de fitness a través de una red informática en línea;
servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros
médicos; servicios de venta al por menor y al por
mayor en relación con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión
de datos; distribución de material
publicitario, de marketing y promocional; servicios de demostración y exposición
de productos. Clase 41: Servicios educativos relacionados con las industrias
farmacéutica, de diagnóstico,
de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel; servicios
educativos, a saber, la realización de
seminarios sobre la salud y la concienciación
sobre la salud y la distribución de
material didáctico en relación
con los mismos; educación académica, instrucción
y formación en el ámbito
de la ciencia, la biotecnología, la
biología, la salud, la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la
realización, la organización
y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones; publicación de documentos, incluso grabados en medios de
almacenamiento electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico
y la técnica de laboratorio y para la investigación; formación
en el funcionamiento, la reparación y el
mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos,
quirúrgicos y médicos;
servicios de educación e instrucción; organización
de conferencias, exposiciones y concursos; publicación, elaboración
de informes y redacción de textos; prestación de servicios de información, consultoría
y asesoramiento relacionados con cualquiera de los mencionados. Clase 42:
Investigación científica
con fines médicos y de salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de
fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos
medicinales, los productos bioquímicos,
la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos, dispositivos e
instrumentos médicos; realización de clínicos;
pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación; servicios de publicidad, marketing y promoción; prestación
de los citados servicios ensayos asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito
de la tecnología de laboratorio;
servicios de laboratorio médico;
suministro de información científica; diseño
de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios de
investigación médica y
farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad; desarrollo, programación e implementación
de software; investigación en el ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría
y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Clase
44: Servicios médicos y de asistencia
sanitaria; suministro de información y
servicios médicos; información
proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos
farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de
tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico;
servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos;
prestación de servicios de información, consultoría
y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados.
Fecha: 21 de marzo del 2022. Presentada el: 09 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022637666 ).
Solicitud N° 2022-0001190.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada una vez, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Smithkline
Beecham Limited, con domicilio en 980 Great West
Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS Reino Unido, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clases: 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes
químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos; agentes terapéuticos
(médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines
quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica;
parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de
enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines
médicos; vitaminas, minerales complementos alimenticios; preparaciones
dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones
de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y
aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones y
detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios;
agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de
preparaciones farmacéuticas; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos;
componentes eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas
informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información
sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina;
aparatos de medición eléctrica; programas informáticos, a saber, para el
control y la gestión del dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en
relación con ensayos clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en
relación con dispositivos médicos; aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones descargables; programas
informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y
quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo anterior para su uso en el
campo de la medicina; programas informáticos de aplicación, programas
informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje automático; programas
informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y
medios de almacenamiento de datos; bases de datos, en clase 10: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para fines médicos;
aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de
enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines
quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de
sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para
realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas
médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para
pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica
transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos de
tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para
fines médicos; dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle
abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y,
opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los
parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y modular la
señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos para la
liberación diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el
cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines médicos;
dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos para
fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos
para fines médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de
ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia láser y aparatos láser
para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos
electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de
refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos
mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos;
equipos de diagnóstico, examen y control; materiales y productos de sutura y
cierre de heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e
implantes artificiales; aparatos de diagnóstico por imagen para uso médico;
aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control para
uso médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos
fisiológicos, en clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción;
prestación de los citados servicios en línea, por cable y/o internet;
suministro de información empresarial, de marketing, de venta de productos y
comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness
a través de una red informática en línea; servicios de venta al por menor y al
por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y
suministros médicos, servicios de venta al por menor y al por mayor en relación
con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión de datos;
distribución de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de
demostración y exposición de productos, en clase 41: servicios educativos
relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de
medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel;
servicios educativos, a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la
concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en
relación con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el
ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología, la salud, la
concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la
organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones;
publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento
electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y
la técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el
funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos
científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción; organización de conferencias,
exposiciones y concursos; publicación, elaboración de informes y redacción de
textos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento
relacionados con cualquiera de los servicios mencionados; en clase 42:
Investigación científica con fines médicos y
de salud, servicios de investigación y desarrollo en los campos de la
bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el
descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos
medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos
biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de
ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de
investigación; asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito
de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de
información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de
inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica;
servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y Control de calidad;
desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el
ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información,
consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de
los servicios mencionados; en clase 44: servicios médicos y de asistencia
sanitaria; suministro de información y servicios médicos; información
proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos
farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados,
servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de
asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia
sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos;
prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento
relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 22 de marzo de
2022. Presentada el 09 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2022637667 ).
Solicitud Nº 2022-0001176.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderado especial de Smithkline Beecham Limited, con domicilio en 980 Great West Road, Brentford,
Middlesex, TW8 9GS, England, Reino Unido, solicita la
inscripción:
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes
químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos; agentes terapéuticos
(médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines
quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica;
parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de
enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para
fines médicos; vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones
dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones
de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y
aplicadores médicos, productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones y
detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios;
agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de
preparaciones farmacéuticas. En clase 9: Aparatos e instrumentos científicos;
componentes eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas
informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información
sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina;
aparatos de medición eléctrica; programas informáticos, a saber, para el
control y la gestión del dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en
relación con ensayos clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en
relación con dispositivos médicos, aplicaciones informáticas suministradas en
línea o como aplicaciones descargables; programas informáticos y aplicaciones
informáticas para aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de
datos; todo lo anterior para su uso en el campo de la medicina; programas
informáticos de aplicación; programas informáticos de inteligencia artificial y
aprendizaje automático; programas informáticos de gestión de datos y archivos y
de bases de datos, dispositivos y medios de almacenamiento de datos; bases de
datos. En clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores;
inyectores para fines médicos; aparatos e instrumentos médicos para el
diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel;
piel artificial para fines quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución
de la piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas
quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines
médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico
para pruebas de alergia, dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica
transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos de
tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para fines médicos
dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y/o cerrado
que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden
registrar los potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos,
analizar los datos en tiempo real y modular la señalización neuronal;
dispositivos de administración de fármacos para la liberación diferida, controlada
o inmediata de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano; dispositivos de
control del sueño para fines médicos; dispositivos de terapia electromagnética
y aparatos electromagnéticos para fines médicos; dispositivos de terapia de
infrarrojos y aparatos de infrarrojos para fines médicos; dispositivos de
terapia de ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos para fines médicos;
dispositivos de terapia láser y aparatos láser para fines médicos; aparatos de
diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para fines médicos;
termómetros para fines médicos; parches de refrigeración para fines médicos;
piezas y accesorios para todos los productos mencionados; órganos e implantes
artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y
control; materiales y productos de sutura y cierre de heridas; equipos
quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales;
aparatos de diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos de diagnóstico
para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso médico;
instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos fisiológicos. En
clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción; prestación de los
citados servicios en línea, por cable y/o Internet; suministro de información
empresarial, de marketing, de venta de productos y comercial relativa a
productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness a través de una red
informática en línea; servicios de venta al por menor y al por mayor en
relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros
médicos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con
productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión de datos;
distribución de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de
demostración y exposición de productos. En clase 41: Servicios educativos
relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de
medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel;
servicios educativos, a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la
concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en
relación con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el
ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología, la salud, la
concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la
organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones;
publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento
electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y
la técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el
funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos
científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción,
organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación, elaboración
de informes y redacción de textos; prestación de servicios de información,
consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios
mencionados. En clase 42: Investigación científica con fines médicos y de
salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la
bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el
descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos
medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos
biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de
ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de
investigación; asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito
de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de
información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de inteligencia
artificial; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de
ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad, desarrollo,
programación e implementación de software; investigación en el ámbito de la
terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y
asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. En
clase 44: Servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro de
información y servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a
los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas,
enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de
tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico
y psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y
toma de huellas genéticas con fines médicos; prestación de servicios de
información , consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los
servicios mencionados. Fecha. 15 de marzo del 2022. Presentada el: 9 de febrero
del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y Otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022637668 ).
Solicitud Nº
2022-0001184.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Smithkline Beecham Limited con
domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS„ Reino Unido,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes
químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos; agentes terapéuticos
(médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines
quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica;
parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de
enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines
médicos; vitaminas, minerales complementos alimenticios; preparaciones
dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones
de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y
aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones y
detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios;
agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones
farmacéuticas. clase 9: Aparatos e
instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos; programas
informáticos; programas informáticos que permiten a los profesionales de la
salud acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y
relacionados con la medicina; aparatos de medición eléctrica; programas
informáticos, a saber, para el control y la gestión del dolor, la gestión de
enfermedades o para su uso en e relación con ensayos
clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos
médicos: aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones
descargables; programas informáticos y aplicaciones informáticas para
aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo
anterior para su uso en el campo de la medicina; programas informáticos de
aplicación; programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje
automático; programas informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de
datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos; bases de datos;
láseres.; en clase 10: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para fines médicos;
aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de
enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines
quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de
sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para
realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas
médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para
pruebas de alergia, dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica
transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos de tratamiento bioelectrónico
para fines médicos; electrodos implantables para fines médicos; dispositivos
médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran
estimulación y/o bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los
potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los
datos en tiempo real y modular la señalización neuronal; dispositivos de
administración de fármacos para la liberación diferida, controlada o inmediata
de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano; dispositivos de control del
sueño para fines médicos; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos
electromagnéticos para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y
aparatos de infrarrojos para fines médicos; dispositivos de terapia de
ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de
terapia láser y aparatos láser para fines médicos; aparatos de diagnóstico para
fines médicos; instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros para
fines médicos; parches de refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios
para todos los productos mencionados; órganos e implantes artificiales;
dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico. examen y control;
materiales y productos de sutura y cierre de heridas; equipos quirúrgicos y de
tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos de
diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso
médico; instrumentos electrónicos de control para uso médico; instrumentos
médicos para registrar, recoger y almacenar datos fisiológicos.; en clase 35:
Servicios de publicidad, marketing y promoción; prestación de los citados
servicios en línea, por cable y/o Internet; suministro de información
empresarial, de marketing, de venta de productos y comercial relativa a
productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness a través de una red
informática en línea; servicios de venta al por menor y al por mayor en
relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros
médicos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con
productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión de datos;
distribución de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de
demostración y exposición de productos.; en clase 41: Servicios educativos
relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de
medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel;
servicios educativos, a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la
concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en
relación Con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el
ámbito de la ciencia, la biotecnologia, la biología,
e la salud, la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la
realización, la organización y el arreglo de conferencias, seminarios y
exposiciones; publicación de documentos, incluso grabados en medios de
almacenamiento electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el
diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para la investigación;
formación en el funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de
dispositivos y aparatos científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de
educación e instrucción; organización de conferencias, exposiciones y
concursos; publicación, elaboración de informes y redacción de textos;
prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento
relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. clase 42.
Investigación científica con fines médicos y de salud; servicios de
investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, el
descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos,
los productos farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos
bioquímicos, la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos,
dispositivos e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas
genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación; asesoramiento
científico; suministro de información en el ámbito de la tecnología de
laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información
científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de inteligencia
artificial; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de
ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad; desarrollo,
programación e implementación de software; investigación en el ámbito de la
terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y
asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. clase
44: Servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro de información y servicios
médicos; información proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la
salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos
y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia génica
y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y
de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con
fines médicos; prestación de servicios de información, consultoría y
asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha:
21 de marzo de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022637669 ).
Solicitud Nº 2022-0001185.—María De La
Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Smithkline
Beecham Limited con domicilio en 980 Great West Road,
Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 9; 10; 35: 41; 42 y 44
Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes
químicos, bioquímicos y biológicos para fines
médicos: agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos;
parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una
preparación farmacéutica; parches medicados, emplastos y apósitos medicados
para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel;
vacunas; adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales y complementos
alimenticios; preparaciones dietéticas; complementos alimenticios y
preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y
antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos
farmacéuticos y remedios naturales; jabones y detergentes medicinales y
desinfectantes: preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración
de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas.
Clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y
electrónicos; programas informáticos; programas informáticos que permiten a los
profesionales de la salud acceder a información sobre productos y servicios
farmacéuticos y relacionados con la medicina; aparatos de medición eléctrica:
programas informáticos, a saber, para el control y la gestión del dolor, la
gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos clínicos; e
aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos;
aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones
descargables: programas informáticos y aplicaciones informáticas para
aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de datos: todo lo
anterior para su uso en el campo de la medicina: programas informáticos de
aplicación; programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje
automático; programas informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de
datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos: bases de datos. Clase
10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para
fines médicos; aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y
tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel
artificial para fines quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la
piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas;
aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos;
kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias: aparatos médicos y de
diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa
eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos de
tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para
fines médicos; dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle
abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y,
opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los
parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y modular la
señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos para la
liberación diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el
cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines médicos;
dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos para
fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos
para fines médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de
ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia láser y aparatos láser
para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos
electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de
refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos
mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos;
equipos de diagnóstico, examen y control; materiales y productos de sutura y
cierre de heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e
implantes artificiales; aparatos de diagnóstico por imagen para uso médico;
aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control
para uso médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos
fisiológicos. clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción:
prestación de los citados servicios en línea, por cable y/o Internet;
suministro de información empresarial, de marketing, de venta de productos y
comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness
a través de una red informática en línea;
servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con preparados
farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos; servicios de
venta al por menor y al por mayor en relación con productos farmacéuticos;
procesamiento, sistematización y gestión de datos; distribución de material
publicitario, de marketing y promocional; servicios de demostración y
exposición de productos; en clase 41: Servicios educativos relacionados con las
industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos
patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel: servicios educativos,
a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la concienciación sobre
la salud y la distribución de material didáctico en relación con los mismos;
educación académica, instrucción y formación en el ámbito de la ciencia, la
biotecnología, la biología, la salud la concienciación sobre la salud y las
ciencias la Vida: la realización, la organización y el arreglo de conferencias,
seminarios y exposiciones; publicación de documentos, incluso grabados en
medios de almacenamiento electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia,
el diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para la investigación:
formación en el funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de
dispositivos y aparatos científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de
educación e instrucción; organización de conferencias, exposiciones y
concursos; publicación, elaboración de informes y redacción de textos;
prestación de servicios de información. consultoría y asesoramiento
relacionados con cualquiera de los servicios mencionados.; en clase 42:
Investigación científica con fines médicos y de salud; servicios de
investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, el
descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos,
los productos farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos
bioquímicos, la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos,
dispositivos e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas
genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación; asesoramiento
científico; suministro de información en el ámbito de la tecnología de
laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información
científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de inteligencia
artificial; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de
ciencia y tecnología: pruebas, autenticación y control de calidad; desarrollo,
programación e implementación de software; investigación en el ámbito de la
terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y
asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. clase
44 Servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro de información y
servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a los
profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas. enfermedades
y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento
médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y
psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y
toma de huellas genéticas con fines médicos; prestación de servicios de
información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los
servicios mencionados. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 9 de febrero
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta 10 dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean d u c n necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022637670 ).
Solicitud Nº 2022-0001186.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Smithkline
Beecham Limited, con domicilio en 980 Great West
Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, England, Reino
Unido, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes
químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos; agentes terapéuticos
(médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines quirúrgicos;
parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica; parches
medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades,
afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines médicos;
vitaminas, minerales y complementos alimenticios, preparaciones dietéticas;
complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones de
diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores
médicos; productos farmacéuticos y remedios naturales, jabones y detergentes
medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de
administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones
farmacéuticas; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; componentes
eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas informáticos que
permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos y
servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina; aparatos de medición
eléctrica, programas informáticos, a saber, para el control y la gestión del
dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos
clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos
médicos; aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones
descargables; programas informáticos y aplicaciones informáticas para
aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo
anterior para su uso en el campo de la medicina, programas informáticos de
aplicación; programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje
automático; programas informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de
datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos bases de datos; en
clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores;
inyectores para es médicos; aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico
y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel
artificial para fines quirúrgicos: membranas artificiales de sustitución de la
piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas;
aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos;
kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de
diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa
eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos de
tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para
fines médicos; dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle
abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y,
opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los
parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y modular la
señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos para la
liberación diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el
cuerpo humano, dispositivos de control del sueño para fines médicos;
dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos para
fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos
para fines médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de
ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia láser y aparatos láser
para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos
electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de
refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos
mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos;
equipos de diagnóstico, examen y control; materiales y productos de sutura y
cierre de heridas; quipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e
implantes artificiales; aparatos e diagnóstico por imagen para uso médico;
aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control
para uso médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos
fisiológicos; en clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción;
prestación de los citados servicios en línea, por cable y/o Internet;
suministro de información empresarial, de marketing, de venta de productos y
comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness
a través de una red informática en línea; servicios de venta al por menor y al
por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y
suministros médicos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación
con productos farmacéuticos, procesamiento, sistematización y gestión de datos;
distribución de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de
demostración y exposición de productos; en clase 41: Servicios educativos
relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de
medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel;
servicios educativos, a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la
concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en
relación con los mismos, educación académica, instrucción y formación en el
ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología, la salud, la
concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la
organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones;
publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento
electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y
la técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el
funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos
científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción;
organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación,
elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de
información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los
servicios mencionados; en clase 42. Investigación científica con fines médicos
y de salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la
bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el
descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos
medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos
biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de
ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de
investigación; asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito
de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de
información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de
inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica;
servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad;
desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el
ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información,
consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios
mencionados; en clase 44: Servicios médicos y de asistencia sanitaria;
suministro de información y servicios médicos; información proporcionada a los
pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos,
vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados;
servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de
asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria;
pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos; prestación de
servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con
cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada
el: 9 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2022637671 ).
Solicitud Nº 2022-0000854.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de
DCAG Trece Verde Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101309428 con domicilio en 300 metros norte de La
Radiográfica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales; en especial; servicios de artistas del
espectáculo; organización de bailes, servicios de composición musical;
servicios de compositores y autores de música, organización y dirección de
conciertos; organización de concursos [actividades educativas o recreativas];
organización de desfiles de moda con fines recreativos; dirección de
espectáculos; servicios de disc-jockey / servicios de pinchadiscos; servicios
de discotecas; educación musical; servicios de entretenimiento; organización de
espectáculos [servicios de empresarios]; producción de espectáculos; servicios
de estudios de grabación; organización de fiestas y recepciones; servicios
fotográficos; grabación [filmación] en cintas de vídeo; montaje de cintas de
video; servicios de montaje de vídeo para eventos; producción musical;
organización de eventos recreativos; producción de podcasts; producción de
programas de radio y televisión; programas de entretenimiento por radio;
programas de entretenimiento por televisión; representación de espectáculos de
variedades; representación de espectáculos en vivo, servicios de dirección de
eventos recreativos, servicios de ludotecas; servicios de mediatecas;
suministro de clasificaciones de usuarios con fines culturales o de
entretenimiento I suministro de evaluaciones de usuarios con fines culturales o
de entretenimiento; suministro de comentarios de usuarios con fines culturales
o de entretenimiento; suministro de información sobre actividades de
entretenimiento; suministro de información sobre actividades recreativas;
suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; suministro
en línea de música no descargables; suministro en línea de vídeos no
descargables; servicios de taquilla [espectáculos] / servicios de venta de
boletos, Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 31 de enero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022637672 ).
Solicitud N° 2022-0000853.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Catalina Ulloa Nanne, soltera, cédula de
identidad N° 117640610, con domicilio en Residencial
Vistas De Escazú, casa N° 2, Calle Puete Tierra,
San Rafael de Escazú, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clases: 21 y 30
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21:
loncheras y botellas de agua de metal; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería y
confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos
de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo, todas las anteriores sin gluten y
para niños y niñas.
Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el 31 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022637673 ).
Solicitud Nº 2022-0002045.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Mega Labs SA con domicilio en Ruta 101 km. 23.500, Parque de Las
Ciencias, Edificio Mega Pharma, Piso 3,14.000, Canelones,
Uruguay, solicita la inscripción de: Zvopran
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para
uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de
marzo de 2022. Presentada el: 07 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022637674 ).
Solicitud Nº 2022-0002044.—María De La
Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Mega Labs S. A. con domicilio en Ruta 101 KM. 23.500, Parque de
Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000
Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: V-Pran
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y
distinguir Io siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales, emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas. herbicidas. Fecha: 17 de marzo de 2022. Presentada el: 7
de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes.
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022637675 ).
Solicitud Nº 2022-0002046.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en: del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Lactogreen
como Marca de Fábrica y Comercio en clase:
31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para
bovinos. Fecha: 17 de marzo de 2022. Presentada el: 07 de marzo de 2022. San
José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022637676 ).
Solicitud Nº 2022-0002409.—María De La
Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
Apoderado Especial de Químicas Stoller de Centroamérica S. A., con domicilio en Avenida Petapa,
52-50 Zona 12, ciudad de Guatemala, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTINELA como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 16 de marzo
de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, tengase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022637677 ).
Solicitud Nº 2022-0002408.—María De La
Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Químicas Stoller de Centroamérica S. A. con domicilio en Avenida Petapa,
52-50 zona 12, ciudad de Guatemala, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUARDIÁN
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos químicos, para la industria y la ciencia,
así para la agricultura la horticultura y la silvicultura; abonos para el
suelo; productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 18 de marzo de 2022.
Presentada el: 16 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022637678 ).
Solicitud Nº 2022-0002402.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Químicas
Stoller de Centroamérica S.A., con domicilio
en: avenida Petapa, 52-50 Zona 12, Ciudad de Guatemala, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CENTINELA, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos,
para la industria y la ciencia, así para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo; productos
químicos para conservar alimentos. Fecha: 18 de
marzo de 2022. Presentada el: 16 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2022637679 ).
Solicitud N° 2022-0002407.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Químicas Stoller de Centroamérica S. A., con domicilio en Avenida Petapa,
52-50 Zona 12, Ciudad de Guatemala, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUARDIÁN, como marca de f3brica y comercio en clase: 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el 16
de marzo de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022637680 ).
Solicitud Nº 2022-0002410.—María De La Cruz Villanea
Villegas. casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de
Apoderado Especial de Illinois Tool Works INC con domicilio en 155 Harlem Ave. Glenview, Illinois 60025, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: Rain-X Latitude
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Plazas de vehículos, a saber,
limpiaparabrisas; limpiaparabrisas; limpiaparabrisas para automóviles; escobillas
limpiaparabrisas; escobillas limpiaparabrisas para vehículos. Fecha: 21 de
marzo de 2022. Presentada el: 16 de marzo de 2022. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta W solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio’’.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022637681 ).
Solicitud Nº 2020-0006850.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de VI-JON, INC., con domicilio en 8800 Page Ave., ST.Louis,
MO 63114, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación desinfectante y desinfectante
de manos con propiedades antibacterianas y antimicrobianas; y jabón de manos y
loción antibacteriano y antimicrobiano Fecha: 14 de marzo del 2022. Presentada
el: 28 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022637682 ).
Solicitud Nº 2018-0008280.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderada especial de Mega Labs S.A.,
con domicilio en Ruta 101 KM. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14,000, Canelones, Uruguay, solicita la
inscripción de: OKAL como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 5 y
30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, asi como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto,
composiciones para la extinción de incendios y la prevención de Incendios,
preparaciones para templar y soldar metales, sustancias para curtir cueros y
pieles de animales, adhesivos (pegamentos) para la industria, masillas y otras
materias de relleno en pasta, compost, abonos, fertilizantes, preparaciones
biológicas para la industria y la ciencia.; en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso
médico, e alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales,
emplastos, material para apósitos, mate rial para empastes e improntas
dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas. clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz,
tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de
pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura,
polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias,
hielo, con la excepción de pastas alimenticias. Fecha: 4 de marzo de 2022.
Presentada el: 10 de septiembre de 2018 San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillip
Guardado, Registrador(a).—( IN2022637683 ).
Solicitud Nº 2022-0000134.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Glaxo Group
Limited, con domicilio en 980: Great West Road, Brenford, Middlesex TW8 9GS, England,
Reino Unido, solicita la inscripción de: ZILWAYO,
como Marca de Fábrica y Comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y
sustancias farmacéuticas y medicinales;
vacunas. Fecha: 08 de marzo de 2022. Presentada el: 05 de enero de 2022. San
José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022637684 ).
Solicitud Nº 2022-0000135.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Glaxo Group
Limited con domicilio en 980 Great West Road,
Brentford, Middlesex, TW8 9GS, England, Reino Unido,
solicita la inscripción de: BLUJEPA como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y
medicinales; vacunas. Fecha: 08 de marzo de 2022. Presentada el: 05 de enero de
2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022637685 ).
Solicitud N° 2022-0000742.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Otis Mcallister Inc., con domicilio en
300 Frank H. Ogawa Plaza, Suite 400, Oakland,
California 94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como
señal de publicidad comercial, para promocionar: se utiliza para atraer la
atención de los usuarios y público en
general con respecto a mariscos en conserva, específicamente atún. En relación
con la marca LA SIRENA, según el número de registro 269787. Fecha: 10 de marzo de
2022. Presentada el 27 de enero de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio” y el artículo 63
que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o serial
en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022637686 ).
Solicitud N° 2022-0001196.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Deustche
Transnational Trustee Corporation Inc., con domicilio en 15 Queen Street,
Charlottetown, Isla Príncipe Eduardo, Canadá, solicita la inscripción
como
marca de fábrica
y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cacao:
cacao en polvo: bebidas a base de cacao; productos a base de cacao; café, té; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca
y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de
pastelería y confitería; chocolate; chocolate en polvo; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de
hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre,
salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: los colores negros, café, rojo,
café claro, amarillo y blanco. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de
febrero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022637687 ).
Solicitud Nº 2019-0007921.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de
Centroamérica Brands LLC, con domicilio en 1925 Lovering Avenue, City of
Wilmington, County of New Castle,
Delaware 19806, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NAKUSER
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; materia para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 4 de marzo de 2022. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta IO dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022637688 ).
Solicitud Nº 2020-0006453.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
1984695, en calidad de apoderado especial de Vi-Jon Inc., con domicilio en:
8800 Page Avenue, St. Louis, MO 63114, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparación desinfectante y desinfectante de manos con
propiedades antibacterianas y antimicrobianas; y jabón de manos y loción
antibacteriano y antimicrobiano. Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el: 19
de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2022637689 ).
Solicitud Nº
2022-0002134.—Simon Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de
identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Casw
El Salvador, S. A. DE C.V. con domicilio en Avenida Quirino Chavez,
Barrio San Sebastián Nº50, Apopa, San Salvador, El Salvador , solicita la
inscripción de: HILCASA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 23
y 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 23:
Productos de hilaza de algodón, hilaza de polyester; en clase 24: Tejidos de
algodón y/o polyester, textiles en general. Fecha: 14 de marzo de 2022.
Presentada el: 9 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2022637706 ).
Solicitud Nº 2021-0009456.—María José Ortega Tellería, cédula de
identidad N° 206900053, en calidad de apoderado
especial de Róger
Alvarado Granados, divorciado una vez, cédula de identidad N°
205590673, con domicilio en: Mata Redonda, Sabana Norte, de la entrada norte
del Estadio Nacional 100 metros norte 50 metros oeste y 200 metros norte, a
mano derecha Nº 10 edificio Raizen,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases: 30 y 43 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pan y pizza y en clase
43: servicios de restaurante. Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada el: 19 de
octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2022637707 ).
Solicitud Nº 2022-0000748.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de
Tecnoquímicas, S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia,
solicita la inscripción de: DURAFLEX ADVANCE, como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Fecha: 18 de
marzo del 2022. Presentada el: 27 de enero del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de marzo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022637710 ).
Solicitud N° 2022-0001200.—Andrés Hernández Osti,
casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834,
en calidad de apoderado especial de Flexsys Inc., con
domicilio en 30 Rockefeller Plaza, 54th Floor New
York, New York 10112, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLEXSYS
como marca de fábrica en clases: 1 y 17. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos y compuestos químicos
para el procesamiento de caucho; resinas sintéticas para su uso en la
fabricación de artículos de caucho vulcanizado; aditivos químicos
para uso en las industrias de procesamiento de neumáticos y caucho.; en clase 17: Una composición de caucho no
vulcanizado, a saber, caucho no vulcanizado para su uso en la fabricación de
neumáticos; caucho sintético; caucho sintético para su uso en la fabricación de
neumáticos. Fecha: 16 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de febrero de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022637711 ).
Solicitud Nº 2022-0002717.—Rándall Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de
identidad N° 302230740, en calidad de apoderado
generalísimo de Agroinsumos Técnicos S.A., cédula
jurídica N° 3101690357, con domicilio en: San Blas,
Cartago, de la esquina noreste del Templo Católico, 500 metros al oeste y 50 al
sur, casa a mano derecha, portón café, muro beige, tapia de piedra, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: OXYFEN, como marca de comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos material para apósitos; material para empastes e
improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 01 de abril de 2022. Presentada el: 24 de marzo
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022637714 ).
Solicitud Nº
2022-0002720.—Randall
Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de identidad 302230740, en calidad de
apoderado generalísimo de Agroinsumos Técnicos, S.
A., cédula jurídica 3101690357 con domicilio en San Blas de la esquina noreste
del templo católico, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha,
portón café, muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa Rica , solicita la
inscripción de: Trygar como marca de comercio
en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas o animales; emplastos material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 01 de abril de 2022.
Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
01 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022637724 ).
Solicitud N° 2022-0002723.—Randall Álvarez Cabalceta, casado una vez,
cédula de identidad N° 302230740, en calidad de
apoderado generalísimo de Agroinsumos Técnicos S. A.,
cédula
jurídica N° 3101690357, con
domicilio en San Blas, Cartago, de la esquina noreste del Templo Católico, 500
metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón café, muro beige,
tapia de piedra, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción de: Ag Intec como marca de comercio en clases: 5.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos material para apósitos; material para empastes e
improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 1 de abril de 2022. Presentada el: 24 de marzo
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022637731 ).
Solicitud N° 2022-0002580.—Óscar Fabián
Camacho Monge, soltero, cédula de identidad N°
115860475, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, 100 m. sur del Super Roype, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Abrillantin, como marca de fábrica y comercio en
clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
productos de limpieza para vehículos. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el
22 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022637732 ).
Solicitud Nº 2022-0002498.—Kathya Nazaria Mora
Schlager, soltera, cédula de identidad N° 205880166, en calidad de apoderada especial de
Cooperativa Nacional de Educadores R.L., cédula jurídica N° 3004045205, con domicilio en San José, San
José, calle Central, avenidas doce y catorce, costado norte del Parque La
Dolorosa, edificio Coopenae R.L., San Jose, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase: 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos y de software.
Reservas: colores blanco y azul Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 21 de
marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022637774 ).
Solicitud Nº 2022-0002000.—Ricaute Jiménez Araya,
cédula de identidad 203700916, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cirila Del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101598977 con domicilio en San Carlos Ciudad Quesada, Barrio San Roque, 100
metros al norte de la plaza de futbol, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINCA
LA MARIOLA como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial dedicado a venta de servicios turísticos
(recorrido por sendero, observación de aves, molienda en antiguo trapiche, servicio
de restaurante). Ubicado en San Lorenzo, cantón San Ramon, Provincia Alajuela
sector Columnas Basálticas (calle las Rocas) Fecha: 14 de marzo de 2022.
Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido,
Registradora.—( IN2022637809 ).
Solicitud Nº 2021-0009521.—José
Antonio Vásconez Ortiz, casado una vez, cédula
de identidad 800770166, en calidad de Apoderado General de IDC Interconceptos S.R.L., cédula
jurídica 3102802273 con domicilio en Florida de Tibás, costado este del ICE, 50
sur, casa color terracota, 2 plantas, urbanización
apolo 6, San José, Costa Rica solicita la
inscripción
como Marca de Servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Certamenes de belleza
participantes a nivel internacional de todos los para todos los países del
mundo. Reservas: De los colores: celeste, azul y dorado. No se hace reserva de
las palabras Reina Intercontinental Fecha: 7 de enero de 2022. Presentada el:
20 de octubre de 2021, San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2022637825 ).
Solicitud N° 2020-0008341.—Javier Gerardo Badilla Chavarría, divorciado,
cédula de identidad N° 106950283, en calidad de
apoderado generalísimo de Human Excellence S. A.,
cédula jurídica N° 3101763476, con domicilio en San
Pedro de Montes de Oca, Barrio Escalante, cuatrocientos metros al este de la
Iglesia de Santa Teresita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: La Educación, la formación personal y profesional,
limitado a capacitación virtual y presencial en materia de programación neurolingüística.
Fecha: 4 de marzo de 2022. Presentada el: 13 de octubre de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022637828 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2022-0002040.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en calidad de
apoderada especial de PAYVALIDA Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-727969,
con domicilio en Escazú, Guachipelín, Condominio Villas De Valencia, N° 96, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 9: internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para la realización de transferencias sustanciales sistemáticas de fondos a terceros por cualquier medio.
Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el 7 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022637875 ).
Solicitud Nº 2022-0002423.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en
calidad de apoderado especial de Biovert S.L. con
domicilio en CTRA. C-12, KM. 150.5 E-25137 Corbins
(Lleida), España, solicita la inscripción de: FOSIKA como marca de
fábrica y comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura,
horticultura y silvicultura; abonos para la tierra. Fecha: 21 de marzo de 2022.
Presentada el: 17 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2022637902 ).
Solicitud Nº 2021-0007178.—Eliécer
Valerio Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 203210607, en calidad de apoderado generalísimo de
Agencias Vibo de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101127736, con domicilio en: Merced, Barrio México,
calle veinte, avenidas siete y nueve, de la entrada principal del Hospital de
Niños 500 metros al norte, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: HYPATIA, como marca de comercio en
clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: paraguas y
sombrillas, bastones, collares, correas, y ropa para animales, cueros y cuero
de imitación, arnés y artículos de guarnicionería. Fecha: 04 de abril de 2022.
Presentada el: 09 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registrador(a).—( IN2022637917 ).
Solicitud N° 2022-0000661.—Jorge Edwin Pérez
Ledezma, cédula de identidad N° 205860649, en calidad
de apoderado generalísimo de Marlu Marisquería
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de identidad N° 3102785322, con domicilio en Villa Bonita,
Lotes Sánchez, trescientos metros este de la Plaza de
Deportes, casa izquierda de dos plantas, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a Servicios de Restaurante, Comercio en general, industria,
agricultura y ganadería. Ubicado en Alajuela, Alajuela frente al Bac Credomatic,
Plaza El Patio. Fecha: 31 de marzo de 2022. Presentada el: 25 de enero de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022637929
).
Solicitud N° 2022-0001762.—Manuela Mora Ramírez, soltera, cédula de
identidad N° 701440455, con domicilio en de la
Escuela Lourdes de Sacramento, 300 mts. este y 1.3
km. noroeste, primer portón rojo, finca Ananda, San José de la Montaña, Barva,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: asistencia veterinaria, servicios de centros de salud / servicios de
dispensarios médicos, acupuntura, cría de animales, cuidado (aseo) de animales,
servicios de cuidados paliativos, alquiler de equipos médicos, servicios
hospitalarios, servicios de inseminación artificial, servicios de peluquería
para animales domésticos, preparación de recetas médicas por farmacéuticos,
servicios de residencias con asistencia médica, servicios de salud, servicios
de telemedicina servicios de clínicas médicas, asistencia médica, exploración
médica, servicios de evaluación de la salud, terapia asistida con animales [zooterapia]. Fecha: 7 de marzo de 2022. Presentada el 28 de
febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022637946 ).
Solicitud Nº 2022-0002520.—Álvaro
Carazo Zeledón, cédula de identidad N°
105160808, en calidad de apoderado especial de Central de Mangueras S. A.,
cédula de identidad N° 3101033770, con domicilio en
San José, San José,
La Uruca; 200 metros oeste de la plaza de deportes, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
señal de publicidad comercial en clase: Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar la distribución y
comercialización de todo tipo de mangueras y sus acoples, fitineria,
fajas, bandas transportadoras y de transmisión, lubricantes, rodamientos,
máquinas de lavado, compresores, secadores, tubería de aluminio, filtros,
válvulas y cilindros y otras lineas afines para
atender el mercado industrial, agroindustrial y automotriz, relacionada con el
nombre comercial Central de Mangueras, bajo el Registro 222646 Reservas: Rojo,
rojo oscuro, azul, azul oscuro, celeste, morado y blanco Fecha: 04 de abril de
2022. Presentada el 21 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022637960 ).
Solicitud N° 2022-0002452.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia N° 172400024706, en calidad de apoderada
especial de DFV Tax Advisory
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101746947, con domicilio en La Unión de
Tres Ríos, Concepción, Condominio Vistas de Monserrat, casa número uno B,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de servicios en clases: 35 y 45 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; servicios
administrativos relativos a transacciones de negocios y registros financieros y
facturación; contabilidad/teneduría de libros; consultoría sobre organización,
dirección de negocios y gestión de personal; reclutamiento y selección de
personal; servicios y consultoría de recursos humanos; servicios de test
psicotécnicos para la selección de personal; auditorías y consultorías
contables y financieras; en clase 45: servicios jurídicos, incluido asesoría y
servicios en derecho fiscal, corporativo, laboral, notarial y propiedad
intelectual; servicios de seguridad para la protección física de bienes
materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros
para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 24 de marzo de 2022.
Presentada el 17 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022637969 ).
Solicitud Nº
2022-0002854.—Kattia
María Montero Sobrado, cédula de identidad N°
108170519, en calidad de apoderado especial de Earthcrop
Sociedad Anónima, Cédula jurídica N° 3101784948, con
domicilio en Costa Rica- Alajuela-San Carlos La Unión de la Palmera,
trescientos metros al noroeste de la entrada principal, casa rustica de una
planta, color beige a mano izquierda, Alajuela-San Carlos, Costa Rica, solicita
la inscripción de: RUMOR CROP como marca de comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para eliminar
animales dañinos, fungicidas, herbicidas Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada
el 30 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2022637971 ).
Solicitud Nº 2022-0002460.—Ainhoa Pallares Alier, Viuda, Cédula de residencia
172400024706, en calidad de
Apoderado Especial de DFV TAX Advisory Sociedad Anonima, cédula jurídica 3101746947 con domicilio en La
Unión de Tres Ríos, Concepción, Condominio Vistas de Monserrat, Casa Número Uno
B, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 45. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión,
organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina;
servicios administrativos relativos a transacciones de negocios y registros
financieros y facturación; contabilidad/ teneduría de libros; consultoría sobre
organización, dirección de negocios y gestión de personal; reclutamiento y
selección de personal; servicios y consultoría de recursos humanos; servicios
de test psicotécnicos para la selección de personal; auditorías y consultorías
contables y financieras.; en clase 45: Servicios jurídicos, incluido asesoría y
servicios en derecho fiscal, corporativo, laboral, notarial y propiedad
intelectual; servicios de seguridad para la protección física de bienes
materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros
para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 29 de marzo de 2022.
Presentada el: 18 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido,
Registradora.—( IN2022637976 ).
Solicitud Nº
2022-0002761.—Evelyn
Porras Chavarría, casada tres veces, cédula de identidad 108800980, en calidad
de apoderado generalísimo de Pro Capital Consultores S. A., cédula jurídica
3101684382, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Residencial Altos del
Horizonte local N° 75, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: KEEP MOVING XTIGER PRO como marca de comercio en
clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir especial para ciclismo y actividades deportivas; calzado de
deporte para ciclismo; gorras de deporte para ciclismo y correr; medias de
deporte para ciclismo; prendas de vestir, artículos de sombrerería; calzado,
guantes, bandanas, vestidos de baño, gorros, zapatos, deportivos prendas para
yoga. Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el: 25 de marzo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022637980 ).
Solicitud Nº 2022-0002458.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado
especial de DFV Tax Advisory
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101746947, con
domicilio en: La Unión de Tres Ríos, Concepción, Condominio Vistas de
Monserrat, casa N° 1 B, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clases: 35 y 45 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión,
organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina;
servicios administrativos relativos a transacciones de negocios y registros financieros
y facturación; contabilidad / teneduría de libros; consultoría sobre
organización, dirección de negocios y gestión de personal; reclutamiento y
selección de personal; servicios y consultoría de recursos humanos; servicios
de test psicotécnicos para la selección de personal; auditorías y consultorías
contables y financieras y en clase 45: servicios jurídicos, incluido asesoría y
servicios en derecho fiscal, corporativo, laboral, notarial y propiedad
intelectual; servicios de seguridad para la protección física de bienes
materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros
para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 23 de marzo de 2022.
Presentada el 17 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022637995 ).
Solicitud Nº 2022-0002209.—Sara Quesada Solano, soltera, cédula de
identidad N° 304530958, en calidad de apoderada
generalísima de Moon Phase Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de identidad N° 3102822291, con domicilio en San José-Moravia San Vicente, Avenida cincuenta y tres,
casa número dieciséis, 11401, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería; aceites
esenciales; cosméticos; cosméticos para las cejas; cosméticos para pestañas;
productos cosméticos para el cuidado de la piel; todos los productos antes
indicados tienen como elemento de composición (CBD) Cannabidol.
Reservas: Sin reservas de color, No hacen reservas sobre el término Skin Care
por ser un término de uso común Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 11 de
marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022637996 ).
Solicitud Nº 2021-0011311.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 110410825, en calidad de
apoderado especial de María José Pérez Orellana, soltera, cédula de identidad N° 113240939 y José Chavarría Camacho, soltero, cédula de
identidad 113370537, con domicilio en Condominio Vila del Lago, El Coyol,
Alajuela, Costa Rica y Residencias Jiménez, La Ceiba, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de alimentación, especializados en postres. Fecha: 21 de
febrero de 2022. Presentada el 15 de diciembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022638023 ).
Solicitud N° 2021-0010818.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 110410825, en calidad de
apoderado especial de Don Li S. A. de C. V., con domicilio en Calle Cuscatlán, N° 23, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita
la inscripción
como
marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Publicidad y negocios comerciales relacionados a la gastronomía
asiática. Fecha: 08 de marzo de 2022. Presentada el 24 de febrero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022638028 ).
Solicitud N° 2022-0002693.—Beatriz Vanessa Núñez Bolaños, casada una
vez, cédula de identidad N° 205950570, con domicilio
en Grecia, Tacares, Cataluña, 100 metros norte del Condominio Santander, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como
Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de Educación (Centro Educativo). Fecha: 4 de abril de
2022. Presentada el 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2022638030 ).
Solicitud Nº
2022-0002811.—Lothar
Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad
109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular, Sociedad
Anónima con domicilio en vía tres cinco guión
cuarenta y dos de la zona cuatro de la ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción
como marca de comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Detergentes y jabones para el
lavado de la ropa y/o uso doméstico, en forma líquida o solida: suavizantes
para la ropa: preparaciones para el cuidado y lavado de la ropa: jabones en
general.; en clase 5: Jabones y detergentes desinfectantes y/o antibacteriales, en forma líquida o sólida: suavizantes antibacteriales para la ropa: productos desinfectantes y/o antibacteriales para el lavado y cuidado de la ropa:
desinfectantes. Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022638032 ).
Solicitud Nº 2022-0000743.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en
calidad de Apoderado Especial de Grupo Delta Motors S. A.C. con domicilio en
JR. Santa Leonor 6368, Urbanización Santa Luisa, Primera ET. (ALT. del Mercado
Nueva Esperanza), Distrito San Martín De Porres, Lima, Perú, solicita la
inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clases 7; 9 y 11 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Árboles de levas para
motores de vehículos, instalaciones de lavado de vehículos, motores para vehículos
de colchón de aire, acoplamientos que no sean para vehículos terrestres,
árboles de transmisión que no sean para vehículos terrestre, bancadas de motor
que no sean para vehículos terrestres, cadenas de accionamiento que no sean
para vehículos terrestres, cadenas de transmisión que no sean para vehículos
terrestres, cadenas motrices que no sean para vehículos terrestres, cajas de
cambio que no sean para vehículos terrestres, convertidores de par que no sean
para vehículos terrestres, desmultiplicadores que no sean para vehículos
terrestres, embragues que no sean para vehículos terrestres, engranajes que no
sean para vehículos terrestres, forros de freno que no sean para vehículos,
máquinas motrices que no sean para vehículos terrestres, mecanismos de propulsión
que no sean para vehículos terrestres, mecanismos de transmisión que no sean
para vehículos terrestres, motores de reacción que no sean para vehículos
terrestres, motores eléctricos que no sean para vehículos terrestres, motores
que no sean para vehículos terrestres, pastillas de freno que no sean para
vehículos, ruedas libres que no sean para vehículos terrestres, segmentos de
freno que no sean para vehículos, soportes de motor que no sean para vehículos
terrestres, turbinas que no sean para vehículos terrestres, zapatas de freno
que no sean para vehículos, accionadores lineales neumáticos o hidráulicos que
no sean para vehículos terrestres.; en clase 9: Cuentakilómetros para
vehículos, termostatos para vehículos, acumuladores eléctricos para vehículos,
aparatos de control de velocidad para vehículos, aparatos de radio para
vehículos, aparatos de visualización frontal para vehículos, baterías
eléctricas para vehículos, cámaras de marcha atrás para vehículos, cámaras de
reversa para vehículos, estaciones de recarga para vehículos eléctricos,
reguladores de voltaje para vehículos, sensores de estacionamiento para
vehículos, triángulos de señalización de avería para vehículos, simuladores de
conducción y control de vehículos, aparatos de navegación para vehículos
[ordenadores de a bordo), dispositivos de conducción automática para vehículos
(pilotos automáticos), indicadores automáticos de pérdida de presión en los
neumáticos de vehículos, arneses de seguridad que no sean para asientos de
vehículos ni equipos de deporte.; en clase 11: Descarchadores
para vehículos, faros para vehículos, luces para vehículos, reflectores para
vehículos, aparatos de iluminación para vehículos, bombillas de indicadores de
dirección para vehículos, bombillas de intermitentes para vehículos,
dispositivos antihielo para vehículos, dispositivos calentadores antiescarcha para vehículos, instalaciones de aire
acondicionado para vehículos, instalaciones de alumbrado para vehículos aéreos,
instalaciones de calefacción para vehículos, instalaciones de climatización
para vehículos, instalaciones de ventilación (climatización) para vehículos,
luces de posición para vehículos,’ dispositivos antideslumbrantes para
vehículos (accesorios para lámparas), dispositivos antiencandilantes
para vehículos (accesorios para lámparas). Fecha: 3 de febrero de 2022.
Presentada el: 27 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3
de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022638035 ).
Solicitud N° 2021-0011165.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Oral Arts Dental Laboratory INC, con
domicilio en 2700 S. Memorial Parkway, Huntswille,
Alabama 35801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 10 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y artículos dentales, así como
dentífricos medicinales, materiales de fijación para uso en odontología,
materiales de incrustación para la odontología, metales conformados para
odontología, resinas sintéticas para uso en odontología, selladores de fisuras
para la odontología; en clase 10: prótesis e implantes artificiales, prótesis
dentales, aparatos para su uso en odontología, aparatos para uso en
odontología, fresas de odontología, guantes protectores para su utilización por
personas que trabajan en el ámbito de la odontología, implantes [prótesis] para
su uso en odontología, instrumentos utilizados en odontología protésica,
irrigadores bucales para su uso en odontología, mascarillas de protección para
personas que trabajan en odontología, piezas de prótesis para odontología, prótesis
para odontología. Fecha: 1° de febrero de 2022.
Presentada el 9 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 1° de febrero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022638036 ).
Solicitud N° 2022-0001929.—Yuliana Gaitán Ayales,
casada una vez, cédula de identidad N° 108290676,
en calidad de apoderado especial de Daniela Paniagua Acón,
casada una vez, cédula de identidad N° 110240929, con
domicilio en 100 norte y 25 este de los Tribunales de Justicia, Limón, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clases 3; 4 y 30 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales. Clase 4: Cera de abeja. Clase 30:
Miel. Fecha: 04 de abril del 2022. Presentada el: 03 de marzo del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 04 de abril del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022638048 ).
Solicitud Nº 2021-0002119.—Melissa Mora Martín,
divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderado Especial de
Marke Group LLC. con
domicilio en CARR. Nº 3, Km 90.4, Barrio Aguacate,
Yabucoa, PR 00767, Puerto Rico, solicita la inscripción de: JTG
como
marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Gas refrigerante para uso en aires
acondicionados. Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el: 8 de marzo de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022638051 ).
Solicitud Nº 2022-0002572.—Héctor Esteban Sánchez Godínez, casado una
vez, cédula de identidad 110590376 con domicilio en Sabana, Tarrazú, de la
plaza un kilómetro oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a restaurante y cafetería y ventas de productos derivados
del café. Ubicado un kilómetro oeste de la plaza de deportes La Sabana, San
José, Tarrazú, San Marcos. Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada el: 22 de
marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2022638052 ).
Solicitud N° 2021-0011231.—Juan José
Valerio Alfaro, cédula de identidad N° 113460717, en
calidad de apoderado especial de Importaciones Grantorre
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101689464, con domicilio en Heredia, Heredia Central, cien metros al norte de Ultrapark, bodegas frente a las canchas de futbol, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: nombre comercial de marca relacionada a establecimiento comercial de
arte; galería; comercialización todo tipo de piedras finas. Reservas: se
reserva en todo tamaño color o combinación de colores. Fecha: 3 de febrero de
2022. Presentada el 10 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2022638054 ).
Solicitud Nº 2022-0002583.—María del Rocío Obaldía Castro, casada una
vez, cédula de identidad N° 113940944 con domicilio
en Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO EDUCATIVO PABLO
PRESBERE CEPP como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación de
Personas. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 22 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022638056 ).
Solicitud Nº 2021-0008779.—Juan José
Valerio Alfaro, cédula de identidad 113460717, en calidad de Apoderado Especial
de Digital Beauty Group LLC
con domicilio en 340 Royal Poinciana Way Nº317-356 PALM Beach, Florida 33480 / Estados Unidos De
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SEOULCEUTICALS
como Marca de Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Limpiadores para la piel; Crema hidratante para la
piel; Serums no medicinales para la piel Fecha: 6 de
octubre de 2021. Presentada el: 28 de septiembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022638057 ).
Solicitud N° 2021-0008778.—Juan José
Valerio Alfaro, cédula de identidad N° 113460717, en
calidad de apoderado especial de Digital Beauty Group LLC, con domicilio en 340 Royal Poinciana
Way N° 317-356,
Palm Beach, Florida 3348, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: ADMIRE MY SKIN como marca de comercio, en
clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Serums medicinales para el tratamiento de la piel.
Reservas: Se reserva en todo tamaño, color, o combinación de colores. Fecha: 06 de octubre del 2021.
Presentada el: 28 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2022638059 ).
Solicitud Nº 2022-0002861.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de
identidad N° 108170519, en calidad de apoderado
especial de Earthcrop Sociedad anónima, cédula jurídica
N° 3101784948, con domicilio en La Unión de La
Palmera, trescientos metros al noroeste de la entrada principal, casa rústica de una planta, color beige a mano izquierda,
Alajuela-San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: PERICLOR
como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022638060 ).
Solicitud N° 2021-0003474.—Virginia Romero Avellar,
casada una vez, cédula de identidad 801040518, en calidad de Apoderado
Generalísimo de C M A Centro Médico
Arenal S. A., cédula jurídica 3101234232 con domicilio en Pital de San Carlos,
50 metros norte Colegio Técnico
Profesional de Pital, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOSPITAL
CLINICA SANTA MONICA como nombre comercial para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Hospital general,
especialidades médicas y estéticas referidas a la salud mental. Ubicado en
Pital San Carlos, Alajuela, Costa Rica, 50 metros norte del Colegio Técnico
Profesional de Pital. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 20 de abril de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2022638091 ).
Solicitud Nº 2022-0002870.—Lothar Arturo Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en
calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con
domicilio en: Vía tres cinco guión cuarenta y dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: jabones y detergentes para el lavado de la ropa y/o
uso doméstico, en forma líquida o sólida; preparaciones para blanquear y otras
sustancias para el color, limpiar y desengrasar; suavizantes para la ropa,
jabones en general. Fecha: 05 de abril de 2022. Presentada el: 30 de marzo de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2022638149 ).
Cambio de Nombre Nº
149913
Que Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad N° 110550703, en calidad de
apoderada especial de Wilbur-Ellis Company LLC, solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre de Wilbur-Ellis Company por el de
Wilbur-Ellis Company LLC, presentada el día 22 de marzo del 2022 bajo expediente
149913. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0003681 Registro Nº 134716 BIVERT en clase 5 Marca Denominativa,
2004-0004746 Registro Nº 156991 GOLDEN-DEW en
clase 5 Marca Denominativa, 2015-0000531 Registro Nº
243803 DIFFUSION en clase 1 Marca Denominativa, 2015-0008172 Registro Nº 252472 RAINIER ECO en clase 1 Marca Denominativa
y 2015-0003724 Registro Nº 248272 TRI-FOL ECO
en clase 1 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—1 vez.—( IN2022638169 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2022-795.—Ref: 35/2022/1643.—Oscar Emilio Alvarado Rojas, cédula de
identidad N° 205910893, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital, 3 kilómetros este del
Templo Católico sobre carretera hacia Veracruz. Presentada el 30 de marzo del
2022. Según el expediente N° 2022-795. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Giovanna Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2022638139 ).
Solicitud Nº 2022-829.—Ref:
35/2022/1723.—D Alberto Collina Nassar, cédula de
identidad N° 1-0882-0147, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Calcara Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-182919, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto
Brus, Limoncito, La Unión, cien metros oeste de la iglesia católica. Presentada
el 04 de abril del 2022. Según el expediente Nº
2022-829. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—( IN2022638154 ).
Solicitud Nº 2022-715.—Ref:
35/2022/1497.—Edwin Eduardo Jiménez
Sánchez, cédula de identidad N° 504100208, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Mansión, El Obispo, finca ubicada 800 metros oeste
del Bar Las Tecas. Presentada el 21 de marzo del 2022. Según el expediente Nº 2022-715. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022638155 ).
Solicitud N° 2022-797.—Ref: 35/2022/1660.—Bernardo
Porfirio Briceño Díaz, cédula de identidad N° 500800679, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, San Juan de Quebrada Honda, del puente sobre el
Río Nacaome, 1 kilómetro
al norte y 300 metros al este. Presentada el 30 de marzo del 2022. Según el
expediente N° 2022-797. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Giovanna Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2022638211 ).
Solicitud Nº 2022-571.—Ref:
35/2022/1555.—Axel Moisés Alfaro Fernández,
cédula de identidad 2-0787-0221, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, San Carlos,
Cutris, El Jardín, 2 kilómetros este de la plaza de
deportes. Presentada el 04 de marzo del 2022. Según el expediente Nº 2022-571. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022638238 )
Solicitud N° 2022-765.—Ref:
35/2022/1567.—María Elena Naranjo Soto, cédula de identidad N°
6-0218-0388, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Paquera, San Isidro del Brujo, diez
kilómetros al sureste de la Escuela de Pueblo Nuevo. Presentada el 25 de marzo
del 2022. Según el expediente N° 2022-765. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022638239 ).
Solicitud N° 2022-800. Ref: 35/2022/1645.—Walter Gerardo Monge Gómez, cédula de identidad
N° 108440862, solicita la inscripción de: W2971
como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Flores,
Llorente, de la escuela 400 metros hacia la Firestone a mano derecha.
Presentada el 30 de marzo del 2022 Según el expediente N°
2022-800. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén
- Registradores.—1 vez.—( IN2022638251 ).
Solicitud Nº 2022-738. Ref.: 35/2022/1649.—Ricardo Alberto De L Vargas
Hidalgo, cédula
de identidad N° 204440399,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles,
Caño Negro, Agua Negro, de la escuela de la localidad un kilómetro al este.
Presentada el 23 de marzo del 2022. Según el expediente Nº
2022-738. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén
- Registradores.—1 vez.—( IN2022638328 ).
Solicitud Nº 2022-827.—Ref:
35/2022/1689.—Hugo Andrés Salazar Solís, cédula de identidad 109420527, en
calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Agropecuaria La
Codorniz Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102172816,
solicita la inscripción de:H16. Como
Marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Zarcero, Guadalupe, 200
metros oeste de la escuela. Presentada el 01 de abril del 2022. Según el
expediente Nº 2022-827. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2022638340 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Recreación y Salud del Roble de Puntarenas, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas, Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promover la recreación y salud de los asociados. Cuyo
representante, será el presidente: Feliciano Quirós Canessa, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 146248.—Registro Nacional, 18 de marzo
de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022638136 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación
Deportiva Águilas de Limón, con domicilio en la
provincia de: Limón-Limón. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promover la práctica
del deporte y la recreación en
general sea este de carácter aficionado o profesional y en ambos géneros, fomento y práctica de futsala, fútbol, fútbol
playa, basquetbol, atletismo, ciclismo, volibol, balonmano, natación en sus diferentes ramas y especialidades.
Cuyo representante, será el presidente: Gilberto
Alonso Charles Smith, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento tomo: 2022, asiento:
173852.—Registro Nacional, 01 de abril del 2022.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2022638235 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor: Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Seguros Bolívar S. A., solicita la Patente PCT denominada: MORRAL
PARA SERVICIOS MÉDICOS DOMICILIARIOS. La presente solicitud de Patente de
Invención se refiere a un morral para servicios médicos domiciliarios, para
optimizar el transporte, la protección, la limpieza y el orden de los elementos
médicos básicos (equipos y consumibles) cuando se emplea en la atención del
paciente en su respectiva visita y consulta médica domiciliaria por parte del
médico o profesional de la salud, asimismo este morral para servicios médicos
domiciliarios permite el acceso fácil a los elementos médicos y elementos
personales que se transportan, igualmente proporciona versatilidad en el ajuste
y adecuación en cada uno de sus espacios interiores según la necesidad del
profesional de la salud, además este morral facilita su limpieza y desinfección
de todos sus elementos que la integran en su interior por medio de oxígeno, luz
UV, agua, jabón, amonio, entre otros, contra microorganismos y bacterias que se
puedan impregnar o adherir a esta. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A45F 3/04 y A61F 17/00; cuyos inventores son: Diazgranados
Bolívar, Camila Andrea (CO); Durango Caicedo,
Carlos Javier (CO); González Gómez, Leonardo Andrés (CO); Manrique Suárez, Nicolás (CO); Muñoz Pérez, Pablo (CO); Murillo Ramírez, Julián Andrés (CO); Quintero Álvarez, María José (CO); Requena Díaz, Jennifer Anezka
(CO) y Botero Ortega, Daniela (CO). Prioridad: N°
NC2019/0004080 del 24/04/2019 (CO). Publicación Internacional: WO/2020/217215.
La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000583, y fue presentada a
las 09:15:21 del 24 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de febrero de
2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2022637841 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado
especial de Arkema France, solicita la Patente PCT
denominada FÓRMULA FUMIGANTE PARA APLICACIÓN POR GOTEO. La presente
invención refiere al campo de la fumigación de suelos, y más particularmente a
una fórmula fumigante que comprende del 0,10 % al 0,4 % de peso de fumigante,
particularmente adaptada a una administración por goteo, así como su uso. La
presente invención refiere asimismo a un método de tratamiento de pesticida
mediante fumigación de suelos y/o sustratos, aplicando la citada fórmula,
administrada por goteo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01M
13/00, A01N 25/00, A01N 25/04, A01N 25/18, A01N 41/12, A01P 13/02, A01P 3/00 y
A01P 5/00; cuyos inventores son: Charles, Patrick (FR) y Fouillet,
Thierry (FR). Prioridad: N° FR1909556 del 30/08/2019
(FR). Publicación Internacional: WO2021038165. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000073, y fue presentada a las 09:11:23 del 22 de febrero
de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—Oficina de Patentes.—San José, 14 de marzo de
2022.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022637863 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Biogen MA Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIONES
FARMACÉUTICAS Y MÉTODOS PARA TRATAR O PREVENIR LA ATROFIA MUSCULAR ESPINAL.
Se presentan métodos para el tratamiento o prevención de la atrofia muscular
espinal. Se especifican regímenes de dosificación eficaces. También se
proporcionan biomarcadores y kits. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/712, A61K 31/7125 y C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Loveday, Kenneth Swope
(US); Bai, Fengju Judy (US); East, Lilly (US) y Farwell, Wildon R. (US).
Prioridad: N° 62/876,360 del 19/07/2019
(US). Publicación internacional: WO/2021/016032. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000071, y fue presentada a las 08:00:19 del 18 de febrero
del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 25 de febrero del 2022.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022637882 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Locus IP Company, LLC., solicita
la Patente PCT denominada REMEDIACIÓN DE EFLUENTES Y RESIDUOS DE PROCESAMIENTO Y
PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS. La
presente invención proporciona métodos para mejorar el tratamiento de efluentes
y desechos producidos durante el procesamiento y la producción de alimentos. En
particular, la presente invención proporciona métodos para remediar, aceites y
grasas (FOG), sólidos en suspensión, proteínas y otra materia orgánica que
efluye de plantas que procesan, por ejemplo, carnes, aves, mariscos, productos
lácteos y aceites vegetales. Los métodos de la presente invención utilizan un
cóctel microbiano personalizado que comprende anaerobios facultativos, en
combinación con uno o más subproductos de crecimiento microbiano, por ejemplo,
enzimas y/o biotensioactivos para digerir y/o licuar
residuos del procesamiento de alimentos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C02F 1/40, C02F 103/32 y C02F 3/34; cuyos inventores
son: Farmer, Sean (US); Alibek, Ken (US) y Heidecorn, Keith (US). Prioridad: N°
62/824,382 del 27/03/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/198463. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000534, y fue presentada a las
10:02:05 del 27 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 01 de marzo de 2022.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022637885 ).
La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de
Gutiérrez-Sheris, Luis, Eduardo,
solicita la Patente PCT denominada SISTEMA Y MÉTODO MEDIANTE EL USO DE UN
CONSENSO DE GRADIENTE DE IDONEIDAD DE LA CADENA DE BLOQUES. Un sistema
electrónico mejorado que implementa y aplica diferentes tipos de metodologías
de consenso de gradiente de idoneidad, incluidas las variaciones de consenso de
la distancia de hash y el casillero dentro de una cadena de bloques digital al
calcular el valor de idoneidad más alto entre los bloques o segmentos de cadena
de bloques competidores para resolver conflictos y asignar las recompensas
asociadas con la construcción de nuevos bloques. El sistema de consenso
mejorado aplica fórmulas de resolución de conflictos para incentivar cada nodo
de construcción de bloques en una red de cadena de bloques para compartir cada
bloque que genera, tan pronto como completa la construcción, para mejorar las
posibilidades de una recompensa, lo que da como resultado una mayor velocidad y
seguridad de la cadena de bloques. El consenso de distancia de hash usa un
valor escalar de distancia de hash como parte de su métrica de idoneidad, y el
consenso de casillero asigna tokens a casilleros y calcula un valor agregado de
los tokens asignados como parte del consenso. Una variante de confianza pero
verificación aumenta el rendimiento transaccional y reduce la linealidad y
otras restricciones computacionales. El sistema usa además nuevos tipos de
registros, tal como génesis de token, transferencia, transacción, orden
comercial, liquidación, propuesta, determinación y registros de vinculación de
patrones para facilitar la automatización de los procesos financieros,
comerciales y legales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: Go6F
15/173; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gutierrez-Sheris,
Luis, Eduardo (US). Prioridad: N° 62/861,086 del
13/06/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/252479 A1. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000015, y fue presentada a las 10:40:30
del 13 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 31 de marzo de 2022.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022637937 ).
El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad
de apoderado especial de Lubrizol Advanced
Materials Inc., solicita la Patente PCT denominada MEMBRANA
DE FIBRA HUECA. La tecnología descrita se refiere a membranas de fibras
huecas preparadas a partir de una solución de hilado que contiene un polímero
de cloruro de vinilo, tal como cloruro de polivinilo clorado y un poliuretano
termoplástico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01D 69/08,
C08J 5/22, C08L 27/24, D01D 5/24 y D01F 1/08; cuyos inventores son Julius, Mark
D. (US); Zook, Christopher D. (US); Roy, Kinkini (US) y Naymik, Donald
(US). Prioridad: N° 62/865,400 del 24/06/2019 (US).
Publicación Internacional: WO/2020/263814. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0000030, y fue presentada a las 09:10:09 del 24 de enero de
2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 28 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022637942 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) María Gabriela Bodden
Cordero, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, solicita la Patente
PCT denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN NKG2D Y SUS USOS. Se proporcionan
proteínas de fusión NKG2D y sus usos para el tratamiento de diversas
enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/705;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Ebersbach, Hilmar (CH); Egger, Philip (CH); Ramondou, Emilie (CH) y Sullivan, Ryan (US). Prioridad: N° 62/902,071 del 18/09/2019 (US) y N°
62/902,080 del 18/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO2021053556. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022- 0000107, y fue presentada a las
17:44:31 del 10 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional .— San José, 25 de marzo de 2022.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022635319 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Total Grow LLC, solicita la Patente PCT denominada SUSPENSIÓN
ACUOSA CONCENTRADA DE MICROFIBRAS DE CELULOSA QUE COMPRENDE SALES INORGÁNICAS
PARA NUTRICIÓN VEGETAL. Composiciones acuosas concentradas de celulosa microfibrilada (MFC) que comprenden sales para la nutrición
de las plantas, la suspensión acuosa concentrada comprende polímeros lineales microfibrilados de moléculas de D-glucosa (microfibras de
celulosa), iones de calcio, iones de sulfato y otros elementos para la
nutrición de las plantas, siendo la concentración de iones de calcio e iones de
sulfato superior a la correspondiente a la solubilidad del sulfato de calcio en
el agua y estando la proporción de celulosa microfibrilada
(MFC) dentro de un rango de 1% y 99% p/p de la suspensión. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C05F 11/00, C05F 15/00, C05G 3/00,
C05G 5/00, C08L 1/02 y C09K 17/32; cuyo inventor es: Casalins
Cuñado, Agustín Carlos (AR). Prioridad: N° 16/442,561
del 17/06/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020/254891. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000660, y fue presentada a las 09:16:06
del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 03 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2022635360 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: PENÉLOPE CUBERO FALLAS, con cédula de identidad N°1-0976-0742, carné
N°28946. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Proceso N°150735.—San José, 18 de abril de 2022.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2022638987 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0232-2022.—Exp. 22896.—Beatriz Jiménez
Vega y María Gerardina Vega
Garro, Gabriel Jiménez Marín y María Gerardina solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del nacimiento NR, efectuando la captación en finca
de Saul Jiménez Rodríguez
en San Lorenzo, Tarrazú, San José, para uso agropecuario. Coordenadas 181.297 /
530.177 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de marzo de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022638026 ).
ED-0256-2022. Expediente N° 5218.—Trigrama
S.A., solicita concesión de: 0.01 litro por
segundo de la Quebrada El Llano o Chagos, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso
agropecuario - lechería y agropecuario -
abrevadero. Coordenadas 230.400 / 524.300 hoja Barva. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 05 de abril de 2022.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2022638105 ).
ED-0250-2022.—Expediente 8023.—Willian
Francisco Quesada Araya y otros solicitan concesión de: 0.03 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Carmen, Goicoechea, San José, para
uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y
industria. Coordenadas 215.000 / 539.980 hoja Istaru.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 04 de abril de 2022.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022638153 ).
ED-0263-2022.—Expediente N° 22971.—Gyen Adventure Properties
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca
de ídem en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 135.294 /
555.972, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de
abril del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2022638220 ).
ED-0241-2022.—Exp.
9411P.—Oasis Santa Fe VCH Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de: 0.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo sin número en finca de su propiedad en San Rafael (Poás), Poás,
Alajuela, para uso agropecuario - granja. Coordenadas 233.050 / 509.600 hoja
Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022638267 ).
ED-UHTPNOL-0023-2022.—Exp. 11611P.—Guido Novello y Compañía S. A.,
solicita concesión de: 2 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-95 en finca de su
propiedad en Sámara, Nicoya, Guanacaste,
para uso consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 207.800 / 369.750 hoja Garza. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 07 de abril de 2022.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022638279 )
ED-UHTPNOL-0021-2022.—Exp. 15216P.—Azucarera
El Viejo S. A., solicita concesión de:
18.55 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo
TE-126 en finca de El Mismo en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso
industria-cervecería, agropecuario-riego y
turístico-restaurante-tour y consumo humano-doméstico. Coordenadas 263.659 / 377.153 hoja
Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 07 de abril de
2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2022638307 ).
ED-0265-2022.—Exp. 22972P.—Gyen
Adventure Properties Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo DM-58,
efectuando la captación en finca de ídem en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso. Coordenadas: 135.410 / 556.196, hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de abril del
2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022638396 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
ED-UHTPNOL-0024-2022.—Expediente N°
13705P.—Desarrollo Bahía Tamarindo S. A.,
solicita concesión de: 0.40 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo VI-113 en finca de su propiedad en Tamarindo,
Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto y turístico. Coordenadas 255.100 / 337.475 hoja
Villarreal. 1.60 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo VI-94
en finca de su propiedad en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto y turístico. Coordenadas 255.900 / 337.150 hoja
Villarreal. 1.60 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo VI-92
en finca de su propiedad en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto y turístico. Coordenadas 256.250 / 336.550 hoja
Villarreal. 0.10 litro por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo
VI-102 en finca de Consultoría y
Constructora STP S. A. en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto y turístico. Coordenadas 254.880 / 336.700 hoja
Villarreal. 0.10 litro por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo VI-67
en finca de Coordinadora del Centro S. A. en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste,
para uso consumo humano-doméstico,
agropecuario-riego-pasto y turístico.
Coordenadas 255.550 / 337.200 hoja Villarreal. 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo VI-93 en finca de su
propiedad en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto y turístico. Coordenadas 256.250 / 336.550 hoja
Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 08 de abril de
2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2022638424 ).
ED-UHTPSOZ-0019-2022.—Expediente N°
13519.—Jorge, Serrano Obando y Bertilia Salazar Fallas, solicita concesión de: 0.14 litros por segundo del Río Blanco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San
José, para uso consumo humano - doméstico y turístico
- hotel. Coordenadas: 180.016 / 552.761, hoja Vueltas. 1.5 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José,
para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 180.346 / 552.620, hoja
Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de abril del
2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022638537
).
ED-0261-2022.—Exp. 22960.—Banco Improsa
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en
finca de Félix Camacho, en Fortuna (San Carlos), San
Carlos, Alajuela, para uso consumo humano, riego y turístico. Coordenadas: 270.270 / 463.181, hoja
Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de abril del
2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022638540 ).
ED-0254-2022. Exp. 22949.—Maderas Guevara
Limitada, solicita concesión de: 1
litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Ávila en Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso
consumo humano y - riego. Coordenadas 257.765 / 472.015 hoja Fortuna. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 05 de abril de 2022.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022638547 ).
ED-0235-2022.—Exp. 22908.—Álvaro, Gamboa Zúñiga solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento
NR, efectuando la captación en finca del solicitante en San Isidro (León Cortés),
León Cortés,
San José, para uso agropecuario y consumo humano.
Coordenadas 185.856 / 528.502 hoja Caraigres. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 29 de marzo de 2022.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022638654 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0262-2022.—Exp.13909P.—Agro
Rivera Hermanos S. A., solicita concesión
de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo IS-936 en finca de Agro Rivera Hermanos S. A. en Llano Grande, Cartago,
Cartago, para uso agropecuario riego. Coordenadas 212.225 / 546.152 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 07 de abril de 2022.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022638275 ).
ED-0055-2022.—Exp. 6338P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.62 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 4 en finca de
su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial y consumo
humano. Coordenadas 243.100 / 594.900 hoja Parismina.
1.03 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo sin
número 1 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso
agroindustrial y consumo humano-doméstico.
Coordenadas 241.550 / 593.050 hoja Parismina. 19
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin
número 2 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso
agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 242.900 / 594.050 hoja Parismina. 0.86 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo sin número 5 en finca de su propiedad en
Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano.
Coordenadas 242.900 / 593.800 hoja Parismina. 5.14
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin
número 6 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso
agroindustrial y consumo humano-doméstico.
Coordenadas 241.800 / 593.200 hoja Parismina. 7.57
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin
número 3 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso
agroindustrial y consumo humano-doméstico.
Coordenadas 243.000 / 595.300 hoja Parismina. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2022.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022638850 ).
ED-0977-2021.—Expediente N° 13572P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.96 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion
por medio del pozo AF-73, en finca de su propiedad en Roxana, Pococí, Limón,
para uso agroindustrial empacado y consumo humano. Coordenadas 260.259/577.578
hoja Agua Fría. 5.71 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion
por medio del pozo AF-46, en finca de su propiedad en Duacarí, Guácimo, Limón,
para uso agroindustrial empacado y consumo humano. Coordenadas 258.910/577.550
hoja Agua Fría. 5.71 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-47 en finca de su
propiedad en Duacarí,
Guácimo, Limón,
para uso agroindustrial empacado y consumo humano. Coordenadas 259.360/577.750
hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de diciembre de 2021.—David Chaves Zúñiga, Departamento de
Información.—( IN2022638852 ).
ED-0053-2022.—Expediente N° 12829P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 8 litros por segundo del acuífero
AF-74, efectuando la captación por medio del pozo AF-74 en finca de su
propiedad en Duacarí, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano.
Coordenadas 259.289 / 575.069 hoja Agua Fria. 0.73
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AF-12 en finca de su propiedad en Duacarí, Guácimo,
Limón, para uso agroindustrial y consumo humano-doméstico. Coordenadas 259.148 / 574.969 hoja Agua Fria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de
enero de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022638884
).
ED-0246-2022.—Expediente 6387P.—Recreación y Deportes Bosques de Lindora
Redelinsa Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-1362 en finca de su propiedad en Pozos, Santa
Ana, San José, para uso agropecuario-riego-pasto.
Coordenadas 215.495 / 514.883 hoja abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 01 de abril de 2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022638885 ).
ED-0668-2021. Exp. 12642P. Corporación de
Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3.5
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
MN-33 en finca de Ídem en Batán, Matina,
Limón, para uso agroindustrial-empacadora de banano y consumo humano - doméstico. Coordenadas 232.100 / 607.100 hoja
Matina. 4.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo MN-35 en finca de Ídem en
Batan, Matina, Limón, para uso agroindustrial - empacadora de banano y consumo
humano - doméstico. Coordenadas 232.300 / 606.700 hoja
Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de setiembre de
2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022638887 ).
ED-0684-2021.—Expediente 22229.—Flora, Araya Vega solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca del solicitante en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 220.528 / 583.199 hoja
Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de octubre de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022638936 ).
ED-0230-2022.—Exp. 6835.—Inversiones Sabana
Grande CR S.A., solicita concesión
de: 2.96 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tobosi, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 202.100 / 539.700 hoja Istarú. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 25 de marzo de 2022.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022639015 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA
Y MINAS
SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN
EN CANTERA
EDICTO
DGM-TOP-ED-005-2022.—En expediente N°
2019-CAN-PRI-016, Jhonny Antonio Ulate Valenciano,
costarricense, cédula N° 5-0274-0337 y Gabriela María
Loría Madrigal, costarricense, cédula N° 6-0370-0136,
representantes legales de la empresa Tajo Ulaval
S.A., cédula jurídica N° 3-101-778642, solicitan
concesión para explotación de cantera, localizada en Llanos de Cortés, Bagaces,
Guanacaste... Corresponde a jurisdicción de Bagaces.
Ubicación cartográfica:
Se ubica la presente solicitud entre coordenadas 1161001.00 – 1162043.82
Norte y 357676.77 – 358138.42 Este.
Plano catastrado
G-373979-1996.
Propiedad 5102178-000.
Área solicitada:
32 ha 3280.83 m2.
Para detalles y mapas ver el expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2019-CAN-PRI-016
Con quince días hábiles de término, contados a
partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que
oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las siete
horas veinte minutos del uno de abril del dos mil veintidós.—Registro Nacional
Minero.—Msc. Lorena Polanco Morales, Jefa a.í.—(
IN2022638310 ). 2 v.1. Alt.
N° 1604-E10-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve
horas del veintidós de marzo de dos mil veintidós. Expediente N° 077-2022.
Liquidación de gastos permanentes del partido Unidad Social Cristiana
(PUSC), cédula jurídica N° 3-110-098296,
correspondientes al período julio-octubre del año 2021.
Resultando
1º—Mediante oficio N° DGRE-212-2022 del 05 de febrero de 2022, el señor Héctor
Fernández Masís, jerarca de la Dirección General de
Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a
este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PUSC-02-2022 del
25 de enero de 2022, elaborado por el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe relativo a la revisión de
la liquidación trimestral de gastos presentada por el Partido Unidad Social
Cristiana (PUSC) para el periodo comprendido entre el 01° de julio y el 05 de
octubre de 2021.” (folios 1 a 13).
2º—Por auto de las 14:10 horas del 08 de febrero
de 2022, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades del PUSC
por el término de 8 días hábiles para que se pronunciaran, de estimarlo
conveniente, sobre el informe citado y acreditaran el cumplimiento de la
obligación prevista en el ordinal 135 del Código Electoral correspondiente al
período 2020-2021 (folio 14).
3º—En oficio N° PUSC
0113 2022 del 15 de febrero de 2022, remitido electrónicamente a la Secretaría
General el día siguiente, el señor Randall Alberto Quirós Bustamante,
Presidente del PUSC, informó que su agrupación ya cumplió con la publicación
anual de la lista de contribuyentes y el estado auditado de sus finanzas,
correspondiente al período 2020-2021 (folio 18).
4º—Mediante oficio N°
DFPP-107-2022 del 28 de enero de 2022, el DFPP informó que el PUSC cumplió con
el requisito de la publicación anual de la lista de contribuyentes y el estado
auditado de sus finanzas, correspondiente al período 2020-2021 (folios 19 y
20).
5º—Por auto de las 14:00 horas del 17 de febrero
de 2022, el Magistrado Instructor solicitó al Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del I Circuito Judicial de San José que informara el estado actual del
embargo ordenado contra el PUSC en el expediente N°
21-0196811170-CJ, según la información proporcionada por el DFPP en el informe N° DFPP-LTPUSC-02-2022 (folios 26 y 27).
6º—En auto de las 12:20 horas del 28 de febrero de
2022, el Magistrado Instructor reiteró la solicitud anterior (folio 43).
7º—Mediante resolución de las 15:30 horas del 14
de marzo de 2022, dictada en el expediente N° 21-019681-1170-CJ-6
y comunicada a este Tribunal el día 16 siguiente, el Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, dispuso: “Se
le indica al Tribunal Supremo de Elecciones que este proceso, se encuentra en
estado activo y el oficio de embargo de fecha 28 de octubre del 2021 se
encuentra vigente, a fin de que sea diligenciado por la parte interesada
conforme a lo ordenado. Asimismo, revisado el Sistema de Depósitos Judiciales
no consta ningún monto acreditado por concepto de embargo.” (folios 46 y
47).
8º—En los procedimientos se han observado las
prescripciones de ley. Redacta el Magistrado Esquivel Faerron;
y,
Considerando
I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral.
Por mandato del artículo 96.1 de la Constitución Política, los partidos
políticos no pueden destinar la contribución estatal, exclusivamente, para
atender gastos electorales; una parte de esta, debe estar dirigida a atender
las actividades permanentes de capacitación y organización política. La
definición de los porcentajes destinados a cada una de esas necesidades (gastos
electorales, de capacitación y de organización) corresponde a cada agrupación,
mediante la respectiva previsión estatutaria.
El Código Electoral
ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las
agrupaciones políticas (luego de celebrarse los comicios), se conforme una
reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no
electoral, para atender las actividades permanentes citadas. Esa reserva
quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga
derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados descritos.
II.—Hechos
probados. De relevancia para la resolución de este asunto se tienen como
demostrados los siguientes hechos:
1. El
PUSC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades
permanentes, la suma de ₡256.342.876,61 de los cuales ₡121.916.331,59
están destinados a gastos de organización política y ₡134.426.545,02
para gastos de capacitación (ver resolución N°
5200-E10-2021, a folios 21 a 24).
2. El
PUSC presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación
trimestral de gastos correspondiente al periodo julio-octubre de 2021, por un
monto total de ₡61.950.894,07 (folios 2 vuelto y 9 vuelto).
3. Según
el resultado de la revisión efectuada por el DFPP, esa agrupación política
comprobó gastos de organización política (para el trimestre en estudio) por la
suma de ₡61.621.945,52 (folios 4 y 10).
4. El
PUSC ha cumplido con el requisito de la publicación anual de la lista de
contribuyentes y el estado auditado de sus finanzas, correspondiente al período
2020-2021 (folios 19, 20 y sitio web https://www.tse.go.cr/estados_010720_300621.htm).
5. Esa
agrupación no registra multas pendientes de cancelación (folios 5 y 10
vuelto).
6. El
PUSC se encuentra al día con sus obligaciones ante la Caja Costarricense de
Seguro
Social, CCSS (folio 48 y
https://sfa.ccss.sa.cr/moroso/consultarMorosidad.do;jsessionid=ub6ZIO7qgpskHi1AKIH4eMa-qrLJieuSIi2O9Uriy1pg4nqf1P7!1598535438).
7. El
PUSC no ha concluido el proceso democrático y periódico de renovación de sus
estructuras partidarias (folios 5 y 6).
8. El 28
de octubre de 2021, el Juzgado Segundo Especializado de Cobro del I Circuito
Judicial de San José decretó un embargo (sobre la contribución estatal que
pudiera corresponderle al PUSC) por un monto de ₡85.635.333,24,
dentro del Proceso Monitorio Dinerario incoado por Luis Antonio Guerrero Sánchez
y tramitado en el expediente N° 21019681-1170-CJ
(folios 5, 10 vuelto, 26 y 47).
III.—Hechos no probados. No los hay de importancia para el
dictado de la presente resolución.
IV.—Sobre la
ausencia de oposición al informe técnico N°
DFPP-LT-PUSC-02-2022. En el presente caso, como respuesta a la audiencia
conferida (folio 14), el PUSC no manifestó objeción alguna a los resultados del
informe técnico N° DFPP-LT-PUSC-02-2022 en lo
referente a gastos objetados (folio 18).
En consecuencia, no
resulta procedente que este Tribunal se pronuncie sobre el particular.
V.—Resultado de la
revisión de la liquidación trimestral presentada por el PUSC para el periodo
julio-octubre 2021. De acuerdo con el examen practicado por el DFPP a la
documentación aportada por el PUSC para justificar el aporte estatal con cargo
a la reserva de gastos permanentes, según lo disponen los artículos 107 del
Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos
Políticos (RFPP), procede abordar los siguientes aspectos:
a) Reserva
de capacitación y organización del PUSC. De conformidad con el hecho
probado 1) de esta resolución, el PUSC cuenta con una reserva actual para
gastos permanentes por la suma de ₡256.342.876,61 de los cuales ₡121.916.331,59
están destinados a gastos de organización política y ₡134.426.545,02
para gastos de capacitación.
b) Gastos
por organización política. De la evaluación realizada por el DFPP se
desprenden gastos de organización válidos y justificados por la suma de ₡61.621.945,52,
que corresponde reconocer a esa agrupación política y cuyo reembolso resulta
procedente con cargo a esa reserva específica.
c) Gastos
de capacitación. Dado que los gastos liquidados y comprobados por el PUSC
corresponden -en su totalidad- a gastos de organización, no procede reconocer
gastos por concepto de capacitación, de ahí que la reserva específica se
mantendrá invariable.
d) Gastos
en proceso de revisión. No quedan gastos en proceso de revisión por parte
del DFPP para la
liquidación en estudio.
VI.—Sobre el monto total aprobado al PUSC. De conformidad con lo
expuesto, el monto total aprobado, con base en la revisión de la presente
liquidación de gastos, asciende a ₡61.621.945,52, por concepto de
gastos de organización.
VII.—Sobre la
improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la CCSS, multas
pendientes de cancelación u omisión de las publicaciones previstas en el
artículo 135 del Código Electoral. Según se desprende del elenco de hechos
probados, el PUSC no presenta morosidad con la Seguridad Social ni multas
pendientes de cancelación y ha cumplido con la publicación del estado auditado
de sus finanzas (incluida la lista de sus contribuyentes o donantes) que ordena
el artículo 135 del Código Electoral, correspondiente al período 2020-2021. En
consecuencia, no procede ordenar retención alguna por esos conceptos.
VIII.—Sobre la
improcedencia de ordenar la retención del monto por la omisión de completar el
proceso de renovación de estructuras partidarias. Esta Magistratura ha
sostenido el criterio según el cual el desembolso del monto que efectivamente
se haya reconocido a un partido político por gastos de campaña o permanentes,
como el caso que nos ocupa, solo es posible si la agrupación ha culminado
exitosamente el proceso de renovación de estructuras (resoluciones N° 4918-E3-2013 y N°
5282-E3-2017).
En la resolución N° 6673-E8-2021, el Tribunal dimensionó el citado criterio
jurisprudencial disponiendo que “toda agrupación política,
independientemente de la escala en la que se encuentre inscrita y cuyas
estructuras vencieron luego del 5 de febrero de 2021, no requerirán acreditar
el recambio de sus autoridades internas para que se les liberen los montos
correspondientes a liquidaciones de gastos de campaña o permanentes o para que
se les entregue el financiamiento anticipado, si es que cumplen con los
requisitos para ello.”
Tomando en
consideración que el PUSC no ha completado su proceso de renovación de
estructuras, este Colegiado entiende que se encuentra dentro del presupuesto de
hecho contemplado en la citada resolución N°
6673-E8-2021 (lo que exime a la agrupación el deber de acreditar el recambio de
sus autoridades para acceder a los montos correspondientes a liquidaciones de
gastos permanentes), de ahí que no procede retener, por la falta de
cumplimiento apuntado, la suma reconocida en esta resolución.
Se advierte al partido
interesado que esta autorización excepcional se mantendrá vigente hasta que
venza el plazo que tienen los partidos políticos para presentar su liquidación
de gastos de campaña de los comicios de 2022 (60 días hábiles siguientes a la
declaratoria de elección de diputados), luego de ese momento, se aplicará la
retención del dinero, según la línea jurisprudencial tradicional.
IX.—Sobre el decreto
de embargo que pesa sobre el PUSC. En el expediente en análisis ha sido
acreditado que el Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José decretó un embargo contra el PUSC por un monto de ₡85.635.333,24,
dentro del Proceso Monitorio Dinerario incoado por Luis Antonio Guerrero
Sánchez y tramitado en el expediente N°
21-019681-1170-CJ (folios 5, 10 vuelto, 26 y 47).
Conforme lo dispuesto
por ese órgano judicial, cualquier monto a retener debe ser depositado en la
cuenta N° 210196811170-6 del Banco de Costa Rica.
En consecuencia, lo correspondiente es poner a la orden de esa
autoridad judicial el monto total aprobado al PUSC en la presente liquidación (₡61.621.945,52),
el que deberá ser depositado en la cuenta señalada, tal como en efecto se
ordena.
En virtud de que esa
suma es inferior a la requerida en el embargo (₡85.635.333,24), la
diferencia resultante (₡24.013.387,72) se reservará para ser conocida
en posteriores liquidaciones.
X.—Sobre la nueva
reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PUSC.
Teniendo en consideración que el PUSC tiene como reserva a su favor, para
afrontar gastos por actividades permanentes, la suma de ₡256.342.876,61
(de los cuales ₡121.916.331,59 están destinados a gastos de
organización política y ₡134.426.545,02 para gastos de capacitación) y
que, en esta resolución, se le reconocen gastos de organización por la suma de ₡61.621.945,52,
corresponde deducir esa cifra de la reserva específica.
Aplicadas las
operaciones aritméticas se tiene que, el nuevo monto de reserva con que cuenta
ese partido, para gastos permanentes, corresponde a ₡194.720.931,09,
de los cuales ₡60.294.386,07 están destinados para gastos de
organización y ₡134.426.545,02 para gastos de capacitación. Por
tanto;
De acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre
el Financiamiento de los Partidos Políticos, corresponde reconocerle al partido
Unidad Social Cristiana, cédula jurídica N°
3-110-098296, la suma de ₡61.621.945,52 (sesenta y un millones
seiscientos veintiún mil novecientos cuarenta y cinco colones con cincuenta y
dos céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos
de organización válidos y comprobados del período comprendido entre el 1.° de
julio y el 05 de octubre de 2021. No obstante, en atención a lo dispuesto en
el considerando IX de este fallo, procedan el Ministerio de Hacienda y la
Tesorería Nacional a depositar la totalidad de ese monto en la cuenta N° 210196811170-6 del Banco de Costa Rica, en los términos
descritos en el embargo decretado por el Juzgado Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José dentro del Proceso Monitorio Dinerario
tramitado en el expediente N° 21-019681-1170-CJ.
Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido
mantiene a su favor una reserva de ₡194.720.931,09 (ciento noventa y
cuatro millones setecientos veinte mil novecientos treinta y un colones con
nueve céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y
organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de
liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral contra
esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el
plazo de ocho días hábiles, contado a partir de su notificación. Notifíquese lo
resuelto al partido Unidad Social Cristiana. Una vez firme esta resolución,
notifíquese a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda y al Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José. Comuníquese a la Dirección General del
Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty
María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022638093 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Bárbara Klarmir Soler Gallardo, venezolana, cédula
de residencia N° 186200180827, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1575-2022.—San José al ser las 8:42 del 18 de
marzo de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022633703 ).
Manuel Ignacio Sandoval Martínez,
nicaragüense, cédula de residencia 155808222500. ha
presentado solicitud pam obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso.—San losé al ser las 2:52 del 7 de abril de 2022.
Expediente: 2350-2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1
vez.—( IN2022638122 ).
Sandra Felicita Gutiérrez Altamirano, nicaragüense, cédula de residencia 155815513021, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2169-2022.—San José, al ser las 11:31 del 7 de
abril de 2022.—Wendy Arias Chacón,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022638135 ).
Mónica María
Reyes Baez, panameña,
cédula de residencia N°
159100432822, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de
este aviso. N° 1988-2022.—San José al ser las 11:29 del 01 de abril de
2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2022638183 ).
José Vicente Algarra Monroy, colombiano, cédula de residencia
117000608421, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2559-2022.—San José, al ser las 8:17 del 8 de abril de 2022.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022638185 ).
Elena Tegai, rusa, cédula de residencia 164300027417, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2154-2022.—San José, al ser las 10:05 del 08
de abril de 2022.—Juan José
Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022638196 ).
Jennifer Scarleth Morales Morales,
nicaragüense, cédula de residencia DI155817909124, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 2565-2022.—San José al ser las 9:15
04/p4 del 8 de abril de 2022.—Víctor Alexis Aiza Gómez, Técnico Funcional 2.—1
vez.—( IN2022638197 ).
Jorge Nelson Flores, salvadoreño, cédula de residencia N° 122200284211, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2507-2022.—San José, al ser las
02:33 del 06 de abril del 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1
vez.—( IN2022638204 ).
Javier Enrique Gómez Vallecillo, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155810990135, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2520-2022.—San José, al ser las 8:30 del 07 de abril de 2022.—Ronald Ricardo Parajeles Montero, Profesional Gestión 1.—1 vez.—(
IN2022638210 ).
Elizabeth Betania Ferreira Maza, venezolana, cédula de residencia N°
186200762400, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2339-2022.—San José, al ser las 1:19 del 6 de
abril de 2022.—Juan José Calderón Vargas,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022638247 ).
Rebeca Ekatherine
Pérez, nicaragüense, cédula de residencia 155818169301, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 2419-2022.—San José, al ser las 1:32 del
1 de abril de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—(
IN2022638294 ).
Eliezer Antonio Ortiz Méndez,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155821995926,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2571-2022.—San José, al ser las 10:12 del 8 de abril de 2022.—Luis Diego Rocha Gutierrez, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2022638300 ).
Karen Irene Reyes Martínez, nicaragüense, cédula de residencia
155816759622, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2563-2022.—San José al ser las 09:20 horas del 8 de abril de
2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022638304 ).
Carolina Cristina Pérez Olivas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817741435, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2572-2022.—San José, al ser las
10:06 a.m. del 08 de abril del 2022.—José
Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022638309 ).
Tito Bernardo López Medrano, nicaragüense, cédula de residencia N°
155814008522, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas dentro del término de
diez días hábiles
siguientes a la publicación de
este aviso.—San José, al ser las 2:49 del 30 de
marzo de 2022. Expediente: 2353-2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—(
IN2022638321 ).
Susy Del Carmen Hernández Diaz, nicaragüense, cédula de residencia
155817828229, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2355-2022.—San José, al ser las 1:35 del 8 de abril de 2022.—Berny
Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022638323
).
Gabriel Isaías Sevilla Martínez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155824327230, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
2423-2022.—San José al ser las 7:28 del 08 de abril de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022638337
).
Humberto Antonio Latorraca Domínguez,
venezolano, cédula de residencia N° 186200706707, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 2076-2022.—San José, al
ser las 3:10 del 6 de abril de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2022638356 ).
Ignacio Antonio Arévalo Rodríguez,
venezolana, cédula de residencia 186200779624, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 2553-2022.—San José al ser las 1 del 8
de abril de 2022.—Wendy Arias Chacón,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022638410 ).
Carlos Alberto Pérez Sarmiento, colombiano,
cédula de residencia 117001136003, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2569-2022.—San José, al
ser las 9:57 del 8 de abril de 2022.—Wendy Arias Chacon,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022638412 ).
Carla Pérez Sarmiento, colombiana, cédula de
residencia 117001158225. ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud. para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2325-2022.—San José, al ser las 10:21 del 8 de abril de 2022.—Juan
José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022638414 ).
Josseline Gabriela Urbina Stulzer, nicaragüense, cédula de residencia N°
155803462130, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2498-2022.—San José, al ser las 12:20 del 6 de abril de 2022.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022638449 ).
Yuniesky Castro Rivera, cubano, cédula
de residencia 119200588417, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2044-2022.—San José, al ser las 9:38 del 31 de
marzo de 2022.—Juan José Calderón Vargas,
Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022638459 ).
Gabriela López Beltrán,
colombiana, cédula de residencia N° 117000360908, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2567-2022.—Alajuela,
al ser las 09:22 del 08 de abril de 2022.—José
David Zamora Calderón, Profesional Asistente
1.—1 vez.—( IN2022638486 ).
Juan Alberto Estrada Leiva, nicaragüense, cédula de residencia
155810058319, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2590-2022.—San José al ser las 13: 26 del 8 de abril de 2022.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2022638492
).
ANUNCIO ESPECÍFICO DE
ADQUISICIONES
SOLICITUD DE OFERTAS (SDO)
Costa Rica
Programa de
Infraestructura de Transporte
Convenio de Préstamo 3071/OC-CR y 3072/CH-CR
SDO: PIT-164-LPI-O-2021
“Contratación del Diseño y Construcción del
Mejoramiento
del Intercambio El Coyol del corredor vial
San José-San Ramón y sus radiales”
Se comunica que se traslada la fecha para recibir ofertas para el día 27
de abril de 2022 en la “Sala de Reuniones de la Proveeduría Institucional”
ubicada en el Plantel Central al Costado Sur del Liceo de Costa Rica, Plaza
Cleto González Víquez, San José, Costa Rica a más tardar a las 10:00 horas. De
igual forma, se comunica el documento de enmiendas y aclaraciones a todos los
interesados el cual deben de analizar y comprender para la presentación de las
Ofertas.
Firma Responsable.—Mario Campos Vega, Subdirector Unidad Asesora del
MOPT.—1 vez.—( IN2022638923 ).
Estudio de Mercado -
RFI/RFQ - Contratación
por demanda para mantenimiento, ampliación
y soporte de equipos LAN/WAN/WLAN Meraki
y accesorios para plataforma existente
de comunicación del CFBCR
El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el
estudio en referencia, hasta las 17:00:00 horas del 16 de mayo del 2022, en los
siguientes correos electrónicos:
Nombre |
Correo |
Elliott Campos Vargas Marilyn Zumbado Soto |
ecampos@bancobcr.com mazumbado@bancobcr.com |
Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones
generales, a partir de este comunicado. Se recibirán consultas hasta el
16/05/2022. Tanto la solicitud como las consultas deberán ser enviadas a las
direcciones electrónicas señalada anteriormente.
Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Supervisor.—1
vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud N° 342354.—( IN2022639151 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL
ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN NACIONAL N°
2021LN-000001-2101
Concepto de reactivos
para la determinación
de pruebas hormonales
Se informa a los interesados en la Licitación Nacional N°
2021LN-000001-2101 por concepto de reactivos para la determinación de pruebas
hormonales, que la compra en mención fue declarada infructuosa, ver mis detalles
http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Flory
Rojas Keith, Coordinadora a.í.—1 vez.—( IN2022638891 ).
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva General del Banco en sesión 13-22, artículo XII, del
29 de marzo del 2022 aprobó la modificación parcial del Reglamento para
presentar el informe de fin de gestión en el Conglomerado Financiero BCR.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—Propósito. El propósito de este reglamento es normar lo relativo al informe de fin
de gestión que deben presentar las personas trabajadoras que ocupan cargos de
jerarcas, de titulares subordinados o puestos específicos indicados en el
artículo 3 de este reglamento: de las personas obligadas a realizar el informe
de fin de gestión, en el Conglomerado Financiero BCR, para dar cuentas de los
resultados obtenidos en el desempeño de las funciones bajo su responsabilidad,
cuando concluyan su gestión y deban dejar su cargo, ya sea por un movimiento de
personal o por la terminación de la relación laboral con la institución, en
cumplimiento del inciso e del artículo 12 de la Ley N°
8292 Ley general de control interno del 31 de julio de 2002 y de la Directriz N° D-1-2005-CO-DFOE Directrices que deben observar
los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión, según lo
dispuesto en el inciso e) del artículo 12 de la ley general de control interno.
Artículo 2°—Alcance. Es de acatamiento obligatorio para todas las
personas trabajadoras del Conglomerado Financiero BCR, que en su condición
laboral sean relacionadas con el proceso del informe de fin de gestión y las
que ocupen cualquiera de los puestos que se indican en el artículo 3 de este
reglamento.
El Conglomerado
Financiero es aquel integrado por el Banco de Costa Rica que ostenta la
condición de entidad controladora del Conglomerado y por sus sociedades
subsidiarias: BCR Valores S.A. (BCR Valores), BCR Sociedad Administradora de
Fondos de Inversión S. A. (BCR SAFI), BCR Pensiones, Operadora de Planes de
Pensiones Complementarias S. A. (BCR Pensiones), BCR Corredora de Seguros S. A.
(BCR Seguros), Banco Internacional de Costa Rica S. A. (BICSA), Banprocesa SRL, BCR Logística DACSA y ALFISA así como
cualquier otra sociedad que en el futuro integre este Conglomerado Financiero,
según lo dispuesto en el “Reglamento sobre autorizaciones de entidades
supervisadas por la SUGEF y sobre autorizaciones y funcionamiento de grupos y
conglomerados financieros”, acuerdo SUGEF 8-08.
Se excluye
expresamente del acatamiento del presente Reglamento al Banco Internacional de
Costa Rica S.A (BICSA).
CAPÍTULO II
Informe de fin de
gestión
Artículo 3°—De las personas obligadas a rendir el informe
de fin de gestión. De
conformidad con lo indicado en la Directriz N°
D-1-2005-CO-DFOE Directrices que deben observar los funcionarios obligados a
presentar el informe final de su gestión, según lo dispuesto en el inciso e)
del artículo 12 de la ley general de control interno, emitida por la Contraloría General de la
República, deben presentar el informe de fin de gestión todas las personas
trabajadoras del Conglomerado Financiero BCR y las personas que ostenten la
condición de jerarcas que ocupen cualquiera de los siguientes puestos:
a. Miembros
del directorio de Junta Directiva General.
b. Miembros
del directorio de Junta Directiva de las sociedades Subsidiarias y sus
respectivos Fiscales.
c. Gerente
general del Banco de Costa Rica y Sociedades Subsidiarias.
d. Subgerente
del Banco de Costa Rica.
e. Auditor
general corporativo Banco y Sociedades Subsidiarias.
f. Subauditor general Banco y Sociedades Subsidiarias.
g. Gerente
corporativo.
h. Gerente
de negocios.
i. Gerente
de área o gerente regional.
j. Gerente
Local.
k. Jefe
de oficina.
l. Cualquier
otra persona titular subordinada que, de acuerdo con las responsabilidades del
puesto, se determine que está sujeto a cumplir estas disposiciones por ser
responsables de un proceso y tiene por ello autoridad para ordenar y tomar
decisiones.
Artículo 4°—Del Informe. Aspectos que deben considerarse
para su confección. Todo
informe de fin de gestión que presenten las personas en su condición de
jerarcas o titulares subordinados del Banco y sus sociedades subsidiarias, sin
excepción, debe ser presentado en el formulario 129-AD Informe de fin de
gestión, el informe debe ser redactado de forma tal que guarde el secreto
bancario y no incluya estrategias comerciales que afecten la competitividad de
la Institución; además, observar las siguientes pautas:
a. Elaboración
del informe de fin de gestión. En la primera parte de su informe, la
persona trabajadora o el jerarca saliente debe realizar una presentación del
documento al respectivo destinatario, mediante un resumen ejecutivo del
contenido del informe.
b. Contenido
del Informe. En el informe de fin de gestión la persona trabajadora
saliente debe tomar en cuenta información relativa a los siguientes aspectos:
- Referencia
sobre la labor sustantiva institucional o de la oficina a su cargo, según
corresponda por su condición de jerarca o titular subordinado.
- Cambios
experimentados en el entorno durante el período de su gestión, incluyendo los
principales cambios en el ordenamiento jurídico que afectan el quehacer
institucional o de la oficina, según corresponda por su condición de jerarca o
titular subordinado.
- Estado
de la autoevaluación del sistema de control interno institucional o de la
oficina al inicio y al final de su gestión.
- Acciones
emprendidas para establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de
control interno institucional o de la oficina, al menos durante el último año,
o por el periodo de su gestión, en caso de que este sea menor a un año.
- Principales
logros alcanzados durante su gestión de conformidad con la planificación
institucional o de la unidad, según corresponda por su condición de jerarca o
titular subordinado.
- Estado
de los proyectos más relevantes en el ámbito institucional o de la oficina,
existentes al inicio de su gestión y de los que deja pendientes de concluir.
- Administración
de los recursos financieros asignados durante su gestión, en el respectivo
integrante del Conglomerado Financiero BCR por su condición de jerarca
institucional; o bien, en una oficina en su condición de titular subordinado.
- La
persona trabajadora saliente debe incluir las sugerencias que considere
importantes, para la buena marcha de la institución o de la oficina, según
corresponda.
- La
persona trabajadora saliente debe incluir observaciones sobre otros asuntos de
actualidad que a su criterio la institución u oficina enfrenta o debería
aprovechar.
- Estado
actual del cumplimiento de las disposiciones que durante su gestión le hubiera
girado la Contraloría General de la República.
- Estado
actual del cumplimiento de las disposiciones o recomendaciones que durante su
gestión le hubiera girado algún otro órgano de control externo.
- Estado
actual de cumplimiento de las recomendaciones que durante su gestión le hubiera
formulado la respectiva Auditoría Interna.
En
el caso del informe de fin de gestión del Fiscal saliente debe tomar en cuenta
información relativa a los siguientes aspectos:
- Referencia
sobre la labor sustantiva de la sociedad a cargo de su vigilancia.
- Cambios
experimentados en el entorno durante el periodo de su gestión, incluyendo los
principales cambios en el ordenamiento jurídico que afectan el quehacer de la
sociedad a cargo de su vigilancia.
- Estado
actual de la autoevaluación del sistema de control interno de la sociedad a
cargo de su vigilancia al inicio y al final de su gestión.
- Acciones
emprendidas, con ocasión de las facultades y obligaciones establecidas en el
Código de Comercio y los estatutos de la sociedad, para establecer, mantener,
perfeccionar y evaluar el sistema de control interno de la sociedad a cargo de
su vigilancia por el periodo de su gestión, o al menos durante el último año,
en caso de que este sea menor a un año.
- Referencia
de las comprobaciones mensuales durante su gestión de los balances de situación
de la sociedad a cargo de su vigilancia.
- Referencia
de las comprobaciones de las actas del órgano colegiado de la sociedad a cargo
de su vigilancia.
- Controles
existentes y su eficacia para el cumplimiento de las resoluciones tomadas en
las sesiones del órgano colegiado de la sociedad a cargo de su vigilancia
durante su gestión.
- Referencia
de la revisión del balance anual, las cuentas y estados de liquidación de
operaciones que examinó -según corresponda- al cierre de cada ejercicio fiscal
de la sociedad a cargo de su vigilancia.
- Referencia
acerca de convocatorias a sesiones ordinarias o extraordinarias de la asamblea
de accionistas de la sociedad a cargo de su vigilancia, producto de la omisión
de los administradores y del resultado de dichas gestiones según corresponda.
- Referencia
si durante su gestión y al menos dos veces al año, sometió a la asamblea de
accionistas de la sociedad a cargo de su vigilancia, el conocimiento de sus
observaciones y recomendaciones con relación a los resultados obtenidos en el
cumplimiento de sus atribuciones.
- Referencia
si durante su gestión, en algún momento tuvo un interés opuesto al de la
sociedad a cargo de su vigilancia, que motivara abstener su intervención.
c. Resguardo
del principio de confidencialidad de la información. En el informe de fin
de gestión la persona trabajadora saliente debe respetar el deber de
confidencialidad sobre aquellos documentos, asuntos, hechos e información que
posean ese carácter por disposición constitucional o legal.
d. Presentación
del informe en caso de las personas trabajadoras salientes de la Institución a
los destinarios respectivos. Las personas trabajadoras salientes deben
presentar el respectivo informe de fin de gestión de manera impresa y en
formato digital de la siguiente manera:
- En el
caso de los miembros del directorio que formen parte de la Junta Directiva
General del Banco de Costa Rica deben presentar el informe de fin de gestión
ante el Consejo de Gobierno y entregar una copia (original) al presidente de la
Junta Directiva General del Banco.
- En el
caso de los miembros del directorio que formen parte de las Juntas Directivas
de las Sociedades ante el órgano superior que realizó el nombramiento o
designación.
- Cada
persona integrante de dichos órganos colegiados debe presentar su informe en
forma individual.
- En el
caso de las personas trabajadoras que ocupen los cargos de gerente general,
subgerentes, auditor o subauditor general del Banco,
se presenta ante la Junta Directiva General. En el caso de Gerente General o
Auditores Generales de las Sociedades se presenta ante la Junta Directiva de la
Subsidiaria según corresponda (a excepción de BICSA).
- En
los demás casos, el informe de fin de gestión se debe presentar a la persona
que ostente la condición de superior jerárquico inmediato, con una copia para
la persona que vaya a ser su sucesora.
- En
todo caso se debe remitir el informe de forma electrónica y con firma digital
de la persona saliente a la Gerencia Corporativa de Capital Humano, aprobado
por el superior jerárquico inmediato.
- En
caso de no haberse nombrado a la persona sucesora, la Gerencia Corporativa de
Capital Humano mantendrá en custodia el informe de fin de gestión y lo
entregará a la persona sucesora una vez se realice el respectivo nombramiento.
- Asimismo,
la Gerencia Corporativa de Capital Humano deberá remitir copia electrónica del
informe de fin de gestión a la persona encargada de la administración de la
página web del Conglomerado Financiero BCR, para que proceda a publicarlo en
dicha web, en aras de facilitar el acceso por parte de cualquier persona
interesada o por cualquiera de los órganos de control interno o externo de
conformidad con el artículo 5 de este reglamento.
e. Presentación
de un informe en caso de movimiento de personal. Las personas trabajadoras
que por un movimiento de personal son trasladados a otras áreas del
Conglomerado Financiero BCR manteniendo su condición actual, deben presentar un
informe en el cual indiquen cómo se encuentra el área que entregan, dependiendo
de los siguientes aspectos:
- Es
potestad de la persona que ostente la condición de superior jerárquico
inmediato, indicarle a la persona trabajadora que deja el cargo si debe rendir
o no el informe, de acuerdo con las necesidades del área. En el caso que el
superior inmediato considere que no se requiere la rendición del informe, debe
dejar la debida justificación del motivo que originó esta decisión.
- La
persona que ostenta la condición de superior jerárquico inmediato, es el
responsable del respectivo proceso de coordinación, seguimiento, verificación
de la emisión y entrega de la información por parte de la persona trabajadora
que deja el cargo.
- Cuando
se solicite la presentación del informe, es necesario que la persona
trabajadora que deja el cargo entregue una copia para la persona sucesora y el
documento original debe ser resguardado por la persona que ostente la condición
de superior jerárquico inmediato.
Artículo 5°—Acceso a la información en caso de funcionarios
salientes de la Institución. La
información contenida en todo informe de fin de gestión es de carácter público,
por lo que el Conglomerado Financiero BCR debe mantener una copia electrónica
publicada en su página web, por un periodo de tres meses naturales contados a
partir de su publicación, así como una copia impresa, disponible en el archivo
confidencial de cada persona que lo rindió, para efectos de consultas por parte
de las personas interesadas o por cualquier órgano de control interno o
externo.
Artículo 6°—Responsabilidad
del órgano ante el que se rinde el informe o de la persona que ostenta la
condición de superior jerárquico de la persona trabajadora saliente. Corresponde al órgano ante el cual se rinde el
informe o, en su caso, a la persona que ostenta la condición de superior
jerárquico de toda persona trabajadora saliente, la obligación de verificar que
todo informe de fin de gestión que le sea remitido cumpla a cabalidad con todos
los aspectos que deben considerarse para su elaboración, de conformidad con el
artículo 4 de este reglamento, en caso contrario, se debe devolver el informe a
la persona trabajadora saliente y solicitar que efectúe los ajustes que
correspondan, para lo cual se le otorga un plazo de cinco días hábiles.
Una vez verificado que
el informe cumple con todos los requisitos definidos, se debe dejar constancia
de su entrega por medio del acuerdo respectivo; o bien, de la firma de la
persona que lo recibe en su condición de superior jerárquico.
Artículo 7°—Responsabilidad
de la Gerencia Corporativa de Capital Humano. A la Gerencia Corporativa de Capital Humano le
corresponde realizar las siguientes acciones:
a. Prevenir
por escrito a las personas trabajadoras salientes del Conglomerado Financiero
BCR, antes de que dejen su cargo por la terminación de la relación laboral con
el respectivo integrante del Conglomerado Financiero BCR, sobre la obligación
de cumplir con lo indicado en estas disposiciones. Dicha prevención se debe
comunicar, en la medida de lo posible, un mes antes de que dejen el cargo, con
copia para la persona que ostente la condición de superior jerárquico de la
persona trabajadora, para lo de su competencia.
b. Realizar,
de considerarse necesario, un recordatorio de la prevención hecha, antes de la
fecha de salida de la persona trabajadora.
c. Informar
a la Unidad de Bienes Muebles e Inmuebles respecto de las personas trabajadoras
que dejarán su cargo a efecto de que esta oficina prepare la recepción de los
bienes que estuvieren asignados a esas personas.
d. Custodiar
las copias de los informes de fin de gestión que le sean remitidos, así como
hacer entrega de aquellas copias a la persona sucesora de la persona
trabajadora, de acuerdo con lo señalado en el artículo 4 inciso d de este
reglamento.
e. Mantener
un registro actualizado de las personas que al final de su gestión cumplieron o
no con la presentación del citado informe. Este registro debe estar a
disposición para consulta en el momento en que se requiera.
f. Informar
por escrito y por una única vez a la Contraloría General de la República y a la
persona que ostenta la condición de superior jerárquico inmediato (exceptuando al
Consejo de Gobierno, Órgano que tiene las obligaciones y los deberes definidos
por ley) para que tome las acciones pertinentes, indicando el nombre y número
de cédula de la persona trabajadora saliente que no haya cumplido con la
rendición del informe de fin de gestión, dejando constancia de tal acción.
g. Coordinar
con la Secretaría de la Junta Directiva General para que ante la salida de un
miembro del directorio de cualquiera de las juntas directivas se efectué el
proceso previo y posterior requerido.
h. Coordinar
con la Universidad Corporativa SAGO, para que se impartan capacitaciones a
todas las personas trabajadoras del Conglomerado Financiero BCR, que en su
condición laboral sean relacionadas con el proceso del informe de fin de
gestión.
Artículo 8°—Responsabilidad de la Secretaría de Junta
Directiva General (con respecto a los informes de los miembros de Junta
Directiva General o Juntas de Sociedades. A la Secretaría de Junta Directiva General le corresponde realizar las
siguientes acciones:
a. Informar
por medio de correo electrónico a la Gerencia Corporativa de Capital Humano,
las fechas de salida, ingresos o ampliaciones de los miembros que conforman las
diferentes juntas directivas con al menos 8 días de anticipación.
b. Remitir
los acuerdos de Junta Directiva donde se aprueben los movimientos de los
miembros del directorio a la Gerencia Corporativa de Capital Humano.
c. Informar
a los miembros salientes del directorio acerca del proceso de presentación de
informe de fin de gestión de forma escrita, al momento de conocerse la fecha de
salida.
d. Dar
seguimiento a la presentación del informe solicitado.
e. Coordinar
con la Gerencia Corporativa de Capital Humano la revisión del documento
presentado para validar el cumplimiento del formato establecido previo a la
presentación a la Junta Directiva General.
f. Elevar
a conocimiento de la Junta Directiva General el informe de fin de gestión
posterior a la revisión indicada anteriormente en el punto e) de este artículo.
g. Incluir
en el expediente el informe recibido.
h. Comunicar
por escrito al presidente de la Junta Directiva General del Banco, al Consejo
de Gobierno en caso de incumplimiento.
i. Una
vez aprobado el informe de fin de gestión debe ser comunicado a la Gerencia
Corporativa de Capital Humano, para ser publicado en la página Web del Banco.
Artículo 9°—Entrega formal de activos por parte de las
personas trabajadoras salientes. Como complemento de la presentación del citado informe, las personas
mencionadas deben mediante un acto formal hacer entrega de aquellos bienes
institucionales que les hubieran asignado para el ejercicio de las funciones de
su cargo durante el tiempo de su gestión, para lo cual seguirán las siguientes
pautas:
a. La
entrega de bienes debe efectuarse a más tardar el último día hábil que la persona
trabajadora labore con el respectivo integrante del Conglomerado Financiero
BCR, indistintamente de la causa de finalización de la relación laboral o
movimiento de personal.
b. Se
encarga a la Unidad de Bienes Muebles e Inmuebles la recepción de los bienes,
la cual establecerá el procedimiento a seguir para esta recepción.
c. Del
acto de entrega y recepción se levanta un acta que debe ser firmada por la
persona trabajadora saliente y el que realiza la recepción, para los efectos
correspondientes.
Artículo 10.—Plazo para la presentación del informe de fin de gestión
y la entrega de activos. Las personas trabajadoras salientes deben
presentar el informe de fin de gestión a las personas destinatarias que
correspondan, a más tardar el último día hábil que laboral indistintamente de
la causa de finalización de la relación laboral o movimiento de personal.
En caso de que la
salida de la persona trabajadora se produzca en forma repentina, debe presentar
el informe diez días hábiles contados a partir del último día en que estuvo en
el cargo; y, además, cumplir antes de su salida con la entrega de los bienes a
que se refiere el artículo 8 de esta normativa.
Artículo 11.—Responsabilidad
de la auditoría interna. La auditoría interna es responsable de verificar
el cumplimiento de lo dispuesto en este reglamento, sin perjuicio de las
competencias propias de la Contraloría General de la República.
Artículo 12.—Responsabilidad
en la aplicación de la normativa.
a. Las
personas trabajadoras y las personas jerarcas que ocupen los puestos a los que
se les aplique lo regulado en este reglamento, y las personas trabajadoras relacionadas
con el proceso, son responsables de su efectivo cumplimiento, en lo que les
corresponda.
b. La
determinación de la responsabilidad en el caso de las personas trabajadoras
activas del Banco es competencia de este, con respeto al derecho de defensa y
el debido proceso.
c. La
determinación de la responsabilidad en el caso de las personas trabajadoras
activas de las empresas subsidiarias es competencia de cada una de ellas
conforme con lo establecido en el Código de Trabajo.
d. Se
reputará como falta grave de la persona trabajadora competente para iniciar el
proceso sancionatorio, el no darle inicio en forma oportuna o dejar prescribir
la responsabilidad de la persona infractora sin que exista una causa
justificada para ello.
Artículo 13.—Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su
publicación.
San José, 06 de abril del 2022.—Normativa Administrativa.—Lic. Adrián Muñoz M.—1 vez.—O. C. N°
043202101420.—Solicitud N° 340988.—( IN2022638398 ).
N° 2022-145
ASUNTO: Aprobación
del Reglamento de Retribución del Riesgo por Peligrosidad.
Sesión Ordinaria N° 2022-17.—Fecha de Realización
29/Mar/2022.—Artículo 5.7-Reglamento de Retribución del Riesgo por
Peligrosidad. Acuerdo N° 2021-530 y N° 2022-025. Memorando GG-2022-01064.—Atención Gerencia
General, Dirección Gestión del Capital Humano.—Fecha Comunicación 06/Apr/2022.
JUNTA DIRECTIVA
INSTITUTO COSTARRICENSE
ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
REGLAMENTO RETRIBUCIÓN
DEL RIESGO
POR PELIGROSIDAD
Resultando:
1°—Que el artículo 66 de la Constitución Política, el artículo 195 del
Código de Trabajo, el oficio N°
STAP-0956-94 de fecha 4 de mayo de 1994, de la Secretaría Técnica de la
Autoridad Presupuestaria, las resoluciones N°
DG-155-88 en su artículo 3°, en concordancia con el
artículo 6° de la resolución N° DG-059-95, de la Dirección General del Servicio
Civil, que regulan la peligrosidad y toxicidad constituyen el fundamento legal
para que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados establezca
la retribución por riesgo de peligrosidad a los funcionarios que por la
naturaleza de sus funciones y riesgos inherentes clasifiquen para la
retribución del riesgo por peligrosidad.
2°—Que producto de la
necesidad de actualizar lo concerniente al pago de peligrosidad, la Junta
Directiva mediante oficio N° 2017-229
solicita un análisis de los rangos y valores de los porcentajes asignados a las
diferentes clases ocupacionales y la Gerencia General, mediante oficio N° GG-2018-01335
asignan al Departamento de Salud Ocupacional la administración y actualización
del Reglamento de Retribución del Riesgo por Peligrosidad. Cabe aclarar que la
línea de enfoque de la gestión del Departamento de Salud Ocupacional se
fundamenta en el principio de prevención de riesgos y no promueve la práctica
de retribución salarial a funcionarios por exposición a riesgos laborales, sino
la inversión en mejoramiento continuo de las condiciones de salud y seguridad
en el trabajo.
3°—Según lo
establecido por la legislación nacional, el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados cuenta con una póliza al día de Riesgos del Trabajo
que brinda una cobertura del cien por ciento a los funcionarios de la planilla
Institucional, por lo que todo incidente y/o enfermedad laboral es amparado por
este seguro.
4°—El día 12 de
febrero del 2018 mediante el oficio N°
GG-SO-2018-00093 se solicita al Consejo de Salud Ocupacional emitir criterio
referente a si las actividades de mantenimiento y operación del alcantarillado
sanitario que son ejecutadas por la institución.
Por medio del oficio N° CSO-DE-OF-281-2019 con fecha del 11 de setiembre 2019 el
Consejo de Salud Ocupacional emite informe técnico en el que indica lo
siguiente “ 3.2.1 Conforme al numeral 274 del Título IV del Código de Trabajo,
los criterios que emita el CSO en relación a las condiciones que prevalecen en
un trabajo o centro de trabajo no se deben tomar como argumento para declarar o
reiterar jornadas insalubres o peligrosas o para pago de horas extras para
funcionarios, como es el caso particular del AyA, por
concepto de dicha jornada.”
Según lo anterior, el
presente reglamento regula únicamente el reconocimiento de la retribución por peligrosidad
correspondiente a la exposición ocupacional de riesgos inherentes de las
actividades propias de la operación y quehacer primordial de la institución.
5°—Para la
actualización del presente reglamento la Dirección de Salud Ocupacional
procedió al diseño y ejecución de un estudio técnico el cual evaluó según la
naturaleza de las tareas, actividades y condiciones actuales de trabajo, los
criterios y el grado de exposición al riesgo y medidas de seguridad que rigen
actualmente para todos los grupos ocupacionales. Cabe indicar que el estudio
realizado utilizó como herramienta de evaluación el método Fine de Valoración
de Riesgos, el cual contempla los factores de consecuencia, exposición y probabilidad,
para obtener un valor del grado de riesgo. Este método permitió realizar una
evaluación cuali-cuantitativa de los riesgos
considerando el perfil de las funciones y actividades de trabajo de los
diferentes puestos, los registros de siniestralidad, las medidas de control administrativas,
operativas e ingenieriles y la utilización de equipos de protección personal y
colectivos, entre otras variables.
La Junta Directiva de AyA resuelve actualizar el reglamento existente con el
propósito de alinear los criterios de retribución por peligrosidad a la
realidad actual de operación de la institución y solventar los siguientes
aspectos:
Considerando:
a. Se identifica la necesidad
institucional de que este reglamento refleje la situación actual, condiciones
de trabajo de los diferentes grupos ocupacionales y actividades de trabajo
desempeñadas, dado a que el reglamento vigente fue elaborado hace veinte años.
Es importante considerar que la Institución es dinámica en sus procesos y
operaciones por lo cual existen factores asociados a cambios utilizando nuevas
tecnologías para la ejecución de actividades de trabajo, implementación de
mejores prácticas laborales, así como, la disposición a nivel de mercado
nacional de nuevos y alta tecnología de útiles de resguardo y equipos de
protección personal. Considerándose además para este estudio el registro
histórico de siniestralidad de accidentes y/o enfermedades laborales reportados
a nivel institucional y casos referidos al INS.
b. Considerando que a partir del 01 de julio del
2019 entró en vigencia la Ley 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas”, la cual, define montos nominales y no porcentajes de retribución
como se encuentra definido actualmente, se hace necesario aplicar esta ley en
la actualización del presente reglamento.
c. Actualmente a nivel Institucional existen
nuevos procesos y actividades operativas que no existían en el momento de la
elaboración del reglamento, cuyas actividades de trabajo están asociadas a
factores de riesgo inherente con el potencial de generar daños a la salud de
los trabajadores, a quienes no se les está haciendo el reconocimiento de esta
retribución.
d. Debido a la diversidad de actividades
ejecutadas por los grupos ocupacionales, se ha detectado puestos de trabajo con
exposición laboral a más de un riesgo inherente, del cual no existe un
parámetro que defina el proceder en cuanto a la asignación del porcentaje de
reconocimiento para la aplicación de la retribución del riesgo por
peligrosidad.
Disposiciones para el
Reconocimiento de la Retribución
por Riesgo de Peligrosidad
Artículo 1°—El objeto del reglamento
El presente reglamento
tiene como objetivo el establecer las disposiciones que regulan la aplicación
de la retribución por riesgo de peligrosidad en AyA a
los Grupos Ocupacionales que realizan las funciones y actividades de trabajo
operativas indicadas en este documento.
Artículo 2°—Definiciones:
Para los efectos del
presente reglamento se definen los siguientes términos:
a. Actividades
y funciones de trabajo permanentes: es la función o conjunto de actividades
asignadas a un trabajador, que se mantiene en el tiempo como parte de su puesto
de trabajo.
b. Espacio
de trabajo: área edificada o no, en las que las personas trabajadoras deben
permanecer durante su jornada laboral o a la que deban tener acceso por razón
de su trabajo.
c. Consecuencias:
resultado probable si se materializa el riesgo.
d. Enfermedad
de trabajo: todo estado patológico que resulte de la acción continua de una
causa, que tiene su origen o motivo en el propio trabajo o en el medio y
condiciones en que el trabajador labora y debe establecerse que éstos han sido
la causa de la enfermedad.
e. Emergencia:
accidente o suceso que acontece de manera imprevista, con potenciales daños
materiales y/o a la salud y es un evento considerado fuera de la normalidad del
proceso operacional.
f. Exposición:
relación que tiene el trabajador con el riesgo durante sus jornadas de trabajo.
g. Exposición
directa: cuando un individuo se expone al riesgo por contacto directo con
la fuente (agua residual, electricidad, sustancia química o tóxica).
h. Exposición
indirecta: cuando un individuo recibe al agente a través de otro individuo,
materiales, herramientas y equipos que estuvieron directamente expuestos.
i. Función
o actividad medular: son el conjunto acciones que se realizan día tras días
como parte del proceso medular necesario para generar los servicios brindados
por la institución.
j. Función
o actividad operativa: son el conjunto de actividades que se realizan día
tras día en el campo como parte del proceso operativo, por medio de la
manipulación directa de herramientas, materiales, equipos y con exposición
directa al riesgo.
k. Frecuencia
de exposición constante: es la exposición directa al riesgo producto de la
ejecución de las actividades de trabajo que se realizan diariamente o al menos
durante tres jornadas de trabajo semanal.
l. Frecuencia
de exposición ocasional: es la exposición directa al riesgo producto de la
ejecución de actividades de trabajo que se realizan permanentemente entre 4 y 8
jornadas de trabajo al mes.
m. Grado
de peligrosidad: resultado de la evaluación numérica de la multiplicación
de la Consecuencia x Exposición x Probabilidad.
n. Incidente:
sucesos que surgen con causa del trabajo o el transcurso del trabajo que
podrían tener o tienen como resultado daños y deterioro a la salud
o. Jornada
de trabajo: es el número máximo de horas ordinarias, permitido por ley, en
las que la persona trabajadora se encuentra sujeto a las órdenes de la persona
empleadora.
p. MARRP:
Matriz de Aplicación de la Retribución del Riesgo por Peligrosidad.
q. Peligro:
fuente o situación con potencial de causar daños y/o deterioro de la salud de
un trabajador.
r. Probabilidad:
grado de certeza de que la frecuencia de sucesos se complete y se materialicen
las consecuencias.
s. Retribución
del riesgo por peligrosidad: corresponde a un porcentaje adicional de
incentivo salarial debido a la exposición constante en funciones y/o
actividades de trabajo operativas permanentes, con exposición directa a los
riesgos inherentes indicados en este reglamento, los cuales cuentan con medidas
de control adecuadas para la prevención de la materialización del riesgo.
t. Riesgo:
es la combinación de la probabilidad de que la fuente de peligro se materialice
u ocurra el incidente.
u. Riesgo
inherente del trabajo: es el riesgo propio de la actividad de trabajo o
proceso, el cual no puede ser eliminado del sistema o de la operación de
trabajo.
Artículo 3°—Los siguientes criterios rigen para determinar el
reconocimiento por retribución por riesgo de peligrosidad:
• Estar
ejerciendo de forma permanente funciones y/o actividades de trabajo medulares y
determinadas con riesgo inherente para la salud (Ver MARRP), con exposición
directa al riesgo, con una frecuencia de ejecución constante u ocasional a
riesgo biológico, químico y/o eléctrico según los conceptos y criterios
indicados en este reglamento.
Artículo 4°—Reconocimiento de retribución por grupo
ocupacional
Se determina que,
considerando los controles operacionales, tecnologías utilizadas,
procedimientos de seguridad, programas de gestión preventiva, suministros e
implementos de seguridad relacionados a la ejecución de las funciones y/o
actividades de trabajo que fueron evaluados, los riesgos inherentes del tipo:
biológico, químico y eléctrico, relacionados a las actividades de trabajo
indicadas en el presente reglamento, se identifica que actualmente éstos se
encuentran con un nivel de control adecuado que los clasifica en un grado de
riesgo bajo, mismo que establece la responsabilidad institucional de mantener
los controles existentes y el compromiso de mejora por medio del desarrollo de
acciones que mantengan el monitoreo de los riesgos inherentes de las funciones
y/o actividades de trabajo contempladas en este reglamento. No obstante, cabe
indicar que, por la naturaleza de dichos riesgos, siempre mantienen la
probabilidad de generar consecuencias para la salud con efectos considerables,
lesiones graves e incluso la muerte.
Considerando los
criterios técnicos emitidos por la Dirección de Gestión de Capital Humano y la
Dirección Jurídica, mediante oficios N°
GG-DCH-2019-01350 y N° PRE-J-2019-03369
respectivamente, los cuales obedecen al cumplimiento de la Ley N° 9635, no es procedente el ajuste en los porcentajes
de retribución conforme a los resultados de igualdad de condiciones de
exposición a riesgos de los grupos ocupacionales identificado en el estudio
técnico realizado por la Dirección de Salud Ocupacional, por lo tanto, se
procede a mantener los porcentajes de retribución del riesgo aplicando el
ajuste de retribución a montos nominales.
Según lo anterior, se definen los siguientes montos nominales
correspondientes al porcentaje de retribución:
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Reconocimiento de
peligrosidad conforme la Ley N° 9635
“Ley de las Finanzas Públicas”, conforme los siguientes montos nominales,
mismos que se calculan conforme el salario base del segundo semestre del año
2018.
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Artículo 5°—Reconocimiento de un único porcentaje de
retribución al riesgo
La exposición
ocupacional a más de un riesgo inherente se reconoce con la aplicación del
porcentaje de retribución correspondiente, esto según el grupo ocupacional y
las actividades de trabajo indicadas en este reglamento. No se aplicarán suma
de porcentajes o fraccionamientos, quedando sujeto al estudio técnico de la
Dirección de Gestión de Capital Humano el monto nominal de retribución que le
corresponde según el grupo ocupacional y la clase del puesto.
Artículo 6°—Nombramiento
de funcionarios en actividades de trabajo con retribución de peligrosidad:
Todo proceso de
contratación cuyas funciones o actividades del puesto de trabajo que sean
asignadas de forma permanente y que estén determinadas dentro de este
reglamento (Ver MARRP), deberá contemplar el reconocimiento automático e
inmediato de la retribución por riesgo de peligrosidad desde el momento en que
se genere el nombramiento.
Artículo 7°—Funcionarios
con asignación de funciones y/o actividades de trabajo que requieran
retribución de peligrosidad:
Toda solicitud de
retribución de peligrosidad para un funcionario que se le asignen funciones y/o
actividades de trabajo contempladas en este reglamento y que no cuente con el
reconocimiento, deberá ser gestionada directamente por la jefatura o dirección
de área, por medio de un oficio dirigido a la Dirección de Gestión de Capital
Humano el cual corresponde al autorizado por la oficina de Gestión de la Calidad,
dicha solicitud deberá incluir el formulario establecido por la Dirección de
Salud Ocupacional, en el cual la jefatura certifica y detalla las actividades
de trabajo asignadas al funcionario. La Dirección de Gestión de Capital Humano
procederá a realizar el estudio del puesto, considerando que las actividades de
trabajo certificadas por la jefatura se encuentren contempladas en este
reglamento y tengan relación directa con el nombramiento del funcionario y con
el manual de cargos institucional. Validada la información, la Dirección de
Gestión de Capital Humano procederá a la aplicación directa del reconocimiento
de la retribución salarial a los funcionarios cuyo estudio determine que
ejecutan de forma permanente dichas funciones.
Artículo 8°—Reconocimiento
de actividades no incluidas en el reglamento
Toda solicitud de
reconocimiento de peligrosidad en que las funciones y/o actividades de trabajo
no estén contempladas dentro de la matriz MARRP para los grupos ocupacionales
incluidos en el presente reglamento, o bien exista duda del cumplimiento de los
criterios indicados en el artículo 7, deberá ser evaluado por la Dirección de
Gestión de Capital Humano, quién realizará el estudio del puesto con base en la
certificación de funciones emitida por la jefatura y manual de cargos
institucional. Si cumple los criterios según el puesto, la Dirección de Gestión
de Capital Humano deberá solicitar a la Dirección de Salud Ocupacional el
estudio de riesgo y criterio técnico del caso. Si las evaluaciones confirman el
cumplimiento de los criterios técnicos para el reconocimiento de la
retribución, el caso deberá ser remitido por la Dirección de Gestión de Capital
Humano para la aprobación por parte de la Gerencia General para su aplicación.
Artículo 9°—Improcedencia
de aplicar la retribución por peligrosidad
No se reconocerá la
retribución por peligrosidad a funcionarios con nombramientos de jefaturas y de
nivel profesional y/o aquellos casos donde funcionarios realicen funciones
temporales tipificadas en este reglamento que no son propias del cargo que
éstos ocupan.
Artículo 10.—Responsabilidades
de la Dirección de Salud Ocupacional
La Dirección de Salud
Ocupacional deberá emitir la normativa, directrices, procedimientos y las
recomendaciones técnicas en pro de la salud y seguridad de los grupos
ocupacionales contemplados dentro de este reglamento, llevar a cabo los
programas institucionales de gestión preventiva de riesgos laborales y emitir
los criterios técnicos para la actualización del presente reglamento según la
naturaleza de los riesgos y los cambios operacionales que se realicen
institucionalmente.
Artículo 11.—Responsabilidad
de las jefaturas con la asignación de funcionarios en actividades de trabajo
con retribución de peligrosidad:
• Ejercer
la supervisión de las actividades de trabajo y asegurar que todo funcionario a
su cargo que realice las actividades o funciones de trabajo que se detallan en
este reglamento, el haber recibido previamente capacitación al puesto, conocer
los riesgos, cumplir los procedimientos seguros del trabajo y contar con el
equipo de protección personal adecuado según corresponda.
• Asegurar
que el trabajador participe en las actividades de capacitación y los programas
de gestión preventiva que se desarrollan institucionalmente por medio de la
Dirección de Salud Ocupacional según el tipo de riesgo.
• Garantizar
que las actividades con retribución por peligrosidad (Ver MARRP) deban ser
realizadas en cumplimiento de las normas, leyes, directrices y/o políticas de
seguridad vigentes y considerando los controles y/o procedimientos seguros de
trabajo establecidos institucionalmente para cada una.
• Gestionar
el debido proceso para la aplicación de las medidas disciplinarias que
correspondan cuando el funcionario incumpla con el artículo 12
Artículo 12.—Responsabilidad de los funcionarios con retribución por
peligrosidad
Todo funcionario que
reciba retribución por peligrosidad debe conocer los riesgos a los cuales se
expone, cumplir con las normas, reglamentos, procedimientos de trabajo seguros
y utilizar los implementos de seguridad y protección personal que le sean
asignados. Igualmente debe participar activamente en toda actividad de
capacitación, campañas de la salud, chequeos médicos, programa de profilaxis
laboral, entre otros, al que sea convocado por la Dirección de Salud
Ocupacional según el riesgo y grupo ocupacional.
Artículo 13.—El
cese del incentivo por concepto de peligrosidad aplica bajo las siguientes
condiciones:
• Esta
retribución no constituye un derecho adquirido pues la institución tiene el
derecho de realizar el cese del incentivo cuando se demuestre con criterio
técnico que las condiciones de riesgo para la salud del funcionario hayan
desaparecido o bien las condiciones que originan dicho reconocimiento varían
sustancialmente.
• Cuando
el funcionario deje de ejecutar permanentemente las funciones con exposición
directa y continua a los riesgos inherentes contemplados en este reglamento.
• Cuando
las actividades operativas de trabajo consideren cambios significativos que
provoquen la variación en la exposición al grado de riesgo contemplado en la
matriz de MARRP.
En cumplimiento de lo anterior, la jefatura del funcionario deberá
informar inmediatamente a la Dirección de Capital Humano si las condiciones que
originan este reconocimiento varían sustancialmente y así proceder conforme
corresponda.
Matriz de Aplicación
de la Retribución del Riesgo
por Peligrosidad (MARRP)
Con base en el estudio técnico realizado para la actualización del
presente reglamento, a continuación, se muestra la matriz de evaluación de
riesgos para la aplicación de reconocimiento de retribución por peligrosidad
según el grupo ocupacional, riesgo, funciones y/o actividades de trabajo:
Grupo Ocupacional: Sistemas de Aguas
1. Serie
Ocupacional: Personal de Recolección y Tratamiento de Agua Residuales
a. Riesgo: Biológico
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2. Serie
Ocupacional: Personal de bodega de reactivos o de sustancias tóxicas
a. Riesgo: Químico
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3. Serie
Ocupacional: Personal que manipula y transporta gas cloro
a. Riesgo: Químico
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4. Serie
Ocupacional: Personal de mantenimiento expuesto al alto voltaje
a. Riesgo: Eléctrico
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5. Serie
Ocupacional: Personal que manipula y dosifica sustancias peligrosas
a. Riesgo: Químico
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6. Serie
Ocupacional: Personal de Laboratorio
a. Riesgo: Químico
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7. Serie
Ocupacional: Personal que realiza aforos
a. Riesgo: Biológico
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8. Serie
Ocupacional: Personal de operación expuesto al alto voltaje
a. Riesgo: Eléctrico
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Tabla
de cargos asociados a cada serie ocupacional
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Disposiciones finales
Se deroga el Reglamento de Retribución del Riesgo por Peligrosidad,
aprobado mediante el acuerdo de Junta Directiva del AyA
N° 2021-530.
Acuerdo Firme
Licda. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 88016.—Solicitud N° 341149.—(
IN2022638277 ).
AJDIP/076-2022.—Puntarenas, a los treinta días del mes de marzo de dos
mil veintidós.
Considerando:
I.—Que el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la
Organización de la Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO,
que fue adoptado por Costa Rica mediante Decreto Ejecutivo N° 27919, publicado en La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 1999, señala que los
Estados deberán establecer mecanismos eficaces para el monitoreo de las
embarcaciones pesqueras, con fines de seguridad, navegación, investigación y
seguimiento de actividades.
II.—Que Costa Rica, al
igual que los otros países miembros de SICA/OSPESCA, ha venido promoviendo y
armonizando esfuerzos a lo interno de su legislación con el fin de prevenir,
desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (PESCA
INDNR), de manera coherente con lo establecido para estos efectos por el Código
de Conducta para la Pesca Responsable, el Plan de Acción Internacional para
prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR, y por el Acuerdo sobre Medidas
del Estado Rector del Puerto, el cual ha sido ratificado mediante la Ley N° 9321, Aprobación de la Adhesión al Acuerdo sobre
Medidas del Estado Rector del Puerto destinadas a prevenir, desalentar y
eliminar la pesca ilegal, no declarada y uno reglamentada (AMERP) y sus anexos,
publicada en La Gaceta N° 196,
del 08 de octubre del 2015.
III.—Que el Reglamento
OSP-03-10 y su Adenda, “Para la Creación e Implementación Gradual de un Sistema
Regional de Seguimiento y Control Satelital de Embarcaciones Pesqueras de los
Estados del Istmo Centroamericano”, tiene como objeto establecer el marco
jurídico regional para la creación e implementación gradual de un sistema
regional de seguimiento y control satelital de embarcaciones pesqueras de los
Estados del Istmo Centroamericano, contribuyendo así a asegurar el
aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros y prevenir la pesca ilegal,
no declarada y no reglamentada.
IV.—Que la Ley de
Pesca y Acuicultura, Ley N° 8436, publicada en La
Gaceta N° 78 del 25 de abril del 2005, en su
artículo 14 inciso b) dispone la atribución del INCOPESCA de establecer
sistemas de control y vigilancia. Asimismo, el artículo 59 señala la
obligatoriedad de que el INCOPESCA establezca un sistema de monitoreo
satelital, para fiscalizar y controlar el ejercicio de la actividad de pesca en
las embarcaciones que se dedican a la captura de atún con red de cerco, en la
Zona Económica Exclusiva (ZEE) de Costa Rica. Para poder desarrollar la
actividad pesquera, las embarcaciones atuneras quedan obligadas a portar y
mantener en buen funcionamiento los equipos satelitales debidamente autorizados
por el INCOPESCA.
V.—Que en el artículo
12 de la misma ley se reconoce la función del INCOPESCA como autoridad
ejecutora de esta ley en el contexto de coordinación con otras entidades del
Estado cuando así lo ordene la distribución de competencias.
VI.—Que según lo
establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8436, así
como en otras disposiciones complementarias de dicha ley y su reglamento, el
Estado, por medio de INCOPESCA, debe generar los instrumentos de recopilación y
gestión de datos e información necesaria para el buen desarrollo y
fortalecimiento de la actividad pesquera.
VII.—Que, para las
autorizaciones de trasbordos entre embarcaciones para la descarga de productos
pesqueros en puertos nacionales, a las embarcaciones palangreras
de bandera extranjera, de conformidad, con el Acuerdo AJDIP/210-2012, se les
obliga la trasmisión de datos a la plataforma de INCOPESCA, con equipos de
seguimiento satelital compatibles u homologados.
VIII.—Que según el
Decreto Ejecutivo de Ordenamiento para el aprovechamiento de atún y especies
afines en la Zona Económica Exclusiva del Océano Pacífico costarricense, N° 38681-MAG-MINAE, publicado en La Gaceta N° 213 del 05 de noviembre del 2014, y sus reformas
en su artículo 16, dispone que todas las embarcaciones pesqueras comerciales de
mediana escala y comercial avanzada deberán llevar y tener en operación un
dispositivo o baliza de monitoreo y seguimiento satelital, compatible con la
plataforma de seguimiento satelital que tiene el INCOPESCA.
IX.—Que de acuerdo con
la Regulación de establecer el retiro de la flota pesquera semiindustrial
camaronera para realizar faenas de pesca, AJDIP-158-2017, publicado en La
Gaceta N° 93, del 18 de mayo del 2017, y su
prorroga AJDIP-368-2017 se dispone que todas las embarcaciones de dicha flota
deberán instalar un dispositivo de control satelital compatible y enlazado con
los sistemas de control satelital con que cuenta el INCOPESCA, así como
operarlo según las disposiciones técnicas y reglamentarias vigentes.
X.—Que la efectiva
operación de un sistema de seguimiento y monitoreo satelital (o de otro tipo de
dispositivos) de las embarcaciones pesqueras y de apoyo a la pesca, requiere
establecer las condiciones técnicas y protocolos, obtención e instalación de
equipos, software, y desarrollo de capacidades operativas complejas que
involucran al Estado como un todo.
XI.—Que desde el año
2011 opera un Centro de Seguimiento Satelital en la oficina regional del
INCOPESCA en San José, con el propósito de atender las responsabilidades del
Estado costarricense de dar seguimiento control y vigilancia sobre las
embarcaciones obligadas por el ordenamiento jurídico a estar enlazadas con
dicho centro.
XII.—Que dentro de la
Política de Integración de Pesca y Acuicultura 2015-2025, del Istmo
Centroamericano se establece que el seguimiento satelital será una de las
herramientas de soporte que se impulsarán para fortalecer mecanismos
coordinados para el resguardo y buen aprovechamiento de nuestros recursos
pesqueros.
XIII.—Que INCOPESCA
enfatiza la importancia de mejorar el acuerdo AJDIP/230-2009, para actualizarlo
y complementarlo, ya que se ha hecho necesario a la luz de las nuevas
regulaciones y disponibilidad de tecnologías, contar con un acuerdo que
armonice y reglamente las medidas sobre seguimiento control y vigilancia de las
embarcaciones de la flota pesquera nacional y extranjera, además de solventar
una serie de vacíos que se presentan en algunas normativas, para mejorar el
debido cumplimiento de las normas y otorgar las licencias y las autorizaciones
de descarga.
XIV.—Que en concordancia
con lo anterior y Resolución C-14-02, de la Comisión Interamericana del Atún
Tropical (CIAT) (enmendada) sobre el establecimiento de un sistema de
seguimiento de buques (Vessel Monitoring Syistems, VMS)
reconociendo el valor de los sistemas de seguimiento de buques. Satelitales
para los programas de conservación y ordenación de la comisión, inclusive el
cumplimiento acuerda que los Miembros y No Miembros Cooperantes de la Comisión
(CPC) aseguran que todos sus buques pesqueros comerciales de 24metros de eslora
que operan en el Océano Pacifico Oriental (OPO) y capturen atunes y especies
afines, estén dotados, antes del 1 de enero, de un sistema de seguimiento de
buques (VMS) satelital.
XV.—Que en la
resolución de la Sala Constitucional N°2019-003579, Expediente
18-020060-0007-CO, de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del primero de
marzo del 2019 se ordena establecer las especificaciones técnicas y de
procedimiento para el funcionamiento y control de las embarcaciones que deben
contar con el sistema de monitoreo y control satelital.
XVI.—Que mediante
Acuerdo AJDIP-403-2019, publicado en La Gaceta 161 el 28 de agosto de
2019, se publicó el proceso de consulta pública del presente reglamento. Que
las observaciones que se recibieron fueron analizadas por la comisión de
trabajo creada para este particular y se incorporaron las que se consideraron
pertinentes. Por lo tanto,
LA JUNTA DIRECTIVA DEL
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE PESCA Y ACUICULTURA
ACUERDA:
REGLAMENTO PARA EL
SEGUIMIENTO, CONTROL
Y VIGILANCIA DE EMBARCACIONES PESQUERAS
DE LAS FLOTAS NACIONAL Y EXTRANJERA
CAPÍTULO I
Definiciones
Artículo 1°—Se entiende por:
1. Actividades
relacionadas con la pesca: cualquier operación de apoyo o preparación de la
pesca, con inclusión del desembarque, el empaquetado, la elaboración, el
transbordo o el transporte de pescado que no haya sido previamente desembarcado
en un puerto, así como la provisión de personal, combustible, artes de pesca y
otros suministros en el mar.
2. Aguas
Jurisdiccionales Costarricenses: Todas las aguas donde ejerce la soberanía,
el control, la administración y la vigilancia el Estado costarricense, el cual
ejerce, además, la jurisdicción en el mar hasta las 200 millas marítimas.
3. Aguas
Jurisdiccionales de otros Estados ribereños: Todas las áreas marinas bajo
la soberanía o jurisdicción de otro Estado ribereño de conformidad con lo
dispuesto en su legislación interna y en el Derecho internacional aplicable.
4. Alta
Mar: Todas las partes del mar no incluidas en la zona económica exclusiva,
en el mar territorial o en las aguas interiores de un Estado, ni en las aguas
archipelágicas de un Estado archipelágico.
5. AMERP:
Acuerdo Medidas Estado Rector de Puerto Destinadas a Prevenir, Desalentar y
Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada y sus Anexos. Ley
N°9321 publicada en La Gaceta N° 196 del 08 de
octubre de 2015.
6. Autoridad
Ejecutora: Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura o su acrónimo
(AE).
7. CSC:
Centro de Seguimiento, Control y Vigilancia de INCOPESCA: Dependencia del
INCOPESCA responsable del seguimiento, control y vigilancia de las
embarcaciones reguladas en el presente reglamento por medio del sistema que
comprende la totalidad de equipos (hardware), programas de uso (software), y servicios
de comunicación, que tienen por finalidad identificar las actividades pesqueras
que realizan las embarcaciones y determinar su localización, recorrido y
posición en el mar.
8. DS:
Dispositivo de seguimiento, es el dispositivo instalado que permite el
seguimiento, localización, control y seguridad de las embarcaciones.
9. DOPA:
Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola del INCOPESCA.
10. Embarcación:
cualquier navío, barco de otro tipo o embarcación utilizado, equipado para ser
utilizado o destinado a ser utilizado para la pesca o actividades relacionadas
con la misma.
11. Embarcación
pesquera extranjera: Toda embarcación extranjera que cuente con licencia de
pesca emitida por el INCOPESCA o aquella con licencia de pesca emitida por su
país de origen y que soliciten acceso a aguas jurisdiccionales con el propósito
de descargar productos pesqueros en puertos costarricenses debidamente
autorizados.
12. Embarcación
pesquera nacional: Toda embarcación que se encuentre adscrita al registro
nacional de embarcaciones y cuente con pabellón costarricense, con licencia de
Pesca emitida por el INCOPESCA y que se dedique a la Pesca en Aguas
Jurisdiccionales Costarricenses o aguas internacionales a las cuales tenga
acceso Costa Rica de conformidad con el derecho internacional.
13. FID:
Formulario de Inspección de Desembarque de productos pesqueros emitido por el Incopesca.
14. GLONASS:
Sistema Mundial de Navegación por Satélites (GLONASS, por sus siglas en ruso).
Se refiere a un sistema de radionavegación que mediante el uso de satélites
permite ubicar la posición de objetos en la superficie terrestre (tierra, mar o
aire).
15. GNSS:
Sistema Global de Navegación por Satélite (Global Navigation
Satellite System, GNSS, por
sus siglas en inglés). Constelación de satélites que transmite rangos de
señales utilizados para el posicionamiento y localización en cualquier parte
del globo terrestre. El sistema permite determinar las coordenadas geográficas
y la altitud de un punto dado como resultado de la recepción de señales
provenientes de constelaciones de satélites artificiales de la Tierra para
fines de navegación. Engloba a los sistemas satelitales GPS y GLONASS.
16. GPS:
Sistema de Posicionamiento Global (Global Positioning
System, GPS por sus siglas en inglés). Se refiere a
un sistema de radionavegación que mediante el uso de satélites permite ubicar
la posición de objetos en la superficie terrestre (tierra, mar o aire).
17. INCOPESCA:
Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura.
18. LPA:
Ley de Pesca y Acuicultura, Ley N°
8436.
19. OJP:
Órgano Jurídico Pesquero de INCOPESCA.
20. OMI:
Organización Marítima Internacional.
21. OSPESCA:
Organismo del Sector Pesquero y Acuícola del Istmo Centroamericano.
22. Pesca:
Acto que consiste en capturar, cazar y extraer animales acuáticos por métodos o
procedimientos aprobados por la autoridad competente.
23. Pesca
ilegal: La pesca ilegal se refiere a las actividades (1) realizadas por
embarcaciones nacionales o extranjeras en aguas bajo la jurisdicción de un
Estado, sin el permiso de dicho Estado, o en contravención de sus leyes y
reglamentos; (2) realizadas por buques que enarbolan el pabellón de Estados que
son partes de una organización regional de ordenación pesquera pertinente, pero
que operan contraviniendo las medidas de conservación y ordenación adoptadas
por dicha organización y por las que los Estados están obligados, o las
disposiciones pertinentes del derecho internacional aplicable; y/o (3) en
violación de las leyes nacionales o de las obligaciones internacionales,
incluidas las contraídas por los Estados cooperantes con una organización
regional de ordenación pesquera pertinente.
24. Pesca
no declarada: La pesca no declarada se refiere a las actividades pesqueras
que no han sido declaradas, o han sido declaradas erróneamente, a la autoridad
nacional pertinente, en contravención de las leyes y reglamentos nacionales; o
llevadas a cabo en la zona de competencia de una organización regional de
gestión de la pesca pertinente, que no se han notificado o se han notificado
erróneamente, contraviniendo los procedimientos de notificación de dicha
organización.
25. Pesca
no reglamentada: La pesca no regulada se refiere a las actividades
pesqueras en la zona de aplicación de una organización regional de ordenación
pesquera pertinente que son llevadas a cabo por buques sin nacionalidad, o por
aquellos que enarbolan el pabellón de un Estado que no es parte de dicha
organización, o por una entidad pesquera, de una manera que no es coherente con
las medidas de conservación y ordenación de dicha organización o que las
contraviene; o en zonas o para poblaciones de peces en relación con las cuales
no existen medidas de conservación y ordenación aplicables y cuando dichas
actividades pesqueras se lleven a cabo de manera incompatible con las
responsabilidades del Estado en materia de conservación de los recursos marinos
vivos en virtud del derecho internacional.
26. PESCA
INDNR: Pesca ilegal no declarada y no reglamentada. IUU (Por sus siglas en
inglés).
27. Proveedor
Satelital: Empresa autorizada por el INCOPESCA, para brindar el servicio de
comunicación satelital de datos hasta el CSC y viceversa; y para realizar el
mantenimiento de los referidos equipos.
28. Puerto
nacional: sitio en el territorio nacional debidamente autorizado por la
autoridad competente de Costa Rica, en el cual se ubican todas las terminales y
otras instalaciones para el desembarque, trasbordo, empaquetado, procesamiento,
repostaje o reabastecimiento.
29. SICA:
Sistema de la Integración Centroamericana.
30. SLSC:
Sistema de localización seguimiento y control. Conjunto de programas
informáticos y equipos que se utilizan para la localización, seguimiento,
control y seguridad de embarcaciones.
31. SISPA:
Sistema Integrado de Servicios Pesqueros y Acuícolas.
32. UTC:
El tiempo universal coordinado o UTC es el principal estándar de tiempo por el
cual el mundo regula los relojes y el tiempo.
33. VMS:
Sistema de seguimiento de embarcaciones (Vessel Monitoring System, VMS, por sus
siglas en inglés).
CAPÍTULO II
Disposiciones
generales
Artículo 2°—Objeto. Este reglamento tiene por objeto establecer las regulaciones y los
requerimientos técnicos del SLSC que deben ser acatados de manera obligatoria,
tanto por los usuarios como por los entes competentes para el seguimiento,
control, vigilancia y seguridad de las embarcaciones nacionales y extranjeras
que realizan la pesca o que realizan actividades relacionadas con la pesca.
Artículo 3°—Ámbito de aplicación. Es
de observancia obligatoria para todas las embarcaciones nacionales de la flota
pesquera comercial de mediana escala, comercial avanzada y semi industrial y
embarcaciones extranjeras con licencia de pesca vigente, que realicen actos de
pesca en aguas de jurisdicción nacional del Océano Pacífico y Océano Atlántico,
dentro de la Zona Económica Exclusiva o en aguas internacionales a las cuales
tenga acceso Costa Rica de conformidad con los convenios internacionales.
Igualmente será
obligatorio para todas aquellas embarcaciones de bandera extranjera que
soliciten autorización de descarga de productos pesqueros, autorización de
trasbordo para descarga de productos pesqueros, el uso de puertos nacionales, o
que cuenten con cuota de capacidad de acarreo asignada por Costa Rica, según lo
disponga este reglamento. Lo anterior sin detrimento de que en el futuro por
medio de acuerdo de Junta Directiva se acuerde incluir otras categorías de
flotas.
Artículo 4°—Interpretación
de las disposiciones. Las
disposiciones de este reglamento se interpretarán de conformidad con la Ley de
Pesca y Acuicultura, N°8436 y su Reglamento; Ley General de Administración
Pública, N°6227; acuerdos de Junta Directiva de INCOPESCA, decretos ejecutivos
y jurisprudencia; convenios internacionales (CONVEMAR, AMERP, entre otros
aplicables a la materia), regulaciones y resoluciones de las Organizaciones
Regionales de Ordenación Pesqueras (OROP) pertinentes y reglamentos de
SICA/OSPESCA.
En caso de duda o
necesidad de interpretación de las normas, serán analizadas por la DOPA y la
Asesoría Jurídica del INCOPESCA, para su correcta interpretación.
CAPÍTULO III
Descripción del
Sistema de Localización, Seguimiento
y Control (SLSC) y de los Dispositivos
de Seguimiento (DS)
Artículo 5°—Del Sistema de Localización, Seguimiento y
Control. EL SLSC será el
sistema oficial de localización, seguimiento y control, el cual debe garantizar
a las autoridades nacionales la recepción de los datos con la frecuencia de transmisión
que establezca INCOPESCA, así como los resguardos necesarios referentes a la
integridad y confiabilidad de los datos, por los mecanismos y controles
técnicamente avalados. La información recabada por medio del SLSC para cada
embarcación es de uso exclusivo para el INCOPESCA, la cual podrá utilizar
varios SLSC de manera paralela.
Las autoridades
policiales y judiciales podrán tener acceso a esta información sin
restricciones. En caso de que otras instituciones estatales, deberán coordinar
con el Presidente Ejecutivo del INCOPESCA quien procederá a resolver lo que
corresponda.
El SLSC, deberán
garantizar cuando mínimo los siguientes datos:
a. La
identificación del buque (Nombre, matrícula y número OMI cuando corresponda).
b. La
posición geográfica del buque (latitud y longitud), con un error de entre 50 a
100 metros en un nivel de confianza de 95%.
c. La
fecha y hora zona horaria (UTC) de la fijación de posición del buque.
d. La
velocidad y rumbo del buque.
Artículo 6°—De los Dispositivos de Seguimiento y trasmisión
de datos. Los DS que sean
instalados en las embarcaciones, atendiendo las recomendaciones técnicas
correspondientes, deben garantizar la transmisión de datos hacia el SLSC
autorizado por el Incopesca, las 24 horas del día los
365 días del año, de manera continua e ininterrumpida según corresponda de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de este reglamento.
Artículo 7°—De la
frecuencia de transmisión de datos. La frecuencia de transmisión de datos de lo DS, será definida por el INCOPESCA
a través del Director de la DOPA.
CAPÍTULO IV
De los deberes de los
administrados
Sección I
Disposiciones
generales
Articulo 8°—De la responsabilidad del armador y capitán. El armador y el capitán de la embarcación son
los responsables de revisar el DS diariamente, verificando y garantizando que
el mismo se encuentra operando con normalidad, según lo dispuesto en este
reglamento.
Es responsabilidad de
los armadores o propietarios de las embarcaciones sujetas al presente
reglamento:
a. Instalar
el DS en la embarcación.
b. Dar
mantenimiento al DS.
c. Garantizar
la transmisión permanente del DS al SLSC.
d. En
caso de falla, coordinar la revisión y verificación del dispositivo por parte
del proveedor del servicio en su próxima llegada a puerto nacional.
e. Permitir
la revisión del DS instalado a personal del INCOPESCA o personal acreditado por
ésta, así como al proveedor de servicios a solicitud del INCOPESCA.
Sección II
Embarcaciones
nacionales con licencia de pesca
Artículo 9°—Del procedimiento en caso de fallas de
transmisión. A partir del
momento en que el capitán, el armador o representante de la embarcación se
percate de que el DS no está transmitiendo la información, o que no está
funcionando adecuadamente, deberá seguir el siguiente procedimiento:
a. Se
debe informar a las oficinas de atención al público del INCOPESCA, sea de forma
física o vía correo electrónico a la dirección csc@incopesca.go.cr, dentro de
las siguientes 48 horas de acaecido el hecho. Este correo estará disponible
para notificaciones las 24 horas del día.
b. En el
caso de restablecerse la transmisión antes de las 48 horas contadas a partir de
la comunicación a INCOPESCA, podrá continuar con sus faenas de pesca.
c. En
caso de no restablecerse la transmisión de datos en el plazo de 48 horas, la
embarcación deberá regresar a puerto de forma inmediata salvo que cuente con un
segundo DS o un equipo de apoyo de transmisión de datos debidamente instalado y
autorizado por el INCOPESCA, cuyo funcionamiento garantice el seguimiento y
ubicación del buque durante el viaje de pesca. Las especificaciones técnicas
del equipo de apoyo serán establecidas mediante comunicación de la DOPA.
d. El
capitán de la embarcación debe consignar en el libro de operaciones de pesca y
la bitácora la fecha, hora y coordenadas del suceso.
Sección III
Embarcaciones
extranjeras con licencia de pesca
Artículo 10.- De la transmisión de los DS de embarcaciones de bandera
extranjera con licencia de pesca costarricense. El otorgamiento de las
licencias de pesca a las embarcaciones atuneras con red de cerco con bandera
extranjera otorgadas de conformidad con los artículos N°49 y siguientes de la
LPA, será efectivo a partir del momento en que cumpla con los requisitos que
exige el Incopesca y se verifique la efectiva
transmisión de un DS compatible con el CSC del INCOPESCA.
Las embarcaciones de
bandera extranjera con licencia de pesca costarricense deberán transmitir al
CSC de forma continua e ininterrumpida la información correspondiente a todas
las actividades que realice durante la vigencia de la licencia pesca, así como
cumplir con todas las disposiciones de orden técnico y jurídico.
Artículo 11.—De la
suspensión de la Transmisión de datos o averías del DS. En caso de
suspensión de la trasmisión o avería del DS, deberá seguirse el procedimiento
establecido en el artículo 9 de este Reglamento, teniendo en consideración que
por tratarse de embarcaciones extranjeras el plazo del inciso A es de 24 horas.
En estos casos podrán
arribar al puerto de su elección a efecto de reparar el desperfecto, si se
tratare de un puerto de otro país se deberá comunicar al Incopesca
por parte del armador o su representante y se debe indicar hora y fecha de
llegada a puerto y las actividades que realiza durante la estadía en puerto
extranjero.
Cualquier evento
relacionado con las disposiciones del artículo N° 152
inciso e) de la Ley de Pesca y Acuicultura según corresponda, implicará la
cancelación de la licencia de pesca, sin indemnización alguna, disponiéndose el
reporte inmediato a las autoridades competentes del Estado de Pabellón, en
adición de otras responsabilidades y sanciones que determine la Ley.
Sección IV
Sobre embarcaciones
de bandera extranjera
sin licencia de pesca
Artículo 12.—De la transmisión de los DS de embarcaciones de bandera
extranjera que solicitan autorización para desembarcar productos pesqueros en
puerto costarricense. Las embarcaciones extranjeras que realizan
actividades relacionadas a la pesca y que soliciten el uso de un puerto
costarricense para desembarcar productos pesqueros, deberán remitir al SLSC de
forma electrónica todos los datos relacionados con el último viaje de pesca y
actividades relacionadas con la pesca, desde el zarpe y hasta el arribo a
puerto.
Artículo 13.—De la
transmisión al SLSC de Incopesca. Las
embarcaciones extranjeras que realizan la pesca y que no cuenten con licencia
de pesca costarricense y que soliciten descargar en puertos nacionales
autorizados, deben tener instalado un SLSC compatible con la plataforma de
seguimiento de embarcaciones del CSC del INCOPESCA.
Deben transmitir su
señal antes de ingresar a la ZEE de Costa Rica y hasta 24 horas posteriores a
la salida de estas de aguas costarricenses, una vez realizado el desembarque.
Artículo 14.—Del
requerimiento de información. Las embarcaciones referidas en los artículos
12 y 13 deben presentar al CSC la siguiente información emitida por la empresa
proveedora del servicio de localización:
a. Nombre
de la embarcación.
b. Matrícula.
c. Bandera
de la embarcación.
d. Número
de ID del dispositivo y tipo.
e. Número
de Sistema de identificación Automática (AIS).
f. Periodo
de vigencia del servicio.
En los casos en que en que la empresa proveedora del servicio de
localización utilice una plataforma diferente a la del CSC, adicionalmente
deberá indicar que el servicio no constituirá un costo para el INCOPESCA.
Durante el tiempo que
estén enlazados y trasmitiendo señal al CSC, deberán observar los mismos
procedimientos establecidos en el artículo 9 de este reglamento en caso de la
suspensión de la trasmisión o avería del DS.
CAPÍTULO V
Sobre los deberes del
INCOPESCA
Artículo 15.—De los cambios en las licencias de pesca. Cuando se
realice algún cambio en la licencia de pesca de las embarcaciones, las oficinas
que posean los registros de embarcaciones deben aportar de forma inmediata la
información al CSC, con el fin de que el centro tenga los datos actualizados de
las embarcaciones, de los propietarios o armadores, correos electrónicos y
teléfonos de contacto. El CSC debe tener acceso al Sistema Integrado de Pesca y
Acuicultura (SISPA).
Artículo 16.—De las
previsiones presupuestarias y recurso humano. De las previsiones
presupuestarias y recurso humano. El INCOPESCA deberá tomar las previsiones presupuestarias
anuales para contar con el recurso presupuestario y humano debidamente
capacitado para el funcionamiento del CSC, garantizando el funcionamiento del
mismo, las 24 horas del día, los 365 días del año. Dentro de estas previsiones
deben presupuestarse los recursos presupuestarios para la actualización del
hardware y software cada 3 años como máximo.
Artículo 17.—De la
falta de transmisión de datos. En caso de que se detecte la falta de
transmisión de datos, el CSC del INCOPESCA emitirá comunicación al armador en
el lugar señalado por este para recibir notificaciones.
El hecho de que el
INCOPESCA no comunique una alerta o interrupción en la transmisión de datos, no
podrá ser considerado por el armador como prueba para justificar su
responsabilidad ante posibles incumplimientos a este reglamento, dado que la
supervisión del viaje de pesca y el funcionamiento del DC es responsabilidad
del capitán y del armador.
Artículo 18.—De la
solicitud de desembarco de productos pesqueros. Cuando se recibe una
solicitud para desembarcar producto pesquero proveniente de una embarcación
obligada a portar DS, la Dependencia que recibe dicha solicitud deberá
verificar que la misma tenga su licencia de pesca vigente y al día, que el
muelle se encuentre autorizado y que no se tengan deudas pendientes con la
Institución, previo a trasladar la solicitud de desembarque al CSC. Cualquier
inconsistencia en los requerimientos antes mencionados, dará origen a la
devolución del trámite para su ajuste correspondiente y la suspensión del
procedimiento de autorización del desembarque.
Para la exoneración de
combustible se verificará que la baliza de la embarcación correspondiente se
encuentra funcionando correctamente de conformidad con lo establecido en el
presente reglamento. Artículo 19.- Del plazo para resolver. El funcionario
encargado del CSC dispondrá de un plazo máximo de un día hábil a partir del
momento en que recibe la solicitud por parte de la dependencia solicitante, para
informar a los funcionarios consultantes con copia a la DOPA, el resultado de
la misma para que, dentro de sus competencias, realicen las gestiones
pertinentes. En situaciones debidamente justificadas y comprobadas o que
obedezcan a razones de caso fortuito o fuerza mayor, donde el funcionario no
pueda resolver dichas solicitudes, este plazo podrá prorrogarse hasta un máximo
de dos días hábiles.
En caso de que el
funcionario del CSC no pueda resolver la gestión planteada en los plazos
previstos, deberá justificarlo ante su superior inmediato a efecto de buscar la
solución a tal inconveniente.
Artículo 20.—De la
comunicación al Departamento de Promoción de Mercados. Las conformidades y disconformidades
emitidas por el CSC deberán ser notificadas por los medios oficiales al
Departamento de Promoción de Mercados a efectos de las autorizaciones de
exportaciones correspondientes.
Artículo 21.—Emisión
de conformidades. El CSC emitirá conformidades cuando el armador o el
capitán de la embarcación cumpla con la Ley de Pesca y Acuicultura y el
presente reglamento y no incurra en ninguna situación irregular o ilegal.
Artículo 22.—Emisión
de la disconformidad. El CSC deberá emitir la disconformidad por medio de
resolución debidamente fundamentada con todos los argumentos técnicos que
correspondan y las pruebas del caso, cuando la embarcación incurra en las
siguientes situaciones:
a. Zarpe
de puerto nacional sin transmitir correctamente la información del DS al SLSC
del INCOPESCA.
b. Que
exista reporte elaborado por el proveedor de servicio, indicando que hubo
manipulación del equipo y, por consiguiente, interrupción o alteración de las
transmisiones emitidas por la embarcación.
c. Que el
armador o su representante omita hacer las comunicaciones correspondientes
dentro de los plazos establecidos en este reglamento.
d. Que
las justificaciones de no transmisión sean consideradas no válidas para admitir
su aprobación.
e. Que no
informe al CSC, dentro de los plazos establecidos en este reglamento, las
causas por las que el DS de la embarcación no está transmitiendo.
f. Que
la embarcación deje de transmitir y que no regrese en tiempo a puerto de manera
injustificada.
g. Que la
embarcación realice faenas de pesca en zonas económicas exclusivas distintas a
las costarricenses, parques nacionales, áreas y zonas protegidas, reservas
nacionales y áreas marinas de pesca responsable o zonas no autorizadas en la
licencia de pesca, así como en áreas fuera de la categoría de pesca respectiva.
h. Que
las posiciones recibidas en el CSC no coincidan con los libros de registro y
faenas de pesca exigidos por la Autoridad Pesquera. En estos casos cuando se
requiera por parte de CSC la información contenida en los libros previo al
arribo a puerto, podrá ser aportada por medios electrónicos ante el CSC,
debiendo presentar los originales al momento de arribo a puerto.
i. Que
utilice una baliza no autorizada a la embarcación o que trasfiera la misma a
otra embarcación sin autorización previa del Incopesca.
La disconformidad emitida por el CSC por medio de resolución se
considerará como medios de prueba y tendrá el valor probatorio que se determine
en las disposiciones jurídicas aplicables.
En caso de duda sobre
la interpretación y aplicación del presente reglamento, el CSC deberá requerir
criterio a la DOPA y la Asesoría Jurídica, previo a la emisión de la
disconformidad correspondiente.
Artículo 23.—Del
procedimiento por fallas de índole técnico. Cuando la embarcación por
cualquier razón presente alguna interrupción en la transmisión de datos durante
el viaje de pesca, el CSC deberá solicitar al proveedor del servicio el informe
técnico correspondiente donde se determine las causas de dicha inconsistencia.
El costo de la visita técnica deberá ser cubierto por el armador, en caso de
falla del equipo o de índole técnico, deberá ser corregida en un plazo máximo
de 3 días hábiles a partir de la notificación del CSC.
Una vez recibido este
informe, el CSC deberá resolver si es pertinente o no realizar una visita a la
embarcación antes de emitir la resolución.
En caso de que el CSC
deba requerir información adicional o los elementos que resulten necesarios
para verificar que la embarcación realizó el viaje de pesca conforme lo dispone
el ordenamiento jurídico y que esta información solo se pueda obtener hasta la llegada
a puerto del barco, deberá ser solicitada al armador y cuando se tenga la
información se resolverá lo que corresponda por parte del CSC.
Artículo 24.—De los
Formularios de Inspección de Desembarque (FID) con disconformidad. La
emisión del FID de producto pesquero de una embarcación, sea nacional o
extranjera, cuando exista disconformidad emitida por el CSC, deberá indicar que
el mismo se emite en tal condición para efectos jurídicos y disposición del
producto pesquero.
En tales casos, por
dirección funcional de la autoridad judicial correspondiente, se ordenará el
desembarque de producto que esté sujeto a decomiso; se emitirá el FID correspondiente
y el funcionario deberá consignar en el mismo, que se extiende en razón de la
orden judicial recibida. En ese caso, el producto pesquero deberá disponerse
según lo indique el Ministerio Público y podrá ser dispuesto para su
comercialización o su destrucción, según corresponda.
Artículo 25.—De la
notificación de disconformidad y recolección de pruebas. En caso de
disconformidades, se pondrá en conocimiento al armador de dicha resolución,
para que proceda según corresponda.
La oficina consultante
del INCOPESCA recibirá el informe de disconformidad con las pruebas del CSC,
deberá recolectar la prueba pertinente en puerto y trasladar el asunto a
conocimiento del Ministerio Público, cuando así corresponda según el Decreto
Ejecutivo N°40599-MP-MINAEMOPT-MAG-SP., CAPITULO XXX; Delitos, Infracciones,
Sanciones y Recursos.
Artículo 26.—Del
valor probatorio de la información generada por el SLSC. La información
generada por el SLSC y registrada electrónicamente en el CSC, constituirá
prueba válida ante las autoridades correspondientes, en caso de violaciones a
la normativa pesquera.
Artículo 27.—De la
información registrada y su confidencialidad. La información registrada en
el CSC será resguardada por el INCOPESCA y será compartida de manera
restringida con las autoridades administrativas o judiciales competentes para
la vigilancia y control de las actividades pesqueras. Para efecto de terceros,
el INCOPESCA determinará la confidencialidad de la información de acuerdo con
la normativa vigente.
El director de la DOPA
queda autorizado para establecer los formatos de tabulación y así como la información
que podrá ser liberada al público para efectos estadísticos de conformidad con
la garantía de confidencialidad.
El INCOPESCA procurará
que la información pública que se genere coadyuve a brindar a la flota pesquera
nacional información científica para mejorar el ejercicio de la actividad
pesquera.
CAPÍTULO VI
Sanciones según el
origen de la falta
Artículo 28.—De las sanciones. Las faltas cometidas contra lo
establecido en el presente Reglamento, serán falta de orden técnico y serán
sancionadas conforme a lo que establece la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley 8436
y el ordenamiento jurídico nacional e internacional aplicable.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 29.—Derogatoria. Deróguense los acuerdos AJDIP-230-2009,
AJDIP-210-2012, AJDIP-1662018 y AJDIP/077-2020, así como toda aquella normativa
que se oponga a lo establecido en el presente reglamento.
Artículo 30.—Comuníquese y Publíquese. Rige a partir de su
publicación.
Transitorio I.—Para la flota pesquera comercial mediana escala, tanto
para el Océano Pacifico como el Océano Atlántico, las presentes disposiciones
entrarán en vigencia de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo
38681-MAG-MINAE y sus reformas, para ese momento, las embarcaciones de esta
flota estarán obligadas a tener en funcionamiento y enlazado con el CSC, el
dispositivo de seguimiento y control satelital.
Transitorio II.—Para
las embarcaciones de Pesca Deportiva y Turística, el presente reglamento será
aplicable seis meses después de su entrada en vigencia.
Transitorio III.—La
Junta Directiva del Incopesca, deberá determinar el
SLSC aplicable para la flota pesquera comercial pequeña escala, en razón de sus
características particulares. Hasta tanto esto no ocurra no estarán obligadas a
trasmitir al CSC.
Acuerdo Firme.
Puntarenas, a las 8 horas con 15 minutos del 30 de marzo de 2022.—Daniel
Carrasco Sánchez, Presidente Ejecutivo de Incopesca.—1
vez.—( IN2022638482 ).
COMITÉ DE DEPORTES Y RECREACIÓN
DEL CANTÓN DE ALAJUELITA
ADEMDUN A REGLAMENTO DE
COMITÉ DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DEL CANTÓN DE ALAJUELITA
ADEMDUN REGLAMENTO SOBRE
LICENCIAS DE EXPENDIO DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO
Se acuerda por unanimidad: No habiendo conocido objeciones a la
publicación de la modificación al Reglamento Ademdun
a Reglamento de Comité de Deportes y Recreación del Cantón de Alajuelita,
aprobado el acuerdo tomado en el Artículo 8.2 del Acta Ordinaria 100-2022,
queda el mismo definitivamente aprobado y entra en vigencia a partir de la
siguiente publicación.
El Concejo Municipal
de la Municipalidad del Cantón de Alajuelita, conforme a las potestades
conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y
h) del Código Municipal, Ley número 7794 y el artículo 170 de la Constitución
Política, acuerda emitir acuerdo de la sesión Ordinaria número 95 de fecha 22
de febrero de 2022 que dice:
REGLAMENTO DE COMITÉ DE
DEPORTES Y RECREACIÓN DEL CANTÓN DE ALAJUELITA
Título 1. Ademdun 1ª.
Integración de Comité de la Persona Joven
Que en el Asamblea
Legislativa en Plenario, se aprueba la reforma del artículo 24 de la ley 8261
Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002, Ley contra el Adulto
centrismo en los Comités Cantonales de la Persona joven. Decreto Legislativo Nº 9735, expediente Nº 20.205.
Artículo 24.—Creación,
funcionamiento, conformación e integración de los comités cantonales de la
persona joven. En cada municipalidad se conformará un comité cantonal de la
persona joven y será nombrado por un período de dos años; sesionará al menos
dos veces al mes y estará integrado por personas jóvenes. Con la reforma a Ley
8261,
La integración del
Comité de la Persona Joven, su publicación para esta reforma quedando, como lo
indica el Código Municipal Ley 7794 de 30 de abril de 1998, que se reformara el
capítulo único artículo 174 inciso d) que dice:
Artículo 174
d) Dos
miembros de la población entre los 15 años y menores de 18 años, quienes serán
elegidos directamente mediante una asamblea cantonal conformada por todas las
organizaciones juveniles del cantón y los atletas activos del Programa de
Juegos Deportivos Nacionales del cantón, convocada por el Comité Cantonal de la
Persona Joven, y posteriormente juramentados por el Concejo Municipal. Cada
municipalidad reglamentará el procedimiento de elección de los miembros del
Comité Cantonal. Estos miembros no podrán ostentar la representación judicial o
extrajudicial del comité, ni podrán contraer obligaciones en nombre del comité
Por lo tanto este
concejo municipal acuerda:
1. La reformar
del Reglamento de Comité de Deportes y de Recreación de Alajuelita en el
artículo Nº 8. Se conformara la Junta Directiva con 7
miembros. Para su integración del Comité de la persona joven del cantón.
2. La
elección del miembro será de la siguiente forma. d) Dos miembros de la
población entre los 15 años y menores de 18 años, quienes serán elegidos
directamente mediante una asamblea cantonal conformada por todas las
organizaciones juveniles del cantón y los atletas activos del Programa de
Juegos Deportivos Nacionales del cantón, convocada por el Comité Cantonal de la
Persona Joven.
Luego enviar formalmente al Concejo Municipal los nombres los elegidos,
sus atestados a la Secretaria del Concejo Municipal para debida juramentación.
Título 2. Ademdun 2ª. Modificación
al
artículo 08 Organizaciones Comunales Restantes. Artículo 174 de
Código
Municipal.
Su elección se
realizará mediante Asamblea General convocada por La
Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Alajuelita (UCADEA), El 5to.
Integrante se escogerá en el seno de la Asamblea de UCADEA, las Asociaciones
deben estar debidamente inscritas y con personería al día. Y Para las otras
Asociaciones no integradas a UCADEA esta misma se encargarán de comunicar por medio de publicaciones en
las redes sociales, o invitaciones correo el día y la hora de la Asamblea
General para elegir el integrante a la Junta Directiva del Comité de Deportes.
Luego enviar
formalmente al Concejo Municipal el nombre del elegido, sus atestados a la
Secretaria del Concejo Municipal para su debido tramite de juramentación.
Título 3. Ademdun 3ª Modificación
de dos
miembros de las Organizaciones deportivas y recreativas del Cantón.
Los dos integrantes serán escogidos por Asamblea General de
representantes de Organizaciones Deportivas y Recreativas del Cantón
incorporados en el padrón deportivo cantonal que para tal efecto llevará la
Secretaría del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Alajuelita; para tal
efecto el Comité Cantonal se convocara mediante publicación en todas las redes
sociales del Cantón de Alajuelita, a las Organizaciones deben estar integradas
en el padrón al menos una vez al año, por lo que únicamente perderán su
credencial las organizaciones cuya personería se encuentre vencida al momento
de una Asamblea. El corte del padrón para la elección del Comité se realizará
15 días naturales antes de la fecha de la Asamblea. Y Se realizaran una
Asamblea de las Organizaciones Deportivas y Recreativas del Cantón para elegir
sus dos representantes. Y luego enviar formalmente al Concejo Municipal los
nombres sus atestados a la Secretaria del Concejo Municipal para su debido
trámite de juramentación.
Título 4. Estas
modificaciones derogan cualquier otra disposición vigente el Comité de Cantonal
de Deportes y Recreación de Alajuelita y acuerdos del Concejo Municipal que se
opongan.
Título 5. Se autoriza a
la Secretaria del Concejo Municipal para que se publique para consulta como
corresponde en el Periódico La Gaceta. Estas modificaciones rigen a
partir de su publicación ---2 segunda vez última---
ADEMDUN REGLAMENTO SOBRE
LICENCIAS DE EXPENDIO
DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO
Se acuerda por unanimidad:
No habiendo conocido objeciones a la publicación de la modificación al
Reglamento Ademdun a Reglamento Licencias de expendio
de bebidas con contenido alcohólico de aprobado el acuerdo tomado en el
Artículo 8.2 del Acta Ordinaria 100-2022, queda el mismo definitivamente
aprobado y entra en vigencia a partir de la siguiente publicación.
El Concejo Municipal
de la Municipalidad del Cantón de Alajuelita, conforme a las potestades
conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y
h) del Código Municipal, Ley número 7794 y el artículo 170 de la Constitución
Política, acuerda emitir acuerdo de la sesión Ordinaria número 95 de fecha 22
de febrero de 2022 que dice:
Título 01. Modificaciones al Capítulo IV, Artículo 19 Reglamento sobre
Licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico. Que dice: Artículo 19.- Los establecimientos dedicados
al expendio de bebidas alcohólicas deberán permanecer cerrados los jueves y
viernes Santos, el 15 de setiembre y el 15 de enero de cada año y en las fechas
de elecciones convocadas por el Tribunal Supremo de Elecciones.
No obstante la
disposición anterior, los negocios que expendan bebidas alcohólicas sin que esa
sea su actividad principal, podrán permanecer abiertos en las fechas antes
indicadas, siempre y cuando sellen la sección dedicada a la venta. Las
autoridades de policía o la Sección de Inspección obligarán a cumplir con lo
dispuesto en este artículo.
Léase correctamente.
Los establecimientos dedicados al expendio de bebidas alcohólicas
deberán permanecer cerrada el día 15 enero de cada año de las 0 horas a las 15
horas de ese mismo día, pudiendo abrir sus puertas al ser la 3.00 pm o lo mismo
15 horas. Los días jueves y viernes santos y 15 de setiembre, de cada año y en
las fechas de elecciones convocadas por el Tribunal Supremo de Elecciones NO se
le aplicará la ley seca funcionarán normalmente.
Título 4. Estas modificaciones derogan cualquier otra
disposición vigente Reglamento sobre Licencias de expendio de bebidas con
contenido alcohólico del Cantón de Alajuelita y acuerdos del Concejo Municipal
que se opongan.
Título 5. Se autoriza a la Secretaria del Concejo
Municipal para que se publique para consulta como corresponde en el Periódico La
Gaceta. Estas modificaciones rigen a partir de su publicación ---2 segunda
vez última---
Concejo, Alajuelita.—Emilia Martínez Mena, Secretaria Municipal.—1
vez.—( IN2022638491 ).
MUNICIPALIDAD DE
POCOCÍ
SMP-582-2022.—Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en
Sesión N° 26 Ordinaria del 07-04-2022, Articulo III,
Acuerdo N° 682, dice:
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
Reglamento para la
regulación en la asignación
de los recursos provenientes
de las Partidas Específicas
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Objeto. Este reglamento interno regulará lo relativo a
convocatorias, lugar y fechas de las reuniones, votaciones, confección de actas
así como los demás extremos relacionados con la legitimidad de la
representación de las organizaciones y la validez de los acuerdos adoptados por
el Concejo Municipal mencionado en el artículo 4 inciso g) de la Ley sobre
Control de las Partidas Específicas con cargo al Presupuesto Nacional (Ley
7755); en el cual se deberá garantizar una efectiva participación popular en
él.
Artículo 2º—Beneficiarias. De acuerdo con la Ley 7755 serán beneficiarias
de las partidas específicas las municipalidades. La Municipalidad de Pococí
está calificada por la Contraloría General de la República y será el ente
mediante el cual las comunidades canalizarán sus propuestas de ejecución de
obra.
Artículo 3º—Definiciones y abreviaturas. En este reglamento interno se señalan las
abreviaturas y adoptan las siguientes definiciones:
Acta de
Constitución de Proyecto:
Documento que registra los requisitos indispensables para que un proyecto pueda
ser ejecutado: identificación de proyecto, viabilidad técnica, viabilidad
financiera y viabilidad legal.
Comisión Mixta: La Comisión Mixta Gobierno-Municipalidades
creada mediante el artículo 4 de la Ley 7755 estará integrada de la siguiente
manera: -Un representante del Ministerio de Hacienda. Un representante del
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. -Un representante
del Ministerio de la Presidencia. -Dos representantes de las municipalidades
designados por la Unión Nacional de Gobiernos Locales. Los representantes del
sector Gobierno serán de libre nombramiento y remoción de los jerarcas respectivos.
Se mantendrán en sus cargos mientras cumplan eficientemente su mandato, a
juicio del jerarca. Los representantes del sector municipal serán nombrados por
un período de dos años, pudiendo ser reelectos por otros períodos
consecutivos.
Concejos
Distritales: Serán los órganos
encargados de vigilar la actividad municipal y colaborar en los distritos de
las respectivas municipalidades. Existirán tanto Concejos de Distrito como
distritos posea el cantón correspondiente. Estarán integrados por cinco
miembros propietarios; uno de ellos será el síndico propietario referido en el
artículo 172 de la Constitución Política y cinco suplentes de los cuales uno
será el síndico suplente establecido en el referido artículo constitucional.
Concejo Municipal: Estará compuesto por un cuerpo deliberativo
denominado Concejo e integrado por los regidores que determine la ley, además,
por un alcalde y su respectivo suplente, todos de elección popular.
Identificación de
Proyecto: Documento que
registra los datos que identifican la necesidad y el proyecto propuesto para
satisfacer la necesidad. Debe incluir al menos los siguientes datos: nombre,
distrito, ubicación, objetivo principal, breve descripción, presupuesto
preliminar, datos de los beneficiarios, promotor(es), posible fuente de
financiamiento y unidad ejecutora asignada.
Inversión: Etapa en la que se ejecutan las acciones
tendientes a materializar las obras, tal y como se han detallado en los diseños
o los estudios de preinversión. En esta etapa es
necesario contar con los fondos presupuestarios aprobados para realizar las
compras o contrataciones requeridas.
Municipalidad: Municipalidad de Pococí, persona jurídica
estatal, con patrimonio propio, personalidad y capacidad jurídica plenas para
ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines.
Partidas
Específicas: Conjunto de
recursos públicos asignados en los presupuestos nacionales para atender las
necesidades públicas locales, comunales o regionales, expresadas en proyectos
de inversión o programas de interés social, independientemente de que su
ejecución esté a cargo de las municipalidades en forma directa o por medio de
contrataciones o convenios con otras instancias gubernamentales o no
gubernamentales; o que sean ejecutados directamente por asociaciones de
desarrollo comunal y otras entidades privadas idóneas para administrar fondos
públicos.
Preinversión: En esta etapa se realizan los estudios preliminares para plantear las
alternativas de solución a la necesidad presentada. Se determina la viabilidad
técnica, presupuestaria y legal del proyecto, verificando el terreno, los
permisos, medidas del sitio, dimensiones del proyecto entre otras. En esta fase
se obtiene como resultado el presupuesto de la obra y la viabilidad técnica y
legal. Esta fase debe ser realizada exclusivamente por los técnicos
municipales, preferiblemente, la que será posteriormente la unidad ejecutora.
Unidad Ejecutora: Departamento o unidad municipal a cargo de
hacer la previsión del proyecto (revisión técnica, legal y financiera de los
proyectos). Preferiblemente es la misma unidad que se encargará de realizar la
inversión del proyecto.
Unidad
Planificadora: Departamento o
unidad municipal responsable de darle seguimiento los procedimientos
establecidos en este reglamento, garantizando de que los procesos y plazos sean
cumplidos por los diferentes actores.
Viabilidad Técnica: Para efectos de este reglamento, entiende como
el visto bueno de la unidad ejecutora de que el proyecto puede ser técnicamente
ejecutado cumpliendo con el presupuesto recomendado, requerimientos especiales
solicitados y de acuerdo con el alcance propuesto.
Viabilidad Legal: Para efectos de este reglamento, entiende como
el visto bueno de la unidad ejecutora, de que se han revisado las
consideraciones legales como: idoneidad para recibir fondos públicos, legalidad
de invertir en el lote propuesto y otros.
Viabilidad
Financiera: Recomendación
técnica del monto requerido para ejecutar el proyecto y desglose de los rubros
presupuestarios recomendados.
CAPÍTULO II
De los procedimientos
de asignación
de partidas específicas
Artículo 4º—El
Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica, determinarán y darán a conocer a la Comisión Mixta, el monto que
corresponde de los presupuestos públicos al rubro de partidas específicas.
Artículo 5º—La Comisión Mixta determinará de conformidad
con los criterios y porcentajes establecidos en el inciso a) del artículo 4 y
párrafo primero del artículo 5 de la Ley 7755, el monto correspondiente a cada
cantón, tomando como base la suma global establecida por el Ministerio de
Hacienda. Dicha distribución deberá ser comunicada al Ministerio de Hacienda y
al de Planificación Nacional y Política Económica. El Poder Ejecutivo enviará
en el mes de enero, para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
el monto que corresponde de los presupuestos públicos al rubro de Municipalidad
de Pococí en partidas específicas, así como los resultados de la distribución
cantonal efectuada por la Comisión Mixta.
Artículo 6º—La Comisión Mixta procederá a elaborar en el
mes de enero una propuesta de distribución de estos montos por distritos, de
conformidad con los criterios y porcentajes establecidos en el párrafo primero
del artículo 5 de la Ley 7755. Los resultados de dicha propuesta se darán a
conocer a las municipalidades del país, a más tardar el quince de febrero de
cada año, utilizando para ello los medios escritos que se consideren más
expeditos, tales como: fax, correo electrónico u otros medios tecnológicos.
Artículo 7º—El Concejo Municipal conocerá para la
respectiva aprobación, sea en sesión ordinaria o extraordinaria según
corresponda, la propuesta elaborada por la Comisión Mixta. En caso de existir
disconformidad con los montos asignados, el Concejo Municipal de Pococí, podrá
efectuar la distribución del monto asignado al cantón, a nivel distrital,
utilizando para ello los índices que le proporcione el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica y de acuerdo con los porcentajes
establecidos en el párrafo primero del artículo 5 de la Ley 7755. Los
resultados que apruebe el Concejo Municipal deberán comunicarse para su
correcta verificación a la Comisión Mixta.
Artículo 8º—La Municipalidad deberá comunicar durante la
primera quincena del mes de marzo, a sus respectivos Concejos de Distrito en lo
concerniente a cada uno de ellos el resultado de la distribución distrital, la
lista de las diferentes asociaciones de desarrollo comunal y organizaciones no
gubernamentales en general sin fines de lucro representativas del distrito,
debidamente inscritas ante la municipalidad para participar en la formulación o
ejecución de proyectos de inversión y programas que se financiarán con partidas
específicas. A efecto de integrar la lista indicada, las entidades mencionadas
deberán estar inscritas en el registro especial que para tal efecto llevará el
Ministerio de Hacienda y obtener la calificación de idóneas para administrar
fondos públicos por parte de la Contraloría General de la República. Para tales
efectos, la Contraloría determinará mediante circular, los requisitos
necesarios para obtener la calificación.
Artículo 9º—Los Concejos Distritales deberán durante la
segunda quincena del mes de marzo, convocar a las diferentes entidades idóneas
del distrito inscritas ante la Municipalidad de Pococí, con el propósito de
darles a conocer el monto que corresponde al distrito por concepto de partidas
específicas, así como los requisitos que deben de cumplir en su presentación y
elaboración, los diferentes proyectos y programas a realizar
Artículo 10.—Las
entidades idóneas referidas y la Municipalidad de Pococí, podrá presentar hasta
el último día hábil del mes de abril, ante el Concejo de distrito respectivo,
los programas y proyectos de inversión que se pretenden financiar con fondos
provenientes de las partidas específicas, con su respectiva justificación, en
donde se especifique la naturaleza, beneficios y necesidad de lo propuesto.
Artículo 11.—Los
Concejos de Distrito sesionarán en el mes de mayo de cada año, con el propósito
de seleccionar y aprobar los programas y proyectos de inversión a realizarse en
el año siguiente con fondos provenientes de partidas específicas. En la
selección y aprobación de los programas y proyectos, se les dará prioridad a
aquellos que contemplen contrapartidas ya sean provenientes de recursos propios
o de donaciones. El Concejo de Distrito levantará un expediente por cada
proyecto o programa que presenten las municipalidades y entidades idóneas. En
caso de que la municipalidad sea proponente de proyectos, también deberá de
nombrar un representante ante el Concejo de Distrito. Cuando se trate de
programas o proyectos intercantonales o
interdistritales, los Concejos de Distrito afectados, deberán manifestar su
aprobación, la cual deberá de documentarse debidamente. Por otra parte, los
programas y proyectos de inversión aprobados por los Concejos de Distrito
podrán sustituirse únicamente por otros que hayan sido previamente presentados ante
estos Concejos, o por uno nuevo que fortalezca un proyecto aprobado, siempre y
cuando el mismo sea aprobado debidamente por el Concejo Distrital y Municipal
respectivos. La Municipalidad de Pococí, presentará el proyecto o programa
sustituto ante el Ministerio de Hacienda para la modificación de la partida
específica en el proyecto de presupuesto correspondiente. En caso de existir
modificaciones de las partidas específicas incorporadas en los proyectos de los
presupuestos públicos, el Ministerio de Hacienda por medio de la Dirección
General de Presupuesto Nacional, determinará si los presupuestos aprobados por
la Asamblea Legislativa en que se incorporan los recursos a la Municipalidad de
Pococí incluyen variaciones en el monto y destino de los recursos que no hayan
originado en una propuesta municipal.
Artículo 12.—Los
Concejos de Distrito remitirán a la Municipalidad de Pococí, a más tardar el
primero de junio de cada año, la lista de los programas y proyectos aprobados
por los Concejos de Distritos para ser financiados con partidas específicas,
así como, los expedientes respectivos en los que conste la justificación de lo
propuesto y copia certificada de las actas en las que consten los acuerdos
adoptados.
Artículo 13.—La
municipalidad será directamente responsable de velar porque los programas y
proyectos que hayan sido aprobados por los Concejos Distritales, en
cumplimiento de lo estipulado en el inciso c) del artículo 4 de la Ley 7755
citada, y en observancia de la normativa relativa a la votación contenida en el
presente reglamento.
Artículo 14.—El
Concejo Municipal en sesión ordinaria o extraordinaria según corresponda,
deberán aprobar durante la primera semana del mes de junio de cada año, el
envío al Ministerio de Hacienda de la propuesta de programas y proyectos a
financiarse con partidas específicas, emanada de los diferentes Concejos
Distritales; programas y proyectos que deberán ser incorporados en el
anteproyecto de presupuesto. En caso de que el Concejo Municipal comprobare que
alguno o algunos de los proyectos o programas no cumplen con lo estipulado en
el artículo 9 del presente reglamento o si existiere duda en relación con la
aprobación de estos, procederá a remitirlos de inmediato al Concejo Distrital a
fin de que se subsanen las deficiencias apuntadas por el Concejo Municipal y le
sean remitidos nuevamente. Queda entendido que todo ello debe de darse antes de
las fechas establecidas para el proceso de formulación del proyecto de Ley de
Presupuesto Nacional. El Ministerio de Hacienda reservará la suma que
corresponda a aquellas municipalidades que no se ajusten a esos plazos, la que
se incorporará posteriormente mediante moción ante la Asamblea Legislativa, o
en la primera modificación a la Ley de Presupuesto Nacional.
Artículo 15.—La municipalidad
a más tardar el día primero de julio de cada año, remitirá al Ministerio de Hacienda,
debidamente aprobadas por el Concejo Municipal, las propuestas de programas y
proyectos que se financiarán con las partidas específicas. La municipalidad
deberá incluir en los formularios que establezca la Dirección General de
Presupuesto Nacional, para la formulación del proyecto de Ley de Presupuesto
Nacional, la información de los programas y proyectos de inversión que cuentan
con contrapartida.
Artículo 16º—La municipalidad será la responsable de llevar
el control y seguimiento a nivel cantonal y distrital, de todos los programas o
proyectos de inversión financiados con fondos provenientes de las partidas
específicas, sean ejecutados por ellas mismas, por medio de contrataciones, por
convenios con otras instituciones gubernamentales o no gubernamentales, o bien,
por las entidades idóneas. En caso de que se trate de programas o proyectos de
la municipalidad, estos deberán nombrar al funcionario responsable de llevar a
cabo este control.
Artículo 17º—La Municipalidad de Pococí extenderá a las
entidades idóneas que estén llevando a cabo programas o proyectos de inversión,
una constancia sobre el avance de las obras o ejecución del programa, como
documento indispensable para el retiro de fondos provenientes de la Tesorería
Nacional. La municipalidad deberá inscribir ante el Área de Gestión
de Pagos
de la Tesorería las firmas de los funcionarios encargados
de extender las constancias y serán responsables ante el
Estado y las comunidades que les correspondan, sobre la veracidad de dichas
constancias.
CAPÍTULO III
De las sesiones y
acuerdos de los Concejos Distritales
Artículo 18.—Con la finalidad de cumplir el procedimiento establecido en
el artículo 10, los Concejos Distritales acordarán la hora y el día de sus
sesiones y deberán efectuar como mínimo dentro del mes señalado en tal artículo
una sesión ordinaria semanal.
Artículo 19.—Para
fines de identificación, selección y definición de programas y proyectos de
inversión, los Concejos Distritales podrán celebrar las sesiones
extraordinarias que se requieran, debiendo convocarse las mismas por lo menos
con veinticuatro horas de antelación.
Artículo 20.—Las
sesiones de los Concejos Distritales deberán celebrarse en su local sede. Sin
embargo, podrán celebrarse en el lugar donde estos dispongan.
Artículo 21.—Las
sesiones deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora
señalada, conforme al reloj del local donde se lleve a cabo la sesión.
Artículo 22.—Las
sesiones serán públicas y los Concejos Distritales deberán reglamentar la
intervención y formalidad de los particulares.
Artículo 23.—Los
Concejos Distritales tomarán los acuerdos por mayoría simple, pudiendo quedar
firmes en el mismo acto en que se adopten. Cuando en una votación se produzca
un empate, se votará de nuevo en el mismo acto, y de empatar otra vez, el
asunto se tendrá por desechado.
Artículo 24.—El
secretario de cada Concejo Distrital formará un expediente para cada proyecto o
programa de inversión definido para ser financiado con partidas específicas: a
él se agregará la propuesta presentada por la municipalidad o entidad idónea
según se trate, debidamente firmada por los proponentes y la deliberación
referente al mismo que se presente en la sesión o sesiones en que se discuta.
Además, se transcribirán en el expediente los acuerdos tomados en relación con
el proyecto o programa de que se trate.
Artículo 25.—De cada
sesión se levantará un acta, en ella se harán constar los acuerdos tomados y
sucintamente las deliberaciones habidas. Una vez que el Concejo Distrital haya
aprobado las actas, deberán ser firmadas por el presidente y el secretario de
dicho Concejo. Dichas actas deberán ser aprobadas en una sesión ordinaria
posterior.
CAPÍTULO IV
Fiscalización de
Recursos
Artículo 26.—La Administración participará en análisis técnico por parte
del ingeniero responsable, legal por parte del departamento Jurídico y
económico por parte del departamento Financiero, para proceder a la
recopilación de los proyectos por distrito y posteriormente el envío a
Presupuesto Nacional.
Artículo 27.—La
Municipalidad de Pococí solicitará a las organizaciones beneficiarias de este
recurso actividades de control, para la recepción, resguardo y buen uso de los
materiales, las mismas deben contemplar: Registro de materiales a través de un
mecanismo digital o bien un libro de acta donde se indique fecha, cantidades,
descripción, N.º de facturas, monto de la factura y el proyecto que pertenece,
además de la persona que recibe el material con respectiva recepción.
Artículo 28.—La
Municipalidad, posterior a la finalización de las iniciativas que han sido
financiadas con recursos de partidas específicas, realizará las siguientes
acciones: visita al sitio con el representante legal de la organización, se
documenta mediante una acta de finiquito la cual contempla las siguientes
consideración, nombre del proyecto, monto asignado, fotografías antes y
después, así como las firmas respectivas del encargado municipal y
representante legal de la organización de
conforme a la obra realizada.
Artículo 29.—Con
relación a los saldos de partidas específicas ejecutadas por esta municipalidad,
se apegará al artículo 7 inciso c) de la Ley 7755.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 30.—El retiro y correcta administración de los fondos
provenientes de las partidas específicas depositados en las cuentas bancarias,
es responsabilidad exclusiva de las Organizaciones beneficiarias; los
representantes legales responderán por el cumplimiento de las leyes y normas
vigentes relativas a esta materia.
Artículo 31.—Los
aspectos no contemplados en este reglamento se regirán por la legislación y normativa
vigente relativa a esta materia, así como por la Ley sobre Control de las
Partidas Específicas con cargo al Presupuesto Nacional número 7755 del 23 de
febrero de 1998, Decreto Ejecutivo N°
27810-H-MP-PLAN Reglamento a la Ley de Control de Partidas Específicas con
cargo al Presupuesto Nacional,
Artículo 32.—Se deroga
cualquier disposición anterior que haya emitido esta municipalidad, que se
oponga al presente reglamento.
Artículo 33.—Rige a
partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial “La Gaceta”
Por unanimidad se acuerda: Se aprueba El Reglamento para la Regulación
en la asignación de los recursos provenientes de las partidas específicas de la
Municipalidad de Pococí para su segunda publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
Licda. Magally Venegas Vargas, Secretaria
Municipal de Pococí.—1 vez.—( IN2022638423 ).
MUNICIPALIDAD DE MORA
La Municipalidad de Mora informa que dentro del
procedimiento N° 11-026743-1012-CJ-7, mediante acto
de las dieciséis horas diecisiete minutos del veintitrés de marzo de dos mil
veintidós del Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San
José. Sección Primera, con una base de dos millones ochocientos noventa y cinco
mil seiscientos cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, folio real matrícula
trescientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y dos-cero cero cero, para lo cual se señalan las quince horas treinta
minutos del nueve de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del diecisiete
de mayo de dos mil veintidós, con la base de dos millones ciento setenta y un
mil setecientos tres colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós, con
la base de setecientos veintitrés mil novecientos un colones con veinticinco
céntimos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte
interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre
correcta previo a su publicación. Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez
Tramitador.—Alfonso Jiménez Cascante, Alcalde Municipal.—O.C. N° 10006.—Solicitud N° 337699.—(
IN2022638934 ). 2
v. 1.
CREDIQ INVERSIONES
CR S. A.
En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de
dieciocho mil cuatrocientos setenta y siete dólares con quince centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y
gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: FGN033, marca: Nissan, estilo:
QASHQAI, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno
4 puertas, tracción: 4x4, número de chasis: SJNFBNJ11GA445044, año
fabricación: 2016, color: gris, número motor: MR20367017W, cilindrada: 2000
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan nueve
horas cuarenta minutos del tres de mayo del año dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del
trece de mayo del dos mil veintidós con la base trece mil ochocientos cincuenta
y siete dólares con ochenta y seis centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos
del veinticinco de mayo del dos mil veintidós con la base de cuatro mil
seiscientos diecinueve dólares con veintiocho centavos moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica
número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y
hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de
CREDIQ INVERSIONES CR SA contra John Fernando Vargas Torres y Mercedes Eliuth Torres Sandoval. Exp.:
116-2022.—Ocho horas veinte minutos del primero de abril del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022638363 ). 2
v. 2.
En la
puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una
base de dieciséis mil seiscientos cuarenta y un dólares con dieciséis centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y
gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: SYY014, Marca: Chevrolet,
Estilo: Cruze Premier, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 Personas, Carrocería:
Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, Número de Chasis: 3G1B85EM6HS600688, año fabricación:
2017, color: plateado, Número Motor: 1HS600688, Cilindrada: 1400
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan once
horas veinte minutos del tres de mayo del año dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del
trece de mayo del dos mil veintidós, con la base doce mil cuatrocientos ochenta
dólares con ochenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del veinticinco de
mayo del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil ciento sesenta dólares
con veintinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora
indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Arturo
Alpízar Vargas. Expediente:121-2022. diez horas del primero de abril del año
2022.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—(
IN2022638369 ). 2 v. 2.
Estado de Situación
Financiera Régimen
de Riesgos del trabajo
Al 31 de diciembre de 2021
(Con cifras correspondientes de 2020)
(En colones sin céntimos)
Para ver las imágenes,
solo en La Gaceta con formato PDF
MBA. Luis Fernando
Monge Salas, Subgerente Financiero.—Lic. Josué Abarca Arce, Contador General.—1
vez.— O.C. N° 0018531.—Solicitud N°
341528.—( IN2022638195 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORI-94-2022.—Miranda Chacón Zaray de los
Ángeles, R-078-2022, Céd. N°
113590318, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en
Ciencias Médicas, Universidad Austral de Chile, Chile. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de marzo de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022637733 ).
ORI-121-2022.—Cortés Escobedo Pablo
Christian, R-027-2022, Res. Temp. 148400536636,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Industrial,
Centro de Enseñanza Técnica Industrial, México. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de marzo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022637811 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-129-2022.—Bonilla Peralta Olga, R-094-2022, Res. Perm. 148400412903,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestro en Ingeniería y
Ciencias Aplicadas con Opción Terminal en: Tecnología Química, Universidad Autónoma
del Estado de Morelos, México. La persona interesada en aportar información del
solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 30 de marzo de 2022.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022637983
).
ORI-139-2022.—Góngora Reynaldo Yanet,
R-103-2022, Perm. Lab. 119200878933, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Ciencias Farmacéuticas,
Universidad de Camagüey, Cuba. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 04 de abril de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022638406 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-142-2022.—Cortés Rodríguez Alejandra, R-114-2022, Céd. 207640378, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Licenciado en Médico Cirujano, Universidad Anáhuac, México. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de abril de
2022.—M.Sc. María Gabriela Cortés Rodríguez, Jefa.—(
IN2022638442 ).
ORI-135-2022.—Ronda González Ronal,
R-084-2022, Perm. Lab. 119200709301, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Educación
Especialidad: Matemática-Computación, Instituto Superior Pedagógico de Holguín,
Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de
abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022638448 ).
El Consejo de la Escuela de Matemática, considerando que:
En
la sesión ordinaria EM-29-2016 artículo ocho, realizada el lunes 12 de
diciembre del 2016, avaló el siguiente acuerdo:
El
Consejo de la Escuela de Matemática considerando que:
1. La
Carrera “Bachillerato en la Enseñanza de la Matemática asistida por Computadora”,
se sometió a procesos de acreditación y reacreditación ante SINAES.
2. Como
parte del “Compromiso de Mejoramiento” firmado ante SINAES, es obligatorio
cumplir con los criterios 2.1.4 2.1.9 “El plan de estudios debe incorporar
contenidos de otras disciplinas afines a la carrera o complementarias, que
posibiliten una perspectiva multidisciplinaria” y 2.1.14 “El plan de estudios
debe considerar la flexibilidad curricular, la cual, sin distorsionar la
secuencia, ha de satisfacer intereses específicos de los estudiantes y la
posibilidad de enfatizar en diferentes áreas del conocimiento”.
3. El
Consejo de Unidad de la carrera Enseñanza de la Matemática asistida por
Computadora (EMAC), adoptó en la Sesión EMAC-08-2016, el siguiente acuerdo:
El Consejo de Unidad de la carrera Enseñanza de la Matemática asistida
por Computadora (EMAC) considerando que:
1. El
Consejo de Escuela de Matemática, en la sesión EM-19-2010, acordó delegar en el
Consejo de Unidad “Asesorar al Director de la Escuela y al Coordinador de la
Carrera, ante solicitud concreta, en aspectos académicos relacionados con la
carrera”; así como “Conocer y aprobar, en primera instancia, aquellas
modificaciones, Tipo II y Tipo III, en los planes de estudio, tanto a nivel de
bachillerato como de licenciatura, y someterlos ante el Consejo de Escuela,
para su aprobación y trámite ante las instancias correspondientes”.
2. El
compromiso de mejoramiento asumido ante SINAES como parte del proceso de
reacreditación del Bachillerato EMAC demanda el desarrollo de acciones para
cumplir con los criterios 2.1.9 “El plan de estudios debe incorporar
contenidos de otras disciplinas afines a la carrera o complementarias, que
posibiliten una perspectiva multidisciplinaria” y 2.1.14 “El plan de
estudios debe considerar la flexibilidad curricular, la cual, sin distorsionar
la secuencia, ha de satisfacer intereses específicos de los estudiantes y la
posibilidad de enfatizar en diferentes áreas del conocimiento”.
3. Las
acciones especificadas en el compromiso de mejora para atender los criterios
2.1.9 y 2.1.14 consistían en el análisis integral del plan de estudios de la
carrera EMAC, enfocado en elementos de flexibilidad curricular.
4. En la
sesión EM-08-2016 el consejo de Escuela de Matemática avaló los cambios
propuestos por el Consejo de Unidad de la carrera EMAC al plan de estudios
actual.
5. Los
principales cambios en el plan de estudios corresponden a:
a) Sustitución
de los cursos:
• IC-9005
Programación I y IC-9006 Programación II por el curso CA-2125 Elementos de
Programación.
• EM
3504Taller de Software de Aplicaciones, EM 4506 Taller de Software Didáctico y
IC 9004 Taller de Multimedios en Educación, por los siguientes nuevos cursos:
Taller I: Tecnologías Digitales aplicadas a la Matemática Educativa, Taller II:
Tecnologías Digitales aplicadas a la Matemática Educativa y Taller III:
Tecnologías Digitales aplicadas a la Matemática Educativa.
• EM
4611 Métodos Estadísticos por los siguientes nuevos cursos: Estadística
Descriptiva y Probabilidad, y, Estadística Inferencial
• EM
2405 Metodología de la Enseñanza en la Matemática y EM 2406 Planeamiento
Didáctico por los siguientes nuevos cursos: Didáctica del álgebra y funciones,
Didáctica de la Geometría, Didáctica de la Probabilidad y Estadística.
• FI
1101 Física General I y FI1201 Laboratorio de Física General I por un curso
optativo.
b) Inclusión
al plan de estudios los siguientes cursos:
• Geometría
Analítica.
• Dos
cursos electivos.
c) Cursar
y aprobar dos módulos bimestrales que complemente la formación del estudiante
en matemática, didáctica, tecnología o alguna área afín a la formación docente
cuya asistencia es obligatoria.
6. El Reglamento
del Régimen de Enseñanza Aprendizaje del Tecnológico y sus reformas establece
en el artículo 25: “Si un plan de estudios se modifica, los cambios
introducidos en cuanto a nuevas condiciones y requisitos se aplicarán a todos
los estudiantes de la carrera. Estos ajustes no deberán afectar la duración de
los estudios, según el plan de estudios anteriores, de los estudiantes que
lleven bloque completo”.
Acuerda:
1) Mantener
en el plan 1603 a todos los estudiantes carné 2015 o anterior a este año
dándoles un plazo de 5 años para que puedan graduarse en dicho plan.
2) Avalar,
para los estudiantes carné 2015 o anterior a este año, el siguiente plan de
equivalencias para efectos de graduación:
Materia
del plan 1603 |
Materia equivalente para efectos de graduación que llevaría del plan
nuevo |
Actividad cultural, deportiva |
Actividad cultural, deportiva |
Centros de Formación
humanística |
Centros de Formación
humanística |
Inglés Básico,
Inglés I, Inglés II |
Inglés Básico,
Inglés I, Inglés II |
Seminario de
Estudios Filosóficos e históricos |
Seminario de
Estudios Filosóficos e históricos |
Seminarios de Estudios
Costarricenses |
Seminarios de Estudios
Costarricenses |
Comunicación Educativa
I |
Comunicación Educativa
I |
Comunicación Educativa
II |
Comunicación Educativa
II |
Introducción a la pedagogía |
Introducción a la pedagogía |
Teorías Sicopedagógicas
del Aprendizaje |
Teorías Sicopedagógicas
del Aprendizaje |
Fundamentos de Matemática
I |
Fundamentos de Matemática
I |
Matemática Discreta |
Matemática Discreta |
Fundamentos de Matemática
II |
Fundamentos de Matemática
II |
Geometría I |
Geometría I |
Aprendizaje y
Didáctica de la Matemática |
Aprendizaje y
Didáctica de la Matemática |
Psicología del Desarrollo |
Psicología del Desarrollo |
Geometría II |
Geometría II |
Álgebra Lineal |
Álgebra Lineal |
Cálculo y Análisis
I |
Cálculo y Análisis
I |
Necesidades
Educativas en el Aprendizaje |
Necesidades
Educativas en el Aprendizaje |
Evaluación de los
Aprendizajes |
Evaluación de los
Aprendizajes |
Cálculo y Análisis
II |
Cálculo y Análisis
II |
Cálculo y Análisis
III |
Cálculo y Análisis
III |
Práctica Docente |
Práctica Docente |
Ecuaciones Diferenciales |
Ecuaciones Diferenciales |
Álgebra |
Álgebra |
Métodos Numéricos |
Métodos Numéricos |
Física General I y
laboratorio de Física General I |
Física General I y
laboratorio de Física General I |
Taller de Software
de Aplicaciones |
Tecnologías
Digitales en matemática educativa I |
Taller de
Multimedios en Educación |
Tecnologías
Digitales aplicadas en matemática educativa II |
Taller de Software Didáctico |
Tecnologías
Digitales en matemática educativa III |
Programación I |
Elementos de programación |
Metodología de la
Enseñanza de la Matemática |
Didáctica del
Álgebra y Funciones Didáctica de la Geometría y Didáctica del |
Planeamiento Didáctico |
Probabilidad y Estadística |
Métodos Estadísticos |
Estadística Descriptiva
y Probabilidad |
Programación II |
IC 1400 Fundamentos
de organización de computadoras |
3) Avalar
el traslado de los estudiantes carné 2016 al plan nuevo con el siguiente plan
de contingencia:
i. En el
II semestre 2017 se les levanta, por única vez, el requisito de Didáctica del
Álgebra y funciones para que lleven el curso Didáctica de la Geometría. Lo
anterior para aquellos estudiantes que tengan aprobado el curso EM-2606
Geometría II.
ii. En el I
semestre 2018 se oferten dos grupos del curso Didáctica del Álgebra y
funciones, uno al menos para estudiantes carné 2016.
4) Trasladar
a partir del II semestre 2017 al plan nuevo a los estudiantes carné 2017.
5) Recomendar
al Consejo de Escuela de Matemática la aprobación del plan de transición
detallado en este acuerdo.
4. El
plan de transición propuesto por el Consejo de Unidad de la Carrera “Enseñanza
de la Matemática asistida por Computadora” es viable, atiende adecuadamente el
proceso de transición, se ajusta a la normativa vigente y evita que el TEC
incurra en gastos presupuestarios adicionales.
ACUERDA
1. Aprobar
el siguiente plan de transición de la Carrera “Enseñanza de Matemática asistida
por Computadora”, en los siguientes términos:
a) Mantener
en el plan 1603 a todos los estudiantes carné 2015 o anterior a este año
dándoles un plazo de 5 años para que puedan graduarse en dicho plan.
b) Avalar,
para los estudiantes carné 2015 o anterior a este año, el siguiente plan de
equivalencias para efectos de graduación:
Materia
del plan 1603 |
Materia equivalente para efectos de graduación que llevaría del plan
nuevo |
Actividad cultural, deportiva |
Actividad cultural, deportiva |
Centros de Formación
humanística |
Centros de Formación
humanística |
Inglés Básico,
Inglés I, Inglés II |
Inglés Básico,
Inglés I, Inglés II |
Seminario de
Estudios Filosóficos e históricos |
Seminario de
Estudios Filosóficos e históricos |
Seminarios de Estudios
Costarricenses |
Seminarios de Estudios
Costarricenses |
Comunicación Educativa
I |
Comunicación Educativa
I |
Comunicación Educativa
II |
Comunicación Educativa
II |
Introducción a la pedagogía |
Introducción a la pedagogía |
Teorías Sicopedagógicas
del Aprendizaje |
Teorías Sicopedagógicas
del Aprendizaje |
Fundamentos de Matemática
I |
Fundamentos de Matemática
I |
Matemática Discreta |
Matemática Discreta |
Fundamentos de Matemática
II |
Fundamentos de Matemática
II |
Geometría I |
Geometría I |
Aprendizaje y
Didáctica de la Matemática |
Aprendizaje y
Didáctica de la Matemática |
Psicología del Desarrollo |
Psicología del Desarrollo |
Geometría II |
Geometría II |
Álgebra Lineal |
Álgebra Lineal |
Cálculo y Análisis
I |
Cálculo y Análisis
I |
Necesidades
Educativas en el Aprendizaje |
Necesidades
Educativas en el Aprendizaje |
Evaluación de los
Aprendizajes |
Evaluación de los
Aprendizajes |
Cálculo y Análisis
II |
Cálculo y Análisis
II |
Cálculo y Análisis
III |
Cálculo y Análisis
III |
Práctica Docente |
Práctica Docente |
Ecuaciones Diferenciales |
Ecuaciones Diferenciales |
Álgebra |
Álgebra |
Métodos Numéricos |
Métodos Numéricos |
Física General I y
laboratorio de Física General I |
Física General I y
laboratorio de Física General |
Taller de Software
de Aplicaciones |
Tecnologías
Digitales en matemática educativa I |
Taller de
Multimedios en Educación |
Tecnologías
Digitales aplicadas en matemática educativa II |
Taller de Software Didáctico |
Tecnologías
Digitales en matemática educativa III |
Programación I |
Elementos de programación |
Metodología de la
Enseñanza de la Matemática |
Didáctica del
Álgebra y Funciones Didáctica de la
Geometría y Didáctica del |
Planeamiento Didáctico |
Probabilidad y Estadística |
Métodos Estadísticos
|
Estadística Descriptiva
y Probabilidad |
Programación II |
IC 1400 Fundamentos
de organización de computadoras |
c) Avalar
el traslado de los estudiantes carné 2016 al plan nuevo con el siguiente plan
de contingencia:
i. En el
II semestre 2017 se les levanta, por única vez, el requisito de Didáctica del
Álgebra y funciones para que lleven el curso Didáctica de la Geometría. Lo
anterior para aquellos estudiantes que tengan aprobado el curso EM-2606
Geometría II.
ii. En el I
semestre 2018 se oferten dos grupos del curso Didáctica del Álgebra y
funciones, uno al menos para estudiantes carné 2016.
d) Trasladar
a partir del II semestre 2017 al plan nuevo a los estudiantes carné 2017.
2. Al
primer semestre 2022, se ha identificado un estudiante que se encuentra en el
plan 1603 y debe solamente 6 cursos (incluye los dos cursos que están llevando
en este periodo). Sin embargo, podrían existir otros estudiantes en situación
similar
3. El
hecho de no prorrogar el periodo para la conclusión de su plan de estudios,
implicaría que debe matricular los cursos que no se le reconocen como
equivalentes, ampliando la cantidad de cursos que debe llevar como requisito de
graduación.
4. Se
debe atender al criterio 4.2.2 del modelo actual del SINAES, el cual establece:
“Las razones principales que explican una prolongación mayor en el período
de estudios y graduación deberán estar relacionadas con situaciones atribuibles
a los estudiantes o a su entorno y no a la carrera”.
5. La
política general número dos, aprobada por la Asamblea Institucional
Representativa del TEC indica: “Se fomentarán acciones que contribuyan a
mejorar el acceso a la universidad, la integración de la vida estudiantil, las
habilidades socioemocionales, la inclusión y los derechos humanos; procurando
la igualdad de condiciones para todos los estudiantes inscritos en los campus
tecnológicos y los centros académicos para asegurar su permanencia, formación
integral y graduación exitosa.”
6. El
objetivo institucional número cuatro, del Plan Estratégico 2017-2021 del TEC
indica: “Garantizar al sector estudiantil un ambiente y condiciones que
propicien el acceso equitativo, la permanencia, el éxito académico, la
formación integral, la graduación y su futura inserción al sector
socio-productivo del país.” (pág. 20)
7. La
pandemia por la COVID-19 (falta de conectividad, asumir empleos temporales para
colaborar con el sustento familiar, entre otros) pudo influir en el ritmo de
matrícula de algunos estudiantes, o bien, en el grado de aprobación de cursos.
8. Según
las políticas institucionales, es conveniente no alargar la permanencia de los
estudiantes en la consecución del plan de estudios.
9. No se
genera un impacto presupuestario al ampliar el plazo para que los estudiantes
se gradúen con el plan 1603, pues en este momento, la equivalencia con los
cursos del plan 1605 lo permiten.
Se acuerda:
1. Ampliar
el plazo para que los estudiantes carné 2015 o anterior a este año, puedan
graduarse en el plan 1603, a diciembre de 2023.
2. Solicitar
que se publique este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta, para que
los estudiantes que pertenecen al plan 1603, pero en este momento no son
estudiantes activos, se informen de dicho plazo.
Escuela de Matemática.—M.Sc. Alexánder
Borbón Alpízar, Director a.í.—1 vez.—O.C. N°
202216284.—Solicitud N° 341621.—( IN2022638389 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Oficina Local de La Cruz a: Iris Migdalia Tercero, Pasaporte 2880103962,
se desconocen más datos, se comunica la resolución de las trece horas del once
de marzo del año dos mil veintidós,
mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional, en favor de
la persona menor de edad J.A.M.T., con fecha de nacimiento veinticuatro de
abril del dos mil cinco. Se le confiere audiencia a: Iris Migdalia Tercero por
cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y
representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Cañas del Patronato Nacional de la Infancia. En contra de la presente
resolución procede el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 (dos días) horas hábiles después de
notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, de la esquina
sureste del edificio de la Corte Suprema de Justicia; trescientos cincuenta
metros al sur. Expediente N° OLL-00349-2017.—Oficina
Local de La Cruz.—Licda. María
Gabriela Paniagua Briceño.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 335609.—( IN2022637752 ).
A: David Vázquez Centeno y
Rodolfo Roblero González, ambos de nacionalidad nicaragüense, se les notifica la
resolución de las 13:00 horas del 16 de marzo del 2022, en la cual se dicta
resolución de archivo del proceso especial de protección de
las personas menores de edad TVG Y NRG. Se les confiere audiencia a las partes
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente N° OLG-00038-2020.—Oficina Local San José
Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 341235.—( IN2022637757 ).
Se comunica al señor Miles Cordero Sicle, la resolución de las ocho horas del dieciocho de
enero del con treinta minutos del dieciocho de enero, resolución de las ocho
horas del diecisiete de febrero, resolución de las PE-PEP-00180-2022,
resolución de las once horas del cuatro de abril, resolución de las catorce
horas del cuatro de abril, todas del año dos mil veintidós en relación a la PME
K.I.C.S correspondiente a proceso especial de protección de abrigo temporal.
Expediente N° OLG-00426-2015. Deberá además señalar
lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el
medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de
Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López
Valerio, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 341208.—( IN2022637759 ).
A los señores Vivian Rafael González
Figueroa, portador de la cédula de identidad N°
502210704 y Luis Ángel Cascante Cedeño, portador de la cédula de identidad N° 601910543, de quienes se desconoce el domicilio, se le
comunica la Resolución Administrativa de las trece horas del día cuatro de
abril del dos mil veintidós, dictada en favor de la persona menor de edad
L.F.G.C, F.C.CHA y E.J.C.CH. Se le confiere
audiencia a los señores Vivian Rafael González Figueroa y Luis Ángel
Cascante Cedeño, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente
en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el
expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros
norte del Centro Turístico Las Huacas. Expediente administrativo N°
OLCB-00038-2022.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 340349.—( IN2022637761 ).
Notificar al señor(a) Miguel Ángel
Orozco Mejía, se le comunica la resolución de las dieciséis horas
del ocho de febrero del dos mil veintidós, en cuanto a la
ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad: M.I.O.P. Notifíquese la
anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa
de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLLS-00139-2013.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora
Villanueva Morales, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 339782.—( IN2022637766 ).
A la señora Hazel Maritza Pérez Saballos, se le comunica la resolución de las dieciséis
horas del ocho de febrero dos mil veintidós, en cuanto a la ubicación de las
personas menores de edad, M.I.O.P. Notifíquese la anterior resolución a la(s)
parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00139-2013.—Oficina
Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 339204.—( IN2022637770 ).
Al señor Emmanuel Gerardo García Sarmiento,
cédula de identidad N° 115080084, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 07:30 horas del 08/03/2022 en la
cual la Oficina Local de Nicoya dictó la medida cautelar de cuido provisional
en recurso comunal e incompetencia territorial y a su vez se le comunica la
resolución de las 14:24 horas del 06/04/2022 en la cual esta Oficina Local
dicta señalamiento para audiencia a las partes a favor de la persona menor de
edad N. E. G. M.. Notifiquese la presente resolución
a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación
legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución.
Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen
necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días
y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita
200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal.
Expediente N° OLPO-00105-2015.—Oficina Local de
Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 338286.—( IN2022637772 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A la señora Ana Victoria Obando Martínez se le comunica la resolución de
las ocho horas del seis de abril del dos mil veintidós, que ordenó la
revocatoria de la resolución de fecha a las diez horas del veinticinco de enero
de dos mil veintidós, que corresponde a la Medida de Cuido en Recurso Familiar
en beneficio de la persona menor de edad K.G.O. Notifíquese: la anterior resolución
a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual
debe ser viable. Se les hace saber, además que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente
administrativo. OLT-00011-2022.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández
Ballestero. Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N°
341385.—( IN2022637968 ).
Al señor Raimundo Cárdenas
Barrios, mayor, estadounidense, cédula, estado civil, de oficio y domicilio
desconocidos, se le comunica que por resolución de las doce horas treinta y
cuatro minutos del seis de abril de dos mil veintidós se mantiene la medida de
protección de cuido provisional en recurso comunal a favor de las personas
menores de edad K.M.C.O. y A.C.C.O., dictada en resolución de las siete horas
cuarenta y ocho minutos del siete de marzo del dos mil veintidós, y por el
plazo de seis meses que rige a partir del día veintisiete de enero al día
veintisiete de julio del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra
situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia),
expediente N° OLAG-00035-2013.—Oficina Local de
Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 341384.—( IN2022637970 ).
A la señora Jasmín González Matarrita, cédula de
identidad 1-1541-0181, se le comunica la resolución de las 11:50 horas del 07
de abril del año 2022, dictada por la Oficina Local San José oeste del
Patronato Nacional de la Infancia, que corresponde a la resolución mediante la
cual, se mantiene la medida de protección cautelar de abrigo
temporal en favor de la persona menor de edad G.J.G.M. Se le confiere audiencia
a la señora Jasmín González Matarrita, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre
avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado
suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber
que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces.
Expediente N° OLSJO-00019-2022.—Oficina Local de San
José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C.
N°10203-2022.—Solicitud N° 341383.—( IN2022637973 ).
A los señores Novosay
Torres Ruiz, cédula de identidad N° 0114960551, y
Jeisson Enrique Monge Cordero, cédula N° 603220233,
se les notifica la resolución de las 14:00 del 30 de marzo del 2022 en la cual
se dicta medida de protección a favor de la persona menor de edad A. D.
M. T.. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifiquese.
Expediente N° OLSJE-00024-2022.—Oficina Local San José
Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 341379.—( IN2022637975 ).
Al señor William Mendoza Esquivel,
nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad: N° 603100935, estado civil: casado, se le comunica la
Resolución de las doce horas del siete de abril del dos mil veintidós en la
cual se dicta resolución final. En favor de la persona menor de edad: A.M.M.G Se le
confiere audiencia al señor: William Mendoza Esquivel, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas,
expediente administrativo número OLGO-00110-2018.—Oficina Local de
Golfito.—Licenciada: Kelli Paola Mora Sánchez,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 341378.—( IN2022637977 ).
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CONVOCA A CONSULTA
PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep)
invita a los interesados a presentar por escrito sus posiciones sobre la
propuesta de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (RECOPE S.A.) sobre
la fijación extraordinaria de los precios de los combustibles derivados de los
hidrocarburos, abril 2022, según el siguiente detalle
Para ver las imágenes,
solo en La Gaceta con formato PDF
Cualquier interesado
puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que
considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (**) (con
fotocopia de la cédula), mediante el fax 2215-6002, por medio del correo
electrónico (***): consejero@aresep.go.cr, o de forma personal en las oficinas
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, situada en el edificio
Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de
Escazú, San José, hasta las 16 horas (4:00p.m.) del día miércoles 27 de abril
de 2022. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico,
número de fax o dirección exacta).
La documentación
completa de la citada propuesta podrá ser consultada en la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 16:00
horas, y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (participación
ciudadana, consulte un expediente digital, expediente ET-031-2022).
Para asesorías e
información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo
electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.
(**) El documento con las observaciones debe indicar un número de fax,
una dirección de correo electrónico o una dirección exacta de un lugar físico
para recibir notificaciones. En el caso de las personas jurídicas, dicho
documento debe ser suscrito por el representante legal de dicha entidad y
aportar certificación de personería jurídica vigente.
(***) En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado
por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito mediante firma
digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y
cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo
electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1
vez.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 342377.—( IN2022639155 ).
AVISOS
Se hace saber que González Sánchez Urayda,
cédula
N° 1558-2531-5226, Palacios
González Ana Elidieth, cédula N° 2-0983-0398 y Palacios González Jonathan David,
cédula
N° 2-0958-0087; han presentado solicitud de
Pensión por Sucesión bajo el Régimen Transitorio de Reparto, de quien en vida
fue Palacios Reyes Rogelio, cédula N° 2-0388-0089. Se cita y emplaza a los posibles
beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes
calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer
valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21
entre avenidas 8 y 10.
San José, 04 de abril del 2022.—Departamento Plataforma de
Servicios.—M.B.A Ana Julieta Escobar Monge, Jefe.— 1 vez.—O. C. N° 44338.—Solicitud N° 340332.—(
IN2022638213 ).
Por acuerdo tomado por el Concejo Municipal
de Turrubares en Sesión Ordinaria N° 14-2022,
celebrada el 23 de marzo de 2022, que dice:
Por lo tanto, el Concejo Municipal toma el
siguiente acuerdo: Volver a la presencialidad de las sesiones municipales y
dejar sin efecto la aplicación de la Ley 9842 donde se establece una adición al
art 37 Bis del Código Municipal.
San Pablo de Turrubares, 07 de abril de
2022.—Giovanni Madrigal Ramírez, Alcalde.—1 vez.—( IN2022638425 ).
De conformidad con lo que disponen los artículos 3 y 12 de la Ley de
Impuesto sobre Bienes Inmuebles, N° 7509 y sus
Reformas, la Sentencia 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo,
Sección III, la Resolución de la Sala Constitucional N°
2011-003075 del 09 de marzo del 2011, esta Administración Tributaria procede a
publicar la matriz de información distrital de la actualización de la
Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del Cantón de Buenos
Aires, suministrada por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección General
de Tributación, Ministerio de Hacienda.
Para ver las imágenes,
solo en La Gaceta con formato PDF
Esta plataforma de valores se utilizará para los procesos de declaración
y valoración de bienes inmuebles a partir de la fecha de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. Para efectos de consulta por parte de los
administrados, el Mapa de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del Cantón
de Buenos Aires, podrá ser localizado en la Oficinas de Bienes Inmuebles y
Valoración de la Municipalidad de Buenos Aires.
La Municipalidad de
Buenos Aires acuerda adherirse al último reglamento del Manual de Valores Base
Unitarios por Tipología Constructiva publicado por el Ministerio de Hacienda,
Órgano de Normalización Técnica, en Alcance Digital N°
213, Diario Oficial La Gaceta N° 202 del 20 de
octubre de 2021.
Buenos Aires, 08 de marzo de 2022.—Lic. Alban Serrano Siles; Proveedor
Institucional.—1 vez.—( IN2022638202 ).
CAMPO LAGO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Convocatoria de asamblea
Convocatoria de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Campo Lago Sociedad Anónima, número de cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil cuatrocientos setenta, que se
celebrará el día trece de mayo del 2022, en primera convocatoria a las 11:30
horas y en segunda convocatoria a las 12:30 horas, en San José, Escazú, San
Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, oficina 101, en la que se
discutirán los siguientes puntos: 1) Designación del Presidente y Secretario de
la Asamblea; 2) Aprobación de autorización al Vicepresidente y al Secretario de
la Compañía a suscribir y contratar un Crédito Bancario; 3) Aprobación de
Adenda a Crédito Bancario; 4) Autorización a Vicepresidente y Secretario de la
Compañía a firmar Adenda de Fideicomiso de Garantía; 5) Autorización al
Vicepresidente y Secretario de la Compañía a firmar un Pagaré para garantizar
el Crédito Bancario; 6) Renuncia de miembros de Junta Directiva actual y nuevos
nombramientos de la misma; 7) Aprobación renuncia de Fiscal y nuevo
nombramiento; 8) Reforma de la cláusula “De Las Asambleas De Accionistas” del
Pacto Constitutivo de la Compañía; 9) Cualquier otro asunto que sea propuesto
por los accionistas con derecho a voto. En primera convocatoria se debe contar
con quienes legalmente representen al menos tres cuartas partes de acciones con
derecho a voto. Si no se logra reunir el quorum en la primera convocatoria, en
segunda convocatoria, sea una hora después, habrá quorum con cualquiera que sea
el número de accionistas presentes.—San José, 07 de abril del 2022.—Aquiles
Viso Llamozas, Presidente.—1 vez.—( IN2022638909 ).
CONDOMINIO COMERCIAL Y
OFICINAS DE FINCAS
FILIALES MATRICES OFICENTRO AEROCENTRO
Convocatoria a
Asamblea Ordinaria y Extraordinaria
Improsa Capital, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-322972,
domiciliada en San José, Barrio Tournón, costado sur
del Periódico La República, representado en este acto por su Apoderado Generalísimo,
el señor Rashid Alice Chacón, mayor, Administrador de Empresas, vecino de
Granadilla de Curridabat, portador de la cédula de identidad número
1-0736-0470, en su condición de sociedad administradora del Condominio
Comercial y Oficinas de Fincas Filiales Matrices Oficentro Aerocentro,
cédula
jurídica número 3-109-672529 con fundamentos en los artículos 24 y 25 de la Ley
7933 y en el Reglamento Interno y de Administración del Condominio, convoca
a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Condominios que se celebrará
a las
diez horas y treinta minutos
del día trece de mayo del dos mil veintidós por medio de una video conferencia por el medio virtual Zoom, cuyo
acceso es a través del enlace
https://us02web.zoom.us/j/88407368621?pwd=a0N3Yzc3Vit6ZzcrUktmTWgzR0E1QT09 (ID
de reunión: 884 0736 8621, Código de acceso: 694096), en virtud de la situación
de emergencia sanitaria que vive el mundo por la enfermedad Covid-19 y su fácil
transmisión.
Dicha asamblea
iniciará en primera convocatoria a la hora indicada, si se encuentra presente
por lo menos dos tercios del valor del condominio. En caso de no estar
presentes los Condóminos que representen dos tercios del valor del Condominio,
se iniciará en segunda convocatoria una hora después de la primera convocatoria,
en la cual el quórum se alcanzará con cualquier número de condóminos que
asistan.
Se discutirá la
siguiente agenda:
1. Registro
de asistencia de condóminos y verificación del quórum de Ley.
2. Nombramiento
de Presidente y Secretario para la Asamblea.
3. Lectura
y aprobación de la Agenda.
4. Presentación
y aprobación de los Estados Financieros Auditados y liquidación financiera con
corte al 31 de diciembre del 2021.
5. Aprobar
la renovación del nombramiento del Administrador del Condominio por un período
de 3 años correspondiente desde el 22 de julio del 2022 al 21 de julio del
2025.
6. Protocolización
de Acta.
7. Moción
de firmeza.
Para ejercer válidamente su derecho de voz y voto en la Asamblea, cada
propietario de cada finca filial deberá de aportar la documentación idónea que
demuestre fehaciente y legalmente esa condición. Las personas jurídicas deberán
de acreditar su representación vigente, mediante certificación registral o
notarial que no tenga más de cinco días naturales de emitida, dicha documentación
será recibida y acreditada un día antes de la asamblea a partir de las nueve
horas de la mañana al correo electrónico LeonardoCabalceta@grupoimprosa.com.
Únicamente el condómino o su apoderado podrán asistir y participar con derecho
a voz y voto en las Asambleas de Propietarios, todo lo anterior de conformidad
con el Reglamento del Condominio.
Se deja constancia que
esta convocatoria se realiza de conformidad con los “Lineamientos generales
para Condominios Comerciales, condominios con espacios comerciales y
residenciales, Condominios Residenciales debido a la alerta sanitaria por
Coronavirus (COVID-19)” emitidos por el Ministerio de Salud y vigentes.
La documentación
correspondiente a los puntos de la agenda anteriormente indicados se encuentra
en la oficina de la administración del condominio para los condóminos que
deseen consultarla de antemano. Es todo.—San José, 22 de abril del dos mil
veintidós.—Rashid Alice Chacón, P/ Improsa Capital S. A.—1 vez.—( IN2022639213
).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
TRANSPORTES Y ALQUILER
DE EQUIPO
BRENES JIMÉNEZ LIMITADA
Ante esta notaría, mediante escritura número trece, visible al folio
diez frente, del tomo dieciocho, a las diez horas, del día veinticinco de marzo
del año dos mil veintidós. Se ha procedido a solicitar la reposición de los
libros de Asamblea de Cuotistas uno y Registro de Cuotistas uno, de la sociedad Transportes y Alquiler de
Equipo Brenes Jiménez Limitada, la cual cuenta con la cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y cuatro mil cuarenta y
cinco, por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta
publicación, para escuchar oposiciones en Cartago, Occidental Residencial El
Molino, casa diecinueve-A, teléfono 2551-4775.—Cartago, a las trece horas del
veinticinco de marzo del dos mil veintidós.—Lcda. Xóchitl Camacho Medina,
Notaria Pública N° 14239.—( IN2022635135 ).
COLEGIO NOCTURNO BRAULIO
CARRILLO COLINA
La suscrita Wilsin Artavia López, cédula
de identidad Nº 502890609, Directora del Colegio
Nocturno Braulio Carrillo Colina, en ejercicio de las funciones que otorga las
leyes y reglamentos vigentes para la Educación Costarricense y en nombre del
Ministerio de Educación Pública certifico que: Alexander Piedra Chacón, documento de identidad Nº
107890534, cursó y aprobó undécimo año
de la Educación Diversificada, durante el periodo lectivo de 1991. Se le otorga
el Título de Bachiller en Educación Media, según consta en el tomo: uno, folio:
once, Nº de título: ciento veintinueve del Acta N° 10, a los trece días del mes de diciembre mil
novecientos noventa y uno. Se extiende la presente certificación a solicitud
del interesado en la ciudad de San Juan de Tibás, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil veintidós. Nulo sin sello y firma
correspondientes. “Dispensado de timbres mediante circular DGEC-0298-2008, con
fecha 7/4/2008.—M.Sc. Wilsin
Artavia López, Directora.—( IN2022638298 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
COMPRAVENTA DE
ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Ante esta notaría, al ser las diez horas treinta minutos horas del cinco
de abril de dos mil veintidós, se otorgó escritura pública número setenta y
ocho del tomo sesenta y seis, de compraventa del establecimiento mercantil
“Botica Los Ángeles”, vendido por Botica Los Ángeles Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veinticuatro mil
novecientos ochenta y dos, y adquirido por Corporación Brenes Piedra Brepi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos noventa y nueve mil setecientos sesenta. Se cita a acreedores e
interesados para que se presenten dentro del plazo de quince días a partir de
la primera publicación del presente aviso, para hacer valer sus derechos en la
siguiente dirección: Provincia de Cartago, cantón Central, distrito Oriental,
avenida cuatro, calles diez y doce en edificio de Botica Los Ángeles. Publíquese tres veces.—Lic. Sergio José
Solano Montenegro, Notario Público.—( IN2022637982 ).
UNIVERSIDAD SAN JUAN DE
LA CRUZ
Se hace saber que el señor Maynor Sequeira Vega, cédula de identidad N° 5-0204-0954, extravió su Título de Licenciatura en
Contaduría Pública, emitido por la Universidad San Juan de la Cruz el 08 de
diciembre del 2004, otorgado en la Universidad San Juan de la Cruz, al tomo 1,
folio 372, asiento 650 y registrado por el CONESUP al tomo 33, folio 56,
asiento 815. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los 25 días del mes de marzo
del 2022.—Msc. Eddy José Cuevas Marín, Cédula 4-0158-0482, Rector.—( IN2022638011 ).
REPOSICIÓN DE
CERTIFICADO DE ACCIONES
HACIENDAS DE EL GENERAL S. A.
Se hace constar el extravío del certificado único de acciones de la
compañía Haciendas de El General S. A., cédula jurídica 3 101 009527 el cual
ampara 7.958.002.292 acciones. En virtud de lo anterior, se insta a cualquier
interesado a hacer valer sus derechos en un plazo de un mes desde la última
publicación, pudiendo ejercer sus derechos en el domicilio social de la
compañía en San Jose, Pérez Zeledón San Isidro de El
General, de la Universidad Nacional quinientos metros al norte, carretera a
Rivas de Pérez Zeledón, debiendo para tal fin contar con el debido acuso de
recibo de cualquier apoderado de la compañía.—San José, 18 de marzo del año 2022.—Alberto J. Esquivel
Prestinary, P. Ixchel Capital Corp.—( IN2022638029 ).
UNIVERSIDAD AMERICANA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Americana UAM, se presenta
la solicitud de Ivannia Trejos Camacho, cédula N° 303350671, por reposición del Título de Bachillerato en
la Enseñanza del Inglés, inscrito bajo el tomo: 2, folio: 91 y asiento: 9198 de
esta universidad y código: 36, folio: 371, asiento: 34241 del Consejo Nacional
de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido el 9 de febrero
del 2011. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por
extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo. Se emite la presente en San
José, Costa Rica, 6 de abril del 2022.—Ing. Ana Patricia Ramírez Vargas,
Rectora.—( IN2022638123 ).
ALMACÉN FÉLIX DEL BARCO
S. A.
Mediante escritura número 117 otorgada por el suscrito a las 11:00 horas
del 1 de abril del 2022, se solicita reposición de los libros legales de acta
de asamblea de socios, junta directiva y registro de accionistas de la sociedad
Almacén Félix del Barco S. A., cédula número 3-101-014459 por extravío de los
mismos. Es todo. Tel.2271-1700.—San José, 07 de abril del 2022.—Lic. Carlos
Guillermo Alvarado Heinrichs, Notario.—( IN2022638127
).
UNIVERSIDAD DE LAS
CIENCIAS
Y EL ARTE DE COSTA RICA
Ante Registro se ha presentado solicitud de reposición del título, por
causa de deterioro, emitido por la Universidad a nombre de Jiménez Molina
Verónica Gabriela, portadora de la cedula de identidad N°
1-1408-0878, de Licenciatura en Dirección Empresarial con énfasis en Recursos
Humanos, con fecha 23 de abril de 2020, inscrito en el Código de Universidad:
35, asiento: 241036 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria
(CONESUP) y en el registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa
Rica en el tomo: 3, folio: 275, asiento: 7173. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante este registro en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 8 de abril de
2022.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—( IN2022638182 ).
CENTRO
VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Hace constar que revisado el libro de
accionistas, aparece como socio Jean Carlo Saborío Mora, cédula 1-0692-0505,
con la acción 658, la cual se reporta como extraviada, por lo que se solicita
su reposición.—San José, de 8 de abril del 2022.—Miguel Arguedas Jiménez,
cédula 1-0519-0409, Presidente.—( IN2022638240 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
LA NACION S. A.
La Nación S. A., cita y emplaza a quienes se consideren interesados en
diligencias de reposición de los certificados accionarios Nos. 749 y 916,
serie: L, por 450,000 y 231,165 acciones respectivamente (del capital social
pagado de 4,507,917,874, pertenecientes a Patricia Batallan Gallegos, cédula de
identidad N° 9-0042-0791, para que
hagan valer sus derechos dentro del término de un mes en las instalaciones de
La Nación S. A., del cruce de Llorente de Tibás, 300 metros al este, contados
después de la última publicación de este aviso, de conformidad con las
disposiciones del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 17 de marzo
del 2022.—Patricia Lucía Centeno Jiménez, Representante Legal.—( IN2022638466
).
UNIVERSIDAD
HISPANOAMERICANA
Ante la Dirección de Servicios Estudiantiles de la Universidad
Hispanoamericana, se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachillerato en la Enseñanza del Inglés, inscrito en el tomo 3, folio 263,
asiento 9292, del registro de emisión de títulos de esta Universidad, emitido
el 19 de noviembre del 2011, a nombre de Carvajal Portuguéz
Esteban, cédula de identidad número 1-1160-0389. Se solicita la reposición del
título indicado por motivos de extravío. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación oficial en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 08 de abril del 2011.—Marcela Cerdas Salazar,
Directora de Servicios Estudiantiles.—( IN2022638515 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
ASOCIACIÓN DEL
ASENTAMIENTO DE PEQUEÑOS
AGRICULTORES DE RÍO
BLANCO DE MOGOTE
Yo Guillermo Campos Campos, mayor, casado dos
veces, soldador, vecino de Santa Cecilia de Guayabo de Bagaces Asentamiento Río Blanco, parcela veinticuatro, cédula de
identidad número cinco-cero doscientos cincuenta y tres-cero cuatrocientos
veintisiete, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación
del Asentamiento de Pequeños Agricultores de Río
Blanco de Mogote, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos treinta
y un mil setenta y cuatro, solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros número uno Actas de Asamblea General, número uno, Actas
de Órgano Directivo, número uno, Registro de Asociados, número uno Diario,
número uno Inventario y Balances, y el número
uno Mayor, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—La Fortuna de Bagaces, treinta y uno de marzo del año dos mil veintidós.—Guillermo Campos Campos.—1
vez.—( IN2022638432 ).
SOCIEDAD DE SEGUROS DE
VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL
DESGLOSE DE
LIQUIDACIONES APROBADAS
Para ver las imágenes,
solo en La Gaceta con formato PDF
Noemy Herrera Vega, Gestora de Liquidación.—1 vez.—( IN2022638205 ).
DOLMAK SOCIEDAD ANÓNIMA,
El suscrito, Juzhan Wu Yip, conocido como
Francisco Wu Yip, de nacionalidad costarricense por naturalización, mayor de
edad, divorciado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad número
ocho-cero setenta y siete-ciento doce, vecino de San José, actuando en su
condición de presidente con facultades para este acto, en representación de la
sociedad Dolmak Sociedad Anónima cédula jurídica
tres-ciento uno-siete cinco seis siete ocho cero, se solicita ante el Registro
Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de actas de asamblea
de socios N°1, libro de registro de socios N° 1,
libro de asamblea de junta directiva N1, Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Alexandra Rodríguez
Masis, en Santa Ana, Uruca, Urbanización Rio Oro, oficina número dos, dentro
del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—San José, trece de abril de dos mil veintidós.—Juzhan Wu Yip.—1 vez.—( IN2022638443 ).
Mediante escritura número 337 de las 10:00
horas del 12 de febrero de 2020, antes la notaría del Lic. William Elizondo
Manzanares, se protocoliza acta de Asamblea de Socios de la sociedad Inversiones
Relijo Sociedad Responsabilidad Limitada.—Heredia, 12 de febrero de
2020.—Lic. William Elizondo Manzanares, Notario.—1 vez.—( 2022632583 ).
Por Asamblea General Extraordinaria de la
sociedad LA CEIBA DE NICOYA S.A, Cédula Jurídica 3-101-9891, se modifica la
Cláusula VII del Pacto Social.—San José, 4 de abril 2022.—Licda. María Rocío
Díaz Garita. Carnet 17601.—1 vez.—( IN2022636610 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las doce horas del día primero de abril del dos mil veintidós, se revoca la
cláusula del Agente Residente y se modifica el Domicilio Social, se cambia la
junta directiva, se cambia la razón social de la sociedad Fish and
Fish WS S. A.—Licda. Adriana Zamora López, Notaria.—1
vez.—( IN2022636835 ).
Que mediante escritura número ciento
sesenta y tres, otorgada a las quince horas del día catorce de diciembre, ante
la notaria Annia Murillo
Ramírez, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de Joflorma
de Cariari Sociedad Anónima, en la
cual se acuerda la disolución de la misma.—Licda. Annia
Murillo Ramírez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022638140 ).
Que mediante la escritura número
ciento sesenta y ocho otorgada a las diecisiete horas del día treinta de marzo
del dos mil veintidós ante la notaria Annia Murillo Ramírez, se modificó el pacto
constitutivo de Gatovequio Sociedad Anónima.—Lic. Annia Murillo Ramírez.—1
vez.—( IN2022638142 ).
Que mediante la escritura número ciento
sesenta y seis, otorgada a las quince horas del día treinta de marzo del dos
mil veintidós, ante la notaria Annia
Murillo Ramírez, se modificó el pacto constitutivo de Bienes Milla de Oro de
San Juan Sociedad Anónima.—Licda. Annia Murillo
Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022638146 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del ocho de abril de dos mil veintidós, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima Gaza
Desarrollos Inmobiliarios Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula ocho.—San José, ocho de abril de dos mil veintidós.—Licda. Susy Bibiana Moreno
Amador, Notaria.—1 vez.—( IN2022638241 ).
Se emplaza a interesados para que, dentro
del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, haga
valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207
del Código de Comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada 3-102-695816
SRL, con cédula jurídica número 3-102-695816.—Jacó. Tel: 2643-2818 / Fax:
2643-2781.—Lic. César Augusto Mora Zahner y Licda. Karla
M. Gutiérrez Mora, Notarios.—1 vez.—( IN2022638265 ).
En mi notaría mediante escritura número
ciento quince-uno, visible al folio número ciento veintinueve frente al folio
ciento treinta vuelto, del tomo primero, a las doce horas del seis de abril del
año dos mil veintidós, se constituye la sociedad Comercializadora COMLAT
Limitada, con domicilio social en San José, Escazú, San Miguel, de la
Hulera Costarricense, doscientos metros al sur y veinticinco metros al oeste, a
mano derecha, bajo la representación judicial y extrajudicial de Alexander
Sánchez Porras, portador de la cédula de identidad uno–cero ochocientos
cincuenta y siete–cero trescientos ochenta y cuatro, con un capital social de
diez mil colones, conformado por diez cuotas nominativas de mil colones cada
una. Es todo.—Licda. Karla Fernández Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2022638268 ).
En mi notaría a las nueve horas del
veintidós de marzo del año dos mil veintidós se protocolizó acta de la sociedad
Global Bridge Investment S.R.L., cédula
jurídica 3-102-776636 Se modificó cláusula primera. Se solicita la publicación
de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Playas del Coco, ocho de
abril del dos mil veintidós.—Lic. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1
vez.—( IN2022638278 ).
Por acuerdo unánime de socios en asamblea
general extraordinaria de la sociedad Riverraftcat
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-453576, celebrada en su domicilio social a las
11:00 horas del 04 de abril del 2022, se procedió a reformar la cláusula sexta
del pacto social y también se nombró nuevo secretario de la junta directiva,
acta protocolizada en San José, a las 12:00 horas del 07 de abril del 2022.
Teléfono: 2285-2919.—Licda. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—( IN2022638282 ).
Ante el suscrito notario Carlos Francisco
García Zamora, se protocolizó mediante escritura número
doscientos cuatro, visible al folio ciento treinta y cinco vuelto del tomo
cuarenta y siete de mi protocolo, la asamblea general extraordinaria de socios
número nueve de la sociedad denominada: Agrocomercial
Ateniense Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-ciento cuatro mil setecientos seis, en la
cual se modificó la cláusula Sétima del Pacto
Constitutivo de la sociedad referente a la administración.—San
José, seis de abril del dos mil veintidós.—Lic. Carlos
Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2022638284 ).
Por escritura otorgada hoy a las trece
horas, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Logis
Centroamérica Costa Rica S. A., por la cual se reforman las cláusulas de
los Estatutos sobre el Domicilio y la Administración. Se nombra nueva Tesorera
y se revoca el nombramiento de Fiscal.—San José́, siete de abril dos mil
veintidós.—Luis Pal Hegedüs, Notario.—1 vez.—(
IN2022638287 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a
las quince horas, del día cinco de abril del afio dos mil veintidós, se
protocolizan acuerdos de asamblea de la sociedad denominada Villalobos
Murillo y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modifican
estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2022638288
).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a
las diecisiete horas del día siete de abril del dos mil veintidós, la sociedad Desyfibras S. A. realiza cambio de razón
social a Resyfibras Sociedad Anónima.—Grecia,
siete de abril del 2022.—Greivin Barrantes Barrantes
Notario.—1 vez.—( IN2022638290 ).
Ante esta notaría mediante escritura número
ciento cuarenta y cinco, visible al folio ciento quince vuelto, del tomo uno, a
las nueve horas del día siete de abril del ario dos mil veintidós, se
protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad Carducel Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres
ciento dos-ocho cuatro ocho dos tres cuatro mediante, la cual, se acordó
reformar la cláusula primera del pacto constitutivo, modificando la razón
social, la cual en delante será Carduce Consultores Sociedad de
Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía. Las últimas palabras
podrán abreviarse como “Ltda” o “S.R.L”.
Es todo.—Cartago, al ser las doce horas del día siete de abril del dos mil
veintidós.—Licda. Diana Rocío Rincón Vanegas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022638291 ).
Mediante escritura pública número 82-31
ante los notarios públicos Jorge González Roesch y
Juan Ignacio Davidovich Molina, a las 10:30 horas del
día 8 de abril del 2022, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Scully & Bitter SRL, cédula jurídica número 3-102-446292 en la
que pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme
al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que
la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o
pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza.
Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a
partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u
oposición ante el liquidador. Teléfono: 4036-5050; dirección: San José, Escazú,
San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2022638293 ).
Ante la notaría de Jorge Luis González
Solano, se protocolizó acta tres, de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Inversiones AAVP Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y
cuatro mil ciento cuarenta y nueve, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad, otorgada en la ciudad de San
José, escritura número ciento ciento treinta y
nueve-tres de las 8:00 horas del 01 de abril del 2022; carne N° 20676.—San José, 08 de abril del 2022.—Lic. Jorge Luis
González Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2022638305 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
al ser las doce horas treinta y siete minutos del día veinticuatro de enero de
dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Gestoria de Negocios
S-CH Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - uno cero
uno - cinco cero siete uno siete siete mediante la
cual se acuerda modificar la cláusula octava del acta constitutiva.—Heredia,
ocho de abril de dos mil veintidós.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1
vez.—( IN2022638308 ).
Por escritura número treinta-trece, del
tomo: trece del protocolo de la Licda. Marisol Marín Castro, otorgada a las
doce horas con cuarenta y cinco minutos del ocho de abril del año dos mil
veintidós, la suscrita notaria protocolicé acta de la asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Salads, Soups and Subs S. A., donde se procedió con la disolución de
dicha sociedad.—Heredia, ocho de abril del año dos mil veintidós.—Licda.
Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2022638313 ).
Por este medio se hace constar que por
escritura número 124 del tomo sétimo de mi protocolo, otorgada a las 10 horas
del día 6 de abril del año en curso he protocolizado asamblea general
extraordinaria de socios, de la sociedad Aircraft
Leasing Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-419829, sesión celebrada el día 3 de diciembre de 2021, donde se ha
designado nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Presidente: Tony
Antony Monge Villalobos, secretaria Karla Vargas Aguirre, tesorera María Sara
de los Ángeles Aguirre Ruiz, fiscal Alexander Arias Morera y agente
residente.—San José, 6 de abril de 2022.—Lic. Ricardo Alfonso Gamboa Calvo,
Notario.—1 vez.—( IN2022638319 ).
En mi notaría mediante escritura número 91,
visible al tomo 1, a las 16:00 pm, del 05 de abril del 2022, se constituye
sociedad; cuyo nombre de fantasía será Mulas y Tractores Ciento Uno Sociedad
Anónima, con domicilio San José, Mata Redonda, Barrio Rohrmoser,
bajo la representación judicial y extrajudicial del presidente y secretario
respectivamente Juan Carlos Bolaños Rojas, con cédula de identidad 1-1037-0745,
Ana Suarez Aguiar con cédula de identidad 1-1068-0863, con un capital de un
millón de colones.—San José a las 13 horas del día 6 de abril del 2022.—Lic.
María Agustina Villarreal Acosta, Notaria.—1 vez.—( IN2022638320 ).
Que según escritura número treinta y dos,
del tomo uno del protocolo de la notaria Gabriela
Carranza Moreno, la sociedad Astrea Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y
tres mil ciento noventa y dos, acuerda modificar el pacto constitutivo, reforma
cláusula Sexta de la administración y hace nombramientos de Junta
Directiva.—San José, siete de abril del dos mil veintidós.—Licda. Gabriela
Carranza Moreno, Notaria.—1 vez.—( IN2022638322 ).
La suscrita notaria
pública, Mónica Farrer Peña, hace constar que por
medio de la escritura número sesenta y seis-once, otorgada a las trece horas
del ocho de abril de dos mil veintidós, se procedió a protocolizar acta de
asamblea general de Cuotistas de la sociedad Neutrona Networks Costa Rica SRL, por
medio de la cual por acuerdo de cuotistas se acordó
por unanimidad reformar la cláusula de administración. Es todo.—San José, ocho
de abril de dos mil veintidós.—Licda. Mónica Farrer
Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2022638324 ).
Por escritura número doscientos sesenta y
cinco de las trece horas cincuenta minutos del día ocho de abril del año dos
mil veintidós, otorgada ante la Lic. Daniela Leitón Castillo, Tecnohali Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-uno cero uno-ochocientos cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta y uno,
reforma la cláusula: primera.—Licda. Daniela Leitón Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2022638325 ).
Por escritura ciento nueve, otorgada por la
Licda. Melisa María Navarro Jiménez, en Naranjo a las diecisiete horas del día
veinticinco de marzo del año dos mil veintidós, visible al folio sesenta y
nueve vueltos del tomo doce de su protocolo, se modifica cláusula
Primera del estatuto de la sociedad denominada Ferro y Familia
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cincuenta y ocho noventa y seis setenta y ocho.—Naranjo,
Alajuela, veintiséis de marzo del 2022.—Licda. Melisa María Navarro Jiménez,
Notaria. Correo electrónico melisanavarro@hotmail.com.—1 vez.—( IN2022638327 ).
Que mediante escritura número cuarenta y
siete del tomo treinta y dos, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del
día siete del mes de abril del año dos mil veintidós, se protocolizó el
acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones
Nordhoff Internacionales Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-418001, mediante el cual se acordó revocar el
nombramiento de presidente, tesorero, secretario y fiscal, y nombrar nuevos
miembros de presidente, tesorero, secretario y fiscal, carné Nº 12372.—Licda. Karla Karina Castillo Martínez, Abogada y
Notaria.—1 vez.—( IN2022638330 ).
Ante esta notaria por medio de la escritura
ciento sesenta y cinco - veintitrés se protocolizó el acta número
dos de socios de la sociedad Foca de la Sabana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y un mil ciento
veintiséis en la cual se cambia representación, cargos de junta
directiva y domicilio.—Ciudad de Corredores, siete de abril del año dos
mil veintidós.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022638331 ).
Ante esta notaria mediante escritura
otorgada a las trece horas del ocho de abril del dos mil veintidós, se
protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la
compañía Inversiones Gurdian Bond Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos
ochenta y ocho mil setecientos cuarenta, en la cual se acuerda modificar la
cláusula de los estatutos referente al capital.—Licda. Brizza
Mena Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2022638436 ).
Ante esta notaría mediante escritura
otorgada a las quince horas del seis de abril del 2022, se protocolizó el acta
de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la compañía Inversiones
Gurdian Bond Sociedad Anónima cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil setecientos
cuarenta, en la cual se acuerda reformar la cláusula de la administración y
representación.—Licda. Frescia Benavides Ulate,
Notaria.—1 vez.—( IN2022638437 ).
Protocolización del acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Ramírez y
Alvarado sociedad anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero setenta y seis mil setecientos ochenta y cuatro, en la
cual se modifica la cláusula sétima. Escritura otorgada a las once horas del
seis de abril del dos mil veintidós.—Licda. Frescia
Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2022638438 ).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve
horas del siete de abril del dos mil veintidós, se disuelve la sociedad Barrantes
y Picado Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno cero nueve nueve seis
cuatro. Lic. Jorge Francisco González Esquivel. La presente copia es fiel y
exacta del original.—Lic. Jorge Francisco González Esquivel,
Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022638440 ).
Mediante escritura número: 166-2, otorgada
ante esta Notaría, a las 15:00 horas, del día 13 de abril 2022, se tramitó la
disolución de la sociedad denominada Inmobiliaria Huerta Reyes Sociedad
Anónima, cédula jurídica: 3-101-535920. Es todo.—Curridabat, 18 de abril
2022.—Lic. Walter Rapso Varela, Notario.—1 vez.—(
IN2022638450 ).
En mi notaría a las doce y
treinta horas del día ocho de abril año 2022, protocolizo acta de modificación
de representación de judicial y extrajudicial, de persona jurídica 3-102-8230041
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ocho dos tres cero cero cuatro. Se modifica el nombramiento de gerente, en
adelante será José Mauricio Uribe Jiménez, cédula
1-0852-0922 por todo el plazo social.—San José, 8 de marzo del
2022.—Licda. Marlene Isabel Guzmán Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2022638451 ).
Por acuerdo de la totalidad del capital
social a las dieciséis horas del veintiuno de febrero de dos mil veintidós, Tres-Ciento
Uno-Seis Uno Tres Siete Ocho Ocho S. A. acordó
modificar cláusula sétima. Bagaces, veintidós de febrero de dos mil
veintidós.—Licda. Evelyn Yadira Madrigal Briceño, Notaria.—1 vez.—(
IN2022638452 ).
Se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de Alixa
Inmobiliaria S. R. L., se reforma pacto constitutivo y se nombran de
gerentes Alice Morales Rodríguez y Alejandro José Ulloa
Morales. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas del
veinticinco de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Zaida María Rojas
Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2022638453 ).
Mediante escritura número sesenta y
uno-cuatro, del día cinco de abril del año dos mil veintidós, se modificó la
cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Marvez
& Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil novecientos veinticuatro Publíquese una
vez para sus efectos. Es todo.—San José. 8 de abril de 2022.—Lic. Oscar José
Ocampo Soto, Notario.—1 vez.—( IN2022638458 ).
Mediante escritura protocolizada ante esta
notaría a las 07:00 horas del 6 de abril del 2022, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria, de World
Meats Enterprice Sociedad
Anónima, con cédula jurídica 3-101-798338, en la cual se modifica la Junta
Directiva y se reforma su domicilio social.—San José, las 07:00 horas del 18 de
abril del 2022.—Lic. Royner Barrientos Alfaro,
Notario.—1 vez.—( IN2022638462 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las catorce horas treinta minutos del día ocho del mes de marzo del año dos mil
veintidós, se disolvió The Leaf Monkey Enterprices
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-406991.—Arenal, 12 de abril del
2022.—Lic. Gonzalo Murillo Alvarez. -23158-,
Notario.—1 vez.—( IN2022638465 ).
En esta notaría se tramita la modificación
de la sociedad anónima SOTECSA CR, cedula jurídica: 3-101-809549, en la
cual se cambia la representación recayendo únicamente en su presidente y
secretario, todo de conformidad con la protocolización del acta N° 1 del libro de asambleas, escritura 238-2-BIS de mi
protocolo. Es todo.—San José. 18/04/2022.—Lic. Esteban G. Mora Bermúdez.
1-1515-0417 / 25194, Notario.—1 vez.—( IN2022638474 ).
La suscrita notaria pública
Silvia María González
Castro hace constar que, por escritura pública número 41-6 otorgada por mí a las 9:00 horas del 11 de abril de 2022, se protocolizó Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Camposanto La
Piedad Alajuela S. A., titular de la cédula de persona jurídica número
3-101-754246, mediante la cual se acordó el aumento de capital social de la
compañía y consecuentemente se reformó la cláusula quinta de su estatutos
social, referente al Capital Social. Es todo.—San José, quince de abril de
2022.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2022638475 ).
Según escritura número cuarenta y tres,
visible al folio número veintitrés vuelto y veinticuatro frente, del tomo
número sesenta y tres del protocolo del notario firmante, otorgada al ser las
nueve horas con veinte minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintidós,
se dio cambio parcial de gerentes y cesión de acciones de la sociedad
denominada “Inversiones y Servicios Gasper
Sociedad Anónima”, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
cinco mil doscientos veintinueve, domiciliada en Guápiles, Pococí, Limón,
doscientos metros al oeste y cincuenta metros al norte del salón Expo-Pococí.
Es Todo.—Cariari, Pococí, dieciséis de abril del dos mil veintidós.—Lic.
Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2022638478 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las catorce horas del día ocho del mes de marzo del año dos mil veintidós, se
disolvió El Pujador LLC Limitada, cédula jurídica 3-102-743561.—Arenal,
12 de abril del 2022.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez -23158-, Notario.—1 vez.—(
IN2022638479 ).
Por protocolización realizada por mí, Arde
S. A. modifica su pacto social.—San José, 12 de abril de 2022.—Lic. Jaime Weisleder Weisleder, Notario.—1
vez.—( IN2022638480 ).
Mediante Asamblea General Extraordinaria de
socios de DIALU SRL, cédula jurídica 3-102-844649, celebrada domicilio
social, a las 14:00 horas del 06 de abril del 2022, solicitan modificar la
Administración de la sociedad para que diga lo siguiente: La sociedad será
administrada por un Gerente 1 y un Gerente 2, quienes actuarán con facultades
de apoderados generalísimos sin limitación de suma pudiendo actuar conjunta o
separadamente, y además podrán otorgar poderes sean especiales, generales o
generalísimos con o sin límite de suma, sustituir sus poderes en todo o en
parte, reservándose o no sus ejercicios, revocar sustituciones y hacer otras de
nuevo. Constituidos los otorgantes en Asamblea General Extraordinaria, acuerdan
en firme: que para el cargo de Gerente 1, nombran por todo el plazo social:
Luis Carlos Chaves Porras, cédula 2-708-609. Para el cargo de Gerente 2 nombran
por todo el plazo social: Adenia Trinidad Porras Solano, cédula 9-078-181. San
Ramón Alajuela, frente a urgencias del Hospital.—Licda. María José Alvarado
Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2022638481 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 12:00 horas del 12 de abril de 2022 se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de Super Nourcha
S. A., cédula jurídica N° 3-101-789526,
modificándose la cláusula de la administración.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic.
Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2022638484 ).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma de
esta plaza Inversiones Real Dos Mil Sociedad Anónima, se reforma la cláusula Quinta, del capital social.—San José, 05
de abril del 2022.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2022638490
).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las quince horas treinta minutos del día ocho del mes de febrero del año dos
mil veintidós, se disolvió Tres-Uno Cero Dos-Seis Cuatro Seis Dos Dos Dos, cédula jurídica N° 3-102-646222.—Arenal, 18 de
abril del 2022.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.
23158.—1 vez.—( IN2022638493 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las once horas treinta minutos del día veintinueve del mes de marzo del año dos
mil veintidós, se disolvió Tres-Uno Cero Uno-Seis Cuatro Uno Seis Cinco
Ocho, cédula jurídica N°
3-101-641658.—Arenal, 18 de abril del 2022.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez,
Notario. 23158.—1 vez.—( IN2022638501 ).
Yo, Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública
con oficina en Heredia, hago constar que el día dieciocho de abril del dos mil
veintidós, protocolicé acta de la empresa Fernova
Delta S.R.L., en la cual se modifica la cláusula de la Administración y se
realizan nuevos nombramientos de Gerentes.—Heredia, dieciocho de abril del dos
mil veintidós.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—( IN2022638505 ).
Yo, Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública
con oficina en Heredia, hago constar que el día dieciocho de abril del dos mil
veintidós, protocolicé acta de la empresa Fernova
Beta S.R.L., en la cual se modifica la cláusula de la Administración
y se realizan nuevos nombramientos de Gerentes.—Heredia, dieciocho de abril del
dos mil veintidós.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—( IN2022638506
).
Yo, Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública
con oficina en Heredia, hago constar que el día dieciocho de abril del dos mil
veintidós, protocolicé acta de la empresa Fernova
Alfa S.R.L., en la cual se modifica la cláusula de la Administración
y se realizan nuevos nombramientos de Gerentes.—Heredia, dieciocho de abril del
dos mil veintidós.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—( IN2022638507
).
Yo, Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública
con oficina en Heredia, hago constar que el día dieciocho de abril del dos mil
veintidós, protocolicé acta de la empresa Fernova
Omega S.R.L., en la cual se modifica la cláusula de la
Administración y se realizan nuevos nombramientos de Gerentes.—Heredia,
dieciocho de abril del dos mil veintidós.—Licda. Kattia Quirós Chévez,
Notaria.—1 vez.—( IN2022638508 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 14:00 horas del 08 de abril de 2022, se protocolizó acta de
asamblea de cuotistas de la sociedad Inversiones
Cuarta Osram S. A., mediante la cual se acordó reformar las
cláusulas del pacto constitutivo referente a la administración.—Lic. Jorge
Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2022638509 ).
Ante esta notaría, Reinaldo Vargas Rojas y
Gabriel Vargas González constituyen sociedad AFI CR Regava
SRL, domiciliada en Alajuela San Carlos.—San José, diez horas abril
cinco de dos mil veintidós.—Lic. Jenny Priscila Álvarez Miranda, Notaria.—1
vez.—( IN2022638513 ).
Por escritura número: ochenta y
cuatro-tres, se constituye la sociedad denominada: Shezade
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Otorgada a
las catorce horas del veinticinco de enero del dos mil veintidós.—Lic.
Jesús Alberto Ramírez Campos, Notario.—1 vez.—( IN2022638527 ).
Ante esta notaría pública, mediante
escritura número ciento quince, visible al folio cincuenta y ocho vuelto a
cincuenta y nueve frente, del tomo primero del suscrito Notario Público, a las
diez horas y dos minutos del día quince de marzo de dos mil veintidós, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo
Lanza F M C Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de San José-Desamparados San Cristóbal Norte 250 metros suroeste de Tienda y
Restaurante Los Villalobos en Casa Mata casa mano izquierda color turquesa,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y tres mil cuatrocientos
setenta y siete, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de
socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso
d) del Código de Comercio. San José, Curridabat, costado sur del Cementerio
Municipal, Condominio el Corral, Apartamento H treinta y tres, a las diez horas
y siete minutos del día quince del mes de abril del año dos mil
veintidós.—Lic. Josué Calderón Muñoz, Notario Público. Carné veintiocho mil novecientos
treinta y cuatro.—1 vez.—( IN2022638534 ).
El suscrito notario hago constar, con base
en la resolución de las diez horas cincuenta y ocho minutos del dieciséis de
febrero dos mil veintidós, del Registro de la Propiedad Intelectual, dejo
constancia que el edicto respectivo de la sociedad denominada Los Pupos de
Salitral Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-754525, que se
tramita en la renovación de Marca y Cesión y Traspaso de los Pupos de Salitral
Sociedad Anónima, respectivamente bajo los números de expediente dos-ciento
cuarenta y cuatro doscientos cuarenta y nueve. Y expediente dos-ciento cuarenta
y cuatro-ciento cincuenta y uno, del Registro Público, Registro de Propiedad
Intelectual para lo que a bien tengan los acreedores o interesados con base en
el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio.
Notificaciones al correo electrónico: cafedonpupo@hotmall.com. Es todo.—Ciudad
de Santa Ana, diez horas cinco minutos del siete de abril del dos mil
veintidós.—Lic. Carlos Luís Guerrero Salazar, Abogado-Notario Público, Carné N°
14727.—1 vez.—( IN2022638541 ).
Mediante escritura número doscientos
veintidós-tomo dos otorgada ante esta notaría en Grecia a las catorce y
treinta y seis horas del día doce de abril del año dos mil veintidós, se
protocolizó nombramiento como tesorera por todo el plazo social a Ashley Maciel
Rojas Rodríguez, mayor, estudiante, cédula dos-ochocientos
cinco-doscientos cuatro, de la sociedad denominada R Y R Soluciones
Livianas Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y ocho mil novecientos
setenta y dos.—Grecia, doce de abril del dos mil veintidós.—Licda. Eilleen Del Rocío Sandoval Pérez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022638542 ).
Ante esta notaria se modificó la cláusula
Quinta del Pacto Constitutivo referente al capital social, de la sociedad
denominada Rekro Internacional S. A.,
cédula jurídica número 3-101-072583. Es todo.—San José, al ser las siete horas
del nueve de abril del dos mil veintidós.—María Isabel Monge
Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022638549 ).
Por escritura otorgada en mi notaria, en la
Ciudad de San José, a las nueve horas del dieciocho de abril de dos mil
veintidós, se protocoliza acta general extraordinaria número dos de Grupo Riteman S. A., por la que se reforman estatutos
sociales cláusula Séptima.—San José, dieciocho de abril de dos mil
veintidós.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022638554 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las dieciocho horas del día ocho de marzo del dos mil veintidós, donde se
protocolizan Acuerdos de reunión Cuotistas de la
sociedad denominada Azurita Ciento Trece Limitada, donde se acuerda la
modificación del nombramiento de los gerentes de la empresa.—Heredia, ocho de
marzo del dos mil veintidós.—Lic. Indiahlay Castillo
Hurtado, Notario/a.—1 vez.—( IN2022638557 ).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas de
hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Surf School By the
Wave S.R.L., por la cual se reformó cláusula de la Administración
y se nombró un Gerente.—San José, 14 de abril de 2022.—Licda. Ana Cecilia
Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—( IN2022638562 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del dieciséis de abril de dos mil veintidós se reforma cláusula
Novena del nombramiento de Agente Residente de la entidad SDT Sabana
Thomas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil novecientos sesenta y
seis.—San José, dieciocho de abril de dos mil veintidós.—Lic. Jorge Enrique
Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022638566 ).
Escritura 30 tomo 14 folio 57f el 12-4-2022
se protocoliza asamblea general de Bellavista Realty
Estate SRL, cédula N° 3102713139. Se nombra
Gerente: David Hugh Towner, residencia Nº 112400152027. Subgerente: Patricia Jean Towner, residencia número: 112400151808.—San José, 18 de
abril del 2022.—Lic. Roberto E. Umaña Balser, Notario
Público. Carné N°
7417. Teléfono 2280-1018.—1 vez.—( IN2022638570 ).
Mediante escritura número 11, visible al
folio 8 vuelto y folio 9 frente, del tomo 1, otorgada a las 09:00 horas del 18
de abril del 2022, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Nosara CR SS Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-749371, en la que se acuerda su
disolución.—Nicoya, 18 de abril del 2022.—Licda. Andrea Rojas Arguedas,
Notaria.—1 vez.—( IN2022638572 ).
La suscrita, Licenciada Netzy
Yanina Soto Rojas, notario público de Santo Domingo de Heredia, protocolizó
asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Novedades Yuri
Salma Sociedad de Responsabilidad Limitada, escritura número
veintidós.—Otorgada en San José, a las siete horas del día seis de abril del
dos mil veintidós.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2022638582 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de
Asamblea Extraordinaria de Grupo Jisam Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula Novena del Pacto Constitutivo. Así
consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén, a las catorce horas del
doce de abril del dos mil veintidós.—San Antonio de Belén, 18 de abril del
2022.—Lic. Andrés José Barquero Morera, Notario.—1 vez.—( IN2022638583 ).
Ante mi notaria se nombró
liquidador de la entidad denominada Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A., cédula N° 3-101-224428, al señor
Gerardo Guzmán Navarro, cédula N° 104260303.—Licda. Sonia
Carrillo Ugalde, Notaria. 7106-1783.—1 vez.—( IN2022638587 ).
Por escritura número dieciocho del tomo
tercero del Notario Público, Paola Sáenz Alfaro, otorgada a las ocho horas del
día catorce de febrero de dos mil veintidós, se reforma la cláusula Novena de
la Administración de la sociedad Minas de Colorado Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil
cuarenta y cuatro.—San José, dieciocho de abril de dos mil veintidós.—Licda.
Paola Sáenz Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022638589 ).
Por escritura número veintiuno del tomo
tercero del Notario Público, Paola Sáenz Alfaro, otorgada a las siete horas del
día dieciocho de abril de dos mil veintidós, se reforma la cláusula Sexta de la
Administración de la sociedad Vistas de Flamingo Número
Cincuenta Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil seiscientos siete.—San
José, dieciocho de abril de dos mil veintidós.—Licda. Paola Sáenz Alfaro,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022638590 ).
Mediante escritura pública número 27
otorgada ante esta notaría, de las 13:00 horas del 07 de abril del 2022, se
protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Siete Mil Ochocientos
Ochenta y Seis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos sesenta y siete mil ochocientos ochenta y seis, mediante la
cual se acordó liquidar dicha compañía.—San José, 08 de abril del 2022.—Licda.
Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—( IN2022638591 ).
Edicto en asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad denominada Río Blanco Milagro en la Marina Sociedad de Responsabilidad
Limitada, se toma el acuerdo de disolver la sociedad. Es todo.—Guápiles, 18
de abril del 2022.—Lic. Joaquín Molina Hernández, Notario, carné N°
10942.—1 vez.—( IN2022638593 ).
La suscrita notaria hago saber que ante
esta notaría compareció el cien por ciento del capital social de la empresa IFILM
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-745527,
reformando cláusulas de representación. Domiciliada en la ciudad de San
José.—San José, 11 de abril del 2022.—Licda. Joselyn Yarina
García Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2022638605 ).
La sociedad denominada de Chef Wordl S Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos
noventa y ocho mil trescientos cincuenta y dos; nombra nuevo Gerente.—San
Isidro de Heredia, dieciocho de abril del dos mil veintidós.—Licda. Lidiette Ríos Elizondo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022638615 ).
Por escritura número ciento sesenta y
tres-cuatro, otorgada a las 10:40 horas del 08 de abril del año 2022,
protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de ALGUI Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-027512, por la cual se modifica
la cláusula del estatuto social aumentando el capital social en la suma de doce
mil colones.—San José, 08 de abril del dos mil veintidós.—Licda. Rebeca Linox Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022638616 ).
Mediante escritura 10 del tomo 1 de las
15:00 horas del 03/04/2022, otorgada en Liberia, Guanacaste, protocolicé los
acuerdos de asamblea de cuotistas de la 3-102-603594
SRL, con misma cédula de persona jurídica que su razón social, donde se
solicita la disolución de la sociedad.—Guanacaste, 18-04-2022.—Licda. María José
Viales Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022638618 ).
La suscrita Mercedes Vásquez Agüero, notaria pública, con oficina en San Isidro de Pérez
Zeledón, San José, hace saber a quién interese, que ante esta notaría, se ha
presentado el señor Alexis Morales Arias, cédula número 1-605-318, a
protocolizar en lo conducente el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía Inversiones Morales Arias Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-388746, mediante la cual se da por disuelta dicha
empresa.—San Isidro de Pérez Zeledón, 18 de abril del 2022.—Licda. Mercedes
Vásquez Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2022638621 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria
número 8-68 de las 9:30 horas del día 06 de abril del año 2022, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Filial
Condominio Boulevar del Sol Número
Veinticinco Valeria Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-332483, por la cual se acuerda la
disolución de la compañía, y se procede con el nombramiento de Liquidador se
nombra al señor Ernesto Raphael Lay Herrera, con cédula de residencia número
148400000232.—San José, 06 de abril del 2022.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta
Aguiar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022638640 ).
Mediante escritura de protocolización de
acta de asamblea de socios, otorgada el día 08 de abril de 2022, en mí notaría,
se reforma la cláusula Quinta del Pacto Social de la sociedad Purdy Mobility S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-768254,
aumentándose su capital social.—San José, 18 de abril de 2022.—Licda. Ana Lucía
Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2022638644 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 8:00 horas del 18 de abril del 2021, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Amarcord
de Puerto Viejo G&F de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-754875, por la cual se reforma la cláusula Sexta
de los estatutos.—San José, 18 de abril del 2022.—1 vez.—( IN2022638648 ).
Por escritura pública 196, otorgada
a las 08 horas del 18 de abril del 2022, se constituyó Clínica Endogastro C S Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Plazo 99 años.
Capital social totalmente pagado. Gerente: Jorge Rafael Cubero Sotela.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Ricardo
Villalobos G., Notario.—1 vez.—( IN2022638650 ).
Por acuerdo de asamblea general
extraordinaria de socios de Villa Lindora CLV S. A., cédula
jurídica N°
3-101-591114 se acordó modificar la cláusula sétima de los Estatutos relativa a la
representación social,
la cual en adelante dirá: La representación judicial
y extrajudicial corresponde al presidente y secretario, quienes tendrán
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Para disponer de
bienes muebles e inmuebles deberán actuar en forma conjunta.—San José, 17 de
marzo del 2022.—Lic. Eliécer Campos Soto, Notario.—1 vez.—( IN2022638655 ).
Por escritura cincuenta y siete otorgada
ante esta notaría a las trece horas del día siete de abril del año dos mil
veintidós, se protocolizó el acta tres de asamblea general de cuotistas de la sociedad: Ocean
Gallery S.R.L., con cédula jurídica
número: tres-ciento dos-ochocientos cinco mil cuatrocientos cuarenta y ocho,
donde se acuerda reforma las cláusulas de: administración, representación, por
acuerdo unánime de cuotistas. Es todo.—San José, ocho
de abril del dos mil veintidós.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña,
Notaria.—1 vez.—( IN2022638656 ).
Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Inmobiliaria
Privisoqui S.A., se acordó reformar la
administración. Es todo.—San José, dieciocho de abril del dos mil
veintidós.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1
vez.—( IN2022638660 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria
número 8-67 de las 9:00 horas del día 06 de abril del año 2022, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Corporación
Jenige Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-167263, por la cual se acuerda la disolución de la
compañía, y se procede con el nombramiento de liquidador se nombra al señor
Ernesto Raphael Lay Herrera, con cédula de residencia número 148400000232.—San
José, 06 de abril del 2022.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguiar, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022638664 ).
Por escritura número ochenta y cinco
otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del once de abril del dos mil
veintidós se protocolizó acta de la sociedad Salida del Sol
en Guiones LLC S.R.L. Se reforma la cláusula Séptima del
pacto constitutivo en cuanto al cierre fiscal.—San José, dieciocho de abril del
dos mil veintidós.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—( IN2022638669 ).
Por medio de escritura número ciento
cinco-cinco otorgada a las diez horas del treinta de marzo de dos mil
veintidós, ante el notario público Isidor Asch Steele, se modificó el pacto
constitutivo de la sociedad Koala Café Sociedad de Responsabilidad
Limitada específicamente en la cláusula Primera y
Séptima. Es todo.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Isidor Asch Steele,
Notario.—1 vez.—( IN2022638670 ).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo
la solicitud de disolución de la sociedad Complete Hapiness
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil ochocientos ochenta y cinco,
celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal.—Otorgada, a las nueve horas del nueve de
abril del dos mil veintidós.—Licda. Sabrina Karine
Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2022638671 ).
Mediante escritura otorgada en esta ciudad
a las doce horas del dieciocho de abril de dos mil veintidós, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Helados
Portofino Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforman la cláusulas dos y sexta del pacto social, referentes al
domicilio y representación y se hacen nuevos nombramientos de Junta Directiva y
Fiscal.—Alajuela, 18 de abril del dos mil veintidós.—Licda. María González
Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022638674 ).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría a las dieciocho horas del seis de abril de dos mil veintidós, se
constituyó la sociedad denominada Katyayani
Rinchen Sociedad de Responsabilidad
Limitada, domicilio social en Alajuela, San Mateo, San Mateo, de la Escuela
de Maderal ciento cincuenta metros al norte y
trescientos metros al oeste, Condominio Horizontal Residencial, Turístico,
Comercial de fincas filiales primarias individualizadas Alegría, número dos.
Gerente Uno y Gerente Dos son Apoderados Generalísimos sin Límite de Suma con
representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San José, seis de abril del
dos mil veintidós.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2022638675
).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría a las dieciséis horas del cinco de abril de dos mil veintidós, se
constituyó la sociedad denominada Criticalriver
Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio social en San
José, Santa Ana, Pozos, cien metros al norte de El Lagar, edificio gris a mano
derecha, primer piso. Gerente es apoderado generalísimo sin límite de suma con
representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San José, cinco de abril de
dos mil veintidós.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2022638677
).
DIRECCIÓN ASESORÍA
JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública, Dirección Asesoría Jurídica, Oficina de
Notificaciones.—San José, a las once horas con treinta minutos, del treinta de
marzo del dos mil veintidós. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241
de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente
resultó imposible localizar al encausado William Zúñiga Venegas, cédula de
identidad N° 02-0342-0359, de la Dirección Regional
Dos, Alajuela, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación
laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a
notificarle que mediante resolución N°
MSP-DM-AJ-NOT-279-2022, de la
Dirección de Asesoría Jurídica del Ministro de Seguridad Pública, resolvió: (…)
“a) despedir por causa justificada y sin responsabilidad patronal, al
funcionario William Zúñiga Venegas, cédula de identidad N°
02- 0342-0359, por haberse demostrado los hechos intimados: (…). Expediente N° 019-IA-2021-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner
Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N°
4600061765.—Solicitud N° 341404.—( IN2022638399 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
Documento Admitido
Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2022/6065.—Herbert Wolf Bebout, Gerente
de cabo & Fuego Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Documento:
Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha:
Anotación/2-146975 de 24/11/2021.—Expediente: 2015-0005565.—Registro Nº 247913 CABO´S
GRILL en clase(s) 49 Marca Mixto.
Registro de la
Propiedad Intelectual, a las 10:15:06 del 20 de enero de 2022. Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Cabo
& El Fuego Sociedad de Responsabilidad Limitada., contra el registro del
signo distintivo CABO´S GRILL, Registro Nº 247913, el cual protege y
distingue: Un establecimiento comercial dedicado a un negocio de restaurante y
bar, de comida internacional, ubicado en Tibás, de la esquina noroeste del
parque, 400 oeste. en clase internacional, propiedad de Alexander García
Montero, divorciado una vez, cédula de identidad 107380770.
Conforme a lo previsto
en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de
acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la
Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso)
caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos
Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022638283 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Solicitud de
Declaratoria de Notoriedad
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N° 2-147118.—Allan Cedeño
Matarrita, cédula de identidad 1-1037-0112, en calidad de Apoderado
Generalísimo de IMPORTADORA ALMACEMA S.A., cédula jurídica 3-101-0151768, con
domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos, de la Farmacia la Pacífica
seiscientos metros al Este y veinticinco metros al Norte, altos del Bufete
Siles López, solicita la declaratoria de notoriedad sobre la siguiente marca y
nombre comercial:
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
“EKONO” (Mixta), registro 139364,
para proteger y distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado a la venta
de ropa, zapatos, cosméticos, juguetes, librería, bazar, artículos para
automóvil, mueblería, artículos de ferretería, víveres, galletas, chocolates,
vinos y licores. Ubicado en San José centro, frente a la Plaza de la Cultura,
contiguo al Restaurante Mc Donalds, en Avenida
Central”.
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
“E EKONO” (Mixta) registro
157387, para proteger y distinguir en clase 35 internacional lo siguiente:
“Gestión de negocios comerciales dedicado a la explotación y dirección de una
empresa comercial destinada a la importación, venta y comercialización de ropa,
zapatos, comestibles, juguetes, librería, bazar, artículos para automóviles y mueblería,
artículos de ferretería, víveres, galletas, chocolates, vino y licores,
artículos de uso personal y de oficina.
Presentada el 02 de
diciembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto; presentando los
fundamentos de hecho y de derecho así como la prueba pertinente y con las
formalidades de Ley. Todo lo anterior de conformidad con la directriz
DPI0003-2019. Publicar en Gaceta Oficial 3 veces. San José 28 de marzo de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—Pablo Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022637065 ).
MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por desconocerse el domicilio de Jessica del
Carmen Aguilar Herrera, Cédula 1-0991-0790, y habiéndose agotado las formas de
localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad
de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares
sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede
a notificar por edicto lo que se detalla: De conformidad con lo estipulado en
los artículos 66 y 94 de la Ley de Construcciones y párrafo tercero del
artículo 12 del Reglamento para el Procedimiento de Demoliciones, Sanciones y
Cobro de Obras Civiles en el Cantón de Curridabat, y en virtud de que no se
atendió el primer plazo otorgado, se confiere a la propietaria de la finca 1-
591515-000 , el plazo de 15 días hábiles a fin de que se ponga a derecho con
las obras realizadas sin permisos municipales. Bajo pena de proceder con lo
indicado en el artículo 96 de la ley de construcciones y artículo 11 del
Reglamento mencionado, sea, demoler la obra constructiva de marras por parte de
la municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el propietario.—Julio César
Ramos Chacón, Responsable.—O.C. Nº 45092.—Solicitud Nº 341303.—( IN2022637880 ).
Por desconocerse el domicilio de Neddy Zamora Chacón, cédula N° 1-0400-1406, y habiéndose agotado las formas de localización
posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de
Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin
contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a
notificar por edicto lo que se detalla: De conformidad con lo estipulado en los
artículos 66 y 94 de la Ley de Construcciones y párrafo tercero del artículo 12
del Reglamento para el Procedimiento de Demoliciones, Sanciones y Cobro de
Obras Civiles en el Cantón de Curridabat, y en virtud de que no se
atendió el primer plazo otorgado, se confiere a la propietaria de la finca.
1-5355-F-000, el plazo de 15 días hábiles a fin de que se ponga a derecho con
las obras realizadas sin permisos municipales. Bajo pena de proceder con lo
indicado en el artículo 96 de la ley de construcciones y artículo 11 del
Reglamento mencionado, sea, demoler la obra constructiva de marras por parte de
la municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el propietario.—Julio César
Ramos Chacón.—1 vez.—O. C. N° 45092.—Solicitud N° 341775.—( IN2022638476 ).
MUNICIPALIDAD DE
CARTAGO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Que en fechas 17 de marzo de 2022 al ser las 10:00 horas el inspector de
construcciones Juan Jesús Brenes Chaves se presentó a notificar el oficio
DU-OF-180-2022 bajo la resolución de las ocho horas del día ocho de marzo del
año dos mil veintidós en la siguiente dirección Cartago. Orosi 100 metros a sur
y 25 metros al oeste de la Iglesia Colonial a efecto de notificar “recurso de
revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por Ivannia
Cristina Solano Gómez, cédula de identidad 3-0377-0370, respecto del acto
administrativo que corresponde al trámite 999977, referente a solicitud de
licencia de construcción tramitada en el sistema denominando Administrador de
Proyectos Constructivo (APC), a la señora María Rosa Cerdas Salazar siendo
atendido por la misma y su hija, la cual indicó que no iba a firmar nada porque
le da miedo aunque el abogado de ella le indicara que firmara, también
manifiesta que ella todavía no sabe porque tiene que firmar (…). Por lo
anterior, se resuelve: De previo a resolver lo que en derecho corresponda, al
amparo del numeral 275 de la Ley General de la Administración Pública, y siendo
que ante el Registro Inmobiliario aparece inscrito derecho 002 a favor del
Estado en relación con la finca inscrita al folio real de la Provincia de Cartago
N° 5207, sin plano de catastro que la describa, así
como también considerando que en la materialidad, parte de ese fundo se asienta
en vía pública nacional N° 218, por lo que conforme a
los numerales 1 y 2 de la Ley General de Caminos Públicos, es administrador de
esa vía, se previene al señor Ing. Rodolfo Méndez Mata en su condición de
Ministro de esa cartera gubernamental para que dentro del plazo de 10 días
hábiles contados a partir de la notificación del presente auto, manifieste por
escrito su oposición o no a la solicitud de licencia de construcción de marras.
Con las mismas prevenciones y por ser titular del derecho 004 el fallido
Antonio Cerdas Salazar, quien fuera portador de la cédula de identidad N° 3-0142-0260, se hace idéntica prevención a María Rosa
Cerdas Salazar, en calidad de albacea. Se aclara a ambas partes, que, en caso
de tener cualquier duda al respecto, se podrán contactar con el suscrito en el
correo que se ofrece infra (abajo), que el expediente del caso puede ser habido
en el citado APC con el referido número, y que en caso de no manifestarse
dentro del citado plazo, se continuará con la tramitación de este asunto.
Dirección de Urbanismo Municipalidad de Cartago. Publíquese por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial. El término supra indicado se contará a
partir de la última publicación.—Arq. Juan Carlos Guzmán Víquez.—O. C Nº OC 7440.—Solicitud Nº
341403.—( IN2022638102 ).
MUNICIPALIDAD DE LA
UNIÓN
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Al señor Carlos García Castillo siendo que materialmente resultó
imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241,
242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la
resolución MLU-DIDECU-ING-606-2021.
“18 de noviembre del 2021
MLU-DIDECU-ING-606-2021
Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al
ser las trece horas del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno, esta
Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo
urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de
este cantón.
Resultando:
1º—Que el inmueble
con matrícula de Folio Real número
3-106274,
situado en Tres Ríos de La Unión, tiene como propietario al señor Carlos
García Castillo, cédula de identidad N° 1-0700-0099,
el plano catastrado es el C-2280453-2021 y cuenta con un área de trescientos
treinta y ocho metros cuadrados según el Registro Nacional.
2º—Que en fecha 03 de abril del 2020, se realizó
inspección de rutina y determinó que Carlos García Castillo, está realizando
la ampliación de vivienda en segunda planta sin la licencia municipal y sin
profesional responsable, la misma se encontraba en levantamiento de paredes y
techo. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra
mediante el acta número 2734 por no contar con permiso Municipal de
Construcción.
3º—La clausura se llevó a cabo en el inmueble y
fue recibida por Carlos García Castillo.
4º—Que no consta en esta Municipalidad que se haya
otorgado permiso de construcción a Carlos García Castillo, ni que éste
se hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con
el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe
contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de
este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin
licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la
licencia.
2º—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es
claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido
terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se
haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una
información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30)
días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.” (Resaltado no
pertenece al original).
3º—Que, al constatarse que la construcción en la
propiedad de Carlos García Castillo se está llevando a cabo sin que
cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de
treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
4º—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314.—Desobediencia. Se impondrá prisión de seis meses a
tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden
impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo
si se trata de la propia detención”
“Artículo 319.—“Violación de sellos. Será reprimido con prisión
de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad
sobre una cosa”.
Por tanto,
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente
citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la
notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la
Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de
desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a
la Autoridad (Art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría
incurrir en el delito de Violación de Sellos (Art. 319 Código Penal), pudiendo
la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso
al Ministerio Público. Notifíquese a Carlos García Castillo,
personalmente o en el domicilio en Tres Ríos de La Unión, 50 m norte del
Supermercado AM-PM. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea
inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a
correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo
241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de
los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una
dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico
para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el
entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o
desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de
Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad
pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación
en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con
el artículo 171 del Código Municipal”.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de
Inspección DIDECU.—( IN2022637846 ).
A la señora Lilliana Quijano Calderón
siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la
Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING- 052-2022.
“28 de enero del 2022
MLU-DIDECU-ING-052-2022
Municipalidad de la Unión. Dirección de
Desarrollo y Control Urbano, al ser las diez horas del veintiocho de enero del
dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que
rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y
el Plan Regulador de este Cantón,
Resultando:
1º—Que el inmueble con matrícula de folio
real número 3-115636, situado en Río Azul de La Unión, tiene como propietario a
Lilliana Quijano Calderón cédula 1-0417-0752, el plano catastrado es el
C-0928430-1990 y cuenta con un área de ochocientos setenta y siete metros con
cuarenta y cinco decímetros cuadrados según el Registro Nacional.
2º—Que
en fecha 31 de marzo del 2020, se realizó inspección de rutina y determinó que
Lilliana Quijano Calderón, está realizando la construcción de construcción de
bodega sin la licencia municipal y sin profesional responsable, la misma se
encontraba finalizada. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura
de la obra mediante el acta número 2733 por no contar con permiso Municipal de
Construcción.
3º—La
clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue recibida por Roxana Rivera C en
el sitio de la construcción.
4º—Que
no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a
Lilliana Quijano Calderón, ni que éste se hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el artículo 74 de la
Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia
municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo
normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras
para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.
2º—El
artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un
edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni
proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de
la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al
propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento
a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de
licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al
original).
3º—Que,
al constatarse que la construcción en la propiedad de Lilliana Quijano Calderón
se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá
el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
4º—Que
los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314.—Desobediencia
Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga
cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional
o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se
haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo 319.—“Violación de
sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los
sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto,
Con base en las consideraciones expuestas y
la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días
hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se
ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta
Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el
delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de
remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art.
319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas
para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Lilliana Quijano
Calderón, personalmente o en el domicilio en Río Azul de La Unión 250m este del
super Mega Max. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se
notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después
de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días
posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir
notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que
de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las
futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir
ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de
cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo
171 del Código Municipal.”.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección
DIDECU.—( IN2022637851 ).
Al señor Jorge Luis Jiménez Corrales siendo
que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la
Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECUING-019-2022.
“11 de enero del 2022
MLU-DIDECU-ING-019-2022
Municipalidad de La Unión.—Dirección
de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las diez horas del catorce de enero del
dos mil veintiuno, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que
rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y
el Plan Regulador de este Cantón,
Resultando:
1º—Que el inmueble
con matrícula de folio real número 3-84989, situado en Tres Ríos de La
Unión, tiene como propietario a los derechos 001, 002 y 003, el plano
catastrado es el C-515093-1998 y cuenta con un área de ciento cincuenta y siete
metros con noventa y nueve decímetros cuadrados según el Registro Nacional.
2º—Que el derecho 003 pertenece a Jorge Luis
Jiménez Corrales, cédula de identidad 2-0249-0502 y dueño de usufructo sobre la finca.
3º—Que en fecha 24 de mayo del 2021, se realizó
inspección de rutina y determinó que Jorge Luis Jiménez Corrales, está
realizando la ampliación de vivienda en segunda planta sin la licencia
municipal y sin profesional responsable, la misma se encontraba en
levantamiento de paredes y techo. En esta misma visita se procedió a realizar
la clausura de la obra mediante el acta número 3079 por no contar con
permiso Municipal de Construcción.
4º—La clausura se llevó a cabo en el inmueble y no
quiso ser recibida por el encargado de la obra.
5º—Que no consta en esta Municipalidad que se haya
otorgado permiso de construcción a Jorge Luis Jiménez Corrales, ni que
éste se hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con
el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe
contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de
este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin
licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la
licencia.
2º—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es
claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido
terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se
haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una
información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30)
días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando
el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado
no pertenece al original).
3º—Que, al constatarse que la construcción en la
propiedad de Jorge Luis Jiménez Corrales se está llevando a cabo sin que
cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de
treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
4º—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal
establecen:
“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres
años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden
impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio
de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se
trata de la propia detención”
“Artículo 319:
“Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el
que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto,
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente
citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la
notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la
Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de
desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría
incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo
la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso
al Ministerio Público. Notifíquese a Jorge Luis Jiménez Corrales,
personalmente o en el domicilio en Tres Ríos de la Unión 800m sur de la entrada
a calle Chavarría. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea
inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a
correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo
241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de
los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una
dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico
para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el
entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o
desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de
Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad
pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación
en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con
el artículo 171 del Código Municipal”.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de
Inspección DIDECU.—( IN2022637852 ).
Al señor Carlos Humberto Meneses
Villalobos, siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General
de la Administración Pública, se le comunica la resolución
MLU-DIDECU-ING-659-2021.
“17 de diciembre del 2021
MLU-DIDECU-ING-659-2021
Municipalidad de La Unión.—Dirección
de Desarrollo y Control Urbano, al ser las once horas del diecisiete de
diciembre del dos mil veintiuno, esta Dirección con el fin de hacer respetar la
normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de
Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,
Resultando:
1°—Que
el inmueble con matrícula de folio real N° 3-105873,
situado en San Diego de La Unión, tiene como propietario al señor Carlos
Humberto Meneses Villalobos cédula de identidad N°
3-0293-0548, el plano catastrado es el C-05480051984 y cuenta con un área de
ciento setenta y seis metros cuadrados según el Registro Nacional.
2°—Que en fecha 18 de mayo del 2021, se realizó
inspección de rutina y determinó que Carlos Humberto Meneses Villalobos, está
realizando la ampliación de vivienda en segunda planta sin la licencia
municipal y sin profesional responsable, la misma se encontraba en
levantamiento de paredes y techo. En esta misma visita se procedió a realizar
la clausura de la obra mediante el acta N° 3071 por
no contar con permiso Municipal de Construcción.
3°—La clausura se llevó a cabo en el inmueble y
fue recibida por Carlos Humberto Meneses Villalobos.
4°—Que no consta en esta Municipalidad que se haya
otorgado permiso de construcción a Carlos Humberto Meneses Villalobos, ni que
éste se hubiera solicitado.
Considerando:
1.—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda
obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el
inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como
infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su
reglamento exigen la licencia.
2.—El artículo 93 de
la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o
construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado
por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de
la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo
improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en
esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia,
etc…”(Resaltado no pertenece al original).
3.—Que, al constatarse
que la construcción en la propiedad de Carlos Humberto Meneses Villalobos se
está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el
plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
4.—Que los artículos
314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314.—Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres
años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden
impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo
si se trata de la propia detención”
“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres
meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una
cosa”. Por tanto,
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente
citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la
notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la
Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de
desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría
incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo
la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso
al Ministerio Público. Notifíquese a Carlos Humberto Meneses Villalobos,
personalmente o en el domicilio en San Diego de la Unión diagonal a la Escuela
de San Diego. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se
notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después
de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días
posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir
notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de
que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido,
las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir
ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de
cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo
171 del Código Municipal”.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección
DIDECU.—( IN2022637856 ).
Al señor Luis Manuel Eduarte
Sandí siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General
de la Administración Pública, se le comunica la resolución
MLU-DIDECUING-514-2021.
“4 de setiembre del
2021
MLU-DIDECU-ING-514-2021
Municipalidad de La
Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al
ser las trece horas del catorce de setiembre del dos mil veintiuno, esta
Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo
urbano de este cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de
este cantón,
Resultando:
1. Que el inmueble con matrícula
de folio real número 3-96465, situado en San Diego de La Unión, tiene
como propietario a Luis Manuel Eduarte Sandí
cédula de
identidad N° 1-0660-0695, el
plano catastrado es el C-0420909-1981 y cuenta con un área de ciento sesenta
metros cuadrados según el Registro Nacional.
2. Que en fecha 22 de abril del 2021, se realizó
inspección de rutina y determinó que Luis Manuel Eduarte
Sandí, está realizando la ampliación de vivienda en segunda planta sin la
licencia municipal y sin profesional responsable, la misma se encontraba en
levantamiento de paredes y techo. En esta misma visita se procedió a realizar
la clausura de la obra mediante el acta número 3040 por no contar con
permiso Municipal de Construcción.
3. La clausura se llevó a cabo en el inmueble y
no quiso ser recibido por el encargado.
4. Que no consta en esta Municipalidad que se
haya otorgado permiso de construcción a Luis Manuel Eduarte
Sandí, ni que éste se hubiera solicitado.
Considerando:
1. Que de acuerdo con el artículo
74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con
licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo
cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa,
obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.
2. El artículo 93 de la Ley de Construcciones es
claro al señalar:
“Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin
licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso
a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando
al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé
cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto,
solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al original).
3. Que, al constatarse que la
construcción en la propiedad de Luis Manuel Eduarte
Sandí se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le
concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a
derecho.
4. Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314.—Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres
años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden
impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo
si se trata de la propia detención”
“Artículo 319.—“Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres
meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una
cosa”. Por tanto;
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente
citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la
notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la
Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de
desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría
incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo
la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso
al Ministerio Público. Notifíquese a Luis Manuel Eduarte
Sandí, personalmente o en el domicilio en San Diego de la Unión 100m este y
15m sur de la entrada del Gimnasio Municipal en Urbanización Montufar. En caso
de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio
de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última
publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores
a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo
electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones
dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no
hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las
futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir
ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de
cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo
171 del Código Municipal.”.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección
DIDECU.—( IN2022637858 ).
Al señor Manuel Enrique Quirós Campos y
Douglas Quirós Campos siendo que materialmente resultó imposible localizarlo,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley
General de la Administración Pública, se le comunica la resolución
MLU-DIDECU-ING-557-2021.
“14 de octubre del 2021
MLU-DIDECU-ING-557-2021
Municipalidad de la Unión. Dirección de
Desarrollo y Control Urbano. Al ser las once horas del catorce de octubre del
dos mil veintiuno, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que
rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y
el Plan Regulador de este Cantón,
Resultando:
1º—Que el inmueble con matrícula de folio
real número 3-45687-A, situado en Concepción de La Unión, tiene como
propietario a los derechos 003 y 004, el plano catastrado es el C-1837638-2015
y cuenta con un área de diecisiete mil cuatrocientos treinta y un metros
cuadrados según el Registro Nacional.
2º—Que
el derecho 003 pertenece a Manuel Enrique Quirós Campos cédula de identidad
1-0641-0938 y es dueño de un medio en la finca.
3º—Que
el derecho 004 pertenece a Douglas Quirós Campos cédula identidad 1-08190730 y
es dueño de un medio en la finca.
4º—Que
en fecha 03 de setiembre del 2021, se realizó inspección de rutina y determinó
que Manuel Enrique Quirós Campos y Douglas Quirós Campos, está realizando la
construcción de una obra tipo galerón sin la licencia municipal y sin
profesional responsable, la misma se encontraba en levantamiento de paredes y
techo. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra
mediante el acta número 3147 por no contar con permiso Municipal de
Construcción.
5º—La
clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue recibida por el señor Guillermo
García Gómez.
6º—Que
no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a
Manuel Enrique Quirós Campos o a Douglas Quirós Campos, ni que éste se hubiera
solicitado.
Considerando
1º—Que de acuerdo con el artículo 74 de la
Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia
municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo
normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras
para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.
2º—El
artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un
edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni
proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de
la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario
un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo
estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de
licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).
3º—Que,
al constatarse que la construcción en la propiedad de Manuel Enrique Quirós
Campos y Douglas Quirós Campos se está llevando a cabo sin que cuente con los
permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles
para que se ponga a derecho.
4º—Que
los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314: Desobediencia Se
impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga
cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional
o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se
haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo 319: “Violación de
sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los
sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto,
Con base en las consideraciones expuestas y
la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días
hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se
ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta
Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el
delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de
remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art.
319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones
administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a
Manuel Enrique Quirós Campos y Douglas Quirós Campos, personalmente o en el
domicilio en Concepción de la Unión diagonal a la Escuela de San Francisco. En
caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por
medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última
publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores
a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo
electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones
dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no
hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las
futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.
Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano
en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días
hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del
Código Municipal.”.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección DIDECU.—(
IN2022637861 ).
Al señor Andrés Alejandro Bermúdez
Hernández siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General
de la Administración Pública, se le comunica la resolución
MLUDIDECU-ING-488-2020.
“10 de diciembre del 2020.
MLU-DIDECU-ING-488-2020.
Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al
ser las once horas del diez de diciembre del dos mil veinte, esta Dirección con
el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este
Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,
Resultando:
1º—Que el inmueble
con matrícula de folio real número 3-180683, situado en San Rafael de La Unión,
tiene como propietario al señor Andrés Alejandro Bermúdez Hernández,
cédula 3-0357-0304, el plano catastrado de este inmueble es el C-0269626-1995 y
cuenta con un área de ciento treinta y ocho metros con treinta y un decímetros
cuadrados según el Registro Nacional.
2º—Que en fecha 09 de octubre del 2020, se realizó
inspección de rutina y determinó que Andrés Alejandro Bermúdez Hernández,
está realizando una ampliación de vivienda en segunda planta sin el permiso de
construcción municipal. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura
de la obra mediante el acta número 2866 por no contar con permiso Municipal de
Construcción.
3º—La clausura se llevó a cabo en el inmueble y
fue dejada en la obra.
4º—Que no consta en esta Municipalidad que se haya
otorgado permiso de construcción a Andrés Alejandro Bermúdez Hernández,
ni que éste se hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con
el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar
con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este
mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia
previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.
2º—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es
claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido
terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se
haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información,
fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé
cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el
proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado
no pertenece al original).
3º—Que, al constatarse que la construcción en la
propiedad de Andrés Alejandro Bermúdez Hernández se está llevando a cabo
sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable
de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
4. Que los artículos 314 y 319 del Código Penal
establecen:
“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres
años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden
impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio
de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se
trata de la propia detención”
“Artículo 319:
“Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el
que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto,
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente
citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la
notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la
Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de
desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría
incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo
la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso
al Ministerio Público. Notifíquese a Andrés Alejandro Bermúdez Hernández;
personalmente o en el domicilio en San Rafael, Urbanización Entebbe
casa 111. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se
notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después
de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días
posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir
notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de
que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido,
las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir
ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de
cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo
171 del Código Municipal”.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección
DIDECU.—( IN2022637887 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Al señor Jesús Arturo Calvo Montero siendo que materialmente resultó
imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241,
242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la
resolución MLU-DIDECUING-451-2020.
“2 de diciembre del
2020
MLU-DIDECU-ING-451-2020.—Municipalidad
de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al
ser las diez horas del dos de diciembre del dos mil veinte, esta Dirección con
el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este
Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,
Resultando:
1°—Que
el inmueble con matrícula de folio real número 3-157617, situado en Concepción
de La Unión, tiene como propietario al señor Jesús Arturo Calvo Montero, cédula
N° 1-0424-0210, el plano catastrado de este inmueble
es el C-06912121987 y con un área de quinientos setenta y tres metros con
cuarenta decímetros cuadrados.
2°—Que en fecha 10 de agosto del 2020, se realizó
inspección de rutina y determinó que Jesús Arturo Calvo Montero, está
realizando una construcción de vivienda sin el permiso de construcción
municipal. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra
mediante el acta número 2828 por no contar con permiso Municipal de Construcción.
3°—La clausura se llevó a cabo en el inmueble, y
fue recibida por Silvia Calvo Gutiérrez, cédula N°
1-920-512 en la obra.
4°—Que no consta en esta Municipalidad que se haya
otorgado permiso de construcción a Jesús Arturo Calvo Montero, ni que este se
hubiera solicitado.
Considerando:
1.—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda
obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el
inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción
el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento
exigen la licencia.
2.—Que de acuerdo con
el artículo 93 de la Ley de Construcciones la Municipalidad, en caso de darse
una construcción sin licencia, deberá dar un plazo improrrogable de treinta
días hábiles al propietario de la obra para que cumpla con la Ley.
3.—Que el Artículo 23
del Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de la
Municipalidad de La Unión establece lo siguiente: “…Cuando la Municipalidad
identifique mediante inspección procesos constructivos que no han cumplido con
los requisitos necesarios y no cuentan con los permisos constructivos
respectivos, de oficio transformará el tipo de agua a categoría provisional.
Una vez finalizada la construcción y habiendo cumplido con la normativa de
construcciones correspondiente, el interesado deberá solicitar ante la
Dirección de Recurso Hídrico la inspección respectiva para verificar la
finalización de las obras para proceder con el cambio de tarifa. El cambio a la
tarifa correspondiente se realizará a partir del visto bueno indicado por la
inspección municipal elaborada por la Dirección de Desarrollo y Control
Urbano”.
4.—Que, al constatarse
que la construcción en la propiedad de Jesús Arturo Calvo Montero se está
llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el
plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
5.—Que el artículo 314
del Código Penal establece que “Se impondrá prisión de seis meses a tres años,
a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida
por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de
sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata
de la propia detención.” Por tanto,
Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le
concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este
acto administrativo para que se ponga a derecho ante esta Dirección de la
Municipalidad, además se comunica al Acueducto Municipal el estado de
ilegalidad de la construcción para que establezca las tarifas según convenga.
Notifíquese a Jesús Arturo Calvo Montero; personalmente o en el domicilio en
Concepción, 75 metros al este de la Escuela de Calle Naranjo. En caso que tal
domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a
publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta,
los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de
conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se
le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de
fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La
Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de
Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de
inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la
Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta
notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.—Ing. Allan
Quesada Aguilar, Jefe de Inspección DIDECU.—( IN2022637896 ).
A la señora Amanda Esperanza Ventura Ventura siendo que materialmente resultó imposible
localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de
la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución
MLU-DIDECU-ING-063-2022.
“03 de febrero del
2022
MLU-DIDECU-ING-063-2022
Municipalidad de La
Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al
ser las trece horas del tres de febrero del dos mil veintidós, con el fin de
hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este cantón, a
saber, el Plan Regulador de este cantón, así como el dominio público,
Resultando:
1. Que el plano de catastro
3-0026070-1976 está destinado a parque Municipal y forma parte del Diseño de
Sitio y Mapa Oficial denominado “Urbanización La Carpintera” con sellos del
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo con fecha 20 de mayo de 1977, y
cuenta con un área de mil ciento catorce con setenta y ocho decímetros
cuadrados, situada en el distrito de Tres Ríos y tiene naturaleza de parque.
2. Que este inmueble, al ser propiedad municipal,
se encuentra sometido al régimen de dominio público, y su destino es el
servicio público y uso común.
3. Que el oficio MLU-CYC-478-2021 del 26 de
octubre del 2021 del Ing. Alejandro Ramírez Solís ingeniero topógrafo de Calles
y Caminos señala:
“...Me permito indicarle que una vez y que se comenzó el desalojo de las
propiedades que estaban invadiendo el parque municipal con número de plano
3-0026070-1976, este departamento realizó un levantamiento topográfico con una
Estación Total marca Topcon modelo GTS-252w KZ0132, para terminar de definir el
lindero sur del parque, de dicho levantamiento se encuentra una invasión más,
la cual detallo a continuación:. Linderos del plano catastrado invadidos. Del
vértice 5 al 6. Área de Invasión Aproximada. 22 m2. Descripción. Esta invasión
se da de los linderos del vértice de 5 al 6 hacia el norte de la finca
municipal, tal y como se muestra en las fotografías y levantamiento, la
propiedad invade 2.2 metros, dicha construcción ilegal es una tapia de
concreto. La finca que invade al terreno municipal es la 81133...”.
4. Que el inmueble con matrícula
de folio real número 3-81133, situado en Tres Ríos de La Unión tiene como
propietario a los derechos 001, 002 y 004 y el plano de catastrado es el
C-0026095-1976 con un área de doscientos once metros con cincuenta y un
decímetros cuadrados.
5. Que el derecho 004 pertenece a Amanda
Esperanza Ventura Ventura cédula identidad 8-0133-0894 y es dueño del usufructo sobre la
finca.
6. Que desde una fecha indeterminada, Amanda Esperanza
Ventura Ventura, por sí misma o por medio
personas que actúan bajo su encargo, han invadido y tomado posesión de esta
propiedad municipal, y han realizado construcción de 22m2 que impide el acceso
al sector destinado a parque.
7. Que no consta en esta Municipalidad haya
otorgado permiso de uso de parte de esta propiedad municipal a terceras
personas.
Considerando:
1. Que de acuerdo con los
artículos 43 y 44 de La Ley de Planificación Urbana, así como el 37 de la Ley
de Construcciones, los parques o áreas comunes son bienes de dominio público,
que son de uso común general, y que por ello permite que cualquiera pueda
utilizarlo sin que para hacerlo requiera un título especial; el uso de uno no
impide el de otra persona. Los parques, jardines y paseos públicos son de libre
acceso a todos los habitantes del país, los que al usarlos tienen la obligación
de conservarlos en el mejor estado posible.
2. Que de acuerdo con el artículo 261 del Código
Civil, “Son cosas públicas las que, por ley, están destinadas de un modo
permanente a cualquier servicio de utilidad general, y aquellas de que todos
pueden aprovecharse por estar entregadas al uso público. Todas las demás cosas
son privadas y objeto de propiedad particular, aunque pertenezcan al Estado o a
los Municipios, quienes para el caso, como personas civiles, no se diferencian
de cualquier otra persona”. Por su parte el artículo 262 dispone: “Las cosas
públicas están fuera del comercio; y no podrán entrar en él, mientras
legalmente no se disponga así, separándolas del uso público a que estaban
destinadas”.
3. Que sobre este concepto la Procuraduría
General de La República en su dictamen C-321-2003 del 09 de octubre del 2003
indica:
“...VII.- IMPROCEDENCIA DE TITULACIÓN DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO E
IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LAS ACCIONES PARA RECUPERARLOS
La titulación es propia de inmuebles de tráfico jurídico privado, a los
que se limitan las consideraciones precedentes. Pero es del todo inaplicable a
los de dominio público, en los que no tiene cabida la posesión ad usucapionem.
A tono con el principio de la imprescriptibilidad, las detentaciones
privadas, aunque se prolonguen en el tiempo y se apoyen en asientos del
Registro Público, al margen de la ley, carecen de valor obstativo frente al
dominio público (doctrina que recoge el artículo 8; Ley 22/1988 de España). En
este último caso, la Administración titular debe gestionar la nulidad del
título, su inscripción y el reintegro del bien (dictamen C-128-99).
Todo acto administrativo de transmisión del demanio afecto por ley, es
nulo de pleno derecho, por realizarlo un órgano manifiestamente incompetente y
ser de contenido imposible. No puede disponerse de las cosas que están fuera
del comercio.
VII.1) IMPEDIMENTO DE LOS PARTICULARES DE EJERCER POSESIÓN CON ANIMO DE
DUEÑOS SOBRE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
Como anotamos en otra ocasión, la inalienabilidad de los bienes
demaniales imposibilita su traspaso, parcial o total, voluntario o forzoso, y
la posesión en los términos del Derecho privado. Múltiples resoluciones de la SALA
CONSTITUCIONAL reafirman que los bienes de dominio público “no pueden ser
objeto de posesión privada” y que “la acción administrativa sustituye a los
interdictos para recuperar el dominio” (o la posesión). Votos 480-90, 2306-91,
2557-91, 98-92, 1055-92, 1207-93, 5399-93, 5976-93, 220-94, 914-94, 1763-94,
2767-94, 6785-94, 3793-94, 4619-94, 6079-94, 31445-96, 3227-96, 422-96,
4815-96, 5026-94, 623-98, 7294-98, 00790-2001, entre muchas.
Es incompatible con los fines que el legislador imprime al dominio
público la posesión animus domini de los
particulares, o facultad de someter una cosa al poder y voluntad de una persona
para ejercer sobre ella actos exclusivos de uso y goce, como si fuese
propietario (SALA DE CASACIÓN sentencia 9:30 hrs.
del 6/6/1936).
Este criterio lo suscriben varias resoluciones de los Tribunales
Superiores, que atribuyen al ente público titular la posesión iuris sobre el
demanio, ejercida “per se mientras dure la afectación del bien”. “Los
particulares no ejercen posesión sobre esas cosas, ya que ni de hecho, ni de
derecho, las tienen bajo su poder y voluntad”, ni pueden pretender la
propiedad. (TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN PRIMERA,
resoluciones números 9282 de 1987, y de 1988 las resoluciones números 10019,
10166 y 10418. Del Tribunal Superior Contencioso Administrativo la resolución
1851 de 1976 y del Tribunal Superior Segundo Civil, Sección Primera la N° 910 de 1987).
Ello hace inaceptable las titulaciones posesorias o discusiones
judiciales relativas a la tenencia o “posesión” de espacios de dominio público
en detrimento de la titularidad y posesión que de pleno derecho tiene el
Estado. Estarían en franca contradicción con las reglas de la inalienabilidad e
imprescriptibilidad que gobiernan esos bienes las situaciones que pudieran
originar derechos posesorios a favor de terceros, aptos para usucapir.
VII.2) IMPROCEDENCIA DE LA USUCAPIÓN Y TITULACIÓN CONTRA EL DOMINIO
PÚBLICO
De la inalienabilidad e imprescriptibilidad resulta que las cosas
públicas “no son susceptibles de ser adquiridas por usucapión, ni nadie
puede prevalerse de la posesión irregular que sobre las mismas tuviere” (…).
“Correlativamente tampoco el Estado ni sus organismos pueden perderlas por
prescripción negativa, ya que la posesión aun cuando no se manifiesta por
hechos reales debe estimarse que se produce por imperio de las disposiciones
legales que regulan su destino”. (Casación, sentencia N° 122 de 16:15 hrs. del 16
de noviembre de 1965, y sentencia de Casación, año 1958, I Semestre de la
Colección de Sentencias, pgs. 376 ss., considerando
XIV).
Y más recientemente la SALA PRIMERA DE LA CORTE, en la sentencia
N° 007-93, considerando IV,
insiste en el punto: Los bienes de dominio público “no pueden ser enajenados
-por ningún medio de Derecho privado ni de Derecho público- siendo
consustancial a su naturaleza jurídica su no reducción al dominio privado bajo
ninguna forma. De allí que otra de sus características sea su imprescriptibilidad,
es decir, la no susceptibilidad de adquirirse mediante el transcurso del
tiempo bajo la figura jurídica de la usucapión, pues la posesión ejercida por
particulares no genera derecho de propiedad alguno, no importa el tiempo
durante el que haya poseído”. En el mismo sentido, cfr. SALA PRIMERA DE
LA CORTE, voto 733-F-2000,considerando IV. TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA, voto N° 1662 de 10:15 hrs. 11/12/75 y del TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO los
números 523 de 1994 y 665 del 2002.
“Los trámites de justificación de posesión señalados en las Leyes de
Informaciones Posesorias”, para obtener un título de dominio inscribible se
refieren incuestionablemente a “los terrenos de dominio privado y de comercio
de los hombres” (Código Civil, artículo 264), “pero no a aquellos bienes
públicos o de dominio público, contemplados en los artículos 261 al 263 del
mismo Código”. (TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, N° 860 de 14 hrs. del 21 de diciembre de 1971). Sobre la imposibilidad
jurídica de titular el dominio público cfr: TRIBUNAL
AGRARIO, votos 523 de 1994 y 665 del 2002.
En bienes de dominio público “la usucapión tampoco es un medio para
adquirirlos; las cosas inalienables por estar fuera del comercio de los
hombres, no son sujetos de posesión por particulares, y por tanto, son imprescriptibles
en tanto conserven tal carácter o el destino de utilidad pública a que están
afectadas”. (SALA CONSTITUCIONAL, sentencia 2988-99, cons.
III)...”.
4. Que la doctrina y
jurisprudencia -tanto administrativa como constitucional- son consistentes en estimar
que los bienes demaniales (o bienes dominicales o de dominio público) son
aquellos que tienen una naturaleza y régimen jurídico diverso de los bienes
privados -los cuales se rigen por el derecho de propiedad en los términos del
artículo 45 de la Constitución Política-, en tanto, por expresa voluntad del
legislador se encuentran afectos a un destino especial de servir a la
comunidad, sea al interés público, y que por ello, no pueden ser objeto de
propiedad privada, de modo que están fuera del comercio de los hombres, por lo
cual, no pueden pertenecer individualmente a los particulares, ni al Estado, en
sentido estricto, por cuanto éste se limita a su administración y tutela. El
dominio público se entiende entonces como el conjunto de bienes sujeto a un
régimen jurídico especial y distinto al que rige el dominio privado, que además
de pertenecer o estar bajo la administración de personas jurídicas públicas,
están afectados o destinados a fines de utilidad pública y que se manifiesta en
el uso directo o indirecto que toda persona pueda hacer de ellos.
5. Que la Sala Constitucional ha avalado que la
protección del dominio público se puede hacer de modo sumario, prescindiendo
del procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública o
cualquier otro. Así lo ha dispuesto en el voto N°
917-93 del 20 de febrero de 1993:
“…Tratándose de bienes públicos, el Estado -a través de sus órganos-
puede ejercer la autotutela administrativa, la cual supone el ejercicio de
cualesquiera de los medios de ejecución que para tales efectos se le reconoce,
ya sea como principio de derecho público… en consecuencia, si el acto fue
debidamente notificado, como lo reconoce el propio accionante, confiriéndosele
un plazo de quince días para que procediera a demoler la construcción…” También en el voto N°
4717-94 del 2 de setiembre de 1994: “… En esas circunstancias, era y es
deber de la Municipalidad actuar en defensa del dominio público sujeto a su
administración…”
6. Que de acuerdo con una
aplicación analógica del artículo 154 de la Ley General de la Administración
Pública, la orden de desalojo para aquellas personas que están ocupando un bien
de dominio público, sin que se le haya otorgado ningún tipo de permiso, no deberá
ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo
prudencial para el cumplimiento del acto de desalojo.
7. Que, en este caso concreto, el uso que Amanda
Esperanza Ventura Ventura, está realizando del
inmueble municipal, no está habilitada por ningún tipo de permiso, y por ello
carece de cualquier justificación. Por este hecho, es un deber de esta
Municipalidad tomar las acciones que correspondan para la recuperación de
aquellas áreas que estén siendo utilizadas privadamente y sin permiso, con el
objeto de poder aprovechar de modo adecuado la totalidad del inmueble al fin
público al que está destinado. No es permisible tampoco que permanezcan
edificaciones al servicio de Amanda Esperanza Ventura Ventura,
y que deberán ser removidas, o eventualmente demolidas.
8. Con base en lo anterior, se debe notificar
personalmente a Amanda Esperanza Ventura Ventura,
quien tiene un plazo de quince días hábiles, para que proceda a retirar las
construcciones que impiden el uso de la propiedad municipal con plano de
catastro 3-0026070-1976, así como para que se abstenga de invadir este inmueble
en lo sucesivo. Del mismo modo, se le concederá el mismo plazo de quince días
hábiles a partir de dicha notificación, para que desaloje o demuela toda
edificación que se encuentra en el inmueble, relacionada con su actividad, así
como para que retire cualquier tipo de bien mueble o mobiliario. En caso de no
proceder con todo lo aquí ordenado, esta Municipalidad procederá a retirar los
bienes muebles y cualquier mobiliario de manera forzosa y por cuenta de Amanda
Esperanza Ventura Ventura; asimismo, demolerá
toda edificación que impida el acceso o uso del inmueble, también por cuenta de
Amanda Esperanza Ventura Ventura. Por
tanto;
Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le
concede a Amanda Esperanza Ventura Ventura, el
plazo de quince días hábiles a partir de la notificación de este acto
administrativo, para que proceda a demoler cualquier estructura, así como
retirar los obstáculos, que impiden tanto el acceso como el libre tránsito en
la propiedad municipal con plano de catastro 3-0026070-1976, y se le ordena
abstenerse de invadir este inmueble en lo sucesivo. Del mismo modo, se le
concede el mismo plazo de quince días hábiles a partir de la notificación de
este acto, para que desaloje o retire todo, mobiliario, vehículos o bienes
muebles que se encuentren en el inmueble. En caso de no proceder con todo lo
aquí ordenado, esta Municipalidad procederá a ejecutar todas estas acciones de
manera forzosa y por cuenta de Luz Elena Coto Meza. Notifíquese
personalmente o en su domicilio en Tres Ríos de La Unión Urbanización La
Carpintera casa 189. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea
inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a
correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo
241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de
los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una
dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico
para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el
entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o
desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de
Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad
pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación
en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con
el artículo 171 del Código Municipal. Sin otro particular, se despide.”.—Ing.
Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección DIDECU.—( IN2022638159 ).
GRUPO CIRSA DE COSTA
RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Quien suscribe, Ricardo Mario Menendez Antón, mayor,
portador de la cédula de residencia 172400277133, en mi condición de Presidente
de la Junta Directiva con facultades de Apoderado Generalísimo con
Representación Judicial y Extrajudicial de la sociedad Grupo Cirsa de Costa Rica Sociedad Anónima, sociedad debidamente
inscrita en el Registro Público con el número de cédula jurídica 3-101-355710,
por este medio en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 77 del Código de
Trabajo, se procede a notificar a la trabajadora Clara Luz Chaves Montero,
mayor, portadora de la cédula de identidad 9-0072-0209, sobre la reanudación de
su trabajo ante el vencimiento del plazo de la medida de suspensión que regía,
siendo que debía presentarse a laborar a partir del 22 de marzo del año 2022.
Pese a que la empresa
en reiteradas ocasiones ha intentado comunicarse con la trabajadora para que
esta se reintegre a laborar, y siendo que a la fecha, no se cuenta con
respuesta por parte de la trabajadora en los medios oficiales de notificación
facilitados por la misma, la empresa procede a realizar el aviso formal
indicando en el artículo 77 del Código de Trabajo, con el fin de dar publicidad
del anuncio a la trabajadora. Se le previene a la trabajadora Clara Luz Chaves
Montero que en el plazo de quince días a partir de la primera publicación del
presente aviso, deberá apersonarse al centro de trabajo para la reanudación de
sus labores, caso contrario, la empresa procederá conforme a lo indicado en la
ley, con la terminación del contrato de trabajo sin responsabilidad para las
partes.
Se constituye prueba
para el expediente judicial 21-000150-0639-LA-0 tramitado ante el Juzgado de
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Primera
Publicación.—Ricardo Mario Menendez Antón, Representante Legal.—( IN2022637845 ).