LA GACETA 75 DEL 26 DE ABRIL DEL 2022

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE HACIENDA

EDICTOS

MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

185-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 323-2018 de fecha 19 de noviembre de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 122 del 01 de julio de 2019; modificado por el Informe número 136-2019 de fecha 26 de agosto de 2019, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER; por el Informe número 192-2019 de fecha 25 de octubre de 2019, emitido por PROCOMER; por el Informe número 194-2019 de fecha 23 de octubre de 2019, emitido por PROCOMER; por el Informe número 224-2019 de fecha 05 de diciembre de 2019, emitido por PROCOMER; por el Informe número 273-2020 de fecha 16 de diciembre de 2020, emitido por PROCOMER; y por el por el Informe número 270-2020 de fecha 22 de diciembre de 2020, emitido por PROCOMER; a la empresa HA Logística Zona Franca S.A., cédula jurídica número 3-101-567861, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 17, 27 y 28 de octubre, en la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, la empresa HA Logística Zona Franca S.A., cédula jurídica número 3-101-567861, solicitó, al amparo de los artículos 7 y 52 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, una ampliación del plazo para completar la inversión nueva inicial y la inversión mínima total.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa HA Logística Zona Franca S.A., cédula jurídica número 3-101-567861, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 261-2021, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud presentada, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo 323-2018 de fecha 19 de noviembre de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 122 del 01 de julio del2019 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta, se lea de la siguiente manera:

“6.  La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 10 trabajadores, a más tardar el 30 de diciembre del 2021. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de diciembre de 2022, así como a cumplir con un nivel con un nivel de inversión total de al menos US $200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de junio de 2023. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo 323-2018 de fecha 19 de noviembre de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 122 del 01 de julio de 2019 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el primer día del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2022639256 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE HACIENDA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Res-0376-2022.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las ocho horas treinta y dos minutos del ocho de abril de dos mil veintidós. Expediente 20-1727.

Procede este Despacho a realizar la segunda intimación de pago a la señora Maribel Arias Sandoval, portadora de la cédula de identidad número 6-0208-0742, por la suma de ¢114.884,00, (ciento catorce mil ochocientos ochenta y cuatro colones exactos), por concepto de deducible cancelado, por el percance ocurrido el día 25 de agosto de 2011 con el vehículo oficial placa PE-09-0891, propiedad de este Ministerio.

Resultando

1)  Que mediante resolución número 0220-2021 de las once horas cuarenta y ocho minutos del cuatro de marzo del dos mil veintidós, este Despacho acogió la recomendación emitida por el Órgano Director del Procedimiento, y declaró al a la señora Maribel Arias Sandoval, de calidades en autos conocidas, responsable pecuniaria por la suma de ¢114.884,00, (ciento catorce mil ochocientos ochenta y cuatro colones exactos), por concepto de deducible financiado, por el percance acontecido con el vehículo oficial placas PE-09-0891, propiedad de este Ministerio, producto de la colisión ocurrida el día 25 de agosto de 2011. Resolución que se constituyó en la primera intimación de pago, de conformidad con lo establecido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual se otorgó a la señora Maribel Arias Sandoval un plazo de quince días hábiles para que procediera al pago del adeudo y que le fue notificada mediante publicación en el periódico oficial La Gaceta por tres veces consecutivas, los días 10,11 y 14 de marzo de 2022. (Visible en expediente número 20-1727 del Sistema de Administración de Expedientes del Dirección Jurídica)

Considerando Único

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se establece que la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno, y un plazo prudencial para cumplir.

Así las cosas, en cumplimiento de lo instituido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, y siendo que el señor Arias Sandoval no ha cumplido con lo ordenado en la resolución número RES-0220-2020 citada, se le realiza segunda intimación a efectos de que la servidora proceda a efectuar el pago del monto adeudado por la suma ¢114.884,00, (ciento catorce mil ochocientos ochenta y cuatro colones exactos) monto que deberá ser depositado en la cuenta número 001242476-2 del Banco de Costa Rica, o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica del Ministerio de Hacienda. Otorgándosele para ello un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.

Ante el supuesto de que la señora Arias Sandoval no cumpla dentro del plazo otorgado con lo intimado, este Despacho procederá con fundamento en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública a remitir a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Por tanto;

EL MINISTRO DE HACIENDA,

RESUELVE

De conformidad con los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a realizar la segunda intimación de la señora Maribel Arias Sandoval, portadora de la cédula de identidad número 6-0208-0742, para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, cancele la suma de ¢114.884,00, (ciento catorce mil ochocientos ochenta y cuatro colones exactos), por concepto de deducible cancelado, por el percance ocurrido el día 25 de agosto de 2011 con el vehículo oficial placa PE-09-0891, de conformidad con lo resuelto en la resolución emitida por este Despacho número 0220-2022 de las ocho horas con dieciocho minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintiuno. Adeudo que deberá ser depositado en las cuentas números 001-242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. Realizado el pago respectivo, deberá el señor Cordero Segura remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.

De no cumplir la señora Maribel Arias Sandoval en tiempo con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, este Despacho procederá a remitir el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Notificar a la señora Maribel Arias Sandoval.

Despacho del Ministro.—Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—O.C. 4600060722.—Solicitud 341853.—( IN2022638633 ).

EDICTOS

MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

El Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, informa a todas las personas interesadas que se encuentra en el sitio web oficial del MICITT el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (2022-2027), el documento íntegro y sus respectivas actualizaciones se encuentran disponibles en el sitio web institucional que se puede acceder en la dirección electrónica: https://www.micitt.go.cr/micitt/planes-nacionales.

El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 2022-2027 (PNCTI), cuenta con la oficialización mediante Decreto Ejecutivo 43474, firmado a los quince días del mes de marzo del año dos mil veintidós.—Paola Vega Castillo, cédula 1-0937-0493, Ministra de Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones.—1 vez.—O. C. N° 4600060726.—Solicitud N° 342649.—( IN2022639430 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AE-REG-0210-2022.—El señor Mario Arturo Suarez Castro, número de cédula 1-0708-0337, en calidad de Representante Legal de la compañía Agrocomercial de Grecia S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, tipo: Pulverizador de mochila operado por palanca, marca: Protecno, modelo: Master 16, capacidad: 16 litros y cuyo fabricante es: Productos Tecnológicos S.A. (La Libertad, El Salvador). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 09:00 horas del 5 de abril del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2022638483 ).

AE-REG-0211-2022.—El señor Mario Arturo Suarez Castro, número de cédula 1-0708-0337, en calidad de Representante Legal de la compañía Agrocomercial de Grecia S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Pulverizador de mochila operado por palanca, Marca: Protecno, Modelo: PLUS 20 Capacidad:  20 litros y cuyo fabricante es: Productos Tecnológicos S.A (La Libertad, El Salvador).  Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 09:30 horas del 05 de abril del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2022638485 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AE-REG-0231/2022.—El señor Alok Kumar, cédula de residencia 135-6001-2922-5, en calidad de Representante Legal de la compañía UPL Costa Rica S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Rafael, Alajuela, solicita el nombre comercial Deccosolar 60,5 % para el producto clase Sustancia Afín y cuyo número de registro es 5319. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 07 de abril del 2022.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2022639162 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2021-0011421.—Fiorella Calvo Marín, soltera, cédula de identidad 115780810, con domicilio en del gimnasio municipal, de Desamparados, 200 metros oeste, Urbanización Palo Grande casa J12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa femenina casual, deportiva, de baño. Fecha: 16 de marzo de 2022. Presentada el: 21 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022638151 ).

Solicitud 2022-0002516.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 101550703, en calidad de Apoderado Especial de 3101731314, S. A., Cédula jurídica 3101731314 con domicilio en San Ana Uruca, Radial San Ana, Belén Condominio Vertical De Oficinas de Fórum Seis, Eificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de productos farmacéuticos; Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios médicos de diagnóstico y consultas farmacéuticas, a través de farmacias, comercio electrónico, servicio a domicilio u otros medios de distribución relacionados con farmacias, así como servicios de comercialización y venta al detalle de productos farmacéuticos, equipo médico, productos de consumo, productos nutricionales, tanto solos como juntos; Venta al detalle de productos farmacéuticos, equipo médico, productos de consumo, productos nutricionales, tanto solos como juntos; Servicios médicos de diagnóstico y consultas farmacéuticas, a través de farmacias, comercio electrónico, servicios a domicilio u otros medios de distribución relacionados con farmacias; Venta al detalle de productos farmacéuticos, equipo médico, productos de consumo, productos nutricionales, tanto solos como juntos. Servicios de entrega de productos farmacéuticos a domicilio. Servicios médicos de diagnóstico y consultas farmacéuticas, a través de farmacias, comercio electrónico, servicio a domicilio u otros medios de distribución relacionados con farmacias. En relación con los registros 188953, 283484; 282505 y 282506 Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el: 21 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022638168 ).

Solicitud 2022-0001352.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Biontech SE con domicilio en AN Der Goldgrube 12, 55131 Mainz, Alemania, solicita la inscripción de: BioNTech como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 5; 9; 10; 35; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para su uso en la industria farmacéutica; ingredientes químicos activos para su uso en la fabricación de medicamentos y vacunas contra el cáncer; ácidos nucleicos, proteínas y péptidos para uso en laboratorio; preparaciones de diagnóstico para uso científico o de investigación; en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales excepto preparaciones vitamínicas, complementos alimenticios minerales, probióticos, preparaciones de omega 3, sustancias dietéticas y complementos alimenticios para uso médico y no médico; productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento del cáncer, enfermedades infecciosas y enfermedades inmunológicas, excepto preparaciones vitamínicas, complementos alimenticios minerales, probióticos, preparaciones de omega 3, sustancias dietéticas y complementos alimenticios para uso médico y no médico; vacunas; reactivos químicos para uso médico; reactivos bioquímicos utilizados para el tratamiento del cáncer, el tratamiento de enfermedades inmunológicas y el tratamiento de enfermedades infecciosas; macromoléculas, en concreto, secuencias de ácidos nucleicos y proteínas, utilizadas con fines médicos y veterinarios; preparaciones para terapias inmunológicas basadas en células para el tratamiento del cáncer, el tratamiento de enfermedades inmunológicas y el tratamiento de enfermedades infecciosas; adyuvantes para su uso en la fabricación de vacunas; preparaciones de diagnóstico para uso clínico o de laboratorio médico.; en clase 9: Aplicaciones móviles y software informático para permitir que los profesionales de la salud y los pacientes accedan a información sobre productos y servicios farmacéuticos, médicos y de vacunas; software de comercio electrónico para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática global.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; dispositivos de diagnóstico médico; dispositivos de diagnóstico médico para el análisis de fluidos corporales y biopsias para el diagnóstico y seguimiento de cáncer, enfermedades infecciosas y enfermedades inmunológicas; dispositivos de diagnóstico médico para análisis de fluidos corporales y biopsias para estratificación de pacientes.; en clase 35: Prestación de servicios de información y asesoramiento relacionados con el comercio electrónico; suministro de información de clientes sobre productos farmacéuticos y médicos a través de una red informática en línea; servicios de venta minorista o mayorista de productos farmacéuticos; servicios de venta minorista o mayorista de preparaciones medicinales; servicios de venta minorista o mayorista de suministros médicos; recopilación de datos para investigaciones médicas y científicas, ensayos clínicos y admisión.; en clase 42: Investigación científica con fines médicos; investigación médica y científica en el campo del tratamiento de enfermedades inmunológicas, tratamiento del cáncer y tratamiento de enfermedades infecciosas; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento sobre investigaciones médicas y científicas, todo en los campos del tratamiento de enfermedades inmunológicas, tratamiento del cáncer y tratamiento de enfermedades infecciosas.; en clase 44: Atención médica; cuidados de higiene y belleza; servicios de atención médica; suministro de información y servicios médicos; suministro de información a pacientes y profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, productos médicos, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados a través de Internet; terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de atención de la salud; servicios médicos, a saber, suministro de terapias para el tratamiento del cáncer, enfermedades infecciosas y enfermedades inmunológicas; servicios veterinarios, a saber, suministro de terapias para el tratamiento del cáncer, enfermedades infecciosas y enfermedades inmunológicas; consulta médica y farmacéutica; servicios de pruebas, seguimiento y notificación de diagnósticos médicos; pruebas genéticas con fines médicos. Prioridad: Se otorga prioridad 302021114481.3 de fecha 25/08/2021 de Alemania, Clases 01, 05, 10, 35, 42 y 44.. y 302021120507.3 de fecha 16/12/2021 de Alemania, Clases 01, 05, 09, 10, 35 42 y 44... Fecha: 28 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022638170 ).

Solicitud 2022-0001706.—Fernando Cruz Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 103880486, en calidad de apoderado especial de Corte Suprema de Justicia-Poder Judicial con domicilio en Barrio González Lahmann, Calles 17 y 19, Avenidas 6 y 8, Central, Catedral, San José, Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 44 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: De los colores: azul, morado, naranja y amarillo. Fecha: 03 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022638187 ).

Solicitud 2022-0002644.—Juan Carlos Araya Salazar, cédula de identidad 113580063, en calidad de apoderado generalísimo de Ruban Rouge Patisserie y Café Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101647604, con domicilio en Belén, distrito San Antonio, Ciudad Cariari, 175 metros sur de Los Arcos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 35 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta al por menor de productos gastronómicos dirigidos a la dieta cetogénica-keto; en clase 43: Preparación de alimentos para consumo incluyendo, pero no limitado a postres, bebidas, repostería, panes dirigidos a la dieta cetogénica-keto. Reservas: De los colores verde azulado oscuro y blanco. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022638194 ).

Solicitud N° 2022-0002756.—Nancy María Montero Barrantes, cédula de identidad 113530208, en calidad de apoderada especial de Doctor Lizano Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102781413, con domicilio en Heredia, de la esquina suroeste de la Escuela Rafael Moya, 75 oeste, edificio Los Olivos, segundo piso, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como Marca de Servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de centros de salud; asistencia médica; cirugías menores; diagnóstico y tratamientos médicos; servicios de vacunación; servicios de telemedicina; servicios de microagujas; limpiezas faciales Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 01 de abril de 2022. Presentada el 25 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022638203 ).

Solicitud 2022-0001042.—Karina Valverde Barahona, soltera, cédula de identidad 115100933, con domicilio en La Unión, Concepción, Condominio La Floresta, Apartamento I108, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Acondicionadores para el cabello, champús, productos antitranspirantes (artículos de tocador), brillos de labios, productos cosméticos para el cuidado de la piel, cremas cosméticas, desodorantes, sales de baño (no son de uso médico), mascarillas de belleza, jabones para manos y cuerpo, motivos decorativos para uso cosmético / calcomanías decorativas para uso cosmético, preparaciones de aloe vera para uso cosmético. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el 04 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022638289 ).

Solicitud 2022-0001594.—Cristian Pabel Vargas Morales, soltero, cédula de identidad 304610973, con domicilio en: Cartago Cartago centro, calle 12 Ave 6 casa esquinera color crema un piso diagonal a las oficinas centrales del Ministerio de Salud, 30102, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de agrimensura; calibración [medición]; servicios de cartografía [geografía]; control de calidad; digitalización de documentos [escaneado]; ingeniería; instalación de software; investigación en el ámbito de la construcción inmobiliaria; investigación en materia de protección ambiental; peritajes [trabajos de ingenieros]; planificación urbana realización de estudios de proyectos técnicos; servicios de medición termográfica o cartográfica con drones; suministro de información geográfica; investigación tecnológica; trazado de planos para la construcción Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada el: 23 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022638292 ).

Solicitud 2022-0000373.—Olman Villalobos Méndez, casado una vez (Distribuidora Alternativa Sociedad Anónima), cédula de identidad 502620921, en calidad de apoderado especial de Medrock Corporation Sac con domicilio en AV. Bolívar número 795, Distrito Pueblo Libre, Provincia y Departamento de Lima, Perú, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial, dedicado a la importación y comercialización de productos farmacéuticos y cosméticos. Ubicado en Heredia- Barreal de Heredia, Bodegas Lagunilla, 50 metros norte de Ultrapark II, Bodegas número doce y trece. Reservas: Reserva de colores rojo y negro Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022638311 ).

Solicitud N° 2022-0001403.—Olman Villalobos Méndez, casado una vez, cédula de identidad 502620921, en calidad de apoderado especial de Medrock Corporation SAC, con domicilio en Av. Bolivar Número 795, Distrito Pueblo Libre, Provincia y Departamento de Lima, Perú, solicita la inscripción:

como Marca de Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos, productos farmacéuticos. Reservas: se reserva los colores rojo y negro. Fecha: 31 de marzo de 2022. Presentada el 16 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022638312 ).

Solicitud 2022-0002797.—Marco Vinicio Barrientos Camacho, Cédula de identidad 204910681, en calidad de Apoderado Generalísimo de Marco Vinicio Barrientos Camacho, Cédula de identidad 204910681 con domicilio en 500 m este de la entrada a Esquipulas, Los Chiles, Aguas Zarcas, 21004, San Carlos, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones de tocador no medicinales, así como las preparaciones de limpieza utilizadas en el hogar o en otros ámbitos, preparaciones de higiene en cuanto productos de tocador, las toallitas impregnadas de lociones cosméticas; los desodorantes para personas o animales; las preparaciones para perfumar el ambiente.; en clase 5: Productos farmacéuticos y otras preparaciones para uso médico o veterinario. los productos de higiene personal que no sean de tocador; los pañales para bebés y para la incontinencia; los desodorantes que no sean para personas o animales; los champús, los jabones, las lociones y los dentífricos medicinales; los suplementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud; los sustitutos de comidas y los alimentos y bebidas dietéticos para uso médico o veterinario. Reservas: Nos reservamos el derecho a utilizarlos colores, el diseño y termino de la marca Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022638329 ).

Solicitud 2022-0002847.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad 108170519, en calidad de apoderada especial de Array Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101828923, con domicilio en Costa Rica-Heredia-Flores San Joaquín de Flores, Heredia, Condominio Anderes, cien metros norte, setecientos metros este de Medicatura Forense, casa número doce b, color terracota, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARRAY NORY como marca de comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos para el suelo, productos químicos para conservar alimentos Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022638333 ).

Solicitud 2022-0002639.—Luis Diego Chaves Van Der Bliek, divorciado una vez, cédula de identidad 109780199, con domicilio en: Atenas, Atenas centro, 50 Este Tribunales de Justicia segunda casa a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas. Fecha: 01 de abril de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022638338 ).

Solicitud 2022-0002869.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio en vía tres cinco guión cuarenta y dos de la zona cuatro de la ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones y detergentes para el lavado de la ropa y/o uso doméstico, en forma líquida o sólida; preparaciones para blanquear y otras sustancias para el color, limpiar y desengrasar; suavizantes para la ropa, jabones en general. Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022638387 ).

Solicitud 2022-0002441.—Guillermo José Romero Rivera, soltero, cédula de residencia 155816381134, con domicilio en La Uruca, 200 mts Súper Robert, 150 mts oeste- La Carpio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 17 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022638426 ).

Solicitud 2022-0002913.—Marco Vinicio Ocampo Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad 112960353, en calidad de Apoderado Generalísimo de Beebus Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102847438 con domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser, Barrio Geroma Dos, Avenida Treinta y Siete, Residencias Paradisus, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a transporte inteligente de personas con pago electrónico. Ubicado en San José, Pavas, Rohrmoser, Barrio Geroma dos, avenida 37, Residencial Paradisus. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 31 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022638428 ).

Solicitud N° 2022-0000550.—Karina Aguilar Ruiz, soltera, cédula de identidad 112700452, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, Condominio Montemaría contiguo a Kinder República Dominicana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales. Fecha: 10 de febrero de 2022. Presentada el: 20 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022638460 ).

Solicitud 2022-0001926.—Joyce Scheider Prendas Chavarría, casada una vez, cédula de identidad 603880781 con domicilio en Montes de Oca, 100 metros al norte del BCR, Sabanilla, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado, prendas de vestir Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 09 de marzo de 2022. Presentada el: 03 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022638488 ).

Solicitud 2022-0001927.—Heriberto Gamboa Hidalgo, cédula de identidad 1-1061-0955, en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones de Mantenimiento Gahprec S.A., cédula jurídica 3101845597, con domicilio en Terrazas del Este, 200 metros norte del BCR, Sabanilla de Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción, servicios de reparación. Reservas: De los colores; rojo y gris oscuro. Fecha: 9 de marzo de 2022. Presentada el: 3 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022638489 ).

Solicitud 2022-0000440.—José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad 106940636, en calidad de Apoderado Especial de Marques y Barquero Asociados S. A., Cédula jurídica 3101532521 con domicilio en Curridabat, del Banco Nacional 250 metros al este, casa mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de organización, producción y realización de carrera de bicicletas tipo MTB (montañera), que incluye otorgamiento de premios y medallas, capacitación sobre hidratación y alimentación durante la carrera, coordinación de la carrera con autoridades locales y nacionales con respecto al tránsito y seguridad de los competidores; servicios asesoría y consultoría en la práctica de ciclismo de bicicletas MTB, para carreras; provisión de instalaciones permanentes y temporales para una carrera de bicicletas MTB; cronometraje de carreras de bicicletas MTB, incluyendo mediante medios o dispositivos electrónicos inalámbricos; servicios de fotografía y filmación de carrera de bicicletas MTB; servicios de información relativa a carreras de bicicletas MTB, incluyendo por medios alámbricos e inalámbricos y a través de internet y medios electrónicos; redacción y publicación de afiches y panfletos relativos a carreras de bicicletas MTB; servicios de educación y capacitación relativa a la práctica y realización de carreras de bicicletas MTB; producción de reportaje fotográfico relativo a carrera de bicicletas MTB; producción de reportajes informativos sobre carreras de bicicletas MTB. Reservas: De los colores: azul, rojo, blanco, celeste, fucsia y gris. No se hace reserva de la denominación MTB Fecha: 3 de febrero de 2022. Presentada el: 17 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022638516 ).

Solicitud N° 2021-0009574.—Ronald Chaves Arrieta, casado una vez, cédula de identidad 602820529, con domicilio en San Miguel de Barranca, 700 metros este de la Iglesia Católica, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a carnicería de carne de res, cerdo, pollo y embutidos. Ubicado en El Roble de Puntarenas, Roble Plaza Comercial entrada principal local N° 2 y El Roble de Puntarenas, 800 metros sur del Colegio Técnico Profesional. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el: 21 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022638524 ).

Solicitud N° 2022-0000738.—Karol Madrigal López, casada una vez, cédula de identidad 112880899, en calidad de apoderada especial de JTBC Holdings LLC, con domicilio en Miami, Florida 233179, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas. Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada el 27 de enero de 2022. No se hace reserva de la palabra ULTRA. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022638526 ).

Solicitud 2021-0002754.—José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad 106940636, en calidad de Apoderado Especial de Amazon Technologies INC. con domicilio en 410 Terry Ave N, ATTN: Trademarks, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: luna

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 28; 35; 38; 41; 42 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de juegos electrónicos y videojuegos; hardware (equipo) y accesorios de juegos electrónicos y videojuegos, en concreto, auriculares, audífonos, ratones (mouse) de computadora, teclados, controladores de juegos, consolas de juegos; software de videojuegos; software de juegos electrónicos; hardware (equipo de cómputo) y dispositivos periféricos de juegos electrónicos y videojuegos para acceder y transmitir datos y contenido entre dispositivos y visores electrónicos; software que conecta servidores de juegos en la nube con hardware y accesorios de videojuegos, en concreto, auriculares, audífonos, ratones (mouse) de computadora, teclados, controladores de juegos, consolas de juegos; hardware y accesorios de videojuegos que se conectan a servidores de juegos en la nube, en concreto, auriculares, audífonos, ratones (mouse) de computadora, teclados, controladores de juegos, consolas de juegos; software para acceder, ver, jugar, administrar, compartir, descargar, cargar y proveer juegos electrónicos y videojuegos a través de la nube; software para acceder a juegos electrónicos y videojuegos basados en la nube; software para servicios de suscripción de juegos de vídeo y juegos electrónicos; software para acceder a servicios de suscripción de juegos electrónicos y videojuegos basados en la nube; programas de juegos electrónicos y videojuegos descargables a través de Internet u otra red de comunicaciones; software de juegos electrónicos y software de videojuegos para su uso en teléfonos móviles y celulares; software para comprimir y descomprimir datos e imágenes de vídeo relacionados con juegos electrónicos y videojuegos; dispositivos de videojuegos y juegos electrónicos interactivos; programas de juegos interactivos; software de juegos móviles; software de motor de juegos; software para transmitir sin descargar (streaming) contenido de audio y video relacionado con juegos electrónicos y videojuegos en dispositivos electrónicos, televisores, computadoras personales, monitores, computadoras tipo tabletas, teléfonos móviles, y pantallas; productos virtuales descargables, en concreto, programas de cómputo con objetos tridimensionales (3D), texturas de juegos, modelos de construcción, herramientas, alimentos, moneda, ropa y accesorios de moda para su uso en juegos en línea.; en clase 28: Consolas de video juegos; controladores de videojuegos; máquinas de videojuegos; máquinas de videojuegos portátiles; máquinas de juegos electrónicos que no sean para receptores de televisión; hardware de juegos de computadora; controladores para consolas de juegos; máquinas de videojuegos para usar con televisores, teléfonos móviles, tabletas y otras pantallas electrónicas; videojuegos; consolas de videojuegos para su uso con una pantalla de visualización o monitor externo; unidades de control remoto interactivo de videojuegos.; en clase 35: Servicios de organización de suscripciones para juegos, audiovisuales y transmisión sin descarga (streaming) de contenido en el ámbito de los juegos electrónicos y los videojuegos; promoción de los juegos electrónicos y videojuegos de otros; operación, implementación, creación y supervisión de un programa de membresía relacionado con software de juegos de computadora y software de aplicaciones; servicios de tienda minorista en línea relacionados con software de videojuegos, software de juegos electrónicos, herramientas de software relacionadas con videojuegos y juegos electrónicos, video y audio relacionados con videojuegos y juegos electrónicos, herramientas y artículos para uso en el juego, y mercadería relacionada; servicios de distribuidora en el campo de los videojuegos, software de juegos electrónicos, herramientas de software relacionadas con videojuegos y juegos electrónicos, video y audio relacionados con juegos electrónicos y videojuegos, herramientas y artículos para uso en el juego y mercadería relacionada; servicios de tienda minorista digital destacándose productos virtuales descargables y no descargables del tipo de herramientas, alimentos, moneda, ropa, accesorios de moda, objetos tridimensionales (3D), texturas de juegos y modelos de construcción para su uso en juegos en línea; patrocinio promocional de juegos, jugadores y eventos de juegos.; en clase 38: Provisión de servicios de juegos electrónicos y juegos en línea basados en suscripción proveídos a través de Internet u otra red de comunicaciones; provisión de servicios de juegos electrónicos y juegos en línea basados en suscripción proveídos a través de la nube; servicios de difusión a través de la web (webcasting) relacionados con videojuegos y juegos electrónicos prestados a través de la nube; transmisión sin descarga, transmisión y entrega electrónica de contenido visual, de audio y multimedia relacionado con videojuegos y juegos electrónicos a través de la nube; transmisión sin descarga y transmisión electrónica de contenido de medios digitales a través de redes de cómputo basadas en la nube; transmisión, transferencia, entrega, comunicación y transmisión sin descarga (streaming) electrónica de juegos electrónicos y controlador de videojuegos y datos de entrada de juegos entre el controlador de juegos y los servidores de juegos basados en la nube; transmisión sin descarga, transmisión y entrega electrónica de contenido visual, de audio y multimedia relacionado con videojuegos y juegos electrónicos a través de Internet u otra red de comunicaciones; servicios de difusión a través de la web (webcasting) relacionados con videojuegos y juegos electrónicos prestados a través de Internet u otra red de comunicaciones; provisión salas de conversación (chats) y foros en línea para que los usuarios busquen, compartan, observen, transmitan mensajes, publiquen en blogs, publiquen, critiquen, califiquen, revisen, discutan, recomienden y comenten sobre actividades, eventos y contenido visual y multimedia, todo en el campo de videojuegos y juegos eléctricos, a través de Internet u otra red de comunicaciones; transmisión sin descarga, transmisión y entrega electrónica de contenido visual, de audio y multimedia relacionado con videojuegos y juegos electrónicos proporcionados por suscripción.; en clase 41: Servicios de entretenimiento, en concreto, provisión de videojuegos y juegos electrónicos en línea; servicios de entretenimiento, en concreto, provisión de un servicio de suscripción de juegos de video y juegos electrónicos basados en la nube; servicios de entretenimiento, en concreto, provisión de información en el campo de videojuegos y juegos electrónicos; servicios de entretenimiento, en concreto, provisión de un sitio web con contenido multimedia, medios electrónicos de instrucción, películas, videos, imágenes, cuadros, fotografías, texto, contenido generado por el usuario, contenido de audio y contenido de juegos, todo en el campo de los videojuegos y juegos electrónicos; servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de ambiente virtuales relacionados con videojuegos y juegos electrónicos en los cuales los usuarios pueden interactuar con fines de entretenimiento, recreación o de ocio: servicios de entretenimiento, en concreto, provisión de información en el campo de juegos.; en clase 42: Servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) destacándose software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para el almacenamiento, intercambio y transmisión sin descarga (streaming) de videojuegos, juegos electrónicos y contenido, datos e información relacionados; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), en concreto, hospedaje de aplicaciones de software de computadora de otros en el ámbito de los juegos; provisión de interfaz de programa de aplicación (API) temporal en línea no descargable que permite a los desarrolladores integrar contenido y funcionalidad de video en aplicaciones de software, sitios web y dispositivos para su uso en juegos electrónicos y videojuegos; provisión de herramientas de desarrollo de software de computadora temporales no descargables en línea relacionadas con videojuegos y juegos electrónicos; provisión de uso temporal de herramientas de desarrollo de software no descargables en línea para el diseño y desarrollo de videojuegos y juegos electrónicos; provisión de aplicaciones temporales en línea no descargables destacando videojuegos y juegos electrónicos; provisión de software de motor de videojuegos temporal en línea no descargable y software de motor de juegos electrónicos; provisión de software temporal no descargable en línea para videojuegos y juegos electrónicos a través de la nube; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para juegos; provisión de software temporal no descargable en línea para transmitir y recibir videojuegos y juegos electrónicos; servicios de desarrollo de videojuegos; servicios de asistencia técnica, en concreto, resolución de problemas de software y hardware de videojuegos y juegos electrónicos; provisión de uso temporal de software de computación en la nube no descargable en línea para su uso con videojuegos y juegos electrónicos; provisión de un sitio web con salas de conversación y foros en línea para que los usuarios busquen, transmitan mensajes, publiquen, escriban en blogs, compartan, vean, califiquen, critiquen, revisen, debatan, recomienden y comenten sobre actividades, eventos y sobre contenido visual, de audio y multimedia, todo en el campo de los juegos eléctricos y los videojuegos; provisión de software en línea que permite a los usuarios crear, editar, almacenar, capturar, administrar, ver, etiquetar, publicar, descargar, cargar, transmitir sin descargar (streaming), transmitir, y vincular a contenido bajo forma de imágenes, fotos, videos y otro contenido audiovisual y de videos, todo en el ámbito de los juegos electrónicos y el juego; almacenamiento de datos electrónicos, en concreto, almacenamiento y archivo de datos, medios electrónicos y contenido digital relacionado con videojuegos y juegos electrónicos; provisión de software de computadora que permite a los usuarios administrar, transmitir, ver, crear, capturar, almacenar, cargar, descargar, publicar, etiquetar y vincular a contenido bajo la forma de imágenes, fotos, videos y otro contenido audiovisual y de video relacionado con videojuegos y juegos electrónicos; provisión de software que permite a los usuarios crear videojuegos y juegos electrónicos y para demostrar, compartir, cargar, publicar, mostrar o de otra forma proporcionar medios electrónicos o información relacionada con los campos de los juegos electrónicos; provisión de software en línea que conecta servidores de juegos en la nube con hardware (equipo de cómputo) y accesorios de videojuegos, en concreto, controladores de juegos, teclados, ratones (mouse) de computadora, auriculares, audífonos, consolas de juegos; servicios de plataforma como un servicio (PAAS) con plataformas de software de computadora para crear y colaborar con otros para crear juegos y aplicaciones de juegos y para cargar, compartir o de otra forma proporcionar medios electrónicos o información relacionada con los campos de los juegos electrónicos; provisión de uso temporal de software no descargable y servicios de software como un servicio (SAAS) para transmisión sin descarga (streaming) y transmisión sin descarga (streaming) interactiva de juegos y torneos y competiciones de deportes electrónicos; plataforma como un servicio (PAAS) con plataformas de software de cómputo para juegos y deportes electrónicos; hospedaje de discusiones en línea en los campos de los juegos, los deportes electrónicos y las competiciones; software como un servicio (SAAS) que habilita a los usuarios transmitir y ver juegos en vivo; software como un servicio (SAAS) para permitir a los usuarios colaborar con otros.; en clase 45: Servicios de redes de interacción social en el campo de los videojuegos, juegos electrónicos y juegos. Prioridad: Se otorga prioridad 90206969 de fecha 24/09/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 21 de octubre de 2021. Presentada el 24 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022638530 ).

Solicitud N° 2022-0002868.—Clementina Mayorga Corea, casada una vez, cédula de identidad 801230148, en calidad de apoderado especial de Giovanni Jiménez Herrera, casado una vez, cédula de identidad 108290028, y Carlos Miguel Cubillo Soto, divorciado de una vez, cédula de identidad 112480105, con domicilio en Santa Ana, Piedades, Calle Macho Madrigal, al final de calle, trescientos cincuenta metros al este casa color café dos plantas, Costa Rica y Piedades de Santa Ana, a un kilómetro al sur de la Calle Macho Madrigal, hasta final de calle, ultima casa color naranja de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de reparación; tratamiento antioxidante para vehículos; tratamiento contra la herrumbre; engrase de vehículos; vehículos a motor (lavado de); vehículos a motor (mantenimiento y reparación de-); vehículos (asistencia en caso de avería de-) [reparación]; vehículos (engrase de -); vehículos (lavado de -); vehículos ( limpieza de -); vehículos (mantenimiento de -); vehículos (pulido de -); vehículos (tratamiento antioxidante para -), ventanas (instalación de puertas y-); ventanas (limpieza de -); vulcanización de neumáticos. Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022638544 ).

Solicitud 2022-0002328.—Víctor Hugo Azofeifa Solís, cédula de identidad N° 111280810, en calidad de apoderado especial de Consorcio Logístico Alphazone Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102788065 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Calle Margarita Este, Condominio Monte Sol a Ciento Trece, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de tienda virtual, ropa, zapatos, abarrotes, artículos de ferretería, artículos de bazar, artículos de librería, artículos para veterinaria, cosméticos de belleza, zapatería, artículos para piscinas, accesorios para vehículos y repuestos, artículos para construcción, artículos para agricultura, artículos de oficina y tecnología, mediante los servicios de tienda virtual. Reservas: colores: negro, dorado. Fecha: 05 de abril de 2022. Presentada el: 15 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022638546 ).

Solicitud 2022-0002036.—José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad 106940636, en calidad de apoderado especial de Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Also Trading AS Nissan Motor CO., Ltd.) con domicilio en 2, Takara-Cho, Kanagawa-Ku, Yokohama-Shi, Kanagawa-Ken, Japón, solicita la inscripción de: MAGNITE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; vehículos eléctricos; vagones; camiones; furgonetas (vans) [vehículos]; vehículos utilitarios deportivos; carros deportivos; carros de carreras; parachoques (bumpers) de vehículos; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para vehículos terrestres]; guardabarros; carrocería para vehículos; asientos de vehículos; alerones para vehículos; portaequipajes para vehículos; cobertores [moldeados] para vehículos; cobertores de asientos de vehículos; encendedores de cigarrillos para automóviles. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 7 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022638575 ).

Solicitud 2022-0002359.—Eva Susana Solano Céspedes, divorciada dos veces, cédula de identidad 109340604 y Michelle Morera Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109540536 con domicilio en Curridabat Centro de la Ferretería El Buen Precio 4 cuadras al sur y 1 cuarda A L este 50 mts. norte, apartamentos Wanda, San José, Costa Rica y Granadilla de Curridabat, Residencial Romana, del Vivero Las Cañas; 300 este, 100 norte y 25 este; San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 25 y 41 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir (ropa especial para menstruación). En clase 41: Educación, formación. Fecha: 1 de abril de 2022. Presentada el: 15 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022638599 ).

Solicitud N° 2022-0000756.—Roberto Andrés Campos Porras, cédula de identidad 116170860, en calidad de apoderado generalísimo de Pet Shop To Go Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3102842239, con domicilio en Santa Bárbara, Santa Bárbara, 300 metros este, 50 metros norte del Cristo, casa blanca de dos pisos, a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 44 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios veterinarios. Fecha: 8 de marzo de 2022. Presentada el 27 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022638608 ).

Solicitud N° 2022-0002307.—Luis Rodolfo Villalobos Montero, divorciado, cédula de identidad 107160332, en calidad de apoderado especial de Federación Costarricense de Futbol, cédula jurídica 3002056141, con domicilio en San Rafael, 600 metros al sur del cruce Santa Ana-Belén, sobre radial a mano derecha, frente al plantel A Y A, Edificio Administrativo del Complejo Deportivo FEDEFUTBOL-PLYACEM, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clases: 9; 28; 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos, los relojes inteligentes, las palancas de mando (joysticks) de ordenador, que no sean para videojuegos, los cascos de realidad virtual, las gafas inteligentes; los estuches para gafas, los estuches para teléfonos inteligentes, los estuches especiales para aparatos e instrumentos fotográficos; los cargadores para cigarrillos electrónicos; los cascos de protección, las gafas y protectores bucales para deportes; en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; balones de fútbol once, fútbol playa, fútbol sala; en clase 35: servicios de publicidad, de marketing y de promoción, por ejemplo, la distribución de muestras, el desarrollo de conceptos publicitarios, la redacción y publicación de textos publicitarios; los servicios de relaciones públicas; la producción de programas de televenta; la organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, formación todo tipo de actividades del deporte del fútbol. los servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 22 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022638612 ).

Solicitud N° 2022-0002902.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Vía 35-42 de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:

como Marca de Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: detergentes y jabones desinfectantes y/o antibacteriales, en forma líquida o sólida; productos desinfectantes y/o antibacteriales para el lavado y cuidado de la ropa; productos desinfectantes y/o antibacteriales para higiene del hogar; desinfectantes. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el 30 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022638624 ).

Solicitud N° 2022-0001974.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima, con domicilio en Vía Tres Cinco Guión Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:

como Marca de Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones. Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el 4 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022638626 ).

Solicitud 2022-0002741.—Luis Eduardo Leiva Jiménez, casado dos veces, cédula de identidad 111540978 con domicilio en hatillo 4, 75 mts. al sur, de Restaurant Holly, casa blanca 3 pisos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 25 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, medias, abrigos, chalecos, uniformes, camisas, licras, artículos de sombrerería, como lo son: gorras, viseras, así como toda otra indumentaria relacionada al deporte del ciclismo.; en clase 41: Actividades deportivas, organización de competencias deportivas, servicios de información en materia deportiva, entrenamiento y recreo; servicios de información relativa a actividades deportivas, de educación, de formación, esparcimiento y culturales por medio de redes de telecomunicaciones; servicios de educación deportiva; servicios de capacitación y asesoría deportiva; servicios de clubes de salud (puesta en forma física y deportiva), todo lo anterior relacionado al deporte del ciclismo. Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el: 25 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022638627 ).

Solicitud N° 2022-0002574.—Jorge González Roesch, casado una vez, cédula de identidad 110340686, en calidad de apoderado especial de Serfinleg Negocios Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102348443, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, decimo piso, Oficinas Invicta Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Man In The Ocean, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: grupo musical, organización de conciertos, organización de espectáculos musicales, actuaciones musicales en directo, composición, producción, edición y educación musical. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el 22 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022638636 ).

Solicitud N° 2022-0002850.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad 108170519, en calidad de apoderada especial de Array Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101828923, con domicilio en Costa Rica, Heredia, Flores, San Joaquín de Flores, Heredia, Condominio Anderes, cien metros norte, setecientos metros este de Medicatura Forense, casa número doce B, color terracota, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARRAY NP, como marca de comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: abonos para el suelo, productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 06 de abril de 2022. Presentada el 30 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022638638 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2021-0003844.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Best Wholesale Grocers LLC, con domicilio en: 3451 SW 132ND Avenue, Miramar, Florida, United States of America, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 29, 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carnes y alimentos procesados, a saber, carne, pescado, aves de caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos, (*excepto* helados, leche helada y yogur helado); aceites y grasas comestibles; frutas congeladas y procesadas; vegetales congelados; croquetas de pescado, pollo, verduras y jamón; carnes y alimentos procesados, a saber, carne, pescado y aves; croquetas de carne, pescado, pollo y jamón; frutas y legumbres en conserva, secas, congeladas, enlatadas y cocidas; queso; croquetas de yuca y queso; pasta de tomate; pasta de guayaba; palmitos procesados; sardinas enlatadas; aceite vegetal para la alimentación; aceite de maíz para la alimentación; plátanos fritos; pulpas de frutas; aperitivos congelados que consisten principalmente en pollo o mariscos; pollo congelado, a saber, croquetas de pollo; concentrados y purés de frutas utilizados como ingredientes de alimentos; carne congelada; hortalizas, a saber, yuca congelada, palmitos procesado, plátanos congelados; crema de maíz procesada; otras preparaciones de pulpas de frutas para hacer bebidas; en clase 30: alimentos básicos, a saber, café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, café artificial; harinas y preparaciones a base de cereales, en concreto, bocadillos a base de cereales, barritas a base de cereales, cereales para el desayuno y cereales procesados; pan y pasteles; productos de confitería congelados y en forma de helados; miel; melaza; levadura; levadura en polvo; sal; mostaza; vinagre, salsas saladas utilizadas como condimentos; especias; hielo; arepas; tamales; aderezos para ensaladas; galletas saladas; dulces helados, a saber paletas heladas; salsa de bistec; harina de maíz; salsa de tomate; flan; frituras de maíz; buñuelos de pan; galleta como pan plano; salsas preparadas; harina de maíz; empanadas; galletas de queso; ajo molido; condimentos alimentarios; panes congelados; productos de confitería congelados; alimentos congelados, en concreto, aperitivos, entremeses y canapés a base de cereales y pan; dulces congelados no lácteos; cereales integrales procesados, congelados, cocidos o envasados; leche helada, yogurt congelado; envolturas de condimentos hechos con hojas de plátano procesadas y en clase 32: bebidas ligeras, a saber, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas carbonatadas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; jarabes para hacer bebidas; otras preparaciones en forma de concentrados y polvos para hacer refrescos, bebidas con sabor a té y a base de frutas; agua de coco. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Prioridad: se otorga prioridad 90557131 de fecha 03/03/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 9 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022637172 ).

Solicitud 2021-0010977.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Oakley, Inc. con domicilio en One Icon, Foothill Ranch, CA 92610, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KATO como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes ópticos; lentes oftálmicos; lentes de contacto; estuches para lentes de contacto; anteojos; anteojos de sol; estuches para anteojos y anteojos de sol; aros/monturas para anteojos; aros para anteojos de sol; aros/monturas de gafas; cadenas para anteojos; cadenas para anteojos de sol; cordones para gafas; cordones para anteojos; cordones para anteojos de sol; piezas para gafas, a saber, lentes de recambio, aros, almohadillas nasales, almohadillas para puentes, patillas para gafas, varillas para las orejas, soportes para anteojos, agarraderas ajustables, cierres para las orejas; gafas protectoras, a saber, gafas para la natación, la nieve, el buceo y los deportes; computadoras que se pueden llevar puestas, a saber, rastreadores de actividad, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, anillos inteligentes, bandas inteligentes y pulseras inteligentes del tipo de rastreadores de actividad que se pueden llevar puestas; aparatos de comunicaciones que se pueden llevar puestos, a saber, rastreadores de actividad, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, anillos inteligentes, bandas inteligentes y pulseras inteligentes del tipo de rastreadores de actividad que se pueden llevar puestos; dispositivos periféricos de computadora que se pueden llevar puestos, a saber, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes, bandas inteligentes y pulseras inteligentes del tipo de rastreadores de actividad que se pueden llevar puestos, que cuentan con software grabado que comunica datos a asistentes digitales personales, teléfonos inteligentes y computadoras personales a través de sitios web de Internet y otras redes de comunicaciones informáticas y electrónicas; software de aplicación de computadora descargable para usar con dispositivos de computadora que se pueden llevar puestos, en particular para rastrear el desempeño y proporcionar informes sobre el desempeño monitoreado, así como para proporcionar alertas, mensajes, correos electrónicos y recordatorios relacionados con dicho desempeño, y también para grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar, y recibir archivos de texto, datos, audio, imágenes y digitales relacionados con dicho desempeño; software de aplicaciones informáticas descargables para su uso con dispositivos informáticos portátiles, a saber, para la gestión de bases de datos y para su uso en el almacenamiento electrónico de datos. Prioridad: Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 02 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022638643 ).

Solicitud 2022-0002917.—José Danilo Murillo Parajeles, casado una vez, cédula de identidad 401450352 con domicilio en Heredia, El Carmen, detrás de la Iglesia Del Carmen, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BATERIAS EL CARMEN como marca de comercio y servicios en clases 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de baterías y artículos para vehículos; en clase 37: Carga y reparación de baterías. Fecha: 06 de abril de 2022. Presentada el: 31 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022638652 ).

Solicitud N° 2022-0002712.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Bernabé Bebidas S. A. de C.V, con domicilio en Periférico Boulevard Manuel Ávila Camacho 50, Oficina 511, Lomas-Virreyes, Lomas de Chapultepec, Miguel Hidalgo, C.P. 11000, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Bendito Amparo como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 33 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Mezcal. Fecha: 07 de abril del 2022. Presentada el: 24 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022638659 ).

Solicitud 2022-0002331.—Allan Bernal Soto Hernández, cédula de identidad N° 107540346, en calidad de apoderado generalísimo de Decogreen S. A., cédula jurídica N° 3101296217 con domicilio en Zapote, 125 metros oeste del Colegio de Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 26 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 26: Flores artificiales. Reservas: Del color: teal azul. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 15 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022638663 ).

Solicitud 2021-0009192.—Alejandro Castillo Castro, cédula de identidad 113450867, en calidad de apoderado especial de Investments M Y C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101822112. con domicilio en Puntarenas-Montes de Oro Miramar, trescientos veinticinco metros al este de la delegación de policía de Miramar, a mano derecha, 60401, Montes de Oro, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos, servicios de restauración (alimentación) en Restaurante y de bar. Reservas: Se hace reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, solo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, e ir impreso, grabado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el: 11 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a pa 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022638665 ).

Solicitud 2022-0001976.—Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima con domicilio en Vía Tres, Cinco-Cuarenta y Dos, de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Jabones antibacteriales y/o desinfectantes. Fecha: 05 de abril de 2022. Presentada el: 04 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022638666 ).

Solicitud 2022-0002526.—Milena Batalla Gallegos, casada una vez, cédula de identidad 106740008, en calidad de apoderada generalísima de Desarrollo Agropecuario del Parrita Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101131174 con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, costado norte de la Iglesia de Fátima, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el: 21 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022638668 ).

Solicitud 2022-0001977.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima, con domicilio en Vía 3 5-42 de la Zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Jabones antibacteriales y/o desinfectantes. Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022638682 ).

Solicitud 2022-0002150.—Erick López Alvarado, soltero, cédula de identidad 603160370 con domicilio en Jardines Universitarios I, de la esquina norte-oeste de Universidad Nacional (antiguo CopyMundo), 200 metros este, contiguo al salón comunal, Locales y Apartamentos MK., 1000-2, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación y formación; servicios culturales; la publicación de libros y textos educativos; la realización y la producción de películas no publicitarias; los servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico; los servicios de juegos informáticos en línea; la reserva de entradas y los servicios de reserva para eventos educativos, deportivos y de entretenimiento; los servicios para la organización de exposiciones con fines culturales o educativos, la organización y la dirección de conferencias, congresos y simposios; los servicios de reporteros, los reportajes fotográficos; los servicios fotográficos. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 9 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022638683 ).

Solicitud 2022-0002285.—María José Chavarría Araya, soltera, cédula de identidad 115680165, con domicilio en Catedral, 150 m sur de la Fundación Omar Dengo, Edif. Amarillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos de piel.; en clase 25: Calzado. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 14 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022638692 ).

Solicitud 2022-0000336.—Karla Chevez Quirós, soltera, cédula de identidad 113960078, en calidad de apoderado especial de Jonathan Emanuel Torres Rodríguez, soltero, cédula de identidad 109920086 y Lucia del Carmen Araya Carvajal, soltera, cédula de identidad 402290307 con domicilio en San Sebastián, del Wallmart 1 kilometro hacia el sur, contiguo al puente Tiribí, San José, Costa Rica y Barva, 60 metros hacia el noroeste del escuela de Buena Vista, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Protésicos de materiales artificiales o sintéticos Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022638693 ).

Solicitud N° 2021-0007709.—Glenda Gómez Castillo, cédula de identidad 603830073, en calidad de apoderado especial de Andy Esteban Porras Castillo, mayor, cédula de identidad 604100474, con domicilio en contiguo al Banco Nacional, Corredores, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kialä

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de confitería hechos a base de cacao, tales como cacao en polvo; barras de chocolate puras; y saborizadas; nibs de cacao fabricadas de forma artesanal. Reservas: Se reserva hacer uso de marca en cualquier color y combinación de colores que desee. Fecha: 15 de noviembre del 2021. Presentada el: 26 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022638735 ).

Solicitud 2022-0001776.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LA MAGIA DE CREER como señal de publicidad comercial, para la promoción de cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas en relación con la marca 224302. Fecha: 01 de abril de 2022. Presentada el: 28 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022638752 ).

Solicitud 2022-0001913.—Lauren Andrea Diaz Arias, soltera, cédula de identidad 503790222, en calidad de Presidente de Fundación Nueva Oportunidad, cédula jurídica 3006709421 con domicilio en cien metros al norte y cincuenta metros oeste de la Universidad Nacional, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos, bolsos de mano, carteras, salveques, billeteras, maletines y maletas; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 3 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022638765 ).

Solicitud 2022-0000945.—Mariela Romero Villalobos, cédula de identidad 107920791, en calidad de apoderado generalísimo de Seguritotal M.J. Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101355817 con domicilio en DESAMPARADOS DE LA ESTACION DE BOMBEROS 100 METROS SUR, SAN JOSÉ, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de seguridad privada Reservas: De los colores: amarillo, blanco y negro. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 2 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022638770 ).

Solicitud 2022-0001761.—María del Carmen Salazar Rojas, soltera, cédula de identidad 206940054 con domicilio en San Ramón, de La Fábrica de Bicicletas Super Pro, 150 metros al este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases 4; 9 y 16. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Velas.; en clase 9: agendas digitales, planner digitales, diarios personalizados.; en clase 16: Tarjetas, lapiceros, agendas, planificadores, separadores de libros, stickers, agendas digitales, planner digitales, diarios personalizados. Fecha: 06 de abril de 2022. Presentada el 28 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022638814 ).

Solicitud 2022-0002062.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Kia Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl 06797, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Robots humanoides con inteligencia artificial; software para el control de robots; software de aplicación informática descargable para su uso en teléfonos inteligentes para el suministro de información relacionada con el historial de información de viaje del vehículo, gestión de la ubicación del estacionamiento, información del viaje, gestión del estado del vehículo, información de conducción y datos promocionales de terceros para los conductores; software informático descargable y grabado para la conducción autónoma de vehículos de motor; software grabado para el procesamiento de datos para el control de conducción autónoma; software informático descargable y grabado para la navegación, dirección, calibración y gestión de vehículos autónomos; software descargable para la identificación de la ubicación del estacionamiento; software informático descargable y grabado para la navegación del vehículo; software grabado para el lanzamiento, coordinación, calibración, dirección y gestión de flotas de vehículos; software informático descargable y grabado para el control de redes de comunicación de vehículos; plataformas de programas informáticos descargables y grabados para sistemas avanzados de seguridad y asistencia al conductor de vehículos; software descargable para el control y control remoto de vehículos; software informático de sistema operativo para vehículos; software informático de aplicación relativo a vehículos para su uso en teléfonos celulares; software de aplicación para el metaverso; software de operación de contenidos del metaverso; software de juegos para el metaverso; interfaces de computadora para metaverse; archivos multimedia descargables; archivos de imagen descargables; infografías descargables; imágenes descargables; programas informáticos y software para vehículos; aparatos de telecomunicación para uso en automóviles; aparatos de control remoto para instrumentos de automatización industrial; aparatos de control remoto; dispositivos de navegación GPS; hardware informático; aparatos de extinción de incendios para automóviles; aparatos de prevención de robos; sensores de aire para vehículos; cámaras de caja negra para automóviles; cámaras de visión trasera para aparatos electrónicos de asistencia al estacionamiento de automóviles; sensores de proximidad para aparatos electrónicos de asistencia al estacionamiento para automóviles; computadoras para aparatos electrónicos de asistencia al estacionamiento para automóviles; software informático para aparatos electrónicos de asistencia al estacionamiento para automóviles; equipos de seguridad para vehículos, a saber, cámaras; cámaras de detección de punto ciego para descubrir y eliminar los puntos ciegos en ambos lados del vehículo; cámaras de visión trasera para aparatos electrónicos de asistencia al estacionamiento de vehículos; sensores de proximidad para aparatos electrónicos de asistencia al estacionamiento de vehículos; ordenadores para aparatos electrónicos de asistencia al estacionamiento de vehículos; software informáticos operativo para aparatos electrónicos de asistencia al estacionamiento de vehículos; cajas negras para automóviles; aparatos de control automático de la velocidad de los vehículos; sensores de detección de movimiento en el punto ciego; sensores de detección de objetos en el punto ciego; sensores de movimiento en el punto ciego; sensores para determinar la posición, la velocidad, la aceleración y la temperatura; sensores de movimiento para automóviles; sensores para automóviles, a saber, sensores de distancia hacia adelante y hacia atrás; sensores para automóviles, a saber, sensores de seguridad hacia adelante y hacia atrás; sensores de velocidad para automóviles; sensores electrónicos para automóviles, a saber, sensores para el control del accionamiento y el funcionamiento de aparatos y equipos de seguridad para automóviles; sensores electrónicos para automóviles, a saber, unidades detectoras para su uso en el control del accionamiento y el funcionamiento de los aparatos y equipos de seguridad de los automóviles; sensores de estacionamiento y localización para automóviles; sensores de estacionamiento para automóviles; sensores de colisión para automóviles; odómetros; equipo de seguridad para vehículo, a saber, sensores de retroceso; sensor de seguridad lateral para automóviles; sensores electrónicos para vehículos; sensor de distancia lateral para automóviles; aparatos de control de velocidad del vehículo; sensores de temperatura y ambientales para medir la presencia de objetos en el entorno y la velocidad, trayectoria y rumbo de los objetos; máquinas de distribución de energía eléctrica; aparatos robóticos de control eléctrico; aparatos de carga para equipos recargables; estaciones de carga para vehículos eléctricos; baterías para automóviles; baterías para vehículos eléctricos; baterías eléctricas; cables eléctricos, hilos, conductores y accesorios de conexión para los mismos; computadoras portátiles; aparatos de radiodifusión, grabación, transmisión o reproducción de sonido, datos o imágenes; sistemas electrónicos de entrada sin llave para automóviles; procesadores de imagen rasterizadas; instalaciones láser, que no sean de uso médico, para detectar la distancia a los objetos; aparato de grabación digital de la conducción del automóvil; aparatos de control electrónico para la conducción autónoma de vehículos; aparatos informáticos para la identificación de lugares de estacionamiento; hardware informático para el lanzamiento, coordinación, calibración, dirección y gestión de flotas de vehículos; hardware informático para la transmisión de datos dentro de un vehículo y para la comunicación entre vehículos y una plataforma basada en la nube; aparatos de visualización de información por LED para automóviles; detectores de objetos por láser para su uso en vehículos; aparatos informáticos para el control y control remoto de vehículos; monitores de visualización por computadora; anteojos; aparatos de diagnóstico a bordo para automóviles; luces de advertencia para vehículos; terminales electrónicos para el cobro de peajes en autopistas; auriculares inalámbricos; circuitos de control de motores de automóviles; teléfonos inteligentes. Fecha: 07 de abril de 2022. Presentada el 21 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022638856 ).

Solicitud 2022-0002073.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Curlin Medical Inc., con domicilio en: 400 Jamison Road Elma, New York 14059, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONNEXUS, como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones móviles descargables para su uso en el monitoreo y gestión remota del funcionamiento de una bomba médica ambulatoria, resolución de problemas de funcionamiento de una bomba médica ambulatoria, localización de una bomba médica ambulatoria y la compra de productos utilizados por una bomba médica ambulatoria y en clase 42: provisión de un sitio web y una aplicación móvil descargable que ofrece a los usuarios la posibilidad de monitorear y gestionar de forma remota el funcionamiento de una bomba médica ambulatoria, solucionar problemas de funcionamiento de una bomba médica ambulatoria, localizar una bomba médica ambulatoria y comprar productos utilizados por una bomba médica ambulatoria. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 08 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022638861 ).

Solicitud 2022-0002702.—María Fernanda Chaves Coto, cédula de identidad 304540970, en calidad de apoderado especial de Audifon Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101558335, con domicilio en Flores, Distrito Segundo Barrantes, contiguo al Bar La Gallera, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios médicos de prevención, diagnóstico y tratamiento de los síntomas, padecimientos y enfermedades asociados al mareo, equilibrio y vértigo. Fecha: 8 de abril de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022638870 ).

Solicitud N° 2022-0002405.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Guangdong Loongon Animation & Culture Co., LTD., con domicilio en The East Of Ningchuanbei Road and the North of Dengfeng Road, Chenghai New District, Chenghai Shantou, Guangdong, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: drones [juguetes]; máquinas para ejercicios físicos; balones para juegos; aparatos de musculación (culturismo); piscinas [artículos de juego]; juegos; juguetes; bloques de construcción [juguetes]; modelos de juguete; juegos de mesa; adornos para árboles de navidad, excepto luces, velas y confitería; implementos de tiro con arco; aparatos de prestidigitación; vehículos de juguete a control remoto; muñecas; guantes de boxeo; burbujas de jabón [juguetes]. Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el 16 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022638871 ).

Solicitud 2022-0002916.—Marco Robles Delgado, soltero, cédula de identidad 108780511, con domicilio en: Curridabat Centro de Correos de Costa Rica 25 metros sur y 50 mt oeste, apartamento 2 color verde, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrería. Reservas: colores: negro, verde, celeste. Fecha: 07 de abril de 2022. Presentada el: 31 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022638873 ).

Solicitud N° 2022-0001333.—Rolando Augusto Serrano Ruiz, casado una vez, cédula de identidad 112640843, con domicilio en La Guácima, Condominio Horizontal Natura Viva, filial número noventa y uno, de la entrada principal de Hacienda Los Reyes, 800 metros sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase: 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Brindar asesoría en terapia física y fisioterapia, sobre el ejercicio y movimiento en general y propiciar mejor la calidad de vida. Fecha: 30 de marzo del 2022. Presentada el: 24 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022638876 ).

Solicitud 2022-0002345.—Miguel Ángel Sáenz Ugalde, cédula de identidad 105630208, en calidad de apoderado especial de Inversiones OPM Omega SRL, cédula jurídica 3102560288, con domicilio en San José, Pavas, del Palí 200 metros sur y 200 metros oeste, 11801, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: los servicios prestados a personas en relación con acontecimientos sociales, tales como los servicios funerarios. Reservas: Logo y nombre Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 15 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022638924 ).

Solicitud 2022-0002604.—Carlos Andrés Casas Cruz, casado una vez, cédula de identidad 800910388 con domicilio en Flores, San Joaquín, del Súper Vindi 100 metros norte y 300 metros oeste, Condominio Anderes, casa 8H, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de consultoría tecnológica y ciberseguridad. Fecha: 28 de marzo de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022638983 ).

Solicitud 2022-0002912.—Marco Vinicio Ocampo Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad 112960353, en calidad de apoderado generalísimo de Beebus Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102847438, con domicilio en: San José, Pavas, Rohrmoser, Barrio Geroma 2, avenida treinta y siete, Residencias Paradisus, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte inteligente para personas con pago electrónico. Fecha: 07 de abril de 2022. Presentada el: 31 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022638998 ).

Solicitud 2022-0002625.—Olman Chaves Vargas, casado una vez, cédula de identidad 108060297, con domicilio en San Ramón, Ángeles, Ángeles sur, ciento cincuenta metros norte del Ebais, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Restaurante, ubicado en Alajuela, San Ramón, Ángeles, Ángeles Norte, frente a la plaza de deportes. Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada el 23 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022639007 ).

Solicitud 2022-0002218.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Barex Italiana S.R.L., con domicilio en: Via Grazia, 11, 40069 Zola Predosa (Bologna), Italia, solicita la inscripción de: OLIOSETA, como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cremas para el cuidado del cabello para uso cosmético: jabones para uso personal; aceites para el cabello para uso personal; aclaradores para el cabello para uso personal; gel para el cabello para uso personal; preparaciones cosméticas para el cuidado del cabello para uso personal; champús para uso personal; tintes para el cabello para uso personal; lociones para el cuidado del cabello para uso personal; preparaciones para reparar el cabello para uso personal; preparaciones para el tratamiento del cabello para uso personal; emolientes para el cabello para uso personal; mascarillas para el cabello para uso personal; mousse para el cabello para uso personal; aerosol para el cabello para uso personal; lacas para el cabello para uso personal; brillo para el cabello para uso personal; preparaciones brillantes (pulido) para uso personal; pomadas para el cabello para uso personal; acondicionadores para el cabello para uso personal; decolorantes para el cabello para uso personal; jabones de baño en forma de gel, no para uso médico; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel para uso personal. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022639008 ).

Solicitud 2022-0001973.—Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima, con domicilio en: vía tres cinco guión cuarenta y dos de la zona cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones y en clase 5: jabones antibacteriales y/o desinfectantes. Fecha: 01 de abril de 2022. Presentada el: 04 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022639021 ).

Solicitud 2022-0001198.—Ana Catalina Monge Rodriguez, casado dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de International Automotive Oversight Bureau con domicilio en 26200 Lahser Road, Suite 320, Southfield Michigan 48033, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IAOB INTERNATIONAL AUTOMOTIVE OVERSIGHT BUREAU como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de desarrollo y gestión de un estándar global que proporciona requisitos, prácticas y métodos uniformes para el aseguramiento de la calidad en el diseño, desarrollo, producción, instalación y servicio automotriz; gestión y supervisión de un esquema de registro estándar global; prestación de servicios de control de calidad en el ámbito del diseño, desarrollo, producción, instalación y mantenimiento de y automóviles; y desarrollo, gestión y mantenimiento de una base de datos centralizada de información para ayudar en la gestión de un esquema de registro estándar global. Prioridad: Fecha: 18 de febrero de 2022. Presentada el: 10 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022639025 ).

Solicitud 2022-0001199.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casado dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de International Automotive Oversight Bureau, con domicilio en Michigan 26200 Lahser Road, Suite 320, Southfield, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de desarrollo y gestión de un estándar global que proporciona requisitos, prácticas y métodos uniformes para el aseguramiento de la calidad en el diseño, desarrollo, producción, instalación y servicio automotriz; gestión y supervisión de un esquema de registro estándar global; prestación de servicios de control de calidad en el ámbito del diseño, desarrollo, producción, instalación y mantenimiento de automóviles; y desarrollo, gestión y mantenimiento de una base de datos centralizada de información para ayudar en la gestión de un esquema de registro estándar global. Prioridad: Se otorga prioridad 97068330 de fecha 11/10/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 10 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022639036 ).

Solicitud 2021-0009714.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Sinking Ship Entertainment Inc. con domicilio en 1179 King Street W., Suite 302, Toronto, Ontario M6K 3C5, Canadá, Canadá , solicita la inscripción de: DINO DANA como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 25; 28 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: DVDs y software multimedia grabado en CD-ROMS y software de computadora todos con entretenimiento para niños: CD-ROMS pre-grabados, DVDs y cartuchos de juego que contienen software de juegos de computadora; programas de software de juegos y entretenimiento, específicamente, software de juegos de computadora con juegos de computadora para niños y entretenimiento para niños; libros electrónicos con temas de ficción y no ficción en el campo del entretenimiento infantil; plataformas electrónicas portátiles para recibir y almacenar información descargada, específicamente, un lector de libros electrónicos de mano; dispositivos de grabación a saber, grabadoras de casetes de audio; reproductores de casetes de audio; tonos de llamada descargables, tonos de llamada, timbres animados y salvapantallas animados a través de internet y dispositivos inalámbricos; clips de audio, juegos, texto y gráficos pregrabados descargables almacenados en computadoras personales electrónicas y dispositivos inalámbricos de mano; películas cinematográficas, grabaciones de video, cintas de audio pre-grabadas, cintas de video y discos compactos grabados en CDROMS y software de computadora todas con entretenimiento infantil; altavoces de audio; timbres de video descargables, específicamente, tonos de video ring a través de internet y dispositivos inalámbricos; clips de video pregrabados descargables de texto y gráficos relacionados con el entretenimiento en el campo de la programación infantil accesibles a través de computadoras electrónicas personales y dispositivos inalámbricos de mano; binoculares; calculadoras; videocámaras; cámaras; cámaras digitales; teléfonos inalámbricos; teléfonos; teléfonos celulares; accesorios de telefonía celular, específicamente, baterías y auriculares para teléfonos celulares; cajas para teléfonos celulares; placas fáciles para teléfonos móviles; reproductores de discos compactos; quemadores de CD; reproductores de MP3; reproductores de DVD; set de televisión; cámaras de video; organizadores personales electrónicos; módems para computadoras; alfombrilla para ratón; teclados de computadora; monitores de computadoras; ratón de computadora; unidades de disco de computadora; imanes decorativos; auriculares; micrófonos; estéreos personales; asistentes personales digitales; impresoras; radios; walkie-talkies; gafas, a saber, anteojos y gafas de sol; estuches para anteojos; gafas de novedad, específicamente, anteojos de juguete de novedad; telescopios; calculadora de moneda; brújulas, a saber, brújulas direccionales y magnéticas, equipos marinos de protección y seguridad, a saber, dispositivos de flotación inflables personales, chalecos salvavidas, cinturones salvavidas, cascos de fútbol.; en clase 25: Ropa para niños y bebés, en concreto, camisas y camisetas; ropa para hombres, mujeres, niños y bebés, a saber, camisetas sin mangas, pantalones, monos, chaquetas, calcetines, mallas, pijamas, trajes para la nieve, ropa de dormir jerséis, abrigos, vestidos, faldas, ropa interior, suéteres, trajes de baño, corbatas, chalecos, pantalones cortos, bufandas, manoplas, gorros, en concreto, boinas, tocados en forma de bufanda, pañuelos, peines, capuchas; orejeras, sombreros, gorras deportivas, toques, cintas para la cabeza, calzado, en concreto, calzado deportivo, calzado de playa, sandalias, zapatillas, chanclas, calzado informal, calzado para niños, calzado deportivo, calzado y botines para bebés, calzado de invierno para exteriores, calzado de protección, botas de lluvia, botas de lluvia, cinturones de vestir, tirantes, impermeables, batas; pañuelos; gorras de béisbol; encubrimientos de playa; ropa de playa; cinturones; gorras; bandas para la cabeza; orejeras; disfraces de Halloween y Navidad para niños, a saber, disfraces de Papá Noel, disfraces de señora Claus, disfraces de duendes, disfraces de duendes; ropa deportiva, en concreto, sudaderas, pantalones cortos de gimnasia, trajes de gimnasia; accesorios de moda, en concreto, bufandas; impermeables de viaje; prendas de vestir para hombres y mujeres, en concreto, camisas y camisetas.; en clase 28: Juegos y juguetes, en concreto, juguetes de personajes de dinosaurio del tipo de juguetes de plástico, muñecos de acción, peluches; juguetes de peluche; figuras de acción; juguetes de peluche; figuras de juguete; globos; juegos manipuladores; unidades portátiles para jugar juegos electrónicos; juegos electrónicos distintos de los adaptados para su uso únicamente con receptores de televisión; juguetes electrónicos de aprendizaje; patinetas, relojes de juguete, juegos de acción, juegos de mesa, juegos de cartas, juegos de cartas de viaje, juguetes para apretar, juguetes para el baño, juguetes para la playa, juguetes para bebés de actividades múltiples, títeres, cartuchos de película de juguete y visores, muñecas, bolsas de frijoles, juguetes para jalar, sonajeros de bebés, juguetes para montar, patinetes de juguete, juguetes de cuerda, bloques de construcción de juguete, juguetes de construcción, rompecabezas, cubos de juguete, juguetes para cunas, móviles para cunas, juguetes para el baño, juguetes para hacer burbujas, juguetes para la arena, juguetes inflables, equipos deportivos, en concreto, toboganes, patines, patines en línea, pelotas de baloncesto, pelotas de béisbol, bates de béisbol, guantes de béisbol, palos de hockey, discos de hockey, redes de hockey, pelotas de voleibol, redes de voleibol, cometas, discos voladores, pelotas de fútbol, redes de fútbol, esquís de descenso, esquís para campo traviesa, tablas de snowboard, raquetas de nieve, tablas de surf, esquís acuáticos, balones de fútbol, palos de golf, pelotas de golf, pelotas de tenis, raquetas de tenis, raquetas de squash, pelotas de squash, kayaks, canoas, remos, equipo de escalada en roca, a saber, cuerdas, cordones y correas, mosquetones, arneses, eslingas; tableros de dardos, dardos, bicicletas, pelotas de juegos, muñecos, títeres; equipos de pesca, en concreto, cañas de pescar y carretes, kits de carretes compuestos por aparejos de pesca, pesas de pesca, señuelos de pesca, anzuelos de pesca y redes de pesca; cajas de aparejos de pesca, estuches para cañas de pescar.; en clase 41: Servicios de esparcimiento en forma de películas distribuidas a través de medios de audio y video, en concreto, redes informáticas mundiales, de televisión, satélite y cable; servicios de esparcimiento del tipo de series de televisión para niños distribuidas a través de medios de audio y video, en concreto, redes informáticas mundiales; actuaciones de acción en vivo con personajes de una serie de televisión para niños; servicios de esparcimiento para niños a través de internet o redes informáticas, en concreto, programas de televisión y producciones cinematográficas en el ámbito de esparcimiento para niños; servicios de producción, en concreto, producción de películas animadas y programas de televisión; servicios de esparcimiento en forma de series de televisión para niños distribuidos a través de medios de audio y video, en concreto, redes de televisión, satélite y cable; suministro de información educativa de interés general para niños en el campo de la ciencia a través de internet o redes informáticas. Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022639038 ).

Solicitud 2022-0003181.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera, cédula de identidad 115940481, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Puente Piedra Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101843527 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Lindora, Fórum Uno, Torre G, Piso Siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO PUENTE PIEDRA como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 8 de abril de 2022. Presentada el: 8 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022639040 ).

Solicitud N° 2022-0001792.—Ana Katherine Martínez Suarez, casada una vez, cédula de identidad 115720612, con domicilio en del Jimenez y Tanzi en Pavas, 25 m. norte, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: arneses para animales/arreos. Fecha: 4 de marzo de 2022. Presentada el 28 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2022639044 ).

Solicitud 2022-0003046.—Franklin Gerardo Monge Brenes, Cédula de identidad 109230358, en calidad de Apoderado Generalísimo de Soluciones Medicas Brenes & Brenes, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102843021 con domicilio en La Unión, Concepción, Residencial Barlovento, casa 356, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: B & B DENTAL HEALTH como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de Odontología en general, ortodoncia, tratamientos dentales, implantes, cirugías dentales, radiología, endodoncia. Ubicado en San José, Curridabat, Curridabat, Plaza Lomas de Ayarco, Local número 12. Costa Rica Fecha: 07 de abril de 2022. Presentada el 05 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022639063 ).

Solicitud 2022-0002178.—Oscar Guillermo Alvarado Barrantes, cédula de identidad 203250032, en calidad de apoderado generalísimo de Nopal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101042789, con domicilio en costado este del Centro Comercial Plaza Real, Edificio 1 PB, edificio esquinero, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLAZA COMERCIAL ASUNCION IPB como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a alquiler de locales comerciales. Ubicado en Costa Rica, Heredia, San Antonio de Belén Asunción, 500 mts oeste de Epa. Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022639074 ).

Solicitud 2022-0002964.—Priscila Vanessa Artavia Carrillo, soltera, cédula de identidad 115630426, con domicilio en San Rafael. Condominio San Rafael Casa 150, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles. Fecha: 08 de abril de 2022. Presentada el 01 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022639076 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2022-0001548.—Beatriz Sophia Rodríguez Mata, cédula de identidad 114190129, en calidad de Apoderado Generalísimo de Gastro Negocios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101707449 con domicilio en Curridabat, Granadilla, del Supermercado Vindi; 25 metros sur, Restaurante Kahli Café a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases: 18 y 25 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares y ropa para animales.; en clase 25: Prendas de vestir (sweaters-blusas-camisas-ropa deportiva, delantales, paños), calzado, artículos de sombrerería. Reservas: De los colores: negro, rojo, turquesa y fucsia. Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022639101 )

Solicitud 2022-0002883.—María Jesús Malavasi Hernández, soltera, cédula de identidad 117190383, en calidad de apoderada especial de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Tres Mil Doscientos Diecisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102843217, con domicilio en Quepos, frente al Hotel SI Como No, Refugio Manuel Antonio Nature Park, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de parque de aventura y diversión, y servicios de recreo, la diversión y el entretenimiento de personas. Fecha: 07 de abril de 2022. Presentada el 30 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022639115 ).

Solicitud 2022-0000451.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderada especial de Evergreen Balance Group S. A., cédula jurídica 3101830065, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Radial Santa Ana, San Antonio de Belén, Kilómetro Tres, Centro Empresarial, Vía Lindora, edificio BLP Abogados, quinto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 34 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías y cargadores para cigarrillos electrónicos y vaporizadores.; en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el: 18 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022639128 ).

Solicitud 2022-0002654.—Douglas Iván Rivera Rodríguez, cédula de identidad 107070909, en calidad de Apoderado Especial de Luis Porras Castro, casado dos veces, cédula de identidad 110250725 con domicilio en Santo Domingo, Santo Domingo Residencial Marquina, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Arte, danza, teatro, escultura, producción de eventos, productora musical, venta e importación de instrumentos, academia de música, dibujo, pintura fotografía, guitarra acústica, eléctrica, piano, ukelele, bajo. batería, percusión, canto, violín, violonchelo, viola, contrabajo, saxofón, clarinete, flauta, reversa, trompeta, trombón, instrumentos de cuerda, percusión, y viento. Venta de artículos musicales, publicidad, producción. Ubicado en Costa rica, San José, Moravia, Los Colegios, 600 metros al sur del Centro Comercial Plaza Lincoln, frente a Pizza Hut, local blanco con portón de verjas negro Reservas: De los colores; gris y blanco Fecha: 1 de abril de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022639143 ).

Solicitud 2022-0001824.—Rodrigo Alberto Montenegro Fernández, divorciado, cédula de identidad 107780567, en calidad de Apoderado Especial de Jhael Amorocho Acevedo, divorciada una vez, cédula de identidad 801250481 con domicilio en Pavas, Condominio Castilla, casa número 15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios veterinarios, tratamientos de higiene y de belleza para animales. Fecha: 1 de abril de 2022. Presentada el: 1 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022639163 ).

Solicitud 2022-0002864.—Valeria Solano Fonseca, soltera, cédula de identidad 401980034 con domicilio en Heredia, Heredia, San Francisco; de Plaza Bratsi 50 metros norte, 200 metros oeste y 50 metros norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: fisioterapia / terapia física; asesoramiento médico para personas con discapacidad; asesoramiento sobre dietética y nutrición; asesoramiento sobre la salud; servicios de centros de salud / servicios de dispensarios médicos; servicios de comadronas / servicios de parteras; diagnóstico de trastornos del procesamiento visual; logopedia / servicios de ortofonía; masajes; musicoterapia; servicios de psicólogos; quiropráctica; servicios de salud; servicios de cuidados posparto; servicios de detección de discapacidades de aprendizaje; servicios de detección del trastorno por déficit de atención / servicios de detección del TDA; servicios de detección del trastorno por déficit de atención e hiperactividad / servicios de detección del TDAH;440247 servicios de evaluación de la salud; servicios de telemedicina; servicios terapéuticos; terapia asistida con animales [zooterapia]; terapia ocupacional / ergoterapia; estimulación temprana; estimulación prenatanal; yoga infantil; masaje infantil; terapia conductual; tutorías escolares; psicopedagogía; cuidado de niños; asesoramiento a padres en salud de niños; asesoramiento en lactancia materna Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022639189 ).

Solicitud 2022-0002998.—Laura Rebeca Vargas Araya, soltera, cédula de identidad 112250393, con domicilio en: Goicoechea, Calle Blancos de la esquina NE de los Tribunales de Calle Blancos 75 N casa color verde musgo a mano izq, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de artículos decorativos, ropa, zapatos alternativos y charlas/cursos. Cursos moda (gótica, Kawaii, Dark) decoración moda (Gótica, Kawaii, Dark). Ubicado en San José, Goicoechea, Calle Blancos, de la esquina NE de los Tribunales de Calle Blancos, 75 metros N. casa mano izq. color verde. Fecha: 08 de abril de 2022. Presentada el: 04 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022639211 ).

Solicitud 2022-0001536.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Mesoestetic, S.L. con domicilio en AV. de la Tecnología, 25, 08840 Viladecans, Barcelona, España, solicita la inscripción de: MESOPROTECH como Marca de Fábrica y Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; productos para el cuidado de la piel,; lociones para las arrugas de los ojos; cremas cosméticas reafirmantes para el contorno de ojos; preparaciones cosméticas faciales; lociones faciales; sueros faciales para uso cosmético; cremas faciales (no medicinales) productos cosméticos para eliminar las manchas de pigmentación de la piel; lociones y pomadas para el cuidado de la piel no medicadas y para la despigmentación; productos de protección contra el sol; filtro solar; pantalla solar y loción para después del sol; preparaciones cosméticas de protección solar; crema reafirmante; crema antiarrugas; cremas cosméticas reafirmantes para el contorno de ojos; crema para reducir manchas de envejecimiento; cremas antienvejecimiento; exfoliantes para el cuidado de la piel; productos blanqueantes para la piel; mascarillas hidratantes para la piel, todos los anteriores no medicinales. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022639241 ).

Solicitud 2022-0002881.—Cristina López Garnier, casada, cédula de identidad 111520941, en calidad de Apoderado Especial de Recherche Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102809336 con domicilio en Escazú, San Rafael, de Multiplaza de Escazú, doscientos metros sur, Edificio EBC, décimo piso, Oficinas de Invicta Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de tienda de venta al por menor, que ofrece artículos de papelería, artículos deportivos, para el hogar, productos de línea blanca, cristalería, vajillas, línea electrónica, línea de acampar, juguetes, muebles y mobiliario. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022639243 ).

Solicitud 2021-0010373.—Mireya Mejía Rivas, casada una vez, cédula de residencia 155801902215, en calidad de apoderado generalísimo de Distrimell M.J Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101405244, con domicilio en: Belén detrás de Los Condominios Doña Rosa casa J 69, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BECLOASMA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el: 12 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022639251 ).

Solicitud N° 2021-0010374.—Mireya Mejía Rivas, casada una vez, cédula de residencia 155801902215, en calidad de apoderada especial de Distrimell M.J. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101405244, con domicilio en Belén, detrás de los Condominio Doña Rosa, casa J 69, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BUDESOVENT, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el 12 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022639252 ).

Solicitud 2022-0001249.—Marielos Meléndez Hernández, casada, cédula de identidad 600700698, en calidad de apoderado especial de Distrimell M.J Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101405244, con domicilio en: Belén detrás de Los Condominios Doña Rosa casa J 69, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLUIDEX, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022639253 ).

Solicitud 2022-0001250.—Marielos Meléndez Hernández, casada, cédula de identidad 600700698, en calidad de apoderada especial de Distrimell M.J. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101405244, con domicilio en Belén detrás de Los Condominios Doña Rosa, casa J69, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPASMODEX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022639254 ).

Solicitud 2022-0001251.—Marielos Meléndez Hernández, casada, cédula de identidad 6070698, en calidad de Apoderado Especial de Distrimell M.J. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101405244 con domicilio en Belén Detrás De Los Condominio Doña Rosa CASA J 69, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLATUDEX como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022639255 ).

Solicitud 2022-0002512.—Salvador Adzet Riba, soltero, pasaporte PAD234642, con domicilio en: Orotina, centro, de Cuatro Esquinas 700 metros oeste de la iglesia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRISAS DE LAGUNILLAS, como marca de servicios en clases 36, 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios; en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales y en clase 43: servicios de restauración (alimentación), hospedaje y de sotfware. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 21 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022639266 ).

Solicitud 2022-0001017.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, casado una vez, cédula de identidad 3376289, en calidad de apoderado especial de Livingremote Companies PTE LTD, con domicilio en: 6 Raffles Quay 11-07, 048580, Singapur, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35, 36, 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: alquiler de equipos de oficina en instalaciones de co-working; gestión empresarial de restaurantes; gestión empresarial de hoteles; información; servicio de asesoramiento y consultoría en materia de negocios; gestión y administración empresarial prestado en línea o a través de Internet; organización de eventos publicitarios; servicios de información en materia de negocios; en clase 36: alquiler de oficinas para coworking; servicios de agencia inmobiliaria; gestión inmobiliaria; administración de apartamentos; alquiler de apartamentos; servicios de oficina de alojamiento; en clase 41: suministro de instalaciones para la capacitación educativa; suministro de instalaciones con fines educativos; capacitación para el desarrollo personal; realización de visitas guiadas; suministro de información relativa a la capacitación, eventos de entretenimiento, actividades recreativas, deportivas y culturales; organización y dirección de conferencias, congresos, coloquios, talleres (capacitación), seminarios y simposios; servicios de grabación de vídeo; alquiler de equipos de audio y vídeo y en clase 43: servicios de suministro de alimentos y bebidas y de alojamiento temporal; alquiler de salas para la celebración de actos, conferencias, convenciones, exposiciones, seminarios y reuniones; alquiler de habitaciones como alojamiento temporal; suministro de alojamiento temporal como parte de paquetes de hospitalidad; suministro de instalaciones para conferencias, exposiciones y reuniones; servicios de restaurante. Fecha: 14 de febrero de 2022. Presentada el: 04 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022639273 ).

Cambio de Nombre 148733

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de Apoderado Especial de IGEAX S.R.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Ariston Cleaning Solutions por el de IGEAX S.R.L., presentada el día 03 de febrero del 2022 bajo expediente 148733. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0004508 Registro 215980 ARICASA en clase 21 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2022639351 ).

Cambio de Nombre 149945

Que Oscar Espinal Rojas, cédula de identidad 800540553, en calidad de Apoderado Especial de GTC Costa Rica S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Global Technik Corp Holding S. A., Cédula jurídica 3101743687 por el de GTC Costa Rica S. A., presentada el día 22 de marzo del 2022 bajo expediente 149945. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2021-0005256 Registro 299531 GLOBAL TECHNIK CORP en clase(s) 37 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2022639353 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2022-832.—Ref: 35/2022/1753.—Bayron Francisco Ruiz Coronado, cédula de identidad 504210403, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, San Pedro; 50 metros oeste de la plaza de deportes, entrada a la par de la Torre del ICE. Presentada el 04 de abril del 2022. Según el expediente No. 2022-832. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022639107 ).

Solicitud 2022-693.—Ref.: 35/2022/1745.—José Joaquín Acuña Loría, cédula de identidad 3-0316-0050, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, Cutris, El Carmen, de Copevega, 3 kilómetros al norte de la pulpería El Carmen y Guanacaste, Nandayure, Zapotal, de la escuela un kilómetro al oeste y tres kilómetros al norte, por el camino de tierra, finca con cerca de madera y alambre, postes de color blanco, portones de alambre o postes rollizos. Presentada el 16 de marzo del 2022. Según el expediente N° 2022-693. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022639207 ).

Solicitud 2022-776.—Ref: 35/2022/1617.—Luis Diego Gutiérrez Alvarado, cédula de identidad 5-0319-0803, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Bebedero, trescientos metros este de la plaza de procesamiento de Tilapias San Peter. Presentada el 28 de marzo del 2022. Según el expediente 2022-776. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022639269 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-760790, denominación: Asociación Actualiza. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule repasos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 227464.—Registro Nacional, 06 de abril de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022639127 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion de Mujeres Empoderadas al Éxito de Quebradon de Upala Alajuela, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Velar por la sobrevivencia y bienestar económica, social de sus miembros. promover el intercambio de experiencias con otras asociaciones para la obtención de conocimientos afines, dar a conocer a las diferentes comunidades la existencia e importancia de las actividades de sus asociadas. incentivar en la comunidad el por medio de la asociación las diferentes actividades que se pueden realizar en general en las familias de la comunidad. propiciar la fraternidad. Cuyo representante, será el presidente: Sirleni Lorena Altamirano Cascante, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 112068.—Registro Nacional, 08 de marzo del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022639156 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Unidas Jazmines de Upala, Alajuela, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: velar por la sobrevivencia y bienestar económica, social de sus miembros. Promover y potenciar a las mujeres, ser emprendedoras de sus habilidades para el beneficio de la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Hortensia de los Ángeles Quesada Pineda, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 112071.—Registro Nacional, 08 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022639157 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-370333, denominación: Asociacion Cristiana Manantial de Vida San Pablo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 208499.—Registro Nacional, 01 de abril de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022639165 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Infantil el Regalo de Gracia CRI, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Proporcionar a los niños entre los tres meses y doce años de edad, de la comunidad de San Jose, Goicoechea, Ipis, y sus alrededores, no siendo esto un limitante para realizar estos fines en todo el pais o fuera de este, siendo un sitio seguro en donde pasar su tiempo, desplegar su potencial y construir su propia personalidad mientras sus padres están fuera de casa trabajando o estudiando. b). otorgar becas totales o parciales a niños entre cero y doce años, en programas. Cuyo representante, será el presidente: Deybi Eduard Ballestero Vega, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 84317.—Registro Nacional, 18 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022639200 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Recuperando Jóvenes y Niños Valerosos, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y práctica de todo lo relacionado con el futbol, como son futbol cinco, futbol siete, futbol nueve y futbol once, boxeo, zumba y cardio todos en sus diferentes ramas y especialidades. Cuyo representante, será el presidente: Ricardo José Jiménez Valerio, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 5197.—Registro Nacional, 07 de abril de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022639267 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Apostólica Emanuel San Ramón, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Enseñar y Predicar el Evangelio de Jesucristo valiéndose para esto de los medios lícitos, radio, televisión, conferencias, campamentos, entrenamientos de líderes, capacitaciones a Iglesias, Institutos Bíblicos tanto presenciales como en línea. Cuyo representante, será el presidente: José Hernando López Vera, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 197569.—Registro Nacional, 06 de abril de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022639270 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Mujeres Restaurando Mujeres y Casa de Pan, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la predicación del Evangelio del Señor Jesucristo como salvador, la dependencia del amor y gracia de Dios Padre y la obediencia y dirección del Espíritu Santo. Para comunicar en todo lugar y a toda persona que la salvación es por gracia mediante la fe en el sacrificio perfecto y expiatorio del Señor Jesucristo, sobre su resurrección y eminente retorno. Brindar ayuda y restaurar la vida de toda persona especialmente mujeres. Cuyo representante, será el presidente: Carmen Lidia Arrieta Morera, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 221638.—Registro Nacional, 07 de abril de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022639283 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-066495, denominación: Asociación Nicoyana de Atención al Anciano. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 177042.—Registro Nacional, 16 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022639308 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-740535, denominación: Asociación del Adulto Mayor de Chánguena. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022. asiento: 150020.—Registro Nacional, 09 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022639311 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres por los Derechos en Guanacaste Alza Tu Voz, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Liberia. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la organización de las mujeres en Guanacaste para la vigilancia, la denuncia, la visibilización, la divulgación, la capacitación, la investigación, el seguimiento y la auditoria en torno a la apropiación de los derechos de las mujeres de todas las edades incluidas niñas, adolescentes, adultas y adultas mayores. Cuyo representante, será el presidente: Ana Lorena Dávila Cubero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 201575.—Registro Nacional, 06 de abril del 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022639355 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-771239, denominación: Asociación Bíblica Vida en Cristo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 174652.—Registro Nacional, 08 de abril de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022639399 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Marianela Del Milagro Arias Chacón, en calidad de apoderada general de Codagenix Inc., solicita la Patente PCT denominada: VIRUS ATENUADOS DEL DENGUE. La presente invención proporciona un Flavivirus modificado, como ser un virus del dengue modificado de tipo 1, 2, 3, 4, una combinación de estos o una combinación tetravalente de estos. La modificación conforme a varios aspectos de la invención resulta en una expresión reducida de proteína viral comparada con un virus parental o de origen, en donde la reducción en la expresión es el resultado de la recodificación de una o más regiones del virus. Por ejemplo, la región prM o región de envoltura (E) puede ser recodificada. En diversas realizaciones, una o más regiones son recodificadas al reducir el sesgo de par de codones o el sesgo de la utilización de codones de la secuencia que codifica la proteína. Estos flavivirus modificados son utilizados como composiciones de vacunas para proporcionar una respuesta inmunitaria protectora. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/12; C12N 7/00; A61K 39/00 y A61P 31/14; cuyos inventores son: Mueller, Steffen (US); Coleman, John Robert (US); Stauft, Charles (US) y Wang, Ying (US). Prioridad: 62/866,477 del 25/06/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020/263850. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000677, y fue presentada a las 08:27:39 del 22 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1° de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022638629 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Abbvie Inc., solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS Y CONJUGADOS DE ANTICUERPO Y FÁRMACO ANTI-EGFR. Anticuerpos y conjugados de anticuerpo y fármaco (ADC) anti-factor de crecimiento epidérmico (EGFR), incluyendo composiciones y métodos para usar dichos anticuerpos y ADC. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 47/48, A61P 35/00, C07K 14/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Hsieh, Chung-Ming (US); Pérez, Jennifer (US); Reilly, Edward, B. (US); Benatuil, Lorenzo (US); Phillips, Andrew, C. (US); Buchanan, Fritz, G. (US) y Meulbroek, Jonathan, A. (US). Prioridad: 61/968,81 del 21/03/2014 (US). Publicación Internacional: WO/2015/143382 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000097, y fue presentada a las 11:10:00 del 23 de febrero del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de marzo del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2022638866 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor: Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial de UPL Limited y UPL Corporation Limited, solicita la Patente PCT denominada: TRATAMIENTO DE LA SIGATOKA NEGRA. La presente invención se refiere a métodos de control de enfermedades fúngicas en plantas. Más específicamente, la presente invención se refiere al tratamiento de enfermedades fúngicas en el banano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 47/14, A01N 59/00 y A01P 3/00; cuyos inventores son: DAS, Kuntal (MU) y Chinchilla, Álvaro Peña (MU). Prioridad: 201921039347 del 28/09/2019 (IN). Publicación Internacional: WO/2021/059248. La solicitud correspondiente lleva el número 2022- 0000123, y fue presentada a las 12:05:00 del 24 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022639212 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JENNIFER SOFIA MARÍN PÉREZ, con cédula de identidad 3-0422-0689, carné 30020. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 22 de abril del 2022.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso 155075.—1 vez.—( IN2022640198 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS ISAURO SANCHEZ CHAVES, con cédula de identidad N°502820154, carné N°27774. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 21 de abril de 2022.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°148679.—1 vez.—( IN2022640026 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANGELICA ALTAMIRANO JIMÉNEZ, con cédula de identidad N°1-1080-0123, carné N°28694. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 21 de abril de 2022.—Licda. Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°154385.—1 vez.—( IN2022640031 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA(O) PÚBLICA(O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARCOS LEONARDO CASCANTE CALVO, con cédula de identidad 2-0685-0287, carné 30122. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 21 de abril de 2022.—Licda. Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso 154711.—1 vez.—( IN2022640235 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

EDICTO

Ante la Oficina Regional Palmar Norte del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), se han presentado solicitudes de ingreso 2022 al Programa de Pago de Servicios Ambientales sobre fincas sin inscribir ante el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los Servicios Ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles, según como se detalla a continuación:

#

# Solicitud

Nombre beneficiario

Número cédula

Ubicación de finca

Número plano catastrado

Área conservación

INDER

1

PN01-0082-22

Trinidad Parajeles Gutiérrez

5-0097-0462

Situado en: Porvenir Distrito: Piedras Blancas Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-911192-2004

ACOSA

NO

2

PN01-0163-22

Eugenia Guzmán Centeno y Oldemar Araya Hernández

9-0058-0162

5-0184-0078

Situado en: Los Planes Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-835054-2003

ACOSA

SI

3

PN01-0167-22

Zobeida Lezcano Matarrita y Carlos Manuel Lezcano Gutiérrez

6-0269-0221

6-0065-0853

Situado en: Miramar Distrito: Puerto Jiménez Cantón: Golfito

Provincia: Puntarenas

P-81856-1992

ACOSA

NO

4

PN01-0189-22

María G. Biolley Aymerich

1-0574-0322

Situado en: Guerra Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-483292-1985

ACOSA

NO

5

PN01-0190-22

Sergio Jiménez García

1-0329-0252

Situado en: Cerro Brujo Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-1159696-2007

ACOSA

SI

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo número 25721 MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones; éstas deben ser fundadas y entregarse por escrito ante la Oficina Regional de Palmar Norte, además de venir acompañadas de los argumentos y pruebas correspondientes.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de Palmar Norte, sita Palmar Norte, centro, altos del Banco de Costa Rica, Oficina de Fonafifo y en horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.; cédula: 1-0724-0416.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—MBA. Elizabeth Castro Fallas, Jefe.—O.C. 822022002300.—Solicitud 340044.—( IN2022639066 ).                                 2 v. 2.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0266-2022.—Exp. 22979P.—CR Process Impact Limitada, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en San Isidro de el General, Pérez Zeledón, San Jose, para uso agroindustrial. Coordenadas 145.855 / 568.030 hoja repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022639315 ).

ED-UHTPSOZ-0018-2022.—Expediente 22901P.—Osa Mountain Ranch Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.21 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 110.707/589.106 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de marzo de 2022.—María Paula Alvarado Zúñiga, Unidad Hidrológica Térraba.—( IN2022639318 ).

ED-0195-2022.—Expediente 12736P.—Compañía Banadosmil S. A., solicita concesión de: 4.73 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MO-58 en finca de su propiedad en Matina, Matina, Limón, para uso agroindustrial - bananeras. Coordenadas: 233.500 / 619.500, hoja Moín. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022639382 ).

ED-0013-2022.—Expediente 10627P.—Cooperativa Agrícola Regional de Productores de Caña India, solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-728 en finca de en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso . Coordenadas 225.165 / 489.865 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022639418 ).

ED-0264-2022 Exp. 22966.—Oportunidades Educativas Siglo XXI Opesa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.3 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del mismo en La Virgen, Sarapiqui, Heredia, para uso agropecuario riego. Coordenadas 284.247 / 522.312 hoja Chaparron. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 08 de abril de 2022. Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022639527 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0269-2022. Expediente 22988.—Gerardo Rónald, Delgado Sibaja, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la Quebrada Tanque, efectuando la captación en finca de idem en Carmona, Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 217.517 / 398.317 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022639288 ).

ED-0278-2022.—Exp. 10150.—Emérita Cárdenas Mora, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Gilberth Rojas Fernández en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 203.500 / 526.300 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022639520 ).

ED-UHTPNOL-0122-2019.—Exp. 12668.—Finca El Encanto S. A., solicita concesión de: 56 litros por segundo del Río Gongora, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-abrevadero-lechería-pisicultura y granja. Coordenadas 318.400 / 372.900 hoja Cacao. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 29 de noviembre de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022639597 ).

ED-UHTPNOL-0017-2022.—Expediente 1012H.—Finca El Encanto S.A., solicita concesión de: 80 litros por segundo del Río Góngora, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para fuerza hidráulica a ser usada en generación de energía. Coordenadas 318.208 / 373.185 hoja Cacao. Caída bruta (metros): 90 m, y potencia teórica (kw):10. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de marzo de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022639602 ).

ED-0279-2022. Expediente 11918P.—La Suerte del Este S.A., solicita concesión de: 0,03 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-535 en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 219.050 / 517.120 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022639913 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0022-2022.—Exp.18684P. Condominio Horizontal Comercial con Fincas Filiales Primarias Individualizadas Palma Royal I Etapa, solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo CN-777, en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-poblacional (condominio). Coordenadas 289.002 / 371.691 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 07 de abril de 2022.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2022640051 ).

ED-0273-2022. Exp. 2687.—Cafetalera Zamorana S. A., solicita concesión de: 1.2 litros por segundo de la Quebrada Hornos, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rosario (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - riego - café. Coordenadas 225.000 / 495.300 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022640083 ).

ED-0287-2022.—Exp. 7024P.—Banco Internacional de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-383 en finca de su propiedad en San Juan (Poás), Poás, Alajuela, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 233.500 / 511.450 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—1 vez.—( IN2022640200 ).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN

EN CANTERA

EDICTO

DGM-TOP-ED-005-2022.—En expediente 2019-CAN-PRI-016, Jhonny Antonio Ulate Valenciano, costarricense, cédula 5-0274-0337 y Gabriela María Loría Madrigal, costarricense, cédula 6-0370-0136, representantes legales de la empresa Tajo Ulaval S.A., cédula jurídica 3-101-778642, solicitan concesión para explotación de cantera, localizada en Llanos de Cortés, Bagaces, Guanacaste... Corresponde a jurisdicción de Bagaces.

Ubicación cartográfica:

Se ubica la presente solicitud entre coordenadas 1161001.00 – 1162043.82 Norte y 357676.77 – 358138.42 Este.

Plano catastrado G-373979-1996.

Propiedad 5102178-000.

Área solicitada:

32 ha 3280.83 m2.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2019-CAN-PRI-016

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las siete horas veinte minutos del uno de abril del dos mil veintidós.—Registro Nacional Minero.—Msc. Lorena Polanco Morales, Jefa a.í.—( IN2022638310 ).          2 v. 2. Alt.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Marta Rafaela Urbina Cajina, nicaragüense, cédula de residencia 155812842936, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3943-2021.—San José, al ser las 12:52 del 18 de abril de 2022.—Danilo Layan Gabb, Jefe Regional.—1 vez.—( IN2022639130 ).

Loiret Acosta Mendosa, nicaragüense, cédula de residencia DI 155821079721, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2687-2022.—San José al ser las 10:53 del 19 de abril de 2022.—Denzel Rodríguez Miranda, Profesional en Gestión 1.—1 vez.—( IN2022639108 ).

Eymin Arelys Monge Romero, nicaragüense, cédula de residencia 155817608530, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2555-2022.—Alajuela al ser las 07:47 del 08 de abril de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente1.—1 vez.—( IN2022639139 ).

Lynn Odermatt, Suiza, cédula de residencia 175600026902, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2678-2022.—San José al ser las 9:19 del 19 de abril de 2022.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022639259 ).

Karen Tatiana Herrera Ramírez, nicaragüense, cédula de residencia 155811152926, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1971-2022.—San José al ser las 15:11 del 08 de abril de 2022.—Marcela Carmona Loria, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022639264 ).

Donald Bertram Davis, estadounidense, cédula de residencia 184001524221, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2576-2022.—San José al ser las 2:55 del 19 de abril 2022.—María José Valverde Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2022639299 ).

Kevin José Hernández Sunsin, nicaragüense, cédula de residencia 155817685230, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2720-2022.—San José, al ser las 8:54 del 20 de abril de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022639317 ).

Karen Elaine Temple Davis, estadounidense, cédula de residencia 184001524328, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2579-2022.—San José al ser las 2:56 del 19 de abril 2022.—María José Valverde Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2022639332 ).

Lucinda Sierra Ballesteros, colombiana, cédula de residencia 117001913404, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2481-2022.—San José al ser las 10:22 del 20 de abril de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022639365 ).

Maritza Sandoval Sandoval, nicaragüense, cédula de residencia 155822448312, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2681-2022.—San José al ser las 9:25 O4/p4del 19 de abril de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022639449 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

(Aviso de prórroga 5)

LICITACIÓN PÚBLICA 2021LA-000008-PROV

Arrendamiento Operativo de Microcomputadoras

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que la Administración se encuentra trabajando en los estudios técnicos y justificaciones derivadas de lo resuelto por la Contraloría General de la Republica en relación con los últimos recursos de objeción al cartel que fueron presentados, por lo que a fin de poder concluir con dichas justificaciones y estudios e incorporarlos al pliego de condiciones y darles su respectiva publicidad, y que además de que el ente Contralor ordenó hacer formal consulta al Ministerio de Hacienda sobre la definición del tipo de arrendamiento que se está tramitando, la cual se encuentra en estos momentos a la espera de la respuesta por parte de dicho Ministerio, se prorroga la recepción y apertura de ofertas para el 25 de mayo del 2022, a las 10:00 horas. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 21 de abril del 2022.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2022639988 ).

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

Oficina de Suministros

REMATES N° 1-2022

Remate de Semovientes en La Lechería

de la Sede del Atlántico

La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica comunica que mediante la Resolución de Adjudicación N° UADQ 49-2022, se determina adjudicar el procedimiento en referencia de la siguiente manera:

Sergio Obando Loaiza, cédula de identidad 1-1053-0762.

Arete 0621 por un monto de ¢31.500,00

A: Sergio Obando Loaiza, cédula de identidad 1-1053-0762.

Arete 1021 por un monto de ¢23.800,00

A: Sergio Obando Loaiza, cédula de identidad 1-1053-0762.

Arete 0222 por un monto de ¢20.300,00

A: |Sergio Obando Loaiza, cédula de identidad 1-1053-0762.

Arete 0322 por un monto de ¢22.400,00

Nota: Los montos indicados corresponden al monto adjudicado con el Impuesto del Valor Agregado (IVA) incluido, según lo estipula la Ley 9635.

Monto Total Adjudicado ¢98.000,00

Sabanilla de Montes de Oca, a los 18 días del mes de abril de 2022.—Unidad de Adquisiciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazzani, jefa, Oficina de Suministros, Universidad de Costa Rica.—1 vez.—O.C. 123-2022.—Solicitud 343170.—( IN2022639991 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA NÚMERO 2021LN-000001-01

Mejoramiento de calzada y construcción

de TSB-3 en la Ruta Barrio San Martín - NAMBI

La Municipalidad de Nicoya a través del Departamento de Proveeduría informa a los oferentes participantes en la Licitación Pública 2021LN-000001-01, acuerdo dictado por el Concejo Municipal y que consta en Sesión Ordinaria número 0102 celebrada el 12 de abril del 2022 el cual manifiesta: Acuerdo Municipal 020-0102-2022: Aprobar en forma unánime, recomendación emitida por la Comisión de Asuntos Jurídicos. En consecuencia, se procede re-adjudicar la Licitación Pública número 2021LN-00001-01-01, a la empresa Heliconia Griego S.A., con cédula jurídica número 3-101-181470, por un monto total de ¢411.901.796.61 (cuatrocientos once millones novecientos un mil setecientos noventa y seis colones con 61/00). Sometido dicho acuerdo a votación, el mismo es aprobado por siete votos positivos.

Unidad de Proveeduría Municipal.—Licda. Ariana Espinoza Montano.—1 vez.—( IN2022640338 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INVESTIGACIÓN

Y EVALUACIÓN DE INSUMOS

Comunican:

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0315-2022.

Código

Descripción medicamento

Observaciones

emitidas por la Comisión

1-10-02-0700

Linezolid 600 mg. Tableta recubierta

Versión CFT 93801

Rige a partir de su publicación

1-10-46-2750

Metoxaleno 10 mg. Cápsula

O

Metoxaleno 10 mg. Tableta

Versión CFT 81001

Rige a partir de su publicación

1-11-41-0051

Inmunoglobulina de conejo antitimocitos humanos 25 mg.

Versión CFT 87602

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social. Licda. Lilliana Abarca Fallas.

Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O.C. 2112.—Solicitud 342841.—( IN2022640117 ).

REGLAMENTOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

En sesión ordinaria N° 06, celebrada en forma virtual, por la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, ubicada en la Uruca, a las 17 horas con 30 minutos del 19 de abril de 2022, en el capítulo IV, artículo 4) se analiza la solicitud de para modificar el Reglamento de Operación de Caja Chica de la Institución referida a través del oficio de referencia DAF-8-2022, suscrito por el Sr. Marcos Mena Brenes.

Los miembros de este Órgano Colegiado disponen por unanimidad el acuerdo 30-04-2022:

Derogar los artículos 12 y 26 y modificar los artículos 1, 2, 4, 13, 14, 15, 18 y 24 del Reglamento de Operación de Caja Chica Junta Administrativa de la Imprenta Nacional.

Artículo 1°—Se derogan los artículos 12 y 26.

Artículo 2°—Se modifican los artículos 1, 2, 4, 13, 14, 15, 18 y 24, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 1.—Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular la creación, organización, funcionamiento y control del fondo fijo denominado Caja Chica de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional. Lo no estipulado en la presente norma queda sujeta a lo establecido en el Decreto 32874-H Reglamento General del Fondo de Caja Chica.

Artículo 2°—Definiciones. Para efectos del presente reglamento se entiende por:

Caja Chica: Fondo o cantidad relativamente pequeña de dinero, disponible para desembolsos menores a fin de solventar necesidades imprevisibles.

Fondo fijo: Suma total disponible en Caja Chica representada por: dinero, comprobantes de adelanto de dinero, facturas y solicitudes de reintegro de fondos en trámite.

Fraccionamiento ilícito: Presupone el conocimiento de la necesidad administrativa total que se pretende satisfacer; la existencia de una partida presupuestaria suficiente para atender en su totalidad el pago correspondiente, y la realización de más de un contrato para satisfacer ese requerimiento, con la consecuencia de haber seguido un procedimiento de compra menos formal en razón del monto.

Reintegro: Reposición total o parcial del monto fijo de Caja Chica.

Resolución razonada: Justificación formal emitida por la Dirección General a partir de la solicitud de determinado departamento, sección o unidad de la Imprenta Nacional. Esta resolución debe contener hora, fecha y el asunto por el cual se está realizando el acto.

Tope máximo: Es el pago máximo autorizado para cubrir erogaciones de determinada compra, el cual será establecido por la Tesorería Nacional.

Artículo 4°—Fondo fijo. La Caja Chica operará por medio de un fondo fijo, cuyo monto se establece en la suma de un millón de colones (¢1.000.000,00). Este monto será modificado por la Tesorería Nacional. El fondo se depositará en una cuenta corriente a nombre de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional.

Artículo 13.—Solicitud de erogación. Toda erogación de Caja Chica debe tener contenido presupuestario y respaldarse con los siguientes documentos:

1.  Solicitud del Vale de Caja Chica, autorizado por el jefe de la unidad solicitante, salvo las excepciones establecidas.

2.  Tres facturas proforma o cotizaciones del bien o servicio que se va a adquirir. Excepcionalmente y con justificación escrita y razonable del departamento solicitante, el Responsable del Fondo de Caja Chica podrá autorizar la compra con solo una factura proforma o cotización, la que deberá ser autorizada por el jefe de la unidad solicitante.

Artículo 14.—Requisitos para la entrega del vale. El vale se entregará y emitirá la Orden una vez cumplidos los requisitos del artículo anterior. Deberá quedar constancia de la entrega de la Orden de Pedido. Una vez realizada la compra deberá presentarse la factura correspondiente.

Artículo 15.—Prohibiciones para el adelanto de nuevos vales de caja chica. El responsable del manejo del fondo no debe dar trámite a un nuevo adelanto, si existe una boleta pendiente por liquidar a cargo del departamento solicitante.

Artículo 18.—Liquidación del adelanto de dinero. Todo adelanto para gastos de Caja Chica debe ser liquidado ante el responsable del fondo. Una vez recibida la factura se procederá a confeccionar la transferencia electrónica de fondos al Proveedor que brindó el servicio o bien. La misma respaldada con el vale de caja chica, la factura y proformas presentadas al inicio de la compra. Luego se trasladará a la Unidad de Contabilidad y Presupuesto para su revisión y aprobación. Se tendrán 8 días para realizar la transferencia.

Artículo 24.—Trámites. Los reembolsos periódicos estipulados en el artículo anterior seguirán el siguiente trámite de reintegro de fondos:

a)  El encargado del fondo de Caja Chica enviará a la Sección de Contabilidad el Formulario de Reintegro de Caja Chica junto con los comprobantes respectivos y solicitud de pago.

b)  El contador encargado de los trámites de reintegro revisará la solicitud en cuanto al código presupuestario, legitimidad de los comprobantes, extensiones aritméticas y demás requisitos establecidos en el presente reglamento.

c)  El jefe del Departamento Financiero una vez cumplido con lo establecido en el inciso anterior, ordenará la realización de la transferencia para el fondeo de la Caja Chica.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo en firme. (2 votos).

Ricardo Salas Álvarez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022640204 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

ACTUALIZACIÓN TARIFA SERVICIO DE RECOLECCIÓN

Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS

El Concejo Municipal de Siquirres, en sesión ordinaria N° 82 celebrada el 23 de noviembre 2021 mediante el acuerdo N° 2058-23-11-2021, acordó por unanimidad y en firme: Aprobar en forma definitiva la modificación al reglamento de Metodología de Fijación y Operación de Tasas Municipales, quedando en firme con la segunda publicación en la Gaceta N°62 del jueves 31 de marzo del 2022, la tasa que se cobra en el servicio de recolección de los residuos según su categoría quedan de la siguiente manera:

Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF

Tasa diferenciada para población con discapacidad y adulto mayor del régimen no contributivo: las personas físicas amparadas bajo la Ley 7600 y la Ley 7935 pagaran una tasa equivalente al 50% de la tasa que les aplique en categoría residencial derecho lección, tratamiento, disposición final de residuos, así como para los servicios de aseo de vías, mantenimiento de parques y obras de ornato.

Esta tarifa regirá 30 días naturales después de su publicación,

ACTUALIZACIÓN TARIFA SERVICIO DE

DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS

El Concejo Municipal de Siquirres, en sesión ordinaria N° 82 celebrada el 23 de noviembre 2021 mediante el acuerdo N° 2058-23-11-2021, acordó por unanimidad y en firme: Aprobar en forma definitiva la modificación al reglamento de Metodología de Fijación y Operación de Tasas Municipales, quedando en firme con la segunda publicación en la Gaceta N°62 del jueves 31 de marzo del 2022, la tasa que se cobra en el servicio de Disposición Final de residuos según su categoría quedan de la siguiente manera:

Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF

Tasa diferenciada para población con discapacidad y adulto mayor del régimen no contributivo: las personas físicas amparadas bajo la Ley 7600 y la Ley 7935 pagaran una tasa equivalente al 50% de la tasa que les aplique en categoría residencial derecho lección, tratamiento, disposición final de residuos, así como para los servicios de aseo de vías, mantenimiento de parques y obras de ornato.

Esta tarifa regirá 30 días naturales después de su publicación.

Proveeduría.—Licda. Sandra Vargas Fernández.—1 vez.—( IN2022639464 ).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca mediante Sesión Extraordinaria 47 del 12 de abril de 2022, adoptó el acuerdo 6, que indica lo siguiente:

Considerando oficio ALMT-015-2022 del Lic. Héctor Sáenz Aguilar, Asesor Legal Municipal y dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos aprobado en sesión ordinaria 98 del 06 de abril de 2022, acuerdo 3, inciso 6, el Concejo Municipal de Talamanca acuerda aprobar el Reglamento de Decomisos de Mercadería por Ventas Ambulantes de la Municipalidad de Talamanca. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Sometido a votación levantando la mano. acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad en forma verbal.

REGLAMENTO DE DECOMISOS DE MERCADERÍA

POR VENTAS AMBULANTES

DE LA MUNICIPALIDAD

DE TALAMANCA

Considerando:

I.—Que actualmente la Municipalidad no cuenta con un instrumento útil para regular lo relativo a los procedimientos de decomiso de mercadería por ventas ambulantes en el cantón de Talamanca, lo que dificulta las labores realizadas por los Inspectores de la Municipalidad y el Departamento de Patentes en esta materia.

II.—Que la debida regulación de los procedimientos para el decomiso de mercaderías por ventas ambulantes, da seguridad jurídica tanto a los funcionarios municipales como a los administrados, con respecto a las consecuencias legales que se generan a partir del ejercicio de actividades de ventas ambulantes en el cantón.

III.-Que la potestad reglamentaria de las Municipalidades, como elemento fundamental de la autonomía municipal consagrada en la Constitución Política de la República de Costa Rica, otorga a los gobiernos locales la posibilidad de emitir reglamentos que regulen lo que respecta a organización interna y prestación de servicios públicos.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºDefiniciones. Para efectos de este Reglamento se entenderán como:

Decomiso: Se entiende por decomiso el secuestro de la mercadería en aquellos casos en que se realiza una actividad comercial sin contar con la respectiva licencia o patente municipal, aprobada para la actividad específica.

Ley: Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Talamanca ley 8778.

Patente: Autorización que previa solicitud del interesado, concede la Municipalidad, para ejercer cualquier actividad lucrativa dentro de su jurisdicción.

Municipalidad: Municipalidad de Talamanca.

Venta Ambulante: Contrato bilateral por el que se transmite la propiedad de un bien o servicio determinado, a cambio de una contraprestación, sin que exista un espacio físico fijo y aprobado por la Municipalidad para el ejercicio de la actividad.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. El presente Reglamento se aplicará a todas aquellas actividades que sin contar con la patente municipal otorgada conforme la Ley 8778, se desarrollan en el cantón de Talamanca de forma ambulante.

Artículo 3ºVentas ambulantes sin Permiso. Con fundamento en la ley de Impuestos Municipales del Cantón de Talamanca 8778, quedan totalmente prohibidas las ventas ambulantes y callejeras en el Cantón de Talamanca; así como toda actividad comercial permanente u ocasional que se pretenda ejercer en las vías, aceras, parques y/o sitios públicos en general que no cuenten con la debida patente temporal.

Artículo 4ºDe conformidad con la Ley General de Salud y Ley de Ventas Ambulantes y Estacionarias, se prohíbe dentro del cantón de Talamanca, el establecimiento de puestos fijos o transitorios de elaboración, manipulación o venta de alimentos, frutas partidas y bebidas naturales en calles, parques o aceras, u otros lugares públicos, con excepción de aquellas que los reglamentos y las leyes autoricen.

Igualmente, se prohíbe la venta ambulante o estacionaria de licores, de conformidad con la Ley sobre la Venta de Licores 9047 y sus reformas, así como la venta de pólvora.

CAPÍTULO II

Potestades y deberes de la Municipalidad en materia

de ventas ambulantes Artículo 5º-Potestades.

Son potestades de la Municipalidad

de Talamanca:

a)  Conceder o denegar licencias comerciales conforme lo establece la Ley y los reglamentos internos emitidos al efecto.

b)  Realizar inspecciones periódicas y sin necesidad de previo aviso para comprobar si se está dando la venta ambulante de mercadería en áreas públicas.

c)  Practicar decomisos de mercadería que se ofrece a la venta en la vía pública, para lo cual podrá requerirse del apoyo de las autoridades de policía.

d)  En las actividades de inspección y decomiso, siempre que se lleve a cabo el debido proceso, no existirá responsabilidad alguna de los funcionarios municipales y la Municipalidad.

e)  Conocer las solicitudes de devolución de mercadería decomisada; en virtud de operativo de control que genere el decomiso de la misma.

f)  Aprobar o denegar las solicitudes de devolución de la mercadería.

g)  Cualquier otra otorgada por ley o este Reglamento.

Artículo 6ºDeberes de la Municipalidad. Son deberes de la Municipalidad:

a)  Brindar la información necesaria sobre los procedimientos y restricciones que establece este Reglamento y demás normativa aplicable en materia de ventas ambulantes y decomisos de mercadería.

b)  Entregar copia del documento de decomiso debidamente confeccionado por la Municipalidad al infractor.

c)  Facilitar en todo momento acceso a los expedientes administrativos donde se tramiten los decomisos de mercadería derivados de ventas ambulantes.

d)  La Municipalidad está obligada a hacer cumplir la Ley de Impuestos Municipales, el Plan Regulador, el Código Municipal y las demás normas que tengan relación con el ejercicio de actividades lucrativas en el cantón.

Para cumplir con los deberes señalados, la Municipalidad podrá acudir a las otras instituciones del estado y sus dependencias y coordinar con ellas la ejecución e implementación de lo que imponga la normativa establecida.

Artículo 7ºDe la inspección municipal. La Municipalidad por medio de sus funcionarios y/o funcionarias habilitadas al efecto, podrá ejercer las labores de inspección que considere oportunas, para el fiel cumplimiento del presente cuerpo de normas. La actuación de estos funcionarios, deberá apegarse en todo momento a los principios orientadores del debido proceso, de acuerdo a los procedimientos plasmados en este Reglamento y el ordenamiento jurídico en general.

CAPÍTULO III

Procedimiento de decomiso y sanciones

Artículo 8ºProcedimiento de decomiso. Cuando una persona se dedique a la venta de productos o servicios de forma ambulante en el cantón de Talamanca, sin contar con patente municipal que le autorice a ejercer esta actividad específica, y sea sorprendida en el acto por parte de los inspectores municipales, se procederá con el decomiso de la mercadería cumpliendo con el procedimiento desarrollado en el presente capítulo. En todo acto de decomiso, el funcionario municipal deberá ir acompañado de al menos un testigo de actuación, que podrá ser otro funcionario municipal, un funcionario de otro ente u órgano público o en último caso un particular.

Artículo 9ºActa de Inspección y Notificación. Una vez verificado por parte del Inspector Municipal la infracción, le informará al infractor lo que establece este Reglamento y la Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Talamanca con respecto a las actividades lucrativas. Tal información se brindará mediante la entrega de una copia del acta de inspección que se levantará al efecto, la cual a la vez tendrá carácter de notificación formal, donde se detallen las faltas concretas en que haya incurrido, y de la cual deberá hacerse lectura en el sitio. Esta acta deberá ser firmada por el infractor con carácter de recibido, guardándose el funcionario municipal una copia para el expediente administrativo que ha de abrirse al efecto. Si el infractor se negare a recibirla, los funcionarios municipales podrán dejar constancia de ello en el mismo documento, indicando además los testigos de actuación que le acompañen en la diligencia.

Artículo 10.—Decomiso. En el mismo acto se procederá al decomiso de toda la mercadería que tenga expuesta el infractor sobre la vía pública, así como la que cargue en su cuerpo o en su vehículo. Para tales efectos, el funcionario municipal se hará acompañar de oficiales de fuerza pública, para efectos de proteger su integridad y velar porque el decomiso se lleve a cabo de forma ordenada.

Artículo 11.—Boleta de decomiso. El funcionario municipal rotulará la mercadería con una boleta de decomiso que al efecto se elaborará y en ella se consignará el número de decomiso, la persona a quien se le decomisa, la autoridad administrativa que decomisa, hora, fecha y lugar, además de una descripción y cantidad del bien decomisado. De resultar necesario colocar la mercadería en varias bolsas, se deberá rotular al menos una de ellas con la boleta indicada y cada bolsa adicional al menos con el número de decomiso.

Artículo 12.—Custodia de la mercadería. Habiéndose cumplido con el procedimiento anterior, procederá el funcionario municipal a depositar la mercadería decomisada en el espacio físico que al efecto se disponga para tales fines, sin que sea responsabilidad del municipio el deterioro o perdida de bienes perecederos. La mercadería no será movilizada de dicho sitio hasta tanto no se haya cumplido con el procedimiento para su retiro, destrucción o entrega a las autoridades judiciales o administrativas pertinentes.

Artículo 13.—Devolución de la mercadería. Para efectos de que la Municipalidad pueda llevar a cabo la devolución de la mercadería decomisada, el infractor deberá demostrar mediante facturas la propiedad de la mercadería. De no contar con facturas que demuestren la titularidad de los bienes decomisados, deberá presentarse una declaración jurada debidamente protocolizada en escritura pública, donde se indique bajo la fe del juramento que la mercadería decomisada por la Municipalidad, es de su propiedad y el costo de la misma. Así mismo deberá de cancelar en el área de cajas una multa correspondiente al 40% del valor de la mercadería decomisada.

Transcurrido dicho plazo sin que se lleve a cabo el trámite dicho, la Municipalidad podrá disponer de los bienes decomisados de conformidad con lo indicado en el presente reglamento. Para efectos de la entrega de los productos decomisados, de cumplirse con el trámite previsto en este numeral, la Municipalidad contará con un plazo de tres días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud de devolución.

Artículo 14.—Del destino de la mercadería decomisada. La mercadería decomisada podrá ser dispuesta por la Municipalidad de la siguiente manera:

a)  Podrá ser devuelta al vendedor cuando cumpla con lo establecido en el artículo 12 de este Reglamento. Para este efecto la parte interesada deberá acudir a la Municipalidad dentro de los tres días hábiles posteriores al decomiso. Si no acudiere en este plazo se procederá de acuerdo con el inciso siguiente de este artículo, sin responsabilidad para la institución.

b)  Si el vendedor no acudiere a reclamar la mercadería cumpliendo con los procedimientos establecidos en el presente reglamento, se procederá de la siguiente forma:

i.   Si se tratare de mercadería orgánica, comestible y perecedera, será entregada a una organización de bien social del cantón a criterio de la Alcaldía Municipal. De determinarse el vencimiento de la mercadería o su descomposición antes de los tres días a que tiene derecho el infractor para llevar a cabo el reclamo, la misma será desechada en el Vertedero Municipal de Desechos Sólidos o sitio que la Municipalidad defina al efecto, para lo cual se levantará acta formal.

ii.  Si se tratare de artículos que no son perecederos, los mismos serán entregados a una organización social o de educación que defina la Alcaldía Municipal. Si su uso se opone a las buenas costumbres y/o seguridad de los posibles beneficiarios, serán desechados en el Vertedero Municipal de Desechos Sólidos o sitio que la Municipalidad defina al efecto, para lo cual se levantará acta formal.

 iii. Si se determina que la mercadería puede ser producto de un delito o infringe normativa en materia de salud, se procederá a la entrega efectiva a las autoridades judiciales pertinentes o al Ministerio de Salud, para lo que corresponda.

iv. Si se determina que la mercadería infringe normativa en materia de propiedad intelectual, se procederá a la entrega efectiva a las autoridades judiciales pertinentes; y en su defecto serán desechados en el Vertedero Municipal de Desechos Sólidos o sitio que la Municipalidad defina al efecto, para lo cual se levantará acta formal.

CAPÍTULO IV

Actos de impugnación y disposiciones finales

Artículo 15.—Recursos Administrativos. Contra los actos municipales emitidos a partir de lo dispuesto en el presente reglamento, incluyendo el acta de decomiso y la resolución mediante la que se interpone una multa, cabrán los recursos ordinarios previstos en el artículo 162 del Código Municipal. En todo caso, la interposición de recursos no implicará la suspensión del acto administrativo ni de sus efectos.

Artículo 16.—Patentes otorgadas. Aquellas actividades de ventas ambulantes amparadas en patentes otorgadas antes de la entrada en vigencia de este reglamento, podrán seguir funcionando en los sitios autorizados hasta que se agote su periodo de vigencia.

Artículo 17.—Derogatoria. Este reglamento deroga cualquier disposición anterior que se le oponga.

Artículo 18.—Vigencia. Rige diez días hábiles a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sino existen oposiciones. 

Ciudad de Bribrí, Talamanca, 18 de abril de 2022.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—( IN2022639442 ).

REMATES

AVISOS

CREDIQ INVERSIONES CR SA

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de ocho millones ciento cuarenta y cinco mil setecientos colones con sesenta y tres céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BRL491, Marca: Chevrolet, Estilo: BEAT LTZ, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MA6CH5CD3KT042617, año fabricación: 2019, color: plateado, número Motor: B12D1Z2182748HN7X0344, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del cinco de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del diecisiete de mayo del dos mil veintidós con la base seis millones ciento nueve mil doscientos setenta y cinco colones con cuarenta y siete céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del veintisiete de mayo del dos mil veintidós con la base de dos millones treinta y seis mil cuatrocientos veinticinco colones con quince céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Cecilia María Arroyo Cortés. Expediente 127-2022. doce horas del primero de abril del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022638375 ).   2 v. 2.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-112-2022.—Torreani Agustín, R-104-2022, Pass. AAC005169, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Odontólogo, Universidad Nacional de La Plata, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de marzo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022638578 ).

ORI-67-2022.—Fernández Díaz Narada Patricia, R-325-2021, Res. Perm. 172400316405, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestra- Especialidad de Educación Especial, Universidad Complutense de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de febrero de 2022.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022638630 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-144-2022.—González Rodríguez Juan Francisco, R-115-2022, Pas. RD5282353, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina, Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, República Dominicana. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022638775 ).

ORI-136-2022.—Herrera Valenciano Minor de Jesús, R-091-2022, cédula 603570197, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Universidad Autónoma de Madrid y Universidad Complutense de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 01 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022638841 ).

ORI-145-2022.—Murillo Miranda Carlos Alberto, R-088-2022, Céd. 113660441, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Enseñanza de Inglés para Hablantes de Otros Idiomas (TESOL, en inglés), University of Nottingham, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de abril del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022638854 ).

ORI-138-2022.—Jiménez Fretes María Alejandra, R-099-2022, cédula 206110329, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Planificación Territorial y Gestión Ambiental en la Especialidad de Evaluación y Gestión Ambiental y Paisaje, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 4 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022639018 ).

ORI-140-2022.—Vargas Sáenz Ana Rosella, R-111-2022, cédula 115490618, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Fisioterapia, Instituto Profesional en Terapias y Humanidades A.C., México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 04 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022639094 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-146-2022.—Ruiz Quirós Adolfo CC. Alan Ruiz Quirós, R-038-2022, Céd. 402210361, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias en Radiofarmacia y Radioquímica para Tomografía por Emisión de Positrones (PET, por sus siglas en inglés), King`s College London, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022639429 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

CONVOCATORIA PARA ELEGIR MIEMBROS

DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Solicita a:

1)  Movimiento Solidarista (Sector laboral)

2)  Movimiento Sindical (Sector laboral)

3)  Movimiento cooperativo (Sector laboral)

4)  Sector Patronal

Que de conformidad con la Ley Constitutiva de la Caja, reformada por la Ley 7983 (Ley de Protección al trabajador), el Decreto 29824-MP convoquen y celebren y se inicien los procesos para elegir a los representantes en la junta directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social:

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 9º de la sesión número 9253, celebrada el 21 de abril del año 2022, adopta la resolución que literalmente dice:

Considerando que:

a)  A partir del 1° de junio del año en 2022 quedarán vacantes en la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social los cargos de tres Directores que representan a los trabajadores (Movimiento Solidarista, Movimiento Cooperativo y Movimiento Sindical), de tres Directores que representan al Sector Patronal.

b)  Que el artículo 6° de la Ley Constitutiva de la Caja reformado por la Ley 7983 Ley de Protección al Trabajador, fue reglamentado mediante el Decreto 29824-MP, publicado en La Gaceta número 196 de 11 de octubre del año 2001, en que se dicta el Reglamento para la elección y nombramiento de los miembros de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social representantes de los sectores laboral y patronal, y reglamenta los procedimientos por aplicar a los procesos de elección, y teniendo a la vista el citado Decreto 29824-MP, que en adelante se transcribe (2), por medio del cual se dicta el Reglamento para la elección y nombramiento de los miembros de la Junta Directiva  de la Caja Costarricense de Seguro Social representantes de los sectores laboral y patronal, publicado en La Gaceta número 196 de 11 de octubre del año 2001, de conformidad con lo establecido por el artículo 6 de la Ley Constitutiva (1), y su Reglamento.

La Junta Directiva –en forma unánime- Acuerda hacer la siguiente convocatoria a los sectores para celebrar asambleas para elegir representantes ante Junta Directiva Caja Costarricense de Seguro Social, dado que los nombramientos vencen 1º junio del año 2022:

Convocar al Sector Patronal, al Movimiento Solidarista (Sector Laboral), al Movimiento Sindical (Sector Laboral),  al Movimiento Cooperativo (Sector Laboral), para que, en un plazo improrrogable de un mes calendario, celebren los procesos para elegir a tres representantes del Sector Patronal, un representante del Movimiento Solidarista (Sector Laboral), un representante del Movimiento Sindical (Sector Laboral), un representante del Movimiento Cooperativo (Sector Laboral), para la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. Los cargos quedarán vacantes a partir del 1° de junio del año 2022:

De acuerdo con el artículo 7° del mencionado Reglamento, el citado plazo de un mes calendario comenzará a correr a partir del día siguiente en que salgan publicadas las convocatorias en el Diario Oficial La Gaceta y en los medios de circulación.  No se computará en dicho plazo el día en que se celebre la asamblea de representantes.

Las condiciones que deben reunir los candidatos para ocupar esos cargos, así como los mecanismos para celebrar las asambleas están contemplados en el referido artículo 6° de la Ley Constitutiva de la Caja y su Reglamento.

Publíquese en La Gaceta y en los dos diarios de mayor circulación”.

(1) Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social

SECCIÓN II De la organización de la Caja

Artículo 6ºLa Caja será dirigida por una Junta Directiva, integrada en la siguiente forma:

Un Presidente Ejecutivo de reconocida experiencia y conocimientos en el campo correspondiente a la Institución, designado libremente por el Consejo de Gobierno. Su gestión se regirá por las siguientes normas:

a)  Será el funcionario de mayor jerarquía para efectos del gobierno de la Institución, cuya Junta Directiva presidirá. Le corresponderá fundamentalmente velar porque se ejecuten las decisiones tomadas por la Junta Directiva, así como coordinar internamente la acción de la Institución, y la de ésta con las demás instituciones del Estado.

Asimismo, asumirá las demás funciones que por ley le están reservadas al Presidente de la Junta Directiva y las otras que le asigne la propia Junta.

b)  Será un funcionario de tiempo completo y dedicación exclusiva; consecuentemente no podrá desempeñar otro cargo público ni ejercer profesiones liberales.

c)  Podrá ser removido libremente por el Consejo de Gobierno, en cuyo caso tendrá derecho a la indemnización laboral que le corresponda por el tiempo servido en el cargo. Para determinar esa indemnización se seguirán las reglas fijadas en los artículos 28 y 29 del Código de Trabajo, con las limitaciones en cuanto al monto que esos artículos determinan.

ch)  Tendrá la representación de la Institución, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. No será necesaria la inscripción de su personería en el Registro Público y bastará únicamente la publicación de acuerdo de nombramiento en La Gaceta.

2-  Ocho personas de máxima honorabilidad, que serán nombradas así:

a)  Dos representantes del Estado, de libre nombramiento del Consejo de Gobierno, quienes no podrán ser Ministros de Estado, ni sus delegados.

b)  Tres representantes del sector patronal.

c)  Tres representantes del sector laboral.

Los miembros citados en los incisos b) y c) anteriores, se escogerán y designarán conforme a las siguientes reglas:

Los representantes del sector patronal y del sector laboral serán nombrados por el Consejo de Gobierno, previa elección efectuadas por dichos sectores, respetando los principios democráticos del país y sin que el Poder Ejecutivo pueda impugnar tales designaciones.

En cuanto a los representantes del sector patronal y laboral, corresponderá elegir y designar a un representante al movimiento cooperativo; un representante al movimiento solidarista y un representante al movimiento sindical. El proceso para elegir al representante del movimiento cooperativo será administrado, por el Consejo Nacional de Cooperativas con base en esta ley. El proceso para elegir a los tres representantes del sector patronal será administrado, por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada conforme a la presente ley.

La Junta Directiva de la Caja convocará con antelación suficiente a los sectores para que inicien el proceso de elección. El Poder Ejecutivo dispondrá reglamentariamente los procedimientos por aplicar a los procesos de elección, en los cuales solo podrán participar las organizaciones o los entes debidamente inscritos y organizados de conformidad con la ley.

Las elecciones se realizarán en Asambleas de Representantes de los movimientos sindical, cooperativo, solidarista y patronal.

Cada una deberá celebrarse por separado, observando las siguientes reglas:

a)  El peso de cada organización del movimiento laboral dentro del total de representantes se determinará en función del número de sus asociados afiliados al Seguro Social. Si se trata de organizaciones patronales, se establecerá en función del número de sus afiliados.

b)  En los procesos de elección, no podrán participar organizaciones ni entes morosos en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social.

c)  Los representantes deberán ser designados por sus respectivas organizaciones, mediante asambleas celebradas conforme a la ley.

d)  Las Asambleas de Representantes elegirán a los miembros de la Junta Directiva de la Caja referidos en este inciso, por mayoría absoluta de los miembros de cada Asamblea. Si una Asamblea de Representantes no se reúne, no se celebra dentro del plazo fijado reglamentariamente o no elige al miembro de Junta Directiva respectivo, el Consejo de Gobierno lo nombrará libremente. Si no es elegido por mayoría absoluta de la Asamblea de Representantes, el Consejo de Gobierno lo nombrará de una terna formada por los tres candidatos que obtuvieron la mayor cantidad de votos en la elección. El Consejo de Gobierno no podrá rechazar esta terna.

4.- Los miembros de la Junta Directiva de la Institución que representen a los sectores laboral y patronal, serán nombrados por períodos de cuatro años y podrán ser reelegidos.

Transitorio Primero: El Poder Ejecutivo emitirá el reglamento respectivo, en el cual se establecerán los procedimientos para la elaboración de las listas a que este artículo se refiere.

(Así reformado por el artículo 2º de la Ley 6914 del 28 de noviembre de 1983 y por el artículo 85 de la Ley 7983 del 16 de febrero de 2000).

(2) Decreto 29824-MP

“En ejercicio de las facultades y prerrogativas conferidas en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política; y con fundamento en la Ley de Protección al Trabajador, Ley No. 7983 del 16 de febrero del 2000, Ley Orgánica de la Caja Costarricense del Seguro Social Ley 17 del 22 de octubre de 1943 y la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Caja Costarricense del Seguro Social, Ley 17, modificada por la Ley de Protección al Trabajador, Ley 7983, el Poder Ejecutivo dispondrá reglamentariamente de los procedimientos por aplicar a los procesos de elección, de los miembros de la Junta Directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, representantes de los sectores laboral y patronal.

2º—Que según se dispone en el inciso 8), del artículo 140 de la Constitución Política, en relación con los artículos 113 y 114 de la Ley General de la Administración Pública, es responsabilidad del Poder Ejecutivo velar por el correcto funcionamiento de las dependencias administrativas y la satisfacción del interés general. Por tanto,

Decretan:

El siguiente Reglamento para la elección y nombramiento de los miembros de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, representantes de los sectores laboral y patronal Artículo 1º—Para los efectos de este Reglamento, entiéndase como: Asambleas de Representantes: Las asambleas de los representantes de las organizaciones afiliadas o que forman parte del Sector Patronal, y de los Movimientos Cooperativo, Sindical y Solidarista del Sector Laboral, cada uno por separado, de conformidad con el artículo 6 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, modificada por la Ley de Protección al Trabajador.

Estas asambleas estarán constituidas por las personas designadas por las organizaciones de cada Sector o Movimiento, de conformidad con la Ley y este Reglamento. Sector Laboral: Compuesto por los Movimientos Cooperativo, Sindical y Solidarista, cada uno de ellos, por separado, con derecho de elegir a un miembro de la Junta Directiva de la Caja.

Sector Patronal: Cámaras y Asociaciones de la empresa privada representadas por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada.

Movimiento: conjunto de organizaciones del Sector Laboral, ya sea Cooperativo, Sindical o Solidarista, al que se le reconoce la capacidad y el derecho de elegir a un miembro de la Junta Directiva de la Caja, mediante una Asamblea de Representantes.

Organizaciones: personas jurídicas o entidades afiliados o que forman parte del Sector Patronal o de un determinado Movimiento dentro del Sector Laboral. Ley: Ley Orgánica de la Caja Costarricense de Seguro Social y su reforma, mediante la Ley número 7983, Ley de Protección al Trabajador.

Artículo 2º—Corresponde al Consejo de Gobierno el nombramiento de los representantes de los Sectores Laboral y Patronal en la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, previa elección de estos Sectores de conformidad con el artículo 6 de la Ley Constitutiva de esa Institución, modificada por la Ley número 7983, Ley de Protección al Trabajador y el presente Reglamento.

Artículo 3º—La Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada determinará el procedimiento que se seguirá para el desarrollo de la Asamblea de Representantes Patronales y para la designación de sus tres representantes ante la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme a lo establecido en la Ley y este Reglamento.

Artículo 4º—El Consejo Nacional de Cooperativas determinará el procedimiento que se seguirá para el desarrollo de la Asamblea de Representantes del Cooperativismo y para la designación de su representante ante la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme a lo establecido en la Ley y este Reglamento.

Artículo 5º—El Movimiento Sindical y el Movimiento Solidarista determinará, cada uno por separado, quienes son sus delegados ante la Asamblea de Representantes, en la cual se elegirá su respectivo representante ante la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. Cada una de estas Asambleas de Representantes deberá ser convocada por la mayoría absoluta de las organizaciones con capacidad jurídica suficiente y que formen parte del respectivo Movimiento, todo de conformidad con lo señalado en la Ley y este Reglamento.

Artículo 6º—En las Asambleas de Representantes y en los procesos de elección no podrán participar organizaciones ni entes morosos en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social. La condición a que se refiere este artículo deberá ser debidamente acreditada ante la Asamblea de Representantes convocada al efecto.

Artículo 7º—La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, convocará al Sector en cual quede vacante un cargo de directivo ante esa Junta Directiva, por medio de una publicación en La Gaceta y en los dos diarios de mayor circulación nacional, para que en el plazo improrrogable de un mes calendario se celebre la Asamblea de Representantes que elegirá al nuevo representante ante la Caja Costarricense de Seguro Social. El plazo indicado comenzará a correr a partir del día siguiente a que salgan publicadas las convocatorias en todos los medios de circulación indicados. No se computará en dicho plazo el día en que se celebre la Asamblea de Representantes.

Artículo 8ºLas Asambleas de Representantes, por votación de la mayoría absoluta de sus miembros, elegirán válidamente a sus representantes ante la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social de su respectivo Sector. El nombre de la persona designada deberá ser enviado al Consejo de Gobierno dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de realización de la Asamblea de Representantes para su respectivo nombramiento.

Artículo 9°—Si una Asamblea de representantes no se reúne o no se celebra dentro del plazo fijado por el artículo 7 de este reglamento o por cualquier otro motivo no elige en firme a su representante ante la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, el Consejo de Gobierno lo nombrará libremente.

Artículo 10.—Si como resultado de la elección en la Asamblea de Representantes, ninguna persona obtiene la mayoría absoluta de los votos emitidos, la misma Asamblea de Representantes deberá informar al Consejo de Gobierno, para que éste realice la elección entre las personas que conformarán una terna compuesta por los tres candidatos que obtuvieron la mayor cantidad de votos en la elección. El Consejo de Gobierno no podrá rechazar la terna de candidatos presentada por la Asamblea respectiva.

Artículo 11.—Los miembros de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social que representen a los Sectores Laboral y Patronal serán nombrados por períodos de cuatro años y podrán ser reelegidos.

Artículo 12.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil uno”.

Sometida a votación la moción para que lo resuelto se adopte en firme es acogida unánimemente. Por lo tanto, lo acordado se adopta en firme.

Acuerdo firme”

Secretaría de Junta Directiva.—Ing. Carolina Arguedas Vargas, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—O.C. 6619.—Solicitud 343274.—( IN2022640215 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Johnny José Pérez Barboza, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad número 603240926, casado, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas del siete de abril del dos mil veintidós se señaló para audiencia oral y privada en la oficina local de Quepos, las nueve horas del diecinueve de abril del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad W.S.P.A. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Expediente OLQ-00396-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 342002.—( IN2022638738 ).

A Karolina Morales Oliver y Gastón Douglas Ureña Román. Persona menor de edad C.E.U.M, se le comunica la resolución de las nueve horas del ocho de marzo del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Franca Giselle Oliver Céspedes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00003-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 341985.—( IN2022638747 ).

Al señor José Alberto Serrano Freire, costarricense con cédula de identidad 106200530, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 08 de abril del 2022, mediante la cual resuelve revocar medida especial de protección de orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de la PME S.S.V. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor José Alberto Serrano Freire, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en Oficina Local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo OLHT-00165-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 341983.—( IN2022638753 ).

A los señores José Antonio Hernández Bogantes y Yahozca Martínez Ruiz, se les comunica que por resolución de las quince horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintidós se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó de manera definitiva Medida Cautelar de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad S.J.H.M. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLD-00510-2020.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri. Representante Legal.—O. C 10203-202.—Solicitud 341986.—( IN2022638755 ).

Al señor Javier Florentino Rugama Ortiz, portador de la cédula de identidad número 502830669, sin más datos, se comunica la resolución de las 11:00 horas del seis de abril del 2022, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional, a favor de personas menores de edad: M.R.U., con fecha de nacimiento 3 de diciembre del dos mil seis. Se le comunica al señor Javier Florentino Rugama Ortiz, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último edicto. La Cruz, Guanacaste. Expediente OLL-00050-2018.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. 10203-202.—Solicitud 341992.—( IN2022638759 ).

Al señor Alonso Agustín Sandoval Narváez, costarricense con cedula de identidad 8-0118-0857, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 08:00 horas del 08 de abril del 2022, mediante la cual resuelve revocar medida especial de protección de orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de la PME E.A.S.V. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Alonso Agustín Sandoval Narváez, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00165-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C 10203-202.—Solicitud 341981.—( IN2022638763 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Kati Anabel Blandon Aguilar, mayor, nicaragüense, estado civil, documento de identidad, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las quince horas cincuenta minutos del siete de abril del dos mil veintidós, se señaló para audiencia oral y privada en la oficina local de Quepos, las nueve horas del dieciocho de abril del dos mil veintidós a favor de la persona menor de edad S.S.M.B. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Expediente OLQ-00037-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 342007.—( IN2022638757 ).

Al señor Eli Federico Quesada Muñoz, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 08:00 horas del 08 de abril del 2022, mediante la cual resuelve revocar medida especial de protección de orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de la PME M.Q.V. contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Eli Federico Quesada Muñoz, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00165-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. 10203-22.—Solicitud 341978.—( IN2022638760 ).

A la señora Diana María Sánchez Núñez, con cédula de identidad número 304700066 y el señor Wayner Valverde Solano, con cédula de identificación 1-1114-04585, sin más datos de identificación y localización de los mimos, al no poder ser localizados, se les comunica la resolución de las12:20 horas del 04 de abril del 2022, mediante la cual se resuelve modificar la medida de Cuido Provisional a favor de PME N.Z.V.S., quien es reubicado bajo el cuido y responsabilidad de la señora Zaida del Carmen Núñez Hidalgo, de igual manera se comunica la resolución de las 15:00 horas del ocho de abril del 2022, por corrección de error material en resolución anterior de cita, y puesta en conocimiento de recurso de apelación a dicha resolución, previo a elevar el mismo a la Presidencia Ejecutiva del PANI. Se les confiere audiencia a la señora Diana María Sánchez Núñez, y el señor Wayner Valverde Solano por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al Norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente OLTU-0081-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 341988.—( IN2022638766 ).

Leyser Margarita Valdez Romero y Julio Cesar Calderón Silva, persona menor de edad D.H.C.V, se le comunica la resolución de las diez horas treinta y un minutos del nueve de abril del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Felipa María Salmerón, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00036-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C 10203-22.—Solicitud 342012.—( IN2022638767 ).

Al señor: Julio Gabriel Anchia Blanco, mayor, portador de la cédula de identidad número: 602630542, costarricense, estado civil: casado dos veces, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas con treinta minutos del ocho de abril del año dos mil veintidós. Mediante la cual se resuelve: medida cautelar (provisionalísima) en favor de las personas menores de edad: D. M. A. V.. Se le confiere audiencia al señor: Julio Gabriel Anchia Blanco, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00036-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 342009.—( IN2022638768 ).

A la señora: Yessenia Yamileth Ortega Solano, se le comunica la resolución de las de las diez horas con treinta minutos del cuatro de abril de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa del proceso especial de protección bajo y se dicta medida de internamiento obligatorio por adicción, en favor de la persona menor de edad ESOS. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00171-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ma. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 342018.—( IN2022638771 ).

A quien interese se comunica, la resolución de las ocho horas del día veintinueve de marzo del año dos mil veintidós, en favor de L. F. T. R. y A. T. R., con proceso especial de protección en sede administrativa contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada, Expediente OLSA-00118-2019.—12 de abril del 2022.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 342029.—( IN2022638774 ).

Al señor Luis David Cisneros Castro, titular de la cédula de identidad número 114170062, costarricense sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:51 horas del 12/04/2022 donde se Dicta resolución para mantener medida de protección, en favor de la persona menor de edad N.Y.C.M Se le confiere audiencia Al señor Luis David Cisneros Castro por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00053-2022.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 342035.—( IN2022638808 ).

Al señor Gilberth Antonio Hernández Muñoz, mayor, soltero, costarricense, documento de identidad 503310459, se le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del siete de abril del dos mil veintidós, se dictó inicio de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad: M.H.A. Se le confiere audiencia a Gilberth Antonio Hernández Muñoz por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, diagonal al Mercado Municipal en Santa Cruz. Expediente OLSC-00382-2020.—Oficina Local de Santa Cruz.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 342034.—( IN2022638811 ).

A los señores Alex Webster Webb y Densel Monge Briceño. Se le comunica que, por resolución de las catorce horas del doce de abril del dos mil veintidós, se mantiene la resolución de las diecisiete horas del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno a favor de las personas menores de edad S. A.M.C y D.K.W.C, la cual da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de abrigo en ONG, realizándose envío del expediente administrativo por incompetencia territorial a la Oficina Local de Naranjo. Se le advierte que deberá señalar Lugar o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. Se previene a las partes involucradas en el proceso que le asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSR-00261-2014.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Del Carmen Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 342036.—( IN2022638813 ).

Al señor Joseph Steven Jiménez Torrez mayor, soltero, costarricense, documento de identidad 702240354, únicos datos. Se le comunica la resolución de las quince horas con cuarenta minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil veintidós se dictó inicio de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad y señalamiento audiencia oral a favor de la persona menor de edad D.J.C Se le confiere audiencia a Joseph Steven Jieménez Torrez por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Diagonal al Mercado Municipal en Santa Cruz. Expediente OLSC-00503-2020.—Oficina Local de Santa Cruz.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 342032.—( IN2022638815 ).

Al señor Edwin Sanchez González, sin más datos de identificación o localización, se le comunica la resolución de las nueve horas del doce de abril del dos mil veintidós, donde se dicta una medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad E.S.S.R. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLGA-00095-2020.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 342033.—( IN2022638817 ).

A el señor Osvaldo Osiel Cosío Fuerte, mayor de edad, no consta número de documento de identidad, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las quince horas cuarenta minutos del doce de abril del dos mil veintidós, en donde se da inicio al proceso especial de protección y se dicta medida de orientación apoyo a la familia, a favor de las personas menores de edad W. D. G. B., K. P. V. B., K. L. C. B. y C. S. C. B., bajo expediente administrativo número OLGO-00054-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLGO-00054-2018.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Susan S. Rodríguez Corrales, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 342038.—( IN2022638818 ).

A la señora Hellen María Serrano Mora, cédula de identidad 1-1525-0721, se le comunica la resolución de las 08:10 horas del 13 de abril del año 2022, dictada por la por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta la medida de protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad S.O.S. Se le confiere audiencia a la señora Hellen María Serrano Mora, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLSJO-00304-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 342044.—( IN2022638820 ).

Al señor Erick Santamaria Pérez se le comunica la resolución de las quince horas veinticinco minutos del doce de abril del dos mil veintidós que ordenó la Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia, en beneficio de las Personas Menores de edad M.C.S.S. Y M.S.S. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. OLT-00042-2022.— Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano director del procedimiento administrativo.—O.C. 10203-202.—Solicitud 342045.—( IN2022638821 ).

A los señores Luis Alonso Gutiérrez Avilés y José Humberto Villegas Herrera se les comunica la resolución de la URAIA de las trece horas del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida cautelar de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad M.O.V.R, J.D.V.R, J.D.R.M, Y M.G.R, por un plazo de un mes, siendo la fecha de vencimiento el veinticuatro de abril de dos mil veintidós. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00044-2022.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 342133.—( IN2022638916 ).

A Arhinav Sikdar y Alonso José Quesada Villegas, se les comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las: 13:00 horas del 13 de abril del 2022, que ordenó inicio de proceso, con fase diagnóstica, a favor de las personas menores de edad: S.A.Q.R. y M.M.S.R. entre otras, por un plazo de 20 días, siendo la fecha de vencimiento el 11 de mayo del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, expediente N° OLSR-00208-2017.—San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 10203-22.—Solicitud 342171.—( IN2022638925 ).

Al señor Randall Soto Lizano, se le comunica la resolución de las nueve horas del trece de abril del dos mil veintidós que ordenó la Medida de Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de edad M. A. S. G. Notifiquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N° OLT-00282-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 10203-202.—Solicitud 342179.—( IN2022638926 ).

A: Francisca Socorro Suárez Hernández y Arnoldo Concepción Méndez Flores, se les comunica la resolución de las catorce horas cincuenta minutos del trece de abril del dos mil veintidós, que ordena el archivo del proceso especial de protección de la persona menor de edad IDCMS. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00144-2021.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 342180.—( IN2022638928 ).

Al señor Olman Pedro Carvajal Valerde, sin más datos, Nacionalidad Costarricense, se les comunica la resolución de las 8:00 horas del 13 de abril del 2022, mediante la cual se otorga medida de abrigo de la persona menor de edad MVCS. Se le confiere audiencia al señor Olman Pedro Carvajal Valerde, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente OLVCM-00126-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 342185.—( IN2022638931 ).

A Berta Colomer Medina, mayor, nicaragüense, demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las 11:40 minutos del 07 de abril del dos mil veintidós mediante la cual se ordena la repatriación de la pme I.G.M. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00269-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 342187.—( IN2022638933 ).

Al señor Junior Steven Cordero González, costarricense, portador de la cédula de identidad número 206220990, se le comunica la resolución de las 18 horas con 15 minutos del siete de abril del dos mil veintidós, mediante la cual se ordenó medida de protección de cuido provisional de la PME J.E.C.P. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien, contra lo resuelto procede el recurso de apelación que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, contando con tres días hábiles para interponerlos después de la última publicación. Expediente administrativo N° OLSCA-00101-2019.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 342189.—( IN2022638935 ).

A Dora Eugenia Hernández Chaves, mayor, costarricense, documento de identidad 401450351, y Erick Cabaleceta Jiménez, mayor, costarricense, documento de identidad 401560987, se le comunica la resolución de las 15:00 del 29 de marzo dos mil veintidós mediante la cual se le informa que la persona menor de edad T. C. H. fue reubicada en nuevo recurso familiar y se estará modificando la depositaria judicial de la misma bajo la causa 21-000184-0364-FA-1. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLHN-00260-2013.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 342193.—( IN2022638937 ).

Al señor Emmanuel Gerardo García Sarmiento, cédula de identidad N° 115080084, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:51 horas del 18/04/2022 en la cual esta Oficina Local dicta el mantener la medida de protección de cuido provisional y ampliación del plazo a favor de la persona menor de edad N.E.G.M. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal.. Expediente OLPO-00105-2015.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 342195.—( IN2022638940 ).

A el señor Odyer Huertas Cedeño, costarricense, portador de la cedula número 205930864. Se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 9 de noviembre del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad J.P.H.R. Además, se le comunica la resolución de las 10 horas del 18 de abril del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de modificación de guardador de la persona menor de edad J.P.H.R. Se le confiere audiencia a el señor Odyer Huertas Cedeño por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente OLSCA-00278-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 342200.—( IN2022638948 ).

Al señor Franklin Calvo Méndez titular de la cédula de identidad número 603420117,costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:49 horas del 18/04/2022 donde se Dicta resolución puesta de conocimiento sobre hechos denunciados, en favor de las personas menores de edad F.H.C.L, B.I.C.L Y C.L.G Se le confiere audiencia Al señor Franklin Calvo Méndez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00085-2018.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 342216.—( IN2022638950 ).

A María del Milagro Quesada Gómez, documento de identidad 401960446, Arnulfo Narváez Alvarado, domicilio y demás calidades desconocidas por esta representación, se le comunica la resolución de 10:23 del 18 abril del 2022, mediante la cual se comunica que les suspende el cuido de sus hijos J.N.Q; J.Q.G, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente OLHN-00379-2015.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 342221.—( IN2022638952 ).

A la señora Katherine Tatiana Espinoza Gutiérrez, se le comunica Formulario 12 Notificación de Perdida del Beneficio de la Beca para el año 2022. Expediente OLOR-00139-2015.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.i.—O. C. 10203-202.—Solicitud 342223.—( IN2022638973 ).

Al señor Diego Rodolfo Murillo Quirós, titular de la cedula de identidad costarricense número 1 0960 0003, se le comunica la resolución de las 09:00 del 08 de abril del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia, y que corresponde a la resolución mediante la cual, en la que se da por terminado Proceso Especial de Protección y se ordena el archivo del expediente administrativo en favor de la persona menor de edad K.S.M.L. Se le confiere audiencia al señor Diego Rodolfo Murillo Quirós, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLOR-00103-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 342225.—( IN2022638976 ).

Al señor Junior Steven Cordero González, costarricense, portador de la cédula de identidad número 206220990, se le comunica la resolución de las 18 horas con 15 minutos del siete de abril del dos mil veintidós, mediante la cual se ordenó medida de protección de cuido provisional de la PME J.E.C.P Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien, contra lo resuelto procede el Recurso de Apelación que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, contando con tres días hábiles para interponerlos después de la última publicación. Expediente administrativo OLSCA-00101-2019.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 342233.—( IN2022638984 ).

Oficina Local San Pablo a Yancy Fonseca Araya, mayor, costarricense, documento de identidad 402090009, Nelson David Benavides Miranda, mayor, costarricense, documento de identidad 111150724, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las 15:00 minutos del 25 de marzo del dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se da por agotada la vía administrativa y que la situación jurídica de I. B. F., M. F. A., K. F. A., I. F. A., será remitida a la vía judicial. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLPZ-00086-2020.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 342237.—( IN2022638994 ).

Al señor Raúl Isidro Olivas Reyes, nicaragüense con documento de identidad C02162503, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 20:00 horas 05 minutos del 04 de abril del 2022, mediante la cual resuelve revocar medida especial de protección de abrigo temporal a favor de la PME G.O.O y de D.V.O.O. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Raúl Isidro Olivas Reyes, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00418-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C 10203-22.—Solicitud 342241.—( IN2022638995 ).

Oficina Local de PANI de La Cruz, a la señora Jaqueline Ruiz Montes, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 11:00 del 18 de abril del 2022, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: L.J.R.M., con fecha de nacimiento 7 de enero del 2012. Se le confiere audiencia a la señora Jaqueline Ruiz Montes, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLL-00100-2014.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O.C. 10203-202.—Solicitud 342254.—( IN2022639009 ).

Al señor Yanan Calero González, costarricense, portador de la cédula de identidad número 7-0251-0408, sin más identificación o localización, se le comunica la resolución de las diez horas del dieciocho del abril del dos mil veintidós, mediante la cual se dicta una Medida de cierre y archivo del proceso especial de protección en sede administrativo de la persona menor de edad K.Y.C.C. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente OLGA-00218-2019.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 342266.—( IN2022639011 ).

A la señora Kathleen Rous Cascante Mora, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 6-0428-0037, de ubicación desconocida, se le comunica la resolución de las diez horas del dieciocho del abril del dos mil veintidós, mediante la cual se dicta una Medida de cierre y archivo del proceso especial de protección en sede administrativo de las personas menores de edad K.C.M y K.Y.C.C. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLGA-00218-2019.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 342268.—( IN2022639012 ).

Se comunica a los señores Adela García y Wilmer José Hernández Ramírez, la resolución de las siete horas con quince minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós en relación a la PME J.A.H.G., correspondiente a la Medida de Protección de Cuido Provisional, Expediente OLAL-00054-2022. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Oficina Local de Alajuelita.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C 10203-202.—Solicitud 342270.—( IN2022639016 ).

Se comunica al señor Junior Eduardo Ramírez Castro, la resolución de las trece horas con diez minutos del dieciocho de abril de dos mil veintidós en relación a la PME I.F.R.S. y U.F.S.B., correspondiente a la medida de protección de cuido provisional, expediente OLAL-00217-2015. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Alajuelita.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 342260.—( IN2022639019 ).

Al señor: José Adolfo Mora Ramírez, titular de la cédula de identidad costarricense N° 1-0906099, se le comunica la resolución dictada el 18 de abril el 2022 a las 14:30 horas, mediante la cual se resuelve dictado de resolución de proceso especial de protección medida abrigo, orden de ingreso de la persona menor de edad: A.N.M.P. se le confiere audiencia al señor José Adolfo Mora Ramírez, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00282-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 342263.—( IN2022639020 ).

Se comunica al señor Eduardo Andrés Carrera Cueto, la resolución de las siete horas del diecinueve de abril de dos mil veintidós en relación a la PME K.V.C.R., correspondiente a la Medida de Protección de Cuido Provisional, Expediente OLAL-00061-2022. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Alajuelita.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C 10203-202.—Solicitud 342271.—( IN2022639022 ).

Al señor José Luis Sánchez, indocumentado, se le comunica la resolución de quince horas del cinco de abril del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar medida de abrigo temporal, de la persona menor de edad Y.A.S.G. Se le confiere audiencia al señor José Luis Sánchez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLUR-00043-2022.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 342276.—( IN2022639027 ).

A la señora Selenia Ruiz Pérez se les comunica la resolución de las once horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de abril de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida cautelar de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad B.Y.R.P y X.V.R.P, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el dieciocho de octubre de dos mil veintidós. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLT-00293-2015.—Oficina Local San Ramón. Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C 10203-202.—Solicitud 342314.—( IN2022639075 ).

A la señora Cinthya Gabriela Arias Vargas, sin más datos, se le comunica el dictado de la resolución de las 10:02 horas del 19/04/2022 en la cual se mantiene la Medida de Protección Cautelar de Guarda, Crianza y Educación y se amplía su plazo a favor de la persona menor de edad G.A.M.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLSI-00258-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C 10203-202.—Solicitud 342335.—( IN2022639089 ).

A los señores: Felipa Galiano Vargas y Santos Tellez Galiano, mayores de edad, ambos ciudadanos nicaragüenses, de calidades y domicilio desconocidos en calidad de progenitores de la Persona Menor de Edad A.T.G, se le comunica la resolución de las treces horas veinte minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad A.T.G, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al Informe Social, de fecha siete de abril del año dos mil veintidós, realizado por Paola Rodríguez Argüedas, trabajadora Social de esta Oficina Local. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLBA-00055-2022.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 342341.—( IN2022639093 ).

Al señor: Sander Sequeira Dinarte, cédula de identidad 603170743, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:40 horas del 19/04/2022, donde se procede al archivo del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad D.A.S.N. Se le confiere audiencia al señor Sander Sequeira Dinarte por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita: Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00163-2016.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 342343.—( IN2022639095 ).

Al señor: Yerling del Carmen Estrada Alvarado, nicaragüense, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del dieciocho de diciembre del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia al señor Gonzalo Ovidio Soto Rojas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Puntarenas. Expediente OLPUN-000426-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 342351.—( IN2022639102 ).

Oficina Local de Corredores a Raquel Vega Oremuno, quien, se le comunica la resolución de las doce horas del primero de abril del dos mil veintidós, Resolución de Guarda, Crianza, y Educación. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente OLCO-000102-2021.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O.C. 10203-202.—Solicitud 342339.—( IN2022639129 ).

Al señor es José Luis González Vega, portador de la cedula de identidad número: 603750966, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del dieciocho de diciembre del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia al señor Gonzalo Ovidio Soto Rojas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas. Expediente OLPUN-000426-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 342352.—( IN2022639131 ).

Al señor Eliseo de Jesús Bonilla Porras, costarricense, con cédula de identidad N° 603420763, con domicilio electoral Puntarenas, Coto Brus, Copal, sin más datos de información o localización, se le comunica la resolución de las once horas del diecinueve de abril del dos mil veintidós, donde se dicta una medida de cierre y archivo del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa que se tramita a favor de las personas menores de edad: C.E.B.C. y C.E.B.C. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLCB-00030-2020.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 342356.—( IN2022639136 ).

Al señor Venancio Edil Gallegos Arosemena, portador de documento de identidad número 47532479, con dirección en Panamá, Río Sereno, teléfono: 50768483966, sin más datos de información o localización, se le comunica la resolución de las once horas del diecinueve de abril del dos mil veintidós, donde se dicta una medida de cierre y archivo del Proceso Especial de Protección en sede administrativa que se tramita a favor de las personas menores de edad C. E. B. C. y C. E. B. C. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente OLCB-00030-2020.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 342360.—( IN2022639141 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Dago Alberto Calvo Quirós, se le comunica la resolución dictada por la Oficina local de Cartago de las ocho horas del día siete de abril del dos mil veintidós, donde se le notifica el dictado de resolución administrativa de cuido provisional a favor de personas menores de edad J.J.C.Ch. y M.V.C.CH. Donde se otorga audiencia de partes y señalamiento de la audiencia de ley de conformidad con el artículo 8 del Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y a la Adolescencia (Decreto Ejecutivo Número 41902-MP-MNA, Publicado en el Alcance número 185 de La Gaceta número 154 del 19 de agosto del 2019), en concordancia con lo establecido por la Sala Constitucional en cuanto al otorgamiento de la audiencia de ley, que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para llevar a cabo la audiencia pudiendo aportar las pruebas de descargo que estime conveniente dentro del presente proceso administrativo. Expediente Administrativo OLC-00909-2019.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 10203-202.—Solicitud 342357.—( IN2022639140 ).

Notificar al señor Ronald Esteban Baca Pacheco, se le comunica la resolución de las doce horas con treinta minutos del diecinueve de abril dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, M.E.B.G. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSA-00064-2014.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud .—( IN2022639316 ).

Al señor Albin Alberto Arias Quesada, costarricense, con cédula de identidad N° 112810889 con domicilio San José, Turrubares, Carara, Bijagual, de la iglesia católica 1 km al sur, casa a mano izquierda, sin pintar en parcela de asentamiento 2, sin más datos de información o localización, se le comunica la resolución de las catorce horas del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós, donde se dicta una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad J.A.A.G Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPU-00065-2015.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 342527.—( IN2022639319 ).

Al señor José Miguel Araya Espinoza, cédula de identidad número 401890452, se le comunica la resolución correspondiente a medida de abrigo temporal, de las catorce horas cuarenta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local Vázquez de Coronado-Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad: I.T.A.M., y que ordena la a medida de abrigo temporal. Se le confiere audiencia al señor José Miguel Araya Espinoza, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPUN-00408-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 342533.—( IN2022639320 ).

A la señora Aracelly Chávez Sandoval, indocumentada, se le comunica la resolución de once horas del diecinueve de abril del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar Medida de Cuido Provisional a favor de la PME K.E.C.S. Se le confiere audiencia a la señora Aracelly Chávez Sandoval por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLUR-00034-2022.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 342536.—( IN2022639323 ).

A los señores Migdalia Del Rosario Meneses y Jader Roberto Miranda Téllez, indocumentados, se le comunica la resolución de las quince horas del diecinueve de abril del dos mil veintidós mediante la cual se resuelve dictar Medida de Cuido Provisionala favor de la PME Y. A. M. M. Se le confiere audiencia a los señores Migdalia Del Rosario Meneses y Jader Roberto Miranda Téllez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLUR-00035-2022.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 342538.—( IN2022639324 ).

Al señor Junior Roblero García, con identificación N° 702410856, sin más datos, se le comunica el dictado de la resolución de las 15:55 horas del 19/04/2022 en la cual esta oficina local dispuso brindar seguimiento institucional a favor de la persona menor de edad H.B.R.A. y D.Y.R.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00383-2020.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 342540.—( IN2022639328 ).

A el señor Hairol Mola Santana, titular de la cédula de identidad costarricense 801030280, se le comunica la resolución dictada el 22 de febrero de 2022 a las 08:00 horas, mediante la cual se resuelve dictado de resolución PE-PEP-00202-2022 de la personas menores de edad. J.M.C., J.M.M., M.D.M.M, Y.U.M.M., E.Y.M.M , N.M.M., se le confiere audiencia al señor Hairol Mola Santana, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00120-2014—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 342541.—( IN2022639331 ).

A la señora Glenda Rebeca Murcia Calvo, titular de la cédula de identidad costarricense N° 801030280, se le comunica la resolución dictada el 22 de febrero de 2022 a las 08:00 horas, mediante la cual se resuelve dictado de Resolución PE-PEP-00202-2022 de la personas menores de edad: J. M. C., J. M. M., M. D. M. M., Y. U. M. M., E. Y. M. M. , N. M. M., se le confiere audiencia a la señora Glenda Rebeca Murcia Calvo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00120-2014.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 342542.—( IN2022639333 ).

A el señor Ulises José Mora Arauz, titular de la cédula de identidad costarricense 801030280, se le comunica la resolución dictada el 22 de febrero de 2022 a las 08:00 horas, mediante la cual se resuelve dictado de Resolución PE-PEP-00202-2022 de las personas menores de edad. J.M.C., J.M.M., M.D.M.M., Y.U.M.M., E.Y.M.M, N.M.M., se le confiere audiencia al señor Ulises José Mora Arauz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00120-2014—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 342545.—( IN2022639334 ).

Al señor Henry Valeriano Obando Álvarez, costarricense número de identificación 206120209. Se le comunica la resolución de las 15 horas del 11 de marzo del 2022, mediante la cual se resuelve la Resolución de declaratoria de cuido provisional y asistencia a IAFA de la persona menor de edad C.A.O.Z y T.A.O.Z. Se le confiere audiencia al señor Henry Valeriano Obando Álvarez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente OLSCA-00210-2013.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 342551.—( IN2022639335 ).

Al señor: Danny Gerardo Jiménez Jiménez, costarricense número de identificación 205520034. Se le comunica la resolución de las 10 horas del 17 de febrero del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de modificación de la medida de protección por cuido provisional e incompetencia territorial de la persona menor de edad D.A.J.A. Además, se le comunica la resolución de las 14 horas del 23 de marzo del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de modificación de guardador de la persona menor de edad D.A.J.A. Se le confiere audiencia al señor Danny Gerardo Jiménez Jiménez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente OLSCA-00043-2015.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 342559.—( IN2022639340 ).

A la señora Haydee Hernández Mina, nicaragüense, portadora de la cédula de residencia número 155818852126. Se le comunica la resolución de las 8 horas del 28 de enero del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de Cuido Provisional de la persona menor de edad J.A.H.H M.J.H.H. S.M.H.H. Se les confiere audiencia a la señora Haydee Hernández Mina, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00206-2016.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 342589.—( IN2022639362 ).

Al señor Miguel Alberto Montoya García, sin más datos, y al señor Marcos Vinicio Vega Ramírez, con cédula de identidad N° 303120990, sin más datos, se les comunica la resolución de las 09:33 horas del 20/04/2022 dictada por esta Oficina Local en la cual se ordena la orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad: Y.V.M.M., Y.A.M.M. y R.V.M. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00532-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 342633.—( IN2022639391 ).

A el señor José Andrés Montenegro Escorcia, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 10 horas 30 minutos del 04 de abril del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad M.A.M.M. A.P.M.M. Se le confiere audiencia a el señor José Andrés Montenegro Escorcia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente OLSCA-00396-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C 10203-202.—Solicitud Nº342594.—( IN2022639392 ).

A los señores Walter José Calderón Morales cédula de identidad 901180372 y Jorge Francisco Arguello Solano, cédula de identidad 113360684, se le comunica la resolución de las ocho horas del veinte de abril del dos mil veintidós mediante la cual se resuelve dictar Medida de Cuido Provisional a favor de las PME J.D. L. Á. C.P. Y C. T. A. P. Se le confiere audiencia a los señores Walter José Calderón Morales y Jorge Francisco Argüello Solano por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLSJE-00025-2019.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 342634.—( IN2022639398 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) base diciembre dos mil veinte correspondiente a marzo del dos mil veintidós es de 105,739, el cual muestra una variación mensual de 0,88 % y una variación acumulada del primero de abril del dos mil veintiuno al treinta y uno de marzo del dos mil veintidós (doce meses) de 5,79 %. Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, a los siete días de abril del dos mil veintidós.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O.C. 082202201090.—Solicitud 342204.—( IN2022639345 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria N° 103, Acta N° 125 del 18 de abril del 2022, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-097-2022 “Se acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 21, 50, 169 y 170 de la Constitución Política; 4, 11, 13 y 113 de la Ley General de la Administración Pública; 4 inciso a), 13 inciso c), 35, 37, 37 bis y 43 del Código Municipal; el Decreto Ejecutivo 42227-MP-S que declaró Estado de Emergencia Nacional; la Resolución MS-DM-2030-2022 del Ministerio de Salud Pública; los acuerdos AC-129-2020 de Sesión Ordinaria 03, Acta 03 del 18 de mayo 2020 y AC-164-2020 de Sesión Ordinaria 008, Acta 010 del 22 de junio del 2020; y en las consideraciones de la moción que fundamenta este acuerdo, las cuales hace suyas este Concejo y las toma como fundamento para esta decisión, se dispone: Primero: Aprobar la habilitación de la alternativa de participación en las sesiones del Concejo Municipal, de manera virtual como se ha venido haciendo, o presencial a partir de la publicación en La Gaceta del aviso de cambio de sede del Concejo Municipal, que será en las instalaciones de custodia municipal conocidas como Centro Cívico Municipal (antiguo Country Day School). Segundo: Solicitar a la Administración Municipal el suministro del equipo de audio e imagen, mobiliario y personal, necesarios para la realización las Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal en la sede del Centro Cívico Municipal, de manera virtual y presencial simultáneamente. Tercero: Instruir a la Secretaría Municipal, para que realice la publicación correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese este acuerdo a la Alcaldía Municipal para lo de su cargo”. Declarado definitivamente aprobado.—Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.—1 vez.—O.C. 38182.—Solicitud 342698.—( IN2022639521 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Que el Concejo Municipal de Santa Ana tomó el Acuerdo 04, en la sesión ordinaria 103-2022, celebrada el 19 de abril del 2022 que, en lo conducente, dispuso: “se acuerda realizar la sesión solemne del primero de mayo del 2022 en el auditorio del EMAI, a las 12 horas; […]. acuerdo definitivamente aprobado. Votos a favor: Cesar Chavarría Saborío, Catherine Mora Chavarría, Walter Herrera Cantillo, Gonzalo Rojas Rojas (quien asume como Regidor Propietario), Lidia Lacayo Mena, Catalina Obregón López, Esteban Balmaceda Arias.” Por lo anterior, en cumplimiento de los artículos 37 del Código Municipal y 16 del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal de Santa Ana, se informa el cambio de sede para la realización Sesión Solemne precitada.

Lic. Roberto Josué Meléndez Brenes, Secretario Municipal.— 1 vez.—( IN2022639468 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Ricardo Chacón Alvarado, mayor, soltero, jardinero, vecino de Playa Bejuco, Parrita, cédula de identidad número 6-251-277. Con base en la Ley 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo 2030-95, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Bejuco, distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas, Mide 618 m2 de conformidad al plano de catastro P-2303328-2021, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte: Manglar; sur: zona pública; este: Municipalidad de Parrita; oeste: calle pública. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 261 y 262 del Instituto Geográfico Nacional. Es todo.

Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 25 de marzo del 2022.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2022639013 ).

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

Acuerdo 2443-12-04-2022.—Sometido a votación por unanimidad se acuerda aprobar la moción presentada por el Sr. Rándal Black Reid, regidor propietario y presidente del Concejo Municipal, por lo tanto, en mérito de lo expuesto y con fundamento en los numerales 11 de la Constitución Política; 11 de la Ley General de la Administración Pública y 13 del Código Municipal, el Concejo Municipal de Siquirres acuerda: a) Convocar a Sesión Extraordinaria Solemne de forma presencial y sin acceso al Público, el día 1º de mayo del 2022, a partir de las 12 medio día, en el salón de sesiones del Concejo Municipal de Siquirres. b) No obstante lo indicado en el punto anterior se reservarán quince espacios para la prensa e invitados especiales. c) Se ordena el cumplimiento de los protocolos del Ministerio de Salud en cuanto al uso de mascarilla, lavado y desinfección de manos. d) Continuar la atención de las sesiones siguientes de este Concejo Municipal en manera virtual. Se dispensa de todo trámite de comisión. Acuerdo definitivamente aprobado y en firme.

Proveeduría.—Licda. Sandra Vargas Fernández.—1 vez.—( IN2022639301 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

HACIENDA DORADO REAL

La sociedad Hacienda Dorado Real, cédula jurídica 3-101- 637253, convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse el 30 de abril del año 2022, en su domicilio social a las 11:00 horas en primera convocatoria, de no conformarse el quórum requerido se celebrará en segunda convocatoria a las 12:00 horas con los socios presentes. Quien esté presente deberá probar su condición. Agenda: Aprobación del Orden del día e invitados especiales, Informe económico, Aprobación de traspaso de acciones, Aprobación de ventas e inversiones 2022, Designación de nuevos miembros en la Junta Directiva. Guápiles, a las 8:00 horas del 22 de abril del año 2022.—Gilberto Gómez Chacón, Presidente.—Licda. Isabel Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022640015 ).

GRUPO PASQUÍ S.A.

Convocatoria a Asamblea de Accionistas

Se convoca a los señores accionistas de la compañía Grupo Pasquí S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-009251, a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará en las oficinas de BDO LEGAL, ubicadas en San José, San José, Mata Redonda, Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio seis, piso cinco, el día 07 de junio del 2022, a las 10:00 a.m. horas en primera convocatoria y de no estar presente el quórum requerido, se sesionará válidamente una hora después, en segunda convocatoria, con los socios presentes, lo anterior para conocer y tomar acuerdos sobre los siguientes aspectos:

De carácter extraordinario:

a)  Discutir y aprobar el incremento en la Línea de Crédito Rotativa, por la suma de un millón de dólares, moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, con Global Bank Corporation, una sociedad organizada y existente de conformidad con las leyes de la República de Panamá, constituida mediante la escritura pública número 14421, del 29 de diciembre de 1993, Notaría Décima del Circuito de Panamá, debidamente inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público de Panamá, ficha número 281810.

b)  Aprobación pago de dietas a Directores.

c)  Conocimiento y ratificación de préstamos a socio.

d)  Otros temas que los socios deseen discutir.

Es todo.—Costa Rica, San José, 20 de abril del 2022.—Juan Andrés Gurdián Bond, Presidente.—1 vez.—( IN2022640057 ).

OVO MONTESSORI SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Alina Chinchilla Ferris, portadora de la cédula de identidad número 1-1165-0242, en mi condición de Secretaria de Ovo Montessori Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-574147, en adelante “la Compañía”, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Plaza Itskatzú, local 203, de conformidad con los estatutos de la Compañía formalmente los convoco a asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas que se celebrará en primera convocatoria a las 10:00 horas del día 09 de mayo del año 2022 en San José, Santa Ana, Oficentro Plaza Murano, piso 4, Oficina 41, Litis Studio Legal, en caso de no contar con el quórum necesario, se hará  en segunda convocatoria una hora después de la primera con la siguiente agenda.

Apertura de la Asamblea.

Verificación de convocatoria y quorum.

III.     Verificación de la agenda del día.

Nombramiento de Presidente y Secretario de la Asamblea.

Conocimiento de un informe sobre las posibles malas actuaciones de la Presidente de la Compañía.

Revocar los nombramientos de la Junta Directiva de la Compañía.

VII. Nombramiento de nueva Junta Directiva de la Compañía

VIII.    Reformar y modificar la cláusula sexta de los Estatutos para que en adelante se lea así:

“Los negocios sociales serán administrados por una Junta Directiva compuesta de tres miembros, que serán Presidente, Secretario y Tesorero. Para ser miembro de la Junta Directiva no se requiere ser accionista. La representación judicial y extrajudicial de la Compañía corresponderá al Presidente, con facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. El Presidente podrá sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades sustituidas, así como autorizar a las personas que designen abrir y a firmar en las cuentas corrientes que la compañía llegare a tener, en Costa Rica o en el extranjero, sin necesidad de acuerdo previo de la Junta Directiva.

IX.  Reformar y modificar la cláusula segunda de los Estatutos para que en adelante se lea así:

“El domicilio social será San José, Santa Ana, Edificio Plaza Murano, piso 4, oficina 41, Oficinas de Litis Studio Legal, pero podrá establecer sucursales y agencias dentro y fuera del país.

X. Se prescinde del nombramiento del Agente Residente, por lo que se revoca el actual nombramiento dándole las gracias por los servicios brindados.

XI.  Se conoce de la solicitud de la reposición del título que corresponde al certificado de acciones que pertenece a la socia Alina Chinchilla Ferris, portadora de la cédula de identidad número 1-1165-0242. Por lo tanto, se autoriza a la Junta Directiva a realizar todos los trámites necesarios a efectos de proceder con la reposición de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio. Una vez cumplidos los requisitos se autoriza a la Junta Directiva a la emisión del nuevo título.

XII. Comisionar a los Notarios Públicos Alexánder Araya Zúñiga y/o Adriana Villalobos Piedra, para que, en forma literal o en lo conducente, protocolicen los anteriores acuerdos.

XIII.    Dar por terminada la Asamblea.

San José, 20 de abril del 2022.—Alina Chinchilla, Secretaria.—1 vez.—( IN2022640123 ).

EL RELOJ DE ARENA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de El Reloj de Arena, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-032234, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, a celebrarse en Alajuela de la entrada de sombra del Estadio Alejandro Morera, 400 metros carretera a Canoas, contiguo Serigrafía INSE, el día sábado 14 de mayo de 2022, a las 16:00 horas y una hora después en segunda convocatoria con el número de socios presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden del día: A) Estado actual de la empresa, B) Inclusión de nuevos socios y emisión de acciones, C) Modificación de junta directiva y domicilio social, D) Propuesta para constitución de los derechos sobre el activo social y la disposición sobre el mismo, E) Asuntos varios.—Alajuela, 22 de abril del 2022.—Allen Francisco Alpízar Gómez, Secretario.—1 vez.—( IN2022640231 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CRIMINOLOGÍA

DE COSTA RICA

CONVOCA

A todas las personas agremiadas a la Asamblea General Extraordinaria 002-2022 a realizarse en el Auditorio Verny Zúñiga Cabalceta, ubicado en las instalaciones del Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica, ubicado en San José, Barrio Pitahaya, de la Unidad Pedagógica José Fidel Tristán, 200 metros norte, edificio blanco de dos pisos; el miércoles 25 de mayo del 2022 de conformidad con lo establecido en el Artículo 19, de la Ley Orgánica que rige el Colegio.

La primera convocatoria será a las 16:30 horas y de no tener el quórum legal a la hora indicada, se procederá a sesionar media hora más tarde (17:00 horas) con las personas presentes y la votación se llevará a cabo con la mitad más uno de los presentes.

Puntos de la agenda:

16:30 horas   1. Llamado Primera convocatoria.

                      2. Comprobación del quórum.

17:00 horas     3.  Llamado segunda convocatoria.

4.  Recuento de quórum y apertura de la Asamblea.

5.  Entonación del Himno Nacional.

6.  Bienvenida a cargo del presidente M.Sc. Tino Salas Marksman.

7.  Modificación al Presupuesto.

8.  Rendición de cuentas de los primeros 90 días de gestión de la Junta Directiva

9.  Elección y juramentación puesto de vocalía 2 de Junta Directiva.

10.  Elección y juramentación puesto de suplencia del Tribunal del Honor.

11.  Elección y juramentación 2 puestos para suplentes de Junta Directiva.

12.  Asuntos Varios.

13.  Cierre de Asamblea.

Bach. Alfonso Francisco Araya Barquero, Secretaria a.i.— 1 vez.—( IN2022640315 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la empresa Inversiones Cruz y Badilla del Sur Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Pérez Zeledón 150 metros al sureste de la iglesia, se tramita la reposición de los siguientes certificados: Certificados números 1, 2, 3, 4, 5, 16, a nombre de Gerardo Cruz Navarro cédula 1-0436-0738 por extravío. Certificados números 6, 7, 8, 9, 10, 11, a nombre de Luz Virginia Badilla López cédula 1-0544-0621 por extravió. Certificados números 14, 15, a nombre de Jousser Cruz Badilla cédula 1-1085-0906 por extravió. Certificados números 19, 20, a nombre de Andrea Cruz Badilla cédula 1-1194-0288 por extravió. Certificados números 12, 13, a nombre de Grettel María Cruz Badilla cédula 1-1448-0464 por extravió. Certificados números 17, 8, a nombre de Hanzel Cruz Badilla cédula 1-1406-0187 por extravió. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social. Ubicado en San José, Pérez Zeledón 150 metros al sureste de la iglesia, teléfono 2770 5565.—Pérez Zeledón, 18 de abril del año 2022.—Gerardo Cruz Navarro, Presidente.—( IN2022638773 ).

CALDETAS DE ESTRACH SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Carlos Manuel Ossenbach Sauter, portador de la cédula de identidad número 1-0401-0101, en mi condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Caldetas de Estrach Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 678142; hago constar que se han extraviado los certificados de acciones de la compañía y en consecuencia se procederá con su reposición. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición a las direcciones aleiva@blplegal.com y cossenbach@opbarquitectos.comt en el término de un mes a partir de la tercera publicación de este aviso.—Carlos Manuel Ossenbach Sauter, Secretario.—( IN2022638907 ).

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS

DE COSTA RICA

19 de abril de 2022

PRESI-052-04-2022

ASUNTO:    Dejar sin efecto convocatoria a AGO-146-2022

Acuerdo 1.1. En sesión de Junta Directiva N° 4187-2022 del 19 de abril, 2022, se toma el siguiente acuerdo; Por motivos de fuerza mayor debido al mantenimiento en la infraestructura del auditorio San Mateo, en el Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, lugar donde realizaría la AGO-146-2022, se procede a dejar sin efecto la convocatoria del día 23 de abril, 2022 a las 2:00 p.m. la cual oportunamente se estará señalando un nuevo día y hora para la realización de esta asamblea.

Votación Aprobada

Acuerdo Firme

Lic. Kevin Chavarría Obando, Presidente.—( IN2022639114 ).

CAMPOSANTO SAN ANTONIO DE DESAMPARADOS

Camposanto San Antonio de Desamparados requiere que las personas o familias adjuntas se comuniquen al 2276-5646 o se presenten en las oficinas administrativas por encontrarse pendientes de pago (morosidad) entre los años del 2014 al 2017, ya que ha finalizado el plazo inicial de 90 días (octubre 2021 a diciembre 2021) brindado para realizar algún arreglo de pago. A partir de este momento procederemos como legalmente corresponde (expropiación de bóvedas). A los demás poseedores de bóvedas si tienen años pendientes de pago (de 2018 a 2021) agradecemos también presentarse a cancelar para evitar inconvenientes.

Ultimo año cancelado

de bóveda

Propietario

Monto al 2021

2015

G-252

Familia Rodriguez Villa

¢183.060

2015

G-228

María Felicia Cascante Badilla

¢183.060

2017

I-010

Ana Virginia Flores Naranjo

¢128.820

2015

K-034

Adrián Castro Bado

¢183.060

2014

K-046

Manrique Sancho Ramírez

¢210.180

 

Acuerdo de publicación tomado en la sesión ordinaria 79 de Junta Administrativa Camposanto San Antonio del 27 de agosto del 2021, a las cuatro de la tarde (4 p.m.) en las oficinas del Camposanto San Antonio.

Lic. Jorge Valverde Cordero, Presidente Junta Administrativa.—( IN2022639116 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

Dávila Cubero Edda Isabel, cédula número 5-0092-0249, tramita por extravío, la reposición del título definitivo de Acciones Número 000399 A, que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor facial de mil colones cada una de la Sociedad Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Dávila Cubero Edda Isabel, Céd. 5-0092-0249.—( IN2022639306 ).

FUNDO AMERICENTRAL S. A.

Francisco Romero Bonilla, cédula: 1-947-943, como presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Fundo Americentral S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-348763, hago constar la reposición del tomo uno de los siguientes libros ya que los mismos se encuentran extraviados: Registro de Socios, Libro de Actas de Asamblea de Socios y Libro de Actas del Consejo de Administración.—San José, 1 de abril del 2022.—Francisco Romero Bonilla, Presidente.—( IN2022639406 ).

PUBLICACION DE UNA VEZ

RENTA CKRIMA DE HEREDIA S. A.

La sociedad Renta Ckrima de Heredia S. A., cédula jurídica 3-101- 204445, avisa que debido al extravío de los libros legales de la sociedad: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el termino sin que hayan existido oposiciones se procederá a la reposición solicitada.—Sra. Patricia Matamoros Sánchez, Presidente.—1 vez.—( IN2022639242 ).

3-101-795870 S.A.

Ante esta notaría se hace de conocimiento público el extravío de los tres libros sociales de la sociedad 3-101-795870 S. A., cédula jurídica 3-101-795870, del cual se procederá a la reposición. Es todo.—Guanacaste, Tilarán.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—( IN2022639257 ).

VILLA MALIBU LOS SUEÑOS OCHO LIMITADA

Cédula Jurídica: 3-1 02-51 2804

Balance General y Estado Final de Liquidación

Al 7 de abril de 2022

(expresado en colones)

ACTIVO

ACTIVO CIRCULANTE

Caja y bancos                                                                                            0

Cuentas por cobrar intercompañías                                                       0

Otras cuentas por cobrar                                                                          0

Documentos por cobrar                                                                            0

Desembolsos anticipados                                                                         0

Impuesto sobre la renta diferido                                                             0

Depósitos en garantía                                                                      0

Total activo circulante                                                        0

MOBILIARIO, EQUIPO Y VEHÍCULOS                                          0

OTROS  ACTIVOS                                                                       0

TOTAL DE ACTIVO                                                                     0

PASIVO Y PATRIMONIO

PASIVO

Cuentas por pagar a proveedores                                                           0

Retenciones por pagar                                                                              0

Gastos acumulados                                                                                   0

Provisiones por pagar                                                                               0

Cuentas por pagar intercompañías                                                0

Total pasivo                                                                 0

PATRIMONIO

Capital Social                                                                                  12,000

Actualización de capital                                                                           0

Utilidad Acumulada                                                                                 0

Total patrimonio                                                        12,000

TOTAL DE ACTIVO CIRCULANTE                               12,000

Distribución del haber social: la totalidad del haber social corresponde al único socio de la empresa.

Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—San José, 7 de abril de 2022.—Juan Carlos Tristán Rodríguez, Liquidador.—1 vez.—( IN2022639278 ).

VILLA QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE

LOS DELFINES SRL

La sociedad Villa Quinientos Cuarenta y Siete Los Delfines SRL, cédula persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y dos mil ochocientos nueve, de conformidad con lo establecido en los numerales 10, 14, siguientes y concordantes del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades, por extravío de todos los libros legales del tomo uno; y a solicitud expresa de la señora Suzanne Lorraine Saunders, de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor, casada una vez, pensionada, con pasaporte de su país número AD doscientos diecinueve mil doscientos cincuenta y cuatro. Gerente de esta sociedad; procederá con la reposición de dichos libros legales. Se emplaza a cualquier interesado por el término de ley.—Trece de abril de dos mil veintidós.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado.—1 vez.—( IN2022639284 ).

GRAIN PRO COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Yo, José María Gómez Lugo cédula de identidad 8-0053-0909, en mi condición de Representante Legal de Grain Pro Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-671192, para efectos de reposición, informo del extravío del tomo uno de los libros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de dicha empresa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Hilda María Porras Alvarado, sito en San José, Nunciatura, Avenida cero, calle 76, Licitex Abogados, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta. Firma responsable.—José María Gómez Lugo.—1 vez.—( IN2022639435 ).

DESARROLLO E INVERSIONES ITIEL S. A.

Ariel Cascante Arguedas, cedula seis cero tres uno cero cero tres cinco ocho, en calidad de apoderado generalísimo sin limitación de suma de Desarrollo e inversiones Itiel S. A., cédula jurídica tres ciento uno seis cinco dos ocho siete cuatro, inscrita al tomo dos mil doce asiento dos siete seis uno cero de Registro Mercantil, solicita la reposición de los libros: libro de Actas de Asamblea de Socios, libro de accionistas y libro de Actas del Consejo de Administración, por extravío.—San José, dieciocho de abril del dos mil veintidós.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022639349 ).

VERMAL HERMANOS DE ALAJUELA S. A.

Mediante escritura número 203, folio 160 tomo 3 del 9 de abril del 2022 se ha solicitado la reposición del libro de Registro Accionistas, Asamblea General y Asamblea Junta Directiva de Vermal Hermanos de Alajuela S. A., cédula jurídica 3-101-229733 por extravío; se otorga un plazo de 8 días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en el correo mmonge@consultoralegalcr.com.—Cartago, a las doce horas del 09 de abril del 2022.—Licda. Mónica Monge Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2022639358 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL

BELLAVISTA DOS

Registro Inmobiliario de Condominios. Condominio Residencial Vertical Bellavista Dos, cédula jurídica N° 3-109-724641, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros de Caja y el de Asamblea de Propietarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licda. Nilda Marta Alpízar Castrillo en San José, Barrio Luján, diagonal 10, 1224. Es todo.—San José, 18 de abril de 2022.—Licda. Nilda Marta Alpízar Castrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022639394 ).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Por acuerdo de Junta Directiva 127-3-2022 SO.5 de la sesión ordinaria N°5-2022, celebrada el 15 de marzo del 2022, se dispuso suspender por morosidad el ejercicio de la profesión a los siguientes colegiados en condición de morosidad:

 

La presente suspensión rige a partir de su fecha de publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2022639450 ).

REPOSICIÓN DE LIBROS

Mediante escritura pública número 128 otorgada ante esta Notaría, de las 16:00 horas del 19 de abril del 2022, se presentó el señor Álvaro De Jesús García Bolaños, de nacionalidad costarricense, mayor de edad, casado una vez, Empresario, con domicilio en Heredia, San Francisco de Heredia doscientos cincuenta metros Este del Bac San José, sobre avenida sexta, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero cero noventa y uno-cero doscientos veinticuatro, en su condición de Presidente y representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de las sociedades: a) Laboratorios Newport Pharmaceuticals Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-628954 y b) Droguería Barly Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-400839, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles, hago constar y publicito que los libros de Actas de Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas de mis representadas se extraviaron por lo que se procederá con su reposición y apertura de nuevo tomo de los tres libros referidos. Es todo. // Publíquese una vez.—San José, veinte de abril de dos mil veintidós.—Tracy Varela Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2022639528 ).

CENTRO COMERCIAL MORAN FAMADA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Centro Comercial Moran Famada Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-654742, solicita la reposición por extravío del libro de Libro de Asambleas Generales uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Carolina Ulate Zárate, en Heredia, Barva, Santa Lucía, de la Panadería Mussmani, 100 este y 175 norte, Bufete Zárate & Asociados, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de su publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 02 de abril del 2022.—Mario Oriol Famada, Presidente.—1 vez.—( IN2022639529 ).

FLOR DE LA VIDA ENTERPRISES DM

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Por solicitud de su representante legal, señor David William Major, y en cumplimiento de la normativa vigente, se informa al público en general, y a quien tenga algún interés, que en día no determinado se extraviaron los dos libros legales (Actas de Asamblea General de Cuotistas y Registro de Socios), de la sociedad denominada: Flor de la Vida Enterprises DM Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos once mil ochenta y seis. Ni la sociedad, ni sus personeros, serán entonces responsables por el uso indebido que se haga de los mismos. A su vez, se comunica que se procedió con la reposición y apertura oficial del tomo dos de dichos libros, para lo cual se utilizó el número de legalización asignado a la compañía, sea el 4062000480252.—Heredia, 20 de abril del 2022.—Licda. Laura Eugenia Montero Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022639533 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cincuenta y cuatro, visible al folio cientos setenta y nueve vuelto, del tomo diecisiete, a las ochos horas del tres de enero de dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Propiedades Fior Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno-cero setenta y cuatro mil ciento noventa y tres, domiciliada en San José, San Pedro de Montes de Oca, en los altos del Restaurante Antojitos, frente a la Fuente de la Hispanidad, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—A las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del 03 de enero de dos mil veintidós.—Lic. Mario Gonzalo Soto Baltodano, Notario Público.—1 vez.—( IN2022638595 ).

En esta notaría a las 17:00 horas del 19 de abril del 2022, en escritura número 324, se disolvió la sociedad denominada QDR Treinta Cuprita Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-443332.—San José, 20 de abril del 2022.—Lic. Manuel Monge Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2022639294 ).

Se hace constar, que por escritura número 57 del tomo 19 del protocolo del notario Marvin Diaz Briceño, otorgada a las 17:00 horas del día 07 de abril del año 2022, se protocolizan acuerdos de la sociedad Samtech Solutions S. A., por medio del cual se reestructura parcialmente la Junta Directiva.—San José, 19 de noviembre de 2021.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2022639361 ).

Por escritura hoy otorgada ante mi, se protocolizo acta de la sociedad BDOSCR Tech Consulting Holding Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número 3-101-831501, por la que se disolvió la sociedad. Carné 12545. Teléfono 8834-4444.—San José, 20 de abril del 2022.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—( IN2022639367 ).

Ante esta notaria se disolvió la sociedad GLM Corporate Industries Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y cuatro mil setecientos treinta y seis. Carné número 13749; Teléfono 8714-8420.—San José, veinte de abril del dos mil veintidós.—Lic. Walter Solía Amen, Notario.—1 vez.—( IN2022639369 ).

La sociedad Gonlez González Ledezma S. A., protocoliza acuerdos de asamblea por los cuales se disuelve la sociedad.—Belén, Heredia, ocho de abril del dos mil veintidós.—Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario. Teléfono: 8928-6987.—1 vez.—( IN2022639371 ).

Ante mí, a las 18:00 horas del 29 de noviembre de 2017, en escritura 108-18, se constituyó la Sociedad Anónima Mike Romeo Alfa. El edicto usual, en la plataforma crear empresa, se publicó erróneamente como Mike Romero Alfa, por lo que se hace aquí la corrección.—San José, diecinueve de abril de 2022.—Lic. Leonardo A. Madrigal Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2022639375 ).

Por este medio se hace saber que mediante escritura 68-10 de las 10:00 horas del 19 de abril del 2022 se protocoliza acta donde se acuerda disolver la sociedad Comercializadora AGROVERDE del Sol C L B S. A.MSc. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022639376 ).

Ante el suscrito notario, Portarro S. A., cédula jurídica número 3-101-363229, modifica domicilio social y representación, nombra agente residente. Notaría del Lic. René Fernández Ledezma, Ciudad Neily frente al Palacio Municipal, Teléfono 2783 3272.—Ciudad Neily, a las a las 09:45 horas del 20 de abril de 2022.—Lic. René Fernández Ledezma, Notario.—1 vez.—( IN2022639377 ).

Por escritura autorizada por el suscrito notario a las diez y treinta horas del veinte de abril de dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad DHL Aviation SCR Sociedad Anónima, ordenándose la disolución de la sociedad.—20 de abril del 2022.—Lic. José Luis Páez Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2022639378 ).

Mediante escritura 73 de las 11:00 horas del 19/04/2022, otorgada en Playas del Coco, protocolicé los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad El Caracol de Clara Hermosa Sociedad Anónima, se acuerda modificar el domicilio, se remueven puestos de junta directiva y se nombran nuevos.—Guanacaste, 19/04/2022.—Lic. María Gabriela Gómez Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2022639381 ).

Al ser las 10:00 horas del 20 de abril del 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de IMPAKTA Comecial de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-702283, por lo que no existiendo activos o pasivos se acuerda su disolución.—Cartago, a las 11 horas del 20 de abril del 2022.—Licda. Mónica Monge Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2022639387 ).

Por escritura número 149-1, otorgada ante mí a las 12:00 horas del 25 de marzo de 2022, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-576579 S.A., con cédula jurídica número 3-101-576579, se acepta la renuncia de la secretaria de la Junta Directiva y se realiza nuevo nombramiento en dicho puesto.—Curridabat, 20 de abril de 2022.—Licda. Susana Méndez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022639404 ).

Al ser las quince horas del once de abril del dos mil veintidós, mediante escritura número quince visible a folio veinticuatro vuelto del tomo dieciséis de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Corporación Lebdel Sociedad Anónima, en la cual se acuerda proceder con la disolución de la sociedad, y se nombra liquidador.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2022639407 ).

Por escritura otorgada ante mí en conotariado a las 11:40 horas del 14 de febrero de 2022, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad BBK Corporation LLC S.R.L., de las 11:00 horas del 14 de febrero de 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—20 de abril de 2022.—Licda. Evelyn López Guerrero, Notaria cédula 207030005.—1 vez.—( IN2022639411 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 17:00 horas del 17 de enero de 2022, protocolicé acta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Tres Ciento Dos Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil Setecientos Sesenta y Cinco SRL, de las 11:00 horas del 17 de enero de 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—20 de abril del 2022.—Licda. Evelyn I. López Guerrero, Notaria cédula 207030005.—1 vez.—( IN2022639413 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 20 de abril del 2022, se modifica la cláusula de la administración y se nombran dos gerentes de la entidad Transportes González y Oses S.R.L, con cédula jurídica N° 3-102-118504.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2022639416 ).

Ante el notario público Sergio Madriz Avendaño mediante escritura numero 569 otorgada a las 9:00 horas del 20 de abril del 2022, se protocolizó acta de nombramiento de liquidador de la sociedad vasa DOS Mil Once Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-643611, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al Tomo: 2011, Asiento: 232259.—San Rafael, a las 11:00 horas del 20 de abril del 2022.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario Público, cédula de identidad N° 1-1036-0466.—1 vez.—( IN2022639421 ).

Ante el notario público Sergio Madriz Avendaño mediante escritura numero 559 otorgada a las 11:00 horas del 19 de abril del 2022, se disolvió la sociedad de esta plaza Quiquisimo del Sol S. A., cédula jurídica 3-101-296052, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo: 490, asiento: 15081.—San Rafael, a las 10:00 horas del 20 de abril del 2022.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario Público, cédula de identidad 1-1036-0466.—1 vez.—( IN2022639422 ).

Ante el notario público Sergio Madriz Avendaño mediante escritura número 563 otorgada a las 13:00 horas del 19 de abril del 2022, se protocolizó acta de nombramiento de liquidador de la sociedad Tentato Limitada, cédula jurídica N° 3-102-554863, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al Tomo: 577, Asiento: 74680.—San Rafael, a las 10:00 horas del 20 de abril del 2022.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario, cédula de identidad 1-1036-0466.—1 vez.—( IN2022639423 ).

El suscrito notario público, Sebastián Solano Guillén, hago constar que mediante escritura número setenta y seis, del quinto tomo de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas del trece de abril de dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios, de la empresa Securitas International Services CRBR Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula del objeto social de la empresa. Es todo.—San José, trece de abril del dos mil veintidós.—Lic. Sebastián Solano Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2022639427 ).

Por instrumento público otorgado por mí, a las diez horas cinco minutos del veinte de abril de dos mil veintidós, se protocolizó el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Medamerica Healthcare Suppliers S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y siete mil ciento noventa y cinco, en la que se acordó reformar la cláusula del plazo social del pacto constitutivo.—San José, veinte de abril de dos mil veintidós.—Lic. Federico Antonio Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—( IN2022639432 ).

Por escritura otorgada ante mí en conotariado a las 10:00 horas del 20 de enero de 2022, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad JKR Florida Surf Club LLC Limitada, de las 8:00 horas del 20 de enero de 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—20 de abril de 2022.—Licda. Evelyn López Guerrero, Notaria cédula 207030005.—1 vez.—( IN2022639434 ).

Por escritura otorgada ante mí en conotariado a las 14:00 horas del 10 de enero de 2022, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad PI Corp EDL Pacífico Limitada, de las 10:00 horas del 10 de enero de 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—20 de abril de 2022.—Licda. Evelyn López Guerrero, Notaria cédula 207030005.—1 vez.—( IN2022639437 ).

Ante esta notaría, al ser las quince horas veinte minutos del trece de abril de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de socios de la Casa Amada de Tambor SRL,  cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y cinco mil diecisiete donde se modificó la cláusula de la Administración del pacto constitutivo y se nombró dos nuevos Gerentes. Gerente: Terri Lyn Mayo.—Ciudad Colón, doce horas del veinte de abril de dos mil veintidós.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario. Teléfono 2249-5824.—1 vez.—( IN2022639438 ).

Por escritura pública número quince otorgada ante esta notaría a las nueve horas del seis de abril de dos mil veintidós, se reformaron las cláusulas Segunda y Novena del pacto constitutivo de la empresa Inversiones S.D.M.B de Avenida La Marina Sociedad Anónima.—San Pedro, Los Yoses, veinte de abril del dos mil veintidós.—Licda. María Vanessa Ortiz Sanabria, Notaria.—1 vez.—( IN2022639439 ).

Por escritura número 85 del tomo 14 otorgada ante esta notaria de las 7:00 del día 09 de abril del 2022, se nombró secretario a Kennedy Picado Valverde, cédula N° 1-0676-0937 y tesorera a María Daniela Zúñiga Corrales, cédula 1-1690-0111; corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial con carácter de apoderados generalísimos sin límite de suma de Construcción y Excabaciones La Formaleta Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-787750 pueden actuar conjuntamente o separadamente de conformidad con el artículo 1253. Notaría de la Licda. Maurin Zúñiga Núñez, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, frente a Hospital Las Américas.—Licda. Maurin Zúñiga Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2022639444 ).

Por escritura número 88 se protocolizan acuerdos de Servicios Integrados de Consultoría ICS S. A., según los cuales se modifican las siguientes cláusulas: de la administración, del objeto, de las asambleas, y del domicilio.—San José, 07 de abril de 2022.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022639462 ).

Mediante escritura trescientos cuarenta y uno de la notaría de José Eduardo Jiménez González, se tramita protocolización de acta de asamblea General Extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Siete Tres Tres Cero Uno, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete siete tres tres cero uno, en la cual se está cambiando el nombre social la cual se llamará Finca Los Guayabos de Cuesta Grande Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar a Finca Los Guayabos S. A.—Al ser las doce horas del día cinco del mes de abril del año dos mil veintidós.—Lic. José Eduardo Jiménez González, Notario.—1 vez.—( IN2022639463 ).

Se constituye sociedad Pingdiguo Sociedad de Responsabilidad Limitada. Ante esta notaria Pilar Jiménez Bolaños.—San José, veinte de abril del dos mil veintidós.— Pilar Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2022639465 ).

Se constituye sociedad Dianfanguo Sociedad de Responsabilidad Limitada. Ante esta notaria Pilar Jiménez Bolaños.—San José, veinte de abril del dos mil veintidós.—Licda. Pilar Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2022639466 ).

Se constituye sociedad Iluminación Rohrmoser de FANG Sociedad de Responsabilidad Limitada. Ante esta notaria Pilar Jiménez Bolaños.—San José, veinte de abril del dos mil veintidós.—Licda. Pilar Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2022639467 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 8:00 horas del día 20 de abril del 2022, donde se protocoliza el acta de asamblea de la sociedad Margaliza S. A., cédula jurídica N° 3-101-162080 se hacen nuevos nombramientos de junta directiva. Es todo.—San José, veinte de enero del dos mil veintidós.—Lic. Jorge Fallas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2022639482 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 21 de abril del 2022, en el protocolo de la suscrita notario Carolina Barrantes Jiménez, escritura número 151 del protocolo 96, se reforma la cláusula octava: poderes, de la sociedad. Se revocan los nombramientos de la junta directiva. Se reforma la nueva junta directiva de la sociedad: Magrevi S. A., cédula jurídica 3-101-773437.—Santa Rosa, Pocosol, San Carlos, 21 de abril del 2022.—Licda. Carolina Barrantes Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2022639905 ).

Por medio de la escritura número 58-38, del tomo 38 de mi protocolo, otorgada en mi notaría, en San José, a las 10:30 a.m. del día veintiuno de abril del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de: Condominio Lomas de Islita S. A., cédula jurídica 3-101-829798, mediante el cual se acuerda modificar las cláusulas quinta, sexta, y sétima del pacto social.—San José, veintiuno de abril del dos mil veintidós.—Licda. María del Mar Caravaca Arley, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022639908 ).

Por escritura quince del tomo ocho del protocolo del notario Allan Pérez Montes, se modifica la firma: Transportes Gabriel y Zulay S. A..—Grecia, veintiuno de abril del dos mil veintidós.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022639912 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del 20 de abril del 2022; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Inversiones Farmaceba de Santiago S. A., mediante la cual se modifica la representación de la sociedad.—San Ramón de Alajuela, 20 de abril del 2022.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022639921 ).

Por escritura número ochenta y cinco, otorgada en mi Despacho, a las ocho horas del día cuatro de abril del dos mil veintidós, se protocolizó acta de cambio de domicilio social de la firma Visión Comercial S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil setecientos setenta y siete, siendo el actual ahora en: San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, Centro Comercial Boulevard Lindora, segundo piso, oficina número diecisiete. Es todo.—Grecia, cuatro de abril del dos mil veintidós.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario Público.—1 vez.—( IN2022639931 ).

Por escritura otorgada hoy, ante mí, se reforman las cláusulas: segunda del domicilio y la sétima de la administración de la sociedad: Inversiones Acuario del Río Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco.—San José, diecinueve de abril del dos mil veintidós.—Lic. Gilberto Villalobos Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022639938 ).

Mediante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día siete de abril del dos mil veintidós; Fabio Escalante Mata y Estefanía Chacón Aguilar, constituyen la sociedad que se denominará: Xpetrol Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de abril del dos mil veintidós.—Alma Monterrey Rogers.—1 vez.—( IN2022639939 ).

Por escritura otorgada a las trece horas del veintiuno de abril del dos mil veintidós, se acordó modificar el pacto social de Inversiones Painos de Costa Rica S. A.M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022639940 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veintiuno de abril del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Axlinema Holdings Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y cuatro mil ciento ochenta y nueve, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintiuno de abril del dos mil veintidós.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2022639941 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 20 de abril del 2022, se modificó la cláusula sexta de la administración, la junta directiva estará compuesta por presidente, secretario, tesorero, vocal I y vocal II. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma corresponde al presidente. Se nombra presidente a: José Alfredo Sánchez Zumbado; secretaria a: Laura María Cerdas Barquero; tesorero a: Jesús María Castro Monge; vocal I a: Agustín Monge Puig; vocal II a: José Rafael Brenes Vega, y fiscal a: Jessica Paola Salas Arroyo, en la sociedad: Meco-Icsa Internacional Corporation S. A.—San José, 20 de abril del 2022.—Licda. Gabriela Gómez Solera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022639950 ).

Mediante escritura ciento cincuenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del quince de marzo del dos mil veintidós, se reforma la cláusula primera y realiza cambio de junta directiva, de la sociedad: Tres-Cero Cero Dos-Ocho Dos Dos Cero Dos Cinco, cédula jurídica número tres-cero cero dos-ocho dos dos cero dos cinco, en cuanto a la representación.—San José, a las catorce horas del doce de treinta de marzo del mil veintidós.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—( IN2022639954 ).

Por escritura número 159-3, de las 15:00 horas del 20-04-2022, otorgada en mi notaría, se reforma cláusula de la administración de la sociedad: Cesberro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: 3-102-793483.—San Ramón, 21 de abril del 2022.—Licda. Laura Campos Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022639964 ).

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INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Instituto De Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional Batan, Limón, Costa Rica. Notificación de procesos de regularización art.85 de la ley 9036. Que habiéndose recibido solicitudes de Titulación en terrenos del Asentamientos Complejo Batan, Sector El Cenízaro, Los Almendros, Barrio La Paz, Bananito Norte B1, Rio Banano, Von Storren, La Suerte, Indianas, El Cocal, atendiendo lo dispuesto en el artículo 85 inciso c del Reglamento Ejecutivo 43102-MAG a la Ley 9036, en aplicación del artículo 146, se concede un plazo de diez días hábiles, contados a partir de su publicación, para que todo interesado en presentar oposición deberá apersonarse ante la Asesoría Legal de la Dirección Regional Huetar Caribe, sobre la solicitudes de titulación que a continuación se detallan: solicitantes Nimsi Johana Herrera Ortiz, mayor, cédula de identidad 7-0225-0498, Asentamiento Complejo Batan, Sector Barrio La Paz, predio número LCP-271-2259, Angela del Socorro Murillo Quirós, mayor, cédula de identidad 7-0165-0252, Asentamiento Complejo Batan, Sector El Cenízaro, predio número LCP-54-7, Fanny Gutiérrez Montoya, mayor, cédula de identidad 5-0126-0774, Asentamiento Complejo Batan, Sector El Cenízaro, predio P-C-79, Maritza González Molina, mayor, cédula de identidad 7-0182-0646, Asentamiento Complejo Batan, Sector Los Almendros, predio LCP-16-1-1, Mainor Cambronero Arce, mayor, cédula de identidad 7-0123-0246, Asentamiento Complejo Batan, Predio GF-30-A1-1, Lucrecia Elizondo Velásquez, mayor, cédula de identidad 3-0312-0366, Asentamiento Von Storren, Predio parcela 21-1, Xiulian Yu, mayor, cédula de residencia 1-55622522026, Asentamiento Río Banano, Predio LP-205, María Auxiliadora Romero Méndez, mayor, cédula de identidad 7-0116-0786, Asentamiento Bananito Norte- B1, Predio LCP-11-6, Marta Lorena Romero Méndez, mayor, cédula de identidad 7-0213-0809, Asentamiento Bananito Norte-B1 , Predio LP-11-7, Xiomara Matamoros Cajina, mayor, cédula de identidad 3-0310-0604, Asentamiento Bananito Norte-B1, Predio LP-B1-59, Yonga Wu, mayor, cédula de residencia 115600171333, Asentamiento Complejo Batan, Sector B-Line, Predio BL-17, Oscar Jiménez González, mayor, cédula 6-0267-0637, Asentamiento Complejo Batan, Predio LCP-271-2265, Jairo Josué Villalobos Jiménez, mayor, cédula de identidad 1-1531-0123, Asentamiento Complejo Batan, Predio LCP-16-1-4, Luis Medardo Hernández, mayor, cédula de residencia 117001489931, Asentamiento Complejo Batan, predio LCP-12-1, Javier Mendoza Menocal, mayor, cédula de identidad 5-0278-0233, Asentamiento Complejo Batan, predio PBC-368, Ana Julia Castro Hernández, mayor, cédula 8-0136- 0258, Asentamiento País, Sector Paraíso, predio GF-87-8C, Danny López Cubillo, mayor, cédula de identidad 7-0308-0488, Asentamiento la Suerte, predio P-C-52, Cindy López Baltodano, mayor, cédula de identidad 5-0344-0049, Asentamiento El Cocal, Predio Lote E-6, Guiselle Tatiana Carmona Mena, mayor, cédula de identidad 1-1321-0392, Asentamiento El Cocal, Predio B19 y B-20, Yeimy Aguilar Ruiz, mayor, cédula de identidad 7-0215-0969, Asentamiento El Cocal, predio B-84, Giannina Rosales Carrillo, mayor cédula de identidad 7-0191-0352, Asentamiento El Cocal, predio B-85, Greivin Alonso Fonseca Porras, mayor, cédula de identidad, 1-1116-0380, Asentamiento El Cocal, Predio D-35, Elida Ruth Aguirre Mercado, mayor, cédula de residencia 155802542023, Asentamiento El cocal, predio Lote A-44, Yinneth Cambronero Arce, mayor, cédula 7-0131-0207, Asentamiento Complejo Batan, predio LCP-271-2250, Leda María Jiménez Gabuardi, cédula 7-0079-0038, Alexis Sagot Campos, cédula 7- 0094-0698, Asentamiento Rio Banano, predio Granja Familiar N°81-1-1, Jorge Evelio Naranjo Mata, cédula 1-0378-0240 y María de los Ángeles Zumbado Arias, 4-0098-0914, Asentamiento Complejo Batana, Sector Norte, Predio P-92, 93, 94- 2. Notifíquese. Licda. Argerie Arelis Centeno Guzmán, Asuntos Jurídicos, Región Desarrollo Huetar Caribe, Instituto Desarrollo Rural. Correo Electrónico: acentenoinder.go.cr.—Licda. Argerie Arelis Centeno Guzmán, Abogada.—( IN2022638872 ).