LA GACETA N° 77
DEL 28 DE ABRIL DEL 2022
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
De conformidad con lo
establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública,
se corrige el error material que contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta
N° 215 de fecha 08 de noviembre de 2021, expediente
de trámite de naturalización N° 6626-2021, en el
sentido que por error se indicó: “Carmen Josefina Morales Espinoza”, siendo lo
correcto: “Carmen Josefina Morales”. Lo demás se mantiene.
Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Betzi
Melissa Díaz Bermúdez, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
4600062690.—Solicitud N° 342621.—( IN2022639997 ).
De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General
de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la
Publicación del Edicto en La Gaceta N° 221 de fecha 16 de
noviembre de 2021, expediente de trámite de naturalización N° 6448-2021,
en el sentido que por error se indicó: “María Salomé Martínez Martínez”, siendo lo correcto: “María Salomé Martínez”. Lo
demás se mantiene.
Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Betzi
Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a.i..—1 vez.—O.C. N° 4600062690.—Solicitud N°
342616.—( IN2022640002 ).
De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de
la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la
Publicación del Edicto en La Gaceta N° 221 de fecha 16 de
noviembre de 2021, expediente de trámite de naturalización N° 6538-2021,
en el sentido que por error se indicó: “Yadelkis Marylu Morales Molina”, siendo lo correcto: “Yadelkis Marylu Morales”. Lo
demás se mantiene.
Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Betzi
Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. i.—1 vez.—O. C. N°
4600062690.—Solicitud N° 342619.—( IN2022640016 ).
De conformidad con lo establecido en el
artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el
error material que contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta N° 245 de fecha 21 de diciembre de 2021, expediente de
trámite de naturalización N° 7305- 2021, en el
sentido que por error se indicó: “Walter Alberto Zapata Rosales”, siendo
lo correcto: “Walter Alberto Zapata”. Lo demás se mantiene.
Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í.—1 vez.—O.C. Nº 4600062690.—Solicitud Nº
342626.—( IN2022640019 ).
De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General
de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la
Publicación del Edicto en la Gaceta N° 83 de fecha 30 de abril de
2021, expediente de trámite de naturalización N°
2159-2021, en el sentido que por error se indicó: “Grethel Lisseth Zuñiga
Mendoza”, siendo lo correcto: “Grethel Lisseth Zuniga
Mendoza”. Lo demás se mantiene.
Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Betzi
Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N°
342628.—( IN2022640021 ).
De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General
de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la
publicación del edicto en La Gaceta N° 221
de fecha 16 de noviembre de 2021, expediente de trámite de naturalización N.° 6016-2021, en el sentido que por error se indicó:
“Yaira Josefina Rubio Villamzar”,
siendo lo correcto: “Yaira Josefina Rubio
Villamizar”. Lo demás se mantiene.
Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Betzi
Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í.—1
vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 342890.—( IN2022640023 ).
De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General
de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la
publicación del edicto en la Gaceta N° 221 de fecha 16 de noviembre de 2021, expediente
de trámite de naturalización n°
204-2022, en el sentido que por error se indicó: “Norma Fernández
Martínez”, siendo lo correcto: “Norma Fernández”. Lo demás se mantiene.
Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Betzi
Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N°
342888.—( IN2022640024 ).
De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General
de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la
Publicación del Edicto en La Gaceta N° 191
de fecha 5 de octubre de 2021, expediente de trámite de naturalización N° 5440-2021, en el sentido que por error se indicó:
“Mayra Evelinda Orozco Orozco”,
siendo lo correcto: “Mayra Evelinda Orozco”.
Lo demás se mantiene.
Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Betzi
Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N°
342889.—( IN2022640025 ).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO
SANITARIO RURAL DE DULCE
NOMBRE DE NICOYA
GUANACASTE
REPOSICIÓN
DE LIBROS
La suscrita Licda. Ethel Maricela Moreno Rangel, procedo a realizar la
presente fe de erratas, a fin de corregir la publicación de la Gaceta
N° 47 del jueves 10 de marzo del año 2022, en relación
a la
publicación del extravío de los libros de la Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado
Sanitario Rural de Dulce Nombre de Nicoya Guanacaste cédula jurídica número
tres-cero cero dos-dos tres dos seis cero cinco en los cuales se indicó que
todos eran del tomo dos, pero, se omitió, a la publicación supra citada la
siguiente información, la cual, deberá adherirse lo siguiente: Extravío del
libro de la junta directiva número tres, extravío del libro de inventario y
balances número uno y extravío del libro de Registro de Asociados número uno.
Se deja constancia que el resto de la publicación, publicada en la Gaceta
supra indicada se mantienen incólumes. Es todo.
Nicoya, 25 de abril del 2022.—Licda. Ethel Maricela Moreno Rangel.—1
vez.—( IN2022640831 ).
10152
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA EL
DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA
CUENCA DEL RÍO SARAPIQUÍ Y LA PROTECCIÓN
DE SU CAUCE PRINCIPAL
ARTÍCULO 1- Salvaguarda
Se declara una salvaguarda ambiental a todo lo largo del cauce principal
del río Sarapiquí y su ribera, desde su nacimiento
hasta la desembocadura en el río San
Juan, por un periodo de veinticinco años prorrogables, con la finalidad de
mantenerlo en las mejores condiciones ecológicas.
Durante la vigencia de la salvaguarda ambiental no podrán desarrollarse
nuevos proyectos hidroeléctricos ni otorgar nuevas concesiones de extracción de
materiales mineros.
ARTÍCULO 2- Comisión
del Desarrollo Sostenible de la Cuenca del Río
Sarapiquí
Se crea la Comisión del Desarrollo Sostenible de la Cuenca del Río Sarapiquí, en adelante Codesosa.
Esta Comisión tendrá como finalidad coordinar las acciones públicas
necesarias para el manejo integral, inclusivo y sostenible de los recursos
naturales, económicos y culturales de la cuenca del río Sarapiquí, para lo cual tendrá las siguientes
facultades:
a) Elaborar
y aprobar, dentro de su seno, el Plan Integral de Manejo y Ordenamiento
Territorial-Ambiental de la Cuenca del Río
Sarapiquí de acuerdo con la legislación vigente, que será remitido a
conocimiento de las instituciones públicas que la integran.
b) Coordinar
todas las acciones vinculadas a la protección y el desarrollo sostenible de la
cuenca hidrográfica del río Sarapiquí.
c) Gestionar
apoyo técnico y financiero, nacional e internacional, público o privado, para
la realización de las acciones que requiera la Comisión para su funcionamiento.
d) Promover
la capacitación de los pobladores de dichas zonas en materia de desarrollo
sostenible.
e) Promover
la participación directa, activa e informada de los pobladores en la toma de
decisiones y otras actividades relacionadas directamente con el manejo integral
de la cuenca del río Sarapiquí, para dicho fin la Codesosa,
en coordinación con los entes involucrados, emitirá los reglamentos necesarios
y los publicitará.
f) Elevar
ante las autoridades competentes los proyectos de interés público que se
realicen, con el fin de mantener el equilibrio ambiental sostenible de la
cuenca hidrográfica del río Sarapiquí.
g) Gestionar
convenios de cooperación con diferentes instituciones para el desarrollo de sus
objetivos y actividades.
h) Mantener
informados a los jerarcas de las instituciones públicas y a la sociedad civil
en general, de las acciones desarrolladas en el marco de la Comisión.
i) Promover
el reconocimiento del valor económico, histórico, ambiental y social de la
cuenca.
j) Brindar
los criterios técnicos para la prórroga de la salvaguarda y aplicación de las
excepciones establecidas según los criterios establecidos en la presente ley y
legislación nacional aplicable.
k) Dictar
su reglamento de organización y todo lo necesario para el cumplimiento de sus competencias.
l) Cualquier
otra función que le se asignado por ley o por reglamento.
Las instituciones que participan en la Comisión deberán incluir dentro
de sus memorias anuales y en sus sitios web informes sobre las acciones
desarrolladas para el cumplimiento de los objetivos de esta ley.
ARTÍCULO 3- Integración
La Comisión estará integrada de la siguiente forma:
a) El
ministro o ministra de Ambiente y Energía, o la persona que designe.
b) El
ministro o ministra de Agricultura y Ganadería, o la persona que designe.
c) La
Presidencia Ejecutiva del Instituto Costarricense de Turismo, o la persona que
designe.
d) El
ministro o ministra de Salud Pública, o la persona que designe.
e) El
alcalde o la alcaldesa de la Municipalidad de Sarapiquí, o la persona que
designe.
f) Un
representante de la Cámara de Turismo Sostenible de Sarapiquí (Catusa).
g) Dos
representantes de las organizaciones no gubernamentales.
h) Un
representante de las asociaciones de desarrollo integral de Sarapiquí.
i) Un
representante de la Asociación Protectora de la Cuenca del Río Sarapiquí (Aprocsara).
j) Un
representante de la Comisión de Salvaguarda de la Cuenca del Río Sarapiquí.
k) Un
representante de la Universidad Nacional.
l) Un
representante de la Universidad Estatal a Distancia.
La participación en esta Comisión no genera dietas ni numeración por el
ejercicio del cargo.
ARTÍCULO 4- Organización
La Comisión nombrará de su seno un coordinador y un subcoordinador por
un periodo de dos años, quien será el responsable de realizar las
convocatorias, llevar las actas y gestionar los acuerdos ante las autoridades
competentes.
La Comisión deberá sesionar de forma ordinaria cuatro veces al año y
extraordinariamente cuando lo convoque su coordinador o por solicitud escrita
de la cuarta parte de sus integrantes.
La Municipalidad de Sarapiquí podrá brindar un espacio en las
instalaciones para el apoyo técnico y logístico que requiera la Comisión para
realizar sus funciones. Esta Comisión podrá convocar y coordinar para el
ejercicio de sus funciones con instituciones públicas, organizaciones sociales,
academia y sector privado.
ARTÍCULO 5- Financiamiento
Para el desarrollo sostenible de la cuenca del río Sarapiquí y la protección de su cauce principal,
la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía deberá trasladar al
inicio del ejercicio económico, posterior a la liquidación presupuestaria del
ejercicio económico inmediato anterior, el equivalente al uno por ciento (1%)
de lo recaudado por los cánones establecidos en la Ley N° 276,
de 27 de agosto de 1942, y sus reformas.
Además, Codesosa podrá ser financiada por instituciones públicas
nacionales, organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales
debidamente reconocidas y por empresa u organizaciones privadas debidamente
acreditadas y reguladas por el Estado.
ARTÍCULO 6- Rendición
de cuentas y liquidación
Codesosa deberá rendir y publicar trimestralmente un informe de los resultados
de la ejecución del Plan de Desarrollo Integral y Manejo de Zonas de la Cuenca
del Río Sarapiquí.
Los resultados del proyecto deberán divulgarse en toda la comunidad y
estarán a disposición en el sitio web del Minae.
Las liquidaciones de los recursos deberán ser entregados ante la
Contraloría General de la República y ante la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria. Esta
última deberá analizar el cumplimiento de la normativa vigente.
ARTÍCULO 7- Plan de Desarrollo Integral y Manejo
de Zonas de la Cuenca del Río Sarapiquí
La promoción del desarrollo sostenible de la cuenca hidrográfica del río
Sarapiquí se realizará mediante un plan de desarrollo
integral del manejo de zonas de la cuenca aprobado por Codesosa.
El plan será implementado por las instituciones y organizaciones que la integran,
según sus competencias.
ARTÍCULO 8- Excepciones
La salvaguarda podrá ser suspendida en forma temporal, en los siguientes
casos:
a) Por
declaratoria de emergencia, cuando sea requerido por la Comisión Nacional de
Emergencias, y por un periodo definido.
b) Para
los proyectos de beneficio para las comunidades ubicadas en la cuenca. Para tal
efecto, deberán contar con la aprobación
de la Comisión del Desarrollo Sostenible de la Cuenca del Río Sarapiquí.
ARTÍCULO 9- Prórrogas
La salvaguarda de la cuenca del río Sarapiquí podrá ser prorrogada por
periodos iguales cuando no se hayan cumplido los objetivos de la presente ley
para salvaguardar la cuenca.
Lo anterior se definirá según análisis y estudios técnicos previos
realizados por el Minae en coordinación con Codesosa.
ARTÍCULO 10- Interés público
Se declara la protección de la cuenca del río Sarapiquí y su ribera de interés público El Estado
apoyará las iniciativas de desarrollo local y las actividades vinculadas al
desarrollo del turismo, que buscan mantener, proteger y potenciar la región.
Todo bajo un marco de protección y sostenibilidad del medio ambiente.
El Instituto Costarricense de Turismo incluirá dentro del Plan Nacional
de Desarrollo Turístico y sus planes anuales de mercadeo y atracción de inversiones,
acciones que promuevan el desarrollo integral del destino turístico.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
TRANSITORIO I- El
Poder Ejecutivo tendrá un periodo de tres meses para reglamentar la presente
ley.
TRANSITORIO II- En
el plazo de dos meses, contados a partir de la entrada en vigor de esta ley, el
Minae, por medio de sus direcciones respectivas,
deberá realizar un informe sobre el estado de todas las solicitudes pendientes
de resolución, así como de los permisos y
concesiones otorgadas sobre el desarrollo de proyectos hidroeléctricos y
extracción de materiales mineros a lo largo del cauce principal de río Sarapiquí, desde su nacimiento
hasta la desembocadura en el río San Juan.
Inmediatamente se procederá a la cancelación, previa aplicación del debido proceso, de
las concesiones que no cumplan con los requisitos solicitados.
Asimismo, se deberán archivar, sin más trámite, todas las solicitudes de
permisos o concesiones que se encuentren en esa misma condición de
incumplimiento.
TRANSITORIO Ill- Los recursos a que hace referencia el artículo
5 de esta ley serán transferidos a partir del siguiente ejercicio económico del
presupuesto de la República, posterior a la entrada en vigencia de la ley.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil
veintidós.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte Xiomara
Priscilla Rodríguez Hernández
Primera secretaria Segunda secretaria
Dado en la Municipalidad de Sarapiquí, Heredia, a los treinta y un días
del mes de marzo del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
EPSY CAMPBELL BARR, Primera Vicepresidenta en Ejercicio de la
Presidencia de la República, la Ministra de Ambiente y Energía a. í., Cynthia Barzuna Gutiérrez, el Ministro de Agricultura y Ganadería
a. í., Marlon Monge Castro, el Ministro de Hacienda, Elián Villegas Valverde y el Ministro de Turismo,
Gustavo Alvarado Chaves.—1 vez.—Exonerado.—( L10152 - IN2022639989 ).
10163
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO
7 DE LA LEY 3580, LEY DE
INSTALACIÓN DE ESTACIONÓMETROS (PARQUÍMETROS),
DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1965. LEY PARA EL
FORTALECIMIENTO DE FACILIDADES
COMUNALES Y PROGRAMAS
SOCIALES MUNICIPALES
ARTICULO ÚNICO- Se reforma el artículo 7 de la Ley 3580, Ley de
Instalación de Estacionómetros (Parquímetros), de 13
de noviembre de 1965. El texto es el siguiente:
Artículo 7- El producto de las multas a los infractores de esta ley
corresponderá a las municipalidades respectivas. Lo que se recaude, por
concepto de los impuestos autorizados por esta ley, será invertido en el
mantenimiento y la administración de los sistemas de estacionamiento, en la
construcción y el mantenimiento de vías públicas, en la instalación de sistemas
de videovigilancia cantonal y el desarrollo de cuerpos de policía municipal.
Se autoriza a las municipalidades para que inviertan un porcentaje de
estos recursos, el cual será determinado por cada gobierno local, en
facilidades comunales y programas sociales municipales dirigidos especialmente
a la atención de la niñez y la adolescencia, personas con discapacidad y personas
adultas mayores.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado
a los catorce días del mes de marzo del año dos mil veintidós.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte |
Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández |
Primera secretaria |
Segunda secretaria |
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días
del mes de marzo del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE
EPSY CAMPBELL BARR.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto
Rojas y el Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1
vez.—Exonerado.—( L10163 – IN2022639713 ).
PROYECTO DE LEY
LEY PARA GARANTIZAR
LA ESTABILIZACIÓN DEL SECTOR
ARROCERO, EL APORTE SOCIOECONÓMICO
EN REGIONES ARROCERAS Y LA
SEGURIDAD ALIMENTARIA
Expediente N.° 22.998
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La actividad arrocera en Costa Rica representa una de las principales
actividades agrícolas, al ser un alimento básico en la dieta de sus habitantes.
Dada la disminución y el traslado de funciones del sector estatal, aparece a
partir del 2002 la Corporación Arrocera Nacional, Conarroz,
a la que le corresponde un papel clave en la orientación de una estrategia de
largo plazo en función de preparar al sector de cara a los actuales y futuros
acuerdos de libre comercio, así como buscar garantizar el abastecimiento seguro
para el consumo de la población costarricense.
Dicha ley, en su artículo 3, entre otros temas no menos importantes,
declara de interés público todo lo relativo a la producción nacional. A partir
de esta declaratoria, el sector arrocero en conjunto con el Estado debe generar
acciones y la normativa necesaria para el fomento y sostenibilidad de la
producción nacional.
El sector arrocero nacional funge como una actividad económica
ordinaria, multiplicadora de empleo y generadora de riquezas en las zonas
rurales. Es un sector que cumple una labor social muy importante para el país
al permitir que muchas familias se sostengan trabajando en las zonas rurales y
fronterizas. La actividad arrocera se desarrolla en 26 de los 81 cantones de
Costa Rica y, por ende, es catalogada de interés público por estar sujeta a
políticas públicas y favorables que la fortalezcan; lo que causa que sea de interés
y de conveniencia para el país por ayudar a sostener económicamente a un sector
de la población y por evitar que la tasa de desempleo crezca.
De acuerdo con el área cultivada en el último periodo arrocero, este
sector agrícola es generador de aproximadamente 33,222 empleos, de los cuales,
4,746 son directos, según cifras del BCCR, y unos 28,476 son empleos
indirectos. De los empleos directos 3,002 están asociados a la producción
agrícola y 1,745 a la agroindustria arrocera nacional. Según datos proporcionados
por el INEC, el sector agrícola junto con el sector construcción y el sector
doméstico, son los sectores bases de la economía del país que más empleos
calificados genera.
Según los registros de la Corporación Arrocera Nacional (Conarroz), durante los últimos años ha habido una reducción
significativa en el área de la producción de arroz de origen nacional. En
adición a esto, el sector arrocero enfrenta muchas situaciones adversas que han
ocasionado que muchos se retiren de la actividad, lo que amenaza el deber que
tiene el Estado de garantizar la seguridad alimentaria, en tiempos de mucha
inestabilidad e incertidumbre política internacional y de cambio climático que
se experimenta a nivel global y que colocan en situación de riesgo las cadenas
de abasto a nivel mundial.
Sumado a lo anterior, recientemente el Instituto Nacional de Seguros
retiró de la producción arrocera el seguro de cosechas en cultivos de arroz
secano, puesto que consideran que asegurar los cultivos de arroz solamente ha
significado pérdidas para el Instituto y que se tuvo que tomar la decisión de
cerrar el seguro en producciones de arroz secano, porque terminaría consumiendo
todo el fondo de seguros sin poderse recuperar la inversión para asegurar otras
cosechas de los productores agrarios.
La eliminación de este seguro de cosechas ha permitido enormes problemas
de producción a los productores de arroz secano, puesto que ninguna entidad
financiera les financia sus cosechas y esto ha generado que muchos se retiren
de la actividad por falta de financiamiento.
Lo cual es grave en nuestro país, tomando en cuenta que el arroz es el
principal producto de alimentación y fuente importante de generación de mano de
obra rural de los costarricenses.
De tal forma que, esta propuesta nace en la necesidad de reforzar el
compromiso de trabajar con nuestros productores en pro de un futuro sustentable
que garantice a la población costarricense, ligada a la agro cadena del arroz,
una estabilización, competitividad y seguridad alimentaria y, de esta forma,
lograr detener esta caída de la producción nacional.
Para dicho fin, basados en lo establecido en la Ley N.°
8285, de 30 de mayo de 2002, Ley de Creación de la Corporación Arrocera
Nacional, que contempla el requisito de desempeño, este puede definirse como
aquella condición que exige la compra de producción nacional de arroz para
recibir asignación de la cuota de arroz dentro del contingente arancelario
autónomo preferencial que, bajo el cumplimiento de las disposiciones del
artículo III del GATT de 1994 sobre Trato Nacional, establece condiciones
uniformes a todos los actores económicos de la agroindustria que participan del
mercado. Esta condición requiere que el importador haya adquirido un volumen de
arroz en el año arrocero inmediato anterior a la convocatoria; en donde el
período arrocero se encuentra comprendido entre el primero de julio del año
correspondiente y el treinta de junio del año siguiente.
Por lo que, proponemos reformar la Ley 8285 para vincular el requisito
de desempeño con el Contingente Arancelario Autónomo, el cual permitirá que el
país mejore la competitividad con respecto a la comercialización de los
enteros, incorporando normas para que el Estado garantice la producción
nacional. Por lo que es importante que se ligue el derecho de importar el grano
en condiciones preferenciales al requisito de desempeño, condición que NUNCA ha
sido objeto de ningún cuestionamiento a nivel multilateral de la OMC y, de esta
manera ante las distorsiones existentes de precios que presenta el mercado
internacional, el productor nacional tenga la confianza de que se le comprará
su producto y, por ende, el consumidor tenga la garantía de que consumirá un
grano de calidad procesado en condiciones óptimas de inocuidad, altos
estándares fitosanitarios, nutricionales y de salubridad.
Además, tomando en consideración que nuestro país es esencialmente
agricultor, proponemos brindarle sostenibilidad con la creación de un fondo que
se nutrirá con el superávit que se percibirá a través del contingente destinado
exclusivamente a reconocer las ayudas internas o subsidios para el mejoramiento
de la productividad, según correspondan, y su tratamiento financiero será
acorde con las políticas actuales que utiliza la Corporación Arrocera Nacional
(Conarroz), mismas que son concordantes y vinculantes
a las establecidas por la Contraloría General de la Republica.
Contingente arancelario
Con el fin de brindar más insumos en relación con el contingente
arancelario, indicamos que como producto de las negociaciones del Tratado de
Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana
(DR-CAFTA), se definen las cantidades de arroz en granza y arroz pilado en
relación con el contingente, arancelario correspondiente a cada año, según el
proceso pactado de desgravación arancelaria.
La política de abastecimiento incorpora un nuevo elemento enmarcado
dentro de las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC), y es la
creación de un contingente arancelario autónomo de arroz. Este contingente es
una fuente de abastecimiento de arroz importado ingresado a cero aranceles, que
ha sido determinado aproximadamente en un volumen de importación de 100,000
toneladas métricas de arroz en granza anuales, pero que puede variar de acuerdo
con el comportamiento del precio internacional y la disponibilidad mundial de
inventarios del grano. El objetivo de dicho contingente arancelario autónomo es
permitir una mayor competitividad para el sector arrocero en general, en el
marco de las distorsiones por subsidios que afectan los precios de referencia
del mercado internacional, a través del favorecimiento de un precio mix compuesto de la mezcla de la producción nacional y de
la producción importada, en función de garantizar compras con mayor
anticipación, mejor precio y sentido de oportunidad de intervención en el
mercado internacional. De manera que, es importante que este contingente
arancelario autónomo esté ligado al requisito de desempeño para generar un
mayor grado de competitividad entre las agroindustrias por adquirir la cosecha
nacional, fortaleciendo al productor de arroz.
De manera que, esta propuesta de estabilización del sector arrocero
costarricense se basa en la oportunidad que existe de convertir parte del
faltante de toneladas métricas, en un contingente arancelario autónomo de arroz
de ingreso anual y de forma permanente, que complemente la producción nacional
y las importaciones que por la vía de contingentes arancelarios y las
condiciones preferenciales de acceso del TLC DR-CAFTA, se consolide como un
mecanismo que constituye una medida comercial propia y legitima del Estado.
Contingente arancelario autónomo que se desarrollará bajo el respeto de los
limites arancelarios de los techos consolidados (aranceles y volumen) de la
lista de concesiones del país ante la OMC, mismo que se aplicaría bajo el
cumplimiento de las disposiciones del acuerdo de trámites de licencias de
importación, tanto en materia de transparencia, como en cuanto a los
compromisos del país en relación con los principios que rigen en materia de
facilitación de comercio.
Es importante resaltar que la apertura de este contingente arancelario
autónomo no discrimina contra ningún actor económico nacional o extranjero que
bajo las mismas reglas de Trato Nacional cumpla con las mismas condiciones
obligatorias de infraestructura, de cumplimiento de los valores de
fortalecimiento nutricional, de manejo óptimo de las condiciones de inocuidad
que demanda la comercialización del arroz y del requisito de compra de cosecha
nacional de arroz en granza, que cumple de igual manera toda la industria
local, por lo que, no se imponen requisitos diferentes entre extranjeros y
nacionales a cumplir para poder participar en la adquisición de la importación
del volumen de arroz en granza establecido bajo condiciones arancelarias
preferenciales y así también se evita la participación de meros agentes
especuladores en el mercado que busquen distorsionar o encarecer los precios en
el mercado de la materia prima (arroz en granza), que finalmente procesa la
agroindustria y que únicamente la agroindustria está en condiciones de poder
almacenar, procesar con la maquinaria y equipos técnicos especializados, bajo
condiciones sanitarias adecuadas.
En ese sentido, se debe entender que la creación de un contingente
arancelario autónomo debe tomarse como una decisión nacional, que no forma
parte de las obligaciones contraídas en la Lista de Adhesión del país ante la
OMC, por lo que, únicamente deben observarse los principios básicos del Acuerdo
de Licencias de Importación y del Acuerdo Marco Multilateral para la
transparencia del proceso, con el fin de que posibilite dar apertura por medio
de un contingente arancelario autónomo a una parte de las necesidades de
importación, para completar el consumo total aparente del país para doce meses.
Por lo que, la apertura de contingentes arancelarios autónomos, como el que
solicita el sector arrocero, no surge de una obligación contenida en la lista
de concesiones del país, además de que la OMC no regula y no interfiere con los
requisitos para su desarrollo e implementación por medio de la legislación o
decisiones de política nacional, ni impide las razones o circunstancias que
pueden llevar a un país miembro de la OMC a establecer un contingente
arancelario autónomo de esta naturaleza.
En particular, la normativa de la OMC no establece como requisito que,
antes de abrir un contingente arancelario autónomo, el país importador
verifique si existen situaciones de desabasto, o si se afecta la producción
nacional, o que se determinen con claridad los criterios de asignación a nivel
interno, o que no se afecte el precio interno del producto en el mercado. Todo
esto constituyen elementos que el país importador puede valorar o verificar a
nivel interno como parte de los requisitos de su normativa nacional o
regulación interna, con lo cual, la normativa OMC no interfiere.
Un caso similar al propuesto se dio en Guatemala, en donde la apertura
del contingente arancelario se basa en los mismos principios bajo los cuales se
creó y opera desde el año 2005 el contingente arancelario autónomo multilateral
OMC de arroz en granza, aprobado por parte del Gobierno de Guatemala, por medio
del Acuerdo Ministerial N.° 223-2005, el cual se
encuentra publicado y vigente.
Este contingente que implementó Guatemala es congruente con lo que
pretende esta iniciativa de ley, al determinar que la distribución del
contingente arancelario se realiza en cumplimiento previo de los requisitos de
desempeño, que establecen un acceso porcentual al contingente arancelario por
parte de cada industria, en función del grado de participación que tenga en la
compra de granza nacional. Las condiciones del contingente arancelario
preferencial autónomo multilateral de Guatemala de arroz en granza, tiene la
característica de otorgar un trato arancelario más favorable que aquel que se
otorga con el arancel de importación consolidado vigente en la OMC, que este
país consolidó en su lista de adhesión.
Los países miembros de la OMC están en la libertad de abrir contingentes
arancelarios autónomos que no estén previstos en sus listas de concesiones de
adhesión. Los países miembros de la OMC pueden abrir contingentes arancelarios
autónomos por cualquier motivo o razón que estimen conveniente.
Por constituirse una concesión unilateral de país que va más allá de las
concesiones de adhesión que otorgó inicialmente el país como parte de su
adhesión a la OMC, loa países miembros de la OMC están en la libertad de abrir
contingentes arancelarios autónomos que no estén previstos en sus listas de
concesiones de adhesión. De manera que, los países miembros pueden abrir
contingentes arancelarios autónomos por cualquier motivo o razón que estimen
conveniente.
El manejo de este contingente arancelario autónomo, dada su naturaleza,
posibilita la opción de establecer criterios de asignación, distribución y
compra bajo un arancel de importación preferencial, que puede introducir
criterios de distribución, asignación, calidad y hasta países de origen para la
adquisición del mismo, de la misma forma que desde el 2005 lo ha hecho
Guatemala por medio de un instrumento muy parecido, en donde no se permite la
importación dentro del contingente arancelario cuando el arroz en granza está
dirigido a la mera comercialización especulativa en el mercado interno .
Además, ese país aplica un requisito de compra nacional, en donde el porcentaje
de volumen del contingente arancelario solicitado no podrá exceder el
porcentaje que el solicitante haya comprado de la producción nacional.
En consecuencia, el sector arrocero nacional urge de la aprobación de
esta propuesta de ley, con el objetivo de prever un incremento de la producción
nacional del arroz, garantizar el abastecimiento del consumo nacional del grano
logrando así la sostenibilidad del sector arrocero y, para lograr esta
sostenibilidad, se hace necesaria la implementación del contingente arancelario
autónomo que optimice el beneficio para el consumidor y la competitividad para
los sectores que constituyen la agro cadena de valor del arroz.
Por lo anterior, se debe considerar que el arroz adquirido por medio de
un contingente arancelario autónomo será distribuido bajo el amparo de la Ley
8285, en función de su volumen de asignación (requisito de desempeño). El
Contingente Arancelario Autónomo en nuestra normativa vendría a incentivar la
compra de arroz nacional ya que, se reforzaría el requisito de desempeño,
vinculado en proporción a la adquisición de la producción de arroz nacional,
como un incentivo fundamental para el agroindustrial, que estará motivado a una
mayor participación de uso de contingentes, a saber, el acceso al Contingente
Arancelario Autónomo y al contingente de importación de arroz en granza del TLC
DR-CAFTA.
Además de garantizar la compra de arroz de producción nacional, este
contingente incrementará la competitividad de la agroindustria arrocera
costarricense, permitiendo mantener los empleos directos e indirectos asociados
con el sector en zonas rurales, dando estabilidad al sector y promoviendo un
precio más ventajoso y estable para el consumidor.
Todo lo propuesto viene a generar un impacto social positivo sobre la
vida de miles de familias que están ligadas a la agro cadena del arroz, favorece
la compra de la cosecha nacional y fortalece el requisito de desempeño, basado
en el interés del agroindustrial por adquirir la cosecha nacional, permite la
estabilización del área de siembra y evita también la reducción, promueve la
mejora de la competitividad del sector arrocero símbolo de la reactivación y
compromiso del sector, permite el monitoreo constante de las reservas de
seguridad alimentaria y genera tranquilidad a los gobernantes en las acciones
que se realizan en torno al sector arrocero.
Por las razones expuestas, instamos a las señoras diputadas y a los
señores diputados a acoger la siguiente iniciativa de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA GARANTIZAR
LA ESTABILIZACIÓN DEL SECTOR
ARROCERO, EL APORTE SOCIOECONÓMICO
EN REGIONES ARROCERAS Y LA
SEGURIDAD ALIMENTARIA
ARTÍCULO 1- Adiciónese un nuevo inciso y) al artículo 6 de la Ley N.° 8285, de 30 de mayo de 2002, Ley de Creación de la Corporación
Arrocera, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 6- Serán
funciones de la Corporación:
[…]
y) Administrar y asignar entre las industrias, mediante el requisito de
desempeño, el Contingente Arancelario Autónomo que implemente el país para la
importación de arroz en granza y pilado para consumo humano.
ARTÍCULO 2- Adiciónese un artículo 30 bis a la Ley N.°
8285, Ley de Creación de la Corporación Arrocera, de 30 de mayo de 2002, y sus
reformas, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 30 bis – Se crea el Fondo de Sostenibilidad Arrocero, a partir
de la aplicación del arancel reducido sobre el Contingente Arancelario
Autónomo, con el único objetivo de procurar la sostenibilidad, productividad y
competitividad del cultivo del grano.
Para sustentar dicho fondo se establece un canon por servicios de
administración y manejo del contingente arancelario autónomo que se cobrará por
tonelada métrica de arroz importado.
Este canon se fijará vía reglamento de acuerdo con el comportamiento del
precio internacional del grano.
El volumen del contingente será de un mínimo de cien mil toneladas
métricas y un máximo de ciento catorce mil toneladas métricas de arroz
importado en granza y pilado.
La distribución del fondo se asignará de conformidad con la
estratificación realizada por la Corporación Arrocera Nacional, considerando a
los micro productores con áreas de siembra de hasta diez hectáreas, a los
pequeños productores con áreas de siembra de diez hectáreas y hasta cincuenta
hectáreas, a los medianos productores con áreas de siembra de cincuenta
hectáreas hasta doscientas hectáreas y a los grandes productores de arroz con
áreas de siembra superiores a doscientas hectáreas.
Los beneficiarios de dicho fondo deben estar debidamente inscritos, con
arraigo en la actividad y el monto de dicho subsidio se distribuirá entre ellos
mediante una escala porcentual equitativa y racional que se fijará vía
reglamento.
La Corporación Arrocera Nacional deberá realizar el pago efectivo del
subsidio a la persona productora de arroz en un plazo máximo de un mes después
de la cosecha del cultivo.
ARTÍCULO 3- Adiciónese un artículo 37 bis a la Ley N.°
8285, Ley de Creación de la Corporación Arrocera, de 30 de mayo de 2002, y sus
reformas, y corriéndose su numeración se lea de la siguiente manera:
Artículo 37 bis – El Poder Ejecutivo decretará a más tardar el treinta
de octubre del año inmediato anterior, el volumen de importación del
contingente arancelario autónomo para el siguiente año, según criterio vinculante
del ente rector de la actividad.
Rige a partir de su publicación.
David Hubert Gourzong Cerdas
Diputado
NOTA: Este proyecto aún no tiene
comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022639833 ).
Nº AC-0021-2022
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 140 inciso
1) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1),
28 inciso 2) acápite b de Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; en el artículo 77 del
Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de
mayo de 1953; en los artículos 17 y 18 del Reglamento de la Carrera Docente,
Decreto Ejecutivo N° 2235-EP 14 de febrero de 1972;
Decreto N° 38170-MEP, Organización administrativa de
la oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública del 30 de enero de
2014, y
Considerando:
1º—Que mediante
oficio DE-CPRB.0103-2022 de la Secretaria General a. í. de la Junta Directiva del Colegio de
Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica -COPROBI- se informa al Tribunal
de la Carrera Docente, el acuerdo N°06-878 de la sesión 878 del 28 de febrero
de 2022, por la renuncia de la señora Lidiette Quirós
Ruiz, portadora de la cédula de identidad número 501920392, como representante
ante el Tribunal de la Carrera Docente por parte de las organizaciones de
educadores. Además, se comunica la designación de la señora Karla Torres
Vargas, cédula de identidad N°205620025 como representante propietaria ante el
Tribunal de la Carrera Docente y se ratifica a la señora Seidy Villalobos
Chacón, portadora de la cédula de identidad número 601810048 como representante
suplente ante el Tribunal de la Carrera Docente.
2º—Que mediante oficio TCD-88-2022 la señora Jefa
del Tribunal de la Carrera Docente, informa al señor Ministro de Educación,
Steven González Cortés, de la propuesta de representantes para integrar el
Tribunal de la Carrera Docente en representación de las organizaciones de
educadores.
3º—Que mediante oficio DM-0347-03-2022 del 11 de
marzo de 2022 el señor Steven González Cortés, Ministro de Educación Pública,
solicita a la Dirección de Asuntos Jurídicos del MEP, realizar el nombramiento
de la señora Karla Torres Vargas, cédula de identidad N°205620025 como
representante propietaria ante el Tribunal de la Carrera Docente, en
sustitución por renuncia de la señora Lidiette Quirós
Ruiz, portadora de la cédula de identidad número 501920392 y ratifica a la
señora Seidy Villalobos Chacón, portadora de la cédula de identidad número
601810048 como representante suplente ante el Tribunal de la Carrera Docente;
ambas en representación de las organizaciones de educadores.
4º—Que el Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953, en el Título II “De la
Carrera Docente”, establece en su artículo 77 que los miembros del Tribunal de
Carrera Docente durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelectos, a
excepción de los representantes de las organizaciones de educadores que deberán
ser escogidos por éstas alternativamente.
5º—Que tanto el Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953, en su artículo 77 supra
citado, así como el Reglamento de la Carrera Docente, Decreto Ejecutivo N° 2235-EP 14 de febrero de 1972 en sus numerales 17 y 18,
facultan al Ministro de Educación Pública a designar los representantes o
prorrogar los nombramientos anteriores, según corresponda. Por tanto,
ACUERDAN
Artículo 1º—Nombrar a la señora Karla Torres Vargas, cédula de identidad
N°205620025 como representante propietaria ante el Tribunal de la Carrera
Docente, en sustitución por renuncia de la señora Lidiette
Quirós Ruiz, portadora de la cédula de identidad número 501920392 y ratificar a
la señora Seidy Villalobos Chacón, portadora de la cédula de identidad número
601810048 como representante suplente ante el Tribunal de la Carrera Docente;
ambas en representación de las organizaciones de educadores.
Artículo 2º—El
presente acuerdo rige a partir del 15 de marzo de 2021 y hasta por el resto del
período legal de dos años.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los quince días del mes de marzo del año dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—Ministro de Educación Pública, Steven González
Cortés.—1 vez.—O. C. Nº DAJ-327-2022.—Solicitud Nº DAJ-327-2022.—( IN2022639746 ).
N°
0006-2022
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior
y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, el Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de
agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 328-2019
de fecha 11 de noviembre de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 13 del 22 de enero de 2020; modificado por el
Informe N° 264-2020 de fecha 10 de diciembre del
2020, emitido por PROCOMER; por el Informe N°
263-2020 de fecha 23 de diciembre de 2020, emitido por PROCOMER: y por el
Informe N° 296-2021 de fecha 20 de diciembre de 2021,
emitido por PROCOMER; a la empresa Kellington Laboratories Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-773247, se le concedieron
los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de industria
procesadora de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 17 de
dicha Ley.
ll.—Que mediante
documentos presentados los días 13 y 23 de diciembre de 2021 en la Dirección de
Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en
adelante PROCOMER. la empresa Kellington Laboratories Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-773247, solicitó la
disminución del nivel de empleo y la modificación de su fecha de cumplimiento,
aduciendo lo siguiente: “La empresa ha presentado variaciones de negocios
desde el 2019 a raíz de los efectos provocados de la pandemia que origina la
enfermedad del Covid-19, lo cual ha originado cambios en los mercados de
ciertas líneas de negocios y
la reducción/eliminación de productos, por lo que nos obliga a reducir el nivel
de empleo contemplado a la hora de realizar la solicitud de ingreso al régimen.
Por otra parte, importante mencionar que se están realizando mejoras a nivel de
tecnología con el objetivo de una mejor eficiencia productiva, el garantiza
mejores tiempos de producción e incremento de unidades. esto requiriendo un
menor nivel de mano de Obra”.
III.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por
la junta directiva de la citada promotora en la sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Kellington Laboratories Sociedad
Anónima, cédula jurídica N°
3-101-773247, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N°
11-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del
Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que en relación
con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de
Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001,
señaló lo siguiente:
“(…) No obstante lo anterior, al ser esta una institución con una misión
y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está su
función supervisión y control. PROCOMER no puede dejar de considerar factores
dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas
ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven
enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis
financieras internas inclusive de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor,
circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus
políticas
de mercado.
Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de
la objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en la posición de las
empresas, sino el resguardo sobre Iodo de intereses de orden general, al valorar
el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión
y empleo frente al cierre definitivo de la empresa.
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 328-2019
de fecha 11 de noviembre de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 13 del 22 de enero de 2020 y sus reformas, para
que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:
“6 La
beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 50 trabajadores, a más tardar
el 1° de junio de 2025.
Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en
activos fijos de al menos US$190.000,00 (ciento noventa mil dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de febrero
del 2021, así Como a realizar y
mantener una inversión total de al menos US$250.000,00 (doscientos cincuenta
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 31 de diciembre de 2021. Además, la beneficiaria tiene la obligación
de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos
y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas. Este porcentaje será determinado al final del periodo fiscal en que
inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información
suministrada en el informe anual de operaciones correspondiente, debiendo
computarse al menos un periodo fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes
indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria,
como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente el Poder Ejecutivo podrá
revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que conforme con aquellos
parámetros la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
2°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo
dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 328-2019 de
fecha 11 de noviembre de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 13 del 22 de enero de 2020 y sus reformas.
3°—Rige a partir de su
notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés
Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2022639796 ).
Resolución Nº 2003-MEP-2022.—Despacho del
Ministro de Educación Pública, a las ocho horas y un minuto del treinta y uno
de marzo de dos mil veintidós.
Con fundamento en las
atribuciones que le confieren los artículos, 140 incisos 8), y 18) de la
Constitución Política, los principios, objetivos y fines establecidos para la
educación costarricense en la Ley Fundamental de Educación, Ley N° 2160 del 25 de setiembre de 1957, el artículo 346 del
Código de Educación, Ley N° 181 del 18 de agosto de
1944, los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación
Pública, Ley N° 3481 del 13 de enero de 1965, Decreto
N° 38170-MEP “Organización Administrativa de las
oficinas Centrales MEP” y 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978 y;
Considerando:
I.—Que el Decreto N° 38170-MEP “Organización
Administrativa de las oficinas Centrales MEP”; en su artículo 45 indica como
funciones del Departamento de Desarrollo de Servicios Educativos: “d)
Establecer los procedimientos y criterios técnicos para autorizar la apertura,
continuidad, cierre, reapertura de centros educativos, así como los cambios de
modalidad, sobre la base de lo autorizado por el Consejo Superior de Educación”.
II.—Que el Decreto N° 38170-MEP “Organización Administrativa de las oficinas
Centrales MEP” en su artículo 46 asigna al Departamento de Formulación
Presupuestaria (DFP) de la Dirección de Planificación Institucional la tarea
de: “Realizar las modificaciones de la Relación de Puestos del MEP de los
diferentes Programas Presupuestarios, derivadas de los ajustes en la matrícula
en los centros educativos, la creación de nuevos servicios educativos, los
traslados y cambios presupuestarios, tanto de los servidores cubiertos por el
Título I como por el Título II del Estatuto del Servicio Civil, destacados en
los centros educativos, Oficinas Centrales y DRE”.
III. —Que el Informe 12-2020 de la Auditoría Interna del Ministerio de Educación Pública,
denominado: cierre de Centros Educativos; en la recomendación 4.1 se indica: “…
elaborar e implementar un procedimiento para el cierre de centros educativos
mediante el cual se definan claramente los trámites a realizar respecto a: a)
El mobiliario y equipo del centro educativo b) Los terrenos e infraestructura
(de contar con ellos) c) La liquidación de saldos de las cuentas de la Junta
ante la oficina regional de juntas d) La devolución de los saldos a la Caja
Única del Estado e) El cierre de las cuentas bancarias a nombre de la Junta f)
La disolución de la Junta g) La emisión y comunicación de la resolución de
cierre h) La Publicación del cierre del centro educativo en el Diario Oficial
La Gaceta.”
IV.—Que a partir del
Informe de Auditoría Interna, el Departamento
de Desarrollo de Servicios Educativos acatando las recomendaciones dadas, se
procedió a actualizar y modificar el Manual de Procedimientos, Aperturas,
Cambios de Modalidad y Cierre de Centros Educativos en noviembre del año 2020,
V.—Que la directriz
“Lineamientos de la Comisión Reguladora de la Oferta Educativa, (CROE)
establece en el artículo 10, como parte de sus competencias, el análisis y
aprobación de cierre de centros educativos por demanda y suficiencia. Asimismo
en el artículo 11 indica que la Dirección de Planificación Institucional (DPI)
junto con el Departamento de Desarrollo de Servicios Educativos (DDSE) “…
definirá el procedimiento a seguir para la recepción de solicitudes, la metodología
para el análisis técnico y la elaboración del informe para determinar la
viabilidad de las aperturas, cambios de modalidad y cierre de centros
educativos…”.
VI.—Que mediante
documento denominado: Formulario DDSE-13 Acta de Cierre Centro Educativo
Escuela Los Lagos de fecha 13 de febrero de 2019, el Director Regional de
Educación y el Supervisor de Centros Educativos de la Dirección Regional de
Occidente, solicitan el cierre de dicha escuela, que se encuentra bajo la
supervisión del Circuito 02, código presupuestario 1282, ubicada en la
provincia de Alajuela, cantón de San Ramón, distrito Los Ángeles, Poblado o Barrio Los Lagos. Lo anterior
por cuanto no existe matricula en la institución que permita dar continuidad en
el servicio.
VII.—Que mediante
oficio SCE-CTO02-DREO-0-005-2019, suscrito por la Msc.
Aida Méndez Jiménez, Supervisora de Centro Educativo Circuito 02-DREO, se
indica que la Escuela Los Lagos no tiene matrícula para el año 2019, ya que los
estudiantes que terminaron el curso lectivo 2018, fueron trasladados a centros
educativos cercanos a sus lugares de vivienda, ya que tiene hermanos que van a
cursar Preescolar y la Escuela Los Lagos no cuenta con ese servicio. Por lo
cual solicita realizar el procedimiento como lo indica el Manual de
Supervisión.
VIII.—Que mediante
oficio SCE-Cto02-DREO-O-006-2019 de fecha 13 de febrero de 2019, suscrito por Msc. Aida Méndez Jiménez, Supervisora de Centro Educativo
Circuito 02-DREO; dirigido a la Proveeduría Institucional del MEP, se define el
destino de los bienes inscritos en el inventario 2018, los cuales fueron
trasladados a la escuela la Balsa y otros a la Supervisión Escolar Circuito 02
DREO.
IX.—Que mediante oficio
SCE-Cto02-DREO-O-007-2019 de fecha 15 de febrero de 2019, suscrito por Msc. Aida Méndez Jiménez, Supervisora de Centro Educativo
Circuito 02-DREO, dirigido a la Dirección de Planificación Institucional,
Departamento de Desarrollo de Servicios Educativos, en el cual indica que para
el curso lectivo 2019, los tres estudiantes que terminaron el curso lectivo en
la escuela Los Lagos en el año 2018, dos de ellos fueron matriculados en la
escuela Bajo Córdoba y el otro fue matriculado en la escuela La Balsa ya que
este centro educativo ofrece servicio de preescolar y transporte según consta
en las boletas de matrícula realizadas en diciembre 2018, siendo así que para
el año 2019 no se reportó matrícula para el curso lectivo de 2019 en el centro
educativo Los Lagos.
X.—Que en la tercera
sesión de la Comisión de Regulación de la
Oferta Educativa, celebrada el día 18 de diciembre del 2020, de forma virtual
por medio de la Plataforma Teams, se analiza y avala
la solicitud de cierre de la escuela centro educativo Los Lagos presentada por
la Dirección Regional de Educación de Occidente, ya que cumple con los
requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos, Aperturas, Cambios de
Modalidad y Cierre de Centros Educativos, incluyendo un acuerdo en el Acta de
la sesión, en el cual se indica emitir la recomendación al jerarca.
XI.—Que mediante Acta
de la Sesión Nº 03-2020, debidamente firmada por los
miembros de la Comisión de Regulación de la Oferta Educativa (CROE), de fecha
18 de diciembre del 2020, se pone en conocimiento de la señora Ministra de
Educación Pública, la recomendación técnica de la Comisión para el cierre del
centro educativo Escuela Los Lagos.
(…)
Artículo II. Cierre de
Centros Educativos
2.1. Escuela Los
Lagos, código 1282, DRE Occidente
Se procede al
cierre del centro educativo por agotamiento de las fuentes de matrícula, ya que
la institución se quedó sin matrícula a inicios del año 2019, se hizo el
trámite correspondiente en la Dirección Regional pero no consta el recibido de
la documentación en Oficinas centrales.
Mediante oficio
SCE-Cto 02-DREO-O-005-2019 del 4 de febrero de 2019,
la Supervisora comunica al Director Regional que el centro educativo no tiene
matrícula debido al traslado de los 3 estudiantes
que quedaban a escuelas cercanas.
El expediente
incluye Acta de cierre, Inventario de mobiliario y equipo y su traslado a la
Escuela La Balsa y a la Supervisión de circuito, Inventario de equipo de la FOD
y cuatro de matrícula.
Por lo tanto, se
Acuerda: Aprobar el cierre de la Escuela Los Lagos con rige Curso Lectivo 2019.
(…)
XII.—Que mediante oficio DM-0047-01-2021 de fecha 20 de enero del 2021,
la señora Ministra de Educación Pública en ese momento, da el aval a los
acuerdos técnicos tomados por la Comisión de Regulación de la Oferta Educativa (CROE),
para el cierre del Centro Educativo Los Lagos código presupuestario
573-01-55-1282.
XIII.—Que mediante
resolución DVM-PICR-DPI-DDSE-R-0002-2021, de las catorce horas con cuarenta y cinco
minutos del veintiocho de enero del dos mil veintiuno, el Departamento de
Desarrollo de Servicios Educativos procedió a comunicar a las direcciones
regionales y otras dependencias del nivel central involucradas, el aval
Ministerial de la recomendación técnica de la Comisión de Regulación de la
Oferta Educativa (CROE), para el cierre del Centro Educativo Los Lagos y la
eliminación de la Relación de Puestos de cargos fijos de los Centros Educativos
del año 2020 del registro presupuestario correspondiente a la Escuela Los
Lagos, código presupuestario 573-01-55-1282.
XIV.—Que el Manual de
Procedimientos, Aperturas, Cambios de Modalidad y Cierre de Centros Educativos
en el punto V. Generalidades del proceso 5.1 Apertura, Reapertura y Cambios de
Modalidad; 5.5 Acciones posteriores al cierre del centro o servicio educativo establece
la solicitud tanto a la Dirección Regional como a la Dirección de
Infraestructura Educativa, con el fin de culminar el proceso de cierre y
completar el expediente.
XVI.—Que mediante
oficio DREO-DSAF-036-03-2021 de la Dirección Regional de Occidente, da
respuesta al oficio DVM-PICR-DPI-DDSE-0229-2021 del Departamento de Desarrollo
de Servicios Educativos, en el cual se solicita remitir los siguientes
documentos con el fin de incluirlos dentro del expediente del cierre del centro
educativo, a saber: •Destino final del mobiliario y equipo que estuvo destinado
al centro educativo •Informe del trámite realizado para la liquidación de
saldos de las cuentas de la Junta. • Resolución de la devolución de los saldos
a favor de la Junta a la Caja Única del Estado. •Trámite del cierre de las
cuentas bancarias a nombre de la Junta. •Documentación oficial sobre la
disolución de la Junta.
XVII.—Que mediante
oficios DVM-A-DIE-DS-0212-2021/DVM-A-DIE-DS-CI-0016-2021 de la Dirección de
Infraestructura Educativa, da respuesta al oficio DVM-PICR-DPI-DDSE-1304-2021
del Departamento de Desarrollo de Servicios Educativos, en el cual se solicita
remitir los siguientes documentos con el fin de incluirlos dentro del
expediente del cierre del centro educativo, a saber: •Destino del terreno e
infraestructura en que operaba el centro educativo (en caso de contar con
ellos).
XVIII.—Que mediante
oficio N° DVM-PICR-DPI-0432-2021 del Director de la
Dirección de Planificación Institucional del Viceministerio de Planificación
Institucional y Coordinación Regional del MEP dirigido al Director de la
Dirección de Asuntos Jurídicos ambos del MEP, indica: “…le solicitamos la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, del cierre de la Escuela Los Lagos,
de acuerdo con la recomendación de la Auditoría Interna de este Ministerio,
vertida en el Informe 12-2020 denominado “Cierre de Centros Educativos”. Por
tanto,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA,
RESUELVE:
Con base en las consideraciones y citas legales que anteceden,
I. Acoger
la recomendación inserta en el Acta de la Sesión Nº
03-2020, de la Comisión de Regulación de la Oferta Educativa (CROE), de
fecha 18 de diciembre del 2020; en cuanto al cierre de la Escuela Los Lagos
cuya ubicación geográfica del Centro Educativo es la siguiente: provincia (02)
Alajuela, distrito (08) Ángeles, cantón (02) San Ramón, Barrio o Poblado Los
Lagos. La caracterización administrativa de la institución es la siguiente:
Dirección Regional: (55) Occidente, Código presupuestario: 573-01-55-1282, Tipo
de centro: (3) Primaria, Circuito Escolar 02, Tipo de dirección: Unidocente,
Puntos Zonaje: 45, Ubicación socioeconómica: Rural,
Tipo de Jornada: única.
II. Eliminar
de la Relación de Puestos de cargos fijos de los Centros Educativos del año
2020 el registro presupuestario correspondiente a la Escuela Los Lagos, código
presupuestario 573-01-55-1282.
III. El
cierre de la Escuela Los Lagos rige a partir del curso lectivo 2019.
Publíquese.
Steven González Cortés, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O.C. N° 4600050891.—Solicitud N°
342896.— ( IN2022639937 ).
R-095-2022-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, a las once
horas del siete de abril del dos mil veinte y dos. Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política del 07 de noviembre
de 1949, los artículos 11, 28 párrafo 2, inciso j) y 92 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 02
de mayo de 1978, Ley N° 276 “Ley de Aguas” del 27
de agosto de 1942, “Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente, y Energía” del 5
de junio de 1990, Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía,
Decreto Ejecutivo N° 35669- MINAE y sus reformas,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 3
del 6 de enero del 2010, Decreto Ejecutivo N°
42128- MINAE-S, Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos del 20 de diciembre
del 2019, Decreto Ejecutivo N°
33601-MINAE-S del 19 de marzo del 2007, Reglamento de Vertidos y Reuso de Aguas Residuales.
Resultando:
1°—Que
mediante Acuerdo N° 761-P, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 66
Alcance N°69 del 06 de abril del 2022, se nombra al señor Rolando Alberto
Castro Córdoba, portador de la cédula de identidad N°
1-0746-0896, en el cargo de Ministro de Ambiente y Energía, a partir del 04 de
abril del dos mil veintidós.
2°—Que mediante oficio DM-181-2010 del 9 de
febrero del 2010, se nombra como Director de la Dirección de Agua, al señor
José Miguel Zeledón Calderón, mayor de edad, casado, Ingeniero, vecino de
Curridabat, provincia de San José y portador de la cédula de identidad N° 1-568-099.
Considerando:
1.—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública
dispone que la Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por
el ordenamiento jurídico.
2.—De conformidad con
la Ley de Aguas N° 276 del 26 de agosto de
1942, el Ministerio de Ambiente y Energía es el ente rector del recurso hídrico
y le corresponde disponer y resolver sobre su dominio, aprovechamiento,
utilización, gobierno y vigilancia. Que de acuerdo con los artículos 1, 2, 3,
17, 69 y 70 de la Ley de Aguas N° 276, es necesaria
autorización para el aprovechamiento de las aguas, así como para la intervención
de los cauces. Esta autorización la concederá el Ministro del Ministerio de
Ambiente y Energía o el Director de Agua, en la forma que prescribe la ley y
decretos ejecutivo respectivos.
3.—Que el Reglamento
Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo Decreto
Ejecutivo N° 35669-MINAE y sus reformas, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 3
del 6 de enero del 2010, en el artículo 49 establece las funciones de la
Dirección de Agua.
4.—Que, en el Despacho
del Ministro de Ambiente y Energía, por la índole de sus funciones, se tramita
gran cantidad de actos administrativos relacionados con las concesiones de
aprovechamiento de aguas, provocando en gran medida, falta de prontitud en la
gestión de los trámites que van en detrimento de la eficacia y celeridad que
debe regir en la actividad administrativa.
5.—Que resulta
necesario agilizar la tramitación de firmas para actos que no involucran
competencias compartidas con el Presidente de la República y que sólo requieren
ser firmados por el Ministro de Ambiente y Energía, actos en los que sí puede
delegarse la firma en la persona del Director de la Dirección de Aguas,
conforme al artículo 92 de la Ley N° 6227
“Ley General de la Administración Pública” del 02 de mayo de 1978.
6.—Que resulta
procedente delegar en el Director de Aguas la firma de las resoluciones de
concesión, aumentos y disminuciones por un caudal hasta por 150 litros por
segundo, así como las resoluciones de: traspasos, desgloses, cambios de usos,
ajuste de periodo de uso, errores materiales, cancelaciones de concesiones y
condenatorias por primera vez por el uso ilegal del recurso hídrico y actos
administrativos relacionados con permisos de vertidos y demás trámites
establecidos en los Decretos Ejecutivos N°
42128-MINAE-S Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos del 20 de diciembre
del 2019 y el N° 33601-MINAE-S del 19 de
marzo del 2007, Reglamento de Vertidos y Reuso de
Aguas Residuales.
7.—Que la Procuraduría
General de la República, mediante opinión jurídica N° OJ050-97,
de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado: “…La delegación de la firma
no implica una transferencia de la competencia, sino que descarga las labores
materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los
actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su
contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme
determinados documentos en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha
tomado la decisión…”.
8.—Dentro de ese
contexto, la Procuraduría General de la República, a través del Dictamen
C-011-2008, de fecha 17 de enero de 2008, manifestó en lo conducente: “…Cabría
afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro
delegue en un subordinado y no necesariamente, en el que sea su inmediato
inferior, la firma de resoluciones que le correspondan, siempre entendiendo que
en tal proceder, quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe
precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la
Administración del Estado, de conformidad con el artículo 21 de la Ley General
de la Administración Pública, dicha delegación se circunscribe únicamente a la
resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese
órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente
de la República…”. Por tanto,
EL MINISTRO DE AMBIENTE
Y ENERGÍA,
RESUELVE:
1°—De
conformidad con el artículo 92 de la Ley N° 6227
“Ley General de la Administración Pública” del 02 de mayo de 1978 y con los
considerandos de la presente resolución, se delega el acto material de la firma
del señor Rolando Alberto Castro Córdoba, portador de la cédula de identidad N° 1-07460896, en su carácter de Ministro de Ambiente y
Energía, en el señor José Miguel Zeledón Calderón, cédula de identidad
1-568-099, en su condición de Director de la Dirección de Aguas del MINAE,
para: 1-la suscripción de las resoluciones referentes al recurso hídrico de
concesión, aumentos y disminuciones por un caudal hasta de los 150 litros por
segundo, así como las resoluciones de: traspasos, desgloses, cambios de usos,
ajuste de periodo de uso, errores materiales, denegatorias, cancelaciones de
concesiones, y condenatorias por primera y segunda vez, por el uso ilegal del
recurso hídrico según lo dispuesto en la Ley N° 276
“Ley de Aguas” y el Decreto Ejecutivo N°
35669MINAET “Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía” y sus
reformas; 2-la suscripción de las resoluciones referentes al permisos de vertidos,
cambios de puntos del vertido, traspasos, errores materiales, denegatorias,
cancelaciones del permiso y demás trámites establecidos en los Decretos
Ejecutivos N° 42128- MINAE-S Reglamento
del Canon Ambiental por Vertidos del 20 de diciembre del 2019 y el N° 33601-MINAE-S del 19 de marzo del 2007, Reglamento
de Vertidos y Reuso de Aguas Residuales; 3-la
suscripción de permisos temporales para el uso del agua a las instituciones
públicas que así lo requieran para riego de caminos, consolidación de piso y
obras accesorias en caminos y carreteras, o pruebas hidrostáticas, cuyo caudal
no supere los 0.21 litros por segundo, conforme el acuerdo 07-2018-MINAE.
2°—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Rolando Castro Córdoba, Ministro de
Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. N° 4600061031.—Solicitud
N° 003-DA.— ( IN2022639992 ).
R-096-2022-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía.— San José a las trece horas del dieciocho de
abril del dos mil veintidós.
Resultando:
1°—Que mediante Acuerdo N°
.761-P del dieciséis de marzo del dos mil veintidós, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 66 Alcance N° 69 del 6 de abril de 2022, se nombra al señor Rolando
Castro Córdoba, portador de la cédula de identidad N° 1-0746-0896, en el cargo de Ministro de Ambiente y Energía,
con vigencia a partir del 04 de abril del dos mil veintidós.
2°—Que mediante sesión
extraordinaria N° 05/99, Acuerdo N° 2 de la Junta Directiva de FONAFIFO del 20 de
julio de 1999, el señor Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, mayor, casado una vez,
Ingeniero Agrónomo, portador de la cédula de identidad N°
1-0545-0707, vecino de Granadilla de Curridabat, fue nombrado como Director
Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, nombramiento que se
encuentra vigente.
Considerando:
I.—Que el artículo 28 inciso 2) aparte a) de la Ley General de la
Administración Pública, establece que el Ministro es el órgano jerárquico
superior del Ministerio, y le corresponde de manera exclusiva dirigir y
coordinar todos los servicios del Ministerio.
II.—Que el artículo 11
de la Ley General de la Administración Pública dispone que la Administración
sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.
III.—Que la Ley
Forestal N° 7575 del 16 de abril de
1996, dispone que el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal -Fonafifo- es un órgano desconcentrado del Ministerio de
Ambiente y Energía, que tiene a su cargo el Pago de los Servicios Ambientales
-PSA- que brindan los bosques y plantaciones forestales, estando facultado para
suscribir los Contratos de Pago de los Servicios Ambientales PSA, los cuales
deben ser firmados por una parte por el Jerarca Ministerial y por otra, por Fonafifo.
IV.—Que la demanda por
el Pago de los Servicios Ambientales -PSA- ha venido en un aumento
considerable, lo que ha generado una gran cantidad de documentos que deben ser
firmados por el Jerarca Ministerial, por lo que es necesario hacer más ágil la
fase de tramitación y formalización de documentos legales como el contrato, sus
modificaciones y finiquitos, que deban suscribirse.
V.—Que en el Despacho
del Ministro de Ambiente y Energía, por la índole de sus funciones, se tramita
gran cantidad de documentos administrativos y legales cuyo acto final es la
firma de los mismos, lo que provoca en gran medida, falta de prontitud en la
gestión de los trámites, que van en detrimento de la eficacia y celeridad que
debe regir en la actividad pública.
VI.—Que resulta
necesario agilizar la tramitación de firmas para actos que no involucran
competencias compartidas con el Presidente de la República y que sólo requieren
ser firmados por la Ministra de Ambiente y Energía, actos en los que sí puede
delegarse la firma en otro funcionario, como lo es el Director Ejecutivo de Fonafifo.
VII.—Que la
Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica N° OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, señaló: “…
La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que
descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del
delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la
responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al
inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si
bien ha sido este el que ha tomado la decisión…”
VIII.—Que existe la necesidad
de delegar la firma que le corresponde al Ministro de Ambiente y Energía, señor
Rolando Castro Córdoba, con base en los trámites y gestiones establecidas en la
Ley Forestal N° 7575 y su Reglamento,
Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE y sus
reformas, en la persona del señor Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, portador de la
cédula de identidad N° 1-0545-0707, en su
carácter de Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal
para los siguientes actos: Firma de los Contratos de Pago de los Servicios
Ambientales PSA, sus modificaciones y finiquitos tramitados por el Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal, en cualquiera de las modalidades vigentes
en la normativa que regula la materia. Por tanto,
EL MINISTRO DE AMBIENTE
Y ENERGÍA,
RESUELVE:
1°—Con fundamento en el artículo 11 de la Constitución Política; 11 y 92
de la Ley General de la Administración Pública N°
6227, y de conformidad con lo dispuesto en los resultandos y considerandos
anteriores, el suscrito Rolando Castro
Córdoba, portador de la cédula de identidad N°
1-0746-0896, en calidad de Ministro de Ambiente y Energía, delego la firma en
forma física y mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos
electrónicos, de conformidad con la Ley N° 8454, en
el señor Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, portador de la cédula de identidad N° 1-0545-0707, en su carácter de Director Ejecutivo
del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, para que firme en su nombre los
Contratos de Pago de Servicios Ambientales PSA, sus modificaciones y finiquitos
tramitados por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal en cualquiera de
las modalidades vigentes, en la normativa que regula la materia, que no
impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República, ni
correspondan a funciones propias del Poder Ejecutivo o cuando esté previsto por
la ley su ejecución a cargo del Ministro únicamente.
2°—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
3°—Publíquese.
Rolando Castro Córdoba, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. N° 822022002300.—Solicitud N° 343242.—
( IN2022640627 ).
SE INFORMA AL PÚBLICO EN
GENERAL QUE:
EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA REQUIERE
EL ALQUILER DE EDIFICACIÓN
TÉRMINOS DE REFERENCIA – ALQUILER
DELEGACIÓN
POLICIAL BUENOS AIRES
Requerimientos
● Ubicación:
Provincia: Puntarenas, cantón: Buenos Aires, distrito: Buenos Aires.
● Área de construcción
estimada:
de 600.00 m2 a 1,500.00 m2
● Cantidad
mínima de parqueos: 10 vehículos.
● Cantidad
de población que hará uso de las instalaciones y que pernocta en el edificio:
101 Oficiales.
● Certificado
de uso de suelo (uso mixto o comercial) vigente.
● Contar
con servicios básicos: electricidad y agua potable (instalaciones en perfecto
estado).
● Contar
con servicio de voz y datos.
● Capacidad
y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación para adecuar el inmueble
de acuerdo a las necesidades de Fuerza Pública que se le soliciten una vez el
posible contrato se encuentre en etapa de ejecución, tales como: armería,
cocina, comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y servicios sanitarios,
bodegas, separos, entre otros.
● Capacidad
y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación del sistema de
tratamiento de aguas residuales existente, en caso de requerirse, para solventar
la carga operativa requerida.
● Capacidad
y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación para adecuación de
espacios según ley 7600, dispositivos de seguridad, contra incendio, escaleras
de emergencia, entre otros.
Condiciones legales: El
edificio debe cumplir con lo siguiente (todo debe acreditarse en la propuesta):
● Ley
7600 “Ley Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad”,
● normativa
indicada por el CFIA,
● Ley
833 “Ley de Construcciones”,
● Decreto
Ejecutivo N° 26831 Reglamento de la Ley 7600,
● Normas
de INTECO
● Decreto
N° 36979-MEIC (NFPA 70).
● Código
sísmico
● Reglamento
municipal
Información general de la empresa y oferente:
● Razón
social
● Cédula
jurídica,
● Página
web,
● Nombre
completo de persona de contacto o representante legal
● Número
de cédula,
● Correos
electrónicos,
● Dirección
exacta de la empresa,
● Teléfonos
fijos, fax, celular.
Información de la oferta:
● Fecha
de cotización.
● Ubicación
del inmueble que se cotiza. Indicando: Provincia, cantón, distrito, ubicación
exacta.
● Información
registral: coordenadas de ubicación CRTM05 o Lambert, plano catastro y
certificación literal de la propiedad.
● Montos
cotizados: monto bruto por metro cuadrado, descuento ofrecido (en caso de que
hubiera) y monto neto por metro cuadrado, todo en colones, según lineamientos
de Hacienda.
● Área propuesta por la
empresa de metros cuadrados para uso de oficina y parqueo. Se solicita un
área
mínima (ver referencia en requerimientos) y área mínima para
parqueo, aportar planta de distribución física espacio, libre
sin mobiliario y detalle de usos/espacios: administrativo, parqueos, áreas comunes, etc.
● Indicar condiciones del inmueble, tales como:
Aire acondicionado, Ventilación cruzada (natural), Seguridad perimetral,
Iluminación natural y eléctrica, Exposición sónica, Disposición de aguas
fluviales, pluviales y servidas, Dispositivos de seguridad: sensores de
incendio, Circulación vertical: Escaleras de emergencia, ascensores, escaleras,
Áreas verdes, etc.
● Indicar
compromiso de asumir todos los gastos de remodelación para adecuar el inmueble
de acuerdo a las necesidades que se le soliciten, tales como: armería, cocina,
comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y servicios sanitarios, bodegas,
separos, entre otros, así como en sistema de tratamiento de aguas residuales,
adecuación de espacios según ley 7600, entre otros.
● En
caso de que el oferente no se encuentre inscrito como patrono, el Programa
Presupuestario deberá seguir lo indicado en los Lineamientos para la Aplicación
de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja y el
numeral 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; por lo que,
ante la ausencia de inscripción, el Programa Presupuestario, bajo su
responsabilidad, en la solicitud de contratación, debe emitir una justificación
expresa respecto a:
○ Si
el oferente no requiere inscripción ante la CCSS como patrono ni como
trabajador independiente.
○ Si
el oferente, a pesar de no estar inscrito, sí debe estarlo.
○ Si
el oferente aún no ha iniciado la actividad económica que amerita su
inscripción.
● En
caso de una posible contratación del inmueble, la empresa debe comprometerse en
caso de resultar adjudicada con lo siguiente:
○ El
arrendante corre con los riesgos tales como destrucción y robo, así como
también ha de cubrir las reparaciones, mantenimiento, seguros, e impuestos,
entre otros.
○ El
contrato debe ser en colones y su incremento obedecerá únicamente a la
inflación, según lineamientos del Gobierno.
● Plazo
para recibir propuestas: deberán ser remitidas digitalmente al correo
electrónico alquileres@fuerzapublica.go.cr en un plazo máximo de 20 días
hábiles a partir de esta publicación.
Comisionado Reinaldo González Cubero, Subdirector General Fuerza
Pública.—1 vez.—O. C. N° 4600061765.—Solicitud N° 342487.—( IN2022639574 ).
SE INFORMA AL PÚBLICO EN
GENERAL QUE:
EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA REQUIERE
EL ALQUILER DE EDIFICACIÓN
Términos de
Referencia-Alquiler
Delegación Policial Santo Domingo
Requerimientos.
• Ubicación:
Distrito Central del cantón de Santo Domingo.
• Área
de construcción estimada: de 500.00 m2 a 1000.00 m2.
• Cantidad
mínima de parqueos: 08 vehículos.
• Cantidad
de población que hará uso de las instalaciones y que pernocta en el edificio:
30 Oficiales.
• Certificado
de uso de suelo (uso mixto o comercial) vigente.
• Contar
con servicios básicos: electricidad y agua potable (instalaciones en perfecto
estado).
• Contar
con servicio de voz y datos.
• Capacidad
y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación para adecuar el inmueble
de acuerdo a las necesidades de Fuerza Pública que se le soliciten una vez el
posible contrato se encuentre en etapa de ejecución, tales como: armería,
cocina, comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y servicios sanitarios, bodegas,
separos, entre otros.
• Capacidad
y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación del sistema de
tratamiento de aguas residuales existente, en caso de requerirse, para solventar
la carga operativa requerida.
• Capacidad
y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación para adecuación de
espacios según ley 7600, dispositivos de seguridad, contra incendio, escaleras
de emergencia, entre otros.
Condiciones legales: El
edificio debe cumplir con lo siguiente (todo debe acreditarse en la propuesta).
• Ley
7600 “Ley Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad”,
• normativa
indicada por el CFIA,
• Ley
833 “Ley de Construcciones”,
• Decreto
Ejecutivo N° 26831 Reglamento de la Ley 7600,
• Normas
de INTECO
• Decreto
N° 36979-MEIC (NFPA 70).
• Código
sísmico.
• Reglamento
municipal.
Información general de la empresa y oferente:
• Razón
social.
• Cédula
jurídica,
• Página
web,
• Nombre
completo de persona de contacto o representante legal
• Número
de cédula,
• Correos
electrónicos,
• Dirección
exacta de la empresa,
• Teléfonos
fijos, fax, celular.
Información de la oferta:
• Fecha
de cotización.
• Ubicación
del inmueble que se cotiza. Indicando: Provincia, cantón, distrito, ubicación
exacta.
• Información
registral: coordenadas de ubicación CRTM05 o Lambert, plano catastro y
certificación literal de la propiedad
• Montos
cotizados: monto bruto por metro cuadrado, descuento ofrecido (en caso de que
hubiera) y monto neto por metro cuadrado, todo en colones, según lineamientos
de Hacienda.
• Área
propuesta por la empresa de metros cuadrados para uso de oficina y parqueo. Se
solicita un área mínima (ver referencia en requerimientos) y área mínima para
parqueo, aportar planta de distribución física espacio, libre sin mobiliario y
detalle de usos/espacios: administrativo, parqueos, áreas comunes, etc.
• Indicar
condiciones del inmueble, tales como: Aire acondicionado, Ventilación cruzada
(natural), Seguridad perimetral, Iluminación natural y eléctrica, Exposición sónica,
Disposición de aguas fluviales, pluviales y servidas, Dispositivos de
seguridad: sensores de incendio, Circulación vertical: Escaleras de emergencia,
ascensores, escaleras, Áreas verdes, etc
• Indicar
compromiso de asumir todos los gastos de remodelación para adecuar el inmueble
de acuerdo a las necesidades que se le soliciten, tales como: armería, cocina,
comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y servicios sanitarios, bodegas,
separos, entre otros, así como en sistema de tratamiento de aguas residuales,
adecuación de espacios según ley 7600, entre otros.
• En
caso de que el oferente no se encuentre inscrito como patrono, el Programa
Presupuestario deberá seguir lo indicado en los Lineamientos para la Aplicación
de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja y el
numeral 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; por lo que,
ante la ausencia de inscripción, el Programa Presupuestario, bajo su
responsabilidad, en la solicitud de contratación, debe emitir una justificación
expresa respecto a:
° Si el oferente no requiere inscripción ante la CCSS como patrono ni
como trabajador independiente.
° Si el
oferente, a pesar de no estar inscrito, sí debe estarlo.
° Si el oferente aún no ha iniciado la actividad económica que amerita
su inscripción.
• En
caso de una posible contratación del inmueble, la empresa debe comprometerse en
caso de resultar adjudicada con lo siguiente:
° El arrendante corre con los riesgos tales como destrucción y robo,
así como también ha de cubrir las reparaciones, mantenimiento, seguros, e
impuestos, entre otros.
° El contrato debe ser en colones y su incremento obedecerá únicamente
a la inflación, según lineamientos del Gobierno.
• Plazo para recibir propuestas:
deberán ser remitidas digitalmente al correo electrónico alquileres@fuerzapublica.go.cr en un plazo máximo de 20 días hábiles a
partir de esta publicación.—Comisionado Reinaldo González Cubero, Subdirector
General Fuerza Pública.—1 vez.—O. C. N° 4600061765.—Solicitud
N° 342488.—( IN2022639595 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS
Y EQUIPOS DE APLICACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
AE-REG-0235-2022.—El señor Marco Antonio Verdesia
Solano, número de cédula
N° 1-0397-0244, en calidad de representante legal de
la compañía Kaiser S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Alajuela, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos,
tipo: Sembradora - Abonadora, marca: Jumil, modelo: Excellence
06 líneas y cuyo fabricante es: Jumil - Justino de Morais, Irmaos
S. A. (Brasil). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG
- MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:30 horas del 8
de abril del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet
Vargas Morales, Jefe.—( IN2022639902 ).
N° AE-REG-0233-2022.—Trámite N° 7-2021-24.—El
señor Marco Antonio Verdesia Solano, número de cédula
1-0397-0244, en calidad de representante legal de la compañía Kaiser S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos,
Tipo: Sembradora - Abonadora, Marca: Jumil, Modelo: Excellence
08 Iíneas
y cuyo fabricante es: Jumil - Justino de Morais, Irmaos
S. A. (Brasil). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664
y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a
las 11:00 horas del 08 de abril del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos y
Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2022639903 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con
sus respectivas imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2022-0001548.—Beatriz Sophia Rodríguez Mata, cédula de
identidad 114190129, en calidad de Apoderado Generalísimo de Gastro Negocios
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101707449 con domicilio en Curridabat,
Granadilla, del Supermercado Vindi; 25 metros sur,
Restaurante Kahli Café a mano izquierda, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clases: 18 y 25 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje
y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones, fustas, arneses y
artículos de guarnicionería, collares y ropa para animales.; en clase 25:
Prendas de vestir (sweaters-blusas-camisas-ropa deportiva, delantales, paños),
calzado, artículos de sombrerería. Reservas: De los colores: negro, rojo,
turquesa y fucsia. Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el: 22 de febrero de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022639101 )
Solicitud Nº 2022-0002883.—María Jesús Malavasi
Hernández, soltera, cédula de identidad N° 117190383,
en calidad de apoderada especial de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Tres
Mil Doscientos Diecisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3102843217, con domicilio en Quepos, frente al
Hotel SI Como No, Refugio Manuel Antonio Nature Park,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de parque de aventura y diversión, y servicios de recreo,
la diversión y el entretenimiento de personas. Fecha: 07 de abril de 2022.
Presentada el 30 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022639115 ).
Solicitud Nº 2022-0000451.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de
identidad 115130376, en calidad de apoderada especial de Evergreen
Balance Group S. A., cédula jurídica N° 3101830065, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Radial
Santa Ana, San Antonio de Belén, Kilómetro
Tres, Centro Empresarial, Vía Lindora, edificio BLP Abogados, quinto piso, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 34 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías y cargadores para
cigarrillos electrónicos y vaporizadores.; en clase 34: Tabaco y sucedáneos del
tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales
para fumadores; artículos para fumadores; cerillas. Fecha: 25 de enero de 2022.
Presentada el: 18 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022639128 ).
Solicitud Nº 2022-0002654.—Douglas Iván Rivera Rodríguez, cédula de identidad
107070909, en calidad de Apoderado Especial de Luis Porras Castro, casado dos veces, cédula de identidad
110250725 con domicilio en Santo Domingo, Santo Domingo Residencial
Marquina, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a Arte, danza, teatro, escultura, producción
de eventos, productora musical, venta e importación de instrumentos, academia
de música, dibujo, pintura fotografía, guitarra acústica, eléctrica, piano,
ukelele, bajo. batería, percusión, canto, violín, violonchelo, viola,
contrabajo, saxofón, clarinete, flauta, reversa, trompeta, trombón,
instrumentos de cuerda, percusión, y viento. Venta de artículos musicales,
publicidad, producción. Ubicado en Costa rica, San José, Moravia, Los Colegios,
600 metros al sur del Centro Comercial Plaza Lincoln, frente a Pizza Hut, local
blanco con portón de verjas negro Reservas: De los colores; gris y blanco
Fecha: 1 de abril de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022639143 ).
Solicitud Nº 2022-0001824.—Rodrigo Alberto Montenegro Fernández, divorciado, cédula de identidad
107780567, en calidad de Apoderado Especial de Jhael
Amorocho Acevedo, divorciada una vez, cédula de identidad 801250481 con
domicilio en Pavas, Condominio Castilla, casa número 15, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios veterinarios, tratamientos de
higiene y de belleza para animales. Fecha: 1 de abril de 2022. Presentada el: 1
de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022639163 ).
Solicitud Nº 2022-0002864.—Valeria Solano Fonseca, soltera, cédula de
identidad 401980034 con domicilio en Heredia, Heredia, San Francisco; de Plaza Bratsi 50 metros norte, 200 metros oeste y 50 metros norte,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: fisioterapia / terapia física;
asesoramiento médico para personas con discapacidad; asesoramiento sobre
dietética y nutrición; asesoramiento sobre la salud; servicios de centros de
salud / servicios de dispensarios médicos; servicios de comadronas / servicios
de parteras; diagnóstico de trastornos del procesamiento visual; logopedia /
servicios de ortofonía; masajes; musicoterapia; servicios de psicólogos; quiropráctica;
servicios de salud; servicios de cuidados posparto; servicios de detección de
discapacidades de aprendizaje; servicios de detección del trastorno por déficit
de atención / servicios de detección del TDA; servicios de detección del
trastorno por déficit de atención e hiperactividad / servicios de detección del
TDAH;440247 servicios de evaluación de la salud; servicios de telemedicina;
servicios terapéuticos; terapia asistida con animales [zooterapia];
terapia ocupacional / ergoterapia; estimulación temprana; estimulación prenatanal; yoga infantil; masaje infantil; terapia
conductual; tutorías escolares; psicopedagogía; cuidado de niños; asesoramiento
a padres en salud de niños; asesoramiento en lactancia materna Fecha: 6 de
abril de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2022639189 ).
Solicitud Nº 2022-0002998.—Laura Rebeca Vargas Araya, soltera, cédula de
identidad N° 112250393, con domicilio en: Goicoechea,
Calle Blancos de la esquina NE de los Tribunales de Calle Blancos 75 N casa
color verde musgo a mano izq, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a venta de artículos decorativos, ropa, zapatos alternativos
y charlas/cursos. Cursos moda (gótica, Kawaii, Dark) decoración moda (Gótica, Kawaii,
Dark). Ubicado en San José, Goicoechea, Calle Blancos, de la esquina NE
de los Tribunales de Calle Blancos, 75 metros N. casa mano izq. color verde.
Fecha: 08 de abril de 2022. Presentada el: 04 de abril de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 08 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022639211 ).
Solicitud Nº 2022-0001536.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una
vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Mesoestetic, S.L. con domicilio en AV. de la Tecnología,
25, 08840 Viladecans, Barcelona, España, solicita la inscripción de: MESOPROTECH
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; productos para el cuidado de
la piel,; lociones para las arrugas de los ojos; cremas cosméticas reafirmantes
para el contorno de ojos; preparaciones cosméticas faciales; lociones faciales;
sueros faciales para uso cosmético; cremas faciales (no medicinales) productos
cosméticos para eliminar las manchas de pigmentación de la piel; lociones y
pomadas para el cuidado de la piel no medicadas y para la despigmentación;
productos de protección contra el sol; filtro solar; pantalla solar y loción
para después del sol; preparaciones cosméticas de protección solar; crema
reafirmante; crema antiarrugas; cremas cosméticas reafirmantes para el contorno
de ojos; crema para reducir manchas de envejecimiento; cremas
antienvejecimiento; exfoliantes para el cuidado de la piel; productos
blanqueantes para la piel; mascarillas hidratantes para la piel, todos los
anteriores no medicinales. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 22 de
febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022639241 ).
Solicitud Nº 2022-0002881.—Cristina López Garnier, casada, cédula de
identidad 111520941, en calidad de Apoderado Especial de Recherche
Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102809336 con domicilio
en Escazú, San Rafael, de Multiplaza de Escazú, doscientos metros sur, Edificio
EBC, décimo piso, Oficinas de Invicta Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase 35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de tienda de venta al por menor,
que ofrece artículos de papelería, artículos deportivos, para el hogar, productos
de línea blanca, cristalería, vajillas, línea electrónica, línea de acampar,
juguetes, muebles y mobiliario. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 30 de
marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2022639243 ).
Solicitud Nº 2021-0010373.—Mireya Mejía Rivas, casada una vez, cédula de
residencia N° 155801902215, en calidad de apoderado
generalísimo de Distrimell M.J Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101405244, con domicilio en:
Belén detrás de Los Condominios Doña Rosa casa J 69, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BECLOASMA, como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 22 de diciembre de 2021.
Presentada el: 12 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022639251 ).
Solicitud N° 2021-0010374.—Mireya Mejía Rivas, casada una vez, cédula de
residencia N° 155801902215, en calidad de apoderada
especial de Distrimell M.J. Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101405244, con domicilio en Belén,
detrás de los Condominio Doña Rosa, casa J 69, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BUDESOVENT, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos
para uso humano. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el 12 de noviembre
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022639252 ).
Solicitud Nº 2022-0001249.—Marielos Meléndez Hernández, casada, cédula
de identidad N° 600700698, en calidad de apoderado
especial de Distrimell M.J Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101405244, con domicilio en: Belén
detrás de Los Condominios Doña Rosa casa J 69, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FLUIDEX, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos
para uso humano. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de febrero de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022639253 ).
Solicitud Nº 2022-0001250.—Marielos Meléndez Hernández, casada, cédula
de identidad N° 600700698, en calidad de apoderada
especial de Distrimell M.J. Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101405244, con domicilio en Belén detrás de
Los Condominios Doña Rosa, casa J69, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SPASMODEX como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos para uso humano. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de
febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022639254 ).
Solicitud Nº 2022-0001251.—Marielos Meléndez Hernández, casada, cédula
de identidad 6070698, en calidad de Apoderado Especial de Distrimell
M.J. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101405244 con domicilio en Belén Detrás
De Los Condominio Doña Rosa CASA J 69, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FLATUDEX como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada
el: 11 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022639255 ).
Solicitud Nº 2022-0002512.—Salvador Adzet
Riba, soltero, pasaporte PAD234642, con domicilio en: Orotina, centro, de Cuatro
Esquinas 700 metros oeste de la iglesia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BRISAS DE LAGUNILLAS, como marca de servicios en clases 36, 41 y 43
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
servicios de seguros; operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios
inmobiliarios; en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento,
actividades deportivas y culturales y en clase 43: servicios de restauración (alimentación),
hospedaje y de sotfware. Fecha: 04 de abril de 2022.
Presentada el: 21 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022639266 ).
Solicitud Nº 2022-0001017.—Simón
Alfredo Valverde Gutierrez, casado una vez, cédula de
identidad N° 3376289, en calidad de apoderado
especial de Livingremote Companies
PTE LTD, con domicilio en: 6 Raffles Quay Nº 11-07, 048580, Singapur,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clases 35, 36, 41 y 43 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: alquiler de equipos de oficina
en instalaciones de co-working; gestión empresarial
de restaurantes; gestión empresarial de hoteles; información; servicio de
asesoramiento y consultoría en materia de negocios; gestión y administración
empresarial prestado en línea o a través de Internet; organización de eventos
publicitarios; servicios de información en materia de negocios; en clase 36:
alquiler de oficinas para coworking; servicios de agencia inmobiliaria; gestión
inmobiliaria; administración de apartamentos; alquiler de apartamentos;
servicios de oficina de alojamiento; en clase 41: suministro de instalaciones
para la capacitación educativa; suministro de instalaciones con fines
educativos; capacitación para el desarrollo personal; realización de visitas
guiadas; suministro de información relativa a la capacitación, eventos de
entretenimiento, actividades recreativas, deportivas y culturales; organización
y dirección de conferencias, congresos, coloquios, talleres (capacitación),
seminarios y simposios; servicios de grabación de vídeo; alquiler de equipos de
audio y vídeo y en clase 43: servicios de suministro de alimentos y bebidas y
de alojamiento temporal; alquiler de salas para la celebración de actos,
conferencias, convenciones, exposiciones, seminarios y reuniones; alquiler de
habitaciones como alojamiento temporal; suministro de alojamiento temporal como
parte de paquetes de hospitalidad; suministro de instalaciones para
conferencias, exposiciones y reuniones; servicios de restaurante. Fecha: 14 de
febrero de 2022. Presentada el: 04 de febrero de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022639273 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud
Nº 2022-0002742.—Randall Dávila Soto, casado una vez, cédula
de identidad 204250336, en calidad de apoderado especial de Yeifer
Rodríguez Villegas, casado una vez, cédula de identidad 401790841, con
domicilio en San Rafael, Los Ángeles, Residencial El Castillo, Avenida Quetzal
casa tres, mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el: 25 de marzo de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022639379 ).
Solicitud N° 2022-0002976.—Jesús Antonio Bonilla Quirós, soltero, cédula de identidad
N° 112380327, con domicilio en Desamparados Centro,
calle 1, contiguo a Restaurante Cheesus, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Fecha: 7 de abril del 2022. Presentada el: 01 de abril del 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de abril del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2022639395 ).
Solicitud Nº 2021-0010600.—Remy Esteban Molina Sandoval, casado una vez,
cédula de identidad 115580673, en calidad de Apoderado Generalísimo de Encafeinados Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102795075 con domicilio en La Unión,
Villas de Ayarco, de la urbanización Paso
Real; cien metros al este, trescientos metros sur, en Urbanización San Isabel, Edificio de apartamento a mano
izquierda, apartamento número ocho-E, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té,
cacao y sucedáneos del café. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 19 de
noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022639405
).
Solicitud Nº 2021-0009902.—Andrea Flores Gatjenz,
divorciada, cédula de identidad 107340311, en calidad de Apoderado Especial de
Productos De La Casa Real PCR S. A., cédula jurídica 3101399039 con domicilio
en Guachipelín 600 oeste del peaje, Autopista Próspero Fernández, Escazú, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUXURIOUS C como
Marca de Fábrica y Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar, jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales
cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales dentífricos no medicinales.
Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el: 29 de octubre de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022639408 ).
Solicitud N° 2022-0002602.—Huber Ulloa Monge, cédula de identidad N° 108010696, en calidad de apoderado generalísimo de Sic
Equipo y Tecnología S. A., cédula jurídica N°
3101347137, con domicilio en Santa Ana, Pozos, 400 metros oeste de las Bodegas
de Walmart., San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación industrial, diseño y de ordenadores y software.
Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022639448 ).
Solicitud N° 2022-0002224.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de
identidad N° 105440035, en
calidad de apoderado especial de Hack LTD., con
domicilio en 60/2, Melita Street, Valletta, VLT 1122,
Malta, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: aceitunas frescas; afrecho para la alimentación
animal; ajos frescos, alcachofas frescas; algarrobas en bruto; algarrobilla
[alimentos para animales]; algas sin procesar para la alimentación humana o
animal; alimentos para animales; alimentos para animales de compañía; alimentos
para pájaros; almendras [frutos]; anchoas vivas; animales de zoológico;
animales vivos; árboles [plantas]; árboles de Navidad; arbustos; arena
aromática para lechos de animales de compañía; arena higiénica para animales;
arenques vivos; arreglos de fruta fresca; arroz sin procesar; atunes vivos;
avellanas frescas; avena; aves de corral vivas; bagazo de caña de azúcar en
bruto; bayas de enebro; bayas frescas; bebidas para animales de compañía;
bogavantes vivos; bulbos de flores; cacahuetes frescos; cal de forraje; calabacines frescos; calabazas
frescas; caña de azúcar; cangrejos de río vivos; cánnabis sin procesar; carnadas
vivas para la pesca; carpas koi vivas; cáscara de
coco; castañas frescas; cebada; cebo con sustancias harinosas para el ganado;
cebollas frescas; cebos [comida para el ganado]; cebos liofilizados para la
pesca; centeno; cereales en grano sin procesar; césped natural; champiñones
frescos; cítricos frescos; cocos; conos de lúpulo; copra; corcho en bruto;
coronas de flores naturales; cortezas en bruto [árboles]; productos para la
cría de animales; crustáceos vivos; productos para el engorde de animales;
escarola fresca; espinacas frescas; flores comestibles, frescas; flores
naturales; flores secas para decorar; fortificantes para la alimentación
animal; frutas frescas; frutos secos sin procesar; galletas para perros; germen
de trigo para la alimentación animal; granos [cereales]; granos de cacao sin
procesar; granos de cereales para aves de corral; granos de siembra; granos de
soja frescos; granos para la alimentación animal; guisantes frescos; gusanos de
seda; habas frescas; harina de arroz [pienso]; harina de cacahuete para
animales; harina de linaza para la alimentación animal; harina de lino
[pienso]; harina de pescado para la alimentación animal; harinas para animales;
heno; hierbas aromáticas frescas; huesos de sepia para pájaros; huevas; huevos
de gusano de seda; huevos fertilizados para incubar; insectos comestibles
vivos; jengibre fresco; langostas vivas; lechugas frescas; lentejas frescas;
levadura para la alimentación animal; limones frescos; lúpulo; madera en bruto;
madera sin desbastar; maíz; malta para elaborar cervezas y licores; mariscos
vivos; mazorcas de maíz dulce sin procesar [desgranadas o no]; mejillones
vivos; micelio de hongos para la reproducción; moluscos vivos; naranjas frescas;
nueces de cola; objetos comestibles y masticables para animales; ortigas; orujo
[residuo de frutos]; ostras vivas; paja [forraje]; paja [tallos de cereales]
para camas de animales; pajote [cobertura de humus]; palmas [hojas de palmera];
palmeras; papel granulado para lechos de animales de compañía; patatas frescas;
peces; pepinos de mar [cohombros de mar] vivos; pepinos frescos; alimentos para
el ganado; pimientos [plantas]; piñas de pino; plantas; plantas de aloe vera;
plantas de cánnabis; plantas secas para decorar; plantones; polen [materia
prima]; subproductos del procesamiento de cereales para la alimentación animal;
puerros frescos; productos de puesta para la avicultura; quinoa sin procesar;
raíces comestibles para la alimentación animal; raíces de achicoria; remolachas
frescas; residuos de cebada para fabricar cervezas; residuos de destilería para
la alimentación animal; rosales; ruibarbo fresco; sal para el ganado; salmones
vivos; salvado de cereales; sardinas vivas; semillas [botánica]; semillas de
lino comestibles sin procesar; semillas de lino para la alimentación animal;
sésamo comestible sin procesar; tortas de cacahuete para animales; tortas de
colza para el ganado; tortas de maíz para el ganado; tortas oleaginosas para el
ganado; trigo; trigo sarraceno sin procesar; troncos de árbol; trufas frescas;
turba para lechos de animales; uvas frescas; verduras, hortalizas y legumbres
frescas; vides; vinaza [residuos de la vinificación]; virutas de madera para
fabricar pasta de madera; almendras frescas; granos para comer sin procesar;
cacao en grano, crudo; cereales sin procesar; semillas de chía sin procesar;
avena sin procesar; fruta fresca, a saber, arándanos. Reservas: de los colores
gris y verde. Fecha: 16 de marzo de 2022. Presentada el 11 de marzo de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022639458 ).
Solicitud Nº 2022-0002231.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de
Apoderado Especial de HACK LTD con domicilio en 60/2, Melita Street, Valetta, VLT 1122, Malta, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios a base
de aceite de linaza; suplementos alimenticios a base de albumina; suplementos
alimenticios a base de alginatos; suplementos alimenticios a base de caseína;
suplementos alimenticios a base de enzimas; suplementos alimenticios a base de
germen de trigo; suplementos alimenticios a base de glucosa; suplementos
alimenticios a base de jalea real; suplementos alimenticios a base de lecitina;
suplementos alimenticios a base de levadura; suplementos alimenticios a base de
polen; suplementos alimenticios a base de propóleos; suplementos alimenticios a
base de proteínas; suplementos alimenticios a base de semillas de lino;
suplementos alimenticios minerales; suplementos dietéticos a base de acai en polvo; suplementos y complementos nutricionales; suplementos
y complementos probióticos; suplementos alimenticios para personas; bebidas
dietéticas para uso médico; complementos alimenticios a base de proteínas,
complementos dietéticos y nutricionales, sustancias dietéticas para uso médico,
suplementos de vitaminas y minerales; suplementos dietéticos vendidos como
proteína en polvo para complementar una dieta normal o para obtener beneficios
para la salud; vitaminas bebibles, infusiones medicinales; te medicinal;
preparaciones alimenticias para bebés;
alimentos dietéticos y susbtancias para uso médico y
clínico; leche formulada; leche en polvo para bebés;
leche malteada para uso médico; alimentos, bebidas y substancias alimenticias
para bebés y niños; alimentos y substancias alimenticias
para bebés, niños y enfermos para uso médico; alimentos
y substancias alimenticias para mujeres embarazadas y mujeres que amamantan;
alimentos a base de albumina para uso médico; alimentos para bebés; almidón para uso dietético o farmacéutico;
caramelos medicinales; sustancia dietéticas para uso médico; harinas lacteadas
para bebés; harinas para uso farmacéutico; jalea real
para uso farmacéutico; lecitina para uso médico; preparaciones de vitaminas;
preparaciones enzimáticas para uso médico; subproductos del procesamiento de
cereales para uso dietético o médico;
propóleos para uso farmacéutico; mezcla de bebida de suplemento nutricional en
polvo; batidos nutricionales para su uso como sustituto de las comidas; Bebidas
de suplemento alimenticio; Suplementos nutricionales que contienen ingredientes
derivados de superalimentos; suplementos alimenticios
a base de acai en polvo; complementos alimenticios a
base de acai en polvo; bebidas de suplementos
nutricionales, a saber, zumo prensado en frio para aumentar la energía;
Suplemento nutricional en forma de polvo de superalimentos
orgánicos; suplementos dietéticos en forma de preparados de polvo de superalimentos para la limpieza digestiva; bebidas de
suplementos dietéticos; suplementos dietéticos y nutricionales; batidos de
suplementos nutricionales; mezcla de suplementos nutricionales en polvo.
Reservas: Colores: Gris y verde. Fecha: 17 de marzo de 2022. Presentada el: 11
de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, tengase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador.—( IN2022639459 ).
Solicitud Nº 2022-0002230.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula
de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de Hack
LTD con domicilio en 60/2, Melita Street, Valletta,
VLT 1122, Malta, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 29 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceite de coco para uso
alimenticio; aceite de colza para uso alimenticio; aceite de girasol para uso
alimenticio; aceite de hueso para uso alimenticio; aceite de linaza para uso
alimenticio; aceite de maíz para uso alimenticio; aceite de nuez de palma para
uso alimenticio; aceite de oliva para uso alimenticio; aceite de oliva virgen
extra para uso alimenticio; aceite de palma para uso alimenticio; aceite de
sésamo para uso alimenticio; aceite de soja para uso alimenticio; aceites para
uso alimenticio; aceitunas en conserva; agar-agar para uso culinario; ajo en
conserva; albumina para uso culinario; alcachofas en conserva; algas nori [porphyra] en conserva; alginatos para uso culinario;
alimentos a base de pescado; almejas que no estén vivas; almendras molidas;
aloe vera preparado para la alimentación humana; anchoas que no están vivas; andouillettes; arenques [pescado]; aros de cebolla
rebozados; arreglos de frutas procesadas; atún [pescado]; avellanas preparadas;
bacalao seco salado [clipfish]; banderillas de
salchicha; batidos de leche; bayas en conserva; bebida a base de huevo sin
alcohol; bebidas a base de leche de almendras; bebidas a base de leche de
cacahuete; bebidas a base de leche de coco bebidas de ácidos lácticos; bebidas lácteas en las que predomina
la leche; bogavantes que no estén vivos; bolas de masa guisada a base de
patata; bulgogi; buñuelos de patata; buñuelos de
requesón; cacahuetes preparados; caldos; cangrejos de rio que no estén vivos;
carne; carne de ave; carne de caza; carne de cerdo; carne en conserva; carne
enlatada [conservas]; carne liofilizada; cascaras de fruta; cassoulet;
caviar; cebollas en conserva; champiñones en conserva; productos de
charcutería; chucrut; chucrut con guarnición; clara de huevo; coco
deshidratado; cola de pescado para uso alimenticio; compota de arándanos;
compota de manzana; compotas; concentrado de tomate; concentrados a base de
frutas para cocinar; concentrados a base de verduras, hortalizas y legumbres
para cocinar; concentrados de caldo; confits de pato;
confituras; copos de patata; crema a base de verduras, hortalizas y legumbres;
crema de mantequilla [mantequilla]; crisálidas de gusano de seda para la
alimentación humana; croquetas; crustáceos que no estén vivos; cuajada; cuajo;
dátiles; encurtidos; ensaladas de frutas; ensaladas de verduras, hortalizas y
legumbres; extractos de algas para uso alimenticio; extractos de carne; falafel;
fermentos lácteos para uso culinario; filetes de pescado; flores comestibles
secas; fruta enlatada [conservas]; frutas confitadas; frutas congeladas; frutas
conservadas en alcohol; frutas en conserva; frutas estofadas; frutas
procesadas; frutos secos aromatizados; frutos secos confitados; frutos secos
preparados; gambas que no estén vivas; gelatina; gelatinas de carne; granos de
soja en conserva para uso alimenticio; grasa de coco; grasas comestibles;
materias grasas para fabricar grasas alimenticias; guacamole; guisantes en
conserva; habas en conserva; hamburguesas de soja; hamburguesas de tofu; harina
de pescado para la alimentación humana; hígado; huevas de pescado preparadas;
huevos de caracol para uso alimenticio; huevos en polvo; huevos; hummus;
insectos comestibles que no estén vivos; jaleas comestibles; jaleas de fruta;
jamón; jengibre cristalizado; jengibre en conserva; jengibre en vinagre; jugo
de tomate para uso culinario; jugos vegetales para uso culinario; kéfir;
kimchi; kumis; productos lácteos; langostas que no estén vivas; langostinos que
no estén vivos; larvas de hormiga comestibles, preparadas; leche; leche agria;
leche albuminosa; leche condensada; leche de almendras; leche de almendras para
uso culinario; leche de arroz; leche de arroz para uso culinario; leche de
avena; leche de cacahuete; leche de cacahuete para uso culinario; leche de
coco; leche de coco para uso culinario; leche de soja; leche en polvo; leche
fermentada y horneada; lecitina para uso culinario; lentejas en conserva; maíz
dulce procesado; manteca [grasa] de cerdo; manteca de cacao para uso
alimenticio; mantequilla; mantequilla de cacahuete; mantequilla de coco;
margarina; mariscos que no estén vivos; mejillones que no estén vivos;
mermelada de jengibre; mermeladas; mezclas que contienen grasa para untar;
moluscos que no estén vivos; morcillas; morcillas blancas; mousse de pescado;
mousse de verduras y hortalizas; nata [producto lácteo]; nata montada; nidos de
pájaro para uso alimenticio; ostras que no estén vivas; panceta ahumada; pasas [uvas];
pasta de berenjena; pasta de calabacín; pasta de fruta prensada; pastas para
untar a base de frutos secos; pastas para untar a base de verduras, hortalizas
y legumbres; patatas fritas; patatas fritas con bajo contenido en grasa; pates
de hígado; pectina para uso culinario; pepinillos; pepinos de mar [cohombros de
mar] que no estén vivos; pescado; pescado en conserva; pescado en salazón;
pescado enlatado [conservas]; piel de soja; pimientos en conserva; polen
preparado para uso alimenticio; preparaciones para hacer caldo; preparaciones
para hacer sopa; pulpa de fruta; pure de tomate; queso cottage; queso quark;
quesos; ratatouille; refrigerios a base de fruta; rodajas de fruta
deshidratada; rollitos de col rellenos de carne; salazones; salchichas; salchichas
para perritos calientes; salchichas rebozadas; salmón [pescado]; sardinas
[pescado]; sate; sebo para uso alimenticio; semillas de girasol preparadas;
semillas preparadas; smetana; sopas; sopas Juliana;
sucedáneos de la leche; suero de leche; tahini; tajín
[plato preparado a base de carne, pescado o verduras]; tempeh;
tofu; tortillas francesas; tortitas de patata; tripas [callos]; tripas para
embutidos, naturales o artificiales; trufas en conserva; tuétano para uso alimenticio;
verduras, hortalizas y legumbres cocidas; verduras, hortalizas y legumbres en
conserva; verduras, hortalizas y legumbres enlatadas [conservas]; verduras,
hortalizas y legumbres liofilizadas; verduras, hortalizas y legumbres
procesadas; verduras, hortalizas y legumbres secas; yakitori;
yema de huevo; yogur; zumo de limón para uso culinario; nueces confitadas;
nueces preparadas; nueces tostadas; semillas preparadas para el consumo humano,
sin ser condimentos o aromatizantes; semillas de Chía procesadas; papas fritas;
leche vegetal de quinua; fruta deshidratada; nibs de
cacao; veggie chips. Reservas: De los colores gris y verde. Fecha: 17 de marzo
de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marin Jiménez, Registradora.—(
IN2022639460 ).
Solicitud Nº
2022-0002225.—Álvaro
Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 115440035, en calidad de
apoderado especial de Hack Ltd,
con domicilio en 60/2, Melita Street, Valletta, VLT
1122, Malta, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
33. Internacional[es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:
Aguamiel [hidromiel]; aguapié; aguardientes; alcohol de arroz amargos
[licores]; anís [licor]; anisete; aperitivos; arac; bebidas alcohólicas a base
de caña de azúcar bebidas alcohólicas premezcladas que no sean a base de
cerveza; bebidas alcohólicas que contienen frutas; bebidas alcohólicas, excepto
cervezas; bebidas de alcohol destilado a base de cereales; bebidas destiladas;
bebidas espirituosas; cocteles; curaçao; digestivos
[licores y bebidas espirituosas]; esencias alcohólicas; extractos alcohólicos;
extractos de frutas con alcohol; ginebra; kirsch; licor de menta; licores;
perada; ron; sake; sidras; vinos; vodka; whisky. Reservas: Colores: Gris y
verde. Fecha: 16 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022639461 ).
Solicitud N° 2021-0009523.—Fernando Gutiérrez Vargas, divorciado, cédula
de identidad N° 104720931, en calidad de apoderado
generalísimo de Duval Medica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101672625, con domicilio en Distrito Central,
costado noroeste del Hospital Calderón Guardia, Altos de Farmacia Curime, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos,
odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos
ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para
personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos
de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales.
Reservas: De los colores: azul y dorado. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada
el: 20 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador/a.—( IN2022639469 ).
Solicitud Nº 2021-0011438.—José Antonio
Gamboa Vásquez, casado una vez, cédula de
identidad 104610803, en calidad de Apoderado Especial de Chongquing
Yuan Innovation Technology
CO. LTD con domicilio en Fenghuang, Shapingba Distric, Chongqing,
China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
12 Internacionales Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Chasis
para automóviles; motores eléctricos para vehículos terrestres; motores para
vehículos terrestres; vehículos; automóviles; amortiguadores para automóviles;
vehículos autónomos; carros eléctricos; neumáticos para ruedas de vehículos;
vehículos eléctricos; asientos para vehículos; frenos para vehículos. Fecha: 4
de enero de 2022. Presentada el: 17 de diciembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022639471 ).
Solicitud N° 2022-0001312.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado,
cédula de identidad N° 105440035, en calidad de
apoderado especial de AGF88 Holding SRL, con domicilio en Vía Del Palú 7/D 35018 San Martino Di Lupari (PD), Italia, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: tintes para el cabello;
productos cosméticos; jabones; perfume;
aceites esenciales; lociones para el cuidado del cabello; tintes (cosméticos);
tintes permanentes para el cabello; champú; geles; esmalte para uñas y lacas para el cabello; cremas para el
cabello; aceites para el acondicionamiento del cabello; tintes para el cabello
para cambiar de color, spray para el cabello; bálsamo para el cabello; agentes
abrillantadores para el cabello; preparaciones para teñir, decolorar y
blanquear el cabello; preparaciones anticaspa no medicadas; cremas y polvos
para el cabello; preparaciones no medicadas para prevenir la caída del cabello;
productos cosméticos y de higiene personal para el cuidado, la limpieza y la
protección del cuerpo y la cara; preparaciones para maquillaje; preparaciones
para el cuidado, la limpieza, el peinado y la protección del cabello en forma
de geles, acondicionadores, lociones, espumas, cremas, polvos; cremas para el
cuidado de la cara, productos para la limpieza y el cuidado de las pestanas;
preparaciones para la limpieza y el cuidado de las cejas; tintes para pestanas;
tintes para las cejas, dentífricos. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el
14 de febrero de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022639472 ).
Solicitud Nº 2022-0001433.—Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula de identidad N°
1-0544-0035, en calidad de apoderado especial de AGF88 Holding SRL, con
domicilio en: Vía del Palù 7/D 35018 San Martino Di Lupari (PD) Italy, solicita la
inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: lociones para el
cuidado del cabello; champús; bálsamo para el cabello; tintes para el cabello;
mascarillas para el cuidado del cabello; tintes permanentes para el cabello;
aclaradores de cabello; preparaciones para decolorar el cabello; lociones para
el tratamiento y fortalecimiento del cabello; preparaciones y tratamientos para
el cabello; aceites etéreos; jabón; crema para la cara; loción corporal; crema anti-arrugas;
cremas para manos; productos cosméticos; máscaras de belleza. Fecha: 21 de febrero de
2022. Presentada el: 17 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022639474
).
Solicitud Nº 2022-0001434.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula
de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de AGF88 Holdings SRL
con domicilio en Vía Del Palú 7/D 35018 San Martino Di Lupari
(PD) Italy, solicita la inscripción de: TECHNO
FRUIT COLOR como Marca de Fábrica y Comercio en clase 3 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lociones para el cabello;
champús; acondicionador de cabello; tintes para el cabello; mascarillas para el
cuidado del cabello; tintes permanentes para el cabello; spray para el cabello;
aceites esenciales; jabón; cremas faciales para uso cosmético; crema para el
cuerpo,; lociones para el cuerpo; crema anti-arrugas;
productos cosméticos; máscaras de belleza; jabones en forma de gel; geles para
manos,; geles limpiadores, preparaciones sanitarias específicamente artículos
de tocador; cremas para manos; dentífricos; perfumes; desodorantes; cosméticos
para las uñas; esmaltes para uñas; espumas para usar en la ducha; gel de
ducha. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 17 de febrero de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022639475 ).
Solicitud Nº 2022-0001421.—Rodolfo Jiménez Bonilla, casado una vez, cédula
de identidad 401650839 con domicilio en catedral, avenida 18, calle 9 y 7,
costado norte Liceo de CR, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 44 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos podológicos. Fecha: 7
de abril de 2022. Presentada el: 17 de febrero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022639499 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2021-0010396.—Paola Fernández Carmiol, casada una vez,
cédula de identidad 114560274 con domicilio en Curridabat, Granadilla,
carretera a Granadilla, del Condominio Ábitu, cien metros al este, propiedad con tapia de
ladrillos y portón metálico de color verde, apartamento número cuatro, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Educación; formación, servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Reservas: De los colores: negro, blanco, verde y
amarillo. Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el: 12 de noviembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022639505 ).
Solicitud Nº 2022-0000288.—Randall Chavarría Salas, divorciado 4 veces,
cédula de
identidad N° 401520955 con domicilio
en Puente Salas, San Pedro de Barva, Residencial 3 Marías casa 4, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Hielo. Reservas: Se reservan los colores blanco,
celeste, negro. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 11 de enero de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022639542 ).
Solicitud Nº 2022-0001370.—María del Pilar López Quirós, divorciada una
vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de
Marriott Worldwide Corporation
con domicilio en 10400 Fernwood Road, Bethesda,
Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APARTMENTS
BY MARRIOT BONVOY como marca de servicios en clases: 35; 36 y 43
Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de franquicia, a saber, ofrecer asistencia en la gestión empresarial para el
establecimiento y la explotación de hoteles, restaurantes, bares, balnearios, instalaciones
recreativas y de fitness, tiendas minoristas, condominios y edificios de
apartamentos, servicios de gestión empresarial , a saber, gestión y explotación
de hoteles, restaurantes, bares, instalaciones recreativas y de fitness,
tiendas minoristas, condominios y edificios de apartamentos por cuenta de
terceros, servicios de venta al por menor, a saber, servicios de tiendas de
regalos, recuerdos y tiendas de conveniencia, servicios de consulta de gestión
empresarial; suministro de instalaciones para el uso de equipos y maquinaria de
oficina; servicios de administración empresarial, servicios de planificación de
reuniones empresariales; suministro de instalaciones para reuniones
empresariales, suministro de instalaciones para convenciones empresariales y
conferencias empresariales; gestión, alquiler y arrendamiento de oficinas y
espacios comerciales; Servicios de marketing inmobiliario en el ámbito de los
alojamientos temporales; suministro de un sitio web interactivo que promueve
propiedades inmobiliarias, a saber, viviendas residenciales, apartamentos,
habitaciones en casas, subarriendos, casas de vacaciones, cabañas y villas.; en
clase 36: Servicios inmobiliarios, a saber, servicios relacionados con la
promoción, el arrendamiento, el alquiler, la gestión y la explotación de
apartamentos, pisos, condominios y apartamentos con servicios, así como de
instalaciones y servicios relacionados; Proporcionar una base de datos en línea
de propiedades de alquiler; listado de bienes raíces, alquiler, arrendamiento y
servicios de gestión de viviendas residenciales, apartamentos, habitaciones en
casas, subarriendos, casas de vacaciones, cabañas y villas.; en clase 43:
Servicios de hostelería; servicios de restauración, de catering, de bar y de
coctelería; provisión de instalaciones de uso general para reuniones,
conferencias y exposiciones provisión de instalaciones para banquetes y
funciones sociales para ocasiones especiales; y servicios de reserva de
alojamiento en hoteles para terceros; Suministro de alojamiento temporal;
prestación de servicios de reserva, reserva y búsqueda en línea de alojamiento
temporal; suministro de un sitio web interactivo en línea que ofrece
alojamiento temporal. Prioridad: Se otorga prioridad N°
85188 de fecha 08/12/2021 de Jamaica. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada
el: 15 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022639544 ).
Solicitud N° 2021-0011569.—María
Del Pilar López Quirós,
cédula de
identidad N° 1-1066-0601, en
calidad de apoderada especial de Pagero AB, con
domicilio en Box 11006, 400 21 Gothenburg, Suecia,
solicita la inscripción de: PAGERO, como marca de fábrica y servicios en
clases: 9; 35; 36; 38; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: software; software descargable; software (programas
graba-dos]; software informático descargable para la transmisión de datos;
software para gestión de datos y de ficheros informáticos y bases de datos;
software bancario; plataformas de software para ordenadores; programas
informáticos relacionados con la manipulación de transacciones financieras;
software de comercio electrónico y pagos electrónicos; plataformas de software
que permiten recaudar dinero a los usuarios; software de logística; software
informático en relación con los siguientes ámbitos: logística, dispositivos de
almacenamiento, transporte de mercancías, y cálculo y evaluación de tiempos de
espera para transportes, emisiones y costes de transporte; software de
tramitación electrónica de pedidos; en clase 35: procesamiento electrónico de
pedidos; sistematización de información en bases de datos informáticas;
servicios de gestión informática de archivos; compilación de información en
bases de datos informáticas; servicios de contabilidad informatizada; gestión
de empresas; servicios de asistencia, dirección y administración de negocios;
servicios de facturación para negocios; servicios de facturación; asesoría
fiscal (contabilidad); transcripción de mensajes: preparación de facturas;
servicios de tratamiento de datos en el ámbito del transporte. administración
de negocios en el ámbito del transporte; servicios de consultas relacionados con
la gestión de documentos de negocios; servicios de trabajos administrativos;
preparación de documentos relacionados con negocios; facilitación de
asesoramiento sobre productos de consumo en relación con software; suministro
de información sobre productos de consumo en relación con software; suministro
de asesoramiento sobre productos de consumo en relación con software de
logística, almacenamiento, transporte de cargamentos, y cálculo y evaluación de
tiempos de espera para transportes, emisiones y costes de transporte; en clase
36: servicios de transferencias y transacciones financieras, ser- vicios de
pago; servicios de pagos electrónicos que implican el tratamiento electrónico y
la posterior transmisión de datos de pago de facturas; servicios bancarios
electrónicos; banca electrónica a través de una red informática mundial [banca
por internet); servicios financieros; servicios bancarios informatizados;
servicios informatizados de información financiera; servicios de negocios
monetarios; consultas fiscales (que no sean de contabilidad]; servicios
fiscales; planificación financiera relacionada con la tributación;
asesoramiento financiero en materia de impuestos sobre la renta; en clase 38:
Transmisión electrónica de pedidos; Servicios de telecomunicaciones servicios
de comunicación de datos; transmisión electrónica de datos; transmisión de
mensajes electrónicos; transmisión electrónica de mensajes, datos y documentos;
transmisión y recepción [transmisión] de información de bases de datos a través
de la red de telecomunicación; servicios de comunicación para la transmisión
electrónica de datos; servicios de comunicación para el intercambio de datos en
formato electrónico; envío de mensajes; envío, recepción y reenvío de mensajes
electrónicos; facilitación de acceso a contenidos, sitios web y portales;
acceso de usuarios a pro- gramas informáticos en redes de datos; facilitación
de acceso a una red informática global para la transferencia y divulgación de
información; suministro de acceso a bases de datos; servicios de conexión
telemática a una red informática mundial; intercambio de mensajes a través de
transmisión informática; transmisión y recepción de mensajes a través de redes
informáticas mundiales; servicios para la transmisión electrónica de
documentos; en clase 41: organización de seminarios en línea; suministro de
instrucción relacionada con la programación informática; suministro de
instrucción relacionada con la programación informática; servicios de formación
relacionados con la utilización de programas informáticos; edición de boletines
informativos; suministro de publicaciones electrónicas en línea, que no sean
descargables en los siguientes ámbitos: software informático; en clase 42:
desarrollo, programación e implementación de software; programación de ordenadores;
desarrollo de software; diseño de software; investigación de software;
servicios de alojamientos de sitios web y alquiler de software; Software como
servicio [SaaS]; transferencia de datos de documentos desde un formato
informático a otro; diseño y desarrollo de bases de datos informáticas; diseño
y desarrollo de software para leer, transmitir y organizar datos; desarrollo de
sistemas de tratamiento de datos; desarrollo de sistemas para la transmisión de
datos; servicios de asistencia técnica para software; desarrollo de soluciones
de aplicaciones de software informático; diseño, mantenimiento y actualización
de software de ordenador; diseño y desarrollo de redes; prestación de servicios
de asesoramiento técnico para la industria naval; almacena-miento electrónico
de archivos y documentos; desarrollo de software para gestión de datos y de
ficheros informáticos y bases de datos; desarrollo de software para
transacciones bancarias; desarrollo de plataforma de software; creación de
programas para la realización de transacciones financieras; desarrollo de
software de venta en línea y desarrollo de software de pagos; desarrollo de
plataformas de software para que los usuarios puedan cobrar dinero; servicios
de desarrollo de software de logística; desarrollo de software en relación con
los siguientes ámbitos: logística, almacenaje, transporte de cargamentos, y
cálculo y evaluación de tiempos de espera para transportes, emisiones y costes
de transporte; desarrollo de software de tramitación electrónica de pedidos;
diseño de software de gestión de bases de datos y de archivos y datos; diseño
de software bancario; diseño de plataformas de software de ordenador; diseño de
software, en relación con la tramitación de transacciones financieras; diseño
de los siguientes artículos: software de comercio electrónico y software de
pago electrónico; diseño de plataformas de software para que los usuarios
puedan cobrar dinero; diseño de los siguientes artículos: software de
logística; diseño de software en relación con los siguientes ámbitos:
logística, almacenaje, transporte de cargamentos, y cálculo y evaluación de
tiempos de espera para transportes, emisiones y costes de transporte; diseño de
software de tramitación electrónica de pedidos; desarrollo, diseño y
actualización de sitios web en relación con logística, almacenamiento,
transporte de fletes, así como cálculo y evaluación de tiempos de espera para
transportes, emisiones y costes de transporte; informaciones relacionadas con
software. Prioridad: se otorga prioridad N° 018502014
de fecha 28/06/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 21 de febrero de 2022.
Presentada el 22 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022639548 ).
Solicitud Nº 2022-0001223.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una
vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de JNJ Enterprises, LLC con domicilio en 69 DEFCO Park Road, North
Haven, CT 06473, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: MITCHER´S
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es).Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto
cervezas) preparaciones alcohólicas para hacer bebidas; whisky. Fecha: 21 de
febrero de 2022. Presentada el: 10 de febrero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—(. IN2022639551 ).
Solicitud N° 2022-0001756.—María del Pilar López Quirós, divorciada una
vez, cédula de identidad N° 110660601,
en calidad de apoderado especial de Imperquimia S.A.
de C.V., con domicilio en Pachuca, Kilómetro
47.6 Colonia Reyes Acozac, Municipio Tecamac CP
55755, México, solicita la inscripción
como
marca de fábrica, en clases: 1 y 2 internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Composiciones químicas impermeabilizantes. Clase 2:
Preparaciones impermeabilizantes de elastómeros en forma de pintura para la
protección de tejados de amianto. Fecha: 4 de marzo del 2022. Presentada el: 25
de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022639552 ).
Solicitud Nº 2022-0001529.—María del Pilar López Quirós, divorciada una
vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Alcon Inc., con domicilio en
Rue Louisd’affry 6, 1701 Fribourg,
Suiza, solicita la inscripción de: DAUNTLESS como marca de fábrica y
comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 10: Instrumentos y aparatos quirúrgicos. Fecha: 28 de febrero de 2022.
Presentada el: 21 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022639557 ).
Solicitud Nº 2022-0001126.—María del
Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado
Especial de Portfolio Concentrate Solutions
Unlimited Company con domicilio en 5 Eastgate Road, Eastgate Business
Park, Little Island CO. Cork, Irlanda, solicita la inscripción de: LA UNICA
QUE COMBINA PERFECTO CON LO QUE SEA QUE ELIJAS como Marca de Servicios en
clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de
frutos; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 17 de febrero
de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022639559 ).
Solicitud Nº 2022-0002042.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una
vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de T.S.I. (Societe Anonyme) con domicilio en Avenue Louise 523, 1050 Bruxelles, Bélgica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Consultoría de gestión empresarial; Consultoría de planificación
empresarial; Administración relativa a la planificación empresarial; Servicios
de previsión económica; Asesoramiento empresarial relativo a la financiación
del crecimiento; Planificación de la sucesión empresarial; Consultoría relativa
a la valoración de empresas; Administración relativa a la valoración de
empresas; Investigación empresarial; Análisis de beneficios empresariales;
Estudios de beneficios; Suministro de informes relativos a la información
contable; Evaluaciones e informes de expertos relativos a asuntos empresariales;
Servicios de análisis estadístico y de elaboración de informes con fines
empresariales; Servicios de evaluación de riesgos empresariales; Organización
de la promoción de eventos de recaudación de fondos con fines benéficos;
Auditoría empresarial; Auditoría financiera; Auditoría de cuentas; Consultoría
contable; Contabilidad informatizada (Preparación de -); Contabilidad
informatizada; Servicios de mantenimiento de registros empresariales
informatizados; Servicios de contabilidad forense; Servicios de contabilidad
para fusiones y adquisiciones; Asesoramiento en materia de adquisiciones y
fusiones de empresas; Servicios de asesoramiento en materia de gestión
empresarial en relación con las franquicias; Servicios de contabilidad para
fondos de pensiones; Preparación de declaraciones anuales para empresas;
Asesoramiento fiscal [contabilidad]; Servicios de auditoría fiscal;
Planificación fiscal [contabilidad]; Servicios de declaración de impuestos;
Servicios de preparación y asesoramiento fiscal; Preparación de documentos relacionados
con la fiscalidad; Preparación de documentos; Servicios de procedimiento de
declaración de impuestos; Preparación de estados financieros; Servicios de
gestión de personal; Gestión de recursos de personal; Preparación de nóminas;
Servicios de externalización [asistencia a empresas]; Servicios de
externalización de servicios en el ámbito de las operaciones comerciales”
Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el: 07 de marzo de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022639560 ).
Solicitud Nº
2021-0009606.—María
del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en
calidad de apoderado especial de Cueros Vélez S. A.S. con domicilio en
Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
18 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y
bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y
artículos de guarnicionería; morrales; bolsos, bolsos pequeños (bolsos de
mano), bolsos de mano para la noche; bolsas de cuero, bolsas de deporte, bolsas
para compras, bolsos de deporte multiusos, bolsos de viaje, bolsos marineros
bolsas para cinturón, bolsas para maquillaje, bolsas riñoneras, bolsos con
ruedas, bolsos de fin de semana, bolsos de montañismo, bolsos de senderismo,
bolsos de noche, bolsos de playa, bolsos de pulsera, correas de bolso,
equipajes, bolsas, carteras y bolsas de transporte, maletas; equipajes; equipaje
de mano, equipaje de viaje, etiquetas de cuero o caucho para equipaje;
mochilas; mochilas portabebés; carteras; carteras de bolsillo, carteras de
mano; carteras para documentos; bolsos y carteras de cuero, tarjeteros en
cuanto carteras; billeteras para tarjetas; estuches para tarjetas de crédito
(carteras) que incorporan la tecnología de bloqueo RFID, estuches para llaves;
billeteras; maletines; estuches de cuero, los anteriores diseñados creados y/o
fabricados de manera artesanal.; en clase 25: Prendas de vestir, especialmente,
suéteres; sacos;jerséis de algodón; pulóveres de
forro polar; suéteres de cachemir; suéteres de lana; camisas; camisetas;
camisas de manga larga y manga corta; esqueletos; sudaderas; blusas; chaquetas;
abrigos; faldas; vestidos; chalecos; bufandas, corbatas; overoles; batas de
baño; pijamas; ropa interior; prendas de calcetería; medias; cinturones;
guantes; trajes de baño; shorts; pantalones;jeans;
sombrerería especialmente gorras sombreros y bufandas; calzado principalmente
zapatos, botas, sandalias y pantuflas, los anteriores diseñados creados y/o
fabricados de manera artesanal. Reservas: Del color: Pantone 408 C Fecha: 10 de
marzo de 2022. Presentada el: 21 de octubre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022639561 ).
Solicitud Nº 2021-0011041.—María Del
Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial
de Marriott International Inc., con domicilio en 10400 Fernwood
Road, Bethesda, Maryland 20817, U.S. A., Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clases: 35 y 43 Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad; servicios de
franquicia, a saber, ofrecer asistencia de gestión empresarial en el
establecimiento y la explotación de hoteles, restaurantes, clubes nocturnos,
bares, spas, instalaciones recreativas y de fitness, tiendas minoristas,
condominios, edificios de apartamentos, centros de conferencias y complejos
turísticos de multipropiedad para otros; servicios de gestión empresarial a
saber, gestión y explotación de hoteles, restaurantes, clubes nocturnos, bares,
spas, instalaciones recreativas y de fitness, tiendas minoristas, condominios,
edificios de apartamentos, centros de conferencias, complejos de
multipropiedad, clubes recreativos de complejos turísticos, clubes de vacaciones,
clubes de participaciones indivisas, clubes de residencias privadas, clubes de
derecho de uso y proyectos de arrendamiento a largo plazo para otros; servicios
de tiendas minoristas, a saber, servicios de tiendas de regalos, recuerdos y
tiendas de conveniencia; servicios de venta al pormenor
en línea; servicios de catálogos de venta al por menor; suministro de
instalaciones para el uso de equipos maquinaria de oficina; servicios de
consulta de gestión empresarial; servicios de administración empresarial; servicios
de planificación de reuniones empresariales; suministro de instalaciones para
convenciones y conferencias para reuniones empresariales; gestión, alquiler y
arrendamiento de espacios de oficina y de venta al por menor; emisión de
certificados de regalo que pueden canjearse por bienes o servicios; servicios
de fidelización de clientes; servicios de beneficencia, a saber, organización y
realización de programas de voluntariado y proyectos de servicio a la
comunidad; servicios de adquisición para hoteles; promoción de servicios de
hoteles, centros turísticos y vacaciones a través de un programa de incentivos
de recompensas; seguimiento y supervisión de un programa de premios de
incentivos para miembros; servicios de galería de arte.; en clase 43: Servicios
hoteleros; servicios de restaurante, catering, bar y coctelería; servicios de
alojamiento en complejos turísticos; provisión de instalaciones de uso general
para reuniones, conferencias y exposiciones; provisión de instalaciones para
banquetes y funciones sociales para ocasiones especiales; y servicios de
reservas de alojamiento en hoteles para terceros. Fecha: 21 de febrero de 2022.
Presentada el: 6 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022639564 ).
Solicitud N° 2022-0000049.—María
del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado
especial de Starwood Hotels & Resorts Worldwide, LLC, con domicilio en 10400 Fernwood
Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como
marca de servicios, en clases 39; 41; 43; 44 y 45 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte de pasajeros y de mercancías
con todo incluido; empacado y almacenamiento de mercancías; servicios de
transporte terrestre con todo incluido, a saber, alquiler de bicicletas,
alquiler de coches y transporte terrestre de pasajeros en coche, limusina,
furgoneta o autobús, servicios de cruceros con todo incluido, servicios de
cruceros; servicios de agencias de viajes, a saber, organizar, hacer reservas y
tomar reservas para el transporte tipo con todo incluido de pasajeros y de
mercancías, cruceros y servicios de cruceros, excursiones, tours, vacaciones de
viaje todo incluido y paquetes turísticos con servicio todo incluido de viaje,
vacaciones y viajes, organización y gestión de excursiones, tours, vacaciones y
cruceros todo incluido; servicios de planificación y gestión de eventos, a
saber, tours, vacaciones y cruceros todo incluido; servicios de planificación y
gestión de eventos todo incluido, a saber, organizar, programar y diseñar
vacaciones. Clase 41: Servicios educativos, a saber, organización y realización
de seminarios, talleres, clases, conferencias y simposios con servicio todo
incluido en los ámbitos del desarrollo del liderazgo, los recursos humanos, el
servicio al cliente, la satisfacción y la fidelidad de los clientes y los
empleados, la contratación de empleados y la orientación, formación y
desarrollo de los mismos, la cocina, el arte, los idiomas extranjeros, la
etiqueta, las artes y la artesanía, la naturaleza y la conservación; proporcionar
actividades de entretenimiento, deportivas y culturales con servicio todo
incluido; servicios de clubes de salud y fitness con todo incluido, a saber,
proporcionar servicios, instalaciones, instrucción y equipamiento en los campos
del fitness y el ejercicio físico, proporcionar instalaciones recreativas con
todo incluido, instrucción y equipamiento para piscinas, ciclismo, golf,
deportes acuáticos, equitación, esquí y acceso a la playa, club de golf, campo
de golf y servicios de instrucción de golf con todo incluido, provisión de
instalaciones de tenis con todo incluido, alquiler de pistas de tenis e
instrucción de tenis; provisión de servicios de arcade con todo incluido,
servicios de planificación de bodas con todo incluido, servicios de planificación
y gestión de eventos con todo incluido, a saber, organización, programación y
diseño de eventos especiales con fines de entretenimiento social, organización
de conferencias y organización de exposiciones con fines culturales y
educativos con todo incluido, servicios de casino con todo incluido; servicios
de juegos de azar con todo incluido, servicios de clubes nocturnos con todo
incluido; suministro a los huéspedes de hoteles con todo incluido de
información educativa y de entretenimiento sobre atracciones locales y puntos
de interés en las proximidades de las propiedades del hotel y distribución de
materiales en relación con ello, exposiciones de arte. Clase 43: Servicios
hoteleros con todo incluido; servicios de restauración, catering, bar y
coctelería con todo incluido; servicios de alojamiento en complejos turísticos
con todo incluido; provisión de instalaciones de uso general para reuniones,
conferencias y exposiciones con servicio todo incluido; provisión de
instalaciones para banquetes y actos sociales para ocasiones especiales con
todo incluido; y servicios de reserva de alojamiento en hoteles para terceros
con todo incluido. Clase 44: Servicios de spa con todo incluido, a saber,
prestación de tratamientos faciales, capilares, cutáneos y corporales,
servicios de manicura y pedicura, servicios de masaje, servicios de depilación
corporal y servicios de salón de belleza. Clase 45: Planificación y
organización de ceremonias de boda con todo incluido; servicios personalizados
y a medida en relación con eventos sociales bajo paquete todo incluido,
servicios de acompañamiento social con todo incluido; servicios de limpieza con
todo incluido; servicios de cuidado de propiedades y/o personas con todo
incluido, servicios con todo incluido de cuidado de casas y servicios de
niñera. Fecha: 11 de marzo del 2022. Presentada el: 3 de enero del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022639567 ).
Solicitud Nº 2022-0002262.—María del Pilar López Quirós, divorciada una
vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Univisión Digital IP Holdings, Llc con domicilio en
5999 Center Drive, Los Ángeles, California 90045, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: LÍNEA DE FUEGO como Marca de Servicios en
clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
entretenimiento, a saber, proporcionar un programa continuo distribuido por televisión,
satélite, internet y redes de comunicación inalámbricas, con debates sobre
noticias y acontecimientos actuales. Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada el:
22 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022639569 ).
Solicitud N° 2022-0001437.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Volvo Trademark Holding AB, con domicilio en C/O AB
Volvo, SE-40508 Göteborg, Suecia, solicita
la inscripción de:
como marca de comercio y servicios en clases: 7; 9; 12; 35; 36 y 37
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas-herramienta, herramientas accionadas por
motor; motores excepto para vehículos terrestres, incluidos los motores
marinos, los motores de aviación, los motores para máquinas industriales,
agrícolas y forestales, los motores de combustión estacionarios, las turbinas,
los motores eléctricos; componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas,
excepto para vehículos terrestres, incluidas las transmisiones de potencia, las
cajas de cambios/transmisiones, los engranajes de marcha atrás, los engranajes
de reducción, los controladores de la caja de cambios, los sistemas de control
de la tracción, los sistemas de control de la dinámica del vehículo, las
conexiones de ejes, los acoplamientos y embragues, los escapes, los
acoplamientos y las correas de transmisión; instrumentos agrícolas, excepto las
herramientas manuales, incluidos los cultivadores, cosechadoras, cosechadoras
de discos y sembradoras; Incubadoras para huevos; máquinas expendedoras
automáticas; equipos agrícolas, de movimiento de tierras, de construcción, de
extracción de petróleo y gas y de minería; máquinas expendedoras ruedas y
orugas para máquinas; robots industriales; máquinas y máquinas-herramienta para
el tratamiento de materiales y para la fabricación; equipos de movimiento y
manipulación; bombas, compresores y sopladores; máquinas para barrer, limpiar,
lavar y blanquear; generadores, incluidos los generadores de electricidad,
generadores eléctricos y alternadores, generadores de alta frecuencia,
generadores de energía para vehículos y generadores de energía solar;
reguladores electrónicos para motores; limpiadores de aire (filtros de aire)
para motores y dispositivos anticontaminantes para motores y motores; carburadores,
convertidores para combustibles líquidos, inyectores, bombas de inyección,
bombas de combustible, reguladores de velocidad, boquillas de inyección y portaboquillas, válvulas de máquinas, vaporizadores, arrancadores,
sistemas de encendido, bobinas de encendido, bujías de incandescencia,
conectores de bujías, sondas lambda, magnetos, silenciadores/amortiguadores y
parachispas para motores de combustión; filtros de combustible, filtros de
combustible; filtros de aceite, filtros de aire para motores; rodamientos,
cojinetes lisos, ejes, retenes para ejes, ruedas dentadas, ruedas motrices,
engranajes de cambio de velocidad, poleas, cadenas y correas de transmisión,
muelles, filtros, bombas, reguladores, válvulas de alivio, controles, ventiladores
y correas de ventiladores, todo ello para radiadores de refrigeración de
motores; ventiladores de refrigeración, radiadores de refrigeración,
arrancadores, aparatos de alimentación de combustible, aparatos de
refrigeración de aceite, vasos para depósitos de aceite, frenos, tapas para
radiadores de refrigeración, aceleradores, bombas hidráulicas, cilindros
hidráulicos, depósitos hidráulicos, filtros hidráulicos, motores hidráulicos,
tuberías hidráulicas, válvulas hidráulicas, unidades de refuerzo para la
transmisión hidráulica, todo ello para máquinas, cilindros y motores
hidráulicos, radiadores de refrigeración, silenciadores/amortiguadores,
eliminadores de chispas, transmisiones de potencia; unidades de toma de fuerza
para motores de vehículos de motor, para su uso como motores primarios;
unidades de transmisión interiores/exteriores y unidades de transmisión
interiores para veleros; bombas y motores hidráulicos y sus componentes, bombas
de aire como accesorios de vehículos; casquillos y cojinetes; válvulas
neumáticas, sistemas de dirección asistida, válvulas de control, válvulas de
frenado; turbocompresores de gases de escape; tubos de escape, capós de escape,
depósitos de aire comprimido, cilindros de aire comprimido y motores de aire
comprimido, dispositivos anticontaminación (partes de sistemas de escape para
vehículos o partes de motores y motores); compresores, frenos de aire
comprimido, depósitos de aire comprimido, cilindros de aire comprimido y motores
de aire comprimido, bombas de achique; juntas de motor para vehículos; máquinas
para trabajar metales y plásticos; máquinas para la industria química, para la
agricultura, la minería, máquinas textiles, máquinas para la industria de las bebidas;
máquinas para la construcción; máquinas para la industria del automóvil;
herramientas eléctricas y sus herramientas enchufables; abridores de latas
eléctricos; gatos elevadores hidráulicos, alineadores de carrocerías y
bastidores; máquinas de embalaje y etiquetado, transportadores, cintas
transportadoras; máquinas de carga y manipulación para plantas de prensado y
fundiciones y máquinas para el utillaje de piezas en bruto; cargadoras,
volquetes, excavadoras, así como las piezas, incluidos los componentes, y los
accesorios de estos productos; máquinas para el movimiento de tierras,
incluidas las excavadoras de ruedas, las cargadoras de ruedas compactas, las
excavadoras compactas sobre orugas, las cargadoras de ruedas, las
motoniveladoras, las retroexcavadoras y las unidades de accionamiento; aparatos
de elevación hidráulica, grúas, cabrestantes; implementos de tipo cuchara,
garra y horquilla para máquinas; máquinas para trabajar la madera, incluidos
los equipos de desramado, corte y descortezado; dientes y bordes cortantes para
máquinas, aspiradores de coches; instalaciones de lavado de vehículos;
carruseles de estacionamiento de vehículos; transportadores de vehículos,
elevadores de vehículos; motores para vehículos acuáticos; motores para
vehículos aéreos; motores para vehículos de aeromodelismo; cajas de
cambios/transmisiones que no sean para vehículos terrestres, ejes de
transmisión que no sean para vehículos terrestres, engranajes diferenciales que
no sean para vehículos terrestres, engranajes de transmisión que no sean para
vehículos terrestres, ejes de transmisión que no sean para vehículos
terrestres, ruedas de transmisión que no sean para vehículos terrestres,
engranajes de cambio de velocidad que no sean para vehículos terrestres,
selectores de cambio de velocidad que no sean para vehículos terrestres; ejes
que no sean para vehículos terrestres, ejes que no sean para vehículos
terrestres y acoplamientos que no sean para vehículos terrestres, componentes
de acoplamiento y transmisión de máquinas que no sean para vehículos
terrestres, aparatos de dirección manual y asistida que no sean para vehículos
terrestres, sistemas de dirección asistida que no sean para vehículos
terrestres, sistemas de dirección hidráulica que no sean para vehículos
terrestres, así como sus componentes; partes, componentes y accesorios para
otros vehículos que no sean vehículos terrestres, a saber, motores, motores
eléctricos, turbinas, motores de arranque, motores de combustión, dispositivos
de arranque para motores de combustión interna; partes, piezas y accesorios
para los productos antes mencionados; en clase 9: aparatos e instrumentos
científicos, de investigación, de laboratorio, de navegación, topográficos,
fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medida,
de señalización, de detección, de simulación, de ensayo, de inspección, de
salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción,
conmutación, transformación, acumulación, regulación o control de la
distribución o utilización de la electricidad; aparatos e instrumentos de
grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonido, imágenes o datos,
incluidos los aparatos de radio, pantallas de vídeo, reproductores de cintas,
altavoces, amplificadores, equipos de telecomunicación, instalaciones
telefónicas para automóviles, reproductores de discos compactos, terminales
telemáticos, terminales de señales de socorro, terminales de navegación y de
radar, dispositivos GPS, sistemas de control de tráfico, unidades de control
telemático; sistema de supervisión del transporte, dispositivos de
localización, terminales de peaje para la detección electrónica de peajes en el
tráfico, caja negra (dispositivo de control y registro de datos de accidentes),
computadoras de vehículos y ordenadores de a bordo; soportes grabados y
descargables, programas informáticos, soportes de grabación y almacenamiento
vírgenes, digitales o analógicos; videojuegos; mecanismos para aparatos que
funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores
y dispositivos periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo,
tapones para los oídos para buceadores, pinzas nasales para buceadores y
nadadores, guantes para buceadores, aparatos de respiración para nadar bajo el
agua; aparatos de extinción de incendios; imanes, magnetizadores y desmagnetizadores; aparatos de navegación, guiado,
seguimiento, puntería y confección de mapas; aparatos ópticos, potenciadores y
correctores; contenidos grabados; aparatos de seguridad, protección y
señalización; aparatos científicos y de laboratorio para el tratamiento con
electricidad; aparatos e instrumentos eléctricos y electrónicos, a saber
baterías eléctricas, dispositivos de carga, comprobadores de baterías, montajes
eléctricos, acumuladores eléctricos, conductores eléctricos, brújulas
eléctricas, disyuntores eléctricos, conmutadores, condensadores eléctricos,
mazos de cables eléctricos, condensadores, relés, relés electrónicos de tiempo,
interruptores, fusibles, contactos eléctricos, cables eléctricos, cables
coaxiales, cajas de fusibles eléctricos, sensores eléctricos, enchufes
eléctricos, encendedores eléctricos, circuitos eléctricos impresos, circuitos
integrados; cables para señales eléctricas, electrónicas y ópticas; conexiones
de cables, bobinas de cables; transformadores; regulación electrónica del haz
de los faros; sensores, detectores, dispositivos de conmutación/cajas de
conmutación, células solares y paneles solares para la producción de
electricidad; analizadores para vehículos de motor, a saber, para el análisis
de los gases de escape, el análisis de las partículas de hollín, el análisis
del funcionamiento de los frenos, instrumentos y equipos de diagnóstico para
simulaciones, probadores de motores, dispositivos de prueba para talleres;
dispositivos de alimentación, filtros eléctricos, componentes semiconductores,
componentes optoelectrónicos; aparatos de prueba; equipos de advertencia de
emergencia en carretera; triángulos de advertencia, lámparas de advertencia;
cables de puente; cables de arranque; redes de seguridad; supresores de interferencias,
antenas/antenas; manómetros, instrumentos y aparatos de medida, incluidos los
de combustible, presión de aceite, presión de neumáticos, aire comprimido,
temperaturas, amperaje, velocidad y revoluciones del motor; registradores de
kilometraje, odómetros, tacómetros; reguladores de tensión, voltímetros;
registradores de tiempo, indicadores del timón, paneles y grupos de
instrumentos, varillas de medición, termostatos, lámparas de señalización;
dinamómetros, comprobadores de frenos, instrumentos y aparatos eléctricos y
mecánicos para control y comprobación de vehículos, motores y máquinas
(incluidas las unidades motrices y las máquinas de construcción); unidades de
alarma automáticas, avisadores antirrobo, dispositivos electrónicos antirrobo,
incluidas las unidades de inmovilización de vehículos; sistemas electrónicos de
ayuda al estacionamiento; reflectores de advertencia; monitores electrónicos
para motores; dispositivos electrónicos de control para la tecnología de producción
y los servo-accionamientos, controladores programables; cintas métricas;
termómetros; brújulas; ropa y calzado de protección contra accidentes, ropa
especial como equipo de salvamento, caretas de protección para trabajadores,
protectores oculares y máscaras; aparatos e instrumentos ópticos, incluidos
prismáticos, lupas, gafas, gafas de sol y gafas de protección, lentes para
lámparas, lentes ópticas a prueba de sol, monturas oftálmicas; estuches para
gafas de sol; estuches para gafas; correas para gafas de sol; correas para
gafas; cajas de almacenamiento para soportes de grabación, incluidas en la
clase 9; estuches para ordenadores portátiles; estuches para ordenadores de
mesa; estuches para teléfonos móviles; correas para teléfonos móviles; en clase
12: vehículos y medios de transporte; aparatos de locomoción terrestre, aérea o
acuática; vehículos aéreos y espaciales; vehículos terrestres; vehículos
acuáticos; piezas y accesorios para vehículos; vehículos, incluidos coches,
furgonetas, vehículos deportivos (incluidos los carros de golf), autobuses,
camiones, tractores, vehículos de transporte, vehículos de carretera y
todoterreno/camiones de volteo y piezas, incluidos los componentes, y
accesorios de estos artículos que no pertenecen a otras clases, incluidos los
chasis de vehículos, las carrocerías de vehículos, las instalaciones de
frenado, las pinzas de freno, las barras de tracción, las barras de
parachoques, los embragues, los motores, los motores eléctricos; piezas,
componentes y accesorios de vehículos terrestres, a saber, motores, motores
eléctricos, turbinas, motores de arranque, motores de combustión, dispositivos
de arranque para motores de combustión interna; cajas de cambios/transmisiones
para vehículos terrestres, ejes de transmisión para vehículos terrestres,
engranajes diferenciales para vehículos terrestres, engranajes de transmisión
para vehículos terrestres, ejes de transmisión para vehículos terrestres,
ruedas de transmisión para vehículos terrestres, engranajes de cambio de
velocidad para vehículos terrestres, selectores de cambio de velocidad para
vehículos terrestres; ejes para vehículos terrestres, ejes para vehículos
terrestres y acoplamientos para vehículos terrestres, componentes de
acoplamiento y transmisión para vehículos terrestres, aparatos de dirección
manual y asistida para vehículos terrestres, sistemas de dirección asistida
para vehículos terrestres, sistemas de dirección hidráulica para vehículos
terrestres, sistemas de dirección para vehículos terrestres, sistemas de
dirección hidráulica para vehículos terrestres, así como los componentes de
estos artículos; piezas, incluidos los componentes, y accesorios de estos
artículos que no pertenecen a otras clases, como bombas de aire, dispositivos
antideslumbrantes, dispositivos antirrobo y alarmas, bloqueos de dirección,
unidades de inmovilización de vehículos, enganches de remolque, tomas de
fuerza, muelles, amortiguadores, ventiladores, correas de ventilador,
reguladores de nivel, cojinetes, rótulas; ruedas, piezas, incluidos los
componentes, y accesorios de estos artículos que no pertenecen a otras clases,
incluidos los cojinetes de las ruedas, los embellecedores de las ruedas, los
contrapesos para las ruedas, los soportes del motor, los depósitos y los
tanques de combustible, las pantallas anti-ruido del
motor, las cubiertas protectoras, las rejillas de los radiadores, las rejillas
delanteras, los depósitos de fluidos, las piezas incluidos los componentes, y
accesorios para vehículos, a saber, deflectores, indicadores de dirección,
trampillas, tapicería, manillas para puertas, capós, bocinas, bujes, tapacubos,
circuitos hidráulicos, neumáticos, dispositivos antideslizantes para
neumáticos, guardabarros, frenos, servofrenos y frenos de aire comprimido,
sistemas antibloqueo de frenos, pastillas y forros de frenos, parachoques,
guardabarros/defensas, cabinas, mecanismos de inclinación de la cabina, alarmas
de marcha atrás, piezas, incluidos los componentes, y accesorios de vehículos,
a saber, mandos mecánicos, reposacabezas para asientos, reposabrazos, puertas,
asientos, asientos de seguridad, asientos de seguridad personal, asientos de
seguridad para niños, mesas para asientos, fundas para asientos, fundas para
reposacabezas, cinturones de seguridad, dispositivos de protección contra
colisiones, sistemas de ayuda al estacionamiento, techos corredizos, techos
solares, columnas de dirección de vehículos, volantes, barras estabilizadoras,
suspensiones; piezas, incluidos los componentes, y accesorios para vehículos, a
saber, puntales, ballestas, muelles helicoidales, muelles neumáticos para
componentes de suspensión de vehículos para amortiguar los asientos del
conductor y las cabinas, conjuntos de bajada de la suspensión, barras de
torsión, barras de remolque, ventanas, mecanismos de enrollado de ventanas,
elevalunas, parabrisas/parabrisas (también de vidrio de seguridad),
limpiaparabrisas/limpiafaros, sistemas de
descongelación para parabrisas, escobillas de limpiaparabrisas, ventanillas de vehículos,
persianas, espejos de conducción, espejos (retrovisores), tapas de depósito,
piezas, componentes y accesorios para vehículos, a saber, tapas de cobertura
para faros adicionales, retenedores de equipaje para vehículos, redes de
equipaje, portaequipajes portabicicletas, piezas, componentes y accesorios para
vehículos, a saber, portabicicletas para tablas de surf, portabicicletas para
barcos, guardabarros, cadenas para la nieve, rejillas para animales domésticos,
rejillas para piedras, rejillas de almacenamiento, portaequipajes y porta-esquís,
cajas de almacenamiento, cajas de depósito, compartimentos de almacenamiento,
paneles embellecedores, alerones, faldones laterales y traseros, cojines de
seguridad, bolsas de aire, maletas para averías, soportes para espejos,
parasoles, soportes para ruedas de repuesto, cubiertas para ruedas de repuesto,
ceniceros para vehículos, equipos de montaje para teléfonos móviles; sistemas
de retención para su instalación en vehículos de motor, a saber, tensores de
cinturones, airbags y sensores; neumáticos, ruedas neumáticas; parches de
caucho adhesivo para reparar cámaras de aire; cochecitos de bebé; fundas para
cochecitos de bebé; sillas de ruedas para inválidos; asientos de bebé, de niño
y de niño para vehículos; bicicletas; timones, hélices, paletas de dirección,
timones y accesorios para embarcaciones, así como sus componentes; en clase 35:
publicidad; gestión empresarial; administración empresarial (incluida la
contabilidad); funciones de oficina; servicios de marketing y promoción;
servicios de análisis e información empresarial y de investigación de mercado;
asistencia empresarial; servicios de subasta; organización de programas de
promoción, servicios de asesoramiento en materia de gestión empresarial,
elaboración de estadísticas, en particular en relación con el diseño, el
desarrollo, la fabricación, la venta, la distribución, la reparación o el
mantenimiento de vehículos, motores y máquinas (incluidas las unidades motrices
y las máquinas de construcción), así como de piezas, equipos y accesorios para
los mismos; gestión empresarial de la logística por cuenta ajena; gestión y
administración empresarial en el ámbito del transporte; reserva de servicios de
garaje [servicios administrativos]; proceso de datos; explotación de centros de
proceso de datos; servicios de venta al por menor y al por mayor de vehículos,
motores, unidades motrices y máquinas de construcción, así como de servicios de
reserva, administración en el ámbito del transporte; reserva de servicios de
garaje [servicios administrativos]; procesamiento de datos; explotación de
centros de procesamiento de datos; servicios de venta al por menor y al por
mayor de vehículos, motores y máquinas (incluidas las unidades de accionamiento
y las máquinas de construcción), así como de piezas, equipos y accesorios para
los bienes mencionados, así como de herramientas y equipos de taller; servicios
de venta al por menor y al por mayor en relación con productos químicos para su
uso en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en la agricultura, la
horticultura y la silvicultura, resinas artificiales no elaboradas, plásticos
no elaborados, composiciones para la extinción y la prevención de incendios,
preparaciones para el temple y la soldadura, adhesivos para su uso en la
industria, masillas y otras cargas en pasta, preparaciones biológicas para uso
en la industria y la ciencia, detergentes para uso en la fabricación y la
industria, materiales filtrantes [químicos, minerales, vegetales y otros
materiales no elaborados], sales para fines industriales, almidones para uso en
la fabricación y la industria, resinas sintéticas no elaboradas; servicios de
venta al por menor y al por mayor de pinturas, barnices, lacas, conservantes
contra la oxidación y el deterioro de la madera, colorantes, tintes, tintas
para impresión, marcado y grabado, resinas naturales en bruto, revestimientos,
diluyentes y espesantes para revestimientos, tintes y tintas; servicios de
venta al por menor y al por mayor en relación con la perfumería, los aceites
esenciales, los preparados para blanquear y otras sustancias para el lavado de
ropa, los preparados para limpiar, pulir, fregar y abrasivos, los artículos de
tocador, los abrasivos; servicios de venta al por menor y al por mayor en
relación con los aceites y grasas industriales, la cera, los lubricantes, las
composiciones absorbentes, humectantes y aglutinantes del polvo, los
combustibles y los iluminantes, las velas y las mechas para el alumbrado, las
composiciones para el control del polvo, la energía eléctrica, las ceras y los fluidos;
servicios de venta al por menor y al por mayor de metales comunes y sus
aleaciones, minerales, materiales metálicos para la construcción, estructuras y
edificios transportables de metal, cables e hilos no eléctricos de metal común,
congelación, generación de vapor, cocción, secado, ventilación, suministro de
agua y fines sanitarios, filtros para uso industrial y doméstico, conductos de
humo e instalaciones para el transporte de gases de escape, equipos de
acondicionamiento y purificación del aire (ambiente), encendedores,
instalaciones de tratamiento industrial, reflectores de iluminación, accesorios
de regulación y seguridad para instalaciones de agua y gas; servicios de venta
al por menor y al por mayor de vehículos, apa (***); en clase 36: seguros,
garantías, financiación (incluidos los servicios de financiación de compra a
plazos y de arrendamiento con opción de compra y el leasing), en particular, de
vehículos, motores y máquinas (incluidas las unidades motrices y las máquinas
de construcción, de transporte, agrícolas y forestales), de piezas, equipos y
accesorios para los mismos, así como de herramientas y equipos de taller;
financiación del arrendamiento con opción de compra de automóviles;
financiación de automóviles; seguro de automóviles; financiación de
arrendamiento con opción de compra de vehículos y medios de transporte,
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, vehículos aéreos y
espaciales, vehículos terrestres, vehículos acuáticos, vehículos, incluidos los
automóviles, las furgonetas, los vehículos deportivos (incluidos los carros de
golf), los autobuses, los camiones, las cabezas tractoras, los vehículos de
carretera y los volquetes, las bicicletas; financiación de motores, incluidos
los eléctricos, mediante arrendamiento con opción de compra; financiación de
motores, incluidos los motores marinos, los motores aeronáuticos, los motores
industriales, los motores de combustión estacionarios y los motores para
vehículos modelo; financiación de máquinas, incluidas las máquinas agrícolas y
forestales, las turbinas, las máquinas dispensadoras, los generadores de
electricidad, los robots industriales, las máquinas para el tratamiento de
materiales y para la fabricación, las máquinas de barrido, limpieza, lavado y
blanqueo, los generadores y alternadores eléctricos, los generadores de alta
frecuencia, los generadores de energía para vehículos, las máquinas para
trabajar metales y plásticos, máquinas para la industria química, para la
agricultura; financiación del arrendamiento con opción de compra de máquinas,
incluidas las mineras, las textiles, las de la industria de bebidas, las de
construcción, las de la industria del automóvil, las de embalaje y etiquetado,
las de carga y manipulación, máquinas de prensado y fundición y máquinas para
el mecanizado de piezas en bruto, cargadoras, volquetes, excavadoras, aparatos
de elevación hidráulica, grúas, cabrestantes, máquinas para trabajar la madera,
transportadores de vehículos, elevadores de vehículos; servicios de
financiación y seguros relativos a vehículos y medios de transporte, aparatos
de locomoción terrestre, aérea o acuática, vehículos aéreos y espaciales,
vehículos terrestres, vehículos acuáticos, vehículos, incluidos coches,
furgonetas, vehículos deportivos (incluidos los carros de golf), autobuses,
camiones, cabezas tractoras, vehículos de carretera y todoterreno, bicicletas;
servicios de financiación y seguro de motores, incluidos los motores
eléctricos; servicios de financiación y seguro de motores, incluidos los
motores marinos, los motores de aviación, los motores industriales, los motores
de combustión estacionarios y los motores para vehículos de aeromodelismo,
motores de combustión estacionarios, motores para vehículos modelo; servicios
de financiación y seguros relativos a máquinas, incluidas máquinas agrícolas y
forestales, turbinas, máquinas dispensadoras, generadores de electricidad,
robots industriales, máquinas para el tratamiento de materiales y para la
fabricación, máquinas de barrido, limpieza, lavado y blanqueo, generadores y
alternadores eléctricos, generadores de alta frecuencia, generadores de energía
para vehículos, generadores de metales y plásticos, generadores de energía para
vehículos, máquinas para trabajar metales y plásticos, máquinas para la
industria química, para la agricultura; servicios de financiación y de seguros
relacionados con la minería, máquinas textiles, máquinas para la industria de
las bebidas, máquinas de construcción, máquinas para la industria del
automóvil, máquinas de embalaje y etiquetado, máquinas de carga y manipulación
para plantas de prensado y fundiciones y máquinas para el mecanizado de piezas
en bruto, cargadoras, volquetes, excavadoras, aparatos de elevación hidráulica,
grúas, cabrestantes, máquinas para trabajar la madera, transportadores de
vehículos, elevadores de vehículos; servicios financieros relativos al
mantenimiento de vehículos; servicios de programas de garantía relativos a los
motores fuera de borda; asuntos financieros, incluidos los servicios de
tarjetas de crédito; emisión de tarjetas de débito y de crédito; asuntos
monetarios; servicios financieros, monetarios y bancarios; recaudación de
fondos y patrocinio financiero; suministro de tarjetas y fichas de prepago;
servicios de caja fuerte; servicios de tasación; tasación de automóviles
usados; asuntos inmobiliarios; inversiones inmobiliarias; en clase 37:
instalación, mantenimiento y reparación de alarmas, cerraduras y cajas fuertes;
limpieza y cuidado de tejidos, textiles, cueros, pieles y sus productos;
instalación, mantenimiento y reparación de equipos informáticos y aparatos de
telecomunicación; acristalamiento, instalación, mantenimiento y reparación de
cristales, ventanas y persianas; instalación, mantenimiento y reparación de
HVAC (calefacción, ventilación y aire acondicionado); mantenimiento y
reparación de neumáticos; reparación, mantenimiento, repostaje y recarga de
vehículos; mantenimiento de máquinas herramienta; mantenimiento y reparación de
máquinas y máquinas herramienta para el tratamiento y la transformación de
metales; reparación o mantenimiento de máquinas y herramientas para trabajar el
metal; servicios de instalación, servicio, reparación, inspección,
restauración, mantenimiento, abastecimiento de combustible,
reacondicionamiento, puesta a punto para el diagnóstico, limpieza, pintura,
pulido y conservación de vehículos, motores y máquinas (incluidas las unidades
de accionamiento y las máquinas de construcción, agrícolas y forestales),
herramientas manuales eléctricas, aparatos y dispositivos de taller, o piezas,
equipos y accesorios (incluidos los equipos de telecomunicación) para los
anteriores; montaje y reparación de neumáticos de vehículos; cambio de ruedas y
sustitución de ruedas; reparación de ruedas; servicios de sustitución de lunas
de vehículos; instalación de lunas en vehículos de motor; tapizado de asientos
de vehículos; instalación de dispositivos de prevención de robos; servicios de
instalación eléctrica; instalación de equipos eléctricos y electrónicos en
automóviles; servicios de información y asesoramiento en materia de reparación
de vehículos; asistencia de emergencia en carretera (reparación de vehículos y
máquinas); asistencia en carretera (reparación y mantenimiento) para vehículos;
alquiler de herramientas y equipos de taller; alquiler de herramientas,
instalaciones y equipos para la construcción, la demolición, la limpieza y el
mantenimiento; equipos de mantenimiento de vehículos (alquiler de -); alquiler
de aparatos de lavado de coches; alquiler de máquinas y aparatos de construcción;
máquinas de excavación (alquiler de -); máquinas de movimiento de tierras
(alquiler de -); alquiler de apisonadoras; alquiler de maquinaria pesada;
alquiler de máquinas y aparatos de minería; alquiler de máquinas de limpieza
(alquiler de -); alquiler de máquinas barredoras de carreteras; alquiler de
máquinas de limpieza industrial; alquiler de máquinas de planchar (alquiler de
-); alquiler de aparatos de limpieza abrasiva; alquiler de máquinas y equipos
de limpieza y lavado y secado; alquiler de aparatos de limpieza; alquiler de
aparatos de limpieza abrasiva subacuática; alquiler de herramientas; alquiler de
retroexcavadoras; alquiler de martillos; alquiler de taladros; grúas (alquiler
de -); alquiler de herramientas de perforación de pozos petrolíferos; alquiler
de herramientas manuales y eléctricas; alquiler y mantenimiento de plataformas
de trabajo; alquiler y arrendamiento de maquinaria para la reparación y
construcción de automóviles; arrendamiento de maquinaria de construcción;
arrendamiento de máquinas y equipos de construcción; alquiler de herramientas y
equipos de taller para vehículos, motores y máquinas; cuidado y revisión de
vehículos de motor en eventos deportivos; reserva de servicios de garaje;
construcción naval; construcción de barcos; alquiler de motores y unidades de
accionamiento para todas las máquinas y aparatos mencionados. Prioridad: se
otorga prioridad N° 018563573 de fecha 25/10/2021 de
EUIPO (Unión Europea), Prioridad 018563573, para las clases 7, 9, 35, 36 y 37 y
N° UK00003698108 de fecha
21/09/2021 de Reino Unido, Prioridad UK00003698108, para la clase 12. Fecha: 18
de marzo de 2022. Presentada el 17 de febrero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de marzo
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022639572
).
Solicitud Nº 2022-0000057.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una
vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Society Of Women
Engineers con domicilio en 130 East Randolph Street,
Suite 3500, Chicago Illinois 60601, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de asociación, a
saber, la promoción de los intereses de las mujeres en la profesión de la
ingeniería; la promoción de la conciencia pública de la profesión de la
ingeniería. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022639575 ).
Solicitud N° 2022-0002446.—María del Pilar López Quiros,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601,
en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies Inc., con domicilio en
410 Terry Avenue North, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: ALEXA BUILT-IN como marca de fábrica en
clases: 7; 9 y 11. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: Aspiradoras; aspiradoras inteligentes.; en clase 9: Termostatos;
controladores de calefacción, de ventilación y aire acondicionado; sensores de
temperatura; interruptores de iluminación; controladores de iluminación;
controladores electrónicos de rociadores; controladores de jardinería para
controlar sistemas de rociadores; controladores ambientales, a saber
controladores de temperatura; televisores; equipos de visualización de medios,
a saber, monitores de visualización; controladores electrónicos de hogares
inteligentes; equipos de comunicación inalámbrica que son dispositivos para la
transmisión de datos; enrutadores de red; equipos de comunicación de red, a
saber, enrutadores inalámbricos; controladores remotos de puertas electrónicas
de movimiento; sensores de movimiento; monitores de pantalla de seguridad, cerraduras
de puertas digitales electrónicas, teclados de seguridad; timbres electrónicos;
atenuadores inteligentes; enchufes inteligentes; interruptores de luz
inteligentes; cámaras de red inteligentes; luces inteligentes; sensores de
contacto; concentradores de comunicación; alarmas, a saber, avisos de alarma
antirrobo y antiintrusión; sistemas de alerta para la
vigilancia de viviendas y otros edificios, compuestos por cámaras de seguridad
y sensores de movimiento; dispositivos para la ampliación de la conectividad a
Internet; routers WiFi;
cerraduras de puertas inteligentes; cerraduras domésticas inteligentes; equipos
informáticos; reproductores de audio y video digitales; reproductores
multimedia; sistemas de entretenimiento, a saber, aparatos e instrumentos para
transferir, recibir y almacenar sonido, imágenes y datos en forma digital en
una red informática doméstica; software de comando y reconocimiento de voz,
software de conversión de voz a texto; software de asistente personal; software
de automatización e integración de dispositivos domésticos; software de
comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, audio, video y datos
software de ordenador utilizado para controlar dispositivos autónomos de
información controlada por voz y de asistente personal; software de ordenador
para su uso para conectar y controlar dispositivos electrónicos del Internet de
las cosas (IoT); software de ordenador para conectar,
operar, integrar, controlar y gestionar dispositivos electrónicos de consumo
conectados en red, dispositivos de climatización del hogar y productos de
iluminación a través de redes inalámbricas; software de ordenador para que
otros lo utilicen para el desarrollo de software para gestionar, conectar y
operar dispositivos electrónicos del Internet de las cosas (IoT);
software de ordenador para ayudar a un usuario a manejar un dispositivo de mano
informatizado; software de ordenador para el reconocimiento de voz y el
procesamiento de comandos de voz; software de ordenador para la gestión de
información personal; software de aplicación informática para dispositivos
inalámbricos de mano, a saber, software para controlar, integrar, operar,
conectar y gestionar dispositivos de información controlados por voz, a saber,
dispositivos electrónicos de consumo inteligentes conectados a la nube y
controlados por voz y dispositivos de asistente personal electrónico;
auriculares y audífonos; altavoces de barra de sonido; relojes inteligentes;
cepillos de dientes inteligentes; sensores de actividad para mascotas inteligentes;
soportes y soportes para teléfonos móviles para su uso en automóviles; soportes
para teléfonos móviles con comunicación inalámbrica y soporte de activación por
voz; espejos inteligentes, es decir, espejos con software y pantallas de
visualización que pueden acceder, gestionar y mostrar contenidos digitales de
Internet; nada de lo anterior para cámaras fotográficas y cinematográficas
profesionales, incluidos los accesorios específicos para ellas y el software
fotográfico y cinematográfico profesional.; en clase 11: Electrodomésticos
pequeños de cocina para uso doméstico y comercial, a saber, cafeteras
eléctricas; freidoras eléctricas; aparatos, a saber, bombillas; aparatos de
iluminación; ventiladores de techo; bombillas inteligentes. Fecha: 21 de marzo
de 2022. Presentada el: 17 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022639576 ).
Solicitud Nº 2022-0001438.—María del Pilar López Quirós, divorciada una
vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Tekmovil LLC, con domicilio en
601 Brickell Key Drive Num. Ext. 723, Florida 3331,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: El agrupamiento, por cuenta de terceros, de
dispositivos inteligentes, relojes inteligentes, teléfonos móviles, teléfonos
celulares, teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos móviles; fundas para
teléfonos móviles; cables para teléfonos móviles; cordones para teléfonos
móviles; películas; auriculares; altavoces; lentes; baterías; dispositivos
electrónicos digitales para el envío y recepción de llamadas telefónicas,
correo electrónico digital, para usar como formato de audio digital reproductor
y para usar como computadora de mano; asistente digital personal; organizador
electrónico; bloc de notas electrónico y cámara; computadora hardware y
software para proporcionar comunicación telefónica con computadora en redes de
información global (excepto su transporte), para que los consumidores puedan
verlos y adquirirlos con comodidad; estos servicios pueden ser prestados por
comercios minoristas o mayoristas, catálogos de venta por correspondencia o
medios de comunicación electrónicos tales como sitios web o programas de
televenta. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el 17 de febrero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022639577 ).
Solicitud Nº
2022-0003103.—Irma
Quirós Salazar, soltera, cédula de identidad 104830988 con domicilio en de la
entrada sureste de plaza cristal, 10 metros sur, 300 metros oeste y 100 metros
sur, ultima casa a mano izquierda color celeste con verjas azules, en calle sin
salida, a la par del parque el hogar, casa 17A, Curridabat, Centro, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
16 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Cuadros al óleo (pinturas); en clase 21: Botellas, frascos de vidrio.
Fecha: 19 de abril de 2022. Presentada el: 6 de abril de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022639586 ).
Solicitud N° 2022-0002703.—Carla Saborío Rodríguez, soltera, cédula de
identidad N° 111890633, con domicilio en de la
Iglesia Católica de San Isidro, 25 m. oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como
marca de fábrica y servicios en clases: 16 y 41 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: libros impresos, libros de actividades
con pegatinas, separadores para libretas libros tutoriales en el ámbito del
estilo de vida, diarios personales en blanco; en clase 41: talleres de
capacitación: prácticas de escritura. Fecha: 8 de abril de 2022. Presentada el
24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022639604 ).
Solicitud N° 2022-0002260.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una
vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Toskani S.L., con domicilio en Passatge Ciutadans 4 08005
Barcelona, España, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones farmacéuticas; sustancias dietéticas adaptadas a
uso médico; preparaciones sanitarias para uso medicinal; aminoácidos para uso
medicinal y preparaciones de vitaminas; suplementos dietéticos consistentes en
aminoácidos; extractos de plantas para uso farmacéutico; píldoras
antioxidantes; ungüentos para fines farmacéuticos médicos; preparaciones
químicas para uso farmacéutico y médico; preparaciones biológicas para uso
farmacéutico y médico; preparaciones enzimáticas para uso médico; tónicos
restaurativos [fármacos]; tónicos (medicamentos); emplastos adhesivos; relleno
dérmico inyectable; productos farmacéuticos inyectables, productos higiénicos y
sanitarios para uso médico, para el tratamiento de enfermedades de la piel;
aminoácidos para uso médico y preparaciones de vitaminas; ácidos para uso
farmacéutico; antitoxinas; sustancias dietéticas para uso médico, a saber
complementos alimenticios (sin prescripción médica) a base de plantas,
preparaciones de vitaminas y minerales; suplementos vitamínicos y minerales;
pomadas para uso médico; preparaciones químicas para uso farmacéutico y uso médico;
preparaciones enzimáticas para uso médico; tónicos reconstituyentes
[medicamento]; emplastos para uso médico; material para apósitos; crema cosmética
para uso médico. Fecha: 15 de
marzo de 2022. Presentada el 11 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022639606 ).
Solicitud Nº 2022-0002296.—María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una
vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de
3101842083 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101842083 con domicilio en
Escazú, San Rafael, Trejos
Montealegre, 300 metros oeste de Escazú Village,
Edificio Banco General, Tercer Piso, Oficinas Top Talent,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos, servicios
personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer
necesidades individuales; servicios de seguridad para la protección de bienes y
personas. Fecha: 17 de marzo de 2022. Presentada el: 14 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022639615 ).
Solicitud Nº
2022-0002955.—Joselyne Yuliana Arce López, cédula de identidad 116750969,
en calidad de apoderado generalísimo de All Sport
Plus Asp Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101784447, con domicilio en San José, Goicoechea, Guadalupe, Urbanización
Esquivel Bonilla, del colegio de Microbiólogos de Costa Rica, 25 este y 100
norte, Edificio HR Consultores, 10801, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Promoción
de eventos deportivos; administración de programas de fidelización de
consumidores; búsqueda de patrocinadores; compilación de índices de información
con fines comerciales o publicitarios; compilación de información en bases de
datos informáticas; servicios de composición de página con fines publicitarios;
alquiler de espacios publicitarios; organización de ferias comerciales;
organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; gestión
comercial de planes de reembolso para terceros; servicios de gestión
informática de archivos; investigación de marketing; marketing en el marco de
la edición de software; marketing de influenciadores; marketing selectivo;
optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas;
optimización del tráfico en sitios web; organización de suscripciones a
servicios de telepeaje para terceros; promoción de productos y servicios
mediante el patrocinio de eventos deportivos; promoción de productos por
influenciadores; publicidad en línea por una red informática; servicios de
representación de deportistas; servicios de publicidad por correo directo;
sistematización de información en bases de datos informáticas; sondeos de
opinión; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores
de productos y servicios.; en clase 41: Organización y dirección de eventos
deportivos; organización y dirección de coloquios; los servicios de
entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico; clubes deportivos
[entrenamiento y mantenimiento físico]; clases de mantenimiento físico;
organización de competiciones deportivas; organización de concursos
[actividades educativas o recreativas]; servicios de educación física;
investigación en materia de educación; organización y dirección de eventos
recreativos; organización de competiciones de deportes electrónicos;
organización y dirección de seminarios; organización y dirección de talleres de
formación. Fecha: 8 de abril de 2022. Presentada el: 1 de abril de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022639616 ).
Solicitud Nº 2022-0002950.—Joselyne Yuliana Arce López,
cédula de identidad 116750969, en calidad de Apoderado Generalísimo de All Sport Plus ASP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101784447 con domicilio
en San José, Goicoechea, Guadalupe, Urbanización Esquivel Bonilla, del Colegio
de Microbiológos de Costa Rica, 25 este y 100 norte,
Edificio HR Consultores, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase: 35 y 41 Internacional para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Promoción de eventos deportivos; administración de
programas de fidelización de consumidores; búsqueda de patrocinadores;
compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios;
compilación de información en bases de datos informáticas; servicios de
composición de página con fines publicitarios; alquiler de espacios publicitarios;
organización de ferias comerciales; organización de exposiciones con fines
comerciales o publicitarios; gestión comercial de planes de reembolso para
terceros; servicios de gestión informática de archivos; investigación de
marketing; marketing en el marco de la edición de software; marketing de
influenciadores; marketing selectivo; optimización de motores de búsqueda con
fines de promoción de ventas; optimización del tráfico en sitios web;
organización de suscripciones a servicios de telepeaje para terceros; promoción
de productos y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos;
promoción de productos por influenciadores; publicidad en línea por una red
informática; servicios de representación de deportistas; servicios de
publicidad por correo directo; sistematización de información en bases de datos
informáticas; sondeos de opinión; suministro de espacios de venta en línea para
vendedores y compradores de productos y servicios; en clase 41: organización y
dirección de eventos deportivos; organización y dirección de coloquios; los
servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico; clubes
deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico]; clases de mantenimiento
físico; organización de competiciones deportivas; organización de concursos
[actividades educativas o recreativas]; servicios de educación física;
investigación en materia de educación; organización y dirección de eventos recreativos;
organización de competiciones de deportes electrónicos; organización y
dirección de seminarios; organización y dirección de talleres de formación
Fecha: 8 de abril de 2022. Presentada el: 1 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022639618 ).
Solicitud Nº 2022-0000563.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de
identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Suzhou
Dake Investment Consultation CO. LTD. con domicilio en Room
618, Building Number 1,
Lucky City Commercial Center, Suzhou
Industrial Park, Suzhou City, Jiangsu Province, China, solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clases: 6; 7; 8; 9; 11 y 35 Internacionales
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Cajas fuertes; trampas
para animales salvajes; clavos; cascabeles para animales; alambre de acero;
ganchos (herrajes metálicos); materiales metálicos de refuerzo para tuberías;
codos metálicos para tuberías; herrajes metálicos para muebles; herrajes
metálicos para la construcción; etiquetas metálicas; válvulas metálicas, que no
sean partes de máquinas; veletas de metal; cofres de metal para herramientas,
vacíos, candados de metal, excepto los electrónicos; tubos de metal; varillas
de metal para soldar; bisagras de metal; mordazas de metal; poleas de metal,
excepto para máquinas; monumentos de metal; materiales de construcción de
metal; esquineros angulares de metal; andamios de metal; escaleras de metal;
tornillos de metal; timbres no eléctricos de metal; tacos de metal; cuerdas de
metal; cerraduras de metal, excepto las eléctricas; peldaños (escaleras] de
metal; manguitos (herrajes de metal]; llaves de metal; vallas de metal;
puntales de metal; brazaletes de identificación de metal; collares de metal
para la sujeción de tubos; construcciones transportables de metal; cintas de
metal para atar; abrazaderas de metal para cables y tubos; anclas, hebillas de
metal común [herrajería); obras de arte de metal
común; protectores de árboles de metal; minerales de hierro; material
ferroviario de metal; metales comunes en bruto o semielaborados; artículos de
ferretería pequeños de metal.; en clase 7: Máquinas de embalar; bombas
(máquinas); máquinas para trabajar el vidrio, barrenadoras de minas; cortadoras
de forraje; máquinas eléctricas de cocina; herramientas (partes de máquinas);
máquinas para fabricar baterías eléctricas; pulidoras de zapatos eléctricas;
máquinas eléctricas para cortar el cabello; rodillos eléctricos para puertas;
abridores de puertas eléctricos, máquinas y aparatos eléctricos de limpieza
máquinas de galvanoplastia; máquinas eléctricas de soldar; máquinas para la
industria electrónica; máquinas de grabar; dinamos; válvulas (partes de
máquinas); motores, excepto para vehículos terrestres; mecanismos de
propulsión, excepto para vehículos terrestres; herramientas de mano, que no
sean accionadas manualmente; desintegradores; instalaciones eólicas para la
producción de energía eléctrica; máquinas de costuras; lavadoras de alta
presión; máquinas para cortar el césped; máquinas para el tratamiento en frío
de productos ópticos; máquinas para la fabricación de abonos; máquinas
electromecánicas para la industria química; sierras (máquinas); correas para
máquinas; soportes para máquinas; ordenadoras; amoladoras angulares;
mezcladoras; máquinas para trabajar el metal; máquinas de aire comprimido;
máquinas para hacer cremalleras; molinos centrífugos; máquinas para fabricar
briquetas de carbón; máquinas para trabajar la madera; dispositivos de
encendido para motores de combustión interna; máquinas para fabricar cerveza;
máquinas agrícolas; máquinas y aparatos para pulir (eléctricos); máquinas para
rociar pintura; grúas (aparatos de elevación y de fuerza); martillos
neumáticos; máquinas para separar gases; cilindros neumáticos (partes de
máquinas); cortadoras (máquinas); máquinas para cortar, máquinas para
dimensionar; bombas para pozos de petróleo especialmente para el petróleo;
bombas de aireación para acuarios; máquinas para lavar (lavandería); prensas
filtradoras, máquinas para procesar tabaco; máquinas de imprimir, máquinas de
encolar: aspiradoras; máquinas de vapor; máquinas desbarbadoras;
telares; máquinas para fabricar cartón; máquinas para fabricar pañales de
papel; máquinas para procesar té; máquinas para fabricar bombillas; máquinas
para trabajar el cuero; máquinas para fabricar cordones; máquinas
electromecánicas para preparar alimentos; máquinas para fabricar esmaltes;
máquinas para fabricar alambres y cables; máquinas para fabricar agujas;
rodamientos (partes de máquinas); máquinas de fundición; máquinas para
ensamblar bicicletas; cabezales de perforación (partes de máquinas); máquinas
para fabricar ladrillos.; en clase 8: Cuchillería de mesa (cuchillos, tenedores
y cucharas); herramientas de perforación (herramientas de mano); herramientas
para desollar (herramientas de mano); instrumentos y herramientas para desollar
animales; remachadoras (herramientas de mano]; instrumentos para lijar
(instrumentos de mano; instrumentos agrícolas manuales, sables; herramientas
manuales, pistolas manuales para la extrusión de masilla; gatos de elevación
manuales; mangos para herramientas manuales, tijeras de podar, juegos de
manicura; arpones; herramientas manuales de jardinería; paletas para albañilería,
brocas [partes de herramientas manuales); en clase 9: Semiconductores; alarmas;
pararrayos; aparatos e instrumentos de medida; reglas cuadradas para medir;
aparatos de medida; aparatos de medida de la presión; medidores de espesor por
ultrasonidos; reglas [instrumentos de medida); sensores; instrumentos de
navegación; aparatos de medida eléctricos; enchufes eléctricos; tomas de
corriente: baterías eléctricas, cargadores de baterías eléctricas; aparatos electrónicos
de videovigilancia, contactos eléctricos; electrolizadores; interruptores
eléctricos; timbres eléctricos; acoplamientos eléctricos; condensadores
eléctricos; cerraduras eléctricas; materiales para la red eléctrica [hilos,
cables); cubiertas para enchufes eléctricos; instalaciones eléctricas
antirrobo; tablones de anuncios electrónicos; tarjetas chip electrónicas,
calibradores electrónicos de diapositivas; dibujos animados; interfonos;
máscaras de protección; ropa de protección contra accidentes; irradiación e
incendios; guantes de protección contra accidentes; láseres, no para fines
médicos; fotocopiadoras [fotográficas, electrostáticas, térmicas]; dispositivos
de protección para uso personal contra accidentes; rodilleras para
trabajadores; botas de seguridad para uso industrial aparatos radiológicos para
fines industriales; cámaras endoscópicas industriales; aparatos e instrumentos
ópticos; fibras ópticas (filamentos conductores de la luz]; tacógrafos,
medidores de marcas para carpintería (gramiles); aparatos e instrumentos de
química; contadores; programas de computadoras (software descargable);
conmutadores de redes de computadoras; puentes de redes de computadoras; cintas
métricas videoteléfonos; aparatos de análisis del aire; paneles de control
(electricidad); medidores; aparatos de extinción de incendios, aparatos de
medida en forma de relojes comparadores; medidores micrométricos; tapones para
los oídos de los buceadores; aparatos de regulación del calor; aparatos de
identificación facial; cerraduras biométricas de huellas dactilares para
puertas, monitores de video, pantallas de video; niveles [instrumentos para
determinar la horizontalidad]; máquinas de votación; enrutador de Internet;
receptores y transmisores de radio; sintonizadores de señales de radio;
enrutadores inalámbricos; gafas; detectores de monedas falsas; armarios para
altavoces; aparatos de control remoto; fuentes de alimentación móviles, en
concreto, baterías recargables; aparatos para comprobar el franqueo;
calibradores de diapositivas; impresoras para uso con computadoras; aparatos de
control de velocidad para vehículos; cámaras de visión trasera para vehículos;
cámaras (fotografía); expendedores de tiquetes ;en clase 11: Calentadores de
bolsillo; campanas extractoras para cocinas; bombillos; secadores de cabello;
lámparas eléctricas; aparatos de calefacción eléctricos; radiadores eléctricos;
ropa de abrigo eléctrica; hervidores eléctricos; ventiladores (partes de
instalaciones sanitarias); tuberías (partes de instalaciones sanitarias);
purificador de agua eléctrico para uso doméstico; humidificadores para uso
doméstico; instalaciones de polimerización; purificador de aire para uso
doméstico; lámparas germicidas para purificar el aire; aparatos y máquinas para
purificar el aire; instalaciones de aire acondicionado; aparatos e
instalaciones frigoríficos; aparatos e instalaciones de refrigeración; grifos;
estufas de gas; aparatos e instalaciones de cocción; encendedores de gas;
pistolas de calor; tubos fluorescentes de iluminación; linternas eléctricas;
aparatos y máquinas de depuración de agua; instalaciones de depuración de agua;
reflectores; lámparas rizadoras; aparatos e instalaciones sanitarias; máquinas
de niebla; aparatos desinfectantes; grifos para tuberías y conductos; rocas de
lava para uso en parrillas y de barbacoa; lámparas de aceite; instalaciones de
baño; luces para vehículos; aparatos e instalaciones de iluminación;
instalaciones de riego automático. ;en clase 35: Alquiler de máquinas y equipos
de oficina; publicidad; contaduría; sistematización de información en bases de
datos informáticas; publicidad en línea en una red informática; servicios de
agencia de importación y exportación; asesoramiento en materia de gestión de
personal; asistencia en materia de gestión empresarial; servicios
administrativos para la reubicación de empresas; mercadotecnia; administración
comercial de la concesión de licencias de bienes y servicios de terceros;
servicios de adquisición para terceros (compra de bienes y servicios para otras
empresas); promoción de ventas para terceros; puesta a disposición de un
mercado en línea para compradores y vendedores de bienes ¿ y servicios;
alquiler de puestos de venta; búsqueda de patrocinadores; agencia de empleo;
alquiler de máquinas expendedoras; organización de exposiciones con fines
comerciales o publicitarios. Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el: 21 de
enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—(
IN2022639619 ).
Solicitud Nº 2021-0011503.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderado Especial de Rivian IP Holdings LLC. con domicilio en 13250 N. Haggerty Road, Plymouth, Michigan 48170, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: INDER como marca de fábrica y
servicios en clases: 42 Internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como de
investigación y diseño relacionados con los mismos, servicios de análisis
industrial, investigación industrial y diseño industrial, servicios de control
de calidad y autentificación, diseño y desarrollo de hardware y software
informático (relacionado con la industria automotriz de tipo eléctrico),
monitorización de vehículos para asegurar su correcto funcionamiento;
monitorización remota del funcionamiento, rendimiento y eficiencia de vehículos
eléctricos, suministro de software no descargable utilizado para el análisis
predictivo de la carga y el mantenimiento de vehículos eléctricos, y el
análisis predictivo de las necesidades de los consumidores, servicios de diseño
de ingeniería, consulta sobre el desarrollo de productos, servicios de
consultoría en el ámbito del diseño de vehículos para terceros, consultoría en
el ámbito de la ingeniería, supervisión de aparatos de baterías eléctricas
conectadas de forma inalámbrica con firmware y software integrados para
almacenar y suministrar electricidad con el fin de garantizar el funcionamiento
y la programación adecuados para satisfacer las demandas de electricidad y los
objetivos de uso, diseño de sistemas de baterías eléctricas compuestos por
aparatos de baterías eléctricas conectados de forma inalámbrica y software de
apoyo, todo ello para el almacenamiento y la descarga de la electricidad
almacenada, con el fin de optimizar la eficiencia del diseño, la programación y
la configuración de dichos sistemas, y servicios de consultoría relacionados
con los mismos, servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen
software para supervisar, optimizar y regular el almacenamiento y la descarga
de energía almacenada en y desde aparatos de baterías eléctricas conectados de
forma inalámbrica; suministro de software en línea no descargable para
supervisar, optimizar y regular el almacenamiento y la descarga de energía
almacenada en y desde aparatos de baterías eléctricas conectados de forma inalámbrica,
gestión de software y firmware integrados en aparatos de baterías eléctricas
conectados de forma inalámbrica para el almacenamiento y la descarga de
electricidad almacenada mediante la programación y configuración de software
para aparatos de baterías eléctricas, instalación, mantenimiento y reparación y
actualización de software y firmware actualizables a distancia integrados en
aparatos de baterías eléctricas conectados de forma inalámbrica, y
asesoramiento relacionado con los mismos, para el almacenamiento y la descarga
de electricidad almacenada para estabilizar y satisfacer las demandas de
electricidad y los objetivos de uso, servicios de inspección de vehículos
nuevos y usados para personas que compran o venden sus vehículos, servicios de
inspección de daños en vehículos; inspecciones de vehículos; servicios de
diseño de piezas de vehículos, servicios de supervisión de flotas de vehículos
con fines de seguridad, servicios de recuperación de vehículos robados,
programas informáticos no descargables de gestión de flotas de vehículos,
programas informáticos no descargables de gestión de la compra, financiación
arrendamiento, seguros, seguridad y diagnóstico de vehículos. Fecha: 17 de
marzo de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022639621 ).
Solicitud Nº 2021-0011429.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de
identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Suzhou
Dake Investment Consultation CO. LTD. con domicilio en Room
618, Building Number 1,
Lucky City Commercial Center, Suzhou
Industrial Park, Suzhou City, Jiangsu Province, China, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y servicios en clases: 6; 7; 8; 9; 11 y 35 Internacionales
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Cajas fuertes (metálicas o
no metálicas); trampas para animales salvajes; clavos; cencerros; alambres de
acero; ganchos (artículos de ferretería metálicos); materiales de refuerzo para
conductos; racores metálicos para
tuberías, codos metálicos para tuberías; guarniciones metálicas para muebles;
herrajes para la construcción; etiquetas metálicas; válvulas metálicas que no
sean partes de máquinas; veletas; cofres de herramientas metálicos, vacíos,
candados metálicos que no sean eléctricos; tubos metálicos; alambres para
soldar; varillas metálicas para soldar, bisagras metálicas, mordazas (artículos
de ferretería metálicos); poleas metálicas que no sean para máquinas;
monumentos metálicos; materiales de construcción metálicos; angulares
metálicos; andamios metálicos; escaleras metálicas; tornillos metálicos;
timbres de puerta metálicos, no eléctricos; toberas metálicas; tacos metálicos;
cuerdas metálicas; cerraduras metálicas que no sean eléctricas; escaleras de
tijera metálicas; manguitos (artículos de ferretería metálicos); llaves
metálicas; vallas (cercas) metálicas; puntales metálicos; pulseras de identificación
metálicas; abrazaderas metálicas para tuberías; construcciones transportables
metálicas; cintas metálicas para atar; bridas de fijación metálicas para cables
y tuberías; anclas; aleaciones de metales comunes; hebillas de metales comunes
(artículos de ferretería); obras de arte de metales comunes; protecciones metálicas
para árboles; minerales de hierro; materiales metálicos para vías férreas;
metales comunes en bruto o semielaborados; pequeños artículos de ferretería
metálicos; en clase 7: Máquinas de empaquetar; bombas (máquinas); Máquinas para
trabajar el vidrio: Taladros de minería; cortadoras de forraje; Máquinas de
cocina eléctricas; Herramientas (partes de máquinas); Máquinas para fabricar baterías
eléctricas; Lustradoras de calzado eléctricas, dispositivos eléctricos de
cierre de ventanas, cierres eléctricos de puertas, tijeras eléctricas; máquinas
eléctricas para cortar cabello; rodillos eléctricos para puertas; dispositivos
eléctricos de apertura de ventanas, dispositivos eléctricos de apertura de
puertas; Máquinas y aparatos de limpieza eléctricos: extractores de jugo
eléctricos, aparatos electromecánicos para preparar bebidas; Máquinas de
galvanoplastia; Soldadoras eléctricas; máquinas para la industria electrónica;
Máquinas de grabado: Dinamos: Válvulas partes de máquinas); Motores, excepto
para vehículos terrestres: Mecanismos de propulsión, excepto para vehículos
terrestres, Herramientas de mano, que no sean de accionamiento manual;
molinillos de café que no sean de accionamiento manual; Desintegradores,
herramientas manuales neumáticas, a saber, máquinas amoladoras neumáticas,
pulidoras neumáticas, lijadoras neumáticas con bandas abrasivas, llaves
neumáticas, destornilladores neumáticos, remachadoras neumáticas, instalaciones
eólicas para la generación de electricidad: Máquinas de coser, máquinas de
limpieza en seco; lavadoras de alta presión, cortadoras de césped (máquinas),
robots industriales; máquinas para el tratamiento en frío de productos ópticos;
máquinas amasadoras; máquinas para fabricar fertilizantes máquinas
electromecánicas para la industria química; sierras (máquinas); correas para
máquinas, soportes para máquinas, máquinas para ordenar; batidoras eléctricas
para uso doméstico molinillos/trituradores para uso doméstico, que no sean de
accionamiento manual amoladoras/trituradoras angulares; picadoras de cane
(máquinas); máquinas mezcladoras; máquinas para trabajar el metal, máquinas de
aire comprimido; máquinas para hacer cremalleras/zippers, molinos centrífugos,
máquinas para hacer briquetas de carbón, máquinas para moler harina, máquinas
para trabajar la madera, máquinas para fabricar mantequilla; dispositivos de
encendido para motores de combustión interna, máquinas trituradoras, máquinas
para fabricar cerveza; máquinas agrícolas; máquinas y aparatos para pulir
[eléctricos); máquinas rociadoras de pintura, grúas (aparatos de elevación y de
izado); martillos neumáticos; pistolas neumáticas para clavar; máquinas para la
separación de gases; cilindros neumáticos (parte de máquinas), gatos
(máquinas), cortadoras (máquinas), recortadoras, máquinas para cortar pan,
máquinas y aparatos eléctricos para el lavado de alfombras, máquinas de
calibrado, bombas para pozos de petróleo, especialmente para el petróleo,
máquinas de embalaje para alimentos, taladros eléctricos de mano; bombas de
aireación para acuarios; cepillos para aspiradoras; máquinas lavadoras (de
ropa), compactadoras de carretera (máquinas); prensas de filtro, máquinas de
procesamiento de tabaco, máquinas impresoras; pistolas para rociar pintura;
máquinas aplicadoras de cola; aspiradoras, accesorios
de aspiradoras para diseminar perfumes y desinfectantes, máquinas de vapor;
aparatos de limpieza que utilizan vapor; trapeadores de vapor, máquinas desbarbadoras, telares, máquinas para fabricar cartón;
máquinas para fabricar pañales de papel; máquinas para procesar té; máquinas
para fabricar bombillas: máquinas para trabajar el cuero: máquinas para
fabricar cordones, máquinas electromecánicas para la preparación de alimentos,
máquinas para hacer esmalte; máquinas para fabricar alambres y cables, máquinas
para fabricar agujas; máquinas para fabricar ladrillos; rodamientos partes de
máquinas); máquinas de fundición; máquinas para montar bicicletas, cabezales de
perforación (partes de máquinas). ; en clase 8: Cubiertos de mesa (cuchillos,
tenedores y cucharas); herramientas de perforación [herramientas de mano),
herramientas de grabado (herramientas de mano), instrumentos y herramientas
para desollar animales, instrumentos de mano para rizar el pelo; remachadoras
herramientas de mano); instrumentos de lijado (instrumentos de mano),
instrumentos agrícolas manuales; sables, herramientas manuales. pistolas
manuales para la extrusión de masillas, gatos de elevación accionados a mano:
mangos para herramientas de mano accionadas manualmente, cortadoras de barba;
tijeras de podar: estuches de manicura; arpones, herramientas manuales de
jardín: planchas de ropa paletas para albañil; brocas partes de herramientas
manuales); en clase 9: Semiconductores;
alarmas, pararrayos, aparatos e instrumentos geodésicos: reglas cuadradas para
medir; aparatos de medición; aparatos de medición de la presión; reglas
(instrumentos de medida): sensores, instrumentos de navegación; aparatos de
medición eléctricos; enchufes eléctricos; tomas de corriente: baterías
eléctricas; cargadores para baterías eléctricas; aparatos electrónicos de
videovigilancia: contactos eléctricos; electrolizadores; interruptores
eléctricos: timbres eléctricos; acoplamientos eléctricos; condensadores
eléctricos aparatos de televisión; cerraduras eléctricas; materiales para redes
eléctricas (alambres, cables); tapas para tomas de corriente; instalaciones
eléctricas antirrobo; pantallas de anuncios electrónicos; tarjetas electrónicas
con chip; calibradores deslizantes electrónicos dibujos animados; disyuntores, intercomunicadores,
máscaras de protección; ropa de protección contra accidentes, irradiación e
incendios, calzado de protección contra accidentes, irradiación e incendios:
guantes de protección contra accidentes; láseres, no para fines médicos;
termómetros, no para fines médicos; fotocopiadoras [fotográficas,
electrostáticas, térmicas); dispositivos de protección para uso personal contra
accidentes; rodilleras para trabajadores; botas de seguridad para uso
industrial; aparatos radiológicos para uso industrial; cámaras endoscópicas
industriales, aparatos e instrumentos ópticos; fibras ópticas [filamentos
conductores de luz]; tacógrafos; aparatos e instrumentos de pesaje: aparatos e
instrumentos de química, contadores, programas de computador (software
descargable); conmutadores de redes de computadores; puentes de redes
informáticas; cintas métricas; videoteléfonos, aplicaciones informáticas
descargables para teléfonos móviles, aparatos de análisis del aire, paneles de
control (electricidad), sistemas de control de acceso electrónicos para puertas
interbloqueadas; medidores, aparatos de extinción de
incendios, aparatos para analizar gases; micrómetros; tapones auditivos para
buceo; aparatos de regulación del calor; aparatos de identificación facial
cerraduras biométricas para puertas de huellas dactilares; monitor de video,
pantallas de video, niveles (instrumentos para determinar la horizontalidad);
balanzas de baño; máquinas de votación; enrutador de Internet receptores y
transmisores de radio; radios; sintonizadores de señales de radio; routers inalámbricos; detectores de humo: gafas detectores
de monedas falsas, cajas de altavoces, aparatos de control remoto; fuentes de
alimentación móviles, a saber, baterías recargables; aparatos para comprobar el
franquea; compases de corredera; impresoras para uso con computadores, aparatos
de control de velocidad para vehículos, cámaras de visión trasera para vehículos,
cámaras (fotografía): relojes inteligentes (procesamiento de datos) gafas
inteligentes (procesamiento de datos), dispensadores de tiquetes; en clase 11: Lámparas; calentadores de
bolsillo; cocinas [hornos); campanas extractoras para
cocinas, encendedores, bombillas, utensilios de cocina eléctricos; lámparas
eléctricas: aparatos eléctricos para hacer yogur, aparatos eléctricos para
hacer leche de soja; aparatos eléctricos de calefacción; autoclaves eléctricos
para cocinar; cápsulas de café vacías para cafeteras eléctricas; percoladores
eléctricos; cafeteras eléctricas; radiadores eléctricos: ropa calentada
eléctricamente; hervidores eléctricos: freidoras eléctricas: vaporizadores
eléctricos de alimentos; ventiladores (aire acondicionado); tubos (partes de
instalaciones sanitarias); humidificadores; cocedoras de arroz eléctricas para
uso doméstico; purificadores eléctricos de agua para uso doméstico;
humidificadores para uso doméstico; hornos de cocina domésticos; aparatos de
toma de agua; instalaciones de polimerización, tostadores de pan; parrillas
(aparatos de cocina), secadores de aire; purificador de aire para uso
doméstico; lámparas germicidas para la purificación del aire, aparatos y
máquinas para la purificación del aire, instalaciones de aire acondicionado; esterilizadores
de aire; recalentadores de aire; freidoras de aire; armarios frigoríficos;
aparatos e instalaciones frigoríficas; aparatos e instalaciones de
refrigeración; aparatos de calefacción y refrigeración para dispensar bebidas
calientes y frías; grifos, boquillas para grifos antisalpicaduras;
estufas de gas; calentadores eléctricos para biberones; fuentes; aparatos e
instalaciones de cocina, condensadores de gas, que no sean partes de máquinas,
quemadores de gas; pistolas de calor; tubos fluorescentes de alumbrado;
sopletes eléctricos; aparatos para filtrar agua; aparatos y máquinas para la
purificación del agua; instalaciones de purificación de agua, reflectores:
lámparas rizadoras, secadores de pelo; hornos de microondas (aparatos de cocina);
aparatos e instalaciones sanitarias, máquinas de niebla; aparatos de
desinfección; grifos para tuberías y conductos; rocas de lava para uso en
parrillas de barbacoa, lámparas de aceite: instalaciones de baño, luces para
vehículos: aparatos e instalaciones de alumbrado; aparatos vaporizadores para
planchar tejidos, máquinas y aparatos de hielo, instalaciones de riego
automático; en clase 35: Alquiler de
máquinas y equipos de oficina; publicidad; contabilidad; sistematización de
información en bases de datos informáticas; publicidad en línea por una red
informática; servicios de agencia de importación y exportación; consultoría
sobre gestión de personal; asistencia en la dirección de negocios; servicios
administrativos para la reubicación de empresas; servicios de agencias de
información comercial, comercialización (mercadotecnia); gestión comercial de
licencias de productos y servicios de terceros; servicios de abastecimiento
para terceros (compra de productos y servicios para otras empresas); promoción
de ventas para terceros; suministro de espacios de venta en línea para
vendedores y compradores de productos y servicios; alquiler de puestos de
venta; búsqueda de patrocinadores, servicios de oficinas de empleo: alquiler de
máquinas expendedoras; organización de exposiciones con fines comerciales o
publicitarios. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el: 17 de diciembre
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022639623 ).
Solicitud Nº 2022-0002373.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de
identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Colombina S. A. con
domicilio en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia, solicita la inscripción de: LO
INTENSO SABE BIEN como señal de publicidad comercial para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca,
sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan,
bizcochos, tortas; pastelería y confitería, helados, comestibles; miel, jarabe
de melaza; levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza; pimienta, vinagre,
salsas, especias, hielo. Relacionado con el Registro 85922 “BON BON BUM” Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada el: 16 de
marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica
“Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022639625 ).
Solicitud N° 2022-0001725.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de
identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bananero San
Alberto Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101831356 con domicilio en
Siquirres, San Alberto Nuevo, del centro de Siquirres; 12 kilómetros al
noreste, camino a Caño Blanco frente al Club Social de Trabajadores, edificio
de dos plantas, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO SAN
ALBERTO como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a las actividades de siembra, producción y comercialización
del banano. Ubicado en Siquirres, Provincia de Limón. Fecha: 22 de marzo de
2022. Presentada el: 25 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022639626 ).
Solicitud Nº 2022-0001457.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 1-434-595, en
calidad de Apoderado Especial de Colombina S.A. con domicilio en La Paila,
Zarzal, Valle, Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica y
comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Productos confitería, chocolatería, pastelería y galletería.
Reservas: De los colores amarillo, café, azul, blanco, rojo, negro, y crema.
Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 18 de febrero de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022639627 ).
Solicitud Nº 2022-0002156.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderado Especial de Rivian
IP Holdings LLC. con domicilio en 13250 N. Haggerty
Road, Plymouth, Michigan 48170, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: INDER como marca de fábrica y servicios en clases: 7; 9;
12 y 37 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
Máquinas, herramientas para máquinas, herramientas accionadas por motor;
Motores y motores, excepto para vehículos terrestres; Componentes de
acoplamiento y transmisión de máquinas, excepto para vehículos terrestres;
Implementos agrícolas, que no sean herramientas manuales; Incubadoras para
huevos; Máquinas expendedoras automáticas; Motores para embarcaciones; Motores
eléctricos para embarcaciones, Motores para embarcaciones; Generadores de
electricidad que también pueden utilizarse como motores eléctricos para
vehículos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación,
de navegación, topográficos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales,
ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de detección, de ensayo, de
inspección, de salvamento y de enseñanza; Aparatos e instrumentos para la
conducción, conmutación, transformación, acumulación, regulación o control de
la distribución o utilización de la electricidad; Aparatos e instrumentos para
el registro, transmisión, reproducción o tratamiento de sonido, imágenes o
datos; Soportes grabados y descargables, programas informáticos, soportes de grabación
y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes; Mecanismos para aparatos que
funcionan con monedas; Cajas registradoras, dispositivos de cálculo;
Ordenadores y dispositivos periféricos para ordenadores; Trajes de buceo,
máscaras de buceo, tapones para los oídos de los buceadores, pinzas para la
nariz de los buceadores y nadadores, guantes para buceadores, aparatos de
respiración para la natación subacuática; Aparatos de extinción de incendios;
Aparatos de navegación para embarcaciones; Interfaces para ordenadores;
programas informáticos para el diseño de interfaces de usuario; aparatos de
baterías eléctricas conectadas de forma inalámbrica con software y firmware
integrados actualizables a distancia para el almacenamiento y la descarga de
electricidad almacenada; aparatos de baterías eléctricas conectadas de forma
inalámbrica con software y firmware integrados actualizables a distancia para
el almacenamiento y la descarga de electricidad almacenada suministrada por o a
una red eléctrica u otra fuente de generación de energía eléctrica para
estabilizar y satisfacer la demanda de electricidad y los objetivos de uso;
programas informáticos para supervisar, optimizar y regular el almacenamiento y
la descarga de la energía almacenada hacia y desde dichos aparatos de batería
eléctrica conectados de forma inalámbrica; baterías para suministrar energía
eléctrica a motores de vehículos eléctricos; conectores de energía eléctrica
montados en la pared para cargar vehículos eléctricos; conectores de energía
eléctrica enchufables móviles para cargar vehículos eléctricos; software
descargable en forma de aplicación móvil para supervisar la carga eléctrica y
el estado de los vehículos y el control remoto de los mismos; software
descargable en forma de software de sistema operativo para vehículos; aparatos
de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; dispositivo de
localización y recuperación de vehículos programado para utilizar el sistema de
posicionamiento global (GPS) y las telecomunicaciones celulares; radios para
vehículos; alarmas antirrobo; cargadores de baterías para su uso con baterías
de vehículos; transceptores inalámbricos con tecnología de captación y
visualización para el estado y seguimiento de todo tipo de vehículos en
entornos locales; baterías, eléctricas, para vehículos; equipo de seguridad
para vehículos, a saber, monitores electrónicos de la presión de los
neumáticos; cargadores de baterías de teléfonos móviles para su uso en
vehículos; piezas de motor para vehículos, a saber, termostatos; equipo de
audio para vehículos, a saber, estéreos, altavoces, amplificadores,
ecualizadores, crossovers y carcasas de altavoces; altavoces inalámbricos;
altavoces de audio; equipos de música; programas informáticos descargables para
controlar dispositivos de audio; puertos de carga USB para uso en vehículos;
controladores inalámbricos para supervisar y controlar a distancia el
funcionamiento y el estado de otros dispositivos o sistemas eléctricos y
mecánicos, a saber, sistemas de batería, seguridad, iluminación, seguimiento y
seguridad; sistema de localización, seguimiento y seguridad de vehículos
compuesto por una antena y un transmisor de radio para colocar en un vehículo
equipos de audio para vehículos, a saber, altavoces para sistemas de audio de
automóviles; instrumentos de navegación para vehículos [ordenadores de a
bordo]; baterías para vehículos; aparatos eléctricos, a saber, estaciones de
carga para cargar vehículos eléctricos; analizadores de motores de vehículos
informatizados; alargadores para vehículos; adaptadores de corriente para
vehículos; cables eléctricos para vehículos; adaptadores eléctricos; cubiertas
de adaptadores eléctricos resistentes a la intemperie.; en clase 12: Vehículos;
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; embarcaciones; piezas
estructurales de embarcaciones; remolques de embarcaciones; cascos de
embarcaciones; ejes de hélices para embarcaciones; timones de embarcaciones;
cornamusas de embarcaciones; fundas equipadas para embarcaciones y vehículos
marinos; cajas de almacenamiento especialmente adaptadas para embarcaciones;
botalones para embarcaciones; cornamusas de leva para embarcaciones; defensas
de embarcaciones; ganchos de defensas para embarcaciones; calzos de
embarcaciones; ganchos de embarcaciones; embarcaciones tipo kayak; hélices para
embarcaciones; arados de embarcaciones; protectores de embarcaciones;
parachoques de embarcaciones.; en clase 37: Servicios de construcción; servicios
de instalación y reparación; extracción minera, perforación de petróleo y gas;
instalación, mantenimiento y reparación, y mejora de aparatos de batería
eléctrica conectados de forma inalámbrica, y asesoramiento relacionado con los
mismos, para el almacenamiento y la descarga de electricidad almacenada para
estabilizar y satisfacer las demandas de electricidad y los objetivos de uso;
prestación de servicios de mantenimiento y reparación de vehículos;
asesoramiento sobre reparación de vehículos; asesoramiento sobre mantenimiento
de vehículos; carga de baterías de vehículos; servicios de personalización de
vehículos, a saber, construcción de vehículos a medida; servicios de estaciones
de carga de vehículos; reparación y mantenimiento de vehículos; detallado de
vehículos; estaciones de servicio para vehículos; pintura de vehículos;
servicios de estaciones de carga para vehículos eléctricos; servicios de
gestión de flotas en el ámbito del mantenimiento de flotas de vehículos;
servicios de instalación; diseño, desarrollo y fabricación de vehículos
eléctricos. Fecha: 17 de marzo de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022639636 ).
Solicitud Nº 2022-0000179.—María Del
Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en
calidad de Apoderado Especial de DRAFTEA S. A.P.I. de CV. con domicilio en
Bosque de Cidros Nº 18, interior 302, Bosques de Las
Lomas, Cuajimalpa, Ciudad de México, 05120, México, solicita la inscripción de:
DRAFTEA como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: Proporcionar noticias e información, incluidas
vistas previas, alertas y reproducciones, en el campo deportivo y deportes
electrónicos presentado a dispositivos de comunicación móvil a través de una
red mundial y redes inalámbricas; servicios de entretenimiento, a saber,
provisión de programación deportiva y de deportes electrónicos en la naturaleza
de un programa continuo presentando deportes y deportes electrónicos por
televisión, radio, internet y cámara web; servicios de entretenimiento, a
saber, juegos de computadora en línea no descargables; juegos de computadora y
videos sobre deportes en la naturaleza de deportes y deportes en línea de
fantasía presentadas a dispositivos de comunicaciones móviles a través de una
computadora de red global y redes inalámbricas; servicios de organización de
apuestas, a saber, proporcionar información relacionada con apuestas
deportivas; organizar, arreglar, realizar apuestas y torneos de juego
deportivos competiciones y concursos. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada
el: 19 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022639658 ).
Solicitud Nº 2022-0002818.—María José Gamboa Villalobos, soltera, cédula
de identidad 115390031 con domicilio en Tibás, San Juan, de la sede del PANI,
50 mts. sur y 20 oeste, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase: 43 Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 43: Servicio de restaurante de comida rápida. Fecha: 7 de abril de
2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022639670 ).
Solicitud Nº 2022-0001504.—María José Callejas Capra, casada una vez,
cédula de identidad 111830274 con domicilio en Uruca, de Gold’s
Gym Irazú, 50 m este, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como
Marca de Servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Diseño de parques y jardines, paisajismo, jardinería,
servicios de jardineros paisajistas. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el:
21 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022639677 ).
Solicitud Nº 2021-0011050.—María del Pilar López Quirós, divorciada una
vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Tribute Portfolio IP, LLC, con domicilio en: One Starpoint, Stamford,
Connecticut 06902, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: TRIBUTE PORTFOLIO, como marca de servicios en clases: 41 y 44
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
servicios educativos, a saber, organizar y dirigir seminarios, talleres,
clases, conferencias y simposios en los ámbitos del desarrollo del liderazgo,
los recursos humanos, el servicio al cliente, la satisfacción y la fidelidad de
los clientes y de los empleados, la contratación de empleados y la orientación,
la formación y el desarrollo de los empleados, la cocina, el arte, los idiomas
extranjeros, la etiqueta, las artes y la artesanía, la naturaleza y la
conservación; proporcionar actividades de entretenimiento, deportivas y
culturales; organizar entradas y reservas para espectáculos y otros eventos de
entretenimiento; servicios de clubes de salud y fitness, a saber, proporcionar
servicios, instalaciones, instrucción y equipamiento en los campos del fitness
y el ejercicio físico; proporcionar instalaciones recreativas, instrucción y
equipamiento para piscinas, ciclismo, golf, deportes acuáticos, equitación,
esquí y acceso a la playa; club de golf, campo de golf y servicios de
instrucción de golf; provisión de instalaciones de tenis, alquiler de pistas de
tenis e instrucción de tenis; provisión de servicios de salas de juego;
servicios de planificación de bodas; servicios de panificación y gestión de
eventos, a saber, organización, programación y diseño de eventos especiales con
fines de entretenimiento social; organización de conferencias y organización de
exposiciones con fines culturales y educativos; servicios de casino; servicios
de juegos de azar; servicios de cabaret; servicios de clubes nocturnos;
provisión a los huéspedes de hoteles de información educativa y de
entretenimiento sobre atracciones locales y puntos de interés en las proximidades
de las propiedades del hotel y distribución de materiales en relación con ello;
exposiciones de arte y en clase 44: servicios de spa, a saber, prestación de
tratamientos faciales, cutáneos y corporales, servicios de manicura y pedicura,
servicios de masaje, servicios de depilación corporal y servicios de salón de
belleza. Fecha: 18 de febrero de 2022. Presentada el: 06 de diciembre de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022639688 ).
Solicitud Nº 2022-0000553.—Ricardo Alonso Crawford Stewart, casado una
vez, cédula de identidad 700860571, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Plataformas Kicar S. A., cédula jurídica 3101793768
con domicilio en Guácimo de Limón; 250 metros norte de la CCSS (Caja
Costarricense de Seguro Social), Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Priki Zona como marca de servicios en
clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de entretenimiento. Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de
marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022639694 ).
Solicitud Nº 2022-0000556.—Ricardo Alonso Crawford Stewart, casado una
vez, cédula de identidad N° 700860571, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Plataformas Kicar S. A.,
cédula jurídica N° 3101793768, con domicilio en
Guácimo; 250 metros norte de la CCSS (Caja Costarricense de Seguro Social),
Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Máquina de los Recuerdos Kyrc como marca de servicios en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
entretenimiento. Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el 24 de marzo de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022639720 ).
Solicitud Nº 2022-0003028.—Ricardo Alberto Rodriguez
Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en
calidad de apoderado especial de JYF Automotriz, Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101150479, con domicilio en San José, Bomba
La Castellana, 100 metros este y 150 sur /Costa Rica, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica
en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Scooters; Scooters
accionados eléctricamente; Scooters motorizados; Scooters [vehículos] Motocicletas; Moticicletas
ligeras; vehículos y aparatos para el transporte terrestre, de personas o de
mercancías. Fecha: 18 de abril de
2022. Presentada el: 4 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022639727 ).
Solicitud Nº 2022-0000554.—Ricardo Alonso Crawford Stewart, casado una
vez, cédula de identidad 700860571, en calidad de apoderado especial de
Plataformas Kicar S. A., cédula jurídica
3101793768 con domicilio en Guácimo Centro de Limón, 250 metros norte de La
CCSS, casa con cochera de arco a mano izquierda, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Plataforma de Talentos K y rc
como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento. Fecha: 30
de marzo de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022639728 ).
Solicitud N° 2022-0000555.—Ricardo Alonso Crawford Stewart, casado una
vez, cédula de identidad N° 700860571, en calidad de
apoderado generalísimo de Plataformas Kicar S. A.,
cédula jurídica N° 3101793768, con domicilio en
Guácimo, 250 metros norte de la CCSS, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción de: KiKi Micky como marca
de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento. Fecha: 30 de marzo del
2022. Presentada el: 24 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022639732 ).
Solicitud Nº 2022-0002593.—Po Sheng Tseng Lu, cédula de identidad 80088015, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Golden Trading, S. A., Cédula jurídica 3101695664 con
domicilio en Desamparados, Gravilias, detrás de mega super 50 norte 700 este
contiguo a la Fábrica de Colchones, 10312, Desamparados, Costa Rica, solicita
la inscripción
como
Marca de Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Acondicionadores para el cabello, cera, champús,
cosméticos, cremas, dentífricos, desmaquilladores, desodorantes, detergentes,
jabones, toallitas. Reservas: NO Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el: 23 de
marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2022639765 ).
Solicitud N° 2022-0002479.—Mauren Solano Acuña, soltera, cédula de
identidad N° 115830162, con domicilio en La Unión, Tres Ríos,
Condominio Torres del Sol, Torre 1A, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Prestación de servicios de entrenamiento y
preparación deportiva, así como de mantenimiento físico. Fecha: 8 de abril del
2022. Presentada el: 18 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2022639778 ).
Solicitud Nº 2022-0002561.—Po Sheng Tseng Lu, cédula de identidad N° 800880715, en calidad de apoderado general de
Golden Trading S.A., cédula jurídica 3101695664, con domicilio en Desamparados
Gravilias detrás de Mega Super 50 norte 700 este contiguo a la Fábrica de
Colchones, 10312, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: FIDEOS / TALLARINES. Reservas: No fecha:
6 de abril de 2022. Presentada el: 22 de marzo de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022639790 ).
Solicitud Nº 2022-0002077.—Glenn Jampol
Levine, casado, cédula de identidad N° 800870956, en
calidad de apoderado generalísimo de Hotel Finca Rosa Blanca Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101083299, con domicilio en: Santa Bárbara, 800 metros al norte del Centro de
Distribución de Café Britt, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a Hotelería. Ubicado en Heredia, Santa
Bárbara, 800 metros al norte del centro de distribución de café britt. Fecha: 06 de abril de 2022. Presentada el: 08 de
marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022639792 ).
Solicitud Nº 2022-0002577.—Ingrid Cecil Vega Moreira, casada una vez,
cédula de identidad 110140567, en calidad de apoderado generalísimo de Dreams World JYV Corporation S. A.,
cédula
jurídica 3101508964, con domicilio
en Heredia, Santo Domingo Santa Rosa, de la entrada después de la escuela 100
metros norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, 40306, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: METAVERSO DATA, como marca de comercio
en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al comercio en general in sitio
y comercio electrónico (en línea) venta al detalle y por mayor,
comercialización, distribución y promoción de productos de consumo general.
Reservas: NO. Fecha: 19 de abril del 2022. Presentada el: 22 de marzo del 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de abril del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022639802 ).
Solicitud Nº 2022-0001568.—Percy Alejandro Ávila Díaz,
casado en segundas nupcias, cédula de identidad 113210579, en calidad de
apoderado generalísimo de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Nueve Mil Ochocientos
Noventa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102809890, con domicilio en: Moravia, de Pizza Hut 100
metros sur, edificio esquinero color verde, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a la comercialización de
productos al por menor elaborados por emprendedores nacionales tales como
prendas de vestir, zapatos, artesanía, souvenir, bisutería, abarrotes, lácteos,
enlatados, confitería, harinas, bebidas, higiene personal, bazar, librería.
Ubicado en San José, Escazú, Centro Comercial Multiplaza Escazú, local 66.
Fecha: 28 de marzo de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022639829 ).
Solicitud Nº 2021-0004384.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de
identidad N° 401550803, en calidad de apoderado
especial de Gastro Scala, Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101799519, con domicilio en Puntarenas, Osa, Uvita, frente al Súper del
Pacífico, contiguo a Uvita Information Center., Costa
Rica, solicita la inscripción
como
Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a restaurante, a prestar servicios de restaurante, y
servicios de alimentos y comidas preparadas. Ubicado en la provincia de
Puntarenas, Osa, Dominical, a 1,2 kilómetros noreste de la Entrada a Escaleras.
Reservas: No tiene reservas Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el 14 de
mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022639834 ).
Solicitud Nº 2022-0001544.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de
identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de MPETS, Besloten Vennootschap, Otra
identificación con domicilio en Luchthavenlaan 27,
1800 Vilvoorde, Belgium,
Bélgica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 18; 21 y 28.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Arneses
para animales; mantas para cubrir animales; bolsos para portador animales
[bolsas]; frenos para animales [arreos]; correas de cuero para animales;
collares para animales; frazadas para animales; mantas y envoltorios para
cubrir animales; ropa para animales; bolsas de alimento para animales (tales
como bolsas(sobres, bolsitas) de cuero para empaquetar alimento de animales);
leggins (calentadores de piernas) para animales; fustas [látigos]; en clase 21:
Cepillos para el aseo de animales de compañía; peines para animales;
recipientes para alimentos para animales de compañía; comederos para animales
activados por animales; abrevaderos para animales; bandejas higiénicas para
animales; en clase 28: Juegos y juguetes para animales. Fecha: 5 de abril de
2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022639843 ).
Solicitud Nº 2022-0003119.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de
Honda Motor Co., Ltd., otra identificación con domicilio en 1-1, Minami-Aoyama 2-Chome, Minato-Ku,
Tokyo 107-8556, Japón, solicita la inscripción de: ADV
como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas, y sus partes y accesorios,
incluidos en la clase 12 internacional. Reservas: No tiene reservas Fecha: 18
de abril de 2022. Presentada el: 6 de abril de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022639850 ).
Solicitud Nº 2022-0001566.—Percy Alejandro Ávila
Díaz, Cédula de identidad 113210579, en calidad
de Apoderado Generalísimo de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Nueve Mil Ochocientos
Noventa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102809890 con
domicilio en Curridabat, Residencial Los Faroles, casa Nº
45A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento dedicado a la comercialización de
productos al por menor elaborados por emprendedores nacionales tales como
prendas de vestir, zapatos, artesanía, souvenir, bisutería, abarrotes, lácteos,
enlatados, confitería, harinas, bebidas, higiene personal, bazar, librería.
Ubicado en San José, Escazú, Centro Comercial Multiplaza Escazú, local 66.
Fecha: 28 de marzo de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022639851 ).
Solicitud Nº 2021-0010501.—Ian Eduardo Solano Quirós, soltero, cédula de
identidad 118660794, con domicilio en La Unión,
Tres Ríos del parque 25 metros norte, casa de dos plantas de color beige,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
Marca de Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículo de sombrerería. Fecha: 25 de
noviembre del 2021. Presentada el: 17 de noviembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de noviembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022639853 ).
Cambio de Nombre Fusión N° 149803
Que Troy Technology II Inc., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Troy Technology Corporation INC. por el de Troy Technology
II Inc., presentada el día 16 de marzo del 2022 bajo expediente 149803. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2019-0005814 Registro N° 284547 OMNIPHASE en clase(s) 1 5 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1
vez.—( IN2022639889 ).
Marca de Ganado
Solicitud N° 2022-844.—Ref: 35/2022/1771.—Marco Vinicio Álvarez Guzmán, cédula de
identidad N° 1-2362-0135, en calidad
de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadería El Jicarito CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-828505, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, El Recreo, de la antigua
Iglesia Católica un kilómetro y medio al sur. Presentada el 06 de abril del
2022. Según el expediente N° 2022-844. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022639690 ).
Solicitud Nº 2022-785. Ref.: 35/2022/1640.—Emerson Joao Lawrence
Thomas, cédula
de identidad N° 701440353, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Kaizen
Elt Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3102843586, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Valle de La
Estrella, Barrio San Clemente, contiguo a la iglesia evangélica, casa de
habitación de madera color café. Presentada el 29 de marzo del 2022. Según el
expediente Nº 2022-785. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Giovanna Mora Mesén Registradora.—1 vez.—( IN2022639693 ).
Solicitud Nº 2022-786. Re.f:
35/2022/1639.—Edel Ramón Iraola Agüero, otro
número de identificación 119200495019, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán,
Tierras Morenas, de la Central de Las Eólicas, 3 kilómetros noroeste a mano
derecha. Presentada el 29 de marzo del 2022. Según el expediente Nº 2022-786. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen -
Registradores.—1 vez.—( IN2022639823 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociacion Sociocultural Iglesia
Cristiana Eben Ezer, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Promover en la sociedad el
fomento de los valores cívicos religiosos culturales y artísticos con el objeto
de establecer una influencia positiva tanto en la propia sociedad como en el
seno familiar y en el individuo como tal. Cuyo representante, será el
presidente: Noe Bladimir Chavarría Canales, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 22111.—Registro
Nacional, 06 de abril de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022639678 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Federación de
Artes Marciales Mixtas Sogo Katutogi,
con domicilio en la provincia de: Heredia, Santo Domingo, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: planificar, organizar, administrar,
y promover las artes marciales mixtas en todas sus modalidades, categorías, y géneros
en sus afiliados de carácter aficionado, estilo olímpico o profesional. promover el juego limpio
en el deporte, las artes marciales mixtas, en particular la lucha contra el
dopaje. Cuyo representante será el presidente: Asdrúbal Alejandro Solano Rodríguez, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2022, asiento: 135848, con adicional tomo: 2022, asiento: 245220.—Registro
Nacional, 07 de abril de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022639780 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación de Bien Social Nazaret, con domicilio en la provincia
de: San José-San José, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Ser una Asociación Social sin fines de lucro
que promueva los derechos humanos y el bienestar de las personas adultas
mayores y población de niños, niñas y adolescentes en estado de vulnerabilidad social
propiciando, su participación e inclusión. Fomentar LA creación y desarrollo
del programa centro diurno para la atención diurna y la promoción de los
derechos de las personas adultas de la región .... Cuyo representante, será el
presidente: Ana Yancy Picado Rodríguez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 84767.—Registro Nacional, 07 de abril de
2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022639807 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor: Guillermo
Rodríguez Zúñiga,
en calidad de apoderado especial de UPL Limited y UPL
Corporation Limited,
solicita la Patente PCT denominada: TRATAMIENTO DE LA SIGATOKA NEGRA. La
presente invención se refiere a métodos de control de enfermedades fúngicas en
plantas. Más específicamente, la presente invención se refiere al tratamiento
de enfermedades fúngicas en el banano. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 47/14, A01N 59/00 y A01P 3/00; cuyos
inventores son: DAS, Kuntal (MU) y Chinchilla, Álvaro Peña (MU). Prioridad: N°
201921039347 del 28/09/2019 (IN). Publicación Internacional: WO/2021/059248. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022- 0000123, y fue presentada a las
12:05:00 del 24 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 31 de marzo de 2022.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022639212 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Francisco
José Guzmán Ortiz, Cédula de identidad 104340595, en
calidad de Apoderado Especial de FERRARI S.p.A., solicita
el Diseño Industrial denominado ARO PARA LLANTA PARA VEHÍCULO.
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
El presente diseño se
refiere a un aro para llanta para vehículo tal cual se muestran en los diseños adjuntos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-15; cuyo inventor
es Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: DM/214850 del 10/06/2021. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000612, y fue presentada a las 08:15:43
del 8 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 6 de abril de 2022.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022639624 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Inscripción N° 4180
Ref.: 30/2022/2923.—Por resolución de las 13:26 horas del 25 de marzo de
2022, fue inscrito la Patente denominada: NANOPARTÍCULAS POLIMÉRICAS, a
favor de la compañía Astrazeneca AB, cuyos inventores
son: Wang, Hong (US); Troiano, Greg (US); Ashford, Marianne Bernice (GB); Song,
Young-Ho (US); Shin, Eyoung
(US) y Nolan, James, Martin, III (US). Se le ha otorgado el número de
inscripción 4180 y estará vigente hasta el 12 de septiembre de 2034. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/00, A61K
47/12 y A61K 9/51. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—San José, 25 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2022639734 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIA(O) PÚBLICA(O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria(o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: IRENE MARÍA CASTILLO
RINCÓN, con cédula de identidad N° 1-1513-0376,
carné N° 26515. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación.—San José, 21 de abril de 2022.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 153898.—1 vez.—( IN2022640820 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: MARIA DE LOS ANGELES ANGULO MASIS, con cédula de identidad
N° 303360010, carné N°
28923. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 150962.—San José, 21 de abril de 2022.—Licda. Ma.
Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022640916
).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y
ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de SHIRLEY
ANDREA BEJARANO AGUILAR, con cédula de identidad N°
304350033, carné N° 27059. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 21 de
abril de dos mil veintidós.—Licda. María Gabriela De Franco Castro.
Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 150513.—1
vez.—( IN2022640971 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0022-2022.—Exp.18684P.
Condominio Horizontal Comercial con Fincas Filiales Primarias Individualizadas
Palma Royal I Etapa, solicita concesión
de: 10 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captacion por medio del pozo CN-777, en
finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo
humano-poblacional (condominio). Coordenadas 289.002 / 371.691 hoja Carrillo
Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 07 de abril de
2022.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—(
IN2022640051 ).
ED-0273-2022. Exp. 2687.—Cafetalera Zamorana
S. A., solicita concesión de: 1.2 litros por segundo de la Quebrada Hornos,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Rosario (Naranjo), Naranjo,
Alajuela, para uso agropecuario - riego - café.
Coordenadas 225.000 / 495.300 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de abril de 2022.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022640083 ).
ED-0287-2022.—Exp. 7024P.—Banco Internacional
de Costa Rica S. A., solicita concesión
de: 8 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo
BA-383 en finca de su propiedad en San Juan (Poás),
Poás, Alajuela, para uso
agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 233.500 / 511.450 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 22 de abril de 2022.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—1 vez.—( IN2022640200 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0282-2022.—Expediente
12717P.—Corporación Pipasa
Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHP-49 en finca de Idem en Acapulco, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-granja.
Coordenadas: 231.995 / 445.889, hoja Chapernal. 1.5 litros
por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CHP-141 en finca de Idem en Acapulco, Puntarenas, Puntarenas, para uso
agropecuario-granja. Coordenadas: 231.004 / 446.203, hoja Chapernal.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 21 de abril del 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022640323 ).
ED-0267-2022.—Expediente
22983P.—Cesar Alejandro Jaramillo Gallego solicita concesión de: 0.4 litros por
segundo del Pozo BC-640, efectuando la captación en finca del solicitante en
Caldera, Esparza, Puntarenas, para uso. Coordenadas 213.700 / 456.894 hoja
Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2022.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022640476 )
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0295-2022.—Expediente
N° 23006.—Timothy Jack Sales, solicita concesión de:
0.24 litros por segundo del nacimiento naciente dos, efectuando la captación en
finca de Asociación Conservacionista de Monteverde en, Monteverde, Puntarenas,
Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 252.761 / 446.989 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 25 de abril de 2022.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022640830 ).
ED-0288-2022.—Expediente 23004.—Agropecuaria Moncor
De Dota Sociedad Anonima, solicita concesión de: 0.1
litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Joaquín Alberto de Jesús Solís Ureña en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 178.378
/ 543.909 hoja vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 22 de
abril de 2022.—Departamento de Información, Marcela Chacón Valerio.—(
IN2022640862 ).
ED-0284-2022.—Expediente N° 22980.—Cerro
Escaleras Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de idem
en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 136.135
/ 556.978 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de
abril de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2022640867 ).
ED-0296-2022.—Exp.
23008.—Silvertop Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Río Ballena,
efectuando la captación en finca de ídem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas,
para uso consumo humano. Coordenadas 128.058 / 568.308 hoja Coronado.. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2022.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022640869 ).
ED-0290-2022.—Exp.
22894.—Alejandro, Prieto Obando solicita concesión de: 16.07 litros por segundo
del Océano Estero Ochoa, efectuando la captación en Colorado (Abangares),
Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 239.991 / 415.373
hoja Abangares. 16.07 litros por segundo del Océano Estero Ochoa, efectuando la
captación en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso
agropecuario. Coordenadas 240.165 / 415.426 hoja Abangares. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación. San José, 22 de abril de 2022.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022640957 ).
N°
7-2022
EL TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
Con fundamento en los artículos 102 inciso 10) de la Constitución Política
y 12 inciso ñ) del Código Electoral y,
Considerando:
1.—Que nuestro Código de Trabajo no contiene una norma puntual que
establezca el plazo que tendría una víctima de acoso laboral para denunciar
acciones que configuren esa conducta.
2.—Que el Código de
Trabajo –de aplicación complementaria al tenor de lo estipulado en el artículo
22 del Reglamento sobre el acoso laboral en el Tribunal Supremo de Elecciones–
establece en su artículo 418, que todos los derechos y acciones provenientes
del contrato de trabajo le prescriben al trabajador en el término de un año.
3.—Que la prescripción
indicada en el punto anterior debe analizarse tomando como parámetro desde que
se dio el último hecho constitutivo del presunto acoso laboral o de que cesaran
sus efectos.
Decreta:
La siguiente
REFORMA AL REGLAMENTO
SOBRE ACOSO LABORAL
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.
Artículo 1°—Adiciónese un nuevo artículo 8 bis del
Reglamento sobre acoso laboral en el Tribunal Supremo de Elecciones, para que
se lea de esta manera:
Artículo 8 bis.—Plazo para interponer la denuncia: El plazo para
interponer la denuncia será de un año y se computará a partir del último hecho
constitutivo del supuesto hecho de acoso laboral o a partir de que cesó la
causa justificada que le impidió a la persona denunciar. Ello de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 418 del Código de Trabajo.
Artículo 2°—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial.
Dado en San José a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil
veintidós.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Magistrada, Presidenta.—Max Alberto
Esquivel Faerrón,
Magistrado.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla, Magistrada.—Hugo Ernesto
Picado León, Magistrado.—Fernando del Castillo Riggioni,
Magistrado.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 343988.—( IN2022640997 ).
Nº 3-2022
EL TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES, ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se
autoriza a la funcionaria Ana Karolina Delgado
Arburola, portadora de la cédula de identidad número uno mil ciento diecisiete
cero quinientos catorce, Asistente en servicios archivísticos de la Sección de
Archivo del Registro Civil, para que firme certificaciones y constancias del
Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario
Oficial.—San José, a las nueve horas del once de marzo de dos mil
veintidós.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada Presidenta.—Max Alberto
Esquivel Faerron, Magistrado Vicepresidente.—Luz de
los Ángeles Retana Chinchilla, Magistrada.—Hugo Ernesto Picado León,
Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—1
vez.—O.C. N° 4600062690.—Solicitud N° 341013.—( IN2022640010 ).
N°
5-2022
EL TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se
autoriza al funcionario Fray Danny Garbanzo López, portador de la cédula de
identidad número uno mil trescientos veintisiete cero doscientos cuarenta y
ocho, Asistente en Servicios Ambulantes de Notificación y a Domicilio de la
Oficina Regional de Pérez Zeledón, para que firme certificaciones y constancias
del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario
Oficial.—San José, a las trece horas del cinco de abril de dos mil
veintidós.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada Presidenta.—Max Alberto
Esquivel Faerrón,
Magistrado Vicepresidente.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla,
Magistrada.—Hugo Ernesto Picado León, Magistrado.—Zetty
María Bou Valverde, Magistrada.—1 vez.—O. C. N°
4600062690.—Solicitud N° 341558.—( IN2022640027 ).
N° 1996-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las nueve horas
quince minutos del dieciocho de abril de dos mil veintidós. Expediente Nº 153-2022.
Diligencias de
cancelación de credenciales de concejal titular del distrito Mercedes, cantón
Montes de Oca, provincia San José, que ostenta Francis Pérez Sáenz.
Resultando:
1º—En oficio Nº
AC-0260-22
del 7 de abril de 2022, recibido en la Secretaría del Despacho el día
siguiente,
el señor Mauricio Salas Vargas, secretario del Concejo Municipal de Montes de
Oca, informó que ese órgano, en la sesión
ordinaria
N°
101-2022 del
4 de abril del 2022, conoció la renuncia de Francis
Pérez Sáenz, concejal titular del distrito Mercedes. Junto con la comunicación, se recibió copia certificada digitalmente de la respectiva carta
de dimisión (folios 2 a 6).
2º—En el
procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado
Picado León; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente
asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que se
designó a Francis Pérez Sáenz, cédula de identidad N°
1-0517-0775, como concejal titular del distrito Mercedes, cantón Montes de Oca,
provincia San José (ver resolución
Nº 2775-M-2021 de las 10:30 horas del 3 de junio de 2021, folios 11 y 12); b)
que la citada persona funcionaria fue propuesta, en su momento, por la
Coalición Gente Montes de Oca (CGMO) (folio 7); c) que
Francis
Pérez Sáenz renunció a su cargo y que tal dimisión fue conocida por el
Concejo Municipal de Montes de Oca en la sesión ordinaria
Nº 101-2022 del 4 de abril de 2022 (folios 2 a 6); d) que las
listas a las concejalías -propietarias y suplentes- del distrito Mercedes,
propuestas por la CGMO, se han agotado (folios 7 y 13); e) que, de acuerdo con
los resultados electorales de los comicios de 2020, el partido Liberación
Nacional
(PLN) es la agrupación política que, en orden
descendente de favor electoral, continúa en el orden de
prelación para obtener escaños por resto mayor (folio 9); f) que
el candidato a concejal propietario del citado distrito, propuesto por el PLN,
que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para
desempeñar el cargo, es el señor Kenneth Rodolfo Miranda Chacón, cédula de identidad Nº 1-1407-0707 (folios 7 vuelto, 13 y 15); y, g) que la
candidata a concejal suplente del citado distrito, propuesta por el PLN, que no
resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo,
es la señora Joice Nahely Maltez Morales, cédula de
identidad Nº 1-1531-0678 (folios 7 vuelto, 13 y 18).
II.—Sobre el fondo.
El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los
miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que
corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia de
Francis Pérez Sáenz a su cargo de concejal titular del Concejo de Distrito de
Mercedes, cantón Montes de Oca, provincia San José, lo que corresponde es
cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código
Electoral, sustituir los puestos vacantes.
III.—Sobre la sustitución
de Francis Pérez Sáenz. Al cancelarse la credencial de Francis Pérez Sáenz,
se produce una vacante entre los concejales propietarios del citado concejo de
distrito que es necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del
Código Electoral, sea, con el candidato de la misma naturaleza (concejal
propietario) que siga en la lista de la CGMO, que no haya resultado electo ni
haya sido designado para desempeñar el cargo; sin embargo, se ha tenido por
probado que las listas de la referida agrupación política, para competir por
cargos propietarios y suplentes en la circunscripción de repetida cita, se han
agotado. Por ello, debe tenerse la plaza que queda libre como una por
adjudicar.
De acuerdo con lo que prescribe
el numeral 205 del Código Electoral, a cada partido que haya concurrido a la
votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta,
tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la
declaratoria de elección del partido que mayor número dew
votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el
orden decreciente de los mismos, de forma que si quedaren plazas sin llenar por
el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los
partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero
incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaron subcociente, como si su votación total fuera la cifra
residual; si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior
hasta adjudicarlas en su totalidad.
Según lo anterior, al
no existir más candidatos de la CGMO, corresponde readjudicar
la plaza de concejal titular (que tenía esa agrupación a su haber en el
distrito Mercedes) al PLN, agrupación que sigue en el circuito de repartición
por resto mayor.
Así las cosas, al
haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina de la
referida agrupación, que no resultó electo ni ha sido designado por este
Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Kenneth Rodolfo Miranda Chacón,
cédula de identidad Nº 1-1407-0707, se le llama a ejercer el cargo de concejal propietario
del distrito Mercedes, cantón Montes de Oca,
provincia San José.
IV.—Sobre la
designación de una concejalía suplente en el distrito de Mercedes. Al
haberse readjudicado un puesto de concejal
propietario al PLN (plaza que antes tenía a su haber la CGMO), corresponde
designar al candidato que sigue en la nómina de la referida agrupación, que no
resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal, para desempeñar el cargo
de concejal suplente, circunstancia en la que se encuentra la señora Joice Nahely Maltez
Morales, cédula de identidad Nº 1-1531-0678, por lo que se le llama
a ejercer la citada suplencia. Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal titular del Concejo de Distrito de
Mercedes, cantón Montes de Oca, provincia San José, que ostenta Francis Pérez
Sáenz. En su lugar, se designa al señor Kenneth Rodolfo Miranda Chacón, cédula
de identidad Nº 1-1407-0707. Como concejal suplente de esa
circunscripción, además, se designa a la señora Joice
Nahely Maltez Morales,
cédula de identidad Nº 1-1531-0678, quien pasará a ocupar el
último
lugar de entre los miembros de su fracción política. Estas
designaciones rigen a partir de la juramentación de los funcionarios y
hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores
Pérez Sáenz, Miranda Chacón
y
Maltez Morales, al Concejo Municipal de Montes de Oca
y al Concejo de Distrito de Mercedes. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Hugo
Ernesto Picado León.—Fernando del Castillo Riggioni.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022639832
).
N° 2005-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas
quince minutos del dieciocho de abril de dos mil veintidós. Exp.
N° 154-2022.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del
distrito Mercedes, cantón Montes de Oca, provincia San José, que ostenta la
señora Nadia Noelia Fernández Picado.
Resultando:
1º—El señor Mauricio
Antonio Salas Vargas, secretario del Concejo Municipal de Montes de Oca, en
oficio N° AC-0259-22 del 7 de abril de 2022 (recibido
en la Secretaría del Despacho el día siguiente), comunicó que ese órgano, en la
sesión ordinaria N° 101-2022 del 4 de abril del año
en curso, conoció la renuncia de la señora Nadia Noelia Fernández Picado,
concejal propietaria del distrito Mercedes. Junto con esa comunicación, se
recibió copia certificada digitalmente de la carta de dimisión de la interesada
(folios 2 a 6).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones
de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente
asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la
señora Nadia Noelia Fernández Picado, cédula de identidad número 2-0697-0416,
fue electa concejal propietaria del distrito Mercedes, cantón Montes de Oca,
provincia San José (ver resolución N° 1752-E11-2020
de las 15:10 horas del 10 de marzo de 2020, folios 8 a 10); b) que la señora
Fernández Picado fue propuesta, en su momento, por el partido Frente Amplio
(PFA) (folio 7); c) que la señora Fernández Picado renunció a su car go (folios 4 y 5);
d) que el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la sesión ordinaria N° 101-2022 del 4 de abril del año en curso, conoció la
renuncia de la señora Nadia Noelia Fernández Picado (folios 2 y 3); y, e) que
el señor David Paris Baudrit, cédula de identidad N°
1-1333-0969, es el candidato a concejal propietario, propuesto por el PFA, que
no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese
puesto (folios 7, 9 vuelto, 10, 11 y 13).
II.—Sobre la
renuncia formulada por la señora Fernández Picado. El artículo 56 del
Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los
Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este
Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia de la
señora Nadia Noelia Fernández Picado a su cargo de concejal propietaria del
Concejo de Distrito de Mercedes, cantón Montes de Oca, provincia San José, lo
que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo
208 del Código Electoral, sustituir los puestos vacantes.
III.—Sobre la
sustitución de la señora Fernández Picado. Al cancelarse la credencial de
la señora Nadia Noelia Fernández Picado se produce una vacante que es necesario
suplir, con el siguiente candidato no electo de la nómina propuesta por el PFA
para las concejalías propietarias de Mercedes (artículo 208 del Código
Electoral).
Por tal motivo y
siendo que el señor David Paris Baudrit, cédula de identidad N° 1-1333-0969, es quien se encuentra en tal supuesto, se
le designa como concejal propietario del referido distrito. Esta designación
rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto,
Se cancela la
credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Mercedes, cantón
Montes de Oca, provincia San José, que ostenta la señora Nadia Noelia Fernández
Picado. En su lugar, se designa al señor David Paris Baudrit, cédula de
identidad N° 1-1333-0969. Esta designación rige a
partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.
Notifíquese a los señores Fernández Picado y Paris Baudrit, al Concejo
Municipal de Montes de Oca y al Concejo de Distrito de Mercedes. Publíquese en
el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Hugo Ernesto Picado León.—Fernando del Castillo Riggioni.—Zetty María Bou
Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022639830 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
En resolución N° 371-2016 dictada por este
Registro a las doce horas veinticinco minutos del veinticinco de enero de dos mil
dieciséis, en expediente de ocurso N° 43855-2015,
incoado por Jossette Faride Monge Solano, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de Esteban David León Solano, que los apellidos de la madre son
Monge Solano.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable: Abelardo
Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—1 vez.—(
IN2022639764 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Karla Vanessa Mendoza Cruz, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155803772829, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2757-2022.—San José, al ser las 7:22 del 21 de
abril de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—(
IN2022639668 ).
Carlos Alejandro Martínez
Rosa, salvadoreño, cédula de residencia N°
122200969008, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2729-2022.—San José, al ser las 10:41 del 21 de abril de 2022.—Jeonathan Vargas Céspedes, Profesional asistente
1.—1 vez.—( IN2022639671 ).
Lino José Marini Morales, de
nacionalidad venezolano, cédula de residencia N° 186200375308,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5171-2021.—San José, al
ser las 10:34 horas del 05 de abril de 2022.—Betzi
Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a.í. de la Sección de
Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—( IN2022639684 ).
Clemente Arauz, panameño,
cedula de residencia 159100279613, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Seccion de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente: 2763-2022.—San Jose al ser las 8:48 del 21 de abril de 2022.—Juan José Calderon Vargas,
Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022639723 ).
Fátima del Rosario Rodríguez Domínguez,
nicaragüense, cédula de residencia 155803261827, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 2603-2022.—San José, al ser las 7:22
O4/p4del 18 de abril de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022639759
).
Heydi Rene Aburto Pena, de nacionalidad nicaragüense,
cédula de residencia N° 155816995430, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente: 3950-2020.—San José, al ser las 11:57 horas del 3 de enero de
2022.—German Alberto Rojas Flores, Jefa a í.—1 vez.—( IN2022639774 ).
Erlem López Villamil cubano, cédula de residencia N° 119200189818, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2773-2022.—San José, al ser las 10:41 del 21 de abril de
2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022639785 ).
Andrés Quiñones Zamora, cubano, cédula de residencia N° 119200446433, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2762-2022.—San José, al ser las 8:45 del 21 de abril de 2022.—Jeonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1,
Notario.—1 vez.—( IN2022639862 ).
Irvin Jadurier Umaña Chacón, hondureña, cédula
de residencia N° 134000266803, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2781-2022.—San José, al
ser las 12:31 del 21 de abril de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2022639885 ).
CONSEJO NACIONAL DE
SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el
artículo 6 del acta de la sesión 1725-2022, celebrada el 18 de abril del 2022,
considerando que:
1. El
artículo 38, literal a, de la Ley 7523, Régimen Privado de Pensiones
Complementarias, establece, como una atribución del Superintendente de
Pensiones, proponer al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
los reglamentos necesarios para ejercer y llevar a cabo las competencias y
funciones de la Superintendencia a su cargo.
2. Colateralmente,
el artículo 171, literal b, de la Ley Reguladora del Mercado de Valores,
Ley 7732, señala como una atribución del Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero, aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación,
supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la ley, debe ejecutar,
en lo que interesa, la Superintendencia de Pensiones, sin que puedan fijarse
requisitos que restrinjan indebidamente el acceso de los agentes económicos al
mercado financiero, limiten la libre competencia ni incluyan condiciones
discriminatorias.
El artículo 10 de la Ley de Protección al Trabajador, Ley 7983,
establece como un derecho de los trabajadores, transferirse, libremente y sin
costo alguno, a la operadora de su elección. Las transferencias deberán
solicitarse personalmente y por escrito ante el Sistema de Centralizado de
Recaudación (SICERE) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS),
correspondiendo a la Superintendencia de Pensiones la potestad de establecer,
vía reglamento, “…el plazo y las condiciones en que se solicitarán y
efectuarán las transferencias.”
3. Salvo
el caso de las causas extraordinarias para ejercer el derecho a transferirse,
descritas en el párrafo cuarto del artículo 102 del Reglamento sobre la
Apertura y Funcionamiento de las Entidades Autorizadas y el Funcionamiento de
los Fondos de Pensiones, Capitalización Laboral y Ahorro Voluntario Previstos
en la Ley de Protección al Trabajador, donde no se requiere el cumplimiento
del plazo ordinario de permanencia mínima, dicha norma señala, como requisito
para que los afiliados puedan ejercer el derecho a transferirse de operadora,
una permanencia de un mes calendario en una misma entidad. Dicho plazo se
contabiliza a partir de la última afiliación aceptada por el Sistema
Centralizado de Recaudación (SICERE), en el caso del Régimen Obligatorio de
Pensiones Complementarias y del Fondo de Capitalización Laboral, y, tratándose
del Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias, a partir de la fecha en
que ingrese el primer aporte a la correspondiente operadora de pensiones o al
SICERE.
4. Las
características del mercado de pensiones, en particular, las derivadas de los
problemas de información que sufren los afiliados hacen necesario el aumento
del plazo de permanencia en las operadoras de pensiones que debe cumplirse como
requisito para poder ejercer el derecho al traslado hacia otra entidad. Ello,
con el objetivo de que puedan analizar de forma más pausada, objetiva e
informada sus decisiones, desalentándose aquellas tomadas impulsiva o
inoportunamente, o bien, motivadas por prácticas comerciales de los participantes
en el mercado, que puedan traducirse en una efectiva realización de pérdidas,
producto del traslado. Ejemplo claro de ello lo constituyen trasferencias
realizadas por los afiliados en momentos de volatilidades temporales en los
rendimientos de las carteras, provocada por situaciones geopolíticas y
financieras, internacionales y nacionales, que han repercutido recientemente en
ajustes en el valor de mercado de los instrumentos en los que los fondos
administrados por las operadoras de pensiones mantienen sus inversiones, y
consecuentemente, en el valor cuota de los fondos, conforme podrá observarse,
respecto del ROP, en el siguiente cuadro:
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
5. Como
consecuencia de las situaciones antes señaladas, se ha venido observado un
aumento considerable en el traslado entre operadoras, respecto de los años
precedentes, conforme puede apreciarse en el siguiente cuadro:
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
Solamente
durante enero de 2022, se han realizado 35.691 y 36.107 traslados de afiliados
hacia otras operadoras en el ROP y el FCL, respectivamente, alrededor de dos y
media veces mayor que las transferencias llevadas a cabo durante todo el 2021,
en ambos regímenes.
6. El
plazo mínimo de permanencia de un mes, vigente en la actualidad, dadas las
volatilidades en los rendimientos que se han presentado en los últimos meses,
que, muy probablemente, seguirán produciéndose en el futuro, así como un
inusual incremento en los traslados entre operadoras llevadas a cabo por los
afiliados en estas circunstancias, pueden generar, como se mencionó atrás,
consecuencias patrimoniales potencialmente lesivas que pueden afectar los
saldos acumulados en las cuentas con que se financiarán las futuras
prestaciones del Régimen Obligatorio y Voluntario de Pensiones Complementarias
y el Fondo de Capitalización Laboral.
7. La
propuesta de reforma al artículo 102 del Reglamento sobre la Apertura y
Funcionamiento de las Entidades Autorizadas y el Funcionamiento de los Fondos
de Pensiones, Capitalización Laboral y Ahorro Voluntario Previstos en la Ley de
Protección al Trabajador, fue sometida a consulta pública, publicándose en
el Diario Oficial La Gaceta 53, del día 18 de marzo de 2022.
dispuso en firme:
modificar el párrafo primero del artículo 102 del Reglamento sobre la
apertura y funcionamiento de las entidades autorizadas y el funcionamiento de
los fondos de pensiones, capitalización laboral y ahorro voluntario previstos
en la Ley de Protección al Trabajador, para que se lea de la siguiente
forma:
“Artículo 102.—De los requisitos. Todo afiliado a los Regímenes
de Pensiones Complementarias, de Capitalización Laboral y de Ahorro Voluntario
podrá, libremente y sin costo alguno, ejercer el derecho a transferirse hacia
otra entidad autorizada, una vez haya cumplido con una permanencia mínima de
seis meses calendario en una misma entidad, en condición de afiliado.
(…)”
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. N° 4200003326.—Solicitud N°
343031.—( IN2022639962 ).
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN
DEL DESEMPEÑO
DEL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objetivo
del reglamento. El objetivo de
este reglamento es establecer los parámetros generales aplicables en el PANI en
materia de Evaluación del Desempeño.
Artículo 2º—Alcance. Las disposiciones establecidas en este reglamento, serán de
observación obligatoria para todas las personas funcionarias de la Institución
y para la institución en general.
Artículo 3º—De la Evaluación del Desempeño. Se entenderá por evaluación del desempeño el
mecanismo mediante el cual el PANI evaluará, de forma periódica, el desempeño
de sus personas servidoras. Estará compuesto por el conjunto de normas,
técnicas, métodos, protocolos y procedimientos armonizados, justos, transparentes,
imparciales y libres de arbitrariedad orientados a evaluar bajo parámetros
objetivos que resulten acordes con las funciones de la persona servidora
evaluada, sus responsabilidades y el perfil del puesto que ocupa.
Artículo 4º—Objetivo de la evaluación del desempeño. La evaluación del desempeño tendrá como
principal objetivo buscar la mejora continua de la gestión pública de la
Institución y del desempeño y desarrollo integral de sus personas servidoras.
Artículo 5º—Principios. En el PANI la evaluación del desempeño se regirá, entre otros que
resulten aplicables, por los siguientes principios: participación, transparencia,
objetividad, imparcialidad, igualdad de oportunidades,
igualdad de trato y no discriminación,
legalidad, eficacia y eficiencia.
Artículo 6º—Sujetos de evaluación del desempeño. El PANI evaluará a todos sus funcionarios y
funcionarias, independientemente de la naturaleza de su nombramiento y del
puesto que ocupen.
Artículo 7º—Aplicación de los lineamientos emitidos por
MIDEPLAN. El PANI atenderá los
lineamientos generales que emita el Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica (MIDEPLAN) sobre métodos de evaluación y los sistemas de
información respectivos.
Artículo 8º—Sistema informático de evaluación del desempeño: La Evaluación del Desempeño en el PANI se
administrará a través de una herramienta tecnológica que permita la
planificación, análisis, seguimiento y evaluación del desempeño de todas sus
personas servidoras. El sistema deberá ser alimentado con los entregables de
las actividades y evidencias vinculadas a los procesos, proyectos y productos
asignados al servidor, y el cumplimiento de plazos y tiempos, según la
periodicidad que defina cada jefatura. Será responsabilidad de cada persona
servidora, incluidas las jefaturas y personal gerencial, la actualización y
optimización de la información necesaria para la evaluación del desempeño.
CAPÍTULO II
Deberes generales de
los actores institucionales
del sistema de evaluación del desempeño
Artículo 9º—Actores
del sistema. Serán actores del
sistema de evaluación del desempeño: la Presidencia Ejecutiva, las Gerencias,
Planificación Institucional, Recursos Humanos, la Contraloría de Servicios y
las personas servidoras de la Institución.
Artículo 10.—Deber
de coordinación. Las unidades de Planificación, Recursos Humanos, las
jefaturas y jerarquías institucionales, tendrán la obligación de coordinar lo
necesario para el funcionamiento y mejora continua del sistema de evaluación
del desempeño.
Artículo 11.—Roles.
Los actores institucionales del sistema de evaluación del desempeño, tendrán
los siguientes roles:
a) Junta
Directiva: Le corresponderá aplicar la evaluación de desempeño al personal
de su nombramiento y resolver los recursos de reposición que se presenten
respecto de las mismas.
b) Presidencia
Ejecutiva: Al ser la máxima autoridad institucional, será responsable de la
consolidación, planificación y evaluación, tanto estratégica como operativa.
También le corresponderá resolver en última instancia los diferendos por
asignación de metas. Igualmente, le corresponderá aplicar la evaluación de
desempeño a las jefaturas de los departamentos adscritos a la Presidencia
Ejecutiva y resolver los recursos de reposición que se presenten respecto de
las mismas.
c) Gerencias:
Apoyarán a la Presidencia Ejecutiva y velarán por la implementación del sistema
en su respectiva área de competencia.
c) Planificación
Institucional: será la responsable de la construcción, seguimiento y
evaluación de la planificación estratégica y operativa que da origen a los
objetivos y metas institucionales, de conformidad con el PEI vigente.
d) Recursos
Humanos: será la dependencia encargada de establecer los parámetros
técnicos necesarios, a partir de los lineamientos generales que emita el
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, como rector en
materia de empleo público, para la evaluación del desempeño de las personas
servidoras públicas. Asimismo, deberá dirigir, orientar y asesorar a las
jefaturas y jerarcas de la institución en el proceso que conlleva la evaluación
del desempeño.
e) Jefaturas:
serán las responsables de establecer las metas y objetivos en participación con
las personas servidoras a su cargo y de realizar la evaluación de su desempeño
anualmente, de conformidad con los parámetros previamente establecidos.
En caso de diferencias, entre la persona servidora pública y la jefatura
inmediata, en relación con la evaluación realizada, la pertinencia de las metas
y objetivos de desempeño individual, se recurrirá al superior, con el propósito
de solucionar las mismas.
f) Contraloría
de Servicios: le corresponderá recomendar a la jerarquía institucional los
rubros a evaluar en relación con las funciones que les asigna el artículo 14 de
la Ley N° 9158, Ley Reguladora del Sistema Nacional
de Contralorías de Servicios.
g) Persona
servidora: Será evaluada con la herramienta de gestión del desempeño con la
finalidad de mejorar el desarrollo integral y, por ende, la calidad del
servicio público brindado.
Artículo 12.—Deberes de la jefatura. Sin perjuicio de las demás
obligaciones que les asigne este reglamento y en cualquier otra normativa
interna y externa que resulte vigente y aplicable a la materia, las jefaturas
tendrán las siguientes obligaciones:
a) Al
inicio del año, deberá asignar y distribuir a todos los funcionarios y
funcionarias a su cargo los procesos, proyectos, productos y servicios de la
dependencia, estableciendo plazos de entrega y tiempo estimado para su
elaboración, según la dinámica de la dependencia.
b) Dar
seguimiento a este plan de trabajo anual. El incumplimiento de dicha obligación
será considerado falta grave de conformidad con la normativa aplicable.
c) Registrar
en un expediente, que podrá formar parte del mismo sistema informático
utilizado por la Institución todos los documentos relacionados con cada una de
las etapas de la evaluación del desempeño de las personas trabajadoras a su
cargo. Todas las etapas del ciclo de evaluación deberán documentarse e
incluirse en el expediente de la persona servidora pública. Se mantendrá un
expediente por cada persona servidora. Dicho expediente será confidencial. Su
acceso quedará limitado a la persona servidora y a las jefaturas involucradas
en el proceso de evaluación.
En caso de que el servidor o servidora sea trasladado a otra
dependencia, la jefatura inmediata anterior deberá remitir el expediente de
evaluación del desempeño a la nueva jefatura.
CAPÍTULO III
Efectos y usos de la
evaluación del desempeño
Artículo 13.—Efectos de la Evaluación del Desempeño. Las
calificaciones anuales constituirán antecedente para la concesión de estímulos
establecidos por ley y para sugerir recomendaciones relacionadas con el
mejoramiento y el desarrollo de los recursos humanos. Dicho antecedente se
considerará para los ascensos, las promociones, los reconocimientos, las
capacitaciones y los adiestramientos, y estará determinado por el historial de
evaluaciones del desempeño de la persona funcionaria.
El proceso de
evaluación deberá ser considerado para implementar las acciones de mejora y
fortalecimiento del potencial humano.
Cuando la evaluación
sea Insuficiente (menor al 70%) dos veces consecutivas, se considera falta
grave, de conformidad con el Artículo 21)
de la Ley N° 10159
Artículo 14.—Usos
de la Evaluación del Desempeño: En la Institución la evaluación del
desempeño tendrá los siguientes usos:
a) Otorgamiento
del incentivo por concepto de anualidad.
b) Otorgamiento
de los estímulos a la productividad a las personas servidoras.
c) Elaboración
de los Planes de Seguimiento y Mejora.
d) Actividades
de formación, capacitación y desarrollo.
e) Promoción
y ascensos.
Los usos indicados se darán de conformidad con lo establecido en el
presente reglamento y en la normativa interna y externa que resulte vigente y
aplicable.
Artículo 15.—Del
incentivo por anualidad. El reconocimiento del incentivo de anualidad
atenderá a los siguientes lineamientos:
a) Será
aplicable a las personas servidoras que se encuentren en el esquema de salario
compuesto (base más pluses).
b) El
resultado de la evaluación anual será el único parámetro para su otorgamiento.
c) Se
concederá únicamente mediante la evaluación del desempeño para aquellos
servidores que hayan cumplido con una calificación mínima de “muy bueno” o su
equivalente numérico, según la escala definida.
d) En el
mes inmediato siguiente al aniversario del ingreso o reingreso de la persona
servidora pública se reconocerá si la persona servidora tiene derecho o no a
una nueva anualidad en virtud de la calificación obtenida en la evaluación del
desempeño.
e) Una
vez concluido el proceso de evaluación del desempeño, se pagará la nueva
anualidad, según la fecha de cumplimiento que en cada caso corresponda.
f) El
monto del incentivo atenderá a lo dispuesto por la Ley de Salarios de la
Administración Pública.
Artículo 16.—Otorgamiento de los estímulos a la productividad. El
reconocimiento de estímulos a la productividad atenderá a los siguientes
lineamientos:
a) Aplicará
tanto para esquemas de salario compuesto como de salario global. Se concederá a aquellos servidores que hayan
cumplido con una calificación igual o superior a “muy bueno” o su equivalente
numérico, según la escala definida.
b) Los
estímulos a la productividad serán determinados por la Institución y podrán ser
variados por razones de oportunidad, conveniencia y disponibilidad
presupuestaria entre otros. Las personas servidoras que obtengan el beneficio,
podrán escoger entre las opciones de estímulos que la Institución tenga
previamente para esos efectos al momento de la elección.
Sin que resulten definitivos y obligatorios, entre otros se podrán tener
como estímulos a la productividad (por ejemplo): flexibilidad en la jornada,
planes de formación a la medida que también resulten de interés institucional,
reconocimiento de la labor del funcionario o funcionaria en algún espacio de
comunicación, participación en eventos nacionales o internacionales y cualquier
otro que la Administración disponga.
c) La
persona servidora pública seleccionará el estímulo a la productividad que
recibirá, si obtiene la calificación igual o superior a “Muy Bueno”.
d) El
estímulo a la productividad se reconocerá de forma adicional al incentivo por
anualidad, cuando éste último corresponda.
Artículo 17.—De la falta grave y el resultado de la evaluación del desempeño.
Cuando el resultado de la evaluación del desempeño del servidor o servidora sea
inferior a 70% (setenta) por dos veces consecutivas, se considerará falta grave
y una vez firme, (de conformidad con el Articulo 21) de la Ley N° 10159) se iniciará el procedimiento administrativo
correspondiente para la aplicación el despido sin responsabilidad patronal.
CAPÍTULO IV
Sobre el ciclo de la
Evaluación del Desempeño
Artículo 18.—Período a evaluar. El período con respecto al cual
se realizará la evaluación del desempeño, iniciará el 1º de enero y concluirá
el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 19.—Etapas.
La evaluación del desempeño se conformará de las siguientes etapas:
a) Planificación
de la evaluación del desempeño.
b) Seguimiento
de la evaluación del desempeño.
c) Evaluación
del desempeño.
d) Realimentación.
Artículo 20.—Planificación de la evaluación del desempeño. Consta
de la definición y programación de metas y objetivos por parte de Planificación
Institucional, con los insumos provistos por la jefatura y la persona
servidora. La planificación se llevará a cabo de acuerdo con la agenda y los
planes estratégicos institucionales aprobados a lo interno.
Artículo 21.—Seguimiento
de la evaluación del desempeño. Valoración que evidencia el avance del desempeño
de las personas servidoras, respecto del cumplimiento de las metas y objetivos
que le fueron asignadas, con la finalidad de reforzar los comportamientos
positivos e identificar aspectos de mejora y contingencias tendientes a
favorecer, el logro de los objetivos y metas y fortalecer el desarrollo de sus
competencias.
El seguimiento se
realizará según la periodicidad que establezca la jefatura, pero no podrá ser
menor a una periodicidad cuatrimestral, de modo que el trabajador pueda tener
visualización de su avance y progreso en relación con las metas establecidas.
En caso de presentarse
situaciones justificadas que impidan el cumplimiento de los objetivos y metas
establecidas, se realizarán los ajustes correspondientes en los seguimientos
indicados.
Artículo 22.—La
evaluación del desempeño: Esta etapa tiene como propósito, contrastar los
criterios de evaluación definidos y el grado de cumplimiento de los objetivos y
metas que fueron planificadas y pactadas con las personas servidoras públicas,
según su cargo.
La evaluación será
realizada por la jefatura inmediata a más tardar el último día del mes de mayo
de cada año, cuando se evaluarán los resultados del año inmediato anterior (con
un ciclo para evaluar del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año).
Será responsabilidad
de cada jefatura, hacer entrega de los formularios de evaluación al
Departamento Recursos Humanos. Una vez definida la nota, será comunicada a la
persona funcionaria, pero el reconocimiento de la anualidad será aplicado el
mes inmediato siguiente a que se cumpla el aniversario del ingreso o reingreso
de la persona servidora.
Artículo 23.—La
realimentación a la persona servidora. La realimentación se realizará a
todas las personas servidoras en las etapas de seguimiento y evaluación, de
manera personal.
En aquellos casos
donde la calificación es igual o superior a “Bueno” se podrá optar por dar
recomendaciones de mejora, que se enlazarán con el siguiente ciclo de
evaluación.
En aquellos otros
casos, cuando el servidor o la servidora obtenga una calificación igual o
inferior a “Insuficiente”, se procederá a elaborar un Plan de Seguimiento y
Mejora de Desempeño, que podrá incluir un plan de capacitación, un plan de
mentoría, o algún otro que designe la Administración conforme a las prácticas
más idóneas que disponga la rama técnica de Recursos Humanos, así como los
Lineamientos que al respecto dicta el MIDEPLAN.
El plan, así como la
persona u órgano para aplicarlo y darle seguimiento, serán designados por la
Administración en apego a criterios técnicos, sin perjuicio de que pueda
escucharse a la persona funcionaria en apego al principio de participación. Lo
manifestado por la persona funcionaria será considerado, pero no creará
obligación directa para la Administración.
Este Plan será
obligatorio y será un compromiso acordado entre la jefatura y la persona servidora.
El Departamento de Recursos Humanos deberá dar seguimiento y evaluar los
resultados de estos planes.
CAPÍTULO V
Sobre la metodología,
los parámetros
de evaluación y las calificaciones
Artículo 24.—Indicadores. La evaluación del desempeño se fundamentará
en indicadores cuantitativos de cumplimiento de metas individuales de productos
y servicios prestados.
Artículo 25.—Componentes
de la evaluación del desempeño: La evaluación del desempeño estará
integrada en un 80% (ochenta por ciento) por el cumplimiento de objetivos y
metas. El restante 20% (veinte por ciento) corresponderá a la valoración que
ejerce la jefatura directa de las competencias individuales.
Los componentes de la
evaluación del desempeño se ponderarán según la familia de puestos a la que
pertenezca la persona servidora, con la finalidad de que exista coherencia
entre el grado de responsabilidad del funcionario o funcionaria, su nivel de
contribución en el cumplimiento de los objetivos y las metas institucionales y
sus funciones.
Artículo 26.—Calificación
de la Evaluación del Desempeño: La calificación de la evaluación del
desempeño se regirá por los valores que establezca la escala establecida en los
Lineamientos que al efecto establezca el MIDEPLAN.
Artículo 27.—Tabla
de ponderación, según la familia de puestos: La evaluación del desempeño de
las personas servidoras, tendrá como base la distribución porcentual, de
acuerdo a las familias de puestos definidas en los Lineamientos que al efecto
establezca el MIDEPLAN. Corresponde a Recursos Humanos llevar a cabo la
actualización del sistema informático conforme a los más recientes Lineamientos
que establezca el MIDEPLAN.
Artículo 28.—Actualización
y comunicación: El Departamento de Recursos Humanos y de Planificación
actualizarán y comunicarán la distribución porcentual aplicable conforme a los
Lineamientos que establezca el MIDEPLAN y las reformas legales que surjan en la
materia. De igual manera, mantendrán actualizado el sistema informático que se
designe a estos efectos.
Con el fin de mantener
actualizados los procedimientos y brindar seguridad a las personas servidoras,
Recursos Humanos llevará a cabo la emisión de un Manual de Evaluación de
Desempeño, el cual será revisado anualmente y actualizado cuando corresponda.
En todo caso la distribución
de porcentajes deberá estar definida de previo al inicio de las diferentes
etapas de la evaluación del desempeño.
Artículo 29.—Sobre
la evaluación emitida por la jefatura: La evaluación emitida por la
jefatura se realizará con base en los criterios de competencias individuales y
auto evaluación. En el caso de las jefaturas, también se incluirá dentro de los
componentes del 20%, la calificación que efectúen las personas trabajadoras bajo
su cargo con respecto a su gestión, de acuerdo con los criterios que defina la
Administración, así como los lineamientos que emite el MIDEPLAN.
Artículo 30.—Evaluación
del desempeño en casos especiales. Los funcionarios o funcionarias que se
encuentren nombradas de forma temporal (menores a un año), o que se encuentren
en periodo de prueba, deberán ser evaluadas según las metas individuales que se
les haya encomendado (los objetivos y metas pactados entre la jefatura
inmediata y la persona servidora pública).
Las personas
trabajadoras que sean nombradas sucesivamente, en periodos definidos, inclusive
mayores a un año, y que hayan tenido varias jefaturas, serán evaluadas por la
jefatura superior inmediata con la que hayan compartido más tiempo, o bien, por
la jefatura de la dependencia a la que se encuentre adscrita.
A las personas
servidoras públicas cuyo periodo de prueba se extienda por un año o más, se les
contabilizará como primera evaluación del desempeño, la calificación obtenida
en dicho periodo de prueba. Esto es válido para todos los efectos
administrativos y el reconocimiento del incentivo por concepto de anualidad.
Artículo 31.—Evaluación
del desempeño del personal del nombramiento de la Junta Directiva.
Tratándose del personal cuyo nombramiento compete a la Junta Directiva, sea
este las personas Gerente de Administración y Técnico, así como la persona
Auditora Interna, la evaluación de desempeño corresponderá a la Junta
Directiva.
CAPÍTULO VI
Categorías y familias
de puestos
Artículo 32.—Categorías y familias. Las personas servidoras
públicas, profesionales y no profesionales, se clasificarán de acuerdo a las
familias de puestos que establezcan los Lineamientos vigentes que al respecto
establezca el MIDEPLAN, así como de conformidad con la legislación vigente
emitida al efecto.
El Departamento de
Recursos Humanos, será el encargado de clasificar a todas las personas
funcionarias del correspondiente Manual de Puestos según las categorías y
familias de puestos.
CAPÍTULO VII
Sobre la evaluación
de metas
Artículo 33.—Niveles de metas. La evaluación del desempeño en el
rubro de metas, se deberá estructurar, considerando los niveles establecidos en
los Lineamientos emitidos por MIDEPLAN, así como sus actualizaciones y restante
normativa vigente en la materia.
La Oficina de
Planificación Institucional, deberán establecer un proceso estandarizado de
definición de metas, en el cual se garantice la participación de las personas
funcionarias y las respectivas jefaturas.
Artículo 34.—Notificación
de la asignación de metas: Toda meta que se asigne a una persona servidora
deberá serle notificada por medio idóneo en un plazo no mayor a quince días
naturales.
En el caso de las
metas de nivel estratégico nacional e institucional, la notificación
corresponderá a la Oficina de Planificación Institucional, como órgano
competente en dicha materia, y para los niveles de dependencias o individuales,
corresponderá a cada jefatura.
Se tendrán como medios
de notificación la notificación personal, el correo electrónico institucional
asignado (siempre que sea de uso exclusivo de la persona trabajadora), o
cualquier otro que resulte idóneo según la normativa interna y externa
aplicable. La Administración dejará constancia de dicha comunicación
(recibido).
Si el sistema informático
que se contrate para la gestión de la evaluación de desempeño tiene
automatizadas las notificaciones a las personas funcionarias por vía de correo
electrónico, se tendrá dicho medio como el oficial para efectos del presente
reglamento, siempre que exista trazabilidad de las notificaciones realizadas.
Artículo 35.—Justificaciones:
Los personas servidoras evaluadas deberán referir las justificaciones que
consideren pertinentes ante el caso de incumplimientos parciales o totales de
metas; éstas serán valoradas por la respectiva jefatura.
CAPÍTULO VIII
Sobre la evaluación
de competencias
Artículo 36.—Evaluación de las competencias individuales: Las
competencias individuales de las personas servidoras serán evaluadas de
conformidad con lo establecido en el Diccionario de Competencias, emitido y
administrado por el Departamento de Recursos Humanos, el cual determinará el
catálogo de competencias cardinales, o competencias aplicables a todas los
personas servidoras de la institución, y las competencias específicas para las
diferentes clases de puestos profesionales y no profesionales, de conformidad
con el perfil establecido.
Artículo 37.—Aplicación
de la evaluación de competencias: La aplicación del rubro de competencias
dentro de la evaluación del desempeño de las personas servidoras, corresponderá
al superior inmediato de cada servidor o servidora.
CAPÍTULO IX
Otros aspectos
evaluativos
Artículo 38.—Autoevaluación: Comprende la evaluación que podrán
realizar las personas servidoras sobre su propio desempeño. El departamento de
Recursos Humanos determinará los parámetros que serán evaluados, así como las
vías para la aplicación y recopilación de información en este componente.
Artículo 39.—Colaboradores
a su jefatura. Comprende la evaluación que realizarán las personas
servidoras a su superior inmediato, sean estas direcciones o jefaturas. El
departamento de Recursos Humanos determinará los parámetros que serán
evaluados, así como las vías para la aplicación y recopilación de información
en este componente.
Artículo 40.—Evaluación
de las instancias evaluadoras. La evaluación del desempeño de las
direcciones y jefaturas de las áreas de Planificación, Contraloría de Servicios
y Recursos Humanos, deberá ser realizada por la Presidencia Ejecutiva o bien,
podrá delegarla en las Gerencias.
Artículo 41.—Excepción
de evaluación por parte de la jefatura inmediata. Cuando exista algún
procedimiento relativo a hostigamiento laboral u hostigamiento sexual, que
tenga como partes a la jefatura inmediata y a la persona funcionaria a evaluar,
se podrá determinar que quien realice la evaluación, sea el superior inmediato
de la jefatura, que en principio tiene la competencia de hacer la
correspondiente evaluación y en tal caso, de presentarse inconformidad, el
recurso de revocatoria lo resolverá la jefatura evaluadora y el recurso de
apelación la Presidencia Ejecutiva.
CAPÍTULO X
Régimen recursivo
Artículo 42.—Recursos ordinarios. Con respecto a la nota final de
la Evaluación del Desempeño el régimen recursivo aplicable será el establecido
en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, pudiendo
interponer la revocatoria, así como la apelación. El recurso de revocatoria
será de conocimiento de la jefatura directa y el de apelación se elevará ante
el superior inmediato de la jefatura.
Cuando se trate de la
nota final de la evaluación del desempeño cuya aplicación compete a la
Presidencia Ejecutiva o a la Junta Directiva, el recurso que cabrá será el de
reposición, el cual deberá ser resuelto por estas mismas instancias.
CAPÍTULO XI
Disposiciones finales
Artículo 43.—Vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia
a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta.
Artículo 44.—Derogatorias.
El presente Reglamento deroga el Reglamento para la aplicación del Sistema de
Evaluación del Desempeño.
CAPÍTULO XII
Transitorios
Transitorio I: Los
alcances evaluativos para las personas servidoras, establecidos en este
reglamento, aplicarán para el ciclo del año 2022. La evaluación del desempeño
correspondiente al año 2021 aplicará la herramienta que se venía utilizando en
la Institución, con los porcentajes, familias de puestos y componentes.
Transitorio II: Para el período de evaluación 2023, se ajustará
lo pertinente en relación con lo dispuesto en la Ley N°
10159, Ley Marco de Empleo Público, especialmente lo dispuesto al
reconocimiento de la anualidad. El período 2022, en lo relativo a la anualidad,
deberá regirse por lo dispuesto en la normativa vigente.
Publíquese solo una
vez.
(Reglamento aprobado por unanimidad por la Junta Directiva del Patronato
Nacional de la Infancia mediante acuerdo de su Sesión Ordinaria N° 2022-014, celebrada el martes 19 de abril del 2022,
artículo 006, aparte 01).
Gladys Mercedes Jiménez Arias.—1 vez.—O.C. N°
10203-202.— Solicitud N° 343454.—( IN2022640351 ).
RADIOGRÁFICA
COSTARRICENSE S.A.
Con fundamento en el acuerdo tomado por la Junta Directiva, en el
artículo 3º de la sesión ordinaria Nº 2384 celebrada
el 30 de marzo del 2022, se aprueba el Código de Ética, de Radiográfica
Costarricense S.A., de la siguiente manera:
CÓDIGO DE ÉTICA
DE RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.A.
1º—Objetivo. Establecer las normas de conducta ética que
identifiquen a los colaboradores de Radiográfica Costarricense, S.A., en su
actuar y que los caracterice por la transparencia, credibilidad y confianza,
dentro y fuera de la Empresa.
2º—Alcance. Este Código de Ética aplica a todos los colaboradores de RACSA y
alcanza el comportamiento de estos dentro y fuera de las instalaciones de la
Empresa, así como en medios digitales.
3º—Abreviaturas
• CGR:
Contraloría General de la República.
• ICE: Instituto Costarricense de Electricidad.
• RACSA:
Radiográfica Costarricense S.A.
4º—Definiciones
Código de Ética: valores, principios y normas cuya práctica permanente
nos permite tener credibilidad y confianza con los clientes internos y
externos, conocer y cumplir la normativa y cumplir los objetivos, representando
dignamente la marca, independientemente de la fiscalización.
Conflicto de Interés:
implica un conflicto entre los intereses públicos o comerciales de las Empresas
del Grupo y los intereses privados de un funcionario público, colaborador o
asesor externo, cuando éste tiene intereses a título privado que podrían
afectar la forma en que cumple con sus obligaciones y responsabilidades.
Compromiso: aplicación
máxima de las capacidades para ejecutar todo lo que se ha encomendado. En la
relación con clientes internos y externos se pone el mejor empeño para cumplir
las promesas de servicio. El compromiso se ve más allá de la firma de un documento
o contrato, es decir, cuando interviene dicha actitud es porque se conocen las
condiciones que se aceptan y las obligaciones que esto conlleva.
Confianza: el
conocimiento aplicado, generando productos, procesos y servicios con alto valor
agregado, para generar confianza en los clientes.
Corrupción: consiste
en el abuso del poder para beneficio propio.
Creatividad: valor que
permite cumplir sus labores con conciencia, en la plena medida de su potencial
y de sus capacidades, reconociendo el rol determinante que está llamado a
realizar en su diaria labor. Serán parte de las soluciones, usando
responsablemente los recursos para plantear alternativas que permitan superar
los obstáculos que surjan en el desempeño de la actividad laboral.
Diligencia: actuar en
forma cuidadosa en todas las acciones asignadas al puesto de trabajo, con
vocación de servicio, haciendo uso de todos los conocimientos y capacidad
física e intelectual, fundamentados en los principios de solidaridad, respeto,
cordialidad, tolerancia y consideración con las demás personas trabajadoras.
Eficiencia: realizar
las labores diarias teniendo pleno conocimiento y comprensión de cuál es el
aporte de su trabajo al logro de los resultados y objetivos de la organización.
Las funciones propias de su cargo se deben desempeñar con el esmero, la
intensidad y el cuidado apropiado para dignificar la función pública y mejorar
la calidad de los servicios, sujetándose a las condiciones de tiempo, forma y
lugar que determinen las normas.
Empatía: identificación
con las necesidades y sentimientos de los clientes internos y externos para
brindar el mejor servicio.
Equidad: la igualdad
implica un trato idéntico ante la ley para todas las personas, así como la
posibilidad de que cuenten con las mismas condiciones y oportunidades para
desarrollar sus capacidades y potencialidades plenamente.
Ética: conducta con
integridad, compromiso, transparencia, credibilidad y confianza con los
clientes internos y externos, dentro y fuera de la empresa de acuerdo con la
normativa.
Excelencia: lograr
resultados superiores mediante implementación de mejores prácticas y
comportamientos sobresalientes.
Igualdad: la igualdad
implica un trato idéntico ante la ley para todas las personas, así como la
posibilidad de que cuenten con las mismas condiciones y oportunidades para
desarrollar sus capacidades y potencialidades plenamente.
Innovación: Desarrollo
de nuevas ideas que permitan mejorar o generar nuevos productos, servicios,
procesos, modelos de negocio o estructuras administrativas que agreguen valor a
la Empresa y al cliente y mejoren la competitividad.
Integridad: cualidad
por la que una persona piensa, siente, habla y actúa de una sola manera, sin
contradicciones, hipocresías ni dobleces. Es el atributo de una persona cabal,
a quien no le falta ninguna de las condiciones morales necesarias para un
excelente desempeño personal y social. Conducta de rectitud, intachable,
honrada y coherente en todos sus actos dando fe de su probidad manteniendo
conductas y acciones que prevengan los conflictos de interés. En cualquier
circunstancia deberá actuar de tal forma que su conducta genere y fortalezca la
confianza de la colectividad sobre el desempeño de la Empresa.
Principios Éticos:
constituyen los elementos fundamentales que propician la interacción armónica y
equitativa al interior de la Empresa, en la interacción con otras empresas,
proveedores, socios comerciales, la Administración Pública en general, así como
de cara a sus clientes y la sociedad.
Probidad: desempeño de
las funciones con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad,
moralidad, ecuanimidad y rectitud. Actuar con honradez tanto en ejercicio de su
cargo como en el uso de los recursos institucionales que le son confiados por
razón de su función. Repudiara y denunciara toda forma de corrupción.
Valores Empresariales:
cualidades positivas para el desarrollo de actividades que rigen los
comportamientos individuales y colectivos en el ámbito laboral y de negocios.
5º—Documentos de referencia
• Código
de Ética para los colaboradores de la Auditoría Interna de RACSA.
• Código
de Trabajo
• Declaración
de Principios éticos del ICE, CNFL y RACSA, publicado en La Gaceta
Nº 170 del 5 de
setiembre del 2009.
• Directriz
D-2-2004 del 22-11-2004 de la CGR, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
228 del 22-11-2004.
• Estatuto
de Personal de RACSA.
• Política
sobre conflictos de interés Grupo ICE
6º—Consideraciones:
6.1. RACSA
de acuerdo con el artículo 13 de la Ley General de Control Interno, las
Directrices Generales sobre Principios y Enunciados Éticos a observar por parte
de los Jerarcas, Titulares Subordinados, Funcionarios de la Contraloría General
de la República, Auditorías Internas y Servidores Públicos en General, así como
las Normas de Control Interno para el Sector Público N-2-2009-CO-DFOE y sus
reformas en los puntos 2.3, 2.3.1 señala que el Jerarca y los Titulares
Subordinados deben establecer y divulgar factores formales orientados a la
promoción y el fortalecimiento de la ética institucional, incluyendo al menos
–entre otros- el Código de ética o similar.
6.2. La
Gerencia General de RACSA considera conveniente que RACSA cuente con un
instrumento de este tipo que establezca en forma más precisa el marco de
actuación de todo su personal con base en comportamientos apegados a sanos
principios éticos considerando el marco ya establecido por la Corporación.
6.3. La
Junta Directiva como Jerarca de RACSA en cumplimiento de la normativa promulga
el presente Código de Ética con el fin de promover, interiorizar y fortalecer
una cultura sustentada en la ética y los valores que reflejen la imagen de
RACSA.
6.4. La
Junta Directiva de RACSA de acuerdo con lo establecido en el artículo 188 del
Código de Comercio y el numeral 6 del Reglamento de la Junta Directiva de RACSA
es el órgano competente para aprobar el presente Código de Ética.
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Alcance. Este Código de Ética aplica para todos los
colaboradores de RACSA, independientemente del nivel jerárquico y de la
naturaleza del contrato de trabajo.
Artículo 2º—Principios y finalidad. La ética, la transparencia, la excelencia,
así como el remozamiento de una serie de valores fundamentales de índole
empresarial, como la integridad, la innovación y la creatividad, aunado a una
adecuada regulación de los conflictos de interés, son premisas fundamentales para
incorporar en la actuación de RACSA para el resguardo de su imagen, reputación
y la confianza de sus clientes respecto al buen desempeño y gestión de la
Empresa.
CAPÍTULO II
Obligaciones de los
colaboradores
Artículo 3º—Deberes
de los colaboradores. Son deberes
de los colaboradores de la Empresa, los siguientes:
1. Velar
por el buen desempeño en su trabajo asegurando que sus actuaciones, criterios
profesionales, toma de decisiones, informes técnicos, análisis y/o cualesquiera
otros de similar naturaleza, deben ser transparentes, ajustados a la técnica
que se requiera y veraces.
2. Guardar
la confidencialidad de los resultados de estudios, investigaciones, análisis,
desarrollos tecnológicos, así como secretos técnicos, comerciales,
estratégicos, financieros, cuya divulgación pueda causar perjuicio a la Empresa
o a los clientes y asociados de RACSA.
3. Abstenerse
de consumir, suministrar, manipular, distribuir, usar o poseer bebidas
alcohólicas, sustancias psicotrópicas, estupefacientes y demás drogas susceptibles
de producir dependencias físicas o psíquicas en las instalaciones o vehículos
de la Empresa. Ningún colaborador podrá realizar sus funciones bajo los efectos
de sustancias enervantes, según lo establecido en el artículo 293 del Código de
Trabajo, y lo indicado en el Estatuto de Personal de RACSA, artículo 154 inciso
d).
4. Defender
los intereses empresariales para lo que deberá observar y cumplir los
principios de constante superación individual, esfuerzo de trabajo en equipo,
compromiso, eficiencia, eficacia y responsabilidad permanente con sus
compañeros de área, así como de las diferentes dependencias de la Empresa,
patrono, clientes internos y externos.
5. Tener
visión a futuro de cara al servicio ofrecido a sus clientes, tanto internos
como externos, orientado a resultados, practicando los principios de
integridad, compromiso, excelencia, calidad y confidencialidad de la
información que maneje en el ejercicio de sus funciones.
6. Realizar
su mejor esfuerzo y compromiso para cumplir a cabalidad con la misión, visión y
valores empresariales de RACSA.
7. Actualizar,
aprender, transmitir y profundizar periódicamente los conocimientos que utiliza
en el área en que se desempeña, así como cualquier otra acción que contribuya a
mejorar la calidad de la realización de sus funciones.
8. Reconocer
el deber de cumplir las normas jurídicas y morales que rigen a la sociedad
costarricense.
9. Conocer
que sus actos no deberán privilegiar ni discriminar a ninguna persona.
10. Hacer
el esfuerzo necesario que están a su alcance para resolver en tiempo, en forma
y de manera positiva los conflictos que se generen en el desempeño de sus
funciones. En caso de que no lo logre por sus medios, deberá elevarlo a su
jefatura inmediata con el fin de buscar una resolución adecuada y oportuna.
11. La
gestión de cada colaborador deberá ser innovadora, efectiva, creativa y en
equipo, cuando corresponda, sin obviar la debida coordinación con su jefatura.
12. Ser
puntual en todas sus funciones y obligaciones respetando los horarios
establecidos en reuniones, capacitaciones, eventos o actividades dentro o fuera
de la empresa cuando sea invitado en representación de esta.
13. Administrar
el tiempo y los recursos que le son encomendados para obtener el máximo
aprovechamiento posible para una gestión de calidad.
14. Utilizar
la información recibida en el desempeño de las labores únicamente para el buen
ejercicio de las funciones, sin divulgar información que no corresponda a otras
personas, organizaciones o empresas.
Artículo 4º—Prohibiciones. Se encuentra prohibido a los colaboradores de
RACSA lo siguiente:
1. Participar
de toda actuación impropia que transgreda la moral y las buenas costumbres,
dentro o fuera de las instalaciones de la Empresa, o por medios digitales que
pueda desacreditar a su patrono o a otros colaboradores.
2. Condicionar
el cumplimiento de sus funciones al otorgamiento de dádivas o beneficios para
sí mismo o sus familiares.
3. Utilizar
el poder jerárquico o político que ostente para beneficio propio o el de un
particular.
4. Aprovechar
su condición de colaborador de RACSA, ni los recursos empresariales que con
motivo del trabajo tienen a su alcance, para hacer promoción política,
religiosa, dogmática, o de otro tipo contrario a los intereses de la Empresa.
5. Utilizar
para su provecho personal o de sus familiares por afinidad o consanguinidad
hasta tercer grado de parentesco, las facilidades, ni los fondos públicos que
la Empresa le brinda para cumplir con su trabajo, ni podrá utilizarlos para
ejercer actividades comerciales propias o de terceros ajenos a RACSA.
6. Dictar
actos o conocer asuntos con los cuales se beneficie él o algún familiar hasta
el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
7. Intervenir
y/o participar en cualquier etapa de los procedimientos de contratación pública
o tipo de decisión de la que sea posible llegar a obtener algún beneficio para
sí, su cónyuge, compañero o compañera en unión de hecho o sus parientes hasta
el tercer grado por consanguinidad o afinidad. Igualmente, abstenerse de todo
tipo de decisión en aquellos casos donde participen terceros con los que tenga
relaciones profesionales, laborales o de negocios y en los procedimientos en
los que participen sociedades en las que las personas antes referidas ejerzan
algún puesto de dirección o representación o tengan participación en el capital
social o sean beneficiarias finales.
8. Adquirir
acciones o cualquier tipo de participación en el capital social de personas
jurídicas que tengan contratos en ejecución o actos de adjudicación en firme
con RACSA, derivados de procedimientos en los cuales hayan tenido injerencia o
poder de decisión en cualquier etapa, inclusive en su fiscalización posterior o
en la etapa de ejecución.
9. Mal
informar a compañeros para justificar atrasos o mala calidad en los servicios
ofrecidos, asimismo se abstendrá de promover su imagen o labor, atribuyéndose
hechos, ideas o acciones que otros colaboradores hayan expuesto o desarrollado.
De igual manera, por ninguna razón, el colaborador justificará sus errores o
actos ilícitos en actuaciones de otros colaboradores de la Empresa o de su
jefatura, salvo los casos de hecho de un tercero.
10. En el
ejercicio de las funciones, no se adelantará criterio o información sobre
asuntos que se encuentren en trámite.
11. Así
como las prohibiciones establecidas en la Política sobre conflictos de interés
Grupo ICE.
Artículo 5º—Deber
de obediencia y sus límites.
El colaborador de RACSA no podrá rechazar la atención de asuntos que le sean
designados por su Jefatura, Directores o Gerente General, en los que se
solicite su intervención, salvo que exista una causa de imposibilidad
demostrada o la instrucción sea contraria a la legalidad.
Si existiera razón
para que el subalterno esté en desacuerdo con su superior, el colaborador
disconforme podrá no suscribir el oficio, criterio, opinión, informe u otro y
hará saber por escrito las razones de su discrepancia con respeto y cortesía.
Artículo 6º—Conflicto de interés. El conflicto de interés se refiere a la
afectación que se produce cuando la imparcialidad y correcta toma de decisiones
podría verse o considerarse comprometida debido a la relación directa o
indirecta con el interés personal del colaborador o cuando de alguna manera se
beneficien o perjudiquen parientes hasta tercer grado de consanguinidad o
afinidad.
Para evitar este tipo
de conflictos todos los colaboradores en el ejercicio de las funciones deben
hacer prevalecer los intereses empresariales y públicos ante los intereses personales.
Todo colaborador debe
proteger la independencia evitando cualquier posible conflicto de interés
rechazando invitaciones, regalos y gratificaciones que puedan interpretarse
como intentos para influir sobre la independencia e integridad.
Cuando se identifiquen
eventuales conflictos de interés que afecten al personal o en perjuicio de la
empresa se deberá comunicar al superior inmediato a efecto de que ordene
realizar una investigación para determinar la veracidad de la acusación y se
tomen las acciones disciplinarias, civiles y/o penales que correspondan.
En caso de duda sobre
la existencia de un conflicto de interés, se deberá optar por la abstención.
Todos los servidores públicos deberán abstenerse de participar, opinar o
influir, en cualquier forma, cuando la causal sobreviniente de prohibición
configure un conflicto de intereses real o potencial.
De forma
complementaria a lo antes señalado se deberá observar lo establecido en la
Política sobre Conflictos de Interés del Grupo ICE.
Artículo 7º—Presentación personal. Todo colaborador debe velar por que su
presentación personal sea adecuada y acorde con las actividades que realiza, de
manera que debe tenerse presente que cada colaborador representa la imagen de
la Empresa, considerando que muchas de ellas requieren el uso de uniforme, que
simboliza la imagen, la identidad y representatividad de la empresa, éste debe
ser valorado y cuidado. Se censura todo acto que pretenda la comercialización
de este.
Artículo 8º—Ambiente laboral. El personal de RACSA debe propiciar un
ambiente laboral agradable, equitativo, de confianza y respeto.
Se mantendrá siempre
una actitud positiva para cumplir con las responsabilidades laborales y ofrecer
el mejor servicio para satisfacer las necesidades de los clientes internos y
externos.
Artículo 9º—Trabajo en equipo. El personal de RACSA debe esforzarse para
trabajar en equipo como valor fundamental para permitir, proponer y alcanzar
metas establecidas en concordancia con la misión, visión y objetivos
corporativos y de la Empresa.
En caso de no alcanzar
las metas, el actuar ético demanda que se asuma la responsabilidad por los
errores personales que originen atrasos o mala calidad de los servicios, así
como abstenerse de culpar o desacreditar a otros colaboradores.
CAPÍTULO III
Obligaciones y
responsabilidades
con externos
Artículo 10.—Compromisos con los clientes. Los clientes
constituyen la base principal para lograr el desarrollo estratégico que la
empresa requiere a través de la prestación de servicios de telecomunicaciones e
infocomunicaciones en Costa Rica.
La empresa y todo su
personal cuidará de la seguridad e integridad física de los clientes que
ingresen a sus instalaciones.
En la atención a los
clientes de la empresa RACSA, tanto personal como telefónicamente, los
colaboradores se abstienen de practicar tertulias innecesarias, bromas y el
lenguaje coloquial, descortés, imperativo o prepotente, tampoco utilizará
lenguaje verbal o corporal descortés, insultante, difamatorio u obsceno, ni se
realizarán adulaciones, insinuaciones, acciones o comentarios que puedan crear
un clima de intimidación u ofensa. La mejor forma de atención al cliente es con
el debido respeto.
Se realizarán todas
las actuaciones asignadas al puesto del trabajo, con vocación de servicio,
haciendo uso de todo el conocimiento y capacidad física e intelectual, fundamentados
en los principios de solidaridad, respeto, cordialidad, tolerancia y
consideración con los clientes.
No se realizarán
promesas falsas sobre los servicios que la empresa realice.
RACSA se compromete a
la revisión continua de sus procesos organizativos y operativos para mejorar la
atención y el servicio a sus clientes.
Artículo 11.—Compromisos
con la comunidad. RACSA servirá a la sociedad proveyendo servicios de
telecomunicaciones e infocomunicaciones que mejoren
la calidad de vida de la ciudadanía en general.
El personal de RACSA
debe mantener acciones a favor de la conservación de los recursos naturales y
mantener sano y limpio el ambiente, mediante el cumplimiento de toda la
normativa que regula la materia.
Se mantendrá un
espíritu de servicio y cooperación con las comunidades como una forma de
expresar el compromiso con la responsabilidad social.
Artículo 12.—Inobservancia
a las obligaciones. El incumplimiento de estas disposiciones, que incidan
en el desempeño normal de las labores será instruido, evaluado y analizado, de
acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Personal de RACSA y el Código de
Trabajo.
El incumplimiento de
estas disposiciones, serán evaluadas y analizadas, con el fin de determinar las
responsabilidades o eventuales sanciones de las que los colaboradores puedan
ser responsables, según lo establecido en las normas y disposiciones que
regulan la materia laboral.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 13.—El presente Código de Ética y sus disposiciones no excluyen
la facultad de RACSA, de aplicar otras normas jurídicas vigentes.
Artículo 14.—Todo
colaborador suscribirá una declaración de cumplimiento del Código de Ética de
RACSA, según el Anexo 1.
Artículo 15.—Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
ANEXO N° 1
“DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO DE ÉTICA RACSA.
El suscrito __________________ en mi condición de colaborador de RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.A., declaro que conozco el
Código de Ética de RACSA y asumo un compromiso personal de cumplimiento con la
Empresa, haciendo todo a mi alcance para demostrar conductas acordes con dicho
cuerpo normativo.
Soy consciente que el incumplimiento comprobado de estos compromisos
puede resultar en una falta sobre la que se aplicará lo estipulado en el Código
de Trabajo, Ley General de Control Interno y el Estatuto de Personal de RACSA,
en lo que corresponda.
En fe de lo anterior, firmo en la ciudad de ___, el día _____ de ___ del
año _____.
Firma: _______
Identificación: ______
c.c. Expediente de Personal, Talento Humano y Cultura.
San José, 19 de abril de 2022.—Gerente General.—Lic. Gerson Espinoza
Monge.—1 vez.—( IN2022640034 ).
MUNICIPALIDAD DE
GOICOECHEA
El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria N° 15-2022, celebrada el día 12 de abril de 2022,
Artículo V.V por unanimidad y con carácter firme, se aprobó el Dictamen N° 16-2022 de la Comisión de Gobierno y
Administración, donde se acordó:
REGLAMENTOS
MUIMICIPALIDAD DE
GOICOECHEA
MANUAL PARA EL MANEJO Y
CONTROL DE ARMERÍAS
CAPÍTULO I
SECCIÓN I
Definiciones
Artículo 1º—Para
los propósitos del presente manual, los términos que se indican a continuación
deberán entenderse de la siguiente manera:
a. Armamento:
La totalidad de armas de fuego, sus cargadores, municiones y otros accesorios
(fundas, porta cargadores, etc.), así como la munición para las armas de fuego
y munición química existentes en el inventario de una armería.
b. Armería:
Espacio físico destinado para el almacenamiento, custodia y manipulación física
del armamento, propiedad de la Municipalidad de Goicoechea, para el ejercicio
de las funciones policiales o de seguridad, en cumplimiento de los
requerimientos estructurales, establecidos en el presente Manual.
c. Armero(a):
Personal debidamente capacitado para el manejo administrativo y técnico de una
armería y su armamento.
d. Capacitación
para armeros: Es el Curso para Armeros Estatales sobre el Mantenimiento del
Armamento y los Fundamentos de la Administración de una armería, debidamente
registrada por la Escuela Nacional de Policía e impartido por la Dirección
General de Armamento, mediante su estructura orgánica.
e. Dependencia
Encargada del Armamento: Corresponde al Departamento de Policía Municipal, que
le corresponde llevar, por medio de un sistema eficiente, moderno y
automatizado, así también de forma centralizada y actualizada el control de
inventario.
f. Explosivos:
Productos, sustancias o elementos químicos en estado sólido, líquido o
gelatinoso, que al aplicarles uno o varios de los factores de iniciación
(calor, presión y choque) en forma combinada o separada, se transforman en gas
a alta velocidad y producen energía térmica, presión, una onda de choque o un
alto estruendo; también los que provocan por medio de una combustión o
detonación controlada, generar efectos lumínicos y sonoros.
g. Funcionario(a)
policial. Aquella persona cuyo nombramiento, funciones e investidura, está
reconocida por la Ley General de Policía y el Código Municipal, que determine
su estatus policial.
h. Jerarca:
Superior jerárquico del órgano o del ente; ejerce la máxima autoridad dentro
del órgano o ente público, en la Municipalidad es el Alcalde Municipal.
i. Oficina
de Control de Bienes: Es aquella dependencia parte de la estructura
organizativa de la Municipalidad, encargada de llevar el correspondiente
registro y control de los bienes muebles.
j. Municipalidad:
Corresponde a la Municipalidad de Goicoechea, como institución sujeta a derecho
público, que está obligada a reportar sus inventarios de armas al Departamento
de Control de Armas y Explosivos, según el artículo N° 5 de
la Ley 7530 sus reformas y su reglamento promulgado mediante Decreto Ejecutivo
N° 37985-SP
k. Otros
equipos: Aquellos equipos no considerados dentro del armamento propio de una
armería, pero que es de utilización por parte de los cuerpos de policía o
seguridad, como elemento de protección.
l. Personal
en Servicio: Todo(a) funcionario(a) policial o de seguridad patrimonial que se
encuentre desempeñando de forma práctica sus funciones oficiales
m. Superior
Inmediato o Jefe de Puesto: Aquel funcionario parte de la estructura orgánica
de la Municipalidad, de quien depende de forma directa el armero y que ha de
ejercer una supervisión directa en el funcionamiento de la Armería, de su
personal y de la administración del armamento. En el caso de la Municipalidad
es el Jefe de Policía Municipal.
n. Unidades
Policiales: Aquellas dependencias propias de los cuerpos reconocidos como
policiales por la Ley General de Policía N° 7410
o bien alguna otra Ley.
o. Unidades
de Seguridad: Aquellas dependencias propias de los cuerpos administrativos no
incluidos o reconocidos como policiales por la Ley General de Policía, pero que
se encargan de suministrar la seguridad interna en las instalaciones propias o
bajo la responsabilidad de algún Órgano o Ente Público,
SECCIÓN ll
Normas generales
Artículo 2º—El
funcionario que se designe en la Municipalidad para desarrollar las funciones
de armero, debe llevar y aprobar la capacitación respectiva para tal fin.
Artículo 3º—El cambio de la persona designada para Armero,
debe notificarse al Departamento de Control de Armas y Explosivos por escrito,
por parte del Jerarca.
Artículo 4º—El personal de armería debe dedicar el debido
tiempo de su jornada laboral para realizar las funciones propias del cargo.
Para lo cual es responsabilidad del jefe del Departamento de Policía Municipal,
velar por su cumplimiento y servicio todos los días.
Artículo 5º—Al momento de darse un cambio del Armero, el
personal saliente junto con el entrante, se encuentran obligados(as) a levantar
en forma inmediata un inventario físico y registral de todos los bienes que se
encuentren en la Armería, detallándolos por: Tipos de armas, sus marcas,
números de series, números de patrimonio, estado y cantidad.
En el caso de las
municiones y los cargadores se detallará: Tipo, cantidad unitaria, estado y
calibre para la munición. Se ha de puntualizar toda diferencia existente entre
el inventario físico y los registros.
Este inventario ha de
ser firmado tanto por el personal entrante y saliente, así como por el Jefe de
Policía Municipal, remitiendo copia del inventario al Departamento de Control
de Armas y Explosivos. La remisión de la copia del inventario se realizará de
forma inmediata y mediante oficio suscrito por el Jefe de Policía Municipal.
Artículo 6º—Ante cualquier incumplimiento con lo
establecido en el artículo anterior, se procederá según la normativa existente
y vinculante, para que se proceda con las posibles acciones tanto
administrativas o bien todo incumplimiento de las obligaciones y deberes que
impone el presente reglamento a los funcionarios del Departamento de Policía
Municipal de Goicoechea, se aplicará el
régimen disciplinario establecido en el Reglamento Interno de Organización y
Servicio, vigente de esta Municipalidad, Las sanciones que se impongan a los
funcionarios serán de conformidad a la gravedad que se acredite en cada caso
concreto, sin detrimento de aquellas otras acciones que sean necesarias en sede
judicial.
Artículo 7º—Únicamente podrán
hacer
ingreso a la Armería, el personal autorizado
según los parámetros establecidos en este manual, el armero (s), el
Jefe de Policía Municipal; así como aquellas instancias de control como la
Auditoria, la Dirección Administrativa Financiera, Departamento de
Contabilidad, Departamento Proveeduría, para efectos propios de sus
dependencias y previa coordinación con el Jefe de Policía Municipal.
Es terminante ente
prohibido mantener dentro de las armerías, objetos ajenos al equipo
reglamentario.
Artículo 8º—Dentro de la Armería está totalmente prohibido,
dormir, fumar, preparar y calentar alimentos, así como el realizar cualquier
otra actividad ajena a las funciones de la Armería, y mantener armas,
cargadores, municiones, accesorios y otros equipos dentro de las armerías
ajenos al equipo reglamentario.
Las armerías no podrán
estar separadas del edificio principal, salvo justificación técnica avalada por
la Alcaldía Municipal, a instancia del Jefe de Policía Municipal, no podrá
colindar con áreas de almacenamiento de sustancias inflamables, alimentos,
comedores, baños, celdas, dormitorios, cocinas y oficinas de atención al
público.
Artículo 9º—El Armero y el Jefe de Policía Municipal, en el
ejercicio de sus funciones, son responsables de todo el armamento y otros
equipos asignados a la armería y han de velar por la aplicación de las
disposiciones establecidas en este Manual.
Artículo 10.—Ante la
solicitud de las Autoridades Policiales a conocimiento de los Juzgados de
Flagrancia, o por hallazgo, el Armero, el Jefe de Policía Municipal, con base
en los conocimientos adquiridos en la capacitación para armeros, deben
identificar y determinar el funcionamiento de dispositivos encontrados, que
puedan calificar como un arma de fuego, que fueren encontrados en manos de
personas aprehendidas o por hallazgo.
Para lo cual se han de
definir los siguientes aspectos:
A. El tipo
de fabricación del dispositivo, si es industrial o artesanal
B. Cómo se
catalogaría el dispositivo, si es un arma de fuego, ya sea larga (escopeta,
rifle o carabina); corta (pistola o revólver)
C. Si el
dispositivo es un juguete o de salva.
D. La
información que sea posible determinar, sobre la marca, el modelo, la serie y
el calibre. E. Si el dispositivo tiene cañón libre de obstrucciones o bloqueos
que permita el paso de una ojiva.
F. Si es
posible introducir algún tipo de munición comercial.
G. El tipo
de componente o pieza, que funciona como percutor, golpeando el fulminante del
cartucho. Se ha de indicar claramente, si el dispositivo tiene los componentes
necesarios para calificar como un arma de fuego convencional.
Bajo ninguna circunstancia el armero accionará el arma, esto por cuanto la munición que
acompaña el dispositivo es evidencia.
SECCIÓN III
Munición
Artículo 11.—El armero solo podrá suministrar las municiones que de
forma oficial adquiriera la institución y velará porque al finalizar los
turnos, cada funcionario o funcionaria, haga devolución de la misma cantidad y
tipo de munición que se le entregó o el respectivo informe del gasto o
extravío. De no cumplirse por parte del funcionario o funcionaria, con la
entrega de la munición o el respectivo informe del gasto o extravío, el
personal de armería en turno deberá reportar por escrito dicha situación al
Jefe de Policía Municipal y levantar el acta correspondiente.
Artículo 12.—Las
municiones que no estén en uso para el servicio activo, deben mantenerse dentro
de su empaque original de fábrica. Es obligación conjunta del Armero y Jefe de
Policía Municipal, el velar por el fiel acatamiento de esta norma.
SECCIÓN IV
Armas
Artículo 13.—En las armerías únicamente se podrá dar mantenimiento y custodia
al armamento que pertenezca a la Municipalidad de Goicoechea.
Queda terminantemente
prohibido la permanencia dentro de la Armería, de cualquier arma o bien ajeno a
esta. El personal de armería que incumpla con lo aquí establecido, será objeto
de un proceso administrativo.
SECCIÓN V
Chalecos resistentes
a las balas
Artículo 14.—Para efectos del almacenamiento, custodia y cuidado que se
ha de realizar, sobre los chalecos resistentes a las balas, asignados a los
oficiales de Policía Municipal, se ha de cumplir con los siguientes
lineamientos:
a) Verificar
que él chaleco contenga los paneles balísticos anteriores y posteriores, además
verificar la caducidad de la funda, los paquetes balísticos y el nivel de
protección balística.
b) Mantener
el Chaleco limpio y en buenas condiciones, limpiarlo después de usarlo con un
trapo húmedo por toda la superficie y revisar las costuras. El exceso de
humedad por lluvia o sudor limpiarlo con un trapo seco.
c) Almacenar
el chaleco de forma vertical en un lugar seco y a la sombra.
Ante la existencia de un daño o situación anómala, que presente
cualquier chaleco, se ha de informar de inmediato al Jefe de Policía Municipal.
CAPÍTULO ll
Sección Única -
Salvaguarda Física
Artículo 15.—La armería policial de la Municipalidad de Goicoechea, debe
cumplir con los requerimientos que establezca el Arsenal Nacional, al tenor de
lo dispuesto en el Manual para el manejo y control de armerías de órganos y entes públicos, emitido por el
Ministerio de Seguridad Pública y publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 228, del 07 de diciembre
de 2018, que abarcarán tamaño según el total del armamento que tenga asignado,
así como de los otros equipos y espacios necesarios para trabajo y seguridad.
Artículo 16.—En el
caso de que el inventario de armas, no supere las ciento cincuenta armas, se
debe contar para el almacenamiento de la totalidad de las armas y munición, en
una o varias cajas fuertes que tendrá que estar anclada en un área segura del
inmueble y poseer, una resistencia igual o superior a TL15 X 6 según la norma
INTECO para cajas fuertes; de no contarse con dichas cajas fuertes, se podrá
disponer de algún tipo gabinete de seguridad, donde se guarde el armamento de
forma segura, el cual debe cumplir las características definidas en el MANUAL
PARA EL MANEJO Y CONTROL DE ARMERÍAS DE ÓRGANOS Y ENTES PÚBLICOS, emitido
por el Ministerio de Seguridad Pública.
La caja fuerte o el
gabinete de seguridad, ha de estar separada del edificio principal, salvo
justificación técnica avalada por la Alcaldía Municipal a instancia del Jefe de
Policía Municipal y no podrá colindar con las áreas de almacenamiento y/o
utilización de sustancias inflamables, alimentos, comedores, baños, celdas,
dormitorios y oficinas de atención al público.
La responsabilidad por
el cuido de las cajas fuertes o gabinetes de seguridad, sus combinaciones o
llaves de apertura, así como del armamento ahí almacenado y de los controles
necesarios, recaerá sobre la persona encargada de la entrega y recepción del
armamento, que debe contar con la formación de armero correspondiente, así
también, en forma general, el Jefe de Policía Municipal tendrá responsabilidad
sobre el manejo de dichas cajas fuertes o gabinetes de seguridad, sus
combinaciones llaves de apertura y del armamento ahí almacenado.
Si el inventario de
armas llegará a superar las ciento cincuenta armas, será
requerido la construcción de una armería, según los parámetros establecidos en
el capítulo ll del Manual para el manejo y control de armerías de órganos y
entes públicos, emitido por el Ministerio de Seguridad Pública.
Artículo 17.—De ser
requerido el ingreso a la Armería o bien el acceso a los gabinetes o cajas de
seguridad, y por algún motivo el armero de tumo no esté disponible, el ingreso
o acceso, únicamente lo realizará el Jefe de Policía Municipal o a quien este
designe formalmente y bajo las responsabilidad es del caso, quien debe entregar
al armero, en la misma fecha, reporte debidamente firmado por él y dos testigos;
describiendo los movimientos realizados, para que dichos movimientos sean
aplicados por el armero según los controles establecidos.
Artículo 18.—Dentro de
la Armería deben mantenerse la totalidad del armamento propiedad de la
Municipalidad de Goicoechea: dándosele prioridad en la utilización del espacio
físico existente; así también para los implementos y equipos utilizados en el
mantenimiento preventivo del armamento.
Artículo 19.—De ser
necesario trasladar de forma temporal armamento de una dependencia a otra
dentro de la Municipalidad, el Armero y el Jefe de Policía Municipal,
solicitará la correspondiente autorización a la Alcaldía Municipal, para hacer
efectivo el traslado.
Artículo 20.—En el
caso que sea requerido trasladar, de forma permanente, armamento de una armería
a otra dentro de la misma Municipalidad, corresponderá al Armero y al Jefe de
Policía Municipal, realizar dicha reubicación según solicitud formal de la
armería interesada; después de lo cual debe actualizar sus registros, previo cumplimiento
y formalización de la documentación oficial de traslado, archivando de forma
cronológica dicha documentación.
CAPÍTULO III
Sección Única
Mantenimiento
Artículo 21.—El personal que se destine para la armería es responsable
por el adecuado, control, registro, fiscalización, administración, resguardo,
funcionamiento y mantenimiento del armamento, según la capacitación recibida.
Artículo 22.—Los
funcionarios de las diferentes armerías únicamente podrán utilizar los
implementos e insumos para el mantenimiento que la Municipalidad haya adquirido
para dicha finalidad, los cuales deberán de ser adquiridos bajo criterios
técnicos que garantice la no afectación negativa del armamento.
Artículo 23.—En caso
de percatarse de algún daño en el armamento, el personal de armería, debe
reportarlo a la Jefatura de Policía Municipal, para su correspondiente
reparación. El arma que deba enviarse a reparar debe acompañarse de reporte del
daño determinado, con firma del Armero y Jefe Policía MunicipaI.
CAPÍTULO IV
Sección Única
Registro y Control
Artículo 24.—Como control diario, la armería de la Municipalidad, debe
utilizar un libro de actas, debidamente foliado y sellado, aperturado
por la Auditoría Interna, en el cual el personal de la Armería debe dejar
constancia del armamento y otros equipos que son entregados al personal en
servicio, teniendo que ser firmado por el respectivo funcionario que entrega y
el que recibe, tanto para el recibido como para la devolución.
Artículo 25.—En el
caso de otros equipos autorizados para su almacenamiento en la armería, el
control y registro debe realizarse según los parámetros establecidos por la
Administración.
Artículo 26.—En lo
referente al registro y control del armamento, que se ha de llevar en la
armería de la Municipalidad, debe ser, preferentemente, un sistema eficiente,
moderno y automatizado, que permita tener información sobre cada arma de fuego,
de forma fehaciente, en tiempo real e histórico, así como cronológico. Es
responsabilidad de cada armero en servicio, entregar su tumo, con todas las
anotaciones de los movimientos llevados a cabo durante su
turno, debidamente registradas en el sistema de registro y control, cumplimiento con lo dispuesto
en ese particular en el MANUAL PARA EL MANEJO Y CONTROL DE ARMERÍAS DE
ÓRGANOS Y ENTES PÚBLICOS, emitido por el Ministerio de Seguridad Pública.
Los registros y
controles han de mantenerse en los equipos de cómputo asignados a la armería,
únicamente podrán tener acceso a dichos equipos, el personal de armería y Jefe
Policía Municipal; de no contar la armería con algún equipo de cómputo
asignado, es responsabilidad del Jefe Policía Municipal, disponer de un equipo
de cómputo de la Unidad, donde se mantendrán y actualizarán los archivos
digitales de los registros y controles. Sobre todos los registros y controles,
se contará con un sistema de respaldo de toda la información, o bien se ha de
realizar manualmente, un respaldo de la información en algún equipo de
almacenamiento, que estará bajo el resguardo del Jefe de Policía Municipal. Los
respaldos se han de realizar semanalmente.
Artículo 27.—La
armería debe poseer un sistema de archivo que permita administrar de forma
eficiente los documentos que se generen por el manejo de la Armería, el cual
deberá de mantener un registro histórico y detallado de la documentación; todo
en concordancia con las leyes e instrumentos internacionales, así como con los
procedimientos o técnicas estándar para la administración de documentos,
dispuestas por la Municipalidad. Tener en referencia lo establecido en el MANUAL
PARA EL MANEJO Y CONTROL DE ARMERÍAS DE ÓRGANOS Y ENTES PÚBLICOS, emitido
por el Ministerio de Seguridad Pública, sobre este particular.
Artículo 28.—De forma
semestral debe emitirse el informe que seguidamente se indica, emitido y
firmado por parte del Armero con visto bueno del Jefe de Policía Municipal:
l. Informe Semestral:
El que se remite al Departamento de Control de Armas y Explosivos, según Io establecido en el artículo 5 de la Ley N° 7530 y sus reformas, por parte de los Órganos o
Entes Públicos y los Cuerpos Policiales reconocidas por la Ley General de
Policía N° 7410 o bien alguna otra
Ley y únicamente sobre las armas de su propiedad.
La estructura del
informe debe ser conforme lo dispone el MANUAL PARA EL MANEJO Y CONTROL DE
ARMERÍAS DE ÓRGANOS Y ENTES PÚBLICOS, emitido por el Ministerio de
Seguridad Pública.
Artículo 29.—Les
informes semestrales, estos deben de remitirse al Departamento de Control de
Armas y Explosivos y al Alcalde Municipal, según el siguiente cronograma:
a. Primer
informe semestral del año que comprende enero, febrero, marzo, abril, mayo y
junio, será remitido a más tardar el día 15 julio.
b. Segundo
informe semestral del año que comprende julio, agosto, setiembre, octubre,
noviembre y diciembre, será remitido a más tardar el día 15 enero de siguiente
año.
Para efecto del s informes semestrales, la información que ha de
contener y que ha de corresponder a cada una de las armas, será: Tipo de arma,
número de serie, número de patrimonio, nombre de la persona a quien se le han
asignado y estado del arma. En el caso de aquellas armas que no estén asignadas
a una persona específica, sino que se utilicen dentro de un rol de trabajo, se
deberá de informar a qué unidad policial o de seguridad están asignadas.
Se sugiere la
utilización de la matriz contemplada en el MANUAL PARA EL MANEJO Y CONTROL
DE ARMERÍAS PE ÓRGANOS Y ENTES PÚBLICOS, emitido por el Ministerio de
Seguridad Pública, para este particular.
De no cumplirse con
las fechas de presentación indicadas, para todos los informes aquí descritos,
se tendrá como no presentado el informe y que eventualmente podrá generar la
apertura de un proceso administrativo contra los responsables del envió del
informe.
Artículo 30.—Con el
fin de mantener en forma adecuada y constante el control del armamento, se
deben realizar mensualmente un inventario interno completo, que ha de quedar
debidamente documentado, siendo responsables de esto el Armero y el Jefe
Policía Municipal o a quien este designe formalmente para tal efecto.
CAPITULO V
Sección Única
Asignación de Armas
Artículo 31.—Todo(a) funcionario(a) policial o de seguridad,
respectivamente, que se encuentre fuera de servicio, no puede poseer armamento
asignado, para lo cual, al momento de cesar su jornada laboral, tiene que dejar
el arma, cargador y munición en la Armería.
Artículo 32.—Todo(a)
funcionario(a) policial reconocido como policía por la Ley General de Policía N° 7410 o bien alguna otra Ley, que porte un arma de
fuego para el desempeño de sus funciones oficiales, debe haber aprobado el
curso de manejo de armas impartido por la Escuela Nacional de Policía y tener
el permiso de portación de armas correspondiente.
En el caso del
personal, que desarrolle funciones de protección patrimonial, deberá de estar a
derecho con la Ley de Servicios de Seguridad Privada y portar el
correspondiente carnet de portación de armas emitido por el Departamento de
Control de Armas y Explosivos.
Artículo 33.—Sólo
aquellos funcionarios del estado que se encuentren en funciones policiales o de
seguridad patrimonial pueden portar armamento, por lo cual quedan excluidos de
hacerlo los funcionarios administrativos que no desarrollen este tipo de
funciones específicamente.
CAPÍTULO VI
Sección Única Prácticas De Tiro
Artículo 34.—El Jefe de Policía Municipal, debe presentar ante la
Alcaldía Municipal, un protocolo específico para la realización de sus
prácticas. El cual luego de avalarse por esta dependencia, el protocolo debe
ser comunicado por el Jefe de Policía Municipal a la Dirección General de
Armamento, para posibles observaciones.
CAPÍTULO VII
Sección Única
Procedimientos
Artículo 35.—Procedimiento para solicitar la Municipalidad la
destrucción de armas.
a. Remitir
a la Dirección General de Armamento un oficio firmado por el Alcalde(sa) Municipal, solicitando la destrucción de armas de
fuego, cargadores y municiones, en el cual debe de contemplarse las
características de las armas, a saber: Tipo, serie, marca, modelo y calibre;
además de la Justificación del por qué se requiere su destrucción.
b. En
esta solicitud se ha de indicar el nombre de la persona autorizada para firmar
el Acta de Destrucción que se confeccionará para tal efecto, así como el o los
números de teléfono donde poder ubicar a dicha persona para las coordinaciones
pertinentes.
c. Esta
personal al momento de presentarse en las instalaciones del Arsenal Nacional,
deberá portar su cédula de identidad al día y en buen estado.
d. Aportar
la personería jurídica vigente.
e. Aportar
copia de la matrícula o certificación de inscripción emitida por el
Departamento de Control de Armas y Explosivos, del o las armas de fuego a
destruir.
f, Presentar copa de la documentación oficial
donde se le dio de baja al arma o las armas, por parte del Departamento de
Contabilidad.
Artículo 36.—Procedimiento para ser aplicado en caso de ingreso de
personas no autorizadas a una armería por presunta sustracción de bienes.
En este particular
debe aplicarse Io dispuesto para tales efectos en el MANUAL
PARA EL MANEJO Y CONTROL DE ARMERÍAS DE ÓRGANOS Y ENTES PÚBLICOS, emitido
por el Ministerio de Seguridad Pública.
Artículo
37.—Procedimiento en caso de sustracción de arma de fuego a un o una
funcionaria durante el servicio.
i. El o
la funcionaria policial o de seguridad deberá de reportar al Jefe de Policía
Municipal y por el medio más rápido a su alcance la sustracción del arma.
ii. El o la
funcionaria policial o de seguridad deberá de presentar, de forma inmediata, la
correspondiente denuncia ante la autoridad judicial competente, en la cual debe
detallar el tipo de arma, su serie, el patrimonio, modelo y la cantidad de
cargadores y munición que portaba. Si no tiene estos datos debe solicitarlos al
armero de la unidad. También debe detallar cómo se dio la sustracción y
eventual identificación de los responsables.
iii. El
personal policial o de seguridad deberá de presentar por escrito, un informe
detallado al armero, sobre lo sucedido con el arma, a dicho informe se le ha de
adjuntar una copia de la respectiva denuncia. Para estos efectos, el (la)
funcionario (a) respectivo (a), tiene que rendir dicho informe, en las
veinticuatro horas posteriores, al término de la correspondiente jornada
laboral del funcionario policial o de seguridad.
iv). El
armero y el Jefe de Policía Municipal, al tener conocimiento sobre la
sustracción de algún arma, deben, en forma conjunta, comunicar por escrito e
inmediatamente a la Alcaldía, Dirección Administrativa Financiera y
Departamento de Contabilidad y al Departamento de Control de Armas y
Explosivos.
Artículo 38.—Procedimiento a realizar cuando se dé el decomiso o
secuestro de un arma de fuego por parte del Poder Judicial.
En este particular
debe aplicarse lo dispuesto para tales efectos en el MANUAL PARA EL MANEJO Y
CONTROL DE ARMERÍAS DE ÓRGANOS Y ENTES PÚBLICOS, emitido por el Ministerio
de Seguridad Pública.
Artículo
39.—Procedimiento en caso de que se deba dejar un arma de reglamento bajo la
custodia de un puesto de control para ingresar a algún edificio.
a. Todos
los funcionarios policiales o de seguridad patrimonial que en el ejercicio de
sus funciones deban acudir a realizar cualquier diligencia oficial y deban
dejar su arma en un puesto de control y no se le entregue la correspondiente
llave del compartimento donde se guarde el arma, al momento de recibir el
armamento entregado al inicio, deberán verificar cuidadosamente que se le esté
haciendo devolución del armamento entregado.
b. Si el
armamento devuelto no es el mismo que dejó originalmente, deberá informarlo
inmediatamente al Jefe de seguridad del lugar y no retirarse del lugar hasta
que no se resuelva de forma satisfactoria el suceso y se aclare formalmente lo
qué sucedió con el armamento.
Artículo 40.—Es deber de todo (a) funcionario(a) velar por los activos
que se le entregan para el ejercicio de sus funciones. La pérdida, extravío,
sustracción o decomiso por causas imputables al funcionario(a), implicará el
inicio de un proceso disciplinario, a efectos de determinar el grado de
responsabilidad y la sanción que pudiera corresponder.
Aprobado por el Concejo Municipal en sesión__________, celebrada
el_________, artículo_______.
Departamento de Secretaria.—Firma Ilegible.— 1 vez.—( IN2022639772 ).
MUNICIPALIDAD DE POAS
AVISA:
MODIFICACIONES
REGLAMENTO PARA EL
FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES
PERMANENTES Y ESPECIALES DE
LA MUNICIPALIDAD DE POÁS
La suscrita Viviana Ballestero Murillo, en calidad de Secretaria Ad Hoc,
del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo
Municipal del Cantón de Poás, en su sesión ordinaria N°
101-2022, celebrada el 05 de abril del 2022, según consta en el acuerdo N°. 1257-04-2022, aprobó definitivamente aprobado,
modificaciones al Reglamento para el funcionamiento de las Comisiones
Permanentes y Especiales de la Municipalidad de Poás quedando de la siguiente
manera:
MODIFICACIONES
REGLAMENTO PARA EL
FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES
PERMANENTES Y ESPECIALES DE LA
MUNICIPALIDAD DE POÁS
1°—Incluir
un artículo N° 7 bis, para que se lea de
la siguiente manera: “Artículo 7º bis.—Las comisiones permanentes y
especiales podrán, cuando las condiciones tecnológicas lo permitan, realizar
sus sesiones de manera virtual, lo anterior siempre y cuando cumplan con los
mismos presupuestos que el Código Municipal establece para las sesiones del
Concejo Municipal en su artículo N°
37 bis.”
2°—Modificar el artículo N° 24
para que en lo sucesivo se lea: “Artículo 24º—Los dictámenes de las
comisiones deberán presentarse por escrito y firmados al menos por la
Presidencia o secretaria (o) o ambos, de la comisión que lo emiten. Cuando no
existiere un acuerdo unánime sobre un dictamen, los miembros de la Comisión que
no lo aprueben podrán rendir dictamen de minoría por separado para hacer de
conocimiento del Concejo Municipal las argumentaciones que motivan la
decisión.”
Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta. De acuerdo al artículo 43 del Código Municipal
se someterá a consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días
hábiles, luego del cual se pronunciará sobre el fondo del asunto.
Poás, 18 de abril de 2022.—Viviana Ballestero Murillo, Secretaria Ad
Hoc, Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. N° 082202211190.—Solicitud
N° 342010.—( IN2022640004 ).
CREDIQ
INVERSIONES CR S. A.
En la puerta del despacho del suscrito notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de quince mil ochocientos ochenta dólares con setenta centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa: BNH119, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de
chasis: KMHCT41BAHU191361, año fabricación: 2017, color: café, número motor: G4LCGU656644, cilindrada: 1400
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
trece horas del diez de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas del veinte de mayo del dos mil
veintidós con la base once mil novecientos diez dólares con cincuenta y dos
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas del primero de junio del dos mil veintidós con la base de tres mil
novecientos setenta dólares con diecisiete centavos moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y
que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR S. A. contra Stephanie Marlene Rojas Vargas. Expediente N° 132-2022.—Trece horas del seis de abril del 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022640620 ). 2
v. 2.
En la
puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú; cien
metros al sur, de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de once
mil ochocientos diecinueve dólares con ochenta y nueve centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, pero
soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00781517, secuencia
001, seguida bajo el número de sumaria 21-002896-0497-TR del Juzgado de
Tránsito de Heredia; sáquese a remate el vehículo placa: BPX038, marca:
Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, número de
chasis: MALA851CBJM738605, año fabricación: 2018, color: azul, número
motor: G4LAHM653986, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del diez de
mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas veinte minutos del veinte de mayo del dos mil
veintidós con la base ocho mil ochocientos sesenta y cuatro dólares
con veinticinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las trece horas veinte minutos del primero de junio del dos mil
veintidós con la base de dos mil novecientos cincuenta y cuatro dólares
con noventa y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica
número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en
la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra
Diana De Los Ángeles Quirós Flores. Expediente N°
133-2022. trece horas veinte minutos del seis de abril del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022640621 ). 2
v. 2.
En la
puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de
trece mil doscientos cincuenta y tres dólares con cinco
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, y gravámenes pero soportando la colisión seguida bajo el
número de sumaria: 19-000892-1729-TR del Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Santa Ana; sáquese a remate el vehículo placa: BRN662, marca:
Chevrolet, estilo: Beat LT, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4X2, número de
chasis: MA6CG5CD4KT044833, año fabricación: 2019, color: azul, número
motor: B12D1Z1182928HN7X0070, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta
minutos del diez de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del veinte de
mayo del dos mil veintidós, con la base nueve mil novecientos treinta y nueve dólares
con setenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del primero de junio del dos
mil veintidós, con la base de tres mil trescientos trece dólares
con veintiséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta
bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número;
IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en
la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA, contra
Juan Antonio Rodríguez Mora. Expediente N° 134-2022, trece
horas cuarenta minutos del 6 de abril del 2022.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2022640622 ). 2 v. 2.
En la
puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una
base de catorce mil seiscientos ochenta y nueve dólares con diecisiete centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y
gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BSH886, marca: Hyundai, estilo:
Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4
puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MALA841CAKM364115, año
fabricación: 2019, color: gris, número motor: G4LAKM186380, cilindrada: 1200
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan catorce
horas del diez de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas del veinte de mayo del dos mil
veintidós con la base once mil dieciséis dólares con ochenta y siete centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas del primero de junio del dos mil veintidós con la base de tres
mil seiscientos setenta y dos dólares con veintinueve centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser
presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR SA contra Billy Johel Hernández
Ortiz. Exp:135-2022.—Catorce horas del seis de abril del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022640623 ). 2
v. 2.
En la
puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de
catorce mil novecientos noventa y cinco dólares con ochenta y
tres centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BJS455,
marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de
chasis: KMHCT41DAGU949457, año fabricación: 2016, color: gris, número
motor: G4FCFU318049, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto, se señalan catorce horas veinte minutos del diez de
mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las catorce horas veinte minutos del veinte de mayo del dos mil
veintidós, con la base once mil doscientos cuarenta y seis dólares
con ochenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las catorce horas veinte minutos del primero de junio del
dos mil veintidós, con la base de tres mil setecientos cuarenta y ocho dólares
con noventa y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica
número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser
presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR SA contra Deynis Andreis
Martínez González. Exp: 136-2022.—Catorce horas veinte
minutos del seis de abril del año 2022.—Msc. Frank
Herrera Ulate.—( IN2022640624 ). 2 v. 2.
En la
puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de siete
millones trescientos ochenta y nueve mil ochocientos cuarenta y ocho colones
con cincuenta y ocho céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de
anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BRF474, marca:
Chevrolet, estilo: Beat LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, número de chasis:
MA6CG6CD0KT029459, año fabricación: 2019, color: negro, numero motor:
B12D1Z1182188HN7X0018, Cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan catorce horas cuarenta minutos del diez de
mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del veinte de mayo del dos mil
veintidós con la base cinco millones quinientos cuarenta y dos mil trescientos
ochenta y seis colones con cuarenta y tres céntimos moneda de curso legal de
Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del primero de
junio del dos mil veintidós con la base de un millón ochocientos cuarenta y
siete mil cuatrocientos sesenta y dos colones con catorce céntimos moneda de
curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito
en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa
Rica número; IBAN CR65015201001024217712 y que deberán ser presentados en la
fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra
Carlomagno Barrantes Madrigal Y Carlos Antonio Barrantes Mejías. Expediente N° 137-2022.—Catorce horas cuarenta minutos del seis de
abril del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2022640625 ). 2 v. 2.
En la
puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una
base de once millones setecientos treinta y cuatro mil doscientos noventa y
tres colones con ochenta y ocho céntimos moneda de curso legal de Costa Rica,
libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: RDV699,
Marca: Hyundai, Estilo: IONIQ, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas,
Carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, Numero de Chasis:
KMHC851HFKU043227, año fabricación: 2019, color: azul, Número
Motor: EM09JBV520AJ, Cilindrada: 0 centímetros cúbicos, combustible: eléctrico.
Para tal efecto se señalan quince horas del diez de mayo del año dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas del veinte de mayo del dos mil veintidós con la base ocho millones
ochocientos mil setecientos veinte colones con cuarenta y un céntimos moneda de
curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del primero de
junio del dos mil veintidós con la base de dos millones novecientos treinta y
tres mil quinientos setenta y tres colones con cuarenta y siete céntimos moneda
de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica
número; IBAN CR65015201001024217712 y que deberán ser presentados en la fecha y
hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Randall
Evelio Araya Vallejos. Expediente:138-2022.—Quince horas del seis de abril del
año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—(
IN2022640626 ). 2 v. 2.
En la
puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de
quince mil trescientos once dólares con dieciocho centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa: BHD422, marca: Chevrolet, estilo: TRAX LT,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas,
tracción: 4X2, número de chasis: 3GNCJ7CE5FL117098, año fabricación: 2015, color:
blanco, número motor: 2H0141555076, cilindrada: 1800 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan quince horas veinte minutos
del diez de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas veinte minutos del veinte de mayo del
dos mil veintidós con la base once mil cuatrocientos ochenta y tres dólares
con treinta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas veinte minutos del primero de junio del dos
mil veintidós con la base de tres mil ochocientos veintisiete dólares
con setenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica
número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser
presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR SA contra Gerardo Efraín Granados Rivera.
Expediente N° 139-2022.—Quince horas veinte minutos
del seis de abril del año 2022.—Msc Frank Herrera
Ulate.—( IN2022640628 ). 2 v. 2.
En la
puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una
base de cinco mil setecientos tres dólares con sesenta y cinco centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y
gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BJK951, marca: Chevrolet,
estilo: Spark LS, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, número de
chasis: KL1MJ6C4XFC337564, año fabricación: 2015, color: verde, número
motor: A08S3150950287, cilindrada: 800 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan quince horas cuarenta minutos del diez de
mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas cuarenta minutos del veinte de mayo del dos mil
veintidós con la base cuatro mil doscientos setenta y siete dólares con setenta
y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las quince horas cuarenta minutos del primero de junio del dos mil
veintidós con la base de mil cuatrocientos veinticinco dólares con noventa y un
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a
nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora
indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra María
Gabriela Gutiérrez Blanco. Exp:140-2022.—Quince horas cuarenta minutos del seis
de abril del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022640629 ). 2 v. 2.
En la
puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de
dieciséis mil cuarenta y nueve dólares con cuarenta y nueve centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BSQ383, marca:
Chevrolet, estilo: Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5
Personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de
chasis: MA6CH5CD5LT009622, año fabricación: 2020, color: gris, número
motor: B12D1Z1191278JVXX0142, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan dieciséis horas del diez de
mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las dieciséis horas del veinte de mayo del dos mil veintidós con la
base doce mil treinta y siete dólares con once centavos moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas del primero de
junio del dos mil veintidós con la base de cuatro mil doce dólares con treinta
y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta
bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número;
IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en
la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra
Yahindra Araya Carranza. Expediente N° 141-2022. dieciséis horas del seis de abril del año
2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022640630 ). 2
v. 2.
En la
puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de mil
setecientos ochenta y siete dólares con cincuenta y un centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BBS908, marca:
Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de
chasis: KMHCT51CACU046262, año fabricación: 2012, color: plateado, número
motor: G4FACU787272, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto, se señalan dieciséis horas veinte minutos del diez
de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las dieciséis horas veinte minutos del veinte de mayo del dos mil
veintidós, con la base mil trecientos cuarenta dólares con sesenta y
tres centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las dieciséis horas veinte minutos del primero de junio del dos mil
veintidós, con la base de cuatrocientos cuarenta y seis dólares
con ochenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica
número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser
presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR SA contra María Aimee Jiménez
Bermúdez. Expediente: 142-2022.—Dieciséis horas veinte minutos del seis
de abril del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022640631 ). 2 v. 2.
En la
puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de
diecinueve mil novecientos sesenta y siete dólares noventa y nueve centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y
gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: MPM779, marca: Hyundai, estilo:
Santa Fe GL, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número de chasis: KMHST81CDHU614226, año
fabricación: 2017, color: rojo, número motor: G4KEFA764137, cilindrada: 2400
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
dieciséis horas cuarenta minutos del diez de mayo del dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cuarenta
minutos del veinte de mayo del dos mil veintidós con la base catorce mil
novecientos setenta y cinco dólares con noventa y nueve centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cuarenta
minutos del primero de junio del dos mil veintidós con la base de cuatro mil
novecientos noventa y un dólares con noventa y nueve centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser
presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR S. A. contra Joseph Adanis Villalobos.
Expediente N° 143-2022.—Dieciséis horas cuarenta
minutos del seis de abril del 2022.—Msc. Frank
Herrera Ulate.—( IN2022640632 ). 2
v. 2.
En la
puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de un
millón seiscientos cuarenta y tres mil setecientos ochenta y tres colones con
treinta céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, y
gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BMZ521, Marca: Hyundai, Estilo:
Accent GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis:
KMHCT4AE4DU490538, año fabricación: 2013, color: café, numero Motor: No Indica,
cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan diecisiete horas del diez de mayo del año dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diecisiete horas del
veinte de mayo del dos mil veintidós, con la base un millón doscientos treinta
y dos mil ochocientos treinta y siete colones con cuarenta y siete céntimos
moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diecisiete horas del
primero de junio del dos mil veintidós, con la base de cuatrocientos diez mil
novecientos cuarenta y cinco colones con ochenta y dos céntimos moneda de curso
legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito
en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa
Rica número; IBAN CR65015201001024217712 y que deberán ser presentados en la
fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra
Jesús Jonathan Vásquez Rodríguez. Expediente N°
144-2022.—Diecisiete horas del seis de abril del año 2022.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2022640633 ). 2
v. 2.
En la
puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una
base de trece mil trescientos treinta y cuatro dólares con ochenta y ocho
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BRV365, Marca:
Chevrolet, Estilo: Beat LT, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, Número de
Chasis: MA6CG6CD1KT042642, año fabricación: 2019, color: negro, Numero Motor:
B12D1Z2182768HN7X0290, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
Gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas cuarenta minutos del doce
de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las doce horas cuarenta minutos del veinticuatro de mayo del dos
mil veintidós con la base diez mil un dólares con dieciséis centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas
cuarenta minutos del tres de junio del dos mil veintidós con la base de tres
mil trescientos treinta y tres dólares con setenta y dos centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del
acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser
presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR SA contra David Fernando Martínez Fallas.
Expediente:145-2022.—Ocho horas del dieciocho de abril del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022640634 ). 2 v. 2.
En la
puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de
diecisiete mil cuatrocientos ochenta y siete dólares con setenta y
siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BQJ075,
marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de
chasis: MALA841CAJM302921, año fabricación: 2018, color: gris, número
motor: G4LAJM760341, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del doce de mayo del año
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós con la base trece
mil ciento quince dólares con ochenta y dos centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del tres de junio
del dos mil veintidós con la base de cuatro mil trescientos setenta y un dólares
con noventa y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica
número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser
presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES
CR S. A. contra Andrea del Carmen Amador Sanabria y Daniel Alberto Urbina Arce.
Expediente: 146-2022.—Ocho horas veinte minutos del dieciocho de abril del año
2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022640635 ). 2 v. 2.
En la
puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de
veintitrés mil novecientos cuatro dólares con noventa y
nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BQV875,
marca: Hyundai, estilo: Creta GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x2, número de
chasis: MALC381CBJM271478, año fabricación: 2018, color: café, número
motor: G4FGHW472526, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del doce de
mayo del dos mil veintidós. De no haber postores el segundo remate se efectuará
a las trece horas veinte minutos del veinticuatro de mayo del dos mil
veintidós, con la base diecisiete mil novecientos veintiocho dólares
con setenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas veinte minutos del tres de junio del dos mil
veintidós, con la base de cinco mil novecientos setenta y seis dólares
con veinticuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica
número IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser
presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR S.A., contra Bernal Alberto Molina Montero. Expediente N° 147-2022, ocho horas cuarenta minutos del 18 de abril
del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022640636 ). 2
v. 2.
En la
puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de
diecisiete mil doscientos veintitrés dólares con cincuenta y ocho centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00821068,
secuencia 001, seguida bajo el número de sumaria 21-000197-1576-TR del Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares; sáquese a remate el vehículo
Placa: BJT803, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número
de chasis: KMHJ2813DGU068951, año fabricación: 2016, color: plateado, número
motor: G4NAFU072399, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas del doce de mayo del año
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
catorce horas del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, con la base doce
mil novecientos diecisiete dólares con sesenta y ocho centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas
del tres de junio del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil trescientos
cinco dólares con ochenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito
en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa
Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la
fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra
Tony Enrique Vega Murillo. Expediente N°
149-2022.—Nueve horas veinte minutos del dieciocho de abril del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022640638 ). 2
v. 2.
En la
puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de siete
mil sesenta y cinco dólares con ochenta y siete centavos, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo placa: FBB628, marca: Hyundai, estilo: Accent
GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback,
tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT51BAFU219914, año fabricación: 2015, color:
café, número motor: G4LCFU354159, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas veinte
minutos del doce de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las catorce horas veinte minutos del
veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, con la base cinco mil doscientos
noventa y nueve dólares con cuarenta centavos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las catorce horas veinte minutos del tres de junio
del dos mil veintidós, con la base de mil setecientos sesenta y seis dólares
con cuarenta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica
número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser
presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR SA contra José Mauricio Flores Mendoza. Exp:
150-2022.—Nueve horas cuarenta minutos del dieciocho de abril del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022640639 ). 2
v. 2.
En la
puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una
base de catorce mil novecientos diecisiete dólares con treinta y cuatro
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BRR722, Marca:
Hyundai, Estilo: Grand I10 GLS, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis:
MALA841CAKM342569, año fabricación: 2019, color: rojo, número
Motor: G4LAJM027408, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del
doce de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del veinticuatro de mayo del
dos mil veintidós, con la base once mil ciento ochenta y ocho dólares moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
cuarenta minutos del tres de junio del dos mil veintidós, con la base de tres
mil setecientos veintinueve dólares con treinta y tres centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser
presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR SA contra Jimmy Gerardo Castro Vargas. Exp.:
151-2022.—Diez horas del dieciocho de abril del año 2022.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2022640640). 2 v. 2.
En la
puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de
dieciséis mil novecientos noventa y cuatro dólares con setenta y seis centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y
gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: MZM155, marca: Nissan, estilo:
QASHQAI, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno
4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: SJNFBAJ11FA179455, año fabricación:
2015, color: gris, número motor: MR20314716W, cilindrada: 2000 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas
veinte minutos del doce de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas veinte minutos del veinticuatro
de mayo del dos mil veintidós con la base doce mil setecientos cuarenta y seis
dólares con siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas veinte minutos del tres de junio del dos mil
veintidós con la base de cuatro mil doscientos cuarenta y ocho dólares con
sesenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número;
IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora
indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Mayela
Zúñiga Marchena. Expediente N° 153-2022.—Diez horas
cuarenta minutos del dieciocho de abril del 2022.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2022640642 ). 2
v. 2.
En la
puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de doce
mil novecientos noventa y ocho dólares con sesenta centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa: BMN358, marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis:
KMHDH41CAGU649874, año fabricación: 2016, color: negro, número
motor: G4FGFU051119, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta minutos del doce
de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores el segundo remate se
efectuará a las quince horas cuarenta minutos del veinticuatro de mayo del dos
mil veintidós, con la base nueve mil setecientos cuarenta y ocho dólares
con noventa y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas cuarenta minutos del tres de junio del dos
mil veintidós, con la base de tres mil doscientos cuarenta y nueve dólares
con sesenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica
número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser
presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR SA, contra Sergio Ignacio Montero Walsh. Expediente N° 154-2022, once horas del 18 de abril del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022640643 ). 2
v. 2.
En la
puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una
base de treinta y dos mil setecientos ochenta y seis dólares con sesenta y ocho
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00730165,
secuencia 001, seguida bajo el número de sumaria 21-001924-0174-TR del Juzgado
de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate
el vehículo placa: CL 321847, marca: Isuzu, estilo: D Max LS, categoría: carga
liviana, capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, número de chasis:
MPATFS85JMT000219, año fabricación: 2020, color: azul, número
motor: 4JJ1UT1134, cilindrada: 3000 centímetros cúbicos, combustible: Diesel.
Para tal efecto se señalan las dieciséis horas veinte minutos del doce de mayo
del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las dieciséis horas veinte minutos del veinticuatro de mayo del dos mil
veintidós con la base veinticuatro mil quinientos noventa dólares con un
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
dieciséis horas veinte minutos del tres de junio del dos mil veintidós con la
base de ocho mil ciento noventa y seis dólares con sesenta y siete centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a
nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora
indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra David
Zapata Segura. Expediente:156-2022.—Once horas cuarenta minutos del dieciocho
de abril del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022640645 ). 2
v. 2.
En la
puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de tres
mil ciento treinta y siete dólares con noventa y dos centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BSM056, marca:
Hyundai, estilo: H 1, categoría: microbús, capacidad: 12 personas, carrocería:
microbús, tracción: 4X2, número de chasis: KMJWA37KBLU102795, año
fabricación: 2020, color: café, número motor:
D4CBK889053, cilindrada: 2500 centímetros cúbicos, Combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las diecisiete horas del
doce de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las diecisiete horas del veinticuatro de mayo del dos mil
veintidós con la base dos mil trescientos cincuenta y tres dólares
con cuarenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diecisiete horas del tres de junio del dos mil veintidós
con la base de setecientos ochenta y cuatro dólares con cuarenta y ocho
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a
nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada
para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A., contra Mario Alfredo Estupiñan Montaño y Tracy Sullyn
Corrales Jiménez. Expediente N° 158-2022. doce horas
veinte minutos del dieciocho de abril del año 2022.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2022640647 ). 2
v. 2.
En la
puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de
treinta y cuatro mil trescientos cincuenta y cinco dólares con cuarenta y
cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BQS751,
marca: Hyundai, estilo: SANTA FE GL, categoría: automóvil, capacidad: 7
personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, número de
chasis: KMHST81CDJU857463, año fabricación: 2018, color: plateado, número
motor: G4KEHA089322, cilindrada: 2400 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del doce
de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas cuarenta minutos del veinticuatro de mayo del dos
mil veintidós con la base veinticinco mil setecientos sesenta y seis dólares
con cincuenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del tres de junio del dos
mil veintidós con la base de ocho mil quinientos ochenta y ocho dólares
con ochenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica
número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser
presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR SA contra Rosella Maritza Aguilar Sánchez.
Expediente N° 148-2022.—Nueve horas del dieciocho de
abril del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2022640637 ). 2
v. 1.
En la
puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José , Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de trece
mil novecientos treinta y un dólares con quince centavos moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa: BHB298, marca: Nissan, Estilo: Tiida, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2,
número de chasis: 3N1CC1ADXFK194911, año fabricación: 2015, color: gris, número
motor: HR16785429H, Cilindrada: 1598 centímetros cúbicos, Combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas del doce de mayo del año
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós con la base diez
mil cuatrocientos cuarenta y ocho dólares con treinta y seis centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del
tres de junio del dos mil veintidós con la base de tres mil cuatrocientos
ochenta y dos dólares con setenta y ocho centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito
en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa
Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la
fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra
Jeannette Magaly Chavarría Solano. Expediente N°
152-2022.—Diez horas veinte minutos del dieciocho de abril del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022640641 ). 2 v.
1.
En la
puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de doce
mil cuatrocientos noventa y un dólares con un centavos moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, pero soportando
la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00857495, secuencia 001, seguida
bajo el número de sumaria 22-000032-0492-TR del Juzgado de Tránsito
de Hatillo; sáquese a remate el vehículo placa: BMB374, marca: Hyundai, estilo:
Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de
chasis: KMHCT41BEHU165902, año fabricación: 2017, color: plateado, número
motor: G4LCGU633177, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas del doce de mayo del
año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las dieciséis horas del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós con la base
nueve mil trescientos sesenta y ocho dólares con veinticinco centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas
del tres de junio del dos mil veintidós con la base de tres mil ciento
veintidós dólares con setenta y cinco centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica
número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser
presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR S. A. contra Sharon Ester Barrientos Molina. Expediente N° 155-2022.—Once horas veinte minutos del dieciocho de
abril del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022640644 ). 2 v. 1.
En la
puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve
mil ciento noventa y cinco dólares con setenta centavos moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa: BLM517, marca: Hyundai, Estilo: Grand I10 GLS,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas
Hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: MALA851AAGM364230, año Fabricación:
2016, color: negro, numero motor: G3LAFM454973, cilindrada: 1000 centímetros
cúbicos, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas
cuarenta minutos del doce de mayo del año dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cuarenta minutos
del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós con la base seis mil ochocientos
noventa y seis dólares con setenta y siete centavos moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cuarenta
minutos del tres de junio del dos mil veintidós con la base de dos mil
doscientos noventa y ocho dolares con noventa y dos
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a
nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora
indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Melania
Sandoval Rodríguez. Expediente N° 157-2022.—Doce
horas del dieciocho de abril del año 2022.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2022640646 ). 2
v. 1.
Ante esta
notaría: Rodolfo Espinoza Zamora, con oficina abierta en San José,
avenida primera, calles 25 y 27 número 2552, 2 casas contiguo al Restaurante Limoncello, de paso en Heredia, San Pablo Residencial
Rincón Verde 2, casa 6-A en la puerta exterior con una base de $80.000.00
moneda oficial de los Estados Unidos de América libre de gravámenes y
anotaciones se subasta al mejor postor la finca número 444262, derecho cero cero uno, proporcional a un medio en la finca, y derecho
cero cero dos, proporcional a un medio en la finca,
del partido de San José. Naturaleza: Terreno para construir con una casa,
situada en el distrito uno Guadalupe, cantón ocho Goicoechea de la provincia de
San José. Linderos: norte, Arlene Sandí Chinchilla; sur, A.B.V. Corporation S. A., este, Diana y Gabriela Rodríguez Sosa, Álvaro
Loaiza Agüero, oeste, calle pública, Mide: Seiscientos seis metros cuadrados,
Plano: SJ-1887924-2016. Para tal efecto se señalan a las once horas quince
minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores
el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del dieciséis de
junio del año dos mil veintidós, con la base de $60.000.00 y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del
primero de julio del año dos mil veintidós, con la base de $20.000.00. se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda podrán hacerlo
entregando al fiduciario aroma de lirio s.a. cédula 3-101-654019 un cheque
certificado comprobante de transferencia bancaria o dinero en efectivo por un
monto equivalente al 50 % de la base fijada para el primer remate. Para
participar en el segundo o tercer remate deberán hacerlo entregando al
fiduciario un cheque certificado comprobante de transferencia bancaria o dinero
en efectivo por un monto equivalente al 100 % de la base fijada. Se subasta así
en cumplimiento del contrato del fideicomiso llamado contrato de crédito y
constitución de fideicomiso: “Armando González Rodríguez/Luilly
Alberto Rodríguez Salazar/Aroma de Lirio S. A./Compañía Martina S. A. dos mil
veintiuno”. 25/04/2022 (2 veces).—Lic. Rodolfo Espinoza Zamora, Notario.—(
IN2022640752 ). 2 v. 1.
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORI-146-2022.—Ruiz Quirós Adolfo CC. Alan Ruiz Quirós, R-038-2022, Céd. 402210361, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Maestría en Ciencias en Radiofarmacia y
Radioquímica para Tomografía por Emisión de Positrones (PET, por sus siglas en
inglés), King`s College
London, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 18 de abril de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022639429 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-97-2022.—Araya Mejías Olman Antonio, R-075-2022, Céd.
111770676, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor,
Universidad Politécnica de Madrid, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 16 de marzo de 2022.—M.Sc.
Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022639607 ).
ORI-96-2022.—Araya Mejías Olman Antonio,
R-075-2020-B, céd. 111770676, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Máster Universitario en Eficiencia Energética en
la Edificación, la Industria y el Transporte, Universidad Politécnica de
Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 16 de marzo de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna
Gutiérrez, Director.—( IN2022639611 )
ORI-134-2022.—Palma Campos Silvia,
R-068-2022, Céd. 401900768, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctora, Universidad Autónoma de Madrid, España. La
persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 01 de abril
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022639617 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
A Dago Alberto Calvo Quirós, se le
comunica la resolución dictada por la Oficina local de Cartago de las ocho
horas del día siete de abril del dos mil veintidós, donde se le notifica el
dictado de resolución administrativa de cuido provisional a favor de personas
menores de edad J.J.C.Ch. y M.V.C.CH. Donde se otorga audiencia de partes y
señalamiento de la audiencia de ley de conformidad con el artículo 8 del
Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y a la Adolescencia
(Decreto Ejecutivo Número 41902-MP-MNA, Publicado en el Alcance número 185 de La
Gaceta número 154 del 19 de agosto del 2019), en concordancia
con lo establecido por la Sala Constitucional en cuanto al otorgamiento de la
audiencia de ley, que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para llevar a
cabo la audiencia pudiendo aportar las pruebas de descargo que estime
conveniente dentro del presente proceso administrativo. Expediente
Administrativo OLC-00909-2019.—Oficina
Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 342357.—( IN2022639140 ).
Notificar al señor Ronald Esteban Baca
Pacheco, se le comunica la resolución de las doce horas con treinta minutos del
diecinueve de abril dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la(s)
persona(s) menor(es) de edad, M.E.B.G. Notifíquese la anterior resolución a
la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLSA-00064-2014.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora
Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° .—( IN2022639316 ).
Al señor Albin
Alberto Arias Quesada, costarricense, con cédula de
identidad N° 112810889 con domicilio
San José, Turrubares, Carara, Bijagual,
de la iglesia católica 1 km al sur, casa a mano izquierda, sin pintar en
parcela de asentamiento 2, sin más datos de información o localización, se le
comunica la resolución de las catorce horas del treinta y uno de marzo del dos
mil veintidós, donde se dicta una medida de orientación, apoyo y seguimiento a
la familia a favor de la persona menor de edad J.A.A.G Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente OLPU-00065-2015.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer
Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 342527.—( IN2022639319 ).
Al señor José Miguel Araya
Espinoza, cédula de identidad número
401890452, se le comunica la resolución
correspondiente a medida de abrigo temporal, de las catorce horas cuarenta
minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós, dictada por la Oficina
Local Vázquez de Coronado-Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en
favor de la persona menor de edad: I.T.A.M., y que ordena la a medida de abrigo
temporal. Se le confiere audiencia al señor José Miguel Araya
Espinoza, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en
ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo
Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPUN-00408-2018.—Oficina Local de Vázquez
de Coronado-Moravia.—Msc. Hernán
Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 342533.—( IN2022639320 ).
A la señora Aracelly Chávez Sandoval,
indocumentada, se le comunica la resolución de once horas del diecinueve de
abril del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar Medida de
Cuido Provisional a favor de la PME K.E.C.S. Se le confiere audiencia a la
señora Aracelly Chávez Sandoval por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas
y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife
doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N°
OLUR-00034-2022.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 342536.—( IN2022639323 ).
A los señores Migdalia Del Rosario Meneses
y Jader Roberto Miranda Téllez, indocumentados, se le comunica la resolución de
las quince horas del diecinueve de abril del dos mil veintidós mediante la cual
se resuelve dictar Medida de Cuido Provisionala favor
de la PME Y. A. M. M. Se le confiere audiencia a los señores Migdalia Del
Rosario Meneses y Jader Roberto Miranda Téllez por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el
expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo
segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00035-2022.—Oficina Local de La Uruca.—Licda.
Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 342538.—( IN2022639324 ).
Al señor Junior Roblero García,
con identificación N° 702410856, sin más
datos, se le comunica el dictado de la resolución de las 15:55 horas del
19/04/2022 en la cual esta oficina local dispuso brindar seguimiento
institucional a favor de la persona menor de edad H.B.R.A. y D.Y.R.A. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto,
por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00383-2020.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 342540.—( IN2022639328 ).
A el señor Hairol
Mola Santana, titular de la cédula de identidad costarricense N° 801030280, se le comunica la resolución dictada el 22 de
febrero de 2022 a las 08:00 horas, mediante la cual se resuelve dictado de
resolución Nº PE-PEP-00202-2022 de la personas
menores de edad. J.M.C., J.M.M., M.D.M.M, Y.U.M.M., E.Y.M.M , N.M.M., se le
confiere audiencia al señor Hairol Mola Santana, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada
San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco, 300 metros oeste
y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLAL-00120-2014—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 342541.—( IN2022639331 ).
A la señora Glenda Rebeca Murcia Calvo,
titular de la cédula de identidad costarricense N° 801030280, se le
comunica la resolución dictada el 22 de febrero de 2022 a las 08:00 horas,
mediante la cual se resuelve dictado de Resolución N°
PE-PEP-00202-2022 de la personas menores de edad: J. M. C., J. M. M., M. D. M.
M., Y. U. M. M., E. Y. M. M. , N. M. M., se le confiere audiencia a la señora
Glenda Rebeca Murcia Calvo, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del
Supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita. Expediente N° OLAL-00120-2014.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
342542.—( IN2022639333 ).
A el señor Ulises José Mora
Arauz, titular de la cédula de identidad costarricense N°
801030280, se le comunica la resolución dictada el 22 de febrero de 2022 a las
08:00 horas, mediante la cual se resuelve dictado de Resolución Nº PE-PEP-00202-2022 de las personas menores de edad.
J.M.C., J.M.M., M.D.M.M., Y.U.M.M., E.Y.M.M, N.M.M., se le confiere audiencia
al señor Ulises José Mora Arauz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del
supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita. Expediente OLAL-00120-2014—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 342545.—( IN2022639334 ).
Al señor Henry Valeriano Obando Álvarez,
costarricense número de identificación 206120209. Se le comunica la resolución
de las 15 horas del 11 de marzo del 2022, mediante la cual se resuelve la
Resolución de declaratoria de cuido provisional y asistencia a IAFA de la
persona menor de edad C.A.O.Z y T.A.O.Z. Se le confiere audiencia al señor
Henry Valeriano Obando Álvarez por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y
solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien.
Expediente N° OLSCA-00210-2013.—Oficina Local de San
Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 342551.—( IN2022639335 ).
Al señor: Danny Gerardo Jiménez Jiménez,
costarricense número de identificación 205520034. Se le comunica la resolución
de las 10 horas del 17 de febrero del 2022, mediante la cual se resuelve la
resolución de modificación de la medida de protección por
cuido provisional e incompetencia territorial de la persona menor de edad
D.A.J.A. Además, se le comunica la resolución de las 14 horas del 23 de marzo
del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de modificación de
guardador de la persona menor de edad D.A.J.A. Se le confiere audiencia al
señor Danny Gerardo Jiménez Jiménez
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente
OLSCA-00043-2015.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 342559.—( IN2022639340 ).
A la señora Haydee Hernández Mina,
nicaragüense, portadora de la cédula de residencia número 155818852126. Se le
comunica la resolución de las 8 horas del 28 de enero del 2022, mediante la
cual se resuelve la resolución de Cuido Provisional de la persona menor de edad
J.A.H.H M.J.H.H. S.M.H.H. Se les confiere audiencia a la señora Haydee Hernández
Mina, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00206-2016.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 342589.—( IN2022639362 ).
Al señor Miguel Alberto Montoya García, sin
más datos, y al señor Marcos Vinicio Vega Ramírez, con cédula de
identidad N° 303120990, sin más
datos, se les comunica la resolución de las 09:33 horas del 20/04/2022 dictada
por esta Oficina Local en la cual se ordena la orientación, apoyo y seguimiento
a la familia a favor de la persona menor de edad: Y.V.M.M., Y.A.M.M. y R.V.M.
Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la
publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los
alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00532-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 342633.—( IN2022639391 ).
A el señor José Andrés Montenegro Escorcia,
nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 10 horas 30 minutos del 04 de
abril del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional
de la persona menor de edad M.A.M.M. A.P.M.M. Se le confiere audiencia a el
señor José Andrés Montenegro Escorcia por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado
compre bien. Expediente OLSCA-00396-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº342594.—( IN2022639392 ).
A los señores Walter José Calderón Morales
cédula de identidad 901180372 y Jorge Francisco Arguello Solano, cédula de
identidad 113360684, se le comunica la resolución de las ocho horas del veinte
de abril del dos mil veintidós mediante la cual se resuelve dictar Medida de
Cuido Provisional a favor de las PME J.D. L. Á. C.P. Y C. T. A. P. Se le
confiere audiencia a los señores Walter José Calderón Morales y Jorge Francisco
Argüello Solano por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y
cincuenta oeste. Expediente N°
OLSJE-00025-2019.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón,
Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 342634.—( IN2022639398 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
A la señora Sandra María Carmona Contreras, se le comunica la resolución
de este despacho de las ocho horas del veinte de abril del dos mil veintidós,
que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad CJOC. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas
hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente Nº OLB-00059-2018.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez,
Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 342939.—( IN2022639654 ).
Al señor Francisco Javier Oporta Contreras, se le comunica la resolución de este
despacho de las ocho horas del veinte de abril del dos mil veintidós, que
inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisional a
favor de la persona menor de edad CJOC. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho,
así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLB-00059-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
342941.—( IN2022639661 ).
Al señor Luis Gabriel Granados Castros,
cédula de identidad número 304800707, se le comunica la resolución
correspondiente a medida que recova, mantiene o modifica resolución
provisional, de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del veinticinco de
marzo de dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local Vázquez de
Coronado–Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona
menor de edad M.D.G.P Y S.P.S y que ordena la a medida que recova, mantiene o
modifica resolución provisional. Se le confiere audiencia al señor Luis Gabriel
Granados Castros, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado
Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros
al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N°
OLVCM-00028-2022—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán
Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 342944.—( IN2022639664 ).
Al señor Santos Mario Ángel López López, con
cédula de identidad número 501370517, se le comunica la resolución
correspondiente a revocatoria de medida de protección, de las catorce horas
treinta minutos del veinte de abril dos mil veintidós, dictada por la Oficina
Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en
favor de las personas menores de edad S.L.V y que ordena la a revocatoria de
medida de protección. Se le confiere audiencia al señor Santos Mario Ángel López,
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en
ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo
Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
tres veces, expediente N° OLPO-00220-2019.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 342946.—( IN2022639666 ).
A la señora Ana Yansi
Mora Cortés, cédula de identidad N° 4-0219-0477, se
le comunica la Resolución Administrativa de las trece horas cincuenta minutos
del veinte de setiembre de dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve,
medida especial de protección de cuido provisional de la persona menor de edad D.D.M.C. Notifíquese
lo anterior al interesado al que se le previene que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de
esta oficina local, sita en Cariari. contra esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta
oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última
publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el
de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La
interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en Cariari, Centro Comercial Avenida Surá, segundo
piso, local 31. Expediente OLPO-00449-2019.—Oficina Local de Cariari.—Licda.
Liseth Patricia Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—(
IN2022639692 ).
Se comunica al señor Manuel Sánchez
Chavaría, resolución de las catorce horas del dieciocho de abril, en relación a
la PME H.A.S.G, expediente OLG-00090-2021. Deberá además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 342952.—( IN2022639695 ).
Al señor Jianneng
Wu, se le comunica que por resolución de las catorce horas del día trece de
abril del año dos mil veintidós, en el proceso especial de protección en sede
administrativa se ordenó el archivo del proceso en beneficio de la persona
menor de edad: M.C.W.R. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de
tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las
pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala,
trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación
legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a la parte, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N°
OLU-00439-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Milena Núñez Cruz, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 342955.—( IN2022639697 ).
A Ana Victoria Alpízar López, persona menor
de edad: D.I.A, se le comunica la resolución de las catorce horas del
veinticinco de marzo del año dos mil veintidós donde se resuelve: Otorgar
Proceso Especial de Protección: Medida de Abrigo Temporal de la persona menor
de edad en Alternativa de Protección, por un plazo de un mes, así como la
resolución que se convoca a la audiencia el próximo veintiséis de abril del año
dos mil veintidós a las nueve horas. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLHN-00079-2013.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 342957.—( IN2022639698 ).
AUDIENCIA PÚBLICA
VIRTUAL
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia
pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
La Audiencia
Pública virtual (*) se realizará el jueves 26 de mayo del 2022 a las 17 horas
con 15 minutos (5:15 p.m.).
por medio de la Plataforma Cisco Webex. El enlace
para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-033-2022.
Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra,
indicando las razones; por dos vías:
▪ De forma oral en la audiencia pública
virtual, registrándose hasta el miércoles 25 de mayo 2022 a través de un
correo electrónico a la dirección: consejero@aresep.go.cr indicando:
nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones y número de
teléfono, se debe adjuntar copia de su cédula de identidad. El día de la
audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para poder
hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.
▪ Mediante
escrito firmado presentado en las oficinas de la ARESEP en horario de 8:00
am a 4:00 pm; hasta el día y hora de inicio de la audiencia, por medio del fax
2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr
En ambos casos presentar fotocopia de la cédula (personas físicas),
correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.
Las personas jurídicas
pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación
de personería jurídica vigente.
Además, se invita a
una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que se
transmitirá el jueves 05 de mayo del 2022 a las 17:00 horas (5:00
p.m.) en el perfil de Facebook de la ARESEP y al día siguiente la grabación
de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr. Las dudas o consultas
por escrito se recibirán hasta el jueves 12 de mayo del 2022 al correo
electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el lunes
23 de mayo de 2022.
Esta audiencia pública
se tramita bajo el expediente ET-033-2022 y se puede consultar en las
instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el
expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr participación ciudadana,
consulte un expediente digital.
Para asesorías e
información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo
electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) Es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que
se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de problemas o dudas
para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216. En la
página web de ARESEP, se encuentran los instructivos que le ayudarán a conectarse
a la audiencia.
(**) La posición
enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el
documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5
megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1
vez.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 343906.—( IN2022640703 ).
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
Comunica al público en general que a partir del viernes 29 de abril del
2022 se da por finalizado el juego N° 2069 “¡Date un
Gusto!”
En cuanto a la
participación por medio de activaciones en el programa Rueda de la Fortuna para
dicho juego, es hasta el sábado 7 de mayo del 2022 y el último día de
activación, así como, la participación a través de llamada telefónica sea el
sábado 30 de abril del 2022.
En cuanto a la
participación a través de raspa directa del juego No. 2069 queda abierta para
las personas que se encuentran en lista de espera para ir a girar la rueda y
para las personas se presenten a validar su participación dentro del plazo de
los 60 días naturales una vez publicada la finalización de los juegos en el
Diario Oficial La Gaceta, esto debido a la rotación de los juegos, y que
producto de la crisis sanitaria que atraviesa el país por el Covid-19 por un
tiempo el programa fue suspendido en atención a la emergencia, y que por consiguiente
la lista de participantes por raspa directa se extendió en el tiempo.
Asimismo, los
vendedores deben efectuar la devolución del juego N°
2069 “¡Date un Gusto!”, el martes 19 de abril del 2022 y el viernes 22 de abril
del 2022.
Evelyn Blanco Montero, Gerente, Gerencia de Producción y Comercialización.—1
vez.—O.C. N° 24691.—Solicitud N°
341015.—( IN2022639645 ).
Por acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Turrubares en sesión
ordinaria N° 17-2022, celebrada el 13
de abril de 2022, que dice:
Por lo tanto, el Concejo Municipal toma el siguiente acuerdo: Se
modifica el horario para celebrar las sesiones del Concejo Municipal dando
inicio las mismas a las cuatro y treinta de la tarde los días miércoles de cada
semana.
San Pablo de Turrubares, 19 de abril de 2022.—Giovanni Madrigal Ramírez, Alcalde.—1 vez.—( IN2022639763 ).
La Municipalidad de Sarchí comunica que en el artículo VII, acuerdo N° 3 de la sesión ordinaria N° 097
del Concejo Municipal, como parte de la ejecución del Plan de Mejora
Regulatoria del año 2022, acordó eliminar el “Visto Bueno para Catastro” y
unificar el proceso mediante un único trámite denominado “Visado Municipal”, el
cual se fundamenta en los artículos 33 y 34 de la Ley N.°
4240 “Ley de planificación Urbana”. Por lo que el trámite de “Visado Municipal”
tendrá los siguientes requisitos:
1. Formulario
único de solicitud de visado municipal debidamente lleno con los datos de la
propiedad, el propietario y del profesional responsable solicitante del
trámite, el cual deberá presentarse conforme a los requisitos publicados en La
Gaceta.
2. Plano
tramitado mediante el Administrador de Proyectos de Topografía (APT), con el
respectivo sello del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), así
como la última versión del plano en caso de que se realicen correcciones. Fundamento:
Art. 18 inciso 3 y 22 inciso 4, 36 inciso 5 Reglamento de Fraccionamiento y
Urbanizaciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) (del
24/10/2019 y sus reformas), Directrices RIM-001-2014 y RIM-002-2014, de la
Junta Administrativa del Registro Nacional.18 inciso 3 y 22 inciso 4, 36 inciso
5 Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones del INVU (del 24/10/2019 y sus
reformas), Directrices RIM-001-2014 y RIM-002-2014 de la Junta Administrativa
del Registro Nacional.
3. Minuta
de defectos de la subdirección Catastral del Registro Nacional donde se realiza
la observación del requerimiento del Visado Municipal. Fundamento: Art.
79 Reglamento a la Ley del Catastro Nacional (Decreto Ejecutivo 34331).
4. Plano
corrigiendo los errores o defectos indicados en la minuta de defectos por parte
de la Subdirección Catastral del Registro Nacional. Fundamento: Art 18
inciso 3 y 22 inciso 4, 36 inciso 5 Reglamento de Fraccionamiento y
Urbanizaciones del INVU (del 24/10/2019 y sus reformas), Directrices
RIM-001-2014 y RIM-002-2014, de la Junta Administrativa del Registro Nacional.
Fundamento: Art. 18 inciso 3 y 22 inciso 4, 36 inciso 5 Reglamento de
Fraccionamiento y Urbanizaciones del INVU (del 24/10/2019 y sus reformas),
Directrices RIM-001-2014 y RIM-002-2014, de la Junta Administrativa del
Registro Nacional.
5. Croquis
acotado en el que se muestren todas las porciones resultantes del
fraccionamiento, áreas, segregaciones de la finca madre, frentes y otros datos
que el profesional considere de importancia. Fundamento: Artículo 18 inciso 2 y
22 inciso 3, 36 inciso 4 del Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones del
INVU (del 24/10/2019 y sus reformas). Fundamento: Art. 18 inciso 2 y 22
inciso 3, 36 inciso 4 del Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones del
INVU (del 24/10/2019 y sus reformas).
6. Disponibilidad
de servicios para abastecimiento de agua potable, en la que se indique la fecha
de otorgamiento, vigencia, firma y nombre del funcionario responsable, sello de
la identidad; en dicho documento se debe identificar además el número de finca,
numero de presentación de la Subdirección Catastral y la cantidad de servicios
que se otorgan (este dato debe de coincidir con la cantidad de lotes que se
pretende fraccionar). Si existen construcciones en el predio a fraccionar y
cuentan con servicio de agua potable debe de presentar una certificación o constancia
del operador que brinda el servicio donde indique que dicho predio cuenta con
agua potable. Se exceptúa de este requisito a las parcelas para fines
agrícolas, pecuarias y forestales que cumplan con lo estipulado en los
artículos 29 y 31 del Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones del INVU. Fundamento:
Art. 13, 14 inciso 3, 18 inciso 4, 19 inciso 5 y 22 inciso 6, del Reglamento de
Fraccionamiento y Urbanizaciones del INVU (del 24/10/2019 y sus reformas).
7. Visado
del INVU para los casos de fraccionamiento con fines urbanísticos (cuando sea
mayor o igual a 8 lotes de una misma finca madre). Fundamento: Art. 22
del Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones del INVU (del 24/10/2019 y
sus reformas).
8. Visado
del INVU en los casos que cuenten con acceso excepcional para uso residencial.
Fundamento legal: Sección cuarta, Art. Fundamento: Sección cuarta, Art.
27 del Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones del INVU (del 24/10/2019
y sus reformas).
9. En
el caso de que el plano a visar se encuentra afectado por el artículo 33 de la
Ley N.° 7575, por zonas de protección de nacientes,
ríos y quebradas, deberá presentar el alineamiento fluvial emitido por el INVU
donde indique el retiro respectivo. Fundamento: Art. 15 y 26 del
Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones del INVU (del 24/10/2019 y sus
reformas).
10. Acuerdo
u oficio aprobado por el departamento municipal correspondiente sobre la
ampliación de zona del Plan Regulador aprobada por la Dirección de Desarrollo
Urbano, carta de reducción de requisitos urbanísticos aprobada por la Dirección
de Urbanismo (esto en los casos que lo requiera). Fundamento: Art. 29 y
44 del Plan Regulador de Sarchí.
11. Los
planos para fraccionamiento debidamente inscritos ante el Catastro Nacional
antes de la entrada en vigencia del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional
(Decreto Ejecutivo N° 34331 del 29/11/2007), en los
casos que no generaron una nueva finca mediante segregación y que no disponen
de visado municipal, el trámite deberá de hacerse de manera física en la
Plataforma de Servicios y el interesado deberá de aportar solamente los
siguientes requisitos: 1, 6 y plano catastrado original o certificación del
Registro Nacional. Lo anterior hasta que se aplique el Transitorio IV
incorporado mediante Decreto Ejecutivo N° 42793,
publicado en el diario oficial La Gaceta el 6 de mayo del 2021.
Fundamento: Transitorio IV incorporado mediante Decreto Ejecutivo N.° 42793, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
el 06 de mayo del 2021.
12. Procedimiento
de presentación del trámite. Los trámites serán ingresados a la Municipalidad
de Sarchí a través de la Plataforma de Servicios, tanto por medios físicos como
digitales disponibles y a nivel interno se redireccionará al Topógrafo
Municipal del Departamento de Bienes Inmuebles, según las funciones del Manual
de Puestos vigente.
13. El
formulario único del proceso denominado “Visado Municipal” es el siguiente:
REQUISITOS DEL TRÁMITE
1. Formulario
único de solicitud de visado municipal debidamente lleno con los datos de la
propiedad, el propietario y del profesional responsable solicitante del
trámite, el cual deberá presentarse conforme a los requisitos publicados en La
Gaceta.
2. Plano
tramitado mediante el APT, con el respectivo sello del CFIA, así como la última
versión del plano en caso de que se realicen correcciones. Fundamento: Art. 18
inciso 3 y 22 inciso 4, 36 inciso 5 RFU. Directrices RIM-001-2014 y
RIM-002-2014, de la Junta Administrativa del Registro Nacional.
3. Minuta
de defectos de la subdirección Catastral del Registro Nacional donde se realiza
la observación del requerimiento del Visado Municipal. Fundamento: Art. 79
RLCN.
4. Plano
corrigiendo los errores o defectos indicados en la minuta de defectos por parte
de la Subdirección Catastral del Registro Nacional. Fundamento: Art. 18 inciso
3 y 22 inciso 4, 36 inciso 5 RFU. Directrices RIM -001-2014 y RIM-002-2014, de
la Junta Administrativa del Registro Nacional.
5. Croquis
acotado en el que se muestren todas las porciones resultantes del
fraccionamiento, áreas, segregaciones de la finca madre, frentes y otros datos
que el profesional considere de importancia. Fundamento: Art. 18 inciso 2 y 22
inciso 3, 36 inciso 4 del RFU.
6. Disponibilidad
de servicios para abastecimiento de agua potable, en la que se indique la fecha
de otorgamiento, vigencia, firma y nombre del funcionario responsable, sello de
la identidad; en dicho documento se debe identificar además el número de finca,
numero de presentación de la Subdirección Catastral y la cantidad de servicios
que se otorgan (este dato debe de coincidir con la cantidad de lotes que se
pretende fraccionar). Si existen construcciones en el predio a fraccionar y
cuentan con servicio de agua potable debe de presentar una certificación o
constancia del operador que brinda el servicio donde indique que dicho predio
cuenta con agua potable. Se exceptúa de este requisito a las parcelas para
fines agrícolas, pecuarias y forestales que cumplan con lo estipulado en los
artículos 29 y 31 del RFU. Fundamento: Art. 13, 14 inciso 3, 18 inciso 4, 19
inciso 5 y 22 inciso 6, del RFU.
7. Visado
del INVU para los casos de fraccionamiento con fines urbanísticos (cuando sea
mayor o igual a 8 lotes de una misma finca madre). Fundamento: Art. 22 del RFU.
8. Visado
del INVU en los casos que cuenten con acceso excepcional para uso residencial.
Fundamento: Sección cuarta, Art. 27 del RFU.
9. En el caso de que el plano a visar se encuentra
afectado por el artículo 33 de la Ley N°
7575, por zonas de protección de nacientes, ríos y quebradas, deberá presentar
el alineamiento fluvial emitido por el INVU donde indique el retiro respectivo.
Fundamento: Art. 15 y 26 del RFU.
10. Acuerdo
u oficio aprobado por el departamento municipal correspondiente sobre la
ampliación de zona del Plan Regulador aprobada por la Dirección de Desarrollo
Urbano, carta de reducción de requisitos urbanísticos aprobada por la Dirección
de Urbanismo (esto en los casos que lo requiera). Fundamento: Art. 29 y 44 del
Plan Regulador de Sarchí.
11. Los
planos para fraccionamiento debidamente inscritos ante el Catastro Nacional
antes de la entrada en vigencia del RLCN, en los casos que no generaron una
nueva f inca mediante segregación y que no disponen de visado municipal, el
trámite deberá de hacerse de manera física en la Plataforma de Servicios y el
interesado deberá de aportar solamente los siguientes requisitos: 1, 6 y plano
original. Lo anterior hasta que se aplique el Transitorio IV incorporado
mediante Decreto Ejecutivo N° 42793, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta el 06 de mayo del 2021.
Notas:
1. Los
correos electrónicos aportados en el presente formulario consisten en el medio
oficial de notificaciones.
2. Entiéndase
como “presentación” el plano de agrimensura presentado ante la Subdirección
Catastral que se pretende inscribir y “área resultante” el resto de la finca de
la cual se segrega el área de la presentación.
Abreviaturas:
INVU: Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo. APT: Administrador de Proyectos de
Topografía. CFIA: Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. RFU:
Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones del INVU (del 24/10/2019 y sus
reformas) Art. Artículo. RLCN: Reglamento a la Ley de Catastro Nacional
(Decreto Ejecutivo N° 34331 del 29/11/2007).
Los requisitos
entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Grethel Hidalgo Zamora.—1 vez.—O.C. N° 69.—Solicitud
N° 341431.—( IN2022639592 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE RÍO
CUARTO
El Concejo Municipal de Río Cuarto en la sesión ordinaria celebrada el
martes 12 de abril del 2022 de manera virtual con la plataforma meet-google, mediante artículo N° III,
acuerdo N° 07, acta N° 144-2022, acordó de manera unánime y en firme
trasladar de manera permanente la sede de las sesiones del concejo municipal a
las instalaciones de la sede de la municipalidad ubicadas en Alajuela, Río
Cuarto, Río Cuarto, 400 metros norte de la Iglesia Católica, Edificio
Municipal, primera puerta de vidrio a la par del parqueo. Los días y horas de
las sesiones ordinarias y extraordinarias se mantienen.
Río Cuarto, Alajuela, 19 de abril de 2022.—Sonia Cascante Retana,
Secretaria del Concejo Municipal a. í.— 1 vez.—( IN2022639762 ).
En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de
Familia Hernández Zamora, los descendientes desean traspasar
el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: María de los Ángeles Hernández Zamora, cédula N° 02-0355-0248
Beneficiarios: Denia
María Hernández Zamora, cédula N°
09-0064-0492
Rafael Hernández Zamora, cédula N°
04-0084-0658
Ana
Débora Hernández Zamora, cédula N° 04-0103-0480
Ana
Isabel Hernández Zamora, cédula N° 04-0103-0479
Nelson
Hernández Zamora, cédula N° 04-0084-0301
Jorge
Luis Hernández Zamora, cédula N° 04-0106-0881
Vera
Enriqueta Hernández Zamora, cédula N° 04-0127-0182
Rosa
María Hernández Zamora, cédula N°
04-0112-0620
German
Hernández Zamora, cédula N° 04-0077-0479
Idalia
María Hernández Zamora, cédula N°
04-0098-0202
Lote 58 Bloque N, medida 6m2 para 4 nichos solicitud 2960 recibo 7945,
inscrito en el folio 66 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida
por la Administración de Cementerios con fecha 18 de abril del 2022. Se emplaza
por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo,
para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de
Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho
derecho a nombre de la petente. Publíquese una vez.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—(
IN2022639825 ).
CM-064-2022, De acuerdo con lo establecido en el artículo 53, inciso c)
del Código Municipal, procedo a certificar el Acuerdo N°
12, artículo quinto, Iniciativas de Regidores, Asunto N°
01, Sesión Ordinaria N° 019-2022, celebrada el
veintiocho de marzo del dos mil veintidós, en donde se aprobó el Estudio
Tarifario de Aseo de Vías y Sitios Públicos de la comunidad de Pueblo Nuevo, el
cual queda de la siguiente manera:
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
Licda. Sandra Hernandez
Chinchilla, Secretaría Municipal.—( IN2022639961 ). 2
v. 1.
SOCIEDAD MADERAS CALIDAD
SAN CARLOS
NÚMERO CATORCE S. A.
Se convoca a Asamblea General Extraordinaria de Socios de la compañía
denominada Sociedad Maderas Calidad San Carlos Número Catorce S. A., cédula
jurídica número: 3-101-194019, a celebrarse en su domicilio social ubicado en
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, costado norte del Edificio de los
Tribunales de Justicia, a un costado de la escuela, a las nueve horas del día
04 del mes de mayo del año 2022 en primera convocatoria. En caso de no haber el
quórum de ley se celebrará en segunda convocatoria a las diez horas del mismo
día. El orden del día se ocupará de los siguientes asuntos: 1) Nombramiento de
Presidente y de Secretario. 2) Cambio de domicilio social.—Ciudad Quesada, San
Carlos, 25-04-2022.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal.—1 vez.—( IN2022640696
).
CORPORATIVO
CRYPTOMCR SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
El Órgano de Administración de la sociedad
Corporativo Cryptomcr Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número: 3-102-838068, convoca a todos sus socios y
socias a la asamblea general extraordinaria. La primera convocatoria tendrá
lugar el sábado 14 de mayo del 2022, en las instalaciones de San José,
Goicoechea, Calle Blancos, Barrio Esquivel Bonilla, Edificio HYR, oficina uno,
a las 8:00 horas. En caso de no alcanzarse el quórum necesario de la asistencia
para la celebración en primera convocatoria, la Asamblea General Extraordinaria
se celebrará en segunda convocatoria una hora después, a las 9:00 horas con los
socios presentes, en el mismo lugar, señalándose el orden del día: a) Reforma
de las convocatorias a las asambleas, b) Representación de la sociedad, c)
Sustitución de miembros del órgano administrador, d) Plazo Social de la
sociedad y e) Venta de bienes inmuebles y asuntos varios. Gerentes: José Alberto
Montero Rojas- Freddy Eduardo Mora Arias- Carolina García Mendoza- Roger Jesús
Corrales Picado.—1 vez.—( IN2022640982 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
CENTRAL AZUCARERA
TEMPISQUE S. A.
Dávila Cubero Edda Isabel, cédula número 5-0092-0249, tramita por
extravío, la reposición del título
definitivo de Acciones Número 000399 A, que ampara 5 acciones comunes y
nominativas con un valor facial de mil colones cada una de la Sociedad Central
Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus
oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en
Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de
la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de
Comercio.—Dávila Cubero Edda Isabel, Céd. N° 5-0092-0249.—( IN2022639306 ).
FUNDO
AMERICENTRAL S. A.
Francisco Romero Bonilla, cédula: 1-947-943,
como presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Fundo Americentral S. A., con cédula de persona
jurídica número 3-101-348763, hago constar la reposición del tomo uno de los
siguientes libros ya que los mismos se encuentran extraviados: Registro de
Socios, Libro de Actas de Asamblea de Socios y Libro de Actas del Consejo de
Administración.—San José, 1 de abril del 2022.—Francisco Romero Bonilla,
Presidente.—( IN2022639406 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ
Ante esta Rectoría se ha presentado la
solicitud de reposición de los siguientes
diplomas: Geiner Gerardo Porras Blando, cédula N° 205470532: Bachillerato en Ciencias Naturales con
concentración en Biología, para el III Ciclo de la Enseñanza General Básica
y el Ciclo Diversificado, anotado en CONESUP, código
Tomo: 65, Folio: 192, Asiento: 11673 y anotado por USJ, Tomo: 3, Folio: 95 y
Asiento: 5, emitido por la Universidad de San José,
en el año 2011. Se solicita las reposiciones de los títulos indicados por extravío, por lo tanto se publican estos edictos para
oír oposiciones a la solicitud ISC.—Wainer Marín
Corrales, Asistente de Rectoría.—( IN2022639858 ).
GACRCIA Y SOLEY LIMITADA
Yo, Carlos Alberto García Umaña, mayor, soltero, psicólogo, cédula de
identidad número tres-cero ciento setenta y cinco-cero ochocientos cuarenta y
tres, vecino de San José, Montes de Oca, San Pedro, cincuenta metros al sur de
Servicentro La Bomba, en mi condición de Gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Gacrcia
y Soley Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seis mil ciento
noventa y nueve, solicito la reposición del tomo número uno de los siguientes
libros: Registro de Cuotistas y Asambleas de Cuotistas. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el indicado
Registro.—San José, dieciséis horas quince minutos del veinte de abril de dos
mil veintidós.—Carlos Alberto García Umaña.—( IN2022639876 ).
FIAMOR S.
A.
Fiamor S.A., cédula jurídica
3-101-115207, hace del conocimiento público que por motivo de extravío de los
títulos de las acciones de la Cía, Carlos Eduardo Fiatt Morales, cédula 1-0326-0558, solicita su reposición,
emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante la notaría de la
Licenciada María González Hidalgo, Plaza González, Heredia avenida central y 2,
calle 5.—Licda. María González Hidalgo, Notaria.—( IN2022639981 ).
PUBLICACION DE UNA
VEZ
CONSTRUCTORA CAMPOS Y
PANIAGUA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Constructora Campos y Paniagua Sociedad Anónima,
cédula tres-ciento uno-doscientos sesenta mil setenta y nueve. Solicita la
reposición por extravió del libro de actas de asambleas generales
número
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Notaría del Licenciado Enrique Corrales
Barrientos, en oficina ubicada frente a Tienda El Regalón, San Vito, Coto Brus,
Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la
publicación. Presidente Emilio Campos Paniagua, cédula 601900487. Publíquese
una vez.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2022639612 ).
LOS TITOS DE MATA DE
PLÁTANO S. A.
Los Titos de Mata de Plátano S. A., cédula jurídica N°
3001398255, comunica la reposición de libros por motivo de extravío y deterioro
los siguientes libros: Asamblea General tomo uno, Junta Directiva tomo uno,
Registro de Accionistas tomo uno. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Registro Nacional de Personas Jurídicas, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, cinco de agosto de dos mil veintiuno.—Efraín
Quesada Calvo, Representante Legal.—1 vez.—( IN2022639614 ).
3-101-787909 SOCIEDAD ANÓNIMA
En mi notaría, de conformidad con el
artículo catorce del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se
confecciona por segunda vez los libros de la sociedad 3-101-787909 Sociedad Anónima tres-ciento uno-setecientos ochenta y
siete mil novecientos nueve, con domicilio Guanacaste, Liberia, Liberia, Barrio
El Capulín de la Escuela Farid Ayales
cien metros al este y cincuenta metros al norte Apartamentos El Ceibo
Apartamento número Uno dicha reposición de libros se debe por pérdida o extravió de los mismos, quien se
considere afectado pueda manifestarse su oposición ante los representantes de
la sociedad anónima con ocho días contados
a partir de la publicación oficial en el diario La Gaceta. Es
todo.—Santo Domingo de Heredia, 20 de marzo del 2022.—Lic. Johnny Alberto Moya
Umaña, Notario. johnniemoya@hotmail.com.—1 vez.—(
IN2022639675 ).
CONSTRUCTORA DE COSTA
RICA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
El suscrito Benjamín García
Saxe, cédula N°
1-1080-0157, en representación de Constructora de Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-746085, solicita la reposición de libros legales y contables de la referida
sociedad. Cualquier interesado puede dirigir escrito a la siguiente dirección: San José,
Pavas, Rohrmoser, avenida tres, calle setenta y
seis.—San Jose, 20 de abril de 2022.—Benjamín García Saxe.—1
vez.—( IN2022639687 ).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO RURAL DE LA
COMUNIDAD
DE SAN JERÓNIMO DE TARRAZÚ
El suscrito, Guillermo Enrique Castillo
Cascante, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Jerónimo de Tarrazú,
cédula de identidad nueve-cero noventa y dos- cuatrocientos cincuenta y seis,
en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación
Administradora de Acueducto y Alcantarillado Rural de La Comunidad de San
Jerónimo de Tarrazú, cédula jurídica tres-cero cero dos- dos tres cuatro cinco cinco siete, solicito al Departamento de Asociaciones la
reposición del libro de Registro de Asociados número Dos el cual fue
extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional.—San
Marcos de Tarrazú, veintitrés de marzo de dos mil veintidós.—Guillermo Enrique
Castillo Cascante.—1 vez.—( IN2022639738 ).
PIEZA PARAÍSO SOCIEDAD ANÓNIMA
Pieza Paraíso Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero
uno-uno uno cero siete nueve cuatro, solicita la reposición por extravió de los
libros de Inventarios y Balances, libro Mayor, libro Diario, libro de Consejo de
Administración; número uno; libro de Registro de Socios número uno, libro de
Actas de Asambleas Generales número uno; quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la Notaría de la Licenciada Ana del Carmen Morales
Mora, sita en Puntarenas, Golfito, Golfito, kilómetro uno, contiguo a Clínica
del Dr. Víctor Morales Berrocal, dentro del término de ocho días hábiles
contados a partir de esta publicación.—Golfito, diecinueve de abril del dos mil
veintidós.—Licda. Ana del Carmen Morales Mora.—1 vez.—( IN2022639899 ).
ASOCIACIÓN CÁMARA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO
ITALO COSTARRICENSE
Yo Giovanni Graziano, cédula de
residencia número 184000101611, en mi calidad de presidente
y representante legal de la Asociación Cámara de Industria y Comercio Ítalo Costarricense, cédula
jurídica: N°
3-002-056961, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición
del libro de Actas de Junta Directiva, el cual fue extraviado. Se emplaza por
ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—San José, 30 de marzo
2022.—Giovanni Graziano Lacayo, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(
IN2022639914 ).
ASOCIACIÓN DE OPERADORES
EN TURISMO
EN EL PARQUE NACIONAL MARINO
BALLENA
DE OSA
Ante el Registro de Asociaciones se tramita la reposición de los libros.
a) Asamblea General Nº 2, b) Junta Directiva Nº 3, de la Asociación de Operadores en Turismo en el
Parque Nacional Marino Ballena de Osa, cédula
jurídica N° 3-002-580329, debido al extravío de asamblea general Nº
1, y Junta Directiva Nº 2. Publíquese una vez para
efectos de reposición de dichos libros; teléfono 8911-5569.—Bahía Ballena
de Osa, 21 de abril de 2022.—Licda. Sandra Mora Zamora.—1 vez.—( IN2022639929
).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del dieciocho
de abril del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de socios de la
sociedad de Palmares de Alajuela, denominada: Supermercado Compre Bien
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento catorce mil novecientos
uno, reformándose la cláusula del pacto constitutivo del capital social el cual
disminuye.—Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—( IN2022639610 ).
Que por escritura pública número noventa y
seis, otorgada ante esta notaría en San José, a las once horas y treinta
minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: BZ
Nicoya Bottling Company S. A., con cédula
jurídica número tres-ciento uno-ochocientos treinta mil setecientos
veintisiete, mediante la cual se acuerda: (i) Revocar el nombramiento del
secretario, en su lugar se nombra a la señora Eugenia Cruz Lara, mayor, casada
una vez, ama de casa, vecina de Santa Ana, Pozos, Residencial Valle del Sol
casa veintidós; (ii) Revocar el nombramiento del
tesorero y en su lugar se nombra a la señora Jimena Garnier Cruz, mayor, casada
una vez, profesional en gastronomía, vecina de Santa Ana, Río
Uruca, Condominio La Caraña casa número cinco, con número de cédula de identidad
uno-mil quinientos seis-cero doscientos noventa y siete; (iii)
Se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto social para que en adelante
se lea: “segunda: “Domicilio Social: El domicilio social de la compañía será en
San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, edificio Centro Corporativo Lindora,
tercer piso, pudiendo abrir sucursales y oficinas dentro y fuera del territorio
nacional”.—San José, veintiuno de abril del dos mil veintidós.—Licda. Melania
Campos Lara.—( IN2022640036 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura número 229-11, otorgada a las 10:00 horas del 6
de abril del 2022, se modifica las cláusulas
segunda y octava de la sociedad DCS Daytona Soft Corporation S.A., cédula jurídica 3-101-420826.—Lic. Carlos Eduardo
Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2022639622 ).
En mi notaria mediante escritura número
ciento noventa y cinco-cuatro, visible al folio sesenta y uno vuelto del tomo
cuatro, al ser las diez horas del día veinte del mes de marzo del arlo dos mil
veintiuno, se constituye la sociedad: La Mariquita Roja Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cuyo nombre de fantasía será: La Mariquita
Roja SRL, con domicilio en San José Montes de Oca, Santa Marta, propiamente
de la Intercepción de la Universidad Fidelitas,
ochocientos metros al este, y cincuenta metros al sur, bajo la representación
judicial y extrajudicial de Javier Segura Solano, portador de la cédula de
identidad: uno-cuatrocientos siete-setecientos setenta y cuatro, con un capital
social de diez mil colones.—San José, veinte del mes de abril del año dos mil
veintidós.—Lic. Juan Carlos Roma Jacobo, Notario.—1 vez.—( IN2022639632 ).
Por escritura 72 Bis-7, otorgada ante esta
notaría, a las 13:00 horas del día siete de abril del 2022, se protocoliza acta
de asamblea de la sociedad Poupounette S.A.,
cédula jurídica 3-101-243267, mediante la cual se acuerda liquidación de
dicha compañía por estar disuelta.—Santa Cruz, 20 de abril del 2022.—Lic.
Carlos Luis Matarrita Duarte, Notario.—1 vez.—( IN2022639633 ).
El día hoy protocolicé acta de asamblea de
socios de ATL-PAC Scaffolding Sociedad de
Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disuelve.—San José, veinte de
abril del dos mil veintidós.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—(
IN2022639634 ).
Mediante escritura número 27-3, otorgada a
las 18:00 p.m., del día 20 de abril del año 2022, otorgada ante el notario Luis
Alberto Solano Zamora, visible al folio número 15 vuelto al 16 frente del tomo
3 de su protocolo, se protocoliza acta de reunión de cuotistas,
donde por unanimidad de votos se acuerda modificar la razón y objeto social de
la sociedad Precisión Saborío de Alajuela S.R.L., cédula jurídica
3-102-793466.—Alajuela, 15:00 horas del 20 de abril del año 2022.—Lic. Luis
Alberto Solano Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2022639637 ).
En mi notaría mediante escritura número
doscientos siete, visible al folio ciento treinta frente, del tomo cuatro, a
las doce horas del diecisiete de marzo del dos mil veintidós, se constituye la
Sociedad Anónima; cuyo nombre de fantasía será Ganadería Kazuka
F.A.B, con domicilio social en Alajuela, Río Segundo, de la iglesia
católica cien metros al este y cien metros al norte, casa a mano derecha con
verjas de color verde, bajo la representación judicial y extrajudicial de Luis
Fernando Murillo González, cédula dos-cuatrocientos veintitrés-doscientos
cuarenta y ocho y Angie Carolina Villalobos Quirós, cédula dos-seiscientos
sesenta y uno-ciento treinta, con un capital social de diez mil colones
representado por dos acciones comunes y nominativas con un valor de cinco mil
colones cada una.—Heredia, a las dieciocho horas del veinte de abril del dos
mil veintidós.—Lic. José Antonio Araujo Segura, Notario.—1 vez.—( IN2022639641
).
Mediante escritura número ciento ochenta y
tres, de las trece horas del cuatro de abril de dos mil veintidós, se
protocoliza Acta Asamblea de Socios de Leatherback
Turtle Thirteen S. A.,
cédula de persona jurídica número tres–ciento uno–quinientos ocho mil ciento
diecisiete, mediante la cual, se acuerda disolver la compañía de conformidad
con el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio de la
República de Costa Rica.—San José, veinte de abril del dos mil
veintidós.—Licda. María Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1 vez.—( IN2022639660 ).
Por asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios, protocolizada por esta notaría, en San José, a las 15:30hrs, del 20
de marzo del 2019, se reforma la cláusula sexta de los estatutos de GB
Inversiones Ecoturismo Pacuare S. A., cédula jurídica 3-101-453768.—San
José, 04 de abril del 2022.—Licda. Adriana Vargas Núñez, Notaria.—1
vez.—( IN2022639662 ).
Por escritura noventa y cinco otorgada ante
esta notaría a las once horas del día ocho de abril del dos mil veintidós, se
protocolizó el acta dos de asamblea general de cuotistas
de la sociedad: Onda Montezuma INC S.R.L., cédula de persona jurídica:
tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y dos mil setecientos cincuenta y cinco
mil, donde se acuerda reformar las cláusulas de: nombramientos, administración
y representación. Es todo.—San José, veinte de abril del año dos mil
veintidós.—Licda. María Yuliana Bustamante Tánchez,
Notaria.—1 vez.—( IN2022639663 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número cuarenta y ocho, visible al folio veintisiete frente al folio
veintisiete vuelto, del tomo treinta y seis, a las nueve horas con cero
minutos, del quince de marzo, se protocolizó el acta de Asamblea General de
Socios de Zonar Marine Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-uno cero
dos-siete nueve nueve cero siete tres; mediante la
cual se acuerda modificar la cláusula referente a la razón social.—San José, a las
doce horas y veinte minutos del día cinco del mes de abril del año dos mil
veintidós.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora,
Notaria.—1 vez.—( IN2022639665 ).
Por escritura pública otorgada ante mi
notaría, se protocoliza Asamblea de Socios de la sociedad denominada Inkapaloma Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos sesenta y nueve mil doscientos ochenta y ocho, en donde se
modifica la cláusula Sexta y se nombra Subgerente y nuevo Agente Residente. Es
todo.—San José, a las ocho horas del día veintiuno de abril del año dos mil
veintidós.—Lic. Henry William Delgado Jara, Notario.—1 vez.—( IN2022639667 ).
Por escritura 19-9 otorgada ante esta
notaría al ser las 11:00 del 20 de abril del 2022, se protocoliza acta de
asamblea de Costa Esterillos Estates Adatoda Trescientos Noventa y Nueve S.
A., donde se modifica la cláusula Segunda del domicilio, y se nombra como
Agente Residente a Andrea Ovares López.—San José, 21 de abril del 2022.—Licda.
Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022639669 ).
Por escritura 18-9 otorgada ante esta
notaría al ser las 10:30 del 20 de abril del 2022, se protocoliza acta de
asamblea de Costa Esterillos Estates Agrimonia
Trescientos Noventa y Ocho S. A., donde se modifica la
cláusula Segunda del domicilio, y se nombra como Agente Residente a Andrea
Ovares López.—San José, 21 de abril del 2022.—Licda. Andrea Ovares López,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022639672 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11 horas 26 minutos del 09 de abril de 2022, se hace nuevo nombramiento
Secretario de la sociedad denominada Logyca
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-619721.—San José, 21 de abril de
2022.—Licda. Merilyn Ortiz Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—( IN2022639674 ).
Transnasa S. A., cédula N° 3-101-094376,
informa de la asamblea general ordinaria de socios, celebrada en su domicilio
social sita en San José, carretera a Desamparados, de la antigua rotonda de la
Y Griega, trescientos metros al sur, el día 24 de enero de 2022, a las 8:00
horas con la presencia de todos los socios, por lo que se prescindió del
trámite de convocatoria previa; en la que se reformó la cláusula Sétima del
Pacto Social, en relación con las facultades de representación de los miembros
de la Junta Directiva y se revocó el nombramiento del Agente Residente y los
Poderes otorgados.—21 de abril del 2022.—Licda. Zulema Villalta Bolaños,
Notaria.—1 vez.—( IN2022639681 ).
Por protocolización de asamblea general
extraordinaria de accionistas, a las quince horas treinta minutos del
veintitrés de febrero del dos mil veintidós, se modifica la cláusula Quinta del
Pacto Constitutivo, se revoca el puesto de secretaria y se nombra nueva
secretaria de la sociedad Inversiones Ramwar Costa
Rica Sociedad Anónima.—Escazú,
veintitrés de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Marvin
Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2022639691 ).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Ochenta y Seis Mil Cuarenta y Tres
S.R.L., por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios
de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—San José, veinte de abril del dos mil veintidós.—Lic. Juan
Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022639696 ).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad: Las Nubes Ecoplace Winters S. A., por
la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad
con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—San José, veinte de abril del dos mil veintidós.—Lic. Juan Pablo
Arias Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022639701 ).
Ante esta notaría pública, a las quince
horas con cincuenta y siete minutos del veinte de abril del dos mil veintidós,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad: Wu Liang Dieciocho Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos sesenta y seis
mil ciento once, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de
socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso
d) del Código de Comercio.—Bijagua, veinte abril del dos mil veintidós.—Licda.
Yadriela Rodríguez Quesada, teléfono: 83238279,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022639704 ).
Ante esta Notaría, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Golden Field S.A.,
por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de
conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—San José, veinte de abril de dos mil veintidós.—Lic. Juan
Pablo Arias Mora.—1 vez.—( IN2022639709 ).
Por escritura de las nueve horas del veinte
de abril del dos mil veintidós, se acordó disolver la sociedad: Inca
Yupanqui S. A.—M.Sc. Alfredo Andreoli
González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022639710 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cuarenta y ocho, otorgada a las catorce horas del veinte de
abril del dos mil veintidós, visible al folio cuarenta y ocho frente de tomo
sesenta y dos de mi protocolo, la sociedad: Manhattan S Lounge Limitada,
cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos catorce mil ciento
treinta y nueve, otorga poder generalísimo sin límite de suma al señor
Francisco Fonseca Montero, mayor, casado, empresario, cédula de identidad número: dos-cero cinco uno ocho-cero ocho uno cuatro, vecino de
Puntarenas, Garabito, Jacó.—Alajuela, veinte de abril del dos mil
veintidós.—Lic. Rolando Mauricio García Segura, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022639715 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cuarenta y ocho, otorgada a las catorce horas del veinte de
abril del dos mil veintidós, visible al folio cuarenta y ocho frente de tomo
sesenta y dos de mi protocolo, la sociedad: Manhattan S Lounge Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-setecientos catorce
mil ciento treinta y nueve, otorga poder generalísimo sin límite de suma al
señor Marvin Rolando Montero Esquivel, mayor, casado, empresario, cédula de
identidad número:
dos-cero tres cuatro nueve-cero dos siete uno, vecino de Alajuela, Orotina,
Jacó.—Alajuela, veinte de abril del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Mauricio
García Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2022639718 ).
Se hace saber: Que en mi notaría, al ser
las catorce horas del 19 de abril del 2022, se aprobó disolver la sociedad: Psyche Digital S.R.L., cédula jurídica número
3-102-804541. Es todo.—San José, 21 de abril del 2022.—Lic. Gonzalo Gutiérrez
Acevedo, cédula N° 1-0596-0287, Notario Público.—1
vez.—( IN2022639721 ).
Mediante escritura pública otorgada ante
esta notaría, a las once horas del seis de abril del dos mil veintiuno, se
constituyó la sociedad denominada: Effortless
Excursions LLC Limitada.—San José, veintiuno de
abril del dos mil veintidós.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022639722 ).
Compañía Americana Papeles Plásticos y Afines Cappa Sociedad Anónima, acuerda revocar al Tesorero y acuerda nombrar como Tesorera a la
señora Fiorella María Calderón León por el resto de plazo social. Escritura
otorgada ante la notario Rosario Salazar Delgado en San José, a las ocho horas
del veintiuno de abril de dos mil veintidós.—Licda. Rosario Salazar Delgado,
Notaria.—1 vez.—( IN2022639725 ).
La sociedad Tres-Ciento Dos-Ocho Cuatro
Siete Nueve Tres Cuatro S.R.L, cédula jurídica N° 3-102-847934 mediante
asamblea general acuerda disolver dicha sociedad. Acuerdos protocolizados
mediante escritura de las 09:30 horas del 21 de abril de 2022.—Licda. Grace
María Sánchez Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022639730 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00
horas del 08 de abril de 2022, se protocolizó el Acta de Asamblea General de Tres-Ciento
Dos-Setecientos Nueve Mil Doscientos Cincuenta y Cuatro SRL,
cédula jurídica N° 3-102-709254, en la
cual se modifica el domicilio.—San José, 21 de abril de 2022.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022639731 ).
Por escritura otorgada en San José, a las
8:00 del 21 de abril de 2022, la sociedad CR Tres Sesenta Real Estate
S. A., se disolvió.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—(
IN2022639733 ).
Por escritura número doscientos noventa y
uno visible del folio ciento sesenta y ocho vuelto al folio ciento sesenta y
nueve frente, del tomo diecinueve del protocolo de la suscrita notaria,
protocolicé acta de la sociedad J.M Bendición de Dios
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil ochocientos cuarenta y uno, en la
que se acordó disolver dicha sociedad, de conformidad con el artículo 201
inciso d) del Código de Comercio.—Guápiles, veinte de abril del dos mil veintidós.—Licda.
Carmen María Rodríguez Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2022639735 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día 16 de marzo del 2022, se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Bellananda
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-751060. Se modifica la cláusula de administración de la sociedad.—San
José, 20 de abril del 2022.—Licda. Lucrecia Gómez Mora, Notario Público
15304.—1 vez.—( IN2022639736 ).
Ante la notaría de la Lic. Marixenia Cruz Vargas, se modifica el artículo veintiuno
del capítulo sétimo de Órganos de la Asociación para la Atención Integral de Personas Adultas con Discapacidad El sol
brilla para todos, con cédula jurídica tres-cero
cero dos-ciento cincuenta y siete mil setecientos cincuenta y seis en cuanto a
las limitaciones del Representante legal.—Lic. Marixenia
Cruz Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022639737 ).
Por escritura número ciento diecinueve,
otorgada en esta notaría, en San José, a las 10 horas con 15 minutos del 21 de
abril del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad: Filial Condominio Boulevard del Sol Número
Veintiséis Wendy Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-331411, en la cual se revocan los nombramientos de presidente,
secretario, tesorero y agente residente, y se hacen nuevos nombramientos, así
como la cláusula sétima del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 21 de abril
del 2022.—Lic. Alejandro José Romero Fuentes, carné N°
25677, Notario Público.—1 vez.—( IN2022639740 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas del diez de abril del dos mil veintidós, se constituyó la
sociedad: Fincas Maho Maho S.R.L., con un
capital social por la suma de doce mil colones.—San José, veintiuno de abril
del dos mil veintidós.—Lic. Gabriel Gutiérrez Castro, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022639743 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09:00 horas del 21 de abril del 2022, se modificaron las cláusulas
de la representación y domicilio de la entidad: Inversiones Rave Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-547863.—Alajuela, 21 de abril del 2022.—Lic. Hernán Fernando León
Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2022639747 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09:20 horas del 21 de abril del 2022, se modificó la cláusula
de la representación de la entidad: Inversiones Alfaro Bermúdez de
Alajuela Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-664947.—Alajuela, 21 de abril del
2022.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022639748 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del veintiuno de abril del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad: The Veranda Eight G
Place Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado mediante letras
de cambio, se otorga poder generalísimo. Lic. Andre
Wells Downey, carné: 10.592.—Cartago, La Unión, veintiuno de abril del dos mil
veintidós.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—(
IN2022639749 ).
Ante esta notaría mediante escritura
treinta y nueve-siete, se acordó disolver la sociedad Comercializadora de
Bienes y Servicios Cabo Velas Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-219563. Es todo.—San José, 21 de abril del 2022.—Licda. Marisela González
Barberena, Notaria.—1 vez.—( IN2022639750 ).
A las diez horas del catorce de marzo de
dos mil veintidós ante esta notaría se constituyó la sociedad GI Mecateca Sociedad Anónima. Domicilio: San
José. Capital: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Representación
Franklin Eduardo Cascante Aguilar, apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Licda. Alexandra Alfaro Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2022639751 ).
Ante esta Notaría se procedió a
protocolizar el Acta de Asamblea General de Socios de la sociedad Sangang INC Sociedad de Responsabilidad Limitada,
en donde se acordó aumentar el capital modificando la cláusula cuarta del pacto
constitutivo.—San José, veinte de abril de dos mil veintidós.—Lic. Steven
Ferris Aguilar.—1 vez.—( IN2022639752 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se
modificó la cláusula segunda del domicilio, séptima de la administración, se
nombre nueva junta directiva y fiscal del pacto constitutivo de la Industrial La India Sociedad Anónima,
es todo.—San José, veintiuno de abril del dos mil veintidós.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2022639753 ).
Por escritura número 181 otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas del 21 de abril del 2022. Se aumentó el capital
social de la compañía denominada Las Manchas de La Luna S. A.,
con cédula jurídica número 3-101-371159.—Barva 21 de abril del 2022.—Lic. Óscar
Diyer Montero Badilla, Notario Público 24088.—1
vez.—( IN2022639757 ).
Ante esta notaría se procedió a
protocolizar el acta de asamblea general de socios de la sociedad: Ilsan Inc Sociedad de
Responsabilidad Limitada, en donde se acordó aumentar el capital social
modificando la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, veinte de
abril del dos mil veintidós.—Lic. Steven Ferris Aguilar, Notario.—1 vez.—(
IN2022639766 ).
Ante esta notaría se procedió a
protocolizar el acta de asamblea general de socios de la sociedad: Hanrasan Sociedad de Responsabilidad Limitada,
en donde se acordó aumentar el capital modificando la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—San José, veinte de abril del dos mil veintidós.—Lic. Steven
Ferris Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2022639769 ).
Ante esta notaría se procedió a
protocolizar el acta de asamblea general de socios de la sociedad Hangang Sociedad Anónima, en donde se acordó
aumentar el capital modificando la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San
José, veinte de abril del dos mil veintidós.—Lic. Steven Ferris Aguilar.—1
vez.—( IN2022639773 ).
Por escritura ciento veintiocho –
veintisiete otorgada en esta Notaría el día veinte de abril del dos mil
veintidós, a las dieciséis horas, se constituyó la fundación: Fundación
Vamos A Sembrar, con domicilio en Costa Rica, provincia de Alajuela, cantón
de San Ramón, distrito, Piedades Norte, en Urbanización Las Lomas, casa
cuarenta C, cuyo objeto será la gestión cultural comunitaria y el fomento de espacios
para el buen vivir, entendido desde una cosmovisión que integra lo personal, lo
comunitario, lo social y lo ambiental en función del bienestar humano, natural,
cultural y la justicia social acorde a los objetivos del desarrollo
sostenible.—Cartago, veintiuno de abril del dos mil veintidós.—Lic. Belisario
Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—( IN2022639776
).
Ante esta notaría, se procedió a
protocolizar el acta de asamblea general de socios de la sociedad Yoogang Sociedad Anónima, en donde se acordó
aumentar el capital modificando la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San
José, diecinueve de abril del dos mil veintidós.—Licda. Carmen Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—( IN2022639779 ).
Ante esta notaría, se procedió a
protocolizar el acta de asamblea general de socios de la sociedad: Namsan Sociedad Anónima, en donde se acordó
aumentar el capital modificando la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San
José, veinte de abril del dos mil veintidós.—Licda. Carmen Castro Kahle, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022639783 ).
Por Acta número ocho, de Asamblea General
Extraordinaria, de la Sociedad Agrícola Manroc
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno tres dos cinco ocho cinco, de
fecha diez de marzo del año dos mil veintidós, protocolizada ante el Notario,
Vicente León León, escritura número ciento cincuenta
y nueve, iniciada al folio ciento tres frente al ciento cuatro frente del tomo
número veintisiete, de fecha ocho horas del día veintinueve de marzo del año dos
mil veintidós, se acordó disolver ésta sociedad.—Orotina, veinte de abril del
año dos mil veintidós.—Vicente León León, Notario.—1
vez.—( IN2022639784 ).
Por escritura número trescientos treinta y
cuatro se constituye la empresa Bekat
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Roland García Navarro,
Notario.—1 vez.—( IN2022639786 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea de
socios de: Tangerine Dream S. A., en la cual
se reforma el domicilio y la administración de la sociedad. Escritura otorgada
en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro
Madrigal, a las 10:00 horas del 21 de abril del 2022.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2022639817
).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento doce del tomo uno del protocolo, otorgada a las catorce horas
treinta minutos del veinte de abril del dos mil veintidós, protocolicé acta de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Hash Now
S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos mil setecientos
sesenta y nueve, donde se acordó lo siguiente: 1) Revocación y nuevo
nombramiento del puesto de secretario. 2) Revocación y nuevo nombramiento del
puesto de tesorero. 3) Reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo,
sobre el domicilio social. 4) Reformar la cláusula cuarta del pacto
constitutivo, sobre el objeto social. 5) Revocar el nombramiento de agente
residente, y dejarlo sin nuevo nombramiento.—San José, veinte de abril del dos
mil veintidós.—Licda. Dayana Badilla Jarquín, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022639824 ).
Mediante escritura número tres-seis,
otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Hernán Pacheco
Orfila, a las ocho horas quince minutos del veinte de abril del dos mil
veintidós, se acuerda aumentar el capital de la compañía, reformar la cláusula
octava, duodécima, décimo tercera de los estatutos de la compañía: Reboot
CR Sociedad Anónima.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Conotario.—1
vez.—( IN2022639837 ).
Mediante la escritura número: sesenta y
dos, de mi protocolo número veintiuno, se acuerda el cambio de miembros de
junta directiva de Lampus S. A.,
escritura otorgada al ser las diez horas del primero de abril del dos mil
veintidós. Mediante la escritura número: sesenta y nueve, de mi protocolo
número veintiuno, se disuelve: Impresión y Rotulación de
Costa Rica S. A., escritura otorgada al ser las
veinte horas del siete de abril del dos mil veintidós.—San José, Uruca,
veintiuno de abril del dos mil veintidós.—Lic. Julio Antonio Morúa Arroyo, carné N° 11321, Abogado y
Notario.—1 vez.—( IN2022639838 ).
Por acta de asamblea general extraordinaria
de socios, de las doce horas del día siete de abril del dos mil veintidós, de
la mercantil Hermosa Blue Moon Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ochocientos veintidós mil doscientos cincuenta y uno, por la
cual se acuerda la disolución de la sociedad.—MSC. Sergio José Guido Villegas,
Notario.—1 vez.—( IN2022639840 ).
Por acta de asamblea general de cuotistas, de las once horas del día veintinueve de marzo
de dos mil veintidós, de la mercantil Our Dream in Green LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos un mil ciento veintiuno, en
la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—MSC. Sergio José Guido
Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022639852 ).
Ante esta notaría se protocolizaron los
acuerdos de Lian Santiago Sociedad de
Responsabilidad Limitada, el veintiuno de abril del dos mil veintiuno, se
reformó la cláusula de la administración directiva.—Licda. Erika Vanessa
Montero Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2022639854 ).
Ante mí Gustavo Adolfo Fernández Badilla,
Notario Público, con oficina en San José, se protocolizo el acta de reforma al
pacto constitutivo de la sociedad: Cohíba, Sociedad Anónima, cédula:
3-101-102821 en escritura: 17 tomo: XV de mi protocolo, visible al folio:13,
vuelto, a las: 14:00 horas del diecinueve de abril del 2022.—San José, 12:00
horas del 21 de abril del 2022.—Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1
vez.—( IN2022639855 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
once horas del veinte de abril del dos mil veintidós, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Proyectoriginal
RQS Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-526047, por medio de la cual se acuerda i) modificar la razón social; ii) Se hacen nuevos nombramientos.—San José, veintiuno de
abril del dos mil veintidós.—Lic. José Pablo Arce Sánchez, Notario.—1 vez.—(
IN2022639857 ).
Por escritura N. doscientos treinta y
cuatro de las nueve horas del día dieciséis de marzo del año dos mil veintidós,
se protocolizó acta de asamblea de Chemelco
Food Tech Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete siete uno uno dos cero; se amplía el poder generalísimo otorgado a la
señora Zeily Josefa de Los Ángeles Alvarado
Rojas, portadora de la cédula de identidad número uno-cero siete uno nueve-cero
cuatro seis siete.—Heredia, dieciocho de abril del dos mil veintidós.—Lic. Fransuá Vásquez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022639859 ).
En esta notaría se constituyó
sociedad denominada según decreto número Tres tres
uno siete uno-tres del catorce de junio del dos mil seis, solicitando al
Registro de Personas Jurídicas para que como denominación social se le indique
el número de cédula jurídica que el Registro Nacional de oficio le asigne al
momento de su inscripción, con el respectivo aditamento de S. A. Capital
social ¢9.000.00 colones. Plazo: 99 años. Escritura
número 378-4. Presidente: David Vaglio Ureña, cédula
de identidad número 1-1434-889.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario Público.—1
vez.—( IN2022639868 ).
Tres Ciento Uno Setecientos Treinta y Ocho Mil Seiscientos Cinco S. A., cédula
jurídica número: 3-101-738605, hace saber que procede a disolver la sociedad
por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede
manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jacó, 21 de abril del
2022.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2022639872 ).
A las 12:00 horas del 21 de abril de 2022,
protocolicé acuerdo de la sociedad: Do Duck Inn SRL, cédula jurídica N°
3-102-846334, mediante la cual se acuerda nombrar un nuevo gerente y se reforma
la cláusula sexta del pacto social.—21 de abril de 2022.—Lic. Mauricio Alvarado
Prada, Notario.—1 vez.—( IN2022639877 ).
Mediante escritura otorgada en Ciudad
Quesada a las ocho horas del veintiuno de abril de dos mil veintidós, se
protocoliza acta de Asamblea de la Asociación de Árbitros de la Región Huetar Norte, mediante la cual se modifica la Junta Directiva.—Ciudad Quesada,
veintiuno de abril de dos mil veintidós.—Licda. Julieta Vargas Quesada,
Notaria.—1 vez.—( IN2022639879 ).
Ante esta notaría, se procedió a
protocolizar el acta de asamblea general de socios de la sociedad La Cara
Feliz JWY América Limitada, en donde se acordó
aumentar el capital modificando la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San
José, veinte de abril dos mil veintidós.—Lic. Steven Ferris Aguilar, Notario.—1
vez.—( IN2022639881 ).
Ante esta notaría se constituyó la
compañía: Cofeexports SHB S.R.L.
Capital social: 10.000 colones. Representante: Karole
Maloise Llubere
Fernández.—San José, abril del 2022.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt,
Notario.—1 vez.—( IN2022639882 ).
Por escritura número 62-2, otorgada ante
los notarios públicos Valeria Vanessa Bolaños Castro y Soledad Bustos Chaves, a
las 08:45 horas del día 21 de abril del 2022, se protocoliza acta de asamblea
de la sociedad Asesorías en Ortopedia Asencor S.A.,
cédula jurídica 3- 101-275086, mediante la cual se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, 21 de abril del 2022.—Licda. Soledad Bustos Chaves,
Notaria.—1 vez.—( IN2022639886 ).
Por escritura número 63-2, otorgada ante
los notarios públicos Valeria Vanessa Bolaños Castro y Soledad
Bustos Chaves, a las 9:00 horas del día 21 de abril del 2022, se protocoliza
acta de asamblea de la sociedad Meraki
Soluciones Industriales S. A., cédula jurídica 3- 101-789223, mediante la
cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 21 de abril del
2022.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022639887 ).
Por medio de escritura otorgada a las trece
horas del veinte de abril del dos mil veintidós, se protocoliza acta número
cuatro de asamblea general extraordinaria de Accionistas de Proveedora de
Productos Dentales de Centroamérica PRODENTAL Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos quince mil doscientos setenta y dos,
en la cual se modificó la junta directiva.—San José, 21 de abril del 2022.—Lic.
Alexis Arias López, Notario Público.—1 vez.—( IN2022639898 ).
Por escritura número 62, otorgada a las
9:00 horas del 21 de abril del 2022 en el tomo veintiuno de esta Notaría, se
protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas donde se
modificó la cláusula primera del Nombre para que se lea Centro y
Distribución de Carnes El Olimpo de Oro Sociedad Anonima.—San
José, veintidós de abril del 2022.—Edgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1
vez.—( IN2022639901 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría de
las 08:00 horas del 20 de abril del 2022, se reforma las cláusulas
5, 13 y 2 del pacto constitutivo de la sociedad Avenida del Lago S.A.—San
José, 21 de abril del 2022.—Lic. Eric Vizcaino Davila,
Notario.—1 vez.—( IN2022639904 ).
Por escritura otorgada el día de hoy ante
esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de Inmobiliaria
Talamanca S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula cuarta de los
estatutos.—San José, 21 de abril del 2022.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022639918 ).
Por escritura número trescientos treinta y
ocho del tomo veintiséis, ante el notario público Roberto Marín Segura en su
protocolo se disolvió la sociedad Ministerio de Restauración Faro de Luz
Sociedad Anónima.—Heredia, 15 de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Roberto
Marín Segura, Notario.—1 vez.—( IN2022639925 ).
Por asamblea general extraordinaria de
accionistas número dos de la mercantil de Pino Verde PVI S. A., con
cédula jurídica 3-101-320282, celebrada a las 08:00 horas del 08 de abril del 2022,
se reformó la cláusula quinta de su pacto constitutivo y se aumentó su capital
social.—San José, 21 de abril del 2022.—Lic. Luis Alonso Badilla Marín, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022639926 ).
Se hace saber que, en mi notaría al ser las
14 horas del 20 de abril del año 2022, se aprobó modificar la cláusula sexta
del pacto constitutivo de la sociedad AG Legal Trust S.R.L, cédula
jurídica número 3-102-760949. San José, 21 de abril del año 2022.—Lic. Wilberth
Montenegro Reyes, Notario Público, céd. 1-0685-0420.—1
vez.—( IN2022639927 ).
Mediante escritura número 38, otorgada ante
esta notada, a la 18:00 horas del día 19 de abril de 2022, se protocolizó Acta
de Asamblea General Extraordinaria de socios número Dos de la sociedad Afiancol
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-815471, celebrada a las 17:00 horas del día 25 de febrero de
2022, modificándose del pacto constitutivo la Cláusula Segunda referida al
domicilio social y la Cláusula octava referida a la Representación social y a
la vez se reataron nuevos nombramientos en la Administración de la
sociedad.—San José, 20 de abril dé 2022.—Licda. María Lorena Murillo Salazar,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022639930 ).
Ante esta notaria mediante escritura número
cuarenta y nueve, otorgada a las diez horas del veintiuno de abril del presente
año, visible al folio cuarenta y nueve, frente y vuelto de tomo sesenta y dos
de mi protocolo, se acepta la renuncia del tesorero y se nombra nuevo tesorero
en la empresa Vinven Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos un mil cuatrocientos
veintinueve.—Alajuela, abril, veintiuno del año dos mil veintidós.—Lic. Rolando
Mauricio García Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2022639947 ).
Ante el suscrito notario, se constituye la
sociedad Seven Palms
Coto Holding Limitada, Capital social: cien mil colones, representados por
cien cuotas comunes y nominativas de un mil colones cada una. Domicilio social:
cincuenta metros oeste de Hotel Jardines Nosara, playa Guiones, Nosara,
Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años. Gerente: Nicole Rae (nombre)
Reece (apellido), pasaporte estadounidense actual y vigente cuatro nueve ocho
siete cero tres tres cinco ocho. Notaría del Lic.
Luis Fernando Rojas Arredondo, Ciudad Neily frente al
Palacio Municipal, Teléfono 2783 3272.—Ciudad Neily,
a las 12:20 horas del 19 de abril de 2022.—Lic. Luis Fernando Rojas Arredondo,
Notario.—1 vez.—( IN2022639966 ).
Por escritura de las trece horas diez
minutos del veintiuno de abril de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de
Asamblea General Extraordinaria de Socios de la mercantil Phineas Harper
Paradise Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos setenta y seis mil seiscientos ochenta y dos, celebrada en
Puntarenas-Puntarenas, Santa Teresa de Cóbano,
seiscientos metros norte del Supermercado La Hacienda, Plaza Norte, local
número dos; en la cual se modifica la cláusula: Octava de los estatutos
sociales.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022639967 ).
Por acuerdo de la totalidad de los socios,
se acuerda disolver la entidad denominada: Vivu
Real Estate Sociedad Anónima S.A,
cedula jurídica tres-ciento uno-setecientos noventa y nueve mil ciento setenta
y cinco.—Cartago, veinte de abril del año dos mil veintidós.—Gaudy Marín Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2022639969 )
Se hace saber que: en esta notaría el día
veintiuno de marzo del dos mil veintidós, a las trece horas, se realizó cambio
de Junta Directiva de la sociedad MO & S Estudio de Diseño
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil novecientos cuarenta y
seis.—San José, diez horas del veinte de abril del dos mil veintiuno.—Lic.
Soren Araya Madrigal.—1 vez.—( IN2022639978 ).
Por escritura pública N°
120, otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del 21 de abril del 2022,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria de asociados de Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Artola, distrito
Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, se nombró nueva junta
directiva y fiscal.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1
vez.—( IN2022639982 ).
Por escritura que autoricé hoy, se
constituyó una sociedad de Responsabilidad Limitada. Partes Renato Acuña
Delcore y Eduardo Acuña Alvarado, cuyo nombre será el
mismo número de cédula jurídica que le asigne el registro mercantil.—San José,
quince horas del día diecinueve de abril del año dos mil veintidós.—Licda.
Irene Mendieta Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022639990 ).
Por acuerdo unánime de asamblea, se acordó
disolver la sociedad Sol Libre de Costa Rica Limitada, con cédula
jurídica número 3102716645.—San José, 21 de abril de 2022.—Lic. Arvid Bokenfohr Solís.—1 vez.—(
IN2022639999 ).
Se hace saber que, en esta notaría el día
veintiuno de marzo del dos mil veintidós, a las dieciséis horas, se realizó
cambio de junta directiva de la sociedad Inversiones Zonta Delgado e Hijos
Sociedad Anónima, cédula Jurídica tres- ciento uno- doscientos treinta y
cinco mil ochocientos catorce.—San José, dieciséis horas y cinco minutos del
veintiuno de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notario.—1
vez.—( IN2022640001 ).
Se hace saber que: En esta notaría, a las
trece horas del primero de abril del dos mil veintidós, se realizó cambio de
Junta Directiva de la sociedad Trote Seguro Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres- ciento uno- seis uno nueve cuatro tres tres.—San José, diez
horas del veinte de abril del dos mil veintiuno.—Soren Araya Madrigal,
Notario.—1 vez.—( IN2022640003 ).
Ante esta notaría se protocolizó
asamblea general ordinaria de accionistas de Grupo Y H C Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ochocientos diez mil ciento
cuarenta y nueve, con domicilio social en Cartago, Central, Aguacaliente,
Cocorí,
ciento cincuenta metros sur de la escuela, casa de cemento, número quinientos
noventa y nueve a, inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil, bajo el
tomo: dos mil veintiuno, asiento: ciento sesenta y ocho mil cuatrocientos
sesenta y cinco, representada por Haoyang Chen,
cédula de residencia: uno uno cinco seis cero cero dos cero nueve uno uno tres,
quien ostenta condición de presidente con facultades suficientes y de apoderado
generalísimo de la empresa antes descrita, en la que se acordó la disolución de
dicha entidad.—Cartago, 21 de abril del 2022.—Lic. Daglich
Anthony Medina López, Notario.—1 vez.—( IN2022640006 ).
Por escritura otorgada a las 12:30 horas
del día 19 de abril del 2022, ante esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada Admotisque Jaco Limitada.—Puntarenas,
Jacó, 21 de abril del 2022.—Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(
IN2022640007 ).
Mediante escritura cincuenta y siete de las
diecisiete horas del veinte de abril del año dos mil veintidós, visible en su
inicio de folio cuarenta y uno vuelto del tomo sexto del Protocolo de la Notaria Pública Gabriela Tatiana Fernández
Román, se modifican cláusulas Cuarta, Octava, Novena, Décima, Decima Primera,
Decima Segunda y Décima Tercera de T00res-ciento
uno-setecientos once mil ciento veintidós, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos once mil ciento
veintidós, se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, veintiuno de
abril del año dos mil veintidós.—Licda. Gabriela Tatiana Fernández Román,
Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022640009 ).
Mediante escritura cincuenta y ocho de las
dieciocho horas del veinte de abril del dos mil veintidós, visible en su inicio
de folio cuarenta y tres vuelto del tomo sexto del protocolo de la notaria pública Gabriela Tatiana Fernández Román, se
modifican cláusulas segunda, tercera, sétima, octava, décima, de Empresa
Flipper Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cero setenta
y seis mil ochocientos setenta, se revoca agente residente y nombra nueva junta
directiva y fiscal.—San José, veintiuno de abril del dos mil veintidós.—Licda.
Gabriela Tatiana Fernández Román, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022640012 ).
En escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del diecinueve de abril del 2022, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria de cuotistas de Súper
Herramientas Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-804170, en la cual se
acuerda el cambio de la razón social o denominación para que en adelante se
denomine GOS Seguridad Servicios Integrados Sociedad de Responsabilidad
Limitada, pudiendo abreviarse GOS Seguridad Servicios Integrados S.R.L.,
el cual es nombre de Fantasía.—19 de abril del 2022.—Licda. Adriana Astúa Quesada,
carné N° 15545.—1 vez.—( IN2022640014
).
Que por escritura número ochenta y cinco,
de las nueve horas del diez de setiembre del dos mil veintiuno, protocolicé el
acta de asamblea general de cuotistas de Eisnten Prep and Learning S R L, por lo cual se reforma la cláusula setima de pacto social.—San José, diez de setiembre del dos
mil veintiuno.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2022640020 ).
Por escritura ciento once otorgada ante ésta
notaría a las diez horas del día diecinueve de abril del dos mil veintidós, se
protocolizó el Acta dos de Asamblea General de Cuotistas
de la sociedad: Rockin Red Cattle CR LLC Ltda., cédula de persona
jurídica: tres-ciento dos-ochocientos nueve mil doscientos noventa y ocho,
donde se acuerda reformar las cláusulas de: domicilio social y junta directiva.
Es todo.—San José, veinte de abril del dos mil veintidós.—Licda. María Yuliana
Bustamante Tánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022640028 ).
Stellarum Fulgor S. A., cédula jurídica N°
3-101-449983, hace constar que mediante Acta de Asamblea General de
Extraordinaria de Accionistas Cuotistas, celebrada en
Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial
Tamarindo Business Center, local número dos, a las 16:00 horas del 29 de marzo
del 2022, se acordó disolver dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso
d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—21 de abril del 2022.—Licda.
Carolina Mendoza Álvarez, Notaria Pública, cédula N° 5-0359-0373.—1 vez.—(
IN2022640030 ).
En mi notaría, al ser las dieciocho horas
treinta minutos del veintiuno de abril del año dos mil veintidós se disolvió Larry’s House In Coco Beach Sociedad Anónima,
para lo que proceda. Carné 9877.—Licda. Celenia
Godínez Prado.—1 vez.—( IN2022640032 ).
Por escritura otorgada ante notaria Yesenia
Ballestero Jiménez, bajo escritura 11 en protocolo 1 de la notaria
Ballestero Jiménez, a las 18:00 horas del 10-11-2021, se constituyó la sociedad
anónima denominada Soluciones Industriales y de Mantenimientos Lira. A.,
domicilio Alajuela, capital social cien mil colones, presidente Wagner
Francisco Lira García.—Licda. Yesenia Ballestero Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2022640033 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las 10:00 horas del 21 de abril del 2022, se protocolizó el acta de asamblea
general de cuotistas de: Jardín de Edén Joy LLC Limitada, mediante la
cual se disuelve la compañía.—San José, 21 de abril del 2022.—Lic. Marco
Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario Público.—1
vez.—( IN2022640041 ).
Mediante escritura pública número ciento
ochenta y cuatro, otorgada ante el notario público Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, en la ciudad de Santa Cruz,
Guanacaste; ciento setenta y cinco metros al sur de la Municipalidad; a
las ocho horas del día veintidós de abril del dos mil veintidós, se protocolizó
acta mediante la cual se modifica la cláusula: quinta del pacto constitutivo de
la sociedad: Frijolar Break Point Sociedad Anónima, donde se acuerda aumentar el capital social de dicha
empresa.—Santa Cruz, Guanacaste, veintidós de abril del dos mil veintidós.—Lic.
Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Abogado y Notario Público.—1 vez.—(
IN2022640044 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las catorce horas cincuenta minutos del veintisiete de febrero del dos mil
veinte, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada: Griffin Management Limitada, donde se acuerda
modificar la cláusula de la administración en los estatutos.—Puntarenas,
veintiuno de abril del dos mil veintidós.—Licda. Diana Elke Pinchanski
Fachler, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022640050 ).
Que mediante asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía: Marbella Adventure M.A
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil ciento setenta
y nueve, celebrada en su domicilio Guanacaste, Santa Cruz, distrito Cuajiniquil, diagonal a la plaza de deportes de Marbella,
edificio de dos plantas de vidrio, al ser las diecisiete horas del dos de marzo
del dos mil veintidós, se acordó por acuerdo unánime de socios disolver y
liquidar la sociedad, asamblea la cual fue protocolizada mediante escritura N° 178-20 de las trece horas del cinco de abril del dos mil
veintidós, visible al folio 199 vuelto del tomo veinte del protocolo del
notario Armando Moreno Arroyo.—San José, 21 de abril del 2022.—Lic. Armando
Moreno Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022640054 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
pública el día 19 de abril del 2021, se protocoliza el acta de asamblea general
de socios de la Higt Tech
Innovation Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-697070, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la
sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el
acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José,
22 de abril del 2021.—Licda. Ihara Suleyka González Medina, Notaria.—1 vez.—( IN2022640061 ).
Que mediante asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía: El Sueño Se Hizo Realidad en
Marbella Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos trece setecientos cuarenta y
ocho, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, distrito Cuajiniquil,
diagonal a la plaza de deportes de Marbella, edificio de dos plantas de vidrio,
a las diecisiete horas del dos de marzo del dos mil veintidós, se acordó por
acuerdo unánime de socios disolver y liquidar la sociedad, asamblea la cual fue
protocolizada mediante escritura N° 177-20 de las
doce horas treinta minutos del cinco de abril del dos mil veintidós, visible al
folio 199 frente del tomo veinte del protocolo del notario Armando Moreno
Arroyo.—San José, 21 de abril del 2022.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022640062 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciséis horas del veintitrés de marzo del dos mil veintidós, se reformó la
cláusula primera de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y
Siete Mil Quinientos Veintinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento
dos-setecientos cuarenta y siete mil quinientos veintinueve.—Paraíso,
diecinueve de abril del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes,
carnet N° 11.200, Notario Público.—1 vez.—( IN2022640067 ).
Mediante escritura número setenta y
dos-cuatro, del día seis de abril del dos mil veintidós, se protocolizó acta
de asamblea extraordinaria de la sociedad: Hola Compras Digital Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos ochenta y nueve mil cuatrocientos veintisiete, se modifica la
cláusula del capital social de la sociedad, y se revocan nombramientos de la
junta directiva y se hacen nuevos nombramientos. Publíquese una vez para sus
efectos. Es todo.—San José, 22 de abril del 2022.—Lic. Óscar
Ocampo Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2022640071 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:00 horas del 22 de abril del 2022, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Café El Rey
S.A., cédula jurídica N° 3-101-006927,
modificándose la cláusula de la administración.—San José, 22 de abril del
2022.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2022640086 ).
Ante mí, escritura número 316-19 de las
14:35 horas del 21 de abril del 2022, se modifica pacto constitutivo de la
sociedad: Inversiones Navarro & Salas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticinco
mil doscientos noventa y seis, a la cual se modifica la cláusula sexta
administración, se modifica la representación. Teléfono notaría:
2770-3341.—Pérez Zeledón, 22 de abril del 2022.—Msc.
Paola Ramírez Acosta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022640093 ).
Ante mí, escritura número 315-19 de las
14:30 horas del 21 de abril del 2022, se modifica pacto constitutivo de la
sociedad: Roapa del Sur Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil
cuatrocientos diecisiete, a la cual se modifica la cláusula sexta
administración, se modifica la representación. Teléfono notaría:
2770-3341.—Pérez Zeledón, 22 de abril del 2022.—Msc.
Paola Ramírez Acosta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022640094 ).
Ante el notario público M.Sc. Olivier Chaves Chavarría, colegiado número
veinticinco mil setecientos cuarenta y ocho, mediante escritura número setenta
y cinco del tomo uno, otorgada a las diecisiete horas del dieciocho de marzo
del dos mil veintidós, se constituyó la Asociación para la Formación, Capacitación
y Desarrollo de Ebanistas (AFOCADE), en Cartago, Agua Caliente, San
Francisco, Barrio Morado, un kilómetro noreste de Holcim Costa Rica y cien
metros oeste de la parada del bus, Rancho Rústico de madera al margen
izquierdo.—Lic. Olivier Chaves Chavarría, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022640097 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08:00 horas del 19 de abril del 2022, la empresa: Rancho Ecológico Las
Baulas S. A., cédula jurídica N° 3-101-338108,
protocolizó acuerdos en donde se transforma de Sociedad Anónima a Sociedad de
Responsabilidad Limitada, y modifica la totalidad de sus estatutos. Notaría
pública de Alejandro Montealegre Isern.—San José, 21 de abril del 2022.—Lic.
Alejandro Montealegre Isern, Notario Público.—1 vez.—( IN2022640115 ).
En esta notaría de la Licda. Lidia Rivera
Camacho, se constituye sociedad: Lácteos Don Eucario
Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del
2022.—Licda. Lidia Elizabeth Rivera Camacho, carné N°
13741, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022640122 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09:00 horas del 19 de abril del 2022, la empresa: Interbyte
Info Siglo Veintidós S. A., cédula jurídica N° 3-101-419524, protocolizó acuerdos en donde se
transforma de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada, y
modifica la totalidad de sus estatutos. Notaría pública de Alejandro
Montealegre Isern.—San José, 21 de abril del 2022.—Lic. Alejandro Montealegre
Isern, Notario Público.—1 vez.—( IN2022640124 ).
Ante el suscrito notario, se lleva a cabo
la disolución de la sociedad: True Star Incorporated Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
veintitrés mil quinientos cuarenta y cuatro, otorgada en Palmar, Osa,
Puntarenas, a las diez horas treinta minutos del día diecinueve de abril del
dos mil veintidós, mediante escritura número ochenta y dos del tomo
quince.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022640125 ).
Ante el suscrito notario, se lleva a cabo
la modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Tres-Ciento
Uno-Setecientos Noventa y Cuatro Mil Quinientos Treinta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y
cuatro mil quinientos treinta y cinco, otorgada en, Palmar, Osa, Puntarenas,
ocho horas del día veinte de abril del dos mil veintidós, mediante escritura número
ochenta y tres del tomo quince.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022640126 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, en
San José, a las 15:00 horas del 6 de abril del 2022, se constituyó la
sociedad: Riscos del Sol S.R.L.—San José, 6 de abril del
2022.—Licda. Ana María Faeth Mena, carné N°
3014, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022640130 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 18:00 horas del 14 de diciembre del 2021, tomo 13, escritura número 49, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Jibaros
S.A., cédula jurídica N° 3-101-171244, en la que
se modifica su pacto social, la cláusula: quinta, en el siguiente sentido: el
capital social es la suma de 300.000 colones, representado por 30 acciones
comunes y nominativas.—Puntarenas, Puntarenas, 14 de diciembre del 2021.—Lic.
Victorino Jiménez Rodríguez, Notario, carné N° 8040.—1
vez.—( IN2022640134 ).
En mi notaría, mediante
escritura número doscientos once, visible al folio ciento sesenta y uno frente
del tomo número uno, a las catorce horas del veintiuno de abril del dos mil
veintidós, se constituye la sociedad anónima: One
Money Sociedad Anónima, cuya traducción al castellano es: Un Dinero,
con domicilio social en San José, San Josecito de Alajuelita, Chorotega Bloque
doce, casa número trece, bajo la representación judicial y extrajudicial de
Lucrecia Gerardina Vargas Montoya, portadora de la
cédula número tres-cero doscientos cincuenta y siete-cero doscientos
veintitrés, con un capital social de veinte mil colones exactos.—San José,
veintidós de abril del dos mil veintidós.—Lic. Ronald Gerardo Rivera Sánchez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022640138 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:00 horas del 19 de abril del 2022, la empresa: Guácimo Mar Vista Estates C, S. A., cédula jurídica N° 3-101-353175,
protocolizó acuerdos en donde se transforma de Sociedad Anónima a Sociedad de
Responsabilidad Limitada, y modifica la totalidad de sus estatutos. Notaría
pública de Alejandro Montealegre Isern.—San José, 21 de abril del 2022.—Lic.
Alejandro Montealegre Isern, Notario Público.—1 vez.—( IN2022640139 ).
Mediante escritura otorgada a las trece
horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno, se reformó la cláusula
primera del pacto social constitutivo de la compañía: Corporación
Granera y Granera Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del 2022.—Lic.
Jorge González Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2022640142 ).
Debidamente autorizado al efecto, procedí a
protocolizar a las diez horas con treinta minutos del día veintidós de abril
del dos mil veintidós, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Ventura Cabbidu Incorporated Sociedad Anónima, mediante la cual de
conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio, se acuerda disolver la compañía a partir del día de hoy. Es
todo.—San José, veintidós de abril del dos mil veintidós.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario Público.—1 vez.—( IN2022640148 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12:00 horas del 19 de abril del 2022, la empresa: Celulares de Tamarindo
S. A., cédula jurídica N° 3-101-346891,
protocolizó acuerdos en donde se transforma de Sociedad Anónima a Sociedad de
Responsabilidad Limitada, y modifica la totalidad de sus estatutos. Notaría
pública de Alejandro Montealegre Isern.—San José, 21 de abril del 2022.—Lic.
Alejandro Montealegre Isern, Notario Público.—1 vez.—( IN2022640151 ).
Por escritura otorgada en Alajuela, a las
doce horas del veintiuno de abril del dos mil veintidós, ante la notaría de la
licenciada Vera Violeta González Ávila, se constituyó la sociedad: Distribuidora
y Soluciones Integrales Xetec SRL. Gerente uno:
Eva Campos Oses. Gerente dos: Marlon Rojas Vega. Plazo: noventa y nueve
años.—Licda. Vera Violeta González Ávila, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022640154 ).
Debidamente autorizado al efecto, procedí a
protocolizar a las once horas del día veintidós de abril del dos mil veintidós,
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Navarra
Primera Pinilla Sociedad Anónima, mediante la cual de conformidad con lo
dispuesto por el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se
acuerda disolver la compañía a partir del día de hoy. Es todo.—San José,
veintidós de abril del dos mil veintidós.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario Público.—1 vez.—( IN2022640160 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas del día veinte de abril del dos mil veintidós, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Servicios
Profesionales Varvale Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro tres cinco ocho ocho cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las quince horas y treinta
minutos del veinte de abril del dos mil veintidós.—Lic. Wilfredo Chavarría
Castro, carnet número dos nueve tres
uno ocho, Notario Público.—1 vez.—( IN2022640161 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14:00 horas del 19 de abril del 2022, la empresa: Saino
Mar Vista Estates F S. A., cédula jurídica N° 3-101-353244, protocolizó acuerdos en donde se
transforma de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada, y
modifica la totalidad de sus estatutos. Notaría pública de Alejandro
Montealegre Isern.—San José, 21 de abril del 2022.—Lic. Alejandro Montealegre
Isern, Notario Público.—1 vez.—( IN2022640162 ).
Ante esta notaría, a las 10:00 horas
del 31 de marzo del 2022, se protocolizó
acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Romalu
M.P.J S. A., donde se nombra nuevo Presidente.—San José, 22 de abril del
2022.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2022640177 ).
Ante esta notaría, a las 09:00 horas del 31
de marzo del 2022, se protocolizó acuerdos de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de Hermosa del Nilo S. A., donde se
nombra nuevo Presidente.—San José, 22 de abril del 2022.—Lic. Luis Enrique
Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022640178 ).
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Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 009-2022 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad
Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del diez de enero de dos mil veintidós. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden, N° 34574 del 14
de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N°
36366 SP, artículo N° 4, inc. 7; 5 inc. 5 y 10.
Procede este Subproceso en calidad de órgano director a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro a Andrés Santana Molina, cédula de
identidad N° 1-0537-0505, por “Adeudar a este
ministerio el monto de ¢623.598,06, por una
Incapacidad no deducida del periodo del 18 de setiembre del 2021 al 01 de
noviembre de 2021. Lo anterior, con fundamento en el oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-10110-12-2021, del 14 de diciembre de 2021 del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos
Humanos (folio 01 frente y vuelto), de este ministerio. Para lo anterior se
realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda.
Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono N° 2600-42-84 ó 2600-48-46, fax: 2227-7828. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita: en Barrio San Dimas,
frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de
pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2
del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3
del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y
aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en
el expediente administrativo puede ser consultada en este despacho en días y
horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa
Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 4300061676.—Solicitud N° 343111.—( IN2022639958 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución N° 684-2021 AJCA Ministerio de Seguridad Pública.
Asesoría Jurídica. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho
horas diez minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214, 320 al 347 de la Ley General de Administración
Pública, artículo 28 y 32 del Código de Trabajo, Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, N°34574 del 14 de
mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N°
36366 SP, artículo N°4 inc. 7,5 inc 5 y 10. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento
Sumario Administrativo de Cobro contra Danny Alberto Miranda Rojas,
cédula de identidad número 2-0588-0103, por “Adeudar a este Ministerio la Suma
de ¢666.976.05, por los siguientes
conceptos:
Concepto |
Valor en colones |
Sumas acreditadas que no corresponden por el
periodo del 13 al 15 de junio de 2021 |
50.899.01 |
30 días de Preaviso no otorgado a partir del día 13 de junio de 2021,
con fecha que rige esa misma fecha, |
616.077.04 |
Total a Cobrar |
¢666.976.05 |
Lo anterior con fundamento en el oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-5238-06-2021, del 22 de junio de 2021, del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos
Humanos, (folio 01); Oficio N°MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-2949-2021, del 18 de junio
de 2021, del Departamento de Control y Documentación y carta de renuncia
(folios 02 y 03) ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M.
Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4846 y 2600-4284 y el, fax 2227-7828. Si
existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la encausada que
cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas,
frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del
Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor
del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta
resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al
mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González,
Jefa.—O. C. N° 4300061676.—Solicitud N° 343108.—( IN2022639960 ).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
RESOLUCIÓN CANCELACIÓN
Ref: 30/2022/19664.—Ainhoa Pallares Alier, Apoderada Especial de Joe Boxer Corporation .—Documento:
Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha:
Anotación/2-138964 de 19/11/2020.—Expediente: 2007-0002276.—Registro N° 175419
Celibrity Pink Girls en
clase: 49 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:05:00 del 7 de marzo del
2022.—Conoce este Registro, solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por Ainhoa Pallares Alier, en calidad de Apoderada Especial de Joe Boxer Corporation, contra el
registro del nombre comercial Celebrity Pink Girls, Registro N°
175419, el cual protege y distingue: “Un establecimiento dedicado a la venta
de toda clase de ropa para niños, niñas, y mujeres, ropa casual o informal
zapatos, formales y deportivos, accesorios como fajas, aretes, bisutería, ropa
interior para niñas y mujeres. Ubicado en San José, Moravia de la Clínica
Jerusalén 400 metros norte” propiedad de Juprovy
Mercantil S. A.
Considerando
1º—Sobre las alegaciones y pretensiones de las partes.
Que por memorial recibido a través del correo electrónico del Registro
de Propiedad Intelectual, el 19 de noviembre del 2020 (folios 1-12), Ainhoa
Pallares Alier, en su calidad de apoderada especial de la sociedad promovente
Joe Boxer Corporation,
solicita cancelación por falta de uso del nombre comercial “Celebrity
Pink Girls”, registro número 175419, propiedad de Juprovy Mercantil S. A., como defensa contra auto de
prevención de fondo del Registro de Propiedad Intelectual, de las 9:52:00 del
16 de setiembre del 2020, en el expediente 2020-7118.
De conformidad con la base de datos del Registro de Propiedad
Intelectual, el nombre comercial fue debidamente inscrito el 2 de junio del
2008, por lo que el período preventivo de 5 años
ya ha finalizado, y la obligación de uso del nombre comercial es exigible para
el mantenimiento de la inscripción registral. La promovente solicitó el
apersonamiento de notario público en la dirección indicada en la base de datos
del Registro, cita en Moravia, de la Clínica Jerusalén, 400 metros norte,
Edificio Negrini, observando que en dicho lugar no
existe ningún establecimiento comercial con la denominación “Celebrity Pink Girls”,
adicionalmente el notario público se apersonó en algunas de las tiendas que
aparecen en Facebook o Waze bajo la denominación “Celebrity Pink Girls”, una de
ellas ubicada en el Centro Comercial del Sur, utiliza la denominación “Celebrity Pink”, sin embargo se desconoce si esos
establecimientos tiene relación con la sociedad propietaria del nombre
comercial que se solicita cancelar, por lo que la promovente no tiene evidencia
del uso del nombre comercial en cuestión, por lo cual se cumplen los requisitos
para solicitar la cancelación del nombre comercial.
Por resolución de las 8:46:37 del 29 de enero del 2021, se procede a dar
traslado a la solicitud de cancelación a la sociedad titular del nombre
comercial a efecto que se pronuncie respecto a la gestión (folios 1-12), a la
promovente se le notifica dicha resolución el 4 de febrero del 2021 (folio 30
vuelto). A la sociedad titular se le notifica en el domicilio social, como
consta en el acuse de recibo AC501436776CR(f.53), sin que algún representante
se haya apersonado al proceso dentro del plazo del auto de traslado. Ante la
imposibilidad material de notificar a la titular del nombre comercial en las
direcciones señaladas en el folio 12 de la solicitud, como consta en los
correos devueltos (folios 31,32 y 35), se autoriza mediante auto de las
15:20:25 del 3 de junio del 2021, la publicación de la resolución de traslado
en el Diario Oficial La Gaceta.
Las publicaciones de la resolución de traslado son realizadas en los
siguientes números: 1. número 135, del miércoles 14 de julio del 2021, número
136, del jueves 15 de julio del 2021, número 137, del viernes 16 de julio del
2021.
Que no consta en el expediente, contestación de la sociedad titular del
nombre comercial al traslado de la cancelación por no uso.
2º—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces
de producir la nulidad de lo actuado.
3º—Hechos probados. Se tiene como hechos probados de interés para
la resolución de esta solicitud:
Que
en este Registro de la Propiedad Intelectual, se encuentra inscrito desde el 2
de junio del 2008, el nombre comercial “Celebrity
Pink Girls”, Registro N° 175419, el cual protege y distingue: “un establecimiento
dedicado a la venta de toda clase de ropa para niños, niñas, y mujeres, ropa
casual o informal zapatos, formales y deportivos, accesorios como fajas,
aretes, bisutería, ropa interior para niñas y mujeres. Ubicado en San José,
Moravia, de la Clínica Jerusalén, 400 metros norte”, propiedad de Juprovy Mercantil S. A.
2. Que en
el Registro de Propiedad Intelectual, se encuentra solicitud de inscripción del
expediente número: 2020 -7118, de la marca de fábrica y comercio mixta, “Pink Girl”, en clase 25 de la nomenclatura internacional para
proteger y distinguir respectivamente: “Prendas de vestir, bragas, bufandas,
calcetines, calzoncillos, camisas, camisolas, chalecos, chales, chaquetas,
corbatas, corpiños, fajas, faldas, gorras, gorros, guantes, jerseys,
leggins; lencería, pantalones largos y cortos, pantis, pañuelos de bolsillo y
de cuello, pijamas, suéteres, sostenes, ropa de gimnasia, trajes, trajes de
baño, vestidos; calzado, pantuflas, zapatillas, botas, botines, chanclos,
sandalias, zapatos, zuecos, sombreros, gorros.”, presentada por Joe Boxer Corporation cuyo estado
administrativo es con suspensión de oficio.
Representación:
Analizado el poder especial que consta en el expediente 2011-1819 se tiene por
debidamente acreditada la facultad de Ainhoa Pallares Alier, en calidad de
Apoderada Especial de Joe Boxer Corporation
para actuar en este proceso, según consta en los folios 23 y 24 de este
expediente.
Apoderada Especial de Joe Boxer Corporation
para actuar en este proceso, según consta en los folios 23 y 24 de este
expediente.
4º—Sobre los hechos no probados. Este Registro considera que no
existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución
del presente proceso.
5º—Sobre los elementos de prueba y su admisibilidad.
Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias
lo manifestado por la parte promovente en el escrito de cancelación y la prueba
adjunta a dicho documento y que de seguido detallamos:
1.- Escritura
número ochenta y seis, otorgada ante notaria Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar,
de las trece horas del 18 de noviembre del 2020, en la cual la apoderada
especial de la promovente solicita el apersonamiento de la notaría en la dirección del establecimiento comercial
que utiliza aparece registrada en el asiento de inscripción del signo objeto de
este proceso con el objetivo de verificar la existencia del mismo. El documento
es admitido como prueba al ajustarse a lo establecido en los artículos 101 y
102 del Código Notarial, ley número 7764, y a la Ley General de la
Administración Pública (fs. 44f -44v).
2.- Certificación
número 690-2020 (fs. 46f-47v), de las 13 horas del 18 de noviembre del 2020,
emitida por la notaria Ana Cecilia de Ezpeleta
Aguilar en la cual se certifica el contenido del enlace
https.//www.facebook.com/CelebrityPinkCR/”, y utiliza
el mismo nombre comercial objeto de este proceso. La documentación cumple con
la normativa del artículo 295 de la Ley General de la Administración Pública,
número 6227, por lo tanto será valorada a los efectos de la resolución final.
6º—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando
en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
El Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo número 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud
de cancelación por no uso, se dará audiencia a la titular
del signo distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución en la cual se le da traslado a la
solicitud de cancelación, lo anterior de conformidad con el artículo 49 en
concordancia con el numeral 8 del Reglamento de cita.
En los folios 31, 32, 35 del expediente constan los correos devueltos
sin notificar a la titular del nombre comercial en las distintas direcciones
aportadas en el folio 12 del expediente por la apoderada especial de la
titular, así como también en las direcciones que constan en el asiento de
inscripción del nombre comercial que se solicita cancelar, ante la
imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular, se ordena
mediante auto de las 15:20:25 del 3 de junio del 2021 (folio 36), la
publicación del traslado por tres veces consecutivas en el diario oficial La
Gaceta, las cuales son realizadas por su orden: 1) La Gaceta número
135 del miércoles 14 de julio del 2021 (f.39), 2) La Gaceta número 136
del jueves 15 de julio del 2021 (f.39v-40f), 3) La Gaceta número 137 del
viernes 16 de julio del 2021(40v-41f), sin que conste respuesta al traslado de
la solicitud de cancelación en el expediente de la sociedad titular del nombre
comercial.
El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala lo
siguiente:
“Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en
cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro
de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)”.
En el presente asunto se solicita la cancelación por dos razones: 1.-
por desaparición del establecimiento que utilizaba el nombre comercial, y la
falta de uso del nombre comercial registrado por lo que resulta aplicable los
artículos 64 y 39 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos; 2.- por la
objeción del Registro de Propiedad Intelectual a la solicitud de inscripción de
la marca “Pink Girl”, expediente 2020-7118,
presentada por la promovente de este proceso de cancelación.
El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos define: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto
que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial
determinado.”
El Título VII, Capítulo I, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
contiene las disposiciones relativas al nombre comercial, por lo que de
conformidad con dichas normas, los nombres comerciales están sujetos a las
disposiciones de marcas en lo que respecta al trámite de cancelaciones de
registro. La marca y el nombre comercial, son signos distintivos que un
comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente
regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos.
La Jurisprudencia del Tribunal Registral Administrativo ha
conceptualizado el nombre comercial de la siguiente forma:
“La
protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el
más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su
actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es
eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene
una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un
conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de
honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos,
entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual
la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto
de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la
competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral
Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del
2007).
De lo anterior se concluye que los nombres comerciales tienen como
función fundamental ser distintivos de la empresa o establecimiento que
identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al
titular del derecho ya que permite diferenciar su empresa o establecimiento de
cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles
el derecho de servirse, y explotar ese nombre para las actividades que en el
establecimiento se realicen, y de oponerse a que cualquier otro lo utilice para
identificar otras empresas o establecimientos de la misma o similar industria,
que se encuentren en la misma región geográfica donde desarrollan su giro
comercial. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para
poder identificar determinada actividad que en el establecimiento comercial o
empresa se desarrolla sin que exista confusión.
En lo que respecta a la duración del derecho, y dada la importancia de
la relación existente entre el nombre comercial, y la empresa o establecimiento
que con el mismo se identifica, se ha regulado que la vigencia del derecho de
propiedad sobre el nombre comercial es por tiempo indefinido, la Ley de Marcas
y Otros Signos distintivos en sus artículos 64 y 67, contemplan una vigencia
indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho
termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa, que en
el caso en cuestión según lo indica la promovente en el folio 8 del expediente
no ha podido demostrarse la existencia de un establecimiento comercial
denominado “Celebrity Pink Girls”,
en las dirección del establecimiento comercial conforme con los datos
registrados en el asiento número 175419.
Referente a la carga de la prueba del uso es aplicable lo establecido
por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N°
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, el cual señala que en las cancelaciones por falta de uso de las marcas y
aplicable en el caso que nos ocupa a los nombres comerciales la carga de la
prueba corresponde al titular del signo distintivo, y no de quien solicita la
cancelación, ya que es el titular del signo quien tiene la facilidad de
comprobar el uso dentro del territorio nacional.
La promovente de estas diligencias de cancelación aporta como prueba la
escritura número 86, de las 13:00 horas del 18 de noviembre del 2020(fs.
44f-44v), en la que comparece Ainhoa Pallares Alier en su calidad de Apoderada
Especial de Joe Boxer CORPORATION, y solicita el
apersonamiento de la notaria Ana Cecilia de Ezpeleta
Aguilar, en la dirección señalada en el asiento de inscripción del nombre
comercial que se solicita cancelar, para comprobar que en la misma no es
posible ubicar un establecimiento comercial denominado “Celebrity
Pink Girls”.
Igualmente consta en los folios 46-47, certificación notarial emitida
por Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, sobre contenido web de la dirección
https//www.facebook.com/CelebrityPinkCR/, que utiliza el término “Celebrity Pink”, el cual tiene similitud con el nombre
comercial objeto de este proceso, sin embargo no se concluye de lo anterior
relación directa con la sociedad titular del nombre comercial, dicho documento
es aportado como prueba por la apoderada especial de la promovente.
En el expediente objeto de esta resolución no consta el apersonamiento
de algún representante de la sociedad “Juprovy
Mercantil S. A.”, titular del nombre comercial “Celebrity
Pink Girls”, por lo que no existe prueba del uso del
nombre comercial objeto de este proceso.
Analizados los argumentos de la solicitante de las presentes diligencias
de cancelación que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa
Joe Boxer Corporation
demuestra tener legitimación, y un interés directo para solicitar la
cancelación por falta de uso, y así se comprueba en la solicitud de inscripción
tramitada bajo el expediente 2020-7118.
De los hechos señalados en la solicitud de cancelación por la apoderada
especial de Joe Boxer Corporation,
así como las pruebas aportadas por la promovente de la solicitud de
cancelación, y al no constar en el expediente respuesta de la sociedad titular
al traslado de la solicitud de cancelación no se demuestra el uso del nombre
comercial.
En virtud de lo cual, y al no demostrarse ningún uso del registro número
175419, correspondiente al nombre comercial Celebrity
Pink Girls, siendo que la figura de cancelación
constituye un instrumento jurídico que tiene el Registro de Propiedad
Intelectual para eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso
real, efectivo y comprobado produzcan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando
de esta forma la realidad formal del registro a la material del mercado, se
procede a cancelar el nombre comercial indicado
7º—Sobre lo que debe ser resuelto: Analizados los autos del
expediente, queda demostrado que ningún representante de la sociedad titular
del nombre comercial “Celebrity Pink Girls” con el número de registro 175419, no se apersonó
al proceso y por lo tanto no pudo comprobarse un uso real y efectivo del signo
por parte del titular, así como tampoco quedo demostrado la existencia de algún
establecimiento comercial que utilizara el nombre comercial en la dirección
indicada en el asiento de inscripción, por lo que para los efectos de este
Registro, y de la resolución del expediente, se tiene por acreditado el no uso
del mismo por lo que se debe proceder a la correspondiente cancelación del
nombre comercial señalado. Por tanto;
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se
resuelve: I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta por Ainhoa Pallares Allier, en su calidad de Apoderada Especial de
Joe Boxer Corporation,
contra el registro del nombre comercial Celebrity
Pink Girls Registro N°
175419, el cual protege y distingue: “Un establecimiento dedicado a la venta de
toda clase de ropa para niños, niñas, y mujeres, ropa casual o informal
zapatos, formales y deportivos, accesorios como fajas, aretes, bisutería, ropa
interior para niñas y mujeres. Ubicado en San José, Moravia de la Clínica
Jerusalén 400 metros norte”, propiedad de Juprovy
Mercantil S. A. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del
artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho
cualquier Expresión o serial de publicidad comercial, que publicite
exclusivamente el nombre comercial cancelado por falta de uso. III) Una vez
firme se ordena la publicación de la presente resolución de conformidad con lo
establecido en los artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
y 49 de su Reglamento a costa del interesado.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan
los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en
el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.
Jonnathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—1 vez.—( IN2022639951 ).
JUNTA DIRECTIVA
SJD-0504-2022.—La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, procede a notificar el artículo 26° de la sesión N°
9251, celebrada el 07 de abril de 2022
Resultando
1º—Que mediante
reunión sostenida el 16 de enero de 2020 (minuta adjunta), entre representantes
de la Institución, el albacea de ambas propiedades, su hija y acompañados por
un abogado; manifestaron que los inmuebles se encuentran en un proceso
sucesorio. Como resultado de la sesión, existió el compromiso por parte del
propietario de concluir el proceso de sucesión posesoria y paralelamente
brindar a la Institución una oferta previa por los inmuebles. Sin embargo, este
proceso no se encuentra finalizado a la fecha y no ha recibido ningún tipo de
oferta.
2º—Que en el oficio GIT-DAI-0910-2022 del 25 de marzo
de 2022, la Dirección Arquitectura e Ingeniería expuso los fundamentos técnicos
y consideraciones sobre el interés público que reviste la adquisición del
terreno.
3º—Que en los criterios referidos se establece
como necesidad impostergable la adquisición de la finca de marras de 5,74 hectáreas
para ser adquirida mediante la vía de expropiación para la construcción del
proyecto denominado Nuevo Hospital de Golfito.
4º—Que debido a lo anterior y por constituir de
interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para
la construcción del proyecto mencionado supra, conoce este Órgano.
Considerando
La Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de
noviembre de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero de 2015, y las reformas contenidas
en la Ley N° 9462 del 28 de julio de 2017, publicada
en el Alcance N° 175 del 18 de julio de 2017,
establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Inmobiliario.
Que vistos todos los oficios
relacionados con la gestión que han sido considerados en forma íntegra y se
acogen en su totalidad por esta Junta Directiva para adoptar esta decisión,
acorde con las disposiciones normativas, procede a declarar de interés público
el inmueble que se describe en este documento, en aras de satisfacer el interés
público que reviste la construcción del proyecto nuevo Hospital de Golfito,
Manuel Mora Valverde, teniendo como norte el bien común y la obligación de la
Caja Costarricense de Seguro Social de tutelar el derecho a la salud. Por
tanto;
Con base en los oficios que se señalan y los documentos técnicos anexos,
los cuales se acogen en íntegro como fundamento del presente acto de
conformidad con el artículo 136 inciso 2 de la Ley General de Administración
Pública, así como lo expuesto por las instancias técnicas y lo discutido por
este Órgano Colegiado en la presente sesión, la Junta Directiva
ACUERDA:
Acuerdo primero:
Declarar de interés público el inmueble inscrito en el Registro Nacional
con el Folio Real matrícula N°122203-000, con plano de catastro P-0724432-2001,
situado en el distrito 01 Golfito, cantón 07 Golfito de la provincia de
Puntarenas, que linda al Norte con: Hugo Valverde Cordero, Sur: Antonio Desanti Araya e Ismael Monge Fallas, Este: Calle pública a
Golfito con 112,63 metros de frente e Ismael Monge Fallas, Oeste: Hugo Valverde
Cordero; cuyo propietario es Felicia Calvo Paz, cédula de identidad
3-0274-0147. Lo anterior por ser parte del área física idónea para la
construcción del Proyecto Nuevo Hospital de Golfito, que es de interés público.
Acuerdo segundo:
Ordenar publicación de la declaratoria de interés público tomada sobre
el bien inmueble en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo tercero:
Ordenar mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional,
del área en cuestión, que por esta Resolución se ha establecido como necesaria
para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por
la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Acuerdo cuarto:
Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el
procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicho terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas. Publíquese y notifíquese. Acuerdo
firme”
Ing. Carolina Arguedas Vargas, Secretaria Junta Directiva.— 1 vez.—(
IN2022639755 ).
HOSPITAL NACIONAL
PSIQUIÁTRICO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Yo Auxiliadora Florisel Salazar Murillo cédula
número cédula 1-0612-0532 en este acto se realiza formal notificación de la
presente resolución número DG-OD-HNP 0148-2022 de fecha, el día 19 del mes
abril año 2022, al ser las 15:00 horas, al Sr. Juan Carlos Vindas, Enfermero
Profesional de Enfermería, del Hospital Nacional Psiquiátrico de fecha 14 marzo
2022. Ante la imposibilidad de notificar personalmente.
DG-OD-HNP 0148-2022. Procedimiento
Administrativo Disciplinaria. Contra: Sr. Juan Carlos Vindas Vindas. Por: Presuntas Ausencias Injustificadas a
sus Labores. Expediente N° 22-00035-2304-2022. En
virtud del Oficio D.E. 0398-2022 de fecha 08 marzo 2022, suscrito por la
Máster. Lucila Azofeifa Pereira – en su calidad de directora de Enfermería (a.i.) por medio del cual se designa a la suscrita Licda.
Rosalba Abarca Morales, funcionaria de la Oficina de Asesoría y Gestión Legal,
como Órgano Director del presente Procedimiento Administrativo Disciplinario,
para su instrucción, es que se procede a dar inicio al Procedimiento
Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria incoado en contra del Sr.
Juan Carlos Vindas Vindas cédula de identidad
número 1-0971-0614 quien labora
como Auxiliar de Enfermería del Hospital Nacional Psiquiátrico. Descripción
de los Hechos. De conformidad con la prueba inicial indicada en autos, se
tienen por enlistados los siguientes hechos en grado de presunción: Hechos: Primero:
El aquí investigado Sr. Juan Carlos Vindas Vindas es
servidor público, quien labora como Auxiliar de Enfermería del Hospital
Nacional Psiquiátrico, dependiendo jerárquicamente de la Máster. Lucila
Azofeifa Pereira – Directora de Enfermería (a.i.).
Segundo: Mediante Oficio D.E. 0398-2022 de fecha 08 marzo 2022, suscrito
por la Máster. Lucila Azofeifa Pereira – en su calidad de directora de
Enfermería (a.i.), se solicita a la Coordinación de
la Oficina de Asesoría y Gestión Legal se incoe investigación administrativa de
tipo disciplinario en contra del funcionario Sr. Juan Carlos Vindas Vindas, por las presuntas ausencias injustificada
correspondiente a los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 15,
16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 26, 27 febrero 2022, según consta en copia
certificada del roll o Distribución del personal correspondiente al mes de
febrero 2022, turno de 10:00 p.m. – 06:00 a.m. Fotocopia fiel de rol de
Distribución de Personal del mes de febrero 2022, del servicio 1 A mujeres,
Oficio S.E.HNP.COVID.040-2022, fechado 04 marzo 2022, suscrita por Master. Aida
Alvarado Tenorio, jefe Área de Enfermería de Mujeres Mixta, donde informa de
ausencias injustificadas de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11,
12, 13, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 26, 27 febrero 2022, los cuales se
adjuntan. Tercero: Que el investigado Sr. Juan Carlos Vindas Vindas, en apariencia no se comunicó con su jefatura o con
los supervisores a fin de indicar y/o comunicar acerca de alguna situación
especial que le impidiera presentarse a laborar. Cuarto: Que el
investigado, en apariencia no presentó justificación para las presuntas
ausencias correspondiente a los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11,
12, 13, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 26, 27 febrero 2022 Imputación de
Hechos y Conductas. Según los hechos expuestos, el investigado incumplió
los deberes a los cuales se encuentra obligado en su condición de Auxiliar de
Enfermería del Hospital Nacional Psiquiátrico, lo, anterior en virtud haber
incurrido presuntamente en ausencias los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09,
10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 26, 27 febrero 2022, según
consta en Oficio SE.HNP.COVID 040-2022, de fecha 04 marzo 2022 suscrito por MSc. Aida Alvarado Tenorio, jefe Área de Enfermería Área de
Mujeres Mixta, en el cual indica que el funcionario no ha presentado
justificación de las ausencias del mes de febrero 2022 en el turno 10:00 p.m. –
06:00 a.m. Véase y fotocopia fiel del rol de distribución de personal del mes
febrero 2022 del área 1 A mujeres, donde indican que el señor Juan Carlos
Vindas Vindas le correspondía laborar en el turno
10:00 p.m-06:00 a.m. los cuales se adjunta al expediente en marras. De
conformidad con lo anteriormente expuesto se le imputa a la investigada en
grado de probabilidad, haber quebrantado los artículos 46 inciso b), 72, 73,
74, 75 y 76 del Reglamento Interior de Trabajo. Artículo 11 del Código de Ética
de Servidor, todos de la Caja Costarricense de Seguro Social. Artículos 71
incisos b) del Código de Trabajo, los cuales se indican a continuación. Reglamento
Interior de Trabajo de la CCSS: De las Obligaciones de los Trabajadores.
Artículo 46. Conforme a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento,
en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones
de todos los trabajadores las siguientes: b. Comenzar las labores, de
conformidad con el horario fijado en su centro de trabajo o el que se estipule
en su respectivo contrato, exactamente a la hora señalada, no pudiendo
abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada, a juicio del jefe
respectivo, antes de haber cumplido su jornada de trabajo; De las Ausencias.
Artículo 72. Se considerará ausencia la falta a un día completo de
trabajo; la falta a una de las dos fracciones de la jornada se computará como
la mitad de una ausencia, excepto la del sábado que se considerará ausencia
completa. No se pagará el salario de los días o fracciones de jornada no
trabajados, excepción hecho de los casos señalados en este Reglamento y en el
Código de Trabajo. Artículo 73. Las ausencias se justificarán en la
misma forma establecida para las llegadas tardías en el artículo 71, pero el
trabajador deberá además comunicar su ausencia al jefe respectivo, por algún
medio adecuado, dentro de lo posible antes de la hora indicada para el comienzo
de las labores. Artículo 74. La ausencia por enfermedad se justificará
con la boleta de “Aviso al Patrono” de incapacidad extendida por los servicios
médicos de la Institución, la cual debe ser presentada a la jefatura inmediata
del trabajador, a más tardar en las 48 horas siguientes de la fecha en que el
médico la otorgue, para que sea remitida a la Oficina de Personal. Artículo
75. Las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban
pagarse, se deducirán del salario del trabajador. Artículo 76. Las
ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se
sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación
por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y
hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos
ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo.
Las ausencias para efectos de su sanción, se computarán el día hábil siguiente
al día último del mes calendario que comprende el período respectivo. Código
de Ética del Servidor de la Caja Costarricense de Seguro Social Deber de
responsabilidad Artículo 11. El servidor de la Caja es responsable de las
acciones u omisiones relativas al ejercicio de su función, debiendo actuar con
un claro concepto del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la
Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o
que ha recibido la encomienda de realizar cualquier tarea por parte de otros,
de responder sobre la forma en que cumple sus obligaciones, incluida la
información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes. Código
de Trabajo: Artículo 71. b) Ejecutar éste con la intensidad, cuidado y
esmeros apropiados, y en la forma, tiempo y lugar convenidos; Fundamento
Legal La presente investigación se fundamenta en los artículos del 92 al
113 y del 118 al 148 de la Normativa de Relaciones Laborales. Artículos 1
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Así
de conformidad en la sentencia número 2010011495 de las 16:52 minutos del 30 de
junio del 2010, de la Sala Constitucional. Constitución Política: Artículos
39 y 41 de la Constitución Política. Particularmente ilustrativa es la
argumentación de la sentencia N° 15-90
de las 16:45 horas de 5 de enero de 1990. Esta última entre otras cosas indica
textualmente lo siguiente: “(...) el derecho de defensa garantizado por
el artículo 39 de la Constitución Política y por consiguiente el principio del
debido proceso, contenido en el artículo 41 de nuestra Carta Fundamental, o
como suele llamársele en doctrina, principio de ‘bilateralidad de la audiencia’
del ‘debido proceso legal’ o ‘principio de contradicción’ (...) se ha
sintetizado así: a) Notificación al interesado del carácter y fines del
procedimiento; b) derecho de ser oído, y oportunidad del interesado para
presentar los argumentos y producir las pruebas que entienda pertinentes; c)
oportunidad para el administrado de preparar su alegación, lo que incluye
necesariamente el acceso a la información y a los antecedentes administrativos,
vinculados con la cuestión de que se trate; ch) derecho del administrado de
hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas
calificadas; d) notificación adecuada de la decisión que dicta la
administración y de los motivos en que ella se funde y e) derecho del
interesado de recurrir la decisión dictada.” “... el derecho de defensa
resguardado en el artículo 39 ibídem, no sólo rige
para los procedimientos jurisdiccionales, sino también para cualquier
procedimiento administrativo llevado a cabo por la administración pública; y
que necesariamente debe dársele al accionante si a bien lo tiene, el derecho de
ser asistido por un abogado, con el fin de que ejercite su defensa...´ Y
también se ha indicado lo siguiente: “Esta Sala ha señalado los elementos del
derecho al debido proceso legal, (ver especialmente la opinión consultiva N° 1739-92), aplicables a
cualquier procedimiento sancionatorio o que pueda tener por resultado la
pérdida de derechos subjetivos. La Administración debe, en atención al derecho
de defensa del administrado: a) Hacer traslado de cargos al afectado, lo cual
implica comunicar en forma individualizada, concreta y oportuna, los hechos que
se imputan; b) P. el acceso irrestricto al expediente administrativo; c) C. un
plazo razonable para la preparación de su defensa; d) C. la audiencia y
permitirle aportar toda prueba que considere oportuna para respaldar su
defensa; e) Fundamentar las resoluciones que pongan fin al procedimiento; f)
Reconocer su derecho a recurrir contra la resolución sancionatoria.´(sentencia N° 5469-95 de las 18:03 horas del 4 de octubre de 1995). (El resaltado no corresponde al original) Finalidad del
Procedimiento Administrativo Disciplinario El presente Procedimiento
Administrativo Disciplinario tiene por finalidad llegar a la verdad real de los
hechos, consecuencia del cuadro fáctico y jurídico. Prueba al Momento
Existente en Autos Documental: Copia certificada del roll o Distribución
del personal correspondiente al mes de febrero 2022, turno de 10:00 p.m. a
06:00 a.m. Copia certificada del informe de ausencias injustificadas del mes de
febrero 2022, suscrito por Master: Aida Alvarado Tenorio, jefe Área de
Enfermería de mujeres Mixta, los cuales se adjuntan. Prueba por Recabar
Para este Órgano no hay prueba pendiente, pero se debe tener presente que las
partes podrán aportar al expediente las pruebas que estimen convenientes, esto
a partir del día siguiente a la comunicación de esta resolución y hasta el día
en que se celebrará la comparecencia Oral y Privada, inclusive. Derechos del
Investigado Para la correcta prosecución de este procedimiento y para la
celebración de la Audiencia Oral y privada, se
comunica que la misma se estará programando fecha de audiencia, cuando se
notifique el traslado de cargos, la misma se le estará notificando por medio
del correo adjuntado al expediente de marras, en la Oficina de Asesoría y
Gestión Legal de este Hospital, se le previene a la investigado que deberá
comparecer en forma personal y no por medio de apoderado con su respectiva
cedula de identidad, además en cuanto a sus derechos se le hace saber a la
investigada lo siguiente: a) De la aplicación de mecanismos alternos al
procedimiento administrativo disciplinarios y/o patrimonial (MAPA), de
conformidad a lo establecido en los artículos 115 bis, 121 bis, 121 ter, 122
bis. 122 ter, 122 cuar y el Transitorio de la
Normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social, se
informa a la parte investigada sobre su derecho de la aplicación del mecanismo
alterno al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial, para lo
que se ajustan a los términos y plazos del artículo 122. Dicha oportunidad
procesal podrá ser ejercida hasta el momento previo al inicio de la comparecencia
oral y privada, b) Puede hacerse acompañar de un abogado o de un
representante sindical. c) Que para la Audiencia Oral y Privada podrá
declarar o abstenerse de hacerlo. También podrá declarar posteriormente y en
cualquier momento hasta antes de dictarse el acto final por este Órgano
Director. d) Que la ausencia a la Audiencia Oral y Privada por parte del
investigado no impedirá que la misma se lleve a cabo y se evacue la prueba
existente. e) Qué puede examinar y fotocopiar el expediente que se ha
levantado al efecto y que se encuentra en custodia de este Órgano Director, en
la Oficina de Asesoría y Gestión Legal del Hospital Nacional Psiquiátrico los
días de Lunes a Jueves de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. y Viernes de 7:00 a.m. a 3:00
p.m. f) Que la presente resolución puede ser impugnada mediante la
interposición de los recursos ordinarios de Revocatoria y de Apelación de
conformidad con el artículo 342 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública. g) Aportar la prueba de descargo. Sobre el
Lugar o Medio para Recibir Notificaciones Se le previene a la investigada
que, en caso de no ser localizada en su lugar de trabajo, deberá señalar lugar
o medio donde recibir notificaciones dentro de un perímetro máximo de tres
kilómetros de su centro de trabajo, bajo pena de tenérsele por notificada de
cualquier resolución que se dicte dentro del procedimiento, con el sólo
transcurso de 24:00 horas. Así mismo se le hace saber a la investigada que: Cualquier
gestión que presente deberá hacerlo en la Oficina de Asesoría y Gestión Legal
dentro del horario de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., y viernes de
7:00 a.m. a 3:00 p.m., de igual manera aplica si desea fotocopiar el expediente
Licda. Rosalba Abarca Morales, Abogada Órgano Director. MSc.
Florisel Salazar Murillo, Directora de Enfermería,
Órgano Decisor Expediente: 22-00035-2304-2022.Investigado: Juan Carlos Vindas
Vindas.—MSc. Auxiliadora Florisel
Salazar Murillo, Directora de Enfermería.—( IN2022639781 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, Oficinas Centrales, Departamento de
Fiscalización y Servicios Agrarios y Fondo de Tierras, se encuentran tramitando
la solicitud de regularización en aplicación del artículo 85 inciso c) de la
Ley 9036, presentada por los señores: Jovita Rodríguez
Mena, cédula N° 2-0508-0691, predio 22-7, plano
4-2096718-2018; Gerardo Carmen Gutiérrez Flores, cédula N°
2-0266-0132, predio S/N, plano H-266613-1995; Yorleny Madrigal Mena, cédula N° 110260740, predio L-22-4, plano 4-2097143-2018; Adelaida
Rodríguez Mena, cédula N° 205200325, predio L-22-5,
plano 4-2097140-2018; Jacqueline Rodríguez Mena, cédula N°
205420829, predio L-22-6, plano 4-2130790-2019; Yeudin
Donato Rodríguez Mena, cédula N° 401860160, predio
L-22-9, plano 4-2137551-2019; Maribel Madrigal Mena, cédula N°
204100467, predio L-22-10, plano 4-2137548-2019; Edith del Carmen Abarca
Calderón, cédula N° 204540493, predio LCP-10, plano
4-1844836-2015, todos del asentamiento Pablo Presbere;
Balbina Somarribas Tijerino, cédula N° 600570078, predio GF-56-1, plano H-1137834-2007; William
Medal Orozco, cédula N°
900840063, predio L-77-8, plano H-1917642-2016; Betzi
June Hamm Quesada, cédula N°
115320079, predio L-77-3, plano H-1917640-2016; Barelyn
Julieth Hamm Molina, cédula N°
114270355, predio L-77-1, plano H-1919054-2016; Beverly John Hamm Molina, cédula N° 110040250,
predio L-77-7, plano H-1917812-2016; Brandon Josué Hamm
Quesada, cédula N° 114840614, predio L77-2, plano
H-1918635-2016; Berny Jonathan Hamm Quesada, cédula N° 1-16460935, predio L-77-4, plano H-1918422-2016; Maikol Janson Hamm Molina, cédula N° 110870621, predio L-77-5, plano H-1918634-2016; Natalia
Rodríguez Ríos, cédula N° 113130677 y María Daniela
Rodríguez Ríos, cédula N° 4-0187-0284, predio P-27-4,
plano H-1930553-2016; Luis Alberto Pérez Jiménez, cédula N°
9-0097-0545, predio L-59, plano H-612346-2000; Genaro Arceda
Gaitán, cédula N° 155814996927, predio L-62, plano
H-612362-2000; Urania Monge Villalobos, cédula N°
6-0263-0675, predio L-64-6, plano H-1145736-2007; Juan Rafael Durán Guerrero, cédula N°
2-0354-0248, predio L-162, plano H-613160-2000, Ana Custodia Blanco Garita,
cédula N° 6-0216-0333, predio 20-3, plano
H-1979749-2017; Mario Alpízar Alfaro, cédula N°
2-0341-0308, predio P-68, plano H-1137852-2007; todos del asentamiento Gerika; Eugenia Martínez Rocha, cédula N°
155807748509, predio L-6-1, plano H-1895096-2016; Luis Alfredo Román, cédula N° 701740207, predio L-6-7, plano 4-1852716-2015; Leonidas Rangel Rangel, cédula N° 501680444, predio L-6-6, plano 4-1852715-2015; Juan
Carlos Román Gutierrez, cédula N°
303850258, predio L-6-9, plano 41852717-2015; Alberto Román Zúñiga, cédula N° 302530333, predio L-6-8, plano 41853129-2015; Marjorie
Gutiérrez Torres, cédula N° 602640540, predio L-6-11,
plano 4-1853130-2015; todos del Asentamiento Cubujuquí;
Rafael Ángel Molina Cruz, cédula N° 5-0244-0032 y
Yolanda Sánchez Madrigal, cédula N° 2-0442-0628,
predio L-15A6-2, plano 4-2176003-2020; Dulce Lina Fernández Venegas, cédula N° 203950210, predio L-15A-4, plano 4-2008101-2017; Dora
Murillo Ordóñez, cédula N° 155813198234, predio
L-15A-7, plano 4-2008100-2017; Haydee Cruz Loría, cédula 501160932, predio L-15A-8, plano
4-2005973-2017; Eduardo Jarquín García, cédula N°
303210608, predio L-15A-5, plano H-25976-2017; David Josué Muñoz González,
cédula N° 206760145 y María de Los Ángeles Vargas
Ocampo, cédula N° 206100294, asentamiento Laky; Jeison Fernando Rojas Alpízar, cédula N° 112890207, predio GF49-3, plano 4-1894736-2016; Helen
Roxana Rojas Alpízar, cédula N° 6-03450963, predio
L-49-4, plano H-1894841-2016; Silvia Rojas Alpízar, cédula N°
113320852, predio P-49-2, plano 4-1894840-2016; Flor Alpízar Umaña, cédula N° 601840071, predio GF-49-6, plano H-1894842-2016; Gilbert
Rojas Valverde, cédula N° 105090976, predio L49-5,
plano H-1894844-2016, todos del asentamiento La Conquista; María Trinidad
Mendoza Hernández, cédula N° 701160097, predio
L78-A-1, plano 4-2174063-2019, asentamiento La Victoria; Analí Villafuerte
Valencia, cédula N° 6-02170915, sobre el predio
número 36-1-1, plano H-1620482-2012, del asentamiento Finca Chávez; Juana
Emilce Martínez Esquivel, cédula N° 203610130, predio
LCP-78-A-2, plano 4-2131176-2019, asentamiento Horquetas; Felicia Rivera
Molina, cédula N° 155810366802, predio L-11-12, plano
H-2173351-2019, asentamiento Ray Taku; Epifanio Orellana
Téllez, cédula N° 155806814004 y Rosa Dalía Rodríguez Oporta, cédula N° 155810893131,
predio L-32, plano 4-2131130-2019; Édgar
Eduardo Artavia Alvarado, cédula N° 401021343 y Zeneida Angela Valerio Sánchez, cédula N°
203460933, predio L-30, plano H-2131129-2019; Silvio José Téllez Brizuela,
cédula N° 155805478318 y Norma Yadira Tercero Palma,
cédula N° 155817478500,
predio L-16-17 plano H-683234-2001, todos del asentamiento El Progreso; María
del Carmen Hernández Mejías, cédula N° 155816569932 y
Alberto Lacayo Avendaño, cédula N° 155815797631,
predio L-18, plano H-806209-2002, asentamiento El Jardín; Víctor Manuel Urbina Cisneros, cédula N° 155807618032 y Berta Isabel Jarquín Rocha, cédula N° 155810128317, predio L-4, plano H-1852596-2015; Marcos
Villegas Soto, cédula N° 401060624 y Ana Isabel Arce
Araya, cédula N° 302090460, predio L-3, plano
H-1851148-2015, asentamiento Inversiones Leca, con fundamento en el artículo
146 del Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036 publicado en el alcance 165 de La
Gaceta N° 163 del 25 de agosto del
2021, se establece la publicación, para que, todo aquel interesado en este
proceso, lo manifieste ante la Asesoría Legal Regional ubicada en Puerto Viejo,
Sarapiquí, detrás de las bodegas El Colono, Oficinas Centrales del Inder, Departamento de Fiscalización y Servicios Agrarios y
el Fondo de Tierras, situadas en Barrio Los Colegios, distrito San Vicente,
cantón Moravia de la provincia de San José, en el plazo de 10 días contados a
partir del día siguiente a la notificación realizada por este medio. A fin de
notificar la presente resolución se ordena notificarla un edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Rosaura
Abarca Amador, Directora del Fondo de Tierras.—1 vez.—( IN2022640022 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
GESTIÓN TRIBUTARIA
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Debido a que se ignora el actual domicilio fiscal de los contribuyentes
que adeudan el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Servicios municipales y que la
Municipalidad de Curridabat, ha agotado ya todas las formas de localización
posible y en cumplimiento de los artículos 137 y 169 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto de los
siguientes saldos deudores.
Lista de Contribuyentes Morosos Municipalidad de Curridabat Bienes
Inmuebles y Servicios Municipales.
Nombre |
Cédula |
Finca |
Monto |
INVERSIONES REALES Y
COMERCIALES LAS GAMBAS DEL E |
3102314879 |
224150/260109 |
₡3.231.440,00
|
LOTIFICADORA FERNANDEZ HNOS LTDA |
3102004968 |
134817/135021/135023/134777/135035/135047
|
₡32.456.545,00
|
JAKARE S.A. |
3101216743 |
482931/482930/482932/404217/404218
|
₡8.804.270,00
|
ASMNI S.A. |
3101327356 |
279527 |
₡5.740.270,00
|
INVERSIONES JULIANA S A |
3101010306 |
341363 |
₡3.048.805,00
|
HIPROPENA S A |
3101027878 |
241000 |
₡4.736.535,00
|
EMPRESA VOLTA S. A. |
3101010878 |
211638 |
₡2.277.340,00
|
ALICE DIAZ SOLANO |
101340822 |
143560/034393 |
₡4.158.605,00
|
PITORITA S.A. |
3101028151 |
498578 |
₡3.925.510,00
|
CONSTRUCCIONES ERMASIGO S.A. |
3101360097 |
432034 |
₡3.612.320,00
|
3-101-563362 SOCIEDAD ANONIMA |
3101563362 |
215680 |
₡3.156.230,00
|
CATALINA CHACÓN MORA |
901260160 |
587179 |
₡3.065.885,00
|
INMOBILIARIA EL
CORAL SOCIEDAD ANONIMA |
3101563920 |
184719 |
₡3.324.115,00 |
JOSE ARTURO ESQUIVEL VILLALOBOS |
111690973 |
436247 |
₡3.102.095,00
|
LIZA S.A. |
3101105940 |
315312/315308/315284 |
₡2.710.845,00
|
ROSENDO C C
CHENO S.A. |
3101282504 |
256711 |
₡2.887.600,00
|
SOCIEDAD CIVIL
BUFETE M S MONGE Y ASOCIADOS |
3106685684 |
255394 |
₡2.886.320,00
|
ON LINE INFORMATION S.A |
3101280072 |
159020 |
₡2.698.555,00
|
PRADO LATITUD ACTUAL
SOCIEDAD CIVIL |
3106746294 |
215051 |
₡2.683.045,00
|
3-101-688753 SOCIEDAD ANONIMA |
3101688753 |
205331/034163F |
₡3.423.235,00
|
JOSE MARIA ROSSI UMAÑA |
105520440 |
265400 |
₡2.474.850,00
|
3-101-759756 SOCIEDAD ANONIMA |
3101759756 |
150189/392968 |
₡2.416.715,00
|
VANESSA CARTIN SABORIO |
106970850 |
106423F |
₡2.418.170,00
|
HACIENDA
INMOBILIARIA COSTA CALIDA S.A |
3101449580 |
596581 |
₡2.470.365,00
|
FEDERICO PERALTA BEDOYA |
110430088 |
258892 |
₡2.319.390,00
|
VERONICA ALFARO PALACIOS |
108630759 |
209195 |
₡1.206.280,00
|
MARIA CRISTINA DIAZ SOLANO |
101600739 |
143562/034393 |
₡2.385.410,00
|
LALO SOCIEDAD ANONIMA |
3101027322 |
68193 |
₡2.377.420,00
|
URBANIZACIONES INDUSTRIALES S A |
3101010281 |
181728/189832 |
₡3.290.330,00
|
CASA COLONIA
CUARENTA Y UNO S.A. |
3101583762 |
082712F |
₡2.095.185,00
|
STEPHANIE NATALIA SALAZAR CHAN |
113700275 |
436247 |
₡2.618.935,00
|
BRANIKA DORMA S.A. |
3101560796 |
195375 |
₡1.965.625,00
|
JORGE LUIS MORALES SOJO |
109470245 |
215533 |
₡1.916.600,00
|
ELEVEN CONDOMINIO
RESIDENCIAL TESORO DEL |
3101459314 |
54011 |
₡1.951.830,00
|
MONICA ELIZONDO GIANGIULIO |
107920883 |
362969 |
₡1.751.070,00
|
JONATHAN JOSE ARLEY HIDALGO |
108230732 |
035854F |
₡1.522.555,00
|
INMOBILIARIA LABSARE
DEL ESTE S.A. |
3101299370 |
039692F |
₡1.584.375,00
|
ALVARO MORA GARCIA |
103660665 |
319508 |
₡1.716.655,00
|
LUIS JAVIER GONZALEZ VALVERDE |
106040802 |
34550 |
₡1.622.030,00
|
CAJE PANAMERICANA S.A. |
3101110771 |
642566 |
₡1.434.610,00
|
3-101-772238 SOCIEDAD ANONIMA |
3101772238 |
386194 |
₡1.371.375,00
|
JORGE ANDRES RUIZ VARGAS |
117000269412 |
096072F |
₡1.383.500,00
|
3101594258 SOCIEDAD ANONIMA |
3101594258 |
088042/088041 |
₡1.341.455,00
|
SOCIEDAD CIVIL ABITU
SEISCIENTOS CUATRO |
3106725620 |
153762F/153916F/153917F/154080F |
₡1.299.160,00
|
CODINA S A |
3101031205 |
481659/374779 |
₡1.605.980,00
|
MIRABARRIO S.A |
3101278115 |
383773 |
₡1.263.625,00
|
BANCO ANGLO COSTARRICENSE |
4000000014 |
406376 |
₡1.309.410,00
|
ROJAS JESÚS SUCESIÓN COTO |
1000014010 |
197519 |
₡968.575,00 |
SECUA DE LAS FLORES
S.A. |
3101237637 |
432033 |
₡2.228.875,00
|
FRANCISCO RODRIGUEZ CERDAS |
302420512 |
312396/169125 |
₡2.517.350,00
|
PRADOS DEL ESTE S A |
3101038695 |
153415 |
₡3.117.635,00
|
Responsable: Lic. Emerson Meneses Méndez.—O. C.
N° 45091.—Solicitud N° 342571.—( IN2022639601 ).