LA GACETA N° 80
DEL 03 DE MAYO DEL 2022
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO
LEPANTO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
TEXTO SUSTITUTIVO
EXPEDIENTE: 21531
LEY PARA RECUPERAR LA RIQUEZA ATUNERA DE COSTA RICA
Y PROMOVER SU
APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE EN
BENEFICIO DEL PUEBLO COSTARRICENSE.
REFORMA
DE LA LEY DE PESCA Y
ACUICULTURA N° 8436,
DE 01 DE MARZO DE 2005
Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos
42, 49, 50, 51, 53, 55 y 60 de la Ley de Pesca y Acuicultura, N.º 8436, de 01
de marzo de 2005 y sus reformas, que en adelante se leerán de la siguiente
manera:
Artículo 42.- Por la importancia del Domo Térmico
de Costa Rica del Océano Pacífico para el desarrollo sostenible de la actividad
pesquera, el Estado velará, a partir de estudios técnicos y científicos
pertinentes y suficientes, por la protección, el aprovechamiento y el manejo
sostenible de los recursos marinos en las aguas jurisdiccionales, las cuales
comprenden el afloramiento del domo térmico.
El Estado deberá garantizar la gestión de esta área y el aprovechamiento
sostenible de sus recursos pesqueros, en beneficio de la población
costarricense.
Para estos efectos, el Poder Ejecutivo, con el apoyo técnico de
INCOPESCA y las universidades públicas, elaborará y ejecutará un programa de
investigación y gestión donde se dé este afloramiento. En todo caso, la flota
pesquera nacional tendrá prioridad en el aprovechamiento de los recursos
pesqueros del Domo Térmico.
El INCOPESCA deberá participar activamente en el marco del Organismo
Regional de Ordenación Pesquera, en adelante (OROP), al que corresponda el área
de interés, aportando sus análisis en la realización de los estudios técnicos y
científicos necesarios para establecer la disponibilidad de los recursos
atuneros, entendida ésta como la capacidad de desarrollar mortalidad por pesca
sobre la respectiva población, sin poner en riesgo el rendimiento máximo
sostenible del recurso, ya sea mediante la determinación de límites o
mecanismos de compensación, tomando en consideración para todos los efectos la
biomasa pesquera existente y los parámetros que se fijen en cada OROP. Los
estudios que se desarrollen en la respectiva OROP y las medidas de ordenación
que allí se acuerden, serán tomados en cuenta para la definición de las
políticas nacionales en esta materia.
El Estado promoverá internacionalmente la importancia de manejar los
recursos marinos del Domo Térmico como recurso vital para la humanidad. El
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio deberán incorporar en sus planes anuales la
búsqueda de cooperación internacional para fortalecer los programas de
investigación y desarrollo sostenible de la actividad pesquera nacional.
Artículo 49.- Los cánones por concepto de
registro, y licencias de pesca para los barcos atuneros de cerco con bandera
extranjera o nacional, tanto dentro de la Zona Económica Exclusiva, como
aquellos sobre los que tenga el país derecho en aguas internacionales serán
fijados por el INCOPESCA. Se considerará el volumen de la bodega de pescado del
barco medido en metros cúbicos y su correspondiente conversión en toneladas
métricas, según se encuentre reportado por el Estado de Pabellón del buque, en
el registro regional de buques de la Comisión Interamericana del Atún Tropical,
los cánones establecidos por los países ribereños para este tipo de flota; la
eslora total; la potencia de motor; el tipo y número de aparejos de pesca a
bordo; los equipos de navegación; las modalidades de pesca previstas; la zona
de pesca donde realizarán las operaciones y especies por capturar; las
necesidades de materia prima de las plantas procesadoras nacionales, así como
las políticas de conservación y preservación de recurso.
La fórmula de cálculo para la fijación y actualización de estos cánones
será sometida a consulta al sector pesquero y la industria nacional de
conservas, por parte del INCOPESCA, de previo a su definición o modificación.
Deberá ser debidamente justificada en criterios técnicos, atendiendo a los
principios de proporcionalidad y razonabilidad para asegurar una justa
retribución por los recursos pesqueros nacionales, así como la participación
efectiva y competitividad nacional e internacional de los distintos sectores
pesqueros e industrializadores nacionales de atún, en aras de mantener los
mejores niveles de valor agregado nacional y absorción de empleo.
La Contraloría General de la República deberá fiscalizar la correcta
aplicación de esta disposición a fin de que el país logre un justo beneficio
económico por la explotación de las riquezas marinas.
Artículo 50.- Se declara el recurso atunero como
recurso estratégico para el desarrollo nacional y su obtención, por
embarcaciones nacionales para el mercado nacional, su industrialización o su
exportación fresco o congelado y por embarcaciones extranjeras para su
industrialización por plantas de conserva nacional, deberá ser atendida y
regulada diligentemente por el INCOPESCA. Se autoriza la pesca de este recurso
bajo las siguientes modalidades:
a) Pesca
de cerco: Es la pesca realizada por embarcaciones de gran potencia, extranjeras
o nacionales utilizando una gran red de cerco, con capacidad para faenar al
menos 60 días tanto en aguas nacionales como internacionales.
b) Pesca
de mediana y avanzada: Embarcaciones de mediana o avanzada que además de estar
configuradas para el uso de palangre, pueden incorporar artes selectivos u
otros artes que cumplan con los requerimientos técnicos definidos por el
INCOPESCA para la pesca sostenible de atún.
c) Pequeña
Escala: Embarcaciones definidas como pequeña escala de conformidad con esta ley
que podrán pescar atún con caña y otros artes de pesca sostenible autorizadas.
c) Pesca
de atún con caña: Pesca selectiva realizada por grupos organizados como
cooperativas o empresas, en embarcaciones de pequeña y mediana escala equipadas
para este tipo de pesca, mediante el uso de caña sobre cardúmenes de atún
cercanas a la costa.
d) Pesca
turística comercial: Embarcaciones de pesca turística, autorizadas debidamente
para dirigir artes selectivos de pesca de atún por piezas.
Cuando el estado del recurso atunero específico como objetivo de
captura, según los estudios oficiales y competentes, concluyan en la baja
disponibilidad de la biomasa de rendimiento máximo sostenible, el INCOPESCA
podrá definir mecanismos técnicos de ordenación que aseguren la justa
participación de las embarcaciones que formen parte de la flota pesquera
nacional o que estén asociadas a la industria de conservas de atún para
proveerle de materia prima. Asimismo, podrá, con base en recomendaciones
técnico-científicas, determinar medidas de ordenación espacio-temporales como
zonas dinámicas de distribución del esfuerzo pesquero.
Las capturas realizadas tanto en aguas costarricenses como aquellas
efectuadas en aguas internacionales por embarcaciones bajo el control del país,
deberán ser reportadas como atún de origen costarricense por las embarcaciones
ante la respectiva organización regional de ordenación pesquera, a efecto de
asegurar los derechos de captura de largo plazo y participación del país en la
respectiva pesquería.
Las embarcaciones pesqueras con redes de cerco de bandera nacional
deberán descargar el producto de sus capturas en puerto nacional y ponerlo a
disposición de la industria nacional conservera de atún, en condiciones de
mercado, para lo cual el armador respectivo suscribirá un convenio con alguna
de las industrias legalmente establecidas en el país. El reglamento de esta Ley
determinará las condiciones y plazos para la formalización, aceptación y
rechazo de la oferta. Se prohíbe la exportación de atún proveniente de la flota
pesquera nacional de cerco que no haya cumplido con el requisito de oferta a la
industria conservera nacional.
Es obligación de la industria conservera nacional procesar el atún hasta
la conserva, salvo que se trate de producto que por razones sanitarias
debidamente comprobadas no hagan viable el proceso, en cuyo caso se dispondrá
del producto en la mejor forma que garantice su aprovechamiento.
Artículo 53.- Deberán obtener licencia de pesca,
los barcos atuneros equipados con red de cerco, que dispongan del registro
anual respectivo y deseen pescar dentro de la zona económica exclusiva del país
en las áreas autorizadas por el INCOPESCA, así como en las áreas adyacentes a
esta última sobre las que exista o pueda llegar a existir jurisdicción nacional
de acuerdo con las leyes y los tratados internacionales. Las licencias se
otorgarán por viaje de pesca de 60 días naturales contados a partir de la
obtención de la licencia y hasta la descarga del producto obtenido o el
vencimiento de los 60 días.
Artículo 55.- El INCOPESCA podrá otorgar una
licencia de pesca de atún en aguas nacionales a los barcos atuneros con red de
cerco que gocen de registro anual y demuestren que la totalidad de sus capturas
serán descargadas en Costa Rica y utilizadas por plantas enlatadoras
o procesadoras nacionales que se orienten al proceso o enlatado para la
industria de conserva exclusivamente.
De previo a expedir licencias de pesca de atún,
deberá el INCOPESCA determinar, con base en estudios técnicos y científicos,
fidedignos y actualizados, cuál es la captura permisible de los recursos vivos
de atún que existen en la Zona Económica Exclusiva.
El número de licencias que se otorguen estará limitado o restringido por
un límite de captura total de atún para buques cerqueros que establezca
anualmente el INCOPESCA. Este límite deberá establecerse en función del
comportamiento de la producción atunera y las capturas de las zonas que sean
autorizadas para buques con pesca de cerco. Estas zonas podrán ser definidas
mediante decreto ejecutivo y podrán ser modificadas únicamente en función de
análisis científicos y técnicos que demuestren la conveniencia nacional de sus
modificaciones.
Los barcos atuneros con red de cerco que gocen de registro anual y de
licencia de pesca vigente otorgados por INCOPESCA, tendrán derecho por cada
licencia pagada a una prórroga consecutiva de otra licencia de pesca
debidamente pagada, por sesenta días naturales, siempre que la cantidad de la
descarga total de la captura no sea inferior a trescientas toneladas métricas y
cuando el aviso de arribo a puerto para la descarga se efectúe en el plazo de
sesenta días originalmente concedido.
Serán acreedores de la misma prórroga los barcos atuneros con red de
cerco que gocen de registro anual y de licencia de pesca vigente otorgados por
INCOPESCA, cuya capacidad de acarreo sea inferior a trescientas toneladas
métricas, siempre y cuando cancelen el canon correspondiente y descarguen
dentro de los sesenta días naturales, la totalidad de la captura, la cual no
debe ser inferior a cincuenta toneladas métricas.
El barco atunero con red de cerco con registro anual vigente, que sin
haber hecho uso de licencia nacional ni haber capturado en la zona económica
exclusiva costarricense, entregue la totalidad de su captura a la industria
conservera nacional, por una cantidad igual o superior a trescientas toneladas
de atún capturado fuera de las aguas jurisdiccionales de Costa Rica, podrá obtener
una licencia de pesca con una reducción en el monto del canon de hasta un
cincuenta por ciento (50%) por sesenta días naturales durante el año calendario
para el que fue otorgado el registro, cuando así lo disponga INCOPESCA de
manera fundamentada, con la finalidad de asegurar la provisión de materia prima
a la industria nacional.
Para gozar de los beneficios regulados en este artículo, las
embarcaciones atuneras interesadas deberán encontrarse al día en el pago de
multas, cánones correspondientes por registro y licencias, así como en las
demás obligaciones contraídas con el Estado costarricense.
Todos los buques de red de cerco autorizados tanto para pescar dentro de
la Zona Económica Exclusiva, como aquellos autorizados para capturar atún en
aguas internacionales por el uso de cuotas de acarreo otorgadas al país,
deberán registrarse ante INCOPESCA, mantener abierto su localizador satelital
durante todo el período de autorización y cumplir con la legislación nacional
relativa a embarcaciones atuneras de cerco de bandera extranjera.
Corresponderá al INCOPESCA velar por el cumplimiento de estas
disposiciones, así como de las leyes y los reglamentos aplicables en general.
El INCOPESCA mantendrá una unidad especializada en la gestión de especies
altamente migratorias y transzonales, a efecto de dar
seguimiento a la evolución de las pesquerías de túnidos
y especies afines, promover la investigación y recomendar las medidas de
ordenación que deberán ser debidamente sustentadas en criterios técnicos.
“Artículo 60.- Los barcos atuneros de red de cerco no podrán ejercer
actividades pesqueras dentro de las primeras ochenta millas náuticas de la Zona
Económica Exclusiva ni dentro de los polígonos o zonas especiales que sean
definidos por el Poder Ejecutivo mediante los decretos de zonificación dictados
con anterioridad a esta reforma o que se creen en el futuro, las cuales se
reservan para la pesca sostenible del atún.
Se faculta a Poder Ejecutivo a modificar vía decreto ejecutivo estas
zonas de reserva, con fundamento estudios técnicos y científicos avalados por
INCOPESCA, a fin de garantizar la sostenibilidad de los recursos pesqueros del
país y la distribución equitativa de los beneficios de la pesca sostenible del
atún.
Todo buque cerquero atunero que esté autorizado para pescar en las aguas
jurisdiccionales de Costa Rica, en las áreas definidas para este tipo de pesca
con cerco, mediante licencias de atún o que se haya otorgado capacidad de pesca
para operar en el Océano Pacífico Oriental, deberá llevar un Observador a Bordo
para asegurar la recolecta de información científica y el respeto a la
normativa nacional pesquera. La presencia del Observador a Bordo será en todos
los viajes de pesca por el período que le conceda la licencia o el periodo de
concesión de capacidad de bodega de pescado.
Para estos efectos, el INCOPESCA deberá garantizar la idoneidad del
observador abordo para el ejercicio de las funciones que se le asignan. Estos
observadores deberán ser costarricense, residente o extranjeros con permiso de
trabajo para los barcos atuneros de bandera nacional o extranjera de
conformidad con las disposiciones de la Comisión Interamericana de Atún
Tropical.
El INCOPESCA iniciará su propio programa de observadores a bordo para
buques cerqueros atuneros, cuyo funcionamiento deberá quedar debidamente
reglamentado, teniendo presentes los parámetros, protocolos y requerimientos
establecidos en las medidas respectivas dictadas por la correspondiente OROP.
El costo del Programa de Observadores a Bordo para buques atuneros cerqueros de
bandera nacional será financiado por un canon por metro cúbico de la capacidad
de bodega asignada dentro de las cuotas de acarreo otorgadas al país.
Igualmente, estos buques deben dar acceso a la información de la bitácora del
capitán, donde se detalle toda la información relevante sobre las capturas y
compartirán la señal de su sistema de monitoreo satelital, para los respectivos
controles en la plataforma de seguimiento satelital del INCOPESCA, como
condición esencial para el otorgamiento de la licencia.
El Servicio Nacional de Guardacostas y el Servicio de Vigilancia Aérea
velarán por la vigilancia y protección de la riqueza marina del país. Definirán
dentro de sus planes operativos la vigilancia del domo térmico y zonas donde se
concentre la mayor riqueza y riesgo de piratería y pesca Ilegal no Declarada y
no Reglamentada (pesca INDNR) de los recursos pesqueros del país, por parte de
embarcaciones que no cuenten con los permisos requeridos a que violen los
límites establecidos para realizar las actividades pesqueras.
ARTÍCULO 2.- Se adicionan los dos párrafos finales al
artículo 43, un nuevo artículo 60 bis a la a la Ley No. 8436, Ley de Pesca y
Acuicultura del 1 de marzo de 2005 y sus reformas, para que se lea de la
siguiente manera:
Artículo 43.- La pesca comercial es la pesca que
se realiza con el fin de obtener beneficios económicos para quienes la
practican y se clasificará en:
a) Pequeña
escala: Pesca realizada artesanalmente por personas físicas, sin mediar el uso
de embarcación, en las aguas continentales o en la zona costera, o la pesca
practicada a bordo de una embarcación según la autonomía para faenar definida
por INCOPESCA. Se encontrarán facultados para pescar atún con caña y carrete o
cuerda de mano.
b) Mediana
escala: Pesca realizada por personas físicas o jurídicas a bordo de una
embarcación según la autonomía para faenar definida por INCOPESCA.
c) Avanzada:
Pesca realizada por personas físicas o jurídicas, por medios mecánicos, a bordo
de una embarcación, y orientada a la captura de especies pelágicas y otras
especies de importancia comercial con palangre y otras artes selectivas u otras
que cumplan con los requerimientos técnicos definidos por el INCOPESCA para la
pesca sostenible de atún.
d) Semiindustrial:
Pesca realizada por personas físicas o jurídicas, utilizando embarcaciones
orientadas a la extracción de la sardina y el atún con red de cerco.
e) Industrial:
Pesca e industrialización efectuada por personas físicas o jurídicas, con
embarcaciones capacitadas para efectuar a bordo labores de pesca,
congelamiento, empaque e industrialización de sus capturas.
El INCOPESCA recomendará y revisará cada año el plan de gestión de la
actividad pesquera en la zona económica exclusiva, sustentado en criterios
técnicos y científicos según parámetros sociales, económicos y ambientales,
orientando al desarrollo competitivo de la pesca según las modalidades
autorizadas. Dicho plan deberá considerar el estado tecnológico de las flotas y
sus requerimientos para un nivel de ejecución óptima y comprenderá la
determinación de, entre otros, el esfuerzo pesquero permitido; las medidas de
monitoreo, control y vigilancia, tales como bitácoras, sistemas físicos o
electrónicos, observadores a bordo, según corresponda; mecanismos de reducción
de la pesca incidental y cualquier otro aspecto técnico adecuado al correcto
desempeño de la pesca responsable.
En caso de que sea necesario aplicar medidas espaciales o temporales que
impliquen exclusión de algún arte de pesca, total o parcial, se deberá emitir
el plan de manejo precedido de un proceso participativo con la inclusión
consultiva del sector pesquero y la industria nacional, quienes asimismo
conformarán un comité de vigilancia de cumplimiento del plan de manejo. El
INCOPESCA deberá emitir al menos una vez al año, los estudios de uso y
conservación de la respectiva área que evalúen la utilidad del establecimiento
del área y justifiquen su permanencia, modificación o ampliación según
corresponda.
Artículo 60 bis.- El
INCOPESCA desarrollará un programa especial para el desarrollo del tejido
empresarial, promoviendo las capacidades técnicas, organizativas y gerenciales,
entre otras, que permita comercializar el atún fresco proveniente de las
pesquerías contempladas en el artículo 50 incisos b) y c), y asegurar las
condiciones de desarrollo de la industria asociada al recurso atunero, fresco,
congelado, cocido y enlatado, bajo los principios de desarrollo sostenible
democrático, reconocimiento del valor del producto y comercio justo, para lo
cual promoverá el desarrollo de empresas individuales o colectivas,
cooperativas o emprendimientos empresariales que salvaguarden los intereses de
las personas adscritas a la actividad pesquera, disminuyendo con ello la
intermediación, mejorando los niveles de competitividad y productividad y
promoviendo canales de comercialización idóneos para los productos pesqueros
obtenidos. Para este fin, INCOPESCA deberá instalar una mesa de trabajo
permanente integrada por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo, el Instituto de Desarrollo Rural, el Sistema de Banca para el
Desarrollo, el Instituto Nacional de Aprendizaje, Instituto Mixto de Ayuda
Social, las universidades públicas, entre otras instituciones que así se
considere necesario, así como las empresas o asociaciones de pescadores e
industriales, las cuales darán su más completa colaboración, en lo profesional,
disposición de programas técnicos y apoyo presupuestario, en la búsqueda del
objetivo mencionado. Esta mesa de
trabajo será de carácter estrictamente consultivo y no vinculante, para la
recomendación de estrategias que orienten al aprovechamiento sostenible del
recurso pesquero.
El Infocoop destinará parte de los recursos
destinados al Sistema de Banca para el Desarrollo, según artículo 41 de la ley
8634 y sus reformas, con la finalidad de apoyar la efectiva conformación de
organizaciones sociales cooperativas que puedan administrar el negocio de la
pesca y comercialización del atún.
ARTÍCULO 3.- Se
adiciona una sección II al capítulo IV “Pesca del Atún”
del título II “Tipos de Pesca” y un nuevo artículo 79 bis a la Ley No. 8436
“Ley de Pesca y Acuicultura” del 1 de marzo de 2005 y sus reformas, para que se
lea de la siguiente manera:
SECCIÓN II
CREACIÓN DE UNA FLOTA
ATUNERA NACIONAL
Artículo 61 A.- Se declara de interés público y prioridad
nacional la creación de una flota atunera nacional con artes de pesca
debidamente calificados y prácticas selectivas que reduzcan las capturas
incidentales, en especial la de tiburones, que aproveche los recursos pesqueros
nacionales de mayor valor comercial y que que tome en
consideración los efectos del Plan de Acción Internacional de Capacidad de la
FAO y las medidas establecidas por los organismos regionales de ordenación
pesquera, promoviendo la generación de empleo y el desarrollo social con
distribución de la riqueza en las provincias costeras del país, por
considerarse el atún como un recurso estratégico para los intereses de la
nación.
Le corresponde al INCOPESCA definir cuáles son las artes de pesca
selectivas y sostenibles en estricto apego a criterios científicos y técnicos.
El INA, en coordinación con los centros formación nacionales e internacionales
que sean necesarios, creará los programas de formación para capitanes de
embarcación y demás tripulantes, a fin de generar las capacidades que la flota
pesquera nacional para la pesca de atún necesita para lograr aprovechar los
recursos marinos a larga distancia.
Para el cumplimiento de las competencias asignadas en la presente Ley,
el INA podrá utilizar los recursos a los que se refiere el inciso a) del
artículo 41 de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, N.° 8634, de 23 de abril de 2008 y sus reformas.
Artículo 61 B.- Se crea el Fideicomiso para fomentar la creación de una
flota atunera nacional, cuando técnicamente se demuestre que se garantice el
control de la capacidad y el esfuerzo pesqueros hasta niveles sostenibles. El
fideicomiso además podrá apoyar proyectos que mediante acciones de
conservación, uso sostenible, investigación, recuperación y generación de
capacidades, permitan conservar o incrementar los servicios ecosistémicos del
mar y de los recursos marinos y costeros y mejorar las condiciones de vida
especialmente de las comunidades costeras y locales.
El fideicomiso sólo podrá establecerse una vez que exista un plan
adoptado para gestionar la capacidad y el esfuerzo pesquero para una pesca
sostenible, es decir, en relación con las oportunidades de pesca disponibles.
Este fideicomiso tendrá por fines:
a) Dar
financiamiento para la reconversión productiva hacia la pesca sostenible de
atún, mediante el desarrollo y la implementación de artes de pesca selectivas a
través de la reparación, remodelación, adaptación, y compra de embarcaciones
con capacidad para la pesca sostenible del atún y otras especies de alto valor
comercial y para faenar en la Zona Económica Exclusiva de Costa Rica, de
conformidad con lo establecido en el artículo 61 A de esta ley. Además, el
fideicomiso podrá realizar la compra de embarcaciones para darlas en
arrendamiento o leasing a los fideicomisarios, de conformidad con la presente
ley, y podrá utilizar el mecanismo de otorgamiento de avales y garantías, como
instrumento que tiene como objetivo facilitar el acceso al crédito y mejorar
las condiciones del financiamiento a los beneficiarios de esta ley.
b) Canalizar
recursos para fomentar, promocionar, incentivar y participar en la creación, la
reactivación y el desarrollo la pesca sostenible de atún con artes de pesca
selectivos, mediante modelos de capital semilla y capital de riesgo y para
establecer convenios y alianzas estratégicas con el propósito de desarrollar
programas de incubación y aceleración de empresas.
c) Financiar
la creación de astilleros de embarcaciones bajo de la figura de Cooperativas de
Autogestión, asociaciones y organizaciones pesqueras y locales, las que podrán
establecer alianzas y/o consorcios con empresas de capital privado para
acelerar el crecimiento y desarrollo de esta industria, tanto en materia de
inversión como transferencia de capacidades y tecnología. Con tal propósito el
Ministerio de Obras Públicas en Transportes brindará todo el apoyo y
colaboración para la ubicación e instalación de estos Astilleros, asimismo, el
Instituto Nacional de Aprendizaje hará los cambios que sea necesarios para
brindar los programas de capacitación especializada que sean necesarios y
pertinentes para desarrollar las capacidades de los técnicos especializados que
esta industria requiere.
Para la compra de las embarcaciones, indicada en el inciso b) anterior,
se podrá titularizar los ingresos futuros proyectados del fideicomiso, hacer
convenios de cooperación con países que cuenten con flotas atuneras,
implementar el mecanismo de participación accionaria de inversionistas
privados, recibir donaciones, entre otras opciones que le permitan adquirir la
flota atunera, según lo dispuesto por el fideicomitente.
Además, para estos fines, el fideicomiso podrá realizar el otorgamiento
de avales y garantías, como instrumento que tiene como objetivo facilitar el
acceso al crédito y mejorar las condiciones del financiamiento a los
beneficiarios de esta ley.
d) Financiar
proyectos de investigación para el desarrollo de las capacidades y la
información necesarias para que las decisiones de manejo, desarrollo y
conservación de las pesquerías y la acuicultura, así como el desarrollo de
nuevas alternativas tecnológicas productivas, se sustenten en criterios técnicos
y científicos. Además, para estos fines, el fideicomiso podrá realizar el
otorgamiento de avales y garantías, como instrumento que tiene como objetivo
facilitar el acceso al crédito y mejorar las condiciones del financiamiento a
los beneficiarios de esta ley.
e) Apoyar
proyectos de conservación, uso sostenible, recuperación, investigación, gestión
y generación de capacidades sobre los recursos marinos y costeros que permitan
mantener o incrementar los servicios ecosistémicos del Mar. Estos proyectos
deberán generar impacto positivo directo o indirecto en los servicios
ecosistémicos que prestan los ecosistemas marinos y costeros,
independientemente del grado de intervención humana que exista en los mismos.
f) El
fideicomiso podrá actuar como una entidad autorizada del Sistema de Banca para
el Desarrollo, dentro de lo establecido en la Ley 8634, sus reformas y
normativa aplicable. Los créditos productivos que se realicen estarán dirigidos
a pescadores de atún acorde con los fines del presente fideicomiso.
El INCOPESCA y el MINAE deberán establecer anualmente los requisitos,
modalidades y criterios para aprobar los proyectos mencionados en el inciso
anterior, así como los mecanismos para el monitoreo de los impactos de los
proyectos sobre los servicios ecosistémicos. Se dará prioridad a aquellos
proyectos que involucren a organizaciones locales y comunales que cuenten con
un derecho pleno o precario al aprovechamiento de los recursos, y a los
proyectos presentados por las municipalidades y otros actores públicos y
privados dirigidos a la prevención y control de la contaminación de ríos y
mares.
El fideicomiso estará integrado de la siguiente manera:
1- Fiduciario:
El fiduciario será un Banco Público, seleccionado mediante Licitación Pública y
en función de la mejor oferta, tomando en cuenta el precio y servicio ofrecido,
entre las recibidas a partir de la invitación que realice el fideicomitente a
dichas instituciones. Las ofertas deberán detallar los costos debidamente
justificados, así como rentabilidad esperada por el Banco Público licitante. En
procura de uso eficiente en eficaz de los recursos, el banco adjudicado deberá
presentar anualmente un detalle de los costos los cuales será verificados por
la Auditoria Interna y Externa del Banco quienes deberán verificar que los
costos han sido por una gestión eficiente, por lo que queda expresamente
prohibido el traslado de cargos por ineficiencia de la gestión del fiduciario.
La Contraloría General de la República incorporará en sus planes de trabajo la
estricta verificación de este componente, entre otros aspectos de sus estudios.
Además de las obligaciones que las disposiciones legales vigentes y
aplicables al contrato de fideicomiso imponen al fiduciario, este tendrá las
obligaciones establecidas en el contrato, así como las siguientes:
i. Administrar
el patrimonio del fideicomiso, conforme a las disposiciones legales vigentes y
aplicables.
ii. Mantener
el patrimonio fideicometido separado de sus propios
bienes, de los patrimonios de otros fideicomisos que administre, así como de
los patrimonios del fideicomitente y los fideicomisarios. iii.
Llevar la contabilidad del fideicomiso por las diferentes áreas.
iv. Administrar
los recursos de fideicomiso para cumplir con los fines que define esta ley.
v. Custodiar,
controlar y registrar los documentos legales del fideicomiso y cualquier otro
documento que requiera de custodia en bóveda o el respectivo seguimiento o
control.
vi. Brindar
todos los servicios relativos a la administración del fideicomiso.
vii. Auditar,
anualmente, la administración y ejecución del fideicomiso, recurriendo a la
auditoría interna del fiduciario y a las auditorías externas que deberá
contratar el fideicomiso. Para ello el fiduciario deberá prestar la
colaboración que se requiera, sin perjuicio de las potestades de fiscalización
superior señaladas por la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República, N.° 7428, de 07 de setiembre de 1994 y sus
reformas.
viii. Formalizar
y documentar, bajo su responsabilidad y por medio de sus abogados y notarios
institucionales, las operaciones relacionadas con el presente fideicomiso. ix. Realizar el cobro administrativo y judicial en caso de
incumplimiento de los contratos de arrendamiento, así como ejercer los derechos
y las acciones necesarios, en su carácter de acreedor fiduciario, para
recuperar y proteger los bienes arrendados.
2- Fideicomitente:
El fideicomitente será el Estado, representado por el Ministro o la Ministra de
Agricultura y Ganadería, en su condición de ente rector del sector.
Serán obligaciones del fideicomitente:
i. Seleccionar
al fiduciario de conformidad con lo establecido en el inciso 1), párrafo
primero, de este artículo. ii. Fiscalizar el
cumplimiento de los fines y objetivos del fideicomiso.
iii. Conocer
los informes de las auditorías externas y tomar las medidas correctivas que
sean necesarias para la sana gestión del fideicomiso.
iv. Presentar
anualmente un informe de rendición de cuentas ante la Comisión del Ambiente de
la Asamblea Legislativa sobre la gestión y resultados del fideicomiso y los
alcances de esta ley.
Créase el Comité Especial del Fideicomiso como un órgano consultivo con
desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería, que
asesorará al fideicomitente en el cumplimiento de sus obligaciones y coadyuvará
en el cumplimiento de los fines de esta ley, garantizando la transparencia y la
participación ciudadana en el proceso de fiscalización de la operación del
fideicomiso.
El comité estará conformado por siete personas nombradas de la siguiente
manera:
a) Una
representante de las universidades públicas con sede en las provincias costeras
designada por el Consejo Nacional de Rectores.
b) Tres
representantes del sector público, uno de INCOPESCA, uno del Ministerio de
Ambiente y Energía y uno del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
respectivamente, que serán nombradas cada una de ellas por los jerarcas
respectivos.
c) Tres
personas representantes serán designadas respectivamente por las cooperativas
fideicomisarias, las asociaciones y organizaciones de pescadores artesanales de
las provincias costeras debidamente inscritas y con personería al día y los
sindicatos de personas trabajadoras de la pesca de las provincias costeras, de
conformidad con el procedimiento establecido en el reglamento de esta ley.
Estas personas representantes cumplirán sus
funciones ad honórem y permanecerán en sus cargos por dos años, pudiendo ser
reelectas hasta por dos períodos consecutivos, una vez acreditado el
cumplimiento de la asistencia y comprobados los resultados positivos de las
evaluaciones individuales que se establecerán reglamentariamente. Se deberán
observar criterios de idoneidad establecidos reglamentariamente en sus
nombramientos. El Comité deberá contar con un código de ética y manejo de
conflictos de interés a fin de velar una gestión transparente y profesional.
La Contraloría General de la República analizara la adecuada gestión de
este Comité Especial y podrá solicitar el cambio de sus integrantes de forma
parcial o total en caso de que no estén cumpliendo con sus responsabilidades de
forma eficiente y eficaz.
3- Fideicomisarios:
Los fideicomisarios podrán ser:
i. Cooperativas
autogestionarias y cogestionarias, así como
asociaciones y organizaciones pesqueras. ii. Personas
trabajadoras de la pesca, pescadoras artesanales y de mediana escala que
reconviertan su actividad productiva a la pesca sostenible de atún.
iii. Personas
desempleadas que sean residentes en las provincias costeras, según se acredite
a través de la policía de proximidad.
Tendrán, entre otras, las siguientes obligaciones:
a) Cancelar
puntualmente los intereses y las amortizaciones de las operaciones crediticias
con el fideicomiso.
b) Cuidar,
dar mantenimiento y hacer un uso eficiente de los bienes dados en
arrendamiento, cancelar puntualmente los alquileres pactados y cumplir las
demás obligaciones derivadas de los contratos de arrendamiento o leasing
suscritos con el fideicomiso.
c) Desarrollar
su actividad pesquera respetando rigurosamente la legislación laboral y
ambiental del país.
d) Estar
inscritos como patronos y al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense
de Seguro Social y el seguro de riesgos del trabajo respecto a todos sus
trabajadores.
e) Cumplir
con los manuales de pesca responsable, respetar los planes de manejo y aplicar
todas las demás disposiciones establecidas para proteger la biodiversidad
marina y garantizar la sostenibilidad de los recursos pesqueros.
f) Generar
empleo en las provincias costeras, contratando prioritariamente, salvo casos de
inopia debidamente comprobada, a personas trabajadoras residentes en las
comunidades costeras donde se encuentran domiciliadas.
El incumplimiento de estas obligaciones será
causal de resolución de los contratos de arrendamiento de embarcaciones.
4- Patrimonio
del fideicomiso: El fideicomiso se financiará con los siguientes recursos:
i. El
Poder Ejecutivo podrá transferir hasta mil millones de colones
(₵1.000.000.000,00) anuales, durante cuatro años, mediante transferencia
incorporada en el Presupuesto de la República.
ii. Los
recursos adicionales generados a partir de la modificación del artículo 55 de
esta ley y el consecuente cobro de la totalidad de los cánones por concepto de
registro y licencia de pesca de los barcos atuneros de cerco de conformidad con
el transitorio IV de la presente ley.
Durante el plazo establecido en dicha norma transitoria, estos recursos
deberán ser transferidos trimestralmente por el INCOPESCA al fideicomiso. Los
funcionarios públicos que no cumplan con esta obligación incurrirán en el
delito de incumplimiento de deberes tipificado en el artículo 339 del Código
Penal y serán sancionados con pena de inhabilitación para el ejercicio de cargos
públicos de dos a cuatro años, sin perjuicio de que se configure un delito de
mayor gravedad.
iii. Los
ingresos generados por el arrendamiento o leasing de las embarcaciones
adquiridas por el fideicomiso, los intereses y las amortizaciones del crédito
por reconversión, remodelación, adaptación, compra.
iv. Los
intereses y demás rendimientos generados por las inversiones de los recursos
ociosos del fideicomiso.
v. Las
donaciones, aportes de capital y transferencias de toda índole que las personas
físicas, las entidades públicas o privadas y los organismos nacionales e
internacionales realicen a su favor. Asimismo, se autoriza a las entidades
públicas y privadas y a los organismos nacionales e internacionales de
naturaleza pública y privada para que, conforme a sus posibilidades, puedan
cooperar con la consecución de los fines del fideicomiso, aportando recursos de
naturaleza financiera y no financiera, tales como recursos humanos, vehículos y
equipos de oficina. Las donaciones de bienes muebles e inmuebles estarán
exentas del pago de todo tributo.
Los recursos del fideicomiso deberán destinarse en su totalidad a los
fines aquí establecidos, una vez cubiertos los gastos de administración del
fiduciario, gastos que deberán ser mínimos, razonables y proporcionales, en
razón de que el objeto y fin público de este fideicomiso debe prevalecer y ser
tutelado, en tal sentido los gastos administrativos y operativos deben ser
mínimos y los estrictamente necesarios, aspecto que deberá ser permanentemente
fiscalizado.
vi. Aportes
del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), visualizando el objetivo de
este Fideicomiso como parte del inciso 1 del artículo 85 de la Ley 8204 y sus
reformas. Además, el ICD podrá donar y hacer convenios de usufructo de
embarcaciones incautadas. En tal sentido
de forma anual se incorporará un presupuesto destinado a la capitalización de
este fideicomiso.
5- Exoneración:
se exoneran de todo tributo todos los ingresos generados por el fideicomiso, y
toda compra realizada con recursos del fideicomiso.
Artículo 61 C.- El Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo (INFOCOOP) deberá incluir como prioridad dentro de sus planes
operativos la capacitación y la asistencia técnica a las cooperativas
mencionadas en el artículo 61 B de esta ley. Asimismo, dichas entidades, las
asociaciones y organizaciones de pescadores y las personas indicadas en dicho
artículo tendrán la condición de sector prioritario en el acceso al crédito
para su desarrollo, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la
Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, N.º 8634 de 23 de abril de 2008 y
la Banca Estatal.
Artículo 61 D.- Se prohíbe cualquier tipo de
injerencia o intromisión política en la administración de las cooperativas,
asociaciones u organizaciones pesqueras reguladas en la presente ley. El
incumplimiento podrá acarrear responsabilidad de carácter personal de acuerdo
con las disposiciones legales que sean aplicables.
Como condición para participar de los beneficios de esta ley, los
gerentes o administradores de estas cooperativas deberán ser seleccionados
mediante concurso de antecedentes y con base en criterios técnicos de
idoneidad, de conformidad con los lineamientos que emitirá la Contraloría
General de la República. El INFOCOOP deberá establecer un programa permanente
de actualización profesional para los Consejos de Administración y los cuerpos
gerenciales, además será obligatorio que estas cooperativas cuenten con una
auditoria anual tanto operativa como de los estados financieros. Cuando la cooperativa
no cuente con los recursos para estas auditorías, el costo será asumido por el
INFOCOOP a fin de garantizar que esta práctica y disposición siempre se cumple.
Artículo 79 bis.- Las
embarcaciones debidamente autorizadas para la pesca turística podrán tramitar
un permiso especial ante el INCOPESCA para realizar pesca de atún, de hasta 15
piezas por día, en días hábiles, durante la temporada baja, siempre que se
cuente con el sustento técnico respectivo y se garantice el cumplimiento de las
medidas sanitarias que garanticen la inocuidad alimentaria.
Las respectivas embarcaciones deberán llevar una bitácora de pesca con
los datos que determine el respectivo acuerdo del INCOPESCA con sustento en la
recomendación que emita el departamento de investigación y estadística.”
Transitorio IV.- Durante
un plazo de diez años contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley,
los recursos adicionales generados como resultado de la reforma del artículo 49
y la modificación del artículo 55 de esta ley y el consecuente cobro de la
totalidad de los cánones por concepto de registro y licencia de pesca de los
barcos atuneros de cerco serán destinados al Fideicomiso para fomentar la
creación de una flota atunera nacional que se crea mediante el artículo 61 B de
esta ley.
Lo anterior no podrá afectar en ningún caso el cumplimiento de los
destinos específicos establecidos en el artículo 51 de esta ley. En este
sentido, durante este plazo, las entidades indicadas en dicha norma seguirán
recibiendo el equivalente al monto más alto que se les asignó en los cinco años
anteriores a la modificación del artículo 55, actualizado anualmente con base
en el Índice de Precios al Consumidor, calculado por el Instituto Nacional de
Estadística y Censos (INEC). Los recursos adicionales serán asignados, por un
plazo de diez años, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 A y 61
B de esta ley. Al final de este término la totalidad de los recursos será
distribuida según el artículo 51 de la presente ley.
Transitorio V.- En
las Leyes de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para los
ejercicios económicos de los cuatro años siguientes a la creación del
fideicomiso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 B de esta ley,
el Poder Ejecutivo podrá incorporar hasta mil millones de colones
(₵1.000.000.000,00) anuales, destinados al patrimonio de dicho
fidecomiso.
Transitorio VI. - En
el plazo improrrogable de cuatro meses a partir la entrada en vigencia de esta
reforma a la Ley de Pesca y Acuicultura, el INCOPESCA deberá iniciar los
estudios técnicos para determinar la ampliación del área de reserva en la Zona
Económica Exclusiva establecida en el artículo 60 de esta ley, para la pesca
sostenible del atún por parte de las pesquerías autorizadas en los incisos b),
c) y d) del artículo 50. Para estos efectos, el INCOPESCA contará con el apoyo
técnico de las universidades públicas, mediante los respectivos convenios de
cooperación.
Transitorio VII.- El
INCOPESCA tendrá un plazo máximo de 18 meses para iniciar los estudios a los
que se hace referencia en el párrafo segundo del artículo 61B y, una vez que
los finalice, contará con un plazo máximo de tres meses para la creación del
fideicomiso.”
TRANSITORIO ÚNICO.- El Poder Ejecutivo tendrá un plazo de seis
meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley para emitir
la reglamentación respectiva.
Rige a partir de su publicación.
Paola Vega Rodríguez
Presidenta
Comisión Especial de Ambiente
1 vez.—Exonerado.—( IN2022640605 ).
Texto dictaminado del expediente N. º 21.750,
en la sesión N. º 48, de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales, celebrada
el día 19 de abril de 2022.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA
REFORMA DEL TÍTULO IX,
SECCIÓN IV “DELITOS
CONTRA LA SALUD PÚBLICA” DEL CÓDIGO PENAL,
LEY N.° 4573, DE 4 DE
MAYO DE 1970
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese
la sección IV “Delitos contra la Salud Pública”, de la Ley N.°
4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, cuyo texto dirá:
SECCIÓN IV
DELITOS CONTRA LA SALUD
PÚBLICA
Envenenamiento, contaminación, adulteración, falsificación de aguas,
sustancias alimenticias, medicinales, los alcoholes o bebidas con contenido
alcohólico.
Artículo 268- Será
reprimido con prisión de tres a diez años, el que envenenare, contaminare,
adulterare o falsificare de modo peligroso para la salud, aguas o sustancias
alimenticias, medicinales, los alcoholes o bebidas con contenido alcohólico,
destinados al uso público o de una colectividad, de conformidad a lo que
establece la Ley General de Salud.
Si el hecho fuere seguido de la muerte de alguna persona, la pena será
de ocho a dieciocho años de prisión.
Falsificación o adulteración de medicamentos
Artículo 269- Será
sancionado con pena de prisión de tres a seis años quien falsifique o adultere
medicamentos o sus medios de etiquetado y empaquetamiento, destinados al
consumo público, aunque su consumo resulte inocuo, incluidos los de uso humano
y veterinario, así como los medicamentos en investigación o una sustancia
activa o un excipiente de dicho medicamento.
Así mismo, se le impondrá una multa de entre diez a veinte salarios
calculados según el salario base del oficinista 1 de la relación de puestos de
la Ley de Presupuesto Ordinario de la República e inhabilitación especial para
la profesión u oficio por un plazo de uno a tres años.
Cuando la falsificación o adulteración sea realizada por un laboratorio
farmacéutico o un centro de distribución al mayoreo, la multa aumentará hasta
ciento cincuenta salarios, calculados conforme al párrafo anterior.
En caso de reincidencia se aplicarán los extremos mayores de la pena y
la multa.
Tráfico ilícito de medicamentos
Artículo 270- Será
sancionado con pena de prisión de dos a cuatro años quien, sin la debida
autorización, ofrezca, facilite, prescriba, dispense, suministre, administre,
importe, compre, venda, almacene, transporte o distribuya medicamentos
auténticos. También se le impondrá multa de diez a veinte salarios mínimos
calculados según el salario base del oficinista 1 de la relación de puestos de
la Ley de Presupuesto Ordinario de la República.
Queda excluido el
autoconsumo
Será sancionado con pena de prisión de cinco a diez años, quien, con
conocimiento del hecho, ofrezca, facilite, prescriba, dispense, suministre,
administre, importe, compre, venda, almacene, transporte o distribuya,
medicamentos adulterados o falsificados. Se le impondrá una multa de veinte a
cincuenta salarios mínimos.
Cuando la conducta sea realizada por un profesional en salud, la pena se
incrementará hasta en un tercio.
Adulteración de otras sustancias
Artículo 271- Será
reprimido con prisión de uno a cinco años e inhabilitación especial para la
profesión u oficio por un plazo de uno a tres años, el que envenenare,
contaminare o adulterare o falsificare, de modo peligroso para la salud,
sustancias o cosas destinadas al uso público o de una colectividad distinta de
las enumeradas en el artículo 268.
Circulación de sustancias envenenadas o adulteradas
Artículo 272- Será
reprimido con prisión de uno a cinco años al que vendiere, pusiere en venta,
entregare o distribuyere las sustancias o cosas peligrosas para la salud a sabiendas
de su carácter nocivo u omitiere los debidos controles a los que estaba
obligado para garantizar la inocuidad de las mismas.
Propagación de enfermedad
Artículo 273- Se
impondrá prisión de tres a dieciséis años a quien conociendo que está infectado
con alguna enfermedad infectocontagiosa, que implica grave riesgo para la vida,
la integridad física o la salud, infecte a otra persona en las siguientes
circunstancias:
a) Donando
sangre o sus derivados, semen, leche materna, tejidos u órganos.
b) Manteniendo
relaciones sexuales con otra persona sin informarle de su condición de
infectado.
c) Utilizando
en otra persona un objeto invasivo, cortante o de punción que haya sido usado
previamente en él.
Violación de medidas sanitarias y violación de medidas para la
prevención de epizootias o plagas vegetales
Artículo 274- Será
reprimido con prisión de uno a tres años, o de cincuenta a doscientos días
multa, el que violare las medidas impuestas por la ley o por las autoridades
competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia, o con
prisión de uno a seis meses o de veinte a cien días multa, el que violare las
medidas impuestas por la ley o por las autoridades competentes para impedir la
introducción o propagación de una epizootia o de una plaga vegetal.
Responsabilidad por culpa
Artículo 274 Bis- Cuando los hechos previstos en los artículos 272, 273 y 274 fueren
cometidos por culpa, se impondrá una sanción de cien a doscientos días multa,
si resultare enfermedad o muerte.
Formas agravadas.
Artículo 275.- La
pena será de uno a cinco años de prisión, cuando esas sustancias,
estupefacientes o enervantes sean proporcionadas indebidamente a un menor de
dieciocho años.
Consecuencias patrimoniales
Artículo 276- En
los delitos previstos en los artículos anteriores de esta sección, serán
decomisadas las sustancias y productos a que se refieren los artículos 268 y
siguientes, así como los bienes, instrumentos, medios y ganancias vinculados al
hecho punible.
Suministro infiel de medicamentos
Artículo 277- Será
reprimido con cincuenta a cien días multa el que, estando autorizado para el
expendio de sustancias medicinales, las suministrare en especie, calidad o
cantidad no correspondiente a la receta médica o diversa de la calidad
declarada o convenida.
Carnes o productos animales para consumo humano
Artículo 278- Se
impondrá de cincuenta a cien días multa a quien realice cualquiera de las
siguientes conductas:
1- Administre a animales, cuyas
carnes o productos se destinen al consumo humano, sustancias no permitidas, en
dosis superiores a las permitidas o para fines distintos de los autorizados,
creando un riesgo para la salud de las personas.
2- Sacrifique animales para abasto
o destine sus productos a consumo humano, sabiendo que se les aplicaron
sustancias en los supuestos indicados en el inciso anterior.
3- Coloque para consumo público,
sin respetar las indicaciones sanitarias de las autoridades pertinentes, las carnes
o productos de animales sometidos a cuarentenas o medidas de control o
inocuidad de carácter general.
Caso culposo
Artículo 279- Cuando
alguno de los hechos previstos en los artículos anteriores, fuere cometido por
imprudencia o negligencia o por inoperancia en el arte o profesión del agente o
por inobservancia de reglamentos, se impondrán, además de las penas
consignadas, la de inhabilitación para el ejercicio de la profesión, oficio,
arte o similares que desempeñe, de uno a cuatro años.
Rige a partir de su publicación.
Diputada Xiomara Rodríguez Hernández
Presidenta de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales
1 vez.—Exonerado.—( IN2022640876 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección
Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de
los Andes, La Garita, La Cruz, Guanacaste, por medio de su representante: Luisa
Angelina Zambrana Cantillano, cédula de residencia N°
155805542631, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al
Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la municipalidad para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y
de Registro.—San José, a las 12:20 horas del 7 de abril del 2022.—Departamento
de Registro.—Licda. Thanny Martínez Ordóñez.—1 vez.—(
IN2022640929 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con
sus respectivas imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2022-0001567.—Percy Alejandro Ávila Díaz, casado dos veces, cédula de identidad N° 113210579, en calidad de apoderado generalísimo de
Tres-Ciento Dos-Ochocientos Nueve Mil Ochocientos Noventa Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 310289890, con domicilio en Curridabat,
Residencial los Faroles, casa número cuarenta y cinco A, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como
nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento dedicado a la comercialización de productos al
por menor elaborados por emprendedores nacionales, tales como prendas de
vestir, zapatos, artesanía, souvenir, bisutería, abarrotes, lácteos, enlatados,
confitería, harinas, bebidas, higiene personal, bazar y librería. Ubicado en
Costa Rica, San José, Escazú, centro comercial multiplaza Escazú, local 66.
Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el 22 de febrero de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022639873 ).
Solicitud Nº 2022-0002429.—Amalia Muñoz Segura, casada una vez, cédula
de identidad N° 205830844, con domicilio en: Barrio
Escalante, de la Iglesia Santa Teresita 200 m este y 50 m sur, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: educación, formación, servicios de entretenimiento,
actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores verde y
anaranjado. Fecha: 08 de abril de 2022. Presentada el: 17 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 08 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022639883 ).
Solicitud N° 2021-0003480.—María
del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderado especial de Hershey Chocolate
& Confectionery LLC, con domicilio en 19 East
Chocolate Avenue, Hershey, PA 17033, Estados Unidos
de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HERSHEY’S
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Cereales procesados; preparaciones a base de
cereales, incluidos los cereales para el desayuno. Fecha: 24 de marzo de 2022.
Presentada el: 20 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022639888 ).
Solicitud Nº 2022-0002424.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad
N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene An Health Aktiebolag
con domicilio en SE 405 03 Göteborg, Suecia, Suecia, solicita la inscripción
de: USO RUDO como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Toallas de papel; toallas
de papel para las manos; toallas de papel para la cara; pañuelos de papel;
papel higiénico; servilletas de papel para desmaquillar; rollos de papel para
el hogar; toallitas de papel; toallitas de papel desechables; papel de cocina;
rollos de papel de cocina; pañuelos de cocina de papel; toallas de cocina de
papel. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 17 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2022639890).
Solicitud Nº 2022-0002480.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de
identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Beliv
LLC, con domicilio en Popular Center 19th Floor, 208
Ponce de León Avenue, San Juan, Puerto Rico 00918, Puerto
Rico, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas a base frutas y zumos de frutas;
aguas gaseosas, jugos y otras bebidas no alcohólicas con sabor a frutas; jugos
de frutas y otras preparaciones para hacer bebidas con sabor a frutas; aguas
minerales, aguas con gas; agua pura; aguas gaseosas, siropes y otras
preparaciones para hacer bebidas. Reservas: Se reservan los colores rojo,
blanco y verde en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto.
Fecha: 28 de marzo del 2022. Presentada el: 18 de marzo del 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de marzo del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022639891 ).
Solicitud Nº 2022-0002529.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de
identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Portafolio Inmobiliario
S. A., Cédula jurídica 3101346120 con domicilio en San José, Escazú, San
Rafael, 102 Avenida Escazú, Torre 1, Piso 5, Suite 501, Costa Rica, -, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clases 35; 36 y 37 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión,
organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en
clase 36: Negocios inmobiliarios; servicios de agencias inmobiliarias;
administración de bienes inmuebles; servicios de bienes y raíces; en clase 37:
Servicios de construcción; servicios de restauración y mantenimiento Fecha: 24
de marzo de 2022. Presentada el: 21 de marzo de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022639892 ).
Solicitud Nº
2022-0002532.—Marco
Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de
apoderado especial de Portafolio Inmobiliario S. A., cédula jurídica 3101346120
con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, 102 Avenida Escazú, Torre 1,
piso 5, Suite 501, Costa Rica, Costa Rica , solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
la prestación de servicios de publicidad, gestión, organización y administración
de negocios comerciales, trabajos de oficina; servicios de negocios
inmobiliarios; servicios de agencias inmobiliarias; administración de bienes
inmuebles; servicios de bienes y raíces; servicios de construcción; servicios
de restauración y mantenimiento. Ubicado 500 metros suroeste de Plaza Antares,
Rotonda la bandera Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el: 21 de marzo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022639893 ).
Solicitud Nº 2022-0002726.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en:
4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: DERGLYP,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 31
de marzo de 2022. Presentada el 25 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022639894 ).
Solicitud N° 2022-0002727.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en
4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: SOTICLUNE
como marca de fábrica y comercio
en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 31 de marzo de 2022.
Presentada el: 25 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022639895
).
Solicitud Nº 2022-0002728.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en:
4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: FUGASYA,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 31
de marzo de 2022. Presentada el: 25 de marzo de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2022639896 ).
Solicitud Nº 2022-0002787.—Luis Felipe Vargas González, soltero, cédula de identidad N° 112690652 y Randall Adrián Pérez
Bonilla, casado una vez, cédula de identidad N°
603900976 con domicilio en Sta Bárbara
Sta Bárbara,
300 norte del Parque Central, Heredia, Costa Rica y Sta
Bárbara,
San Juan Urbanización Las Rosas apartamento
Nº 2, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 04 de abril de 2022.
Presentada el: 28 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022639900 ).
Solicitud Nº 2022-0002515.—Melissa María Morales Berrocal, cédula de
identidad 304670083, en calidad de apoderado general de Ferti
Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101824761, con domicilio en Paseo
Colón 100 metro sur de la Purdy Motor, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos; servicios
veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales;
servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 7 de abril del
2022. Presentada el: 21 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2022639911 ).
Solicitud Nº 2022-0001056.—Gerik Alvarado
Murillo, casado dos veces, cédula de identidad N°
113200125, en calidad de apoderado especial de Bebidas Cinco Cero Seis Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101692443, con domicilio
en Grecia Puente de Piedra Condominio Bosque Alto casa número 41, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas
minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Reservas: de los colores:
rojo, naranja, amarillo, blanco, negro, verde limón. Fecha: 07 de abril de
2022. Presentada el: 07 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 07 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022639916 ).
Solicitud Nº 2022-0001091.—Johnny Alberto Vargas Carranza, divorciado,
cédula de identidad N° 203820498, en calidad de
apoderado generalísimo de Audycon, Auditores y
Consultores Legales de Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3101575258, con domicilio en Curridabat, de La Casa de Pepe Figueres, 400
metros norte, 100 este y 100 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a servicios de asesoría, consultoría y
capacitación en materia legales y notarial prestados por juristas, asistentes
jurídicos y abogados asesores, a personas, grupos de personas, organizaciones o
empresas, en las siguientes áreas legales laboral, corporativo, empresarial,
notarial, comercial y civil. Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el: 8 de
febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2022639928 ).
Solicitud N° 2021-0002754.—José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de
identidad N° 106940636, en calidad de apoderado
especial de Amazon Technologies Inc., con domicilio en 410 Terry Ave N, Attn: Trademarks, Seattle,
Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: luna
como
marca de fábrica
y servicios en
clases: 9; 28; 35; 38; 41; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Programas de juegos electrónicos y videojuegos;
hardware (equipo) y accesorios de juegos electrónicos y videojuegos, en
concreto, auriculares, audífonos, ratones (mouse) de computadora, teclados,
controladores de juegos, consolas de juegos; software de videojuegos; software
de juegos electrónicos; hardware (equipo de cómputo) y dispositivos periféricos
de juegos electrónicos y videojuegos para acceder y transmitir datos y
contenido entre dispositivos y visores electrónicos; software que conecta
servidores de juegos en la nube con hardware y accesorios de videojuegos, en
concreto, auriculares, audífonos, ratones (mouse) de computadora, teclados,
controladores de juegos, consolas de juegos; hardware y accesorios de
videojuegos que se conectan a servidores de juegos en la nube, en concreto,
auriculares, audífonos, ratones (mouse) de computadora, teclados, controladores
de juegos, consolas de juegos; software para acceder, ver, jugar, administrar,
compartir, descargar, cargar y proveer juegos electrónicos y videojuegos a
través de la nube; software para acceder a juegos electrónicos y videojuegos
basados en la nube; software para servicios de suscripción de juegos de vídeo y
juegos electrónicos; software para acceder a servicios de suscripción de juegos
electrónicos y videojuegos basados en la nube; programas de juegos electrónicos
y videojuegos descargables a través de Internet u otra red de comunicaciones;
software de juegos electrónicos y software de videojuegos para su uso en
teléfonos móviles y celulares; software para comprimir y descomprimir datos e
imágenes de vídeo relacionados con juegos electrónicos y videojuegos;
dispositivos de videojuegos y juegos electrónicos interactivos; programas de
juegos interactivos; software de juegos móviles; software de motor de juegos;
software para transmitir sin descargar (streaming)
contenido de audio y video relacionado con juegos electrónicos y videojuegos en
dispositivos electrónicos, televisores, computadoras personales, monitores,
computadoras tipo tabletas, teléfonos móviles, y pantallas; productos virtuales
descargables, en concreto, programas de cómputo con objetos tridimensionales
(3D), texturas de juegos, modelos de construcción, herramientas, alimentos,
moneda, ropa y accesorios de moda para su uso en juegos en línea.; en clase 28:
Consolas de video juegos; controladores de videojuegos; máquinas de
videojuegos; máquinas de videojuegos portátiles; máquinas de juegos
electrónicos que no sean para receptores de televisión; hardware de juegos de
computadora; controladores para consolas de juegos; máquinas de videojuegos
para usar con televisores, teléfonos móviles, tabletas y otras pantallas
electrónicas; videojuegos; consolas de videojuegos para su uso con una pantalla
de visualización o monitor externo; unidades de control remoto interactivo de
videojuegos.; en clase 35: Servicios de organización de suscripciones para
juegos, audiovisuales y transmisión sin descarga (streaming)
de contenido en el ámbito de los juegos electrónicos y los videojuegos;
promoción de los juegos electrónicos y videojuegos de otros; operación,
implementación, creación y supervisión de un programa de membresía relacionado
con software de juegos de computadora y software de aplicaciones; servicios de
tienda minorista en línea relacionados con software de videojuegos, software de
juegos electrónicos, herramientas de software relacionadas con videojuegos y
juegos electrónicos, video y audio relacionados con videojuegos y juegos
electrónicos, herramientas y artículos para uso en el juego, y mercadería
relacionada; servicios de distribuidora en el campo de los videojuegos, software
de juegos electrónicos, herramientas de software relacionadas con videojuegos y
juegos electrónicos, video y audio relacionados con juegos electrónicos y
videojuegos, herramientas y artículos para uso en el juego y mercadería
relacionada; servicios de tienda minorista digital destacándose productos
virtuales descargables y no descargables del tipo de herramientas, alimentos,
moneda, ropa, accesorios de moda, objetos tridimensionales (3D), texturas de
juegos y modelos de construcción para su uso en juegos en línea; patrocinio
promocional de juegos, jugadores y eventos de juegos.; en clase 38: Provisión
de servicios de juegos electrónicos y juegos en línea basados en suscripción
proveídos a través de Internet u otra red de comunicaciones; provisión de servicios
de juegos electrónicos y juegos en línea basados en suscripción proveídos a
través de la nube; servicios de difusión a través de la web (webcasting) relacionados con videojuegos y juegos
electrónicos prestados a través de la nube; transmisión sin descarga,
transmisión y entrega electrónica de contenido visual, de audio y multimedia
relacionado con videojuegos y juegos electrónicos a través de la nube;
transmisión sin descarga y transmisión electrónica de contenido de medios
digitales a través de redes de cómputo basadas en la nube; transmisión,
transferencia, entrega, comunicación y transmisión sin descarga (streaming) electrónica de juegos electrónicos y controlador
de videojuegos y datos de entrada de juegos entre el controlador de juegos y
los servidores de juegos basados en la nube; transmisión sin descarga,
transmisión y entrega electrónica de contenido visual, de audio y multimedia
relacionado con videojuegos y juegos electrónicos a través de Internet u otra
red de comunicaciones; servicios de difusión a través de la web (webcasting) relacionados con videojuegos y juegos
electrónicos prestados a través de Internet u otra red de comunicaciones;
provisión salas de conversación (chats) y foros en línea para que los usuarios
busquen, compartan, observen, transmitan mensajes, publiquen en blogs,
publiquen, critiquen, califiquen, revisen, discutan, recomienden y comenten
sobre actividades, eventos y contenido visual y multimedia, todo en el campo de
videojuegos y juegos eléctricos, a través de Internet u otra red de
comunicaciones; transmisión sin descarga, transmisión y entrega electrónica de
contenido visual, de audio y multimedia relacionado con videojuegos y juegos
electrónicos proporcionados por suscripción.; en clase 41: Servicios de
entretenimiento, en concreto, provisión de videojuegos y juegos electrónicos en
línea; servicios de entretenimiento, en concreto, provisión de un servicio de
suscripción de juegos de video y juegos electrónicos basados en la nube;
servicios de entretenimiento, en concreto, provisión de información en el campo
de videojuegos y juegos electrónicos; servicios de entretenimiento, en
concreto, provisión de un sitio web con contenido multimedia, medios
electrónicos de instrucción, películas, videos, imágenes, cuadros, fotografías,
texto, contenido generado por el usuario, contenido de audio y contenido de
juegos, todo en el campo de los videojuegos y juegos electrónicos; servicios de
entretenimiento, en concreto, suministro de ambiente virtuales relacionados con
videojuegos y juegos electrónicos en los cuales los usuarios pueden interactuar
con fines de entretenimiento, recreación o de ocio: servicios de
entretenimiento, en concreto, provisión de información en el campo de juegos.;
en clase 42: Servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP)
destacándose software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para el
almacenamiento, intercambio y transmisión sin descarga (streaming)
de videojuegos, juegos electrónicos y contenido, datos e información
relacionados; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), en
concreto, hospedaje de aplicaciones de software de computadora de otros en el
ámbito de los juegos; provisión de interfaz de programa de aplicación (API)
temporal en línea no descargable que permite a los desarrolladores integrar
contenido y funcionalidad de video en aplicaciones de software, sitios web y
dispositivos para su uso en juegos electrónicos y videojuegos; provisión de
herramientas de desarrollo de software de computadora temporales no descargables
en línea relacionadas con videojuegos y juegos electrónicos; provisión de uso
temporal de herramientas de desarrollo de software no descargables en línea
para el diseño y desarrollo de videojuegos y juegos electrónicos; provisión de
aplicaciones temporales en línea no descargables destacando videojuegos y
juegos electrónicos; provisión de software de motor de videojuegos temporal en
línea no descargable y software de motor de juegos electrónicos; provisión de
software temporal no descargable en línea para videojuegos y juegos
electrónicos a través de la nube; provisión de uso temporal de software en
línea no descargable para juegos; provisión de software temporal no descargable
en línea para transmitir y recibir videojuegos y juegos electrónicos; servicios
de desarrollo de videojuegos; servicios de asistencia técnica, en concreto,
resolución de problemas de software y hardware de videojuegos y juegos
electrónicos; provisión de uso temporal de software de computación en la nube
no descargable en línea para su uso con videojuegos y juegos electrónicos;
provisión de un sitio web con salas de conversación y foros en línea para que
los usuarios busquen, transmitan mensajes, publiquen, escriban en blogs,
compartan, vean, califiquen, critiquen, revisen, debatan, recomienden y
comenten sobre actividades, eventos y sobre contenido visual, de audio y
multimedia, todo en el campo de los juegos eléctricos y los videojuegos;
provisión de software en línea que permite a los usuarios crear, editar,
almacenar, capturar, administrar, ver, etiquetar, publicar, descargar, cargar,
transmitir sin descargar (streaming), transmitir, y
vincular a contenido bajo forma de imágenes, fotos, videos y otro contenido
audiovisual y de videos, todo en el ámbito de los juegos electrónicos y el
juego; almacenamiento de datos electrónicos, en concreto, almacenamiento y
archivo de datos, medios electrónicos y contenido digital relacionado con
videojuegos y juegos electrónicos; provisión de software de computadora que
permite a los usuarios administrar, transmitir, ver, crear, capturar,
almacenar, cargar, descargar, publicar, etiquetar y vincular a contenido bajo
la forma de imágenes, fotos, videos y otro contenido audiovisual y de video
relacionado con videojuegos y juegos electrónicos; provisión de software que
permite a los usuarios crear videojuegos y juegos electrónicos y para
demostrar, compartir, cargar, publicar, mostrar o de otra forma proporcionar
medios electrónicos o información relacionada con los campos de los juegos
electrónicos; provisión de software en línea que conecta servidores de juegos
en la nube con hardware (equipo de cómputo) y accesorios de videojuegos, en
concreto, controladores de juegos, teclados, ratones (mouse) de computadora,
auriculares, audífonos, consolas de juegos; servicios de plataforma como un
servicio (PAAS) con plataformas de software de computadora para crear y
colaborar con otros para crear juegos y aplicaciones de juegos y para cargar,
compartir o de otra forma proporcionar medios electrónicos o información
relacionada con los campos de los juegos electrónicos; provisión de uso
temporal de software no descargable y servicios de software como un servicio
(SAAS) para transmisión sin descarga (streaming) y
transmisión sin descarga (streaming) interactiva de
juegos y torneos y competiciones de deportes electrónicos; plataforma como un
servicio (PAAS) con plataformas de software de cómputo para juegos y deportes
electrónicos; hospedaje de discusiones en línea en los campos de los juegos,
los deportes electrónicos y las competiciones; software como un servicio (SAAS)
que habilita a los usuarios transmitir y ver juegos en vivo; software como un
servicio (SAAS) para permitir a los usuarios colaborar con otros.; en clase 45:
Servicios de redes de interacción social en el campo de los videojuegos, juegos
electrónicos y juegos. Prioridad: Se otorga prioridad N°
90206969 de fecha 24/09/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 21 de octubre
de 2021. Presentada el: 24 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022639949 ).
Solicitud Nº 2022-0001690.—María José Jiménez Hernández, soltera, otra
identificación (DIMEX) 148400465921 con domicilio en Calle Virilla Casa 28 A
Real de Pereira Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: Bebidas, preparación para elaborar bebidas. Fecha: 22
de marzo de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022639959 ).
Solicitud N° 2022-0002977.—Cindy María Rodríguez Esquivel, soltera,
cédula de identidad N° 206410269, con domicilio en
doscientos metros norte de la Sucursal del Banco de Costa Rica, San Ramón,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento,
actividades deportivas y culturales. Reservas: Colores: Amarillo, celeste y
morado. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 1 de abril de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022639968 ).
Solicitud N° 2022-0001088.—Andrea María Bolaños Cruz, cédula de
identidad N° 109680559, en calidad de apoderada
generalísima de Educational Center ABC S. A., cédula
jurídica N° 3101250041, con domicilio en Grecia, 800
metros norte de la Escuela Eulogía Ruíz, carretera a
la Cooperativa Victoria, a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como
marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el 8 de febrero
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022639970 ).
Solicitud N° 2019-0010171.—Marianela Arias Chacón cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Créditos de Latinoamérica
S. A., con domicilio en Plaza BMW, Calle 50, Piso 9, Panamá, solicita la
inscripción de: FLEXI MONGE, como marca de servicios en clase: 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
asesoramiento crediticio, operaciones de crédito, servicios de crédito,
servicios de estimaciones financieras, facilitación de crédito, facilitación de
información sobre créditos, servicios de financiamiento, garantías financieras,
información sobre créditos, servicios de inversión, operaciones de valores,
servicios de seguros, servicios de recuperación de créditos y servicios de
restructuración de deudas. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el 5 de
noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica: ‘Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022640037 ).
Solicitud Nº 2019-0010955.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Ipsen Consumer Healthcare con domicilio en 65, Quai
Georges Gorse 92100 Boulogne Billancourt,
Francia, solicita la inscripción de: SMECTAGO como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones farmacéuticas; alimentos dietéticos y sustancias
adaptadas para uso médico; comida para bebés;
suplementos nutricionales y dietéticos; suplementos alimenticios; formulaciones
bacterianas probióticas para uso médico; apósitos/yesos. Fecha: 27 de enero de
2022. Presentada el: 29 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022640038 ).
Solicitud Nº 2022-0002627.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de
Fabián Ricardo Argüello
Robles, soltero, cédula de identidad N°
115470644 con domicilio en San Rafael Abajo de Desamparados, Barrio Valencia,
Urb. Sagitario, 400 metros norte del Mall Zona Centro, 150 metros al oeste y 50
metros hacia el este, casa Nº 38 color azul con
blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios, presencial y en línea, de entrenamiento deportivo
y para el mantenimiento y acondicionamiento físico; Servicio de preparador
físico personal y/ grupal [mantenimiento físico]; Servicio de entrenamiento en
disciplina funcional; Servicio de enseñanza de yoga y meditación guiada. Fecha:
31 de marzo de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022640040 ).
Solicitud Nº 2022-0002927.—Jean Carlo Vargas Bastos, soltero, cédula de
identidad 502820972 con domicilio en Cañas, Cañas, del Banco de Costa Rica, 100
metros sur y 15 metros al oeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 07 de
abril de 2022. Presentada el: 31 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 07 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022640056 ).
Solicitud Nº 2022-0001024.—María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad
111390272, en calidad de Apoderado Especial de CLD Legal con domicilio en AVE. Samuel Lewis y
Calle 55, Edificio P.H. SL55. Piso 21, Oficina 2, Ciudad De Panamá, Panamá,
solicita la inscripción
como
Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Fecha: 30 de marzo
de 2022. Presentada el: 4 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2022640058 ).
Solicitud Nº
2022-0000739.—Karol Madrigal López, casada una vez, cédula de identidad
112880899, en calidad de apoderado especial de JTBC Holdings, LLC, con
domicilio en Miami, Florida 233179, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 34. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco y sucedáneos del
tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales
para fumadores; artículos para fumadores; cerillas. Reservas: Colores: Blanco y
negro. Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada el: 27 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022640059 ).
Solicitud Nº 2022-0003043.—María Vanessa Wells Hernández, divorciada, cédula
de identidad N° 111760503, en calidad de apoderada especial de
Establishment Labs S. A., cédula jurídica N° 3101366337 con domicilio
en La Garita, Zona Franca El Coyol, Edificio B-15, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MOTIVA IMPLANT MATRIX como marca de fábrica
y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos; implantes y sus accesorios
utilizados en procedimientos estéticos, quirúrgicos y reconstructivos;
dispositivos médicos. Fecha: 08 de abril de 2022. Presentada el: 05 de abril de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022640095 ).
Solicitud Nº
2021-0009805.—Maria Gabriela Bodden Cordero,
Cédula de identidad 70118461, en calidad de Gestor oficioso de Blends Intelligence S. A.S con
domicilio en calle 39A N° 101A - 89 Medellín
Antioquia -, Colombia , solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y
zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar
bebidas. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022640113 ).
Solicitud Nº 2021-0009294.—María Gabriela Bodden
Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de SS
White Burs, INC. con domicilio en 1145 Towbin Avenue, Lakewood, NJ, 08701, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: EXACTFLOW como Marca de Fábrica y
Comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 10: Aparatos de endodoncia, a saber, limas de endodoncia. Fecha: 7 de
febrero de 2022. Presentada el: 13 de octubre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022640114 ).
Solicitud Nº 2021-0011249.—Aaron Montero Sequeira, en calidad de
apoderado especial de Agritecno Fertilizantes S.L.,
con domicilio en pO de Ruzafa, nO
20-4O 46002 Valencia, España, España, solicita la inscripción de: CONTROLPHYT,
como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria y la ciencia, así
como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos,
fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia;
preparaciones fertilizantes; bioestimulantes para las
plantas; biofertilizantes; micronutrientes para aplicar a cultivos; sustancias
nutricionales [fertilizantes] en forma líquida para uso en agricultura. Fecha:
24 de enero de 2022. Presentada el: 13 de diciembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022640116 ).
Solicitud Nº 2021-0010951.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de apoderado especial de Fisher & Paykel
Healthcare Limited con
domicilio en 15 Maurice Paykel Place East Tamaki Auckland 2013, Nueva Zelandia, solicita la
inscripción de: ASYMMETRIC, como marca de fábrica y servicios en clases
10 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
Equipos médicos para el suministro de oxígeno y terapia de humidificación;
aparatos e instrumentos respiratorios para fines médicos; aparatos e
instrumentos de ventilación no invasiva para fines médicos; tubos respiratorios
utilizados para el suministro de aire y gases hacia y desde los pacientes;
cánula nasal; cánula para fines respiratorios; tubos respiratorios y tubos
nasales para uso médico o quirúrgico; conectores de tubos para tubos
respiratorios y tubos nasales para uso médico o quirúrgico; interfaces nasales
para fines médicos y quirúrgicos; piezas y accesorios para todos los productos
mencionados.; en clase 44: Servicios de terapia respiratoria, de respiración y
de oxígeno; servicios de terapia de anestesia; servicios médicos respiratorios,
a saber, asistencia respiratoria no invasiva de pacientes que respiran
espontáneamente y suministro de gases respiratorios de alto flujo a los
pacientes; servicios de diagnóstico y tratamiento quirúrgicos; servicios de
diagnóstico y tratamiento médicos; servicios de información y asesoramiento
relativos a la prestación de servicios de terapia respiratoria, de anestesia y
de oxígeno; servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación
con el diagnóstico y el tratamiento de las dificultades respiratorias y de la
respiración; estudios de evaluación de los riesgos para la salud; alquiler de
aparatos quirúrgicos; alquiler de aparatos médicos; servicios de asesoramiento,
consultoría e información en relación con los servicios mencionados; e incluso
la prestación de los servicios mencionados en línea a través de Internet, un
sitio web u otras redes informáticas y/o accesibles por teléfono móvil y otros
dispositivos con acceso a Internet. Prioridad: Fecha: 8 de diciembre del 2021.
Presentada el: 2 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022640121 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2022-0001457.—Francisco José Guzmán Ortiz,
cédula de identidad 1-434-595, en calidad de Apoderado Especial de Colombina S.A.
con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos confitería, chocolatería,
pastelería y galletería. Reservas: De los colores amarillo, café, azul, blanco,
rojo, negro, y crema. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 18 de febrero
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022639627 ).
Solicitud N° 2022-0002595.—Po Sheng Tseng Lu, cédula de identidad N° 80088015,
en calidad de apoderado generalísimo de Golden Trading S. A., cédula jurídica N° 3101695664, con domicilio en Desamparados, Gravilias,
detrás de Mega Super 50 norte 700 este contiguo a la
Fábrica de Colchones, 10312, Desamparados, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio, en clase. 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Acondicionadores para el cabello, cera, champús, cosméticos, cremas,
dentífricos, desmaquilladores, desodorantes, detergentes, jabones, toallitas.
Reservas: no. Fecha: 19 de abril del 2022. Presentada el 23 de marzo del 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de abril del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022640140 ).
Solicitud N° 2022-0002496.—Andrés Corrales Guzmán, abogado, soltero, cédula de identidad N° 112450269, en calidad de apoderado especial de Francisco
Andrés Carvajal Henao, divorciado una vez, cédula de identidad N° 800900382, con domicilio en San José, Central, La Uruca,
del Hotel San José Palacio, 100 este. Condominio Condado del Palacio,
Apartamento 206-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicio de venta de abarrotes, repostería, café, artículos para el
hogar y de cuidado personal. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 20 de abril
de 2022. Presentada el: 21 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022640153 ).
Solicitud N° 2022-0003269.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha
Kabushiki Kaisha, con
domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, 471-8571, Japón, solicita la
inscripción de: 86 como marca de fábrica y
comercio en clase 12
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 21 de abril de 2022.
Presentada el: 18 de abril de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022640163 ).
Solicitud Nº 2022-0002543.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una
vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Amazon
Technologies, INC. con domicilio en 410 Terry Avenue North, Seattle, Washington
98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ECHO SHOW
como Marca de Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Pantallas de visualización; pantallas de
visualización para su uso en relación con dispositivos de control de domótica;
soportes adaptados para pantallas de visualización de ordenador; pantallas de
visualización de televisión; pantallas para pantallas de televisión
inteligentes; televisores; televisores inteligentes. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 97049184 de fecha 28/09/2021 de Estados
Unidos de América. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el: 21 de marzo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022640176 ).
Solicitud N° 2022-0002050.—Ofelia Bolaños Carvajal, soltera, cédula de
identidad N° 118960737, con domicilio en Cartago,
Guadalupe, Residencial Hacienda del Rey, casa N° 29F,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería para personas.
Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el 7 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022640203 ).
Solicitud Nº 2022-0002638.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado
especial de King Koil Licensing
Company, Inc con domicilio en: 1100 N 127th Avenue,
Suite 150 Avondale, Arizona 85323, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: KING KOIL, como marca de fábrica y comercio en clase 20
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: camas, colchones y
somieres. Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022640210 ).
Solicitud N° 2022-0002648.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado
especial de King Koil Licensing
Company Inc, con domicilio en 1100 N 127th Avenue,
Suite 150 Avondale, Arizona 85323, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 20 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: camas, colchones y somieres. Fecha: 31 de marzo de
2022. Presentada el 23 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022640220 ).
Solicitud Nº 2021-0007012.—Margarita Odio Rohrmoser,
casada una vez, cédula de identidad N° 108070748, en
calidad de apoderado generalísimo de Salsas La Lucha S.R.L., cédula jurídica N° 3102822053, con domicilio en: Escazú, carretera a
Guachipelín de la Agencia BAC Credomatic 80 metros norte edificio Habitah Empresarial oficina Nº 3,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA LUCHA SALSA MACHA CREACIÓN
ARTESANAL 100 % MEXICANA
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: salsa macha artesanal 100% mexicana.
Reservas: de los colores rojo, negro, blanco y beige. Fecha: 26 de octubre de
2021. Presentada el: 03 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2022640257 ).
Solicitud Nº 2021-0010047.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una
vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Lady Of Leisure Holdings Limited con domicilio en 69-79 Fulham High Street, London,
Reino Unido SW63JW, Reino Unido, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clases 18 y 25 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos de deporte para todo
uso; Bolsos de deporte; Bultos, Maletas, Bolsos de gimnasio; en clase 25:
Calzado; Prendas de vestir, a saber, camisetas sin mangas, camisas de manga
larga, leggings, suéteres, sudaderas, sudaderas con
capucha, abrigos, chaquetas, ropa interior, sujetadores deportivos, medias,
trajes de baño, pantalones, pantalones cortos, enaguas, mascarillas, vestidos y
jumpsuits (monos-indumentaria); Artículos para la
cabeza, a saber, diademas y sombreros. Fecha: 2 de diciembre de 2021.
Presentada el: 4 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 2 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022640273 ).
Solicitud Nº
2022-0001191.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de apoderada especial de Smilegate
RPG, Inc con domicilio en 6F, Smilegate
Campus, 344, Pangyo-Ro, Bundang-Gu,
Seongnam-Si, Yeonggido,
República de Corea, solicita la inscripción de: LOST ARK como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Suministro de instalaciones de juego para PC; promoción
de productos y servicios de terceros mediante acuerdos de patrocinio
relacionados con el juego; servicios de juego; servicio de juego en línea;
suministro de juegos en línea; suministro de cursos de educación a través de
Internet; servicios de instrucción a través de Internet; organización de
exposiciones con fines culturales; suministro de publicaciones electrónicas en
línea, no descargables; planificación de espectáculos de entretenimiento;
organización de competiciones [educación o entretenimiento]; suministro de
información sobre entretenimiento y diversión; organización de exposiciones con
fines culturales o educativos. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de
febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022640384 ).
Solicitud N° 2022-0001498.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad
N° 113310307, en calidad de apoderada especial de
Marroquinera S. A., con domicilio en Carrera 68 D N°13-54, Interior 7, Bogotá
D.C, Colombia, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y servicios en clases 3; 9; 14; 18; 24; 25 y 35
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceite de
almendras; aceite de gaulteria; aceite de jazmín;
aceite de lavanda; aceite de rosas; aceites de limpieza; aceites de perfumería
/ aceites para perfumes y fragancias; aceites de tocador; aceites esenciales /
aceites etéreos; aceites esenciales de cedro; aceites esenciales de cidra;
aceites esenciales de limón; aceites para uso cosmético; agua de colonia; agua
de lavanda; aguas de tocador; aguas perfumadas; champús en seco*; champús*;
conservantes para el cuero [betunes]; cosméticos; cosméticos para las cejas;
cosméticos para pestañas; cremas cosméticas; cremas para el calzado;
cremas para el cuero / ceras para el
cuero; cremas para pulir; desodorantes para personas o animales [productos de
perfumería]; esencia de badiana; esencia de bergamota; esencia de menta [aceite
esencial]; esencias etéreas; estuches para pintalabios / estuches para lápices
de labios; extractos de flores [productos de perfumería]; extractos de plantas
para uso cosmético; jabón de afeitar; jabón de almendras; jabones
antitranspirantes; jabones antitranspirantes para los pies; jabones
desodorantes; jabones para avivar los colores de materias textiles; jabones;
jalea de petróleo para uso cosmético; lacas de uñas / esmaltes de uñas; lacas
para el cabello; lápices de cejas; lápices de labios [pintalabios] /
pintalabios; lápices para uso cosmético; leche de almendras para uso cosmético;
leches limpiadoras de tocador; lociones capilares; lociones para después del
afeitado; lociones para uso cosmético; maderas aromáticas; maquillaje; máscara
de pestañas; mascarillas de belleza; menta para perfumería; motivos decorativos
para uso cosmético / calcomanías decorativas para uso cosmético; neceseres de
cosmética; pastillas de jabón; pegatinas decorativas para uñas / calcomanías
decorativas para uñas; perfumes; peróxido de hidrógeno para uso cosmético;
polvos de maquillaje; pomadas para uso cosmético; popurrís aromáticos;
preparaciones con filtro solar; preparaciones cosméticas adelgazantes;
preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones cosméticas para el
bronceado de la piel; preparaciones de aloe vera para uso cosmético;
preparaciones de colágeno para uso cosmético; preparaciones de lavandería;
preparaciones de tocador; preparaciones fitocosméticas;
preparaciones para alisar el cabello; preparaciones para baños oculares que no
sean para uso médico; preparaciones para ondular el cabello; productos
antitranspirantes [artículos de tocador]; productos cosméticos para el cuidado
de la piel; productos de afeitar; productos de fumigación [perfumes]; productos
de maquillaje; productos de perfumería; productos para perfumar el ambiente;
productos para perfumar la ropa / bolsitas para perfumar la ropa; tela de
esmeril; tela de vidrio [tela abrasiva]; tela para pulir [alisar] / tela
abrasiva; terpenos [aceites esenciales]; tintes cosméticos. ;en clase 9:
Anilleros; aparatos de telecomunicaciones en forma de joyas; aparatos e
instrumentos ópticos; artículos de óptica para la vista; cadenas para gafas /
cadenas para anteojos; cajas para portaobjetos; calzado de protección contra
los accidentes, las radiaciones y el fuego; cordones para gafas / cordones para
anteojos; cordones para teléfonos celulares / cordones para teléfonos móviles /
correas para teléfonos celulares / correas para teléfonos móviles; correderas*;
espejos [óptica]; estuches especiales para aparatos e instrumentos
fotográficos; estuches para gafas / estuches para anteojos; estuches para lentes
de contacto / estuches para lentillas de contacto; estuches para teléfonos
inteligentes; fundas para cables eléctricos; fundas para ordenadores
portátiles; gafas [óptica] / anteojos [óptica]; gafas 3D / anteojos 3D; gafas antideslumbrantes
/ anteojos antirreflejo; gafas de deporte / anteojos de deporte; gafas de sol /
anteojos de sol; gafas inteligentes / anteojos inteligentes; guantes de amianto
de protección contra accidentes / guantes de asbesto de protección con
accidentes; guantes de buceo / guantes de submarinismo; guantes de protección
contra accidentes; guantes de protección contra los rayos X para uso
industrial; lectores ópticos; lentes correctoras [óptica]; lentes de
aproximación; lentes de contacto / lentillas de contacto; lentes ópticas / lentillas
ópticas; lentes para gafas / lentes para anteojos; letreros digitales; letreros
luminosos; letreros mecánicos; lupas [óptica]; objetivos para autofotos /
lentes para autofotos; pantallas [fotografía]; películas de protección para
teléfonos inteligentes [smartphones]; relojes inteligentes; software [programas
grabados]; estuches, estuches de transporte, maletines, para equipos
electrónicos, a saber, computadores, portátiles, tabletas, teléfonos, teléfonos
celulares, teléfonos portátiles, cámaras, artículos de óptica para la vista,
gafas, monturas de gafas y binoculares. ;en clase 14: Adornos de azabache;
ágatas; aleaciones de metales preciosos; alfileres de adorno; alfileres
[joyería]; alfileres de corbata / fistoles; amuletos [joyería]; áncoras [artículos
de relojería]; anillas abiertas de metales preciosos para llaves; anillos
[joyería] / sortijas [joyería]; azabache en bruto o semiacabado; broches
[joyería]; bustos de metales preciosos; cabujones; cadenas [joyería]; cadenas
de reloj; cajas de reloj; cajas de metales preciosos; carcasas de reloj de uso
personal; cierres [broches] para joyería; collares [joyería]; cristales de reloj;
cronógrafos [relojes de pulsera]; instrumentos cronométricos; cronómetros;
cronómetros manuales; cronoscopios; crucifijos de metales preciosos que no sean
artículos de joyería; crucifijos en cuanto artículos de joyería; cuentas para
confeccionar joyas; despertadores; diamantes*; dijes [joyería]; dijes para
llaveros; esferas [piezas de reloj]; espinelas [piedras preciosas]; estatuas de
metales preciosos; estrás / bisutería [joyería]; estuches de presentación para
relojes de uso personal; estuches de presentación para artículos de joyería;
fichas de cobre; figuras [estatuillas] de metales preciosos / estatuillas de
metales preciosos; gemelos* / mancuernas [gemelos]; hilos de plata [joyería];
hilos de metales preciosos [joyería] / hilados de metales preciosos [joyería];
hilos de oro [joyería] / hilados de oro [joyería]; insignias de metales
preciosos; insumos de joyería; iridio; joyas de ámbar amarillo; joyas de
marfil; joyas de esmalte alveolado; artículos de joyería / artículos de
bisutería; artículos de joyería para la sombrerería; artículos de joyería para
el calzado; joyeros; joyeros enrollables; lingotes de metales preciosos; llaveros
[anillas partidas con dijes o abalorios]; manecillas de reloj / agujas de
reloj; manecillas de reloj de uso personal; maquinarias de reloj; medallas;
medallones [joyería]; metales preciosos en bruto o semielaborados; misbaha [collares de oración]; monedas; obras de arte de
metales preciosos; olivino [piedras preciosas] / peridoto [piedras preciosas];
oro en bruto o batido; osmio; paladio; pasadores de corbata / sujetacorbatas; pendientes / aretes; péndulos [piezas de
reloj]; perlas de ámbar prensado; perlas [joyería]; piedras semipreciosas;
piedras preciosas / pedrería [piedras preciosas]; plata hilada; plata en bruto
o batida; platino [metal]; pulseras [joyería]; pulseras de reloj / extensibles
de reloj; pulseras de materias textiles bordadas [joyería]; mecanismos de
relojería; relojes que no sean de uso personal; relojes de pulsera; relojes de
sol; relojes eléctricos; relojes atómicos; relojes de control [relojes
maestros] / relojes magistrales; relojes de uso personal; resortes de reloj /
muelles de reloj; rodio; rosarios; rutenio; tambores de reloj; en clase 18:
Alforjas; almohadillas para sillas de montar; anillos para paraguas; anteojeras
[artículos de guarnicionería]; armazones de paraguas o sombrillas; armazones de
bolsos / armazones de carteras [bolsos de mano]; arneses para animales /
arreos; arneses para guiar niños; arzones de sillas de montar; asas de maleta /
asas de valija; asas para transportar sacos de provisiones / agarraderas para
transportar sacos de provisiones; bandoleras portabebés de cuero; bandoleras de
cuero; barboquejos de cuero; bastones de montañismo / bastones de alpinista;
bastones de paraguas; bastones*; bastones de senderismo / bastones de
excursionismo; bastonesasiento; baúles de viaje;
baúles [equipaje]; billeteras / carteras de bolsillo; bolsas de herramientas
vacías; bolsas de ruedas para la compra; bolsas para la compra; bolsas de
montañismo / bolsos de montañismo; bolsas de campamento / bolsos de campamento;
bolsas de playa / bolsos de playa; bolsas de viaje / bolsos de viaje; bolsas
[sobres, bolsitas] de cuero para empaquetar; bolsas de red para la compra;
bolsas de deporte / bolsos de deporte; bolsas*; bolsas de compresión especiales
para organizar el equipaje; bolsos de mano / bolsitos de mano / carteras
[bolsos de mano]; bozales; bridas para caballos; bridones; cabritilla; cajas de
cuero o cartón cuero; cajas de fibra vulcanizada; canguros portabebés; carpetas
de conferencias; carteras para tarjetas de visita [tarjeteros] / carteras para
tarjetas de presentación [tarjeteros]; cartón cuero; cinchas de sillas de
montar, cinchas de cuero; collares para animales*, colleras para caballos;
cordones de cuero; correaje militar; correas de cuero para animales; correas de
arnés; correas de cuero [artículos de guarnicionería]; correas de patines;
correas de estribo; cuero en bruto o semielaborado; cuero de imitación cuero
artificial; cueros gruesos; empuñaduras de bastón; estribos; estuches de viaje
[artículos de marroquinería]; estuches de cuero o cartón cuero; estuches para artículos
de tocador; estuches para llaves; estuches para tarjetas de crédito [carteras];
etiquetas identificadoras para maletas; etiquetas de cuero; filacterias; frenos
para animales [arreos]; fulares portabebés / kepinas
[fulares portabebés]; fundas de paraguas; fundas de cuero para resortes; fundas
para sillas de montar; fustas / látigos; gamuzas que no sean para limpiar;
artículos de guarnicionería; guarniciones de cuero para muebles / adornos de
cuero para muebles; guarniciones de arreos; herraduras; hilos de cuero; látigos
de nueve ramales; maletas / valijas; maletas de mano / valijas de mano; maletas
con ruedas; maletas motorizadas; maletines para documentos; mantas para
caballos; mantas para animales; mochilas escolares / carteras escolares / portafolios
escolares; mochilas; molesquín [cuero de imitación]; monederos / portamonedas;
monederos de malla / portamonedas de malla; morrales de caza; morrales comederos
/ morrales para pienso; morrales / macutos; paraguas; pieles de animales /
pellejos [pieles de animales]; pieles curtidas; pieles de pelo [pieles de
animales]; pieles de ganado; piezas de caucho para estribos; portafolios para
partituras; portafolios [artículos de marroquinería] / portadocumentos;
portatrajes; puños de paraguas; randsels
[mochilas escolares japonesas]; revestimientos de cuero para muebles; riendas;
rodilleras para caballos; ronzales para caballos; ropa para animales de
compañía; sillas de montar; sombrereras de cuero; sombrillas / parasoles*;
sudaderos para sillas de montar; tarjeteros [carteras]; tiras de cuero; tiros
[arreos]; tripa de buey; válvulas de cuero; varillas para paraguas o
sombrillas; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras
clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Abrigos / tapados; ajuares de bebé
[prendas de vestir]; albas; albornoces / salidas de baño; alpargatas;
antideslizantes para el calzado; antifaces para dormir; armaduras de sombreros;
baberos que no sean de papel / babadores que no sean de papel; baberos con
mangas que no sean de papel; bandanas [pañuelos para el cuello]; bandas para la
cabeza [prendas de vestir]; batas [guardapolvos] / guardapolvos [batas]; batas
[saltos de cama] / batines / saltos de cama; boas [bufandas]; bodis [ropa
interior]; boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas;
bolsillos de prendas de vestir; borceguíes / botas con cordones; botas*; botas
de media caña; botas de fútbol / botines de fútbol; botas de esquí; botines;
bragas para bebés / bombachas para bebés / pantaletas para bebés / calzones
para bebés / blúmers para bebés; bragas* /
pantaletas* / bombachas* / blúmers*; calcetines* /
soquetes [calcetines]; calcetines absorbentes del sudor; calentadores de
piernas; calzado*; calzado de playa; calzado de deporte; calzoncillos; calzones
de baño / shorts de baño; camisas*; camisas de manga corta; camisetas de
deporte; camisetas [de manga corta]; camisetas de deporte sin mangas;
camisolas; cañas de botas; canesúes de camisa; capas de peluquería; capuchas;
casullas; chalecos; chales; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones;
cinturones [prendas de vestir]; cinturones monedero [prendas de vestir];
combinaciones [ropa interior]; conjuntos de vestir; contrafuertes para el
calzado; corbatas; corseletes; corsés [ropa interior]; cubrecorsés; cubrecuellos; cuellos; cuellos postizos; delantales
[prendas de vestir]; disfraces [trajes]; enaguas; estolas [pieles]; fajas
[bandas] / bandas*; fajas [ropa interior]; faldas / polleras; faldas short;
forros confeccionados [partes de prendas de vestir]; fulares* / bufandas;
gabanes / paletós / sobretodos; gabardinas [prendas
de vestir]; galochas / chanclos; gorros* / birretes / cofias / gorras; gorros
de baño; gorros de ducha; guantes [prendas de vestir]; guantes de esquí;
herrajes para el calzado; jerseys [prendas de
vestir]; kimonos; leotardos; libreas; ligas para calcetines; ligas [ropa
interior]; ligueros / portaligas; mallas [leggings] /
calzas [leggings] / leggings
[pantalones]; manguitos [prendas de vestir]; manípulos [ropa litúrgica];
mantillas; medias*; medias absorbentes del sudor; mitones; mitras [ropa
litúrgica]; orejeras [prendas de vestir]; palas de calzado / empeines de
calzado; pantalones bombachos; pantalones; pantis; pantuflas / escarpines /
patucos / zapatillas de interior; pañuelos de cuello de hombre; pañuelos de
bolsillo [prendas de vestir]; parkas; pecheras de camisa; pelerinas; pellizas;
pichis; pieles [prendas de vestir]; pijamas; plantillas*; polainas; ponchos;
prendas de calcetería / prendas de mediería; prendas de vestir* / vestimenta* /
vestuario*; prendas de punto; prendas de vestir impermeables / impermeables;
puños [prendas de vestir]; punteras de calzado; refuerzos de talón para medias;
ropa para automovilistas; ropa interior / lencería; ropa interior absorbente
del sudor; ropa de confección; ropa para ciclistas; ropa exterior; ropa de
playa; ropa de papel; ropa de gimnasia; ropa de cuero de imitación; ropa de
cuero; sandalias de baño; sandalias; saris; sarongs
[pareos] / pareos; slips; sobaqueras; solideos; artículos de sombrerería /
tocados [artículos de sombrerería]; sombreros; sombreros de copa; sombreros de
papel [prendas de vestir]; sostenes / ajustadores [ropa interior] / corpiños
[ropa interior] / sujetadores [ropa interior]; suelas [calzado]; suéteres;
tacones; tacos para botas de fútbol / tapones para botines de fútbol; tirantes*
/ tiradores [prendas de vestir]; tocas [prendas de vestir]; togas; trabillas de
pie para pantalones; trajes de esquí acuático; trajes*; trajes de baño
[bañadores] / bañadores / mallas [bañadores]; turbantes; uniformes; uniformes
de karate; uniformes de judo; valenki [botas de
fieltro]; velos; vestidos; viras de calzado; viseras para gorras; viseras
[artículos de sombrerería]; zapatillas de baño / pantuflas de baño; zapatillas
de gimnasia; zapatillas deportivas; zapatos; zuecos [calzado]; en clase 35:
Actualización de documentación publicitaria; actualización y mantenimiento de
datos en bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de
información en los registros; administración de programas de fidelización de
consumidores; alquiler de espacios publicitarios; asistencia en la dirección de
empresas comerciales o industriales; asistencia en la dirección de negocios;
auditoría empresarial; búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros;
búsqueda de patrocinadores; búsquedas de negocios, colocación de carteles
[anuncios] / publicidad callejera / publicidad exterior; compilación de índices
de información con fines comerciales o publicitarios; compilación de
información en bases de datos informáticas; consultoría en estrategia de
comunicación [publicidad]; diseño de material publicitario; distribución de
material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras] / publicidad
por correo directo / difusión de material publicitario [folletos, prospectos,
impresos, muestras]; distribución de muestras; elaboración de declaraciones
tributarias; elaboración de estados de cuenta; estudios de mercado;
facturación; gerencia administrativa de hoteles; gestión; administrativa
externalizada para empresas; gestión comercial de licencias de productos y
servicios de terceros; investigación comercial; investigación de marketing;
marketing / mercadotecnia; negociación de contratos de negocios para terceros;
negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros;
optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de venta;
optimización del tráfico en sitios web; organización de desfiles de moda con
fines promocionales; organización de exposiciones con fines comerciales o
publicitarios; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios;
preparación de nóminas; presentación de productos en cualquier medio de
comunicación para su venta al por menor; previsiones económicas; producción de
películas publicitarias; producción de programas de televenta; promoción de
ventas para terceros; publicación de textos publicitarios; publicidad;
publicidad a través de una red informática; publicidad por correspondencia;
publicidad radiofónica; publicidad televisada; recopilación de estadísticas;
redacción de currículos para terceros; redacción de guiones publicitarios;
redacción de textos publicitarios; registro de datos y de comunicaciones
escritas; relaciones públicas; sistematización de información en bases de datos
informáticas; sondeos de opinión; suministro de espacios de venta en línea para
vendedores y compradores de productos y servicios; suministro de información
comercial a través de sitios web; suministro de información comercial sobre
contactos de negocios; tramitación administrativa de pedidos de compra. Fecha:
28 de febrero de 2022. Presentada el: 21 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022640389 ).
Solicitud Nº
2022-0002915.—María
del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula
de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Sistemas Maestros
de Información S. A., Cédula jurídica 3-101-110403 con domicilio en Barrio Escalante,
100 metros este y 25 sur de la Rotonda del Farolito, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 38 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de comunicación mediante blogs
en línea, servicios de telecomunicaciones. Fecha: 7 de abril de 2022.
Presentada el: 31 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022640393 ).
Solicitud Nº 2022-0002915.—María
del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula
de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado
especial de Sistemas Maestros de Información S.A., cédula jurídica N° 3-101-110403, con domicilio en: Barrio Escalante, 100
metros este y 25 sur de la Rotonda del Farolito, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como
marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de comunicación mediante blogs en línea, servicios de
telecomunicaciones. Fecha: 07 de abril de 2022. Presentada el: 31 de marzo de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022640399 ).
Solicitud N° 2022-0000087.—José
Andrés Valerio Meléndez,
cédula de
identidad N° 110590331, en
calidad de apoderado especial de Blesso Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3102773485, con domicilio en Nosara, Nicoya,
Guanacaste, 200 metros al sureste del Refugio de Vida Silvestre “Las Huacas” N° 25, Guanacaste, Costa Rica, 50301, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios destinados al sector inmobiliario, tales como la
administración, asesoría, desarrollo, venta y alquiler de proyectos
inmobiliarios. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el 4 de enero de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022640403 ).
Solicitud Nº 2022-0000086.—José Andrés Valerio Meléndez, cédula de identidad
110590331, en calidad de Apoderado Especial de Blesso
Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102773485 con domicilio en Nosara, Nicoya, Guanacaste 200
metros al sureste del Refugio de Vida Silvestre “Las Huacas” N° 25, Guanacaste, Costa Rica, 50301, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios destinados al sector inmobiliario, tales como
la administración, asesoría, desarrollo, venta y alquiler de proyectos
inmobiliarios. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de enero de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022640410 ).
Solicitud N° 2022-0002392.—Elizabeth Montenegro Muñoz, cédula de identidad
N° 114290115, en calidad de apoderada especial de
Gustavo Alonso Méndez Solorzano, cédula de identidad N°
402020135, con domicilio en Barrio Antigua Cruz Roja, frente a Gimnasio Bella
Vista, San Isidro de El General de Pérez Zeledón, 506, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería
Reservas: no solicito reserva de los colores utilizados; únicamente de la
tipografía FUTURA HV BT HEAVY y del diseño en ambas modalidades. Versión
masculina y versión femenina. Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el 16 de
marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2022640411 ).
Solicitud N° 2022-0000084.—José
Andrés Valerio Meléndez,
cédula
de
identidad N° 110590331, en
calidad de apoderado especial de Blesso Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3102773485, con domicilio en Nosara, Nicoya,
Guanacaste, 200 metros al sureste del Refugio de Vida Silvestre “Las Huacas” N° 25, Guanacaste, Costa Rica, 50301, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios destinados al sector inmobiliario, tales como la
administración, asesoría, desarrollo, venta y alquiler de proyectos
inmobiliarios. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el 4 de enero de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022640413 ).
Solicitud Nº 2021-0010294.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Gestor oficioso de Alfred Kärcher
SE & CO. KG, con domicilio en Alfred-Kärcher-Strasse 28 - 40, 71364 Winnenden,
Alemania, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y servicios en clases 3; 7; 9; 11; 35 y 37 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Agentes limpiadores;
agentes para la limpieza y productos para el cuidado de alfombras y moquetas;
productos químicos para la limpieza y el cuidado de vehículos de motor; agentes
abrasivos para granallado para el tratamiento mecánico de superficies, en
particular agentes abrasivos para granallado mineral y agentes abrasivos de limpieza
por chorro de arena; preparaciones para dar brillo; detergentes para la ropa;
jabones.; en clase 7: Aparatos de pulverización, enjuague y limpieza mecánicos,
e instalaciones compuestas de estos, en particular aparatos de limpieza a alta
presión, aparatos de limpieza a vapor y de chorro de vapor, aparatos de chorro
de partículas, aparatos de extracción por pulverización, máquinas cepilladoras,
aspiradoras, máquinas de limpieza para suelos; robots aspiradores y de
limpieza; aparatos de pulido de suelos; aspiradoras de cepillado de alfombras;
máquinas de limpieza para superficies duras; máquinas de limpieza para suelos
duros; máquinas de limpieza para recubrimientos de materias textiles;
barredoras; aparatos de limpieza para el interior de contenedores; máquinas
para limpiar superficies de vidrio; Aparatos mecánicos de limpieza de ventanas;
aparatos de limpieza automáticos (eléctricos) para ventanas; aparatos de
limpieza mecánicos para la limpieza de vehículos de motor; herramientas
motorizadas para la eliminación de hielo; máquinas de limpieza para partes
metálicas, de materias plásticas o de cristal; máquinas desengrasadoras;
robots de limpieza; aparatos eléctricos de aspiración para uso industrial;
instalaciones para el lavado de vehículos; aparatos mecánicos para eliminar
conservantes de vehículos; lavadoras; lavavajillas; mandos hidráulicos para
máquinas; aparatos mecánicos para producir granulados de hielo seco; partes de
los productos mencionados, en particular cepillos, mangueras, pistolas de pulverización
de mano, cabezales de aspiración, boquillas pulverizadoras, tuberías de
inyección, tubos para aspiradoras, bolsas para aspiradoras, filtros para
aspiradoras; carretes mecánicos para mangueras; herramientas de jardinería
motorizadas; máquinas y herramientas de silvicultura motorizadas; máquinas y
herramientas de agricultura motorizadas; máquinas de escardar; segadoras y
herramientas de segado motorizadas; guadañadoras; sierras eléctricas; cadenas
para sierras mecánicas; desbrozadoras (máquinas); guadañas (máquinas); cortasetos (máquinas); cortadoras de césped (máquinas);
cortadoras de césped automáticas (eléctricas); robots segadores;
escarificadores (máquinas); máquinas hortícolas; máquinas para limpiar calles;
máquinas de movimiento de tierra; palas para máquinas de movimiento de tierras;
esparcidoras y herramientas esparcidoras motorizadas; accesorios para
esparcidoras y herramientas esparcidoras motorizadas (comprendidos en la clase
7); turbinas quitanieves; quitanieves; máquinas quitanieves; palas para
quitanieves; cargadores frontales; palas para palas cargadoras; hojas de
limpieza; máquinas y herramientas motorizadas para el cultivo de la tierra;
equipos de trabajo para instalar en vehículos para uso hortícola, agrícola,
forestal y municipal; equipos de trabajo acoplables a vehículos para uso
hortícola, agrícola, forestal y municipal; bombas (comprendidas en la clase 7),
en particular bombas de agua, bombas para estanques, bombas sumergibles, bombas
de jardín, bombas de agua de uso doméstico, bombas de alta presión y bombas
dosificadoras; bombas de aspiración de hojas; sopladores de hojas; aparatos
mecánicos de limpieza, de eliminación y de tratamiento de superficies por
chorro de agua de alta presión, y de corte, perforación y desbarbado; herramientas
de agua de alta presión, en particular lanzas de alta presión y pistolas de
pulverización de alta presión; boquillas de chorro de agua (partes de
máquinas); soportes de boquillas (partes de máquinas); válvulas (partes de
máquinas); inyectores (partes de máquinas); aparatos de filtrado (máquinas);
máquinas de manipulación, dispositivos de posicionamiento, mecanismos de
alimentación y robots de guía neumáticos, hidráulicos, eléctricos o accionados
manualmente para la guía de herramientas de agua de alta presión; generadores
de energía.; en clase 9: Aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación y control de la electricidad;
transmisores y receptores inalámbricos; soportes de almacenamiento de datos;
aparatos portátiles de comunicación de datos; mandos eléctricos, incluidos los
accionados con monedas; controladores eléctricos; radio-controles a distancia;
temporizadores; cables de conexión eléctricos; cables de extensión; pilas
eléctricas; baterías eléctricas recargables; cargadores de baterías eléctricas;
aparatos de control eléctricos de riego; lectores para la lectura sin contacto
de marcas, en particular lectores de códigos de barras y de identificación por
radiofrecuencia (RFID); aparatos de medición; dosificadores; equipos de
procesamiento de datos y ordenadores; software (programas informáticos
grabados); software descargable; software de aplicaciones; ropa de protección
contra incendios, radioactividad, contaminación biológica y contaminación
química; equipos de protección y seguridad; cascos de protección; gafas de
protección; máscaras de protección; botas de protección; máscaras
respiratorias; filtros para mascarillas respiratorias; ropa de protección
laboral.; en clase 11: Aparatos de secado, en particular para vehículos de
motor; aparatos de limpieza corporal, a saber, duchas para el cuerpo; duchas de
jardín; aparatos de enfriamiento; aparatos de calefacción; instalaciones de
calefacción; aparatos generadores de vapor; aparatos generadores de aire caliente;
aparatos para calentar agua; sistemas de riego por aspersión; aparatos de
distribución de agua; distribuidores de agua mineral, agua carbonatada, aguas
de mesa, productos para beber de frutas, zumos de frutas o limonadas (excepto
distribuidores automáticos); instalaciones de distribución de agua; boquillas
cuentagotas para instalaciones de riego; aparatos de riego para uso agrícola y
hortícola; filtros de agua; filtros de agua potable; filtros de aire;
inyectores de aire para ventilación; purificadores de aire; secadores de aire;
humidificadores; calentadores de aceite térmicos; instalaciones de cocción y
aparatos de cocción eléctricos; cocinas de campaña móviles, a saber, aparatos
de cocción de combustible o gas transportables y eléctricos; lavanderías de
campaña, a saber, secadoras de lavandería de combustible o gas transportables y
eléctricas; aparatos de tratamiento de aguas residuales y agua potable e
instalaciones formadas por estas.; en clase 35: Servicios de venta mayorista y
minorista, incluidos servicios de venta mayorista y minorista por Internet y
catálogos de venta por correspondencia para agentes de limpieza, detergentes,
jabones, productos para uso doméstico, productos eléctricos, productos
electrónicos, soportes de datos, tecnologías domésticas, tecnologías de
comunicación, tecnologías de limpieza, instalaciones de lavado, tecnologías de
tratamiento de materiales y superficies, aparatos hortícolas, agrícolas,
forestales y municipales, instrumentos de jardinería mecánicos y accionados
manualmente, tecnologías de tratamiento del agua, tecnologías de enfriamiento,
calentamiento y cocción; consultoría sobre organización y gestión de negocios
para empresas, en particular en relación con la optimización de procesos;
compilación de datos en bases de datos informáticas; evaluación estadística de
datos; sistematización de información en bases de datos informáticas; grabación
y actualización de datos en bases de datos informáticas con fines empresariales
y para la organización y optimización del uso de máquinas y aparatos de
limpieza para la limpieza de edificios, caminos y calles; evaluación económica
de datos.; en clase 37: Construcción; servicios de mantenimiento, reparación y
limpieza domésticos; montaje de instalaciones de máquinas (trabajos de instalación);
mantenimiento, revisión y puesta a punto de edificios; limpieza vial; limpieza
de garajes de automóviles; limpieza de artículos de metal, plástico y vidrio;
servicios de limpieza interior y exterior de edificios; limpieza de ventanas;
limpieza de alfombras y tapicerías; revoque de fachadas; mantenimiento y
reparación de aparatos e instalaciones de limpieza, tratamiento de aguas,
refrigeración, calefacción y cocción, así como de aparatos de chorro de agua de
alta presión, herramientas de agua de alta presión, máquinas manipuladoras,
dispositivos de posicionamiento, mecanismos de alimentación y robots para guiar
herramientas de agua a alta presión; mantenimiento y reparación de aparatos
hortícolas, agrícolas, forestales y municipales; limpieza, revisión y puesta a
punto de vehículos de motor; revisión y limpieza de vehículos de motor mediante
la puesta a disposición de instalaciones de limpieza de vehículos de motor e
instalaciones de revisión de vehículos de motor; revisión y limpieza de
vehículos de motor mediante la puesta a disposición de instalaciones de
autoservicio para el lavado de vehículos a cambio de pagos; alquiler de
máquinas y aparatos mecánicos de limpieza, en particular aparatos de limpieza a
alta presión, aparatos de limpieza a vapor y de chorro de vapor, aparatos de
chorro de partículas, aparatos de extracción por pulverización, máquinas
cepilladoras, aspiradoras, máquinas de limpieza de suelos, robots aspiradores y
limpiadores, aparatos para el lustrado de suelos, aspiradoras para el cepillado
de alfombras, máquinas de limpieza para superficies duras, máquinas de limpieza
para suelos duros, máquinas de limpieza para fundas de materias textiles,
dispositivos de barrido, aparatos de limpieza para el interior de recipientes,
máquinas de limpieza para superficies de cristal, aparatos mecánicos de
limpieza para ventanas, aparatos de limpieza automáticos (eléctricos) para
ventanas, aparatos mecánicos de limpieza para vehículos de motor, herramientas
motorizadas para la eliminación de hielo, máquinas de limpieza para partes
metálicas, de materias plásticas o de cristal, máquinas desengrasantes, robots
de limpieza; alquiler de aparatos eléctricos de aspiración para uso industrial;
alquiler de instalaciones para el lavado de vehículos; alquiler de secadoras de
ropa; alquiler de aparatos de producción de vapor y aparatos de producción de
aire caliente para limpiar y lavar; alquiler de lavadoras, lavaplatos y
secadoras de ropa; alquiler de máquinas de movimiento de tierras, máquinas e
instrumentos esparcidores motorizados, sopladores de nieve y quitanieves,
máquinas quitanieves; alquiler de máquinas quitanieves y hojas de limpieza;
alquiler de bombas de drenaje y riego y de suministro de agua y agua potable,
en particular bombas de agua, bombas sumergibles, bombas de agua para el hogar,
bombas de alta presión; alquiler de aparatos mecánicos de chorro de agua a alta
presión para la limpieza de superficies; alquiler de herramientas de agua a
alta presión, en particular lanzas y pistolas de pulverización a alta presión;
alquiler de máquinas neumáticas, hidráulicas, eléctricas o de manipulación
accionadas manualmente, dispositivos de posicionamiento, mecanismos de
alimentación y robots para guiar herramientas de agua de alta presión;
servicios de consultoría sobre limpieza, en particular limpieza de edificios,
caminos y calles, y sobre la organización y la optimización del uso de máquinas
y aparatos de limpieza para la limpieza de edificios, caminos y calles;
alquiler de máquinas y aparatos mecánicos de limpieza, en particular aparatos
de limpieza a alta presión, aparatos de limpieza a vapor y de chorro de vapor,
aparatos de chorro de partículas, aparatos de extracción por pulverización,
máquinas cepilladoras, aspiradoras, máquinas de limpieza de suelos, robots
aspiradores y limpiadores, aparatos para el lustrado de suelos, aspiradoras
para el cepillado de alfombras, máquinas de limpieza para superficies duras,
máquinas de limpieza para suelos duros, máquinas de limpieza para fundas de
materias textiles, dispositivos de barrido, aparatos de limpieza para el
interior de recipientes, máquinas de limpieza para superficies de cristal,
aparatos mecánicos de limpieza para ventanas, aparatos de limpieza automáticos
(eléctricos) para ventanas, aparatos mecánicos de limpieza para vehículos de
motor, herramientas motorizadas para la eliminación de hielo, máquinas de
limpieza para partes metálicas, de materias plásticas o de cristal, máquinas
desengrasantes, robots de limpieza; alquiler de aparatos eléctricos de aspiración
para uso industrial; alquiler de instalaciones para el lavado de vehículos;
alquiler de lavadoras, lavaplatos y secadoras de ropa; alquiler de aparatos
mecánicos para la extracción de gases de depósitos; alquiler de máquinas de
movimiento de tierras, máquinas e instrumentos esparcidores motorizados,
sopladores de nieve y quitanieves, máquinas quitanieves; alquiler de máquinas y
hojas desbrozadoras; alquiler de bombas, en particular bombas de agua, bombas
para estanques, bombas sumergibles, bombas de jardín, bombas de agua para uso
doméstico, bombas de alta presión, bombas dosificadoras; alquiler de bombas de
aspiración y sopladores de hojas; alquiler de aparatos mecánicos de chorro de
agua a alta presión para la limpieza, la eliminación y el tratamiento de
superficies, y para cortar, perforar y desbarbar; alquiler de herramientas de
agua a alta presión, en particular lanzas y pistolas de pulverización a alta
presión; alquiler de máquinas neumáticas, hidráulicas, eléctricas o de
manipulación accionadas manualmente, dispositivos de posicionamiento,
mecanismos de alimentación y robots para guiar herramientas de agua de alta
presión; alquiler de bombas eléctricas para estanques; alquiler de aspiradoras
y sopladores de hojas. Fecha: 16 de febrero del 2022. Presentada el: 11 de
noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022640415 ).
Solicitud Nº 2022-0002844.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en
calidad de Apoderado Especial de expertos en Migración IEX, S. A., cédula jurídica 3-101-507370 con
domicilio en Escazú, Guachipelín del Peaje de la autopista Próspero Fernández,
600 m., al oeste, Edificio Fuentecantos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase: 45 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos migratorios; servicios personales y
sociales prestados para satisfacer necesidades individuales de extranjeros.
Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022640417 ).
Solicitud N° 2022-0002492.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de
3-101-842169 S. A., cédula jurídica N° 3101842169, con domicilio en Moravia, 100
metros al este de la Municipalidad de Moravia, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como
marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: servicios de restaurante especializado en comida a base
de cerdo y chicharrones. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el 18 de marzo
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022640420 ).
Solicitud Nº 2022-0000953.—Irene María
Castillo Rincón, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de Pandi CR
S. A., cédula jurídica N° 3101183584, con domicilio
en catedral, del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, 100
metros al este, edificio Brugal, avenida 10, calle 11, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de servicios en clases: 36; 39 y 45 Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de asesoría e investigación de
siniestros marítimos, incidentes en el transporte marítimo de mercancías,
incidentes de daños a buques y cargas, todos los anteriores relacionados con
seguros.; en clase 39: Servicios de Inspección de cargas, contenedores y
mercancías para el transporte.; en clase 45: Servicios de Consultoría marítimo-legal. Fecha: 08 de abril de 2022.
Presentada el 03 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 08 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022640423 ).
Solicitud N° 2022-0002846.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de Expertos
En Migración IEX S. A., cédula jurídica N° 3101507370, con domicilio en San José, Escazú,
Guachipelín del Peaje de la Autopista Próspero Fernández, 600m al oeste
Edificio Fuentecantos, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios jurídicos migratorios, así como a la prestación
de servicios personales y sociales para satisfacer necesidades individuales de
extranjeros. Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022640426 ).
Solicitud N° 2022-0001490.—Esmeralda Cubero Vega, cédula de identidad
N° 203260482, en calidad de apoderado generalísimo de
BIIA S.A EN, cédula jurídica N° 3101796983,
con domicilio en Alajuela-Grecia, Santa Gertrudis Norte de la Escuela Urbano
Oviedo ciento veinticinco sur, casa manos derecha amarilla, 20302, Grecia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales, aceites perfumados, aceites para
uso cosmético, aceites cosméticos para el cuerpo, aceites comestibles,
preparaciones fragantes, lociones corporales, cosméticos. Reservas: Si, todos los colores y tipos
de letras. Fecha: 7 de abril del 2022. Presentada el: 21 de febrero del 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de abril del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2022640439 ).
Solicitud Nº 2022-0002268.—Robert Christian Van Der Putten
Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 800790378,
en calidad de apoderado especial de Químicos
y Lubricantes S.A., con domicilio en: Anillo Periférico 17-36, de la Zona 11,
Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ESNOK, como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: preparación para destruir malas hierbas,
animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas.
Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022640441 ).
Solicitud N° 2021-0006753.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Cecotec Research And Development S.L., con domicilio en C/Pinadeta
S/N, 46930 Quart de Poblet (Valencia) España, solicita la inscripción de: MAMBO
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 7 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Aspiradoras. Aspiradoras robotizadas.
Bolsas para aspiradoras. Aspiradoras para automóviles. Aspiradoras para
líquidos. Cepillos para aspiradoras. Tubos de aspiradoras. Aspiradoras de uso
industrial. Aspiradoras de mano eléctricas. Aspiradoras comerciales e
industriales. Aspiradoras eléctricas y sus componentes. Filtros de polvo para
aspiradoras. Aspiradoras que funcionan con baterías recargables. Accesorios de
aspiradoras para difundir perfumes y desinfectantes. Máquinas para la limpieza
robótica de suelos [pasar la aspiradora]. Máquinas de aspiración para la
limpieza [aspiradoras]. Máquinas de planchar. Máquinas de planchar, prensas de
planchado. Máquinas de planchar eléctricas. Máquinas giratorias para planchar
ropa. Máquinas para planchar la ropa. Máquinas de planchar para artículos
textiles. Máquinas de planchar tejidos. Planchar (máquinas de -). Máquinas
eléctricas de cocina para hacer nata montada. Molinillos eléctricos de cocina.
Robots de cocina. Robots de cocina eléctricos. Robots de cocina eléctricos para
alimentación de bebés. Robots de cocina (eléctricos) para uso doméstico.
Máquinas para lavar sartenes. Máquinas lavadoras y secadoras. Robots.
Generadores de corriente. Máquinas dispensadoras. Generadores móviles de
energía eléctrica. Generadores eléctricos que usan células solares. Grupos
electrógenos de emergencia. Molinos y máquinas trituradoras. Abrelatas
industriales. Aireadores. Aerocondensadores. Alicates eléctricos. Alicates para
uñas eléctricos. Aparatos eléctricos para mezclar líquidos. Herramientas
mecánicas. Herramientas manuales eléctricas sin cable. Herramientas eléctricas
portátiles. Destornilladores [máquinas]. Exprimidores industriales. Impresoras
3D. Máquinas para ventilar líquidos. Almohadillas para máquinas de pulir
suelos. Aparatos de lavado. Lavadoras. Lanzas de aspersión que se acoplan a
máquinas de lavado a presión con una finalidad de limpieza. Fregadores de suelo
automáticos. Herramientas para limpiar ventanas (accionadas eléctricamente) con
escobillas. Escobas eléctricas. Lustradoras de calzado eléctricas. Máquinas de
limpiar robotizadas. Máquinas para lavar cristales de ventanas. Máquinas para
lavar coches. Máquinas para la limpieza del suelo. Máquinas para la limpieza de
piscinas. Vehículos de limpieza sin piloto. Sacudidores de alfombras
eléctricos. Máquinas y aparatos de pulir eléctricos. Máquinas robóticas para la
limpieza de piscinas. Máquinas para limpieza en seco. Máquinas de coser. Robots
[máquinas]. Robots para uso industrial. Electrodomésticos de limpieza.
Maquinaria de limpieza industrial. Máquinas de limpieza a vapor. Instalaciones
eléctricas de limpieza [pulir]. Vehículos para limpieza de calles [máquinas].
Máquinas y aparatos de limpieza eléctricos. Máquinas eléctricas para la
limpieza de zapatos [pulir]. Máquinas industriales para la limpieza de suelos
[pulido]. Instrumentos de limpieza por ultrasonidos para uso industrial.
Máquinas de limpieza en seco [para la colada]. Máquinas herramientas y
herramientas mecánicas; Motores, excepto motores para vehículos terrestres;
Acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres;
Instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan
manualmente; Incubadoras de huevos; Distribuidores automáticos; Lavadoras
domésticas; Lavadoras ultrasónicas; Lavadoras eléctricas; Lavadoras secadoras;
Máquinas lavadoras eléctricas; Lavadoras de ropa; Lavadoras de alfombras; Lavadoras
a presión; Máquinas lavadoras-secadoras combinadas; Lavadoras para materias
textiles; Lavadoras que incorporan funciones de secado; Lavadoras de ropa y
secadoras de tambor combinadas; Secadoras centrífugas; Centrifugas secadoras;
Secadoras centrífugas [máquinas]; Secadoras de ropa centrífugas para uso
doméstico (no calefactadas); Compresor para secadoras de ropa. Fecha: 28 de
marzo del 2022. Presentada el: 23 de julio del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de marzo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022640443 ).
Solicitud Nº 2021-0010240.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez,
cédula de identidad 109330536, en calidad de Apoderado Especial de Cervecería
Centroamericana Sociedad Anónima con domicilio en Tercera Avenida Norte Final,
Finca El Zapote, Zona Dos, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala.,
Guatemala, solicita la inscripción de: MONTE CARLO como Marca de Fábrica
y Comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 33: bebidas alcohólicas excluyendo cerveza. Fecha: 18 de noviembre de
2021. Presentada el: 10 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022640445 ).
Solicitud Nº
2022-0000821.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado
especial de Spray Moret, LLC. con domicilio en 1411 Broadway, FL 8 New York, NY
10018., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPRAYGROUND
como marca de comercio y servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de
negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 22
de marzo de 2022. Presentada el: 28 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2022640446 ).
Solicitud Nº 2022-0000383.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de Smilegate
RPG Inc., con domicilio en 6F, Smilegate Campus, 344,
Pangyo-Ro, Bundang-Gu, Seongnam-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la
inscripción de: LOST ARK como marca de fábrica y servicios en clase: 9
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas
informáticos descargables; software de aplicaciones informáticas para teléfonos
móviles; software de juegos informáticos; software de juegos informáticos para
teléfonos móviles; tabletas informáticas; teléfonos portátiles; estuches para
teléfonos portátiles; cartuchos de videojuegos; archivos de música
descargables; medios electrónicos no musicales pregrabados, excluidos los
programas informáticos; publicaciones electrónicas descargables; libros electrónicos
descargables; CDs; gafas; software de juegos,
suministrado en línea; software de juegos para proporcionar acceso a múltiples
usuarios a una red mundial de información informática; software de juegos para
teléfonos móviles. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 14 de enero de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2022640447 ).
Solicitud N° 2021-0010293.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de gestor oficioso de
Alfred Kärcher SE & Co. KG, con domicilio en
Alfred-Kärcher-Strasse
28-40, 71364 Winnenden, Alemania, solicita la
inscripción de: KÄRCHER, como marca de fábrica y servicios en clases
3; 7; 9; 11; 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: agentes limpiadores; agentes para la limpieza y productos para el
cuidado de alfombras y moquetas; productos químicos para la limpieza y el
cuidado de vehículos de motor; agentes abrasivos para granallado para el
tratamiento mecánico de superficies, en particular agentes abrasivos para
granallado mineral y agentes abrasivos de limpieza por chorro de arena;
preparaciones para dar brillo; detergentes para la ropa; jabones; en clase 7:
aparatos de pulverización, enjuague y limpieza mecánicos, e instalaciones
compuestas de estos, en particular aparatos de limpieza a alta presión,
aparatos de limpieza a vapor y de chorro de vapor, aparatos de chorro de partículas,
aparatos de extracción por pulverización, máquinas cepilladoras, aspiradoras,
máquinas de limpieza para suelos; robots aspiradores y de limpieza; aparatos de
pulido de suelos; aspiradoras de cepillado de alfombras; máquinas de limpieza
para superficies duras; máquinas de limpieza para suelos duros; máquinas de
limpieza para recubrimientos de materias textiles; barredoras; aparatos de
limpieza para el interior de contenedores; máquinas para limpiar superficies de
vidrio; Aparatos mecánicos de limpieza de ventanas; aparatos de limpieza
automáticos (eléctricos) para ventanas; aparatos de limpieza mecánicos para la
limpieza de vehículos de motor; herramientas motorizadas para la eliminación de
hielo; máquinas de limpieza para partes metálicas, de materias plásticas o de
cristal; máquinas desengrasadoras; robots de
limpieza; aparatos eléctricos de aspiración para uso industrial; instalaciones
para el lavado de vehículos; aparatos mecánicos para eliminar conservantes de
vehículos; lavadoras; lavavajillas; mandos hidráulicos para máquinas; aparatos
mecánicos para producir granulados de hielo seco; partes de los productos
mencionados, en particular cepillos, mangueras, pistolas de pulverización de
mano, cabezales de aspiración, boquillas pulverizadoras, tuberías de inyección,
tubos para aspiradoras, bolsas para aspiradoras, filtros para aspiradoras;
carretes mecánicos para mangueras; herramientas de jardinería motorizadas;
máquinas y herramientas de silvicultura motorizadas; máquinas y herramientas de
agricultura motorizadas; máquinas de escardar; segadoras y herramientas de
segado motorizadas; guadañadoras; sierras eléctricas; cadenas para sierras
mecánicas; desbrozadoras (máquinas); guadañas (máquinas); cortasetos
(máquinas); cortadoras de césped (máquinas); cortadoras de césped automáticas
(eléctricas); robots segadores; escarificadores (máquinas); máquinas
hortícolas; máquinas para limpiar calles; máquinas de movimiento de tierra;
palas para máquinas de movimiento de tierras; esparcidoras y herramientas
esparcidoras motorizadas; accesorios para esparcidoras y herramientas
esparcidoras motorizadas (comprendidos en la clase 7); turbinas quitanieves;
quitanieves; palas para quitanieves; cargadores frontales; palas para palas
cargadoras; máquinas quitanieves; hojas de limpieza; máquinas y herramientas
motorizadas para el cultivo de la tierra; equipos de trabajo para instalar en
vehículos para uso hortícola, agrícola, forestal y municipal; equipos de
trabajo acoplables a vehículos para uso hortícola, agrícola, forestal y
municipal; bombas (comprendidas en la clase 7), en particular bombas de agua,
bombas para estanques, bombas sumergibles, bombas de jardín, bombas de agua de
uso doméstico, bombas de alta presión y bombas dosificadoras; bombas de
aspiración de hojas; sopladores de hojas; aparatos mecánicos de limpieza, de
eliminación y de tratamiento de superficies por chorro de agua de alta presión,
y de corte, perforación y desbarbado; herramientas de agua de alta presión, en
particular lanzas de alta presión y pistolas de pulverización de alta presión;
boquillas de chorro de agua (partes de máquinas); soportes de boquillas (partes
de máquinas); válvulas (partes de máquinas); inyectores (partes de máquinas);
aparatos de filtrado (máquinas); máquinas de manipulación, dispositivos de
posicionamiento, mecanismos de alimentación y robots de guía neumáticos,
hidráulicos, eléctricos o accionados manualmente para la guía de herramientas
de agua de alta presión; generadores de energía; en clase 9: aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación y control de la electricidad; transmisores y receptores
inalámbricos; soportes de almacenamiento de datos; aparatos portátiles de
comunicación de datos; mandos eléctricos, incluidos los accionados con monedas;
controladores eléctricos; radio-controles a distancia; temporizadores; cables
de conexión eléctricos; cables de extensión; pilas eléctricas; baterías
eléctricas recargables; cargadores de baterías eléctricas; aparatos de control
eléctricos de riego; lectores para la lectura sin contacto de marcas, en
particular lectores de códigos de barras y de identificación por
radiofrecuencia (RFID); aparatos de medición; dosificadores; equipos de
procesamiento de datos y ordenadores; software (programas informáticos
grabados); software descargable; software de aplicaciones; ropa de protección
contra incendios, radioactividad, contaminación biológica y contaminación
química; equipos de protección y seguridad; cascos de protección; gafas de
protección; máscaras de protección; botas de protección; máscaras
respiratorias; filtros para mascarillas respiratorias; ropa de protección
laboral; en clase 11: aparatos de secado, en particular para vehículos de
motor; aparatos de limpieza corporal, a saber, duchas para el cuerpo; duchas de
jardín; aparatos de enfriamiento; aparatos de calefacción; instalaciones de
calefacción; aparatos generadores de vapor; aparatos generadores de aire
caliente; aparatos para calentar agua; sistemas de riego por aspersión;
aparatos de distribución de agua; distribuidores de agua mineral, agua
carbonatada, aguas de mesa, productos para beber de frutas, zumos de frutas o
limonadas (excepto distribuidores automáticos); instalaciones de distribución
de agua; boquillas cuentagotas para instalaciones de riego; aparatos de riego
para uso agrícola y hortícola; filtros de agua; filtros de agua potable;
filtros de aire; inyectores de aire para ventilación; purificadores de aire;
secadores de aire; humidificadores; calentadores de aceite térmicos; instalaciones
de cocción y aparatos de cocción eléctricos; cocinas de campaña móviles, a
saber, aparatos de cocción de combustible o gas transportables y eléctricos;
lavanderías de campaña, a saber, secadoras de lavandería de combustible o gas
transportables y eléctricas; aparatos de tratamiento de aguas residuales y agua
potable e instalaciones formadas por estas; en clase 35: servicios de venta
mayorista y minorista, incluidos servicios de venta mayorista y minorista por
Internet y catálogos de venta por correspondencia para agentes de limpieza,
detergentes, jabones, productos para uso doméstico, productos eléctricos,
productos electrónicos, soportes de datos, tecnologías domésticas, tecnologías
de comunicación, tecnologías de limpieza, instalaciones de lavado, tecnologías
de tratamiento de materiales y superficies, aparatos hortícolas, agrícolas,
forestales y municipales, instrumentos de jardinería mecánicos y accionados
manualmente, tecnologías de tratamiento del agua, tecnologías de enfriamiento,
calentamiento y cocción; consultoría sobre organización y gestión de negocios
para empresas, en particular en relación con la optimización de procesos;
compilación de datos en bases de datos informáticas; evaluación estadística de
datos; sistematización de información en bases de datos informáticas; grabación
y actualización de datos en bases de datos informáticas con fines empresariales
y para la organización y optimización del uso de máquinas y aparatos de
limpieza para la limpieza de edificios, caminos y calles; evaluación económica
de datos; en clase 37: construcción; servicios de mantenimiento, reparación y
limpieza domésticos; montaje de instalaciones de máquinas (trabajos de
instalación); mantenimiento, revisión y puesta a punto de edificios; limpieza
vial; limpieza de garajes de automóviles; limpieza de artículos de metal,
plástico y vidrio; servicios de limpieza interior y exterior de edificios;
limpieza de ventanas; limpieza de alfombras y tapicerías; revoque de fachadas;
mantenimiento y reparación de aparatos e instalaciones de limpieza, tratamiento
de aguas, refrigeración, calefacción y cocción, así como de aparatos de chorro
de agua de alta presión, herramientas de agua de alta presión, máquinas
manipuladoras, dispositivos de posicionamiento, mecanismos de alimentación y
robots para guiar herramientas de agua a alta presión; mantenimiento y
reparación de aparatos hortícolas, agrícolas, forestales y municipales;
limpieza, revisión y puesta a punto de vehículos de motor; revisión y limpieza
de vehículos de motor mediante la puesta a disposición de instalaciones de
limpieza de vehículos de motor e instalaciones de revisión de vehículos de
motor; revisión y limpieza de vehículos de motor mediante la puesta a
disposición de instalaciones de autoservicio para el lavado de vehículos a
cambio de pagos; alquiler de máquinas y aparatos mecánicos de limpieza, en
particular aparatos de limpieza a alta presión, aparatos de limpieza a vapor y
de chorro de vapor, aparatos de chorro de partículas, aparatos de extracción por
pulverización, máquinas cepilladoras, aspiradoras, máquinas de limpieza de
suelos, robots aspiradores y limpiadores, aparatos para el lustrado de suelos,
aspiradoras para el cepillado de alfombras, máquinas de limpieza para
superficies duras, máquinas de limpieza para suelos duros, máquinas de limpieza
para fundas de materias textiles, dispositivos de barrido, aparatos de limpieza
para el interior de recipientes, máquinas de limpieza para superficies de
cristal, aparatos mecánicos de limpieza para ventanas, aparatos de limpieza
automáticos (eléctricos) para ventanas, aparatos mecánicos de limpieza para
vehículos de motor, herramientas motorizadas para la eliminación de hielo,
máquinas de limpieza para partes metálicas, de materias plásticas o de cristal,
máquinas desengrasantes, robots de limpieza; alquiler de aparatos eléctricos de
aspiración para uso industrial; alquiler de instalaciones para el lavado de
vehículos; alquiler de secadoras de ropa; alquiler de aparatos de producción de
vapor y aparatos de producción de aire caliente para limpiar y lavar; alquiler
de lavadoras, lavaplatos y secadoras de ropa; alquiler de máquinas de
movimiento de tierras, máquinas e instrumentos esparcidores motorizados,
sopladores de nieve y quitanieves, máquinas quitanieves; alquiler de máquinas
quitanieves y hojas de limpieza; alquiler de bombas de drenaje y riego y de
suministro de agua y agua potable, en particular bombas de agua, bombas
sumergibles, bombas de agua para el hogar, bombas de alta presión; alquiler de
aparatos mecánicos de chorro de agua a alta presión para la limpieza de
superficies; alquiler de herramientas de agua a alta presión, en particular
lanzas y pistolas de pulverización a alta presión; alquiler de máquinas
neumáticas, hidráulicas, eléctricas o de manipulación accionadas manualmente,
dispositivos de posicionamiento, mecanismos de alimentación y robots para guiar
herramientas de agua de alta presión; servicios de consultoría sobre limpieza,
en particular limpieza de edificios, caminos y calles, y sobre la organización
y la optimización del uso de máquinas y aparatos de limpieza para la limpieza
de edificios, caminos y calles; alquiler de máquinas y aparatos mecánicos de
limpieza, en particular aparatos de limpieza a alta presión, aparatos de
limpieza a vapor y de chorro de vapor, aparatos de chorro de partículas,
aparatos de extracción por pulverización, máquinas cepilladoras, aspiradoras,
máquinas de limpieza de suelos, robots aspiradores y limpiadores, aparatos para
el lustrado de suelos, aspiradoras para el cepillado de alfombras, máquinas de
limpieza para superficies duras, máquinas de limpieza para suelos duros,
máquinas de limpieza para fundas de materias textiles, dispositivos de barrido,
aparatos de limpieza para el interior de recipientes, máquinas de limpieza para
superficies de cristal, aparatos mecánicos de limpieza para ventanas, aparatos
de limpieza automáticos (eléctricos) para ventanas, aparatos mecánicos de
limpieza para vehículos de motor, herramientas motorizadas para la eliminación
de hielo, máquinas de limpieza para partes metálicas, de materias plásticas o
de cristal, máquinas desengrasantes, robots de limpieza; alquiler de aparatos
eléctricos de aspiración para uso industrial; alquiler de instalaciones para el
lavado de vehículos; alquiler de lavadoras, lavaplatos y secadoras de ropa;
alquiler de aparatos mecánicos para la extracción de gases de depósitos;
alquiler de máquinas de movimiento de tierras, máquinas e instrumentos
esparcidores motorizados, sopladores de nieve y quitanieves, máquinas
quitanieves; alquiler de máquinas y hojas desbrozadoras; alquiler de bombas, en
particular bombas de agua, bombas para estanques, bombas sumergibles, bombas de
jardín, bombas de agua para uso doméstico, bombas de alta presión, bombas
dosificadoras; alquiler de bombas de aspiración y sopladores de hojas; alquiler
de aparatos mecánicos de chorro de agua a alta presión para la limpieza, la
eliminación y el tratamiento de superficies, y para cortar, perforar y
desbarbar; alquiler de herramientas de agua a alta presión, en particular
lanzas y pistolas de pulverización a alta presión; alquiler de máquinas
neumáticas, hidráulicas, eléctricas o de manipulación accionadas manualmente,
dispositivos de posicionamiento, mecanismos de alimentación y robots para guiar
herramientas de agua de alta presión; alquiler de bombas eléctricas para
estanques; alquiler de aspiradoras y sopladores de hojas. Fecha: 16 de febrero
de 2022. Presentada el 11 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022640449 ).
Solicitud Nº 2021-0011473.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
1090800006, en calidad de Apoderado Especial de Les Laboratoires
Servier con domicilio en 50 Rue Carnot 92284 Suresnes
Cedex, France, Francia, solicita la inscripción de: MOVED
BY YOU como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 9; 10; 35; 41; 42 y
44 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas, medicinales y veterinarias; Preparaciones
sanitarias para uso médico; Alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; Suplementos dietéticos para
personas y animales; Yesos, materiales para apósitos; Material para empastar
los dientes, cera dental; Desinfectantes; Preparaciones para la destrucción de
alimañas; Fungicidas, herbicidas.; en clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos, ópticos, de medida, de señalización, de control (supervisión), de
socorro (salvamento) y de enseñanza; Aparatos e instrumentos para la
conducción, conmutación, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos para el registro, transmisión o reproducción de sonido
o imágenes; sustratos de grabación [magnéticos]; discos fonográficos; soportes
de grabación digital; aparatos y equipos para el tratamiento de datos e
información; programas informáticos; programas informáticos descargables;
ordenadores; programas informáticos grabados en soporte magnético o descargados
de una red informática remota; aplicaciones informáticas descargables; hardware
de telecomunicaciones para uso en redes móviles; asistente personal digital;
transmisores de señales electrónicas; pulseras conectadas [instrumentos de
medida]; balanzas inteligentes; pulseras conectadas (instrumentos de medida);
videocámaras; sensores electrónicos; aplicaciones móviles; aplicaciones
digitales; algoritmos (software de ordenador); software de inteligencia artificial;
plataformas informáticas en forma de software de ordenador para compartir
información; Instrumentos inteligentes de automedición;
chips electrónicos conectados a sistemas de información; aplicaciones
descargables para su uso con dispositivos móviles; aparatos de inteligencia
artificial; gafas; lentes de contacto; gafas inteligentes; auriculares para
comunicación a distancia; aplicaciones descargables de telemedicina para
dispositivos móviles; software de realidad aumentada; programas informáticos de
realidad virtual; sistemas de análisis basados en inteligencia artificial
(software informático); Sistemas de análisis de imágenes médicas basados en
inteligencia artificial; cascos de realidad virtual.; en clase 10: equipos,
instrumentos y aparatos de cirugía, medicina, odontología y veterinaria;
miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; instrumentos
quirúrgicos para uso en cirugía ortopédica; Implantes médicos, quirúrgicos y
ortopédicos de materiales artificiales; materiales de sutura; calcetines de
compresión, medias de compresión y pantorrilleras de compresión; medias, pantys
y calcetines para varices; tiras de compresión; aparatos, instrumentos y
equipos médicos para la introducción de productos farmacéuticos en el cuerpo
humano, en particular para la liberación prolongada, controlada o inmediata de
sustancias activas; dispositivos de infusión y jeringas para fines médicos;
instrumentos de medición para fines médicos, en particular instrumentos de
medición capaces de transmitir directamente los datos a una base de datos, en
particular instrumentos de medición de la fiebre, monitores de frecuencia
cardíaca; aparatos, instrumentos y equipos derivados de la robótica, para fines
médicos; nanorobots para fines médicos; aparatos,
instrumentos y equipos derivados de la biónica, para fines médicos;
biomateriales para fines médicos; textiles equipados con chips conectados,
ambos para fines médicos; textiles equipados con chips inteligentes, ambos para
fines médicos; instrumentos para pruebas de alergia; aparatos para análisis de
sangre; dispositivos médicos destinados a la ingestión; cápsulas de vídeo
endoscópicas; aparatos médicos para medir cambios bioquímicos en la sangre;
dispositivos de biomarcadores sanguíneos; aparatos médicos para uso en endoscopia;
inhaladores; tensiómetros; aparatos de control y medición fisiológicos para
fines médicos; aparatos de telemetría para uso médico; instrumentos de
acupuntura; audífonos; analizadores automáticos para fines médicos; aparatos de
imagen médica; aparatos de masaje; en clase 35: asistencia en la explotación o
gestión de una empresa comercial; servicios de asistencia en la gestión de
empresas; gestión de archivos informatizados; cotejo de datos matemáticos o
estadísticos; recopilación de información en bases de datos informáticas;
actualización y mantenimiento de bases de datos informáticas; asesoramiento en
gestión y organización de empresas; asesoramiento en gestión de empresas;
análisis de datos empresariales; estudios de mercado; información sobre estudios
de mercado; servicios de intermediación empresarial relativos a la puesta en
contacto de posibles inversores privados con empresarios que necesitan
financiación; servicios de expertos en eficiencia empresarial; venta al por
menor o al por mayor de preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios,
así como de instrumental médico y quirúrgico; promoción de ventas a terceros;
servicios de relaciones públicas; búsqueda de patrocinadores; servicios de
subasta; organización de eventos con fines comerciales o publicitarios;
administración y gestión de subvenciones (asistencia a la gestión empresarial);
suministro de directorios de personal disponible; recopilación de información
para empresas.; en clase 41: educación, prestación de formación; organización y
realización de coloquios, concursos, conferencias, congresos y exposiciones;
publicación de textos; publicación en línea de revistas y libros
especializados; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales; publicación de resultados de ensayos clínicos; en clase 42:
Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados
con ellos; servicios de análisis e investigación industrial; investigación
científica con fines médicos; diseño y desarrollo de hardware y software
informático; Investigación, diseño y desarrollo de herramientas de
monitorización, diagnóstico, predicción y análisis; ensayos clínicos; servicios
de laboratorio científico; evaluación y estudio de proyectos científicos y
técnicos; computación en la nube; alquiler de software informático;
actualización de programas informáticos; programación informática;
investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; almacenamiento
electrónico de datos; plataformas de alojamiento de internet, alojamiento de portales
web, suministro de uso temporal de aplicaciones informáticas no descargables
accesibles a través de un sitio web; diseño de sitios web en internet, en
particular de plataformas colaborativas; servicios de ingeniería relacionados
con la robótica; desarrollo de programas informáticos para pacientes.; en clase
44: servicios médicos; servicios de atención sanitaria a los animales; cuidados
higiénicos y de belleza para personas o animales; asesoramiento en materia de
salud; asesoramiento farmacéutico; servicios médicos; servicios de
telemedicina; servicios de terapia; servicios de diagnóstico médico; prestación
de servicios de enfermería a domicilio; recetas médicas individualizadas;
recetas médicas en línea; prestación de apoyo médico en el seguimiento de
pacientes que reciben tratamientos médicos; asesoramiento en materia de
tratamiento médico a domicilio; asesoramiento en materia de automedicación;
información médica para pacientes; exámenes médicos a distancia; asesoramiento
en materia de bienestar personal [salud]; seguimiento médico de pacientes,
incluso a distancia Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el: 20 de diciembre
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022640450 ).
Solicitud Nº 2022-0002320.—Luis Fernando Cascante Salazar, divorciado una
vez, cédula de identidad 107040258 con domicilio en San Rafael Arriba de
Desamparados, contiguo al Restaurante Antologías, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: negocio de
bar y restaurante ubicado en: San Rafael arriba de Desamparados, 500 metros al
sur del Cruce de Maxipalí. Fecha: 21 de marzo de
2022. Presentada el: 14 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022640474 ).
Solicitud Nº
2021-0007771.—Alejandro
José Herrera, casado una vez, cédula de identidad N°
205270624, con domicilio en Central, del Cementerio 700 norte y 375 oeste,
Urbanización Meza, diagonal a Repuestos Gigante, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a investigación
científica con fines médicos, así como la utilización de equipos hiperbáricos
para fines médicos medición de resultados en uso equipos laser de alta
intensidad (robótico) como parte de investigación científica médica. Ubicado en
Alajuela Cantón Central, Distrito primero del Cementerio Central, 300 mts. norte y 375 mts. oeste;
Urbanización Meza, diagonal a Repuestos Gigante. Fecha: 08 de abril de 2022.
Presentada el 27 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
08 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022640490 ).
Solicitud Nº 2022-0002499.—Elizabeth Montenegro Muñoz, cédula
de
identidad 114290115, en calidad de Apoderado Especial de Gustavo Alonso Méndez Solorzano, cédula de identidad
402020135 con domicilio en Barrio Antigua Cruz Roja, frente a Gimnasio
Bella Vista, San Isidro De El General De Pérez Zeledón, San José, Costa Rica,
506, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento
comercial dedicado a una tienda para la venta de prendas de vestir; calzado;
artículos de sombrerería. Ubicado en Barrio Antigua Cruz Roja, frente a
Gimnasio Bella Vista, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, Costa
Rica. Reservas: No solicito reserva de los colores utilizados; únicamente de la
tipografía FUTURA
HV BTHEAVY y del diseño en ambas modalidades. Versión masculina y versión
femenina. Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el: 21 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022640530 ).
Solicitud N° 2022-0002009.—Federico Ureña
Ferrero, casado una vez, cédula de identidad N°
109010453, en calidad de apoderado especial de Incisive Surgical
Inc, con domicilio en 14405 21 ST Avenue North, Suite
130, Plymounth, Minesota
55447, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: INSORB, como
marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: instrumentos quirúrgicos y equipos médicos, en concreto, dispositivos para cerrar
heridas, grapas quirúrgicas, grapadoras quirúrgicas, aplicadores de clips y clips de
ligadura para uso médico. Fecha: 6 de abril de
2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de
abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022640612 ).
Solicitud No. 2022-0002196.—Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad N° 109010453, en calidad de apoderado especial de Garan Services Corp., con
domicilio en 200 Madison Avenue, 4th Floor, New York,
NY 10016, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EASY-PEASY,
como marca de fábrica y comercio en clases: 18 24; 25 y 28 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: mochilas pequeñas;
paraguas; carteras; bolsa o bolso de viaje multiusos; mochilas; monederos;
bolsas o bolso de viaje; canguros o riñoneras; bolsos de tela; bolsos para
pañales; portabebés para llevar en el cuerpo. En clase 24: ropa o artículos
textiles de baño; mantas o cobertores de cama; ropa de cama; protectores de
cuna; artículos textiles de casa; mantas para bebé, ropa de cama para bebés, a
saber, bolsas para paquetes, mantas para bebés, protectores de cuna, sábanas
ajustables para cuna, faldones para cuna, mantas para cuna y fundas para cambiadores
de pañales que no sean de papel; cortinas; manteles individuales textiles;
toallitas; toallas. En clase 25: calzado; sombrerería; calcetería; ropa de
dormir; partes de abajo como prendas de vestir; tops o partes de arriba como
prendas de vestir, baberos para bebés que no sean de papel; zapatos para bebés
y niños; túnicas. En clase 28: Gimnasios de actividades para bebés y niños
pequeños; alfombras de juego que contienen juguetes para bebés; alfombras de
juego para su uso con vehículos de juguete; juguetes de peluche; cosas de
juguetes; juguetes para apretar; juguetes de construcción; juguetes para bebés;
juguetes de plástico con personajes; sonajeros para bebés; móviles para niños;
juguetes de baño. Fecha: 1° de abril de 2022.
Presentada el: 10 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022640613 ).
Solicitud N° 2022-0002198.—Federico Ureña
Ferrero, casado una vez, cédula de
identidad N° 109010453, en calidad de apoderado
especial de Garan Services Corp, con domicilio en: 200 Madison Avenue, 4TH Floor, New York, NY 10016, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EASY-PEASY BY GARANIMALS, como
marca de fábrica y comercio en clases: 18, 24, 25 y 28
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: mochilas
pequeñas; paraguas; carteras; bolsa o bolso de viaje
multiusos; mochilas; monederos; bolsas o bolso de viaje; canguros o riñoneras; bolsos de tela. Bolsos para pañales; portabebés
para llevar en el cuerpo; en clase 24: ropa o artículos
textiles de baño; mantas o cobertores de
cama; ropa de cama; protectores de cuna; artículos
textiles de casa; mantas para bebé. Ropa
de cama para bebés, a saber, bolsas para
paquetes, mantas para bebés,
protectores de cuna, sábanas ajustables para
cuna, faldones para cuna, mantas para cuna y fundas para cambiadores de pañales que no sean de papel; cortinas; manteles
individuales textiles; toallitas; toallas; en clase 25: calzado; sombrerería; calcetería;
ropa de dormir; partes de abajo como prendas de vestir; tops o partes de arriba
como prendas de vestir. Baberos para bebés
que no sean de papel; zapatos para bebés
y niños; túnicas
y en clase 28: gimnasios de actividades para bebés
y niños pequeños;
alfombras de juego que contienen juguetes para bebés; alfombras de juego para su uso con vehículos de juguete; juguetes de peluche; cosas de
juguetes; juguetes para apretar; juguetes de construcción; juguetes para bebés; juguetes de plástico
con personajes; sonajeros para bebés; móviles para niños;
juguetes de baño. Fecha: 01 de abril de
2022. Presentada el: 10 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022640614 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2022-0000742.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderada especial de Otis Mcallister
Inc., con domicilio en 300 Frank H. Ogawa Plaza,
Suite 400, Oakland, California 94612, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de:
como
señal de publicidad comercial, para promocionar: se utiliza para atraer la
atención de los usuarios y público en
general con respecto a mariscos en conserva, específicamente atún. En relación
con la marca LA SIRENA, según el número de registro 269787. Fecha: 10 de marzo de
2022. Presentada el 27 de enero de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una
expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022637686 ).
Solicitud Nº 2022-0002390.—Adriana Calvo Fernández, soltera cédula de
identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Argos Overseas INC., con domicilio en Avenida Balboa y calle 40.
Edificio P.H Balboa Point 101, Oficina número 7 A, piso 7, Panamá, Panamá,
solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Productos de ropa, calzado, sandalias y sombrería. Fecha: 6 de abril del 2022. Presentada el: 16 de
marzo del 2022. San José: Se Cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022640734 ).
Solicitud Nº 2021-0011066.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una
vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de The Nikka
Whisky Distilling Co., Ltd. con domicilio en 4-31, Minami-Aoyama 5-Chome, Minato-Ku,
Tokyo 107-8616, Japón, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Whisky; sidra; bebidas alcohólicas, excepto cerveza.
Fecha: 03 de febrero de 2022. Presentada el: 06 de diciembre de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022640773 ).
Solicitud Nº 2021-0009960.—Lucrecia Brenes Chavarría, casada una vez, cédula de identidad
108250257, en calidad de apoderado especial de Alejandra Brenes Chavarría, cédula de identidad 111200480, con domicilio
en cantón Central, entre calle 0 y 1 avenida 11, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación)
de elaboración a la parrilla en forma exclusiva. Reservas: de los colores
negro, rojo, blanco, gris, amarillo y naranja. Fecha: 16 de diciembre del 2021.
Presentada el: 2 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022640775 ).
Solicitud Nº 2022-0001085.—María
Nela Cortés Castillo, casada una vez, cédula de identidad
N° 107320468, en calidad de apoderada generalísima de
Camposanto La Piedad Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101143545, con domicilio en:
Desamparados, San Miguel, de Maxi Mercados, 500 metros este y 500 metros sur,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Señal de Publicidad Comercial en clase: 50. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar los servicios prestados
por el establecimiento comercial dedicado a la comercialización y venta de toda
clase de servicios funerarios. Registro 234531. Reservas: de los colores;
turquesa. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 21 de febrero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022640777 ).
Solicitud N° 2022-0002617.—María
José Ortega Tellería,
casada una vez, cédula de identidad N° 206900053, en
calidad de apoderada especial de 3-101-834933 Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101834933, con domicilio en Heredia, San
Rafael, Bello Verde, casa número 5H,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Servicios en clases: 35 y 37. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta y distribución de
equipos y artículos de protección y seguridad industrial, para uso en trabajos
de altura; en clase 37: servicios de instalación de equipo de seguridad y
asesoramiento en trabajos en alturas. Reservas: el titular hace expresa reserva
de utilizar la marca en cualquier color y tamaño. Fecha: 31 de marzo de 2022.
Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022640778 ).
Solicitud Nº 2021-0010569.—Alba Damaris Asprilla Ortiz de Delgado,
casada una vez, en calidad de apoderado especial de Aloaristi
S.A., con domicilio en: Zona Libre Colón, calle 20, avenida Eladio y Ave.
Dominador Bazan, Corredor Manzana 29, Edif. Atlantic
plaza B local 16 B, Panamá, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: aros ópticos, monturas, lentes para leer, anteojos contra el sol y
accesorios para anteojos contra el sol, repuestos de lentes, varillas, puentes
de lentes, lentes solares y accesorios para lentes solares, estuches y otras
cubiertas para lentes y lentes de sol, lentes de contacto, aparatos ópticos,
accesorios y productos oftálmicos, monóculos, gafas y espejuelos. Fecha: 02 de
marzo de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 02 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022640779 ).
Solicitud N° 2022-0000838.—María
Monserrat Soto Roig, mayor, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderada especial de
Grupo Foster S. A., con domicilio en Avenida Roosevelt, Zona Libre de Colón,
Provincia de Colón, República de Panamá, 03050, Panamá, solicita la inscripción
de:
como
marca de fábrica en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Bicicletas, tales como bicicletas elípticas, reclinadas, dobles,
todo terreno, motorizadas, acuáticas, plegables, eléctrica, triciclos y
cualesquiera otras comprendidas en la clase 12, así como sus accesorios, tales
como alforjas especiales para bicicletas; avisadores acústicos para bicicletas;
neumáticos de bicicleta; bicicletas; bombas de aire para neumáticos de
bicicleta / infladores para neumáticos de bicicleta; cadenas de bicicleta;
cámaras de aire para neumáticos de bicicleta; cofres especiales para
bicicletas; cuadros de bicicleta; cubos para ruedas de bicicleta; engranajes
para bicicletas; frenos de bicicleta; guardabarros de bicicleta / guardafangos
de bicicleta / salpicaderas de bicicleta; indicadores de dirección para bicicletas
/ direccionales para bicicletas; llantas para ruedas de bicicleta / rines para
ruedas de bicicleta; manillares de bicicleta / manubrios de bicicleta;
manivelas de bicicleta; motores de bicicleta; pedales de bicicleta; pies de
apoyo para bicicletas / patas de cabra para bicicletas; radios para ruedas de
bicicleta / rayos para ruedas de bicicleta; ruedas de bicicleta; sillines de
bicicleta; neumáticos sin cámara para bicicletas; timbres para bicicletas; y
cualesquiera otros accesorios de bicicletas comprendidas en clase 12. Reservas:
No se hace reserva de la frase “equipo de velocidad” o “speed
team”, pero se reivindica el diseño como un todo. No
se hace reserva de los colores del diseño. Fecha: 20 de abril de 2022.
Presentada el 31 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2022640780 ).
Solicitud N° 2022-0003207.—Jean Patrick González Castillo, soltero, cédula de identidad N° 114720726, con domicilio en Avenida 5 Juan Santamaria de
la Funeraria del Magisterio 25 metros este, contiguo a Catalogo Cristel, casa color terracota con verjas verdes, diagonal a
La Parrillita de Pepe, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica
en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir. Reservas: De los colores; negro. Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el: 8
de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022640783 ).
Solicitud Nº 2021-0010568.—Alba Damaris Asprilla Ortiz De Delgado,
casada una vez, en calidad de apoderada especial de Aloaristi,
S. A. con domicilio en Zona Libre Colón, Calle 20, Avenida Eladio y Ave.
Dominador Bazan, Corredor Manzana 29, Edif. Atlantic
Plaza B Local 16 B, Panamá, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Aros ópticos, monturas, lentes para leer, anteojos
contra el sol y accesorios para anteojos de sol, repuestos de lentes, varillas,
puentes de lentes, lentes solares y accesorios para lentes solares, estuches y
otras cubiertas para lentes y lentes de sol, lentes de contacto, aparatos
ópticos, accesorios y productos oftálmicos, monóculos, gafas y espejuelos.
Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022640784 ).
Solicitud Nº 2022-0003049.—Viviana González Campos, casada una vez,
cédula de identidad N° 111840516, en calidad de
apoderado generalísimo de Vitherapy S.A., cédula
jurídica N° 3101844648, con domicilio en: Escazú, San
Rafael, paralelo a la pista veintisiete, Hospital Cima, torre dos piso seis,
consultorio número seiscientos diecisiete, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado y enfocado y preocupado por la salud y bienestar físico y
mental de la población costarricense, ofrecemos productos y servicios
innovadores y mínimamente invasivos, debidamente supervisados, respaldados,
creados y aprobados por un grupo interdisciplinario de profesionales (medicina
interna, pediatría, gastroenterología, cardiología, medicina del deporte,
dermatología, medicina del dolor, entre otros). Nuestro giro comercial
específicamente consiste en una CLÍNICA/SPA DE MEDICINA ALTERNATIVA, en cual
nuestro método principal radica en la aplicación de la “terapia IV
(intravenoso)”, la cual consiste en sueros intravenosos que contienen
vitaminas, minerales, electrolitos y aminoácidos especialmente diseñados para
diferentes necesidades; también, la aplicación de inyecciones intramusculares
de vitaminas y aminoácidos; asimismo, el usuario recibirá su “Terapia IV” en un
ambiente tipo spa, donde disfrutará de aromaterapia y oxigenoterapia, además,
mediante el uso de la tecnología: contará con espacio con un sofá para masajes
corporales en el cual el usuario podrá relajarse, podrá elegir a su gusto entre
música suave o sonidos naturales/ruido blanco, podrá controlar la luz y
temperatura de la sala de terapia a su gusto, entre otros beneficios y
facilidades. Vitherapy tiene como objetivo mejorar la
calidad de vida, salud física y mental de nuestros usuarios, para lo cual
nuestro equipo de profesionales de la salud se encuentra en constante búsqueda
y actualización de las terapias que se relacionen con mejorar la calidad de
vida de nuestros clientes. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro
Comercial Avenida Escazú, torre Avenida Médica, piso uno, local número 125.
Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el: 05 de abril de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022640785 ).
Solicitud Nº 2021-0010441.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma
Lab Internacional S.A. de C.V., con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, Despacho A,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro
Obregón, Ciudad de México, México, solicita la
inscripción de: SUEROX FUSION, como marca de fábrica y comercio en clase
32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebida hidratante
con electrólitos. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de noviembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registrador(a).—( IN2022640845 ).
Solicitud Nº 2021-0010444.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de Apoderada Especial de Genomma
Lab Internacional S. A.B. DE C.V. con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho A,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro
Obregón, Ciudad de México, México, solicita la
inscripción de: SUEROX FUSSION como marca de fábrica y comercio en
clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Bebida
hidratante con electrolitos. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de
noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el Comercio”.—Sabrina Loaiciga
Pérez, Registradora.—( IN2022640846 ).
Solicitud Nº 2022-0002039.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma
Lab Internacional S. A.B De C.V. con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Con
Condones M, voy a la segura como Señal de Publicidad Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar
condones, en relación con la marca M, Registro Nº303273. Fecha: 7 de abril de
2022. Presentada el: 7 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida
por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la
expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022640847 ).
Solicitud Nº 2021-0003231.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Hardell
Investments S. A., con domicilio en Torre MMG, piso
2, calle 53 este, Marbella, Panamá, solicita la inscripción de: TELCA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o
tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables,
software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes;
ordenadores y periféricos de ordenador. Fecha: 4 de abril del 2022. Presentada
el: 12 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022640848 ).
Solicitud N° 2022-0002068.—Samir Fierro Rodríguez, soltero, cédula de identidad N° 801400152, con domicilio en Granadilla Condominio Abitu, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante de gastronomía
mexicana, ubicado en San José, Curridabat, Sánchez, Plaza Cronos local N° 10. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 8 de
marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022640860 ).
Solicitud Nº 2022-0002473.—Oscar Alberto Guzmán Sánchez, cédula de
identidad N° 113400287, en calidad de apoderado
generalísimo de Costa Rica Dental Tourism S.A.,
cédula jurídica N° 3101669123, con domicilio en: La
Unión, San Juan de Tres Ríos, Urbanización
Monserrat, cuarta etapa, casa número 20-D, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Aparatología
Plástica para movimiento dental y servicios de diseño en ortodoncia removible,
así como todo tipo de aparatología dental de ortodoncia ubicado en San José,
Curridabat, de la Heladería Pop’s, 175 mts. al sur, edificio OG Center, Costa Rica. Reservas: del
color: celeste claro. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el 18 de marzo de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022640911 ).
Cambio de Nombre N° 149323
Que Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S.A.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Medio
de Pago S.A. por el de Banco BAC San José S.A., presentada el día 22 de febrero
del 2022, bajo expediente N° 149323. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2005-0006502 Registro N° 170506
MP MEDIO DE PAGO en clase(s) 36 Marca Mixto, 2021-0003191 Registro N° 299042 ServiNet en
clase(s) 9 Marca Mixto y 2021-0003156 Registro N° 299159
Servimás en clase(s) 36 Marca Mixto. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2022640850 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2022-759.—Ref: 35/2022/1864.—Alexis Gerardo Rodríguez Molina, cédula de identidad N° 601600965, solicita la inscripción de: 5XY, como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Dos Ríos, El Encanto, de la escuela 700 metros este.
Presentada el 24 de marzo del 2022. Según el expediente N° 2022-759.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén,
Registradores.—1 vez.—( IN2022640839 ).
Solicitud N° 2022-923.—Ref.: 35/2022/1922 .—Rogelio Enrique De San
Martín Treminio Pérez, cédula de identidad N° 502190786, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Asentamiento
La Soga, Parcela N° 24. Presentada el 20 de abril del
2022. Según el expediente N°
2022-923. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—(
IN2022640863 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula N° 3-002-560810,
denominación: Asociación Costarricense de
Profesores de Yoga. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022, Asiento:
217668.—Registro Nacional, 04 de abril de 2022.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2022640833 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La
señor(a) (ita) Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Cédula
de identidad 109710905, en calidad de apoderada especial de Gyrus
ACMI, Inc. D/B/A Olympus Surgical Technologies
América, solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS Y MÉTODOS
ELECTROQUIRÚRGICOS. El aparato y los métodos asociados se refieren al control
de la energía eléctrica de una señal electro terapéutica que se proporciona a
un tejido biológico comprometido por un instrumento electro quirúrgico durante
un procedimiento médico. La energía eléctrica, producto de una diferencia de
voltaje a través y una corriente eléctrica conducida por el tejido biológico
comprometido, se controla de acuerdo con un programa terapéutico. El programa
electro terapéutico puede reducirse o terminarse en respuesta al cumplimiento
de un criterio de terminación. En algunos ejemplos, el criterio de terminación es
una característica actual como, por ejemplo, una disminución de la corriente
conducida por el tejido biológico comprometido. En algunos ejemplos, el
criterio de terminación es una característica de resistencia biológica del
tejido, como, por ejemplo, un aumento en la resistencia biológica del tejido
que supera un valor de resistencia delta predeterminado. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 18/12 y A61B 18/14; cuyos
inventores son: Wang, Huisun (US); Batchelor, Kester Julián (US);
Williams, Wayne (GB); Breitsprecher, Frank (de); LA, Anh Tri (US); Munderloh, Andreia Chagas (US); Moe, Riyad
(US) y Busche, Maureen D. (US). Prioridad: N° 62/845,647 del 09/05/2019 (US), N°
62/905,318 del 24/09/2019 (US), N° 62/905,337 del
24/09/2019 (US), N° 62/905, 3 d4e5l 24/09/2019 (US), N° 62/905,360 del 24/09/2019 (US) y N°
62/905,366 del 24/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/227519. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000617, y fue presentada a las
14:30:36 del 9 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso..
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de marzo de
2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022639956 ).
La señora María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de
apoderada especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS
DE 2-AZASPIRO[3,4]OCTANO COMO AGONISTAS DE M4. En la presente se
proporcionan compuestos de acuerdo con la Fórmula (I) o una sal
farmacéuticamente aceptable de los mismos, en donde R1, R2, R3, R5, y R7 se
definen en la presente. También se proporcionan en la presente composiciones
farmacéuticas que comprenden un compuesto de Fórmula (I) así como también el
uso de dichos compuestos como agonistas del receptor M4. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/454, A61K 31/4545, A61K
31/497, A61K 31/506, A61K 31/53, A61P 25/00, C07D 401/04, C07D 401/14, C07D
405/14, C07D 413/14 y C07D 417/14; cuyos inventores son: Calhoun, Amy (US);
Chen, Xin (US); Gardinier, Kevin Matthew (US); Hall,
Edward Charles (US); Jendza, Keith (US); Labbe-Giguere, Nancy (US); Neef, James (US); Palacios,
Daniel Steven (US); Qian, Ming (US); Shultz, Michael David (US); Thomson, Christopher G. (US);
Wang, Kate Yaping (US) y Yang, Fan (US). Prioridad: N° 62/912,980 del 09/10/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/070090. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000141, y fue presentada a las 10:17:37 del 05 de abril de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 08 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra
Fallas.—( IN2022640141 ).
La señora María Gabriela Bodden
Cordero, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente
PCT denominada DERIVADOS DE 2– AZAESPIRO [3.4] OCTANO COMO AGONISTAS DE M4.
En el presente documento se proporcionan compuestos de acuerdo con la Fórmula
(I) o su sal farmacéuticamente aceptable, en donde R1, R2, R3, R5, y R7 se
definen en el presente documento. También se proporcionan en el presente
documento composiciones farmacéuticas que comprenden un compuesto de Fórmula
(I) así como el uso de dichos compuestos como agonistas del receptor M4. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/454, A61K 31/506, A61P
25/00 y C07D 491/107; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chen, Xin (US); Calhoun, Amy
(US); Gardinier, Kevin Matthew (US); Hall, Edward
Charles (US); Jendza, Keith (US); Labbe-GiguerE,
Nancy (US); Neef, James (US); Palacios, Daniel Steven (US); Qian,
Ming (US); Shultz, Michael David (US); Thomson,
Christopher G. (US); Wang, Kate Yaping (US) y Yang,
Fan (US). Prioridad: N° 62/912,986 del 09/10/2019
(US). Publicación Internacional: WO/2021/070091. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000153, y fue presentada a las 08:00:28 del 7 de abril de
2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 19 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2022640147 ).
El señor Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula
de identidad N° 3-0376-0289, en
calidad de apoderado especial de Loria Products LLC.,
solicita la Patente PCT denominada IMPLANTES DE CABELLO QUE COMPRENDEN CARACTERÍSTICAS
MEJORADAS DE FIJACIÓN Y SEGURIDAD MÉDICA. Se proporciona un implante
capilar adecuado para la implantación subcutánea que tiene un anclaje que
comprende un cuerpo de anclaje y al menos una estructura receptora del colágeno
seleccionada del grupo que consiste en al menos un túnel dispuesto a través del
cuerpo de anclaje y una característica superficial externa del cuerpo de
anclaje. El anclaje comprende además al menos una hebra de cabello que se
proyecta desde un extremo distal del cuerpo de anclaje, donde la al menos una
estructura receptora del colágeno está configurada para soportar el crecimiento
de la ligadura de colágeno después de la implantación subcutánea del implante
capilar para anclar el anclaje a un receptor del implante capilar, y la
estructura receptora de colágeno está libre de cabello. Una línea de fractura
en el cuerpo de anclaje permite la fragmentación del cuerpo, liberando de ese
modo las ligaduras de colágeno y permitiendo que los fragmentos del implante
“se liberen” y caigan de la piel. La por lo menos una hebra de cabello puede
comprender un elemento capilar primario con elementos capilares emergentes. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/10; cuyo inventor es Loria, Victor (US). Prioridad: N°
16/293,171 del 05/03/2019 (US) y N° 16/552,740 del
27/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/180682. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000503, y fue presentada a las 11:49:53
del 30 de septiembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 17 de marzo de 2022.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022640278 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula
de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Chugai
Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
ANTI-TGF-BETA 1 LATENTE Y METODOS DE USO. El objetivo de la invención es
dar a conocer anticuerpos anti-TGF-beta 1 latente entre especies que inhiben
una activación mediada por peptidasa de TGF-beta 1 latente sin inhibir la
activación mediada por integrina de TGF-beta 1 latente. Para obtener los
anticuerpos anti-TGF-beta 1 latente de la invención, se seleccionaron,
humanizaron y optimizaron anticuerpos anti-TGF-beta 1 latentes que inhiben la
activación mediada por peptidasa del TGF-beta 1 latente sin inhibir la
activación mediada por integrina del TGF-beta 1 latente. La invención también
da a conocer terapias combinadas que comprenden un anticuerpo anti-TGF-beta 1
latente y uno o más inhibidores de punto de control, preferentemente un eje
PD-i que una antagonista. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: A61K
39/395. C07K 16/30, C12N 1/15, C12N 1/19, C12N 1/21, C12N 15/13 y C12N 5/10;
cuyos inventores son: Shimada, Hideaki (SG); Kanamori, Masakazu (SG) y Koo, Xing’er Christine (JP).
Prioridad: N° 2019-155278 del 28/08/2019 (JP).
Publicación Internacional: WO/2021/039945. La solicitud
correspondiente lleva el numero 2022-0125, y fue presentada a las 14:11:47 del
24 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 28 de marzo de
2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón
Acuña.—( IN2022640459 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794, en calidad de apoderado especial de
Janssen Biotech Inc., solicita la Patente PCT
denominada: PROTEÍNAS QUE COMPRENDEN DOMINIOS DE UNIÓN AL ANTÍGENO DE LA
PEPTIDASA 2 RELACIONADA CON LA CALICREÍNA Y SUS USOS. Las modalidades de la
presente invención proporcionan proteínas aisladas que comprenden dominios de
unión al antígeno que se unen a la peptidasa 2 relacionada con la calicreína
(hK2), que incluyen anticuerpos monoespecíficos y biespecíficos.
Las modalidades adicionales de la invención proporcionan polinucleótidos que
codifican las proteínas, vectores, células huésped específicas de hk2, y
métodos para elaborarlos y usarlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/725, C07K 16/28, C07K 16/30 y C07K 16/40;
cuyos inventores son: Singh, Sanjaya (US); Luo, Jinquan (US); Ganesan, Rajkumar (US); Venkataramani, Sathyadevi (US),
Lee, John (US); Mcdevitt, Theresa (US); Shen, Fei (US); Song, Degang (US); Brittingham, Raymond
(US); Zhao, Yonghong VS); Yl,
Fang (US) y La Porte, Sherry Lynn (US). Prioridad: N° 62/878,964 del 26/07/2019 (US), N° 62/910,650 del 04/10/2019 (US) y N° 63/030,445 del 27/05/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/019389. La solicitud correspondiente lleva el N°
20220000025, y fue presentada a las 10:33:40 del 21 de enero de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 31 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—(
IN2022640460 ).
El(la) señor(a)(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado
especial de Merrilee Kick,
solicita la Diseño Industrial denominada ENVASE.
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
La solicitud se refiere a un diseño ornamental y novedoso de un
envase. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-01;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Kick, Merrilee (US). Prioridad: N°
29/806,332 del 02/09/2021 (US). La solicitud correspondiente lleva el numero
2022-0000083, y fue presentada a las 10:08:10 del 25 de febrero de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional. San José, 29 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2022640461 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Bayer Aktiengesellschaft y Bayer Pharma
Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT
denominada: [1,2,4]TRIAZOLO[1,5-C]QUINAZOLIN-5-AMINAS. La presente
invención comprende compuestos de [1,2,4]triazolo[1,5-c]quinazolin-5-amina
de la fórmula general (I): en donde R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7 y R8 son como se
definen en la presente, métodos para la preparación de dichos compuestos,
compuestos intermedios útiles para la preparación de dichos compuestos,
composiciones farmacéuticas y combinaciones que comprenden dichos compuestos y
el uso de dichos compuestos para la elaboración de composiciones farmacéuticas
para el tratamiento o la profilaxis de enfermedades, en especial de cáncer o
afecciones con respuestas inmunes desreguladas u otros trastornos asociados con
la señalización anormal de AHR, como un único agente o en combinación con otros
ingredientes activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P
35/00, C07D 487/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son Schmees,
Norbert (DE); Bader, Benjamin
(DE); Zorn, Ludwig (DE); Bothe,
Ulrich (DE); Buchmann, Bernd (DE); Röse, Lars
(DE); Lefranc, Julien (FR); Gutcher,
Ilona (GB); Kober, Christina (DE); Platten, Michael (DE); Meier, Robin, Michael (DE); Herbert,
Simon, Anthony (ZA); Baumann, Daniel (DE); Stöckigt, Detlef (DE); Gorjánácz, Mátyás (HU); Böhme, Stephan
(DE) y Günther, Judith (DE). Prioridad: N°
19191299.7 del 12/08/2019 (EP) y N° 20167707.7 del
02/04/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/028382. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2022-0000064, y fue
presentada a las 08:03:47 del 14 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de marzo de
2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022640555 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Amgen
Inc., solicita la Patente PCT denominada MUTEÍNAS DE INTERLEUCINA-2 PARA LA
EXPANSIÓN DE CÉLULAS T REGULADORAS REFERENCIA CRUZADA A SOLICITUDES
RELACIONADAS. Se proporcionan en la presente muteínas
de IL- 2 y moléculas de fusión de muteína de IL-2-Fc
que expanden y activan preferentemente células T reguladoras y son susceptibles
de producción a gran escala. También se proporcionan en la presente métodos de
preparación y uso de las composiciones de la presente invención. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/20, A61P 19/02, A61P 29/00,
A61P 3/10, A61P 37/06 y C07K 14/55; cuyos inventores son Wang, Zhulun (US); Bates, Darren L. (US); Sohn, Sue J. (US) y Catterall, Hannah (US). Prioridad: N°
62/886,283 del 13/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO2021030602. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0111, y fue presentada a las
12:10:12 del 11 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 15 de marzo de 2022.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022640566 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Biogen MA INC., solicita la Patente PCT denominada: DERIVADOS DE 2H-INDAZOL
Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES. La presente invención hace
referencia a derivados de 2H-indazol de fórmula (I’), o una sal
farmacéuticamente aceptable de este, en los cuales todas las variables son tal
como se definen en la memoria descriptiva, capaces de modular la actividad de
IRAK4. Además, la invención proporciona un método para fabricar compuestos de
la invención y métodos para su uso terapéutico. La invención también
proporciona métodos para su preparación, para su uso médico, en particular,
para su uso en el tratamiento y el control de enfermedades o trastornos que
incluyen una enfermedad inflamatoria, una enfermedad autoinmunitaria, cáncer,
una enfermedad cardiovascular, una enfermedad del sistema nervioso central, una
enfermedad de la piel, una afección y enfermedad oftálmica, y una enfermedad
ósea. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/416, A61K
31/437, A61K 31/4439, A61K 31/4985, A61P 25/00, A61P 29/00, A61P 3/00, A61P
35/00, C07D 231/56, C07D 401/12, C07D 405/14, C07D 471/04, C07D 487/04 y C07D
519/00; cuyos inventores son: Xin, Zhili (US);
Peterson, Emily, Anne (US); Evans, Ryan (US); Gao, Fang
(US); Bolduc, Philippe (US) y Pfaffenbach,
Magnus (US). Prioridad: N° 62/867,521 del 27/06/2019
(US). Publicación Internacional: WO/2020/263967. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0036, y fue presentada a las 10:26:19 del 26 de enero del
2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 14 de marzo del 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—(
IN2022640569 ).
El señor Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GmbH,
solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA LA CARACTERIZACIÓN DE
POLIPÉPTIDOS QUE SE UNEN A COMPLEJOS DE PÉPTIDO:MHC. La presente invención
concierne a un método para la caracterización de polipéptidos que se unen a
complejos de péptido: MHC, p. ej. mediante espectrometría de masas y un
análisis del espacio peptídico reconocido, es decir, con el fin de identificar péptidos
que puedan ser unidos en el contexto de su presentación por el MHC, y aquellos
que no puedan serlo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01N
33/569; cuyos inventores son Weinschenk, Toni (DE); Fritsche, Jens (DE); Schoor,
Oliver (DE); Bunk, Sebastian
(DE); Hofmann, Martin (DE); Unverdorben, Felix (DE); Schuster, Heiko (DE);
Backert, Linus (DE); Schimmack,
Gisela (DE); Hutt, Meike (DE) y Schwörer,
Florian (DE). Prioridad: N°
10 2019 121 834.9 del 13/08/2019 (DE) y N° 62/886,225
del 13/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO2021028503. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0065, y fue presentada a las 08:04:17 del
14 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 25 de marzo de 2022.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022640571 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de
Zeus Company INC., solicita la Patente PCT denominada TUBOS DE PAREDES
DELGADAS CON VÍAS DE COMUNICACIÓN. La presente divulgación provee tubos
poliméricos de paredes delgadas modificados con una o más vías conductoras a lo
largo de por lo menos una parte de una longitud o una circunferencia del tubo
polimérico, adecuados para usar como revestimientos internos en la construcción
de catéteres. Las una o más vías conductoras están hechas de una tinta
conductora y se encuentran en una superficie del tubo polimérico sin estar
incluidas en el interior de las paredes del tubo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61L 29/08, A61L 29/14 y A61M 25/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Campanelli, John, Richard (US) y
Fogle, Josh (US). Prioridad: N°
62/868,426 del 28/06/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/264302. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000039, y fue presentada a las 10:42:13
del 27 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 28 de marzo
de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Hellen
Marín Cabrera.—( IN2022640582 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT
denominada PROTEÍNAS DE UNIÓN A ANTÍGENO QUE SE UNEN ESPECÍFICAMENTE A
MAGE-A. La presente invención concierne a proteínas de unión a antígenos
que se unen específicamente a antígenos derivados de la proteína llamada
antígeno A asociado al melanoma (MAGE-A). En concreto, la invención proporciona
proteínas de unión a antígeno que se unen específicamente al péptido antigénico
MAGE-A que comprende o consiste en la SEQ ID Nº 1
cuando está formando un complejo con una proteína del complejo mayor de
histocompatibilidad (MHC). Las proteínas de unión a antígeno de la invención
contienen, en particular, las regiones determinantes de la complementariedad
(CDR) de nuevos receptores de linfocitos T (TCR) genomodificados
que se unen específicamente al citado complejo de péptido de MAGE-A/MHC. Las
proteínas de unión a antígeno de la invención están destinadas al uso en el
diagnóstico, el tratamiento y la prevención de enfermedades tumorales que
expresan MAGE-A. Además, se proporcionan ácidos nucleicos que codifican las
proteínas de unión a antígeno de la invención, los vectores que comprenden esos
ácidos nucleicos, las células recombinantes que expresan las proteínas de unión
de antígeno y las composiciones farmacéuticas que comprenden las proteínas de
unión a antígeno de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/725, C07K 16/28, C07K 16/30 y C07K 16/46;
cuyos inventores son Wagner, Claudia (DE); Maurer, Dominik (DE); Bunk, Sebastián (DE);
Hofmann, Martín (DE); Unverdorben, Félix
(DE); Schuster, Heiko (DE); Hutt, Meike
(DE); Pszolla, Gabriele (DE); Yousef,
Sara (DE) y Schwöbel, Frank (DE). Prioridad: N° 10 2019 121 007.0 del 02/08/2019 (DE), N° 62/882,131 del 02/08/2019 (US) y N°
62/905,782 del 25/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO2021023658. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0086, y fue presentada a las
10:05:38 del 02 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo de 2022.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN20640781 ).
El señor Simon Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT
denominada PÉPTIDOS Y COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS NOVEDOSOS PARA SU USO EN
INMUNOTERAPIA CONTRA DIVERSOS TUMORES (Div.
2017-522). La presente
invención se relaciona con péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células para
su uso en métodos inmunoterapéuticos. En particular,
la presente invención se relaciona con inmunoterapia para el cáncer. La
presente invención se relaciona además con epitopes
de péptidos de células T asociados con tumores, solos o en combinación con
otros péptidos asociados con tumores que pueden, por ejemplo, servir como
ingredientes farmacéuticos activos de composiciones para vacunas que estimulan
la respuesta inmune antitumoral o para estimular células T ex vivo y
transferirlas a pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo de
histocompatibilidad principal (MHC) o los péptidos como tales también pueden
ser el blanco de anticuerpos, receptores de células T solubles y otras moléculas
de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y C07K
14/47; cuyos inventores son: Stevermann, Lea (DE);
Singh, Harpreet (DE); Weinschenk,
Toni (DE); Fritsche, Jens (DE); Mahr,
Andrea (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad: N° 1505305.1 del 27/03/2015 (GB) y N°
62/139,189 del 27/03/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2016/156202. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000115, y fue presentada a las
08:00:33 del 17 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 22 de marzo de 2022.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022640787 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289,
en calidad de apoderado especial de Monsanto Technology
LLC, solicita la Patente PCT denominada REGIONES DE SECUENCIA INTERGÉNICA
NOVEDOSAS Y USOS DE ESTAS. La invención proporciona moléculas de ADN
recombinante que comprenden regiones de secuencia intergénica
sintéticas novedosas para uso en plantas con el fin de reducir la interacción
de un primer casete de expresión transgénica en un segundo casete transgénico
cuando se inserta entre el primer casete transgénico y el segundo casete
transgénico. La invención también proporciona plantas, células vegetales, partes
de plantas y semillas transgénicas que comprenden las regiones de secuencia intergénica sintéticas novedosas. La invención también
proporciona métodos para reducir la interacción entre casetes de expresión
transgénica mediante el uso de las regiones de secuencia intergénica
sintéticas novedosas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H
5/00, A01H 9/00, C07H 21/04, C12N 15/00, C12N 15/82, C12N 15/87 y C12N 5/00;
cuyos inventores son Davis, Ian, W. (US). Prioridad: N°
62/875,752 del 18/07/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/011216. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000017, y fue presentada a las
10:27:26 del 17 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 29 de marzo de 2022.—Oficina de
Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022640840 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Locus
IP Company LLC, solicita la Patente PCT denominada ENTREGA OLFATORIA DE
COMPUESTOS TERAPÉUTICOS AL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL. La presente invención
proporciona materiales y métodos para tratar síntomas de afecciones
neurológicas. Más específicamente, la presente invención proporciona
composiciones y métodos para su uso en el tratamiento de uno o más síntomas y/o
comorbilidades de una afección neurológica tal como una infección, una
enfermedad del neurodesarrollo y/o una enfermedad neurodegenerativa. En
modalidades preferidas, la composición se administra al sujeto mediante
administración nasal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/198, A61K 31/7028, A61K 36/61, A61K 9/00, A61K 9/08, A61K 9/14 y A61P 25/00;
cuyo(s) inventor(es) es(son) FARMER, Sean (US) y ALIBEK, Ken (US). Prioridad: N° 62/885,231 del 10/08/2019 (US). Publicación
Internacional: WO2021030232. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000103, y fue presentada a las 12:14:29 del 10 de marzo de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 29 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De
La O.—( IN2022640854 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim
International GMBH, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
ANTI-NRP1A Y SUS USOS PARA TRATAR ENFERMEDADES OCULARES. La presente invención
se refiere a anticuerpos y fragmentos de estos que actúan sobre el domino A de
Neuropilina-1 (Nrp1A). Más específicamente, se divulgan anticuerpos anti-Nrp1A
y métodos de uso para el tratamiento de varias enfermedades o trastornos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 27/00 y C07K
16/28; cuyos inventores son Gupta, Pankaj (US); Thomas, Leo (DE); Han, Fei (US); Prestle, Juergen (DE); Zippel, Nina (DE);
Huang, Yining (US) y Low, Sarah (US). Prioridad: N° 19199099.3 del 24/09/2019 (EP) y N°
20150942.9 del 09/01/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/058636. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0122, y fue presentada a las
12:21:36 del 23 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 31 de marzo de 2022.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022640871 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289,
en calidad de apoderado general de Immatics US Inc.,
solicita la Patente PCT denominada VECTORES VÍRICOS Y USO DE LOS MISMOS EN
TERAPIAS CELULARES ADOPTIVAS. Un vector que contiene una primera secuencia
nucleotídica S1, que codifica una proteína Z, una segunda secuencia
nucleotídica S2, que codifica una proteína Z2, una tercera secuencia
nucleotídica S3, que codifica una proteína Y1, y una cuarta secuencia
nucleotídica S4, que codifica una proteína Y2, en que Z1 y Z2 forman un primer
dímero e Y1 y Y2 forman un segundo dímero, en que el primer dímero Z1Z2 es
diferente del segundo dímero Y1Y2. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61P 35/00, C07K 14/15 y C12N 15/867; cuyos inventores son Mata,
Melinda (US); Bulliard, Yannick
(US) y Kalra, Mamta (US).
Prioridad: N° 62/853,123 del 27/05/2019 (US).
Publicación Internacional: WO/2020/243134. La solicitud correspondiente lleva
el número 2021-0000669, y fue presentada a las 08:01:49 del 21 de diciembre de
2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 21 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de
La O.—( IN2022640885 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Valverde Gutiérrez,
en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH [DE]/[DE], solicita la Patente PCT
denominada PÉPTIDOS Y COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS Y ANDAMIAJES NOVEDOSOS PARA SU USO EN
INMUNOTERAPIA CONTRA CARCINOMA DE CÉLULAS RENALES (RCC) Y OTROS CÁNCERES
(DIVISIONAL EXP. 2017-0440).
La presente invención se relaciona con péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y
células para usar en métodos inmunoterapéuticos. En
particular, la presente invención se relaciona con la inmunoterapia de cáncer.
La presente invención adicionalmente se relaciona con epitopes
peptídicos de células T asociados con tumor, solos o en combinación con otros
péptidos asociados a tumor que por ejemplo pueden servir como ingredientes
farmacéuticos activos de composiciones para vacuna que estimulan respuestas
inmunológicas antitumorales, o para estimular células T ex vivo y transferencia
a pacientes. Los péptidos unidos a las moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad
(MHC), o péptidos como tal, también pueden ser blancos de anticuerpos,
receptores solubles de células T, y otras moléculas de unión. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y C07K 14/47; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Weinschenk, Toni (DE); Fritsche, Jens (DE); Song,
Colette (DE); Mahr, Andrea (DE); Schoor,
Oliver (DE) y Singh, Harpreet (US). Prioridad: N° 1505585.8 del 31/03/2015 (GB) y N°
62/140,767 del 31/03/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/156230. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000163, y fue presentada a las
12:18:36 del 18 de abril del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 21 de abril de 2022.—Oficina de
Patentes.—Hellen Marin Cabrera.—( IN2022640968 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT
denominada PÉPTIDOS Y COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS Y ANDAMIAJES NOVEDOSOS PARA SU
USO EN INMUNOTERAPIA CONTRA CARCINOMA DE CÉLULAS RENALES (RCC) Y OTROS CÁNCERES
(Divisional 2017-0440). La presente invención se relaciona con péptidos,
proteínas, ácidos nucleicos y células para usar en métodos inmunoterapéuticos.
En particular, la presente invención se relaciona con la inmunoterapia de
cáncer. La presente invención adicionalmente se relaciona con epitopes peptídicos de células T asociados con tumor, solos
o en combinación con otros péptidos asociados a tumor que por ejemplo pueden
servir como ingredientes farmacéuticos activos de composiciones para vacuna que
estimulan respuestas inmunológicas antitumorales, o para estimular células T ex
vivo y transferencia a pacientes. Los péptidos unidos a las moléculas del
complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o péptidos como tal, también
pueden ser blancos de anticuerpos, receptores solubles de células T, y otras
moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y
C07K 14/47; cuyos inventores son: Singh, Harpreet;
(US); Mahr, Andrea; (DE); Song,
Colette; (DE); Fritsche, Jens (DE); Weinschenk, Toni (DE) y Schoor,
Oliver (DE). Prioridad: N° 1505585/8 del 31/03/2015
(GB) y N° 62/140.767 del 31/03/2015 (US). Publicación
Internacional: WO/2016/156230. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0164, y fue presentada a las 12:18:55 del 18 de abril de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 21 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2022640970 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Inscripción N° 4181
Ref.: 30/2022/3013.—Por resolución de las 09:50 horas del 29 de marzo
del 2022, fue inscrita la Patente denominada COMPUESTOS
[1,2,4]TRIAZOLO[4,3-B]PIRIDAZINAS a favor de la compañía AstraZeneca AB,
cuyos inventores son: Bradbury, Robert Hugh (GB); Rabow,
Alfred Arthur (GB); Waring, Michael James (GB); Mccabe, James Francis (GB); Glossop,
Steven Christopher (GB); Mahmood, Arshed (GB) y Cotter, Zoe Ann (GB). Se le ha
otorgado el número de inscripción 4181 y estará vigente hasta el 04 de febrero
de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K
31/5025, A61P 35/00 y C07D 487/04. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—29 de marzo del 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón
Acuña.—1 vez.—( IN2022640798 ).
REGISTRO DE DERECHOS
DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Manuel Monestel Ramírez, mayor, casado una vez, cédula de identidad
número 103880206, solicita la inscripción de los derechos morales y
patrimoniales a su nombre en la obra artística, individual y divulgada que se
titula Cruz Das Almas. La obra es una canción compuesta en 1986 en Brasil.
Grabada en 1988, 2005. Habla de las costumbres y la cultura del pueblo homónimo
situado en el estado de Bahía, Brasil. Publíquese por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan
oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a
esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y
Derechos Conexos Nº6683. Expediente 11150.—Curridabat, 21 de marzo de
2022.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2022640870 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de EVELYN FLAUZIN MESÉN, con cédula de identidad N°
109690398, carné N° 25630. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 151461.—San José, 26 de abril de 2022.—Licda. María
Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022642098
).
HABILITACIÓN DE NOTARIA(O) PÚBLICA(O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria(o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: MARÍA JOSÉ MEDINA LEAL, con cédula de identidad N° 8-0128-0290, carné N° 29756.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso
N°153400.—San José, 04 de abril de 2022.—Licda. Kíndily
Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022642192 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0294-2022.—Exp. 20364P.—Carlos Alberto Marín Ulloa solicita concesión de: 1.5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2628 en
finca de su propiedad en Quebradilla, Cartago, Cartago, para uso consumo humano
doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 204.153 / 535.004 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2022.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022641121 ).
ED-0298-2022.—Expediente N° 21209P.—Cedro
Amarillo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-1074 en finca de su
propiedad en Colon, Mora, San José, para
uso consumo humano. Coordenadas 209.786 / 508.725 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022641122 ).
ED-0292-2022.—Exp. N°
3635.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Llanos de Santa Lucía,
Paraíso, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 204.400 /
549.100 hoja Istaru. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 25 de abril del 2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022641125 ).
ED-0111-2022.—Exp. 12839P.—Banco Improsa S.
A., solicita concesión de: 9.88 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MN-14 en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso Industrial-Empacado.
Coordenadas 221.470 / 616.450 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 09 de febrero de 2022.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022641132 ).
ED-0110-2022.—Exp. 13410P.—Fiduciaria MCF
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4.41 litros por segundo del acuífero MN-104, efectuando la captación por medio del pozo MN-104 en finca de su
propiedad en Batán, Matina, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 235.640
/ 608.900 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de
febrero de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022641142 ).
ED-0281-2022.—Exp. 22997.—Isaac Antonio Gamboa
López, Jesús Felipe Gamboa López y Mercedes López Barboza, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del nacimiento NR, efectuando la captación en finca
de Jesús Felipe Gamboa López en San Isidro (León Cortes), León Cortes, San
José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 185.876 / 528.819
hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de abril del 2022.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022641271 ).
ED-0285-2022.—Expediente 23002.—Isaac Antonio, Gamboa López y Jesús
Felipe Gamboa López solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
Nacimiento NR, efectuando la captación en finca del solicitante en San Isidro
(León Cortes), León Cortes, San José, para
uso agropecuario y consumo humano. coordenadas 186.156 / 528.972 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022641274 ).
ED-0274-2022.—Expediente N° 22993.—José Rafael Solís
Rodríguez y Marco Antonio Riggioni
Hidalgo, solicita concesión de: 2
litros por segundo del Naciente Solís,
efectuando la captación en finca de 3-101-557016
Sociedad Anónima en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 257.588 / 486.985 hoja Aguas
Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de abril de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022641303 ).
ED-UHSAN-0022-2022. Expediente N° 8938.—Banco
Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del Nacimiento
Termal, efectuando la captación en
finca de Asociación para el Desarrollo de la
Cultura y el Ambiente de Región Norte
en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano,
industria y turístico. Coordenadas 260.715
/ 494.443 hoja Aguas Zarcas. 3.7 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de Diskali A H S.A. en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano, industria y turístico.
Coordenadas 260.532 / 494.565 hoja Aguas Zarcas. 0.5 litro por segundo del
nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano, industria y turístico.
Coordenadas 260.837 / 494.448 hoja Aguas Zarcas. 4.7 litros por segundo del
nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación
en finca de Diskali A H S.A. en Palmera, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, industria y turístico. Coordenadas 260.458 / 494.571 hoja Aguas
Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de
2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022641321 ).
ED-0608-2021.—Expediente 11884.—Asociación
de Mujeres Unidas Agroindustriales de Concepción
de Naranjo, solicita concesión de:
0.27 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación Administradora del Acueducto Rural de
Concepción, Naranjo en Palmitos, Naranjo, Alajuela, para
uso consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 230.110 / 490.925 hoja Naranjo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 06 de setiembre de
2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022641400 ).
ED-0238-2022.—Expediente N° 22912P.—Asociación Institución
Cultural Germano-Costarricense, solicita concesión
de: 2 litros por segundo del pozo AB-2400, efectuando la captación en finca del solicitante en Pavas, San José, San José,
para uso. Coordenadas: 214.185 / 522.799, hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de marzo del 2022.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022641429 ).
ED-0307-2022.—Expediente N° 23016.—Wingra Excursions Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo de la Quebrada Quebrada Cruz, efectuando la captación en finca de ídem
en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 112.815 / 590.240 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 27 de abril de 2022.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022641456 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHSAN-0021-2022.—Exp. 13482P.—Cayumary S.A.,
solicita concesión de: 0,18 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Aguas
Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 269.628 /
501.746 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de
marzo de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—(
IN2022641545 ).
ED-0297-2022.—Exp.
4019.—Cafetalera Zamorana S.A., solicita concesión de: 1.5 litros por segundo
del Río Poás, efectuando la captación en finca de Orvo
S. A. en Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario -
riego - café. Coordenadas 234.500 / 514.800 hoja Barva. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 26 de abril de 2022.— Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022641575 ).
ED-0304-2022.—Expediente
N° 23012.—Fanny Vargas Fernández, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo de la quebrada Quebrada
Chorros, efectuando la captación en finca de ídem
en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 145.025
/ 560.878 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de
abril del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2022641577).
ED-0116--2022.—Exp. N°
5088P.—Asociación Cristiana de las
Asambleas de Dios en Costa Rica, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de
su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico,
turístico-piscina, consumo humano-doméstico y turístico-hotel. Coordenadas
218.600 / 501.200 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 15 de febrero del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
Solís.—( IN2022641783 ).
ED-0306-2022. Expediente N° 23015.—Juan
Carlos, Cruz Arias, solicita concesión de: 1
litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Llano
Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 212.922 /
546.513 hoja Istaru. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 27 de abril de 2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022641833 ).
ED-0301-2022. Expediente N° 20645PA.—De
conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG,
Banco Improsa Sociedad Anónima,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 50 litros por segundo en Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano y
agropecuario - riego. Coordenadas 293.766 / 371.216 hoja Carrillo Norte. Otro
pozo de agua en cantidad de 50 litros por segundo en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo
humano y agropecuario - riego. Coordenadas 267.520 / 365.041 hoja Belén. Otro pozo de agua en cantidad de 50 litros
por segundo en Curubandé, Liberia, Guanacaste, para
uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 293.480 / 369.970 hoja
Carrillo Norte. Otro pozo de agua en cantidad de 50 litros por segundo en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo
humano y agropecuario - riego. Coordenadas 267.644 / 365.664 hoja Belén. Otro pozo de agua en cantidad de 50 litros
por segundo en Curubandé,
Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego.
Coordenadas 294.639 / 370.665 hoja Ahogados. Otro pozo de agua en cantidad de
50 litros por segundo en Belén,
Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego.
Coordenadas 266.894 / 363.797 hoja Belén.
Otro pozo de agua en cantidad de 50 litros por segundo en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo
humano y agropecuario - riego. Coordenadas 266.491 / 363.797 hoja Belén. Otro pozo de agua en cantidad de 50 litros
por segundo en Belén, Carrillo, Guanacaste,
para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 266.794 / 364.750
hoja Belén. Otro pozo de agua en cantidad de 50 litros
por segundo en Belén, Carrillo, Guanacaste,
para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 268.179 / 364.798
hoja Belén. Otro pozo de agua en cantidad de 50 litros
por segundo en Curubandé, Liberia, Guanacaste, para
uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 294.631 / 370.672 hoja
Ahogados. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de
2022.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2022641844 ).
ED-0303-2022.—Exp.
20881PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Condominio
Horizontal Residencial Hacienda Matapalo con fincas filiales primarias
individualizadas, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
1 litros por segundo en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano,
agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 145.555 / 544.407 hoja Dominical.
Otro pozo de agua en cantidad de 4 litros por segundo en Savegre, Quepos,
Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico.
Coordenadas 145.168 / 543.929 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 26 de abril del 2022.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2022641852 ).
ED-0302-2022.—Exp. N°
20643PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Central Azucarera
Tempisque Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número
perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de
agua en cantidad de 50 litros por segundo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para
uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 267.134 / 374.233 hoja
Tempisque. Otro pozo de agua en cantidad de 50 litros por segundo en Liberia,
Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego.
Coordenadas 283.697 / 364.018 hoja Carrillo Norte. Otro pozo de agua en
cantidad de 50 litros por segundo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 275.815 /
371.461 hoja Belén. Otro pozo de agua en
cantidad de 50 litros por segundo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 280.267 / 368.691 hoja
Carrillo Norte. Otro pozo de agua en cantidad de 50 litros por segundo en
Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego.
Coordenadas 274.205 / 371.962 hoja Belén.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de abril del 2022.—Evangelina Torres
Solís.—( IN2022641855 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0178-2022.—Expediente N° 22691.—Sociedad de
Usuarios de Agua Birrisito de Paraíso, solicita concesión de: 4 litros por segundo de Rio Parruas, efectuando la captacion
en finca de Rafel Mata Solano, en Paraíso,
Paraíso, Cartago, para uso agropecuario
abrevadero-lechería-riego
y lavado de productos agrícolas.
Coordenadas 205.407/553.591 hoja Istaru. 1 litro por
segundo de Rio Parruas, efectuando la captacion en finca de Orlando Arrieta Centeno en Paraíso, Paraíso,
Cartago, para uso agropecuario abrevadero-lechería-riego y lavado de productos agrícolas. Coordenadas 205.035/553.816 hoja Istaru. 1 litro por segundo de Rio Parruas,
efectuando la captacion en finca de Ligia Irola Moya en Paraíso,
Paraíso, Cartago, para uso agropecuario
abrevadero-lechería-riego
y lavado de productos agrícolas.
Coordenadas 204.821/553.861 hoja Istaru. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2022.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022640974 ).
ED-0309-2022.—Exp. 12890P.—Jose
Daniel, Quesada Brenes, solicita concesión
de: 0.04 litros por segundo del acuífero
NA-792, efectuando la captación por
medio del pozo NA-792 en finca de su propiedad en Buenos Aires (Palmares),
Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico
y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 227.636 / 488.384 hoja Naranjo. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 28 de abril de 2022.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022641936 ).
ED-0310-2022. Exp. 23018.—Inversiones
Agrícolas Arias Méndez Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.48 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Francisco Camacho Morera en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y
agropecuario - riego. Coordenadas 238.361 / 495.154 hoja Naranjo. 9.62 litros
por segundo del Río Barranca, efectuando la
captación en finca de Francisco Camacho Morera en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso
agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas 238.315 / 495.217 hoja
Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022642015 ).
N° 2424-E11-2022.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas del veintiséis de abril de
dos mil veintidós.
Declaratoria de
elección de Presidencia y Vicepresidencias de la República de Costa Rica para
el período constitucional comprendido entre el 8 de mayo de 2022 y el 8 de mayo
de 2026.
Resultando:
1°—Que
de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 133,
134, 136 y 138 de la Constitución Política y 52 inciso k), 147, 148, 150, 166,
187 y 188 del Código Electoral, el 6 de octubre de 2021, mediante decreto N° 13-2021, aprobado en sesión solemne N°
85-2021, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores
en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho
constitucional al sufragio en votación DIRECTA y SECRETA, concurrieran a las
respectivas juntas receptoras de votos el domingo 6 de febrero de 2022, a fin
de que procedieran a elegir Presidencia y Vicepresidencias de la República, en
los términos establecidos en la referida convocatoria.
2°—Que para dicha elección inscribieron en el
Registro Electoral sus respectivos candidatos los siguientes partidos
políticos: Accesibilidad sin Exclusión, Acción Ciudadana, Alianza Demócrata
Cristiana, Costa Rica Justa, De los Trabajadores, Encuentro Nacional, Frente
Amplio, Fuerza Nacional, Integración Nacional, Justicia Social Costarricense,
Liberación Nacional, Liberal Progresista, Movimiento Libertario, Movimiento
Social Demócrata Costarricense, Nuestro Pueblo, Nueva Generación, Nueva
República, Progreso Social Democrático, Pueblo Unido, Republicano Social
Cristiano, Restauración Nacional, Unidad Social Cristiana, Unidos Podemos,
Unión Costarricense Democrática, Unión Liberal.
3°—Que la primera votación presidencial se celebró
el domingo 6 de febrero de 2022, fecha en la cual los electores sufragaron ante
las juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la
seis mil ochocientos cuarenta y siete e instaladas en los dos mil ochenta y dos
distritos electorales de todo el país, así como en cuarenta y dos países para
el caso de voto en el extranjero.
4°—Que según lo dispuesto en los artículos 102
incisos 7) y 8) de la Constitución Política, 12 inciso b), 197 y 198 del Código
Electoral y la resolución N° 5721-E8-2009 de las
11:00 horas del 18 de diciembre de 2009, este Tribunal efectuó el escrutinio
definitivo de los sufragios emitidos para la elección de Presidencia y
Vicepresidencias de la República, al cual dio prioridad por disponerlo así la
normativa citada.
5°—Que dado que ninguna de las nóminas superó el
cuarenta por ciento del número total de sufragios válidamente emitidos,
mediante resolución n.º 1221-E11-2022 de las 12:30 horas del 1° de marzo de
2022, este Tribunal ordenó la celebración de una segunda votación para elegir
Presidencia y Vicepresidencias de la República para el domingo 3 de abril de
2022, en la que participarían únicamente las nóminas correspondientes a los
partidos Liberación Nacional y Progreso Social Democrático, por ser las dos que
obtuvieron mayor cantidad de votos.
6°—Que la segunda votación presidencial se celebró
el domingo 3 de abril de 2022, fecha en la cual los electores sufragaron ante
las juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la
seis mil ochocientos cuarenta y siete (con excepción de las correspondientes a
Moscú en la Federación de Rusia y Shanghái en la República Popular China) e
instaladas en los dos mil ochenta y dos distritos electorales de todo el país,
así como en cuarenta y un países para el caso de voto en el extranjero.
7°—Que, según lo dispuesto en los artículos 102
incisos 7) y 8) de la Constitución Política, 12 inciso b), 197 y 198 del Código
Electoral y la resolución n.° 5721-E8-2009 de las
11:00 horas del 18 de diciembre de 2009, este Tribunal efectuó el escrutinio
definitivo de los sufragios emitidos en la segunda votación presidencial; y
Considerando:
I.—Del escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para elegir
Presidencia y Vicepresidencias de la República en la segunda votación se
derivan los siguientes resultados:
VOTOS
RECIBIDOS PARA PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIAS DE LA REPÚBLICA
POR PARTIDO POLÍTICO,
SEGÚN PROVINCIA Y EXTRANJERO
SEGUNDA VOTACIÓN
DEL 3 ABRIL DE 2022
Para ver las imágenes,
solo en La Gaceta con formato PDF
II.—Los artículos 138 de la Constitución Política y 201 del Código
Electoral establecen que la Presidencia y las Vicepresidencias de la República
sean elegidas simultáneamente, por una mayoría de votos que exceda el cuarenta
por ciento del número total de sufragios válidamente emitidos y que, si ninguna
de las nóminas alcanzare la indicada mayoría, se practicará una segunda
elección popular el primer domingo de abril del mismo año entre las dos nóminas
que hubieran recibido más votos, quedando elegidos los que figuren en la que
obtenga el mayor número de sufragios. Asimismo, mediante resolución N° 2587-E-2001 de las 14:00 horas del 29 de noviembre de
2001, en ejercicio de la potestad que le confiere el artículo 102, inciso 3) de
la Constitución Política, este Tribunal interpretó el artículo 138
constitucional, en orden a establecer que los votos nulos y en blanco no deben
considerarse para calcular aquel cuarenta por ciento.
III.—De las cifras
consignadas anteriormente y la aplicación de las normas referidas, resulta que
el partido político que obtuvo la mayoría de votos en la segunda votación
presidencial fue Progreso Social Democrático.
IV.—Las candidaturas
inscritas por el partido Progreso Social Democrático para los cargos de
Presidente de la República, Primer Vicepresidente de la República y Segunda
Vicepresidenta de la República, corresponden respectivamente a Rodrigo Alberto
de Jesús Chaves Robles, portador de la cédula de identidad N°
1-0560-0795; Stephan Lars Andreas Brunner Neibig,
portador de la cédula de identidad N° 1-0551-0932 y
Mary Denisse Munive Angermuller conocida como Mery
Denisse Munive Angermuller, portadora de la cédula de
identidad N° 1-1100-0754, a quienes, con fundamento
en el resultado electoral supra referido, procede declarar electos para el
ejercicio de los referidos cargos durante el período constitucional comprendido
entre el 8 de mayo de 2022 y el 8 de mayo de 2026, conforme a lo dispuesto por
los artículos 102 inciso 8) de la Constitución Política y 12 incisos b) y h)
del Código Electoral. Por tanto,
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de
orden constitucional y legal de que se ha hecho mención, se declaran
constitucionalmente electos a Rodrigo Alberto de Jesús Chaves Robles, portador
de la cédula de identidad N° 1-0560-0795, Presidente
de la República, a Stephan Lars Andreas Brunner Neibig,
portador de la cédula de identidad N° 1-0551-0932,
Primer Vicepresidente de la República y a Mary Denisse Munive Angermuller, conocida como Mery Denisse Munive Angermuller, portadora de la cédula de identidad N° 1-1100-0754, Segunda Vicepresidenta de la República,
para el período constitucional comprendido entre el 8 de mayo de 2022 y el 8 de
mayo de 2026. En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del
Código Electoral, notifíquese a los partidos políticos que inscribieron
candidaturas para dicha elección, a los ciudadanos electos, a los Poderes de la
República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General
de la República, a la Defensoría de los Habitantes y al Ministerio Público.
Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web de este Tribunal.
Eugenia María Zamora Chavarría, Presidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Vicepresidente.—Luz De Los Ángeles Retana
Chinchilla, Magistrada.—Hugo Ernesto Picado León, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Erick Adrián Guzmán
Vargas, Secretario General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022640877 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
En resolución N° 6217-2016, dictada por este
Registro a las quince horas treinta y cinco minutos del primero de diciembre de
dos mil dieciséis, en expediente de ocurso N°
31336-2016, incoado por Ping Chen Chen, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de Angie Jiaxi
Chen Chen, que los apellidos de la madre son Chen
Chen.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo,, Jefa Sección Actos Jurídicos.—Abelardo Camacho Calvo, encargado de
Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2022640907 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Carlos Mauricio Guillén González, nicaragüense, cédula de residencia 155824841405, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente N°
2866-2022.—San José, al ser las 10:23 del 26
de abril de 2022.—Wendy Arias Chacón,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022640746 ).
Jhohanna Del Valle Salazar Guilarte, venezolana, cédula
de residencia N° Dl186200508127, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N° 2828-2022.—San José, al
ser las 9:35 del 25 de abril de 2022.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1
vez.—( IN2022640819 ).
AVISO DE ADJUDICACIÓN
PROGRAMA DE
INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE
CONVENIO DE PRÉSTAMO 3071/OC-CR Y 3072/CH-CR
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
PIT-167-LPI-O-2021
Contratación del
Diseño y Construcción con la ejecución completa y detallada de las obras
correspondientes a: Ruta Nacional 700 Alto Sucre-Ron Ron y Ruta Nacional 35
Alto Sucre-Abundancia
El MOPT mediante la UEP del PIT, comunica a todos los interesados en el
concurso en referencia, que según el Acta de Aprobación para Adquisiciones con
cargo al PIT CAS-071-2022 del 9 de marzo de 2022, la cual cuenta con la no
objeción del BID, mediante comunicación electrónica del 7 de abril de 2022
CID/CCR/337/2021, aprobó:
De conformidad al Oficio 0417-2022 y al Acta 02-2022 la cual incluye el
informe técnico, legal y financiero, emitido por la Comisión de Contrataciones
del Programa PIT, se aprueba la adjudicación del concurso de referencia de la
siguiente forma: Constructora Santa Fe Limitada, cédula jurídica
3-101-023866, monto US $12.130.000,00, plazo de ejecución trescientos
sesenta (360) días naturales, país de origen Costa Rica.
Tomás Figueroa Malavassi.—1 vez.—(
IN2022642095 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación
que se dirá, que por acuerdo de la Junta Administradora del Fondo de
Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, en sesión N°
17-2022 celebrada el 26 de abril de 2022, art. VI, se dispuso a adjudicar:
LICITACIÓN ABREVIADA
2021LA-000094-PROV
Contratación Miembro
Externo del Comité de
Inversiones para el Fondo de Jubilaciones
y Pensiones del Poder Judicial
A: Edi Darío Velásquez Chávez,
cédula de identidad 8-0052-0213, conforme al detalle siguiente:
Línea N° 1: Servicio de Asesoría en
Inversiones como Miembro Externo del Comité de Inversiones del Fondo de
Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial (FJPPJ), para la valoración,
recomendación y emisión de criterio sobre las inversiones que se ejecutan en el
FJPPJ; por un monto mensual de $565.00 (quinientos sesenta y cinco dólares)
para un monto anual de $6.780.00 (seis mil setecientos ochenta dólares). Demás
especificaciones técnicas detalladas en cartel y oferta.
San José, 28 de abril de 2022.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello
Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2022641884 ).
AVISO DE DECLARATORIA DE
INFRUCTUOSO
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación
que se dirá, que, por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, en
Sesión N° 33-2022, celebrada el 21 de abril del 2022,
Artículo XI, se dispuso a declarar infructuoso el siguiente procedimiento:
LICITACIÓN PÚBLICA
2021LN-000006-PROV
Construcción de la
Torre Anexa y el Reacondicionamiento Eléctrico del edificio existente en los
Tribunales
de
Justicia de San Ramón
San José, 26 de abril de 2022.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello
Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2022641889 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN
CARLOS
El Concejo Municipal de San Carlos en su Sesión Ordinaria celebrada el
lunes 21 de marzo del 2022, de manera virtual, mediante plataforma Microsoft Teams, Artículo Nº
X, Acuerdo
Nº 21, Acta Nº 18, Acordó: Con base en los oficios
MSCCM-SC-0017-2022, emitido por la Secretaría del Concejo Municipal y oficio
MSC-AM-1872-2021 de la Alcaldía Municipal, se determina:
1. Aprobar
el Proyecto de Reglamento del Comité Cantonal de la Persona Joven del cantón de
San Carlos, mismo que se detalla a continuación:
PROYECTO DE REGLAMENTO
DEL COMITÉ CANTONAL
DE LA PERSONA JOVEN DEL CANTÓN SAN CARLOS
Considerando:
1º—Que el Artículo
170 de la Constitución Política, así como los artículos 4, 13 inciso c) y 50
del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y
financiera de las Municipalidades, y la facultad de dictar reglamentos que
regulen lo concerniente al funcionamiento a las comisiones municipales.
2º—Que de conformidad con el artículo 49 del
Código Municipal de Costa Rica, en cada Municipalidad se conformará un Comité
Cantonal de la Persona Joven, el cual se considera una comisión permanente
municipal integrada según lo establecido en la Ley Nº
8261, sus reformas y reglamentos.
3º—Que en igual sentido los Artículos 24 y 25 de
la Ley 8261 y sus reformas “Ley General de la Persona Joven” señalan la
obligación de los entes municipales de conformar los Comités Cantonales de la
Persona Joven con la finalidad de que éstos elaboren y ejecuten propuestas
locales o nacionales en las cuales se consideren los principios, fines y
objetivos de dicha ley, en pro y beneficio de las juventudes de la comunidad a
la que pertenecen y contribuyan a la construcción de la política nacional de
las personas jóvenes.
4º—Que, en ese sentido, mejorar los procedimientos
de conformación y organización del Comité Cantonal de la Persona Joven resulta
a todas luces acorde con las políticas del Concejo Municipal, el cual debe
velar porque el uso de los recursos públicos que se empleen en la elaboración
de los proyectos gestados a través del comité cantonal de la persona joven sea
acorde a los principios que en materia presupuestaria y de control interno
exige el ordenamiento jurídico vigente.
5º—Que, en consecuencia, el Concejo Municipal
inspirado en los fundamentos que anteceden, emite el presente Reglamento para
la conformación, organización y funcionamiento del Comité Cantonal de la
Persona Joven del cantón de San Carlos.
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—El
objeto del presente reglamento es facilitar, regular y ejecutar las acciones
del Comité Cantonal de la Persona Joven del Cantón de San Carlos, según lo
previsto en la Ley General de la Persona Joven, su Reglamento, los convenios
internacionales ratificados por el Gobierno de Costa Rica y otras Leyes
vigentes en la República de Costa Rica.
Artículo 2º—El ámbito de aplicación del presente reglamento
se restringe únicamente a la jurisdicción del cantón de San Carlos, de la
provincia de Alajuela, y es válido para todos los habitantes o munícipes y
organizaciones de la sociedad civil domiciliadas en su territorio.
Artículo 3º—El presente reglamento establece criterios y
formas de participación de las personas jóvenes ante la Municipalidad de San
Carlos, así como de las organizaciones juveniles creadas para el desarrollo
humano sustentable y el progreso general de las personas jóvenes del cantón.
Artículo 4º—A efectos de la aplicación de la presente
normativa, deberá existir una comunicación asertiva entre los órganos de la
Municipalidad de San Carlos, quienes velarán por la aplicación del presente
reglamento.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 5º—Para
efectos de interpretación del presente reglamento, se definen los siguientes
conceptos:
- Aporte:
Transferencia presupuestaria efectuada a la Municipalidad de San Carlos a favor
del CCPJSC.
- Cantón
de San Carlos: espacio físico que comprende los distritos de Quesada,
Florencia, Buena Vista, Aguas Zarcas, Venado, Pital, Fortuna, La Tigra,
Palmera, Venado, Cutris, Monterrey, Pocosol.
- Comité
Cantonal de la Persona Joven de San Carlos: comisión permanente constituida
en la Municipalidad de San Carlos e integrada por personas jóvenes, en adelante
CCPJSC.
- Concejo
Municipal: cuerpo deliberante y máximo jerarca de la Municipalidad de San
Carlos, sus miembros son nombrados por elección popular conforme lo estipulado
el Artículo 169 de la Carta Magna, en adelante CM.
- Consejo
de la Persona Joven: Institución rectora en materia de Políticas Públicas
de la Persona Joven.
- Gobierno
Local: La Municipalidad de San Carlos, en adelante GL.
- Persona
Joven: Personas con edades comprendidas entre los 12 y 35 años, llámense
adolescentes, jóvenes o adultos jóvenes.
- Quórum
estructural: número de miembros del órgano colegiado que deben estar
presentes durante las sesiones para su validez.
- Quórum
funcional: mayoría necesaria para adoptar una deliberación, de conformidad
con el ordenamiento general o con el ordenamiento interno de la organización.
- Paridad
de Género: Principio que se utiliza para garantizar la igualdad entre
hombres y mujeres en el acceso a puestos de representación política.
- Sistema
Nacional de Juventud: conjunto de instituciones públicas y privadas,
organizaciones no gubernamentales y entidades civiles cuyo objetivo sea
propiciar el cumplimiento de los derechos y mayores oportunidades para las
personas jóvenes.
- Sociedad
civil: conjunto de instituciones y organizaciones privadas, organizaciones
no gubernamentales, familias y otras organizaciones sociales, establecidas
formal o informalmente.
CAPÍTULO III
Niveles de
participación
Artículo 6º—Se
entiende la intervención joven, dentro de la función pública, como cualquier
forma de participación en la cual la sociedad civil confluye con el GL en diferentes
niveles de su accionar para la búsqueda de objetivos comunes que pretenden
alcanzar el desarrollo de las personas jóvenes del cantón.
Artículo 7º—Las siguientes son expresiones de participación
de la persona joven:
a) Obtención
de información sobre los programas o políticas del GL que afectan a las
personas jóvenes.
b) Participación
en cualesquiera actividades realizadas por el GL dirigidas a obtener
información, opinión y puntos de vista de las personas jóvenes.
c) Cogestión
con cualquier tipo de organización gubernamental o no, para elaborar y definir
políticas, programas y/o proyectos, así como lo relativo a la coordinación de
su ejecución y seguimiento.
d) Gestión,
elaboración, ejecución, aplicación y control de políticas, programas y
proyectos, promovidos por el GL en temas sociales y culturales.
e) Coordinación
de la política integral de los planes y programas que contribuyen a la
integración social, económica, cultural y política de la persona joven.
Artículo 8º—La
participación de las personas jóvenes en la gestión municipal se realizará de
conformidad con lo establecido en la Ley General de la Persona Joven, la
Constitución Política, los Convenios Internacionales, la Política Pública de la
Persona Joven, y demás leyes y reglamentos conexos.
Artículo 9º—El GL y el CCPJSC son las instancias inmediatas
a través de las cuales se dará la participación de las personas jóvenes en los
asuntos públicos.
Artículo 10.—El GL
velará por la protección de los derechos e intereses de las personas jóvenes
que residen en el cantón de San Carlos, respondiendo y garantizando lo
establecido en la Política Pública de la Persona Joven.
CAPÍTULO IV
Derechos de las
personas jóvenes
Artículo 11.—Las personas jóvenes del cantón de San Carlos cuentan con
todos los derechos establecidos en el artículo 4 de la Ley General de la
Persona Joven, la Constitución Política de Costa Rica, los Convenios
Internacionales, y demás leyes conexas. Las personas adolescentes gozarán de
los derechos contemplados en el Código de la Niñez y la Adolescencia.
Artículo 12.—Las
personas jóvenes que integren una organización/grupo tendrán el derecho de
participar de la elección del CCPJSC, designando los representantes del sector
al cual pertenecen según la naturaleza de su agrupación (estudiantil,
deportiva, comunal, religiosa, etc.). En la votación por sectores, corresponde
a las personas jóvenes de dicho sector escoger a sus candidatos.
Artículo 13.—El CCPJSC
velará porque los jóvenes habitantes del cantón de San Carlos cuenten con
información veraz y oportuna sobre las políticas, planes y programas del GL que
beneficie y/o afecte a este sector de la población, para lo cual tendrán todo
el apoyo del GL, según sus capacidades presupuestarias, para poder poner en
marcha la ejecución y aplicación de los proyectos que contribuyan con la
integración social, económica, cultural y política de todas las personas
jóvenes del cantón.
CAPÍTULO V
De las obligaciones
del GL
Artículo 14.—El GL fomentará y garantizará, por todos los medios a su
alcance, la incorporación de las personas jóvenes a las instancias municipales
participativas, y propiciará las condiciones necesarias para su adecuada
inserción, debiendo para ello, hacer las modificaciones necesarias en su
estructura, de acuerdo a la ley.
Artículo 15.—El CM
debe:
a) Velar
porque se cumplan las políticas que mejoren la calidad de vida de las personas
jóvenes.
b) Destinar
recursos para poder implementar proyectos enfocados a las personas jóvenes.
Artículo 16.—El GL, por medio de sus respectivas instancias, debe:
a) Impulsar
y diseñar políticas y programas destinados a la juventud, con el propósito de
fomentar en ellos una conciencia cívica que implique el interés por la
participación joven en la gestión municipal.
b) Concertar,
por las vías legales establecidas, que los centros de enseñanza del cantón, sin
menoscabo de su autonomía, incluyan en su programa el estudio de la Ley General
de la Persona Joven, a fin de que ésta se infunda y sea conocida por las nuevas
generaciones para propiciar su participación en la toma de decisiones.
c) Promover
la formación de jóvenes líderes en el cantón por medio de diferentes programas
y capacitaciones.
Artículo 17.—El CM y la Alcaldía tomarán las medidas del caso, a fin de
asignar recursos económicos establecidos por ley, destinados al fomento de la
participación joven, así como a la difusión y promoción de programas dirigidos
a esta población, lo anterior mediante gestión de la Alcaldía.
Artículo 18.—Todas las
Unidades o Departamentos del GL, según su área de competencia, brindará apoyo y
asesoría al CCPJSC cuando tramite consultas relacionadas con asuntos propios de
su labor.
CAPÍTULO VI
De las competencias
Artículo 19.—El CM es para todos los efectos de este reglamento, el
Órgano Superior Jerárquico del CCPJSC.
Artículo 20.—El CM
será quien conozca toda apelación del proceso de elección del CCPJSC.
Artículo 21.—Sólo el
CM tiene competencia rectora sobre el proceso de elección del CCPJSC.
CAPÍTULO VII
Creación,
conformación, integración,
convocatoria y elección del CCPJSC
Artículo 22.—El CCPJSC estará conformado por personas jóvenes con edades
comprendidas entre los 12 y 35 años, representantes de los sectores señalados
en el Artículo 24 de la Ley General de la Persona Joven N°8261, y residentes en
el cantón.
Artículo 23.—El GL
conformará un CCPJSC, y será nombrado por un período de dos años; estará
integrado por personas jóvenes de la siguiente manera:
a) Una
persona representante municipal, designada por el CM.
b) Dos
personas representantes de los colegios del cantón. Tendrán la posibilidad de
postular un candidato y una candidata para integrar el CCPJSC.
c) Dos
personas representantes de las organizaciones juveniles cantonales debidamente
registradas ante el GL. Tendrán la posibilidad de postular un candidato y una
candidata para integrar el CCPJSC.
d) Una
persona representante de las organizaciones deportivas cantonales, escogida por
el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Carlos.
e) Una
persona representante de las organizaciones religiosas que se registren en el
cantón, electa en una asamblea de este sector. Tendrán la posibilidad de
postular un candidato y una candidata para integrar el CCPJSC.
Artículo 24.—Cada dos años, a partir del 2014, durante la primera
quincena del mes de setiembre, el CM aprobará la(s) convocatoria(s) para el
proceso de elección del CCPJSC, para lo cual delegará dicha labor en la
Comisión Municipal Permanente de Asuntos Culturales, proceso que debe
realizarse y finalizarse en los meses de octubre y noviembre, a más tardar en
la primera quincena de este último mes.
Artículo 25.—La
convocatoria del CM debe ser publicitada por los medios de comunicación masiva
y redes sociales donde sea posible para el GL tener presencia sin costo
económico, lo anterior a través de su Departamento de Relaciones Pública. Esto
se indicará en el acuerdo respectivo de aprobación de la convocatoria.
Artículo 26.—El CM
abrirá un proceso de cuando menos dos días, en la segunda semana del mes de
setiembre, para la inscripción de las organizaciones a las que refiere la Ley
General de la Persona Joven. Toda candidatura deberá quedar inscrita con 48
horas de antelación a la realización de la Asamblea.
Artículo 27.—Cada
organización juvenil tendrá derecho a inscribir/postular una nómina de dos
representantes, un hombre y una mujer, sin perjuicio de que en la Asamblea los
dos representantes sean electos para las dos representaciones del sector
previsto por ley; dichos representantes deberán presentar los siguientes
requisitos:
a) Documento
con nominación de postulantes.
b) Documento
de aceptación de postulantes.
c) Documento
que explique las actividades de su organización.
d) Nombres,
cédulas y cargos de su cuerpo coordinador o responsable.
e) Curriculum vitae de sus postulantes.
f) Fotocopia
de la cédula de identidad.
g) Documento
de acreditación para participar en la Asamblea de elección de los miembros del
CCPJSC correspondientes a su sector.
Artículo 28.—Cada organización religiosa tendrá derecho a
inscribir/postular una nómina de dos representantes, un hombre y una mujer, sin
perjuicio de que en la Asamblea uno de esos dos representantes sea electo para
la representación del sector previsto por ley; dichos representantes deberán
presentar los siguientes requisitos:
a) Documento
con nominación de postulantes.
b) Documento
de aceptación de postulantes.
c) Lugar
de actividad de su organización.
d) Nombres,
cédulas y cargos de su cuerpo coordinador/responsable.
e) Curriculum vitae de sus postulantes.
f) Fotocopia
de la cédula de identidad.
g) Documento
de acreditación para participar en la Asamblea de elección de los miembros del
CCPJSC correspondientes a su sector.
Artículo 29.—Cada gobierno estudiantil tendrá derecho a
inscribir/postular una nómina de dos representantes, un hombre y una mujer, sin
perjuicio de que en la Asamblea los dos representantes sean electos para las
dos representaciones del sector previsto por ley; dichos representantes deberán
presentar los siguientes requisitos:
a) Documento
con nominación de postulantes.
b) Documento
de aceptación de postulantes.
c) Lugar
de actividad de su centro educativo.
d) Nombres,
cédulas y cargos de su cuerpo coordinador/responsable.
e) Curriculum vitae de sus postulantes.
f) Fotocopia
de la cédula de identidad.
g) Documento
de acreditación para participar en la Asamblea de elección de los miembros del
CCPJSC correspondientes a su sector.
Artículo 30.—El nombramiento de los postulantes de los centros
educativos, deberá ser gestionado por las autoridades de dichas instituciones,
públicas o privadas, domiciliadas en el cantón.
Artículo 31.—Dentro de
la convocatoria que emitirá el CM, se le indicará al Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de San Carlos que, durante la primera quincena del mes de
octubre, deberá efectuar un proceso de selección de su representante o delegado
según sus atestados, debiendo comunicar al CM a más tardar el 15 de octubre,
mediante acuerdo de Junta Directiva, el nombre y calidades de la persona que
les representará ante el CCPJSC.
Artículo 32.—En la
misma convocatoria antes descrita, el CM establecerá dentro de la primera
quincena del mes de octubre, un plazo de tres días máximo para recibir
candidaturas para la elección de su representante o delegado ante el CCPJSC, y
a su vez, en la misma convocatoria, el CM establecerá una fecha límite para
designarlo, debiendo realizarse dicha designación a más tardar el 31 de octubre.
Artículo 33.—Los
postulantes al cargo de representante municipal ante el CCPJSC deberán
presentar los siguientes requisitos:
a) Documento
mediante el cual exponga las razones que le motivan a participar como
postulante para ocupar el cargo de representante municipal ante el CCPJSC.
b) Curriculum vitae.
c) Fotocopia
de la cédula de identidad.
d) Residir
en el cantón de San Carlos.
Artículo 34.—En su convocatoria, el CM, previo a emplazar a la elección
de los representantes de los sectores religiosos y de organizaciones juveniles,
deberá establecer un registro de dichas organizaciones que les permita
participar en la elección. Para realizar dicho registro, se confeccionará una
boleta para ese fin específico, la cual estará a disposición en el Departamento
o Unidad del GL que se disponga para ello.
Artículo 35.—El padrón
de las Asambleas se conformará por las personas jóvenes que asistan y que
cuenten con edades comprendidas entre los 12 y 35 años, firmando la asistencia
respectiva para poder participar de las mismas.
Artículo 36.—El quórum
se conformará con las personas que se encuentren al inicio de la Asamblea de
acuerdo a la hora establecida por el CM en su convocatoria, y se romperá cuando
los presentes sean la mitad menos uno de los presentes al inicio de la
Asamblea.
Artículo 37.—Si el
quórum se rompiera antes de ratificar acuerdos o cumplir con los cometidos de
la Asamblea, quedará de oficio convocada para 8 días hábiles posteriores, a la
misma hora y en el mismo sitio.
Artículo 38.—Los
responsables de dirigir las Asambleas para la elección de los miembros del
CCPJSC serán los miembros de la Comisión Permanente de Asuntos Culturales del
CM.
Artículo 39.—Terminado
el proceso de presentación de los postulantes inscritos, la Asamblea
determinará el proceso de elección de los representantes, es decir, si la
votación será secreta o pública.
Artículo 40.—El
proceso de votación será fiscalizado por un representante de cada candidatura.
Artículo 41.—Se realizará
una sola votación y quedarán electos los dos candidatos que obtengan más votos
en el caso de las organizaciones juveniles y la representación colegial, en el
caso de las organizaciones religiosas, será el que obtenga más votos.
Artículo 42.—Después
de cada votación los delegados del CM levantarán un acta de los resultados
exactos de cada votación. En caso de empate, se realizará de nuevo la votación
y solamente participarán las personas empatadas. De repetirse el empate por
segunda ocasión, decidirá la suerte.
Artículo 43.—Electos
los representantes, los delegados del CM procederán a la ratificación de los
acuerdos.
Artículo 44.—Quien
presida las Asambleas finalizada la sesión, enviará todas las actas y la
ratificación de los acuerdos al Departamento de Secretaría del CM junto con la
documentación respectiva que acredita a los candidatos electos.
Artículo 45.—Para que
un asambleísta se retire, deberá firmar por segunda vez el padrón inicial.
Artículo 46.—El CM en
su sesión posterior inmediata a la elección de los miembros del CCPJSC, sea
ordinaria o extraordinaria, dará a conocer los resultados de las Asambleas
realizadas, ratificará a los miembros electos para conformar el CCPJSC, y
mediante acuerdo trasladará dicha información al Consejo Nacional de la Persona
Joven a más tardar el 30 de noviembre.
Artículo 47.—Los
miembros electos del CCPJSC deberán presentarse ante el CM, en su primera
sesión del año siguiente, sea ordinaria o extraordinaria, para su respectiva
juramentación.
CAPÍTULO VIII
Funcionamiento del
CCPJSC
Artículo 48.—El CCPJSC sesionará al menos dos veces al mes, tal y como
se estipula en el Artículo 24 de la Ley General de la Persona Joven. El quórum
para sesionar se cumplirá con cuatro de sus siete miembros, y sus acuerdos
serán aprobados por mayoría simple. El CCPJSC, a través de su secretaría,
deberá realizar el levantamiento de un acta de cada una de sus sesiones, dichas
acta deberán cumplir con lo establecido en el Capítulo XIV del presente
reglamento.
Artículo 49.—Cualquier
miembro del CCPJSC podrá convocar a sesiones extraordinarias, debiendo para
ello convocar al resto de los miembros con al menos un día de anticipación.
Artículo 50.—Cualquier
persona joven podrá estar presente y tener voz en las sesiones del CCPJSC, pero
solamente tendrán voto los miembros del Comité.
Artículo 51.—El CCPJSC
de su seno elegirá en su primera sesión ordinaria, por mayoría simple, a las
personas que asumirán la Presidencia y la Secretaría del mismo, para tal efecto
deberá tomarse en cuenta la paridad de género.
Artículo 52.—Le
corresponderá al CCPJSC realizar propuestas de trabajo en beneficio de la
juventud, procurando una coordinación efectiva con los sectores y agrupaciones
juveniles del cantón de San Carlos, y directamente con las instituciones
encargadas de la gestión de sus recursos financieros en relación a la Política
Pública de la Persona Joven.
Artículo 53.—Para la
realización de sus funciones el CCPJSC deberá cumplir con tres postulados
básicos:
a) Tener
como contenido de su labor los principios que fundamentan la Ley General de la
Persona Joven y sus reformas.
b) Demandar
el cumplimiento y ejercicio de los derechos de las personas jóvenes de
conformidad con la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes.
c) Contribuir
a la construcción de la Política Pública de la Persona Joven.
CAPÍTULO IX
Deberes de los
miembros del CCPJSC
Artículo 54.—Son deberes de los miembros del CCPJSC los siguientes:
a) Asistir
al menos a dos sesiones ordinarias por mes y a las extraordinarias que sean
convocadas.
b) Ser
puntuales.
c) Participar
activamente en la discusión y votación de las mociones que sean puestas en
conocimiento del CCPJSC.
d) Solicitar
la palabra a quien presida la Asamblea.
e) Acatar
las disposiciones de orden emitidas por la Presidencia del CCPJSC.
f) Participar
activamente en la logística y ejecución de las actividades organizadas por el
CCPJSC.
g) Ejecutar
los acuerdos aprobados.
h) Cada
directivo deberá presentar ante el CM un informe anual de labores de forma
individual.
i) Los
demás que establezca este reglamento y la legislación vigente.
CAPÍTULO X
Derechos de los
miembros del CCPJSC
Artículo 55.—Son derechos de los miembros del CCPJSC:
a) Participar
en las sesiones con derecho a voz y voto.
b) Convocar
a sesiones extraordinarias.
c) Presentar
proyectos de interés joven.
d) Renunciar
a su cargo en el momento que lo considere pertinente.
e) Justificar
sus ausencias a las sesiones del Comité de acuerdo a lo establecido en el
artículo 61 del presente reglamento.
CAPÍTULO XI
Funciones de la Presidencia del CCPJSC
Artículo 56.—Son funciones de la Presidencia del CCPJSC:
a) Llevar
el control, dirigir y organizar las sesiones.
b) Someter
a votación aquellos asuntos que así lo requieran.
c) Verificar
la redacción de las actas de las sesiones según corresponda.
d) Llevar
control de la correspondencia.
e) Dar el
debido seguimiento a los acuerdos tomados en las sesiones.
f) Presidir
las sesiones ordinarias y/o extraordinarias.
g) Integrar
las comisiones especiales pertinentes conformadas según acuerdo del CCPJSC.
h) Todas
las demás que este Reglamento y la legislación vigente le asignen.
CAPÍTULO XII
Faltas, sanciones y
justificaciones
Artículo 57.—Se considerarán faltas leves las siguientes conductas:
a) El
empleo de vocabulario soez en las sesiones o actividades del CCPJSC.
b) Interrupciones
constantes o injustificadas dentro de las reuniones, sesiones de trabajo y
otras actividades convocadas.
c) Perturbar
el orden de los lugares de sesión o reunión.
d) La
agresión verbal a otro miembro o invitado a las sesiones o reuniones de
trabajo.
e) Comentarios
discriminatorios, racistas o sexistas dentro de las actividades del CCPJSC.
f) Faltar
a una sesión ordinaria en un mes.
g) Tres
llegadas tardías a sesiones o actividades en un mes.
h) El
incumplimiento de los procedimientos establecidos en este Reglamento.
Artículo 58.—Se considerarán faltas graves las siguientes conductas:
a) La
agresión física en contra de otro miembro o invitado a las sesiones o reuniones
de trabajo.
b) Presentarse
a una sesión del CCPJSC bajo los efectos del alcohol u otras drogas.
c) Calumnias,
difamación o injurias en contra de un miembro del CCPJSC.
d) Hurto
o robo de bienes propiedad del CCPJSC.
e) Hostigamiento
sexual a otro miembro del CCPJSC.
f) Falsificación
de documentos o uso de documento falso.
g) Hablar
o actuar en nombre del CCPJSC sin aprobación o autorización para ello.
h) El
consumo de alcohol u otra droga dentro de las instalaciones donde se realicen
las sesiones ordinarias y extraordinarias.
i) Cuando
un miembro del CCPJSC sea sancionado en tres oportunidades por faltas leves
tipificadas en el Artículo 51 de este Reglamento en un mismo mes calendario.
j) Faltar
a dos sesiones ordinarias en un mes sin que medie justificación alguna.
Artículo 59.—Las faltas leves se sancionarán de la siguiente manera:
a) Amonestación
escrita.
b) Advertencia
por escrito, con copia al CM y organización que represente, según corresponda.
Artículo 60.—Las faltas graves se sancionarán con la solicitud de
remoción del miembro del CCPJSC dirigida por dicho Comité ante el CM.
Artículo 61.—Se
considerarán como justificaciones válidas:
a) Fallecimientos
de familiares cercanos hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
b) Motivos
de salud (deberá presentar comprobante médico).
c) Salidas
del país para motivos profesionales, académicos y sociales (solo aplica para
sesiones presenciales).
d) Cualquier
otra que sea presentada y aprobada por el quórum del CCPJSC al inicio de la
sesión.
CAPÍTULO XIII
Áreas de trabajo
Artículo 62.—El CCPJSC podrá conformar comisiones especiales, según lo
amerite el caso, de:
a) Comunicación.
b) Cultura.
c) Deporte.
d) Medio
ambiente-ecología.
e) Educación.
f) Salud.
g) Ciencia
y tecnología.
h) Sociopolítica.
CAPÍTULO XIV
De los libros de
actas
Artículo 63.—De cada sesión del CCPJSC se levantará un acta, en ella se
harán constar los acuerdos tomados y, sucintamente, las deliberaciones habidas.
Una vez que el Comité haya aprobado las actas, deberán ser firmadas por quienes
ocupen la Presidencia y Secretaría.
Artículo 64.—Las actas
del Comité deberán ser aprobadas en la sesión ordinaria inmediata siguiente
posterior, salvo que lo impidan razones de fuerza mayor, en cuyo caso la
aprobación se pospondrá para la siguiente sesión ordinaria.
Artículo 65.—Las actas
del Comité deberán llevar como requisitos mínimos en su contenido:
a) El
lugar, fecha y hora de inicio y fin de la sesión.
b) Nombre
completo de los asistentes.
c) Relato
objetivo, sucinto y concreto de todas las circunstancias necesarias para los
fines de las diligencias y los detalles o condiciones requeridos.
Artículo 66.—Al inicio de cada libro de actas se colocará una leyenda
que indique la fecha de apertura del libro, el nombre “Comité Cantonal de la
Persona Joven de San Carlos”, se hará constar el número de folios del libro, y
su buen estado, dándose la razón de apertura del libro de actas en ese momento
con la firma de quien ocupe el cargo de Auditor(a) Municipal.
Artículo 67.—Una vez
que el CCPJSC solicite el cierre del libro de actas, la Auditoría Interna
realizará las verificaciones respectivas del mismo, y estampará inmediatamente
después de la última anotación el sello del cierre correspondiente y completa
la información que en él se solicita.
Artículo 68.—El acta
no podrá presentar borrones, tachones o manchas. Cualquier corrección que se
deba hacer se realizará al final de la misma, mediante una nota en la que se
indique el folio y el número de línea donde se encuentra el error, mencionando
la corrección de este. Esta nota deberá hacerse antes de las firmas. No deben
dejarse espacios en blanco, debe escribirse de seguido.
CAPÍTULO XV
De los Proyectos
Artículo 69.—Los
proyectos que presente el CCPJSC ante el GL, deben contemplar la información
mínima que a continuación se detalla:
Nombre del proyecto.
a) Justificación
del proyecto y su vinculación con la Política Pública de la Persona Joven y los
objetivos de la Ley N° 8261.
b) Beneficiarios
directos de la ejecución del proyecto.
c) Objetivos.
d) Presupuesto
del proyecto.
e) Aprobación
del Proyecto por parte del CCPJSC.
Artículo 70.—El CCPJSC deberá presentar sus proyectos ante el CM en una
de sus sesiones, ordinarias o extraordinarias, durante el primer trimestre del
año, a fin de determinar si cumplen con la información solicitada, y si
responden a los principios, fines y objetivos de la Ley General de la Persona
Joven, y de la Política Pública de la Persona Joven.
En el caso de cumplir
con lo establecido, el CM mediante acuerdo aprobará los proyectos presentados
por el CCPJSC, y trasladará el mismo junto con los proyectos aprobados al
Consejo Nacional de la Persona Joven a más tardar el 31 de marzo de cada año.
Artículo 71.—Los
proyectos deben beneficiar a las personas jóvenes del cantón de San Carlos, y
no podrán buscar el lucro de los integrantes del CCPJSC o de sus familias.
Artículo 72.—En caso
de no poderse ejecutar un proyecto, el CCPJSC deberá comunicarlo por escrito al
Consejo Nacional de la Persona Joven y al CM, debiéndose justificar las razones
que imposibiliten la ejecución del mismo.
Artículo 73.—En caso
de existir un superávit en el GL del dinero transferido para la ejecución de
proyectos por parte del CCPJSC, solo podrá ser utilizado por el CCPJSC en los
proyectos previamente presentados al Consejo Nacional de la Persona Joven o
contemplado en el proyecto a ejecutar en el año vigente, caso contrario, deberá
presentarse a la Junta Directiva del Consejo Nacional de la Persona Joven un
nuevo proyecto para utilizar el dinero del superávit existente.
Artículo 74.—Solamente
por caso fortuito o fuerza mayor puede variarse el proyecto presentado por el
CCPJSC ante el Consejo Nacional de la Persona Joven, y para tal efecto, debe
remitirse la propuesta del cambio a su Junta Directiva a fin de que sea este
cuerpo colegiado el que autorice mediante acuerdo firme, el cambio del destino
de la transferencia efectuada a el GL para la ejecución del proyecto.
CAPÍTULO XVI
De la transferencia
de recursos
Artículo 75.—Para proceder al giro de los recursos al GL, el CCPJSC debe
encontrarse debidamente conformado. Dichos recursos deben encontrarse
incorporados y aprobados en un presupuesto municipal, según lo establece el
Artículo 12 de la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos.
Artículo 76.—El GL
deberá llevar registros de la ejecución de los fondos independientes a los de
su administración.
Artículo 77.—El GL y
el CCPJSC, deberán utilizar los fondos exclusivamente para la finalidad descrita
en el proyecto aprobado para dicho Comité.
Artículo 78.—El GL
deberá mantener ordenada, bajo custodia y responsabilidad del funcionario que
corresponda, toda la documentación relacionada con el manejo de los fondos del
proyecto del CCPJSC.
Artículo 79.—El GL
deberá brindar al Consejo Nacional de la Persona Joven la información,
documentos, aclaraciones y explicaciones que este requiera sobre el manejo de
los fondos aportados por la institución para el proyecto del CCPJSC.
Artículo 80.—Cuando
los recursos girados en el año al GL no son ejecutados, o no son ejecutados en
su totalidad, deberán ser reflejados en la liquidación presupuestaria de ese
año como superávit específico, y deberá presupuestarlo en un presupuesto
extraordinario en el período siguiente para proyectos del CCPJSC, los cuales
deben cumplir con todos los requerimientos señalados en este Reglamento.
Artículo 81.—El CCPJSC
deberá presentar un informe de resultados de los proyectos financiados ante el
Consejo Nacional de la Persona Joven, en el mes de febrero del año siguiente.
CAPÍTULO
XVII
De la rendición de
cuentas
Artículo 82.—El CCPJSC estará en la obligación de presentar ante el CM,
un informe anual de rendición de cuentas entre los meses enero y febrero.
Artículo 83.—Es
responsabilidad del CM evaluar los resultados de la gestión del CCPJSC, tomando
en cuenta tanto el respeto de las disposiciones aplicables como el cumplimiento
de los objetivos y metas previamente establecidos con la consecuente
responsabilidad en caso de incumplimiento.
Artículo 84.—Es
responsabilidad del CCPJSC y del GL, velar por una adecuada gestión de los
recursos y fondos públicos de las transferencias efectuadas por el Consejo
Nacional de la Persona Joven al Comité a través del GL.
CAPÍTULO XVIII
Sustitución de miembros
Artículo 85.—Los miembros del CCPJSC que renuncien, dejen de ser parte
del sector por el que fueron designados, o cumplan 36 años, deberán ser
sustituidos de forma inmediata por el CM, debiendo para tales efectos, realizar
la convocatoria del sector al que pertenece la persona joven que deja el cargo.
Hasta tanto no se cumpla con este nombramiento, el CCPJSC no podrá funcionar.
CAPÍTULO XIX
De la responsabilidad
municipal
Artículo 86.—El GL debe concretar acciones con el CCPJSC para la
implementación de iniciativas juveniles que promuevan el desarrollo de este
sector poblacional, utilizando espacios y mecanismos de concertación donde
participen los actores locales juveniles en la creación de estrategias.
Artículo 87.—El GL
dará apoyo técnico-operativo al CCPJSC para la realización del proyecto
ejecutado con la transferencia del Consejo Nacional de la Persona Joven, y
brindará el informe correspondiente a dicho Consejo sobre el gasto
presupuestario realizado.
Artículo 88.—El GL
brindará un espacio al CCPJSC para la realización de sus sesiones, y brindará
las herramientas tecnológicas para que puedan llevarse a cabo las sesiones
desde la virtualidad en caso de así requerirse por razones de salud pública.
Artículo 89.—El CM y
la Alcaldía tomarán las medidas del caso con el fin de asignar recursos
económicos destinados al fomento de la participación joven; así como a la
difusión y promoción de programas dirigidos a esta población en temas
inherentes a las juventudes.
CAPÍTULO XX
De las instituciones
del Estado, instituciones
autónomas, gubernamentales y empresas privadas
Artículo 90.—Las instituciones del Estado, instituciones autónomas, y
gubernamentales, podrán optar por la distinción denominada “Honor Joven”,
otorgada por parte del CCPJSC, por sus actividades en beneficio de las personas
jóvenes y el impulso que den a los procesos de participación joven.
Artículo 91.—Las
empresas privadas del cantón que promuevan proyectos ecológicos, tecnológicos
y/o ambientales enfocados hacia la comunidad joven, que realicen labor social
con las personas jóvenes, que brinden opciones de empleo y/o
oportunidades de crédito para vivienda y/o empresa de las personas jóvenes,
podrán hacerse acreedoras de la “Distinción Apoyo a Juventudes”, otorgada por
parte del CCPJSC, pudiendo hacer uso de ella en su papelería y/o propaganda.
CAPÍTULO XXI
Sobre activos y redes
sociales del CCPJSC
Artículo 92.—La Junta Directiva del CCPJSC deberá velar por el
mantenimiento de los Artículos electrónicos adquiridos a lo largo de las
administraciones, llevando dichos Artículos al Departamento de Tecnologías de
la Información Municipal cada 60 días.
Artículo 93.—La Junta
Directiva del CCPJSC deberá velar por el mantenimiento preventivo de los bienes
duraderos que se encuentran bajo su custodia, tales como: herramientas,
dispositivos industriales e instalaciones adquiridas a lo largo de las
diferentes administraciones.
Artículo 94.—La Junta
Directiva saliente deberá trasladar a la Junta Directiva entrante la
administración de las redes sociales del CCPJSC.
Artículo 95.—La Junta
Directiva del CCPJSC no podrá eliminar el contenido publicado por las
administraciones anteriores en las redes sociales del CCPJSC.
Artículo 96.—Se deberá
administrar de manera activa el contenido de las redes sociales del CCPJSC,
evitando contenido ofensivo, racista, discriminatorio o sexista.
CAPÍTULO XXII
Vigencia
Artículo 97.—Aprobación. La aprobación del presente Reglamento
corresponde a los órganos municipales autorizados por Ley, Concejo y alcalde
Municipal y rige a partir de su aprobación por acuerdo municipal que así lo
autorice, una vez cumpla con la publicación de ley, conforme a lo preceptuado
en el numeral 43 del Código Municipal vigente.
Artículo
98.—Derogatorias y modificaciones. El presente Reglamento deroga cualquier
normar que contradiga las aquí establecida.
Artículo 99.—Vigencia.
Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
2. Autorizar
a la Administración Municipal a que proceda a la publicación como Proyecto en
el Diario Oficial La Gaceta el Proyecto de Reglamento del Comité
Cantonal de la Persona Joven del cantón de San Carlos.
3. Autorizar a la Administración
Municipal a que, en caso de que no existan objeciones o consultas al presente
Proyecto de Reglamento, y una vez trascurridos los diez días de consulta de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 43 del Código Municipal se publique por
segunda vez como Reglamento del Comité Cantonal de la Persona Joven del cantón
de San Carlos.
Votación unánime. Acuerdo definitivamente aprobado
Ana Patricia Solís Rojas, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(
IN2022640750 ).
MUNICIPALIDAD
DE BARVA
El Concejo Municipal de la Municipalidad de
Barva informa: Acuerdo 91-2022 tomado en la sesión ordinaria Nº 07-2022, celebrada por el Concejo Municipal de la
Municipalidad de Barva, el día 31 de enero del año dos mil veintidós.
ACUERDO N° 91-2022
El Concejo Municipal acuerda aprobar el
informe, retoma el acuerdo 064-2022 tomado en sesión ordinaria no. 04- 2022,
celebrada de forma virtual en la Municipalidad de Barva a las diecisiete horas
con cero minutos del día 17 enero del 2.022 y se aprueba la reforma parcial del
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la
Municipalidad de Barva, Reglamento aprobado mediante el acuerdo Nº 1605-07 del Concejo Municipal tomado en su Sesión
Ordinaria Nº 68-2007, reforma que se aprueba en el siguiente
sentido:
1º—Elimínese del artículo 1° las siguientes
definiciones:
▪ Manual sobre Normas Técnicas de Auditoría: Manual sobre Normas
Técnicas para la Contraloría General de la República y las entidades y Órgano
Sujetos a su Fiscalización.
▪ Manual para el Ejercicio de la Auditoría Interna: Manual para el
Ejercicio de la Auditoría Interna en las Entidades y Órganos sujetos a la
Fiscalización de la Contraloría General de la República.
para
que en adelante se le así:
Artículo 1º—Definición y conceptos.
MUNICIPALIDAD:
MUNICIPALIDAD
DE BARVA DE HEREDIA.
Concejo Municipal: Concejo Municipal de la
Municipalidad de Barva.
Auditor
Interno:
Auditor Interno de La Municipalidad de Barva.
La Auditoría Interna: Unidad de Auditoría Interna de
La Municipalidad de Barva.
Administración
activa: Concejo
Municipal, Alcalde, Jefes de Departamentos, Encargados de Departamentos,
Líderes de Unidades Estratégicas, Coordinadores de Procesos, Órganos Ejecutores
y Adscritos a la Municipalidad y personal de Administrativo y Operacional.
Contraloría General: Contraloría General de la
República.
Ley 8220: Ley General de Control Interno.
Ley 8422: Ley contra La Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en La Función Pública.
Ley 7428: Ley de La Contraloría General
de la República.
Ley 7794: Código Municipal.
Informe: Medio de comunicación de resultados por el
cual se hace del conocimiento del máximo jerarca los resultados de la auditoría
durante su desarrollo o a su finalización.
Oficio
de advertencia:
Medio de comunicación escrita de resultados que se remite antes, durante el
desarrollo o al final de la auditoría o estudio especial de auditoría, a los
Órganos de la Administración distintos al máximo jerarca con competencia suficiente
para la toma de decisiones y la subsanación oportuna de la deficiencia.
Conferencia
final: Medio
verbal de efectuar la comunicación de resultados que se realiza antes de
remitir oficialmente la comunicación escrita, y que consiste en que el Auditor
discuta con la Administración los resultados de sus estudios.
Informe
negativo de seguimiento de recomendaciones y disposiciones: Medio de comunicación escrita
que resulta necesario en aquellos casos en que no se atienden las
recomendaciones y disposiciones contenidas en memorandos e informes,
previamente aceptadas por la Administración, sin que existan causas que lo
justifiquen.
Informe
de relación de hechos: Medio de comunicación escrita que utiliza la Auditoría Interna cuando
en el curso de la auditoría o estudio especial de auditoría se determine
información suficiente para fundamentar la recomendación de iniciar un
Procedimiento Administrativo o de trasladar el caso al Ministerio Público.
2º—Se reforma el artículo 20 para que en
adelante se lea así:
Artículo 20.—
Obligación
de contar con Auditoría Interna. En la Municipalidad de Barva solo existirá una Auditoría Interna,
que se regulará de acuerdo a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República, n.º 7428 del 7 de septiembre de 1994, Ley General de Control
Interno, N.º 8292, por el presente reglamento, por las disposiciones, normas,
procedimientos y otros preceptos emitidos y las modificaciones que emita la
Contraloría General en el ámbito de su competencia, y que, de manera general,
están contenidos en la normativa vigente aplicable a las Auditorías Internas en
el Sector Público, por las disposiciones del Colegio de Contadores Públicos de
Costa Rica y del Instituto de Auditores Internos en lo que sea aplicable y
cuando proceda y por las Normas
Internacionales de Auditoría.
3º—Se reforma el artículo 23 para que en
adelante se lea así:
Artículo 23.—Nombramiento del Auditor
Interno. El nombramiento del Auditor se hará por tiempo indefinido y su
responsabilidad recae sobre el Concejo Municipal, quien lo hará mediante
Concurso Público, según lo establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 8292 y deberá satisfacer los requisitos establecidos en
los lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los
cargos de Auditor y Subauditor Internos vigentes. El
Auditor deberá ser Contador Público Autorizado y deberá conocer las
disposiciones legales que rigen el Régimen Municipal y la Administración
Pública, y cumplir con los demás requisitos y funciones que establece el Manual
Descriptivo de Puestos de la Municipalidad de Barva.
4°.—Se reforma el artículo 24 para que en
adelante se lea así:
Artículo 24.—Suspensión o Remoción. El
Auditor Interno será inamovible, y sólo podrá ser suspendido o destituido por
justa causa y por decisión emanada del Concejo Municipal, cuyo caso deberá
actuarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República y el ordenamiento jurídico y normativo
vigente aplicable a las Auditorías Internas en el Sector Público.
Reforma
parcial del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna
de la Municipalidad de Barva Aprobada.
Publíquese
en el Diario Oficial como Consulta Pública por un plazo de diez días, si
vencido dicho plazo no se recibiesen oposiciones ni observaciones el Concejo
Municipal procederá a su aprobación definitiva.
Se traslada a la Administración para su
debida publicación en La Gaceta.
Informe aprobado y trasladado votación unánime
(5
votos)
Votan positivamente: Manuel Enrique Salas
Zárate, María Isabel Montero Segura, Marvin Mora Ríos, Mónica Hernández Segura,
Heidy Murillo Calvo.
Lic. Jorge Acuña Prado, Alcalde Municipal.—1
vez.—( IN2022640796 ).
El Concejo Municipal de la Municipalidad de
Barva informa: Acuerdo 1144-2021 tomado en la Sesión Ordinaria Nº 74-2021, celebrada por el Concejo Municipal de la
Municipalidad de Barva, el día 06 de diciembre del año dos mil veintiuno. De
conformidad con la disposición adoptada por el Concejo Municipal acuerda:
Acuerdo Nº 1144-2021 El Concejo Municipal acuerda
recibir y aprobar dicho asunto, acuerda que al haber trascurrido el plazo de
ley y sin haberse recibido observaciones u objeciones, se aprueba
definitivamente el reglamento de la persona joven de la Municipalidad de Barva,
publíquese. Reglamento de la Persona Joven de la Municipalidad de Barva
aprobado de forma definitiva El cual se publicó en La Gaceta 214 del 05
de noviembre del 2021.—Lic. Jorge Acuña Prado, Alcalde.—1 vez.—( IN2022640901
).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORI-77-2022.—Castro Villalobos Bryan Antonio, R-052-2022, cédula N° 504030147,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en
Periodoncia y Medicina Oral, Universidad El Bosque, Colombia. La persona interesada
en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta
oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 2 de marzo de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022640246 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-149-2022.—Bonilla Peralta Olga, R-094-2022-B, Res. Perm.:
148400412903, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero
Químico, Universidad Autónoma del Estado de Morelos, México. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022640548 ).
ORI-102-2022.—González Almenar Aurimar, R-083-2022, Res. Perm. 186200586610, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Psicología,
Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 21 de marzo de 2022.—M.Sc.
Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022640556 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-147-2022.—Martínez González Brayhan,
R-126-2022, cédula N°
206790023, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en
Derecho penal y Derecho procesal penal, Instituto de Estudio e Investigación
Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de abril de 2022.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022640874
).
ORI-123-2022, Badilla Agüero Andrés
Eduardo, R-042-2022, Céd. 401880706, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Diseño Avanzado,
Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 29 de marzo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022640909 ).
ORI-132-2022.—Raggio Souto Andrés
Alejandro, R-110-2022, Res. Perm. 185800041636, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Licenciado en Ciencia Política, Universidad de La
República, Uruguay. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 31 de marzo del 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022640925 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
A: Giovanni Alberto Loría
Montero se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las catorce horas del veinte de abril del año en
curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa. II- Se ordena ubicar a la persona
menor de edad de apellidos Obando Lampín, bajo el cuido provisional de
la señora Gina María Vargas Ávila,
quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se
le ordena a la señora, María Meyling Lampín Carrión en su calidad de progenitora de las personas
menores de edad AMLL, JMOL y SEOL, que debe someterse a orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina
Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que
se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se
le ordena a la señora, María Meyling Lampín Carrión en su calidad de progenitora de las personas
menores de edad AMLL, JMOL y SEOL la inclusión a un Programa Oficial o
Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha
academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro.
Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia
en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a
efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se designa a
la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de
intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días
hábiles. VI- Régimen de interrelación familiar: La
progenitora señora María Meyling Lampín Carrión podrá
visitar a su hija JMOL los días sábados y domingos. El señor Ramón Obando
Gutiérrez podrá visitar a su hija Jimena los días lunes y martes, días libres
del trabajo del señor Obando. VII- Brindar seguimiento a través del área
de psicología a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso
familiar. VIII- La presente medida vence el día 20 de mayo del año dos
mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de
la persona menor de edad. IX- Se le confiere audiencia a las partes para
que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que
en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la
prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución
administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente. OLGR-00344-2016.—Oficina Local de Grecia, Grecia 21 de
abril del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C Nº
Nº10203-202.—Solicitud
Nº342958.—( IN2022639699 ).
Al señor José Abel Mairena Lúquez, mayor,
nicaragüense, cédula, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le
comunica que por resolución de las diez horas cincuenta y un minutos del
veintiuno de abril de dos mil veintidós se mantiene la medida de protección de
cuido provisional dictada en resolución de las quince horas seis minutos del
dieciocho de marzo del dos mil veintidós, a favor de las personas menores de
edad: K.J.M.G., J.S.M.G., y A.A.M.G., por el plazo de seis meses que rige a
partir del día tres de diciembre del dos mil veintiuno al tres de junio del dos
mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la
sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho
Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o
correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N°
OLQ-00093-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 342588.—( IN2022640060 ).
Se le hace saber a Ana Carolina Arévalo,
número de identidad C01540245, de nacionalidad nicaragüense y al señor Arcelio
Pérez Arguello, número de identidad se desconoce,
de nacionalidad nicaragüense que mediante resolución administrativa de las once horas del
veinte de abril del dos mil veintidós. Se resuelve por parte del
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San
Rafael de Alajuela. Citación de Audiencia a todas las
partes, a favor de la persona menor de edad M.C.P.A Notifíquese la anterior
resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que
contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo
dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá
interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego
de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por
el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por
extemporáneo. Expediente N° OLA-00642-2019.—Oficina Local de San Rafael
de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial
de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 343272.—( IN2022640088 ).
A Janeth Ester Gómez Morales, quien,
se le comunica la resolución de las ocho horas del diecinueve de abril del año
dos mil veintidós resolución de guarda protectora notifíquese. Se otorga
audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y
que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán
referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación
por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar lugar donde
recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio
indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese, expediente N° OLCO-000109-2015.—Oficina Local de Corredores.—Lic.
Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
343282.—( IN2022640091 ).
A el señor José Julián Sánchez
Alfaro se le comunica que por resolución de las siete horas cincuenta minutos
del día veintidós de abril del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del
expediente administrativo OLTU-00014-2019 a favor de la persona menor de edad
S.J.S.C. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal,
la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente: OLTU-00014-2019.—Oficina Local de
Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 343284.—( IN2022640092 ).
A Jorge Andrés Mora Rubi, mayor, costarricense, documento de identidad N° 114340188, demás calidades desconocidas, se le comunica
la resolución de las 13:49 minutos del 20 de abril del dos mil veintidós
mediante la cual se le informa que se le suspende el cuido de su hijo J.M.B. Se
le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el
recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias, expediente N° OLSP-00107-2022.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
343462.—( IN2022640353 ).
A: Michael Villalobos Salas, mayor,
costarricense, documento de identidad N° 1150303869,
demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las 11:18 del día veinte de abril del dos mil veintidós, mediante la cual se le
informa que se ha dado inicio a proceso especial de protección mediante el cual
se le ordena en su calidad de progenitor de la persona menor de edad Z.V.C, que
debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia,
dicho seguimiento que les brindará esta Institución en el tiempo y forma que se
le indique. Para lo cual se le indica que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas por espacio de seis meses, dicho
proceso es de carácter obligatorio de conformidad con el código de niñez y
adolescencia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede
únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia
ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSP-00085-2022.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 343463.—( IN2022640367 ).
Al señor Anastasio Bismark Espinoza Flores,
nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio desconocido, se le
comunica resolución administrativa de las 16 horas del 21 de abril de 2022 que
revoca y deja sin efecto Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a
la Familia y ordena archivo de expediente OLCA-00029-2018. Garantía de Defensa:
Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada
Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a
mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer,
o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se
realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de
apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00029-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna
Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 343588.—( IN2022640370 ).
Al señor Luis Fernando González Rodríguez
se le comunica la resolución de las nueve horas dos minutos del veintinueve de
marzo del dos mil veintidós, que dicta resolución de inicio de proceso especial
de protección medida de cuido provisional y orientación apoyo y seguimiento. de
las personas menores de edad E.Y.G.C. y I.D.J.B.C..; Notifíquese la anterior
resolución al señor Luis Fernando González Rodríguez, con la advertencia de que
deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSAR-00227-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 343589.—( IN2022640372 ).
A: Lester Francisco Román Pastrán se le comunica la resolución del Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas del veintidós de
abril del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial
de Protección en Sede Administrativa. II-Se ordena ubicar a las personas
menores de edad de apellidos Román Solano, bajo el cuido provisional de la
señora Angie Solano Araya, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el
cargo conferido. III- Brindar seguimiento a través del área de trabajo social a
la situación de las personas menores de edad al lado del recurso familiar. IV-
Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que
realice un plan de intervencion con su respectivo
cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. V- Régimen de interrelación familiar: Si las
personas menores de edad desean visita a su madre en el centro penitenciario y
si el área de
trabajo social que lleva el seguimiento lo considera pertinente podrán visitarla. Respecto
al padre en caso que se conozca su ubicación el
área social valorara si es conveniente o no sus visitas a las personas
menores de edad, se debe tomar en cuenta el criterio de las personas menores de
edad. VI- La presente medida vence el veintidós de
octubre del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la
situación jurídica de las personas menores de edad. VII- Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente
como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00071-2022.—Grecia, 22 de junio del 2021.—Oficina Local de Grecia.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 343591.—( IN2022640374 ).
Al señor Miguel Chinchilla Venegas, sin más
datos, nacionalidad costarricense, con cédula de identidad 110810985, se les
comunica la resolución de las 10:18 horas del 22 de abril del 2022, mediante la
cual se otorga medida de cuido de la persona menor de edad MSCHR. Se le
confiere audiencia al señor Miguel Chinchilla Venegas, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas
con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del
Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N°
OLG-00622-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 343592.—( IN2022640376 ).
Al señor David Esteban Solano Rodríguez,
cédula de identidad N° 401930426, se le comunica la
resolución de las diez horas cincuenta y cinco minutos del día cuatro de abril
del dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Heredia Norte del
Patronato Nacional de la Infancia, que corresponde a la resolución mediante la
cual, se dicta la medida dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la
familia en favor de las personas menores de edad S.D.S.S y D.E.S.S. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de Heredia Norte, ubicada en
ubicada en Heredia 300 metros norte de los Tribunales de Justicia. Así mismo,
se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente
OLA-00118-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Elizabeth Benavides Sibaja,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 343594.—( IN2022640377 ).
A la señora Aracelly Bonilla Dávila,
se les comunica que por resolución de las diez horas del día veintidós de abril
del año dos mil veintidós, se inició el proceso especial de protección en sede
administrativa y se dictó medida cautelar de cuido provisional en Hogar de
Acogimiento Comunal de Emergencia en beneficio de las personas menores de edad:
P.B.D. y Y.A.G.B. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala,
trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N°
OLU-00064-2022.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Milena Núñez Cruz, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 343603.—( IN2022640381 ).
Se comunica Mario Blas Rivas, las
resoluciones de las dieciséis horas y cinco minutos del dieciséis de febrero
del dos mil veintidós y once horas del veintiuno de abril de dos mil veintidós,
en la cual se inicia proceso especial de protección y se dicta Cuido
Provisional de la PME M.T.B.M. En contra de la presente resolución procede el
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro
de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o
medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada, Nº
OLUR-00022-2022.—Oficina Local de Guadalupe, 25 de abril de 2022.—Licenciado
Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C Nº
10203-202.—Solicitud Nº 343605.—( IN2022640385 ).
Se comunica Fátima Espinoza Mayorga, las
resoluciones de las dieciséis horas y cinco minutos del dieciséis de febrero del
dos mil veintidós y once horas del veintiuno de abril de dos mil veintidós, en
la cual se inicia proceso especial de protección y se dicta Cuido Provisional
de la PME M.T.B.M. En contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo
de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº
OLUR-00022-2022.—Oficina Local de Guadalupe 25 de abril de 2022.—Licenciado
Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O.C. Nº10203-202.—Solicitud Nº 343608.—( IN2022640390 ).
Al señor Anthony Venegas Vega, se le
comunica la resolución de las catorce horas del veintiuno de abril del dos mil
veintidós que ordenó la medida de cuido provisional, en beneficio de la
persona menor de edad K.C.V.M. Notifíquese: la anterior resolución a la
parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe
ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso
de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así
en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro
horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de ésta institución, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible, expediente administrativo N° OLB-00110-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo
González, Representante Legal, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
343610.—( IN2022640396 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A la señora Cindy María Porras Poveda se le comunica la resolución de
las diez horas del veinticinco de marzo del dos mil veintidós que corresponde a
la medida de protección de carácter cautelar donde se ordenó Inicio del Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Protección de cuido
provisional en beneficio de la Persona Menor de edad M.A.P, así como resolución
de fecha a las trece horas quince minutos del veintidós de abril de dos mil
veintidós que corresponde a la resolución técnico final. Notifíquese: la
anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir
sus notificaciones el cual debe ser viable. Se les hace saber, además que
contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo.
OLCA-00061-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero,
Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº
343690.—( IN2022640654 ).
Al señor Giovanni Martín
Jiménez Chinchilla, cédula de identidad 106950220, de nacionalidad
costarricense, sin más datos y Boris Korf, sin más
datos se le comunica la resolución de las 09:26 horas del 25/04/2022 donde se
pone en conocimiento los hechos denunciados, en favor de la persona menor de
edad S.Z.J.C. Se le confiere audiencia al señor Giovanni Martin Jiménez
Chinchilla se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita
Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente
OLOS-00013-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez,
Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 343691.—( IN2022640655 ).
Al señor Sergio Antonio Solano Mendoza,
nicaragüense, con documento de identidad N°
155821280729, se desconoce domicilio y otros medios de contacto, se le comunica
la resolución de las 16:15 horas del 22 de abril del 2022, mediante la cual
resuelve archivar la medida especial de protección de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia a favor de los PME CMSP, GMSP, GASP, SNSP Y CLSP. Se
le confiere audiencia al señor: Sergio Antonio Solano Mendoza, el plazo para
oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la tercera publicación
de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias. Contra esta resolución procede el recurso de
apelación en, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el recurso de apelación, será conocido por la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible, y se le advierte, que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en Oficina Local de Heredia Norte, ubicada en Heredia norte, 300
metros norte de los Tribunales de Justicia de Heredia, expediente N° OLVCM-00108-2020.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
343738.—( IN2022640657 ).
Comunica a quien interese la resolución de
las ocho horas con veinticinco minutos del diecinueve de abril del dos mil
veintidós. Que declaró Administrativamente en Estado de Abandono a la persona
menor de edad K. C. B. Proceden los recursos de revocatoria con apelación en
subsidio, dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano
Director de la Oficina Local de Tibás.—Expediente Administrativo número
OLT-00026-2022.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero,
Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 343742.—( IN2022640659 ).
A Alexander Rojas Valladares. Se le
comunica la resolución de las nueve horas treinta y seis minutos del
veinticinco de abril del año dos mil veintidós la cual dio apertura al proceso
especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores
de edad J. F. R. C. y J. D. C. A., en la cual se ordena dictar medida de
protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, inclusión a
programas oficiales y comunitarios y abstención de cualquier tipo de conductas
negligentes. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano
derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N°
OLSR-00145-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 343744.—( IN2022640662 ).
Al señor Catalino Quintero Franco, número
de identificación N° 602140555 de oficio y domicilio
desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 11 horas 15
minutos del 20 de abril del año 2022, así como resolución administrativa de las
14 horas 05 minutos del veintidós de abril del año 2022, que ordena medida
cautelar de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de las personas
menores de edad K.D.Q.P. y A.M.G.P., y su respectiva señalamiento audiencia
oral y privada en sede Administrativa. Garantía de defensa: Se informa que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas
del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se
le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por
edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº
OLCA-00070-2022.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 343750.—( IN2022640665 ).
A la señora: Jenny Torres Chavarría, de
nacionalidad nicaragüense, documento de identidad: 019RE002188001999, sin más
datos, se comunica la resolución de las catorce horas del dieciocho de abril de
dos mil veintidós de la Oficina de La Cruz del Patronato Nacional de la
Infancia, mediante la cual se resuelve Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa, a favor de persona menor de edad: R.A.T, S. A.T, M.A.A.T Y
K.R.A.T Se le confiere audiencia a la señora: Jenny Torres Chavarría, por cinco
días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz;
Guanacaste. Expediente: OLL-00258-2013.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciado
Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 343747.—(
IN2022640667 ).
Al señor Carlos Ramón Rodríguez
Fernández, se le comunican las resoluciones de las diez horas con
treinta minutos del cinco de marzo de dos mil vientidós,
la resolución de las once horas del trece de abril de dos mil veintidós y la
resolución de las trece horas diez minutos del veinticinco de abril de dos mil
veintidós, mediante las cual se resuelve el dictado de la resolución
administrativa del Proceso Especial de Protección Bajo cuido y citación a
Audiencia Oral y Privada, en favor de la persona menor de edad NCFV. Se le
confiere audiencia el 3 de mayo de dos mil veintidós, para que presente los
alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del
Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita. Expediente OLAL-00181-2014.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ma.
Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 343751.—( IN2022640668 ).
A los señores Migdalia Escalante Cuaresma y
Víctor Osabas Espinoza, se le comunica la resolución de las 13:17
horas del 25 de abril del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución
mediante la cual, se dicta la medida de protección de cuido
provisional en favor de la persona menor de edad J.A.O.E. Se le confiere
audiencia a los señores Migdalia Escalante Cuaresma y Víctor
Osabas Espinoza, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada
en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al
parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La
Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente
a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
tres veces, expediente Nº OLSJO-00034-2022.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 343757.—( IN2022640670 ).
Al señor José Marcelino Molina Molina, Mario José Gómez y a la señora Maura Selva
Hernández, se les comunica la resolución de las 16 horas con 05 minutos del 31
de marzo del 2022, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, mediante
la cual resolvió Proceso Especial de Protección con Medidas de Abrigo Temporal,
en beneficio de las pme, JAMJ y JJG ingresándolos en
un albergue institucional, hasta por un plazo de un mes, en el cual se brindará
el seguimiento correspondiente, a fin de definir la situación psicosocio legal. Se comunica resolución de las 10 horas
del día de hoy, en donde se ordenó ampliar el plazo de la resolución del 31 de
marzo del 2022 hasta el 30 de mayo del 2022 y modificar el nombre de la pme JJG A JDSG. Notifíquese la anterior resolución a la
parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, correo electrónico, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Recursos: Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede
el Recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Representación Legal. Las partes, podrán revisar el expediente, sacar copias y
aportar documentos de interés, durante el proceso y hacerse representar por un
Profesional en Derecho. Audiencia: Se concede el plazo de cinco días hábiles a
partir de su última publicación, para que, en caso de oposición a los hechos
expuestos en la resolución supra indicada, presente sus alegatos y se reciba la
prueba pertinente, para lo cual se señalará hora y fecha, caso contrario se
seguirá el curso del proceso hasta su fenecimiento. Expedientes OLSJO
00026-2019 y OLSJO-00031-2018.—San Miguel, 25 de abril del 2022.—Oficina Local
de San Miguel.—Licda: Ana Virginia Quirós Tenorio, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 343759.—( IN2022640671 ).
Se le hace saber a Ana Carolina Arévalo, número de
identidad C01540245, de nacionalidad nicaragüense y al señor Arcelio Pérez Argüello
número de identidad se desconoce, de nacionalidad nicaragüense que mediante
resolución administrativa de las once horas del veinte de abril del dos mil
veintidós. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela. Citación de audiencia
a todas las partes, a favor de la persona menor de edad M.C.P.A. Notifíquese la
anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante
este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación
de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es
presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo.
Expediente número OLA-00642-2019.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela Lic.
German Picado Serrano, Órgano
Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 343761.—(
IN2022640673 ).
A el señor Raimundo Solano Olivares, se le
comunica que por resolución de las diez horas veintisiete minutos del día
veinticinco de abril del año dos mil veintidós, esta oficina local dictó Medida
de Cuido en favor de la persona menor de edad, mismo que se lleva bajo el
expediente OLTU-00084-2016 a favor de la persona menor de edad D.J.S.B. en la
Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Asimismo, se concede audiencia por el plazo de cinco días hábiles,
a el señor Solano Oliares para que presente sus
alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como
notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a
los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente:
OLTU-00084-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 343776.—( IN2022640676 ).
Al señor Óscar Manuel Cruz
Cortés, se le comunican las resoluciones de las de las veintitrés horas
con del trece de febrero de dos mil veintidós, la resolución de las trece horas
con cincuenta minutos del veinticinco de abril con citación a audiencia oral y
privada al proceso especial de protección en sede
administrativa, el próximo tres de mayo de 2022 a las once horas, en favor de
las personas menores de edad T. N. M. B. y A. C. B. Se le confiere audiencia el
tres de mayo de dos mil veintidós, para que presente los alegatos de su
interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco
300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, Expediente N° OLAL-0064-2014.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Ma.
Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 343779.—( IN2022640678 ).
A la señora Cristina Segura Jiménez se les
comunica que por resolución de las diez horas cinco minutos del día diecisiete
de setiembre del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del expediente
administrativo OLTU-00046-2016 a favor de la persona menor de edad S.S.S.S. en
la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal,
la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente: OLTU-00046-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey
Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 343781.—( IN2022640680
).
A: Rober Scott White se le comunica la
resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de
las catorce horas quince minutos del veinticinco de abril del año en curso, en
la que se resuelve: I.- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. II.- Se le ordena a la señora, Karen Marcela Suarez Araya en su
calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos White Suarez,
que debe Someterse a Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le
brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que
se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.- Se le ordena a la señora Karen
Marcela Suarez Araya, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción,
omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija
menor de edad VWS, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o
psicológica de la persona menor de edad, en especial se les ordena el cese de
cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. Se le ordena no agredir
física, psicológica y verbalmente a su hija. IV.- Se le ordena a la señora,
Karen Marcela Suarez Araya en su calidad de progenitora de la persona menor de
edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas
a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la
funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al
expediente administrativo. V.- Se le ordena a la señora, Karen Marcela Suarez
Araya su calidad de progenitora que debe llevar a su hija VWS a Tratamiento
Psicológico/Psiquiátrico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social o
a nivel privado si lo desea para que sea valorada y de requerirlo reciba la
atención correspondiente. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución,
comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de
la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. VI.- Se le ordena a la señora, Karen Marcela Suarez Araya en su
calidad de progenitora de la PME en mención que debe acudir a Tratamiento
Psicológico/Psiquiátrico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social o
a nivel privado si lo desea para que sea valorada y de requerirlo reciba la
atención correspondiente. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución,
comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de
la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. VII. - Se le ordena a la señora Karen Marcela Suarez Araya,
asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de
orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con
herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijas. Para lo cual,
deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y
forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. VIII.- Se le ordena al IMAS brindar
apoyo económico a la familia de la señora Karen Marcela Suarez Araya dada la
difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma
puedan mejorar la calidad de vida de la persona menor de edad; quienes residen
en la zona de Grecia, San Vicente, Sector Cinco, 75 metros sur de la iglesia
católica cuarta casa de color beige, teléfono 6090-1681. IX.- Se designa a la
profesional en psicología de esta oficina local para que realice un Plan de
Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles.
X.- La presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses, la cual
vence el día 25 de octubre del año 2022. IX.- Se le confiere audiencia a las
partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de
los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes
aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el
plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente
resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras,
así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente N°
OLGR-00283-2017.—Grecia, 25 de abril del 2022.—Oficina Local de Grecia.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
343914.—( IN2022640691 ).
Al señor Jerónimo Silva Espinoza, se le
comunica las resoluciones de las dieciséis horas con veinte minutos del
veinticinco de abril del dos mil veintidós, mediante la cual se podrán
pronunciar sobre el dictado de la resolución administrativa del Proceso
Especial de Protección bajo Cuido y Citación a audiencia oral y privada, en
favor de la persona menor de edad W. P. S. R. y J. Y. C. R. Se le confiere
audiencia el 3 de mayo de dos mil veintidós a las catorce horas, para que
presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del
Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita, Expediente N° OLAL-00340-2021.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda. Ma. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N°
343464.—( IN2022640695 ).
Al señor Eliud Chinchilla Azofeifa (Joel),
se le comunica las resoluciones de las dieciséis horas con veinte minutos del vienticinco de abril del dos mil veintidós, mediante la
cual se podrán pronunciar sobre el dictado de la resolución administrativa del
Proceso Especial de Protección Bajo cuido y citación a Audiencia Oral y
Privada, en favor de la persona menor de edad WPSR y JYCR. Se le confiere
audiencia el 3 de mayo de dos mil veintidós a las catorce horas, para que
presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito,
del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita. Expediente OLAL-00340-2021.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ma.
Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 343465.—( IN2022640697 ).
A la señora Heylin Carolina Rosales, se le
comunica las resoluciones de las dieciséis horas con veinte minutos del
veinticinco de abril del dos mil veintidós, mediante la cual se podrán
pronunciar sobre el dictado de la resolución administrativa del proceso
especial de protección bajo cuido y citación a audiencia oral y privada, en
favor de la persona menor de edad WPSR y JYCR. Se le confiere audiencia el 3 de
mayo de dos mil veintidós a las catorce horas, para que presente los alegatos
de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del
supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita. Expediente OLAL-00340-2021.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ma.
Desirée ramos brenes. Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 343909.—( IN2022640701 ).
A: Jaime Andrés Vega Ramírez se le comunica
la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de
las once horas veinte minutos del diecinueve de abril del año en curso, en la
que se resuelve: I- Modificar la Medida de Protección de Cuido Provisional
dictada a las diecinueve horas del diecisiete de marzo del dos mil veintidós,
en la que se ubicar a la persona menor de edad de apellidos Vega Alvarado Bajo
el cuido provisional de la señora Mariyan Castro
Vargas y en su lugar se ordena ubicar al niño LAVA bajo el cuido y protección
de su madre la señora María José Alvarado Castro por lo que se dicta Medida de
Protección de Orientación, Apoyo, Seguimiento a la Familia por el término de
tres meses. II-Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina
local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma
dentro del plazo de quince días hábiles. III-La presente medida de protección
tiene una vigencia de tres meses, la cual vence el día 19 de julio del año
2022. IV-El resto de la resolución se mantienen incólume. Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente
como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente. OLGR-00269-2021.—Oficina
local de Grecia, Grecia, 26 de abril del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán
Víquez.—O. C Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 343910.—( IN2022640712 ).
Al señor Juan Carlos Mendoza Vanegas, sin
más datos, se comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del
trece de abril del año del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve
medida cautelar en proceso especial de protección en sede
administrativa, a favor de persona menor de edad, en sede administrativa, a
favor de la persona menor de edad: B.L.M.B. Se le confiere audiencia al señor:
Juan Carlos Mendoza Vanegas, por cinco días hábiles para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace
la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las
siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste, expediente N° OLL-00071-2015.—Oficina Local de La
Cruz.—Licenciado Bryan David Hidalgo Fallas.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 343911.—( IN2022640714 ).
A la señora: Yoseling
Bobbys Castillo, sin más datos, se comunica la
resolución de las siete horas treinta minutos del trece de abril del año del
dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve medida cautelar en proceso
especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad, en
sede administrativa, a favor de la persona menor de edad: B.L.M.B. Se le
confiere audiencia a la señora: Yoseling Bobbys Castillo, por cinco días hábiles para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace
la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las
siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local ubicada frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente N° OLL-00071-2015.—Oficina Local de La Cruz.—Lic. Bryan
David Hidalgo Fallas.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 343912.—( IN2022640729 ).
A los interesados, se les comunica la
resolución de las catorce horas del veinticinco de abril del dos mil veintidós,
donde se ordena Declaratoria de Abandono Administrativa de la persona menor de
edad AKGS. Notifíquese la presente
resolución a las partes involucradas. Contra esta resolución proceden los
Recursos de Revocatoria y de Apelación, los que deberán interponerse en esta
oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la
última publicación del edicto en el caso específico del progenitor, siendo
competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos
recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Expediente OLHN-000164-2021.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela
Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 343913.—( IN2022640731 ).
A Sergio Iván Ortiz Chancy,
persona menor de edad: M.O.P, se le comunica la resolución de las ocho horas
del diecinueve de abril del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Mantener
medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLCA-00170-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 343919.—( IN2022640740 ).
Al señor Erick Van Santen,
se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintiséis
de octubre del dos mil veintiuno, y la resolución de las veintisiete horas del
veintisiete de noviembre del dos mil veintiuno, y la resolución de revocatoria
y orientación apoyo a la familia de las trece horas del veinticinco de enero
del año dos mil veintidós, y la resolución de las nueve horas quince minutos
del veinte de abril del dos mil veintidós, que es resolución de archivo final
del proceso que ordenaron la primera la Medida Cautelar de Protección, la
segunda Medida de cuido provisional, la tercera Medida de revocatoria con
Orientación apoyo y seguimiento, la última resolución de archivo; en beneficio
de la Persona Menor de edad K.M.V.S.S. Notifíquese: las anteriores resoluciones
a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual
debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en
caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará
así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro
horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente administrativo. OLT-00307-2016.—Oficina Local de Tibás Licda. Ivania
Sojo González, Representante Legal. Órgano Director del procedimiento
administrativo.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 343920.—( IN2022640753 ).
Al señor Hilario Bejarano Aguilar, cédula
de identidad 603790143, de nacionalidad costarricense, sin más datos se le
comunica la resolución de las 08:20 horas del 26/04/2022 donde se pone en
conocimiento los hechos denunciados, en favor de la persona menor de edad
P.B.P. Se le confiere audiencia al señor Hilario Bejarano Aguilar se le
confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros
norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00040-2022.—Oficina Local
Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante legal.—O. C Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
343922.—( IN2022640756 ).
Al señor Mauricio Javier Beteta Penglas, se le comunica la resolución de las ocho horas
treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintiuno, y la
resolución de las veintisiete horas del veintisiete de noviembre del dos mil
veintiuno, y la resolución de revocatoria y orientación apoyo a la familia de
las trece horas del veinticinco de enero del año dos mil veintidós, y la
resolución de las nueve horas quince minutos del veinte de abril del dos mil
veintidós, que es resolución de archivo final del proceso que ordenaron la
primera la Medida Cautelar de Protección, la segunda medida de Cuido
Provisional, la tercera medida de revocatoria con Orientación Apoyo y Seguimiento,
la última resolución de archivo; en beneficio de la persona menor de edad
I.V..B.S. Notifíquese: las anteriores resoluciones a la parte interesada
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se
intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado,
desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y
se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible, expediente
administrativo N° OLT-00307-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo
González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
343925.—( IN2022640759 ).
Al señor Cristopher Jonathan Valverde Rodríguez, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta
minutos del veintiseis de octubre del dos mil
veintiuno, y la resolución de las veintisiete horas del veintisiete de
noviembre del dos mil veintiuno, y la Resolución de Revocatoria y Orientación
Apoyo a la Familia de las trece horas del veinticinco de enero del año dos mil veintidos, y la resolución de las nueve horas quince
minutos del veinte de abril del dos mil veintidos,
que es resolución de archivo final del proceso que ordenaron la primera la
Medida Cautelar de Protección, la segunda Medida de Cuido Provisional, la
tercera Medida de Revocatoria con Orientación apoyo y seguimiento, la última
resolución de archivo; en beneficio de la Persona Menor de edad J.E.V.S. Notifíquese: las anteriores resoluciones a la parte interesada
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se
intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado,
desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y
se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente
administrativo OLT-00307-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo
González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 343971.—( IN2022640782 ).
A: la señora Daniela Salgado Zapata, se le
comunica la resolución de las 07:30 horas del 20 de abril del 2022, referente a
la resolución cautelarísima
de modificación de guarda crianza a favor de su hijo D.A.V.S. Se le confiere
audiencia a señora Daniela Salgado Zapata, por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Alajuela, Orotina,
de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y
ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLOR-00069-2021.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 343982.—( IN2022640788 ).
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Barva informa: Acuerdo
1126-2021 tomado en la sesión ordinaria N°
74-2021, celebrada por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Barva, el
día 06 de diciembre del año dos mil veintiuno. De conformidad con la
disposición adoptada por el Concejo Municipal acuerda:
Acuerdo N° 1126-2021 el Concejo Municipal acuerda recibir y
aprobar dicho asunto, acuerda que al haber trascurrido el plazo de ley y sin
haberse recibido observaciones u objeciones, se aprueba definitivamente del
reglamento de calificación de idoneidad de la Municipalidad de Barva.
Reglamento de Calificación de Idoneidad aprobado de forma definitiva.
El cual se publicó en La
Gaceta N° 220 del 15 de noviembre del 2021.
Lic. Jorge Acuña Prado, Alcalde.—1 vez.—( IN2022640900 ).
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA MUNICIPAL
En atención al artículo 12 de la Ley número 7509 Ley de Impuesto sobre
Bienes Inmuebles y sus reformas y para conocimiento de los sujetos pasivos, el
Concejo Municipal de Distrito Lepanto con cédula jurídica N°
3-007-103771, se apega y adhiere a las Directrices y Disposiciones que fueron
emitidas desde el año 1999 hasta la actualidad por el Órgano de Normalización
Técnica del Ministerio de Hacienda, las cuales son las siguientes: a)
Directrices, Año 1999 01-99 Plan depuración registros, 03-99 Formato acta de
notificación, requerimiento y ordenamiento expediente, 04-99 Oficio plan
depuración registros, 05-99 Publicación de edictos y sus requisitos, 06-99
Procedimiento técnico y administrativo para un proceso de declaración de bienes
inmuebles Ordenado, Dirigido y Controlado, 07-99 Manual de funciones y
procedimientos para el Cobro Administrativo del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles. 09-99 Procedimientos para el otorgamiento de aplazamientos y
fraccionamientos de pago. Resolución N° 01-99, Método
de Valoración publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 232 del 30 de noviembre del 1999. Año 2000 01-00
Actualización de bases de datos territor., tributac., registro, catastro, 02-00 Inmueble casa de
habitación y servidumbre, 03-00 Procedimiento Técnico y Administrativo para la
Realización de un Proceso de Valoración de Bienes Inmuebles en las
Municipalidades (Ley 7509 y sus Reformas), 04-00 Concepto de culto, 05-00
Relación entre bono de vivienda e inmuebles no afectos. Año 2001 01-01 Bienes
Inmuebles con título de propiedad destinados a nichos de cementerio, su
tratamiento. Modificada por Directriz 2-07. Año 2002 01-02 Mutuales y BANHVI
pagan Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Corregido por Directriz DONT-202-2003.
Modificada por Directriz 2-07. Año 2003 01-03 Corrección a Directriz 01-2002.
Año 2005 01-05 Unidades de desarrollo son unidades de cuenta, no son unidades
monetarias, 02-05 Requerimiento de información para la actualización de la
actualización de la base imponible impuesto traspaso de bienes inmuebles. Año
2007 01-07 Afectación del ICE al impuesto sobre bienes inmuebles, 02-07
Modificación a Disposición DONT 05-1999, modificación a Directriz 01-2002 y
modificación a la Directriz 01-2001, 03-07 Requerimiento información para
actualización de la base imponible impuesto traspaso de bienes inmuebles. Año
2008 02-08 Guía Técnica Actualización de la Plataforma de Valores de Terrenos
por Zonas Homogéneas en Cantones o Distritos, enero 2008 para su aplicación
obligatoria. Año 2010 01-10 Modificación parcial a la Directriz 01-2005
unidades de desarrollo son unidades de cuenta no son unidades monetarias. Año
2012 01-12 Actualización directriz DONT-07-99. Manual de Procedimientos para el
Cobro Administrativo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y traslado a Cobro
Judicial, 08-12 Valoración de torres receptoras de señal de telefonía celular
TTC. Año 2013 01-2013 Atribuciones del albacea en relación con la ley ISBI,
02-2013 Aplicación del inciso e) del artículo 4° de la Ley ISBI. Cambio para
aplicar la no afectación al impuesto, 03-2013 Contratos de fideicomisos
inscritos en el Registro con relación a la Ley ISBI y el tratamiento de los
valores en la Municipalidad, 04-2013 Posibilidad de modificar valores derivados
de una modificación automática. Año 2014 01-2014 Modificación directriz
DONT-05-2000, y actualización del procedimiento integrado de registro de las
declaraciones de bienes inmuebles presentadas por los sujetos pasivos, su
aceptación administrativa y la rectificación por parte interesada, 02-2014
Aclaración del punto 3 de la directriz N’ 002-2007 en relación con el
tratamiento de los bienes inmuebles con título de propiedad destinados a nichos
de cementerio, 03-2014 Adendum a la Directriz-ONT-01-2014. modificación a la
disposición N° 005-2000 procedimiento integrado de
registro de las declaraciones de bienes inmuebles presentadas y aceptación
administrativa y rectificación por parte interesada, 04-2014 Modificación
directriz DONT-03-2000, procedimiento técnico y administrativo para realizar un
proceso de valoración de bienes inmuebles en las municipalidades. Año 2015
01-2015 Complemento a la Directriz ONT-03-2013 en relación con el registro de
las obligaciones tributarias en la base de datos municipal para los bienes
inmuebles en fideicomiso, 02-2015 Modificación parcial a la disposición N°05-98
de fecha 2/12/1998 puntos 3) y 10) y aclaración sobre vigencia de los valores
determinados por avalúos y por declaraciones, 03-2015 Derogatoria del punto 1)
de la Disposición N° 03-2000 de fecha 28/03/2000,
04-2015 Guía para la elaboración de resoluciones administrativas, 05-2015
Orientación a los contribuyentes en el cumplimiento de su deber formal de
presentar la declaración de bienes inmuebles. Año 2018 Directriz ONT-01-2018
Aclaración sobre frentes de lotes urbanos y Directriz-ONT-002-2018 Efectos de
las Torres telefonía celular en el valor de la Tierra. Año 2019 Directriz-DONT
01-2019 Terrenos con restricciones administrativas, Directriz -ONT-002-2019
Declaración digital (con un formulario estandarizado), Directriz ONT-03-2019
Actualización del “Manual de Procedimientos para el Cobro Administrativo del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles y traslado del adeudo a Cobro Judicial”.
Derogatoria de la Directriz ONT-07-2012 de 30 de marzo de 2012 y Directriz
-DONT-004-2019 Modificación parcial Directriz -DONT-01-2019 al (20 08 2019).
Año 2020 DIRECTRIZ-ONT-002-2020 Valoración de fincas ubicadas en más de una
Zona Homogénea y la directriz-ONT-003-2020 aclaración a Directriz ONT-01-2019.
Año 2021 DIRECTRIZ-ONT-001-2021 Metodología valoración condominios. b)
Disposiciones, Año 1998 DISPO 01-98 Irretroactividad del cobro, DISPO 02-98
Inexistencia de norma para cobrar multas en ISBI por parte de las
Municipalidades, DISPO 03- 98 No afectación periodo 97 de un bien único, DISPO
04-98 Nuevo periodo de declaración para 1999, DISPO 05-98 Modificación
automática de la base imponible, DISPO 06-98 Tareas de una oficina de
valoración. Año 1999 DISPO 01-99 No afectación. Monto en 1999, DISPO 02-99
Recordatorio que 1-98 avalúo plataforma de valores, DISPO 03-99 Ilegalidad del
cobro de multas, DISPO 04-99 Plan de depuración de registros, DISPO 05-99
Transferencia de información, DISPO 10-99 Tratamientos de solicitudes de no
afectación, DISIDO 11-99 Envió de pronunciamientos C-220 de la Procuraduría
General de la República, DISPO 12-99 Sobre el depósito del 1%, DISPO 13-99
Envío del formulario de inicio de actuación fiscalizadora. Año 2000 DISPO 03-00
Notificación del valor, avance de la obra, DISPO 04-00 Fecha de conversión de
dólares a colones, DISPO 05-00 Procedimiento o registro para la corrección de
declaraciones, DISPO 06-00 Declaración resumen de bienes inmuebles. Año 2001
DISPO 01-01 Publicación lista de morosos. Todos los documentos pueden ser
ubicados con el Coordinador del Proceso de Servicios Ciudadanos y Tributarios
de Lepanto, en la página web https://www.concejolepanto.go.cr/, así como en el
sitio web del Ministerio de Hacienda.
Lic. Jorge Alfredo Pérez Villarreal, Coordinador Proceso de Servicios
Ciudadanos y Tributarios.—1 vez.—( IN2022640903 ).
EMPRESA DE TRANSPORTES
ZELEDON
HERMANOS S. A.
Empresa de Transportes Zeledón Hermanos S. A., convoca a sus socios a
asamblea general ordinaria y extraordinaria, a realizarse en las oficinas de la
empresa ELECMEZA en Calle Blancos, 75 metros oeste de la intersección de la
Coca-Cola, a las 9:00 horas del sábado 28 de mayo del 2022; para los efectos
del artículo 155 del Código de Comercio y asuntos varios y extraordinarios. De
no haber el quórum de ley la asamblea se realizará una hora después con
cualquier número de socios presentes.—San José, 26 de abril del 2022.—Efraim Zeledón Leiva, Presidente.—1 vez.—( IN2022641915 ).
CONVOCATORIA A ASAMBLEA
EXTRAORDINARIA
DE ACCIONISTAS DE FRESNO ROJO S. A.
Se convoca a Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la empresa Fresno
Rojo S. A. cédula jurídica 3-101-666677, el día martes 10 de mayo del 2022, a
las 10 horas en primera convocatoria. La asamblea se celebrará mediante presencia
virtual a través de la plataforma Zoom conforme lo ordena la Directriz emitida
por la Dirección del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional
número DPJ-001-2020 de fecha 4 de agosto de 2020, cuyas instrucciones de acceso
se enviarán previamente al correo electrónico registrado por cada socio en los
archivos de la referida sociedad.
Orden del día:
1. Comprobar
el quórum de ley.
2. Nombrar
Presidente y Secretario ad-hoc de la asamblea.
3. Aprobación
de la agenda de la asamblea.
4. Acta
anterior (informativa).
5. Estados
Financieros al 31 de diciembre 2021.
6. Incertidumbre
para la estimación de precios y elaboración de presupuestos.
7. Estimación
de ventas para 2022.
8. Informe
comercial.
9. Informe
de avance del proyecto.
10. Informe
Persona de Enlace Ley 7786.
11. Capacitación
Ley 7786.
12. Asuntos
señores accionistas.
De no contarse con el quorum de ley a la hora indicada, la Asamblea se
celebrará en segunda convocatoria, una hora después, conforme se establece en
el artículo 165 del Código de Comercio, con el número de asistentes presentes
por la misma vía virtual para conocer y aprobar los puntos del orden del día.
Leonard Ferris Aguilar, Presidente.—1 vez.—( IN2022641921 ).
ANALVA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de la compañía Analva Sociedad Anónima, con cédula
de personería jurídica número
tres-ciento uno-ochenta y dos mil quinientos noventa. A una asamblea General
Extraordinaria primera convocatoria será
a las dieciséis horas con treinta
minutos y segunda convocatoria una hora después,
en dicha Asamblea se conocerá el
siguiente Orden del día; remoción y nombramiento del nuevo miembro del órgano de la Fiscalía. Dicha Asamblea se celebrará en la oficina de BCA, de la entrada a la
farmacia de la Clínica Católica trescientos metros al sur y setenta y
cinco metros al este, contiguo a Construck, el día treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. Los libros legales y documentos relacionados
con los fines de la asamblea estarán
a disposición de los socios de
conformidad con el artículo
ciento sesenta y cuatro del Código
de Comercio para su revisión
con la Secretaria de Junta Directiva quince días
naturales antes de la Asamblea.—San José,
veintinueve de abril de dos mil veintidós.—Álvaro José
Huete Castro, cédula de identidad número: uno-mil ochenta y cuatro-ochocientos
ochenta y cuatro, presidente.—1 vez.—( IN2022642040 ).
THE VILLS M L V V SOCIEDAD ANÓNIMA
El Presidente de Junta Directiva de la empresa The
Vills M L V V Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos mil
setecientos doce, conforme la cláusula
Sétima del Pacto Constitutivo, convoca a los
socios que conforman el Capital Social de esta empresa, a la celebración de Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria a celebrarse a las nueve horas en primera convocatoria y a las
diez horas en segunda convocatoria del día
veintiséis de mayo del año dos mil veintidós, en el Distrito Primero, cantón Tercero, de la provincia Tercera, doscientos
cincuenta metros a oeste del Palacio Municipal. Orden del día: Asuntos ordinarios: nombramiento de miembros
de Junta Directiva. Asuntos extraordinarios: aprobación y autorización
a favor del Presidente de la Junta Directiva, para realizar las transacciones
de venta de activos de la compañía.—San
José, 15:15 horas del 24 de abril del dos mil
veintidós.—Lourdes Villegas Vargas, Presidente.—1
vez.—( IN2022642048 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
INDUSTRIA NACIONAL DE
CEMENTO S. A
La señora Noemy Solano Fonseca, mayor, casada en primeras nupcias,
telefonista, vecina de Cartago, Paraíso, Las Margaritas, portadora de la cédula de identidad número tres-cero trescientos
cinco-cero ochocientos treinta y nueve, en su calidad de Albacea del proceso
Sucesorio de quien en vida fue el señor Raúl Roberto Solano Rivera, ha
solicitado la reposición de los certificados de acciones los cuales
corresponden a: Número treinta y uno de la serie A, corresponde a doscientas
sesenta acciones; Número treinta y uno de la serie B que corresponde a
novecientas cincuenta y dos acciones; Número diecisiete de la serie E que
corresponden a mil novecientas cuarenta y ocho acciones; Número trece de la
serie G que corresponde a mil doscientas setenta y ocho acciones, Número tres
mil trescientos veinticuatro de la serie A corresponde a mil cuatrocientas
sesenta y cinco acciones; y Número mil seiscientos dieciocho de la serie B que
corresponde mil cuatrocientas sesenta y cinco acciones de la Industria Nacional
de Cemento S. A., que corresponden al socio Raúl Roberto Solano Rivera, cedula
de identidad número tres- cero ciento tres-cero ciento quince. Se publica este
aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Licda. Carmen Elena
Díaz Calderón.—( IN2022640199 ).
UNIVERSIDAD FLORENCIO
DEL CASTILLO
Solicita la reposición del título por extravío del original de la
estudiante Gilda María Montenegro Fernández, cédula de identidad
tres-doscientos ochenta y uno-cero
setenta y tres, quien optó por el título de Bachillerato en Ciencias de la
Educación con Énfasis
en I y II Ciclos. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del
plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser
las catorce horas del veintidós de abril del dos mil veintidós.—Lic. Cristian
Chinchilla Monge, Rector.—( IN2022641150 ).
PUBLICACION DE UNA
VEZ
GARYKIM OFFSHORE
PROPERTIES
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito William Clinton (nombre) Workinger
(apellido), mayor, de nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte
estadounidense número 525511374, en mi condición de socio, comunico por este
medio que se procederá con la reposición del Libro de Registro de Accionistas,
Libro de Actas de Asamblea de Socios y libro de Junta Directiva por extravío,
de la sociedad Garykim Offshore Properties
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-417151. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta
publicación, para escuchar oposiciones en el siguiente correo electrónico
litigio@fayca.com.—22 de marzo del 2022.—William Workinger,
Socio.—1 vez.—( IN2022637106 ).
RANCHO RACHAEL
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Edicto Rancho Rachael Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica N° 3-102-434870; solicita al
Registro Público número de autorización para
proceder con la reposición de los libros legales y contables de la empresa. Ya
que los libros fueron sustraídos de la casa de habitación que alquilaba del quien
fuera en vida fue su gerente y apoderado generalísimo sin límite de suma el
señor David Scott (nombre) Whittaker (apellido) único en razón de su
nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país número: 104770271, quien falleció el día veinte
de mayo del dos mil dieciocho. Casa que alquilaba a la licenciada Yadira Sibaja
González, cédula de identidad número:
1-669-856, casa ubicada en Pérez Zeledón, Costanera Sur del Río Morete cuarta entrada primera casa a mano
derecha. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
Oficina del Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, ubicada en San José, Paseo Colón, frente a la embajada de España, edificio 55
sur. En el término de 08 días a partir de publicación del Diario Oficial La
Gaceta. Eduardo Armando (nombre) Gaetan
(apellido) cédula de residencia número: 103200218831. Albacea.—1 vez.—(
IN2022640825 ).
TODO CLEAN STERLOFF
LIMITADA
Todo Clean Sterloff
Limitada, cédula de persona jurídica número
3-102-502397, solicita la reposición de los libros de Registros de Cuotistas y de Asambleas Generales de la sociedad, quien se
considere afectado por dicha acción puede
manifestar su oposición, en San José, Barrio México
de la Defensoría de los Habitantes,
cincuenta metros al norte casa veinte ochenta o bien al fax 2255-1594.—Lic.
Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario Publico.—1
vez.—( IN2022640826 ).
FREETTO LUBRICANTES
SOCIEDAD ANONIMA
Freetto Lubricantes Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-302514 conforme al artículo 14 del Reglamento del Registro
Nacional para la legalización de Libros de Sociedades, avisa que procederá con
la reposición, por motivo de extravío, del Tomo primero del Registro de
Asamblea General de la entidad.—San José,
25 de abril del 2022.—Michael Alberto Solano Chamorro, Presidente.—1 vez.—(
IN2022640890 ).
COMPLEJO RECREATIVO
BAJAMAR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Leonardo Argüello Delgado, cédula
número: dos-tres dos tres-nueve cinco cero, en calidad de presidente de la
Junta Directiva de la sociedad denominada: Complejo Recreativo Bajamar Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-uno cinco cero seis cuatro
nueve, hago constar que el día primero de diciembre del dos mil veintiuno, a
las diecisiete horas, se celebró Asamblea General Ordinaria número veintiuno de
la presente sociedad, en la cual en el Artículo Noveno, se acordó liquidar las
cuentas por cobrar de los socios Daniel Fernández Alvarado, cédula número: uno
cuatro ocho cinco-cinco uno cuatro; Xiomara Sequeira Quirós, cédula número:
uno-seis cuatro ocho-ocho seis cuatro; Andrés Borrase Sanou,
cédula número: uno-uno ocho seis-cuatro dos cinco; y; Enrique Sanou Cajiao, cédula número: siete-cero dos ocho-nueve
siete uno. Se otorga un plazo improrrogable de treinta días naturales contados
a partir de la presente publicación, efectos de que los posibles herederos,
legatarios o a quien demuestre tener un interés legítimo, se presenten a
cancelar los montos adeudados a la fecha, pues caso contrario las acciones de
dichos socios pasarán a formar parte del patrimonio de la sociedad como
acciones en tesorería. Para efectos de que los interesados puedan contactarse
para cualquier trámite relacionado con lo anterior, deberán comunicarse con
Leonardo Arguello Delgado, al correo electrónico: leonardoarde07@gmail.com.—San
José, veintiséis de abril del dos mil veintidós.—Leonardo Argüello Delgado.—1 vez.—( IN2022640905 ).
ECOVITUR S.A.
Ecovitur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-167417, comunica de conformidad con las
disposiciones de la Directriz Registral N° DGT-R-cero
cero uno-dos mil trece, por haberse extraviado los mismos, por motivos de
traslado, solicita la reposición de los libros de Registro de Accionistas,
Junta Directiva y Asamblea General de Accionistas de la empresa, los cuales
fueron legalizados en su oportunidad. Eloy Alfonso Calderón Fuentes, cédula de identidad número
3-0239-0518, Presidente.—San José, veintiséis de abril del dos mil veintidós.—Eloy Alfonso Calderón Fuentes, Presidente.—1 vez.—( IN2022640906 ).
GUACHAPELI VERDE DE
CALDERÓN Y GARNIER S.A.
Guachapelí Verde de Calderón y
Garnier Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-235004, comunica de conformidad con las
disposiciones de la Directriz Registral N° DGT-R-cero
cero uno-dos mil trece, por haberse extraviado los mismos, por motivos de
traslado, solicita la reposición de los libros de Registro de Accionistas,
Junta Directiva y Asamblea General de Accionistas de la empresa, los cuales
fueron legalizados en su oportunidad. Eloy Alfonso Calderón Fuentes, cédula de identidad número
3-0239-0518, Presidente.—San José, veintiséis de abril del dos mil veintidós.—Eloy Alfonso Calderón Fuentes, Presidente.—1 vez.—( IN2022640930 ).
CONDO PROVECTUS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Mediante escritura número sesenta y siete veinte de las doce horas del
día veintiuno de abril de dos mil veintidós el apoderado generalísimo sin
límite de suma de Condo Provectus
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos setenta y seis mil ochocientos sesenta y ocho, reporta pérdida
de libros legales y solicita la reposición de los mismos. Presidente Héctor
Anchía Garbanzo.—Lic. Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(
IN2022640978 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas del 25 de abril del 2022, se vendió el establecimiento comercial
“ Star Belle” dedicado a salón de
belleza, estética y spa, ubicado en San José,
San Rafel de Escazú, del Club H 20, 90 metros al este. Se informa a terceros e
interesados que por el plazo de 15 días contados a partir de la primera
publicación, pueden presentar sus reclamos u objeciones en la dirección
indicada , de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio.
Publíquese por 3 veces de manera consecutiva.—San Jose,
26 de abril del 2022.—Licda. Sonia María Saborío Flores, Notaria Pública.—( IN2022640601 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Por escritura número doscientos cuatro, visible a folio ciento veintiuno
vuelto del tomo veinticinco del protocolo de la notaria
Grace Morales Vargas, otorgada a las trece horas del veintiocho de abril del
año dos mil veintidós, se protocoliza acta de Agrícola Santa Rita S. A., jurídica N°
3-101-026050 donde se nombran miembros de junta directiva y fiscal; se
modifican cláusula de domicilio y de administración.—Palmera, San Carlos, a las
trece horas cinco minutos del veintiocho de abril del año dos mil
veintidós.—Licda. Grace Morales Vargas, Notaria.—( IN2022641751 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura número: Ciento Treinta y Siete-Cuatro, otorgada ante esta
notaria el cuatro de marzo del dos mil veintidós, se protocolizo acta donde se
nombra liquidador de la sociedad Sain Mary Grop S&C Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica:3-102-778086.—Lic. Eilyn Crist Alpízar Hidalgo,
Notario.—1 vez.—( IN2022639835 ).
Ante esta notaría pública, la sociedad Sirena
Tropical S. A., con cédula de persona jurídica número: 3-101-453210. A) Se
acuerda sustituir al actual vicepresidente uno y nombrar otro. B) Se acuerda
sustituir el actual agente residente y nombrar otro. C) Se Acuerda cambiar el
domicilio Social de la empresa. Es todo.—Pérez Zeledón, quince horas del
veinticinco de abril del dos mil veintidós.—Lic. Edgar Fallas Martínez, Abogado
y Notario.—1 vez.—( IN2022640479 ).
A las nueve horas del día de hoy,
protocolicé asamblea de cuotistas de la sociedad en
la que RCU Inter Limitada, cédula N°
3-102-814028, en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 25
de abril de 2022.—Licda. Carmen Estrada Feoli.—1
vez.—( IN2022640841 ).
Por escritura otorgada ante el notario
Alfredo Álvarez Quirós, se constituye la sociedad civil The
Papaya Project S.C, domicilio social Heredia, San Lorenzo de Flores,
capital social diez mil colones, socios Joaquín Valverde Alfaro, cédula uno-mil
seis-cero doscientos cuarenta; y Antonella Brancacci
Soto, cédula uno-mil ciento setenta y cuatro-cero novecientos noventa y ocho.
Es todo.—Heredia, ocho horas del veinticinco de abril del dos mil
veintidós.—Alfredo Álvarez Quirós.—1 vez.—( IN2022640842 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a
las 11 horas, del día 11 de abril del año 2022, en el protocolo del suscrito
Notario Randall Mauricio Rojas Quesada, escritura número 49 del protocolo 20,
se constituyó la sociedad mediante número de cédula sociedad de responsabilidad
limitada.—Ciudad Quesada, San Carlos, veinticinco de abril del año dos mil
veintidós.—Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2022640857 ).
En escritura 250, visible al folio 168
frente al 169 frente tomo 11 del protocolo del notario Henry Gómez
Pineda, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Tres
Ciento Dos Setecientos Setenta y Siete Mil Seiscientos Ochenta y Seis Srl., donde se modificó la junta directiva.—Quepos, 25
de abril del 2022.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2022640868 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número cincuenta y cinco, visible al folio treinta y siete vuelto, del tomo
tres, a las trece horas del 26 de abril del año 2022, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Corporación
Primera Generación del Norte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-268206, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número
segundo del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—San
José, a las diecinueve horas del día 26 de abril del 2022.—Licda. Angie Vanessa
Miranda Salas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022641463 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las quince horas del veintisiete de abril del dos mil veintidós,
protocolicé acta número uno de asamblea general de socios de la sociedad: Inversiones
Bragaz Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—Lic. Merlin
Leiva Madrigal, carné N° 15042, Notario Público.—1
vez.—( IN2022641466 ).
Ante esta notaría, al ser las doce
horas del veintisiete de abril del dos mil veintidós, se procede a disolver la
sociedad de nombre: Distribuidora La Lima de Cartago Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-147333. Es
todo.—Heredia, 27 de abril del 2022.—Licda. María del Rocío
Montero Vílchez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022641468 ).
El suscrito notario público, Sebastián
Solano Guillén, hace constar que por escritura número ochenta y nueve-cinco,
del tomo quinto de mi protocolo, otorgada ante mí, a las ocho horas treinta
minutos del veinticinco de abril del dos mil veintidós, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cincuenta y Tres Mil Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos
cincuenta y tres mil cuarenta y nueve, en la cual se acordó en firme disolver y
liquidar la sociedad. Es todo.—San José, veintisiete de abril del dos mil
veintidós.—Lic. Sebastián Solano Guillén, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022641471 ).
Por instrumento público trescientos uno,
otorgado ante notario Jeffry González Obando, el veintisiete de abril del dos
mil veintidós, se nombra nueva junta de: Misal S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil cuatrocientos trece.
Presidente: Jorge Mora Mitre.—Ciudad Neily, al ser
once horas del día veintisiete de abril del dos mil veintidós.—Lic. Jeffry González
Obando, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2022641473 ).
Mediante escritura N° 105-18, otorgada ante
este notario, a las 16:00 horas del 27 de abril del 2022, se acuerda reformar
la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad: Marina Charters SRL, cédula de persona jurídica número
3-102-718697. Es todo.—Guanacaste, 27 de abril del 2022.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022641475 ).
Por escritura número 253, otorgada ante
esta notaría, a las 14:20 horas del 27 de abril del 2022, se acordó la
disolución de la sociedad: Mason Ve Security SRL., cédula jurídica N° 3-102-795184. Se prescinde del nombramiento de
liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos
ni pasivos que liquidar.—San José, 27 de abril del 2022.—Lic. Juan Carlos
Herrera Flores, Notario Público.—1 vez.—( IN2022641476 ).
Por escritura número ciento
diecisiete-diecisiete, otorgada ante los notarios públicos Alberto Sáenz Roesch, portador de la cédula de identidad número uno-mil
treinta y dos-cero novecientos cincuenta y nueve y Karina Arce Quesada,
portadora de la cédula de identidad número tres-cero cuatrocientos cincuenta y
nueve-cero novecientos treinta y cuatro, actuando en el protocolo del primero,
a las once horas quince minutos del día veinticinco de abril del año dos mil
veintidós, se protocolizó el Acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad
denominada Urbanizadora El Buen Hogar Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil
ciento setenta y uno, mediante la cual se reforma la cláusula del Pacto
Constitutivo de la sociedad.—San José, a las dieciocho horas dieciocho minutos
del día veintisiete de abril del año dos mil veintidós.—Licda. Karina Arce
Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2022641480 ).
Por escritura número ciento noventa y
siete, tomo uno, otorgada ante esta notaría el veintisiete de abril de dos mil
veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de la sociedad Médica Lincoln C Y P Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta mil
ochocientos tres, en la que se modificó la cláusula relativa a la razón social
de la sociedad.—San José, veintisiete de setiembre de dos mil veintidós.—Licda.
Karol Monge Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2022641482 ).
En mi notaría a las 12:00 horas del 27 de
abril del 2022, se protocolizó acta de la sociedad Colegio Victora S. A., cédula N°
3101 623175. Se modificaron las cláusulas del pacto constitutivo. Se solicita
la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, 27
de abril del 2022.—Licda. Cindy Mora Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2022641518 ).
Por escritura autorizada por mí, hoy a las
9:00 horas, protocolicé en lo conducente el acta número treinta de la Asamblea
Extraordinaria presencial-virtual de socios de El Embalse Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-147487, por la que se modifica la
cláusula Octava de la escritura constitutiva de la sociedad.—Ciudad Quesada, 27
de abril de 2022.—Lic. Kinle Cecilia Rojas Fernández,
Notaria.—1 vez.—( IN2022641521 ).
Por escritura número 2 del tomo 5 del
notario público, Federico Castro Kahle, otorgada a
las 10:00 horas del día 27 de abril del 2022, se protocoliza la asamblea
general extraordinaria de accionistas número 4 de Distribuidora Larce S. A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-047714, mediante la cual se reforma la cláusula de la
administración del Pacto Constitutivo.—San José, 28 de abril de 2021.—Lic.
Federico Castro Kahle, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022641524 ).
Por escritura número 1 del tomo 5 del
notario público, Federico Castro Kahle, otorgada a
las 09:30 horas del día 27 de abril del 2022, se protocoliza la asamblea general
extraordinaria de accionistas número 4 de Montacargas de Costa Rica CR, S.
A., con cédula de persona jurídica número 3-101-133938, mediante la cual se
reforma la cláusula de la administración del Pacto Constitutivo.—San José, 28
de abril de 2021.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022641526 ).
En mi notaría a las 21:46 horas del 25 de
abril del año 2022, se protocolizó acta de la sociedad Vientos del
Guanacaste S. A. Se modificó cláusula Sexta del pacto
constitutivo. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho
corresponda. Guanacaste, Tilarán.—Licda. Yalta Argentina Aragón González,
Notaria.—1 vez.—( IN2022641528 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ochenta y seis, otorgada a las quince horas del día
veintisiete del mes de abril del año dos mil veintidós, se constituyó la Sociedad
Koghan Yoga Center de Responsabilidad Limitada,
con domicilio social en San José, Curridabat, Edificio Vista Real, primer piso,
local número cuatro, administrada por David Bruce (nombres) Martín
(apellido), quien desempañará el puesto de gerente de la sociedad
indicada, y Kimberly Ann (nombres) Nolf (apellido),
quien desempañará el cargo de subgerente, quienes durarán en sus cargos
noventa y nueve años, es decir, a la totalidad del plazo social. El gerente tendrá las
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y el
subgerente tendrá facultades de apoderado general sin límite de suma.—San
José, a las ocho horas y treinta minutos del día
veintiocho del mes de abril del dos mil veintidós.—Lic. Ovidio
Pacheco Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022641595 ).
Por escritura otorgada ante mí, se modificó
la junta directiva, de la sociedad: Transmateriales
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-364091.—Ciudad Quesada, San
Carlos, Alajuela, 25 de abril del 2022.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022641610 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas con treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós, se
protocolizan acuerdos y se fusiona: Aromas Kafetin
S. A. con Joma Bendiciones S. A., prevaleciendo ésta última.—San
José, veintiocho de abril del dos mil veintidós.—Licda. Hannia Mayela Cubero
Li, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022641617 ).
Mediante escritura número 252 del tomo 11,
del conotario Máximo Rojas López,
carné N° 2062, otorgada en Aguas Zarcas de San
Carlos, Alajuela, a las 15 horas 30 del 28 de febrero del 2022, se protocolizó
acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada:
Menques S. A., cédula N° 3-101-145624.
Domiciliada en Santa Clara, San Carlos, Alajuela, mediante la cual se aumenta
el capital social. Se pone en conocimiento para los efectos legales.—Lic.
Freddy Pérez Barrientos, carné N° 3450, Conotario Notario Público.—1 vez.—( IN2022641618 ).
Por escritura otorgada el día de
hoy, en mi notaría, a las 10:00 horas, el suscrito notario público
Farid José Ayales Bonilla, protocoliza acuerdos de
asambleas de socios de: 3-102-793259 SRL e Intaco
Costa Rica S. A., mediante los cuales la primera sociedad se fusiona con la
segunda, prevaleciendo la última, y se aumenta capital social reformándose
la cláusula del capital de la sociedad prevaleciente. Notificaciones:
asistente@prolegiscr.com.—San José, 27 de abril del 2022.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, carné N° 12878,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022641626 ).
Yo, Nissim
(nombre) Amon (apellido), de un solo apellido en razón de su
nacionalidad Israelí, mayor de edad, soltero, empresario, vecino de doce calle Hanurit, Amikam, Israel, código
postal treinta y siete mil ochocientos treinta, portador del pasaporte de su país número
dos nueve cero cero siete cinco ocho cuatro, actuando
en mi condición de liquidador debidamente nombrado de la compañía: Honda Positiva Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa mil doscientos noventa y
uno, “la Compañía”,
de conformidad con el artículo 216 inciso c) del Código de
Comercio, informo que el estado final de liquidación de la compañía es
el siguiente: la compañía no cuenta con activos ni pasivos que repartir. Dicho estado, así como
los documentos y libros de la sociedad quedan a disposición de
los señores accionistas por un plazo de 15 días naturales a
partir de la fecha de esta publicación, para presentar cualquier reclamo.—San José, 5 de
abril del 2022.—Nissim Amon,
Liquidador.—1 vez.—( IN2022641628 ).
El suscrito notario hace constar que, por
escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintisiete de abril de
dos mil veintidós, se acordó la disolución y liquidación de la sociedad
denominada Grupo Farmacias Americanas AMERIFARM Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
cuarenta mil novecientos noventa y tres, de conformidad con los incisos b) y d)
del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—San José,
veintiocho de abril del dos mil veintidós.—Lic. Mariano Andrés Mercado Castro,
Notario.—1 vez.—( IN2022641657 ).
Ante esta notaría por escritura número 14,
otorgada a las 10:00 horas del día 28 de abril del año 2022, se protocolizó
acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Azteca
Internacional Distribuidores Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número 3-101-175785 en el que se
realiza cambio de personeros y modificación de la cláusula Segunda, Sétima y
Décimo Segunda. Es todo.—San José, a las diez horas y cincuenta y seis minutos
del 28 de abril dos mil veintidós.—Licda. Lidiette
Carvajal Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022641658 ).
En esta notaría, se protocoliza acta de
reforma de la cláusula octava referente a la representación de la sociedad Comercial
Feng & Xu en Unión Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-531241.—San José,
25 de abril del 2022.—Licda. Marianela Angulo Tam,
Notaria.—1 vez.—( IN2022641659 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del veintiocho de abril del dos mil veintidós, se nombra nuevo
Gerente de la sociedad: Kumita Limitada.—Heredia,
a las once horas del veintiocho de abril del dos mil veintidós.—Master Miguel Ángel Quesada
Niño, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022641678 ).
Por Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Socios, las sociedades: Piña Perfecta S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-038946 e Inversiones
Zacatipe S. A., cédula jurídica N°
3-101-025044, modifica sus Estatutos en cuanto a la Administración y la
Representación. Es todo.—San José, veintiocho de abril del dos mil
veintidós.—Lic. Mayra Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2022641680 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Documento Admitido
Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ref.: 30/2021/55480.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N°
113310636, en calidad de apoderado especial.—Documento: Nulidad por parte de
terceros Interpuesta por MVH I, INC.—Nro. y fecha: Anotación/2-144101 de 25/06/2021.—Expediente: 2019-0006373
Registro Nº 284094 MYLÉ Nicotine Delivery System en clase 34 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual,
a las 09:00:54 del 28 de julio de 2021.
Conoce este Registro,
la solicitud de nulidad por parte de terceros, promovida por el señor Guillermo
Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de
identidad N° 113310636, en calidad de apoderado
especial de Arafat Rafat Aref Bassam
Sociedad Anónima, contra el registro del signo distintivo MYLÉ Nicotine Delivery System, Registro Nº 284094, el cual protege y distingue: Vaporizadores, sus
líquidos y accesorios, en clase 34 internacional, propiedad de Arafat Rafat Aref Bassam Sociedad
Anónima. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se precede a trasladar la solicitud de nulidad por parte de terceros
al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular
que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por
causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado,
fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al
proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones,
se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022640512 ).
Ref.: 30/2021/55479.—Guillermo Rodríguez
Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de
Apoderado Especial. Documento: Nulidad por parte de terceros (Email). Nro y fecha: Anotación/2-144102 de 25/06/2021. Expediente:
2019-0006371 Registro Nº 284091 MYLÉ COSTA RICA en
clase(s) 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las del 28 de
julio de 2021.
Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad por parte de terceros,
promovida por el Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad
N°113310636, en calidad de Apoderado Especial de MVH
l, INC., contra el registro del signo distintivo MYLÉ COSTA RICA, Registro Nº 284091, el cual protege y distingue: Un establecimiento
comercial dedicado a comercialización de vaporizadores y accesorios. Ubicado en
Cartago, Cantón Central, contiguo al Banco Popular, costado sur de Las Ruinas,
propiedad de ARAFAT RAFAT AREF BASSAM SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3101784144.
Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se
procede a TRASLADAR la solicitud de Nulidad por parte de terceros al
titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran VEINTICUATRO
HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la
Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022640513 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes,
por ignorarse el domicilio actual del patrono M.S.D. Consultores S.A. número
patronal 2-03101549128-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la
Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos
1460-2021-002397, por Inscripción Patronal, por un monto total de salarios de
¢1.929.270.10, por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad,
e Invalidez Vejez y Muerte ¢461.972.00 ley de protección al trabajador
¢110.928.00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del
Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 22 de febrero de 2022.—Licda. Carolina
Agüero Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2022640910 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la asegurada
Sileny María Viales Hernández, número asegurado: 0-00503140065-999-001, la
Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales
Chorotega, notifica traslado de cargos, caso 1460-2021-0859, por factura
adicional por subdeclaración de ingreso, por un monto total de ingresos de
¢136.529.389,31, por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y
Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte ¢27.736.837,00. Consulta expediente: en
esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín, 175 metros al sur,
frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Puntarenas, 01 de febrero del 2022.—Licda. Carolina Agüero S.,
Jefe.—1 vez.—( IN2022640954 ).
MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
GESTIÓN TRIBUTARIA
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Por desconocerse el domicilio de del Representante Legal de Fundación
OFIR de Costa Rica, cédula N° 3-006-676601, y habiéndose
agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo
ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de
obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos
Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se
detalla: de conformidad con lo estipulado en los artículos 66 y 94 de la Ley de
Construcciones y párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento para el
procedimiento de demoliciones, sanciones y cobro de obras civiles en el cantón de Curridabat, y en virtud de que no se
atendió el primer plazo otorgado, se confiere al propietario (a) de la finca
1-475579-000 , el plazo de 15 días hábiles a fin de que se ponga a derecho con
las obras realizadas sin permisos municipales. Bajo pena de proceder con lo
indicado en el artículo 96 de la ley de construcciones y artículo 11 del
Reglamento mencionado, sea, demoler la obra constructiva de marras por parte de
la municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el propietario.—Responsable:
Julio César Ramos Chacón.—O.C. N° 45092.—Solicitud N° 343854.—( IN2022640685 ).