LA GACETA N° 73
DEL 22 DE ABRIL DEL 2022
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDAD DE
NANDAYURE
El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de
Nandayure, por este medio consigna para la parcela número 13 de Playa San
Miguel a nombre de Golondrina de la Fortuna HMK S. A., cédula jurídica número 3-101-582175. Se tome como área correcta
la remitida por el plano catastrado número G-15918-2022, con una medida de
1,766.00 metros cuadrados y se tenga el presente como anexo a la publicación
realizada en La Gaceta N° 133
del día lunes 23 de julio de 2018. Se concede a los interesados un plazo máximo
de treinta días hábiles, contados a partir de ésta única
publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la
Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal, el opositor debe
identificarse debidamente. jaju@nandayure.go.cr. Tel: 2657-7500 Ext: 2008.
Carmona, Nandayure, 30 de marzo de 2022.—Departamento Zona Marítimo
Terrestre.—Jokcuan Aju Altamirano,
Encargado.— 1 vez.—(
IN2022639220 ).
N° 2435
LA DEFENSORA DE LOS
HABITANTES DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en los artículos 1 y 2 de la Ley de la Defensoría de los
Habitantes de la República, Ley N° 7319 publicada en La
Gaceta N° 237 del 10 de diciembre de
1992; los artículos 1, 3, 6, 7, 8, 9 inciso a), 22 y 43 del reglamento a dicha
Ley, Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 16 de julio de 1993;
y el Acuerdo N° 6-DH del 27 de mayo de
1993.
Considerando:
I. Que la Defensora de los
Habitantes de la República es la máxima autoridad en la organización, ejecución
y desarrollo de las funciones y disposiciones que asignan a la institución la
Ley Nº 7319 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J.
II.—Que para el
eficiente cumplimiento de las atribuciones y competencias del órgano, la
Defensora de los Habitantes tiene la potestad organizar la institución y
adoptar las medidas administrativas que sean necesarias para garantizar el cumplimiento
de los principios constitucionales de continuidad, regularidad, eficiencia y
adaptación a los cambios de la gestión pública, dentro de las cuales se
encuentra el nombramiento, la autorización de suplencias y el recargo de
funciones que se requiera.
III.—Que la Defensoría
de los Habitantes tiene como atribución legal general la protección y defensa
de los derechos e intereses de los habitantes, a partir de la casuística que
ingresa a la institución a través de las quejas interpuestas por estos, así
como también a través de investigaciones de oficio que la institución considere
necesario realizar en temas de alta complejidad, de interés y relevancia
nacional.
IV.—Que las
actuaciones de la Defensoría de los Habitantes deben estar debidamente
fundamentadas en criterios técnicos y sus informes y recomendaciones apegados a
principios, normas y valores que integran el bloque de juridicidad del
ordenamiento jurídico costarricense y el marco de convencionalidad de tutela de
los derechos humanos.
V.—Que desde 1992, los
países adscritos al sistema de las Naciones Unidas reconocieron que los cambios
del clima de la Tierra y sus efectos adversos son una preocupación común de
toda la humanidad y manifestaron su preocupación por que las actividades
humanas han ido aumentando sustancialmente las concentraciones de gases de
efecto invernadero en la atmósfera, y porque ese aumento intensifica el efecto
invernadero natural, lo cual da como resultado, en promedio, un calentamiento
adicional de la superficie y la atmósfera de la Tierra.
VI.—Que el Grupo
Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC, por sus siglas
en inglés), ha confirmado de manera inequívoca en sus informes que el cambio
climático es real y que su principal causa son las emisiones de gases de efecto
invernadero producto de la actividad humana, entre cuyas repercusiones adversas
se encuentran: la mayor frecuencia de fenómenos meteorológicos extremos y
desastres naturales, el aumento del nivel del mar, las inundaciones, olas de
calor, sequías, la desertización, la escasez de agua, y la propagación de
enfermedades tropicales y de transmisión por vectores.
VII.—Que la Oficina
del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) ha
indicado que los fenómenos generados por el cambio climático amenazan directa e
indirectamente al disfrute pleno y efectivo de una serie de derechos humanos
por parte de personas de todo el mundo, incluidos los derechos a la vida, el
agua potable y el saneamiento, los alimentos, la salud, la vivienda, la autodeterminación,
la cultura, el trabajo y desarrollo.
VIII.—Que la
Defensoría de los Habitantes de Costa Rica es la Institución Nacional de
Derechos de Costa Rica (INDH) y forma parte de la Alianza Global de
Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (GANHRI), la cual reúne a más de
110 INDH de todo el mundo.
IX.—Que las
instituciones nacionales de derechos humanos, en la Conferencia Anual de la
GANHRI sobre el cambio climático: el papel de las instituciones nacionales de
derechos humanos, celebrada el 4 de diciembre de 2020, suscribieron una
declaración en la que manifiestan que “el cambio climático y sus efectos son
uno de los mayores desafíos hoy en día y afectan directa e indirectamente al
pleno disfrute de los derechos humanos, en particular los derechos sociales,
económicos y culturales, así como los derechos civiles y políticos, el derecho
al desarrollo y el derecho a un ambiente saludable”.
X.—Que en la
declaración de la Conferencia Anual de la GANHRI sobre el cambio climático, las
INDH, incluida la Defensoría de los Habitantes, se comprometieron a contribuir
con los esfuerzos de acción climática de acuerdo con las obligaciones de
derechos humanos y los principios de no discriminación y participación, a
actuar como puente y proporcionar una plataforma de intercambio entre los
responsables de la formulación de políticas, la sociedad civil y otras partes
interesadas, incluida la población y los grupos más afectados por el cambio
climático y la degradación ambiental, y a participar, incluso colectivamente a través
de las redes GANHRI e INDH, en procesos nacionales, regionales e
internacionales para promover los derechos humanos y una mayor ambición para la
acción climática.
XI.—Que el 7 de
diciembre de 2021, la Defensora de los Habitantes, señora Catalina Crespo
Sancho, lanzó la Iniciativa Cocos “Derechos Humanos y Cambio Climático:
protegiendo nuestros océanos, el medio ambiente y la humanidad”, con el fin
de que se prohíba la pesca de arrastre de fondo en todo el mundo, por ser una
práctica que libera el carbono almacenado en fondo marino y, por ende,
contribuye al incremento del cambio climático y a la vulneración de los
derechos humanos.
XII.—Que en la
construcción de una percepción objetiva y razonada del impacto que el cambio
climático tiene sobre el disfrute pleno y efectivo de los derechos humanos y de
la forma en que la Defensoría de los Habitantes puede incidir en la protección
y promoción de los derechos humanos ante la amenaza del cambio climático, es
necesario un proceso de retroalimentación que oriente adecuadamente y sustente
el quehacer de la Defensoría de los Habitantes.
XIII.—Que mediante
Acuerdo N° 6-DH del 27 de mayo de 1993, publicado en La
Gaceta N° 162 del 25 de agosto de
1993, el entonces Defensor de los Habitantes señor Rodrigo Alberto Carazo
Zeledón, conformó con personas de amplia
experiencia y solvencia profesional, ajenas a la estructura interna de la
institución, un Consejo Asesor como
órgano
consultivo externo que le permitiera contar con una visión complementaria,
objetiva, y crítica respecto a la intervención de la misma en asuntos
específicos, temas de impacto general, políticas institucionales y, en general,
la orientación de su quehacer.
XIV.—Que mediante
Acuerdo N° DH-1606 del 22 de noviembre de 2010,
publicado en La Gaceta N° 241 del 13 de diciembre de
2010, se dispuso la posibilidad de que la entonces Defensora de los Habitantes,
Ofelia Taitelbaum Yoselewich, nombrara
en calidad de asesores externos a personas recomendadas por algún director o
directora de Área, para colaborar con la institución en una tarea específica.
XV.—Que mediante
Acuerdo N° 1898, publicado en La Gaceta
N° 83 del 30 de abril de 2015, y Acuerdo N° 1964,
publicado
en La Gaceta
N° 237 del 7 de diciembre de 2015, la entonces Defensora de los
Habitantes, Monserrat Solano Carboni, reafirmó la vigencia del órgano “Consejo
Asesor Externo”, definido en el Acuerdo N° 6-DH del
27 de mayo de 1993, a fin de que el mismo sea integrado por el o la Jerarca
Institucional en ejercicio de sus funciones en el momento que así lo estime
procedente, y nombró a los miembros de dicho Consejo para que realizaran sus
funciones hasta el vencimiento del período de su nombramiento como Defensora.
XVI.—Que en la
práctica, desde el vencimiento del período de nombramiento establecido en los
Acuerdos N° 1898 y 1964, la Defensoría no cuenta con
un Consejo Asesor como tal, según la integración dispuesta en el Acuerdo
original N° 6-DH, en vista de que su conformación
particular es una potestad discrecional exclusiva del o la Defensora de los Habitantes.
XVII.—Que se ha
valorado la experiencia y el desarrollo profesional de varias personas ajenas a
la estructura interna de la institución, quienes se considera pueden conformar
un grupo que funja como asesor en la labor de la Defensoría de los Habitantes. Por
lo tanto,
ACUERDA:
1º—Establecer un Consejo Asesor Ambiental, compuesto por un cuerpo de
asesores externos con reconocida experiencia y capacidad profesional, que pueda
asesorar a la Defensora de los Habitantes sobre temas ambientales, particularmente
en relación con los océanos, el calentamiento climático y su impacto sobre el
pleno disfrute de los derechos humanos, así como sobre la incidencia que la
Defensoría pueda tener en relación con estos temas.
2º—Designar como
actuales miembros del Consejo Asesor Ambiental a las siguientes personas:
Señora Katherine
Arroyo Arce, Gerente de Incidencia Política de MarViva,
número de
cédula 113860646; señora Ana Cecilia Chaves Quirós,
Presidente del Colegio de Biólogos de Costa Rica, número de cédula
401300738; señora Katy de la Garza Chamberlain, Directora
Ejecutiva Asociación Costa Rica por Siempre, número de cédula
109160267; señora Alicia Jiménez Elizondo, Directora de
Programas de la Secretaría de la Carta de la Tierra Internacional,
número de
cédula 109100670; señor Damián Martínez Fernández,
Director de Conservación Y Políticas Públicas de la Federación Costarricense de
Pesca, número de cédula 110550716; y el señor Ingo
Wehrtmann, del Centro de Investigación en Ciencias
del Mar y Limnología de la Universidad de Costa Rica, cédula de residencia
164300034701.
3º—El Consejo Asesor
Ambiental se reunirán periódicamente, a solicitud de la Defensora de los
Habitantes, con la finalidad de brindar asesoría en materia ambiental y de
incidencia institucional, discutir temas de interés y trascendencia nacional, y
coordinar espacios de fortalecimiento de capacidades a lo interno y externo de
la institución.
4º—Las personas
designadas en el Consejo Asesor Ambiental desempeñarán sus funciones de manera
ad honorem y el período de nombramiento será por un año, a partir de la fecha
de publicación en el Diario Oficial La Gaceta; pudiendo ser extendido.
Dado en San José, a
las quince horas del día 07 de abril de dos mil veintidós.
Publíquese, en el
Diario Oficial La Gaceta.
Catalina Crespo Sancho, Defensora de los Habitantes de la República.—1
vez.—O. C. N° 015037.—Solicitud N°
341705.—( IN2022638446 ).
N° 2438
LA DEFENSORA DE LOS
HABITANTES DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 101, 102 y 103 inciso 1)
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978; artículos 1°, 2° inciso c), 10, 12 y 16 de la Ley
General de Control Interno, Ley N° 8292 del 31 de
julio de 2002; artículos 2° y 11 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes
de la República, Ley N° 7319 del 17 de noviembre de
1992; artículos 1°, 8°, 9° incisos a), b), d) y e), 11, 21, 22 y 66 del
Reglamento a la Ley de la Defensoría de los Habitantes, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del 15 de junio de 1993, artículo 29 del
Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes de la
República, Acuerdo N° 528-DH;
Considerando:
I.—Que la Defensora de los Habitantes de la República es la máxima
autoridad en la organización, ejecución y desarrollo de las funciones y
disposiciones que asignan a la institución la Ley Nº
7319 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N°
22266-J.
II.—Que para el
eficiente cumplimiento de las atribuciones y competencias del órgano, la
Defensora de los Habitantes tiene la potestad de definir las estrategias y
acciones más apropiadas que posibiliten la consecución de los objetivos
institucionales.
III.—Que la
multiplicidad y complejidad de las funciones que corresponden a la Defensoría
de los Habitantes, tornan necesario dirigir el adecuado ejercicio de la gestión
sustantiva que permitan atender asuntos institucionales con agilidad, celeridad
y eficiencia.
IV.—Que el Plan
Estratégico Institucional (PEI) vigente estable en su objetivo estratégico N° 3 que la Institución se abocará a: “Propiciar una
cultura de mejora continua bajo la incorporación de estrategias de desarrollo
organizacional, mediante el fortalecimiento de procesos de trabajo y de la
regionalización institucional, para maximizar el valor público brindado a los y
las habitantes”.
V.—Que dentro de esa
redefinición de mandatos se consideró fundamental el sometimiento de la
actividad administrativa bajo: “los principios tradicionales, conocidos como
Lois de Rolland y consagrados en el artículo 4 de la Ley General de
Administración Pública, actúan como elemento unificador de la noción: igualdad,
continuidad y adaptación constante; a los que se agregan los principios de
transparencia, neutralidad, especialidad, derecho de participación del usuario
en su gestión; calidad, rapidez, tarificación por costos, responsabilidad, etc…”. (Dictamen N° C-2932006
de fecha 20 de julio de 2006, emanado por la Procuraduría General de la
República).
VI.—Que como parte las
estrategias de trabajo interno, desde el Despacho de la Jerarca se han definido
y llevado a cabo líneas de acción para que la Defensoría sea una institución
más pertinente, eficiente y moderna, proceso que inicio con la redefinición de
los mandatos de varias direcciones y su cambio de nomenclatura.
VII.—Que de conformidad
con los documentos a) Análisis de las Capacidades Institucionales de la
Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica, Informe Final, 10
Octubre 2016, elaborado por la Alianza Global de Instituciones Nacionales para
los Derechos Humanos Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo Oficina
del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y el b) “Revisión de las
Capacidades Institucionales y del Plan Estratégico de la Defensoría de los
Habitantes a 25 años de su fundación”. Elaborado por la Consultoría Técnica
para Apoyar el Proceso del Proceso de Planificación Estratégica. Miguel
Gutiérrez Saxe y Ana Jimena Vargas Cullell (Consultores), el Consejo de Directores (as) desde
su función asesora del Despacho, debe incidir en el sistema y mecanismo de
comunicación que permitan el intercambio de información transparente y eficaz,
en un sentido bidireccional; motivo por el cual es necesario revisar su
estructura para cumplir con dicho fin.
VIII.—Que la
participación de las y los Habitantes de la República, en el seno
institucional, no ha sido, hasta la fecha, incorporada de manera efectiva y
sistemática a efectos de que su voz sea escuchada y atendida en la definición
de los nortes institucionales y de cara al trabajo
investigativo.
IX.—Que dentro de esa
redefinición de mandatos se consideró fundamental la emisión del Acuerdo N° 2292 de fecha diez de agosto de dos mil veinte,
donde se estableció. Lo siguiente:
“(…) Se acuerda: Primero. - Las facultades y competencias del Consejo de
Directores se mantienen incólumes y no han sufrido modificación alguna. Y se
mantienen conformes con lo preceptuado en el Dictamen de la Procuraría General N° C-259-98, de fecha 2 de diciembre de 1998. Segundo. -
Las reuniones del Consejo de Directores podrán ser generales o específicas de
conformidad con el eje temático tratado en la reunión. Tercero. - En atención a
lo que señala el artículo 29 del Estatuto Autónomo de Organización de la
Defensoría de los Habitantes de la República, Acuerdo N°
528-DH, el Consejo de Directores estará conformado por las siguientes personas:
3.1. Funcionarios de la Defensoría de los Habitantes en Pleno. 3.1.1. Defensora y Defensora Adjunta.
3.1.2. Directores (as) de la Defensoría. 3.1.3. Jefaturas de la Defensoría.
3.1.4. Funcionarios de la institución cuya experticia temática o conocimiento
académico coadyuve en el tratamiento del eje temático de la reunión del
Consejo. 3.1.4. Auditora de la Defensoría. 3.1.5. Unidad de atención de quejas
y consulta de habitantes 3.1.6. Representante del Sindicato de Empleados de la
Defensoría de los Habitantes. 3.2. Sociedad Civil 3.2.1. representantes de la
Sociedad Civil Organizada. 3.2.2. Habitantes representativos de grupos
vulnerables o sean afectados por omisiones o actuaciones de instituciones públicas
que afectan sus derechos e intereses. 3.2.3. Personas usuarias que han
presentado quejas o denuncias ante la Defensoría de los Habitantes de la
República. Cuarto. - Los funcionarios (as) y personas integrantes del Consejo
de Directores, podrán ser convocados por el Defensor (a) de los Habitantes, de
forma individual o de manera grupal, por áreas temáticas definidas en la Agenda
del Consejo, atendiendo a la convocatoria que emita para tal efecto del
Defensor (a) de los Habitantes.
X.—Que dentro de esa redefinición de mandatos se considera fundamental
variar el nombre actual de “Consejo de Directores”, a uno que refleje la
presencia de actores internos o externos a la institución, de conformidad con
el espíritu y esencia del Acuerdo N°
2292.
Por tanto,
ACUERDA:
Reformar parcialmente
el Estatuto Autónomo de
Organización de la Defensoría de los
Habitantes,
Acuerdo N° 528, para
que en adelante se lea:
1°—Modifíquese el artículo 5, los incisos del Estatuto Autónomo de
Organización de la Defensoría de los Habitantes, para que se lea de la
siguiente forma
a) Al
Despacho del Jerarca Institucional, estarán adscritos las siguientes
direcciones:
i) Dirección
de Despacho.
ii) Dirección
de Asuntos Jurídico.
iii) Dirección
de Planificación Institucional.
Igualmente,
lo integraran los sucesivos departamentos administrativos:
iv) Departamento
de Tecnologías de la Información.
v) Departamento
de Comunicación Institucional.
Finalmente,
estará completado por un/a profesional de defensa tres o un/a profesional de
promoción y divulgación, las siguientes unidades.
vii) Unidad de Asuntos Internacionales.
vii) Unidad
de Asuntos Legislativos.
viii) Unidad
de Atención de Quejas y Consultas de Habitantes.
iv) Unidad
de Mecanismo Nacional de Supervisión de la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad por el Estado de Costa Rica.
b) Consejo
de las Personas Habitantes y de las Personas Funcionarias.
c) Auditoría
Interna.
d) Dirección
Administrativa.
i) Departamento
Financiero-Contable.
ii) Departamento
de Recursos Humanos.
iii) Departamento
de Proveeduría y Servicios Generales.
iv) Departamento
de Archivo y Correspondencia.
v) Unidad
Médica y Salud Ocupacional (según Acuerdo N° 1675 del
25 de enero de 2012).
e) Dirección
de Admisibilidad.
f) Direcciones
de Defensa.
i) Dirección
de la Defensoría de la Mujer.
ii) Dirección
de Igualdad y No Discriminación.
iii) Dirección
de Calidad de Vida.
iv) Dirección
de Gobernanza Pública.
v) Dirección
de Niñez, Adolescencia y Juventud.
vi) Dirección
de Estudios Económicos y Desarrollo.
vii) Dirección
de Asuntos Laborales.
g) Instituto
de Educación en Derechos Humanos de la Defensoría de los Habitantes.
h) Dirección
de Oficinas Regionales.
i) Oficina
Regional Brunca.
ii) Oficina
Regional Atlántica.
iii) Oficina
Regional Huetar Norte.
iv) Oficina
Regional Chorotega.
v) Oficina
Regional Pacífico Central.
vi) Oficina
Regional Sur Sur.
I) Mecanismo
Nacional de Prevención de la Tortura (creado como órgano con desconcentración
máxima de la Defensoría de los Habitantes mediante Ley N°
9204 del 12 de diciembre de 2013).
(Así
reformado mediante acuerdo N° 2266 del 19 de
diciembre del 2019).
2°— Modifíquese el artículo 29, para se lean de la siguiente manera.
Artículo
29.—Consejo de las Personas Habitantes y de las Personas Funcionarias.
Conformado por las y los habitantes y funcionarios que él o la Defensor/a de
los Habitantes así lo disponga, constituye una instancia asesora del Despacho
en la definición y aplicación de estrategias y políticas relevantes en la competencia
de la Institución, así como en lo relativo a la administración de las
tecnologías de información y comunicación, según él o la jerarca, así lo
requieran.
3°—Anular el artículo 29 bis del Estatuto Autónomo de Organización de la
Defensoría de los Habitantes.
4°—Anular el
transitorio I del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los
Habitantes.
Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Ciudad de San José, a las 08 horas del 08 de abril del
2022.—Catalina Crespo Sancho, Defensora de los Habitantes de la República.—1
vez.—O. C. N° 015037.—Solicitud
N° 341969.—( IN2022638756 ).
N° 43471-MP-MD
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Y LA MINISTRA DEL DEPORTE
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos
3), 18) y 20) y 146 de la Constitución
Política; 25, 28, párrafo 2), inciso b) de la
“Ley General de la Administración Pública”, Ley N° 6227
de 2 de mayo de 1978;
Considerando:
1º—Que el deporte entendido como actividad motriz, representa una
actividad fundamental e importante, no solo para el desarrollo físico, sino
también para el desarrollo intelectual y
socioafectivo del ser humano, por lo que una de las prioridades de la actual
Administración, es impulsar iniciativas y crear espacios que
promuevan la promoción de la salud y el
mejoramiento de la calidad de vida, a través
del deporte, la recreación, y de la actividad
física.
2º—Que el deporte es
uno de los vehículos para el cumplimiento de varios los Objetivos de Desarrollo
Sostenible (ODS), adoptados por Costa Rica como parte de la comunidad
internacional. Contribuye al desarrollo de habilidades que pueden ser cruciales
en la obtención de trabajos, permite
crear redes de apoyo sanas para personas en condiciones sociales vulnerables,
lo que incide en el ODS 1 (Fin de la Pobreza). Respecto al ODS 3, que se
refiere a Salud y Bienestar, es indudable que el deporte promueve estilos de vida
saludables que, a su vez, inciden positivamente en la disminución n de
enfermedades crónicas. Además, las niñas
y mujeres pueden mejorar y desarrollar habilidades de liderazgo mediante la práctica del deporte y los programas deportivos de
alta competencia resultan ser una poderosa plataforma para el cierre de brechas
de género, la promoción
de los derechos de las mujeres y la creación
de conciencia sobre la importancia de eliminar todas las formas de maltrato y
discriminación en contra de las niñas y las
mujeres, lo que resulta plenamente coincidente con el ODS 5.
3º—Que la Federación Costarricense de Fútbol, a través
del Comité Organizador Local (COL-CR) es la entidad
oficial que tiene a cargo la organización
en Costa Rica de la “Copa Mundial Femenina Sub-20 de la FIFA Costa Rica
2022™” que se llevará a cabo del 10 al 28 de agosto del 2022 en Costa Rica.
Dicho Comité enfoca sus esfuerzos en organizar la mejor Copa Mundial Femenina
de la FIFA SUB-20 generando una experiencia memorable que inspire, emocione y
marque una huella positiva para Costa Rica y el Mundo. Dicha propuesta de valor
se sustenta también en valores como la
eficiencia, transparencia, pasión,
innovación, integridad, inclusión y sostenibilidad que se reflejarán en cada uno de los eventos relacionados con
esta Copa Mundial.
4º—Que para la FIFA la
“Copa Mundial Femenina Sub-20 de la FIFA Costa Rica 2022™”, que será la de cima edición
de un torneo que se realiza desde el año
2002; es parte fundamental de su estrategia para impulsar que las niñas y las mujeres hagan del fútbol un deporte para todos y así disminuir la
discriminación de género,
mejorando para ello el atractivo del fútbol
femenino frente a las jugadoras, fanáticos y
socios comerciales, mediante eventos de alta exposición y calidad internacional.
5º—Que la celebración de la “Copa Mundial Femenina Sub-20 de la
FIFA Costa Rica 2022™” en nuestro país representa una importante ocasión para promover polí ticas de desarrollo,
equidad y bienestar social, lo cual es totalmente coincidente con los objetivos
de la Federación Costarricense de Fútbol y con los del Ministerio de Deportes y
resulta, además, una plataforma
inmejorable para visibilizar y posicionar la imagen de Costa Rica en el mundo.
Costa Rica fue sede de la Copa Mundial Femenina sub-17 en marzo y abril de 2014
y rompió
récord
de asistencia en esta categoría con 284,320 aficionados en los 32 partidos (un
aproximado de 8,885 por juego), antecedente que confirma que el fútbol femenino ha ido en exponencial crecimiento
en los últimos años,
pero aún ofrece numerosas oportunidades por explotar.
6º—Que el Consejo Nacional
del Deporte y la Recreación, en
sesión ordinaria número
1211-2021 acuerdo número N°
18 del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación
celebrada el 02 de diciembre del 2021, recomienda a la ministra del Deporte,
que, por medio del Ministerio de la Presidencia, proceda a la Declaratoria de
Interés Público y
Nacional de LA COPA MUNDIAL FEMENINA SUB-20 DE LA FIFA COSTA RICA 2022™.
Por tanto,
Decretan:
“DECLARATORIA DE INTERÉS
PÚBLICO DE LA
“COPA MUNDIAL FEMENINA SUB-20 DE LA
FIFA COSTA RICA 2022™”
Artículo 1°—Se declara de interés
público y nacional LA “COPA MUNDIAL FEMENINA
SUB-20 DE LA FIFA COSTA RICA 2022™” organizado por la Federación Costarricense de Fútbol mediante el Comité Organizador Local Costa Rica a realizarse en
Costa Rica y Panamá, del 10 al 28 de agosto
de 2022.
Artículo 2°—Se insta a
los órganos y entes del sector público para que, dentro del marco jurídico-legal
de sus competencias y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos,
contribuyan con recursos humanos y económicos
y/o sus alternativas de colaboración y
cooperación que sean requeridas para la organización y realización
exitosa de la “Copa Mundial Femenina Sub-20 de la FIFA Costa Rica 2022™”.
Artículo 3°—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República
a los 24 días del mes de marzo de 2021.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de la Presidencia, Geannina Dinarte Romero.—La
Ministra del Deporte, Karla Alemán Cortés.—1 vez.—( D43471 - IN2022638569 ).
N°
743-P
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) de la
Constitución Política; en el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 001-P del ocho de mayo de
dos mil dieciocho, que rige desde ese mismo día, publicado en el Alcance N° 94 de La Gaceta N° 80
del 9 de mayo del 2018 se nombró a la señora Irene Campos Gómez, cédula de
identidad N° 1-0645-0700, como Ministra de Vivienda y
Asentamientos Humanos.
2º—Que la señora Irene Campos Gómez, Ministra de
Vivienda y Asentamientos Humanos, ha solicitado al señor Presidente de la República,
vacaciones para el día 11 de febrero del 2022 y los para días 14, 15, 16, 17 y
18 de febrero del 2022 a partir de las 00:01 horas hasta a las 24:00 horas.
3º—Que la señora Irene Campos Gómez, Ministra de
Vivienda y Asentamiento Humanos, solicita al señor Presidente de la República,
se nombre en su ausencia a la señora Andrea Fernández Barrantes, cédula de
identidad número 1-1210-0677, Viceministra de Vivienda y Asentamientos Humanos
como Ministra a.í.
Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
a la señora Irene Campos Gómez, Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos,
cédula de identidad número 1-0645-0700, a gozar de vacaciones el día 11 de
febrero del 2022, así como los días 14, 15, 16, 17 y 18 de febrero del 2022 a
partir de las 00:01 horas hasta a las 24:00 horas, quedando habilitada para su
cargo los días 12 y 13 de febrero del 2022.
Artículo 2º—Durante la ausencia por vacaciones de la señora
Irene Campos Gómez, Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, se nombra a
la señora Andrea Fernández Barrantes, cédula de identidad número 1-1210-0677,
Viceministra de Vivienda y Asentamientos Humanos como Ministra a.í. de esa
cartera los días 11, 14, 15, 16, 17 y 18 de febrero del 2022 a partir de las
00:01 horas hasta las 24:00.
Artículo 3º—Rige de las 00:01 horas hasta las 24:00 horas
del día 11 de febrero del 2022 y para los días 14, 15, 16, 17 y 18 de febrero
del 2022 de las 00:01 horas hasta a las 24:00 horas.
Dado en la Presidencia de la República, el día dos de febrero del año
dos mil veintidós.
Publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 4600064041.—Solicitud
N° MIVAH-0005.—( IN2022638402 ).
N° MS-DM-MF-1597-2022
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que confieren los artículos 140 incisos 1) y
18), y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 28 inciso 2) literal b)
de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978, “Ley General de la Administración Pública”; 1° de
la Ley N° 5412, del 05 de noviembre
de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; 1°, 2°, 348
y 355 de la Ley N°
5395 del 30 de octubre de 1973, “Ley General
de Salud”; 32, 37 y 56 de la Ley N° 9028
del 22 de marzo del 2012, “Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos
Nocivos en la Salud”; 56 del Decreto Ejecutivo N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP
del 26 de junio del 2012, “Reglamento a la Ley General
de Control de Tabaco y
sus Efectos Nocivos en la Salud”; 10 y 11 del
Decreto Ejecutivo N° 41187-MP-MIDEPLAN del 20
de junio del 2018,
“Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo”.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar
el artículo 1° del Acuerdo Ejecutivo N° DM-JG-1489-2018 del 27 de febrero del 2018,
publicado en La Gaceta N° 91
del 24 de mayo del 2018, modificado por los Acuerdos Ejecutivos N° DM-JG-1338-2019 del 07 de febrero del 2019, publicado
en La Gaceta N° 75 del 24 de abril del
2019, DM-JG-5602-2020 del 28 de setiembre del 2020, publicado en La Gaceta
N° 268 del 09 de noviembre
del 2020, y DM-JG-3575-2021 del 23 de julio del 2021, publicado en La Gaceta
N° 177 del 15 de setiembre del
2021, para que en adelante se lea de la siguiente forma:
“Artículo 1º—Designar a las personas que se indican en el
siguiente cuadro, para que actúen con carácter de Autoridad de Salud, de
conformidad con las funciones que adelante se indicarán:
|
Región |
Nombre |
Número identificación |
1 |
Administración |
Luis Carlos Guido Chavarría |
116210880 |
2 |
Administración |
Daniela Vargas Campos |
402270221 |
3 |
Brunca |
Andrea Durán Sánchez |
113890781 |
4 |
Brunca |
Erick Humberto Molina Vargas |
114610123 |
5 |
Brunca |
Stefanny Paola Monge Godínez |
115140395 |
6 |
Central Este |
Jeffrey José Ibarra Quesada |
115100794 |
7 |
Central Este |
Melissa María González Espinoza |
304560574 |
8 |
Central Norte |
Jossette Nayarith Díaz
López
|
702320995 |
9 |
Central Norte |
Floribeth Molina Vargas |
206900311 |
10 |
Central Norte |
José David Castillo Hernández |
116770199 |
11 |
Central Occidente
|
José Darío Murillo Montero |
206990547 |
12 |
Central Occidente
|
Mariela Cristina Saborío Soto |
115330072 |
13 |
Central Sur |
Wendy Marcela Hidalgo Masís |
116300747 |
14 |
Central Sur |
Fabiola Villalobos Quirós |
115490179 |
15 |
Central Sur |
Paola Reyes Pérez |
112680025 |
16 |
Central Sur |
Wilser Emanuel Sánchez Benavides |
115770104 |
17 |
Chorotega |
Jorge Emilio Arias Castro |
503640071 |
18 |
Chorotega |
Karla Vanessa Cob Toruño |
112720775 |
19 |
Chorotega |
Jennifer Miranda Espinoza |
503800847 |
20 |
Huetar Caribe |
Manuel Antonio Campos Bonilla |
115910513 |
21 |
Huetar Caribe |
Martín Gerald Gutiérrez Myrie |
701980869 |
22 |
Huetar Norte |
Geovanny Alfaro Rojas |
205820011 |
23 |
Huetar Norte |
Yendri Andreina
Mena Castro |
206550356 |
24 |
Huetar Norte |
Carlos Andrés Méndez Blanco |
206660321 |
25 |
Pacífico Central |
Natalia Alvarado Sandoval |
114900791 |
26 |
Pacífico Central |
German Enrique Madrigal Duarte |
504060472 |
27 |
Pacífico Central |
Karla Vanessa Quesada Fernández |
113830935 |
Artículo 2º—Dejar
sin efecto el Acuerdo Ejecutivo N°
DM-JG-3575-2021 del 23 de julio del 2021, publicado en La Gaceta N° 177 del 15 de setiembre del 2021.
Artículo 3º—Rige a partir del 21 de
febrero del 2022.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los tres días del mes de marzo del dos mil veintidós.
Publíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel
Salas Peraza.—1 vez.—O. C. N° 100002-00.— Solicitud N° 22002.—( IN2022638087 ).
N°
AMJP-0028-02-2022
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y
18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos
setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N°
36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar al señor Emmanuel Jaén
Gutiérrez, cédula de identidad N°
5-0342-0268, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Escapa, cédula jurídica N° 3-006-831467,
inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2°—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para
su inscripción.
Artículo 3°—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, veintidós de febrero
de dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar
Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600060721.—Solicitud
N° 021-2022.—( IN2022638441 ).
AMJP-0032-03-2022
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y
18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos
setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N°
36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Franklin Valverde Villalobos, cédula de
identidad N° 5-0146-1277, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Por Amor A Ti, cédula
jurídica N° 3-006-841705, inscrita en
el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una
vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el
respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, ocho de marzo de dos
mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar
Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600060721.—Solicitud
N° 022-2022.—( IN2022638439 ).
N°
AMJP-0033-03-2022
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y
18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos
setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N°
36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar a la señora Lilliana Abarca Villalobos,
cédula de identidad N° 6-0388-0431, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación Innova Emprende, cédula jurídica N° 3-006-841448, inscrita en el Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2°—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para
su inscripción.
Artículo 3°—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, diez de marzo de dos
mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar
Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600060721.—Solicitud
N° 023-2022.—( IN2022638435 ).
N°
AMJP-0034-03-2022
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y
18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos
setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N°
36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar a la señora Adriana Prado Castro conocida como Mimi
Prado Castro, cédula de identidad N°
1-0381-0537, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Periódica,
cédula jurídica N° 3-006-832656, inscrita en
el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2°—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para
su inscripción.
Artículo 3°—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, diez de marzo de dos
mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar
Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600060721.—Solicitud
N° 024-2022.—( IN2022638433 ).
N°
AMJP-0035-03-2022
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y
18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos
setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N°
36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
a la señora Melissa Thomas Quirós, cédula de identidad N°
3-05160915, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Atenea,
cédula jurídica N° 3-006-840553, inscrita en
el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, diez de marzo de dos
mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar
Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600060721.—Solicitud
N° 025-2022.—( IN2022638431 ).
N°
AMJP-0036-03-2022
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y
18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos
setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N°
36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
a la señora Nemesys Alana Barrantes Chaves, cédula de
identidad N° 2-0747-0879, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para el Desarrollo en
Equilibrio con el Medio Ambiente, cédula jurídica N°
3-006-176691, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de
Personas del Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, diez de marzo de dos
mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar
Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600060721.—Solicitud
N° 026-2022.—( IN2022638430 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Res-0376-2022.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las ocho horas
treinta y dos minutos del ocho de abril de dos mil veintidós. Expediente N° 20-1727.
Procede este Despacho a realizar la segunda intimación de pago a la
señora Maribel Arias Sandoval, portadora de la cédula de identidad número
6-0208-0742, por la suma de ¢114.884,00, (ciento catorce mil ochocientos
ochenta y cuatro colones exactos), por concepto de deducible cancelado, por el
percance ocurrido el día 25 de agosto de 2011 con el vehículo oficial placa
PE-09-0891, propiedad de este Ministerio.
Resultando
1) Que
mediante resolución número 0220-2021 de las once horas cuarenta y ocho minutos
del cuatro de marzo del dos mil veintidós, este Despacho acogió la
recomendación emitida por el Órgano Director del Procedimiento, y declaró al a
la señora Maribel Arias Sandoval, de calidades en autos conocidas, responsable
pecuniaria por la suma de ¢114.884,00, (ciento catorce mil ochocientos ochenta
y cuatro colones exactos), por concepto de deducible financiado, por el percance
acontecido con el vehículo oficial placas PE-09-0891, propiedad de este
Ministerio, producto de la colisión ocurrida el día 25 de agosto de 2011.
Resolución que se constituyó en la primera intimación de pago, de conformidad
con lo establecido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la
Administración Pública, para lo cual se otorgó a la señora Maribel Arias
Sandoval un plazo de quince días hábiles para que procediera al pago del adeudo
y que le fue notificada mediante publicación en el periódico oficial La
Gaceta por tres veces consecutivas, los días 10,11 y 14 de marzo de 2022.
(Visible en expediente número 20-1727 del Sistema de Administración de
Expedientes del Dirección Jurídica)
Considerando Único
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General de
la Administración Pública, se establece que la ejecución administrativa deberá
realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la
debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas,
mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara definición y
conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno, y un
plazo prudencial para cumplir.
Así las cosas, en cumplimiento de lo instituido en los artículos 146 y
150 de la Ley General de la Administración Pública, y siendo que el señor Arias
Sandoval no ha cumplido con lo ordenado en la resolución número RES-0220-2020
citada, se le realiza segunda intimación a efectos de que la servidora proceda
a efectuar el pago del monto adeudado por la suma ¢114.884,00, (ciento catorce
mil ochocientos ochenta y cuatro colones exactos) monto que deberá ser
depositado en la cuenta número 001242476-2 del Banco de Costa Rica, o
100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica del Ministerio de Hacienda.
Otorgándosele para ello un plazo de quince días hábiles contados a partir del
día siguiente a la notificación de la presente resolución.
Ante el supuesto de que la señora Arias Sandoval no cumpla dentro del
plazo otorgado con lo intimado, este Despacho procederá con fundamento en el
artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública a remitir a la
Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que
corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios. Por tanto;
EL MINISTRO DE HACIENDA,
RESUELVE
De conformidad con los
artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se procede
a realizar la segunda intimación de la señora Maribel Arias Sandoval, portadora
de la cédula de identidad número 6-0208-0742, para que en el plazo
improrrogable de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la presente resolución, cancele la suma de ¢114.884,00, (ciento
catorce mil ochocientos ochenta y cuatro colones exactos), por concepto de
deducible cancelado, por el percance ocurrido el día 25 de agosto de 2011 con
el vehículo oficial placa PE-09-0891, de conformidad con lo resuelto en la
resolución emitida por este Despacho número 0220-2022 de las ocho horas con
dieciocho minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintiuno. Adeudo que
deberá ser depositado en las cuentas números 001-242476-2 del Banco de Costa
Rica o 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden
al Ministerio de Hacienda. Realizado el pago respectivo, deberá el señor
Cordero Segura remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la
acreditación de dicho monto a favor del Estado.
De no cumplir la
señora Maribel Arias Sandoval en tiempo con el pago en el plazo otorgado en la
presente resolución, este Despacho procederá a remitir el expediente a la
Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que
corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios. Notificar a la señora Maribel Arias Sandoval.
Despacho del Ministro.—Elian Villegas Valverde, Ministro de
Hacienda.—O.C. N° 4600060722.—Solicitud N° 341853.—( IN2022638633 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
HACIENDA
N°
RES-DGH-017-2022.—Dirección General de Hacienda.—San José, a las once horas y
treinta y cinco minutos del siete de abril de dos mil veintidós.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 de la Ley N° 4755 de
fecha 03 de mayo de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos
Tributarios”, publicada en el Alcance número 56 a La Gaceta N° 117 del 4 de junio de 1971 faculta a la Administración
Tributaria para dictar normas para la correcta aplicación de las leyes
tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes.
II.—Que la Ley N° 7972 de fecha 22 de diciembre de 1999, denominada
“Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para
financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor,
niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas,
rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la
Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y
su consecuente sustitución”, publicada en el Alcance N°
205-A a La Gaceta N° 250 del 24 de diciembre
de 1999, crea un impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas de
producción nacional o importadas.
III.—Que la Ley número
8399 de fecha 19 de diciembre de 2003, denominada “Reforma Ley de Impuestos
sobre Cigarrillos y Licores para Plan de Protección Social” publicada en La
Gaceta N° 21 del 30 de enero de 2004, reformó el
artículo 1 de la citada Ley N° 7972, estableciendo
una nueva base imponible sobre los mililitros de alcohol absoluto contenidos en
las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas, según la concentración
de alcohol por volumen.
IV.—Que el Transitorio
Único de la Ley N° 8399 dispone, que el impuesto
deberá actualizarse en adelante de conformidad con el mecanismo previsto para
tal efecto por el artículo 6) de la citada Ley N°
7972, el cual establece, que la
Administración Tributaria actualizará de oficio trimestralmente, el monto del
impuesto conforme con la variación del índice de precios al consumidor que
determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos y que en ningún caso
cada ajuste trimestral podrá ser superior a un tres por ciento (3%). Asimismo,
el artículo 6 del Decreto N° 29463-H, Reglamento de
la Ley N° 7972, reformado por el Decreto N° 31605-H establece que, la actualización deberá
efectuarse, a partir del primer día de cada uno de los meses de febrero, mayo,
agosto y noviembre de cada año, para lo cual se deberán considerar los
trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de marzo,
junio, setiembre y diciembre de cada año.
V.—Que mediante
Resolución DGT-R-12-2014 de fecha 13 de marzo de 2014, publicada en La
Gaceta N° 129 el 07 de julio de 2014, se traslada
la función de actualización del impuesto específico sobre las bebidas
alcohólicas, de la Dirección General de Tributación a la Dirección General de
Hacienda.
VI.—Que mediante
resolución N° RES-DGH-001-2022, del 10 de enero de
2022, publicada en La Gaceta N° 17 del 27 de
enero de 2022, se actualizó el impuesto específico por cada mililitro de
alcohol absoluto a las sumas de ¢3,54, ¢4,26 y ¢4,96, para los porcentajes de
alcohol por volumen de hasta 15%; más de 15% y hasta 30%; y más de 30%;
respectivamente, a partir del 1° de febrero de 2022.
VII.—Que los niveles
del índice de precios al consumidor a los meses de diciembre de 2021 y marzo de
2022, corresponden a 103,299 y 105,739 respectivamente, generándose una
variación de dos coma treinta y seis por ciento (2,36%).
VIII.—Que según la
variación del índice de precios al consumidor, corresponde actualizar el
impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto en dos coma treinta
y seis por ciento (2,36%).
IX.—Que por existir en
el presente caso, razones –de interés público y de urgencia- que obligan a la
publicación de la resolución antes del 1° de mayo de 2022; no corresponde
aplicar la disposición del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, que obliga a la Administración a dar audiencia por 10 días a las
entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de
intereses difusos. Lo anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación
en el tiempo que corresponde legalmente, y por ende el cobro del impuesto, en
virtud de que la redacción, revisión y aprobación de la resolución, inicia a
partir de la determinación, del índice de precios al consumidor del mes de marzo
de 2022, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos realiza en los
primeros días de abril de 2022, razón por la cual con fundamento en el artículo
citado, se prescinde de la publicación en el Diario Oficial de la convocatoria
respectiva. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1°—Actualícense los montos del impuesto específico
por cada mililitro de alcohol absoluto, establecido en el artículo 1 de la Ley N° 7972 de fecha 22 de diciembre de 1999, denominada
“Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para
financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor,
niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas,
rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la
Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y
su consecuente sustitución”, mediante un ajuste de dos coma treinta y seis por
ciento (2,36%), con lo cual aumenta el monto de impuesto, según se detalla a
continuación:
Porcentaje de alcohol por volumen |
Impuesto (colones por mililitro de alcohol
absoluto) |
Hasta 15% |
3,62 |
Más de 15% y
hasta 30% |
4,36 |
Más de 30% |
5,08 |
Artículo 2°—Al entrar en vigencia la presente resolución,
se deja sin efecto la actualización efectuada mediante la resolución número
RES-DGH-001-2022, del 10 de enero de 2022, publicada en La Gaceta N° 17 del 27 de enero de 2022.
Artículo 3°—Rige a partir del
1° de mayo dos mil veintidós.
Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General Dirección
General de Hacienda.—1 vez.—O. C. N° 4600061737.—Solicitud N° 341393.—( IN2022638543 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE
AGROQUÍMICOS
Y EQUIPOS DE APLICACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
AE-REG-0210-2022.—El señor Mario Arturo Suarez Castro, número de cédula N° 1-0708-0337, en calidad de Representante Legal de la
compañía Agrocomercial de Grecia S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción
del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, tipo: Pulverizador de mochila operado
por palanca, marca: Protecno, modelo: Master 16,
capacidad: 16 litros y cuyo fabricante es: Productos Tecnológicos S.A. (La
Libertad, El Salvador). Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 09:00 horas del 5 de abril del 2022.—Unidad de
Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas
Morales, Jefe.—( IN2022638483 ).
AE-REG-0211-2022.—El señor Mario Arturo Suarez Castro, número de cédula
1-0708-0337, en calidad de Representante Legal de la compañía Agrocomercial de Grecia S.A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del Equipo de
Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Pulverizador de mochila operado por palanca,
Marca: Protecno, Modelo: PLUS 20 Capacidad: 20 litros y cuyo fabricante es: Productos
Tecnológicos S.A (La Libertad, El Salvador).
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 09:30 horas del 05 de abril del 2022.—Unidad de
Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—(
IN2022638485 ).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
AVISO
29-2022.—El doctor Yuli Mateus Cortés, número de documento de identidad
8-0109-0682, vecino de Alajuela, en calidad de regente de la compañía
Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M & C, con domicilio en
Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos
de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 2: Benzoato de
Estradiol fabricado por Productos Veterinarios S. A. (Zoovet)
de Argentina, con los siguientes principios activos: benzoato de estardiol 0.1 g/100 ml y las siguientes indicaciones: para
manipulaciones reproductivas en bovinos. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del 29 de
marzo del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022638592 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con
sus respectivas imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2022-0001174.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de Smithkline Beecham Limited,
con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, England, Reino Unido, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes
químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos; agentes terapéuticos
(médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines
quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica;
parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de
enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para
fines médicos; vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones
dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones
de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y
aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones y
detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios;
agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de
preparaciones farmacéuticas. En clase 9: Aparatos e instrumentos científicos;
componentes eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas
informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información
sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina;
aparatos de medición eléctrica; programas informáticos, a saber, para el
control y la gestión del dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en
relación con ensayos clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en
relación con dispositivos médicos; aplicaciones informáticas suministradas en
línea o como aplicaciones descargables; programas informáticos y aplicaciones
informáticas para aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de
datos; todo lo anterior para su uso en el campo de la medicina; programas
informáticos de aplicación; programas informáticos de inteligencia artificial y
aprendizaje automático; programas informáticos de gestión de datos y archivos y
de bases de datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos bases de
datos. En clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores;
inyectores para fines médicos; aparatos e instrumentos médicos para el
diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel;
piel artificial para fines quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución
de la piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas
quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines
médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos
médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia, dispositivos de estimulación
nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor corporal;
dispositivos de tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos
implantables para fines médicos, dispositivos médicos bioelectrónicos
adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o
bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los potenciales de
acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo
real y modular la señalización neuronal; dispositivos de administración de
fármacos para la liberación diferida, controlada o inmediata de preparados
farmacéuticos en el cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines
médicos; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos
para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de
infrarrojos para fines médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y
aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia láser y
aparatos láser para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos;
instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos;
parches de refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los
productos mencionados, órganos e implantes artificiales; dispositivos
anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y control; materiales y
productos de sutura y cierre de heridas; quipos quirúrgicos y de tratamiento de
heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos e diagnóstico por imagen
para uso médico, aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos
electrónicos de control para uso médico, instrumentos médicos para registrar,
recoger y almacenar datos fisiológicos. En clase 35. Servicios de publicidad,
marketing y promoción; prestación de los citados servicios en línea, por cable
y/o Internet; suministro de información empresarial, de marketing, de venta de
productos y comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y
de fitness a través de una red informática en línea, servicios de venta al por
menor y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y
sanitarios y suministros médicos; servicias de venta al por menor y al por
mayor en relación con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y
gestión de datos; distribución de material publicitario, de marketing y
promocional; servicios de demostración y exposición de productos. En clase 41:
Servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de
diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del
cuidado de la piel; servicios educativos, a saber, la realización de seminarios
sobre la salud y la concienciación sobre la salud y la distribución de material
didáctico en relación con los mismos; educación académica, instrucción y
formación en el ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología, la salud,
la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la
organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones;
publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento
electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y
la técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el
funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos
científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción,
organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación,
elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de
información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los
servicios mencionados. En clase 42: Investigación científica con fines médicos
y de salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la
bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el
descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos
medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos
biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de
ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de
investigación; asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito
de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de
información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de
inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica;
servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad;
desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el
ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información,
consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios
mencionados. En clase 44: Servicios médicos y de asistencia sanitaria;
suministro de información y servicios médicos; información proporcionada a los
pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos,
vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados;
servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de
asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia
sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos;
prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento
relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 15 de marzo
del 2022. Presentada el: 9 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022637658 ).
Solicitud N° 2022-0001172.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Smithkline Beecham Limited, con domicilio en 980 Great West Road, Brentford,
Middlesex, 9GS, England, Reino Unido, solicita la
inscripción de:
como
marca de fábrica y servicios en clases: 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales, preparaciones y agentes
químicos, bioquímicos y biológicos para fines
médicos; agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos;
parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una
preparación farmacéutica; parches medicados, emplastos y apósitos medicados
para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel;
vacunas, adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales y complementos
alimenticios, preparaciones dietéticas; complementos alimenticios y
preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y
antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos
farmacéuticos y remedios naturales; jabones y detergentes medicinales y
desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración
de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas.
En clase 9: aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos;
programas informáticos, programas informáticos que permiten a los profesionales
de la salud acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y
relacionados con la medicina; aparatos de medición eléctrica; programas
informáticos, a saber, para el control y la gestión del dolor, la gestión de
enfermedades o para su uso en relación con ensayos clínicos; aplicaciones informáticas
para su uso en relación con dispositivos médicos; aplicaciones informáticas
suministradas en línea o como aplicaciones
descargables; programas informáticos y aplicaciones informáticas para
aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo
anterior para su uso en el campo de la medicina; programas informáticas de
aplicación; programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje
automático; programas informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de
datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos; bases de datos. En
clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores,
inyectores para fines médicos; aparatos e instrumentos médicos para el
diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel;
piel artificial para fines quirúrgicos, membranas artificiales de sustitución
de la piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas
quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines
médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos
médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación
nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor corporal;
dispositivos de tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos
implantables para fines médicos; dispositivos médicos bioelectrónicos
adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o
bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los potenciales de
acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo
real y modular la señalización neuronal; dispositivos de administración de
fármacos para la liberación diferida, controlada o inmediata de preparados
farmacéuticos en el cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines
médicos; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos
para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de
infrarrojos para fines médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y
aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia láser y
aparatos láser para fines médicos, aparatos de diagnóstico para fines médicos;
instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos;
parches de refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los
productos mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos
anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y control; materiales y
productos de sutura y cierre de heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento
de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos de diagnóstico por
imagen para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos
electrónicos de control para uso médico; instrumentos médicos para registrar,
recoger y almacenar datos fisiológicos. En clase 35: servicios de publicidad,
marketing y promoción; prestación de los citados servicios en línea, por cable y/o internet; suministro de
información empresarial, de marketing, de venta de productos y comercial
relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness a través
de una red informática en línea; servicios de venta al por menor y al por mayor
en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros
médicos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con
productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión de datos;
distribución de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de
demostración y exposición de productos. En clase 41: servicios educativos
relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de
medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel;
servicios educativos, a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la
concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en
relación con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el
ámbito de la ciencia, la biotecnología, la
biología, la salud, la concienciación sobre la salud y
las ciencias de la vida; la realización, la organización y el arreglo de
conferencias, seminarios y exposiciones; publicación de documentos, incluso
grabados en medios de almacenamiento electrónico y en Internet, en el ámbito de
la ciencia, el diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para la
investigación; formación en el funcionamiento, la reparación y el mantenimiento
de dispositivos y aparatos científicos,
quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción; organización de
conferencias, exposiciones y concursos; publicación, elaboración de informes y
redacción de textos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de
los servicios mencionados. En clase 42: investigación científica con fines
médicos y de salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la
bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el
descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos
medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos
biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de
ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de
investigación; asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito
de la tecnología de laboratorio;
servicios de laboratorio médico; suministro de información científica; diseño
de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios de
investigación médica y farmacológica, servicios de ciencia y tecnología,
pruebas, autenticación y control de calidad; desarrollo, programación e
implementación de software; investigación en el ámbito de la terapia génica y
celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento
relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. En clase 44:
servicios médicos y de asistencia sanitaria, suministro de información y
servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a los
profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades
y trastornos médicos y tratamientos relacionados, servicios de tratamiento
médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y
psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y
toma de huellas genéticas con fines médicos; prestación de servicios de
información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los
servicios mencionados. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el 9 de febrero
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022 A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y Otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022637659 ).
Solicitud Nº 2022-0001171.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Smithkline
Beecham Limited, con domicilio en 980 Great West
Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, England, Reino
Unido, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes
químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos, agentes terapéuticos
(médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines
quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica;
parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de
enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para
fines médicos; vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones
dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones
de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y
aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones y
detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios;
agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de
preparaciones farmacéuticas; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; componentes
eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas informáticos que
permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos
y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina, aparatos de medición
eléctrica; programas informáticos, a saber, para el control y la gestión del
dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos clínicos;
aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos;
aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones
descargables; programas informáticos y aplicaciones informáticas para
aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo
anterior para su uso en el campo de la medicina; programas informáticos de
aplicación; programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje
automático; programas informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de
datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos; bases de datos; en
clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores;
inyectores para fines médicos; aparatos e instrumentos médicos para el
diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel;
piel artificial para fines quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución
de la piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas
quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines
médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos
médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación
nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor corporal;
dispositivos de tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos
implantables para fines médicos; dispositivos médicos bioelectrónicos
adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o
bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los potenciales de
acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo
real y modular la señalización neuronal; dispositivos de administración de
fármacos para la liberación diferida, controlada 0 inmediata de preparados
farmacéuticos en el cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines
médicos; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos
para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de
infrarrojos para fines médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y
aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia láser y
aparatos láser para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos;
instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos;
parches de refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los
productos mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos
anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y control; materiales y
productos de sutura y cierre de heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento
de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos de diagnóstico por
imagen para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos
electrónicos de control para uso médico; instrumentos médicos para registrar,
recoger y almacenar datos fisiológicos; en clase 35: Servicios de publicidad,
marketing y promoción; prestación de los citados servicios en línea, por cable
y/o Internet; suministro de información empresarial, de marketing, de venta de
productos y comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y
de fitness a través de una red informática en línea; servicios de venta al por
menor y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y
sanitarios y suministros médicos; servicios de venta al por menor y al por
mayor en relación con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y
gestión de datos, distribución de material publicitario, de marketing y
promocional; servicios de demostración y exposición de productos; en clase 41:
Servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de
diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del
cuidado de la piel; servicios educativos, a saber, la realización de seminarios
sobre la salud y la concienciación sobre la salud y la distribución de material
didáctico en relación con los mismos; educación académica, instrucción y
formación en el ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología, la salud,
la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la
organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones;
publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento
electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y
la técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el
funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos
científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción;
organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación,
elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de
información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los
servicios mencionados.; en clase 42: Investigación científica con fines médicos
y de salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la
bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el
descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos
medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos
biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de
ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de
investigación, asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito
de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de
información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de
inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica;
servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad;
desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el
ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información,
consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios
mencionados; en clase 44: Servicios médicos y de asistencia sanitaria;
suministro de información y servicios médicos; información proporcionada a los
pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos,
vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados;
servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de
asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia
sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos;
prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento
relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 21 de marzo de
2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022, San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y Otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2022637660 ).
Solicitud N° 2022-0001170.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Smithkline
Beecham Limited, con domicilio en 980 Great West
Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS Reino Unido, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y servicios en clases: 5; 9; 10; 35; 41 42 y 44
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes
químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos; agentes terapéuticos
(médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines
quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica;
parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de
enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines
médicos; vitaminas, minerales y complementos, alimenticios; preparaciones
dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones
de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, Cubiertas y
aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones y
detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios;
agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de
preparaciones farmacéuticas, en clase 9: aparatos e instrumentos científicos;
componentes eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas
informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información
sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina;
aparatos de medición eléctrica; programas informáticos, a saber, para el
control y la gestión del dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en relación
con ensayos clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en relación con
dispositivos médicos; aplicaciones informáticas suministradas en línea o como
aplicaciones descargables; programas informáticos y aplicaciones informáticas
para aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo
anterior para su uso en el campo de la medicina; programas informáticos de
aplicación; programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje
automático; programas informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de
datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos; bases de datos, en
clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores;
inyectores para fines médicos: aparatos e instrumentos médicos para el
diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel;
piel artificial para fines quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución
de la piel’ materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas
quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines
médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos
médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación
nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor corporal;
dispositivos de tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para fines médicos; dispositivos
médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y / o cerrado que suministran
estimulación y / o bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los
potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los
datos en tiempo real y modular la señalización neuronal; dispositivos de administración
de fármacos para la liberación diferida, controlada o inmediata de preparados
farmacéuticos en el cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines
médicos; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos
para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de
infrarrojos para fines médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y
aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia láser y
aparatos láser para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos;
instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos;
parches de refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los
productos mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos
anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y control; materiales y
productos de sutura y cierre de heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento
de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos de diagnóstico por
imagen para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos
electrónicos de control para uso médico; instrumentos médicos para registrar,
recoger y almacenar datos fisiológicos, en clase 35: servicios de publicidad,
marketing y promoción; prestación de los citados servicios en línea, por cable
y/o Internet; suministro de información empresarial, de marketing, de venta de
productos y comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y
de fitness a través de una red informática en línea; servicios de venta al por
menor y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y
sanitarios y suministros médicos; servicios de venta al por menor y al por
mayor en relación con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y
gestión de datos; distribución de material publicitario, de marketing y
promocional; servicios de demostración y exposición de productos, en clase 41:
servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de
diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del
cuidado de la piel; servicios educativos, a saber, la realización de seminarios
sobre la salud y la concienciación sobre la salud y la distribución de material
didáctico en relación con los mismos; educación académica, instrucción y
formación en el ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología, la salud,
la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la
organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones,
publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento
electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y
la técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el
funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos
científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción;
organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación,
elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de
información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los
servicios mencionados, en clase 42: investigación científica con fines médicos
y de salud, servicios de investigación y desarrollo en los campos de la
bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el
descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos
medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos
biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de
ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de
investigación: asesoramiento científico;
suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico;
suministro de información científica; diseño de modelos computacionales y
sistemas de inteligencia artificial; servicios de investigación médica y
farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y
control de calidad; desarrollo, programación e implementación de software;
investigación en el ámbito de la terapia génica y celular; prestación de
servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con
cualquiera de los servicios mencionados, en clase 44: servicios médicos y de
asistencia sanitaria; suministro de información y servicios médicos;
información proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la salud
sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y
tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia génica y
celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y
de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con
fines médicos; prestación de servicios de información, consultoría y
asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha:
21 de marzo de 2022. Presentada el 9 de febrero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los e dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2022637661 ).
Solicitud Nº
2022-0001169.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Smithkline Beecham Limited con
domicilio en 980 GREAT West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido ,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases
5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo
Siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales;
preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos;
agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches
adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una
preparación farmacéutica: parches medicados, emplastos y apósitos medicados
para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel;
vacunas; adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales y complementos
alimenticios; preparaciones dietéticas; complementos alimenticios y
preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y
antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos, productos
farmacéuticos y remedios naturales; jabones y detergentes medicinales y
desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración
de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones
farmacéuticas.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; componentes
eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas informáticos que
permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos
y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina; aparatos de medición
eléctrica; programas informáticos, a saber, para el control y la gestión del
dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos
clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos
médicos; aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones
descargables; programas informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones
médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de datos: todo lo anterior para su
uso en el campo de la medicina; programas informáticos de aplicación; programas
informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje automático; programas
informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y
medios de almacenamiento de datos bases de datos. clase 10. Aparatos e
instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para es médicos;
aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de
enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines
quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de
sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para realizar
pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas médicas y
de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para pruebas de
alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea para el
tratamiento del dolor corporal: dispositivos de tratamiento bioelectrónico para
fines médicos; electrodos implantables para fines médicos; dispositivos médicos
bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran
estimulación y/o bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los
potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los
datos en tiempo real y modular la señalización neuronal; dispositivos de
administración de fármacos para la liberación diferida, controlada o inmediata
de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano; dispositivos de control del
sueño para fines médicos; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos
electromagnéticos para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y
aparatos de infrarrojos para fines médicos; dispositivos de terapia de
ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de
terapia láser y aparatos láser para fines médicos; aparatos de diagnóstico para
fines médicos; instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros para
fines médicos; parches de refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios
para todos los productos mencionados; órganos e implantes artificiales;
dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y control;
materiales y productos de sutura y cierre de heridas: equipos quirúrgicos y de
tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos e
diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso
médico; instrumentos electrónicos de control para uso médico; instrumentos
médicos para registrar. recoger y almacenar datos fisiológicos.; en clase 35:
Servicios de publicidad, marketing y promoción; prestación de los citados
servicios en línea, por cable y/o Internet; suministro de información
empresarial, de marketing, de venta de productos y comercial relativa a
productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness a través de una red
informática en línea; servicios de venta al por menor y al por mayor en
relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros
médicos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con
productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión de datos;
distribución de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de
demostración y exposición de productos, ven clase 41: Servicios educativos
relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de
medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel: servicios
educativos, a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la
concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en
relación con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el
ámbito de la ciencia, la biotecnología. la biología, la salud, la
concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la
organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones,
publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento
electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y
la técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el
funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos
científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción;
organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación,
elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de
información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los
servicios mencionados. clase 42: Investigación científica con fines médicos y
de salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la
bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el
descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos
medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos
biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de
ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de
investigación; asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito
de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de
información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de
inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica;
servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad,
desarrollo, programación e implementación de software: investigación en el
ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información,
consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios
mencionados. clase 44: Servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro
de información y servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y
a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas,
enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de
tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento
médico y psicológico: servicios médicos y de asistencia sanitaria: pruebas
genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos: prestación de
servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con
cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada
el: 9 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978, Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos. la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2022637662 ).
Solicitud Nº 2022-0001168.—María de
La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695 en calidad de apoderada especial de Smithkline
Beecham Limited domicilio en 980 Great West Road,
Brentford, Middlesex, TW8 9GS, England, Reino Unido,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y servicios en clases 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas y
medicinales; preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para
fines médicos; agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines
médicos; parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que
incorporan una preparación farmacéutica; parches medicados, emplastos y
apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos
de la piel; vacunas; adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales y
complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; complementos alimenticios
y preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y
antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos
farmacéuticos y remedies naturales; jabones y detergentes medicinales y
desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración
de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas;
en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos;
programas informáticos; programas informáticos que permiten a los profesionales
de la salud acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y
relacionados con la medicina; aparatos de medición eléctrica; programas
informáticos, a saber, para el control y la gestión del dolor, la gestión de
enfermedades o para su uso en relación con ensayos clínicos; aplicaciones
informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos; aplicaciones
informáticas suministradas en línea o como aplicaciones descargables; programas
informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y
quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo anterior para su uso en el
campo de la medicina; programas informáticos de aplicación; programas
informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje automático; programas informáticos
de gestión de datos y archives y de bases de datos; dispositivos y medios de
almacenamiento de datos bases de datos; en clase 10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para es médicos; aparatos e
instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades,
afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines quirúrgicos;
membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de sutura; agujas
de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de
diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas médicas y de
diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para pruebas de
alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento
del dolor corporal; dispositivos de tratamiento bioelectrónico para fines
médicos; electrodos implantables para fines médicos; dispositivos médicos
bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran
estimulación y/o bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los
potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los
datos en tiempo real y modular la señalización neuronal; dispositivos de
administración de fármacos para la liberación diferida, controlada o inmediata
de preparados farmacéuticos en el cuerpo humane; dispositivos de control del
sueño para fines médicos; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos
electromagn6ticos para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y
aparatos de infrarrojos para fines médicos; dispositivos de terapia de
ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de
terapia laser y aparatos láser para
fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos
electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de
refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los A
productos mencionados; órganos e implantes
artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y
control; materiales y productos de sutura y cierre de heridas; quipos
quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales;
aparatos e diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos de diagnóstico para
uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso médico; instrumentos
médicos para registrar, recoger y almacenar datos fisiológicos; en clase 35:
Servicios de publicidad, marketing y promoción; prestación de los citados
servicios en línea, por cable y/o Internet; suministro de información
empresarial, de marketing, de venta de productos y comercial relativa a
productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness a través de una red
informática en línea; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación
con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos;
servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con productos
farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión de datos; distribución
de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de demostración
y exposición de productos; en clase 41: Servicios educativos relacionados con
las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos
patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel; servicios educativos,
a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la concienciación sobre
la salud y la distribución de material didáctico en relación con los mismos;
educación académica, instrucción y formación en el ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología,
la salud, la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la
realización, la organización y el arreglo de conferencias, seminarios y
exposiciones; publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento
electrónico y en Internet, en el ámbito de
la ciencia, el diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para la
investigación; formación en el funcionamiento, la reparación y el mantenimiento
de dispositivos y aparatos científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de
educación e instrucción; organización de conferencias, exposiciones y
concursos; publicación, elaboración de informes y redacción de textos;
prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento
relacionados con cualquiera de los servicios mencionados; en clase 42:
Investigación científica con fines médicos y de salud; servicios de
investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, el
descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos,
los productos farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos
bioquímicos, la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos,
dispositivos e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas
genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación; asesoramiento
científico; suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio medico;
suministro de información científica; diseño de modelos computacionales y
sistemas de inteligencia artificial; servicios de investigación médica y
farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y
control de calidad; desarrollo, programación e implementación de software;
investigación en el ámbito de la terapia génica
y celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento
relacionados con cualquiera de los servicios mencionados; en clase 44:
Servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro de información y
servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a los
profesionales de la salud sobre productos farmac6uticos, vacunas, enfermedades
y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento
médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y
psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y
toma de huellas genéticas con fines médicos; prestación de servicios de
información, consultoría A y asesoramiento relacionados con cualquiera de los
servicios mencionados. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 09 de febrero
de 2022. San Jos´. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2022637663 ).
Solicitud N° 2022-0001188.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Smithkline
Beecham Limited, con domicilio en 980 Great West
Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido, solicita la inscripción
como
marca de fábrica
y servicios en
clases: 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y
medicinales; preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para
fines médicos; agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines
médicos; parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que
incorporan una preparación farmacéutica; parches medicados, emplastos y
apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos
de la piel; vacunas; adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales
complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; complementos alimenticios
y preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y
antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos
farmacéuticos y remedies naturales; jabones y detergentes medicinales y
desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración
de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones
farmacéuticas.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; componentes
eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas informáticos que permiten
a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos y
servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina; aparatos de medición
eléctrica; programas informáticos, a saber, para el control y la gestión del
dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos
clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos
médicos; aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones descargables; programas
informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y
quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo anterior para su uso en el
campo de la medicina; programas informáticos de aplicación; programas
informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje automático; programas
informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y
medios de almacenamiento de datos; bases de datos.; en clase 10: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para fines médicos;
aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de
enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines
quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de
sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para
realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas
médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para
pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea
para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos de tratamiento
bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para fines médicos;
dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y/o cerrado
que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y( opcionalmente, pueden
registrar los potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos,
analizar los datos en tiempo real y modular la señalización neuronal;
dispositivos de administración de fármacos para la liberación diferida,
controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano;
dispositivos de control del sueño para fines médicos; dispositivos de terapia
electromagnética y aparatos electromagnéticos para fines médicos; dispositivos
de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos para fines médicos;
dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos para fines
médicos; dispositivos de terapia laser y aparatos laser para fines médicos;
aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para
fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de refrigeración para
fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados;
órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de
diagnóstico, examen y control; materiales y productos de sutura y cierre de
heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes
artificiales; aparatos de diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos de
diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso
médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos
fisiológicos.; en clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción;
prestación de los citados servicios en línea,
por cable y/o Internet; suministro de información empresarial, de marketing, de
venta de productos y comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos,
sanitarios y de fitness a través de una red informática en línea; servicios de venta al por menor y al por
mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y
suministros médicos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación
con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión de datos;
distribución de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de
demostración y exposición de productos.; en clase 41: Servicios educativos
relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de
medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel;
servicios educativos, a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la
concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en
relación con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el
ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología, la salud, la
concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la
organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones;
publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento
electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para
la investigación; formación en el funcionamiento, la reparación y el
mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos, quirúrgicos y médicos;
servicios de educación e instrucción; organización de conferencias,
exposiciones y concursos; publicación, elaboración de informes y redacción de
textos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados
con cualquiera de los servicios mencionados.; en clase 42: investigación
científica con fines médicos y de salud; servicios de investigación y
desarrollo en los campos de la bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos,
los productos para el descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos,
los diagnósticos medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los
productos biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos;
realización de ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación; asesoramiento
científico; suministro de información en el ámbito de la tecnología de
laboratorio; servicios de laboratorio medico; suministro de información
científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de inteligencia
artificial; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de
ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad; desarrollo,
programación e implementación de software; investigación en el ámbito de la
terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y
asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados.; en
clase 44: Servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro de
información y servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a
los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas,
enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de
tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento
médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas
genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos; prestación de
servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con
cualquiera de los servicios mencionados. Fecha; 22 de marzo de 2022. Presentada
el 09 de febrero de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2022637664 ).
Solicitud Nº 2022-0001187.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Smithkline
Beecham Limited, con domicilio en: 980 Great West
Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases 5, 9, 10, 35, 41, 42 y 44
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes
químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos: agentes terapéuticos
(médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines
quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica;
parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de
enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines
médicos; vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones
dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones
de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores
médicos; productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones y detergentes
medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de
administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones
farmacéuticas; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos; componentes
eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas informáticos que
permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos
y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina; aparatos de medición
eléctrica; programas informáticos, a saber, para el control y la gestión del
dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos
clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos
médicos; aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones descargables; programas
informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y
quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo anterior para su uso en el
campo de la medicina; programas informáticos de aplicación; programas
informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje automático; programas
informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y
medios de almacenamiento de datos bases de datos; en clase 10: aparatos e
instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para es médicos;
aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de
enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines
quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de
sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para
realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas
médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para
pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica
transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos de
tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para
fines médicos; dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle
abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y,
opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los
parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y modular la
señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos para la
liberación diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el
cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines médicos;
dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos para
fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos
para fines médicos, dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos
para fines médicos, dispositivos de terapia láser y aparatos láser para fines
médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos
para fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de refrigeración
para fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados;
órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de
diagnóstico, examen y control; materiales y productos de sutura y cierre de
heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes
artificiales; aparatos e diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos de
diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso
médico, instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos
fisiológicos; clase 35: servicios de publicidad, marketing y promoción;
prestación de los citados servicios en línea,
por cable y/o internet; suministro de información empresarial, de marketing, de
venta de productos y comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos,
sanitarios y de fitness a través de una red informática en línea, servicios de
venta al por menor y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos,
veterinarios y sanitarios y suministros médicos; servicios de venta al por menor
y al por mayor en relación con productos farmacéuticos; procesamiento,
sistematización y gestión de datos; distribución de material publicitario, de
marketing y promocional: servicios de demostración y exposición de productos;
en clase 41: servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica,
de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y
del cuidado de la piel; servicios educativos, a saber, la realización de
seminarios sobre la salud y la concienciación sobre la salud y la distribución
de material didáctico en relación con los mismos; educación académica,
instrucción y formación en el ámbito de la ciencia, la biotecnología, la
biología, la salud, la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida,
la realización, la organización y el arreglo de conferencias, seminarios y
exposiciones; publicación de documentos, incluso grabados en medios de
almacenamiento electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el
diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para la investigación;
formación en el funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de
dispositivos y aparatos científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de
educación e instrucción; organización de conferencias, exposiciones y
concursos; publicación, elaboración de informes y redacción de textos;
prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento
relacionados con cualquiera de los servicios mencionados; en clase 42:
investigación científica con fines médicos y
de salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la
bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el
descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos
medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos
biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de
ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de
investigación, asesoramiento científico, suministro de información en el ámbito
de la tecnología de laboratorio;
servicios de laboratorio médico; suministro de información científica, diseño
de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios de
investigación médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología;
pruebas, autenticación y control de calidad; desarrollo, programación e
implementación de software; investigación en el ámbito de la terapia génica y
celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento
relacionados con cualquiera de los servicios mencionados y en clase 44:
servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro de información y
servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a los
profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades
y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento
médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico;
servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y toma de
huellas genéticas con fines médicos; prestación de servicios de información,
consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios
mencionados. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 09 de febrero de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella qu sean d u c n necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN20637665 ).
Solicitud N° 2022-0001189.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Smithkline
Beecham Limited, con domicilio en 980 Great West
Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, England, Reino
Unido, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios, en
clase(s): 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes químicos, bioquímicos
y biológicos para fines médicos, agentes terapéuticos (médicos);
parches adhesivos para fines médicos;
parches adhesivos para fines quirúrgicos;
parches adhesivos que incorporan una preparación
farmacéutica; parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de
enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines
médicos; vitaminas, minerales y complementos
alimenticios; preparaciones dietéticas;
complementos alimenticios y preparaciones dietéticas;
preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y
antisépticos; apósitos,
cubiertas y aplicadores médicos;
productos farmacéuticos y remedios
naturales; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y
artículos sanitarios; agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas. Clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos;
programas informáticos; programas informáticos que permiten a los profesionales de la
salud acceder a información sobre
productos y servicios farmacéuticos y
relacionados con la medicina, aparatos de medición
eléctrica; programas informáticos, a saber, para el control y la gestión del dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos clínicos;
aplicaciones informáticas para su uso en
relación con dispositivos médicos; aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones descargables; programas
informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y quirúrgicas;
aparatos de recogida de datos; todo lo anterior para su uso en el campo de la
medicina; programas informáticos de
aplicación; programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje
automático; programas informáticos de gestión
de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y medios de
almacenamiento de datos; bases de datos. Clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos;
inhaladores; inyectores para fines médicos;
aparatos e instrumentos médicos
para el diagnóstico y tratamiento de
enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines
quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de sutura: agujas de
biopsia de la piel; agujas quirúrgicas;
aparatos para realizar pruebas de diagnóstico
de la piel con fines médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico
para alergias; aparatos médicos y
de diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de
estimulación nerviosa eléctrica
transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos de
tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para fines médicos; dispositivos médicos bioelectrónicos
adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y, opcionalmente,
pueden registrar los potenciales de acción
entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y
modular la señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos
para la liberación diferida, controlada o
inmediata de preparados farmacéuticos
en el cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines médicos;
dispositivos de terapia electromagnética y
aparatos electromagnéticos para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y
aparatos de infrarrojos para fines médicos;
dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia láser y aparatos
láser para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros
para fines médicos; parches de refrigeración para fines médicos;
piezas y accesorios para todos los productos mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos
anticonceptivos; equipos de diagnóstico,
examen y control; materiales y productos de sutura y cierre de heridas; equipos
quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos de
diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico;
instrumentos electrónicos de control para uso
médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos
fisiológicos. Clase 35: Servicios en línea, por cable y/o Internet; suministro de
información empresarial, de marketing, de venta de
productos y comercial relativa a productos farmacéuticos,
médicos, sanitarios y de fitness a través de una red informática en línea;
servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros
médicos; servicios de venta al por menor y al por
mayor en relación con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión
de datos; distribución de material
publicitario, de marketing y promocional; servicios de demostración y exposición
de productos. Clase 41: Servicios educativos relacionados con las industrias
farmacéutica, de diagnóstico,
de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel; servicios
educativos, a saber, la realización de
seminarios sobre la salud y la concienciación
sobre la salud y la distribución de
material didáctico en relación
con los mismos; educación académica, instrucción
y formación en el ámbito
de la ciencia, la biotecnología, la
biología, la salud, la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la
realización, la organización
y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones; publicación de documentos, incluso grabados en medios de
almacenamiento electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico
y la técnica de laboratorio y para la investigación; formación
en el funcionamiento, la reparación y el
mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos,
quirúrgicos y médicos;
servicios de educación e instrucción; organización
de conferencias, exposiciones y concursos; publicación, elaboración
de informes y redacción de textos; prestación de servicios de información, consultoría
y asesoramiento relacionados con cualquiera de los mencionados. Clase 42:
Investigación científica
con fines médicos y de salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de
fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos
medicinales, los productos bioquímicos,
la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos, dispositivos e
instrumentos médicos; realización de clínicos;
pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación; servicios de publicidad, marketing y promoción; prestación
de los citados servicios ensayos asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito
de la tecnología de laboratorio;
servicios de laboratorio médico;
suministro de información científica; diseño
de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios de
investigación médica y
farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad; desarrollo, programación e implementación
de software; investigación en el ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría
y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Clase
44: Servicios médicos y de asistencia
sanitaria; suministro de información y
servicios médicos; información
proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos
farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de
tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico;
servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos;
prestación de servicios de información, consultoría
y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados.
Fecha: 21 de marzo del 2022. Presentada el: 09 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022637666 ).
Solicitud N° 2022-0001190.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada una vez, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Smithkline
Beecham Limited, con domicilio en 980 Great West
Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS Reino Unido, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clases: 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes
químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos; agentes terapéuticos
(médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines
quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica;
parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades,
afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines médicos;
vitaminas, minerales complementos alimenticios; preparaciones dietéticas;
complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones de
diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores
médicos; productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones y detergentes
medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de
administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones
farmacéuticas; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; componentes
eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas informáticos que
permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos
y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina; aparatos de medición
eléctrica; programas informáticos, a saber, para el control y la gestión del
dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos
clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos
médicos; aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones descargables; programas
informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y
quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo anterior para su uso en el
campo de la medicina; programas informáticos de aplicación, programas
informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje automático; programas
informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y
medios de almacenamiento de datos; bases de datos, en clase 10: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para fines médicos;
aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades,
afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines quirúrgicos;
membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de sutura; agujas
de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de
diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas médicas y de
diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para pruebas de
alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea para el
tratamiento del dolor corporal; dispositivos de tratamiento bioelectrónico para
fines médicos; electrodos implantables para fines médicos; dispositivos médicos
bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran
estimulación y/o bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los
potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los
datos en tiempo real y modular la señalización neuronal; dispositivos de
administración de fármacos para la liberación diferida, controlada o inmediata
de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano; dispositivos de control del
sueño para fines médicos; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos
electromagnéticos para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y
aparatos de infrarrojos para fines médicos; dispositivos de terapia de
ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de
terapia láser y aparatos láser para fines médicos; aparatos de diagnóstico para
fines médicos; instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros para
fines médicos; parches de refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios
para todos los productos mencionados; órganos e implantes artificiales;
dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y control;
materiales y productos de sutura y cierre de heridas; equipos quirúrgicos y de
tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos de
diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso
médico; instrumentos electrónicos de control para uso médico; instrumentos
médicos para registrar, recoger y almacenar datos fisiológicos, en clase 35:
Servicios de publicidad, marketing y promoción; prestación de los citados
servicios en línea, por cable y/o internet; suministro de información
empresarial, de marketing, de venta de productos y comercial relativa a
productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness a través de una red
informática en línea; servicios de venta al por menor y al por mayor en
relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros
médicos, servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con
productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión de datos;
distribución de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de
demostración y exposición de productos, en clase 41: servicios educativos
relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de
medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel;
servicios educativos, a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la
concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en
relación con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el
ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología, la salud, la
concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la
organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones;
publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento
electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y
la técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el
funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos
científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción; organización de conferencias,
exposiciones y concursos; publicación, elaboración de informes y redacción de
textos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento
relacionados con cualquiera de los servicios mencionados; en clase 42:
Investigación científica con fines médicos y
de salud, servicios de investigación y desarrollo en los campos de la
bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el
descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos
medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos
biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de
ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de
investigación; asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito
de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de
información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de
inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica;
servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y Control de calidad;
desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el
ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información,
consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de
los servicios mencionados; en clase 44: servicios médicos y de asistencia
sanitaria; suministro de información y servicios médicos; información
proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos
farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados,
servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de
asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia
sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos;
prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento
relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 22 de marzo de
2022. Presentada el 09 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2022637667 ).
Solicitud Nº 2022-0001176.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderado especial de Smithkline Beecham Limited, con domicilio en 980 Great West Road, Brentford,
Middlesex, TW8 9GS, England, Reino Unido, solicita la
inscripción:
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes
químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos; agentes terapéuticos
(médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines
quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica;
parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de
enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para
fines médicos; vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones
dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones
de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y
aplicadores médicos, productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones y
detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios;
agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de
preparaciones farmacéuticas. En clase 9: Aparatos e instrumentos científicos;
componentes eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas
informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información
sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina;
aparatos de medición eléctrica; programas informáticos, a saber, para el
control y la gestión del dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en
relación con ensayos clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en
relación con dispositivos médicos, aplicaciones informáticas suministradas en
línea o como aplicaciones descargables; programas informáticos y aplicaciones
informáticas para aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de
datos; todo lo anterior para su uso en el campo de la medicina; programas
informáticos de aplicación; programas informáticos de inteligencia artificial y
aprendizaje automático; programas informáticos de gestión de datos y archivos y
de bases de datos, dispositivos y medios de almacenamiento de datos; bases de
datos. En clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores;
inyectores para fines médicos; aparatos e instrumentos médicos para el
diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel;
piel artificial para fines quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución
de la piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas;
aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos;
kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico
para pruebas de alergia, dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica
transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos de
tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para fines médicos
dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y/o cerrado
que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden
registrar los potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos,
analizar los datos en tiempo real y modular la señalización neuronal;
dispositivos de administración de fármacos para la liberación diferida,
controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano;
dispositivos de control del sueño para fines médicos; dispositivos de terapia
electromagnética y aparatos electromagnéticos para fines médicos; dispositivos
de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos para fines médicos;
dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos para fines
médicos; dispositivos de terapia láser y aparatos láser para fines médicos;
aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para
fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de refrigeración para
fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados;
órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de
diagnóstico, examen y control; materiales y productos de sutura y cierre de
heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes
artificiales; aparatos de diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos de
diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso
médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos
fisiológicos. En clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción;
prestación de los citados servicios en línea, por cable y/o Internet;
suministro de información empresarial, de marketing, de venta de productos y
comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness
a través de una red informática en línea; servicios de venta al por menor y al
por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y
suministros médicos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación
con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión de datos;
distribución de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de
demostración y exposición de productos. En clase 41: Servicios educativos
relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de
medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel;
servicios educativos, a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la
concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en
relación con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el ámbito
de la ciencia, la biotecnología, la biología, la salud, la concienciación sobre
la salud y las ciencias de la vida; la realización, la organización y el
arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones; publicación de documentos,
incluso grabados en medios de almacenamiento electrónico y en Internet, en el
ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para
la investigación; formación en el funcionamiento, la reparación y el
mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos, quirúrgicos y médicos; servicios
de educación e instrucción, organización de conferencias, exposiciones y
concursos; publicación, elaboración de informes y redacción de textos;
prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados
con cualquiera de los servicios mencionados. En clase 42: Investigación
científica con fines médicos y de salud; servicios de investigación y
desarrollo en los campos de la bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos,
los productos para el descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos,
los diagnósticos medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los
productos biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos;
realización de ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas
con fines de investigación; asesoramiento científico; suministro de información
en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico;
suministro de información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas
de inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica;
servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad,
desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el
ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información,
consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios
mencionados. En clase 44: Servicios médicos y de asistencia sanitaria;
suministro de información y servicios médicos; información proporcionada a los
pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos,
vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados;
servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento
médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas
genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos; prestación de
servicios de información , consultoría y asesoramiento relacionados con
cualquiera de los servicios mencionados. Fecha. 15 de marzo del 2022.
Presentada el: 9 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y Otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022637668 ).
Solicitud Nº
2022-0001184.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Smithkline Beecham Limited con
domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS„ Reino Unido,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes
químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos; agentes terapéuticos
(médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines
quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica;
parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de
enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines
médicos; vitaminas, minerales complementos alimenticios; preparaciones
dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones
de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y
aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones y
detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios;
agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones
farmacéuticas. clase 9: Aparatos e
instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos; programas
informáticos; programas informáticos que permiten a los profesionales de la
salud acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y
relacionados con la medicina; aparatos de medición eléctrica; programas
informáticos, a saber, para el control y la gestión del dolor, la gestión de
enfermedades o para su uso en e relación con ensayos
clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos
médicos: aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones
descargables; programas informáticos y aplicaciones informáticas para
aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo
anterior para su uso en el campo de la medicina; programas informáticos de
aplicación; programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje
automático; programas informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de
datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos; bases de datos;
láseres.; en clase 10: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para fines médicos;
aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de
enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines
quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de
sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para
realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas
médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para
pruebas de alergia, dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica
transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos de tratamiento bioelectrónico
para fines médicos; electrodos implantables para fines médicos; dispositivos
médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que
suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden
registrar los potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos,
analizar los datos en tiempo real y modular la señalización neuronal;
dispositivos de administración de fármacos para la liberación diferida,
controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano;
dispositivos de control del sueño para fines médicos; dispositivos de terapia
electromagnética y aparatos electromagnéticos para fines médicos; dispositivos
de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos para fines médicos;
dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos para fines
médicos; dispositivos de terapia láser y aparatos láser para fines médicos;
aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para
fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de refrigeración para
fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados;
órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de
diagnóstico. examen y control; materiales y productos de sutura y cierre de
heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes
artificiales; aparatos de diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos de
diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso
médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos
fisiológicos.; en clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción;
prestación de los citados servicios en línea, por cable y/o Internet;
suministro de información empresarial, de marketing, de venta de productos y
comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness
a través de una red informática en línea; servicios de venta al por menor y al
por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y
suministros médicos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación
con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión de datos;
distribución de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de
demostración y exposición de productos.; en clase 41: Servicios educativos
relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de
medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel;
servicios educativos, a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la
concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en
relación Con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el
ámbito de la ciencia, la biotecnologia, la biología,
e la salud, la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la
realización, la organización y el arreglo de conferencias, seminarios y
exposiciones; publicación de documentos, incluso grabados en medios de
almacenamiento electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el
diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para la investigación;
formación en el funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de
dispositivos y aparatos científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de
educación e instrucción; organización de conferencias, exposiciones y
concursos; publicación, elaboración de informes y redacción de textos;
prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento
relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. clase 42.
Investigación científica con fines médicos y de salud; servicios de
investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, el
descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos,
los productos farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos
bioquímicos, la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos,
dispositivos e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas
genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación; asesoramiento
científico; suministro de información en el ámbito de la tecnología de
laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información
científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de inteligencia
artificial; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de
ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad; desarrollo,
programación e implementación de software; investigación en el ámbito de la
terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y
asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. clase
44: Servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro de información y
servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a los
profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades
y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento
médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y
psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y
toma de huellas genéticas con fines médicos; prestación de servicios de
información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los
servicios mencionados. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 9 de febrero
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022637669 ).
Solicitud Nº 2022-0001185.—María De La
Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Smithkline
Beecham Limited con domicilio en 980 Great West Road,
Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 9; 10; 35: 41; 42 y 44
Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes
químicos, bioquímicos y biológicos para fines
médicos: agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos;
parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una
preparación farmacéutica; parches medicados, emplastos y apósitos medicados
para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel;
vacunas; adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales y complementos
alimenticios; preparaciones dietéticas; complementos alimenticios y
preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y
antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos
farmacéuticos y remedios naturales; jabones y detergentes medicinales y
desinfectantes: preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración
de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas.
Clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y
electrónicos; programas informáticos; programas informáticos que permiten a los
profesionales de la salud acceder a información sobre productos y servicios
farmacéuticos y relacionados con la medicina; aparatos de medición eléctrica:
programas informáticos, a saber, para el control y la gestión del dolor, la
gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos clínicos; e
aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos;
aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones
descargables: programas informáticos y aplicaciones informáticas para
aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de datos: todo lo
anterior para su uso en el campo de la medicina: programas informáticos de
aplicación; programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje
automático; programas informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de
datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos: bases de datos. Clase
10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para
fines médicos; aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y
tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel
artificial para fines quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la
piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas;
aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos;
kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias: aparatos médicos y de
diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa
eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos de
tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para
fines médicos; dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto
y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y,
opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los
parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y modular la
señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos para la
liberación diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el
cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines médicos;
dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos para fines
médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos para
fines médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de
ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia láser y aparatos láser
para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos
electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de
refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos
mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos;
equipos de diagnóstico, examen y control; materiales y productos de sutura y
cierre de heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e
implantes artificiales; aparatos de diagnóstico por imagen para uso médico;
aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control
para uso médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos
fisiológicos. clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción:
prestación de los citados servicios en línea, por cable y/o Internet;
suministro de información empresarial, de marketing, de venta de productos y
comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness
a través de una red informática en línea;
servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con preparados
farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos; servicios de
venta al por menor y al por mayor en relación con productos farmacéuticos;
procesamiento, sistematización y gestión de datos; distribución de material
publicitario, de marketing y promocional; servicios de demostración y
exposición de productos; en clase 41: Servicios educativos relacionados con las
industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados,
de la salud, médica y del cuidado de la piel: servicios educativos, a saber, la
realización de seminarios sobre la salud y la concienciación sobre la salud y
la distribución de material didáctico en relación con los mismos; educación
académica, instrucción y formación en el ámbito de la ciencia, la
biotecnología, la biología, la salud la concienciación sobre la salud y las
ciencias la Vida: la realización, la organización y el arreglo de conferencias,
seminarios y exposiciones; publicación de documentos, incluso grabados en
medios de almacenamiento electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia,
el diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para la investigación:
formación en el funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos
y aparatos científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e
instrucción; organización de conferencias, exposiciones y concursos;
publicación, elaboración de informes y redacción de textos; prestación de
servicios de información. consultoría y asesoramiento relacionados con
cualquiera de los servicios mencionados.; en clase 42: Investigación científica
con fines médicos y de salud; servicios de investigación y desarrollo en los
campos de la bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para
el descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos
medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos
biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de
ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de
investigación; asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito
de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de
información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de
inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica;
servicios de ciencia y tecnología: pruebas, autenticación y control de calidad;
desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el
ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información,
consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios
mencionados. clase 44 Servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro
de información y servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y
a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas. enfermedades
y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento
médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y
psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y
toma de huellas genéticas con fines médicos; prestación de servicios de
información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los
servicios mencionados. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 9 de febrero
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta 10 dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean d u c n necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022637670 ).
Solicitud Nº 2022-0001186.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Smithkline
Beecham Limited, con domicilio en 980 Great West
Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, England, Reino
Unido, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes
químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos; agentes terapéuticos
(médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines quirúrgicos;
parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica; parches
medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades,
afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines médicos;
vitaminas, minerales y complementos alimenticios, preparaciones dietéticas;
complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones de
diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores
médicos; productos farmacéuticos y remedios naturales, jabones y detergentes
medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de
administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones
farmacéuticas; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; componentes
eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas informáticos que
permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos
y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina; aparatos de medición
eléctrica, programas informáticos, a saber, para el control y la gestión del
dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos
clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos
médicos; aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones
descargables; programas informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones
médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo anterior para su
uso en el campo de la medicina, programas informáticos de aplicación; programas
informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje automático; programas
informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y
medios de almacenamiento de datos bases de datos; en clase 10: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para es médicos;
aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de
enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines
quirúrgicos: membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de
sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para
realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas
médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para
pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica
transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos de
tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para
fines médicos; dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle
abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y,
opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los
parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y modular la
señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos para la
liberación diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el
cuerpo humano, dispositivos de control del sueño para fines médicos; dispositivos
de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos para fines médicos;
dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos para fines
médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos
para fines médicos; dispositivos de terapia láser y aparatos láser para fines
médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos
para fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de refrigeración
para fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados;
órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de
diagnóstico, examen y control; materiales y productos de sutura y cierre de
heridas; quipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes
artificiales; aparatos e diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos de
diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso
médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos
fisiológicos; en clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción;
prestación de los citados servicios en línea, por cable y/o Internet;
suministro de información empresarial, de marketing, de venta de productos y
comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness
a través de una red informática en línea; servicios de venta al por menor y al
por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y
suministros médicos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación
con productos farmacéuticos, procesamiento, sistematización y gestión de datos;
distribución de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de
demostración y exposición de productos; en clase 41: Servicios educativos
relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de
medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel;
servicios educativos, a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la
concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en
relación con los mismos, educación académica, instrucción y formación en el
ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología, la salud, la
concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la
organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones;
publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento
electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y
la técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el
funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos
científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción;
organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación,
elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de
información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los
servicios mencionados; en clase 42. Investigación científica con fines médicos
y de salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la
bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el
descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos
medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos
biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de
ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de
investigación; asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito
de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de
información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de
inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica;
servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad;
desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el
ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información,
consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios
mencionados; en clase 44: Servicios médicos y de asistencia sanitaria;
suministro de información y servicios médicos; información proporcionada a los
pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos,
vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados;
servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de
asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia
sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos; prestación
de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con
cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada
el: 9 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2022637671 ).
Solicitud Nº 2022-0000854.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de
DCAG Trece Verde Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101309428 con domicilio en 300 metros norte de La
Radiográfica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales; en especial; servicios de artistas del
espectáculo; organización de bailes, servicios de composición musical;
servicios de compositores y autores de música, organización y dirección de
conciertos; organización de concursos [actividades educativas o recreativas];
organización de desfiles de moda con fines recreativos; dirección de
espectáculos; servicios de disc-jockey / servicios de pinchadiscos; servicios
de discotecas; educación musical; servicios de entretenimiento; organización de
espectáculos [servicios de empresarios]; producción de espectáculos; servicios
de estudios de grabación; organización de fiestas y recepciones; servicios
fotográficos; grabación [filmación] en cintas de vídeo; montaje de cintas de
video; servicios de montaje de vídeo para eventos; producción musical;
organización de eventos recreativos; producción de podcasts; producción de
programas de radio y televisión; programas de entretenimiento por radio;
programas de entretenimiento por televisión; representación de espectáculos de
variedades; representación de espectáculos en vivo, servicios de dirección de
eventos recreativos, servicios de ludotecas; servicios de mediatecas;
suministro de clasificaciones de usuarios con fines culturales o de
entretenimiento I suministro de evaluaciones de usuarios con fines culturales o
de entretenimiento; suministro de comentarios de usuarios con fines culturales
o de entretenimiento; suministro de información sobre actividades de
entretenimiento; suministro de información sobre actividades recreativas;
suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; suministro
en línea de música no descargables; suministro en línea de vídeos no
descargables; servicios de taquilla [espectáculos] / servicios de venta de
boletos, Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 31 de enero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022637672 ).
Solicitud N° 2022-0000853.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Catalina Ulloa Nanne, soltera, cédula de
identidad N° 117640610, con domicilio en Residencial
Vistas De Escazú, casa N° 2, Calle Puete Tierra,
San Rafael de Escazú, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clases: 21 y 30
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21:
loncheras y botellas de agua de metal; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería y
confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos
de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo, todas las anteriores sin gluten y
para niños y niñas.
Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el 31 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022637673 ).
Solicitud Nº 2022-0002045.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Mega Labs SA con domicilio en Ruta 101 km. 23.500, Parque de Las
Ciencias, Edificio Mega Pharma, Piso 3,14.000,
Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: Zvopran
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de
marzo de 2022. Presentada el: 07 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022637674 ).
Solicitud Nº 2022-0002044.—María De La
Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Mega Labs S. A. con domicilio en Ruta 101 KM. 23.500, Parque de
Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000
Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: V-Pran
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y
distinguir Io siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales, emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas. herbicidas. Fecha: 17 de marzo de 2022. Presentada el: 7 de marzo
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes. contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022637675 ).
Solicitud Nº 2022-0002046.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en: del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Lactogreen
como Marca de Fábrica y Comercio en clase:
31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para
bovinos. Fecha: 17 de marzo de 2022. Presentada el: 07 de marzo de 2022. San
José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022637676 ).
Solicitud Nº 2022-0002409.—María De La
Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
Apoderado Especial de Químicas Stoller de Centroamérica S. A., con domicilio en Avenida Petapa,
52-50 Zona 12, ciudad de Guatemala, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTINELA como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 16 de marzo
de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, tengase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022637677 ).
Solicitud Nº 2022-0002408.—María De La
Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Químicas Stoller de Centroamérica S. A. con domicilio en Avenida Petapa,
52-50 zona 12, ciudad de Guatemala, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUARDIÁN
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos químicos, para la industria y la ciencia,
así para la agricultura la horticultura y la silvicultura; abonos para el
suelo; productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 18 de marzo de 2022.
Presentada el: 16 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022637678 ).
Solicitud Nº 2022-0002402.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Químicas
Stoller de Centroamérica S.A., con domicilio
en: avenida Petapa, 52-50 Zona 12, Ciudad de Guatemala, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CENTINELA, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos,
para la industria y la ciencia, así para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo; productos
químicos para conservar alimentos. Fecha: 18 de
marzo de 2022. Presentada el: 16 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2022637679 ).
Solicitud N° 2022-0002407.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Químicas Stoller de Centroamérica S. A., con domicilio en Avenida Petapa,
52-50 Zona 12, Ciudad de Guatemala, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUARDIÁN, como marca de f3brica y comercio en clase: 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el 16
de marzo de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022637680 ).
Solicitud Nº 2022-0002410.—María De La Cruz Villanea
Villegas. casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de
Apoderado Especial de Illinois Tool Works INC con domicilio en 155 Harlem Ave. Glenview, Illinois 60025, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: Rain-X Latitude
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Plazas de vehículos, a saber,
limpiaparabrisas; limpiaparabrisas; limpiaparabrisas para automóviles; escobillas
limpiaparabrisas; escobillas limpiaparabrisas para vehículos. Fecha: 21 de
marzo de 2022. Presentada el: 16 de marzo de 2022. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta W solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio’’.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022637681 ).
Solicitud Nº 2020-0006850.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de VI-JON, INC., con domicilio en 8800 Page Ave., ST.Louis,
MO 63114, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación desinfectante y desinfectante
de manos con propiedades antibacterianas y antimicrobianas; y jabón de manos y loción
antibacteriano y antimicrobiano Fecha: 14 de marzo del 2022. Presentada el: 28
de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022637682 ).
Solicitud Nº 2018-0008280.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderada especial de Mega Labs S.A.,
con domicilio en Ruta 101 KM. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14,000, Canelones, Uruguay, solicita la
inscripción de: OKAL como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 5 y
30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, asi como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto,
composiciones para la extinción de incendios y la prevención de Incendios,
preparaciones para templar y soldar metales, sustancias para curtir cueros y
pieles de animales, adhesivos (pegamentos) para la industria, masillas y otras
materias de relleno en pasta, compost, abonos, fertilizantes, preparaciones
biológicas para la industria y la ciencia.; en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso
médico, e alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales,
emplastos, material para apósitos, mate rial para empastes e improntas
dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas. clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz,
tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de
pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura,
polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias,
hielo, con la excepción de pastas alimenticias. Fecha: 4 de marzo de 2022.
Presentada el: 10 de septiembre de 2018 San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillip
Guardado, Registrador(a).—( IN2022637683 ).
Solicitud Nº 2022-0000134.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Glaxo Group
Limited, con domicilio en 980: Great West Road, Brenford, Middlesex TW8 9GS, England,
Reino Unido, solicita la inscripción de: ZILWAYO,
como Marca de Fábrica y Comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y
sustancias farmacéuticas y medicinales;
vacunas. Fecha: 08 de marzo de 2022. Presentada el: 05 de enero de 2022. San
José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022637684 ).
Solicitud Nº 2022-0000135.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Glaxo Group
Limited con domicilio en 980 Great West Road,
Brentford, Middlesex, TW8 9GS, England, Reino Unido,
solicita la inscripción de: BLUJEPA como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y
medicinales; vacunas. Fecha: 08 de marzo de 2022. Presentada el: 05 de enero de
2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022637685 ).
Solicitud N° 2022-0000742.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Otis Mcallister Inc., con domicilio en
300 Frank H. Ogawa Plaza, Suite 400, Oakland,
California 94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como
señal de publicidad comercial, para promocionar: se utiliza para atraer la atención
de los usuarios y público en general con
respecto a mariscos en conserva, específicamente atún. En relación con la marca
LA SIRENA, según el número de registro 269787. Fecha: 10 de marzo de
2022. Presentada el 27 de enero de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio” y el artículo 63
que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o serial
en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022637686 ).
Solicitud N° 2022-0001196.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Deustche
Transnational Trustee Corporation Inc., con domicilio en 15 Queen Street,
Charlottetown, Isla Príncipe Eduardo, Canadá, solicita la inscripción
como
marca de fábrica
y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cacao:
cacao en polvo: bebidas a base de cacao; productos a base de cacao; café, té; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca
y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de
pastelería y confitería; chocolate; chocolate en polvo; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de
hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre,
salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: los colores negros, café, rojo,
café claro, amarillo y blanco. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de
febrero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022637687 ).
Solicitud Nº 2019-0007921.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de
Centroamérica Brands LLC, con domicilio en 1925 Lovering Avenue, City of
Wilmington, County of New Castle,
Delaware 19806, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NAKUSER
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; materia para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 4 de marzo de 2022. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta IO dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022637688 ).
Solicitud Nº 2020-0006453.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
1984695, en calidad de apoderado especial de Vi-Jon Inc., con domicilio en:
8800 Page Avenue, St. Louis, MO 63114, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparación desinfectante y desinfectante de manos con
propiedades antibacterianas y antimicrobianas; y jabón de manos y loción
antibacteriano y antimicrobiano. Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el: 19
de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2022637689 ).
Solicitud Nº
2022-0002134.—Simon Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de
identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Casw
El Salvador, S. A. DE C.V. con domicilio en Avenida Quirino Chavez,
Barrio San Sebastián Nº50, Apopa, San Salvador, El Salvador , solicita la
inscripción de: HILCASA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 23
y 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 23:
Productos de hilaza de algodón, hilaza de polyester; en clase 24: Tejidos de
algodón y/o polyester, textiles en general. Fecha: 14 de marzo de 2022.
Presentada el: 9 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2022637706 ).
Solicitud Nº 2021-0009456.—María José Ortega Tellería, cédula de
identidad N° 206900053, en calidad de apoderado
especial de Róger
Alvarado Granados, divorciado una vez, cédula de identidad N°
205590673, con domicilio en: Mata Redonda, Sabana Norte, de la entrada norte
del Estadio Nacional 100 metros norte 50 metros oeste y 200 metros norte, a
mano derecha Nº 10 edificio Raizen,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases: 30 y 43 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pan y pizza y en clase
43: servicios de restaurante. Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada el: 19 de
octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2022637707 ).
Solicitud Nº 2022-0000748.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de
Tecnoquímicas, S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia,
solicita la inscripción de: DURAFLEX ADVANCE, como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Fecha: 18 de
marzo del 2022. Presentada el: 27 de enero del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de marzo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022637710 ).
Solicitud N° 2022-0001200.—Andrés Hernández Osti,
casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834,
en calidad de apoderado especial de Flexsys Inc., con
domicilio en 30 Rockefeller Plaza, 54th Floor New
York, New York 10112, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLEXSYS
como marca de fábrica en clases: 1 y 17. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos y compuestos químicos
para el procesamiento de caucho; resinas sintéticas para su uso en la
fabricación de artículos de caucho vulcanizado; aditivos químicos
para uso en las industrias de procesamiento de neumáticos y
caucho.; en clase 17: Una
composición de caucho no vulcanizado, a saber, caucho no vulcanizado para su
uso en la fabricación de neumáticos; caucho sintético; caucho sintético para su
uso en la fabricación de neumáticos. Fecha: 16 de marzo de 2022. Presentada el:
10 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022637711 ).
Solicitud Nº 2022-0002717.—Rándall Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de
identidad N° 302230740, en calidad de apoderado
generalísimo de Agroinsumos Técnicos S.A., cédula
jurídica N° 3101690357, con domicilio en: San Blas,
Cartago, de la esquina noreste del Templo Católico, 500 metros al oeste y 50 al
sur, casa a mano derecha, portón café, muro beige, tapia de piedra, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: OXYFEN, como marca de comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos material para apósitos; material para empastes e
improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 01 de abril de 2022. Presentada el: 24 de marzo
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022637714 ).
Solicitud Nº
2022-0002720.—Randall
Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de identidad 302230740, en calidad de
apoderado generalísimo de Agroinsumos Técnicos, S.
A., cédula jurídica 3101690357 con domicilio en San Blas de la esquina noreste
del templo católico, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha,
portón café, muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa Rica , solicita la
inscripción de: Trygar como marca de comercio
en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios
para personas o animales; emplastos material para apósitos; material para
empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 01 de abril de 2022. Presentada el: 24
de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022637724 ).
Solicitud N° 2022-0002723.—Randall Álvarez Cabalceta, casado una vez,
cédula de identidad N° 302230740, en calidad de
apoderado generalísimo de Agroinsumos Técnicos S. A.,
cédula
jurídica N° 3101690357, con
domicilio en San Blas, Cartago, de la esquina noreste del Templo Católico, 500
metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón café, muro beige,
tapia de piedra, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción de: Ag Intec como marca de comercio en clases: 5.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos material para apósitos; material para empastes e
improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 1 de abril de 2022. Presentada el: 24 de marzo
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022637731 ).
Solicitud N° 2022-0002580.—Óscar Fabián
Camacho Monge, soltero, cédula de identidad N°
115860475, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, 100 m. sur del Super Roype, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Abrillantin, como marca de fábrica y comercio en
clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
productos de limpieza para vehículos. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el
22 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022637732 ).
Solicitud Nº 2022-0002498.—Kathya Nazaria Mora
Schlager, soltera, cédula de identidad N° 205880166, en calidad de apoderada especial de
Cooperativa Nacional de Educadores R.L., cédula jurídica N° 3004045205, con domicilio en San José, San
José, calle Central, avenidas doce y catorce, costado norte del Parque La
Dolorosa, edificio Coopenae R.L., San Jose, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase: 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos y de software.
Reservas: colores blanco y azul Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 21 de
marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022637774 ).
Solicitud Nº 2022-0002000.—Ricaute Jiménez
Araya, cédula de identidad 203700916, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cirila Del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101598977 con domicilio en San Carlos Ciudad Quesada, Barrio San Roque, 100
metros al norte de la plaza de futbol, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINCA
LA MARIOLA como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial dedicado a venta de servicios turísticos
(recorrido por sendero, observación de aves, molienda en antiguo trapiche,
servicio de restaurante). Ubicado en San Lorenzo, cantón San Ramon, Provincia
Alajuela sector Columnas Basálticas (calle las Rocas) Fecha: 14 de marzo de
2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2022637809 ).
Solicitud Nº 2021-0009521.—José
Antonio Vásconez Ortiz, casado una vez, cédula
de identidad 800770166, en calidad de Apoderado General de IDC Interconceptos S.R.L., cédula
jurídica 3102802273 con domicilio en Florida de Tibás, costado este del ICE, 50
sur, casa color terracota, 2 plantas, urbanización
apolo 6, San José, Costa Rica solicita la
inscripción
como Marca de Servicios en clase 41 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Certamenes
de belleza participantes a nivel internacional de todos los para todos los
países del mundo. Reservas: De los colores: celeste, azul y dorado. No se hace
reserva de las palabras Reina Intercontinental Fecha: 7 de enero de 2022.
Presentada el: 20 de octubre de 2021, San Jose: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022637825 ).
Solicitud N° 2020-0008341.—Javier Gerardo Badilla Chavarría, divorciado,
cédula de identidad N° 106950283, en calidad de
apoderado generalísimo de Human Excellence S. A.,
cédula jurídica N° 3101763476, con domicilio en San
Pedro de Montes de Oca, Barrio Escalante, cuatrocientos metros al este de la
Iglesia de Santa Teresita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: La Educación, la formación personal y profesional,
limitado a capacitación virtual y presencial en materia de programación neurolingüística.
Fecha: 4 de marzo de 2022. Presentada el: 13 de octubre de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2022637828 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2022-0002040.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en calidad de
apoderada especial de PAYVALIDA Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-727969,
con domicilio en Escazú, Guachipelín, Condominio Villas De Valencia, N° 96, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 9: internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para la realización de transferencias sustanciales sistemáticas de fondos a terceros por cualquier medio.
Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el 7 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022637875 ).
Solicitud Nº
2022-0002423.—Andrés
Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad
107120834, en calidad de apoderado especial de Biovert
S.L. con domicilio en CTRA. C-12, KM. 150.5 E-25137 Corbins
(Lleida), España, solicita la inscripción de: FOSIKA como marca de
fábrica y comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura,
horticultura y silvicultura; abonos para la tierra. Fecha: 21 de marzo de 2022.
Presentada el: 17 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2022637902 ).
Solicitud Nº 2021-0007178.—Eliécer
Valerio Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 203210607, en calidad de apoderado generalísimo de
Agencias Vibo de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101127736, con domicilio en: Merced, Barrio México,
calle veinte, avenidas siete y nueve, de la entrada principal del Hospital de
Niños 500 metros al norte, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: HYPATIA, como marca de comercio en
clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: paraguas y
sombrillas, bastones, collares, correas, y ropa para animales, cueros y cuero
de imitación, arnés y artículos de guarnicionería. Fecha: 04 de abril de 2022.
Presentada el: 09 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registrador(a).—( IN2022637917 ).
Solicitud N° 2022-0000661.—Jorge Edwin Pérez
Ledezma, cédula de identidad N° 205860649, en calidad
de apoderado generalísimo de Marlu Marisquería
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de identidad N° 3102785322, con domicilio en Villa Bonita,
Lotes Sánchez, trescientos metros este de la Plaza de
Deportes, casa izquierda de dos plantas, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a Servicios de Restaurante, Comercio en general, industria,
agricultura y ganadería. Ubicado en Alajuela, Alajuela frente al Bac
Credomatic, Plaza El Patio. Fecha: 31 de marzo de 2022. Presentada el: 25 de
enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2022637929 ).
Solicitud N° 2022-0001762.—Manuela Mora Ramírez, soltera, cédula de
identidad N° 701440455, con domicilio en de la
Escuela Lourdes de Sacramento, 300 mts. este y 1.3
km. noroeste, primer portón rojo, finca Ananda, San José de la Montaña, Barva,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: asistencia veterinaria, servicios de centros de salud / servicios de
dispensarios médicos, acupuntura, cría de animales, cuidado (aseo) de animales,
servicios de cuidados paliativos, alquiler de equipos médicos, servicios
hospitalarios, servicios de inseminación artificial, servicios de peluquería
para animales domésticos, preparación de recetas médicas por farmacéuticos,
servicios de residencias con asistencia médica, servicios de salud, servicios
de telemedicina servicios de clínicas médicas, asistencia médica, exploración
médica, servicios de evaluación de la salud, terapia asistida con animales [zooterapia]. Fecha: 7 de marzo de 2022. Presentada el 28 de
febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022637946 ).
Solicitud Nº 2022-0002520.—Álvaro
Carazo Zeledón, cédula de identidad N°
105160808, en calidad de apoderado especial de Central de Mangueras S. A.,
cédula de identidad N° 3101033770, con domicilio en
San José, San José,
La Uruca; 200 metros oeste de la plaza de deportes, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
señal de publicidad comercial en clase: Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar la distribución y
comercialización de todo tipo de mangueras y sus acoples, fitineria,
fajas, bandas transportadoras y de transmisión, lubricantes, rodamientos,
máquinas de lavado, compresores, secadores, tubería de aluminio, filtros,
válvulas y cilindros y otras lineas afines para
atender el mercado industrial, agroindustrial y automotriz, relacionada con el
nombre comercial Central de Mangueras, bajo el Registro 222646 Reservas: Rojo,
rojo oscuro, azul, azul oscuro, celeste, morado y blanco Fecha: 04 de abril de
2022. Presentada el 21 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022637960 ).
Solicitud N° 2022-0002452.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia N° 172400024706, en calidad de apoderada
especial de DFV Tax Advisory
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101746947, con domicilio en La Unión de
Tres Ríos, Concepción, Condominio Vistas de Monserrat, casa número uno B,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de servicios en clases: 35 y 45 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; servicios
administrativos relativos a transacciones de negocios y registros financieros y
facturación; contabilidad/teneduría de libros; consultoría sobre organización,
dirección de negocios y gestión de personal; reclutamiento y selección de
personal; servicios y consultoría de recursos humanos; servicios de test
psicotécnicos para la selección de personal; auditorías y consultorías
contables y financieras; en clase 45: servicios jurídicos, incluido asesoría y
servicios en derecho fiscal, corporativo, laboral, notarial y propiedad
intelectual; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales
y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para
satisfacer necesidades individuales. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el
17 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022637969 ).
Solicitud Nº
2022-0002854.—Kattia
María Montero Sobrado, cédula de identidad N°
108170519, en calidad de apoderado especial de Earthcrop
Sociedad Anónima, Cédula jurídica N° 3101784948, con
domicilio en Costa Rica- Alajuela-San Carlos La Unión de la Palmera,
trescientos metros al noroeste de la entrada principal, casa rustica de una
planta, color beige a mano izquierda, Alajuela-San Carlos, Costa Rica, solicita
la inscripción de: RUMOR CROP como marca de comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para eliminar
animales dañinos, fungicidas, herbicidas Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada
el 30 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2022637971 ).
Solicitud Nº 2022-0002460.—Ainhoa Pallares Alier, Viuda, Cédula de residencia
172400024706, en calidad de
Apoderado Especial de DFV TAX Advisory Sociedad Anonima, cédula jurídica 3101746947 con domicilio en La
Unión de Tres Ríos, Concepción, Condominio Vistas de Monserrat, Casa Número Uno
B, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 45. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión,
organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina;
servicios administrativos relativos a transacciones de negocios y registros
financieros y facturación; contabilidad/ teneduría de libros; consultoría sobre
organización, dirección de negocios y gestión de personal; reclutamiento y
selección de personal; servicios y consultoría de recursos humanos; servicios
de test psicotécnicos para la selección de personal; auditorías y consultorías
contables y financieras.; en clase 45: Servicios jurídicos, incluido asesoría y
servicios en derecho fiscal, corporativo, laboral, notarial y propiedad
intelectual; servicios de seguridad para la protección física de bienes
materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros
para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 29 de marzo de 2022.
Presentada el: 18 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido,
Registradora.—( IN2022637976 ).
Solicitud Nº
2022-0002761.—Evelyn
Porras Chavarría, casada tres veces, cédula de identidad 108800980, en calidad
de apoderado generalísimo de Pro Capital Consultores S. A., cédula jurídica
3101684382, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Residencial Altos del
Horizonte local N° 75, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: KEEP MOVING XTIGER PRO como marca de comercio en
clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir especial para ciclismo y actividades deportivas; calzado de
deporte para ciclismo; gorras de deporte para ciclismo y correr; medias de
deporte para ciclismo; prendas de vestir, artículos de sombrerería; calzado,
guantes, bandanas, vestidos de baño, gorros, zapatos, deportivos prendas para
yoga. Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el: 25 de marzo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022637980 ).
Solicitud Nº 2022-0002458.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado
especial de DFV Tax Advisory
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101746947, con
domicilio en: La Unión de Tres Ríos, Concepción, Condominio Vistas de
Monserrat, casa N° 1 B, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clases: 35 y 45 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión,
organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina;
servicios administrativos relativos a transacciones de negocios y registros
financieros y facturación; contabilidad / teneduría de libros; consultoría
sobre organización, dirección de negocios y gestión de personal; reclutamiento
y selección de personal; servicios y consultoría de recursos humanos; servicios
de test psicotécnicos para la selección de personal; auditorías y consultorías
contables y financieras y en clase 45: servicios jurídicos, incluido asesoría y
servicios en derecho fiscal, corporativo, laboral, notarial y propiedad
intelectual; servicios de seguridad para la protección física de bienes
materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros
para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 23 de marzo de 2022.
Presentada el 17 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022637995 ).
Solicitud Nº 2022-0002209.—Sara Quesada Solano, soltera, cédula de
identidad N° 304530958, en calidad de apoderada
generalísima de Moon Phase Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de identidad N° 3102822291, con domicilio en San José-Moravia San Vicente, Avenida cincuenta y tres,
casa número dieciséis, 11401, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales;
cosméticos; cosméticos para las cejas; cosméticos para pestañas; productos
cosméticos para el cuidado de la piel; todos los productos antes indicados
tienen como elemento de composición (CBD) Cannabidol.
Reservas: Sin reservas de color, No hacen reservas sobre el término Skin Care
por ser un término de uso común Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 11 de
marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022637996 ).
Solicitud Nº 2021-0011311.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 110410825, en calidad de
apoderado especial de María José Pérez Orellana, soltera, cédula de identidad N° 113240939 y José Chavarría Camacho, soltero, cédula de
identidad 113370537, con domicilio en Condominio Vila del Lago, El Coyol,
Alajuela, Costa Rica y Residencias Jiménez, La Ceiba, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de alimentación, especializados en postres.
Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el 15 de diciembre de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022638023 ).
Solicitud N° 2021-0010818.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 110410825, en calidad de
apoderado especial de Don Li S. A. de C. V., con domicilio en Calle Cuscatlán, N° 23, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita
la inscripción
como
marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Publicidad y negocios comerciales relacionados a la gastronomía
asiática. Fecha: 08 de marzo de 2022. Presentada el 24 de febrero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022638028 ).
Solicitud N° 2022-0002693.—Beatriz Vanessa Núñez Bolaños, casada una
vez, cédula de identidad N° 205950570, con domicilio
en Grecia, Tacares, Cataluña, 100 metros norte del Condominio Santander,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de Educación (Centro Educativo). Fecha: 4 de abril de
2022. Presentada el 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2022638030 ).
Solicitud Nº
2022-0002811.—Lothar
Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad
109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular, Sociedad
Anónima con domicilio en vía tres cinco guión
cuarenta y dos de la zona cuatro de la ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción
como marca de comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Detergentes y jabones para el
lavado de la ropa y/o uso doméstico, en forma líquida o solida: suavizantes
para la ropa: preparaciones para el cuidado y lavado de la ropa: jabones en
general.; en clase 5: Jabones y detergentes desinfectantes y/o antibacteriales, en forma líquida o sólida: suavizantes antibacteriales para la ropa: productos desinfectantes y/o antibacteriales para el lavado y cuidado de la ropa:
desinfectantes. Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022638032 ).
Solicitud Nº 2022-0000743.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en
calidad de Apoderado Especial de Grupo Delta Motors S. A.C. con domicilio en
JR. Santa Leonor 6368, Urbanización Santa Luisa, Primera ET. (ALT. del Mercado
Nueva Esperanza), Distrito San Martín De Porres, Lima, Perú, solicita la
inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clases 7; 9 y 11 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Árboles de levas para
motores de vehículos, instalaciones de lavado de vehículos, motores para
vehículos de colchón de aire, acoplamientos que no sean para vehículos
terrestres, árboles de transmisión que no sean para vehículos terrestre,
bancadas de motor que no sean para vehículos terrestres, cadenas de
accionamiento que no sean para vehículos terrestres, cadenas de transmisión que
no sean para vehículos terrestres, cadenas motrices que no sean para vehículos
terrestres, cajas de cambio que no sean para vehículos terrestres,
convertidores de par que no sean para vehículos terrestres, desmultiplicadores
que no sean para vehículos terrestres, embragues que no sean para vehículos
terrestres, engranajes que no sean para vehículos terrestres, forros de freno
que no sean para vehículos, máquinas motrices que no sean para vehículos
terrestres, mecanismos de propulsión que no sean para vehículos terrestres, mecanismos
de transmisión que no sean para vehículos terrestres, motores de reacción que
no sean para vehículos terrestres, motores eléctricos que no sean para
vehículos terrestres, motores que no sean para vehículos terrestres, pastillas
de freno que no sean para vehículos, ruedas libres que no sean para vehículos
terrestres, segmentos de freno que no sean para vehículos, soportes de motor
que no sean para vehículos terrestres, turbinas que no sean para vehículos
terrestres, zapatas de freno que no sean para vehículos, accionadores lineales
neumáticos o hidráulicos que no sean para vehículos terrestres.; en clase 9:
Cuentakilómetros para vehículos, termostatos para vehículos, acumuladores
eléctricos para vehículos, aparatos de control de velocidad para vehículos,
aparatos de radio para vehículos, aparatos de visualización frontal para
vehículos, baterías eléctricas para vehículos, cámaras de marcha atrás para
vehículos, cámaras de reversa para vehículos, estaciones de recarga para
vehículos eléctricos, reguladores de voltaje para vehículos, sensores de
estacionamiento para vehículos, triángulos de señalización de avería para
vehículos, simuladores de conducción y control de vehículos, aparatos de
navegación para vehículos [ordenadores de a bordo), dispositivos de conducción
automática para vehículos (pilotos automáticos), indicadores automáticos de
pérdida de presión en los neumáticos de vehículos, arneses de seguridad que no
sean para asientos de vehículos ni equipos de deporte.; en clase 11: Descarchadores para vehículos, faros para vehículos, luces
para vehículos, reflectores para vehículos, aparatos de iluminación para
vehículos, bombillas de indicadores de dirección para vehículos, bombillas de
intermitentes para vehículos, dispositivos antihielo para vehículos,
dispositivos calentadores antiescarcha para
vehículos, instalaciones de aire acondicionado para vehículos, instalaciones de
alumbrado para vehículos aéreos, instalaciones de calefacción para vehículos,
instalaciones de climatización para vehículos, instalaciones de ventilación
(climatización) para vehículos, luces de posición para vehículos,’ dispositivos
antideslumbrantes para vehículos (accesorios para lámparas), dispositivos antiencandilantes para vehículos (accesorios para
lámparas). Fecha: 3 de febrero de 2022. Presentada el: 27 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022638035 ).
Solicitud N° 2021-0011165.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Oral Arts Dental Laboratory INC, con
domicilio en 2700 S. Memorial Parkway, Huntswille,
Alabama 35801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 10 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y artículos dentales, así
como dentífricos medicinales, materiales de fijación para uso en odontología,
materiales de incrustación para la odontología, metales conformados para
odontología, resinas sintéticas para uso en odontología, selladores de fisuras
para la odontología; en clase 10: prótesis e implantes artificiales, prótesis dentales,
aparatos para su uso en odontología, aparatos para uso en odontología, fresas
de odontología, guantes protectores para su utilización por personas que
trabajan en el ámbito de la odontología, implantes [prótesis] para su uso en
odontología, instrumentos utilizados en odontología protésica, irrigadores
bucales para su uso en odontología, mascarillas de protección para personas que
trabajan en odontología, piezas de prótesis para odontología, prótesis para
odontología. Fecha: 1° de febrero de 2022. Presentada
el 9 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022638036 ).
Solicitud N° 2022-0001929.—Yuliana Gaitán Ayales,
casada una vez, cédula de identidad N° 108290676,
en calidad de apoderado especial de Daniela Paniagua Acón,
casada una vez, cédula de identidad N° 110240929, con
domicilio en 100 norte y 25 este de los Tribunales de Justicia, Limón, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clases 3; 4 y 30 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales. Clase 4: Cera de abeja. Clase 30:
Miel. Fecha: 04 de abril del 2022. Presentada el: 03 de marzo del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 04 de abril del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022638048 ).
Solicitud Nº 2021-0002119.—Melissa Mora Martín,
divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderado Especial de
Marke Group LLC. con
domicilio en CARR. Nº 3, Km 90.4, Barrio Aguacate,
Yabucoa, PR 00767, Puerto Rico, solicita la inscripción de: JTG
como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Gas refrigerante para uso en aires
acondicionados. Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el: 8 de marzo de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022638051 ).
Solicitud Nº 2022-0002572.—Héctor Esteban Sánchez Godínez, casado una
vez, cédula de identidad 110590376 con domicilio en Sabana, Tarrazú, de la
plaza un kilómetro oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a restaurante y cafetería y ventas de productos derivados
del café. Ubicado un kilómetro oeste de la plaza de deportes La Sabana, San
José, Tarrazú, San Marcos. Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada el: 22 de
marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2022638052 ).
Solicitud N° 2021-0011231.—Juan José
Valerio Alfaro, cédula de identidad N° 113460717, en
calidad de apoderado especial de Importaciones Grantorre
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101689464, con domicilio en Heredia, Heredia Central, cien metros al norte de Ultrapark, bodegas frente a las canchas de futbol, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: nombre comercial de marca relacionada a establecimiento comercial de
arte; galería; comercialización todo tipo de piedras finas. Reservas: se
reserva en todo tamaño color o combinación de colores. Fecha: 3 de febrero de
2022. Presentada el 10 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2022638054 ).
Solicitud Nº 2022-0002583.—María del Rocío Obaldía Castro, casada una
vez, cédula de identidad N° 113940944 con domicilio
en Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO EDUCATIVO PABLO
PRESBERE CEPP como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación de
Personas. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 22 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022638056 ).
Solicitud Nº 2021-0008779.—Juan José
Valerio Alfaro, cédula de identidad 113460717, en calidad de Apoderado Especial
de Digital Beauty Group LLC
con domicilio en 340 Royal Poinciana Way Nº317-356 PALM Beach, Florida 33480 / Estados Unidos De
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SEOULCEUTICALS
como Marca de Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Limpiadores para la piel; Crema hidratante para la
piel; Serums no medicinales para la piel Fecha: 6 de
octubre de 2021. Presentada el: 28 de septiembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022638057 ).
Solicitud N° 2021-0008778.—Juan José
Valerio Alfaro, cédula de identidad N° 113460717, en
calidad de apoderado especial de Digital Beauty Group LLC, con domicilio en 340 Royal Poinciana
Way N° 317-356,
Palm Beach, Florida 3348, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: ADMIRE MY SKIN como marca de comercio, en
clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Serums medicinales para el tratamiento de la piel.
Reservas: Se reserva en todo tamaño, color, o combinación de colores. Fecha: 06 de octubre del 2021.
Presentada el: 28 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2022638059 ).
Solicitud Nº 2022-0002861.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de
identidad N° 108170519, en calidad de apoderado
especial de Earthcrop Sociedad anónima, cédula jurídica
N° 3101784948, con domicilio en La Unión de La
Palmera, trescientos metros al noroeste de la entrada principal, casa rústica de una planta, color beige a mano izquierda,
Alajuela-San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: PERICLOR
como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022638060 ).
Solicitud N° 2021-0003474.—Virginia Romero Avellar,
casada una vez, cédula de identidad 801040518, en calidad de Apoderado
Generalísimo de C M A Centro Médico
Arenal S. A., cédula jurídica 3101234232 con domicilio en Pital de San Carlos,
50 metros norte Colegio Técnico
Profesional de Pital, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOSPITAL
CLINICA SANTA MONICA como nombre comercial para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Hospital general,
especialidades médicas y estéticas referidas a la salud mental. Ubicado en
Pital San Carlos, Alajuela, Costa Rica, 50 metros norte del Colegio Técnico
Profesional de Pital. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 20 de abril de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2022638091 ).
Solicitud Nº 2022-0002870.—Lothar Arturo Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en
calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con
domicilio en: Vía tres cinco guión cuarenta y dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: jabones y detergentes para el lavado de la ropa y/o
uso doméstico, en forma líquida o sólida; preparaciones para blanquear y otras
sustancias para el color, limpiar y desengrasar; suavizantes para la ropa,
jabones en general. Fecha: 05 de abril de 2022. Presentada el: 30 de marzo de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2022638149 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud
Nº 2021-0011421.—Fiorella Calvo Marín, soltera, cédula de
identidad 115780810, con domicilio en del gimnasio municipal, de Desamparados,
200 metros oeste, Urbanización Palo Grande casa J12, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Ropa femenina casual, deportiva, de baño. Fecha: 16 de
marzo de 2022. Presentada el: 21 de febrero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022638151 ).
Solicitud Nº 2022-0002516.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 101550703, en
calidad de Apoderado Especial de 3101731314, S. A., Cédula jurídica 3101731314
con domicilio en San Ana Uruca, Radial San Ana, Belén Condominio Vertical De
Oficinas de Fórum Seis, Eificio Cuestamoras,
tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Señal de Publicidad Comercial
en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 50: Para promocionar Un establecimiento comercial dedicado a la
comercialización de productos farmacéuticos; Un establecimiento comercial
dedicado a brindar servicios médicos de diagnóstico y consultas farmacéuticas,
a través de farmacias, comercio electrónico, servicio a domicilio u otros
medios de distribución relacionados con farmacias, así como servicios de
comercialización y venta al detalle de productos farmacéuticos, equipo médico,
productos de consumo, productos nutricionales, tanto solos como juntos; Venta
al detalle de productos farmacéuticos, equipo médico, productos de consumo,
productos nutricionales, tanto solos como juntos; Servicios médicos de
diagnóstico y consultas farmacéuticas, a través de farmacias, comercio
electrónico, servicios a domicilio u otros medios de distribución relacionados
con farmacias; Venta al detalle de productos farmacéuticos, equipo médico,
productos de consumo, productos nutricionales, tanto solos como juntos.
Servicios de entrega de productos farmacéuticos a domicilio. Servicios médicos
de diagnóstico y consultas farmacéuticas, a través de farmacias, comercio
electrónico, servicio a domicilio u otros medios de distribución relacionados
con farmacias. En relación con los registros 188953, 283484; 282505 y 282506
Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el: 21 de marzo de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022638168 ).
Solicitud Nº
2022-0001352.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado
especial de Biontech SE con domicilio en AN Der Goldgrube 12, 55131 Mainz, Alemania, solicita la
inscripción de: BioNTech como marca de fábrica y servicios en clase(s):
1; 5; 9; 10; 35; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos para su uso en la industria
farmacéutica; ingredientes químicos activos para su uso en la fabricación de
medicamentos y vacunas contra el cáncer; ácidos nucleicos, proteínas y péptidos
para uso en laboratorio; preparaciones de diagnóstico para uso científico o de
investigación; en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y
medicinales excepto preparaciones vitamínicas, complementos alimenticios minerales,
probióticos, preparaciones de omega 3, sustancias dietéticas y complementos
alimenticios para uso médico y no médico; productos farmacéuticos para la
prevención y el tratamiento del cáncer, enfermedades infecciosas y enfermedades
inmunológicas, excepto preparaciones vitamínicas, complementos alimenticios
minerales, probióticos, preparaciones de omega 3, sustancias dietéticas y
complementos alimenticios para uso médico y no médico; vacunas; reactivos
químicos para uso médico; reactivos bioquímicos utilizados para el tratamiento
del cáncer, el tratamiento de enfermedades inmunológicas y el tratamiento de
enfermedades infecciosas; macromoléculas, en concreto, secuencias de ácidos
nucleicos y proteínas, utilizadas con fines médicos y veterinarios;
preparaciones para terapias inmunológicas basadas en células para el
tratamiento del cáncer, el tratamiento de enfermedades inmunológicas y el
tratamiento de enfermedades infecciosas; adyuvantes para su uso en la fabricación
de vacunas; preparaciones de diagnóstico para uso clínico o de laboratorio
médico.; en clase 9: Aplicaciones móviles y software informático para permitir
que los profesionales de la salud y los pacientes accedan a información sobre
productos y servicios farmacéuticos, médicos y de vacunas; software de comercio
electrónico para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales
electrónicas a través de una red informática global.; en clase 10: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos y médicos; dispositivos de diagnóstico médico;
dispositivos de diagnóstico médico para el análisis de fluidos corporales y
biopsias para el diagnóstico y seguimiento de cáncer, enfermedades infecciosas
y enfermedades inmunológicas; dispositivos de diagnóstico médico para análisis
de fluidos corporales y biopsias para estratificación de pacientes.; en clase
35: Prestación de servicios de información y asesoramiento relacionados con el
comercio electrónico; suministro de información de clientes sobre productos
farmacéuticos y médicos a través de una red informática en línea; servicios de
venta minorista o mayorista de productos farmacéuticos; servicios de venta
minorista o mayorista de preparaciones medicinales; servicios de venta
minorista o mayorista de suministros médicos; recopilación de datos para
investigaciones médicas y científicas, ensayos clínicos y admisión.; en clase
42: Investigación científica con fines médicos; investigación médica y
científica en el campo del tratamiento de enfermedades inmunológicas, tratamiento
del cáncer y tratamiento de enfermedades infecciosas; prestación de servicios
de información, consultoría y asesoramiento sobre investigaciones médicas y
científicas, todo en los campos del tratamiento de enfermedades inmunológicas, tratamiento
del cáncer y tratamiento de enfermedades infecciosas.; en clase 44: Atención
médica; cuidados de higiene y belleza; servicios de atención médica; suministro
de información y servicios médicos; suministro de información a pacientes y
profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, productos
médicos, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados a través
de Internet; terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y
psicológico; servicios médicos y de atención de la salud; servicios médicos, a
saber, suministro de terapias para el tratamiento del cáncer, enfermedades
infecciosas y enfermedades inmunológicas; servicios veterinarios, a saber,
suministro de terapias para el tratamiento del cáncer, enfermedades infecciosas
y enfermedades inmunológicas; consulta médica y farmacéutica; servicios de
pruebas, seguimiento y notificación de diagnósticos médicos; pruebas genéticas
con fines médicos. Prioridad: Se otorga prioridad N°
302021114481.3 de fecha 25/08/2021 de Alemania, Clases 01, 05, 10, 35, 42 y
44.. y N° 302021120507.3 de fecha 16/12/2021 de
Alemania, Clases 01, 05, 09, 10, 35 42 y 44... Fecha: 28 de marzo de 2022.
Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022638170 ).
Solicitud Nº 2022-0001706.—Fernando Cruz Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 103880486, en calidad de apoderado especial de
Corte Suprema de Justicia-Poder Judicial con domicilio en Barrio González
Lahmann, Calles 17 y 19, Avenidas 6 y 8, Central, Catedral, San José, Edificio
Corte Suprema de Justicia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clases 44 y 45 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos; servicios
veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales;
servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura; en clase
45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de
bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por
terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: De los colores:
azul, morado, naranja y amarillo. Fecha: 03 de marzo de 2022. Presentada el: 24
de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022638187 ).
Solicitud Nº 2022-0002644.—Juan Carlos Araya Salazar, cédula de identidad
N° 113580063, en calidad de apoderado
generalísimo de Ruban Rouge Patisserie
y Café Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101647604, con domicilio en Belén, distrito
San Antonio, Ciudad Cariari, 175 metros sur de Los Arcos, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clases: 35 y 43. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta al por menor de
productos gastronómicos dirigidos a la dieta cetogénica-keto;
en clase 43: Preparación de alimentos para consumo incluyendo, pero no limitado
a postres, bebidas, repostería, panes dirigidos a la dieta cetogénica-keto.
Reservas: De los colores verde azulado oscuro y blanco. Fecha: 4 de abril de
2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido,
Registradora.—( IN2022638194 ).
Solicitud N° 2022-0002756.—Nancy María
Montero Barrantes, cédula de identidad N° 113530208, en calidad de apoderada especial de
Doctor Lizano Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3102781413, con domicilio en Heredia, de la
esquina suroeste de la Escuela Rafael Moya, 75 oeste, edificio Los Olivos,
segundo piso, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
Marca de Servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de centros de salud; asistencia médica; cirugías menores;
diagnóstico y tratamientos médicos; servicios de vacunación; servicios de
telemedicina; servicios de microagujas; limpiezas
faciales Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 01 de abril de 2022. Presentada
el 25 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2022638203 ).
Solicitud Nº 2022-0001042.—Karina Valverde Barahona, soltera, cédula de
identidad N° 115100933, con domicilio en La Unión, Concepción,
Condominio La Floresta, Apartamento I108, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Acondicionadores para el cabello, champús, productos
antitranspirantes (artículos de tocador), brillos de labios, productos
cosméticos para el cuidado de la piel, cremas cosméticas, desodorantes, sales
de baño (no son de uso médico), mascarillas de belleza, jabones para manos y
cuerpo, motivos decorativos para uso cosmético / calcomanías decorativas para
uso cosmético, preparaciones de aloe vera para uso cosmético. Fecha: 17 de
febrero de 2022. Presentada el 04 de febrero de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido,
Registradora.—( IN2022638289 ).
Solicitud Nº 2022-0001594.—Cristian Pabel
Vargas Morales, soltero, cédula de identidad N°
304610973, con domicilio en: Cartago Cartago centro,
calle 12 Ave 6 casa esquinera color crema un piso diagonal a las oficinas
centrales del Ministerio de Salud, 30102, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de comercio en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de agrimensura; calibración [medición]; servicios de
cartografía [geografía]; control de calidad; digitalización de documentos
[escaneado]; ingeniería; instalación de software; investigación en el ámbito de
la construcción inmobiliaria; investigación en materia de protección ambiental;
peritajes [trabajos de ingenieros]; planificación urbana realización de
estudios de proyectos técnicos; servicios de medición termográfica o
cartográfica con drones; suministro de información geográfica; investigación
tecnológica; trazado de planos para la construcción Fecha: 29 de marzo de 2022.
Presentada el: 23 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 29 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2022638292 ).
Solicitud Nº
2022-0000373.—Olman
Villalobos Méndez, casado una vez (Distribuidora Alternativa Sociedad Anónima),
cédula de identidad 502620921, en calidad de apoderado especial de Medrock Corporation Sac con domicilio en AV. Bolívar número 795, Distrito
Pueblo Libre, Provincia y Departamento de Lima, Perú, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Establecimiento comercial, dedicado a la importación y comercialización de
productos farmacéuticos y cosméticos. Ubicado en Heredia- Barreal de Heredia,
Bodegas Lagunilla, 50 metros norte de Ultrapark II,
Bodegas número doce y trece. Reservas: Reserva de colores rojo y negro Fecha: 5
de abril de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022638311 ).
Solicitud N° 2022-0001403.—Olman Villalobos Méndez, casado una vez,
cédula de identidad N° 502620921, en calidad de
apoderado especial de Medrock Corporation
SAC, con domicilio en Av. Bolivar
Número
795, Distrito Pueblo Libre, Provincia y Departamento de Lima,
Perú, solicita la inscripción:
como
Marca de Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: medicamentos, productos farmacéuticos. Reservas: se reserva los
colores rojo y negro. Fecha: 31 de marzo de 2022. Presentada el 16 de febrero
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022638312 ).
Solicitud Nº
2022-0002797.—Marco
Vinicio Barrientos Camacho, Cédula de identidad 204910681, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Marco Vinicio Barrientos Camacho, Cédula de identidad
204910681 con domicilio en 500 m este de la entrada a Esquipulas, Los Chiles,
Aguas Zarcas, 21004, San Carlos, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones de tocador no medicinales, así como las preparaciones de limpieza
utilizadas en el hogar o en otros ámbitos, preparaciones de higiene en cuanto
productos de tocador, las toallitas impregnadas de lociones cosméticas; los
desodorantes para personas o animales; las preparaciones para perfumar el
ambiente.; en clase 5: Productos farmacéuticos y otras preparaciones para uso
médico o veterinario. los productos de higiene personal que no sean de tocador;
los pañales para bebés y para la incontinencia; los desodorantes que no sean
para personas o animales; los champús, los jabones, las lociones y los
dentífricos medicinales; los suplementos alimenticios destinados a completar
una dieta normal o a beneficiar la salud; los sustitutos de comidas y los
alimentos y bebidas dietéticos para uso médico o veterinario. Reservas: Nos
reservamos el derecho a utilizarlos colores, el diseño y termino de la marca
Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022638329 ).
Solicitud Nº 2022-0002847.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad
N° 108170519, en calidad de apoderada especial de
Array Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101828923, con domicilio en Costa
Rica-Heredia-Flores San Joaquín de Flores, Heredia, Condominio Anderes, cien metros norte, setecientos metros este de
Medicatura Forense, casa número doce b, color terracota, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ARRAY NORY como marca de comercio en clase 1
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos para
el suelo, productos químicos para conservar alimentos Fecha: 5 de abril de
2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022638333 ).
Solicitud Nº 2022-0002639.—Luis Diego Chaves Van Der Bliek,
divorciado una vez, cédula de identidad N° 109780199,
con domicilio en: Atenas, Atenas centro, 50 Este Tribunales de Justicia segunda
casa a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: cervezas. Fecha: 01 de abril de 2022.
Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
01 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022638338 ).
Solicitud Nº 2022-0002869.—Lothar Arturo Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial
de Industria La Popular Sociedad Anónima con
domicilio en vía tres cinco guión cuarenta y dos de
la zona cuatro de la ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Jabones y detergentes para el lavado de la ropa y/o uso
doméstico, en forma líquida o sólida; preparaciones para blanquear y otras
sustancias para el color, limpiar y desengrasar; suavizantes para la ropa,
jabones en general. Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el: 30 de marzo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022638387 ).
Solicitud Nº
2022-0002441.—Guillermo
José Romero Rivera, soltero, cédula de residencia 155816381134, con domicilio
en La Uruca, 200 mts Súper Robert, 150 mts oeste- La Carpio, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción, servicios de reparación,
servicios de instalación. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 17 de
marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022638426 ).
Solicitud Nº 2022-0002913.—Marco Vinicio Ocampo Zúñiga, casado una vez,
cédula de identidad 112960353, en calidad de Apoderado Generalísimo de Beebus Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102847438 con domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser,
Barrio Geroma Dos, Avenida Treinta y Siete,
Residencias Paradisus, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como
Nombre Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a transporte
inteligente de personas con pago electrónico. Ubicado en San José, Pavas, Rohrmoser, Barrio Geroma dos,
avenida 37, Residencial Paradisus. Fecha: 7 de abril
de 2022. Presentada el: 31 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022638428 ).
Solicitud N° 2022-0000550.—Karina Aguilar Ruiz, soltera, cédula de
identidad N° 112700452, con domicilio en San
Francisco de Dos Ríos, Condominio Montemaría contiguo a Kinder
República Dominicana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería,
aceites esenciales. Fecha: 10 de febrero de 2022. Presentada el: 20 de enero de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022638460 ).
Solicitud Nº 2022-0001926.—Joyce Scheider
Prendas Chavarría, casada una vez, cédula de identidad N° 603880781 con domicilio en Montes de Oca, 100
metros al norte del BCR, Sabanilla, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado, prendas de vestir Reservas: De
los colores: blanco y negro. Fecha: 09 de marzo de 2022. Presentada el: 03 de
marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022638488 ).
Solicitud Nº 2022-0001927.—Heriberto Gamboa Hidalgo, cédula de identidad
N° 1-1061-0955, en calidad de apoderado
generalísimo de Soluciones de Mantenimiento Gahprec
S.A., cédula
jurídica N° 3101845597, con
domicilio en Terrazas del Este, 200 metros norte del BCR, Sabanilla de Montes
de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: Servicios de construcción, servicios de reparación.
Reservas: De los colores; rojo y gris oscuro. Fecha: 9 de marzo de 2022.
Presentada el: 3 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022638489 ).
Solicitud Nº 2022-0000440.—José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de
identidad 106940636, en calidad de Apoderado Especial de Marques y Barquero
Asociados S. A., Cédula jurídica 3101532521 con domicilio en Curridabat, del
Banco Nacional 250 metros al este, casa mano derecha, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de organización, producción y realización de
carrera de bicicletas tipo MTB (montañera), que incluye otorgamiento de premios
y medallas, capacitación sobre hidratación y alimentación durante la carrera,
coordinación de la carrera con autoridades locales y nacionales con respecto al
tránsito y seguridad de los competidores; servicios asesoría y consultoría en
la práctica de ciclismo de bicicletas MTB, para carreras; provisión de
instalaciones permanentes y temporales para una carrera de bicicletas MTB;
cronometraje de carreras de bicicletas MTB, incluyendo mediante medios o dispositivos
electrónicos inalámbricos; servicios de fotografía y filmación de carrera de
bicicletas MTB; servicios de información relativa a carreras de bicicletas MTB,
incluyendo por medios alámbricos e inalámbricos y a través de internet y medios
electrónicos; redacción y publicación de afiches y panfletos relativos a
carreras de bicicletas MTB; servicios de educación y capacitación relativa a la
práctica y realización de carreras de bicicletas MTB; producción de reportaje
fotográfico relativo a carrera de bicicletas MTB; producción de reportajes
informativos sobre carreras de bicicletas MTB. Reservas: De los colores: azul,
rojo, blanco, celeste, fucsia y gris. No se hace reserva de la denominación MTB
Fecha: 3 de febrero de 2022. Presentada el: 17 de enero de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—1 vez.—( IN2022638516 ).
Solicitud N° 2021-0009574.—Ronald Chaves Arrieta, casado una vez, cédula
de identidad N° 602820529, con domicilio en San
Miguel de Barranca, 700 metros este de la Iglesia Católica, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a carnicería de
carne de res, cerdo, pollo y embutidos. Ubicado en El Roble de Puntarenas,
Roble Plaza Comercial entrada principal local N° 2 y
El Roble de Puntarenas, 800 metros sur del Colegio Técnico Profesional.
Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 24 de marzo de 2022.
Presentada el: 21 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022638524 ).
Solicitud N° 2022-0000738.—Karol Madrigal
López, casada una vez, cédula de identidad N°
112880899, en calidad de apoderada especial de JTBC Holdings LLC, con domicilio
en Miami, Florida 233179, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de:
como
marca de fábrica en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos
electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores;
cerillas. Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada el 27 de enero de 2022. No se
hace reserva de la palabra ULTRA. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2
de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022638526 ).
Solicitud Nº 2021-0002754.—José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de
identidad N° 106940636, en calidad de Apoderado
Especial de Amazon Technologies INC. con domicilio en 410 Terry Ave N, ATTN: Trademarks, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: luna
como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 28; 35; 38; 41; 42 y 45
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas
de juegos electrónicos y videojuegos; hardware (equipo) y accesorios de juegos
electrónicos y videojuegos, en concreto, auriculares, audífonos, ratones
(mouse) de computadora, teclados, controladores de juegos, consolas de juegos;
software de videojuegos; software de juegos electrónicos; hardware (equipo de
cómputo) y dispositivos periféricos de juegos electrónicos y videojuegos para
acceder y transmitir datos y contenido entre dispositivos y visores
electrónicos; software que conecta servidores de juegos en la nube con hardware
y accesorios de videojuegos, en concreto, auriculares, audífonos, ratones
(mouse) de computadora, teclados, controladores de juegos, consolas de juegos;
hardware y accesorios de videojuegos que se conectan a servidores de juegos en
la nube, en concreto, auriculares, audífonos, ratones (mouse) de computadora,
teclados, controladores de juegos, consolas de juegos; software para acceder,
ver, jugar, administrar, compartir, descargar, cargar y proveer juegos
electrónicos y videojuegos a través de la nube; software para acceder a juegos
electrónicos y videojuegos basados en la nube; software para servicios de
suscripción de juegos de vídeo y juegos electrónicos; software para acceder a
servicios de suscripción de juegos electrónicos y videojuegos basados en la
nube; programas de juegos electrónicos y videojuegos descargables a través de
Internet u otra red de comunicaciones; software de juegos electrónicos y
software de videojuegos para su uso en teléfonos móviles y celulares; software
para comprimir y descomprimir datos e imágenes de vídeo relacionados con juegos
electrónicos y videojuegos; dispositivos de videojuegos y juegos electrónicos
interactivos; programas de juegos interactivos; software de juegos móviles;
software de motor de juegos; software para transmitir sin descargar (streaming) contenido de audio y video relacionado con
juegos electrónicos y videojuegos en dispositivos electrónicos, televisores,
computadoras personales, monitores, computadoras tipo tabletas, teléfonos
móviles, y pantallas; productos virtuales descargables, en concreto, programas
de cómputo con objetos tridimensionales (3D), texturas de juegos, modelos de
construcción, herramientas, alimentos, moneda, ropa y accesorios de moda para
su uso en juegos en línea.; en clase 28: Consolas de video juegos;
controladores de videojuegos; máquinas de videojuegos; máquinas de videojuegos
portátiles; máquinas de juegos electrónicos que no sean para receptores de
televisión; hardware de juegos de computadora; controladores para consolas de
juegos; máquinas de videojuegos para usar con televisores, teléfonos móviles,
tabletas y otras pantallas electrónicas; videojuegos; consolas de videojuegos
para su uso con una pantalla de visualización o monitor externo; unidades de
control remoto interactivo de videojuegos.; en clase 35: Servicios de
organización de suscripciones para juegos, audiovisuales y transmisión sin
descarga (streaming) de contenido en el ámbito de los
juegos electrónicos y los videojuegos; promoción de los juegos electrónicos y
videojuegos de otros; operación, implementación, creación y supervisión de un
programa de membresía relacionado con software de juegos de computadora y
software de aplicaciones; servicios de tienda minorista en línea relacionados
con software de videojuegos, software de juegos electrónicos, herramientas de
software relacionadas con videojuegos y juegos electrónicos, video y audio
relacionados con videojuegos y juegos electrónicos, herramientas y artículos
para uso en el juego, y mercadería relacionada; servicios de distribuidora en
el campo de los videojuegos, software de juegos electrónicos, herramientas de
software relacionadas con videojuegos y juegos electrónicos, video y audio
relacionados con juegos electrónicos y videojuegos, herramientas y artículos
para uso en el juego y mercadería relacionada; servicios de tienda minorista
digital destacándose productos virtuales descargables y no descargables del
tipo de herramientas, alimentos, moneda, ropa, accesorios de moda, objetos
tridimensionales (3D), texturas de juegos y modelos de construcción para su uso
en juegos en línea; patrocinio promocional de juegos, jugadores y eventos de
juegos.; en clase 38: Provisión de servicios de juegos electrónicos y juegos en
línea basados en suscripción proveídos a través de Internet u otra red de
comunicaciones; provisión de servicios de juegos electrónicos y juegos en línea
basados en suscripción proveídos a través de la nube; servicios de difusión a
través de la web (webcasting) relacionados con
videojuegos y juegos electrónicos prestados a través de la nube; transmisión
sin descarga, transmisión y entrega electrónica de contenido visual, de audio y
multimedia relacionado con videojuegos y juegos electrónicos a través de la
nube; transmisión sin descarga y transmisión electrónica de contenido de medios
digitales a través de redes de cómputo basadas en la nube; transmisión,
transferencia, entrega, comunicación y transmisión sin descarga (streaming) electrónica de juegos electrónicos y controlador
de videojuegos y datos de entrada de juegos entre el controlador de juegos y
los servidores de juegos basados en la nube; transmisión sin descarga,
transmisión y entrega electrónica de contenido visual, de audio y multimedia
relacionado con videojuegos y juegos electrónicos a través de Internet u otra
red de comunicaciones; servicios de difusión a través de la web (webcasting) relacionados con videojuegos y juegos
electrónicos prestados a través de Internet u otra red de comunicaciones;
provisión salas de conversación (chats) y foros en línea para que los usuarios
busquen, compartan, observen, transmitan mensajes, publiquen en blogs,
publiquen, critiquen, califiquen, revisen, discutan, recomienden y comenten
sobre actividades, eventos y contenido visual y multimedia, todo en el campo de
videojuegos y juegos eléctricos, a través de Internet u otra red de
comunicaciones; transmisión sin descarga, transmisión y entrega electrónica de
contenido visual, de audio y multimedia relacionado con videojuegos y juegos
electrónicos proporcionados por suscripción.; en clase 41: Servicios de
entretenimiento, en concreto, provisión de videojuegos y juegos electrónicos en
línea; servicios de entretenimiento, en concreto, provisión de un servicio de
suscripción de juegos de video y juegos electrónicos basados en la nube;
servicios de entretenimiento, en concreto, provisión de información en el campo
de videojuegos y juegos electrónicos; servicios de entretenimiento, en
concreto, provisión de un sitio web con contenido multimedia, medios
electrónicos de instrucción, películas, videos, imágenes, cuadros, fotografías,
texto, contenido generado por el usuario, contenido de audio y contenido de
juegos, todo en el campo de los videojuegos y juegos electrónicos; servicios de
entretenimiento, en concreto, suministro de ambiente virtuales relacionados con
videojuegos y juegos electrónicos en los cuales los usuarios pueden interactuar
con fines de entretenimiento, recreación o de ocio: servicios de
entretenimiento, en concreto, provisión de información en el campo de juegos.;
en clase 42: Servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP)
destacándose software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para el
almacenamiento, intercambio y transmisión sin descarga (streaming)
de videojuegos, juegos electrónicos y contenido, datos e información
relacionados; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), en
concreto, hospedaje de aplicaciones de software de computadora de otros en el
ámbito de los juegos; provisión de interfaz de programa de aplicación (API)
temporal en línea no descargable que permite a los desarrolladores integrar
contenido y funcionalidad de video en aplicaciones de software, sitios web y
dispositivos para su uso en juegos electrónicos y videojuegos; provisión de
herramientas de desarrollo de software de computadora temporales no descargables
en línea relacionadas con videojuegos y juegos electrónicos; provisión de uso
temporal de herramientas de desarrollo de software no descargables en línea
para el diseño y desarrollo de videojuegos y juegos electrónicos; provisión de
aplicaciones temporales en línea no descargables destacando videojuegos y
juegos electrónicos; provisión de software de motor de videojuegos temporal en
línea no descargable y software de motor de juegos electrónicos; provisión de
software temporal no descargable en línea para videojuegos y juegos
electrónicos a través de la nube; provisión de uso temporal de software en
línea no descargable para juegos; provisión de software temporal no descargable
en línea para transmitir y recibir videojuegos y juegos electrónicos; servicios
de desarrollo de videojuegos; servicios de asistencia técnica, en concreto,
resolución de problemas de software y hardware de videojuegos y juegos
electrónicos; provisión de uso temporal de software de computación en la nube
no descargable en línea para su uso con videojuegos y juegos electrónicos;
provisión de un sitio web con salas de conversación y foros en línea para que
los usuarios busquen, transmitan mensajes, publiquen, escriban en blogs,
compartan, vean, califiquen, critiquen, revisen, debatan, recomienden y
comenten sobre actividades, eventos y sobre contenido visual, de audio y
multimedia, todo en el campo de los juegos eléctricos y los videojuegos;
provisión de software en línea que permite a los usuarios crear, editar,
almacenar, capturar, administrar, ver, etiquetar, publicar, descargar, cargar,
transmitir sin descargar (streaming), transmitir, y
vincular a contenido bajo forma de imágenes, fotos, videos y otro contenido
audiovisual y de videos, todo en el ámbito de los juegos electrónicos y el
juego; almacenamiento de datos electrónicos, en concreto, almacenamiento y
archivo de datos, medios electrónicos y contenido digital relacionado con
videojuegos y juegos electrónicos; provisión de software de computadora que
permite a los usuarios administrar, transmitir, ver, crear, capturar,
almacenar, cargar, descargar, publicar, etiquetar y vincular a contenido bajo
la forma de imágenes, fotos, videos y otro contenido audiovisual y de video
relacionado con videojuegos y juegos electrónicos; provisión de software que
permite a los usuarios crear videojuegos y juegos electrónicos y para
demostrar, compartir, cargar, publicar, mostrar o de otra forma proporcionar
medios electrónicos o información relacionada con los campos de los juegos
electrónicos; provisión de software en línea que conecta servidores de juegos
en la nube con hardware (equipo de cómputo) y accesorios de videojuegos, en
concreto, controladores de juegos, teclados, ratones (mouse) de computadora,
auriculares, audífonos, consolas de juegos; servicios de plataforma como un
servicio (PAAS) con plataformas de software de computadora para crear y
colaborar con otros para crear juegos y aplicaciones de juegos y para cargar,
compartir o de otra forma proporcionar medios electrónicos o información
relacionada con los campos de los juegos electrónicos; provisión de uso
temporal de software no descargable y servicios de software como un servicio
(SAAS) para transmisión sin descarga (streaming) y
transmisión sin descarga (streaming) interactiva de
juegos y torneos y competiciones de deportes electrónicos; plataforma como un
servicio (PAAS) con plataformas de software de cómputo para juegos y deportes
electrónicos; hospedaje de discusiones en línea en los campos de los juegos,
los deportes electrónicos y las competiciones; software como un servicio (SAAS)
que habilita a los usuarios transmitir y ver juegos en vivo; software como un
servicio (SAAS) para permitir a los usuarios colaborar con otros.; en clase 45:
Servicios de redes de interacción social en el campo de los videojuegos, juegos
electrónicos y juegos. Prioridad: Se otorga prioridad N°
90206969 de fecha 24/09/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 21 de octubre
de 2021. Presentada el 24 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022638530 ).
Solicitud N° 2022-0002868.—Clementina Mayorga Corea, casada una vez, cédula de identidad N°
801230148, en calidad de apoderado especial de Giovanni Jiménez Herrera, casado
una vez, cédula de identidad N°
108290028, y Carlos Miguel Cubillo Soto, divorciado de una vez, cédula de identidad N°
112480105, con domicilio en Santa Ana, Piedades, Calle Macho Madrigal, al final
de calle, trescientos cincuenta metros al este casa color café dos plantas, Costa Rica y Piedades de Santa
Ana, a un kilómetro al sur de la Calle
Macho Madrigal, hasta final de calle, ultima casa color naranja de dos plantas,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: Servicios de reparación; tratamiento antioxidante para
vehículos; tratamiento contra la herrumbre; engrase de vehículos; vehículos a
motor (lavado de); vehículos a motor (mantenimiento y reparación de-);
vehículos (asistencia en caso de avería de-) [reparación]; vehículos (engrase
de -); vehículos (lavado de -); vehículos ( limpieza de -); vehículos (mantenimiento
de -); vehículos (pulido de -); vehículos (tratamiento antioxidante para -),
ventanas (instalación de puertas y-); ventanas (limpieza de -); vulcanización
de neumáticos. Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022638544 ).
Solicitud Nº 2022-0002328.—Víctor Hugo Azofeifa Solís, cédula de identidad N°
111280810, en calidad de apoderado especial de Consorcio Logístico Alphazone
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102788065 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Calle Margarita Este, Condominio
Monte Sol a Ciento Trece, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de tienda virtual, ropa, zapatos, abarrotes,
artículos de ferretería, artículos de bazar, artículos de librería, artículos
para veterinaria, cosméticos de belleza, zapatería, artículos para piscinas,
accesorios para vehículos y repuestos, artículos para construcción, artículos
para agricultura, artículos de oficina y tecnología, mediante los servicios de
tienda virtual. Reservas: colores: negro, dorado. Fecha: 05 de abril de 2022.
Presentada el: 15 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5
de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022638546 ).
Solicitud Nº 2022-0002036.—José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de
identidad 106940636, en calidad de apoderado especial de Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Also Trading AS Nissan
Motor CO., Ltd.) con domicilio en Nº 2, Takara-Cho,
Kanagawa-Ku, Yokohama-Shi, Kanagawa-Ken, Japón,
solicita la inscripción de: MAGNITE como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: Automóviles; vehículos eléctricos; vagones; camiones; furgonetas (vans) [vehículos]; vehículos utilitarios deportivos; carros
deportivos; carros de carreras; parachoques (bumpers)
de vehículos; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para vehículos
terrestres]; guardabarros; carrocería para vehículos; asientos de vehículos;
alerones para vehículos; portaequipajes para vehículos; cobertores [moldeados]
para vehículos; cobertores de asientos de vehículos; encendedores de
cigarrillos para automóviles. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 7 de
marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022638575 ).
Solicitud Nº 2022-0002359.—Eva Susana Solano Céspedes,
divorciada dos veces, cédula de identidad 109340604 y Michelle Morera Vargas,
casada una vez, cédula de identidad 109540536 con domicilio en Curridabat
Centro de la Ferretería El Buen Precio 4 cuadras
al sur y 1 cuarda A L este 50 mts.
norte, apartamentos Wanda, San José, Costa
Rica y Granadilla de Curridabat, Residencial Romana, del Vivero Las Cañas; 300
este, 100 norte y 25 este; San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clases 25 y 41 internacionales
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir (ropa
especial para menstruación). En clase 41: Educación, formación. Fecha: 1 de
abril de 2022. Presentada el: 15 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022638599 ).
Solicitud N° 2022-0000756.—Roberto Andrés Campos Porras, cédula de
identidad N° 116170860, en calidad de apoderado
generalísimo de Pet Shop To
Go Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3102842239, con domicilio en Santa Bárbara, Santa
Bárbara, 300 metros este, 50 metros norte del Cristo, casa blanca de dos pisos,
a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de servicios en clase: 44 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios veterinarios. Fecha: 8 de marzo de 2022. Presentada el 27
de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022638608 ).
Solicitud N° 2022-0002307.—Luis Rodolfo Villalobos Montero, divorciado,
cédula de identidad N° 107160332, en calidad de
apoderado especial de Federación Costarricense de Futbol, cédula jurídica
N° 3002056141, con domicilio en San Rafael, 600
metros al sur del cruce Santa Ana-Belén, sobre radial a mano derecha, frente al
plantel A Y A, Edificio Administrativo del Complejo Deportivo
FEDEFUTBOL-PLYACEM, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Comercio y Servicios en clases: 9; 28; 35 y 41. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Soportes grabados o
descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o
análogos, los relojes inteligentes, las palancas de mando (joysticks) de
ordenador, que no sean para videojuegos, los cascos de realidad virtual, las
gafas inteligentes; los estuches para gafas, los estuches para teléfonos
inteligentes, los estuches especiales para aparatos e instrumentos
fotográficos; los cargadores para cigarrillos electrónicos; los cascos de
protección, las gafas y protectores bucales para deportes; en clase 28: Juegos
y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; balones
de fútbol once, fútbol playa, fútbol sala; en clase 35: servicios de
publicidad, de marketing y de promoción, por ejemplo, la distribución de
muestras, el desarrollo de conceptos publicitarios, la redacción y publicación
de textos publicitarios; los servicios de relaciones públicas; la producción de
programas de televenta; la organización de ferias comerciales y de exposiciones
con fines comerciales o publicitarios; en clase 41: Educación; formación;
servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, formación
todo tipo de actividades del deporte del fútbol. los servicios de entrenamiento
deportivo y para el mantenimiento físico. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada
el: 22 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022638612 ).
Solicitud N° 2022-0002902.—Lothar Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en
calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Vía 35-42 de la Zona
Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:
como
Marca de Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: detergentes y jabones desinfectantes y/o antibacteriales,
en forma líquida o sólida; productos desinfectantes y/o antibacteriales
para el lavado y cuidado de la ropa; productos desinfectantes y/o antibacteriales para higiene del hogar; desinfectantes.
Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el 30 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022638624 ).
Solicitud N° 2022-0001974.—Lothar Arturo Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en
calidad de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima, con
domicilio en Vía Tres Cinco Guión Cuarenta y Dos de
la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de:
como
Marca de Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: jabones. Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el 4 de marzo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022638626 ).
Solicitud Nº 2022-0002741.—Luis Eduardo Leiva Jiménez, casado dos veces,
cédula de identidad 111540978 con domicilio en hatillo 4, 75 mts. al sur, de Restaurant Holly,
casa blanca 3 pisos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clases: 25 y 41 Internacionales
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir,
calzado, medias, abrigos, chalecos, uniformes, camisas, licras, artículos de
sombrerería, como lo son: gorras, viseras, así como toda otra indumentaria
relacionada al deporte del ciclismo.; en clase 41: Actividades deportivas,
organización de competencias deportivas, servicios de información en materia
deportiva, entrenamiento y recreo; servicios de información relativa a
actividades deportivas, de educación, de formación, esparcimiento y culturales
por medio de redes de telecomunicaciones; servicios de educación deportiva;
servicios de capacitación y asesoría deportiva; servicios de clubes de salud
(puesta en forma física y deportiva), todo lo anterior relacionado al deporte
del ciclismo. Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el: 25 de marzo de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022638627 ).
Solicitud N° 2022-0002574.—Jorge González
Roesch, casado una vez, cédula de identidad N° 110340686, en calidad de apoderado especial de Serfinleg Negocios Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3102348443, con domicilio en Escazú, San
Rafael, Centro Corporativo EBC, decimo piso, Oficinas
Invicta Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Man In The Ocean, como marca de
servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
grupo musical, organización de conciertos, organización de espectáculos
musicales, actuaciones musicales en directo, composición, producción, edición y
educación musical. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el 22 de marzo de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022638636 ).
Solicitud N° 2022-0002850.—Kattia María
Montero Sobrado, cédula de identidad N° 108170519, en calidad de apoderada especial de
Array Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101828923, con domicilio en Costa Rica,
Heredia, Flores, San Joaquín de
Flores, Heredia, Condominio Anderes, cien metros
norte, setecientos metros este de Medicatura Forense, casa número doce B, color terracota, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ARRAY NP, como marca de comercio en
clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: abonos para
el suelo, productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 06 de abril de
2022. Presentada el 30 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022638638 ).
Cambio de Nombre Nº
149735
Que Maricela Alpízar Chacón,
casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderado especial
de Suzhou Kingswood Education Technology Co., Ltd, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Suzhou
Kingswood Printing Ink Co., Ltd. por el de Suzhou Kingswood Education Technology Co., Ltd, presentada
el día 11 de marzo del 2022 bajo expediente 149735.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0002157 Registro Nº 220531 UPAX clase(s) 2 Marca Mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jimenez,
Registradora.—1 vez.—( IN2022638559 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2022-646.—Ref: 35/2022/1337.—Mariel Rosales Quirós, cédula de identidad N°
7-0169-0767, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen, solo
en La Gaceta con formato PDF
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Rita, Sector Nueve, Barrio San Martín, trescientos metros sur de Pulpería El Coco. Presentada el 11 de marzo del 2022.
Según el expediente Nº 2022-646. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2022638538 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Ministerios Nueva Vida Costa Rica, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-Naranjo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Enseñar y Predicar el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo en todo el
territorio nacional. Fortalecer el desarrollo y la formación de la vida
cristiana en las personas. Ofrecer ayuda espiritual y social a la comunidad.
coordinar los esfuerzos y habilidades de los asociados a fin de promover y
ejecutar proyectos para alcanzar los fines anteriores. Cuyo representante, será
el presidente: Mauricio Jesús Rodríguez Delgado, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 181781.—Registro Nacional, 28 de marzo
de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022638445 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-828906, denominación:
Asociación Religar Socioeconómico Sustentable. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 129008.—Registro
Nacional, 01 de abril de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022638602 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
Justica para todos Costa Rica ASOJPT, con domicilio en la provincia de: San José-Tibás, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Asesorar legalmente a las
personas, brindar un trabajo social en el que las personas tenga acceso a la
normativa jurídica así como contención
psicológica, se asesorara a diferentes grupos sociales con el fin de que tengan
un acceso de calidad a la normativa jurídica y poder velar por sus derechos
fundamentales. Cuyo representante, será el presidente: Víctor Hugo Soto Miranda, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 793363.—Registro Nacional, 07 de abril
de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1
vez.—( IN2022638641 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-762794, denominación:
Asociacion de Jueces de Familia Iberoamericanos AJFI.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 8625.—Registro Nacional,
06 de abril de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1
vez.—( IN2022638689 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor: Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Seguros Bolívar S. A., solicita la Patente PCT denominada: MORRAL
PARA SERVICIOS MÉDICOS DOMICILIARIOS. La presente solicitud de Patente de
Invención se refiere a un morral para servicios médicos domiciliarios, para
optimizar el transporte, la protección, la limpieza y el orden de los elementos
médicos básicos (equipos y consumibles) cuando se emplea en la atención del
paciente en su respectiva visita y consulta médica domiciliaria por parte del
médico o profesional de la salud, asimismo este morral para servicios médicos
domiciliarios permite el acceso fácil a los elementos médicos y elementos
personales que se transportan, igualmente proporciona versatilidad en el ajuste
y adecuación en cada uno de sus espacios interiores según la necesidad del
profesional de la salud, además este morral facilita su limpieza y desinfección
de todos sus elementos que la integran en su interior por medio de oxígeno, luz
UV, agua, jabón, amonio, entre otros, contra microorganismos y bacterias que se
puedan impregnar o adherir a esta. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A45F 3/04 y A61F 17/00; cuyos inventores son: Diazgranados
Bolívar, Camila Andrea (CO); Durango Caicedo,
Carlos Javier (CO); González Gómez, Leonardo Andrés (CO); Manrique Suárez, Nicolás (CO); Muñoz Pérez, Pablo (CO); Murillo Ramírez, Julián Andrés (CO); Quintero Álvarez, María José (CO); Requena Díaz, Jennifer Anezka
(CO) y Botero Ortega, Daniela (CO). Prioridad: N°
NC2019/0004080 del 24/04/2019 (CO). Publicación Internacional: WO/2020/217215.
La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000583, y fue presentada a
las 09:15:21 del 24 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de febrero de
2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2022637841 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado
especial de Arkema France, solicita la Patente PCT
denominada FÓRMULA FUMIGANTE PARA APLICACIÓN POR GOTEO. La presente
invención refiere al campo de la fumigación de suelos, y más particularmente a
una fórmula fumigante que comprende del 0,10 % al 0,4 % de peso de fumigante,
particularmente adaptada a una administración por goteo, así como su uso. La
presente invención refiere asimismo a un método de tratamiento de pesticida
mediante fumigación de suelos y/o sustratos, aplicando la citada fórmula,
administrada por goteo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01M
13/00, A01N 25/00, A01N 25/04, A01N 25/18, A01N 41/12, A01P 13/02, A01P 3/00 y
A01P 5/00; cuyos inventores son: Charles, Patrick (FR) y Fouillet,
Thierry (FR). Prioridad: N° FR1909556 del 30/08/2019
(FR). Publicación Internacional: WO2021038165. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000073, y fue presentada a las 09:11:23 del 22 de febrero
de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—Oficina de Patentes.—San José, 14 de marzo de
2022.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022637863 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Biogen MA Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIONES
FARMACÉUTICAS Y MÉTODOS PARA TRATAR O PREVENIR LA ATROFIA MUSCULAR ESPINAL.
Se presentan métodos para el tratamiento o prevención de la atrofia muscular
espinal. Se especifican regímenes de dosificación eficaces. También se
proporcionan biomarcadores y kits. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/712, A61K 31/7125 y C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Loveday, Kenneth Swope
(US); Bai, Fengju Judy (US); East, Lilly (US) y Farwell, Wildon R. (US).
Prioridad: N° 62/876,360 del 19/07/2019
(US). Publicación internacional: WO/2021/016032. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000071, y fue presentada a las 08:00:19 del 18 de febrero
del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 25 de febrero del 2022.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022637882 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Locus IP Company, LLC., solicita
la Patente PCT denominada REMEDIACIÓN DE EFLUENTES Y RESIDUOS DE PROCESAMIENTO Y
PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS. La
presente invención proporciona métodos para mejorar el tratamiento de efluentes
y desechos producidos durante el procesamiento y la producción de alimentos. En
particular, la presente invención proporciona métodos para remediar, aceites y
grasas (FOG), sólidos en suspensión, proteínas y otra materia orgánica que
efluye de plantas que procesan, por ejemplo, carnes, aves, mariscos, productos
lácteos y aceites vegetales. Los métodos de la presente invención utilizan un
cóctel microbiano personalizado que comprende anaerobios facultativos, en
combinación con uno o más subproductos de crecimiento microbiano, por ejemplo,
enzimas y/o biotensioactivos para digerir y/o licuar
residuos del procesamiento de alimentos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C02F 1/40, C02F 103/32 y C02F 3/34; cuyos
inventores son: Farmer, Sean (US); Alibek, Ken (US) y
Heidecorn, Keith (US). Prioridad: N°
62/824,382 del 27/03/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/198463. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000534, y fue presentada a las
10:02:05 del 27 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 01 de marzo de 2022.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022637885 ).
La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de
Gutiérrez-Sheris, Luis,
Eduardo, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA Y MÉTODO MEDIANTE EL USO
DE UN CONSENSO DE GRADIENTE DE IDONEIDAD DE LA CADENA DE BLOQUES. Un
sistema electrónico mejorado que implementa y aplica diferentes tipos de
metodologías de consenso de gradiente de idoneidad, incluidas las variaciones
de consenso de la distancia de hash y el casillero dentro de una cadena de
bloques digital al calcular el valor de idoneidad más alto entre los bloques o
segmentos de cadena de bloques competidores para resolver conflictos y asignar
las recompensas asociadas con la construcción de nuevos bloques. El sistema de
consenso mejorado aplica fórmulas de resolución de conflictos para incentivar
cada nodo de construcción de bloques en una red de cadena de bloques para
compartir cada bloque que genera, tan pronto como completa la construcción,
para mejorar las posibilidades de una recompensa, lo que da como resultado una
mayor velocidad y seguridad de la cadena de bloques. El consenso de distancia
de hash usa un valor escalar de distancia de hash como parte de su métrica de
idoneidad, y el consenso de casillero asigna tokens a casilleros y calcula un
valor agregado de los tokens asignados como parte del consenso. Una variante de
confianza pero verificación aumenta el rendimiento transaccional y reduce la
linealidad y otras restricciones computacionales. El sistema usa además nuevos
tipos de registros, tal como génesis de token, transferencia, transacción, orden
comercial, liquidación, propuesta, determinación y registros de vinculación de
patrones para facilitar la automatización de los procesos financieros,
comerciales y legales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: Go6F
15/173; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gutierrez-Sheris,
Luis, Eduardo (US). Prioridad: N° 62/861,086 del
13/06/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/252479 A1. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000015, y fue presentada a las 10:40:30
del 13 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 31 de marzo de 2022.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022637937 ).
El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad
de apoderado especial de Lubrizol Advanced
Materials Inc., solicita la Patente PCT denominada MEMBRANA
DE FIBRA HUECA. La tecnología descrita se refiere a membranas de fibras
huecas preparadas a partir de una solución de hilado que contiene un polímero
de cloruro de vinilo, tal como cloruro de polivinilo clorado y un poliuretano
termoplástico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01D 69/08,
C08J 5/22, C08L 27/24, D01D 5/24 y D01F 1/08; cuyos inventores son Julius, Mark
D. (US); Zook, Christopher D. (US); Roy, Kinkini (US) y Naymik, Donald
(US). Prioridad: N° 62/865,400 del 24/06/2019 (US).
Publicación Internacional: WO/2020/263814. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0000030, y fue presentada a las 09:10:09 del 24 de enero de
2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 28 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022637942 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) María Gabriela Bodden
Cordero, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, solicita la Patente
PCT denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN NKG2D Y SUS USOS. Se proporcionan
proteínas de fusión NKG2D y sus usos para el tratamiento de diversas
enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/705;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Ebersbach, Hilmar (CH); Egger, Philip (CH); Ramondou, Emilie (CH) y Sullivan, Ryan (US). Prioridad: N° 62/902,071 del 18/09/2019 (US) y N°
62/902,080 del 18/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO2021053556. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022- 0000107, y fue presentada a las
17:44:31 del 10 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional .— San José, 25 de marzo de 2022.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022635319 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Total Grow LLC, solicita la Patente PCT denominada SUSPENSIÓN
ACUOSA CONCENTRADA DE MICROFIBRAS DE CELULOSA QUE COMPRENDE SALES INORGÁNICAS
PARA NUTRICIÓN VEGETAL. Composiciones acuosas concentradas de celulosa microfibrilada (MFC) que comprenden sales para la nutrición
de las plantas, la suspensión acuosa concentrada comprende polímeros lineales microfibrilados de moléculas de D-glucosa (microfibras de
celulosa), iones de calcio, iones de sulfato y otros elementos para la
nutrición de las plantas, siendo la concentración de iones de calcio e iones de
sulfato superior a la correspondiente a la solubilidad del sulfato de calcio en
el agua y estando la proporción de celulosa microfibrilada
(MFC) dentro de un rango de 1% y 99% p/p de la suspensión. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C05F 11/00, C05F 15/00, C05G 3/00,
C05G 5/00, C08L 1/02 y C09K 17/32; cuyo inventor es: Casalins
Cuñado, Agustín Carlos (AR). Prioridad: N° 16/442,561
del 17/06/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020/254891. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000660, y fue presentada a las 09:16:06
del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 03 de marzo de 2022.—Oficina de
Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2022635360 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
La señora Marianela Del Milagro Arias Chacón, en calidad de apoderada
general de Codagenix Inc., solicita la Patente PCT
denominada: VIRUS ATENUADOS DEL DENGUE. La presente invención
proporciona un Flavivirus modificado, como ser un virus del dengue modificado
de tipo 1, 2, 3, 4, una combinación de estos o una combinación tetravalente de
estos. La modificación conforme a varios aspectos de la invención resulta en
una expresión reducida de proteína viral comparada con un virus parental o de
origen, en donde la reducción en la expresión es el resultado de la
recodificación de una o más regiones del virus. Por ejemplo, la región prM o región de envoltura (E) puede ser recodificada. En
diversas realizaciones, una o más regiones son recodificadas al reducir el
sesgo de par de codones o el sesgo de la utilización de codones de la secuencia
que codifica la proteína. Estos flavivirus modificados son utilizados como
composiciones de vacunas para proporcionar una respuesta inmunitaria
protectora. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/12; C12N
7/00; A61K 39/00 y A61P 31/14; cuyos inventores son: Mueller, Steffen (US); Coleman, John Robert (US); Stauft, Charles (US) y Wang, Ying (US). Prioridad: N° 62/866,477 del 25/06/2019 (US). Publicación
Internacional: WO2020/263850. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000677,
y fue presentada a las 08:27:39 del 22 de diciembre de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 1° de abril de 2022.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022638629
).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALEJANDRA SALAZAR
BLANCO, con cédula de identidad N°1-1138-0634, carné N°26340. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 04 de
abril de 2022.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily
Vílchez Arias. Abogada. Proceso N°152937.—1 vez.—( IN2022639230 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0024-2022.—Expediente
N° 13705P.—Desarrollo Bahía Tamarindo S. A., solicita concesión de: 0.40
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
VI-113 en finca de su propiedad en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso
consumo humano-doméstico,
agropecuario-riego-pasto y turístico. Coordenadas
255.100 / 337.475 hoja Villarreal. 1.60 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo VI-94 en finca de su
propiedad en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto y turístico. Coordenadas 255.900 / 337.150 hoja
Villarreal. 1.60 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo VI-92
en finca de su propiedad en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto y turístico. Coordenadas 256.250 / 336.550 hoja
Villarreal. 0.10 litro por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo
VI-102 en finca de Consultoría y
Constructora STP S. A. en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto y turístico. Coordenadas 254.880 / 336.700 hoja
Villarreal. 0.10 litro por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo VI-67
en finca de Coordinadora del Centro S. A. en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste,
para uso consumo humano-doméstico,
agropecuario-riego-pasto y turístico.
Coordenadas 255.550 / 337.200 hoja Villarreal. 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo VI-93 en finca de su
propiedad en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto y turístico. Coordenadas 256.250 / 336.550 hoja
Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 08 de abril de
2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2022638424 ).
ED-UHTPSOZ-0019-2022.—Expediente N°
13519.—Jorge, Serrano Obando y Bertilia Salazar Fallas, solicita concesión de: 0.14 litros por segundo del Río Blanco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San
José, para uso consumo humano - doméstico y turístico
- hotel. Coordenadas: 180.016 / 552.761, hoja Vueltas. 1.5 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José,
para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 180.346 / 552.620, hoja
Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de abril del
2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022638537
).
ED-0261-2022.—Exp. 22960.—Banco Improsa
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en
finca de Félix Camacho, en Fortuna (San Carlos), San
Carlos, Alajuela, para uso consumo humano, riego y turístico. Coordenadas: 270.270 / 463.181, hoja
Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de abril del
2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022638540 ).
ED-0254-2022. Exp. 22949.—Maderas Guevara
Limitada, solicita concesión de: 1
litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Ávila en Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso
consumo humano y - riego. Coordenadas 257.765 / 472.015 hoja Fortuna. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 05 de abril de 2022.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022638547 ).
ED-0235-2022.—Exp. 22908.—Álvaro, Gamboa Zúñiga solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento
NR, efectuando la captación en finca del solicitante en San Isidro (León Cortés),
León Cortés,
San José, para uso agropecuario y consumo humano.
Coordenadas 185.856 / 528.502 hoja Caraigres. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 29 de marzo de 2022.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022638654 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0262-2022.—Exp.13909P.—Agro
Rivera Hermanos S. A., solicita concesión
de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo IS-936 en finca de Agro Rivera Hermanos S. A. en Llano Grande, Cartago,
Cartago, para uso agropecuario riego. Coordenadas 212.225 / 546.152 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 07 de abril de 2022.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022638275 ).
ED-0055-2022.—Exp. 6338P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.62 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 4 en finca de
su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial y consumo
humano. Coordenadas 243.100 / 594.900 hoja Parismina.
1.03 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo sin
número 1 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso
agroindustrial y consumo humano-doméstico.
Coordenadas 241.550 / 593.050 hoja Parismina. 19
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin
número 2 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso
agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 242.900 / 594.050 hoja Parismina. 0.86 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo sin número 5 en finca de su propiedad en
Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano.
Coordenadas 242.900 / 593.800 hoja Parismina. 5.14
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin
número 6 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso
agroindustrial y consumo humano-doméstico.
Coordenadas 241.800 / 593.200 hoja Parismina. 7.57
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin
número 3 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso
agroindustrial y consumo humano-doméstico.
Coordenadas 243.000 / 595.300 hoja Parismina. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2022.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022638850 ).
ED-0977-2021.—Expediente N° 13572P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.96 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion
por medio del pozo AF-73, en finca de su propiedad en Roxana, Pococí, Limón,
para uso agroindustrial empacado y consumo humano. Coordenadas 260.259/577.578
hoja Agua Fría. 5.71 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion
por medio del pozo AF-46, en finca de su propiedad en Duacarí, Guácimo, Limón,
para uso agroindustrial empacado y consumo humano. Coordenadas 258.910/577.550
hoja Agua Fría. 5.71 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-47 en finca de su
propiedad en Duacarí,
Guácimo, Limón,
para uso agroindustrial empacado y consumo humano. Coordenadas 259.360/577.750
hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de diciembre de 2021.—David Chaves Zúñiga, Departamento de
Información.—( IN2022638852 ).
ED-0053-2022.—Expediente N° 12829P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 8 litros por segundo del acuífero
AF-74, efectuando la captación por medio del pozo AF-74 en finca de su
propiedad en Duacarí, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano.
Coordenadas 259.289 / 575.069 hoja Agua Fria. 0.73
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AF-12 en finca de su propiedad en Duacarí, Guácimo,
Limón, para uso agroindustrial y consumo humano-doméstico. Coordenadas 259.148 / 574.969 hoja Agua Fria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de
enero de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022638884
).
ED-0246-2022.—Expediente 6387P.—Recreación y Deportes Bosques de Lindora
Redelinsa Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-1362 en finca de su propiedad en Pozos, Santa
Ana, San José, para uso agropecuario-riego-pasto.
Coordenadas 215.495 / 514.883 hoja abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 01 de abril de 2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022638885 ).
ED-0668-2021. Exp. 12642P. Corporación de
Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3.5
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
MN-33 en finca de Ídem en Batán, Matina,
Limón, para uso agroindustrial-empacadora de banano y consumo humano - doméstico. Coordenadas 232.100 / 607.100 hoja
Matina. 4.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo MN-35 en finca de Ídem en
Batan, Matina, Limón, para uso agroindustrial - empacadora de banano y consumo
humano - doméstico. Coordenadas 232.300 / 606.700 hoja
Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de setiembre de
2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022638887 ).
ED-0684-2021.—Expediente 22229.—Flora, Araya Vega solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca del solicitante en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 220.528 / 583.199 hoja
Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de octubre de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022638936 ).
ED-0230-2022.—Exp. 6835.—Inversiones Sabana
Grande CR S.A., solicita concesión
de: 2.96 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tobosi, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 202.100 / 539.700 hoja Istarú. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 25 de marzo de 2022.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022639015 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0266-2022.—Exp. 22979P.—CR Process Impact Limitada, solicita concesión de: 0.1 litro por
segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en San
Isidro de el General, Pérez Zeledón, San Jose, para uso agroindustrial. Coordenadas 145.855 /
568.030 hoja repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de
abril de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2022639315 ).
ED-UHTPSOZ-0018-2022.—Expediente N°
22901P.—Osa Mountain Ranch Properties
Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.21 litros por segundo del pozo sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 110.707/589.106 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 29 de marzo de 2022.—María Paula Alvarado Zúñiga, Unidad
Hidrológica Térraba.—( IN2022639318 ).
ED-0195-2022.—Expediente N° 12736P.—Compañía Banadosmil S. A.,
solicita concesión de: 4.73 litros por
segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MO-58 en finca de su
propiedad en Matina, Matina, Limón, para
uso agroindustrial - bananeras. Coordenadas: 233.500 / 619.500, hoja Moín. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 18 de marzo del 2022.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022639382 ).
ED-0013-2022.—Expediente N°
10627P.—Cooperativa Agrícola Regional de
Productores de Caña India, solicita concesión
de: 2.5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo
NA-728 en finca de en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso . Coordenadas
225.165 / 489.865 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022639418 ).
ED-0264-2022 Exp. 22966.—Oportunidades
Educativas Siglo XXI Opesa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.3 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del mismo
en La Virgen, Sarapiqui, Heredia, para uso
agropecuario riego. Coordenadas 284.247 / 522.312 hoja Chaparron.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación. San José, 08 de abril de 2022. Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022639527 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Dora Inés Cerda Bermúdez,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155805129320,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2493-2022.—San José, al ser las 11:30 del 06 de abril de 2022.—Alejandra Fallas
Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022638512 ).
Leslye Carolina Medina, nicaragüense, cédula de residencia 155825709325,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2351-2022.—San José, al ser las 11:47 del 8 de abril de 2022.—Juan José Calderón
Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022638576 ).
María Eugenia Pinto Ron Castro, venezolana, cédula
de residencia 186200348623, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2345-2022.—San José, al ser las
10:59 del 18 de abril de 2022.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022638594 ).
Víctor Manuel Pérez Ayala, cubano, cédula
de residencia 119200117511, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 563-2021.—San José, al ser las 11:48 del 18
de abril de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022638632 ).
Nohemi de Los Ángeles Rodríguez Martínez,
nicaragüense, cédula
de residencia N° 155804866233, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2491-2022.—San José, al ser las 11:11 del 18
de abril de 2022.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022638635 ).
Michelle Alejandra Orellana Rosa, salvadoreña, cédula de residencia N° DI122200105502, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2462-2022.—San José, al ser las
14:27 del 05 de abril del 2022.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2022638662 ).
Maryuri Yusara Rugama Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824871521,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2121-2022.—San José, al
ser las 9:27 del 7 de abril del 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022638667
).
Joseling del Carmen Báez Ortega, nicaragüense, cédula de residencia
155825743936, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2554-2022.—San José, al ser las 08:09 horas del 8 de abril de
2022.—Sonia Cristina Ramos Mora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022638699 ).
DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA
20 de abril del 2022
Invitación -
Valoración previa de productos
Listado N° 1-2022
implementos
(Primer llamado)
En relación con la publicación realizada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 70 del 19 de abril del
2022 (páginas 84-85), se aclara que se prorroga el plazo para la recepción de
muestras, conforme lo siguiente:
Donde se indica: 29 de abril 2022.
Debe leerse: 09 de mayo 2022.
Demás términos y condiciones permanecen invariables.
Licda. Carmen Lidia González Ramírez, Jefe.—1 vez.— O. C. N° 18531.—Solicitud N° 342660.—(
IN2022639546 ).
Invitación
Proceso de Remate
para venta del bienes inmuebles
finca número 1-174402-000
(bodega del pacifico)
mediante
REMATE Nº 04-2020/2021
La Dirección Ejecutiva del Instituto del Café de Costa Rica invita a
todos los interesados a participar en el Remate para venta del bien inmueble
finca número 1-174402-000 (Bodega del Pacifico), mismo será realizado a las
09:00 horas del día 04 de mayo del 2022 en las Instalaciones del ICAFE (oficinas
Centrales) San Pedro de Barva de Heredia, 400 metros norte de la Iglesia
Católica. El bien inmueble que se rematará es el siguiente: Finca
N°1-174402-000
Situada en:
Situada en:
-Distrito 04 Catedral
-Cantón 01 San José
-Provincia 1 San José
-100 metros al este de
la Estación del Ferrocarril al Pacífico, edificio esquinero sobre la
intersección de avenida 20 con calle 1.
El inmueble tiene dos
frentes a calle pública de 48,69 m al norte y un frente hacia el oeste con
66,84 m de longitud, en su lindero sur tiene una distancia de 42,63 m y en su
lindero este tiene una longitud de 64,39 m; con una superficie de 2.792,78 m²
según información del plano catastrado número SJ-2068-1971
Uso actual: bodega desocupada
El bien inmueble por rematar podrá ser inspeccionado por los interesados
a partir de la publicación del presente proceso en la página web institucional.
Los interesados deben coordinar con Servicios Administrativos del ICAFE a los
teléfonos 2243-7825, 8687-2920 o al correo jjara@icafe.cr en una jornada de
atención de lunes a viernes en un horario de 7:30 am hasta las 15:30 para
proceder con la coordinación para la visita al sitio y atender las consultas
respectivas de los interesados.
El presente remate
dispondrá de una etapa de precalificación, razón por la cual los requisitos que
se indican en la cláusula E) del pliego cartelario,
deberán ser remitidos como máximo a las 15:30 horas del 02 de mayo del 2022, a
los correos electrónicos: drojas@icafe.cr debiendo confirmar su recepción al
número 2243-7829 con el Sr. Daniel Rojas Rojas.
Lo anterior constituye
un resumen del cartel el cual podrán solicitar a la Unidad de Contratación
Administrativa del Icafe a los correos
drojas@icafe.cr, jalfaro@icafe.cr o en nuestra página web institucional
www.icafe.cr/icafe/contratacion-administrativa.
Se tramitará todo el
proceso de remate rigiendo para este concurso las especificaciones técnicas, la
base del bien inmueble finca número 1-174402-000(Bodega del pacífico), etapa de precalificación, condiciones
generales, avalúos respectivos y todas las demás condiciones detalladas en el
cartel respectivo.
Ing. Gustavo Jiménez, Sub-Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2022639326 ).
FINCAS N° 1-378528-000 (BODEGA DE LA URUCA)”
mediante
REMATE 03-2021/2022
La Dirección Ejecutiva del Instituto del Café de Costa Rica, invita a
todos los interesados a participar en el remate para la venta de los bienes
inmuebles fincas N° 1-378528-000 (Bodega de la Uruca)
y N° 1-174402-000 (Bodega del Pacifico), mismo será
realizado a las 10:00 horas del día 03 de mayo del 2022 en las Instalaciones
del ICAFE (oficinas Centrales) San Pedro de Barva de Heredia, 400 metros norte
de la Iglesia Católica. Los bienes inmuebles que se rematarán son los
siguientes:
Finca N° 1-378528-000
Situada en:
-Distrito 07 Uruca
-Cantón 01 San José
-Provincia 1 San José
-70 metros al norte de
la Kia Motor.
El inmueble trata de un lote de condición medianero, de forma irregular,
con un frente a calle pública asfaltada, tiene forma de “L” invertida. Presenta
un frente a calle publica de 13,74 metros, un fondo discontinuo sobre el
lindero norte de 76,69 metros y un fondo sobre el lindero sur de 76,64 metros y
un contrafrente de 51,90 metros. Posee extensión de 2.696,08 m², según
información del plano catastro número SJ-612957-1985.
Uso actual: bodega
desocupada.
Visitas de inspección: Los bienes inmuebles por rematar podrán ser
inspeccionados por los interesados a partir de la publicación del presente
proceso en la página web institucional y en Diario Oficial La Gaceta.
Los interesados deben coordinar con Servicios Administrativos del ICAFE a los
teléfonos: 2243-7825, 8687-2920 o al correo jjara@icafe.cr en una jornada de
atención de lunes a viernes en un horario de 7:30 a.m. hasta las 15:30 para
proceder con la coordinación para la visita al sitio y atender las consultas
respectivas de los interesados.
El presente remate
dispondrá de una etapa de precalificación, razón por la cual los requisitos que
se indican en la cláusula E) del pliego cartelario,
deberán ser remitidos como máximo a las 10:00 horas del 28 de abril del 2022,
al correo electrónico: vhernandez@icafe.cr,
debiendo confirmar su recepción al N° 2243-7886.
Lo anterior constituye
un resumen del cartel el cual podrán solicitar a la Unidad de Contratación
Administrativa del Icafe a los correos vhernandez@icafe.cr, jalfaro@icafe.cr o en nuestra página web institucional
www.icafe.cr/icafe/contratacion-administrativa.
Se tramitará todo el
proceso de remate rigiendo para este concurso las especificaciones técnicas, la
base del bien inmueble finca N° 1-378528-000 (Bodega
de La Uruca), etapa de precalificación, condiciones generales, avalúos respectivos
y todas las demás condiciones detalladas en el cartel respectivo.
Gustavo Jiménez Elizondo, Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—( IN2022639327 ).
PROMOTORA DE COMERCIO
EXTERIOR
Que la Junta Directiva de la Promotora de Comercio Exterior de Costa
Rica en sesión 394-2022 del 24 de enero del 2022, aprobó la modificación de los
artículos 12 y 33 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la
Auditoría Interna de la PROCOMER (PRO-NOR-040), en los siguientes términos:
Artículo 12.—Estructura Organizativa.
Corresponde al Auditor Interno proponer la estructura organizativa y funcional
de la Auditoría Interna, la cual debe ser congruente con la normativa que
regula a la Institución y la propuesta por la Contraloría General de la
República, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la
Ley General de Control Interno. Para tales efectos, la Auditoría Interna está
organizada de la siguiente manera: el Auditor Interno como superior jerárquico
de la unidad asesora, los auditores y el auditor junior, personal que está
subordinado al Auditor Interno. Las funciones y deberes del personal de esta
unidad asesora deben estar incluidos en el Perfil de Puestos de PROCOMER.
Así reformado por Junta Directiva en la sesión
394-2022 del 24 de enero de 2022.
Artículo 33.—Competencias. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno,
compete a la Auditoría Interna, primordialmente lo siguiente:
(…)
e) Autorizar,
mediante razón de apertura física o electrónica, los libros de contabilidad y
de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y
otros libros que, a criterio del Auditor Interno, sean necesarios para el
fortalecimiento del sistema de control interno.
Así reformado por Junta Directiva en la sesión
394-2022 del 24 de enero de 2022.
Pedro Beirute Prada, Gerente General.—1 vez.—(
IN2022638191 ).
MUNICIPALIDAD DE MORA
La Municipalidad de Mora informa que dentro del
procedimiento N° 11-026743-1012-CJ-7, mediante acto
de las dieciséis horas diecisiete minutos del veintitrés de marzo de dos mil
veintidós del Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
San José. Sección Primera, con una base de dos millones ochocientos noventa y
cinco mil seiscientos cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, folio real matrícula
trescientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y dos-cero cero cero, para lo cual se señalan las quince horas treinta
minutos del nueve de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del diecisiete
de mayo de dos mil veintidós, con la base de dos millones ciento setenta y un
mil setecientos tres colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós, con
la base de setecientos veintitrés mil novecientos un colones con veinticinco
céntimos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte
interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre
correcta previo a su publicación. Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez
Tramitador.—Alfonso Jiménez Cascante, Alcalde Municipal.—O.C. N° 10006.—Solicitud N° 337699.—(
IN2022638934 ). 2
v. 2.
GTS GUARANTEE TRUST
SERVICES S.R.L
GTS Guarantee Trust Services
S.R.L (el “fiduciario”), cédula jurídica número 3-102-735546, en su condición
de fiduciario del fideicomiso “Fidecomiso de Garantía Mundo Aventura–GTS–2021”
(el “Fideicomiso”), procederá a subastar los bienes inmuebles que adelante se
dirán, de forma individualizada, mediante las siguientes subastas: (i)
Primera subasta: a las quince horas del día diecisiete (17) de mayo del año
dos mil veintidós (2022); (ii) Segunda subasta:
a las quince horas del día primero (01) de junio del año dos mil veintidós
(2022); y, (iii) Tercera subasta: a las quince
horas del día dieciséis (16) de junio del año dos mil veintidós (2022). Todas
las subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José,
Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro
Corporativo, Piso 10.
Los bienes por subastar, cada uno de forma individualizada, son los que
adelante se dirán:
1. Finca
de la provincia de San José, con matrícula número ciento treinta y ocho mil
quinientos dieciséis–cero cero cero,
con las siguientes características: Naturaleza:
terreno para construir con una casa; Situación:
distrito segundo–Merced, cantón primero–San José, de la provincia de San José. Linderos: norte, Tomas Certi/Ano
y otros con 15m 13cm; sur, Avenida 5 con 15m 30cm; este, Calle 34 con 29m; y
oeste, Naton Zidex con 20m
49 cm; Medida: 315m2; Plano catastrado: SJ-1784454–2014; libre de anotaciones y con el
gravamen que indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional de cédulas
hipotecarias. Precio base para la primera subasta USD $296,500.00)
2. Finca
de la provincia de San José, con matrícula número ciento treinta y ocho mil
quinientos catorce–cero cero cero,
con las siguientes características: Naturaleza:
Terreno con una casa; Situación: distrito
segundo–Merced, cantón primero–San José, de la provincia de San José. Linderos: norte, Jorge Cordero Tenorio y Vera
Rocha Masis; sur, Avenida 5 con 7,04 metros; este, Sandra Stern Feterman; y oeste, Inversiones y Rendimientos S. A. Medida: 302,75m2; Plano catastrado: SJ-0622696–2000; libre de anotaciones y con el
gravamen que indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional de cédulas
hipotecarias. Precio base para la primera subasta USD $167,500.00.
3. Finca
de la provincia de Puntarenas, con matrícula número doscientos veintitrés mil
seiscientos diez–cero cero cero,
con las siguientes características: Naturaleza:
Lote B Uno, terreno de solar; Situación:
quinto–Paquera, cantón primero–Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, calle pública a playa
Pájaros; sur, Roberto Montiel Montiel; este, Roberto
Montiel Montiel; y oeste, I.D.A Parcela Veinticuatro;
Medida: 6810 m2; Plano catastrado: P-1973973–2017; libre de anotaciones y con el
gravamen que indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional de cédulas
hipotecarias. Precio base para la primera subasta USD $62,000.00
4. Finca
de la provincia de Puntarenas, con matrícula número ciento once mil ochocientos
cuarenta y nueve–cero cero cero,
con las siguientes características: Naturaleza:
Terreno de repastos; Situación:
quinto–Paquera, cantón primero–Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Servidumbre Agrícola Minor Arroyo Montiel, Befy S. A.,
Urbanizadora S & H Tatooine, Maga Lorena Zavala González y Lotes de Sitio
Blanco Juan Luis S. A.; sur, Agrícola Proin S. A.,
Servidumbre Agrícola, Mi Linda Casa En Costa Rica S.A., Urbanizadora S & H
Tatooine S. A., Maga Lorena Zavala González y Lotes de Sitio Blanco Juan Luis
S.A.; este, calle pública, servidumbre agrícola, Urbanizadora S & H
Tatooine Proin S. A. y Mi Linda Costa Rica S. A. y
Sitio Blanco Juan Luis S. A.; oeste, Agrícola Proin
S.A. y Mi Linda Costa Rica S. A. y Sitio Blanco Juan Luis S.A.; y Sureste: Minor Arroyo Montiel, Agrícola Proin
S.A., Bienes y Raíces Nevado Del Chile S. A. Medida:
53321.34 m2; Plano catastrado:
P-0579096–1999; libre de anotaciones y con el gravamen que indica el Registro
Inmobiliario del Registro Nacional de cédulas hipotecarias. precio base para la
primera subasta USD $101,000.00, y;
5. Finca
de la provincia de Heredia, con matrícula número doscientos treinta y ocho mil
ciento treinta–cero cero cero,
con las siguientes características: Naturaleza:
Terreno para construir. Situación:
primero–San Pablo, cantón noveno–San Pablo, de la provincia de Heredia. Linderos: norte, Vera Virginia González
Villalobos; sur, Vera Virginia González Villalobos; este, Calle Pública; y
oeste, Fernando Zamora Villalobos y Orlando, Fernando y Jorge, todos Zamora Ramírez; Medida:
1038 m2; Plano catastrado: H-1683055–2013;
libre de anotaciones y con el gravamen que indica el Registro Inmobiliario del
Registro Nacional de cédulas hipotecarias. Precio base para la primera subasta
USD $58,000.00.
En caso de ser necesario, el precio para la segunda subasta, el precio
base será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta
será un 25% del precio base para la primera subasta. Queda entendido que
para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a GTS Guarantee Trust Services S.R.L,
(el “fiduciario”), según corresponda, un 15% del precio base en
primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera
subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece el
Código Procesal Civil en relación con los procesos de remate en la vía judicial
los fideicomisarios principales del fideicomiso podrán participar de las
subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Para los casos
en los que corresponde, dichos montos deberán ser entregados al fiduciario
mediante cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor
de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario, además debe señalar
medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga
la totalidad de lo ofrecido al fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer
día, salvo que los fideicomisarios principales autoricen un plazo mayor, el
precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor
de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. Si el mejor oferente
no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá
por insubsistente, en consecuencia, el depósito será utilizado según el
siguiente orden de prioridad: (i) Pago de gastos; (ii)
Pago de intereses corrientes y/o moratorios del Crédit;
y (iii) Amortización al principal del crédito. Este
mismo orden de prioridad aplicará en caso de que se concrete la totalidad del
precio de venta de los bienes inmuebles por subastar, siendo que si existe un
remanente se le girará a la parte fideicomisaria subsidiaria. Se deja
constancia que una vez que los bienes antes descritos hayan sido adjudicados
y/o vendidos, y que dichas adjudicaciones y/o ventas se declaren firmes, se
haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del
proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al fiduciario que hayan sido
generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso,
el fiduciario otorgará por medio de representante, las escrituras públicas
correspondientes a los traspasos de la fincas antes dichas, a favor del/los
compradores y/o adjudicatarios correspondiente, producto del proceso de
ejecución del fideicomiso. El/los adjudicatarios y/o compradores deberán asumir
de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del notario
público elegido por el fiduciario para efectuar los traspasos indicados y para
que el notario público pueda presentar los testimonios correspondientes ante el
Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a
partir de la firma de cada escritura pública.
Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las
subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas
al amparo del crédito garantizado por el fideicomiso, caso en el cual se
suspenderá el proceso de venta.
Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente.—1 vez.—( IN2022639216
).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORI-129-2022.—Bonilla Peralta Olga, R-094-2022, Res. Perm. 148400412903,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestro en Ingeniería y
Ciencias Aplicadas con Opción Terminal en: Tecnología Química, Universidad Autónoma
del Estado de Morelos, México. La persona interesada en aportar información del
solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 30 de marzo de 2022.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022637983
).
ORI-139-2022.—Góngora Reynaldo Yanet,
R-103-2022, Perm. Lab. 119200878933, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Licenciada en Ciencias Farmacéuticas, Universidad
de Camagüey, Cuba. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 04 de abril de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022638406 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-142-2022.—Cortés Rodríguez Alejandra, R-114-2022, Céd. 207640378, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Licenciado en Médico Cirujano, Universidad Anáhuac, México. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de abril de
2022.—M.Sc. María Gabriela Cortés Rodríguez, Jefa.—(
IN2022638442 ).
ORI-135-2022.—Ronda González Ronal,
R-084-2022, Perm. Lab. 119200709301, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Educación
Especialidad: Matemática-Computación, Instituto Superior Pedagógico de Holguín,
Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 01 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022638448 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-112-2022.—Torreani Agustín, R-104-2022,
Pass. AAC005169, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Odontólogo, Universidad Nacional de La Plata, Argentina. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de marzo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022638578 ).
ORI-67-2022.—Fernández Díaz Narada Patricia, R-325-2021, Res. Perm. 172400316405,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestra- Especialidad de
Educación Especial, Universidad Complutense de Madrid, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de febrero de 2022.—Oficina
de Registro e Información.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—( IN2022638630 ).
Asuntos Jurídicos
Instituto de Desarrollo Rural.—Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega, Liberia, Guanacaste,
Costa Rica, a las catorce horas del tres de marzo del dos mil veintidós.—Que ante el Instituto de Desarrollo Rural se
ha recibido solicitud de Regularización de la Tenencia de la Tierra basado en
el artículo 85, inciso c) de la Ley N° 9036 por parte
del señor Kenneth Moya García, cédula de identidad N°
5-0328-0736, sobre el predio Parcela 18 del asentamiento Curubandé, ubicado en distrito Curubandé,
cantón Liberia de la provincia de Guanacaste, plano catastrado G-2211940-2020,
con un área de 6 ha 6195 m², inscrita al Partido de Guanacaste, matrícula N° 74961-000, a nombre del INDER, y atendiendo lo dispuesto
en el artículo 147 del Reglamento Ejecutivo a la Ley N°
9036, Decreto Ejecutivo N° 43102-MAG, publicado en
el Alcance Digital 165, de La Gaceta del 25 de agosto 2021, se concede
un plazo de quince días hábiles contados a partir de esta publicación, para que
todo interesado pueda revisar en estas Oficinas el expediente y si lo considera
pertinente presente oposición fundada ante la Oficina de Asuntos Jurídicos en
Liberia, Guanacaste, 650 metros al norte de la McDonald´s Liberia, edificio a mano derecha, de dos
pisos en madera.
Licda. Kattia Brenes Morales, Asuntos Jurídicos de la Región de
Desarrollo Chorotega.—1 vez.—( IN2022638742 ).
Convocatoria para Beca
INA-CINDE 2022:
Programa BioInnovación.
El INA invita a los beneficiarios del Sistema de Banca para el
Desarrollo (SBD) a postularse para la Beca INA-UFODE 22: Herramientas Digitales
para Pymes, del 27 abril al 08 de mayo. Este proyecto tiene como propósito,
fortalecer las capacidades y competencias de personas emprendedoras que cuentan
con una idea o un proyecto en su etapa más inicial en el ámbito de los
biomateriales o áreas afines, con el fin de impulsar el desarrollo de nuevas
aplicaciones y empresas de biomateriales.
Requisitos para participar:
• Completar
el formulario de postulación a la beca
• Contar
con una idea o un proyecto en etapa temprana en el ámbito de los
biomateriales.
• Ser
mayor de edad.
• Ser
ciudadano/a costarricense o con estatus migratorio debidamente legalizado.
• Contar
con conocimientos básicos de computación que le permitan la participación en
las actividades.
• Cumplir
con los requisitos específicos que se señalen en el plan de becas del INA.
• Tener
disposición de tiempo y compromiso para llevar el programa completo.
• Firmar
carta de compromiso y contrato.
• Contar
con equipo de cómputo y acceso a Internet que permitan la conectividad a las
sesiones virtuales.
• Asumir
el costo del 5% de valor total de la beca (El 95% lo asume el INA). El pago
debe realizarse antes de iniciar el proceso de formación a través de los medios
dispuestos por el oferente.
Áreas del plan de acción del taller:
1. Incentivar la generación de emprendimientos en el ámbito de los
biomateriales.
2. Promover
la creación de aplicaciones relacionadas a productos innovadores en el ámbito de los
biomateriales.
3. Desarrollar las habilidades blandas de los
participantes para mejorar su empleabilidad.
El proyecto tiene una duración de 4 meses y el INA estará cubriendo el
95% de la beca, el 5% restante lo deberá cancelar la persona beneficiaria de la
beca. Para aplicar, ingrese a la página del INA: ww.ina.ac.cr. y cinde.org; y
redes sociales de ambas instituciones, a partir del 25 abril al 01 de mayo. En
caso de consultas, favor escribir a: cmedina@cinde.org, rvalerio@cinde.org y wbogantescoto@ina.ac.cr.
Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O.C. Nº 01-M536-2022.—Solicitud Nº 341972.—( IN2022638758 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
A la señora Ana Victoria Obando Martínez se le comunica la resolución de
las ocho horas del seis de abril del dos mil veintidós, que ordenó la
revocatoria de la resolución de fecha a las diez horas del veinticinco de enero
de dos mil veintidós, que corresponde a la Medida de Cuido en Recurso Familiar
en beneficio de la persona menor de edad K.G.O. Notifíquese: la anterior
resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus
notificaciones el cual debe ser viable. Se les hace saber, además que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible.
Expediente administrativo. OLT-00011-2022.—Oficina Local de Tibás.—Licda.
Roxana Hernández Ballestero. Representante Legal, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 341385.—( IN2022637968 ).
Al señor Raimundo Cárdenas
Barrios, mayor, estadounidense, cédula, estado civil, de oficio y domicilio
desconocidos, se le comunica que por resolución de las doce horas treinta y
cuatro minutos del seis de abril de dos mil veintidós se mantiene la medida de
protección de cuido provisional en recurso comunal a favor de las personas
menores de edad K.M.C.O. y A.C.C.O., dictada en resolución de las siete horas
cuarenta y ocho minutos del siete de marzo del dos mil veintidós, y por el
plazo de seis meses que rige a partir del día veintisiete de enero al día
veintisiete de julio del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra
situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia),
expediente N° OLAG-00035-2013.—Oficina Local de
Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 341384.—( IN2022637970 ).
A la señora Jasmín González Matarrita, cédula de
identidad 1-1541-0181, se le comunica la resolución de las 11:50 horas del 07
de abril del año 2022, dictada por la Oficina Local San José oeste del
Patronato Nacional de la Infancia, que corresponde a la resolución mediante la
cual, se mantiene la medida de protección cautelar de abrigo
temporal en favor de la persona menor de edad G.J.G.M. Se le confiere audiencia
a la señora Jasmín González Matarrita, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José oeste,
ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y
8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N°
OLSJO-00019-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N°10203-2022.—Solicitud N° 341383.—( IN2022637973 ).
A los señores Novosay
Torres Ruiz, cédula de identidad N° 0114960551, y
Jeisson Enrique Monge Cordero, cédula N° 603220233,
se les notifica la resolución de las 14:00 del 30 de marzo del 2022 en la cual
se dicta medida de protección a favor de la persona menor de edad A. D.
M. T.. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifiquese.
Expediente N° OLSJE-00024-2022.—Oficina Local San José
Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 341379.—( IN2022637975 ).
Al señor William Mendoza Esquivel,
nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad: N° 603100935, estado civil: casado, se le comunica la
Resolución de las doce horas del siete de abril del dos mil veintidós en la
cual se dicta resolución final. En favor de la persona menor de edad: A.M.M.G Se le
confiere audiencia al señor: William Mendoza Esquivel, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas,
expediente administrativo número OLGO-00110-2018.—Oficina Local de
Golfito.—Licenciada: Kelli Paola Mora Sánchez,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 341378.—( IN2022637977 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Al señor Johnny José Pérez Barboza, mayor, costarricense, portador de
la cédula de identidad número 603240926, casado, de oficio y domicilio
desconocido, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas del siete
de abril del dos mil veintidós se señaló para audiencia oral y privada en la
oficina local de Quepos, las nueve horas del diecinueve de abril del dos mil
veintidós, a favor de la persona menor de edad W.S.P.A. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Expediente
OLQ-00396-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 342002.—( IN2022638738 ).
A Karolina
Morales Oliver y Gastón Douglas Ureña Román.
Persona menor de edad C.E.U.M, se le comunica la resolución de las nueve horas
del ocho de marzo del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso
Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad
a favor de la señora Franca Giselle Oliver Céspedes.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía
de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján,
en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto
pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00003-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez
Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 341985.—( IN2022638747 ).
Al señor José Alberto Serrano Freire,
costarricense con cédula de identidad N° 106200530, se
desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la
resolución de las 08:00 horas del 08 de abril del 2022, mediante la cual
resuelve revocar medida especial de protección de orientación apoyo y
seguimiento a la familia a favor de la PME S.S.V. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia
al señor José Alberto Serrano Freire, el plazo para oposiciones de tres días
hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en Oficina Local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste.
Expediente administrativo N° OLHT-00165-2019.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
341983.—( IN2022638753 ).
A los señores José Antonio Hernández
Bogantes y Yahozca Martínez Ruiz, se les comunica que
por resolución de las quince horas treinta minutos del diecisiete de marzo del
dos mil veintidós se inició el Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y se dictó de manera definitiva Medida Cautelar de abrigo
temporal en beneficio de la persona menor de edad S.J.H.M. Se le confiere
Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de
Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Número OLD-00510-2020.—Oficina Local de Desamparados.—Licda.
Jennifer Salas Chaverri. Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 341986.—( IN2022638755 ).
Al señor Javier Florentino Rugama Ortiz,
portador de la cédula de identidad número 502830669, sin más datos, se comunica
la resolución de las 11:00 horas del seis de abril del 2022, mediante la cual
se resuelve medida de cuido provisional, a favor de personas menores de edad:
M.R.U., con fecha de nacimiento 3 de diciembre del dos mil seis. Se le comunica
al señor Javier Florentino Rugama Ortiz, que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que
en contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de
apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las
48 horas hábiles después de publicado el último edicto. La Cruz, Guanacaste.
Expediente N° OLL-00050-2018.—Oficina Local de La
Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
341992.—( IN2022638759 ).
Al señor Alonso Agustín Sandoval Narváez,
costarricense con cedula de identidad 8-0118-0857, se desconoce demás calidades
y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 08:00 horas del
08 de abril del 2022, mediante la cual resuelve revocar medida especial de
protección de orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de la PME
E.A.S.V. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación. Se le confiere audiencia al señor Alonso Agustín Sandoval Narváez,
el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la
segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local,
ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros
al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo
OLHT-00165-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo,
Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 341981.—( IN2022638763 ).
AUDIENCIA PÚBLICA
VIRTUAL
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia
pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:
Para ver las imágenes,
solo en La Gaceta con formato PDF
La Audiencia Pública
virtual (*) se realizará el viernes 20 de mayo del 2022 a las 17 horas con 15
minutos (5:15 p.m.). por medio de la Plataforma Cisco Webex.
El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/irm-002-2022
Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra,
indicando las razones; por dos vías:
▪ De Forma Oral en la audiencia pública virtual, registrándose hasta
el jueves 19 de mayo del 2022 a través de un correo electrónico a la dirección:
consejero@aresep.go.cr indicando: nombre
completo, número de cédula, medio de notificaciones y número de teléfono, se
debe adjuntar copia de su cédula de identidad. El día de la audiencia se
enviará un enlace al correo electrónico registrado, para poder hacer uso de la
palabra en la audiencia virtual.
▪ Mediante Escrito Firmado presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00pm; hasta el día y hora
de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico
(**): consejero@aresep.go.cr
En ambos casos presentar fotocopia de la cédula (personas físicas),
correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.
Las personas jurídicas
pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación
de personería jurídica vigente.
Además, se invita a
una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que se
transmitirá el viernes 29 de abril del 2022 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el
perfil de Facebook de la Aresep y al día siguiente la
grabación de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr.
Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el viernes 6 de mayo del
2022 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr,
mismas que serán evacuadas a más tardar el martes 17 de mayo del 2022.
Esta audiencia pública
se tramita bajo el expediente IRM-002-2022 y se puede consultar en las
instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el
expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr participación
ciudadana, consulte un expediente digital.
Para asesorías e
información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo
electrónico consejero@aresep.go.cr o a la
línea gratuita número 8000 273737.
(*) Es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que
se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de problemas o dudas
para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216. En la
página web de Aresep, se encuentran los instructivos
que le ayudarán a conectarse a la audiencia.
(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita
mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el
tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de
Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 342681.—(
IN2022639494 ).
Para los fines legales correspondientes, le transcribo y notifico
artículo N° 8, capítulo III de la
sesión ordinaria N° 13-2022 del martes 29 de
marzo del 2022, aprobado por el Concejo Municipal.
Artículo octavo: Oficio MA-A-1179-2022 de la Alcaldía Municipal, firmado
por la Licda. Sofía González Barquero, Alcaldesa Municipal en Ejercicio, que
dice: “Para conocimiento y aprobación del
Honorable Concejo Municipal, les remito el oficio MADGP-116-2022, suscrito
por la Arq. Gabriela Bonilla Portilla, Coordinadora del Subproceso de Diseño y
Gestión de Proyectos, así como el oficio MA-PCD-54-2022, suscrito por Licda.
Jessica Chaves Molina, Coordinadora de Comunicación, referente al acuerdo
MA-SCM-364-2022 mediante el cual se aprobó el traslada de sede para sesionar
del Honorable Concejo Municipal, según lo indican los oficios en mención no es
posible realizar todas las obras requeridas para el cambio de sede propuesto y
aprobado a partir del 5 de abril del 2022.
En virtud de lo
anterior se solicita dejar sin efecto el acuerdo MA-SCM-364-2022 hasta tanto se
cumpla con el proceso de la Licitación 2021LA-000030-0000500001 y contar 3
semanas a partir de su orden de inicio.”
Oficio MA-DGP-116-2022
del Subproceso de Diseño y Gestión de Proyectos: “Referente al oficio N°
MA-A-1077-2022, sobre lo solicitado por el Concejo Municipal, acuerdo
MA-SCM-364-2022, y el cambio de lugar para sesionar el Honorable Concejo
Municipal de Alajuela.
Le informo, que la
sala de sesiones requiere varias mejoras a nivel de infraestructura, las cuales
se podrán realizar una vez que sea aprobado el contrato de la licitación
2021LA-000030-0000500001. A la fecha está licitación aún está en proceso de
aprobaciones en la plataforma SICOP.
El alcance de dicha
contratación únicamente logra resolver los temas del espacio a nivel de mejoras
(reparación de goteras, pintura, y mejoras en el piso), no cubre ningún
elemento técnico, ya sea de sonido o equipo de transmisión.
Si se logra finalizar
con el proceso en SICOP, y sea refrendado el proyecto, las obras iniciarán
inmediatamente y tendrá un plazo de entrega de 3 semanas, a partir de la orden
de inicio.”
Oficio
MA-PCD-54-2022 del Proceso de Comunicación y Divulgación: “En aras de la transparencia y rendición de
cuentas y por solicitud de la Alcaldía Municipal se cuenta con un proceso
licitatorio que nos ha permitido brindarles cobertura total a las sesiones del
Concejo Municipal, actualmente con sede en el Teatro Municipal, y de esta forma
aperturar para los alajuelenses la opción de
informarse mejor. Ante la posibilidad expresada por los señores regidores de
regresar con las sesiones a la Casa de la Cultura me parece de importancia
comentarle que, si bien se dejó prevista esta posibilidad en el cartel de
licitación, el regreso nos dejarla a expensas de una conexión con el equipo de
amplificación de audio de la Secretaria del Concejo y esta realidad, de forma
definitiva, afectaría la calidad en el servicio de la transmisión con la que
contamos el día de hoy.
Con el fin de
ampliarle en este punto, le presento de forma textual el criterio técnico de la
empresa adjudicada con el servicio en la persona de una de sus representantes,
Sra. Yendry Murillo.
...Me permito darle
nuestro criterio técnico
El equipo presente
en esta sede es antiguo y análogo por lo cual no tenemos muchas de las
herramientas modernas que están en el teatro como gate, ecualizador, y
compresores, además de esto el sistema de microfonía es sobre un solo canal
esto quiere decir que los micrófonos todos están controlados por un solo
control, y no por separado como lo trabajamos en el teatro.
Esto nos afecta la
calidad y control sobre el audio, por lo que transmitiríamos lo que sale de la
mezcla de la secretaría del Concejo nos suministra sin control alguno de los
micrófonos ni de la mezcla.
Para explicarme
mejor; en el teatro hay un sistema digital, el sonido de la sala es controlado
para la sala independientemente y el sonido de la transmisión a Facebook es
controlado para la transmisión con mezclas separadas por micrófono
independiente, calibrado o ecualizado a la necesidad de cada usuario por
ejemplo tono de voz, por esta razón hemos logrado la calidad de audio que se
escucha en las transmisiones que ha realizado nuestra empresa en esta
contratación. Con la situación actual de la Casa de la Cultura perdemos el
control de audio y nos limitamos a lo que nos entrega el mixer sin ningún
control por separado.
Por dar un ejemplo
un gafe, en español puerta, lo que nos permite que el micrófono este abierto
pero solo sí la persona se acerca a hablar con suficiente tono el activa el
sonido en la transmisión por esta razón la trasmisión está limpia de ruidos y
casi solo la voz de la persona que está hablando se va a escuchar y obvia o
excluye el sonido ambiente; esto nos favorece ya que no se escuchan a los
síndicos y regidores que hacen comentarios tipo murmuraciones o los sonidos de
carros, truenos u otro sonido pequeño salga por la transmisión.
Esto se perdería en
con el equipo actual de la Casa de la Cultura y se escuchara TODO el sonido
ambiente y se distorsionarla el sonido de la voz, por ejemplo.
También no podemos
ser responsables del audio que sale ya que no es proporcionado por nuestros
sistemas y dependemos 100% del equipo que se encuentra allí y el técnico o la
secretaria que realiza la mezcla.
No tenemos control
de ningún dispositivo únicamente del volumen de nuestra transmisión que sería
alto o bajo...
La situación que nos
expone la representante de TECAMI tendría que solucionarse con una modificación
al pliego cartelario y una modificación del contrato
que requeriría de 1. Más recursos para la posible contratación de una
amplificación de audio individual que permita trabajar la transmisión sin
depender de la amplificación del audio de la Secretaria del Concejo Municipal
2. Un tiempo prudencial para trabajar ante la Proveeduría Municipal la
modificación del contrato, una vez se cuente con el contenido presupuestario
necesario.
En mi calidad de
administradora de esa contratación, pero sobre todo en mi calidad de proceso
asesor de la Alcaldía Municipal es mi deber informarle sobre el tema y
exponerle la realidad técnica a la que nos enfrentaríamos con la transmisión de
las sesiones en línea del Concejo Municipal si las mismas son trasladadas a la
Casa de la Cultura.”
En lo conducente,
se presenta moción de fondo:
Suscrita por el MSc. Alonso Castillo Blandino.
“CONSIDERANDO: -Que se conoce el oficio MA-A-11792022. -Que se hace referencia
a los oficios MA-PCD-54-2022 y el MA-DGP-116-2022. POR TANTO, PROPONEMOS: -Que
se amplié el plazo del 05 de abril al 02 de mayo, según el acuerdo
MA-SCM-364-2022 manteniendo la sede en el Teatro Municipal de Alajuela.
-Que se publique en La
Gaceta en brevedad la nueva sede a partir del 02 de mayo del 2022, el
Centro Cívico Cultural, ubicado en el costado Oeste del Parque Central de
Alajuela, en el segundo piso, Salón de Sesiones Municipales.
-Que se acuerde
convocar a Sesión Municipal Solemne el domingo 1ero mayo del 2022 12:00 m.d., en el Teatro Municipal de Alajuela, con tema único
elección de Presidencia y Vicepresidencia del Concejo Municipal Alajuela para
el período 20222024.”
Licda. Sofía González Barquero, Alcaldesa Municipal en Ejercicio.—1
vez.—( IN2022637920 ).
La Municipalidad de Puntarenas por acuerdo del Concejo Municipal en la
Sesión Extraordinaria número 147, celebrada el día 17 de diciembre del 2021, en
su artículo 8, inciso A, acordó lo siguiente: Comunicar a los interesados que
se presenten hacer valer sus derechos dentro de un mes a partir de esta
publicación debido a que la Municipalidad de Puntarenas, cédula jurídica
N° 3-014-042120, se encuentra tramitando proceso de
Inscripción de un Área de Demasía, inmueble sin inscribir conforme plano
catastrado P-2323229-2021, la cual se va a gestionar por la Procuraduría
General de la República a través de la notaría del Estado.
Puntarenas, a las nueve horas, del cuatro de abril del dos mil veintidós.—Alcaldía
Municipalidad de Puntarenas.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1
vez.— ( IN2022638717 ).
ASOCIACIÓN IGLESIA DE CRISTO DE ALAJUELA
Asamblea
extraordinaria de liquidación
Se cita y convoca a todos los asociados fundadores a la Asamblea
Extraordinaria de liquidación de la Asociación Iglesia de Cristo de Alajuela,
cédula jurídica número 3-002-337252, que se celebrará en Alajuela, Alajuela,
San José, del parque de Los Jardines doscientos metros al este, el día 21 de
mayo de 2022, cuya primera convocatoria lo será a las diez horas y de ser
necesario la segunda convocatoria lo será a las once horas. En dicha audiencia se
conocerá y votará el plan de liquidación propuesto por el liquidador. Alajuela.
La Asamblea por celebrarse tiene por objeto el cumplimiento del proceso de
liquidación N° 17-000063-0638-ci. Es todo.
Expediente.—Alajuela, diecinueve de abril de dos mil veintidós.—M.sc, Marcelo
Gamboa Venegas, Liquidador.—1 vez.—( IN2022639214 ).
CONDOMINIO VERTICAL
COMERCIAL (OFICINAS-COMERCIO) PARQUE EMPRESARIAL AEROCENTRO
CONVOCATORIA A ASAMBLEA
ORDINARIA
Y EXTRAORDINARIA
Improsa Capital S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-322972,
domiciliada en San José, Barrio Tournón, costado sur
del Periódico La República, representado en este acto por su apoderado
generalísimo, el señor Rashid Alice Chacón, mayor, administrador de empresas,
vecino de Granadilla de Curridabat, portador de la cédula de identidad número
1-0736-0470, en su condición de sociedad administradora del Condominio Vertical
Comercial (Oficinas- Comercio) Parque Empresarial Aerocentro,
cédula
jurídica número 3-109-701460 con fundamentos en los artículos 24 y 25 de la Ley
7933 y en el Reglamento Interno y de Administración del Condominio, convoca
a asamblea general
ordinaria y extraordinaria de condominios que se celebrará a las nueve horas y
cero minutos del día trece de mayo del dos mil veintidós por medio de una video
conferencia por el medio virtual Zoom, cuyo acceso es a través del enlace
https://us02web.zoom.us/j/88407368621?pwd=a0N3Yzc3Vit6ZzcrUktmTWgzR0E1QT09 (ID
de reunión: 884 0736 8621, Código de acceso: 694096), en virtud de la situación
de emergencia sanitaria que vive el mundo por la enfermedad Covid-19 y su fácil
transmisión.
Dicha asamblea
iniciará en primera convocatoria a la hora indicada, si se encuentra presente
por lo menos dos tercios del valor del condominio. En caso de no estar presentes
los Condóminos que representen dos tercios del valor del Condominio, se
iniciará en segunda convocatoria una hora después de la primera convocatoria,
en la cual el quórum se alcanzará con cualquier número de condóminos que
asistan.
Se discutirá la siguiente
agenda:
1. Registro
de asistencia de condóminos y verificación del quórum de Ley.
2. Nombramiento
de presidente y secretario para la asamblea.
3. Lectura
y aprobación de la agenda.
4. Presentación
y aprobación de los Estados Financieros auditados y liquidación financiera con
corte al 31 de diciembre del 2021.
5. Presentación
y aprobación de la renovación del nombramiento de Administrador del Condominio
por un período de 3 años correspondiente desde el 22 de julio del 2022 al 21 de
julio del 2025.
6. Presentación
y aprobación del proyecto de mejora de las terrazas internas del condominio y
la cuota extraordinaria correspondiente.
7. Presentación
y aprobación del proyecto de mejora para remozar la mufla de escape del
generador eléctrico y la cuota extraordinaria correspondiente.
8. Presentación
y aprobación del proyecto de mejora para incorporar tres cámaras de CCTV en las
tres cabinas de los elevadores y la cuota extraordinaria correspondiente.
9. Presentación
y aprobación del proyecto de mejora de pintura interna del edificio y la cuota
extraordinaria correspondiente.
10. Presentación
y aprobación del proyecto de mejora de impermeabilización de loza ubicada en
plaza comercial y terraza de piso 4 y la cuota extraordinaria correspondiente.
11. Nombramiento
de Representante de parte del Condominio Vertical Comercial (Comercio-Oficinas)
Parque Empresarial Aerocentro para poder asistir con
derecho a voz y voto en la Asamblea del Condominio Comercial y Oficinas de
Fincas Filiales Matrices Oficentro Aerocentro a
realizarse el día 13 de mayo del 2022 a las 10 horas con 30 minutos, en primera
convocatoria, con la siguiente agenda:
1. Registro
de asistencia de condóminos y verificación del quórum de Ley.
2. Nombramiento
de Presidente y Secretario para la Asamblea.
3. Lectura
y aprobación de la Agenda.
4. Presentación
y aprobación de los Estados Financieros Auditados y liquidación financiera con
corte al 31 de diciembre del 2021.
5. Aprobar
la renovación del nombramiento del Administrador del Condominio por un período
de 3 años correspondiente desde el 22 de julio del 2022 al 21 de julio del
2025.
6. Protocolización
de Acta.
Moción de firmeza
12. Protocolización
de Acta.
13. Moción
de firmeza.
Para ejercer válidamente su derecho de voz y voto en la asamblea, cada
propietario de cada finca filial deberá de aportar la documentación idónea que
demuestre fehaciente y legalmente esa condición. Las personas jurídicas deberán
de acreditar su representación vigente, mediante certificación registral o
notarial que no tenga más de cinco días naturales de emitida, dicha
documentación será recibida y acreditada un día antes de la asamblea a partir
de las nueve horas de la mañana al correo electrónico
LeonardoCabalceta@grupoimprosa.com. Únicamente el condómino o su apoderado
podrán asistir y participar con derecho a voz y voto en las Asambleas de
Propietarios, todo lo anterior de conformidad con el Reglamento del Condominio.
Se deja constancia que
esta convocatoria se realiza de conformidad con los “Lineamientos generales
para Condominios Comerciales, condominios con espacios comerciales y
residenciales, Condominios Residenciales debido a la alerta sanitaria por
Coronavirus (COVID-19)” emitidos por el Ministerio de Salud y vigentes.
La documentación
correspondiente a los puntos de la agenda anteriormente indicados se encuentra
en la oficina de la administración del condominio para los condóminos que
deseen consultarla de antemano. Es todo.—San José, 22 de abril del dos mil
veintidós.—Rashid Alice Chacón. P/ Improsa Capital S.A.—1 vez.—( IN2022639219
).
OFICENTRO CONDOMINIO LA
VIRGEN
DEL CARMEN NÚMERO DOS
Convocatoria a
Asamblea Ordinaria
y Extraordinaria de Condóminos
Improsa Capital S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-322972,
domiciliada en San José, barrio Tournón, costado sur
del Periódico La República, representado en este acto por su Apoderado General,
el señor Rashid Alice Chacón, mayor, Administrador de Empresas, vecino de
Granadilla de Curridabat, portador de la cédula de identidad número
1-0736-0470, en su condición de sociedad administradora del Oficentro
Condominio La Virgen del Carmen Número Dos, con fundamentos en los artículos 24
y 25 de la Ley 7933 y en los artículos 31, 32 y siguientes del Reglamento
Interno y de Administración, convoca a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de
Condominio que se celebrará en primera convocatoria a las 9:00 a.m. el martes
10 mayo por medio de la plataforma virtual Zoom, cuyo acceso es a través del
enlace:
https://us02web.zoom.us/j/83822270376?pwd=cDl6d21UQzJiRjVIU3c2S0pxUERhUT09
ID de reunión: 838 2227 0376
Código de acceso: 326975
Dicha asamblea iniciará en primera convocatoria a la hora indicada, si
se encuentra presente por lo menos dos tercios del valor del condominio. En
caso de no estar presentes los condóminos que representen dos tercios del valor
del Condominio, se iniciará en segunda convocatoria a las 10:00 horas, en la
cual el quóurum
se alcanzará con cualquier número de condóminos que asisten a la misma.
Agenda:
1. Registro
de asistencia de condóminos y verificación del quórum de Ley.
2. Nombramiento
de Presidente y Secretario para la Asamblea.
3. Lectura
y aprobación de la Agenda.
4. Presentación
y aprobación de los Estados Financieros Auditados con corte al 31 de diciembre
del 2022.
5. Nombramiento
de la Administración del Condominio, por un periodo de dos años a partir del 28
de abril del 2022 al 28 de abril del 2024. Se propone el nombramiento de
Improsa Capital; cédula jurídica N° 3-101-322972.
6. Presentación
y Aprobación de cuota extraordinaria para el Remozamiento de gabinete de
generador eléctrico (Tratamiento de corrosión y pintura completa).
7. Presentación
y Aprobación de cuota extraordinaria para la instalación de Cámaras en los
Elevadores de los Edificios 1, 2, 3 en el Condominio.
8. Presentación
y Aprobación de cuota extraordinaria para la Confección del Centro de Acopio en
el Condominio.
9. Presentación
y Aprobación de cuota extraordinaria para la Instalación de Estaciones de
Cargas para Vehículos Eléctricos en el Condominio.
10. Protocolización
de Acta.
11. Moción
de firmeza.
Proceso de Acreditación:
Se informa que para el proceso de acreditación de los señores condóminos
y/o sus representantes se les solicita remitir la documentación correspondiente
al correo sjimeneza@grupoimprosa.com o
presentarlo en la oficina de Administración del Condominio, a más tardar a las
8:00 horas del día de celebración de la Asamblea.
Únicamente
el condómino o su apoderado podrán asistir y participar
con derecho a voz y voto en las Asambleas de Propietarios, todo lo anterior de
conformidad con el Artículo treinta y nueve del Reglamento del Condominio.
Se deja constancia que
esta convocatoria se realiza de conformidad con los “Lineamientos generales
para Condominios Comerciales, condominios con espacios comerciales y
residenciales, Condominios Residenciales debido a la alerta sanitaria por
Coronavirus (COVID-19)” emitidos por el Ministerio de Salud y vigentes.—Rashid
Alice Chacón, P/ Improsa Capital S.A.—Brenda Gómez Madriz.—1 vez.—(
IN2022639221 ).
BRIDGESTONE DE COSTA
RICA S. A.
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas Bridgestone
de Costa Rica S. A.
Por acuerdo firme de la Junta Directiva de la Compañía, se convoca a los
accionistas de Bridgestone de Costa Rica, S.A a una Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de accionistas que deberá celebrarse en primera convocatoria a
las 8 horas del día 12 de mayo de 2022, en las oficinas centrales de
Bridgestone de Costa Rica, ubicadas en la Ribera de Belén, kilómetro once de la
autopista General Cañas, provincia de Heredia, para conocer lo siguiente:
Orden del día
a) Aprobar
durante los periodos 2022 y 2023, la adquisición onerosa o recompra de acciones
propias a accionistas minoritarios;
(b) Nombrar
presidente, vocal 2 y secretario de la Junta Directiva
De no haber quorum para celebrar la Asamblea General de accionistas en
primera convocatoria, dicha Asamblea deberá celebrarse en segunda convocatoria,
en el mismo lugar, una hora después y las resoluciones habrán de tomarse por
más de la mitad de los votos presentes.
Heredia, 19 de abril de 2022.—Junta Directiva.—Sr. José Fernando López
López,
Tesorero.—1 vez.—( IN2022639356 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN NUTRICIÓN
DE COSTA RICA
Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria
La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa
Rica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N°8676 del 16
de enero del 2009, Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Nutrición de
Cos(a Rica, así como los dictámenes C-248-2020 del 29 de junio del 2020 y
C-029-2021 del 05 de febrero del 2021 de la Procuraduría General de la
República, convoca a lodos los miembros activos del Colegio, a la Asamblea
General Extraordinaria que se celebrara el sábado 21 de mayo del 2022, a las
13:00 horas en primera convocatoria y a las 13:30 horas en segunda
convocatoria, en modalidad virtual, por medio de plataforma digital.
Ello en virtud de que
por la declaratoria de emergencia sanitaria así decretada por el Poder
Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N°42277 del 16 de marzo de 2020, publicado en el
Alcance N°46 al Diario Oficial La Gaceta N051 del 16 de marzo de 2020,
declara estado de emergencia nacional cn todo el
territorio de la República de Costa Rica,
debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad
COVID-19, así como la jurisprudencia administrativa de la Procuraduría General
de la República, entre ellos dictámenes C-131-2020 del 07 de abril de 2020, C-l
56-2020 del 30 de abril de 2020, C-178-2020 del 18 de mayo de 2020, C-185-2020
del 22 de mayo de 2020, C-207-2020 del 02 de junio de 2020, C-222-2020 del 15
de junio de 2020, C-230-2020 del 16 de junio de 2020, C-264-2020 del 08 de
julio de 2020, C-276-2020 del 10 de julio de 2020, C-299-2020 del 31 de julio
de 2020, C-309-2020 del 04 de agosto de 2020 y C-323-2020 del 20 de agosto de
2020, C-112-2020 del 31 de marzo de 2020, C-207-2020 del 02 de junio de 2020 y
en particular los dictámenes C-248-2020 del 29 de junio del 2020 y C-029-2021
del 05 de febrero del 2021, dirigidos al Colegio de Profesionales en Nutrición
de Costa Rica, en los que esa Procuraduría estableció con claridad que cn el “Decreto Ejecutivo N°42221 de 10 de marzo de 2020, el
Poder Ejecutivo adopto “Medidas administrativas temporales para la atención de
actividades de concentración masiva debido a la alerta sanitaria por COV1D-19.”
En el artículo 1° de ese decreto se estableció que, como medida preventiva para
evitar la propagación de la epidemia del COVID 19, deben suspenderse las
actividades de concentración masiva de personas, entendidas estas, de
conformidad con el artículo 2°, como todo evento temporal que reúna
extraordinariamente a una cantidad de personas, bajo condiciones de aglomeración
o hacinamiento, en espacios físicos abiertos o cerrados que, por sus
características de sitio, estructurales y no estructurales, suponen o hacen
suponer un escenario de riesgo o de amenaza que obligan a medidas preventivas
de control de uso del espacio y de la conducta Humana.
Considerando que ese
Decreto Ejecutivo obliga a las personas, y particularmente, a las instituciones
públicas, dentro de las que se incluyen a los colegios profesionales, sin
exclusión del Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica, a suspender
todas sus actividades que impliquen la concentración masiva de personas y que
puedan suponer el surgimiento de una cantidad muy elevada de cadenas de
transmisión simultáneas del virus COVID-19 o
que se pueden dar en un corto periodo, generadas de un mismo evento de
concentración de personas; en aras de no afectar la continuidad en el actuar de
esta corporación profesional, resulta imperativo la celebración de esta
asamblea general extraordinaria cn forma virtual,
asamblea en la que se tratarán los
siguientes puntos:
1. Confirmación
del quorum.
2. Actos
protocolarios (bienvenida y apertura de la asamblea).
3. Aprobar
o improbar el ingreso de invitados a la asamblea (asesores legales, secretaria
de actas, comunicación y tecnología)
4. Aprobar
o improbar la reforma al Reglamento para interposición y trámite de denuncias en contra de miembros del
CPNCR.
5. Aprobar
o improbar la reforma al Código Electoral.
6. Aprobar
o improbar la reforma a la Política para la gestión de cobro y cartera de
cuentas por cobrar.
7. Aprobar
o improbar el proyecto de reforma a la Ley Orgánica del CPNCR.
8. Autorizar
o no el mantener la modalidad de sesiones virtuales de los órganos, consejos y comisiones del CPNCR.
9. Declaratoria
en firme de los acuerdos tomados por la Asamblea.
La agenda de la Asamblea se ejecutará utilizando dos plataformas para
cumplir con los criterios de simultaneidad, interactividad e integralidad:
-Zoom:
por medio de una videoconferencia, en la que desarrollará los puntos del orden del día, y donde se
habilitará la participación de las personas agremiadas, cuando soliciten el uso
de la palabra vía chat de Zoom, o con la herramienta de levantado de mano.
-Sistema de votación de acuerdos y mociones V-Quórum que es una aplicación de la empresa Uniwatch diseñada a la medida para poder ejercer todas las
votaciones obligatorias que requiere el orden del día y para la votación
oportuna de las mociones que surjan.
Para participar de la Asamblea se debe cumplir con los requisitos
establecidos en el artículo 22 del Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de
Profesionales en Nutrición, además de seguir paso a
paso las indicaciones para el ingreso y registro a las plataformas digitales,
lo que se estará informando oportunamente por medio de los canales de
comunicación que dispone el colegio.—Dra. Karina González Canales, Secretaria
de Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022639374 ).
TRANSPORTISTAS
AGROFORESTALES SARAPIQUEÑOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
La Sociedad Transportistas Agroforestales Sarapiqueños
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos-dos dos
cinco uno cero nueve, convoca a todos sus socios e interesados a la asamblea
ordinaria de Cuotitas que se celebrará el domingo quince de mayo del dos mil
veintidós, en Salón de Eventos, frente la Ferretería Gonar,
Puerto Viejo de Sarapiquí. La 1era. Convocatoria se realizará a las 09:00
horas. Si no se contare con el quórum requerido se realizará la Asamblea a las
10:00 horas con los cuotistas presentes.
Agenda:
1. Aprobación
de agenda.
2. Nombramiento
de representantes legales y apoderados.
3. Acuerdo
de revocar poderes judiciales inscritos.
4. Decisión
sobre seguimiento de procesos judiciales o solicitud de archivos.
5. Acuerdo
sobre modificación del décimo estatuto de la sociedad, con respecto a acciones
de socios fallecidos y el proceso para trasmitirlas a sus herederos.
6. Acuerdo
sobre el traspaso pendiente por defecto registral del inmueble matricula Uno Uno Tres Seis Siete Cuatro-Cero Cero Cero,
de la provincia de Heredia.
7. Informes
Junta Directiva. A) Informe presidente, B) Informe Fiscalía, C) Informe
Tesorería.
8. Acuerdos
sobre el proceso y autorización del cobro de dineros a socios y arrendante de
previo.
9. Acuerdo
sobre liquidación de dineros existentes.
10. Mociones
y resoluciones.
Luis Roberto Gómez Mora, Gerente.—1 vez.—( IN2022639428 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
COMPRAVENTA DE
ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Ante esta notaría, al ser las diez horas treinta minutos horas del cinco
de abril de dos mil veintidós, se otorgó escritura pública número setenta y
ocho del tomo sesenta y seis, de compraventa del establecimiento mercantil
“Botica Los Ángeles”, vendido por Botica Los Ángeles Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veinticuatro mil
novecientos ochenta y dos, y adquirido por Corporación Brenes Piedra Brepi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos noventa y nueve mil setecientos sesenta. Se cita a acreedores e
interesados para que se presenten dentro del plazo de quince días a partir de
la primera publicación del presente aviso, para hacer valer sus derechos en la
siguiente dirección: Provincia de Cartago, cantón Central, distrito Oriental,
avenida cuatro, calles diez y doce en edificio de Botica Los Ángeles. Publíquese tres veces.—Lic. Sergio José
Solano Montenegro, Notario Público.—( IN2022637982 ).
UNIVERSIDAD SAN JUAN DE
LA CRUZ
Se hace saber que el señor Maynor Sequeira Vega, cédula de identidad N° 5-0204-0954, extravió su Título de Licenciatura en
Contaduría Pública, emitido por la Universidad San Juan de la Cruz el 08 de
diciembre del 2004, otorgado en la Universidad San Juan de la Cruz, al tomo 1,
folio 372, asiento 650 y registrado por el CONESUP al tomo 33, folio 56,
asiento 815. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los 25 días del mes de marzo
del 2022.—Msc. Eddy José Cuevas Marín, Cédula 4-0158-0482, Rector.—( IN2022638011 ).
REPOSICIÓN DE
CERTIFICADO DE ACCIONES
HACIENDAS DE EL GENERAL S. A.
Se hace constar el extravío del certificado único de acciones de la
compañía Haciendas de El General S. A., cédula jurídica 3 101 009527 el cual
ampara 7.958.002.292 acciones. En virtud de lo anterior, se insta a cualquier
interesado a hacer valer sus derechos en un plazo de un mes desde la última
publicación, pudiendo ejercer sus derechos en el domicilio social de la
compañía en San Jose, Pérez Zeledón San Isidro de El
General, de la Universidad Nacional quinientos metros al norte, carretera a
Rivas de Pérez Zeledón, debiendo para tal fin contar con el debido acuso de
recibo de cualquier apoderado de la compañía.—San José, 18 de marzo del año 2022.—Alberto J. Esquivel
Prestinary, P. Ixchel Capital Corp.—( IN2022638029 ).
UNIVERSIDAD AMERICANA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Americana UAM, se presenta
la solicitud de Ivannia Trejos Camacho, cédula N° 303350671, por reposición del Título de Bachillerato en
la Enseñanza del Inglés, inscrito bajo el tomo: 2, folio: 91 y asiento: 9198 de
esta universidad y código: 36, folio: 371, asiento: 34241 del Consejo Nacional
de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido el 9 de febrero
del 2011. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por
extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo. Se emite la presente en San
José, Costa Rica, 6 de abril del 2022.—Ing. Ana Patricia Ramírez Vargas,
Rectora.—( IN2022638123 ).
ALMACÉN FÉLIX DEL BARCO
S. A.
Mediante escritura número 117 otorgada por el suscrito a las 11:00 horas
del 1 de abril del 2022, se solicita reposición de los libros legales de acta
de asamblea de socios, junta directiva y registro de accionistas de la sociedad
Almacén Félix del Barco S. A., cédula número 3-101-014459 por extravío de los
mismos. Es todo. Tel.2271-1700.—San José, 07 de abril del 2022.—Lic. Carlos
Guillermo Alvarado Heinrichs, Notario.—( IN2022638127
).
UNIVERSIDAD DE LAS
CIENCIAS
Y EL ARTE DE COSTA RICA
Ante Registro se ha presentado solicitud de reposición del título, por
causa de deterioro, emitido por la Universidad a nombre de Jiménez Molina
Verónica Gabriela, portadora de la cedula de identidad N°
1-1408-0878, de Licenciatura en Dirección Empresarial con énfasis en Recursos
Humanos, con fecha 23 de abril de 2020, inscrito en el Código de Universidad:
35, asiento: 241036 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria
(CONESUP) y en el registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa
Rica en el tomo: 3, folio: 275, asiento: 7173. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante este registro en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 8 de abril de
2022.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—( IN2022638182 ).
CENTRO
VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Hace constar que revisado el libro de
accionistas, aparece como socio Jean Carlo Saborío Mora, cédula 1-0692-0505,
con la acción 658, la cual se reporta como extraviada, por lo que se solicita
su reposición.—San José, de 8 de abril del 2022.—Miguel Arguedas Jiménez,
cédula 1-0519-0409, Presidente.—( IN2022638240 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
LA NACION S. A.
La Nación S. A., cita y emplaza a quienes se consideren interesados en
diligencias de reposición de los certificados accionarios Nos. 749 y 916,
serie: L, por 450,000 y 231,165 acciones respectivamente (del capital social
pagado de 4,507,917,874, pertenecientes a Patricia Batallan Gallegos, cédula de
identidad N° 9-0042-0791, para que
hagan valer sus derechos dentro del término de un mes en las instalaciones de
La Nación S. A., del cruce de Llorente de Tibás, 300 metros al este, contados
después de la última publicación de este aviso, de conformidad con las
disposiciones del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 17 de marzo
del 2022.—Patricia Lucía Centeno Jiménez, Representante Legal.—( IN2022638466
).
UNIVERSIDAD
HISPANOAMERICANA
Ante la Dirección de Servicios Estudiantiles de la Universidad
Hispanoamericana, se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachillerato en la Enseñanza del Inglés, inscrito en el tomo 3, folio 263,
asiento 9292, del registro de emisión de títulos de esta Universidad, emitido
el 19 de noviembre del 2011, a nombre de Carvajal Portuguéz
Esteban, cédula de identidad número 1-1160-0389. Se solicita la reposición del
título indicado por motivos de extravío. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación oficial en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 08 de abril del 2011.—Marcela Cerdas Salazar,
Directora de Servicios Estudiantiles.—( IN2022638515 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
BARVAC NÚMERO ONCE H J B S. A.
En representación de la sociedad Barvac Número Once H J B S. A., con cédula de persona
jurídica número 3-101-418312, procedo a realizar el trámite de reposición del
siguiente libro legal por extravío: I. Libro de Actas de Asamblea de Junta
Directiva.—San José, 08 de abril de 2022.—Luis Enrique Salazar Arguedas.—1
vez.—( IN2022638531 ).
BARVAC GHI NUMERO
TREINTA Y SEIS S. A.
En representación de la sociedad Barvac GHI
Numero Treinta y Seis S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-419986,
procedo a realizar el trámite de reposición del siguiente libro legal por
extravío: I. Libro de Actas de Asamblea de Junta Directiva.—San José, 08 de
abril de 2022.—Lic. Luis Enrique Salazar Arguedas, Notario.—1 vez.—(
IN2022638533 ).
TRES-CIENTO
DOS-OCHOCIENTOS TREINTA
Y NUEVE MIL CUATRO LIMITADA
Se hace conocer a terceras personas interesadas que la sociedad
identificada con el número de cédula jurídica
Tres-Ciento Dos-Ochocientos Treinta y Nueve Mil Cuatro Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos treinta y
nueve mil cuatro, repondrá sus
libros legales de: Asamblea General y Registro de Cuotistas;
por cuanto creada la sociedad el notario nunca entregó los libros, y a pesar de solicitudes no los ha
entregado; y la sociedad ocupa los mismos para la operación del negocio. Cualquier interesado o afectado
cuenta con un plazo de treinta días
calendario luego de la publicación de
este edicto para oponerse o presentar mejor derecho. Toda comunicación deberá
ser dirigida al correo: kcerdas@qcmglaw.com.—San José, siete de abril del dos mil veintidós.—Christopher Jason Panek,
pasaporte N° 647096647, Gerente.—1 vez.—(
IN2022638545 ).
JUNGLE LODGE YOGA SPA
BUSINESS
ACCOUNT SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio, se publica el
estado final de situación de la empresa Jungle Lodge Yoga Spa Business Account
S. A., al 07 de abril del 2022.
BALANCE DE SITUACIÓN
Al 07 de abril del 2022
(en colones)
Activos
Activos en cuentas bancarias 12,000.00
Total Activos 12,000.00
Pasivos 0
Total Pasivo 0
Patrimonio
Capital acciones 12,000.00
Total pasivo y patrimonio 12,000.00
Vladimir Blanco Solano, 1-1391-0792, Liquidador.—1 vez.—( IN2022638548
).
CORBETT LEVANTE LIMITADA
De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio, se publica el
estado final de situación de la empresa Corbett
Levante Limitada, al 31 de marzo del 2022.
BALANCE DE SITUACIÓN
Al 31 de marzo del 2022
(en colones)
Activos
Activos en cuentas bancarias 10,000.00
Total Activos 10,000.00
Pasivos 0
Total Pasivo 0
Patrimonio
Capital acciones 10,000.00
Total pasivo y patrimonio 10,000.00
Vladimir Blanco Solano, 1-1391-0792, Liquidador.—1 vez.—( IN2022638550
).
CORBETT INVESTMENTS
COSTA RICA CICR LIMITADA
De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio se publica el
estado final de situación de la empresa Corbett Investments Costa Rica CICR Limitada, al 31 de marzo de
2022.
BALANCE DE SITUACIÓN AL 31 de marzo de 2022
(En colones)
Activos
Activos en cuentas bancarias 10,000.00
Total Activos 10,000.00
Pasivos 0
Total Pasivo 0
Patrimonio
Capital acciones 10,000.00
Total pasivo y patrimonio 10,000.00
Vladimir Blanco Solano, 1-1391-0792, Liquidador.—1 vez.—( IN2022638551
).
CUATRO AMIGOS DE GARZA
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio, se publica el
estado final de situación de la empresa Cuatro Amigos de Garza S. A., al 31 de
marzo del 2022.
BALANCE DE SITUACIÓN
Al 31 de marzo del 2022
(en colones)
Activos
Activos en cuentas bancarias 76,699,110.00
Total Activos 76,699,110.00
Pasivos 0
Total Pasivo 0
Patrimonio
Capital acciones 76,699,110.00
Total pasivo y patrimonio 76,699,110.00
Vladimir Blanco Solano, 1-1391-0792, Liquidador.—1 vez.—( IN2022638553
).
BARVAC NÚMERO DOCE BDC S. A.
En representación de la sociedad Barvac Número Doce BDC S. A., con cédula de persona
jurídica número 3-101-418826, procedo a realizar el trámite de reposición del
siguiente libro legal por extravío: I. Libro de Actas de Asamblea de Junta
Directiva.—San José, 08 de abril del 2022.—Luis Enrique Salazar Arguedas.—1
vez.—( IN2022638610 ).
JERVIN LLC SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio se publica el
estado final de situación de la empresa Jervin LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Al 7 de abril de 2022.
BALANCE DE SITUACIÓN
AL 7 de abril de 2022 (En colones)
Activos
Activos en cuentas bancarias 10.000,00
Total Activos 10.000,00
Pasivos 0
Total Pasivo 0
Patrimonio
Capital acciones 10.000,00
Total pasivo y patrimonio 10.000,00
Daniel Araya González, cédula 1-0916-0947. Liquidador.— 1 vez.—(
IN2022638620 ).
BARVAC NÚMERO TREINTA Y SIETE S. A.
En representación de la sociedad Barvac Número Treinta y Siete S.A., con cédula de
persona jurídica número 3-101-408455, procedo a realizar el trámite de
reposición del siguiente libro legal por extravío: I. Libro de Actas de
Asambleas de Socios.—San José, 08 de abril de 2022.—Luis Enrique Salazar
Arguedas.—1 vez.—( IN2022638625 ).
COLUMBUS ENTERPRISES
LIMITADA
Columbus Enterprises Limitada, cédula jurídica número:
tres-ciento dos-dos nueve ocho uno uno uno, ha procedido a la reposición de los libros de: Asamblea General de Cuotistas y Registro de Cuotistas,
en vista del extravío de los mismos. Cualquier
oposición a este trámite debe realizarlos en las oficinas de la sociedad en la
ciudad de Alajuela, Atenas Centro, doscientos veinticinco metros al sur de Coopeatenas.—Alajuela, treinta de marzo del dos.—Patricia
María León
Herbert, pasaporte de su país número: R D cuatro tres cuatro cinco nueve nueve dos, Apoderada.—1 vez.—( IN2022638676 ).
MILSA FLORES SOCIEDAD
ANÓNIMA
El suscrito, Milton Luna Vargas, cédula cuatro-ciento veintisiete-seiscientos
treinta y cinco, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Milsa
Flores Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y
un mil ciento dieciséis, comunico sobre el extravío de los libros de Registro
de Accionistas, Asambleas de Accionistas y Junta Directiva por lo que se
procederá a su reposición. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la notaría del
Licenciado Isaac Montero Solera en Barva de Heredia, del BCR 100 norte y 125 al
este.—Barva de Heredia, 07 de abril del 2022.—1 vez.—( IN2022638700 ).
CHEVERE DEL SUR SOCIEDAD
ANÓNIMA
Ante esta notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de la
compañía: Chevere del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento treinta y
un mil trescientos cuarenta y ocho, dentro del cual la señora Idania Mena
Delgado, cédula de identidad número uno-novecientos
cincuenta y tres-ochocientos setenta y uno, en su calidad de liquidadora ha
presentado el Estado Final de Liquidación de los Bienes cuyo extracto se
transcribe así: Los inmuebles propiedad de la compañía, inscritos en el
Registro Inmobiliario, sistema digitalizado, provincia de Puntarenas, matrículas número: (a) noventa y siete mil
ochocientos sesenta y seis-cero cero cero y (b)
noventa y siete mil ochocientos sesenta y siete-cero cero cero,
se traspasan a favor del señor Ronald (nombre) Sigouin
(apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor,
carpintero, soltero, pasaporte de su país número HH dos dos
nueve siete cuatro dos, vecino de dos siete cinco cinco
Rue Boyer ST Adèle, código postal J Ocho B Dos L
Seis, Québec, Canadá. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con
oficina de Cartago, La Unión, Tres Ríos, Terra Campus Corporativo, Torre número
uno, oficina doscientos dos a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus
derechos.—La Unión, a las trece horas del dieciocho de abril del dos mil
veintidós.—Lic. Sergio David Solano Ortiz, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022638702 ).
COLEGIO DE CONTADORES
PRIVADOS DE COSTA RICA
Colegiados en trámite
de suspensión
En la página web: www.contador.co.cr, se encuentra la lista de
colegiados morosos, con seis o más cuotas de atraso, a quienes se les concede
un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de esta publicación para
cancelar sus compromisos pendientes, de lo contrario serán presentados a la
junta directiva para su respectiva suspensión por morosidad en el ejercicio de
la profesión, según lo estipulado en los artículos 5 y 7, inciso c) de la Ley N° 1269 y los artículos 37 y 38 de su Reglamento, así como
lo establecido por el Reglamento de suspensión por morosidad, aprobado en la
sesión de junta directiva N°
4005-2019 del 10 de setiembre de 2019.—San José, 7 de abril de 2022.—CPI Kevin
Chavarría Obando, Presidente.—CPI Sergio Alfaro Badilla, Primer Secretario.—1
vez.—( IN2022638713 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y
PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Morosidad mayo 2021
A las siguientes personas se les comunica que una vez realizada la
gestión administrativa de cobro, con corte al 31 de mayo 2021, tal como lo
establece la política POL-PRO-COB01 Gestión de Cobros, y según nuestros
registros al 08 de marzo 2022, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez
días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta
publicación, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se
iniciará el proceso administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este
trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la
profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor
hacer caso omiso a la misma.
Nombre |
Cédula |
Abarca Gómez Marlín |
501760277 |
Acevedo Naranjo Karla María |
602910829 |
Alpízar Salas
Ana Lucía |
114280149 |
Alvarado Piedra Sussan Yuliana |
115590781 |
Alvarado Sandoval Laura Elena |
113720155 |
Bailey Kilpatrick Janet Lou |
800740997 |
Baltodano Obando
Delsa Idalia |
501640004 |
Barrantes
Ramírez Ángel Antonio |
502400755 |
Batista Quirós Daniela |
603810772 |
Bermúdez Sánchez
Natalia |
604050268 |
Brenes Ramírez Ana Catalina |
303390531 |
Cantero Vásquez
Adriana |
503100734 |
Carrillo Murillo Eduardo José |
303910678 |
Castillo Vindas Luis Fernando |
206890870 |
Chacón Elizondo
Karla María |
112520565 |
Chaves León Ana Raquel |
114780952 |
Cordero Aguilar Denise |
207220334 |
Corrales Corrales Leidy Karina |
206360712 |
Cruz Matarrita Josué
David |
504020852 |
Cruz Ramírez Luis Antonio |
203660829 |
Espinoza López Estefany de los Ángeles |
402270329 |
Fernández Silva Stephanie |
112770032 |
Garita Castro
Maribel Alexandra |
304870589 |
Garro Narváez Stephanie |
702260849 |
Granados Fernández Kristel María |
112800576 |
Hernández Álvarez María Sebastiana |
203280196 |
Hernández Hidalgo Natalia |
111980636 |
Hidalgo Arias Juan Diego |
205720292 |
Jiménez Murillo Fernando |
106620046 |
Jirón Caravaca Floribeth |
501910375 |
Madrigal Glenn Gabriela |
115350649 |
Matarrita
Hernández Yericsa |
503210829 |
Mc Kenzie Watson Neurobi Oriana |
701180033 |
Meza Rodríguez Gabriel |
108690267 |
Montero Calvo Mileydi María |
401860295 |
Montero Lezama José Manuel |
110300218 |
Montero Mora Freddy Mauricio |
107070998 |
Montoya Barquero Dayanna
Carolina |
304290735 |
Mora Castro Roy |
111810347 |
Morales Araya Carolina |
205440756 |
Morera Gamboa Jill Karina |
702200420 |
Muñoz Moya Peregrina |
302260821 |
Navarro Solórzano Juan Carlos |
502320536 |
Obregón Delgado
Harry |
109130425 |
Paisano Castro Elena Indira |
503620635 |
Palma Cuadra Maritza |
401230489 |
Parker Umaña Nuria |
700690456 |
Pereira Calvo Mariela |
110230111 |
Pérez Soto Jennifer |
112920985 |
Quesada Mora Luisa María |
106880909 |
Quintana Espinoza Aura Lila |
203450189 |
Quirós González Jacqueline María |
114790954 |
Ramírez Campos Ana María |
401220285 |
Rivera Segura Valeria |
304300621 |
Rodríguez Delgado Rigoberto |
800730457 |
Rodríguez Muñoz Iván |
113310204 |
Rodríguez Rodríguez Rodolfo |
105940540 |
Rojas Alfaro Roberto Enrique |
111900924 |
Rojas Valenciano Nerea |
116270996 |
Ruiz Díaz Dinnia María |
501930259 |
Sáenz Corrales
José Ramón |
303740319 |
Salas Araya Bernardita |
302050147 |
Salazar Miranda Jean Pool |
402110483 |
Seas Óses Ana Lorena |
105390172 |
Solano Mora Andrea Viviana |
111830449 |
Soto Marín María Odilia |
104280631 |
Tosatti Franza Alexandro Andrés |
104580024 |
Trigueros
Hernández Ingrid Priscila |
901030542 |
Uba Navarro Alba |
302410090 |
Valle Sáenz Norman |
110480728 |
Valverde Hernández Zaida Lorena |
106240926 |
Valverde Quesada Jonathan David |
115250416 |
Vargas Hernández Iliana |
701780063 |
Vargas Segura Gricelda |
602050956 |
Vásquez González Carlos Luis |
108790325 |
Velásquez Somoza
Yaritza Eliuth |
155816916230 |
Venegas Porras Laura |
602710639 |
Villalta
Villareal Elmer |
502020546 |
Vindas Vásquez
Helen Cristina |
109920501 |
Zumbado Vargas
Nancy Natalia |
110650025 |
Zúñiga Gómez
Karina |
111880742 |
Zúñiga Solano Daniel De Jesús |
304980777 |
Junta Directiva.—M.Sc. Fernando López
Contreras, Presidente.—1 vez.—( IN2022638718 ).
Morosidad febrero
2022
A las siguientes personas se les comunica que una vez realizada la
gestión administrativa de cobro, con corte al 28 de febrero 2022, tal como lo
establece la política POL-PRO-COB01 Gestión de Cobros, y según nuestros
registros al 08 de marzo del 2022, aún se encuentran morosos. Transcurridos
diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en
esta publicación, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago,
se iniciará el proceso administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este
trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la
profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor
hacer caso omiso a la misma.
Para ver las imágenes,
solo en La Gaceta con formato PDF
Junta Directiva.—M.Sc. Fernando López Contreras, Presidente.—1 vez.—(
IN2022638720 ).
Morosidad agosto 2021
A las siguientes
personas se les comunica que una vez realizada la gestión administrativa de
cobro, con corte al 31 de agosto 2021, tal como lo establece la política POL-PRO-COB01
gestión de cobros, y según nuestros registros al 08 de marzo 2022, aún se
encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la
fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación, de no cancelar la suma
adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo, al
mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la
inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la
publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.
Nombre |
Cédula |
Álvarez Silva Lilliam |
800740563 |
Arce Murillo Adriana de los Ángeles |
401950796 |
Arrieta Cantillo Jessica Gisela |
701290881 |
Barrantes Cascante Ana Cristina |
602180468 |
Brenes Artavia Maribel |
303920552 |
Brenes Murillo
Juan Gabriel |
206340743 |
Calvo Alvarado
Carmen María |
302230313 |
Campos Arrieta
Adriana |
503420432 |
Céspedes Chaves Shirley Consuelo |
603920128 |
Coto Quirós Laura Patricia |
303950083 |
Cruz Torres Carla
Andrea |
701850810 |
Elizondo Madrigal
Karen Viviana |
207330339 |
González Trujillo
Daniel |
702290637 |
Herrera Quesada
Karina Beibeth |
207270609 |
Jiménez Esquivel
Mary Leidy |
701850601 |
Mena Abella Helen Yuliana |
603860499 |
Mora Esquivel Jéssica María |
206440581 |
Mora Miranda
Viviana |
603160903 |
Pérez Martínez
Cindy Fernanda |
503880971 |
Prieto Valladares
James Adrián |
302300374 |
Quiel Picado Felicia |
600991383 |
Rodríguez Rodríguez Minor |
601970556 |
Rojas Esquivel
Mauricio |
603400311 |
Salazar Espinoza Róger |
700620268 |
Valencia Carranza
Fanny Gabriela |
701690658 |
Vargas Ortiz
Andrea Cristina |
207070756 |
Junta Directiva.—M.Sc. Fernando López
Contreras, Presidente.—1 vez.—( IN2022638722 ).
Morosidad setiembre
2021
A las siguientes personas se les comunica que una vez realizada la
gestión administrativa de cobro, con corte al 30 de setiembre 2021, tal como lo
establece la política POL-PRO-COB01 Gestión de Cobros, y según nuestros
registros al 08 de marzo 2022, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez
días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta
publicación, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se
iniciará el proceso administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este
trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la
profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor
hacer caso omiso a la misma.
Nombre Cédula
Acuña Acuña Edwin
Gerardo 109090711
Alvarado
Cervantes Lorena Yolanda 104920126
Alvarado
Gutiérrez Miriam Mayela 107960180
Alvarado
Quirós Yamileth 104680834
Artero
Daniel Edgardo 122200780419
Badilla
Gómez Patricia Eugenia 105050597
Benavides
Hidalgo Evelin Johanna 603650197
Brenes
Alpízar Marietta 105550243
Calderón
Madrigal Diana Melissa 113920454
Carballo
Hernández Blanca Rosa 401200173
Cerna
Zúñiga Lilliana 105460919
Chaves
Quirós Laura María 107750883
Córdoba
Herrera Francisco Javier 107060376
Corrales
Campos Ana Cecilia 104630370
Fuentes
Abarca Damaris 104670482
Godínez
Arias Roxana 107100034
Guevara
Rojas Óscar Vinicio 109170590
Guth
Blanco María Elena 106820567
Jiménez
Calderón Gerardo 109850585
Jiménez
Cedeño Roberto 105190476
Jiménez
Mora Luzbelia 107140836
Ledezma
Barrantes Bryan Josué 304510093
Marín
Ramírez Rolando Enrique 106260941
Monge
Vargas José María 203060643
Montenegro
Guilbert Leonel 159100203018
Morales
Castillo Erick Daniel 155803317327
Morales
Lange Elizabeth 700630356
Munguía
Urbina Claudia Verónica 155803269728
Pérez
Hernández Maritza 109940288
Polimeni Pérez Vanessa 117001417410
Salas
Madriz Flora Eugenia 105370607
Solano
Murillo Carolina 203780353
Vargas
Navarro Niry 107700721
Vásquez
Barrantes Johanna 110180288
Villalta
Segura Gloriana 108770110
M.Sc. Fernando López, Contreras, Presidente, Junta Directiva.—1 vez.—(
IN2022638723 ).
Morosidad Octubre
2021
A las siguientes personas se les comunica que una vez realizada la
gestión administrativa de cobro, con corte al 31 de octubre 2021, tal como lo
establece la política POL-PRO-COB01 GESTIÓN DE COBROS, y según nuestros
registros al 08 de marzo 2022, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez
días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta
publicación, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se
iniciará el proceso administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este
trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la
profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor
hacer caso omiso a la misma.
Nombre |
Cédula |
Alvarado Quirós Lizeth |
111320345 |
Bolaños Fernández Melissa |
112200916 |
Chaves Barrias Selena |
116100943 |
Chirino
Fernández Sofía Magdalena |
114740818 |
Cruz Alvarado Hugo Armando |
205740233 |
Elizondo Vásquez Silvia Emilce |
203710139 |
Garro Morales
Jeffry |
112030665 |
González Mora Stephanie |
112760388 |
González Pérez Eduardo |
203590932 |
Hernández Montero Johanna |
112310443 |
Jiménez Quirós Adriana Elena |
114370902 |
Leiva Núñez José Michael |
112000376 |
Lizano Navarro
Marcell Stefanie |
111930433 |
Lobo García Saray |
601660094 |
López García Ana Gabriel |
114180211 |
López Lizano Carlos Maurilio |
203140963 |
López Vargas Wendy Cristina |
111390858 |
Martínez Rojas Diego Armando |
113480247 |
Monge Lizano Tiffany Eilyn |
116210783 |
Montero Chaves Gaudy Raquel |
205050832 |
Muñoz Lizano Dalia Pamela |
114210823 |
Naranjo Méndez Génesis Marian |
115380427 |
Navarro Arrieta Graciela Natalia |
114090666 |
Ramírez Hernández Roxana Giselle |
203520838 |
Ramírez Solano Gabriel Enoc |
112790591 |
Ramírez Solano Ricardo Antonio |
113550547 |
Rojas Masís Viviana Marcela |
303820396 |
Rojas Villanueva Angélica |
115500053 |
Segura Bermúdez Mariana |
114270148 |
Valerio Hernández Anayanse |
113450508 |
Valerio Soto German Eduardo |
206210521 |
Valverde Cordero Walter Alonso |
114020016 |
Vargas Fernández Arianne |
115240242 |
Vargas Valenciano Danilo Alfonso |
205670455 |
Vásquez Araya Margarita |
203080485 |
Vásquez Rosales María Fernanda |
115050022 |
Vega Cruz Daniela |
115750550 |
Zamora Sauma María
del Rocío |
111690695 |
M.Sc. Fernando López Contreras, Presidente, Junta Directiva.—1 vez.—(
IN2022638724 ).
Morosidad diciembre
2021
A las siguientes personas se les comunica que una vez realizada la
gestión administrativa de cobro, con corte al 31 de diciembre 2021, tal como lo
establece la política POL-PROCOB01 Gestión de Cobros, y según nuestros
registros al 08 de marzo 2022, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez
días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta
publicación, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se
iniciará el proceso administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este
trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la
profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor
hacer caso omiso a la misma
Para ver las imágenes,
solo en La Gaceta con formato PDF
Junta Directiva.—M.Sc. Fernando López
Contreras, Presidente.—1 vez.—( IN2022638728 ).
Extravió de libro
de actas oficial del comité del Cen CINAI de Bataan,
debido a que el pasado 15 de marzo del presente año se presentó un robo en las
instalaciones, desde esa fecha dicho libro no se encuentra en la institución.
No obstante se realizó la denuncia correspondiente en el OIJ. Cargo que ocupó:
miembro del comité Cen Cinai
Bataan.—Lindor Cruz Jiménez, cédula
502730126.—1 vez.—( IN2022638730 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN
CRIMINOLOGÍA DE COSTA RICA
A las siguientes personas se les comunica por primera vez en Diario
Oficial La Gaceta, que según nuestros registros al 01 de abril del 2022,
se encuentran con seis o más meses de morosidad. Al mismo tiempo se les
recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el
ejercicio legal de la profesión en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 8831.
En caso de haber regulado su situación le solicitamos comunicarlo a nuestro
colegio profesional y hacer caso omiso a lo indicado en esta publicación.
Colegiado |
Nombre |
Cédula |
0234 |
Chacón Arguedas Serena María |
113140614 |
0355 |
Mora López Asdrúbal |
302530262 |
0678 |
Monterrey Chacón Karla Lorena |
401840841 |
1079 |
Martínez Ortiz
Felicia Nidia |
601500853 |
2186 |
Rojas Zúñiga Meilin |
504020796 |
2268 |
Aguilar Fonseca Mario Enrique |
303280486 |
2285 |
Valenciano Agüero José Pablo |
604460229 |
Junta Directiva.—MSc. Tino Salas Marksman, Presidente.— 1 vez.—( IN2022638731 ).
SUSAN´S DREAMLAND
SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
El notario hace constar que por escritura N°
136-1, otorgada ante esta notaría a las 11:15 horas del 05 de abril del 2022,
se solicitó la reposición de los libros de Registro de Accionistas, Asamblea
General de Accionistas y Junta Directiva todos del tomo primero de la sociedad:
Susan´S Dreamland Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-uno cero dos-seis cinco uno
dos cero ocho, con domicilio en: San José, Curridabat, trescientos metros al
este y ciento cincuenta metros al noroeste del Registro Nacional, Oficinas del
Bufete Vargas y Asociados, y que sea asignado el respectivo número de
legalización de libros, acorde con la normativa vigente.—Nosara, 7 de abril del
2022.—Lic. Manuel Fernando Yglesias Mora, Notario.—1
vez.—( IN2022639184 ).
Mediante escritura número cero setenta y
ocho-seis, otorgada en esta notaría, a las doce horas con cuarenta y cinco
minutos del día cinco de abril de dos mil veintidós, se solicita al Registro
Nacional por medio de su representante y apoderado generalísimo sin límite de suma, la
disolución de conformidad al artículo doscientos uno inciso D) del Código de
Comercio de la sociedad denominada: Sandía Gigante de la Península de Osa
Sociedad Anónima, cédula jurídica: Tres-ciento uno-trescientos veintiséis
mil setecientos treinta y uno; domiciliada en San José-San José Centro Colón,
segundo piso oficina dieciséis, por cuanto así se acordó mediante acta número dos de asamblea general
extraordinaria de accionistas, iniciada a las diecisiete horas del primero de
abril de dos mil veintidós y finalizada a las diecisiete horas con treinta
minutos de esa misma fecha, la cual se encuentra en firme y adoptada por quórum
de Ley. Es todo.—Puerto Jiménez doce horas del ocho de abril de dos mil
veintidós.—Marlon Kárith García Bustos, Notario
Público. Carnet diecinueve mil ciento setenta.—1 vez.—( IN2022638276 ).
Hago constar que, por escritura otorgada
hoy ante mí, a las ocho horas, Nuestra Casa en Guanacaste S. A.,
ha modificado de su pacto constitutivo las cláusulas: Segunda en cuanto a su
domicilio, Undécima sobre la representación y Décima sobre la
administración.—San José, ocho de abril de dos mil veintidós.—Lic. Roberto
Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2022638525 ).
Ante esta notaría mediante escritura número
doscientos veintidós, visible al folio ciento sesenta y tres vuelto del tomo
cinco, a las doce horas del diecisiete de febrero del dos mil veintidós, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Grupo Famimorol Sociedad Anónima, domiciliada
en Heredia, San Antonio de Belén, Residencial Paso de las Garzas, número
ochenta, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil trescientos
diez, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad
y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta
constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a
las dieciséis horas y cuatro minutos del ocho de abril del dos mil
veintidós.—Licda. Mónica Mora Peralta, Notaria.—1 vez.—( IN2022638563 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a
las nueve y treinta horas del dieciséis de abril de dos mil veintidós, se
reforma cláusula segunda y octava de la entidad San Sabana de Newman.
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y dos mil ochocientos
setenta y tres.—San José, dieciocho de abril de dos mil veintidós.—Jorge
Enrique Gonzalo Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022638571 ).
Ante esta notaria, mediante escritura
número doscientos cincuenta y cuatro de las ocho horas del siete de marzo de
dos mil veintidós se disolvió la sociedad denominada La Comarca de Masis
S.A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil ochocientos ochenta y dos.
Es todo.—San José, veintiuno de marzo de dos mil veintidós.—Licda. Lisa María
Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2022638622 ).
Ante esta notaría mediante escritura número
setenta y siete-cinco, visible al folio cuarenta y siete vuelto y cuarenta y
ocho frente del tomo cinco, a las once horas del dieciocho de abril del dos mil
veinte, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Carlos Luis Bastos Chavaría de San Carlos
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres –
ciento uno – tres ocho cinco cero cero uno,
domiciliada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Alajuela, del IDA, setenta
y cinco metros este; y quince metros sur; y cien metros este, mediante la cual
la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del
nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar.—Ciudad Quesada, a las once horas del
dieciocho de mes abril del dos mil veintidós.—Lic. Luis Alonso Carrillo Castro,
Notario.—1 vez.—( IN2022638661 ).
Por escritura 055–04 del tomo 04 del
protocolo del Notario Público Omar Tabash Fonseca,
otorgada a las 11:00 hrs. del 13 de abril del 2022,
se acuerda disolver la sociedad costarricense 3-102-709396 S.R.L.,
cédula jurídica 3–102-709396.—San Isidro de El General, P.Z, 14 de abril del
2022.—Lic. Omar Tabash Fonseca.—1 vez.—( IN2022638673
).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la
solicitud de disolución de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta
Mil Trescientos Noventa y Seis Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos
ochenta mil trescientos noventa y seis, celebrada en Puntarenas, Osa,
Ojochal.—Otorgada a las trece horas del nueve de abril del dos mil veintidós.—Licda.
Sabrina Karine Kszak
Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2022638678 ).
El suscrito Alejandro Sanabria Romero
Notario Público con oficina en San José, en escritura
número doscientos setenta y ocho del siete de abril de dos mil veintidós
protocolicé el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas en la
cual se modificó la cláusula Segunda del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Sesenta y Tres Mil Ciento Sesenta y Siete
Sociedad Anónima, cédula N°
3-101-763167. Es todo.—Siete de abril de dos mil veintidós.—Lic.
Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—( IN2022638679 ).
El suscrito Alejandro Sanabria Romero
notario público con oficina en San José, en escritura número doscientos setenta y siete del siete de abril de dos mil
veintidós protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas en la cual se modificó la cláusula primera del
pacto constitutive de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Dieciséis Mil
Ciento Sesenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula 3-101-516165.
Es todo. siete de abril de dos mil veintidós.—Lic. Alejandro
Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—( IN2022638680 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las
18:00 horas del 07 de abril del 2022, se constituyó la empresa denominada “Doña
Marina de Parrita S.R.L.” Plazo Social 99 años. Gerente y un subgerente,
tendrán la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma Capital Social:
12,000 colones.—Heredia 07 de abril del 2022.—Licda. Julieta López Sánchez,
Notaria.—1 vez.—( IN2022638681 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las doce horas del día dieciocho de abril del dos mil veintidós, se protocoliza
acta de asamblea de cuotistas de la sociedad GURUJI
SRL., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seis nueve
cinco uno cinco seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad. San José.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro,
Notaria.—1 vez.—( IN2022638684 ).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la
solicitud de disolución de la sociedad Coconut
Ice Cream Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta mil ochocientos setenta y
uno, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las diez horas del nueve
de abril del año dos mil veintidós.—Licda. Sabrina Karine
Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2022638685 ).
Se informa que Corporación ILG
Internacional Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Carretera a Paso
Ancho, de la Maternidad Carit un kilómetro al sur,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ocho mil setecientos setenta y
cinco, celebrada en su domicilio social, mediante Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Socios celebrada a las once horas del diez de febrero de dos
mil veintiuno, se realiza la protocolización del acta mediante escritura
cincuenta y tres de las trece horas del veintiocho de Marzo de dos mil veintidós
del suscrito notario Álvaro Emilio Castro Garnier, en la cual se realizó
modificación a la cláusula décima del Pacto Constitutivo, sobre las sesiones de Junta
Directiva; por lo tanto se procede con la protocolización del acta.—Lic. Álvaro
Emilio Castro Garnier, Notario.—1 vez.—( IN2022638686 ).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo
la solicitud de disolución de la sociedad GK Insights
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos quince mil novecientos ochenta y ocho, celebrada en
Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las once horas del nueve de abril del año
dos mil veintidós.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2022638687 ).
Por escritura número ciento ocho-catorce,
de las dieciocho horas del día once de abril del año dos mil veintidós, se
protocolizó acta de asamblea de tres-ciento uno-siete ocho dos tres seis cinco,
se reforma cláusula primera, del nombre y octava: de la junta directiva.
Moravia.—Licda. Maureen Masis Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2022638688 ).
Mediante escritura número 41 de las 12:00
horas del 12 de abril de 2022, ante la notaría de Licda. Karol
Cristina Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de asamblea de socios de la
sociedad Hotel y Restaurante Yare Sociedad Anónima.—Heredia, 18 de abril
de 2022.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez,
Notaria.—1 vez.—( IN2022638690 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria en San José, a las 13:00 horas del 18 de abril de 2022, se protocolizó el
Acta de Asamblea Extraordinaria de Alma Diez S. A., con cédula jurídica
3-101-141023, mediante la cual se revocó el nombramiento de agente residente y
se reformó el domicilio social.—San José, 18 de abril de 2022.—Licda. Mónica
Patricia Umaña Barrantes, cel 88 12 26 13, Notaria.—1
vez.—( IN2022638691 ).
La suscrita notaria da fe con vista en el
libro de actas de asamblea de socios de la sociedad denominada Importadora
Piedras de Michigan CA S.R.L., cédula jurídica 3-102-792590,
que mediante acta número uno del veinte de febrero del 2022 fue por acuerdo de los
socios disuelta de forma definitiva la sociedad antes indicada. Es todo.—San
José, diez de abril 2022. César Augusto Arango Salazar, Gerente.—Licda.
Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2022638695 )
La suscrita notaria da fe con vista en el
libro de actas de asamblea de socios de la sociedad denominada Bodega de
Remates S. A., cédula jurídica 3-101-701378, que mediante acta número uno del veinte
de febrero del 2022 fue por acuerdo de los socios disuelta de forma definitiva
la sociedad antes indicada. Es todo.—San José, diez de abril
2022.—Cesar Augusto Arango Salazar, Gerente.—Licda. Raquel Reyes Arias,
Notaria.—1 vez.—( IN2022638696 ).
Por escritura de las 11:00 horas del 12 de abril
del presente año, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de
Socios de “Grupo Costa Mar A S S. A.”, en la
que se reforma la cláusula sétima de sus estatutos.—Jacó, 18 de abril del
2022.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2022638697 ).
Por escritura número: 62-16 otorgada ante
mí María Elena Solís Sauma, a las 10:00 horas del 7
de abril del 2022, la sociedad Vaso del Norte Sociedad Anónima, modifico
la cláusula sétima del pacto social. Es todo.—Florencia, San Carlos, Alajuela
11:00 del 18 de abril del 2022.—Licda. María Elena Solís Sauma, Notaria.—1 vez.—( IN2022638701 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las siete horas del 18 de abril de 2022, se protocoliza acta de Asamblea
General de Cuotistas de Costa Rica Vacationtime CR LLC S.R.L., cédula jurídica número
3-102-770548 por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—Cabo Velas, a las 10:00 horas del 18 de abril del
2022.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—( IN2022638704 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, en Guanacaste a las 14:00 horas del 18 de abril de 2022, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Enjoy Nature
S. A., donde por decisión unánime de los socios se acordó disolver la
sociedad.—Lic. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1
vez.—( IN2022638716 ).
Mediante escritura número 143-17, visible
al folio 158 vuelto, del tomo 17 a las 14:00 horas del día 07 de abril del
año2022, se protocoliza el acta de Reunión General de Cuotistas
de Berti SS Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-774736, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la
sociedad.—Paquera, Puntarenas, a las 09:00 horas del día 12 de abril del año
2022.—Licda. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2022638725 ).
Mediante escritura número 141-171, visible
al folio 157 vuelto, del tomo 17, a las 17:00 horas del 06 de abril del año
2022, se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Dos Mil Ochocientos
Veintiséis Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-572826, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la
sociedad.—Paquera, Puntarenas, a las 17:00 horas del día 06 de abril del año
2022.—Licda. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2022638726 ).
Mediante escritura 148-17 otorgada en San
José a las 12:30 horas del 18 de abril del año 2022, se protocoliza el acta de
asamblea general de Oceánico País Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-204334, mediante la cual la totalidad
de los socios acuerdan disolver la sociedad.—San José, 18 de abril del
2022.—Licda. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2022638727 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las trece horas con cuarenta y dos minutos del día once del mes de abril del
año dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad “Fito Sociedad Anónima.”, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos sesenta y siete mil ciento cuarenta y tres, en la
cual se acuerda por unanimidad de votos disolver dicha sociedad. Es todo.—San
José, 18 de abril del 2022.—Licda. Hilda María Porras Alvarado, Notaria.—1
vez.—( IN2022638740 ).
Por escritura número veintinueve, visible a
folio cincuenta y tres vueltos, del tomo primero del protocolo del Notario,
Milton Cesar Araya Fajardo, otorgada a las diecisiete horas con cuarenta
minutos del siete de marzo del dos mil veintidós, se constituye Fundación
Guayacán Real, por el Notario. Lic. Milton Cesar Araya Fajardo, Tel. 2656
05 84.—Lic. Milton Cesar Araya Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2022638743 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las nueve horas treinta minutos del día treinta y uno del mes de marzo del año
dos mil veintidós, se disolvió tres-uno cero uno-seis cinco ocho dos uno
ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-658218.—Arenal, 18 de abril
del 2022.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario - 23158.—1 vez.—(
IN2022638745 ).
Ante esta notaria, se ha protocolizado el
acta de asamblea general de la sociedad: Sweet Moments
S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-734139, se
reforma la cláusula sétima y se nombra nuevo gerente y subgerente.—Puerto
Viejo, 18 de abril del 2022.—Licda. Liza Bertarioni
Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022638761 ).
Mediante la escritura de protocolización
número doscientos veintidós del protocolo siete del suscrito notario, otorgada
en Uvita de Osa de Puntarenas, a las catorce horas del seis de abril del dos
mil veintidós. la sociedad B J Inversiones Marítimo
Terrestres S. A., cédula jurídica N° 3-101-167836, modifica sus estatutos. Es Todo.—Uvita,
Osa, Puntarenas, al ser las trece horas del seis de abril del dos mil
veintidós.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2022638762 ).
Por escritura N°
351 del tomo 7, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 16 de agosto
de 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de HVA
Nutrición Animal S. A., cédula jurídica N°
3-101-378001, se aumenta capital social.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022638764 ).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo
la solicitud de disolución de la sociedad: Albarda Feliz Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y un mil
cuatrocientos ochenta y nueve, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada
a las catorce horas del nueve de abril del dos mil veintidós.—Licda.
Sabrina Karine Kszak
Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2022638772 ).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo
el cambio de domicilio social, de representantes y de la representación de la
sociedad: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cincuenta y Siete Mil Setecientos
Setenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y siete mil setecientos setenta,
celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a las once horas del trece de
abril del dos mil veintidós .—Licda. Sabrina Karine
Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2022638776 ).
Mediante la escritura de protocolización
número doscientos veintiuno del protocolo siete del suscrito notario, otorgada
en Uvita de Osa de Puntarenas, a las trece horas treinta minutos del seis de
abril del dos mil veintidós, la sociedad: Inversiones Marítimas
Cielo de Dominical S. A., cédula jurídica N° 3-101-220568, modifica sus
estatutos. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, al ser las trece horas del seis de
abril del dos mil veintidós.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—(
IN2022638777 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 8 horas del 18 de abril del 2022, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Amarcord de
Puerto Viejo G&F de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-754875, por la cual se reforma la cláusula sexta
de los estatutos.—San José, dieciocho de abril del dos mil veintidós.—Licda.
Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2022638790 ).
Por escritura N°
10-3 de las 16:00 horas del 08 de abril del 2022, se acuerda la fusión entre 3-102-808820
S.R.L. y la sociedad Paraíso Macao S. A., siendo que la sociedad que
prevalecerá será: Paraíso Macao S. A., se modifica la cláusula quinta
del pacto social de la sociedad, en la cual se hace referencia al aumento de
capital.—San José, 18 de abril del 2022.—Licda. Virginia Coto Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—( IN2022638793 ).
Que por escritura otorgada en mi notaría se
disolvió la sociedad de esta plaza: Inversiones Tencio
y Soto S. A., Se emplaza interesados hacer valer sus derechos. Es
todo.—Lunes 18 de abril del 2022.—Lic. Andrés Durán López, Notario.—1 vez.—(
IN2022638796 ).
Por escritura otorgada ante mí, en Cartago,
se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios, se
reforman las cláusulas 7, 9, 13 y 15 de los estatutos de Tupan Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-198787. Es
todo.—18 de abril del 2022.—Licda. Gaudy Liseth Mena
Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2022638799 ).
Por escritura otorgada ante mí en Cartago,
se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios, se
reforman las cláusulas 7, 9, 13 y 15 de los estatutos de Productos Durán
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-198920. Es todo.—18 de abril del 2022.—Licda. Gaudy
Liseth Mena Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2022638802 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número treinta y uno, visible al folio cuarenta y uno frente del tomo segundo,
al ser las 20 horas del 12 de abril de 2022, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria de la sociedad: Bacardi
Soluciones Corporativas S. A., con cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y tres mil quinientos ochenta y nueve, mediante la cual
se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, se nombra un nuevo
agente residente. Licda. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria Pública. Tel. N° 22897270.—San José, 18 de abril de 2022. Lic. Diana
María Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2022638803 ).
Mediante escritura pública otorgada a las
11:00 horas del 18 de abril del 2022, se disuelve la sociedad Babushka Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Luis Gustavo González
Fonseca, Notario Público, carné: 5926.—1 vez.—(
IN2022638805 ).
Por escritura numero 8-303, de las
dieciséis horas del ocho de abril de dos mil veintidós, ante mí se protocolizó
el acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Operadora de
Bodegas de Costa Rica, Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta su
capital social.—San José, dieciocho de abril del dos mil veintidós.—Licda.
Mariela Solano Obando, Notario.—1 vez.—( IN2022638806 ).
Por escritura número 45-4, visible al folio
28 vuelto del tomo 4 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 15
horas del 18 de abril de 2022, se lleva a cabo protocolización del acta de
disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Diecinueve Mil
Novecientos Treinta y Tres S.A., ced. jur.
3-101-719933.—Licda. Betsabé Zúñiga Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2022638807 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaria, a
las once horas del día dieciocho de abril del dos mil veintidós se nombra
liquidador de la sociedad Inmobiliaria María SA, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y
nueve.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2022638809 ).
Que por escritura número 125, visible a
folio 136 vuelto del tomo 32 del Protocolo del Notario Público Lic. Eduardo
Abarca Vargas, se nombró nuevo gerente operativo de la empresa MMVI Maxiek SRL, cédula jurídica: 3-102-46875.—Uvita de Osa
Tel. 27715855, a las 15:00 horas del 18 de abril del año 2022.—Lic. Eduardo
Abarca Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022638823 ).
Que por escritura número 125, visible a
folio 136 vuelto del tomo 32 del Protocolo del Notario Público Lic. Eduardo
Abarca Vargas, se nombró nuevo secretario de la empresa Palm Vita Seis-Cuniculum II SA, cedula jurídica: 3101515241.—Uvita de
Osa Tel. 27715855, a las 15:00 horas del 18 de abril del año 2022.—Lic. Eduardo
Abarca Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022638825 ).
Que por escritura número 125, visible a
folio 136 vuelto del tomo 32 del Protocolo del Notario Público Lic. Eduardo
Abarca Vargas, se nombró nuevo secretario de la empresa Palmvita
del Nuevo Amanecer lote siete Sociedad Anónima, cedula jurídica: 3101
510053.—Uvita de Osa Tel. 27715855, a las 15:00 horas del 18 de abril del año
2022.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022638827 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 16:00
horas del día 18 de abril del 2022, se protocolizó acta de asamblea general de
socios de la sociedad El Cangrejo de Tamarindo SRL, con cédula jurídica
número 3-102-700357, mediante la cual se acordó disolver la
compañía.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 18 de abril del 2022.—Licda. María
Andrea Jara Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022638828 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
Numero ciento seis visible al folio setenta y cinco frente, del tomo uno de mi
protocolo, a las once horas con veinticinco minutos del diez de abril del dos
mil veintidós, se protocoliza el acta número Dos de Asamblea General
Extraordinaria de Socios de la Sociedad denominada JCVP Logistics
& Housing Sociedad Anónima, con cedula jurídica número: tres-ciento uno-siete nueve cuatro
uno cinco cinco, celebrada en su domicilio social en
la Provincia de Heredia trescientos metros oeste de la estación de bombero,
edificio color verde. Se conoce y se acepta la renuncia del presidente Roberto
Vargas Pérez y se nombra en su lugar al señor Juan Carlos Vargas Pérez,
Alajuela, dieciocho de abril del dos mil veintidós.—Lic. Detedis
López Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2022638830 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día de
hoy a las nueve horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Servifogel Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil
seiscientos veinte, en que se modificó la cláusula del capital social, la de
administración y representación, se elimina el cargo de agente residente y se
nombró nuevos directores y fiscal.—San José, once de abril del año dos mil
veintidós.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022638831 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
Numero ciento siete, visible al folio setenta y cinco vuelto, del tomo uno de
mi protocolo, a las doce horas con diez minutos del diez de abril del dos mil
veintidós, se protocoliza el acta número Dos de Asamblea General Extraordinaria
de socios de la Sociedad denominada Vase
Siete Sociedad Civil, con cedula Jurídica número: tres-ciento seis-ocho
cero seis dos ocho seis, en su domicilio social en la Provincia de Heredia,
distrito de Santa Lucía, del cantón de Heredia, Barrio Bernardo Benavides
frente al súper Las Américas, casa blanca de portones negros. Se conoce y se
acepta la sustitución del cargo del Administrador quedando de la siguiente
manera: Administrador el señor Juan Carlos Vargas Pérez.—Alajuela, dieciocho de
abril del dos mil veintidós.—Lic. Detedis López
Herrera, Notaria Público.—1 vez.—( IN2022638832 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día de
hoy a las ocho horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Electrofrío de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento dos mil
ciento uno, en que se modificó la cláusula del capital social, la de
administración y representación, se elimina el cargo de agente residente y se
nombró nuevos directores y fiscal.—San José, once de abril del dos mil
veintidós.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves,
Notario.—1 vez.—( IN2022638833 ).
Por escritura número: 218-03 otorgada ante
mi notaría Cindy Yilena Herrera Camacho, a las
15:00 horas del 18 de abril del 2022, se protocoliza el acta número cuatro de
la compañía Morasol Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio San
Antonio frente a la Ermita, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento catorce mil cuatrocientos noventa y cuatro, en la que se acuerda
modificar la cláusula Quinta del pacto constitutivo relativa al capital
social.—Ciudad Quesada, San Carlos, 18 de abril del 2022.—Licda. Cindy Yilena Herrera Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022638834 ).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la
solicitud de disolución de la sociedad Toujours
Laudace Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos treinta mil ochocientos diez, celebrada en
Puntarenas, Osa, Ojochal.—Otorgada a las dieciséis horas del
dieciocho de abril del dos mil veintidós.—Licda.
Sabrina Karine Kszak
Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2022638835 ).
Que en escritura 194-8 de las 10:00 horas
del día 01 de febrero del 2020, otorgada ante esta notaria, se protocoliza el
acta 1 de P y J Deportivos y Recreativos S. A., cédula jurídica N° 3-101-643613, donde acuerdan la disolución de la sociedad.—San
José, 17 de abril del 2022.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—(
IN2022638840 ).
Ante esta notaría,
se protocolizó, acta número tres de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada: El Halcón Maltes del
Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
sesenta y dos mil doscientos cincuenta. Se modifica la cláusula de
administración para que se lea que el presidente, secretario y tesorero tendrán
la Representación Judicial y Extrajudicial de la empresa con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el articulo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil, actuando en forma conjunta o
separada.—Asamblea celebrada catorce horas treinta minutos del diecinueve de
febrero del dos mil veintidós.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario, 9811.—1
vez.—( IN2022638842 ).
Ante esta notaria, se protocolizó, acta
número ocho de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: El
Gran Águila Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos catorce mil ochocientos cuarenta y
nueve. Se modifica la cláusula de administración para que se lea que el
presidente, secretario y tesorero tendrán la Representación Judicial y
Extrajudicial de la empresa con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres
del Código Civil, actuando en forma conjunta o separada.—Asamblea celebrada
catorce horas treinta minutos del veinte de febrero del dos mil veintidós.—Lic.
José Luis Estrada Sánchez, Notario. 9811.—1 vez.—( IN2022638843 ).
Ante esta notaria, se protocolizó, acta
número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Zelech Inversiones Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil trescientos
setenta y cuatro. Se modifica la cláusula de administración para que se lea que
el presidente, secretario y tesorero tendrán la Representación Judicial y
Extrajudicial de la empresa con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del
Código Civil, actuando en forma conjunta o separada.—Asamblea celebrada a las
catorce horas cero minutos del diecinueve de febrero del dos mil
veintidós.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario. 9811.—1 vez.—( IN2022638846
).
Ante esta notaría se protocolizó
acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Shana
Tova Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
sesenta mil doscientos cincuenta y nueve, se modifica la cláusula de
administración para que se lea que el presidente, secretario y tesorero tendrán
la representación judicial y extrajudicial de la empresa con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el articulo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil, actuando en forma conjunta o
separada, asamblea celebrada a las ocho horas treinta minutos del veinte de
febrero del dos mil veintidós. José Luis Estrada Sánchez. 9811.—Lic. José Luis
Estrada Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2022638848 ).
Ante esta notaría se protocolizó
acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Pavas
Fuego Arrend Dos Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-setecientos trece mil cuatrocientos cuarenta y
uno, se modifica la cláusula de administración para que se lea que el
presidente, secretario y tesorero tendrán la representación judicial y
extrajudicial de la empresa con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma, de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del
Código Civil, actuando en forma conjunta o separada, asamblea celebrada a las
nueve horas cero minutos del diecinueve de febrero del dos mil veintidós.
Notario: José Luis Estrada Sánchez, 9811.—Lic. José Luis Estrada Sánchez,
Notario.—1 vez.—( IN2022638849 ).
Ante esta notaría se protocolizó
acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada: Pavas Fuego Arrend Cuatro Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos dieciséis mil
doscientos siete, se modifica la cláusula de administración para que se lea que
el presidente, secretario y tesorero tendrán la representación judicial y
extrajudicial de la empresa con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres
del Código Civil, actuando en forma conjunta o separada.—Asamblea celebrada a
las ocho horas cero minutos del diecinueve de febrero del dos mil veintidós.—Lic.
José Luis Estrada Sánchez, Notario, 9811.—1 vez.—( IN2022638853 ).
Ante esta notaría se protocolizó
acta número tres de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Azul
Propio AP Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
setenta y cinco mil setecientos cuarenta y cinco, se modifica la cláusula de
administración para que se lea que el presidente, secretario y tesorero tendrán
la representación judicial y extrajudicial de la empresa con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el articulo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil, actuando en forma conjunta o
separada, asamblea celebrada a las diez horas treinta minutos del diecinueve de
febrero del dos mil veintidós. Notario: José Luis Estrada Sánchez, 9811.—Lic.
José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2022638855 ).
Ante esta notaría se protocolizó
acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada: Centauro de Fuego Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil trescientos ochenta y siete, se
modifica la cláusula de administración para que se lea que el presidente,
secretario y tesorero tendrán la representación judicial y extrajudicial de la
empresa con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de
conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil,
actuando en forma conjunta o separada, asamblea celebrada a las ocho horas cero
minutos del veinte de febrero del dos mil veintidós. Notario: José Luis Estrada
Sánchez, 9811.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2022638857
).
Ante esta notaría se protocolizó
acta número cinco de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada:
Dipija Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil doscientos
cincuenta, se modifica la cláusula de administración para que se lea que el
presidente, secretario y tesorero tendrán la representación judicial y
extrajudicial de la empresa con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil, actuando en forma conjunta o separada,
asamblea celebrada a las dieciséis horas cero minutos del diecinueve de febrero
del dos mil veintidós. Notario: José Luis Estrada Sánchez, 9811.—Lic. José Luis
Estrada Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2022638860 ).
Ante esta notaría, se protocolizó
acta número tres de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Fire Engine Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil
quinientos sesenta, se modifica la cláusula de administración para que se lea
que el presidente, secretario y tesorero tendrán la representación judicial y
extrajudicial de la empresa con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres
del Código Civil, actuando en forma conjunta o separada, asamblea celebrada a
las quince horas treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil
veintidós. Notario: José Luis Estrada Sánchez, 9811.—Lic. José Luis Estrada
Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2022638862 ).
Mediante escritura número ochenta y cinco,
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecinueve de abril del dos
mil veintidós, se constituyó la Sociedad de Responsabilidad Limitada: Tillicum Ventures Costa Rica A Limitada.
Domicilio: San José, Santa Ana. Capital social: diez mil colones.
Representación: corresponde a dos gerentes, la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Licda. Natalia María González Bogarín, Notaria.—1 vez.—( IN2022638864 ).
Por escritura N°
74 del protocolo 17 de fecha 18 de abril del 2022, protocolicé acta 4 de
asamblea general extraordinaria de accionistas acordando disolver la sociedad: Indian Plain Holdings
S. A., domiciliada en San José, Goicoechea, San Francisco, Urbanización Tournón,
frente a parqueo de Centro Comercial El Pueblo, edificio Facio y Cañas, cédula
jurídica N° 3-101-499602.—Liberia, 18 de abril del
2022.—Licda. Xenia Saborío García.—1 vez.—( IN2022638868 ).
Ante la suscrita notaria se protocolizó
acuerdo de desincripción
de la sociedad denominada: El Sueño de Jericó Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-tres siete cinco nueve nueve cinco, otorgada a las diez horas del catorce de abril
del dos mil veintidós. Licda. Irene Salazar Jiménez, cédula N° 6-129-421.—Licda. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2022638874 ).
Licda. Xinia Molina Ruiz, notaria, carné N° 27009, avisa que ante mi notaría se constituye KyM CONSTRUCTORA S.R.L., mediante escritura N° 99, visible al folio 80 del tomo 1, otorgado a las 10
horas 30 minutos del 8 de abril de 2022.—Heredia, San Rafael, 12 de abril
2022.—Licda. Xinia Molina Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2022638877 ).
Ante esta notaría se modificó la
cláusula referente al capital social del pacto constitutivo de Corporación Manza Té de Centroamérica Sociedad
Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-334305. Es todo.—San José, 18 de abril del 2022.—Licda. Hazel Tatiana
Monge Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2022638880 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea
general de socios de la empresa: Comercializadora Movaba
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos
cuarenta y nueve mil trescientos dos, en la cual se acuerda nuevos
nombramientos en junta directiva, modificación de administración y domicilio
social. Es todo.—Pital, San Carlos, a las veinte horas del dieciocho de abril
del dos mil veintidós.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2022638882 ).
Por escritura otorgada en Alajuela a las
7:00 horas del 07de abril de 2022 ante las notarias
Celina María González Ávila y Vera Violeta González Ávila se reforma cláusula
de capital social y se aumenta el mismo de la sociedad Cárnicos La Joya
Sociedad Anónima.—Alajuela,18 de abril de 2022.—Licda. Celina María
González Ávila.—1 vez.—( IN2022638886 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a
las ocho horas del día seis de abril del año dos mil veintidós, protocolicé
acuerdos de la sociedad denominada Inversiones Klao,
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula del domicilio y la administración del pacto constitutivo.—San José,
ocho de abril del año dos mil veintidós.—Licda. Giselle Pacheco Saborío.—1
vez.—( IN2022638888 ).
Hoy, protocolicé asamblea
extraordinaria de cuotistas sociedad: Sum Consulting S.R.L., cédula jurídica
número: 3-102-692186, en que se acordó la disolución, conforme al artículo 201
Código de Comercio. Se emplaza a cualquier interesado a efectos de cumplir con
lo que indica el artículo 207 del Código de Comercio. Cualquier comunicación
puede hacerla a la oficina de la notaria firmante, al
correo febiferu@hotmail.com.—San José, 18 de abril 2021.—Licda. Fabiola Fernández Ugarte, Notaria.—(
IN2022638889 ).
Por escritura 237 de las 16 horas 30
minutos del 11 de marzo del 2022 se disuelve Inversiones el Plancillo R V R S.
A..—Kattia Lobo Cordero.—1 vez.—( IN2022638892 ).
Ante mi notaría mediante escritura
número ciento veintidós del tomo
veintidós otorgada a las nueve horas del siete de noviembre del ano dos mil dieciocho se constituyó la sociedad de esta
plaza Expert Cleanig Solutions
Sociedad Anónima.—San José, a las catorce horas del quince de abril del año dos
mil veintidós.—José Francisco Herran Rescia,
Notario.—1 vez.—( IN2022638900 ).
Solicito publicación de edicto por única
vez de lo siguiente: Mediante escritura número setenta y dos del tomo nueve de
mi protocolo se ha protocolizado el acta de asamblea de accionista de empresa Chardomer S. A., cédula jurídica número tres
– ciento uno – quinientos cincuenta y seis mil seiscientos treinta y tres, con
domicilio en San José, Goicoechea, Urbanización Montelimar,
Guadalupe, de la Iglesia Mormona, cincuenta metros al sur, mediante la cual se
modifica artículo décimo primero para que en adelante la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad corresponda únicamente al presidente.
Interesados pueden presentar oposiciones dentro del plazo de ley ante la
sección mercantil del registro nacional carné 14182.—Río
Claro, 22 de marzo 2022.—Lic. Freddy Rafael Montes Pérez.—1 vez.—( IN2022638904
).
Mediante escritura número 9, del tomo 13 de
mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad R&R Mondo
Live Recursos y Servidos S.R.L cédula jurídica 3-102-754497, en
la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José,
Goicoechea, Guadalupe, 06 de abril del 2022.—Lic. José Arturo Leitón Salas,
Notario.—1 vez.—( IN2022638929 ).
Por acta protocolizada ante esta notaría, a
las doce horas del nueve de abril de dos mil veintidós., se protocolizo acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas número dos de la compañía de
esta plaza, denominada Yanroz Sociedad
Anónima, mediante la cual, se revocaron los nombramientos de presidente,
secretario, tesorero y fiscal, y se designaron nuevas personas para ocupar
dichos cargos, se hizo el cambio de domicilio social y además se reformó la
cláusula de razón social o denominación.—Alajuela, diecinueve de abril del año
dos mil veintidós.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—(
IN2022638957 ).Ante mí, a esta hora y fecha se modificó la Sociedad Ganadera
Salazar Arguello Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-343168, fue
modificada la representación de la Sociedad siendo el presidente, secretario y
tesorero apoderados generalísimos sin Imite de suma.—Grecia, 09:00 Horas del 16
de abril del 2022.—Lic. Jonathan Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—(
IN2022638954 ).
Por acta protocolizada ante esta notaría, a
las doce horas del nueve de abril de dos mil veintidós., se protocolizo acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas número dos de la compañía de
esta plaza, denominada Yanroz Sociedad
Anónima, mediante la cual, se revocaron los nombramientos de presidente,
secretario, tesorero y fiscal, y se designaron nuevas personas para ocupar
dichos cargos, se hizo el cambio de domicilio social y además se reformó la
cláusula de razón social o denominación.—Alajuela, diecinueve de abril del año
dos mil veintidós.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2022638957
).
Ante esta notaría, el día diecinueve de
abril del dos mil veintidós, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Haze Advisors Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y tres mil cuatrocientos ochenta y tres,
en la cual se acuerda su disolución, no hay pasivos ni activos que liquidar,
esto de conformidad con la ley nueve mil veinticuatro.—San José, diecinueve de
abril del dos mil veintidós.—Lic. Eric Esquivel Carvajal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022638958 ).
Que por escritura número 114 visible a
folio 124 vuelto se acordó disolver la Inversiones Tierra de Nubes Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3- 101-438567.
Visible en el tomo 32 del Protocolo del suscrito Notario Público, el motivo de
este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 8:00
horas del 31 de marzo del 2022.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2022638959 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a
las ocho horas del dieciocho de abril del dos mil veintidós, se protocolizó el
acta número acta número trece: de Asamblea de Cuotistas
de la sociedad de esta plaza denominada Seekers
Health Costa Rica Limitada, cédula jurídica
número tres- ciento dos-setecientos mil catorce, mediante la cual se reforma la
cláusula de la administración y representación.—San José, 19 de abril del
2022.—Lic. Mariela Vargas Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022638964 ).
Por acta protocolizada ante esta notaría, a
las doce horas y treinta minutos del nueve de abril de dos mil dos mil
veintidós., se protocolizo Acta de Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas número seis de la compañía de esta plaza, denominada Gipsy Volcano Investments Limitada, mediante la cual se acuerda
reformar la cláusula de la “Administración, se hacen nuevos nombramientos y se
realizó el cambio de domicilio social.—Alajuela, diecinueve de abril del año
dos mil veintidós. Notaria del Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga.—1 vez.—(
IN2022638969 ).
Mediante escritura Número ochenta y uno
otorgada ante esta Notaria a las ocho horas del quince de abril de dos mil
veintidós, se constituyó la sociedad denominada Wolaba
Hospitality Services
Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en Puerto Viejo de
Limón, con un capital social de cien mil colones.—Moravia, 16 de abril de
2022.—Lic. María del Rocío Cerdas Quesada, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022638970 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número cincuenta, visible al folio veintiséis, del tomo uno, a las diez horas, del
dieciocho de abril del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Seis Seis Cuatro Siete Cuatro Sociedad Anónima, domiciliada
en San Carlos, Ciudad Quesada, diagonal al hospital viejo, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cinco seis seis cuatro siete
cuatro, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la
sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el
acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Grecia, a
las diez horas del dieciocho de abril del año dos mil veintidós.—Licda. María
Gabriela Ugalde Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022638971 ).
Mediante escritura pública número ciento
treinta y dos, se disolvió la sociedad Frankuma
e Hijos Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-siete ocho cero uno cuatro nueve, ante
la Notaria Maricela Campos Solano.—1 vez.—( IN2022638974 ).
Por escritura 147 del tomo 7, de las nueve
horas del 4 de abril del 2022, se reformó la cláusula quinta y sexta de El
Prado Negro Número Tres S. A. De cédula jurídica 3-101-346573.—San José, 19
de abril del 2022.—Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022638978 ).
Número Treinta y Tres-Uno. Ante nosotros,
Claudio Ramón Mora Cruz, Notario Público con oficina en San José, Distrito
Zapote, avenida veinte, calle treinta y cinco A, Edificio de Canatur, de paso por San Isidro de El General, y Casimiro
Vargas Mora, Notario Público con oficina en San Isidro de El General de Pérez
Zeledón, Avenida Central, calles dos y cuatro, específicamente en Bufete CVFirm Abogados, debidamente autorizados para ello,
protocolizamos en lo conducente el acta que dice: “Acta Cinco-Dos Mil
Veintidós. Asamblea General Ordinaria, Extraordinaria y Totalitaria de la
empresa costarricense La Casa de Topolinski
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil
setecientos catorce, domiciliada en San José, Pérez Zeledón Barú, contiguo a la
entrada a las lagunas y celebrada en San Isidro de El General, a las nueve
horas del día dieciocho de abril del dos mil veintidós. Contando con la
asistencia de quienes representan la totalidad del capital social de esta
empresa. Se prescinde el trámite de previa convocatoria por estar presente la
totalidad del capital social y se toman los siguientes acuerdos, todos ellos
por unanimidad: A.-) … B.-) ... C.-) Se acuerda Disolver la presente sociedad,
con fundamento en lo dispuesto en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio; disolución que se hace en virtud del acuerdo de socios. No
habiendo deudas que pagar, ni bienes que distribuir, (no hay activos ni
pasivos), no se procede a nombrar liquidador alguno. D-) Comisionar al Notario
Público de preferencia de los apoderados, para que protocolice y/o certifique
el acta de la Asamblea. No habiendo más asuntos que tratar, se da por terminada
esta Asamblea, en el mismo lugar y media hora después de iniciada. Firmas.” El
suscrito Notario, con vista del libro de Actas respectivo, da fe: A) Que el
acta transcrita anteriormente se encuentra asentada en el tomo dos del libro de
Actas de Asamblea General de la citada sociedad. B) Que se encuentra
debidamente firmada. C) Que los acuerdos tomados y aquí transcritos están firmes
y no han sido revocados por otros a esta fecha. D) Que la trascripción anterior
es en lo conducente y que lo omitido no modifica altera, condiciona, restringe
ni desvirtúa lo transcrito. Es todo. Extiendo un primer testimonio para efectos
de inscripción. Los suscritos Notarios hacemos constar que la trascripción
anterior es en lo conducente y que lo omitido no modifica altera, condiciona,
restringe ni desvirtúa lo transcrito. Confrontada la pieza pre-inserta
con su original, resultó conforme y firmamos en San Isidro de El General a las
dieciséis horas del dieciocho de abril del dos mil veintidós. Claudio Ramón
Mora Cruz. Casimiro Vargas Mora. Lo anterior es copia literal de la escritura
número treinta y dos-uno, iniciada al folio treinta y uno frente del tomo
número uno del protocolo del CoNotario Claudio Ramón
Mora Cruz. Confrontada con su original, resultó conforme y la expido como
primer testimonio en San Isidro de El General, a las nueve horas y treinta y
tres minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós. Razón Notarial. El
suscrito Notario, con vista de la matriz y del acta protocolizada, Da Fe: Que
la protocolización constante en este documento fue efectuada a solicitud de
Lían Conejo Pearson, cédula uno-mil quinientos ochenta y ocho-seiscientos
ochenta y nueve, mayor, soltera, abogada, vecina de esta ciudad, Avenida
Central, calles dos y cuatro, en Bufete CVFIRM, quien fue una de las apoderadas
que en el acta transcrita se comisionó para solicitar tal protocolización.
Asimismo, hago constar que los derechos y timbres correspondientes a la
disolución aquí constante fueron pagados el día de hoy en la Sucursal
Electrónica del Banco de Costa Rica y mediante entero número 450765458.—San
Isidro de El General, diecinueve de abril del dos mil veintidós.—Alberto Vargas
Mora.—1 vez.—( IN2022638989 ).
Mediante escritura otorgada en esta ciudad,
a las dieciséis horas del veintinueve de marzo de dos mil veintidós, se
protocoliza acta en la cual se disuelve la sociedad denominada Agrícola Viflo Sociedad Anónima cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta
y seis mil trescientos treinta y dos.—Alajuela, abril 19, 2022.—Licda. María
González Campos, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022638993 ).
Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero,
se reforma la cláusula sétima de la administración del pacto
constitutivo en la entidad Desarrolladores Bruce Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101- 773871. Es todo.—Jacó diecinueve de
abril del 2022.—Licda. Nathalie Elizondo Montero.—1 vez.— ( IN2022638996 ).
Escritura 141 a las 09:00 horas del día 19
de abril del 2022, se protocolizó la reunión general de Sunshine Stones CRC
SRL, se modifica la cláusula de la representación, se nombra nuevo gerente
y subgerente y se otorga poder general.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Slawomir Wiciak Gasiorows, Notario Público, 6001.—1 vez.—( IN2022638997 ).
Por escritura 23 del tomo 65 de mi
protocolo, otorgada a las 04:00 horas del día 17 de este febrero del 2021, se
protocoliza acta mediante la cual se acuerda disolver la sociedad costarricense
Activos La Vida Buena S. A., cédula jurídica N° 3-101- 406502. Se nombra liquidadores.—San Isidro de El
General, 19 de abril del 2022.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2022638999 ).
Se hace constar que mediante escritura
número 34 otorgada a las 17 horas del 7 de abril del 2022, ante el notario
Josué David Monge Campos, se protocoliza el acta de Asamblea General de
Accionistas de la sociedad Búfalos Dorados Sociedad Anónima,
3-101-811808, mediante la cual se reformó la cláusula de la representación y
administración de la sociedad. Es todo.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic.
Josué David Monge Campos, Notario jmonge@zurcherodioraven.com.—1 vez.—(
IN2022639000 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría el día diecinueve de abril del dos mil veintidós, se reforma cláusula
Quinta del capital social de la compañía Oaks
Capital S.A., cédula jurídica número 3-101-527582, aumentando el
mismo a ciento veinte mil colones.—San José, diecinueve de abril del dos mil
veintidós.—Licda. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2022639002 ).
Protocolización de acta número uno de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Artis
Jaisa Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con número de cédula jurídica: tres-ciento dos-setecientos ochenta y siete mil
ciento veintiséis; disolución de sociedad por acuerdo de socios. Es
todo.—Escritura otorgada en la cuidad de Heredia a las once horas del
diecinueve de abril del año dos mil veintidós.—Lic. Gerardo Alonso Benavides
Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2022639003 ).
Hoy he protocolizado asamblea general de la
sociedad Eden Blu
Paradisio S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-677279 donde se acuerda su disolución.—San
José, 10:00 del 13 de abril del 2022.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022639010 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 9.00 horas del 18 de abril de 2022, se protocoliza acta de Asamblea General
de Cuotistas de Infinity
Soft S.R.L., cédula jurídica número 3-102-722480
por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Cabo Velas, a las 13.00 horas del 18 de abril del 2022.—Lic. José
Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—( IN2022639035 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 8.30 horas del 18 de abril de 2022, se protocoliza acta de asamblea general
de cuotistas de Panadería Alemana S.R.L.,
cédula jurídica N° 3-102-674489, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cabo
Velas, a las 12.30 horas del 18 de abril del 2022.—Lic. José Matías Tristán
Montero, Notario.—1 vez.—( IN2022639037 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 7.30 horas del 18 de abril de 2022, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Flandric
S. A., cédula jurídica N° 3-101-569613, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cabo
Velas, a las 11 horas del 18 de abril del 2022.—Lic. José Matías Tristán
Montero, Notario.—1 vez.—( IN2022639039 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria el
día de hoy, la sociedad denominada: 3-101-540667 Sociedad Anónima, modifica la cláusula de la administración.—Atenas, 19 de abril
de 2022.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2022639042 ).
Hoy, he protocolizado asamblea general de
la sociedad: Bahía Sámara Property S.R.L., cédula
jurídica N° 3-102-677282, donde se acuerda su
disolución.—San José, a las 09:30 horas del 13 de abril 2022.—Lic. Arturo
Blanco Páez, Notario.—1 vez.—( IN2022639043 ).
En San José ante esta notaría, a
las 08:00 horas del 28 de marzo del 2022, se protocolizó acta
donde se acuerda la disolución de Helkissi
del Viejo Vesubio H.N.L.P. S. A.—San José, 28 de marzo del
2022.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2022639053 ).
Mediante escritura ochenta y siete-cuatro,
de las ocho horas del diecinueve de abril del dos mil veintidós, se protocolizó
acta de disolución de la sociedad: Raúl Agro Comercial
Sociedad Anónima.—Licda. Cinthya Morales Chacón,
Notaria.—1 vez.—( IN2022639068 ).
En esta notaría a las 10 horas 30 minutos
del 19 de abril del 2022, en escritura N° 323, se
reformaron las cláusulas tercera y octava de los estatutos de la sociedad
denominada: Reatco S. A., con cédula
jurídica N° 3-101-09133.—San José,
19 de abril del 2022.—Lic. Manuel Monge Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2022639069 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 8.00 horas del 18 de abril de 2022, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de El Jobo Nueve Oeste RDJ S. A., cédula
jurídica N° 3-101-580052, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cabo Velas, a las
12 horas del 18 de abril del 2022.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1
vez.—( IN2022639077 ).
Por medio de la escritura N° 134, otorgada ante esta notaría, a las 17 horas del
25/03/2022, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad Green Shade Investments
S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-591070, donde no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
Mateo, 19 de abril del 2022.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario.—1 vez.—(
IN2022639079 ).
Ante esta notaría, se otorgó
escritura protocolización de acta de la sociedad: Inversiones Jefe Gutiérrez
IJG Sociedad Anónima, sociedad con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintitrés mil doscientos setenta y
tres; celebrada tres de abril de dos mil veintidós, mediante la que cambia su
domicilio. Es todo.—San José, siete de abril de dos mil veintidós.—Licda. Diana
Karolina Quesada Hernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2022639086 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario en San José, a las 6 horas 20 minutos del 19 de abril de 2022, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
anónima: Inversiones Mena Olivares S. A., donde por decisión unánime de
los socios se revocaron los nombramientos de presidente, vicepresidente,
secretario, tesorero y fiscal, nombrándose nuevos.—Lic. Wilman Yohalmo Escobar Escamilla, Notario.—1 vez.—( IN2022639087
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10 horas del 23 de marzo del 2022, se constituyó la sociedad denominada Sea
Shepherd Conservartion Society Costa Rica Limitada.—San José, 19 de marzo de
2022.—Licda. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2022639088 ).
En mi notaría, he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Puky
de Lili Sociedad Anónima,
domiciliada en Liberia, Guanacaste, Barrio la Caraña, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil doscientos setenta y uno, inscrita
al tomo cuatrocientos ochenta y uno, asiento ocho mil novecientos treinta y
tres, todos los socios toman el acuerdo principal de reformar la cláusula
octava del pacto constitutivo. Licda. Edith Gutierrez
Ruiz, carné N° 12282.—Liberia, dieciocho de abril del
dos mil veintidós.—Licda. Edith Gutierrez Ruiz,
Notaria.—1 vez.—( IN2022639092 ).
Ante esta notaría, se nombró liquidador de
la entidad jurídica C Y O Sociedad Anónima.—Heredia, 07 de abril del
2022.—Licda. Patricia Benavides Chaverrí, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022639096 ).
A las 08:00 horas del 19 de abril de 2022,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Banco
BCT S. A., mediante la cual se acordó modificar la cláusula quinta de sus
estatutos.—San José, 19 de abril del año 2022.—Lic. José Gabriel Jerez
Cerda, Notario Público, carné N° 20591.—1 vez.—(
IN2022639097 ).
Ante esta notaría, se constituyó: Jaco
Poker.Com Ltda..—Heredia, 20 de abril 2022.—Licda. Patricia Benavides
Chaverri, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022639098 ).
Por medio de escritura otorgada ante la
suscrita Notario Público, en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las dieciséis
horas con cuarenta minutos del día dieciocho de abril del año dos mil
veintidós, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de
socios de Desarrollos Los Tabúes de las Olas Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro cinco uno seis cero
cuatro, mediante la cual se acordó su disolución a partir del día dieciocho de
abril del año dos mil veintidós. En cumplimiento con la normativa se cita a las
personas interesadas a efecto de que establezcan las reclamaciones u
oposiciones que tuviesen, y se otorga el plazo de treinta días a partir de esta
publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete del Código de
Comercio, reclamaciones que se pueden establecer en San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, San José, calle seis entre avenidas cero y dos, en las oficinas
del Bufete Sánchez y Asociados, o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de
Pérez Zeledón, diecinueve de abril del año dos mil veintidós.—Ana Gabriela Mora
Elizondo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022639099 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de
Cartago, a las 10:30 del 19 de abril del 2022, se disuelve la sociedad
denominada Inversiones Jerezu Internacional S. A.,
cédula jurídica N° 3-101498275. Ante el
notario Daniel Valverde Schmidt.—Cartago, 19 de abril del 2022.—Lic. Daniel
Valverde Schmidt, Notario Público.—1 vez.—( IN2022639103 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:40 horas del 13 de abril del 2022, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Secuservi
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-574996, mediante la cual se disuelve dicha
sociedad.—Cartago, 13 de abril del 2022.—Lic. José Miguel Solano Álvarez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022639105 ).
El día 05 de abril del 2022, ante esta
notaría, se protocolizó acta de la sociedad Dimacelu
S. A., con cédula jurídica número N°
3-101-829768, en la cual se reforma la cláusula séptima del pacto constitutivo, se acuerda
revocar y hacer nuevos nombramientos de junta directiva.—Cartago, 19 de abril
del año 2022.—Licda. Marilyn Cerdas Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022639113 ).
Modificación parcial de la cláusula quinta
de la sociedad Lucho y Tere Por Siempre Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-seiscientos mil ciento treinta y cuatro otorgada
mediante escritura trescientos trece de las dieciocho horas del día. Dieciocho
de abril del dos mil veintidós visible a folios: ciento cuarenta y ocho frente
del tomo treinta y uno del protocolo de la notaria
Tatiana Camacho Acosta, carnet diez mil treinta y uno.—Heredia, 18 de abril del
2022.—Licda. Tatiana Camacho Acosta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022639122 ).
Mediante escritura pública número ciento
treinta y cinco, se disolvió la sociedad Transportes Sirham
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos
ochenta y tres mil treinta y uno, ante la notaria
Maricela Campos Solano.—Maricela Campos Solano, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022639123 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento veinticuatro, visible al folio ciento noventa y ocho frente, del
tomo dieciséis, a las ocho horas con cero minutos del día veinticinco del mes
de marzo del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de la asamblea
general de cuotitas de la empresa denominada Llamame
Call Center Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona número tres-ciento dos-setecientos setenta y cinco mil
trescientos cincuenta y uno; mediante la cual se acuerda modificar la cláusula
octava de la administración. Es todo.—San José, diecinueve de abril del año dos
mil veintidós.—Licda. Karina Aguilar Quesada.—1 vez.—( IN2022639126 ).
Por escritura otorgada ante mí a las quince
horas, del día dieciocho de abril de dos mil veintidós, se protocolizó acta de
Asamblea de Cuotistas de la sociedad Futbol Consultants S.R.L., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-quinientos noventa y cinco mil ochenta y
cuatro, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes a la
administración y al domicilio social, en los estatutos de dicha sociedad. Es
todo.—San José, dieciocho de abril de dos mil veintidós.—Lic. Robert Christian
van der Putten Reyes,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022639142 ).
Por escritura otorgada, a las nueve horas
del diecinueve de abril de dos mil veintidós se protocolizó acta de asamblea de
la sociedad Super Fast S. A., con
cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco siete seis cinco dos cinco,
mediante la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—Lic. Maynor Ignacio
Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022639144 ).
Mediante escritura pública número treinta y
cuatro-seis, ante los notarios públicos Juan Ignacio Davidovich
Molina, portador de la cédula de identidad número uno-mil quinientos
diez-seiscientos cuarenta y cinco y Karina Arce Quesada, portadora de la cédula
de identidad número tres-cero cuatrocientos cincuenta y nueve-cero novecientos
treinta y cuatro, a las doce horas del día 18 de abril del año 2022, se
protocoliza acta de Asamblea de Cuotistas de la
sociedad View Landscapes Holdings S.R.L.,
con cédula jurídica número 3-102-409100, en la que pone en conocimiento un
extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de
Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no
cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene
operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los
interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta
publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el
liquidador. Teléfono: 4056-5050; Dirección: San José, Escazú, San Rafael,
Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Lic. Juan Ignacio Davidovich
Molina, Notario.—1 vez.—( IN2022639146 ).
Por escritura otorgada hoy ante mi, Gyl Inmobiliaria
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-756261, se reformó la
cláusula Cuarta, del plazo social, de los Estatutos Constitutivos.—San José,
ocho horas del día cinco de abril del dos mil veintidós.—Licda. Sonia
María Calderón Montero, Notario carné N° 6302.—1 vez.—(
IN2022639152 ).
Por escritura otorgada ante mí a las
catorce horas treinta minutos, del día dieciocho de abril de dos mil veintidós,
se protocolizó acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de
Accionistas de la sociedad Futbol Consultants
Moravia FCM Sociedad Anónima Deportiva, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos doce mil cuarenta y cinco, en la
cual se acordó reformar las cláusulas referentes a la denominación social y al
domicilio social, en los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José,
dieciocho de abril de dos mil veintidós.—Lic. Robert Christian van der Putten Reyes, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022639164 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento cincuenta, visible al folio ciento seis vuelto, del tomo uno, a
las dieciséis horas, del veinte de enero de dos mil veintidós, se protocolizó
el acta de Asamblea General de Socios de Alianza Educativa Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete uno nueve dos nueve
tres, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número Dos del pacto
constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—Limón, a las diez horas
del día veintinueve del mes de marzo del año dos mil veintidós.—Licda. Johana
Elizabeth Espinal Umanzor, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2022639166 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las quince horas del siete de abril de dos mil veintidós, se modifica la
cláusula del domicilio social de Shinavi S.
A.—San José, ocho de abril del dos mil veintidós.—Lic. Avi
Maryl Levy, Notaria.—1 vez.—( IN2022639167 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas
del diecinueve de abril del presente año se protocoliza el acta número cinco de
asamblea general de cuotistas de la sociedad Hidro
Terra Consultores Ambientales SRL, mediante el cual se reforma la
cláusula Quinta de los Estatutos.—San José, diecinueve de abril del dos mil
veintidós.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1
vez.—( IN2022639168 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 8:45 horas del 07 de abril del 2022, la empresa 3-102-737597 S.R.L.,
cédula jurídica número 3-102-737597, protocolizó acuerdos en donde se reforma
la cláusula del domicilio social.—San José, 18 de abril del 2022.—Notaría
Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2022639174 ).
Mediante escritura 72 de las 9:00 horas del
19/04/2022, otorgada en Playas del Coco, protocolicé los acuerdos de asamblea
de socios de la sociedad Santa Mónica Enterprises S.M.E, cédula jurídica N° 3-102-588047, se
acuerda modificar el domicilio, se remueven puestos de gerencia y se nombran
nuevos.—Guanacaste, 19/04/2022.—Lic. María Gabriela Gómez Miranda, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022639175 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del dieciocho de abril del dos mil veintidós, se protocoliza
acta de Asamblea General ordinaria y extraordinaria de cuotistas
de la Sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta
y Un Mil Doscientos Treinta y Dos Sociedad de
Responsabilidad Limitada con cédula jurídica número N° 3-102-781232, donde se
acuerda reformar las cláusulas Segunda y Octava del pacto constitutivo. Se
avisa a los interesados para los fines pertinentes.—San José, 19 de abril del
2022.—Lic. Néstor Morera Víquez, Notario, cédula N° 1-1018-0975.—1 vez.—( IN2022639176 ).
DIRECCIÓN ASESORÍA
JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública, Dirección Asesoría Jurídica, Oficina de
Notificaciones.—San José, a las once horas con treinta minutos, del treinta de
marzo del dos mil veintidós. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241
de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente
resultó imposible localizar al encausado William Zúñiga Venegas, cédula de
identidad N° 02-0342-0359, de la Dirección Regional
Dos, Alajuela, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación
laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a
notificarle que mediante resolución N°
MSP-DM-AJ-NOT-279-2022, de la
Dirección de Asesoría Jurídica del Ministro de Seguridad Pública, resolvió: (…)
“a) despedir por causa justificada y sin responsabilidad patronal, al
funcionario William Zúñiga Venegas, cédula de identidad N°
02- 0342-0359, por haberse demostrado los hechos intimados: (…). Expediente N° 019-IA-2021-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner
Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N°
4600061765.—Solicitud N° 341404.—( IN2022638399 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
Documento Admitido
Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ref: 30/2022/6065.—Herbert Wolf Bebout, Gerente
de cabo & Fuego Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Documento:
Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha:
Anotación/2-146975 de 24/11/2021.—Expediente: 2015-0005565.—Registro Nº 247913 CABO´S
GRILL en clase(s) 49 Marca Mixto.
Registro de la
Propiedad Intelectual, a las 10:15:06 del 20 de enero de 2022. Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Cabo
& El Fuego Sociedad de Responsabilidad Limitada., contra el registro del
signo distintivo CABO´S GRILL, Registro Nº 247913, el cual protege y
distingue: Un establecimiento comercial dedicado a un negocio de restaurante y
bar, de comida internacional, ubicado en Tibás, de la esquina noroeste del
parque, 400 oeste. en clase internacional, propiedad de Alexander García
Montero, divorciado una vez, cédula de identidad 107380770.
Conforme a lo previsto
en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de
acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la
Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso)
caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado
de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas
después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y
en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se
aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora,
Asesor Jurídico.—( IN2022638283 ).
MUNICIPALIDAD DE
ALAJUELITA
DEPARTAMENTO DE BIENES
INMUEBLES
Y VALORACIÓN
De conformidad con el artículo 137 del Código de Norma y Procedimientos
Tributarios, se notifica por solo un edicto publicado por una vez, por
desconocerse el domicilio fiscal del señor Cristóbal Hernández Hernández cédula 6-0076-0019 la modificación de valor de su bien,
por causa de la presentación de la declaración que realizó el otro
copropietario: Resolución Administrativa MA-AM-GHM-AT-BI-27-2022. Municipalidad
de Alajuelita. Departamento de Bienes Inmuebles y Valoración. Al ser las doce
horas con tres minutos del día 30 de marzo del año 2022. Conoce esta
Administración de la presentación de la declaración del valor de la finca
N°362771-A, por la copropietaria María del Socorro Quirós Ramírez cédula 3-0181-0505,
declaración que el condueño de un medio sobre el bien Cristóbal Hernández Hernández cédula 6-0076-0019 no presentó. Resultando. Primero.
Según Registro de la Propiedad, el bien inmueble 362771-A, está inscrito a
nombre de los señores María del Socorro Quirós Ramírez cédula 3-0181-0505 y
Cristóbal Hernández Hernández cédula
6-0110-0273. Segundo. Que se detecta que la cédula
del señor Cristóbal Hernández en el Registro de la Propiedad está errónea, ya
que según Registro Civil es la numeración 6-0076-0019, situación que la codueña
manifestó tener conocimiento y que en efecto el otro codueño es Cristóbal
Hernández Hernández cédula 6-0076-0019, de manera que se procede a
notificar al señor Hernández con su número de cédula correspondiente. Tercero.
La codueña María del Socorro Quirós Ramírez cédula 3-0181-0505 presentó la
declaración del valor de todo el bien por la suma de ¢22,
000,000.00- veintidós millones de colones exactos. Cuarto. Con la presente
resolución, se le comunica al señor Hernández que, con la presentación de la
declaración de la codueña, por estar aceptado el valor, si no se manifiesta
oposición surtirá efectos jurídicos, para el cobro del impuesto de bienes
inmuebles a partir del 01 de enero del año 2023. Considerando. Primero. Los
titulares de un inmueble están obligados a cumplir con el deber formal de
presentar la declaración del valor del mismo, esto así normado en el artículo
16 de la Ley N°7509 Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, que cita lo
siguiente: “Artículo 16. Declaraciones de bienes inmuebles. Los sujetos pasivos
de bienes inmuebles deberán de declarar, por lo menos cada cinco años, el valor
de sus bienes a la municipalidad donde se ubican. El valor declarado se tomará
como base al impuesto de bienes inmuebles, si no se corrigiere dentro del
período fiscal siguiente a la presentación dentro del período fiscal siguiente
a la presentación de la declaración, sin perjuicio de que la base imponible se
modifique, según los artículos 12 y 13 (*) de la presente Ley. Además, el
Reglamento a la Ley N°7509 en su artículo 27 se refiere con lo siguiente:”
Artículo 27. Obligatoriedad de la declaración de bienes inmuebles. Los sujetos
pasivos están obligados a presentar, a la municipalidad donde se hallen sus
bienes inmuebles, una declaración sobre el valor estimado de los mismos, de
conformidad con los artículos 6 y 16 de la Ley, independientemente de que no
estén afectos al impuesto. Estas declaraciones de bienes inmuebles deberán ser
realizadas por los sujetos pasivos por lo menos cada cinco años.” En
acatamiento con la normativa, los sujetos pasivos de un inmueble deben de presentar
la declaración cada 5 años, al no existir una norma jurídica que habilite a la
Administración a localizar derechos, el valor que se consigne en la declaración
deberá contemplar el de todo el inmueble, y no solo el de su derecho. Cuando un
inmueble este distribuido en derechos, al ser éste una unidad jurídica, se debe
de registrar como uno solo, de manera que en copropiedad los titulares tienen
un derecho patrimonial y no sobre partes determinadas del bien, debido a que la
única vía de división es a través de un proceso legal de localización de
derechos que da origen a una nueva finca. Las relaciones internas entre
codueños están reguladas en el Código Civil donde en el artículo 270 reza lo
siguiente:” Artículo 270. Cuando una cosa pertenezca simultáneamente a dos o
más personas, los dueños ejercen conjuntamente todos los derechos del
propietario singular, en proporción a la parte que cada uno tenga en la
propiedad común. El codueño no puede, sin embargo, disponer de una parte
determinada de la cosa, sin que antes le haya sido adjudicada en la respectiva
división.” De manera que, el régimen de copropiedad faculta legalmente a que en
conjunto o separado, los sujetos pasivos presenten la declaración sobre el bien
inmueble del que son titulares, sin que esto exima del cumplimiento de este
deber a los copropietarios incumplidores de la declaración. En cuanto al pago
del impuesto de bienes inmuebles, esté es sobre el valor con base a la
proporción que cada propietario tiene sobre el bien, esto así indicado en el
artículo 9 del Reglamento de la Ley 7509:” Artículo 9º—Propiedad de condueños.
En el caso que el inmueble pertenezca a varios condueños, la base imponible a
considerar será el valor total de la propiedad registrado en la respectiva
Municipalidad. Cada condueño cancelará el impuesto resultante en la misma
proporción de su derecho, previa consideración y condiciones que expresa el
artículo 4 inciso e) de la Ley y el artículo 5, de este reglamento”. Segundo.
Ante el incumplimiento de la presentación de la declaración informativa, el
artículo 17 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles establece claramente
que la penalización será el avalúo realizado por la Municipalidad, que cita
textualmente: “Artículo17-Inobservación de la declaración de bienes inmuebles.
Cuando el contribuyente no haya presentado la declaración conforme al artículo
16 de esta ley, la Administración Tributaria le impondrá una multa de un monto
igual a la diferencia dejada de pagar y estará facultada para efectuar, de
oficio, la valoración de los bienes inmuebles sin declarar. En este caso, la
Administración Tributaria no podrá efectuar nuevas valoraciones sino hasta que
haya expirado el plazo de tres años contemplado en la presente ley. Para este
caso, la codueña María del Socorro Quirós Ramírez cédula 3-0181-0505 presentó
la declaración del valor de toda la propiedad por un monto de ¢22, 000,000.00, el cual es aceptado por esta
Administración. Por haberse presentado la declaración ya no se procederá con el
avalúo, siempre y cuando no exista inconformidad por parte del señor Cristóbal
Hernández, caso contrario se practicará el avalúo de ley. Tercero. Considerando
que el nuevo valor podría afectar parte del patrimonio del señor Cristóbal
Hernández, para el ejercicio del derecho de su defensa se le comunica que, a
partir del 01 de enero del año 2023, por poseer un medio de la finca, la base
imponible de su derecho tendrá un valor de ¢11,
000,000.00 por lo que la facturación del impuesto sobre bienes inmuebles se le
realizará por ¢6,875.00 trimestral. Por
tanto. Al presentar los señores María del Socorro Quirós Ramírez cédula
3-0181-0505 en calidad de copropietaria de la finca N°362771-A la declaración
del valor de todo el bien por ¢22,
000,000.00, se le comunica al condueño Cristóbal Hernández Hernández
cédula
identidad 6-0076-0019 que, en caso
de no manifestar oposición, este valor constituirá la nueva base imponible del
inmueble a partir del próximo año, y le corresponderá pagar por el impuesto de
bienes inmuebles la suma de ¢6,875.00
trimestral, de acuerdo a la proporción que ostenta sobre la finca en mención.
Contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria en caso de manifestar
oposición, que se deberá de presentar en un plazo no mayor a cinco días
hábiles, posterior a la notificación de la presente resolución, artículo 171
del Código Municipal. De conformidad con el artículo 137 del Código de Norma y
Procedimientos Tributarios, se notifica por solo un edicto publicado por una
vez, por esta fuera del país a la señora Arlyn Karina Murillo Solíss cédula 1-1358-0739 de la modificación de valor de su
bien, por causa de la presentación de la declaración que realizaron los otros
copropietarios: Resolución Administrativa MA-AM-GHM-AT-BI-26-2022 Municipalidad
de Alajuelita. Departamento de Bienes Inmuebles y Valoración. Al ser las doce
horas con veintiocho minutos del día 30 de marzo del año 2022. Conoce esta
Administración de la presentación de la declaración del valor de la finca
N°328294, por los copropietarios Leticia María Solís Gómez cédula identidad
1-0671-0806 y Roberto Asdrúbal Solís Gómez cédula residencia 1000036276,
declaración que el condueño de un cuarto en la finca, señora Arlyn Karina
Murillo Solís cédula identidad 1-0617-0806 no presentó. Resultando. Primero.
Según Registro de la Propiedad, el bien inmueble 328294, está inscrito a nombre
de los señores Leticia María Solís Gómez cédula identidad 1-0671-0806 y Roberto
Asdrúbal Solís Gómez cédula residencia 1000036276 y Arlyn Karina Murillo Solís
cédula identidad 1-0617-0806, ubicado en el Cantón de Alajuelita, Distrito
Concepción, del Cedes Don Bosco 100 metros norte. Segundo. Los codueños Solís
Gómez presentaron la declaración del valor de todo el bien por la suma de ¢14, 500,000.00- catorce millones quinientos mil
colones exactos, valor que es aceptado por esta Administración. Tercero. Con la
presente resolución, se le comunica a la señora Arlyn Murillo Solís que, con la
presentación de la declaración de los otros codueños, por estar aceptado el
valor, si no se manifiesta oposición surtirá efectos jurídicos, para el cobro
del impuesto de bienes inmuebles a partir del 01 de enero del año 2023.
Considerando. Primero. Los titulares de un inmueble están obligados a cumplir
con el deber formal de presentar la declaración del valor del mismo, esto así
normado en el artículo 16 de la Ley N°7509 Ley del Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles, que cita lo siguiente: “Artículo 16.- Declaraciones de bienes
inmuebles. Los sujetos pasivos de bienes inmuebles deberán de declarar, por lo
menos cada cinco años, el valor de sus bienes a la municipalidad donde se
ubican. El valor declarado se tomará como base al impuesto de bienes inmuebles,
si no se corrigiere dentro del período fiscal siguiente a la presentación dentro
del período fiscal siguiente a la presentación de la declaración, sin perjuicio
de que la base imponible se modifique, según los artículos 12 y 13 (*) de la
presente Ley. Además, el Reglamento a la Ley N°7509 en su artículo 27 se
refiere con lo siguiente: “Artículo 27. —Obligatoriedad de la declaración de
bienes inmuebles. Los sujetos pasivos están obligados a presentar, a la
municipalidad donde se hallen sus bienes inmuebles, una declaración sobre el
valor estimado de los mismos, de conformidad con los artículos 6 y 16 de la
Ley, independientemente de que no estén afectos al impuesto. Estas
declaraciones de bienes inmuebles deberán ser realizadas por los sujetos
pasivos por lo menos cada cinco años.” En acatamiento con la normativa, los
sujetos pasivos de un inmueble deben de presentar la declaración cada 5 años,
al no existir una norma jurídica que habilite a la Administración a localizar
derechos, el valor que se consigne en la declaración deberá contemplar el de
todo el inmueble, y no solo el de su derecho. Cuando un inmueble este
distribuido en derechos, al ser éste una unidad jurídica, se debe de registrar
como uno solo, de manera que en copropiedad los titulares tienen un derecho
patrimonial y no sobre partes determinadas del bien, debido a que la única vía
de división es a través de un proceso legal de localización de derechos que da
origen a una nueva finca. Las relaciones internas entre codueños están
reguladas en el Código Civil donde en el artículo 270 reza lo siguiente:”
Artículo 270.-Cuando una cosa pertenezca simultáneamente a dos o más personas,
los dueños ejercen conjuntamente todos los derechos del propietario singular,
en proporción a la parte que cada uno tenga en la propiedad común. El codueño
no puede, sin embargo, disponer de una parte determinada de la cosa, sin que
antes le haya sido adjudicada en la respectiva división.” De manera que, el
régimen de copropiedad faculta legalmente a que en conjunto o separado, los
sujetos pasivos presenten la declaración sobre el bien inmueble del que son
titulares, sin que esto exima del cumplimiento de este deber a los
copropietarios incumplidores de la declaración. En cuanto al pago del impuesto
de bienes inmuebles, esté es sobre el valor con base a la proporción que cada
propietario tiene sobre el bien, esto así indicado en el artículo 9 del
Reglamento de la Ley 7509:” Artículo 9º—Propiedad de condueños. En el caso que
el inmueble pertenezca a varios condueños, la base imponible a considerar será
el valor total de la propiedad registrado en la respectiva Municipalidad. Cada
condueño cancelará el impuesto resultante en la misma proporción de su derecho,
previa consideración y condiciones que expresa el artículo 4 inciso e) de la
Ley y el artículo 5, de este reglamento”. Segundo. Ante el incumplimiento de la
presentación de la declaración informativa, el artículo 17 de la Ley de
Impuesto sobre Bienes Inmuebles establece claramente que la penalización será
el avalúo realizado por la Municipalidad, que cita textualmente:
“Artículo17.-Inobservación de la declaración de bienes inmuebles. Cuando el
contribuyente no haya presentado la declaración conforme al artículo 16 de esta
ley, la Administración Tributaria le impondrá una multa de un monto igual a la
diferencia dejada de pagar y estará facultada para efectuar, de oficio, la
valoración de los bienes inmuebles sin declarar. En este caso, la
Administración Tributaria no podrá efectuar nuevas valoraciones sino hasta que
haya expirado el plazo de tres años contemplado en la presente ley. Para este
caso, los codueños Leticia y Roberto Solís presentaron la declaración del valor
de toda la propiedad por un monto de ¢14,
500,000.00, el cual es aceptado por esta Administración. Por haberse presentado
la declaración ya no se procederá con el avalúo, siempre y cuando no exista
inconformidad por parte de la señora Murillo Solís, caso contrario se
practicará el avalúo de ley. Tercero. Considerando que el nuevo valor podría
afectar parte del patrimonio de la señora Murillo Solís, para el ejercicio del
derecho de su defensa se le comunica que, a partir del 01 de enero del año
2023, por ser el dueño un cuarto en la finca, la base imponible de su derecho
tendrá un valor de ¢3, 625,000.00 por lo que
la facturación del impuesto sobre bienes inmuebles se le realizará por ¢2, 265.62 por trimestre. Por tanto. Al presentar
los señores Leticia María Solís Gómez cédula identidad 1-0671-0806 y Roberto
Asdrúbal Solís Gómez cédula residencia 1000036276 en calidad de copropietarios
de la finca N°328294 la declaración del valor de todo el bien por ¢14, 500,000.00, se le comunica a la condueña Arlyn
Karina Murillo Solís cédula identidad 1-1358-0739 que, en caso de no manifestar
oposición, este valor constituirá la nueva base imponible del inmueble a partir
del próximo año, y le corresponderá pagar por el impuesto de bienes inmuebles
la suma de ¢2, 265.62 trimestral, de
acuerdo a la proporción que ostenta sobre la finca en mención. Contra la
presente resolución cabe recurso de revocatoria en caso de manifestar
oposición, que se deberá de presentar en un plazo no mayor a cinco días
hábiles, posterior a la notificación de la presente resolución, artículo 171
del Código Municipal.—MSC. Modesto Alpízar Luna, Alcalde.—1 vez.—( IN2022638499
).
MUNICIPALIDAD DE
CARTAGO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Que en fechas 17 de marzo de 2022 al ser las 10:00 horas el inspector de
construcciones Juan Jesús Brenes Chaves se presentó a notificar el oficio
DU-OF-180-2022 bajo la resolución de las ocho horas del día ocho de marzo del
año dos mil veintidós en la siguiente dirección Cartago. Orosi 100 metros a sur
y 25 metros al oeste de la Iglesia Colonial a efecto de notificar “recurso de
revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por Ivannia
Cristina Solano Gómez, cédula de identidad 3-0377-0370, respecto del acto
administrativo que corresponde al trámite 999977, referente a solicitud de
licencia de construcción tramitada en el sistema denominando Administrador de
Proyectos Constructivo (APC), a la señora María Rosa Cerdas Salazar siendo
atendido por la misma y su hija, la cual indicó que no iba a firmar nada porque
le da miedo aunque el abogado de ella le indicara que firmara, también
manifiesta que ella todavía no sabe porque tiene que firmar (…). Por lo
anterior, se resuelve: De previo a resolver lo que en derecho corresponda, al
amparo del numeral 275 de la Ley General de la Administración Pública, y siendo
que ante el Registro Inmobiliario aparece inscrito derecho 002 a favor del
Estado en relación con la finca inscrita al folio real de la Provincia de
Cartago N° 5207, sin plano de catastro que la
describa, así como también considerando que en la materialidad, parte de ese
fundo se asienta en vía pública nacional N° 218, por
lo que conforme a los numerales 1 y 2 de la Ley General de Caminos Públicos, es
administrador de esa vía, se previene al señor Ing. Rodolfo Méndez Mata en su
condición de Ministro de esa cartera gubernamental para que dentro del plazo de
10 días hábiles contados a partir de la notificación del presente auto,
manifieste por escrito su oposición o no a la solicitud de licencia de
construcción de marras. Con las mismas prevenciones y por ser titular del
derecho 004 el fallido Antonio Cerdas Salazar, quien fuera portador de la
cédula de identidad N° 3-0142-0260, se hace idéntica
prevención a María Rosa Cerdas Salazar, en calidad de albacea. Se aclara a
ambas partes, que, en caso de tener cualquier duda al respecto, se podrán
contactar con el suscrito en el correo que se ofrece infra (abajo), que el
expediente del caso puede ser habido en el citado APC con el referido número, y
que en caso de no manifestarse dentro del citado plazo, se continuará con la
tramitación de este asunto. Dirección de Urbanismo Municipalidad de Cartago.
Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial. El término supra
indicado se contará a partir de la última publicación.—Arq. Juan Carlos Guzmán
Víquez.—O. C Nº OC 7440.—Solicitud Nº 341403.—( IN2022638102 ).
MUNICIPALIDAD DE LA
UNIÓN
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Al señor Jesús Arturo Calvo Montero siendo que materialmente resultó
imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241,
242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la
resolución MLU-DIDECUING-451-2020.
“2 de diciembre del
2020
MLU-DIDECU-ING-451-2020.—Municipalidad
de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al
ser las diez horas del dos de diciembre del dos mil veinte, esta Dirección con
el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este
Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,
Resultando:
1°—Que
el inmueble con matrícula de folio real número 3-157617, situado en Concepción
de La Unión, tiene como propietario al señor Jesús Arturo Calvo Montero, cédula
N° 1-0424-0210, el plano catastrado de este inmueble
es el C-06912121987 y con un área de quinientos setenta y tres metros con
cuarenta decímetros cuadrados.
2°—Que en fecha 10 de agosto del 2020, se realizó
inspección de rutina y determinó que Jesús Arturo Calvo Montero, está
realizando una construcción de vivienda sin el permiso de construcción
municipal. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra
mediante el acta número 2828 por no contar con permiso Municipal de
Construcción.
3°—La clausura se llevó a cabo en el inmueble, y
fue recibida por Silvia Calvo Gutiérrez, cédula N°
1-920-512 en la obra.
4°—Que no consta en esta Municipalidad que se haya
otorgado permiso de construcción a Jesús Arturo Calvo Montero, ni que este se
hubiera solicitado.
Considerando:
1.—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda
obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el
inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como
infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su
reglamento exigen la licencia.
2.—Que de acuerdo con
el artículo 93 de la Ley de Construcciones la Municipalidad, en caso de darse
una construcción sin licencia, deberá dar un plazo improrrogable de treinta
días hábiles al propietario de la obra para que cumpla con la Ley.
3.—Que el Artículo 23
del Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de la
Municipalidad de La Unión establece lo siguiente: “…Cuando la Municipalidad
identifique mediante inspección procesos constructivos que no han cumplido con
los requisitos necesarios y no cuentan con los permisos constructivos
respectivos, de oficio transformará el tipo de agua a categoría provisional.
Una vez finalizada la construcción y habiendo cumplido con la normativa de
construcciones correspondiente, el interesado deberá solicitar ante la
Dirección de Recurso Hídrico la inspección respectiva para verificar la
finalización de las obras para proceder con el cambio de tarifa. El cambio a la
tarifa correspondiente se realizará a partir del visto bueno indicado por la
inspección municipal elaborada por la Dirección de Desarrollo y Control
Urbano”.
4.—Que, al constatarse
que la construcción en la propiedad de Jesús Arturo Calvo Montero se está
llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el
plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
5.—Que el artículo 314
del Código Penal establece que “Se impondrá prisión de seis meses a tres años,
a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida
por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de
sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata
de la propia detención.” Por tanto,
Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le
concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este
acto administrativo para que se ponga a derecho ante esta Dirección de la
Municipalidad, además se comunica al Acueducto Municipal el estado de
ilegalidad de la construcción para que establezca las tarifas según convenga.
Notifíquese a Jesús Arturo Calvo Montero; personalmente o en el domicilio en
Concepción, 75 metros al este de la Escuela de Calle Naranjo. En caso que tal
domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a
publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta,
los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de
conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se
le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de
fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La
Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de
Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de
inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la
Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta
notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.—Ing. Allan
Quesada Aguilar, Jefe de Inspección DIDECU.—( IN2022637896 ).
A la señora Amanda Esperanza Ventura Ventura siendo que materialmente resultó imposible
localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de
la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución
MLU-DIDECU-ING-063-2022.
“03 de febrero del
2022
MLU-DIDECU-ING-063-2022
Municipalidad de La Unión.
Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las trece horas del tres de
febrero del dos mil veintidós, con el fin de hacer respetar la normativa que
rige el desarrollo urbano de este cantón, a saber, el Plan Regulador de este
cantón, así como el dominio público,
Resultando:
1. Que el plano de catastro
3-0026070-1976 está destinado a parque Municipal y forma parte del Diseño de
Sitio y Mapa Oficial denominado “Urbanización La Carpintera” con sellos del
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo con fecha 20 de mayo de 1977, y cuenta
con un área de mil ciento catorce con setenta y ocho decímetros cuadrados,
situada en el distrito de Tres Ríos y tiene naturaleza de parque.
2. Que este inmueble, al ser propiedad municipal,
se encuentra sometido al régimen de dominio público, y su destino es el
servicio público y uso común.
3. Que el oficio MLU-CYC-478-2021 del 26 de
octubre del 2021 del Ing. Alejandro Ramírez Solís ingeniero topógrafo de Calles
y Caminos señala:
“...Me permito indicarle que una vez y que se comenzó el desalojo de las
propiedades que estaban invadiendo el parque municipal con número de plano
3-0026070-1976, este departamento realizó un levantamiento topográfico con una
Estación Total marca Topcon modelo GTS-252w KZ0132, para terminar de definir el
lindero sur del parque, de dicho levantamiento se encuentra una invasión más,
la cual detallo a continuación:. Linderos del plano catastrado invadidos. Del
vértice 5 al 6. Área de Invasión Aproximada. 22 m2. Descripción. Esta invasión
se da de los linderos del vértice de 5 al 6 hacia el norte de la finca
municipal, tal y como se muestra en las fotografías y levantamiento, la
propiedad invade 2.2 metros, dicha construcción ilegal es una tapia de
concreto. La finca que invade al terreno municipal es la 81133...”.
4. Que el inmueble con matrícula
de folio real número 3-81133, situado en Tres Ríos de La Unión tiene como
propietario a los derechos 001, 002 y 004 y el plano de catastrado es el
C-0026095-1976 con un área de doscientos once metros con cincuenta y un
decímetros cuadrados.
5. Que el derecho 004 pertenece a Amanda
Esperanza Ventura Ventura cédula identidad 8-0133-0894 y es dueño del usufructo sobre la
finca.
6. Que desde una fecha indeterminada, Amanda
Esperanza Ventura Ventura, por sí misma o por
medio personas que actúan bajo su encargo, han invadido y tomado posesión de
esta propiedad municipal, y han realizado construcción de 22m2 que impide el
acceso al sector destinado a parque.
7. Que no consta en esta Municipalidad haya
otorgado permiso de uso de parte de esta propiedad municipal a terceras
personas.
Considerando:
1. Que de acuerdo con los
artículos 43 y 44 de La Ley de Planificación Urbana, así como el 37 de la Ley
de Construcciones, los parques o áreas comunes son bienes de dominio público,
que son de uso común general, y que por ello permite que cualquiera pueda
utilizarlo sin que para hacerlo requiera un título especial; el uso de uno no
impide el de otra persona. Los parques, jardines y paseos públicos son de libre
acceso a todos los habitantes del país, los que al usarlos tienen la obligación
de conservarlos en el mejor estado posible.
2. Que de acuerdo con el artículo 261 del Código
Civil, “Son cosas públicas las que, por ley, están destinadas de un modo
permanente a cualquier servicio de utilidad general, y aquellas de que todos
pueden aprovecharse por estar entregadas al uso público. Todas las demás cosas
son privadas y objeto de propiedad particular, aunque pertenezcan al Estado o a
los Municipios, quienes para el caso, como personas civiles, no se diferencian
de cualquier otra persona”. Por su parte el artículo 262 dispone: “Las cosas
públicas están fuera del comercio; y no podrán entrar en él, mientras
legalmente no se disponga así, separándolas del uso público a que estaban
destinadas”.
3. Que sobre este concepto la Procuraduría
General de La República en su dictamen C-321-2003 del 09 de octubre del 2003
indica:
“...VII.- IMPROCEDENCIA DE TITULACIÓN DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO E
IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LAS ACCIONES PARA RECUPERARLOS
La titulación es propia de inmuebles de tráfico jurídico privado, a los
que se limitan las consideraciones precedentes. Pero es del todo inaplicable a
los de dominio público, en los que no tiene cabida la posesión ad usucapionem.
A tono con el principio de la imprescriptibilidad, las detentaciones
privadas, aunque se prolonguen en el tiempo y se apoyen en asientos del
Registro Público, al margen de la ley, carecen de valor obstativo frente al
dominio público (doctrina que recoge el artículo 8; Ley 22/1988 de España). En
este último caso, la Administración titular debe gestionar la nulidad del
título, su inscripción y el reintegro del bien (dictamen C-128-99).
Todo acto administrativo de transmisión del demanio afecto por ley, es
nulo de pleno derecho, por realizarlo un órgano manifiestamente incompetente y
ser de contenido imposible. No puede disponerse de las cosas que están fuera
del comercio.
VII.1) IMPEDIMENTO DE LOS PARTICULARES DE EJERCER POSESIÓN CON ANIMO DE
DUEÑOS SOBRE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
Como anotamos en otra ocasión, la inalienabilidad de los bienes
demaniales imposibilita su traspaso, parcial o total, voluntario o forzoso, y
la posesión en los términos del Derecho privado. Múltiples resoluciones de la SALA
CONSTITUCIONAL reafirman que los bienes de dominio público “no pueden ser
objeto de posesión privada” y que “la acción administrativa sustituye a los
interdictos para recuperar el dominio” (o la posesión). Votos 480-90, 2306-91,
2557-91, 98-92, 1055-92, 1207-93, 5399-93, 5976-93, 220-94, 914-94, 1763-94,
2767-94, 6785-94, 3793-94, 4619-94, 6079-94, 31445-96, 3227-96, 422-96,
4815-96, 5026-94, 623-98, 7294-98, 00790-2001, entre muchas.
Es incompatible con los fines que el legislador imprime al dominio
público la posesión animus domini de los
particulares, o facultad de someter una cosa al poder y voluntad de una persona
para ejercer sobre ella actos exclusivos de uso y goce, como si fuese
propietario (SALA DE CASACIÓN sentencia 9:30 hrs.
del 6/6/1936).
Este criterio lo suscriben varias resoluciones de los Tribunales
Superiores, que atribuyen al ente público titular la posesión iuris sobre el
demanio, ejercida “per se mientras dure la afectación del bien”. “Los
particulares no ejercen posesión sobre esas cosas, ya que ni de hecho, ni de
derecho, las tienen bajo su poder y voluntad”, ni pueden pretender la
propiedad. (TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN PRIMERA,
resoluciones números 9282 de 1987, y de 1988 las resoluciones números 10019,
10166 y 10418. Del Tribunal Superior Contencioso Administrativo la resolución
1851 de 1976 y del Tribunal Superior Segundo Civil, Sección Primera la N° 910 de 1987).
Ello hace inaceptable las titulaciones posesorias o discusiones
judiciales relativas a la tenencia o “posesión” de espacios de dominio público
en detrimento de la titularidad y posesión que de pleno derecho tiene el
Estado. Estarían en franca contradicción con las reglas de la inalienabilidad e
imprescriptibilidad que gobiernan esos bienes las situaciones que pudieran
originar derechos posesorios a favor de terceros, aptos para usucapir.
VII.2) IMPROCEDENCIA DE LA USUCAPIÓN Y TITULACIÓN CONTRA EL DOMINIO
PÚBLICO
De la inalienabilidad e imprescriptibilidad resulta que las cosas
públicas “no son susceptibles de ser adquiridas por usucapión, ni nadie
puede prevalerse de la posesión irregular que sobre las mismas tuviere” (…).
“Correlativamente tampoco el Estado ni sus organismos pueden perderlas por
prescripción negativa, ya que la posesión aun cuando no se manifiesta por
hechos reales debe estimarse que se produce por imperio de las disposiciones
legales que regulan su destino”. (Casación, sentencia N° 122 de 16:15 hrs. del 16
de noviembre de 1965, y sentencia de Casación, año 1958, I Semestre de la
Colección de Sentencias, pgs. 376 ss., considerando
XIV).
Y más recientemente la SALA PRIMERA DE LA CORTE, en la sentencia
N° 007-93, considerando IV,
insiste en el punto: Los bienes de dominio público “no pueden ser enajenados
-por ningún medio de Derecho privado ni de Derecho público- siendo
consustancial a su naturaleza jurídica su no reducción al dominio privado bajo
ninguna forma. De allí que otra de sus características sea su imprescriptibilidad,
es decir, la no susceptibilidad de adquirirse mediante el transcurso del
tiempo bajo la figura jurídica de la usucapión, pues la posesión ejercida por
particulares no genera derecho de propiedad alguno, no importa el tiempo
durante el que haya poseído”. En el mismo sentido, cfr. SALA PRIMERA DE
LA CORTE, voto 733-F-2000,considerando IV. TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA, voto N° 1662 de 10:15 hrs. 11/12/75 y del TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO los
números 523 de 1994 y 665 del 2002.
“Los trámites de justificación de posesión señalados en las Leyes de
Informaciones Posesorias”, para obtener un título de dominio inscribible se
refieren incuestionablemente a “los terrenos de dominio privado y de comercio
de los hombres” (Código Civil, artículo 264), “pero no a aquellos bienes públicos
o de dominio público, contemplados en los artículos 261 al 263 del mismo
Código”. (TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, N° 860 de 14 hrs. del 21 de diciembre de 1971). Sobre la imposibilidad
jurídica de titular el dominio público cfr: TRIBUNAL
AGRARIO, votos 523 de 1994 y 665 del 2002.
En bienes de dominio público “la usucapión tampoco es un medio para
adquirirlos; las cosas inalienables por estar fuera del comercio de los
hombres, no son sujetos de posesión por particulares, y por tanto, son
imprescriptibles en tanto conserven tal carácter o el destino de utilidad
pública a que están afectadas”. (SALA CONSTITUCIONAL, sentencia 2988-99,
cons. III)...”.
4. Que la doctrina y
jurisprudencia -tanto administrativa como constitucional- son consistentes en
estimar que los bienes demaniales (o bienes dominicales o de dominio público)
son aquellos que tienen una naturaleza y régimen jurídico diverso de los bienes
privados -los cuales se rigen por el derecho de propiedad en los términos del
artículo 45 de la Constitución Política-, en tanto, por expresa voluntad del
legislador se encuentran afectos a un destino especial de servir a la
comunidad, sea al interés público, y que por ello, no pueden ser objeto de
propiedad privada, de modo que están fuera del comercio de los hombres, por lo
cual, no pueden pertenecer individualmente a los particulares, ni al Estado, en
sentido estricto, por cuanto éste se limita a su administración y tutela. El
dominio público se entiende entonces como el conjunto de bienes sujeto a un
régimen jurídico especial y distinto al que rige el dominio privado, que además
de pertenecer o estar bajo la administración de personas jurídicas públicas,
están afectados o destinados a fines de utilidad pública y que se manifiesta en
el uso directo o indirecto que toda persona pueda hacer de ellos.
5. Que la Sala Constitucional ha avalado que la
protección del dominio público se puede hacer de modo sumario, prescindiendo
del procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública o
cualquier otro. Así lo ha dispuesto en el voto N°
917-93 del 20 de febrero de 1993:
“…Tratándose de bienes públicos, el Estado -a través de sus órganos-
puede ejercer la autotutela administrativa, la cual supone el ejercicio de
cualesquiera de los medios de ejecución que para tales efectos se le reconoce,
ya sea como principio de derecho público… en consecuencia, si el acto fue
debidamente notificado, como lo reconoce el propio accionante, confiriéndosele
un plazo de quince días para que procediera a demoler la construcción…” También en el voto N°
4717-94 del 2 de setiembre de 1994: “… En esas circunstancias, era y es
deber de la Municipalidad actuar en defensa del dominio público sujeto a su
administración…”
6. Que de acuerdo con una
aplicación analógica del artículo 154 de la Ley General de la Administración
Pública, la orden de desalojo para aquellas personas que están ocupando un bien
de dominio público, sin que se le haya otorgado ningún tipo de permiso, no
deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un
plazo prudencial para el cumplimiento del acto de desalojo.
7. Que, en este caso concreto, el uso que Amanda
Esperanza Ventura Ventura, está realizando del
inmueble municipal, no está habilitada por ningún tipo de permiso, y por ello
carece de cualquier justificación. Por este hecho, es un deber de esta
Municipalidad tomar las acciones que correspondan para la recuperación de
aquellas áreas que estén siendo utilizadas privadamente y sin permiso, con el
objeto de poder aprovechar de modo adecuado la totalidad del inmueble al fin
público al que está destinado. No es permisible tampoco que permanezcan
edificaciones al servicio de Amanda Esperanza Ventura Ventura,
y que deberán ser removidas, o eventualmente demolidas.
8. Con base en lo anterior, se debe notificar personalmente
a Amanda Esperanza Ventura Ventura, quien
tiene un plazo de quince días hábiles, para que proceda a retirar las
construcciones que impiden el uso de la propiedad municipal con plano de
catastro 3-0026070-1976, así como para que se abstenga de invadir este inmueble
en lo sucesivo. Del mismo modo, se le concederá el mismo plazo de quince días
hábiles a partir de dicha notificación, para que desaloje o demuela toda
edificación que se encuentra en el inmueble, relacionada con su actividad, así
como para que retire cualquier tipo de bien mueble o mobiliario. En caso de no
proceder con todo lo aquí ordenado, esta Municipalidad procederá a retirar los
bienes muebles y cualquier mobiliario de manera forzosa y por cuenta de Amanda
Esperanza Ventura Ventura; asimismo, demolerá
toda edificación que impida el acceso o uso del inmueble, también por cuenta de
Amanda Esperanza Ventura Ventura. Por tanto;
Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le
concede a Amanda Esperanza Ventura Ventura, el
plazo de quince días hábiles a partir de la notificación de este acto
administrativo, para que proceda a demoler cualquier estructura, así como
retirar los obstáculos, que impiden tanto el acceso como el libre tránsito en
la propiedad municipal con plano de catastro 3-0026070-1976, y se le ordena
abstenerse de invadir este inmueble en lo sucesivo. Del mismo modo, se le
concede el mismo plazo de quince días hábiles a partir de la notificación de
este acto, para que desaloje o retire todo, mobiliario, vehículos o bienes
muebles que se encuentren en el inmueble. En caso de no proceder con todo lo
aquí ordenado, esta Municipalidad procederá a ejecutar todas estas acciones de
manera forzosa y por cuenta de Luz Elena Coto Meza. Notifíquese
personalmente o en su domicilio en Tres Ríos de La Unión Urbanización La
Carpintera casa 189. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea
inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a
correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo
241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de
los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una
dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico
para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el
entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o
desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de
Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad
pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación
en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con
el artículo 171 del Código Municipal. Sin otro particular, se despide.”.—Ing.
Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección DIDECU.—( IN2022638159 ).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
FISCALÍA
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Se ordena la notificación por medio de edicto por tres veces
consecutivas, mediante el cual el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 36-21 celebrada a las
dieciocho horas con cinco minutos del catorce de setiembre del dos mil
veintiuno, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica,
realizar la apertura del procedimiento administrativo sumario a los siguientes
agremiados (as):
Para ver las imágenes,
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Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo
de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago
de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago
respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la
suspensión en el ejercicio de la profesión.—Lic. Roy Alberto Peraza
Fallas.—Exonerado.—( IN2022635355 ).