LA GACETA 76 DEL 27 DE ABRIL DEL 2022

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REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE ZONA

MARÍTIMO TERRESTRE, LEY 6043, DE 02

DE MARZO DE 1977

Expediente N.° 22.992

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Costa Rica es un país que vive del turismo y desde el año 1995 el turismo es, en efecto, la primera fuente de divisas de nuestro país. Según datos del ICT, la industria turística aporta el 6,3% del PIB a la economía costarricense.

Sumados a los aportes directos e indirectos, se estima que la cifra alcanza el 8,2% del PIB. En el año 2016 este sector generó 211,000 empleos directos, alcanzó el 8,8% del empleo del país.

Para poner estos números en perspectiva, es necesario comparar esta industria con otras, por ejemplo: servicios informáticos con un 2,2%, producción de energía con un 2,1%. Incluso, un producto tan tradicional como el banano se genera solamente un 1,1% del PIB.

Esos números muestran la gran diferencia que existe en la generación de riqueza que representa el turismo en nuestro país, pero este aporte también es importante aun cuando los comparamos a nivel internacional, por ejemplo, en México el aporte de la industria del turismo al PIB es del 8,7%, en Canadá del 1,9% y en Colombia de 1,8%.

Según el ICT, si valoramos el turismo por actividades económicas y su peso en la economía de Costa Rica, estas estarían descritas así: a) servicios de alojamiento con el 20,9%, b) servicios de comidas y bebidas con 20,9%, c) transporte en carretera con 12% y d) atención en servicios médicos con 10,4%.

Los datos suministrados por el ICT demuestran la gran capacidad que tiene la industria del turismo para generar empleo, bienestar y riqueza para los costarricenses.

También hay que valorar que el turismo genera más minipymes y pymes, así como empresas familiares que ninguna otra industria en el país; brinda oportunidades de creación de empresas (emprendedurismo) y en la generación de empleos en industrias de artesanía, pesca, tours, transporte, artes, música, gastronomía, cultura, educación, etc., lo que beneficia a todos los estratos de nuestra sociedad, pero sobre todo a quienes tienen menos habilidades o preparación.

No debemos olvidar que la ideología valle-centrista de desarrollo de nuestro país ha provocado que las costas tengan hoy la mayor tasa de desempleo y de baja escolaridad del país, se trata de la población con mayor vulnerabilidad del país.

La visitación a las playas representa un 55% del total de la industria, pero para que la industria del turismo crezca y pueda generar beneficios es necesaria la inversión en infraestructura o capital fijo; es necesaria la construcción, el desarrollo y la operación de hoteles, restaurantes, rentas vacacionales, actividades turísticas, etc.; es necesario el aporte de la inversión privada para la construcción de la infraestructura necesaria para el desarrollo del destino turístico y es en estos aspectos donde es necesaria la reforma de la Ley de Zona Marítimo-Terrestre.

La industria de bienes raíces es una de las que más inversión aporta y provee para que la industria del turismo prospere. La seguridad jurídica en la adquisición de bienes raíces es clave para garantizarle al inversor privado su aporte de capital y motivarlo lo suficiente para que tome el riesgo en el mercado. Sin la inversión privada no existe el desarrollo, prueba de esto se puede ver en la ciudad de Jacó.

En Jacó actualmente existe una gran inversión privada que sostiene uno de los destinos turísticos más visitados del país. Cuenta con hoteles, restaurantes, gastronomía de alta calidad y otra cantidad de industrias que generan muchas buenas y mejores oportunidades para sus habitantes.

A unos 18 kilómetros de Jacó, por carretera, se encuentra el poblado de Esterillos Oeste, en este lugar no hay inversión extranjera significativa y muchas propiedades y proyectos se encuentran abandonadas y sin provecho alguno.

Esa es la condición actual de la mayoría de las playas afectadas por la Ley ZMT ¿Por qué? En Jacó no aplica la Ley de Zona Marítimo–Terrestre y en Esterillos Oeste sí aplica. ¿Qué hace la diferencia? La seguridad jurídica que provee el derecho de propiedad. Esto siempre tomando en cuenta que en todo el mundo la propiedad más cara es la que se encuentra frente a playa.

La industria de bienes raíces genera inversión extranjera. Si analizamos el surgimiento y el crecimiento de la ciudad de Jacó podemos constatar que la inversión privada y extranjera ha logrado sacar cada vez más personas de la pobreza y ha logrado generar cada vez más empleo. Sobre todo, ha promovido y encadenado la creación de un sinfín de empresas nuevas, lo que le genera más bienestar a la sociedad, así como más impuestos al gobierno local.

La actual Ley de Zona Marítimo–Terrestre (ZMT) fue promulgada el 2 de marzo de 1977, publicada en Alcance N.° 36 a La Gaceta N.° 52 de 16 de marzo de 1977.

Aunque esta ley ha sido reformada por otras leyes, ninguna de estas modificaciones ha cambiado aspectos importantes que permitan brindar de verdad esa seguridad jurídica necesaria para la inversión privada.

Esta ley exige una serie de requisitos y procedimientos que no encuentran sustento argumentativo y/o justificación. Al cotejar los 40 años de vigencia del Ley ZMT con el desarrollo de los 1,228 kilómetros de costa que tenemos podemos ver que el modelo de desarrollo propuesto ha sido un rotundo fracaso.

El anterior es el principal motivo de la necesidad de revisar y reformar la Ley 6043, con el fin de brindarle a las comunidades costeras costarricenses las herramientas y las condiciones jurídicas que permitan su desarrollo y mejor el nivel de vida.

Otros motivos que nos obligan a buscar esta reforma es la necesidad de generar oportunidades, emprendedurismo y empleo para los habitantes de estas zonas y poder detener la migración hacia las zonas urbanas. Al activar la economía de estas zonas se generan beneficios directos a todos los locales, con lo que se evita que las personas emigren, ya que la zona les genera mejores oportunidades de vida.

Esta propuesta de reforma de ley pretende modificar la ley actual para poder brindarle al inversionista privado una mayor seguridad jurídica para motivar el riesgo necesario; esto sin eliminar el sentido de concesión que la ley tiene hoy.

Además, esta reforma le otorga a los concejos municipales las facultades suficientes para que, dentro de la autonomía municipal que les rige, puedan decidir sobre el territorio que les corresponde.

También, reduce la burocracia y des-politiza el proceso de otorgamiento de concesiones; obliga al concesionario a realizar una inversión efectiva y le establece plazo; diferencia las inversiones para categorizar y establecer impuestos basados en la generación de empleo, y establece reglas claras para la renovación de concesiones.

Por las razones expuestas sometemos a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE ZONA

MARÍTIMO TERRESTRE, LEY 6043, DE

02 DE MARZO DE 1977

ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo 5 de la Ley N.° 6043, Ley de la Zona Marítimo Terrestre. El texto es el siguiente:

Artículo 5- Salvo disposición legal en contrario, el concejo municipal de cada cantón podrá conceder permisos u otorgar concesiones en las zonas cubiertas permanentemente por el mar, adyacentes a los litorales. Se exceptúan las instalaciones de protección y salvamento, autorizadas por la respectiva municipalidad, que se hagan para resguardo de las personas y la seguridad en la navegación.

ARTÍCULO 2- Refórmese el artículo 10 de la Ley N.° 6043, Ley de la Zona Marítimo Terrestre. El texto es el siguiente:

Artículo 10- La zona marítimo terrestre se compone de dos secciones: la zona pública, que es la faja de cincuenta metros de ancho a contar de la pleamar ordinaria, y las áreas que quedan al descubierto durante la marea baja; y la zona restringida, constituida por la franja de los ciento cincuenta metros restantes, o por los demás terrenos en caso de islas.

Los islotes, peñascos y demás áreas pequeñas y formaciones naturales que sobresalgan del mar corresponden a la zona restringida.

ARTÍCULO 3- Refórmese el artículo 20 de la Ley N.° 6043, Ley de la Zona Marítimo Terrestre. El texto es el siguiente:

Artículo 20- Únicamente, en el caso de las autorizaciones que pueda otorgar las municipalidades del país, contando con la debida reglamentación y las excepciones establecidas por la normativa nacional, la zona pública no puede ser objeto de ocupación bajo ningún título ni en ningún caso.

Nadie podrá alegar derecho alguno sobre ella. Estará dedicada al uso público y en especial al libre tránsito de las personas. Las entidades y autoridades que indica el artículo 18 deberán dictar y hacer cumplir las disposiciones necesarias para garantizar el libre y seguro tránsito de las personas y el uso público de esta zona.

ARTÍCULO 4- Refórmese el artículo 21 de la Ley N.° 6043, Ley de la Zona Marítimo Terrestre. El texto es el siguiente:

Artículo 21- Se exceptúan de lo anterior las secciones que, por su configuración geográfica, su topografía o sus condiciones especiales, no puedan aprovecharse para uso público, en cuyo caso se autorizará su desarrollo por la municipalidad respectiva, siempre que no se enajenen y se establezca una zona de libre tránsito que facilite el uso y disfrute públicos de las playas, riscos y esteros y se garantice la seguridad de los peatones.

ARTÍCULO 5- Refórmese el artículo 24 de la Ley N.° 6043, Ley de la Zona Marítimo Terrestre. El texto es el siguiente:

Artículo 24- Si por causas naturales variara la topografía del terreno con el consiguiente cambio en las distancias y por ese motivo una construcción o instalación resultara ubicada dentro de la zona pública, el propietario conservará sus derechos, podrá efectuar reparaciones, refacciones y remodelaciones, manteniendo en todo momento el menor impacto ambiental posible. Se procurará su traslado a la zona restringida o su alineación a ella, con ayuda que se autoriza de la respectiva municipalidad, si se tratara de persona de escasos recursos económicos.

ARTÍCULO 6- Refórmese el artículo 28 de la Ley N.° 6043, Ley de la Zona Marítimo Terrestre. El texto es el siguiente:

Artículo 28- Las municipalidades, por medio del concejo municipal, podrán contar con inversión de la empresa pública y privada para formular proyectos de desarrollo turístico integral que comprendan parte o el total de una zona turística. Estos proyectos deberán ajustarse a las regulaciones de esta ley. Se podrán financiar y administrar por la municipalidad interesada y la empresa pública y privada, en los mismos términos que convinieran.

Las municipalidades respectivas tendrán derecho a cobrar y percibir cánones sobre las concesiones otorgadas o que se otorguen para el disfrute de las áreas que ocupen estos desarrollos, salvo que ellas formaran parte importante de estos.

ARTÍCULO 7- Refórmese el artículo 29 de la Ley N.° 6043, Ley de la Zona Marítimo Terrestre. El texto es el siguiente:

Artículo 29- La municipalidad de cada cantón dictará, de acuerdo con las normas de esta ley y sus reglamentos, las disposiciones necesarias para el mejor aprovechamiento de las zonas declaradas de aptitud turística.

ARTÍCULO 8- Refórmese el artículo 33 de la Ley N.° 6043, Ley de la Zona Marítimo Terrestre. El texto es el siguiente:

Artículo 33- Quienes se propusieran realizar explotaciones turísticas en la zona marítimo terrestre deben garantizar ante la municipalidad correspondiente la debida ejecución de sus proyectos mediante garantía previamente aprobada por el ente municipal.

Dichos proyectos se deben de ajustar al concepto de “aprovechamiento responsable del recurso natural”, además de establecer, por parte de la municipalidad, aspectos como plazos y posibles prórrogas para desarrollar el proyecto, exención de pago de impuestos para motivar la inversión y demás aspectos que el ente municipal considere pertinentes.

ARTÍCULO 9- Refórmese el artículo 35 de la Ley N.° 6043, Ley de la Zona Marítimo Terrestre. El texto es el siguiente:

Artículo 35- Las municipalidades correspondientes mantendrán bajo su custodia y administración las áreas de la zona marítimo terrestre no reducidas a dominio privado mediante título legítimo.

ARTÍCULO 10- Refórmese el artículo 37 de la Ley N.° 6043, Ley de la Zona Marítimo Terrestre. El texto es el siguiente:

Artículo 37- Únicamente las municipalidades podrán autorizar proyectos de desarrollo turístico que ocupen áreas de la zona declarada turística, lo anterior deberá contar con la previa aprobación del concejo municipal.

La municipalidad respectiva deberá resolver dentro de los tres meses siguientes al recibo de la gestión respectiva, si no lo hiciera en ese plazo se tendrá como otorgada tácitamente la aprobación.

ARTÍCULO 11- Refórmese el artículo 38 de la Ley N.° 6043, Ley de la Zona Marítimo Terrestre. El texto es el siguiente:

Artículo 38- Las municipalidades podrán otorgar concesiones en las zonas turísticas, siempre y cuando los desarrolladores hayan tenido la aprobación, por parte del ente municipal, de los planos de desarrollo en dichas zonas.

ARTÍCULO 12- Refórmese el artículo 39 de la Ley N.° 6043, Ley de la Zona Marítimo Terrestre. El texto es el siguiente:

Artículo 39- En la zona restringida podrán otorgarse concesiones referentes a la zona marítimo terrestre; se podrán otorgar concesiones “de uso” o de “aprovechamiento” para la zona pública, salvo disposiciones especiales de esta ley.

ARTÍCULO 13- Refórmese el artículo 40 de la Ley N.° 6043, Ley de la Zona Marítimo Terrestre. El texto es el siguiente:

Artículo 40- Únicamente las municipalidades podrán otorgar concesiones en las zonas restringidas y públicas correspondientes a la zona marítimo terrestre de su respectiva jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en esta ley, salvo las excepciones que ella establece.

ARTÍCULO 14- Refórmese el artículo 41 de la Ley N.° 6043, Ley de la Zona Marítimo Terrestre. El texto es el siguiente:

Artículo 41- Las concesiones serán únicamente para el uso y disfrute de áreas determinadas en la zona restringida y zona pública, por el plazo y bajo las condiciones que esta ley establece.

ARTÍCULO 15- Refórmese el artículo 42 de la Ley N.° 6043, Ley de la Zona Marítimo Terrestre. El texto es el siguiente:

Artículo 42- Las concesiones en las áreas turísticas requieren la aprobación de la respectiva municipalidad del cantón. El ente municipal no podrá denegar la aprobación, salvo que esta viole la ley, lo que deberán indicar expresamente, en forma razonada.

De la misma manera se deberá actuar, aunque la concesión se refiera a una isla o islote marítimos, o parte de estas.

ARTÍCULO 16- Refórmese el artículo 43 de la Ley N.° 6043, Ley de la Zona Marítimo Terrestre. El texto es el siguiente:

Artículo 43- Aunque no se exprese en los documentos respectivos, todas las concesiones otorgadas de conformidad con esta ley están sujetas a la condición de que los concesionarios no podrán variar el destino de su parcela y las edificaciones o instalaciones que hagan en ella, sin el consentimiento de la municipalidad respectiva.

ARTÍCULO 17- Refórmese el artículo 45 de la Ley N.° 6043, Ley de la Zona Marítimo Terrestre. El texto es el siguiente:

Artículo 45- Es prohibido ceder o comprometer, o en cualquier otra forma traspasar o gravar, total o parcialmente, las concesiones o los derechos derivados de ellas, sin la autorización expresa de la municipalidad respectiva, según sea el caso. Carecerán de toda validez los actos o contratos que infringieran esta disposición.

ARTÍCULO 18- Refórmese el artículo 47 de la Ley N.° 6043, Ley de la Zona Marítimo Terrestre. El texto es el siguiente:

Artículo 47- La municipalidad de cada cantón no podrá otorgar concesiones a:

a) Sociedades anónimas con acciones al portador.

b) Sociedades o entidades domiciliadas en el exterior.

Las entidades que tuvieran concesiones podrán ceder o traspasar cuotas o acciones, así como sus socios, a extranjeros.

ARTÍCULO 19 Refórmese el artículo 48 de la Ley N.° 6043, Ley de l Marítimo . El texto es el siguiente:

Artículo 48- Cuando las municipalidades otorguen concesiones, estas serán por un plazo no menor de cinco años ni mayor de veinte años y deberán indicar el canon a pagar y la forma de pago. Ese canon sustituye el impuesto territorial.

En el caso de que el financiamiento para la concesión se haya obtenido mediante un financiamiento bancario, el ente municipal, con el objeto de fomentar la inversión en la zona, tomará en cuenta el plazo que otorgó el ente bancario para el pago del financiamiento y con base en este ajustará el plazo de la concesión.

El reglamento de esta ley establecerá la forma de tramitar la solicitud, las modalidades de la concesión, el canon a pagar en cada zona de acuerdo con sus circunstancias y, en forma especial, con la diferente situación de los pobladores o habitantes de la zona y quienes no lo sean, así como cualesquiera otras disposiciones que se estimaran necesarias para regular las relaciones entre las municipalidades y los concesionarios.

ARTÍCULO 20- Refórmese el artículo 50 de la Ley N.° 6043, Ley de la Zona Marítimo Terrestre. El texto es el siguiente:

Artículo 50- Las concesiones podrán prorrogarse sucesivamente al término de su vencimiento o de la prórroga anterior, siempre que lo solicite el interesado y lo acuerde la municipalidad respectiva.

La solicitud deberá presentarse dentro de los tres meses siguientes al aviso que dé la municipalidad al interesado sobre el vencimiento del plazo de la concesión. Tales avisos podrá darlos la municipalidad por el medio electrónico que el interesado comunicó a el ente municipal.

Para tramitar la solicitud es indispensable que el interesado se encuentre al día en el pago del canon respectivo y que esté a derecho en el cumplimiento de las obligaciones que establece esta ley; si no lo estuviera o se encontrara atrasado en el pago se tendrá como presentada su solicitud en la fecha en que haga el pago o cumpla sus obligaciones.

En caso de prórroga, el canon a pagar será el vigente, conforme al reglamento correspondiente, a la fecha en que se acuerde la prórroga por la municipalidad respectiva.

ARTÍCULO 21- Refórmese el artículo 51 de la Ley N.° 6043, Ley de la Zona Marítimo Terrestre. El texto es el siguiente:

Artículo 51- La municipalidad podrá denegar la prórroga de concesiones por incumplimiento de las obligaciones del concesionario establecidas en la ley, sus reglamentos o en el contrato.

La municipalidad deberá fundamentar objetivamente en la resolución que deniega la prórroga, los motivos y pruebas, por las cuales se dio dicha decisión.

De la resolución que deniega la prórroga podrán plantearse los recursos ordinarios, que el ordenamiento jurídico nacional, establece.

ARTÍCULO 22- Refórmese el artículo 53 de la Ley N.° 6043, Ley de la Zona Marítimo Terrestre. El texto es el siguiente:

Artículo 53- Las concesiones podrán ser canceladas por la municipalidad respectiva, según corresponda, en cualquiera de los siguientes eventos:

a) Por falta de pago de los cánones respectivos.

b) Por incumplimiento de las obligaciones del concesionario conforme a la concesión otorgada o su contrato.

c) Por violación de las disposiciones de esta ley.

d) Si el concesionario impidiera o estorbara el uso general de la zona pública.

El Instituto Costarricense de Turismo resolverá las apelaciones que presenten los concesionarios afectados por la aplicación de la cancelación.

De toda cancelación, una vez firme, la municipalidad deberá informar al Instituto Costarricense de Turismo. Las cancelaciones deberán anotarse en la inscripción de la concesión en el Registro que indica el artículo 30.

ARTÍCULO 23- Refórmese el artículo 55 de la Ley N.° 6043, Ley de la Zona Marítimo Terrestre. El texto es el siguiente:

Artículo 55- Extinguida una concesión por causas ajenas al concesionario, se le deberá reconocer a este el valor de las edificaciones y mejoras que existieran en la parcela objeto de la concesión.

Extinguida una concesión por motivos imputables tales como incumplimiento de las obligaciones del concesionario, establecidas en la ley, sus reglamentos o el contrato, las mejoras, edificaciones e instalaciones que hubiera en esa parcela quedarán en favor de la municipalidad respectiva, sin que esta deba reconocer suma alguna por estas.

Lo anterior sin perjuicio del derecho de la municipalidad para demandar al concesionario la reparación civil correspondiente por su incumplimiento o por los daños y perjuicios respectivos, rebajándose de estos el valor de dichas mejoras y edificaciones.

ARTÍCULO 24 Refórmese el artículo 57 de la Ley N.° 6043, Ley de l Marítimo . El texto es el siguiente:

Artículo 57- En las zonas declaradas turísticas por las municipalidades del cantón respectivo, además de las normas anteriores, las concesiones quedan sujetas a las siguientes disposiciones:

a) Los lotes o parcelas destinados a edificar en ellos residencias o quintas de recreo para uso del concesionario y sus allegados serán concedidos de acuerdo con el plan de desarrollo de la zona. Estos planes procurarán una distribución y uso racional de la tierra de acuerdo con las técnicas urbanísticas, determinarán la localización, el tamaño y el destino de los lotes.

b) Las parcelas destinadas a establecimientos de centros de recreo, instalaciones hoteleras, restaurantes y similares, residencias o quintas para alquilar, negocios comerciales, u otra clase de actividades fuera de las indicadas, podrán otorgarse por el área máxima que sea técnicamente necesaria, conforme los respectivos proyectos, de acuerdo con la planificación de la zona y previa aprobación de la municipalidad del cantón.

c) En ningún caso podrán darse parcelas para industrias que no sean las relacionadas con la explotación turística.

e) Ninguna persona, junto con su cónyuge e hijos menores, podrá tener más de una concesión.

ARTÍCULO 25- Refórmese el artículo 58 de la Ley N.° 6043, Ley de la Zona Marítimo Terrestre. El texto es el siguiente:

Artículo 58- Todas las concesiones otorgadas por la respectiva municipalidad deberán indicar el destino que se dará a los terrenos y la cabida del lote respectivo, a cuyo efecto deberá levantarse el plano del área a concederse.

Quedan sujetas a la condición de que el concesionario no podrá impedir, antes bien la facilitará, la construcción de vías de acceso a la zona pública, sin que el Estado o sus instituciones, ni las municipalidades deban reconocer suma alguna por las áreas tomadas para esas vías ni por los trabajos para hacerlas.

ARTÍCULO 26- Refórmese el artículo 59 de la Ley N.° 6043, Ley de la Zona Marítimo Terrestre. El texto es el siguiente:

Artículo 59- Los ingresos que perciban las municipalidades por concepto de concesiones en la zona restringida se distribuirán en la forma siguiente:

a) Un veinte por ciento (20%) se destinará a formar un fondo para el pago de mejoras, según lo previsto en esta ley.

b) Un treinta por ciento (30%) invertido en obras de mejoramiento en las correspondientes zonas turísticas, incluyendo en estas todas las inversiones necesarias en servicios de asesoramiento y gastos de administración requeridos para los fines de la presente ley.

Cuando los fondos indicados en los dos incisos anteriores no fueran total o parcialmente necesarios para el desarrollo de la zona turística, a juicio de la municipalidad correspondiente, el remanente podrá destinarse a otras necesidades del respectivo cantón.

c) Un treinta y cinco por ciento (35%) para obras de mejoramiento del cantón.

d) El quince por ciento (15%) restante será invertido en la creación de unidades de guardavidas para resguardo de las personas que visiten las playas del cantón. Dicha unidad estará adscrita a la municipalidad correspondiente.

ARTÍCULO 27- Refórmese el artículo 70 de la Ley N.° 6043, Ley de la Zona Marítimo Terrestre. El texto es el siguiente:

Artículo 70- Los pobladores de la zona marítimo terrestre, costarricenses por nacimiento, con más de diez años de residencia en ella, según información de la autoridad de la Guardia de Asistencia Rural local o certificación del Registro Electoral sobre el domicilio del solicitante, podrán optar después del respectivo estudio de la municipalidad del cantón, a obtener el título de propiedad, siempre que fuere su única propiedad.

Lo anterior debe contar además con aspectos como cumplir con los más altos estándares de construcción ambiental, así como otros aspectos que considere la municipalidad respectiva, para otorgar dicho título.

ARTÍCULO 28- Refórmese el artículo 73 bis de la Ley N.° 6043, Ley de la Zona Marítimo Terrestre. El texto es el siguiente:

Artículo 73 bis- Todas las atribuciones y competencias conferidas a las municipalidades mediante esta ley corresponderán a los respectivos concejos municipales de cada cantón. El usufructo, la administración de la zona marítima y, en general, todas las disposiciones de la Ley de la Zona Marítima corresponderán a las municipalidades.

Los funcionarios de las municipalidades estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 63 de esta ley. Si se trata de funcionarios de elección popular se les aplicará además lo establecido en el inciso e) del artículo 24 del Código Municipal, Ley N.º 7794, de 30 de abril de 1998, en relación con la pérdida de credenciales.

ARTÍCULO 29 Refórmese el artículo 74 de la Ley N.° 6043, Ley de la Zona Marítimo . El texto es el siguiente:

Artículo 74- En cuanto al proyecto de Desarrollo Integral de la Bahía Culebra, cuyo litoral limita al norte en el punto de la Cuadrícula Lamber Costa Rica, latitud 2/94 y longitud 3/53, extendiéndose hasta el punto de latitud 2/84 y longitud 3/50, o sea desde Punta Cabuyal hasta Punta Cacique, las áreas afectadas quedarán bajo la administración de la municipalidad respectiva, junto con del usufructo y cánones que correspondan a las municipalidades respectivas, conforme a esta ley. La reglamentación que regirá ese desarrollo será formulada por el Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 30- Refórmese el artículo 75 bis de la Ley N.° 6043, Ley de la Zona Marítimo Terrestre. El texto es el siguiente:

Artículo 75- La Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica continuará con el dominio sobre los terrenos que le fueron traspasados en virtud del inciso b) del artículo 41 de la Ley N.º 5337, de 27 de agosto de 1973, en lo que respecta a la zona marítimo terrestre correspondiente a ambos lados del sistema de canales principales que unen los puertos de Moín y Barra del Colorado, procederá de acuerdo con lo mencionado en la presente ley, en cuanto al tema de concesiones y demás, con el objetivo de implementar el turismo y todo lo que tengan que ver con la reactivación económica de la Zona Atlántica, explotando el tema turístico.

El Estado deberá de hacer una valoración de los resultados de la administración por parte de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, en cuanto al aprovechamiento de la zona marítimo terrestre; en caso de que los resultados de la valoración arrojen que la institución no está generando ninguna reactivación económica, dicha zona pasará a ser administrada por la municipalidad.

ARTÍCULO 31- Refórmese el artículo 78 de la Ley N.° 6043, Ley de la Zona Marítimo Terrestre. El texto es el siguiente:

Artículo 78- La isla de San Lucas conservará su situación jurídica actual bajo la administración de la Municipalidad de Puntarenas. Asimismo, el ente municipal podrá dar un aprovechamiento mediante el otorgamiento de concesiones de acuerdo con esta ley en las islas que se encuentren en los mares de las costas nacionales. Lo anterior en concordancia con estricto reglamento, en materia ambiental y de ecoturismo.

DEROGATORIAS

ARTÍCULO 32- Deróguense los artículos 8, 19, 26, 27 y 31 de la Ley N.° 6043, Ley de la Zona Marítimo Terrestre.

TRANSITORIO ÚNICO-

El Poder Ejecutivo tendrá un plazo máximo de seis meses para reglamentar la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Otto Roberto Vargas Víquez

Diputado

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022639516 ).

Texto Dictaminado

LEY DE FORTALECIMIENTO AL EMPRENDIMIENTO Y A LAS PYMES

Expediente 22847

Aprobado el 06-04-2022

LA ASAMBLEA LEGISLTIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE FORTALECIMIENTO AL EMPRENDIMIENTO

Y A LAS PYMES

ARTÍCULO 1.- Se reforman los artículos 1, 2, 3, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 16, 19 y 23 de la Ley N.° 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002. Los textos son los siguientes:

Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto crear un marco normativo integrado que permita el desarrollo de los emprendimientos y de las micro, pequeñas y medianas empresas, estas últimas en adelante pyme, y posicione a este sector como protagónico de la economía nacional, cuyo dinamismo contribuya al proceso de desarrollo económico y social del país, mediante la generación de empleo y el mejoramiento de las condiciones productivas y de acceso a la riqueza.

En adelante, cada mención en la ley a pyme, es inclusiva de las microempresas, es decir, los términos pyme y mipyme se utilizarán como sinónimos.

Artículo 2.- Los objetivos específicos de esta ley son:

a)  Fomentar el desarrollo integral de los emprendimientos y las pyme, en consideración de sus condiciones para la generación de empleo, la democratización económica, el desarrollo regional, los encadenamientos entre sectores económicos, la asociatividad, el aprovechamiento de capitales y la capacidad empresarial de las personas en el territorio costarricense.

b)  Establecer la organización institucional de apoyo al emprendimiento y las pyme, mediante la definición del ente rector, sus funciones y la relación sistémica de este con las instituciones de apoyo a los programas específicos, así como los mecanismos y las herramientas de coordinación.

c)  Impulsar la formación de mercados altamente competitivos e innovadores, mediante el fomento al emprendimiento y la operación y consolidación de la mayor cantidad de pyme.

d)  Promover el desarrollo de pyme y emprendimientos innovadores y competitivos, atractivos para el mercado internacional.

e)  Mejorar el entorno y el clima de negocios para facilitar la creación, operación y consolidación de micro, pequeñas y medianas empresas; además de mejorar la articulación entre los diferentes actores del ecosistema.

f)  Promover mecanismos de formalización de los emprendimientos y de las unidades productivas que operan en la informalidad.

Artículo 3.- Definición pyme. Agente económico cuya actividad principal sea la de producir, ofertar y/o comercializar bienes y servicios, cuyo tamaño estará en función del número de los trabajadores, el valor de las ventas y/o los activos que puede ser desarrollada por una persona física o jurídica en los sectores industria, comercio, servicios.

El MEIC será el encargado de otorgar la condición pyme de cada empresa por la vía del registro, condición que le permitirá acceder a los beneficios que establezca la normativa para estas actividades. Mediante reglamento se definirán los requisitos, mecanismos e instrumentos para la verificación del tamaño y su vigencia, así como otras características cuantitativas de las pyme, que contemplen los elementos propios y las particularidades de los distintos sectores económicos.

Artículo 4.- Se transforma el Consejo Asesor Mixto de la Pyme en el Consejo Nacional de Emprendimiento y la pyme, como órgano asesor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y el cual estará integrado de la siguiente manera:

a)  El ministro(a) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, quien lo presidirá o, en su ausencia, el viceministro(a).

b)  El ministro(a) del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, o, en su ausencia, el viceministro(a).

c)  El presidente ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje o en su ausencia, quien designe formalmente ante este Consejo. Dicha persona debe contar con poder de decisión

d)  El gerente general de la Promotora del Comercio Exterior o en su ausencia, quien designe formalmente ante este Consejo. Dicha persona debe contar con poder de decisión.

e)  El presidente del Consejo Nacional de Rectores o en su ausencia, quien designe formalmente ante este Consejo. Dicha persona debe contar con poder de decisión.

f)  El director ejecutivo de la Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo o, en su ausencia, a quien designe formalmente ante este Consejo. Dicha persona debe contar con poder de decisión.

g)  El Gerente General del Banco Popular y Desarrollo Comunal o en su ausencia el director ejecutivo del Fondo para el Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas empresas (Fodemipyme).

h)  Un representante designado por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada que representen los sectores industria, comercio y servicios.

i)   Un representante de las organizaciones empresariales privadas o gremios de pymes o emprendedores, vinculados al desarrollo y la promoción de las pymes y/o los emprendimientos, inscrita en la Red Nacional de Apoyo a la PYME y el Emprendimiento.

El representante señalado en el inciso i) será nombrado por el ministro del MEIC, de conformidad con el procedimiento que defina el reglamento de la presente ley.

El director general de la Dirección General de Pequeña y Mediana Empresa (Digepyme), definida en el artículo 3 bis de la Ley 6054, Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de 14 de junio de 1977, asistirá a las sesiones del Consejo en su carácter de Secretaría Técnica.

Artículo 5.- El Consejo Nacional de Emprendimiento y la pyme tendrá las siguientes funciones y facultades:

a)  Analizar el entorno económico, político y social, así como su impacto sobre los emprendimientos y las pyme, también la capacidad de estos de dinamizar la actividad económica del país.

b)  Contribuir con el MEIC en el desarrollo de las políticas públicas en materia de pyme y emprendimiento.

c)  Conocer el diagnóstico anual sobre el grado de eficacia y eficiencia de los programas de apoyo dirigidos a los emprendimientos y las pyme.

d)  Procurar la cooperación activa entre los sectores público y privado, en la ejecución de los programas de promoción de los emprendimientos y las pyme.

e)  Evaluar la aplicación de las estrategias, los programas, los proyectos y las acciones para fortalecer el desarrollo y la competitividad de los emprendimientos y las pyme, mediante indicadores de impacto, y proponer las medidas correctivas necesarias.

f)  Revisar al menos una vez al año el cumplimiento de los objetivos del Fodemipyme y emitir recomendaciones al respecto.

g)  Proponer lineamientos para el otorgamiento de recursos por parte de los bancos del Estado y el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

h)  Cuando lo estime conveniente, podrá convocar a participar en las sesiones del Consejo Nacional de Emprendimiento y la pyme a los jerarcas de otras carteras, a los representantes de otras organizaciones públicas y privadas cuya actividad incide sobre las políticas para los emprendimientos y las pyme, o a otras personas relacionadas con el tema, para rendir cuentas o informar de las acciones en favor de este sector.

Artículo 6.-     El Consejo Nacional del Emprendimiento y la pyme deberá reunirse, al menos, tres veces al año, una en cada cuatrimestre, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo anterior. Los miembros del Consejo tendrán el carácter de propietarios, por el período establecido para el nombramiento o la elección del jerarca de mayor rango de la institución que representan. La condición de miembro del Consejo se perderá automáticamente al cesar en el cargo que determinó el nombramiento, al expirar el plazo, por renuncia, o por remoción.

Artículo 7.- Programa de Financiamiento. Los bancos del Estado y el Banco Popular y de Desarrollo Comunal en coordinación con el MEIC deberán promover y poner a disposición programas de financiamiento diferenciados, tales como: garantías, avales, fideicomisos, arrendamientos financieros, capital semilla, capital de riesgo, capital de trabajo, microcréditos, entre otros, dirigidos a emprendimientos y a la pyme en condiciones favorables. Las condiciones para esta coordinación se definirán vía reglamento, las cuales no podrán afectar la estabilidad, suficiencia patrimonial, eficiencia y la operación de la entidad financiera.

Anualmente los bancos del Estado y el Banco Popular y de Desarrollo Comunal estarán en la obligación de elaborar y remitir al MEIC un informe con los resultados de la gestión de acceso a financiamiento realizada en beneficio de los emprendimientos y las pyme, incluyendo resultados de colocación. Vía reglamento se definirán las variables de interés de este informe.

Artículo 8.- Se crea, en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, el Fondo Especial para el Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Fodemipyme), que tendrá como fin contribuir al logro de los objetivos establecidos en esta ley, así como contribuir con los propósitos definidos en los artículos 2 y 34 de la Ley Orgánica del Banco Popular.

El objetivo de este fondo será fomentar y fortalecer el desarrollo de los emprendimientos y de las pyme que se encuentren debidamente registradas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de las pympas inscritas ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería, y a las empresas de la economía social, por medio de un fondo de avales y garantías, un fondo de financiamiento y un fondo de recursos no reembolsables.

El Fondo ejercerá todas las funciones, las facultades y los deberes que le corresponden de acuerdo con esta ley, en acatamiento de las directrices y lineamientos que emita el MEIC, la naturaleza de su finalidad y sus objetivos, incluso las actividades de banca de inversión.

Las instituciones públicas que asignan recursos reembolsables por medio de programas dirigidos a pymes, emprendimientos y pequeños y medianos productores agropecuarios podrán hacer uso de los avales y garantías del Fodemipyme.

Los recursos del Fodemipyme se destinarán a lo siguiente:

Conceder avales o garantías a las micro, pequeñas y medianas empresas cuando estas, por insuficiencia de garantía, no puedan ser sujetas de financiamiento, en condiciones y proporciones favorables al adecuado desarrollo de sus actividades, por parte de las entidades financieras reguladas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), en el caso de cooperativas de ahorro y crédito reguladas por el ente que le corresponda y entidades públicas que asignan recursos reembolsables para proyectos productivos. La garantía brindada por el Fodemipyme podrá concretarse mediante el otorgamiento de garantía individual a cada proyecto o mediante el sistema de garantía de cartera para deudores con o sin garantías, previo convenio firmado entre el Fodemipyme y la entidad financiera que da el financiamiento. El Fodemipyme también podrá brindar la garantía de participación y cumplimiento requerida en el Programa de Compras del Estado, creado en el artículo 20 de esta ley. Adicionalmente, podrá conceder avales o garantías a las emisiones de títulos valores de las micro, pequeñas y medianas empresas, que se emitan conforme a los criterios y las disposiciones de la Superintendencia General de Valores (Sugeval).

El Fodemipyme deberá generar un plan de trabajo anual para vincular el fondo de avales y garantías con los programas de crédito o financiamiento dirigidos a los emprendimientos y pymes.  Se podrá avalar toda clase de financiamientos en sus diferentes modalidades incluyendo las figuras de leasing que tenga el sistema financiero dirigido al sector pyme.

Se podrán garantizar programas y/o carteras de crédito mediante la cobertura de la pérdida esperada u otros mecanismos técnicamente factibles. La modalidad, los términos y demás aspectos técnicos de los diferentes tipos de avales, a los que se refiere esta ley, serán establecidos vía reglamento.

El Fondo deberá de contar con los mecanismos técnicos y los recursos humanos necesarios que podrá contratar a cargo de su presupuesto en forma directa para realizar la adecuada ejecución y seguimiento a los programas de avales, así mismo, podrá contratar mediante servicios la fiscalización de los programas de avales ya sean individuales o de cartera, para garantizar su adecuada ejecución.

El Fondo deberá de contar con los mecanismos e instrumentos necesarios para la recopilación de variables o datos del impacto causado, de acuerdo con las metodologías, mejores prácticas y estándares internacionales que se utilicen en los sistemas de garantías existentes.

Los avales de garantía otorgados por el Fodemipyme serán considerados como una garantía idónea y los porcentajes de mitigación serán determinados por el regulador.

El fondo de avales y garantías podrá apalancarse las veces necesarias sobre el patrimonio, corresponderá a la Junta Directiva Nacional del Banco Popular, de acuerdo con los estudios técnicos de riesgo presentados por el Fodemipyme, delimitar cuales son los niveles de apalancamiento adecuados para el correcto desempeño y sostenibilidad de dicho fondo.

Para la aprobación de los diferentes programas de avales de garantía que presenten las entidades operadoras, corresponde a Fodemipyme valorar el riesgo y validar las proyecciones de las pérdidas esperadas que éstas presenten para cada programa al momento de su aprobación.

b)  Conceder créditos diferenciados a los beneficiarios del Fondo con el propósito de financiar proyectos o programas que, a solicitud de estas, requieran para capital de trabajo, cancelación de pasivos, compra de activos, compra de inventarios, compra de equipo, infraestructura, recuperación de inversión, capacitación o asistencia técnica  desarrollo tecnológico, transferencia tecnológica, conocimiento, investigación, desarrollo de potencial humano, formación técnica profesional y procesos de innovación y cambio tecnológico, entre otras necesidades. Dichos créditos se concederán en condiciones adecuadas a los requerimientos de cada proyecto para consolidarse. La viabilidad de estos proyectos deberá documentarse en un estudio técnico que satisfaga al Fodemipyme. La colocación puede realizarse en forma directa o por el mecanismo de segundo piso mediante las entidades indicadas en el inciso a.

El Fodemipyme destinará al menos un 30% de las utilidades netas del fondo de crédito en financiamiento para capital semilla no reembolsable, dirigido a emprendimientos con potencial y enfoque de mercado registrados en el MEIC. La metodología para la asignación de estos recursos se desarrollará de forma conjunta entre Fodemipyme y el MEIC y la aprobación de los recursos le corresponderá a la unidad técnica.

c)  Conceder apoyo no financiero mediante la contratación de servicios de desarrollo empresarial o transferir recursos no reembolsables a entidades públicas y a organizaciones privadas registradas ante el MEIC como oferentes de servicios de desarrollo empresarial, para que estas puedan brindar servicios no financieros a los beneficiarios del Fodemipyme, tales como capacitación, mentoría, asistencia técnica, innovación, investigación, transferencia tecnológica y acompañamiento pre y post financiamiento, entre otros. Asimismo, para promover y facilitar la formación de los emprendimientos, micro, pequeñas y medianas empresas y empresas de economía social, así como realizar investigaciones en diferentes actividades productivas y sociales tendientes a diseñar un sector empresarial eficiente y competitivo.

d)  Cubrir costos asociados con el desarrollo y/o fortalecimiento, gestión y administración de la Plataforma Empresarial Digital que establece el artículo 23 de la presente ley, según se defina reglamentariamente, con el fin de apoyar la disponibilidad de información sobre los beneficiarios del Fodemipyme que coadyuve a la toma de decisiones. El monto del requerimiento de la inversión deberá estar fundamentado en estudios técnicos que aporte el MEIC y los recursos de contrapartida institucional que aportará, así como los beneficiarios para el Fodeipyme.

Los recursos del Fodemipyme podrán destinarse, también, a los fines señalados en los incisos anteriores, a los micro, pequeños y medianos productores agropecuarios, según definición del Ministerio de Agricultura y Ganadería, siempre que cumplan los requisitos señalados en la Ley N.° 8634 y en su reglamento.

Artículo 9º- Fuente de recursos del Fondo de Avales y Garantías y del Fondo de Financiamiento. Tendrán las siguientes fuentes de recursos:

a)  Un aporte de nueve mil millones de colones (¢ 9.000.000.000,00) constituido por recursos provenientes del cero coma veinticinco por ciento (0,25%) del aporte patronal al Banco Popular, establecido en el artículo 5º de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, 4351, de 11 de julio de 1969. Estos recursos se trasladarán mensualmente después del ingreso efectivo al Banco de dicho aporte.

b)  Para tal efecto, se autoriza al Banco Popular y de Desarrollo Comunal a realizar este aporte hasta por el monto indicado.

c)  Los aportes que los bancos del Estado destinen, de sus utilidades netas, para lo cual quedan autorizados.

d)  Las donaciones de personas, entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, las cuales podrá recibir el Fondo.

e)  Cuando, a criterio de la SUGEF, el indicador de suficiencia patrimonial del Banco alcance el nivel mínimo que ella defina, el Banco no realizará las transferencias indicadas en el inciso a) anterior, las cuales serán incorporadas al patrimonio del Banco. Una vez normalizado dicho indicador, el Banco deberá continuar realizando las transferencias de esos recursos al Fondo, hasta completar la suma de nueve mil millones de colones (¢9.000.000.000,00).

El Fondo de Avales y Garantías se fortalecerá con un porcentaje de las utilidades netas del Banco Popular, siempre que el rendimiento sobre el capital supere el nivel de inflación del período, fijado anualmente por la Junta Directiva Nacional para el crédito, la promoción o transferencia de recursos, según el artículo 8 de esta ley, el cual no podrá ser inferior a un tres por ciento (3%) del total de utilidades netas después de impuestos y reservas. El porcentaje adicional de las utilidades netas que se le transfieran anualmente al Fodemipyme será determinado por el voto de al menos cinco miembros de la Junta Directiva Nacional; tres de ellos, como mínimo, deberán ser representantes de los trabajadores.

El Fondo de Financiamiento se conformará con un porcentaje de las utilidades netas del Banco Popular, siempre que el rendimiento sobre el capital supere el nivel de inflación del período, fijado anualmente por la Junta Directiva Nacional para el crédito, la promoción o transferencia de recursos, según el artículo 8 de esta ley, el cual no podrá ser inferior a un dos por ciento (2%) del total de utilidades netas después de impuestos y reservas. El porcentaje adicional de las utilidades netas que se le transfieran anualmente al Fodemipyme será determinado por el voto de al menos cinco miembros de la Junta Directiva Nacional; tres de ellos, como mínimo, deberán ser representantes de los trabajadores.

El Fodemipyme tramitará el pago de los avales, luego de transcurridos setenta días naturales, contados a partir del incumplimiento del deudor con el ente financiero que otorgó un crédito avalado. Para tales efectos, el ente acreedor presentará la solicitud en cualquier momento, luego de transcurrido el plazo antes dicho, junto con toda la documentación que demuestre que ha cumplido con la debida diligencia de las gestiones de cobro administrativo. El reglamento determinará el procedimiento y los documentos requeridos para el trámite de la cancelación del aval.

El Fodemipyme pagará el aval a más tardar quince días naturales después de presentada la solicitud del ente acreedor. Una vez pagado el aval, el Fodemipyme subrogará los derechos crediticios al ente que otorgó el crédito, en la proporción en que dicha operación fue avalada. Sin embargo, corresponderá al ente que otorgó el crédito realizar todas las gestiones de cobro judicial, con la debida diligencia, hasta la resolución final de este.

Artículo 10.- Funciones Unidad Técnica del Fodemipyme. Además de las disposiciones establecidas en esta ley y de las que señale la Junta Directiva Nacional del Banco Popular, la Unidad Técnica del Fodemipyme cumplirá las siguientes funciones:

a)  Determinar los criterios de selección de los beneficiarios del Fodemipyme, sujetos a los servicios que prestarán para cumplir los objetivos de esta ley.

b)  Establecer anualmente una estrategia de información, promoción y mercadeo; apegados a los lineamientos emanados por el MEIC.

c)  Establecer los requisitos mínimos para la evaluación de los créditos y avales, así como la elaboración de las políticas, directrices y manuales para el seguimiento y el cobro de esas operaciones.

d)  Determinar los montos máximos de las líneas de crédito.

e)  Determinar y aprobar la estructura organizativa del Fodemipyme de acuerdo con sus necesidades para operar eficientemente y contratar directamente con cargo a su presupuesto el recurso humano necesario, para ello el Banco Popular brindará los mecanismos de apoyo suficientes para tal fin.

f)  Elaborar el presupuesto anual del Fondo, el cual debe ser aprobado por el director ejecutivo.

g)  Rendir cuentas directamente a la Junta Directiva Nacional del Banco Popular, acción que no podrá ser delegada en ningún otro ente.

h)  Aprobar y establecer convenios de apoyo, cooperación, intercambio, vinculación o incorporación con organismos o instituciones nacionales o internacionales de interés del Fodemipyme así como aprobar el ingreso de recursos de diversas fuentes nacionales o internacionales sin perjuicio de los requisitos legales establecidos para tal efecto.

i)   Contratar directamente una Auditoría Anual externa que le permita evaluar su posición financiera. El resultado de dicha auditoría debe ser enviado a la Junta Directiva Nacional y al MEIC para su conocimiento.

j)   Presentar a la Junta Directiva Nacional para su aprobación con la debida recomendación técnica de la Dirección de Riesgo las metodologías o modelos que utilizará el Fondo de Avales y el Fondo de Crédito a efectos de la creación de reservas, estimaciones o provisiones dado que por la naturaleza especial del Fodemipyme puede utilizar marcos o modelos regulatorios propios para estos fines que garanticen su sostenibilidad.

k)  Presentar a Junta Directiva Nacional el estudio técnico para solicitar aprobar traslados de patrimonio a lo interno del Fodemipyme entre el Fondo de Avales y Garantías y el Fondo de Financiamiento y viceversa de acuerdo con las necesidades que tengan las mipymes, este trámite se permita solamente una vez al año.

l)   Flexibilizar a los sujetos beneficiarios del Fondo las condiciones de acceso a las carteras y programas con que cuenta y otorgar capital de trabajo para facilitar liquidez que permita la sostenibilidad de la actividad productiva, entre ellas, el cumplimiento de las obligaciones sociales y tributarias, esto ante una declaratoria de estado de emergencia nacional y por medio de directrices que emita el MEIC.

m)Financiar a los sujetos beneficiarios del Fondo que cuenten con condición activa, y que, por los efectos económicos de la emergencia nacional, se encuentren en estado de morosidad ante la Caja Costarricense de Seguro Social, Ministerio de Hacienda. En estos casos, el Fondo podrá financiar el pago de estas obligaciones girando los recursos a dichas entidades, y a su vez, liquidez para la operación productiva. Esta medida se mantendrá vigente durante el plazo de la declaratoria de emergencia.

n)  Cualquier otra necesaria para su buen funcionamiento definida en el reglamento.

Corresponde a la Junta Directiva Nacional de Banco Popular aprobar los modelos de estimaciones, provisiones o reservas para el Fodemipyme, de acuerdo con los estudios de riesgo, bajo el principio de sostenibilidad patrimonial.

Para el ejercicio de las funciones tanto el Director Ejecutivo como el Coordinador Operativo de la Unidad Técnica serán individualmente, representantes judiciales y extrajudiciales del Banco Popular y de Desarrollo Comunal con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma únicamente para todos los asuntos del Fodemipyme que serán definidos expresamente en los poderes que serán otorgados por la Junta Directiva Nacional.

Artículo 13.- Se reforma el Programa de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (Propyme), el cual tendrá como objetivo financiar las acciones y actividades dirigidas a promover y mejorar la capacidad de gestión y competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas costarricenses, así como de emprendimientos, mediante el desarrollo tecnológico y la innovación como instrumento para contribuir al desarrollo económico, social y cultural de las diversas regiones del país.

El Propyme obtendrá, para su operación, los recursos del presupuesto nacional de la República y el Ministerio de Hacienda los transferirá anualmente a un fideicomiso creado por la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación como ente administrador de los recursos, o bien, en una cuenta bancaria especial para dichos efectos con una contabilidad separada. Dichos recursos, previo acuerdo de la Junta Directiva de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, podrán ser invertidos en el tanto no estén siendo utilizados con el objeto de generar utilidades, las cuales serán utilizadas en los mismos fines de dicho fondo, es decir, para el uso exclusivo por parte de las micro, pequeñas, medianas empresas y las personas emprendedoras. El fideicomiso será gestionado por la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, que seleccionará un fiduciario de una entidad del Sistema Bancario Nacional. Este programa se enmarca dentro de la Ley 9971, aprobada el 28 de mayo de 2021.

Artículo 16.- El aporte del Estado a un proyecto consistirá en otorgar apoyo financiero no reembolsable que será definido en cada convocatoria, de acuerdo a los fines de la intervención de la política pública definida por Micitt, estableciéndose en la convocatoria si se debe aportar contrapartida o no de parte del beneficiario en función del costo total de dicho proyecto, programa, acción o plan, con base en los criterios técnicos emitidos por la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación u otros entes técnicos que ésta determine.

Artículo 19.- Los plazos de ejecución de los proyectos serán determinados en cada convocatoria, de acuerdo con los objetivos de la política pública del Micitt. Excepcionalmente, una vez aprobados los proyectos, la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación podrá autorizar plazos mayores a los definidos en la convocatoria, siempre que se justifique rigurosamente de acuerdo con las necesidades del proyecto.

Artículo 23-Plataforma Empresarial Digital. Se transforma el Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC) en la Plataforma Empresarial Digital, haciendo uso de la tecnología y las herramientas digitales que permitan integrar las acciones que realiza el ecosistema de emprendimiento y empresariedad para el apoyo de estos. Esta plataforma digital tendrá por objeto garantizar el proceso de registro y actualización de la información de todas las unidades productivas del sector empresarial, de pyme e iniciativas del sector emprendedor, así como crear una ventanilla digital que les permita realizar gestiones de forma centralizada, simplificando los trámites y procurando la reducción de costos para el ciudadano, con alto nivel de eficiencia y eficacia en la prestación del servicio público. La plataforma buscará generar interoperabilidad entre los servicios y sistemas de información vinculados con los trámites y gestiones que demandan las pymes y emprendimientos ante todas las instituciones públicas, las cuales deberán integrarse con esta plataforma, en el ámbito de sus competencias y con respeto a las disposiciones legales que les aplique, además de colaborar con el suministro de información y las que conformen la Red de Apoyo a la PYME y el Emprendimiento.

La Plataforma deberá incorporar iniciativas nuevas, o vincularse a las existentes, que favorezcan la formalización, el acceso a mercados, el acceso a financiamiento, el acceso a servicios de desarrollo empresarial y comercio electrónico.

Además, se incluirán herramientas de monitoreo y evaluación, generación de datos, estadísticas e indicadores, que permitan fortalecer y coadyuvar con los procesos de toma de decisión nacional, elaboración de políticas públicas y la producción de estadísticas oficiales de las pymes y emprendimientos en el país. Se contará con el registro de proveedores u oferentes de servicios de desarrollo empresarial, el cual será público

ARTÍCULO 2.- Refórmense el inciso b) del artículo 1, el artículo 2, los incisos a), b), f), g), j), n) y o) del artículo 3 y el artículo 3 bis de la Ley N.° 6054, Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de 14 de junio de 1977, cuyos textos dirán:

Artículo 1.- Corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio:

(…)

b) Ser el ente rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada y emprendimiento, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial para los sectores de industria, comercio y servicios, con especial énfasis en las micro, pequeñas y medianas empresas.

(...)

Artículo 2.- El Ministerio de Economía, Industria y Comercio tendrá a su cargo, con carácter de máxima autoridad, la formulación y supervisión de la ejecución de las políticas empresariales, especialmente para los emprendimientos y las pymes; para ello, podrá establecer la organización interna más apropiada acorde con este cometido y los mecanismos de coordinación idóneos con las instituciones tanto del sector público como del sector privado, para mejorar la efectividad de los programas de apoyo ejecutados por instituciones del sector público y del sector privado.

Artículo 3.- El MEIC, dentro de su marco legal, tendrá entre sus funciones las siguientes relacionadas con el desarrollo del emprendimiento y las pyme:

a)  Definir las políticas de apoyo al emprendimiento y las pyme con fundamento en esta ley.

b)  Definir, formular, promover, coordinar y evaluar las políticas de promoción y apoyo del emprendimiento y las pyme, dentro del marco de sus competencias, con énfasis en la aplicación de soluciones referidas a los obstáculos más relevantes en su desarrollo.

f)  Estimular el desarrollo de las organizaciones empresariales, la asociatividad y las alianzas estratégicas entre las entidades públicas y privadas para el crecimiento y fortalecimiento de los emprendimientos y las pyme.

g)  Establecer mecanismos de simplificación de trámites y procedimientos, y de descentralización que faciliten la creación, gestión y operación de los emprendimientos y las pymes.

j)   Coordinar, con el sistema financiero nacional y el Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD), el diseño de programas de financiamiento dirigidos a los emprendimientos y pyme.

n)  Fomentar, promover y actualizar la Plataforma Empresarial Digital centralizada en el MEIC, la cual garantizará el proceso de registro y actualización de la información de todas las unidades productivas del sector empresarial, de pyme e iniciativas del sector emprendedor.

o)  Definir la política pública para la formalización de las pyme informales ya existentes y apoyar el nacimiento de nuevas empresas o nuevos emprendimientos

Artículo 3 bis- El MEIC creará una estructura organizativa funcional especializada en pymes y emprendimiento, denominada Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (Digepyme). Esta Dirección tendrá, como mínimo las siguientes áreas de desarrollo: desarrollo sostenible, economía circular, fomento a la cultura emprendedora, desarrollo de encadenamientos productivos, servicios de desarrollo empresarial y asistencia técnica, acceso a financiamiento, apoyo a la descarbonización de la economía y en coordinación con el MICITT el fomento a la innovación y desarrollo tecnológico.

La Dirección tendrá entre sus funciones y atribuciones las señaladas en el artículo 3 de la presente ley, así como las que le asigna la Ley de Fortalecimiento de la Pequeña y Mediana Empresa.

ARTÍCULO 3.- Se adicionan los artículos 2 bis, 7 bis, un inciso n) al artículo 14, 29 bis, 29 ter, 29 quater, 29 quinquies y un subinciso 7) al inciso a) del artículo 41 a la Ley N.° 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 4 marzo de 2002, cuyos textos son los siguientes:

Artículo 2 bis- Rectoría. El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), por medio del ministro(a), será el rector en materia de emprendimiento y empresariedad. En tal condición tendrá las siguientes atribuciones:

a)  Velar por el cumplimiento en la implementación de la presente ley.

b)  Elaborar e implementar por medio de planes de acción la política pública nacional para la empresariedad y el emprendimiento que impulse el desarrollo del parque empresarial.

c)  Definir y dirigir la priorización de acciones en el marco de la política nacional para la empresariedad de los distintos programas, proyectos y servicios que ofrecen las instituciones públicas que permitan asignar recursos humanos, tecnológicos, financieros para apoyar al emprendimiento y las pyme.

d)  Establecer mecanismos para dinamizar el desarrollo económico y social regional, con especial atención en los proyectos que impacten positivamente en grupos y sectores prioritarios definidos por el Poder Ejecutivo.

e)  Articular la gestión de las entidades públicas vinculadas con el fomento de la empresariedad y el emprendimiento.

f)  Diseñar políticas públicas a nivel nacional y regional que impulsen el desarrollo de la actividad empresarial y emprendedora.

g)  Definir los lineamientos y las prioridades para la elaboración de servicios financieros y no financieros de Fodemipyme.

h)  Fomentar la cultura y mentalidad emprendedora mediante la consolidación y articulación del ecosistema, la difusión y promoción del emprendimiento, así como el apoyo a las personas emprendedoras incluyendo la formación de competencias en materia de gestión empresarial.

i)   Definir de forma articulada con el sector público y privado estrategias que impulsen el desarrollo local y regional por medio de la actividad emprendedora y empresarial.

j)   Impulsar estrategias de simplificación de trámites en las instituciones públicas que faciliten la actividad empresarial y la creación o el surgimiento de nuevas empresas.

k)  Generar las condiciones necesarias para promover la formalización de los emprendimientos

l)   Promover con las entidades del sector financiero y no financiero, la creación de programas y productos diferenciados dirigidos a los emprendimientos y las pyme.

m)   Articular con entes externos para el desarrollo y fortalecimiento de los emprendimientos y las pymes mediante la cooperación internacional.

n)  Proponer los lineamientos al Consejo Superior de Educación para que en los diferentes niveles de la educación, se establezcan mallas curriculares que incluyan contenidos y criterios de formación que permitan el fortalecimiento de habilidades blandas y duras de los estudiantes; lo anterior de cara al fomento del espíritu emprendedor.

ñ)  Articular acciones que promuevan en los emprendimientos y pymes la innovación, la generación de negocios verdes, la economía circular, la descarbonización de la economía y aquellas que fomente desde la empresariedad el desarrollo sostenible en los territorios.

Las políticas públicas, lineamientos y directrices que emita el MEIC como ente rector, serán el marco de orientación y dirección política para todas las instituciones del Estado costarricense que tengan competencia en la materia.

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio en condición de emergencia debidamente declarada en el país o territorios específicos o por causa de fuerza mayor o caso fortuito, podrá por medio de resolución razonada prorrogar de forma automática la condición pyme de aquellas empresas que se encuentren activas. De previo a la emisión razonada deberá presentarse un informe técnico debidamente justificado con las razones por las cuales se solicita la prórroga automática.

Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto ejecutivo, genere acciones interinstitucionales para la atención del parque empresarial en las diferentes etapas de la emergencia.

Artículo 7 bis-           Información para la toma de decisiones en materia de financiamiento. Los proveedores de servicios crédito aportarán al MEIC la información que permita caracterizar la oferta financiera a las pyme y emprendimientos en materia de colocación, saldos de cartera y productos crediticios en los términos, periodicidad y condiciones que se definirán reglamentariamente, con las reservas de confidencialidad y resguardo de la información sensible.

Artículo 14- El contrato del fideicomiso que creará la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación comprenderá las siguientes condiciones generales y se administrará según las regulaciones de la ley presupuestario, cuyo texto dirá:

(…)

n) Procedimiento para realizar inversiones de fondos ociosos y su respectivo costo.

Artículo 29 bis- Facilitación de trámites para pymes y emprendimientos. Las instituciones públicas con trámites que impacten la empresariedad, la formalidad y el emprendimiento, deberán impulsar mecanismos de facilitación y simplificación de trámites, para lo siguiente:

a)       Creación de vías rápidas para la gestión de trámites por parte de las pyme y emprendimientos por medio de licencias, permisos, y autorizaciones únicas, de modo que integren todos los trámites previos.

b)       Optimización de los procesos de aprobación de los trámites necesarios para el inicio y operación de una empresa.

c)       Creación de esquemas de costos o cobro diferenciado para trámites, según el tamaño de la empresa o la condición otorgada por el MEIC.

d)       Fortalecimiento de instrumentos de verificación posterior.

e)       Habilitación de trámites y requisitos diferenciados, según el tamaño de la empresa o la condición otorgada por el MEIC.

f)        Uso de plataformas digitales para la verificación de requisitos para procesos de contratación u obtención de beneficios.

g)       Las instituciones públicas que realicen trámites relacionados con la operación de un negocio deberán garantizar la interoperatividad de sus sistemas para verificar información y facilitar el cumplimiento de trámites.

Artículo 29 ter- Régimen especial para emprendimientos. Créase un régimen de excepción que favorezca los emprendimientos para que validen su modelo de negocio en el mercado, alcancen un punto de equilibrio, accedan a los servicios de desarrollo empresarial, promuevan su formalización y condición pyme del MEIC.

Se entenderá por emprendimiento toda actividad o grupo de actividades que emergen de la detección de oportunidades e identificación de necesidades y que se traducen en beneficios económicos y sociales.

El emprendedor es aquella persona que tiene la motivación o capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio económico y social por ello, independientemente de la etapa de evolución o el tamaño que tenga la empresa. Se entiende como una fase previa a la creación de una PYME.

Las instituciones y entes de la Administración Pública quedarán habilitadas para establecer servicios, trámites (licencias, permisos y autorizaciones), procedimientos, requisitos u obligaciones, cánones, tarifas o cobros, definiciones, clasificaciones, fórmulas, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de carácter técnico; diferenciados para los emprendimientos registrados en el MEIC.

Las personas emprendedoras registradas en el MEIC, contarán con un periodo de gracia de hasta tres años para disfrutar del régimen de excepción facultado en el presente artículo.

Durante este período estarán exentos del impuesto de la renta y podrán disfrutar de los pagos diferenciados que hayan sido establecidos por los entes públicos, en el marco del presente régimen especial, de aquellos trámites que impliquen un cobro para su obtención por la entidad respectiva.

Una vez finalizado este periodo deberán cumplir con la normativa aplicable al tipo de empresa según su tamaño y actividad, y disfrutará de los beneficios de su condición como pyme. Los emprendimientos que no se consoliden durante este período serán excluidos del registro del MEIC, no pudiendo su titular volver a aplicar a este régimen en un plazo menor a tres años.

Las instituciones públicas en el marco de sus competencias colaborarán con recursos financieros, técnicos, tecnológicos y humanos para fortalecer ecosistemas para el emprendimiento y la innovación.

Reglamentariamente el Poder Ejecutivo definirá las condiciones y requisitos para el disfrute y control de los beneficios del presente régimen.”

Artículo 29 quater- Del pago diferenciado o exoneración de patentes municipales. Se autoriza a las municipalidades y a los concejos municipales de distrito para el cobro escalonado o exoneración parcial o total hasta por el plazo dispuesto en el artículo anterior del respectivo impuesto de patente municipal, a todas aquellas pymes y emprendimientos que se encuentren debidamente registradas en el MEIC, conforme a las disposiciones señaladas en la presente ley.

Cada Concejo Municipal definirá mediante su reglamento de patentes las condiciones de plazo, sectores o actividades económicas para las cuales se otorgará dicho cobro escalonado, con base en la ley vigente de impuestos municipales, valorando las decisiones o acciones estratégicas que local o regionalmente se promuevan para el impulso del desarrollo económico.

Artículo 29 quiquies.- Actividades productivas en casas de habitación. Se autoriza a los gobiernos locales para  habilitar en casas de habitación las actividades desarrolladas por personas emprendedoras y  y empresas de pequeña escala e impacto, en el marco de los criterios, instrumentos, lineamientos de planificación urbana, nacional, regional, local y zonificación  contenida en su plan regulador, con el fin de promover la formalización de estas actividades empresariales y emprendimientos.

Artículo 41- Colaboradores del Sistema de Banca para el Desarrollo

Serán colaboradores del SBD los siguientes:

a)       El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA)

(…)

Además, dichos recursos se utilizarán también para apoyar al beneficiario en lo siguiente:

(…)

7)  Implementar un modelo de atención para pymes y emprendimientos en concordancia con las Políticas de Emitidas por el ente rector.

(…).

ARTÍCULO 4.- Se adiciona el inciso q) en el artículo 3 de la Ley N.° 6054, Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de 14 de junio de 1977, cuyo texto dirá:

Artículo 3- El MEIC, dentro de su marco legal, tendrá las siguientes funciones relacionadas con el desarrollo de las pymes:

(…)

q) Requerir y utilizar la información atinente a emprendimientos, pyme y parque empresarial nacional generada y bajo custodia de otras instituciones públicas. El uso de esta información deberá estar enmarcado dentro de los principios, regulaciones y prohibiciones establecidas en la Ley de la Protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales, N.°8968, incluidos los denominados datos sensibles.

ARTÍCULO 5.- Deróguese el inciso e) del artículo 3 de la Ley N.° 6054, Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de 14 de junio de 1977.

ARTÍCULO 6.- Deróguense los incisos b), c) y g) del artículo 4 y el inciso d) del artículo 21 de la Ley N.° 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002.

TRANSITORIO I.- Los emprendimientos que hayan iniciado previo a la entrada en vigencia de la presente ley podrán registrarse en el MEIC y tendrán los beneficios que establece el régimen del artículo 29 ter de la Ley N.° 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 4 marzo de 2002. Estos emprendimientos deberán registrarse en un periodo no mayor a los doce meses posterior a la entrada en vigencia de la ley.

TRANSITORIO II.- La presente ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo en un plazo de seis meses contado a partir de su publicación.

Rige a partir de su publicación.

Diputada Ana Karine Niño Gutiérrez

Presidenta

Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos

1 vez.—Exonerado.—( IN2022639390 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

746-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 8) y 18) de la Constitución Política, los artículos 4, 25, 27 y 92 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, y el Decreto Ejecutivo 40938-MP del 20 de marzo de 2018.

Considerando:

I.—Que el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública, permite la delegación de la firma de resoluciones, estableciendo los requisitos, condiciones y límites para su aplicación.

II.—Que conforme a la regla del artículo 91 de la Ley General de la Administración Pública, “El delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado (…).”

III.—           Que el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 40938-MP del 20 de marzo de 2018 faculta a la Presidencia de la República y al Ministro de la Presidencia, a emitir el respectivo acuerdo de delegación de firma respecto a las resoluciones administrativas referentes a derechos laborales de los servidores y exservidores de la Presidencia de la República y Ministerio de la Presidencia.

IV.—Que mediante Acuerdo Presidencial 573-P del 23 de diciembre del 2020, se nombró a la señora Carmen Geannina Dinarte Romero, titular de la cédula de identidad número 1-1151-0925, como Ministra de la Presidencia.

ACUERDAN:

Artículo 1ºDelegar la firma del Presidente de la República, la Primera Vicepresidenta de la República y del Segundo Vicepresidente de la República, estos dos últimos cuando se encuentren en el ejercicio de la Presidencia de la República en la señora Carmen Geannina Dinarte Romero, titular de la cédula de identidad número 1-1151-0925, Ministra de la Presidencia, de los siguientes actos: a) las resoluciones administrativas referentes al pago de los derechos laborales de las personas ex funcionarias de la Presidencia de la República y Ministerio de la Presidencia.

Artículo 2ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Primera Vicepresidencia de la República de Costa Rica, Epsy Campbell Barr.—El Segundo Vicepresidente de la República de Costa Rica, Marvin Rodríguez Cordero.—1 vez.—O.C. 4600060660.—Solicitud 342609.—( IN2022639370 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AE-REG-0231/2022.—El señor Alok Kumar, cédula de residencia 135-6001-2922-5, en calidad de Representante Legal de la compañía UPL Costa Rica S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Rafael, Alajuela, solicita el nombre comercial Deccosolar 60,5 % para el producto clase Sustancia Afín y cuyo número de registro es 5319. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 07 de abril del 2022.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2022639162 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

DMV-RGI-R-360-2022.—El señor Ludwig Starke Maroto, documento de identidad número 1-0380-0172, en calidad de regente veterinario de la compañía Ofic. Tramitadora de Reg. Compañía de Registros Internacionales S. A., con domicilio en Barrio Escalante de la Iglesia Santa Teresita 200 metros este y 50 metros sur., Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Perfect Coat Mild Puppy Shampoo, fabricado por Spectrum Brands Inc., de Estados Unidos, con los siguientes ingredientes: Lauril Sulfato de Sodio, Cloruro de Sodio, y las siguientes indicaciones: champú extra suave para cachorros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEICMAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 6 de abril del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022639556 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2021-0003844.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Best Wholesale Grocers LLC, con domicilio en: 3451 SW 132ND Avenue, Miramar, Florida, United States of America, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 29, 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carnes y alimentos procesados, a saber, carne, pescado, aves de caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos, (*excepto* helados, leche helada y yogur helado); aceites y grasas comestibles; frutas congeladas y procesadas; vegetales congelados; croquetas de pescado, pollo, verduras y jamón; carnes y alimentos procesados, a saber, carne, pescado y aves; croquetas de carne, pescado, pollo y jamón; frutas y legumbres en conserva, secas, congeladas, enlatadas y cocidas; queso; croquetas de yuca y queso; pasta de tomate; pasta de guayaba; palmitos procesados; sardinas enlatadas; aceite vegetal para la alimentación; aceite de maíz para la alimentación; plátanos fritos; pulpas de frutas; aperitivos congelados que consisten principalmente en pollo o mariscos; pollo congelado, a saber, croquetas de pollo; concentrados y purés de frutas utilizados como ingredientes de alimentos; carne congelada; hortalizas, a saber, yuca congelada, palmitos procesado, plátanos congelados; crema de maíz procesada; otras preparaciones de pulpas de frutas para hacer bebidas; en clase 30: alimentos básicos, a saber, café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, café artificial; harinas y preparaciones a base de cereales, en concreto, bocadillos a base de cereales, barritas a base de cereales, cereales para el desayuno y cereales procesados; pan y pasteles; productos de confitería congelados y en forma de helados; miel; melaza; levadura; levadura en polvo; sal; mostaza; vinagre, salsas saladas utilizadas como condimentos; especias; hielo; arepas; tamales; aderezos para ensaladas; galletas saladas; dulces helados, a saber paletas heladas; salsa de bistec; harina de maíz; salsa de tomate; flan; frituras de maíz; buñuelos de pan; galleta como pan plano; salsas preparadas; harina de maíz; empanadas; galletas de queso; ajo molido; condimentos alimentarios; panes congelados; productos de confitería congelados; alimentos congelados, en concreto, aperitivos, entremeses y canapés a base de cereales y pan; dulces congelados no lácteos; cereales integrales procesados, congelados, cocidos o envasados; leche helada, yogurt congelado; envolturas de condimentos hechos con hojas de plátano procesadas y en clase 32: bebidas ligeras, a saber, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas carbonatadas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; jarabes para hacer bebidas; otras preparaciones en forma de concentrados y polvos para hacer refrescos, bebidas con sabor a té y a base de frutas; agua de coco. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Prioridad: se otorga prioridad 90557131 de fecha 03/03/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 9 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022637172 ).

Solicitud 2021-0010977.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Oakley, Inc. con domicilio en One Icon, Foothill Ranch, CA 92610, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KATO como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes ópticos; lentes oftálmicos; lentes de contacto; estuches para lentes de contacto; anteojos; anteojos de sol; estuches para anteojos y anteojos de sol; aros/monturas para anteojos; aros para anteojos de sol; aros/monturas de gafas; cadenas para anteojos; cadenas para anteojos de sol; cordones para gafas; cordones para anteojos; cordones para anteojos de sol; piezas para gafas, a saber, lentes de recambio, aros, almohadillas nasales, almohadillas para puentes, patillas para gafas, varillas para las orejas, soportes para anteojos, agarraderas ajustables, cierres para las orejas; gafas protectoras, a saber, gafas para la natación, la nieve, el buceo y los deportes; computadoras que se pueden llevar puestas, a saber, rastreadores de actividad, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, anillos inteligentes, bandas inteligentes y pulseras inteligentes del tipo de rastreadores de actividad que se pueden llevar puestas; aparatos de comunicaciones que se pueden llevar puestos, a saber, rastreadores de actividad, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, anillos inteligentes, bandas inteligentes y pulseras inteligentes del tipo de rastreadores de actividad que se pueden llevar puestos; dispositivos periféricos de computadora que se pueden llevar puestos, a saber, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes, bandas inteligentes y pulseras inteligentes del tipo de rastreadores de actividad que se pueden llevar puestos, que cuentan con software grabado que comunica datos a asistentes digitales personales, teléfonos inteligentes y computadoras personales a través de sitios web de Internet y otras redes de comunicaciones informáticas y electrónicas; software de aplicación de computadora descargable para usar con dispositivos de computadora que se pueden llevar puestos, en particular para rastrear el desempeño y proporcionar informes sobre el desempeño monitoreado, así como para proporcionar alertas, mensajes, correos electrónicos y recordatorios relacionados con dicho desempeño, y también para grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar, y recibir archivos de texto, datos, audio, imágenes y digitales relacionados con dicho desempeño; software de aplicaciones informáticas descargables para su uso con dispositivos informáticos portátiles, a saber, para la gestión de bases de datos y para su uso en el almacenamiento electrónico de datos. Prioridad: Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 02 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022638643 ).

Solicitud 2022-0002917.—José Danilo Murillo Parajeles, casado una vez, cédula de identidad 401450352 con domicilio en Heredia, El Carmen, detrás de la Iglesia Del Carmen, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BATERIAS EL CARMEN como marca de comercio y servicios en clases 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de baterías y artículos para vehículos; en clase 37: Carga y reparación de baterías. Fecha: 06 de abril de 2022. Presentada el: 31 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022638652 ).

Solicitud N° 2022-0002712.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Bernabé Bebidas S. A. de C.V, con domicilio en Periférico Boulevard Manuel Ávila Camacho 50, Oficina 511, Lomas-Virreyes, Lomas de Chapultepec, Miguel Hidalgo, C.P. 11000, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Bendito Amparo como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 33 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Mezcal. Fecha: 07 de abril del 2022. Presentada el: 24 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022638659 ).

Solicitud 2022-0002331.—Allan Bernal Soto Hernández, cédula de identidad N° 107540346, en calidad de apoderado generalísimo de Decogreen S. A., cédula jurídica N° 3101296217 con domicilio en Zapote, 125 metros oeste del Colegio de Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 26 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 26: Flores artificiales. Reservas: Del color: teal azul. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 15 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022638663 ).

Solicitud 2021-0009192.—Alejandro Castillo Castro, cédula de identidad 113450867, en calidad de apoderado especial de Investments M Y C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101822112. con domicilio en Puntarenas-Montes de Oro Miramar, trescientos veinticinco metros al este de la delegación de policía de Miramar, a mano derecha, 60401, Montes de Oro, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos, servicios de restauración (alimentación) en Restaurante y de bar. Reservas: Se hace reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, solo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, e ir impreso, grabado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el: 11 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a pa 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022638665 ).

Solicitud 2022-0001976.—Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima con domicilio en Vía Tres, Cinco-Cuarenta y Dos, de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Jabones antibacteriales y/o desinfectantes. Fecha: 05 de abril de 2022. Presentada el: 04 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022638666 ).

Solicitud 2022-0002526.—Milena Batalla Gallegos, casada una vez, cédula de identidad 106740008, en calidad de apoderada generalísima de Desarrollo Agropecuario del Parrita Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101131174 con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, costado norte de la Iglesia de Fátima, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el: 21 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022638668 ).

Solicitud 2022-0001977.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima, con domicilio en Vía 3 5-42 de la Zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Jabones antibacteriales y/o desinfectantes. Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022638682 ).

Solicitud 2022-0002150.—Erick López Alvarado, soltero, cédula de identidad 603160370 con domicilio en Jardines Universitarios I, de la esquina norte-oeste de Universidad Nacional (antiguo CopyMundo), 200 metros este, contiguo al salón comunal, Locales y Apartamentos MK., 1000-2, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación y formación; servicios culturales; la publicación de libros y textos educativos; la realización y la producción de películas no publicitarias; los servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico; los servicios de juegos informáticos en línea; la reserva de entradas y los servicios de reserva para eventos educativos, deportivos y de entretenimiento; los servicios para la organización de exposiciones con fines culturales o educativos, la organización y la dirección de conferencias, congresos y simposios; los servicios de reporteros, los reportajes fotográficos; los servicios fotográficos. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 9 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022638683 ).

Solicitud 2022-0002285.—María José Chavarría Araya, soltera, cédula de identidad 115680165, con domicilio en Catedral, 150 m sur de la Fundación Omar Dengo, Edif. Amarillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos de piel.; en clase 25: Calzado. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 14 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022638692 ).

Solicitud 2022-0000336.—Karla Chevez Quirós, soltera, cédula de identidad 113960078, en calidad de apoderado especial de Jonathan Emanuel Torres Rodríguez, soltero, cédula de identidad 109920086 y Lucia del Carmen Araya Carvajal, soltera, cédula de identidad 402290307 con domicilio en San Sebastián, del Wallmart 1 kilometro hacia el sur, contiguo al puente Tiribí, San José, Costa Rica y Barva, 60 metros hacia el noroeste del escuela de Buena Vista, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Protésicos de materiales artificiales o sintéticos Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022638693 ).

Solicitud N° 2021-0007709.—Glenda Gómez Castillo, cédula de identidad 603830073, en calidad de apoderado especial de Andy Esteban Porras Castillo, mayor, cédula de identidad 604100474, con domicilio en contiguo al Banco Nacional, Corredores, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kialä

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de confitería hechos a base de cacao, tales como cacao en polvo; barras de chocolate puras; y saborizadas; nibs de cacao fabricadas de forma artesanal. Reservas: Se reserva hacer uso de marca en cualquier color y combinación de colores que desee. Fecha: 15 de noviembre del 2021. Presentada el: 26 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022638735 ).

Solicitud 2022-0001776.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LA MAGIA DE CREER como señal de publicidad comercial, para la promoción de cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas en relación con la marca 224302. Fecha: 01 de abril de 2022. Presentada el: 28 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022638752 ).

Solicitud 2022-0001913.—Lauren Andrea Diaz Arias, soltera, cédula de identidad 503790222, en calidad de Presidente de Fundación Nueva Oportunidad, cédula jurídica 3006709421 con domicilio en cien metros al norte y cincuenta metros oeste de la Universidad Nacional, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos, bolsos de mano, carteras, salveques, billeteras, maletines y maletas; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 3 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022638765 ).

Solicitud 2022-0000945.—Mariela Romero Villalobos, cédula de identidad 107920791, en calidad de apoderado generalísimo de Seguritotal M.J. Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101355817 con domicilio en DESAMPARADOS DE LA ESTACION DE BOMBEROS 100 METROS SUR, SAN JOSÉ, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de seguridad privada Reservas: De los colores: amarillo, blanco y negro. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 2 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022638770 ).

Solicitud 2022-0001761.—María del Carmen Salazar Rojas, soltera, cédula de identidad 206940054 con domicilio en San Ramón, de La Fábrica de Bicicletas Super Pro, 150 metros al este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases 4; 9 y 16. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Velas.; en clase 9: agendas digitales, planner digitales, diarios personalizados.; en clase 16: Tarjetas, lapiceros, agendas, planificadores, separadores de libros, stickers, agendas digitales, planner digitales, diarios personalizados. Fecha: 06 de abril de 2022. Presentada el 28 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022638814 ).

Solicitud 2022-0002062.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Kia Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl 06797, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Robots humanoides con inteligencia artificial; software para el control de robots; software de aplicación informática descargable para su uso en teléfonos inteligentes para el suministro de información relacionada con el historial de información de viaje del vehículo, gestión de la ubicación del estacionamiento, información del viaje, gestión del estado del vehículo, información de conducción y datos promocionales de terceros para los conductores; software informático descargable y grabado para la conducción autónoma de vehículos de motor; software grabado para el procesamiento de datos para el control de conducción autónoma; software informático descargable y grabado para la navegación, dirección, calibración y gestión de vehículos autónomos; software descargable para la identificación de la ubicación del estacionamiento; software informático descargable y grabado para la navegación del vehículo; software grabado para el lanzamiento, coordinación, calibración, dirección y gestión de flotas de vehículos; software informático descargable y grabado para el control de redes de comunicación de vehículos; plataformas de programas informáticos descargables y grabados para sistemas avanzados de seguridad y asistencia al conductor de vehículos; software descargable para el control y control remoto de vehículos; software informático de sistema operativo para vehículos; software informático de aplicación relativo a vehículos para su uso en teléfonos celulares; software de aplicación para el metaverso; software de operación de contenidos del metaverso; software de juegos para el metaverso; interfaces de computadora para metaverse; archivos multimedia descargables; archivos de imagen descargables; infografías descargables; imágenes descargables; programas informáticos y software para vehículos; aparatos de telecomunicación para uso en automóviles; aparatos de control remoto para instrumentos de automatización industrial; aparatos de control remoto; dispositivos de navegación GPS; hardware informático; aparatos de extinción de incendios para automóviles; aparatos de prevención de robos; sensores de aire para vehículos; cámaras de caja negra para automóviles; cámaras de visión trasera para aparatos electrónicos de asistencia al estacionamiento de automóviles; sensores de proximidad para aparatos electrónicos de asistencia al estacionamiento para automóviles; computadoras para aparatos electrónicos de asistencia al estacionamiento para automóviles; software informático para aparatos electrónicos de asistencia al estacionamiento para automóviles; equipos de seguridad para vehículos, a saber, cámaras; cámaras de detección de punto ciego para descubrir y eliminar los puntos ciegos en ambos lados del vehículo; cámaras de visión trasera para aparatos electrónicos de asistencia al estacionamiento de vehículos; sensores de proximidad para aparatos electrónicos de asistencia al estacionamiento de vehículos; ordenadores para aparatos electrónicos de asistencia al estacionamiento de vehículos; software informáticos operativo para aparatos electrónicos de asistencia al estacionamiento de vehículos; cajas negras para automóviles; aparatos de control automático de la velocidad de los vehículos; sensores de detección de movimiento en el punto ciego; sensores de detección de objetos en el punto ciego; sensores de movimiento en el punto ciego; sensores para determinar la posición, la velocidad, la aceleración y la temperatura; sensores de movimiento para automóviles; sensores para automóviles, a saber, sensores de distancia hacia adelante y hacia atrás; sensores para automóviles, a saber, sensores de seguridad hacia adelante y hacia atrás; sensores de velocidad para automóviles; sensores electrónicos para automóviles, a saber, sensores para el control del accionamiento y el funcionamiento de aparatos y equipos de seguridad para automóviles; sensores electrónicos para automóviles, a saber, unidades detectoras para su uso en el control del accionamiento y el funcionamiento de los aparatos y equipos de seguridad de los automóviles; sensores de estacionamiento y localización para automóviles; sensores de estacionamiento para automóviles; sensores de colisión para automóviles; odómetros; equipo de seguridad para vehículo, a saber, sensores de retroceso; sensor de seguridad lateral para automóviles; sensores electrónicos para vehículos; sensor de distancia lateral para automóviles; aparatos de control de velocidad del vehículo; sensores de temperatura y ambientales para medir la presencia de objetos en el entorno y la velocidad, trayectoria y rumbo de los objetos; máquinas de distribución de energía eléctrica; aparatos robóticos de control eléctrico; aparatos de carga para equipos recargables; estaciones de carga para vehículos eléctricos; baterías para automóviles; baterías para vehículos eléctricos; baterías eléctricas; cables eléctricos, hilos, conductores y accesorios de conexión para los mismos; computadoras portátiles; aparatos de radiodifusión, grabación, transmisión o reproducción de sonido, datos o imágenes; sistemas electrónicos de entrada sin llave para automóviles; procesadores de imagen rasterizadas; instalaciones láser, que no sean de uso médico, para detectar la distancia a los objetos; aparato de grabación digital de la conducción del automóvil; aparatos de control electrónico para la conducción autónoma de vehículos; aparatos informáticos para la identificación de lugares de estacionamiento; hardware informático para el lanzamiento, coordinación, calibración, dirección y gestión de flotas de vehículos; hardware informático para la transmisión de datos dentro de un vehículo y para la comunicación entre vehículos y una plataforma basada en la nube; aparatos de visualización de información por LED para automóviles; detectores de objetos por láser para su uso en vehículos; aparatos informáticos para el control y control remoto de vehículos; monitores de visualización por computadora; anteojos; aparatos de diagnóstico a bordo para automóviles; luces de advertencia para vehículos; terminales electrónicos para el cobro de peajes en autopistas; auriculares inalámbricos; circuitos de control de motores de automóviles; teléfonos inteligentes. Fecha: 07 de abril de 2022. Presentada el 21 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022638856 ).

Solicitud 2022-0002073.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Curlin Medical Inc., con domicilio en: 400 Jamison Road Elma, New York 14059, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONNEXUS, como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones móviles descargables para su uso en el monitoreo y gestión remota del funcionamiento de una bomba médica ambulatoria, resolución de problemas de funcionamiento de una bomba médica ambulatoria, localización de una bomba médica ambulatoria y la compra de productos utilizados por una bomba médica ambulatoria y en clase 42: provisión de un sitio web y una aplicación móvil descargable que ofrece a los usuarios la posibilidad de monitorear y gestionar de forma remota el funcionamiento de una bomba médica ambulatoria, solucionar problemas de funcionamiento de una bomba médica ambulatoria, localizar una bomba médica ambulatoria y comprar productos utilizados por una bomba médica ambulatoria. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 08 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022638861 ).

Solicitud 2022-0002702.—María Fernanda Chaves Coto, cédula de identidad 304540970, en calidad de apoderado especial de Audifon Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101558335, con domicilio en Flores, Distrito Segundo Barrantes, contiguo al Bar La Gallera, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios médicos de prevención, diagnóstico y tratamiento de los síntomas, padecimientos y enfermedades asociados al mareo, equilibrio y vértigo. Fecha: 8 de abril de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022638870 ).

Solicitud N° 2022-0002405.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Guangdong Loongon Animation & Culture Co., LTD., con domicilio en The East Of Ningchuanbei Road and the North of Dengfeng Road, Chenghai New District, Chenghai Shantou, Guangdong, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: drones [juguetes]; máquinas para ejercicios físicos; balones para juegos; aparatos de musculación (culturismo); piscinas [artículos de juego]; juegos; juguetes; bloques de construcción [juguetes]; modelos de juguete; juegos de mesa; adornos para árboles de navidad, excepto luces, velas y confitería; implementos de tiro con arco; aparatos de prestidigitación; vehículos de juguete a control remoto; muñecas; guantes de boxeo; burbujas de jabón [juguetes]. Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el 16 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022638871 ).

Solicitud 2022-0002916.—Marco Robles Delgado, soltero, cédula de identidad 108780511, con domicilio en: Curridabat Centro de Correos de Costa Rica 25 metros sur y 50 mt oeste, apartamento 2 color verde, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrería. Reservas: colores: negro, verde, celeste. Fecha: 07 de abril de 2022. Presentada el: 31 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022638873 ).

Solicitud N° 2022-0001333.—Rolando Augusto Serrano Ruiz, casado una vez, cédula de identidad 112640843, con domicilio en La Guácima, Condominio Horizontal Natura Viva, filial número noventa y uno, de la entrada principal de Hacienda Los Reyes, 800 metros sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase: 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Brindar asesoría en terapia física y fisioterapia, sobre el ejercicio y movimiento en general y propiciar mejor la calidad de vida. Fecha: 30 de marzo del 2022. Presentada el: 24 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022638876 ).

Solicitud 2022-0002345.—Miguel Ángel Sáenz Ugalde, cédula de identidad 105630208, en calidad de apoderado especial de Inversiones OPM Omega SRL, cédula jurídica 3102560288, con domicilio en San José, Pavas, del Palí 200 metros sur y 200 metros oeste, 11801, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: los servicios prestados a personas en relación con acontecimientos sociales, tales como los servicios funerarios. Reservas: Logo y nombre Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 15 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022638924 ).

Solicitud 2022-0002604.—Carlos Andrés Casas Cruz, casado una vez, cédula de identidad 800910388 con domicilio en Flores, San Joaquín, del Súper Vindi 100 metros norte y 300 metros oeste, Condominio Anderes, casa 8H, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de consultoría tecnológica y ciberseguridad. Fecha: 28 de marzo de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022638983 ).

Solicitud 2022-0002912.—Marco Vinicio Ocampo Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad 112960353, en calidad de apoderado generalísimo de Beebus Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102847438, con domicilio en: San José, Pavas, Rohrmoser, Barrio Geroma 2, avenida treinta y siete, Residencias Paradisus, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte inteligente para personas con pago electrónico. Fecha: 07 de abril de 2022. Presentada el: 31 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022638998 ).

Solicitud 2022-0002625.—Olman Chaves Vargas, casado una vez, cédula de identidad 108060297, con domicilio en San Ramón, Ángeles, Ángeles sur, ciento cincuenta metros norte del Ebais, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Restaurante, ubicado en Alajuela, San Ramón, Ángeles, Ángeles Norte, frente a la plaza de deportes. Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada el 23 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022639007 ).

Solicitud 2022-0002218.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Barex Italiana S.R.L., con domicilio en: Via Grazia, 11, 40069 Zola Predosa (Bologna), Italia, solicita la inscripción de: OLIOSETA, como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cremas para el cuidado del cabello para uso cosmético: jabones para uso personal; aceites para el cabello para uso personal; aclaradores para el cabello para uso personal; gel para el cabello para uso personal; preparaciones cosméticas para el cuidado del cabello para uso personal; champús para uso personal; tintes para el cabello para uso personal; lociones para el cuidado del cabello para uso personal; preparaciones para reparar el cabello para uso personal; preparaciones para el tratamiento del cabello para uso personal; emolientes para el cabello para uso personal; mascarillas para el cabello para uso personal; mousse para el cabello para uso personal; aerosol para el cabello para uso personal; lacas para el cabello para uso personal; brillo para el cabello para uso personal; preparaciones brillantes (pulido) para uso personal; pomadas para el cabello para uso personal; acondicionadores para el cabello para uso personal; decolorantes para el cabello para uso personal; jabones de baño en forma de gel, no para uso médico; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel para uso personal. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022639008 ).

Solicitud 2022-0001973.—Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima, con domicilio en: vía tres cinco guión cuarenta y dos de la zona cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones y en clase 5: jabones antibacteriales y/o desinfectantes. Fecha: 01 de abril de 2022. Presentada el: 04 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022639021 ).

Solicitud 2022-0001198.—Ana Catalina Monge Rodriguez, casado dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de International Automotive Oversight Bureau con domicilio en 26200 Lahser Road, Suite 320, Southfield Michigan 48033, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IAOB INTERNATIONAL AUTOMOTIVE OVERSIGHT BUREAU como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de desarrollo y gestión de un estándar global que proporciona requisitos, prácticas y métodos uniformes para el aseguramiento de la calidad en el diseño, desarrollo, producción, instalación y servicio automotriz; gestión y supervisión de un esquema de registro estándar global; prestación de servicios de control de calidad en el ámbito del diseño, desarrollo, producción, instalación y mantenimiento de y automóviles; y desarrollo, gestión y mantenimiento de una base de datos centralizada de información para ayudar en la gestión de un esquema de registro estándar global. Prioridad: Fecha: 18 de febrero de 2022. Presentada el: 10 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022639025 ).

Solicitud 2022-0001199.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casado dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de International Automotive Oversight Bureau, con domicilio en Michigan 26200 Lahser Road, Suite 320, Southfield, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de desarrollo y gestión de un estándar global que proporciona requisitos, prácticas y métodos uniformes para el aseguramiento de la calidad en el diseño, desarrollo, producción, instalación y servicio automotriz; gestión y supervisión de un esquema de registro estándar global; prestación de servicios de control de calidad en el ámbito del diseño, desarrollo, producción, instalación y mantenimiento de automóviles; y desarrollo, gestión y mantenimiento de una base de datos centralizada de información para ayudar en la gestión de un esquema de registro estándar global. Prioridad: Se otorga prioridad 97068330 de fecha 11/10/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 10 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022639036 ).

Solicitud 2021-0009714.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Sinking Ship Entertainment Inc. con domicilio en 1179 King Street W., Suite 302, Toronto, Ontario M6K 3C5, Canadá, Canadá , solicita la inscripción de: DINO DANA como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 25; 28 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: DVDs y software multimedia grabado en CD-ROMS y software de computadora todos con entretenimiento para niños: CD-ROMS pre-grabados, DVDs y cartuchos de juego que contienen software de juegos de computadora; programas de software de juegos y entretenimiento, específicamente, software de juegos de computadora con juegos de computadora para niños y entretenimiento para niños; libros electrónicos con temas de ficción y no ficción en el campo del entretenimiento infantil; plataformas electrónicas portátiles para recibir y almacenar información descargada, específicamente, un lector de libros electrónicos de mano; dispositivos de grabación a saber, grabadoras de casetes de audio; reproductores de casetes de audio; tonos de llamada descargables, tonos de llamada, timbres animados y salvapantallas animados a través de internet y dispositivos inalámbricos; clips de audio, juegos, texto y gráficos pregrabados descargables almacenados en computadoras personales electrónicas y dispositivos inalámbricos de mano; películas cinematográficas, grabaciones de video, cintas de audio pre-grabadas, cintas de video y discos compactos grabados en CDROMS y software de computadora todas con entretenimiento infantil; altavoces de audio; timbres de video descargables, específicamente, tonos de video ring a través de internet y dispositivos inalámbricos; clips de video pregrabados descargables de texto y gráficos relacionados con el entretenimiento en el campo de la programación infantil accesibles a través de computadoras electrónicas personales y dispositivos inalámbricos de mano; binoculares; calculadoras; videocámaras; cámaras; cámaras digitales; teléfonos inalámbricos; teléfonos; teléfonos celulares; accesorios de telefonía celular, específicamente, baterías y auriculares para teléfonos celulares; cajas para teléfonos celulares; placas fáciles para teléfonos móviles; reproductores de discos compactos; quemadores de CD; reproductores de MP3; reproductores de DVD; set de televisión; cámaras de video; organizadores personales electrónicos; módems para computadoras; alfombrilla para ratón; teclados de computadora; monitores de computadoras; ratón de computadora; unidades de disco de computadora; imanes decorativos; auriculares; micrófonos; estéreos personales; asistentes personales digitales; impresoras; radios; walkie-talkies; gafas, a saber, anteojos y gafas de sol; estuches para anteojos; gafas de novedad, específicamente, anteojos de juguete de novedad; telescopios; calculadora de moneda; brújulas, a saber, brújulas direccionales y magnéticas, equipos marinos de protección y seguridad, a saber, dispositivos de flotación inflables personales, chalecos salvavidas, cinturones salvavidas, cascos de fútbol.; en clase 25: Ropa para niños y bebés, en concreto, camisas y camisetas; ropa para hombres, mujeres, niños y bebés, a saber, camisetas sin mangas, pantalones, monos, chaquetas, calcetines, mallas, pijamas, trajes para la nieve, ropa de dormir jerséis, abrigos, vestidos, faldas, ropa interior, suéteres, trajes de baño, corbatas, chalecos, pantalones cortos, bufandas, manoplas, gorros, en concreto, boinas, tocados en forma de bufanda, pañuelos, peines, capuchas; orejeras, sombreros, gorras deportivas, toques, cintas para la cabeza, calzado, en concreto, calzado deportivo, calzado de playa, sandalias, zapatillas, chanclas, calzado informal, calzado para niños, calzado deportivo, calzado y botines para bebés, calzado de invierno para exteriores, calzado de protección, botas de lluvia, botas de lluvia, cinturones de vestir, tirantes, impermeables, batas; pañuelos; gorras de béisbol; encubrimientos de playa; ropa de playa; cinturones; gorras; bandas para la cabeza; orejeras; disfraces de Halloween y Navidad para niños, a saber, disfraces de Papá Noel, disfraces de señora Claus, disfraces de duendes, disfraces de duendes; ropa deportiva, en concreto, sudaderas, pantalones cortos de gimnasia, trajes de gimnasia; accesorios de moda, en concreto, bufandas; impermeables de viaje; prendas de vestir para hombres y mujeres, en concreto, camisas y camisetas.; en clase 28: Juegos y juguetes, en concreto, juguetes de personajes de dinosaurio del tipo de juguetes de plástico, muñecos de acción, peluches; juguetes de peluche; figuras de acción; juguetes de peluche; figuras de juguete; globos; juegos manipuladores; unidades portátiles para jugar juegos electrónicos; juegos electrónicos distintos de los adaptados para su uso únicamente con receptores de televisión; juguetes electrónicos de aprendizaje; patinetas, relojes de juguete, juegos de acción, juegos de mesa, juegos de cartas, juegos de cartas de viaje, juguetes para apretar, juguetes para el baño, juguetes para la playa, juguetes para bebés de actividades múltiples, títeres, cartuchos de película de juguete y visores, muñecas, bolsas de frijoles, juguetes para jalar, sonajeros de bebés, juguetes para montar, patinetes de juguete, juguetes de cuerda, bloques de construcción de juguete, juguetes de construcción, rompecabezas, cubos de juguete, juguetes para cunas, móviles para cunas, juguetes para el baño, juguetes para hacer burbujas, juguetes para la arena, juguetes inflables, equipos deportivos, en concreto, toboganes, patines, patines en línea, pelotas de baloncesto, pelotas de béisbol, bates de béisbol, guantes de béisbol, palos de hockey, discos de hockey, redes de hockey, pelotas de voleibol, redes de voleibol, cometas, discos voladores, pelotas de fútbol, redes de fútbol, esquís de descenso, esquís para campo traviesa, tablas de snowboard, raquetas de nieve, tablas de surf, esquís acuáticos, balones de fútbol, palos de golf, pelotas de golf, pelotas de tenis, raquetas de tenis, raquetas de squash, pelotas de squash, kayaks, canoas, remos, equipo de escalada en roca, a saber, cuerdas, cordones y correas, mosquetones, arneses, eslingas; tableros de dardos, dardos, bicicletas, pelotas de juegos, muñecos, títeres; equipos de pesca, en concreto, cañas de pescar y carretes, kits de carretes compuestos por aparejos de pesca, pesas de pesca, señuelos de pesca, anzuelos de pesca y redes de pesca; cajas de aparejos de pesca, estuches para cañas de pescar.; en clase 41: Servicios de esparcimiento en forma de películas distribuidas a través de medios de audio y video, en concreto, redes informáticas mundiales, de televisión, satélite y cable; servicios de esparcimiento del tipo de series de televisión para niños distribuidas a través de medios de audio y video, en concreto, redes informáticas mundiales; actuaciones de acción en vivo con personajes de una serie de televisión para niños; servicios de esparcimiento para niños a través de internet o redes informáticas, en concreto, programas de televisión y producciones cinematográficas en el ámbito de esparcimiento para niños; servicios de producción, en concreto, producción de películas animadas y programas de televisión; servicios de esparcimiento en forma de series de televisión para niños distribuidos a través de medios de audio y video, en concreto, redes de televisión, satélite y cable; suministro de información educativa de interés general para niños en el campo de la ciencia a través de internet o redes informáticas. Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022639038 ).

Solicitud 2022-0003181.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera, cédula de identidad 115940481, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Puente Piedra Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101843527 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Lindora, Fórum Uno, Torre G, Piso Siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO PUENTE PIEDRA como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 8 de abril de 2022. Presentada el: 8 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022639040 ).

Solicitud N° 2022-0001792.—Ana Katherine Martínez Suarez, casada una vez, cédula de identidad 115720612, con domicilio en del Jimenez y Tanzi en Pavas, 25 m. norte, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: arneses para animales/arreos. Fecha: 4 de marzo de 2022. Presentada el 28 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2022639044 ).

Solicitud 2022-0003046.—Franklin Gerardo Monge Brenes, Cédula de identidad 109230358, en calidad de Apoderado Generalísimo de Soluciones Medicas Brenes & Brenes, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102843021 con domicilio en La Unión, Concepción, Residencial Barlovento, casa 356, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: B & B DENTAL HEALTH como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de Odontología en general, ortodoncia, tratamientos dentales, implantes, cirugías dentales, radiología, endodoncia. Ubicado en San José, Curridabat, Curridabat, Plaza Lomas de Ayarco, Local número 12. Costa Rica Fecha: 07 de abril de 2022. Presentada el 05 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022639063 ).

Solicitud 2022-0002178.—Oscar Guillermo Alvarado Barrantes, cédula de identidad 203250032, en calidad de apoderado generalísimo de Nopal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101042789, con domicilio en costado este del Centro Comercial Plaza Real, Edificio 1 PB, edificio esquinero, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLAZA COMERCIAL ASUNCION IPB como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a alquiler de locales comerciales. Ubicado en Costa Rica, Heredia, San Antonio de Belén Asunción, 500 mts oeste de Epa. Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022639074 ).

Solicitud 2022-0002964.—Priscila Vanessa Artavia Carrillo, soltera, cédula de identidad 115630426, con domicilio en San Rafael. Condominio San Rafael Casa 150, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles. Fecha: 08 de abril de 2022. Presentada el 01 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022639076 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2022-0001548.—Beatriz Sophia Rodríguez Mata, cédula de identidad 114190129, en calidad de Apoderado Generalísimo de Gastro Negocios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101707449 con domicilio en Curridabat, Granadilla, del Supermercado Vindi; 25 metros sur, Restaurante Kahli Café a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases: 18 y 25 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares y ropa para animales.; en clase 25: Prendas de vestir (sweaters-blusas-camisas-ropa deportiva, delantales, paños), calzado, artículos de sombrerería. Reservas: De los colores: negro, rojo, turquesa y fucsia. Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022639101 )

Solicitud 2022-0002883.—María Jesús Malavasi Hernández, soltera, cédula de identidad 117190383, en calidad de apoderada especial de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Tres Mil Doscientos Diecisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102843217, con domicilio en Quepos, frente al Hotel SI Como No, Refugio Manuel Antonio Nature Park, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de parque de aventura y diversión, y servicios de recreo, la diversión y el entretenimiento de personas. Fecha: 07 de abril de 2022. Presentada el 30 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022639115 ).

Solicitud 2022-0000451.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderada especial de Evergreen Balance Group S. A., cédula jurídica 3101830065, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Radial Santa Ana, San Antonio de Belén, Kilómetro Tres, Centro Empresarial, Vía Lindora, edificio BLP Abogados, quinto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 34 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías y cargadores para cigarrillos electrónicos y vaporizadores.; en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el: 18 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022639128 ).

Solicitud 2022-0002654.—Douglas Iván Rivera Rodríguez, cédula de identidad 107070909, en calidad de Apoderado Especial de Luis Porras Castro, casado dos veces, cédula de identidad 110250725 con domicilio en Santo Domingo, Santo Domingo Residencial Marquina, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Arte, danza, teatro, escultura, producción de eventos, productora musical, venta e importación de instrumentos, academia de música, dibujo, pintura fotografía, guitarra acústica, eléctrica, piano, ukelele, bajo. batería, percusión, canto, violín, violonchelo, viola, contrabajo, saxofón, clarinete, flauta, reversa, trompeta, trombón, instrumentos de cuerda, percusión, y viento. Venta de artículos musicales, publicidad, producción. Ubicado en Costa rica, San José, Moravia, Los Colegios, 600 metros al sur del Centro Comercial Plaza Lincoln, frente a Pizza Hut, local blanco con portón de verjas negro Reservas: De los colores; gris y blanco Fecha: 1 de abril de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022639143 ).

Solicitud 2022-0001824.—Rodrigo Alberto Montenegro Fernández, divorciado, cédula de identidad 107780567, en calidad de Apoderado Especial de Jhael Amorocho Acevedo, divorciada una vez, cédula de identidad 801250481 con domicilio en Pavas, Condominio Castilla, casa número 15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios veterinarios, tratamientos de higiene y de belleza para animales. Fecha: 1 de abril de 2022. Presentada el: 1 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022639163 ).

Solicitud 2022-0002864.—Valeria Solano Fonseca, soltera, cédula de identidad 401980034 con domicilio en Heredia, Heredia, San Francisco; de Plaza Bratsi 50 metros norte, 200 metros oeste y 50 metros norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: fisioterapia / terapia física; asesoramiento médico para personas con discapacidad; asesoramiento sobre dietética y nutrición; asesoramiento sobre la salud; servicios de centros de salud / servicios de dispensarios médicos; servicios de comadronas / servicios de parteras; diagnóstico de trastornos del procesamiento visual; logopedia / servicios de ortofonía; masajes; musicoterapia; servicios de psicólogos; quiropráctica; servicios de salud; servicios de cuidados posparto; servicios de detección de discapacidades de aprendizaje; servicios de detección del trastorno por déficit de atención / servicios de detección del TDA; servicios de detección del trastorno por déficit de atención e hiperactividad / servicios de detección del TDAH;440247 servicios de evaluación de la salud; servicios de telemedicina; servicios terapéuticos; terapia asistida con animales [zooterapia]; terapia ocupacional / ergoterapia; estimulación temprana; estimulación prenatanal; yoga infantil; masaje infantil; terapia conductual; tutorías escolares; psicopedagogía; cuidado de niños; asesoramiento a padres en salud de niños; asesoramiento en lactancia materna Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022639189 ).

Solicitud 2022-0002998.—Laura Rebeca Vargas Araya, soltera, cédula de identidad 112250393, con domicilio en: Goicoechea, Calle Blancos de la esquina NE de los Tribunales de Calle Blancos 75 N casa color verde musgo a mano izq, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de artículos decorativos, ropa, zapatos alternativos y charlas/cursos. Cursos moda (gótica, Kawaii, Dark) decoración moda (Gótica, Kawaii, Dark). Ubicado en San José, Goicoechea, Calle Blancos, de la esquina NE de los Tribunales de Calle Blancos, 75 metros N. casa mano izq. color verde. Fecha: 08 de abril de 2022. Presentada el: 04 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022639211 ).

Solicitud 2022-0001536.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Mesoestetic, S.L. con domicilio en AV. de la Tecnología, 25, 08840 Viladecans, Barcelona, España, solicita la inscripción de: MESOPROTECH como Marca de Fábrica y Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; productos para el cuidado de la piel,; lociones para las arrugas de los ojos; cremas cosméticas reafirmantes para el contorno de ojos; preparaciones cosméticas faciales; lociones faciales; sueros faciales para uso cosmético; cremas faciales (no medicinales) productos cosméticos para eliminar las manchas de pigmentación de la piel; lociones y pomadas para el cuidado de la piel no medicadas y para la despigmentación; productos de protección contra el sol; filtro solar; pantalla solar y loción para después del sol; preparaciones cosméticas de protección solar; crema reafirmante; crema antiarrugas; cremas cosméticas reafirmantes para el contorno de ojos; crema para reducir manchas de envejecimiento; cremas antienvejecimiento; exfoliantes para el cuidado de la piel; productos blanqueantes para la piel; mascarillas hidratantes para la piel, todos los anteriores no medicinales. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022639241 ).

Solicitud 2022-0002881.—Cristina López Garnier, casada, cédula de identidad 111520941, en calidad de Apoderado Especial de Recherche Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102809336 con domicilio en Escazú, San Rafael, de Multiplaza de Escazú, doscientos metros sur, Edificio EBC, décimo piso, Oficinas de Invicta Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de tienda de venta al por menor, que ofrece artículos de papelería, artículos deportivos, para el hogar, productos de línea blanca, cristalería, vajillas, línea electrónica, línea de acampar, juguetes, muebles y mobiliario. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022639243 ).

Solicitud 2021-0010373.—Mireya Mejía Rivas, casada una vez, cédula de residencia 155801902215, en calidad de apoderado generalísimo de Distrimell M.J Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101405244, con domicilio en: Belén detrás de Los Condominios Doña Rosa casa J 69, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BECLOASMA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el: 12 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022639251 ).

Solicitud N° 2021-0010374.—Mireya Mejía Rivas, casada una vez, cédula de residencia 155801902215, en calidad de apoderada especial de Distrimell M.J. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101405244, con domicilio en Belén, detrás de los Condominio Doña Rosa, casa J 69, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BUDESOVENT, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el 12 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022639252 ).

Solicitud 2022-0001249.—Marielos Meléndez Hernández, casada, cédula de identidad 600700698, en calidad de apoderado especial de Distrimell M.J Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101405244, con domicilio en: Belén detrás de Los Condominios Doña Rosa casa J 69, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLUIDEX, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022639253 ).

Solicitud 2022-0001250.—Marielos Meléndez Hernández, casada, cédula de identidad 600700698, en calidad de apoderada especial de Distrimell M.J. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101405244, con domicilio en Belén detrás de Los Condominios Doña Rosa, casa J69, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPASMODEX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022639254 ).

Solicitud 2022-0001251.—Marielos Meléndez Hernández, casada, cédula de identidad 6070698, en calidad de Apoderado Especial de Distrimell M.J. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101405244 con domicilio en Belén Detrás De Los Condominio Doña Rosa CASA J 69, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLATUDEX como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022639255 ).

Solicitud 2022-0002512.—Salvador Adzet Riba, soltero, pasaporte PAD234642, con domicilio en: Orotina, centro, de Cuatro Esquinas 700 metros oeste de la iglesia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRISAS DE LAGUNILLAS, como marca de servicios en clases 36, 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios; en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales y en clase 43: servicios de restauración (alimentación), hospedaje y de sotfware. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 21 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022639266 ).

Solicitud 2022-0001017.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, casado una vez, cédula de identidad 3376289, en calidad de apoderado especial de Livingremote Companies PTE LTD, con domicilio en: 6 Raffles Quay 11-07, 048580, Singapur, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35, 36, 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: alquiler de equipos de oficina en instalaciones de co-working; gestión empresarial de restaurantes; gestión empresarial de hoteles; información; servicio de asesoramiento y consultoría en materia de negocios; gestión y administración empresarial prestado en línea o a través de Internet; organización de eventos publicitarios; servicios de información en materia de negocios; en clase 36: alquiler de oficinas para coworking; servicios de agencia inmobiliaria; gestión inmobiliaria; administración de apartamentos; alquiler de apartamentos; servicios de oficina de alojamiento; en clase 41: suministro de instalaciones para la capacitación educativa; suministro de instalaciones con fines educativos; capacitación para el desarrollo personal; realización de visitas guiadas; suministro de información relativa a la capacitación, eventos de entretenimiento, actividades recreativas, deportivas y culturales; organización y dirección de conferencias, congresos, coloquios, talleres (capacitación), seminarios y simposios; servicios de grabación de vídeo; alquiler de equipos de audio y vídeo y en clase 43: servicios de suministro de alimentos y bebidas y de alojamiento temporal; alquiler de salas para la celebración de actos, conferencias, convenciones, exposiciones, seminarios y reuniones; alquiler de habitaciones como alojamiento temporal; suministro de alojamiento temporal como parte de paquetes de hospitalidad; suministro de instalaciones para conferencias, exposiciones y reuniones; servicios de restaurante. Fecha: 14 de febrero de 2022. Presentada el: 04 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022639273 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2022-0002742.—Randall Dávila Soto, casado una vez, cédula de identidad 204250336, en calidad de apoderado especial de Yeifer Rodríguez Villegas, casado una vez, cédula de identidad 401790841, con domicilio en San Rafael, Los Ángeles, Residencial El Castillo, Avenida Quetzal casa tres, mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el: 25 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022639379 ).

Solicitud N° 2022-0002976.—Jesús Antonio Bonilla Quirós, soltero, cédula de identidad N° 112380327, con domicilio en Desamparados Centro, calle 1, contiguo a Restaurante Cheesus, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 7 de abril del 2022. Presentada el: 01 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022639395 ).

Solicitud 2021-0010600.—Remy Esteban Molina Sandoval, casado una vez, cédula de identidad 115580673, en calidad de Apoderado Generalísimo de Encafeinados Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102795075 con domicilio en La Unión, Villas de Ayarco, de la urbanización Paso Real; cien metros al este, trescientos metros sur, en Urbanización San Isabel, Edificio de apartamento a mano izquierda, apartamento número ocho-E, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 19 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022639405 ).

Solicitud 2021-0009902.—Andrea Flores Gatjenz, divorciada, cédula de identidad 107340311, en calidad de Apoderado Especial de Productos De La Casa Real PCR S. A., cédula jurídica 3101399039 con domicilio en Guachipelín 600 oeste del peaje, Autopista Próspero Fernández, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUXURIOUS C como Marca de Fábrica y Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales dentífricos no medicinales. Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el: 29 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022639408 ).

Solicitud 2022-0002602.—Huber Ulloa Monge, cédula de identidad 108010696, en calidad de apoderado generalísimo de Sic Equipo y Tecnología S. A., cédula jurídica N° 3101347137, con domicilio en Santa Ana, Pozos, 400 metros oeste de las Bodegas de Walmart., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación industrial, diseño y de ordenadores y software. Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022639448 ).

Solicitud N° 2022-0002224.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Hack LTD., con domicilio en 60/2, Melita Street, Valletta, VLT 1122, Malta, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceitunas frescas; afrecho para la alimentación animal; ajos frescos, alcachofas frescas; algarrobas en bruto; algarrobilla [alimentos para animales]; algas sin procesar para la alimentación humana o animal; alimentos para animales; alimentos para animales de compañía; alimentos para pájaros; almendras [frutos]; anchoas vivas; animales de zoológico; animales vivos; árboles [plantas]; árboles de Navidad; arbustos; arena aromática para lechos de animales de compañía; arena higiénica para animales; arenques vivos; arreglos de fruta fresca; arroz sin procesar; atunes vivos; avellanas frescas; avena; aves de corral vivas; bagazo de caña de azúcar en bruto; bayas de enebro; bayas frescas; bebidas para animales de compañía; bogavantes vivos; bulbos de flores; cacahuetes frescos; cal de  forraje; calabacines frescos; calabazas frescas; caña de azúcar; cangrejos de río vivos; cánnabis sin procesar; carnadas vivas para la pesca; carpas koi vivas; cáscara de coco; castañas frescas; cebada; cebo con sustancias harinosas para el ganado; cebollas frescas; cebos [comida para el ganado]; cebos liofilizados para la pesca; centeno; cereales en grano sin procesar; césped natural; champiñones frescos; cítricos frescos; cocos; conos de lúpulo; copra; corcho en bruto; coronas de flores naturales; cortezas en bruto [árboles]; productos para la cría de animales; crustáceos vivos; productos para el engorde de animales; escarola fresca; espinacas frescas; flores comestibles, frescas; flores naturales; flores secas para decorar; fortificantes para la alimentación animal; frutas frescas; frutos secos sin procesar; galletas para perros; germen de trigo para la alimentación animal; granos [cereales]; granos de cacao sin procesar; granos de cereales para aves de corral; granos de siembra; granos de soja frescos; granos para la alimentación animal; guisantes frescos; gusanos de seda; habas frescas; harina de arroz [pienso]; harina de cacahuete para animales; harina de linaza para la alimentación animal; harina de lino [pienso]; harina de pescado para la alimentación animal; harinas para animales; heno; hierbas aromáticas frescas; huesos de sepia para pájaros; huevas; huevos de gusano de seda; huevos fertilizados para incubar; insectos comestibles vivos; jengibre fresco; langostas vivas; lechugas frescas; lentejas frescas; levadura para la alimentación animal; limones frescos; lúpulo; madera en bruto; madera sin desbastar; maíz; malta para elaborar cervezas y licores; mariscos vivos; mazorcas de maíz dulce sin procesar [desgranadas o no]; mejillones vivos; micelio de hongos para la reproducción; moluscos vivos; naranjas frescas; nueces de cola; objetos comestibles y masticables para animales; ortigas; orujo [residuo de frutos]; ostras vivas; paja [forraje]; paja [tallos de cereales] para camas de animales; pajote [cobertura de humus]; palmas [hojas de palmera]; palmeras; papel granulado para lechos de animales de compañía; patatas frescas; peces; pepinos de mar [cohombros de mar] vivos; pepinos frescos; alimentos para el ganado; pimientos [plantas]; piñas de pino; plantas; plantas de aloe vera; plantas de cánnabis; plantas secas para decorar; plantones; polen [materia prima]; subproductos del procesamiento de cereales para la alimentación animal; puerros frescos; productos de puesta para la avicultura; quinoa sin procesar; raíces comestibles para la alimentación animal; raíces de achicoria; remolachas frescas; residuos de cebada para fabricar cervezas; residuos de destilería para la alimentación animal; rosales; ruibarbo fresco; sal para el ganado; salmones vivos; salvado de cereales; sardinas vivas; semillas [botánica]; semillas de lino comestibles sin procesar; semillas de lino para la alimentación animal; sésamo comestible sin procesar; tortas de cacahuete para animales; tortas de colza para el ganado; tortas de maíz para el ganado; tortas oleaginosas para el ganado; trigo; trigo sarraceno sin procesar; troncos de árbol; trufas frescas; turba para lechos de animales; uvas frescas; verduras, hortalizas y legumbres frescas; vides; vinaza [residuos de la vinificación]; virutas de madera para fabricar pasta de madera; almendras frescas; granos para comer sin procesar; cacao en grano, crudo; cereales sin procesar; semillas de chía sin procesar; avena sin procesar; fruta fresca, a saber, arándanos. Reservas: de los colores gris y verde. Fecha: 16 de marzo de 2022. Presentada el 11 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022639458 ).

Solicitud 2022-0002231.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de HACK LTD con domicilio en 60/2, Melita Street, Valetta, VLT 1122, Malta, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios a base de aceite de linaza; suplementos alimenticios a base de albumina; suplementos alimenticios a base de alginatos; suplementos alimenticios a base de caseína; suplementos alimenticios a base de enzimas; suplementos alimenticios a base de germen de trigo; suplementos alimenticios a base de glucosa; suplementos alimenticios a base de jalea real; suplementos alimenticios a base de lecitina; suplementos alimenticios a base de levadura; suplementos alimenticios a base de polen; suplementos alimenticios a base de propóleos; suplementos alimenticios a base de proteínas; suplementos alimenticios a base de semillas de lino; suplementos alimenticios minerales; suplementos dietéticos a base de acai en polvo; suplementos y complementos nutricionales; suplementos y complementos probióticos; suplementos alimenticios para personas; bebidas dietéticas para uso médico; complementos alimenticios a base de proteínas, complementos dietéticos y nutricionales, sustancias dietéticas para uso médico, suplementos de vitaminas y minerales; suplementos dietéticos vendidos como proteína en polvo para complementar una dieta normal o para obtener beneficios para la salud; vitaminas bebibles, infusiones medicinales; te medicinal; preparaciones alimenticias para bebés; alimentos dietéticos y susbtancias para uso médico y clínico; leche formulada; leche en polvo para bebés; leche malteada para uso médico; alimentos, bebidas y substancias alimenticias para bebés y niños; alimentos y substancias alimenticias para bebés, niños y enfermos para uso médico; alimentos y substancias alimenticias para mujeres embarazadas y mujeres que amamantan; alimentos a base de albumina para uso médico; alimentos para bebés; almidón para uso dietético o farmacéutico; caramelos medicinales; sustancia dietéticas para uso médico; harinas lacteadas para bebés; harinas para uso farmacéutico; jalea real para uso farmacéutico; lecitina para uso médico; preparaciones de vitaminas; preparaciones enzimáticas para uso médico; subproductos del procesamiento de cereales para uso dietético o médico; propóleos para uso farmacéutico; mezcla de bebida de suplemento nutricional en polvo; batidos nutricionales para su uso como sustituto de las comidas; Bebidas de suplemento alimenticio; Suplementos nutricionales que contienen ingredientes derivados de superalimentos; suplementos alimenticios a base de acai en polvo; complementos alimenticios a base de acai en polvo; bebidas de suplementos nutricionales, a saber, zumo prensado en frio para aumentar la energía; Suplemento nutricional en forma de polvo de superalimentos orgánicos; suplementos dietéticos en forma de preparados de polvo de superalimentos para la limpieza digestiva; bebidas de suplementos dietéticos; suplementos dietéticos y nutricionales; batidos de suplementos nutricionales; mezcla de suplementos nutricionales en polvo. Reservas: Colores: Gris y verde. Fecha: 17 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2022639459 ).

Solicitud 2022-0002230.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de Hack LTD con domicilio en 60/2, Melita Street, Valletta, VLT 1122, Malta, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceite de coco para uso alimenticio; aceite de colza para uso alimenticio; aceite de girasol para uso alimenticio; aceite de hueso para uso alimenticio; aceite de linaza para uso alimenticio; aceite de maíz para uso alimenticio; aceite de nuez de palma para uso alimenticio; aceite de oliva para uso alimenticio; aceite de oliva virgen extra para uso alimenticio; aceite de palma para uso alimenticio; aceite de sésamo para uso alimenticio; aceite de soja para uso alimenticio; aceites para uso alimenticio; aceitunas en conserva; agar-agar para uso culinario; ajo en conserva; albumina para uso culinario; alcachofas en conserva; algas nori [porphyra] en conserva; alginatos para uso culinario; alimentos a base de pescado; almejas que no estén vivas; almendras molidas; aloe vera preparado para la alimentación humana; anchoas que no están vivas; andouillettes; arenques [pescado]; aros de cebolla rebozados; arreglos de frutas procesadas; atún [pescado]; avellanas preparadas; bacalao seco salado [clipfish]; banderillas de salchicha; batidos de leche; bayas en conserva; bebida a base de huevo sin alcohol; bebidas a base de leche de almendras; bebidas a base de leche de cacahuete; bebidas a base de leche de coco bebidas de ácidos lácticos; bebidas lácteas en las que predomina la leche; bogavantes que no estén vivos; bolas de masa guisada a base de patata; bulgogi; buñuelos de patata; buñuelos de requesón; cacahuetes preparados; caldos; cangrejos de rio que no estén vivos; carne; carne de ave; carne de caza; carne de cerdo; carne en conserva; carne enlatada [conservas]; carne liofilizada; cascaras de fruta; cassoulet; caviar; cebollas en conserva; champiñones en conserva; productos de charcutería; chucrut; chucrut con guarnición; clara de huevo; coco deshidratado; cola de pescado para uso alimenticio; compota de arándanos; compota de manzana; compotas; concentrado de tomate; concentrados a base de frutas para cocinar; concentrados a base de verduras, hortalizas y legumbres para cocinar; concentrados de caldo; confits de pato; confituras; copos de patata; crema a base de verduras, hortalizas y legumbres; crema de mantequilla [mantequilla]; crisálidas de gusano de seda para la alimentación humana; croquetas; crustáceos que no estén vivos; cuajada; cuajo; dátiles; encurtidos; ensaladas de frutas; ensaladas de verduras, hortalizas y legumbres; extractos de algas para uso alimenticio; extractos de carne; falafel; fermentos lácteos para uso culinario; filetes de pescado; flores comestibles secas; fruta enlatada [conservas]; frutas confitadas; frutas congeladas; frutas conservadas en alcohol; frutas en conserva; frutas estofadas; frutas procesadas; frutos secos aromatizados; frutos secos confitados; frutos secos preparados; gambas que no estén vivas; gelatina; gelatinas de carne; granos de soja en conserva para uso alimenticio; grasa de coco; grasas comestibles; materias grasas para fabricar grasas alimenticias; guacamole; guisantes en conserva; habas en conserva; hamburguesas de soja; hamburguesas de tofu; harina de pescado para la alimentación humana; hígado; huevas de pescado preparadas; huevos de caracol para uso alimenticio; huevos en polvo; huevos; hummus; insectos comestibles que no estén vivos; jaleas comestibles; jaleas de fruta; jamón; jengibre cristalizado; jengibre en conserva; jengibre en vinagre; jugo de tomate para uso culinario; jugos vegetales para uso culinario; kéfir; kimchi; kumis; productos lácteos; langostas que no estén vivas; langostinos que no estén vivos; larvas de hormiga comestibles, preparadas; leche; leche agria; leche albuminosa; leche condensada; leche de almendras; leche de almendras para uso culinario; leche de arroz; leche de arroz para uso culinario; leche de avena; leche de cacahuete; leche de cacahuete para uso culinario; leche de coco; leche de coco para uso culinario; leche de soja; leche en polvo; leche fermentada y horneada; lecitina para uso culinario; lentejas en conserva; maíz dulce procesado; manteca [grasa] de cerdo; manteca de cacao para uso alimenticio; mantequilla; mantequilla de cacahuete; mantequilla de coco; margarina; mariscos que no estén vivos; mejillones que no estén vivos; mermelada de jengibre; mermeladas; mezclas que contienen grasa para untar; moluscos que no estén vivos; morcillas; morcillas blancas; mousse de pescado; mousse de verduras y hortalizas; nata [producto lácteo]; nata montada; nidos de pájaro para uso alimenticio; ostras que no estén vivas; panceta ahumada; pasas [uvas]; pasta de berenjena; pasta de calabacín; pasta de fruta prensada; pastas para untar a base de frutos secos; pastas para untar a base de verduras, hortalizas y legumbres; patatas fritas; patatas fritas con bajo contenido en grasa; pates de hígado; pectina para uso culinario; pepinillos; pepinos de mar [cohombros de mar] que no estén vivos; pescado; pescado en conserva; pescado en salazón; pescado enlatado [conservas]; piel de soja; pimientos en conserva; polen preparado para uso alimenticio; preparaciones para hacer caldo; preparaciones para hacer sopa; pulpa de fruta; pure de tomate; queso cottage; queso quark; quesos; ratatouille; refrigerios a base de fruta; rodajas de fruta deshidratada; rollitos de col rellenos de carne; salazones; salchichas; salchichas para perritos calientes; salchichas rebozadas; salmón [pescado]; sardinas [pescado]; sate; sebo para uso alimenticio; semillas de girasol preparadas; semillas preparadas; smetana; sopas; sopas Juliana; sucedáneos de la leche; suero de leche; tahini; tajín [plato preparado a base de carne, pescado o verduras]; tempeh; tofu; tortillas francesas; tortitas de patata; tripas [callos]; tripas para embutidos, naturales o artificiales; trufas en conserva; tuétano para uso alimenticio; verduras, hortalizas y legumbres cocidas; verduras, hortalizas y legumbres en conserva; verduras, hortalizas y legumbres enlatadas [conservas]; verduras, hortalizas y legumbres liofilizadas; verduras, hortalizas y legumbres procesadas; verduras, hortalizas y legumbres secas; yakitori; yema de huevo; yogur; zumo de limón para uso culinario; nueces confitadas; nueces preparadas; nueces tostadas; semillas preparadas para el consumo humano, sin ser condimentos o aromatizantes; semillas de Chía procesadas; papas fritas; leche vegetal de quinua; fruta deshidratada; nibs de cacao; veggie chips. Reservas: De los colores gris y verde. Fecha: 17 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marin Jiménez, Registradora.—( IN2022639460 ).

Solicitud 2022-0002225.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 115440035, en calidad de apoderado especial de Hack Ltd, con domicilio en 60/2, Melita Street, Valletta, VLT 1122, Malta, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional[es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Aguamiel [hidromiel]; aguapié; aguardientes; alcohol de arroz amargos [licores]; anís [licor]; anisete; aperitivos; arac; bebidas alcohólicas a base de caña de azúcar bebidas alcohólicas premezcladas que no sean a base de cerveza; bebidas alcohólicas que contienen frutas; bebidas alcohólicas, excepto cervezas; bebidas de alcohol destilado a base de cereales; bebidas destiladas; bebidas espirituosas; cocteles; curaçao; digestivos [licores y bebidas espirituosas]; esencias alcohólicas; extractos alcohólicos; extractos de frutas con alcohol; ginebra; kirsch; licor de menta; licores; perada; ron; sake; sidras; vinos; vodka; whisky. Reservas: Colores: Gris y verde. Fecha: 16 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022639461 ).

Solicitud N° 2021-0009523.—Fernando Gutiérrez Vargas, divorciado, cédula de identidad 104720931, en calidad de apoderado generalísimo de Duval Medica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101672625, con domicilio en Distrito Central, costado noroeste del Hospital Calderón Guardia, Altos de Farmacia Curime, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales. Reservas: De los colores: azul y dorado. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 20 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador/a.—( IN2022639469 ).

Solicitud 2021-0011438.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de Apoderado Especial de Chongquing Yuan Innovation Technology CO. LTD con domicilio en Fenghuang, Shapingba Distric, Chongqing, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacionales Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Chasis para automóviles; motores eléctricos para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; vehículos; automóviles; amortiguadores para automóviles; vehículos autónomos; carros eléctricos; neumáticos para ruedas de vehículos; vehículos eléctricos; asientos para vehículos; frenos para vehículos. Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el: 17 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022639471 ).

Solicitud N° 2022-0001312.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de AGF88 Holding SRL, con domicilio en Vía Del Palú 7/D 35018 San Martino Di Lupari (PD), Italia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: tintes para el cabello; productos cosméticos; jabones; perfume; aceites esenciales; lociones para el cuidado del cabello; tintes (cosméticos); tintes permanentes para el cabello; champú; geles; esmalte para uñas y lacas para el cabello; cremas para el cabello; aceites para el acondicionamiento del cabello; tintes para el cabello para cambiar de color, spray para el cabello; bálsamo para el cabello; agentes abrillantadores para el cabello; preparaciones para teñir, decolorar y blanquear el cabello; preparaciones anticaspa no medicadas; cremas y polvos para el cabello; preparaciones no medicadas para prevenir la caída del cabello; productos cosméticos y de higiene personal para el cuidado, la limpieza y la protección del cuerpo y la cara; preparaciones para maquillaje; preparaciones para el cuidado, la limpieza, el peinado y la protección del cabello en forma de geles, acondicionadores, lociones, espumas, cremas, polvos; cremas para el cuidado de la cara, productos para la limpieza y el cuidado de las pestanas; preparaciones para la limpieza y el cuidado de las cejas; tintes para pestanas; tintes para las cejas, dentífricos. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el 14 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022639472 ).

Solicitud 2022-0001433.—Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula de identidad 1-0544-0035, en calidad de apoderado especial de AGF88 Holding SRL, con domicilio en: Vía del Palù 7/D 35018 San Martino Di Lupari (PD) Italy, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: lociones para el cuidado del cabello; champús; bálsamo para el cabello; tintes para el cabello; mascarillas para el cuidado del cabello; tintes permanentes para el cabello; aclaradores de cabello; preparaciones para decolorar el cabello; lociones para el tratamiento y fortalecimiento del cabello; preparaciones y tratamientos para el cabello; aceites etéreos; jabón; crema para la cara; loción corporal; crema anti-arrugas; cremas para manos; productos cosméticos; máscaras de belleza. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 17 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022639474 ).

Solicitud 2022-0001434.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de AGF88 Holdings SRL con domicilio en Vía Del Palú 7/D 35018 San Martino Di Lupari (PD) Italy, solicita la inscripción de: TECHNO FRUIT COLOR como Marca de Fábrica y Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lociones para el cabello; champús; acondicionador de cabello; tintes para el cabello; mascarillas para el cuidado del cabello; tintes permanentes para el cabello; spray para el cabello; aceites esenciales; jabón; cremas faciales para uso cosmético; crema para el cuerpo,; lociones para el cuerpo; crema anti-arrugas; productos cosméticos; máscaras de belleza; jabones en forma de gel; geles para manos,; geles limpiadores, preparaciones sanitarias específicamente artículos de tocador; cremas para manos; dentífricos; perfumes; desodorantes; cosméticos para las uñas; esmaltes para uñas; espumas para usar en la ducha; gel de ducha. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 17 de febrero de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022639475 ).

Solicitud 2022-0001421.—Rodolfo Jiménez Bonilla, casado una vez, cédula de identidad 401650839 con domicilio en catedral, avenida 18, calle 9 y 7, costado norte Liceo de CR, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos podológicos. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 17 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022639499 ).

Cambio de Nombre N° 147676

Que Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de AGF88 Holding SRL, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Pettenon Cosmetics SPA, por el de AGF88 Holding SRL, presentada el 23 de diciembre del 2021, bajo expediente 147676. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0007620, Registro N° 224430 FANOLA en clase 3 Marca Denominativa y 2012-0007622 Registro N° 224431 ECHOS en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy Lopez Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2022639470 ).

Cambio de Nombre N° 148192

Que María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Wyndham Hotel Group de Argentina S.R.L., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Fen Group S.R.L., por el de Wyndham Hotel Group de Argentina S.R.L., presentada el 17 de enero del 2022, bajo expediente 148192. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0002636 Registro N° 220636 DAZZLER HOTELES en clase 43 Marca Mixto, 2017-0007309 Registro N° 266879 ESPLENDOR en clase 43 Marca Denominativa, 2014-0010448 Registro N° 242695 esplendor HOTEL TAMARINDO en clase 43 Marca Mixto, 2012-0002634 Registro N° 220635 esplendor HOTELES BOUTIQUE en clase 43 Marca Mixto y 2012-0002635 Registro N° 220637 Fën hoteles Hotel Franchising & Management en clase 43 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2022639563 ).

Cambio de Nombre 149422

Que Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de COMEXA de Colombia S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de C.I COMEXA S. A. por el de COMEXA de Colombia S. A., presentada el día 28 de febrero del 2022 bajo expediente 149422. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0001895. Registro 218648. Amazon PEPPER en clases: 29 y 30. Marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2022639629 ).

Cambio de Nombre 149864

Que Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Novolex Heritage Bag LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Heritage Bag Company por el de Novolex Heritage Bag LLC, presentada el día 18 de marzo del 2022 bajo expediente 149864. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2019-0008333. Registro 285264 BIOTUF en clase: 16 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2022639630 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-369062, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Las Lomas Bandera de Parrita Puntarenas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 247485.—Registro Nacional, 08 de abril de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022639502 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-310539, denominación: Asociación Administradora de Acueducto Urbanización Mirasol. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939. y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 247502.—Registro Nacional, 8 de abril de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022639503 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-718717, denominación: Asociación Mar a Mar Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 241738.—Registro Nacional, 08 de abril de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022639526 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Cultural y Educativa de Tibás, con domicilio en la provincia de: San José-Tibás, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Direccionar, coordinar, supervisar y promover políticas de organización comunal tendientes al desarrollo del deporte multidisciplinario en las disciplinas de futbol, futbol sala, voleibol, atletismo, basquetbol, tenis de mesa, ajedrez, softbol, patinaje y ciclismo en ambos géneros y en todas las categorías a nivel cantonal según estatutos y reglamentos. recaudar cuotas y contribuciones entre sus miembros para financiar la consecución de sus fines esenciales. Cuyo representante, será el presidente: Edgar José Navarro López, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 180720.—Registro Nacional, 25 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021639531 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Administradora de Atención al Adulto Mayor San Antonio de Padua de El Humo de Pejibaye Jiménez, con domicilio en la provincia de: Cartago, Jiménez. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Administrar un Centro para el Adulto Mayor, obtener la participación efectiva de la comunidad en la ampliación de la construcción actual en donde se dará cuido, alimentación, domicilio a los adultos mayores que se encuentren en este centro, colaboración en los programas y campañas de índole educativa que se emprendan. Ayudar a la comunidad, alrededores y diferentes partes del país en el cuido de personas adultas mayores con necesidad de ser atendidas por este centro .... Cuyo representante, será el presidente: Miguel Ángel Tafalla Arroyo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 319279 con adicional(es): tomo: 2021, asiento: 693648.—Registro Nacional, 09 de marzo del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022639676 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Abbvie Inc., solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS Y CONJUGADOS DE ANTICUERPO Y FÁRMACO ANTI-EGFR. Anticuerpos y conjugados de anticuerpo y fármaco (ADC) anti-factor de crecimiento epidérmico (EGFR), incluyendo composiciones y métodos para usar dichos anticuerpos y ADC. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 47/48, A61P 35/00, C07K 14/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Hsieh, Chung-Ming (US); Pérez, Jennifer (US); Reilly, Edward, B. (US); Benatuil, Lorenzo (US); Phillips, Andrew, C. (US); Buchanan, Fritz, G. (US) y Meulbroek, Jonathan, A. (US). Prioridad: 61/968,81 del 21/03/2014 (US). Publicación Internacional: WO/2015/143382 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000097, y fue presentada a las 11:10:00 del 23 de febrero del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de marzo del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2022638866 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor: Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial de UPL Limited y UPL Corporation Limited, solicita la Patente PCT denominada: TRATAMIENTO DE LA SIGATOKA NEGRA. La presente invención se refiere a métodos de control de enfermedades fúngicas en plantas. Más específicamente, la presente invención se refiere al tratamiento de enfermedades fúngicas en el banano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 47/14, A01N 59/00 y A01P 3/00; cuyos inventores son: DAS, Kuntal (MU) y Chinchilla, Álvaro Peña (MU). Prioridad: 201921039347 del 28/09/2019 (IN). Publicación Internacional: WO/2021/059248. La solicitud correspondiente lleva el número 2022- 0000123, y fue presentada a las 12:05:00 del 24 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022639212 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, Cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de FERRARI S.p.A., solicita el Diseño Industrial denominado ARO PARA LLANTA PARA VEHÍCULO.

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El presente diseño se refiere a un aro para llanta para vehículo tal cual se muestran en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-15; cuyo inventor es Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: DM/214850 del 10/06/2021. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000612, y fue presentada a las 08:15:43 del 8 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022639624 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción . 4174

Ref: 30/2022/1518.—Por resolución de las 19:04 horas del 11 de febrero de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPUESTOS BICÍCLICOS DE SULFONAMIDA CETONA a favor de la compañía AMGEN INC., cuyos inventores son: Guzmán-Pérez, Angel (US); Weiss, Matthew (US); Dineen, Thomas (US); Stellwagen, John (US); Boezio, Alessandro (US); Milgram, Benjamin C. (US) y Marx, Isaac E. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4174 y estará vigente hasta el 2 de marzo de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/437, A61P 29/00 y C07D 471/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—11 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2022639440 ).

Inscripción 4178

Ref: 30/2022/2500.—Por resolución de las 13:32 horas del 11 de marzo de 2022, fue inscrita la Patente denominada ENSAMBLAJE DE CONVERSIÓN DE COMPARTIMIENTO POR NIVELES a favor de la compañía Channell Commercial Corporation, cuyo inventor es: Burke, Edward J. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4178 y estará vigente hasta el 8 de enero de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: GO2B 6/44 yHO2G 3/18. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 11 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2022639628 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CRISTIAN ALONSO JIMÉNEZ TÉLLEZ, con cédula de identidad 1-1279-0282, carné 23953. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 154396.—San José, 21 de abril de 2022.—Licda. Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022640354 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CRISTIAN ALONSO JIMÉNEZ TÉLLEZ, con cédula de identidad N°1-1279-0282, carné N°23953. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 21 de abril de 2022.—Licda. Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°154396.—1 vez.—( IN2022640425 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0269-2022. Expediente 22988.—Gerardo Rónald, Delgado Sibaja, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la Quebrada Tanque, efectuando la captación en finca de idem en Carmona, Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 217.517 / 398.317 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022639288 ).

ED-0278-2022.—Exp. 10150.—Emérita Cárdenas Mora, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Gilberth Rojas Fernández en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 203.500 / 526.300 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022639520 ).

ED-UHTPNOL-0122-2019.—Exp. 12668.—Finca El Encanto S. A., solicita concesión de: 56 litros por segundo del Río Gongora, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-abrevadero-lechería-pisicultura y granja. Coordenadas 318.400 / 372.900 hoja Cacao. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 29 de noviembre de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022639597 ).

ED-UHTPNOL-0017-2022.—Expediente 1012H.—Finca El Encanto S.A., solicita concesión de: 80 litros por segundo del Río Góngora, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para fuerza hidráulica a ser usada en generación de energía. Coordenadas 318.208 / 373.185 hoja Cacao. Caída bruta (metros): 90 m, y potencia teórica (kw):10. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de marzo de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022639602 ).

ED-0279-2022. Expediente 11918P.—La Suerte del Este S.A., solicita concesión de: 0,03 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-535 en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 219.050 / 517.120 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022639913 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0022-2022.—Exp.18684P. Condominio Horizontal Comercial con Fincas Filiales Primarias Individualizadas Palma Royal I Etapa, solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo CN-777, en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-poblacional (condominio). Coordenadas 289.002 / 371.691 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 07 de abril de 2022.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2022640051 ).

ED-0273-2022. Exp. 2687.—Cafetalera Zamorana S. A., solicita concesión de: 1.2 litros por segundo de la Quebrada Hornos, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rosario (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - riego - café. Coordenadas 225.000 / 495.300 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022640083 ).

ED-0287-2022.—Exp. 7024P.—Banco Internacional de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-383 en finca de su propiedad en San Juan (Poás), Poás, Alajuela, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 233.500 / 511.450 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—1 vez.—( IN2022640200 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0282-2022.—Expediente 12717P.—Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHP-49 en finca de Idem en Acapulco, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-granja. Coordenadas: 231.995 / 445.889, hoja Chapernal. 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHP-141 en finca de Idem en Acapulco, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-granja. Coordenadas: 231.004 / 446.203, hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de abril del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022640323 ).

ED-0267-2022.—Expediente 22983P.—Cesar Alejandro Jaramillo Gallego solicita concesión de: 0.4 litros por segundo del Pozo BC-640, efectuando la captación en finca del solicitante en Caldera, Esparza, Puntarenas, para uso. Coordenadas 213.700 / 456.894 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022640476 )

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

1708-E10-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. Expediente N° 098 -2022

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Guanacaste Primero, cédula jurídica N° 3-110-789473, correspondiente al proceso electoral 2020.

Resultando:

1ºEn oficio N° DGRE-313-2022 del 28 de febrero de 2022, recibido en la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones el 3 de marzo siguiente, el señor Héctor Fernández Masís, director general del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió al Tribunal Supremo de Elecciones el informe de la segunda revisión de la liquidación de gastos de campaña presentada por el partido Guanacaste Primero (PGP), cédula jurídica N° 3-110-789473, así como el informe N° DFPP-LM-PGP-33-2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el partido Guanacaste Primero (PGP), correspondiente a la Campaña Electoral Municipal 2020” (folios 2-11).

2ºEn resolución de las 12:10 horas del 4 de marzo de 2022 la Magistrada instructora dio audiencia al PGP, por el plazo de 8 días hábiles, para que manifestara lo que estimara necesario en torno al informe indicado y para que acreditara haber cumplido con las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral (folio 13 frente y vuelto).

3ºEl PGP no contestó en el plazo, la audiencia concedida (los autos).

4ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,

Considerando:

I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la DGRE (que ejerce a través del DFPP) y para su desempeño cuenta con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado (CPA), debidamente registrado ante la Contraloría General de la República (CGR).

Una vez efectuada esa revisión, la DGRE deberá rendir un informe a este Tribunal para que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.—Hechos probados. Se tienen los siguientes: 1) Por resolución N° 0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero de 2017, el Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos para las elecciones municipales de febrero de 2020, en la suma de ¢9.386.215.110,00 (folios 18 a 19 vuelto). 2) Según el resultado de las elecciones municipales citadas, en resolución N° 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio de 2020, el Tribunal determinó que el PGP podría recibir el monto máximo de ¢9.796.653,31 por concepto de contribución estatal (folios 20 a 27). 3) El PGP presentó ante la Administración Electoral, dentro del plazo legal establecido, la liquidación de gastos correspondiente al proceso electoral 2020 por la suma de ¢2.285.000,00 (folios 2 vuelto, 3, 4, 8 vuelto y 10). 4) Efectuada la revisión de la liquidación de gastos electorales presentada por ese partido, el DFPP tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, la suma de ¢2.285.000,00 (folios 3, 4 frente y vuelto, 8, 9 y 10). 5) El PGP se encuentra inactivo como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 4, 10 y 28). 6) El PGP no ha satisfecho el requisito de la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, de los períodos comprendidos entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2021 (4 y 10). 7) El PGP ha concluido el proceso de renovación democrático y periódico de sus estructuras partidarias, las que se encuentran vigentes hasta el 30 de mayo de 2023 (folio 6). 8) El PGP no registra multas pendientes de cancelación (folios 4 y 10 vuelto). 9) Por oficio N° DFPP-PV-PGP-100-2020 del 24 de febrero de 2020 el jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos previno al Tesorero del partido Guanacaste Primero para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, presentara el informe de las finanzas partidarias correspondiente al periodo comprendido entre el 1° y el 31 de enero del año 2020 (folios 29 y 30). 10) Pese a haber sido notificado, el Tesorero del partido Guanacaste Primero no cumplió la prevención indicada en el hecho inmediato anterior (folio 3 vuelto, folio 11).

III.—Ausencia de objeciones del PGP en relación con la revisión efectuada por el DFPP. El Tribunal confirió audiencia a las autoridades del PGP para que se manifestaran sobre el oficio N° DGRE-313-2022 y el informe N° DFPP-LM-PGP-02-2022, correspondientes a la revisión efectuada sobre los gastos del proceso electoral municipal 2020 (folio 13). No obstante, el partido concernido no presentó escrito alguno para contestar la audiencia dentro del plazo conferido.  Por lo expuesto no compete hacer un análisis de fondo sobre los documentos que integran la liquidación, en el procedimiento de revisión de gastos efectuado.

IV.—Principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.

En atención a este modelo de verificación de los gastos, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998, este estableció que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:

“Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no es del original).

No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal.

V.—Rechazo de los gastos al PGP. De acuerdo con los elementos que constan en autos de la suma total de ¢9.796.653,31 que fue establecida en la resolución N° 2924-E10-2020, como la cantidad máxima de aporte estatal a la que podía aspirar el PGP por participar en las elecciones municipales de 2020, esa agrupación política presentó una liquidación de gastos por ¢2.285.000,00. Tras la correspondiente revisión de esos gastos, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos identificó gastos válidos por la cantidad de ¢2.285.000,00 monto que equivale al 100% de lo liquidado por esa agrupación política. No obstante, recomendó el rechazo de su reconocimiento y giro con base en los motivos esbozados en el oficio DGRE-313-2022 de la siguiente manera:

“La agrupación política reportó inactividad económica durante la mayor parte del período electoral (de octubre a diciembre de 2019 y marzo de 2020) y omitió el envío de los reportes financiero contables y de contribuciones intermedios, relativos a enero y febrero de 2020. No se recibe respuesta de la prevención Nº DFPP-PV-PGP-1002020 por la omisión de presentación de reportes del mes de enero de 2020.

Adicionalmente, el día 9 y 20 de diciembre de 2021 el funcionario Jorge Bolaños Villalobos, encargado del Área de Liquidaciones envió correo electrónico al señor Olman Sánchez Moraga, Tesorero del partido GP, con el propósito de aclarar la situación financiera del partido; no obstante, a la fecha de este informe no se ha recibido respuesta por parte del señor Sánchez Moraga, situación que imposibilita corroborar los registros contables de la agrupación política y por ende no permite validar la procedencia legítima de los recursos que habrían posibilitado cubrir los gastos liquidados, incluso aquellos con requisitos cumplidos para su reconocimiento con cargo a la contribución estatal.” (énfasis agregado).

Este Tribunal comparte el rechazo recomendado por el Registro Electoral a partir del informe técnico N° DFPP-LM-PGP-33-2021, el cual, pese a la audiencia concedida, no fue objetado por la agrupación política toda vez que no presentó en el plazo otorgado, ninguna manifestación en relación con el contenido de dicho informe y, además, no acreditó el cumplimiento de las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral.

Según el Código Electoral, dentro de las diligencias de liquidación de gastos, los partidos políticos deben presentar los informes correspondientes emitidos por el contador público autorizado, referentes a los resultados del estudio que efectuó para certificar cada una de las liquidaciones de gastos conjunto a la certificación emitida por un contador público autorizado registrado ante la Contraloría General de la República y los comprobantes, las facturas, los contratos y demás documentos que respalden la liquidación presentada (artículo 106). Dicha norma precisa los elementos que deben contener esos informes en los siguientes términos “un detalle de las cuentas de gastos indicadas en el respectivo manual de cuentas, detalle que debe consignarse en la liquidación, comentando el incumplimiento de la normativa legal aplicable y señalando las deficiencias de control interno encontradas, las pruebas selectivas realizadas (en relación con los cheques, justificantes o comprobantes de gastos, contratos, registros contables y registro de proveedores), el detalle de las operaciones efectuadas con bonos, los procedimientos de contratación utilizados, los comentarios sobre cualquier irregularidad o aspecto que el contador público considere pertinente, las conclusiones y las recomendaciones.”

Tal información es necesaria para verificar la licitud de los fondos con que se cubrieron los gastos liquidados, por lo que, incluso, el incumplimiento de la presentación de la certificación mencionada y los informes que la sustentan, está prevista como causal de rechazo de la liquidación correspondiente (numeral 46 inciso 2) del Reglamento sobre el Financiamiento de Partidos Políticos). La presentación de estos documentos es esencial para ser beneficiario de la contribución estatal que, precisamente por tratarse de fondos públicos, requiere la comprobación de los gastos y de la transparencia en el manejo de estos recursos, principios rectores del régimen de financiamiento partidario.

Nótese que, ante la omisión de enviar los reportes financiero contables de contribuciones intermedios de enero y febrero de 2020, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos previno a la agrupación política para que los aportara (así según oficio N° DFPP-PV-PGP-100-2020), lo que no fue cumplido por la agrupación (folios 3 vuelto, 11). Incluso, según lo informado por la Dirección del Registro Electoral en dos ocasiones de diciembre de 2021, el Área de Liquidaciones remitió un correo electrónico al Tesorero del PGP para que aclarara la situación financiera de la agrupación, misivas que tampoco fueron atendidas (folio 3).

De este modo, al no poder corroborar los registros contables de la agrupación política y validar la procedencia legítima de los recursos que habrían cubierto los datos liquidados, no resulta procedente reconocer y ordenar el giro del monto liquidado por el partido con motivo de su participación en el proceso electoral municipal 2020.

VI.—Retenciones por morosidad con la CCSS en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del código electoral u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. Por la razón ya esbozada en el considerando V en el sentido que, en las presentes diligencias, se rechaza el reconocimiento y giro de la totalidad del monto liquidado, consecuentemente, no procede retención alguna por alguno de los conceptos enunciados en el título de este considerando.

Pese a esto, conviene mencionar que, a la fecha de emitida esta resolución, el partido Guanacaste Primero se encuentra inactivo como patrono ante la seguridad social; no tiene multas pendientes de cancelación según los artículos 300 y 301 del Código Electoral y completó el proceso de renovación de estructuras vigentes hasta mayo de 2023. No obstante, no ha cumplido con las publicaciones dispuestas en el artículo 135 del código de rito.

VII.—Retorno al fondo general de gobierno. El régimen especial de financiamiento de las elecciones municipales solo contempla como “gastos justificables” los generados por la participación partidaria en el proceso electoral municipal a tenor de lo dispuesto en el artículo 101 del Código Electoral. Derivado de lo anterior, el remanente no liquidado o reconocido en la liquidación de gastos correspondiente al proceso electoral municipal debe reintegrarse al erario y, trasladarse al Fondo General de Gobierno (doctrina sentada por este Tribunal en la resolución N° 5131-E8-2010 de las 15:20 horas del 30 de junio de 2010 y 6499-E10-2016 de las 14:45 horas del 29 de setiembre de 2016).

En este asunto, partiendo del monto máximo al que tenía derecho el PGP como contribución estatal para el proceso electoral municipal de 2020 (¢9.796.653,31) y considerando el rechazo del reconocimiento y giro del monto total liquidado por ese partido (¢2.285.000,00), corresponde retornar, en su totalidad, el monto de ¢9.796.653,31 a las arcas del Estado. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104, 106 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se rechaza al partido Guanacaste Primero, cédula jurídica N° 3-110-789473, el reconocimiento de los gastos liquidados por su participación en el proceso electoral municipal 2020. Tomen nota la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional de lo ordenado en el considerando VII sobre el reintegro de la suma de ¢9.796.653,31 (nueve millones setecientos noventa y seis mil seiscientos cincuenta y tres colones con treinta y un céntimos) al Fondo General de Gobierno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede el recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Guanacaste Primero. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y a su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022639517 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Reynaldo Urbina Cisnero, nicaragüense, cédula de residencia 155813141212, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2692-2022.—San José al ser las 11:12 del 19 de abril de 2022.—María Eugenia Alfaro Cortes, Jefe.—1 vez.—( IN2022639452 ).

Joel Jose Rodríguez Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155814711032, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2712-2022.—San José al ser las 7:19 O4/p4del 20 de abril de 2022.—Jose Manuel Marin Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022639453 ).

Felipa Torres Pérez, nicaragüense, cédula de residencia 155814628817, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2728-2022.—San José, al ser las 10:25 del 20 de abril de 2022.—José Manuel Zamora Jarquin, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022639497 ).

Jaqueline del Socorro Chavarría Sequeira, nicaragüense, cédula de residencia 155809700421, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2742-2022.—San José al ser las 11:52 del 20 de abril de 2022.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022639504 ).

Francisco José Duarte Cano, nicaragüense, cédula de residencia 155813784302, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Horario de Lunes a viernes jornada continúa de 8:00 a.m. a 3:30 p.m. Expediente: 2597-2022.—San José al ser las 2:25 del 8 de abril de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022639588 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

2021LI-000001-00129-COPSP

Concesión de Obra Pública con Servicio Públicopara el Diseño, Financiamiento, Construcción, Operación y Mantenimiento Tren Eléctrico para la Gran Área Metropolitana

Etapa de precalificación

El Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) informa a todos los interesados que ha realizado aclaraciones y modificaciones al Cartel de la Licitación Pública Internacional 2021LI-000001-00129-COPSP: Concesión de Obra Pública con Servicio Público para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Operación y Mantenimiento Tren Eléctrico para la Gran Área Metropolitana. Dichas aclaraciones y modificaciones al Cartel están disponibles en la página web del INCOFER: www.incofer.go.cr/trenelectricogam/

Elizabeth Briceño Jiménez, Presidente Ejecutiva.—1 vez.— ( IN2022640412 ).

MODIFICACIÓN A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

Modificación programa de adquisiciones año 2022

#de línea

Descripción

Fecha estimada

Fuente de Financiamiento

Monto aproximado

por 4 años

49

Contratación de soporte preventivo, correctivo y evolutivo para el sistema de Tasación Electrónica del Banco de Costa Rica.

II Semestre

BCR

Cuantía inestimable

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. 04320210420.—Solicitud 343620.—( IN2022640481 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

AVISO DE ADJUDICACIÓN

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 322022, celebrada el 19 de abril del año en curso, artículo IX, se dispuso adjudicarla:

LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000098-PROV

“Servicios de enlace de Fibra Óptica Punto a Punto en oficinas judiciales ubicadas en Cañas”

A: Empresa de Servicios Públicos de Heredia, cédula jurídica 3-101-042028, conforme al detalle siguiente:

Línea 1: Servicio de enlace de Fibra Óptica Monomodo Punto a Punto entre el edificio de los Tribunales de Justicia de Liberia y el Juzgado Civil y Laboral de Cañas, por un año prorrogable a un máximo de 4 años, con un precio mensual de ¢2.092.045,12, con un precio anual de ¢25.104.541,44.

Grupo de evaluación 1

Línea 2: Servicio de enlace de Fibra Óptica Monomodo Punto a Punto entre el Juzgado Civil y Laboral de Cañas y el Juzgado Penal de Cañas, por un año prorrogable a un máximo de 4 años, con un precio mensual de ¢66.676,64, con un precio anual de ¢800.119,68.

Línea 3: Servicio de enlace de Fibra Óptica Monomodo Punto a Punto entre el Juzgado Civil y Laboral de Cañas y el Tribunal Penal de Cañas, por un año prorrogable a un máximo de 4 años, con un precio mensual de ¢66.676,64, con un precio anual de ¢800.119,68.

Línea 4: Servicio de enlace de Fibra Óptica Monomodo Punto a Punto entre el Juzgado Civil y Laboral de Cañas y el Juzgado de Familia, Violencia Doméstica y Penal Juvenil de Cañas, por un año prorrogable a un máximo de 4 años, con un precio mensual de ¢66.676,64, con un precio anual de ¢800.119,68.

Línea 5: Servicio de enlace de Fibra Óptica Monomodo Punto a Punto entre el Juzgado Civil y Laboral de Cañas y el Juzgado Contravencional de Cañas, por un año prorrogable a un máximo de 4 años, con un precio mensual de ¢66.676,64, con un precio anual de ¢800.119,68.

Línea 6: Servicio de enlace de Fibra Óptica Monomodo Punto a Punto entre el Juzgado Civil y Laboral de Cañas y el OIJ de Cañas, por un año prorrogable a un máximo de 4 años, con un precio mensual de ¢66.676,64, con un precio anual de ¢800.119,68.

Línea 7: Servicio de enlace de Fibra Óptica Monomodo Punto a Punto entre el Juzgado Civil y Laboral de Cañas y la Fiscalía de Cañas, por un año prorrogable a un máximo de 4 años, con un precio mensual de ¢66.676,64, con un precio anual de ¢800.119,68.

Línea 8: Servicio de enlace de Fibra Óptica Monomodo Punto a Punto entre el Juzgado Civil y Laboral de Cañas y la Defensa Pública de Cañas, por un año prorrogable a un máximo de 4 años, con un precio mensual de ¢66.676,64, con un precio anual de ¢800.119,68.

Todo de conformidad al cartel y la oferta.

San José, 25 de abril de 2022.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2022640551 ).

REGLAMENTOS

AVISOS

JUNTA ADMINISTRADORA DEL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PODER JUDICIAL (JUNAFO)

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL

FONDO ESPECIAL PARA LA DIRECCIÓN DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DEL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PODER JUDICIAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºÁmbito de aplicación.

El presente reglamento regula la organización, funcionamiento y control de un Fondo Especial para la ejecución de los recursos presupuestarios formulados para la atención de trámites urgentes, gastos menores y ocasionales, que justifiquen su pago fuera de los trámites ordinarios establecidos, por parte de la Dirección de la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, en adelante Dirección de la JUNAFO, lo anterior de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 2ºObjetivo.

El objetivo del Fondo Especial es facilitar y agilizar la adquisición de bienes y servicios, hasta por la suma que establezca la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial (JUNAFO) y que por sus características son indispensables, urgentes o que por su cuantía no conviene recurrir a procedimientos de contratación administrativa, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 3ºAdministración.

El manejo, custodia y la ejecución de las compras y pagos estará a cargo de la Dirección de la JUNAFO. El Macroproceso Financiero Contable y la Auditoria Interna, podrán efectuar periódicamente y sin previo aviso arqueos y conciliaciones de este fondo.

Artículo 4ºFondeo.

Los recursos de este Fondo Especial, serán depositados en una cuenta corriente en cualquiera de los bancos del Estado a nombre de la Junta Administradora y el giro de los recursos se podrá realizar mediante transferencia para la atención de gastos presupuestados en el programa 951 denominado– Administración del Fondo de Jubilaciones y Pensiones, dentro de la estructura programática del Poder Judicial, específicamente en las subpartidas 1 “Servicios”, 2 “Materiales y suministros” y algunas de la 5 “Bienes duraderos”, cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, equipo de comunicación y equipos varios cuyo costo sea menor a un procedimiento de compra menor y cumpla con las características de urgente, ocasional y/o necesario para el funcionamiento de la oficina. La Dirección de la JUNAFO, podrá mantener en efectivo hasta un diez por ciento del Fondo para los mismos fines que establece este reglamento.

a.  Se autoriza el pago de viáticos y gastos de transporte a las personas integrantes de la Junta Administradora y al personal que esté autorizado para su uso, en cuyo caso se regirán por lo dispuesto en el «Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos» de la Contraloría General de la República.

b.  Se autoriza la adquisición de otros bienes y servicios menores, indispensables para la buena marcha de la oficina, de verdadera urgencia y que se presenten en forma ocasional y que se justifique su pago fuera de los trámites ordinarios establecidos.

c.  Se autoriza el pago de servicios públicos y/o municipales.

d.  Se autoriza la adquisición de mobiliario y equipo de oficina, equipo de comunicación y equipos varios.

Los recursos del Fondo Especial, no se deben utilizar para cambios monetarios, cambio de cheques u operaciones distintas a las que se destinan dichos fondos.

Artículo 5ºMonto máximo del Fondo.

El monto máximo del Fondo será de ¢2,000,000.00 (dos millones de colones) y el contenido económico para su constitución provendrá del presupuesto ordinario aprobado para la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones dentro del programa 951.

Por aprobación de la Junta Administradora y mediante resolución razonada, el Fondo Especial podrá ser aumentado.

CAPÍTULO II

Funcionamiento.

Artículo 6ºAutorización de gastos del Fondo.

Para la adquisición de bienes y servicios mayores a un 10 % del monto de este Fondo, se requerirá contar con al menos tres cotizaciones y se seleccionará la de menor precio, siempre que cumpla con las características requeridas por la Dirección de la JUNAFO, con excepción de bienes o servicios que por razones de conveniencia y oportunidad no sea posible obtener las tres cotizaciones, en cuyo caso se podrá contar con menos cotizaciones evidenciando los motivos de dicha excepción.

Artículo 7ºForma de Pago.

Toda compra que se realice mediante el Fondo Especial, deberá ser hecha estrictamente al contado, contra la presentación de la respectiva factura comercial o comprobantes autorizados. Cuando el pago se realice mediante transferencia o tarjeta institucional se deberá anotar en la factura el número de transferencia o del comprobante de débito. En caso de que el pago se realice en efectivo, se dejará constancia en la factura de este hecho.

Artículo 8ºFondo Fijo.

El Fondo operará bajo el sistema de “fondo fijo”, haciéndose los reembolsos necesarios, para reponer las sumas pagadas, de tal forma que no llegue a agotarse. Cada reembolso se hará siguiendo los procedimientos establecidos para tal efecto. La Dirección de la JUNAFO deberá contar con registros que permitan la evaluación de los componentes del fondo fijo, a saber:

a)  Efectivo.

b)  Saldo en cuenta corriente.

c)  Documentos originales cancelados pendientes de incluir en el reintegro.

d)  Solicitudes de reintegro en trámite.

e)  Transferencias por reintegro sin aplicar.

f)  Anticipos pendientes de liquidar.

g)  Otros comprobantes.

Artículo 9ºComprobantes autorizados.

a.  Todo pago deberá estar respaldado por factura electrónica comercial registrada ante el Ministerio de Hacienda, lo que se verificará con la leyenda correspondiente o dispensa emitida por dicho Ministerio.

b.  Se aceptarán tiquetes de caja registradora únicamente acompañados de la respectiva factura comercial, según la obligación a empresas establecida en la resolución No. 1197 de 12-08-97 de la Dirección General de Tributación.

c.  Si debido al servicio, no existiera factura que justifique el gasto, se hará un comprobante o boleta donde conste el servicio prestado, el nombre y la identificación de la persona proveedora, el monto correspondiente y el visto bueno de la persona que ejerza el cargo de Dirección o Subdirección de la Dirección de la JUNAFO.

Se autoriza a la persona encargada del Fondo Especial a mantener una diferencia de más o menos en el efectivo, de hasta cien colones, con ocasión de los faltantes o sobrantes debidamente justificados que, por diferencia, en el pago en efectivo se produzcan. En caso de sobrantes mayores a la suma supra indicada deberán ser depositados en la cuenta corriente de la Junta Administradora CC-001-04871790, que se mantiene en el Banco de Costa Rica.

Artículo 10.—Requisitos de los comprobantes y facturas comerciales.

Toda factura comercial que respalde la compra de bienes y servicios por medio del Fondo Especial, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a.  Confeccionada en original, a nombre de la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, cédula jurídica 3-007-792932, indicando claramente la adquisición del bien y/o servicio, monto y fecha de emisión.

b.  Contar con el nombre y número de cédula o razón social de la persona física o jurídica proveedora de los bienes y servicios adquiridos. Además, deberá poseer la firma, nombre, número de cédula de la persona servidora de la Dirección de la JUNAFO que recibe el bien o el servicio, la fecha en que se consigna el recibido a satisfacción, o la firma digital en los casos que la factura sea electrónica, de acuerdo con las políticas que al respecto se establezcan por el ente rector en la materia.

c.  Los documentos que se presenten al cobro no deben contener borrones, tachaduras o alteraciones que hagan dudar la legitimidad del documento. La cantidad indicada debe coincidir tanto en número como en letras. Si existe diferencia prevalece la consignada en letras.

d.  Las facturas que se presenten al cobro deben estar debidamente timbradas o autorizadas por la Dirección General de la Tributación Directa. En el caso de que la persona física o jurídica cuente con dispensa de ese requisito, se deberá presentar el documento justificante, así como consignar en la factura el número del oficio emitido por la Tributación, salvo que por la naturaleza del pago y por ser ocasional, se tramite

sin contar con la respectiva factura comercial timbrada dispensada, aunque si con un comprobante de pago que cumpla con los datos que se indican en este artículo.

Artículo 11.—Autorización de Anticipos.

Los adelantos de dinero que se tramiten por medio de la Dirección de la JUNAFO, deberán ser aprobados por la persona que ejerza el cargo de Dirección o Subdirección de la Dirección de la JUNAFO o por quien se haya designado para tales efectos.

Artículo 12.—Formularios para anticipos.

Las solicitudes de adelanto de dinero para efectuar las compras, se tramitarán mediante formulario confeccionado para tales fines, que contará con numeración consecutiva. En este se consignará la fecha, nombre de la oficina, monto solicitado, destino del dinero, visto bueno de la persona que ejerza el cargo de Dirección o Subdirección o por quien se haya designado para tales efectos de la Dirección de la JUNAFO, nombre y firma de la persona servidora que recibe el adelanto.

Estos formularios se resguardarán adecuadamente de forma electrónica, con numeración consecutiva, y serán liquidados por la persona que realizó la compra, una vez que proceda a la devolución del dinero que le fue entregado, en caso de existir sobrante o a la presentación de las respectivas facturas o comprobantes originales que respaldan la erogación.

Artículo 13.—Fecha límite para liquidación de anticipos.

La liquidación correspondiente a los adelantos de dinero, deberá presentarse dentro de los siete días hábiles siguientes a la adquisición del bien o servicio, salvo que por casos excepcionales no sea posible cumplir con dicho plazo, en cuyo caso debe constar la respectiva justificación.

La persona que presente las liquidaciones en forma extemporánea deberá justificar el motivo de la no presentación oportuna, sin perjuicio de las sanciones a imponer de conformidad con lo dispuesto en la Ley de la Administración Financiera de la República, el Reglamento de la Contratación Administrativa y demás ordenamientos jurídicos.

Artículo 14.—Impedimento para un nuevo anticipo.

A la persona que tenga pendiente una liquidación de un anticipo de dinero, no le será tramitado otro hasta tanto no liquide la que tiene pendiente o mediante autorización expresa y razonada por la persona que ejerza el cargo de Dirección o Subdirección de la Dirección de la JUNAFO.

Artículo 15.—Arqueo e informe.

El área encargada del manejo del fondo, deberá rendir mensualmente un arqueo e informe del Fondo Especial a la Dirección de la JUNAFO con copia a la Auditoria Interna y al Macroproceso Financiero Contable, a más tardar el tercer día hábil del mes siguiente. Este arqueo corresponde enviarlo independientemente si hubo erogación o movimiento alguno durante ese mes.

Artículo 16.—Autorización de desembolsos.

Las órdenes de pago, mediante transferencias electrónicas de fondos, serán autorizadas en forma mancomunada, por dos de las personas autorizadas por la Junta Administradora en la cuenta que para el efecto se utilizará. Se deberá llevar un libro de bancos electrónico y de efectivo en el que se registrarán las operaciones que se realicen con cargo al fondo especial.

Artículo 17.—Trámite de reintegro.

El reintegro de las sumas canceladas por el Fondo Especial, se tramitará mediante la presentación al Macroproceso Financiero Contable, de un detalle de la información de los documentos a reintegrar debidamente clasificados por subpartida presupuestaria. Los documentos originales o electrónicos se mantendrán en la Dirección de la JUNAFO, que será la responsable de la autenticidad, razonabilidad y exactitud aritmética del reembolso.

Artículo 18.—Depósitos.

La transferencia electrónica de fondos que emita el Macroproceso Financiero Contable, producto del acuerdo de pago por concepto de reintegro al Fondo, será depositada o acreditada en la cuenta bancaria respectiva.

CAPITULO III

Deberes y responsabilidades.

Artículo 19.—De la persona que ejerza el cargo de Dirección o Subdirección de la oficina.

Le corresponde a la persona que ejerza el cargo de Dirección o Subdirección de la Dirección de la JUNAFO, garantizar el cumplimiento de las normas y procedimientos de control interno, de contabilidad y legalidad, que deben aplicarse a las transacciones que se realicen por el Fondo que regula este reglamento y velará por el correcto uso de esos fondos.

Responsable del Fondo:

Velar por el uso correcto de los fondos.

Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones contempladas en el presente reglamento y cuando sea del caso, comunicar al superior jerárquico, la Auditoria Interna o al Macroproceso Financiero Contable, según corresponde las violaciones al mismo.

Revisar y firmar mensualmente el arqueo del Fondo.

Autorizar y firmar las solicitudes de reintegro.

Autorizar y firmar los arqueos y conciliaciones de cambio de persona encargada del fondo.

Confeccionar la solicitud formal de los incrementos del fondo cuando así se requiera.

Artículo 20.—Del personal encargado del Fondo Especial.

Le corresponderá al personal asignado por la persona que ejerza el cargo de Dirección o Subdirección de la Dirección de la JUNAFO, para la administración, control y uso del fondo:

Persona Encargada del Fondo Especial:

Recibir y custodiar, facturas y comprobantes de gastos realizados.

Revisar los cálculos aritméticos, legalidad y autenticidad de los comprobantes.

Revisar los documentos que respaldan el pago.

Ejecutar los pagos.

Mantener un control de los pagos efectuados.

Velar por el uso correcto de los fondos.

Efectuar la retención del impuesto sobre la renta en la factura, cuando por el importe de la transacción tramitada corresponda efectuar dicha retención, conforme la normativa vigente.

Elaborar mensualmente el arqueo del Fondo, dejando constancia por escrito del acto, consignando su firma.

Elaborar las solicitudes de reintegro.

Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones contempladas en el presente reglamento y cuando sea del caso, comunicar a la jefatura superior las violaciones al mismo.

Llevar un control de los anticipos no liquidados en tiempo y forma.

Personas designadas al uso del fondo especial mediante tarjeta de compra institucional:

Mantener en custodia y hacer uso adecuado de la tarjeta de compra institucional que le sea asignada y entregada.

Recibir y custodiar, facturas y comprobantes de gastos realizados.

Revisar los cálculos aritméticos, legalidad y autenticidad de los comprobantes.

Ejecutar los pagos.

Proceder con la liquidación de los anticipos de dinero solicitados por el mismo.

Reportar a la persona que ejerza el cargo de Dirección o Subdirección de la Dirección de la JUNAFO, cualquier tipo de anomalía, inconsistencia, indicación o intromisión indebida en el uso del Fondo Especial, por parte de cualquier persona servidora o de terceros.

Artículo 21.—Cambio de persona encargada.

Toda persona que asuma la responsabilidad de operar el Fondo Especial al que hace referencia este Reglamento, ya sea en forma permanente o transitoria, deberá recibirla previo arqueo, con la presencia y firma de quien entrega y quien recibe los fondos.

En los casos fortuitos o de fuerza mayor, la persona anteriormente encargada del manejo de este Fondo Especial no pudiese realizar su entrega, estará facultada la persona que ejerza el cargo de Subdirección de la Dirección de la JUNAFO, junto con dos testigos, procederá a realizar el arqueo inmediato de dicho fondo especial, reportando los resultados del mismo a la persona que ejerza el cargo de Dirección de la Dirección de la JUNAFO.

CAPITULO IV

Disposiciones finales.

Artículo 22.—Directrices e instrucciones.

El Macroproceso Financiero Contable, cuando realice arqueos periódicos, podrá establecer directrices y dictar instrucciones generales o recomendaciones tendientes a obtener una mejor fiscalización y operación del Fondo, sin perjuicio de la obligada fiscalización que le corresponde a la Auditoría Interna.

Artículo 23.—Normas supletorias.

Para resolver los casos no contemplados en este reglamento, se aplicarán supletoriamente, las disposiciones contenidas en lo que corresponda en la Ley Orgánica del Poder Judicial (en lo que a la Junta Administradora aplica); en la Ley y el Reglamento de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de la República; La Ley y el Reglamento de la Contracción Administrativa.

Artículo 24.—Disposiciones disciplinarias.

Cualquier infracción a las disposiciones contenidas en este reglamento, dará lugar a la aplicación del régimen disciplinario que corresponda de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de la Administración Financiera de la República.

Artículo 25.—Vigencia

Este reglamento rige a partir de su publicación en el Boletín Judicial.

Doctor. Juan Carlos Segura Solís, Presidente de la Junta Administradora.—1 vez.—( IN2022639172 ).

REMATES

AVISOS

CREDIQ INVERSIONES CR S. A.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince mil ochocientos ochenta dólares con setenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BNH119, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHCT41BAHU191361, año fabricación: 2017, color: café, número motor: G4LCGU656644, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del diez de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del veinte de mayo del dos mil veintidós con la base once mil novecientos diez dólares con cincuenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del primero de junio del dos mil veintidós con la base de tres mil novecientos setenta dólares con diecisiete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Stephanie Marlene Rojas Vargas. Expediente 132-2022.—Trece horas del seis de abril del 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022640620 ).                                                                                                              2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú; cien metros al sur, de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de once mil ochocientos diecinueve dólares con ochenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00781517, secuencia 001, seguida bajo el número de sumaria 21-002896-0497-TR del Juzgado de Tránsito de Heredia; sáquese a remate el vehículo placa: BPX038, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: MALA851CBJM738605, año fabricación: 2018, color: azul, número motor: G4LAHM653986, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del diez de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del veinte de mayo del dos mil veintidós con la base ocho mil ochocientos sesenta y cuatro dólares con veinticinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del primero de junio del dos mil veintidós con la base de dos mil novecientos cincuenta y cuatro dólares con noventa y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Diana De Los Ángeles Quirós Flores. Expediente 133-2022. trece horas veinte minutos del seis de abril del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022640621 ).                                                              2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de trece mil doscientos cincuenta y tres dólares con cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes pero soportando la colisión seguida bajo el número de sumaria: 19-000892-1729-TR del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Ana; sáquese a remate el vehículo placa: BRN662, marca: Chevrolet, estilo: Beat LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MA6CG5CD4KT044833, año fabricación: 2019, color: azul, número motor: B12D1Z1182928HN7X0070, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del diez de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del veinte de mayo del dos mil veintidós, con la base nueve mil novecientos treinta y nueve dólares con setenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del primero de junio del dos mil veintidós, con la base de tres mil trescientos trece dólares con veintiséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA, contra Juan Antonio Rodríguez Mora. Expediente 134-2022, trece horas cuarenta minutos del 6 de abril del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022640622 ).               2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de catorce mil seiscientos ochenta y nueve dólares con diecisiete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BSH886, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MALA841CAKM364115, año fabricación: 2019, color: gris, número motor: G4LAKM186380, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan catorce horas del diez de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del veinte de mayo del dos mil veintidós con la base once mil dieciséis dólares con ochenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del primero de junio del dos mil veintidós con la base de tres mil seiscientos setenta y dos dólares con veintinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Billy Johel Hernández Ortiz. Exp:135-2022.—Catorce horas del seis de abril del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022640623 ).                                                                               2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de catorce mil novecientos noventa y cinco dólares con ochenta y tres centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BJS455, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT41DAGU949457, año fabricación: 2016, color: gris, número motor: G4FCFU318049, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan catorce horas veinte minutos del diez de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas veinte minutos del veinte de mayo del dos mil veintidós, con la base once mil doscientos cuarenta y seis dólares con ochenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas veinte minutos del primero de junio del dos mil veintidós, con la base de tres mil setecientos cuarenta y ocho dólares con noventa y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Deynis Andreis Martínez González. Exp: 136-2022.—Catorce horas veinte minutos del seis de abril del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022640624 ).            2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de siete millones trescientos ochenta y nueve mil ochocientos cuarenta y ocho colones con cincuenta y ocho céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BRF474, marca: Chevrolet, estilo: Beat LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: MA6CG6CD0KT029459, año fabricación: 2019, color: negro, numero motor: B12D1Z1182188HN7X0018, Cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan catorce horas cuarenta minutos del diez de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del veinte de mayo del dos mil veintidós con la base cinco millones quinientos cuarenta y dos mil trescientos ochenta y seis colones con cuarenta y tres céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del primero de junio del dos mil veintidós con la base de un millón ochocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos sesenta y dos colones con catorce céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Carlomagno Barrantes Madrigal Y Carlos Antonio Barrantes Mejías. Expediente 137-2022.—Catorce horas cuarenta minutos del seis de abril del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022640625 ).         2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de once millones setecientos treinta y cuatro mil doscientos noventa y tres colones con ochenta y ocho céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: RDV699, Marca: Hyundai, Estilo: IONIQ, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, Carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, Numero de Chasis: KMHC851HFKU043227, año fabricación: 2019, color: azul, Número Motor: EM09JBV520AJ, Cilindrada: 0 centímetros cúbicos, combustible: eléctrico. Para tal efecto se señalan quince horas del diez de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del veinte de mayo del dos mil veintidós con la base ocho millones ochocientos mil setecientos veinte colones con cuarenta y un céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del primero de junio del dos mil veintidós con la base de dos millones novecientos treinta y tres mil quinientos setenta y tres colones con cuarenta y siete céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Randall Evelio Araya Vallejos. Expediente:138-2022.—Quince horas del seis de abril del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2022640626 ).      2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince mil trescientos once dólares con dieciocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BHD422, marca: Chevrolet, estilo: TRAX LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: 3GNCJ7CE5FL117098, año fabricación: 2015, color: blanco, número motor: 2H0141555076, cilindrada: 1800 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan quince horas veinte minutos del diez de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas veinte minutos del veinte de mayo del dos mil veintidós con la base once mil cuatrocientos ochenta y tres dólares con treinta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas veinte minutos del primero de junio del dos mil veintidós con la base de tres mil ochocientos veintisiete dólares con setenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Gerardo Efraín Granados Rivera. Expediente 139-2022.—Quince horas veinte minutos del seis de abril del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022640628 ).       2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de cinco mil setecientos tres dólares con sesenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BJK951, marca: Chevrolet, estilo: Spark LS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: KL1MJ6C4XFC337564, año fabricación: 2015, color: verde, número motor: A08S3150950287, cilindrada: 800 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan quince horas cuarenta minutos del diez de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta minutos del veinte de mayo del dos mil veintidós con la base cuatro mil doscientos setenta y siete dólares con setenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta minutos del primero de junio del dos mil veintidós con la base de mil cuatrocientos veinticinco dólares con noventa y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra María Gabriela Gutiérrez Blanco. Exp:140-2022.—Quince horas cuarenta minutos del seis de abril del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022640629 ).         2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciséis mil cuarenta y nueve dólares con cuarenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BSQ383, marca: Chevrolet, estilo: Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 Personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MA6CH5CD5LT009622, año fabricación: 2020, color: gris, número motor: B12D1Z1191278JVXX0142, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan dieciséis horas del diez de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas del veinte de mayo del dos mil veintidós con la base doce mil treinta y siete dólares con once centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas del primero de junio del dos mil veintidós con la base de cuatro mil doce dólares con treinta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Yahindra Araya Carranza. Expediente 141-2022. dieciséis horas del seis de abril del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022640630 ).                                                                               2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de mil setecientos ochenta y siete dólares con cincuenta y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BBS908, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT51CACU046262, año fabricación: 2012, color: plateado, número motor: G4FACU787272, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan dieciséis horas veinte minutos del diez de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas veinte minutos del veinte de mayo del dos mil veintidós, con la base mil trecientos cuarenta dólares con sesenta y tres centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas veinte minutos del primero de junio del dos mil veintidós, con la base de cuatrocientos cuarenta y seis dólares con ochenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra María Aimee Jiménez Bermúdez. Expediente: 142-2022.—Dieciséis horas veinte minutos del seis de abril del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022640631 ).            2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecinueve mil novecientos sesenta y siete dólares noventa y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: MPM779, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe GL, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número de chasis: KMHST81CDHU614226, año fabricación: 2017, color: rojo, número motor: G4KEFA764137, cilindrada: 2400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan dieciséis horas cuarenta minutos del diez de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cuarenta minutos del veinte de mayo del dos mil veintidós con la base catorce mil novecientos setenta y cinco dólares con noventa y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cuarenta minutos del primero de junio del dos mil veintidós con la base de cuatro mil novecientos noventa y un dólares con noventa y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Joseph Adanis Villalobos. Expediente 143-2022.—Dieciséis horas cuarenta minutos del seis de abril del 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022640632 ).             2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de un millón seiscientos cuarenta y tres mil setecientos ochenta y tres colones con treinta céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BMZ521, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHCT4AE4DU490538, año fabricación: 2013, color: café, numero Motor: No Indica, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan diecisiete horas del diez de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diecisiete horas del veinte de mayo del dos mil veintidós, con la base un millón doscientos treinta y dos mil ochocientos treinta y siete colones con cuarenta y siete céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diecisiete horas del primero de junio del dos mil veintidós, con la base de cuatrocientos diez mil novecientos cuarenta y cinco colones con ochenta y dos céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Jesús Jonathan Vásquez Rodríguez. Expediente 144-2022.—Diecisiete horas del seis de abril del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022640633 ). 2 v.1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil trescientos treinta y cuatro dólares con ochenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BRV365, Marca: Chevrolet, Estilo: Beat LT, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, Número de Chasis: MA6CG6CD1KT042642, año fabricación: 2019, color: negro, Numero Motor: B12D1Z2182768HN7X0290, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas cuarenta minutos del doce de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas cuarenta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós con la base diez mil un dólares con dieciséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas cuarenta minutos del tres de junio del dos mil veintidós con la base de tres mil trescientos treinta y tres dólares con setenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra David Fernando Martínez Fallas. Expediente:145-2022.—Ocho horas del dieciocho de abril del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022640634 ).    2 v 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecisiete mil cuatrocientos ochenta y siete dólares con setenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BQJ075, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MALA841CAJM302921, año fabricación: 2018, color: gris, número motor: G4LAJM760341, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del doce de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós con la base trece mil ciento quince dólares con ochenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del tres de junio del dos mil veintidós con la base de cuatro mil trescientos setenta y un dólares con noventa y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Andrea del Carmen Amador Sanabria y Daniel Alberto Urbina Arce. Expediente: 146-2022.—Ocho horas veinte minutos del dieciocho de abril del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022640635 ).              2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de veintitrés mil novecientos cuatro dólares con noventa y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BQV875, marca: Hyundai, estilo: Creta GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MALC381CBJM271478, año fabricación: 2018, color: café, número motor: G4FGHW472526, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del doce de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, con la base diecisiete mil novecientos veintiocho dólares con setenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del tres de junio del dos mil veintidós, con la base de cinco mil novecientos setenta y seis dólares con veinticuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S.A., contra Bernal Alberto Molina Montero. Expediente 147-2022, ocho horas cuarenta minutos del 18 de abril del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022640636 ).             2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecisiete mil doscientos veintitrés dólares con cincuenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00821068, secuencia 001, seguida bajo el número de sumaria 21-000197-1576-TR del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares; sáquese a remate el vehículo Placa: BJT803, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número de chasis: KMHJ2813DGU068951, año fabricación: 2016, color: plateado, número motor: G4NAFU072399, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas del doce de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, con la base doce mil novecientos diecisiete dólares con sesenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del tres de junio del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil trescientos cinco dólares con ochenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Tony Enrique Vega Murillo. Expediente 149-2022.—Nueve horas veinte minutos del dieciocho de abril del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022640638 ).              2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de siete mil sesenta y cinco dólares con ochenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: FBB628, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT51BAFU219914, año fabricación: 2015, color: café, número motor: G4LCFU354159, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas veinte minutos del doce de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas veinte minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, con la base cinco mil doscientos noventa y nueve dólares con cuarenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas veinte minutos del tres de junio del dos mil veintidós, con la base de mil setecientos sesenta y seis dólares con cuarenta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra José Mauricio Flores Mendoza. Exp: 150-2022.—Nueve horas cuarenta minutos del dieciocho de abril del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022640639 ).             2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de catorce mil novecientos diecisiete dólares con treinta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BRR722, Marca: Hyundai, Estilo: Grand I10 GLS, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MALA841CAKM342569, año fabricación: 2019, color: rojo, número Motor: G4LAJM027408, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del doce de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, con la base once mil ciento ochenta y ocho dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del tres de junio del dos mil veintidós, con la base de tres mil setecientos veintinueve dólares con treinta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Jimmy Gerardo Castro Vargas. Exp.: 151-2022.—Diez horas del dieciocho de abril del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022640640).          2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciséis mil novecientos noventa y cuatro dólares con setenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: MZM155, marca: Nissan, estilo: QASHQAI, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: SJNFBAJ11FA179455, año fabricación: 2015, color: gris, número motor: MR20314716W, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas veinte minutos del doce de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas veinte minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós con la base doce mil setecientos cuarenta y seis dólares con siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas veinte minutos del tres de junio del dos mil veintidós con la base de cuatro mil doscientos cuarenta y ocho dólares con sesenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Mayela Zúñiga Marchena. Expediente 153-2022.—Diez horas cuarenta minutos del dieciocho de abril del 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022640642 ).               2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de doce mil novecientos noventa y ocho dólares con sesenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BMN358, marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHDH41CAGU649874, año fabricación: 2016, color: negro, número motor: G4FGFU051119, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta minutos del doce de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, con la base nueve mil setecientos cuarenta y ocho dólares con noventa y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta minutos del tres de junio del dos mil veintidós, con la base de tres mil doscientos cuarenta y nueve dólares con sesenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA, contra Sergio Ignacio Montero Walsh. Expediente 154-2022, once horas del 18 de abril del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022640643 ).                                                                                                              2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de treinta y dos mil setecientos ochenta y seis dólares con sesenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00730165, secuencia 001, seguida bajo el número de sumaria 21-001924-0174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa: CL 321847, marca: Isuzu, estilo: D Max LS, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, número de chasis: MPATFS85JMT000219, año fabricación: 2020, color: azul, número motor: 4JJ1UT1134, cilindrada: 3000 centímetros cúbicos, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas veinte minutos del doce de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas veinte minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós con la base veinticuatro mil quinientos noventa dólares con un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas veinte minutos del tres de junio del dos mil veintidós con la base de ocho mil ciento noventa y seis dólares con sesenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra David Zapata Segura. Expediente:156-2022.—Once horas cuarenta minutos del dieciocho de abril del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022640645 ).                                                              2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de tres mil ciento treinta y siete dólares con noventa y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BSM056, marca: Hyundai, estilo: H 1, categoría: microbús, capacidad: 12 personas, carrocería: microbús, tracción: 4X2, número de chasis: KMJWA37KBLU102795, año fabricación: 2020, color: café, número motor: D4CBK889053, cilindrada: 2500 centímetros cúbicos, Combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las diecisiete horas del doce de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diecisiete horas del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós con la base dos mil trescientos cincuenta y tres dólares con cuarenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diecisiete horas del tres de junio del dos mil veintidós con la base de setecientos ochenta y cuatro dólares con cuarenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A., contra Mario Alfredo Estupiñan Montaño y Tracy Sullyn Corrales Jiménez. Expediente 158-2022. doce horas veinte minutos del dieciocho de abril del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022640647 ).               2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-144-2022.—González Rodríguez Juan Francisco, R-115-2022, Pas. RD5282353, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina, Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, República Dominicana. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022638775 ).

ORI-136-2022.—Herrera Valenciano Minor de Jesús, R-091-2022, cédula 603570197, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Universidad Autónoma de Madrid y Universidad Complutense de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 01 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022638841 ).

ORI-145-2022.—Murillo Miranda Carlos Alberto, R-088-2022, Céd. 113660441, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Enseñanza de Inglés para Hablantes de Otros Idiomas (TESOL, en inglés), University of Nottingham, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de abril del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022638854 ).

ORI-138-2022.—Jiménez Fretes María Alejandra, R-099-2022, cédula 206110329, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Planificación Territorial y Gestión Ambiental en la Especialidad de Evaluación y Gestión Ambiental y Paisaje, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 4 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022639018 ).

ORI-140-2022.—Vargas Sáenz Ana Rosella, R-111-2022, cédula 115490618, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Fisioterapia, Instituto Profesional en Terapias y Humanidades A.C., México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 04 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022639094 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-146-2022.—Ruiz Quirós Adolfo CC. Alan Ruiz Quirós, R-038-2022, Céd. 402210361, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias en Radiofarmacia y Radioquímica para Tomografía por Emisión de Positrones (PET, por sus siglas en inglés), King`s College London, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022639429 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Kati Anabel Blandon Aguilar, mayor, nicaragüense, estado civil, documento de identidad, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las quince horas cincuenta minutos del siete de abril del dos mil veintidós, se señaló para audiencia oral y privada en la oficina local de Quepos, las nueve horas del dieciocho de abril del dos mil veintidós a favor de la persona menor de edad S.S.M.B. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Expediente OLQ-00037-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 342007.—( IN2022638757 ).

Al señor Eli Federico Quesada Muñoz, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 08:00 horas del 08 de abril del 2022, mediante la cual resuelve revocar medida especial de protección de orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de la PME M.Q.V. contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Eli Federico Quesada Muñoz, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00165-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. 10203-22.—Solicitud 341978.—( IN2022638760 ).

A la señora Diana María Sánchez Núñez, con cédula de identidad número 304700066 y el señor Wayner Valverde Solano, con cédula de identificación 1-1114-04585, sin más datos de identificación y localización de los mimos, al no poder ser localizados, se les comunica la resolución de las12:20 horas del 04 de abril del 2022, mediante la cual se resuelve modificar la medida de Cuido Provisional a favor de PME N.Z.V.S., quien es reubicado bajo el cuido y responsabilidad de la señora Zaida del Carmen Núñez Hidalgo, de igual manera se comunica la resolución de las 15:00 horas del ocho de abril del 2022, por corrección de error material en resolución anterior de cita, y puesta en conocimiento de recurso de apelación a dicha resolución, previo a elevar el mismo a la Presidencia Ejecutiva del PANI. Se les confiere audiencia a la señora Diana María Sánchez Núñez, y el señor Wayner Valverde Solano por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al Norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente OLTU-0081-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 341988.—( IN2022638766 ).

Leyser Margarita Valdez Romero y Julio Cesar Calderón Silva, persona menor de edad D.H.C.V, se le comunica la resolución de las diez horas treinta y un minutos del nueve de abril del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Felipa María Salmerón, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00036-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C 10203-22.—Solicitud 342012.—( IN2022638767 ).

Al señor: Julio Gabriel Anchia Blanco, mayor, portador de la cédula de identidad número: 602630542, costarricense, estado civil: casado dos veces, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas con treinta minutos del ocho de abril del año dos mil veintidós. Mediante la cual se resuelve: medida cautelar (provisionalísima) en favor de las personas menores de edad: D. M. A. V.. Se le confiere audiencia al señor: Julio Gabriel Anchia Blanco, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00036-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 342009.—( IN2022638768 ).

A la señora: Yessenia Yamileth Ortega Solano, se le comunica la resolución de las de las diez horas con treinta minutos del cuatro de abril de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa del proceso especial de protección bajo y se dicta medida de internamiento obligatorio por adicción, en favor de la persona menor de edad ESOS. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00171-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ma. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 342018.—( IN2022638771 ).

A quien interese se comunica, la resolución de las ocho horas del día veintinueve de marzo del año dos mil veintidós, en favor de L. F. T. R. y A. T. R., con proceso especial de protección en sede administrativa contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada, Expediente OLSA-00118-2019.—12 de abril del 2022.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 342029.—( IN2022638774 ).

Al señor Luis David Cisneros Castro, titular de la cédula de identidad número 114170062, costarricense sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:51 horas del 12/04/2022 donde se Dicta resolución para mantener medida de protección, en favor de la persona menor de edad N.Y.C.M Se le confiere audiencia Al señor Luis David Cisneros Castro por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00053-2022.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 342035.—( IN2022638808 ).

Al señor Gilberth Antonio Hernández Muñoz, mayor, soltero, costarricense, documento de identidad 503310459, se le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del siete de abril del dos mil veintidós, se dictó inicio de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad: M.H.A. Se le confiere audiencia a Gilberth Antonio Hernández Muñoz por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, diagonal al Mercado Municipal en Santa Cruz. Expediente OLSC-00382-2020.—Oficina Local de Santa Cruz.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 342034.—( IN2022638811 ).

A los señores Alex Webster Webb y Densel Monge Briceño. Se le comunica que, por resolución de las catorce horas del doce de abril del dos mil veintidós, se mantiene la resolución de las diecisiete horas del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno a favor de las personas menores de edad S. A.M.C y D.K.W.C, la cual da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de abrigo en ONG, realizándose envío del expediente administrativo por incompetencia territorial a la Oficina Local de Naranjo. Se le advierte que deberá señalar Lugar o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. Se previene a las partes involucradas en el proceso que le asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSR-00261-2014.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Del Carmen Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 342036.—( IN2022638813 ).

Al señor Joseph Steven Jiménez Torrez mayor, soltero, costarricense, documento de identidad 702240354, únicos datos. Se le comunica la resolución de las quince horas con cuarenta minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil veintidós se dictó inicio de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad y señalamiento audiencia oral a favor de la persona menor de edad D.J.C Se le confiere audiencia a Joseph Steven Jieménez Torrez por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Diagonal al Mercado Municipal en Santa Cruz. Expediente OLSC-00503-2020.—Oficina Local de Santa Cruz.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 342032.—( IN2022638815 ).

Al señor Edwin Sanchez González, sin más datos de identificación o localización, se le comunica la resolución de las nueve horas del doce de abril del dos mil veintidós, donde se dicta una medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad E.S.S.R. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLGA-00095-2020.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 342033.—( IN2022638817 ).

A el señor Osvaldo Osiel Cosío Fuerte, mayor de edad, no consta número de documento de identidad, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las quince horas cuarenta minutos del doce de abril del dos mil veintidós, en donde se da inicio al proceso especial de protección y se dicta medida de orientación apoyo a la familia, a favor de las personas menores de edad W. D. G. B., K. P. V. B., K. L. C. B. y C. S. C. B., bajo expediente administrativo número OLGO-00054-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLGO-00054-2018.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Susan S. Rodríguez Corrales, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 342038.—( IN2022638818 ).

A la señora Hellen María Serrano Mora, cédula de identidad 1-1525-0721, se le comunica la resolución de las 08:10 horas del 13 de abril del año 2022, dictada por la por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta la medida de protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad S.O.S. Se le confiere audiencia a la señora Hellen María Serrano Mora, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLSJO-00304-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 342044.—( IN2022638820 ).

Al señor Erick Santamaria Pérez se le comunica la resolución de las quince horas veinticinco minutos del doce de abril del dos mil veintidós que ordenó la Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia, en beneficio de las Personas Menores de edad M.C.S.S. Y M.S.S. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. OLT-00042-2022.— Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano director del procedimiento administrativo.—O.C. 10203-202.—Solicitud 342045.—( IN2022638821 ).

A los señores Luis Alonso Gutiérrez Avilés y José Humberto Villegas Herrera se les comunica la resolución de la URAIA de las trece horas del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida cautelar de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad M.O.V.R, J.D.V.R, J.D.R.M, Y M.G.R, por un plazo de un mes, siendo la fecha de vencimiento el veinticuatro de abril de dos mil veintidós. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00044-2022.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 342133.—( IN2022638916 ).

A Arhinav Sikdar y Alonso José Quesada Villegas, se les comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las: 13:00 horas del 13 de abril del 2022, que ordenó inicio de proceso, con fase diagnóstica, a favor de las personas menores de edad: S.A.Q.R. y M.M.S.R. entre otras, por un plazo de 20 días, siendo la fecha de vencimiento el 11 de mayo del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, expediente N° OLSR-00208-2017.—San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 10203-22.—Solicitud 342171.—( IN2022638925 ).

Al señor Randall Soto Lizano, se le comunica la resolución de las nueve horas del trece de abril del dos mil veintidós que ordenó la Medida de Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de edad M. A. S. G. Notifiquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N° OLT-00282-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 10203-202.—Solicitud 342179.—( IN2022638926 ).

A: Francisca Socorro Suárez Hernández y Arnoldo Concepción Méndez Flores, se les comunica la resolución de las catorce horas cincuenta minutos del trece de abril del dos mil veintidós, que ordena el archivo del proceso especial de protección de la persona menor de edad IDCMS. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00144-2021.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 342180.—( IN2022638928 ).

Al señor Olman Pedro Carvajal Valerde, sin más datos, Nacionalidad Costarricense, se les comunica la resolución de las 8:00 horas del 13 de abril del 2022, mediante la cual se otorga medida de abrigo de la persona menor de edad MVCS. Se le confiere audiencia al señor Olman Pedro Carvajal Valerde, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente OLVCM-00126-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 342185.—( IN2022638931 ).

A Berta Colomer Medina, mayor, nicaragüense, demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las 11:40 minutos del 07 de abril del dos mil veintidós mediante la cual se ordena la repatriación de la pme I.G.M. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00269-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 342187.—( IN2022638933 ).

Al señor Junior Steven Cordero González, costarricense, portador de la cédula de identidad número 206220990, se le comunica la resolución de las 18 horas con 15 minutos del siete de abril del dos mil veintidós, mediante la cual se ordenó medida de protección de cuido provisional de la PME J.E.C.P. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien, contra lo resuelto procede el recurso de apelación que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, contando con tres días hábiles para interponerlos después de la última publicación. Expediente administrativo N° OLSCA-00101-2019.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 342189.—( IN2022638935 ).

A Dora Eugenia Hernández Chaves, mayor, costarricense, documento de identidad 401450351, y Erick Cabaleceta Jiménez, mayor, costarricense, documento de identidad 401560987, se le comunica la resolución de las 15:00 del 29 de marzo dos mil veintidós mediante la cual se le informa que la persona menor de edad T. C. H. fue reubicada en nuevo recurso familiar y se estará modificando la depositaria judicial de la misma bajo la causa 21-000184-0364-FA-1. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLHN-00260-2013.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 342193.—( IN2022638937 ).

Al señor Emmanuel Gerardo García Sarmiento, cédula de identidad N° 115080084, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:51 horas del 18/04/2022 en la cual esta Oficina Local dicta el mantener la medida de protección de cuido provisional y ampliación del plazo a favor de la persona menor de edad N.E.G.M. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal.. Expediente OLPO-00105-2015.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 342195.—( IN2022638940 ).

A el señor Odyer Huertas Cedeño, costarricense, portador de la cedula número 205930864. Se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 9 de noviembre del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad J.P.H.R. Además, se le comunica la resolución de las 10 horas del 18 de abril del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de modificación de guardador de la persona menor de edad J.P.H.R. Se le confiere audiencia a el señor Odyer Huertas Cedeño por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente OLSCA-00278-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 342200.—( IN2022638948 ).

Al señor Franklin Calvo Méndez titular de la cédula de identidad número 603420117,costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:49 horas del 18/04/2022 donde se Dicta resolución puesta de conocimiento sobre hechos denunciados, en favor de las personas menores de edad F.H.C.L, B.I.C.L Y C.L.G Se le confiere audiencia Al señor Franklin Calvo Méndez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00085-2018.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 342216.—( IN2022638950 ).

A María del Milagro Quesada Gómez, documento de identidad 401960446, Arnulfo Narváez Alvarado, domicilio y demás calidades desconocidas por esta representación, se le comunica la resolución de 10:23 del 18 abril del 2022, mediante la cual se comunica que les suspende el cuido de sus hijos J.N.Q; J.Q.G, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente OLHN-00379-2015.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 342221.—( IN2022638952 ).

A la señora Katherine Tatiana Espinoza Gutiérrez, se le comunica Formulario 12 Notificación de Perdida del Beneficio de la Beca para el año 2022. Expediente OLOR-00139-2015.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.i.—O. C. 10203-202.—Solicitud 342223.—( IN2022638973 ).

Al señor Diego Rodolfo Murillo Quirós, titular de la cedula de identidad costarricense número 1 0960 0003, se le comunica la resolución de las 09:00 del 08 de abril del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia, y que corresponde a la resolución mediante la cual, en la que se da por terminado Proceso Especial de Protección y se ordena el archivo del expediente administrativo en favor de la persona menor de edad K.S.M.L. Se le confiere audiencia al señor Diego Rodolfo Murillo Quirós, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLOR-00103-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 342225.—( IN2022638976 ).

Al señor Junior Steven Cordero González, costarricense, portador de la cédula de identidad número 206220990, se le comunica la resolución de las 18 horas con 15 minutos del siete de abril del dos mil veintidós, mediante la cual se ordenó medida de protección de cuido provisional de la PME J.E.C.P Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien, contra lo resuelto procede el Recurso de Apelación que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, contando con tres días hábiles para interponerlos después de la última publicación. Expediente administrativo OLSCA-00101-2019.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 342233.—( IN2022638984 ).

Oficina Local San Pablo a Yancy Fonseca Araya, mayor, costarricense, documento de identidad 402090009, Nelson David Benavides Miranda, mayor, costarricense, documento de identidad 111150724, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las 15:00 minutos del 25 de marzo del dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se da por agotada la vía administrativa y que la situación jurídica de I. B. F., M. F. A., K. F. A., I. F. A., será remitida a la vía judicial. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLPZ-00086-2020.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 342237.—( IN2022638994 ).

Al señor Raúl Isidro Olivas Reyes, nicaragüense con documento de identidad C02162503, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 20:00 horas 05 minutos del 04 de abril del 2022, mediante la cual resuelve revocar medida especial de protección de abrigo temporal a favor de la PME G.O.O y de D.V.O.O. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Raúl Isidro Olivas Reyes, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00418-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C 10203-22.—Solicitud 342241.—( IN2022638995 ).

Oficina Local de PANI de La Cruz, a la señora Jaqueline Ruiz Montes, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 11:00 del 18 de abril del 2022, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: L.J.R.M., con fecha de nacimiento 7 de enero del 2012. Se le confiere audiencia a la señora Jaqueline Ruiz Montes, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLL-00100-2014.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O.C. 10203-202.—Solicitud 342254.—( IN2022639009 ).

Al señor Yanan Calero González, costarricense, portador de la cédula de identidad número 7-0251-0408, sin más identificación o localización, se le comunica la resolución de las diez horas del dieciocho del abril del dos mil veintidós, mediante la cual se dicta una Medida de cierre y archivo del proceso especial de protección en sede administrativo de la persona menor de edad K.Y.C.C. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente OLGA-00218-2019.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 342266.—( IN2022639011 ).

A la señora Kathleen Rous Cascante Mora, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 6-0428-0037, de ubicación desconocida, se le comunica la resolución de las diez horas del dieciocho del abril del dos mil veintidós, mediante la cual se dicta una Medida de cierre y archivo del proceso especial de protección en sede administrativo de las personas menores de edad K.C.M y K.Y.C.C. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLGA-00218-2019.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 342268.—( IN2022639012 ).

Se comunica a los señores Adela García y Wilmer José Hernández Ramírez, la resolución de las siete horas con quince minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós en relación a la PME J.A.H.G., correspondiente a la Medida de Protección de Cuido Provisional, Expediente OLAL-00054-2022. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Oficina Local de Alajuelita.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C 10203-202.—Solicitud 342270.—( IN2022639016 ).

Se comunica al señor Junior Eduardo Ramírez Castro, la resolución de las trece horas con diez minutos del dieciocho de abril de dos mil veintidós en relación a la PME I.F.R.S. y U.F.S.B., correspondiente a la medida de protección de cuido provisional, expediente OLAL-00217-2015. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Alajuelita.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 342260.—( IN2022639019 ).

Al señor: José Adolfo Mora Ramírez, titular de la cédula de identidad costarricense N° 1-0906099, se le comunica la resolución dictada el 18 de abril el 2022 a las 14:30 horas, mediante la cual se resuelve dictado de resolución de proceso especial de protección medida abrigo, orden de ingreso de la persona menor de edad: A.N.M.P. se le confiere audiencia al señor José Adolfo Mora Ramírez, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00282-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 342263.—( IN2022639020 ).

Se comunica al señor Eduardo Andrés Carrera Cueto, la resolución de las siete horas del diecinueve de abril de dos mil veintidós en relación a la PME K.V.C.R., correspondiente a la Medida de Protección de Cuido Provisional, Expediente OLAL-00061-2022. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Alajuelita.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C 10203-202.—Solicitud 342271.—( IN2022639022 ).

Al señor José Luis Sánchez, indocumentado, se le comunica la resolución de quince horas del cinco de abril del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar medida de abrigo temporal, de la persona menor de edad Y.A.S.G. Se le confiere audiencia al señor José Luis Sánchez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLUR-00043-2022.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 342276.—( IN2022639027 ).

A la señora Selenia Ruiz Pérez se les comunica la resolución de las once horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de abril de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida cautelar de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad B.Y.R.P y X.V.R.P, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el dieciocho de octubre de dos mil veintidós. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLT-00293-2015.—Oficina Local San Ramón. Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C 10203-202.—Solicitud 342314.—( IN2022639075 ).

A la señora Cinthya Gabriela Arias Vargas, sin más datos, se le comunica el dictado de la resolución de las 10:02 horas del 19/04/2022 en la cual se mantiene la Medida de Protección Cautelar de Guarda, Crianza y Educación y se amplía su plazo a favor de la persona menor de edad G.A.M.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLSI-00258-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C 10203-202.—Solicitud 342335.—( IN2022639089 ).

A los señores: Felipa Galiano Vargas y Santos Tellez Galiano, mayores de edad, ambos ciudadanos nicaragüenses, de calidades y domicilio desconocidos en calidad de progenitores de la Persona Menor de Edad A.T.G, se le comunica la resolución de las treces horas veinte minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad A.T.G, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al Informe Social, de fecha siete de abril del año dos mil veintidós, realizado por Paola Rodríguez Argüedas, trabajadora Social de esta Oficina Local. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLBA-00055-2022.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 342341.—( IN2022639093 ).

Al señor: Sander Sequeira Dinarte, cédula de identidad 603170743, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:40 horas del 19/04/2022, donde se procede al archivo del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad D.A.S.N. Se le confiere audiencia al señor Sander Sequeira Dinarte por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita: Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00163-2016.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 342343.—( IN2022639095 ).

Al señor: Yerling del Carmen Estrada Alvarado, nicaragüense, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del dieciocho de diciembre del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia al señor Gonzalo Ovidio Soto Rojas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Puntarenas. Expediente OLPUN-000426-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 342351.—( IN2022639102 ).

Oficina Local de Corredores a Raquel Vega Oremuno, quien, se le comunica la resolución de las doce horas del primero de abril del dos mil veintidós, Resolución de Guarda, Crianza, y Educación. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente OLCO-000102-2021.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O.C. 10203-202.—Solicitud 342339.—( IN2022639129 ).

Al señor es José Luis González Vega, portador de la cedula de identidad número: 603750966, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del dieciocho de diciembre del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia al señor Gonzalo Ovidio Soto Rojas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas. Expediente OLPUN-000426-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 342352.—( IN2022639131 ).

Al señor Eliseo de Jesús Bonilla Porras, costarricense, con cédula de identidad N° 603420763, con domicilio electoral Puntarenas, Coto Brus, Copal, sin más datos de información o localización, se le comunica la resolución de las once horas del diecinueve de abril del dos mil veintidós, donde se dicta una medida de cierre y archivo del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa que se tramita a favor de las personas menores de edad: C.E.B.C. y C.E.B.C. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLCB-00030-2020.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 342356.—( IN2022639136 ).

Al señor Venancio Edil Gallegos Arosemena, portador de documento de identidad número 47532479, con dirección en Panamá, Río Sereno, teléfono: 50768483966, sin más datos de información o localización, se le comunica la resolución de las once horas del diecinueve de abril del dos mil veintidós, donde se dicta una medida de cierre y archivo del Proceso Especial de Protección en sede administrativa que se tramita a favor de las personas menores de edad C. E. B. C. y C. E. B. C. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente OLCB-00030-2020.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 342360.—( IN2022639141 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Dago Alberto Calvo Quirós, se le comunica la resolución dictada por la Oficina local de Cartago de las ocho horas del día siete de abril del dos mil veintidós, donde se le notifica el dictado de resolución administrativa de cuido provisional a favor de personas menores de edad J.J.C.Ch. y M.V.C.CH. Donde se otorga audiencia de partes y señalamiento de la audiencia de ley de conformidad con el artículo 8 del Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y a la Adolescencia (Decreto Ejecutivo Número 41902-MP-MNA, Publicado en el Alcance número 185 de La Gaceta número 154 del 19 de agosto del 2019), en concordancia con lo establecido por la Sala Constitucional en cuanto al otorgamiento de la audiencia de ley, que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para llevar a cabo la audiencia pudiendo aportar las pruebas de descargo que estime conveniente dentro del presente proceso administrativo. Expediente Administrativo OLC-00909-2019.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 10203-202.—Solicitud 342357.—( IN2022639140 ).

Notificar al señor Ronald Esteban Baca Pacheco, se le comunica la resolución de las doce horas con treinta minutos del diecinueve de abril dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, M.E.B.G. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSA-00064-2014.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud .—( IN2022639316 ).

Al señor Albin Alberto Arias Quesada, costarricense, con cédula de identidad N° 112810889 con domicilio San José, Turrubares, Carara, Bijagual, de la iglesia católica 1 km al sur, casa a mano izquierda, sin pintar en parcela de asentamiento 2, sin más datos de información o localización, se le comunica la resolución de las catorce horas del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós, donde se dicta una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad J.A.A.G Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPU-00065-2015.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 342527.—( IN2022639319 ).

Al señor José Miguel Araya Espinoza, cédula de identidad número 401890452, se le comunica la resolución correspondiente a medida de abrigo temporal, de las catorce horas cuarenta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local Vázquez de Coronado-Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad: I.T.A.M., y que ordena la a medida de abrigo temporal. Se le confiere audiencia al señor José Miguel Araya Espinoza, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPUN-00408-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 342533.—( IN2022639320 ).

A la señora Aracelly Chávez Sandoval, indocumentada, se le comunica la resolución de once horas del diecinueve de abril del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar Medida de Cuido Provisional a favor de la PME K.E.C.S. Se le confiere audiencia a la señora Aracelly Chávez Sandoval por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLUR-00034-2022.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 342536.—( IN2022639323 ).

A los señores Migdalia Del Rosario Meneses y Jader Roberto Miranda Téllez, indocumentados, se le comunica la resolución de las quince horas del diecinueve de abril del dos mil veintidós mediante la cual se resuelve dictar Medida de Cuido Provisionala favor de la PME Y. A. M. M. Se le confiere audiencia a los señores Migdalia Del Rosario Meneses y Jader Roberto Miranda Téllez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLUR-00035-2022.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 342538.—( IN2022639324 ).

Al señor Junior Roblero García, con identificación N° 702410856, sin más datos, se le comunica el dictado de la resolución de las 15:55 horas del 19/04/2022 en la cual esta oficina local dispuso brindar seguimiento institucional a favor de la persona menor de edad H.B.R.A. y D.Y.R.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00383-2020.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 342540.—( IN2022639328 ).

A el señor Hairol Mola Santana, titular de la cédula de identidad costarricense 801030280, se le comunica la resolución dictada el 22 de febrero de 2022 a las 08:00 horas, mediante la cual se resuelve dictado de resolución PE-PEP-00202-2022 de la personas menores de edad. J.M.C., J.M.M., M.D.M.M, Y.U.M.M., E.Y.M.M , N.M.M., se le confiere audiencia al señor Hairol Mola Santana, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00120-2014—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 342541.—( IN2022639331 ).

A la señora Glenda Rebeca Murcia Calvo, titular de la cédula de identidad costarricense N° 801030280, se le comunica la resolución dictada el 22 de febrero de 2022 a las 08:00 horas, mediante la cual se resuelve dictado de Resolución PE-PEP-00202-2022 de la personas menores de edad: J. M. C., J. M. M., M. D. M. M., Y. U. M. M., E. Y. M. M. , N. M. M., se le confiere audiencia a la señora Glenda Rebeca Murcia Calvo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00120-2014.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 342542.—( IN2022639333 ).

A el señor Ulises José Mora Arauz, titular de la cédula de identidad costarricense 801030280, se le comunica la resolución dictada el 22 de febrero de 2022 a las 08:00 horas, mediante la cual se resuelve dictado de Resolución PE-PEP-00202-2022 de las personas menores de edad. J.M.C., J.M.M., M.D.M.M., Y.U.M.M., E.Y.M.M, N.M.M., se le confiere audiencia al señor Ulises José Mora Arauz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00120-2014—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 342545.—( IN2022639334 ).

Al señor Henry Valeriano Obando Álvarez, costarricense número de identificación 206120209. Se le comunica la resolución de las 15 horas del 11 de marzo del 2022, mediante la cual se resuelve la Resolución de declaratoria de cuido provisional y asistencia a IAFA de la persona menor de edad C.A.O.Z y T.A.O.Z. Se le confiere audiencia al señor Henry Valeriano Obando Álvarez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente OLSCA-00210-2013.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 342551.—( IN2022639335 ).

Al señor: Danny Gerardo Jiménez Jiménez, costarricense número de identificación 205520034. Se le comunica la resolución de las 10 horas del 17 de febrero del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de modificación de la medida de protección por cuido provisional e incompetencia territorial de la persona menor de edad D.A.J.A. Además, se le comunica la resolución de las 14 horas del 23 de marzo del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de modificación de guardador de la persona menor de edad D.A.J.A. Se le confiere audiencia al señor Danny Gerardo Jiménez Jiménez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente OLSCA-00043-2015.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 342559.—( IN2022639340 ).

A la señora Haydee Hernández Mina, nicaragüense, portadora de la cédula de residencia número 155818852126. Se le comunica la resolución de las 8 horas del 28 de enero del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de Cuido Provisional de la persona menor de edad J.A.H.H M.J.H.H. S.M.H.H. Se les confiere audiencia a la señora Haydee Hernández Mina, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00206-2016.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 342589.—( IN2022639362 ).

Al señor Miguel Alberto Montoya García, sin más datos, y al señor Marcos Vinicio Vega Ramírez, con cédula de identidad N° 303120990, sin más datos, se les comunica la resolución de las 09:33 horas del 20/04/2022 dictada por esta Oficina Local en la cual se ordena la orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad: Y.V.M.M., Y.A.M.M. y R.V.M. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00532-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 342633.—( IN2022639391 ).

A el señor José Andrés Montenegro Escorcia, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 10 horas 30 minutos del 04 de abril del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad M.A.M.M. A.P.M.M. Se le confiere audiencia a el señor José Andrés Montenegro Escorcia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente OLSCA-00396-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C 10203-202.—Solicitud Nº342594.—( IN2022639392 ).

A los señores Walter José Calderón Morales cédula de identidad 901180372 y Jorge Francisco Arguello Solano, cédula de identidad 113360684, se le comunica la resolución de las ocho horas del veinte de abril del dos mil veintidós mediante la cual se resuelve dictar Medida de Cuido Provisional a favor de las PME J.D. L. Á. C.P. Y C. T. A. P. Se le confiere audiencia a los señores Walter José Calderón Morales y Jorge Francisco Argüello Solano por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLSJE-00025-2019.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 342634.—( IN2022639398 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que en el acuerdo no. 1 de la sesión ordinaria 21-2022 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 11 abril de 2022, acuerda sesionar extraordinariamente el día domingo 1 de mayo del 2022, a las 12:00 m.d. de manera presencial en el Teatro La Villa, con el fin de celebrar la sesión solemne para la elección del Directorio Municipal para el periodo 2022-2024 y toma de posesión y Juramentación de los miembros en la Alcaldía Municipal y en la Vicealcaldía Municipal de Desamparados para el periodo 2022-2024.—Karol Valverde Miranda, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2022639451 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

SINDICATO NACIONAL DE PROFESIONALES

DE LA ORIENTACIÓN

El Sindicato Nacional de Profesionales de la Orientación (SINAPRO), convoca a Orientadores y Orientadoras, a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, en primera convocatoria el día viernes, 13 de mayo del 2022, a las 7:00 a. m., de no existir el quórum necesario, se llamará en segunda convocatoria el día viernes, 27 de mayo de 2022, a las 7:00 a. m. y si no existiera el quórum necesario, se llamará en tercera convocatoria el mismo viernes, 27 de mayo de 2022, a las 8:00 a. m., y se iniciará con la totalidad de los afiliados y de las afiliadas presentes, sita: Centro de Eventos del Colegio Profesional de Contadores privados de Costa Rica, San José, Costa Rica. Jairo José Hernández Eduarte, Lic. Secretario General del SINAPRO.—Lic. Jairo José Hernández Eduarte, Secretario General.—1 vez.—( IN2022640553 ).

SHUSHI’S PARADISE AND ME SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a Asamblea General Ordinaria

Se convoca a asamblea general ordinaria, de socios de la empresa Shushi’s Paradise and Me Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-712330, a celebrarse en sus instalaciones físicas en el Centro Comercial El Cafetal, contiguo al Hotel Marriott, la Ribera de Belén, Heredia, restaurante Sushi Hai Hai, a las diecinueve horas en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria del día diecinueve de mayo del año dos mil veintidós, para conocer los siguientes puntos de agenda:

Asamblea Ordinaria.

1.  Establecimiento del quorum.

2.  Nombramiento de presidente y secretario de la Asamblea.

3.  Conocer el estado financiero y contable de la empresa.

4.  Acordar sobre dividendos.

5.  Declaratoria en firme de los acuerdos tornados.

6.  Autorización a notario para protocolizar el acta de ser necesario.

7.  Declaratoria en firme de los acuerdos y Cierre de la Asamblea.

San José, 22 de abril del 2022.—Arsenio Padecio, Presidente.—1 vez.—( IN2022640579 ).

SERVICIOS AEROPORTUARIOS S.A.

Se convoca a los señores accionistas de empresa de Servicios Aeroportuarios S. A., a Asamblea General Extraordinaria que se celebrará en el edificio de Corporación Acromar S. A., ubicado en Colima de Tibás, 100 metros al sur y 200 metros al este de la Escuela Pública, a las 07:00 horas del día 20 de mayo de 2022 en primera convocatoria y una hora después sean las 08:00 horas con cualquier número de socios. Con el objeto de tratar el siguiente Orden del día:

1.  Verificación del quorum.

2.  Informe del Presidente. Aprobación o Improbación.

3.  Informe del Tesorero. Aprobación o Improbación.

4.  Informe del Comité de Vigilancia. Aprobación o Improbación.

5.  Aprobación o Improbación de los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2021.

6.  Aprobación o no de la distribución de utilidades del periodo.

7. Otorgamiento de poder especial.

8. Asuntos varios.

Los accionistas podrán hacerse representar por apoderado generalísimo o general o por carta poder otorgada a cualquier persona sea socio o no de conformidad con el artículo 146 del Código de Comercio. En caso de accionistas que sean personas jurídicas deben presentar certificación original de notario que acredite la representación de la sociedad propietaria de las acciones.—Alfredo Vieto Asch, Presidente.—1 vez.—( IN2022640584 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante la empresa Inversiones Cruz y Badilla del Sur Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Pérez Zeledón 150 metros al sureste de la iglesia, se tramita la reposición de los siguientes certificados: Certificados números 1, 2, 3, 4, 5, 16, a nombre de Gerardo Cruz Navarro cédula 1-0436-0738 por extravío. Certificados números 6, 7, 8, 9, 10, 11, a nombre de Luz Virginia Badilla López cédula 1-0544-0621 por extravió. Certificados números 14, 15, a nombre de Jousser Cruz Badilla cédula 1-1085-0906 por extravió. Certificados números 19, 20, a nombre de Andrea Cruz Badilla cédula 1-1194-0288 por extravió. Certificados números 12, 13, a nombre de Grettel María Cruz Badilla cédula 1-1448-0464 por extravió. Certificados números 17, 8, a nombre de Hanzel Cruz Badilla cédula 1-1406-0187 por extravió. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social. Ubicado en San José, Pérez Zeledón 150 metros al sureste de la iglesia, teléfono 2770 5565.—Pérez Zeledón, 18 de abril del año 2022.—Gerardo Cruz Navarro, Presidente.—( IN2022638773 ).

CALDETAS DE ESTRACH SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Carlos Manuel Ossenbach Sauter, portador de la cédula de identidad número 1-0401-0101, en mi condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Caldetas de Estrach Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 678142; hago constar que se han extraviado los certificados de acciones de la compañía y en consecuencia se procederá con su reposición. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición a las direcciones aleiva@blplegal.com y cossenbach@opbarquitectos.comt en el término de un mes a partir de la tercera publicación de este aviso.—Carlos Manuel Ossenbach Sauter, Secretario.—( IN2022638907 ).

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS

DE COSTA RICA

19 de abril de 2022

PRESI-052-04-2022

ASUNTO:    Dejar sin efecto convocatoria a AGO-146-2022

Acuerdo 1.1. En sesión de Junta Directiva N° 4187-2022 del 19 de abril, 2022, se toma el siguiente acuerdo; Por motivos de fuerza mayor debido al mantenimiento en la infraestructura del auditorio San Mateo, en el Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, lugar donde realizaría la AGO-146-2022, se procede a dejar sin efecto la convocatoria del día 23 de abril, 2022 a las 2:00 p.m. la cual oportunamente se estará señalando un nuevo día y hora para la realización de esta asamblea.

Votación Aprobada

Acuerdo Firme

Lic. Kevin Chavarría Obando, Presidente.—( IN2022639114 ).

CAMPOSANTO SAN ANTONIO DE DESAMPARADOS

Camposanto San Antonio de Desamparados requiere que las personas o familias adjuntas se comuniquen al 2276-5646 o se presenten en las oficinas administrativas por encontrarse pendientes de pago (morosidad) entre los años del 2014 al 2017, ya que ha finalizado el plazo inicial de 90 días (octubre 2021 a diciembre 2021) brindado para realizar algún arreglo de pago. A partir de este momento procederemos como legalmente corresponde (expropiación de bóvedas). A los demás poseedores de bóvedas si tienen años pendientes de pago (de 2018 a 2021) agradecemos también presentarse a cancelar para evitar inconvenientes.

Ultimo año cancelado

de bóveda

Propietario

Monto al 2021

2015

G-252

Familia Rodriguez Villa

¢183.060

2015

G-228

María Felicia Cascante Badilla

¢183.060

2017

I-010

Ana Virginia Flores Naranjo

¢128.820

2015

K-034

Adrián Castro Bado

¢183.060

2014

K-046

Manrique Sancho Ramírez

¢210.180

 

Acuerdo de publicación tomado en la sesión ordinaria 79 de Junta Administrativa Camposanto San Antonio del 27 de agosto del 2021, a las cuatro de la tarde (4 p.m.) en las oficinas del Camposanto San Antonio.

Lic. Jorge Valverde Cordero, Presidente Junta Administrativa.—( IN2022639116 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

Dávila Cubero Edda Isabel, cédula número 5-0092-0249, tramita por extravío, la reposición del título definitivo de Acciones Número 000399 A, que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor facial de mil colones cada una de la Sociedad Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Dávila Cubero Edda Isabel, Céd. 5-0092-0249.—( IN2022639306 ).

FUNDO AMERICENTRAL S. A.

Francisco Romero Bonilla, cédula: 1-947-943, como presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Fundo Americentral S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-348763, hago constar la reposición del tomo uno de los siguientes libros ya que los mismos se encuentran extraviados: Registro de Socios, Libro de Actas de Asamblea de Socios y Libro de Actas del Consejo de Administración.—San José, 1 de abril del 2022.—Francisco Romero Bonilla, Presidente.—( IN2022639406 ).

PUBLICACION DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DEL RESIDENCIAL

LLANOS DEL MOLINO

Se da aviso por parte del señor Marvin Quesada Elizondo, mayor de edad, casado una vez, médico, portador de la cédula de identidad número uno-cero cuatro ocho uno-cero siete cinco nueve, vecino de Alajuela, Central, Residencial Llanos del Molino, actuando en mi condición de presidente de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Residencial Llanos del Molino, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cinco nueve dos siete uno nueve, el libro de Actas de Órgano Directivo número uno y los tres libros contables: Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno, fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones al correo electrónico: mquesadae@gmail.com.—Alajuela, 19 de abril del 2022.—Licenciada Ana Emelina Villegas Moncada, cédula 5-0378-0023.—1 vez.—( IN2022639566 ).

La suscrita, Mónica Tenorio Coto, liquidadora de Datastream Labs S. A., con cédula jurídica 3-101-466641, conforme al artículo 216 del Código de Comercio aviso que la sociedad está disuelta y en proceso de liquidación legal, por lo que se publica un extracto del estado final de la liquidación; “Al socio Federico Gutiérrez Casto, le corresponden cincuenta mil colones y a los socios Álvaro Vicente Santos y Sergio Gutiérrez Seevers les corresponden veinticinco mil colones a cada uno”. Publíquese una vez para efectos de avisar a posibles interesados.—San José, 19 de abril de 2022.—Mónica Tenorio Coto, Liquidadora.—1 vez.—( IN2022639368 ).

Mediante escritura 142-5 otorgada ante esta Notaría, a las 10 horas 30 minutos del 29 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Moravia Desarrollo de Tecnología Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Guanacaste, 20 de abril del 2022.—Lic. Marilyn Carvajal Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2022639372 ).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las 17:30 horas del 19 de abril del 2022, se acuerda disolver por acuerdo de socios, la compañía denominada Quinta Valle Sol S. A.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 19 de abril del 2022.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario Público.—1 vez.—( IN2022639373 ).

Por escritura otorgada ante el notario Eric Quesada Arce, a las 11 horas del 11 de abril de 2022, se protocolizó el acta número tres de la compañía Actas Luna Business Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-422989, apoderado generalísimo sin límite de suma y presidente: Alejandro Cantillo Malavasi, cédula 1-0920-0262.—Cartago, 20 de abril de 2022.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—( IN2022639412 ).

A las catorce horas del día de hoy protocolicé asamblea extraordinaria de socios de la sociedad G P Grupo Pelón Holding S. A., cédula 3-101-656278, en la que se reforman las cláusulas segunda, octava, novena, y decimoprimera referentes a domicilio, administración, reuniones de Junta Directiva y convocatoria de asambleas, respectivamente.—San José, 20 de abril de 2022.—Licda. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—( IN2022639479 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios celebrada a las 9 horas 30 minutos del 04 de abril de 2022 de la sociedad Cold Creek Sommerset C.C.S Sociedad Anónima. Se ha nombrado liquidador.—San José, 20 de abril de 2022.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2022639486 ).

Mediante escritura pública número ciento setenta y ocho, del Tomo tres, visible al folio ciento treinta vuelto, del notario Sergio Mena Díaz, se ha constituido el treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, la sociedad de responsabilidad limitada de nombre: Global Forums Ldta. Es todo.—San José, veinte de abril de dos mil veintidós.—Lic. Sergio Mena Díaz, Abogado y Notario cédula uno-cero nueve seis seis-cero cuatro cinco dos. C. N° 14180.—1 vez.—( IN2022639490 ).

Por escritura otorgada ante este notario a las trece horas del veinte de abril del dos mil veintidós, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Jirami Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete tres cinco dos cuatro nueve en donde se disuelve la sociedad.—Lic. Henry González Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022639492 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 20 de abril del 2022, se protocolizó el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Futeca Sport FS Sociedad Anónima, 3-101-718800, en la cual se modifica las cláusulas del pacto constitutivo: Noveno, Representación, y Quinta, capital social.—San José, veinte de abril de dos mil veintidós.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario Público.—1 vez.—( IN2022639495 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta-cinco, visible al folio veintiséis frente, del tomo cinco, a las nueve horas con veintiséis minutos del día veinte de abril del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Jamajomaz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y un mil diez, domiciliada en Guanacaste, Liberia, Liberia, Urbanización Felipe Pérez, segunda etapa, tercera entrada, cien metros norte, casa H-doce; mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las diez horas cero minutos del día veinte de abril del año dos mil veintidós.—Licda. Kensy Díaz Badilla, Notario Público. Carné once mil doscientos treinta y nueve.—1 vez.—( IN2022639498 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las nueve horas del ocho de abril del dos mil veintidós se protocoliza Acta Asamblea General Extraordinaria de Propiedades Mar Terraza R R Sociedad Anónima. Se reforma cláusula Sexta. Se nombra Presidente.—Licda. María Luisa Aragón Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2022639500 ).

Por escritura número 31 de las 11:00 horas del día 07 de abril del 2022, otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad denominada Legov Logistics Sociedad Anónima.—Lic. Eddie Alfonso Solano Redondo, Notario.—1 vez.—( IN2022639501 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13 horas 40 minutos, del 20 de abril del 2022, de la sociedad QC Monterrey B&B S. A., cédula jurídica N° 3-101-677936 se nombra como nuevo presidente a Gustavo Adolfo Quesada Campos, cédula de identidad 1-1242-629 y como tesorero se nombra a Eda Yohana Chávez Sánchez, cédula residencia 148400111420.—Palmares, 20 de marzo del 2022.—Licda. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022639507 ).

Ante esta notaría, a las 11:00 horas, del 20 de abril del 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios, para la disolución de la sociedad Amanecer en Jacó S. A..—San José, 20 de abril del 2022.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022639508 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, la sociedad denominada TIM Inversiones Alajuelenses S. A., modificó la cláusula Séptima de su pacto constitutivo para que en adelante se lea así: Séptima: La sociedad será administrada por una Junta Directiva o Concejo de Administración integrada por tres miembros que serán: Presidente, secretario y tesorero. La Representación judicial y extrajudicial de la compañía corresponderá al Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán delegar o sustituir su poder en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o revocaciones y efectuar otras nuevas. La junta directiva se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando sea convocada por los apoderados de la sociedad. Para disponer, alquilar, enajenar o vender los bienes de la sociedad el apoderado requerirá autorización expresa de los accionistas. Se hace esta publicación para los fines pertinentes.—Alajuela, 20 de abril del 2022.—Lic. Adrián Alvarado Corella, Notario.—1 vez.—( IN2022639511 ).

Ante esta notaría, a las 9:00 horas del 08 de abril del 2022, se disolvió la sociedad Avalúos Agropecuarios y Civiles BMJ de Costa Rica S.R.L, cédula jurídica número 3-102-231319. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—( IN2022639512 ).

Por escritura número: 68-16 otorgada ante mí, María Elena Solís Sauma, a las 16:00 horas del 19 de abril del 2022, la sociedad Constructora Magnate Sociedad Anónima, modificó de la cláusula Primera a la cláusula Décima Segunda del Pacto Social. Es todo.—Florencia, San Carlos, Alajuela, 12:00 del 20 de abril del 2022.—Licda. María Elena Solís Sauma, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022639514 ).

Ante esta notaría, a las 9:30 horas del 08 de abril del 2022, se disolvió la sociedad Agropecuaria al Fin B y B S. A., cédula jurídica 3-101-312745. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—( IN2022639515 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veinte de abril de dos mil veintidós, se protocoliza Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de Almacén El Dorado del Norte Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica cláusula del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 20 de abril de 2022.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2022639518 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas, del 20 de abril del 2022, de la sociedad Quinta El Paraíso de Aserrí S. A., cédula jurídica N° 3-101-709324 se nombra como nuevo presidente a Gustavo Adolfo Quesada Campos, cédula de identidad N° 1-1242-629 y como secretaria se nombra a Eda Yohana Chávez Sánchez, cédula residencia N° 148400111420.—Palmares, 20 de marzo del 2022.—Licda. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022639522 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas cincuenta minutos, del 20 de abril del 2022, de la sociedad Finca El Paraíso de San Ramón S. A., cédula jurídica N° 3-101-693677 se nombra como nuevo presidente a Gustavo Adolfo Quesada Campos, cédula de identidad N° 1-1242-629 y como secretaria se nombra a Eda Yohana Chávez Sánchez, cédula residencia N° 148400111420.—Palmares, 20 de marzo del 2022.—Licda. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022639523 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número 188 a las 10:00 horas del 29 de marzo del año 2022, se modificó la cláusula Sexta del pacto constitutivo de la sociedad Tres Caminos Comercial Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-430526.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2022639525 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 20 de abril del 2022, la empresa La Carta Club CR S.R.L., cédula jurídica número 3-102-835964, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar la cláusula de la administración.—San José, 20 de abril del 2022.—Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—1 vez.—( IN2022639530 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 20 de abril del 2022, la sociedad Industrias Bioquim Centroamericana S. A., cédula jurídica 3-101-085076, se fusionó con Bioquim Panamá S. A., cédula jurídica 3-012-817372, prevaleciendo la primera. Se modificó la cláusula del capital social aumentándolo y se mantienen incólumes las demás disposiciones del pacto social. Notaría pública de Javier Enrique Pacheco Mauro. Publicar una vez.—San José, 20 de abril del 2022.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022639532 ).

Por escritura número doscientos diecinueve-once, otorgada ante el notario Carlos Corrales Azuola, a las once horas del día dieciséis de febrero del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Filial Ocho Condominio Mallorca Sociedad Anónima en la cual se acordó su disolución.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—( IN2022639543 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del dieciocho de abril del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Inmobiliaria La Abundancia H. B. H. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y ocho mil cuatrocientos noventa y nueve, reformándose el pacto constitutivo en cuanto a la representación.—Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022639571 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la disolución de la sociedad Beautiful Southern Coast Sociedad Anónima, con cedula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y dos mil doscientos noventa y tres, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las a las ocho horas del día ocho de marzo del dos mil veintidós, mediante escritura Número Uno del tomo quince.—Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2022639594 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del diecinueve de abril del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Gipsy del Caribe S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete cero dos cuatro cuatro tres, se nombra gerente.—San José, veinte de abril del dos mil veintidós.—Licda. Diana Marcela Gutiérrez Centeno, Notaria.—1 vez.—( IN2022639598 ).

Ante esta notaría se tramita el proceso de liquidación de la compañía: Corporación Vama de Italia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil sesenta y ocho, dentro del cual la señora María Laura Montero Chaves, en su calidad de liquidadora ha presentado el Estado Final de Liquidación de los Bienes, cuyo extracto se transcribe así: a los socios William Varesi, portador del pasaporte italiano. YB1443330, Luciano Maradini, portador del pasaporte italiano YA6894615, cada uno propietario de cincuenta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que representan el cincuenta por ciento del capital social, les corresponde un derecho a un medio de los siguientes inmuebles del inmuebles: Partido de Guanacaste, matrícula: 165077-000, y Partido de Guanacaste, matrícula: 165078-000. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina de San José, Tibás, San Juan, cien metros sur y cien metros oeste de Scotiabank, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, a las ocho horas y quince minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2022639600 ).

En mi notaría a las 09 horas del 18 de abril del 2022, se protocolizó acta de la sociedad Tribe Fitness Center S. A., cédula 3101808669, se modificaron las cláusulas del pacto constitutivo. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, 18 de abril del 2022.—Licda. Cindy Mora Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2022639603 ).

Por escritura 20-9 otorgada ante esta notaría, al ser las 11:30 del 20 de abril del 2022, se protocoliza acta de asamblea de Costa Esterillos Estates Alisma Cuatrocientos S. A., donde se modifica la cláusula segunda del domicilio, y se nombra como agente residente a Andrea Ovares López.—San José, 21 de abril del 2022.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022639605 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del día 20 de abril de 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Gospa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-406135 por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 20 de abril del 2022.—Edgar Emilio León Diaz, Notario.—1 vez.—( IN2022639608 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del dieciocho de abril del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Seis Mil Ochocientos Setenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis mil ochocientos setenta y nueve, reformándose el pacto constitutivo en cuanto a la representación.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022639609 ).

Mediante escritura número doscientos dieciséis otorgada por el notario Víctor Montenegro Díaz, al ser las trece horas y treinta minutos del día veintidós de marzo del año dos mil veintidós, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Operaciones Logísticas R y H Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se aumenta el capital social de la sociedad y se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Limón quince horas y treinta y cinco minutos de marzo del dos mil veintidós.—Licdo. Víctor Montenegro Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2022639831 ).

NOTIFICACIONES

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Instituto De Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional Batan, Limón, Costa Rica. Notificación de procesos de regularización art.85 de la ley 9036. Que habiéndose recibido solicitudes de Titulación en terrenos del Asentamientos Complejo Batan, Sector El Cenízaro, Los Almendros, Barrio La Paz, Bananito Norte B1, Rio Banano, Von Storren, La Suerte, Indianas, El Cocal, atendiendo lo dispuesto en el artículo 85 inciso c del Reglamento Ejecutivo 43102-MAG a la Ley 9036, en aplicación del artículo 146, se concede un plazo de diez días hábiles, contados a partir de su publicación, para que todo interesado en presentar oposición deberá apersonarse ante la Asesoría Legal de la Dirección Regional Huetar Caribe, sobre la solicitudes de titulación que a continuación se detallan: solicitantes Nimsi Johana Herrera Ortiz, mayor, cédula de identidad 7-0225-0498, Asentamiento Complejo Batan, Sector Barrio La Paz, predio número LCP-271-2259, Angela del Socorro Murillo Quirós, mayor, cédula de identidad 7-0165-0252, Asentamiento Complejo Batan, Sector El Cenízaro, predio número LCP-54-7, Fanny Gutiérrez Montoya, mayor, cédula de identidad 5-0126-0774, Asentamiento Complejo Batan, Sector El Cenízaro, predio P-C-79, Maritza González Molina, mayor, cédula de identidad 7-0182-0646, Asentamiento Complejo Batan, Sector Los Almendros, predio LCP-16-1-1, Mainor Cambronero Arce, mayor, cédula de identidad 7-0123-0246, Asentamiento Complejo Batan, Predio GF-30-A1-1, Lucrecia Elizondo Velásquez, mayor, cédula de identidad 3-0312-0366, Asentamiento Von Storren, Predio parcela 21-1, Xiulian Yu, mayor, cédula de residencia 1-55622522026, Asentamiento Río Banano, Predio LP-205, María Auxiliadora Romero Méndez, mayor, cédula de identidad 7-0116-0786, Asentamiento Bananito Norte- B1, Predio LCP-11-6, Marta Lorena Romero Méndez, mayor, cédula de identidad 7-0213-0809, Asentamiento Bananito Norte-B1 , Predio LP-11-7, Xiomara Matamoros Cajina, mayor, cédula de identidad 3-0310-0604, Asentamiento Bananito Norte-B1, Predio LP-B1-59, Yonga Wu, mayor, cédula de residencia 115600171333, Asentamiento Complejo Batan, Sector B-Line, Predio BL-17, Oscar Jiménez González, mayor, cédula 6-0267-0637, Asentamiento Complejo Batan, Predio LCP-271-2265, Jairo Josué Villalobos Jiménez, mayor, cédula de identidad 1-1531-0123, Asentamiento Complejo Batan, Predio LCP-16-1-4, Luis Medardo Hernández, mayor, cédula de residencia 117001489931, Asentamiento Complejo Batan, predio LCP-12-1, Javier Mendoza Menocal, mayor, cédula de identidad 5-0278-0233, Asentamiento Complejo Batan, predio PBC-368, Ana Julia Castro Hernández, mayor, cédula 8-0136- 0258, Asentamiento País, Sector Paraíso, predio GF-87-8C, Danny López Cubillo, mayor, cédula de identidad 7-0308-0488, Asentamiento la Suerte, predio P-C-52, Cindy López Baltodano, mayor, cédula de identidad 5-0344-0049, Asentamiento El Cocal, Predio Lote E-6, Guiselle Tatiana Carmona Mena, mayor, cédula de identidad 1-1321-0392, Asentamiento El Cocal, Predio B19 y B-20, Yeimy Aguilar Ruiz, mayor, cédula de identidad 7-0215-0969, Asentamiento El Cocal, predio B-84, Giannina Rosales Carrillo, mayor cédula de identidad 7-0191-0352, Asentamiento El Cocal, predio B-85, Greivin Alonso Fonseca Porras, mayor, cédula de identidad, 1-1116-0380, Asentamiento El Cocal, Predio D-35, Elida Ruth Aguirre Mercado, mayor, cédula de residencia 155802542023, Asentamiento El cocal, predio Lote A-44, Yinneth Cambronero Arce, mayor, cédula 7-0131-0207, Asentamiento Complejo Batan, predio LCP-271-2250, Leda María Jiménez Gabuardi, cédula 7-0079-0038, Alexis Sagot Campos, cédula 7- 0094-0698, Asentamiento Rio Banano, predio Granja Familiar N°81-1-1, Jorge Evelio Naranjo Mata, cédula 1-0378-0240 y María de los Ángeles Zumbado Arias, 4-0098-0914, Asentamiento Complejo Batana, Sector Norte, Predio P-92, 93, 94- 2. Notifíquese. Licda. Argerie Arelis Centeno Guzmán, Asuntos Jurídicos, Región Desarrollo Huetar Caribe, Instituto Desarrollo Rural. Correo Electrónico: acentenoinder.go.cr.—Licda. Argerie Arelis Centeno Guzmán, Abogada.—( IN2022638872 ).