LA GACETA N° 74
DEL 25 DE ABRIL DEL 2022
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO,
GUANACASTE
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ,
GUANACASTE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Resolución Administrativa Nº MCJ-DM-054-2022.—Ministerio
de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las ocho horas
treinta minutos del día seis de abril de dos mil veintidós.—Se corrige error
material de la Resolución N° MCJ-DM-176-2021 de las
quince horas quince minutos del 23 de setiembre del 2021.
Resultando
1º—Que mediante Resolución N° MCJ-DM-176-2021
de las quince horas quince minutos del 23 de setiembre del 2021, este Despacho
Ministerial delegó la emisión de la Decisión Final (adjudicación,
insubsistencia, declaratoria de deserción o infructuosidad) de los
procedimientos de contratación, la resolución del recurso de revocatoria contra
el acto final de las contrataciones, así como la formalización contractual
necesaria de todas aquellas contrataciones que se tramiten en la Proveeduría
Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, en el titular de dicha
instancia administrativa, y en casos de ausencia de éste, en quien ocupe el
cargo de Viceministro Administrativo de la Cartera.
2º—Que en la citada
resolución se consignó de manera errónea el número de cédula de identidad de
quien ocupa actualmente el cargo de Proveedor Institucional señor Jorge
Rodríguez Solera.
3º—Que la resolución N° MCJ-DM-176-2021 de las quince horas quince minutos del
23 de setiembre del 2021, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta
en fecha 25 de noviembre de 2021.
Considerando
Único:
Que el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública establece
que en cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores
materiales o de hecho y los aritméticos. Por tanto;
LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD,
RESUELVE:
Primera.- De conformidad con los hechos y normativa expuestos SE CORRIGE
el error material consignado en la resolución N°
MCJ-DM-176-2021 de las quince horas quince minutos del 23 de setiembre del
2021, que corresponde a delegación de emisión de la Decisión Final
(adjudicación, insubsistencia, declaratoria de deserción o infructuosidad) de
los procedimientos de contratación, la resolución del recurso de revocatoria
contra el acto final de las contrataciones, así como la formalización
contractual necesaria de todas aquellas contrataciones que se tramiten en la
Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, para que en lo
sucesivo el número de cédula de identidad del Proveedor Institucional, señor
Jorge Rodríguez Solera se lea de la siguiente forma: 106440761.
Segunda.- En todo lo
demás, la resolución N° MCJ-DM-176-2021 de las quince
horas quince minutos del 23 de setiembre del 2021 se mantiene incólume.
Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud.— 1 vez.—O.C. N° 4600060628.—Solicitud N°
341994.— ( IN2022639047 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y
ABOGADAS DE COSTA RICA
Que en La Gaceta N° 18 del viernes 28
de enero del año 2022, se publicó la sanción disciplinaria impuesta al
licenciado David Ricardo Hernández Orozco, carné 16005, de nueve meses y quince
días de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía; sin embargo,
la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica mediante
sesión 07-22, celebrada el día 21 de febrero de 2022, acuerdo 2022-07-017, dejó
sin efecto la citada sanción, por tanto, se deja sin efecto la misma.
(Expediente N° 281-19(1)).
Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N°
2801.—Solicitud N° 340441.—( IN2022638788 ).
Que en La Gaceta N° 19 del lunes 31 de
enero del año 2022, IN2022618788, por error se consignó que la sanción
impuesta a la Licda. Leda Emperatriz Alvarado Navarrete, carné 20197, de tres
años y tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía,
regía a partir de su publicación, cuando lo correcto y así deberá leerse,
rige a partir del 20 de enero de 2023. (Expediente administrativo 711-19).
Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N°
2807.—Solicitud N° 340483.—( IN2022638804
).
10168
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY 9738,
LEY PARA REGULAR EL
TELETRABAJO, DE 18 DE
SETIEMBRE DE 2019,
PARA GARANTIZAR
LA DESCONEXIÓN LABORAL
DE LOS TRABAJADORES
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el inciso d) del artículo 9 de la Ley 9738,
Ley para Regular el Teletrabajo, de 18 de setiembre de 2019.
Artículo 9- Obligaciones de las personas teletrabajadoras
Sin perjuicio de las demás obligaciones que acuerden las partes en el
contrato o adenda de teletrabajo, serán obligaciones para las personas
teletrabajadoras las siguientes:
(…)
d) La persona teletrabajadora debe cumplir con el horario establecido,
su jornada laboral y estar disponible para la persona empleadora durante dicho
horario y jornada. El incumplimiento de la jornada u horario de trabajo, o
bien, el no estar disponible para la persona empleadora durante dicho horario y
jornada serán considerados como abandono de trabajo, conforme al inciso a) del
artículo 72 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior y con el fin de
garantizar el respeto de su tiempo de descanso, vacaciones, permisos y su
intimidad personal y familiar, la persona teletrabajadora tendrá derecho a la
desconexión digital fuera de la jornada u horario establecido, salvo que se
trate de situaciones imprevistas y urgentes, en las que se debe contar con su
anuencia.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los diez días del mes de marzo del año
dos mil veintidós.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte |
Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández |
Primera secretaria |
Segunda secretaria |
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta días del
mes de marzo del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE
EPSY CAMPBELL BARR.—La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Silvia
Lara Povedano.—1 vez.—Exonerado.—( L10168 – IN2022639229
).
N° 43459-C
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 18)
y 146 de la Constitución Política; así como los artículos 25 inciso 1), 27
inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de Administración
Pública, Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, el Decreto
Ejecutivo Nº 17908-J del 03 de diciembre de 1987,
“Declara Interés Nacional Plan Rescate Valores Morales Cívicos y Religiosos”,
el Decreto Ejecutivo Nº 23944-J-C del 12 de diciembre
de 1994, “Reforma e Integra Comisión Nacional Rescate Valores Morales Cívicos y
Religiosos” y el Decreto Ejecutivo Nº 33146-MP del 24
de mayo del 2006, “Principios Éticos de los Funcionarios Públicos”.
Considerando:
I.—Que los actos de la Administración Pública deben apegarse al
Principio de Legalidad, establecido en el artículo 11 de la Constitución
Política y su homólogo de la Ley General de Administración Pública.
II.—Que la Ley General
de Control Interno, N° 8292 del 31 de julio del 2002,
publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 169 del 4 de setiembre del
2002, establece la obligación de las instituciones
del Estado de procurar un sistema de control interno en la serie de acciones
ejecutadas por la administración activa, para
proporcionar seguridad en la protección y conservación
del
patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad
o acto ilegal; exigir la confiabilidad y oportunidad de la información; garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones y cumplir con el
ordenamiento jurídico y técnico.
III.—Que mediante
Decreto Ejecutivo N° 17908-J del 3 de diciembre de
1987, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 244 del 22 de diciembre de
1987, se creó la Comisión Nacional de Formación
y Rescate
de Valores.
IV.—Que el Decreto
Ejecutivo N° 23944-J-C del 12 de diciembre de 1994,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 25 del 03 de febrero de
1995, dispuso la conformación de Comisiones
Institucionales de Valores, con el objetivo de promover la ética y contribuir a la
eficiencia en el sector público, asignándole a la Comisión Nacional de Rescate y
Formación de Valores, la potestad de dictar las políticas
y
objetivos generales a los que estarán sometidas las
Comisiones
Ministeriales e Institucionales.
V.—Que la Comisión
Nacional de Rescate y Formación de Valores, dictó en el año 2014 los
“Lineamientos para las Comisiones Institucionales de Ética y Valores en la
Gestión Ética”, el cual dispuso entre otros aspectos, la obligación de las
Instituciones del Estado de conformar Comisiones de Ética y Valores, su
integración y funciones.
VI.—Que, conforme con
lo establecido en los Lineamientos para las Comisiones Institucionales de Ética
y Valores en la gestión ética, dictados por la Comisión Nacional de Rescate y
Formación de Valores, se establece que las Comisiones de Ética y Valores, deben
establecer su Reglamento de funcionamiento.
VII.—Que de
conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Decreto
Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de
2012), cuando la institución proponente determine que la regulación no
establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el
administrado deba cumplir ante la Administración Central, no deberá realizar
este control previo y así deberá indicarlo en la parte considerativa de la
regulación propuesta.
VIII.—Que, al utilizar
como referencia el cuestionario establecido en la Sección I Formulario de
Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora
Regulatoria del MEIC, se verifica que la presente norma no establece ni
modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba
cumplir ante el Ministerio de Cultura y Juventud, por lo que no se realiza el
control previo. Por tanto,
Decretan:
Reglamento para el Funcionamiento
de la Comisión
Institucional de Ética
y Valores del
Ministerio de Cultura
y juventud
Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento tiene por objetivo
regular la organización y funcionamiento de la Comisión Institucional de Ética
y Valores del Ministerio de Cultura y Juventud.
Los Órganos
Desconcentrados del Ministerio, deben establecer sus propias Comisiones
Institucionales de Ética y Valores, pudiendo observar para ello, en lo
pertinente, las disposiciones del presente Reglamento.
Artículo 2º—Alcance. El presente Reglamento es de observancia obligatoria para las personas
integrantes propietarias y suplentes de la Comisión Institucional de Ética y
Valores del Ministerio de Cultura y Juventud.
Artículo 3º—Marco Normativo. El presente Reglamento se fundamenta en los
Lineamientos para las Comisiones Institucionales de Ética y Valores, en la
gestión ética emitido por la Comisión Nacional de Rescate y Formación de
Valores, aprobados mediante acuerdo unánime de la Junta Directiva de la
Comisión Nacional de Rescate y Formación de Valores, en la Sesión Ordinaria Nº 06-2014, celebrada el 13 de mayo de 2014, en artículo
tercero, inciso N° 3.2; actualizados y ratificados en
la Sesión Ordinaria Nº05-2018, celebrada el 14 de mayo de 2018 en artículo
segundo, Inciso N° 2.1.
Artículo 4º—Vinculación a los procesos institucionales. La gestión de ética es un asunto colectivo y
transversal por su importancia en todos los procesos y actividades del
Ministerio, por lo que debe quedar evidenciada en las actuaciones diarias y
toma de decisiones de las personas servidoras, para consolidar una cultura de
integridad, probidad, transparencia, control interno y rendición de cuentas.
Artículo 5º—Definiciones: Para los efectos del presente Reglamento, se utilizarán los siguientes
términos:
a. Ministerio:
Ministerio de Cultura y Juventud.
b. Jerarca:
Máxima autoridad del Ministerio de Cultura y Juventud, principal responsable y
líder institucional de la gestión ética.
c. Comisión
Institucional de Ética y Valores (en adelante conocida como CEV): Comisión
institucional que tiene por objetivo promover la ética y los valores en el
servicio público. Le corresponde impulsar técnicamente la gestión ética en el
Ministerio, con el liderazgo y responsabilidad del Jerarca, los titulares
subordinados y la participación de toda la administración activa. Es el brazo
ejecutor de la Comisión Nacional de Rescate de Valores para la promoción,
formación y fortalecimiento de la ética y valores. La Comisión Institucional de
Ética y Valores, está subordinada al máximo jerarca, como responsable de la
conducción técnica del fortalecimiento de la ética institucional.
d. Comisión
Nacional de Rescate de Valores (en adelante conocida como CNRV): Órgano rector
en la materia, con la competencia de emitir las políticas y objetivos, así como
la responsabilidad de dirigir y coordinar a las Comisiones Institucionales de
Ética y Valores. Brinda asesoría, acompañamiento y seguimiento técnico a la CEV
para la Gestión Ética.
e. Dirección
Ejecutiva de la CNRV: Es la instancia ejecutora, por gestión directa de las
atribuciones de la Comisión Nacional. Brinda la dirección, asesoría,
orientación, acompañamiento y seguimiento permanente, a las Comisiones y a las
Unidades Técnicas de Ética y Valores Institucionales encargadas de promover y
conducir técnicamente la Gestión Ética con el liderazgo, la responsabilidad del
jerarca, los titulares subordinados y la participación de toda la
administración activa.
f. Gestión
Ética: Estrategia de la gestión institucional a partir de la ética. Constituye
una actuación autorregulada, que demanda la participación de todas las personas
funcionarias del Ministerio y contribuye a la toma de decisiones, a la
aplicación desde la convicción de los principios y valores que en el desempeño
de la función pública corresponde, a la consolidación de la misión y visión, a
ajustar los planes estratégicos y estructuras organizacionales hacia el logro
de los objetivos y a asumir sus responsabilidades frente a los públicos de
interés.
g. Programa
o Proceso de Gestión Ética: Estrategia global de la gestión de la institución a
partir de la ética. Es un proceso compuesto por cinco etapas: 1)
Posicionamiento; 2) Diagnóstico y definición del marco ético; 3) Comunicación y
formación; 4) Alineamiento e inserción de la ética en los sistemas de gestión
institucional y 5) Seguimiento y evaluación.
h. Sistema
Nacional de Ética y Valores (en adelante conocido como SNEV): El conjunto de
Comisiones y de Unidades Técnicas de Ética y Valores Institucionales conforman
el Sistema Nacional de Ética y Valores, que es dirigido y coordinado por la
Dirección Ejecutiva de la CNRV bajo los lineamientos de la Comisión Nacional.
Cada Comisión y Unidad Técnica se convierte en una unidad ejecutora de las
políticas y disposiciones que emana la CNRV, cumpliendo con los objetivos del
Sistema.
i. Ética: La
ética
permite la orientación racional de la conducta
humana hacia la consecución de unos fines
determinados, fines que evidentemente, no pueden atentar contra nuestra
condición de seres sociales.
j. Valores:
Creencias fundamentales que nos ayudan a preferir, apreciar y elegir unas cosas
en lugar de otras, o un comportamiento en lugar de otro. Se entenderán como
valores los comprendidos en el Manual de Valores Compartidos del Ministerio de
Cultura y Juventud.
k. Administración
activa: Es parte de la Administración Publica y está
constituida por todos los órganos de decisión o ejecución de los diferentes
actos en que se manifiesta la función administrativa.
l. Directores:
Se refiere a los Directores de las Direcciones ministeriales establecidas en la
estructura aprobada por el MIDEPLAN para el Ministerio de Cultura y Juventud.
m. Jefaturas:
Se refiere a los cargos formales de Jefatura de las Unidades Asesoras y
Departamentos establecidos en la estructura aprobada por el MIDEPLAN para las
distintas Direcciones del Ministerio de Cultura y Juventud.
n. Titular
Subordinado: Funcionario de la administración activa responsable de un proceso,
con autoridad para ordenar y tomar decisiones.
Artículo 6º—Objetivo
y función de la Comisión Institucional de Ética y Valores. Por objetivo y función de la Comisión
Institucional de Ética y Valores se tendrán los siguientes:
a. Objetivo:
El objetivo de la CEV es promover el fortalecimiento de la ética y los valores
en el Ministerio y contribuir a la eficiencia en el sector público.
b. Función:
Le corresponde a la CEV impulsar técnicamente la gestión ética institucional
con el liderazgo y responsabilidad del Jerarca, de los Titulares Subordinados y
la participación de toda la administración activa.
Artículo 7º—Integración
de la Comisión Institucional de Ética y Valores. La CEV estará conformada de la siguiente
manera:
a. El
Ministro o su representante.
b. El
Viceministro Administrativo o su representante.
c. La
Jefatura de Administración y Finanzas o su representante.
d. La
Jefatura de Recursos Humanos o su representante.
e. El
Encargado de Control Interno o su representante.
f. La
Jefatura o representante de Tecnología de información.
g. La
Jefatura o representante de la Unidad de Comunicación.
Los nombramientos de las personas integrantes de la CEV serán por un
plazo indefinido en el caso de las Jefaturas, sino existen razones que ameriten
su sustitución, no así en el caso de los representantes, que fungirán como
tales hasta que la Jefatura así lo disponga.
En caso de que algún
representante no pueda continuar en la CEV por situaciones justificadas o
incumpla el perfil reglamentario, deberá nombrarse el sustituto en el plazo
máximo de un mes calendario, a partir de que se haga efectiva su separación del
cargo.
Artículo 8º—Enlaces de gestión ética de cada Dirección. En cada Dirección Ministerial se deberá
nombrar un enlace para la gestión ética, cuya función será la de apoyar,
promover y dar seguimiento a las acciones sobre ética y valores que se impulsen
desde la CEV, contando con el apoyo de la Dirección respectiva; los enlaces
serán convocados cuando así lo disponga la CEV, por no más de una vez al mes.
Artículo 9.—Perfil
de la persona integrante de la CEV y de los enlaces. Quienes integren la
CEV, deberán cumplir las siguientes condiciones:
a. Ser
funcionario o funcionaria activo del Ministerio.
b. No
haber sido sancionada en los últimos cinco años por falta considerada grave o
gravísima, de conformidad con las normas disciplinarias vigentes.
c. Mostrar
compromiso, iniciativa y diligencia en el cumplimiento oportuno y eficiente de
sus labores.
d. Mantener
adecuadas relaciones interpersonales.
e. Dispuesta
a recibir formación y capacitación para la gestión ética de manera sistemática,
metódica, continua y permanente, para asumir las responsabilidades correspondientes.
Artículo 10.—Sobre los compromisos del Jerarca. Para el
cumplimiento de los objetivos y funciones establecidas en el presente
Reglamento, el Jerarca ministerial se compromete a:
a. Asumir
el liderazgo y participar y/o apoyar las actividades que se realizan para
promover la gestión ética institucional.
b. Designar
a un representante de su Despacho para la CEV.
c. Aprobar
los recursos presupuestarios, en la medida de lo posible, para la ejecución de
las acciones propuestas.
Artículo 11.—Compromisos de los Directores y Jefaturas. Para el
cumplimiento de las funciones establecidas en este Reglamento, los siguientes
son compromisos de los Directores y Jefaturas:
a. Participar
activamente en el impulso de la gestión ética institucional.
b. Facilitar
el tiempo requerido a su representante y/o enlace en la CEV -si lo hubiere-,
para que pueda cumplir con las funciones correspondientes.
c. Involucrarse
y fomentar la participación del personal en las actividades promovidas por la
Comisión de Ética y Valores, para el logro de los objetivos.
d. Integrar
lo estipulado en la Política Ética, en sus planes anuales de trabajo.
e. Brindar
el permiso a las personas a su cargo, para que participen en las capacitaciones
y actividades que realiza la CEV en materia de ética y valores.
Artículo 12.—Funciones de la CEV. Bajo la dirección, asesoría,
orientación, acompañamiento y seguimiento permanente de la Dirección Ejecutiva
de la CNRV, a la CEV le compete promover la implementación de acciones para la
gestión ética en el Ministerio, de acuerdo a los siguientes aspectos:
a. Posicionamiento.
a.1. Recibir formación y/o capacitación en la temática.
a.2. Gestionar la inclusión de la gestión ética en el Plan Estratégico
Institucional, tanto en el Marco filosófico (Misión-Valores-Visión) como en su
Plan de Acción.
a.3. Dar seguimiento a las acciones para el fortalecimiento de la
Gestión Ética Institucional en el Plan Operativo Anual o Plan Operativo
Institucional.
b. Diagnóstico
y definición del marco ético.
b.1. Realizar diagnósticos de la gestión ética del Ministerio.
b.2. Coordinar y concluir la elaboración del Manual de Ética y
Valores. Verificar todo lo relativo a su implementación, gestión, aplicación y
proceso de mejora.
b.3. Coordinar e impulsar la elaboración de la Política Ética, de
manera que se incorporen las prácticas éticas en los diversos sistemas de
gestión, prestándole especial atención a aquellos de particular sensibilidad y
exposición a los riesgos.
c. Comunicación
y formación.
c.1. Impulsar la comunicación, divulgación y promoción del proceso de
gestión ética del Ministerio.
c.2. Coordinar para que se mantenga actualizada la gestión documental
y la página web institucional, con la información de la CEV y de la CNRV, que
sea de interés Ministerial.
d. Seguimiento
y Evaluación
d.1. Presentar los informes que solicite el Despacho del Vice
Ministerio Administrativo y la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional de
Rescate de Valores.
e. Pertenencia
al Sistema Nacional de Rescate de Valores
e.1. Asistir a las actividades convocadas por la CNRV.
Artículo 13.—Coordinación. La CEV contará con una persona
coordinadora designada por el Jerarca, quien la liderará y tendrá las
siguientes funciones:
a. Velar
porque se realice de la mejor manera y según los recursos disponibles, las
funciones que la CEV tiene asignadas en este Reglamento.
b. Convocar
y presidir las reuniones ordinarias, y/o aquellas que se deban realizar de
forma extraordinaria.
c. Coordinar
la elaboración del Plan de Trabajo y presupuesto anual de la CEV, en conjunto
con sus integrantes.
d. Solicitar
el presupuesto que se haya determinado a nivel de la CEV para el desarrollo de
las diferentes actividades de esta.
e. Representar
a la Comisión Institucional de Ética y Valores ante el Jerarca y las instancias
externas pertinentes.
f. Representar
y asistir a las reuniones convocadas por la CNRV.
g. Velar
por el adecuado seguimiento y cumplimiento de los acuerdos tomados en las
reuniones mensuales de la CEV y presentar los informes de resultados anuales al
Jerarca y a la CNRV y a cualquier otro que se requiera.
h. Coordinar
acciones con el área de Gestión Institucional de Recursos Humanos, sobre
capacitaciones en el tema de ética y valores, tanto para la CEV, así como para
las personas servidoras.
Artículo 14.—Deberes de las personas integrantes de la Comisión
Institucional de Ética y Valores. Serán deberes de las personas que
integran la Comisión Institución de Ética y Valores los que a continuación se
detallan:
a. Recibir
la inducción al Sistema Nacional de Ética y Valores, participar en actividades
de capacitación, formación e información en temas relacionados con su gestión y
de los programas de formación continua y asesoría técnica de la CNRV, dentro
del marco legal respectivo.
b. Apoyar
la gestión del coordinador de la CEV.
c. Participar
en la elaboración del Plan de Trabajo anual y en el informe de las acciones
realizadas durante el año.
d. Participar
de la elaboración del presupuesto anual de la CEV.
e. Cumplir
con las actividades y compromisos que emanen de la CEV en materia de ética y
valores.
f. Asistir
a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la CEV, confirmando su
asistencia, o justificar la ausencia por medio de correo electrónico.
g. Participar
cuando se le solicite, en Subcomisiones con el fin de ejecutar acciones
específicas que demande la gestión de la CEV.
h. Diseñar
y preparar los insumos para reproducir las acciones de la CEV, según el Plan de
Trabajo Anual.
i. Representar
a la coordinación de la CEV, cuando se le solicite.
j. Apoyar
en el desarrollo de actividades de capacitación, promoción o divulgación en las
diferentes unidades de gestión.
k. Dar
seguimiento y colaborar en el cumplimiento de los acuerdos tomados en las
reuniones mensuales de la CEV.
Artículo 15.—Sesiones de la CEV. Las sesiones de la CEV serán de
la siguiente manera:
a. Reuniones
internas: La CEV se reunirá una vez al mes en forma ordinaria y en forma
extraordinaria cuando sea necesario.
b. Reuniones
de la Comisión Nacional de Rescate de Valores: Con el fin de cumplir con la
representación del Ministerio y aprovechar el recurso de capacitación brindado
por la CNRV, se promoverá que la totalidad de los miembros de la CEV asistan a
todas las Sesiones Ordinarias; sin embargo, de no ser posible la asistencia de
la totalidad de los integrantes de la CEV, se garantizará una representación de
al menos dos miembros en cada Sesión.
Artículo 16.—Juramentación.
La juramentación de
las personas integrantes de la CEV es un acto solemne, que se lleva a cabo por
parte de la CNRV. Es realizada por el Jerarca del Ministerio, en presencia de
una persona representante de la Junta Directiva y de la Dirección Ejecutiva de
la citada Comisión.
a. Al
acto de juramentación debe asistir un titular subordinado de la institución,
junto con el Jerarca, como responsable del fortalecimiento de la ética,
conforme la Ley de Control Interno y sus Normas y para reafirmar el compromiso
de apoyar la Gestión Ética.
Artículo 17.—Vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dos días del mes
de febrero del dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. N°
4600060628.—Solicitud N° 338658.—( D43459-IN2022639054
).
N° 43462-C
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica; 25.1, 27.1, y 28 inciso 2 b) de la Ley
N° 6227, Ley General de la
Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley N° 7555,
Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de
1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 199
del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo N° 32749-C,
Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica (N° 7555) del 14 de marzo del 2005, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 219
del 14 de noviembre del 2005, y,
Considerando:
1º—Que el inmueble
conocido como “Ermita de la Comunidad de El Rodeo, distrito Colón, cantón
Mora”, situado en la provincia de San José, cantón Mora, distrito Colón, finca
matrícula de folio real del partido de San José, número 258448-000, plano
catastrado N° SJ-0005350-1976, propiedad de las Temporalidades
de la Iglesia Católica, Arquidiócesis de San José, cédula jurídica N° 3-010-045148, posee valores de autenticidad,
simbólico, cultural e histórico-arquitectónico, que justifican su declaratoria
e incorporación al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica en los
términos de la Ley N° 7555 y su reglamento.
2º—Que la ermita de la hacienda ganadera fue
construida en madera en la década de 1950 y diseñada posiblemente por Cruz
Rojas y el maestro de obras Dimas Quirós.
3º—Que la erección de la ermita representó un
proyecto de construcción de los peones de la finca y de sus familias, con la
finalidad de dotarse de una ermita para cumplir con sus necesidades
espirituales.
4º—Que, la ermita con sesenta años de existencia
presenta un diseño prácticamente inalterable en el tiempo y posee un alto grado
de integridad con respecto a su diseño original convirtiéndose en un hito
simbólico para el caserío de El Rodeo.
5º—Que por Acuerdo Firme N° 04
tomado en la Sesión Ordinaria N° 018-2021
del 06 de octubre de 2021, la Comisión Nacional de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico emitió la opinión favorable, requerida por el artículo
N° 7 de la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de
Costa Rica y el artículo N° 9 inciso b) del Decreto
Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento a la
Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica.
6º—Que por las características
histórico-arquitectónicas citadas, y con fundamento en la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de
Costa Rica y el Decreto Ejecutivo N° 32749-C,
Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica; el
Ministerio de Cultura y Juventud realizó la instrucción del procedimiento
administrativo para declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico
de Costa Rica, el inmueble en cuestión, cuyo acto final dictado por resolución
administrativa MCJ-DM-195-2021 de las 13:15 horas del 13 de octubre de 2021, se
encuentra firme.
7º—Que es deber del Estado conservar, proteger y
preservar el patrimonio histórico-arquitectónico y cultural de Costa Rica. Por
tanto,
Decretan:
DECLARATORIA E
INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO
HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO DE COSTA RICA,
DEL INMUEBLE DENOMINADO “ERMITA
DE LA COMUNIDAD DE EL RODEO,
DISTRITO COLÓN, CANTÓN MORA”
Artículo 1º—Declarar
e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica bajo la
categoría de monumento, el inmueble conocido como “Ermita de la Comunidad de El
Rodeo, distrito Colón, cantón Mora”, situado en la provincia de San José, cantón
Mora, distrito Colón, finca matrícula de folio real del Partido de San José,
número 258448-000, plano catastrado N° SJ-0005350-1976, propiedad de las
Temporalidades de la Iglesia Católica, Arquidiócesis de San José, cédula
jurídica N° 3-010-045148, ya que posee
valores de autenticidad, simbólico, cultural e histórico-arquitectónico, que
justifican su declaratoria e incorporación al Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica en los términos de la Ley N° 7555 y su reglamento; con fundamento en el Estudio
Técnico elaborado en junio de 2020, por el historiador Carlos Manuel Zamora
Hernández y el arquitecto Gustavo Morera Rojas, ex funcionario y actual
funcionario respectivamente del Centro de Investigación y Conservación del
Patrimonio Cultural respectivamente; aprobado por la Comisión Nacional de
Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica por Acuerdo firme N° 05, del capítulo tercero, tomado en Sesión
Ordinaria N° 011-2020 realizada el día
24 de junio de 2020; la Opinión Favorable emitida por la Comisión Nacional de
Patrimonio Histórico-Arquitectónico, según acuerdo firme N° 04
tomado en la Sesión Ordinaria N° 018-2021
del 06 de octubre de 2021; la Ley N° 7555
- Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de
1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 199
del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo N° 32749-C
- Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del
14 de marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 219 del 14 de noviembre del 2005.
Artículo 2º—Informar al propietario del inmueble, que esta
declaratoria le impone las siguientes obligaciones:
a. Conservar,
preservar y mantener adecuadamente el inmueble.
b. Informar
sobre su estado y utilización al Centro de Investigación y Conservación del
Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, cuando éste lo requiera.
c. Permitir
el examen y el estudio del inmueble por parte de investigadores, previa solicitud
razonada y avalada por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio
Cultural de esta Cartera Ministerial.
d. Permitir
la colocación de elementos señaladores de la presente declaratoria, en la
estructura física del inmueble.
e. Permitir
las visitas de inspección que periódicamente realizarán los funcionarios
acreditados por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio
Cultural de esta Cartera Ministerial, y colaborar con ellos, en la medida de
sus posibilidades, para determinar el estado del inmueble y la forma en que se
está atendiendo su protección y preservación.
f. Cumplir
con la prohibición de colocar placas y rótulos publicitarios de cualquier
índole que, por su dimensión, colocación, contenido o mensaje, dificulten o
perturben la contemplación del inmueble.
g. Solicitar
autorización al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural
de esta Cartera Ministerial antes de reparar, construir, restaurar, rehabilitar
o ejecutar cualquier clase de obras que afecten la edificación o su aspecto.
Artículo 3º—Esta
declaratoria prohíbe su demolición, o remodelación parcial o total, sin la
autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio
Cultural de esta Cartera Ministerial.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintiséis de
enero del dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O.C. N°
3400048244.—Solicitud N° 341846.—( D43462 -
IN2022639026 ).
N°
01-2022-GRH-DGME-MGP
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos: 140
inciso 1) y 146 de la Constitución Política; 1, 6, 29, 30, 53 inciso a), y 65
de la Ley General de Policía, Ley N° 7410
del 26 de mayo de 1994, publicada en el Alcance N° 16
del 30 de mayo de 1994 a La Gaceta N° 103;
26, 33, 34 del Reglamento de Organización y Servicios de la Policía Profesional
de Migración y Extranjería, Decreto Ejecutivo N°
38756-MGP, del 24 de octubre del 2014, publicado en La Gaceta N° 237, Alcance N° 74
del 09 de diciembre de 2014.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con la Sesión Ordinaria N°
04-2021-CPMGP, del 30 de abril de 2021, el Consejo de Personal del Ministerio
de Gobernación y Policía, refrendó el nombramiento en propiedad en el Régimen
del Estatuto Policial de los funcionarios que se dirán.
2º—Que dichos servidores cumplieron con los
requisitos establecidos por Ley General de Policía y por el Reglamento de
Organización y Servicios de la Policía Profesional de Migración y Extranjería.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aprobar
el ingreso al Estatuto Policial, con las obligaciones y derechos que implica,
de conformidad con la Ley General de Policía, de los siguientes funcionarios:
|
Nombre |
Cédula |
N° Puesto |
Clase |
1 |
Araya Mora Jorge Luis |
6-0393-0267 |
108851 |
Policía de
Migración 1 |
2 |
González Arce Willy Eduardo |
2-0673-0552 |
372490 |
Policía de
Migración 1 |
3 |
Muñoz Campos Adriana |
5-0349-0449 |
372500 |
Policía de
Migración 1 |
4 |
Rojas Salas Diego Armando |
2-0645-0365 |
372492 |
Policía de
Migración 1 |
5 |
Solís Lanuza
José Alberto |
1-1332-0632 |
087255 |
Policía de
Migración 1 |
Artículo 2º—Rigen
a partir del 30 de abril de 2021.
Dado en la Presidencia de la República, el 01 de marzo del 2022.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael
Soto Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600060924.—Solicitud N° 001-DAF.—( IN2022639215 ).
N°
0007-2022
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso l , 27
inciso I y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número
161-2015 de fecha 15 de abril de 2015, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 113 del 12 de junio de 2015; modificado por el Informe número
154-2015 de fecha ()9 de octubre de 2015, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo
Ejecutivo número 424-2017 de fecha 19 de diciembre de 2017, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número 34 del 22 de febrero de 2018; por el
Acuerdo Ejecutivo número 219-2019 de fecha 17 de setiembre de 2019, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta número 210 del 05 de noviembre de 2019;
por el Acuerdo Ejecutivo número 38-2020 de fecha 14 de febrero de 2020,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 60 del 25 de marzo de
2020; y por el Informe número 182-2020 de fecha 08 de setiembre de 2020,
emitido por PROCOMER; a la empresa Electro Plas S. A., cédula jurídica número
3-101-082440, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990,
sus reformas y su Reglamento, siendo que al día de hoy se clasifica como
empresa comercial de exportación, como empresa de servicios, y como industria
procesadora (proveedora), de conformidad con los incisos b), c) y f) del
artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que
el señor Diego Andrés Vicente Ramírez, portador de la cédula de identidad
número 1-1261-0616, en su condición de tesorero con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Electro Plas S. A., cédula jurídica número
3-101-082440, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas
Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.
III.—Que
en la solicitud mencionada Electro Plas S. A., cédula jurídica número
3-101082440, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$
3.655.065,82 (tres millones seiscientos cincuenta y cinco mil sesenta y cinco
dólares con ochenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.
Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total
de US$ 1.675.000,00 (un millón seiscientos setenta y cinco mil dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las
condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por
la empresa. Lo anterior implica mantener en Costa Rica la actividad y los
empleos que la vienen desarrollando, con la expectativa de que los mismos se
vean incrementados y, por ende, los empleos indirectos: así como fomentar el
encadenamiento con otras empresas nacionales y con compañías pertenecientes al
Régimen de Zonas Francas, todo ello con la finalidad de aumentar el valor
agregado de los servicios y productos nacionales.
IV.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud
de Electro Plas S. A., cédula jurídica número 3-101-082440, y con fundamento en
las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección
de Regímenes Especiales de PROCOMER número 02-2022, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que
en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta
aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya
magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el
otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N O 7210 del 23
de noviembre de 1990 y su Reglamento.
VI.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por Tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a
Electro Plas S. A., cédula jurídica número 3101-082440 (en adelante denominada
la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación, como
Empresa de Servicios, y como Industria Procesadora (proveedora), de conformidad
con los incisos b), c), y f) del artículo 17 de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
2º—La
actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de
conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4659 Venta
al por mayor de otro tipo de maquinaria y equipo” con el siguiente detalle: Comercialización de
moldes de acero para la extrusión de plástico. La actividad de la beneficiaria
como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de
la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la
clasificación CAECR “7120 Ensayos y análisis técnicos”, con el siguiente
detalle: Análisis de defectos. La actividad de la beneficiaria como industria
procesadora (proveedora), de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la
clasificación CAECR “2220 Fabricación de productos de plástico”, con el
siguiente detalle: Moldeo por inyección y ensamble de piezas plásticas de alta
precisión. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECER |
Detalle
de clasificación |
Detalle
de productos y servicio |
Comercializadora |
4659 |
Venta al por mayor de otro
tipo de maquinaria y equipo |
Comercialización de moldes de
acero para la extrusión de plástico |
Servicios |
7120 |
Ensayos y análisis técnicos |
Análisis de defectos |
Procesadora f) (Proveedora) |
2220 |
Fabricación de productos de
plástico |
Moldeo por inyección y ensamble de piezas plásticas de alta recisión |
Las actividades desarrolladas por la
beneficiaria como empresa de servicios, no implican la prestación de servicios
profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante
en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis
de la Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante
declaración jurada.
La
beneficiaria obtuvo una puntuación de 102 en el Indice
de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).
3º—La
beneficiaria operará en el parque industrial denominado CF Free Zone Park S. R. L., específicamente en su ubicación del
distrito Santa Rosa, del cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia.
Dicha ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las
limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley
N O 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos
asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la
Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas
en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo,
la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos
en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales
efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—a) En lo que atañe a su
actividad como Empresa Comercial de Exportación, prevista en el artículo 17
inciso b) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas
y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las
utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene.
Con base en el artículo 22 de la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.
b) En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, prevista
en el artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de
Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de
todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base
imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los
dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá introducir
sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al
efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, en particular los que se relacionan con el pago de los
impuestos respectivos.
c) En lo que concierne a su actividad como Industria Procesadora
(proveedora), prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 21 bis inciso
c) y 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la
beneficiaria, al tratarse de una compañía que se acoge al Régimen con el
propósito de proveer a las empresas de zonas francas al menos un cuarenta por
ciento (40%) de sus ventas totales y al estar ubicada dentro de la Gran Area Metropolitana (GAM), pagará un seis por ciento (6%) de
sus utilidades para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta durante los
primeros ocho años, y de un quince por ciento (15%) en los siguientes cuatro
años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la
fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que
dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de
Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el
referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto
sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de
conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados
de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la
beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley,
ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del
Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los
beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), I), h), i), j)
y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas; en cuanto al incentivo por reinversión
establecido en el inciso l) antes citado, no procederá la exención del setenta
y cinco por ciento (75%) ahí contemplado y en su caso se aplicará una tarifa de
un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan
en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos
aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En
el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos
utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones
internacionales.
d) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del
impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los
términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley,
respectivamente. La empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas,
activos, los costos y los gastos de cada actividad.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel mínimo de empleo de 147 trabajadores, a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una
inversión de al menos US$ 3.655.065,82 (tres millones seiscientos cincuenta y
cinco mil sesenta y cinco dólares con ochenta y dos centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva
adicional total en activos fijos nuevos de al menos US$ 1.675.000,00 (un millón
seiscientos setenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2022. Por lo tanto, la
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al
menos US$ 5.330.065,82 (cinco millones trescientos treinta mil sesenta y cinco
dólares con ochenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el
porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones
dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este
porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie
operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada
en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al
menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la
misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—La
beneficiaria se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del
Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas es
el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas y de los aumentos efectuados en el área de techo
industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle
el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado,
todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N O 7210 del 23 de noviembre de
1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones
será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o
penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará
sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N O 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar
de la función pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y
sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La
empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de
Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—El
presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el
Acuerdo Ejecutivo número 161-2015 de fecha 15 de abril de 2015, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número 113 del 12 de junio de 2015 y sus
reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—(
IN2022638883 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Res-0376-2022.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las ocho horas
treinta y dos minutos del ocho de abril de dos mil veintidós. Expediente N° 20-1727.
Procede este Despacho a realizar la segunda intimación de pago a la
señora Maribel Arias Sandoval, portadora de la cédula de identidad número
6-0208-0742, por la suma de ¢114.884,00, (ciento catorce mil ochocientos
ochenta y cuatro colones exactos), por concepto de deducible cancelado, por el
percance ocurrido el día 25 de agosto de 2011 con el vehículo oficial placa
PE-09-0891, propiedad de este Ministerio.
Resultando
1) Que
mediante resolución número 0220-2021 de las once horas cuarenta y ocho minutos
del cuatro de marzo del dos mil veintidós, este Despacho acogió la
recomendación emitida por el Órgano Director del Procedimiento, y declaró al a
la señora Maribel Arias Sandoval, de calidades en autos conocidas, responsable
pecuniaria por la suma de ¢114.884,00, (ciento catorce mil ochocientos ochenta
y cuatro colones exactos), por concepto de deducible financiado, por el
percance acontecido con el vehículo oficial placas PE-09-0891, propiedad de
este Ministerio, producto de la colisión ocurrida el día 25 de agosto de 2011.
Resolución que se constituyó en la primera intimación de pago, de conformidad
con lo establecido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la
Administración Pública, para lo cual se otorgó a la señora Maribel Arias
Sandoval un plazo de quince días hábiles para que procediera al pago del adeudo
y que le fue notificada mediante publicación en el periódico oficial La
Gaceta por tres veces consecutivas, los días 10,11 y 14 de marzo de 2022.
(Visible en expediente número 20-1727 del Sistema de Administración de
Expedientes del Dirección Jurídica)
Considerando Único
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General de
la Administración Pública, se establece que la ejecución administrativa deberá
realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la
debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas,
mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara definición y
conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno, y un
plazo prudencial para cumplir.
Así las cosas, en cumplimiento de lo instituido en los artículos 146 y
150 de la Ley General de la Administración Pública, y siendo que el señor Arias
Sandoval no ha cumplido con lo ordenado en la resolución número RES-0220-2020
citada, se le realiza segunda intimación a efectos de que la servidora proceda
a efectuar el pago del monto adeudado por la suma ¢114.884,00, (ciento catorce
mil ochocientos ochenta y cuatro colones exactos) monto que deberá ser
depositado en la cuenta número 001242476-2 del Banco de Costa Rica, o
100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica del Ministerio de Hacienda.
Otorgándosele para ello un plazo de quince días hábiles contados a partir del
día siguiente a la notificación de la presente resolución.
Ante el supuesto de que la señora Arias Sandoval no cumpla dentro del
plazo otorgado con lo intimado, este Despacho procederá con fundamento en el
artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública a remitir a la
Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que
corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios. Por tanto;
EL MINISTRO DE HACIENDA,
RESUELVE
De conformidad con los
artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se procede
a realizar la segunda intimación de la señora Maribel Arias Sandoval, portadora
de la cédula de identidad número 6-0208-0742, para que en el plazo
improrrogable de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la presente resolución, cancele la suma de ¢114.884,00, (ciento
catorce mil ochocientos ochenta y cuatro colones exactos), por concepto de
deducible cancelado, por el percance ocurrido el día 25 de agosto de 2011 con
el vehículo oficial placa PE-09-0891, de conformidad con lo resuelto en la
resolución emitida por este Despacho número 0220-2022 de las ocho horas con
dieciocho minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintiuno. Adeudo que
deberá ser depositado en las cuentas números 001-242476-2 del Banco de Costa
Rica o 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden
al Ministerio de Hacienda. Realizado el pago respectivo, deberá el señor
Cordero Segura remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la
acreditación de dicho monto a favor del Estado.
De no cumplir la
señora Maribel Arias Sandoval en tiempo con el pago en el plazo otorgado en la
presente resolución, este Despacho procederá a remitir el expediente a la
Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que
corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios. Notificar a la señora Maribel Arias Sandoval.
Despacho del Ministro.—Elian Villegas Valverde, Ministro de
Hacienda.—O.C. N° 4600060722.—Solicitud N° 341853.—( IN2022638633 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE
AGROQUÍMICOS
Y EQUIPOS DE APLICACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
AE-REG-0210-2022.—El señor Mario Arturo Suarez Castro, número de cédula N° 1-0708-0337, en calidad de Representante Legal de la
compañía Agrocomercial de Grecia S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción
del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, tipo: Pulverizador de mochila operado
por palanca, marca: Protecno, modelo: Master 16,
capacidad: 16 litros y cuyo fabricante es: Productos Tecnológicos S.A. (La
Libertad, El Salvador). Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 09:00 horas del 5 de abril del 2022.—Unidad de
Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales,
Jefe.—( IN2022638483 ).
AE-REG-0211-2022.—El señor Mario Arturo Suarez Castro, número de cédula
1-0708-0337, en calidad de Representante Legal de la compañía Agrocomercial de Grecia S.A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del Equipo de
Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Pulverizador de mochila operado por palanca,
Marca: Protecno, Modelo: PLUS 20 Capacidad: 20 litros y cuyo fabricante es: Productos
Tecnológicos S.A (La Libertad, El Salvador).
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 09:30 horas del 05 de abril del 2022.—Unidad de
Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—(
IN2022638485 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
AE-REG-0231/2022.—El señor Alok Kumar, cédula
de residencia N° 135-6001-2922-5, en calidad de
Representante Legal de la compañía UPL Costa Rica S.A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de San Rafael, Alajuela, solicita el nombre comercial
Deccosolar 60,5 % para el producto clase Sustancia
Afín y cuyo número de registro es 5319. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 07 de abril del 2022.—Ing. Arlet
Vargas Morales, Jefe.—( IN2022639162 ).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
CONSEJO NACIONAL DEL
DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación en la sesión ordinaria
1229-2022, celebrada el 31 de marzo de 2022, acordó designar a la señora
Elizabeth Chaves Alfaro, cédula de identidad 2-381-765, divorciada, vecina de
Zapote, San José y Jefa de la Unidad de Planificación Institucional; como
Directora Nacional a. í. del Instituto Costarricense del Deporte y la
Recreación del 24 al 28 de abril de 2022 inclusive, con todas las competencias
inherentes al cargo según determina el Artículo 14 de la Ley 7800.—Lic. Andrés
Carvajal Fournier Secretario Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.—1
vez.—O. C. N° 010-2022.—Solicitud N°
342422.—( IN2022639332 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con
sus respectivas imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2022-0002040.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en calidad de
apoderada especial de PAYVALIDA Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-727969,
con domicilio en Escazú, Guachipelín, Condominio Villas De Valencia, N° 96, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 9: internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para la realización de transferencias sustanciales sistemáticas de fondos a terceros por cualquier medio.
Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el 7 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022637875 ).
Solicitud Nº
2022-0002423.—Andrés
Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad
107120834, en calidad de apoderado especial de Biovert
S.L. con domicilio en CTRA. C-12, KM. 150.5 E-25137 Corbins
(Lleida), España, solicita la inscripción de: FOSIKA como marca de
fábrica y comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura,
horticultura y silvicultura; abonos para la tierra. Fecha: 21 de marzo de 2022.
Presentada el: 17 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2022637902 ).
Solicitud Nº 2021-0007178.—Eliécer
Valerio Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 203210607, en calidad de apoderado generalísimo de
Agencias Vibo de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101127736, con domicilio en: Merced, Barrio México,
calle veinte, avenidas siete y nueve, de la entrada principal del Hospital de
Niños 500 metros al norte, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: HYPATIA, como marca de comercio en
clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: paraguas y
sombrillas, bastones, collares, correas, y ropa para animales, cueros y cuero
de imitación, arnés y artículos de guarnicionería. Fecha: 04 de abril de 2022.
Presentada el: 09 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido,
Registrador(a).—( IN2022637917 ).
Solicitud N° 2022-0000661.—Jorge Edwin Pérez
Ledezma, cédula de identidad N° 205860649, en calidad
de apoderado generalísimo de Marlu Marisquería
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de identidad N° 3102785322, con domicilio en Villa Bonita,
Lotes Sánchez, trescientos metros este de la Plaza de
Deportes, casa izquierda de dos plantas, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a Servicios de Restaurante, Comercio en general, industria,
agricultura y ganadería. Ubicado en Alajuela, Alajuela frente al Bac
Credomatic, Plaza El Patio. Fecha: 31 de marzo de 2022. Presentada el: 25 de
enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2022637929 ).
Solicitud N° 2022-0001762.—Manuela Mora Ramírez, soltera, cédula de
identidad N° 701440455, con domicilio en de la
Escuela Lourdes de Sacramento, 300 mts. este y 1.3
km. noroeste, primer portón rojo, finca Ananda, San José de la Montaña, Barva,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
asistencia veterinaria, servicios de centros de salud / servicios de
dispensarios médicos, acupuntura, cría de animales, cuidado (aseo) de animales,
servicios de cuidados paliativos, alquiler de equipos médicos, servicios
hospitalarios, servicios de inseminación artificial, servicios de peluquería
para animales domésticos, preparación de recetas médicas por farmacéuticos,
servicios de residencias con asistencia médica, servicios de salud, servicios
de telemedicina servicios de clínicas médicas, asistencia médica, exploración
médica, servicios de evaluación de la salud, terapia asistida con animales [zooterapia]. Fecha: 7 de marzo de 2022. Presentada el 28 de
febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022637946 ).
Solicitud Nº 2022-0002520.—Álvaro
Carazo Zeledón, cédula de identidad N°
105160808, en calidad de apoderado especial de Central de Mangueras S. A.,
cédula de identidad N° 3101033770, con domicilio en
San José, San José,
La Uruca; 200 metros oeste de la plaza de deportes, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial en clase: Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar la distribución y
comercialización de todo tipo de mangueras y sus acoples, fitineria,
fajas, bandas transportadoras y de transmisión, lubricantes, rodamientos,
máquinas de lavado, compresores, secadores, tubería de aluminio, filtros,
válvulas y cilindros y otras lineas afines para
atender el mercado industrial, agroindustrial y automotriz, relacionada con el
nombre comercial Central de Mangueras, bajo el Registro 222646 Reservas: Rojo,
rojo oscuro, azul, azul oscuro, celeste, morado y blanco Fecha: 04 de abril de
2022. Presentada el 21 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022637960 ).
Solicitud N° 2022-0002452.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia N° 172400024706, en calidad de apoderada
especial de DFV Tax Advisory
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101746947, con domicilio en La Unión de
Tres Ríos, Concepción, Condominio Vistas de Monserrat, casa número uno B,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de servicios en clases: 35 y 45 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; servicios
administrativos relativos a transacciones de negocios y registros financieros y
facturación; contabilidad/teneduría de libros; consultoría sobre organización,
dirección de negocios y gestión de personal; reclutamiento y selección de
personal; servicios y consultoría de recursos humanos; servicios de test
psicotécnicos para la selección de personal; auditorías y consultorías
contables y financieras; en clase 45: servicios jurídicos, incluido asesoría y
servicios en derecho fiscal, corporativo, laboral, notarial y propiedad
intelectual; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales
y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para
satisfacer necesidades individuales. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el
17 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022637969 ).
Solicitud Nº
2022-0002854.—Kattia
María Montero Sobrado, cédula de identidad N°
108170519, en calidad de apoderado especial de Earthcrop
Sociedad Anónima, Cédula jurídica N° 3101784948, con
domicilio en Costa Rica- Alajuela-San Carlos La Unión de la Palmera,
trescientos metros al noroeste de la entrada principal, casa rustica de una
planta, color beige a mano izquierda, Alajuela-San Carlos, Costa Rica, solicita
la inscripción de: RUMOR CROP como marca de comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para eliminar
animales dañinos, fungicidas, herbicidas Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada
el 30 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2022637971 ).
Solicitud Nº 2022-0002460.—Ainhoa Pallares Alier, Viuda, Cédula de residencia
172400024706, en calidad de
Apoderado Especial de DFV TAX Advisory Sociedad Anonima, cédula jurídica 3101746947 con domicilio en La
Unión de Tres Ríos, Concepción, Condominio Vistas de Monserrat, Casa Número Uno
B, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 45. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión,
organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina;
servicios administrativos relativos a transacciones de negocios y registros
financieros y facturación; contabilidad/ teneduría de libros; consultoría sobre
organización, dirección de negocios y gestión de personal; reclutamiento y
selección de personal; servicios y consultoría de recursos humanos; servicios
de test psicotécnicos para la selección de personal; auditorías y consultorías
contables y financieras.; en clase 45: Servicios jurídicos, incluido asesoría y
servicios en derecho fiscal, corporativo, laboral, notarial y propiedad
intelectual; servicios de seguridad para la protección física de bienes
materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros
para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 29 de marzo de 2022.
Presentada el: 18 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido,
Registradora.—( IN2022637976 ).
Solicitud Nº
2022-0002761.—Evelyn
Porras Chavarría, casada tres veces, cédula de identidad 108800980, en calidad
de apoderado generalísimo de Pro Capital Consultores S. A., cédula jurídica
3101684382, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Residencial Altos del
Horizonte local N° 75, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: KEEP MOVING XTIGER PRO como marca de comercio en
clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir especial para ciclismo y actividades deportivas; calzado de
deporte para ciclismo; gorras de deporte para ciclismo y correr; medias de
deporte para ciclismo; prendas de vestir, artículos de sombrerería; calzado,
guantes, bandanas, vestidos de baño, gorros, zapatos, deportivos prendas para
yoga. Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el: 25 de marzo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022637980 ).
Solicitud Nº 2022-0002458.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado
especial de DFV Tax Advisory
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101746947, con
domicilio en: La Unión de Tres Ríos, Concepción, Condominio Vistas de
Monserrat, casa N° 1 B, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clases: 35 y 45 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión,
organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina;
servicios administrativos relativos a transacciones de negocios y registros
financieros y facturación; contabilidad / teneduría de libros; consultoría
sobre organización, dirección de negocios y gestión de personal; reclutamiento
y selección de personal; servicios y consultoría de recursos humanos; servicios
de test psicotécnicos para la selección de personal; auditorías y consultorías
contables y financieras y en clase 45: servicios jurídicos, incluido asesoría y
servicios en derecho fiscal, corporativo, laboral, notarial y propiedad
intelectual; servicios de seguridad para la protección física de bienes
materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros
para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 23 de marzo de 2022.
Presentada el 17 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022637995 ).
Solicitud Nº 2022-0002209.—Sara Quesada Solano, soltera, cédula de
identidad N° 304530958, en calidad de apoderada
generalísima de Moon Phase Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de identidad N° 3102822291, con domicilio en San José-Moravia San Vicente, Avenida cincuenta y tres,
casa número dieciséis, 11401, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería; aceites
esenciales; cosméticos; cosméticos para las cejas; cosméticos para pestañas;
productos cosméticos para el cuidado de la piel; todos los productos antes
indicados tienen como elemento de composición (CBD) Cannabidol.
Reservas: Sin reservas de color, No hacen reservas sobre el término Skin Care
por ser un término de uso común Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 11 de
marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022637996 ).
Solicitud Nº 2021-0011311.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 110410825, en calidad de
apoderado especial de María José Pérez Orellana, soltera, cédula de identidad N° 113240939 y José Chavarría Camacho, soltero, cédula de
identidad 113370537, con domicilio en Condominio Vila del Lago, El Coyol,
Alajuela, Costa Rica y Residencias Jiménez, La Ceiba, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de alimentación, especializados en postres.
Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el 15 de diciembre de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022638023 ).
Solicitud N° 2021-0010818.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 110410825, en calidad de
apoderado especial de Don Li S. A. de C. V., con domicilio en Calle Cuscatlán, N° 23, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita
la inscripción
como
marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Publicidad y negocios comerciales relacionados a la gastronomía
asiática. Fecha: 08 de marzo de 2022. Presentada el 24 de febrero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022638028 ).
Solicitud N° 2022-0002693.—Beatriz Vanessa Núñez Bolaños, casada una
vez, cédula de identidad N° 205950570, con domicilio
en Grecia, Tacares, Cataluña, 100 metros norte del Condominio Santander,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de Educación (Centro Educativo). Fecha: 4 de abril de
2022. Presentada el 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2022638030 ).
Solicitud Nº
2022-0002811.—Lothar
Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad
109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular, Sociedad
Anónima con domicilio en vía tres cinco guión
cuarenta y dos de la zona cuatro de la ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción
como marca de comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Detergentes y jabones para el
lavado de la ropa y/o uso doméstico, en forma líquida o solida: suavizantes
para la ropa: preparaciones para el cuidado y lavado de la ropa: jabones en
general.; en clase 5: Jabones y detergentes desinfectantes y/o antibacteriales, en forma líquida o sólida: suavizantes antibacteriales para la ropa: productos desinfectantes y/o antibacteriales para el lavado y cuidado de la ropa:
desinfectantes. Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022638032 ).
Solicitud Nº 2022-0000743.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en
calidad de Apoderado Especial de Grupo Delta Motors S. A.C. con domicilio en
JR. Santa Leonor 6368, Urbanización Santa Luisa, Primera ET. (ALT. del Mercado
Nueva Esperanza), Distrito San Martín De Porres, Lima, Perú, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clases 7; 9 y 11 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Árboles de levas para
motores de vehículos, instalaciones de lavado de vehículos, motores para
vehículos de colchón de aire, acoplamientos que no sean para vehículos
terrestres, árboles de transmisión que no sean para vehículos terrestre,
bancadas de motor que no sean para vehículos terrestres, cadenas de
accionamiento que no sean para vehículos terrestres, cadenas de transmisión que
no sean para vehículos terrestres, cadenas motrices que no sean para vehículos
terrestres, cajas de cambio que no sean para vehículos terrestres,
convertidores de par que no sean para vehículos terrestres, desmultiplicadores
que no sean para vehículos terrestres, embragues que no sean para vehículos
terrestres, engranajes que no sean para vehículos terrestres, forros de freno
que no sean para vehículos, máquinas motrices que no sean para vehículos
terrestres, mecanismos de propulsión que no sean para vehículos terrestres,
mecanismos de transmisión que no sean para vehículos terrestres, motores de
reacción que no sean para vehículos terrestres, motores eléctricos que no sean
para vehículos terrestres, motores que no sean para vehículos terrestres,
pastillas de freno que no sean para vehículos, ruedas libres que no sean para
vehículos terrestres, segmentos de freno que no sean para vehículos, soportes
de motor que no sean para vehículos terrestres, turbinas que no sean para
vehículos terrestres, zapatas de freno que no sean para vehículos, accionadores
lineales neumáticos o hidráulicos que no sean para vehículos terrestres.; en
clase 9: Cuentakilómetros para vehículos, termostatos para vehículos,
acumuladores eléctricos para vehículos, aparatos de control de velocidad para
vehículos, aparatos de radio para vehículos, aparatos de visualización frontal
para vehículos, baterías eléctricas para vehículos, cámaras de marcha atrás
para vehículos, cámaras de reversa para vehículos, estaciones de recarga para
vehículos eléctricos, reguladores de voltaje para vehículos, sensores de
estacionamiento para vehículos, triángulos de señalización de avería para
vehículos, simuladores de conducción y control de vehículos, aparatos de navegación
para vehículos [ordenadores de a bordo), dispositivos de conducción automática
para vehículos (pilotos automáticos), indicadores automáticos de pérdida de
presión en los neumáticos de vehículos, arneses de seguridad que no sean para
asientos de vehículos ni equipos de deporte.; en clase 11: Descarchadores
para vehículos, faros para vehículos, luces para vehículos, reflectores para
vehículos, aparatos de iluminación para vehículos, bombillas de indicadores de
dirección para vehículos, bombillas de intermitentes para vehículos,
dispositivos antihielo para vehículos, dispositivos calentadores antiescarcha para vehículos, instalaciones de aire
acondicionado para vehículos, instalaciones de alumbrado para vehículos aéreos,
instalaciones de calefacción para vehículos, instalaciones de climatización
para vehículos, instalaciones de ventilación (climatización) para vehículos,
luces de posición para vehículos,’ dispositivos antideslumbrantes para
vehículos (accesorios para lámparas), dispositivos antiencandilantes
para vehículos (accesorios para lámparas). Fecha: 3 de febrero de 2022.
Presentada el: 27 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3
de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022638035 ).
Solicitud N° 2021-0011165.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Oral Arts Dental Laboratory INC, con
domicilio en 2700 S. Memorial Parkway, Huntswille,
Alabama 35801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 10 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y artículos dentales, así
como dentífricos medicinales, materiales de fijación para uso en odontología,
materiales de incrustación para la odontología, metales conformados para
odontología, resinas sintéticas para uso en odontología, selladores de fisuras
para la odontología; en clase 10: prótesis e implantes artificiales, prótesis
dentales, aparatos para su uso en odontología, aparatos para uso en
odontología, fresas de odontología, guantes protectores para su utilización por
personas que trabajan en el ámbito de la odontología, implantes [prótesis] para
su uso en odontología, instrumentos utilizados en odontología protésica,
irrigadores bucales para su uso en odontología, mascarillas de protección para
personas que trabajan en odontología, piezas de prótesis para odontología,
prótesis para odontología. Fecha: 1° de
febrero de 2022. Presentada el 9 de diciembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1° de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022638036 ).
Solicitud N° 2022-0001929.—Yuliana Gaitán Ayales,
casada una vez, cédula de identidad N° 108290676,
en calidad de apoderado especial de Daniela Paniagua Acón,
casada una vez, cédula de identidad N° 110240929, con
domicilio en 100 norte y 25 este de los Tribunales de Justicia, Limón, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clases 3; 4 y 30 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales. Clase 4: Cera de abeja. Clase 30:
Miel. Fecha: 04 de abril del 2022. Presentada el: 03 de marzo del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 04 de abril del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022638048 ).
Solicitud Nº 2021-0002119.—Melissa Mora Martín,
divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderado Especial de
Marke Group LLC. con
domicilio en CARR. Nº 3, Km 90.4, Barrio Aguacate,
Yabucoa, PR 00767, Puerto Rico, solicita la inscripción de: JTG
como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Gas refrigerante para uso en aires
acondicionados. Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el: 8 de marzo de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022638051 ).
Solicitud Nº 2022-0002572.—Héctor Esteban Sánchez Godínez, casado una
vez, cédula de identidad 110590376 con domicilio en Sabana, Tarrazú, de la
plaza un kilómetro oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a restaurante y cafetería y ventas de productos derivados
del café. Ubicado un kilómetro oeste de la plaza de deportes La Sabana, San
José, Tarrazú, San Marcos. Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada el: 22 de
marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2022638052 ).
Solicitud N° 2021-0011231.—Juan José
Valerio Alfaro, cédula de identidad N° 113460717, en
calidad de apoderado especial de Importaciones Grantorre
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101689464, con domicilio en Heredia, Heredia Central, cien metros al norte de Ultrapark, bodegas frente a las canchas de futbol, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: nombre comercial de marca relacionada a establecimiento comercial de
arte; galería; comercialización todo tipo de piedras finas. Reservas: se
reserva en todo tamaño color o combinación de colores. Fecha: 3 de febrero de
2022. Presentada el 10 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2022638054 ).
Solicitud Nº 2022-0002583.—María del Rocío Obaldía Castro, casada una
vez, cédula de identidad N° 113940944 con domicilio
en Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO EDUCATIVO PABLO
PRESBERE CEPP como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación de
Personas. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 22 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022638056 ).
Solicitud Nº 2021-0008779.—Juan José
Valerio Alfaro, cédula de identidad 113460717, en calidad de Apoderado Especial
de Digital Beauty Group LLC
con domicilio en 340 Royal Poinciana Way Nº317-356 PALM Beach, Florida 33480 / Estados Unidos De
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SEOULCEUTICALS
como Marca de Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Limpiadores para la piel; Crema hidratante para la
piel; Serums no medicinales para la piel Fecha: 6 de
octubre de 2021. Presentada el: 28 de septiembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022638057 ).
Solicitud N° 2021-0008778.—Juan José
Valerio Alfaro, cédula de identidad N° 113460717, en
calidad de apoderado especial de Digital Beauty Group LLC, con domicilio en 340 Royal Poinciana
Way N° 317-356,
Palm Beach, Florida 3348, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: ADMIRE MY SKIN como marca de comercio, en
clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Serums medicinales para el tratamiento de la piel.
Reservas: Se reserva en todo tamaño, color, o combinación de colores. Fecha: 06 de octubre del 2021.
Presentada el: 28 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 06 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2022638059 ).
Solicitud Nº 2022-0002861.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de
identidad N° 108170519, en calidad de apoderado
especial de Earthcrop Sociedad anónima, cédula jurídica
N° 3101784948, con domicilio en La Unión de La
Palmera, trescientos metros al noroeste de la entrada principal, casa rústica de una planta, color beige a mano izquierda,
Alajuela-San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: PERICLOR
como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022638060 ).
Solicitud N° 2021-0003474.—Virginia Romero Avellar,
casada una vez, cédula de identidad 801040518, en calidad de Apoderado
Generalísimo de C M A Centro Médico
Arenal S. A., cédula jurídica 3101234232 con domicilio en Pital de San Carlos,
50 metros norte Colegio Técnico
Profesional de Pital, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOSPITAL
CLINICA SANTA MONICA como nombre comercial para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Hospital general,
especialidades médicas y estéticas referidas a la salud mental. Ubicado en
Pital San Carlos, Alajuela, Costa Rica, 50 metros norte del Colegio Técnico
Profesional de Pital. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 20 de abril de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2022638091 ).
Solicitud Nº 2022-0002870.—Lothar Arturo Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en
calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con
domicilio en: Vía tres cinco guión cuarenta y dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: jabones y detergentes para el lavado de la ropa y/o
uso doméstico, en forma líquida o sólida; preparaciones para blanquear y otras
sustancias para el color, limpiar y desengrasar; suavizantes para la ropa,
jabones en general. Fecha: 05 de abril de 2022. Presentada el: 30 de marzo de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2022638149 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud
Nº 2021-0011421.—Fiorella Calvo Marín, soltera, cédula de
identidad 115780810, con domicilio en del gimnasio municipal, de Desamparados,
200 metros oeste, Urbanización Palo Grande casa J12, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase 25 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa femenina casual, deportiva, de baño.
Fecha: 16 de marzo de 2022. Presentada el: 21 de febrero de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022638151 ).
Solicitud Nº 2022-0002516.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 101550703, en
calidad de Apoderado Especial de 3101731314, S. A., Cédula jurídica 3101731314
con domicilio en San Ana Uruca, Radial San Ana, Belén Condominio Vertical De
Oficinas de Fórum Seis, Eificio Cuestamoras,
tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Señal de Publicidad Comercial
en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 50: Para promocionar Un establecimiento comercial dedicado a la
comercialización de productos farmacéuticos; Un establecimiento comercial
dedicado a brindar servicios médicos de diagnóstico y consultas farmacéuticas,
a través de farmacias, comercio electrónico, servicio a domicilio u otros
medios de distribución relacionados con farmacias, así como servicios de
comercialización y venta al detalle de productos farmacéuticos, equipo médico,
productos de consumo, productos nutricionales, tanto solos como juntos; Venta
al detalle de productos farmacéuticos, equipo médico, productos de consumo,
productos nutricionales, tanto solos como juntos; Servicios médicos de
diagnóstico y consultas farmacéuticas, a través de farmacias, comercio
electrónico, servicios a domicilio u otros medios de distribución relacionados
con farmacias; Venta al detalle de productos farmacéuticos, equipo médico,
productos de consumo, productos nutricionales, tanto solos como juntos.
Servicios de entrega de productos farmacéuticos a domicilio. Servicios médicos
de diagnóstico y consultas farmacéuticas, a través de farmacias, comercio
electrónico, servicio a domicilio u otros medios de distribución relacionados
con farmacias. En relación con los registros 188953, 283484; 282505 y 282506
Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el: 21 de marzo de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el
artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a
que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022638168 ).
Solicitud Nº
2022-0001352.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado
especial de Biontech SE con domicilio en AN Der Goldgrube 12, 55131 Mainz, Alemania, solicita la
inscripción de: BioNTech como marca de fábrica y servicios en clase(s):
1; 5; 9; 10; 35; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos para su uso en la industria
farmacéutica; ingredientes químicos activos para su uso en la fabricación de
medicamentos y vacunas contra el cáncer; ácidos nucleicos, proteínas y péptidos
para uso en laboratorio; preparaciones de diagnóstico para uso científico o de
investigación; en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y
medicinales excepto preparaciones vitamínicas, complementos alimenticios minerales,
probióticos, preparaciones de omega 3, sustancias dietéticas y complementos
alimenticios para uso médico y no médico; productos farmacéuticos para la
prevención y el tratamiento del cáncer, enfermedades infecciosas y enfermedades
inmunológicas, excepto preparaciones vitamínicas, complementos alimenticios
minerales, probióticos, preparaciones de omega 3, sustancias dietéticas y
complementos alimenticios para uso médico y no médico; vacunas; reactivos
químicos para uso médico; reactivos bioquímicos utilizados para el tratamiento
del cáncer, el tratamiento de enfermedades inmunológicas y el tratamiento de
enfermedades infecciosas; macromoléculas, en concreto, secuencias de ácidos
nucleicos y proteínas, utilizadas con fines médicos y veterinarios;
preparaciones para terapias inmunológicas basadas en células para el tratamiento
del cáncer, el tratamiento de enfermedades inmunológicas y el tratamiento de
enfermedades infecciosas; adyuvantes para su uso en la fabricación de vacunas;
preparaciones de diagnóstico para uso clínico o de laboratorio médico.; en
clase 9: Aplicaciones móviles y software informático para permitir que los
profesionales de la salud y los pacientes accedan a información sobre productos
y servicios farmacéuticos, médicos y de vacunas; software de comercio
electrónico para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales
electrónicas a través de una red informática global.; en clase 10: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos y médicos; dispositivos de diagnóstico médico;
dispositivos de diagnóstico médico para el análisis de fluidos corporales y biopsias
para el diagnóstico y seguimiento de cáncer, enfermedades infecciosas y enfermedades
inmunológicas; dispositivos de diagnóstico médico para análisis de fluidos
corporales y biopsias para estratificación de pacientes.; en clase 35:
Prestación de servicios de información y asesoramiento relacionados con el
comercio electrónico; suministro de información de clientes sobre productos
farmacéuticos y médicos a través de una red informática en línea; servicios de
venta minorista o mayorista de productos farmacéuticos; servicios de venta
minorista o mayorista de preparaciones medicinales; servicios de venta
minorista o mayorista de suministros médicos; recopilación de datos para
investigaciones médicas y científicas, ensayos clínicos y admisión.; en clase 42:
Investigación científica con fines médicos; investigación médica y científica
en el campo del tratamiento de enfermedades inmunológicas, tratamiento del
cáncer y tratamiento de enfermedades infecciosas; prestación de servicios de
información, consultoría y asesoramiento sobre investigaciones médicas y
científicas, todo en los campos del tratamiento de enfermedades inmunológicas, tratamiento
del cáncer y tratamiento de enfermedades infecciosas.; en clase 44: Atención
médica; cuidados de higiene y belleza; servicios de atención médica; suministro
de información y servicios médicos; suministro de información a pacientes y
profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, productos
médicos, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados a través
de Internet; terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y
psicológico; servicios médicos y de atención de la salud; servicios médicos, a
saber, suministro de terapias para el tratamiento del cáncer, enfermedades
infecciosas y enfermedades inmunológicas; servicios veterinarios, a saber,
suministro de terapias para el tratamiento del cáncer, enfermedades infecciosas
y enfermedades inmunológicas; consulta médica y farmacéutica; servicios de
pruebas, seguimiento y notificación de diagnósticos médicos; pruebas genéticas
con fines médicos. Prioridad: Se otorga prioridad N°
302021114481.3 de fecha 25/08/2021 de Alemania, Clases 01, 05, 10, 35, 42 y
44.. y N° 302021120507.3 de fecha 16/12/2021 de
Alemania, Clases 01, 05, 09, 10, 35 42 y 44... Fecha: 28 de marzo de 2022.
Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022638170 ).
Solicitud Nº 2022-0001706.—Fernando Cruz Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 103880486, en calidad de apoderado especial de
Corte Suprema de Justicia-Poder Judicial con domicilio en Barrio González
Lahmann, Calles 17 y 19, Avenidas 6 y 8, Central, Catedral, San José, Edificio
Corte Suprema de Justicia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clases 44 y 45 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos; servicios
veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales;
servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura; en clase
45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes
materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros
para satisfacer necesidades individuales. Reservas: De los colores: azul,
morado, naranja y amarillo. Fecha: 03 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de
febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022638187 ).
Solicitud Nº 2022-0002644.—Juan Carlos Araya Salazar, cédula de identidad
N° 113580063, en calidad de apoderado
generalísimo de Ruban Rouge Patisserie
y Café Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101647604, con domicilio en Belén, distrito
San Antonio, Ciudad Cariari, 175 metros sur de Los Arcos, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clases: 35 y 43. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta al por menor de
productos gastronómicos dirigidos a la dieta cetogénica-keto;
en clase 43: Preparación de alimentos para consumo incluyendo, pero no limitado
a postres, bebidas, repostería, panes dirigidos a la dieta cetogénica-keto.
Reservas: De los colores verde azulado oscuro y blanco. Fecha: 4 de abril de
2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido,
Registradora.—( IN2022638194 ).
Solicitud N° 2022-0002756.—Nancy María
Montero Barrantes, cédula de identidad N° 113530208, en calidad de apoderada especial de
Doctor Lizano Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3102781413, con domicilio en Heredia, de la
esquina suroeste de la Escuela Rafael Moya, 75 oeste, edificio Los Olivos,
segundo piso, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
Marca de Servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de centros de salud; asistencia médica; cirugías menores;
diagnóstico y tratamientos médicos; servicios de vacunación; servicios de
telemedicina; servicios de microagujas; limpiezas
faciales Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 01 de abril de 2022. Presentada
el 25 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2022638203 ).
Solicitud Nº 2022-0001042.—Karina Valverde Barahona, soltera, cédula de
identidad N° 115100933, con domicilio en La Unión,
Concepción, Condominio La Floresta, Apartamento I108, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Acondicionadores para el cabello, champús, productos
antitranspirantes (artículos de tocador), brillos de labios, productos
cosméticos para el cuidado de la piel, cremas cosméticas, desodorantes, sales
de baño (no son de uso médico), mascarillas de belleza, jabones para manos y
cuerpo, motivos decorativos para uso cosmético / calcomanías decorativas para
uso cosmético, preparaciones de aloe vera para uso cosmético. Fecha: 17 de
febrero de 2022. Presentada el 04 de febrero de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido,
Registradora.—( IN2022638289 ).
Solicitud Nº 2022-0001594.—Cristian Pabel
Vargas Morales, soltero, cédula de identidad N°
304610973, con domicilio en: Cartago Cartago centro,
calle 12 Ave 6 casa esquinera color crema un piso diagonal a las oficinas
centrales del Ministerio de Salud, 30102, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de comercio en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de agrimensura; calibración [medición]; servicios de
cartografía [geografía]; control de calidad; digitalización de documentos
[escaneado]; ingeniería; instalación de software; investigación en el ámbito de
la construcción inmobiliaria; investigación en materia de protección ambiental;
peritajes [trabajos de ingenieros]; planificación urbana realización de
estudios de proyectos técnicos; servicios de medición termográfica o
cartográfica con drones; suministro de información geográfica; investigación
tecnológica; trazado de planos para la construcción Fecha: 29 de marzo de 2022.
Presentada el: 23 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 29 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2022638292 ).
Solicitud Nº
2022-0000373.—Olman
Villalobos Méndez, casado una vez (Distribuidora Alternativa Sociedad Anónima),
cédula de identidad 502620921, en calidad de apoderado especial de Medrock Corporation Sac con domicilio en AV. Bolívar número 795, Distrito
Pueblo Libre, Provincia y Departamento de Lima, Perú, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Establecimiento comercial, dedicado a la importación y comercialización de
productos farmacéuticos y cosméticos. Ubicado en Heredia- Barreal de Heredia,
Bodegas Lagunilla, 50 metros norte de Ultrapark II,
Bodegas número doce y trece. Reservas: Reserva de colores rojo y negro Fecha: 5
de abril de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022638311 ).
Solicitud N° 2022-0001403.—Olman Villalobos Méndez, casado una vez,
cédula de identidad N° 502620921, en calidad de
apoderado especial de Medrock Corporation
SAC, con domicilio en Av. Bolivar
Número
795, Distrito Pueblo Libre, Provincia y Departamento de Lima,
Perú, solicita la inscripción:
como
Marca de Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: medicamentos, productos farmacéuticos. Reservas: se reserva los
colores rojo y negro. Fecha: 31 de marzo de 2022. Presentada el 16 de febrero
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022638312 ).
Solicitud Nº
2022-0002797.—Marco
Vinicio Barrientos Camacho, Cédula de identidad 204910681, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Marco Vinicio Barrientos Camacho, Cédula de identidad
204910681 con domicilio en 500 m este de la entrada a Esquipulas, Los Chiles,
Aguas Zarcas, 21004, San Carlos, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones de tocador no medicinales, así como las preparaciones de limpieza
utilizadas en el hogar o en otros ámbitos, preparaciones de higiene en cuanto
productos de tocador, las toallitas impregnadas de lociones cosméticas; los
desodorantes para personas o animales; las preparaciones para perfumar el
ambiente.; en clase 5: Productos farmacéuticos y otras preparaciones para uso
médico o veterinario. los productos de higiene personal que no sean de tocador;
los pañales para bebés y para la incontinencia; los desodorantes que no sean
para personas o animales; los champús, los jabones, las lociones y los
dentífricos medicinales; los suplementos alimenticios destinados a completar
una dieta normal o a beneficiar la salud; los sustitutos de comidas y los
alimentos y bebidas dietéticos para uso médico o veterinario. Reservas: Nos
reservamos el derecho a utilizarlos colores, el diseño y termino de la marca
Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022638329 ).
Solicitud Nº 2022-0002847.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad
N° 108170519, en calidad de apoderada especial de
Array Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101828923, con domicilio en Costa
Rica-Heredia-Flores San Joaquín de Flores, Heredia, Condominio Anderes, cien metros norte, setecientos metros este de
Medicatura Forense, casa número doce b, color terracota, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ARRAY NORY como marca de comercio en clase 1
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos para
el suelo, productos químicos para conservar alimentos Fecha: 5 de abril de
2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022638333 ).
Solicitud Nº 2022-0002639.—Luis Diego Chaves Van Der Bliek,
divorciado una vez, cédula de identidad N° 109780199,
con domicilio en: Atenas, Atenas centro, 50 Este Tribunales de Justicia segunda
casa a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: cervezas. Fecha: 01 de abril de 2022. Presentada el:
23 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2022638338 ).
Solicitud Nº 2022-0002869.—Lothar Arturo Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial
de Industria La Popular Sociedad Anónima con
domicilio en vía tres cinco guión cuarenta y dos de
la zona cuatro de la ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Jabones y detergentes para el lavado de la ropa y/o uso
doméstico, en forma líquida o sólida; preparaciones para blanquear y otras
sustancias para el color, limpiar y desengrasar; suavizantes para la ropa,
jabones en general. Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el: 30 de marzo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022638387 ).
Solicitud Nº
2022-0002441.—Guillermo
José Romero Rivera, soltero, cédula de residencia 155816381134, con domicilio
en La Uruca, 200 mts Súper Robert, 150 mts oeste- La Carpio, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase 37 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción, servicios de
reparación, servicios de instalación. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada
el: 17 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022638426 ).
Solicitud Nº 2022-0002913.—Marco Vinicio Ocampo Zúñiga, casado una vez,
cédula de identidad 112960353, en calidad de Apoderado Generalísimo de Beebus Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102847438 con domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser,
Barrio Geroma Dos, Avenida Treinta y Siete,
Residencias Paradisus, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Nombre Comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
transporte inteligente de personas con pago electrónico. Ubicado en San José,
Pavas, Rohrmoser, Barrio Geroma
dos, avenida 37, Residencial Paradisus. Fecha: 7 de
abril de 2022. Presentada el: 31 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022638428 ).
Solicitud N° 2022-0000550.—Karina Aguilar Ruiz, soltera, cédula de
identidad N° 112700452, con domicilio en San
Francisco de Dos Ríos, Condominio Montemaría contiguo a Kinder
República Dominicana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería,
aceites esenciales. Fecha: 10 de febrero de 2022. Presentada el: 20 de enero de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022638460 ).
Solicitud Nº 2022-0001926.—Joyce Scheider
Prendas Chavarría, casada una vez, cédula de identidad N° 603880781 con domicilio en Montes de Oca, 100
metros al norte del BCR, Sabanilla, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado, prendas de vestir Reservas: De
los colores: blanco y negro. Fecha: 09 de marzo de 2022. Presentada el: 03 de
marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022638488 ).
Solicitud Nº 2022-0001927.—Heriberto Gamboa Hidalgo, cédula de identidad
N° 1-1061-0955, en calidad de apoderado
generalísimo de Soluciones de Mantenimiento Gahprec
S.A., cédula
jurídica N° 3101845597, con
domicilio en Terrazas del Este, 200 metros norte del BCR, Sabanilla de Montes
de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción, servicios de
reparación. Reservas: De los colores; rojo y gris oscuro. Fecha: 9 de marzo de
2022. Presentada el: 3 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022638489 ).
Solicitud Nº 2022-0000440.—José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de
identidad 106940636, en calidad de Apoderado Especial de Marques y Barquero
Asociados S. A., Cédula jurídica 3101532521 con domicilio en Curridabat, del
Banco Nacional 250 metros al este, casa mano derecha, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de organización, producción y realización de
carrera de bicicletas tipo MTB (montañera), que incluye otorgamiento de premios
y medallas, capacitación sobre hidratación y alimentación durante la carrera,
coordinación de la carrera con autoridades locales y nacionales con respecto al
tránsito y seguridad de los competidores; servicios asesoría y consultoría en la
práctica de ciclismo de bicicletas MTB, para carreras; provisión de
instalaciones permanentes y temporales para una carrera de bicicletas MTB;
cronometraje de carreras de bicicletas MTB, incluyendo mediante medios o
dispositivos electrónicos inalámbricos; servicios de fotografía y filmación de
carrera de bicicletas MTB; servicios de información relativa a carreras de
bicicletas MTB, incluyendo por medios alámbricos e inalámbricos y a través de
internet y medios electrónicos; redacción y publicación de afiches y panfletos
relativos a carreras de bicicletas MTB; servicios de educación y capacitación
relativa a la práctica y realización de carreras de bicicletas MTB; producción
de reportaje fotográfico relativo a carrera de bicicletas MTB; producción de
reportajes informativos sobre carreras de bicicletas MTB. Reservas: De los
colores: azul, rojo, blanco, celeste, fucsia y gris. No se hace reserva de la
denominación MTB Fecha: 3 de febrero de 2022. Presentada el: 17 de enero de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022638516 ).
Solicitud N° 2021-0009574.—Ronald Chaves Arrieta, casado una vez, cédula
de identidad N° 602820529, con domicilio en San
Miguel de Barranca, 700 metros este de la Iglesia Católica, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a carnicería de
carne de res, cerdo, pollo y embutidos. Ubicado en El Roble de Puntarenas,
Roble Plaza Comercial entrada principal local N° 2 y
El Roble de Puntarenas, 800 metros sur del Colegio Técnico Profesional.
Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 24 de marzo de 2022.
Presentada el: 21 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022638524 ).
Solicitud N° 2022-0000738.—Karol Madrigal
López, casada una vez, cédula de identidad N°
112880899, en calidad de apoderada especial de JTBC Holdings LLC, con domicilio
en Miami, Florida 233179, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de:
como
marca de fábrica en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos
electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores;
cerillas. Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada el 27 de enero de 2022. No se
hace reserva de la palabra ULTRA. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2
de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022638526 ).
Solicitud Nº 2021-0002754.—José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de
identidad N° 106940636, en calidad de Apoderado
Especial de Amazon Technologies INC. con domicilio en 410 Terry Ave N, ATTN: Trademarks, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: luna
como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 28; 35; 38; 41; 42 y 45
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas
de juegos electrónicos y videojuegos; hardware (equipo) y accesorios de juegos
electrónicos y videojuegos, en concreto, auriculares, audífonos, ratones (mouse)
de computadora, teclados, controladores de juegos, consolas de juegos; software
de videojuegos; software de juegos electrónicos; hardware (equipo de cómputo) y
dispositivos periféricos de juegos electrónicos y videojuegos para acceder y
transmitir datos y contenido entre dispositivos y visores electrónicos;
software que conecta servidores de juegos en la nube con hardware y accesorios
de videojuegos, en concreto, auriculares, audífonos, ratones (mouse) de
computadora, teclados, controladores de juegos, consolas de juegos; hardware y
accesorios de videojuegos que se conectan a servidores de juegos en la nube, en
concreto, auriculares, audífonos, ratones (mouse) de computadora, teclados,
controladores de juegos, consolas de juegos; software para acceder, ver, jugar,
administrar, compartir, descargar, cargar y proveer juegos electrónicos y
videojuegos a través de la nube; software para acceder a juegos electrónicos y
videojuegos basados en la nube; software para servicios de suscripción de
juegos de vídeo y juegos electrónicos; software para acceder a servicios de
suscripción de juegos electrónicos y videojuegos basados en la nube; programas
de juegos electrónicos y videojuegos descargables a través de Internet u otra
red de comunicaciones; software de juegos electrónicos y software de
videojuegos para su uso en teléfonos móviles y celulares; software para
comprimir y descomprimir datos e imágenes de vídeo relacionados con juegos
electrónicos y videojuegos; dispositivos de videojuegos y juegos electrónicos
interactivos; programas de juegos interactivos; software de juegos móviles;
software de motor de juegos; software para transmitir sin descargar (streaming) contenido de audio y video relacionado con
juegos electrónicos y videojuegos en dispositivos electrónicos, televisores,
computadoras personales, monitores, computadoras tipo tabletas, teléfonos
móviles, y pantallas; productos virtuales descargables, en concreto, programas
de cómputo con objetos tridimensionales (3D), texturas de juegos, modelos de
construcción, herramientas, alimentos, moneda, ropa y accesorios de moda para
su uso en juegos en línea.; en clase 28: Consolas de video juegos;
controladores de videojuegos; máquinas de videojuegos; máquinas de videojuegos
portátiles; máquinas de juegos electrónicos que no sean para receptores de
televisión; hardware de juegos de computadora; controladores para consolas de
juegos; máquinas de videojuegos para usar con televisores, teléfonos móviles,
tabletas y otras pantallas electrónicas; videojuegos; consolas de videojuegos
para su uso con una pantalla de visualización o monitor externo; unidades de
control remoto interactivo de videojuegos.; en clase 35: Servicios de
organización de suscripciones para juegos, audiovisuales y transmisión sin
descarga (streaming) de contenido en el ámbito de los
juegos electrónicos y los videojuegos; promoción de los juegos electrónicos y
videojuegos de otros; operación, implementación, creación y supervisión de un
programa de membresía relacionado con software de juegos de computadora y
software de aplicaciones; servicios de tienda minorista en línea relacionados
con software de videojuegos, software de juegos electrónicos, herramientas de
software relacionadas con videojuegos y juegos electrónicos, video y audio
relacionados con videojuegos y juegos electrónicos, herramientas y artículos
para uso en el juego, y mercadería relacionada; servicios de distribuidora en
el campo de los videojuegos, software de juegos electrónicos, herramientas de
software relacionadas con videojuegos y juegos electrónicos, video y audio
relacionados con juegos electrónicos y videojuegos, herramientas y artículos
para uso en el juego y mercadería relacionada; servicios de tienda minorista
digital destacándose productos virtuales descargables y no descargables del
tipo de herramientas, alimentos, moneda, ropa, accesorios de moda, objetos
tridimensionales (3D), texturas de juegos y modelos de construcción para su uso
en juegos en línea; patrocinio promocional de juegos, jugadores y eventos de
juegos.; en clase 38: Provisión de servicios de juegos electrónicos y juegos en
línea basados en suscripción proveídos a través de Internet u otra red de
comunicaciones; provisión de servicios de juegos electrónicos y juegos en línea
basados en suscripción proveídos a través de la nube; servicios de difusión a
través de la web (webcasting) relacionados con
videojuegos y juegos electrónicos prestados a través de la nube; transmisión
sin descarga, transmisión y entrega electrónica de contenido visual, de audio y
multimedia relacionado con videojuegos y juegos electrónicos a través de la
nube; transmisión sin descarga y transmisión electrónica de contenido de medios
digitales a través de redes de cómputo basadas en la nube; transmisión,
transferencia, entrega, comunicación y transmisión sin descarga (streaming) electrónica de juegos electrónicos y controlador
de videojuegos y datos de entrada de juegos entre el controlador de juegos y
los servidores de juegos basados en la nube; transmisión sin descarga,
transmisión y entrega electrónica de contenido visual, de audio y multimedia
relacionado con videojuegos y juegos electrónicos a través de Internet u otra
red de comunicaciones; servicios de difusión a través de la web (webcasting) relacionados con videojuegos y juegos
electrónicos prestados a través de Internet u otra red de comunicaciones;
provisión salas de conversación (chats) y foros en línea para que los usuarios
busquen, compartan, observen, transmitan mensajes, publiquen en blogs,
publiquen, critiquen, califiquen, revisen, discutan, recomienden y comenten
sobre actividades, eventos y contenido visual y multimedia, todo en el campo de
videojuegos y juegos eléctricos, a través de Internet u otra red de
comunicaciones; transmisión sin descarga, transmisión y entrega electrónica de
contenido visual, de audio y multimedia relacionado con videojuegos y juegos
electrónicos proporcionados por suscripción.; en clase 41: Servicios de
entretenimiento, en concreto, provisión de videojuegos y juegos electrónicos en
línea; servicios de entretenimiento, en concreto, provisión de un servicio de
suscripción de juegos de video y juegos electrónicos basados en la nube;
servicios de entretenimiento, en concreto, provisión de información en el campo
de videojuegos y juegos electrónicos; servicios de entretenimiento, en
concreto, provisión de un sitio web con contenido multimedia, medios
electrónicos de instrucción, películas, videos, imágenes, cuadros, fotografías,
texto, contenido generado por el usuario, contenido de audio y contenido de
juegos, todo en el campo de los videojuegos y juegos electrónicos; servicios de
entretenimiento, en concreto, suministro de ambiente virtuales relacionados con
videojuegos y juegos electrónicos en los cuales los usuarios pueden interactuar
con fines de entretenimiento, recreación o de ocio: servicios de
entretenimiento, en concreto, provisión de información en el campo de juegos.;
en clase 42: Servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP)
destacándose software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para el
almacenamiento, intercambio y transmisión sin descarga (streaming)
de videojuegos, juegos electrónicos y contenido, datos e información
relacionados; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), en
concreto, hospedaje de aplicaciones de software de computadora de otros en el
ámbito de los juegos; provisión de interfaz de programa de aplicación (API)
temporal en línea no descargable que permite a los desarrolladores integrar
contenido y funcionalidad de video en aplicaciones de software, sitios web y
dispositivos para su uso en juegos electrónicos y videojuegos; provisión de
herramientas de desarrollo de software de computadora temporales no
descargables en línea relacionadas con videojuegos y juegos electrónicos;
provisión de uso temporal de herramientas de desarrollo de software no
descargables en línea para el diseño y desarrollo de videojuegos y juegos
electrónicos; provisión de aplicaciones temporales en línea no descargables
destacando videojuegos y juegos electrónicos; provisión de software de motor de
videojuegos temporal en línea no descargable y software de motor de juegos
electrónicos; provisión de software temporal no descargable en línea para
videojuegos y juegos electrónicos a través de la nube; provisión de uso temporal
de software en línea no descargable para juegos; provisión de software temporal
no descargable en línea para transmitir y recibir videojuegos y juegos
electrónicos; servicios de desarrollo de videojuegos; servicios de asistencia
técnica, en concreto, resolución de problemas de software y hardware de
videojuegos y juegos electrónicos; provisión de uso temporal de software de
computación en la nube no descargable en línea para su uso con videojuegos y
juegos electrónicos; provisión de un sitio web con salas de conversación y
foros en línea para que los usuarios busquen, transmitan mensajes, publiquen,
escriban en blogs, compartan, vean, califiquen, critiquen, revisen, debatan,
recomienden y comenten sobre actividades, eventos y sobre contenido visual, de
audio y multimedia, todo en el campo de los juegos eléctricos y los
videojuegos; provisión de software en línea que permite a los usuarios crear,
editar, almacenar, capturar, administrar, ver, etiquetar, publicar, descargar,
cargar, transmitir sin descargar (streaming),
transmitir, y vincular a contenido bajo forma de imágenes, fotos, videos y otro
contenido audiovisual y de videos, todo en el ámbito de los juegos electrónicos
y el juego; almacenamiento de datos electrónicos, en concreto, almacenamiento y
archivo de datos, medios electrónicos y contenido digital relacionado con
videojuegos y juegos electrónicos; provisión de software de computadora que
permite a los usuarios administrar, transmitir, ver, crear, capturar,
almacenar, cargar, descargar, publicar, etiquetar y vincular a contenido bajo
la forma de imágenes, fotos, videos y otro contenido audiovisual y de video
relacionado con videojuegos y juegos electrónicos; provisión de software que
permite a los usuarios crear videojuegos y juegos electrónicos y para
demostrar, compartir, cargar, publicar, mostrar o de otra forma proporcionar
medios electrónicos o información relacionada con los campos de los juegos
electrónicos; provisión de software en línea que conecta servidores de juegos
en la nube con hardware (equipo de cómputo) y accesorios de videojuegos, en
concreto, controladores de juegos, teclados, ratones (mouse) de computadora,
auriculares, audífonos, consolas de juegos; servicios de plataforma como un
servicio (PAAS) con plataformas de software de computadora para crear y
colaborar con otros para crear juegos y aplicaciones de juegos y para cargar,
compartir o de otra forma proporcionar medios electrónicos o información
relacionada con los campos de los juegos electrónicos; provisión de uso
temporal de software no descargable y servicios de software como un servicio
(SAAS) para transmisión sin descarga (streaming) y
transmisión sin descarga (streaming) interactiva de
juegos y torneos y competiciones de deportes electrónicos; plataforma como un
servicio (PAAS) con plataformas de software de cómputo para juegos y deportes
electrónicos; hospedaje de discusiones en línea en los campos de los juegos,
los deportes electrónicos y las competiciones; software como un servicio (SAAS)
que habilita a los usuarios transmitir y ver juegos en vivo; software como un
servicio (SAAS) para permitir a los usuarios colaborar con otros.; en clase 45:
Servicios de redes de interacción social en el campo de los videojuegos, juegos
electrónicos y juegos. Prioridad: Se otorga prioridad N°
90206969 de fecha 24/09/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 21 de octubre
de 2021. Presentada el 24 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022638530 ).
Solicitud N° 2022-0002868.—Clementina Mayorga Corea, casada una vez, cédula de identidad N°
801230148, en calidad de apoderado especial de Giovanni Jiménez Herrera, casado
una vez, cédula de identidad N°
108290028, y Carlos Miguel Cubillo Soto, divorciado de una vez, cédula de identidad N°
112480105, con domicilio en Santa Ana, Piedades, Calle Macho Madrigal, al final
de calle, trescientos cincuenta metros al este casa color café dos plantas, Costa Rica y Piedades de Santa
Ana, a un kilómetro al sur de la Calle
Macho Madrigal, hasta final de calle, ultima casa color naranja de dos plantas,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: Servicios de reparación; tratamiento antioxidante para
vehículos; tratamiento contra la herrumbre; engrase de vehículos; vehículos a
motor (lavado de); vehículos a motor (mantenimiento y reparación de-);
vehículos (asistencia en caso de avería de-) [reparación]; vehículos (engrase
de -); vehículos (lavado de -); vehículos ( limpieza de -); vehículos
(mantenimiento de -); vehículos (pulido de -); vehículos (tratamiento
antioxidante para -), ventanas (instalación de puertas y-); ventanas (limpieza
de -); vulcanización de neumáticos. Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el:
30 de marzo de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022638544 ).
Solicitud Nº 2022-0002328.—Víctor Hugo Azofeifa Solís, cédula de identidad N°
111280810, en calidad de apoderado especial de Consorcio Logístico Alphazone
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102788065 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Calle Margarita Este, Condominio
Monte Sol a Ciento Trece, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de tienda virtual, ropa, zapatos, abarrotes,
artículos de ferretería, artículos de bazar, artículos de librería, artículos
para veterinaria, cosméticos de belleza, zapatería, artículos para piscinas,
accesorios para vehículos y repuestos, artículos para construcción, artículos
para agricultura, artículos de oficina y tecnología, mediante los servicios de
tienda virtual. Reservas: colores: negro, dorado. Fecha: 05 de abril de 2022.
Presentada el: 15 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5
de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022638546
).
Solicitud Nº 2022-0002036.—José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de
identidad 106940636, en calidad de apoderado especial de Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Also Trading AS Nissan
Motor CO., Ltd.) con domicilio en Nº 2, Takara-Cho,
Kanagawa-Ku, Yokohama-Shi, Kanagawa-Ken, Japón,
solicita la inscripción de: MAGNITE como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: Automóviles; vehículos eléctricos; vagones; camiones; furgonetas (vans) [vehículos]; vehículos utilitarios deportivos; carros
deportivos; carros de carreras; parachoques (bumpers)
de vehículos; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para vehículos
terrestres]; guardabarros; carrocería para vehículos; asientos de vehículos;
alerones para vehículos; portaequipajes para vehículos; cobertores [moldeados]
para vehículos; cobertores de asientos de vehículos; encendedores de
cigarrillos para automóviles. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 7 de
marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022638575 ).
Solicitud Nº 2022-0002359.—Eva Susana Solano Céspedes,
divorciada dos veces, cédula de identidad 109340604 y Michelle Morera Vargas,
casada una vez, cédula de identidad 109540536 con domicilio en Curridabat
Centro de la Ferretería El Buen Precio 4 cuadras
al sur y 1 cuarda A L este 50 mts.
norte, apartamentos Wanda, San José, Costa
Rica y Granadilla de Curridabat, Residencial Romana, del Vivero Las Cañas; 300
este, 100 norte y 25 este; San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clases 25 y 41 internacionales
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir (ropa
especial para menstruación). En clase 41: Educación, formación. Fecha: 1 de
abril de 2022. Presentada el: 15 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022638599 ).
Solicitud N° 2022-0000756.—Roberto Andrés Campos Porras, cédula de
identidad N° 116170860, en calidad de apoderado
generalísimo de Pet Shop To
Go Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3102842239, con domicilio en Santa Bárbara, Santa
Bárbara, 300 metros este, 50 metros norte del Cristo, casa blanca de dos pisos,
a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de servicios en clase: 44 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios veterinarios. Fecha: 8 de marzo de 2022. Presentada el 27
de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022638608 ).
Solicitud N° 2022-0002307.—Luis Rodolfo Villalobos Montero, divorciado,
cédula de identidad N° 107160332, en calidad de
apoderado especial de Federación Costarricense de Futbol, cédula jurídica
N° 3002056141, con domicilio en San Rafael, 600
metros al sur del cruce Santa Ana-Belén, sobre radial a mano derecha, frente al
plantel A Y A, Edificio Administrativo del Complejo Deportivo
FEDEFUTBOL-PLYACEM, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Comercio y Servicios en clases: 9; 28; 35 y 41. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Soportes grabados o
descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o
análogos, los relojes inteligentes, las palancas de mando (joysticks) de
ordenador, que no sean para videojuegos, los cascos de realidad virtual, las
gafas inteligentes; los estuches para gafas, los estuches para teléfonos
inteligentes, los estuches especiales para aparatos e instrumentos
fotográficos; los cargadores para cigarrillos electrónicos; los cascos de
protección, las gafas y protectores bucales para deportes; en clase 28: Juegos
y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; balones
de fútbol once, fútbol playa, fútbol sala; en clase 35: servicios de
publicidad, de marketing y de promoción, por ejemplo, la distribución de
muestras, el desarrollo de conceptos publicitarios, la redacción y publicación
de textos publicitarios; los servicios de relaciones públicas; la producción de
programas de televenta; la organización de ferias comerciales y de exposiciones
con fines comerciales o publicitarios; en clase 41: Educación; formación;
servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, formación
todo tipo de actividades del deporte del fútbol. los servicios de entrenamiento
deportivo y para el mantenimiento físico. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada
el: 22 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022638612 ).
Solicitud N° 2022-0002902.—Lothar Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en
calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Vía 35-42 de la Zona
Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:
como
Marca de Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: detergentes y jabones desinfectantes y/o antibacteriales,
en forma líquida o sólida; productos desinfectantes y/o antibacteriales
para el lavado y cuidado de la ropa; productos desinfectantes y/o antibacteriales para higiene del hogar; desinfectantes.
Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el 30 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022638624 ).
Solicitud N° 2022-0001974.—Lothar Arturo Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en
calidad de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima, con
domicilio en Vía Tres Cinco Guión Cuarenta y Dos de
la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de:
como
Marca de Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: jabones. Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el 4 de marzo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022638626 ).
Solicitud Nº 2022-0002741.—Luis Eduardo Leiva Jiménez, casado dos veces,
cédula de identidad 111540978 con domicilio en hatillo 4, 75 mts. al sur, de Restaurant Holly,
casa blanca 3 pisos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clases: 25 y 41 Internacionales
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir,
calzado, medias, abrigos, chalecos, uniformes, camisas, licras, artículos de
sombrerería, como lo son: gorras, viseras, así como toda otra indumentaria
relacionada al deporte del ciclismo.; en clase 41: Actividades deportivas,
organización de competencias deportivas, servicios de información en materia
deportiva, entrenamiento y recreo; servicios de información relativa a
actividades deportivas, de educación, de formación, esparcimiento y culturales
por medio de redes de telecomunicaciones; servicios de educación deportiva; servicios
de capacitación y asesoría deportiva; servicios de clubes de salud (puesta en
forma física y deportiva), todo lo anterior relacionado al deporte del
ciclismo. Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el: 25 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022638627 ).
Solicitud N° 2022-0002574.—Jorge González
Roesch, casado una vez, cédula de identidad N° 110340686, en calidad de apoderado especial de Serfinleg Negocios Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3102348443, con domicilio en Escazú, San
Rafael, Centro Corporativo EBC, decimo piso, Oficinas
Invicta Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Man In The Ocean, como marca de
servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
grupo musical, organización de conciertos, organización de espectáculos
musicales, actuaciones musicales en directo, composición, producción, edición y
educación musical. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el 22 de marzo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022638636 ).
Solicitud N° 2022-0002850.—Kattia María
Montero Sobrado, cédula de identidad N° 108170519, en calidad de apoderada especial de
Array Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101828923, con domicilio en Costa Rica,
Heredia, Flores, San Joaquín de
Flores, Heredia, Condominio Anderes, cien metros
norte, setecientos metros este de Medicatura Forense, casa número doce B, color terracota, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ARRAY NP, como marca de comercio en
clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: abonos para
el suelo, productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 06 de abril de
2022. Presentada el 30 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022638638 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2021-0003844.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Best Wholesale Grocers LLC, con domicilio en: 3451 SW 132ND Avenue,
Miramar, Florida, United States
of America, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clases 29, 30 y 32 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carnes y alimentos procesados,
a saber, carne, pescado, aves de caza; extractos de carne; frutas y legumbres
en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos,
leche y productos lácteos, (*excepto* helados, leche helada y yogur helado);
aceites y grasas comestibles; frutas congeladas y procesadas; vegetales
congelados; croquetas de pescado, pollo, verduras y jamón; carnes y alimentos
procesados, a saber, carne, pescado y aves; croquetas de carne, pescado, pollo
y jamón; frutas y legumbres en conserva, secas, congeladas, enlatadas y
cocidas; queso; croquetas de yuca y queso; pasta de tomate; pasta de guayaba;
palmitos procesados; sardinas enlatadas; aceite vegetal para la alimentación;
aceite de maíz para la alimentación; plátanos fritos; pulpas de frutas;
aperitivos congelados que consisten principalmente en pollo o mariscos; pollo
congelado, a saber, croquetas de pollo; concentrados y purés de frutas
utilizados como ingredientes de alimentos; carne congelada; hortalizas, a
saber, yuca congelada, palmitos procesado, plátanos congelados; crema de maíz
procesada; otras preparaciones de pulpas de frutas para hacer bebidas; en clase
30: alimentos básicos, a saber, café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, café
artificial; harinas y preparaciones a base de cereales, en concreto, bocadillos
a base de cereales, barritas a base de cereales, cereales para el desayuno y
cereales procesados; pan y pasteles; productos de confitería congelados y en
forma de helados; miel; melaza; levadura; levadura en polvo; sal; mostaza;
vinagre, salsas saladas utilizadas como condimentos; especias; hielo; arepas;
tamales; aderezos para ensaladas; galletas saladas; dulces helados, a saber
paletas heladas; salsa de bistec; harina de maíz; salsa de tomate; flan;
frituras de maíz; buñuelos de pan; galleta como pan plano; salsas preparadas;
harina de maíz; empanadas; galletas de queso; ajo molido; condimentos
alimentarios; panes congelados; productos de confitería congelados; alimentos
congelados, en concreto, aperitivos, entremeses y canapés a base de cereales y
pan; dulces congelados no lácteos; cereales integrales procesados, congelados,
cocidos o envasados; leche helada, yogurt congelado; envolturas de condimentos
hechos con hojas de plátano procesadas y en clase 32: bebidas ligeras, a saber,
aguas minerales y gaseosas y otras bebidas carbonatadas no alcohólicas; bebidas
y zumos de frutas; jarabes para hacer bebidas; otras preparaciones en forma de
concentrados y polvos para hacer refrescos, bebidas con sabor a té y a base de
frutas; agua de coco. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color,
tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido
por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o
litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o
por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o
depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Prioridad: se otorga
prioridad N° 90557131 de fecha 03/03/2021 de Estados
Unidos de América. Fecha: 9 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de abril de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022637172 ).
Solicitud Nº 2021-0010977.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de gestor oficioso de Oakley,
Inc. con domicilio en One Icon,
Foothill Ranch, CA 92610, United States of
America, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: KATO como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes
ópticos; lentes oftálmicos; lentes de contacto; estuches para lentes de
contacto; anteojos; anteojos de sol; estuches para anteojos y anteojos de sol;
aros/monturas para anteojos; aros para anteojos de sol; aros/monturas de gafas;
cadenas para anteojos; cadenas para anteojos de sol; cordones para gafas;
cordones para anteojos; cordones para anteojos de sol; piezas para gafas, a
saber, lentes de recambio, aros, almohadillas nasales, almohadillas para
puentes, patillas para gafas, varillas para las orejas, soportes para anteojos,
agarraderas ajustables, cierres para las orejas; gafas protectoras, a saber,
gafas para la natación, la nieve, el buceo y los deportes; computadoras que se
pueden llevar puestas, a saber, rastreadores de actividad, relojes
inteligentes, anteojos inteligentes, anillos inteligentes, bandas inteligentes
y pulseras inteligentes del tipo de rastreadores de actividad que se pueden
llevar puestas; aparatos de comunicaciones que se pueden llevar puestos, a
saber, rastreadores de actividad, relojes inteligentes, anteojos inteligentes,
anillos inteligentes, bandas inteligentes y pulseras inteligentes del tipo de
rastreadores de actividad que se pueden llevar puestos; dispositivos
periféricos de computadora que se pueden llevar puestos, a saber, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes, bandas inteligentes y
pulseras inteligentes del tipo de rastreadores de actividad que se pueden
llevar puestos, que cuentan con software grabado que comunica datos a
asistentes digitales personales, teléfonos inteligentes y computadoras
personales a través de sitios web de Internet y otras redes de comunicaciones
informáticas y electrónicas; software de aplicación de computadora descargable
para usar con dispositivos de computadora que se pueden llevar puestos, en particular
para rastrear el desempeño y proporcionar informes sobre el desempeño
monitoreado, así como para proporcionar alertas, mensajes, correos electrónicos
y recordatorios relacionados con dicho desempeño, y también para grabar,
organizar, transmitir, manipular, revisar, y recibir archivos de texto, datos,
audio, imágenes y digitales relacionados con dicho desempeño; software de
aplicaciones informáticas descargables para su uso con dispositivos
informáticos portátiles, a saber, para la gestión de bases de datos y para su
uso en el almacenamiento electrónico de datos. Prioridad: Fecha: 18 de enero de
2022. Presentada el: 02 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022638643 ).
Solicitud Nº 2022-0002917.—José Danilo Murillo Parajeles,
casado una vez, cédula de identidad N° 401450352 con domicilio en Heredia, El Carmen,
detrás de la Iglesia Del Carmen, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BATERIAS EL CARMEN como marca de comercio y servicios en clases 35 y
37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta
de baterías y artículos para vehículos; en clase 37: Carga y reparación de
baterías. Fecha: 06 de abril de 2022. Presentada el: 31 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 06 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022638652 ).
Solicitud N° 2022-0002712.—Paola Castro Montealegre, casada una vez,
cédula de identidad N° 111430953, en calidad de
apoderado especial de Bernabé Bebidas S. A. de C.V, con domicilio en Periférico
Boulevard Manuel Ávila Camacho 50, Oficina 511, Lomas-Virreyes, Lomas de
Chapultepec, Miguel Hidalgo, C.P. 11000, Ciudad de México, México, solicita la
inscripción de: Bendito Amparo como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 33 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 33: Mezcal. Fecha: 07 de abril del 2022. Presentada el: 24 de marzo del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2022638659 ).
Solicitud Nº 2022-0002331.—Allan Bernal Soto Hernández, cédula de
identidad N° 107540346, en calidad de
apoderado generalísimo de Decogreen S. A., cédula
jurídica N° 3101296217 con domicilio
en Zapote, 125 metros oeste del Colegio de Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase 26 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 26: Flores artificiales. Reservas: Del color: teal azul.
Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 15 de marzo de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022638663 ).
Solicitud Nº 2021-0009192.—Alejandro Castillo Castro, cédula de
identidad 113450867, en calidad de apoderado especial de Investments
M Y C Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101822112. con domicilio en
Puntarenas-Montes de Oro Miramar, trescientos veinticinco metros al este de la
delegación de policía de Miramar, a mano derecha, 60401, Montes de Oro, Costa
Rica , solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas
para el consumo, prestados por personas o establecimientos, servicios de
restauración (alimentación) en Restaurante y de bar. Reservas: Se hace reserva
de utilizarlo en cualquier color, tamaño, solo o acompañado de otras leyendas o
frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen
convenientes, e ir impreso, grabado o litografiado, adherido, estampado,
fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse Fecha: 22 de
noviembre de 2021. Presentada el: 11 de octubre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a pa
22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022638665 ).
Solicitud Nº 2022-0001976.—Lothar Volio Volkmer,
soltero, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de
Productos Finos Sociedad Anónima
con domicilio en Vía Tres, Cinco-Cuarenta y Dos, de la Zona Cuatro de la Ciudad
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Jabones antibacteriales y/o
desinfectantes. Fecha: 05 de abril de 2022. Presentada el: 04 de marzo de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 05 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022638666 ).
Solicitud Nº 2022-0002526.—Milena Batalla Gallegos, casada una vez,
cédula de identidad N° 106740008, en calidad de
apoderada generalísima de Desarrollo Agropecuario del Parrita Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101131174 con domicilio
en Montes de Oca, Los Yoses, costado norte de la Iglesia de Fátima, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales,
no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas
y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para
animales; malta. Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el: 21 de marzo de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022638668 ).
Solicitud N° 2022-0001977.—Lothar Arturo Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en
calidad de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima, con
domicilio en Vía 3 5-42 de la Zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción
como
marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Jabones antibacteriales y/o
desinfectantes. Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022638682 ).
Solicitud Nº 2022-0002150.—Erick López Alvarado, soltero, cédula de
identidad 603160370 con domicilio en Jardines Universitarios I, de la esquina
norte-oeste de Universidad Nacional (antiguo CopyMundo),
200 metros este, contiguo al salón comunal, Locales y Apartamentos MK., 1000-2,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación y
formación; servicios culturales; la publicación de libros y textos educativos;
la realización y la producción de películas no publicitarias; los servicios de
entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico; los servicios de juegos
informáticos en línea; la reserva de entradas y los servicios de reserva para
eventos educativos, deportivos y de entretenimiento; los servicios para la
organización de exposiciones con fines culturales o educativos, la organización
y la dirección de conferencias, congresos y simposios; los servicios de
reporteros, los reportajes fotográficos; los servicios fotográficos. Fecha: 4
de abril de 2022. Presentada el: 9 de marzo de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022638683 ).
Solicitud N° 2022-0002285.—María José Chavarría Araya, soltera, cédula
de identidad N° 115680165, con domicilio en Catedral,
150 m sur de la Fundación Omar Dengo, Edif. Amarillo, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica
y comercio en
clases: 18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 18: Bolsos de piel.; en clase 25: Calzado. Fecha: 18 de marzo de 2022.
Presentada el: 14 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022638692 ).
Solicitud Nº 2022-0000336.—Karla Chevez Quirós, soltera, cédula de identidad 113960078, en
calidad de apoderado especial de Jonathan Emanuel Torres Rodríguez, soltero,
cédula de identidad 109920086 y Lucia del Carmen Araya Carvajal, soltera,
cédula de identidad 402290307 con domicilio en San Sebastián, del Wallmart 1 kilometro hacia el sur, contiguo al puente Tiribí, San José, Costa Rica y Barva, 60 metros hacia el
noroeste del escuela de Buena Vista, Heredia, Costa Rica , solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Protésicos de materiales artificiales o
sintéticos Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022638693 ).
Solicitud N° 2021-0007709.—Glenda Gómez
Castillo, cédula de identidad N° 603830073, en calidad
de apoderado especial de Andy Esteban Porras Castillo, mayor, cédula de
identidad N° 604100474, con domicilio en contiguo al
Banco Nacional, Corredores, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kialä
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de confitería hechos a base de
cacao, tales como cacao en polvo; barras de chocolate puras; y saborizadas; nibs de cacao fabricadas de forma artesanal. Reservas: Se
reserva hacer uso de marca en cualquier color y combinación de colores que
desee. Fecha: 15 de noviembre del 2021. Presentada el: 26 de agosto del 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2022638735 ).
Solicitud Nº 2022-0001776.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula
de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One
Coca Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: LA MAGIA DE CREER como señal de
publicidad comercial, para la promoción de cervezas, aguas minerales y gaseosas
y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y
otras preparaciones para hacer bebidas; cervezas; aguas minerales y gaseosas y
otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y
otras preparaciones para hacer bebidas en relación con la marca 224302. Fecha:
01 de abril de 2022. Presentada el: 28 de febrero de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 01 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022638752 ).
Solicitud Nº 2022-0001913.—Lauren Andrea Diaz Arias, soltera, cédula de
identidad 503790222, en calidad de Presidente de Fundación Nueva Oportunidad,
cédula jurídica 3006709421 con domicilio en cien metros al norte y cincuenta
metros oeste de la Universidad Nacional, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 18 y 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18:
Bolsos, bolsos de mano, carteras, salveques, billeteras, maletines y maletas;
en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 4 de
abril de 2022. Presentada el: 3 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022638765 ).
Solicitud Nº 2022-0000945.—Mariela Romero Villalobos, cédula de
identidad 107920791, en calidad de apoderado generalísimo de Seguritotal M.J. Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101355817 con domicilio en DESAMPARADOS DE LA ESTACION DE BOMBEROS 100 METROS
SUR, SAN JOSÉ, Costa Rica , solicita
la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de seguridad privada Reservas:
De los colores: amarillo, blanco y negro. Fecha: 15 de marzo de 2022.
Presentada el: 2 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022638770 ).
Solicitud Nº 2022-0001761.—María del Carmen Salazar Rojas, soltera,
cédula de identidad 206940054 con domicilio en San Ramón, de La Fábrica de
Bicicletas Super Pro, 150 metros al este, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio en clases 4; 9 y 16. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Velas.; en clase 9: agendas
digitales, planner digitales, diarios
personalizados.; en clase 16: Tarjetas, lapiceros, agendas, planificadores, separadores
de libros, stickers, agendas digitales, planner digitales, diarios personalizados. Fecha: 06 de
abril de 2022. Presentada el 28 de febrero de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 06 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022638814 ).
Solicitud Nº 2022-0002062.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Kia Corporation
con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl 06797, República de Corea, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Robots humanoides con inteligencia artificial;
software para el control de robots; software de aplicación informática
descargable para su uso en teléfonos inteligentes para el suministro de
información relacionada con el historial de información de viaje del vehículo,
gestión de la ubicación del estacionamiento, información del viaje, gestión del
estado del vehículo, información de conducción y datos promocionales de
terceros para los conductores; software informático descargable y grabado para
la conducción autónoma de vehículos de motor; software grabado para el
procesamiento de datos para el control de conducción autónoma; software
informático descargable y grabado para la navegación, dirección, calibración y
gestión de vehículos autónomos; software descargable para la identificación de
la ubicación del estacionamiento; software informático descargable y grabado
para la navegación del vehículo; software grabado para el lanzamiento,
coordinación, calibración, dirección y gestión de flotas de vehículos; software
informático descargable y grabado para el control de redes de comunicación de
vehículos; plataformas de programas informáticos descargables y grabados para
sistemas avanzados de seguridad y asistencia al conductor de vehículos;
software descargable para el control y control remoto de vehículos; software
informático de sistema operativo para vehículos; software informático de
aplicación relativo a vehículos para su uso en teléfonos celulares; software de
aplicación para el metaverso; software de operación de contenidos del
metaverso; software de juegos para el metaverso; interfaces de computadora para
metaverse; archivos multimedia descargables; archivos
de imagen descargables; infografías descargables; imágenes descargables;
programas informáticos y software para vehículos; aparatos de telecomunicación
para uso en automóviles; aparatos de control remoto para instrumentos de
automatización industrial; aparatos de control remoto; dispositivos de
navegación GPS; hardware informático; aparatos de extinción de incendios para
automóviles; aparatos de prevención de robos; sensores de aire para vehículos;
cámaras de caja negra para automóviles; cámaras de visión trasera para aparatos
electrónicos de asistencia al estacionamiento de automóviles; sensores de
proximidad para aparatos electrónicos de asistencia al estacionamiento para
automóviles; computadoras para aparatos electrónicos de asistencia al
estacionamiento para automóviles; software informático para aparatos
electrónicos de asistencia al estacionamiento para automóviles; equipos de
seguridad para vehículos, a saber, cámaras; cámaras de detección de punto ciego
para descubrir y eliminar los puntos ciegos en ambos lados del vehículo;
cámaras de visión trasera para aparatos electrónicos de asistencia al
estacionamiento de vehículos; sensores de proximidad para aparatos electrónicos
de asistencia al estacionamiento de vehículos; ordenadores para aparatos
electrónicos de asistencia al estacionamiento de vehículos; software
informáticos operativo para aparatos electrónicos de asistencia al
estacionamiento de vehículos; cajas negras para automóviles; aparatos de
control automático de la velocidad de los vehículos; sensores de detección de
movimiento en el punto ciego; sensores de detección de objetos en el punto
ciego; sensores de movimiento en el punto ciego; sensores para determinar la
posición, la velocidad, la aceleración y la temperatura; sensores de movimiento
para automóviles; sensores para automóviles, a saber, sensores de distancia
hacia adelante y hacia atrás; sensores para automóviles, a saber, sensores de
seguridad hacia adelante y hacia atrás; sensores de velocidad para automóviles;
sensores electrónicos para automóviles, a saber, sensores para el control del
accionamiento y el funcionamiento de aparatos y equipos de seguridad para
automóviles; sensores electrónicos para automóviles, a saber, unidades
detectoras para su uso en el control del accionamiento y el funcionamiento de
los aparatos y equipos de seguridad de los automóviles; sensores de
estacionamiento y localización para automóviles; sensores de estacionamiento
para automóviles; sensores de colisión para automóviles; odómetros; equipo de
seguridad para vehículo, a saber, sensores de retroceso; sensor de seguridad
lateral para automóviles; sensores electrónicos para vehículos; sensor de
distancia lateral para automóviles; aparatos de control de velocidad del
vehículo; sensores de temperatura y ambientales para medir la presencia de
objetos en el entorno y la velocidad, trayectoria y rumbo de los objetos;
máquinas de distribución de energía eléctrica; aparatos robóticos de control
eléctrico; aparatos de carga para equipos recargables; estaciones de carga para
vehículos eléctricos; baterías para automóviles; baterías para vehículos
eléctricos; baterías eléctricas; cables eléctricos, hilos, conductores y
accesorios de conexión para los mismos; computadoras portátiles; aparatos de
radiodifusión, grabación, transmisión o reproducción de sonido, datos o
imágenes; sistemas electrónicos de entrada sin llave para automóviles;
procesadores de imagen rasterizadas; instalaciones láser, que no sean de uso
médico, para detectar la distancia a los objetos; aparato de grabación digital
de la conducción del automóvil; aparatos de control electrónico para la
conducción autónoma de vehículos; aparatos informáticos para la identificación
de lugares de estacionamiento; hardware informático para el lanzamiento,
coordinación, calibración, dirección y gestión de flotas de vehículos; hardware
informático para la transmisión de datos dentro de un vehículo y para la
comunicación entre vehículos y una plataforma basada en la nube; aparatos de
visualización de información por LED para automóviles; detectores de objetos
por láser para su uso en vehículos; aparatos informáticos para el control y
control remoto de vehículos; monitores de visualización por computadora; anteojos;
aparatos de diagnóstico a bordo para automóviles; luces de advertencia para
vehículos; terminales electrónicos para el cobro de peajes en autopistas;
auriculares inalámbricos; circuitos de control de motores de automóviles;
teléfonos inteligentes. Fecha: 07 de abril de 2022. Presentada el 21 de marzo
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022638856 ).
Solicitud Nº 2022-0002073.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de Curlin Medical Inc., con
domicilio en: 400 Jamison Road Elma, New York 14059,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONNEXUS, como
marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones móviles descargables para su
uso en el monitoreo y gestión remota del funcionamiento de una bomba médica
ambulatoria, resolución de problemas de funcionamiento de una bomba médica
ambulatoria, localización de una bomba médica ambulatoria y la compra de
productos utilizados por una bomba médica ambulatoria y en clase 42: provisión
de un sitio web y una aplicación móvil descargable que ofrece a los usuarios la
posibilidad de monitorear y gestionar de forma remota el funcionamiento de una
bomba médica ambulatoria, solucionar problemas de funcionamiento de una bomba
médica ambulatoria, localizar una bomba médica ambulatoria y comprar productos
utilizados por una bomba médica ambulatoria. Fecha: 04 de abril de 2022.
Presentada el: 08 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022638861 ).
Solicitud N° 2022-0002702.—María
Fernanda Chaves Coto, cédula de identidad N° 304540970, en calidad de apoderado especial de
Audifon Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101558335, con domicilio en Flores, Distrito Segundo
Barrantes, contiguo al Bar La Gallera, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios médicos de prevención, diagnóstico y
tratamiento de los síntomas, padecimientos y enfermedades asociados al mareo,
equilibrio y vértigo. Fecha: 8 de abril de 2022. Presentada el: 24 de marzo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2022638870 ).
Solicitud N° 2022-0002405.—María Del Milagro Chaves Desanti,
casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794,
en calidad de apoderada especial de Guangdong Loongon Animation & Culture
Co., LTD., con domicilio en The East Of Ningchuanbei Road and the North of Dengfeng
Road, Chenghai New District,
Chenghai Shantou, Guangdong, China, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 28 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: drones [juguetes]; máquinas para ejercicios físicos;
balones para juegos; aparatos de musculación (culturismo); piscinas [artículos
de juego]; juegos; juguetes; bloques de construcción [juguetes]; modelos de
juguete; juegos de mesa; adornos para árboles de navidad, excepto luces, velas
y confitería; implementos de tiro con arco; aparatos de prestidigitación;
vehículos de juguete a control remoto; muñecas; guantes de boxeo; burbujas de
jabón [juguetes]. Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el 16 de marzo de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022638871 ).
Solicitud Nº 2022-0002916.—Marco Robles Delgado, soltero, cédula de
identidad N° 108780511, con domicilio en: Curridabat
Centro de Correos de Costa Rica 25 metros sur y 50 mt
oeste, apartamento Nº 2 color verde, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrería. Reservas: colores: negro, verde, celeste. Fecha:
07 de abril de 2022. Presentada el: 31 de marzo de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 07 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2022638873 ).
Solicitud N° 2022-0001333.—Rolando Augusto Serrano Ruiz, casado una vez,
cédula de identidad N° 112640843, con domicilio en La
Guácima, Condominio Horizontal Natura Viva, filial número noventa y uno, de la entrada principal de
Hacienda Los Reyes, 800 metros sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio, en clase: 44 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Brindar asesoría en terapia física y
fisioterapia, sobre el ejercicio y movimiento en general y propiciar mejor la
calidad de vida. Fecha: 30 de marzo del 2022. Presentada el: 24 de marzo del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022638876 ).
Solicitud Nº 2022-0002345.—Miguel Ángel Sáenz Ugalde, cédula de identidad
N° 105630208, en calidad de apoderado especial de
Inversiones OPM Omega SRL, cédula jurídica N° 3102560288, con domicilio en San José, Pavas,
del Palí 200 metros sur y 200 metros oeste, 11801,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: los servicios prestados a personas en
relación con acontecimientos sociales, tales como los servicios funerarios.
Reservas: Logo y nombre Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 15 de marzo
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022638924 ).
Solicitud Nº
2022-0002604.—Carlos
Andrés Casas Cruz, casado una vez, cédula de identidad 800910388 con domicilio
en Flores, San Joaquín, del Súper Vindi 100 metros
norte y 300 metros oeste, Condominio Anderes, casa
8H, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de consultoría tecnológica y
ciberseguridad. Fecha: 28 de marzo de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022638983 ).
Solicitud Nº 2022-0002912.—Marco Vinicio Ocampo Zúñiga, casado una vez,
cédula de identidad N° 112960353, en calidad de
apoderado generalísimo de Beebus Sociedad Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102847438, con
domicilio en: San José, Pavas, Rohrmoser, Barrio Geroma 2, avenida treinta y siete, Residencias Paradisus, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: transporte inteligente para personas con pago
electrónico. Fecha: 07 de abril de 2022. Presentada el: 31 de marzo de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022638998 ).
Solicitud Nº 2022-0002625.—Olman Chaves Vargas, casado una vez, cédula
de identidad N° 108060297, con domicilio en San
Ramón, Ángeles, Ángeles sur, ciento cincuenta metros norte del Ebais, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Restaurante,
ubicado en Alajuela, San Ramón, Ángeles, Ángeles Norte, frente a la plaza de
deportes. Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada el 23 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022639007 ).
Solicitud Nº 2022-0002218.—Lothar Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en
calidad de apoderado especial de Barex Italiana
S.R.L., con domicilio en: Via Grazia,
11, 40069 Zola Predosa (Bologna),
Italia, solicita la inscripción de: OLIOSETA, como marca de comercio en
clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cremas para el
cuidado del cabello para uso cosmético: jabones para uso personal; aceites para
el cabello para uso personal; aclaradores para el cabello para uso personal;
gel para el cabello para uso personal; preparaciones cosméticas para el cuidado
del cabello para uso personal; champús para uso personal; tintes para el
cabello para uso personal; lociones para el cuidado del cabello para uso
personal; preparaciones para reparar el cabello para uso personal;
preparaciones para el tratamiento del cabello para uso personal; emolientes
para el cabello para uso personal; mascarillas para el cabello para uso
personal; mousse para el cabello para uso personal; aerosol para el cabello
para uso personal; lacas para el cabello para uso personal; brillo para el
cabello para uso personal; preparaciones brillantes (pulido) para uso personal;
pomadas para el cabello para uso personal; acondicionadores para el cabello
para uso personal; decolorantes para el cabello para uso personal; jabones de
baño en forma de gel, no para uso médico; preparaciones cosméticas para el
cuidado de la piel para uso personal. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada
el: 11 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022639008 ).
Solicitud Nº 2022-0001973.—Lothar Volio Volkmer,
soltero, cédula de identidad N° 109520932, en calidad
de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima, con domicilio en: vía tres cinco guión
cuarenta y dos de la zona cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción
como
marca de comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: jabones y en clase 5: jabones antibacteriales
y/o desinfectantes. Fecha: 01 de abril de 2022. Presentada el: 04 de marzo de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022639021 ).
Solicitud Nº
2022-0001198.—Ana
Catalina Monge Rodriguez, casado dos veces, cédula de
identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de International
Automotive Oversight Bureau con domicilio en 26200 Lahser Road, Suite 320, Southfield
Michigan 48033, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IAOB
INTERNATIONAL AUTOMOTIVE OVERSIGHT BUREAU como marca de servicios en
clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 42: servicios de desarrollo y gestión de un estándar global que
proporciona requisitos, prácticas y métodos uniformes para el aseguramiento de
la calidad en el diseño, desarrollo, producción, instalación y servicio
automotriz; gestión y supervisión de un esquema de registro estándar global;
prestación de servicios de control de calidad en el ámbito del diseño,
desarrollo, producción, instalación y mantenimiento de y automóviles; y
desarrollo, gestión y mantenimiento de una base de datos centralizada de
información para ayudar en la gestión de un esquema de registro estándar
global. Prioridad: Fecha: 18 de febrero de 2022. Presentada el: 10 de febrero
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022639025 ).
Solicitud Nº 2022-0001199.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casado dos veces,
cédula de identidad N° 108120604, en calidad de
apoderada especial de International Automotive Oversight
Bureau, con domicilio en Michigan 26200 Lahser Road,
Suite 320, Southfield, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de desarrollo y gestión de un
estándar global que proporciona requisitos, prácticas y métodos uniformes para
el aseguramiento de la calidad en el diseño, desarrollo, producción,
instalación y servicio automotriz; gestión y supervisión de un esquema de
registro estándar global; prestación de servicios de control de calidad en el
ámbito del diseño, desarrollo, producción, instalación y mantenimiento de
automóviles; y desarrollo, gestión y mantenimiento de una base de datos
centralizada de información para ayudar en la gestión de un esquema de registro
estándar global. Prioridad: Se otorga prioridad N°
97068330 de fecha 11/10/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 17 de febrero
de 2022. Presentada el: 10 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022639036 ).
Solicitud Nº
2021-0009714.—Andrés
Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad
107120834, en calidad de apoderado especial de Sinking
Ship Entertainment Inc. con
domicilio en 1179 King Street W., Suite 302, Toronto, Ontario M6K 3C5, Canadá,
Canadá , solicita la inscripción de: DINO DANA como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 9; 25; 28 y 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: DVDs y software
multimedia grabado en CD-ROMS y software de computadora todos con
entretenimiento para niños: CD-ROMS pre-grabados, DVDs y cartuchos de juego que contienen software de juegos
de computadora; programas de software de juegos y entretenimiento,
específicamente, software de juegos de computadora con juegos de computadora
para niños y entretenimiento para niños; libros electrónicos con temas de
ficción y no ficción en el campo del entretenimiento infantil; plataformas
electrónicas portátiles para recibir y almacenar información descargada,
específicamente, un lector de libros electrónicos de mano; dispositivos de
grabación a saber, grabadoras de casetes de audio; reproductores de casetes de
audio; tonos de llamada descargables, tonos de llamada, timbres animados y
salvapantallas animados a través de internet y dispositivos inalámbricos; clips
de audio, juegos, texto y gráficos pregrabados descargables almacenados en
computadoras personales electrónicas y dispositivos inalámbricos de mano;
películas cinematográficas, grabaciones de video, cintas de audio pre-grabadas, cintas de video y discos compactos grabados
en CDROMS y software de computadora todas con entretenimiento infantil;
altavoces de audio; timbres de video descargables, específicamente, tonos de
video ring a través de internet y dispositivos inalámbricos; clips de video
pregrabados descargables de texto y gráficos relacionados con el
entretenimiento en el campo de la programación infantil accesibles a través de
computadoras electrónicas personales y dispositivos inalámbricos de mano;
binoculares; calculadoras; videocámaras; cámaras; cámaras digitales; teléfonos
inalámbricos; teléfonos; teléfonos celulares; accesorios de telefonía celular,
específicamente, baterías y auriculares para teléfonos celulares; cajas para
teléfonos celulares; placas fáciles para teléfonos móviles; reproductores de
discos compactos; quemadores de CD; reproductores de MP3; reproductores de DVD;
set de televisión; cámaras de video; organizadores personales electrónicos;
módems para computadoras; alfombrilla para ratón; teclados de computadora;
monitores de computadoras; ratón de computadora; unidades de disco de
computadora; imanes decorativos; auriculares; micrófonos; estéreos personales;
asistentes personales digitales; impresoras; radios; walkie-talkies;
gafas, a saber, anteojos y gafas de sol; estuches para anteojos; gafas de
novedad, específicamente, anteojos de juguete de novedad; telescopios;
calculadora de moneda; brújulas, a saber, brújulas direccionales y magnéticas,
equipos marinos de protección y seguridad, a saber, dispositivos de flotación
inflables personales, chalecos salvavidas, cinturones salvavidas, cascos de
fútbol.; en clase 25: Ropa para niños y bebés, en concreto, camisas y
camisetas; ropa para hombres, mujeres, niños y bebés, a saber, camisetas sin
mangas, pantalones, monos, chaquetas, calcetines, mallas, pijamas, trajes para
la nieve, ropa de dormir jerséis, abrigos, vestidos, faldas, ropa interior,
suéteres, trajes de baño, corbatas, chalecos, pantalones cortos, bufandas,
manoplas, gorros, en concreto, boinas, tocados en forma de bufanda, pañuelos,
peines, capuchas; orejeras, sombreros, gorras deportivas, toques, cintas para
la cabeza, calzado, en concreto, calzado deportivo, calzado de playa,
sandalias, zapatillas, chanclas, calzado informal, calzado para niños, calzado
deportivo, calzado y botines para bebés, calzado de invierno para exteriores,
calzado de protección, botas de lluvia, botas de lluvia, cinturones de vestir,
tirantes, impermeables, batas; pañuelos; gorras de béisbol; encubrimientos de
playa; ropa de playa; cinturones; gorras; bandas para la cabeza; orejeras;
disfraces de Halloween y Navidad para niños, a saber, disfraces de Papá Noel,
disfraces de señora Claus, disfraces de duendes, disfraces de duendes; ropa
deportiva, en concreto, sudaderas, pantalones cortos de gimnasia, trajes de
gimnasia; accesorios de moda, en concreto, bufandas; impermeables de viaje;
prendas de vestir para hombres y mujeres, en concreto, camisas y camisetas.; en
clase 28: Juegos y juguetes, en concreto, juguetes de personajes de dinosaurio
del tipo de juguetes de plástico, muñecos de acción, peluches; juguetes de
peluche; figuras de acción; juguetes de peluche; figuras de juguete; globos;
juegos manipuladores; unidades portátiles para jugar juegos electrónicos;
juegos electrónicos distintos de los adaptados para su uso únicamente con
receptores de televisión; juguetes electrónicos de aprendizaje; patinetas,
relojes de juguete, juegos de acción, juegos de mesa, juegos de cartas, juegos
de cartas de viaje, juguetes para apretar, juguetes para el baño, juguetes para
la playa, juguetes para bebés de actividades múltiples, títeres, cartuchos de
película de juguete y visores, muñecas, bolsas de frijoles, juguetes para
jalar, sonajeros de bebés, juguetes para montar, patinetes de juguete, juguetes
de cuerda, bloques de construcción de juguete, juguetes de construcción,
rompecabezas, cubos de juguete, juguetes para cunas, móviles para cunas,
juguetes para el baño, juguetes para hacer burbujas, juguetes para la arena,
juguetes inflables, equipos deportivos, en concreto, toboganes, patines,
patines en línea, pelotas de baloncesto, pelotas de béisbol, bates de béisbol,
guantes de béisbol, palos de hockey, discos de hockey, redes de hockey, pelotas
de voleibol, redes de voleibol, cometas, discos voladores, pelotas de fútbol,
redes de fútbol, esquís de descenso, esquís para campo traviesa, tablas de
snowboard, raquetas de nieve, tablas de surf, esquís acuáticos, balones de
fútbol, palos de golf, pelotas de golf, pelotas de tenis, raquetas de tenis,
raquetas de squash, pelotas de squash, kayaks, canoas, remos, equipo de
escalada en roca, a saber, cuerdas, cordones y correas, mosquetones, arneses,
eslingas; tableros de dardos, dardos, bicicletas, pelotas de juegos, muñecos,
títeres; equipos de pesca, en concreto, cañas de pescar y carretes, kits de
carretes compuestos por aparejos de pesca, pesas de pesca, señuelos de pesca,
anzuelos de pesca y redes de pesca; cajas de aparejos de pesca, estuches para
cañas de pescar.; en clase 41: Servicios de esparcimiento en forma de películas
distribuidas a través de medios de audio y video, en concreto, redes
informáticas mundiales, de televisión, satélite y cable; servicios de
esparcimiento del tipo de series de televisión para niños distribuidas a través
de medios de audio y video, en concreto, redes informáticas mundiales;
actuaciones de acción en vivo con personajes de una serie de televisión para
niños; servicios de esparcimiento para niños a través de internet o redes
informáticas, en concreto, programas de televisión y producciones
cinematográficas en el ámbito de esparcimiento para niños; servicios de
producción, en concreto, producción de películas animadas y programas de
televisión; servicios de esparcimiento en forma de series de televisión para
niños distribuidos a través de medios de audio y video, en concreto, redes de
televisión, satélite y cable; suministro de información educativa de interés
general para niños en el campo de la ciencia a través de internet o redes informáticas.
Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022639038 ).
Solicitud Nº 2022-0003181.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera, cédula de
identidad 115940481, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Puente Piedra
Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101843527 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Lindora, Fórum Uno, Torre G, Piso
Siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO PUENTE PIEDRA
como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 8 de abril de 2022. Presentada el: 8
de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022639040 ).
Solicitud N° 2022-0001792.—Ana Katherine Martínez Suarez, casada una vez, cédula de identidad
N° 115720612, con domicilio en del Jimenez y Tanzi en Pavas, 25 m. norte, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 18 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: arneses para animales/arreos. Fecha: 4 de marzo de
2022. Presentada el 28 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registrador.—( IN2022639044 ).
Solicitud Nº
2022-0003046.—Franklin
Gerardo Monge Brenes, Cédula de identidad N°
109230358, en calidad de Apoderado Generalísimo de Soluciones Medicas Brenes
& Brenes, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102843021
con domicilio en La Unión, Concepción, Residencial Barlovento, casa 356,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: B & B DENTAL HEALTH
como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de Odontología en
general, ortodoncia, tratamientos dentales, implantes, cirugías dentales,
radiología, endodoncia. Ubicado en San José, Curridabat, Curridabat, Plaza
Lomas de Ayarco, Local número 12. Costa Rica Fecha: 07 de abril de 2022.
Presentada el 05 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
07 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022639063 ).
Solicitud N° 2022-0002178.—Oscar Guillermo Alvarado Barrantes, cédula de
identidad N° 203250032, en calidad de apoderado
generalísimo de Nopal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101042789, con domicilio en costado este del
Centro Comercial Plaza Real, Edificio 1 PB, edificio esquinero, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PLAZA COMERCIAL ASUNCION IPB como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a alquiler de locales comerciales. Ubicado en Costa Rica,
Heredia, San Antonio de Belén Asunción, 500 mts oeste
de Epa. Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022639074 ).
Solicitud N° 2022-0002964.—Priscila Vanessa Artavia Carrillo, soltera,
cédula de identidad N° 115630426, con domicilio en
San Rafael. Condominio San Rafael Casa N° 150,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Muebles. Fecha: 08 de abril de 2022. Presentada el 01 de abril de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022639076 ).
Cambio de Nombre Nº
148816
Que Claudio Murillo
Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de
Grupo Posadas S. A.B. DE C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción
de Cambio de Nombre de Controladora de Acciones Posadas, S. A., DE C.V. por el
de Grupo Posadas S. A.B. DE C.V., presentada el día 08 de febrero del 2022 bajo
expediente 148816. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-
7614942 Registro Nº 76149 FIESTA AMERICANA en
clase(s) 42 Marca Denominativa, 1997- 0000697 Registro Nº
114268 FIESTA AMERICANA en clase(s) 42 Marca Mixto, 2014-0000205
Registro Nº 239593 GAMMA de Fiesta Inn HOTELES en clase(s) 43 Marca Mixto, 2014-0000206
Registro Nº 239591 GAMMA HOTELES en clase(s)
43 Marca Mixto, 2015-0002647 Registro Nº 249094 f Grand
Fiesta Americana en clase(s) 43 Marca Mixto y 1991-0000551 Registro Nº 77229 POSADAS DE MEXICO en clase(s) 43 Marca
Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con
el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2022638838 ).
Cambio de Nombre Nº
144135
Que Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
Apoderado Especial de Galenicum Vitae, S.L.U.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Galenicum Vitae, S.L. por el de Galenicum
Vitae, S.L.U., presentada el día 28 de junio del 2021 bajo expediente 144135.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013-0010566 Registro Nº 238578 Citivitae en
clase(s) 5 Marca Denominativa, 2013- 0010564 Registro Nº
244424 Dexkevitae en clase(s) 5 Marca
Denominativa y 2017-0002472 Registro Nº 262918 LEFLUVITAE
en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el 85 de la
Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2022639084 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2022-774.
Ref.: 35/2022/1595.—Diego Estanislao Angulo Leal, cédula de identidad
N° 502290205, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, 27 de abril, Río Seco, Barrio El Cacao. Presentada el 28 de
marzo del 2022. Según el expediente Nº 2022-774. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén
- Registradores.—1 vez.—( IN2022638859 ).
Solicitud N° 2022-779.—Ref: 35/2022/1746.—Carmen Iliana Arguedas Umaña,
cédula de identidad 1-1233-0108, en calidad de Apoderado especial de Josué Antonio Gamboa Bonilla, cédula de identidad
1-1618-0015, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón,
Pueblo Nuevo, San Marcos, quinientos metros al este del Tajo Bajando, casa
color papaya. Presentada el 28 de marzo del 2022 Según el expediente N° 2022-779. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022638893 ).
Solicitud N° 2022-840.—Ref.: 35/2022/1747.—Alexis Josué Jiménez Cisar, cédula de identidad N°
1-1867-0569, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos
Aires, Ceibo, 4 kilómetros oeste de la escuela. Presentada el 5 de abril del
2022, según el expediente N°
2022-840. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2022638920 ).
Solicitud Nº 2022-756.—Ref:
35/2022/1780.—Roy Alexander Caballero Cortes, cédula de identidad 603870296,
solicita la inscripción de:
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
como Marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Corredores, Laurel, La Bota, a un costado de la Pulpería Donovan casa con
portón negro. Presentada el 24 de marzo del 2022. Según el expediente Nº 2022-756. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen,
Registradores.—1 vez.—( IN2022638951 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva Costa Ballena Futsal, con domicilio
en la provincia de: Puntarenas-Osa, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción,
y fomento del deporte y la recreación específicamente futsal, en ambos géneros,
en todas sus categorías, y en todas sus manifestaciones de acuerdo con sus
propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de cada disciplina deportiva.
Cuyo representante, será el presidente: Hexel
Patricia Acuña Mora, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2022, asiento: 252341.—Registro Nacional, 08 de abril de
2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022638894 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-110519,
denominación: Asociación de Empresarios Juveniles
de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022, Asiento:
233764.—Registro Nacional, 06 de abril de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022638899 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación
Cristiana Gracia y Verdad ACGV, con domicilio en la provincia de: Guanacaste,
Liberia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: difundir y
enseñar el evangelio de cristo en las actividades culticas privadas y públicas, la organización y administración
del culto privado y público cristiano y el
desarrollo de actividades congregacionales de carácter
espiritual entre los miembros de la congregación.
Cuyo representante será el presidente: Sivianny
Alberto Sánchez Duarte, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento:
115852, con adicional tomo: 2022, asiento: 244836.—Registro Nacional, 4 de
abril de 2022.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022638968 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Federación de Baloncesto sobre Silla de Ruedas, con
domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación.
fomento y práctica del baloncesto sobre silla de ruedas, en
sus diferentes ramas y especialidades, conformar equipos representativos de la
federación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias
deportivas organizadas por otras entidades. Organizar torneos y competencias
deportivas de baloncesto sobre silla de ruedas en diferentes ramas y
categorías. Cuyo representante, será el presidente: Jonathan Gerardo Ramírez
Calderón, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2022, asiento: 173231.—Registro Nacional, 06 de abril de
2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022639091 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) María Gabriela Bodden
Cordero, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, solicita la Patente
PCT denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN NKG2D Y SUS USOS. Se proporcionan
proteínas de fusión NKG2D y sus usos para el tratamiento de diversas
enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/705;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Ebersbach, Hilmar (CH); Egger, Philip (CH); Ramondou, Emilie (CH) y Sullivan, Ryan (US). Prioridad: N° 62/902,071 del 18/09/2019 (US) y N°
62/902,080 del 18/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO2021053556. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022- 0000107, y fue presentada a las
17:44:31 del 10 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional .— San José, 25 de marzo de 2022.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022635319 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Total Grow LLC, solicita la Patente PCT denominada SUSPENSIÓN
ACUOSA CONCENTRADA DE MICROFIBRAS DE CELULOSA QUE COMPRENDE SALES INORGÁNICAS
PARA NUTRICIÓN VEGETAL. Composiciones acuosas concentradas de celulosa microfibrilada (MFC) que comprenden sales para la nutrición
de las plantas, la suspensión acuosa concentrada comprende polímeros lineales microfibrilados de moléculas de D-glucosa (microfibras de
celulosa), iones de calcio, iones de sulfato y otros elementos para la
nutrición de las plantas, siendo la concentración de iones de calcio e iones de
sulfato superior a la correspondiente a la solubilidad del sulfato de calcio en
el agua y estando la proporción de celulosa microfibrilada
(MFC) dentro de un rango de 1% y 99% p/p de la suspensión. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C05F 11/00, C05F 15/00, C05G 3/00,
C05G 5/00, C08L 1/02 y C09K 17/32; cuyo inventor es: Casalins
Cuñado, Agustín Carlos (AR). Prioridad: N° 16/442,561
del 17/06/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020/254891. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000660, y fue presentada a las 09:16:06
del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 03 de marzo de 2022.—Oficina de
Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2022635360 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
La señora Marianela Del Milagro Arias Chacón, en calidad de apoderada
general de Codagenix Inc., solicita la Patente PCT
denominada: VIRUS ATENUADOS DEL DENGUE. La presente invención
proporciona un Flavivirus modificado, como ser un virus del dengue modificado
de tipo 1, 2, 3, 4, una combinación de estos o una combinación tetravalente de
estos. La modificación conforme a varios aspectos de la invención resulta en
una expresión reducida de proteína viral comparada con un virus parental o de
origen, en donde la reducción en la expresión es el resultado de la
recodificación de una o más regiones del virus. Por ejemplo, la región prM o región de envoltura (E) puede ser recodificada. En
diversas realizaciones, una o más regiones son recodificadas al reducir el
sesgo de par de codones o el sesgo de la utilización de codones de la secuencia
que codifica la proteína. Estos flavivirus modificados son utilizados como
composiciones de vacunas para proporcionar una respuesta inmunitaria
protectora. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/12; C12N
7/00; A61K 39/00 y A61P 31/14; cuyos inventores son: Mueller, Steffen (US); Coleman, John Robert (US); Stauft, Charles (US) y Wang, Ying (US). Prioridad: N° 62/866,477 del 25/06/2019 (US). Publicación
Internacional: WO2020/263850. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000677, y fue presentada a las 08:27:39 del 22 de diciembre de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 1° de abril de 2022.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022638629
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor José Antonio
Muñoz Fonseca, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de
Abbvie Inc., solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS
Y CONJUGADOS DE ANTICUERPO Y FÁRMACO ANTI-EGFR. Anticuerpos y conjugados de
anticuerpo y fármaco (ADC) anti-factor de crecimiento
epidérmico (EGFR), incluyendo composiciones y métodos para usar dichos
anticuerpos y ADC. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
39/00, A61K 47/48, A61P 35/00, C07K 14/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Hsieh, Chung-Ming (US); Pérez,
Jennifer (US); Reilly, Edward, B. (US); Benatuil,
Lorenzo (US); Phillips, Andrew, C. (US); Buchanan, Fritz, G. (US) y Meulbroek, Jonathan, A. (US). Prioridad: N° 61/968,81 del 21/03/2014 (US). Publicación
Internacional: WO/2015/143382 A1. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000097, y fue presentada a las 11:10:00 del 23 de febrero del 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 10 de marzo del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora
Mesén.—( IN2022638866 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Anotación de traspaso
N° 713
Que María del Milagro Chaves Desanti, cédula
de identidad N° 106260794, en calidad de Apoderado
Especial de ABBVIE INC., solicita a este Registro se inscriba el traspaso de
ABBVIE INC. compañía titular de la solicitud de la patente de invención
denominada PROCESOS PARA LA PREPARACIÓN DE UN AGENTE INDUCTOR DE LA
APOPTOSIS, a favor de ABBVIE BAHAMAS LTD., de conformidad con el documento
de traspaso por cesión, así como el poder; aportados el 29 de marzo de 2022.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27
del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—01 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1
vez.—( IN2022638819 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de CARLOS OCAMPO ALVAREZ con cédula de identidad
número 402250332 carné número 27755. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación.—San José, 05 de abril del 2022.—Tattiana
Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente Nº
153058.—1 vez.—( IN2022639884 ).
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
MINISTERIO DEL AMBIENTE
Y ENERGÍA
EDICTO
Ante la Oficina Regional
Palmar Norte del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), se han
presentado solicitudes de ingreso 2022 al Programa de Pago de Servicios
Ambientales sobre fincas sin inscribir ante el Registro Nacional y sobre los que
a sus poseedores se les pagaría por los Servicios Ambientales brindados por el
bosque existente en dichos inmuebles, según como se detalla a continuación:
# |
# Solicitud |
Nombre
beneficiario |
Número
cédula |
Ubicación de finca |
Número
plano catastrado |
Área conservación |
INDER |
1 |
PN01-0082-22 |
Trinidad Parajeles Gutiérrez |
5-0097-0462 |
Situado en: Porvenir Distrito: Piedras
Blancas Cantón: Osa Provincia:
Puntarenas |
P-911192-2004 |
ACOSA |
NO |
2 |
PN01-0163-22 |
Eugenia Guzmán Centeno y Oldemar Araya
Hernández |
9-0058-0162 5-0184-0078 |
Situado en: Los Planes Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia:
Puntarenas |
P-835054-2003 |
ACOSA |
SI |
3 |
PN01-0167-22 |
Zobeida Lezcano Matarrita y Carlos Manuel
Lezcano Gutiérrez |
6-0269-0221 6-0065-0853 |
Situado en: Miramar Distrito: Puerto Jiménez Cantón: Golfito Provincia:
Puntarenas |
P-81856-1992 |
ACOSA |
NO |
4 |
PN01-0189-22 |
María G. Biolley Aymerich |
1-0574-0322 |
Situado en: Guerra Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia:
Puntarenas |
P-483292-1985 |
ACOSA |
NO |
5 |
PN01-0190-22 |
Sergio Jiménez García |
1-0329-0252 |
Situado en: Cerro Brujo Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia:
Puntarenas |
P-1159696-2007 |
ACOSA |
SI |
De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo
número 25721 MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles
posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones;
éstas deben ser fundadas y entregarse por escrito ante la Oficina Regional de
Palmar Norte, además de venir acompañadas de los argumentos y pruebas
correspondientes.
El expediente con la ubicación, plano
catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de Palmar Norte,
sita Palmar Norte, centro, altos del Banco de Costa Rica, Oficina de Fonafifo y en horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a
3:00 p.m.; cédula: 1-0724-0416.—Unidad de Proveeduría y Servicios
Generales.—MBA. Elizabeth Castro Fallas, Jefe.—O.C. N°
822022002300.—Solicitud N° 340044.—( IN2022639066 ). 2 v. 1.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0262-2022.—Exp.13909P.—Agro
Rivera Hermanos S. A., solicita concesión
de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo IS-936 en finca de Agro Rivera Hermanos S. A. en Llano Grande, Cartago,
Cartago, para uso agropecuario riego. Coordenadas 212.225 / 546.152 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 07 de abril de 2022.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022638275 ).
ED-0055-2022.—Exp. 6338P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.62 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 4 en finca de
su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial y consumo
humano. Coordenadas 243.100 / 594.900 hoja Parismina.
1.03 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo sin
número 1 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso
agroindustrial y consumo humano-doméstico.
Coordenadas 241.550 / 593.050 hoja Parismina. 19
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin
número 2 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso
agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 242.900 / 594.050 hoja Parismina. 0.86 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo sin número 5 en finca de su propiedad en
Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano.
Coordenadas 242.900 / 593.800 hoja Parismina. 5.14
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin
número 6 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso
agroindustrial y consumo humano-doméstico.
Coordenadas 241.800 / 593.200 hoja Parismina. 7.57
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin
número 3 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso
agroindustrial y consumo humano-doméstico.
Coordenadas 243.000 / 595.300 hoja Parismina. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2022.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022638850 ).
ED-0977-2021.—Expediente N° 13572P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.96 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion
por medio del pozo AF-73, en finca de su propiedad en Roxana, Pococí, Limón,
para uso agroindustrial empacado y consumo humano. Coordenadas 260.259/577.578
hoja Agua Fría. 5.71 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion
por medio del pozo AF-46, en finca de su propiedad en Duacarí, Guácimo, Limón,
para uso agroindustrial empacado y consumo humano. Coordenadas 258.910/577.550
hoja Agua Fría. 5.71 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-47 en finca de su
propiedad en Duacarí,
Guácimo, Limón,
para uso agroindustrial empacado y consumo humano. Coordenadas 259.360/577.750
hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de diciembre de 2021.—David Chaves Zúñiga, Departamento de
Información.—( IN2022638852 ).
ED-0053-2022.—Expediente N° 12829P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión
de: 8 litros por segundo del acuífero
AF-74, efectuando la captación por medio del pozo AF-74 en finca de su
propiedad en Duacarí, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano.
Coordenadas 259.289 / 575.069 hoja Agua Fria. 0.73
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AF-12 en finca de su propiedad en Duacarí, Guácimo,
Limón, para uso agroindustrial y consumo humano-doméstico. Coordenadas 259.148 / 574.969 hoja Agua Fria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de
enero de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022638884
).
ED-0246-2022.—Expediente 6387P.—Recreación y Deportes Bosques de Lindora
Redelinsa Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-1362 en finca de su propiedad en Pozos, Santa
Ana, San José, para uso agropecuario-riego-pasto.
Coordenadas 215.495 / 514.883 hoja abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 01 de abril de 2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022638885 ).
ED-0668-2021. Exp. 12642P. Corporación de
Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3.5
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
MN-33 en finca de Ídem en Batán, Matina,
Limón, para uso agroindustrial-empacadora de banano y consumo humano - doméstico. Coordenadas 232.100 / 607.100 hoja
Matina. 4.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo MN-35 en finca de Ídem en
Batan, Matina, Limón, para uso agroindustrial - empacadora de banano y consumo
humano - doméstico. Coordenadas 232.300 / 606.700 hoja
Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de setiembre de
2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022638887 ).
ED-0684-2021.—Expediente 22229.—Flora, Araya Vega solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca del solicitante en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 220.528 / 583.199 hoja
Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de octubre de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022638936 ).
ED-0230-2022.—Exp. 6835.—Inversiones Sabana
Grande CR S.A., solicita concesión
de: 2.96 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tobosi, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 202.100 / 539.700 hoja Istarú. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 25 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022639015 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0266-2022.—Exp. 22979P.—CR Process Impact Limitada, solicita concesión de: 0.1 litro por
segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en San
Isidro de el General, Pérez Zeledón, San Jose, para uso agroindustrial. Coordenadas 145.855 /
568.030 hoja repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de
abril de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022639315
).
ED-UHTPSOZ-0018-2022.—Expediente N°
22901P.—Osa Mountain Ranch Properties
Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.21 litros por segundo del pozo sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 110.707/589.106 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 29 de marzo de 2022.—María Paula Alvarado Zúñiga, Unidad
Hidrológica Térraba.—( IN2022639318 ).
ED-0195-2022.—Expediente N° 12736P.—Compañía Banadosmil S. A.,
solicita concesión de: 4.73 litros por
segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MO-58 en finca de su
propiedad en Matina, Matina, Limón, para
uso agroindustrial - bananeras. Coordenadas: 233.500 / 619.500, hoja Moín. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 18 de marzo del 2022.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022639382 ).
ED-0013-2022.—Expediente N°
10627P.—Cooperativa Agrícola Regional de
Productores de Caña India, solicita concesión
de: 2.5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo
NA-728 en finca de en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso . Coordenadas
225.165 / 489.865 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022639418 ).
ED-0264-2022 Exp. 22966.—Oportunidades
Educativas Siglo XXI Opesa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.3 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del mismo
en La Virgen, Sarapiqui, Heredia, para uso
agropecuario riego. Coordenadas 284.247 / 522.312 hoja Chaparron.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación. San José, 08 de abril de 2022. Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022639527 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0269-2022.
Expediente N° 22988.—Gerardo Rónald, Delgado Sibaja, solicita
concesión de: 0.05 litro por segundo de la Quebrada
Tanque, efectuando la captación en
finca de idem en Carmona, Nandayure, Guanacaste, para
uso agropecuario. Coordenadas 217.517 / 398.317 hoja Cerro Azul. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 19 de abril de 2022.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022639288 ).
ED-0278-2022.—Exp.
10150.—Emérita Cárdenas Mora, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Gilberth Rojas Fernández en Salitrillos, Aserrí, San José,
para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 203.500 / 526.300 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 20 de abril de 2022.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022639520 ).
ED-UHTPNOL-0122-2019.—Exp. 12668.—Finca El
Encanto S. A., solicita concesión de: 56
litros por segundo del Río Gongora,
efectuando la captación en finca de su propiedad
en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-abrevadero-lechería-pisicultura y granja.
Coordenadas 318.400 / 372.900 hoja Cacao. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 29 de noviembre de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022639597 ).
ED-UHTPNOL-0017-2022.—Expediente N°
1012H.—Finca El Encanto S.A., solicita concesión
de: 80 litros por segundo del Río Góngora, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mayorga, Liberia,
Guanacaste, para fuerza hidráulica a
ser usada en generación de energía. Coordenadas 318.208 / 373.185 hoja Cacao.
Caída bruta (metros): 90 m, y potencia teórica (kw):10. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—Liberia, 14 de marzo de 2022.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022639602 ).
ED-0279-2022. Expediente N° 11918P.—La Suerte
del Este S.A., solicita concesión de:
0,03 litro por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo
AB-535 en finca de su propiedad en La Ribera, Belén,
Heredia, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 219.050 / 517.120 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de abril de 2022.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2022639913 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA
Y MINAS
SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN
EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
DGM-TOP-ED-003-2022.—En expediente 2021-CDP-PRI-054, Ángelo Rodríguez
Leiva, mayor, casado, vecino de Turrialba, cédula N°
304260347, Contador Privado, apoderado generalísimo de Rodri Tres S.A., cédula
jurídica N° 3-101-559882, solicita concesión para
extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Madre de
Dios, localizado en Batán, Matina y Pacuarito,
Siquirres, Limón.
Ubicación cartográfica:
Se ubica la presente solicitud entre coordenadas 566240.99 Este,
1116320.65 Norte y 566265.81 Este, 1116295.82 Norte límite aguas arriba y
567046.49 Este, 1116865.40 Norte y 567012.91 Este, 1116878.75 Norte límite
aguas abajo.
Área solicitada:
9 ha 2210 m2, longitud
promedio 1101.125 m.
Para detalles y mapas ver el expediente en la
página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2021-CDP-PRI-054
Con quince días hábiles de término, contados a
partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que
oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las diez
horas veinte minutos del cuatro de abril del dos mil veintidós.—Registro
Nacional Minero.—Msc. Ana Lorena Polanco Morales,
Jefe a.i.—( IN2022638047 ). 2 v. 2. Alt.
N° 1995-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve
horas del dieciocho de abril de dos mil veintidós.
Diligencias de
cancelación de credenciales de concejal suplente del distrito Merced, cantón
San José, provincia San José, que ostenta la señora Ana Xinia Barrantes Valerín.
Expediente N° 146-2022
Resultando:
1°—La
señora Ana Xinia Barrantes Valerín, cédula de
identidad N° 5-0218-0838, por nota del 29 de marzo de
2022 (recibida en la secretaría del Despacho el día siguiente), renunció a su
cargo de concejal suplente del distrito Merced (folio 10).
2°—El Magistrado Instructor, por auto de las 9:05
horas del 5 de abril de 2022, confirió audiencia al Concejo Municipal de San
José para que, si a bien lo tenía, se refiriera a la dimisión de la señora
Barrantes Valerín (folio 11).
3°—La señora Ileana María Acuña Jarquín, jefa del
Departamento de Secretaría de la Municipalidad de San José, por oficio N° DSM-1564-2022 del 6 de marzo (sic) de 2022, informó que
ese órgano, en la sesión ordinaria N° 100 del 5 de
abril del año en curso, conoció la dimisión de la señora Barrantes Valerín (folios 17 y 18).
4°—En el procedimiento se han observado las prescripciones
de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente
asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que
la señora Ana Xinia Barrantes Valerín, cédula de
identidad N° 5-0218-0838, fue electa concejal
suplente del distrito Merced, cantón San José, provincia San José (ver
resolución N° 1738-E11-2020 de las 14:00 horas del 10
de marzo de 2020, folios 20 a 26); b) que la señora Barrantes Valerín fue propuesta, en su momento, por el partido
Liberación Nacional (PLN) (folio 19); c) que la señora Barrantes Valerín renunció a su cargo (folio 10); d) que el
Concejo Municipal de San José, en la sesión ordinaria N°
100 del 5 de abril de 2022, conoció la dimisión de la señora Barrantes Valerín (folios 17 y 18); y, e) que la señora Maite
Araya Saborío, cédula de identidad N° 1-0698-0707, es
la candidata a concejal suplente, propuesta por el PLN, que no resultó electa
ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese puesto (folios 19,
24, 27 y 29).
II.—Sobre la
renuncia presentada. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en
cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a
sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia de la
señora Ana Xinia Barrantes Valerín a su cargo de
concejal suplente del Concejo de Distrito de Merced, lo que corresponde es
cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código
Electoral, designar a quien ha de sustituir el puesto vacante.
III.—Sobre la
sustitución de la señora Barrantes Valerín. Al
cancelarse la credencial de la señora Ana Xinia Barrantes Valerín,
se produce una vacante entre los concejales suplentes del citado concejo de
distrito que es necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del
Código Electoral, sea, con el candidato de la misma naturaleza (concejal
suplente) que siga en la lista de la agrupación política que postuló al
funcionario dimitente.
Por tal motivo y
siendo que la señora Maite Araya Saborío, cédula de identidad N° 1-0698-0707, es quien se encuentra en tal supuesto, se
le designa como concejal suplente del referido distrito. Esta designación rige
a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto;
Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito de
Merced, cantón San José, provincia San José, que ostenta la señora Ana Xinia
Barrantes Valerín. En su lugar, se designa a la
señora Maite Araya Saborío, cédula de identidad N°
1-0698-0707, quien pasará a ocupar el último lugar de los miembros de su
fracción política. Esta designación rige a partir de la juramentación de la
funcionaria y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a
las señoras Barrantes Valerín y Araya Saborío, al
Concejo Municipal de San José y al Concejo de Distrito de Merced.
Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Hugo Ernesto Picado
León.—Fernando del Castillo Riggioni.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022639217
).
N° 1997-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las nueve horas
treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil veintidós. Expediente N° 123-2022.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del
distrito Los Guido, cantón Desamparados, provincia San José, que ostenta el
señor Marlon Moisés Vivas Flores.
Resultando
1º—El señor Marlon
Moisés Vivas Flores, cédula de identidad Nº
8-0059-0264, por nota del 15 de marzo de 2022 (recibida en la secretaría del
Despacho ese día), renunció a su cargo de concejal suplente del distrito Los
Guido (folio 1).
2º—La Magistrada Instructora, por auto de las 9:05
horas del 22 de marzo de 2022, confirió audiencia al Concejo Municipal de
Desamparados para que, si a bien lo tenía, se refiriera a la dimisión del señor
Vivas Flores (folio 3).
3º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente
asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor
Marlon Moisés Vivas Flores, cédula de identidad N°
8-0059-0264, fue electo concejal suplente del distrito Los Guido, cantón
Desamparados, provincia San José (ver resolución Nº
1740-E11-2020 de las 14:10 horas del 10 de marzo de 2020, folios 7 a 14); b)
que el señor Vivas Flores fue propuesto, en su momento, por el partido Unidos
Podemos (PUP) (folio 6); c) que el señor Vivas Flores renunció a su cargo
(folio 1); d) que el Concejo Municipal de San José, pese a ser prevenido al
efecto, no se pronunció acerca de la dimisión del señor Vivas Flores (folios 3
a 5); y, e) que la señora Shirley Graciela Alvarado Miranda, cédula de
identidad Nº 1-1144-0424, es la candidata a concejal
suplente, propuesta por el PUP, que no resultó electa ni ha sido designada por
este Tribunal para desempeñar ese puesto (folios 6, 13, 15 y 17).
II.—Sobre la
renuncia presentada. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en
cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a
sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia del
señor Marlon Moisés Vivas Flores a su cargo de concejal suplente del Concejo de
Distrito de Los Guido, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo
que establece el artículo 208 del Código Electoral, designar a quien ha de
sustituir el puesto vacante.
III.—Sobre la
sustitución del señor Vivas Flores. Al cancelarse la credencial del señor
Marlon Moisés Vivas Flores, se produce una vacante entre los concejales
suplentes del citado Concejo de Distrito que es necesario suplir, según lo que
establece el artículo 208 del Código Electoral, sea, con el candidato de la
misma naturaleza (concejal suplente) que siga en la lista de la agrupación
política que postuló al funcionario dimitente.
Por tal motivo y
siendo que la señora Shirley Graciela Alvarado Miranda, cédula de identidad Nº 1-1144-0424, es quien se encuentra en tal supuesto, se
le designa como concejal suplente del referido distrito. Esta designación rige
a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto;
Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito de
Los Guido, cantón Desamparados, provincia San José, que ostenta el señor Marlon
Moisés Vivas Flores. En su lugar, se designa a la señora Shirley Graciela
Alvarado Miranda, cédula de identidad Nº 1-1144-0424.
Esta designación rige a partir de la juramentación de la funcionaria y hasta el
treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Vivas
Flores y Alvarado Miranda, al Concejo Municipal de Desamparados y al Concejo de
distrito de Los Guido. Publíquese en el Diario Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Hugo
Ernesto Picado León.—Fernando del Castillo Riggioni.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022639222
).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
En resolución N° 5588-2016 dictada por
este Registro a las once horas cuarenta minutos del veintiséis de octubre de
dos mil dieciséis, en expediente de ocurso n°
19388-2016, incoado por Oscar Enrique Rojas Ríos, se dispuso rectificar en el
asiento de nacimiento de Fabiola Estefani Roja
Dávila, que el nombre y el primer apellido del padre son Oscar Enrique y Rojas,
respectivamente.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección Actos
Jurídicos. Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de
Recepción y Notificación.—1 vez.—( IN2022638733 ).
En resolución N° 2538-2017 dictada por este
Registro a las diez horas veintitrés minutos del tres de marzo de dos mil
diecisiete, en expediente de ocurso N°
41982-2016, incoado por Sury Juliana Phillips, se dispusó rectificar en los asientos de
nacimiento de Edwin David Ruiz Phillips, que el nombre, apellido y nacionalidad
de la madre son Sury Juliana Phillips y panameña y de Ewar
Eduardo Ruiz Phillips, que el nombre y apellido de la madre son Sury Juliana
Phillips.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Unidad de Recepción y
Notificación.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—1 vez.—(
IN2022638734 ).
En resolución N° 1626-2017 dictada por este
Registro a las quince horas del seis de febrero de dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 45619-2016, incoado por Juan
Carlos Vargas Fuentes, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Juan Carlos Vargas Fuentes, que el apellido de la madre es Fuentes, consecuentemente
los apellidos del mismo son Fuentes Fuentes.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa Sección Actos
Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos
Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2022638824 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Felipa Toledo Torres, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155814630421, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
2627-2022.—San José, al ser las 11:07 del 18 de abril de 2022.—José Manuel Zamora Jarquín, Técnico
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022638703 ).
Yeritza Lizeth Castillo Mercado, nicaragüense, cédula
de residencia N° DI155813178121, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2549-2022.—San José, al
ser las 14:47 del 7 de abril del 2022.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1
vez.—( IN2022638708 ).
Noelia Francisca Sandoval Marín,
nicaragüense, cédula de residencia 155820952412, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
2528-2022.—San José, al ser las 9:45 a.m. del 7 de abril de 2022.—José Manuel Marín
Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022638709 ).
Verónica Esperanza Romero, nicaragüense, cédula
de residencia 155825285026, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Seccion de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente
N° 2098-2022.—San José,
al ser las 2:49 del 6 de abril de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2022638750 ).
Josué Isaías
Espinoza Pérez, nicaragüense,
cédula de residencia 155828045431, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1996-2022.—San José al
ser las 10:39 del 5 de abril de 2022.—Arelis Hidalgo Alcazar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022638786 ).
Edgar Yimy Peña
Rincón, colombiano, cédula de residencia
117000367203, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2468-2022.—San José, al
ser las 10:10 del 8 de abril de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2022638921 ).
Marta Cristina Medina Zepeda, nicaragüense,
cédula de residencia 155814156007, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2635-2022.—San José al
ser las 10:29 del 19 de abril de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
funcional 2.—1 vez.—( IN2022638967 ).
Nelson Alí Castillo Rocha,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155823724715, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente N° 2532-2022.—San José al ser las 10:57 del 19 de abril de
2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2022638991 ).
Esmeralda del Socorro Velázquez Serrano,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155810407615, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente N° 2529-2022.—San José, al ser las 2:25 del 18 de abril del
2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2022639041 ).
Jose Antonio Rodríguez González, nicaragüense, cédula de residencia
155801370904, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San
José al ser las 10:40 del 19 de abril de 2022. Expediente: 2686-2022.—José Manuel Zamora Jarquín, Técnico Funcional 2.—1
vez.—( IN2022639067 ).
Pablo Armando Serrano Hernández, venezolano, cédula de residencia
186200240608, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2689-2022.—San José, al
ser las 11:03 del 19 de abril de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022639071
).
Lorenllely Kathiell Lazo Romero, nicaragüense, cédula de
residencia 155825613315, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2670-2022.—San José, al ser las 9:31 del 19 de abril de 2022.—David
Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2022639073 ).
Nayelli Teresa Mercado Amador, colombiana, cédula de residencia N°
117000252118, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
2568-2022.—San José, al ser las 9:57 del 8 de
abril de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022639117 ).
Modificación programa
de adquisiciones año 2022
#de línea |
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente de Financiamiento |
Monto aproximado por 4 años |
46 |
Servicios por demanda de
monitoreo integral de seguridad y prevención de eventos irregulares del Banco
de Costa Rica, para brindar operación a los sistemas administrados en el área
y otros servicios afines |
31/8/2022 |
BCR |
Inestimable |
Oficina de Contratación
Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. N°
043202101420.—Solicitud N° 342656.—( IN2022639433 ).
#de línea |
Descripción |
Fuente de Financiamiento |
Monto aproximado por 4 años |
47 |
Adquisición de Cajeros Automáticos |
BCR |
¢3,829,993,750 |
48 |
Contrato de Software y
actualización de la imagen de software de ATM´s
marca Diebold. |
BCR |
¢980,109,116. |
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1
vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud N° 343167.—( IN2022639983 ).
SECCIÓN DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2022LN-000002-SCA
Concesión de
instalación pública para prestar
el servicio de la soda comedor de la sede
Regional Chorotega
La Universidad Nacional a través de la Proveeduría Institucional
recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 a.m. del día 23 de mayo del 2022,
en las instalaciones de la Sede Regional Chorotega Campus de Liberia de la
Universidad Nacional, ubicada en El Capulín, provincia de Guanacaste, Liberia.
El cartel deberá
obtenerse en la siguiente dirección electrónica www.una.ac.cr/proveeduria en
los documentos electrónicos propiamente, información para proveedores.
Heredia, 15 de marzo del 2022.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar,
Director.—1 vez.— ( IN2022639742 ).
ÁREA DE SALUD ZARCERO
DIRECCIÓN MÉDICA
El Área de Salud de Zarcero, avisa a las personas
físicas o jurídicas interesadas en participar en el estudio de mercado para
ubicar el servicio de farmacia de la sede del Área
de Salud Zarcero, de la Caja Costarricense de Seguro Social, que recibirá cotizaciones para efectuar dicho estudio hasta
las diez horas del 31 de mayo del 2022, en la oficina de la administración del Área de Salud de Zarcero.
Las condiciones
generales para el estudio de mercado se entregaran a partir de la publicación
de este aviso en el Área de Gestión de Bienes y
Servicios del Área de Salud de Zarcero,
ubicada 100 metros oeste y 50 metros norte de Coocique
en Zarcero.
Zarero, 21 de abril del 2021.—Dirección Médica.—Dra. Andrea Méndez Argüello,
Directora.—1 vez.—( IN2022639756 ).
COMITÉ CANTONAL DE
DEPORTES
Y RECREACIÓN DE MATINA
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA 2022
CONTRATACIÓN ABREVIADA N° 2022LA-00002-01
Denominada
“Contratación de servicios
contables de un contador para el
Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Matina
Adjudicada a la Licda. Xiomara Campos Jiménez, con cédula de identidad N°
1-0666-0798, por un monto de ¢2.450.000,00 (dos millones cuatrocientos cincuenta
mil colones). Según sesión extraordinaria Nº 24, artículo
- 02.
————————
CONTRATACIÓN ABREVIADA N° 2022LA-00003-01
Denominada
“Contratación de seguridad privada
para el Comité Cantonal de Deportes y
Recreación
de Matina en el Gimnasio de Bataan
Adjudicada al señor Jerson Martínez Salamanca con cédula de identidad N°
701760737, por un monto de ¢2.200.000,00 (dos millones doscientos mil colones).
Según sesión ordinaria Nº 71, artículo-06.
———————
CONTRATACIÓN ABREVIADA N°
2022LA-0000004-01
Denominada “Compra
por demanda de artículos
deportivos para el Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Matina
Adjudicada a la empresa Consorcio Interamericano de Exportación S.
A., con cédula jurídica N° 3-101-053546. Según sesión extraordinaria Nº 24 en el
artículo - 02.
Lic. Jorge Eduardo Bonilla Salvatierra, Presidente CCDR Matina.—1 vez.—(
IN2022639673 ).
Comunicado a
proveedores
El Banco Nacional de Costa Rica a través de la Unidad Emisión de
Valores, invita a los proveedores a formar parte del Registro de proveedores del
Reglamento para la Acreditación de Litografías en la personalización de Cheques
de Serie Especial Banco Nacional de Costa Rica publicado en La Gaceta Nº 285 — jueves 3 de diciembre del 2020.
El presente reglamento
tiene como finalidad establecer los requisitos y condiciones necesarios para la
acreditación por parte del Banco Nacional de Costa Rica.
Todo en apego de los
requerimientos señalados en la legislación en materia de Contratación
Administrativa.
Proveeduría Institucional.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Contrataciones.—1 vez.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 342291.—( IN2022639034 ).
El Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, al ser los cuatro
días del mes de abril del dos mil veintidós, somete a conocimiento de las
instituciones y público en general, el siguiente proyecto de normativa:
“Reglamento a la Ley
Reguladora
de la Propiedad en Condominio”
Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con
el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a
partir del día siguiente de este aviso, para presentar, mediante el correo
electrónico: despacho.ministerial@mivah.cr las observaciones y comentarios con
la respectiva justificación técnica o legal. La versión digital de este
proyecto de normativa se encuentra disponible en la página web del Ministerio
de Vivienda y Asentamientos Humanos en el siguiente vínculo (link):
https://www.mivah.go.cr/consultaspublicas.shtml.
Irene Campos Gómez, Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos.—1
vez.—O. C. N° 4600064052.—Solicitud N° MIVAH-006.—( IN2022639014 ).
MUNICIPALIDAD DE EL
GUARCO
El Concejo Municipal de El Guarco en la sesión ordinaria Nº 148-2022 celebrada el 04 de Abril de 2022, aprobó
mediante acuerdo N° 670 definitivamente aprobado, lo
indicado dentro del oficio 2022-016-AJ-ALC referido a informar a la ciudadanía
que en cumplimiento del acuerdo N° 631
definitivamente aprobado tomado en sesión ordinaria número 141-2022, celebrada
el 28 de febrero 2022, que aprueba en firme la Reforma parcial del artículo 8
del Reglamento a la Ley Sobre Regulación y Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólico Ley N° 9047 de la Municipalidad
de El Guarco” esto fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta
número 46
del miércoles 9 de marzo del 2022 con el único cambio en la
frase: “en las fechas antes
indicadas” por “las fechas acordadas” en el segundo párrafo de la modificación,
(este es un cambio material y no sustancial), infórmese al Concejo Municipal
que al no haber objeción en los 10 días hábiles otorgados se ha ordenado la
segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
REFORMA PARCIAL DEL
ARTÍCULO 8 DEL REGLAMENTO
A LA LEY SOBRE REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE
BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO LEY N° 9047 DE LA
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
En apego a las competencias y atribuciones que establecen los artículos
169 y 170 de la Constitución Política; artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y 43
del Código Municipal y los fundamentos de hecho y derechos expuestos; procede
este Concejo Municipal a la aprobación de lo siguiente:
Primero: Se acoge y
aprueba la propuesta de proyecto de reforma parcial del artículo 8 del
Reglamento a la Ley Sobre Regulación y Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólico Ley N° 9047 de la Municipalidad
de El Guarco, cuyo nuevo texto será el siguiente:
“Artículo 8º—Obligatoriedad
de Observar las Disposiciones Municipales de días Especiales en que los
negocios de licores deben estar cerrados. Mediante acuerdo del Concejo
Municipal, y posterior comunicación a los interesados con mínimo de 8 días
hábiles de anticipación, se podrán establecer días específicos en los que no se
permitirá en todo el cantón, distritos o rutas específicas, el expendio de
licores, por tal motivo los establecimientos correspondientes deberán
permanecer totalmente cerrados en esas fechas que se designen. No obstante, la
disposición anterior, los negocios que expendan bebidas alcohólicas, sin que
esa sea su actividad principal, podrán permanecer abiertos en las fechas
acordadas, siempre y cuando cierren la sección dedicada a venderlas. Las
autoridades correspondientes obligarán a cumplir con lo dispuesto en este
artículo mediante el sistema que consideren más eficaz.”
Rige a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La
Gaceta.
Emanuel Quesada Martínez, Secretario Municipal a.í.—1 vez.—( IN2022639183 ).
CREDIQ INVERSIONES
CR SA
En la puerta del despacho del suscrito Notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de ocho millones ciento cuarenta y cinco mil
setecientos colones con sesenta y tres céntimos moneda de curso legal de Costa
Rica, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa:
BRL491, Marca: Chevrolet, Estilo: BEAT LTZ, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4
puertas, tracción: 4X2, número de
chasis: MA6CH5CD3KT042617, año fabricación: 2019, color: plateado, número Motor: B12D1Z2182748HN7X0344, cilindrada:
1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
trece horas del cinco de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las trece horas del diecisiete de mayo del dos
mil veintidós con la base seis millones ciento nueve mil doscientos setenta y
cinco colones con cuarenta y siete céntimos
moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del veintisiete
de mayo del dos mil veintidós con la base de dos millones treinta y seis mil
cuatrocientos veinticinco colones con quince céntimos
moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco
de Costa Rica número; IBAN
CR65015201001024217712 y que deberán ser
presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR SA contra Cecilia María Arroyo
Cortés. Expediente N°
127-2022. doce horas del primero de abril del año 2022.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—(
IN2022638375 ). 2 v. 1.
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORI-142-2022.—Cortés Rodríguez Alejandra, R-114-2022, Céd. 207640378, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Licenciado en Médico Cirujano, Universidad Anáhuac, México. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de abril de
2022.—M.Sc. María Gabriela Cortés Rodríguez, Jefa.—(
IN2022638442 ).
ORI-135-2022.—Ronda González Ronal,
R-084-2022, Perm. Lab. 119200709301, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Educación
Especialidad: Matemática-Computación, Instituto Superior Pedagógico de Holguín,
Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 01 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022638448 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
ORI-112-2022.—Torreani Agustín, R-104-2022,
Pass. AAC005169, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Odontólogo, Universidad Nacional de La Plata, Argentina. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de marzo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022638578 ).
ORI-67-2022.—Fernández Díaz Narada Patricia, R-325-2021, Res. Perm. 172400316405,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestra- Especialidad de
Educación Especial, Universidad Complutense de Madrid, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de febrero de 2022.—Oficina
de Registro e Información.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—( IN2022638630 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-144-2022.—González Rodríguez Juan Francisco, R-115-2022, Pas.
RD5282353, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en
Medicina, Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, República Dominicana.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de abril
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022638775 ).
ORI-136-2022.—Herrera Valenciano Minor de Jesús, R-091-2022, cédula N° 603570197, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctor, Universidad Autónoma de Madrid y Universidad Complutense de
Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, 01 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022638841 ).
ORI-145-2022.—Murillo Miranda Carlos
Alberto, R-088-2022, Céd. N°
113660441, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en
Enseñanza de Inglés para Hablantes de Otros Idiomas (TESOL, en inglés), University of Nottingham, Reino
Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 06 de abril del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022638854 ).
ORI-138-2022.—Jiménez Fretes María
Alejandra, R-099-2022, cédula N° 206110329,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en
Planificación Territorial y Gestión Ambiental en la Especialidad de Evaluación
y Gestión Ambiental y Paisaje, Universitat de
Barcelona, España. La persona interesada en aportar información de la
solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 4 de abril de 2022.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022639018
).
ORI-140-2022.—Vargas Sáenz Ana Rosella, R-111-2022, cédula N° 115490618, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Licenciado en Fisioterapia, Instituto Profesional en Terapias y
Humanidades A.C., México. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 04 de abril de 2022.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022639094
).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Al señor Johnny José Pérez Barboza, mayor, costarricense, portador de
la cédula de identidad número 603240926, casado, de oficio y domicilio
desconocido, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas del siete
de abril del dos mil veintidós se señaló para audiencia oral y privada en la
oficina local de Quepos, las nueve horas del diecinueve de abril del dos mil
veintidós, a favor de la persona menor de edad W.S.P.A. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Expediente
OLQ-00396-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 342002.—( IN2022638738 ).
A Karolina
Morales Oliver y Gastón Douglas Ureña Román.
Persona menor de edad C.E.U.M, se le comunica la resolución de las nueve horas
del ocho de marzo del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso
Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad
a favor de la señora Franca Giselle Oliver Céspedes.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía
de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján,
en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto
pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00003-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez
Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 341985.—( IN2022638747 ).
Al señor José Alberto Serrano Freire,
costarricense con cédula de identidad N° 106200530, se
desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la
resolución de las 08:00 horas del 08 de abril del 2022, mediante la cual
resuelve revocar medida especial de protección de orientación apoyo y
seguimiento a la familia a favor de la PME S.S.V. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia
al señor José Alberto Serrano Freire, el plazo para oposiciones de tres días
hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en Oficina Local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste.
Expediente administrativo N° OLHT-00165-2019.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
341983.—( IN2022638753 ).
A los señores José Antonio Hernández
Bogantes y Yahozca Martínez Ruiz, se les comunica que
por resolución de las quince horas treinta minutos del diecisiete de marzo del
dos mil veintidós se inició el Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y se dictó de manera definitiva Medida Cautelar de abrigo
temporal en beneficio de la persona menor de edad S.J.H.M. Se le confiere
Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados,
cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se
les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número
OLD-00510-2020.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri.
Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 341986.—( IN2022638755
).
Al señor Javier Florentino Rugama Ortiz,
portador de la cédula de identidad número 502830669, sin más datos, se comunica
la resolución de las 11:00 horas del seis de abril del 2022, mediante la cual
se resuelve medida de cuido provisional, a favor de personas menores de edad:
M.R.U., con fecha de nacimiento 3 de diciembre del dos mil seis. Se le comunica
al señor Javier Florentino Rugama Ortiz, que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que
en contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de
apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las
48 horas hábiles después de publicado el último edicto. La Cruz, Guanacaste.
Expediente N° OLL-00050-2018.—Oficina Local de La
Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
341992.—( IN2022638759 ).
Al señor Alonso Agustín Sandoval Narváez,
costarricense con cedula de identidad 8-0118-0857, se desconoce demás calidades
y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 08:00 horas del
08 de abril del 2022, mediante la cual resuelve revocar medida especial de
protección de orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de la PME
E.A.S.V. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación. Se le confiere audiencia al señor Alonso Agustín Sandoval Narváez,
el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la
segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local,
ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros
al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo
OLHT-00165-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo,
Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 341981.—( IN2022638763 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
A la señora Kati Anabel Blandon Aguilar,
mayor, nicaragüense, estado civil, documento de identidad, de oficio y
domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las quince horas
cincuenta minutos del siete de abril del dos mil veintidós, se señaló para
audiencia oral y privada en la oficina local de Quepos, las nueve horas del
dieciocho de abril del dos mil veintidós a favor de la persona menor de edad
S.S.M.B. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Expediente OLQ-00037-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora
Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 342007.—( IN2022638757 ).
Al señor Eli Federico Quesada Muñoz, se
desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de
las 08:00 horas del 08 de abril del 2022, mediante la cual resuelve revocar
medida especial de protección de orientación apoyo y seguimiento a la familia a
favor de la PME M.Q.V. contra esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Eli Federico
Quesada Muñoz, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir
de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local,
ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros
al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo N°
OLHT-00165-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-22.—Solicitud N° 341978.—( IN2022638760 ).
A la señora Diana María Sánchez Núñez, con
cédula de identidad número 304700066 y el señor Wayner
Valverde Solano, con cédula de identificación 1-1114-04585, sin más datos de
identificación y localización de los mimos, al no poder ser localizados, se les
comunica la resolución de las12:20 horas del 04 de abril del 2022, mediante la
cual se resuelve modificar la medida de Cuido Provisional a favor de PME
N.Z.V.S., quien es reubicado bajo el cuido y responsabilidad de la señora Zaida
del Carmen Núñez Hidalgo, de igual manera se comunica la resolución de las
15:00 horas del ocho de abril del 2022, por corrección de error material en
resolución anterior de cita, y puesta en conocimiento de recurso de apelación a
dicha resolución, previo a elevar el mismo a la Presidencia Ejecutiva del PANI.
Se les confiere audiencia a la señora Diana María Sánchez Núñez, y el señor Wayner Valverde Solano por tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al
Norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente Nº OLTU-0081-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor
Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 341988.—( IN2022638766 ).
Leyser Margarita Valdez Romero y Julio Cesar Calderón Silva, persona
menor de edad D.H.C.V, se le comunica la resolución de las diez horas treinta y
un minutos del nueve de abril del año dos mil veintidós, donde se resuelve:
Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la
persona menor de edad a favor de la señora Felipa María Salmerón, por un plazo
de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber
a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de
apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00036-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C Nº Nº10203-22.—Solicitud Nº 342012.—( IN2022638767
).
Al señor: Julio Gabriel Anchia Blanco,
mayor, portador de la cédula de identidad número: 602630542, costarricense, estado civil:
casado dos veces, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución
administrativa de las ocho horas con treinta minutos del ocho de abril del año
dos mil veintidós. Mediante la cual se resuelve: medida cautelar
(provisionalísima) en favor de las personas menores de edad: D. M. A. V.. Se le
confiere audiencia al señor: Julio Gabriel Anchia Blanco, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas.
Expediente Administrativo N°
OLGO-00036-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 342009.—( IN2022638768 ).
A la señora: Yessenia Yamileth Ortega
Solano, se le comunica la resolución de las de las diez horas con treinta
minutos del cuatro de abril de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve
dictado de la resolución administrativa del proceso especial de protección bajo
y se dicta medida de internamiento obligatorio por adicción, en favor de la
persona menor de edad ESOS. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José,
Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125
metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLAL-00171-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ma. Desirée Ramos Brenes,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 342018.—( IN2022638771 ).
A quien interese se comunica, la resolución
de las ocho horas del día veintinueve de marzo del año dos mil veintidós, en
favor de L. F. T. R. y A. T. R., con proceso especial de protección en
sede administrativa contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de
48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24:00 horas después de dictada, Expediente N°
OLSA-00118-2019.—12 de abril del 2022.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda.
Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
342029.—( IN2022638774 ).
Al señor Luis David Cisneros Castro,
titular de la cédula de identidad número 114170062, costarricense sin más
datos, se le comunica la resolución de las 12:51 horas del 12/04/2022 donde se
Dicta resolución para mantener medida de protección, en favor de la persona
menor de edad N.Y.C.M Se le confiere audiencia Al señor Luis David Cisneros
Castro por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente N°
OLOS-00053-2022.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes,
Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 342035.—( IN2022638808 ).
Al señor Gilberth
Antonio Hernández Muñoz, mayor, soltero, costarricense, documento de identidad N° 503310459, se le comunica la resolución de las quince
horas treinta minutos del siete de abril del dos mil veintidós, se dictó inicio
de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad:
M.H.A. Se le confiere audiencia a Gilberth Antonio
Hernández Muñoz por tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, diagonal al Mercado Municipal en Santa Cruz. Expediente N° OLSC-00382-2020.—Oficina Local de Santa Cruz.—Lic.
German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 342034.—( IN2022638811 ).
A los señores Alex Webster Webb y Densel Monge Briceño. Se
le comunica que, por resolución de las catorce horas del doce de abril del dos
mil veintidós, se mantiene la resolución de las diecisiete horas del dieciséis
de diciembre del dos mil veintiuno a favor de las personas menores de edad S.
A.M.C y D.K.W.C, la cual da inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de medida de abrigo en ONG, realizándose envío del
expediente administrativo por incompetencia territorial a la Oficina Local de
Naranjo. Se le advierte que deberá señalar Lugar o Correo Electrónico donde
recibir notificaciones. Se previene a las partes involucradas en el proceso que
le asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSR-00261-2014.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Del Carmen
Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 342036.—( IN2022638813 ).
Al señor Joseph Steven Jiménez
Torrez mayor, soltero, costarricense, documento de identidad 702240354, únicos
datos. Se le comunica la resolución de las quince horas con cuarenta minutos
del treinta y uno de marzo del año dos mil veintidós se dictó inicio de
protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad y
señalamiento audiencia oral a favor de la persona menor de edad D.J.C Se le
confiere audiencia a Joseph Steven Jieménez Torrez por tres días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, Diagonal al Mercado
Municipal en Santa Cruz. Expediente N°
OLSC-00503-2020.—Oficina Local de Santa Cruz.—Lic. German Morales Bonilla,
Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 342032.—( IN2022638815 ).
Al señor Edwin Sanchez
González, sin más datos de identificación o localización, se le comunica la
resolución de las nueve horas del doce de abril del dos mil veintidós, donde se
dicta una medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia a favor de la
persona menor de edad E.S.S.R. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente OLGA-00095-2020.—Oficina Local de Garabito.—Licda.
Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 342033.—( IN2022638817 ).
A el señor Osvaldo Osiel
Cosío Fuerte, mayor de edad, no consta número de documento de identidad, sin
más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las
quince horas cuarenta minutos del doce de abril del dos mil veintidós, en donde
se da inicio al proceso especial de protección y se dicta medida de orientación
apoyo a la familia, a favor de las personas menores de edad W. D. G. B., K. P.
V. B., K. L. C. B. y C. S. C. B., bajo expediente administrativo número
OLGO-00054-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma,
contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLGO-00054-2018.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda.
Susan S. Rodríguez Corrales, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 342038.—( IN2022638818 ).
A la señora Hellen María
Serrano Mora, cédula de identidad 1-1525-0721, se le comunica la resolución de las
08:10 horas del 13 de abril del año 2022, dictada por la por La Oficina Local
de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la
resolución mediante la cual, se dicta la medida de protección de
abrigo temporal en favor de la persona menor de edad S.O.S. Se le confiere
audiencia a la señora Hellen María Serrano Mora, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se
le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces.
Expediente Nº OLSJO-00304-2016.—Oficina Local de San
José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
342044.—( IN2022638820 ).
Al señor Erick Santamaria Pérez se le
comunica la resolución de las quince horas veinticinco minutos del doce de
abril del dos mil veintidós que ordenó la Medida de Orientación Apoyo y
Seguimiento a la Familia, en beneficio de las Personas Menores de edad M.C.S.S.
Y M.S.S. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se
intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado,
desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y
se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el
recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación
Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo.
OLT-00042-2022.— Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González,
Representante Legal, Órgano director del procedimiento administrativo.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
342045.—( IN2022638821 ).
A los señores Luis Alonso Gutiérrez Avilés
y José Humberto Villegas Herrera se les comunica la resolución de la URAIA de
las trece horas del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, donde se
resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida
cautelar de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad M.O.V.R,
J.D.V.R, J.D.R.M, Y M.G.R, por un plazo de un mes, siendo la fecha de
vencimiento el veinticuatro de abril de dos mil veintidós. Notificaciones. Se
les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da
audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser
escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco
días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San
Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00044-2022.—Oficina Local San
Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N°
342133.—( IN2022638916 ).
A Arhinav Sikdar y Alonso José Quesada Villegas,
se les comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las: 13:00
horas del 13 de abril del 2022, que ordenó inicio de proceso, con fase diagnóstica,
a favor de las personas menores de edad: S.A.Q.R. y M.M.S.R. entre otras, por
un plazo de 20 días, siendo la fecha de vencimiento el 11 de mayo del 2022. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser
escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera
publicación, expediente N° OLSR-00208-2017.—San Ramón.—Licda. Ana Lorena
Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 10203-22.—Solicitud N°
342171.—( IN2022638925 ).
Al señor Randall Soto Lizano, se le
comunica la resolución de las nueve horas del trece de abril del dos mil
veintidós que ordenó la Medida de Cuido Provisional, en beneficio de la
persona menor de edad M. A. S. G. Notifiquese: la
anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir
sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además
que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N°
OLT-00282-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González,
Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
342179.—( IN2022638926 ).
A: Francisca Socorro Suárez
Hernández y Arnoldo Concepción Méndez Flores, se les comunica la resolución de
las catorce horas cincuenta minutos del trece de abril del dos mil veintidós,
que ordena el archivo del proceso especial de protección de la persona menor de
edad IDCMS. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio
de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLCA-00144-2021.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinia
María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 342180.—( IN2022638928 ).
Al señor Olman Pedro Carvajal Valerde, sin más datos, Nacionalidad Costarricense, se les
comunica la resolución de las 8:00 horas del 13 de abril del 2022, mediante la
cual se otorga medida de abrigo de la persona menor de edad MVCS. Se le
confiere audiencia al señor Olman Pedro Carvajal Valerde,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes
a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de
Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00126-2020.—Oficina Local de Vázquez
de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia
Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 342185.—( IN2022638931 ).
A Berta Colomer Medina, mayor,
nicaragüense, demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las
11:40 minutos del 07 de abril del dos mil veintidós mediante la cual se ordena
la repatriación de la pme I.G.M. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00269-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de
Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado,
Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 342187.—( IN2022638933 ).
Al señor Junior Steven Cordero González,
costarricense, portador de la cédula de identidad número 206220990, se le
comunica la resolución de las 18 horas con 15 minutos del siete de abril del
dos mil veintidós, mediante la cual se ordenó medida de protección de
cuido provisional de la PME J.E.C.P. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Quesada,
detrás del Supermercado Compre Bien, contra lo resuelto procede el recurso de
apelación que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional
de la Infancia, contando con tres días hábiles para interponerlos después de la
última publicación. Expediente administrativo N° OLSCA-00101-2019.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Ernesto Romero
Obando, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 342189.—( IN2022638935 ).
A Dora Eugenia Hernández Chaves, mayor,
costarricense, documento de identidad N° 401450351, y
Erick Cabaleceta Jiménez, mayor, costarricense,
documento de identidad N° 401560987, se le comunica
la resolución de las 15:00 del 29 de marzo dos mil veintidós mediante la cual
se le informa que la persona menor de edad T. C. H. fue reubicada en nuevo
recurso familiar y se estará modificando la depositaria judicial de la misma
bajo la causa 21-000184-0364-FA-1. Se le advierte que deberá señalar lugar o un
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLHN-00260-2013.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 342193.—( IN2022638937 ).
Al señor Emmanuel Gerardo García Sarmiento,
cédula de identidad N° 115080084, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 09:51 horas del 18/04/2022 en la
cual esta Oficina Local dicta el mantener la medida de protección de cuido
provisional y ampliación del plazo a favor de la persona menor de edad N.E.G.M.
Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de
un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la
advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal.. Expediente Nº
OLPO-00105-2015.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 342195.—( IN2022638940 ).
A el señor Odyer
Huertas Cedeño, costarricense, portador de la cedula número 205930864. Se le
comunica la resolución de las 14:00 horas del 9 de noviembre del 2021, mediante
la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de
edad J.P.H.R. Además, se le comunica la resolución de las 10 horas del 18 de
abril del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de
modificación de guardador de la persona menor de edad J.P.H.R. Se le confiere
audiencia a el señor Odyer Huertas Cedeño por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLSCA-00278-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
342200.—( IN2022638948 ).
Al señor Franklin Calvo Méndez titular de
la cédula de identidad número 603420117,costarricense, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 09:49 horas del 18/04/2022 donde se Dicta
resolución puesta de conocimiento sobre hechos denunciados, en favor de las
personas menores de edad F.H.C.L, B.I.C.L Y C.L.G Se le confiere audiencia Al
señor Franklin Calvo Méndez por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto
Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente N° OLOS-00085-2018.—Oficina Local
Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 342216.—( IN2022638950 ).
A María del Milagro
Quesada Gómez, documento de identidad N°
401960446, Arnulfo Narváez Alvarado, domicilio y demás calidades desconocidas por esta
representación, se le comunica la resolución de 10:23 del 18 abril del 2022,
mediante la cual se comunica que les suspende el cuido de sus hijos J.N.Q;
J.Q.G, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de
cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas
explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso.
Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución.
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias, expediente N° OLHN-00379-2015.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 342221.—( IN2022638952 ).
A la señora Katherine Tatiana Espinoza
Gutiérrez, se le comunica Formulario N° 12
Notificación de Perdida del Beneficio de la Beca para el año 2022. Expediente N° OLOR-00139-2015.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.i.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N°
342223.—( IN2022638973 ).
Al señor Diego Rodolfo Murillo Quirós,
titular de la cedula de identidad costarricense número 1 0960 0003, se le
comunica la resolución de las 09:00 del 08 de abril del año 2022, dictada por
la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia, y
que corresponde a la resolución mediante la cual, en la que se da por terminado
Proceso Especial de Protección y se ordena el archivo del expediente
administrativo en favor de la persona menor de edad K.S.M.L. Se le confiere
audiencia al señor Diego Rodolfo Murillo Quirós, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito
Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital
Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur.
Así mismo, se le hace saber que Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº
OLOR-00103-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora,
Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 342225.—( IN2022638976 ).
Al señor Junior Steven Cordero González,
costarricense, portador de la cédula de identidad número 206220990, se le
comunica la resolución de las 18 horas con 15 minutos del siete de abril del
dos mil veintidós, mediante la cual se ordenó medida de protección de
cuido provisional de la PME J.E.C.P Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada,
detrás del supermercado Compre Bien, contra lo resuelto procede el Recurso de
Apelación que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional
de la Infancia, contando con tres días hábiles para interponerlos después de la
última publicación. Expediente administrativo N°
OLSCA-00101-2019.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Ernesto Romero Obando,
Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 342233.—( IN2022638984 ).
Oficina Local San Pablo a Yancy Fonseca Araya, mayor, costarricense, documento de
identidad N° 402090009, Nelson David Benavides
Miranda, mayor, costarricense, documento de identidad N°
111150724, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las
15:00 minutos del 25 de marzo del dos mil veintidós mediante la cual se le
informa que se da por agotada la vía administrativa y que la situación jurídica
de I. B. F., M. F. A., K. F. A., I. F. A., será remitida a la vía judicial. Se
le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el
recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación
legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la
presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente N°
OLPZ-00086-2020.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 342237.—( IN2022638994 ).
Al señor Raúl Isidro Olivas Reyes,
nicaragüense con documento de identidad C02162503, se desconoce demás calidades
y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 20:00 horas 05
minutos del 04 de abril del 2022, mediante la cual resuelve revocar medida
especial de protección de abrigo temporal a favor de la PME G.O.O y de D.V.O.O.
Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se
le confiere audiencia al señor Raúl Isidro Olivas Reyes, el plazo para
oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación
de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José,
Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros
al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00418-2016.—Oficina Local de
Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C Nº 10203-22.—Solicitud Nº
342241.—( IN2022638995 ).
Oficina Local de PANI de La Cruz, a la
señora Jaqueline Ruiz Montes, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se
comunica la resolución de las 11:00 del 18 de abril del 2022, mediante la cual
se resuelve medida cautelar de cuido provisional de proceso especial de
protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: L.J.R.M.,
con fecha de nacimiento 7 de enero del 2012. Se le confiere audiencia a la
señora Jaqueline Ruiz Montes, por cinco días hábiles para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace
la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las
siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina local, ubicada Frente la Escuela Salvador
Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente N°
OLL-00100-2014.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel
Chacón Aguilar.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 342254.—( IN2022639009 ).
Al señor Yanan
Calero González, costarricense, portador de la cédula de identidad número
7-0251-0408, sin más identificación o localización, se le comunica la
resolución de las diez horas del dieciocho del abril del dos mil veintidós,
mediante la cual se dicta una Medida de cierre y archivo del proceso especial
de protección en sede administrativo de la persona menor de edad K.Y.C.C. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo, expediente N°
OLGA-00218-2019.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 342266.—( IN2022639011 ).
A la señora Kathleen Rous Cascante Mora,
costarricense, portadora de la cédula de identidad número 6-0428-0037, de
ubicación desconocida, se le comunica la resolución de las diez horas del
dieciocho del abril del dos mil veintidós, mediante la cual se dicta una Medida
de cierre y archivo del proceso especial de protección en sede administrativo
de las personas menores de edad K.C.M y K.Y.C.C. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente OLGA-00218-2019.—Oficina Local de Garabito.—Licda.
Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 342268.—( IN2022639012 ).
Se comunica a los señores Adela García y
Wilmer José Hernández Ramírez, la resolución de las siete horas con quince
minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós en relación a la PME
J.A.H.G., correspondiente a la Medida de Protección de Cuido Provisional,
Expediente OLAL-00054-2022. Deberán además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si
el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
24 horas después de dictada. Oficina Local de Alajuelita.—Licenciada Liliana
Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 342270.—( IN2022639016 ).
Se comunica al señor Junior Eduardo Ramírez
Castro, la resolución de las trece horas con diez minutos del dieciocho de
abril de dos mil veintidós en relación a la PME I.F.R.S. y U.F.S.B.,
correspondiente a la medida de protección de cuido provisional, expediente N° OLAL-00217-2015. Deberá además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de
Alajuelita.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
342260.—( IN2022639019 ).
Al señor: José Adolfo Mora Ramírez, titular
de la cédula de identidad costarricense N° 1-0906099, se le
comunica la resolución dictada el 18 de abril el 2022 a las 14:30 horas,
mediante la cual se resuelve dictado de resolución de proceso especial de
protección medida abrigo, orden de ingreso de la persona menor de edad:
A.N.M.P. se le confiere audiencia al señor José Adolfo Mora Ramírez, por tres
días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco, 300 metros oeste
y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLAL-00282-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 342263.—( IN2022639020 ).
Se comunica al señor Eduardo Andrés Carrera
Cueto, la resolución de las siete horas del diecinueve de abril de dos mil
veintidós en relación a la PME K.V.C.R., correspondiente a la Medida de
Protección de Cuido Provisional, Expediente OLAL-00061-2022. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto
o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de
Alajuelita.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 342271.—( IN2022639022
).
Al señor José Luis Sánchez, indocumentado,
se le comunica la resolución de quince horas del cinco de abril del dos mil
veintidós, mediante la cual se resuelve dictar medida de abrigo temporal, de la
persona menor de edad Y.A.S.G. Se le confiere audiencia al señor José Luis
Sánchez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca,
de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste.
Expediente N° OLUR-00043-2022.—Oficina Local de La
Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
342276.—( IN2022639027 ).
A la señora Selenia
Ruiz Pérez se les comunica la resolución de las once horas cincuenta y cinco
minutos del dieciocho de abril de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1- Dar
por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida cautelar de
Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad B.Y.R.P y X.V.R.P,
por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el dieciocho de
octubre de dos mil veintidós. Notificaciones. Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir
la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos
denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser
notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente
OLT-00293-2015.—Oficina Local San Ramón. Licda. Ana Marcela Chaves Rojas,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 342314.—( IN2022639075 ).
A la señora Cinthya Gabriela Arias Vargas,
sin más datos, se le comunica el dictado de la resolución de las 10:02 horas
del 19/04/2022 en la cual se mantiene la Medida de Protección Cautelar de
Guarda, Crianza y Educación y se amplía su plazo a favor de la persona menor de
edad G.A.M.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la
publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber,
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y
ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLSI-00258-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 342335.—( IN2022639089
).
A los señores: Felipa Galiano Vargas y
Santos Tellez Galiano, mayores de edad, ambos
ciudadanos nicaragüenses, de calidades y domicilio desconocidos en calidad de
progenitores de la Persona Menor de Edad A.T.G, se le comunica la resolución de
las treces horas veinte minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós,
en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional, a favor
de la persona menor de edad A.T.G, se le concede audiencia a las partes para
que se refieran al Informe Social, de fecha siete de abril del año dos mil
veintidós, realizado por Paola Rodríguez Argüedas,
trabajadora Social de esta Oficina Local. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra
situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud,
instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el
presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 Código
de la Niñez y Adolescencia). Expediente N°
OLBA-00055-2022.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María
Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
342341.—( IN2022639093 ).
Al señor: Sander Sequeira Dinarte, cédula de identidad N°
603170743, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las
10:40 horas del 19/04/2022, donde se procede al archivo del proceso especial de
protección en favor de la persona menor de edad D.A.S.N. Se le confiere
audiencia al señor Sander Sequeira Dinarte por cinco
días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita: Ciudad Cortes, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente N°
OLOS-00163-2016.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 342343.—( IN2022639095 ).
Al señor: Yerling
del Carmen Estrada Alvarado, nicaragüense, se le comunica la resolución de las
dieciséis horas del dieciocho de diciembre del dos mil veintidós, mediante la
cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de orientación,
apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad. Se le
confiere audiencia al señor Gonzalo Ovidio Soto Rojas por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Puntarenas.
Expediente N° OLPUN-000426-2016.—Oficina Local de
Puntarenas.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
342351.—( IN2022639102 ).
Oficina Local de Corredores a Raquel Vega Oremuno, quien, se le comunica la resolución de las doce
horas del primero de abril del dos mil veintidós, Resolución de
Guarda, Crianza, y Educación. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para
ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la
Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma
escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se
advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese
fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley.
Notifíquese. Expediente N° OLCO-000102-2021.—Oficina
Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del
Proceso.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 342339.—( IN2022639129 ).
Al señor es José Luis González Vega,
portador de la cedula de identidad número: 603750966, se le comunica la
resolución de las dieciséis horas del dieciocho de diciembre del dos mil
veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de
la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las
personas menores de edad. Se le confiere audiencia al señor Gonzalo Ovidio Soto
Rojas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Puntarenas. Expediente OLPUN-000426-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Juan
Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 342352.—( IN2022639131 ).
Al señor Eliseo de Jesús Bonilla Porras,
costarricense, con cédula de identidad N° 603420763, con domicilio
electoral Puntarenas, Coto Brus, Copal, sin más datos de información o
localización, se le comunica la resolución de las once horas del diecinueve de
abril del dos mil veintidós, donde se dicta una medida de cierre y archivo del
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa que se tramita a favor de
las personas menores de edad: C.E.B.C. y C.E.B.C. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas
hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N° OLCB-00030-2020.—Oficina
Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
342356.—( IN2022639136 ).
Al señor Venancio Edil Gallegos Arosemena,
portador de documento de identidad número 47532479, con dirección en Panamá,
Río Sereno, teléfono: 50768483966, sin más datos de información o localización,
se le comunica la resolución de las once horas del diecinueve de abril del dos
mil veintidós, donde se dicta una medida de cierre y archivo del Proceso
Especial de Protección en sede administrativa que se tramita a favor de las
personas menores de edad C. E. B. C. y C. E. B. C. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas
hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo, expediente N° OLCB-00030-2020.—Oficina
Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
342360.—( IN2022639141 ).
(SUTEL)
La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad
con el expediente U0055-STT-AUT-00055-2022 y en cumplimiento del artículo 42
del Reglamento a la Ley 8642, se publica un extracto de la resolución
RCS-083-2022 que otorga título habilitante a UPNET S.R.L., cédula jurídica
3-102-841456 1) Servicio autorizado: Transferencia de datos en la modalidad de
acceso a internet por medio de enlaces de fibra óptica a nivel nacional y por
medios inalámbricos mediante bandas de frecuencia de uso libre en el cantón de
Coto Brus. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la notificación de la
resolución. 3) Zonas geográficas: Todo el territorio nacional. 4) Sobre las
condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-083-2022.
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.— 1 vez.—O.C. N° OC-4938-22.—Solicitud N°
343002.—( IN2022639758 ).
El Concejo Municipal del Cantón de Carrillo, en uso de las facultades
que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículo
4 inciso a), artículo 13 inciso c) y artículo 43, todos del Código Municipal,
Ley N° 7794 publicada en La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 1998, y según Acuerdo N°4, de la
Sesión Ordinaria Nº 11 del 15 de abril del 2022,
aprueba el siguiente Aviso”:
Artículo 5º—Se acuerda; la primera moción es presentada por el regidor propietario
Marco Contreras Lios, literalmente dice; según las facultades que me otorga el Código Municipal y el Reglamento de Sesiones de
la Municipalidad de Carrillo mociono; trasladar los días de sesiones ordinarias que actualmente son
los martes a las 4;00 p.m. a los días
viernes a las 4:00 p.m. Se trasladan las sesiones ordinarias de martes a
viernes. Rige a partir del 29 del abril. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Sandra
Ondoy Ondoy, Secretaria
Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2022639109 ).
AVISA
El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, aprueba el cambio de
horario de las Sesiones Ordinarias, para los días miércoles a las 5:00 p.m.,
así mismo, la sesión de audiencias quedaría para los cuartos miércoles de cada
mes a las 5:00 p.m. Aprobado definitivamente mediante acuerdo Nº 5-1 de la Sesión Ordinaria Nº
20-2022 del día 07 de abril del año en curso.—Técnico de Apoyo de Proveeduría a.í.—Melissa
Morales Leal.—1 vez.—( IN2022638844 ).
FRESNO ROJO S. A.
Convocatoria a
Asamblea Extraordinaria de Accionistas
Se convoca a Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la empresa Fresno
Rojo S. A. cédula jurídica N° 3-101-666677, el día
martes 10 de mayo de 2022 a las 10:00 horas en primera convocatoria. La
asamblea se celebrará mediante presencia virtual a través de la plataforma Zoom
conforme lo ordena la Directriz emitida por la Dirección del Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional número DPJ-001-2020 de fecha 04 de
agosto de 2020, cuyas instrucciones de acceso se enviarán previamente al correo
electrónico registrado por cada socio en los archivos de la referida sociedad.
Orden del día:
1. Comprobar
el quórum de ley.
2. Nombrar
Presidente y Secretario ad-hoc de la asamblea
3. Aprobación
de la agenda de la asamblea.
4. Acta
anterior (informativa).
5. Estados
Financieros al 31 de diciembre 2021.
6. Incertidumbre
para la estimación de precios y elaboración de presupuestos.
7. Estimación
de ventas para 2022.
8. Informe
comercial.
9. Informe
de avance del proyecto.
10. Asuntos
señores accionistas.
De no contarse con el quorum de ley a la hora indicada, la Asamblea se
celebrará en segunda convocatoria, una hora después, conforme se establece en
el artículo 165 del Código de Comercio, con el número de asistentes presentes
por la misma vía virtual para conocer y aprobar los puntos del orden del
día.—Leonard Ferris Aguilar, cédula N° 9-0037-0157,
Presidente.—1 vez.—( IN2022639590 ).
EL SESTEO
DE GUANACASTE S. A.,
El suscrito Federico Marín Schumacher,
portador de la cedula de identidad N° 1-0428-0128, en
su condición de Gerente de la sociedad El Sesteo de Guanacaste S. A.,
cédula jurídica N°
3-101-115064, convoca per este medio a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas para conocer los siguientes asuntos: a) venta de
activos de la empresa, b) otorgamiento de poder para la venta de activos, c)
disolución de la sociedad, d) asuntos varios, misma que se llevara a cabo el
día 18 de mayo del 2022, a las diez horas, en San Rafael de Escazú, el 8 piso
del Centro Corporative EBC, oficinas de Sfera Legal, doscientos metros norte de
los cines de Multiplaza Escazú.—San José, 20 de abril del 2022.—Federico Marín
Schumacher, Gerente.—1 vez.—( IN2022639724 ).
UMAÑA DURÁN S. A.
Se convoca a todos los socios de la sociedad Umaña Durán S. A., cédula jurídica 3-101-082805, a la
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, que se llevará a cabo en San José,
Moravia, San Vicente, veinticinco metros al oeste de la Fábrica Eaton; el día
sábado 21 de mayo de 2022. Primera convocatoria a las 14:00 horas, segunda
convocatoria a las 15:00 horas. Agenda: 1) Conocer y aprobar los resultados del
ejercicio anual. 2) Conocer y aprobar la distribución de dividendos. 3)
Modificar el pacto constitutivo, reformando las cláusulas primera, quinta, sexta y sétima de los
estatutos. 4) Asuntos varios y eventuales. Se recuerda a los propietarios que
en caso de no poder asistir a esta asamblea pueden otorgar un poder especial a
otra persona que lo autorice como tal.—San José, 20 de abril del 2022.—María del Rosario Umaña Murillo, Secretaria.—1
vez.—( IN2022639770 ).
CONDOMINIO MONTSERRAT
Se convoca a Asamblea General Extraordinaria de condóminos del
Condominio Montserrat, cédula jurídica
N° 3-109-351517. A celebrarse el día 04 de junio del
2022 en el área social del Condominio, a las 9:00 horas en primera convocatoria
y a las 10:00 horas en segunda. Agenda: Primero nombramiento de presidente y
secretario de asamblea. Segundo Discusión y Aprobación de acciones judiciales,
administrativas, económicas y comunales acerca de la seguridad perimetral del
condominio en relación con la finalización del muro perimetral y la instalación
de la parte faltante en su lindero sur oeste.—Emily Balma,
Presidente.—Víctor G., Secretario.—Catherine Q., Tesorera.—1 vez.—(
IN2022639813 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
LA NACION S. A.
La Nación S. A., cita y emplaza a quienes se consideren interesados en
diligencias de reposición de los certificados accionarios Nos. 749 y 916,
serie: L, por 450,000 y 231,165 acciones respectivamente (del capital social
pagado de 4,507,917,874, pertenecientes a Patricia Batallan Gallegos, cédula de
identidad N° 9-0042-0791, para que
hagan valer sus derechos dentro del término de un mes en las instalaciones de
La Nación S. A., del cruce de Llorente de Tibás, 300 metros al este, contados
después de la última publicación de este aviso, de conformidad con las
disposiciones del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 17 de marzo
del 2022.—Patricia Lucía Centeno Jiménez, Representante Legal.—( IN2022638466
).
UNIVERSIDAD
HISPANOAMERICANA
Ante la Dirección de Servicios Estudiantiles de la Universidad
Hispanoamericana, se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachillerato en la Enseñanza del Inglés, inscrito en el tomo 3, folio 263,
asiento 9292, del registro de emisión de títulos de esta Universidad, emitido
el 19 de noviembre del 2011, a nombre de Carvajal Portuguéz
Esteban, cédula de identidad número 1-1160-0389. Se solicita la reposición del
título indicado por motivos de extravío. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación oficial en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 08 de abril del 2011.—Marcela Cerdas Salazar,
Directora de Servicios Estudiantiles.—( IN2022638515 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante la empresa Inversiones Cruz y Badilla del Sur Sociedad Anónima, con
domicilio en San José, Pérez Zeledón 150 metros al sureste de la iglesia, se
tramita la reposición de los siguientes certificados: Certificados números 1,
2, 3, 4, 5, 16, a nombre de Gerardo Cruz Navarro cédula N°
1-0436-0738 por extravío. Certificados números 6, 7, 8, 9, 10, 11, a nombre de
Luz Virginia Badilla López cédula N° 1-0544-0621 por
extravió. Certificados números 14, 15, a nombre de Jousser
Cruz Badilla cédula N° 1-1085-0906 por extravió.
Certificados números 19, 20, a nombre de Andrea Cruz Badilla cédula N° 1-1194-0288 por extravió. Certificados números 12, 13, a
nombre de Grettel María Cruz Badilla cédula N° 1-1448-0464 por extravió. Certificados números 17, 8, a
nombre de Hanzel Cruz Badilla cédula N° 1-1406-0187
por extravió. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en
el plazo de un mes, al domicilio social. Ubicado en San José, Pérez Zeledón 150
metros al sureste de la iglesia, teléfono 2770 5565.—Pérez Zeledón, 18 de abril
del año 2022.—Gerardo Cruz Navarro, Presidente.—( IN2022638773 ).
CALDETAS DE ESTRACH
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Carlos Manuel Ossenbach Sauter, portador de la cédula de identidad número
1-0401-0101, en mi condición de secretario con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Caldetas
de Estrach Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-
678142; hago constar que se han extraviado los certificados de acciones de la
compañía y en consecuencia se procederá con su reposición. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición a las direcciones aleiva@blplegal.com y cossenbach@opbarquitectos.comt en el término de un mes a
partir de la tercera publicación de este aviso.—Carlos Manuel Ossenbach Sauter, Secretario.—(
IN2022638907 ).
COLEGIO DE CONTADORES
PRIVADOS
DE COSTA RICA
19 de abril de 2022
PRESI-052-04-2022
ASUNTO: Dejar
sin efecto convocatoria a AGO-146-2022
Acuerdo 1.1. En sesión de Junta Directiva N°
4187-2022 del 19 de abril, 2022, se toma el siguiente acuerdo; Por motivos de
fuerza mayor debido al mantenimiento en la infraestructura del auditorio San
Mateo, en el Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, lugar donde
realizaría la AGO-146-2022, se procede a dejar sin efecto la convocatoria del
día 23 de abril, 2022 a las 2:00 p.m. la cual oportunamente se estará señalando
un nuevo día y hora para la realización de esta asamblea.
Votación Aprobada
Acuerdo Firme
Lic. Kevin Chavarría Obando, Presidente.—( IN2022639114 ).
CAMPOSANTO
SAN ANTONIO DE DESAMPARADOS
Camposanto
San Antonio de Desamparados requiere que las personas o familias adjuntas se
comuniquen al 2276-5646 o se presenten en las oficinas administrativas por
encontrarse pendientes de pago (morosidad) entre los años del 2014 al 2017, ya
que ha finalizado el plazo inicial de 90 días (octubre 2021 a diciembre 2021)
brindado para realizar algún arreglo de pago. A partir de este momento
procederemos como legalmente corresponde (expropiación de bóvedas). A los demás
poseedores de bóvedas si tienen años pendientes de pago (de 2018 a 2021)
agradecemos también presentarse a cancelar para evitar inconvenientes.
Ultimo año
cancelado |
N° de bóveda |
Propietario |
Monto al 2021 |
2015 |
G-252 |
Familia
Rodriguez Villa |
¢183.060 |
2015 |
G-228 |
María Felicia Cascante Badilla |
¢183.060 |
2017 |
I-010 |
Ana Virginia Flores Naranjo |
¢128.820 |
2015 |
K-034 |
Adrián Castro Bado |
¢183.060 |
2014 |
K-046 |
Manrique Sancho Ramírez |
¢210.180 |
Acuerdo de publicación tomado en la sesión
ordinaria N° 79 de Junta Administrativa Camposanto
San Antonio del 27 de agosto del 2021, a las cuatro de la tarde (4 p.m.) en las
oficinas del Camposanto San Antonio.
Lic. Jorge Valverde Cordero, Presidente Junta
Administrativa.—( IN2022639116 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
COLEGIO DE LICENCIADOS Y
PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Morosidad Enero 2022
A las siguientes personas se les comunica que una vez realizada la
gestión administrativa de cobro, con corte al 31 de enero 2022, tal como lo
establece la política POL-PRO-COB01 GESTIÓN DE COBROS, y según nuestros
registros al 08 de marzo 2022, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez
días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta
publicación, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se
iniciará el proceso administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este
trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la
profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor
hacer caso omiso a la misma.
Nombre |
Cédula |
Abarca Olmazo Raquel Vanessa |
603350390 |
Acuña Angulo
Osvaldo Antonio |
304510739 |
Aguilar Zumbado Karol Yanory |
206670489 |
Alfaro Álvarez José Isaac |
207060212 |
Alvarado Alvarado
María de los Ángeles |
106790401 |
Alvarado Guerrero Miriam |
203670687 |
Álvarez González John |
402140535 |
Arauz Sánchez Nelsy |
501620688 |
Araya Badilla Raquel Vanessa |
207480796 |
Araya Zúñiga Mónica |
206870876 |
Arias Núñez María José |
304690697 |
Badilla Calderón
Karla |
115820062 |
Badilla Carmona Mélida |
110150167 |
Barahona Mora Julio |
800540570 |
Barboza Jiménez Cristian |
204700934 |
Barrantes
Aguilar Rafael Ángel |
104880390 |
Barrantes Chaves
Elizabeth |
900290582 |
Blanco Porras Joselyn Paola |
115240307 |
Brenes Córdoba Raúl Alexander |
304540230 |
Bustos López Francisca |
501890334 |
Cabalceta Matarrita José Melciades |
501570439 |
Calvo Rodríguez Freddy |
203130673 |
Camacho Miranda Ana Rocío |
402120624 |
Carballo Ramírez María De Carmen |
109650744 |
Carmona González Marlon Leonel |
206260924 |
Carnegie Watson Delroy Alberto |
700740028 |
Cascante Gutiérrez Luis Gerardo |
502740196 |
Castillo Barrantes Gabriela de los Ángeles |
503260396 |
Castro Aldecoba Nohelia |
115470542 |
Castro Calero Ericka Tatiana |
115150583 |
Cedeño Rojas Liseth |
303390263 |
Céspedes Mora
Bernal Fabricio |
109560366 |
Céspedes Víquez Erika Marcela |
401870668 |
Chacón Murillo
Raquel María |
117170099 |
Chamorro Guerrero Katherine |
603620483 |
Chavarría Barquero Ana Lorena |
401110533 |
Chavarría Mata Yessica María |
110010666 |
Chaves Arce Alejandro |
303560972 |
Chinchilla Villalobos Pilar |
110270631 |
Clare Mata David |
115860227 |
Cordero Robles Isabel Cristina |
302120291 |
Cortés Segura Gloria Estela |
502390692 |
Coto Quesada
Carmen María |
303900612 |
Delgado Ramírez Yuliana de la Soledad |
401940615 |
Dinarte Avilés Christian Josué |
503960358 |
Dinarte Áviles Keiling Yubel |
504080105 |
Durán Espinoza Nathalia |
116050614 |
Espinoza Alvarado Juan Carlos |
603400176 |
Espinoza Campos Gina |
601120739 |
Espinoza López Verónica |
110590436 |
Figueroa Lázaro Lesner |
603470806 |
Flores Calderón Ardui Zur |
304210832 |
Fragomeno Carlos
Roberto |
103200043002 |
Fuentes Hidalgo Freddy Humberto |
114840084 |
Galiano Torres Sandra Patricia |
601500756 |
García Alfaro Janice Verónica |
116080949 |
García Medina Livvy Angela |
801230420 |
Garita Pacheco
Luis Alberto |
302060238 |
Guillen Tames Jasmín |
304230384 |
Gutiérrez Mora Jenniffer |
603080482 |
Gutiérrez Villalobos Irma Nelly |
601040186 |
Hernández Blanco Paúl David |
113320740 |
Hernández Collado Eimmy
Carolina |
503700917 |
Hernández Jiménez Tania |
603850571 |
Hernández Masis Dunia María |
109080974 |
Herrera Jiménez Allan José |
603250504 |
Herrera Rojas Pablo Esteban |
110410585 |
Herrera Ulate Andrea |
110580260 |
Hidalgo Madriz María De Los Ángeles |
202850423 |
Humphreys Barboza Jenny |
701420828 |
Ibarra Alfaro Paolo Ignacio |
114320662 |
Jiménez Boza Lilly |
112050897 |
Jiménez Herrera Mónica Andrea |
112590730 |
Jiménez Jiménez Omar |
106740653 |
Jiménez Sancho Rosa María |
107070594 |
Jiménez Vega Cindy María |
111170839 |
Lacayo Gómez
Cindy Milena |
503170130 |
Lamas Aparicio Edith |
601310577 |
Lara Palacios Rafael Ángel |
203010200 |
López Zúñiga Luis Alfredo |
206900257 |
Madrigal Ocaña Oldemar |
104790714 |
Mairena Vargas
Nuria María |
502070019 |
Martínez Vásquez Pedro Eliezer |
122200664801 |
Matamoros Córdoba María Gabriela |
402050836 |
Matamoros Rojas Christopher Daniel |
604170958 |
Matarrita
Mendoza Dixabet |
502970623 |
Matarrita Vargas
Roxana María |
502940460 |
Mauro Valldepesas Carmen |
103991163 |
Medina Castillo Floribeth |
116280625 |
Mejías Jiménez
María Elena |
203110162 |
Miranda Bogantes Carmen Zeneid |
401120745 |
Miranda Guevara María José |
116580763 |
Montiel Ortega Eithel Aristides |
602900045 |
Montoya Quesada Javier De Jesús |
503130931 |
Mora Araya Lenín |
303900075 |
Mora Mena Ronald |
204020213 |
Morales Fernández Laura |
113160462 |
Morales Rodríguez Rugeli |
700780736 |
Muñoz Arias Natalia de los Ángeles |
114410522 |
Murillo Vargas Edgar Antonio |
207540360 |
Núñez Avendaño Daisy |
401140479 |
Ortiz Villavicencio Marisol |
304370430 |
Páez Aponte José
Laurencio |
186200699232 |
Paniagua Jiménez Joseline Andreina |
702260373 |
Piedra Quirós Guadalupe Alejandra |
304780893 |
Piña Soto Rita Ivannia |
503000556 |
Porras Alvarado Marjorie |
204080479 |
Porras Amador Karla |
303440420 |
Ramírez Contreras Nelson Andrés |
304530580 |
Ramírez Martínez Margarita |
503340203 |
Richard Masis Herlin
Ernesto |
155808222216 |
Ríos Cisneros Alexánder |
207380623 |
Rodríguez Artavia Karen Tatiana |
114810281 |
Rodríguez Leiva Víctor |
302140303 |
Rodríguez Rosales Nancy Graciela |
504030111 |
Rodríguez Valverde Griciela María |
206800551 |
Rodríguez Villalobos Teresita |
601280928 |
Rojas Porras Marianela |
206210154 |
Rojas Romero Karen Elena |
110000475 |
Rojas Storck Gelsy
Yeny |
800920217 |
Romero Rodríguez Alejandra |
111090855 |
Samper Cabezas Grettel Marjorie |
502390643 |
Sanders Arrieta Ingrid |
701610868 |
Segura Ramírez Jorge |
104640390 |
Segura Ramírez Víctor Manuel |
105550914 |
Sequeira Romero
Mario Róger |
203160257 |
Solera Salas Mario Alberto |
105310339 |
Ulloa Navarro Eugenia María |
302660674 |
Ureña Navarro Jossette Lorena |
116030817 |
Valdivia Obando Margarita |
401150856 |
Vallejos Bustos Kattia |
107250443 |
Valverde Brenes Francisco Javier |
302160982 |
Vanegas Jiménez Keyla Andrea |
503750603 |
Vargas Bolaños María Elena |
401130693 |
Vargas Jiménez Rosita María |
502700613 |
Vargas Mora Mariela Patricia |
114280816 |
Vargas Valerio Marvin |
302310376 |
Vargas Villalobos Cynthia |
204880999 |
Vásquez Vásquez Eva |
203280525 |
Vega Ovares Randall Mauricio |
603230895 |
Vega Ureña Glenda |
602890678 |
Venegas Aguirre Ricardo |
109670238 |
Villalta Marín
Glenda Natalia |
111220738 |
Villareal Porras Marleny |
503670375 |
Zamora Agüero Roger |
203990579 |
Zamora Arguedas Kattia |
108580497 |
Zamora Brenes Karen Francinie |
112650478 |
Zamora Castellanos Adriana |
900780509 |
Zumbado Moreira
Ana Yansy |
204180002 |
Zúñiga Elizondo
Melissa |
112260647 |
M.Sc. Fernando López Contreras, Presidente, Junta Directiva.—1 vez.—(
IN2022638729 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y DE
ABOGADAS
DE COSTA RICA
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta
Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 30-20 y 42-21,
acuerdos 2020-30-062 y 2021-42-022, le impuso a la Licda. Ana Lucrecia Quirós
Montoya, carné 5243, un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de la
abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 027-17
(1)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N°
2799.—Solicitud N° 340414.—( IN2022638787 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de
Costa Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina,
sesión: 16-21, acuerdo: 2021-16- 039, le impuso al Lic. Alejandro Chaverri
Fernández, carné N° 12993, dieciocho meses de
suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir del 12
de junio de 2025. (Expediente administrativo 228-18 (2)).—Lic. Carlos Villegas
Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 2800.—Solicitud N° 340425.—( IN2022638789 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de
Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de
Disciplina, sesión 48-21, acuerdo 2021-48- 048, en relación a la sumaria penal
tramitada bajo el expediente número 08-000124-0612- PE, ordenó suspender al
Lic. Miguel Eduardo Cervantes Mora, carné 15991, durante el periodo de tiempo
que encuentre privado de libertad. Rige a partir de su publicación. (Expediente
administrativo 350-19 (2)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—(
IN2022638791 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de
Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de
Disciplina, sesiones 38-21 y 48-21, acuerdos 2021-38-034 y 2021-48-052, le
impuso al Lic. Miguel Mauricio Campos Araya, carné N°
12369, tres años y un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de la
abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo N° 365-19 (4)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1
vez.—O. C. N° 2803.—Solicitud N°
340469.—( IN2022638794 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de
Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo de
Disciplina, sesión 04-22, acuerdo 2022-04-051, le impuso al Lic. Jorge Alexis
Valverde Ugalde, carné 26219, un mes de suspensión en el ejercicio de la
profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo
N° 475-18 (6)).—Lic. Carlos Villegas Méndez,
Fiscal.—1 vez.—O.C. Nº 2804.—Solicitud Nº 340474.—( IN2022638795 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de
Costa Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina,
sesiones 21-21 y 48-21, acuerdos 2021-21-039 y 2021-48-054, le impuso al Lic.
Edie Roberto Cortés Matarrita, carné N° 24048, tres
meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a
partir de su publicación. (Expediente administrativo 527-17 (4)).—Lic. Carlos
Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N°
2805.—Solicitud N° 340475.—( IN2022638797 ).
EL Colegio de Abogados y de Abogadas de
Costa Rica. Avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de
Disciplina, sesiones 30-21 y 04-22, acuerdos 2021-30-026 y 2022-04-034, le
impuso al Lic. Jorge Danilo Arrieta Guzmán, carné 3900, tres años y cuatro
meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a
partir del día 01 de octubre de 2023. (Expediente administrativo 574-18 (1)).—Lic.
Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N°
2806.—Solicitud N° 340477.—( IN2022638800 ).
ÓPTICA LA ISLA GMST LIMITADA
A solicitud de Jose Cesar Iturriaga Ros,
gerente uno de Óptica la Isla GMST
Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-784629, de acuerdo
con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de
sociedades mercantiles aviso que la sociedad procederá con la reposición del
libro legal de Actas de Asamblea de Socios y libro de Registro de Cuotista, por motivo de extravío del tomo primero, por lo
que iniciará el tomo segundo. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo
las diligencias correspondientes para la reposición del libro.—San José, 18 de
abril del 2022.—Licda. Kattia Ajún Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022638988 ).
TOPOGRAFÍA RIETEC E
& J SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Eugenio Soto Mejía, portador de la cedula de identidad
número 5-0341-0540, en mi condición de Presidente con facultades de Apoderado
Generalísimo Sin Límite de Suma en representación de Topografía Rietec E & J Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-709265, por este medio doy aviso de la
reposición de libros legales de dicha sociedad por extravío.—Eugenio Soto
Mejía.—1 vez.—( IN2022639083 ).
SOLUCIONES
DE PAGO MB, SOCIEDAD ANÓNIMA
Soluciones De Pago Mb, Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número 3 - 101 - 693322, con domicilio social
ubicado en San José, Escazú, San Rafael, calle El Llano, de Plaza Montescazú, 250 metros al este, después del puente, portón
café a mano derecha, antigua pastelería Giacomin,
local número 2, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentra extraviado el libro de
Actas de Junta Directiva número 2; para lo cual se avisa a los interesados que
se procederá con la emisión de dicho libro nuevo. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Mario
Hernández Aguiar, Presidente.—1 vez.—( IN2022639210 ).
UNIVERSIDAD CONTINENTAL
DE
LAS CIENCIAS Y LAS ARTES
Universidad Continental de las Ciencias y las Artes hace del
conocimiento de la población estudiantil
que se iniciaron los trámites para el cierre de la
Sede Regional en Cañas.—Licda. Laura Ramírez Torres, Secretaria Administrativo
Registral.—1 vez.—( IN2022639234 ).
Por asamblea general extraordinaria número
catorce de la Asociación Internacional de Mujeres de
Pérez Zeledón, con cédula de persona jurídica número tres-cero
cero dos-seiscientos cincuenta y ocho mil quinientos diecinueve, de las once
horas del día ocho de febrero del año dos mil veintidós, se realiza acta en la
cual se modifican las cláusulas: Segunda, Quinta, Sexta, Sétimo,
Octavo, Noveno, Décimo Tercera, Décimo Cuarta, Décimo Sexta, Décimo Sétimo,
Décimo Novena, Vigésima Primera, Vigésima Segunda, Vigésima Tercero, y se
incorpora la cláusula Vigésimo Cuarto a los estatutos de la Asociación.—San
Isidro de Pérez Zeledón, el día dieciocho de abril del veintidós.—MSc. Iliana Arguedas Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2022638634
).
En escritura otorgada a las ocho horas del
dieciocho de abril dos mil veintidós, protocolicé Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Socios de la Sociedad Padilla y Padilla Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y un mil seiscientos
veintidós, mediante la cual reforma su pacto social, en la cláusula décima. Es
todo.—San José, ocho horas del dieciocho de abril dos mil veintidós.—Lic. Víctor
Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022638949 ).
Hoy, he protocolizado asamblea general de
la sociedad 3-102-734677 S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-734677, donde se acuerda su disolución.—San José, 09:00 del 13 de abril
2022.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022638956 ).
En mi notaría, a las 9:00 horas del 18 de
abril del 2022, escritura 51, se acuerda modificar el pacto constitutivo la
sociedad CF Curridabat Two S.R.L., cédula
jurídica 3-102-789352, visible a folio 40F del tomo: V. Es todo.—San José, 19
de abril del 2022.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—( IN2022638975 ).
Por escritura otorgada en esta Notaría, a las
nueve horas del día seis de abril del año dos mil veintidós, protocolicé
acuerdos de la sociedad denominada KBTO, Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio y la
administración del Pacto Constitutivo.—San José, ocho de abril del año dos mil
veintidós.—Licda. Giselle Pacheco Saborío.—1 vez.—( IN2022638977 ).
Por escritura número cuarenta y dos,
mediante acta número uno-dos mil veintiuno, se modifica la cláusula quinta del
acta constitutiva de la sociedad UCMAS Costa Rica Limitada, aumentando
su capital social.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario Público.—1
vez.—( IN2022639017 ).
En mi notaría, a las 10:00 horas del 18 de
abril del 2022, escritura 52, se acuerda modificar el pacto constitutivo la
sociedad CF Zapote Six S.R.L., cédula jurídica
N° 3-102-806691, visible a folio 40V del tomo: V. Es
todo.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1
vez.—( IN2022639055 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 8:30 horas del 19 de abril del 2022, la empresa Aldor
Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-807079, protocolizó
acuerdos en donde se reforma la cláusula del domicilio social. Notaría Pública
de Guillermo Emilio Zúñiga González.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic.
Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022639056 ).
Hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de: Importaciones J F W Sociedad Anónima,
cedula jurídica N° 3-101-175150, en la que se reforma
la cláusula de la representación.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic.
Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2022639062 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08:30 horas del 7 de abril del 2022, la empresa: 3-102-737210 S.R.L.,
cédula jurídica número 3-102-737210, protocolizó acuerdos en donde se reforma
la cláusula del domicilio social. Notaría pública de Guillermo Emilio Zúñiga
González.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga
González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022639161 ).
Por escritura otorgada ante el notario Eric
Quesada Arce, a las 15 horas del día 18 de abril de 2022, se disuelve la
compañía Impulsa Pyme Asesores Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica N° 3-101-699366, apoderado generalísimo sin
límite de suma y presidente: Mariam Soto Obando, cédula N°
1-1133-0460.—Curridabat, 19 de abril de 2022.—Lic. Eric Quesada Arce,
Notario.—1 vez.—( IN2022639170 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, San José, a las quince horas y treinta minutos del día siete de abril
de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Starry
Nights In Costa Rica Limitada con cédula jurídica
Starry Nights In
Costa Rica Limitada, se reforma la cláusula Sétima del Pacto
Constitutivo y se revoca nombramiento de gerente y representación judicial y
extrajudicial del subgerente.—San José, diecinueve de abril del dos mil veintidós.—Licda.
Ericka Pérez Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2022639178
).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario se constituyó la sociedad denominada Inversiones Miguelum
Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y
nueve años. Representación Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, veintidós de abril del dos mil veintidós.—Lic.
Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2022639179
).
Mediante escritura de las 18 horas 30
minutos del 07 de abril del 2022, otorgada en mi notaría, protocolicé
acta de Asamblea Extraordinaria de accionistas de la sociedad Ultracare Ultrasonido e Imágenes Médicas Sociedad Anónima, número
de cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos veinticinco mil seiscientos
ochenta y ocho, mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, 19 de
abril de dos mil veintidós.—Lic. Harold Alejandro Delgado Beita,
Notario Público. Teléfono 8718-8784.—1 vez.—( IN2022639180 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las diez horas del dieciocho de abril del dos mil veintidós, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad
denominada: Shayanton Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-739923, donde se acuerda
reformar las cláusulas segunda, quinta y octava del pacto constitutivo. Se
avisa a los interesados para los fines pertinentes. Licenciado Néstor Morera
Víquez, cédula N° 1-1018-0975.—San José, 19 de abril
del 2022.—Lic. Néstor Morera Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2022639182 ).
En mi notaría, mediante escritura de las
diez horas del diecinueve de abril de dos mil veintidós, protocolicé acta de
asamblea de accionistas de la sociedad: Prolegis
S. A., mediante la cual la sociedad cambió su domicilio social a: San José,
Cantón Central, distrito: Hospital, Paseo Colón, Edificio Torres, Paseo Colón,
octavo piso, oficina ocho cero seis. Es todo.—San José, diez de abril de dos
mil veintidós.—Licda. Claudia Eugenia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—(
IN2022639185 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00
horas del 05/04/2022, se protocolizó acta uno de asamblea extraordinaria de
socios de: Ecodreams Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-333418, en donde se
acordó disolución de esta sociedad ante la Sección Mercantil del Registro
Nacional. Licda. Lenis Ramos Briceño, Notaria. 8544-4923.—Santa Cruz, 6 de
abril del 2022.—Licda. Lenis Ramos Briceño, Notaria.—1 vez.—( IN2022639194 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 9 horas del 19 de abril del 2022, la empresa 3-102-731380 S.R.L.,
cédula jurídica N° 3-102-731380, protocolizó acuerdos
en donde se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 19 de abril del
2022. Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—Lic. Guillermo Emilio
Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2022639196 ).
Por escritura 12-4, a las 13 horas del 19
de abril del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de SNTG
Soluciones Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-672507,
que reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—Heredia, 19 de abril
del 2022.—Joyce Chaverri González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022639197 ).
La suscrita notaria, Licda. Yorleny Beatriz
Carvajal Hernández, con oficina en Puntarenas, cien metros norte y veinticinco
oeste del Muelle de Cruceros, protocolizó asamblea general extraordinaria de
accionista de la sociedad Centro Infantil Emmanuel Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres–ciento uno–seiscientos veintidós mil doscientos noventa y
ocho. Escritura número uno del tomo cincuenta donde se realizaron cambios en la
Junta Directiva y se reformó la cláusula de representación de la sociedad en la
cual se le otorga únicamente la representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma a la presidente de la
sociedad.—Puntarenas, diecinueve de abril de dos mil veintidós.—Licda. Yorleny
Carvajal Hernández, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022639198 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00
horas del 18 de abril del 2022, se constituyó la sociedad: Chancha Blanca
Morales Sociedad Anónima, con
capital social totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 19 de abril del
2022.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2022639202 ).
Mediante escritura N°
14-13 de las 17:00 horas del 05 de abril del 2022, protocolicé acta de Asamblea
de socios en la que acuerda disolver la sociedad: Valle del Jaguar Manchado
Sociedad Anónima. Licda. Ismene Arroyo Marín, carné N° 14341.—La Garita,
Tamarindo, 19 de abril del 2022.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2022639203 ).
Por escritura N°
141-31, de las 17:00 horas del 05 de abril de 2022, protocolicé nombramiento de
nueva junta directiva de Inversiones Viscaya de
Escazú Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número 3-101-580081.—Guido Granados Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2022639208 ).
Zudasa S. A., cédula jurídica N° 3-101-378801 informa que ha acordado reformar la
cláusula octava del Estatuto referida a la composición de la junta directiva y
representación legal de la compañía. Los interesados pueden hacer valer sus
derechos en su domicilio social en Tabarcia de
Mora.—Geovana Vargas Vargas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022639209 ).
Por escritura N° 18 otorgada ante el
notario: Ricardo Castro Páez de las 09:00 horas del 21 de marzo del
2022, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad: Mil Novecientos
Veinticinco de Creaciones Limitada, cédula jurídica N°
3-102-245311, se reformó la cláusula sexta de pacto constitutivo de la
representación eliminándose la restricción de los representantes. Lic. Ricardo
Castro Páez, carné N° 7762.—San José, 19 de abril del
2022.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—( IN2022639218 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a
las 17:45 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Oruz Autoboutique
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años. Capital social: $100.00
dólares.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Juan Chow
Wong, Notario.—1 vez.—( IN2022639226 ).
Por medio de escritura otorgada ante la
suscrita Notario Público, en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las
dieciséis horas con cincuenta minutos del día dieciocho de abril del año dos
mil veintidós, se protocoliza el Acta de la Asamblea General Extraordinaria de
Socios de la sociedad denominada Villa Batesville
Canto del Mar Lam Veinticuatro, Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos mil doscientos cuarenta y cinco,
mediante la cual se modifican las cláusulas sétima, octava y novena del pacto
constitutivo.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecinueve de abril del año dos mil
veintidós.—Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2022639227 ).
Por escritura otorgada a las 08 horas del
19 de abril del 2022, ante mi notaría se modifica la cláusula quinta del pacto
constitutivo sobre el plazo social de Rister
S. A., cédula
jurídica N°
3-101-227070.—San José, 19 de abril del 2022.—Licda. Irene María Jiménez Barletta, Notaria.—1 vez.—( IN2022639228 ).
Mediante escritura 16-7 otorgada ante esta
notaría a las 8:00 horas del 31 de marzo de 2022 protocolicé acta de asamblea
de socios de la sociedad Guanacaste Natural Beauties
Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-475648, que acuerda su
disolución de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio
costarricense. Es todo.—Playas del Coco, 19 de abril de 2022.—Ariana Azofeifa Vaglio.—1 vez.—( IN2022639233 ).
Por escritura número cincuenta y uno,
otorgada ante esta notaría a las doce horas treinta minutos del día
veinticuatro de marzo del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta número
cuatro de la empresa: Bonsallo Inc Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil ochocientos cincuenta y seis,
domiciliada en San José, Escazú, Guachipelín, de la rotonda de Multiplaza
doscientos metros al norte y cien metros al este, mediante la cual se acuerda
reformar la administración y representación de la empresa. Es todo.—San José,
diecinueve de abril del dos mil veintidós.—Licda. Kattia Virginia Barrientos
Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2022639235 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de: Miel Brisa S. A., cédula jurídica N°
3-101-510329, en la cual los socios acordaron disolver esta sociedad.—San José,
19 de abril del 2022.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1
vez.—( IN2022639236 ).
Por medio de escritura otorgada en la
ciudad de San José, a las 14:00 horas del 6 de abril del dos mil veintidós, se
protocolizó acta de la sociedad Alquileres y Comisiones Polo Azul S. A.,
por medio de la cual se cambió el agente residente.—Licda. Alejandra Echeverría
Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2022639237 ).
Protocolización de acuerdos de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Roris Matutini Sociedad
Anónima, a las nueve horas del
dieciocho de abril del dos mil veintidós, por medio de la
cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las
once horas con dieciocho minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós.—Licda.
Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—(
IN2022639238 ).
Por medio de escritura otorgada en la
ciudad de San José, a las 14:30 horas del 06 de abril del dos mil veintidós, se
protocolizó acta de la sociedad Rosa del Monte S. A., por medio de la
cual se cambió el Agente Residente, el Fiscal y el Domicilio.—Alejandra
Echeverria Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2022639239 ).
A las diez horas con treinta minutos del
diecinueve de abril del dos mil veintidós, protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Smart Market Cuatro You Sociedad de Responsabilidad Limitada,
número de persona jurídica 3-102-841488, en la cual se acuerda modificar la
representación judicial y extrajudicial.—San Ramón, diecinueve de abril del dos
mil veintidós.—Lic. Javier Villalobos Pineda, Notario.—( IN2022639240 ).
Por escritura N°
157-41, otorgada a las 15:00 horas del día de 14 de abril del 2022, ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas 3-101-709585
Sociedad Anónima, C.J. 3-101-709585, mediante la cual se reformó la
cláusula: Segunda del domicilio. Tel: 2283-9169.—San José, 19 de abril del
2022.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—( IN2022639244 ).
3-101-631708 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-631708. Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 19 de abril, 2022,
se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo: cláusula quinta: del
capital, en la mercantil 3-101-631708 Sociedad Anónima.—San José, 19 de
abril del 2022.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2022639245 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 9:15 horas del 19 de abril del 2022, la empresa Manchita Negra Limitada,
cédula jurídica número 3-102-742238, protocolizó acuerdos en donde se reforma
la cláusula del domicilio social, Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga
González.—San José, 19 de abril del 2022.—Guillermo Emilio Zúñiga González,
Notario.—1 vez.—( IN2022639246 ).
Protocolización de acuerdos de Organización
T T Terrenos Tricolor S.A., en los cuales se
reforman las cláusulas segunda del domicilio, sexta de la administración y
cuarta del capital social; se revocan los nombramientos de todos los miembros
de la junta directiva y fiscal y se nombran nuevos. Escritura otorgada en San
José, a las 10:00 horas del 19 de abril de 2022.—Juan José Lara Calvo,
Notario.—1 vez.—( IN2022639247 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las 9:30 horas del 19 de abril del 2022, se protocolizan acuerdos de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de Tamarindo Beach Marine S.
A., cédula jurídica N° 3-101-427608, donde se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 19 de abril del 2022.—Notaría
Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—1 vez.—( IN2022639248 ).
Protocolización de acuerdos de Purple Light S. A., en los cuales se reforma
la cláusula segunda del domicilio, cláusula sexta de la administración, se
revocan los nombramientos de todos los miembros de la junta directiva y fiscal
y se nombran nuevos. Escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 19
de abril de 2022, ante el Notario: Juan José Lara Calvo.—Lic. Juan José Lara
Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2022639249 ).
Licda. Ariel Víquez Vargas, notaria, para
publicar una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Por escritura número
ciento uno, iniciada al folio cincuenta y cuatro frente y termina en el folio
cincuenta y cinco frente del Tomo uno de mi Protocolo, otorgada a las dieciocho
horas del diecinueve de abril del dos mil veintidós, la sociedad Corpobienes LGH Veintiuno Sociedad Anónima,
nombra liquidador a la señora Lisbeth María García Hernández, mayor, soltera,
comerciante, portadora de la cédula de identidad número ocho-cero uno tres
cinco-cero uno seis cuatro, vecina de San José, Escazú, Guachipelín,
apartamentos Tadeo, frente al condomio Bosques del
Café.—Alajuela, diecinueve de abril del dos mil veintidós.—Licda. Ariel Víquez
Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022639250 ).
En escritura otorgada a las quince horas
del diecinueve de abril del año dos mil veintidós, protocolicé Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios de la sociedad EMPA Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta mil seiscientos quince,
mediante la cual reforma su pacto social, en la cláusula cuarta. Es todo.—San
José, diecinueve de abril del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022639263 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce
horas del once de abril del año dos mil veintidós, escritura número setenta y
siete visible al Folio cuarenta y tres frente del Tomo número dos del protocolo
del suscrito notario Herald Garbanzo Alvarado en Conotariado
con Owen Amen Montero, de la sociedad denominada Océano
Azul Marino Sociedad Anónima se acuerda modificar
la cláusula. Se acuerda por unanimidad revocar el nombramiento del presidente
de la Junta Directiva. Segundo: Para llenar las vacante correspondiente de la
Junta Directiva se acuerda por unanimidad nombrar por todo el resto del plazo
social a: Joseph Lawrence ( nombre) Chapin (apellido)
de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad,
soltero, empresario, pasaporte de su país número cinco nueve nueve siete ocho cero siete uno seis, vecino de POB uno
cinco seis tres, Durango, CO ocho uno tres cero dos , Estados Unidos, para
ocupar el puesto de Presidente quien acepta en este acto su cargo. Tercero: Se
acuerda modificar la cláusula sexta; La sociedad será administrada por una
junta directiva o consejo de administración de tres miembros, a saber,
Presidente, Secretario, y Tesorero quienes podrán ser socios o no, y quienes
durarán en su cargo por todo el plazo social, sin perjuicios de su remoción por
parte de la Asamblea General de Socios. La representación judicial y
extrajudicial de la sociedad estará a cargo del Presidente pudiendo actuar
conjunta o por separado y tendrán facultades de Apoderados Generalísimos sin
límite de suma, de conformidad con lo establecido en el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo sustituir su poder en todo o en
parte, revocar sustituciones y otorgar otras de nuevo, sin por ello dejar de
ser apoderado, Cuarto: Se acuerda modificar la cláusula segunda para que de
ahora en adelante se lea así: Del Domicilio: El domicilio será en: San José,
Pérez Zeledón, San Isidro, setenta y cinco metros al oeste y veinticinco metros
al sur del abastecedor La California, oficina Amber Abogados, pero podrá tener
sucursales en todo el país. Es todo.—02-12-2021.—Lic. Owen Amen Montero,
Notario Público. Carné N° 18382, Teléfono: 2772
5333.—1 vez.—( IN2022639271 ).
Por protocolización realizada por mí, Mega
Centro Unidos S. A., modifica su pacto social quinta de su pacto
constitutivo de la representación.—San José, 19 de abril del 2022.—Ever Francisco Sánchez Azofeifa, Notario Público.—1 vez.—( IN2022639272
).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce
horas del once de abril del año dos mil veintidós, escritura número setenta y
siete visible al Folio cuarenta y tres frente del Tomo número dos del protocolo
del suscrito notario Herald Garbanzo Alvarado en Conotariado
con Owen Amen Montero, de la sociedad denominada La Mejor Vista del
Pacífico Sur Sociedad Civil se
acuerda modificar la cláusula Se acuerda modificar la cláusula Séptima para que
de ahora en adelante se lea, La sociedad será administrada por un socio
administrador quien será administrador con facultad de apoderados generalísimos
sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente, cuyos nombramientos en
sus cargos será por todo el plazo social. La facultad del administrador serán las
que establecen los artículos mil doscientos ocho y mil doscientos cincuenta y
tres del Código Civil, y podrán otorgar todo tipo de poderes a otros socios, y
asimismo podrán otorgar poderes judiciales generales o especiales a
profesionales en Derecho. Segundo: se acuerda por unanimidad revocar el
nombramiento de los tres administradores de la sociedad. Para llenar la vacante
correspondiente de administrador se acuerda por unanimidad a nombrar por todo
el plazo social como único administrador a Joseph Lawrence (nombre) Chapin (apellido) de único apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense, mayor por todo el resto del plazo social a de
edad, soltero, empresario, pasaporte de su país número cinco nueve nueve siete ocho cero siete uno seis, vecino de POB uno
cinco seis tres, Durango, CO ocho uno tres cero dos, Estados Unidos, para
ocupar el puesto de Administrador quien acepta en este acto su cargo. Es
todo.—02-12-2021.—Lic. Owen Amen Montero, Notario. Carné N°
18382, Teléfono: 2772 5333.—1 vez.—( IN2022639275 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Medical Holding Corporation, cédula jurídica número 3-101-715118, donde
se modificó la cláusula Quinta: del capital social.—San José, 20 de abril de 2022.—Lic.
Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022639276 ).
Mediante escritura número ochenta y seis,
autorizada por esta notaría a las ocho horas del día del veinte de abril de dos
mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea General de P&N Mise
en Oeuvre Decoration
Investments and Projects
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y cuatro mil quinientos
setenta y tres, mediante la cual se reforma la cláusula Octava del pacto
constitutivo, se revoca el nombramiento de la Gerente y se hacen nuevos
nombramiento de dos Gerentes.—Licda. Natalia María González Bogarín,
Abogada-Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022639277 ).
Por escritura 055–04 del tomo 04 del
protocolo del notario público Omar Tabash Fonseca,
otorgada a las 11:00 horas del 13 de abril del 2022, se acuerda disolver la
sociedad costarricense 3-102-709391 S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-709391.—San Isidro de El General, P.Z., 14 de abril del 2022.—Lic. Omar Tabash Fonseca.—1 vez.—( IN2022639280 ).
Ante esta notaría por escritura
otorgada a las 14:00 horas del 16 de abril del 2022, se solicita la disolución
en la sociedad TBM Cosméticos S. A., cédula número 3-101-805829.—San José, 16 de abril
del 2022.—Licda. Korana Arias Cortés, Abogada y
Notaria.—1 vez.—( IN2022639286 ).
Que mediante la escritura número 77,
otorgada a las 15:30 horas del 19 de abril de 2022, se reforma la cláusula del
objeto de la sociedad Pythonsoft S. A., cédula
jurídica número 3-101-732291.—19 de abril del
2022.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—( IN2022639290 ).
Por escritura otorgada en San José, a las
diez horas del dieciocho de abril del dos mil veintidós, se protocolizo el acta
de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Monroy
Zúñiga S. A., mediante la cual, se acordó reformar la cláusula octava del
pacto social y, además, se revocaron los nombramientos de la Junta Directiva, y
se realizaron nuevos nombramientos.—San Jose, ocho
horas del diecinueve de abril del dos mil veintidós.—Marcela Filloy Zerr, Notaria Publica.—1
vez.—( IN2022639291 ).
Por escritura número 140 del tomo 1 de mi
protocolo, a las 14 horas del 18 de abril del 2022, se ha protocolizado acta de
la asamblea de socios de la sociedad Propiedades de la Junta de Santa
Bárbara S.A, cédula jurídica numero 3-101-386016, mediante la cual se
acordó reformar la cláusula segunda, tercera, octavo, del estatuto social.—San
José, 18 de abril del año 2022.—Licda. Nelly Calderón Cabrales, Notaria.—1
vez.—( IN2022639296 ).
Por escritura número 139 del tomo 1 de mi
protocolo, a las 13 horas del 18 de abril del 2022, se ha protocolizado acta de
la asamblea de socios de la sociedad Propiedades de la Concepción
S.A., cédula jurídica numero 3-101-371147, mediante la cual se acordó
reformar la cláusula segunda, tercera, octava, del estatuto social.—San José,
18 de abril del año 2022.—Licda. Nelly Calderón Cabrales, Notaria.—1 vez.—(
IN2022639297 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciséis horas del día diecinueve de abril del dos mil veintidós, se
protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Grupo de
Asesoría Ambiental Siglo XXI Sociedad Anónima, mediante la cual
se reforma el domicilio social y la cláusula de representación.—San José,
diecinueve de abril del dos mil veintidós.—Elías Shadid
Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2022639302 ).
Mediante escritura pública de las quince
horas del día dieciocho de abril del dos mil veintidós, en mi notaría se
procedió a la protocolización del Acta Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas de la empresa Petroreciclados
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil quinientos cuarenta y
seis, mediante la cual se acuerda cambiar el nombre de Petroreciclados
S. A. a Oil and Fluid Center S. A.
Se reforman: Las cláusulas Primera y Quinta del pacto social.—Lic. Adolfo Vega
Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2022639303 ).
Ante el suscrito notario, Crossing Roads At La
Reserva F One S.R.L., cédula
jurídica número 3-102-523055, modifica domicilio social y representación,
nombra agente residente. Notaría del Lic. Luis Fernando Rojas Arredondo, Ciudad
Neily frente al Palacio Municipal, teléfono 2783
3272.—Ciudad Neily, a las 12:14 horas del 19 de abril
de 2022.—Lic. Luis Fernando Rojas Arredondo, Notario.—1 vez.—( IN2022639304 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí,
protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria celebrada el 06 de
abril del 2022, por la sociedad denominada: Servicios Múltiples Morazu Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-427948; en la cual se modifica la cláusula sétima
del pacto social, -reforma de poderes- revocatoria y nombramientos de junta
directiva. Notario: Lic. Ólger Mario Castro Castro, carné N° 13.058 .—San Ramón, 6 de abril del 2022.—Lic. Olger
Mario Castro Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022639305
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas, treinta minutos del día diecinueve de abril del dos mil
veintidós, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Silver
Alliance Services Group
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma el domicilio social y la
cláusula de representación.—San José, diecinueve de abril del dos mil
veintidós.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022639307 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas treinta minutos del día diecinueve de abril del dos mil
veintidós, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Ochenta Mil Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma el domicilio social.—San José, diecinueve de abril
del dos mil veintidós.—Elías Shadid Esquivel, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022639309 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas del día diecinueve de abril del dos mil veintidós, se
protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Manejo Profesional
de Desechos Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma
el domicilio social y la cláusula de representación.—San José, diecinueve de
abril del dos mil veintidós.—Lic. Elías Shadid
Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2022639312 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas del día diecinueve de abril del dos mil veintidós, se
protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Nueve Mil Setecientos
Veinticinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se
reforma el domicilio social.—San José, diecinueve de abril del dos mil
veintidós.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario.—1
vez.—( IN2022639314 ).
Por escritura otorgada ante mí a las trece
horas del diecinueve de abril del dos mil veintidós, se protocolizó el acta
tres de asamblea de socios de La Aldea Sámara RVW Ltda., cédula
3-102-840751, en donde se acordó revocar el cargo de gerente dos, se nombró
nuevo gerente en dicho puesto y se reformó la cláusula de la administración.—Nicoya,
19/04/2022.—Licda. Olga Irene Granados Porras. Notaria. 83991766, Notaria.—1
vez.—( IN2022639322 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 14:00 horas, del día 06 de abril del año dos mil veintidós
se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la
sociedad Transportes América S. A., se reforma la cláusula quinta
del pacto constitutivo.—Heredia, 06 de abril del 2022.—Lic. Mario Alberto Ulate
Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2022639325 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 10:15 horas, del día 06 de abril del año dos mil veintidós
se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la
sociedad Compañía Agrícola Las Mesetas de Patarra S. A., se
reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Heredia, 06 de abril del
2022.—Lic. Mario Alberto Ulate Ulate.—1 vez.—( IN2022639336 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 15:25 horas, del día 05 de abril del año dos mil veintidós se
protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la
sociedad Almacén de Depósito Fiscal y General Colima S. A., se reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—Heredia, 05 de abril del 2022.—Lic. Mario Alberto Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2022639338 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 09:00 horas, del día 06 de abril del año dos mil veintidós
se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la
sociedad Corporación Aeromar de Servicios Aduanales S. A., se
reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Heredia, 06 de abril del
2022.—Lic. Mario Alberto Ulate Ulate, Notario.—1
vez.—( IN2022639339 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 17:15 horas, del día 05 de abril del año dos mil veintidós
se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la
sociedad Cola de Pavo S. A., se reforma la cláusula quinta del
pacto constitutivo.—Heredia, 05 de abril del 2022.—Lic. Mario Alberto Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2022639341 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16:30 horas, del día 05 de abril del año dos mil veintidós, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de Accionistas de la sociedad Centro
logístico Aeromar S. A., se reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—Heredia, 05 de abril del 2022.—Lic. Mario Alberto Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2022639342 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 08:00 horas, del día 06 de abril del año dos mil veintidós
se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la
sociedad Marchamo Electrónico S. A., se reforma la cláusula
quinta del Pacto Constitutivo.—Heredia, 06 de abril del 2022.—Lic. Mario
Alberto Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2022639343
).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 14:30 horas, del día 05 de abril del año dos mil veintidós
se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la
sociedad Aeromar S. A., se reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—Heredia, 05 de abril del 2022.—Lic. Mario Alberto Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2022639344 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad tres-uno cero dos-siete
cuatro cero ocho uno tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica número tres-uno cero dos-siete cuatro cero ocho uno tres,
domiciliada en San José, Santa Ana, dentro del Condominio Vertical Residencial
Villa Vento, Unidad Cinco B, todos los cuotistas
tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del
nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que
no existen activos ni pasivos que liquidar.—Llano Grande de Cartago, dieciocho
de abril del año dos mil veintidós.—Lic. Luis Diego Delgado Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2022639346 ).
Mediante la escritura de protocolización
número 23 del protocolo 6 de la suscrita notaria y otorgada en Uvita de Osa de
Puntarenas a las 12:00 horas del día 19 de abril del 2022, la sociedad Inversiones
Marítimas Vigu S. A. cedula jurídica N°
3-101-133736, modifica sus estatutos. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, 19 de
abril del 2022.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez,
Notaria.—1 vez.—( IN2022639347 ).
Se hace constar, que por escritura número
50 del tomo 19 del protocolo del notario Marvin Diaz Briceño, otorgada a las
13:00 horas del día 09 de marzo de 2022, se protocolizan acuerdos de la
sociedad TBST Santa Teresa LTDA., por medio del cual se reestructura
parcialmente la Junta Directiva.—San José, 19 de abril de 2022.—Lic. Marvin Díaz
Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2022639359 ).
Se hace constar, que por escritura número
56 del tomo 19 del protocolo del notario Marvin Diaz Briceño, otorgada a las
16:00 horas del día 07 de abril de 2022, se protocolizan acuerdos de la
sociedad INSURTECH S. A., cédula jurídica número
3-101-549561, por medio del cual se acuerda la disolución de
dicha compañía.—San José, 07 de abril de 2022.—Lic. Marvin Diaz Briceño,
Notario.—1 vez.—( IN2022639360 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Masat del
Lago S.A., número patronal 2-3101376444-001-001, la Subárea de
Estudios Especiales Industria y Comercio notifica Traslado de Cargos caso
1242-2022-0425, por eventuales omisiones que suman un monto de ¢4.103.741.00 en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente en
San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 3. Se le confiere 10
días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 08 de abril 2022.—Doris
Valerio Bogantes, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
DI-OC-00636.—Solicitud N° 341591.—( IN2022638847 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del señor Marco
Antonio Barrantes Rojas, trabajador independiente número 0-401130747-999-001,
la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos
1236-2021-01842, por eventual omisión de ingresos, por la actividad propia que
realiza, por un monto de ¢1.549.986 cuotas obreras. Consulta expediente en San
José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 2. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia del Primer
Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notificase.—San José, 18 de abril del 2022.—Luis
Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
DI-OC-00636.—Solicitud N° 341804.—( IN2022638851 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador
independiente: Luis Fernando Guerra Suarez, número de afiliado:
0-00104980070-999-001, la Subárea Estudios Especiales Servicios notifica
Traslado de Cargos 1238-2022-00511, por omisiones de ingresos que representan
en cuotas obreras un monto de ¢5.583.364,00. Consulta expediente en San José,
c.7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 18 de abril del 2022.—Geiner Solano C., Jefe.—1
vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 341989.—( IN2022638865 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Orlando
Gómez Gamboa, número patronal 0-112150521-001-001, la Subárea de Estudios
Especiales Industria y Comercio notifica Traslado de Cargos, caso
1242-2022-0537, por eventuales omisiones que suman un monto de ¢491.104.00 en
cuotas obreras y patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da
Vinci piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 08 abril
2022.—Doris Valerio Bogantes, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
DI-OC-00636.—Solicitud N° 341587.—( IN2022638867 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono: Acaldeacu S. A., número patronal 2-3101308708-001-001, la
Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2022-00356,
por eventuales omisiones por un monto de ¢951,615 cuotas obrero patronales.
Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 31 de marzo del 2022.—Luis Alberto Umaña Chinchilla,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 341297.—( IN2022638905 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Ríos
Obando Kevin Roberto, número patronal 0-113610762-001-001, la Subárea de Servicios
Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2022-00385, por eventuales
omisiones por un monto de ¢530.153,00, cuotas obrero-patronales. Consulta
expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10
días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 6 de abril de 2022.—Luis Umaña C, Jefe.—1
vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 341300.—( IN2022638906 ).
SUCURSAL DE SAN RAMÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por imposibilidad material de notificación del trabajador independiente
Alejandro Solorzano Quirós, número afiliado N°
0-00206170775-999-001, la Sucursal de San Ramón, notifica traslado de cargos
con el número de caso: 1313-2021-01596, por presuntas omisiones en los periodos
de mayo 2010 hasta setiembre 2014 y octubre hasta noviembre 2020 y diferencias
en el mes de diciembre 2020, en el ingreso de referencia, por un monto en
cuotas de ¢1.799.476,00. Consulta expediente en la Sucursal CCSS, San Ramón,
300 metros oeste del Instituto Julio Acosta García. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, (San Ramón); de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San Ramón, 8 de abril del 2022.—Anacita
Quesada Ramírez, Jefa.—1 vez.—( IN2022638829 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por imposibilidad material de notificación del
patrono Anabelly Rojas Paniagua, número patronal
0-00601360781-001-001, la Sucursal de San Ramón, notifica Traslado de Cargos
con el número de caso 1313-2021-03253, por presuntas omisiones en el reporte de
los salarios de la señora Ingrid Mesén Quirós cédula de identidad 206350556
durante el periodo de agosto 2019 hasta julio 2020 según sentencia judicial N° 2021000173 expediente 20-000187-0694-LA, por un monto en
cuotas de la Caja Costarricense de Seguro Social de ¢950,506.00. Consulta
expediente en la Sucursal CCSS, San Ramón, 300 metros oeste del Instituto Julio
Acosta García. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón); de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una
sola vez.—San Ramón, 08 de abril 2022.—Anacita
Quesada Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2022638836 ).
SUCURSAL HEREDIA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación a
Carla Marcela León Calderón número de afiliada 0-114860192-999-001, el servicio
de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de
edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2021-11243, de factura adicional
por omisión, por un monto de cuotas obreras de ¢256,128.00. Consulta
expediente: en Heredia, 300 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los
Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Heredia, 22 de marzo del 2022.—Licda. Hazel Barrantes
Aguilar, Jefe Administrativo.—1 vez.—( IN2022639206 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Instituto De Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de
Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional Batan, Limón, Costa Rica.
Notificación de procesos de regularización art.85 de la ley 9036. Que
habiéndose recibido solicitudes de Titulación en terrenos del Asentamientos
Complejo Batan, Sector El Cenízaro, Los Almendros, Barrio La Paz, Bananito
Norte B1, Rio Banano, Von Storren,
La Suerte, Indianas, El Cocal, atendiendo lo dispuesto en el artículo 85 inciso
c del Reglamento Ejecutivo N° 43102-MAG a la Ley
9036, en aplicación del artículo 146, se concede un plazo de diez días hábiles,
contados a partir de su publicación, para que todo interesado en presentar
oposición deberá apersonarse ante la Asesoría Legal de la Dirección Regional
Huetar Caribe, sobre la solicitudes de titulación que a continuación se
detallan: solicitantes Nimsi Johana Herrera Ortiz,
mayor, cédula de identidad 7-0225-0498, Asentamiento Complejo Batan, Sector
Barrio La Paz, predio número LCP-271-2259, Angela del Socorro Murillo Quirós,
mayor, cédula de identidad 7-0165-0252, Asentamiento
Complejo Batan, Sector El Cenízaro, predio número LCP-54-7, Fanny Gutiérrez
Montoya, mayor, cédula de identidad 5-0126-0774, Asentamiento Complejo Batan,
Sector El Cenízaro, predio P-C-79, Maritza González Molina, mayor, cédula de
identidad 7-0182-0646, Asentamiento Complejo Batan, Sector Los Almendros,
predio LCP-16-1-1, Mainor Cambronero Arce, mayor, cédula de identidad
7-0123-0246, Asentamiento Complejo Batan, Predio GF-30-A1-1, Lucrecia Elizondo
Velásquez, mayor, cédula de identidad 3-0312-0366, Asentamiento Von Storren, Predio parcela 21-1,
Xiulian Yu, mayor, cédula
de residencia 1-55622522026, Asentamiento Río Banano, Predio LP-205, María
Auxiliadora Romero Méndez, mayor, cédula de identidad 7-0116-0786, Asentamiento
Bananito Norte- B1, Predio LCP-11-6, Marta Lorena Romero Méndez, mayor, cédula
de identidad 7-0213-0809, Asentamiento Bananito Norte-B1 , Predio LP-11-7,
Xiomara Matamoros Cajina, mayor, cédula de identidad 3-0310-0604, Asentamiento
Bananito Norte-B1, Predio LP-B1-59, Yonga Wu, mayor,
cédula de residencia 115600171333, Asentamiento Complejo Batan, Sector B-Line,
Predio BL-17, Oscar Jiménez González, mayor, cédula 6-0267-0637, Asentamiento
Complejo Batan, Predio LCP-271-2265, Jairo Josué Villalobos Jiménez, mayor,
cédula de identidad 1-1531-0123, Asentamiento Complejo Batan, Predio
LCP-16-1-4, Luis Medardo Hernández, mayor, cédula de residencia 117001489931,
Asentamiento Complejo Batan, predio LCP-12-1, Javier Mendoza Menocal, mayor,
cédula de identidad 5-0278-0233, Asentamiento Complejo Batan, predio PBC-368,
Ana Julia Castro Hernández, mayor, cédula 8-0136- 0258, Asentamiento País,
Sector Paraíso, predio GF-87-8C, Danny López Cubillo, mayor, cédula de
identidad 7-0308-0488, Asentamiento la Suerte, predio P-C-52, Cindy López
Baltodano, mayor, cédula de identidad 5-0344-0049, Asentamiento El Cocal,
Predio Lote E-6, Guiselle Tatiana Carmona Mena,
mayor, cédula de identidad 1-1321-0392, Asentamiento El Cocal, Predio B19 y
B-20, Yeimy Aguilar Ruiz, mayor, cédula de identidad 7-0215-0969, Asentamiento
El Cocal, predio B-84, Giannina Rosales Carrillo, mayor cédula de identidad
7-0191-0352, Asentamiento El Cocal, predio B-85, Greivin Alonso Fonseca Porras,
mayor, cédula de identidad, 1-1116-0380, Asentamiento El Cocal, Predio D-35,
Elida Ruth Aguirre Mercado, mayor, cédula de residencia 155802542023,
Asentamiento El cocal, predio Lote A-44, Yinneth
Cambronero Arce, mayor, cédula 7-0131-0207, Asentamiento Complejo Batan, predio
LCP-271-2250, Leda María Jiménez Gabuardi, cédula
7-0079-0038, Alexis Sagot Campos, cédula 7-
0094-0698, Asentamiento Rio Banano, predio Granja Familiar N°81-1-1, Jorge
Evelio Naranjo Mata, cédula 1-0378-0240 y María de los Ángeles Zumbado Arias,
4-0098-0914, Asentamiento Complejo Batana, Sector Norte, Predio P-92, 93, 94-
2. Notifíquese. Licda. Argerie Arelis Centeno Guzmán,
Asuntos Jurídicos, Región Desarrollo Huetar Caribe, Instituto Desarrollo Rural.
Correo Electrónico: acentenoinder.go.cr.—Licda. Argerie
Arelis Centeno Guzmán, Abogada.—( IN2022638872 ).
MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
Por desconocerse el domicilio de Neddy Zamora
Chacón, cédula N° 1-0400-1406, y habiéndose agotado
las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la
Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas
irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de
Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: de conformidad
con lo estipulado en los artículos 66 y 94 de la Ley de Construcciones y
párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento para el procedimiento de
Demoliciones, Sanciones y Cobro de Obras Civiles en el cantón de Curridabat, y en virtud de que no se atendió
el primer plazo otorgado, se confiere a la propietaria de la finca
1-5355-F-000, el plazo de 15 días hábiles a fin de que se ponga a derecho con
las obras realizadas sin permisos municipales. Bajo pena de proceder con lo
indicado en el artículo 96 de la ley de construcciones y artículo 11 del
Reglamento mencionado, sea, demoler la obra constructiva de marras por parte de
la municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el propietario.—Julio César
Ramos Chacón, Responsable.— 1 vez.—O.C.
N° 45092.—Solicitud N° 342154.—( IN2022638910 ).