LA GACETA N° 78
DEL 29 DE ABRIL DEL 2022
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PROYECTO DE LEY
LEY REGULADORA DE
SERVICIOS ECOSISTÉMICOS
Expediente N° 23.000
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Costa Rica ha pasado un proceso, en lo que a su cobertura boscosa se
refiere, en los años sesentas y setentas, se dio una
explotación forestal indiscriminado, debido a las políticas agrarias que
incentivaron la corta de los bosques como una forma de probar la posesión de la
tierra para agricultura y ganadería y facilitando su titulación.
Durante los años ochenta, empieza a gestarse una preocupación ciudadana
y estatal sobre las consecuencias de esta tendencia, gracias a la labor de
muchas organizaciones conservacionistas a nivel nacional e internacional, así
como a la influencia de la” Cumbre de la tierra”, generado por las Naciones
Unidas para Rio de Janeiro en 1992, cumbre que gestó la Convención de
Biodiversidad, Convención contra la Desertificación y el Convenio Marco de
Naciones Unidas para el Cambio Climático, ratificadas por nuestro país. Esta
tendencia también inspiro la normativa local, como la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre N.°7317, La Ley Forestal N.°7575 y la Ley de Biodiversidad
N.°7788.
Toda esta visión, respecto a la conservación de los recursos naturales y
la biodiversidad, provoco un cambio de la sociedad costarricense, generando una
concientización en torno a la importancia de estos recursos, así como la
trascendencia de toma de acciones para revertir este proceso, pero con el
convencimiento de generar todo un desarrollo económico derivado de esa
conservación. De esta situación se puede decir que hoy día se está cosechando
las bondades de un proceso de recuperación de los bosques y el establecimiento
de un sistema de Áreas Silvestres Protegidas, situación que los estudios técnicos
reflejan que hoy día el bosque está llegando a un 60 por ciento del territorio
nacional, recuperando mucho del área boscosa perdida.
Es justo señalar que nuestro país ya había generado una normativa previa
como la Ley de Parques Nacionales, las leyes Forestales (N.°4465, N.°7032 y
N.°7174), la Ley de Reforestación, entre otras, en los cuales se establecieron
Parques Nacionales importantes, así como incentivos para reforestar y cuidar
los bosques, a través de mecanismos como los esquemas de deducción del impuesto
de la Renta y posteriormente de los Certificados de Abono Forestal (CAF).
Con la emisión de la Ley Forestal N.°7575, del 13 de febrero de 1996,
entre otras innovaciones, están por un lado la Creación del Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal, dentro de la estructura del Ministerio de Ambiente y
Energía y el Pago de Servicios Ambientales y su financiamiento a través del
impuesto selectivo de consumo a los combustibles. Este mecanismo ha permitido
mantener bajo protección y conservación en promedio, cerca de trescientas mil
hectáreas, durante los últimos 25 años. Esta labor no solo es importante desde
la perspectiva biológica, sino también dejando una importante huella en la
economía rural, reconociendo a los propietarios de los bosques un monto de
dinero, provocando una revaloración de las tierras con bosque.
Aparte de los beneficios señalados para este programa, se internalizó
que el pago al impuesto de los combustibles es una compensación de todos los
usuarios de los combustibles fósiles; la gestión del FONAFIFO ha permitido
acceder a nuevas fuentes de recursos, como lo es el Canon del Agua, importantes
montos de recursos de cooperación y de préstamos en condiciones muy favorables,
entre ella los denominados Ecomercados I y II con el
Banco de Reconstrucción y Fomento, donaciones múltiples entre ellas las
aportadas por KFW Banco Alemán, para el proyecto forestal de la Zona Norte y
para la conformación y consolidación del Fondo de Biodiversidad Sostenible,
como Fondo Patrimonial. Muchos otros colaboradores, socios y donantes han
brindado su colaboración con estos fines.
En los últimos 10 años, Costa Rica ha insistido a nivel técnico y
diplomático para que, junto con otros países con bosque, se les reconozca los
esfuerzos de protección de sus bosques, como un mecanismo de reducción de
emisiones de gases de efecto invernadero, que permita su financiamiento y
conservación. Estas acciones han tenido éxito y en la Conferencia de las partes
de la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio climático, en
Cancún en el año 2010, se aprueba y establece el Marco Orientador para el
Desarrollo de las estrategias nacionales y planes de acción Redd+,
proceso del cual Costa Rica ha sido pionero en lograr no solo el financiamiento
y los estudios técnicos que respaldan esta estrategia denominada “Estrategia Redd+ Costa Rica”, con la participación y consulta de
múltiples actores públicos y privados.
Esta estrategia y el cuido de nuestros bosques han permitido cosechar
iniciativas de compra de reducciones de emisiones de bosques de gases de efecto
invernadero concretas como la firmada con el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento con el Gobierno de Costa Rica por 12 millones de
toneladas de reducciones, para el periodo 2018-2024, el acuerdo entre el Fondo
Verde del Clima de las Naciones Unidas y el Gobierno de Costa Rica, para la
compra venta de reducciones para el año 2014 y 2015, pero reconocido en los
años 2020-2026. Hoy día se están negociando otras iniciativas con otras
entidades privadas y países cooperantes, dentro de estas negociaciones se
traerán recursos externos de hasta 125 millones de dólares, los cuales son
reinvertidos en proyectos de protección de bosque, con la novedad que se
benefician tanto los bosques públicos como los privados.
El presente proyecto, pretende tomar los mejores instrumentos
desarrollados por la legislación vigente y sus muy buenos resultados, para
mejorarlos, potenciarlos, desarrollarlos y ajustarlos a la realidad y a las
necesidades de Conservación y Financiamiento, procurando con ello una mejora en
la lucha contra el cambio climático, la protección de la biodiversidad y el
beneficio para los dueños de los bosques y en general de los recursos
naturales.
La Ley Forestal en su artículo 3 inciso k y artículo 46 regulan el tema
de los servicios ambientales que generan los bosques y las plantaciones
forestales, sin embargo después de 25 años, el concepto debe ser adaptado,
ampliando no solo a otros servicios ambientales, sino que también a otros
supuestos más allá de los tradicionales cuatro servicios reconocidos por la
ley, los teóricos han desarrollado un concepto más amplio para englobar estas
acciones, incluyendo otros ecosistemas y acciones importantes, para ello se
acoge el concepto de “Servicios Ecosistémicos”. que en el fondo no es otra cosa
que los beneficios que provee el capital natural a todas las formas de vida en
la Tierra y que sustentan la salud, el bienestar de los seres humanos y el
planeta, el crecimiento económico y el desarrollo sostenible.
Un aspecto que merece un comentario especial, radica en el hecho de que
a pesar de que el proyecto amplia el concepto a otros servicios, ecosistemas y
otras actividades, el mismo no deshabilita el mecanismo de protección y
conservación de los bosques y las plantaciones forestales, así como otros
instrumentos de fomento al sector forestal, regulados en la actual ley
forestal, por el contrario este mecanismo se mantiene vigente, así como sus
mecanismos de financiamiento actual como el impuesto único a los
combustibles, el canon del agua y otros mecanismos.
Dentro de los principales institutos que esta propuesta incorpora se
pueden señalar los siguientes aspectos:
- Uno de los aspectos
principales de esta transformación según se ha indicado, consiste en una
ampliación del concepto de “servicios ambientales” a un concepto de “servicios ecosistémicos,”
de forma tal que se incorporen otros ecosistemas y actividades más allá de los
bosques, entre ellos la incorporación de sistemas agrícolas y pecuarios,
cambios en el transporte de bienes y personas cuando reduzcan emisiones de
gases de efecto invernadero. La finalidad de este cambio es realizar una
transformación que permita incluir una serie de elementos, acciones y prácticas
de conservación de los ecosistemas, actividades y cambios en los procesos
tecnológicos, a fin de lograr su desarrollo y su financiamiento tanto a un
nivel nacional o internacional, dada la coyuntura actual en el concepto
transformación de las fuentes de energía. Naturalmente esta normativa pretende
preparar las condiciones para financiamientos futuros, de forma tal que los
mismos serán viables en el tanto se logre buscar nuevas fuentes de
financiamiento para cada una de estas actividades, sin desfinanciar según se
dijo a los bosques y plantaciones forestales.
- En la misma línea del punto
anterior, se crea el Programa de Pago por Servicios Ecosistémicos, dentro de la
estructura del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal al cual se modifica el
nombre para denominarse Fondo Nacional de Financiamiento a los Servicios
Ecosistémicos, facultando con ello a este órgano público para que amplié sus
competencias ya no solo incluirá a los bosques y plantaciones forestales, que
continúan con su desarrollo actual, pero incursionando a otros ecosistemas y
actividades.
- Adicionalmente al cambio en la
nomenclatura de la entidad administradora del pago por los servicios ecosistémicos,
se le mantienen las funciones actuales, pero se incorporan otras que pretenden
cumplir con los objetivos de la ley, de forma tal que pueda tener las
facultades necesarias para aprovechar las oportunidades a nivel nacional o
internacional, a las fuentes de financiamiento, pudiendo captar recursos y
cooperación a través de convenios, contratos u otros mecanismos. En esta misma
línea se le permite la creación o establecimiento de mecanismos de fomento y
fomentar y financiar alianzas públicas o privadas.
- Dentro de las nuevas figuras
se establecen los créditos de capital natural, que tienen como finalidad
financiar actividades de restauración de ecosistemas, compensar daños
ambientales, ejecutar mecanismos voluntarios de reforestación, o el desarrollo
de obras públicas, las cuales podrán ser utilizados por diversas instancias
como Municipios, Setena, Tribunal Ambiental, y diferentes instancias de órganos
del Poder Judicial, cuando así lo consideren oportuno, ante denuncias,
resoluciones, acuerdos conciliatorios entre otros, generando una opción seria y
con conducción técnica y científica, acciones de protección y restauración del
medio ambiente.
- Dentro de los aspectos propios
del fortalecimiento del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal a los
Servicios Ecosistémicos, se establece regulación que también fortalece la
figura del Fideicomiso 544- Banco Nacional de Costa Rica- Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal, que es un instrumento actual de apoyo a la gestión y
manejo de los recursos financieros que forman parte del patrimonio del Fondo.
En la misma línea, se establece una autorización general para que el Ministerio
de Ambiente y Energía, sus órganos adscritos y el Fondo Nacional de
Financiamiento de los Servicios Ecosistémicos, puedan ejecutar proyectos
específicos y particulares con la Fundación Banco Ambiental, estructura
estatal, sin fines de lucro creada mediante el artículo 3 de la ley N.°8640 y
que en la actualidad es el administrador del Fondo de Biodiversidad Sostenible.
- En cuanto a los beneficiarios
de los programas, el proyecto presenta un concepto novedoso y amplio, de forma
tal que se definen como beneficiarios a personas físicas o jurídicas, públicas
o privados, que realicen acciones para satisfacer los objetivos de la ley,
estos beneficiarios incluirán expresamente a los poseedores, propietarios, a
las comunidades y grupos organizados. En este tema, es de resaltar que se
dispone como posible, que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación pueda
ser beneficiada con recursos por proyectos o comercialización de Reducción de
Emisiones de Gases de Efecto Invernadero, cuando así se disponga por
compradores, colaboradores y donantes. En esta misma línea como un complemento
se establece la novedad de los “Implementadores”, los cuales son personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas que coadyuven e intermedien con los
beneficiarios para ejecutar proyectos y acciones.
- Existen otros cambios propios
y derivados de la transformación del FONAFIFO en el Fondo Nacional de
Financiamiento a los Servicios Ecosistémicos, entre ellos están la conformación
de su Junta Directiva, la cual es ampliada, con tres nuevos miembros, uno
representante de los pueblos indígenas y dos de organizaciones no
gubernamentales que ejecuten proyectos ambientales con proyección
presupuestaria, de tal forma que se tenga visión acorde con la ampliación de
facultades establecidas. En esta misma línea se establecen aspectos operativos
de esta Junta Directiva y con una determinación concreta de sus funciones y
facultades.
- Dentro de la normativa
propuesta se presenta el capítulo de derogaciones, a fin de adecuar las normas
propuestas respecto de las existentes, en esta línea de pensamiento se
establece la derogación del artículo 22 de la ley Forestal, del instrumento de
Certificado de Conservación de Bosque, que nunca se ejecutó en la práctica, así
como el artículo 37 de la Ley de Biodiversidad, el cual establece un mecanismo
de pago por servicios ambientales o ecosistémicos, el cual tampoco ha sido
ejecutado en la práctica durante los 25 años de vigencia, lo que se pretende es
evitar la duplicidad de mecanismos y competencias.
Este proyecto tiene como finalidad, según se mencionó hacer una
transformación del FONAFIFO y del programa de pago por servicios ambientales
vigente por una entidad con funciones más amplias y con una transformación en
el programa para regular los servicios ecosistémicos, pero la característica
principal es fortalecer las acciones que han sido exitosos, y prever cambios
que sin duda darán mayor cobertura e instrumentos para futuras acciones y
proyectos, dejando posibilitado al Fondo Nacional de Financiamiento a los
Servicios Ecosistémicos a suscribir todo tipo de convenios, contratos y acceder
a nuevas fuentes de financiamiento que no son con cargo a los recursos
provenientes de impuestos, sino de mecanismos de mercado y cooperación
internacional, sobre todo en relación a las acciones que combaten el cambio
climático.
Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de los
señores diputados y señoras diputadas la siguiente iniciativa de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY REGULADORA DE
SERVICIOS ECOSISTÉMICOS
ARTICULO 1- Del
Objeto
La presente ley tiene como objeto promover y fortalecer la conservación,
el uso sostenible de los recursos naturales, la restauración de los
ecosistemas, los sistemas agrícolas y pecuarios que demuestren reducción
significativa de emisiones, cambios en el transporte de bienes o personas
cuando reduzcan o eliminen con cambios tecnológicos las emisiones de gases de
efecto invernadero.
Para lograr este objetivo, se establecen mecanismos que faciliten la
financiación de estas actividades y a su vez permitan la retribución justa a
los propietarios públicos o privados, que realicen o generen estas acciones en
beneficio de la colectividad.
ARTICULO 2- Definiciones.
Para los efectos de la aplicación de la presente ley se establecen las
siguientes definiciones:
a) Beneficiarios: Son aquellas
personas físicas y jurídicas, públicas o privadas que realicen acciones para
satisfacer los objetivos de esta ley y cumplan con los supuestos técnicos y
legales establecidos en esta ley y su reglamento. Estos beneficiarios
incluirán, pero no limitado, a los poseedores y propietarios de inmuebles,
comunidades y grupos organizados.
b) Capital Natural: Acervo de recursos
naturales del país, patrimonio de la sociedad como un todo. Incluye el ambiente
natural, la diversidad biológica y ecosistemas que proveen beneficios a todas
las formas de vida y sustentan la salud y el bienestar de los seres humanos.
c) Implementadores: son personas
jurídicas, públicas o privadas, que coadyuven e intermedien con su gestión para
que los beneficiarios logren ejecutar sus acciones y proyectos.
d) Servicios ecosistémicos:
Beneficios que provee el capital natural a todas las formas de vida en la
Tierra y que sustentan la salud y el bienestar de los seres humanos y el
planeta, el crecimiento económico y el desarrollo sostenible.
e) Canje de deuda por naturaleza:
Acuerdo mediante el cual el país que tiene una deuda con otro país, se compromete
a amortizar o cancelar total o parcialmente dicha deuda mediante la creación de
un programa para financiar proyectos que ayuden a la conservación y protección
de sus recursos naturales, en contrapartida se le reconoce como reducción en el
monto adeudado.
ARTICULO 3- Programa
de Pagos por Servicios Ecosistémicos.
Se establece el Programa de Pagos por Servicios Ecosistémicos como una
forma de promover la conservación, uso sostenible y restauración de los
ecosistemas ubicados dentro del territorio nacional, a través del
reconocimiento y retribución de los servicios ecosistémicos que prestan.
Los servicios ecosistémicos susceptibles de retribución económica serán
aquellos que determine el administrador del Programa tomando en consideración
las distintas fuentes de financiamiento disponibles.
ARTICULO 4- Del
Pago de Servicios Ecosistémicos.
Adicionalmente a las funciones establecidas en el artículo 46 de la Ley
Forestal N.°7575, del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, el Fondo Nacional
de Financiamiento a los Servicios Ecosistémicos, será competente para:
a Realizar los análisis técnicos,
legales y económicos, para establecer diferentes mecanismos para el
reconocimiento y pago de uno o varios servicios ecosistémicos.
b Suscribir los convenios,
contratos u cualquier negocio jurídico lícito a nivel nacional o internacional
con entes de derecho público o privado para lograr el financiamiento a título
gratuito u oneroso que permita financiar el pago de uno o varios servicios
ecosistémicos.
c- Establecer mecanismos que
permitan a otras autoridades administrativas o judiciales, encausar
compensaciones por violación de normativa legal ambiental, o una forma de
reparación del daño. Estos mecanismos podrán ser particulares o generales, pero
deberán tener proporcionalidad entre la falta y el mecanismo acordado.
d- Coordinar con otros órganos y
entes públicos, cuando así lo considere, para establecer o implementar los
diferentes mecanismos.
e- Establecer alianzas
público-privada, para lograr los objetivos de esta ley, incluyendo la
contratación de servicios de supervisión, investigación y desarrollo.
f- Mantener fuentes de
financiamiento diferenciadas cuando corresponda por servicio ecosistémico.
g- Cualquier otro no previsto, que
se determine vía reglamento como necesaria.
ARTICULO 5- De
los Créditos de Capital Natural.
Créanse los créditos de capital natural, que será un mecanismo que los
sujetos públicos o privados podrán adquirir en el Fondo Nacional de
Financiamiento a los Servicios Ecosistémicos.
Tienen como finalidad restaurar ecosistemas, compensar daños ambientales
sin perjuicio de otras sanciones administrativas o judiciales, mecanismos
voluntarios de reforestación, acuerdos con entidades públicas o privadas,
desarrollo de obras públicas o proyectos de desarrollo.
Los detalles del valor, compromisos, obligaciones y otros serán fijados
por el Fondo Nacional de Financiamiento a los Servicios Ecosistémicos.
Se autoriza a la Secretaria Técnica Nacional Ambiental, al Tribunal
Ambiental Administrativa, a la Procuraduría General de la República, a las
Municipalidades y a los Tribunales de Justicia para utilizar el mecanismo de
Capital Natural, cuando consideren conveniente para cumplir sus resoluciones o
sentencias, en procesos de acuerdos conciliatorios.
ARTICULO 6- Sustitución
del concepto de “servicios ambientales”.
A partir de la publicación de la presente ley, toda disposición legal, reglamentaria
o administrativa que haga referencia al término “servicios ambientales”, deberá
leerse como “servicios ecosistémicos”, de conformidad con la definición
establecida en el inciso d) del artículo 2 de esta ley. Queda exceptuada de
este artículo el inciso k del artículo 3 de la Ley Forestal N.°7575, del 13 de
febrero de 1996 y sus reformas.
ARTICULO 7- No
sujeciones a la aplicación de la presente ley.
Esta ley no modifica las obligaciones ni atribuciones que el resto de la
legislación otorga a las entidades con competencias en esta materia, salvo por
las reformas y derogatorias aquí establecidas. Los sistemas de retribución
económica de servicios y beneficios ambientales basados en la Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, No.7593 del 09 de agosto de
1996 y en la Ley de Desarrollo, promoción y fomento de la actividad
agropecuaria orgánica, Ley No. 8591 del 28 de junio del 2007, se encuentran
excluidos de la aplicación de la presente ley.
ARTICULO 8- Modificaciones
y adiciones a la Ley Forestal, No. 7575, del 13 de febrero de 1996.
a) Se reforma el artículo 46 de la Ley Forestal, No. 7575, del 13 de
febrero de 1996. El texto dirá:
Artículo 46-
Transfórmese el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal en el Fondo
Nacional de Financiamiento a los Servicios Ecosistémicos, el cual tendrá las
siguientes funciones:
a- Financiar, para beneficio de
pequeños y medianos productores, mediante créditos u otros mecanismos de
fomento del manejo del bosque, intervenido o no, los procesos de forestación, reforestación,
viveros forestales, sistemas agroforestales, recuperación de áreas denudadas y
los cambios tecnológicos en aprovechamiento e industrialización de los recursos
forestales.
b- Buscar y captar financiamiento
para reconocer a propietarios públicos y privados los servicios ecosistémicos
que prestan los bosques y las plantaciones forestales, los ecosistemas
terrestres, marinos, lacustres.
c- Ejecutar proyectos que
coadyuven en la lucha contra el cambio climático, para lo cual podrá firmar
acuerdos, convenios y cualquier negocio jurídico, con entidades públicas o
privadas nacionales e internacionales y ejecutarlos, a fin de cumplir los
objetivos del artículo primero de esta ley.
El Fondo Nacional de Financiamiento a los Servicios Ecosistémicos es un
órgano con desconcentración máxima dentro del Ministerio de Ambiente y Energía,
que contará con personalidad jurídica instrumental.
El Presidente o la Presidenta de la Junta Directiva y el Director
Ejecutivo o Directora Ejecutiva, tendrán la representación judicial y
extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
estos nombramientos serán debidamente inscritos en el Registro Nacional
b) Se reforma el artículo 47 de la
Ley Forestal, No. 7575, del 13 de febrero de 1996. El texto dirá:
Artículo 47-
El patrimonio del Fondo Nacional de Financiamiento a los Servicios
Ecosistémicos estará constituido por los siguientes recursos:
a) Aportes financieros recibidos
del Estado, mediante presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República,
u otros mecanismos.
b) Recursos financieros generados
por impuestos específicos o generales asignados.
c) Aportes, donaciones, ingresos o
contraprestaciones de cualquier negocio jurídico lícito suscrito, que reciba de
organismos o empresas públicas o privados, nacionales e internacionales, por
comercialización a título oneroso o título gratuito, de los servicios
ecosistémicos.
d) Créditos, financiamiento,
aportes que obtenga el Fondo Nacional de Financiamiento a los Servicios
Ecosistémicos, el Ministerio de Ambiente y Energía o el Gobierno de Costa Rica.
e) Canon del agua en la proporción
establecida por el reglamento de su creación, No. 34.431, Reglamento de Canon
Ambiental por Vertidos, del 04 de marzo del 2008 y sus reformas.
f) Recursos provenientes de canjes
de deuda por naturaleza, emisión de bonos verdes, comercialización en el
mercado voluntario o en mercado regulado de servicios ecosistémicos, tanto a
nivel nacional como a nivel internacional.
g) Recursos provenientes de la
recuperación de préstamos o créditos que se otorguen a personas físicas o
jurídicas.
h) Venta de créditos de capital
natural, que se emitan por parte del Fondo Nacional de Financiamiento de
Ecosistemas.
i) El cuarenta por ciento (40%)
del monto de los ingresos provenientes del impuesto a la madera.
j) Otros recursos que pueda
captar para cumplir con sus fines.
c) Se adiciona un nuevo artículo
47 bis a la Ley Forestal, No. 7575, del 13 de febrero de 1996. El texto dirá:
Artículo 47 bis-
Los recursos captados por el Fondo Nacional de Financiamiento a los
Servicios Ecosistémicos, dentro de su patrimonio, mantendrán el siguiente orden
de aplicación:
I- Los recursos derivados del
impuesto único a los combustibles creado en el artículo cinco de la ley 8114,
Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, serán destinados exclusivamente
al reconocimiento y pago de servicios ecosistémicos que producen la
conservación y manejo sostenible de los bosques, los sistemas agroforestales y
las plantaciones forestales.
II- Los recursos del denominado
Canon de Agua, regulado mediante Decreto Ejecutivo N°
32868- MINAE, serán destinados exclusivamente en el porcentaje que corresponde
al Fondo Nacional de Financiamiento a los Servicios Ecosistémicos, al
reconocimiento y pago de los servicios ecosistémicos de la protección del
bosque y las plantaciones forestales en las áreas de la cuenca en que se
originan estos pagos, cuando sea técnicamente posible.
III- Los
recursos generados en virtud de acuerdos, negocios jurídicos, convenios o
similares serán utilizados exclusivamente para el pago y reconocimiento de
pagos por servicios ecosistémicos, que se establezcan en estos acuerdos.
IV- Los
recursos generados en virtud del impuesto a la madera previsto en la ley
forestal 7575, serán utilizados exclusivamente a los mecanismos de crédito de
actividades previstas en el párrafo primero del artículo 46.
V- Los recursos captados en virtud
de la venta de créditos de capital natural serán utilizados cuando se trate de
acuerdos con terceros, en virtud de mecanismos con Secretaria Técnica
Ambiental, con el Tribunal Ambiental Administrativo, con alguna Municipalidad,
o con las autoridades de administración de justicia en virtud, de sentencias,
acuerdos, propuestas de reparación del daño, reposición del recurso o
similares.
VI- Los
recursos generados y que no estén incluidos en los párrafos anteriores, su
disposición y destino será determinado por la Junta Directiva.
d) Se reforma el artículo 48 de la
Ley Forestal, No. 7575, del 13 de febrero de 1996. El texto dirá:
Artículo 48
El Fondo Nacional de Financiamiento a los Servicios Ecosistémicos, será
dirigido por una Junta Directiva, que tendrá las siguientes funciones:
a- Emitir las directrices
generales, y constituirse en la máxima autoridad administrativa de dicho
órgano.
b- Aprobar los reglamentos de
crédito y la normativa que regula la aplicación de los servicios ecosistémicos,
salvo la emisión del reglamento de esta ley y el Reglamento a la Ley forestal,
cuya competencia será del Ministro de Ambiente y Energía y el Presidente de la
República, según corresponde constitucionalmente.
c- Aprobar los Créditos que
otorgue el Fondo, sin embargo, podrá delegar en una Comisión interna de crédito
esta función.
d- Delegar la firma de los
contratos de pago por servicios ecosistémicos, al Director Ejecutivo o
Directora Ejecutiva, u otros funcionarios del Fondo asignados por FONAFIFO.
e- Otorgar, poderes generalísimos
sin límite de suma a favor del Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva, así
como los poderes especiales judiciales cuando corresponda.
f- Aprobar Convenios y Acuerdos
que considere oportunos, para el cumplimiento de sus fines.
g- Aprobar los proyectos de
presupuesto del Fondo Nacional de Financiamiento de Servicios Ecosistémicos, a
fin de remitir a la Asamblea Legislativa. Aprobar la ejecución presupuestaria y
otros informes que la legislación establezcan.
h- Ejercer como Comité Especial
del Fideicomiso 544- Banco Nacional de Costa Rica, o cualquier otra
denominación que mantenga en el futuro. También incluye la existencia de nuevos
fideicomisos que consideren oportuno crear.
La Junta Directiva estará compuesta por 7 miembros según el siguiente
detalle:
a- El Ministro o Ministra de
Ambiente y Energía o su representante, quien siempre ejercerá su presidencia.
b- El Ministro o Ministra de
Agricultura y Ganadería o su representante.
c- Dos representantes de la
Oficina Nacional Forestal, uno necesariamente de organización de pequeños y
medianos productores forestales y el otro del sector de Reforestación. Estos
serán elegidos por una Asamblea de dicha oficina.
d- Un representante de los pueblos
indígenas, que pertenezca o represente a las Asociaciones de Desarrollo
Indígena. Este representante será nombrado en una asamblea, donde participan
todos los representantes de las Asociaciones de Desarrollo Indígena.
e- Dos representantes de
organizaciones no gubernamentales que ejecuten proyectos ambientales con
proyección comunitaria, no incorporada a la Oficina Nacional Forestal. Estos
representantes serán nombrados en una asamblea de donde participen de forma
abierta las organizaciones descritas que reúnan el perfil indicado.
El reglamento de esta ley establecerá el detalle para la ejecución y
nombramiento de estos representantes, y el Fondo Nacional de Financiamiento a
los Servicios Ecosistémicos, colaborará en la organización de estos procesos.
Los miembros de esta Junta Directiva deberán excusarse de participar, en
discusiones y aprobar disposiciones normativas, créditos, tarifas, cuotas,
contraprestaciones contractuales, beneficios de cualquier tipo directos o
indirectos, cuando estas beneficien a algunos de los miembros a título
personal, a sus familiares hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad, a
las empresas de las cuales representen o tengan participación accionaria, de
las organizaciones con o sin fines de lucro que representen o participen. En
caso de que no se excusen, cualquier otro miembro de la Junta Directiva, deberá
hacer notar al pleno esta situación, la cual determinará mediante acuerdo la
separación de la persona para el conocimiento y discusión y votación de ese
asunto.
Sin perjuicio de lo indicado, esta persona, empresa u organización podrá
beneficiarse de créditos, pagos por servicios ecosistémicos u otro beneficio
que tramite el Fondo Nacional de Financiamiento a los Servicios Ecosistémicos,
siempre y cuando se excuse oportunamente de conocer o intervenir en este proceso
y se cumplan a cabalidad los requisitos existentes para ese fin.
El Quorum para sesionar válidamente, será de cinco miembros presentes.
Cualquier asunto que conozca la Junta Directiva, deberá ser aprobado por
mayoría de 4 miembros. En caso de empate, el Presidente o la Presidenta de la
Junta Directiva tendrá voto de calidad.
Los miembros de la Junta Directiva no devengarán dietas, sin embargo, se
les reconocerá los gastos de traslado y otros viáticos cuando su lugar de
domicilio sea fuera del Área Metropolitana.
e) Se reforma el artículo 49 de la
Ley Forestal, No. 7575, del 13 de febrero de 1996. El texto dirá:
Artículo 49:
El Fondo Nacional de Financiamiento de Servicios Ecosistémicos,
mantendrá la existencia del Fideicomiso 544-suscrito entre esta y el Banco
Nacional de Costa Rica, por un periodo de tiempo de 30 años a partir de la
publicación de esta ley, este contrato fiduciario podrá prorrogarse si las
partes así lo consideran oportuno; de igual forma podrá libremente sustituir al
Fiduciario, a una entidad Pública o Privada, bancaria o no, siempre y cuando
ofrezca las mejores condiciones financieras, de seguridad y experiencia entre
otros. El fideicomiso tendrá como finalidad la facilitación del cumplimiento de
los objetivos del Fondo Nacional de Financiamiento de Servicios Ecosistémicos,
por lo que podrán incluir bajo la administración fiduciaria, los recursos
enumerados en el artículo 47, o cualquier otro que se considere necesario. El
Fideicomiso tendrá su propio Reglamento de Contratación y de Crédito, por lo
que no será aplicable a este fideicomiso las disposiciones establecidas en la
ley General de Contratación Pública número 9986 así como la Ley de Creación de
la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).
Se autoriza al Fondo Nacional de Financiamiento a los Servicios
Ecosistémicos, al Ministerio de Ambiente y Energía y sus órganos adscritos,
cuando lo consideren necesario, a ejecutar proyectos específicos y particulares
con la Fundación Banco Ambiental, creada mediante el artículo 5 y siguientes de
la Ley 8640, en especial con recursos provenientes de fuentes internacionales o
no generadas en impuestos nacionales. De acuerdo lo anterior, la Fundación
Banco Ambiental, colaborará mediante contratación de personal de apoyo o
especializado que se requieran la adquisición de bienes y servicios, labores
administrativas o de supervisión técnica.
f) Se reforma el artículo 69 de la
Ley Forestal, No. 7575, del 13 de febrero de 1996. El texto dirá:
Artículo 69.- De los Recursos del Impuesto a los Combustibles-
Los recursos generados en favor del Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal, según lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 8114 y el Canon del
Agua, serán girados a partir de esta ley al Fondo Nacional de Financiamiento a
los Servicios Ecosistémicos, y la finalidad será dar cumplimiento al pago de
los servicios ambientales que produzcan los bosques, los sistemas
agroforestales, y las plantaciones forestales, así como los gastos
administrativos que se requieran para su implementación.
Estos recursos quedan excluidos de la aplicación de las disposiciones
del artículo 4 y siguientes de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas, Ley No. 9635, del 3 de diciembre de 2018 y sus reformas. Deberán ser
trasladados en su totalidad por el Ministerio de Hacienda, bajo pena de
responsabilidad personal del Ministro de Hacienda y el Tesorero Nacional.”
ARTICULO 9- Derogaciones.
Deróguense el artículo 22 de la Ley Forestal, No. 7575, del 13 de
febrero de 1996, y el artículo 37 de la Ley de Biodiversidad, No. 7788, del 30
de abril de 1998.
ARTICULO 10- Reglamentación.
El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley dentro del plazo de 6 meses a
partir de su publicación.
TRANSITORIO I- Se mantienen vigentes hasta su fecha de vencimiento todos
los contratos suscritos, previo a la entrada en vigencia de la presente ley,
por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO).
TRANSITORIO II- El nombramiento de la primera Junta Directiva del Fondo
Nacional de Financiamiento a los Servicios Ecosistémicos será 12 meses
posteriores a la publicación de esta ley.
Rige a partir de su publicación.
Yorleny León Marchena Aida María Montiel Héctor
Sylvia Patricia
Villegas Álvarez Walter Muñoz Céspedes
Melvin Angel Núñez Piña Floria María Segreda Sagot
Carlos Luis Avendaño
Calvo Jorge Luis Avendaño
Calvo
Paola Viviana Vega
Rodríguez Enrique Sánchez
Carballo
Víctor Manuel Morales
Mora Laura Guido Pérez
José María Villalta Florez-Estrada
Diputadas y diputados
NOTA: Este
proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022639996 ).
Texto sustitutivo
LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL TAXISTA ANTE LA
ACTUAL CRISIS SANITARIA, ECONÓMICA Y SOCIAL Expediente N°
21924
Fecha de aprobación: 06 de abril 2022
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA
PROTECCIÓN DEL TAXISTA
ANTE LA ACTUAL CRISIS SANITARIA,
ECONÓMICA Y SOCIAL
ARTÍCULO 1- Para que se
agregue un nuevo artículo a la Ley N.º 7969, Ley Reguladora del Servicio
Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad Taxi,
de 22 de diciembre de 1999, y sus reformas y se lea de la siguiente manera:
ARTÍCULO NUEVO- Publicidad en los vehículos autorizados para brindar el
servicio público en la modalidad taxi.
Se autoriza al concesionario o permisionario del servicio público de
transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi, a colocar en el
respectivo vehículo, cualquier tipo de publicidad interna o externa, siempre
que la misma no obstaculice la visión e identificación de la información
oficial contenida en la rotulación de los vehículos taxi. Queda prohibida la publicidad de cigarrillos,
licores, de propaganda política electoral, o cuando se utilice la imagen de la
mujer o menores de edad en situaciones contrarias a la moral o de
vulnerabilidad.
Tratándose de la publicidad externa podrá reglamentarse tomando en
cuenta criterios de oportunidad y seguridad vial.
ARTÍCULO 2- Para que se
agregue un nuevo artículo a la Ley N.º 7969, Ley Reguladora del Servicio
Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad Taxi,
de 22 de diciembre de 1999, y sus reformas y se lea de la siguiente manera:
ARTÍCULO NUEVO- Transporte de cosas o pequeñas mascotas.
Se autoriza al
concesionario o permisionario del servicio público de transporte remunerado de
personas en la modalidad de taxi a que pueda transportar de un lugar a otro,
cosas lícitas de fácil movilidad, medicamentos, alimentos, o, animales de
compañía entendidos estos como perros y gatos.
ARTÍCULO 3- Para que se
agregue un nuevo artículo a la Ley N.º 7969, Ley Reguladora del Servicio
Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad Taxi,
de 22 de diciembre de 1999, y sus reformas y se lea de la siguiente manera:
ARTÍCULO NUEVO- Uso de plataforma tecnológica
El Consejo de
Transporte Público implementará y pondrá a disposición de los concesionarios de
taxi una aplicación tecnológica moderna que permita conectar a usuarios y a
conductores de taxi, para la prestación del servicio y que a la vez sirva para
evaluar la calidad del servicio, facilitando al usuario un acceso directo de
comunicación.
Para la administración, operación y soporte técnico de la aplicación
tecnológica, el Consejo de Transporte Público deberá utilizar los mecanismos de
Contratación Administrativa, que mejor se adecuen a los requerimientos,
procurando la eficiencia de la aplicación y utilizando cualquiera de los
mecanismos establecidos en la ley.
La aplicación tecnológica deberá tener cobertura en todo el territorio
nacional, a efecto que todos los taxistas del país se beneficien con esta
herramienta tecnológica, o cualquier otra que cuente con la aprobación del
Consejo.
La aplicación también podrá brindar otros servicios complementarios que
faciliten al concesionario la administración óptima del servicio y de sus
obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Instituto
Nacional de Seguros (INS), Consejo de Transporte Público (CTP), Autoridad
Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP) y cualquiera de los sistemas de
pensiones vigentes.
El transporte remunerado de personas, modalidad taxi, solo podrá
utilizar la plataforma tecnológica que cuente con el aval respectivo del
Consejo de Transporte Público.
Con el objetivo de destinarlo a la publicidad y mercadeo de la
aplicación, a efecto de que la mayor parte de la población usuaria del servicio
de taxi conozca y utilice la aplicación oficial, el Consejo de Transporte
Público deberá presupuestar anualmente, al menos un cinco por ciento (5%) del
monto del canon recaudado correspondiente a la modalidad de taxi, establecido
en la
Ley N.°7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte
Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad Taxi, de 22 de diciembre de
1999, y sus reformas. Dicho Consejo tomará las previsiones necesarias de
conformidad con el artículo 25 inciso a) de dicha ley, con el fin de que dicha
suma no afecte el monto de canon que pagan otras modalidades de transporte
público remunerado de personas.
ARTÍCULO 4.- Para que
se agregue un nuevo artículo a la Ley N.º 7969, Ley Reguladora del Servicio
Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad Taxi,
de 22 de diciembre de 1999, y sus reformas y se lea de la siguiente manera:
ARTÍCULO NUEVO- Readecuación temporal de las bases de operación durante
el estado de emergencia.
El Consejo de Transporte Público podrá readecuar, en casos de emergencia
nacional, cualquiera de las bases de operación de taxis existente de manera que
se posibilite la continuidad del servicio y el menor impacto social y económico
de los concesionarios. Cualquier
variación al esquema operativo de una base de operación ante una situación de
emergencia nacional será temporal, debiendo regresar a la situación anterior si
la afectación originada por la emergencia nacional así lo permite previo
informe técnico rendido a los efectos por la autoridad competente.
ARTÍCULO 5.- REFORMA
Refórmese el inciso b) del artículo 47 de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial, ley N°9078, y léase de la siguiente
manera:
ARTÍCULO 47.- Causas para impedir el ingreso o desabordar pasajeros
Los conductores de los
vehículos destinados al transporte público, así como los oficiales de tránsito
y las demás autoridades de policía quedan autorizados para impedir el ingreso,
o exigir el retiro de los pasajeros que se encuentren dentro del vehículo,
cuando se presenten las siguientes condiciones:
(.. )
b) Que el pasajero porte objetos punzocortantes, armas no autorizadas,
materiales explosivos, peligrosos o animales, exceptuando los animales de
asistencia para personas discapacitadas. Los conductores de los vehículos destinados
al transporte público modalidad taxi, como excepción, podrán aceptar que sus
pasajeros hagan uso del servicio junto con animales de compañía entendidos
estos como perros y gatos. Dichos animales deberán ser transportados en
dispositivos adecuados que aseguren su contención y seguridad, y bajo ninguna
condición podrán ser transportados en los compartimentos de carga de los vehículos.
TRANSITORIO I.- Se
autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) a condonar los cobros
por multas, sanciones e intereses, a los taxistas trabajadores independientes,
asegurados voluntarios y patronos; siempre y cuando que se regularice su
situación dentro del plazo de 60 días hábiles a partir de la entrada en
vigencia de esta ley, sea a través del pago en un solo tracto, o bien a través
de un convenio o arreglo de pago con la Caja Costarricense de Seguro Social y
para lo que no será requisito contar con un fiador.
TRANSITORIO II.- A
partir del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley y hasta
por un plazo de un año se exime a los permisionarios y concesionarios del
servicio público de transporte modalidad taxi del pago de hasta un cincuenta
por ciento (50%) del canon establecido en la Ley N.°
7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas
en Vehículos en la Modalidad Taxi, de 22 de diciembre de 1999, y sus
reformas. El MOPT deberá transferir
directamente al CTP vía Presupuesto de la República el monto equivalente al
dejado de percibir por el CTP considerando el presente transitorio.
TRANSITORIO III.- Los
concesionarios que adquirieron una concesión administrativa con la promulgación
de la Ley N.º 7969 y que a la fecha de renovación no pudieron formalizar su
concesión por errores de notificación u otros errores conexos, podrán presentar
ante el CTP la solicitud de renovación de la concesión dentro de los tres meses
siguientes a la promulgación de la presente ley.
TRANSITORIO IV.- Se
autoriza a la Súper Intendencia General de Entidades Financieras, SUGEF, para
que habilite a los concesionarios de taxi, para que éstos puedan realizar
operaciones crediticias, para compra de carro nuevo o usado, siempre y cuando
el miso sea utilizado para el servicio de taxi, indistintamente de si su récord
crediticio esta con baja calificación o manchado.
TRANSITORIO V.- El
Poder Ejecutivo contará con un plazo de 30 días naturales para reglamentar la
presente ley, a partir de su entrada en vigencia.
Diputada Ana Karine Niño Gutiérrez
Presidenta
Comisión Permanente
Ordinaria de Asuntos Económicos
1 vez.—Exonerado.—( IN2022639995 ).
N° 133-MP-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Y LA MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN,
TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2.b),
99 y 100 de la Ley N° 6227, “Ley General de la
Administración Pública”, publicada en el Alcance N°
90 al Diario Oficial La Gaceta Nº 102 del 30 de mayo de 1978; artículos 4 y 100 de la Ley N° 7169, del 26 de junio de 1990, “Ley
de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico”, publicada en el Alcance N° 23 al Diario Oficial La Gaceta
N° 144 del 01 de agosto de 1990 y sus reformas; artículo 281 de la Ley 7594,
del 10 de abril de 1996, “Código Procesal Penal”,
publicado en el Alcance N° 31 al Diario Oficial La
Gaceta N° 106 del 04 de junio de 1996
y el Decreto N.º 37052-MICIT, del 9 de marzo
del 2012, “Crea Centro de Respuesta
de incidentes de Seguridad Informática CSIRT-CR”, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 72 del 13 de abril del 2012.
Considerando:
1º—Que existe un
conjunto de amenazas concretas derivadas del uso malicioso de las tecnologías
digitales y de sus limitaciones y vulnerabilidades intrínsecas, cuyo fin último
es lesionar la integridad individual en favor del crimen cibernético y que
lleva al Estado a extender las nociones de derecho, jurisprudencia y soberanía
hacia el espacio tecnológico para definir de manera integral el concepto de
bienestar social.
2º—Que de conformidad con el artículo 1° del
Decreto Ejecutivo número 37052-MICIT del 9 de marzo de 2012, el Estado
costarricense cuenta con el Centro de Respuesta de Incidentes de Seguridad
Informática (CSIRT-CR) con sede en las instalaciones del Ministerio de Ciencia,
Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, con facultades suficientes para
coordinar con los Poderes del Estado, instituciones autónomas, empresas y
bancos del Estado todo lo relacionado con la materia de seguridad informática,
el cual trabaja para prevenir y responder ante los incidentes de seguridad
cibernética e informática que afecten a las instituciones gubernamentales.
3º—Que el Estado tiene como uno de sus objetivos
fundamentales el aumentar el aprovechamiento de las oportunidades que brinda la
ciencia y la tecnología para incrementar el nivel de desarrollo del país,
incluyendo la protección del capital de información del país y de especial
relevancia, la correspondiente a las personas ciudadanas, con el fin de
garantizar las condiciones suficientes y necesarias para la competitividad.
4º—Que la Ley de Promoción del Desarrollo
Científico y Tecnológico en su artículo 3º, inciso b), contempla como un deber
y una responsabilidad del Estado: “Apoyar la actividad científica,
tecnológica y de innovación que realice cualquier entidad privada o pública,
nacional o extranjera, que contribuya a la productividad, al intercambio
científico y tecnológico con otros países, o que esté vinculada con los
objetivos del desarrollo nacional. Asimismo, generar las políticas públicas que
garanticen el derecho de los habitantes a obtener servicios de
telecomunicaciones, así como asegurar la aplicación de los principios de
universalidad y solidaridad del servicio de telecomunicaciones y fortalecer los
mecanismos de universalidad y solidaridad de las telecomunicaciones,
garantizando el acceso a los habitantes que lo requieran”.
5º—Que el Ministerio de Ciencia, Innovación,
Tecnología y Telecomunicaciones tiene como parte de sus obligaciones el apoyar
los programas de transformación y modernización del sector estatal, así como
establecer áreas temáticas estratégicas, dentro de las que se haya la
formulación y ejecución de políticas y estrategias relacionadas con la
seguridad en las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el ámbito
del Sector Público costarricense, con el objetivo de alcanzar mayores niveles
de eficiencia en los servicios del Estado, y a la vez contribuir a crear una
infraestructura de las tecnologías de la información y la comunicación que
potencien al sector productivo nacional.
6º—Que el Poder Ejecutivo en el ejercicio de su
potestad de dirección dentro de la Administración Pública, particularmente a
través del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones,
como rector en materia de gobernanza digital, debe procurar las medidas
necesarias para establecer las mejores prácticas y lineamientos en pro de
mejorar la ciberseguridad nacional. Por tanto,
Emiten la siguiente:
Directriz
“DIRIGIDA A LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL
Y DESCENTRALIZADA SOBRE LAS MEJORAS EN
MATERIA DE CIBERSEGURIDAD PARA EL
SECTOR PÚBLICO DEL ESTADO”
Artículo 1º—Se
instruye a la Administración Pública Central y se insta a la Administración
Pública Descentralizada a cumplir las recomendaciones y medidas técnicas que
emanen del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones,
por medio de la Dirección de Gobernanza Digital y el Centro de Respuesta de
Incidentes de Seguridad Informática (en adelante CSIRT-CR), como ente
coordinador de la ciberseguridad nacional, referentes a ciberseguridad y
seguridad de la información, con el fin de mejorar las capacidades técnicas, de
atención y de gestión de la ciberseguridad y seguridad de la información en las
instituciones.
Artículo 2º—Se instruye a la Administración Pública Central
y se insta a la Administración Pública Descentralizada a realizar los procesos
internos para promover de manera inmediata las acciones que favorezcan la
resiliencia de la infraestructura tecnológica, sea que la misma corresponda a
la Administración Pública directamente o esté contratada de manera total o
parcialmente, incluyendo como mínimo actualizaciones permanentes de todos los
sistemas institucionales, cambiar contraseñas de todos los sistemas
institucionales (correos electrónicos, sistemas operativos, servidores, VPN,
redes sociales, entre otros posibles), deshabilitar servicios y puertos no
necesarios y monitorear la infraestructura de red, con el fin de garantizar que
los eventos adversos relacionados con incidentes de ciberseguridad sean
detectados, registrados y gestionados de forma que se pueda limitar el impacto
de los mismos en cada institución o entidad.
Artículo 3º—Se instruye a la Administración Pública Central
y se insta a la Administración Pública Descentralizada a autorizar a los
contactos de ciberseguridad, equipos de tecnologías de la información, Centro
de Respuesta de Incidentes de Seguridad Informática (CSIRTs
internos) o grupos que en sus efectos se hayan creado para atender la
ciberseguridad institucional, para que asistan a las actividades de formación,
capacitación, u otra actividad que organice el Ministerio de Ciencia,
Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, por medio de la Dirección de
Gobernanza Digital y el CSIRT-CR, relacionada con la atención y mejora en las
capacidades de ciberseguridad y seguridad de la información.
Artículo 4º—Se instruye a la Administración Pública Central
y se insta a la Administración Pública Descentralizada a informar al Centro de
Respuesta de Incidentes de Seguridad Informática (CSIRT-CR) de Costa Rica sobre
los incidentes que ocurran en sus instituciones que afecten la
confidencialidad, disponibilidad e integridad de servicios disponibles al
público, o la continuidad de las funciones institucionales, o la suplantación
de identidad de la institución en redes sociales, incluso aquellos incidentes
que a lo interno de la institución se consideren bajo control. Dichos
incidentes se deberán informar a la dirección csirt@micit.go.cr proporcionando,
al menos, los siguientes datos: nombre, vía de contacto, institución del estado
afecta y descripción del problema. Adicionalmente, se instruye a la
Administración Pública Central y se insta a la Administración Pública
Descentralizada a respaldar la información referente al incidente acontencido, para las investigaciones correspondientes.az
Artículo 5º—Se instruye a la Administración Pública Central
y se insta a la Administración Pública Descentralizada a informar al Centro de
Respuesta de Incidentes de Seguridad Informática (CSIRT-CR) al correo
csirt@micit.go.cr, todo los dominios de sus sitios web en un plazo de 3 días
hábiles a partir de la entrada en vigencia de la presente Directriz, esto con
el fin de hacer un levantamiento de los sitios oficiales de las instituciones
del Estado para generar y validar los sitios web oficiales de sus
instituciones, para incluirlos dentro del validador de sitios oficiales de
gobierno https://sitiosoficiales.gob.go.cr/, con la finalidad de prevenir las acciones
de suplantación y phishing contra las instituciones del Estado que afecten a
los usuarios. En caso de generar nuevos sitios oficiales de gobierno deberán
ser reportados para incluirlos dentro del monitoreo de sitios web públicos que
realiza el CSIRT-CR al validador de sitios oficiales de Gobierno. De igual
forma a los sitios web reportados al CSIRT-CR se les realizará al menos dos
veces al año, correspondiendo uno por semestre, un análisis de vulnerabilidades
para emitir al contacto de ciberseguridad de cada institución un informe con
las vulnerabilidades encontradas para que proceda a su atención; a partir de
dicho informe, se intruye a la Administración Pública
Central y se insta a la Administración Pública Descentralizada a realizar las
correcciones y acciones correspondientes, de conformidad con el resultado de
este análisis, para disminuir el riesgo de sus sitios web públicos.
Artículo 6º—Se instruye a la Administración Pública Central
y se insta a la Administración Pública Descentralizada a que las alertas
técnicas emitidas por el CSIRT-CR sean aplicadas, según corresponda en cada
institución y sus sistemas, esto con el fin de disminuir las vulnerabilidades
tecnológicas en las instituciones del país. Se instruye a la Administración
Pública Central y se insta a la Administración Pública Descentralizada a
valorar la alerta técnica recibida y realizar los procedimientos respectivos
para poder aplicarla dentro de su institución.
Artículo 7º—La presente Directriz rige a partir del 21 de
abril de 2022.
Dada en la Presidencia
de la República, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil
veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de la Presidencia, Geannina Dinarte Romero.—La
Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, Paola Vega
Castillo.—1 vez.—O. C. N° 4600060726.—Solicitud N° 343447.— ( D133 - IN2022640350 ).
Nº 765-P
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones y facultades que le confieren los
artículos 139 de la Constitución Política; artículo 47 inciso 3 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del
02 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que el dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006 dispone en lo
conducente que “... a no dudarlo, tanto los ministros como viceministros,
tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas, a tenor del mencionado
numeral 59 constitucional (...) y artículos 24 de la Declaración Universal de
Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros”.
2º—Lo anterior de
conformidad con el oficio N° MSP-DM-0346-2022 de
fecha 10 de marzo de 2022, suscrito por la señora Ivonne Calderón Monge,
Directora de Despacho Ministro de Gobernación y Policía y Ministro de Seguridad
Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Michael Soto Rojas, cédula de identidad número 01-09950438, Ministro de
Gobernación y Policía y Ministro de Seguridad Pública, para que disfrute de las
vacaciones a partir de las cero horas del veintiuno de marzo hasta las
veinticuatro horas del veinticinco de marzo de dos mil veintidós.
Artículo 2º—En ausencia del señor Michael Soto Rojas, se
nombra como Ministro a. í. de los Ministerios de Gobernación y Policía y de
Seguridad Pública, al señor Carlos Andrés Torres Salas, cédula de identidad
número 02-0561-0166, Vice Ministro de Seguridad Pública, de las cero horas del
veintiuno de marzo hasta las veinticuatro horas del veinticinco de marzo de dos
mil veintidós.
Artículo 3º—Rige a partir de las cero horas del veintiuno
de marzo hasta las veinticuatro horas del veinticinco de marzo de dos mil
veintidós.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez días del
mes de marzo del año dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. Nº 4600061676.—Solicitud Nº 001-2022.—( IN2022640286 ).
R-097-2022-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía.—San José a las catorce horas del dieciocho
de abril del dos mil veintidós.
Resultando:
1º—Que mediante Acuerdo N° 761-P
del dieciséis de marzo del dos mil veintidós, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 66 Alcance N° 69 del 6 de abril de 2022, se nombra al señor Rolando Castro Córdoba, portador de la cédula de identidad
número 1-0746-0896, en el cargo de Ministro de Ambiente y Energía, con vigencia
a partir del 04 de abril del dos mil veintidós.
2º—Que mediante oficio
DM-0473-2020 del 30 de abril de 2020, se nombra como Director General de
Hidrocarburos, con recargo de las funciones asignadas al Director General de la
Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles y Jefe del
Programa Presupuestario 890 del Ministerio de Ambiente y Energía, al señor
Diego Sojo Obando, cédula de identidad número 107800103, de conformidad con el
artículo 3 de la Ley N° 7399 del 03 de mayo de 1994 y
los artículos 6, 46 y siguientes del Decreto Ejecutivo N°
35669-MINAE, del 04 de diciembre de 2009, nombramiento que se encuentra
vigente.
Considerando:
1º—Que en el Despacho del Ministro de Ambiente y Energía, por la índole
de sus funciones, se tramita gran cantidad de documentos administrativos y
legales cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca en gran
medida, falta de prontitud en la gestión de los trámites, que van en detrimento
de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad pública.
2º—Que resulta
necesario agilizar la tramitación de firmas para actos que no involucran
competencias compartidas con el Presidente de la República y que sólo requieren
ser firmados por el Ministro de Ambiente y Energía, actos en los que sí puede
delegarse la firma en otro funcionario, como lo es el Director General de la
Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles y el Jefe
del Departamento Administrativo.
3º—Que la Procuraduría
General de la República mediante opinión jurídica N°
OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, señaló: “...La delegación de
firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las
labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma
de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su
contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme
determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha
tomado la decisión...”. Por tanto,
EL MINISTRO DE AMBIENTE
Y ENERGÍA,
RESUELVE:
1º—Con fundamento en el artículo 11 de la Constitución Política; 11 y 92
de la Ley General de la Administración Pública N°
6227, y con el fin de velar por la eficiencia en el servicio público, el
suscrito Rolando Castro Córdoba de calidades conocidas, en mi calidad de
Ministro de Ambiente y Energía, delego mi firma en forma física y mediante la
emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos, de
conformidad con la Ley N° 8454, en el Lic. Diego Sojo
Obando, de calidades conocidas, Director General de la Dirección General de
Transporte y Comercialización de Combustibles de los trámites o actos
administrativos relacionados con las autorizaciones y concesiones relativas al
servicio público de suministro de combustibles y con las autorizaciones para
tanques de autoconsumo de combustibles y con los procedimientos de contratación
administrativa que correspondan según la Ley de Contratación Administrativa y
su Reglamento, para la buena gestión pública de la Dirección de Hidrocarburos y
la Dirección General de Transporte y
Comercialización de Combustibles y de
los actos relacionados con la administración, ejecución y fiscalización del
Programa Presupuestario 890 denominado “Regulación, control y Fiscalización de
la Energía a Nivel Nacional”, de conformidad con la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, bajo los mismos términos
establecidos en las resoluciones R-0233-2020-MINAE y R-0234-2020-MINAE
debidamente publicadas en La Gaceta para anteriores delegaciones.
2º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
3º—Publíquese.
Rolando Castro Córdoba, Ministro de Ambiente y Energía.— 1 vez.—O.C. N° 4600060563.—Solicitud N°
009.—( IN2022640271 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
E INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS
Adición a la
Resolución Conjunta de Alcance
General para el Registro de Transparencia y
Beneficiarios Finales N° DGT-ICD-R-06-2020
del 26 de marzo del 2020
N°
DGT-ICD-R-013-2022.—Dirección General de Tributación.—Instituto Costarricense
sobre Drogas.—San José, a las ocho horas cinco minutos del veinticinco de abril
del dos mil veintidós.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas,
faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales tendientes
a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que
fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que el artículo 7° de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude
Fiscal, Ley N° 9416 del 14 de diciembre
del 2016 -en adelante Ley N° 9416-
y el
artículo 8° del Decreto Ejecutivo N° 41040-H del 5 de abril del 2018, denominado:
“Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales” -en adelante
Reglamento a la Ley 9416-, establecen que la Dirección General de Tributación y
el Instituto Costarricense sobre Drogas deben emitir una resolución conjunta de
alcance general, en la que se establecerán los requerimientos y el procedimiento
por medio del cual la información debe ser suministrada al Registro de
Transparencia y Beneficiarios Finales -en adelante RTBF.
III.—Que la Ley N° 9416, en su artículo 6°
dispone que los obligados deben presentar una declaración anual en el mes de
abril de cada año.
IV.—Que, en atención a
los ataques efectuados a los sistemas informáticos del Ministerio de Hacienda
que provocó la suspensión temporal de estos sistemas, es necesario ampliar el
plazo de declaración ordinaria del período 2022, no obstante, lo anterior, aun
y cuando el RTBF no se ha visto afectado, por lo que los sujetos no tienen
ningún inconveniente en presentar su declaración.
V.—Que en este caso se
omite el procedimiento de publicidad del proyecto de resolución establecido en
el artículo 174, párrafo segundo, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, por cuanto los cambios propuestos no conllevan nuevos requisitos
ajustándose a lo dispuesto en la ley y en consideración a la urgencia de
comunicar la ampliación en el plazo para presentar la declaración ordinaria en
el sistema del RTBF, lo cual se considera que beneficiará a los sujetos
obligados otorgando mayor tiempo para cumplir con este deber de declarar.
VI.—Que de conformidad
con lo que se establece en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC: “Reglamento a la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”,
se determinó que la propuesta no contiene trámites, requisitos, ni
procedimientos nuevos a cargo del administrado, sino que conlleva un ajuste en
atención a lo dispuesto en la ley y a una ampliación del plazo para el
cumplimiento de su obligación, por lo cual, se omite el trámite de control
previo y revisión por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio. Por tanto,
RESUELVEN:
Artículo 1º—Adicionar
un transitorio IX de la Resolución Conjunta de Alcance General
DGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo del 2020 y sus reformas, para que se lea de
la siguiente manera:
“Transitorio
IX.—Las personas jurídicas y los fideicomisos obligados a presentar la
declaración ordinaria para el período 2022, podrán hacerlo en el período
comprendido entre el 01 de abril del 2022 y hasta al 31 de mayo del 2022
inclusive. En los años subsiguientes les corresponderá declarar de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 6° de
esta Resolución, es decir, en el mes de abril de cada año”.
Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Publíquese una vez.—Aprobado: Sergio Rodríguez
Fernández, Director del Instituto Costarricense sobre Drogas.—Aprobado: Carlos
Vargas Durán, Director General de Tributación.—V°B°
Román Chavarría Campos, Jefe de la Unidad de Inteligencia Financiera. Instituto
Costarricense sobre Drogas.—V°B° Giovanni Tencio Pereira, Director de Inteligencia Tributaria.—1
vez.—O. C. N° 4600063007.—Solicitud N° 344155.—( IN2022641007 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS
Y EQUIPOS DE APLICACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
AE-REG-0235-2022.—El señor Marco Antonio Verdesia
Solano, número de cédula
N° 1-0397-0244, en calidad de representante legal de
la compañía Kaiser S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Alajuela, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos,
tipo: Sembradora - Abonadora, marca: Jumil, modelo: Excellence
06 líneas y cuyo fabricante es: Jumil - Justino de Morais, Irmaos
S. A. (Brasil). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG
- MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a las 11:30 horas del 8
de abril del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet
Vargas Morales, Jefe.—( IN2022639902 ).
N° AE-REG-0233-2022.—Trámite N° 7-2021-24.—El
señor Marco Antonio Verdesia Solano, número de cédula
1-0397-0244, en calidad de representante legal de la compañía Kaiser S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la
inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos,
Tipo: Sembradora - Abonadora, Marca: Jumil, Modelo: Excellence
08 Iíneas
y cuyo fabricante es: Jumil - Justino de Morais, Irmaos
S. A. (Brasil). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664
y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a
las 11:00 horas del 08 de abril del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos y
Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2022639903 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
DMV-RGI-R-210-2022.—La señora Andrea Tatiana Esquivel
Sánchez, documento de identidad número 1-1519-0129, en calidad de regente
veterinario de la compañía Grupo EGM S. A., con domicilio en Cartago, Cartago,
San Nicolás, La Lima. Ofibodegas La Lima, de
Laboratorios Stein 50m oeste. Bodega Nº 3, Costa
Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Ulcetrat 50, fabricado por Innopharma
S. de RL de C.V., de México, con los principios activos/agentes biológicos:
Cada 1 Ud contiene Nizatidina
50 mg y las indicaciones terapéuticas: para reducir la producción de ácido
gástrico. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos
Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control
(Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita
a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 8 horas del día 20 de marzo del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.—( IN2022640266 ).
DMV-RGI-R-211-2022.—La señora Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, documento
de identidad N° 1-1519-0129, en calidad de regente
veterinario de la compañía Grupo EGM S. A., con domicilio en Cartago, Cartago,
San Nicolás, La Lima. Ofibodegas La Lima, de
Laboratorios Stein, 50 m. oeste, Bodega N° 3,
Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Ulcetrat, fabricado por Innopharma
S. de RL de C.V., de México, con los principios activos/agentes biológicos:
cada 1 Ud contiene Nizatidina
10 mg y las indicaciones terapéuticas: para reducir la producción de ácido
gástrico. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos
Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control
(Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 8 horas del 20 de marzo del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2022640267 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con
sus respectivas imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud
Nº 2022-0002742.—Randall Dávila Soto, casado una vez, cédula
de identidad 204250336, en calidad de apoderado especial de Yeifer
Rodríguez Villegas, casado una vez, cédula de identidad 401790841, con
domicilio en San Rafael, Los Ángeles, Residencial El Castillo, Avenida Quetzal
casa tres, mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el: 25 de marzo de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas CoMerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022639379 ).
Solicitud N° 2022-0002976.—Jesús Antonio Bonilla Quirós, soltero, cédula de identidad
N° 112380327, con domicilio en Desamparados Centro,
calle 1, contiguo a Restaurante Cheesus, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Fecha: 7 de abril del 2022. Presentada el: 01 de abril del 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de abril del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2022639395 ).
Solicitud Nº 2021-0010600.—Remy Esteban Molina Sandoval, casado una vez,
cédula de identidad 115580673, en calidad de Apoderado Generalísimo de Encafeinados Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102795075 con domicilio en La Unión,
Villas de Ayarco, de la urbanización Paso
Real; cien metros al este, trescientos metros sur, en Urbanización San Isabel, Edificio de apartamento a mano
izquierda, apartamento número ocho-E, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té,
cacao y sucedáneos del café. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 19 de
noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022639405
).
Solicitud Nº 2021-0009902.—Andrea Flores Gatjenz,
divorciada, cédula de identidad 107340311, en calidad de Apoderado Especial de
Productos De La Casa Real PCR S. A., cédula jurídica 3101399039 con domicilio
en Guachipelín 600 oeste del peaje, Autopista Próspero Fernández, Escazú, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUXURIOUS C como
Marca de Fábrica y Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar, jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales
cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales dentífricos no medicinales.
Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el: 29 de octubre de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022639408 ).
Solicitud N° 2022-0002602.—Huber Ulloa Monge, cédula de identidad N° 108010696, en calidad de apoderado generalísimo de Sic
Equipo y Tecnología S. A., cédula jurídica N°
3101347137, con domicilio en Santa Ana, Pozos, 400 metros oeste de las Bodegas
de Walmart., San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación industrial, diseño y de ordenadores y software.
Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022639448 ).
Solicitud N° 2022-0002224.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de
identidad N° 105440035, en
calidad de apoderado especial de Hack LTD., con
domicilio en 60/2, Melita Street, Valletta, VLT 1122,
Malta, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: aceitunas frescas; afrecho para la alimentación
animal; ajos frescos, alcachofas frescas; algarrobas en bruto; algarrobilla
[alimentos para animales]; algas sin procesar para la alimentación humana o
animal; alimentos para animales; alimentos para animales de compañía; alimentos
para pájaros; almendras [frutos]; anchoas vivas; animales de zoológico;
animales vivos; árboles [plantas]; árboles de Navidad; arbustos; arena
aromática para lechos de animales de compañía; arena higiénica para animales;
arenques vivos; arreglos de fruta fresca; arroz sin procesar; atunes vivos;
avellanas frescas; avena; aves de corral vivas; bagazo de caña de azúcar en
bruto; bayas de enebro; bayas frescas; bebidas para animales de compañía;
bogavantes vivos; bulbos de flores; cacahuetes frescos; cal de forraje; calabacines frescos; calabazas
frescas; caña de azúcar; cangrejos de río vivos; cánnabis sin procesar; carnadas
vivas para la pesca; carpas koi vivas; cáscara de
coco; castañas frescas; cebada; cebo con sustancias harinosas para el ganado;
cebollas frescas; cebos [comida para el ganado]; cebos liofilizados para la
pesca; centeno; cereales en grano sin procesar; césped natural; champiñones
frescos; cítricos frescos; cocos; conos de lúpulo; copra; corcho en bruto;
coronas de flores naturales; cortezas en bruto [árboles]; productos para la
cría de animales; crustáceos vivos; productos para el engorde de animales;
escarola fresca; espinacas frescas; flores comestibles, frescas; flores
naturales; flores secas para decorar; fortificantes para la alimentación
animal; frutas frescas; frutos secos sin procesar; galletas para perros; germen
de trigo para la alimentación animal; granos [cereales]; granos de cacao sin
procesar; granos de cereales para aves de corral; granos de siembra; granos de
soja frescos; granos para la alimentación animal; guisantes frescos; gusanos de
seda; habas frescas; harina de arroz [pienso]; harina de cacahuete para
animales; harina de linaza para la alimentación animal; harina de lino
[pienso]; harina de pescado para la alimentación animal; harinas para animales;
heno; hierbas aromáticas frescas; huesos de sepia para pájaros; huevas; huevos
de gusano de seda; huevos fertilizados para incubar; insectos comestibles
vivos; jengibre fresco; langostas vivas; lechugas frescas; lentejas frescas;
levadura para la alimentación animal; limones frescos; lúpulo; madera en bruto;
madera sin desbastar; maíz; malta para elaborar cervezas y licores; mariscos
vivos; mazorcas de maíz dulce sin procesar [desgranadas o no]; mejillones
vivos; micelio de hongos para la reproducción; moluscos vivos; naranjas frescas;
nueces de cola; objetos comestibles y masticables para animales; ortigas; orujo
[residuo de frutos]; ostras vivas; paja [forraje]; paja [tallos de cereales]
para camas de animales; pajote [cobertura de humus]; palmas [hojas de palmera];
palmeras; papel granulado para lechos de animales de compañía; patatas frescas;
peces; pepinos de mar [cohombros de mar] vivos; pepinos frescos; alimentos para
el ganado; pimientos [plantas]; piñas de pino; plantas; plantas de aloe vera;
plantas de cánnabis; plantas secas para decorar; plantones; polen [materia
prima]; subproductos del procesamiento de cereales para la alimentación animal;
puerros frescos; productos de puesta para la avicultura; quinoa sin procesar;
raíces comestibles para la alimentación animal; raíces de achicoria; remolachas
frescas; residuos de cebada para fabricar cervezas; residuos de destilería para
la alimentación animal; rosales; ruibarbo fresco; sal para el ganado; salmones
vivos; salvado de cereales; sardinas vivas; semillas [botánica]; semillas de
lino comestibles sin procesar; semillas de lino para la alimentación animal;
sésamo comestible sin procesar; tortas de cacahuete para animales; tortas de
colza para el ganado; tortas de maíz para el ganado; tortas oleaginosas para el
ganado; trigo; trigo sarraceno sin procesar; troncos de árbol; trufas frescas;
turba para lechos de animales; uvas frescas; verduras, hortalizas y legumbres
frescas; vides; vinaza [residuos de la vinificación]; virutas de madera para
fabricar pasta de madera; almendras frescas; granos para comer sin procesar;
cacao en grano, crudo; cereales sin procesar; semillas de chía sin procesar;
avena sin procesar; fruta fresca, a saber, arándanos. Reservas: de los colores
gris y verde. Fecha: 16 de marzo de 2022. Presentada el 11 de marzo de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022639458 ).
Solicitud Nº 2022-0002231.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de
Apoderado Especial de HACK LTD con domicilio en 60/2, Melita Street, Valetta, VLT 1122, Malta, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios a base
de aceite de linaza; suplementos alimenticios a base de albumina; suplementos
alimenticios a base de alginatos; suplementos alimenticios a base de caseína;
suplementos alimenticios a base de enzimas; suplementos alimenticios a base de
germen de trigo; suplementos alimenticios a base de glucosa; suplementos
alimenticios a base de jalea real; suplementos alimenticios a base de lecitina;
suplementos alimenticios a base de levadura; suplementos alimenticios a base de
polen; suplementos alimenticios a base de propóleos; suplementos alimenticios a
base de proteínas; suplementos alimenticios a base de semillas de lino;
suplementos alimenticios minerales; suplementos dietéticos a base de acai en polvo; suplementos y complementos nutricionales; suplementos
y complementos probióticos; suplementos alimenticios para personas; bebidas
dietéticas para uso médico; complementos alimenticios a base de proteínas,
complementos dietéticos y nutricionales, sustancias dietéticas para uso médico,
suplementos de vitaminas y minerales; suplementos dietéticos vendidos como
proteína en polvo para complementar una dieta normal o para obtener beneficios
para la salud; vitaminas bebibles, infusiones medicinales; te medicinal;
preparaciones alimenticias para bebés;
alimentos dietéticos y susbtancias para uso médico y
clínico; leche formulada; leche en polvo para bebés;
leche malteada para uso médico; alimentos, bebidas y substancias alimenticias
para bebés y niños; alimentos y substancias alimenticias
para bebés, niños y enfermos para uso médico; alimentos
y substancias alimenticias para mujeres embarazadas y mujeres que amamantan;
alimentos a base de albumina para uso médico; alimentos para bebés; almidón para uso dietético o farmacéutico;
caramelos medicinales; sustancia dietéticas para uso médico; harinas lacteadas
para bebés; harinas para uso farmacéutico; jalea real
para uso farmacéutico; lecitina para uso médico; preparaciones de vitaminas;
preparaciones enzimáticas para uso médico; subproductos del procesamiento de
cereales para uso dietético o médico;
propóleos para uso farmacéutico; mezcla de bebida de suplemento nutricional en
polvo; batidos nutricionales para su uso como sustituto de las comidas; Bebidas
de suplemento alimenticio; Suplementos nutricionales que contienen ingredientes
derivados de superalimentos; suplementos alimenticios
a base de acai en polvo; complementos alimenticios a
base de acai en polvo; bebidas de suplementos
nutricionales, a saber, zumo prensado en frio para aumentar la energía;
Suplemento nutricional en forma de polvo de superalimentos
orgánicos; suplementos dietéticos en forma de preparados de polvo de superalimentos para la limpieza digestiva; bebidas de
suplementos dietéticos; suplementos dietéticos y nutricionales; batidos de
suplementos nutricionales; mezcla de suplementos nutricionales en polvo.
Reservas: Colores: Gris y verde. Fecha: 17 de marzo de 2022. Presentada el: 11
de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, tengase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador.—( IN2022639459 ).
Solicitud Nº 2022-0002230.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula
de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de Hack
LTD con domicilio en 60/2, Melita Street, Valletta,
VLT 1122, Malta, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 29 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceite de coco para uso
alimenticio; aceite de colza para uso alimenticio; aceite de girasol para uso
alimenticio; aceite de hueso para uso alimenticio; aceite de linaza para uso
alimenticio; aceite de maíz para uso alimenticio; aceite de nuez de palma para
uso alimenticio; aceite de oliva para uso alimenticio; aceite de oliva virgen
extra para uso alimenticio; aceite de palma para uso alimenticio; aceite de
sésamo para uso alimenticio; aceite de soja para uso alimenticio; aceites para
uso alimenticio; aceitunas en conserva; agar-agar para uso culinario; ajo en
conserva; albumina para uso culinario; alcachofas en conserva; algas nori [porphyra] en conserva; alginatos para uso culinario;
alimentos a base de pescado; almejas que no estén vivas; almendras molidas;
aloe vera preparado para la alimentación humana; anchoas que no están vivas; andouillettes; arenques [pescado]; aros de cebolla
rebozados; arreglos de frutas procesadas; atún [pescado]; avellanas preparadas;
bacalao seco salado [clipfish]; banderillas de
salchicha; batidos de leche; bayas en conserva; bebida a base de huevo sin
alcohol; bebidas a base de leche de almendras; bebidas a base de leche de
cacahuete; bebidas a base de leche de coco bebidas de ácidos lácticos; bebidas lácteas en las que predomina
la leche; bogavantes que no estén vivos; bolas de masa guisada a base de
patata; bulgogi; buñuelos de patata; buñuelos de
requesón; cacahuetes preparados; caldos; cangrejos de rio que no estén vivos;
carne; carne de ave; carne de caza; carne de cerdo; carne en conserva; carne
enlatada [conservas]; carne liofilizada; cascaras de fruta; cassoulet;
caviar; cebollas en conserva; champiñones en conserva; productos de
charcutería; chucrut; chucrut con guarnición; clara de huevo; coco
deshidratado; cola de pescado para uso alimenticio; compota de arándanos;
compota de manzana; compotas; concentrado de tomate; concentrados a base de
frutas para cocinar; concentrados a base de verduras, hortalizas y legumbres
para cocinar; concentrados de caldo; confits de pato;
confituras; copos de patata; crema a base de verduras, hortalizas y legumbres;
crema de mantequilla [mantequilla]; crisálidas de gusano de seda para la
alimentación humana; croquetas; crustáceos que no estén vivos; cuajada; cuajo;
dátiles; encurtidos; ensaladas de frutas; ensaladas de verduras, hortalizas y
legumbres; extractos de algas para uso alimenticio; extractos de carne; falafel;
fermentos lácteos para uso culinario; filetes de pescado; flores comestibles
secas; fruta enlatada [conservas]; frutas confitadas; frutas congeladas; frutas
conservadas en alcohol; frutas en conserva; frutas estofadas; frutas
procesadas; frutos secos aromatizados; frutos secos confitados; frutos secos
preparados; gambas que no estén vivas; gelatina; gelatinas de carne; granos de
soja en conserva para uso alimenticio; grasa de coco; grasas comestibles;
materias grasas para fabricar grasas alimenticias; guacamole; guisantes en
conserva; habas en conserva; hamburguesas de soja; hamburguesas de tofu; harina
de pescado para la alimentación humana; hígado; huevas de pescado preparadas;
huevos de caracol para uso alimenticio; huevos en polvo; huevos; hummus;
insectos comestibles que no estén vivos; jaleas comestibles; jaleas de fruta;
jamón; jengibre cristalizado; jengibre en conserva; jengibre en vinagre; jugo
de tomate para uso culinario; jugos vegetales para uso culinario; kéfir;
kimchi; kumis; productos lácteos; langostas que no estén vivas; langostinos que
no estén vivos; larvas de hormiga comestibles, preparadas; leche; leche agria;
leche albuminosa; leche condensada; leche de almendras; leche de almendras para
uso culinario; leche de arroz; leche de arroz para uso culinario; leche de
avena; leche de cacahuete; leche de cacahuete para uso culinario; leche de
coco; leche de coco para uso culinario; leche de soja; leche en polvo; leche
fermentada y horneada; lecitina para uso culinario; lentejas en conserva; maíz
dulce procesado; manteca [grasa] de cerdo; manteca de cacao para uso
alimenticio; mantequilla; mantequilla de cacahuete; mantequilla de coco;
margarina; mariscos que no estén vivos; mejillones que no estén vivos;
mermelada de jengibre; mermeladas; mezclas que contienen grasa para untar;
moluscos que no estén vivos; morcillas; morcillas blancas; mousse de pescado;
mousse de verduras y hortalizas; nata [producto lácteo]; nata montada; nidos de
pájaro para uso alimenticio; ostras que no estén vivas; panceta ahumada; pasas [uvas];
pasta de berenjena; pasta de calabacín; pasta de fruta prensada; pastas para
untar a base de frutos secos; pastas para untar a base de verduras, hortalizas
y legumbres; patatas fritas; patatas fritas con bajo contenido en grasa; pates
de hígado; pectina para uso culinario; pepinillos; pepinos de mar [cohombros de
mar] que no estén vivos; pescado; pescado en conserva; pescado en salazón;
pescado enlatado [conservas]; piel de soja; pimientos en conserva; polen
preparado para uso alimenticio; preparaciones para hacer caldo; preparaciones
para hacer sopa; pulpa de fruta; pure de tomate; queso cottage; queso quark;
quesos; ratatouille; refrigerios a base de fruta; rodajas de fruta
deshidratada; rollitos de col rellenos de carne; salazones; salchichas; salchichas
para perritos calientes; salchichas rebozadas; salmón [pescado]; sardinas
[pescado]; sate; sebo para uso alimenticio; semillas de girasol preparadas;
semillas preparadas; smetana; sopas; sopas Juliana;
sucedáneos de la leche; suero de leche; tahini; tajín
[plato preparado a base de carne, pescado o verduras]; tempeh;
tofu; tortillas francesas; tortitas de patata; tripas [callos]; tripas para
embutidos, naturales o artificiales; trufas en conserva; tuétano para uso alimenticio;
verduras, hortalizas y legumbres cocidas; verduras, hortalizas y legumbres en
conserva; verduras, hortalizas y legumbres enlatadas [conservas]; verduras,
hortalizas y legumbres liofilizadas; verduras, hortalizas y legumbres
procesadas; verduras, hortalizas y legumbres secas; yakitori;
yema de huevo; yogur; zumo de limón para uso culinario; nueces confitadas;
nueces preparadas; nueces tostadas; semillas preparadas para el consumo humano,
sin ser condimentos o aromatizantes; semillas de Chía procesadas; papas fritas;
leche vegetal de quinua; fruta deshidratada; nibs de
cacao; veggie chips. Reservas: De los colores gris y verde. Fecha: 17 de marzo
de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marin Jiménez, Registradora.—(
IN2022639460 ).
Solicitud Nº
2022-0002225.—Álvaro
Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 115440035, en calidad de
apoderado especial de Hack Ltd,
con domicilio en 60/2, Melita Street, Valletta, VLT
1122, Malta, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
33. Internacional[es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:
Aguamiel [hidromiel]; aguapié; aguardientes; alcohol de arroz amargos
[licores]; anís [licor]; anisete; aperitivos; arac; bebidas alcohólicas a base
de caña de azúcar bebidas alcohólicas premezcladas que no sean a base de
cerveza; bebidas alcohólicas que contienen frutas; bebidas alcohólicas, excepto
cervezas; bebidas de alcohol destilado a base de cereales; bebidas destiladas;
bebidas espirituosas; cocteles; curaçao; digestivos
[licores y bebidas espirituosas]; esencias alcohólicas; extractos alcohólicos;
extractos de frutas con alcohol; ginebra; kirsch; licor de menta; licores;
perada; ron; sake; sidras; vinos; vodka; whisky. Reservas: Colores: Gris y
verde. Fecha: 16 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022639461 ).
Solicitud N° 2021-0009523.—Fernando Gutiérrez Vargas, divorciado, cédula
de identidad N° 104720931, en calidad de apoderado
generalísimo de Duval Medica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101672625, con domicilio en Distrito Central,
costado noroeste del Hospital Calderón Guardia, Altos de Farmacia Curime, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos,
odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos
ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para
personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos
de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales.
Reservas: De los colores: azul y dorado. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada
el: 20 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador/a.—( IN2022639469 ).
Solicitud Nº 2021-0011438.—José Antonio
Gamboa Vásquez, casado una vez, cédula de
identidad 104610803, en calidad de Apoderado Especial de Chongquing
Yuan Innovation Technology
CO. LTD con domicilio en Fenghuang, Shapingba Distric, Chongqing,
China, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacionales
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Chasis para automóviles;
motores eléctricos para vehículos terrestres; motores para vehículos
terrestres; vehículos; automóviles; amortiguadores para automóviles; vehículos
autónomos; carros eléctricos; neumáticos para ruedas de vehículos; vehículos
eléctricos; asientos para vehículos; frenos para vehículos. Fecha: 4 de enero
de 2022. Presentada el: 17 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022639471 ).
Solicitud N° 2022-0001312.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado,
cédula de identidad N° 105440035, en calidad de
apoderado especial de AGF88 Holding SRL, con domicilio en Vía Del Palú 7/D 35018 San Martino Di Lupari (PD), Italia, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: tintes para el cabello;
productos cosméticos; jabones; perfume;
aceites esenciales; lociones para el cuidado del cabello; tintes (cosméticos);
tintes permanentes para el cabello; champú; geles; esmalte para uñas y lacas para el cabello; cremas para el
cabello; aceites para el acondicionamiento del cabello; tintes para el cabello
para cambiar de color, spray para el cabello; bálsamo para el cabello; agentes
abrillantadores para el cabello; preparaciones para teñir, decolorar y
blanquear el cabello; preparaciones anticaspa no medicadas; cremas y polvos
para el cabello; preparaciones no medicadas para prevenir la caída del cabello;
productos cosméticos y de higiene personal para el cuidado, la limpieza y la
protección del cuerpo y la cara; preparaciones para maquillaje; preparaciones
para el cuidado, la limpieza, el peinado y la protección del cabello en forma
de geles, acondicionadores, lociones, espumas, cremas, polvos; cremas para el
cuidado de la cara, productos para la limpieza y el cuidado de las pestanas;
preparaciones para la limpieza y el cuidado de las cejas; tintes para pestanas;
tintes para las cejas, dentífricos. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el
14 de febrero de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022639472 ).
Solicitud Nº 2022-0001433.—Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula de identidad N°
1-0544-0035, en calidad de apoderado especial de AGF88 Holding SRL, con
domicilio en: Vía del Palù 7/D 35018 San Martino Di Lupari (PD) Italy, solicita la
inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: lociones para el
cuidado del cabello; champús; bálsamo para el cabello; tintes para el cabello;
mascarillas para el cuidado del cabello; tintes permanentes para el cabello;
aclaradores de cabello; preparaciones para decolorar el cabello; lociones para
el tratamiento y fortalecimiento del cabello; preparaciones y tratamientos para
el cabello; aceites etéreos; jabón; crema para la cara; loción corporal; crema anti-arrugas;
cremas para manos; productos cosméticos; máscaras de belleza. Fecha: 21 de febrero de
2022. Presentada el: 17 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022639474
).
Solicitud Nº 2022-0001434.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula
de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de AGF88 Holdings SRL
con domicilio en Vía Del Palú 7/D 35018 San Martino Di Lupari
(PD) Italy, solicita la inscripción de: TECHNO
FRUIT COLOR como Marca de Fábrica y Comercio en clase 3 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lociones para el cabello;
champús; acondicionador de cabello; tintes para el cabello; mascarillas para el
cuidado del cabello; tintes permanentes para el cabello; spray para el cabello;
aceites esenciales; jabón; cremas faciales para uso cosmético; crema para el
cuerpo,; lociones para el cuerpo; crema anti-arrugas;
productos cosméticos; máscaras de belleza; jabones en forma de gel; geles para
manos,; geles limpiadores, preparaciones sanitarias específicamente artículos
de tocador; cremas para manos; dentífricos; perfumes; desodorantes; cosméticos
para las uñas; esmaltes para uñas; espumas para usar en la ducha; gel de
ducha. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 17 de febrero de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022639475 ).
Solicitud Nº 2022-0001421.—Rodolfo Jiménez Bonilla, casado una vez, cédula
de identidad 401650839 con domicilio en catedral, avenida 18, calle 9 y 7,
costado norte Liceo de CR, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 44 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos podológicos. Fecha: 7
de abril de 2022. Presentada el: 17 de febrero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022639499 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2021-0010396.—Paola Fernández Carmiol, casada una vez,
cédula de identidad 114560274 con domicilio en Curridabat, Granadilla,
carretera a Granadilla, del Condominio Ábitu, cien metros al este, propiedad con tapia de
ladrillos y portón metálico de color verde, apartamento número cuatro, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Educación; formación, servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Reservas: De los colores: negro, blanco, verde y
amarillo. Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el: 12 de noviembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022639505 ).
Solicitud Nº 2022-0000288.—Randall Chavarría Salas, divorciado 4 veces,
cédula de
identidad N° 401520955 con domicilio
en Puente Salas, San Pedro de Barva, Residencial 3 Marías casa 4, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Hielo. Reservas: Se reservan los colores blanco,
celeste, negro. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 11 de enero de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022639542 ).
Solicitud Nº 2022-0001370.—María del Pilar López Quirós, divorciada una
vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de
Marriott Worldwide Corporation
con domicilio en 10400 Fernwood Road, Bethesda,
Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APARTMENTS
BY MARRIOT BONVOY como marca de servicios en clases: 35; 36 y 43
Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de franquicia, a saber, ofrecer asistencia en la gestión empresarial para el
establecimiento y la explotación de hoteles, restaurantes, bares, balnearios,
instalaciones recreativas y de fitness, tiendas minoristas, condominios y
edificios de apartamentos, servicios de gestión empresarial , a saber, gestión
y explotación de hoteles, restaurantes, bares, instalaciones recreativas y de
fitness, tiendas minoristas, condominios y edificios de apartamentos por cuenta
de terceros, servicios de venta al por menor, a saber, servicios de tiendas de
regalos, recuerdos y tiendas de conveniencia, servicios de consulta de gestión
empresarial; suministro de instalaciones para el uso de equipos y maquinaria de
oficina; servicios de administración empresarial, servicios de planificación de
reuniones empresariales; suministro de instalaciones para reuniones
empresariales, suministro de instalaciones para convenciones empresariales y
conferencias empresariales; gestión, alquiler y arrendamiento de oficinas y
espacios comerciales; Servicios de marketing inmobiliario en el ámbito de los
alojamientos temporales; suministro de un sitio web interactivo que promueve
propiedades inmobiliarias, a saber, viviendas residenciales, apartamentos,
habitaciones en casas, subarriendos, casas de vacaciones, cabañas y villas.; en
clase 36: Servicios inmobiliarios, a saber, servicios relacionados con la
promoción, el arrendamiento, el alquiler, la gestión y la explotación de
apartamentos, pisos, condominios y apartamentos con servicios, así como de
instalaciones y servicios relacionados; Proporcionar una base de datos en línea
de propiedades de alquiler; listado de bienes raíces, alquiler, arrendamiento y
servicios de gestión de viviendas residenciales, apartamentos, habitaciones en
casas, subarriendos, casas de vacaciones, cabañas y villas.; en clase 43:
Servicios de hostelería; servicios de restauración, de catering, de bar y de
coctelería; provisión de instalaciones de uso general para reuniones,
conferencias y exposiciones provisión de instalaciones para banquetes y
funciones sociales para ocasiones especiales; y servicios de reserva de
alojamiento en hoteles para terceros; Suministro de alojamiento temporal;
prestación de servicios de reserva, reserva y búsqueda en línea de alojamiento
temporal; suministro de un sitio web interactivo en línea que ofrece
alojamiento temporal. Prioridad: Se otorga prioridad N°
85188 de fecha 08/12/2021 de Jamaica. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada
el: 15 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022639544 ).
Solicitud N° 2021-0011569.—María
Del Pilar López Quirós,
cédula de
identidad N° 1-1066-0601, en
calidad de apoderada especial de Pagero AB, con
domicilio en Box 11006, 400 21 Gothenburg, Suecia,
solicita la inscripción de: PAGERO, como marca de fábrica y servicios en
clases: 9; 35; 36; 38; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: software; software descargable; software (programas
graba-dos]; software informático descargable para la transmisión de datos;
software para gestión de datos y de ficheros informáticos y bases de datos;
software bancario; plataformas de software para ordenadores; programas
informáticos relacionados con la manipulación de transacciones financieras;
software de comercio electrónico y pagos electrónicos; plataformas de software
que permiten recaudar dinero a los usuarios; software de logística; software
informático en relación con los siguientes ámbitos: logística, dispositivos de
almacenamiento, transporte de mercancías, y cálculo y evaluación de tiempos de
espera para transportes, emisiones y costes de transporte; software de
tramitación electrónica de pedidos; en clase 35: procesamiento electrónico de
pedidos; sistematización de información en bases de datos informáticas;
servicios de gestión informática de archivos; compilación de información en
bases de datos informáticas; servicios de contabilidad informatizada; gestión
de empresas; servicios de asistencia, dirección y administración de negocios;
servicios de facturación para negocios; servicios de facturación; asesoría
fiscal (contabilidad); transcripción de mensajes: preparación de facturas;
servicios de tratamiento de datos en el ámbito del transporte. administración
de negocios en el ámbito del transporte; servicios de consultas relacionados con
la gestión de documentos de negocios; servicios de trabajos administrativos;
preparación de documentos relacionados con negocios; facilitación de
asesoramiento sobre productos de consumo en relación con software; suministro
de información sobre productos de consumo en relación con software; suministro
de asesoramiento sobre productos de consumo en relación con software de
logística, almacenamiento, transporte de cargamentos, y cálculo y evaluación de
tiempos de espera para transportes, emisiones y costes de transporte; en clase
36: servicios de transferencias y transacciones financieras, ser- vicios de
pago; servicios de pagos electrónicos que implican el tratamiento electrónico y
la posterior transmisión de datos de pago de facturas; servicios bancarios
electrónicos; banca electrónica a través de una red informática mundial [banca por
internet); servicios financieros; servicios bancarios informatizados; servicios
informatizados de información financiera; servicios de negocios monetarios;
consultas fiscales (que no sean de contabilidad]; servicios fiscales;
planificación financiera relacionada con la tributación; asesoramiento
financiero en materia de impuestos sobre la renta; en clase 38: Transmisión
electrónica de pedidos; Servicios de telecomunicaciones servicios de
comunicación de datos; transmisión electrónica de datos; transmisión de
mensajes electrónicos; transmisión electrónica de mensajes, datos y documentos;
transmisión y recepción [transmisión] de información de bases de datos a través
de la red de telecomunicación; servicios de comunicación para la transmisión
electrónica de datos; servicios de comunicación para el intercambio de datos en
formato electrónico; envío de mensajes; envío, recepción y reenvío de mensajes
electrónicos; facilitación de acceso a contenidos, sitios web y portales;
acceso de usuarios a pro- gramas informáticos en redes de datos; facilitación
de acceso a una red informática global para la transferencia y divulgación de
información; suministro de acceso a bases de datos; servicios de conexión
telemática a una red informática mundial; intercambio de mensajes a través de
transmisión informática; transmisión y recepción de mensajes a través de redes
informáticas mundiales; servicios para la transmisión electrónica de
documentos; en clase 41: organización de seminarios en línea; suministro de
instrucción relacionada con la programación informática; suministro de
instrucción relacionada con la programación informática; servicios de formación
relacionados con la utilización de programas informáticos; edición de boletines
informativos; suministro de publicaciones electrónicas en línea, que no sean
descargables en los siguientes ámbitos: software informático; en clase 42:
desarrollo, programación e implementación de software; programación de
ordenadores; desarrollo de software; diseño de software; investigación de software;
servicios de alojamientos de sitios web y alquiler de software; Software como
servicio [SaaS]; transferencia de datos de documentos desde un formato
informático a otro; diseño y desarrollo de bases de datos informáticas; diseño
y desarrollo de software para leer, transmitir y organizar datos; desarrollo de
sistemas de tratamiento de datos; desarrollo de sistemas para la transmisión de
datos; servicios de asistencia técnica para software; desarrollo de soluciones
de aplicaciones de software informático; diseño, mantenimiento y actualización
de software de ordenador; diseño y desarrollo de redes; prestación de servicios
de asesoramiento técnico para la industria naval; almacena-miento electrónico
de archivos y documentos; desarrollo de software para gestión de datos y de
ficheros informáticos y bases de datos; desarrollo de software para
transacciones bancarias; desarrollo de plataforma de software; creación de
programas para la realización de transacciones financieras; desarrollo de
software de venta en línea y desarrollo de software de pagos; desarrollo de
plataformas de software para que los usuarios puedan cobrar dinero; servicios
de desarrollo de software de logística; desarrollo de software en relación con
los siguientes ámbitos: logística, almacenaje, transporte de cargamentos, y
cálculo y evaluación de tiempos de espera para transportes, emisiones y costes
de transporte; desarrollo de software de tramitación electrónica de pedidos;
diseño de software de gestión de bases de datos y de archivos y datos; diseño
de software bancario; diseño de plataformas de software de ordenador; diseño de
software, en relación con la tramitación de transacciones financieras; diseño
de los siguientes artículos: software de comercio electrónico y software de
pago electrónico; diseño de plataformas de software para que los usuarios
puedan cobrar dinero; diseño de los siguientes artículos: software de
logística; diseño de software en relación con los siguientes ámbitos:
logística, almacenaje, transporte de cargamentos, y cálculo y evaluación de
tiempos de espera para transportes, emisiones y costes de transporte; diseño de
software de tramitación electrónica de pedidos; desarrollo, diseño y
actualización de sitios web en relación con logística, almacenamiento, transporte
de fletes, así como cálculo y evaluación de tiempos de espera para transportes,
emisiones y costes de transporte; informaciones relacionadas con software.
Prioridad: se otorga prioridad N° 018502014 de fecha
28/06/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada
el 22 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022639548 ).
Solicitud Nº 2022-0001223.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una
vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de JNJ Enterprises, LLC con domicilio en 69 DEFCO Park Road, North
Haven, CT 06473, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: MITCHER´S
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es).Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto
cervezas) preparaciones alcohólicas para hacer bebidas; whisky. Fecha: 21 de
febrero de 2022. Presentada el: 10 de febrero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(. IN2022639551 ).
Solicitud N° 2022-0001756.—María del Pilar López Quirós, divorciada una
vez, cédula de identidad N° 110660601,
en calidad de apoderado especial de Imperquimia S.A.
de C.V., con domicilio en Pachuca, Kilómetro
47.6 Colonia Reyes Acozac, Municipio Tecamac CP
55755, México, solicita la inscripción
como
marca de fábrica, en clases: 1 y 2 internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Composiciones químicas impermeabilizantes. Clase 2:
Preparaciones impermeabilizantes de elastómeros en forma de pintura para la
protección de tejados de amianto. Fecha: 4 de marzo del 2022. Presentada el: 25
de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022639552 ).
Solicitud Nº 2022-0001529.—María del Pilar López Quirós, divorciada una
vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Alcon Inc., con domicilio en
Rue Louisd’affry 6, 1701 Fribourg,
Suiza, solicita la inscripción de: DAUNTLESS como marca de fábrica y
comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 10: Instrumentos y aparatos quirúrgicos. Fecha: 28 de febrero de 2022.
Presentada el: 21 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022639557 ).
Solicitud Nº 2022-0001126.—María del
Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado
Especial de Portfolio Concentrate Solutions
Unlimited Company con domicilio en 5 Eastgate Road, Eastgate Business
Park, Little Island CO. Cork, Irlanda, solicita la inscripción de: LA UNICA
QUE COMBINA PERFECTO CON LO QUE SEA QUE ELIJAS como Marca de Servicios en
clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de
frutos; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 17 de febrero
de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022639559 ).
Solicitud Nº 2022-0002042.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una
vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de T.S.I. (Societe Anonyme) con domicilio en Avenue Louise 523, 1050 Bruxelles, Bélgica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Consultoría de gestión empresarial; Consultoría de planificación
empresarial; Administración relativa a la planificación empresarial; Servicios
de previsión económica; Asesoramiento empresarial relativo a la financiación
del crecimiento; Planificación de la sucesión empresarial; Consultoría relativa
a la valoración de empresas; Administración relativa a la valoración de
empresas; Investigación empresarial; Análisis de beneficios empresariales;
Estudios de beneficios; Suministro de informes relativos a la información
contable; Evaluaciones e informes de expertos relativos a asuntos empresariales;
Servicios de análisis estadístico y de elaboración de informes con fines
empresariales; Servicios de evaluación de riesgos empresariales; Organización
de la promoción de eventos de recaudación de fondos con fines benéficos;
Auditoría empresarial; Auditoría financiera; Auditoría de cuentas; Consultoría
contable; Contabilidad informatizada (Preparación de -); Contabilidad
informatizada; Servicios de mantenimiento de registros empresariales
informatizados; Servicios de contabilidad forense; Servicios de contabilidad
para fusiones y adquisiciones; Asesoramiento en materia de adquisiciones y
fusiones de empresas; Servicios de asesoramiento en materia de gestión empresarial
en relación con las franquicias; Servicios de contabilidad para fondos de
pensiones; Preparación de declaraciones anuales para empresas; Asesoramiento
fiscal [contabilidad]; Servicios de auditoría fiscal; Planificación fiscal
[contabilidad]; Servicios de declaración de impuestos; Servicios de preparación
y asesoramiento fiscal; Preparación de documentos relacionados con la
fiscalidad; Preparación de documentos; Servicios de procedimiento de
declaración de impuestos; Preparación de estados financieros; Servicios de
gestión de personal; Gestión de recursos de personal; Preparación de nóminas;
Servicios de externalización [asistencia a empresas]; Servicios de
externalización de servicios en el ámbito de las operaciones comerciales”
Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el: 07 de marzo de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022639560 ).
Solicitud Nº
2021-0009606.—María
del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en
calidad de apoderado especial de Cueros Vélez S. A.S. con domicilio en
Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 y 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero
y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de
transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de
guarnicionería; morrales; bolsos, bolsos pequeños (bolsos de mano), bolsos de
mano para la noche; bolsas de cuero, bolsas de deporte, bolsas para compras,
bolsos de deporte multiusos, bolsos de viaje, bolsos marineros bolsas para
cinturón, bolsas para maquillaje, bolsas riñoneras, bolsos con ruedas, bolsos
de fin de semana, bolsos de montañismo, bolsos de senderismo, bolsos de noche,
bolsos de playa, bolsos de pulsera, correas de bolso, equipajes, bolsas,
carteras y bolsas de transporte, maletas; equipajes; equipaje de mano, equipaje
de viaje, etiquetas de cuero o caucho para equipaje; mochilas; mochilas
portabebés; carteras; carteras de bolsillo, carteras de mano; carteras para
documentos; bolsos y carteras de cuero, tarjeteros en cuanto carteras;
billeteras para tarjetas; estuches para tarjetas de crédito (carteras) que
incorporan la tecnología de bloqueo RFID, estuches para llaves; billeteras;
maletines; estuches de cuero, los anteriores diseñados creados y/o fabricados
de manera artesanal.; en clase 25: Prendas de vestir, especialmente, suéteres; sacos;jerséis de algodón; pulóveres de forro polar;
suéteres de cachemir; suéteres de lana; camisas; camisetas; camisas de manga
larga y manga corta; esqueletos; sudaderas; blusas; chaquetas; abrigos; faldas;
vestidos; chalecos; bufandas, corbatas; overoles; batas de baño; pijamas; ropa
interior; prendas de calcetería; medias; cinturones; guantes; trajes de baño;
shorts; pantalones;jeans; sombrerería especialmente
gorras sombreros y bufandas; calzado principalmente zapatos, botas, sandalias y
pantuflas, los anteriores diseñados creados y/o fabricados de manera artesanal.
Reservas: Del color: Pantone 408 C Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el:
21 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022639561 ).
Solicitud Nº 2021-0011041.—María Del
Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado
Especial de Marriott International Inc., con domicilio en 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, U.S. A., Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clases: 35 y 43 Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad; servicios de
franquicia, a saber, ofrecer asistencia de gestión empresarial en el
establecimiento y la explotación de hoteles, restaurantes, clubes nocturnos,
bares, spas, instalaciones recreativas y de fitness, tiendas minoristas,
condominios, edificios de apartamentos, centros de conferencias y complejos
turísticos de multipropiedad para otros; servicios de gestión empresarial a
saber, gestión y explotación de hoteles, restaurantes, clubes nocturnos, bares,
spas, instalaciones recreativas y de fitness, tiendas minoristas, condominios,
edificios de apartamentos, centros de conferencias, complejos de
multipropiedad, clubes recreativos de complejos turísticos, clubes de
vacaciones, clubes de participaciones indivisas, clubes de residencias
privadas, clubes de derecho de uso y proyectos de arrendamiento a largo plazo
para otros; servicios de tiendas minoristas, a saber, servicios de tiendas de
regalos, recuerdos y tiendas de conveniencia; servicios de venta al pormenor en línea; servicios de catálogos de venta al por
menor; suministro de instalaciones para el uso de equipos maquinaria de
oficina; servicios de consulta de gestión empresarial; servicios de administración
empresarial; servicios de planificación de reuniones empresariales; suministro
de instalaciones para convenciones y conferencias para reuniones empresariales;
gestión, alquiler y arrendamiento de espacios de oficina y de venta al por
menor; emisión de certificados de regalo que pueden canjearse por bienes o
servicios; servicios de fidelización de clientes; servicios de beneficencia, a
saber, organización y realización de programas de voluntariado y proyectos de
servicio a la comunidad; servicios de adquisición para hoteles; promoción de
servicios de hoteles, centros turísticos y vacaciones a través de un programa
de incentivos de recompensas; seguimiento y supervisión de un programa de
premios de incentivos para miembros; servicios de galería de arte.; en clase
43: Servicios hoteleros; servicios de restaurante, catering, bar y coctelería;
servicios de alojamiento en complejos turísticos; provisión de instalaciones de
uso general para reuniones, conferencias y exposiciones; provisión de
instalaciones para banquetes y funciones sociales para ocasiones especiales; y
servicios de reservas de alojamiento en hoteles para terceros. Fecha: 21 de
febrero de 2022. Presentada el: 6 de diciembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022639564 ).
Solicitud N° 2022-0000049.—María
del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial
de Starwood Hotels & Resorts Worldwide,
LLC, con domicilio en 10400 Fernwood Road, Bethesda,
Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como
marca de servicios, en clases 39; 41; 43; 44 y 45 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte de pasajeros y de
mercancías con todo incluido; empacado y almacenamiento de mercancías;
servicios de transporte terrestre con todo incluido, a saber, alquiler de
bicicletas, alquiler de coches y transporte terrestre de pasajeros en coche,
limusina, furgoneta o autobús, servicios de cruceros con todo incluido,
servicios de cruceros; servicios de agencias de viajes, a saber, organizar,
hacer reservas y tomar reservas para el transporte tipo con todo incluido de
pasajeros y de mercancías, cruceros y servicios de cruceros, excursiones,
tours, vacaciones de viaje todo incluido y paquetes turísticos con servicio
todo incluido de viaje, vacaciones y viajes, organización y gestión de
excursiones, tours, vacaciones y cruceros todo incluido; servicios de
planificación y gestión de eventos, a saber, tours, vacaciones y cruceros todo
incluido; servicios de planificación y gestión de eventos todo incluido, a
saber, organizar, programar y diseñar vacaciones. Clase 41: Servicios
educativos, a saber, organización y realización de seminarios, talleres,
clases, conferencias y simposios con servicio todo incluido en los ámbitos del
desarrollo del liderazgo, los recursos humanos, el servicio al cliente, la
satisfacción y la fidelidad de los clientes y los empleados, la contratación de
empleados y la orientación, formación y desarrollo de los mismos, la cocina, el
arte, los idiomas extranjeros, la etiqueta, las artes y la artesanía, la
naturaleza y la conservación; proporcionar actividades de entretenimiento,
deportivas y culturales con servicio todo incluido; servicios de clubes de
salud y fitness con todo incluido, a saber, proporcionar servicios,
instalaciones, instrucción y equipamiento en los campos del fitness y el
ejercicio físico, proporcionar instalaciones recreativas con todo incluido,
instrucción y equipamiento para piscinas, ciclismo, golf, deportes acuáticos,
equitación, esquí y acceso a la playa, club de golf, campo de golf y servicios de
instrucción de golf con todo incluido, provisión de instalaciones de tenis con
todo incluido, alquiler de pistas de tenis e instrucción de tenis; provisión de
servicios de arcade con todo incluido, servicios de planificación de bodas con
todo incluido, servicios de planificación y gestión de eventos con todo
incluido, a saber, organización, programación y diseño de eventos especiales
con fines de entretenimiento social, organización de conferencias y
organización de exposiciones con fines culturales y educativos con todo
incluido, servicios de casino con todo incluido; servicios de juegos de azar
con todo incluido, servicios de clubes nocturnos con todo incluido; suministro
a los huéspedes de hoteles con todo incluido de información educativa y de
entretenimiento sobre atracciones locales y puntos de interés en las
proximidades de las propiedades del hotel y distribución de materiales en
relación con ello, exposiciones de arte. Clase 43: Servicios hoteleros con todo
incluido; servicios de restauración, catering, bar y coctelería con todo
incluido; servicios de alojamiento en complejos turísticos con todo incluido;
provisión de instalaciones de uso general para reuniones, conferencias y
exposiciones con servicio todo incluido; provisión de instalaciones para
banquetes y actos sociales para ocasiones especiales con todo incluido; y
servicios de reserva de alojamiento en hoteles para terceros con todo incluido.
Clase 44: Servicios de spa con todo incluido, a saber, prestación de
tratamientos faciales, capilares, cutáneos y corporales, servicios de manicura
y pedicura, servicios de masaje, servicios de depilación corporal y servicios
de salón de belleza. Clase 45: Planificación y organización de ceremonias de
boda con todo incluido; servicios personalizados y a medida en relación con
eventos sociales bajo paquete todo incluido, servicios de acompañamiento social
con todo incluido; servicios de limpieza con todo incluido; servicios de
cuidado de propiedades y/o personas con todo incluido, servicios con todo
incluido de cuidado de casas y servicios de niñera. Fecha: 11 de marzo del
2022. Presentada el: 3 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2022639567 ).
Solicitud Nº 2022-0002262.—María del Pilar López Quirós, divorciada una
vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Univisión Digital IP Holdings, Llc con domicilio en
5999 Center Drive, Los Ángeles, California 90045, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: LÍNEA DE FUEGO como Marca de Servicios en
clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
entretenimiento, a saber, proporcionar un programa continuo distribuido por
televisión, satélite, internet y redes de comunicación inalámbricas, con
debates sobre noticias y acontecimientos actuales. Fecha: 29 de marzo de 2022.
Presentada el: 22 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022639569 ).
Solicitud N° 2022-0001437.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Volvo Trademark Holding AB, con domicilio en C/O AB
Volvo, SE-40508 Göteborg, Suecia, solicita
la inscripción de:
como marca de comercio y servicios en clases: 7; 9; 12; 35; 36 y 37
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas-herramienta, herramientas accionadas por
motor; motores excepto para vehículos terrestres, incluidos los motores
marinos, los motores de aviación, los motores para máquinas industriales,
agrícolas y forestales, los motores de combustión estacionarios, las turbinas,
los motores eléctricos; componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas,
excepto para vehículos terrestres, incluidas las transmisiones de potencia, las
cajas de cambios/transmisiones, los engranajes de marcha atrás, los engranajes
de reducción, los controladores de la caja de cambios, los sistemas de control
de la tracción, los sistemas de control de la dinámica del vehículo, las
conexiones de ejes, los acoplamientos y embragues, los escapes, los
acoplamientos y las correas de transmisión; instrumentos agrícolas, excepto las
herramientas manuales, incluidos los cultivadores, cosechadoras, cosechadoras
de discos y sembradoras; Incubadoras para huevos; máquinas expendedoras
automáticas; equipos agrícolas, de movimiento de tierras, de construcción, de
extracción de petróleo y gas y de minería; máquinas expendedoras ruedas y
orugas para máquinas; robots industriales; máquinas y máquinas-herramienta para
el tratamiento de materiales y para la fabricación; equipos de movimiento y
manipulación; bombas, compresores y sopladores; máquinas para barrer, limpiar,
lavar y blanquear; generadores, incluidos los generadores de electricidad,
generadores eléctricos y alternadores, generadores de alta frecuencia,
generadores de energía para vehículos y generadores de energía solar;
reguladores electrónicos para motores; limpiadores de aire (filtros de aire)
para motores y dispositivos anticontaminantes para motores y motores; carburadores,
convertidores para combustibles líquidos, inyectores, bombas de inyección,
bombas de combustible, reguladores de velocidad, boquillas de inyección y portaboquillas, válvulas de máquinas, vaporizadores, arrancadores,
sistemas de encendido, bobinas de encendido, bujías de incandescencia,
conectores de bujías, sondas lambda, magnetos, silenciadores/amortiguadores y
parachispas para motores de combustión; filtros de combustible, filtros de
combustible; filtros de aceite, filtros de aire para motores; rodamientos,
cojinetes lisos, ejes, retenes para ejes, ruedas dentadas, ruedas motrices,
engranajes de cambio de velocidad, poleas, cadenas y correas de transmisión,
muelles, filtros, bombas, reguladores, válvulas de alivio, controles, ventiladores
y correas de ventiladores, todo ello para radiadores de refrigeración de
motores; ventiladores de refrigeración, radiadores de refrigeración,
arrancadores, aparatos de alimentación de combustible, aparatos de
refrigeración de aceite, vasos para depósitos de aceite, frenos, tapas para
radiadores de refrigeración, aceleradores, bombas hidráulicas, cilindros
hidráulicos, depósitos hidráulicos, filtros hidráulicos, motores hidráulicos,
tuberías hidráulicas, válvulas hidráulicas, unidades de refuerzo para la transmisión
hidráulica, todo ello para máquinas, cilindros y motores hidráulicos,
radiadores de refrigeración, silenciadores/amortiguadores, eliminadores de
chispas, transmisiones de potencia; unidades de toma de fuerza para motores de
vehículos de motor, para su uso como motores primarios; unidades de transmisión
interiores/exteriores y unidades de transmisión interiores para veleros; bombas
y motores hidráulicos y sus componentes, bombas de aire como accesorios de
vehículos; casquillos y cojinetes; válvulas neumáticas, sistemas de dirección
asistida, válvulas de control, válvulas de frenado; turbocompresores de gases
de escape; tubos de escape, capós de escape, depósitos de aire comprimido,
cilindros de aire comprimido y motores de aire comprimido, dispositivos anticontaminación
(partes de sistemas de escape para vehículos o partes de motores y motores);
compresores, frenos de aire comprimido, depósitos de aire comprimido, cilindros
de aire comprimido y motores de aire comprimido, bombas de achique; juntas de motor
para vehículos; máquinas para trabajar metales y plásticos; máquinas para la
industria química, para la agricultura, la minería, máquinas textiles, máquinas
para la industria de las bebidas; máquinas para la construcción; máquinas para
la industria del automóvil; herramientas eléctricas y sus herramientas
enchufables; abridores de latas eléctricos; gatos elevadores hidráulicos,
alineadores de carrocerías y bastidores; máquinas de embalaje y etiquetado, transportadores,
cintas transportadoras; máquinas de carga y manipulación para plantas de
prensado y fundiciones y máquinas para el utillaje de piezas en bruto;
cargadoras, volquetes, excavadoras, así como las piezas, incluidos los
componentes, y los accesorios de estos productos; máquinas para el movimiento
de tierras, incluidas las excavadoras de ruedas, las cargadoras de ruedas
compactas, las excavadoras compactas sobre orugas, las cargadoras de ruedas,
las motoniveladoras, las retroexcavadoras y las unidades de accionamiento;
aparatos de elevación hidráulica, grúas, cabrestantes; implementos de tipo
cuchara, garra y horquilla para máquinas; máquinas para trabajar la madera,
incluidos los equipos de desramado, corte y descortezado; dientes y bordes
cortantes para máquinas, aspiradores de coches; instalaciones de lavado de
vehículos; carruseles de estacionamiento de vehículos; transportadores de
vehículos, elevadores de vehículos; motores para vehículos acuáticos; motores
para vehículos aéreos; motores para vehículos de aeromodelismo; cajas de
cambios/transmisiones que no sean para vehículos terrestres, ejes de
transmisión que no sean para vehículos terrestres, engranajes diferenciales que
no sean para vehículos terrestres, engranajes de transmisión que no sean para
vehículos terrestres, ejes de transmisión que no sean para vehículos
terrestres, ruedas de transmisión que no sean para vehículos terrestres,
engranajes de cambio de velocidad que no sean para vehículos terrestres,
selectores de cambio de velocidad que no sean para vehículos terrestres; ejes
que no sean para vehículos terrestres, ejes que no sean para vehículos
terrestres y acoplamientos que no sean para vehículos terrestres, componentes
de acoplamiento y transmisión de máquinas que no sean para vehículos
terrestres, aparatos de dirección manual y asistida que no sean para vehículos
terrestres, sistemas de dirección asistida que no sean para vehículos
terrestres, sistemas de dirección hidráulica que no sean para vehículos
terrestres, así como sus componentes; partes, componentes y accesorios para otros
vehículos que no sean vehículos terrestres, a saber, motores, motores
eléctricos, turbinas, motores de arranque, motores de combustión, dispositivos
de arranque para motores de combustión interna; partes, piezas y accesorios
para los productos antes mencionados; en clase 9: aparatos e instrumentos
científicos, de investigación, de laboratorio, de navegación, topográficos,
fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medida,
de señalización, de detección, de simulación, de ensayo, de inspección, de
salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción,
conmutación, transformación, acumulación, regulación o control de la
distribución o utilización de la electricidad; aparatos e instrumentos de
grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonido, imágenes o datos,
incluidos los aparatos de radio, pantallas de vídeo, reproductores de cintas,
altavoces, amplificadores, equipos de telecomunicación, instalaciones
telefónicas para automóviles, reproductores de discos compactos, terminales
telemáticos, terminales de señales de socorro, terminales de navegación y de
radar, dispositivos GPS, sistemas de control de tráfico, unidades de control
telemático; sistema de supervisión del transporte, dispositivos de localización,
terminales de peaje para la detección electrónica de peajes en el tráfico, caja
negra (dispositivo de control y registro de datos de accidentes), computadoras
de vehículos y ordenadores de a bordo; soportes grabados y descargables,
programas informáticos, soportes de grabación y almacenamiento vírgenes,
digitales o analógicos; videojuegos; mecanismos para aparatos que funcionan con
monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y
dispositivos periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo,
tapones para los oídos para buceadores, pinzas nasales para buceadores y
nadadores, guantes para buceadores, aparatos de respiración para nadar bajo el
agua; aparatos de extinción de incendios; imanes, magnetizadores y desmagnetizadores; aparatos de navegación, guiado,
seguimiento, puntería y confección de mapas; aparatos ópticos, potenciadores y
correctores; contenidos grabados; aparatos de seguridad, protección y
señalización; aparatos científicos y de laboratorio para el tratamiento con
electricidad; aparatos e instrumentos eléctricos y electrónicos, a saber
baterías eléctricas, dispositivos de carga, comprobadores de baterías, montajes
eléctricos, acumuladores eléctricos, conductores eléctricos, brújulas
eléctricas, disyuntores eléctricos, conmutadores, condensadores eléctricos,
mazos de cables eléctricos, condensadores, relés, relés electrónicos de tiempo,
interruptores, fusibles, contactos eléctricos, cables eléctricos, cables
coaxiales, cajas de fusibles eléctricos, sensores eléctricos, enchufes
eléctricos, encendedores eléctricos, circuitos eléctricos impresos, circuitos
integrados; cables para señales eléctricas, electrónicas y ópticas; conexiones
de cables, bobinas de cables; transformadores; regulación electrónica del haz
de los faros; sensores, detectores, dispositivos de conmutación/cajas de
conmutación, células solares y paneles solares para la producción de
electricidad; analizadores para vehículos de motor, a saber, para el análisis
de los gases de escape, el análisis de las partículas de hollín, el análisis
del funcionamiento de los frenos, instrumentos y equipos de diagnóstico para
simulaciones, probadores de motores, dispositivos de prueba para talleres;
dispositivos de alimentación, filtros eléctricos, componentes semiconductores,
componentes optoelectrónicos; aparatos de prueba; equipos de advertencia de
emergencia en carretera; triángulos de advertencia, lámparas de advertencia;
cables de puente; cables de arranque; redes de seguridad; supresores de interferencias,
antenas/antenas; manómetros, instrumentos y aparatos de medida, incluidos los
de combustible, presión de aceite, presión de neumáticos, aire comprimido,
temperaturas, amperaje, velocidad y revoluciones del motor; registradores de
kilometraje, odómetros, tacómetros; reguladores de tensión, voltímetros;
registradores de tiempo, indicadores del timón, paneles y grupos de
instrumentos, varillas de medición, termostatos, lámparas de señalización;
dinamómetros, comprobadores de frenos, instrumentos y aparatos eléctricos y
mecánicos para control y comprobación de vehículos, motores y máquinas
(incluidas las unidades motrices y las máquinas de construcción); unidades de
alarma automáticas, avisadores antirrobo, dispositivos electrónicos antirrobo,
incluidas las unidades de inmovilización de vehículos; sistemas electrónicos de
ayuda al estacionamiento; reflectores de advertencia; monitores electrónicos
para motores; dispositivos electrónicos de control para la tecnología de producción
y los servo-accionamientos, controladores programables; cintas métricas;
termómetros; brújulas; ropa y calzado de protección contra accidentes, ropa
especial como equipo de salvamento, caretas de protección para trabajadores,
protectores oculares y máscaras; aparatos e instrumentos ópticos, incluidos
prismáticos, lupas, gafas, gafas de sol y gafas de protección, lentes para
lámparas, lentes ópticas a prueba de sol, monturas oftálmicas; estuches para
gafas de sol; estuches para gafas; correas para gafas de sol; correas para
gafas; cajas de almacenamiento para soportes de grabación, incluidas en la
clase 9; estuches para ordenadores portátiles; estuches para ordenadores de
mesa; estuches para teléfonos móviles; correas para teléfonos móviles; en clase
12: vehículos y medios de transporte; aparatos de locomoción terrestre, aérea o
acuática; vehículos aéreos y espaciales; vehículos terrestres; vehículos
acuáticos; piezas y accesorios para vehículos; vehículos, incluidos coches,
furgonetas, vehículos deportivos (incluidos los carros de golf), autobuses,
camiones, tractores, vehículos de transporte, vehículos de carretera y
todoterreno/camiones de volteo y piezas, incluidos los componentes, y
accesorios de estos artículos que no pertenecen a otras clases, incluidos los
chasis de vehículos, las carrocerías de vehículos, las instalaciones de
frenado, las pinzas de freno, las barras de tracción, las barras de
parachoques, los embragues, los motores, los motores eléctricos; piezas,
componentes y accesorios de vehículos terrestres, a saber, motores, motores eléctricos,
turbinas, motores de arranque, motores de combustión, dispositivos de arranque
para motores de combustión interna; cajas de cambios/transmisiones para
vehículos terrestres, ejes de transmisión para vehículos terrestres, engranajes
diferenciales para vehículos terrestres, engranajes de transmisión para
vehículos terrestres, ejes de transmisión para vehículos terrestres, ruedas de
transmisión para vehículos terrestres, engranajes de cambio de velocidad para
vehículos terrestres, selectores de cambio de velocidad para vehículos
terrestres; ejes para vehículos terrestres, ejes para vehículos terrestres y
acoplamientos para vehículos terrestres, componentes de acoplamiento y
transmisión para vehículos terrestres, aparatos de dirección manual y asistida
para vehículos terrestres, sistemas de dirección asistida para vehículos
terrestres, sistemas de dirección hidráulica para vehículos terrestres,
sistemas de dirección para vehículos terrestres, sistemas de dirección
hidráulica para vehículos terrestres, así como los componentes de estos
artículos; piezas, incluidos los componentes, y accesorios de estos artículos
que no pertenecen a otras clases, como bombas de aire, dispositivos
antideslumbrantes, dispositivos antirrobo y alarmas, bloqueos de dirección, unidades
de inmovilización de vehículos, enganches de remolque, tomas de fuerza,
muelles, amortiguadores, ventiladores, correas de ventilador, reguladores de
nivel, cojinetes, rótulas; ruedas, piezas, incluidos los componentes, y
accesorios de estos artículos que no pertenecen a otras clases, incluidos los
cojinetes de las ruedas, los embellecedores de las ruedas, los contrapesos para
las ruedas, los soportes del motor, los depósitos y los tanques de combustible,
las pantallas anti-ruido del motor, las cubiertas
protectoras, las rejillas de los radiadores, las rejillas delanteras, los
depósitos de fluidos, las piezas incluidos los componentes, y accesorios para
vehículos, a saber, deflectores, indicadores de dirección, trampillas,
tapicería, manillas para puertas, capós, bocinas, bujes, tapacubos, circuitos
hidráulicos, neumáticos, dispositivos antideslizantes para neumáticos,
guardabarros, frenos, servofrenos y frenos de aire comprimido, sistemas
antibloqueo de frenos, pastillas y forros de frenos, parachoques,
guardabarros/defensas, cabinas, mecanismos de inclinación de la cabina, alarmas
de marcha atrás, piezas, incluidos los componentes, y accesorios de vehículos,
a saber, mandos mecánicos, reposacabezas para asientos, reposabrazos, puertas,
asientos, asientos de seguridad, asientos de seguridad personal, asientos de
seguridad para niños, mesas para asientos, fundas para asientos, fundas para
reposacabezas, cinturones de seguridad, dispositivos de protección contra
colisiones, sistemas de ayuda al estacionamiento, techos corredizos, techos
solares, columnas de dirección de vehículos, volantes, barras estabilizadoras,
suspensiones; piezas, incluidos los componentes, y accesorios para vehículos, a
saber, puntales, ballestas, muelles helicoidales, muelles neumáticos para
componentes de suspensión de vehículos para amortiguar los asientos del
conductor y las cabinas, conjuntos de bajada de la suspensión, barras de
torsión, barras de remolque, ventanas, mecanismos de enrollado de ventanas,
elevalunas, parabrisas/parabrisas (también de vidrio de seguridad),
limpiaparabrisas/limpiafaros, sistemas de
descongelación para parabrisas, escobillas de limpiaparabrisas, ventanillas de vehículos,
persianas, espejos de conducción, espejos (retrovisores), tapas de depósito,
piezas, componentes y accesorios para vehículos, a saber, tapas de cobertura
para faros adicionales, retenedores de equipaje para vehículos, redes de
equipaje, portaequipajes portabicicletas, piezas, componentes y accesorios para
vehículos, a saber, portabicicletas para tablas de surf, portabicicletas para
barcos, guardabarros, cadenas para la nieve, rejillas para animales domésticos,
rejillas para piedras, rejillas de almacenamiento, portaequipajes y
porta-esquís, cajas de almacenamiento, cajas de depósito, compartimentos de
almacenamiento, paneles embellecedores, alerones, faldones laterales y
traseros, cojines de seguridad, bolsas de aire, maletas para averías, soportes
para espejos, parasoles, soportes para ruedas de repuesto, cubiertas para
ruedas de repuesto, ceniceros para vehículos, equipos de montaje para teléfonos
móviles; sistemas de retención para su instalación en vehículos de motor, a
saber, tensores de cinturones, airbags y sensores; neumáticos, ruedas
neumáticas; parches de caucho adhesivo para reparar cámaras de aire; cochecitos
de bebé; fundas para cochecitos de bebé; sillas de ruedas para inválidos;
asientos de bebé, de niño y de niño para vehículos; bicicletas; timones,
hélices, paletas de dirección, timones y accesorios para embarcaciones, así
como sus componentes; en clase 35: publicidad; gestión empresarial;
administración empresarial (incluida la contabilidad); funciones de oficina;
servicios de marketing y promoción; servicios de análisis e información empresarial
y de investigación de mercado; asistencia empresarial; servicios de subasta;
organización de programas de promoción, servicios de asesoramiento en materia
de gestión empresarial, elaboración de estadísticas, en particular en relación
con el diseño, el desarrollo, la fabricación, la venta, la distribución, la
reparación o el mantenimiento de vehículos, motores y máquinas (incluidas las
unidades motrices y las máquinas de construcción), así como de piezas, equipos
y accesorios para los mismos; gestión empresarial de la logística por cuenta
ajena; gestión y administración empresarial en el ámbito del transporte;
reserva de servicios de garaje [servicios administrativos]; proceso de datos;
explotación de centros de proceso de datos; servicios de venta al por menor y
al por mayor de vehículos, motores, unidades motrices y máquinas de
construcción, así como de servicios de reserva, administración en el ámbito del
transporte; reserva de servicios de garaje [servicios administrativos];
procesamiento de datos; explotación de centros de procesamiento de datos;
servicios de venta al por menor y al por mayor de vehículos, motores y máquinas
(incluidas las unidades de accionamiento y las máquinas de construcción), así
como de piezas, equipos y accesorios para los bienes mencionados, así como de herramientas
y equipos de taller; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación
con productos químicos para su uso en la industria, la ciencia y la fotografía,
así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas
artificiales no elaboradas, plásticos no elaborados, composiciones para la
extinción y la prevención de incendios, preparaciones para el temple y la
soldadura, adhesivos para su uso en la industria, masillas y otras cargas en
pasta, preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia,
detergentes para uso en la fabricación y la industria, materiales filtrantes
[químicos, minerales, vegetales y otros materiales no elaborados], sales para
fines industriales, almidones para uso en la fabricación y la industria, resinas
sintéticas no elaboradas; servicios de venta al por menor y al por mayor de
pinturas, barnices, lacas, conservantes contra la oxidación y el deterioro de
la madera, colorantes, tintes, tintas para impresión, marcado y grabado,
resinas naturales en bruto, revestimientos, diluyentes y espesantes para
revestimientos, tintes y tintas; servicios de venta al por menor y al por mayor
en relación con la perfumería, los aceites esenciales, los preparados para
blanquear y otras sustancias para el lavado de ropa, los preparados para
limpiar, pulir, fregar y abrasivos, los artículos de tocador, los abrasivos;
servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con los aceites y
grasas industriales, la cera, los lubricantes, las composiciones absorbentes, humectantes
y aglutinantes del polvo, los combustibles y los iluminantes, las velas y las
mechas para el alumbrado, las composiciones para el control del polvo, la
energía eléctrica, las ceras y los fluidos; servicios de venta al por menor y al por
mayor de metales comunes y sus aleaciones, minerales, materiales metálicos para
la construcción, estructuras y edificios transportables de metal, cables e
hilos no eléctricos de metal común, congelación, generación de vapor, cocción,
secado, ventilación, suministro de agua y fines sanitarios, filtros para uso
industrial y doméstico, conductos de humo e instalaciones para el transporte de
gases de escape, equipos de acondicionamiento y purificación del aire
(ambiente), encendedores, instalaciones de tratamiento industrial, reflectores
de iluminación, accesorios de regulación y seguridad para instalaciones de agua
y gas; servicios de venta al por menor y al por mayor de vehículos, apa (***);
en clase 36: seguros, garantías, financiación (incluidos los servicios de financiación
de compra a plazos y de arrendamiento con opción de compra y el leasing), en
particular, de vehículos, motores y máquinas (incluidas las unidades motrices y
las máquinas de construcción, de transporte, agrícolas y forestales), de
piezas, equipos y accesorios para los mismos, así como de herramientas y
equipos de taller; financiación del arrendamiento con opción de compra de
automóviles; financiación de automóviles; seguro de automóviles; financiación
de arrendamiento con opción de compra de vehículos y medios de transporte,
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, vehículos aéreos y
espaciales, vehículos terrestres, vehículos acuáticos, vehículos, incluidos los
automóviles, las furgonetas, los vehículos deportivos (incluidos los carros de
golf), los autobuses, los camiones, las cabezas tractoras, los vehículos de
carretera y los volquetes, las bicicletas; financiación de motores, incluidos
los eléctricos, mediante arrendamiento con opción de compra; financiación de
motores, incluidos los motores marinos, los motores aeronáuticos, los motores
industriales, los motores de combustión estacionarios y los motores para
vehículos modelo; financiación de máquinas, incluidas las máquinas agrícolas y
forestales, las turbinas, las máquinas dispensadoras, los generadores de
electricidad, los robots industriales, las máquinas para el tratamiento de
materiales y para la fabricación, las máquinas de barrido, limpieza, lavado y
blanqueo, los generadores y alternadores eléctricos, los generadores de alta frecuencia,
los generadores de energía para vehículos, las máquinas para trabajar metales y
plásticos, máquinas para la industria química, para la agricultura;
financiación del arrendamiento con opción de compra de máquinas, incluidas las
mineras, las textiles, las de la industria de bebidas, las de construcción, las
de la industria del automóvil, las de embalaje y etiquetado, las de carga y
manipulación, máquinas de prensado y fundición y máquinas para el mecanizado de
piezas en bruto, cargadoras, volquetes, excavadoras, aparatos de elevación
hidráulica, grúas, cabrestantes, máquinas para trabajar la madera,
transportadores de vehículos, elevadores de vehículos; servicios de
financiación y seguros relativos a vehículos y medios de transporte, aparatos
de locomoción terrestre, aérea o acuática, vehículos aéreos y espaciales,
vehículos terrestres, vehículos acuáticos, vehículos, incluidos coches,
furgonetas, vehículos deportivos (incluidos los carros de golf), autobuses,
camiones, cabezas tractoras, vehículos de carretera y todoterreno, bicicletas;
servicios de financiación y seguro de motores, incluidos los motores
eléctricos; servicios de financiación y seguro de motores, incluidos los
motores marinos, los motores de aviación, los motores industriales, los motores
de combustión estacionarios y los motores para vehículos de aeromodelismo,
motores de combustión estacionarios, motores para vehículos modelo; servicios
de financiación y seguros relativos a máquinas, incluidas máquinas agrícolas y
forestales, turbinas, máquinas dispensadoras, generadores de electricidad,
robots industriales, máquinas para el tratamiento de materiales y para la
fabricación, máquinas de barrido, limpieza, lavado y blanqueo, generadores y
alternadores eléctricos, generadores de alta frecuencia, generadores de energía
para vehículos, generadores de metales y plásticos, generadores de energía para
vehículos, máquinas para trabajar metales y plásticos, máquinas para la
industria química, para la agricultura; servicios de financiación y de seguros
relacionados con la minería, máquinas textiles, máquinas para la industria de
las bebidas, máquinas de construcción, máquinas para la industria del
automóvil, máquinas de embalaje y etiquetado, máquinas de carga y manipulación
para plantas de prensado y fundiciones y máquinas para el mecanizado de piezas
en bruto, cargadoras, volquetes, excavadoras, aparatos de elevación hidráulica,
grúas, cabrestantes, máquinas para trabajar la madera, transportadores de
vehículos, elevadores de vehículos; servicios financieros relativos al
mantenimiento de vehículos; servicios de programas de garantía relativos a los
motores fuera de borda; asuntos financieros, incluidos los servicios de
tarjetas de crédito; emisión de tarjetas de débito y de crédito; asuntos monetarios;
servicios financieros, monetarios y bancarios; recaudación de fondos y
patrocinio financiero; suministro de tarjetas y fichas de prepago; servicios de
caja fuerte; servicios de tasación; tasación de automóviles usados; asuntos
inmobiliarios; inversiones inmobiliarias; en clase 37: instalación,
mantenimiento y reparación de alarmas, cerraduras y cajas fuertes; limpieza y
cuidado de tejidos, textiles, cueros, pieles y sus productos; instalación,
mantenimiento y reparación de equipos informáticos y aparatos de
telecomunicación; acristalamiento, instalación, mantenimiento y reparación de
cristales, ventanas y persianas; instalación, mantenimiento y reparación de
HVAC (calefacción, ventilación y aire acondicionado); mantenimiento y
reparación de neumáticos; reparación, mantenimiento, repostaje y recarga de
vehículos; mantenimiento de máquinas herramienta; mantenimiento y reparación de
máquinas y máquinas herramienta para el tratamiento y la transformación de
metales; reparación o mantenimiento de máquinas y herramientas para trabajar el
metal; servicios de instalación, servicio, reparación, inspección,
restauración, mantenimiento, abastecimiento de combustible,
reacondicionamiento, puesta a punto para el diagnóstico, limpieza, pintura,
pulido y conservación de vehículos, motores y máquinas (incluidas las unidades
de accionamiento y las máquinas de construcción, agrícolas y forestales),
herramientas manuales eléctricas, aparatos y dispositivos de taller, o piezas,
equipos y accesorios (incluidos los equipos de telecomunicación) para los
anteriores; montaje y reparación de neumáticos de vehículos; cambio de ruedas y
sustitución de ruedas; reparación de ruedas; servicios de sustitución de lunas
de vehículos; instalación de lunas en vehículos de motor; tapizado de asientos
de vehículos; instalación de dispositivos de prevención de robos; servicios de
instalación eléctrica; instalación de equipos eléctricos y electrónicos en
automóviles; servicios de información y asesoramiento en materia de reparación
de vehículos; asistencia de emergencia en carretera (reparación de vehículos y
máquinas); asistencia en carretera (reparación y mantenimiento) para vehículos;
alquiler de herramientas y equipos de taller; alquiler de herramientas,
instalaciones y equipos para la construcción, la demolición, la limpieza y el
mantenimiento; equipos de mantenimiento de vehículos (alquiler de -); alquiler
de aparatos de lavado de coches; alquiler de máquinas y aparatos de
construcción; máquinas de excavación (alquiler de -); máquinas de movimiento de
tierras (alquiler de -); alquiler de apisonadoras; alquiler de maquinaria
pesada; alquiler de máquinas y aparatos de minería; alquiler de máquinas de
limpieza (alquiler de -); alquiler de máquinas barredoras de carreteras;
alquiler de máquinas de limpieza industrial; alquiler de máquinas de planchar
(alquiler de -); alquiler de aparatos de limpieza abrasiva; alquiler de
máquinas y equipos de limpieza y lavado y secado; alquiler de aparatos de
limpieza; alquiler de aparatos de limpieza abrasiva subacuática; alquiler de
herramientas; alquiler de retroexcavadoras; alquiler de martillos; alquiler de
taladros; grúas (alquiler de -); alquiler de herramientas de perforación de
pozos petrolíferos; alquiler de herramientas manuales y eléctricas; alquiler y
mantenimiento de plataformas de trabajo; alquiler y arrendamiento de maquinaria
para la reparación y construcción de automóviles; arrendamiento de maquinaria
de construcción; arrendamiento de máquinas y equipos de construcción; alquiler
de herramientas y equipos de taller para vehículos, motores y máquinas; cuidado
y revisión de vehículos de motor en eventos deportivos; reserva de servicios de
garaje; construcción naval; construcción de barcos; alquiler de motores y
unidades de accionamiento para todas las máquinas y aparatos mencionados.
Prioridad: se otorga prioridad N° 018563573 de fecha
25/10/2021 de EUIPO (Unión Europea), Prioridad 018563573, para las clases 7, 9,
35, 36 y 37 y N° UK00003698108 de fecha
21/09/2021 de Reino Unido, Prioridad UK00003698108, para la clase 12. Fecha: 18
de marzo de 2022. Presentada el 17 de febrero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de marzo
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022639572 ).
Solicitud Nº 2022-0000057.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una
vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Society Of Women
Engineers con domicilio en 130 East Randolph Street,
Suite 3500, Chicago Illinois 60601, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de asociación, a
saber, la promoción de los intereses de las mujeres en la profesión de la
ingeniería; la promoción de la conciencia pública de la profesión de la
ingeniería. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022639575 ).
Solicitud N° 2022-0002446.—María del Pilar López Quiros,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601,
en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies Inc., con domicilio en
410 Terry Avenue North, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: ALEXA BUILT-IN como marca de fábrica en
clases: 7; 9 y 11. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: Aspiradoras; aspiradoras inteligentes.; en clase 9: Termostatos;
controladores de calefacción, de ventilación y aire acondicionado; sensores de
temperatura; interruptores de iluminación; controladores de iluminación;
controladores electrónicos de rociadores; controladores de jardinería para
controlar sistemas de rociadores; controladores ambientales, a saber
controladores de temperatura; televisores; equipos de visualización de medios,
a saber, monitores de visualización; controladores electrónicos de hogares
inteligentes; equipos de comunicación inalámbrica que son dispositivos para la
transmisión de datos; enrutadores de red; equipos de comunicación de red, a
saber, enrutadores inalámbricos; controladores remotos de puertas electrónicas
de movimiento; sensores de movimiento; monitores de pantalla de seguridad,
cerraduras de puertas digitales electrónicas, teclados de seguridad; timbres
electrónicos; atenuadores inteligentes; enchufes inteligentes; interruptores de
luz inteligentes; cámaras de red inteligentes; luces inteligentes; sensores de
contacto; concentradores de comunicación; alarmas, a saber, avisos de alarma
antirrobo y antiintrusión; sistemas de alerta para la
vigilancia de viviendas y otros edificios, compuestos por cámaras de seguridad
y sensores de movimiento; dispositivos para la ampliación de la conectividad a
Internet; routers WiFi;
cerraduras de puertas inteligentes; cerraduras domésticas inteligentes; equipos
informáticos; reproductores de audio y video digitales; reproductores
multimedia; sistemas de entretenimiento, a saber, aparatos e instrumentos para
transferir, recibir y almacenar sonido, imágenes y datos en forma digital en
una red informática doméstica; software de comando y reconocimiento de voz,
software de conversión de voz a texto; software de asistente personal; software
de automatización e integración de dispositivos domésticos; software de
comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, audio, video y datos
software de ordenador utilizado para controlar dispositivos autónomos de
información controlada por voz y de asistente personal; software de ordenador
para su uso para conectar y controlar dispositivos electrónicos del Internet de
las cosas (IoT); software de ordenador para conectar,
operar, integrar, controlar y gestionar dispositivos electrónicos de consumo
conectados en red, dispositivos de climatización del hogar y productos de
iluminación a través de redes inalámbricas; software de ordenador para que
otros lo utilicen para el desarrollo de software para gestionar, conectar y
operar dispositivos electrónicos del Internet de las cosas (IoT);
software de ordenador para ayudar a un usuario a manejar un dispositivo de mano
informatizado; software de ordenador para el reconocimiento de voz y el procesamiento
de comandos de voz; software de ordenador para la gestión de información
personal; software de aplicación informática para dispositivos inalámbricos de
mano, a saber, software para controlar, integrar, operar, conectar y gestionar
dispositivos de información controlados por voz, a saber, dispositivos
electrónicos de consumo inteligentes conectados a la nube y controlados por voz
y dispositivos de asistente personal electrónico; auriculares y audífonos;
altavoces de barra de sonido; relojes inteligentes; cepillos de dientes
inteligentes; sensores de actividad para mascotas inteligentes; soportes y
soportes para teléfonos móviles para su uso en automóviles; soportes para
teléfonos móviles con comunicación inalámbrica y soporte de activación por voz;
espejos inteligentes, es decir, espejos con software y pantallas de
visualización que pueden acceder, gestionar y mostrar contenidos digitales de
Internet; nada de lo anterior para cámaras fotográficas y cinematográficas
profesionales, incluidos los accesorios específicos para ellas y el software
fotográfico y cinematográfico profesional.; en clase 11: Electrodomésticos
pequeños de cocina para uso doméstico y comercial, a saber, cafeteras
eléctricas; freidoras eléctricas; aparatos, a saber, bombillas; aparatos de
iluminación; ventiladores de techo; bombillas inteligentes. Fecha: 21 de marzo
de 2022. Presentada el: 17 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022639576 ).
Solicitud Nº 2022-0001438.—María del Pilar López Quirós, divorciada una
vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Tekmovil LLC, con domicilio en
601 Brickell Key Drive Num. Ext. 723, Florida 3331,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: El agrupamiento, por cuenta de terceros, de dispositivos
inteligentes, relojes inteligentes, teléfonos móviles, teléfonos celulares,
teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos móviles; fundas para teléfonos
móviles; cables para teléfonos móviles; cordones para teléfonos móviles;
películas; auriculares; altavoces; lentes; baterías; dispositivos electrónicos
digitales para el envío y recepción de llamadas telefónicas, correo electrónico
digital, para usar como formato de audio digital reproductor y para usar como
computadora de mano; asistente digital personal; organizador electrónico; bloc
de notas electrónico y cámara; computadora hardware y software para
proporcionar comunicación telefónica con computadora en redes de información
global (excepto su transporte), para que los consumidores puedan verlos y
adquirirlos con comodidad; estos servicios pueden ser prestados por comercios
minoristas o mayoristas, catálogos de venta por correspondencia o medios de
comunicación electrónicos tales como sitios web o programas de televenta.
Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el 17 de febrero de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022639577 ).
Solicitud Nº
2022-0003103.—Irma
Quirós Salazar, soltera, cédula de identidad 104830988 con domicilio en de la
entrada sureste de plaza cristal, 10 metros sur, 300 metros oeste y 100 metros
sur, ultima casa a mano izquierda color celeste con verjas azules, en calle sin
salida, a la par del parque el hogar, casa 17A, Curridabat, Centro, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 16 y 21.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Cuadros
al óleo (pinturas); en clase 21: Botellas, frascos de vidrio. Fecha: 19 de
abril de 2022. Presentada el: 6 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022639586 ).
Solicitud N° 2022-0002703.—Carla Saborío Rodríguez, soltera, cédula de
identidad N° 111890633, con domicilio en de la
Iglesia Católica de San Isidro, 25 m. oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como
marca de fábrica y servicios en clases: 16 y 41 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: libros impresos, libros de actividades
con pegatinas, separadores para libretas libros tutoriales en el ámbito del
estilo de vida, diarios personales en blanco; en clase 41: talleres de
capacitación: prácticas de escritura. Fecha: 8 de abril de 2022. Presentada el
24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022639604
).
Solicitud N° 2022-0002260.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una
vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Toskani S.L., con domicilio en Passatge Ciutadans 4 08005
Barcelona, España, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones farmacéuticas; sustancias dietéticas adaptadas a
uso médico; preparaciones sanitarias para uso medicinal; aminoácidos para uso
medicinal y preparaciones de vitaminas; suplementos dietéticos consistentes en
aminoácidos; extractos de plantas para uso farmacéutico; píldoras
antioxidantes; ungüentos para fines farmacéuticos médicos; preparaciones
químicas para uso farmacéutico y médico; preparaciones biológicas para uso
farmacéutico y médico; preparaciones enzimáticas para uso médico; tónicos
restaurativos [fármacos]; tónicos (medicamentos); emplastos adhesivos; relleno
dérmico inyectable; productos farmacéuticos inyectables, productos higiénicos y
sanitarios para uso médico, para el tratamiento de enfermedades de la piel;
aminoácidos para uso médico y preparaciones de vitaminas; ácidos para uso
farmacéutico; antitoxinas; sustancias dietéticas para uso médico, a saber
complementos alimenticios (sin prescripción médica) a base de plantas,
preparaciones de vitaminas y minerales; suplementos vitamínicos y minerales;
pomadas para uso médico; preparaciones químicas para uso farmacéutico y uso
médico; preparaciones enzimáticas para uso médico; tónicos reconstituyentes
[medicamento]; emplastos para uso médico; material para apósitos; crema cosmética
para uso médico. Fecha: 15 de
marzo de 2022. Presentada el 11 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022639606 ).
Solicitud Nº 2022-0002296.—María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una
vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de
3101842083 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101842083 con domicilio en
Escazú, San Rafael, Trejos
Montealegre, 300 metros oeste de Escazú Village,
Edificio Banco General, Tercer Piso, Oficinas Top Talent,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos, servicios
personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer
necesidades individuales; servicios de seguridad para la protección de bienes y
personas. Fecha: 17 de marzo de 2022. Presentada el: 14 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022639615 ).
Solicitud Nº
2022-0002955.—Joselyne Yuliana Arce López, cédula de identidad 116750969,
en calidad de apoderado generalísimo de All Sport
Plus Asp Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101784447, con domicilio en San José, Goicoechea, Guadalupe, Urbanización
Esquivel Bonilla, del colegio de Microbiólogos de Costa Rica, 25 este y 100
norte, Edificio HR Consultores, 10801, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Promoción de eventos deportivos; administración de programas de fidelización de
consumidores; búsqueda de patrocinadores; compilación de índices de información
con fines comerciales o publicitarios; compilación de información en bases de
datos informáticas; servicios de composición de página con fines publicitarios;
alquiler de espacios publicitarios; organización de ferias comerciales;
organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; gestión
comercial de planes de reembolso para terceros; servicios de gestión
informática de archivos; investigación de marketing; marketing en el marco de
la edición de software; marketing de influenciadores; marketing selectivo;
optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas;
optimización del tráfico en sitios web; organización de suscripciones a
servicios de telepeaje para terceros; promoción de productos y servicios
mediante el patrocinio de eventos deportivos; promoción de productos por
influenciadores; publicidad en línea por una red informática; servicios de
representación de deportistas; servicios de publicidad por correo directo;
sistematización de información en bases de datos informáticas; sondeos de
opinión; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores
de productos y servicios.; en clase 41: Organización y dirección de eventos
deportivos; organización y dirección de coloquios; los servicios de
entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico; clubes deportivos [entrenamiento
y mantenimiento físico]; clases de mantenimiento físico; organización de
competiciones deportivas; organización de concursos [actividades educativas o
recreativas]; servicios de educación física; investigación en materia de
educación; organización y dirección de eventos recreativos; organización de
competiciones de deportes electrónicos; organización y dirección de seminarios;
organización y dirección de talleres de formación. Fecha: 8 de abril de 2022.
Presentada el: 1 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022639616 ).
Solicitud Nº 2022-0002950.—Joselyne Yuliana Arce López,
cédula de identidad 116750969, en calidad de Apoderado Generalísimo de All Sport Plus ASP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101784447 con domicilio
en San José, Goicoechea, Guadalupe, Urbanización Esquivel Bonilla, del Colegio
de Microbiológos de Costa Rica, 25 este y 100 norte,
Edificio HR Consultores, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase: 35 y 41 Internacional para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Promoción de eventos deportivos; administración de
programas de fidelización de consumidores; búsqueda de patrocinadores;
compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios;
compilación de información en bases de datos informáticas; servicios de composición
de página con fines publicitarios; alquiler de espacios publicitarios;
organización de ferias comerciales; organización de exposiciones con fines
comerciales o publicitarios; gestión comercial de planes de reembolso para
terceros; servicios de gestión informática de archivos; investigación de
marketing; marketing en el marco de la edición de software; marketing de
influenciadores; marketing selectivo; optimización de motores de búsqueda con
fines de promoción de ventas; optimización del tráfico en sitios web;
organización de suscripciones a servicios de telepeaje para terceros; promoción
de productos y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos;
promoción de productos por influenciadores; publicidad en línea por una red
informática; servicios de representación de deportistas; servicios de
publicidad por correo directo; sistematización de información en bases de datos
informáticas; sondeos de opinión; suministro de espacios de venta en línea para
vendedores y compradores de productos y servicios; en clase 41: organización y
dirección de eventos deportivos; organización y dirección de coloquios; los
servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico; clubes
deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico]; clases de mantenimiento
físico; organización de competiciones deportivas; organización de concursos
[actividades educativas o recreativas]; servicios de educación física;
investigación en materia de educación; organización y dirección de eventos recreativos;
organización de competiciones de deportes electrónicos; organización y
dirección de seminarios; organización y dirección de talleres de formación
Fecha: 8 de abril de 2022. Presentada el: 1 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022639618 ).
Solicitud Nº 2022-0000563.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de
identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Suzhou
Dake Investment Consultation CO. LTD. con domicilio en Room
618, Building Number 1,
Lucky City Commercial Center, Suzhou
Industrial Park, Suzhou City, Jiangsu Province, China, solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clases: 6; 7; 8; 9; 11 y 35 Internacionales
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Cajas fuertes; trampas
para animales salvajes; clavos; cascabeles para animales; alambre de acero;
ganchos (herrajes metálicos); materiales metálicos de refuerzo para tuberías;
codos metálicos para tuberías; herrajes metálicos para muebles; herrajes
metálicos para la construcción; etiquetas metálicas; válvulas metálicas, que no
sean partes de máquinas; veletas de metal; cofres de metal para herramientas,
vacíos, candados de metal, excepto los electrónicos; tubos de metal; varillas
de metal para soldar; bisagras de metal; mordazas de metal; poleas de metal,
excepto para máquinas; monumentos de metal; materiales de construcción de
metal; esquineros angulares de metal; andamios de metal; escaleras de metal;
tornillos de metal; timbres no eléctricos de metal; tacos de metal; cuerdas de
metal; cerraduras de metal, excepto las eléctricas; peldaños (escaleras] de
metal; manguitos (herrajes de metal]; llaves de metal; vallas de metal;
puntales de metal; brazaletes de identificación de metal; collares de metal
para la sujeción de tubos; construcciones transportables de metal; cintas de metal
para atar; abrazaderas de metal para cables y tubos; anclas, hebillas de metal
común [herrajería); obras de arte de metal común;
protectores de árboles de metal; minerales de hierro; material ferroviario de
metal; metales comunes en bruto o semielaborados; artículos de ferretería
pequeños de metal.; en clase 7: Máquinas de embalar; bombas (máquinas);
máquinas para trabajar el vidrio, barrenadoras de minas; cortadoras de forraje;
máquinas eléctricas de cocina; herramientas (partes de máquinas); máquinas para
fabricar baterías eléctricas; pulidoras de zapatos eléctricas; máquinas
eléctricas para cortar el cabello; rodillos eléctricos para puertas; abridores
de puertas eléctricos, máquinas y aparatos eléctricos de limpieza máquinas de
galvanoplastia; máquinas eléctricas de soldar; máquinas para la industria
electrónica; máquinas de grabar; dinamos; válvulas (partes de máquinas);
motores, excepto para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión, excepto
para vehículos terrestres; herramientas de mano, que no sean accionadas
manualmente; desintegradores; instalaciones eólicas para la producción de
energía eléctrica; máquinas de costuras; lavadoras de alta presión; máquinas
para cortar el césped; máquinas para el tratamiento en frío de productos
ópticos; máquinas para la fabricación de abonos; máquinas electromecánicas para
la industria química; sierras (máquinas); correas para máquinas; soportes para
máquinas; ordenadoras; amoladoras angulares; mezcladoras; máquinas para
trabajar el metal; máquinas de aire comprimido; máquinas para hacer
cremalleras; molinos centrífugos; máquinas para fabricar briquetas de carbón;
máquinas para trabajar la madera; dispositivos de encendido para motores de
combustión interna; máquinas para fabricar cerveza; máquinas agrícolas;
máquinas y aparatos para pulir (eléctricos); máquinas para rociar pintura;
grúas (aparatos de elevación y de fuerza); martillos neumáticos; máquinas para
separar gases; cilindros neumáticos (partes de máquinas); cortadoras
(máquinas); máquinas para cortar, máquinas para dimensionar; bombas para pozos
de petróleo especialmente para el petróleo; bombas de aireación para acuarios;
máquinas para lavar (lavandería); prensas filtradoras, máquinas para procesar
tabaco; máquinas de imprimir, máquinas de encolar: aspiradoras; máquinas de
vapor; máquinas desbarbadoras; telares; máquinas para
fabricar cartón; máquinas para fabricar pañales de papel; máquinas para
procesar té; máquinas para fabricar bombillas; máquinas para trabajar el cuero;
máquinas para fabricar cordones; máquinas electromecánicas para preparar
alimentos; máquinas para fabricar esmaltes; máquinas para fabricar alambres y
cables; máquinas para fabricar agujas; rodamientos (partes de máquinas);
máquinas de fundición; máquinas para ensamblar bicicletas; cabezales de
perforación (partes de máquinas); máquinas para fabricar ladrillos.; en clase
8: Cuchillería de mesa (cuchillos, tenedores y cucharas); herramientas de
perforación (herramientas de mano); herramientas para desollar (herramientas de
mano); instrumentos y herramientas para desollar animales; remachadoras
(herramientas de mano]; instrumentos para lijar (instrumentos de mano;
instrumentos agrícolas manuales, sables; herramientas manuales, pistolas
manuales para la extrusión de masilla; gatos de elevación manuales; mangos para
herramientas manuales, tijeras de podar, juegos de manicura; arpones;
herramientas manuales de jardinería; paletas para albañilería, brocas [partes
de herramientas manuales); en clase 9: Semiconductores; alarmas; pararrayos; aparatos
e instrumentos de medida; reglas cuadradas para medir; aparatos de medida;
aparatos de medida de la presión; medidores de espesor por ultrasonidos; reglas
[instrumentos de medida); sensores; instrumentos de navegación; aparatos de
medida eléctricos; enchufes eléctricos; tomas de corriente: baterías
eléctricas, cargadores de baterías eléctricas; aparatos electrónicos de
videovigilancia, contactos eléctricos; electrolizadores; interruptores
eléctricos; timbres eléctricos; acoplamientos eléctricos; condensadores
eléctricos; cerraduras eléctricas; materiales para la red eléctrica [hilos,
cables); cubiertas para enchufes eléctricos; instalaciones eléctricas
antirrobo; tablones de anuncios electrónicos; tarjetas chip electrónicas,
calibradores electrónicos de diapositivas; dibujos animados; interfonos;
máscaras de protección; ropa de protección contra accidentes; irradiación e
incendios; guantes de protección contra accidentes; láseres, no para fines
médicos; fotocopiadoras [fotográficas, electrostáticas, térmicas]; dispositivos
de protección para uso personal contra accidentes; rodilleras para
trabajadores; botas de seguridad para uso industrial aparatos radiológicos para
fines industriales; cámaras endoscópicas industriales; aparatos e instrumentos
ópticos; fibras ópticas (filamentos conductores de la luz]; tacógrafos,
medidores de marcas para carpintería (gramiles); aparatos e instrumentos de
química; contadores; programas de computadoras (software descargable);
conmutadores de redes de computadoras; puentes de redes de computadoras; cintas
métricas videoteléfonos; aparatos de análisis del aire; paneles de control
(electricidad); medidores; aparatos de extinción de incendios, aparatos de
medida en forma de relojes comparadores; medidores micrométricos; tapones para
los oídos de los buceadores; aparatos de regulación del calor; aparatos de
identificación facial; cerraduras biométricas de huellas dactilares para
puertas, monitores de video, pantallas de video; niveles [instrumentos para
determinar la horizontalidad]; máquinas de votación; enrutador de Internet;
receptores y transmisores de radio; sintonizadores de señales de radio;
enrutadores inalámbricos; gafas; detectores de monedas falsas; armarios para
altavoces; aparatos de control remoto; fuentes de alimentación móviles, en
concreto, baterías recargables; aparatos para comprobar el franqueo;
calibradores de diapositivas; impresoras para uso con computadoras; aparatos de
control de velocidad para vehículos; cámaras de visión trasera para vehículos;
cámaras (fotografía); expendedores de tiquetes ;en clase 11: Calentadores de
bolsillo; campanas extractoras para cocinas; bombillos; secadores de cabello;
lámparas eléctricas; aparatos de calefacción eléctricos; radiadores eléctricos;
ropa de abrigo eléctrica; hervidores eléctricos; ventiladores (partes de
instalaciones sanitarias); tuberías (partes de instalaciones sanitarias);
purificador de agua eléctrico para uso doméstico; humidificadores para uso
doméstico; instalaciones de polimerización; purificador de aire para uso
doméstico; lámparas germicidas para purificar el aire; aparatos y máquinas para
purificar el aire; instalaciones de aire acondicionado; aparatos e
instalaciones frigoríficos; aparatos e instalaciones de refrigeración; grifos;
estufas de gas; aparatos e instalaciones de cocción; encendedores de gas;
pistolas de calor; tubos fluorescentes de iluminación; linternas eléctricas;
aparatos y máquinas de depuración de agua; instalaciones de depuración de agua;
reflectores; lámparas rizadoras; aparatos e instalaciones sanitarias; máquinas
de niebla; aparatos desinfectantes; grifos para tuberías y conductos; rocas de
lava para uso en parrillas y de barbacoa; lámparas de aceite; instalaciones de
baño; luces para vehículos; aparatos e instalaciones de iluminación;
instalaciones de riego automático. ;en clase 35: Alquiler de máquinas y equipos
de oficina; publicidad; contaduría; sistematización de información en bases de
datos informáticas; publicidad en línea en una red informática; servicios de
agencia de importación y exportación; asesoramiento en materia de gestión de
personal; asistencia en materia de gestión empresarial; servicios
administrativos para la reubicación de empresas; mercadotecnia; administración
comercial de la concesión de licencias de bienes y servicios de terceros;
servicios de adquisición para terceros (compra de bienes y servicios para otras
empresas); promoción de ventas para terceros; puesta a disposición de un
mercado en línea para compradores y vendedores de bienes ¿ y servicios; alquiler
de puestos de venta; búsqueda de patrocinadores; agencia de empleo; alquiler de
máquinas expendedoras; organización de exposiciones con fines comerciales o
publicitarios. Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el: 21 de enero de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2022639619 ).
Solicitud Nº 2021-0011503.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderado Especial
de Rivian IP Holdings LLC. con domicilio en 13250 N. Haggerty Road, Plymouth, Michigan 48170, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: INDER como marca de fábrica y
servicios en clases: 42 Internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como de
investigación y diseño relacionados con los mismos, servicios de análisis
industrial, investigación industrial y diseño industrial, servicios de control
de calidad y autentificación, diseño y desarrollo de hardware y software
informático (relacionado con la industria automotriz de tipo eléctrico),
monitorización de vehículos para asegurar su correcto funcionamiento;
monitorización remota del funcionamiento, rendimiento y eficiencia de vehículos
eléctricos, suministro de software no descargable utilizado para el análisis
predictivo de la carga y el mantenimiento de vehículos eléctricos, y el
análisis predictivo de las necesidades de los consumidores, servicios de diseño
de ingeniería, consulta sobre el desarrollo de productos, servicios de
consultoría en el ámbito del diseño de vehículos para terceros, consultoría en
el ámbito de la ingeniería, supervisión de aparatos de baterías eléctricas
conectadas de forma inalámbrica con firmware y software integrados para
almacenar y suministrar electricidad con el fin de garantizar el funcionamiento
y la programación adecuados para satisfacer las demandas de electricidad y los
objetivos de uso, diseño de sistemas de baterías eléctricas compuestos por
aparatos de baterías eléctricas conectados de forma inalámbrica y software de
apoyo, todo ello para el almacenamiento y la descarga de la electricidad
almacenada, con el fin de optimizar la eficiencia del diseño, la programación y
la configuración de dichos sistemas, y servicios de consultoría relacionados
con los mismos, servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen
software para supervisar, optimizar y regular el almacenamiento y la descarga
de energía almacenada en y desde aparatos de baterías eléctricas conectados de
forma inalámbrica; suministro de software en línea no descargable para
supervisar, optimizar y regular el almacenamiento y la descarga de energía
almacenada en y desde aparatos de baterías eléctricas conectados de forma
inalámbrica, gestión de software y firmware integrados en aparatos de baterías
eléctricas conectados de forma inalámbrica para el almacenamiento y la descarga
de electricidad almacenada mediante la programación y configuración de software
para aparatos de baterías eléctricas, instalación, mantenimiento y reparación y
actualización de software y firmware actualizables a distancia integrados en
aparatos de baterías eléctricas conectados de forma inalámbrica, y
asesoramiento relacionado con los mismos, para el almacenamiento y la descarga
de electricidad almacenada para estabilizar y satisfacer las demandas de
electricidad y los objetivos de uso, servicios de inspección de vehículos
nuevos y usados para personas que compran o venden sus vehículos, servicios de
inspección de daños en vehículos; inspecciones de vehículos; servicios de
diseño de piezas de vehículos, servicios de supervisión de flotas de vehículos
con fines de seguridad, servicios de recuperación de vehículos robados, programas
informáticos no descargables de gestión de flotas de vehículos, programas
informáticos no descargables de gestión de la compra, financiación
arrendamiento, seguros, seguridad y diagnóstico de vehículos. Fecha: 17 de
marzo de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022639621 ).
Solicitud Nº 2021-0011429.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de
identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Suzhou
Dake Investment Consultation CO. LTD. con domicilio en Room
618, Building Number 1,
Lucky City Commercial Center, Suzhou
Industrial Park, Suzhou City, Jiangsu Province, China, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y servicios en clases: 6; 7; 8; 9; 11 y 35 Internacionales
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Cajas fuertes (metálicas o
no metálicas); trampas para animales salvajes; clavos; cencerros; alambres de
acero; ganchos (artículos de ferretería metálicos); materiales de refuerzo para
conductos; racores metálicos para
tuberías, codos metálicos para tuberías; guarniciones metálicas para muebles;
herrajes para la construcción; etiquetas metálicas; válvulas metálicas que no
sean partes de máquinas; veletas; cofres de herramientas metálicos, vacíos,
candados metálicos que no sean eléctricos; tubos metálicos; alambres para
soldar; varillas metálicas para soldar, bisagras metálicas, mordazas (artículos
de ferretería metálicos); poleas metálicas que no sean para máquinas;
monumentos metálicos; materiales de construcción metálicos; angulares
metálicos; andamios metálicos; escaleras metálicas; tornillos metálicos;
timbres de puerta metálicos, no eléctricos; toberas metálicas; tacos metálicos;
cuerdas metálicas; cerraduras metálicas que no sean eléctricas; escaleras de
tijera metálicas; manguitos (artículos de ferretería metálicos); llaves
metálicas; vallas (cercas) metálicas; puntales metálicos; pulseras de
identificación metálicas; abrazaderas metálicas para tuberías; construcciones transportables
metálicas; cintas metálicas para atar; bridas de fijación metálicas para cables
y tuberías; anclas; aleaciones de metales comunes; hebillas de metales comunes
(artículos de ferretería); obras de arte de metales comunes; protecciones metálicas
para árboles; minerales de hierro; materiales metálicos para vías férreas;
metales comunes en bruto o semielaborados; pequeños artículos de ferretería
metálicos; en clase 7: Máquinas de empaquetar; bombas (máquinas); Máquinas para
trabajar el vidrio: Taladros de minería; cortadoras de forraje; Máquinas de
cocina eléctricas; Herramientas (partes de máquinas); Máquinas para fabricar baterías
eléctricas; Lustradoras de calzado eléctricas, dispositivos eléctricos de
cierre de ventanas, cierres eléctricos de puertas, tijeras eléctricas; máquinas
eléctricas para cortar cabello; rodillos eléctricos para puertas; dispositivos
eléctricos de apertura de ventanas, dispositivos eléctricos de apertura de
puertas; Máquinas y aparatos de limpieza eléctricos: extractores de jugo
eléctricos, aparatos electromecánicos para preparar bebidas; Máquinas de
galvanoplastia; Soldadoras eléctricas; máquinas para la industria electrónica;
Máquinas de grabado: Dinamos: Válvulas partes de máquinas); Motores, excepto
para vehículos terrestres: Mecanismos de propulsión, excepto para vehículos
terrestres, Herramientas de mano, que no sean de accionamiento manual;
molinillos de café que no sean de accionamiento manual; Desintegradores,
herramientas manuales neumáticas, a saber, máquinas amoladoras neumáticas,
pulidoras neumáticas, lijadoras neumáticas con bandas abrasivas, llaves
neumáticas, destornilladores neumáticos, remachadoras neumáticas, instalaciones
eólicas para la generación de electricidad: Máquinas de coser, máquinas de
limpieza en seco; lavadoras de alta presión, cortadoras de césped (máquinas),
robots industriales; máquinas para el tratamiento en frío de productos ópticos;
máquinas amasadoras; máquinas para fabricar fertilizantes máquinas
electromecánicas para la industria química; sierras (máquinas); correas para
máquinas, soportes para máquinas, máquinas para ordenar; batidoras eléctricas
para uso doméstico molinillos/trituradores para uso doméstico, que no sean de
accionamiento manual amoladoras/trituradoras angulares; picadoras de cane
(máquinas); máquinas mezcladoras; máquinas para trabajar el metal, máquinas de
aire comprimido; máquinas para hacer cremalleras/zippers, molinos centrífugos,
máquinas para hacer briquetas de carbón, máquinas para moler harina, máquinas
para trabajar la madera, máquinas para fabricar mantequilla; dispositivos de
encendido para motores de combustión interna, máquinas trituradoras, máquinas
para fabricar cerveza; máquinas agrícolas; máquinas y aparatos para pulir
[eléctricos); máquinas rociadoras de pintura, grúas (aparatos de elevación y de
izado); martillos neumáticos; pistolas neumáticas para clavar; máquinas para la
separación de gases; cilindros neumáticos (parte de máquinas), gatos
(máquinas), cortadoras (máquinas), recortadoras, máquinas para cortar pan,
máquinas y aparatos eléctricos para el lavado de alfombras, máquinas de
calibrado, bombas para pozos de petróleo, especialmente para el petróleo,
máquinas de embalaje para alimentos, taladros eléctricos de mano; bombas de
aireación para acuarios; cepillos para aspiradoras; máquinas lavadoras (de
ropa), compactadoras de carretera (máquinas); prensas de filtro, máquinas de
procesamiento de tabaco, máquinas impresoras; pistolas para rociar pintura;
máquinas aplicadoras de cola; aspiradoras, accesorios
de aspiradoras para diseminar perfumes y desinfectantes, máquinas de vapor;
aparatos de limpieza que utilizan vapor; trapeadores de vapor, máquinas desbarbadoras, telares, máquinas para fabricar cartón;
máquinas para fabricar pañales de papel; máquinas para procesar té; máquinas
para fabricar bombillas: máquinas para trabajar el cuero: máquinas para
fabricar cordones, máquinas electromecánicas para la preparación de alimentos,
máquinas para hacer esmalte; máquinas para fabricar alambres y cables, máquinas
para fabricar agujas; máquinas para fabricar ladrillos; rodamientos partes de
máquinas); máquinas de fundición; máquinas para montar bicicletas, cabezales de
perforación (partes de máquinas). ; en clase 8: Cubiertos de mesa (cuchillos,
tenedores y cucharas); herramientas de perforación [herramientas de mano),
herramientas de grabado (herramientas de mano), instrumentos y herramientas
para desollar animales, instrumentos de mano para rizar el pelo; remachadoras
herramientas de mano); instrumentos de lijado (instrumentos de mano),
instrumentos agrícolas manuales; sables, herramientas manuales. pistolas
manuales para la extrusión de masillas, gatos de elevación accionados a mano:
mangos para herramientas de mano accionadas manualmente, cortadoras de barba;
tijeras de podar: estuches de manicura; arpones, herramientas manuales de
jardín: planchas de ropa paletas para albañil; brocas partes de herramientas
manuales); en clase 9: Semiconductores;
alarmas, pararrayos, aparatos e instrumentos geodésicos: reglas cuadradas para
medir; aparatos de medición; aparatos de medición de la presión; reglas
(instrumentos de medida): sensores, instrumentos de navegación; aparatos de
medición eléctricos; enchufes eléctricos; tomas de corriente: baterías
eléctricas; cargadores para baterías eléctricas; aparatos electrónicos de
videovigilancia: contactos eléctricos; electrolizadores; interruptores
eléctricos: timbres eléctricos; acoplamientos eléctricos; condensadores
eléctricos aparatos de televisión; cerraduras eléctricas; materiales para redes
eléctricas (alambres, cables); tapas para tomas de corriente; instalaciones
eléctricas antirrobo; pantallas de anuncios electrónicos; tarjetas electrónicas
con chip; calibradores deslizantes electrónicos dibujos animados; disyuntores, intercomunicadores,
máscaras de protección; ropa de protección contra accidentes, irradiación e
incendios, calzado de protección contra accidentes, irradiación e incendios:
guantes de protección contra accidentes; láseres, no para fines médicos;
termómetros, no para fines médicos; fotocopiadoras [fotográficas,
electrostáticas, térmicas); dispositivos de protección para uso personal contra
accidentes; rodilleras para trabajadores; botas de seguridad para uso
industrial; aparatos radiológicos para uso industrial; cámaras endoscópicas
industriales, aparatos e instrumentos ópticos; fibras ópticas [filamentos
conductores de luz]; tacógrafos; aparatos e instrumentos de pesaje: aparatos e
instrumentos de química, contadores, programas de computador (software
descargable); conmutadores de redes de computadores; puentes de redes
informáticas; cintas métricas; videoteléfonos, aplicaciones informáticas
descargables para teléfonos móviles, aparatos de análisis del aire, paneles de
control (electricidad), sistemas de control de acceso electrónicos para puertas
interbloqueadas; medidores, aparatos de extinción de
incendios, aparatos para analizar gases; micrómetros; tapones auditivos para
buceo; aparatos de regulación del calor; aparatos de identificación facial
cerraduras biométricas para puertas de huellas dactilares; monitor de video,
pantallas de video, niveles (instrumentos para determinar la horizontalidad); balanzas
de baño; máquinas de votación; enrutador de Internet receptores y transmisores
de radio; radios; sintonizadores de señales de radio; routers
inalámbricos; detectores de humo: gafas detectores de monedas falsas, cajas de
altavoces, aparatos de control remoto; fuentes de alimentación móviles, a
saber, baterías recargables; aparatos para comprobar el franquea; compases de
corredera; impresoras para uso con computadores, aparatos de control de
velocidad para vehículos, cámaras de visión trasera para vehículos, cámaras
(fotografía): relojes inteligentes (procesamiento de datos) gafas inteligentes
(procesamiento de datos), dispensadores de tiquetes; en clase 11: Lámparas; calentadores de
bolsillo; cocinas [hornos); campanas extractoras para
cocinas, encendedores, bombillas, utensilios de cocina eléctricos; lámparas
eléctricas: aparatos eléctricos para hacer yogur, aparatos eléctricos para
hacer leche de soja; aparatos eléctricos de calefacción; autoclaves eléctricos
para cocinar; cápsulas de café vacías para cafeteras eléctricas; percoladores
eléctricos; cafeteras eléctricas; radiadores eléctricos: ropa calentada
eléctricamente; hervidores eléctricos: freidoras eléctricas: vaporizadores
eléctricos de alimentos; ventiladores (aire acondicionado); tubos (partes de
instalaciones sanitarias); humidificadores; cocedoras de arroz eléctricas para
uso doméstico; purificadores eléctricos de agua para uso doméstico;
humidificadores para uso doméstico; hornos de cocina domésticos; aparatos de
toma de agua; instalaciones de polimerización, tostadores de pan; parrillas
(aparatos de cocina), secadores de aire; purificador de aire para uso
doméstico; lámparas germicidas para la purificación del aire, aparatos y
máquinas para la purificación del aire, instalaciones de aire acondicionado;
esterilizadores de aire; recalentadores de aire; freidoras de aire; armarios
frigoríficos; aparatos e instalaciones frigoríficas; aparatos e instalaciones
de refrigeración; aparatos de calefacción y refrigeración para dispensar
bebidas calientes y frías; grifos, boquillas para grifos antisalpicaduras;
estufas de gas; calentadores eléctricos para biberones; fuentes; aparatos e
instalaciones de cocina, condensadores de gas, que no sean partes de máquinas,
quemadores de gas; pistolas de calor; tubos fluorescentes de alumbrado;
sopletes eléctricos; aparatos para filtrar agua; aparatos y máquinas para la
purificación del agua; instalaciones de purificación de agua, reflectores:
lámparas rizadoras, secadores de pelo; hornos de microondas (aparatos de cocina);
aparatos e instalaciones sanitarias, máquinas de niebla; aparatos de
desinfección; grifos para tuberías y conductos; rocas de lava para uso en
parrillas de barbacoa, lámparas de aceite: instalaciones de baño, luces para
vehículos: aparatos e instalaciones de alumbrado; aparatos vaporizadores para
planchar tejidos, máquinas y aparatos de hielo, instalaciones de riego
automático; en clase 35: Alquiler de
máquinas y equipos de oficina; publicidad; contabilidad; sistematización de
información en bases de datos informáticas; publicidad en línea por una red
informática; servicios de agencia de importación y exportación; consultoría
sobre gestión de personal; asistencia en la dirección de negocios; servicios
administrativos para la reubicación de empresas; servicios de agencias de
información comercial, comercialización (mercadotecnia); gestión comercial de
licencias de productos y servicios de terceros; servicios de abastecimiento
para terceros (compra de productos y servicios para otras empresas); promoción
de ventas para terceros; suministro de espacios de venta en línea para
vendedores y compradores de productos y servicios; alquiler de puestos de
venta; búsqueda de patrocinadores, servicios de oficinas de empleo: alquiler de
máquinas expendedoras; organización de exposiciones con fines comerciales o
publicitarios. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el: 17 de diciembre
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022639623 ).
Solicitud Nº 2022-0002373.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de
identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Colombina S. A. con
domicilio en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia, solicita la inscripción de: LO
INTENSO SABE BIEN como señal de publicidad comercial para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca,
sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan,
bizcochos, tortas; pastelería y confitería, helados, comestibles; miel, jarabe
de melaza; levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza; pimienta, vinagre,
salsas, especias, hielo. Relacionado con el Registro 85922 “BON BON BUM” Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada el: 16 de
marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica
“Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022639625 ).
Solicitud N° 2022-0001725.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de
identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bananero San
Alberto Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101831356 con domicilio en
Siquirres, San Alberto Nuevo, del centro de Siquirres; 12 kilómetros al
noreste, camino a Caño Blanco frente al Club Social de Trabajadores, edificio
de dos plantas, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO SAN
ALBERTO como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a las actividades de siembra, producción y comercialización
del banano. Ubicado en Siquirres, Provincia de Limón. Fecha: 22 de marzo de
2022. Presentada el: 25 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022639626 ).
Solicitud Nº 2022-0001457.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 1-434-595, en
calidad de Apoderado Especial de Colombina S.A. con domicilio en La Paila,
Zarzal, Valle, Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica y
comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Productos confitería, chocolatería, pastelería y galletería.
Reservas: De los colores amarillo, café, azul, blanco, rojo, negro, y crema. Fecha:
22 de marzo de 2022. Presentada el: 18 de febrero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022639627 ).
Solicitud Nº 2022-0002156.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderado Especial de Rivian
IP Holdings LLC. con domicilio en 13250 N. Haggerty
Road, Plymouth, Michigan 48170, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: INDER como marca de fábrica y servicios en clases: 7; 9;
12 y 37 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
Máquinas, herramientas para máquinas, herramientas accionadas por motor;
Motores y motores, excepto para vehículos terrestres; Componentes de acoplamiento
y transmisión de máquinas, excepto para vehículos terrestres; Implementos
agrícolas, que no sean herramientas manuales; Incubadoras para huevos; Máquinas
expendedoras automáticas; Motores para embarcaciones; Motores eléctricos para
embarcaciones, Motores para embarcaciones; Generadores de electricidad que
también pueden utilizarse como motores eléctricos para vehículos; en clase 9:
Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación,
topográficos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de
pesaje, de medida, de señalización, de detección, de ensayo, de inspección, de
salvamento y de enseñanza; Aparatos e instrumentos para la conducción,
conmutación, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución
o utilización de la electricidad; Aparatos e instrumentos para el registro,
transmisión, reproducción o tratamiento de sonido, imágenes o datos; Soportes
grabados y descargables, programas informáticos, soportes de grabación y
almacenamiento digitales o analógicos vírgenes; Mecanismos para aparatos que
funcionan con monedas; Cajas registradoras, dispositivos de cálculo;
Ordenadores y dispositivos periféricos para ordenadores; Trajes de buceo,
máscaras de buceo, tapones para los oídos de los buceadores, pinzas para la
nariz de los buceadores y nadadores, guantes para buceadores, aparatos de
respiración para la natación subacuática; Aparatos de extinción de incendios;
Aparatos de navegación para embarcaciones; Interfaces para ordenadores;
programas informáticos para el diseño de interfaces de usuario; aparatos de
baterías eléctricas conectadas de forma inalámbrica con software y firmware
integrados actualizables a distancia para el almacenamiento y la descarga de
electricidad almacenada; aparatos de baterías eléctricas conectadas de forma
inalámbrica con software y firmware integrados actualizables a distancia para
el almacenamiento y la descarga de electricidad almacenada suministrada por o a
una red eléctrica u otra fuente de generación de energía eléctrica para
estabilizar y satisfacer la demanda de electricidad y los objetivos de uso;
programas informáticos para supervisar, optimizar y regular el almacenamiento y
la descarga de la energía almacenada hacia y desde dichos aparatos de batería
eléctrica conectados de forma inalámbrica; baterías para suministrar energía
eléctrica a motores de vehículos eléctricos; conectores de energía eléctrica
montados en la pared para cargar vehículos eléctricos; conectores de energía
eléctrica enchufables móviles para cargar vehículos eléctricos; software
descargable en forma de aplicación móvil para supervisar la carga eléctrica y
el estado de los vehículos y el control remoto de los mismos; software
descargable en forma de software de sistema operativo para vehículos; aparatos
de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; dispositivo de
localización y recuperación de vehículos programado para utilizar el sistema de
posicionamiento global (GPS) y las telecomunicaciones celulares; radios para
vehículos; alarmas antirrobo; cargadores de baterías para su uso con baterías
de vehículos; transceptores inalámbricos con tecnología de captación y
visualización para el estado y seguimiento de todo tipo de vehículos en
entornos locales; baterías, eléctricas, para vehículos; equipo de seguridad
para vehículos, a saber, monitores electrónicos de la presión de los
neumáticos; cargadores de baterías de teléfonos móviles para su uso en
vehículos; piezas de motor para vehículos, a saber, termostatos; equipo de
audio para vehículos, a saber, estéreos, altavoces, amplificadores,
ecualizadores, crossovers y carcasas de altavoces; altavoces inalámbricos;
altavoces de audio; equipos de música; programas informáticos descargables para
controlar dispositivos de audio; puertos de carga USB para uso en vehículos;
controladores inalámbricos para supervisar y controlar a distancia el
funcionamiento y el estado de otros dispositivos o sistemas eléctricos y
mecánicos, a saber, sistemas de batería, seguridad, iluminación, seguimiento y
seguridad; sistema de localización, seguimiento y seguridad de vehículos
compuesto por una antena y un transmisor de radio para colocar en un vehículo
equipos de audio para vehículos, a saber, altavoces para sistemas de audio de
automóviles; instrumentos de navegación para vehículos [ordenadores de a
bordo]; baterías para vehículos; aparatos eléctricos, a saber, estaciones de
carga para cargar vehículos eléctricos; analizadores de motores de vehículos
informatizados; alargadores para vehículos; adaptadores de corriente para
vehículos; cables eléctricos para vehículos; adaptadores eléctricos; cubiertas
de adaptadores eléctricos resistentes a la intemperie.; en clase 12: Vehículos;
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; embarcaciones; piezas
estructurales de embarcaciones; remolques de embarcaciones; cascos de
embarcaciones; ejes de hélices para embarcaciones; timones de embarcaciones;
cornamusas de embarcaciones; fundas equipadas para embarcaciones y vehículos
marinos; cajas de almacenamiento especialmente adaptadas para embarcaciones;
botalones para embarcaciones; cornamusas de leva para embarcaciones; defensas
de embarcaciones; ganchos de defensas para embarcaciones; calzos de
embarcaciones; ganchos de embarcaciones; embarcaciones tipo kayak; hélices para
embarcaciones; arados de embarcaciones; protectores de embarcaciones;
parachoques de embarcaciones.; en clase 37: Servicios de construcción; servicios
de instalación y reparación; extracción minera, perforación de petróleo y gas;
instalación, mantenimiento y reparación, y mejora de aparatos de batería
eléctrica conectados de forma inalámbrica, y asesoramiento relacionado con los
mismos, para el almacenamiento y la descarga de electricidad almacenada para
estabilizar y satisfacer las demandas de electricidad y los objetivos de uso;
prestación de servicios de mantenimiento y reparación de vehículos;
asesoramiento sobre reparación de vehículos; asesoramiento sobre mantenimiento
de vehículos; carga de baterías de vehículos; servicios de personalización de
vehículos, a saber, construcción de vehículos a medida; servicios de estaciones
de carga de vehículos; reparación y mantenimiento de vehículos; detallado de
vehículos; estaciones de servicio para vehículos; pintura de vehículos;
servicios de estaciones de carga para vehículos eléctricos; servicios de
gestión de flotas en el ámbito del mantenimiento de flotas de vehículos;
servicios de instalación; diseño, desarrollo y fabricación de vehículos
eléctricos. Fecha: 17 de marzo de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022639636 ).
Solicitud Nº 2022-0000179.—María Del
Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en
calidad de Apoderado Especial de DRAFTEA S. A.P.I. de CV. con domicilio en
Bosque de Cidros Nº 18, interior 302, Bosques de Las
Lomas, Cuajimalpa, Ciudad de México, 05120, México, solicita la inscripción de:
DRAFTEA como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: Proporcionar noticias e información, incluidas
vistas previas, alertas y reproducciones, en el campo deportivo y deportes
electrónicos presentado a dispositivos de comunicación móvil a través de una
red mundial y redes inalámbricas; servicios de entretenimiento, a saber,
provisión de programación deportiva y de deportes electrónicos en la naturaleza
de un programa continuo presentando deportes y deportes electrónicos por
televisión, radio, internet y cámara web; servicios de entretenimiento, a
saber, juegos de computadora en línea no descargables; juegos de computadora y
videos sobre deportes en la naturaleza de deportes y deportes en línea de
fantasía presentadas a dispositivos de comunicaciones móviles a través de una
computadora de red global y redes inalámbricas; servicios de organización de
apuestas, a saber, proporcionar información relacionada con apuestas
deportivas; organizar, arreglar, realizar apuestas y torneos de juego
deportivos competiciones y concursos. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada
el: 19 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022639658 ).
Solicitud Nº 2022-0002818.—María José Gamboa Villalobos, soltera, cédula
de identidad 115390031 con domicilio en Tibás, San Juan, de la sede del PANI,
50 mts. sur y 20 oeste, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase: 43 Internacional Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante de comida rápida. Fecha: 7 de
abril de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022639670 ).
Solicitud Nº 2022-0001504.—María José Callejas Capra, casada una vez,
cédula de identidad 111830274 con domicilio en Uruca, de Gold’s
Gym Irazú, 50 m este, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como
Marca de Servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Diseño de parques y jardines, paisajismo, jardinería,
servicios de jardineros paisajistas. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el:
21 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022639677 ).
Solicitud Nº 2021-0011050.—María del Pilar López Quirós, divorciada una
vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Tribute Portfolio IP, LLC, con domicilio en: One Starpoint, Stamford,
Connecticut 06902, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: TRIBUTE PORTFOLIO, como marca de servicios en clases: 41 y 44
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
servicios educativos, a saber, organizar y dirigir seminarios, talleres,
clases, conferencias y simposios en los ámbitos del desarrollo del liderazgo,
los recursos humanos, el servicio al cliente, la satisfacción y la fidelidad de
los clientes y de los empleados, la contratación de empleados y la orientación,
la formación y el desarrollo de los empleados, la cocina, el arte, los idiomas
extranjeros, la etiqueta, las artes y la artesanía, la naturaleza y la
conservación; proporcionar actividades de entretenimiento, deportivas y
culturales; organizar entradas y reservas para espectáculos y otros eventos de
entretenimiento; servicios de clubes de salud y fitness, a saber, proporcionar
servicios, instalaciones, instrucción y equipamiento en los campos del fitness
y el ejercicio físico; proporcionar instalaciones recreativas, instrucción y
equipamiento para piscinas, ciclismo, golf, deportes acuáticos, equitación,
esquí y acceso a la playa; club de golf, campo de golf y servicios de
instrucción de golf; provisión de instalaciones de tenis, alquiler de pistas de
tenis e instrucción de tenis; provisión de servicios de salas de juego;
servicios de planificación de bodas; servicios de panificación y gestión de
eventos, a saber, organización, programación y diseño de eventos especiales con
fines de entretenimiento social; organización de conferencias y organización de
exposiciones con fines culturales y educativos; servicios de casino; servicios
de juegos de azar; servicios de cabaret; servicios de clubes nocturnos;
provisión a los huéspedes de hoteles de información educativa y de
entretenimiento sobre atracciones locales y puntos de interés en las
proximidades de las propiedades del hotel y distribución de materiales en
relación con ello; exposiciones de arte y en clase 44: servicios de spa, a
saber, prestación de tratamientos faciales, cutáneos y corporales, servicios de
manicura y pedicura, servicios de masaje, servicios de depilación corporal y
servicios de salón de belleza. Fecha: 18 de febrero de 2022. Presentada el: 06
de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022639688 ).
Solicitud Nº 2022-0000553.—Ricardo Alonso Crawford Stewart, casado una
vez, cédula de identidad 700860571, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Plataformas Kicar S. A., cédula jurídica 3101793768
con domicilio en Guácimo de Limón; 250 metros norte de la CCSS (Caja
Costarricense de Seguro Social), Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Priki Zona como marca de servicios en
clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de entretenimiento. Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de
marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022639694 ).
Solicitud Nº 2022-0000556.—Ricardo Alonso Crawford Stewart, casado una
vez, cédula de identidad N° 700860571, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Plataformas Kicar S. A.,
cédula jurídica N° 3101793768, con domicilio en
Guácimo; 250 metros norte de la CCSS (Caja Costarricense de Seguro Social),
Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Máquina de los Recuerdos Kyrc como marca de servicios en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
entretenimiento. Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el 24 de marzo de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022639720 ).
Solicitud Nº 2022-0003028.—Ricardo Alberto Rodriguez
Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en
calidad de apoderado especial de JYF Automotriz, Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101150479, con domicilio en San José, Bomba
La Castellana, 100 metros este y 150 sur /Costa Rica, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica
en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Scooters; Scooters
accionados eléctricamente; Scooters
motorizados; Scooters [vehículos] Motocicletas; Moticicletas ligeras; vehículos y aparatos para el
transporte terrestre, de personas o de mercancías. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el: 4 de abril de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022639727 ).
Solicitud Nº 2022-0000554.—Ricardo Alonso Crawford Stewart, casado una
vez, cédula de identidad 700860571, en calidad de apoderado especial de
Plataformas Kicar S. A., cédula jurídica
3101793768 con domicilio en Guácimo Centro de Limón, 250 metros norte de La
CCSS, casa con cochera de arco a mano izquierda, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Plataforma de Talentos K y rc
como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento. Fecha: 30
de marzo de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022639728 ).
Solicitud N° 2022-0000555.—Ricardo Alonso Crawford Stewart, casado una
vez, cédula de identidad N° 700860571, en calidad de
apoderado generalísimo de Plataformas Kicar S. A.,
cédula jurídica N° 3101793768, con domicilio en
Guácimo, 250 metros norte de la CCSS, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción de: KiKi Micky como marca
de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento. Fecha: 30 de marzo del
2022. Presentada el: 24 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022639732 ).
Solicitud Nº 2022-0002593.—Po Sheng Tseng Lu, cédula de identidad 80088015, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Golden Trading, S. A., Cédula jurídica 3101695664 con
domicilio en Desamparados, Gravilias, detrás de mega super 50 norte 700 este
contiguo a la Fábrica de Colchones, 10312, Desamparados, Costa Rica, solicita
la inscripción
como
Marca de Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Acondicionadores para el cabello, cera, champús,
cosméticos, cremas, dentífricos, desmaquilladores, desodorantes, detergentes,
jabones, toallitas. Reservas: NO Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el: 23
de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2022639765 ).
Solicitud N° 2022-0002479.—Mauren Solano Acuña, soltera, cédula de
identidad N° 115830162, con domicilio en La Unión, Tres Ríos,
Condominio Torres del Sol, Torre 1A, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Prestación de servicios de entrenamiento
y preparación deportiva, así como de mantenimiento físico. Fecha: 8 de abril
del 2022. Presentada el: 18 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2022639778 ).
Solicitud Nº 2022-0002561.—Po Sheng Tseng Lu, cédula de identidad N° 800880715, en calidad de apoderado general de
Golden Trading S.A., cédula jurídica 3101695664, con domicilio en Desamparados
Gravilias detrás de Mega Super 50 norte 700 este contiguo a la Fábrica de
Colchones, 10312, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: FIDEOS / TALLARINES. Reservas: No fecha:
6 de abril de 2022. Presentada el: 22 de marzo de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022639790 ).
Solicitud Nº 2022-0002077.—Glenn Jampol
Levine, casado, cédula de identidad N° 800870956, en
calidad de apoderado generalísimo de Hotel Finca Rosa Blanca Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101083299, con domicilio en: Santa Bárbara, 800 metros al norte del Centro de
Distribución de Café Britt, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a Hotelería. Ubicado en Heredia, Santa
Bárbara, 800 metros al norte del centro de distribución de café britt. Fecha: 06 de abril de 2022. Presentada el: 08 de
marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de abril
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022639792 ).
Solicitud Nº 2022-0002577.—Ingrid Cecil Vega Moreira, casada una vez,
cédula de identidad 110140567, en calidad de apoderado generalísimo de Dreams World JYV Corporation S. A.,
cédula
jurídica 3101508964, con domicilio
en Heredia, Santo Domingo Santa Rosa, de la entrada después de la escuela 100
metros norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, 40306, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: METAVERSO DATA, como marca de comercio
en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al comercio en general in sitio
y comercio electrónico (en línea) venta al detalle y por mayor,
comercialización, distribución y promoción de productos de consumo general.
Reservas: NO. Fecha: 19 de abril del 2022. Presentada el: 22 de marzo del 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de abril del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022639802 ).
Solicitud Nº 2022-0001568.—Percy Alejandro Ávila Díaz,
casado en segundas nupcias, cédula de identidad 113210579, en calidad de
apoderado generalísimo de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Nueve Mil Ochocientos
Noventa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102809890, con domicilio en: Moravia, de Pizza Hut 100
metros sur, edificio esquinero color verde, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento dedicado a la comercialización de productos al
por menor elaborados por emprendedores nacionales tales como prendas de vestir,
zapatos, artesanía, souvenir, bisutería, abarrotes, lácteos, enlatados,
confitería, harinas, bebidas, higiene personal, bazar, librería. Ubicado en San
José, Escazú, Centro Comercial Multiplaza Escazú, local 66. Fecha: 28 de marzo
de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022639829 ).
Solicitud Nº 2021-0004384.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de
identidad N° 401550803, en calidad de apoderado
especial de Gastro Scala, Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101799519, con domicilio en Puntarenas, Osa, Uvita, frente al Súper del
Pacífico, contiguo a Uvita Information Center., Costa
Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a restaurante, a prestar servicios de
restaurante, y servicios de alimentos y comidas preparadas. Ubicado en la
provincia de Puntarenas, Osa, Dominical, a 1,2 kilómetros noreste de la Entrada
a Escaleras. Reservas: No tiene reservas Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada
el 14 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022639834 ).
Solicitud Nº 2022-0001544.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de
identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de MPETS, Besloten Vennootschap, Otra
identificación con domicilio en Luchthavenlaan 27,
1800 Vilvoorde, Belgium,
Bélgica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 18; 21 y 28.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Arneses
para animales; mantas para cubrir animales; bolsos para portador animales
[bolsas]; frenos para animales [arreos]; correas de cuero para animales;
collares para animales; frazadas para animales; mantas y envoltorios para
cubrir animales; ropa para animales; bolsas de alimento para animales (tales
como bolsas(sobres, bolsitas) de cuero para empaquetar alimento de animales);
leggins (calentadores de piernas) para animales; fustas [látigos]; en clase 21:
Cepillos para el aseo de animales de compañía; peines para animales;
recipientes para alimentos para animales de compañía; comederos para animales
activados por animales; abrevaderos para animales; bandejas higiénicas para
animales; en clase 28: Juegos y juguetes para animales. Fecha: 5 de abril de
2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022639843 ).
Solicitud Nº 2022-0003119.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de
Honda Motor Co., Ltd., otra identificación con domicilio en 1-1, Minami-Aoyama 2-Chome, Minato-Ku,
Tokyo 107-8556, Japón, solicita la inscripción de: ADV
como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas, y sus partes y accesorios,
incluidos en la clase 12 internacional. Reservas: No tiene reservas Fecha: 18
de abril de 2022. Presentada el: 6 de abril de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022639850 ).
Solicitud Nº 2022-0001566.—Percy Alejandro Ávila
Díaz, Cédula de identidad 113210579, en calidad
de Apoderado Generalísimo de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Nueve Mil Ochocientos
Noventa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102809890 con
domicilio en Curridabat, Residencial Los Faroles, casa Nº
45A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento dedicado a la comercialización de
productos al por menor elaborados por emprendedores nacionales tales como
prendas de vestir, zapatos, artesanía, souvenir, bisutería, abarrotes, lácteos,
enlatados, confitería, harinas, bebidas, higiene personal, bazar, librería.
Ubicado en San José, Escazú, Centro Comercial Multiplaza Escazú, local 66.
Fecha: 28 de marzo de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022639851 ).
Solicitud Nº 2021-0010501.—Ian Eduardo Solano Quirós, soltero, cédula de
identidad 118660794, con domicilio en La Unión,
Tres Ríos del parque 25 metros norte, casa de dos plantas de color beige,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
Marca de Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículo de sombrerería. Fecha: 25 de
noviembre del 2021. Presentada el: 17 de noviembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de noviembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022639853 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2022-0001567.—Percy Alejandro Ávila Díaz, casado dos veces, cédula de identidad N° 113210579, en calidad de apoderado generalísimo de
Tres-Ciento Dos-Ochocientos Nueve Mil Ochocientos Noventa Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula
jurídica N° 310289890, con
domicilio en Curridabat, Residencial los Faroles, casa número cuarenta y cinco
A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento dedicado a la comercialización de productos al
por menor elaborados por emprendedores nacionales, tales como prendas de
vestir, zapatos, artesanía, souvenir, bisutería, abarrotes, lácteos, enlatados,
confitería, harinas, bebidas, higiene personal, bazar y librería. Ubicado en
Costa Rica, San José, Escazú, centro comercial multiplaza Escazú, local 66.
Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el 22 de febrero de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022639873 ).
Solicitud Nº 2022-0002429.—Amalia Muñoz Segura, casada una vez, cédula
de identidad N° 205830844, con domicilio en: Barrio
Escalante, de la Iglesia Santa Teresita 200 m este y 50 m sur, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: educación, formación, servicios de entretenimiento,
actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores verde y
anaranjado. Fecha: 08 de abril de 2022. Presentada el: 17 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 08 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022639883 ).
Solicitud N° 2021-0003480.—María
del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderado especial de Hershey Chocolate
& Confectionery LLC, con domicilio en 19 East
Chocolate Avenue, Hershey, PA 17033, Estados Unidos
de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HERSHEY’S
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Cereales procesados; preparaciones a base
de cereales, incluidos los cereales para el desayuno. Fecha: 24 de marzo de
2022. Presentada el: 20 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022639888 ).
Solicitud Nº 2022-0002424.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad
N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene An Health Aktiebolag
con domicilio en SE 405 03 Göteborg, Suecia, Suecia, solicita la inscripción
de: USO RUDO como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Toallas de papel; toallas
de papel para las manos; toallas de papel para la cara; pañuelos de papel;
papel higiénico; servilletas de papel para desmaquillar; rollos de papel para
el hogar; toallitas de papel; toallitas de papel desechables; papel de cocina;
rollos de papel de cocina; pañuelos de cocina de papel; toallas de cocina de
papel. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 17 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2022639890).
Solicitud Nº 2022-0002480.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de
identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Beliv
LLC, con domicilio en Popular Center 19th Floor, 208
Ponce de León Avenue, San Juan, Puerto Rico 00918, Puerto
Rico, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas a base frutas y zumos de frutas;
aguas gaseosas, jugos y otras bebidas no alcohólicas con sabor a frutas; jugos
de frutas y otras preparaciones para hacer bebidas con sabor a frutas; aguas
minerales, aguas con gas; agua pura; aguas gaseosas, siropes y otras
preparaciones para hacer bebidas. Reservas: Se reservan los colores rojo,
blanco y verde en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto.
Fecha: 28 de marzo del 2022. Presentada el: 18 de marzo del 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de marzo del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022639891 ).
Solicitud Nº 2022-0002529.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de
identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Portafolio
Inmobiliario S. A., Cédula jurídica 3101346120 con domicilio en San José,
Escazú, San Rafael, 102 Avenida Escazú, Torre 1, Piso 5, Suite 501, Costa Rica,
-, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clases 35; 36 y 37 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión,
organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en
clase 36: Negocios inmobiliarios; servicios de agencias inmobiliarias;
administración de bienes inmuebles; servicios de bienes y raíces; en clase 37:
Servicios de construcción; servicios de restauración y mantenimiento Fecha: 24
de marzo de 2022. Presentada el: 21 de marzo de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022639892 ).
Solicitud Nº
2022-0002532.—Marco
Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de
apoderado especial de Portafolio Inmobiliario S. A., cédula jurídica 3101346120
con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, 102 Avenida Escazú, Torre 1,
piso 5, Suite 501, Costa Rica, Costa Rica , solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
la prestación de servicios de publicidad, gestión, organización y
administración de negocios comerciales, trabajos de oficina; servicios de
negocios inmobiliarios; servicios de agencias inmobiliarias; administración de
bienes inmuebles; servicios de bienes y raíces; servicios de construcción;
servicios de restauración y mantenimiento. Ubicado 500 metros suroeste de Plaza
Antares, Rotonda la bandera Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el: 21 de
marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022639893 ).
Solicitud Nº 2022-0002726.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en:
4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: DERGLYP,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 31
de marzo de 2022. Presentada el 25 de marzo de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022639894 ).
Solicitud N° 2022-0002727.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en
4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: SOTICLUNE
como marca de fábrica y comercio
en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 31 de marzo de 2022.
Presentada el: 25 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022639895 ).
Solicitud Nº 2022-0002728.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en:
4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: FUGASYA,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 31
de marzo de 2022. Presentada el: 25 de marzo de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2022639896 ).
Solicitud Nº 2022-0002787.—Luis Felipe Vargas González, soltero, cédula de identidad N° 112690652 y Randall Adrián Pérez
Bonilla, casado una vez, cédula de identidad N°
603900976 con domicilio en Sta Bárbara
Sta Bárbara,
300 norte del Parque Central, Heredia, Costa Rica y Sta
Bárbara,
San Juan Urbanización Las Rosas apartamento
Nº 2, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 04 de abril de 2022.
Presentada el: 28 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022639900 ).
Solicitud Nº 2022-0002515.—Melissa María Morales Berrocal, cédula de
identidad 304670083, en calidad de apoderado general de Ferti
Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101824761, con domicilio en Paseo
Colón 100 metro sur de la Purdy Motor, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos; servicios
veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales;
servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 7 de abril del
2022. Presentada el: 21 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2022639911 ).
Solicitud Nº 2022-0001056.—Gerik Alvarado
Murillo, casado dos veces, cédula de identidad N°
113200125, en calidad de apoderado especial de Bebidas Cinco Cero Seis Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101692443, con domicilio
en Grecia Puente de Piedra Condominio Bosque Alto casa número 41, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas
minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Reservas: de los colores:
rojo, naranja, amarillo, blanco, negro, verde limón. Fecha: 07 de abril de
2022. Presentada el: 07 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 07 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022639916 ).
Solicitud Nº 2022-0001091.—Johnny Alberto Vargas Carranza, divorciado,
cédula de identidad N° 203820498, en calidad de
apoderado generalísimo de Audycon, Auditores y
Consultores Legales de Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3101575258, con domicilio en Curridabat, de La Casa de Pepe Figueres, 400
metros norte, 100 este y 100 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a servicios de asesoría, consultoría y
capacitación en materia legales y notarial prestados por juristas, asistentes
jurídicos y abogados asesores, a personas, grupos de personas, organizaciones o
empresas, en las siguientes áreas legales laboral, corporativo, empresarial,
notarial, comercial y civil. Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el: 8 de
febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2022639928 ).
Solicitud N° 2021-0002754.—José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de
identidad N° 106940636, en calidad de apoderado
especial de Amazon Technologies Inc., con domicilio en 410 Terry Ave N, Attn: Trademarks, Seattle,
Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: luna
como
marca de fábrica
y servicios en
clases: 9; 28; 35; 38; 41; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Programas de juegos electrónicos y videojuegos;
hardware (equipo) y accesorios de juegos electrónicos y videojuegos, en
concreto, auriculares, audífonos, ratones (mouse) de computadora, teclados,
controladores de juegos, consolas de juegos; software de videojuegos; software
de juegos electrónicos; hardware (equipo de cómputo) y dispositivos periféricos
de juegos electrónicos y videojuegos para acceder y transmitir datos y
contenido entre dispositivos y visores electrónicos; software que conecta
servidores de juegos en la nube con hardware y accesorios de videojuegos, en
concreto, auriculares, audífonos, ratones (mouse) de computadora, teclados,
controladores de juegos, consolas de juegos; hardware y accesorios de
videojuegos que se conectan a servidores de juegos en la nube, en concreto,
auriculares, audífonos, ratones (mouse) de computadora, teclados, controladores
de juegos, consolas de juegos; software para acceder, ver, jugar, administrar,
compartir, descargar, cargar y proveer juegos electrónicos y videojuegos a
través de la nube; software para acceder a juegos electrónicos y videojuegos
basados en la nube; software para servicios de suscripción de juegos de vídeo y
juegos electrónicos; software para acceder a servicios de suscripción de juegos
electrónicos y videojuegos basados en la nube; programas de juegos electrónicos
y videojuegos descargables a través de Internet u otra red de comunicaciones;
software de juegos electrónicos y software de videojuegos para su uso en
teléfonos móviles y celulares; software para comprimir y descomprimir datos e
imágenes de vídeo relacionados con juegos electrónicos y videojuegos;
dispositivos de videojuegos y juegos electrónicos interactivos; programas de
juegos interactivos; software de juegos móviles; software de motor de juegos;
software para transmitir sin descargar (streaming)
contenido de audio y video relacionado con juegos electrónicos y videojuegos en
dispositivos electrónicos, televisores, computadoras personales, monitores,
computadoras tipo tabletas, teléfonos móviles, y pantallas; productos virtuales
descargables, en concreto, programas de cómputo con objetos tridimensionales
(3D), texturas de juegos, modelos de construcción, herramientas, alimentos,
moneda, ropa y accesorios de moda para su uso en juegos en línea.; en clase 28:
Consolas de video juegos; controladores de videojuegos; máquinas de
videojuegos; máquinas de videojuegos portátiles; máquinas de juegos
electrónicos que no sean para receptores de televisión; hardware de juegos de
computadora; controladores para consolas de juegos; máquinas de videojuegos
para usar con televisores, teléfonos móviles, tabletas y otras pantallas
electrónicas; videojuegos; consolas de videojuegos para su uso con una pantalla
de visualización o monitor externo; unidades de control remoto interactivo de
videojuegos.; en clase 35: Servicios de organización de suscripciones para
juegos, audiovisuales y transmisión sin descarga (streaming)
de contenido en el ámbito de los juegos electrónicos y los videojuegos;
promoción de los juegos electrónicos y videojuegos de otros; operación,
implementación, creación y supervisión de un programa de membresía relacionado
con software de juegos de computadora y software de aplicaciones; servicios de
tienda minorista en línea relacionados con software de videojuegos, software de
juegos electrónicos, herramientas de software relacionadas con videojuegos y
juegos electrónicos, video y audio relacionados con videojuegos y juegos
electrónicos, herramientas y artículos para uso en el juego, y mercadería relacionada;
servicios de distribuidora en el campo de los videojuegos, software de juegos
electrónicos, herramientas de software relacionadas con videojuegos y juegos
electrónicos, video y audio relacionados con juegos electrónicos y videojuegos,
herramientas y artículos para uso en el juego y mercadería relacionada;
servicios de tienda minorista digital destacándose productos virtuales
descargables y no descargables del tipo de herramientas, alimentos, moneda,
ropa, accesorios de moda, objetos tridimensionales (3D), texturas de juegos y
modelos de construcción para su uso en juegos en línea; patrocinio promocional
de juegos, jugadores y eventos de juegos.; en clase 38: Provisión de servicios
de juegos electrónicos y juegos en línea basados en suscripción proveídos a
través de Internet u otra red de comunicaciones; provisión de servicios de
juegos electrónicos y juegos en línea basados en suscripción proveídos a través
de la nube; servicios de difusión a través de la web (webcasting)
relacionados con videojuegos y juegos electrónicos prestados a través de la
nube; transmisión sin descarga, transmisión y entrega electrónica de contenido
visual, de audio y multimedia relacionado con videojuegos y juegos electrónicos
a través de la nube; transmisión sin descarga y transmisión electrónica de
contenido de medios digitales a través de redes de cómputo basadas en la nube;
transmisión, transferencia, entrega, comunicación y transmisión sin descarga (streaming) electrónica de juegos electrónicos y controlador
de videojuegos y datos de entrada de juegos entre el controlador de juegos y
los servidores de juegos basados en la nube; transmisión sin descarga,
transmisión y entrega electrónica de contenido visual, de audio y multimedia
relacionado con videojuegos y juegos electrónicos a través de Internet u otra
red de comunicaciones; servicios de difusión a través de la web (webcasting) relacionados con videojuegos y juegos
electrónicos prestados a través de Internet u otra red de comunicaciones;
provisión salas de conversación (chats) y foros en línea para que los usuarios
busquen, compartan, observen, transmitan mensajes, publiquen en blogs,
publiquen, critiquen, califiquen, revisen, discutan, recomienden y comenten
sobre actividades, eventos y contenido visual y multimedia, todo en el campo de
videojuegos y juegos eléctricos, a través de Internet u otra red de
comunicaciones; transmisión sin descarga, transmisión y entrega electrónica de
contenido visual, de audio y multimedia relacionado con videojuegos y juegos
electrónicos proporcionados por suscripción.; en clase 41: Servicios de
entretenimiento, en concreto, provisión de videojuegos y juegos electrónicos en
línea; servicios de entretenimiento, en concreto, provisión de un servicio de
suscripción de juegos de video y juegos electrónicos basados en la nube;
servicios de entretenimiento, en concreto, provisión de información en el campo
de videojuegos y juegos electrónicos; servicios de entretenimiento, en
concreto, provisión de un sitio web con contenido multimedia, medios electrónicos
de instrucción, películas, videos, imágenes, cuadros, fotografías, texto,
contenido generado por el usuario, contenido de audio y contenido de juegos,
todo en el campo de los videojuegos y juegos electrónicos; servicios de
entretenimiento, en concreto, suministro de ambiente virtuales relacionados con
videojuegos y juegos electrónicos en los cuales los usuarios pueden interactuar
con fines de entretenimiento, recreación o de ocio: servicios de
entretenimiento, en concreto, provisión de información en el campo de juegos.;
en clase 42: Servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP)
destacándose software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para el
almacenamiento, intercambio y transmisión sin descarga (streaming)
de videojuegos, juegos electrónicos y contenido, datos e información
relacionados; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), en
concreto, hospedaje de aplicaciones de software de computadora de otros en el
ámbito de los juegos; provisión de interfaz de programa de aplicación (API)
temporal en línea no descargable que permite a los desarrolladores integrar
contenido y funcionalidad de video en aplicaciones de software, sitios web y
dispositivos para su uso en juegos electrónicos y videojuegos; provisión de
herramientas de desarrollo de software de computadora temporales no
descargables en línea relacionadas con videojuegos y juegos electrónicos;
provisión de uso temporal de herramientas de desarrollo de software no
descargables en línea para el diseño y desarrollo de videojuegos y juegos
electrónicos; provisión de aplicaciones temporales en línea no descargables
destacando videojuegos y juegos electrónicos; provisión de software de motor de
videojuegos temporal en línea no descargable y software de motor de juegos
electrónicos; provisión de software temporal no descargable en línea para
videojuegos y juegos electrónicos a través de la nube; provisión de uso
temporal de software en línea no descargable para juegos; provisión de software
temporal no descargable en línea para transmitir y recibir videojuegos y juegos
electrónicos; servicios de desarrollo de videojuegos; servicios de asistencia
técnica, en concreto, resolución de problemas de software y hardware de
videojuegos y juegos electrónicos; provisión de uso temporal de software de
computación en la nube no descargable en línea para su uso con videojuegos y
juegos electrónicos; provisión de un sitio web con salas de conversación y
foros en línea para que los usuarios busquen, transmitan mensajes, publiquen,
escriban en blogs, compartan, vean, califiquen, critiquen, revisen, debatan,
recomienden y comenten sobre actividades, eventos y sobre contenido visual, de
audio y multimedia, todo en el campo de los juegos eléctricos y los
videojuegos; provisión de software en línea que permite a los usuarios crear,
editar, almacenar, capturar, administrar, ver, etiquetar, publicar, descargar,
cargar, transmitir sin descargar (streaming),
transmitir, y vincular a contenido bajo forma de imágenes, fotos, videos y otro
contenido audiovisual y de videos, todo en el ámbito de los juegos electrónicos
y el juego; almacenamiento de datos electrónicos, en concreto, almacenamiento y
archivo de datos, medios electrónicos y contenido digital relacionado con
videojuegos y juegos electrónicos; provisión de software de computadora que
permite a los usuarios administrar, transmitir, ver, crear, capturar,
almacenar, cargar, descargar, publicar, etiquetar y vincular a contenido bajo
la forma de imágenes, fotos, videos y otro contenido audiovisual y de video
relacionado con videojuegos y juegos electrónicos; provisión de software que
permite a los usuarios crear videojuegos y juegos electrónicos y para
demostrar, compartir, cargar, publicar, mostrar o de otra forma proporcionar
medios electrónicos o información relacionada con los campos de los juegos
electrónicos; provisión de software en línea que conecta servidores de juegos
en la nube con hardware (equipo de cómputo) y accesorios de videojuegos, en
concreto, controladores de juegos, teclados, ratones (mouse) de computadora,
auriculares, audífonos, consolas de juegos; servicios de plataforma como un
servicio (PAAS) con plataformas de software de computadora para crear y
colaborar con otros para crear juegos y aplicaciones de juegos y para cargar,
compartir o de otra forma proporcionar medios electrónicos o información
relacionada con los campos de los juegos electrónicos; provisión de uso
temporal de software no descargable y servicios de software como un servicio
(SAAS) para transmisión sin descarga (streaming) y
transmisión sin descarga (streaming) interactiva de
juegos y torneos y competiciones de deportes electrónicos; plataforma como un
servicio (PAAS) con plataformas de software de cómputo para juegos y deportes
electrónicos; hospedaje de discusiones en línea en los campos de los juegos,
los deportes electrónicos y las competiciones; software como un servicio (SAAS)
que habilita a los usuarios transmitir y ver juegos en vivo; software como un
servicio (SAAS) para permitir a los usuarios colaborar con otros.; en clase 45:
Servicios de redes de interacción social en el campo de los videojuegos, juegos
electrónicos y juegos. Prioridad: Se otorga prioridad N°
90206969 de fecha 24/09/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 21 de octubre
de 2021. Presentada el: 24 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022639949 ).
Solicitud Nº 2022-0001690.—María José Jiménez Hernández, soltera, otra
identificación (DIMEX) 148400465921 con domicilio en Calle Virilla Casa 28 A
Real de Pereira Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase 32 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas, preparación para elaborar
bebidas. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022639959 ).
Solicitud N° 2022-0002977.—Cindy María Rodríguez Esquivel, soltera,
cédula de identidad N° 206410269, con domicilio en
doscientos metros norte de la Sucursal del Banco de Costa Rica, San Ramón,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento,
actividades deportivas y culturales. Reservas: Colores: Amarillo, celeste y
morado. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 1 de abril de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022639968 ).
Solicitud N° 2022-0001088.—Andrea María Bolaños Cruz, cédula de
identidad N° 109680559, en calidad de apoderada
generalísima de Educational Center ABC S. A., cédula
jurídica N° 3101250041, con domicilio en Grecia, 800
metros norte de la Escuela Eulogía Ruíz, carretera a
la Cooperativa Victoria, a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como
marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el 8 de febrero
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022639970 ).
Solicitud N° 2019-0010171.—Marianela Arias Chacón cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Créditos de Latinoamérica
S. A., con domicilio en Plaza BMW, Calle 50, Piso 9, Panamá, solicita la
inscripción de: FLEXI MONGE, como marca de servicios en clase: 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
asesoramiento crediticio, operaciones de crédito, servicios de crédito,
servicios de estimaciones financieras, facilitación de crédito, facilitación de
información sobre créditos, servicios de financiamiento, garantías financieras,
información sobre créditos, servicios de inversión, operaciones de valores,
servicios de seguros, servicios de recuperación de créditos y servicios de
restructuración de deudas. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el 5 de
noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica: ‘Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022640037 ).
Solicitud Nº 2019-0010955.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Ipsen Consumer Healthcare con domicilio en 65, Quai
Georges Gorse 92100 Boulogne Billancourt,
Francia, solicita la inscripción de: SMECTAGO como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones farmacéuticas; alimentos dietéticos y sustancias
adaptadas para uso médico; comida para bebés;
suplementos nutricionales y dietéticos; suplementos alimenticios; formulaciones
bacterianas probióticas para uso médico; apósitos/yesos. Fecha: 27 de enero de
2022. Presentada el: 29 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022640038 ).
Solicitud Nº 2022-0002627.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de
Fabián Ricardo Argüello
Robles, soltero, cédula de identidad N°
115470644 con domicilio en San Rafael Abajo de Desamparados, Barrio Valencia,
Urb. Sagitario, 400 metros norte del Mall Zona Centro, 150 metros al oeste y 50
metros hacia el este, casa Nº 38 color azul con
blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios, presencial y en línea, de entrenamiento deportivo
y para el mantenimiento y acondicionamiento físico; Servicio de preparador
físico personal y/ grupal [mantenimiento físico]; Servicio de entrenamiento en
disciplina funcional; Servicio de enseñanza de yoga y meditación guiada. Fecha:
31 de marzo de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022640040 ).
Solicitud Nº 2022-0002927.—Jean Carlo Vargas Bastos, soltero, cédula de
identidad 502820972 con domicilio en Cañas, Cañas, del Banco de Costa Rica, 100
metros sur y 15 metros al oeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 07 de
abril de 2022. Presentada el: 31 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 07 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022640056 ).
Solicitud Nº 2022-0001024.—María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad
111390272, en calidad de Apoderado Especial de CLD Legal con domicilio en AVE. Samuel Lewis y
Calle 55, Edificio P.H. SL55. Piso 21, Oficina 2, Ciudad De Panamá, Panamá,
solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Fecha: 30
de marzo de 2022. Presentada el: 4 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2022640058 ).
Solicitud Nº
2022-0000739.—Karol Madrigal López, casada una vez, cédula de identidad
112880899, en calidad de apoderado especial de JTBC Holdings, LLC, con
domicilio en Miami, Florida 233179, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 34. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco y sucedáneos del
tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales
para fumadores; artículos para fumadores; cerillas. Reservas: Colores: Blanco y
negro. Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada el: 27 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022640059 ).
Solicitud Nº 2022-0003043.—María Vanessa Wells Hernández, divorciada, cédula
de identidad N° 111760503, en calidad de apoderada especial de
Establishment Labs S. A., cédula jurídica N° 3101366337 con domicilio
en La Garita, Zona Franca El Coyol, Edificio B-15, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MOTIVA IMPLANT MATRIX como marca de fábrica
y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos; implantes y sus accesorios
utilizados en procedimientos estéticos, quirúrgicos y reconstructivos;
dispositivos médicos. Fecha: 08 de abril de 2022. Presentada el: 05 de abril de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022640095 ).
Solicitud Nº
2021-0009805.—Maria Gabriela Bodden Cordero,
Cédula de identidad 70118461, en calidad de Gestor oficioso de Blends Intelligence S. A.S con
domicilio en calle 39A N° 101A - 89 Medellín
Antioquia -, Colombia , solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y
zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar
bebidas. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022640113 ).
Solicitud Nº 2021-0009294.—María Gabriela Bodden
Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de SS
White Burs, INC. con domicilio en 1145 Towbin Avenue, Lakewood, NJ, 08701, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: EXACTFLOW como Marca de Fábrica y
Comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 10: Aparatos de endodoncia, a saber, limas de endodoncia. Fecha: 7 de
febrero de 2022. Presentada el: 13 de octubre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022640114 ).
Solicitud Nº 2021-0011249.—Aaron Montero Sequeira, en calidad de
apoderado especial de Agritecno Fertilizantes S.L.,
con domicilio en pO de Ruzafa, nO
20-4O 46002 Valencia, España, España, solicita la inscripción de: CONTROLPHYT,
como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria y la ciencia, así
como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos,
fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia;
preparaciones fertilizantes; bioestimulantes para las
plantas; biofertilizantes; micronutrientes para aplicar a cultivos; sustancias
nutricionales [fertilizantes] en forma líquida para uso en agricultura. Fecha:
24 de enero de 2022. Presentada el: 13 de diciembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—( IN2022640116 ).
Solicitud Nº 2021-0010951.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de apoderado especial de Fisher & Paykel
Healthcare Limited con
domicilio en 15 Maurice Paykel Place East Tamaki Auckland 2013, Nueva Zelandia, solicita la
inscripción de: ASYMMETRIC, como marca de fábrica y servicios en clases
10 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
Equipos médicos para el suministro de oxígeno y terapia de humidificación;
aparatos e instrumentos respiratorios para fines médicos; aparatos e
instrumentos de ventilación no invasiva para fines médicos; tubos respiratorios
utilizados para el suministro de aire y gases hacia y desde los pacientes;
cánula nasal; cánula para fines respiratorios; tubos respiratorios y tubos
nasales para uso médico o quirúrgico; conectores de tubos para tubos
respiratorios y tubos nasales para uso médico o quirúrgico; interfaces nasales
para fines médicos y quirúrgicos; piezas y accesorios para todos los productos
mencionados.; en clase 44: Servicios de terapia respiratoria, de respiración y
de oxígeno; servicios de terapia de anestesia; servicios médicos respiratorios,
a saber, asistencia respiratoria no invasiva de pacientes que respiran
espontáneamente y suministro de gases respiratorios de alto flujo a los pacientes;
servicios de diagnóstico y tratamiento quirúrgicos; servicios de diagnóstico y
tratamiento médicos; servicios de información y asesoramiento relativos a la
prestación de servicios de terapia respiratoria, de anestesia y de oxígeno;
servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación con el
diagnóstico y el tratamiento de las dificultades respiratorias y de la
respiración; estudios de evaluación de los riesgos para la salud; alquiler de
aparatos quirúrgicos; alquiler de aparatos médicos; servicios de asesoramiento,
consultoría e información en relación con los servicios mencionados; e incluso
la prestación de los servicios mencionados en línea a través de Internet, un
sitio web u otras redes informáticas y/o accesibles por teléfono móvil y otros
dispositivos con acceso a Internet. Prioridad: Fecha: 8 de diciembre del 2021.
Presentada el: 2 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022640121 ).
Cambio de Nombre Nº
149112
Que Yahoo Inc., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Oath Inc. por el
de Yahoo Inc., presentada el día 16 de febrero del
2022 bajo expediente 149112. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1995-0005277 Registro Nº 95871 AOL en clase 38
Marca Denominativa, 1995-0005278 Registro Nº 95882 AOL
en clase 42 Marca Denominativa y 1995-0005280 Registro Nº
95870 AOL en clase 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2022639897 ).
Cambio de Nombre Nº 133871
Que Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Boehringer Ingelheim Animal Health
France, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
MERIAL por el de Boehringer Ingelheim Animal Health
France, presentada el día 10 de febrero del 2020, bajo expediente N° 133871. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2009-0008255 Registro N° 199321 VELOXA en
clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2022640039 ).
Cambio de Nombre N° 145761
Que Montserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de apoderado especial de
Osram GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de OSRAM Gesellschaft mit
beschränkter Haftung por el
de OSRAM GMBH, presentada el día 23 de septiembre del 2021 bajo expediente
145761. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-1344209 Registro N° 13442 OSRAM en clase(s) 9 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—1 vez.—( IN2022640152 ).
Cambio de Nombre Nº 129497
Que Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188,
en calidad de apoderado especial de Reynolds Consumer
Products LLC, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de REYNOLDS CONSUMER PRODUCTS INC. por el de
REYNOLDS CONSUMER PRODUCTS LLC, presentada el día 04 de julio del 2019 bajo
expediente N° 129497. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1999-0000516 Registro Nº 114816 HEFTY
en clase(s) 16 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2022640156 ).
Cambio de Nombre N° 129494
Que Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de apoderada especial de
Reynolds Consumer Products
LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Reynolds Consumer Products
INC. por el de Reynolds Consumer Products
LLC, presentada el día 04 de julio del 2019 bajo expediente N°
129494. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0000512 Registro N° 114815 ONEZIP en clase(s) 16 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2022640157 ).
Cambio de Nombre Nº 133609
Que Montserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188,
en calidad de apoderado especial de Heidsieck &
CO Monopole, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de HEIDSIECK & CO MONOPOLE S. A. por el de
HEIDSIECK & CO MONOPOLE, presentada el día 30 de enero del 2020, bajo
expediente 133609. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-7347033. Registro Nº 73470 CHAMPAGNE MONOPOLE
RED TOP en clase(s) 33 Marca Mixto y 1999-0000521 Registro Nº 115245 BLUE TOP HEIDSIECK & Co MONOPOLE en
clase(s) 33 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2022640158 ).
Cambio de Nombre N° 150246
Que María del Milagro Chaves Desanti, casada
dos veces, cédula de identidad N° 106270794, en
calidad de apoderado especial de Cash Centroamérica
Uno S.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Cash Centroamérica Uno S.A. por el de
Cash Centroamérica Uno S.L., presentada
el día 04 de abril del 2022 bajo expediente 150246. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 2001-0006001 Registro N° 174383
PROVAL en clase(s) 39 Marca Mixto, 2007-0003099 Registro N° 172341 TRANSVAL en clase(s) 39 Marca
Denominativa, 2007-0001387 Registro N° 176247
GRUPO PROVAL PROTECCION DE VALORES en clase(s) 39 Marca Mixto y
2007-0005615 Registro N° 174390 PROVAL en
clase(s) 49 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2022640382 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2022-792.—Ref: 35/2022/1653.—Abraham Villarreal Juárez, cédula de
identidad N° 7-0159-0597, solicita la
inscripción de:
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Limón,
Pococí, Cariari, Barrio Las Torres, Calle Buenos
Aires, trescientos metros al norte. Presentada el 30 de marzo del 2022. Según
el expediente Nº 2022-792. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2022639860 ).
Solicitud Nº 2022-835.—Ref: 35/2022/1752.—Jorhanny Bermúdez Brenes, cédula de identidad 503140749,
solicita la inscripción de:
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
como
Marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, San Miguel, de
la Iglesia, cien metros sur. Presentada el 04 de abril del 2022. Según el
expediente Nº 2022-835. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Giovanna Mora Mesén,
Registradores.—1 vez.—( IN2022639880 ).
Solicitud Nº 2022-709. Ref.: 35/2022/1468.—Adriana María Rodríguez
Peraza, cédula
de identidad N° 207360714,
solicita la inscripción de:
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, Coopevega, 1 kilómetro al sur de la escuela, casa rústica de madera una planta a mano derecha.
Presentada el 18 de marzo del 2022. Según el expediente Nº
2022-709. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén
- Registradores.—1 vez.—( IN2022639946 ).
Solicitud N° 2022-760.—Ref.: 35/2022/1554.—Emilce De Jesús Alvarado Rodríguez,
cédula de
identidad N° 501950432,
solicita la inscripción de: N17, como marca de ganado que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, Santa Adela, de la escuela,
400 sur, en finca El Milagro, mano izquierda. Presentada el 24 de marzo del
2022, según el expediente N°
2022-760. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—(
IN2022640029 ).
Solicitud Nº 2022-891.—Ref:
35/2022/1858.—Isaac José Alfaro González, cédula de identidad N°
604310164, en calidad de apoderado especial de Róger Josué Badilla Calvo, cédula de identidad N° 303680330, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Guaycara, Cerro Paraguas, 800 mts.,
sur oeste de la torre de telecomunicaciones. Presentada el 08 de abril del
2022. Según el expediente Nº 2022-891. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Giovanna Mora Mesén,
Registradores.—1 vez.—( IN2022640055 ).
Solicitud Nº 2022-728.—Ref:
35/2022/1648.—Juan Carlos Esquivel Favareto, cédula
de identidad 106110609, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma
de La Mosca Cojonuda Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica
3102830480, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
como Marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Garabito,
Tárcoles, Bajamar, de la salida de la ruta 27 hacia La Ceiba, 6 kilómetros al
sur y 400 metros al norte. Presentada el 23 de marzo del 2022. Según el
expediente Nº 2022-728. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2022640250 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula N° 3-002-797720, denominación: Asociación Expediente Abierto. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 233599.—Registro Nacional, 18 de abril
de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022640087 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de
Propietarios de Artola Highlands, con domicilio en la
provincia de: Guanacaste-Carrillo, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: defender los intereses comunes de los vecinos del barrio, fomentar
entre los vecinos el sentimiento cívico de
respeto y de cuidado hacia los bienes de uso comunitario, promoviendo valores
de solidaridad y respeto al medio ambiente así
como aquellos en los que ha de basarse una convivencia ciudadana armoniosa.
Cuyo representante, será el presidente: Richard Baller,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 781935.—Registro
Nacional, 20 de abril de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022640133 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
Iglesia Pentecostal Ciudad de Vida de Costa Rica, con domicilio en la provincia
de: San José-Tarrazú, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: difundir la Fe Cristiana basada en La Biblia. Promover la fe
cristiana y la disciplina espiritual. Instruir y estimular de los deberes
cristianos. Prestar asistencia espiritual con base en la Fe Cristiana. Cuyo
representante, será el presidente: Samuel Eliut
Salguero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 255604.—Registro
Nacional, 19 de abril de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022640228 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-705164, denominación:
Asociación Cultural Islámica
Costarricense de Daawa. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 237162.—Registro Nacional, 19 de abril
del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022640229 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto
de la entidad: Asociación de Propietarios de la
Comunidad de Pavones, con domicilio en la provincia de: San José, Santa Ana, cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: promover ante las instituciones estatales competentes el
mantenimiento y mejora de las estructuras y áreas
de acceso peatonal y vehicular de acueductos y drenajes, estructura electromecánica, manejo de residuos seguridad y recreo de
la comunidad de pequeños pavones. Cuyo
representante, será el presidente: Lyman Morgan Jones
IV, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento:
74406.—Registro Nacional, 20 de abril de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022640276 ).
El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación SR de
Voleibol, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: promover y fomentar el deporte y la
recreación, fomentar y promover principalmente el
voleibol en todas sus ramas en las categorías
infantil, juvenil, segunda división,
primera división y otras especialidades
como lo es el voleibol de playa, así como
otras disciplinas deportivas, conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en competencias
deportivas nacionales e internacionales organizadas por otras entidades. Cuya
representante será la presidenta: Daniela María
Vargas Azofeifa, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento:
254960.—Registro Nacional, 19 de abril de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022640328 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Francisco
José Guzmán Ortiz, Cédula de identidad 104340595, en
calidad de Apoderado Especial de FERRARI S.p.A.,
solicita el Diseño Industrial denominado ARO PARA LLANTA PARA VEHÍCULO.
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
El presente diseño se
refiere a un aro para llanta para vehículo tal cual se muestran en los diseños adjuntos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-15; cuyo inventor
es Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: DM/214850 del 10/06/2021. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000612, y fue presentada a las 08:15:43
del 8 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 6 de abril de 2022.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022639624 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señor(a) (ita)
Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Cédula de identidad 109710905, en calidad de
apoderada especial de Gyrus ACMI, Inc. D/B/A Olympus Surgical Technologies América, solicita la Patente PCT
denominada SISTEMAS Y MÉTODOS ELECTROQUIRÚRGICOS. El aparato y los
métodos asociados se refieren al control de la energía eléctrica de una señal
electro terapéutica que se proporciona a un tejido biológico comprometido por
un instrumento electro quirúrgico durante un procedimiento médico. La energía
eléctrica, producto de una diferencia de voltaje a través y una corriente
eléctrica conducida por el tejido biológico comprometido, se controla de
acuerdo con un programa terapéutico. El programa electro terapéutico puede
reducirse o terminarse en respuesta al cumplimiento de un criterio de
terminación. En algunos ejemplos, el criterio de terminación es una
característica actual como, por ejemplo, una disminución de la corriente
conducida por el tejido biológico comprometido. En algunos ejemplos, el
criterio de terminación es una característica de resistencia biológica del
tejido, como, por ejemplo, un aumento en la resistencia biológica del tejido
que supera un valor de resistencia delta predeterminado. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 18/12 y A61B 18/14; cuyos
inventores son: Wang, Huisun (US); Batchelor, Kester Julián (US);
Williams, Wayne (GB); Breitsprecher, Frank (de); LA, Anh Tri (US); Munderloh, Andreia Chagas (US); Moe, Riyad
(US) y Busche, Maureen D. (US). Prioridad: N° 62/845,647 del 09/05/2019 (US), N°
62/905,318 del 24/09/2019 (US), N° 62/905,337 del
24/09/2019 (US), N° 62/905, 3 d4e5l 24/09/2019 (US), N° 62/905,360 del 24/09/2019 (US) y N°
62/905,366 del 24/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/227519. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000617, y fue presentada a las
14:30:36 del 9 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso..
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de marzo de
2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022639956 ).
La señora María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de
apoderada especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS
DE 2-AZASPIRO[3,4]OCTANO COMO AGONISTAS DE M4. En la presente se
proporcionan compuestos de acuerdo con la Fórmula (I) o una sal
farmacéuticamente aceptable de los mismos, en donde R1, R2, R3, R5, y R7 se
definen en la presente. También se proporcionan en la presente composiciones
farmacéuticas que comprenden un compuesto de Fórmula (I) así como también el
uso de dichos compuestos como agonistas del receptor M4. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/454, A61K 31/4545, A61K
31/497, A61K 31/506, A61K 31/53, A61P 25/00, C07D 401/04, C07D 401/14, C07D
405/14, C07D 413/14 y C07D 417/14; cuyos inventores son: Calhoun, Amy (US);
Chen, Xin (US); Gardinier, Kevin Matthew (US); Hall,
Edward Charles (US); Jendza, Keith (US); Labbe-Giguere, Nancy (US); Neef, James (US); Palacios,
Daniel Steven (US); Qian, Ming (US); Shultz, Michael David (US); Thomson, Christopher G. (US);
Wang, Kate Yaping (US) y Yang, Fan (US). Prioridad: N° 62/912,980 del 09/10/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/070090. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000141, y fue presentada a las 10:17:37 del 05 de abril de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 08 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra
Fallas.—( IN2022640141 ).
La señora María Gabriela Bodden
Cordero, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente
PCT denominada DERIVADOS DE 2– AZAESPIRO [3.4] OCTANO COMO AGONISTAS DE M4.
En el presente documento se proporcionan compuestos de acuerdo con la Fórmula
(I) o su sal farmacéuticamente aceptable, en donde R1, R2, R3, R5, y R7 se
definen en el presente documento. También se proporcionan en el presente
documento composiciones farmacéuticas que comprenden un compuesto de Fórmula
(I) así como el uso de dichos compuestos como agonistas del receptor M4. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/454, A61K 31/506, A61P
25/00 y C07D 491/107; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chen, Xin (US); Calhoun, Amy
(US); Gardinier, Kevin Matthew (US); Hall, Edward
Charles (US); Jendza, Keith (US); Labbe-GiguerE,
Nancy (US); Neef, James (US); Palacios, Daniel Steven (US); Qian,
Ming (US); Shultz, Michael David (US); Thomson,
Christopher G. (US); Wang, Kate Yaping (US) y Yang,
Fan (US). Prioridad: N° 62/912,986 del 09/10/2019
(US). Publicación Internacional: WO/2021/070091. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000153, y fue presentada a las 08:00:28 del 7 de abril de
2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 19 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2022640147 ).
El señor Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula
de identidad N° 3-0376-0289, en
calidad de apoderado especial de Loria Products LLC.,
solicita la Patente PCT denominada IMPLANTES DE CABELLO QUE COMPRENDEN CARACTERÍSTICAS
MEJORADAS DE FIJACIÓN Y SEGURIDAD MÉDICA. Se proporciona un implante
capilar adecuado para la implantación subcutánea que tiene un anclaje que
comprende un cuerpo de anclaje y al menos una estructura receptora del colágeno
seleccionada del grupo que consiste en al menos un túnel dispuesto a través del
cuerpo de anclaje y una característica superficial externa del cuerpo de
anclaje. El anclaje comprende además al menos una hebra de cabello que se
proyecta desde un extremo distal del cuerpo de anclaje, donde la al menos una
estructura receptora del colágeno está configurada para soportar el crecimiento
de la ligadura de colágeno después de la implantación subcutánea del implante
capilar para anclar el anclaje a un receptor del implante capilar, y la
estructura receptora de colágeno está libre de cabello. Una línea de fractura
en el cuerpo de anclaje permite la fragmentación del cuerpo, liberando de ese
modo las ligaduras de colágeno y permitiendo que los fragmentos del implante
“se liberen” y caigan de la piel. La por lo menos una hebra de cabello puede
comprender un elemento capilar primario con elementos capilares emergentes. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/10; cuyo inventor es Loria, Victor (US). Prioridad: N°
16/293,171 del 05/03/2019 (US) y N° 16/552,740 del
27/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/180682. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000503, y fue presentada a las 11:49:53
del 30 de septiembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 17 de marzo de 2022.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022640278 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Inscripción N° 4184
Ref: 30/2022/3091.—Por resolución de las 13:28 horas del 30 de marzo de
2022, fue inscrita la Patente denominada COMPUESTOS DE
AMINOPIRIDILOXIPIRAZOL a favor de la compañía Eli Lilly and Company, cuyos
inventores son: Joseph, Sajan (US); Beight, Douglas W
(US); Parthasarathy, Saravanan
(US); PEI, Huaxing (US); Sawyer, Jason Scott (US);
Zhao, Gaiying (US); Wolfangel,
Craig D. (US); Coates, David A. (US) y Mcmillen,
William T. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4184 y estará
vigente hasta el 30 de septiembre de 2035. La Clasificación Internacional de
Patentes versión 2021.01 es: A61K 31/454, A61K 31/4545, A61P 35/00, A61P 43/00,
C07D 401/12, C07D 401/14 y C07D 405/14. Publicar en La Gaceta por única
vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—30 de marzo de 2022.—Oficina
de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—1 vez.—(
IN2022640018 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MELISA ARCE GÓMEZ,
con cédula de identidad N°1-0939-0888, carné N°25455. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 27 de abril del 2022.—Licda.
Irene Garbanzo Obregón Unidad Legal Notarial, Abogada. Proceso N°155561.—1
vez.— ( IN2022641315 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: LEONARDO QUESADA LOPEZ, con cédula de identidad N° 1-1100-0798, carné N° 17643.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 17 de
marzo del 2022.—Licda. Alejandra Solano Solano,
Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N° 142625.—1
vez.—( IN2022641350 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de KENIA UMAÑA HERRERA con
cédula de identidad número 108530856 carné número 26106. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. -San José, 19 de abril del 2022.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.
Expediente Nº 154542.—1 vez.—( IN2022641067 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: KATHYA NAZARIA MORA SCHLAGER, con cédula de identidad
N°205880166, carné N°29871. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación.—San José, 26 de abril de 2022.—Licda. María Gabriela De Franco
Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°
152539.—1 vez.—( IN2022641108 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de FIORELLA ELIZONDO ROJAS, con cédula de identidad 116160285,
carné 30059. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación.—San José, 20 de abril de 2022.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez,
Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N°154326.—1 vez.—( IN2022641262 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0282-2022.—Expediente
12717P.—Corporación Pipasa
Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHP-49 en finca de Idem en Acapulco, Puntarenas, Puntarenas, para uso
agropecuario-granja. Coordenadas: 231.995 / 445.889, hoja Chapernal.
1.5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo
CHP-141 en finca de Idem en Acapulco, Puntarenas,
Puntarenas, para uso agropecuario-granja. Coordenadas: 231.004 / 446.203, hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de abril del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2022640323 ).
ED-0267-2022.—Expediente
22983P.—Cesar Alejandro Jaramillo Gallego solicita concesión de: 0.4 litros por
segundo del Pozo BC-640, efectuando la captación en finca del solicitante en
Caldera, Esparza, Puntarenas, para uso. Coordenadas 213.700 / 456.894 hoja
Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2022.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022640476 )
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0295-2022.—Expediente
N° 23006.—Timothy Jack Sales, solicita concesión de:
0.24 litros por segundo del nacimiento naciente dos, efectuando la captación en
finca de Asociación Conservacionista de Monteverde en, Monteverde, Puntarenas,
Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
252.761 / 446.989 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022640830 ).
ED-0288-2022.—Expediente 23004.—Agropecuaria Moncor
De Dota Sociedad Anonima, solicita concesión de: 0.1
litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Joaquín Alberto de Jesús Solís Ureña en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 178.378
/ 543.909 hoja vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 22 de
abril de 2022.—Departamento de Información, Marcela Chacón Valerio.—(
IN2022640862 ).
ED-0284-2022.—Expediente N° 22980.—Cerro
Escaleras Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de idem
en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 136.135
/ 556.978 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de
abril de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022640867
).
ED-0296-2022.—Exp.
23008.—Silvertop Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Río Ballena,
efectuando la captación en finca de ídem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas,
para uso consumo humano. Coordenadas 128.058 / 568.308 hoja Coronado.. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2022.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022640869 ).
ED-0290-2022.—Exp.
22894.—Alejandro, Prieto Obando solicita concesión de: 16.07 litros por segundo
del Océano Estero Ochoa, efectuando la captación en Colorado (Abangares),
Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 239.991 / 415.373
hoja Abangares. 16.07 litros por segundo del Océano Estero Ochoa, efectuando la
captación en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso
agropecuario. Coordenadas 240.165 / 415.426 hoja Abangares. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación. San José, 22 de abril de 2022.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022640957 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0294-2022.—Exp. 20364P.—Carlos Alberto Marín Ulloa solicita concesión de: 1.5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2628 en
finca de su propiedad en Quebradilla, Cartago, Cartago, para uso consumo humano
doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 204.153 / 535.004 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2022.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022641121 ).
ED-0298-2022.—Expediente N° 21209P.—Cedro
Amarillo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-1074 en finca de su
propiedad en Colon, Mora, San José, para
uso consumo humano. Coordenadas 209.786 / 508.725 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022641122 ).
ED-0292-2022.—Exp. N°
3635.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Llanos de Santa Lucía, Paraíso,
Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 204.400 / 549.100 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de abril del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022641125 ).
ED-0111-2022.—Exp. 12839P.—Banco Improsa S.
A., solicita concesión de: 9.88 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MN-14 en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso Industrial-Empacado.
Coordenadas 221.470 / 616.450 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 09 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022641132 ).
ED-0110-2022.—Exp. 13410P.—Fiduciaria MCF
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4.41 litros por segundo del acuífero MN-104, efectuando la captación por medio del pozo MN-104 en finca de su
propiedad en Batán, Matina, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 235.640
/ 608.900 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de
febrero de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022641142 ).
ED-0281-2022.—Exp. 22997.—Isaac Antonio Gamboa
López, Jesús Felipe Gamboa López y Mercedes López Barboza, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del nacimiento NR, efectuando la captación en finca
de Jesús Felipe Gamboa López en San Isidro (León Cortes), León Cortes, San
José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 185.876 / 528.819
hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de abril del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022641271 ).
ED-0285-2022.—Expediente 23002.—Isaac Antonio, Gamboa López y Jesús
Felipe Gamboa López solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
Nacimiento NR, efectuando la captación en finca del solicitante en San Isidro
(León Cortes), León Cortes, San José, para
uso agropecuario y consumo humano. coordenadas 186.156 / 528.972 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022641274 ).
ED-0274-2022.—Expediente N° 22993.—José Rafael Solís
Rodríguez y Marco Antonio Riggioni
Hidalgo, solicita concesión de: 2
litros por segundo del Naciente Solís,
efectuando la captación en finca de 3-101-557016
Sociedad Anónima en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 257.588 / 486.985 hoja Aguas
Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de abril de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022641303 ).
ED-UHSAN-0022-2022. Expediente N° 8938.—Banco Improsa
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del Nacimiento
Termal, efectuando la captación en
finca de Asociación para el Desarrollo de la
Cultura y el Ambiente de Región Norte
en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano,
industria y turístico. Coordenadas 260.715
/ 494.443 hoja Aguas Zarcas. 3.7 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de Diskali A H S.A. en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano, industria y turístico.
Coordenadas 260.532 / 494.565 hoja Aguas Zarcas. 0.5 litro por segundo del
nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano, industria y turístico.
Coordenadas 260.837 / 494.448 hoja Aguas Zarcas. 4.7 litros por segundo del
nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación
en finca de Diskali A H S.A. en Palmera, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, industria y turístico. Coordenadas 260.458 / 494.571 hoja Aguas
Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de
2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022641321 ).
ED-0608-2021.—Expediente 11884.—Asociación
de Mujeres Unidas Agroindustriales de Concepción
de Naranjo, solicita concesión de:
0.27 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación Administradora del Acueducto Rural de
Concepción, Naranjo en Palmitos, Naranjo, Alajuela, para
uso consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 230.110 / 490.925 hoja Naranjo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 06 de setiembre de
2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022641400 ).
ED-0238-2022.—Expediente N° 22912P.—Asociación Institución
Cultural Germano-Costarricense, solicita concesión
de: 2 litros por segundo del pozo AB-2400, efectuando la captación en finca del solicitante en Pavas, San José, San José,
para uso. Coordenadas: 214.185 / 522.799, hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de marzo del 2022.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022641429 ).
ED-0307-2022.—Expediente N° 23016.—Wingra Excursions Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo de la Quebrada Quebrada Cruz, efectuando la captación en finca de ídem
en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 112.815 / 590.240 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 27 de abril de 2022.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022641456 ).
N° 1196-E10-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las doce
horas veinte minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintidós. Expediente
Nº 37-2022.
Liquidación de gastos permanentes del partido Republicano Social
Cristiano (PRSC) correspondientes al trimestre julio-octubre 2021.
Resultando:
1.—Por oficio N° DGRE-106-2022 del 17 de enero
de 2022, recibido el 26 de esos mismos mes y año en la Secretaría de este
Tribunal, el señor Héctor Enrique Fernández Masís,
director general de la Dirección General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe
N° DFPP-LT-PRSC-41-2021 SUSTITUIR referido a la
revisión de la liquidación trimestral de gastos del Partido Republicano Social
Cristiano (en adelante PRSC) para el periodo comprendido entre el 1º de julio y
el 5 de octubre de 2021 (folios 2 a 10).
2º—En auto de las 9:05 horas del 27 de enero de
2022, la Magistrada instructora confirió audiencia a las autoridades del PRSC
para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe rendido
por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante, DFPP
o el Departamento) (folio 11).
3º—Por oficio N°
DC-ACM-0082-2022 del 27 de enero de 2022, remitido por correo electrónico en
esa misma fecha, el Área de Control de Morosidad de la Caja Costarricense de
Seguro Social certificó que el PRSC adeudaba la suma de ₡4.364.807,00 por
concepto de cuotas obreras, cuotas patronales, cuotas de la Ley de Protección
al Trabajador, servicios médicos y cuotas de Asignaciones Familiares (ASFA)
(folios 14 a 15).
4º—En oficio N°
DFPP-120-2022 del 31 de enero de 2022, recibido el 1 de febrero siguiente en la
Secretaría del despacho, el jefe del DFPP informó al Tribunal que el PRSC había
cumplido en forma satisfactoria con la entrega de los estados financieros
auditados al 30 de junio de 2021 y los reportes de contribuciones anuales
(folios 17 a 18).
5º—El PRSC no contestó en el plazo concedido la audiencia
(los autos)
6º—En los procedimientos se han observado las prescripciones
de ley.
Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y
Considerando:
I.—Reserva para Gastos Permanentes y su Liquidación Trimestral.
Por mandato del artículo 96 inciso 1) de la Constitución Política, los partidos
políticos no pueden destinar la contribución estatal, únicamente, para atender
sus gastos electorales. Siguiendo la letra del texto constitucional, una parte
de esta debe ser empleada para atender las actividades permanentes de
capacitación y organización política. La determinación de los porcentajes
destinados a cada uno de esos rubros (gastos electorales de capacitación y de
organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la
respectiva previsión estatutaria.
El Código Electoral
ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las
agrupaciones políticas -luego de celebrados los comicios respectivos-, debe
conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos
en época no electoral, para atender esas necesidades permanentes. Esa reserva
quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga
derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.
II.—Hechos
probados. Se tienen los siguientes: 1) El PRSC tiene como reserva a
su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes la suma de
₡62.961.051,48, que corresponde en su totalidad al rubro de capacitación
toda vez que se agotó la reserva para afrontar gastos de organización
(resolución N° 0668-E10-2022 de las 11:00 horas del
31 de enero de 2022 relativa a la liquidación trimestral del PRSC del periodo
abril-junio de 2021 visible a folios 19 a 23, folio 4 vuelto). 2) El
PRSC presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación
trimestral de gastos correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de
julio y el 5 de octubre de 2021, por un monto total de ₡2.046.270,00, los
cuales corresponden en su totalidad a gastos de organización política (folios 2
vuelto, 4 vuelto, 8 vuelto). 3) De acuerdo con el resultado de la
revisión efectuada por el Departamento, esa agrupación logró comprobar gastos
por la suma de ₡1.884.776,05 (folios 4 vuelto, 9). 4) El PRSC
cumplió con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la
lista de sus contribuyentes o donantes, correspondiente al período comprendido
entre el 1° de julio 2020 y el 30 de junio de 2021 (folios 17 a 18). 5)
El PRSC se encuentra moroso en sus obligaciones con la seguridad social (folio
28). 6) A la fecha, el PRSC no tiene multas pendientes de cancelar (los autos).
III.—Ausencia de
Oposición sobre el Informe Elaborado por el Departamento. Por auto de las
9:05 horas del 27 de enero de 2022, la Magistrada instructora confirió
audiencia a las autoridades del PRSC para que se pronunciaran sobre los
resultados del informe N° DFPP-LT-PRSC-41-2021
SUSTITUIR. No obstante, esa agrupación política no respondió la audiencia
conferida ni planteó objeciones al informe del DFPP, por lo que no corresponde
que este Tribunal emita pronunciamiento sobre este extremo.
IV.—Resultado de la
Revisión Final de la Liquidación Presentada por el PRSC Relativa al Trimestre
Julio-Octubre de 2021. De acuerdo con el examen practicado por la DGRE a la
documentación aportada por el PRSC, para justificar el aporte estatal con cargo
a la reserva de gastos permanentes, a la luz de lo que disponen los artículos
107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los
Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:
1.- Reserva
de organización y capacitación del PRSC. De conformidad con lo dispuesto en la
resolución N° 0668-E10-2022 de las 11:00 horas del 31
de enero de 2022 (visible a folios 19 a 23), el PRSC tiene en reserva para
afrontar gastos futuros la suma de ₡62.961.051,48, los cuales
corresponden en su totalidad al rubro de capacitación en vista del agotamiento
de los recursos que conformaban la reserva de organización.
2.- Gastos
de organización reconocidos al PRSC. La DGRE tuvo como erogaciones válidas y
justificadas la suma de ₡1.884.776,05, los cuales en su totalidad
corresponden a gastos de organización política, debido a que el PRSC no liquidó
gastos de capacitación. No obstante, aunque se tiene por justificado ese monto
para su reconocimiento lo cierto es que no procede su giro al haberse agotado
los fondos de la reserva de organización.
3.- Gastos
de capacitación. De conformidad con el informe rendido por el Departamento, en esta
ocasión al PRSC no se le aprobaron gastos de capacitación, por lo que el monto
reservado en este rubro se mantiene en ₡62.961.051,48.
V.—Morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el Pago de
Cuotas Obrero-Patronales, Multas Impuestas Pendientes de Cancelación (Artículo
300 del Código Electoral), Omisión de las Publicaciones Ordenadas en el
Artículo 135 del Código Electoral o Embargos Judiciales. A la fecha, el
PRSC no tiene multas pendientes de cancelación y ya cumplió satisfactoriamente con
las publicaciones e informes según la obligación dispuesta en el artículo 135
del Código Electoral.
No obstante, el PRSC
aún se encuentra moroso con la Caja Costarricense de Seguro Social pues, de
acuerdo con la consulta realizada en la página electrónica
https://www.ccss.sa.cr/morosidad (Consulta Morosidad Patronal) al 24 de febrero
de 2022, adeuda la suma de ₡1,580,539.00 por concepto de cuotas obrero
patronales. Actualmente, existe un remanente por saldar que asciende a la suma
de ₡308.756,00, lo anterior, considerando las retenciones cautelares por
un monto total de ₡1.271.783 dispuestas en las resoluciones N° 0668-E10-2022 del 31 de enero de 2022 y 0803-E102022 del
4 de febrero de 2022. Tal y como se ha sostenido, al haberse agotado la reserva
de organización y, considerando que en las presentes diligencias se liquidaron
únicamente gastos por ese concepto, no procede ordenar giro alguno y
consecuentemente tampoco se dispone la retención del saldo adeudado con la
seguridad social. Se advierte que eventualmente esa suma podría ser retenida en
liquidaciones posteriores en tanto aún no haya sido saldada y siempre que se
cumplan los procedimientos y requisitos establecidos en la normativa electoral.
VI.—Reserva para
Futuros Gastos de Organización y Capacitación del PRSC. Atendiendo al
agotamiento de la reserva de gastos de organización política, el PRSC mantiene
en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ₡62.961.051,48,
destinados, en su totalidad, para gastos de capacitación. Por tanto;
Se rechaza el giro al Partido Republicano Social Cristiano de la suma de
₡1.884.776,05 (un millón ochocientos ochenta y cuatro mil setecientos
setenta y seis colones con cinco céntimos) por erogaciones válidas y
justificadas por gastos de organización política del trimestre julio-octubre
2021, al haberse agotado en su totalidad la reserva que mantenía por ese
concepto. Se indica que, a la fecha, esa agrupación política mantiene una deuda
con la seguridad social por la suma de ₡308.756,00 (trescientos ocho mil
colones con setecientos cincuenta y seis colones exactos). De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución
procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho
días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Republicano Social Cristiano.
Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería
Nacional y al
Ministerio de Hacienda y se comunicará a la Dirección General del
Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos y a la Caja Costarricense de Seguro Social. Publíquese en el
Diario Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty
María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022640260 ).
Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas cinco
minutos del veintiuno de abril de dos mil veintidós. (Exp.
N° 221-2021).
Liquidación de gastos
y diligencias de pago de la contribución del Estado a la coalición Alianza por
Nicoya, correspondiente a la campaña electoral municipal 2020.
Visto el oficio N° DFPP-946-2021 del 26 de octubre de 2021, suscrito por el
señor Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos (DFPP), en el que informa que El Partido de Nicoya ha
cumplido con la publicación de los estados financieros auditados (incluido el
reporte de contribuciones) correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021, según
lo dispuesto en el ordinal 135 del Código Electoral (folios 77 a 79); Se dispone: habiéndose subsanado el motivo que
justificó la retención dispuesta por este Tribunal en la resolución (folios 36
a 40), lo procedente es levantar esa retención
y ordenar el giro de ¢1.105.979,19 (un millón ciento cinco mil novecientos setenta y nueve colones con
diecinueve céntimos), suma reconocida en esa sentencia que, a título de
contribución estatal, le corresponde a El Partido de Nicoya, cédula jurídica N° 3-110-787036, por gastos válidos y comprobados de la
campaña electoral municipal 2020. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y
la Tesorería Nacional que el PRSC utilizó, para la liquidación de sus gastos,
la cuenta IBAN N° CR29015101310010056674 del Banco
Nacional de Costa Rica a su nombre (folios 5 y 10 vuelto). Notifíquese a El
Partido de Nicoya, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda;
dependencias a las que, además, se remitirá copia simple de la resolución N° 3531-E10-2021. Comuníquese a la Dirección General del
Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León Zetty
María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022640262 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Claudia Rosa Duarte Hernández,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155810799023,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2772-2022.—San José, al
ser las 10:53 del 21 de abril de 2022.—Karla Mendoza Quirós, Jefa.—1 vez.—(
IN2022639915 ).
Nubia del Socorro Duarte Hernández, nicaragüense, cédula de residencia
155816950627, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2768-2022.—San José, al ser las 10:35 del 21 de abril de
2022.—Karla Mendoza Quirós, Jefa.—1 vez.—( IN2022639917 ).
Ramona Zamora Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia 155822547034,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2347-2022.—Alajuela, al ser las 8:18 del 21 de abril de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente
1.—1 vez.—( IN2022639924 ).
Nubia Esthela Sevilla Ortega, nicaragüense,
cédula de residencia 155817198415, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2711-2022.—San José, al
ser las 7:41 del 20 de abril de 2022.—Kattya Somarribas Salgado, Profesional funcional 1.—1 vez.—(
IN2022639936 ).
Edalia Del Socorro Granja López,
nicaragüense, cédula de residencia N°
155814438806, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente N° 2595-2022.—San José, al
ser las 11:25 del 19 de abril de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2022639965 ).
María José Obando Flores,
nicaragüense, cédula de residencia 155802858123, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 2695-2022.—San José, al ser las 11:36 O4/p4del 19 de abril
de 2022.—José Manuel Marin Castro,
Jefe.—1 vez.—( IN2022640005 ).
Jean Carlos Urbina, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155821183013, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
2784-2022.—San José al ser las 7:43 del 22 de abril de 2022.—Berny Cordero
Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022640008 ).
Elizabeth Ann Bartlett Scott, estadounidense, cédula de residencia N° 184000089206, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2550-2022.—San
José, al ser las 9:50 del 20 de abril de 2022.—Karla Mendoza Quirós, Jefe.—1
vez.—( IN2022640048 ).
Oleg Viktorovich Andriushin
Andriushina, ruso, cédula de residencia
N° 164300026630, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1906-2022.—San José, al ser las
12:05 del 21 de abril de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2022640049 ).
Marina Aleksandrovna Danilov
Sakhniuk, rusa, cédula de residencia
N° 164300026700, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1904-2022.—San José, al ser las
11:56 del 21 de abril de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022640052
).
Glenda Layjanne Toruño Blandon,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155805684936,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2799-2022.—San José, al
ser las 8:14 del 22 de abril de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2022640084 ).
Nubia Emperatriz Mejía, nicaragüense, cédula de residencia 155816568931,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2651.—San José, al ser las 10:23 del 22 de abril de 2022.—Berny Cordero Lara,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022640143 ).
Sofia Doribel Farfan Juárez, guatemalteca, cédula de residencia
132000226612, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2793-2022.—San José, al ser las 1:22 del 22 de abril de 2022.. Juan
Jose Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022640251 ).
Gersan Hilario Oporta Cruz, nicaragüense, cédula de
residencia 155811670821, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2807-2022.—Alajuela, al ser las 11:04 del 22 de abril del
2022.—José David Zamora Calderón,
Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022640265 ).
Alejandro Josué Jirón Aguilera, nicaragüense, cédula de residencia N°
155823948418, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2802-2022.—San José al ser
las 9:18 O4/p4del 22 de abril de 2022.—José
Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022640268 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DE
LA ESCUELA MATERNAL
MONTESSORIANA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-2022
Adquisición de
alimentos preparados y servidos
para los estudiantes del Jardín de Niños
Escuela
Maternal Montessoriana,
bajo la modalidad
según demanda
La Junta de Educación de la Escuela Maternal Montessoriana,
informa que mediante acta de sesión extraordinaria número 008-2022 celebrada el
19 de abril del 2022 se declaró infructuoso el proceso de Licitación Pública para la “Adquisición de alimentos
preparados y servidos para los estudiantes del Jardín de Niños Escuela Maternal
Montessoriana, bajo la modalidad según demanda”,
debido a que no se presentaron ofertas. Es todo.
Marjorie Rojas
Solano, Presidenta.—1 vez.—(
IN2022640987 ).
CREDIQ
INVERSIONES CR S. A.
En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de
treinta y cuatro mil trescientos cincuenta y cinco dólares con cuarenta y
cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BQS751,
marca: Hyundai, estilo: SANTA FE GL, categoría: automóvil, capacidad: 7
personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, número de
chasis: KMHST81CDJU857463, año fabricación: 2018, color: plateado, número
motor: G4KEHA089322, cilindrada: 2400 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del doce
de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas cuarenta minutos del veinticuatro de mayo del dos
mil veintidós con la base veinticinco mil setecientos sesenta y seis dólares
con cincuenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del tres de junio del dos
mil veintidós con la base de ocho mil quinientos ochenta y ocho dólares
con ochenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica
número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser
presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR SA contra Rosella Maritza Aguilar Sánchez.
Expediente N° 148-2022.—Nueve horas del dieciocho de
abril del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2022640637 ). 2
v. 2.
En la
puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José , Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de trece
mil novecientos treinta y un dólares con quince centavos moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa: BHB298, marca: Nissan, Estilo: Tiida, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2,
número de chasis: 3N1CC1ADXFK194911, año fabricación: 2015, color: gris, número
motor: HR16785429H, Cilindrada: 1598 centímetros cúbicos, Combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas del doce de mayo del año
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós con la base diez
mil cuatrocientos cuarenta y ocho dólares con treinta y seis centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del
tres de junio del dos mil veintidós con la base de tres mil cuatrocientos
ochenta y dos dólares con setenta y ocho centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito
en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa
Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la
fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra
Jeannette Magaly Chavarría Solano. Expediente N° 152-2022.—Diez
horas veinte minutos del dieciocho de abril del año 2022.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2022640641 ). 2
v. 2.
En la
puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de doce
mil cuatrocientos noventa y un dólares con un centavos moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, pero soportando
la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00857495, secuencia 001, seguida
bajo el número de sumaria 22-000032-0492-TR del Juzgado de Tránsito
de Hatillo; sáquese a remate el vehículo placa: BMB374, marca: Hyundai, estilo:
Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de
chasis: KMHCT41BEHU165902, año fabricación: 2017, color: plateado, número
motor: G4LCGU633177, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas del doce de mayo del
año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las dieciséis horas del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós con la base
nueve mil trescientos sesenta y ocho dólares con veinticinco centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas
del tres de junio del dos mil veintidós con la base de tres mil ciento
veintidós dólares con setenta y cinco centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica
número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser
presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR S. A. contra Sharon Ester Barrientos Molina. Expediente N° 155-2022.—Once horas veinte minutos del dieciocho de
abril del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022640644 ). 2 v. 2.
En la
puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve
mil ciento noventa y cinco dólares con setenta centavos moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa: BLM517, marca: Hyundai, Estilo: Grand I10 GLS,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas
Hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: MALA851AAGM364230, año Fabricación:
2016, color: negro, numero motor: G3LAFM454973, cilindrada: 1000 centímetros
cúbicos, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas
cuarenta minutos del doce de mayo del año dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cuarenta minutos
del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós con la base seis mil ochocientos
noventa y seis dólares con setenta y siete centavos moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cuarenta
minutos del tres de junio del dos mil veintidós con la base de dos mil
doscientos noventa y ocho dolares con noventa y dos
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a
nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora
indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Melania
Sandoval Rodríguez. Expediente N° 157-2022.—Doce
horas del dieciocho de abril del año 2022.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2022640646 ). 2
v. 2.
Ante esta
notaría: Rodolfo Espinoza Zamora, con oficina abierta en San José,
avenida primera, calles 25 y 27 número 2552, 2 casas contiguo al Restaurante Limoncello, de paso en Heredia, San Pablo Residencial
Rincón Verde 2, casa 6-A en la puerta exterior con una base de $80.000.00
moneda oficial de los Estados Unidos de América libre de gravámenes y
anotaciones se subasta al mejor postor la finca número 444262, derecho cero cero uno, proporcional a un medio en la finca, y derecho
cero cero dos, proporcional a un medio en la finca,
del partido de San José. Naturaleza: Terreno para construir con una casa,
situada en el distrito uno Guadalupe, cantón ocho Goicoechea de la provincia de
San José. Linderos: norte, Arlene Sandí Chinchilla; sur, A.B.V. Corporation S. A., este, Diana y Gabriela Rodríguez Sosa, Álvaro
Loaiza Agüero, oeste, calle pública, Mide: Seiscientos seis metros cuadrados,
Plano: SJ-1887924-2016. Para tal efecto se señalan a las once horas quince
minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores
el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del dieciséis de
junio del año dos mil veintidós, con la base de $60.000.00 y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del
primero de julio del año dos mil veintidós, con la base de $20.000.00. se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda podrán hacerlo
entregando al fiduciario aroma de lirio s.a. cédula 3-101-654019 un cheque
certificado comprobante de transferencia bancaria o dinero en efectivo por un
monto equivalente al 50 % de la base fijada para el primer remate. Para
participar en el segundo o tercer remate deberán hacerlo entregando al
fiduciario un cheque certificado comprobante de transferencia bancaria o dinero
en efectivo por un monto equivalente al 100 % de la base fijada. Se subasta así
en cumplimiento del contrato del fideicomiso llamado contrato de crédito y
constitución de fideicomiso: “Armando González Rodríguez/Luilly
Alberto Rodríguez Salazar/Aroma de Lirio S. A./Compañía Martina S. A. dos mil
veintiuno”. 25/04/2022 (2 veces).—Lic. Rodolfo Espinoza Zamora, Notario.—(
IN2022640752 ). 2 v. 2.
RBT TRUST SERVICES,
LIMITADA
RBT Trust Services Limitada (el “Fiduciario”),
cédula jurídica número 3-102-472322, en su condición de fiduciario del
Fideicomiso “Fideicomiso de Garantía Inversiones Madrique–RBT–2019”
(el “Fideicomiso”), procederá a subastar el bien inmueble que adelante se
dirá, mediante las siguientes subastas: (i) Primera subasta: a las quince horas del día veinticuatro (24) de
mayo del año dos mil veintidós (2022); (ii)
Segunda subasta: a las quince horas del día
ocho (08) de junio del año dos mil veintidós (2022); y, (iii) Tercera subasta: a
las quince horas del día veintitrés (23) de junio del año dos mil veintidós
(2022). Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal,
ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de
Multiplaza, EBC Centro Corporativo, Piso 10.
El bien inmueble por subastar es la finca de la provincia de Cartago con
matrícula número veintitrés mil cuarenta
y siete–cero cero cero, con
las siguientes características: Naturaleza:
terreno para construir; Situación: distrito
primero–Oriental, cantón primero–Cartago, de la provincia de Cartago; Linderos: Norte: Roxana María Arce Mora y Héctor Arce Guillen, ambos en
parte; Sur: Alfonso y Luis Fernando Brenes Rivera, Elisa Rodríguez Chaverri y Ricardo Sánchez Chaverri, todos en parte; este, Gilda
Calvo Jiménez y José
Luis Maroto Aymerich, ambos en parte; y oeste, calle pública con un frente de 17,15 metros. Medida: Quinientos sesenta y seis metros con
setenta y dos decímetros cuadrados; Plano catastrado:
C–cuatrocientos treinta y tres mil quinientos cuarenta y siete–mil novecientos
noventa y siete; libre de anotaciones y de gravámenes según indica el Registro
Inmobiliario del Registro Nacional el día de hoy.
El precio base para la
primera subasta será de trescientos ochenta mil dólares exactos (US
$380,000.00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Para
la segunda subasta, el precio base será un 75% del precio base para la
primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la
primera subasta.
Queda entendido que
para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda., (el “Fiduciario”), según corresponda,
un 15% del precio base en primera y segunda subasta, y un 100%
del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior, y en
concordancia con lo que establece el Código Procesal Civil, en relación con los
procesos de remate en la vía judicial los fideicomisarios principales del
fideicomiso podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de
efectuar el depósito previo. Para los casos en los que corresponde, dichos
montos deberán ser entregados al fiduciario mediante cheque de gerencia de un
banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la
aceptación del fiduciario, además debe señalar medio para atender
notificaciones.
Si en el acto del
remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al fiduciario, deberá
depositar, dentro del tercer día, salvo que los fideicomisarios principales
autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de
gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del
fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del
plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el
depósito será utilizado según el siguiente orden de prioridad: (i) Pago de
gastos y honorarios adeudados al fiduciario; (ii)
Pago de tributos, gastos y cualquier otro rubro adeudado en relación con el fideicomiso
y su patrimonio, (iii) Pago de gastos, honorarios, y
cualquier otro rubro adeudado en relación con el crédito; (iv)
Pago de intereses corrientes y/o intereses moratorios del crédito, y (v)
Amortización al principal del crédito. Este mismo orden de prioridad aplicará
en caso de que se concrete la totalidad del precio de venta del bien inmueble
por subastar, siendo que si existe un remanente se le girará a la parte
fideicomisaria subsidiaria.
Se deja constancia que
una vez que el bien antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que
dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del
precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución, y no
existan sumas adeudadas al fiduciario que hayan sido generadas por la
administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el fiduciario por
medio de cualquiera de sus representantes comparecerá ante el notario público
de su elección a otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de la
finca anteriormente indicada, a favor del comprador y/o el adjudicatario
correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. El
adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los
honorarios y gastos legales del notario público elegido por el fiduciario para
efectuar el traspaso indicado, y presentar el testimonio de la escritura de
traspaso ante el Registro Nacional.
Se deja constancia que
en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá
cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado
por el fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.
Jorge González Roesch, Gerente 03.—1 vez.—(
IN2022640995 ).
En su condición de Fiduciario del
fideicomiso denominado Fideicomiso -José Antonio Monge Alfaro- Banco BAC San
José-Dos Mil Veintiuno.
Se permite comunicar
que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en
el Registro Nacional al tomo 2016, asiento 00190660-01, se procederá a realizar
el primer remate por el valor indicado a las 15:00 horas cero minutos del día
18 de mayo del año 2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú
Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., el siguiente inmueble: Finca del Provincia de
San José, matrícula 215014-000, la cual se describe de la siguiente manera:
Naturaleza: Para construir con casa N° 63;
situada en el distrito Sexto: San Francisco de Dos Rios,
cantón Primero: San José de la provincia de San José, con linderos norte: Jorge
Arturo Soto Calvo con 19 mts, al sur: María Odili Zúñiga Salas Con 19 mts, al
este: calle pública con 12 mts, y al oeste: Créditos
e Inv Mercantiles con 12 mts;
con una medida de doscientos veintiocho metros cuadrados, plano catastro número
SJ-0001483-1975, libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble
enumerado se subasta por la base de $112.413.64 (ciento doce mil
cuatrocientos trece dólares con 64/100). De no haber oferentes, se
realizará un segundo remate cinco días después de la fecha del primer remate, a
las 15 horas cero minutos el día 27 de mayo del año 2022, con una rebaja del
veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará
un tercer remate cinco días después de la fecha del segundo remate, a las 15
horas cero minutos del día 6 de junio del 2022, el cual se llevará a cabo con
una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del primer
intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo
total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea,
dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá
depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de
gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal depósito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado
de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá
participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de
depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado
la finca fideicometida, tendrán un plazo
improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la
subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la
aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la
subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por
ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y
perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al
pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad:
1-0886-0147. Secretario con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de
Suma de la sociedad Consultores
Financieros Cofin S. A..
San José, 20 de abril del 2022.— Marvin Danilo Zamora Méndez,
Secretario.—1 vez.—( IN2022641019 ).
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso-Alvaro Marcos Cascante Jara-Banco BAC San José-Dos Mil Veinte”.
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el
fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2020, asiento
00463037 – 01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a
las 14 horas 30 minutos del día 18 de mayo del año 2022, en sus oficinas en
Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de
Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente
inmueble: Finca del Partido de San José, matrícula 505624-000, la cual se
describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno para construir lote 7;
situada en el distrito Quinto: Ipís, cantón octavo: Goicoechea
de la provincia de San José, con
linderos norte, lote N-8 De Julián y Evelyn Sociedad Anónima; al sur, lote N-6
de Julián y Evelyn Sociedad Anónima, al este, calle pública 8,00 metros de
frente, y al oeste, Carlos Umaña Delgado; con una medida de ciento veinte
metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados, plano catastro número
SJ-0645703-2000, libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se
subasta por la base de $69.232,26 (Sesenta y nueve mil doscientos treinta y do dólares
con 26/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días
después de la fecha del primer remate, a las 14 horas 30 minutos el día 27 de
mayo del año 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base;
en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días después de la
fecha del segundo remate, a las 14 horas 30 minutos del día 6 de junio del
2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%)
de la base. A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria podrá
adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la
subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la
apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta
por ciento del precio base del bien fideicometido,
mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si
no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa
obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá
participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de
depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado
la finca fideicometida, tendrán un plazo
improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta
para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por
ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero
en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación
del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se
declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del
depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el
resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las
sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147.
Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.
San José, 22 de abril del 2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez,
Secretario.—1 vez.—( IN2022641027 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-97-2022.—Araya Mejías Olman Antonio, R-075-2022, Céd.
111770676, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor,
Universidad Politécnica de Madrid, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 16 de marzo de 2022.—M.Sc.
Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022639607 ).
ORI-96-2022.—Araya Mejías Olman Antonio,
R-075-2020-B, céd. 111770676, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Máster Universitario en Eficiencia Energética en
la Edificación, la Industria y el Transporte, Universidad Politécnica de
Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 16 de marzo de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna
Gutiérrez, Director.—( IN2022639611 )
ORI-134-2022.—Palma Campos Silvia,
R-068-2022, Céd. 401900768, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctora, Universidad Autónoma de Madrid, España. La
persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 01 de abril
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022639617 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-77-2022.—Castro Villalobos Bryan Antonio, R-052-2022, cédula N° 504030147,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Periodoncia
y Medicina Oral, Universidad El Bosque, Colombia. La persona interesada en
aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 2 de marzo de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022640246 ).
Subgerencia Gestión
de Sistemas Comunales
SGSC-2022-00088.—ASADA Santa Marta de Nosara de Nicoya, Guanacaste,
solicita asignación de caudal de 1 litro por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio de pozo P-4 GA-126, en propiedad de la ASADA, para
abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1104643, Este 316880,
hoja cartográfica Garza. 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio de pozo P-5 GA-323, en propiedad de la ASADA, para
abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1102070, Este 320564,
hoja cartográfica Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado de la publicación.
San José, 08 abril 2022.—Subgerencia Gestión de Sistemas
Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce,
Directora.—1 vez.—( IN2022640105 ).
SGSC-2022-00325.—ASADA Puerto Carrillo de Hojancha-Guanacaste
solicita asignación de caudal de 0.58 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio de pozo P-2 CZ-36 Bosques de Lago, en
propiedad de la ASADA, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte
1092078, este 338910, hoja cartográfica Cerro Azul. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José, 08 de
abril del 2022.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales Dirección
Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—(
IN2022640106 ).
SGSC-2022-00879.—ASADA Guadarrama del
Rosario de Desamparados, solicita asignación de caudal de 1.88 litros por
segundo del nacimiento N-1, Retana-1 en propiedad de Olam Retana Quirós, para
abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1086137, este 490136,
hoja cartográfica Caraigres. 0.80 litros por segundo
del Nacimiento N-2, Retana-2 en propiedad de Olman Retana Quirós, para
abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM05 norte 1086139, este 490008, hoja
cartográfica Caraigres. 0.80 litros por segundo del
nacimiento N-3, Retana 3 en propiedad de Olman Retana Quirós, para
abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1086121, este 490158,
hoja cartográfica Caraigres. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José, 08 abril 2022.—Subgerencia Gestión de Sistemas
Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce,
Directora.—1 vez.—( IN2022640107 ).
SGSC-2022-01166.—ASADA Calle Solís,
Naranjo-Alajuela, solicita modificación de coordenadas así como cambio de
nombre de las fuentes de la siguiente forma: según resolución de MINAE
DA-5292-2011 se anotó el nombre de Naciente Permanente 1 con 0.50 L/S, se
requiere de cambio de nombre a N-1 Coquí Barrantes en propiedad de San Isidro
de Llano Bonito S.A, para abastecimiento poblacional, cambio de coordenadas
Lambert Norte Latitud 494702 CRTM, Longitud 239002, pasarlas a CRTM-05 norte
1124762, este 459420, hoja cartográfica Quesada y mantener el caudal asignado.
Según resolución de MINAE DA-5292-2011, se anotó el nombre de Naciente
Permanente 2 con 0.85 L/S, se requiere de cambio de nombre a N-2 Hermanos
Salazar en propiedad de Mario Alberto Salazar Marín, para abastecimiento
poblacional, cambio de coordenadas Lambert Norte Latitud 495045, Longitud
239253, pasarlas a CRTM-05 Norte 1124415, este 458382, hoja cartográfica
Quesada y mantener el caudal asignado. Según resolución de MINAE DA-5292-2011
se anotó el nombre de Naciente Permanente 3 con 0.25 L/S, se requiere de cambio
de nombre a N-3 La Vuelta a la Montaña, en propiedad de Danto Espino Sociedad
de Responsabilidad Limitada, para abastecimiento poblacional, cambio de
coordenadas Lambert Norte Latitud 495732, Longitud 239374, pasarlas a CRTM-05
Norte 1124686, Este 458725, hoja cartográfica Quesada y mantener el caudal
asignado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado de la publicación.
San José, XX 2022.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección
Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—(
IN2022640108 ).
SGSC-2022-5152 A y A, solicita disminución
de caudal en 1.39 L/S de 6.58 L/S a 5.19 L/S a la fuente anotada en el MINAE
como F-1, corrección de altitud de 327 a 493 y cambio de nombre a esta fuente
de F-1 indicada en el MINAE a F-6. Cambio de nombre a la fuente anotada en el
MINAE como F-2 Kakeri a F-7 y cambio de altitud de
327 a 285.89. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado de la publicación.
San José, 08 de abril del 2022.—Subgerencia Gestión de Sistemas
Comunales.—Dirección de Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce,
Directora.—1 vez.—( IN2022640109 ).
Convocatoria para Beca INA-PROCOMER: Programa de Aceleración 2022
Empresas de Desarrollo de Software para ingresar al mercado canadiense.
El INA invita a los beneficiarios del Sistema de Banca para el
Desarrollo (SBD) a postularse para Beca INA-PROCOMER: Programa de Aceleración
para empresas de desarrollo de software para ingresar al mercado canadiense, a
partir del 02 al 22 de mayo, del presente año; mediante las páginas oficiales
del INA y PROCOMER. Este programa no busca trabajar con empresas en procesos de
ideación o validación en el mercado de su origen. Se busca trabajar con
empresas en etapas de crecimiento y expansión. Sin embargo, se entiende que,
para lograr el objetivo del programa, las empresas beneficiadas deberán
participar de procesos de ideación y validación de sus propuestas de valor para
ingresar al mercado canadiense. El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA),
como actor importante de la iniciativa Ley Sistema de Banca para el Desarrollo,
se compromete a apoyar proyectos que logren impulsar a PYMES de diferentes
sectores, y de esta manera accedan a nuevas oportunidades de crecimiento, es
partir de este propósito que se respaldan los proyectos de PROCOMER que estén
alineados como ese mismo ideal.
Requisitos para
participar:
El presente proyecto busca beneficiar a 10 empresas exportadoras que
cumplan con las siguientes características:
1. Brinden
servicios de outsourcing, staff augmentation o
productos de propiedad intelectual propia.
2. Capacidades
en Inteligencia Artificial, Big Data & Inteligencia de Negocios, Adaptación
en la nube & Datacenter, Cyberseguridad
& NOC, Marketing Digital & Diseño de activos, Internet de las cosas,
Desarrollo de Software y Mobile / integración.
3. Haya
exportado al menos $USD12,000 en el último año.
4. Cuenten
con menos de 100 empleados.
5. Cuenten
con experiencia brindando servicios en el mercado norteamericano (deseable).
6. Representantes
de la empresa tengan buen manejo oral y escrito del idioma inglés
(indispensable)Equipo busque incursionar en etapas de crecimiento, expansión e
identificación de nuevos modelos de negocios.
7. Estar
dispuesto(a) a firmar un contrato con el INA.
8. Estar
dispuesto(a) a firmar una letra de cambio por el monto del aporte del INA.
9. Asumir
el 10% de aporte, del costo total del servicio.
10. No
tener ningún tipo de relación comercial con el INA.
Áreas del plan de acción del taller:
1. Buenas prácticas para hacer negocios en Canadá (sensibilidad
cultural y networking)
2. Descubrimiento
del cliente y desarrollo de productos
3. Desarrollo
de modelos de negocios escalables
4. ¿Cómo
hacer un pitch de ventas/inversión?
5. Canales
de distribución y comercialización
6. Estrategias
de mercadeo y ventas
7. Herramientas
para análisis de mercado
8. Automatización
y CRM
9. Liderazgo
y Cultura Organizacional
10. Búsqueda
de talento, reclutamiento y estrategia para escalar el equipo (físico o remoto)
11. Estructura
de costos y estrategias de precios
12. Planeamiento
financiero y estrategias de datos
13. Levantamiento
de capital y presentación ante inversionistas
14. Desarrollo
de alianzas estratégicas
15. Propiedad
intelectual
16. Diseño
de productos tecnológicos
17. Beneficios
fiscales y fondos disponibles para empresas de tecnología e innovación en
Canadá
18. Regulación
legal, contable e impuesto en Canadá
19. Modelos
de Softlanding en Canadá.
Este programa inicia en el mes de julio y finaliza en el mes de
noviembre. Para aplicar, ingrese a la página PROCOMER: www.procomer.com. En
caso de consultas, favor escribir a: gmontealegre@procomer.com /
wbogantescoto@ina.ac.cr.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—1
vez.—O.C. N° 01-M536-2022.—Solicitud N° 343547.—( IN2022640369 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A la señora Sandra María Carmona Contreras, se le comunica la resolución
de este despacho de las ocho horas del veinte de abril del dos mil veintidós, que
inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisional a
favor de la persona menor de edad CJOC. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLB-00059-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
342939.—( IN2022639654 ).
Al señor Francisco Javier Oporta Contreras, se le comunica la resolución de este
despacho de las ocho horas del veinte de abril del dos mil veintidós, que
inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisional a
favor de la persona menor de edad CJOC. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLB-00059-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 342941.—( IN2022639661 ).
Al señor Luis Gabriel Granados Castros,
cédula de identidad número 304800707, se le comunica la resolución
correspondiente a medida que recova, mantiene o modifica resolución provisional,
de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del veinticinco de marzo de dos
mil veintidós, dictada por la Oficina Local Vázquez de Coronado–Moravia del
Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad M.D.G.P
Y S.P.S y que ordena la a medida que recova, mantiene o modifica resolución
provisional. Se le confiere audiencia al señor Luis Gabriel Granados Castros,
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en
ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo
Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLVCM-00028-2022—Oficina
Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González
Campos, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 342944.—( IN2022639664 ).
Al señor Santos Mario Ángel López López, con
cédula de identidad número 501370517, se le comunica la resolución
correspondiente a revocatoria de medida de protección, de las catorce horas
treinta minutos del veinte de abril dos mil veintidós, dictada por la Oficina
Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en
favor de las personas menores de edad S.L.V y que ordena la a revocatoria de
medida de protección. Se le confiere audiencia al señor Santos Mario Ángel López,
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en
ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo
Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
tres veces, expediente N° OLPO-00220-2019.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 342946.—( IN2022639666 ).
A la señora Ana Yansi
Mora Cortés, cédula de identidad N° 4-0219-0477, se
le comunica la Resolución Administrativa de las trece horas cincuenta minutos
del veinte de setiembre de dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve,
medida especial de protección de cuido provisional de la persona menor de edad D.D.M.C. Notifíquese
lo anterior al interesado al que se le previene que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de
esta oficina local, sita en Cariari. contra esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta
oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última
publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el
de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La
interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en Cariari, Centro Comercial Avenida Surá, segundo
piso, local 31. Expediente OLPO-00449-2019.—Oficina Local de Cariari.—Licda.
Liseth Patricia Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—(
IN2022639692 ).
Se comunica al señor Manuel Sánchez
Chavaría, resolución de las catorce horas del dieciocho de abril, en relación a
la PME H.A.S.G, expediente OLG-00090-2021. Deberá además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 342952.—( IN2022639695 ).
Al señor Jianneng
Wu, se le comunica que por resolución de las catorce horas del día trece de
abril del año dos mil veintidós, en el proceso especial de protección en sede
administrativa se ordenó el archivo del proceso en beneficio de la persona
menor de edad: M.C.W.R. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de
tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las
pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala,
trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación
legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a la parte, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N°
OLU-00439-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Milena Núñez Cruz, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 342955.—( IN2022639697 ).
A Ana Victoria Alpízar López, persona menor
de edad: D.I.A, se le comunica la resolución de las catorce horas del
veinticinco de marzo del año dos mil veintidós donde se resuelve: Otorgar
Proceso Especial de Protección: Medida de Abrigo Temporal de la persona menor
de edad en Alternativa de Protección, por un plazo de un mes, así como la
resolución que se convoca a la audiencia el próximo veintiséis de abril del año
dos mil veintidós a las nueve horas. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLHN-00079-2013.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 342957.—( IN2022639698 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
A: Giovanni Alberto Loría
Montero se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las catorce horas del veinte de abril del año en
curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa. II- Se ordena ubicar a la persona
menor de edad de apellidos Obando Lampín, bajo el cuido provisional de
la señora Gina María Vargas Ávila,
quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se
le ordena a la señora, María Meyling Lampín Carrión en su calidad de progenitora de las personas
menores de edad AMLL, JMOL y SEOL, que debe someterse a orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina
Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que
se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se
le ordena a la señora, María Meyling Lampín Carrión en su calidad de progenitora de las personas
menores de edad AMLL, JMOL y SEOL la inclusión a un Programa Oficial o
Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha
academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro.
Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia
en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a
efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se designa a
la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de
intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días
hábiles. VI- Régimen de interrelación familiar: La
progenitora señora María Meyling Lampín Carrión podrá
visitar a su hija JMOL los días sábados y domingos. El señor Ramón Obando
Gutiérrez podrá visitar a su hija Jimena los días lunes y martes, días libres
del trabajo del señor Obando. VII- Brindar seguimiento a través del área
de psicología a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso
familiar. VIII- La presente medida vence el día 20 de mayo del año dos
mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de
la persona menor de edad. IX- Se le confiere audiencia a las partes para
que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que
en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la
prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución
administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar
un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente.
OLGR-00344-2016.—Oficina Local de Grecia, Grecia 21 de abril del 2022.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C Nº
Nº10203-202.—Solicitud
Nº342958.—( IN2022639699 ).
Al señor José Abel Mairena Lúquez, mayor,
nicaragüense, cédula, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le
comunica que por resolución de las diez horas cincuenta y un minutos del
veintiuno de abril de dos mil veintidós se mantiene la medida de protección de
cuido provisional dictada en resolución de las quince horas seis minutos del
dieciocho de marzo del dos mil veintidós, a favor de las personas menores de
edad: K.J.M.G., J.S.M.G., y A.A.M.G., por el plazo de seis meses que rige a
partir del día tres de diciembre del dos mil veintiuno al tres de junio del dos
mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la
sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho
Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o
correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N°
OLQ-00093-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 342588.—( IN2022640060 ).
Se le hace saber a Ana Carolina Arévalo,
número de identidad C01540245, de nacionalidad nicaragüense y al señor Arcelio
Pérez Arguello, número de identidad se desconoce,
de nacionalidad nicaragüense que mediante resolución administrativa de las once horas del
veinte de abril del dos mil veintidós. Se resuelve por parte del
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San
Rafael de Alajuela. Citación de Audiencia a todas las
partes, a favor de la persona menor de edad M.C.P.A Notifíquese la anterior
resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que
contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo
dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá
interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego
de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por
el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por
extemporáneo. Expediente N° OLA-00642-2019.—Oficina Local de San Rafael
de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial
de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 343272.—( IN2022640088 ).
A Janeth Ester Gómez Morales, quien,
se le comunica la resolución de las ocho horas del diecinueve de abril del año
dos mil veintidós resolución de guarda protectora notifíquese. Se otorga
audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y
que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán
referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación
por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar lugar donde
recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio
indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese, expediente N° OLCO-000109-2015.—Oficina Local de Corredores.—Lic.
Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
343282.—( IN2022640091 ).
A el señor José Julián Sánchez
Alfaro se le comunica que por resolución de las siete horas cincuenta minutos
del día veintidós de abril del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del
expediente administrativo OLTU-00014-2019 a favor de la persona menor de edad
S.J.S.C. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal,
la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente: OLTU-00014-2019.—Oficina Local de
Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 343284.—( IN2022640092 ).
A Jorge Andrés Mora Rubi, mayor, costarricense, documento de identidad N° 114340188, demás calidades desconocidas, se le comunica
la resolución de las 13:49 minutos del 20 de abril del dos mil veintidós
mediante la cual se le informa que se le suspende el cuido de su hijo J.M.B. Se
le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el
recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias, expediente N° OLSP-00107-2022.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
343462.—( IN2022640353 ).
A: Michael Villalobos Salas, mayor,
costarricense, documento de identidad N° 1150303869,
demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las 11:18 del día veinte de abril del dos mil veintidós, mediante la cual se le
informa que se ha dado inicio a proceso especial de protección mediante el cual
se le ordena en su calidad de progenitor de la persona menor de edad Z.V.C, que
debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia,
dicho seguimiento que les brindará esta Institución en el tiempo y forma que se
le indique. Para lo cual se le indica que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas por espacio de seis meses, dicho
proceso es de carácter obligatorio de conformidad con el código de niñez y
adolescencia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede
únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada
la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva
de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les
asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSP-00085-2022.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 343463.—( IN2022640367 ).
Al señor Anastasio Bismark Espinoza Flores,
nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio desconocido, se le
comunica resolución administrativa de las 16 horas del 21 de abril de 2022 que
revoca y deja sin efecto Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a
la Familia y ordena archivo de expediente OLCA-00029-2018. Garantía de Defensa:
Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada
Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a
mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber,
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
(Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente Nº OLCA-00029-2018.—Oficina Local
Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 343588.—( IN2022640370
).
Al señor Luis Fernando González Rodríguez
se le comunica la resolución de las nueve horas dos minutos del veintinueve de
marzo del dos mil veintidós, que dicta resolución de inicio de proceso especial
de protección medida de cuido provisional y orientación apoyo y seguimiento. de
las personas menores de edad E.Y.G.C. y I.D.J.B.C..; Notifíquese la anterior
resolución al señor Luis Fernando González Rodríguez, con la advertencia de que
deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer
o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00227-2014.—Oficina Local
de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 343589.—( IN2022640372 ).
A: Lester Francisco Román Pastrán se le comunica la resolución del Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas del veintidós de
abril del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. II-Se ordena ubicar a las
personas menores de edad de apellidos Román Solano, bajo el cuido provisional
de la señora Angie Solano Araya, quien deberá acudir a este despacho a aceptar
el cargo conferido. III- Brindar seguimiento a través del área de trabajo
social a la situación de las personas menores de edad al lado del recurso
familiar. IV- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina
local para que realice un plan de intervencion con su
respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. V- Régimen
de interrelación familiar:
Si las personas menores de edad desean visita a su madre en el centro
penitenciario y si el área
de trabajo social que lleva el seguimiento lo considera pertinente podrán visitarla. Respecto
al padre en caso que se conozca su ubicación el
área social valorara si es conveniente o no sus visitas a las personas
menores de edad, se debe tomar en cuenta el criterio de las personas menores de edad. VI- La presente medida vence el veintidós de octubre del año dos mil
veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las
personas menores de edad. VII- Se le confiere audiencia a las partes para que
aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en
este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba
documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días
hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución
administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente N° OLGR-00071-2022.—Grecia, 22
de junio del 2021.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 343591.—( IN2022640374 ).
Al señor Miguel Chinchilla Venegas, sin más
datos, nacionalidad costarricense, con cédula de identidad 110810985, se les
comunica la resolución de las 10:18 horas del 22 de abril del 2022, mediante la
cual se otorga medida de cuido de la persona menor de edad MSCHR. Se le
confiere audiencia al señor Miguel Chinchilla Venegas, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas
con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del
Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N°
OLG-00622-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 343592.—( IN2022640376 ).
Al señor David Esteban Solano Rodríguez,
cédula de identidad N° 401930426, se le comunica la
resolución de las diez horas cincuenta y cinco minutos del día cuatro de abril
del dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Heredia Norte del
Patronato Nacional de la Infancia, que corresponde a la resolución mediante la
cual, se dicta la medida dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la
familia en favor de las personas menores de edad S.D.S.S y D.E.S.S. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de Heredia Norte, ubicada en
ubicada en Heredia 300 metros norte de los Tribunales de Justicia. Así mismo,
se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente
OLA-00118-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Elizabeth Benavides Sibaja,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 343594.—( IN2022640377 ).
A la señora Aracelly Bonilla Dávila,
se les comunica que por resolución de las diez horas del día veintidós de abril
del año dos mil veintidós, se inició el proceso especial de protección en sede
administrativa y se dictó medida cautelar de cuido provisional en Hogar de
Acogimiento Comunal de Emergencia en beneficio de las personas menores de edad:
P.B.D. y Y.A.G.B. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala,
trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N°
OLU-00064-2022.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Milena Núñez Cruz, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 343603.—( IN2022640381 ).
Se comunica Mario Blas Rivas, las
resoluciones de las dieciséis horas y cinco minutos del dieciséis de febrero
del dos mil veintidós y once horas del veintiuno de abril de dos mil veintidós,
en la cual se inicia proceso especial de protección y se dicta Cuido
Provisional de la PME M.T.B.M. En contra de la presente resolución procede el
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro
de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o
medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada, Nº
OLUR-00022-2022.—Oficina Local de Guadalupe, 25 de abril de 2022.—Licenciado
Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C Nº
10203-202.—Solicitud Nº 343605.—( IN2022640385 ).
Se comunica Fátima Espinoza Mayorga, las
resoluciones de las dieciséis horas y cinco minutos del dieciséis de febrero
del dos mil veintidós y once horas del veintiuno de abril de dos mil veintidós,
en la cual se inicia proceso especial de protección y se dicta Cuido
Provisional de la PME M.T.B.M. En contra de la presente resolución procede el
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro
de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o
medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº
OLUR-00022-2022.—Oficina Local de Guadalupe 25 de abril de 2022.—Licenciado
Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O.C. Nº10203-202.—Solicitud Nº 343608.—( IN2022640390 ).
Al señor Anthony Venegas Vega, se le
comunica la resolución de las catorce horas del veintiuno de abril del dos mil
veintidós que ordenó la medida de cuido provisional, en beneficio de la
persona menor de edad K.C.V.M. Notifíquese: la anterior resolución a la
parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe
ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso
de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así
en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro
horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento
de la Presidencia Ejecutiva de ésta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente administrativo N° OLB-00110-2018.—Oficina Local de
Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 343610.—( IN2022640396 ).
ÁREA
DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD DE ÍNDICES DE
PRECIOS
El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los Índices de
Precios de la Construcción base febrero 2012, correspondientes a marzo del
2022, son los siguientes:
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
Elizabeth Solano
Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 082202201090.—Solicitud N° 343081.—( IN2022640180 ).
En el Cementerio Mercedes de Heredia, existe un derecho a nombre de
Serrano Madrigal Rosaura, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Jorge Rodríguez Serrano, cédula
02-0355-0248
Beneficiarios: Adela
Rodríguez Serrano, cédula
02-0303-0874, Zaida Rodríguez Serrano, cédula 02-0343-0623, Nelly María Rodríguez
Serrano, cédula 02-0372-0533, José Manuel Rodríguez
Serrano, cédula 01-0618-0305, Oldemar Rodríguez Serrano, cédula
04-0148-0287, Rónald
Alexis Rodríguez Serrano, cédula
01-0794-0434
Lote 57 Bloque G, medida 7.5m2 para 4 nichos solicitud 77 recibo 198718,
inscrito en el folio 22 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 12 de agosto del
2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho
sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica
de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso
contrario se inscribirá dicho
derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—(
IN2022640174 ).
En el Cementerio Mercedes de Heredia,
existe un derecho a nombre de Serrano Madrigal Rosaura, los descendientes
desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose
así:
Arrendatario: Jorge Rodríguez Serrano, cédula 02-0355-0248
Beneficiarios: Adela Rodríguez Serrano, cédula 02-0303-0874
Zaida
Rodríguez Serrano, cédula 02-0343-0623
Nelly
María Rodríguez Serrano, cédula 02-0372-0533
José
Manuel Rodríguez Serrano, cédula 01-0618-0305
Oldemar
Rodríguez Serrano, cédula 04-0148-0287
Ronald
Alexis Rodríguez Serrano, cédula 01-0794-0434
Lote 58 Bloque G, medida 6m2 para 4 nichos
solicitud 77 recibo 198718, inscrito en el folio 22 libro l. Datos confirmados
según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 12 de
agosto del 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener
derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica
de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario
se Inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves.—1 vez.—(
IN2022640175 ).
CM-064-2022, De acuerdo con lo establecido en el artículo 53, inciso c)
del Código Municipal, procedo a certificar el Acuerdo N°
12, artículo quinto, Iniciativas de Regidores, Asunto N°
01, Sesión Ordinaria N° 019-2022, celebrada el
veintiocho de marzo del dos mil veintidós, en donde se aprobó el Estudio
Tarifario de Aseo de Vías y Sitios Públicos de la comunidad de Pueblo Nuevo, el
cual queda de la siguiente manera:
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
Licda. Sandra Hernandez
Chinchilla, Secretaría Municipal.—( IN2022639961 ). 2
v. 2.
CORPORACIÓN COMERCIAL EL MARAVILLOSO SRL
Por este medio se convoca a los cuotistas a
asamblea general de la sociedad Corporación
Comercial El Maravilloso SRL, cédula de persona jurídica número 3-102-627535, a
celebrarse en su domicilio social: Cartago-Oreamuno, San Rafael, cincuenta
metros suroeste del Banco de Costa Rica a realizase a las diecisiete horas del
día dieciocho de mayo del año dos mil veintidós, para conocer de aumento de
hipoteca y plazo de crédito hipotecario ante el Banco Promerica sobre la finca
140582-000 Partido de Cartago.—San José, veintidós de abril del dos mil
veintidós.—Licda. Jenny Ramírez Robles, Notaria, (2201).—1 vez.—( IN2022641071
).
LA UNIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES
DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
La Unión Nacional de Trabajadores
de Obras Públicas y Transportes (UNATROPYT), convoca a sus
afiliadas(os) a la Asamblea Extraordinaria 2022, a celebrarse el día sábado 21
de mayo del 2022.
Sita: Auditorio del
Sindicato Nacional de Enfermería SINAE Afines, 125 metros sur de la Puerta de
Médicos del Hospital San Juan de Dios, costado oeste del Parque del Ministerio
de Salud, San José.
Hora: 10 a.m. a 2 p.m.
Orden del día:
Comprobación
de quórum
Elecciones
Puestos de Junta Directiva de:
Secretaría
General Adjunta
Secretaría
de Finanzas
Secretaría
de Relaciones Públicas
Secretaría
de Conflictos
Secretaría
de Juventud, Cultura y Deportes
Vocal
I
Fiscal
General
Secretaría
de Género
Secretaría
de Salud Ocupacional
Juramentación
Clausura
En caso de no existir quórum de
ley se procederá conforme al Código de Trabajo, artículo 345 inciso H.—Juan
Carlos Calderón Fernández, Secretario General.— 1 vez.—( IN2022641143 ).
COLEGIO DE MÉDICOS
VETERINARIOS
DE COSTA RICA
Los Dres. Javier Zamora Estrada, presidente y Andrea Lorena Azofeifa
Flores, secretaria, de Junta Directiva Convocan a Asamblea General
Extraordinaria Nº 56-2021 del Colegio de Médicos
Veterinarios de Costa Rica.
Fecha: Jueves,
26 de Mayo de 2022
Lugar: Plataforma Virtual Zoom
Hora: 5:30 p.m. Primera convocatoria (mitad más uno de los
colegiados activos), 6:00 p.m. Segunda convocatoria (miembros presentes).
1. Comprobación de Quórum.
2. Himno Nacional.
3. Reglas de Participación en
la Asamblea.
4. Lectura y Aprobación del
Orden del Día.
5. Autorización
para modificación de la prima del seguro Póliza Colectiva de Vida Colegiados
CMV VTM-011 y/o modificación de beneficios.
Dr. Javier Zamora Estrada, Presidente.—Dra. Andrea Lorena Azofeifa
Flores, Secretaria.—1 vez.—( IN2022641266 ).
EL EDEN DE KJELL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Para Asamblea General
Ordinaria
Por este medio me permito convocarlos, para los efectos de lo dispuesto
en el artículo 155 del Código de Comercio, a la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad El Edén de Kjell
Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste, Liberia, en el Centro Comercial
Bambú, oficina número uno, con cédula jurídica número 3-101-334628, a las
dieciséis horas del día veintidós de mayo del año dos mil veintidós, mediante
la plataforma Zoom. La segunda convocatoria será una hora después en caso de no
alcanzarse el quorum de ley en la primera convocatoria.
El orden del día será
el siguiente:
Discutir
y aprobar o improbar el traspaso de la propiedad y del vehículo que se
encuentran a nombre de la sociedad.
Acordar
en su caso, nombrar a un liquidador para la disolución de la Sociedad, pagar
los impuestos municipales, así como los marchamos pendientes del vehículo.
En
su caso, autorizar a la licenciada Rosela Rojas para
buscar un topógrafo para realizar las segregaciones de los lotes de la
propiedad.
Los
accionistas que no puedan asistir a dicha Asamblea podrán hacerse representar
por otra persona por medio de una Carta – Poder con las formalidades que
establece la ley.—Licda. Rosela Rojas Barquero.—1
vez.—( IN2022641328 ).
ARCA FAMILIA S.A.
Arca Familia S.A., cédula jurídica 3-101-310471, convoca a sus socios a
Asamblea General Extraordinaria, a las 15:00 del día 13 de mayo del 2022,
mediante la aplicación de Zoom a razón de encontrarse el cincuenta por ciento
de los accionistas fuera del país; los cuales han expresado estar en acuerdo
con la celebración por el medio mencionado, dicha asamblea es con el fin de
deliberar sobre: 1. Deuda Tributaria. 2. Reforma de Junta Directiva. 3. Cesión
gratuita de acciones. 4. Reposición de Libros legales por extravió. Quien esté
presente deberá probar su condición. De no haber quorum a la hora señalada, se
realizará una hora después con los socios presentes. San José, a las 8:00 horas
del 25 de abril del 2022. En ausencia del presidente de la sociedad, esta
asamblea es convocada por el secretario de la sociedad, cargo que es ocupado
por el señor Víctor Hugo Arroyo Calderón. Es todo.—Víctor Hugo Arroyo
Calderón.—1 vez.—( IN2022641452 ).
DESARROLLOS ORINOCO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
Ante esta Notaria se ha presentado el señor Coromoto Bustillos Rondón,
en su condición de presidente de Desarrollos Orinoco S.A., cédula jurídica N° 3-101-662104, a solicitar la publicación del edicto de
ley para la celebración de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas, conforme a lo siguiente:
Lugar: Costa Rica, San
José, Escazú, San Rafael, salón de reuniones del restaurante y cafetería “Appunto Gourmet Market”, frente
al Centro Comercial Plaza Maynard
Fecha: Viernes 13 de
mayo del 2022.
Primera convocatoria:
09:00 horas.
Habrá quórum en primera convocatoria con la presencia del 50% de
acciones representadas.
Segunda convocatoria:
10:00 horas.
Cualquier cantidad de acciones representadas constituirá quórum.
Orden del día:
1. Apertura
de Asamblea.
2. Informe
del Presidente.
3. Informe
del Secretario.
4. Informe
de Fiscalía.
5. Presentación
y aprobación o desaprobación de los Balances de Situación al 31 de diciembre
del 2021.
6. Aprobación
o desaprobación de los informes sobre los resultados de los ejercicios anuales
que presenten los administradores y el Fiscal.
7. Informe
del estado del proyecto inmobiliario con Hogares de Costa Rica S.A.
8. Autorización
a la Junta Directiva para firmar contratos de fideicomiso para el desarrollo de
proyectos inmobiliarios en la finca 2-499778-000, así como para traspasar dicha finca en propiedad
fiduciaria.
9. Informe
sobre el saldo por pagar de los pasivos al 31 de diciembre del 2021, con
acciones en Tesorería, aprobado en la Asamblea de Accionistas 05.
10. Aprobación
o desaprobación del presupuesto de gastos generales para los años 2022 y 2023
para llevar adelante el negocio Inmobiliario con Hogares de Costa Rica S.A.
11. Exposición
del estado de pagos por concepto de know how, por cambio de proyecto recreativo a proyecto
inmobiliario.
12. Exposición
del estado en Casación del proceso conocido en el Expediente Judicial
19-000161-1623-CI.
13. Autorización
para la protocolización literal o en lo conducente de los acuerdos pertinentes,
y su respectiva inscripción registral.
14. Cierre
de la Asamblea
Rónald Soto Arias, Notario, carné N°
8661.—1 vez.—( IN2022641454 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ
Ante esta Rectoría se ha presentado la
solicitud de reposición de los siguientes
diplomas: Geiner Gerardo Porras Blando, cédula N° 205470532: Bachillerato en Ciencias Naturales con
concentración en Biología, para el III Ciclo de la Enseñanza General Básica
y el Ciclo Diversificado, anotado en CONESUP, código
Tomo: 65, Folio: 192, Asiento: 11673 y anotado por USJ, Tomo: 3, Folio: 95 y
Asiento: 5, emitido por la Universidad de San José,
en el año 2011. Se solicita las reposiciones de los títulos indicados por extravío, por lo tanto se publican estos edictos para
oír oposiciones a la solicitud ISC.—Wainer Marín
Corrales, Asistente de Rectoría.—( IN2022639858 ).
GACRCIA Y SOLEY LIMITADA
Yo, Carlos Alberto García Umaña, mayor, soltero, psicólogo, cédula de
identidad número tres-cero ciento setenta y cinco-cero ochocientos cuarenta y
tres, vecino de San José, Montes de Oca, San Pedro, cincuenta metros al sur de
Servicentro La Bomba, en mi condición de Gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Gacrcia
y Soley Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seis mil ciento
noventa y nueve, solicito la reposición del tomo número uno de los siguientes
libros: Registro de Cuotistas y Asambleas de Cuotistas. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el indicado
Registro.—San José, dieciséis horas quince minutos del veinte de abril de dos
mil veintidós.—Carlos Alberto García Umaña.—( IN2022639876 ).
FIAMOR S.
A.
Fiamor S.A., cédula jurídica
3-101-115207, hace del conocimiento público que por motivo de extravío de los
títulos de las acciones de la Cía, Carlos Eduardo Fiatt Morales, cédula 1-0326-0558, solicita su reposición,
emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante la notaría de la
Licenciada María González Hidalgo, Plaza González, Heredia avenida central y 2,
calle 5.—Licda. María González Hidalgo, Notaria.—( IN2022639981 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
INDUSTRIA NACIONAL DE
CEMENTO S. A
La señora Noemy Solano Fonseca, mayor, casada en primeras nupcias,
telefonista, vecina de Cartago, Paraíso, Las Margaritas, portadora de la cédula de identidad número tres-cero trescientos
cinco-cero ochocientos treinta y nueve, en su calidad de Albacea del proceso
Sucesorio de quien en vida fue el señor Raúl Roberto Solano Rivera, ha
solicitado la reposición de los certificados de acciones los cuales
corresponden a: Número treinta y uno de la serie A, corresponde a doscientas
sesenta acciones; Número treinta y uno de la serie B que corresponde a
novecientas cincuenta y dos acciones; Número diecisiete de la serie E que
corresponden a mil novecientas cuarenta y ocho acciones; Número trece de la
serie G que corresponde a mil doscientas setenta y ocho acciones, Número tres
mil trescientos veinticuatro de la serie A corresponde a mil cuatrocientas
sesenta y cinco acciones; y Número mil seiscientos dieciocho de la serie B que
corresponde mil cuatrocientas sesenta y cinco acciones de la Industria Nacional
de Cemento S. A., que corresponden al socio Raúl Roberto Solano Rivera, cedula
de identidad número tres- cero ciento tres-cero ciento quince. Se publica este
aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Licda. Carmen Elena
Díaz Calderón.—( IN2022640199 ).
UNIVERSIDAD FLORENCIO
DEL CASTILLO
Solicita la reposición del título por extravío del original de la
estudiante Gilda María Montenegro Fernández, cédula de identidad
tres-doscientos ochenta y uno-cero
setenta y tres, quien optó por el título de Bachillerato en Ciencias de la
Educación con Énfasis
en I y II Ciclos. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del
plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser
las catorce horas del veintidós de abril del dos mil veintidós.—Lic. Cristian
Chinchilla Monge, Rector.—( IN2022641150 ).
CONDOMINIO VERTICAL
RESIDENCIAL MORELIA
Ante la notaría
del Licenciado Jimmy León Madrigal, el Condominio
Vertical Residencial Morelia, cédula
número tres-ciento nueve-cinco siete cinco cinco
nueve uno, finca matriz San José dos
ocho dos uno-m, solicita reposición de libros, de Caja, Actas de Asamblea de
propietarios y Junta directiva es todo.—San José, veintiuno de abril del dos mil
veintidós.—Notario Lic. Jimmy León
Madrigal, Notario Público.—( IN2022640073 ). 2 v. 1.
PUBLICACION DE UNA
VEZ
CABO GRIEGO INVERSIONES
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Lourdes Zúñiga Ortiz, quien es mayor de edad, casada una vez
separada judicialmente, empresaria, portadora de la cédula de identidad número uno-cero quinientos
noventa y siete-cero setecientos setenta y uno; en su condición de presidente
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa Cabo
Griego Inversiones Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y un mil cuatrocientos treinta y nueve,
domiciliada en la provincia de Cartago, La Unión, Condominio Barlovento, número
ciento setenta y cuatro solicita la reposición del libro de Asamblea de Socios
debido al extravío del mismo, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir
de esta publicación para escuchar oposiciones. Publíquese una vez para efectos
de reposición de libros ante el Registro Nacional. Es todo.—San José, 19 de
abril del año 2022.—Lourdes Zúñiga Ortiz, Presidenta.— 1 vez.—( IN2022640063 ).
ASOCIACIÓN CRPL
POWERLIFTING
Yo, Danilo Antonio Ward Granados, cédula de identidad número uno-dos mil
noventa y siete-cero setecientos cuarenta y tres, en mi calidad de Presidente y
Representante legal de la Asociación CRPL Powerlifting, con cédula de persona
jurídica número tres-cero cero dos-ocho cuatro tres cinco siete cero, solicito
al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la
reposición del Tomo Número Uno respectivamente de los libros de Actas de Asamblea
General, Actas del Órgano Directivo, Registro de
Asociados, Diario, Mayor, e Inventarios y Balances. Los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—San José, veintiuno de abril del dos mil veintidós.—Danilo
Antonio Ward Granados.—1 vez.—( IN2022640075 ).
VISTAS
DEL AEROPUERTO SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se informa
que la sociedad denominada Vistas Del Aeropuerto Sociedad Anónima, cédula
jurídica: 3-101-765452, procederá con la reposición del tomo I de los libros
legales de Asamblea de Socios, Junta Directiva y Registro de Socios en ocasión
al extravió de los mismos, dicha reposición se hará en formato de hoja
removible para cada uno de los citados libros.—San Carlos, 22 de abril del 2022.—William
Herrera Chacón, Presidente.—1 vez.—( IN2022640104 ).
JKL HOLDING LIMITADA
JKL Holding Limitada, con cédula de persona jurídica número
3-102-661850, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentran extraviados los
libros de Actas de Asamblea de Cuotistas, y Registro
de Cuotistas; para lo cual se avisa a los interesados
que se procederá con la emisión de dichos libros nuevos. Quien se considere
afectado, puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta
publicación.—Johnny Jaikel Alpízar, Gerente.—1 vez.—( IN2022640144 ).
TRAMAQ SOCIEDAD ANÓNIMA
Por haberse extraviado los libros legales respectivos a) Libro Registro
de Accionistas b) Libro de Asamblea de Socios c) Libro de Asamblea de Junta
Directiva, d) Diario Mayor e) Inventarios f) Balances, de Tramaq
Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento
uno-setecientos noventa y tres mil setecientos nueve, se acuerda reponer los
mismos, todo conforme a la ley que rige la materia. Abigail Vannesa
Solano Solís, con cédula de identidad número siete-cero doscientos seis-cero
doscientos ocho, apoderada generalísima sin límite de suma. Licda. Margarita
Murillo Sandoval, Abogada y Notaria Pública. Teléfono N°
8821-0024.—San José, veintidós de abril de dos mil veinte y dos.—Licda.
Margarita Murillo Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2022640239 ).
CRYSTALESEAS COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe, Jhohannes W. Krieger, siendo
la última palabra su apellido y de uno solo en razón de su nacionalidad
alemana, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Playa Pochote de Paquera
de Puntarenas, provincia de Puntarenas, portador del pasaporte de su país
anterior de su país número L siete dos siete tres ocho tres seis, y portador
del pasaporte de su país, actual y vigente, número c cuatro g cinco crnf cero, en mi condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Crystaleseas Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil ochenta, domiciliada: San José,
San José, Sabana Oeste, ciento cincuenta metros sur y cien metros oeste de
canal siete, Bufete Núñez, Castro y Chaverrí,
personería que es actual y se encuentra vigente, y teniendo facultades
suficientes para este acto, solicita la reposición de los siguientes libros:
Libro de Accionistas, de Asamblea General, y de Junta Directiva. Motivo:
Pérdida de los mismos. Quien se considere afectado, o hubiere alguna persona
interesada en que no se haga tal reposición, dirigir las oposiciones a la
sección de Personas Jurídicas, del registro público de la propiedad, en San
José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en La Gaceta. Jhohannes W.
Krieger, Presidente de Crystaleseas Costa Rica S. A.—Cóbano de Puntarenas, diecinueve de abril de dos mil
veintidós.—Jhohannes W. Krieger.—1 vez.—(
IN2022640282 ).
GREEN
FROG RENTA CAR SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Elverth
Iván Mora Bermúdez, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Fortuna, a un
costado de la Iglesia Católica, San Carlos con cédula de identidad número
dos-quinientos ochenta y dos-quinientos sesenta y cuatro; quien comparece como
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de
acuerdo con las facultades que le confiere el artículo mil doscientos cincuenta
y tres del Código Civil; de la sociedad Green Frog
Renta Car Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos noventa y dos mil ciento dos, domiciliada en Carrillo, Palmira,
Comunidad de la Gasolinera Total, doscientos norte, Guanacaste; ante La Sección
Personas Jurídicas del Registro Nacional, solicita la reposición de los libros
de actas de Asambleas de Socios número uno, por extravío. Quien se considere
afectado o hubiere alguna persona interesada en que no se haga tal reposición,
dirigir las oposiciones a la oficina de la Licenciada Ivannia
Barboza Carvajal, en Ciudad Quesada, cincuenta metros al sur de la Ermita de
Barrio San Antonio, San Carlos, Alajuela; en el término de ocho días hábiles
contados a partir de su publicación.—Ciudad Quesada, veintidós de abril del dos
mil veintidós.—Elverth Iván Mora Bermúdez.—1 vez.—(
IN2022640287 ).
ASOCIACIÓN DEPORTIVA
AJEDRECÍSTICA
DE SANTA ANA
Yo. Lizbeth Moreno Corrales, cédula de identidad número uno- mil ciento
veinticinco-cero cero trece, en mi calidad de Presidente y Representante legal
de la Asociación Deportiva Ajedrecística de Santa Ana, con cédula de persona
jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos sesenta y tres mil novecientos cincuenta
y nueve, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas, la reposición del Tomo Número Uno respectivamente de los libros de
Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor, e Inventarios y
Balances. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—San José, veintiuno de abril del dos mil
veintidós.—Lizbeth Moreno Corrales.—1 vez.—( IN2022640339 ).
INVERSIONES ARAMANICK
LIMITADA
Grettel Kopper Arguedas, cédula de identidad número
1-0356-0071, en calidad de liquidadora de la sociedad Inversiones Aramanick Limitada, con cédula jurídica número
3-102-495416, pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación
conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha
determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni
ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de
ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que dentro del plazo máximo
de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier
reclamo y/u oposición ante la liquidadora, teléfono: 4056-5050. Dirección: San
José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Grettel Kopper Arguedas,
Liquidadora.—1 vez.—( IN2022640380 ).
CORPORACIÓN HERMANOS
TRES K S.A.
Mediante escritura número setenta y uno, otorgada ante esta notaria, a
las doce horas del veintiséis de octubre del dos mil veintiuno, tomo dos de mi
protocolo, Corporación Hermanos Tres K S.A., solicita la reposición de libros
legales tomo uno, por extravío.—Licda. Gilda María Soto Carmona, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022640706 ).
WORLD PLASTIC GROUP
SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura N° 42-43 de las 10 horas
del 22 de abril del 2022, por medio de su presidente y representante legal de World Plastic Group
Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-584456, se procede a solicitar todos los libros legales ya que el tomo 1
se extraviaron. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros antes
el Registro Público de la Propiedad. Es Todo.—San José, 26 de abril del
2022.—Licda. Rebeca Vargas Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2022640902 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del dieciocho
de abril del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de socios de la
sociedad de Palmares de Alajuela, denominada: Supermercado Compre Bien Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento catorce mil novecientos
uno, reformándose la cláusula del pacto constitutivo del capital social el cual
disminuye.—Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—( IN2022639610 ).
Que por escritura pública número noventa y
seis, otorgada ante esta notaría en San José, a las once horas y treinta
minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: BZ
Nicoya Bottling Company S. A., con cédula
jurídica número tres-ciento uno-ochocientos treinta mil setecientos
veintisiete, mediante la cual se acuerda: (i) Revocar el nombramiento del
secretario, en su lugar se nombra a la señora Eugenia Cruz Lara, mayor, casada
una vez, ama de casa, vecina de Santa Ana, Pozos, Residencial Valle del Sol
casa veintidós; (ii) Revocar el nombramiento del
tesorero y en su lugar se nombra a la señora Jimena Garnier Cruz, mayor, casada
una vez, profesional en gastronomía, vecina de Santa Ana, Río
Uruca, Condominio La Caraña casa número cinco, con número de cédula de
identidad uno-mil quinientos seis-cero doscientos noventa y siete; (iii) Se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto
social para que en adelante se lea: “segunda: “Domicilio Social: El domicilio
social de la compañía será en San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, edificio
Centro Corporativo Lindora, tercer piso, pudiendo abrir sucursales y oficinas
dentro y fuera del territorio nacional”.—San José, veintiuno de abril del dos
mil veintidós.—Licda. Melania Campos Lara.—( IN2022640036 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura de las
ocho horas del veintidós de abril de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de Corporación M M Brunei S. A., en que se acuerda transformarla en Sociedad
de Responsabilidad Limitada y se nombra gerente.—Licda. Sinda
Gochez Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022640103
).
Por protocolización realizada por mí, Investigaciones
e Inversiones S.A., modifica pacto social.—San José, 21 de abril del
2022.—Lic. Jaime Weisleder Weisleder,
Notario.—1vez.—( IN2022640150 ).
Por escritura pública otorgada a las nueve
horas del veintidós de abril del dos mil veintidós, se protocolizó el
acta de la sociedad Inmobiliaria Tiquicia Sociedad Anónima.—San José, veintidós de abril del dos mil veintidós.—Lic. Kenneth
Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2022640179 ).
Ante ésta notaria, se ha protocolizado
Asamblea General Extraordinaria de Socios de la compañía Apartamentos Don
Joaquín S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos ochenta y seis mil setecientos sesenta y seis, en
la cual se modificó cláusula referente a la Administración.—Lic. Juan Bautista
Moya Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2022640184 ).
Ante ésta notaria, se ha protocolizado
Asamblea General Extraordinaria de Socios de la compañía Getsemaní Monte
Alto S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y
nueve-trescientos cincuenta y siete mil, en la cual se acordó disolución de la
sociedad.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022640185 ).
Ante ésta notaría, se ha
protocolizado Asamblea General Extraordinaria de Socios de compañía Ana Car
García Ramírez S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil-cuatrocientos trece.—Lic.
Juan Bautista Moya Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2022640186 ).
Ante ésta notaría, se ha
procedido a protocolizar Acta de Asamblea de La Castellana MST Trescientos
Cuatro S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos quince mil
ochocientos cincuenta y nueve, en la cual se realizó nombramientos en su Junta
Directiva y Fiscal.—Heredia, uno de abril del dos mil veintidós.—Lic. Juan
Bautista Moya Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2022640188 ).
Debidamente autorizado al efecto procedí a
protocolizar a las once horas con treinta minutos del día veintidós de abril
del año dos mil veintidós, acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad “Linajes de Navarra Sociedad Anónima”
mediante la cual de conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio, se acuerda disolver la compañía a partir
del día de hoy. Es todo.—San José, veintidós de abril del dos mil
veintidós.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1
vez.—( IN2022640191 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15:00 horas del 19 de abril del 2022, la empresa Níspero Mar Vista Estates H, S.A., cédula jurídica 3-101-353202,
protocolizó acuerdos en donde se transforma de Sociedad Anónima a Sociedad de
Responsabilidad Limitad, y modifica la totalidad de sus estatutos. Notaría
Pública de Alejandro Montealegre Isern. Publicar una vez.—San José, 21 de abril
del 2022.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—( IN2022640195 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario,
en San José, a las diez horas del 01 de abril del 2022, se disolvió: Constructora
Pocho DFP Sociedad Anónima, este aviso se publica para los efectos del
artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 22 de abril del 2022.—Lic. Mark
Beckford Douglas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022640201 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16:00 horas del 19 de abril del 2022, la empresa: Aceituno Mar Vista Estates A, S. A., cédula jurídica N°
3-101-353255, protocolizó acuerdos en donde se transforma de Sociedad Anónima a
Sociedad de Responsabilidad Limitada, y modifica la totalidad de sus estatutos.
Notaría pública de Alejandro Montealegre Isern.—San José, 21 de abril del
2022.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario Público.—1 vez.—( IN2022640202
).
En San José, ante esta notaría, a
las 08:00 horas del 20 de abril del 2022, se protocolizó acta
donde se acuerda la disolución de: Helkissi
del Viejo Vesubio H.N.L.P. S. A.—San José, 20 de abril del
2022.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022640205 ).
Por escritura número 90 del tomo 86,
otorgada ante el suscrito notario José Miguel Zeledón Gómez, en
la ciudad de Limón, a las 08:00 horas del 19 de abril del 2022, se protocoliza acta
de: Familia Acon Sosa S. A., donde se reforma
la cláusula sétima de la administración, y se nombra presidente.—Limón, 22
de abril del 2022.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022640206 ).
Por escritura número 141, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de cuotistas de: Casa
Alers SRL, cédula jurídica número 3-102-683925,
se reforma la cláusula segunda que es domicilio social.—Liberia, 22 de abril del
2022.—Lic. German José Berdugo González, teléfono: 85411051, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022640207 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta
de las sociedades: Inmobiliaria Alimar Glormo del Pacífico Seco Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho mil
ochocientos sesenta y ocho; Desarrollo E Inversiones Tanimar
PP Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos sesenta y ocho mil novecientos sesenta y uno, y Desarrollos Lenamar GTM Internacional Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho mil
ochocientos setenta y cuatro, en donde se acordó la fusión de la primera y
segunda por parte de la tercera sociedad.—San José, 19 de abril del
2022.—Licda. Kimberlyn Rojas de la Torre, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022640226 ).
Ante el notario público Sergio Madriz
Avendaño, mediante escritura número 571, otorgada a las 13 horas 30 minutos del
20 de abril del 2022, se protocolizó acta de nombramiento de liquidador de la
sociedad: 3-102-754878 Limitada, cédula jurídica N° 3-102-754878, inscrita
en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo: 2018, asiento:
140789.—San Rafael, a las 11:00 horas del 20 de abril del 2022.—Lic. Sergio
Madriz Avendaño, cédula de identidad N° 1-1036-0466, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022640227 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a
las diez horas del veintidós de abril de dos mil veintidós se constituye la
sociedad anónima CHC Wellness Gummies
S. A. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: comercio.—San José, veintidós
de abril de dos mil veintidós.—Lic. Jorge Enrique Gonzalo Villalobos,
Notario.—1 vez.—( IN2022640233 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17:00 horas del 19 de abril del 2022, la empresa Tecana
del Sur T.D.S. S.A., cédula jurídica N°
3-101-367177, protocolizó acuerdos en donde se transforma de Sociedad Anónima a
Sociedad de Responsabilidad Limitad, y modifica la totalidad de sus estatutos.
Notaría pública de Alejandro Montealegre Isern.—San José, 21 de abril del
2022.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—( IN2022640236 ).
En esta notaría se protocoliza
mediante escritura número 228 del tomo 8, protocolización de acta de la empresa Duty Free Laureles del Oeste CAG
Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del
2022.—Licda. Yiell Flores Madrigal, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022640238 ).
A las diez horas de hoy protocolicé acta
de José Ángel Fonseca e Hijos S. A., donde se modifica la cláusula
Sétima de la administración. Se reacomoda Junta Directiva y se nombra todos los
cargos. Presidente Alicia Rojas Saborío apoderada generalísima con facultades
individuales, sin límite de suma. Marielos Fonseca Rojas Secretaria. Tesorera
Sinaí Rojas Arguedas, y se ratifica el Fiscal Aracelly Fonseca Rojas.—San José,
veintiuno de abril de dos mil veintidós.—Lic. Dania Valverde Núñez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022640241 ).
Yo, Georgia Lorena Montt Villacura, notario
público, con oficina en San José, av. 6, calles 26 y 28, CCI, torre A, cuarto
piso, protocolizó acta de Value & Finance Consulting VFC S.R.L.
Se acuerda disolución.—San José, veintidós de abril del año dos mil
veintidós.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—(
IN2022640242 ).
Mediante escritura número noventa y
cinco-tres de las once horas del ocho de febrero del dos mil veintidós, se
procedió con la apertura del proceso de disolución de la sociedad Investment Law Associates Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-setecientos mil quinientos ochenta y tres, se
cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de
treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
Licenciado Luis Carlo Fernández Flores, ubicada en Guanacaste, Playas del Coco,
exactamente en el Centro Comercial Pueblito Oficina número dieciocho, teléfono
2670-0068. Es todo.—Lic. Luis Carlo Fernández Flores, Notario.—1 vez.—(
IN2022640244 ).
Mediante escritura número noventa y
seis-tres de las once horas con treinta minutos del ocho de febrero del dos mil
veintidós, se procedió con la apertura del proceso de disolución de la sociedad
Solers Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y cuatro mil once, se
cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de
treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
Licenciado Luis Carlo Fernández Flores, ubicada en Guanacaste, Playas del Coco,
exactamente en el Centro Comercial Pueblito Oficina número dieciocho, teléfono N° 2670-0068. Es todo.—Lic. Luis Carlo Fernández Flores,
Notario.—1 vez.—( IN2022640245 ).
Por escritura número sesenta y seis-trece
otorgada en la ciudad de Heredia, a las siete horas del veintidós de abril del
dos mil veintidós, el señor Roberto Antonio (nombre) Quesada Witte (apellidos), Gerente de la compañía Centrify Tecnología
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cinco mil ciento treinta y uno,
solicita el cambio de objeto de su empresa celebrada en su domicilio
social.—Heredia, a las nueve horas del veintidós de abril del dos
mil veintidós.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria. Email:
soniaviquezch@gmail.com. Teléfono 8319-3579.—1 vez.—( IN2022640247 ).
Por escritura número sesenta y
siete-trece otorgada en la ciudad de Heredia, a las ocho horas del veintidós de
abril del dos mil veintidós, el señor Roberto Antonio
(nombre) Quesada Witte (apellidos), Gerente de la
compañía Corsario Global Tecnología Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cinco mil ciento treinta y nueve,
solicita el cambio de objeto de su empresa celebrada en su domicilio
social.—Heredia, a las diez horas del veintidós de abril del dos
mil veintidós.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria. Email:
soniaviquezch@gmail.com. Teléfono 8319-3579.—1 vez.—( IN2022640248 ).
A las 10:00 horas de hoy se constituyó la
sociedad Seguridad y Protección ARSA Ochenta
y Ocho Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital suscrito y pagado.
Apoderados nombrados.—San José, 22 de abril del 2022.—Lic. Giovanni Enrique
Incera Segura, Notario.—1 vez.—( IN2022640253 ).
Por escritura Nº
23-14, otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 22 de abril del 2022,
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-102-811554
SRL, donde se acordó disolver la sociedad.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario Público.—1 vez.—( IN2022640272 ).
Por escritura otorgada por la suscrita
notaria, a las 10:30 horas del 31 de enero del 2022, en Playas del Coco, se
protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Party Kriz Land Investments P
K Sociedad Anónima, con cédula
jurídica N° 3-101-449568, celebrada
en su domicilio social, se tomó el acuerdo de disolver la sociedad.—Playas del
Coco, 22 de abril del 2022.—Licda. Yerlyn Tatiana
Mena Navarrete, Notario.—1 vez.—( IN2022640275 ).
Por escritura número 114, otorgada ante
esta notaría, a las 13:20 horas del 20 de abril del año 2022, se constituyó
la Fundación sin fines de lucro denominada “Fundación Tati-Talitha Kumi”, con patrimonio
donado de 10 mil colones. Fundadora María Tatiana Chavarría Campos.—San José,
21 de abril del 2022.—Lic. Jorge Alejandro Barrientos Hernández, Notario.—1
vez.—( IN2022640281 ).
En mi notaria el 21 de abril de 2022, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Importadora
y Distribuidora Cádiz S. A., con cédula jurídica N°
3-101-752086, se reformó de los estatutos las cláusulas segunda y octava, se
nombra presidente y tesorero.—Heredia, 22 de abril del 2022.—Licda. Marianella
Coto Porras, Notaria Pública, Teléfono 83841469.—1 vez.—( IN2022640297 ).
Por escritura 148, tomo 2 de mi protocolo,
la suscrita notaria protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas de Agroosa Costa Rica S.
A., cédula jurídica N° 3-101-810342, mediante la
cual se acuerda modificar las cláusulas de Junta Directiva, representación y se
nombran nuevos miembros de Junta Directiva.—San José, 22 de abril del
2022.—Licda. Yancy Vanessa González Salazar, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022640306 ).
Por escritura número treinta y
cinco-noventa y cuatro, otorgada ante el Notario Público Juan José Echeverría
Alfaro, a las diez horas treinta minutos del veintidós de abril del dos mil
veintidós, se modifica las cláusulas décimo tercero, décimo cuarta, décimo
quinto, decimo sétimo, décimo octavo y vigésimo
segundo, del pacto constitutivo de la sociedad denominada Centro Campero Los
Reyes S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y un
mil trescientos cuarenta y dos.—San José, veinticinco de abril del dos mil
veintidós.—Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2022640326 ).
Por escritura número treinta y
cinco-noventa y tres, otorgada ante el notario público Juan José Echeverría
Alfaro, a las diez horas del veintidós de abril del dos mil veintidós, se
modifica cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Centro
Campero Los Reyes S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-treinta y un mil trescientos cuarenta y dos.—San José,
veinticinco de abril del dos mil veintidós.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro,
Notario.—1 vez.—( IN2022640329 ).
Ante esta notaría, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria, mediante escritura número 140, tomo
sexto, en donde se reforma cláusula séptima de los estatutos, y se nombra
junta directiva, de la sociedad Econocaribe
Consolidadora Tica S.A., cédula jurídica N°
3-101-114729.—Melvin Arias Pizarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022640332 ).
Ante esta notaría se
protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria, mediante escritura N° 139, tomo
sexto, en donde se reforman estatutos, cláusula sétima, y se
nombra junta directiva de la sociedad: Desarrollo Aduanero S. A., cédula
jurídica N°
3-101-037029.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario Público.—1
vez.—( IN2022640334 ).
Ante esta notaria, se protocoliza acta de
Asamblea General extraordinaria, mediante escritura número 138, tomo sexto,
donde se reforman estatutos, cláusula sétima, y se nombra junta directiva de
la compañía MC Consolidaciones Mundiales S. A., cédula jurídica 3-
101-777219.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario Público.—1
vez.—( IN2022640336 ).
Ante esta notaría mediante escritura número
ochenta, visible del folio setenta y cinco frente al setenta y cinco vuelto del
tomo uno, a las once horas del veintidós de abril del dos mil veintidós, se
protocolizó el acta de asamblea de junta directiva de Tres-Ciento Uno-Ocho
Cuatro Cero Dos Siete Ocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ocho cuatro
cero dos siete ocho, mediante la cual se acuerda “se autoriza a Kimberly Gineth
Brenes Soto a ejercer la representación judicial y extrajudicial de la sociedad
de manera separada sin límite de suma”.—Ciudad Quesada, a doce horas y
cincuenta minutos del veintidós de abril del dos mil veintidós.—Licda. Ivannia Argüello Villalobos, Notaria.—1 vez.—(
IN2022640344 ).
Protocolicé acta en la que se
reforma el pacto social de la empresa: Fuente Olivo S. A..—San José, 22
de abril del 2022.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022640346 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las doce horas treinta minutos del veintidós de abril de dos mil veintidós,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada: 3-101-716420 S. A., donde se
acuerda la disolución de la compañía.—San José, veintidós de abril de dos mil
veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejias
Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2022640347 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza Regala S. A., por medio de los cuales se acordó
modificar la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta
directiva. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario Público.
22800303.—San José, 25 de abril de 2022.—Pablo Enrique Guier
Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2022640352 ).
En mi notaría, a las siete horas del
veinticuatro de abril del dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad
Parjowe JR Sociedad Anónima. Se nombró un nuevo presidente, secretario y tesorero de dicha sociedad. Se
solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho
corresponda.—Palmares, veinticuatro de abril del dos mil veintidós.—Licda.
Adriana Francisca Hidalgo Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022640357
).
Ante esta notaría protocolicé
mediante escritura N° 17-5, acuerdo de asamblea
general extraordinaria de socios de Roma Bergamo
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ciento setenta y nueve mil
cuatrocientos setenta y siete, en la cual se solicita la disolución de la
sociedad.—San José, 9 de abril del 2022.—Licda. Roxana Figueroa Flores,
Notaria.—1 vez.—( IN2022640358 ).
En mi notaría a las siete horas del
veinticuatro de abril del dos mil veintidós, se protocolizó acta de la
sociedad: Inversiones Jowepa de Jacó
Sociedad Anónima, se nombró un
nuevo presidente, secretario y tesorero de dicha sociedad. De igual forma se
reformó la representación judicial y extrajudicial. Se solicita la
publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Palmares,
veinticuatro de abril del dos mil veintidós.—Licda. Adriana Francisca Hidalgo Sanchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022640359 ).
En mi notaría a las siete horas del
veinticuatro de abril del dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad
J.K. Remarjo de Jacó Sociedad Anónima. Se nombro un nuevo presidente, secretario y tesorero de dicha
sociedad. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho
corresponda.—Palmares, veinticuatro de abril del dos mil veintidós.—Licda.
Adriana Francisca Hidalgo Sánchez.—1 vez.—( IN2022640361 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09:00 horas del 22 de abril de 2022, se modifica la cláusula sétima del
pacto constitutivo de la sociedad: Decoraciones Automatizadas Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos
cuarenta y seis mil cuatrocientos ocho 3-102-846408.—Licda. Alejandra Arias
Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2022640362 ).
Por protocolización de acta otorgada ante
esta notaría, bajo el número cieno veinticuatro del tomo veinticuatro, se
modifica la cláusula sexta de la junta directiva de la sociedad denominada: Agrocomercial Gama Sociedad Anónima.—Cañas,
22 de abril del 2022.—Lic. José Ángel Acón Wong,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022640364 ).
Por escritura pública otorgada, a las
catorce horas del veintiuno de abril de dos mil veintidós, se protocoliza acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la Asociacion
de Equipos Especiales A Granel, en la que se cambian miembros de junta
directiva.—San José, veintiuno de abril de dos mil veintidós.—Luis Fernando
León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022640366 ).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo
la solicitud de disolución de la sociedad Sueños Dos Mil Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos treinta y nueve mil ciento noventa y seis,
celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal.—Otorgada a las dieciséis
horas del veintidós de abril del dos mil veintidós.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1
vez.—( IN2022640368 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del día veinte de abril del dos mil veintidós, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad E Y R
Setecientos Diez R Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Ciudad Neily,
veintiuno de abril del dos mil veintidós.—Lic. Hugo Bermúdez Lobo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022640373 ).
Ante la suscrita notaria, se llevó a cabo
la solicitud de disolución de la sociedad La Nouvelle
Vie Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos treinta y un mil cuatrocientos sesenta y
nueve, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las dieciséis horas
quince minutos del veintidós de abril del año dos mil veintidós.—Licda.
Sabrina Karine Kszak
Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2022640375 ).
Que en la acta de asamblea general de cuotistas de la compañía denominada Casitas Arne LLC
Limitada, cédula jurídica número 3-102-735158, celebrada en su domicilio
social, a las 15:00 horas del 25 de marzo del 2022, se acordó realizar cambio
en las cláusulas de la administración del pacto constitutivo, número de cédula
110820529..—22 de abril del año 2022.—José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—( IN2022640386 ).
Mediante escritura pública número
doscientos veinticuatro otorgada ante esta notaría, a las once horas del día catorce de marzo del dos mil veintidós, se
constituyó Geicos Sociedad Anónima
Laboral. Domicilio social: Regus-Plaza
Roble, Las Terrazas quinto piso, Edificio Corporativo Plaza Roble Las Terrazas,
Escazú, San José. Plazo social: será de cien años contados a partir del día de
hoy. Capital social: el capital social es la suma de un millón de
colones, representado por diez mil acciones de cien colones cada una, se
nombran presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San Jose,
veinticinco de abril del dos mil veintidós.—Lic. Yuri Herrera
Ulate.—1 vez.—( IN2022640395 ).
En mí notaría, sito en San José,
Goicoechea, Purral, Urbanización Las Lomas, 40-D, se constituyó la Sociedad
Mercantil denominada Inversiones D.S Costa Rica S. A. Presidente:
Steven Hernández Ramírez, cédula número 1-1608-167. Domicilio social: San José,
Goicoechea, Guadalupe. Se avisa a los interesados para los fines
pertinentes.—San José, 25 de abril del 2022.—Lic.Edgar
Gerardo Ardón Retana, Notario.—1vez.—( IN2022640404 ).
Que en la Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Socios de la compañía denominada Guastomata
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-124384, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Oficina P&D
Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local número dos, a las
13:00 horas del 01 de abril del 2022, se acordó realizar cambio en las
cláusulas de la administración del Pacto Constitutivo.—22 de abril del
2022.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario Público, número de cédula 110820529.—1 vez.—( IN2022640405 ).
Mediante escritura otorgada en mi notaria,
protocolicé acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la
sociedad Alperton S. A., cédula
jurídica N° 3-101-266143.—San José,
diecinueve de abril de 2022.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario Público.
Teléfono 8829-9426.—1vez.—( IN2022640407 ).
Mediante escritura otorgada en mi notaria,
protocolicé acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la
sociedad Wauconda Summit S. A., cédula
jurídica N° 3-101-457934.—San José,
veinticinco de abril de 2022.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario Público.
Teléfono 8829-9426.—1vez.—( IN2022640408 ).
En mi notaría mediante escritura número
ochenta y uno guion seis, se constituye la sociedad con nombre de fantasía, Rod” S Enterprises de
Responsabilidad Limitada; pudiendo abreviarse la última en SRL, con
domicilio social en provincia de San José, cantón
Goicoechea, distrito Urbanización Las Magnolias casa seiscientos setenta y
tres, bajo la representación judicial y extrajudicial de Luis Rodrigo Fernández
Vargas, portador de la cédula de identidad uno-seiscientos noventa y
tres-cuatrocientos cuarenta y seis.—San José, a las catorce
horas del doce de abril del dos mil veintidós.—Licda. Marta Eugenia Pacheco
Rojas, Notaria Pública.—1vez.—( IN2022640418 ).
Hoy protocolicé Acta de Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de las compañías de este domicilio 3-101-784899
S. A., Barrimar de Puriscal S. A., Café
Luna S. A. y Citacorp S. A.,
modificando el Pacto Social transformando la sociedad, haciendo nuevo
nombramiento de Gerente, Agente Residente y revocando Poderes y
nombramientos.—San José, 17 de abril del 2022.—Lic. Jorge Castro Olmos,
Notario.—1vez.—( IN2022640422 ).
Se acuerda la modificación
cláusula Sétima de la sociedad Inversiones Picosol
S. A., otorgándosele poderes únicamente al Presidente de Junta
Directiva.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario. Teléfono
2285-6767.—1vez.—( IN2022640428 ).
Se acuerda la modificación de la cláusula
de la administración de la sociedad Transunion S.
A., quedando el presidente como único
representante legal y apoderado generalísimo sin límite
de suma.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.
Teléfono 2285-6767.—1vez.—( IN2022640429 ).
Se acuerda la modificación cláusula
sétima de la sociedad First West
Pioneer Company, otorgándosele poderes únicamente
al Presidente de la Junta Directiva.—San José, 19 de abril
del 2022.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario. Teléfono 2285-6767.—1vez.—(
IN2022640430 ).
Se acuerda la modificación
cláusula Sétima de la sociedad Inversiones Salmorena
S. A., otorgándosele poderes únicamente al Presidente de Junta
Directiva.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.
Teléfono 2285-6767.—1vez.—( IN2022640431 ).
Se acuerda la modificación
cláusula Novena de la Administración de la sociedad
Transportes Gopi de Sarapiqui
S. A., cédula jurídica N° 3-101-414900, otorgándose
representación únicamente al Presidente.—San José, 19 de abril
del 2022.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario. Teléfono 2285-6767.—1vez.—(
IN2022640432 ).
Se acuerda la modificación
cláusula Sétima de la sociedad Servicios Agrícolas La Virgen
de Sarapiqui S. A.,
otorgándosele poderes únicamente al Presidente de Junta
Directiva.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.
Teléfono 2285-6767.—1 vez.—( IN2022640433 ).
Se modifica cláusula de la
Administración de la sociedad Indaco Horquetas S. A., otorgándose
poderes únicamente al Presidente de Junta Directiva.—San José,
19 de abril del 2022.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario. Teléfono
2285-6767.—1 vez.—( IN2022640434 ).
Se acuerda la modificación
cláusula Sétima de la sociedad Servicios Agrícolas y Pecuarios
el Chilamate S. A., otorgándosele
poderes únicamente al Presidente de Junta Dircctiva.—San
José, 19 de abril del 2022.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.
Teléfono 2285-6767.—1 vez.—( IN2022640435 ).
Se modifica cláusula de la
Administración de la Empresa Servicios de Preparación de
terrenos del Norte S. A., otorgándose
poderes únicamente al Presidente de Junta Directiva.—San José,
19 de abril del 2022.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario. Teléfono 2285-6767.—1
vez.—( IN2022640436 ).
Se modifica cláusula de la
Administración de la Empresa Servicios y Mantenimiento de
Plantaciones del Norte S. A., otorgándose poderes únicamente
al Presidente de Junta Directiva.—San José, 19 de abril
del 2022.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario. Teléfono 2285-6767.—1 vez.—( IN2022640437
).
Por escritura otorgada ante mí, a las siete
horas del veinticinco de abril del dos mil veintidós, se protocoliza acta de
Asamblea General Extraordinaria de Socios de Distribuidora Innova Pinares
S. A., donde se reforma la cláusula de la administración.—Cartago,
veinticinco de abril del dos mil veintidós.—Licda. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—( IN2022640438 ).
Por escritura autorizada por mí, hoy a las
8:00 horas, protocolicé en lo conducente el acta número dos-tres de la Asamblea
Extraordinaria virtual de socios de Hidroflorencia
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-139182, por la que se nombra nuevo Presidente de su Junta Directiva y se
modifica la cláusula Décima Segunda de la escritura constitutiva
de la sociedad.—Ciudad Quesada, 25 de abril del 2022.—Lic. Edgar Francisco
Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022640454 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria a las 9:00 horas del 25 de abril de 2022, se protocolizó el Acta de
Asamblea General de Industrial Inspections of Services BSS
S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-498029; mediante la cual se modificó la cláusula Segunda
y Séptima del pacto social referente al domicilio y la representación
respectivamente. Es todo.—San José, 25 de abril de 2022.—Lic. Daniela María
Díaz Polo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022640456 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 10:00 horas del 14 de febrero del 2022, se protocolizó Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas de la compañía Pharmahealth
S. A., mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas Segunda y Sétima del pacto social.—San José, 25 de abril del 2022.—Licda. Cinthia
Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022640464 ).
Ante esta notaría pública, la sociedad Sirena
Tropical S. A., con cédula de persona jurídica número: 3-101-453210. A) Se
acuerda sustituir al actual Vicepresidente Uno y nombrar otro. B) Se acuerda
sustituir el actual Agente Residente y nombrar otro. C) Se Acuerda cambiar el
domicilio social de la empresa. Es todo.—Pérez Zeledón, quince horas del
veinticinco de abril del dos mil veintidós.—Lic. Edgar Fallas Martínez, Abogado
y Notario Público.—1 vez.—( IN2022640478 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
13.20 horas, del 22-04-2022, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad
denominada Equipos Romar de Avenida Ocho S.
A., cédula de persona jurídica N° 3-101-076566,
en la cual se modifica la representación.—San José, 22-04-2022.—Lic. Juan
Roscio Etchart, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022640492 ).
Ante esta notaría se protocolizó el
acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Palta
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento sesenta y cuatro mil cuatrocientos diecinueve. Se modifica la
cláusula: Sexta del pacto constitutivo.—Turrialba, veintiuno de abril del dos
mil veintidós.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022640504 ).
Ante la notaria Mónica
Rodríguez Campos se constituyó la empresa
llamada Laboratorio Especialidades Odontológicas EIRL.Representante al señor Leonardo
Montero Víquez.—Licda. Mónica Rodríguez Campos,
Notaria.—1 vez.—( IN2022640515 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea
extraordinaria del 31 de marzo del dos mil veintidós de Christian Mary
Sociedad Anónima, en donde se procedió a
disolver la sociedad.—San José, 25 de abril del 2022.—Lic. Marco Fallas del
Valle, Notario.—1 vez.—( IN2022640524 ).
Por escritura número cincuenta y
cuatro-seis, otorgada ante los notarios públicos Juan Ignacio Davidovich Molina y Karina Arce Quesada, actuando en el
protocolo del primero, a las ocho horas con treinta minutos del día veinticinco
de abril del 2022, se protocolizó la Asamblea de Accionistas de la sociedad Blue
Guanacaste Investments C.R.C S. A., con
cédula jurídica número 3-101-569686, en la cual se acuerda la disolución de la
sociedad, y se nombra como liquidador a la señora Giorgiana
Penón Orlich, portadora de
la cédula de identidad número 1-1104-0450. Teléfono: 4056-5050.—Lic. Juan
Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—(
IN2022640535 ).
Por medio de la escritura ochenta y cinco
asentada en el tomo dos de la notaria pública Ana
Beatriz Guillén Vindas, la sociedad Xum
Technologies Xumtech S. A., cédula
jurídica número 3-101-825998, mediante Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas, acordó modificar la representación de la
sociedad. Es todo.—San José, once horas veinte minutos del veinticinco de abril
de dos mil veintidós.—Licda Ana Beatriz Guillén
Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2022640537 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, San José, a las quince horas y treinta minutos del día veintidos de abril de dos mil veintido,
se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad Imavalt Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres ciento dosochocientos seis trescientos veinticinco, se reforma la
cláusula Sétima del Pacto Constitutivo y se revoca nombramiento de subgerente
y representación judicial y extrajudicial del subgerente.—San José, veinticinco
de abril de dos mil veintidós.—Licda. Ericka
Pérez Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2022640540 ).
Por escritura otorgada ante a mí, a las
08:00 horas, del 22 abril del 2022, la Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Cuotistas de acuerda reformar la
razón social y la Administración de: Fe & Esperanza para
el Desarrollo de la Persona Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-801528. La
sociedad se denominará Uno Más Uno Inversiones S.R.L., será administrada por dos Gerentes.—San José, 22
de abril del 2022.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—( IN2022640565
).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las doce horas del día veinticinco de abril de dos mil veintidós, donde se
protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea General de Cuotistas
de la sociedad denominada Villa Cadiz Mariner´S Point Lam Dieciséis Limitada. Donde se
acuerda la disolución de la compañía.—San José, veinticinco de abril de dos mil
veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—( IN2022640572 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las doce horas treinta minutos del día veinticinco de abril de dos mil
veintidós, donde se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea General ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Autopistas del
Sol Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la
cláusula Décimo Cuarta del pacto constitutivo de la compañía.—San José,
veinticinco de abril de dos mil veintidós.—Licda. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2022640573 ).
Por escritura Nº
74 otorgada a las 9:00 horas del día 18 de abril
del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de la empresa Auyjet Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal,
Notario.—1 vez.—( IN2022640578 ).
En mí notaría, a las
11:00 horas del 21 de abril del 2022, se constituyó sociedad cédula jurídica
S. A. Capital social: un millón de colones. Presidente y Secretario con
facultades conjuntamente.—Alajuela, 21 de abril del 2022.—Lic. Otto Gerardo
Paniagua Obando, Notario.—1 vez.—( IN2022640581 ).
Que, ante esta notaría pública, se disolvió
por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Inversiones
Rovic de San Pedro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
veintiuno mil setecientos sesenta y uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en la dirección física ubicada en San José, Guadalupe
Centro, frente a Coopenae, Edificio Campo Real,
segunda planta oficina número dos, en el término de un mes a partir de la
publicación de este aviso.—San José, siete de abril del dos mil veintidós.—Lic.
Angie Tenorio Granados, Notario.—1 vez.—( IN2022640587 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número cincuenta y uno, visible al folio veintiséis vuelto, del tomo uno, a las
quince horas, del veintidós de abril del dos mil veintidós, se protocoliza el
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Finca Enciclia M R Sociedad Anónima, domiciliada en Grecia,
Residencial La Guaria, Calle Torito, Lote E veintidós, cédula jurídica número
tres-tres-ciento uno-cuatro dos uno siete uno, mediante la cual la totalidad de
los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de
liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos
ni pasivos que liquidar.—Grecia, a las quince horas del veintidós de abril del
dos mil veintidós.—Licda. María Gabriela Ugalde Soto, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022640590 ).
Mediante escritura pública otorgada en esta
notaria, a las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil veintidós, se
protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de Investments the Navy Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula Segunda
del pacto constitutivo, referentes al domicilio. Es todo.—San José, veinticinco
de abril del dos mil veintidós.—Lic. José Martín
Salas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2022640593 ).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas de
hoy, se protocolizaron acuerdos de Mait S.
A., mediante los cuales se reforma la cláusula Novena de los estatutos.—San
José, 22 de abril de 2022.—Lic. Luis Ricardo Garino
Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2022640597 ).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas de
hoy, se protocolizaron acuerdos de Alefbet Internacional S. A.,
mediante los cuales se disuelve la sociedad.—San José, 22 de abril de
2022.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022640599 ).
Por escritura otorgada hoy ante esta
notaría, se constituyo Conarte
Fae Solutions Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Capital totalmente suscrito y
pagado, Gerente 1 y Gerente 2 apoderados generalísimos sin límite de suma.
Plazo 100 años. Domiciliada en Playa de Tamarindo.—Guanacaste, doce de marzo
del dos mil veintidós.—Lic. Marco Lizano Monge, Notario.—1 vez.—( IN2022640600
).
Por escritura otorgada a las 11:15 horas de
hoy, se protocolizaron acuerdos de Batuda S. A. mediante los
cuales se disuelve la sociedad.—San José, 22 de abril de 2022.—Lic. Luis
Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022640602 ).
Por escritura otorgada a las 11:30 horas de
hoy, se protocolizaron acuerdos de CTG Del Pacífico S. A.,
mediante los cuales se disuelve la sociedad.—San José, 22 de abril de 2022.—Lic.
Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1
vez.—( IN2022640604 ).
Mediante escritura número
cuarenta y cuatro visible al folio cuarenta y siete frente tomo décimo
de ml protocolo, se disolvió y liquidó la sociedad
denominada Bendiciones del Señor Alaban Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos dos mil trescientos diecinueve. Es todo.—San José,
veintiséis de abril del dos mil veintidós.—Lic. Federico
Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—( IN2022640606 ).
Por escritura otorgada a las 11:45 horas de
hoy, se protocolizaron acuerdos de Interlomas S. A., mediante los
cuales se disuelve la sociedad.—San José, 22 de abril de 2022.—Lic. Luis
Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022640607 ).
Por medio de escritura otorgada a las once
horas del veinticinco de abril del dos mil veintidós, se protocoliza Acta
número veinte de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Grupo
Sien Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero ochenta y un mil doscientos veinticinco, se acordó nombrar nuevo
Fiscal.—San José, 25 de abril de 2021.—Licda. Carolina Arguedas Mora, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022640608 ).
Por medio de escritura ciento sesenta y
cuatro-tomo dos otorgada al ser las once horas del veinticinco de abril del año
dos mil veintidós, ante el notario público Luis Álvaro Rodríguez Mena, por
medio de protocolización de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de socios se
procede a liquidar y disolver la sociedad de esta plaza AXS Global Solutions Operations Costa Rica
Sociedad Anónima. Se advierte a los interesados que cuentan con un plazo
de treinta días contados a partir de la fecha de publicación del presente
edicto, para comparecer ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el
apercibimiento de que, si no se presentaren dentro de ese plazo, se procederá
como en derecho corresponda.—San José, veintiseis de
abril del dos mil veintidós.—Lic. Luis Álvaro Rodríguez Mena,
Notario.—1 vez.—( IN2022640609 ).
Por medio de escritura otorgada a las diez
horas del veinticinco de abril del dos mil veintidós, se protocoliza Acta
número cinco de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Chacaya de San Silvestre Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta
mil cuatrocientos cuatro, se acordó reformar la Junta Directiva.—San José, 25
de abril de 2022.—Licda. Carolina Arguedas Mora, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022640610 ).
En Guápiles Pococí, se constituye la
sociedad responsabilidad limitada denominada: R y H Construction
S.R.L. Gerente: Juan Carlos Zambrana Martínez. Plazo social: cien años.
Domicilio: provincia de Limón, cantón de Pococí, distrito Jiménez, exactamente
de la Escuela El Molino, trescientos metros al este y cincuenta metros al sur,
casa color blanco.—Guápiles, seis de marzo del dos mil nueve.—Jesús Pablo
Baltodano Gómez, Notario Público, jpbaltodano@hotmail.com.—1 vez.—(
IN2022640615 ).
En esta notaría, por escritura número ciento
ochenta y seis, de las diez horas del día veinticinco de abril del dos mil
veintidós, se protocoliza acta de disolución de la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Setenta y Tres Mil Cuatrocientos Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
setenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y nueve.—San José, veinticinco de
abril del dos mil veintidós.—Lic. Eduardo Arcia Villalobos, Notario Público.—1
vez.—( IN2022640616 ).
Ante esta notaría, a las 15:10 horas del 19
de abril del 2022, se protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza
denominada: Alimentos Arpa S. A., cédula jurídica número 3-101-335512,
se acuerda disolver la sociedad, mediante la escritura número 165-40 del tomo
40 del protocolo de la Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 25 de
abril del 2022.—Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022640619 ).
Ante esta notaría, a las 09:00 horas del 31
de marzo del 2022, se constituyó la empresa: Representaciones J Y R Inter
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, mediante la escritura
número 153-40 del tomo 40 del protocolo de la Licda. Hellen Tatiana Fernández
Mora.—Cartago, 25 de abril del 2022.—Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022640649 ).
Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 25
de abril del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas, celebrada por Encaspi Third - Party Logistics
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-144017.
Se reforma parcialmente el pacto constitutivo, mediante la escritura número
79-13 del tomo 13 del protocolo de la Licda. Laura Daniela Fernández
Mora.—Cartago, 25 de abril del 2022.—Licda. Laura Daniela Fernández Mora,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022640651 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del veinticinco de abril del año dos mil veintidós, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: SNB
Costa Rica Exports S. A., cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y seis mil novecientos
cincuenta y nueve, en la cual se acuerda revocar el nombramiento del secretario
y realizar nuevo nombramiento por todo el plazo social. Es todo.—Heredia,
veinticinco de abril del dos mil veintidós.—Lic. Javier
Alfonso Murillo Berrocal, Notario Público.—1 vez.—( IN2022640652 ).
Por escritura número treinta y uno-treinta
y cinco, otorgada ante esta notaría, a las once horas del día 25 de abril del
2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, en la
que se resuelve disolver la sociedad denominada: Inmobiliaria Ludan Setenta
y Uno Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-589359.—San José, veinticinco de abril del dos mil
veintidós.—Lic. Gustavo A. Sauma Fernández, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022640656 ).
Por escritura número treinta y dos-treinta
y cinco, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día 25 de abril del
2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, en la
que se resuelve disolver la sociedad denominada: Clínica
Dental Sonrisa Brillante Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-354561.—San José, veinticinco de
abril del dos mil veintidós.—Lic. Gustavo A. Sauma
Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2022640658 ).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas de
hoy, se protocolizaron acuerdos de: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y
Un Mil Quinientos Ochenta y Cinco S. A., mediante los cuales se reforma la
cláusula del domicilio.—San José, 22 de abril del 2022.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2022640660 ).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas de
hoy, se protocolizaron acuerdos de: Tres-Ciento Uno-Quinientos Tres Mil
Ciento Nueve S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula del domicilio.—San
José, 22 de abril del 2022.—Lic. Luis Ricardo Garino
Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2022640664 ).
Por escritura número ochenta, otorgada en
mi notaria a las dieciséis horas del cinco de abril del dos mil veintidós.
protocolicé acta número tres de Asamblea General Extraordinaria de Accionista
de la sociedad Alturas Hermosas Finca Veintitrés K.O. Sociedad Anónima. Se disolvió la sociedad.—Licda. Glenda Rodríguez Carmona,
Notaria.—1 vez.—( IN2022640666 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta
de la sociedad Anónima denominada Costa Esterillos Estates
Aralia Ciento Veintidós Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta mil
cuatrocientos setenta y tres, mediante la cual se realizan cambios en la Junta
Directiva en el cargo de Secretario y en el Pacto Constitutivo.—San José, 25 de
abril del 2022.—Licda. Zulay Estrada Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2022640669 ).
Ante mi notaría, escritura número 170, Tomo
6 de mi protocolo a las 9:00 horas del 25 de abril de dos mil veintidós, se
protocolizó disolución de la sociedad anónima denominada Costa Esterillos Estates Escabiosa Trescientos Treinta y Siete
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-458 963.—Lic. Zulay Estrada
Zúñiga, Notaria Pública. Carné N° 10013.—1 vez.—(
IN2022640675 ).
Por escritura número trescientos treinta y
uno de las quince horas del día veinticinco de abril del dos mil veintidós se
protocolizó acta de asamblea de Ganadera Cóbano S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-cero siete cero ocho siete cuatro; se nombra
nueva junta directiva, se cambian apoderados generales.—Grecia, veinticinco de
abril del dos mil veintidós.—Licda. Marianela Cisneros Castro, Notaria.—1
vez.—( IN2022640679 ).
Por escritura otorgada hoy ante esta
notaría, la empresa Kaoshi S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-372084, modifica la cláusula
del capital social del Pacto, aumentándolo en la suma de veinticuatro
colones.—San José, 25 de abril del 2022.—Licda. Rita María Calvo González,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022640686 ).
Mediante escritura número
doscientos setenta y ocho, otorgada en mi notaría a las ocho
horas del veintiséis de abril del dos mil veintidós, se reformó la
cláusula del estatuto de la conformación de la junta
directiva de la sociedad Sociedad Ulate
& Orias Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-cuatro tres cero cinco ocho cinco.—Grecia, veintiséis
de abril del dos mil veintidós.—Licdo. Pedro Hidalgo Zamora, Notario Público.—1
vez.—( IN2022640687 ).
Por escritura otorgada en esta notaría pública a las 17:00 horas del día 25 de febrero de 2022, protocolicé Actas de Asamblea General
Extraordinaria de Socios de Gaudan Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-321459, donde
se acuerda su disolución.—San José, 26 de febrero de 2022.—Lic. Jorge Jiménez
Cordero, Notario Público, cédula número 1-0571-0378. Teléfono: 8313-7080.—1
vez.—( IN2022640692 ).
Se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo de la sociedad RG Grupo Los Dos S. A., en cuanto a su
domicilio social.—San José, 21 de abril del 2022.—Lic. Franklin Fernández
Torrentes, Notario.—1 vez.—( IN2022640693 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la liquidación de la sociedad denominada GB Consultores Corporativos y
Asociados S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
noventa y tres mil cuarenta, que tenía domicilio social en Cartago - Cartago,
esquina suroeste de los Tribunales de Justicia, veinticinco metros oeste,
sociedad que se encontraba debidamente inscrita en el Registro de Personas
Jurídicas, bajo la cédula de persona jurídica antes mencionada y según tomo quinientos
cuarenta y cinco, asiento nueve mil seiscientos trece, para que dentro del
plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría sita en la ciudad de San José, Escazú Trejos
Montealegre, Torre Banco General, sexto piso, en Consortium
Legal, a reclamar sus derechos, bajo el apercibimiento que de no hacerlo dentro
del plazo citado los bienes a liquidar se distribuirán conforme corresponda.
Expediente 001-2022.—Licda. Indira Mildred Sanabria Mata, Notaria.—1 vez.—(
IN2022640694 ).
Ante esta notaría pública, mediante
escritura número 36, visible al folio 47 frente, del tomo segundo a las diez
horas, del día veinticinco de abril del 2022, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Nosara de Cobre TYM S.A.,
cédula jurídica número 3-101-440953, por la cual se disolvió dicha sociedad
mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, a las veintidós
horas del día veinticinco de abril del año dos mil veintidós.—Licda. Diana
María Vargas Rodríguez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022640702 ).
Mediante la escritura número: 114 se
protocolización el acta de Varela Ramón Sociedad Anónima, mediante la
cual se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Heredia, 26 de abril
de 2022.—Licda. América Zeledón Carrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022640704 ).
Ante esta notaría los socios de Tres-Uno
Cero Dos-Ocho Tres Nueve Cuatro Dos Cero Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-839420, tramitan el proceso
de disolución de la compañía. Solicitan esta publicación, para cumplir con los
requerimientos del artículo 19 del Código de Comercio. C RUIZ A. Colegiado:
18117.—Alajuela, 20 de abril del 2022.—Lic. Cristhian Ruiz Álvarez, Notario.—1
vez.—( IN2022640709 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las diez horas del veinticinco de abril del año dos mil veintidós se
protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad OLDPAB Sociedad Anónima.
Modificándose la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, veinticinco
de abril del año dos mil veintidós.—Lic. Bernal Ernesto Fuentes Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2022640710 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las nueve horas del veinticinco de abril del año dos mil veintidós
se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad Electromecánica Pablo
Murillo Sociedad Anónima, modificándose la cláusula sexta del pacto
constitutivo.—San José, veinticinco de abril del año dos mil veintidós.—Lic.
Bernal Ernesto Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022640711 ).
La sociedad Tres - Ciento Uno -
Seiscientos Noventa y Un Mil Doscientos Cuarenta y Seis S. A. Protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios. Escritura otorgada en
Grecia, a las once horas del día 25 de abril del arlo 2022.—Lic. Walter
Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2022640718 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
quince horas del seis de abril del dos mil veintidós, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de la sociedad Instituto Helénico S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-sesenta y tres mil trescientos noventa y seis mediante
la cual se acordó su disolución.—San José, 26 de abril 2022.—Lic. Edgar Díaz
Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2022640719 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento ochenta y siete, otorgada a las nueve horas y cero
minutos del día diez del mes de abril del año dos mil veintidós, se constituyó
la Fundación del Niño y la Niña Indígena Pies Descalzos, con domicilio
social en Costa Rica, Puntarenas, Golfito, Conté, Las Brisas, frente a la torre
del ICE, administrada por Higinia Concepción Fernández, Luz Ania Ramírez
Martínez conocida como Luz Hannia Ramírez Martínez, y Jacqueline Jiménez Picado
directivos, quienes durarán en sus cargos por el plazo de dos años. El
presidente tendrá las facultades del presidente será el representante legal de
la Fundación, con las facultades de apoderado general, de acuerdo con las
disposiciones del artículo mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil,
pudiendo, además, sustituir su poder en todo o en parte, mediante la aprobación
de la Junta Administrativa.—Bella Luz, a las ocho horas y treinta minutos del
día veintiuno del mes de abril del dos mil veintidós.—Lic. Minor
Vargas Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022640730 ).
Ante mí, Rafael Ángel Salazar
Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad: Kush Sasaga Sociedad de
Responsabilidad Limitada, ha acordado su disolución.—Barva de Heredia,
veintiséis de abril del dos mil veintidós.—Lic. Rafael Ángel
Salazar Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2022640733 ).
En mi notaría, mediante
instrumento público número ciento veintiséis-tres visible a folio ciento cinco vuelto,
del tomo tres de mi protocolo, a las nueve horas del veintiséis de abril del
año dos mil veintidós, se protocolizó el asamblea general ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de la empresa: Acerpa Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y ocho mil
setecientos setenta y siete, en la cual se acuerda el cambio de la razón
social. Es todo.—San José, veintiséis de abril del
dos mil veintidós.—Licda. María Alejandra Morales Carpio, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022640737 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del veintitrés de marzo del año dos mil veintidós, el señor Renato Ortiz Álvarez
traspasa a Ana Sofía Ortiz Brenes, diez cuotas que le pertenecen en la
sociedad: Desarrollos Quique Gavilán Ltda. Licda. María José Valverde
Villalón, notaria pública, cédula N° 1-1424-0662, teléfono:
8528-4684.—San José, 26 de abril del 2022.—Licda. María José Valverde Villalón,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022640745 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del veintitrés de marzo del año dos mil veintidós, el señor Renato Ortiz Álvarez
traspasa a Ana Sofía Ortiz Brenes, el capital social que le pertenece en la
empresa: Tbcytdg E.I.R.L. Licda. María
José Valverde Villalón, notaria pública, cédula N° 1-1424-0662,
teléfono: 8528-4684.—San José, 26 de abril del 2022.—Licda. María José Valverde
Villalón, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022640751 ).
Por acuerdo de asamblea de socios,
protocolizado en la escritura número ciento setenta y tres, del tomo ocho de la
suscrita notaria pública, se acordó modificar el
nombre de la sociedad: Vitec Production Solutions Limitada,
cédula jurídica N° 3-101-194834, que en adelante se
llamará: Videndum Production
Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—La
Unión, Concepción.—Licda. Jésica Margot Barboza Barrantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022640755 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza: Maderas Cultivadas de Costa Rica MCC Sociedad
Anónima, por medio de los cuales se acordó modificar la cláusula cuarta del
pacto constitutivo.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Rodrigo Alfaro Rodríguez,
22800303, Notario Público.—1 vez.—( IN2022640758 ).
En esta notaría, mediante
escritura número: 248-38, otorgada en San Isidro de Heredia, a las 18:00 horas
del 20 de abril del 2022, se reformaron las cláusulas 02, 08 y 09 del acta
constitutiva de la sociedad denominada: Villa San Francisco Javier S. A.,
con cédula jurídica número: 3-101-052982.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022640760 ).
Casa La Rueda de Padi
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-828063, con
domicilio social situado en la ciudad de San José, Goicoechea, Guadalupe,
Urbanización Esquivel Bonilla, del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica,
veinticinco metros este y cien metros norte, Edificio HYR Consultores, reforma
el capital social por medio de aporte.—San José, 10:45 del 26 de abril del
2022.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022640761 ).
La suscrita notaria, hace constar que
mediante escritura número cincuenta y cinco, otorgada a las diez horas del día
veintinueve de abril del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad: Consorcio Marítimo Centroamericano S.
A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cinco mil
novecientos setenta y cuatro, mediante la que, por renuncia de los anteriores,
se nombran nuevos vocales en la junta directiva.—San José, 29 de abril del
2022.—Licda. Andreína Vincenzi
Guilá, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022640764 ).
Por instrumento notarial protocolar
autorizado en Puriscal, en esta notaría, de las catorce horas del día
veinticinco de Abril del dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Masdevalle Sociedad de Responsabilidad Limitada”,
cédula jurídica tres —ciento dos — seiscientos noventa y nueve mil novecientos
trece, por la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social; sobre el
capital, el cual se aumenta.—Licda. Roxana Chavarría A., Notaria.—1 vez.—(
IN2022640765 ).
El suscrito Alejandro Sanabria Romero,
notario publico con oficina en San Jose, en escritura número doscientos ochenta y uno del
veintidós de abril de dos mil veintidós protocolice el Acta de asamblea general
extraordinaria en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto
constitutivo de la sociedad Tecapro de
Costa Rica S. A., cedula 3-101-104050. Es todo.—Veinticinco de abril de dos
mil veintidós.—Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—( IN2022640797 ).
El suscrito Alejandro Sanabria Romero
notario público con oficina en San José, en escritura número doscientos ochenta
del veintidós de abril de dos mil veintidós protocolicé el acta de asamblea
general extraordinaria en la cual se modifica la cláusula Primera del pacto
constitutivo de la sociedad Approtech Investments Sociedad Anónima, cédula 3-101-718392. Es
todo.—Veinticinco de abril de dos mil veintidós.—Alejandro Sanabria Romero,
Notario.—1 vez.—( IN2022640800 ).
Por escritura número ciento diecisiete - cuatro
otorgada ante la notaria Diana Picado Vargas a las
catorce horas del veintidós de abril de dos mil veintidós, se acuerda modificar
el pacto social de la sociedad Cosatica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con relación a la cláusula sexta de
la administración y representación.—San José, 22 de abril de 2022.—Licda. Diana
Picado Vargas.—1 vez.—( IN2022640807 ).
Ante esta notaría, se protocoliza el acta
número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Condominio
Santa Marta Gris VI, S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno
cuatrocientos treinta y tres mil sesenta y ocho, en donde por acuerdo de socios
se da por disuelta la sociedad.—Cañas, Guanacaste, veinticinco de abril de dos
mil veintidós.—Lic. Carlos Enrique Azofeifa López, Notario.—1 vez.—(
IN2022640814 ).
Mediante escritura número once celebrada en
mi notaría a las veinte horas con quince minutos del veinticinco de abril del
2022 se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Nuevo
Renacer Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno
trescientos setenta y nueve mil sesenta y uno, mediante la cual se reformo su
cláusula segunda del pacto constitutivo de su domicilio social y se hicieron
nuevos nombramientos en junta directiva.—Veintiséis de abril del 2022.—Lic.
Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario.—1 vez.—(
IN2022640822 ).
Mediante escritura número diez celebrada en
mi notaría a las veinte horas del veinticinco de abril del 2022 se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Brothers Sociedad Anónima con cédula jurídica número
tres- ciento uno- trescientos cincuenta y siete mil cincuenta y nueve, mediante
la cual se reformo su cláusula segunda del pacto constitutivo de su domicilio
social y se hicieron nuevos nombramientos en Junta Directiva.—Veintiséis de
abril del 2022.—Lic. Wilbert Yojancen Arce Acuña,
Notario.—1 vez.—( IN2022640823 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las 16:00 horas del 21 de abril del 2022, se protocolizó el Acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Strand
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los
estatutos.—Veinticinco de abril del 2021.—Carlos José Oreamuno Morera,
Notario.—1 vez.—( IN2022640824 ).
En esta Notaria, mediante escritura número
267-3, otorgada a las 15:00 horas de hoy, se protocolizó acta mediante la cual
se acuerdo aprobar la distribución y liquidación de la sociedad Propiedades Acab S.A. cédula 3-101-662730 y se revoca nombramiento d e liquidador.—San José, 21 de abril del 2021.—Licda.
Lizeth Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022640827
).
El notario firmante, René Dagoberto
Orellana Meléndez, informa que en esta notaría, mediante acta número uno de la
asamblea general de cuotistas, se acordó cambiar el gerente,
de la compañía denominada: San José K M Q Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica número tres – ciento dos – ocho cuatro seis
siete tres siete. Es todo.—San José, veinticinco de abril del dos mil
veintiuno.—René Dagoberto Orellana Meléndez.—1 vez.—( IN2022640832 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a
las once horas del veinticinco de abril del dos mil veintidós, se protocoliza
el acta de la asamblea general de la sociedad Ortomedica
M & T Costa Rica Sociedad Anónima, se acuerda reformar la cláusula
sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario.—San José,
veinticinco de abril del 2022.—Licda. Nancy Tattiana
Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—( IN2022640834 ).
En escritura 249, visible al folio 167
frente al 168 frente tomo 11, del protocolo del notario Henry Gómez
Pineda, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres
Ciento Dos Setecientos Seis Mil Novecientos Diecisiete S. R. L., donde se modificó la junta
directiva.—Quepos, 25 de abril del 2022.—Henry Gómez Pineda, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022640835 ).
La suscrita, Catherine Vanessa Mora
Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaria se encuentra trámite el
cambio de junta directiva de la empresa Conexión Comercial Movil Latam Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101759117, lo que solicito se publique el edicto de
ley respectivo. Es todo.—San José, veinticinco de abril año dos mil veintidós.—Licda.
Catherine Mora Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022640836 ).
La suscrita, Catherine Vanessa Mora
Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaria se encuentra trámite el
cambio de junta directiva de la empresa Axion
Sociedad Anonima, cédula jurídica
3101802853, lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es
todo.—San José,
veinticinco de abril del año dos mil veintidós.—Licda. Catherine
Mora Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022640837 ).
La suscrita, Catherine Vanessa Mora
Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra trámite el
cambio de junta directiva de la empresa Alex y Oscar Asociados
Sociedad Anonima, cédula jurídica
3101811568, lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es
todo.—San José,
veinticinco de abril del año dos mil veintidós.—Licda. Catherine
Mora Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022640838 ).
Por escrituras 100-6, otorgada ante mi
notaría, a las 9 horas 19 minutos del 7 de abril del 2022, se acuerda disolver Jiptvpuntocom S. R. L., cédula jurídica
3-101-782995, visible a folio 99 F del tomo 6. Es todo.—San José, 10
horas del 25 de abril del 2022.—José Antonio Reyes Villalobos, Notario Público.—1
vez.—( IN2022640843 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas treinta minutos, del día veinticinco de abril de dos mil veintidós, se
protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad Yaravi Rosa YVR S. R. L., con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos trece mil ciento
setenta y nueve, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la
administración, en los estatutos de la sociedad.—San José, veinticinco de abril
de dos mil veintidós.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1
vez.—( IN2022640844 ).
En esta notaria, mediante escritura número
268-3, otorgada a las 15:30 horas de hoy, se protocolizó acta mediante la cual
se acuerdo aprobar la distribución y liquidación de la sociedad Inversiones Belper S. A., cédula 3-101-427336, y
se revoca nombramiento de liquidador.—San José, 21 de abril del 2021.—Lizeth
Vargas Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022640851
).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a
las 10 horas del día 21 de marzo del 2022, se modificó la cláusula sétima del pacto
constitutivo de la sociedad Magrey del Sol
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-408147.—Heredia,
22 de abril del 2022.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022640853 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a
las 09 horas 15 minutos, del día 31 de marzo del año 2022, en el protocolo del
suscrito notario Randall Mauricio Rojas Quesada, escritura número 22 del
protocolo 20, se constituyó la sociedad Toast
Café Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos,
veinticinco de abril del año dos mil veintidós.—Randall Mauricio
Rojas Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2022640859 ).
Mediante escritura pública número 115-17,
ante los notarios públicos
Alberto Sáenz Roesch y Karina Arce Quesada, a las
10:45 horas del día 25 de abril del 2022, se protocoliza
acta de asamblea de cuotistas de la sociedad 3-102-671558 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-671558, en
la que se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra como liquidador a la
señora Sue Ann Rasenberg portadora del pasaporte de
su país número GB792734.—Alberto Sáenz Roesch, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022640861 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
doce horas del veintiuno de abril de dos mil veintidós, se reformó las
cláusulas segunda y sexta de los estatutos de Inversiones Olas Tormentosas
Sociedad Anónima.—Golfito, veintiuno de abril de
dos mil veintidós.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez,
Notaria.—1 vez.—( IN2022640873 ).
Mediante protocolización de acta de
asamblea extraordinaria de accionistas otorgada ante mi notaría, a las nueve
horas del primero de abril de dos mil veintidós se modificó la cláusula del
domicilio de la sociedad Oficina Julio Flores Sociedad Anónima.—San José, veintidós de abril de dos mil veintidós.—Licda. Silvia
Pacheco Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2022640878 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 12:15 horas del 25 de abril del 2022, la empresa Jungla Es Pum Aves del
Coco de Puerto Viejo M&V&D S. A., cédula jurídica N° 3-101-582679, protocolizó acuerdos en donde se reforma
la cláusula del domicilio social. Notaría pública de Guillermo Emilio Zúñiga
González.—San José, 25 de abril del 2022.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga
González, Notario.—1 vez.—( IN2022640881 ).
La suscrita notaria Maritza Araya
Rodríguez, hace constar que en mi notaría se modificó el
pacto constitutivo de la sociedad: Complejo Backuss
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ocho
cero ocho cinco ocho dos. Es todo.—San Vito, veintiséis de abril del dos mil
veintidós.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2022640887
).
Mediante escritura pública N° 91-31 ante los notarios públicos: Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, a
las 09:00 horas del 26 de abril del 2022, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: 3-102-790481 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-779176, en la que se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra
como liquidador al señor Jaret Marcus Muraglia,
portador del pasaporte estadounidense N°
578133317.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1
vez.—( IN2022640893 ).
Ante esta notaría mediante escritura N° 188, otorgada, a las 09:00 horas del 17 de enero del
2022, se constituyó la fundación: Fundación Integral Pro
Derechos de los Migrantes, Inmigrantes y Migrantes, con domicilio social en provincia de Alajuela, cantón Alajuela,
distrito Alajuela, de la farmacia Fischel del Este,
cien metros al oeste, edificio esquinero, a mano derecha, administrada por
cinco directivos, quienes durarán en sus cargos dos años. El presidente tendrá
las facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Alajuela, a las 09 horas del 17 de enero del 2022.—Lic. Johnny Hernández
González, Notario.—1 vez.—( IN2022640896 ).
Por protocolización de acuerdo de asamblea
de socios otorgada ante esta notaría, a las 7:07 horas del 26 de abril de 2022,
se disuelve la sociedad: Eligth y Service S. A., por acuerdo de socios, se comisiona al
suscrito notario.—San José, veintiséis de abril de dos mil veintidós.—Lic.
Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2022640898 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12
horas del 25 de abril de 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de EWC
Eco Watt S. A., cédula jurídica N° 3-101-811940,
en la cual se modifica el domicilio y la representación.—San José, 25 de abril
de 2022.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022640899 ).
Ante mí, Henry Alonso VÍquez Arias, notario con oficina
en Atenas, hago constar que el siete de abril del dos mil veintidós, a las
diecisiete horas se protocolizó asamblea general de la sociedad: Tres-Ciento
Dos-Siete Tres Seis Siete Tres Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete tres seis siete tres cinco en la cual
se disuelve la sociedad.—Atenas, siete de abril del dos mil veintidós.—Lic.
Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2022640904 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las ocho horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintidós, se
protocolizó acta de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad de esta plaza denominada: Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y
Cinco Mil Ochocientos Once S. A., con cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos ochenta y cinco mil ochocientos once, en la cual se acordó
disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintiséis de abril de dos
mil veintidós.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(
IN2022640913 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15:00 horas del 25 de abril del 2022, se protocolizaron actas de asambleas
de accionistas de las compañías: MCP Cinco Tres Uno S. A., y MRO
Desarrollos Inmobiliarios de Escazú S. A., mediante las cuales se acordó la
fusión por absorción prevaleciendo la sociedad MRO Desarrollos Inmobiliarios
de Escazú S. A.—San José, 26 de abril del 2022.—Licda. Cinthia Ulloa
Hernández, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022640914 ).
Por escritura N°
249-1 otorgada ante esta notaría, a las once horas del diecinueve de abril del
dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad: Inversiones Oyess Sociedad
Anónima, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad, se emplaza
interesados.—Barrio La Guaria, Puerto Viejo, Sarapiquí, trece horas del
veintiséis de abril del dos mil veintidós.—Lic. Kenneth Mora Jiménez,
Notario.—1 vez.—( IN2022640915 ).
Por escritura N°
79 otorgada en Cartago, a las 9 horas del 26 de abril de 2022, se modifica
razón social de Sandanmafer S.R.L.,
cédula jurídica N° 3–102–804442, por STR Costa
Rica SRL. Notaría del Lic. Eduardo Esteban Calvo Quirós.—Lic. Eduardo
Esteban Calvo Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2022640919 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:45
horas del 06 de abril del 2022, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos
Cuarenta y Un Mil Seiscientos Veintiocho Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y un mil seiscientos veintiocho, de
las 15:00 horas del 06 de abril del 2022, mediante la cual se revoca el
nombramiento del secretario de la junta directiva y se nombra en su lugar a
Juan Luis Mora Cascante, cédula N° 1-0892-0215, quien
acepta el cargo.—Lic. Eladio Antonio Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2022640920 ).
Ezypay Inc Sociedad Anónima, acuerda su disolución. Escritura otorgada en San José, a las
once horas del veinticinco de abril de dos mil veintidós ante la notaria: Rosario Salazar Delgado.—Licda. Rosario Salazar
Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2022640924 ).
En esta notaría al ser las 13:00 horas del
7 de abril del 2022, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios
de la sociedad: Jurassic Trial Sociedad De
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-setecientos setenta y ocho mil novecientos diecisiete, en la que se acuerda
reformar el pacto constitutivo en cuanto a la denominación social, la cual
pasará a denominarse Matices C.K Sociedad de Responsabilidad Limitada,
pudiendo abreviarse Matices C.K SRL; así como en cuanto a su domicilio social,
la cual se encontrará ubicado en San José, Mora, Colón, de la Clínica Mora,
Palmichal, doscientos veinticinco metros al oeste, cuarta edificación a mano
derecha, color gris. Es todo.—San José, 25 de abril del 2022.—Licda. Daddy Vanessa Marchena Serrano, Notaria.—1 vez.—(
IN2022640928 ).
La suscrita notaria Maritza Araya
Rodríguez, hace constar que en mi notaría se modificó el
pacto constitutivo de la sociedad: Pacific
Camel Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-siete ocho uno ocho siete nueve. Es todo.—San Vito,
veintiséis de abril del dos mil veintidós.—Licda. Maritza
Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2022640975 ).
Mediante escritura otorgada a las once
horas ante esta notaría el veintiséis de abril de dos mil veintidós, el
suscrito notario hace constar que se protocolizó el acta número nueve de
asamblea de accionistas de la sociedad: Eurosuministros
EC S.A., mediante la cual: i) se reforma la cláusula del domicilio social
de la sociedad; ii) se reforma la cláusula de
administración de la sociedad; iii) se realizan
nuevos nombramientos de Presidente y Secretario de la Junta Directiva de la
sociedad; iv) se elimina la figura del agente
residente; y v) se revoca un poder general que había otorgado la sociedad.—San
José, veintiséis de abril de dos mil veintidós.—Lic. Daniel Rojas Pochet, Notario.—1 vez.—( IN2022640979 ).
Protocolización de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de Henkel Costa Rica Ltda, cédula jurídica N° 3-102-044886, la cual reforma
la cláusula de los estatutos, que es del domicilio social. Escritura N° 142-5 de las 11 horas 45 minutos del 25 de abril del
2022.—San José, 25 de abril de 2022.—Licda. Elizabeth María Álvarez Morales,
Notaria.—1 vez.—( IN2022640980 ).
Expectativa Política Expolisa Sociedad Anónima, otorga poder generalísimo sin límite de suma al señor: Manrique
Alonso Crespo. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del
veinticinco de abril de dos mil veintidós, ante la notaria
Rosario Salazar Delgado.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—(
IN2022640983 ).
Por escritura de las catorce horas de abril
veinticinco, dos mil veintidós, protocolicé actas de asamblea general de
accionistas de Inversiones Celema Ltda.,
cédula jurídica tres-ciento dos-ochenta ocho cuatro uno seis, por las que se
nombra nueva gerencia y subgerencia.—San José, 25 de abril del 2022.—Lic.
Mauricio Brenes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2022640984 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría el
día de hoy, se ha constituido la compañía KDM Sueños Sociedad Anónima,
domiciliada en Cartago, La Unión, con capital social íntegramente suscrito y
pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Enar Daniela Mora Chavarría, presidenta.—San José, 25 de
abril de 2022.—Lic. Sergio Arnoldo Masís Olivas,
Notario.—1 vez.—( IN2022640986 ).
Mediante escritura de las diez horas del
cuatro de abril del año dos mil veintidós, Anexo Gran Hotel S. A.,
aumentó el capital social a la suma de diez millones de colones dividido en
cien acciones comunes y nominativa de cien mil colones cada una.—Licda. Tanya
Francelia Zamora Simón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022640999 ).
Hago constar que protocolicé acta número
dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la entidad “Wagneriana
Amarilla de Las Aguas Sociedad Anónima”, domiciliada en Heredia, y cuyo
número de cédula de persona jurídica es: tres-ciento uno-cuatrocientos setenta
mil ochocientos, mediante la cual se acordó la disolución y liquidación por
acuerdo de socios, de conformidad con los artículos doscientos uno, inciso d) y
doscientos nueve del Código de Comercio.—Lic. Mauricio Vargas Salas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022641026 ).
En esta notaría mediante escritura
número: 3-39, otorgada en San Isidro de Heredia, a las 11:30 horas del 25 de
abril del 2022, se reformaron las cláusulas 02, 08 y 09 del acta constitutiva
de la sociedad denominada Inversiones Unidas Hermanos Vargas Vargas S. A., con cédula jurídica número:
3-101-052662.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022641028 ).
Mediante escritura 96-21 otorgada ante los
Notarios Públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las 11 horas del
veinticinco de abril del 2022, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tinsa
Tasaciones Inmobiliarias de Costa Rica S. A., con cédula número
3-101-507920, mediante la cual se modifica la cláusula octava, de los estatutos
de la Compañía. Es todo.—26 de abril del 2022.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022641029 ).
Mediante escritura número 146-6, de las
8:00 horas, del 26 de abril del 2022, protocolicé la asamblea general
extraordinaria de socios número dos de la sociedad denominada Distribuidora Dashel Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número 3-102-820106, donde: (i) Se reforma la
cláusula segunda del domicilio social.—San José, 26 de abril del 2022.—Lic.
Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2022641036 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al
ser las once horas del veintiséis de abril del dos mil veintidós. Se
protocoliza el acta de asamblea de socios de la sociedad Nanilu
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil
setecientos treinta y siete. Mediante la cual acuerda la disolución de la
sociedad. Dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se
emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la
presente disolución.—La Unión, 26 de abril del dos mil veintidós.—Licda. Kattia
Bermúdez Montenegro, Notaria Tel: 4000-3322.—1 vez.—( IN2022641037 ).
Mediante escritura número treinta-dos,
otorgada por los notarios públicos Magda Morales Argüello y Hernán Pacheco
Orfila, actuando en conotariado en el protocolo del
primero, a las diez horas treinta minutos del día veintidós de abril del dos
mil veintidós, se constituye la fundación denominada Fundación Animal Animundo, con un patrimonio de cien dólares moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América.—San José, 26 de abril del
2022.—Licda. Magda Morales Argüello, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022641038 ).
Por escritura pública número ciento setenta
y dos otorgada ante mí, a las ocho horas del dos de abril del dos mil
veintidós, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Project Pro Avenida Escazú Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y cuatro mil
setecientos noventa y ocho, por medio de la cual se acuerda disolver la
sociedad, indicando que no tiene bienes o activo alguno, deuda o pasivo alguno,
ni operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescinde de
nombrar liquidador y demás trámites de liquidación. Es todo.—San José,
veintiséis de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2022641040 ).
Ante esta notaría, se constituyó la
sociedad Potenciana Café Sociedad Anónima,
con un capital social de cien mil colones y plazo noventa nueve con un
años.—San José, 26 de abril del 2022.—Licda. Ana María Avendaño Rojas.—1 vez.—(
IN2022641042 ).
Por escritura otorgada en San Isidro de El
General, Pérez Zeledón a las 18:00 horas del 07 de abril del 2022. Se acuerda
modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía El Vuelo
del Famoso Sinsonte S.R.L..—25 de abril del dos mil veintidós.—Lic. Rodolfo
Herrera García, Notario.—1 vez.—( IN2022641043 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, se constituyó la sociedad denominada Mariliu
Sociedad Civil por un plazo de noventa y nueve años. Representación dos
administradores con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—(
IN2022641044 ).
El día de hoy ante esta notaria se ha
otorgado escritura mediante la cual Suis Genetics Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica tres-ciento dos-setecientos cincuenta y cinco mil noventa, domiciliada
en Alajuela, modifica pacto constitutivo y se transforma en Suis
Genetics Sociedad Anónima, y se nombran los
miembros de la junta directiva y fiscal.—Alajuela, veintiséis de abril dos mil
veintidós.—Lic. Mario Alberto Morera Lara. Notario Público.—1 vez.—(
IN2022641045 ).
Ante esta notaría, al ser las diecisiete
horas del treinta de marzo de dos mil veintidós, se protocolizó acta de
Asamblea de Socios de la sociedad Sandalwood
S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno ochocientos diecisiete mil
quinientos setenta y cinco, donde se acordó reformar la cláusula del capital
social en donde se acordó aumentar el capital social a ciento treinta y cinco
millones de colones representado por cien acciones comunes y nominativas de un
millón trescientos cincuenta mil colones cada una. Presidente: Mark William Woodfield.—Cóbano de Puntarenas,
veintiséis de abril de dos mil veintidós.—Lic. Stanley Mejía Mora. Teléfono
2249-5824.—1 vez.—( IN2022641048 ).
José Leonardo Madriz Mora, cédula de
identidad número 3-237-815, vecino de Cartago, en calidad de liquidador de la
compañía denominada Tres- Ciento Uno Quinientos Sesenta y Un Mil Setecientos
Veinte S. A., cédula de persona jurídica 3-101-561720, domiciliada en Cartago,
cantón La Unión, distrito San Juan, Urbanización Monte Pinar, 50 m al norte y
100 m oeste, de la entrada principal del Sistema Educativo Saint Clare, pone en
conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo
216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía
indicada, cuenta con los siguientes bienes inmuebles inscritos en el Registro
de Bienes Inmuebles del Registro Nacional al Partido de Cartago, 1) Número
199495-000 que es terreno de café, y 2) Número 220768-000 que es terreno de
agricultura, ambos situados en el distrito tercero Orosi, cantón segundo
Paraíso, de la provincia de Cartago, y que no tiene ningún otro bien y/o
activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades
pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que, dentro
del plazo máximo de 15 días, a partir de ésta publicación, procedan a presentar
cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 2553-0110.
Dirección: Cartago, Centro, Occidental, avenida segunda, calles siete y
nueve.—José Leonardo Madriz Mora.—1 vez.—( IN2022641050 ).
Ante esta notaría Ramón Artavia Cordero,
carné veintiocho mil quinientos veinte, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria escritura ciento veintiséis del tomo dos, que reforma la
cláusula cuarta y sexta de la sociedad Agrícola Ganadera Las Palmeras
Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, Alajuela. Ramón Artavia Cordero,
Notario.—1 vez.—( IN2022641068 ).
Por escritura ciento diecinueve - del tomo
cuarenta y ocho de las quince horas del cuatro de abril del año dos mil
veintidós del protocolo de la notario Jenny Ramírez Robles, se protocolizó acta
de la sociedad Variedades de Todo Para Mi Casa Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número 3-101- 384809, en la cual se modifica la
cláusula “Quinta” del pacto social, aumento su capital en la suma de cien
millones de colones.—Licda. Jenny Ramírez Robles, Notaria Pública, código
2201.—1 vez.—( IN2022641069 ).
Mediante la escritura número 16-12,
autorizada en mi Notaría al ser las 13:00 horas del día 26 de abril del 2022,
protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Siete Escalones Arriba Sociedad De Responsabilidad Limitada,
en la cual se acordó por unanimidad iniciar los trámites de liquidación de la
sociedad y nombrar como liquidador al señor Juan Pablo Marino Queirolo.—San
José, 26 de abril del 2022.—Licda. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—(
IN2022641070 ).
Mediante escritura número doscientos doce
del tomo décimo noveno de mi protocolo, se modificó la cláusula primera y
cuarta del pacto constitutivo de Lola y Las Abejas Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres – uno cero uno – ocho tres siete uno tres dos.—.—San José,
26 de abril de 2022.—Siumin Vargas Jiménez,
Notario.—1 vez.—( IN2022641073 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, número ochenta y nueve de las doce horas del siete de abril de dos mil
veintidós, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Azul Nailor Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres – ciento dos – seiscientos noventa y tres mil doscientos
noventa y cinco, mediante la cual se acuerda liquidar la sociedad.—San José, 25
de abril del 2022.—Daniela Rodríguez Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022641074 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 8 horas con 15 minutos del día 26 de abril del 2022, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Transterre TDA
Costa Rica Sociedad Anónima cédula jurídica número: 3-101-828695, por la
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Heredia, a las 9 horas del 26 del mes de abril del año 2022.—Lic.
Félix Ruddy Rojas Herrera.—1 vez.—( IN2022641077 ).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Veterinaria Orotina
S. A., se nombran nuevos presidente y secretario.—Orotina, a las 15:00
horas del 25 de abril, 2022.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—(
IN2022641078 ).
El suscrito notario, hago constar y doy fe
que mediante escritura número trece, otorgada a las siete horas del veintisiete
de abril de dos mil veintidós, en el tomo cuarto de mi protocolo, se
protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Taffyry, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta
y ocho mil tres, en la cual se realiza el nombramiento de liquidador.—Alajuela,
Atenas, nueve horas del veintisiete de abril de dos mil veintidós.—Andrés Gómez
Tristán, Notario.—1 vez.—( IN2022641080 ).
Mediante escritura número 215-9, otorgada a
las 14:40 horas del 25 de abril del 2022, se protocolizó el acta de Asamblea
General Extraordinaria de socios de la sociedad Sernisa
de Costa Rica S. A. Cédula jurídica 3-101-719380, en la cual se modifica el
domicilio social.—San José, 26 de abril del 2022.—Lic. Francisco Morales
Ayalés.—1 vez.—( IN2022641101 ).
Yamila Dos Mil Tres de Tilarán Sociedad
Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno trescientos sesenta y un mil diecisiete,
modifica clausula segunda y sexta del pacto social constitutivo.—Alajuela, San
Carlos, Cutris, seis de setiembre dos mil
veintiuno.—Yamileth Cantillano Cruz, Presidente.—Hugo Gerardo Murillo Soto,
notario.—1 vez.—( IN2022641152 ).
Ante esta notaría se disolvió la sociedad Corporación
Seisromor Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta
y un mil setecientos once.—San José, veintisiete de abril del dos mil
veintidós.—Lic. Walter Salís Amen, Notario Público, carné número 13749,
teléfono 8714-8420.—1 vez.—( IN2022641155 ).
Por escritura pública número sesenta y
cuatro, otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas del día veintiuno de abril
del año dos mil veintidós se protocolizó asamblea general extraordinaria de la
sociedad Basilicandsunflower Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho tres
seis cero cinco dos, donde se acuerda la disolución de la sociedad. Es
Todo.—Veintiuno de abril del dos mil veintidós.—Roberto José Araya
Lao, Notario.—1 vez.—( IN2022641164 )
Por escritura doscientos cuarenta y siete
de las doce horas del veinticuatro de abril de dos mil veintidós, protocolicé
acta de Asamblea General Extraordinaria de la compañía Fernández y Ulate
Ingeniería y Construcción, mediante la cual se modifica el pacto
constitutivo en cuanto al domicilio social de la misma que en adelante será en
San José, Desamparados, Gravilias, El Porvenir, de la Iglesia Católica
doscientos norte, veinticinco este y veinticinco norte. Es todo.—San José, 25
de abril de 2022.—Marlon Schlotterhausen Rojas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022641166 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las siete horas treinta minutos del día veintisiete de abril de dos mil
veintidós, donde se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad denominada Cirtec
Medical Costa Rica, SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de
la Compañía.—San José, veintisiete de abril de dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2022641169 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
catorce horas del día de hoy se constituyó DOMUSNET Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Domicilio: San José, San Antonio de Puriscal.
Capital: Quince Millones. Dos gerentes con representación judicial y
extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—San José, veinte de abril del año dos mil veintidós.—Lic. Luis
Humberto Gamboa Sandi, Abogado.—1 vez.—( IN2022641174 ).
Creaciones Naomi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-436927 realizó asamblea general
extraordinaria a las 14:00 horas del 24 de marzo de 2022, con presencia de la
totalidad del capital social, en la cual se acordó la disolución de la
sociedad, sin que a la fecha existan activos ni pasivos por liquidar. Es
todo.—San Carlos. 27 de abril de 2022.—Licda. Glenda María Vargas Parra,
Notaria.—1 vez.—( IN2022641176 ).
La sociedad denominada: Ranama
S. A., cédula jurídica N° 3101272613, modifica su
pacto social en cuanto a la administración. Escritura otorgada ante la notaria Grace María Sánchez Granados N°
32 de las 12 horas del 11 de febrero de 2022.—San José, 27 de abril de
2022.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2022641185 ).
Por escritura número cuatro-sesenta y seis,
otorgada ante la notaria pública Maribel Sequeira Gutiérrez, a las ocho
horas del veinticinco de abril del dos mil veintidós, se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la
sociedad denominada El Poema de la Montaña S. A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil ciento
cincuenta y cinco.—San José, veinticinco de abril del dos mil
veintidós.—Maribel Sequeira Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2022641192 ).
SUBPROCESO DE COBROS
ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 009-2022 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad
Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del diez de enero de dos mil veintidós. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden, N° 34574 del 14
de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N°
36366 SP, artículo N° 4, inc. 7; 5 inc. 5 y 10.
Procede este Subproceso en calidad de órgano director a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro a Andrés Santana Molina, cédula
de identidad N° 1-0537-0505, por “Adeudar a este
ministerio el monto de ¢623.598,06, por una
Incapacidad no deducida del periodo del 18 de setiembre del 2021 al 01 de
noviembre de 2021. Lo anterior, con fundamento en el oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-10110-12-2021, del 14 de diciembre de 2021 del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos
Humanos (folio 01 frente y vuelto), de este ministerio. Para lo anterior se
realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda.
Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono N° 2600-42-84 ó 2600-48-46, fax: 2227-7828. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita: en Barrio San Dimas,
frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de
pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2
del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3
del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y
aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en
el expediente administrativo puede ser consultada en este despacho en días y
horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa
Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 4300061676.—Solicitud N° 343111.—( IN2022639958 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución N° 684-2021 AJCA Ministerio de Seguridad Pública.
Asesoría Jurídica. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho
horas diez minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214, 320 al 347 de la Ley General de Administración
Pública, artículo 28 y 32 del Código de Trabajo, Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, N°34574 del 14 de
mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N°
36366 SP, artículo N°4 inc. 7,5 inc 5 y 10. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento
Sumario Administrativo de Cobro contra Danny Alberto Miranda Rojas,
cédula de identidad número 2-0588-0103, por “Adeudar a este Ministerio la Suma
de ¢666.976.05, por los siguientes
conceptos:
Concepto |
Valor en colones |
Sumas acreditadas que no corresponden por el
periodo del 13 al 15 de junio de 2021 |
50.899.01 |
30 días de Preaviso no otorgado a partir del día 13 de junio de 2021,
con fecha que rige esa misma fecha, |
616.077.04 |
Total a Cobrar |
¢666.976.05 |
Lo anterior con fundamento en el oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-5238-06-2021, del 22 de junio de 2021, del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos
Humanos, (folio 01); Oficio N°MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-2949-2021, del 18 de junio
de 2021, del Departamento de Control y Documentación y carta de renuncia
(folios 02 y 03) ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M.
Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4846 y 2600-4284 y el, fax 2227-7828. Si
existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la encausada que
cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas,
frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del
Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor
del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta
resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al
mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López
González, Jefa.—O. C. N° 4300061676.—Solicitud N° 343108.—( IN2022639960 ).
CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
N° 0073-2022.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico
de Aviación Civil.—San José, a las 18:04 horas del 21 de marzo de dos mil
veintidós.—Conoce la solicitud de la compañía Delta Airlines Inc., cédula de
persona jurídica N° 3012-130869, representada por el
señor Tomas Federico Nassar Perez, para la suspensión
temporal de la ruta Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica
y viceversa, efectiva a partir del 11 de abril de 2022.
Resultandos:
1°—Que la compañía Delta Airlines Inc. cuenta con un certificado de
explotación, otorgado mediante resolución N° 39-1998
del 12 de junio de 1998, con una vigencia igual al Acuerdo Bilateral de Transporte
Aéreo suscrito entre Costa Rica y Estados Unidos de América, el cual le permite
brindar servicios aéreos de transporte público en la modalidad de vuelos
regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, Atlanta, Georgia,
Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa; Atlanta, Georgia, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa; Minneapolis, Minnesota, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa; Los Ángeles, Estados Unidos-San José,
Costa Rica y viceversa; Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y
viceversa.
2°—Que mediante
resolución N° 56-2021 del 28 de abril de 2021, el
Consejo Técnico de Aviación Civil conoció la suspensión de la ruta Minneapolis,
Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir
del 12 de abril de 2021 y hasta el 12 de abril de 2022.
3°—Que mediante
escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única VU-03772022 del 11 de
febrero de 2022, la compañía Delta Airlines Inc. solicitó la suspensión
temporal para la ruta Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa
Rica y viceversa, efectiva a partir del 11 de abril de 2022 y hasta nuevo
aviso.
4°—Que mediante oficio
N° DGAC-DSO-TA-INF-055-2022 del 4 de marzo de 2022,
la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:
“Conocer y dar por recibido el escrito identificado con registro,
VU-3772022-E, del 11 de febrero del 2022, donde la compañía Delta Airlines Inc, informa de la suspensión de sus vuelos regulares en la
ruta: Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa a
partir del 11 de abril del 2022 y se recomienda que esta suspensión se registre
por el plazo máximo de un año, en virtud que un plazo por tiempo indefinido
desnaturaliza el espíritu del certificado de explotación.
2. En caso de que persistan las condiciones que dieron origen a esta
suspensión, la compañía podrá solicitar una prórroga cumpliendo con los debidos
requisitos establecidos para tal fin.
3. Recordar a la compañía que se deberán presentar los nuevos
itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que
deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en
caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19.”
5°—Que, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social,
el 9 de marzo de 2022, se verificó que la compañía Delta Airlines Inc., cédula
jurídica N° 3-012130869, se encuentra al día con el
pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo
y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)
y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Asimismo, según constancia de no
saldo número 070-2022 del 10 de marzo de 2022, válida hasta el 9 de abril de
2022, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de
Aviación Civil, se hace constar que Delta Airlines Inc. se encuentra al día con
sus obligaciones.
6°—Que en el dictado
de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. El objeto del presente acto administrativo
versa sobre la solicitud de la compañía Delta Airlines Inc., cédula de persona
jurídica N° 3-012-130869, representada por el señor
Federico Nassar Pérez, para la suspensión de
la ruta Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.
En este sentido,
mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única N° 0377-2022 del 11 de febrero de 2022, el señor Nassar
Pérez, de calidades citadas, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre
la suspensión temporal la referida ruta, efectiva a partir del 11 de abril de
2022 y hasta nuevo aviso; no obstante lo recomendable es que la suspensión sea
por el periodo máximo de un año, por cuanto la ruta no puede estar suspendida
por tiempo indefinido, tal situación contravendría el espíritu de un
certificado de explotación.
Es importante
mencionar que mediante la resolución N° 56-2021 del
28 de abril de 2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil conoció la suspensión
de la ruta Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos -Liberia, Costa Rica y
viceversa, efectiva a partir del 12 de abril de 2021 y hasta el 12 de abril
2022, inclusive; no obstante, según oficio N°
DGAC-DSO-TA-055-2022 del 4 de marzo de 2022, emitido por la Unidad de
Transporte Aéreo, la compañía mantiene autorizado, itinerarios en dicha ruta,
hasta el 30 de marzo de 2022, los cuales fueron aprobados mediante el oficio
número DGAC-DSO-TA-OF-IT- N° 305-2021 y actualmente
se tramita gestión para autorizar itinerarios hasta el 10 de abril de 2022.
En este sentido el
marco regulatorio que rige en este caso es lo establecido en el Convenio y/o
Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y
el Gobierno de Estados Unidos de América (ley número 7857 del 22 de diciembre
de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4,
lo siguiente:
“2. Cada parte permitirá que cada línea aérea designada fije la
frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según
consideraciones comerciales del mercado. Conforme a este derecho, ninguna Parte
limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad
del servicio, o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio las líneas
aéreas designadas de la otra parte, salvo
cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o
ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del
Convenio.
…4. Una Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte
presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto
discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el
párrafo 2) del presente Artículo o los que se autoricen específicamente en un
Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para
fines informativos minimizará los trámites administrativos que representen los
requisitos y procedimientos de presentación para los intermediarios del
transporte aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.
(El resaltado no es del original)
Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado
Costarricense, el señor Tomas Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la
compañía Delta Airlines Inc., informó al Consejo Técnico de Aviación Civil
sobre la suspensión temporal de la ruta Minneapolis, Minnesota, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 11 de abril de
2022.
De manera
complementaria, se aplica los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación
Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de
Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:
“Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de
parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar,
suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de
servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en
parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente
comprobada.
Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o
abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico
de Aviación Civil”.
En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-OF055-2022 del 4 de marzo de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo
recomendó lo siguiente:
“Conocer y dar por recibido el escrito identificado con registro,
VU-3772022-E, del 11 de febrero del 2022, donde la compañía Delta Airlines Inc, informa de la suspensión de sus vuelos regulares en la
ruta: Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa a
partir del 11 de abril del 2022 y se recomienda que esta suspensión se registre
por el plazo máximo de un año, en virtud que un plazo por tiempo indefinido
desnaturaliza el espíritu del certificado de explotación.”
En otro orden de ideas, en consulta realizada a la Caja Costarricense de
Seguro Social, el día 9 de marzo de 2022, se verificó que la compañía Delta
Airlines Inc., cédula jurídica N° 3-012-130869, se
encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como
con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto
Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
Asimismo, según
constancia de no saldo número 070-2022 del 10 de marzo de 2022, válida hasta el
9 de abril de 2022, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la
Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que Delta Airlines, se
encuentra al día con sus obligaciones. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1°—Conocer
el escrito registrado con el consecutivo N°
VU-0377-2022 del 11 de febrero de 2022, mediante el cual el señor Tomas Nassar
Pérez, apoderado generalísimo de la compañía Delta Airlines Inc., cédula
jurídica N° 3-012-130869, informó de la suspensión de
los vuelos regulares, en la ruta Minneapolis, Minnesota, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 11 de abril de
2022. La suspensión se registra por el plazo máximo de un año -hasta el 11 de abril
de 2023, inclusive-en virtud que el tiempo indefinido desnaturaliza el espíritu
del certificado de explotación.
2°—La compañía Delta Airlines Inc. deberá
presentar los nuevos itinerarios de operación, los cuales deberán estar sujetos
a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se
mantengan las medidas de contención por el Covid-19 o en su defecto presentar
una nueva solicitud de suspensión. En cualquiera de los dos casos, la compañía
deberá sujetarse a los plazos y directrices vigentes.
3°—Notificar al señor Tomas Nassar Pérez,
apoderado generalísimo de la compañía Delta Airlines, por medio del correo
electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
Aprobado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo primero de la
sesión ordinaria N° 21-2022, celebrada el 21 de marzo
del 2022.—Olman Elizondo Morales, Presidente Consejo Técnico de Aviación
Civil.— 1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud N° 343611.—( IN2022640398 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a Maquinados Industriales de Costa Rica S. A., cédula
jurídica N° 3-101-545998, propietaria del derecho 001
en la finca de Guanacaste 175804, María Gabriela Quesada López, cédula N° 2-528-317, en condición de propietaria del derecho 008
en la finca de Alajuela 209203 y a Miguel Ángel
Valencia Bennett, cédula N° 8-130-650, en condición
de adquirente de parte del derecho 008 en la finca de Alajuela 209203, según
documento 2019-245017, que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas a partir de resolución de las 11:00 horas del 17/6/2019 en cuyo
expediente se investiga una posible inexactitud relacionada con las propiedades
de su interés; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del
debido proceso, se autoriza la publicación por una única vez de un edicto para
conferirles audiencia, por el término de 15 días contados a partir del día
siguiente de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de
que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga,
y se les previene que dentro del término establecido, deben señalar correo
electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del
Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de
Documentos en el Registro Público N° 3883, el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687. Notifíquese. (Referencia Expediente N°
2019-835-RIM).—Curridabat, 19 de abril del 2022.—Licda. María Auxiliadora
Gutiérrez Acevedo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N°
OC22-0190.—Solicitud N° 342235.—( IN2022640053 ).
Se hace saber Luis Guillermo Rodríguez Bastos,
cédula 2-279-1296, como representante de Ganadería Natalia Limitada, cédula
jurídica 3-102-165046, en su condición de titular registral de la finca del
Partido de Limón matrícula 49295; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar
las posibles inconsistencias en el asiento registral de las fincas del Partido
de Limón matrículas 62759 y 49295; siendo que aparentemente las mismas
presentan una sobreposición total entre sí. En virtud de lo informado, esta
Asesoría mediante resolución de las 10:03 horas del 09/12/2021 resolvió
consignar Advertencia Administrativa en las fincas citadas y en los planos
L-933446-1990 y L-882130-1990 y con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las 12:07 horas del
19/04/2022, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para
conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en
el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término
presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que
dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar un correo
electrónico donde oír notificaciones o bien un medio legalmente establecido
para tales efectos, conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que
es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en
el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp.
2021-1041-RIM).—Curridabat, 19 de marzo del 2022.—Máster Alejandra Ortiz
Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº
OC22-0190.—Solicitud Nº 342298.—( IN2022640069 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el art.20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual de Plataforma de Almenar Sociedad Anónima, número
patronal 2-03101540228-001-001, la Sucursal CCSS Buenos Aires, notifica
traslado de cargos 1603-2021-01450 por eventuales omisiones de ingresos por un
monto en cuotas de ¢3,852,644.00. Consulta expediente en
Buenos Aires de Puntarenas, 50 metros norte del Banco Nacional, frente al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).
Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo entendido para efectos jurisdiccionales como un
kilómetro a la redonda de está Sucursal, de no indicarlo las resoluciones
siguientes se tendrán por notificadas transcurridas 24 horas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—Buenos Aires, 21 de
abril del 2022.—Mba Jimmy Serrano León, Jefe.—1
vez.—( IN2022640213 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono: GPS
Global Protector Security Sociedad Anónima, número patronal 2 03101675490 001
001, la Subárea Servicios Transportes notifica Traslado de Cargos caso
1235-2022-00471, por eventuales omisiones por un monto de ¢391.212.00, en
cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, C.7, Av. 4, Edif. Da
Vinci piso 2. Se le confiere 10 diez días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de
abril del 2022.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas,
Jefa.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 343307.—( IN2022640284 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual de la señora
Kimberly Carolina Lázaro Pérez, cédula de identidad 1-1559-0831, número de
asegurado 0-00115590831-999-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica
Traslado de Cargos 1235-2022-00461, por eventuales omisiones en el período de
octubre 2015 a setiembre 2018 por un monto de ¢978.596.00 en cuotas en los
Regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta
expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 18 de abril 2022.—Subárea Servicios de
Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefe.—1
vez.—O.C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 343299.—( IN2022640285 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual de la señora Jeannina Portuguéz Abarca, cédula
de identidad N° 1-0958-0596, número de asegurado
0-00109580596-999-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de
Cargos 1235-2022-00458, por eventuales omisiones en el período de octubre 2018
a setiembre 2019 por un monto de ¢358.896.00 en cuotas en los Regímenes de
Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente en San
José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 18 de abril 2022.—Subárea Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N°
343298.—( IN2022640289 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual de la señora María
Cecilia Esquivel Escalante, cédula de identidad 1-1035-0093, número de
asegurado 0-00110350093-999-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica
Traslado de Cargos 1235-2022-00463, por eventuales omisiones en el período de
octubre 2008 a setiembre 2009, de octubre 2010 a setiembre 2017 por un monto de
¢2.871.909.00 en cuotas en los Regímenes de Enfermedad y Maternidad e
Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da
Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia
del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de abril
2022.—Subárea Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia
Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O.C. N°
DI-OC-00636-.—Solicitud N° 343300.—( IN2022640292 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual de la señora
María de los Ángeles Villalobos Herrera, cédula de identidad N°
2-0691-0027, número de asegurado 0-00206910027-999-001, la Subárea Servicios de
Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2022-00464, por eventuales
omisiones en el período de octubre 2009 a setiembre 2011 por un monto de ¢
473.697.00 en cuotas en los Regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez,
Vejez y Muerte. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso
2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de abril 2022.—Subárea
Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez
Vargas, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 343301.—( IN2022640296 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes por ignorarse el domicilio actual de la señora Tatiana Alejandra
Piedra Chacón, cédula de identidad N° 3-0417-0601,
número de asegurado 0-00304170601-999-001, la Subárea Servicios de Transporte
notifica traslado de cargos 1235-2022-00448, por eventuales omisiones en el
período de octubre 2016 a diciembre 2020, por un monto de ¢1.766.926,00 en
cuotas en los Regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte.
Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 18 de abril del 2022.—Subárea Servicios de
Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1
vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 343304.—( IN2022640298 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Comando
de Seguridad Delta S. A., número patronal: 2-3101125925-001-001, la Subárea de
Servicios Financieros notifica traslado de cargos 1236-2022-00298, por
eventuales omisiones por un monto de ¢624.997, cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 22 de abril de 2022.—Luis Umaña C., Jefe.—1
vez.—O. C. N° Di-Oc-00636.—Solicitud N° 343375.—( IN2022640299 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del señor Roy Saborio Muñoz, cédula de identidad 1-1050-0725, número de
asegurado 0-00110500725-999-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica
Traslado de Cargos 1235-2022-00345, por eventuales omisiones en el período de
octubre 2018 a diciembre 2020 por un monto de ¢ 1.164.205,00 en cuotas
en los Regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte.
Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 18 de abril 2022.—Subárea Servicios de
Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, jefe.—1
vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 343302.—( IN2022640301 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual de la señora
Daniela María Muñoz Ramírez, cédula de identidad 1-1300-0332, número de asegurado
0-00113000332-999-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de
Cargos 1235-2022-00457, por eventuales omisiones en el período de octubre 2019
a diciembre 2020 por un monto de ¢614.310.00 en cuotas en los Regímenes de
Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente en San
José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 18 de abril 2022.—Subárea Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N°
343296.—( IN2022640302 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono WCM
S. A., número patronal: 2-03101569167-001-001, la Subárea Servicios de
Transporte notifica traslado de cargos 1235-2021-00474, por eventuales
omisiones y diferencias salariales por un monto de ¢276.405,00 en cuotas
obreras patronales. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da
Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de abril
de 2022.—Subárea Servicios de Transporte.—Lic. Ivannia
Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
DI-OC-00636.—Solicitud N° 343348.—( IN2022640303 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes por ignorarse el domicilio actual del señor Francisco Faustino
Carballo Salazar, cédula de identidad N° 4-0111-0230,
número de asegurado 0-00401110230-999-001, la Subárea Servicios de Transporte
notifica Traslado de Cargos 1235-2022-00349, por eventuales omisiones en el
período de octubre 2009 a setiembre 2010 por un monto de ¢ 221.113.00 en cuotas
en los Regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte.
Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 18 de abril 2022.—Subárea Servicios de
Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefe.—1
vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 343297.—( IN2022640304 ).
HOSPITAL NACIONAL
PSIQUIÁTRICO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Yo Auxiliadora Florisel Salazar Murillo cédula
número cédula 1-0612-0532 en este acto se realiza formal notificación de la
presente resolución número DG-OD-HNP 0148-2022 de fecha, el día 19 del mes
abril año 2022, al ser las 15:00 horas, al Sr. Juan Carlos Vindas, Enfermero
Profesional de Enfermería, del Hospital Nacional Psiquiátrico de fecha 14 marzo
2022. Ante la imposibilidad de notificar personalmente.
DG-OD-HNP 0148-2022. Procedimiento
Administrativo Disciplinaria. Contra: Sr. Juan Carlos Vindas Vindas. Por: Presuntas Ausencias Injustificadas a
sus Labores. Expediente N° 22-00035-2304-2022. En
virtud del Oficio D.E. 0398-2022 de fecha 08 marzo 2022, suscrito por la
Máster. Lucila Azofeifa Pereira – en su calidad de directora de Enfermería (a.i.) por medio del cual se designa a la suscrita Licda.
Rosalba Abarca Morales, funcionaria de la Oficina de Asesoría y Gestión Legal,
como Órgano Director del presente Procedimiento Administrativo Disciplinario,
para su instrucción, es que se procede a dar inicio al Procedimiento
Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria incoado en contra del Sr.
Juan Carlos Vindas Vindas cédula de identidad
número 1-0971-0614 quien labora
como Auxiliar de Enfermería del Hospital Nacional Psiquiátrico. Descripción
de los Hechos. De conformidad con la prueba inicial indicada en autos, se
tienen por enlistados los siguientes hechos en grado de presunción: Hechos: Primero:
El aquí investigado Sr. Juan Carlos Vindas Vindas es
servidor público, quien labora como Auxiliar de Enfermería del Hospital
Nacional Psiquiátrico, dependiendo jerárquicamente de la Máster. Lucila
Azofeifa Pereira – Directora de Enfermería (a.i.).
Segundo: Mediante Oficio D.E. 0398-2022 de fecha 08 marzo 2022, suscrito
por la Máster. Lucila Azofeifa Pereira – en su calidad de directora de
Enfermería (a.i.), se solicita a la Coordinación de
la Oficina de Asesoría y Gestión Legal se incoe investigación administrativa de
tipo disciplinario en contra del funcionario Sr. Juan Carlos Vindas Vindas, por las presuntas ausencias injustificada
correspondiente a los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 15,
16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 26, 27 febrero 2022, según consta en copia
certificada del roll o Distribución del personal correspondiente al mes de
febrero 2022, turno de 10:00 p.m. – 06:00 a.m. Fotocopia fiel de rol de
Distribución de Personal del mes de febrero 2022, del servicio 1 A mujeres,
Oficio S.E.HNP.COVID.040-2022, fechado 04 marzo 2022, suscrita por Master. Aida
Alvarado Tenorio, jefe Área de Enfermería de Mujeres Mixta, donde informa de
ausencias injustificadas de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11,
12, 13, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 26, 27 febrero 2022, los cuales se
adjuntan. Tercero: Que el investigado Sr. Juan Carlos Vindas Vindas, en apariencia no se comunicó con su jefatura o con
los supervisores a fin de indicar y/o comunicar acerca de alguna situación
especial que le impidiera presentarse a laborar. Cuarto: Que el
investigado, en apariencia no presentó justificación para las presuntas
ausencias correspondiente a los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11,
12, 13, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 26, 27 febrero 2022 Imputación de
Hechos y Conductas. Según los hechos expuestos, el investigado incumplió
los deberes a los cuales se encuentra obligado en su condición de Auxiliar de
Enfermería del Hospital Nacional Psiquiátrico, lo, anterior en virtud haber
incurrido presuntamente en ausencias los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09,
10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 26, 27 febrero 2022, según
consta en Oficio SE.HNP.COVID 040-2022, de fecha 04 marzo 2022 suscrito por MSc. Aida Alvarado Tenorio, jefe Área de Enfermería Área de
Mujeres Mixta, en el cual indica que el funcionario no ha presentado
justificación de las ausencias del mes de febrero 2022 en el turno 10:00 p.m. –
06:00 a.m. Véase y fotocopia fiel del rol de distribución de personal del mes
febrero 2022 del área 1 A mujeres, donde indican que el señor Juan Carlos
Vindas Vindas le correspondía laborar en el turno
10:00 p.m-06:00 a.m. los cuales se adjunta al expediente en marras. De
conformidad con lo anteriormente expuesto se le imputa a la investigada en
grado de probabilidad, haber quebrantado los artículos 46 inciso b), 72, 73,
74, 75 y 76 del Reglamento Interior de Trabajo. Artículo 11 del Código de Ética
de Servidor, todos de la Caja Costarricense de Seguro Social. Artículos 71
incisos b) del Código de Trabajo, los cuales se indican a continuación. Reglamento
Interior de Trabajo de la CCSS: De las Obligaciones de los Trabajadores.
Artículo 46. Conforme a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento,
en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones
de todos los trabajadores las siguientes: b. Comenzar las labores, de
conformidad con el horario fijado en su centro de trabajo o el que se estipule
en su respectivo contrato, exactamente a la hora señalada, no pudiendo
abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada, a juicio del jefe
respectivo, antes de haber cumplido su jornada de trabajo; De las Ausencias.
Artículo 72. Se considerará ausencia la falta a un día completo de
trabajo; la falta a una de las dos fracciones de la jornada se computará como
la mitad de una ausencia, excepto la del sábado que se considerará ausencia
completa. No se pagará el salario de los días o fracciones de jornada no
trabajados, excepción hecho de los casos señalados en este Reglamento y en el
Código de Trabajo. Artículo 73. Las ausencias se justificarán en la
misma forma establecida para las llegadas tardías en el artículo 71, pero el
trabajador deberá además comunicar su ausencia al jefe respectivo, por algún
medio adecuado, dentro de lo posible antes de la hora indicada para el comienzo
de las labores. Artículo 74. La ausencia por enfermedad se justificará
con la boleta de “Aviso al Patrono” de incapacidad extendida por los servicios
médicos de la Institución, la cual debe ser presentada a la jefatura inmediata
del trabajador, a más tardar en las 48 horas siguientes de la fecha en que el
médico la otorgue, para que sea remitida a la Oficina de Personal. Artículo
75. Las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban
pagarse, se deducirán del salario del trabajador. Artículo 76. Las
ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se
sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación
por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y
hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos
ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo.
Las ausencias para efectos de su sanción, se computarán el día hábil siguiente
al día último del mes calendario que comprende el período respectivo. Código
de Ética del Servidor de la Caja Costarricense de Seguro Social Deber de
responsabilidad Artículo 11. El servidor de la Caja es responsable de las
acciones u omisiones relativas al ejercicio de su función, debiendo actuar con
un claro concepto del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la
Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o
que ha recibido la encomienda de realizar cualquier tarea por parte de otros,
de responder sobre la forma en que cumple sus obligaciones, incluida la
información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes. Código
de Trabajo: Artículo 71. b) Ejecutar éste con la intensidad, cuidado y
esmeros apropiados, y en la forma, tiempo y lugar convenidos; Fundamento
Legal La presente investigación se fundamenta en los artículos del 92 al
113 y del 118 al 148 de la Normativa de Relaciones Laborales. Artículos 1
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Así
de conformidad en la sentencia número 2010011495 de las 16:52 minutos del 30 de
junio del 2010, de la Sala Constitucional. Constitución Política: Artículos
39 y 41 de la Constitución Política. Particularmente ilustrativa es la
argumentación de la sentencia N° 15-90
de las 16:45 horas de 5 de enero de 1990. Esta última entre otras cosas indica
textualmente lo siguiente: “(...) el derecho de defensa garantizado por
el artículo 39 de la Constitución Política y por consiguiente el principio del
debido proceso, contenido en el artículo 41 de nuestra Carta Fundamental, o
como suele llamársele en doctrina, principio de ‘bilateralidad de la audiencia’
del ‘debido proceso legal’ o ‘principio de contradicción’ (...) se ha
sintetizado así: a) Notificación al interesado del carácter y fines del
procedimiento; b) derecho de ser oído, y oportunidad del interesado para
presentar los argumentos y producir las pruebas que entienda pertinentes; c)
oportunidad para el administrado de preparar su alegación, lo que incluye
necesariamente el acceso a la información y a los antecedentes administrativos,
vinculados con la cuestión de que se trate; ch) derecho del administrado de
hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas
calificadas; d) notificación adecuada de la decisión que dicta la
administración y de los motivos en que ella se funde y e) derecho del
interesado de recurrir la decisión dictada.” “... el derecho de defensa
resguardado en el artículo 39 ibídem, no sólo rige
para los procedimientos jurisdiccionales, sino también para cualquier
procedimiento administrativo llevado a cabo por la administración pública; y
que necesariamente debe dársele al accionante si a bien lo tiene, el derecho de
ser asistido por un abogado, con el fin de que ejercite su defensa...´ Y
también se ha indicado lo siguiente: “Esta Sala ha señalado los elementos del
derecho al debido proceso legal, (ver especialmente la opinión consultiva N° 1739-92), aplicables a
cualquier procedimiento sancionatorio o que pueda tener por resultado la
pérdida de derechos subjetivos. La Administración debe, en atención al derecho
de defensa del administrado: a) Hacer traslado de cargos al afectado, lo cual
implica comunicar en forma individualizada, concreta y oportuna, los hechos que
se imputan; b) P. el acceso irrestricto al expediente administrativo; c) C. un
plazo razonable para la preparación de su defensa; d) C. la audiencia y
permitirle aportar toda prueba que considere oportuna para respaldar su
defensa; e) Fundamentar las resoluciones que pongan fin al procedimiento; f)
Reconocer su derecho a recurrir contra la resolución sancionatoria.´(sentencia N° 5469-95 de las 18:03 horas del 4 de octubre de 1995). (El resaltado no corresponde al original) Finalidad del
Procedimiento Administrativo Disciplinario El presente Procedimiento
Administrativo Disciplinario tiene por finalidad llegar a la verdad real de los
hechos, consecuencia del cuadro fáctico y jurídico. Prueba al Momento
Existente en Autos Documental: Copia certificada del roll o Distribución
del personal correspondiente al mes de febrero 2022, turno de 10:00 p.m. a
06:00 a.m. Copia certificada del informe de ausencias injustificadas del mes de
febrero 2022, suscrito por Master: Aida Alvarado Tenorio, jefe Área de
Enfermería de mujeres Mixta, los cuales se adjuntan. Prueba por Recabar
Para este Órgano no hay prueba pendiente, pero se debe tener presente que las
partes podrán aportar al expediente las pruebas que estimen convenientes, esto
a partir del día siguiente a la comunicación de esta resolución y hasta el día
en que se celebrará la comparecencia Oral y Privada, inclusive. Derechos del
Investigado Para la correcta prosecución de este procedimiento y para la
celebración de la Audiencia Oral y privada, se
comunica que la misma se estará programando fecha de audiencia, cuando se
notifique el traslado de cargos, la misma se le estará notificando por medio
del correo adjuntado al expediente de marras, en la Oficina de Asesoría y
Gestión Legal de este Hospital, se le previene a la investigado que deberá
comparecer en forma personal y no por medio de apoderado con su respectiva
cedula de identidad, además en cuanto a sus derechos se le hace saber a la
investigada lo siguiente: a) De la aplicación de mecanismos alternos al
procedimiento administrativo disciplinarios y/o patrimonial (MAPA), de
conformidad a lo establecido en los artículos 115 bis, 121 bis, 121 ter, 122
bis. 122 ter, 122 cuar y el Transitorio de la
Normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social, se
informa a la parte investigada sobre su derecho de la aplicación del mecanismo
alterno al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial, para lo
que se ajustan a los términos y plazos del artículo 122. Dicha oportunidad
procesal podrá ser ejercida hasta el momento previo al inicio de la comparecencia
oral y privada, b) Puede hacerse acompañar de un abogado o de un
representante sindical. c) Que para la Audiencia Oral y Privada podrá
declarar o abstenerse de hacerlo. También podrá declarar posteriormente y en
cualquier momento hasta antes de dictarse el acto final por este Órgano
Director. d) Que la ausencia a la Audiencia Oral y Privada por parte del
investigado no impedirá que la misma se lleve a cabo y se evacue la prueba
existente. e) Qué puede examinar y fotocopiar el expediente que se ha
levantado al efecto y que se encuentra en custodia de este Órgano Director, en
la Oficina de Asesoría y Gestión Legal del Hospital Nacional Psiquiátrico los
días de Lunes a Jueves de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. y Viernes de 7:00 a.m. a 3:00
p.m. f) Que la presente resolución puede ser impugnada mediante la
interposición de los recursos ordinarios de Revocatoria y de Apelación de
conformidad con el artículo 342 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública. g) Aportar la prueba de descargo. Sobre el
Lugar o Medio para Recibir Notificaciones Se le previene a la investigada
que, en caso de no ser localizada en su lugar de trabajo, deberá señalar lugar
o medio donde recibir notificaciones dentro de un perímetro máximo de tres
kilómetros de su centro de trabajo, bajo pena de tenérsele por notificada de
cualquier resolución que se dicte dentro del procedimiento, con el sólo
transcurso de 24:00 horas. Así mismo se le hace saber a la investigada que: Cualquier
gestión que presente deberá hacerlo en la Oficina de Asesoría y Gestión Legal
dentro del horario de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., y viernes de
7:00 a.m. a 3:00 p.m., de igual manera aplica si desea fotocopiar el expediente
Licda. Rosalba Abarca Morales, Abogada Órgano Director. MSc.
Florisel Salazar Murillo, Directora de Enfermería,
Órgano Decisor Expediente: 22-00035-2304-2022.Investigado: Juan Carlos Vindas
Vindas.—MSc. Auxiliadora Florisel
Salazar Murillo, Directora de Enfermería.—( IN2022639781 ).
MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
GESTIÓN TRIBUTARIA
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Debido a que se ignora el actual domicilio fiscal de los contribuyentes
que adeudan el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Servicios municipales y que la
Municipalidad de Curridabat, ha agotado ya todas las formas de localización
posible y en cumplimiento de los artículos 137 y 169 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto de los
siguientes saldos deudores.
Lista de Contribuyentes Morosos Municipalidad de Curridabat Bienes
Inmuebles y Servicios Municipales.
Nombre |
Cédula |
Finca |
Monto |
INVERSIONES REALES Y
COMERCIALES LAS GAMBAS DEL E |
3102314879 |
224150/260109 |
₡3.231.440,00
|
LOTIFICADORA FERNANDEZ HNOS LTDA |
3102004968 |
134817/135021/135023/134777/135035/135047
|
₡32.456.545,00
|
JAKARE S.A. |
3101216743 |
482931/482930/482932/404217/404218
|
₡8.804.270,00
|
ASMNI S.A. |
3101327356 |
279527 |
₡5.740.270,00
|
INVERSIONES JULIANA S A |
3101010306 |
341363 |
₡3.048.805,00
|
HIPROPENA S A |
3101027878 |
241000 |
₡4.736.535,00
|
EMPRESA VOLTA S. A. |
3101010878 |
211638 |
₡2.277.340,00
|
ALICE DIAZ SOLANO |
101340822 |
143560/034393 |
₡4.158.605,00
|
PITORITA S.A. |
3101028151 |
498578 |
₡3.925.510,00
|
CONSTRUCCIONES ERMASIGO S.A. |
3101360097 |
432034 |
₡3.612.320,00
|
3-101-563362 SOCIEDAD ANONIMA |
3101563362 |
215680 |
₡3.156.230,00
|
CATALINA CHACÓN MORA |
901260160 |
587179 |
₡3.065.885,00
|
INMOBILIARIA EL
CORAL SOCIEDAD ANONIMA |
3101563920 |
184719 |
₡3.324.115,00 |
JOSE ARTURO ESQUIVEL VILLALOBOS |
111690973 |
436247 |
₡3.102.095,00
|
LIZA S.A. |
3101105940 |
315312/315308/315284 |
₡2.710.845,00
|
ROSENDO C C
CHENO S.A. |
3101282504 |
256711 |
₡2.887.600,00
|
SOCIEDAD CIVIL
BUFETE M S MONGE Y ASOCIADOS |
3106685684 |
255394 |
₡2.886.320,00
|
ON LINE INFORMATION S.A |
3101280072 |
159020 |
₡2.698.555,00
|
PRADO LATITUD ACTUAL
SOCIEDAD CIVIL |
3106746294 |
215051 |
₡2.683.045,00
|
3-101-688753 SOCIEDAD ANONIMA |
3101688753 |
205331/034163F |
₡3.423.235,00
|
JOSE MARIA ROSSI UMAÑA |
105520440 |
265400 |
₡2.474.850,00
|
3-101-759756 SOCIEDAD ANONIMA |
3101759756 |
150189/392968 |
₡2.416.715,00
|
VANESSA CARTIN SABORIO |
106970850 |
106423F |
₡2.418.170,00
|
HACIENDA
INMOBILIARIA COSTA CALIDA S.A |
3101449580 |
596581 |
₡2.470.365,00
|
FEDERICO PERALTA BEDOYA |
110430088 |
258892 |
₡2.319.390,00
|
VERONICA ALFARO PALACIOS |
108630759 |
209195 |
₡1.206.280,00
|
MARIA CRISTINA DIAZ SOLANO |
101600739 |
143562/034393 |
₡2.385.410,00
|
LALO SOCIEDAD ANONIMA |
3101027322 |
68193 |
₡2.377.420,00
|
URBANIZACIONES INDUSTRIALES S A |
3101010281 |
181728/189832 |
₡3.290.330,00
|
CASA COLONIA
CUARENTA Y UNO S.A. |
3101583762 |
082712F |
₡2.095.185,00
|
STEPHANIE NATALIA SALAZAR CHAN |
113700275 |
436247 |
₡2.618.935,00
|
BRANIKA DORMA S.A. |
3101560796 |
195375 |
₡1.965.625,00
|
JORGE LUIS MORALES SOJO |
109470245 |
215533 |
₡1.916.600,00
|
ELEVEN CONDOMINIO
RESIDENCIAL TESORO DEL |
3101459314 |
54011 |
₡1.951.830,00
|
MONICA ELIZONDO GIANGIULIO |
107920883 |
362969 |
₡1.751.070,00
|
JONATHAN JOSE ARLEY HIDALGO |
108230732 |
035854F |
₡1.522.555,00
|
INMOBILIARIA LABSARE
DEL ESTE S.A. |
3101299370 |
039692F |
₡1.584.375,00
|
ALVARO MORA GARCIA |
103660665 |
319508 |
₡1.716.655,00
|
LUIS JAVIER GONZALEZ VALVERDE |
106040802 |
34550 |
₡1.622.030,00
|
CAJE PANAMERICANA S.A. |
3101110771 |
642566 |
₡1.434.610,00
|
3-101-772238 SOCIEDAD ANONIMA |
3101772238 |
386194 |
₡1.371.375,00
|
JORGE ANDRES RUIZ VARGAS |
117000269412 |
096072F |
₡1.383.500,00
|
3101594258 SOCIEDAD ANONIMA |
3101594258 |
088042/088041 |
₡1.341.455,00
|
SOCIEDAD CIVIL ABITU
SEISCIENTOS CUATRO |
3106725620 |
153762F/153916F/153917F/154080F |
₡1.299.160,00
|
CODINA S A |
3101031205 |
481659/374779 |
₡1.605.980,00
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MIRABARRIO S.A |
3101278115 |
383773 |
₡1.263.625,00
|
BANCO ANGLO COSTARRICENSE |
4000000014 |
406376 |
₡1.309.410,00
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ROJAS JESÚS SUCESIÓN COTO |
1000014010 |
197519 |
₡968.575,00 |
SECUA DE LAS FLORES
S.A. |
3101237637 |
432033 |
₡2.228.875,00
|
FRANCISCO RODRIGUEZ CERDAS |
302420512 |
312396/169125 |
₡2.517.350,00
|
PRADOS DEL ESTE S A |
3101038695 |
153415 |
₡3.117.635,00
|
Responsable: Lic. Emerson Meneses Méndez.—O. C.
N° 45091.—Solicitud N° 342571.—( IN2022639601 ).