LA GACETA 73 DEL 22 DE ABRIL DEL 2022

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MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

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CONVOCATORIAS

AVISOS

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SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

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MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio consigna para la parcela número 13 de Playa San Miguel a nombre de Golondrina de la Fortuna HMK S. A., cédula jurídica número 3-101-582175. Se tome como área correcta la remitida por el plano catastrado número G-15918-2022, con una medida de 1,766.00 metros cuadrados y se tenga el presente como anexo a la publicación realizada en La Gaceta N° 133 del día lunes 23 de julio de 2018. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal, el opositor debe identificarse debidamente. jaju@nandayure.go.cr. Tel: 2657-7500 Ext: 2008.

Carmona, Nandayure, 30 de marzo de 2022.—Departamento Zona Marítimo Terrestre.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.— 1 vez.—( IN2022639220 ).

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

N° 2435

LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los artículos 1 y 2 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley 7319 publicada en La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre de 1992; los artículos 1, 3, 6, 7, 8, 9 inciso a), 22 y 43 del reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 16 de julio de 1993; y el Acuerdo N° 6-DH del 27 de mayo de 1993.

Considerando:

I.   Que la Defensora de los Habitantes de la República es la máxima autoridad en la organización, ejecución y desarrollo de las funciones y disposiciones que asignan a la institución la Ley 7319 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo 22266-J.

II.—Que para el eficiente cumplimiento de las atribuciones y competencias del órgano, la Defensora de los Habitantes tiene la potestad organizar la institución y adoptar las medidas administrativas que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de continuidad, regularidad, eficiencia y adaptación a los cambios de la gestión pública, dentro de las cuales se encuentra el nombramiento, la autorización de suplencias y el recargo de funciones que se requiera.

III.—Que la Defensoría de los Habitantes tiene como atribución legal general la protección y defensa de los derechos e intereses de los habitantes, a partir de la casuística que ingresa a la institución a través de las quejas interpuestas por estos, así como también a través de investigaciones de oficio que la institución considere necesario realizar en temas de alta complejidad, de interés y relevancia nacional.

IV.—Que las actuaciones de la Defensoría de los Habitantes deben estar debidamente fundamentadas en criterios técnicos y sus informes y recomendaciones apegados a principios, normas y valores que integran el bloque de juridicidad del ordenamiento jurídico costarricense y el marco de convencionalidad de tutela de los derechos humanos.

V.—Que desde 1992, los países adscritos al sistema de las Naciones Unidas reconocieron que los cambios del clima de la Tierra y sus efectos adversos son una preocupación común de toda la humanidad y manifestaron su preocupación por que las actividades humanas han ido aumentando sustancialmente las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera, y porque ese aumento intensifica el efecto invernadero natural, lo cual da como resultado, en promedio, un calentamiento adicional de la superficie y la atmósfera de la Tierra.

VI.—Que el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés), ha confirmado de manera inequívoca en sus informes que el cambio climático es real y que su principal causa son las emisiones de gases de efecto invernadero producto de la actividad humana, entre cuyas repercusiones adversas se encuentran: la mayor frecuencia de fenómenos meteorológicos extremos y desastres naturales, el aumento del nivel del mar, las inundaciones, olas de calor, sequías, la desertización, la escasez de agua, y la propagación de enfermedades tropicales y de transmisión por vectores.

VII.—Que la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) ha indicado que los fenómenos generados por el cambio climático amenazan directa e indirectamente al disfrute pleno y efectivo de una serie de derechos humanos por parte de personas de todo el mundo, incluidos los derechos a la vida, el agua potable y el saneamiento, los alimentos, la salud, la vivienda, la autodeterminación, la cultura, el trabajo y desarrollo.

VIII.—Que la Defensoría de los Habitantes de Costa Rica es la Institución Nacional de Derechos de Costa Rica (INDH) y forma parte de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (GANHRI), la cual reúne a más de 110 INDH de todo el mundo.

IX.—Que las instituciones nacionales de derechos humanos, en la Conferencia Anual de la GANHRI sobre el cambio climático: el papel de las instituciones nacionales de derechos humanos, celebrada el 4 de diciembre de 2020, suscribieron una declaración en la que manifiestan que “el cambio climático y sus efectos son uno de los mayores desafíos hoy en día y afectan directa e indirectamente al pleno disfrute de los derechos humanos, en particular los derechos sociales, económicos y culturales, así como los derechos civiles y políticos, el derecho al desarrollo y el derecho a un ambiente saludable”.

X.—Que en la declaración de la Conferencia Anual de la GANHRI sobre el cambio climático, las INDH, incluida la Defensoría de los Habitantes, se comprometieron a contribuir con los esfuerzos de acción climática de acuerdo con las obligaciones de derechos humanos y los principios de no discriminación y participación, a actuar como puente y proporcionar una plataforma de intercambio entre los responsables de la formulación de políticas, la sociedad civil y otras partes interesadas, incluida la población y los grupos más afectados por el cambio climático y la degradación ambiental, y a participar, incluso colectivamente a través de las redes GANHRI e INDH, en procesos nacionales, regionales e internacionales para promover los derechos humanos y una mayor ambición para la acción climática.

XI.—Que el 7 de diciembre de 2021, la Defensora de los Habitantes, señora Catalina Crespo Sancho, lanzó la Iniciativa Cocos “Derechos Humanos y Cambio Climático: protegiendo nuestros océanos, el medio ambiente y la humanidad”, con el fin de que se prohíba la pesca de arrastre de fondo en todo el mundo, por ser una práctica que libera el carbono almacenado en fondo marino y, por ende, contribuye al incremento del cambio climático y a la vulneración de los derechos humanos.

XII.—Que en la construcción de una percepción objetiva y razonada del impacto que el cambio climático tiene sobre el disfrute pleno y efectivo de los derechos humanos y de la forma en que la Defensoría de los Habitantes puede incidir en la protección y promoción de los derechos humanos ante la amenaza del cambio climático, es necesario un proceso de retroalimentación que oriente adecuadamente y sustente el quehacer de la Defensoría de los Habitantes.

XIII.—Que mediante Acuerdo 6-DH del 27 de mayo de 1993, publicado en La Gaceta N° 162 del 25 de agosto de 1993, el entonces Defensor de los Habitantes señor Rodrigo Alberto Carazo Zeledón, conformó con personas de amplia experiencia y solvencia profesional, ajenas a la estructura interna de la institución, un Consejo Asesor como órgano consultivo externo que le permitiera contar con una visión complementaria, objetiva, y crítica respecto a la intervención de la misma en asuntos específicos, temas de impacto general, políticas institucionales y, en general, la orientación de su quehacer.

XIV.—Que mediante Acuerdo DH-1606 del 22 de noviembre de 2010, publicado en La Gaceta N° 241 del 13 de diciembre de 2010, se dispuso la posibilidad de que la entonces Defensora de los Habitantes, Ofelia Taitelbaum Yoselewich, nombrara en calidad de asesores externos a personas recomendadas por algún director o directora de Área, para colaborar con la institución en una tarea específica.

XV.—Que mediante Acuerdo 1898, publicado en La Gaceta N° 83 del 30 de abril de 2015, y Acuerdo N° 1964, publicado en La Gaceta N° 237 del 7 de diciembre de 2015, la entonces Defensora de los Habitantes, Monserrat Solano Carboni, reafirmó la vigencia del órgano “Consejo Asesor Externo”, definido en el Acuerdo 6-DH del 27 de mayo de 1993, a fin de que el mismo sea integrado por el o la Jerarca Institucional en ejercicio de sus funciones en el momento que así lo estime procedente, y nombró a los miembros de dicho Consejo para que realizaran sus funciones hasta el vencimiento del período de su nombramiento como Defensora.

XVI.—Que en la práctica, desde el vencimiento del período de nombramiento establecido en los Acuerdos 1898 y 1964, la Defensoría no cuenta con un Consejo Asesor como tal, según la integración dispuesta en el Acuerdo original 6-DH, en vista de que su conformación particular es una potestad discrecional exclusiva del o la Defensora de los Habitantes.

XVII.—Que se ha valorado la experiencia y el desarrollo profesional de varias personas ajenas a la estructura interna de la institución, quienes se considera pueden conformar un grupo que funja como asesor en la labor de la Defensoría de los Habitantes. Por lo tanto,

ACUERDA:

1º—Establecer un Consejo Asesor Ambiental, compuesto por un cuerpo de asesores externos con reconocida experiencia y capacidad profesional, que pueda asesorar a la Defensora de los Habitantes sobre temas ambientales, particularmente en relación con los océanos, el calentamiento climático y su impacto sobre el pleno disfrute de los derechos humanos, así como sobre la incidencia que la Defensoría pueda tener en relación con estos temas.

2º—Designar como actuales miembros del Consejo Asesor Ambiental a las siguientes personas:

Señora Katherine Arroyo Arce, Gerente de Incidencia Política de MarViva, número de cédula 113860646; señora Ana Cecilia Chaves Quirós, Presidente del Colegio de Biólogos de Costa Rica, número de cédula 401300738; señora Katy de la Garza Chamberlain, Directora Ejecutiva Asociación Costa Rica por Siempre, número de cédula 109160267; señora Alicia Jiménez Elizondo, Directora de Programas de la Secretaría de la Carta de la Tierra Internacional, número de cédula 109100670; señor Damián Martínez Fernández, Director de Conservación Y Políticas Públicas de la Federación Costarricense de Pesca, número de cédula 110550716; y el señor Ingo Wehrtmann, del Centro de Investigación en Ciencias del Mar y Limnología de la Universidad de Costa Rica, cédula de residencia 164300034701.

3º—El Consejo Asesor Ambiental se reunirán periódicamente, a solicitud de la Defensora de los Habitantes, con la finalidad de brindar asesoría en materia ambiental y de incidencia institucional, discutir temas de interés y trascendencia nacional, y coordinar espacios de fortalecimiento de capacidades a lo interno y externo de la institución.

4º—Las personas designadas en el Consejo Asesor Ambiental desempeñarán sus funciones de manera ad honorem y el período de nombramiento será por un año, a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta; pudiendo ser extendido.

Dado en San José, a las quince horas del día 07 de abril de dos mil veintidós.

Publíquese, en el Diario Oficial La Gaceta.

Catalina Crespo Sancho, Defensora de los Habitantes de la República.—1 vez.—O. C. 015037.—Solicitud 341705.—( IN2022638446 ).

N° 2438

LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 101, 102 y 103 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; artículos 1°, 2° inciso c), 10, 12 y 16 de la Ley General de Control Interno, Ley 8292 del 31 de julio de 2002; artículos 2° y 11 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley 7319 del 17 de noviembre de 1992; artículos 1°, 8°, 9° incisos a), b), d) y e), 11, 21, 22 y 66 del Reglamento a la Ley de la Defensoría de los Habitantes, Decreto Ejecutivo 22266-J del 15 de junio de 1993, artículo 29 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes de la República, Acuerdo 528-DH;

Considerando:

I.—Que la Defensora de los Habitantes de la República es la máxima autoridad en la organización, ejecución y desarrollo de las funciones y disposiciones que asignan a la institución la Ley 7319 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 22266-J.

II.—Que para el eficiente cumplimiento de las atribuciones y competencias del órgano, la Defensora de los Habitantes tiene la potestad de definir las estrategias y acciones más apropiadas que posibiliten la consecución de los objetivos institucionales.

III.—Que la multiplicidad y complejidad de las funciones que corresponden a la Defensoría de los Habitantes, tornan necesario dirigir el adecuado ejercicio de la gestión sustantiva que permitan atender asuntos institucionales con agilidad, celeridad y eficiencia.

IV.—Que el Plan Estratégico Institucional (PEI) vigente estable en su objetivo estratégico 3 que la Institución se abocará a: “Propiciar una cultura de mejora continua bajo la incorporación de estrategias de desarrollo organizacional, mediante el fortalecimiento de procesos de trabajo y de la regionalización institucional, para maximizar el valor público brindado a los y las habitantes”.

V.—Que dentro de esa redefinición de mandatos se consideró fundamental el sometimiento de la actividad administrativa bajo: “los principios tradicionales, conocidos como Lois de Rolland y consagrados en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública, actúan como elemento unificador de la noción: igualdad, continuidad y adaptación constante; a los que se agregan los principios de transparencia, neutralidad, especialidad, derecho de participación del usuario en su gestión; calidad, rapidez, tarificación por costos, responsabilidad, etc…”. (Dictamen C-2932006 de fecha 20 de julio de 2006, emanado por la Procuraduría General de la República).

VI.—Que como parte las estrategias de trabajo interno, desde el Despacho de la Jerarca se han definido y llevado a cabo líneas de acción para que la Defensoría sea una institución más pertinente, eficiente y moderna, proceso que inicio con la redefinición de los mandatos de varias direcciones y su cambio de nomenclatura.

VII.—Que de conformidad con los documentos a) Análisis de las Capacidades Institucionales de la Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica, Informe Final, 10 Octubre 2016, elaborado por la Alianza Global de Instituciones Nacionales para los Derechos Humanos Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y el b) “Revisión de las Capacidades Institucionales y del Plan Estratégico de la Defensoría de los Habitantes a 25 años de su fundación”. Elaborado por la Consultoría Técnica para Apoyar el Proceso del Proceso de Planificación Estratégica. Miguel Gutiérrez Saxe y Ana Jimena Vargas Cullell (Consultores), el Consejo de Directores (as) desde su función asesora del Despacho, debe incidir en el sistema y mecanismo de comunicación que permitan el intercambio de información transparente y eficaz, en un sentido bidireccional; motivo por el cual es necesario revisar su estructura para cumplir con dicho fin.

VIII.—Que la participación de las y los Habitantes de la República, en el seno institucional, no ha sido, hasta la fecha, incorporada de manera efectiva y sistemática a efectos de que su voz sea escuchada y atendida en la definición de los nortes institucionales y de cara al trabajo investigativo.

IX.—Que dentro de esa redefinición de mandatos se consideró fundamental la emisión del Acuerdo N° 2292 de fecha diez de agosto de dos mil veinte, donde se estableció. Lo siguiente:

“(…) Se acuerda: Primero. - Las facultades y competencias del Consejo de Directores se mantienen incólumes y no han sufrido modificación alguna. Y se mantienen conformes con lo preceptuado en el Dictamen de la Procuraría General C-259-98, de fecha 2 de diciembre de 1998. Segundo. - Las reuniones del Consejo de Directores podrán ser generales o específicas de conformidad con el eje temático tratado en la reunión. Tercero. - En atención a lo que señala el artículo 29 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes de la República, Acuerdo 528-DH, el Consejo de Directores estará conformado por las siguientes personas: 3.1. Funcionarios de la Defensoría de los Habitantes en Pleno. 3.1.1. Defensora y Defensora Adjunta. 3.1.2. Directores (as) de la Defensoría. 3.1.3. Jefaturas de la Defensoría. 3.1.4. Funcionarios de la institución cuya experticia temática o conocimiento académico coadyuve en el tratamiento del eje temático de la reunión del Consejo. 3.1.4. Auditora de la Defensoría. 3.1.5. Unidad de atención de quejas y consulta de habitantes 3.1.6. Representante del Sindicato de Empleados de la Defensoría de los Habitantes. 3.2. Sociedad Civil 3.2.1. representantes de la Sociedad Civil Organizada. 3.2.2. Habitantes representativos de grupos vulnerables o sean afectados por omisiones o actuaciones de instituciones públicas que afectan sus derechos e intereses. 3.2.3. Personas usuarias que han presentado quejas o denuncias ante la Defensoría de los Habitantes de la República. Cuarto. - Los funcionarios (as) y personas integrantes del Consejo de Directores, podrán ser convocados por el Defensor (a) de los Habitantes, de forma individual o de manera grupal, por áreas temáticas definidas en la Agenda del Consejo, atendiendo a la convocatoria que emita para tal efecto del Defensor (a) de los Habitantes.

X.—Que dentro de esa redefinición de mandatos se considera fundamental variar el nombre actual de “Consejo de Directores”, a uno que refleje la presencia de actores internos o externos a la institución, de conformidad con el espíritu y esencia del Acuerdo N° 2292.

Por tanto,

ACUERDA:

Reformar parcialmente el Estatuto Autónomo de

Organización de la Defensoría de los Habitantes,

Acuerdo 528, para que en adelante se lea:

1°—Modifíquese el artículo 5, los incisos del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes, para que se lea de la siguiente forma

a)  Al Despacho del Jerarca Institucional, estarán adscritos las siguientes direcciones:

i)   Dirección de Despacho.

ii)  Dirección de Asuntos Jurídico.

iii) Dirección de Planificación Institucional.

Igualmente, lo integraran los sucesivos departamentos administrativos:

iv) Departamento de Tecnologías de la Información.

v)  Departamento de Comunicación Institucional.

Finalmente, estará completado por un/a profesional de defensa tres o un/a profesional de promoción y divulgación, las siguientes unidades.

vii) Unidad de Asuntos Internacionales.

vii)  Unidad de Asuntos Legislativos.

viii) Unidad de Atención de Quejas y Consultas de Habitantes.

iv)   Unidad de Mecanismo Nacional de Supervisión de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad por el Estado de Costa Rica.

b)  Consejo de las Personas Habitantes y de las Personas Funcionarias.

c)  Auditoría Interna.

d)  Dirección Administrativa.

i)   Departamento Financiero-Contable.

ii)  Departamento de Recursos Humanos.

iii) Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.

iv) Departamento de Archivo y Correspondencia.

v)  Unidad Médica y Salud Ocupacional (según Acuerdo 1675 del 25 de enero de 2012).

e)  Dirección de Admisibilidad.

f)  Direcciones de Defensa.

i)      Dirección de la Defensoría de la Mujer.

ii)     Dirección de Igualdad y No Discriminación.

iii)    Dirección de Calidad de Vida.

iv)   Dirección de Gobernanza Pública.

v)    Dirección de Niñez, Adolescencia y Juventud.

vi)   Dirección de Estudios Económicos y Desarrollo.

vii)  Dirección de Asuntos Laborales.

g)  Instituto de Educación en Derechos Humanos de la Defensoría de los Habitantes.

h)  Dirección de Oficinas Regionales.

i)   Oficina Regional Brunca.

ii)  Oficina Regional Atlántica.

iii) Oficina Regional Huetar Norte.

iv) Oficina Regional Chorotega.

v)  Oficina Regional Pacífico Central.

vi) Oficina Regional Sur Sur.

I)  Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (creado como órgano con desconcentración máxima de la Defensoría de los Habitantes mediante Ley 9204 del 12 de diciembre de 2013).

(Así reformado mediante acuerdo 2266 del 19 de diciembre del 2019).

2°— Modifíquese el artículo 29, para se lean de la siguiente manera.

Artículo 29.—Consejo de las Personas Habitantes y de las Personas Funcionarias. Conformado por las y los habitantes y funcionarios que él o la Defensor/a de los Habitantes así lo disponga, constituye una instancia asesora del Despacho en la definición y aplicación de estrategias y políticas relevantes en la competencia de la Institución, así como en lo relativo a la administración de las tecnologías de información y comunicación, según él o la jerarca, así lo requieran.

3°—Anular el artículo 29 bis del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes.

4°—Anular el transitorio I del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes.

Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Ciudad de San José, a las 08 horas del 08 de abril del 2022.—Catalina Crespo Sancho, Defensora de los Habitantes de la República.—1 vez.—O. C. N° 015037.—Solicitud N° 341969.—( IN2022638756 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

43471-MP-MD

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Y LA MINISTRA DEL DEPORTE

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25, 28, párrafo 2), inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública”, Ley 6227 de 2 de mayo de 1978;

Considerando:

1º—Que el deporte entendido como actividad motriz, representa una actividad fundamental e importante, no solo para el desarrollo físico, sino también para el desarrollo intelectual y socioafectivo del ser humano, por lo que una de las prioridades de la actual Administración, es impulsar iniciativas y crear espacios que promuevan la promoción de la salud y el mejoramiento de la calidad de vida, a través del deporte, la recreación, y de la actividad física.

2º—Que el deporte es uno de los vehículos para el cumplimiento de varios los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), adoptados por Costa Rica como parte de la comunidad internacional. Contribuye al desarrollo de habilidades que pueden ser cruciales en la obtención de trabajos, permite crear redes de apoyo sanas para personas en condiciones sociales vulnerables, lo que incide en el ODS 1 (Fin de la Pobreza). Respecto al ODS 3, que se refiere a Salud y Bienestar, es indudable que el deporte promueve estilos de vida saludables que, a su vez, inciden positivamente en la disminución n de enfermedades crónicas. Además, las niñas y mujeres pueden mejorar y desarrollar habilidades de liderazgo mediante la práctica del deporte y los programas deportivos de alta competencia resultan ser una poderosa plataforma para el cierre de brechas de género, la promoción de los derechos de las mujeres y la creación de conciencia sobre la importancia de eliminar todas las formas de maltrato y discriminación en contra de las niñas y las mujeres, lo que resulta plenamente coincidente con el ODS 5.

3º—Que la Federación Costarricense de Fútbol, a través del Comité Organizador Local (COL-CR) es la entidad oficial que tiene a cargo la organización en Costa Rica de la “Copa Mundial Femenina Sub-20 de la FIFA Costa Rica 2022™” que se llevará a cabo del 10 al 28 de agosto del 2022 en Costa Rica. Dicho Comité enfoca sus esfuerzos en organizar la mejor Copa Mundial Femenina de la FIFA SUB-20 generando una experiencia memorable que inspire, emocione y marque una huella positiva para Costa Rica y el Mundo. Dicha propuesta de valor se sustenta también en valores como la eficiencia, transparencia, pasión, innovación, integridad, inclusión y sostenibilidad que se reflejarán en cada uno de los eventos relacionados con esta Copa Mundial.

4º—Que para la FIFA la “Copa Mundial Femenina Sub-20 de la FIFA Costa Rica 2022™”, que será la de cima edición de un torneo que se realiza desde el año 2002; es parte fundamental de su estrategia para impulsar que las niñas y las mujeres hagan del fútbol un deporte para todos y así disminuir la discriminación de género, mejorando para ello el atractivo del fútbol femenino frente a las jugadoras, fanáticos y socios comerciales, mediante eventos de alta exposición y calidad internacional.

5º—Que la celebración de la “Copa Mundial Femenina Sub-20 de la FIFA Costa Rica 2022™” en nuestro país representa una importante ocasión para promover polí ticas de desarrollo, equidad y bienestar social, lo cual es totalmente coincidente con los objetivos de la Federación Costarricense de Fútbol y con los del Ministerio de Deportes y resulta, además, una plataforma inmejorable para visibilizar y posicionar la imagen de Costa Rica en el mundo. Costa Rica fue sede de la Copa Mundial Femenina sub-17 en marzo y abril de 2014 y rompió récord de asistencia en esta categoría con 284,320 aficionados en los 32 partidos (un aproximado de 8,885 por juego), antecedente que confirma que el fútbol femenino ha ido en exponencial crecimiento en los últimos años, pero aún ofrece numerosas oportunidades por explotar.

6º—Que el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, en sesión ordinaria número 1211-2021 acuerdo número 18 del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación celebrada el 02 de diciembre del 2021, recomienda a la ministra del Deporte, que, por medio del Ministerio de la Presidencia, proceda a la Declaratoria de Interés Público y Nacional de LA COPA MUNDIAL FEMENINA SUB-20 DE LA FIFA COSTA RICA 2022™. Por tanto,

Decretan:

“DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DE LA

“COPA MUNDIAL FEMENINA SUB-20 DE LA

FIFA COSTA RICA 2022™”

Artículo 1°—Se declara de interés público y nacional LA “COPA MUNDIAL FEMENINA SUB-20 DE LA FIFA COSTA RICA 2022™” organizado por la Federación Costarricense de Fútbol mediante el Comité Organizador Local Costa Rica a realizarse en Costa Rica y Panamá, del 10 al 28 de agosto de 2022.

Artículo 2°—Se insta a los órganos y entes del sector público para que, dentro del marco jurídico-legal de sus competencias y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, contribuyan con recursos humanos y económicos y/o sus alternativas de colaboración y cooperación que sean requeridas para la organización y realización exitosa de la “Copa Mundial Femenina Sub-20 de la FIFA Costa Rica 2022™”.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República a los 24 días del mes de marzo de 2021.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de la Presidencia, Geannina Dinarte Romero.—La Ministra del Deporte, Karla Alemán Cortés.—1 vez.—( D43471 - IN2022638569 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 743-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; en el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1ºQue mediante Acuerdo Ejecutivo N° 001-P del ocho de mayo de dos mil dieciocho, que rige desde ese mismo día, publicado en el Alcance N° 94 de La Gaceta N° 80 del 9 de mayo del 2018 se nombró a la señora Irene Campos Gómez, cédula de identidad 1-0645-0700, como Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos.

2ºQue la señora Irene Campos Gómez, Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, ha solicitado al señor Presidente de la República, vacaciones para el día 11 de febrero del 2022 y los para días 14, 15, 16, 17 y 18 de febrero del 2022 a partir de las 00:01 horas hasta a las 24:00 horas.

3ºQue la señora Irene Campos Gómez, Ministra de Vivienda y Asentamiento Humanos, solicita al señor Presidente de la República, se nombre en su ausencia a la señora Andrea Fernández Barrantes, cédula de identidad número 1-1210-0677, Viceministra de Vivienda y Asentamientos Humanos como Ministra a.í. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar a la señora Irene Campos Gómez, Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, cédula de identidad número 1-0645-0700, a gozar de vacaciones el día 11 de febrero del 2022, así como los días 14, 15, 16, 17 y 18 de febrero del 2022 a partir de las 00:01 horas hasta a las 24:00 horas, quedando habilitada para su cargo los días 12 y 13 de febrero del 2022.

Artículo 2ºDurante la ausencia por vacaciones de la señora Irene Campos Gómez, Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, se nombra a la señora Andrea Fernández Barrantes, cédula de identidad número 1-1210-0677, Viceministra de Vivienda y Asentamientos Humanos como Ministra a.í. de esa cartera los días 11, 14, 15, 16, 17 y 18 de febrero del 2022 a partir de las 00:01 horas hasta las 24:00.

Artículo 3ºRige de las 00:01 horas hasta las 24:00 horas del día 11 de febrero del 2022 y para los días 14, 15, 16, 17 y 18 de febrero del 2022 de las 00:01 horas hasta a las 24:00 horas.

Dado en la Presidencia de la República, el día dos de febrero del año dos mil veintidós.

Publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. 4600064041.—Solicitud MIVAH-0005.—( IN2022638402 ).

MINISTERIO DE SALUD

MS-DM-MF-1597-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que confieren los artículos 140 incisos 1) y 18), y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 28 inciso 2) literal b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; 1° de la Ley N° 5412, del 05 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; 1°, 2°, 348 y 355 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; 32, 37 y 56 de la Ley N° 9028 del 22 de marzo del 2012, “Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud”; 56 del Decreto Ejecutivo N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP del 26 de junio del 2012, “Reglamento a la Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud”; 10 y 11 del Decreto Ejecutivo N° 41187-MP-MIDEPLAN del 20 de junio del 2018, “Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo”.

ACUERDAN:

Artículo 1ºModificar el artículo 1° del Acuerdo Ejecutivo N° DM-JG-1489-2018 del 27 de febrero del 2018, publicado en La Gaceta N° 91 del 24 de mayo del 2018, modificado por los Acuerdos Ejecutivos N° DM-JG-1338-2019 del 07 de febrero del 2019, publicado en La Gaceta N° 75 del 24 de abril del 2019, DM-JG-5602-2020 del 28 de setiembre del 2020, publicado en La Gaceta N° 268 del 09 de noviembre del 2020, y DM-JG-3575-2021 del 23 de julio del 2021, publicado en La Gaceta N° 177 del 15 de setiembre del 2021, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

“Artículo 1ºDesignar a las personas que se indican en el siguiente cuadro, para que actúen con carácter de Autoridad de Salud, de conformidad con las funciones que adelante se indicarán:

 

Región

Nombre

Número

identificación

1

Administración

Luis Carlos Guido Chavarría

116210880

2

Administración

Daniela Vargas Campos

402270221

3

Brunca

Andrea Durán Sánchez

113890781

4

Brunca

Erick Humberto Molina Vargas

114610123

5

Brunca

Stefanny Paola Monge Godínez

115140395

6

Central Este

Jeffrey José Ibarra Quesada

115100794

7

Central Este

Melissa María González Espinoza

304560574

8

Central Norte

Jossette Nayarith Díaz López

702320995

9

Central Norte

Floribeth Molina Vargas

206900311

10

Central Norte

José David Castillo Hernández

116770199

11

Central Occidente

José Darío Murillo Montero

206990547

12

Central Occidente

Mariela Cristina Saborío Soto

115330072

13

Central Sur

Wendy Marcela Hidalgo Masís

116300747

14

Central Sur

Fabiola Villalobos Quirós

115490179

15

Central Sur

Paola Reyes Pérez

112680025

16

Central Sur

Wilser Emanuel Sánchez Benavides

115770104

17

Chorotega

Jorge Emilio Arias Castro

503640071

18

Chorotega

Karla Vanessa Cob Toruño

112720775

19

Chorotega

Jennifer Miranda Espinoza

503800847

20

Huetar Caribe

Manuel Antonio Campos Bonilla

115910513

21

Huetar Caribe

Martín Gerald Gutiérrez Myrie

701980869

22

Huetar Norte

Geovanny Alfaro Rojas

205820011

23

Huetar Norte

Yendri Andreina Mena Castro

206550356

24

Huetar Norte

Carlos Andrés Méndez Blanco

206660321

25

Pacífico Central

Natalia Alvarado Sandoval

114900791

26

Pacífico Central

German Enrique Madrigal Duarte

504060472

27

Pacífico Central

Karla Vanessa Quesada Fernández

113830935

 

Artículo 2ºDejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo N° DM-JG-3575-2021 del 23 de julio del 2021, publicado en La Gaceta N° 177 del 15 de setiembre del 2021.

Artículo 3ºRige a partir del 21 de febrero del 2022.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de marzo del dos mil veintidós.

Publíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O. C. N° 100002-00.— Solicitud N° 22002.—( IN2022638087 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° AMJP-0028-02-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar al señor Emmanuel Jaén Gutiérrez, cédula de identidad 5-0342-0268, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Escapa, cédula jurídica 3-006-831467, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, veintidós de febrero de dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600060721.—Solicitud N° 021-2022.—( IN2022638441 ).

AMJP-0032-03-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Franklin Valverde Villalobos, cédula de identidad N° 5-0146-1277, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Por Amor A Ti, cédula jurídica N° 3-006-841705, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, ocho de marzo de dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600060721.—Solicitud N° 022-2022.—( IN2022638439 ).

N° AMJP-0033-03-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar a la señora Lilliana Abarca Villalobos, cédula de identidad N° 6-0388-0431, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Innova Emprende, cédula jurídica N° 3-006-841448, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, diez de marzo de dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600060721.—Solicitud N° 023-2022.—( IN2022638435 ).

N° AMJP-0034-03-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar a la señora Adriana Prado Castro conocida como Mimi Prado Castro, cédula de identidad N° 1-0381-0537, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Periódica, cédula jurídica N° 3-006-832656, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, diez de marzo de dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600060721.—Solicitud N° 024-2022.—( IN2022638433 ).

N° AMJP-0035-03-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Melissa Thomas Quirós, cédula de identidad N° 3-05160915, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Atenea, cédula jurídica N° 3-006-840553, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, diez de marzo de dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600060721.—Solicitud N° 025-2022.—( IN2022638431 ).

N° AMJP-0036-03-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Nemesys Alana Barrantes Chaves, cédula de identidad N° 2-0747-0879, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para el Desarrollo en Equilibrio con el Medio Ambiente, cédula jurídica N° 3-006-176691, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, diez de marzo de dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600060721.—Solicitud N° 026-2022.—( IN2022638430 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE HACIENDA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Res-0376-2022.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las ocho horas treinta y dos minutos del ocho de abril de dos mil veintidós. Expediente 20-1727.

Procede este Despacho a realizar la segunda intimación de pago a la señora Maribel Arias Sandoval, portadora de la cédula de identidad número 6-0208-0742, por la suma de ¢114.884,00, (ciento catorce mil ochocientos ochenta y cuatro colones exactos), por concepto de deducible cancelado, por el percance ocurrido el día 25 de agosto de 2011 con el vehículo oficial placa PE-09-0891, propiedad de este Ministerio.

Resultando

1)  Que mediante resolución número 0220-2021 de las once horas cuarenta y ocho minutos del cuatro de marzo del dos mil veintidós, este Despacho acogió la recomendación emitida por el Órgano Director del Procedimiento, y declaró al a la señora Maribel Arias Sandoval, de calidades en autos conocidas, responsable pecuniaria por la suma de ¢114.884,00, (ciento catorce mil ochocientos ochenta y cuatro colones exactos), por concepto de deducible financiado, por el percance acontecido con el vehículo oficial placas PE-09-0891, propiedad de este Ministerio, producto de la colisión ocurrida el día 25 de agosto de 2011. Resolución que se constituyó en la primera intimación de pago, de conformidad con lo establecido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual se otorgó a la señora Maribel Arias Sandoval un plazo de quince días hábiles para que procediera al pago del adeudo y que le fue notificada mediante publicación en el periódico oficial La Gaceta por tres veces consecutivas, los días 10,11 y 14 de marzo de 2022. (Visible en expediente número 20-1727 del Sistema de Administración de Expedientes del Dirección Jurídica)

Considerando Único

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se establece que la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno, y un plazo prudencial para cumplir.

Así las cosas, en cumplimiento de lo instituido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, y siendo que el señor Arias Sandoval no ha cumplido con lo ordenado en la resolución número RES-0220-2020 citada, se le realiza segunda intimación a efectos de que la servidora proceda a efectuar el pago del monto adeudado por la suma ¢114.884,00, (ciento catorce mil ochocientos ochenta y cuatro colones exactos) monto que deberá ser depositado en la cuenta número 001242476-2 del Banco de Costa Rica, o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica del Ministerio de Hacienda. Otorgándosele para ello un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.

Ante el supuesto de que la señora Arias Sandoval no cumpla dentro del plazo otorgado con lo intimado, este Despacho procederá con fundamento en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública a remitir a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Por tanto;

EL MINISTRO DE HACIENDA,

RESUELVE

De conformidad con los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a realizar la segunda intimación de la señora Maribel Arias Sandoval, portadora de la cédula de identidad número 6-0208-0742, para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, cancele la suma de ¢114.884,00, (ciento catorce mil ochocientos ochenta y cuatro colones exactos), por concepto de deducible cancelado, por el percance ocurrido el día 25 de agosto de 2011 con el vehículo oficial placa PE-09-0891, de conformidad con lo resuelto en la resolución emitida por este Despacho número 0220-2022 de las ocho horas con dieciocho minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintiuno. Adeudo que deberá ser depositado en las cuentas números 001-242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. Realizado el pago respectivo, deberá el señor Cordero Segura remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.

De no cumplir la señora Maribel Arias Sandoval en tiempo con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, este Despacho procederá a remitir el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Notificar a la señora Maribel Arias Sandoval.

Despacho del Ministro.—Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—O.C. 4600060722.—Solicitud 341853.—( IN2022638633 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

N° RES-DGH-017-2022.—Dirección General de Hacienda.—San José, a las once horas y treinta y cinco minutos del siete de abril de dos mil veintidós.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 de la Ley 4755 de fecha 03 de mayo de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, publicada en el Alcance número 56 a La Gaceta 117 del 4 de junio de 1971 faculta a la Administración Tributaria para dictar normas para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que la Ley 7972 de fecha 22 de diciembre de 1999, denominada “Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución”, publicada en el Alcance 205-A a La Gaceta 250 del 24 de diciembre de 1999, crea un impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas.

III.—Que la Ley número 8399 de fecha 19 de diciembre de 2003, denominada “Reforma Ley de Impuestos sobre Cigarrillos y Licores para Plan de Protección Social” publicada en La Gaceta 21 del 30 de enero de 2004, reformó el artículo 1 de la citada Ley 7972, estableciendo una nueva base imponible sobre los mililitros de alcohol absoluto contenidos en las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas, según la concentración de alcohol por volumen.

IV.—Que el Transitorio Único de la Ley 8399 dispone, que el impuesto deberá actualizarse en adelante de conformidad con el mecanismo previsto para tal efecto por el artículo 6) de la citada Ley 7972,  el cual establece, que la Administración Tributaria actualizará de oficio trimestralmente, el monto del impuesto conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos y que en ningún caso cada ajuste trimestral podrá ser superior a un tres por ciento (3%). Asimismo, el artículo 6 del Decreto 29463-H, Reglamento de la Ley 7972, reformado por el Decreto 31605-H establece que, la actualización deberá efectuarse, a partir del primer día de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, para lo cual se deberán considerar los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año.

V.—Que mediante Resolución DGT-R-12-2014 de fecha 13 de marzo de 2014, publicada en La Gaceta 129 el 07 de julio de 2014, se traslada la función de actualización del impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas, de la Dirección General de Tributación a la Dirección General de Hacienda.

VI.—Que mediante resolución RES-DGH-001-2022, del 10 de enero de 2022, publicada en La Gaceta 17 del 27 de enero de 2022, se actualizó el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto a las sumas de ¢3,54, ¢4,26 y ¢4,96, para los porcentajes de alcohol por volumen de hasta 15%; más de 15% y hasta 30%; y más de 30%; respectivamente, a partir del 1° de febrero de 2022.

VII.—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de diciembre de 2021 y marzo de 2022, corresponden a 103,299 y 105,739 respectivamente, generándose una variación de dos coma treinta y seis por ciento (2,36%).

VIII.—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde actualizar el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto en dos coma treinta y seis por ciento (2,36%).

IX.—Que por existir en el presente caso, razones –de interés público y de urgencia- que obligan a la publicación de la resolución antes del 1° de mayo de 2022; no corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que obliga a la Administración a dar audiencia por 10 días a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos. Lo anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, y por ende el cobro del impuesto, en virtud de que la redacción, revisión y aprobación de la resolución, inicia a partir de la determinación, del índice de precios al consumidor del mes de marzo de 2022, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos realiza en los primeros días de abril de 2022, razón por la cual con fundamento en el artículo citado, se prescinde de la publicación en el Diario Oficial de la convocatoria respectiva. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1°—Actualícense los montos del impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto, establecido en el artículo 1 de la Ley 7972 de fecha 22 de diciembre de 1999, denominada “Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución”, mediante un ajuste de dos coma treinta y seis por ciento (2,36%), con lo cual aumenta el monto de impuesto, según se detalla a continuación:

Porcentaje de alcohol por volumen

Impuesto (colones por mililitro de alcohol absoluto)

Hasta 15%

3,62

Más de 15% y hasta 30%

4,36

Más de 30%

5,08

 

Artículo 2°—Al entrar en vigencia la presente resolución, se deja sin efecto la actualización efectuada mediante la resolución número RES-DGH-001-2022, del 10 de enero de 2022, publicada en La Gaceta 17 del 27 de enero de 2022.

Artículo 3°—Rige a partir del 1° de mayo dos mil veintidós.

Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General Dirección General de Hacienda.—1 vez.—O. C. N° 4600061737.—Solicitud N° 341393.—( IN2022638543 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AE-REG-0210-2022.—El señor Mario Arturo Suarez Castro, número de cédula 1-0708-0337, en calidad de Representante Legal de la compañía Agrocomercial de Grecia S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, tipo: Pulverizador de mochila operado por palanca, marca: Protecno, modelo: Master 16, capacidad: 16 litros y cuyo fabricante es: Productos Tecnológicos S.A. (La Libertad, El Salvador). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 09:00 horas del 5 de abril del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2022638483 ).

AE-REG-0211-2022.—El señor Mario Arturo Suarez Castro, número de cédula 1-0708-0337, en calidad de Representante Legal de la compañía Agrocomercial de Grecia S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Pulverizador de mochila operado por palanca, Marca: Protecno, Modelo: PLUS 20 Capacidad:  20 litros y cuyo fabricante es: Productos Tecnológicos S.A (La Libertad, El Salvador).  Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 09:30 horas del 05 de abril del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2022638485 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

AVISO

29-2022.—El doctor Yuli Mateus Cortés, número de documento de identidad 8-0109-0682, vecino de Alajuela, en calidad de regente de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M & C, con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 2: Benzoato de Estradiol fabricado por Productos Veterinarios S. A. (Zoovet) de Argentina, con los siguientes principios activos: benzoato de estardiol 0.1 g/100 ml y las siguientes indicaciones: para manipulaciones reproductivas en bovinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del 29 de marzo del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022638592 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2022-0001174.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Smithkline Beecham Limited, con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, England, Reino Unido, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos; agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica; parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas. En clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina; aparatos de medición eléctrica; programas informáticos, a saber, para el control y la gestión del dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos; aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones descargables; programas informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo anterior para su uso en el campo de la medicina; programas informáticos de aplicación; programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje automático; programas informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos bases de datos. En clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para fines médicos; aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia, dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos de tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para fines médicos, dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y modular la señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos para la liberación diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines médicos; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos para fines médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia láser y aparatos láser para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados, órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y control; materiales y productos de sutura y cierre de heridas; quipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos e diagnóstico por imagen para uso médico, aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso médico, instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos fisiológicos. En clase 35. Servicios de publicidad, marketing y promoción; prestación de los citados servicios en línea, por cable y/o Internet; suministro de información empresarial, de marketing, de venta de productos y comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness a través de una red informática en línea, servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos; servicias de venta al por menor y al por mayor en relación con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión de datos; distribución de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de demostración y exposición de productos. En clase 41: Servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel; servicios educativos, a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en relación con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología, la salud, la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones; publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción, organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación, elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. En clase 42: Investigación científica con fines médicos y de salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación; asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad; desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. En clase 44: Servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro de información y servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 15 de marzo del 2022. Presentada el: 9 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022637658 ).

Solicitud N° 2022-0001172.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Smithkline Beecham Limited, con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, 9GS, England, Reino Unido, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales, preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos; agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica; parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas, adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales y complementos alimenticios, preparaciones dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas. En clase 9: aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos; programas informáticos, programas informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina; aparatos de medición eléctrica; programas informáticos, a saber, para el control y la gestión del dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos; aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones descargables; programas informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo anterior para su uso en el campo de la medicina; programas informáticas de aplicación; programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje automático; programas informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos; bases de datos. En clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores, inyectores para fines médicos; aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines quirúrgicos, membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos de tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para fines médicos; dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y modular la señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos para la liberación diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines médicos; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos para fines médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia láser y aparatos láser para fines médicos, aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y control; materiales y productos de sutura y cierre de heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos de diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos fisiológicos. En clase 35: servicios de publicidad, marketing y promoción; prestación de los citados servicios en línea, por cable y/o internet; suministro de información empresarial, de marketing, de venta de productos y comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness a través de una red informática en línea; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión de datos; distribución de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de demostración y exposición de productos. En clase 41: servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel; servicios educativos, a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en relación con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología, la salud, la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones; publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción; organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación, elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. En clase 42: investigación científica con fines médicos y de salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación; asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica, servicios de ciencia y tecnología, pruebas, autenticación y control de calidad; desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. En clase 44: servicios médicos y de asistencia sanitaria, suministro de información y servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados, servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el 9 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y Otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022637659 ).

Solicitud 2022-0001171.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Smithkline Beecham Limited, con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, England, Reino Unido, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos, agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica; parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina, aparatos de medición eléctrica; programas informáticos, a saber, para el control y la gestión del dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos; aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones descargables; programas informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo anterior para su uso en el campo de la medicina; programas informáticos de aplicación; programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje automático; programas informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos; bases de datos; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para fines médicos; aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos de tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para fines médicos; dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y modular la señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos para la liberación diferida, controlada 0 inmediata de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines médicos; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos para fines médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia láser y aparatos láser para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y control; materiales y productos de sutura y cierre de heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos de diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos fisiológicos; en clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción; prestación de los citados servicios en línea, por cable y/o Internet; suministro de información empresarial, de marketing, de venta de productos y comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness a través de una red informática en línea; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión de datos, distribución de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de demostración y exposición de productos; en clase 41: Servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel; servicios educativos, a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en relación con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología, la salud, la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones; publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción; organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación, elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados.; en clase 42: Investigación científica con fines médicos y de salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación, asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad; desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados; en clase 44: Servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro de información y servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022, San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y Otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022637660 ).

Solicitud N° 2022-0001170.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Smithkline Beecham Limited, con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS Reino Unido, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 9; 10; 35; 41 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos; agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica; parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales y complementos, alimenticios; preparaciones dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, Cubiertas y aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas, en clase 9: aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina; aparatos de medición eléctrica; programas informáticos, a saber, para el control y la gestión del dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos; aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones descargables; programas informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo anterior para su uso en el campo de la medicina; programas informáticos de aplicación; programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje automático; programas informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos; bases de datos, en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para fines médicos: aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la piel’ materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos de tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos  implantables para fines médicos; dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y / o cerrado que suministran estimulación y / o bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y modular la señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos para la liberación diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines médicos; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos para fines médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia láser y aparatos láser para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y control; materiales y productos de sutura y cierre de heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos de diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos fisiológicos, en clase 35: servicios de publicidad, marketing y promoción; prestación de los citados servicios en línea, por cable y/o Internet; suministro de información empresarial, de marketing, de venta de productos y comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness a través de una red informática en línea; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión de datos; distribución de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de demostración y exposición de productos, en clase 41: servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel; servicios educativos, a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en relación con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología, la salud, la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones, publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción; organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación, elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados, en clase 42: investigación científica con fines médicos y de salud, servicios de investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación: asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito de la tecnología de  laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad; desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados, en clase 44: servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro de información y servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el 9 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los e dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022637661 ).

Solicitud 2022-0001169.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Smithkline Beecham Limited con domicilio en 980 GREAT West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido , solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo Siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos; agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica: parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos, productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina; aparatos de medición eléctrica; programas informáticos, a saber, para el control y la gestión del dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos; aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones descargables; programas informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de datos: todo lo anterior para su uso en el campo de la medicina; programas informáticos de aplicación; programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje automático; programas informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos bases de datos. clase 10. Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para es médicos; aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor corporal: dispositivos de tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para fines médicos; dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y modular la señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos para la liberación diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines médicos; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos para fines médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia láser y aparatos láser para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y control; materiales y productos de sutura y cierre de heridas: equipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos e diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso médico; instrumentos médicos para registrar. recoger y almacenar datos fisiológicos.; en clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción; prestación de los citados servicios en línea, por cable y/o Internet; suministro de información empresarial, de marketing, de venta de productos y comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness a través de una red informática en línea; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión de datos; distribución de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de demostración y exposición de productos, ven clase 41: Servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel: servicios educativos, a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en relación con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el ámbito de la ciencia, la biotecnología. la biología, la salud, la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones, publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción; organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación, elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. clase 42: Investigación científica con fines médicos y de salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación; asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad, desarrollo, programación e implementación de software: investigación en el ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. clase 44: Servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro de información y servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico: servicios médicos y de asistencia sanitaria: pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos: prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978, Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos. la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022637662 ).

Solicitud 2022-0001168.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695 en calidad de apoderada especial de Smithkline Beecham Limited domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, England, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos; agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica; parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedies naturales; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina; aparatos de medición eléctrica; programas informáticos, a saber, para el control y la gestión del dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos; aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones descargables; programas informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo anterior para su uso en el campo de la medicina; programas informáticos de aplicación; programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje automático; programas informáticos de gestión de datos y archives y de bases de datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos bases de datos; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para es médicos; aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos de tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para fines médicos; dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y modular la señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos para la liberación diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el cuerpo humane; dispositivos de control del sueño para fines médicos; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagn6ticos para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos para fines médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia laser y aparatos láser para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los A productos mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y control; materiales y productos de sutura y cierre de heridas; quipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos e diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos fisiológicos; en clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción; prestación de los citados servicios en línea, por cable y/o Internet; suministro de información empresarial, de marketing, de venta de productos y comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness a través de una red informática en línea; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión de datos; distribución de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de demostración y exposición de productos; en clase 41: Servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel; servicios educativos, a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en relación con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología, la salud, la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones; publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción; organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación, elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados; en clase 42: Investigación científica con fines médicos y de salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación; asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio medico; suministro de información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad; desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados; en clase 44: Servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro de información y servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmac6uticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos; prestación de servicios de información, consultoría A y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 09 de febrero de 2022. San Jos´. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2022637663 ).

Solicitud N° 2022-0001188.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Smithkline Beecham Limited, con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos; agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica; parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedies naturales; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina; aparatos de medición eléctrica; programas informáticos, a saber, para el control y la gestión del dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos; aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones descargables; programas informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo anterior para su uso en el campo de la medicina; programas informáticos de aplicación; programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje automático; programas informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos; bases de datos.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para fines médicos; aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos de tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para fines médicos; dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y( opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y modular la señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos para la liberación diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines médicos; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos para fines médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia laser y aparatos laser para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y control; materiales y productos de sutura y cierre de heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos de diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos fisiológicos.; en clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción; prestación de los citados servicios en línea, por cable y/o Internet; suministro de información empresarial, de marketing, de venta de productos y comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness a través de una red informática en línea; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión de datos; distribución de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de demostración y exposición de productos.; en clase 41: Servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel; servicios educativos, a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en relación con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología, la salud, la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones; publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción; organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación, elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados.; en clase 42: investigación científica con fines médicos y de salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación; asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio medico; suministro de información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad; desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados.; en clase 44: Servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro de información y servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha; 22 de marzo de 2022. Presentada el 09 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022637664 ).

Solicitud 2022-0001187.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Smithkline Beecham Limited, con domicilio en: 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 5, 9, 10, 35, 41, 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos: agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica; parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina; aparatos de medición eléctrica; programas informáticos, a saber, para el control y la gestión del dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos; aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones descargables; programas informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo anterior para su uso en el campo de la medicina; programas informáticos de aplicación; programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje automático; programas informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos bases de datos; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para es médicos; aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos de tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para fines médicos; dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y modular la señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos para la liberación diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines médicos; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos para fines médicos, dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos para fines médicos, dispositivos de terapia láser y aparatos láser para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y control; materiales y productos de sutura y cierre de heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos e diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso médico, instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos fisiológicos; clase 35: servicios de publicidad, marketing y promoción; prestación de los citados servicios en línea, por cable y/o internet; suministro de información empresarial, de marketing, de venta de productos y comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness a través de una red informática en línea, servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión de datos; distribución de material publicitario, de marketing y promocional: servicios de demostración y exposición de productos; en clase 41: servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel; servicios educativos, a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en relación con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología, la salud, la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida, la realización, la organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones; publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción; organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación, elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados; en clase 42: investigación científica con fines médicos y de salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación, asesoramiento científico, suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información científica, diseño de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad; desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados y en clase 44: servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro de información y servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 09 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella qu sean d u c n necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN20637665 ).

Solicitud 2022-0001189.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Smithkline Beecham Limited, con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, England, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos, agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica; parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas. Clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina, aparatos de medición eléctrica; programas informáticos, a saber, para el control y la gestión del dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos; aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones descargables; programas informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo anterior para su uso en el campo de la medicina; programas informáticos de aplicación; programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje automático; programas informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos; bases de datos. Clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para fines médicos; aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de sutura: agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos de tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para fines médicos; dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y modular la señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos para la liberación diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines médicos; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos para fines médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia láser y aparatos láser para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y control; materiales y productos de sutura y cierre de heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos de diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos fisiológicos. Clase 35: Servicios en línea, por cable y/o Internet; suministro de información empresarial, de marketing, de venta de productos y comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness a través de una red informática en línea; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión de datos; distribución de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de demostración y exposición de productos. Clase 41: Servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel; servicios educativos, a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en relación con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología, la salud, la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones; publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción; organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación, elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los mencionados. Clase 42: Investigación científica con fines médicos y de salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación; servicios de publicidad, marketing y promoción; prestación de los citados servicios ensayos asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad; desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Clase 44: Servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro de información y servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 21 de marzo del 2022. Presentada el: 09 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022637666 ).

Solicitud N° 2022-0001190.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Smithkline Beecham Limited, con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS Reino Unido, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos; agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica; parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina; aparatos de medición eléctrica; programas informáticos, a saber, para el control y la gestión del dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos; aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones descargables; programas informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo anterior para su uso en el campo de la medicina; programas informáticos de aplicación, programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje automático; programas informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos; bases de datos, en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para fines médicos; aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos de tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para fines médicos; dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y modular la señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos para la liberación diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines médicos; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos para fines médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia láser y aparatos láser para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y control; materiales y productos de sutura y cierre de heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos de diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos fisiológicos, en clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción; prestación de los citados servicios en línea, por cable y/o internet; suministro de información empresarial, de marketing, de venta de productos y comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness a través de una red informática en línea; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos, servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión de datos; distribución de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de demostración y exposición de productos, en clase 41: servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel; servicios educativos, a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en relación con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología, la salud, la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones; publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e  instrucción; organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación, elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados; en clase 42: Investigación científica con fines médicos y de salud, servicios de investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación; asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y Control de calidad; desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados; en clase 44: servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro de información y servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados, servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el 09 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022637667 ).

Solicitud 2022-0001176.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Smithkline Beecham Limited, con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, England, Reino Unido, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos; agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica; parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos, productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas. En clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina; aparatos de medición eléctrica; programas informáticos, a saber, para el control y la gestión del dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos, aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones descargables; programas informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo anterior para su uso en el campo de la medicina; programas informáticos de aplicación; programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje automático; programas informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de datos, dispositivos y medios de almacenamiento de datos; bases de datos. En clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para fines médicos; aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia, dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos de tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para fines médicos dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y modular la señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos para la liberación diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines médicos; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos para fines médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia láser y aparatos láser para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y control; materiales y productos de sutura y cierre de heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos de diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos fisiológicos. En clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción; prestación de los citados servicios en línea, por cable y/o Internet; suministro de información empresarial, de marketing, de venta de productos y comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness a través de una red informática en línea; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión de datos; distribución de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de demostración y exposición de productos. En clase 41: Servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel; servicios educativos, a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en relación con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología, la salud, la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones; publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción, organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación, elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. En clase 42: Investigación científica con fines médicos y de salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación; asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad, desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. En clase 44: Servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro de información y servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos; prestación de servicios de información , consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha. 15 de marzo del 2022. Presentada el: 9 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y Otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022637668 ).

Solicitud 2022-0001184.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Smithkline Beecham Limited con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS„ Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos; agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica; parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas.  clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina; aparatos de medición eléctrica; programas informáticos, a saber, para el control y la gestión del dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en e relación con ensayos clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos: aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones descargables; programas informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo anterior para su uso en el campo de la medicina; programas informáticos de aplicación; programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje automático; programas informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos; bases de datos; láseres.; en clase 10:  Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para fines médicos; aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia, dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor corporal;  dispositivos de tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para fines médicos; dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y modular la señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos para la liberación diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines médicos; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos para fines médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia láser y aparatos láser para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico. examen y control; materiales y productos de sutura y cierre de heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos de diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos fisiológicos.; en clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción; prestación de los citados servicios en línea, por cable y/o Internet; suministro de información empresarial, de marketing, de venta de productos y comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness a través de una red informática en línea; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión de datos; distribución de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de demostración y exposición de productos.; en clase 41: Servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel; servicios educativos, a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en relación Con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el ámbito de la ciencia, la biotecnologia, la biología, e la salud, la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones; publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción; organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación, elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. clase 42. Investigación científica con fines médicos y de salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación; asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad; desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. clase 44: Servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro de información y servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022637669 ).

Solicitud 2022-0001185.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Smithkline Beecham Limited con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 9; 10; 35: 41; 42 y 44 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos: agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica; parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes: preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas. Clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina; aparatos de medición eléctrica: programas informáticos, a saber, para el control y la gestión del dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos clínicos; e aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos; aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones descargables: programas informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de datos: todo lo anterior para su uso en el campo de la medicina: programas informáticos de aplicación; programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje automático; programas informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos: bases de datos. Clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para fines médicos; aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias: aparatos médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos de tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para fines médicos; dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y modular la señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos para la liberación diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines médicos; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos para fines médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia láser y aparatos láser para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y control; materiales y productos de sutura y cierre de heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos de diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos fisiológicos. clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción: prestación de los citados servicios en línea, por cable y/o Internet; suministro de información empresarial, de marketing, de venta de productos y comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness a través de una red informática en línea; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión de datos; distribución de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de demostración y exposición de productos; en clase 41: Servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel: servicios educativos, a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en relación con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología, la salud la concienciación sobre la salud y las ciencias la Vida: la realización, la organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones; publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para la investigación: formación en el funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción; organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación, elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de información. consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados.; en clase 42: Investigación científica con fines médicos y de salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación; asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología: pruebas, autenticación y control de calidad; desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. clase 44 Servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro de información y servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas. enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta 10 dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean d u c n necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022637670 ).

Solicitud 2022-0001186.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Smithkline Beecham Limited, con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, England, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos; agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica; parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales y complementos alimenticios, preparaciones dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedios naturales, jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina; aparatos de medición eléctrica, programas informáticos, a saber, para el control y la gestión del dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos; aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones descargables; programas informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo anterior para su uso en el campo de la medicina, programas informáticos de aplicación; programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje automático; programas informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos bases de datos; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para es médicos; aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines quirúrgicos: membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos de tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para fines médicos; dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y modular la señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos para la liberación diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano, dispositivos de control del sueño para fines médicos; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos para fines médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia láser y aparatos láser para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y control; materiales y productos de sutura y cierre de heridas; quipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos e diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos fisiológicos; en clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción; prestación de los citados servicios en línea, por cable y/o Internet; suministro de información empresarial, de marketing, de venta de productos y comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness a través de una red informática en línea; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con productos farmacéuticos, procesamiento, sistematización y gestión de datos; distribución de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de demostración y exposición de productos; en clase 41: Servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel; servicios educativos, a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en relación con los mismos, educación académica, instrucción y formación en el ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología, la salud, la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones; publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción; organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación, elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados; en clase 42. Investigación científica con fines médicos y de salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación; asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad; desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados; en clase 44: Servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro de información y servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022637671 ).

Solicitud 2022-0000854.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de DCAG Trece Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101309428 con domicilio en 300 metros norte de La Radiográfica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en especial; servicios de artistas del espectáculo; organización de bailes, servicios de composición musical; servicios de compositores y autores de música, organización y dirección de conciertos; organización de concursos [actividades educativas o recreativas]; organización de desfiles de moda con fines recreativos; dirección de espectáculos; servicios de disc-jockey / servicios de pinchadiscos; servicios de discotecas; educación musical; servicios de entretenimiento; organización de espectáculos [servicios de empresarios]; producción de espectáculos; servicios de estudios de grabación; organización de fiestas y recepciones; servicios fotográficos; grabación [filmación] en cintas de vídeo; montaje de cintas de video; servicios de montaje de vídeo para eventos; producción musical; organización de eventos recreativos; producción de podcasts; producción de programas de radio y televisión; programas de entretenimiento por radio; programas de entretenimiento por televisión; representación de espectáculos de variedades; representación de espectáculos en vivo, servicios de dirección de eventos recreativos, servicios de ludotecas; servicios de mediatecas; suministro de clasificaciones de usuarios con fines culturales o de entretenimiento I suministro de evaluaciones de usuarios con fines culturales o de entretenimiento; suministro de comentarios de usuarios con fines culturales o de entretenimiento; suministro de información sobre actividades de entretenimiento; suministro de información sobre actividades recreativas; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; suministro en línea de música no descargables; suministro en línea de vídeos no descargables; servicios de taquilla [espectáculos] / servicios de venta de boletos, Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 31 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022637672 ).

Solicitud N° 2022-0000853.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Catalina Ulloa Nanne, soltera, cédula de identidad 117640610, con domicilio en Residencial Vistas De Escazú, casa N° 2, Calle Puete Tierra, San Rafael de Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 21 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: loncheras y botellas de agua de metal; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo, todas las anteriores sin gluten y para niños y niñas. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el 31 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022637673 ).

Solicitud 2022-0002045.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Mega Labs SA con domicilio en Ruta 101 km. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, Piso 3,14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: Zvopran como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de marzo de 2022. Presentada el: 07 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022637674 ).

Solicitud 2022-0002044.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Mega Labs S. A. con domicilio en Ruta 101 KM. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000 Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: V-Pran como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas. herbicidas. Fecha: 17 de marzo de 2022. Presentada el: 7 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes. contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022637675 ).

Solicitud 2022-0002046.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en: del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lactogreen como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para bovinos. Fecha: 17 de marzo de 2022. Presentada el: 07 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2022637676 ).

Solicitud 2022-0002409.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Químicas Stoller de Centroamérica S. A., con domicilio en Avenida Petapa, 52-50 Zona 12, ciudad de Guatemala, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTINELA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 16 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022637677 ).

Solicitud 2022-0002408.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Químicas Stoller de Centroamérica S. A. con domicilio en Avenida Petapa, 52-50 zona 12, ciudad de Guatemala, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUARDIÁN como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos, para la industria y la ciencia, así para la agricultura la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo; productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 16 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022637678 ).

Solicitud 2022-0002402.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Químicas Stoller de Centroamérica S.A., con domicilio en: avenida Petapa, 52-50 Zona 12, Ciudad de Guatemala, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTINELA, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos, para la industria y la ciencia, así para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo; productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 16 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022637679 ).

Solicitud N° 2022-0002407.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Químicas Stoller de Centroamérica S. A., con domicilio en Avenida Petapa, 52-50 Zona 12, Ciudad de Guatemala, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUARDIÁN, como marca de f3brica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el 16 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022637680 ).

Solicitud 2022-0002410.—María De La Cruz Villanea Villegas. casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Illinois Tool Works INC con domicilio en 155 Harlem Ave. Glenview, Illinois 60025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Rain-X Latitude como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Plazas de vehículos, a saber, limpiaparabrisas; limpiaparabrisas; limpiaparabrisas para automóviles; escobillas limpiaparabrisas; escobillas limpiaparabrisas para vehículos. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 16 de marzo de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta W solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio’’.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022637681 ).

Solicitud 2020-0006850.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de VI-JON, INC., con domicilio en 8800 Page Ave., ST.Louis, MO 63114, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación desinfectante y desinfectante de manos con propiedades antibacterianas y antimicrobianas; y jabón de manos y loción antibacteriano y antimicrobiano Fecha: 14 de marzo del 2022. Presentada el: 28 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022637682 ).

Solicitud 2018-0008280.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S.A., con domicilio en Ruta 101 KM. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14,000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: OKAL como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 5 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, asi como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, composiciones para la extinción de incendios y la prevención de Incendios, preparaciones para templar y soldar metales, sustancias para curtir cueros y pieles de animales, adhesivos (pegamentos) para la industria, masillas y otras materias de relleno en pasta, compost, abonos, fertilizantes, preparaciones biológicas para la industria y la ciencia.; en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, e alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, mate rial para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, con la excepción de pastas alimenticias. Fecha: 4 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de septiembre de 2018 San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillip Guardado, Registrador(a).—( IN2022637683 ).

Solicitud 2022-0000134.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Glaxo Group Limited, con domicilio en 980: Great West Road, Brenford, Middlesex TW8 9GS, England, Reino Unido, solicita la inscripción de: ZILWAYO, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; vacunas. Fecha: 08 de marzo de 2022. Presentada el: 05 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022637684 ).

Solicitud 2022-0000135.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Glaxo Group Limited con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, England, Reino Unido, solicita la inscripción de: BLUJEPA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; vacunas. Fecha: 08 de marzo de 2022. Presentada el: 05 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022637685 ).

Solicitud N° 2022-0000742.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Otis Mcallister Inc., con domicilio en 300 Frank H. Ogawa Plaza, Suite 400, Oakland, California 94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como señal de publicidad comercial, para promocionar: se utiliza para atraer la atención de los usuarios y público en general con respecto a mariscos en conserva, específicamente atún. En relación con la marca LA SIRENA, según el número de registro 269787. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el 27 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022637686 ).

Solicitud N° 2022-0001196.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Deustche Transnational Trustee Corporation Inc., con domicilio en 15 Queen Street, Charlottetown, Isla Príncipe Eduardo, Canadá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cacao: cacao en polvo: bebidas a base de cacao; productos a base de cacao; café, té; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; chocolate en polvo; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: los colores negros, café, rojo, café claro, amarillo y blanco. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022637687 ).

Solicitud 2019-0007921.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Centroamérica Brands LLC, con domicilio en 1925 Lovering Avenue, City of Wilmington, County of New Castle, Delaware 19806, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NAKUSER como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; materia para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 4 de marzo de 2022. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta IO dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022637688 ).

Solicitud 2020-0006453.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 1984695, en calidad de apoderado especial de Vi-Jon Inc., con domicilio en: 8800 Page Avenue, St. Louis, MO 63114, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparación desinfectante y desinfectante de manos con propiedades antibacterianas y antimicrobianas; y jabón de manos y loción antibacteriano y antimicrobiano. Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el: 19 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022637689 ).

Solicitud 2022-0002134.—Simon Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Casw El Salvador, S. A. DE C.V. con domicilio en Avenida Quirino Chavez, Barrio San Sebastián Nº50, Apopa, San Salvador, El Salvador , solicita la inscripción de: HILCASA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 23 y 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 23: Productos de hilaza de algodón, hilaza de polyester; en clase 24: Tejidos de algodón y/o polyester, textiles en general. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el: 9 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022637706 ).

Solicitud 2021-0009456.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de Róger Alvarado Granados, divorciado una vez, cédula de identidad 205590673, con domicilio en: Mata Redonda, Sabana Norte, de la entrada norte del Estadio Nacional 100 metros norte 50 metros oeste y 200 metros norte, a mano derecha 10 edificio Raizen, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pan y pizza y en clase 43: servicios de restaurante. Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada el: 19 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022637707 ).

Solicitud 2022-0000748.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas, S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: DURAFLEX ADVANCE, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Fecha: 18 de marzo del 2022. Presentada el: 27 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022637710 ).

Solicitud N° 2022-0001200.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Flexsys Inc., con domicilio en 30 Rockefeller Plaza, 54th Floor New York, New York 10112, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLEXSYS como marca de fábrica en clases: 1 y 17. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos y compuestos químicos para el procesamiento de caucho; resinas sintéticas para su uso en la fabricación de artículos de caucho vulcanizado; aditivos químicos para uso en las industrias de procesamiento de neumáticos y caucho.; en clase 17: Una composición de caucho no vulcanizado, a saber, caucho no vulcanizado para su uso en la fabricación de neumáticos; caucho sintético; caucho sintético para su uso en la fabricación de neumáticos. Fecha: 16 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022637711 ).

Solicitud 2022-0002717.—Rándall Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de identidad 302230740, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinsumos Técnicos S.A., cédula jurídica 3101690357, con domicilio en: San Blas, Cartago, de la esquina noreste del Templo Católico, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón café, muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: OXYFEN, como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 01 de abril de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022637714 ).

Solicitud 2022-0002720.—Randall Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de identidad 302230740, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinsumos Técnicos, S. A., cédula jurídica 3101690357 con domicilio en San Blas de la esquina noreste del templo católico, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón café, muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción de: Trygar como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 01 de abril de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022637724 ).

Solicitud N° 2022-0002723.—Randall Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de identidad 302230740, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinsumos Técnicos S. A., cédula jurídica 3101690357, con domicilio en San Blas, Cartago, de la esquina noreste del Templo Católico, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón café, muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción de: Ag Intec como marca de comercio en clases: 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 1 de abril de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022637731 ).

Solicitud N° 2022-0002580.—Óscar Fabián Camacho Monge, soltero, cédula de identidad 115860475, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, 100 m. sur del Super Roype, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Abrillantin, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de limpieza para vehículos. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el 22 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022637732 ).

Solicitud 2022-0002498.—Kathya Nazaria Mora Schlager, soltera, cédula de identidad 205880166, en calidad de apoderada especial de Cooperativa Nacional de Educadores R.L., cédula jurídica 3004045205, con domicilio en San José, San José, calle Central, avenidas doce y catorce, costado norte del Parque La Dolorosa, edificio Coopenae R.L., San Jose, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos y de software. Reservas: colores blanco y azul Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 21 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022637774 ).

Solicitud 2022-0002000.—Ricaute Jiménez Araya, cédula de identidad 203700916, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cirila Del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101598977 con domicilio en San Carlos Ciudad Quesada, Barrio San Roque, 100 metros al norte de la plaza de futbol, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINCA LA MARIOLA como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de servicios turísticos (recorrido por sendero, observación de aves, molienda en antiguo trapiche, servicio de restaurante). Ubicado en San Lorenzo, cantón San Ramon, Provincia Alajuela sector Columnas Basálticas (calle las Rocas) Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022637809 ).

Solicitud 2021-0009521.—José Antonio Vásconez Ortiz, casado una vez, cédula de identidad 800770166, en calidad de Apoderado General de IDC Interconceptos S.R.L., cédula jurídica 3102802273 con domicilio en Florida de Tibás, costado este del ICE, 50 sur, casa color terracota, 2 plantas, urbanización apolo 6, San José, Costa Rica solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Certamenes de belleza participantes a nivel internacional de todos los para todos los países del mundo. Reservas: De los colores: celeste, azul y dorado. No se hace reserva de las palabras Reina Intercontinental Fecha: 7 de enero de 2022. Presentada el: 20 de octubre de 2021, San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022637825 ).

Solicitud 2020-0008341.—Javier Gerardo Badilla Chavarría, divorciado, cédula de identidad 106950283, en calidad de apoderado generalísimo de Human Excellence S. A., cédula jurídica 3101763476, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Escalante, cuatrocientos metros al este de la Iglesia de Santa Teresita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: La Educación, la formación personal y profesional, limitado a capacitación virtual y presencial en materia de programación neurolingüística. Fecha: 4 de marzo de 2022. Presentada el: 13 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022637828 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2022-0002040.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de PAYVALIDA Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-727969, con domicilio en Escazú, Guachipelín, Condominio Villas De Valencia, N° 96, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 9: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para la realización de transferencias sustanciales sistemáticas de fondos a terceros por cualquier medio. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el 7 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022637875 ).

Solicitud 2022-0002423.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Biovert S.L. con domicilio en CTRA. C-12, KM. 150.5 E-25137 Corbins (Lleida), España, solicita la inscripción de: FOSIKA como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; abonos para la tierra. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 17 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022637902 ).

Solicitud 2021-0007178.—Eliécer Valerio Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 203210607, en calidad de apoderado generalísimo de Agencias Vibo de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101127736, con domicilio en: Merced, Barrio México, calle veinte, avenidas siete y nueve, de la entrada principal del Hospital de Niños 500 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HYPATIA, como marca de comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: paraguas y sombrillas, bastones, collares, correas, y ropa para animales, cueros y cuero de imitación, arnés y artículos de guarnicionería. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 09 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—( IN2022637917 ).

Solicitud N° 2022-0000661.—Jorge Edwin Pérez Ledezma, cédula de identidad 205860649, en calidad de apoderado generalísimo de Marlu Marisquería Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de identidad 3102785322, con domicilio en Villa Bonita, Lotes Sánchez, trescientos metros este de la Plaza de Deportes, casa izquierda de dos plantas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios de Restaurante, Comercio en general, industria, agricultura y ganadería. Ubicado en Alajuela, Alajuela frente al Bac Credomatic, Plaza El Patio. Fecha: 31 de marzo de 2022. Presentada el: 25 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022637929 ).

Solicitud N° 2022-0001762.—Manuela Mora Ramírez, soltera, cédula de identidad 701440455, con domicilio en de la Escuela Lourdes de Sacramento, 300 mts. este y 1.3 km. noroeste, primer portón rojo, finca Ananda, San José de la Montaña, Barva, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: asistencia veterinaria, servicios de centros de salud / servicios de dispensarios médicos, acupuntura, cría de animales, cuidado (aseo) de animales, servicios de cuidados paliativos, alquiler de equipos médicos, servicios hospitalarios, servicios de inseminación artificial, servicios de peluquería para animales domésticos, preparación de recetas médicas por farmacéuticos, servicios de residencias con asistencia médica, servicios de salud, servicios de telemedicina servicios de clínicas médicas, asistencia médica, exploración médica, servicios de evaluación de la salud, terapia asistida con animales [zooterapia]. Fecha: 7 de marzo de 2022. Presentada el 28 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022637946 ).

Solicitud 2022-0002520.—Álvaro Carazo Zeledón, cédula de identidad 105160808, en calidad de apoderado especial de Central de Mangueras S. A., cédula de identidad 3101033770, con domicilio en San José, San José, La Uruca; 200 metros oeste de la plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar la distribución y comercialización de todo tipo de mangueras y sus acoples, fitineria, fajas, bandas transportadoras y de transmisión, lubricantes, rodamientos, máquinas de lavado, compresores, secadores, tubería de aluminio, filtros, válvulas y cilindros y otras lineas afines para atender el mercado industrial, agroindustrial y automotriz, relacionada con el nombre comercial Central de Mangueras, bajo el Registro 222646 Reservas: Rojo, rojo oscuro, azul, azul oscuro, celeste, morado y blanco Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el 21 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022637960 ).

Solicitud N° 2022-0002452.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de DFV Tax Advisory Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101746947, con domicilio en La Unión de Tres Ríos, Concepción, Condominio Vistas de Monserrat, casa número uno B, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 35 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; servicios administrativos relativos a transacciones de negocios y registros financieros y facturación; contabilidad/teneduría de libros; consultoría sobre organización, dirección de negocios y gestión de personal; reclutamiento y selección de personal; servicios y consultoría de recursos humanos; servicios de test psicotécnicos para la selección de personal; auditorías y consultorías contables y financieras; en clase 45: servicios jurídicos, incluido asesoría y servicios en derecho fiscal, corporativo, laboral, notarial y propiedad intelectual; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el 17 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022637969 ).

Solicitud 2022-0002854.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad 108170519, en calidad de apoderado especial de Earthcrop Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101784948, con domicilio en Costa Rica- Alajuela-San Carlos La Unión de la Palmera, trescientos metros al noroeste de la entrada principal, casa rustica de una planta, color beige a mano izquierda, Alajuela-San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUMOR CROP como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el 30 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022637971 ).

Solicitud 2022-0002460.—Ainhoa Pallares Alier, Viuda, Cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de DFV TAX Advisory Sociedad Anonima, cédula jurídica 3101746947 con domicilio en La Unión de Tres Ríos, Concepción, Condominio Vistas de Monserrat, Casa Número Uno B, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; servicios administrativos relativos a transacciones de negocios y registros financieros y facturación; contabilidad/ teneduría de libros; consultoría sobre organización, dirección de negocios y gestión de personal; reclutamiento y selección de personal; servicios y consultoría de recursos humanos; servicios de test psicotécnicos para la selección de personal; auditorías y consultorías contables y financieras.; en clase 45: Servicios jurídicos, incluido asesoría y servicios en derecho fiscal, corporativo, laboral, notarial y propiedad intelectual; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada el: 18 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022637976 ).

Solicitud 2022-0002761.—Evelyn Porras Chavarría, casada tres veces, cédula de identidad 108800980, en calidad de apoderado generalísimo de Pro Capital Consultores S. A., cédula jurídica 3101684382, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Residencial Altos del Horizonte local 75, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KEEP MOVING XTIGER PRO como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir especial para ciclismo y actividades deportivas; calzado de deporte para ciclismo; gorras de deporte para ciclismo y correr; medias de deporte para ciclismo; prendas de vestir, artículos de sombrerería; calzado, guantes, bandanas, vestidos de baño, gorros, zapatos, deportivos prendas para yoga. Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el: 25 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022637980 ).

Solicitud 2022-0002458.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de DFV Tax Advisory Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101746947, con domicilio en: La Unión de Tres Ríos, Concepción, Condominio Vistas de Monserrat, casa 1 B, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; servicios administrativos relativos a transacciones de negocios y registros financieros y facturación; contabilidad / teneduría de libros; consultoría sobre organización, dirección de negocios y gestión de personal; reclutamiento y selección de personal; servicios y consultoría de recursos humanos; servicios de test psicotécnicos para la selección de personal; auditorías y consultorías contables y financieras y en clase 45: servicios jurídicos, incluido asesoría y servicios en derecho fiscal, corporativo, laboral, notarial y propiedad intelectual; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el 17 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022637995 ).

Solicitud 2022-0002209.—Sara Quesada Solano, soltera, cédula de identidad 304530958, en calidad de apoderada generalísima de Moon Phase Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de identidad 3102822291, con domicilio en San José-Moravia San Vicente, Avenida cincuenta y tres, casa número dieciséis, 11401, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales; cosméticos; cosméticos para las cejas; cosméticos para pestañas; productos cosméticos para el cuidado de la piel; todos los productos antes indicados tienen como elemento de composición (CBD) Cannabidol. Reservas: Sin reservas de color, No hacen reservas sobre el término Skin Care por ser un término de uso común Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022637996 ).

Solicitud 2021-0011311.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de María José Pérez Orellana, soltera, cédula de identidad 113240939 y José Chavarría Camacho, soltero, cédula de identidad 113370537, con domicilio en Condominio Vila del Lago, El Coyol, Alajuela, Costa Rica y Residencias Jiménez, La Ceiba, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de alimentación, especializados en postres. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el 15 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022638023 ).

Solicitud 2021-0010818.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Don Li S. A. de C. V., con domicilio en Calle Cuscatlán, 23, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad y negocios comerciales relacionados a la gastronomía asiática. Fecha: 08 de marzo de 2022. Presentada el 24 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022638028 ).

Solicitud N° 2022-0002693.—Beatriz Vanessa Núñez Bolaños, casada una vez, cédula de identidad 205950570, con domicilio en Grecia, Tacares, Cataluña, 100 metros norte del Condominio Santander, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Educación (Centro Educativo). Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022638030 ).

Solicitud 2022-0002811.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular, Sociedad Anónima con domicilio en vía tres cinco guión cuarenta y dos de la zona cuatro de la ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Detergentes y jabones para el lavado de la ropa y/o uso doméstico, en forma líquida o solida: suavizantes para la ropa: preparaciones para el cuidado y lavado de la ropa: jabones en general.; en clase 5: Jabones y detergentes desinfectantes y/o antibacteriales, en forma líquida o sólida: suavizantes antibacteriales para la ropa: productos desinfectantes y/o antibacteriales para el lavado y cuidado de la ropa: desinfectantes. Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022638032 ).

Solicitud 2022-0000743.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Delta Motors S. A.C. con domicilio en JR. Santa Leonor 6368, Urbanización Santa Luisa, Primera ET. (ALT. del Mercado Nueva Esperanza), Distrito San Martín De Porres, Lima, Perú, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clases 7; 9 y 11 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Árboles de levas para motores de vehículos, instalaciones de lavado de vehículos, motores para vehículos de colchón de aire, acoplamientos que no sean para vehículos terrestres, árboles de transmisión que no sean para vehículos terrestre, bancadas de motor que no sean para vehículos terrestres, cadenas de accionamiento que no sean para vehículos terrestres, cadenas de transmisión que no sean para vehículos terrestres, cadenas motrices que no sean para vehículos terrestres, cajas de cambio que no sean para vehículos terrestres, convertidores de par que no sean para vehículos terrestres, desmultiplicadores que no sean para vehículos terrestres, embragues que no sean para vehículos terrestres, engranajes que no sean para vehículos terrestres, forros de freno que no sean para vehículos, máquinas motrices que no sean para vehículos terrestres, mecanismos de propulsión que no sean para vehículos terrestres, mecanismos de transmisión que no sean para vehículos terrestres, motores de reacción que no sean para vehículos terrestres, motores eléctricos que no sean para vehículos terrestres, motores que no sean para vehículos terrestres, pastillas de freno que no sean para vehículos, ruedas libres que no sean para vehículos terrestres, segmentos de freno que no sean para vehículos, soportes de motor que no sean para vehículos terrestres, turbinas que no sean para vehículos terrestres, zapatas de freno que no sean para vehículos, accionadores lineales neumáticos o hidráulicos que no sean para vehículos terrestres.; en clase 9: Cuentakilómetros para vehículos, termostatos para vehículos, acumuladores eléctricos para vehículos, aparatos de control de velocidad para vehículos, aparatos de radio para vehículos, aparatos de visualización frontal para vehículos, baterías eléctricas para vehículos, cámaras de marcha atrás para vehículos, cámaras de reversa para vehículos, estaciones de recarga para vehículos eléctricos, reguladores de voltaje para vehículos, sensores de estacionamiento para vehículos, triángulos de señalización de avería para vehículos, simuladores de conducción y control de vehículos, aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo), dispositivos de conducción automática para vehículos (pilotos automáticos), indicadores automáticos de pérdida de presión en los neumáticos de vehículos, arneses de seguridad que no sean para asientos de vehículos ni equipos de deporte.; en clase 11: Descarchadores para vehículos, faros para vehículos, luces para vehículos, reflectores para vehículos, aparatos de iluminación para vehículos, bombillas de indicadores de dirección para vehículos, bombillas de intermitentes para vehículos, dispositivos antihielo para vehículos, dispositivos calentadores antiescarcha para vehículos, instalaciones de aire acondicionado para vehículos, instalaciones de alumbrado para vehículos aéreos, instalaciones de calefacción para vehículos, instalaciones de climatización para vehículos, instalaciones de ventilación (climatización) para vehículos, luces de posición para vehículos,’ dispositivos antideslumbrantes para vehículos (accesorios para lámparas), dispositivos antiencandilantes para vehículos (accesorios para lámparas). Fecha: 3 de febrero de 2022. Presentada el: 27 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022638035 ).

Solicitud N° 2021-0011165.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Oral Arts Dental Laboratory INC, con domicilio en 2700 S. Memorial Parkway, Huntswille, Alabama 35801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y artículos dentales, así como dentífricos medicinales, materiales de fijación para uso en odontología, materiales de incrustación para la odontología, metales conformados para odontología, resinas sintéticas para uso en odontología, selladores de fisuras para la odontología; en clase 10: prótesis e implantes artificiales, prótesis dentales, aparatos para su uso en odontología, aparatos para uso en odontología, fresas de odontología, guantes protectores para su utilización por personas que trabajan en el ámbito de la odontología, implantes [prótesis] para su uso en odontología, instrumentos utilizados en odontología protésica, irrigadores bucales para su uso en odontología, mascarillas de protección para personas que trabajan en odontología, piezas de prótesis para odontología, prótesis para odontología. Fecha: 1° de febrero de 2022. Presentada el 9 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022638036 ).

Solicitud N° 2022-0001929.—Yuliana Gaitán Ayales, casada una vez, cédula de identidad N° 108290676, en calidad de apoderado especial de Daniela Paniagua Acón, casada una vez, cédula de identidad 110240929, con domicilio en 100 norte y 25 este de los Tribunales de Justicia, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clases 3; 4 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales. Clase 4: Cera de abeja. Clase 30: Miel. Fecha: 04 de abril del 2022. Presentada el: 03 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022638048 ).

Solicitud 2021-0002119.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderado Especial de Marke Group LLC. con domicilio en CARR. 3, Km 90.4, Barrio Aguacate, Yabucoa, PR 00767, Puerto Rico, solicita la inscripción de: JTG

como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Gas refrigerante para uso en aires acondicionados. Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el: 8 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022638051 ).

Solicitud 2022-0002572.—Héctor Esteban Sánchez Godínez, casado una vez, cédula de identidad 110590376 con domicilio en Sabana, Tarrazú, de la plaza un kilómetro oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante y cafetería y ventas de productos derivados del café. Ubicado un kilómetro oeste de la plaza de deportes La Sabana, San José, Tarrazú, San Marcos. Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada el: 22 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022638052 ).

Solicitud N° 2021-0011231.—Juan José Valerio Alfaro, cédula de identidad 113460717, en calidad de apoderado especial de Importaciones Grantorre Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101689464, con domicilio en Heredia, Heredia Central, cien metros al norte de Ultrapark, bodegas frente a las canchas de futbol, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: nombre comercial de marca relacionada a establecimiento comercial de arte; galería; comercialización todo tipo de piedras finas. Reservas: se reserva en todo tamaño color o combinación de colores. Fecha: 3 de febrero de 2022. Presentada el 10 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022638054 ).

Solicitud 2022-0002583.—María del Rocío Obaldía Castro, casada una vez, cédula de identidad 113940944 con domicilio en Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO EDUCATIVO PABLO PRESBERE CEPP como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación de Personas. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 22 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022638056 ).

Solicitud 2021-0008779.—Juan José Valerio Alfaro, cédula de identidad 113460717, en calidad de Apoderado Especial de Digital Beauty Group LLC con domicilio en 340 Royal Poinciana Way Nº317-356 PALM Beach, Florida 33480 / Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SEOULCEUTICALS como Marca de Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Limpiadores para la piel; Crema hidratante para la piel; Serums no medicinales para la piel Fecha: 6 de octubre de 2021. Presentada el: 28 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022638057 ).

Solicitud N° 2021-0008778.—Juan José Valerio Alfaro, cédula de identidad 113460717, en calidad de apoderado especial de Digital Beauty Group LLC, con domicilio en 340 Royal Poinciana Way N° 317-356, Palm Beach, Florida 3348, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ADMIRE MY SKIN como marca de comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Serums medicinales para el tratamiento de la piel. Reservas: Se reserva en todo tamaño, color, o combinación de colores. Fecha: 06 de octubre del 2021. Presentada el: 28 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022638059 ).

Solicitud 2022-0002861.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad 108170519, en calidad de apoderado especial de Earthcrop Sociedad anónima, cédula jurídica 3101784948, con domicilio en La Unión de La Palmera, trescientos metros al noroeste de la entrada principal, casa rústica de una planta, color beige a mano izquierda, Alajuela-San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: PERICLOR como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022638060 ).

Solicitud N° 2021-0003474.—Virginia Romero Avellar, casada una vez, cédula de identidad 801040518, en calidad de Apoderado Generalísimo de C M A Centro Médico Arenal S. A., cédula jurídica 3101234232 con domicilio en Pital de San Carlos, 50 metros norte Colegio Técnico Profesional de Pital, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOSPITAL CLINICA SANTA MONICA como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Hospital general, especialidades médicas y estéticas referidas a la salud mental. Ubicado en Pital San Carlos, Alajuela, Costa Rica, 50 metros norte del Colegio Técnico Profesional de Pital. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022638091 ).

Solicitud 2022-0002870.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en: Vía tres cinco guión cuarenta y dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones y detergentes para el lavado de la ropa y/o uso doméstico, en forma líquida o sólida; preparaciones para blanquear y otras sustancias para el color, limpiar y desengrasar; suavizantes para la ropa, jabones en general. Fecha: 05 de abril de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022638149 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2021-0011421.—Fiorella Calvo Marín, soltera, cédula de identidad 115780810, con domicilio en del gimnasio municipal, de Desamparados, 200 metros oeste, Urbanización Palo Grande casa J12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa femenina casual, deportiva, de baño. Fecha: 16 de marzo de 2022. Presentada el: 21 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022638151 ).

Solicitud 2022-0002516.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 101550703, en calidad de Apoderado Especial de 3101731314, S. A., Cédula jurídica 3101731314 con domicilio en San Ana Uruca, Radial San Ana, Belén Condominio Vertical De Oficinas de Fórum Seis, Eificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de productos farmacéuticos; Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios médicos de diagnóstico y consultas farmacéuticas, a través de farmacias, comercio electrónico, servicio a domicilio u otros medios de distribución relacionados con farmacias, así como servicios de comercialización y venta al detalle de productos farmacéuticos, equipo médico, productos de consumo, productos nutricionales, tanto solos como juntos; Venta al detalle de productos farmacéuticos, equipo médico, productos de consumo, productos nutricionales, tanto solos como juntos; Servicios médicos de diagnóstico y consultas farmacéuticas, a través de farmacias, comercio electrónico, servicios a domicilio u otros medios de distribución relacionados con farmacias; Venta al detalle de productos farmacéuticos, equipo médico, productos de consumo, productos nutricionales, tanto solos como juntos. Servicios de entrega de productos farmacéuticos a domicilio. Servicios médicos de diagnóstico y consultas farmacéuticas, a través de farmacias, comercio electrónico, servicio a domicilio u otros medios de distribución relacionados con farmacias. En relación con los registros 188953, 283484; 282505 y 282506 Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el: 21 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022638168 ).

Solicitud 2022-0001352.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Biontech SE con domicilio en AN Der Goldgrube 12, 55131 Mainz, Alemania, solicita la inscripción de: BioNTech como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 5; 9; 10; 35; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para su uso en la industria farmacéutica; ingredientes químicos activos para su uso en la fabricación de medicamentos y vacunas contra el cáncer; ácidos nucleicos, proteínas y péptidos para uso en laboratorio; preparaciones de diagnóstico para uso científico o de investigación; en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales excepto preparaciones vitamínicas, complementos alimenticios minerales, probióticos, preparaciones de omega 3, sustancias dietéticas y complementos alimenticios para uso médico y no médico; productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento del cáncer, enfermedades infecciosas y enfermedades inmunológicas, excepto preparaciones vitamínicas, complementos alimenticios minerales, probióticos, preparaciones de omega 3, sustancias dietéticas y complementos alimenticios para uso médico y no médico; vacunas; reactivos químicos para uso médico; reactivos bioquímicos utilizados para el tratamiento del cáncer, el tratamiento de enfermedades inmunológicas y el tratamiento de enfermedades infecciosas; macromoléculas, en concreto, secuencias de ácidos nucleicos y proteínas, utilizadas con fines médicos y veterinarios; preparaciones para terapias inmunológicas basadas en células para el tratamiento del cáncer, el tratamiento de enfermedades inmunológicas y el tratamiento de enfermedades infecciosas; adyuvantes para su uso en la fabricación de vacunas; preparaciones de diagnóstico para uso clínico o de laboratorio médico.; en clase 9: Aplicaciones móviles y software informático para permitir que los profesionales de la salud y los pacientes accedan a información sobre productos y servicios farmacéuticos, médicos y de vacunas; software de comercio electrónico para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática global.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; dispositivos de diagnóstico médico; dispositivos de diagnóstico médico para el análisis de fluidos corporales y biopsias para el diagnóstico y seguimiento de cáncer, enfermedades infecciosas y enfermedades inmunológicas; dispositivos de diagnóstico médico para análisis de fluidos corporales y biopsias para estratificación de pacientes.; en clase 35: Prestación de servicios de información y asesoramiento relacionados con el comercio electrónico; suministro de información de clientes sobre productos farmacéuticos y médicos a través de una red informática en línea; servicios de venta minorista o mayorista de productos farmacéuticos; servicios de venta minorista o mayorista de preparaciones medicinales; servicios de venta minorista o mayorista de suministros médicos; recopilación de datos para investigaciones médicas y científicas, ensayos clínicos y admisión.; en clase 42: Investigación científica con fines médicos; investigación médica y científica en el campo del tratamiento de enfermedades inmunológicas, tratamiento del cáncer y tratamiento de enfermedades infecciosas; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento sobre investigaciones médicas y científicas, todo en los campos del tratamiento de enfermedades inmunológicas, tratamiento del cáncer y tratamiento de enfermedades infecciosas.; en clase 44: Atención médica; cuidados de higiene y belleza; servicios de atención médica; suministro de información y servicios médicos; suministro de información a pacientes y profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, productos médicos, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados a través de Internet; terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de atención de la salud; servicios médicos, a saber, suministro de terapias para el tratamiento del cáncer, enfermedades infecciosas y enfermedades inmunológicas; servicios veterinarios, a saber, suministro de terapias para el tratamiento del cáncer, enfermedades infecciosas y enfermedades inmunológicas; consulta médica y farmacéutica; servicios de pruebas, seguimiento y notificación de diagnósticos médicos; pruebas genéticas con fines médicos. Prioridad: Se otorga prioridad 302021114481.3 de fecha 25/08/2021 de Alemania, Clases 01, 05, 10, 35, 42 y 44.. y 302021120507.3 de fecha 16/12/2021 de Alemania, Clases 01, 05, 09, 10, 35 42 y 44... Fecha: 28 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022638170 ).

Solicitud 2022-0001706.—Fernando Cruz Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 103880486, en calidad de apoderado especial de Corte Suprema de Justicia-Poder Judicial con domicilio en Barrio González Lahmann, Calles 17 y 19, Avenidas 6 y 8, Central, Catedral, San José, Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 44 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: De los colores: azul, morado, naranja y amarillo. Fecha: 03 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022638187 ).

Solicitud 2022-0002644.—Juan Carlos Araya Salazar, cédula de identidad 113580063, en calidad de apoderado generalísimo de Ruban Rouge Patisserie y Café Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101647604, con domicilio en Belén, distrito San Antonio, Ciudad Cariari, 175 metros sur de Los Arcos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 35 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta al por menor de productos gastronómicos dirigidos a la dieta cetogénica-keto; en clase 43: Preparación de alimentos para consumo incluyendo, pero no limitado a postres, bebidas, repostería, panes dirigidos a la dieta cetogénica-keto. Reservas: De los colores verde azulado oscuro y blanco. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022638194 ).

Solicitud N° 2022-0002756.—Nancy María Montero Barrantes, cédula de identidad 113530208, en calidad de apoderada especial de Doctor Lizano Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102781413, con domicilio en Heredia, de la esquina suroeste de la Escuela Rafael Moya, 75 oeste, edificio Los Olivos, segundo piso, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como Marca de Servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de centros de salud; asistencia médica; cirugías menores; diagnóstico y tratamientos médicos; servicios de vacunación; servicios de telemedicina; servicios de microagujas; limpiezas faciales Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 01 de abril de 2022. Presentada el 25 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022638203 ).

Solicitud 2022-0001042.—Karina Valverde Barahona, soltera, cédula de identidad 115100933, con domicilio en La Unión, Concepción, Condominio La Floresta, Apartamento I108, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Acondicionadores para el cabello, champús, productos antitranspirantes (artículos de tocador), brillos de labios, productos cosméticos para el cuidado de la piel, cremas cosméticas, desodorantes, sales de baño (no son de uso médico), mascarillas de belleza, jabones para manos y cuerpo, motivos decorativos para uso cosmético / calcomanías decorativas para uso cosmético, preparaciones de aloe vera para uso cosmético. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el 04 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022638289 ).

Solicitud 2022-0001594.—Cristian Pabel Vargas Morales, soltero, cédula de identidad 304610973, con domicilio en: Cartago Cartago centro, calle 12 Ave 6 casa esquinera color crema un piso diagonal a las oficinas centrales del Ministerio de Salud, 30102, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de agrimensura; calibración [medición]; servicios de cartografía [geografía]; control de calidad; digitalización de documentos [escaneado]; ingeniería; instalación de software; investigación en el ámbito de la construcción inmobiliaria; investigación en materia de protección ambiental; peritajes [trabajos de ingenieros]; planificación urbana realización de estudios de proyectos técnicos; servicios de medición termográfica o cartográfica con drones; suministro de información geográfica; investigación tecnológica; trazado de planos para la construcción Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada el: 23 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022638292 ).

Solicitud 2022-0000373.—Olman Villalobos Méndez, casado una vez (Distribuidora Alternativa Sociedad Anónima), cédula de identidad 502620921, en calidad de apoderado especial de Medrock Corporation Sac con domicilio en AV. Bolívar número 795, Distrito Pueblo Libre, Provincia y Departamento de Lima, Perú, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial, dedicado a la importación y comercialización de productos farmacéuticos y cosméticos. Ubicado en Heredia- Barreal de Heredia, Bodegas Lagunilla, 50 metros norte de Ultrapark II, Bodegas número doce y trece. Reservas: Reserva de colores rojo y negro Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022638311 ).

Solicitud N° 2022-0001403.—Olman Villalobos Méndez, casado una vez, cédula de identidad 502620921, en calidad de apoderado especial de Medrock Corporation SAC, con domicilio en Av. Bolivar Número 795, Distrito Pueblo Libre, Provincia y Departamento de Lima, Perú, solicita la inscripción:

como Marca de Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos, productos farmacéuticos. Reservas: se reserva los colores rojo y negro. Fecha: 31 de marzo de 2022. Presentada el 16 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022638312 ).

Solicitud 2022-0002797.—Marco Vinicio Barrientos Camacho, Cédula de identidad 204910681, en calidad de Apoderado Generalísimo de Marco Vinicio Barrientos Camacho, Cédula de identidad 204910681 con domicilio en 500 m este de la entrada a Esquipulas, Los Chiles, Aguas Zarcas, 21004, San Carlos, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones de tocador no medicinales, así como las preparaciones de limpieza utilizadas en el hogar o en otros ámbitos, preparaciones de higiene en cuanto productos de tocador, las toallitas impregnadas de lociones cosméticas; los desodorantes para personas o animales; las preparaciones para perfumar el ambiente.; en clase 5: Productos farmacéuticos y otras preparaciones para uso médico o veterinario. los productos de higiene personal que no sean de tocador; los pañales para bebés y para la incontinencia; los desodorantes que no sean para personas o animales; los champús, los jabones, las lociones y los dentífricos medicinales; los suplementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud; los sustitutos de comidas y los alimentos y bebidas dietéticos para uso médico o veterinario. Reservas: Nos reservamos el derecho a utilizarlos colores, el diseño y termino de la marca Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022638329 ).

Solicitud 2022-0002847.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad 108170519, en calidad de apoderada especial de Array Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101828923, con domicilio en Costa Rica-Heredia-Flores San Joaquín de Flores, Heredia, Condominio Anderes, cien metros norte, setecientos metros este de Medicatura Forense, casa número doce b, color terracota, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARRAY NORY como marca de comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos para el suelo, productos químicos para conservar alimentos Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022638333 ).

Solicitud 2022-0002639.—Luis Diego Chaves Van Der Bliek, divorciado una vez, cédula de identidad 109780199, con domicilio en: Atenas, Atenas centro, 50 Este Tribunales de Justicia segunda casa a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas. Fecha: 01 de abril de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022638338 ).

Solicitud 2022-0002869.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio en vía tres cinco guión cuarenta y dos de la zona cuatro de la ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones y detergentes para el lavado de la ropa y/o uso doméstico, en forma líquida o sólida; preparaciones para blanquear y otras sustancias para el color, limpiar y desengrasar; suavizantes para la ropa, jabones en general. Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022638387 ).

Solicitud 2022-0002441.—Guillermo José Romero Rivera, soltero, cédula de residencia 155816381134, con domicilio en La Uruca, 200 mts Súper Robert, 150 mts oeste- La Carpio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 17 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022638426 ).

Solicitud 2022-0002913.—Marco Vinicio Ocampo Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad 112960353, en calidad de Apoderado Generalísimo de Beebus Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102847438 con domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser, Barrio Geroma Dos, Avenida Treinta y Siete, Residencias Paradisus, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a transporte inteligente de personas con pago electrónico. Ubicado en San José, Pavas, Rohrmoser, Barrio Geroma dos, avenida 37, Residencial Paradisus. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 31 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022638428 ).

Solicitud N° 2022-0000550.—Karina Aguilar Ruiz, soltera, cédula de identidad 112700452, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, Condominio Montemaría contiguo a Kinder República Dominicana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales. Fecha: 10 de febrero de 2022. Presentada el: 20 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022638460 ).

Solicitud 2022-0001926.—Joyce Scheider Prendas Chavarría, casada una vez, cédula de identidad 603880781 con domicilio en Montes de Oca, 100 metros al norte del BCR, Sabanilla, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado, prendas de vestir Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 09 de marzo de 2022. Presentada el: 03 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022638488 ).

Solicitud 2022-0001927.—Heriberto Gamboa Hidalgo, cédula de identidad 1-1061-0955, en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones de Mantenimiento Gahprec S.A., cédula jurídica 3101845597, con domicilio en Terrazas del Este, 200 metros norte del BCR, Sabanilla de Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción, servicios de reparación. Reservas: De los colores; rojo y gris oscuro. Fecha: 9 de marzo de 2022. Presentada el: 3 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022638489 ).

Solicitud 2022-0000440.—José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad 106940636, en calidad de Apoderado Especial de Marques y Barquero Asociados S. A., Cédula jurídica 3101532521 con domicilio en Curridabat, del Banco Nacional 250 metros al este, casa mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de organización, producción y realización de carrera de bicicletas tipo MTB (montañera), que incluye otorgamiento de premios y medallas, capacitación sobre hidratación y alimentación durante la carrera, coordinación de la carrera con autoridades locales y nacionales con respecto al tránsito y seguridad de los competidores; servicios asesoría y consultoría en la práctica de ciclismo de bicicletas MTB, para carreras; provisión de instalaciones permanentes y temporales para una carrera de bicicletas MTB; cronometraje de carreras de bicicletas MTB, incluyendo mediante medios o dispositivos electrónicos inalámbricos; servicios de fotografía y filmación de carrera de bicicletas MTB; servicios de información relativa a carreras de bicicletas MTB, incluyendo por medios alámbricos e inalámbricos y a través de internet y medios electrónicos; redacción y publicación de afiches y panfletos relativos a carreras de bicicletas MTB; servicios de educación y capacitación relativa a la práctica y realización de carreras de bicicletas MTB; producción de reportaje fotográfico relativo a carrera de bicicletas MTB; producción de reportajes informativos sobre carreras de bicicletas MTB. Reservas: De los colores: azul, rojo, blanco, celeste, fucsia y gris. No se hace reserva de la denominación MTB Fecha: 3 de febrero de 2022. Presentada el: 17 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—1 vez.—( IN2022638516 ).

Solicitud N° 2021-0009574.—Ronald Chaves Arrieta, casado una vez, cédula de identidad 602820529, con domicilio en San Miguel de Barranca, 700 metros este de la Iglesia Católica, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a carnicería de carne de res, cerdo, pollo y embutidos. Ubicado en El Roble de Puntarenas, Roble Plaza Comercial entrada principal local N° 2 y El Roble de Puntarenas, 800 metros sur del Colegio Técnico Profesional. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el: 21 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022638524 ).

Solicitud N° 2022-0000738.—Karol Madrigal López, casada una vez, cédula de identidad 112880899, en calidad de apoderada especial de JTBC Holdings LLC, con domicilio en Miami, Florida 233179, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas. Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada el 27 de enero de 2022. No se hace reserva de la palabra ULTRA. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022638526 ).

Solicitud 2021-0002754.—José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad 106940636, en calidad de Apoderado Especial de Amazon Technologies INC. con domicilio en 410 Terry Ave N, ATTN: Trademarks, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: luna

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 28; 35; 38; 41; 42 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de juegos electrónicos y videojuegos; hardware (equipo) y accesorios de juegos electrónicos y videojuegos, en concreto, auriculares, audífonos, ratones (mouse) de computadora, teclados, controladores de juegos, consolas de juegos; software de videojuegos; software de juegos electrónicos; hardware (equipo de cómputo) y dispositivos periféricos de juegos electrónicos y videojuegos para acceder y transmitir datos y contenido entre dispositivos y visores electrónicos; software que conecta servidores de juegos en la nube con hardware y accesorios de videojuegos, en concreto, auriculares, audífonos, ratones (mouse) de computadora, teclados, controladores de juegos, consolas de juegos; hardware y accesorios de videojuegos que se conectan a servidores de juegos en la nube, en concreto, auriculares, audífonos, ratones (mouse) de computadora, teclados, controladores de juegos, consolas de juegos; software para acceder, ver, jugar, administrar, compartir, descargar, cargar y proveer juegos electrónicos y videojuegos a través de la nube; software para acceder a juegos electrónicos y videojuegos basados en la nube; software para servicios de suscripción de juegos de vídeo y juegos electrónicos; software para acceder a servicios de suscripción de juegos electrónicos y videojuegos basados en la nube; programas de juegos electrónicos y videojuegos descargables a través de Internet u otra red de comunicaciones; software de juegos electrónicos y software de videojuegos para su uso en teléfonos móviles y celulares; software para comprimir y descomprimir datos e imágenes de vídeo relacionados con juegos electrónicos y videojuegos; dispositivos de videojuegos y juegos electrónicos interactivos; programas de juegos interactivos; software de juegos móviles; software de motor de juegos; software para transmitir sin descargar (streaming) contenido de audio y video relacionado con juegos electrónicos y videojuegos en dispositivos electrónicos, televisores, computadoras personales, monitores, computadoras tipo tabletas, teléfonos móviles, y pantallas; productos virtuales descargables, en concreto, programas de cómputo con objetos tridimensionales (3D), texturas de juegos, modelos de construcción, herramientas, alimentos, moneda, ropa y accesorios de moda para su uso en juegos en línea.; en clase 28: Consolas de video juegos; controladores de videojuegos; máquinas de videojuegos; máquinas de videojuegos portátiles; máquinas de juegos electrónicos que no sean para receptores de televisión; hardware de juegos de computadora; controladores para consolas de juegos; máquinas de videojuegos para usar con televisores, teléfonos móviles, tabletas y otras pantallas electrónicas; videojuegos; consolas de videojuegos para su uso con una pantalla de visualización o monitor externo; unidades de control remoto interactivo de videojuegos.; en clase 35: Servicios de organización de suscripciones para juegos, audiovisuales y transmisión sin descarga (streaming) de contenido en el ámbito de los juegos electrónicos y los videojuegos; promoción de los juegos electrónicos y videojuegos de otros; operación, implementación, creación y supervisión de un programa de membresía relacionado con software de juegos de computadora y software de aplicaciones; servicios de tienda minorista en línea relacionados con software de videojuegos, software de juegos electrónicos, herramientas de software relacionadas con videojuegos y juegos electrónicos, video y audio relacionados con videojuegos y juegos electrónicos, herramientas y artículos para uso en el juego, y mercadería relacionada; servicios de distribuidora en el campo de los videojuegos, software de juegos electrónicos, herramientas de software relacionadas con videojuegos y juegos electrónicos, video y audio relacionados con juegos electrónicos y videojuegos, herramientas y artículos para uso en el juego y mercadería relacionada; servicios de tienda minorista digital destacándose productos virtuales descargables y no descargables del tipo de herramientas, alimentos, moneda, ropa, accesorios de moda, objetos tridimensionales (3D), texturas de juegos y modelos de construcción para su uso en juegos en línea; patrocinio promocional de juegos, jugadores y eventos de juegos.; en clase 38: Provisión de servicios de juegos electrónicos y juegos en línea basados en suscripción proveídos a través de Internet u otra red de comunicaciones; provisión de servicios de juegos electrónicos y juegos en línea basados en suscripción proveídos a través de la nube; servicios de difusión a través de la web (webcasting) relacionados con videojuegos y juegos electrónicos prestados a través de la nube; transmisión sin descarga, transmisión y entrega electrónica de contenido visual, de audio y multimedia relacionado con videojuegos y juegos electrónicos a través de la nube; transmisión sin descarga y transmisión electrónica de contenido de medios digitales a través de redes de cómputo basadas en la nube; transmisión, transferencia, entrega, comunicación y transmisión sin descarga (streaming) electrónica de juegos electrónicos y controlador de videojuegos y datos de entrada de juegos entre el controlador de juegos y los servidores de juegos basados en la nube; transmisión sin descarga, transmisión y entrega electrónica de contenido visual, de audio y multimedia relacionado con videojuegos y juegos electrónicos a través de Internet u otra red de comunicaciones; servicios de difusión a través de la web (webcasting) relacionados con videojuegos y juegos electrónicos prestados a través de Internet u otra red de comunicaciones; provisión salas de conversación (chats) y foros en línea para que los usuarios busquen, compartan, observen, transmitan mensajes, publiquen en blogs, publiquen, critiquen, califiquen, revisen, discutan, recomienden y comenten sobre actividades, eventos y contenido visual y multimedia, todo en el campo de videojuegos y juegos eléctricos, a través de Internet u otra red de comunicaciones; transmisión sin descarga, transmisión y entrega electrónica de contenido visual, de audio y multimedia relacionado con videojuegos y juegos electrónicos proporcionados por suscripción.; en clase 41: Servicios de entretenimiento, en concreto, provisión de videojuegos y juegos electrónicos en línea; servicios de entretenimiento, en concreto, provisión de un servicio de suscripción de juegos de video y juegos electrónicos basados en la nube; servicios de entretenimiento, en concreto, provisión de información en el campo de videojuegos y juegos electrónicos; servicios de entretenimiento, en concreto, provisión de un sitio web con contenido multimedia, medios electrónicos de instrucción, películas, videos, imágenes, cuadros, fotografías, texto, contenido generado por el usuario, contenido de audio y contenido de juegos, todo en el campo de los videojuegos y juegos electrónicos; servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de ambiente virtuales relacionados con videojuegos y juegos electrónicos en los cuales los usuarios pueden interactuar con fines de entretenimiento, recreación o de ocio: servicios de entretenimiento, en concreto, provisión de información en el campo de juegos.; en clase 42: Servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) destacándose software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para el almacenamiento, intercambio y transmisión sin descarga (streaming) de videojuegos, juegos electrónicos y contenido, datos e información relacionados; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), en concreto, hospedaje de aplicaciones de software de computadora de otros en el ámbito de los juegos; provisión de interfaz de programa de aplicación (API) temporal en línea no descargable que permite a los desarrolladores integrar contenido y funcionalidad de video en aplicaciones de software, sitios web y dispositivos para su uso en juegos electrónicos y videojuegos; provisión de herramientas de desarrollo de software de computadora temporales no descargables en línea relacionadas con videojuegos y juegos electrónicos; provisión de uso temporal de herramientas de desarrollo de software no descargables en línea para el diseño y desarrollo de videojuegos y juegos electrónicos; provisión de aplicaciones temporales en línea no descargables destacando videojuegos y juegos electrónicos; provisión de software de motor de videojuegos temporal en línea no descargable y software de motor de juegos electrónicos; provisión de software temporal no descargable en línea para videojuegos y juegos electrónicos a través de la nube; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para juegos; provisión de software temporal no descargable en línea para transmitir y recibir videojuegos y juegos electrónicos; servicios de desarrollo de videojuegos; servicios de asistencia técnica, en concreto, resolución de problemas de software y hardware de videojuegos y juegos electrónicos; provisión de uso temporal de software de computación en la nube no descargable en línea para su uso con videojuegos y juegos electrónicos; provisión de un sitio web con salas de conversación y foros en línea para que los usuarios busquen, transmitan mensajes, publiquen, escriban en blogs, compartan, vean, califiquen, critiquen, revisen, debatan, recomienden y comenten sobre actividades, eventos y sobre contenido visual, de audio y multimedia, todo en el campo de los juegos eléctricos y los videojuegos; provisión de software en línea que permite a los usuarios crear, editar, almacenar, capturar, administrar, ver, etiquetar, publicar, descargar, cargar, transmitir sin descargar (streaming), transmitir, y vincular a contenido bajo forma de imágenes, fotos, videos y otro contenido audiovisual y de videos, todo en el ámbito de los juegos electrónicos y el juego; almacenamiento de datos electrónicos, en concreto, almacenamiento y archivo de datos, medios electrónicos y contenido digital relacionado con videojuegos y juegos electrónicos; provisión de software de computadora que permite a los usuarios administrar, transmitir, ver, crear, capturar, almacenar, cargar, descargar, publicar, etiquetar y vincular a contenido bajo la forma de imágenes, fotos, videos y otro contenido audiovisual y de video relacionado con videojuegos y juegos electrónicos; provisión de software que permite a los usuarios crear videojuegos y juegos electrónicos y para demostrar, compartir, cargar, publicar, mostrar o de otra forma proporcionar medios electrónicos o información relacionada con los campos de los juegos electrónicos; provisión de software en línea que conecta servidores de juegos en la nube con hardware (equipo de cómputo) y accesorios de videojuegos, en concreto, controladores de juegos, teclados, ratones (mouse) de computadora, auriculares, audífonos, consolas de juegos; servicios de plataforma como un servicio (PAAS) con plataformas de software de computadora para crear y colaborar con otros para crear juegos y aplicaciones de juegos y para cargar, compartir o de otra forma proporcionar medios electrónicos o información relacionada con los campos de los juegos electrónicos; provisión de uso temporal de software no descargable y servicios de software como un servicio (SAAS) para transmisión sin descarga (streaming) y transmisión sin descarga (streaming) interactiva de juegos y torneos y competiciones de deportes electrónicos; plataforma como un servicio (PAAS) con plataformas de software de cómputo para juegos y deportes electrónicos; hospedaje de discusiones en línea en los campos de los juegos, los deportes electrónicos y las competiciones; software como un servicio (SAAS) que habilita a los usuarios transmitir y ver juegos en vivo; software como un servicio (SAAS) para permitir a los usuarios colaborar con otros.; en clase 45: Servicios de redes de interacción social en el campo de los videojuegos, juegos electrónicos y juegos. Prioridad: Se otorga prioridad 90206969 de fecha 24/09/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 21 de octubre de 2021. Presentada el 24 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022638530 ).

Solicitud N° 2022-0002868.—Clementina Mayorga Corea, casada una vez, cédula de identidad 801230148, en calidad de apoderado especial de Giovanni Jiménez Herrera, casado una vez, cédula de identidad 108290028, y Carlos Miguel Cubillo Soto, divorciado de una vez, cédula de identidad 112480105, con domicilio en Santa Ana, Piedades, Calle Macho Madrigal, al final de calle, trescientos cincuenta metros al este casa color café dos plantas, Costa Rica y Piedades de Santa Ana, a un kilómetro al sur de la Calle Macho Madrigal, hasta final de calle, ultima casa color naranja de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de reparación; tratamiento antioxidante para vehículos; tratamiento contra la herrumbre; engrase de vehículos; vehículos a motor (lavado de); vehículos a motor (mantenimiento y reparación de-); vehículos (asistencia en caso de avería de-) [reparación]; vehículos (engrase de -); vehículos (lavado de -); vehículos ( limpieza de -); vehículos (mantenimiento de -); vehículos (pulido de -); vehículos (tratamiento antioxidante para -), ventanas (instalación de puertas y-); ventanas (limpieza de -); vulcanización de neumáticos. Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022638544 ).

Solicitud 2022-0002328.—Víctor Hugo Azofeifa Solís, cédula de identidad N° 111280810, en calidad de apoderado especial de Consorcio Logístico Alphazone Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102788065 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Calle Margarita Este, Condominio Monte Sol a Ciento Trece, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de tienda virtual, ropa, zapatos, abarrotes, artículos de ferretería, artículos de bazar, artículos de librería, artículos para veterinaria, cosméticos de belleza, zapatería, artículos para piscinas, accesorios para vehículos y repuestos, artículos para construcción, artículos para agricultura, artículos de oficina y tecnología, mediante los servicios de tienda virtual. Reservas: colores: negro, dorado. Fecha: 05 de abril de 2022. Presentada el: 15 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022638546 ).

Solicitud 2022-0002036.—José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad 106940636, en calidad de apoderado especial de Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Also Trading AS Nissan Motor CO., Ltd.) con domicilio en 2, Takara-Cho, Kanagawa-Ku, Yokohama-Shi, Kanagawa-Ken, Japón, solicita la inscripción de: MAGNITE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; vehículos eléctricos; vagones; camiones; furgonetas (vans) [vehículos]; vehículos utilitarios deportivos; carros deportivos; carros de carreras; parachoques (bumpers) de vehículos; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para vehículos terrestres]; guardabarros; carrocería para vehículos; asientos de vehículos; alerones para vehículos; portaequipajes para vehículos; cobertores [moldeados] para vehículos; cobertores de asientos de vehículos; encendedores de cigarrillos para automóviles. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 7 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022638575 ).

Solicitud 2022-0002359.—Eva Susana Solano Céspedes, divorciada dos veces, cédula de identidad 109340604 y Michelle Morera Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109540536 con domicilio en Curridabat Centro de la Ferretería El Buen Precio 4 cuadras al sur y 1 cuarda A L este 50 mts. norte, apartamentos Wanda, San José, Costa Rica y Granadilla de Curridabat, Residencial Romana, del Vivero Las Cañas; 300 este, 100 norte y 25 este; San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 25 y 41 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir (ropa especial para menstruación). En clase 41: Educación, formación. Fecha: 1 de abril de 2022. Presentada el: 15 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022638599 ).

Solicitud N° 2022-0000756.—Roberto Andrés Campos Porras, cédula de identidad 116170860, en calidad de apoderado generalísimo de Pet Shop To Go Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3102842239, con domicilio en Santa Bárbara, Santa Bárbara, 300 metros este, 50 metros norte del Cristo, casa blanca de dos pisos, a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 44 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios veterinarios. Fecha: 8 de marzo de 2022. Presentada el 27 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022638608 ).

Solicitud N° 2022-0002307.—Luis Rodolfo Villalobos Montero, divorciado, cédula de identidad 107160332, en calidad de apoderado especial de Federación Costarricense de Futbol, cédula jurídica 3002056141, con domicilio en San Rafael, 600 metros al sur del cruce Santa Ana-Belén, sobre radial a mano derecha, frente al plantel A Y A, Edificio Administrativo del Complejo Deportivo FEDEFUTBOL-PLYACEM, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clases: 9; 28; 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos, los relojes inteligentes, las palancas de mando (joysticks) de ordenador, que no sean para videojuegos, los cascos de realidad virtual, las gafas inteligentes; los estuches para gafas, los estuches para teléfonos inteligentes, los estuches especiales para aparatos e instrumentos fotográficos; los cargadores para cigarrillos electrónicos; los cascos de protección, las gafas y protectores bucales para deportes; en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; balones de fútbol once, fútbol playa, fútbol sala; en clase 35: servicios de publicidad, de marketing y de promoción, por ejemplo, la distribución de muestras, el desarrollo de conceptos publicitarios, la redacción y publicación de textos publicitarios; los servicios de relaciones públicas; la producción de programas de televenta; la organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, formación todo tipo de actividades del deporte del fútbol. los servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 22 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022638612 ).

Solicitud N° 2022-0002902.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Vía 35-42 de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:

como Marca de Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: detergentes y jabones desinfectantes y/o antibacteriales, en forma líquida o sólida; productos desinfectantes y/o antibacteriales para el lavado y cuidado de la ropa; productos desinfectantes y/o antibacteriales para higiene del hogar; desinfectantes. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el 30 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022638624 ).

Solicitud N° 2022-0001974.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima, con domicilio en Vía Tres Cinco Guión Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:

como Marca de Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones. Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el 4 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022638626 ).

Solicitud 2022-0002741.—Luis Eduardo Leiva Jiménez, casado dos veces, cédula de identidad 111540978 con domicilio en hatillo 4, 75 mts. al sur, de Restaurant Holly, casa blanca 3 pisos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 25 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, medias, abrigos, chalecos, uniformes, camisas, licras, artículos de sombrerería, como lo son: gorras, viseras, así como toda otra indumentaria relacionada al deporte del ciclismo.; en clase 41: Actividades deportivas, organización de competencias deportivas, servicios de información en materia deportiva, entrenamiento y recreo; servicios de información relativa a actividades deportivas, de educación, de formación, esparcimiento y culturales por medio de redes de telecomunicaciones; servicios de educación deportiva; servicios de capacitación y asesoría deportiva; servicios de clubes de salud (puesta en forma física y deportiva), todo lo anterior relacionado al deporte del ciclismo. Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el: 25 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022638627 ).

Solicitud N° 2022-0002574.—Jorge González Roesch, casado una vez, cédula de identidad 110340686, en calidad de apoderado especial de Serfinleg Negocios Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102348443, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, decimo piso, Oficinas Invicta Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Man In The Ocean, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: grupo musical, organización de conciertos, organización de espectáculos musicales, actuaciones musicales en directo, composición, producción, edición y educación musical. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el 22 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022638636 ).

Solicitud N° 2022-0002850.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad 108170519, en calidad de apoderada especial de Array Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101828923, con domicilio en Costa Rica, Heredia, Flores, San Joaquín de Flores, Heredia, Condominio Anderes, cien metros norte, setecientos metros este de Medicatura Forense, casa número doce B, color terracota, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARRAY NP, como marca de comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: abonos para el suelo, productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 06 de abril de 2022. Presentada el 30 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022638638 ).

Cambio de Nombre 149735

Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderado especial de Suzhou Kingswood Education Technology Co., Ltd, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Suzhou Kingswood Printing Ink Co., Ltd. por el de Suzhou Kingswood Education Technology Co., Ltd, presentada el día 11 de marzo del 2022 bajo expediente 149735. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0002157 Registro 220531 UPAX clase(s) 2 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jimenez, Registradora.—1 vez.—( IN2022638559 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2022-646.—Ref: 35/2022/1337.—Mariel Rosales Quirós, cédula de identidad 7-0169-0767, solicita la inscripción de:

Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Rita, Sector Nueve, Barrio San Martín, trescientos metros sur de Pulpería El Coco. Presentada el 11 de marzo del 2022. Según el expediente 2022-646. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022638538 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Ministerios Nueva Vida Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Naranjo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Enseñar y Predicar el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo en todo el territorio nacional. Fortalecer el desarrollo y la formación de la vida cristiana en las personas. Ofrecer ayuda espiritual y social a la comunidad. coordinar los esfuerzos y habilidades de los asociados a fin de promover y ejecutar proyectos para alcanzar los fines anteriores. Cuyo representante, será el presidente: Mauricio Jesús Rodríguez Delgado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 181781.—Registro Nacional, 28 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022638445 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-828906, denominación: Asociación Religar Socioeconómico Sustentable. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 129008.—Registro Nacional, 01 de abril de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022638602 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Justica para todos Costa Rica ASOJPT, con domicilio en la provincia de: San José-Tibás, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Asesorar legalmente a las personas, brindar un trabajo social en el que las personas tenga acceso a la normativa jurídica así como contención psicológica, se asesorara a diferentes grupos sociales con el fin de que tengan un acceso de calidad a la normativa jurídica y poder velar por sus derechos fundamentales. Cuyo representante, será el presidente: Víctor Hugo Soto Miranda, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 793363.—Registro Nacional, 07 de abril de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022638641 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-762794, denominación: Asociacion de Jueces de Familia Iberoamericanos AJFI. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 8625.—Registro Nacional, 06 de abril de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022638689 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor: Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Seguros Bolívar S. A., solicita la Patente PCT denominada: MORRAL PARA SERVICIOS MÉDICOS DOMICILIARIOS. La presente solicitud de Patente de Invención se refiere a un morral para servicios médicos domiciliarios, para optimizar el transporte, la protección, la limpieza y el orden de los elementos médicos básicos (equipos y consumibles) cuando se emplea en la atención del paciente en su respectiva visita y consulta médica domiciliaria por parte del médico o profesional de la salud, asimismo este morral para servicios médicos domiciliarios permite el acceso fácil a los elementos médicos y elementos personales que se transportan, igualmente proporciona versatilidad en el ajuste y adecuación en cada uno de sus espacios interiores según la necesidad del profesional de la salud, además este morral facilita su limpieza y desinfección de todos sus elementos que la integran en su interior por medio de oxígeno, luz UV, agua, jabón, amonio, entre otros, contra microorganismos y bacterias que se puedan impregnar o adherir a esta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A45F 3/04 y A61F 17/00; cuyos inventores son: Diazgranados Bolívar, Camila Andrea (CO); Durango Caicedo, Carlos Javier (CO); González Gómez, Leonardo Andrés (CO); Manrique Suárez, Nicolás (CO); Muñoz Pérez, Pablo (CO); Murillo Ramírez, Julián Andrés (CO); Quintero Álvarez, María José (CO); Requena Díaz, Jennifer Anezka (CO) y Botero Ortega, Daniela (CO). Prioridad: NC2019/0004080 del 24/04/2019 (CO). Publicación Internacional: WO/2020/217215. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000583, y fue presentada a las 09:15:21 del 24 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022637841 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Arkema France, solicita la Patente PCT denominada FÓRMULA FUMIGANTE PARA APLICACIÓN POR GOTEO. La presente invención refiere al campo de la fumigación de suelos, y más particularmente a una fórmula fumigante que comprende del 0,10 % al 0,4 % de peso de fumigante, particularmente adaptada a una administración por goteo, así como su uso. La presente invención refiere asimismo a un método de tratamiento de pesticida mediante fumigación de suelos y/o sustratos, aplicando la citada fórmula, administrada por goteo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01M 13/00, A01N 25/00, A01N 25/04, A01N 25/18, A01N 41/12, A01P 13/02, A01P 3/00 y A01P 5/00; cuyos inventores son: Charles, Patrick (FR) y Fouillet, Thierry (FR). Prioridad: FR1909556 del 30/08/2019 (FR). Publicación Internacional: WO2021038165. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000073, y fue presentada a las 09:11:23 del 22 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—San José, 14 de marzo de 2022.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022637863 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Biogen MA Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS Y MÉTODOS PARA TRATAR O PREVENIR LA ATROFIA MUSCULAR ESPINAL. Se presentan métodos para el tratamiento o prevención de la atrofia muscular espinal. Se especifican regímenes de dosificación eficaces. También se proporcionan biomarcadores y kits. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/712, A61K 31/7125 y C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Loveday, Kenneth Swope (US); Bai, Fengju Judy (US); East, Lilly (US) y Farwell, Wildon R. (US). Prioridad: N° 62/876,360 del 19/07/2019 (US). Publicación internacional: WO/2021/016032. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000071, y fue presentada a las 08:00:19 del 18 de febrero del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de febrero del 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022637882 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Locus IP Company, LLC., solicita la Patente PCT denominada REMEDIACIÓN DE EFLUENTES Y RESIDUOS DE PROCESAMIENTO Y PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS. La presente invención proporciona métodos para mejorar el tratamiento de efluentes y desechos producidos durante el procesamiento y la producción de alimentos. En particular, la presente invención proporciona métodos para remediar, aceites y grasas (FOG), sólidos en suspensión, proteínas y otra materia orgánica que efluye de plantas que procesan, por ejemplo, carnes, aves, mariscos, productos lácteos y aceites vegetales. Los métodos de la presente invención utilizan un cóctel microbiano personalizado que comprende anaerobios facultativos, en combinación con uno o más subproductos de crecimiento microbiano, por ejemplo, enzimas y/o biotensioactivos para digerir y/o licuar residuos del procesamiento de alimentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C02F 1/40, C02F 103/32 y C02F 3/34; cuyos inventores son: Farmer, Sean (US); Alibek, Ken (US) y Heidecorn, Keith (US). Prioridad: 62/824,382 del 27/03/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/198463. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000534, y fue presentada a las 10:02:05 del 27 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022637885 ).

La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Gutiérrez-Sheris, Luis, Eduardo, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA Y MÉTODO MEDIANTE EL USO DE UN CONSENSO DE GRADIENTE DE IDONEIDAD DE LA CADENA DE BLOQUES. Un sistema electrónico mejorado que implementa y aplica diferentes tipos de metodologías de consenso de gradiente de idoneidad, incluidas las variaciones de consenso de la distancia de hash y el casillero dentro de una cadena de bloques digital al calcular el valor de idoneidad más alto entre los bloques o segmentos de cadena de bloques competidores para resolver conflictos y asignar las recompensas asociadas con la construcción de nuevos bloques. El sistema de consenso mejorado aplica fórmulas de resolución de conflictos para incentivar cada nodo de construcción de bloques en una red de cadena de bloques para compartir cada bloque que genera, tan pronto como completa la construcción, para mejorar las posibilidades de una recompensa, lo que da como resultado una mayor velocidad y seguridad de la cadena de bloques. El consenso de distancia de hash usa un valor escalar de distancia de hash como parte de su métrica de idoneidad, y el consenso de casillero asigna tokens a casilleros y calcula un valor agregado de los tokens asignados como parte del consenso. Una variante de confianza pero verificación aumenta el rendimiento transaccional y reduce la linealidad y otras restricciones computacionales. El sistema usa además nuevos tipos de registros, tal como génesis de token, transferencia, transacción, orden comercial, liquidación, propuesta, determinación y registros de vinculación de patrones para facilitar la automatización de los procesos financieros, comerciales y legales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: Go6F 15/173; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gutierrez-Sheris, Luis, Eduardo (US). Prioridad: 62/861,086 del 13/06/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/252479 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000015, y fue presentada a las 10:40:30 del 13 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022637937 ).

El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Lubrizol Advanced Materials Inc., solicita la Patente PCT denominada MEMBRANA DE FIBRA HUECA. La tecnología descrita se refiere a membranas de fibras huecas preparadas a partir de una solución de hilado que contiene un polímero de cloruro de vinilo, tal como cloruro de polivinilo clorado y un poliuretano termoplástico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01D 69/08, C08J 5/22, C08L 27/24, D01D 5/24 y D01F 1/08; cuyos inventores son Julius, Mark D. (US); Zook, Christopher D. (US); Roy, Kinkini (US) y Naymik, Donald (US). Prioridad: 62/865,400 del 24/06/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/263814. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000030, y fue presentada a las 09:10:09 del 24 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022637942 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN NKG2D Y SUS USOS. Se proporcionan proteínas de fusión NKG2D y sus usos para el tratamiento de diversas enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/705; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ebersbach, Hilmar (CH); Egger, Philip (CH); Ramondou, Emilie (CH) y Sullivan, Ryan (US). Prioridad: 62/902,071 del 18/09/2019 (US) y 62/902,080 del 18/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO2021053556. La solicitud correspondiente lleva el número 2022- 0000107, y fue presentada a las 17:44:31 del 10 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional .— San José, 25 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022635319 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Total Grow LLC, solicita la Patente PCT denominada SUSPENSIÓN ACUOSA CONCENTRADA DE MICROFIBRAS DE CELULOSA QUE COMPRENDE SALES INORGÁNICAS PARA NUTRICIÓN VEGETAL. Composiciones acuosas concentradas de celulosa microfibrilada (MFC) que comprenden sales para la nutrición de las plantas, la suspensión acuosa concentrada comprende polímeros lineales microfibrilados de moléculas de D-glucosa (microfibras de celulosa), iones de calcio, iones de sulfato y otros elementos para la nutrición de las plantas, siendo la concentración de iones de calcio e iones de sulfato superior a la correspondiente a la solubilidad del sulfato de calcio en el agua y estando la proporción de celulosa microfibrilada (MFC) dentro de un rango de 1% y 99% p/p de la suspensión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C05F 11/00, C05F 15/00, C05G 3/00, C05G 5/00, C08L 1/02 y C09K 17/32; cuyo inventor es: Casalins Cuñado, Agustín Carlos (AR). Prioridad: 16/442,561 del 17/06/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020/254891. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000660, y fue presentada a las 09:16:06 del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2022635360 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Marianela Del Milagro Arias Chacón, en calidad de apoderada general de Codagenix Inc., solicita la Patente PCT denominada: VIRUS ATENUADOS DEL DENGUE. La presente invención proporciona un Flavivirus modificado, como ser un virus del dengue modificado de tipo 1, 2, 3, 4, una combinación de estos o una combinación tetravalente de estos. La modificación conforme a varios aspectos de la invención resulta en una expresión reducida de proteína viral comparada con un virus parental o de origen, en donde la reducción en la expresión es el resultado de la recodificación de una o más regiones del virus. Por ejemplo, la región prM o región de envoltura (E) puede ser recodificada. En diversas realizaciones, una o más regiones son recodificadas al reducir el sesgo de par de codones o el sesgo de la utilización de codones de la secuencia que codifica la proteína. Estos flavivirus modificados son utilizados como composiciones de vacunas para proporcionar una respuesta inmunitaria protectora. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/12; C12N 7/00; A61K 39/00 y A61P 31/14; cuyos inventores son: Mueller, Steffen (US); Coleman, John Robert (US); Stauft, Charles (US) y Wang, Ying (US). Prioridad: 62/866,477 del 25/06/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020/263850. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000677, y fue presentada a las 08:27:39 del 22 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1° de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022638629 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALEJANDRA SALAZAR BLANCO, con cédula de identidad N°1-1138-0634, carné N°26340. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 04 de abril de 2022.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias. Abogada. Proceso N°152937.—1 vez.—( IN2022639230 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0024-2022.—Expediente 13705P.—Desarrollo Bahía Tamarindo S. A., solicita concesión de: 0.40 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo VI-113 en finca de su propiedad en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto y turístico. Coordenadas 255.100 / 337.475 hoja Villarreal. 1.60 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo VI-94 en finca de su propiedad en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto y turístico. Coordenadas 255.900 / 337.150 hoja Villarreal. 1.60 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo VI-92 en finca de su propiedad en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto y turístico. Coordenadas 256.250 / 336.550 hoja Villarreal. 0.10 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo VI-102 en finca de Consultoría y Constructora STP S. A. en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto y turístico. Coordenadas 254.880 / 336.700 hoja Villarreal. 0.10 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo VI-67 en finca de Coordinadora del Centro S. A. en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto y turístico. Coordenadas 255.550 / 337.200 hoja Villarreal. 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo VI-93 en finca de su propiedad en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto y turístico. Coordenadas 256.250 / 336.550 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 08 de abril de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022638424 ).

ED-UHTPSOZ-0019-2022.—Expediente 13519.—Jorge, Serrano Obando y Bertilia Salazar Fallas, solicita concesión de: 0.14 litros por segundo del Río Blanco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano - doméstico y turístico - hotel. Coordenadas: 180.016 / 552.761, hoja Vueltas. 1.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 180.346 / 552.620, hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de abril del 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022638537 ).

ED-0261-2022.—Exp. 22960.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Félix Camacho, en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano, riego y turístico. Coordenadas: 270.270 / 463.181, hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de abril del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022638540 ).

ED-0254-2022. Exp. 22949.—Maderas Guevara Limitada, solicita concesión de: 1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Ávila en Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y - riego. Coordenadas 257.765 / 472.015 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022638547 ).

ED-0235-2022.—Exp. 22908.—Álvaro, Gamboa Zúñiga solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento NR, efectuando la captación en finca del solicitante en San Isidro (León Cortés), León Cortés, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 185.856 / 528.502 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022638654 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0262-2022.—Exp.13909P.—Agro Rivera Hermanos S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-936 en finca de Agro Rivera Hermanos S. A. en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario riego. Coordenadas 212.225 / 546.152 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de abril de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022638275 ).

ED-0055-2022.—Exp. 6338P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.62 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 4 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 243.100 / 594.900 hoja Parismina. 1.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 1 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano-doméstico. Coordenadas 241.550 / 593.050 hoja Parismina. 19 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 2 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 242.900 / 594.050 hoja Parismina. 0.86 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 5 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 242.900 / 593.800 hoja Parismina. 5.14 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 6 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano-doméstico. Coordenadas 241.800 / 593.200 hoja Parismina. 7.57 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 3 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano-doméstico. Coordenadas 243.000 / 595.300 hoja Parismina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022638850 ).

ED-0977-2021.—Expediente 13572P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.96 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo AF-73, en finca de su propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para uso agroindustrial empacado y consumo humano. Coordenadas 260.259/577.578 hoja Agua Fría. 5.71 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo AF-46, en finca de su propiedad en Duacarí, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial empacado y consumo humano. Coordenadas 258.910/577.550 hoja Agua Fría. 5.71 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-47 en finca de su propiedad en Duacarí, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial empacado y consumo humano. Coordenadas 259.360/577.750 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre de 2021.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2022638852 ).

ED-0053-2022.—Expediente 12829P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero AF-74, efectuando la captación por medio del pozo AF-74 en finca de su propiedad en Duacarí, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 259.289 / 575.069 hoja Agua Fria. 0.73 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-12 en finca de su propiedad en Duacarí, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano-doméstico. Coordenadas 259.148 / 574.969 hoja Agua Fria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022638884 ).

ED-0246-2022.—Expediente 6387P.—Recreación y Deportes Bosques de Lindora Redelinsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1362 en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 215.495 / 514.883 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022638885 ).

ED-0668-2021. Exp. 12642P. Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-33 en finca de Ídem en Batán, Matina, Limón, para uso agroindustrial-empacadora de banano y consumo humano - doméstico. Coordenadas 232.100 / 607.100 hoja Matina. 4.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-35 en finca de Ídem en Batan, Matina, Limón, para uso agroindustrial - empacadora de banano y consumo humano - doméstico. Coordenadas 232.300 / 606.700 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de setiembre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022638887 ).

ED-0684-2021.—Expediente 22229.—Flora, Araya Vega solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 220.528 / 583.199 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022638936 ).

ED-0230-2022.—Exp. 6835.—Inversiones Sabana Grande CR S.A., solicita concesión de: 2.96 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tobosi, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 202.100 / 539.700 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022639015 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0266-2022.—Exp. 22979P.—CR Process Impact Limitada, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en San Isidro de el General, Pérez Zeledón, San Jose, para uso agroindustrial. Coordenadas 145.855 / 568.030 hoja repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022639315 ).

ED-UHTPSOZ-0018-2022.—Expediente 22901P.—Osa Mountain Ranch Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.21 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 110.707/589.106 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de marzo de 2022.—María Paula Alvarado Zúñiga, Unidad Hidrológica Térraba.—( IN2022639318 ).

ED-0195-2022.—Expediente 12736P.—Compañía Banadosmil S. A., solicita concesión de: 4.73 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MO-58 en finca de su propiedad en Matina, Matina, Limón, para uso agroindustrial - bananeras. Coordenadas: 233.500 / 619.500, hoja Moín. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022639382 ).

ED-0013-2022.—Expediente 10627P.—Cooperativa Agrícola Regional de Productores de Caña India, solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-728 en finca de en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso . Coordenadas 225.165 / 489.865 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022639418 ).

ED-0264-2022 Exp. 22966.—Oportunidades Educativas Siglo XXI Opesa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.3 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del mismo en La Virgen, Sarapiqui, Heredia, para uso agropecuario riego. Coordenadas 284.247 / 522.312 hoja Chaparron. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 08 de abril de 2022. Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022639527 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Dora Inés Cerda Bermúdez, nicaragüense, cédula de residencia 155805129320, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2493-2022.—San José, al ser las 11:30 del 06 de abril de 2022.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022638512 ).

Leslye Carolina Medina, nicaragüense, cédula de residencia 155825709325, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2351-2022.—San José, al ser las 11:47 del 8 de abril de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022638576 ).

María Eugenia Pinto Ron Castro, venezolana, cédula de residencia 186200348623, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2345-2022.—San José, al ser las 10:59 del 18 de abril de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022638594 ).

Víctor Manuel Pérez Ayala, cubano, cédula de residencia 119200117511, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 563-2021.—San José, al ser las 11:48 del 18 de abril de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022638632 ).

Nohemi de Los Ángeles Rodríguez Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155804866233, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2491-2022.—San José, al ser las 11:11 del 18 de abril de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022638635 ).

Michelle Alejandra Orellana Rosa, salvadoreña, cédula de residencia DI122200105502, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2462-2022.—San José, al ser las 14:27 del 05 de abril del 2022.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022638662 ).

Maryuri Yusara Rugama Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824871521, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2121-2022.—San José, al ser las 9:27 del 7 de abril del 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022638667 ).

Joseling del Carmen Báez Ortega, nicaragüense, cédula de residencia 155825743936, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2554-2022.—San José, al ser las 08:09 horas del 8 de abril de 2022.—Sonia Cristina Ramos Mora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022638699 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA

20 de abril del 2022

Invitación - Valoración previa de productos

Listado N° 1-2022 implementos

(Primer llamado)

En relación con la publicación realizada en el Diario Oficial La Gaceta N° 70 del 19 de abril del 2022 (páginas 84-85), se aclara que se prorroga el plazo para la recepción de muestras, conforme lo siguiente:

Donde se indica: 29 de abril 2022.

Debe leerse: 09 de mayo 2022.

Demás términos y condiciones permanecen invariables.

Licda. Carmen Lidia González Ramírez, Jefe.—1 vez.— O. C. 18531.—Solicitud 342660.—( IN2022639546 ).

REMATES

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

Invitación

Proceso de Remate para venta del bienes inmuebles

finca número 1-174402-000

(bodega del pacifico)

mediante

REMATE 04-2020/2021

La Dirección Ejecutiva del Instituto del Café de Costa Rica invita a todos los interesados a participar en el Remate para venta del bien inmueble finca número 1-174402-000 (Bodega del Pacifico), mismo será realizado a las 09:00 horas del día 04 de mayo del 2022 en las Instalaciones del ICAFE (oficinas Centrales) San Pedro de Barva de Heredia, 400 metros norte de la Iglesia Católica. El bien inmueble que se rematará es el siguiente: Finca N°1-174402-000

Situada en:

Situada en:

-Distrito 04 Catedral

-Cantón 01 San José

-Provincia 1 San José

-100 metros al este de la Estación del Ferrocarril al Pacífico, edificio esquinero sobre la intersección de avenida 20 con calle 1.

El inmueble tiene dos frentes a calle pública de 48,69 m al norte y un frente hacia el oeste con 66,84 m de longitud, en su lindero sur tiene una distancia de 42,63 m y en su lindero este tiene una longitud de 64,39 m; con una superficie de 2.792,78 m² según información del plano catastrado número SJ-2068-1971

Uso actual: bodega desocupada

El bien inmueble por rematar podrá ser inspeccionado por los interesados a partir de la publicación del presente proceso en la página web institucional. Los interesados deben coordinar con Servicios Administrativos del ICAFE a los teléfonos 2243-7825, 8687-2920 o al correo jjara@icafe.cr en una jornada de atención de lunes a viernes en un horario de 7:30 am hasta las 15:30 para proceder con la coordinación para la visita al sitio y atender las consultas respectivas de los interesados.

El presente remate dispondrá de una etapa de precalificación, razón por la cual los requisitos que se indican en la cláusula E) del pliego cartelario, deberán ser remitidos como máximo a las 15:30 horas del 02 de mayo del 2022, a los correos electrónicos: drojas@icafe.cr debiendo confirmar su recepción al número 2243-7829 con el Sr. Daniel Rojas Rojas.

Lo anterior constituye un resumen del cartel el cual podrán solicitar a la Unidad de Contratación Administrativa del Icafe a los correos drojas@icafe.cr, jalfaro@icafe.cr o en nuestra página web institucional www.icafe.cr/icafe/contratacion-administrativa.

Se tramitará todo el proceso de remate rigiendo para este concurso las especificaciones técnicas, la base del bien inmueble finca número 1-174402-000(Bodega del pacífico), etapa de precalificación, condiciones generales, avalúos respectivos y todas las demás condiciones detalladas en el cartel respectivo.

Ing. Gustavo Jiménez, Sub-Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2022639326 ).

FINCAS 1-378528-000 (BODEGA DE LA URUCA)”

mediante

REMATE 03-2021/2022

La Dirección Ejecutiva del Instituto del Café de Costa Rica, invita a todos los interesados a participar en el remate para la venta de los bienes inmuebles fincas 1-378528-000 (Bodega de la Uruca) y 1-174402-000 (Bodega del Pacifico), mismo será realizado a las 10:00 horas del día 03 de mayo del 2022 en las Instalaciones del ICAFE (oficinas Centrales) San Pedro de Barva de Heredia, 400 metros norte de la Iglesia Católica. Los bienes inmuebles que se rematarán son los siguientes:

Finca 1-378528-000

Situada en:

-Distrito 07 Uruca

-Cantón 01 San José

-Provincia 1 San José

-70 metros al norte de la Kia Motor.

El inmueble trata de un lote de condición medianero, de forma irregular, con un frente a calle pública asfaltada, tiene forma de “L” invertida. Presenta un frente a calle publica de 13,74 metros, un fondo discontinuo sobre el lindero norte de 76,69 metros y un fondo sobre el lindero sur de 76,64 metros y un contrafrente de 51,90 metros. Posee extensión de 2.696,08 m², según información del plano catastro número SJ-612957-1985.

Uso actual: bodega desocupada.

Visitas de inspección: Los bienes inmuebles por rematar podrán ser inspeccionados por los interesados a partir de la publicación del presente proceso en la página web institucional y en Diario Oficial La Gaceta. Los interesados deben coordinar con Servicios Administrativos del ICAFE a los teléfonos: 2243-7825, 8687-2920 o al correo jjara@icafe.cr en una jornada de atención de lunes a viernes en un horario de 7:30 a.m. hasta las 15:30 para proceder con la coordinación para la visita al sitio y atender las consultas respectivas de los interesados.

El presente remate dispondrá de una etapa de precalificación, razón por la cual los requisitos que se indican en la cláusula E) del pliego cartelario, deberán ser remitidos como máximo a las 10:00 horas del 28 de abril del 2022, al correo electrónico: vhernandez@icafe.cr, debiendo confirmar su recepción al 2243-7886.

Lo anterior constituye un resumen del cartel el cual podrán solicitar a la Unidad de Contratación Administrativa del Icafe a los correos vhernandez@icafe.cr, jalfaro@icafe.cr o en nuestra página web institucional www.icafe.cr/icafe/contratacion-administrativa.

Se tramitará todo el proceso de remate rigiendo para este concurso las especificaciones técnicas, la base del bien inmueble finca 1-378528-000 (Bodega de La Uruca), etapa de precalificación, condiciones generales, avalúos respectivos y todas las demás condiciones detalladas en el cartel respectivo.

Gustavo Jiménez Elizondo, Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—( IN2022639327 ).

REGLAMENTOS

COMERCIO EXTERIOR

PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR

Que la Junta Directiva de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica en sesión 394-2022 del 24 de enero del 2022, aprobó la modificación de los artículos 12 y 33 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la PROCOMER (PRO-NOR-040), en los siguientes términos:

Artículo 12.—Estructura Organizativa. Corresponde al Auditor Interno proponer la estructura organizativa y funcional de la Auditoría Interna, la cual debe ser congruente con la normativa que regula a la Institución y la propuesta por la Contraloría General de la República, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley General de Control Interno. Para tales efectos, la Auditoría Interna está organizada de la siguiente manera: el Auditor Interno como superior jerárquico de la unidad asesora, los auditores y el auditor junior, personal que está subordinado al Auditor Interno. Las funciones y deberes del personal de esta unidad asesora deben estar incluidos en el Perfil de Puestos de PROCOMER.

Así reformado por Junta Directiva en la sesión 394-2022 del 24 de enero de 2022.

Artículo 33.—Competencias. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno, compete a la Auditoría Interna, primordialmente lo siguiente:

(…)

e)  Autorizar, mediante razón de apertura física o electrónica, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del Auditor Interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

Así reformado por Junta Directiva en la sesión 394-2022 del 24 de enero de 2022.

Pedro Beirute Prada, Gerente General.—1 vez.—( IN2022638191 ).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORA

La Municipalidad de Mora informa que dentro del procedimiento 11-026743-1012-CJ-7, mediante acto de las dieciséis horas diecisiete minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós del Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José. Sección Primera, con una base de dos millones ochocientos noventa y cinco mil seiscientos cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, folio real matrícula trescientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y dos-cero cero cero, para lo cual se señalan las quince horas treinta minutos del nueve de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós, con la base de dos millones ciento setenta y un mil setecientos tres colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós, con la base de setecientos veintitrés mil novecientos un colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—Alfonso Jiménez Cascante, Alcalde Municipal.—O.C. 10006.—Solicitud 337699.—( IN2022638934 ).                                  2 v. 2.

AVISOS

GTS GUARANTEE TRUST SERVICES S.R.L

GTS Guarantee Trust Services S.R.L (el “fiduciario”), cédula jurídica número 3-102-735546, en su condición de fiduciario del fideicomiso “Fidecomiso de Garantía Mundo Aventura–GTS–2021” (el “Fideicomiso”), procederá a subastar los bienes inmuebles que adelante se dirán, de forma individualizada, mediante las siguientes subastas: (i) Primera subasta: a las quince horas del día diecisiete (17) de mayo del año dos mil veintidós (2022); (ii) Segunda subasta: a las quince horas del día primero (01) de junio del año dos mil veintidós (2022); y, (iii) Tercera subasta: a las quince horas del día dieciséis (16) de junio del año dos mil veintidós (2022). Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo, Piso 10.

Los bienes por subastar, cada uno de forma individualizada, son los que adelante se dirán:

1.  Finca de la provincia de San José, con matrícula número ciento treinta y ocho mil quinientos dieciséis–cero cero cero, con las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir con una casa; Situación: distrito segundo–Merced, cantón primero–San José, de la provincia de San José. Linderos: norte, Tomas Certi/Ano y otros con 15m 13cm; sur, Avenida 5 con 15m 30cm; este, Calle 34 con 29m; y oeste, Naton Zidex con 20m 49 cm; Medida: 315m2; Plano catastrado: SJ-1784454–2014; libre de anotaciones y con el gravamen que indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional de cédulas hipotecarias. Precio base para la primera subasta USD $296,500.00)

2.  Finca de la provincia de San José, con matrícula número ciento treinta y ocho mil quinientos catorce–cero cero cero, con las siguientes características: Naturaleza: Terreno con una casa; Situación: distrito segundo–Merced, cantón primero–San José, de la provincia de San José. Linderos: norte, Jorge Cordero Tenorio y Vera Rocha Masis; sur, Avenida 5 con 7,04 metros; este, Sandra Stern Feterman; y oeste, Inversiones y Rendimientos S. A. Medida: 302,75m2; Plano catastrado: SJ-0622696–2000; libre de anotaciones y con el gravamen que indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional de cédulas hipotecarias. Precio base para la primera subasta USD $167,500.00.

3.  Finca de la provincia de Puntarenas, con matrícula número doscientos veintitrés mil seiscientos diez–cero cero cero, con las siguientes características: Naturaleza: Lote B Uno, terreno de solar; Situación: quinto–Paquera, cantón primero–Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, calle pública a playa Pájaros; sur, Roberto Montiel Montiel; este, Roberto Montiel Montiel; y oeste, I.D.A Parcela Veinticuatro; Medida: 6810 m2; Plano catastrado: P-1973973–2017; libre de anotaciones y con el gravamen que indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional de cédulas hipotecarias. Precio base para la primera subasta USD $62,000.00

4.  Finca de la provincia de Puntarenas, con matrícula número ciento once mil ochocientos cuarenta y nueve–cero cero cero, con las siguientes características: Naturaleza: Terreno de repastos; Situación: quinto–Paquera, cantón primero–Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Servidumbre Agrícola Minor Arroyo Montiel, Befy S. A., Urbanizadora S & H Tatooine, Maga Lorena Zavala González y Lotes de Sitio Blanco Juan Luis S. A.; sur, Agrícola Proin S. A., Servidumbre Agrícola, Mi Linda Casa En Costa Rica S.A., Urbanizadora S & H Tatooine S. A., Maga Lorena Zavala González y Lotes de Sitio Blanco Juan Luis S.A.; este, calle pública, servidumbre agrícola, Urbanizadora S & H Tatooine Proin S. A. y Mi Linda Costa Rica S. A. y Sitio Blanco Juan Luis S. A.; oeste, Agrícola Proin S.A. y Mi Linda Costa Rica S. A. y Sitio Blanco Juan Luis S.A.; y Sureste: Minor Arroyo Montiel, Agrícola Proin S.A., Bienes y Raíces Nevado Del Chile S. A. Medida: 53321.34 m2; Plano catastrado: P-0579096–1999; libre de anotaciones y con el gravamen que indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional de cédulas hipotecarias. precio base para la primera subasta USD $101,000.00, y;

5.  Finca de la provincia de Heredia, con matrícula número doscientos treinta y ocho mil ciento treinta–cero cero cero, con las siguientes características: Naturaleza: Terreno para construir. Situación: primero–San Pablo, cantón noveno–San Pablo, de la provincia de Heredia. Linderos: norte, Vera Virginia González Villalobos; sur, Vera Virginia González Villalobos; este, Calle Pública; y oeste, Fernando Zamora Villalobos y Orlando, Fernando y Jorge, todos Zamora Ramírez; Medida: 1038 m2; Plano catastrado: H-1683055–2013; libre de anotaciones y con el gravamen que indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional de cédulas hipotecarias. Precio base para la primera subasta USD $58,000.00. 

En caso de ser necesario, el precio para la segunda subasta, el precio base será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a GTS Guarantee Trust Services S.R.L, (el “fiduciario”), según corresponda, un 15% del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece el Código Procesal Civil en relación con los procesos de remate en la vía judicial los fideicomisarios principales del fideicomiso podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Para los casos en los que corresponde, dichos montos deberán ser entregados al fiduciario mediante cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los fideicomisarios principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el depósito será utilizado según el siguiente orden de prioridad: (i) Pago de gastos; (ii) Pago de intereses corrientes y/o moratorios del Crédit; y (iii) Amortización al principal del crédito. Este mismo orden de prioridad aplicará en caso de que se concrete la totalidad del precio de venta de los bienes inmuebles por subastar, siendo que si existe un remanente se le girará a la parte fideicomisaria subsidiaria. Se deja constancia que una vez que los bienes antes descritos hayan sido adjudicados y/o vendidos, y que dichas adjudicaciones y/o ventas se declaren firmes, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el fiduciario otorgará por medio de representante, las escrituras públicas correspondientes a los traspasos de la fincas antes dichas, a favor del/los compradores y/o adjudicatarios correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. El/los adjudicatarios y/o compradores deberán asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del notario público elegido por el fiduciario para efectuar los traspasos indicados y para que el notario público pueda presentar los testimonios correspondientes ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de cada escritura pública.

Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado por el fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.

Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente.—1 vez.—( IN2022639216 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-129-2022.—Bonilla Peralta Olga, R-094-2022, Res. Perm. 148400412903, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestro en Ingeniería y Ciencias Aplicadas con Opción Terminal en: Tecnología Química, Universidad Autónoma del Estado de Morelos, México. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 30 de marzo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022637983 ).

ORI-139-2022.—Góngora Reynaldo Yanet, R-103-2022, Perm. Lab. 119200878933, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Ciencias Farmacéuticas, Universidad de Camagüey, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022638406 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-142-2022.—Cortés Rodríguez Alejandra, R-114-2022, Céd. 207640378, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Médico Cirujano, Universidad Anáhuac, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Cortés Rodríguez, Jefa.—( IN2022638442 ).

ORI-135-2022.—Ronda González Ronal, R-084-2022, Perm. Lab. 119200709301, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Educación Especialidad: Matemática-Computación, Instituto Superior Pedagógico de Holguín, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022638448 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-112-2022.—Torreani Agustín, R-104-2022, Pass. AAC005169, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Odontólogo, Universidad Nacional de La Plata, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de marzo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022638578 ).

ORI-67-2022.—Fernández Díaz Narada Patricia, R-325-2021, Res. Perm. 172400316405, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestra- Especialidad de Educación Especial, Universidad Complutense de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de febrero de 2022.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022638630 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Asuntos Jurídicos

Instituto de Desarrollo Rural.—Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega, Liberia, Guanacaste, Costa Rica, a las catorce horas del tres de marzo del dos mil veintidós.—Que ante el Instituto de Desarrollo Rural se ha recibido solicitud de Regularización de la Tenencia de la Tierra basado en el artículo 85, inciso c) de la Ley 9036 por parte del señor Kenneth Moya García, cédula de identidad 5-0328-0736, sobre el predio Parcela 18 del asentamiento Curubandé, ubicado en distrito Curubandé, cantón Liberia de la provincia de Guanacaste, plano catastrado G-2211940-2020, con un área de 6 ha 6195 m², inscrita al Partido de Guanacaste, matrícula 74961-000, a nombre del INDER, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 147 del Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036, Decreto Ejecutivo N° 43102-MAG, publicado en el Alcance Digital 165, de La Gaceta del 25 de agosto 2021, se concede un plazo de quince días hábiles contados a partir de esta publicación, para que todo interesado pueda revisar en estas Oficinas el expediente y si lo considera pertinente presente oposición fundada ante la Oficina de Asuntos Jurídicos en Liberia, Guanacaste, 650 metros al norte de la McDonald´s Liberia, edificio a mano derecha, de dos pisos en madera.

Licda. Kattia Brenes Morales, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega.—1 vez.—( IN2022638742 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Convocatoria para Beca INA-CINDE 2022:

Programa BioInnovación.

El INA invita a los beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) a postularse para la Beca INA-UFODE 22: Herramientas Digitales para Pymes, del 27 abril al 08 de mayo. Este proyecto tiene como propósito, fortalecer las capacidades y competencias de personas emprendedoras que cuentan con una idea o un proyecto en su etapa más inicial en el ámbito de los biomateriales o áreas afines, con el fin de impulsar el desarrollo de nuevas aplicaciones y empresas de biomateriales.

Requisitos para participar:

    Completar el formulario de postulación a la beca

    Contar con una idea o un proyecto en etapa temprana en el ámbito de los

biomateriales.

    Ser mayor de edad.

    Ser ciudadano/a costarricense o con estatus migratorio debidamente legalizado.

    Contar con conocimientos básicos de computación que le permitan la participación en las actividades.

    Cumplir con los requisitos específicos que se señalen en el plan de becas del INA.

    Tener disposición de tiempo y compromiso para llevar el programa completo.

    Firmar carta de compromiso y contrato.

    Contar con equipo de cómputo y acceso a Internet que permitan la conectividad a las sesiones virtuales.

    Asumir el costo del 5% de valor total de la beca (El 95% lo asume el INA). El pago debe realizarse antes de iniciar el proceso de formación a través de los medios dispuestos por el oferente.

Áreas del plan de acción del taller:

1.  Incentivar la generación de emprendimientos en el ámbito de los biomateriales.

2.  Promover la creación de aplicaciones relacionadas a productos innovadores en el ámbito de los biomateriales.

3.  Desarrollar las habilidades blandas de los participantes para mejorar su empleabilidad.

El proyecto tiene una duración de 4 meses y el INA estará cubriendo el 95% de la beca, el 5% restante lo deberá cancelar la persona beneficiaria de la beca. Para aplicar, ingrese a la página del INA: ww.ina.ac.cr. y cinde.org; y redes sociales de ambas instituciones, a partir del 25 abril al 01 de mayo. En caso de consultas, favor escribir a: cmedina@cinde.org, rvalerio@cinde.org y wbogantescoto@ina.ac.cr.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. 01-M536-2022.—Solicitud 341972.—( IN2022638758 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Ana Victoria Obando Martínez se le comunica la resolución de las ocho horas del seis de abril del dos mil veintidós, que ordenó la revocatoria de la resolución de fecha a las diez horas del veinticinco de enero de dos mil veintidós, que corresponde a la Medida de Cuido en Recurso Familiar en beneficio de la persona menor de edad K.G.O. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. OLT-00011-2022.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero. Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 341385.—( IN2022637968 ).

Al señor Raimundo Cárdenas Barrios, mayor, estadounidense, cédula, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las doce horas treinta y cuatro minutos del seis de abril de dos mil veintidós se mantiene la medida de protección de cuido provisional en recurso comunal a favor de las personas menores de edad K.M.C.O. y A.C.C.O., dictada en resolución de las siete horas cuarenta y ocho minutos del siete de marzo del dos mil veintidós, y por el plazo de seis meses que rige a partir del día veintisiete de enero al día veintisiete de julio del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente OLAG-00035-2013.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 341384.—( IN2022637970 ).

A la señora Jasmín González Matarrita, cédula de identidad 1-1541-0181, se le comunica la resolución de las 11:50 horas del 07 de abril del año 2022, dictada por la Oficina Local San José oeste del Patronato Nacional de la Infancia, que corresponde a la resolución mediante la cual, se mantiene la medida de protección cautelar de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad G.J.G.M. Se le confiere audiencia a la señora Jasmín González Matarrita, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLSJO-00019-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N°10203-2022.—Solicitud 341383.—( IN2022637973 ).

A los señores Novosay Torres Ruiz, cédula de identidad 0114960551, y Jeisson Enrique Monge Cordero, cédula 603220233, se les notifica la resolución de las 14:00 del 30 de marzo del 2022 en la cual se dicta medida de protección a favor de la persona menor de edad A. D. M. T.. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifiquese. Expediente OLSJE-00024-2022.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 341379.—( IN2022637975 ).

Al señor William Mendoza Esquivel, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad: 603100935, estado civil: casado, se le comunica la Resolución de las doce horas del siete de abril del dos mil veintidós en la cual se dicta resolución final. En favor de la persona menor de edad: A.M.M.G Se le confiere audiencia al señor: William Mendoza Esquivel, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas, expediente administrativo número OLGO-00110-2018.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 341378.—( IN2022637977 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Johnny José Pérez Barboza, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad número 603240926, casado, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas del siete de abril del dos mil veintidós se señaló para audiencia oral y privada en la oficina local de Quepos, las nueve horas del diecinueve de abril del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad W.S.P.A. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Expediente OLQ-00396-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 342002.—( IN2022638738 ).

A Karolina Morales Oliver y Gastón Douglas Ureña Román. Persona menor de edad C.E.U.M, se le comunica la resolución de las nueve horas del ocho de marzo del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Franca Giselle Oliver Céspedes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00003-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 341985.—( IN2022638747 ).

Al señor José Alberto Serrano Freire, costarricense con cédula de identidad 106200530, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 08 de abril del 2022, mediante la cual resuelve revocar medida especial de protección de orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de la PME S.S.V. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor José Alberto Serrano Freire, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en Oficina Local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo OLHT-00165-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 341983.—( IN2022638753 ).

A los señores José Antonio Hernández Bogantes y Yahozca Martínez Ruiz, se les comunica que por resolución de las quince horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintidós se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó de manera definitiva Medida Cautelar de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad S.J.H.M. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLD-00510-2020.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri. Representante Legal.—O. C 10203-202.—Solicitud 341986.—( IN2022638755 ).

Al señor Javier Florentino Rugama Ortiz, portador de la cédula de identidad número 502830669, sin más datos, se comunica la resolución de las 11:00 horas del seis de abril del 2022, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional, a favor de personas menores de edad: M.R.U., con fecha de nacimiento 3 de diciembre del dos mil seis. Se le comunica al señor Javier Florentino Rugama Ortiz, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último edicto. La Cruz, Guanacaste. Expediente OLL-00050-2018.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. 10203-202.—Solicitud 341992.—( IN2022638759 ).

Al señor Alonso Agustín Sandoval Narváez, costarricense con cedula de identidad 8-0118-0857, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 08:00 horas del 08 de abril del 2022, mediante la cual resuelve revocar medida especial de protección de orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de la PME E.A.S.V. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Alonso Agustín Sandoval Narváez, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00165-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C 10203-202.—Solicitud 341981.—( IN2022638763 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:

Para ver las imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el viernes 20 de mayo del 2022 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.). por medio de la Plataforma Cisco Webex. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/irm-002-2022

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones; por dos vías:

    De Forma Oral en la audiencia pública virtual, registrándose hasta el jueves 19 de mayo del 2022 a través de un correo electrónico a la dirección: consejero@aresep.go.cr indicando: nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones y número de teléfono, se debe adjuntar copia de su cédula de identidad. El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.

    Mediante Escrito Firmado presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00pm; hasta el día y hora de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que se transmitirá el viernes 29 de abril del 2022 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y al día siguiente la grabación de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr. Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el viernes 6 de mayo del 2022 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el martes 17 de mayo del 2022.

Esta audiencia pública se tramita bajo el expediente IRM-002-2022 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr participación ciudadana, consulte un expediente digital.

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) Es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216. En la página web de Aresep, se encuentran los instructivos que le ayudarán a conectarse a la audiencia.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 342681.—( IN2022639494 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

Para los fines legales correspondientes, le transcribo y notifico artículo N° 8, capítulo III de la sesión ordinaria N° 13-2022 del martes 29 de marzo del 2022, aprobado por el Concejo Municipal.

Artículo octavo: Oficio MA-A-1179-2022 de la Alcaldía Municipal, firmado por la Licda. Sofía González Barquero, Alcaldesa Municipal en Ejercicio, que dice: “Para conocimiento y aprobación del Honorable Concejo Municipal, les remito el oficio MADGP-116-2022, suscrito por la Arq. Gabriela Bonilla Portilla, Coordinadora del Subproceso de Diseño y Gestión de Proyectos, así como el oficio MA-PCD-54-2022, suscrito por Licda. Jessica Chaves Molina, Coordinadora de Comunicación, referente al acuerdo MA-SCM-364-2022 mediante el cual se aprobó el traslada de sede para sesionar del Honorable Concejo Municipal, según lo indican los oficios en mención no es posible realizar todas las obras requeridas para el cambio de sede propuesto y aprobado a partir del 5 de abril del 2022.

En virtud de lo anterior se solicita dejar sin efecto el acuerdo MA-SCM-364-2022 hasta tanto se cumpla con el proceso de la Licitación 2021LA-000030-0000500001 y contar 3 semanas a partir de su orden de inicio.” 

Oficio MA-DGP-116-2022 del Subproceso de Diseño y Gestión de Proyectos: “Referente al oficio MA-A-1077-2022, sobre lo solicitado por el Concejo Municipal, acuerdo MA-SCM-364-2022, y el cambio de lugar para sesionar el Honorable Concejo Municipal de Alajuela.

Le informo, que la sala de sesiones requiere varias mejoras a nivel de infraestructura, las cuales se podrán realizar una vez que sea aprobado el contrato de la licitación 2021LA-000030-0000500001. A la fecha está licitación aún está en proceso de aprobaciones en la plataforma SICOP.

El alcance de dicha contratación únicamente logra resolver los temas del espacio a nivel de mejoras (reparación de goteras, pintura, y mejoras en el piso), no cubre ningún elemento técnico, ya sea de sonido o equipo de transmisión.

Si se logra finalizar con el proceso en SICOP, y sea refrendado el proyecto, las obras iniciarán inmediatamente y tendrá un plazo de entrega de 3 semanas, a partir de la orden de inicio.”

Oficio MA-PCD-54-2022 del Proceso de Comunicación y Divulgación: “En aras de la transparencia y rendición de cuentas y por solicitud de la Alcaldía Municipal se cuenta con un proceso licitatorio que nos ha permitido brindarles cobertura total a las sesiones del Concejo Municipal, actualmente con sede en el Teatro Municipal, y de esta forma aperturar para los alajuelenses la opción de informarse mejor. Ante la posibilidad expresada por los señores regidores de regresar con las sesiones a la Casa de la Cultura me parece de importancia comentarle que, si bien se dejó prevista esta posibilidad en el cartel de licitación, el regreso nos dejarla a expensas de una conexión con el equipo de amplificación de audio de la Secretaria del Concejo y esta realidad, de forma definitiva, afectaría la calidad en el servicio de la transmisión con la que contamos el día de hoy.

Con el fin de ampliarle en este punto, le presento de forma textual el criterio técnico de la empresa adjudicada con el servicio en la persona de una de sus representantes, Sra. Yendry Murillo.

...Me permito darle nuestro criterio técnico

El equipo presente en esta sede es antiguo y análogo por lo cual no tenemos muchas de las herramientas modernas que están en el teatro como gate, ecualizador, y compresores, además de esto el sistema de microfonía es sobre un solo canal esto quiere decir que los micrófonos todos están controlados por un solo control, y no por separado como lo trabajamos en el teatro.

Esto nos afecta la calidad y control sobre el audio, por lo que transmitiríamos lo que sale de la mezcla de la secretaría del Concejo nos suministra sin control alguno de los micrófonos ni de la mezcla.

Para explicarme mejor; en el teatro hay un sistema digital, el sonido de la sala es controlado para la sala independientemente y el sonido de la transmisión a Facebook es controlado para la transmisión con mezclas separadas por micrófono independiente, calibrado o ecualizado a la necesidad de cada usuario por ejemplo tono de voz, por esta razón hemos logrado la calidad de audio que se escucha en las transmisiones que ha realizado nuestra empresa en esta contratación. Con la situación actual de la Casa de la Cultura perdemos el control de audio y nos limitamos a lo que nos entrega el mixer sin ningún control por separado.

Por dar un ejemplo un gafe, en español puerta, lo que nos permite que el micrófono este abierto pero solo sí la persona se acerca a hablar con suficiente tono el activa el sonido en la transmisión por esta razón la trasmisión está limpia de ruidos y casi solo la voz de la persona que está hablando se va a escuchar y obvia o excluye el sonido ambiente; esto nos favorece ya que no se escuchan a los síndicos y regidores que hacen comentarios tipo murmuraciones o los sonidos de carros, truenos u otro sonido pequeño salga por la transmisión.

Esto se perdería en con el equipo actual de la Casa de la Cultura y se escuchara TODO el sonido ambiente y se distorsionarla el sonido de la voz, por ejemplo.

También no podemos ser responsables del audio que sale ya que no es proporcionado por nuestros sistemas y dependemos 100% del equipo que se encuentra allí y el técnico o la secretaria que realiza la mezcla.

No tenemos control de ningún dispositivo únicamente del volumen de nuestra transmisión que sería alto o bajo...

La situación que nos expone la representante de TECAMI tendría que solucionarse con una modificación al pliego cartelario y una modificación del contrato que requeriría de 1. Más recursos para la posible contratación de una amplificación de audio individual que permita trabajar la transmisión sin depender de la amplificación del audio de la Secretaria del Concejo Municipal 2. Un tiempo prudencial para trabajar ante la Proveeduría Municipal la modificación del contrato, una vez se cuente con el contenido presupuestario necesario.

En mi calidad de administradora de esa contratación, pero sobre todo en mi calidad de proceso asesor de la Alcaldía Municipal es mi deber informarle sobre el tema y exponerle la realidad técnica a la que nos enfrentaríamos con la transmisión de las sesiones en línea del Concejo Municipal si las mismas son trasladadas a la Casa de la Cultura.”

En lo conducente, se presenta moción de fondo: Suscrita por el MSc. Alonso Castillo Blandino. “CONSIDERANDO: -Que se conoce el oficio MA-A-11792022. -Que se hace referencia a los oficios MA-PCD-54-2022 y el MA-DGP-116-2022. POR TANTO, PROPONEMOS: -Que se amplié el plazo del 05 de abril al 02 de mayo, según el acuerdo MA-SCM-364-2022 manteniendo la sede en el Teatro Municipal de Alajuela.

-Que se publique en La Gaceta en brevedad la nueva sede a partir del 02 de mayo del 2022, el Centro Cívico Cultural, ubicado en el costado Oeste del Parque Central de Alajuela, en el segundo piso, Salón de Sesiones Municipales.

-Que se acuerde convocar a Sesión Municipal Solemne el domingo 1ero mayo del 2022 12:00 m.d., en el Teatro Municipal de Alajuela, con tema único elección de Presidencia y Vicepresidencia del Concejo Municipal Alajuela para el período 20222024.”

Licda. Sofía González Barquero, Alcaldesa Municipal en Ejercicio.—1 vez.—( IN2022637920 ).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

La Municipalidad de Puntarenas por acuerdo del Concejo Municipal en la Sesión Extraordinaria número 147, celebrada el día 17 de diciembre del 2021, en su artículo 8, inciso A, acordó lo siguiente: Comunicar a los interesados que se presenten hacer valer sus derechos dentro de un mes a partir de esta publicación debido a que la Municipalidad de Puntarenas, cédula jurídica N° 3-014-042120, se encuentra tramitando proceso de Inscripción de un Área de Demasía, inmueble sin inscribir conforme plano catastrado P-2323229-2021, la cual se va a gestionar por la Procuraduría General de la República a través de la notaría del Estado.

Puntarenas, a las nueve horas, del cuatro de abril del dos mil veintidós.—Alcaldía Municipalidad de Puntarenas.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.— ( IN2022638717 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN IGLESIA DE CRISTO DE ALAJUELA

Asamblea extraordinaria de liquidación

Se cita y convoca a todos los asociados fundadores a la Asamblea Extraordinaria de liquidación de la Asociación Iglesia de Cristo de Alajuela, cédula jurídica número 3-002-337252, que se celebrará en Alajuela, Alajuela, San José, del parque de Los Jardines doscientos metros al este, el día 21 de mayo de 2022, cuya primera convocatoria lo será a las diez horas y de ser necesario la segunda convocatoria lo será a las once horas. En dicha audiencia se conocerá y votará el plan de liquidación propuesto por el liquidador. Alajuela. La Asamblea por celebrarse tiene por objeto el cumplimiento del proceso de liquidación 17-000063-0638-ci. Es todo. Expediente.—Alajuela, diecinueve de abril de dos mil veintidós.—M.sc, Marcelo Gamboa Venegas, Liquidador.—1 vez.—( IN2022639214 ).

CONDOMINIO VERTICAL COMERCIAL (OFICINAS-COMERCIO) PARQUE EMPRESARIAL AEROCENTRO

CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA

Y EXTRAORDINARIA

Improsa Capital S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-322972, domiciliada en San José, Barrio Tournón, costado sur del Periódico La República, representado en este acto por su apoderado generalísimo, el señor Rashid Alice Chacón, mayor, administrador de empresas, vecino de Granadilla de Curridabat, portador de la cédula de identidad número 1-0736-0470, en su condición de sociedad administradora del Condominio Vertical Comercial (Oficinas- Comercio) Parque Empresarial Aerocentro, cédula jurídica número 3-109-701460 con fundamentos en los artículos 24 y 25 de la Ley 7933 y en el Reglamento Interno y de Administración del Condominio, convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de condominios que se celebrará a las nueve horas y cero minutos del día trece de mayo del dos mil veintidós por medio de una video conferencia por el medio virtual Zoom, cuyo acceso es a través del enlace https://us02web.zoom.us/j/88407368621?pwd=a0N3Yzc3Vit6ZzcrUktmTWgzR0E1QT09 (ID de reunión: 884 0736 8621, Código de acceso: 694096), en virtud de la situación de emergencia sanitaria que vive el mundo por la enfermedad Covid-19 y su fácil transmisión.

Dicha asamblea iniciará en primera convocatoria a la hora indicada, si se encuentra presente por lo menos dos tercios del valor del condominio. En caso de no estar presentes los Condóminos que representen dos tercios del valor del Condominio, se iniciará en segunda convocatoria una hora después de la primera convocatoria, en la cual el quórum se alcanzará con cualquier número de condóminos que asistan.

Se discutirá la siguiente agenda:

1.  Registro de asistencia de condóminos y verificación del quórum de Ley.

2.  Nombramiento de presidente y secretario para la asamblea.

3.  Lectura y aprobación de la agenda.

4.  Presentación y aprobación de los Estados Financieros auditados y liquidación financiera con corte al 31 de diciembre del 2021.

5.  Presentación y aprobación de la renovación del nombramiento de Administrador del Condominio por un período de 3 años correspondiente desde el 22 de julio del 2022 al 21 de julio del 2025.

6.  Presentación y aprobación del proyecto de mejora de las terrazas internas del condominio y la cuota extraordinaria correspondiente.

7.  Presentación y aprobación del proyecto de mejora para remozar la mufla de escape del generador eléctrico y la cuota extraordinaria correspondiente.

8.  Presentación y aprobación del proyecto de mejora para incorporar tres cámaras de CCTV en las tres cabinas de los elevadores y la cuota extraordinaria correspondiente.

9.  Presentación y aprobación del proyecto de mejora de pintura interna del edificio y la cuota extraordinaria correspondiente.

10.  Presentación y aprobación del proyecto de mejora de impermeabilización de loza ubicada en plaza comercial y terraza de piso 4 y la cuota extraordinaria correspondiente.

11.  Nombramiento de Representante de parte del Condominio Vertical Comercial (Comercio-Oficinas) Parque Empresarial Aerocentro para poder asistir con derecho a voz y voto en la Asamblea del Condominio Comercial y Oficinas de Fincas Filiales Matrices Oficentro Aerocentro a realizarse el día 13 de mayo del 2022 a las 10 horas con 30 minutos, en primera convocatoria, con la siguiente agenda:

1.  Registro de asistencia de condóminos y verificación del quórum de Ley.

2.  Nombramiento de Presidente y Secretario para la Asamblea.

3.  Lectura y aprobación de la Agenda.

4.  Presentación y aprobación de los Estados Financieros Auditados y liquidación financiera con corte al 31 de diciembre del 2021.

5.  Aprobar la renovación del nombramiento del Administrador del Condominio por un período de 3 años correspondiente desde el 22 de julio del 2022 al 21 de julio del 2025.

6.  Protocolización de Acta.

Moción de firmeza

12.     Protocolización de Acta.

13.     Moción de firmeza.

Para ejercer válidamente su derecho de voz y voto en la asamblea, cada propietario de cada finca filial deberá de aportar la documentación idónea que demuestre fehaciente y legalmente esa condición. Las personas jurídicas deberán de acreditar su representación vigente, mediante certificación registral o notarial que no tenga más de cinco días naturales de emitida, dicha documentación será recibida y acreditada un día antes de la asamblea a partir de las nueve horas de la mañana al correo electrónico LeonardoCabalceta@grupoimprosa.com. Únicamente el condómino o su apoderado podrán asistir y participar con derecho a voz y voto en las Asambleas de Propietarios, todo lo anterior de conformidad con el Reglamento del Condominio.

Se deja constancia que esta convocatoria se realiza de conformidad con los “Lineamientos generales para Condominios Comerciales, condominios con espacios comerciales y residenciales, Condominios Residenciales debido a la alerta sanitaria por Coronavirus (COVID-19)” emitidos por el Ministerio de Salud y vigentes.

La documentación correspondiente a los puntos de la agenda anteriormente indicados se encuentra en la oficina de la administración del condominio para los condóminos que deseen consultarla de antemano. Es todo.—San José, 22 de abril del dos mil veintidós.—Rashid Alice Chacón. P/ Improsa Capital S.A.—1 vez.—( IN2022639219 ).

OFICENTRO CONDOMINIO LA VIRGEN

DEL CARMEN NÚMERO DOS

Convocatoria a Asamblea Ordinaria

y Extraordinaria de Condóminos

Improsa Capital S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-322972, domiciliada en San José, barrio Tournón, costado sur del Periódico La República, representado en este acto por su Apoderado General, el señor Rashid Alice Chacón, mayor, Administrador de Empresas, vecino de Granadilla de Curridabat, portador de la cédula de identidad número 1-0736-0470, en su condición de sociedad administradora del Oficentro Condominio La Virgen del Carmen Número Dos, con fundamentos en los artículos 24 y 25 de la Ley 7933 y en los artículos 31, 32 y siguientes del Reglamento Interno y de Administración, convoca a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Condominio que se celebrará en primera convocatoria a las 9:00 a.m. el martes 10 mayo por medio de la plataforma virtual Zoom, cuyo acceso es a través del enlace:

https://us02web.zoom.us/j/83822270376?pwd=cDl6d21UQzJiRjVIU3c2S0pxUERhUT09

ID de reunión: 838 2227 0376

Código de acceso: 326975

Dicha asamblea iniciará en primera convocatoria a la hora indicada, si se encuentra presente por lo menos dos tercios del valor del condominio. En caso de no estar presentes los condóminos que representen dos tercios del valor del Condominio, se iniciará en segunda convocatoria a las 10:00 horas, en la cual el quóurum se alcanzará con cualquier número de condóminos que asisten a la misma.

Agenda:

1.  Registro de asistencia de condóminos y verificación del quórum de Ley.

2.  Nombramiento de Presidente y Secretario para la Asamblea.

3.  Lectura y aprobación de la Agenda.

4.  Presentación y aprobación de los Estados Financieros Auditados con corte al 31 de diciembre del 2022.

5.  Nombramiento de la Administración del Condominio, por un periodo de dos años a partir del 28 de abril del 2022 al 28 de abril del 2024. Se propone el nombramiento de Improsa Capital; cédula jurídica 3-101-322972.

6.  Presentación y Aprobación de cuota extraordinaria para el Remozamiento de gabinete de generador eléctrico (Tratamiento de corrosión y pintura completa).

7.  Presentación y Aprobación de cuota extraordinaria para la instalación de Cámaras en los Elevadores de los Edificios 1, 2, 3 en el Condominio.

8.  Presentación y Aprobación de cuota extraordinaria para la Confección del Centro de Acopio en el Condominio.

9.  Presentación y Aprobación de cuota extraordinaria para la Instalación de Estaciones de Cargas para Vehículos Eléctricos en el Condominio.

10.  Protocolización de Acta.

11.  Moción de firmeza.

Proceso de Acreditación:

Se informa que para el proceso de acreditación de los señores condóminos y/o sus representantes se les solicita remitir la documentación correspondiente al correo sjimeneza@grupoimprosa.com o presentarlo en la oficina de Administración del Condominio, a más tardar a las 8:00 horas del día de celebración de la Asamblea.

Únicamente el condómino o su apoderado podrán asistir y participar con derecho a voz y voto en las Asambleas de Propietarios, todo lo anterior de conformidad con el Artículo treinta y nueve del Reglamento del Condominio.

Se deja constancia que esta convocatoria se realiza de conformidad con los “Lineamientos generales para Condominios Comerciales, condominios con espacios comerciales y residenciales, Condominios Residenciales debido a la alerta sanitaria por Coronavirus (COVID-19)” emitidos por el Ministerio de Salud y vigentes.—Rashid Alice Chacón, P/ Improsa Capital S.A.—Brenda Gómez Madriz.—1 vez.—( IN2022639221 ).

BRIDGESTONE DE COSTA RICA S. A.

Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas Bridgestone de Costa Rica S. A.

Por acuerdo firme de la Junta Directiva de la Compañía, se convoca a los accionistas de Bridgestone de Costa Rica, S.A a una Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas que deberá celebrarse en primera convocatoria a las 8 horas del día 12 de mayo de 2022, en las oficinas centrales de Bridgestone de Costa Rica, ubicadas en la Ribera de Belén, kilómetro once de la autopista General Cañas, provincia de Heredia, para conocer lo siguiente:

Orden del día

a)  Aprobar durante los periodos 2022 y 2023, la adquisición onerosa o recompra de acciones propias a accionistas minoritarios;

(b)   Nombrar presidente, vocal 2 y secretario de la Junta Directiva

De no haber quorum para celebrar la Asamblea General de accionistas en primera convocatoria, dicha Asamblea deberá celebrarse en segunda convocatoria, en el mismo lugar, una hora después y las resoluciones habrán de tomarse por más de la mitad de los votos presentes.

Heredia, 19 de abril de 2022.—Junta Directiva.—Sr. José Fernando López López, Tesorero.—1 vez.—( IN2022639356 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN NUTRICIÓN

DE COSTA RICA

Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N°8676 del 16 de enero del 2009, Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Nutrición de Cos(a Rica, así como los dictámenes C-248-2020 del 29 de junio del 2020 y C-029-2021 del 05 de febrero del 2021 de la Procuraduría General de la República, convoca a lodos los miembros activos del Colegio, a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrara el sábado 21 de mayo del 2022, a las 13:00 horas en primera convocatoria y a las 13:30 horas en segunda convocatoria, en modalidad virtual, por medio de plataforma digital.

Ello en virtud de que por la declaratoria de emergencia sanitaria así decretada por el Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N°42277 del 16 de marzo de 2020, publicado en el Alcance N°46 al Diario Oficial La Gaceta N051 del 16 de marzo de 2020, declara estado de emergencia nacional cn todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, así como la jurisprudencia administrativa de la Procuraduría General de la República, entre ellos dictámenes C-131-2020 del 07 de abril de 2020, C-l 56-2020 del 30 de abril de 2020, C-178-2020 del 18 de mayo de 2020, C-185-2020 del 22 de mayo de 2020, C-207-2020 del 02 de junio de 2020, C-222-2020 del 15 de junio de 2020, C-230-2020 del 16 de junio de 2020, C-264-2020 del 08 de julio de 2020, C-276-2020 del 10 de julio de 2020, C-299-2020 del 31 de julio de 2020, C-309-2020 del 04 de agosto de 2020 y C-323-2020 del 20 de agosto de 2020, C-112-2020 del 31 de marzo de 2020, C-207-2020 del 02 de junio de 2020 y en particular los dictámenes C-248-2020 del 29 de junio del 2020 y C-029-2021 del 05 de febrero del 2021, dirigidos al Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica, en los que esa Procuraduría estableció con claridad que cn el “Decreto Ejecutivo N°42221 de 10 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo adopto “Medidas administrativas temporales para la atención de actividades de concentración masiva debido a la alerta sanitaria por COV1D-19.”

En el artículode ese decreto se estableció que, como medida preventiva para evitar la propagación de la epidemia del COVID 19, deben suspenderse las actividades de concentración masiva de personas, entendidas estas, de conformidad con el artículo 2°, como todo evento temporal que reúna extraordinariamente a una cantidad de personas, bajo condiciones de aglomeración o hacinamiento, en espacios físicos abiertos o cerrados que, por sus características de sitio, estructurales y no estructurales, suponen o hacen suponer un escenario de riesgo o de amenaza que obligan a medidas preventivas de control de uso del espacio y de la conducta Humana.

Considerando que ese Decreto Ejecutivo obliga a las personas, y particularmente, a las instituciones públicas, dentro de las que se incluyen a los colegios profesionales, sin exclusión del Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica, a suspender todas sus actividades que impliquen la concentración masiva de personas y que puedan suponer el surgimiento de una cantidad muy elevada de cadenas de transmisión simultáneas del virus COVID-19 o que se pueden dar en un corto periodo, generadas de un mismo evento de concentración de personas; en aras de no afectar la continuidad en el actuar de esta corporación profesional, resulta imperativo la celebración de esta asamblea general extraordinaria cn forma virtual, asamblea en la que se tratarán los siguientes puntos:

1.  Confirmación del quorum.

2.  Actos protocolarios (bienvenida y apertura de la asamblea).

3.  Aprobar o improbar el ingreso de invitados a la asamblea (asesores legales, secretaria

de actas, comunicación y tecnología)

4.  Aprobar o improbar la reforma al Reglamento para interposición y trámite de denuncias en contra de miembros del CPNCR.

5.  Aprobar o improbar la reforma al Código Electoral.

6.  Aprobar o improbar la reforma a la Política para la gestión de cobro y cartera de cuentas por cobrar.

7.  Aprobar o improbar el proyecto de reforma a la Ley Orgánica del CPNCR.

8.  Autorizar o no el mantener la modalidad de sesiones virtuales de los órganos, consejos y comisiones del CPNCR.

9.  Declaratoria en firme de los acuerdos tomados por la Asamblea.

La agenda de la Asamblea se ejecutará utilizando dos plataformas para cumplir con los criterios de simultaneidad, interactividad e integralidad:

-Zoom: por medio de una videoconferencia, en la que desarrollará los puntos del orden del día, y donde se habilitará la participación de las personas agremiadas, cuando soliciten el uso de la palabra vía chat de Zoom, o con la herramienta de levantado de mano.

-Sistema de votación de acuerdos y mociones V-Quórum que es una aplicación de la empresa Uniwatch diseñada a la medida para poder ejercer todas las votaciones obligatorias que requiere el orden del día y para la votación oportuna de las mociones que surjan.

Para participar de la Asamblea se debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 22 del Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Nutrición, además de seguir paso a paso las indicaciones para el ingreso y registro a las plataformas digitales, lo que se estará informando oportunamente por medio de los canales de comunicación que dispone el colegio.—Dra. Karina González Canales, Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022639374 ).

TRANSPORTISTAS AGROFORESTALES SARAPIQUEÑOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

La Sociedad Transportistas Agroforestales Sarapiqueños Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos-dos dos cinco uno cero nueve, convoca a todos sus socios e interesados a la asamblea ordinaria de Cuotitas que se celebrará el domingo quince de mayo del dos mil veintidós, en Salón de Eventos, frente la Ferretería Gonar, Puerto Viejo de Sarapiquí. La 1era. Convocatoria se realizará a las 09:00 horas. Si no se contare con el quórum requerido se realizará la Asamblea a las 10:00 horas con los cuotistas presentes.

Agenda:

1.  Aprobación de agenda.

2.  Nombramiento de representantes legales y apoderados.

3.  Acuerdo de revocar poderes judiciales inscritos.

4.  Decisión sobre seguimiento de procesos judiciales o solicitud de archivos.

5.  Acuerdo sobre modificación del décimo estatuto de la sociedad, con respecto a acciones de socios fallecidos y el proceso para trasmitirlas a sus herederos.

6.  Acuerdo sobre el traspaso pendiente por defecto registral del inmueble matricula Uno Uno Tres Seis Siete Cuatro-Cero Cero Cero, de la provincia de Heredia.

7.  Informes Junta Directiva. A) Informe presidente, B) Informe Fiscalía, C) Informe Tesorería.

8.  Acuerdos sobre el proceso y autorización del cobro de dineros a socios y arrendante de previo.

9.  Acuerdo sobre liquidación de dineros existentes.

10.     Mociones y resoluciones.

Luis Roberto Gómez Mora, Gerente.—1 vez.—( IN2022639428 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COMPRAVENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Ante esta notaría, al ser las diez horas treinta minutos horas del cinco de abril de dos mil veintidós, se otorgó escritura pública número setenta y ocho del tomo sesenta y seis, de compraventa del establecimiento mercantil “Botica Los Ángeles”, vendido por Botica Los Ángeles Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veinticuatro mil novecientos ochenta y dos, y adquirido por Corporación Brenes Piedra Brepi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil setecientos sesenta. Se cita a acreedores e interesados para que se presenten dentro del plazo de quince días a partir de la primera publicación del presente aviso, para hacer valer sus derechos en la siguiente dirección: Provincia de Cartago, cantón Central, distrito Oriental, avenida cuatro, calles diez y doce en edificio de Botica Los Ángeles. Publíquese tres veces.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario Público.—( IN2022637982 ).

UNIVERSIDAD SAN JUAN DE LA CRUZ

Se hace saber que el señor Maynor Sequeira Vega, cédula de identidad N° 5-0204-0954, extravió su Título de Licenciatura en Contaduría Pública, emitido por la Universidad San Juan de la Cruz el 08 de diciembre del 2004, otorgado en la Universidad San Juan de la Cruz, al tomo 1, folio 372, asiento 650 y registrado por el CONESUP al tomo 33, folio 56, asiento 815. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los 25 días del mes de marzo del 2022.—Msc. Eddy José Cuevas Marín, Cédula 4-0158-0482, Rector.—( IN2022638011 ).

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIONES

HACIENDAS DE EL GENERAL S. A.

Se hace constar el extravío del certificado único de acciones de la compañía Haciendas de El General S. A., cédula jurídica 3 101 009527 el cual ampara 7.958.002.292 acciones. En virtud de lo anterior, se insta a cualquier interesado a hacer valer sus derechos en un plazo de un mes desde la última publicación, pudiendo ejercer sus derechos en el domicilio social de la compañía en San Jose, Pérez Zeledón San Isidro de El General, de la Universidad Nacional quinientos metros al norte, carretera a Rivas de Pérez Zeledón, debiendo para tal fin contar con el debido acuso de recibo de cualquier apoderado de la compañía.—San José, 18 de marzo del año 2022.—Alberto J. Esquivel Prestinary, P. Ixchel Capital Corp.—( IN2022638029 ).

UNIVERSIDAD AMERICANA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Americana UAM, se presenta la solicitud de Ivannia Trejos Camacho, cédula 303350671, por reposición del Título de Bachillerato en la Enseñanza del Inglés, inscrito bajo el tomo: 2, folio: 91 y asiento: 9198 de esta universidad y código: 36, folio: 371, asiento: 34241 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido el 9 de febrero del 2011. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo. Se emite la presente en San José, Costa Rica, 6 de abril del 2022.—Ing. Ana Patricia Ramírez Vargas, Rectora.—( IN2022638123 ).

ALMACÉN FÉLIX DEL BARCO S. A.

Mediante escritura número 117 otorgada por el suscrito a las 11:00 horas del 1 de abril del 2022, se solicita reposición de los libros legales de acta de asamblea de socios, junta directiva y registro de accionistas de la sociedad Almacén Félix del Barco S. A., cédula número 3-101-014459 por extravío de los mismos. Es todo. Tel.2271-1700.—San José, 07 de abril del 2022.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrichs, Notario.—( IN2022638127 ).

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS

Y EL ARTE DE COSTA RICA

Ante Registro se ha presentado solicitud de reposición del título, por causa de deterioro, emitido por la Universidad a nombre de Jiménez Molina Verónica Gabriela, portadora de la cedula de identidad 1-1408-0878, de Licenciatura en Dirección Empresarial con énfasis en Recursos Humanos, con fecha 23 de abril de 2020, inscrito en el Código de Universidad: 35, asiento: 241036 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo: 3, folio: 275, asiento: 7173. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 8 de abril de 2022.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—( IN2022638182 ).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio Jean Carlo Saborío Mora, cédula 1-0692-0505, con la acción 658, la cual se reporta como extraviada, por lo que se solicita su reposición.—San José, de 8 de abril del 2022.—Miguel Arguedas Jiménez, cédula 1-0519-0409, Presidente.—( IN2022638240 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

LA NACION S. A.

La Nación S. A., cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición de los certificados accionarios Nos. 749 y 916, serie: L, por 450,000 y 231,165 acciones respectivamente (del capital social pagado de 4,507,917,874, pertenecientes a Patricia Batallan Gallegos, cédula de identidad N° 9-0042-0791, para que hagan valer sus derechos dentro del término de un mes en las instalaciones de La Nación S. A., del cruce de Llorente de Tibás, 300 metros al este, contados después de la última publicación de este aviso, de conformidad con las disposiciones del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 17 de marzo del 2022.—Patricia Lucía Centeno Jiménez, Representante Legal.—( IN2022638466 ).

UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA

Ante la Dirección de Servicios Estudiantiles de la Universidad Hispanoamericana, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza del Inglés, inscrito en el tomo 3, folio 263, asiento 9292, del registro de emisión de títulos de esta Universidad, emitido el 19 de noviembre del 2011, a nombre de Carvajal Portuguéz Esteban, cédula de identidad número 1-1160-0389. Se solicita la reposición del título indicado por motivos de extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación oficial en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 08 de abril del 2011.—Marcela Cerdas Salazar, Directora de Servicios Estudiantiles.—( IN2022638515 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

BARVAC NÚMERO ONCE H J B S. A.

En representación de la sociedad Barvac Número Once H J B S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-418312, procedo a realizar el trámite de reposición del siguiente libro legal por extravío: I. Libro de Actas de Asamblea de Junta Directiva.—San José, 08 de abril de 2022.—Luis Enrique Salazar Arguedas.—1 vez.—( IN2022638531 ).

BARVAC GHI NUMERO TREINTA Y SEIS S. A.

En representación de la sociedad Barvac GHI Numero Treinta y Seis S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-419986, procedo a realizar el trámite de reposición del siguiente libro legal por extravío: I. Libro de Actas de Asamblea de Junta Directiva.—San José, 08 de abril de 2022.—Lic. Luis Enrique Salazar Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2022638533 ).

TRES-CIENTO DOS-OCHOCIENTOS TREINTA

Y NUEVE MIL CUATRO LIMITADA

Se hace conocer a terceras personas interesadas que la sociedad identificada con el número de cédula jurídica Tres-Ciento Dos-Ochocientos Treinta y Nueve Mil Cuatro Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta y nueve mil cuatro, repondrá sus libros legales de: Asamblea General y Registro de Cuotistas; por cuanto creada la sociedad el notario nunca entregó los libros, y a pesar de solicitudes no los ha entregado; y la sociedad ocupa los mismos para la operación del negocio. Cualquier interesado o afectado cuenta con un plazo de treinta días calendario luego de la publicación de este edicto para oponerse o presentar mejor derecho. Toda comunicación deberá ser dirigida al correo: kcerdas@qcmglaw.com.—San José, siete de abril del dos mil veintidós.—Christopher Jason Panek, pasaporte 647096647, Gerente.—1 vez.—( IN2022638545 ).

JUNGLE LODGE YOGA SPA BUSINESS

ACCOUNT SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio, se publica el estado final de situación de la empresa Jungle Lodge Yoga Spa Business Account S. A., al 07 de abril del 2022.

BALANCE DE SITUACIÓN

Al 07 de abril del 2022

(en colones)

Activos

Activos en cuentas bancarias                  12,000.00

Total Activos                                            12,000.00

Pasivos                                                                        0

Total Pasivo                                                              0

Patrimonio

Capital acciones                                        12,000.00

Total pasivo y patrimonio                     12,000.00

Vladimir Blanco Solano, 1-1391-0792, Liquidador.—1 vez.—( IN2022638548 ).

CORBETT LEVANTE LIMITADA

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio, se publica el estado final de situación de la empresa Corbett Levante Limitada, al 31 de marzo del 2022.

BALANCE DE SITUACIÓN

Al 31 de marzo del 2022

(en colones)

Activos

Activos en cuentas bancarias                  10,000.00

Total Activos                                            10,000.00

Pasivos                                                                        0

Total Pasivo                                                              0

Patrimonio

Capital acciones                                        10,000.00

Total pasivo y patrimonio                     10,000.00

Vladimir Blanco Solano, 1-1391-0792, Liquidador.—1 vez.—( IN2022638550 ).

CORBETT INVESTMENTS COSTA RICA CICR LIMITADA

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio se publica el estado final de situación de la empresa Corbett Investments Costa Rica CICR Limitada, al 31 de marzo de 2022.

BALANCE DE SITUACIÓN AL 31 de marzo de 2022

(En colones)

Activos

Activos en cuentas bancarias               10,000.00

Total Activos                                          10,000.00

Pasivos                                                                     0

Total Pasivo                                                           0

Patrimonio

Capital acciones                                      10,000.00

Total pasivo y patrimonio                  10,000.00

Vladimir Blanco Solano, 1-1391-0792, Liquidador.—1 vez.—( IN2022638551 ).

CUATRO AMIGOS DE GARZA

SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio, se publica el estado final de situación de la empresa Cuatro Amigos de Garza S. A., al 31 de marzo del 2022.

BALANCE DE SITUACIÓN

Al 31 de marzo del 2022

(en colones)

Activos

Activos en cuentas bancarias          76,699,110.00

Total Activos                                    76,699,110.00

Pasivos                                                                        0

Total Pasivo                                                              0

Patrimonio

Capital acciones                                76,699,110.00

Total pasivo y patrimonio             76,699,110.00

Vladimir Blanco Solano, 1-1391-0792, Liquidador.—1 vez.—( IN2022638553 ).

BARVAC NÚMERO DOCE BDC S. A.

En representación de la sociedad Barvac Número Doce BDC S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-418826, procedo a realizar el trámite de reposición del siguiente libro legal por extravío: I. Libro de Actas de Asamblea de Junta Directiva.—San José, 08 de abril del 2022.—Luis Enrique Salazar Arguedas.—1 vez.—( IN2022638610 ).

JERVIN LLC SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio se publica el estado final de situación de la empresa Jervin LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada. Al 7 de abril de 2022.

BALANCE DE SITUACIÓN

AL 7 de abril de 2022 (En colones)

Activos                                                                                 

Activos en cuentas bancarias                          10.000,00

Total Activos                                                    10.000,00

Pasivos                                                                                0

Total Pasivo                                                                      0

Patrimonio

Capital acciones                                                10.000,00

Total pasivo y patrimonio                             10.000,00

Daniel Araya González, cédula 1-0916-0947. Liquidador.— 1 vez.—( IN2022638620 ).

BARVAC NÚMERO TREINTA Y SIETE S. A.

En representación de la sociedad Barvac Número Treinta y Siete S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-408455, procedo a realizar el trámite de reposición del siguiente libro legal por extravío: I. Libro de Actas de Asambleas de Socios.—San José, 08 de abril de 2022.—Luis Enrique Salazar Arguedas.—1 vez.—( IN2022638625 ).

COLUMBUS ENTERPRISES LIMITADA

Columbus Enterprises Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-dos nueve ocho uno uno uno, ha procedido a la reposición de los libros de: Asamblea General de Cuotistas y Registro de Cuotistas, en vista del extravío de los mismos. Cualquier oposición a este trámite debe realizarlos en las oficinas de la sociedad en la ciudad de Alajuela, Atenas Centro, doscientos veinticinco metros al sur de Coopeatenas.—Alajuela, treinta de marzo del dos.—Patricia María León Herbert, pasaporte de su país número: R D cuatro tres cuatro cinco nueve nueve dos, Apoderada.—1 vez.—( IN2022638676 ).

MILSA FLORES SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Milton Luna Vargas, cédula cuatro-ciento veintisiete-seiscientos treinta y cinco, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Milsa Flores Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un mil ciento dieciséis, comunico sobre el extravío de los libros de Registro de Accionistas, Asambleas de Accionistas y Junta Directiva por lo que se procederá a su reposición. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la notaría del Licenciado Isaac Montero Solera en Barva de Heredia, del BCR 100 norte y 125 al este.—Barva de Heredia, 07 de abril del 2022.—1 vez.—( IN2022638700 ).

CHEVERE DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía: Chevere del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y un mil trescientos cuarenta y ocho, dentro del cual la señora Idania Mena Delgado, cédula de identidad número uno-novecientos cincuenta y tres-ochocientos setenta y uno, en su calidad de liquidadora ha presentado el Estado Final de Liquidación de los Bienes cuyo extracto se transcribe así: Los inmuebles propiedad de la compañía, inscritos en el Registro Inmobiliario, sistema digitalizado, provincia de Puntarenas, matrículas número: (a) noventa y siete mil ochocientos sesenta y seis-cero cero cero y (b) noventa y siete mil ochocientos sesenta y siete-cero cero cero, se traspasan a favor del señor Ronald (nombre) Sigouin (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor, carpintero, soltero, pasaporte de su país número HH dos dos nueve siete cuatro dos, vecino de dos siete cinco cinco Rue Boyer ST Adèle, código postal J Ocho B Dos L Seis, Québec, Canadá. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina de Cartago, La Unión, Tres Ríos, Terra Campus Corporativo, Torre número uno, oficina doscientos dos a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—La Unión, a las trece horas del dieciocho de abril del dos mil veintidós.—Lic. Sergio David Solano Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022638702 ).

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

Colegiados en trámite de suspensión

En la página web: www.contador.co.cr, se encuentra la lista de colegiados morosos, con seis o más cuotas de atraso, a quienes se les concede un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de esta publicación para cancelar sus compromisos pendientes, de lo contrario serán presentados a la junta directiva para su respectiva suspensión por morosidad en el ejercicio de la profesión, según lo estipulado en los artículos 5 y 7, inciso c) de la Ley 1269 y los artículos 37 y 38 de su Reglamento, así como lo establecido por el Reglamento de suspensión por morosidad, aprobado en la sesión de junta directiva N° 4005-2019 del 10 de setiembre de 2019.—San José, 7 de abril de 2022.—CPI Kevin Chavarría Obando, Presidente.—CPI Sergio Alfaro Badilla, Primer Secretario.—1 vez.—( IN2022638713 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Morosidad mayo 2021

A las siguientes personas se les comunica que una vez realizada la gestión administrativa de cobro, con corte al 31 de mayo 2021, tal como lo establece la política POL-PRO-COB01 Gestión de Cobros, y según nuestros registros al 08 de marzo 2022, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.

Nombre

Cédula

Abarca Gómez Marlín

501760277

Acevedo Naranjo Karla María

602910829

Alpízar Salas Ana Lucía

114280149

Alvarado Piedra Sussan Yuliana

115590781

Alvarado Sandoval Laura Elena

113720155

Bailey Kilpatrick Janet Lou

800740997

Baltodano Obando Delsa Idalia

501640004

Barrantes Ramírez Ángel Antonio

502400755

Batista Quirós Daniela

603810772

Bermúdez Sánchez Natalia

604050268

Brenes Ramírez Ana Catalina

303390531

Cantero Vásquez Adriana

503100734

Carrillo Murillo Eduardo José

303910678

Castillo Vindas Luis Fernando

206890870

Chacón Elizondo Karla María

112520565

Chaves León Ana Raquel

114780952

Cordero Aguilar Denise

207220334

Corrales Corrales Leidy Karina

206360712

Cruz Matarrita Josué David

504020852

Cruz Ramírez Luis Antonio

203660829

Espinoza López Estefany de los Ángeles

402270329

Fernández Silva Stephanie

112770032

Garita Castro Maribel Alexandra

304870589

Garro Narváez Stephanie

702260849

Granados Fernández Kristel María

112800576

Hernández Álvarez María Sebastiana

203280196

Hernández Hidalgo Natalia

111980636

Hidalgo Arias Juan Diego

205720292

Jiménez Murillo Fernando

106620046

Jirón Caravaca Floribeth

501910375

Madrigal Glenn Gabriela

115350649

Matarrita Hernández Yericsa

503210829

Mc Kenzie Watson Neurobi Oriana

701180033

Meza Rodríguez Gabriel

108690267

Montero Calvo Mileydi María

401860295

Montero Lezama José Manuel

110300218

Montero Mora Freddy Mauricio

107070998

Montoya Barquero Dayanna Carolina

304290735

Mora Castro Roy

111810347

Morales Araya Carolina

205440756

Morera Gamboa Jill Karina

702200420

Muñoz Moya Peregrina

302260821

Navarro Solórzano Juan Carlos

502320536

Obregón Delgado Harry

109130425

Paisano Castro Elena Indira

503620635

Palma Cuadra Maritza

401230489

Parker Umaña Nuria

700690456

Pereira Calvo Mariela

110230111

Pérez Soto Jennifer

112920985

Quesada Mora Luisa María

106880909

Quintana Espinoza Aura Lila

203450189

Quirós González Jacqueline María

114790954

Ramírez Campos Ana María

401220285

Rivera Segura Valeria

304300621

Rodríguez Delgado Rigoberto

800730457

Rodríguez Muñoz Iván

113310204

Rodríguez Rodríguez Rodolfo

105940540

Rojas Alfaro Roberto Enrique

111900924

Rojas Valenciano Nerea

116270996

Ruiz Díaz Dinnia María

501930259

Sáenz Corrales José Ramón

303740319

Salas Araya Bernardita

302050147

Salazar Miranda Jean Pool

402110483

Seas Óses Ana Lorena

105390172

Solano Mora Andrea Viviana

111830449

Soto Marín María Odilia

104280631

Tosatti Franza Alexandro Andrés

104580024

Trigueros Hernández Ingrid Priscila

901030542

Uba Navarro Alba

302410090

Valle Sáenz Norman

110480728

Valverde Hernández Zaida Lorena

106240926

Valverde Quesada Jonathan David

115250416

Vargas Hernández Iliana

701780063

Vargas Segura Gricelda

602050956

Vásquez González Carlos Luis

108790325

Velásquez Somoza Yaritza Eliuth

155816916230

Venegas Porras Laura

602710639

Villalta Villareal Elmer

502020546

Vindas Vásquez Helen Cristina

109920501

Zumbado Vargas Nancy Natalia

110650025

Zúñiga Gómez Karina

111880742

Zúñiga Solano Daniel De Jesús

304980777

 

Junta Directiva.—M.Sc. Fernando López Contreras, Presidente.—1 vez.—( IN2022638718 ).

Morosidad febrero 2022

A las siguientes personas se les comunica que una vez realizada la gestión administrativa de cobro, con corte al 28 de febrero 2022, tal como lo establece la política POL-PRO-COB01 Gestión de Cobros, y según nuestros registros al 08 de marzo del 2022, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.

Para ver las imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

Junta Directiva.—M.Sc. Fernando López Contreras, Presidente.—1 vez.—( IN2022638720 ).

Morosidad agosto 2021

A las siguientes personas se les comunica que una vez realizada la gestión administrativa de cobro, con corte al 31 de agosto 2021, tal como lo establece la política POL-PRO-COB01 gestión de cobros, y según nuestros registros al 08 de marzo 2022, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.

Nombre

Cédula

Álvarez Silva Lilliam

800740563

Arce Murillo Adriana de los Ángeles

401950796

Arrieta Cantillo Jessica Gisela

701290881

Barrantes Cascante Ana Cristina

602180468

Brenes Artavia Maribel

303920552

Brenes Murillo Juan Gabriel

206340743

Calvo Alvarado Carmen María

302230313

Campos Arrieta Adriana

503420432

Céspedes Chaves Shirley Consuelo

603920128

Coto Quirós Laura Patricia

303950083

Cruz Torres Carla Andrea

701850810

Elizondo Madrigal Karen Viviana

207330339

González Trujillo Daniel

702290637

Herrera Quesada Karina Beibeth

207270609

Jiménez Esquivel Mary Leidy

701850601

Mena Abella Helen Yuliana

603860499

Mora Esquivel Jéssica María

206440581

Mora Miranda Viviana

603160903

Pérez Martínez Cindy Fernanda

503880971

Prieto Valladares James Adrián

302300374

Quiel Picado Felicia

600991383

Rodríguez Rodríguez Minor

601970556

Rojas Esquivel Mauricio

603400311

Salazar Espinoza Róger

700620268

Valencia Carranza Fanny Gabriela

701690658

Vargas Ortiz Andrea Cristina

207070756

 

Junta Directiva.—M.Sc. Fernando López Contreras, Presidente.—1 vez.—( IN2022638722 ).

Morosidad setiembre 2021

A las siguientes personas se les comunica que una vez realizada la gestión administrativa de cobro, con corte al 30 de setiembre 2021, tal como lo establece la política POL-PRO-COB01 Gestión de Cobros, y según nuestros registros al 08 de marzo 2022, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.

                                Nombre                                                       Cédula

Acuña Acuña Edwin Gerardo                                           109090711

Alvarado Cervantes Lorena Yolanda                              104920126

Alvarado Gutiérrez Miriam Mayela                                107960180

Alvarado Quirós Yamileth                                                104680834

Artero Daniel Edgardo                                                122200780419

Badilla Gómez Patricia Eugenia                                      105050597

Benavides Hidalgo Evelin Johanna                                 603650197

Brenes Alpízar Marietta                                                    105550243

Calderón Madrigal Diana Melissa                                   113920454

Carballo Hernández Blanca Rosa                                    401200173

Cerna Zúñiga Lilliana                                                        105460919

Chaves Quirós Laura María                                              107750883

Córdoba Herrera Francisco Javier                                   107060376

Corrales Campos Ana Cecilia                                          104630370

Fuentes Abarca Damaris                                                   104670482

Godínez Arias Roxana                                                       107100034

Guevara Rojas Óscar Vinicio                                           109170590

Guth Blanco María Elena                                                  106820567

Jiménez Calderón Gerardo                                                109850585

Jiménez Cedeño Roberto                                                   105190476

Jiménez Mora Luzbelia                                                     107140836

Ledezma Barrantes Bryan Josué                                      304510093

Marín Ramírez Rolando Enrique                                     106260941

Monge Vargas José María                                                203060643

Montenegro Guilbert Leonel                                     159100203018

Morales Castillo Erick Daniel                                   155803317327

Morales Lange Elizabeth                                                   700630356

Munguía Urbina Claudia Verónica                           155803269728

Pérez Hernández Maritza                                                  109940288

Polimeni Pérez Vanessa                                              117001417410

Salas Madriz Flora Eugenia                                              105370607

Solano Murillo Carolina                                                    203780353

Vargas Navarro Niry                                                          107700721

Vásquez Barrantes Johanna                                              110180288

Villalta Segura Gloriana                                                    108770110

M.Sc. Fernando López, Contreras, Presidente, Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022638723 ).

Morosidad Octubre 2021

A las siguientes personas se les comunica que una vez realizada la gestión administrativa de cobro, con corte al 31 de octubre 2021, tal como lo establece la política POL-PRO-COB01 GESTIÓN DE COBROS, y según nuestros registros al 08 de marzo 2022, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.

Nombre

Cédula

Alvarado Quirós Lizeth

111320345

Bolaños Fernández Melissa

112200916

Chaves Barrias Selena

116100943

Chirino Fernández Sofía Magdalena

114740818

Cruz Alvarado Hugo Armando

205740233

Elizondo Vásquez Silvia Emilce

203710139

Garro Morales Jeffry

112030665

González Mora Stephanie

112760388

González Pérez Eduardo

203590932

Hernández Montero Johanna

112310443

Jiménez Quirós Adriana Elena

114370902

Leiva Núñez José Michael

112000376

Lizano Navarro Marcell Stefanie

111930433

Lobo García Saray

601660094

López García Ana Gabriel

114180211

López Lizano Carlos Maurilio

203140963

López Vargas Wendy Cristina

111390858

Martínez Rojas Diego Armando

113480247

Monge Lizano Tiffany Eilyn

116210783

Montero Chaves Gaudy Raquel

205050832

Muñoz Lizano Dalia Pamela

114210823

Naranjo Méndez Génesis Marian

115380427

Navarro Arrieta Graciela Natalia

114090666

Ramírez Hernández Roxana Giselle

203520838

Ramírez Solano Gabriel Enoc

112790591

Ramírez Solano Ricardo Antonio

113550547

Rojas Masís Viviana Marcela

303820396

Rojas Villanueva Angélica

115500053

Segura Bermúdez Mariana

114270148

Valerio Hernández Anayanse

113450508

Valerio Soto German Eduardo

206210521

Valverde Cordero Walter Alonso

114020016

Vargas Fernández Arianne

115240242

Vargas Valenciano Danilo Alfonso

205670455

Vásquez Araya Margarita

203080485

Vásquez Rosales María Fernanda

115050022

Vega Cruz Daniela

115750550

Zamora Sauma María del Rocío

111690695

 

M.Sc. Fernando López Contreras, Presidente, Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022638724 ).

Morosidad diciembre 2021

A las siguientes personas se les comunica que una vez realizada la gestión administrativa de cobro, con corte al 31 de diciembre 2021, tal como lo establece la política POL-PROCOB01 Gestión de Cobros, y según nuestros registros al 08 de marzo 2022, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma

Para ver las imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

Junta Directiva.—M.Sc. Fernando López Contreras, Presidente.—1 vez.—( IN2022638728 ).

Extravió de libro de actas oficial del comité del Cen CINAI de Bataan, debido a que el pasado 15 de marzo del presente año se presentó un robo en las instalaciones, desde esa fecha dicho libro no se encuentra en la institución. No obstante se realizó la denuncia correspondiente en el OIJ. Cargo que ocupó: miembro del comité Cen Cinai Bataan.—Lindor Cruz Jiménez, cédula 502730126.—1 vez.—( IN2022638730 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN

CRIMINOLOGÍA DE COSTA RICA

A las siguientes personas se les comunica por primera vez en Diario Oficial La Gaceta, que según nuestros registros al 01 de abril del 2022, se encuentran con seis o más meses de morosidad. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 8831. En caso de haber regulado su situación le solicitamos comunicarlo a nuestro colegio profesional y hacer caso omiso a lo indicado en esta publicación.

Colegiado

Nombre

Cédula

0234

Chacón Arguedas Serena María

113140614

0355

Mora López Asdrúbal

302530262

0678

Monterrey Chacón Karla Lorena

401840841

1079

Martínez Ortiz Felicia Nidia

601500853

2186

Rojas Zúñiga Meilin

504020796

2268

Aguilar Fonseca Mario Enrique

303280486

2285

Valenciano Agüero José Pablo

604460229

 

Junta Directiva.—MSc. Tino Salas Marksman, Presidente.— 1 vez.—( IN2022638731 ).

SUSAN´S DREAMLAND SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

El notario hace constar que por escritura 136-1, otorgada ante esta notaría a las 11:15 horas del 05 de abril del 2022, se solicitó la reposición de los libros de Registro de Accionistas, Asamblea General de Accionistas y Junta Directiva todos del tomo primero de la sociedad: Susan´S Dreamland Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-uno cero dos-seis cinco uno dos cero ocho, con domicilio en: San José, Curridabat, trescientos metros al este y ciento cincuenta metros al noroeste del Registro Nacional, Oficinas del Bufete Vargas y Asociados, y que sea asignado el respectivo número de legalización de libros, acorde con la normativa vigente.—Nosara, 7 de abril del 2022.—Lic. Manuel Fernando Yglesias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022639184 ).

Mediante escritura número cero setenta y ocho-seis, otorgada en esta notaría, a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del día cinco de abril de dos mil veintidós, se solicita al Registro Nacional por medio de su representante y apoderado generalísimo sin límite de suma, la disolución de conformidad al artículo doscientos uno inciso D) del Código de Comercio de la sociedad denominada: Sandía Gigante de la Península de Osa Sociedad Anónima, cédula jurídica: Tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil setecientos treinta y uno; domiciliada en San José-San José Centro Colón, segundo piso oficina dieciséis, por cuanto así se acordó mediante acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas, iniciada a las diecisiete horas del primero de abril de dos mil veintidós y finalizada a las diecisiete horas con treinta minutos de esa misma fecha, la cual se encuentra en firme y adoptada por quórum de Ley. Es todo.—Puerto Jiménez doce horas del ocho de abril de dos mil veintidós.—Marlon Kárith García Bustos, Notario Público. Carnet diecinueve mil ciento setenta.—1 vez.—( IN2022638276 ).

Hago constar que, por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas, Nuestra Casa en Guanacaste S. A., ha modificado de su pacto constitutivo las cláusulas: Segunda en cuanto a su domicilio, Undécima sobre la representación y Décima sobre la administración.—San José, ocho de abril de dos mil veintidós.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2022638525 ).

Ante esta notaría mediante escritura número doscientos veintidós, visible al folio ciento sesenta y tres vuelto del tomo cinco, a las doce horas del diecisiete de febrero del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Famimorol Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, San Antonio de Belén, Residencial Paso de las Garzas, número ochenta, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil trescientos diez, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las dieciséis horas y cuatro minutos del ocho de abril del dos mil veintidós.—Licda. Mónica Mora Peralta, Notaria.—1 vez.—( IN2022638563 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las nueve y treinta horas del dieciséis de abril de dos mil veintidós, se reforma cláusula segunda y octava de la entidad San Sabana de Newman. cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y dos mil ochocientos setenta y tres.—San José, dieciocho de abril de dos mil veintidós.—Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022638571 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número doscientos cincuenta y cuatro de las ocho horas del siete de marzo de dos mil veintidós se disolvió la sociedad denominada La Comarca de Masis S.A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil ochocientos ochenta y dos. Es todo.—San José, veintiuno de marzo de dos mil veintidós.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2022638622 ).

Ante esta notaría mediante escritura número setenta y siete-cinco, visible al folio cuarenta y siete vuelto y cuarenta y ocho frente del tomo cinco, a las once horas del dieciocho de abril del dos mil veinte, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Carlos Luis Bastos Chavaría de San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres – ciento uno – tres ocho cinco cero cero uno, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Alajuela, del IDA, setenta y cinco metros este; y quince metros sur; y cien metros este, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Ciudad Quesada, a las once horas del dieciocho de mes abril del dos mil veintidós.—Lic. Luis Alonso Carrillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022638661 ).

Por escritura 055–04 del tomo 04 del protocolo del Notario Público Omar Tabash Fonseca, otorgada a las 11:00 hrs. del 13 de abril del 2022, se acuerda disolver la sociedad costarricense 3-102-709396 S.R.L., cédula jurídica 3–102-709396.—San Isidro de El General, P.Z, 14 de abril del 2022.—Lic. Omar Tabash Fonseca.—1 vez.—( IN2022638673 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta Mil Trescientos Noventa y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta mil trescientos noventa y seis, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal.—Otorgada a las trece horas del nueve de abril del dos mil veintidós.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2022638678 ).

El suscrito Alejandro Sanabria Romero Notario Público con oficina en San José, en escritura número doscientos setenta y ocho del siete de abril de dos mil veintidós protocolicé el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas en la cual se modificó la cláusula Segunda del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Tres Mil Ciento Sesenta y Siete Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-763167. Es todo.—Siete de abril de dos mil veintidós.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—( IN2022638679 ).

El suscrito Alejandro Sanabria Romero notario público con oficina en San José, en escritura mero doscientos setenta y siete del siete de abril de dos mil veintidós protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en la cual se modificó la cláusula primera del pacto constitutive de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Dieciséis Mil Ciento Sesenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula 3-101-516165. Es todo. siete de abril de dos mil veintidós.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—( IN2022638680 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 18:00 horas del 07 de abril del 2022, se constituyó la empresa denominada “Doña Marina de Parrita S.R.L.” Plazo Social 99 años. Gerente y un subgerente, tendrán la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma Capital Social: 12,000 colones.—Heredia 07 de abril del 2022.—Licda. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022638681 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día dieciocho de abril del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad GURUJI SRL., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seis nueve cinco uno cinco seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. San José.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2022638684 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Coconut Ice Cream Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta mil ochocientos setenta y uno, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las diez horas del nueve de abril del año dos mil veintidós.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2022638685 ).

Se informa que Corporación ILG Internacional Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Carretera a Paso Ancho, de la Maternidad Carit un kilómetro al sur, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ocho mil setecientos setenta y cinco, celebrada en su domicilio social, mediante Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios celebrada a las once horas del diez de febrero de dos mil veintiuno, se realiza la protocolización del acta mediante escritura cincuenta y tres de las trece horas del veintiocho de Marzo de dos mil veintidós del suscrito notario Álvaro Emilio Castro Garnier, en la cual se realizó modificación a la cláusula décima del Pacto Constitutivo, sobre las sesiones de Junta Directiva; por lo tanto se procede con la protocolización del acta.—Lic. Álvaro Emilio Castro Garnier, Notario.—1 vez.—( IN2022638686 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad GK Insights Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos quince mil novecientos ochenta y ocho, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las once horas del nueve de abril del año dos mil veintidós.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2022638687 ).

Por escritura número ciento ocho-catorce, de las dieciocho horas del día once de abril del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de tres-ciento uno-siete ocho dos tres seis cinco, se reforma cláusula primera, del nombre y octava: de la junta directiva. Moravia.—Licda. Maureen Masis Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2022638688 ).

Mediante escritura número 41 de las 12:00 horas del 12 de abril de 2022, ante la notaría de Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Hotel y Restaurante Yare Sociedad Anónima.—Heredia, 18 de abril de 2022.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2022638690 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en San José, a las 13:00 horas del 18 de abril de 2022, se protocolizó el Acta de Asamblea Extraordinaria de Alma Diez S. A., con cédula jurídica 3-101-141023, mediante la cual se revocó el nombramiento de agente residente y se reformó el domicilio social.—San José, 18 de abril de 2022.—Licda. Mónica Patricia Umaña Barrantes, cel 88 12 26 13, Notaria.—1 vez.—( IN2022638691 ).

La suscrita notaria da fe con vista en el libro de actas de asamblea de socios de la sociedad denominada Importadora Piedras de Michigan CA S.R.L., cédula jurídica 3-102-792590, que mediante acta número uno del veinte de febrero del 2022 fue por acuerdo de los socios disuelta de forma definitiva la sociedad antes indicada. Es todo.—San José, diez de abril 2022. César Augusto Arango Salazar, Gerente.—Licda. Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2022638695 )

La suscrita notaria da fe con vista en el libro de actas de asamblea de socios de la sociedad denominada Bodega de Remates S. A., cédula jurídica 3-101-701378, que mediante acta número uno del veinte de febrero del 2022 fue por acuerdo de los socios disuelta de forma definitiva la sociedad antes indicada. Es todo.—San José, diez de abril 2022.—Cesar Augusto Arango Salazar, Gerente.—Licda. Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2022638696 ).

Por escritura de las 11:00 horas del 12 de abril del presente año, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de “Grupo Costa Mar A S S. A.”, en la que se reforma la cláusula sétima de sus estatutos.—Jacó, 18 de abril del 2022.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2022638697 ).

Por escritura número: 62-16 otorgada ante mí María Elena Solís Sauma, a las 10:00 horas del 7 de abril del 2022, la sociedad Vaso del Norte Sociedad Anónima, modifico la cláusula sétima del pacto social. Es todo.—Florencia, San Carlos, Alajuela 11:00 del 18 de abril del 2022.—Licda. María Elena Solís Sauma, Notaria.—1 vez.—( IN2022638701 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del 18 de abril de 2022, se protocoliza acta de Asamblea General de Cuotistas de Costa Rica Vacationtime CR LLC S.R.L., cédula jurídica número 3-102-770548 por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cabo Velas, a las 10:00 horas del 18 de abril del 2022.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—( IN2022638704 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Guanacaste a las 14:00 horas del 18 de abril de 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Enjoy Nature S. A., donde por decisión unánime de los socios se acordó disolver la sociedad.—Lic. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2022638716 ).

Mediante escritura número 143-17, visible al folio 158 vuelto, del tomo 17 a las 14:00 horas del día 07 de abril del año2022, se protocoliza el acta de Reunión General de Cuotistas de Berti SS Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-774736, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad.—Paquera, Puntarenas, a las 09:00 horas del día 12 de abril del año 2022.—Licda. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2022638725 ).

Mediante escritura número 141-171, visible al folio 157 vuelto, del tomo 17, a las 17:00 horas del 06 de abril del año 2022, se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Dos Mil Ochocientos Veintiséis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-572826, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad.—Paquera, Puntarenas, a las 17:00 horas del día 06 de abril del año 2022.—Licda. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2022638726 ).

Mediante escritura 148-17 otorgada en San José a las 12:30 horas del 18 de abril del año 2022, se protocoliza el acta de asamblea general de Oceánico País Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-204334, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad.—San José, 18 de abril del 2022.—Licda. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2022638727 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas con cuarenta y dos minutos del día once del mes de abril del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad “Fito Sociedad Anónima.”, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y siete mil ciento cuarenta y tres, en la cual se acuerda por unanimidad de votos disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, 18 de abril del 2022.—Licda. Hilda María Porras Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2022638740 ).

Por escritura número veintinueve, visible a folio cincuenta y tres vueltos, del tomo primero del protocolo del Notario, Milton Cesar Araya Fajardo, otorgada a las diecisiete horas con cuarenta minutos del siete de marzo del dos mil veintidós, se constituye Fundación Guayacán Real, por el Notario. Lic. Milton Cesar Araya Fajardo, Tel. 2656 05 84.—Lic. Milton Cesar Araya Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2022638743 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del día treinta y uno del mes de marzo del año dos mil veintidós, se disolvió tres-uno cero uno-seis cinco ocho dos uno ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-658218.—Arenal, 18 de abril del 2022.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario - 23158.—1 vez.—( IN2022638745 ).

Ante esta notaria, se ha protocolizado el acta de asamblea general de la sociedad: Sweet Moments S.R.L., con cédula jurídica 3-102-734139, se reforma la cláusula sétima y se nombra nuevo gerente y subgerente.—Puerto Viejo, 18 de abril del 2022.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022638761 ).

Mediante la escritura de protocolización número doscientos veintidós del protocolo siete del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, a las catorce horas del seis de abril del dos mil veintidós. la sociedad B J Inversiones Marítimo Terrestres S. A., cédula jurídica 3-101-167836, modifica sus estatutos. Es Todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, al ser las trece horas del seis de abril del dos mil veintidós.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2022638762 ).

Por escritura 351 del tomo 7, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 16 de agosto de 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de HVA Nutrición Animal S. A., cédula jurídica 3-101-378001, se aumenta capital social.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022638764 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad: Albarda Feliz Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y un mil cuatrocientos ochenta y nueve, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las catorce horas del nueve de abril del dos mil veintidós.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2022638772 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo el cambio de domicilio social, de representantes y de la representación de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cincuenta y Siete Mil Setecientos Setenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y siete mil setecientos setenta, celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a las once horas del trece de abril del dos mil veintidós .—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2022638776 ).

Mediante la escritura de protocolización número doscientos veintiuno del protocolo siete del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, a las trece horas treinta minutos del seis de abril del dos mil veintidós, la sociedad: Inversiones Marítimas Cielo de Dominical S. A., cédula jurídica 3-101-220568, modifica sus estatutos. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, al ser las trece horas del seis de abril del dos mil veintidós.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2022638777 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del 18 de abril del 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Amarcord de Puerto Viejo G&F de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-754875, por la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, dieciocho de abril del dos mil veintidós.—Licda. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2022638790 ).

Por escritura 10-3 de las 16:00 horas del 08 de abril del 2022, se acuerda la fusión entre 3-102-808820 S.R.L. y la sociedad Paraíso Macao S. A., siendo que la sociedad que prevalecerá será: Paraíso Macao S. A., se modifica la cláusula quinta del pacto social de la sociedad, en la cual se hace referencia al aumento de capital.—San José, 18 de abril del 2022.—Licda. Virginia Coto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2022638793 ).

Que por escritura otorgada en mi notaría se disolvió la sociedad de esta plaza: Inversiones Tencio y Soto S. A., Se emplaza interesados hacer valer sus derechos. Es todo.—Lunes 18 de abril del 2022.—Lic. Andrés Durán López, Notario.—1 vez.—( IN2022638796 ).

Por escritura otorgada ante mí, en Cartago, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios, se reforman las cláusulas 7, 9, 13 y 15 de los estatutos de Tupan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-198787. Es todo.—18 de abril del 2022.—Licda. Gaudy Liseth Mena Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2022638799 ).

Por escritura otorgada ante mí en Cartago, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios, se reforman las cláusulas 7, 9, 13 y 15 de los estatutos de Productos Durán Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-198920. Es todo.—18 de abril del 2022.—Licda. Gaudy Liseth Mena Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2022638802 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y uno, visible al folio cuarenta y uno frente del tomo segundo, al ser las 20 horas del 12 de abril de 2022, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de la sociedad: Bacardi Soluciones Corporativas S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y tres mil quinientos ochenta y nueve, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, se nombra un nuevo agente residente. Licda. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria Pública. Tel. 22897270.—San José, 18 de abril de 2022. Lic. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2022638803 ).

Mediante escritura pública otorgada a las 11:00 horas del 18 de abril del 2022, se disuelve la sociedad Babushka Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario Público, carné: 5926.—1 vez.—( IN2022638805 ).

Por escritura numero 8-303, de las dieciséis horas del ocho de abril de dos mil veintidós, ante mí se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Operadora de Bodegas de Costa Rica, Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta su capital social.—San José, dieciocho de abril del dos mil veintidós.—Licda. Mariela Solano Obando, Notario.—1 vez.—( IN2022638806 ).

Por escritura número 45-4, visible al folio 28 vuelto del tomo 4 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 15 horas del 18 de abril de 2022, se lleva a cabo protocolización del acta de disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Diecinueve Mil Novecientos Treinta y Tres S.A., ced. jur. 3-101-719933.—Licda. Betsabé Zúñiga Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2022638807 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaria, a las once horas del día dieciocho de abril del dos mil veintidós se nombra liquidador de la sociedad Inmobiliaria María SA, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y nueve.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2022638809 ).

Que por escritura número 125, visible a folio 136 vuelto del tomo 32 del Protocolo del Notario Público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se nombró nuevo gerente operativo de la empresa MMVI Maxiek SRL, cédula jurídica: 3-102-46875.—Uvita de Osa Tel. 27715855, a las 15:00 horas del 18 de abril del año 2022.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022638823 ).

Que por escritura número 125, visible a folio 136 vuelto del tomo 32 del Protocolo del Notario Público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se nombró nuevo secretario de la empresa Palm Vita Seis-Cuniculum II SA, cedula jurídica: 3101515241.—Uvita de Osa Tel. 27715855, a las 15:00 horas del 18 de abril del año 2022.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022638825 ).

Que por escritura número 125, visible a folio 136 vuelto del tomo 32 del Protocolo del Notario Público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se nombró nuevo secretario de la empresa Palmvita del Nuevo Amanecer lote siete Sociedad Anónima, cedula jurídica: 3101 510053.—Uvita de Osa Tel. 27715855, a las 15:00 horas del 18 de abril del año 2022.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022638827 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del día 18 de abril del 2022, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad El Cangrejo de Tamarindo SRL, con cédula jurídica número 3-102-700357, mediante la cual se acordó disolver la compañía.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 18 de abril del 2022.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022638828 ).

Ante esta notaría, mediante escritura Numero ciento seis visible al folio setenta y cinco frente, del tomo uno de mi protocolo, a las once horas con veinticinco minutos del diez de abril del dos mil veintidós, se protocoliza el acta número Dos de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la Sociedad denominada JCVP Logistics & Housing Sociedad Anónima, con cedula jurídica número: tres-ciento uno-siete nueve cuatro uno cinco cinco, celebrada en su domicilio social en la Provincia de Heredia trescientos metros oeste de la estación de bombero, edificio color verde. Se conoce y se acepta la renuncia del presidente Roberto Vargas Pérez y se nombra en su lugar al señor Juan Carlos Vargas Pérez, Alajuela, dieciocho de abril del dos mil veintidós.—Lic. Detedis López Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2022638830 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy a las nueve horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Servifogel Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil seiscientos veinte, en que se modificó la cláusula del capital social, la de administración y representación, se elimina el cargo de agente residente y se nombró nuevos directores y fiscal.—San José, once de abril del año dos mil veintidós.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2022638831 ).

Ante esta notaría, mediante escritura Numero ciento siete, visible al folio setenta y cinco vuelto, del tomo uno de mi protocolo, a las doce horas con diez minutos del diez de abril del dos mil veintidós, se protocoliza el acta número Dos de Asamblea General Extraordinaria de socios de la Sociedad denominada Vase Siete Sociedad Civil, con cedula Jurídica número: tres-ciento seis-ocho cero seis dos ocho seis, en su domicilio social en la Provincia de Heredia, distrito de Santa Lucía, del cantón de Heredia, Barrio Bernardo Benavides frente al súper Las Américas, casa blanca de portones negros. Se conoce y se acepta la sustitución del cargo del Administrador quedando de la siguiente manera: Administrador el señor Juan Carlos Vargas Pérez.—Alajuela, dieciocho de abril del dos mil veintidós.—Lic. Detedis López Herrera, Notaria Público.—1 vez.—( IN2022638832 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy a las ocho horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Electrofrío de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento dos mil ciento uno, en que se modificó la cláusula del capital social, la de administración y representación, se elimina el cargo de agente residente y se nombró nuevos directores y fiscal.—San José, once de abril del dos mil veintidós.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2022638833 ).

Por escritura número: 218-03 otorgada ante mi notaría Cindy Yilena Herrera Camacho, a las 15:00 horas del 18 de abril del 2022, se protocoliza el acta número cuatro de la compañía Morasol Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio San Antonio frente a la Ermita, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento catorce mil cuatrocientos noventa y cuatro, en la que se acuerda modificar la cláusula Quinta del pacto constitutivo relativa al capital social.—Ciudad Quesada, San Carlos, 18 de abril del 2022.—Licda. Cindy Yilena Herrera Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022638834 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Toujours Laudace Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta mil ochocientos diez, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal.—Otorgada a las dieciséis horas del dieciocho de abril del dos mil veintidós.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2022638835 ).

Que en escritura 194-8 de las 10:00 horas del día 01 de febrero del 2020, otorgada ante esta notaria, se protocoliza el acta 1 de P y J Deportivos y Recreativos S. A., cédula jurídica N° 3-101-643613, donde acuerdan la disolución de la sociedad.—San José, 17 de abril del 2022.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2022638840 ).

Ante esta notaría, se protocolizó, acta número tres de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: El Halcón Maltes del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y dos mil doscientos cincuenta. Se modifica la cláusula de administración para que se lea que el presidente, secretario y tesorero tendrán la Representación Judicial y Extrajudicial de la empresa con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, actuando en forma conjunta o separada.—Asamblea celebrada catorce horas treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil veintidós.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario, 9811.—1 vez.—( IN2022638842 ).

Ante esta notaria, se protocolizó, acta número ocho de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: El Gran Águila Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos catorce mil ochocientos cuarenta y nueve. Se modifica la cláusula de administración para que se lea que el presidente, secretario y tesorero tendrán la Representación Judicial y Extrajudicial de la empresa con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, actuando en forma conjunta o separada.—Asamblea celebrada catorce horas treinta minutos del veinte de febrero del dos mil veintidós.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario. 9811.—1 vez.—( IN2022638843 ).

Ante esta notaria, se protocolizó, acta número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Zelech Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil trescientos setenta y cuatro. Se modifica la cláusula de administración para que se lea que el presidente, secretario y tesorero tendrán la Representación Judicial y Extrajudicial de la empresa con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, actuando en forma conjunta o separada.—Asamblea celebrada a las catorce horas cero minutos del diecinueve de febrero del dos mil veintidós.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario. 9811.—1 vez.—( IN2022638846 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Shana Tova Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil doscientos cincuenta y nueve, se modifica la cláusula de administración para que se lea que el presidente, secretario y tesorero tendrán la representación judicial y extrajudicial de la empresa con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, actuando en forma conjunta o separada, asamblea celebrada a las ocho horas treinta minutos del veinte de febrero del dos mil veintidós. José Luis Estrada Sánchez. 9811.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2022638848 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Pavas Fuego Arrend Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos trece mil cuatrocientos cuarenta y uno, se modifica la cláusula de administración para que se lea que el presidente, secretario y tesorero tendrán la representación judicial y extrajudicial de la empresa con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, actuando en forma conjunta o separada, asamblea celebrada a las nueve horas cero minutos del diecinueve de febrero del dos mil veintidós. Notario: José Luis Estrada Sánchez, 9811.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2022638849 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Pavas Fuego Arrend Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos dieciséis mil doscientos siete, se modifica la cláusula de administración para que se lea que el presidente, secretario y tesorero tendrán la representación judicial y extrajudicial de la empresa con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, actuando en forma conjunta o separada.—Asamblea celebrada a las ocho horas cero minutos del diecinueve de febrero del dos mil veintidós.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario, 9811.—1 vez.—( IN2022638853 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta número tres de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Azul Propio AP Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil setecientos cuarenta y cinco, se modifica la cláusula de administración para que se lea que el presidente, secretario y tesorero tendrán la representación judicial y extrajudicial de la empresa con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, actuando en forma conjunta o separada, asamblea celebrada a las diez horas treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil veintidós. Notario: José Luis Estrada Sánchez, 9811.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2022638855 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Centauro de Fuego Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil trescientos ochenta y siete, se modifica la cláusula de administración para que se lea que el presidente, secretario y tesorero tendrán la representación judicial y extrajudicial de la empresa con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, actuando en forma conjunta o separada, asamblea celebrada a las ocho horas cero minutos del veinte de febrero del dos mil veintidós. Notario: José Luis Estrada Sánchez, 9811.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2022638857 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta número cinco de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Dipija Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil doscientos cincuenta, se modifica la cláusula de administración para que se lea que el presidente, secretario y tesorero tendrán la representación judicial y extrajudicial de la empresa con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, actuando en forma conjunta o separada, asamblea celebrada a las dieciséis horas cero minutos del diecinueve de febrero del dos mil veintidós. Notario: José Luis Estrada Sánchez, 9811.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2022638860 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta número tres de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Fire Engine Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil quinientos sesenta, se modifica la cláusula de administración para que se lea que el presidente, secretario y tesorero tendrán la representación judicial y extrajudicial de la empresa con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, actuando en forma conjunta o separada, asamblea celebrada a las quince horas treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil veintidós. Notario: José Luis Estrada Sánchez, 9811.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2022638862 ).

Mediante escritura número ochenta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecinueve de abril del dos mil veintidós, se constituyó la Sociedad de Responsabilidad Limitada: Tillicum Ventures Costa Rica A Limitada. Domicilio: San José, Santa Ana. Capital social: diez mil colones. Representación: corresponde a dos gerentes, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Licda. Natalia María González Bogarín, Notaria.—1 vez.—( IN2022638864 ).

Por escritura 74 del protocolo 17 de fecha 18 de abril del 2022, protocolicé acta 4 de asamblea general extraordinaria de accionistas acordando disolver la sociedad: Indian Plain Holdings S. A., domiciliada en San José, Goicoechea, San Francisco, Urbanización Tournón, frente a parqueo de Centro Comercial El Pueblo, edificio Facio y Cañas, cédula jurídica 3-101-499602.—Liberia, 18 de abril del 2022.—Licda. Xenia Saborío García.—1 vez.—( IN2022638868 ).

Ante la suscrita notaria se protocolizó acuerdo de desincripción de la sociedad denominada: El Sueño de Jericó Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-tres siete cinco nueve nueve cinco, otorgada a las diez horas del catorce de abril del dos mil veintidós. Licda. Irene Salazar Jiménez, cédula 6-129-421.—Licda. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2022638874 ).

Licda. Xinia Molina Ruiz, notaria, carné 27009, avisa que ante mi notaría se constituye KyM CONSTRUCTORA S.R.L., mediante escritura 99, visible al folio 80 del tomo 1, otorgado a las 10 horas 30 minutos del 8 de abril de 2022.—Heredia, San Rafael, 12 de abril 2022.—Licda. Xinia Molina Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2022638877 ).

Ante esta notaría se modificó la cláusula referente al capital social del pacto constitutivo de Corporación Manza Té de Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-334305. Es todo.—San José, 18 de abril del 2022.—Licda. Hazel Tatiana Monge Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2022638880 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general de socios de la empresa: Comercializadora Movaba Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y nueve mil trescientos dos, en la cual se acuerda nuevos nombramientos en junta directiva, modificación de administración y domicilio social. Es todo.—Pital, San Carlos, a las veinte horas del dieciocho de abril del dos mil veintidós.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022638882 ).

Por escritura otorgada en Alajuela a las 7:00 horas del 07de abril de 2022 ante las notarias Celina María González Ávila y Vera Violeta González Ávila se reforma cláusula de capital social y se aumenta el mismo de la sociedad Cárnicos La Joya Sociedad Anónima.—Alajuela,18 de abril de 2022.—Licda. Celina María González Ávila.—1 vez.—( IN2022638886 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del día seis de abril del año dos mil veintidós, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Inversiones Klao, Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio y la administración del pacto constitutivo.—San José, ocho de abril del año dos mil veintidós.—Licda. Giselle Pacheco Saborío.—1 vez.—( IN2022638888 ).

Hoy, protocolicé asamblea extraordinaria de cuotistas sociedad: Sum Consulting S.R.L., cédula jurídica número: 3-102-692186, en que se acordó la disolución, conforme al artículo 201 Código de Comercio. Se emplaza a cualquier interesado a efectos de cumplir con lo que indica el artículo 207 del Código de Comercio. Cualquier comunicación puede hacerla a la oficina de la notaria firmante, al correo febiferu@hotmail.com.—San José, 18 de abril 2021.—Licda. Fabiola Fernández Ugarte, Notaria.—( IN2022638889 ).

Por escritura 237 de las 16 horas 30 minutos del 11 de marzo del 2022 se disuelve Inversiones el Plancillo R V R S. A..—Kattia Lobo Cordero.—1 vez.—( IN2022638892 ).

Ante mi notaría mediante escritura número  ciento veintidós del tomo veintidós otorgada a las nueve horas del siete de noviembre del ano dos mil dieciocho se constituyó la sociedad de esta plaza Expert Cleanig Solutions Sociedad Anónima.—San José, a las catorce horas del quince de abril del año dos mil veintidós.—José Francisco Herran Rescia, Notario.—1 vez.—( IN2022638900 ).

Solicito publicación de edicto por única vez de lo siguiente: Mediante escritura número setenta y dos del tomo nueve de mi protocolo se ha protocolizado el acta de asamblea de accionista de empresa Chardomer S. A., cédula jurídica número tres – ciento uno – quinientos cincuenta y seis mil seiscientos treinta y tres, con domicilio en San José, Goicoechea, Urbanización Montelimar, Guadalupe, de la Iglesia Mormona, cincuenta metros al sur, mediante la cual se modifica artículo décimo primero para que en adelante la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponda únicamente al presidente. Interesados pueden presentar oposiciones dentro del plazo de ley ante la sección mercantil del registro nacional carné 14182.—Río Claro, 22 de marzo 2022.—Lic. Freddy Rafael Montes Pérez.—1 vez.—( IN2022638904 ).

Mediante escritura número 9, del tomo 13 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad R&R Mondo Live Recursos y Servidos S.R.L cédula jurídica 3-102-754497, en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 06 de abril del 2022.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—( IN2022638929 ).

Por acta protocolizada ante esta notaría, a las doce horas del nueve de abril de dos mil veintidós., se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número dos de la compañía de esta plaza, denominada Yanroz Sociedad Anónima, mediante la cual, se revocaron los nombramientos de presidente, secretario, tesorero y fiscal, y se designaron nuevas personas para ocupar dichos cargos, se hizo el cambio de domicilio social y además se reformó la cláusula de razón social o denominación.—Alajuela, diecinueve de abril del año dos mil veintidós.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2022638957 ).Ante mí, a esta hora y fecha se modificó la Sociedad Ganadera Salazar Arguello Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-343168, fue modificada la representación de la Sociedad siendo el presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin Imite de suma.—Grecia, 09:00 Horas del 16 de abril del 2022.—Lic. Jonathan Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2022638954 ).

Por acta protocolizada ante esta notaría, a las doce horas del nueve de abril de dos mil veintidós., se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número dos de la compañía de esta plaza, denominada Yanroz Sociedad Anónima, mediante la cual, se revocaron los nombramientos de presidente, secretario, tesorero y fiscal, y se designaron nuevas personas para ocupar dichos cargos, se hizo el cambio de domicilio social y además se reformó la cláusula de razón social o denominación.—Alajuela, diecinueve de abril del año dos mil veintidós.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2022638957 ).

Ante esta notaría, el día diecinueve de abril del dos mil veintidós, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Haze Advisors Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y tres mil cuatrocientos ochenta y tres, en la cual se acuerda su disolución, no hay pasivos ni activos que liquidar, esto de conformidad con la ley nueve mil veinticuatro.—San José, diecinueve de abril del dos mil veintidós.—Lic. Eric Esquivel Carvajal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022638958 ).

Que por escritura número 114 visible a folio 124 vuelto se acordó disolver la Inversiones Tierra de Nubes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101-438567. Visible en el tomo 32 del Protocolo del suscrito Notario Público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 8:00 horas del 31 de marzo del 2022.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022638959 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas del dieciocho de abril del dos mil veintidós, se protocolizó el acta número acta número trece: de Asamblea de Cuotistas de la sociedad de esta plaza denominada Seekers Health Costa Rica Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos-setecientos mil catorce, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y representación.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Mariela Vargas Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022638964 ).

Por acta protocolizada ante esta notaría, a las doce horas y treinta minutos del nueve de abril de dos mil dos mil veintidós., se protocolizo Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas número seis de la compañía de esta plaza, denominada Gipsy Volcano Investments Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula de la “Administración, se hacen nuevos nombramientos y se realizó el cambio de domicilio social.—Alajuela, diecinueve de abril del año dos mil veintidós. Notaria del Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga.—1 vez.—( IN2022638969 ).

Mediante escritura Número ochenta y uno otorgada ante esta Notaria a las ocho horas del quince de abril de dos mil veintidós, se constituyó la sociedad denominada Wolaba Hospitality Services Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en Puerto Viejo de Limón, con un capital social de cien mil colones.—Moravia, 16 de abril de 2022.—Lic. María del Rocío Cerdas Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022638970 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta, visible al folio veintiséis, del tomo uno, a las diez horas, del dieciocho de abril del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Seis Seis Cuatro Siete Cuatro Sociedad Anónima, domiciliada en San Carlos, Ciudad Quesada, diagonal al hospital viejo, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco seis seis cuatro siete cuatro, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Grecia, a las diez horas del dieciocho de abril del año dos mil veintidós.—Licda. María Gabriela Ugalde Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022638971 ).

Mediante escritura pública número ciento treinta y dos, se disolvió la sociedad Frankuma e Hijos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete ocho cero uno cuatro nueve, ante la Notaria Maricela Campos Solano.—1 vez.—( IN2022638974 ).

Por escritura 147 del tomo 7, de las nueve horas del 4 de abril del 2022, se reformó la cláusula quinta y sexta de El Prado Negro Número Tres S. A. De cédula jurídica 3-101-346573.—San José, 19 de abril del 2022.—Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario Público.—1 vez.—( IN2022638978 ).

Número Treinta y Tres-Uno. Ante nosotros, Claudio Ramón Mora Cruz, Notario Público con oficina en San José, Distrito Zapote, avenida veinte, calle treinta y cinco A, Edificio de Canatur, de paso por San Isidro de El General, y Casimiro Vargas Mora, Notario Público con oficina en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, Avenida Central, calles dos y cuatro, específicamente en Bufete CVFirm Abogados, debidamente autorizados para ello, protocolizamos en lo conducente el acta que dice: “Acta Cinco-Dos Mil Veintidós. Asamblea General Ordinaria, Extraordinaria y Totalitaria de la empresa costarricense La Casa de Topolinski S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil setecientos catorce, domiciliada en San José, Pérez Zeledón Barú, contiguo a la entrada a las lagunas y celebrada en San Isidro de El General, a las nueve horas del día dieciocho de abril del dos mil veintidós. Contando con la asistencia de quienes representan la totalidad del capital social de esta empresa. Se prescinde el trámite de previa convocatoria por estar presente la totalidad del capital social y se toman los siguientes acuerdos, todos ellos por unanimidad: A.-) … B.-) ... C.-) Se acuerda Disolver la presente sociedad, con fundamento en lo dispuesto en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio; disolución que se hace en virtud del acuerdo de socios. No habiendo deudas que pagar, ni bienes que distribuir, (no hay activos ni pasivos), no se procede a nombrar liquidador alguno. D-) Comisionar al Notario Público de preferencia de los apoderados, para que protocolice y/o certifique el acta de la Asamblea. No habiendo más asuntos que tratar, se da por terminada esta Asamblea, en el mismo lugar y media hora después de iniciada. Firmas.” El suscrito Notario, con vista del libro de Actas respectivo, da fe: A) Que el acta transcrita anteriormente se encuentra asentada en el tomo dos del libro de Actas de Asamblea General de la citada sociedad. B) Que se encuentra debidamente firmada. C) Que los acuerdos tomados y aquí transcritos están firmes y no han sido revocados por otros a esta fecha. D) Que la trascripción anterior es en lo conducente y que lo omitido no modifica altera, condiciona, restringe ni desvirtúa lo transcrito. Es todo. Extiendo un primer testimonio para efectos de inscripción. Los suscritos Notarios hacemos constar que la trascripción anterior es en lo conducente y que lo omitido no modifica altera, condiciona, restringe ni desvirtúa lo transcrito. Confrontada la pieza pre-inserta con su original, resultó conforme y firmamos en San Isidro de El General a las dieciséis horas del dieciocho de abril del dos mil veintidós. Claudio Ramón Mora Cruz. Casimiro Vargas Mora. Lo anterior es copia literal de la escritura número treinta y dos-uno, iniciada al folio treinta y uno frente del tomo número uno del protocolo del CoNotario Claudio Ramón Mora Cruz. Confrontada con su original, resultó conforme y la expido como primer testimonio en San Isidro de El General, a las nueve horas y treinta y tres minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós. Razón Notarial. El suscrito Notario, con vista de la matriz y del acta protocolizada, Da Fe: Que la protocolización constante en este documento fue efectuada a solicitud de Lían Conejo Pearson, cédula uno-mil quinientos ochenta y ocho-seiscientos ochenta y nueve, mayor, soltera, abogada, vecina de esta ciudad, Avenida Central, calles dos y cuatro, en Bufete CVFIRM, quien fue una de las apoderadas que en el acta transcrita se comisionó para solicitar tal protocolización. Asimismo, hago constar que los derechos y timbres correspondientes a la disolución aquí constante fueron pagados el día de hoy en la Sucursal Electrónica del Banco de Costa Rica y mediante entero número 450765458.—San Isidro de El General, diecinueve de abril del dos mil veintidós.—Alberto Vargas Mora.—1 vez.—( IN2022638989 ).

Mediante escritura otorgada en esta ciudad, a las dieciséis horas del veintinueve de marzo de dos mil veintidós, se protocoliza acta en la cual se disuelve la sociedad denominada Agrícola Viflo Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y seis mil trescientos treinta y dos.—Alajuela, abril 19, 2022.—Licda. María González Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022638993 ).

Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero, se reforma la cláusula sétima de la administración del pacto constitutivo en la entidad Desarrolladores Bruce Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101- 773871. Es todo.—Jacó diecinueve de abril del 2022.—Licda. Nathalie Elizondo Montero.—1 vez.— ( IN2022638996 ).

Escritura 141 a las 09:00 horas del día 19 de abril del 2022, se protocolizó la reunión general de Sunshine Stones CRC SRL, se modifica la cláusula de la representación, se nombra nuevo gerente y subgerente y se otorga poder general.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Slawomir Wiciak Gasiorows, Notario Público, 6001.—1 vez.—( IN2022638997 ).

Por escritura 23 del tomo 65 de mi protocolo, otorgada a las 04:00 horas del día 17 de este febrero del 2021, se protocoliza acta mediante la cual se acuerda disolver la sociedad costarricense Activos La Vida Buena S. A., cédula jurídica N° 3-101- 406502. Se nombra liquidadores.—San Isidro de El General, 19 de abril del 2022.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022638999 ).

Se hace constar que mediante escritura número 34 otorgada a las 17 horas del 7 de abril del 2022, ante el notario Josué David Monge Campos, se protocoliza el acta de Asamblea General de Accionistas de la sociedad Búfalos Dorados Sociedad Anónima, 3-101-811808, mediante la cual se reformó la cláusula de la representación y administración de la sociedad. Es todo.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Josué David Monge Campos, Notario jmonge@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2022639000 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día diecinueve de abril del dos mil veintidós, se reforma cláusula Quinta del capital social de la compañía Oaks Capital S.A., cédula jurídica número 3-101-527582, aumentando el mismo a ciento veinte mil colones.—San José, diecinueve de abril del dos mil veintidós.—Licda. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2022639002 ).

Protocolización de acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad Artis Jaisa Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica: tres-ciento dos-setecientos ochenta y siete mil ciento veintiséis; disolución de sociedad por acuerdo de socios. Es todo.—Escritura otorgada en la cuidad de Heredia a las once horas del diecinueve de abril del año dos mil veintidós.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2022639003 ).

Hoy he protocolizado asamblea general de la sociedad Eden Blu Paradisio S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-677279 donde se acuerda su disolución.—San José, 10:00 del 13 de abril del 2022.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022639010 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9.00 horas del 18 de abril de 2022, se protocoliza acta de Asamblea General de Cuotistas de Infinity Soft S.R.L., cédula jurídica número 3-102-722480 por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cabo Velas, a las 13.00 horas del 18 de abril del 2022.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—( IN2022639035 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8.30 horas del 18 de abril de 2022, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de Panadería Alemana S.R.L., cédula jurídica 3-102-674489, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cabo Velas, a las 12.30 horas del 18 de abril del 2022.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—( IN2022639037 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 7.30 horas del 18 de abril de 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Flandric S. A., cédula jurídica 3-101-569613, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cabo Velas, a las 11 horas del 18 de abril del 2022.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—( IN2022639039 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria el día de hoy, la sociedad denominada: 3-101-540667 Sociedad Anónima, modifica la cláusula de la administración.—Atenas, 19 de abril de 2022.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2022639042 ).

Hoy, he protocolizado asamblea general de la sociedad: Bahía Sámara Property S.R.L., cédula jurídica 3-102-677282, donde se acuerda su disolución.—San José, a las 09:30 horas del 13 de abril 2022.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—( IN2022639043 ).

En San José ante esta notaría, a las 08:00 horas del 28 de marzo del 2022, se protocolizó acta donde se acuerda la disolución de Helkissi del Viejo Vesubio H.N.L.P. S. A.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2022639053 ).

Mediante escritura ochenta y siete-cuatro, de las ocho horas del diecinueve de abril del dos mil veintidós, se protocolizó acta de disolución de la sociedad: Raúl Agro Comercial Sociedad Anónima.—Licda. Cinthya Morales Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2022639068 ).

En esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 19 de abril del 2022, en escritura 323, se reformaron las cláusulas tercera y octava de los estatutos de la sociedad denominada: Reatco S. A., con cédula jurídica N° 3-101-09133.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Manuel Monge Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2022639069 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8.00 horas del 18 de abril de 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Jobo Nueve Oeste RDJ S. A., cédula jurídica 3-101-580052, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cabo Velas, a las 12 horas del 18 de abril del 2022.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—( IN2022639077 ).

Por medio de la escritura 134, otorgada ante esta notaría, a las 17 horas del 25/03/2022, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Green Shade Investments S.R.L., cédula jurídica 3-102-591070, donde no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Mateo, 19 de abril del 2022.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2022639079 ).

Ante esta notaría, se otorgó escritura protocolización de acta de la sociedad: Inversiones Jefe Gutiérrez IJG Sociedad Anónima, sociedad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintitrés mil doscientos setenta y tres; celebrada tres de abril de dos mil veintidós, mediante la que cambia su domicilio. Es todo.—San José, siete de abril de dos mil veintidós.—Licda. Diana Karolina Quesada Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022639086 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 6 horas 20 minutos del 19 de abril de 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima: Inversiones Mena Olivares S. A., donde por decisión unánime de los socios se revocaron los nombramientos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal, nombrándose nuevos.—Lic. Wilman Yohalmo Escobar Escamilla, Notario.—1 vez.—( IN2022639087 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 23 de marzo del 2022, se constituyó la sociedad denominada Sea Shepherd Conservartion Society Costa Rica Limitada.—San José, 19 de marzo de 2022.—Licda. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2022639088 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Puky de Lili Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, Guanacaste, Barrio la Caraña, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil doscientos setenta y uno, inscrita al tomo cuatrocientos ochenta y uno, asiento ocho mil novecientos treinta y tres, todos los socios toman el acuerdo principal de reformar la cláusula octava del pacto constitutivo. Licda. Edith Gutierrez Ruiz, carné 12282.—Liberia, dieciocho de abril del dos mil veintidós.—Licda. Edith Gutierrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2022639092 ).

Ante esta notaría, se nombró liquidador de la entidad jurídica C Y O Sociedad Anónima.—Heredia, 07 de abril del 2022.—Licda. Patricia Benavides Chaverrí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022639096 ).

A las 08:00 horas del 19 de abril de 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Banco BCT S. A., mediante la cual se acordó modificar la cláusula quinta de sus estatutos.—San José, 19 de abril del año 2022.—Lic. José Gabriel Jerez Cerda, Notario Público, carné 20591.—1 vez.—( IN2022639097 ).

Ante esta notaría, se constituyó: Jaco Poker.Com Ltda..—Heredia, 20 de abril 2022.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022639098 ).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita Notario Público, en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas con cuarenta minutos del día dieciocho de abril del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos Los Tabúes de las Olas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro cinco uno seis cero cuatro, mediante la cual se acordó su disolución a partir del día dieciocho de abril del año dos mil veintidós. En cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas a efecto de que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se otorga el plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones que se pueden establecer en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, calle seis entre avenidas cero y dos, en las oficinas del Bufete Sánchez y Asociados, o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecinueve de abril del año dos mil veintidós.—Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022639099 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de Cartago, a las 10:30 del 19 de abril del 2022, se disuelve la sociedad denominada Inversiones Jerezu Internacional S. A., cédula jurídica N° 3-101498275. Ante el notario Daniel Valverde Schmidt.—Cartago, 19 de abril del 2022.—Lic. Daniel Valverde Schmidt, Notario Público.—1 vez.—( IN2022639103 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:40 horas del 13 de abril del 2022, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Secuservi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-574996, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—Cartago, 13 de abril del 2022.—Lic. José Miguel Solano Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022639105 ).

El día 05 de abril del 2022, ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Dimacelu S. A., con cédula jurídica número 3-101-829768, en la cual se reforma la cláusula séptima del pacto constitutivo, se acuerda revocar y hacer nuevos nombramientos de junta directiva.—Cartago, 19 de abril del año 2022.—Licda. Marilyn Cerdas Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022639113 ).

Modificación parcial de la cláusula quinta de la sociedad Lucho y Tere Por Siempre Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos mil ciento treinta y cuatro otorgada mediante escritura trescientos trece de las dieciocho horas del día. Dieciocho de abril del dos mil veintidós visible a folios: ciento cuarenta y ocho frente del tomo treinta y uno del protocolo de la notaria Tatiana Camacho Acosta, carnet diez mil treinta y uno.—Heredia, 18 de abril del 2022.—Licda. Tatiana Camacho Acosta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022639122 ).

Mediante escritura pública número ciento treinta y cinco, se disolvió la sociedad Transportes Sirham Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos ochenta y tres mil treinta y uno, ante la notaria Maricela Campos Solano.—Maricela Campos Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022639123 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veinticuatro, visible al folio ciento noventa y ocho frente, del tomo dieciséis, a las ocho horas con cero minutos del día veinticinco del mes de marzo del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de la asamblea general de cuotitas de la empresa denominada Llamame Call Center Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona número tres-ciento dos-setecientos setenta y cinco mil trescientos cincuenta y uno; mediante la cual se acuerda modificar la cláusula octava de la administración. Es todo.—San José, diecinueve de abril del año dos mil veintidós.—Licda. Karina Aguilar Quesada.—1 vez.—( IN2022639126 ).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas, del día dieciocho de abril de dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Futbol Consultants S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos noventa y cinco mil ochenta y cuatro, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes a la administración y al domicilio social, en los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, dieciocho de abril de dos mil veintidós.—Lic. Robert Christian van der Putten Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022639142 ).

Por escritura otorgada, a las nueve horas del diecinueve de abril de dos mil veintidós se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Super Fast S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco siete seis cinco dos cinco, mediante la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022639144 ).

Mediante escritura pública número treinta y cuatro-seis, ante los notarios públicos Juan Ignacio Davidovich Molina, portador de la cédula de identidad número uno-mil quinientos diez-seiscientos cuarenta y cinco y Karina Arce Quesada, portadora de la cédula de identidad número tres-cero cuatrocientos cincuenta y nueve-cero novecientos treinta y cuatro, a las doce horas del día 18 de abril del año 2022, se protocoliza acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad View Landscapes Holdings S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-409100, en la que pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4056-5050; Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—( IN2022639146 ).

Por escritura otorgada hoy ante mi, Gyl Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-756261, se reformó la cláusula Cuarta, del plazo social, de los Estatutos Constitutivos.—San José, ocho horas del día cinco de abril del dos mil veintidós.—Licda. Sonia María Calderón Montero, Notario carné N° 6302.—1 vez.—( IN2022639152 ).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas treinta minutos, del día dieciocho de abril de dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Futbol Consultants Moravia FCM Sociedad Anónima Deportiva, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos doce mil cuarenta y cinco, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes a la denominación social y al domicilio social, en los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, dieciocho de abril de dos mil veintidós.—Lic. Robert Christian van der Putten Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022639164 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta, visible al folio ciento seis vuelto, del tomo uno, a las dieciséis horas, del veinte de enero de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Alianza Educativa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete uno nueve dos nueve tres, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número Dos del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—Limón, a las diez horas del día veintinueve del mes de marzo del año dos mil veintidós.—Licda. Johana Elizabeth Espinal Umanzor, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2022639166 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del siete de abril de dos mil veintidós, se modifica la cláusula del domicilio social de Shinavi S. A.—San José, ocho de abril del dos mil veintidós.—Lic. Avi Maryl Levy, Notaria.—1 vez.—( IN2022639167 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del diecinueve de abril del presente año se protocoliza el acta número cinco de asamblea general de cuotistas de la sociedad Hidro Terra Consultores Ambientales SRL, mediante el cual se reforma la cláusula Quinta de los Estatutos.—San José, diecinueve de abril del dos mil veintidós.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2022639168 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:45 horas del 07 de abril del 2022, la empresa 3-102-737597 S.R.L., cédula jurídica número 3-102-737597, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 18 de abril del 2022.—Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2022639174 ).

Mediante escritura 72 de las 9:00 horas del 19/04/2022, otorgada en Playas del Coco, protocolicé los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Santa Mónica Enterprises S.M.E, cédula jurídica N° 3-102-588047, se acuerda modificar el domicilio, se remueven puestos de gerencia y se nombran nuevos.—Guanacaste, 19/04/2022.—Lic. María Gabriela Gómez Miranda, Notario Público.—1 vez.—( IN2022639175 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del dieciocho de abril del dos mil veintidós, se protocoliza acta de Asamblea General ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la Sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Un Mil Doscientos Treinta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica número N° 3-102-781232, donde se acuerda reformar las cláusulas Segunda y Octava del pacto constitutivo. Se avisa a los interesados para los fines pertinentes.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Néstor Morera Víquez, Notario, cédula N° 1-1018-0975.—1 vez.—( IN2022639176 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN ASESORÍA JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública, Dirección Asesoría Jurídica, Oficina de Notificaciones.—San José, a las once horas con treinta minutos, del treinta de marzo del dos mil veintidós. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado William Zúñiga Venegas, cédula de identidad 02-0342-0359, de la Dirección Regional Dos, Alajuela, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante resolución N° MSP-DM-AJ-NOT-279-2022, de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministro de Seguridad Pública, resolvió: (…) “a) despedir por causa justificada y sin responsabilidad patronal, al funcionario William Zúñiga Venegas, cédula de identidad 02- 0342-0359, por haberse demostrado los hechos intimados: (…). Expediente 019-IA-2021-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. 4600061765.—Solicitud 341404.—( IN2022638399 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2022/6065.—Herbert Wolf Bebout, Gerente de cabo & Fuego Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-146975 de 24/11/2021.—Expediente: 2015-0005565.—Registro Nº 247913 CABO´S GRILL en clase(s) 49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:15:06 del 20 de enero de 2022. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Cabo & El Fuego Sociedad de Responsabilidad Limitada., contra el registro del signo distintivo CABO´S GRILL, Registro Nº 247913, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a un negocio de restaurante y bar, de comida internacional, ubicado en Tibás, de la esquina noroeste del parque, 400 oeste. en clase internacional, propiedad de Alexander García Montero, divorciado una vez, cédula de identidad 107380770.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento,  para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022638283 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

DEPARTAMENTO DE BIENES INMUEBLES

Y VALORACIÓN

De conformidad con el artículo 137 del Código de Norma y Procedimientos Tributarios, se notifica por solo un edicto publicado por una vez, por desconocerse el domicilio fiscal del señor Cristóbal Hernández Hernández cédula 6-0076-0019 la modificación de valor de su bien, por causa de la presentación de la declaración que realizó el otro copropietario: Resolución Administrativa MA-AM-GHM-AT-BI-27-2022. Municipalidad de Alajuelita. Departamento de Bienes Inmuebles y Valoración. Al ser las doce horas con tres minutos del día 30 de marzo del año 2022. Conoce esta Administración de la presentación de la declaración del valor de la finca N°362771-A, por la copropietaria María del Socorro Quirós Ramírez cédula 3-0181-0505, declaración que el condueño de un medio sobre el bien Cristóbal Hernández Hernández cédula 6-0076-0019 no presentó. Resultando. Primero. Según Registro de la Propiedad, el bien inmueble 362771-A, está inscrito a nombre de los señores María del Socorro Quirós Ramírez cédula 3-0181-0505 y Cristóbal Hernández Hernández cédula 6-0110-0273. Segundo. Que se detecta que la cédula del señor Cristóbal Hernández en el Registro de la Propiedad está errónea, ya que según Registro Civil es la numeración 6-0076-0019, situación que la codueña manifestó tener conocimiento y que en efecto el otro codueño es Cristóbal Hernández Hernández cédula 6-0076-0019, de manera que se procede a notificar al señor Hernández con su número de cédula correspondiente. Tercero. La codueña María del Socorro Quirós Ramírez cédula 3-0181-0505 presentó la declaración del valor de todo el bien por la suma de ¢22, 000,000.00- veintidós millones de colones exactos. Cuarto. Con la presente resolución, se le comunica al señor Hernández que, con la presentación de la declaración de la codueña, por estar aceptado el valor, si no se manifiesta oposición surtirá efectos jurídicos, para el cobro del impuesto de bienes inmuebles a partir del 01 de enero del año 2023. Considerando. Primero. Los titulares de un inmueble están obligados a cumplir con el deber formal de presentar la declaración del valor del mismo, esto así normado en el artículo 16 de la Ley N°7509 Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, que cita lo siguiente: “Artículo 16. Declaraciones de bienes inmuebles. Los sujetos pasivos de bienes inmuebles deberán de declarar, por lo menos cada cinco años, el valor de sus bienes a la municipalidad donde se ubican. El valor declarado se tomará como base al impuesto de bienes inmuebles, si no se corrigiere dentro del período fiscal siguiente a la presentación dentro del período fiscal siguiente a la presentación de la declaración, sin perjuicio de que la base imponible se modifique, según los artículos 12 y 13 (*) de la presente Ley. Además, el Reglamento a la Ley N°7509 en su artículo 27 se refiere con lo siguiente:” Artículo 27. Obligatoriedad de la declaración de bienes inmuebles. Los sujetos pasivos están obligados a presentar, a la municipalidad donde se hallen sus bienes inmuebles, una declaración sobre el valor estimado de los mismos, de conformidad con los artículos 6 y 16 de la Ley, independientemente de que no estén afectos al impuesto. Estas declaraciones de bienes inmuebles deberán ser realizadas por los sujetos pasivos por lo menos cada cinco años.” En acatamiento con la normativa, los sujetos pasivos de un inmueble deben de presentar la declaración cada 5 años, al no existir una norma jurídica que habilite a la Administración a localizar derechos, el valor que se consigne en la declaración deberá contemplar el de todo el inmueble, y no solo el de su derecho. Cuando un inmueble este distribuido en derechos, al ser éste una unidad jurídica, se debe de registrar como uno solo, de manera que en copropiedad los titulares tienen un derecho patrimonial y no sobre partes determinadas del bien, debido a que la única vía de división es a través de un proceso legal de localización de derechos que da origen a una nueva finca. Las relaciones internas entre codueños están reguladas en el Código Civil donde en el artículo 270 reza lo siguiente:” Artículo 270. Cuando una cosa pertenezca simultáneamente a dos o más personas, los dueños ejercen conjuntamente todos los derechos del propietario singular, en proporción a la parte que cada uno tenga en la propiedad común. El codueño no puede, sin embargo, disponer de una parte determinada de la cosa, sin que antes le haya sido adjudicada en la respectiva división.” De manera que, el régimen de copropiedad faculta legalmente a que en conjunto o separado, los sujetos pasivos presenten la declaración sobre el bien inmueble del que son titulares, sin que esto exima del cumplimiento de este deber a los copropietarios incumplidores de la declaración. En cuanto al pago del impuesto de bienes inmuebles, esté es sobre el valor con base a la proporción que cada propietario tiene sobre el bien, esto así indicado en el artículo 9 del Reglamento de la Ley 7509:” Artículo 9º—Propiedad de condueños. En el caso que el inmueble pertenezca a varios condueños, la base imponible a considerar será el valor total de la propiedad registrado en la respectiva Municipalidad. Cada condueño cancelará el impuesto resultante en la misma proporción de su derecho, previa consideración y condiciones que expresa el artículo 4 inciso e) de la Ley y el artículo 5, de este reglamento”. Segundo. Ante el incumplimiento de la presentación de la declaración informativa, el artículo 17 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles establece claramente que la penalización será el avalúo realizado por la Municipalidad, que cita textualmente: “Artículo17-Inobservación de la declaración de bienes inmuebles. Cuando el contribuyente no haya presentado la declaración conforme al artículo 16 de esta ley, la Administración Tributaria le impondrá una multa de un monto igual a la diferencia dejada de pagar y estará facultada para efectuar, de oficio, la valoración de los bienes inmuebles sin declarar. En este caso, la Administración Tributaria no podrá efectuar nuevas valoraciones sino hasta que haya expirado el plazo de tres años contemplado en la presente ley. Para este caso, la codueña María del Socorro Quirós Ramírez cédula 3-0181-0505 presentó la declaración del valor de toda la propiedad por un monto de ¢22, 000,000.00, el cual es aceptado por esta Administración. Por haberse presentado la declaración ya no se procederá con el avalúo, siempre y cuando no exista inconformidad por parte del señor Cristóbal Hernández, caso contrario se practicará el avalúo de ley. Tercero. Considerando que el nuevo valor podría afectar parte del patrimonio del señor Cristóbal Hernández, para el ejercicio del derecho de su defensa se le comunica que, a partir del 01 de enero del año 2023, por poseer un medio de la finca, la base imponible de su derecho tendrá un valor de ¢11, 000,000.00 por lo que la facturación del impuesto sobre bienes inmuebles se le realizará por ¢6,875.00 trimestral. Por tanto. Al presentar los señores María del Socorro Quirós Ramírez cédula 3-0181-0505 en calidad de copropietaria de la finca N°362771-A la declaración del valor de todo el bien por ¢22, 000,000.00, se le comunica al condueño Cristóbal Hernández Hernández cédula identidad 6-0076-0019 que, en caso de no manifestar oposición, este valor constituirá la nueva base imponible del inmueble a partir del próximo año, y le corresponderá pagar por el impuesto de bienes inmuebles la suma de ¢6,875.00 trimestral, de acuerdo a la proporción que ostenta sobre la finca en mención. Contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria en caso de manifestar oposición, que se deberá de presentar en un plazo no mayor a cinco días hábiles, posterior a la notificación de la presente resolución, artículo 171 del Código Municipal. De conformidad con el artículo 137 del Código de Norma y Procedimientos Tributarios, se notifica por solo un edicto publicado por una vez, por esta fuera del país a la señora Arlyn Karina Murillo Solíss cédula 1-1358-0739 de la modificación de valor de su bien, por causa de la presentación de la declaración que realizaron los otros copropietarios: Resolución Administrativa MA-AM-GHM-AT-BI-26-2022 Municipalidad de Alajuelita. Departamento de Bienes Inmuebles y Valoración. Al ser las doce horas con veintiocho minutos del día 30 de marzo del año 2022. Conoce esta Administración de la presentación de la declaración del valor de la finca N°328294, por los copropietarios Leticia María Solís Gómez cédula identidad 1-0671-0806 y Roberto Asdrúbal Solís Gómez cédula residencia 1000036276, declaración que el condueño de un cuarto en la finca, señora Arlyn Karina Murillo Solís cédula identidad 1-0617-0806 no presentó. Resultando. Primero. Según Registro de la Propiedad, el bien inmueble 328294, está inscrito a nombre de los señores Leticia María Solís Gómez cédula identidad 1-0671-0806 y Roberto Asdrúbal Solís Gómez cédula residencia 1000036276 y Arlyn Karina Murillo Solís cédula identidad 1-0617-0806, ubicado en el Cantón de Alajuelita, Distrito Concepción, del Cedes Don Bosco 100 metros norte. Segundo. Los codueños Solís Gómez presentaron la declaración del valor de todo el bien por la suma de ¢14, 500,000.00- catorce millones quinientos mil colones exactos, valor que es aceptado por esta Administración. Tercero. Con la presente resolución, se le comunica a la señora Arlyn Murillo Solís que, con la presentación de la declaración de los otros codueños, por estar aceptado el valor, si no se manifiesta oposición surtirá efectos jurídicos, para el cobro del impuesto de bienes inmuebles a partir del 01 de enero del año 2023. Considerando. Primero. Los titulares de un inmueble están obligados a cumplir con el deber formal de presentar la declaración del valor del mismo, esto así normado en el artículo 16 de la Ley N°7509 Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, que cita lo siguiente: “Artículo 16.- Declaraciones de bienes inmuebles. Los sujetos pasivos de bienes inmuebles deberán de declarar, por lo menos cada cinco años, el valor de sus bienes a la municipalidad donde se ubican. El valor declarado se tomará como base al impuesto de bienes inmuebles, si no se corrigiere dentro del período fiscal siguiente a la presentación dentro del período fiscal siguiente a la presentación de la declaración, sin perjuicio de que la base imponible se modifique, según los artículos 12 y 13 (*) de la presente Ley. Además, el Reglamento a la Ley N°7509 en su artículo 27 se refiere con lo siguiente: “Artículo 27. —Obligatoriedad de la declaración de bienes inmuebles. Los sujetos pasivos están obligados a presentar, a la municipalidad donde se hallen sus bienes inmuebles, una declaración sobre el valor estimado de los mismos, de conformidad con los artículos 6 y 16 de la Ley, independientemente de que no estén afectos al impuesto. Estas declaraciones de bienes inmuebles deberán ser realizadas por los sujetos pasivos por lo menos cada cinco años.” En acatamiento con la normativa, los sujetos pasivos de un inmueble deben de presentar la declaración cada 5 años, al no existir una norma jurídica que habilite a la Administración a localizar derechos, el valor que se consigne en la declaración deberá contemplar el de todo el inmueble, y no solo el de su derecho. Cuando un inmueble este distribuido en derechos, al ser éste una unidad jurídica, se debe de registrar como uno solo, de manera que en copropiedad los titulares tienen un derecho patrimonial y no sobre partes determinadas del bien, debido a que la única vía de división es a través de un proceso legal de localización de derechos que da origen a una nueva finca. Las relaciones internas entre codueños están reguladas en el Código Civil donde en el artículo 270 reza lo siguiente:” Artículo 270.-Cuando una cosa pertenezca simultáneamente a dos o más personas, los dueños ejercen conjuntamente todos los derechos del propietario singular, en proporción a la parte que cada uno tenga en la propiedad común. El codueño no puede, sin embargo, disponer de una parte determinada de la cosa, sin que antes le haya sido adjudicada en la respectiva división.” De manera que, el régimen de copropiedad faculta legalmente a que en conjunto o separado, los sujetos pasivos presenten la declaración sobre el bien inmueble del que son titulares, sin que esto exima del cumplimiento de este deber a los copropietarios incumplidores de la declaración. En cuanto al pago del impuesto de bienes inmuebles, esté es sobre el valor con base a la proporción que cada propietario tiene sobre el bien, esto así indicado en el artículo 9 del Reglamento de la Ley 7509:” Artículo 9º—Propiedad de condueños. En el caso que el inmueble pertenezca a varios condueños, la base imponible a considerar será el valor total de la propiedad registrado en la respectiva Municipalidad. Cada condueño cancelará el impuesto resultante en la misma proporción de su derecho, previa consideración y condiciones que expresa el artículo 4 inciso e) de la Ley y el artículo 5, de este reglamento”. Segundo. Ante el incumplimiento de la presentación de la declaración informativa, el artículo 17 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles establece claramente que la penalización será el avalúo realizado por la Municipalidad, que cita textualmente: “Artículo17.-Inobservación de la declaración de bienes inmuebles. Cuando el contribuyente no haya presentado la declaración conforme al artículo 16 de esta ley, la Administración Tributaria le impondrá una multa de un monto igual a la diferencia dejada de pagar y estará facultada para efectuar, de oficio, la valoración de los bienes inmuebles sin declarar. En este caso, la Administración Tributaria no podrá efectuar nuevas valoraciones sino hasta que haya expirado el plazo de tres años contemplado en la presente ley. Para este caso, los codueños Leticia y Roberto Solís presentaron la declaración del valor de toda la propiedad por un monto de ¢14, 500,000.00, el cual es aceptado por esta Administración. Por haberse presentado la declaración ya no se procederá con el avalúo, siempre y cuando no exista inconformidad por parte de la señora Murillo Solís, caso contrario se practicará el avalúo de ley. Tercero. Considerando que el nuevo valor podría afectar parte del patrimonio de la señora Murillo Solís, para el ejercicio del derecho de su defensa se le comunica que, a partir del 01 de enero del año 2023, por ser el dueño un cuarto en la finca, la base imponible de su derecho tendrá un valor de ¢3, 625,000.00 por lo que la facturación del impuesto sobre bienes inmuebles se le realizará por ¢2, 265.62 por trimestre. Por tanto. Al presentar los señores Leticia María Solís Gómez cédula identidad 1-0671-0806 y Roberto Asdrúbal Solís Gómez cédula residencia 1000036276 en calidad de copropietarios de la finca N°328294 la declaración del valor de todo el bien por ¢14, 500,000.00, se le comunica a la condueña Arlyn Karina Murillo Solís cédula identidad 1-1358-0739 que, en caso de no manifestar oposición, este valor constituirá la nueva base imponible del inmueble a partir del próximo año, y le corresponderá pagar por el impuesto de bienes inmuebles la suma de ¢2, 265.62 trimestral, de acuerdo a la proporción que ostenta sobre la finca en mención. Contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria en caso de manifestar oposición, que se deberá de presentar en un plazo no mayor a cinco días hábiles, posterior a la notificación de la presente resolución, artículo 171 del Código Municipal.—MSC. Modesto Alpízar Luna, Alcalde.—1 vez.—( IN2022638499 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Que en fechas 17 de marzo de 2022 al ser las 10:00 horas el inspector de construcciones Juan Jesús Brenes Chaves se presentó a notificar el oficio DU-OF-180-2022 bajo la resolución de las ocho horas del día ocho de marzo del año dos mil veintidós en la siguiente dirección Cartago. Orosi 100 metros a sur y 25 metros al oeste de la Iglesia Colonial a efecto de notificar “recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por Ivannia Cristina Solano Gómez, cédula de identidad 3-0377-0370, respecto del acto administrativo que corresponde al trámite 999977, referente a solicitud de licencia de construcción tramitada en el sistema denominando Administrador de Proyectos Constructivo (APC), a la señora María Rosa Cerdas Salazar siendo atendido por la misma y su hija, la cual indicó que no iba a firmar nada porque le da miedo aunque el abogado de ella le indicara que firmara, también manifiesta que ella todavía no sabe porque tiene que firmar (…). Por lo anterior, se resuelve: De previo a resolver lo que en derecho corresponda, al amparo del numeral 275 de la Ley General de la Administración Pública, y siendo que ante el Registro Inmobiliario aparece inscrito derecho 002 a favor del Estado en relación con la finca inscrita al folio real de la Provincia de Cartago 5207, sin plano de catastro que la describa, así como también considerando que en la materialidad, parte de ese fundo se asienta en vía pública nacional 218, por lo que conforme a los numerales 1 y 2 de la Ley General de Caminos Públicos, es administrador de esa vía, se previene al señor Ing. Rodolfo Méndez Mata en su condición de Ministro de esa cartera gubernamental para que dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del presente auto, manifieste por escrito su oposición o no a la solicitud de licencia de construcción de marras. Con las mismas prevenciones y por ser titular del derecho 004 el fallido Antonio Cerdas Salazar, quien fuera portador de la cédula de identidad 3-0142-0260, se hace idéntica prevención a María Rosa Cerdas Salazar, en calidad de albacea. Se aclara a ambas partes, que, en caso de tener cualquier duda al respecto, se podrán contactar con el suscrito en el correo que se ofrece infra (abajo), que el expediente del caso puede ser habido en el citado APC con el referido número, y que en caso de no manifestarse dentro del citado plazo, se continuará con la tramitación de este asunto. Dirección de Urbanismo Municipalidad de Cartago. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial. El término supra indicado se contará a partir de la última publicación.—Arq. Juan Carlos Guzmán Víquez.—O. C OC 7440.—Solicitud 341403.—( IN2022638102 ).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Jesús Arturo Calvo Montero siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECUING-451-2020.

“2 de diciembre del 2020

MLU-DIDECU-ING-451-2020.—Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las diez horas del dos de diciembre del dos mil veinte, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1°—Que el inmueble con matrícula de folio real número 3-157617, situado en Concepción de La Unión, tiene como propietario al señor Jesús Arturo Calvo Montero, cédula 1-0424-0210, el plano catastrado de este inmueble es el C-06912121987 y con un área de quinientos setenta y tres metros con cuarenta decímetros cuadrados.

2°—Que en fecha 10 de agosto del 2020, se realizó inspección de rutina y determinó que Jesús Arturo Calvo Montero, está realizando una construcción de vivienda sin el permiso de construcción municipal. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 2828 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3°—La clausura se llevó a cabo en el inmueble, y fue recibida por Silvia Calvo Gutiérrez, cédula 1-920-512 en la obra.

4°—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Jesús Arturo Calvo Montero, ni que este se hubiera solicitado.

Considerando:

1.—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2.—Que de acuerdo con el artículo 93 de la Ley de Construcciones la Municipalidad, en caso de darse una construcción sin licencia, deberá dar un plazo improrrogable de treinta días hábiles al propietario de la obra para que cumpla con la Ley.

3.—Que el Artículo 23 del Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de la Municipalidad de La Unión establece lo siguiente: “…Cuando la Municipalidad identifique mediante inspección procesos constructivos que no han cumplido con los requisitos necesarios y no cuentan con los permisos constructivos respectivos, de oficio transformará el tipo de agua a categoría provisional. Una vez finalizada la construcción y habiendo cumplido con la normativa de construcciones correspondiente, el interesado deberá solicitar ante la Dirección de Recurso Hídrico la inspección respectiva para verificar la finalización de las obras para proceder con el cambio de tarifa. El cambio a la tarifa correspondiente se realizará a partir del visto bueno indicado por la inspección municipal elaborada por la Dirección de Desarrollo y Control Urbano”.

4.—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Jesús Arturo Calvo Montero se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

5.—Que el artículo 314 del Código Penal establece que “Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención.” Por tanto,

Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante esta Dirección de la Municipalidad, además se comunica al Acueducto Municipal el estado de ilegalidad de la construcción para que establezca las tarifas según convenga. Notifíquese a Jesús Arturo Calvo Montero; personalmente o en el domicilio en Concepción, 75 metros al este de la Escuela de Calle Naranjo. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección DIDECU.—( IN2022637896 ).

A la señora Amanda Esperanza Ventura Ventura siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-063-2022.

“03 de febrero del 2022

MLU-DIDECU-ING-063-2022

Municipalidad de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las trece horas del tres de febrero del dos mil veintidós, con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este cantón, a saber, el Plan Regulador de este cantón, así como el dominio público,

Resultando:

1.  Que el plano de catastro 3-0026070-1976 está destinado a parque Municipal y forma parte del Diseño de Sitio y Mapa Oficial denominado “Urbanización La Carpintera” con sellos del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo con fecha 20 de mayo de 1977, y cuenta con un área de mil ciento catorce con setenta y ocho decímetros cuadrados, situada en el distrito de Tres Ríos y tiene naturaleza de parque.

2.  Que este inmueble, al ser propiedad municipal, se encuentra sometido al régimen de dominio público, y su destino es el servicio público y uso común.

3.  Que el oficio MLU-CYC-478-2021 del 26 de octubre del 2021 del Ing. Alejandro Ramírez Solís ingeniero topógrafo de Calles y Caminos señala:

“...Me permito indicarle que una vez y que se comenzó el desalojo de las propiedades que estaban invadiendo el parque municipal con número de plano 3-0026070-1976, este departamento realizó un levantamiento topográfico con una Estación Total marca Topcon modelo GTS-252w KZ0132, para terminar de definir el lindero sur del parque, de dicho levantamiento se encuentra una invasión más, la cual detallo a continuación:. Linderos del plano catastrado invadidos. Del vértice 5 al 6. Área de Invasión Aproximada. 22 m2. Descripción. Esta invasión se da de los linderos del vértice de 5 al 6 hacia el norte de la finca municipal, tal y como se muestra en las fotografías y levantamiento, la propiedad invade 2.2 metros, dicha construcción ilegal es una tapia de concreto. La finca que invade al terreno municipal es la 81133...”.

4.  Que el inmueble con matrícula de folio real número 3-81133, situado en Tres Ríos de La Unión tiene como propietario a los derechos 001, 002 y 004 y el plano de catastrado es el C-0026095-1976 con un área de doscientos once metros con cincuenta y un decímetros cuadrados.

5.  Que el derecho 004 pertenece a Amanda Esperanza Ventura Ventura cédula identidad 8-0133-0894 y es dueño del usufructo sobre la finca.

6.  Que desde una fecha indeterminada, Amanda Esperanza Ventura Ventura, por sí misma o por medio personas que actúan bajo su encargo, han invadido y tomado posesión de esta propiedad municipal, y han realizado construcción de 22m2 que impide el acceso al sector destinado a parque.

7.  Que no consta en esta Municipalidad haya otorgado permiso de uso de parte de esta propiedad municipal a terceras personas.

Considerando:

1.  Que de acuerdo con los artículos 43 y 44 de La Ley de Planificación Urbana, así como el 37 de la Ley de Construcciones, los parques o áreas comunes son bienes de dominio público, que son de uso común general, y que por ello permite que cualquiera pueda utilizarlo sin que para hacerlo requiera un título especial; el uso de uno no impide el de otra persona. Los parques, jardines y paseos públicos son de libre acceso a todos los habitantes del país, los que al usarlos tienen la obligación de conservarlos en el mejor estado posible.

2.  Que de acuerdo con el artículo 261 del Código Civil, “Son cosas públicas las que, por ley, están destinadas de un modo permanente a cualquier servicio de utilidad general, y aquellas de que todos pueden aprovecharse por estar entregadas al uso público. Todas las demás cosas son privadas y objeto de propiedad particular, aunque pertenezcan al Estado o a los Municipios, quienes para el caso, como personas civiles, no se diferencian de cualquier otra persona”. Por su parte el artículo 262 dispone: “Las cosas públicas están fuera del comercio; y no podrán entrar en él, mientras legalmente no se disponga así, separándolas del uso público a que estaban destinadas”.

3.  Que sobre este concepto la Procuraduría General de La República en su dictamen C-321-2003 del 09 de octubre del 2003 indica:

“...VII.- IMPROCEDENCIA DE TITULACIÓN DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO E IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LAS ACCIONES PARA RECUPERARLOS

La titulación es propia de inmuebles de tráfico jurídico privado, a los que se limitan las consideraciones precedentes. Pero es del todo inaplicable a los de dominio público, en los que no tiene cabida la posesión ad usucapionem.

A tono con el principio de la imprescriptibilidad, las detentaciones privadas, aunque se prolonguen en el tiempo y se apoyen en asientos del Registro Público, al margen de la ley, carecen de valor obstativo frente al dominio público (doctrina que recoge el artículo 8; Ley 22/1988 de España). En este último caso, la Administración titular debe gestionar la nulidad del título, su inscripción y el reintegro del bien (dictamen C-128-99).

Todo acto administrativo de transmisión del demanio afecto por ley, es nulo de pleno derecho, por realizarlo un órgano manifiestamente incompetente y ser de contenido imposible. No puede disponerse de las cosas que están fuera del comercio.

VII.1) IMPEDIMENTO DE LOS PARTICULARES DE EJERCER POSESIÓN CON ANIMO DE DUEÑOS SOBRE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO

Como anotamos en otra ocasión, la inalienabilidad de los bienes demaniales imposibilita su traspaso, parcial o total, voluntario o forzoso, y la posesión en los términos del Derecho privado. Múltiples resoluciones de la SALA CONSTITUCIONAL reafirman que los bienes de dominio público “no pueden ser objeto de posesión privada” y que “la acción administrativa sustituye a los interdictos para recuperar el dominio” (o la posesión). Votos 480-90, 2306-91, 2557-91, 98-92, 1055-92, 1207-93, 5399-93, 5976-93, 220-94, 914-94, 1763-94, 2767-94, 6785-94, 3793-94, 4619-94, 6079-94, 31445-96, 3227-96, 422-96, 4815-96, 5026-94, 623-98, 7294-98, 00790-2001, entre muchas.

Es incompatible con los fines que el legislador imprime al dominio público la posesión animus domini de los particulares, o facultad de someter una cosa al poder y voluntad de una persona para ejercer sobre ella actos exclusivos de uso y goce, como si fuese propietario (SALA DE CASACIÓN sentencia 9:30 hrs. del 6/6/1936).

Este criterio lo suscriben varias resoluciones de los Tribunales Superiores, que atribuyen al ente público titular la posesión iuris sobre el demanio, ejercida “per se mientras dure la afectación del bien”. “Los particulares no ejercen posesión sobre esas cosas, ya que ni de hecho, ni de derecho, las tienen bajo su poder y voluntad”, ni pueden pretender la propiedad. (TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN PRIMERA, resoluciones números 9282 de 1987, y de 1988 las resoluciones números 10019, 10166 y 10418. Del Tribunal Superior Contencioso Administrativo la resolución 1851 de 1976 y del Tribunal Superior Segundo Civil, Sección Primera la 910 de 1987).

Ello hace inaceptable las titulaciones posesorias o discusiones judiciales relativas a la tenencia o “posesión” de espacios de dominio público en detrimento de la titularidad y posesión que de pleno derecho tiene el Estado. Estarían en franca contradicción con las reglas de la inalienabilidad e imprescriptibilidad que gobiernan esos bienes las situaciones que pudieran originar derechos posesorios a favor de terceros, aptos para usucapir.

VII.2) IMPROCEDENCIA DE LA USUCAPIÓN Y TITULACIÓN CONTRA EL DOMINIO PÚBLICO

De la inalienabilidad e imprescriptibilidad resulta que las cosas públicas “no son susceptibles de ser adquiridas por usucapión, ni nadie puede prevalerse de la posesión irregular que sobre las mismas tuviere” (…). “Correlativamente tampoco el Estado ni sus organismos pueden perderlas por prescripción negativa, ya que la posesión aun cuando no se manifiesta por hechos reales debe estimarse que se produce por imperio de las disposiciones legales que regulan su destino”. (Casación, sentencia N° 122 de 16:15 hrs. del 16 de noviembre de 1965, y sentencia de Casación, año 1958, I Semestre de la Colección de Sentencias, pgs. 376 ss., considerando XIV).

Y más recientemente la SALA PRIMERA DE LA CORTE, en la sentencia N° 007-93, considerando IV, insiste en el punto: Los bienes de dominio público “no pueden ser enajenados -por ningún medio de Derecho privado ni de Derecho público- siendo consustancial a su naturaleza jurídica su no reducción al dominio privado bajo ninguna forma. De allí que otra de sus características sea su imprescriptibilidad, es decir, la no susceptibilidad de adquirirse mediante el transcurso del tiempo bajo la figura jurídica de la usucapión, pues la posesión ejercida por particulares no genera derecho de propiedad alguno, no importa el tiempo durante el que haya poseído”. En el mismo sentido, cfr. SALA PRIMERA DE LA CORTE, voto 733-F-2000,considerando IV. TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, voto 1662 de 10:15 hrs. 11/12/75 y del TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO los números 523 de 1994 y 665 del 2002.

“Los trámites de justificación de posesión señalados en las Leyes de Informaciones Posesorias”, para obtener un título de dominio inscribible se refieren incuestionablemente a “los terrenos de dominio privado y de comercio de los hombres” (Código Civil, artículo 264), “pero no a aquellos bienes públicos o de dominio público, contemplados en los artículos 261 al 263 del mismo Código”. (TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, N° 860 de 14 hrs. del 21 de diciembre de 1971). Sobre la imposibilidad jurídica de titular el dominio público cfr: TRIBUNAL AGRARIO, votos 523 de 1994 y 665 del 2002.

En bienes de dominio público “la usucapión tampoco es un medio para adquirirlos; las cosas inalienables por estar fuera del comercio de los hombres, no son sujetos de posesión por particulares, y por tanto, son imprescriptibles en tanto conserven tal carácter o el destino de utilidad pública a que están afectadas”. (SALA CONSTITUCIONAL, sentencia 2988-99, cons. III)...”.

4.  Que la doctrina y jurisprudencia -tanto administrativa como constitucional- son consistentes en estimar que los bienes demaniales (o bienes dominicales o de dominio público) son aquellos que tienen una naturaleza y régimen jurídico diverso de los bienes privados -los cuales se rigen por el derecho de propiedad en los términos del artículo 45 de la Constitución Política-, en tanto, por expresa voluntad del legislador se encuentran afectos a un destino especial de servir a la comunidad, sea al interés público, y que por ello, no pueden ser objeto de propiedad privada, de modo que están fuera del comercio de los hombres, por lo cual, no pueden pertenecer individualmente a los particulares, ni al Estado, en sentido estricto, por cuanto éste se limita a su administración y tutela. El dominio público se entiende entonces como el conjunto de bienes sujeto a un régimen jurídico especial y distinto al que rige el dominio privado, que además de pertenecer o estar bajo la administración de personas jurídicas públicas, están afectados o destinados a fines de utilidad pública y que se manifiesta en el uso directo o indirecto que toda persona pueda hacer de ellos.

5.  Que la Sala Constitucional ha avalado que la protección del dominio público se puede hacer de modo sumario, prescindiendo del procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública o cualquier otro. Así lo ha dispuesto en el voto 917-93 del 20 de febrero de 1993:

“…Tratándose de bienes públicos, el Estado -a través de sus órganos- puede ejercer la autotutela administrativa, la cual supone el ejercicio de cualesquiera de los medios de ejecución que para tales efectos se le reconoce, ya sea como principio de derecho público… en consecuencia, si el acto fue debidamente notificado, como lo reconoce el propio accionante, confiriéndosele un plazo de quince días para que procediera a demoler la construcción…” También en el voto N° 4717-94 del 2 de setiembre de 1994: “… En esas circunstancias, era y es deber de la Municipalidad actuar en defensa del dominio público sujeto a su administración…”

6.  Que de acuerdo con una aplicación analógica del artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública, la orden de desalojo para aquellas personas que están ocupando un bien de dominio público, sin que se le haya otorgado ningún tipo de permiso, no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de desalojo.

7.  Que, en este caso concreto, el uso que Amanda Esperanza Ventura Ventura, está realizando del inmueble municipal, no está habilitada por ningún tipo de permiso, y por ello carece de cualquier justificación. Por este hecho, es un deber de esta Municipalidad tomar las acciones que correspondan para la recuperación de aquellas áreas que estén siendo utilizadas privadamente y sin permiso, con el objeto de poder aprovechar de modo adecuado la totalidad del inmueble al fin público al que está destinado. No es permisible tampoco que permanezcan edificaciones al servicio de Amanda Esperanza Ventura Ventura, y que deberán ser removidas, o eventualmente demolidas.

8.  Con base en lo anterior, se debe notificar personalmente a Amanda Esperanza Ventura Ventura, quien tiene un plazo de quince días hábiles, para que proceda a retirar las construcciones que impiden el uso de la propiedad municipal con plano de catastro 3-0026070-1976, así como para que se abstenga de invadir este inmueble en lo sucesivo. Del mismo modo, se le concederá el mismo plazo de quince días hábiles a partir de dicha notificación, para que desaloje o demuela toda edificación que se encuentra en el inmueble, relacionada con su actividad, así como para que retire cualquier tipo de bien mueble o mobiliario. En caso de no proceder con todo lo aquí ordenado, esta Municipalidad procederá a retirar los bienes muebles y cualquier mobiliario de manera forzosa y por cuenta de Amanda Esperanza Ventura Ventura; asimismo, demolerá toda edificación que impida el acceso o uso del inmueble, también por cuenta de Amanda Esperanza Ventura Ventura. Por tanto;

Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede a Amanda Esperanza Ventura Ventura, el plazo de quince días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo, para que proceda a demoler cualquier estructura, así como retirar los obstáculos, que impiden tanto el acceso como el libre tránsito en la propiedad municipal con plano de catastro 3-0026070-1976, y se le ordena abstenerse de invadir este inmueble en lo sucesivo. Del mismo modo, se le concede el mismo plazo de quince días hábiles a partir de la notificación de este acto, para que desaloje o retire todo, mobiliario, vehículos o bienes muebles que se encuentren en el inmueble. En caso de no proceder con todo lo aquí ordenado, esta Municipalidad procederá a ejecutar todas estas acciones de manera forzosa y por cuenta de Luz Elena Coto Meza. Notifíquese personalmente o en su domicilio en Tres Ríos de La Unión Urbanización La Carpintera casa 189. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal. Sin otro particular, se despide.”.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección DIDECU.—( IN2022638159 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

FISCALÍA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se ordena la notificación por medio de edicto por tres veces consecutivas, mediante el cual el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 36-21 celebrada a las dieciocho horas con cinco minutos del catorce de setiembre del dos mil veintiuno, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica, realizar la apertura del procedimiento administrativo sumario a los siguientes agremiados (as):

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Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la profesión.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.—Exonerado.—( IN2022635355 ).