LA GACETA N° 76
DEL 27 DE ABRIL DEL 2022
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
PROYECTOS DE LEY
REFORMA DE VARIOS
ARTÍCULOS DE LA LEY DE ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE, LEY 6043, DE 02
DE MARZO DE 1977
Expediente N.° 22.992
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Costa Rica es un país que vive del turismo y desde el año 1995 el
turismo es, en efecto, la primera fuente de divisas de nuestro país. Según
datos del ICT, la industria turística aporta el 6,3% del PIB a la economía
costarricense.
Sumados a los aportes directos e indirectos, se estima que la cifra
alcanza el 8,2% del PIB. En el año 2016 este sector generó 211,000 empleos
directos, alcanzó el 8,8% del empleo del país.
Para poner estos números en perspectiva, es necesario comparar esta industria
con otras, por ejemplo: servicios informáticos con un 2,2%, producción de
energía con un 2,1%. Incluso, un producto tan tradicional como el banano se
genera solamente un 1,1% del PIB.
Esos números muestran la gran diferencia que existe en la generación de
riqueza que representa el turismo en nuestro país, pero este aporte también es
importante aun cuando los comparamos a nivel internacional, por ejemplo, en
México el aporte de la industria del turismo al PIB es del 8,7%, en Canadá del
1,9% y en Colombia de 1,8%.
Según el ICT, si valoramos el turismo por actividades económicas y su
peso en la economía de Costa Rica, estas estarían descritas así: a) servicios
de alojamiento con el 20,9%, b) servicios de comidas y bebidas con 20,9%, c)
transporte en carretera con 12% y d) atención en servicios médicos con 10,4%.
Los datos suministrados por el ICT demuestran la gran capacidad que
tiene la industria del turismo para generar empleo, bienestar y riqueza para
los costarricenses.
También hay que valorar que el turismo genera más minipymes
y pymes, así como empresas familiares que ninguna otra industria en el país;
brinda oportunidades de creación de empresas (emprendedurismo)
y en la generación de empleos en industrias de artesanía, pesca, tours,
transporte, artes, música, gastronomía, cultura, educación, etc., lo que
beneficia a todos los estratos de nuestra sociedad, pero sobre todo a quienes
tienen menos habilidades o preparación.
No debemos olvidar que la ideología valle-centrista de desarrollo de
nuestro país ha provocado que las costas tengan hoy la mayor tasa de desempleo
y de baja escolaridad del país, se trata de la población con mayor
vulnerabilidad del país.
La visitación a las playas representa un 55% del total de la industria,
pero para que la industria del turismo crezca y pueda generar beneficios es
necesaria la inversión en infraestructura o capital fijo; es necesaria la
construcción, el desarrollo y la operación de hoteles, restaurantes, rentas
vacacionales, actividades turísticas, etc.; es necesario el aporte de la inversión
privada para la construcción de la infraestructura necesaria para el desarrollo
del destino turístico y es en estos aspectos donde es necesaria la reforma de
la Ley de Zona Marítimo-Terrestre.
La industria de bienes raíces es una de las que más inversión aporta y
provee para que la industria del turismo prospere. La seguridad jurídica en la
adquisición de bienes raíces es clave para garantizarle al inversor privado su
aporte de capital y motivarlo lo suficiente para que tome el riesgo en el
mercado. Sin la inversión privada no existe el desarrollo, prueba de esto se
puede ver en la ciudad de Jacó.
En Jacó actualmente existe una gran inversión privada que sostiene uno
de los destinos turísticos más visitados del país. Cuenta con hoteles,
restaurantes, gastronomía de alta calidad y otra cantidad de industrias que
generan muchas buenas y mejores oportunidades para sus habitantes.
A unos 18 kilómetros de Jacó, por carretera, se encuentra el poblado de
Esterillos Oeste, en este lugar no hay inversión extranjera significativa y
muchas propiedades y proyectos se encuentran abandonadas y sin provecho alguno.
Esa es la condición actual de la mayoría de las playas afectadas por la
Ley ZMT ¿Por qué? En Jacó no aplica la Ley de Zona Marítimo–Terrestre y en
Esterillos Oeste sí aplica. ¿Qué
hace la
diferencia? La seguridad jurídica que provee el derecho de propiedad. Esto siempre tomando en cuenta que en todo el
mundo la propiedad más cara es la que se encuentra frente a playa.
La industria de bienes raíces genera inversión extranjera. Si analizamos
el surgimiento y el crecimiento de la ciudad de Jacó podemos constatar que la
inversión privada y extranjera ha logrado sacar cada vez más personas de la
pobreza y ha logrado generar cada vez más empleo. Sobre todo, ha promovido y
encadenado la creación de un sinfín de empresas nuevas, lo que le genera más
bienestar a la sociedad, así como más impuestos al gobierno local.
La actual Ley de Zona Marítimo–Terrestre (ZMT) fue promulgada el 2 de
marzo de 1977, publicada en Alcance N.° 36 a La
Gaceta N.° 52 de 16 de marzo de 1977.
Aunque esta ley ha sido reformada por otras leyes, ninguna de estas
modificaciones ha cambiado aspectos importantes que permitan brindar de verdad
esa seguridad jurídica necesaria para la inversión privada.
Esta ley exige una serie de requisitos y procedimientos que no
encuentran sustento argumentativo y/o justificación. Al cotejar los 40 años de
vigencia del Ley ZMT con el desarrollo de los 1,228 kilómetros de costa que
tenemos podemos ver que el modelo de desarrollo propuesto ha sido un rotundo
fracaso.
El anterior es el principal motivo de la necesidad de revisar y reformar
la Ley 6043, con el fin de brindarle a las comunidades costeras costarricenses
las herramientas y las condiciones jurídicas que permitan su desarrollo y mejor
el nivel de vida.
Otros motivos que nos obligan a buscar esta reforma es la necesidad de
generar oportunidades, emprendedurismo y empleo para
los habitantes de estas zonas y poder detener la migración hacia las zonas
urbanas. Al activar la economía de estas zonas se generan beneficios directos a
todos los locales, con lo que se evita que las personas emigren, ya que la zona
les genera mejores oportunidades de vida.
Esta propuesta de reforma de ley pretende modificar la ley actual para
poder brindarle al inversionista privado una mayor seguridad jurídica para
motivar el riesgo necesario; esto sin eliminar el sentido de concesión que la
ley tiene hoy.
Además, esta reforma le otorga a los concejos municipales las facultades
suficientes para que, dentro de la autonomía municipal que les rige, puedan
decidir sobre el territorio que les corresponde.
También, reduce la burocracia y des-politiza
el proceso de otorgamiento de concesiones; obliga al concesionario a realizar
una inversión efectiva y le establece plazo; diferencia las inversiones para
categorizar y establecer impuestos basados en la generación de empleo, y
establece reglas claras para la renovación de concesiones.
Por las razones expuestas sometemos a consideración de las señoras
diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE VARIOS
ARTÍCULOS DE LA LEY DE ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE, LEY 6043, DE
02 DE MARZO DE 1977
ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo 5 de la Ley N.°
6043, Ley de la Zona Marítimo Terrestre. El texto es el siguiente:
Artículo 5- Salvo disposición legal en contrario, el concejo municipal
de cada cantón podrá conceder permisos u otorgar concesiones en las zonas
cubiertas permanentemente por el mar, adyacentes a los litorales. Se exceptúan
las instalaciones de protección y salvamento, autorizadas por la respectiva
municipalidad, que se hagan para resguardo de las personas y la seguridad en la
navegación.
ARTÍCULO 2- Refórmese el artículo 10 de la Ley N.°
6043, Ley de la Zona Marítimo Terrestre. El texto es el siguiente:
Artículo 10- La zona marítimo terrestre se compone de dos secciones: la
zona pública, que es la faja de cincuenta metros de ancho a contar de la
pleamar ordinaria, y las áreas que quedan al descubierto durante la marea baja;
y la zona restringida, constituida por la franja de los ciento cincuenta metros
restantes, o por los demás terrenos en caso de islas.
Los islotes, peñascos y demás áreas pequeñas y formaciones naturales que
sobresalgan del mar corresponden a la zona restringida.
ARTÍCULO 3- Refórmese el artículo 20 de la Ley N.°
6043, Ley de la Zona Marítimo Terrestre. El texto es el siguiente:
Artículo 20- Únicamente, en el caso de las autorizaciones que pueda
otorgar las municipalidades del país, contando con la debida reglamentación y
las excepciones establecidas por la normativa nacional, la zona pública no
puede ser objeto de ocupación bajo ningún título ni en ningún caso.
Nadie podrá alegar derecho alguno sobre ella. Estará dedicada al uso
público y en especial al libre tránsito de las personas. Las entidades y
autoridades que indica el artículo 18 deberán dictar y hacer cumplir las
disposiciones necesarias para garantizar el libre y seguro tránsito de las
personas y el uso público de esta zona.
ARTÍCULO 4- Refórmese el artículo 21 de la Ley N.°
6043, Ley de la Zona Marítimo Terrestre. El texto es el siguiente:
Artículo 21- Se exceptúan de lo anterior las secciones que, por su
configuración geográfica, su topografía o sus condiciones especiales, no puedan
aprovecharse para uso público, en cuyo caso se autorizará su desarrollo por la
municipalidad respectiva, siempre que no se enajenen y se establezca una zona
de libre tránsito que facilite el uso y disfrute públicos de las playas, riscos
y esteros y se garantice la seguridad de los peatones.
ARTÍCULO 5- Refórmese el artículo 24 de la Ley N.°
6043, Ley de la Zona Marítimo Terrestre. El texto es el siguiente:
Artículo 24- Si por causas naturales variara la topografía del terreno
con el consiguiente cambio en las distancias y por ese motivo una construcción
o instalación resultara ubicada dentro de la zona pública, el propietario
conservará sus derechos, podrá efectuar reparaciones, refacciones y
remodelaciones, manteniendo en todo momento el menor impacto ambiental posible.
Se procurará su traslado a la zona restringida o su alineación a ella, con
ayuda que se autoriza de la respectiva municipalidad, si se tratara de persona
de escasos recursos económicos.
ARTÍCULO 6- Refórmese el artículo 28 de la Ley N.°
6043, Ley de la Zona Marítimo Terrestre. El texto es el siguiente:
Artículo 28- Las municipalidades, por medio del concejo municipal,
podrán contar con inversión de la empresa pública y privada para formular
proyectos de desarrollo turístico integral que comprendan parte o el total de
una zona turística. Estos proyectos deberán ajustarse a las regulaciones de esta
ley. Se podrán financiar y administrar por la municipalidad interesada y la
empresa pública y privada, en los mismos términos que convinieran.
Las municipalidades respectivas tendrán derecho a cobrar y percibir
cánones sobre las concesiones otorgadas o que se otorguen para el disfrute de
las áreas que ocupen estos desarrollos, salvo que ellas formaran parte
importante de estos.
ARTÍCULO 7- Refórmese el artículo 29 de la Ley N.°
6043, Ley de la Zona Marítimo Terrestre. El texto es el siguiente:
Artículo 29- La municipalidad de cada cantón dictará, de acuerdo con las
normas de esta ley y sus reglamentos, las disposiciones necesarias para el
mejor aprovechamiento de las zonas declaradas de aptitud turística.
ARTÍCULO 8- Refórmese el artículo 33 de la Ley N.°
6043, Ley de la Zona Marítimo Terrestre. El texto es el siguiente:
Artículo 33- Quienes se propusieran realizar explotaciones turísticas en
la zona marítimo terrestre deben garantizar ante la municipalidad
correspondiente la debida ejecución de sus proyectos mediante garantía
previamente aprobada por el ente municipal.
Dichos proyectos se deben de ajustar al concepto de “aprovechamiento
responsable del recurso natural”, además de establecer, por parte de la
municipalidad, aspectos como plazos y posibles prórrogas para desarrollar el
proyecto, exención de pago de impuestos para motivar la inversión y demás
aspectos que el ente municipal considere pertinentes.
ARTÍCULO 9- Refórmese el artículo 35 de la Ley N.°
6043, Ley de la Zona Marítimo Terrestre. El texto es el siguiente:
Artículo 35- Las municipalidades correspondientes mantendrán bajo su
custodia y administración las áreas de la zona marítimo terrestre no reducidas
a dominio privado mediante título legítimo.
ARTÍCULO 10- Refórmese el artículo 37 de la Ley N.°
6043, Ley de la Zona Marítimo Terrestre. El texto es el siguiente:
Artículo 37- Únicamente las municipalidades podrán autorizar proyectos
de desarrollo turístico que ocupen áreas de la zona declarada turística, lo
anterior deberá contar con la previa aprobación del concejo municipal.
La municipalidad respectiva deberá resolver dentro de los tres meses
siguientes al recibo de la gestión respectiva, si no lo hiciera en ese plazo se
tendrá como otorgada tácitamente la aprobación.
ARTÍCULO 11- Refórmese el artículo 38 de la Ley N.°
6043, Ley de la Zona Marítimo Terrestre. El texto es el siguiente:
Artículo 38- Las municipalidades podrán otorgar concesiones en las zonas
turísticas, siempre y cuando los desarrolladores hayan tenido la aprobación,
por parte del ente municipal, de los planos de desarrollo en dichas zonas.
ARTÍCULO 12- Refórmese el artículo 39 de la Ley N.°
6043, Ley de la Zona Marítimo Terrestre. El texto es el siguiente:
Artículo 39- En la zona restringida podrán otorgarse concesiones referentes
a la zona marítimo terrestre; se podrán otorgar concesiones “de uso” o de
“aprovechamiento” para la zona pública, salvo disposiciones especiales de esta
ley.
ARTÍCULO 13- Refórmese el artículo 40 de la Ley N.°
6043, Ley de la Zona Marítimo Terrestre. El texto es el siguiente:
Artículo 40- Únicamente las municipalidades podrán otorgar concesiones
en las zonas restringidas y públicas correspondientes a la zona marítimo
terrestre de su respectiva jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en
esta ley, salvo las excepciones que ella establece.
ARTÍCULO 14- Refórmese el artículo 41 de la Ley N.°
6043, Ley de la Zona Marítimo Terrestre. El texto es el siguiente:
Artículo 41- Las concesiones serán únicamente para el uso y disfrute de
áreas determinadas en la zona restringida y zona pública, por el plazo y bajo
las condiciones que esta ley establece.
ARTÍCULO 15- Refórmese el artículo 42 de la Ley N.°
6043, Ley de la Zona Marítimo Terrestre. El texto es el siguiente:
Artículo 42- Las concesiones en las áreas turísticas requieren la
aprobación de la respectiva municipalidad del cantón. El ente municipal no
podrá denegar la aprobación, salvo que esta viole la ley, lo que deberán
indicar expresamente, en forma razonada.
De la misma manera se deberá actuar, aunque la concesión se refiera a
una isla o islote marítimos, o parte de estas.
ARTÍCULO 16- Refórmese el artículo 43 de la Ley N.°
6043, Ley de la Zona Marítimo Terrestre. El texto es el siguiente:
Artículo 43- Aunque no se exprese en los documentos respectivos, todas
las concesiones otorgadas de conformidad con esta ley están sujetas a la
condición de que los concesionarios no podrán variar el destino de su parcela y
las edificaciones o instalaciones que hagan en ella, sin el consentimiento de
la municipalidad respectiva.
ARTÍCULO 17- Refórmese el artículo 45 de la Ley N.°
6043, Ley de la Zona Marítimo Terrestre. El texto es el siguiente:
Artículo 45- Es prohibido ceder o comprometer, o en cualquier otra forma
traspasar o gravar, total o parcialmente, las concesiones o los derechos
derivados de ellas, sin la autorización expresa de la municipalidad respectiva,
según sea el caso. Carecerán de toda validez los actos o contratos que
infringieran esta disposición.
ARTÍCULO 18- Refórmese el artículo 47 de la Ley N.°
6043, Ley de la Zona Marítimo Terrestre. El texto es el siguiente:
Artículo 47- La municipalidad de cada cantón no podrá otorgar
concesiones a:
a) Sociedades anónimas con acciones al portador.
b) Sociedades o entidades domiciliadas en el exterior.
Las entidades que tuvieran concesiones podrán ceder o traspasar cuotas o
acciones, así como sus socios, a extranjeros.
ARTÍCULO 19 Refórmese el artículo 48 de la Ley N.°
6043, Ley de l Marítimo . El texto es el siguiente:
Artículo 48- Cuando las municipalidades otorguen concesiones, estas
serán por un plazo no menor de cinco años ni mayor de veinte años y deberán
indicar el canon a pagar y la forma de pago. Ese canon sustituye el impuesto
territorial.
En el caso de que el financiamiento para la concesión se haya obtenido
mediante un financiamiento bancario, el ente municipal, con el objeto de
fomentar la inversión en la zona, tomará en cuenta el plazo que otorgó el ente
bancario para el pago del financiamiento y con base en este ajustará el plazo
de la concesión.
El reglamento de esta ley establecerá la forma de tramitar la solicitud,
las modalidades de la concesión, el canon a pagar en cada zona de acuerdo con
sus circunstancias y, en forma especial, con la diferente situación de los
pobladores o habitantes de la zona y quienes no lo sean, así como cualesquiera
otras disposiciones que se estimaran necesarias para regular las relaciones
entre las municipalidades y los concesionarios.
ARTÍCULO 20- Refórmese el artículo 50 de la Ley N.°
6043, Ley de la Zona Marítimo Terrestre. El texto es el siguiente:
Artículo 50- Las concesiones podrán prorrogarse sucesivamente al término
de su vencimiento o de la prórroga anterior, siempre que lo solicite el
interesado y lo acuerde la municipalidad respectiva.
La solicitud deberá presentarse dentro de los tres meses siguientes al
aviso que dé la municipalidad al interesado sobre el vencimiento del plazo de
la concesión. Tales avisos podrá darlos la municipalidad por el medio
electrónico que el interesado comunicó a el ente municipal.
Para tramitar la solicitud es indispensable que el interesado se
encuentre al día en el pago del canon respectivo y que esté a derecho en el
cumplimiento de las obligaciones que establece esta ley; si no lo estuviera o
se encontrara atrasado en el pago se tendrá como presentada su solicitud en la
fecha en que haga el pago o cumpla sus obligaciones.
En caso de prórroga, el canon a pagar será el vigente, conforme al
reglamento correspondiente, a la fecha en que se acuerde la prórroga por la
municipalidad respectiva.
ARTÍCULO 21- Refórmese el artículo 51 de la Ley N.°
6043, Ley de la Zona Marítimo Terrestre. El texto es el siguiente:
Artículo 51- La municipalidad podrá denegar la prórroga de concesiones
por incumplimiento de las obligaciones del concesionario establecidas en la
ley, sus reglamentos o en el contrato.
La municipalidad deberá fundamentar objetivamente en la resolución que
deniega la prórroga, los motivos y pruebas, por las cuales se dio dicha
decisión.
De la resolución que deniega la prórroga podrán plantearse los recursos
ordinarios, que el ordenamiento jurídico nacional, establece.
ARTÍCULO 22- Refórmese el artículo 53 de la Ley N.°
6043, Ley de la Zona Marítimo Terrestre. El texto es el siguiente:
Artículo 53- Las concesiones podrán ser canceladas por la municipalidad
respectiva, según corresponda, en cualquiera de los siguientes eventos:
a) Por falta de pago de los cánones respectivos.
b) Por incumplimiento de las obligaciones del concesionario conforme a
la concesión otorgada o su contrato.
c) Por violación de las disposiciones de esta ley.
d) Si el concesionario impidiera o estorbara el uso general de la zona
pública.
El Instituto Costarricense de Turismo resolverá las apelaciones que
presenten los concesionarios afectados por la aplicación de la cancelación.
De toda cancelación, una vez firme, la municipalidad deberá informar al
Instituto Costarricense de Turismo. Las cancelaciones deberán anotarse en la
inscripción de la concesión en el Registro que indica el artículo 30.
ARTÍCULO 23- Refórmese el artículo 55 de la Ley N.°
6043, Ley de la Zona Marítimo Terrestre. El texto es el siguiente:
Artículo 55- Extinguida una concesión por causas ajenas al
concesionario, se le deberá reconocer a este el valor de las edificaciones y
mejoras que existieran en la parcela objeto de la concesión.
Extinguida una concesión por motivos imputables tales como
incumplimiento de las obligaciones del concesionario, establecidas en la ley,
sus reglamentos o el contrato, las mejoras, edificaciones e instalaciones que
hubiera en esa parcela quedarán en favor de la municipalidad respectiva, sin
que esta deba reconocer suma alguna por estas.
Lo anterior sin perjuicio del derecho de la municipalidad para demandar
al concesionario la reparación civil correspondiente por su incumplimiento o
por los daños y perjuicios respectivos, rebajándose de estos el valor de dichas
mejoras y edificaciones.
ARTÍCULO 24 Refórmese el artículo 57 de la Ley N.°
6043, Ley de l Marítimo . El texto es el siguiente:
Artículo 57- En las zonas declaradas turísticas por las municipalidades
del cantón respectivo, además de las normas anteriores, las concesiones quedan
sujetas a las siguientes disposiciones:
a) Los lotes o parcelas destinados a edificar en ellos residencias o
quintas de recreo para uso del concesionario y sus allegados serán concedidos
de acuerdo con el plan de desarrollo de la zona. Estos planes procurarán una
distribución y uso racional de la tierra de acuerdo con las técnicas
urbanísticas, determinarán la localización, el tamaño y el destino de los
lotes.
b) Las parcelas destinadas a establecimientos de centros de recreo,
instalaciones hoteleras, restaurantes y similares, residencias o quintas para
alquilar, negocios comerciales, u otra clase de actividades fuera de las
indicadas, podrán otorgarse por el área máxima que sea técnicamente necesaria,
conforme los respectivos proyectos, de acuerdo con la planificación de la zona
y previa aprobación de la municipalidad del cantón.
c) En ningún caso podrán darse parcelas para industrias que no sean las
relacionadas con la explotación turística.
e) Ninguna persona, junto con su cónyuge e hijos menores, podrá tener más
de una concesión.
ARTÍCULO 25- Refórmese el artículo 58 de la Ley N.°
6043, Ley de la Zona Marítimo Terrestre. El texto es el siguiente:
Artículo 58- Todas las concesiones otorgadas por la respectiva
municipalidad deberán indicar el destino que se dará a los terrenos y la cabida
del lote respectivo, a cuyo efecto deberá levantarse el plano del área a
concederse.
Quedan sujetas a la condición de que el concesionario no podrá impedir,
antes bien la facilitará, la construcción de vías de acceso a la zona pública,
sin que el Estado o sus instituciones, ni las municipalidades deban reconocer
suma alguna por las áreas tomadas para esas vías ni por los trabajos para
hacerlas.
ARTÍCULO 26- Refórmese el artículo 59 de la Ley N.°
6043, Ley de la Zona Marítimo Terrestre. El texto es el siguiente:
Artículo 59- Los ingresos que perciban las municipalidades por concepto
de concesiones en la zona restringida se distribuirán en la forma siguiente:
a) Un veinte por ciento (20%) se destinará a formar un fondo para el
pago de mejoras, según lo previsto en esta ley.
b) Un treinta por ciento (30%) invertido en obras de mejoramiento en las
correspondientes zonas turísticas, incluyendo en estas todas las inversiones
necesarias en servicios de asesoramiento y gastos de administración requeridos
para los fines de la presente ley.
Cuando los fondos indicados en los dos incisos anteriores no fueran
total o parcialmente necesarios para el desarrollo de la zona turística, a
juicio de la municipalidad correspondiente, el remanente podrá destinarse a
otras necesidades del respectivo cantón.
c) Un treinta y cinco por ciento (35%) para obras de mejoramiento del
cantón.
d) El quince por ciento (15%) restante será invertido en la creación de
unidades de guardavidas para resguardo de las personas que visiten las playas
del cantón. Dicha unidad estará adscrita a la municipalidad correspondiente.
ARTÍCULO 27- Refórmese el artículo 70 de la Ley N.°
6043, Ley de la Zona Marítimo Terrestre. El texto es el siguiente:
Artículo 70- Los pobladores de la zona marítimo terrestre,
costarricenses por nacimiento, con más de diez años de residencia en ella,
según información de la autoridad de la Guardia de Asistencia Rural local o
certificación del Registro Electoral sobre el domicilio del solicitante, podrán
optar después del respectivo estudio de la municipalidad del cantón, a obtener
el título de propiedad, siempre que fuere su única propiedad.
Lo anterior debe contar además con aspectos como cumplir con los más
altos estándares de construcción ambiental, así como otros aspectos que
considere la municipalidad respectiva, para otorgar dicho título.
ARTÍCULO 28- Refórmese el artículo 73 bis de la Ley N.°
6043, Ley de la Zona Marítimo Terrestre. El texto es el siguiente:
Artículo 73 bis- Todas las atribuciones y competencias conferidas a las
municipalidades mediante esta ley corresponderán a los respectivos concejos
municipales de cada cantón. El usufructo, la administración de la zona marítima
y, en general, todas las disposiciones de la Ley de la Zona Marítima
corresponderán a las municipalidades.
Los funcionarios de las municipalidades estarán sujetos a lo dispuesto
en el artículo 63 de esta ley. Si se trata de funcionarios de elección popular
se les aplicará además lo establecido en el inciso e) del artículo 24 del
Código Municipal, Ley N.º 7794, de 30 de abril de 1998, en relación con la
pérdida de credenciales.
ARTÍCULO 29 Refórmese el artículo 74 de la Ley N.°
6043, Ley de la Zona Marítimo . El texto es el siguiente:
Artículo 74- En cuanto al proyecto de Desarrollo Integral de la Bahía
Culebra, cuyo litoral limita al norte en el punto de la Cuadrícula Lamber Costa
Rica, latitud 2/94 y longitud 3/53, extendiéndose hasta el punto de latitud
2/84 y longitud 3/50, o sea desde Punta Cabuyal hasta Punta Cacique, las áreas
afectadas quedarán bajo la administración de la municipalidad respectiva, junto
con del usufructo y cánones que correspondan a las
municipalidades respectivas, conforme a esta ley. La reglamentación que regirá
ese desarrollo será formulada por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 30- Refórmese el artículo 75 bis de la Ley N.°
6043, Ley de la Zona Marítimo Terrestre. El texto es el siguiente:
Artículo 75- La Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo
Económico de la Vertiente Atlántica continuará con el dominio sobre los
terrenos que le fueron traspasados en virtud del inciso b) del artículo 41 de
la Ley N.º 5337, de 27 de agosto de 1973, en lo que respecta a la zona marítimo
terrestre correspondiente a ambos lados del sistema de canales principales que
unen los puertos de Moín y Barra del Colorado,
procederá de acuerdo con lo mencionado en la presente ley, en cuanto al tema de
concesiones y demás, con el objetivo de implementar el turismo y todo lo que
tengan que ver con la reactivación económica de la Zona Atlántica, explotando
el tema turístico.
El Estado deberá de hacer una valoración de los resultados de la
administración por parte de la Junta de Administración Portuaria y de
Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, en cuanto al aprovechamiento de
la zona marítimo terrestre; en caso de que los resultados de la valoración
arrojen que la institución no está generando ninguna reactivación económica,
dicha zona pasará a ser administrada por la municipalidad.
ARTÍCULO 31- Refórmese el artículo 78 de la Ley N.°
6043, Ley de la Zona Marítimo Terrestre. El texto es el siguiente:
Artículo 78- La isla de San Lucas conservará su situación jurídica
actual bajo la administración de la Municipalidad de Puntarenas. Asimismo, el
ente municipal podrá dar un aprovechamiento mediante el otorgamiento de
concesiones de acuerdo con esta ley en las islas que se encuentren en los mares
de las costas nacionales. Lo anterior en concordancia con estricto reglamento,
en materia ambiental y de ecoturismo.
DEROGATORIAS
ARTÍCULO 32- Deróguense los artículos 8, 19, 26, 27 y 31 de la Ley N.° 6043, Ley de la Zona Marítimo Terrestre.
TRANSITORIO ÚNICO-
El Poder Ejecutivo tendrá un plazo máximo de seis meses para reglamentar
la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
Otto Roberto Vargas
Víquez
Diputado
NOTA: Este
proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022639516 ).
Texto Dictaminado
LEY DE FORTALECIMIENTO AL EMPRENDIMIENTO Y A LAS
PYMES
Expediente N° 22847
Aprobado el 06-04-2022
LA ASAMBLEA LEGISLTIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE
FORTALECIMIENTO AL EMPRENDIMIENTO
Y A LAS PYMES
ARTÍCULO 1.- Se reforman los artículos 1, 2, 3, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10,
13, 16, 19 y 23 de la Ley N.° 8262, Ley de
Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002. Los
textos son los siguientes:
Artículo
1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto crear un marco normativo integrado
que permita el desarrollo de los emprendimientos y de las micro, pequeñas y
medianas empresas, estas últimas en adelante pyme, y posicione a este sector
como protagónico de la economía nacional, cuyo dinamismo contribuya al proceso
de desarrollo económico y social del país, mediante la generación de empleo y
el mejoramiento de las condiciones productivas y de acceso a la riqueza.
En
adelante, cada mención en la ley a pyme, es inclusiva de las microempresas, es
decir, los términos pyme y mipyme se utilizarán como
sinónimos.
Artículo 2.- Los objetivos específicos de esta ley son:
a) Fomentar
el desarrollo integral de los emprendimientos y las pyme, en consideración de
sus condiciones para la generación de empleo, la democratización económica, el
desarrollo regional, los encadenamientos entre sectores económicos, la
asociatividad, el aprovechamiento de capitales y la capacidad empresarial de
las personas en el territorio costarricense.
b) Establecer
la organización institucional de apoyo al emprendimiento y las pyme, mediante
la definición del ente rector, sus funciones y la relación sistémica de este
con las instituciones de apoyo a los programas específicos, así como los
mecanismos y las herramientas de coordinación.
c) Impulsar
la formación de mercados altamente competitivos e innovadores, mediante el
fomento al emprendimiento y la operación y consolidación de la mayor cantidad
de pyme.
d) Promover
el desarrollo de pyme y emprendimientos innovadores y competitivos, atractivos
para el mercado internacional.
e) Mejorar
el entorno y el clima de negocios para facilitar la creación, operación y
consolidación de micro, pequeñas y medianas empresas; además de mejorar la
articulación entre los diferentes actores del ecosistema.
f) Promover
mecanismos de formalización de los emprendimientos y de las unidades
productivas que operan en la informalidad.
Artículo 3.- Definición pyme. Agente económico cuya actividad principal
sea la de producir, ofertar y/o comercializar bienes y servicios, cuyo tamaño
estará en función del número de los trabajadores, el valor de las ventas y/o
los activos que puede ser desarrollada por una persona física o jurídica en los
sectores industria, comercio, servicios.
El MEIC será el encargado de otorgar la condición pyme de cada empresa
por la vía del registro, condición que le permitirá acceder a los beneficios
que establezca la normativa para estas actividades. Mediante reglamento se
definirán los requisitos, mecanismos e instrumentos para la verificación del
tamaño y su vigencia, así como otras características cuantitativas de las pyme,
que contemplen los elementos propios y las particularidades de los distintos
sectores económicos.
Artículo 4.- Se transforma el Consejo Asesor Mixto de la Pyme en el
Consejo Nacional de Emprendimiento y la pyme, como órgano asesor del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y el cual estará integrado de la
siguiente manera:
a) El
ministro(a) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, quien lo
presidirá o, en su ausencia, el viceministro(a).
b) El
ministro(a) del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y
Telecomunicaciones, o, en su ausencia, el viceministro(a).
c) El
presidente ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje o en su ausencia,
quien designe formalmente ante este Consejo. Dicha persona debe contar con
poder de decisión
d) El
gerente general de la Promotora del Comercio Exterior o en su ausencia, quien
designe formalmente ante este Consejo. Dicha persona debe contar con poder de
decisión.
e) El
presidente del Consejo Nacional de Rectores o en su ausencia, quien designe
formalmente ante este Consejo. Dicha persona debe contar con poder de decisión.
f) El
director ejecutivo de la Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el
Desarrollo o, en su ausencia, a quien designe formalmente ante este Consejo.
Dicha persona debe contar con poder de decisión.
g) El
Gerente General del Banco Popular y Desarrollo Comunal o en su ausencia el
director ejecutivo del Fondo para el Desarrollo de las Micro, Pequeñas y
Medianas empresas (Fodemipyme).
h) Un
representante designado por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de
la Empresa Privada que representen los sectores industria, comercio y
servicios.
i) Un
representante de las organizaciones empresariales privadas o gremios de pymes o
emprendedores, vinculados al desarrollo y la promoción de las pymes y/o los
emprendimientos, inscrita en la Red Nacional de Apoyo a la PYME y el
Emprendimiento.
El representante señalado en el inciso i) será
nombrado por el ministro del MEIC, de conformidad con el procedimiento que
defina el reglamento de la presente ley.
El director general de la Dirección General de
Pequeña y Mediana Empresa (Digepyme), definida en el
artículo 3 bis de la Ley 6054, Ley Orgánica del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, de 14 de junio de 1977, asistirá a las sesiones del
Consejo en su carácter de Secretaría Técnica.
Artículo 5.- El Consejo Nacional de Emprendimiento y la pyme tendrá las
siguientes funciones y facultades:
a) Analizar
el entorno económico, político y social, así como su impacto sobre los
emprendimientos y las pyme, también la capacidad de estos de dinamizar la
actividad económica del país.
b) Contribuir
con el MEIC en el desarrollo de las políticas públicas en materia de pyme y
emprendimiento.
c) Conocer
el diagnóstico anual sobre el grado de eficacia y eficiencia de los programas
de apoyo dirigidos a los emprendimientos y las pyme.
d) Procurar
la cooperación activa entre los sectores público y privado, en la ejecución de
los programas de promoción de los emprendimientos y las pyme.
e) Evaluar
la aplicación de las estrategias, los programas, los proyectos y las acciones
para fortalecer el desarrollo y la competitividad de los emprendimientos y las
pyme, mediante indicadores de impacto, y proponer las medidas correctivas
necesarias.
f) Revisar
al menos una vez al año el cumplimiento de los objetivos del Fodemipyme y emitir recomendaciones al respecto.
g) Proponer
lineamientos para el otorgamiento de recursos por parte de los bancos del
Estado y el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
h) Cuando
lo estime conveniente, podrá convocar a participar en las sesiones del Consejo
Nacional de Emprendimiento y la pyme a los jerarcas de otras carteras, a los
representantes de otras organizaciones públicas y privadas cuya actividad
incide sobre las políticas para los emprendimientos y las pyme, o a otras
personas relacionadas con el tema, para rendir cuentas o informar de las
acciones en favor de este sector.
Artículo 6.- El
Consejo Nacional del Emprendimiento y la pyme deberá reunirse, al menos, tres
veces al año, una en cada cuatrimestre, para el cumplimiento de las funciones
establecidas en el artículo anterior. Los miembros del Consejo tendrán el carácter
de propietarios, por el período establecido para el nombramiento o la elección
del jerarca de mayor rango de la institución que representan. La condición de
miembro del Consejo se perderá automáticamente al cesar en el cargo que
determinó el nombramiento, al expirar el plazo, por renuncia, o por remoción.
Artículo
7.- Programa de Financiamiento. Los bancos del Estado y el Banco Popular y de
Desarrollo Comunal en coordinación con el MEIC deberán promover y poner a
disposición programas de financiamiento diferenciados, tales como: garantías,
avales, fideicomisos, arrendamientos financieros, capital semilla, capital de
riesgo, capital de trabajo, microcréditos, entre otros, dirigidos a
emprendimientos y a la pyme en condiciones favorables. Las condiciones para
esta coordinación se definirán vía reglamento, las cuales no podrán afectar la
estabilidad, suficiencia patrimonial, eficiencia y la operación de la entidad
financiera.
Anualmente los bancos del Estado y el Banco Popular y de Desarrollo
Comunal estarán en la obligación de elaborar y remitir al MEIC un informe con
los resultados de la gestión de acceso a financiamiento realizada en beneficio
de los emprendimientos y las pyme, incluyendo resultados de colocación. Vía
reglamento se definirán las variables de interés de este informe.
Artículo
8.- Se crea, en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, el Fondo Especial
para el Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Fodemipyme), que tendrá como fin contribuir al logro de los
objetivos establecidos en esta ley, así como contribuir con los propósitos
definidos en los artículos 2 y 34 de la Ley Orgánica del Banco Popular.
El
objetivo de este fondo será fomentar y fortalecer el desarrollo de los
emprendimientos y de las pyme que se encuentren debidamente registradas en el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de las pympas
inscritas ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería, y a las empresas de la
economía social, por medio de un fondo de avales y garantías, un fondo de
financiamiento y un fondo de recursos no reembolsables.
El
Fondo ejercerá todas las funciones, las facultades y los deberes que le
corresponden de acuerdo con esta ley, en acatamiento de las directrices y
lineamientos que emita el MEIC, la naturaleza de su finalidad y sus objetivos,
incluso las actividades de banca de inversión.
Las
instituciones públicas que asignan recursos reembolsables por medio de
programas dirigidos a pymes, emprendimientos y pequeños y medianos productores
agropecuarios podrán hacer uso de los avales y garantías del Fodemipyme.
Los
recursos del Fodemipyme se destinarán a lo siguiente:
Conceder
avales o garantías a las micro, pequeñas y medianas empresas cuando estas, por
insuficiencia de garantía, no puedan ser sujetas de financiamiento, en
condiciones y proporciones favorables al adecuado desarrollo de sus
actividades, por parte de las entidades financieras reguladas por la
Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef),
en el caso de cooperativas de ahorro y crédito reguladas por el ente que le
corresponda y entidades públicas que asignan recursos reembolsables para
proyectos productivos. La garantía brindada por el Fodemipyme
podrá concretarse mediante el otorgamiento de garantía individual a cada
proyecto o mediante el sistema de garantía de cartera para deudores con o sin
garantías, previo convenio firmado entre el Fodemipyme
y la entidad financiera que da el financiamiento. El Fodemipyme
también podrá brindar la garantía de participación y cumplimiento requerida en
el Programa de Compras del Estado, creado en el artículo 20 de esta ley.
Adicionalmente, podrá conceder avales o garantías a las emisiones de títulos
valores de las micro, pequeñas y medianas empresas, que se emitan conforme a
los criterios y las disposiciones de la Superintendencia General de Valores (Sugeval).
El
Fodemipyme deberá generar un plan de trabajo anual
para vincular el fondo de avales y garantías con los programas de crédito o
financiamiento dirigidos a los emprendimientos y pymes. Se podrá avalar toda clase de financiamientos
en sus diferentes modalidades incluyendo las figuras de leasing que tenga el
sistema financiero dirigido al sector pyme.
Se
podrán garantizar programas y/o carteras de crédito mediante la cobertura de la
pérdida esperada u otros mecanismos técnicamente factibles. La modalidad, los
términos y demás aspectos técnicos de los diferentes tipos de avales, a los que
se refiere esta ley, serán establecidos vía reglamento.
El
Fondo deberá de contar con los mecanismos técnicos y los recursos humanos necesarios
que podrá contratar a cargo de su presupuesto en forma directa para realizar la
adecuada ejecución y seguimiento a los programas de avales, así mismo, podrá
contratar mediante servicios la fiscalización de los programas de avales ya
sean individuales o de cartera, para garantizar su adecuada ejecución.
El
Fondo deberá de contar con los mecanismos e instrumentos necesarios para la
recopilación de variables o datos del impacto causado, de acuerdo con las
metodologías, mejores prácticas y estándares internacionales que se utilicen en
los sistemas de garantías existentes.
Los
avales de garantía otorgados por el Fodemipyme serán
considerados como una garantía idónea y los porcentajes de mitigación serán
determinados por el regulador.
El
fondo de avales y garantías podrá apalancarse las veces necesarias sobre el
patrimonio, corresponderá a la Junta Directiva Nacional del Banco Popular, de
acuerdo con los estudios técnicos de riesgo presentados por el Fodemipyme, delimitar cuales son los niveles de apalancamiento
adecuados para el correcto desempeño y sostenibilidad de dicho fondo.
Para
la aprobación de los diferentes programas de avales de garantía que presenten
las entidades operadoras, corresponde a Fodemipyme
valorar el riesgo y validar las proyecciones de las pérdidas esperadas que
éstas presenten para cada programa al momento de su aprobación.
b) Conceder
créditos diferenciados a los beneficiarios del Fondo con el propósito de
financiar proyectos o programas que, a solicitud de estas, requieran para capital
de trabajo, cancelación de pasivos, compra de activos, compra de inventarios,
compra de equipo, infraestructura, recuperación de inversión, capacitación o
asistencia técnica desarrollo
tecnológico, transferencia tecnológica, conocimiento, investigación, desarrollo
de potencial humano, formación técnica profesional y procesos de innovación y
cambio tecnológico, entre otras necesidades. Dichos créditos se concederán en
condiciones adecuadas a los requerimientos de cada proyecto para consolidarse.
La viabilidad de estos proyectos deberá documentarse en un estudio técnico que
satisfaga al Fodemipyme. La colocación puede
realizarse en forma directa o por el mecanismo de segundo piso mediante las
entidades indicadas en el inciso a.
El
Fodemipyme destinará al menos un 30% de las
utilidades netas del fondo de crédito en financiamiento para capital semilla no
reembolsable, dirigido a emprendimientos con potencial y enfoque de mercado
registrados en el MEIC. La metodología para la asignación de estos recursos se
desarrollará de forma conjunta entre Fodemipyme y el
MEIC y la aprobación de los recursos le corresponderá a la unidad técnica.
c) Conceder
apoyo no financiero mediante la contratación de servicios de desarrollo
empresarial o transferir recursos no reembolsables a entidades públicas y a
organizaciones privadas registradas ante el MEIC como oferentes de servicios de
desarrollo empresarial, para que estas puedan brindar servicios no financieros
a los beneficiarios del Fodemipyme, tales como
capacitación, mentoría, asistencia técnica, innovación, investigación,
transferencia tecnológica y acompañamiento pre y post financiamiento, entre
otros. Asimismo, para promover y facilitar la formación de los emprendimientos,
micro, pequeñas y medianas empresas y empresas de economía social, así como
realizar investigaciones en diferentes actividades productivas y sociales
tendientes a diseñar un sector empresarial eficiente y competitivo.
d) Cubrir
costos asociados con el desarrollo y/o fortalecimiento, gestión y
administración de la Plataforma Empresarial Digital que establece el artículo
23 de la presente ley, según se defina reglamentariamente, con el fin de apoyar
la disponibilidad de información sobre los beneficiarios del Fodemipyme que coadyuve a la toma de decisiones. El monto
del requerimiento de la inversión deberá estar fundamentado en estudios
técnicos que aporte el MEIC y los recursos de contrapartida institucional que
aportará, así como los beneficiarios para el Fodeipyme.
Los
recursos del Fodemipyme podrán destinarse, también, a
los fines señalados en los incisos anteriores, a los micro, pequeños y medianos
productores agropecuarios, según definición del Ministerio de Agricultura y
Ganadería, siempre que cumplan los requisitos señalados en la Ley N.° 8634 y en su reglamento.
Artículo 9º- Fuente de recursos del Fondo de Avales y Garantías y del
Fondo de Financiamiento. Tendrán las siguientes fuentes de recursos:
a) Un
aporte de nueve mil millones de colones (¢ 9.000.000.000,00) constituido por
recursos provenientes del cero coma veinticinco por ciento (0,25%) del aporte
patronal al Banco Popular, establecido en el artículo 5º de la Ley Orgánica del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Nº 4351, de 11
de julio de 1969. Estos recursos se trasladarán mensualmente después del
ingreso efectivo al Banco de dicho aporte.
b) Para
tal efecto, se autoriza al Banco Popular y de Desarrollo Comunal a realizar
este aporte hasta por el monto indicado.
c) Los
aportes que los bancos del Estado destinen, de sus utilidades netas, para lo
cual quedan autorizados.
d) Las
donaciones de personas, entidades públicas o privadas, nacionales o
internacionales, las cuales podrá recibir el Fondo.
e) Cuando,
a criterio de la SUGEF, el indicador de suficiencia patrimonial del Banco
alcance el nivel mínimo que ella defina, el Banco no realizará las
transferencias indicadas en el inciso a) anterior, las cuales serán
incorporadas al patrimonio del Banco. Una vez normalizado dicho indicador, el
Banco deberá continuar realizando las transferencias de esos recursos al Fondo,
hasta completar la suma de nueve mil millones de colones (¢9.000.000.000,00).
El
Fondo de Avales y Garantías se fortalecerá con un porcentaje de las utilidades
netas del Banco Popular, siempre que el rendimiento sobre el capital supere el
nivel de inflación del período, fijado anualmente por la Junta Directiva
Nacional para el crédito, la promoción o transferencia de recursos, según el
artículo 8 de esta ley, el cual no podrá ser inferior a un tres por ciento (3%)
del total de utilidades netas después de impuestos y reservas. El porcentaje
adicional de las utilidades netas que se le transfieran anualmente al Fodemipyme será determinado por el voto de al menos cinco
miembros de la Junta Directiva Nacional; tres de ellos, como mínimo, deberán
ser representantes de los trabajadores.
El
Fondo de Financiamiento se conformará con un porcentaje de las utilidades netas
del Banco Popular, siempre que el rendimiento sobre el capital supere el nivel
de inflación del período, fijado anualmente por la Junta Directiva Nacional
para el crédito, la promoción o transferencia de recursos, según el artículo 8
de esta ley, el cual no podrá ser inferior a un dos por ciento (2%) del total
de utilidades netas después de impuestos y reservas. El porcentaje adicional de
las utilidades netas que se le transfieran anualmente al Fodemipyme
será determinado por el voto de al menos cinco miembros de la Junta Directiva
Nacional; tres de ellos, como mínimo, deberán ser representantes de los trabajadores.
El Fodemipyme tramitará el pago de los avales,
luego de transcurridos setenta días naturales, contados a partir del
incumplimiento del deudor con el ente financiero que otorgó un crédito avalado.
Para tales efectos, el ente acreedor presentará la solicitud en cualquier
momento, luego de transcurrido el plazo antes dicho, junto con toda la
documentación que demuestre que ha cumplido con la debida diligencia de las
gestiones de cobro administrativo. El reglamento determinará el procedimiento y
los documentos requeridos para el trámite de la cancelación del aval.
El Fodemipyme pagará el aval a más tardar
quince días naturales después de presentada la solicitud del ente acreedor. Una
vez pagado el aval, el Fodemipyme subrogará los
derechos crediticios al ente que otorgó el crédito, en la proporción en que
dicha operación fue avalada. Sin embargo, corresponderá al ente que otorgó el
crédito realizar todas las gestiones de cobro judicial, con la debida
diligencia, hasta la resolución final de este.
Artículo
10.- Funciones Unidad Técnica del Fodemipyme. Además
de las disposiciones establecidas en esta ley y de las que señale la Junta
Directiva Nacional del Banco Popular, la Unidad Técnica del Fodemipyme
cumplirá las siguientes funciones:
a) Determinar
los criterios de selección de los beneficiarios del Fodemipyme,
sujetos a los servicios que prestarán para cumplir los objetivos de esta ley.
b) Establecer
anualmente una estrategia de información, promoción y mercadeo; apegados a los
lineamientos emanados por el MEIC.
c) Establecer
los requisitos mínimos para la evaluación de los créditos y avales, así como la
elaboración de las políticas, directrices y manuales para el seguimiento y el
cobro de esas operaciones.
d) Determinar
los montos máximos de las líneas de crédito.
e) Determinar
y aprobar la estructura organizativa del Fodemipyme
de acuerdo con sus necesidades para operar eficientemente y contratar
directamente con cargo a su presupuesto el recurso humano necesario, para ello
el Banco Popular brindará los mecanismos de apoyo suficientes para tal fin.
f) Elaborar
el presupuesto anual del Fondo, el cual debe ser aprobado por el director
ejecutivo.
g) Rendir
cuentas directamente a la Junta Directiva Nacional del Banco Popular, acción
que no podrá ser delegada en ningún otro ente.
h) Aprobar
y establecer convenios de apoyo, cooperación, intercambio, vinculación o
incorporación con organismos o instituciones nacionales o internacionales de
interés del Fodemipyme así como aprobar el ingreso de
recursos de diversas fuentes nacionales o internacionales sin perjuicio de los
requisitos legales establecidos para tal efecto.
i) Contratar
directamente una Auditoría Anual externa que le permita evaluar su posición
financiera. El resultado de dicha auditoría debe ser enviado a la Junta
Directiva Nacional y al MEIC para su conocimiento.
j) Presentar
a la Junta Directiva Nacional para su aprobación con la debida recomendación
técnica de la Dirección de Riesgo las metodologías o modelos que utilizará el
Fondo de Avales y el Fondo de Crédito a efectos de la creación de reservas,
estimaciones o provisiones dado que por la naturaleza especial del Fodemipyme puede utilizar marcos o modelos regulatorios
propios para estos fines que garanticen su sostenibilidad.
k) Presentar
a Junta Directiva Nacional el estudio técnico para solicitar aprobar traslados
de patrimonio a lo interno del Fodemipyme entre el
Fondo de Avales y Garantías y el Fondo de Financiamiento y viceversa de acuerdo
con las necesidades que tengan las mipymes, este
trámite se permita solamente una vez al año.
l) Flexibilizar
a los sujetos beneficiarios del Fondo las condiciones de acceso a las carteras
y programas con que cuenta y otorgar capital de trabajo para facilitar liquidez
que permita la sostenibilidad de la actividad productiva, entre ellas, el
cumplimiento de las obligaciones sociales y tributarias, esto ante una
declaratoria de estado de emergencia nacional y por medio de directrices que
emita el MEIC.
m)Financiar a los sujetos beneficiarios del
Fondo que cuenten con condición activa, y que, por los efectos económicos de la
emergencia nacional, se encuentren en estado de morosidad ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ministerio de Hacienda. En estos casos, el
Fondo podrá financiar el pago de estas obligaciones girando los recursos a
dichas entidades, y a su vez, liquidez para la operación productiva. Esta
medida se mantendrá vigente durante el plazo de la declaratoria de emergencia.
n) Cualquier
otra necesaria para su buen funcionamiento definida en el reglamento.
Corresponde
a la Junta Directiva Nacional de Banco Popular aprobar los modelos de
estimaciones, provisiones o reservas para el Fodemipyme,
de acuerdo con los estudios de riesgo, bajo el principio de sostenibilidad
patrimonial.
Para
el ejercicio de las funciones tanto el Director Ejecutivo como el Coordinador
Operativo de la Unidad Técnica serán individualmente, representantes judiciales
y extrajudiciales del Banco Popular y de Desarrollo Comunal con facultades de
Apoderado Generalísimo sin límite de suma únicamente para todos los asuntos del
Fodemipyme que serán definidos expresamente en los
poderes que serán otorgados por la Junta Directiva Nacional.
Artículo
13.- Se reforma el Programa de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (Propyme), el cual tendrá como objetivo financiar las
acciones y actividades dirigidas a promover y mejorar la capacidad de gestión y
competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas costarricenses, así
como de emprendimientos, mediante el desarrollo tecnológico y la innovación
como instrumento para contribuir al desarrollo económico, social y cultural de
las diversas regiones del país.
El
Propyme obtendrá, para su operación, los recursos del
presupuesto nacional de la República y el Ministerio de Hacienda los
transferirá anualmente a un fideicomiso creado por la Promotora Costarricense
de Innovación e Investigación como ente administrador de los recursos, o bien,
en una cuenta bancaria especial para dichos efectos con una contabilidad
separada. Dichos recursos, previo acuerdo de la Junta Directiva de la Promotora
Costarricense de Innovación e Investigación, podrán ser invertidos en el tanto
no estén siendo utilizados con el objeto de generar utilidades, las cuales
serán utilizadas en los mismos fines de dicho fondo, es decir, para el uso
exclusivo por parte de las micro, pequeñas, medianas empresas y las personas
emprendedoras. El fideicomiso será gestionado por la Promotora Costarricense de
Innovación e Investigación, que seleccionará un fiduciario de una entidad del
Sistema Bancario Nacional. Este programa se enmarca dentro de la Ley 9971,
aprobada el 28 de mayo de 2021.
Artículo
16.- El aporte del Estado a un proyecto consistirá en otorgar apoyo financiero
no reembolsable que será definido en cada convocatoria, de acuerdo a los fines
de la intervención de la política pública definida por Micitt,
estableciéndose en la convocatoria si se debe aportar contrapartida o no de
parte del beneficiario en función del costo total de dicho proyecto, programa,
acción o plan, con base en los criterios técnicos emitidos por la Promotora
Costarricense de Innovación e Investigación u otros entes técnicos que ésta
determine.
Artículo
19.- Los plazos de ejecución de los proyectos serán determinados en cada
convocatoria, de acuerdo con los objetivos de la política pública del Micitt. Excepcionalmente, una vez aprobados los proyectos,
la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación podrá autorizar plazos
mayores a los definidos en la convocatoria, siempre que se justifique
rigurosamente de acuerdo con las necesidades del proyecto.
Artículo
23-Plataforma Empresarial Digital. Se transforma el Sistema de Información
Empresarial Costarricense (SIEC) en la Plataforma Empresarial Digital, haciendo
uso de la tecnología y las herramientas digitales que permitan integrar las
acciones que realiza el ecosistema de emprendimiento y empresariedad
para el apoyo de estos. Esta plataforma digital tendrá por objeto garantizar el
proceso de registro y actualización de la información de todas las unidades
productivas del sector empresarial, de pyme e iniciativas del sector
emprendedor, así como crear una ventanilla digital que les permita realizar
gestiones de forma centralizada, simplificando los trámites y procurando la
reducción de costos para el ciudadano, con alto nivel de eficiencia y eficacia
en la prestación del servicio público. La plataforma buscará generar
interoperabilidad entre los servicios y sistemas de información vinculados con
los trámites y gestiones que demandan las pymes y emprendimientos ante todas
las instituciones públicas, las cuales deberán integrarse con esta plataforma,
en el ámbito de sus competencias y con respeto a las disposiciones legales que
les aplique, además de colaborar con el suministro de información y las que
conformen la Red de Apoyo a la PYME y el Emprendimiento.
La
Plataforma deberá incorporar iniciativas nuevas, o vincularse a las existentes,
que favorezcan la formalización, el acceso a mercados, el acceso a
financiamiento, el acceso a servicios de desarrollo empresarial y comercio
electrónico.
Además, se incluirán herramientas de monitoreo y evaluación, generación
de datos, estadísticas e indicadores, que permitan fortalecer y coadyuvar con
los procesos de toma de decisión nacional, elaboración de políticas públicas y
la producción de estadísticas oficiales de las pymes y emprendimientos en el
país. Se contará con el registro de proveedores u oferentes de servicios de
desarrollo empresarial, el cual será público
ARTÍCULO 2.- Refórmense el inciso b) del artículo 1, el artículo 2, los
incisos a), b), f), g), j), n) y o) del artículo 3 y el artículo 3 bis de la
Ley N.° 6054, Ley Orgánica del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, de 14 de junio de 1977, cuyos textos dirán:
Artículo
1.- Corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio:
(…)
b)
Ser el ente rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a
la iniciativa privada y emprendimiento, desarrollo empresarial y fomento de la
cultura empresarial para los sectores de industria, comercio y servicios, con
especial énfasis en las micro, pequeñas y medianas empresas.
(...)
Artículo
2.- El Ministerio de Economía, Industria y Comercio tendrá a su cargo, con
carácter de máxima autoridad, la formulación y supervisión de la ejecución de
las políticas empresariales, especialmente para los emprendimientos y las
pymes; para ello, podrá establecer la organización interna más apropiada acorde
con este cometido y los mecanismos de coordinación idóneos con las
instituciones tanto del sector público como del sector privado, para mejorar la
efectividad de los programas de apoyo ejecutados por instituciones del sector
público y del sector privado.
Artículo
3.- El MEIC, dentro de su marco legal, tendrá entre sus funciones las
siguientes relacionadas con el desarrollo del emprendimiento y las pyme:
a) Definir
las políticas de apoyo al emprendimiento y las pyme con fundamento en esta ley.
b) Definir,
formular, promover, coordinar y evaluar las políticas de promoción y apoyo del
emprendimiento y las pyme, dentro del marco de sus competencias, con énfasis en
la aplicación de soluciones referidas a los obstáculos más relevantes en su
desarrollo.
f) Estimular
el desarrollo de las organizaciones empresariales, la asociatividad y las
alianzas estratégicas entre las entidades públicas y privadas para el
crecimiento y fortalecimiento de los emprendimientos y las pyme.
g) Establecer
mecanismos de simplificación de trámites y procedimientos, y de
descentralización que faciliten la creación, gestión y operación de los
emprendimientos y las pymes.
j) Coordinar,
con el sistema financiero nacional y el Sistema de Banca para el Desarrollo
(SBD), el diseño de programas de financiamiento dirigidos a los emprendimientos
y pyme.
n) Fomentar,
promover y actualizar la Plataforma Empresarial Digital centralizada en el
MEIC, la cual garantizará el proceso de registro y actualización de la
información de todas las unidades productivas del sector empresarial, de pyme e
iniciativas del sector emprendedor.
o) Definir
la política pública para la formalización de las pyme informales ya existentes
y apoyar el nacimiento de nuevas empresas o nuevos emprendimientos
Artículo
3 bis- El MEIC creará una estructura organizativa funcional especializada en
pymes y emprendimiento, denominada Dirección General de Apoyo a la Pequeña y
Mediana Empresa (Digepyme). Esta Dirección tendrá,
como mínimo las siguientes áreas de desarrollo: desarrollo sostenible, economía
circular, fomento a la cultura emprendedora, desarrollo de encadenamientos
productivos, servicios de desarrollo empresarial y asistencia técnica, acceso a
financiamiento, apoyo a la descarbonización de la economía y en coordinación
con el MICITT el fomento a la innovación y desarrollo tecnológico.
La
Dirección tendrá entre sus funciones y atribuciones las señaladas en el
artículo 3 de la presente ley, así como las que le asigna la Ley de
Fortalecimiento de la Pequeña y Mediana Empresa.
ARTÍCULO 3.- Se adicionan los artículos 2 bis, 7 bis, un inciso n) al
artículo 14, 29 bis, 29 ter, 29 quater, 29 quinquies
y un subinciso 7) al inciso a) del artículo 41 a la
Ley N.° 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas
y Medianas Empresas, de 4 marzo de 2002, cuyos textos son los siguientes:
Artículo
2 bis- Rectoría. El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), por
medio del ministro(a), será el rector en materia de emprendimiento y empresariedad. En tal condición tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Velar
por el cumplimiento en la implementación de la presente ley.
b) Elaborar
e implementar por medio de planes de acción la política pública nacional para
la empresariedad y el emprendimiento que impulse el
desarrollo del parque empresarial.
c) Definir
y dirigir la priorización de acciones en el marco de la política nacional para
la empresariedad de los distintos programas,
proyectos y servicios que ofrecen las instituciones públicas que permitan
asignar recursos humanos, tecnológicos, financieros para apoyar al
emprendimiento y las pyme.
d) Establecer
mecanismos para dinamizar el desarrollo económico y social regional, con
especial atención en los proyectos que impacten positivamente en grupos y
sectores prioritarios definidos por el Poder Ejecutivo.
e) Articular
la gestión de las entidades públicas vinculadas con el fomento de la empresariedad y el emprendimiento.
f) Diseñar
políticas públicas a nivel nacional y regional que impulsen el desarrollo de la
actividad empresarial y emprendedora.
g) Definir
los lineamientos y las prioridades para la elaboración de servicios financieros
y no financieros de Fodemipyme.
h) Fomentar
la cultura y mentalidad emprendedora mediante la consolidación y articulación
del ecosistema, la difusión y promoción del emprendimiento, así como el apoyo a
las personas emprendedoras incluyendo la formación de competencias en materia
de gestión empresarial.
i) Definir
de forma articulada con el sector público y privado estrategias que impulsen el
desarrollo local y regional por medio de la actividad emprendedora y
empresarial.
j) Impulsar
estrategias de simplificación de trámites en las instituciones públicas que
faciliten la actividad empresarial y la creación o el surgimiento de nuevas
empresas.
k) Generar
las condiciones necesarias para promover la formalización de los
emprendimientos
l) Promover
con las entidades del sector financiero y no financiero, la creación de
programas y productos diferenciados dirigidos a los emprendimientos y las pyme.
m) Articular
con entes externos para el desarrollo y fortalecimiento de los emprendimientos
y las pymes mediante la cooperación internacional.
n) Proponer
los lineamientos al Consejo Superior de Educación para que en los diferentes
niveles de la educación, se establezcan mallas curriculares que incluyan
contenidos y criterios de formación que permitan el fortalecimiento de
habilidades blandas y duras de los estudiantes; lo anterior de cara al fomento
del espíritu emprendedor.
ñ) Articular
acciones que promuevan en los emprendimientos y pymes la innovación, la generación
de negocios verdes, la economía circular, la descarbonización de la economía y
aquellas que fomente desde la empresariedad el
desarrollo sostenible en los territorios.
Las
políticas públicas, lineamientos y directrices que emita el MEIC como ente
rector, serán el marco de orientación y dirección política para todas las
instituciones del Estado costarricense que tengan competencia en la materia.
El
Ministerio de Economía, Industria y Comercio en condición de emergencia
debidamente declarada en el país o territorios específicos o por causa de
fuerza mayor o caso fortuito, podrá por medio de resolución razonada prorrogar
de forma automática la condición pyme de aquellas empresas que se encuentren
activas. De previo a la emisión razonada deberá presentarse un informe técnico
debidamente justificado con las razones por las cuales se solicita la prórroga
automática.
Se
autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto ejecutivo, genere
acciones interinstitucionales para la atención del parque empresarial en las
diferentes etapas de la emergencia.
Artículo 7 bis- Información
para la toma de decisiones en materia de financiamiento. Los proveedores de
servicios crédito aportarán al MEIC la información que permita caracterizar la
oferta financiera a las pyme y emprendimientos en materia de colocación, saldos
de cartera y productos crediticios en los términos, periodicidad y condiciones
que se definirán reglamentariamente, con las reservas de confidencialidad y
resguardo de la información sensible.
Artículo
14- El contrato del fideicomiso que creará la Promotora Costarricense de
Innovación e Investigación comprenderá las siguientes condiciones generales y
se administrará según las regulaciones de la ley presupuestario, cuyo texto
dirá:
(…)
n)
Procedimiento para realizar inversiones de fondos ociosos y su respectivo
costo.
Artículo
29 bis- Facilitación de trámites para pymes y emprendimientos. Las
instituciones públicas con trámites que impacten la empresariedad,
la formalidad y el emprendimiento, deberán impulsar mecanismos de facilitación
y simplificación de trámites, para lo siguiente:
a) Creación
de vías rápidas para la gestión de trámites por parte de las pyme y
emprendimientos por medio de licencias, permisos, y autorizaciones únicas, de
modo que integren todos los trámites previos.
b) Optimización
de los procesos de aprobación de los trámites necesarios para el inicio y
operación de una empresa.
c) Creación
de esquemas de costos o cobro diferenciado para trámites, según el tamaño de la
empresa o la condición otorgada por el MEIC.
d) Fortalecimiento
de instrumentos de verificación posterior.
e) Habilitación
de trámites y requisitos diferenciados, según el tamaño de la empresa o la
condición otorgada por el MEIC.
f) Uso
de plataformas digitales para la verificación de requisitos para procesos de
contratación u obtención de beneficios.
g) Las
instituciones públicas que realicen trámites relacionados con la operación de
un negocio deberán garantizar la interoperatividad de
sus sistemas para verificar información y facilitar el cumplimiento de
trámites.
Artículo
29 ter- Régimen especial para emprendimientos. Créase un régimen de excepción que
favorezca los emprendimientos para que validen su modelo de negocio en el
mercado, alcancen un punto de equilibrio, accedan a los servicios de desarrollo
empresarial, promuevan su formalización y condición pyme del MEIC.
Se
entenderá por emprendimiento toda actividad o grupo de actividades que emergen
de la detección de oportunidades e identificación de necesidades y que se
traducen en beneficios económicos y sociales.
El
emprendedor es aquella persona que tiene la motivación o capacidad de detectar
oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar
acciones de forma tal que obtiene un beneficio económico y social por ello,
independientemente de la etapa de evolución o el tamaño que tenga la empresa.
Se entiende como una fase previa a la creación de una PYME.
Las
instituciones y entes de la Administración Pública quedarán habilitadas para
establecer servicios, trámites (licencias, permisos y autorizaciones), procedimientos,
requisitos u obligaciones, cánones, tarifas o cobros, definiciones,
clasificaciones, fórmulas, criterios, caracterizaciones o cualquier otro
término de carácter técnico; diferenciados para los emprendimientos registrados
en el MEIC.
Las
personas emprendedoras registradas en el MEIC, contarán con un periodo de
gracia de hasta tres años para disfrutar del régimen de excepción facultado en
el presente artículo.
Durante
este período estarán exentos del impuesto de la renta y podrán disfrutar de los
pagos diferenciados que hayan sido establecidos por los entes públicos, en el
marco del presente régimen especial, de aquellos trámites que impliquen un
cobro para su obtención por la entidad respectiva.
Una
vez finalizado este periodo deberán cumplir con la normativa aplicable al tipo
de empresa según su tamaño y actividad, y disfrutará de los beneficios de su
condición como pyme. Los emprendimientos que no se consoliden durante este
período serán excluidos del registro del MEIC, no pudiendo su titular volver a
aplicar a este régimen en un plazo menor a tres años.
Las
instituciones públicas en el marco de sus competencias colaborarán con recursos
financieros, técnicos, tecnológicos y humanos para fortalecer ecosistemas para
el emprendimiento y la innovación.
Reglamentariamente
el Poder Ejecutivo definirá las condiciones y requisitos para el disfrute y
control de los beneficios del presente régimen.”
Artículo
29 quater- Del pago diferenciado o exoneración de
patentes municipales. Se autoriza a las municipalidades y a los concejos
municipales de distrito para el cobro escalonado o exoneración parcial o total
hasta por el plazo dispuesto en el artículo anterior del respectivo impuesto de
patente municipal, a todas aquellas pymes y emprendimientos que se encuentren
debidamente registradas en el MEIC, conforme a las disposiciones señaladas en
la presente ley.
Cada Concejo Municipal definirá mediante su reglamento de patentes las
condiciones de plazo, sectores o actividades económicas para las cuales se
otorgará dicho cobro escalonado, con base en la ley vigente de impuestos
municipales, valorando las decisiones o acciones estratégicas que local o
regionalmente se promuevan para el impulso del desarrollo económico.
Artículo 29 quiquies.- Actividades productivas
en casas de habitación. Se autoriza a los gobiernos locales para habilitar en casas de habitación las
actividades desarrolladas por personas emprendedoras y y empresas de
pequeña escala e impacto, en el marco de los criterios, instrumentos, lineamientos
de planificación urbana, nacional, regional, local y zonificación contenida en su plan regulador, con el fin de
promover la formalización de estas actividades empresariales y emprendimientos.
Artículo
41- Colaboradores del Sistema de Banca para el Desarrollo
Serán
colaboradores del SBD los siguientes:
a) El
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA)
(…)
Además,
dichos recursos se utilizarán también para apoyar al beneficiario en lo
siguiente:
(…)
7) Implementar un modelo de
atención para pymes y emprendimientos en concordancia con las Políticas de
Emitidas por el ente rector.
(…).
ARTÍCULO 4.- Se adiciona el inciso q) en el artículo 3 de la Ley N.° 6054, Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria
y Comercio, de 14 de junio de 1977, cuyo texto dirá:
Artículo
3- El MEIC, dentro de su marco legal, tendrá las siguientes funciones
relacionadas con el desarrollo de las pymes:
(…)
q)
Requerir y utilizar la información atinente a emprendimientos, pyme y parque
empresarial nacional generada y bajo custodia de otras instituciones públicas.
El uso de esta información deberá estar enmarcado dentro de los principios,
regulaciones y prohibiciones establecidas en la Ley de la Protección de la
persona frente al tratamiento de sus datos personales, N.°8968, incluidos los
denominados datos sensibles.
ARTÍCULO 5.- Deróguese el inciso e) del artículo 3 de la Ley N.° 6054, Ley Orgánica del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, de 14 de junio de 1977.
ARTÍCULO 6.- Deróguense los incisos b), c) y g) del artículo 4 y el
inciso d) del artículo 21 de la Ley N.° 8262, Ley de
Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002.
TRANSITORIO I.- Los emprendimientos que hayan iniciado previo a la entrada
en vigencia de la presente ley podrán registrarse en el MEIC y tendrán los
beneficios que establece el régimen del artículo 29 ter de la Ley N.° 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas
Empresas, de 4 marzo de 2002. Estos emprendimientos deberán registrarse en un
periodo no mayor a los doce meses posterior a la entrada en vigencia de la ley.
TRANSITORIO II.- La presente ley será reglamentada por el Poder
Ejecutivo en un plazo de seis meses contado a partir de su publicación.
Rige a partir de su publicación.
Diputada Ana Karine Niño Gutiérrez
Presidenta
Comisión Permanente
Ordinaria de Asuntos Económicos
1 vez.—Exonerado.—( IN2022639390 ).
Nº 746-P
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 8) y 18)
de la Constitución Política, los artículos 4, 25, 27 y 92 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, y el
Decreto Ejecutivo Nº 40938-MP del 20 de marzo de
2018.
Considerando:
I.—Que el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública,
permite la delegación de la firma de resoluciones, estableciendo los
requisitos, condiciones y límites para su aplicación.
II.—Que conforme a la regla del artículo 91 de la Ley General de la
Administración Pública, “El delegante tendrá siempre la obligación de vigilar
la gestión del delegado (…).”
III.— Que el artículo 1
del Decreto Ejecutivo N° 40938-MP del 20 de marzo de
2018 faculta a la Presidencia de la República y al Ministro de la Presidencia,
a emitir el respectivo acuerdo de delegación de firma respecto a las
resoluciones administrativas referentes a derechos laborales de los servidores
y exservidores de la Presidencia de la República y Ministerio de la
Presidencia.
IV.—Que mediante Acuerdo Presidencial N° 573-P
del 23 de diciembre del 2020, se nombró a la señora Carmen Geannina
Dinarte Romero, titular de la cédula de identidad
número 1-1151-0925, como Ministra de la Presidencia.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Delegar
la firma del Presidente de la República, la Primera Vicepresidenta de la
República y del Segundo Vicepresidente de la República, estos dos últimos
cuando se encuentren en el ejercicio de la Presidencia de la República en la
señora Carmen Geannina Dinarte
Romero, titular de la cédula de identidad número 1-1151-0925, Ministra de la
Presidencia, de los siguientes actos: a) las resoluciones administrativas
referentes al pago de los derechos laborales de las personas ex funcionarias de
la Presidencia de la República y Ministerio de la Presidencia.
Artículo 2º—Rige
a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de
marzo de dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Primera Vicepresidencia de la República de
Costa Rica, Epsy Campbell Barr.—El Segundo Vicepresidente
de la República de Costa Rica, Marvin Rodríguez Cordero.—1 vez.—O.C. N° 4600060660.—Solicitud N°
342609.—( IN2022639370 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS
Y EQUIPOS DE APLICACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
AE-REG-0231/2022.—El señor Alok Kumar, cédula
de residencia N° 135-6001-2922-5, en calidad de
Representante Legal de la compañía UPL Costa Rica S.A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de San Rafael, Alajuela, solicita el nombre comercial
Deccosolar 60,5 % para el producto clase Sustancia
Afín y cuyo número de registro es 5319. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 07 de abril del 2022.—Ing. Arlet
Vargas Morales, Jefe.—( IN2022639162 ).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
DMV-RGI-R-360-2022.—El señor Ludwig Starke Maroto, documento de
identidad número 1-0380-0172, en calidad de regente veterinario de la compañía Ofic. Tramitadora de Reg. Compañía de Registros
Internacionales S. A., con domicilio en Barrio Escalante de la Iglesia Santa
Teresita 200 metros este y 50 metros sur., Costa Rica, solicita el registro del
producto veterinario del grupo 4: Perfect Coat Mild Puppy
Shampoo, fabricado por Spectrum
Brands Inc., de Estados Unidos, con los siguientes
ingredientes: Lauril Sulfato de Sodio, Cloruro de Sodio, y las siguientes
indicaciones: champú extra suave para cachorros. La información del producto
cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
N° 42965-COMEX-MEICMAG). Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 10 horas del día 6 de abril del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.—( IN2022639556 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con
sus respectivas imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0003844.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Best Wholesale Grocers LLC, con domicilio en: 3451 SW 132ND Avenue,
Miramar, Florida, United States
of America, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clases 29, 30 y 32 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carnes y alimentos procesados,
a saber, carne, pescado, aves de caza; extractos de carne; frutas y legumbres
en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos,
leche y productos lácteos, (*excepto* helados, leche helada y yogur helado);
aceites y grasas comestibles; frutas congeladas y procesadas; vegetales
congelados; croquetas de pescado, pollo, verduras y jamón; carnes y alimentos
procesados, a saber, carne, pescado y aves; croquetas de carne, pescado, pollo
y jamón; frutas y legumbres en conserva, secas, congeladas, enlatadas y
cocidas; queso; croquetas de yuca y queso; pasta de tomate; pasta de guayaba;
palmitos procesados; sardinas enlatadas; aceite vegetal para la alimentación;
aceite de maíz para la alimentación; plátanos fritos; pulpas de frutas;
aperitivos congelados que consisten principalmente en pollo o mariscos; pollo
congelado, a saber, croquetas de pollo; concentrados y purés de frutas
utilizados como ingredientes de alimentos; carne congelada; hortalizas, a
saber, yuca congelada, palmitos procesado, plátanos congelados; crema de maíz
procesada; otras preparaciones de pulpas de frutas para hacer bebidas; en clase
30: alimentos básicos, a saber, café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, café
artificial; harinas y preparaciones a base de cereales, en concreto, bocadillos
a base de cereales, barritas a base de cereales, cereales para el desayuno y
cereales procesados; pan y pasteles; productos de confitería congelados y en
forma de helados; miel; melaza; levadura; levadura en polvo; sal; mostaza;
vinagre, salsas saladas utilizadas como condimentos; especias; hielo; arepas; tamales;
aderezos para ensaladas; galletas saladas; dulces helados, a saber paletas
heladas; salsa de bistec; harina de maíz; salsa de tomate; flan; frituras de
maíz; buñuelos de pan; galleta como pan plano; salsas preparadas; harina de
maíz; empanadas; galletas de queso; ajo molido; condimentos alimentarios; panes
congelados; productos de confitería congelados; alimentos congelados, en
concreto, aperitivos, entremeses y canapés a base de cereales y pan; dulces
congelados no lácteos; cereales integrales procesados, congelados, cocidos o
envasados; leche helada, yogurt congelado; envolturas de condimentos hechos con
hojas de plátano procesadas y en clase 32: bebidas ligeras, a saber, aguas
minerales y gaseosas y otras bebidas carbonatadas no alcohólicas; bebidas y
zumos de frutas; jarabes para hacer bebidas; otras preparaciones en forma de
concentrados y polvos para hacer refrescos, bebidas con sabor a té y a base de
frutas; agua de coco. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color,
tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido
por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o
litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o
por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o
depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Prioridad: se otorga
prioridad N° 90557131 de fecha 03/03/2021 de Estados
Unidos de América. Fecha: 9 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de abril de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022637172 ).
Solicitud Nº 2021-0010977.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de gestor oficioso de Oakley,
Inc. con domicilio en One Icon,
Foothill Ranch, CA 92610, United States of
America, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: KATO como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes
ópticos; lentes oftálmicos; lentes de contacto; estuches para lentes de
contacto; anteojos; anteojos de sol; estuches para anteojos y anteojos de sol;
aros/monturas para anteojos; aros para anteojos de sol; aros/monturas de gafas;
cadenas para anteojos; cadenas para anteojos de sol; cordones para gafas;
cordones para anteojos; cordones para anteojos de sol; piezas para gafas, a
saber, lentes de recambio, aros, almohadillas nasales, almohadillas para
puentes, patillas para gafas, varillas para las orejas, soportes para anteojos,
agarraderas ajustables, cierres para las orejas; gafas protectoras, a saber,
gafas para la natación, la nieve, el buceo y los deportes; computadoras que se
pueden llevar puestas, a saber, rastreadores de actividad, relojes
inteligentes, anteojos inteligentes, anillos inteligentes, bandas inteligentes
y pulseras inteligentes del tipo de rastreadores de actividad que se pueden
llevar puestas; aparatos de comunicaciones que se pueden llevar puestos, a
saber, rastreadores de actividad, relojes inteligentes, anteojos inteligentes,
anillos inteligentes, bandas inteligentes y pulseras inteligentes del tipo de
rastreadores de actividad que se pueden llevar puestos; dispositivos
periféricos de computadora que se pueden llevar puestos, a saber, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes, bandas inteligentes y
pulseras inteligentes del tipo de rastreadores de actividad que se pueden
llevar puestos, que cuentan con software grabado que comunica datos a
asistentes digitales personales, teléfonos inteligentes y computadoras
personales a través de sitios web de Internet y otras redes de comunicaciones
informáticas y electrónicas; software de aplicación de computadora descargable
para usar con dispositivos de computadora que se pueden llevar puestos, en
particular para rastrear el desempeño y proporcionar informes sobre el
desempeño monitoreado, así como para proporcionar alertas, mensajes, correos
electrónicos y recordatorios relacionados con dicho desempeño, y también para
grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar, y recibir archivos de texto,
datos, audio, imágenes y digitales relacionados con dicho desempeño; software
de aplicaciones informáticas descargables para su uso con dispositivos
informáticos portátiles, a saber, para la gestión de bases de datos y para su
uso en el almacenamiento electrónico de datos. Prioridad: Fecha: 18 de enero de
2022. Presentada el: 02 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022638643 ).
Solicitud Nº 2022-0002917.—José Danilo Murillo Parajeles,
casado una vez, cédula de identidad N° 401450352 con domicilio en Heredia, El Carmen,
detrás de la Iglesia Del Carmen, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BATERIAS EL CARMEN como marca de comercio y servicios en clases 35 y
37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta
de baterías y artículos para vehículos; en clase 37: Carga y reparación de
baterías. Fecha: 06 de abril de 2022. Presentada el: 31 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 06 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022638652 ).
Solicitud N° 2022-0002712.—Paola Castro Montealegre, casada una vez,
cédula de identidad N° 111430953, en calidad de
apoderado especial de Bernabé Bebidas S. A. de C.V, con domicilio en Periférico
Boulevard Manuel Ávila Camacho 50, Oficina 511, Lomas-Virreyes, Lomas de
Chapultepec, Miguel Hidalgo, C.P. 11000, Ciudad de México, México, solicita la
inscripción de: Bendito Amparo como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 33 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 33: Mezcal. Fecha: 07 de abril del 2022. Presentada el: 24 de marzo del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2022638659 ).
Solicitud Nº 2022-0002331.—Allan Bernal Soto Hernández, cédula de
identidad N° 107540346, en calidad de
apoderado generalísimo de Decogreen S. A., cédula
jurídica N° 3101296217 con domicilio
en Zapote, 125 metros oeste del Colegio de Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase 26 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 26: Flores artificiales. Reservas: Del color: teal azul.
Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 15 de marzo de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022638663 ).
Solicitud Nº 2021-0009192.—Alejandro Castillo Castro, cédula de
identidad 113450867, en calidad de apoderado especial de Investments
M Y C Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101822112. con domicilio en
Puntarenas-Montes de Oro Miramar, trescientos veinticinco metros al este de la
delegación de policía de Miramar, a mano derecha, 60401, Montes de Oro, Costa
Rica , solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas
para el consumo, prestados por personas o establecimientos, servicios de
restauración (alimentación) en Restaurante y de bar. Reservas: Se hace reserva
de utilizarlo en cualquier color, tamaño, solo o acompañado de otras leyendas o
frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen
convenientes, e ir impreso, grabado o litografiado, adherido, estampado,
fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse Fecha: 22 de
noviembre de 2021. Presentada el: 11 de octubre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a pa 22
de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2022638665 ).
Solicitud Nº 2022-0001976.—Lothar Volio Volkmer,
soltero, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de
Productos Finos Sociedad Anónima
con domicilio en Vía Tres, Cinco-Cuarenta y Dos, de la Zona Cuatro de la Ciudad
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Jabones antibacteriales y/o
desinfectantes. Fecha: 05 de abril de 2022. Presentada el: 04 de marzo de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 05 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022638666 ).
Solicitud Nº 2022-0002526.—Milena Batalla Gallegos, casada una vez,
cédula de identidad N° 106740008, en calidad de
apoderada generalísima de Desarrollo Agropecuario del Parrita Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101131174 con domicilio
en Montes de Oca, Los Yoses, costado norte de la Iglesia de Fátima, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales,
no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas
y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para
animales; malta. Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el: 21 de marzo de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022638668 ).
Solicitud N° 2022-0001977.—Lothar Arturo Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en
calidad de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima, con
domicilio en Vía 3 5-42 de la Zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción
como
marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Jabones antibacteriales y/o
desinfectantes. Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022638682 ).
Solicitud Nº 2022-0002150.—Erick López Alvarado, soltero, cédula de
identidad 603160370 con domicilio en Jardines Universitarios I, de la esquina
norte-oeste de Universidad Nacional (antiguo CopyMundo),
200 metros este, contiguo al salón comunal, Locales y Apartamentos MK., 1000-2,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación y
formación; servicios culturales; la publicación de libros y textos educativos;
la realización y la producción de películas no publicitarias; los servicios de
entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico; los servicios de juegos
informáticos en línea; la reserva de entradas y los servicios de reserva para
eventos educativos, deportivos y de entretenimiento; los servicios para la
organización de exposiciones con fines culturales o educativos, la organización
y la dirección de conferencias, congresos y simposios; los servicios de
reporteros, los reportajes fotográficos; los servicios fotográficos. Fecha: 4
de abril de 2022. Presentada el: 9 de marzo de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022638683 ).
Solicitud N° 2022-0002285.—María José Chavarría Araya, soltera, cédula
de identidad N° 115680165, con domicilio en Catedral,
150 m sur de la Fundación Omar Dengo, Edif. Amarillo, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica
y comercio en
clases: 18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 18: Bolsos de piel.; en clase 25: Calzado. Fecha: 18 de marzo de 2022.
Presentada el: 14 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022638692 ).
Solicitud Nº 2022-0000336.—Karla Chevez Quirós, soltera, cédula de identidad 113960078, en
calidad de apoderado especial de Jonathan Emanuel Torres Rodríguez, soltero,
cédula de identidad 109920086 y Lucia del Carmen Araya Carvajal, soltera,
cédula de identidad 402290307 con domicilio en San Sebastián, del Wallmart 1 kilometro hacia el sur, contiguo al puente Tiribí, San José, Costa Rica y Barva, 60 metros hacia el
noroeste del escuela de Buena Vista, Heredia, Costa Rica , solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Protésicos de materiales artificiales o
sintéticos Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022638693 ).
Solicitud N° 2021-0007709.—Glenda Gómez
Castillo, cédula de identidad N° 603830073, en
calidad de apoderado especial de Andy Esteban Porras Castillo, mayor, cédula de
identidad N° 604100474, con domicilio en contiguo al
Banco Nacional, Corredores, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kialä
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de confitería hechos a base de
cacao, tales como cacao en polvo; barras de chocolate puras; y saborizadas; nibs de cacao fabricadas de forma artesanal. Reservas: Se
reserva hacer uso de marca en cualquier color y combinación de colores que
desee. Fecha: 15 de noviembre del 2021. Presentada el: 26 de agosto del 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022638735 ).
Solicitud Nº 2022-0001776.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula
de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One
Coca Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: LA MAGIA DE CREER como señal de publicidad
comercial, para la promoción de cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras
bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para hacer bebidas; cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras
bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para hacer bebidas en relación con la marca 224302. Fecha: 01 de
abril de 2022. Presentada el: 28 de febrero de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 01 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022638752 ).
Solicitud Nº 2022-0001913.—Lauren Andrea Diaz Arias, soltera, cédula de
identidad 503790222, en calidad de Presidente de Fundación Nueva Oportunidad,
cédula jurídica 3006709421 con domicilio en cien metros al norte y cincuenta
metros oeste de la Universidad Nacional, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 18 y 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18:
Bolsos, bolsos de mano, carteras, salveques, billeteras, maletines y maletas;
en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 4 de
abril de 2022. Presentada el: 3 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022638765 ).
Solicitud Nº 2022-0000945.—Mariela Romero Villalobos, cédula de
identidad 107920791, en calidad de apoderado generalísimo de Seguritotal M.J. Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101355817 con domicilio en DESAMPARADOS DE LA ESTACION DE BOMBEROS 100 METROS
SUR, SAN JOSÉ, Costa Rica , solicita
la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de seguridad privada Reservas:
De los colores: amarillo, blanco y negro. Fecha: 15 de marzo de 2022.
Presentada el: 2 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022638770 ).
Solicitud Nº 2022-0001761.—María del Carmen Salazar Rojas, soltera,
cédula de identidad 206940054 con domicilio en San Ramón, de La Fábrica de
Bicicletas Super Pro, 150 metros al este, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio en clases 4; 9 y 16. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Velas.; en clase 9: agendas
digitales, planner digitales, diarios personalizados.;
en clase 16: Tarjetas, lapiceros, agendas, planificadores, separadores de
libros, stickers, agendas digitales, planner digitales, diarios personalizados. Fecha: 06 de
abril de 2022. Presentada el 28 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022638814 ).
Solicitud Nº 2022-0002062.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Kia Corporation
con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl 06797, República de Corea, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Robots humanoides con inteligencia
artificial; software para el control de robots; software de aplicación
informática descargable para su uso en teléfonos inteligentes para el
suministro de información relacionada con el historial de información de viaje
del vehículo, gestión de la ubicación del estacionamiento, información del
viaje, gestión del estado del vehículo, información de conducción y datos
promocionales de terceros para los conductores; software informático
descargable y grabado para la conducción autónoma de vehículos de motor;
software grabado para el procesamiento de datos para el control de conducción
autónoma; software informático descargable y grabado para la navegación,
dirección, calibración y gestión de vehículos autónomos; software descargable
para la identificación de la ubicación del estacionamiento; software
informático descargable y grabado para la navegación del vehículo; software
grabado para el lanzamiento, coordinación, calibración, dirección y gestión de
flotas de vehículos; software informático descargable y grabado para el control
de redes de comunicación de vehículos; plataformas de programas informáticos
descargables y grabados para sistemas avanzados de seguridad y asistencia al conductor
de vehículos; software descargable para el control y control remoto de
vehículos; software informático de sistema operativo para vehículos; software
informático de aplicación relativo a vehículos para su uso en teléfonos
celulares; software de aplicación para el metaverso; software de operación de
contenidos del metaverso; software de juegos para el metaverso; interfaces de
computadora para metaverse; archivos multimedia
descargables; archivos de imagen descargables; infografías descargables; imágenes
descargables; programas informáticos y software para vehículos; aparatos de
telecomunicación para uso en automóviles; aparatos de control remoto para
instrumentos de automatización industrial; aparatos de control remoto;
dispositivos de navegación GPS; hardware informático; aparatos de extinción de
incendios para automóviles; aparatos de prevención de robos; sensores de aire
para vehículos; cámaras de caja negra para automóviles; cámaras de visión
trasera para aparatos electrónicos de asistencia al estacionamiento de
automóviles; sensores de proximidad para aparatos electrónicos de asistencia al
estacionamiento para automóviles; computadoras para aparatos electrónicos de
asistencia al estacionamiento para automóviles; software informático para
aparatos electrónicos de asistencia al estacionamiento para automóviles;
equipos de seguridad para vehículos, a saber, cámaras; cámaras de detección de
punto ciego para descubrir y eliminar los puntos ciegos en ambos lados del
vehículo; cámaras de visión trasera para aparatos electrónicos de asistencia al
estacionamiento de vehículos; sensores de proximidad para aparatos electrónicos
de asistencia al estacionamiento de vehículos; ordenadores para aparatos
electrónicos de asistencia al estacionamiento de vehículos; software
informáticos operativo para aparatos electrónicos de asistencia al
estacionamiento de vehículos; cajas negras para automóviles; aparatos de
control automático de la velocidad de los vehículos; sensores de detección de
movimiento en el punto ciego; sensores de detección de objetos en el punto
ciego; sensores de movimiento en el punto ciego; sensores para determinar la
posición, la velocidad, la aceleración y la temperatura; sensores de movimiento
para automóviles; sensores para automóviles, a saber, sensores de distancia
hacia adelante y hacia atrás; sensores para automóviles, a saber, sensores de
seguridad hacia adelante y hacia atrás; sensores de velocidad para automóviles;
sensores electrónicos para automóviles, a saber, sensores para el control del
accionamiento y el funcionamiento de aparatos y equipos de seguridad para
automóviles; sensores electrónicos para automóviles, a saber, unidades
detectoras para su uso en el control del accionamiento y el funcionamiento de
los aparatos y equipos de seguridad de los automóviles; sensores de
estacionamiento y localización para automóviles; sensores de estacionamiento
para automóviles; sensores de colisión para automóviles; odómetros; equipo de
seguridad para vehículo, a saber, sensores de retroceso; sensor de seguridad
lateral para automóviles; sensores electrónicos para vehículos; sensor de
distancia lateral para automóviles; aparatos de control de velocidad del
vehículo; sensores de temperatura y ambientales para medir la presencia de
objetos en el entorno y la velocidad, trayectoria y rumbo de los objetos;
máquinas de distribución de energía eléctrica; aparatos robóticos de control
eléctrico; aparatos de carga para equipos recargables; estaciones de carga para
vehículos eléctricos; baterías para automóviles; baterías para vehículos
eléctricos; baterías eléctricas; cables eléctricos, hilos, conductores y
accesorios de conexión para los mismos; computadoras portátiles; aparatos de
radiodifusión, grabación, transmisión o reproducción de sonido, datos o imágenes;
sistemas electrónicos de entrada sin llave para automóviles; procesadores de
imagen rasterizadas; instalaciones láser, que no sean de uso médico, para
detectar la distancia a los objetos; aparato de grabación digital de la
conducción del automóvil; aparatos de control electrónico para la conducción
autónoma de vehículos; aparatos informáticos para la identificación de lugares
de estacionamiento; hardware informático para el lanzamiento, coordinación,
calibración, dirección y gestión de flotas de vehículos; hardware informático
para la transmisión de datos dentro de un vehículo y para la comunicación entre
vehículos y una plataforma basada en la nube; aparatos de visualización de
información por LED para automóviles; detectores de objetos por láser para su
uso en vehículos; aparatos informáticos para el control y control remoto de
vehículos; monitores de visualización por computadora; anteojos; aparatos de
diagnóstico a bordo para automóviles; luces de advertencia para vehículos;
terminales electrónicos para el cobro de peajes en autopistas; auriculares
inalámbricos; circuitos de control de motores de automóviles; teléfonos
inteligentes. Fecha: 07 de abril de 2022. Presentada el 21 de marzo de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022638856 ).
Solicitud Nº 2022-0002073.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de Curlin Medical Inc., con
domicilio en: 400 Jamison Road Elma, New York 14059,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONNEXUS, como
marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones móviles descargables para su
uso en el monitoreo y gestión remota del funcionamiento de una bomba médica
ambulatoria, resolución de problemas de funcionamiento de una bomba médica
ambulatoria, localización de una bomba médica ambulatoria y la compra de
productos utilizados por una bomba médica ambulatoria y en clase 42: provisión
de un sitio web y una aplicación móvil descargable que ofrece a los usuarios la
posibilidad de monitorear y gestionar de forma remota el funcionamiento de una
bomba médica ambulatoria, solucionar problemas de funcionamiento de una bomba
médica ambulatoria, localizar una bomba médica ambulatoria y comprar productos
utilizados por una bomba médica ambulatoria. Fecha: 04 de abril de 2022.
Presentada el: 08 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022638861 ).
Solicitud N° 2022-0002702.—María
Fernanda Chaves Coto, cédula de identidad N° 304540970, en calidad de apoderado especial de
Audifon Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101558335, con domicilio en Flores, Distrito Segundo
Barrantes, contiguo al Bar La Gallera, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios médicos de prevención, diagnóstico y
tratamiento de los síntomas, padecimientos y enfermedades asociados al mareo, equilibrio
y vértigo. Fecha: 8 de abril de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022638870 ).
Solicitud N° 2022-0002405.—María Del Milagro Chaves Desanti,
casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794,
en calidad de apoderada especial de Guangdong Loongon Animation & Culture
Co., LTD., con domicilio en The East Of Ningchuanbei Road and the North of Dengfeng
Road, Chenghai New District,
Chenghai Shantou, Guangdong, China, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 28 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: drones [juguetes]; máquinas para ejercicios físicos;
balones para juegos; aparatos de musculación (culturismo); piscinas [artículos
de juego]; juegos; juguetes; bloques de construcción [juguetes]; modelos de
juguete; juegos de mesa; adornos para árboles de navidad, excepto luces, velas
y confitería; implementos de tiro con arco; aparatos de prestidigitación;
vehículos de juguete a control remoto; muñecas; guantes de boxeo; burbujas de
jabón [juguetes]. Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el 16 de marzo de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022638871 ).
Solicitud Nº 2022-0002916.—Marco Robles Delgado, soltero, cédula de
identidad N° 108780511, con domicilio en: Curridabat
Centro de Correos de Costa Rica 25 metros sur y 50 mt
oeste, apartamento Nº 2 color verde, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrería.
Reservas: colores: negro, verde, celeste. Fecha: 07 de abril de 2022.
Presentada el: 31 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
07 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2022638873 ).
Solicitud N° 2022-0001333.—Rolando Augusto Serrano Ruiz, casado una vez,
cédula de identidad N° 112640843, con domicilio en La
Guácima, Condominio Horizontal Natura Viva, filial número noventa y uno, de la entrada principal de
Hacienda Los Reyes, 800 metros sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio, en clase: 44 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Brindar asesoría en terapia física y
fisioterapia, sobre el ejercicio y movimiento en general y propiciar mejor la
calidad de vida. Fecha: 30 de marzo del 2022. Presentada el: 24 de marzo del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022638876 ).
Solicitud Nº 2022-0002345.—Miguel Ángel Sáenz Ugalde, cédula de identidad
N° 105630208, en calidad de apoderado especial de
Inversiones OPM Omega SRL, cédula jurídica N° 3102560288, con domicilio en San José, Pavas,
del Palí 200 metros sur y 200 metros oeste, 11801,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: los servicios prestados a personas en
relación con acontecimientos sociales, tales como los servicios funerarios.
Reservas: Logo y nombre Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 15 de marzo
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022638924 ).
Solicitud Nº
2022-0002604.—Carlos
Andrés Casas Cruz, casado una vez, cédula de identidad 800910388 con domicilio
en Flores, San Joaquín, del Súper Vindi 100 metros
norte y 300 metros oeste, Condominio Anderes, casa
8H, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de consultoría tecnológica y
ciberseguridad. Fecha: 28 de marzo de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022638983 ).
Solicitud Nº 2022-0002912.—Marco Vinicio Ocampo Zúñiga, casado una vez,
cédula de identidad N° 112960353, en calidad de
apoderado generalísimo de Beebus Sociedad
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102847438, con domicilio en: San José, Pavas, Rohrmoser,
Barrio Geroma 2, avenida treinta y siete, Residencias
Paradisus, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: transporte inteligente para personas con pago
electrónico. Fecha: 07 de abril de 2022. Presentada el: 31 de marzo de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022638998 ).
Solicitud Nº 2022-0002625.—Olman Chaves Vargas, casado una vez, cédula
de identidad N° 108060297, con domicilio en San
Ramón, Ángeles, Ángeles sur, ciento cincuenta metros norte del Ebais, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Restaurante, ubicado en
Alajuela, San Ramón, Ángeles, Ángeles Norte, frente a la plaza de deportes.
Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada el 23 de marzo de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022639007 ).
Solicitud Nº 2022-0002218.—Lothar Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en
calidad de apoderado especial de Barex Italiana
S.R.L., con domicilio en: Via Grazia,
11, 40069 Zola Predosa (Bologna),
Italia, solicita la inscripción de: OLIOSETA, como marca de comercio en
clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cremas para el
cuidado del cabello para uso cosmético: jabones para uso personal; aceites para
el cabello para uso personal; aclaradores para el cabello para uso personal;
gel para el cabello para uso personal; preparaciones cosméticas para el cuidado
del cabello para uso personal; champús para uso personal; tintes para el
cabello para uso personal; lociones para el cuidado del cabello para uso
personal; preparaciones para reparar el cabello para uso personal;
preparaciones para el tratamiento del cabello para uso personal; emolientes
para el cabello para uso personal; mascarillas para el cabello para uso
personal; mousse para el cabello para uso personal; aerosol para el cabello
para uso personal; lacas para el cabello para uso personal; brillo para el
cabello para uso personal; preparaciones brillantes (pulido) para uso personal;
pomadas para el cabello para uso personal; acondicionadores para el cabello
para uso personal; decolorantes para el cabello para uso personal; jabones de
baño en forma de gel, no para uso médico; preparaciones cosméticas para el
cuidado de la piel para uso personal. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada
el: 11 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022639008 ).
Solicitud Nº 2022-0001973.—Lothar Volio Volkmer,
soltero, cédula de identidad N° 109520932, en calidad
de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima, con domicilio en: vía tres cinco guión
cuarenta y dos de la zona cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción
como
marca de comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: jabones y en clase 5: jabones antibacteriales
y/o desinfectantes. Fecha: 01 de abril de 2022. Presentada el: 04 de marzo de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022639021 ).
Solicitud Nº
2022-0001198.—Ana
Catalina Monge Rodriguez, casado dos veces, cédula de
identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de International Automotive
Oversight Bureau con domicilio en 26200 Lahser Road, Suite 320, Southfield
Michigan 48033, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IAOB
INTERNATIONAL AUTOMOTIVE OVERSIGHT BUREAU como marca de servicios en
clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 42: servicios de desarrollo y gestión de un estándar global que
proporciona requisitos, prácticas y métodos uniformes para el aseguramiento de
la calidad en el diseño, desarrollo, producción, instalación y servicio
automotriz; gestión y supervisión de un esquema de registro estándar global;
prestación de servicios de control de calidad en el ámbito del diseño,
desarrollo, producción, instalación y mantenimiento de y automóviles; y
desarrollo, gestión y mantenimiento de una base de datos centralizada de
información para ayudar en la gestión de un esquema de registro estándar
global. Prioridad: Fecha: 18 de febrero de 2022. Presentada el: 10 de febrero
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022639025 ).
Solicitud Nº 2022-0001199.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casado dos
veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad
de apoderada especial de International Automotive Oversight
Bureau, con domicilio en Michigan 26200 Lahser Road,
Suite 320, Southfield, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicios de desarrollo y gestión de un estándar global
que proporciona requisitos, prácticas y métodos uniformes para el aseguramiento
de la calidad en el diseño, desarrollo, producción, instalación y servicio
automotriz; gestión y supervisión de un esquema de registro estándar global;
prestación de servicios de control de calidad en el ámbito del diseño,
desarrollo, producción, instalación y mantenimiento de automóviles; y
desarrollo, gestión y mantenimiento de una base de datos centralizada de información
para ayudar en la gestión de un esquema de registro estándar global. Prioridad:
Se otorga prioridad N° 97068330 de fecha 11/10/2021
de Estados Unidos de América. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 10
de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022639036 ).
Solicitud Nº
2021-0009714.—Andrés
Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad
107120834, en calidad de apoderado especial de Sinking
Ship Entertainment Inc. con
domicilio en 1179 King Street W., Suite 302, Toronto, Ontario M6K 3C5, Canadá,
Canadá , solicita la inscripción de: DINO DANA como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 9; 25; 28 y 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: DVDs y software
multimedia grabado en CD-ROMS y software de computadora todos con
entretenimiento para niños: CD-ROMS pre-grabados, DVDs y cartuchos de juego que contienen software de juegos
de computadora; programas de software de juegos y entretenimiento,
específicamente, software de juegos de computadora con juegos de computadora
para niños y entretenimiento para niños; libros electrónicos con temas de
ficción y no ficción en el campo del entretenimiento infantil; plataformas
electrónicas portátiles para recibir y almacenar información descargada,
específicamente, un lector de libros electrónicos de mano; dispositivos de
grabación a saber, grabadoras de casetes de audio; reproductores de casetes de
audio; tonos de llamada descargables, tonos de llamada, timbres animados y
salvapantallas animados a través de internet y dispositivos inalámbricos; clips
de audio, juegos, texto y gráficos pregrabados descargables almacenados en
computadoras personales electrónicas y dispositivos inalámbricos de mano;
películas cinematográficas, grabaciones de video, cintas de audio pre-grabadas, cintas de video y discos compactos grabados en
CDROMS y software de computadora todas con entretenimiento infantil; altavoces
de audio; timbres de video descargables, específicamente, tonos de video ring a
través de internet y dispositivos inalámbricos; clips de video pregrabados
descargables de texto y gráficos relacionados con el entretenimiento en el
campo de la programación infantil accesibles a través de computadoras
electrónicas personales y dispositivos inalámbricos de mano; binoculares;
calculadoras; videocámaras; cámaras; cámaras digitales; teléfonos inalámbricos;
teléfonos; teléfonos celulares; accesorios de telefonía celular,
específicamente, baterías y auriculares para teléfonos celulares; cajas para
teléfonos celulares; placas fáciles para teléfonos móviles; reproductores de
discos compactos; quemadores de CD; reproductores de MP3; reproductores de DVD;
set de televisión; cámaras de video; organizadores personales electrónicos;
módems para computadoras; alfombrilla para ratón; teclados de computadora;
monitores de computadoras; ratón de computadora; unidades de disco de
computadora; imanes decorativos; auriculares; micrófonos; estéreos personales;
asistentes personales digitales; impresoras; radios; walkie-talkies;
gafas, a saber, anteojos y gafas de sol; estuches para anteojos; gafas de novedad,
específicamente, anteojos de juguete de novedad; telescopios; calculadora de
moneda; brújulas, a saber, brújulas direccionales y magnéticas, equipos marinos
de protección y seguridad, a saber, dispositivos de flotación inflables
personales, chalecos salvavidas, cinturones salvavidas, cascos de fútbol.; en
clase 25: Ropa para niños y bebés, en concreto, camisas y camisetas; ropa para
hombres, mujeres, niños y bebés, a saber, camisetas sin mangas, pantalones,
monos, chaquetas, calcetines, mallas, pijamas, trajes para la nieve, ropa de
dormir jerséis, abrigos, vestidos, faldas, ropa interior, suéteres, trajes de
baño, corbatas, chalecos, pantalones cortos, bufandas, manoplas, gorros, en
concreto, boinas, tocados en forma de bufanda, pañuelos, peines, capuchas;
orejeras, sombreros, gorras deportivas, toques, cintas para la cabeza, calzado,
en concreto, calzado deportivo, calzado de playa, sandalias, zapatillas,
chanclas, calzado informal, calzado para niños, calzado deportivo, calzado y
botines para bebés, calzado de invierno para exteriores, calzado de protección,
botas de lluvia, botas de lluvia, cinturones de vestir, tirantes, impermeables,
batas; pañuelos; gorras de béisbol; encubrimientos de playa; ropa de playa;
cinturones; gorras; bandas para la cabeza; orejeras; disfraces de Halloween y
Navidad para niños, a saber, disfraces de Papá Noel, disfraces de señora Claus,
disfraces de duendes, disfraces de duendes; ropa deportiva, en concreto,
sudaderas, pantalones cortos de gimnasia, trajes de gimnasia; accesorios de
moda, en concreto, bufandas; impermeables de viaje; prendas de vestir para
hombres y mujeres, en concreto, camisas y camisetas.; en clase 28: Juegos y
juguetes, en concreto, juguetes de personajes de dinosaurio del tipo de
juguetes de plástico, muñecos de acción, peluches; juguetes de peluche; figuras
de acción; juguetes de peluche; figuras de juguete; globos; juegos
manipuladores; unidades portátiles para jugar juegos electrónicos; juegos
electrónicos distintos de los adaptados para su uso únicamente con receptores
de televisión; juguetes electrónicos de aprendizaje; patinetas, relojes de
juguete, juegos de acción, juegos de mesa, juegos de cartas, juegos de cartas
de viaje, juguetes para apretar, juguetes para el baño, juguetes para la playa,
juguetes para bebés de actividades múltiples, títeres, cartuchos de película de
juguete y visores, muñecas, bolsas de frijoles, juguetes para jalar, sonajeros
de bebés, juguetes para montar, patinetes de juguete, juguetes de cuerda,
bloques de construcción de juguete, juguetes de construcción, rompecabezas,
cubos de juguete, juguetes para cunas, móviles para cunas, juguetes para el
baño, juguetes para hacer burbujas, juguetes para la arena, juguetes inflables,
equipos deportivos, en concreto, toboganes, patines, patines en línea, pelotas
de baloncesto, pelotas de béisbol, bates de béisbol, guantes de béisbol, palos
de hockey, discos de hockey, redes de hockey, pelotas de voleibol, redes de
voleibol, cometas, discos voladores, pelotas de fútbol, redes de fútbol, esquís
de descenso, esquís para campo traviesa, tablas de snowboard, raquetas de
nieve, tablas de surf, esquís acuáticos, balones de fútbol, palos de golf,
pelotas de golf, pelotas de tenis, raquetas de tenis, raquetas de squash,
pelotas de squash, kayaks, canoas, remos, equipo de escalada en roca, a saber,
cuerdas, cordones y correas, mosquetones, arneses, eslingas; tableros de
dardos, dardos, bicicletas, pelotas de juegos, muñecos, títeres; equipos de
pesca, en concreto, cañas de pescar y carretes, kits de carretes compuestos por
aparejos de pesca, pesas de pesca, señuelos de pesca, anzuelos de pesca y redes
de pesca; cajas de aparejos de pesca, estuches para cañas de pescar.; en clase
41: Servicios de esparcimiento en forma de películas distribuidas a través de
medios de audio y video, en concreto, redes informáticas mundiales, de
televisión, satélite y cable; servicios de esparcimiento del tipo de series de
televisión para niños distribuidas a través de medios de audio y video, en
concreto, redes informáticas mundiales; actuaciones de acción en vivo con
personajes de una serie de televisión para niños; servicios de esparcimiento
para niños a través de internet o redes informáticas, en concreto, programas de
televisión y producciones cinematográficas en el ámbito de esparcimiento para
niños; servicios de producción, en concreto, producción de películas animadas y
programas de televisión; servicios de esparcimiento en forma de series de
televisión para niños distribuidos a través de medios de audio y video, en
concreto, redes de televisión, satélite y cable; suministro de información
educativa de interés general para niños en el campo de la ciencia a través de
internet o redes informáticas. Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el: 26 de
octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2022639038 ).
Solicitud Nº 2022-0003181.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera, cédula de
identidad 115940481, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Puente Piedra
Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101843527 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Lindora, Fórum Uno, Torre G, Piso
Siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO PUENTE PIEDRA
como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 8 de abril de 2022. Presentada el: 8
de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022639040 ).
Solicitud N° 2022-0001792.—Ana Katherine Martínez Suarez, casada una vez, cédula de identidad
N° 115720612, con domicilio en del Jimenez y Tanzi en Pavas, 25 m. norte, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 18 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: arneses para animales/arreos. Fecha: 4 de marzo de
2022. Presentada el 28 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registrador.—( IN2022639044 ).
Solicitud Nº
2022-0003046.—Franklin
Gerardo Monge Brenes, Cédula de identidad N°
109230358, en calidad de Apoderado Generalísimo de Soluciones Medicas Brenes &
Brenes, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102843021 con
domicilio en La Unión, Concepción, Residencial Barlovento, casa 356, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: B & B DENTAL HEALTH como
nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de Odontología en
general, ortodoncia, tratamientos dentales, implantes, cirugías dentales,
radiología, endodoncia. Ubicado en San José, Curridabat, Curridabat, Plaza
Lomas de Ayarco, Local número 12. Costa Rica Fecha: 07 de abril de 2022.
Presentada el 05 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
07 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022639063 ).
Solicitud N° 2022-0002178.—Oscar Guillermo Alvarado Barrantes, cédula de
identidad N° 203250032, en calidad de apoderado
generalísimo de Nopal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101042789, con domicilio en costado este del
Centro Comercial Plaza Real, Edificio 1 PB, edificio esquinero, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PLAZA COMERCIAL ASUNCION IPB como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a alquiler de locales comerciales. Ubicado en Costa Rica,
Heredia, San Antonio de Belén Asunción, 500 mts oeste
de Epa. Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022639074 ).
Solicitud N° 2022-0002964.—Priscila Vanessa Artavia Carrillo, soltera,
cédula de identidad N° 115630426, con domicilio en
San Rafael. Condominio San Rafael Casa N° 150,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Muebles. Fecha: 08 de abril de 2022. Presentada el 01 de abril de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022639076 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2022-0001548.—Beatriz Sophia Rodríguez Mata, cédula de
identidad 114190129, en calidad de Apoderado Generalísimo de Gastro Negocios
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101707449 con domicilio en Curridabat,
Granadilla, del Supermercado Vindi; 25 metros sur,
Restaurante Kahli Café a mano izquierda, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clases: 18 y 25 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje
y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones, fustas, arneses y
artículos de guarnicionería, collares y ropa para animales.; en clase 25:
Prendas de vestir (sweaters-blusas-camisas-ropa deportiva, delantales, paños),
calzado, artículos de sombrerería. Reservas: De los colores: negro, rojo,
turquesa y fucsia. Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el: 22 de febrero de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022639101 )
Solicitud Nº 2022-0002883.—María Jesús Malavasi
Hernández, soltera, cédula de identidad N° 117190383,
en calidad de apoderada especial de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Tres
Mil Doscientos Diecisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3102843217, con domicilio en Quepos, frente al
Hotel SI Como No, Refugio Manuel Antonio Nature Park,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de parque de aventura y diversión, y servicios de recreo,
la diversión y el entretenimiento de personas. Fecha: 07 de abril de 2022.
Presentada el 30 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022639115 ).
Solicitud Nº 2022-0000451.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de
identidad 115130376, en calidad de apoderada especial de Evergreen
Balance Group S. A., cédula jurídica N° 3101830065, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Radial
Santa Ana, San Antonio de Belén, Kilómetro
Tres, Centro Empresarial, Vía Lindora, edificio BLP Abogados, quinto piso, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 34 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías y cargadores para
cigarrillos electrónicos y vaporizadores.; en clase 34: Tabaco y sucedáneos del
tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales
para fumadores; artículos para fumadores; cerillas. Fecha: 25 de enero de 2022.
Presentada el: 18 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022639128 ).
Solicitud Nº 2022-0002654.—Douglas Iván Rivera Rodríguez, cédula de identidad
107070909, en calidad de Apoderado Especial de Luis Porras Castro, casado dos veces, cédula de identidad
110250725 con domicilio en Santo Domingo, Santo Domingo Residencial
Marquina, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a Arte, danza, teatro, escultura, producción
de eventos, productora musical, venta e importación de instrumentos, academia
de música, dibujo, pintura fotografía, guitarra acústica, eléctrica, piano,
ukelele, bajo. batería, percusión, canto, violín, violonchelo, viola,
contrabajo, saxofón, clarinete, flauta, reversa, trompeta, trombón,
instrumentos de cuerda, percusión, y viento. Venta de artículos musicales,
publicidad, producción. Ubicado en Costa rica, San José, Moravia, Los Colegios,
600 metros al sur del Centro Comercial Plaza Lincoln, frente a Pizza Hut, local
blanco con portón de verjas negro Reservas: De los colores; gris y blanco
Fecha: 1 de abril de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022639143 ).
Solicitud Nº 2022-0001824.—Rodrigo Alberto Montenegro Fernández, divorciado, cédula de identidad
107780567, en calidad de Apoderado Especial de Jhael
Amorocho Acevedo, divorciada una vez, cédula de identidad 801250481 con
domicilio en Pavas, Condominio Castilla, casa número 15, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
Marca de Servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Servicios veterinarios, tratamientos de higiene y de
belleza para animales. Fecha: 1 de abril de 2022. Presentada el: 1 de marzo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022639163 ).
Solicitud Nº 2022-0002864.—Valeria Solano Fonseca, soltera, cédula de
identidad 401980034 con domicilio en Heredia, Heredia, San Francisco; de Plaza Bratsi 50 metros norte, 200 metros oeste y 50 metros norte,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: fisioterapia / terapia física;
asesoramiento médico para personas con discapacidad; asesoramiento sobre
dietética y nutrición; asesoramiento sobre la salud; servicios de centros de
salud / servicios de dispensarios médicos; servicios de comadronas / servicios
de parteras; diagnóstico de trastornos del procesamiento visual; logopedia /
servicios de ortofonía; masajes; musicoterapia; servicios de psicólogos;
quiropráctica; servicios de salud; servicios de cuidados posparto; servicios de
detección de discapacidades de aprendizaje; servicios de detección del
trastorno por déficit de atención / servicios de detección del TDA; servicios
de detección del trastorno por déficit de atención e hiperactividad / servicios
de detección del TDAH;440247 servicios de evaluación de la salud; servicios de
telemedicina; servicios terapéuticos; terapia asistida con animales [zooterapia]; terapia ocupacional / ergoterapia;
estimulación temprana; estimulación prenatanal; yoga
infantil; masaje infantil; terapia conductual; tutorías escolares;
psicopedagogía; cuidado de niños; asesoramiento a padres en salud de niños;
asesoramiento en lactancia materna Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el: 29
de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022639189 ).
Solicitud Nº 2022-0002998.—Laura Rebeca Vargas Araya, soltera, cédula de
identidad N° 112250393, con domicilio en: Goicoechea,
Calle Blancos de la esquina NE de los Tribunales de Calle Blancos 75 N casa
color verde musgo a mano izq, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a venta de artículos decorativos, ropa, zapatos alternativos
y charlas/cursos. Cursos moda (gótica, Kawaii, Dark) decoración moda (Gótica, Kawaii,
Dark). Ubicado en San José, Goicoechea, Calle Blancos, de la esquina NE
de los Tribunales de Calle Blancos, 75 metros N. casa mano izq. color verde.
Fecha: 08 de abril de 2022. Presentada el: 04 de abril de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 08 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022639211 ).
Solicitud Nº 2022-0001536.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una
vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Mesoestetic, S.L. con domicilio en AV. de la Tecnología,
25, 08840 Viladecans, Barcelona, España, solicita la inscripción de: MESOPROTECH
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; productos para el cuidado de
la piel,; lociones para las arrugas de los ojos; cremas cosméticas reafirmantes
para el contorno de ojos; preparaciones cosméticas faciales; lociones faciales;
sueros faciales para uso cosmético; cremas faciales (no medicinales) productos
cosméticos para eliminar las manchas de pigmentación de la piel; lociones y
pomadas para el cuidado de la piel no medicadas y para la despigmentación;
productos de protección contra el sol; filtro solar; pantalla solar y loción
para después del sol; preparaciones cosméticas de protección solar; crema
reafirmante; crema antiarrugas; cremas cosméticas reafirmantes para el contorno
de ojos; crema para reducir manchas de envejecimiento; cremas
antienvejecimiento; exfoliantes para el cuidado de la piel; productos
blanqueantes para la piel; mascarillas hidratantes para la piel, todos los
anteriores no medicinales. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 22 de
febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022639241 ).
Solicitud Nº 2022-0002881.—Cristina López Garnier, casada, cédula de
identidad 111520941, en calidad de Apoderado Especial de Recherche
Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102809336 con domicilio
en Escazú, San Rafael, de Multiplaza de Escazú, doscientos metros sur, Edificio
EBC, décimo piso, Oficinas de Invicta Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase 35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de tienda de venta al por menor,
que ofrece artículos de papelería, artículos deportivos, para el hogar,
productos de línea blanca, cristalería, vajillas, línea electrónica, línea de
acampar, juguetes, muebles y mobiliario. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada
el: 30 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2022639243 ).
Solicitud Nº 2021-0010373.—Mireya Mejía Rivas, casada una vez, cédula de
residencia N° 155801902215, en calidad de apoderado
generalísimo de Distrimell M.J Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101405244, con domicilio en: Belén
detrás de Los Condominios Doña Rosa casa J 69, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BECLOASMA, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos para uso humano. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el:
12 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022639251 ).
Solicitud N° 2021-0010374.—Mireya Mejía Rivas, casada una vez, cédula de
residencia N° 155801902215, en calidad de apoderada
especial de Distrimell M.J. Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101405244, con domicilio en Belén,
detrás de los Condominio Doña Rosa, casa J 69, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BUDESOVENT, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos
para uso humano. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el 12 de noviembre
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022639252 ).
Solicitud Nº 2022-0001249.—Marielos Meléndez Hernández, casada, cédula
de identidad N° 600700698, en calidad de apoderado
especial de Distrimell M.J Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101405244, con domicilio en: Belén
detrás de Los Condominios Doña Rosa casa J 69, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FLUIDEX, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos
para uso humano. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de febrero de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022639253 ).
Solicitud Nº 2022-0001250.—Marielos Meléndez Hernández, casada, cédula
de identidad N° 600700698, en calidad de apoderada
especial de Distrimell M.J. Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101405244, con domicilio en Belén detrás de
Los Condominios Doña Rosa, casa J69, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SPASMODEX como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos para uso humano. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de
febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022639254 ).
Solicitud Nº 2022-0001251.—Marielos Meléndez Hernández, casada, cédula
de identidad 6070698, en calidad de Apoderado Especial de Distrimell
M.J. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101405244 con domicilio en Belén Detrás
De Los Condominio Doña Rosa CASA J 69, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FLATUDEX como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada
el: 11 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022639255 ).
Solicitud Nº 2022-0002512.—Salvador Adzet
Riba, soltero, pasaporte PAD234642, con domicilio en: Orotina, centro, de
Cuatro Esquinas 700 metros oeste de la iglesia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BRISAS DE LAGUNILLAS, como marca de servicios en clases
36, 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: servicios de seguros; operaciones financieras, operaciones monetarias,
negocios inmobiliarios; en clase 41: educación, formación, servicios de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales y en clase 43: servicios
de restauración (alimentación), hospedaje y de sotfware.
Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 21 de marzo de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022639266 ).
Solicitud Nº 2022-0001017.—Simón
Alfredo Valverde Gutierrez, casado una vez, cédula de
identidad N° 3376289, en calidad de apoderado
especial de Livingremote Companies
PTE LTD, con domicilio en: 6 Raffles Quay Nº 11-07, 048580, Singapur,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clases 35, 36, 41 y 43 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: alquiler de equipos de oficina
en instalaciones de co-working; gestión empresarial
de restaurantes; gestión empresarial de hoteles; información; servicio de
asesoramiento y consultoría en materia de negocios; gestión y administración
empresarial prestado en línea o a través de Internet; organización de eventos
publicitarios; servicios de información en materia de negocios; en clase 36:
alquiler de oficinas para coworking; servicios de agencia inmobiliaria; gestión
inmobiliaria; administración de apartamentos; alquiler de apartamentos;
servicios de oficina de alojamiento; en clase 41: suministro de instalaciones
para la capacitación educativa; suministro de instalaciones con fines
educativos; capacitación para el desarrollo personal; realización de visitas
guiadas; suministro de información relativa a la capacitación, eventos de
entretenimiento, actividades recreativas, deportivas y culturales; organización
y dirección de conferencias, congresos, coloquios, talleres (capacitación),
seminarios y simposios; servicios de grabación de vídeo; alquiler de equipos de
audio y vídeo y en clase 43: servicios de suministro de alimentos y bebidas y
de alojamiento temporal; alquiler de salas para la celebración de actos,
conferencias, convenciones, exposiciones, seminarios y reuniones; alquiler de
habitaciones como alojamiento temporal; suministro de alojamiento temporal como
parte de paquetes de hospitalidad; suministro de instalaciones para
conferencias, exposiciones y reuniones; servicios de restaurante. Fecha: 14 de
febrero de 2022. Presentada el: 04 de febrero de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022639273 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud
Nº 2022-0002742.—Randall Dávila Soto, casado una vez, cédula
de identidad 204250336, en calidad de apoderado especial de Yeifer
Rodríguez Villegas, casado una vez, cédula de identidad 401790841, con
domicilio en San Rafael, Los Ángeles, Residencial El Castillo, Avenida Quetzal
casa tres, mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el: 25 de marzo de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022639379 ).
Solicitud N° 2022-0002976.—Jesús Antonio Bonilla Quirós, soltero, cédula de identidad
N° 112380327, con domicilio en Desamparados Centro,
calle 1, contiguo a Restaurante Cheesus, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Fecha: 7 de abril del 2022. Presentada el: 01 de abril del 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de abril del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2022639395 ).
Solicitud Nº 2021-0010600.—Remy Esteban Molina Sandoval, casado una vez,
cédula de identidad 115580673, en calidad de Apoderado Generalísimo de Encafeinados Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102795075 con domicilio en La Unión,
Villas de Ayarco, de la urbanización Paso
Real; cien metros al este, trescientos metros sur, en Urbanización San Isabel, Edificio de apartamento a mano
izquierda, apartamento número ocho-E, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té,
cacao y sucedáneos del café. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 19 de
noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022639405 ).
Solicitud Nº 2021-0009902.—Andrea Flores Gatjenz,
divorciada, cédula de identidad 107340311, en calidad de Apoderado Especial de
Productos De La Casa Real PCR S. A., cédula jurídica 3101399039 con domicilio
en Guachipelín 600 oeste del peaje, Autopista Próspero Fernández, Escazú, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUXURIOUS C como
Marca de Fábrica y Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones
no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales cosméticos no
medicinales, lociones capilares no medicinales dentífricos no medicinales.
Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el: 29 de octubre de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022639408 ).
Solicitud N° 2022-0002602.—Huber Ulloa Monge, cédula de identidad N° 108010696, en calidad de apoderado generalísimo de Sic
Equipo y Tecnología S. A., cédula jurídica N°
3101347137, con domicilio en Santa Ana, Pozos, 400 metros oeste de las Bodegas
de Walmart., San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación industrial, diseño y de ordenadores y software.
Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022639448 ).
Solicitud N° 2022-0002224.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de
identidad N° 105440035, en
calidad de apoderado especial de Hack LTD., con
domicilio en 60/2, Melita Street, Valletta, VLT 1122,
Malta, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: aceitunas frescas; afrecho para la alimentación
animal; ajos frescos, alcachofas frescas; algarrobas en bruto; algarrobilla
[alimentos para animales]; algas sin procesar para la alimentación humana o
animal; alimentos para animales; alimentos para animales de compañía; alimentos
para pájaros; almendras [frutos]; anchoas vivas; animales de zoológico;
animales vivos; árboles [plantas]; árboles de Navidad; arbustos; arena
aromática para lechos de animales de compañía; arena higiénica para animales;
arenques vivos; arreglos de fruta fresca; arroz sin procesar; atunes vivos;
avellanas frescas; avena; aves de corral vivas; bagazo de caña de azúcar en
bruto; bayas de enebro; bayas frescas; bebidas para animales de compañía;
bogavantes vivos; bulbos de flores; cacahuetes frescos; cal de forraje; calabacines frescos; calabazas
frescas; caña de azúcar; cangrejos de río vivos; cánnabis sin procesar;
carnadas vivas para la pesca; carpas koi vivas;
cáscara de coco; castañas frescas; cebada; cebo con sustancias harinosas para
el ganado; cebollas frescas; cebos [comida para el ganado]; cebos liofilizados
para la pesca; centeno; cereales en grano sin procesar; césped natural;
champiñones frescos; cítricos frescos; cocos; conos de lúpulo; copra; corcho en
bruto; coronas de flores naturales; cortezas en bruto [árboles]; productos para
la cría de animales; crustáceos vivos; productos para el engorde de animales;
escarola fresca; espinacas frescas; flores comestibles, frescas; flores
naturales; flores secas para decorar; fortificantes para la alimentación
animal; frutas frescas; frutos secos sin procesar; galletas para perros; germen
de trigo para la alimentación animal; granos [cereales]; granos de cacao sin
procesar; granos de cereales para aves de corral; granos de siembra; granos de
soja frescos; granos para la alimentación animal; guisantes frescos; gusanos de
seda; habas frescas; harina de arroz [pienso]; harina de cacahuete para
animales; harina de linaza para la alimentación animal; harina de lino
[pienso]; harina de pescado para la alimentación animal; harinas para animales;
heno; hierbas aromáticas frescas; huesos de sepia para pájaros; huevas; huevos
de gusano de seda; huevos fertilizados para incubar; insectos comestibles
vivos; jengibre fresco; langostas vivas; lechugas frescas; lentejas frescas;
levadura para la alimentación animal; limones frescos; lúpulo; madera en bruto;
madera sin desbastar; maíz; malta para elaborar cervezas y licores; mariscos
vivos; mazorcas de maíz dulce sin procesar [desgranadas o no]; mejillones
vivos; micelio de hongos para la reproducción; moluscos vivos; naranjas
frescas; nueces de cola; objetos comestibles y masticables para animales;
ortigas; orujo [residuo de frutos]; ostras vivas; paja [forraje]; paja [tallos
de cereales] para camas de animales; pajote [cobertura de humus]; palmas [hojas
de palmera]; palmeras; papel granulado para lechos de animales de compañía;
patatas frescas; peces; pepinos de mar [cohombros de mar] vivos; pepinos
frescos; alimentos para el ganado; pimientos [plantas]; piñas de pino; plantas;
plantas de aloe vera; plantas de cánnabis; plantas secas para decorar;
plantones; polen [materia prima]; subproductos del procesamiento de cereales
para la alimentación animal; puerros frescos; productos de puesta para la avicultura;
quinoa sin procesar; raíces comestibles para la alimentación animal; raíces de
achicoria; remolachas frescas; residuos de cebada para fabricar cervezas;
residuos de destilería para la alimentación animal; rosales; ruibarbo fresco;
sal para el ganado; salmones vivos; salvado de cereales; sardinas vivas;
semillas [botánica]; semillas de lino comestibles sin procesar; semillas de
lino para la alimentación animal; sésamo comestible sin procesar; tortas de
cacahuete para animales; tortas de colza para el ganado; tortas de maíz para el
ganado; tortas oleaginosas para el ganado; trigo; trigo sarraceno sin procesar;
troncos de árbol; trufas frescas; turba para lechos de animales; uvas frescas;
verduras, hortalizas y legumbres frescas; vides; vinaza [residuos de la
vinificación]; virutas de madera para fabricar pasta de madera; almendras
frescas; granos para comer sin procesar; cacao en grano, crudo; cereales sin
procesar; semillas de chía sin procesar; avena sin procesar; fruta fresca, a
saber, arándanos. Reservas: de los colores gris y verde. Fecha: 16 de marzo de
2022. Presentada el 11 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022639458 ).
Solicitud Nº 2022-0002231.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de
Apoderado Especial de HACK LTD con domicilio en 60/2, Melita Street, Valetta, VLT 1122, Malta, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios a base
de aceite de linaza; suplementos alimenticios a base de albumina; suplementos
alimenticios a base de alginatos; suplementos alimenticios a base de caseína;
suplementos alimenticios a base de enzimas; suplementos alimenticios a base de
germen de trigo; suplementos alimenticios a base de glucosa; suplementos
alimenticios a base de jalea real; suplementos alimenticios a base de lecitina;
suplementos alimenticios a base de levadura; suplementos alimenticios a base de
polen; suplementos alimenticios a base de propóleos; suplementos alimenticios a
base de proteínas; suplementos alimenticios a base de semillas de lino;
suplementos alimenticios minerales; suplementos dietéticos a base de acai en polvo; suplementos y complementos nutricionales; suplementos
y complementos probióticos; suplementos alimenticios para personas; bebidas
dietéticas para uso médico; complementos alimenticios a base de proteínas,
complementos dietéticos y nutricionales, sustancias dietéticas para uso médico,
suplementos de vitaminas y minerales; suplementos dietéticos vendidos como
proteína en polvo para complementar una dieta normal o para obtener beneficios
para la salud; vitaminas bebibles, infusiones medicinales; te medicinal;
preparaciones alimenticias para bebés;
alimentos dietéticos y susbtancias para uso médico y
clínico; leche formulada; leche en polvo para bebés;
leche malteada para uso médico; alimentos, bebidas y substancias alimenticias
para bebés y niños; alimentos y substancias alimenticias
para bebés, niños y enfermos para uso médico; alimentos
y substancias alimenticias para mujeres embarazadas y mujeres que amamantan;
alimentos a base de albumina para uso médico; alimentos para bebés; almidón para uso dietético o farmacéutico;
caramelos medicinales; sustancia dietéticas para uso médico; harinas lacteadas
para bebés; harinas para uso farmacéutico; jalea real para
uso farmacéutico; lecitina para uso médico; preparaciones de vitaminas;
preparaciones enzimáticas para uso médico; subproductos del procesamiento de
cereales para uso dietético o médico;
propóleos para uso farmacéutico; mezcla de bebida de suplemento nutricional en
polvo; batidos nutricionales para su uso como sustituto de las comidas; Bebidas
de suplemento alimenticio; Suplementos nutricionales que contienen ingredientes
derivados de superalimentos; suplementos alimenticios
a base de acai en polvo; complementos alimenticios a
base de acai en polvo; bebidas de suplementos
nutricionales, a saber, zumo prensado en frio para aumentar la energía;
Suplemento nutricional en forma de polvo de superalimentos
orgánicos; suplementos dietéticos en forma de preparados de polvo de superalimentos para la limpieza digestiva; bebidas de
suplementos dietéticos; suplementos dietéticos y nutricionales; batidos de
suplementos nutricionales; mezcla de suplementos nutricionales en polvo.
Reservas: Colores: Gris y verde. Fecha: 17 de marzo de 2022. Presentada el: 11
de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, tengase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador.—( IN2022639459 ).
Solicitud Nº 2022-0002230.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula
de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de Hack
LTD con domicilio en 60/2, Melita Street, Valletta,
VLT 1122, Malta, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 29 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceite de coco para uso
alimenticio; aceite de colza para uso alimenticio; aceite de girasol para uso
alimenticio; aceite de hueso para uso alimenticio; aceite de linaza para uso
alimenticio; aceite de maíz para uso alimenticio; aceite de nuez de palma para
uso alimenticio; aceite de oliva para uso alimenticio; aceite de oliva virgen
extra para uso alimenticio; aceite de palma para uso alimenticio; aceite de
sésamo para uso alimenticio; aceite de soja para uso alimenticio; aceites para
uso alimenticio; aceitunas en conserva; agar-agar para uso culinario; ajo en
conserva; albumina para uso culinario; alcachofas en conserva; algas nori [porphyra] en conserva; alginatos para uso culinario;
alimentos a base de pescado; almejas que no estén vivas; almendras molidas;
aloe vera preparado para la alimentación humana; anchoas que no están vivas; andouillettes; arenques [pescado]; aros de cebolla
rebozados; arreglos de frutas procesadas; atún [pescado]; avellanas preparadas;
bacalao seco salado [clipfish]; banderillas de
salchicha; batidos de leche; bayas en conserva; bebida a base de huevo sin
alcohol; bebidas a base de leche de almendras; bebidas a base de leche de cacahuete;
bebidas a base de leche de coco bebidas de ácidos lácticos; bebidas lácteas en las que predomina la leche; bogavantes que
no estén vivos; bolas de masa guisada a base de patata; bulgogi;
buñuelos de patata; buñuelos de requesón; cacahuetes preparados; caldos;
cangrejos de rio que no estén vivos; carne; carne de ave; carne de caza; carne
de cerdo; carne en conserva; carne enlatada [conservas]; carne liofilizada;
cascaras de fruta; cassoulet; caviar; cebollas en
conserva; champiñones en conserva; productos de charcutería; chucrut; chucrut
con guarnición; clara de huevo; coco deshidratado; cola de pescado para uso
alimenticio; compota de arándanos; compota de manzana; compotas; concentrado de
tomate; concentrados a base de frutas para cocinar; concentrados a base de
verduras, hortalizas y legumbres para cocinar; concentrados de caldo; confits de pato; confituras; copos de patata; crema a base
de verduras, hortalizas y legumbres; crema de mantequilla [mantequilla];
crisálidas de gusano de seda para la alimentación humana; croquetas; crustáceos
que no estén vivos; cuajada; cuajo; dátiles; encurtidos; ensaladas de frutas;
ensaladas de verduras, hortalizas y legumbres; extractos de algas para uso
alimenticio; extractos de carne; falafel; fermentos lácteos para uso culinario;
filetes de pescado; flores comestibles secas; fruta enlatada [conservas];
frutas confitadas; frutas congeladas; frutas conservadas en alcohol; frutas en
conserva; frutas estofadas; frutas procesadas; frutos secos aromatizados;
frutos secos confitados; frutos secos preparados; gambas que no estén vivas;
gelatina; gelatinas de carne; granos de soja en conserva para uso alimenticio;
grasa de coco; grasas comestibles; materias grasas para fabricar grasas
alimenticias; guacamole; guisantes en conserva; habas en conserva; hamburguesas
de soja; hamburguesas de tofu; harina de pescado para la alimentación humana;
hígado; huevas de pescado preparadas; huevos de caracol para uso alimenticio;
huevos en polvo; huevos; hummus; insectos comestibles que no estén vivos;
jaleas comestibles; jaleas de fruta; jamón; jengibre cristalizado; jengibre en
conserva; jengibre en vinagre; jugo de tomate para uso culinario; jugos
vegetales para uso culinario; kéfir; kimchi; kumis; productos lácteos;
langostas que no estén vivas; langostinos que no estén vivos; larvas de hormiga
comestibles, preparadas; leche; leche agria; leche albuminosa; leche
condensada; leche de almendras; leche de almendras para uso culinario; leche de
arroz; leche de arroz para uso culinario; leche de avena; leche de cacahuete;
leche de cacahuete para uso culinario; leche de coco; leche de coco para uso
culinario; leche de soja; leche en polvo; leche fermentada y horneada; lecitina
para uso culinario; lentejas en conserva; maíz dulce procesado; manteca [grasa]
de cerdo; manteca de cacao para uso alimenticio; mantequilla; mantequilla de
cacahuete; mantequilla de coco; margarina; mariscos que no estén vivos;
mejillones que no estén vivos; mermelada de jengibre; mermeladas; mezclas que
contienen grasa para untar; moluscos que no estén vivos; morcillas; morcillas
blancas; mousse de pescado; mousse de verduras y hortalizas; nata [producto
lácteo]; nata montada; nidos de pájaro para uso alimenticio; ostras que no
estén vivas; panceta ahumada; pasas [uvas]; pasta de berenjena; pasta de
calabacín; pasta de fruta prensada; pastas para untar a base de frutos secos;
pastas para untar a base de verduras, hortalizas y legumbres; patatas fritas;
patatas fritas con bajo contenido en grasa; pates de hígado; pectina para uso
culinario; pepinillos; pepinos de mar [cohombros de mar] que no estén vivos;
pescado; pescado en conserva; pescado en salazón; pescado enlatado [conservas];
piel de soja; pimientos en conserva; polen preparado para uso alimenticio;
preparaciones para hacer caldo; preparaciones para hacer sopa; pulpa de fruta;
pure de tomate; queso cottage; queso quark; quesos; ratatouille; refrigerios a
base de fruta; rodajas de fruta deshidratada; rollitos de col rellenos de
carne; salazones; salchichas; salchichas para perritos calientes; salchichas
rebozadas; salmón [pescado]; sardinas [pescado]; sate; sebo para uso
alimenticio; semillas de girasol preparadas; semillas preparadas; smetana; sopas; sopas Juliana; sucedáneos de la leche;
suero de leche; tahini; tajín [plato preparado a base
de carne, pescado o verduras]; tempeh; tofu;
tortillas francesas; tortitas de patata; tripas [callos]; tripas para
embutidos, naturales o artificiales; trufas en conserva; tuétano para uso
alimenticio; verduras, hortalizas y legumbres cocidas; verduras, hortalizas y
legumbres en conserva; verduras, hortalizas y legumbres enlatadas [conservas];
verduras, hortalizas y legumbres liofilizadas; verduras, hortalizas y legumbres
procesadas; verduras, hortalizas y legumbres secas; yakitori;
yema de huevo; yogur; zumo de limón para uso culinario; nueces confitadas;
nueces preparadas; nueces tostadas; semillas preparadas para el consumo humano,
sin ser condimentos o aromatizantes; semillas de Chía procesadas; papas fritas;
leche vegetal de quinua; fruta deshidratada; nibs de
cacao; veggie chips. Reservas: De los colores gris y verde. Fecha: 17 de marzo
de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marin Jiménez, Registradora.—(
IN2022639460 ).
Solicitud Nº
2022-0002225.—Álvaro
Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 115440035, en calidad de
apoderado especial de Hack Ltd,
con domicilio en 60/2, Melita Street, Valletta, VLT
1122, Malta, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
33. Internacional[es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:
Aguamiel [hidromiel]; aguapié; aguardientes; alcohol de arroz amargos
[licores]; anís [licor]; anisete; aperitivos; arac; bebidas alcohólicas a base
de caña de azúcar bebidas alcohólicas premezcladas que no sean a base de
cerveza; bebidas alcohólicas que contienen frutas; bebidas alcohólicas, excepto
cervezas; bebidas de alcohol destilado a base de cereales; bebidas destiladas;
bebidas espirituosas; cocteles; curaçao; digestivos
[licores y bebidas espirituosas]; esencias alcohólicas; extractos alcohólicos;
extractos de frutas con alcohol; ginebra; kirsch; licor de menta; licores;
perada; ron; sake; sidras; vinos; vodka; whisky. Reservas: Colores: Gris y
verde. Fecha: 16 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022639461 ).
Solicitud N° 2021-0009523.—Fernando Gutiérrez Vargas, divorciado, cédula
de identidad N° 104720931, en calidad de apoderado
generalísimo de Duval Medica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101672625, con domicilio en Distrito Central,
costado noroeste del Hospital Calderón Guardia, Altos de Farmacia Curime, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos,
odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos
ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para
personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos
de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales.
Reservas: De los colores: azul y dorado. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada
el: 20 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador/a.—( IN2022639469 ).
Solicitud Nº 2021-0011438.—José Antonio
Gamboa Vásquez, casado una vez, cédula de
identidad 104610803, en calidad de Apoderado Especial de Chongquing
Yuan Innovation Technology
CO. LTD con domicilio en Fenghuang, Shapingba Distric, Chongqing,
China, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacionales
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Chasis para automóviles;
motores eléctricos para vehículos terrestres; motores para vehículos
terrestres; vehículos; automóviles; amortiguadores para automóviles; vehículos
autónomos; carros eléctricos; neumáticos para ruedas de vehículos; vehículos
eléctricos; asientos para vehículos; frenos para vehículos. Fecha: 4 de enero
de 2022. Presentada el: 17 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022639471 ).
Solicitud N° 2022-0001312.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado,
cédula de identidad N° 105440035, en calidad de
apoderado especial de AGF88 Holding SRL, con domicilio en Vía Del Palú 7/D 35018 San Martino Di Lupari (PD), Italia, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: tintes para el cabello;
productos cosméticos; jabones; perfume;
aceites esenciales; lociones para el cuidado del cabello; tintes (cosméticos);
tintes permanentes para el cabello; champú; geles; esmalte para uñas y lacas para el cabello; cremas para el
cabello; aceites para el acondicionamiento del cabello; tintes para el cabello
para cambiar de color, spray para el cabello; bálsamo para el cabello; agentes
abrillantadores para el cabello; preparaciones para teñir, decolorar y
blanquear el cabello; preparaciones anticaspa no medicadas; cremas y polvos
para el cabello; preparaciones no medicadas para prevenir la caída del cabello;
productos cosméticos y de higiene personal para el cuidado, la limpieza y la
protección del cuerpo y la cara; preparaciones para maquillaje; preparaciones
para el cuidado, la limpieza, el peinado y la protección del cabello en forma
de geles, acondicionadores, lociones, espumas, cremas, polvos; cremas para el cuidado
de la cara, productos para la limpieza y el cuidado de las pestanas;
preparaciones para la limpieza y el cuidado de las cejas; tintes para pestanas;
tintes para las cejas, dentífricos. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el
14 de febrero de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022639472 ).
Solicitud Nº 2022-0001433.—Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula de identidad N°
1-0544-0035, en calidad de apoderado especial de AGF88 Holding SRL, con
domicilio en: Vía del Palù 7/D 35018 San Martino Di Lupari (PD) Italy, solicita la
inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: lociones para el cuidado del cabello;
champús; bálsamo
para el cabello; tintes para el cabello; mascarillas para el cuidado del
cabello; tintes permanentes para el cabello; aclaradores de cabello;
preparaciones para decolorar el cabello; lociones para el tratamiento y
fortalecimiento del cabello; preparaciones y tratamientos para el cabello;
aceites etéreos; jabón;
crema para la cara; loción corporal; crema anti-arrugas; cremas para manos; productos cosméticos; máscaras
de belleza. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 17 de febrero de 2022.
San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022639474
).
Solicitud Nº 2022-0001434.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula
de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de AGF88 Holdings SRL
con domicilio en Vía Del Palú 7/D 35018 San Martino Di Lupari
(PD) Italy, solicita la inscripción de: TECHNO
FRUIT COLOR como Marca de Fábrica y Comercio en clase 3 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lociones para el cabello;
champús; acondicionador de cabello; tintes para el cabello; mascarillas para el
cuidado del cabello; tintes permanentes para el cabello; spray para el cabello;
aceites esenciales; jabón; cremas faciales para uso cosmético; crema para el
cuerpo,; lociones para el cuerpo; crema anti-arrugas;
productos cosméticos; máscaras de belleza; jabones en forma de gel; geles para
manos,; geles limpiadores, preparaciones sanitarias específicamente artículos
de tocador; cremas para manos; dentífricos; perfumes; desodorantes; cosméticos
para las uñas; esmaltes para uñas; espumas para usar en la ducha; gel de
ducha. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 17 de febrero de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022639475 ).
Solicitud Nº 2022-0001421.—Rodolfo Jiménez Bonilla, casado una vez, cédula
de identidad 401650839 con domicilio en catedral, avenida 18, calle 9 y 7,
costado norte Liceo de CR, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 44 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos podológicos. Fecha: 7
de abril de 2022. Presentada el: 17 de febrero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022639499 ).
Cambio de Nombre N°
147676
Que Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula
de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado
especial de AGF88 Holding SRL, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Pettenon
Cosmetics SPA, por el de AGF88 Holding SRL,
presentada el 23 de diciembre del 2021, bajo expediente N°
147676. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0007620, Registro
N° 224430 FANOLA en
clase 3 Marca Denominativa y 2012-0007622 Registro N°
224431 ECHOS en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Wendy Lopez Vindas, Registradora.—1 vez.—(
IN2022639470 ).
Cambio de Nombre N° 148192
Que María Del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601,
en calidad de apoderada especial de Wyndham Hotel Group
de Argentina S.R.L., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio
de nombre de Fen Group S.R.L., por el de Wyndham
Hotel Group de Argentina S.R.L., presentada el 17 de
enero del 2022, bajo expediente N° 148192. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0002636 Registro N° 220636 DAZZLER HOTELES en clase 43 Marca
Mixto, 2017-0007309 Registro N°
266879 ESPLENDOR en clase 43 Marca Denominativa, 2014-0010448 Registro N° 242695 esplendor HOTEL TAMARINDO en clase
43 Marca Mixto, 2012-0002634 Registro N°
220635 esplendor HOTELES BOUTIQUE en clase 43 Marca Mixto y 2012-0002635
Registro N° 220637 Fën hoteles Hotel Franchising
& Management en clase 43 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—1 vez.—( IN2022639563 ).
Cambio de Nombre Nº 149422
Que Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595,
en calidad de Apoderado Especial de COMEXA de Colombia S.A., solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de C.I COMEXA S. A. por el
de COMEXA de Colombia S. A., presentada el día 28 de febrero del 2022 bajo
expediente 149422. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2011-0001895. Registro Nº 218648. Amazon PEPPER
en clases: 29 y 30. Marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(
IN2022639629 ).
Cambio de Nombre Nº 149864
Que Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595,
en calidad de apoderado especial de Novolex Heritage Bag LLC, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Heritage Bag
Company por el de Novolex Heritage
Bag LLC, presentada el día 18 de marzo del 2022 bajo expediente 149864. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2019-0008333. Registro Nº 285264 BIOTUF en clase: 16 marca denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2022639630 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-369062, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Las Lomas Bandera de Parrita Puntarenas. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 247485.—Registro Nacional, 08 de abril
de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022639502 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-310539, denominación:
Asociación Administradora de Acueducto Urbanización Mirasol. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939. y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento tomo: 2022, asiento:
247502.—Registro Nacional, 8 de abril de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022639503 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-718717, denominación:
Asociación Mar a Mar Costa Rica. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 241738.—Registro Nacional, 08 de abril
de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022639526 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
Deportiva Cultural y Educativa de Tibás,
con domicilio en la provincia de: San José-Tibás, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Direccionar, coordinar,
supervisar y promover políticas de organización comunal tendientes al
desarrollo del deporte multidisciplinario en las disciplinas de futbol, futbol
sala, voleibol, atletismo, basquetbol, tenis de mesa, ajedrez, softbol,
patinaje y ciclismo en ambos géneros y en todas las categorías a nivel cantonal
según estatutos y reglamentos. recaudar cuotas y contribuciones entre sus
miembros para financiar la consecución de sus fines esenciales. Cuyo
representante, será el presidente: Edgar José Navarro López, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento:
180720.—Registro Nacional, 25 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2021639531 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Administradora de Atención al Adulto Mayor San Antonio de Padua de El
Humo de Pejibaye Jiménez, con domicilio en la provincia de: Cartago, Jiménez.
Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Administrar un Centro
para el Adulto Mayor, obtener la participación efectiva de la comunidad en la
ampliación de la construcción actual en donde se dará cuido, alimentación,
domicilio a los adultos mayores que se encuentren en este centro, colaboración
en los programas y campañas de índole educativa que se emprendan. Ayudar a la
comunidad, alrededores y diferentes partes del país en el cuido de personas
adultas mayores con necesidad de ser atendidas por este centro .... Cuyo
representante, será el presidente: Miguel Ángel Tafalla Arroyo, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 319279 con
adicional(es): tomo: 2021, asiento: 693648.—Registro Nacional, 09 de marzo del
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022639676 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor José Antonio
Muñoz Fonseca, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de
Abbvie Inc., solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS
Y CONJUGADOS DE ANTICUERPO Y FÁRMACO ANTI-EGFR. Anticuerpos y conjugados de
anticuerpo y fármaco (ADC) anti-factor de crecimiento
epidérmico (EGFR), incluyendo composiciones y métodos para usar dichos
anticuerpos y ADC. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
39/00, A61K 47/48, A61P 35/00, C07K 14/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Hsieh, Chung-Ming (US); Pérez,
Jennifer (US); Reilly, Edward, B. (US); Benatuil,
Lorenzo (US); Phillips, Andrew, C. (US); Buchanan, Fritz, G. (US) y Meulbroek, Jonathan, A. (US). Prioridad: N° 61/968,81 del 21/03/2014 (US). Publicación
Internacional: WO/2015/143382 A1. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000097, y fue presentada a las 11:10:00 del 23 de febrero del 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 10 de marzo del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora
Mesén.—( IN2022638866 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor: Guillermo
Rodríguez Zúñiga,
en calidad de apoderado especial de UPL Limited y UPL
Corporation Limited,
solicita la Patente PCT denominada: TRATAMIENTO DE LA SIGATOKA NEGRA. La
presente invención se refiere a métodos de control de enfermedades fúngicas en
plantas. Más específicamente, la presente invención se refiere al tratamiento
de enfermedades fúngicas en el banano. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 47/14, A01N 59/00 y A01P 3/00; cuyos
inventores son: DAS, Kuntal (MU) y Chinchilla, Álvaro Peña (MU). Prioridad: N°
201921039347 del 28/09/2019 (IN). Publicación Internacional: WO/2021/059248. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022- 0000123, y fue presentada a las
12:05:00 del 24 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 31 de marzo de 2022.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022639212 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Francisco
José Guzmán Ortiz, Cédula de identidad 104340595, en calidad
de Apoderado Especial de FERRARI S.p.A., solicita el
Diseño Industrial denominado ARO PARA LLANTA PARA VEHÍCULO.
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
El presente diseño se
refiere a un aro para llanta para vehículo tal cual se muestran en los diseños
adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-15;
cuyo inventor es Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: DM/214850 del 10/06/2021. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000612, y fue presentada a las
08:15:43 del 8 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 6 de abril de 2022.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022639624 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Inscripción N°. 4174
Ref: 30/2022/1518.—Por resolución de las 19:04 horas del 11 de febrero de
2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPUESTOS BICÍCLICOS DE
SULFONAMIDA CETONA a favor de la compañía AMGEN INC., cuyos inventores son:
Guzmán-Pérez, Angel (US);
Weiss, Matthew (US); Dineen, Thomas (US); Stellwagen,
John (US); Boezio, Alessandro (US); Milgram, Benjamin C. (US) y Marx, Isaac E. (US). Se le ha otorgado
el número de inscripción 4174 y estará vigente hasta el 2 de marzo de 2036. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/437, A61P
29/00 y C07D 471/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—11 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La
O.—1 vez.—( IN2022639440 ).
Inscripción N° 4178
Ref: 30/2022/2500.—Por resolución de las 13:32 horas del 11 de marzo de
2022, fue inscrita la Patente denominada ENSAMBLAJE DE CONVERSIÓN DE
COMPARTIMIENTO POR NIVELES a favor de la compañía Channell
Commercial Corporation,
cuyo inventor es: Burke, Edward J. (US). Se le ha
otorgado el número de inscripción 4178 y estará vigente hasta el 8 de enero de
2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: GO2B 6/44
yHO2G 3/18. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada. 11 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—1 vez.—( IN2022639628 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CRISTIAN ALONSO
JIMÉNEZ TÉLLEZ, con cédula de identidad N°
1-1279-0282, carné N° 23953. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
154396.—San José, 21 de abril de 2022.—Licda. Kíndily
Vílchez
Arias. Abogada-Unidad Legal
Notarial.—1 vez.—( IN2022640354 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: CRISTIAN ALONSO JIMÉNEZ TÉLLEZ, con cédula de identidad
N°1-1279-0282, carné N°23953. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación.—San José, 21 de abril de 2022.—Licda. Kíndily
Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°154396.—1 vez.—(
IN2022640425 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0269-2022.
Expediente N° 22988.—Gerardo Rónald, Delgado Sibaja, solicita
concesión de: 0.05 litro por segundo de la Quebrada
Tanque, efectuando la captación en
finca de idem en Carmona, Nandayure, Guanacaste, para
uso agropecuario. Coordenadas 217.517 / 398.317 hoja Cerro Azul. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 19 de abril de 2022.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022639288 ).
ED-0278-2022.—Exp.
10150.—Emérita Cárdenas Mora, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Gilberth Rojas Fernández en Salitrillos, Aserrí, San José,
para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 203.500 / 526.300 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 20 de abril de 2022.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022639520 ).
ED-UHTPNOL-0122-2019.—Exp. 12668.—Finca El
Encanto S. A., solicita concesión de: 56
litros por segundo del Río Gongora,
efectuando la captación en finca de su propiedad
en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-abrevadero-lechería-pisicultura y granja.
Coordenadas 318.400 / 372.900 hoja Cacao. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 29 de noviembre de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022639597 ).
ED-UHTPNOL-0017-2022.—Expediente N°
1012H.—Finca El Encanto S.A., solicita concesión
de: 80 litros por segundo del Río Góngora, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mayorga, Liberia,
Guanacaste, para fuerza hidráulica a
ser usada en generación de energía. Coordenadas 318.208 / 373.185 hoja Cacao.
Caída bruta (metros): 90 m, y potencia teórica (kw):10. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—Liberia, 14 de marzo de 2022.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022639602 ).
ED-0279-2022. Expediente N° 11918P.—La Suerte
del Este S.A., solicita concesión de:
0,03 litro por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo
AB-535 en finca de su propiedad en La Ribera, Belén,
Heredia, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 219.050 / 517.120 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de abril de 2022.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2022639913 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0022-2022.—Exp.18684P.
Condominio Horizontal Comercial con Fincas Filiales Primarias Individualizadas
Palma Royal I Etapa, solicita concesión
de: 10 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captacion por medio del pozo CN-777, en
finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo
humano-poblacional (condominio). Coordenadas 289.002 / 371.691 hoja Carrillo
Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 07 de abril de
2022.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—(
IN2022640051 ).
ED-0273-2022. Exp. 2687.—Cafetalera Zamorana
S. A., solicita concesión de: 1.2 litros por segundo de la Quebrada Hornos,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Rosario (Naranjo), Naranjo,
Alajuela, para uso agropecuario - riego - café. Coordenadas
225.000 / 495.300 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
Solís.—( IN2022640083 ).
ED-0287-2022.—Exp. 7024P.—Banco Internacional
de Costa Rica S. A., solicita concesión
de: 8 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BA-383
en finca de su propiedad en San Juan (Poás),
Poás, Alajuela, para uso
agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 233.500 / 511.450 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 22 de abril de 2022.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—1 vez.—( IN2022640200 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0282-2022.—Expediente
12717P.—Corporación Pipasa
Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHP-49 en finca de Idem en Acapulco, Puntarenas, Puntarenas, para uso
agropecuario-granja. Coordenadas: 231.995 / 445.889, hoja Chapernal.
1.5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo
CHP-141 en finca de Idem en Acapulco, Puntarenas,
Puntarenas, para uso agropecuario-granja. Coordenadas: 231.004 / 446.203, hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de abril del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022640323 ).
ED-0267-2022.—Expediente
22983P.—Cesar Alejandro Jaramillo Gallego solicita concesión de: 0.4 litros por
segundo del Pozo BC-640, efectuando la captación en finca del solicitante en
Caldera, Esparza, Puntarenas, para uso. Coordenadas 213.700 / 456.894 hoja
Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2022.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022640476 )
N° 1708-E10-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez
horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós.
Expediente N° 098 -2022
Liquidación de gastos
y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Guanacaste
Primero, cédula jurídica N° 3-110-789473, correspondiente al
proceso electoral 2020.
Resultando:
1º—En oficio N° DGRE-313-2022 del 28 de febrero de 2022, recibido en la Secretaría
del
Tribunal Supremo de Elecciones el 3 de marzo siguiente, el señor Héctor
Fernández Masís, director general del
Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió
al
Tribunal Supremo de Elecciones el informe de la segunda revisión
de la
liquidación de gastos de campaña presentada por el
partido Guanacaste Primero (PGP), cédula jurídica N° 3-110-789473, así
como
el informe
N° DFPP-LM-PGP-33-2021,
elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y
denominado: “Informe relativo a la revisión de la
liquidación de gastos presentada por el partido Guanacaste Primero (PGP),
correspondiente a la Campaña Electoral Municipal 2020” (folios 2-11).
2º—En resolución de las 12:10 horas del 4 de marzo
de 2022 la Magistrada instructora dio audiencia al PGP, por el plazo de 8 días
hábiles, para que manifestara lo que estimara necesario en torno al informe
indicado y para que acreditara haber cumplido con las publicaciones previstas
en el artículo 135 del Código Electoral (folio 13 frente y vuelto).
3º—El PGP no contestó en el plazo, la audiencia
concedida (los autos).
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones
legales.
Redacta la Magistrada
Retana Chinchilla; y,
Considerando:
I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la
contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los
procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del
Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el
Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), a este Tribunal le
corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto
correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que
superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número
de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la
declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.
De acuerdo con el
artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas
por los partidos políticos constituye una competencia de la DGRE (que ejerce a
través del DFPP) y para su desempeño cuenta con el respaldo de la certificación
y los informes emitidos por un contador público autorizado (CPA), debidamente
registrado ante la Contraloría General de la República (CGR).
Una vez efectuada esa
revisión, la DGRE deberá rendir un informe a este Tribunal para que proceda a
dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo
partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103
del Código Electoral.
II.—Hechos probados.
Se tienen los siguientes: 1) Por resolución N° 0959-E10-2017 de las 10:00
horas del 31 de enero de 2017, el Tribunal fijó el monto de la
contribución estatal a los partidos políticos para las elecciones
municipales de febrero de 2020, en la suma de ¢9.386.215.110,00
(folios 18 a 19 vuelto). 2) Según el resultado de las elecciones municipales
citadas, en resolución N° 2924-E10-2020 de las 11:30
horas del 12 de junio de 2020, el Tribunal determinó que el PGP podría
recibir el
monto máximo de ¢9.796.653,31 por concepto
de contribución estatal (folios 20 a 27). 3) El PGP presentó ante la
Administración Electoral, dentro del plazo legal establecido, la liquidación de
gastos correspondiente al proceso electoral 2020 por la suma de ¢2.285.000,00 (folios 2 vuelto, 3, 4, 8 vuelto y
10). 4) Efectuada la revisión de la liquidación de gastos electorales
presentada por ese partido, el DFPP tuvo como erogaciones válidas y
justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, la suma
de ¢2.285.000,00 (folios 3, 4
frente y vuelto, 8, 9 y 10). 5) El PGP se encuentra inactivo como patrono ante
la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 4, 10 y 28). 6) El PGP no ha
satisfecho el requisito de la publicación anual del estado auditado de sus
finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, de los períodos
comprendidos entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2021 (4 y 10). 7)
El PGP ha concluido el proceso de renovación democrático y periódico de sus
estructuras partidarias, las que se encuentran vigentes hasta el 30 de mayo de
2023 (folio 6). 8) El PGP no registra multas pendientes de cancelación (folios
4 y 10 vuelto). 9) Por oficio N° DFPP-PV-PGP-100-2020
del 24 de febrero de 2020 el jefe del Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos previno al Tesorero del partido Guanacaste Primero para que,
en el plazo máximo de diez días hábiles, presentara el informe de las finanzas
partidarias correspondiente al periodo comprendido entre el 1° y el 31 de enero del año 2020 (folios 29 y 30). 10) Pese a haber sido
notificado, el Tesorero del partido Guanacaste Primero no cumplió
la
prevención indicada en el hecho inmediato anterior (folio 3
vuelto, folio 11).
III.—Ausencia de
objeciones del PGP en relación con la revisión efectuada por el DFPP. El
Tribunal confirió audiencia a las autoridades del PGP para que se manifestaran
sobre el oficio N° DGRE-313-2022 y el
informe N° DFPP-LM-PGP-02-2022, correspondientes a la
revisión efectuada sobre los gastos del proceso electoral
municipal 2020 (folio 13). No obstante, el partido concernido no presentó
escrito
alguno para contestar la audiencia dentro del plazo conferido. Por lo expuesto no compete hacer un análisis
de fondo sobre los documentos que integran la liquidación, en el procedimiento de
revisión de gastos efectuado.
IV.—Principio de
comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por
los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de
la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias
existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna
al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los
partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la
contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en
estricta proporción a la votación obtenida.
En atención a este
modelo de verificación de los gastos, desde la sesión N° 11437
del 15 de
julio de 1998, este estableció que es determinante
para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la
verificación del gasto, al indicar:
“Para recibir el aporte
del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política
–los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de
Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del
gasto. Todas las
disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el
Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas
atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo.
Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano
contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los
otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los
procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la
certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de
aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser
aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su
trámite adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no es del original).
No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció
un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los
partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única
liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado,
esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos
políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”,
como condición indispensable para recibir el aporte estatal.
V.—Rechazo de los
gastos al PGP. De acuerdo con los elementos que constan en autos de la suma
total de ¢9.796.653,31 que fue
establecida en la resolución N° 2924-E10-2020, como la
cantidad máxima de aporte estatal a la que podía aspirar el PGP por
participar en las elecciones municipales de 2020,
esa agrupación política presentó una liquidación
de gastos
por ¢2.285.000,00. Tras la correspondiente
revisión de esos gastos, el Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos identificó gastos válidos por la cantidad de ¢2.285.000,00
monto que equivale al 100% de lo liquidado por esa agrupación política. No
obstante, recomendó el rechazo de su reconocimiento y giro con base en los
motivos esbozados en el oficio DGRE-313-2022 de la siguiente manera:
“La agrupación política reportó inactividad económica durante la mayor
parte del período electoral (de octubre a diciembre de 2019 y marzo de 2020) y
omitió el envío de los reportes financiero contables y de contribuciones
intermedios, relativos a enero y febrero de 2020. No se recibe respuesta de la
prevención Nº
DFPP-PV-PGP-1002020
por la omisión de presentación
de
reportes del mes de enero de 2020.
Adicionalmente, el día 9 y 20 de diciembre de 2021 el funcionario Jorge
Bolaños Villalobos, encargado del Área de Liquidaciones envió correo
electrónico al señor Olman Sánchez Moraga, Tesorero del partido GP, con el
propósito de aclarar la situación financiera del partido; no obstante, a la
fecha de este informe no se ha recibido respuesta por parte del señor Sánchez
Moraga, situación que imposibilita corroborar los registros contables de la
agrupación política y por ende no permite
validar la procedencia legítima de los recursos que habrían posibilitado cubrir
los gastos liquidados, incluso aquellos con requisitos cumplidos para su
reconocimiento con cargo a la contribución estatal.” (énfasis agregado).
Este Tribunal comparte el rechazo recomendado por el Registro Electoral
a partir del informe técnico N° DFPP-LM-PGP-33-2021, el
cual, pese a la audiencia concedida, no fue objetado por la agrupación
política
toda vez que no presentó en el plazo otorgado,
ninguna manifestación en relación
con el
contenido de dicho informe y, además, no acreditó
el
cumplimiento de las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código
Electoral.
Según el Código
Electoral, dentro de las diligencias de liquidación de gastos, los partidos
políticos deben presentar los informes correspondientes emitidos por el
contador público autorizado, referentes a los resultados del estudio que
efectuó para certificar cada una de las liquidaciones de gastos conjunto a la
certificación emitida por un contador público autorizado registrado ante la
Contraloría General de la República y los comprobantes, las facturas, los
contratos y demás documentos que respalden la liquidación presentada (artículo 106).
Dicha norma precisa los elementos que deben contener esos informes en los
siguientes términos “un detalle de las cuentas de gastos indicadas en el
respectivo manual de cuentas, detalle que debe consignarse en la liquidación,
comentando el incumplimiento de la normativa legal aplicable y señalando las
deficiencias de control interno encontradas, las pruebas selectivas realizadas
(en relación con los cheques, justificantes o comprobantes de gastos,
contratos, registros contables y registro de proveedores), el detalle de las
operaciones efectuadas con bonos, los procedimientos de contratación
utilizados, los comentarios sobre cualquier irregularidad o aspecto que el
contador público considere pertinente, las conclusiones y las recomendaciones.”
Tal información es
necesaria para verificar la licitud de los fondos con que se cubrieron los
gastos liquidados, por lo que, incluso, el incumplimiento de la presentación de
la certificación mencionada y los informes que la sustentan, está prevista como
causal de rechazo de la liquidación correspondiente (numeral 46 inciso 2) del
Reglamento sobre el Financiamiento de Partidos Políticos). La presentación de
estos documentos es esencial para ser beneficiario de la contribución estatal
que, precisamente por tratarse de fondos públicos, requiere la comprobación de
los gastos y de la transparencia en el manejo de estos recursos, principios
rectores del régimen de financiamiento partidario.
Nótese que, ante la
omisión de enviar los reportes financiero contables de contribuciones
intermedios de enero y febrero de 2020, el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos previno a la agrupación política para que los aportara (así
según oficio N° DFPP-PV-PGP-100-2020), lo que no fue cumplido por la agrupación (folios 3 vuelto, 11). Incluso, según lo informado por la
Dirección del Registro Electoral en dos ocasiones de diciembre
de 2021, el Área de Liquidaciones remitió
un correo
electrónico al Tesorero del PGP para que aclarara la situación
financiera
de la agrupación, misivas que tampoco
fueron atendidas (folio 3).
De este modo, al no
poder corroborar los registros contables de la agrupación política y validar la
procedencia legítima de los recursos que habrían cubierto los datos liquidados,
no resulta procedente reconocer y ordenar el giro del monto liquidado por el
partido con motivo de su participación en el proceso electoral municipal 2020.
VI.—Retenciones por
morosidad con la CCSS en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas
pendientes de cancelación (artículo 300 del código electoral u omisión de las
publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. Por la
razón ya esbozada en el considerando V en el sentido que, en las presentes
diligencias, se rechaza el reconocimiento y giro de la totalidad del monto
liquidado, consecuentemente, no procede retención alguna por alguno de los
conceptos enunciados en el título de este considerando.
Pese a esto, conviene
mencionar que, a la fecha de emitida esta resolución, el partido Guanacaste
Primero se encuentra inactivo como patrono ante la seguridad social; no tiene
multas pendientes de cancelación según los artículos 300 y 301 del Código
Electoral y completó el proceso de renovación de estructuras vigentes hasta
mayo de 2023. No obstante, no ha cumplido con las publicaciones dispuestas en
el artículo 135 del código de rito.
VII.—Retorno al
fondo general de gobierno. El régimen especial de financiamiento de las
elecciones municipales solo contempla como “gastos justificables” los generados
por la participación partidaria en el proceso electoral municipal a tenor de lo
dispuesto en el artículo 101 del Código Electoral. Derivado de lo anterior, el
remanente no liquidado o reconocido en la liquidación de gastos correspondiente
al proceso electoral municipal debe reintegrarse al erario y, trasladarse al
Fondo General de Gobierno (doctrina sentada por este Tribunal en la resolución
N° 5131-E8-2010 de las 15:20 horas del 30 de junio de 2010 y
6499-E10-2016 de las 14:45 horas
del 29 de setiembre de 2016).
En este asunto,
partiendo del monto máximo al que tenía derecho el PGP como contribución
estatal para el proceso electoral municipal de 2020 (¢9.796.653,31)
y considerando el rechazo del reconocimiento y giro del monto total liquidado
por ese partido (¢2.285.000,00), corresponde
retornar, en su totalidad, el monto de ¢9.796.653,31
a las arcas del Estado. Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104, 106 y 107 del
Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los
Partidos Políticos, se rechaza al partido Guanacaste Primero, cédula jurídica N° 3-110-789473, el reconocimiento de los gastos liquidados por su
participación en el proceso electoral municipal 2020. Tomen nota la
Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos, la Dirección Ejecutiva y la
Contaduría Institucional de lo ordenado en el considerando VII
sobre el reintegro de la suma de ¢9.796.653,31
(nueve millones setecientos noventa y seis mil seiscientos cincuenta y tres
colones con treinta y un céntimos) al Fondo General de Gobierno. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, contra esta
resolución procede el recurso de reconsideración que debe interponerse en el
plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Guanacaste
Primero. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la
Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y a su Departamento
de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario
Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto
Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1
vez.—Exonerado.—( IN2022639517 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Reynaldo Urbina Cisnero, nicaragüense, cédula de residencia 155813141212, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2692-2022.—San José al ser las 11:12 del 19 de abril de 2022.—María Eugenia
Alfaro Cortes, Jefe.—1 vez.—( IN2022639452 ).
Joel Jose Rodríguez Espinoza, nicaragüense,
cédula de residencia 155814711032, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2712-2022.—San José al
ser las 7:19 O4/p4del 20 de abril de 2022.—Jose
Manuel Marin Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022639453 ).
Felipa Torres Pérez, nicaragüense, cédula
de residencia 155814628817, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2728-2022.—San José, al
ser las 10:25 del 20 de abril de 2022.—José
Manuel Zamora Jarquin, Técnico Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022639497 ).
Jaqueline del Socorro Chavarría
Sequeira, nicaragüense, cédula de residencia
155809700421, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2742-2022.—San José al ser las 11:52
del 20 de abril de 2022.—Marvin Alonso Gonzalez
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022639504 ).
Francisco José Duarte Cano, nicaragüense, cédula de residencia 155813784302, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Horario de Lunes a viernes jornada continúa de 8:00 a.m. a 3:30 p.m. Expediente:
2597-2022.—San José al ser las 2:25 del 8 de abril de 2022.—Berny Cordero Lara,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022639588 ).
LICITACIÓN PÚBLICA
INTERNACIONAL
N° 2021LI-000001-00129-COPSP
Concesión de Obra Pública
con Servicio Públicopara el Diseño, Financiamiento,
Construcción, Operación y Mantenimiento Tren Eléctrico para la Gran Área
Metropolitana
Etapa de precalificación
El Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) informa a todos
los interesados que ha realizado aclaraciones y modificaciones al Cartel de la
Licitación Pública Internacional N°
2021LI-000001-00129-COPSP: Concesión de Obra Pública con Servicio Público para
el Diseño, Financiamiento, Construcción, Operación y Mantenimiento Tren Eléctrico
para la Gran Área Metropolitana. Dichas aclaraciones y modificaciones al Cartel
están disponibles en la página web del INCOFER:
www.incofer.go.cr/trenelectricogam/
Elizabeth Briceño Jiménez, Presidente Ejecutiva.—1 vez.— ( IN2022640412
).
Modificación programa de adquisiciones año 2022
#de línea |
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente de Financiamiento |
Monto aproximado por 4 años |
49 |
Contratación
de soporte preventivo, correctivo y evolutivo para el sistema de Tasación
Electrónica del Banco de Costa Rica. |
II Semestre |
BCR |
Cuantía inestimable |
Oficina de Contratación
Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. N°
04320210420.—Solicitud N° 343620.—( IN2022640481 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
AVISO DE ADJUDICACIÓN
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación
que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 322022, celebrada el 19 de abril del año en curso,
artículo IX, se dispuso adjudicarla:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000098-PROV
“Servicios de enlace
de Fibra Óptica Punto a Punto en oficinas judiciales ubicadas en Cañas”
A: Empresa de Servicios Públicos de Heredia,
cédula jurídica 3-101-042028, conforme al detalle siguiente:
Línea 1: Servicio de
enlace de Fibra Óptica Monomodo Punto a Punto entre el edificio de los
Tribunales de Justicia de Liberia y el Juzgado Civil y Laboral de Cañas, por un
año prorrogable a un máximo de 4 años, con un precio mensual de ¢2.092.045,12,
con un precio anual de ¢25.104.541,44.
Grupo de evaluación 1
Línea 2: Servicio de
enlace de Fibra Óptica Monomodo Punto a Punto entre el Juzgado Civil y Laboral
de Cañas y el Juzgado Penal de Cañas, por un año prorrogable a un máximo de 4
años, con un precio mensual de ¢66.676,64, con un precio anual de ¢800.119,68.
Línea 3: Servicio de enlace de Fibra Óptica Monomodo
Punto a Punto entre el Juzgado Civil y Laboral de Cañas y el Tribunal Penal de
Cañas, por un año prorrogable a un máximo de 4 años, con un precio mensual de
¢66.676,64, con un precio anual de ¢800.119,68.
Línea 4: Servicio de enlace de Fibra Óptica Monomodo
Punto a Punto entre el Juzgado Civil y Laboral de Cañas y el Juzgado de
Familia, Violencia Doméstica y Penal Juvenil de Cañas, por un año prorrogable a
un máximo de 4 años, con un precio mensual de ¢66.676,64, con un precio anual
de ¢800.119,68.
Línea 5: Servicio de enlace de Fibra Óptica Monomodo
Punto a Punto entre el Juzgado Civil y Laboral de Cañas y el Juzgado
Contravencional de Cañas, por un año prorrogable a un máximo de 4 años, con un
precio mensual de ¢66.676,64, con un precio anual de ¢800.119,68.
Línea 6: Servicio de enlace de Fibra Óptica Monomodo
Punto a Punto entre el Juzgado Civil y Laboral de Cañas y el OIJ de Cañas, por
un año prorrogable a un máximo de 4 años, con un precio mensual de ¢66.676,64,
con un precio anual de ¢800.119,68.
Línea 7: Servicio de enlace de Fibra Óptica Monomodo
Punto a Punto entre el Juzgado Civil y Laboral de Cañas y la Fiscalía de Cañas,
por un año prorrogable a un máximo de 4 años, con un precio mensual de
¢66.676,64, con un precio anual de ¢800.119,68.
Línea 8: Servicio de enlace de Fibra Óptica Monomodo
Punto a Punto entre el Juzgado Civil y Laboral de Cañas y la Defensa Pública de
Cañas, por un año prorrogable a un máximo de 4 años, con un precio mensual de
¢66.676,64, con un precio anual de ¢800.119,68.
Todo de conformidad al
cartel y la oferta.
San José, 25 de abril de 2022.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello
Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2022640551 ).
JUNTA ADMINISTRADORA DEL FONDO DE JUBILACIONES
Y PENSIONES DEL PODER JUDICIAL (JUNAFO)
REGLAMENTO PARA LA
ADMINISTRACIÓN DEL
FONDO ESPECIAL PARA LA DIRECCIÓN DE LA JUNTA
ADMINISTRADORA DEL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PODER JUDICIAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación.
El presente reglamento
regula la organización, funcionamiento y control de un Fondo Especial para la
ejecución de los recursos presupuestarios formulados para la atención de
trámites urgentes, gastos menores y ocasionales, que justifiquen su pago fuera
de los trámites ordinarios establecidos, por parte de la Dirección de la Junta
Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, en
adelante Dirección de la JUNAFO, lo anterior de conformidad con el artículo 2
de la Ley de Contratación Administrativa.
Artículo 2º—Objetivo.
El objetivo del Fondo
Especial es facilitar y agilizar la adquisición de bienes y servicios, hasta
por la suma que establezca la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y
Pensiones del Poder Judicial (JUNAFO) y que por sus características son
indispensables, urgentes o que por su cuantía no conviene recurrir a
procedimientos de contratación administrativa, de conformidad con el artículo 2
de la Ley de Contratación Administrativa.
Artículo 3º—Administración.
El manejo, custodia y
la ejecución de las compras y pagos estará a cargo de la Dirección de la
JUNAFO. El Macroproceso Financiero Contable y la Auditoria Interna, podrán
efectuar periódicamente y sin previo aviso arqueos y conciliaciones de este
fondo.
Artículo 4º—Fondeo.
Los recursos de este
Fondo Especial, serán depositados en una cuenta corriente en cualquiera de los
bancos del Estado a nombre de la Junta Administradora y el giro de los recursos
se podrá realizar mediante transferencia para la atención de gastos
presupuestados en el programa 951 denominado– Administración del Fondo de Jubilaciones
y Pensiones, dentro de la estructura programática del Poder Judicial,
específicamente en las subpartidas 1 “Servicios”, 2 “Materiales y suministros”
y algunas de la 5 “Bienes duraderos”, cuando se trate de mobiliario y equipo de
oficina, equipo de comunicación y equipos varios cuyo costo sea menor a un
procedimiento de compra menor y cumpla con las características de urgente,
ocasional y/o necesario para el funcionamiento de la oficina. La Dirección de
la JUNAFO, podrá mantener en efectivo hasta un diez por ciento del Fondo para
los mismos fines que establece este reglamento.
a. Se
autoriza el pago de viáticos y gastos de transporte a las personas integrantes
de la Junta Administradora y al personal que esté autorizado para su uso, en
cuyo caso se regirán por lo dispuesto en el «Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para los Funcionarios Públicos» de la Contraloría General de la
República.
b. Se
autoriza la adquisición de otros bienes y servicios menores, indispensables
para la buena marcha de la oficina, de verdadera urgencia y que se presenten en
forma ocasional y que se justifique su pago fuera de los trámites ordinarios
establecidos.
c. Se
autoriza el pago de servicios públicos y/o municipales.
d. Se
autoriza la adquisición de mobiliario y equipo de oficina, equipo de
comunicación y equipos varios.
Los recursos del Fondo Especial, no se deben utilizar para cambios
monetarios, cambio de cheques u operaciones distintas a las que se destinan
dichos fondos.
Artículo 5º—Monto máximo del Fondo.
El monto máximo del
Fondo será de ¢2,000,000.00 (dos millones de colones) y el contenido económico
para su constitución provendrá del presupuesto ordinario aprobado para la Junta
Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones dentro del programa 951.
Por aprobación de la
Junta Administradora y mediante resolución razonada, el Fondo Especial podrá
ser aumentado.
CAPÍTULO II
Funcionamiento.
Artículo 6º—Autorización de gastos del Fondo.
Para la adquisición de
bienes y servicios mayores a un 10 % del monto de este Fondo, se requerirá
contar con al menos tres cotizaciones y se seleccionará la de menor precio,
siempre que cumpla con las características requeridas por la Dirección de la
JUNAFO, con excepción de bienes o servicios que por razones de conveniencia y
oportunidad no sea posible obtener las tres cotizaciones, en cuyo caso se podrá
contar con menos cotizaciones evidenciando los motivos de dicha excepción.
Artículo 7º—Forma de
Pago.
Toda compra que se
realice mediante el Fondo Especial, deberá ser hecha estrictamente al contado,
contra la presentación de la respectiva factura comercial o comprobantes
autorizados. Cuando el pago se realice mediante transferencia o tarjeta
institucional se deberá anotar en la factura el número de transferencia o del
comprobante de débito. En caso de que el pago se realice en efectivo, se dejará
constancia en la factura de este hecho.
Artículo 8º—Fondo Fijo.
El Fondo operará bajo
el sistema de “fondo fijo”, haciéndose los reembolsos necesarios, para reponer
las sumas pagadas, de tal forma que no llegue a agotarse. Cada reembolso se
hará siguiendo los procedimientos establecidos para tal efecto. La Dirección de
la JUNAFO deberá contar con registros que permitan la evaluación de los
componentes del fondo fijo, a saber:
a) Efectivo.
b) Saldo
en cuenta corriente.
c) Documentos
originales cancelados pendientes de incluir en el reintegro.
d) Solicitudes
de reintegro en trámite.
e) Transferencias
por reintegro sin aplicar.
f) Anticipos
pendientes de liquidar.
g) Otros
comprobantes.
Artículo 9º—Comprobantes autorizados.
a. Todo
pago deberá estar respaldado por factura electrónica comercial registrada ante
el Ministerio de Hacienda, lo que se verificará con la leyenda correspondiente
o dispensa emitida por dicho Ministerio.
b. Se
aceptarán tiquetes de caja registradora únicamente acompañados de la respectiva
factura comercial, según la obligación a empresas establecida en la resolución
No. 1197 de 12-08-97 de la Dirección General de Tributación.
c. Si
debido al servicio, no existiera factura que justifique el gasto, se hará un
comprobante o boleta donde conste el servicio prestado, el nombre y la
identificación de la persona proveedora, el monto correspondiente y el visto
bueno de la persona que ejerza el cargo de Dirección o Subdirección de la
Dirección de la JUNAFO.
Se autoriza a la persona encargada del Fondo Especial a mantener una
diferencia de más o menos en el efectivo, de hasta cien colones, con ocasión de
los faltantes o sobrantes debidamente justificados que, por diferencia, en el
pago en efectivo se produzcan. En caso de sobrantes mayores a la suma supra
indicada deberán ser depositados en la cuenta corriente de la Junta
Administradora Nº CC-001-04871790, que se mantiene en
el Banco de Costa Rica.
Artículo 10.—Requisitos de los comprobantes y facturas comerciales.
Toda factura comercial
que respalde la compra de bienes y servicios por medio del Fondo Especial,
deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Confeccionada
en original, a nombre de la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y
Pensiones del Poder Judicial, cédula jurídica 3-007-792932, indicando
claramente la adquisición del bien y/o servicio, monto y fecha de emisión.
b. Contar
con el nombre y número de cédula o razón social de la persona física o jurídica
proveedora de los bienes y servicios adquiridos. Además, deberá poseer la
firma, nombre, número de cédula de la persona servidora de la Dirección de la
JUNAFO que recibe el bien o el servicio, la fecha en que se consigna el
recibido a satisfacción, o la firma digital en los casos que la factura sea
electrónica, de acuerdo con las políticas que al respecto se establezcan por el
ente rector en la materia.
c. Los
documentos que se presenten al cobro no deben contener borrones, tachaduras o
alteraciones que hagan dudar la legitimidad del documento. La cantidad indicada
debe coincidir tanto en número como en letras. Si existe diferencia prevalece
la consignada en letras.
d. Las
facturas que se presenten al cobro deben estar debidamente timbradas o
autorizadas por la Dirección General de la Tributación Directa. En el caso de
que la persona física o jurídica cuente con dispensa de ese requisito, se
deberá presentar el documento justificante, así como consignar en la factura el
número del oficio emitido por la Tributación, salvo que por la naturaleza del
pago y por ser ocasional, se tramite
sin contar con la respectiva factura comercial timbrada dispensada,
aunque si con un comprobante de pago que cumpla con los datos que se indican en
este artículo.
Artículo 11.—Autorización de Anticipos.
Los adelantos de
dinero que se tramiten por medio de la Dirección de la JUNAFO, deberán ser
aprobados por la persona que ejerza el cargo de Dirección o Subdirección de la
Dirección de la JUNAFO o por quien se haya designado para tales efectos.
Artículo
12.—Formularios para anticipos.
Las solicitudes de
adelanto de dinero para efectuar las compras, se tramitarán mediante formulario
confeccionado para tales fines, que contará con numeración consecutiva. En este
se consignará la fecha, nombre de la oficina, monto solicitado, destino del
dinero, visto bueno de la persona que ejerza el cargo de Dirección o
Subdirección o por quien se haya designado para tales efectos de la Dirección
de la JUNAFO, nombre y firma de la persona servidora que recibe el adelanto.
Estos formularios se resguardarán adecuadamente de forma electrónica,
con numeración consecutiva, y serán liquidados por la persona que realizó la
compra, una vez que proceda a la devolución del dinero que le fue entregado, en
caso de existir sobrante o a la presentación de las respectivas facturas o
comprobantes originales que respaldan la erogación.
Artículo 13.—Fecha límite para liquidación de anticipos.
La liquidación
correspondiente a los adelantos de dinero, deberá presentarse dentro de los
siete días hábiles siguientes a la adquisición del bien o servicio, salvo que
por casos excepcionales no sea posible cumplir con dicho plazo, en cuyo caso
debe constar la respectiva justificación.
La persona que
presente las liquidaciones en forma extemporánea deberá justificar el motivo de
la no presentación oportuna, sin perjuicio de las sanciones a imponer de
conformidad con lo dispuesto en la Ley de la Administración Financiera de la
República, el Reglamento de la Contratación Administrativa y demás
ordenamientos jurídicos.
Artículo
14.—Impedimento para un nuevo anticipo.
A la persona que tenga
pendiente una liquidación de un anticipo de dinero, no le será tramitado otro
hasta tanto no liquide la que tiene pendiente o mediante autorización expresa y
razonada por la persona que ejerza el cargo de Dirección o Subdirección de la
Dirección de la JUNAFO.
Artículo 15.—Arqueo
e informe.
El área encargada del
manejo del fondo, deberá rendir mensualmente un arqueo e informe del Fondo
Especial a la Dirección de la JUNAFO con copia a la Auditoria Interna y al
Macroproceso Financiero Contable, a más tardar el tercer día hábil del mes
siguiente. Este arqueo corresponde enviarlo independientemente si hubo
erogación o movimiento alguno durante ese mes.
Artículo 16.—Autorización
de desembolsos.
Las órdenes de pago,
mediante transferencias electrónicas de fondos, serán autorizadas en forma mancomunada,
por dos de las personas autorizadas por la Junta Administradora en la cuenta
que para el efecto se utilizará. Se deberá llevar un libro de bancos
electrónico y de efectivo en el que se registrarán las operaciones que se
realicen con cargo al fondo especial.
Artículo
17.—Trámite de reintegro.
El reintegro de las
sumas canceladas por el Fondo Especial, se tramitará mediante la presentación
al Macroproceso Financiero Contable, de un detalle de la información de los
documentos a reintegrar debidamente clasificados por subpartida presupuestaria.
Los documentos originales o electrónicos se mantendrán en la Dirección de la
JUNAFO, que será la responsable de la autenticidad, razonabilidad y exactitud
aritmética del reembolso.
Artículo
18.—Depósitos.
La transferencia
electrónica de fondos que emita el Macroproceso Financiero Contable, producto
del acuerdo de pago por concepto de reintegro al Fondo, será depositada o
acreditada en la cuenta bancaria respectiva.
CAPITULO III
Deberes y
responsabilidades.
Artículo 19.—De la persona que ejerza el cargo de Dirección o
Subdirección de la oficina.
Le corresponde a la
persona que ejerza el cargo de Dirección o Subdirección de la Dirección de la
JUNAFO, garantizar el cumplimiento de las normas y procedimientos de control
interno, de contabilidad y legalidad, que deben aplicarse a las transacciones
que se realicen por el Fondo que regula este reglamento y velará por el
correcto uso de esos fondos.
Responsable del
Fondo:
• Velar
por el uso correcto de los fondos.
• Velar
por el fiel cumplimiento de las disposiciones contempladas en el presente
reglamento y cuando sea del caso, comunicar al superior jerárquico, la
Auditoria Interna o al Macroproceso Financiero Contable, según corresponde las
violaciones al mismo.
• Revisar
y firmar mensualmente el arqueo del Fondo.
• Autorizar
y firmar las solicitudes de reintegro.
• Autorizar
y firmar los arqueos y conciliaciones de cambio de persona encargada del fondo.
• Confeccionar
la solicitud formal de los incrementos del fondo cuando así se requiera.
Artículo 20.—Del personal encargado del Fondo Especial.
Le corresponderá al
personal asignado por la persona que ejerza el cargo de Dirección o
Subdirección de la Dirección de la JUNAFO, para la administración, control y
uso del fondo:
Persona Encargada del Fondo Especial:
• Recibir
y custodiar, facturas y comprobantes de gastos realizados.
• Revisar
los cálculos aritméticos, legalidad y autenticidad de los comprobantes.
• Revisar
los documentos que respaldan el pago.
• Ejecutar
los pagos.
• Mantener
un control de los pagos efectuados.
• Velar
por el uso correcto de los fondos.
• Efectuar
la retención del impuesto sobre la renta en la factura, cuando por el importe
de la transacción tramitada corresponda efectuar dicha retención, conforme la
normativa vigente.
• Elaborar
mensualmente el arqueo del Fondo, dejando constancia por escrito del acto,
consignando su firma.
• Elaborar
las solicitudes de reintegro.
• Velar
por el fiel cumplimiento de las disposiciones contempladas en el presente
reglamento y cuando sea del caso, comunicar a la jefatura superior las
violaciones al mismo.
• Llevar
un control de los anticipos no liquidados en tiempo y forma.
Personas designadas al uso del fondo especial mediante tarjeta de compra
institucional:
• Mantener
en custodia y hacer uso adecuado de la tarjeta de compra institucional que le
sea asignada y entregada.
• Recibir
y custodiar, facturas y comprobantes de gastos realizados.
• Revisar
los cálculos aritméticos, legalidad y autenticidad de los comprobantes.
• Ejecutar
los pagos.
• Proceder
con la liquidación de los anticipos de dinero solicitados por el mismo.
• Reportar
a la persona que ejerza el cargo de Dirección o Subdirección de la Dirección de
la JUNAFO, cualquier tipo de anomalía, inconsistencia, indicación o intromisión
indebida en el uso del Fondo Especial, por parte de cualquier persona servidora
o de terceros.
Artículo 21.—Cambio de persona encargada.
Toda persona que asuma
la responsabilidad de operar el Fondo Especial al que hace referencia este
Reglamento, ya sea en forma permanente o transitoria, deberá recibirla previo
arqueo, con la presencia y firma de quien entrega y quien recibe los fondos.
En los casos fortuitos
o de fuerza mayor, la persona anteriormente encargada del manejo de este Fondo
Especial no pudiese realizar su entrega, estará facultada la persona que ejerza
el cargo de Subdirección de la Dirección de la JUNAFO, junto con dos testigos,
procederá a realizar el arqueo inmediato de dicho fondo especial, reportando
los resultados del mismo a la persona que ejerza el cargo de Dirección de la
Dirección de la JUNAFO.
CAPITULO IV
Disposiciones
finales.
Artículo 22.—Directrices e instrucciones.
El Macroproceso
Financiero Contable, cuando realice arqueos periódicos, podrá establecer
directrices y dictar instrucciones generales o recomendaciones tendientes a
obtener una mejor fiscalización y operación del Fondo, sin perjuicio de la
obligada fiscalización que le corresponde a la Auditoría Interna.
Artículo 23.—Normas
supletorias.
Para resolver los
casos no contemplados en este reglamento, se aplicarán supletoriamente, las
disposiciones contenidas en lo que corresponda en la Ley Orgánica del Poder
Judicial (en lo que a la Junta Administradora aplica); en la Ley y el
Reglamento de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos
de la República; La Ley y el Reglamento de la Contracción Administrativa.
Artículo 24.—Disposiciones disciplinarias.
Cualquier infracción a
las disposiciones contenidas en este reglamento, dará lugar a la aplicación del
régimen disciplinario que corresponda de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de la Administración
Financiera de la República.
Artículo 25.—Vigencia
Este reglamento rige a
partir de su publicación en el Boletín Judicial.
Doctor. Juan Carlos Segura Solís, Presidente de la Junta
Administradora.—1 vez.—( IN2022639172 ).
CREDIQ
INVERSIONES CR S. A.
En la puerta del despacho del suscrito notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de quince mil ochocientos ochenta dólares con setenta centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa: BNH119, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de
chasis: KMHCT41BAHU191361, año fabricación: 2017, color: café, número motor: G4LCGU656644, cilindrada: 1400
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
trece horas del diez de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas del veinte de mayo del dos mil
veintidós con la base once mil novecientos diez dólares con cincuenta y dos
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas del primero de junio del dos mil veintidós con la base de tres mil
novecientos setenta dólares con diecisiete centavos moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y
que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR S. A. contra Stephanie Marlene Rojas Vargas. Expediente N° 132-2022.—Trece horas del seis de abril del 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022640620 ). 2
v. 1.
En la
puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú; cien
metros al sur, de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de once
mil ochocientos diecinueve dólares con ochenta y nueve centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, pero
soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00781517, secuencia
001, seguida bajo el número de sumaria 21-002896-0497-TR del Juzgado de
Tránsito de Heredia; sáquese a remate el vehículo placa: BPX038, marca:
Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, número de
chasis: MALA851CBJM738605, año fabricación: 2018, color: azul, número
motor: G4LAHM653986, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del diez de
mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas veinte minutos del veinte de mayo del dos mil
veintidós con la base ocho mil ochocientos sesenta y cuatro dólares
con veinticinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las trece horas veinte minutos del primero de junio del dos mil
veintidós con la base de dos mil novecientos cincuenta y cuatro dólares
con noventa y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica
número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en
la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra
Diana De Los Ángeles Quirós Flores. Expediente N°
133-2022. trece horas veinte minutos del seis de abril del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022640621 ). 2
v. 1.
En la
puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de
trece mil doscientos cincuenta y tres dólares con cinco
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, y gravámenes pero soportando la colisión seguida bajo el
número de sumaria: 19-000892-1729-TR del Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Santa Ana; sáquese a remate el vehículo placa: BRN662, marca:
Chevrolet, estilo: Beat LT, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4X2, número de
chasis: MA6CG5CD4KT044833, año fabricación: 2019, color: azul, número
motor: B12D1Z1182928HN7X0070, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta
minutos del diez de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del veinte de
mayo del dos mil veintidós, con la base nueve mil novecientos treinta y nueve dólares
con setenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del primero de junio del dos
mil veintidós, con la base de tres mil trescientos trece dólares
con veintiséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta
bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número;
IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en
la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA, contra
Juan Antonio Rodríguez Mora. Expediente N° 134-2022, trece
horas cuarenta minutos del 6 de abril del 2022.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2022640622 ). 2 v. 1.
En la
puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una
base de catorce mil seiscientos ochenta y nueve dólares con diecisiete centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y
gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BSH886, marca: Hyundai, estilo:
Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4
puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MALA841CAKM364115, año
fabricación: 2019, color: gris, número motor: G4LAKM186380, cilindrada: 1200
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan catorce
horas del diez de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas del veinte de mayo del dos mil
veintidós con la base once mil dieciséis dólares con ochenta y siete centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce
horas del primero de junio del dos mil veintidós con la base de tres mil
seiscientos setenta y dos dólares con veintinueve centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser
presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR SA contra Billy Johel Hernández
Ortiz. Exp:135-2022.—Catorce horas del seis de abril del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022640623 ). 2
v. 1.
En la
puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de
catorce mil novecientos noventa y cinco dólares con ochenta y
tres centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BJS455,
marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de
chasis: KMHCT41DAGU949457, año fabricación: 2016, color: gris, número
motor: G4FCFU318049, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto, se señalan catorce horas veinte minutos del diez de
mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las catorce horas veinte minutos del veinte de mayo del dos mil
veintidós, con la base once mil doscientos cuarenta y seis dólares
con ochenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las catorce horas veinte minutos del primero de junio del
dos mil veintidós, con la base de tres mil setecientos cuarenta y ocho dólares
con noventa y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica
número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser
presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES
CR SA contra Deynis Andreis
Martínez González. Exp: 136-2022.—Catorce horas veinte
minutos del seis de abril del año 2022.—Msc. Frank
Herrera Ulate.—( IN2022640624 ). 2 v. 1.
En la
puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de siete
millones trescientos ochenta y nueve mil ochocientos cuarenta y ocho colones
con cincuenta y ocho céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de
anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BRF474, marca:
Chevrolet, estilo: Beat LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, número de chasis:
MA6CG6CD0KT029459, año fabricación: 2019, color: negro, numero motor:
B12D1Z1182188HN7X0018, Cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan catorce horas cuarenta minutos del diez de
mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del veinte de mayo del dos mil
veintidós con la base cinco millones quinientos cuarenta y dos mil trescientos
ochenta y seis colones con cuarenta y tres céntimos moneda de curso legal de
Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del primero de
junio del dos mil veintidós con la base de un millón ochocientos cuarenta y
siete mil cuatrocientos sesenta y dos colones con catorce céntimos moneda de
curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito
en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa
Rica número; IBAN CR65015201001024217712 y que deberán ser presentados en la
fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra
Carlomagno Barrantes Madrigal Y Carlos Antonio Barrantes Mejías. Expediente N° 137-2022.—Catorce horas cuarenta minutos del seis de
abril del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2022640625 ). 2 v. 1.
En la
puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una
base de once millones setecientos treinta y cuatro mil doscientos noventa y
tres colones con ochenta y ocho céntimos moneda de curso legal de Costa Rica,
libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: RDV699,
Marca: Hyundai, Estilo: IONIQ, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas,
Carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, Numero de Chasis:
KMHC851HFKU043227, año fabricación: 2019, color: azul, Número
Motor: EM09JBV520AJ, Cilindrada: 0 centímetros cúbicos, combustible: eléctrico.
Para tal efecto se señalan quince horas del diez de mayo del año dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas del veinte de mayo del dos mil veintidós con la base ocho millones
ochocientos mil setecientos veinte colones con cuarenta y un céntimos moneda de
curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del primero de
junio del dos mil veintidós con la base de dos millones novecientos treinta y
tres mil quinientos setenta y tres colones con cuarenta y siete céntimos moneda
de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica
número; IBAN CR65015201001024217712 y que deberán ser presentados en la fecha y
hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Randall
Evelio Araya Vallejos. Expediente:138-2022.—Quince horas del seis de abril del
año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—(
IN2022640626 ). 2 v. 1.
En la
puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de
quince mil trescientos once dólares con dieciocho centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa: BHD422, marca: Chevrolet, estilo: TRAX LT,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas,
tracción: 4X2, número de chasis: 3GNCJ7CE5FL117098, año fabricación: 2015, color:
blanco, número motor: 2H0141555076, cilindrada: 1800 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan quince horas veinte minutos
del diez de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas veinte minutos del veinte de mayo del
dos mil veintidós con la base once mil cuatrocientos ochenta y tres dólares
con treinta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas veinte minutos del primero de junio del dos
mil veintidós con la base de tres mil ochocientos veintisiete dólares
con setenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica
número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser
presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR SA contra Gerardo Efraín Granados Rivera.
Expediente N° 139-2022.—Quince horas veinte minutos
del seis de abril del año 2022.—Msc Frank Herrera
Ulate.—( IN2022640628 ). 2 v. 1.
En la
puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una
base de cinco mil setecientos tres dólares con sesenta y cinco centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y
gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BJK951, marca: Chevrolet,
estilo: Spark LS, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, número de
chasis: KL1MJ6C4XFC337564, año fabricación: 2015, color: verde, número
motor: A08S3150950287, cilindrada: 800 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan quince horas cuarenta minutos del diez de
mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas cuarenta minutos del veinte de mayo del dos mil
veintidós con la base cuatro mil doscientos setenta y siete dólares con setenta
y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las quince horas cuarenta minutos del primero de junio del dos mil
veintidós con la base de mil cuatrocientos veinticinco dólares con noventa y un
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a
nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora
indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra María
Gabriela Gutiérrez Blanco. Exp:140-2022.—Quince horas cuarenta minutos del seis
de abril del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022640629 ). 2 v. 1.
En la
puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de
dieciséis mil cuarenta y nueve dólares con cuarenta y nueve centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BSQ383, marca:
Chevrolet, estilo: Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5
Personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de
chasis: MA6CH5CD5LT009622, año fabricación: 2020, color: gris, número
motor: B12D1Z1191278JVXX0142, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan dieciséis horas del diez de
mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las dieciséis horas del veinte de mayo del dos mil veintidós con la
base doce mil treinta y siete dólares con once centavos moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas del primero de
junio del dos mil veintidós con la base de cuatro mil doce dólares con treinta
y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta
bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número;
IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en
la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra
Yahindra Araya Carranza. Expediente N° 141-2022. dieciséis horas del seis de abril del año
2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022640630 ). 2
v. 1.
En la
puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de mil
setecientos ochenta y siete dólares con cincuenta y un centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BBS908, marca:
Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de
chasis: KMHCT51CACU046262, año fabricación: 2012, color: plateado, número
motor: G4FACU787272, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto, se señalan dieciséis horas veinte minutos del diez
de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las dieciséis horas veinte minutos del veinte de mayo del dos mil
veintidós, con la base mil trecientos cuarenta dólares con sesenta y
tres centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las dieciséis horas veinte minutos del primero de junio del dos mil
veintidós, con la base de cuatrocientos cuarenta y seis dólares
con ochenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica
número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser
presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR SA contra María Aimee Jiménez
Bermúdez. Expediente: 142-2022.—Dieciséis horas veinte minutos del seis
de abril del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022640631 ). 2 v. 1.
En la
puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de
diecinueve mil novecientos sesenta y siete dólares noventa y nueve centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y
gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: MPM779, marca: Hyundai, estilo:
Santa Fe GL, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número de chasis: KMHST81CDHU614226, año
fabricación: 2017, color: rojo, número motor: G4KEFA764137, cilindrada: 2400
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
dieciséis horas cuarenta minutos del diez de mayo del dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cuarenta
minutos del veinte de mayo del dos mil veintidós con la base catorce mil
novecientos setenta y cinco dólares con noventa y nueve centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas
cuarenta minutos del primero de junio del dos mil veintidós con la base de
cuatro mil novecientos noventa y un dólares con noventa y nueve centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a
nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801
y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder
participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Joseph Adanis
Villalobos. Expediente N° 143-2022.—Dieciséis horas
cuarenta minutos del seis de abril del 2022.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2022640632 ). 2
v. 1.
En la
puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de un
millón seiscientos cuarenta y tres mil setecientos ochenta y tres colones con
treinta céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, y
gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BMZ521, Marca: Hyundai, Estilo:
Accent GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis:
KMHCT4AE4DU490538, año fabricación: 2013, color: café, numero Motor: No Indica,
cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan diecisiete horas del diez de mayo del año dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diecisiete horas del veinte de
mayo del dos mil veintidós, con la base un millón doscientos treinta y dos mil
ochocientos treinta y siete colones con cuarenta y siete céntimos moneda de
curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diecisiete horas del primero de
junio del dos mil veintidós, con la base de cuatrocientos diez mil novecientos
cuarenta y cinco colones con ochenta y dos céntimos moneda de curso legal de
Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número;
IBAN CR65015201001024217712 y que deberán ser presentados en la fecha y hora
indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Jesús
Jonathan Vásquez Rodríguez. Expediente N° 144-2022.—Diecisiete
horas del seis de abril del año 2022.—Msc. Frank
Herrera Ulate.—( IN2022640633 ). 2 v.1.
En la
puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una
base de trece mil trescientos treinta y cuatro dólares con ochenta y ocho
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BRV365, Marca:
Chevrolet, Estilo: Beat LT, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, Número de
Chasis: MA6CG6CD1KT042642, año fabricación: 2019, color: negro, Numero Motor:
B12D1Z2182768HN7X0290, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina.
Para tal efecto se señalan las doce horas cuarenta minutos del doce de mayo del
año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las doce horas cuarenta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós
con la base diez mil un dólares con dieciséis centavos moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas cuarenta minutos del
tres de junio del dos mil veintidós con la base de tres mil trescientos treinta
y tres dólares con setenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica
número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y
hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra David
Fernando Martínez Fallas. Expediente:145-2022.—Ocho horas del dieciocho de
abril del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2022640634 ). 2 v 1.
En la
puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de
diecisiete mil cuatrocientos ochenta y siete dólares con setenta y
siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BQJ075,
marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de
chasis: MALA841CAJM302921, año fabricación: 2018, color: gris, número
motor: G4LAJM760341, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del doce de mayo del año
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós con la base trece
mil ciento quince dólares con ochenta y dos centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del tres de junio
del dos mil veintidós con la base de cuatro mil trescientos setenta y un dólares
con noventa y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número;
IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en
la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra
Andrea del Carmen Amador Sanabria y Daniel Alberto Urbina Arce. Expediente:
146-2022.—Ocho horas veinte minutos del dieciocho de abril del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022640635 ). 2 v. 1.
En la
puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de
veintitrés mil novecientos cuatro dólares con noventa y
nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BQV875,
marca: Hyundai, estilo: Creta GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x2, número de
chasis: MALC381CBJM271478, año fabricación: 2018, color: café, número
motor: G4FGHW472526, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del doce de
mayo del dos mil veintidós. De no haber postores el segundo remate se efectuará
a las trece horas veinte minutos del veinticuatro de mayo del dos mil
veintidós, con la base diecisiete mil novecientos veintiocho dólares
con setenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas veinte minutos del tres de junio del dos mil
veintidós, con la base de cinco mil novecientos setenta y seis dólares
con veinticuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica
número IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser
presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR S.A., contra Bernal Alberto Molina Montero. Expediente N° 147-2022, ocho horas cuarenta minutos del 18 de abril
del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022640636 ). 2
v. 1.
En la
puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de
diecisiete mil doscientos veintitrés dólares con cincuenta y ocho centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00821068,
secuencia 001, seguida bajo el número de sumaria 21-000197-1576-TR del Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares; sáquese a remate el vehículo
Placa: BJT803, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4,
número de chasis: KMHJ2813DGU068951, año fabricación: 2016, color: plateado,
número motor: G4NAFU072399, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas del doce de mayo del año
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
catorce horas del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, con la base doce
mil novecientos diecisiete dólares con sesenta y ocho centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas
del tres de junio del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil trescientos
cinco dólares con ochenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito
en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa
Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha
y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Tony
Enrique Vega Murillo. Expediente N° 149-2022.—Nueve
horas veinte minutos del dieciocho de abril del 2022.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2022640638 ). 2 v. 1.
En la
puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de siete
mil sesenta y cinco dólares con ochenta y siete centavos, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo placa: FBB628, marca: Hyundai, estilo: Accent
GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback,
tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT51BAFU219914, año fabricación: 2015, color:
café, número motor: G4LCFU354159, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas veinte
minutos del doce de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las catorce horas veinte minutos del
veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, con la base cinco mil doscientos
noventa y nueve dólares con cuarenta centavos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las catorce horas veinte minutos del tres de junio
del dos mil veintidós, con la base de mil setecientos sesenta y seis dólares
con cuarenta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica
número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser
presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR SA contra José Mauricio Flores Mendoza. Exp:
150-2022.—Nueve horas cuarenta minutos del dieciocho de abril del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022640639 ). 2
v. 1.
En la
puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una
base de catorce mil novecientos diecisiete dólares con treinta y cuatro
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BRR722, Marca:
Hyundai, Estilo: Grand I10 GLS, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis:
MALA841CAKM342569, año fabricación: 2019, color: rojo, número
Motor: G4LAJM027408, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del
doce de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del veinticuatro de mayo del
dos mil veintidós, con la base once mil ciento ochenta y ocho dólares moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
cuarenta minutos del tres de junio del dos mil veintidós, con la base de tres
mil setecientos veintinueve dólares con treinta y tres centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser
presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR SA contra Jimmy Gerardo Castro Vargas. Exp.:
151-2022.—Diez horas del dieciocho de abril del año 2022.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2022640640). 2 v. 1.
En la
puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de
dieciséis mil novecientos noventa y cuatro dólares con setenta y seis centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y
gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: MZM155, marca: Nissan, estilo:
QASHQAI, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno
4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: SJNFBAJ11FA179455, año fabricación:
2015, color: gris, número motor: MR20314716W, cilindrada: 2000 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas
veinte minutos del doce de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas veinte minutos del veinticuatro
de mayo del dos mil veintidós con la base doce mil setecientos cuarenta y seis
dólares con siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas veinte minutos del tres de junio del dos mil
veintidós con la base de cuatro mil doscientos cuarenta y ocho dólares con
sesenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número;
IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora
indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Mayela
Zúñiga Marchena. Expediente N° 153-2022.—Diez horas
cuarenta minutos del dieciocho de abril del 2022.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2022640642 ). 2
v. 1.
En la
puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de doce
mil novecientos noventa y ocho dólares con sesenta centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa: BMN358, marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis:
KMHDH41CAGU649874, año fabricación: 2016, color: negro, número
motor: G4FGFU051119, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta minutos del doce
de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores el segundo remate se
efectuará a las quince horas cuarenta minutos del veinticuatro de mayo del dos
mil veintidós, con la base nueve mil setecientos cuarenta y ocho dólares
con noventa y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas cuarenta minutos del tres de junio del dos
mil veintidós, con la base de tres mil doscientos cuarenta y nueve dólares
con sesenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica
número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser
presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR SA, contra Sergio Ignacio Montero Walsh. Expediente N° 154-2022, once horas del 18 de abril del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022640643 ). 2
v. 1.
En la
puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una
base de treinta y dos mil setecientos ochenta y seis dólares con sesenta y ocho
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento
00730165, secuencia 001, seguida bajo el número de sumaria 21-001924-0174-TR
del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate
el vehículo placa: CL 321847, marca: Isuzu, estilo: D Max LS, categoría: carga
liviana, capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, número de chasis:
MPATFS85JMT000219, año fabricación: 2020, color: azul, número
motor: 4JJ1UT1134, cilindrada: 3000 centímetros cúbicos, combustible: Diesel.
Para tal efecto se señalan las dieciséis horas veinte minutos del doce de mayo
del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las dieciséis horas veinte minutos del veinticuatro de mayo del dos mil
veintidós con la base veinticuatro mil quinientos noventa dólares con un
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
dieciséis horas veinte minutos del tres de junio del dos mil veintidós con la
base de ocho mil ciento noventa y seis dólares con sesenta y siete centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y
que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR SA contra David Zapata Segura. Expediente:156-2022.—Once horas
cuarenta minutos del dieciocho de abril del año 2022.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2022640645 ). 2
v. 1.
En la
puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de tres
mil ciento treinta y siete dólares con noventa y dos centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BSM056, marca:
Hyundai, estilo: H 1, categoría: microbús, capacidad: 12 personas, carrocería:
microbús, tracción: 4X2, número de chasis: KMJWA37KBLU102795, año
fabricación: 2020, color: café, número motor:
D4CBK889053, cilindrada: 2500 centímetros cúbicos, Combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las diecisiete horas del
doce de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las diecisiete horas del veinticuatro de mayo del dos mil
veintidós con la base dos mil trescientos cincuenta y tres dólares
con cuarenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diecisiete horas del tres de junio del dos mil veintidós
con la base de setecientos ochenta y cuatro dólares con cuarenta y ocho centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a
nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada
para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A., contra Mario Alfredo Estupiñan Montaño y Tracy Sullyn
Corrales Jiménez. Expediente N° 158-2022. doce horas
veinte minutos del dieciocho de abril del año 2022.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2022640647 ). 2
v. 1.
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORI-144-2022.—González Rodríguez Juan Francisco, R-115-2022, Pas.
RD5282353, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en
Medicina, Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, República
Dominicana. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
05 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022638775 ).
ORI-136-2022.—Herrera Valenciano Minor de Jesús, R-091-2022, cédula N° 603570197, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctor, Universidad Autónoma de Madrid y Universidad Complutense de
Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, 01 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022638841 ).
ORI-145-2022.—Murillo Miranda Carlos
Alberto, R-088-2022, Céd. N°
113660441, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en
Enseñanza de Inglés para Hablantes de Otros Idiomas (TESOL, en inglés), University of Nottingham, Reino
Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 06 de abril del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022638854 ).
ORI-138-2022.—Jiménez Fretes María
Alejandra, R-099-2022, cédula N° 206110329,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en
Planificación Territorial y Gestión Ambiental en la Especialidad de Evaluación
y Gestión Ambiental y Paisaje, Universitat de
Barcelona, España. La persona interesada en aportar información de la
solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 4 de abril de 2022.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022639018
).
ORI-140-2022.—Vargas Sáenz Ana Rosella, R-111-2022, cédula N° 115490618, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Licenciado en Fisioterapia, Instituto Profesional en Terapias y
Humanidades A.C., México. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 04 de abril de 2022.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022639094
).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-146-2022.—Ruiz Quirós Adolfo CC. Alan Ruiz Quirós, R-038-2022, Céd. 402210361, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Maestría en Ciencias en Radiofarmacia y
Radioquímica para Tomografía por Emisión de Positrones (PET, por sus siglas en
inglés), King`s College
London, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 18 de abril de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022639429 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
A la señora Kati Anabel Blandon Aguilar,
mayor, nicaragüense, estado civil, documento de identidad, de oficio y
domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las quince horas
cincuenta minutos del siete de abril del dos mil veintidós, se señaló para audiencia
oral y privada en la oficina local de Quepos, las nueve horas del dieciocho de
abril del dos mil veintidós a favor de la persona menor de edad S.S.M.B. Se le
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza
de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico.
Expediente OLQ-00037-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 342007.—( IN2022638757 ).
Al señor Eli Federico Quesada Muñoz, se
desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de
las 08:00 horas del 08 de abril del 2022, mediante la cual resuelve revocar
medida especial de protección de orientación apoyo y seguimiento a la familia a
favor de la PME M.Q.V. contra esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Eli Federico
Quesada Muñoz, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a
partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte,
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local,
ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros
al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo N°
OLHT-00165-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo,
Representante Legal.—O.C. N° 10203-22.—Solicitud N° 341978.—( IN2022638760 ).
A la señora Diana María Sánchez Núñez, con
cédula de identidad número 304700066 y el señor Wayner
Valverde Solano, con cédula de identificación 1-1114-04585, sin más datos de
identificación y localización de los mimos, al no poder ser localizados, se les
comunica la resolución de las12:20 horas del 04 de abril del 2022, mediante la
cual se resuelve modificar la medida de Cuido Provisional a favor de PME
N.Z.V.S., quien es reubicado bajo el cuido y responsabilidad de la señora Zaida
del Carmen Núñez Hidalgo, de igual manera se comunica la resolución de las
15:00 horas del ocho de abril del 2022, por corrección de error material en
resolución anterior de cita, y puesta en conocimiento de recurso de apelación a
dicha resolución, previo a elevar el mismo a la Presidencia Ejecutiva del PANI.
Se les confiere audiencia a la señora Diana María Sánchez Núñez, y el señor Wayner Valverde Solano por tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al
Norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente Nº OLTU-0081-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor
Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 341988.—( IN2022638766 ).
Leyser Margarita Valdez Romero y Julio Cesar Calderón Silva, persona
menor de edad D.H.C.V, se le comunica la resolución de las diez horas treinta y
un minutos del nueve de abril del año dos mil veintidós, donde se resuelve:
Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la
persona menor de edad a favor de la señora Felipa María Salmerón, por un plazo
de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber
a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de
apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00036-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C Nº Nº10203-22.—Solicitud Nº 342012.—( IN2022638767
).
Al señor: Julio Gabriel Anchia Blanco,
mayor, portador de la cédula de identidad número: 602630542, costarricense, estado civil: casado
dos veces, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución
administrativa de las ocho horas con treinta minutos del ocho de abril del año
dos mil veintidós. Mediante la cual se resuelve: medida cautelar
(provisionalísima) en favor de las personas menores de edad: D. M. A. V.. Se le
confiere audiencia al señor: Julio Gabriel Anchia Blanco, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas.
Expediente Administrativo N°
OLGO-00036-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 342009.—( IN2022638768 ).
A la señora: Yessenia Yamileth Ortega Solano,
se le comunica la resolución de las de las diez horas con treinta minutos del
cuatro de abril de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de
la resolución administrativa del proceso especial de protección bajo y se dicta
medida de internamiento obligatorio por adicción, en favor de la persona menor
de edad ESOS. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, Alajuelita, San
Josecito, del supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle
al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00171-2017.—Oficina
Local de Alajuelita.—Lic. Ma. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
342018.—( IN2022638771 ).
A quien interese se comunica, la resolución
de las ocho horas del día veintinueve de marzo del año dos mil veintidós, en
favor de L. F. T. R. y A. T. R., con proceso especial de protección en
sede administrativa contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de
48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24:00 horas después de dictada, Expediente N°
OLSA-00118-2019.—12 de abril del 2022.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda.
Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
342029.—( IN2022638774 ).
Al señor Luis David Cisneros Castro,
titular de la cédula de identidad número 114170062, costarricense sin más
datos, se le comunica la resolución de las 12:51 horas del 12/04/2022 donde se
Dicta resolución para mantener medida de protección, en favor de la persona
menor de edad N.Y.C.M Se le confiere audiencia Al señor Luis David Cisneros
Castro por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente N°
OLOS-00053-2022.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes,
Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 342035.—( IN2022638808 ).
Al señor Gilberth
Antonio Hernández Muñoz, mayor, soltero, costarricense, documento de identidad N° 503310459, se le comunica la resolución de las quince
horas treinta minutos del siete de abril del dos mil veintidós, se dictó inicio
de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad:
M.H.A. Se le confiere audiencia a Gilberth Antonio
Hernández Muñoz por tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, diagonal al Mercado Municipal en Santa Cruz. Expediente N° OLSC-00382-2020.—Oficina Local de Santa Cruz.—Lic.
German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 342034.—( IN2022638811 ).
A los señores Alex Webster Webb y Densel Monge Briceño. Se
le comunica que, por resolución de las catorce horas del doce de abril del dos
mil veintidós, se mantiene la resolución de las diecisiete horas del dieciséis
de diciembre del dos mil veintiuno a favor de las personas menores de edad S.
A.M.C y D.K.W.C, la cual da inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de medida de abrigo en ONG, realizándose envío del
expediente administrativo por incompetencia territorial a la Oficina Local de
Naranjo. Se le advierte que deberá señalar Lugar o Correo Electrónico donde
recibir notificaciones. Se previene a las partes involucradas en el proceso que
le asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSR-00261-2014.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Del Carmen
Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 342036.—( IN2022638813 ).
Al señor Joseph Steven Jiménez
Torrez mayor, soltero, costarricense, documento de identidad 702240354, únicos
datos. Se le comunica la resolución de las quince horas con cuarenta minutos
del treinta y uno de marzo del año dos mil veintidós se dictó inicio de
protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad y
señalamiento audiencia oral a favor de la persona menor de edad D.J.C Se le
confiere audiencia a Joseph Steven Jieménez Torrez por tres días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, Diagonal al Mercado
Municipal en Santa Cruz. Expediente N°
OLSC-00503-2020.—Oficina Local de Santa Cruz.—Lic. German Morales Bonilla,
Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 342032.—( IN2022638815 ).
Al señor Edwin Sanchez
González, sin más datos de identificación o localización, se le comunica la
resolución de las nueve horas del doce de abril del dos mil veintidós, donde se
dicta una medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia a favor de la
persona menor de edad E.S.S.R. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por
un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente OLGA-00095-2020.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer
Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 342033.—( IN2022638817 ).
A el señor Osvaldo Osiel
Cosío Fuerte, mayor de edad, no consta número de documento de identidad, sin
más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las
quince horas cuarenta minutos del doce de abril del dos mil veintidós, en donde
se da inicio al proceso especial de protección y se dicta medida de orientación
apoyo a la familia, a favor de las personas menores de edad W. D. G. B., K. P.
V. B., K. L. C. B. y C. S. C. B., bajo expediente administrativo número
OLGO-00054-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma,
contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLGO-00054-2018.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda.
Susan S. Rodríguez Corrales, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 342038.—( IN2022638818 ).
A la señora Hellen María
Serrano Mora, cédula de identidad 1-1525-0721, se le comunica la resolución de las
08:10 horas del 13 de abril del año 2022, dictada por la por La Oficina Local
de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la
resolución mediante la cual, se dicta la medida de protección de
abrigo temporal en favor de la persona menor de edad S.O.S. Se le confiere
audiencia a la señora Hellen María Serrano Mora, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se
le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces.
Expediente Nº OLSJO-00304-2016.—Oficina Local de San
José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
342044.—( IN2022638820 ).
Al señor Erick Santamaria Pérez se le
comunica la resolución de las quince horas veinticinco minutos del doce de
abril del dos mil veintidós que ordenó la Medida de Orientación Apoyo y
Seguimiento a la Familia, en beneficio de las Personas Menores de edad M.C.S.S.
Y M.S.S. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se
intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado,
desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y
se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación
Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. OLT-00042-2022.—
Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal,
Órgano director del procedimiento administrativo.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 342045.—( IN2022638821 ).
A los señores Luis Alonso Gutiérrez Avilés
y José Humberto Villegas Herrera se les comunica la resolución de la URAIA de
las trece horas del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, donde se
resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida
cautelar de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad M.O.V.R,
J.D.V.R, J.D.R.M, Y M.G.R, por un plazo de un mes, siendo la fecha de
vencimiento el veinticuatro de abril de dos mil veintidós. Notificaciones. Se
les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da
audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser
escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco
días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San
Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00044-2022.—Oficina Local San
Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N°
342133.—( IN2022638916 ).
A Arhinav Sikdar y Alonso José Quesada Villegas,
se les comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las: 13:00
horas del 13 de abril del 2022, que ordenó inicio de proceso, con fase diagnóstica,
a favor de las personas menores de edad: S.A.Q.R. y M.M.S.R. entre otras, por
un plazo de 20 días, siendo la fecha de vencimiento el 11 de mayo del 2022.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser
escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera
publicación, expediente N° OLSR-00208-2017.—San Ramón.—Licda. Ana Lorena
Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 10203-22.—Solicitud N°
342171.—( IN2022638925 ).
Al señor Randall Soto Lizano, se le
comunica la resolución de las nueve horas del trece de abril del dos mil
veintidós que ordenó la Medida de Cuido Provisional, en beneficio de la
persona menor de edad M. A. S. G. Notifiquese: la
anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir
sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además
que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N°
OLT-00282-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González,
Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
342179.—( IN2022638926 ).
A: Francisca Socorro Suárez
Hernández y Arnoldo Concepción Méndez Flores, se les comunica la resolución de
las catorce horas cincuenta minutos del trece de abril del dos mil veintidós,
que ordena el archivo del proceso especial de protección de la persona menor de
edad IDCMS. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio
de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber,
además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N°
OLCA-00144-2021.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinia
María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 342180.—( IN2022638928 ).
Al señor Olman Pedro Carvajal Valerde, sin más datos, Nacionalidad Costarricense, se les
comunica la resolución de las 8:00 horas del 13 de abril del 2022, mediante la
cual se otorga medida de abrigo de la persona menor de edad MVCS. Se le
confiere audiencia al señor Olman Pedro Carvajal Valerde,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes
a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de
Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00126-2020.—Oficina Local de Vázquez
de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia
Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 342185.—( IN2022638931 ).
A Berta Colomer Medina, mayor,
nicaragüense, demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las
11:40 minutos del 07 de abril del dos mil veintidós mediante la cual se ordena
la repatriación de la pme I.G.M. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00269-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de
Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado,
Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 342187.—( IN2022638933 ).
Al señor Junior Steven Cordero González,
costarricense, portador de la cédula de identidad número 206220990, se le
comunica la resolución de las 18 horas con 15 minutos del siete de abril del
dos mil veintidós, mediante la cual se ordenó medida de protección de
cuido provisional de la PME J.E.C.P. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Quesada,
detrás del Supermercado Compre Bien, contra lo resuelto procede el recurso de
apelación que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional
de la Infancia, contando con tres días hábiles para interponerlos después de la
última publicación. Expediente administrativo N° OLSCA-00101-2019.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Ernesto Romero
Obando, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 342189.—( IN2022638935 ).
A Dora Eugenia Hernández Chaves, mayor,
costarricense, documento de identidad N° 401450351, y
Erick Cabaleceta Jiménez, mayor, costarricense,
documento de identidad N° 401560987, se le comunica
la resolución de las 15:00 del 29 de marzo dos mil veintidós mediante la cual
se le informa que la persona menor de edad T. C. H. fue reubicada en nuevo
recurso familiar y se estará modificando la depositaria judicial de la misma
bajo la causa 21-000184-0364-FA-1. Se le advierte que deberá señalar lugar o un
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLHN-00260-2013.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 342193.—( IN2022638937 ).
Al señor Emmanuel Gerardo García Sarmiento,
cédula de identidad N° 115080084, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 09:51 horas del 18/04/2022 en la
cual esta Oficina Local dicta el mantener la medida de protección de cuido
provisional y ampliación del plazo a favor de la persona menor de edad N.E.G.M.
Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de
un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la
advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar
y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal.. Expediente Nº
OLPO-00105-2015.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 342195.—( IN2022638940 ).
A el señor Odyer
Huertas Cedeño, costarricense, portador de la cedula número 205930864. Se le
comunica la resolución de las 14:00 horas del 9 de noviembre del 2021, mediante
la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de
edad J.P.H.R. Además, se le comunica la resolución de las 10 horas del 18 de
abril del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de
modificación de guardador de la persona menor de edad J.P.H.R. Se le confiere
audiencia a el señor Odyer Huertas Cedeño por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLSCA-00278-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
342200.—( IN2022638948 ).
Al señor Franklin Calvo Méndez titular de
la cédula de identidad número 603420117,costarricense, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 09:49 horas del 18/04/2022 donde se Dicta
resolución puesta de conocimiento sobre hechos denunciados, en favor de las
personas menores de edad F.H.C.L, B.I.C.L Y C.L.G Se le confiere audiencia Al
señor Franklin Calvo Méndez por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto
Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente N° OLOS-00085-2018.—Oficina Local
Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 342216.—( IN2022638950 ).
A María del Milagro
Quesada Gómez, documento de identidad N°
401960446, Arnulfo Narváez Alvarado, domicilio y demás calidades desconocidas por esta
representación, se le comunica la resolución de 10:23 del 18 abril del 2022,
mediante la cual se comunica que les suspende el cuido de sus hijos J.N.Q;
J.Q.G, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de
cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas
explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso.
Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución.
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias, expediente N° OLHN-00379-2015.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 342221.—( IN2022638952 ).
A la señora Katherine Tatiana Espinoza
Gutiérrez, se le comunica Formulario N° 12
Notificación de Perdida del Beneficio de la Beca para el año 2022. Expediente N° OLOR-00139-2015.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.i.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N°
342223.—( IN2022638973 ).
Al señor Diego Rodolfo Murillo Quirós,
titular de la cedula de identidad costarricense número 1 0960 0003, se le comunica
la resolución de las 09:00 del 08 de abril del año 2022, dictada por la Oficina
Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia, y que
corresponde a la resolución mediante la cual, en la que se da por terminado
Proceso Especial de Protección y se ordena el archivo del expediente
administrativo en favor de la persona menor de edad K.S.M.L. Se le confiere
audiencia al señor Diego Rodolfo Murillo Quirós, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito
Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital
Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur.
Así mismo, se le hace saber que Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº
OLOR-00103-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora,
Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 342225.—( IN2022638976 ).
Al señor Junior Steven Cordero González,
costarricense, portador de la cédula de identidad número 206220990, se le
comunica la resolución de las 18 horas con 15 minutos del siete de abril del
dos mil veintidós, mediante la cual se ordenó medida de protección de
cuido provisional de la PME J.E.C.P Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada,
detrás del supermercado Compre Bien, contra lo resuelto procede el Recurso de
Apelación que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional
de la Infancia, contando con tres días hábiles para interponerlos después de la
última publicación. Expediente administrativo N°
OLSCA-00101-2019.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Ernesto Romero Obando,
Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 342233.—( IN2022638984 ).
Oficina Local San Pablo a Yancy Fonseca Araya, mayor, costarricense, documento de
identidad N° 402090009, Nelson David Benavides
Miranda, mayor, costarricense, documento de identidad N°
111150724, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las
15:00 minutos del 25 de marzo del dos mil veintidós mediante la cual se le
informa que se da por agotada la vía administrativa y que la situación jurídica
de I. B. F., M. F. A., K. F. A., I. F. A., será remitida a la vía judicial. Se
le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el
recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación
legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la
presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente N°
OLPZ-00086-2020.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 342237.—( IN2022638994 ).
Al señor Raúl Isidro Olivas Reyes,
nicaragüense con documento de identidad C02162503, se desconoce demás calidades
y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 20:00 horas 05
minutos del 04 de abril del 2022, mediante la cual resuelve revocar medida
especial de protección de abrigo temporal a favor de la PME G.O.O y de D.V.O.O.
Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se
le confiere audiencia al señor Raúl Isidro Olivas Reyes, el plazo para
oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación
de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José,
Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros
al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00418-2016.—Oficina Local de
Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C Nº 10203-22.—Solicitud Nº
342241.—( IN2022638995 ).
Oficina Local de PANI de La Cruz, a la
señora Jaqueline Ruiz Montes, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se
comunica la resolución de las 11:00 del 18 de abril del 2022, mediante la cual
se resuelve medida cautelar de cuido provisional de proceso especial de protección
en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: L.J.R.M., con fecha
de nacimiento 7 de enero del 2012. Se le confiere audiencia a la señora
Jaqueline Ruiz Montes, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad
que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas
treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada Frente la Escuela Salvador Villar,
Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente N°
OLL-00100-2014.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel
Chacón Aguilar.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 342254.—( IN2022639009 ).
Al señor Yanan
Calero González, costarricense, portador de la cédula de identidad número
7-0251-0408, sin más identificación o localización, se le comunica la
resolución de las diez horas del dieciocho del abril del dos mil veintidós,
mediante la cual se dicta una Medida de cierre y archivo del proceso especial
de protección en sede administrativo de la persona menor de edad K.Y.C.C. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo, expediente N°
OLGA-00218-2019.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 342266.—( IN2022639011 ).
A la señora Kathleen Rous Cascante Mora,
costarricense, portadora de la cédula de identidad número 6-0428-0037, de
ubicación desconocida, se le comunica la resolución de las diez horas del
dieciocho del abril del dos mil veintidós, mediante la cual se dicta una Medida
de cierre y archivo del proceso especial de protección en sede administrativo
de las personas menores de edad K.C.M y K.Y.C.C. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente OLGA-00218-2019.—Oficina Local de Garabito.—Licda.
Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 342268.—( IN2022639012 ).
Se comunica a los señores Adela García y
Wilmer José Hernández Ramírez, la resolución de las siete horas con quince
minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós en relación a la PME
J.A.H.G., correspondiente a la Medida de Protección de Cuido Provisional,
Expediente OLAL-00054-2022. Deberán además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si
el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
24 horas después de dictada. Oficina Local de Alajuelita.—Licenciada Liliana
Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 342270.—( IN2022639016 ).
Se comunica al señor Junior Eduardo Ramírez
Castro, la resolución de las trece horas con diez minutos del dieciocho de
abril de dos mil veintidós en relación a la PME I.F.R.S. y U.F.S.B.,
correspondiente a la medida de protección de cuido provisional, expediente N° OLAL-00217-2015. Deberá además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Alajuelita.—Licenciada Liliana
Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 342260.—( IN2022639019 ).
Al señor: José Adolfo Mora Ramírez, titular
de la cédula de identidad costarricense N° 1-0906099, se le
comunica la resolución dictada el 18 de abril el 2022 a las 14:30 horas,
mediante la cual se resuelve dictado de resolución de proceso especial de
protección medida abrigo, orden de ingreso de la persona menor de edad:
A.N.M.P. se le confiere audiencia al señor José Adolfo Mora Ramírez, por tres
días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco, 300 metros oeste
y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLAL-00282-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 342263.—( IN2022639020 ).
Se comunica al señor Eduardo Andrés Carrera
Cueto, la resolución de las siete horas del diecinueve de abril de dos mil
veintidós en relación a la PME K.V.C.R., correspondiente a la Medida de
Protección de Cuido Provisional, Expediente OLAL-00061-2022. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto
o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de
Alajuelita.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 342271.—( IN2022639022
).
Al señor José Luis Sánchez, indocumentado,
se le comunica la resolución de quince horas del cinco de abril del dos mil
veintidós, mediante la cual se resuelve dictar medida de abrigo temporal, de la
persona menor de edad Y.A.S.G. Se le confiere audiencia al señor José Luis
Sánchez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la
Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste.
Expediente N° OLUR-00043-2022.—Oficina Local de La
Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
342276.—( IN2022639027 ).
A la señora Selenia
Ruiz Pérez se les comunica la resolución de las once horas cincuenta y cinco
minutos del dieciocho de abril de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1- Dar
por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida cautelar de
Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad B.Y.R.P y X.V.R.P,
por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el dieciocho de
octubre de dos mil veintidós. Notificaciones. Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir
la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos
denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser
notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente
OLT-00293-2015.—Oficina Local San Ramón. Licda. Ana Marcela Chaves Rojas,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 342314.—( IN2022639075 ).
A la señora Cinthya Gabriela Arias Vargas,
sin más datos, se le comunica el dictado de la resolución de las 10:02 horas
del 19/04/2022 en la cual se mantiene la Medida de Protección Cautelar de
Guarda, Crianza y Educación y se amplía su plazo a favor de la persona menor de
edad G.A.M.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la
publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los
alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLSI-00258-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 342335.—( IN2022639089 ).
A los señores: Felipa Galiano Vargas y
Santos Tellez Galiano, mayores de edad, ambos
ciudadanos nicaragüenses, de calidades y domicilio desconocidos en calidad de
progenitores de la Persona Menor de Edad A.T.G, se le comunica la resolución de
las treces horas veinte minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós,
en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional, a favor
de la persona menor de edad A.T.G, se le concede audiencia a las partes para
que se refieran al Informe Social, de fecha siete de abril del año dos mil
veintidós, realizado por Paola Rodríguez Argüedas,
trabajadora Social de esta Oficina Local. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra
situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud,
instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el
presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 Código
de la Niñez y Adolescencia). Expediente N°
OLBA-00055-2022.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María
Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
342341.—( IN2022639093 ).
Al señor: Sander Sequeira Dinarte, cédula de identidad N°
603170743, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las
10:40 horas del 19/04/2022, donde se procede al archivo del proceso especial de
protección en favor de la persona menor de edad D.A.S.N. Se le confiere
audiencia al señor Sander Sequeira Dinarte por cinco
días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita: Ciudad Cortes, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente N°
OLOS-00163-2016.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 342343.—( IN2022639095 ).
Al señor: Yerling
del Carmen Estrada Alvarado, nicaragüense, se le comunica la resolución de las
dieciséis horas del dieciocho de diciembre del dos mil veintidós, mediante la
cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de orientación,
apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad. Se le
confiere audiencia al señor Gonzalo Ovidio Soto Rojas por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta
las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local ubicada en Puntarenas. Expediente N° OLPUN-000426-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic.
Juan Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 342351.—( IN2022639102 ).
Oficina Local de Corredores a Raquel Vega Oremuno, quien, se le comunica la resolución de las doce
horas del primero de abril del dos mil veintidós, Resolución de
Guarda, Crianza, y Educación. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para
ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la
Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma
escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se
advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax,
correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese.
Expediente N° OLCO-000102-2021.—Oficina Local de
Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del
Proceso.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 342339.—( IN2022639129 ).
Al señor es José Luis González Vega,
portador de la cedula de identidad número: 603750966, se le comunica la
resolución de las dieciséis horas del dieciocho de diciembre del dos mil
veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de
la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las
personas menores de edad. Se le confiere audiencia al señor Gonzalo Ovidio Soto
Rojas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Puntarenas. Expediente OLPUN-000426-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Juan
Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 342352.—( IN2022639131 ).
Al señor Eliseo de Jesús Bonilla Porras,
costarricense, con cédula de identidad N° 603420763, con domicilio
electoral Puntarenas, Coto Brus, Copal, sin más datos de información o
localización, se le comunica la resolución de las once horas del diecinueve de
abril del dos mil veintidós, donde se dicta una medida de cierre y archivo del
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa que se tramita a favor de
las personas menores de edad: C.E.B.C. y C.E.B.C. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas
hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N° OLCB-00030-2020.—Oficina
Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
342356.—( IN2022639136 ).
Al señor Venancio Edil Gallegos Arosemena,
portador de documento de identidad número 47532479, con dirección en Panamá,
Río Sereno, teléfono: 50768483966, sin más datos de información o localización,
se le comunica la resolución de las once horas del diecinueve de abril del dos
mil veintidós, donde se dicta una medida de cierre y archivo del Proceso
Especial de Protección en sede administrativa que se tramita a favor de las
personas menores de edad C. E. B. C. y C. E. B. C. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas
hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo, expediente N° OLCB-00030-2020.—Oficina
Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
342360.—( IN2022639141 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A Dago Alberto Calvo Quirós, se le
comunica la resolución dictada por la Oficina local de Cartago de las ocho
horas del día siete de abril del dos mil veintidós, donde se le notifica el
dictado de resolución administrativa de cuido provisional a favor de personas
menores de edad J.J.C.Ch. y M.V.C.CH. Donde se otorga audiencia de partes y
señalamiento de la audiencia de ley de conformidad con el artículo 8 del
Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y a la Adolescencia
(Decreto Ejecutivo Número 41902-MP-MNA, Publicado en el Alcance número 185 de La
Gaceta número 154 del 19 de agosto del 2019), en concordancia
con lo establecido por la Sala Constitucional en cuanto al otorgamiento de la
audiencia de ley, que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para llevar a
cabo la audiencia pudiendo aportar las pruebas de descargo que estime
conveniente dentro del presente proceso administrativo. Expediente
Administrativo OLC-00909-2019.—Oficina
Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 342357.—( IN2022639140 ).
Notificar al señor Ronald Esteban Baca
Pacheco, se le comunica la resolución de las doce horas con treinta minutos del
diecinueve de abril dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la(s)
persona(s) menor(es) de edad, M.E.B.G. Notifíquese la anterior resolución a
la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer,
o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber,
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N°
OLSA-00064-2014.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora
Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° .—( IN2022639316 ).
Al señor Albin
Alberto Arias Quesada, costarricense, con cédula de
identidad N° 112810889 con domicilio
San José, Turrubares, Carara, Bijagual,
de la iglesia católica 1 km al sur, casa a mano izquierda, sin pintar en
parcela de asentamiento 2, sin más datos de información o localización, se le
comunica la resolución de las catorce horas del treinta y uno de marzo del dos
mil veintidós, donde se dicta una medida de orientación, apoyo y seguimiento a
la familia a favor de la persona menor de edad J.A.A.G Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente OLPU-00065-2015.—Oficina Local de Garabito.—Licda.
Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 342527.—( IN2022639319 ).
Al señor José Miguel Araya
Espinoza, cédula de identidad número
401890452, se le comunica la resolución
correspondiente a medida de abrigo temporal, de las catorce horas cuarenta
minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós, dictada por la Oficina
Local Vázquez de Coronado-Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en
favor de la persona menor de edad: I.T.A.M., y que ordena la a medida de abrigo
temporal. Se le confiere audiencia al señor José Miguel Araya
Espinoza, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en
ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo
Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
N° OLPUN-00408-2018.—Oficina Local de Vázquez
de Coronado-Moravia.—Msc. Hernán
Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 342533.—( IN2022639320 ).
A la señora Aracelly Chávez Sandoval,
indocumentada, se le comunica la resolución de once horas del diecinueve de
abril del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar Medida de
Cuido Provisional a favor de la PME K.E.C.S. Se le confiere audiencia a la
señora Aracelly Chávez Sandoval por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y
cincuenta oeste. Expediente N°
OLUR-00034-2022.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 342536.—( IN2022639323 ).
A los señores Migdalia Del Rosario Meneses
y Jader Roberto Miranda Téllez, indocumentados, se le comunica la resolución de
las quince horas del diecinueve de abril del dos mil veintidós mediante la cual
se resuelve dictar Medida de Cuido Provisionala favor
de la PME Y. A. M. M. Se le confiere audiencia a los señores Migdalia Del
Rosario Meneses y Jader Roberto Miranda Téllez por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el
expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo
segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00035-2022.—Oficina Local de La Uruca.—Licda.
Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 342538.—( IN2022639324 ).
Al señor Junior Roblero García,
con identificación N° 702410856, sin más
datos, se le comunica el dictado de la resolución de las 15:55 horas del
19/04/2022 en la cual esta oficina local dispuso brindar seguimiento
institucional a favor de la persona menor de edad H.B.R.A. y D.Y.R.A. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto,
por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00383-2020.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 342540.—( IN2022639328 ).
A el señor Hairol
Mola Santana, titular de la cédula de identidad costarricense N° 801030280, se le comunica la resolución dictada el 22 de
febrero de 2022 a las 08:00 horas, mediante la cual se resuelve dictado de
resolución Nº PE-PEP-00202-2022 de la personas
menores de edad. J.M.C., J.M.M., M.D.M.M, Y.U.M.M., E.Y.M.M , N.M.M., se le
confiere audiencia al señor Hairol Mola Santana, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada
San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco, 300 metros oeste
y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLAL-00120-2014—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 342541.—( IN2022639331 ).
A la señora Glenda Rebeca Murcia Calvo,
titular de la cédula de identidad costarricense N° 801030280, se le
comunica la resolución dictada el 22 de febrero de 2022 a las 08:00 horas,
mediante la cual se resuelve dictado de Resolución N°
PE-PEP-00202-2022 de la personas menores de edad: J. M. C., J. M. M., M. D. M.
M., Y. U. M. M., E. Y. M. M. , N. M. M., se le confiere audiencia a la señora
Glenda Rebeca Murcia Calvo, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del
Supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita. Expediente N° OLAL-00120-2014.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
342542.—( IN2022639333 ).
A el señor Ulises José Mora
Arauz, titular de la cédula de identidad costarricense N°
801030280, se le comunica la resolución dictada el 22 de febrero de 2022 a las
08:00 horas, mediante la cual se resuelve dictado de Resolución Nº PE-PEP-00202-2022 de las personas menores de edad.
J.M.C., J.M.M., M.D.M.M., Y.U.M.M., E.Y.M.M, N.M.M., se le confiere audiencia
al señor Ulises José Mora Arauz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del
supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita.
Expediente OLAL-00120-2014—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos
Brenes, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 342545.—( IN2022639334 ).
Al señor Henry Valeriano Obando Álvarez,
costarricense número de identificación 206120209. Se le comunica la resolución
de las 15 horas del 11 de marzo del 2022, mediante la cual se resuelve la
Resolución de declaratoria de cuido provisional y asistencia a IAFA de la
persona menor de edad C.A.O.Z y T.A.O.Z. Se le confiere audiencia al señor
Henry Valeriano Obando Álvarez por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado
compre bien. Expediente N° OLSCA-00210-2013.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 342551.—( IN2022639335 ).
Al señor: Danny Gerardo Jiménez Jiménez,
costarricense número de identificación 205520034. Se le comunica la resolución
de las 10 horas del 17 de febrero del 2022, mediante la cual se resuelve la
resolución de modificación de la medida de protección por
cuido provisional e incompetencia territorial de la persona menor de edad
D.A.J.A. Además, se le comunica la resolución de las 14 horas del 23 de marzo
del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de modificación de
guardador de la persona menor de edad D.A.J.A. Se le confiere audiencia al
señor Danny Gerardo Jiménez Jiménez
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente
OLSCA-00043-2015.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 342559.—( IN2022639340 ).
A la señora Haydee Hernández Mina,
nicaragüense, portadora de la cédula de residencia número 155818852126. Se le
comunica la resolución de las 8 horas del 28 de enero del 2022, mediante la
cual se resuelve la resolución de Cuido Provisional de la persona menor de edad
J.A.H.H M.J.H.H. S.M.H.H. Se les confiere audiencia a la señora Haydee
Hernández Mina, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien,
OLSCA-00206-2016.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 342589.—( IN2022639362 ).
Al señor Miguel Alberto Montoya García, sin
más datos, y al señor Marcos Vinicio Vega Ramírez, con cédula de
identidad N° 303120990, sin más
datos, se les comunica la resolución de las 09:33 horas del 20/04/2022 dictada
por esta Oficina Local en la cual se ordena la orientación, apoyo y seguimiento
a la familia a favor de la persona menor de edad: Y.V.M.M., Y.A.M.M. y R.V.M.
Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la
publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los
alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00532-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 342633.—( IN2022639391 ).
A el señor José Andrés Montenegro Escorcia,
nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 10 horas 30 minutos del 04 de
abril del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional
de la persona menor de edad M.A.M.M. A.P.M.M. Se le confiere audiencia a el
señor José Andrés Montenegro Escorcia por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado
compre bien. Expediente OLSCA-00396-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº342594.—( IN2022639392 ).
A los señores Walter José Calderón Morales
cédula de identidad 901180372 y Jorge Francisco Arguello Solano, cédula de
identidad 113360684, se le comunica la resolución de las ocho horas del veinte
de abril del dos mil veintidós mediante la cual se resuelve dictar Medida de
Cuido Provisional a favor de las PME J.D. L. Á. C.P. Y C. T. A. P. Se le
confiere audiencia a los señores Walter José Calderón Morales y Jorge Francisco
Argüello Solano por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y
cincuenta oeste. Expediente N°
OLSJE-00025-2019.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón,
Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 342634.—( IN2022639398 ).
La Municipalidad de Desamparados comunica que en el acuerdo no. 1 de la
sesión ordinaria N° 21-2022 celebrada por el Concejo
Municipal de Desamparados el día 11 abril de 2022, acuerda sesionar extraordinariamente
el día domingo 1 de mayo del 2022, a las 12:00 m.d.
de manera presencial en el Teatro La Villa, con el fin de celebrar la sesión
solemne para la elección del Directorio Municipal para el periodo 2022-2024 y
toma de posesión y Juramentación de los miembros en la Alcaldía Municipal y en
la Vicealcaldía Municipal de Desamparados para el
periodo 2022-2024.—Karol Valverde Miranda, Secretaria
Municipal.—1 vez.—( IN2022639451 ).
SINDICATO NACIONAL DE
PROFESIONALES
DE LA ORIENTACIÓN
El Sindicato Nacional de Profesionales de la Orientación (SINAPRO),
convoca a Orientadores y Orientadoras, a la Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria, en primera convocatoria el día viernes, 13 de mayo del 2022, a
las 7:00 a. m., de no existir el quórum necesario, se llamará en segunda
convocatoria el día viernes, 27 de mayo de 2022, a las 7:00 a. m. y si no
existiera el quórum necesario, se llamará en tercera convocatoria el mismo
viernes, 27 de mayo de 2022, a las 8:00 a. m., y se iniciará con la totalidad
de los afiliados y de las afiliadas presentes, sita: Centro de Eventos del
Colegio Profesional de Contadores privados de Costa Rica, San José, Costa Rica.
Jairo José Hernández Eduarte, Lic. Secretario General
del SINAPRO.—Lic. Jairo José Hernández Eduarte,
Secretario General.—1 vez.—( IN2022640553 ).
SHUSHI’S PARADISE AND ME
SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a
Asamblea General Ordinaria
Se convoca a asamblea general ordinaria, de socios de la empresa Shushi’s Paradise and Me Sociedad Anónima, cédula
jurídica numero 3-101-712330, a celebrarse en sus
instalaciones físicas en el Centro
Comercial El Cafetal, contiguo al Hotel Marriott, la Ribera de Belén, Heredia, restaurante Sushi Hai Hai, a las diecinueve horas en primera convocatoria y una
hora después en segunda convocatoria del día diecinueve de mayo del año dos mil
veintidós, para conocer los siguientes puntos de agenda:
Asamblea Ordinaria.
1. Establecimiento
del quorum.
2. Nombramiento
de presidente y secretario de la Asamblea.
3. Conocer
el estado financiero y contable de la empresa.
4. Acordar
sobre dividendos.
5. Declaratoria
en firme de los acuerdos tornados.
6. Autorización a notario para protocolizar el acta de ser
necesario.
7. Declaratoria
en firme de los acuerdos y Cierre de la Asamblea.
San José, 22
de abril del 2022.—Arsenio Padecio, Presidente.—1
vez.—( IN2022640579 ).
SERVICIOS
AEROPORTUARIOS S.A.
Se convoca a los señores accionistas de
empresa de Servicios Aeroportuarios S. A., a Asamblea General Extraordinaria
que se celebrará en el edificio de Corporación Acromar
S. A., ubicado en Colima de Tibás, 100 metros al sur y 200 metros al este de la
Escuela Pública, a las 07:00 horas del día 20 de mayo de 2022 en primera
convocatoria y una hora después sean las 08:00 horas con cualquier número de
socios. Con el objeto de tratar el siguiente Orden del día:
1. Verificación del quorum.
2. Informe del Presidente. Aprobación o Improbación.
3. Informe del Tesorero. Aprobación o Improbación.
4. Informe del Comité de Vigilancia. Aprobación o Improbación.
5. Aprobación o Improbación de los Estados Financieros al 31 de
diciembre de 2021.
6. Aprobación o no de la distribución de utilidades del periodo.
7.
Otorgamiento de poder especial.
8.
Asuntos varios.
Los accionistas podrán hacerse representar
por apoderado generalísimo o general o por carta poder otorgada a cualquier
persona sea socio o no de conformidad con el artículo 146 del Código de
Comercio. En caso de accionistas que sean personas jurídicas deben presentar
certificación original de notario que acredite la representación de la sociedad
propietaria de las acciones.—Alfredo Vieto Asch,
Presidente.—1 vez.—( IN2022640584 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante la empresa Inversiones Cruz y Badilla del Sur Sociedad Anónima, con
domicilio en San José, Pérez Zeledón 150 metros al sureste de la iglesia, se
tramita la reposición de los siguientes certificados: Certificados números 1,
2, 3, 4, 5, 16, a nombre de Gerardo Cruz Navarro cédula N°
1-0436-0738 por extravío. Certificados números 6, 7, 8, 9, 10, 11, a nombre de Luz
Virginia Badilla López cédula N° 1-0544-0621 por
extravió. Certificados números 14, 15, a nombre de Jousser
Cruz Badilla cédula N° 1-1085-0906 por extravió.
Certificados números 19, 20, a nombre de Andrea Cruz Badilla cédula N° 1-1194-0288 por extravió. Certificados números 12, 13, a
nombre de Grettel María Cruz Badilla cédula N° 1-1448-0464 por extravió. Certificados números 17, 8, a
nombre de Hanzel Cruz Badilla cédula N° 1-1406-0187
por extravió. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en
el plazo de un mes, al domicilio social. Ubicado en San José, Pérez Zeledón 150
metros al sureste de la iglesia, teléfono 2770 5565.—Pérez Zeledón, 18 de abril
del año 2022.—Gerardo Cruz Navarro, Presidente.—( IN2022638773 ).
CALDETAS DE ESTRACH
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Carlos Manuel Ossenbach Sauter, portador de la cédula de identidad número
1-0401-0101, en mi condición de secretario con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Caldetas
de Estrach Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-
678142; hago constar que se han extraviado los certificados de acciones de la
compañía y en consecuencia se procederá con su reposición. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición a las direcciones aleiva@blplegal.com y cossenbach@opbarquitectos.comt en el término de un mes a
partir de la tercera publicación de este aviso.—Carlos Manuel Ossenbach Sauter, Secretario.—(
IN2022638907 ).
COLEGIO DE CONTADORES
PRIVADOS
DE COSTA RICA
19 de abril de 2022
PRESI-052-04-2022
ASUNTO: Dejar
sin efecto convocatoria a AGO-146-2022
Acuerdo 1.1. En sesión de Junta Directiva N°
4187-2022 del 19 de abril, 2022, se toma el siguiente acuerdo; Por motivos de
fuerza mayor debido al mantenimiento en la infraestructura del auditorio San Mateo,
en el Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, lugar donde realizaría la
AGO-146-2022, se procede a dejar sin efecto la convocatoria del día 23 de
abril, 2022 a las 2:00 p.m. la cual oportunamente se estará señalando un nuevo
día y hora para la realización de esta asamblea.
Votación Aprobada
Acuerdo Firme
Lic. Kevin Chavarría Obando, Presidente.—( IN2022639114 ).
CAMPOSANTO
SAN ANTONIO DE DESAMPARADOS
Camposanto
San Antonio de Desamparados requiere que las personas o familias adjuntas se
comuniquen al 2276-5646 o se presenten en las oficinas administrativas por
encontrarse pendientes de pago (morosidad) entre los años del 2014 al 2017, ya
que ha finalizado el plazo inicial de 90 días (octubre 2021 a diciembre 2021)
brindado para realizar algún arreglo de pago. A partir de este momento
procederemos como legalmente corresponde (expropiación de bóvedas). A los demás
poseedores de bóvedas si tienen años pendientes de pago (de 2018 a 2021)
agradecemos también presentarse a cancelar para evitar inconvenientes.
Ultimo año
cancelado |
N° de bóveda |
Propietario |
Monto al 2021 |
2015 |
G-252 |
Familia
Rodriguez Villa |
¢183.060 |
2015 |
G-228 |
María Felicia Cascante Badilla |
¢183.060 |
2017 |
I-010 |
Ana Virginia Flores Naranjo |
¢128.820 |
2015 |
K-034 |
Adrián Castro Bado |
¢183.060 |
2014 |
K-046 |
Manrique Sancho Ramírez |
¢210.180 |
Acuerdo de publicación tomado en la sesión
ordinaria N° 79 de Junta Administrativa Camposanto
San Antonio del 27 de agosto del 2021, a las cuatro de la tarde (4 p.m.) en las
oficinas del Camposanto San Antonio.
Lic. Jorge Valverde Cordero, Presidente Junta
Administrativa.—( IN2022639116 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
CENTRAL AZUCARERA
TEMPISQUE S. A.
Dávila Cubero Edda Isabel, cédula número 5-0092-0249, tramita por
extravío, la reposición del título
definitivo de Acciones Número 000399 A, que ampara 5 acciones comunes y
nominativas con un valor facial de mil colones cada una de la Sociedad Central
Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus
oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en
Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de
la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de
Comercio.—Dávila Cubero Edda Isabel, Céd. N° 5-0092-0249.—( IN2022639306 ).
FUNDO
AMERICENTRAL S. A.
Francisco Romero Bonilla, cédula: 1-947-943,
como presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Fundo Americentral S. A., con cédula de persona
jurídica número 3-101-348763, hago constar la reposición del tomo uno de los
siguientes libros ya que los mismos se encuentran extraviados: Registro de
Socios, Libro de Actas de Asamblea de Socios y Libro de Actas del Consejo de Administración.—San
José, 1 de abril del 2022.—Francisco Romero Bonilla, Presidente.—( IN2022639406
).
PUBLICACION DE UNA
VEZ
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DEL RESIDENCIAL
LLANOS DEL MOLINO
Se da aviso por parte del señor Marvin Quesada Elizondo, mayor de edad,
casado una vez, médico, portador de la cédula de identidad número uno-cero
cuatro ocho uno-cero siete cinco nueve, vecino de Alajuela, Central,
Residencial Llanos del Molino, actuando en mi condición de presidente de la
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del
Residencial Llanos del Molino, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cinco
nueve dos siete uno nueve, el libro de Actas de Órgano Directivo número uno y
los tres libros contables: Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y
Balances número uno, fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones al
correo electrónico: mquesadae@gmail.com.—Alajuela, 19 de abril del
2022.—Licenciada Ana Emelina Villegas Moncada, cédula N° 5-0378-0023.—1 vez.—( IN2022639566 ).
La suscrita, Mónica Tenorio Coto,
liquidadora de Datastream Labs S. A., con cédula jurídica N° 3-101-466641, conforme al artículo 216 del Código de
Comercio aviso que la sociedad está disuelta y en proceso de liquidación legal,
por lo que se publica un extracto del estado final de la liquidación; “Al socio
Federico Gutiérrez Casto, le corresponden cincuenta mil colones y a los socios
Álvaro Vicente Santos y Sergio Gutiérrez Seevers les
corresponden veinticinco mil colones a cada uno”. Publíquese una vez para
efectos de avisar a posibles interesados.—San José, 19 de abril de
2022.—Mónica Tenorio Coto, Liquidadora.—1 vez.—( IN2022639368 ).
Mediante escritura 142-5 otorgada ante esta
Notaría, a las 10 horas 30 minutos del 29 de marzo del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Corporación Moravia Desarrollo de Tecnología Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—Guanacaste, 20 de abril del 2022.—Lic. Marilyn
Carvajal Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2022639372 ).
Por medio de escritura otorgada en San
Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las 17:30 horas del 19 de abril del
2022, se acuerda disolver por acuerdo de socios, la compañía denominada Quinta
Valle Sol S. A.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 19 de abril del
2022.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario Público.—1 vez.—( IN2022639373 ).
Por escritura otorgada ante el notario Eric
Quesada Arce, a las 11 horas del 11 de abril de 2022, se protocolizó el acta
número tres de la compañía Actas Luna Business Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica N° 3-101-422989, apoderado generalísimo sin
límite de suma y presidente: Alejandro Cantillo Malavasi,
cédula N° 1-0920-0262.—Cartago, 20 de abril de
2022.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—( IN2022639412 ).
A las catorce horas del día de hoy
protocolicé asamblea extraordinaria de socios de la sociedad G P Grupo
Pelón Holding S. A., cédula 3-101-656278, en la que se reforman las
cláusulas segunda, octava, novena, y decimoprimera referentes a domicilio,
administración, reuniones de Junta Directiva y convocatoria de asambleas,
respectivamente.—San José, 20 de abril de 2022.—Licda. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—( IN2022639479 ).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios
celebrada a las 9 horas 30 minutos del 04 de abril de 2022 de la sociedad Cold Creek Sommerset
C.C.S Sociedad Anónima. Se ha nombrado liquidador.—San José, 20 de abril
de 2022.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2022639486 ).
Mediante escritura pública número ciento
setenta y ocho, del Tomo tres, visible al folio ciento treinta vuelto, del
notario Sergio Mena Díaz, se ha constituido el treinta y uno de marzo de dos mil
veintidós, la sociedad de responsabilidad limitada de nombre: Global Forums Ldta. Es todo.—San José,
veinte de abril de dos mil veintidós.—Lic. Sergio Mena Díaz,
Abogado y Notario cédula uno-cero nueve seis seis-cero cuatro cinco dos. C. N° 14180.—1
vez.—( IN2022639490 ).
Por escritura otorgada ante este notario a
las trece horas del veinte de abril del dos mil veintidós, se protocoliza Acta
de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Jirami
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-siete tres cinco dos cuatro nueve en donde se disuelve la
sociedad.—Lic. Henry González Guerrero, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022639492 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00
horas del 20 de abril del 2022, se protocolizó el Acta de Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Futeca
Sport FS Sociedad Anónima, 3-101-718800, en la cual se
modifica las cláusulas del pacto constitutivo: Noveno, Representación, y
Quinta, capital social.—San José, veinte de abril de dos mil veintidós.—Lic.
Mauricio Bonilla Robert, Notario Público.—1 vez.—( IN2022639495 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número treinta-cinco, visible al folio veintiséis frente, del tomo cinco, a las
nueve horas con veintiséis minutos del día veinte de abril del año dos mil
veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Jamajomaz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y un
mil diez, domiciliada en Guanacaste, Liberia, Liberia, Urbanización Felipe
Pérez, segunda etapa, tercera entrada, cien metros norte, casa H-doce; mediante
la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir
del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que
no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las diez horas cero
minutos del día veinte de abril del año dos mil veintidós.—Licda. Kensy Díaz Badilla, Notario Público. Carné once mil doscientos
treinta y nueve.—1 vez.—( IN2022639498 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría de
las nueve horas del ocho de abril del dos mil veintidós se protocoliza Acta
Asamblea General Extraordinaria de Propiedades Mar Terraza R R Sociedad Anónima. Se reforma cláusula Sexta. Se
nombra Presidente.—Licda. María Luisa Aragón Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2022639500 ).
Por escritura número 31 de las 11:00 horas
del día 07 de abril del 2022, otorgada ante el suscrito notario se constituyó
la sociedad denominada Legov Logistics Sociedad Anónima.—Lic. Eddie Alfonso Solano
Redondo, Notario.—1 vez.—( IN2022639501 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13
horas 40 minutos, del 20 de abril del 2022, de la sociedad QC Monterrey B&B
S. A., cédula jurídica N° 3-101-677936 se nombra
como nuevo presidente a Gustavo Adolfo Quesada Campos, cédula de identidad N° 1-1242-629 y como tesorero se nombra a Eda Yohana Chávez
Sánchez, cédula residencia N°
148400111420.—Palmares, 20 de marzo del 2022.—Licda. Ana Lucrecia González
Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022639507 ).
Ante esta notaría, a las 11:00
horas, del 20 de abril del 2022, se protocolizó acta de asamblea de
socios, para la disolución de la sociedad Amanecer en Jacó S.
A..—San José, 20 de abril del 2022.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1
vez.—( IN2022639508 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria,
la sociedad denominada TIM Inversiones Alajuelenses S. A.,
modificó la cláusula Séptima de su pacto constitutivo para que en adelante se
lea así: Séptima: La sociedad será administrada por una Junta Directiva o
Concejo de Administración integrada por tres miembros que serán: Presidente,
secretario y tesorero. La Representación judicial y extrajudicial de la
compañía corresponderá al Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del
Código Civil. Podrán delegar o sustituir su poder en todo o en parte,
reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o revocaciones y
efectuar otras nuevas. La junta directiva se reunirá ordinariamente una vez al
año y extraordinariamente cuando sea convocada por los apoderados de la
sociedad. Para disponer, alquilar, enajenar o vender los bienes de la sociedad
el apoderado requerirá autorización expresa de los accionistas. Se hace esta
publicación para los fines pertinentes.—Alajuela, 20 de abril del 2022.—Lic.
Adrián Alvarado Corella, Notario.—1 vez.—( IN2022639511 ).
Ante esta notaría, a las 9:00 horas del 08
de abril del 2022, se disolvió la sociedad Avalúos Agropecuarios y Civiles
BMJ de Costa Rica S.R.L, cédula jurídica número 3-102-231319. De
conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de
esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos
e intereses en la presente disolución.—Lic. Santos Javier Saravia Baca,
Notario.—1 vez.—( IN2022639512 ).
Por escritura número: 68-16 otorgada ante
mí, María Elena Solís Sauma, a las 16:00 horas del 19
de abril del 2022, la sociedad Constructora Magnate Sociedad Anónima, modificó de la cláusula Primera a la cláusula Décima Segunda del
Pacto Social. Es todo.—Florencia, San Carlos, Alajuela, 12:00 del 20 de abril
del 2022.—Licda. María Elena Solís Sauma, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022639514 ).
Ante esta notaría, a las 9:30 horas del 08
de abril del 2022, se disolvió la sociedad Agropecuaria al Fin B y B S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-312745. De conformidad con
el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta
publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e
intereses en la presente disolución.—Lic. Santos Javier Saravia Baca,
Notario.—1 vez.—( IN2022639515 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas del veinte de abril de dos mil veintidós, se protocoliza Acta de Asamblea
Extraordinaria de Socios de Almacén El Dorado del Norte Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica cláusula del pacto
constitutivo.—Ciudad Quesada, 20 de abril de 2022.—Lic. David Rogelio Jiménez
Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2022639518 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
catorce horas, del 20 de abril del 2022, de la sociedad Quinta El Paraíso de Aserrí S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-709324 se nombra
como nuevo presidente a Gustavo Adolfo Quesada Campos, cédula de identidad N°
1-1242-629 y como secretaria se nombra a Eda Yohana Chávez Sánchez,
cédula residencia N° 148400111420.—Palmares,
20 de marzo del 2022.—Licda. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022639522 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece
horas cincuenta minutos, del 20 de abril del 2022, de la sociedad Finca El
Paraíso de San Ramón S. A., cédula jurídica N° 3-101-693677 se nombra
como nuevo presidente a Gustavo Adolfo Quesada Campos, cédula de identidad N°
1-1242-629 y como secretaria se nombra a Eda Yohana Chávez Sánchez,
cédula residencia N° 148400111420.—Palmares,
20 de marzo del 2022.—Licda. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022639523 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número
188 a las 10:00 horas del 29 de marzo del año 2022, se modificó la cláusula Sexta del pacto constitutivo
de la sociedad Tres Caminos Comercial Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-430526.—Lic. Juan
Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2022639525 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 8:00 horas del 20 de abril del 2022, la empresa La Carta Club CR S.R.L.,
cédula jurídica número 3-102-835964, protocolizó acuerdos en donde se conviene
modificar la cláusula de la administración.—San José, 20 de abril del
2022.—Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—1 vez.—(
IN2022639530 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 8:30 horas del 20 de abril del 2022, la sociedad Industrias Bioquim Centroamericana S. A., cédula jurídica N° 3-101-085076, se fusionó con Bioquim
Panamá S. A., cédula jurídica N° 3-012-817372,
prevaleciendo la primera. Se modificó la cláusula del capital social
aumentándolo y se mantienen incólumes las demás disposiciones del pacto social.
Notaría pública de
Javier Enrique Pacheco Mauro. Publicar una vez.—San
José, 20 de abril del 2022.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022639532 ).
Por escritura número doscientos
diecinueve-once, otorgada ante el notario Carlos Corrales Azuola,
a las once horas del día dieciséis de febrero del año dos mil veintidós, se
protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Filial Ocho
Condominio Mallorca Sociedad Anónima en la cual se acordó su disolución.—San José, 21 de febrero del
2022.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—(
IN2022639543 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del dieciocho de abril del año dos mil veintidós, se protocolizó
acta de asamblea de socios de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Inmobiliaria
La Abundancia H. B. H. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos treinta y ocho mil cuatrocientos noventa y nueve, reformándose
el pacto constitutivo en cuanto a la representación.—Lilliana Fernández Urpi,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022639571 ).
Ante el suscrito notario se lleva a cabo la
disolución de la sociedad Beautiful Southern Coast Sociedad Anónima,
con cedula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y dos mil doscientos
noventa y tres, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las a las ocho horas del
día ocho de marzo del dos mil veintidós, mediante escritura Número Uno del tomo
quince.—Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2022639594 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas del diecinueve de abril del dos mil veintidós, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad: Gipsy
del Caribe S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-siete cero dos cuatro cuatro tres, se nombra
gerente.—San José, veinte de abril del dos mil veintidós.—Licda. Diana Marcela
Gutiérrez Centeno, Notaria.—1 vez.—( IN2022639598 ).
Ante esta notaría se tramita el proceso de
liquidación de la compañía: Corporación Vama de
Italia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
setenta y cuatro mil sesenta y ocho, dentro del cual la señora María Laura
Montero Chaves, en su calidad de liquidadora ha presentado el Estado Final de
Liquidación de los Bienes, cuyo extracto se transcribe así: a los socios
William Varesi, portador del pasaporte italiano.
YB1443330, Luciano Maradini, portador del pasaporte
italiano N° YA6894615, cada uno propietario de cincuenta
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que representan el
cincuenta por ciento del capital social, les corresponde un derecho a un medio
de los siguientes inmuebles del inmuebles: Partido de Guanacaste, matrícula:
165077-000, y Partido de Guanacaste, matrícula: 165078-000. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría con oficina de San José, Tibás, San Juan, cien metros sur y cien metros
oeste de Scotiabank, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus
derechos.—San José, a las ocho horas y quince minutos del veinticinco de marzo
del dos mil veintidós.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022639600 ).
En mi notaría a las 09 horas del 18 de
abril del 2022, se protocolizó acta de la sociedad Tribe
Fitness Center S. A., cédula N° 3101808669, se
modificaron las cláusulas del pacto constitutivo. Se solicita la publicación de
este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, 18 de abril del
2022.—Licda. Cindy Mora Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2022639603 ).
Por escritura 20-9 otorgada ante esta
notaría, al ser las 11:30 del 20 de abril del 2022, se protocoliza acta de
asamblea de Costa Esterillos Estates Alisma
Cuatrocientos S. A., donde se modifica la cláusula segunda del domicilio, y
se nombra como agente residente a Andrea Ovares López.—San José, 21 de abril
del 2022.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022639605 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del día 20
de abril de 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Gospa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-406135 por la cual no existiendo activos
ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 20 de abril del
2022.—Edgar Emilio León Diaz, Notario.—1 vez.—( IN2022639608 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas treinta minutos del dieciocho de abril del año dos mil
veintidós, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de Palmares
de Alajuela, denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Seis Mil
Ochocientos Setenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos treinta y seis mil ochocientos setenta y nueve, reformándose el
pacto constitutivo en cuanto a la representación.—Licda. Lilliana Fernández
Urpi, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022639609 ).
Mediante escritura número doscientos
dieciséis otorgada por el notario Víctor Montenegro Díaz, al ser las trece
horas y treinta minutos del día veintidós de marzo del año dos mil veintidós,
se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Operaciones
Logísticas R y H Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se
aumenta el capital social de la sociedad y se modifica la cláusula quinta del
pacto constitutivo.—Limón quince horas y treinta y cinco minutos de marzo del
dos mil veintidós.—Licdo. Víctor Montenegro Díaz, Notario.—1 vez.—(
IN2022639831 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Instituto De Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de
Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional Batan, Limón, Costa Rica.
Notificación de procesos de regularización art.85 de la ley 9036. Que
habiéndose recibido solicitudes de Titulación en terrenos del Asentamientos
Complejo Batan, Sector El Cenízaro, Los Almendros, Barrio La Paz, Bananito
Norte B1, Rio Banano, Von Storren,
La Suerte, Indianas, El Cocal, atendiendo lo dispuesto en el artículo 85 inciso
c del Reglamento Ejecutivo N° 43102-MAG a la Ley
9036, en aplicación del artículo 146, se concede un plazo de diez días hábiles,
contados a partir de su publicación, para que todo interesado en presentar
oposición deberá apersonarse ante la Asesoría Legal de la Dirección Regional
Huetar Caribe, sobre la solicitudes de titulación que a continuación se
detallan: solicitantes Nimsi Johana Herrera Ortiz,
mayor, cédula de identidad 7-0225-0498, Asentamiento Complejo Batan, Sector
Barrio La Paz, predio número LCP-271-2259, Angela del Socorro Murillo Quirós,
mayor, cédula de identidad 7-0165-0252, Asentamiento
Complejo Batan, Sector El Cenízaro, predio número LCP-54-7, Fanny Gutiérrez
Montoya, mayor, cédula de identidad 5-0126-0774, Asentamiento Complejo Batan,
Sector El Cenízaro, predio P-C-79, Maritza González Molina, mayor, cédula de
identidad 7-0182-0646, Asentamiento Complejo Batan, Sector Los Almendros,
predio LCP-16-1-1, Mainor Cambronero Arce, mayor, cédula de identidad
7-0123-0246, Asentamiento Complejo Batan, Predio GF-30-A1-1, Lucrecia Elizondo
Velásquez, mayor, cédula de identidad 3-0312-0366, Asentamiento Von Storren, Predio parcela 21-1,
Xiulian Yu, mayor, cédula
de residencia 1-55622522026, Asentamiento Río Banano, Predio LP-205, María
Auxiliadora Romero Méndez, mayor, cédula de identidad 7-0116-0786, Asentamiento
Bananito Norte- B1, Predio LCP-11-6, Marta Lorena Romero Méndez, mayor, cédula
de identidad 7-0213-0809, Asentamiento Bananito Norte-B1 , Predio LP-11-7,
Xiomara Matamoros Cajina, mayor, cédula de identidad 3-0310-0604, Asentamiento
Bananito Norte-B1, Predio LP-B1-59, Yonga Wu, mayor,
cédula de residencia 115600171333, Asentamiento Complejo Batan, Sector B-Line,
Predio BL-17, Oscar Jiménez González, mayor, cédula 6-0267-0637, Asentamiento
Complejo Batan, Predio LCP-271-2265, Jairo Josué Villalobos Jiménez, mayor,
cédula de identidad 1-1531-0123, Asentamiento Complejo Batan, Predio
LCP-16-1-4, Luis Medardo Hernández, mayor, cédula de residencia 117001489931,
Asentamiento Complejo Batan, predio LCP-12-1, Javier Mendoza Menocal, mayor,
cédula de identidad 5-0278-0233, Asentamiento Complejo Batan, predio PBC-368,
Ana Julia Castro Hernández, mayor, cédula 8-0136- 0258, Asentamiento País, Sector
Paraíso, predio GF-87-8C, Danny López Cubillo, mayor, cédula de identidad
7-0308-0488, Asentamiento la Suerte, predio P-C-52, Cindy López Baltodano,
mayor, cédula de identidad 5-0344-0049, Asentamiento El Cocal, Predio Lote E-6,
Guiselle Tatiana Carmona Mena, mayor, cédula de
identidad 1-1321-0392, Asentamiento El Cocal, Predio B19 y B-20, Yeimy Aguilar
Ruiz, mayor, cédula de identidad 7-0215-0969, Asentamiento El Cocal, predio
B-84, Giannina Rosales Carrillo, mayor cédula de identidad 7-0191-0352, Asentamiento
El Cocal, predio B-85, Greivin Alonso Fonseca Porras, mayor, cédula de
identidad, 1-1116-0380, Asentamiento El Cocal, Predio D-35, Elida Ruth Aguirre
Mercado, mayor, cédula de residencia 155802542023, Asentamiento El cocal,
predio Lote A-44, Yinneth Cambronero Arce, mayor,
cédula 7-0131-0207, Asentamiento Complejo Batan, predio LCP-271-2250, Leda
María Jiménez Gabuardi, cédula 7-0079-0038, Alexis Sagot Campos, cédula 7- 0094-0698, Asentamiento Rio Banano,
predio Granja Familiar N°81-1-1, Jorge Evelio Naranjo Mata, cédula 1-0378-0240
y María de los Ángeles Zumbado Arias, 4-0098-0914, Asentamiento Complejo
Batana, Sector Norte, Predio P-92, 93, 94- 2. Notifíquese. Licda. Argerie Arelis Centeno Guzmán, Asuntos Jurídicos, Región
Desarrollo Huetar Caribe, Instituto Desarrollo Rural. Correo Electrónico:
acentenoinder.go.cr.—Licda. Argerie Arelis Centeno
Guzmán, Abogada.—( IN2022638872 ).