LA GACETA 80 DEL 03 DE MAYO DEL 2022

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

TEXTO SUSTITUTIVO

EXPEDIENTE: 21531

LEY PARA RECUPERAR LA RIQUEZA ATUNERA DE COSTA RICA

Y PROMOVER SU APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE EN

BENEFICIO DEL PUEBLO COSTARRICENSE. REFORMA

DE LA LEY DE PESCA Y ACUICULTURA 8436,

DE 01 DE MARZO DE 2005 Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1-         Se reforman los artículos 42, 49, 50, 51, 53, 55 y 60 de la Ley de Pesca y Acuicultura, N.º 8436, de 01 de marzo de 2005 y sus reformas, que en adelante se leerán de la siguiente manera:

Artículo 42.-             Por la importancia del Domo Térmico de Costa Rica del Océano Pacífico para el desarrollo sostenible de la actividad pesquera, el Estado velará, a partir de estudios técnicos y científicos pertinentes y suficientes, por la protección, el aprovechamiento y el manejo sostenible de los recursos marinos en las aguas jurisdiccionales, las cuales comprenden el afloramiento del domo térmico.

El Estado deberá garantizar la gestión de esta área y el aprovechamiento sostenible de sus recursos pesqueros, en beneficio de la población costarricense.

Para estos efectos, el Poder Ejecutivo, con el apoyo técnico de INCOPESCA y las universidades públicas, elaborará y ejecutará un programa de investigación y gestión donde se dé este afloramiento. En todo caso, la flota pesquera nacional tendrá prioridad en el aprovechamiento de los recursos pesqueros del Domo Térmico.

El INCOPESCA deberá participar activamente en el marco del Organismo Regional de Ordenación Pesquera, en adelante (OROP), al que corresponda el área de interés, aportando sus análisis en la realización de los estudios técnicos y científicos necesarios para establecer la disponibilidad de los recursos atuneros, entendida ésta como la capacidad de desarrollar mortalidad por pesca sobre la respectiva población, sin poner en riesgo el rendimiento máximo sostenible del recurso, ya sea mediante la determinación de límites o mecanismos de compensación, tomando en consideración para todos los efectos la biomasa pesquera existente y los parámetros que se fijen en cada OROP. Los estudios que se desarrollen en la respectiva OROP y las medidas de ordenación que allí se acuerden, serán tomados en cuenta para la definición de las políticas nacionales en esta materia.

El Estado promoverá internacionalmente la importancia de manejar los recursos marinos del Domo Térmico como recurso vital para la humanidad. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio deberán incorporar en sus planes anuales la búsqueda de cooperación internacional para fortalecer los programas de investigación y desarrollo sostenible de la actividad pesquera nacional.

Artículo 49.-             Los cánones por concepto de registro, y licencias de pesca para los barcos atuneros de cerco con bandera extranjera o nacional, tanto dentro de la Zona Económica Exclusiva, como aquellos sobre los que tenga el país derecho en aguas internacionales serán fijados por el INCOPESCA. Se considerará el volumen de la bodega de pescado del barco medido en metros cúbicos y su correspondiente conversión en toneladas métricas, según se encuentre reportado por el Estado de Pabellón del buque, en el registro regional de buques de la Comisión Interamericana del Atún Tropical, los cánones establecidos por los países ribereños para este tipo de flota; la eslora total; la potencia de motor; el tipo y número de aparejos de pesca a bordo; los equipos de navegación; las modalidades de pesca previstas; la zona de pesca donde realizarán las operaciones y especies por capturar; las necesidades de materia prima de las plantas procesadoras nacionales, así como las políticas de conservación y preservación de recurso.

La fórmula de cálculo para la fijación y actualización de estos cánones será sometida a consulta al sector pesquero y la industria nacional de conservas, por parte del INCOPESCA, de previo a su definición o modificación. Deberá ser debidamente justificada en criterios técnicos, atendiendo a los principios de proporcionalidad y razonabilidad para asegurar una justa retribución por los recursos pesqueros nacionales, así como la participación efectiva y competitividad nacional e internacional de los distintos sectores pesqueros e industrializadores nacionales de atún, en aras de mantener los mejores niveles de valor agregado nacional y absorción de empleo.

La Contraloría General de la República deberá fiscalizar la correcta aplicación de esta disposición a fin de que el país logre un justo beneficio económico por la explotación de las riquezas marinas.

Artículo 50.-             Se declara el recurso atunero como recurso estratégico para el desarrollo nacional y su obtención, por embarcaciones nacionales para el mercado nacional, su industrialización o su exportación fresco o congelado y por embarcaciones extranjeras para su industrialización por plantas de conserva nacional, deberá ser atendida y regulada diligentemente por el INCOPESCA. Se autoriza la pesca de este recurso bajo las siguientes modalidades:

a)  Pesca de cerco: Es la pesca realizada por embarcaciones de gran potencia, extranjeras o nacionales utilizando una gran red de cerco, con capacidad para faenar al menos 60 días tanto en aguas nacionales como internacionales.

b)  Pesca de mediana y avanzada: Embarcaciones de mediana o avanzada que además de estar configuradas para el uso de palangre, pueden incorporar artes selectivos u otros artes que cumplan con los requerimientos técnicos definidos por el INCOPESCA para la pesca sostenible de atún.

c)  Pequeña Escala: Embarcaciones definidas como pequeña escala de conformidad con esta ley que podrán pescar atún con caña y otros artes de pesca sostenible autorizadas.

c)  Pesca de atún con caña: Pesca selectiva realizada por grupos organizados como cooperativas o empresas, en embarcaciones de pequeña y mediana escala equipadas para este tipo de pesca, mediante el uso de caña sobre cardúmenes de atún cercanas a la costa.

d)  Pesca turística comercial: Embarcaciones de pesca turística, autorizadas debidamente para dirigir artes selectivos de pesca de atún por piezas.

Cuando el estado del recurso atunero específico como objetivo de captura, según los estudios oficiales y competentes, concluyan en la baja disponibilidad de la biomasa de rendimiento máximo sostenible, el INCOPESCA podrá definir mecanismos técnicos de ordenación que aseguren la justa participación de las embarcaciones que formen parte de la flota pesquera nacional o que estén asociadas a la industria de conservas de atún para proveerle de materia prima. Asimismo, podrá, con base en recomendaciones técnico-científicas, determinar medidas de ordenación espacio-temporales como zonas dinámicas de distribución del esfuerzo pesquero.

Las capturas realizadas tanto en aguas costarricenses como aquellas efectuadas en aguas internacionales por embarcaciones bajo el control del país, deberán ser reportadas como atún de origen costarricense por las embarcaciones ante la respectiva organización regional de ordenación pesquera, a efecto de asegurar los derechos de captura de largo plazo y participación del país en la respectiva pesquería.

Las embarcaciones pesqueras con redes de cerco de bandera nacional deberán descargar el producto de sus capturas en puerto nacional y ponerlo a disposición de la industria nacional conservera de atún, en condiciones de mercado, para lo cual el armador respectivo suscribirá un convenio con alguna de las industrias legalmente establecidas en el país. El reglamento de esta Ley determinará las condiciones y plazos para la formalización, aceptación y rechazo de la oferta. Se prohíbe la exportación de atún proveniente de la flota pesquera nacional de cerco que no haya cumplido con el requisito de oferta a la industria conservera nacional.

Es obligación de la industria conservera nacional procesar el atún hasta la conserva, salvo que se trate de producto que por razones sanitarias debidamente comprobadas no hagan viable el proceso, en cuyo caso se dispondrá del producto en la mejor forma que garantice su aprovechamiento.

Artículo 53.-             Deberán obtener licencia de pesca, los barcos atuneros equipados con red de cerco, que dispongan del registro anual respectivo y deseen pescar dentro de la zona económica exclusiva del país en las áreas autorizadas por el INCOPESCA, así como en las áreas adyacentes a esta última sobre las que exista o pueda llegar a existir jurisdicción nacional de acuerdo con las leyes y los tratados internacionales. Las licencias se otorgarán por viaje de pesca de 60 días naturales contados a partir de la obtención de la licencia y hasta la descarga del producto obtenido o el vencimiento de los 60 días.

Artículo 55.-             El INCOPESCA podrá otorgar una licencia de pesca de atún en aguas nacionales a los barcos atuneros con red de cerco que gocen de registro anual y demuestren que la totalidad de sus capturas serán descargadas en Costa Rica y utilizadas por plantas enlatadoras o procesadoras nacionales que se orienten al proceso o enlatado para la industria de conserva exclusivamente.

De previo a expedir licencias de pesca de atún, deberá el INCOPESCA determinar, con base en estudios técnicos y científicos, fidedignos y actualizados, cuál es la captura permisible de los recursos vivos de atún que existen en la Zona Económica Exclusiva.

El número de licencias que se otorguen estará limitado o restringido por un límite de captura total de atún para buques cerqueros que establezca anualmente el INCOPESCA. Este límite deberá establecerse en función del comportamiento de la producción atunera y las capturas de las zonas que sean autorizadas para buques con pesca de cerco. Estas zonas podrán ser definidas mediante decreto ejecutivo y podrán ser modificadas únicamente en función de análisis científicos y técnicos que demuestren la conveniencia nacional de sus modificaciones.

Los barcos atuneros con red de cerco que gocen de registro anual y de licencia de pesca vigente otorgados por INCOPESCA, tendrán derecho por cada licencia pagada a una prórroga consecutiva de otra licencia de pesca debidamente pagada, por sesenta días naturales, siempre que la cantidad de la descarga total de la captura no sea inferior a trescientas toneladas métricas y cuando el aviso de arribo a puerto para la descarga se efectúe en el plazo de sesenta días originalmente concedido.

Serán acreedores de la misma prórroga los barcos atuneros con red de cerco que gocen de registro anual y de licencia de pesca vigente otorgados por INCOPESCA, cuya capacidad de acarreo sea inferior a trescientas toneladas métricas, siempre y cuando cancelen el canon correspondiente y descarguen dentro de los sesenta días naturales, la totalidad de la captura, la cual no debe ser inferior a cincuenta toneladas métricas.

El barco atunero con red de cerco con registro anual vigente, que sin haber hecho uso de licencia nacional ni haber capturado en la zona económica exclusiva costarricense, entregue la totalidad de su captura a la industria conservera nacional, por una cantidad igual o superior a trescientas toneladas de atún capturado fuera de las aguas jurisdiccionales de Costa Rica, podrá obtener una licencia de pesca con una reducción en el monto del canon de hasta un cincuenta por ciento (50%) por sesenta días naturales durante el año calendario para el que fue otorgado el registro, cuando así lo disponga INCOPESCA de manera fundamentada, con la finalidad de asegurar la provisión de materia prima a la industria nacional.

Para gozar de los beneficios regulados en este artículo, las embarcaciones atuneras interesadas deberán encontrarse al día en el pago de multas, cánones correspondientes por registro y licencias, así como en las demás obligaciones contraídas con el Estado costarricense. 

Todos los buques de red de cerco autorizados tanto para pescar dentro de la Zona Económica Exclusiva, como aquellos autorizados para capturar atún en aguas internacionales por el uso de cuotas de acarreo otorgadas al país, deberán registrarse ante INCOPESCA, mantener abierto su localizador satelital durante todo el período de autorización y cumplir con la legislación nacional relativa a embarcaciones atuneras de cerco de bandera extranjera.

Corresponderá al INCOPESCA velar por el cumplimiento de estas disposiciones, así como de las leyes y los reglamentos aplicables en general. El INCOPESCA mantendrá una unidad especializada en la gestión de especies altamente migratorias y transzonales, a efecto de dar seguimiento a la evolución de las pesquerías de túnidos y especies afines, promover la investigación y recomendar las medidas de ordenación que deberán ser debidamente sustentadas en criterios técnicos.

“Artículo 60.- Los barcos atuneros de red de cerco no podrán ejercer actividades pesqueras dentro de las primeras ochenta millas náuticas de la Zona Económica Exclusiva ni dentro de los polígonos o zonas especiales que sean definidos por el Poder Ejecutivo mediante los decretos de zonificación dictados con anterioridad a esta reforma o que se creen en el futuro, las cuales se reservan para la pesca sostenible del atún.

Se faculta a Poder Ejecutivo a modificar vía decreto ejecutivo estas zonas de reserva, con fundamento estudios técnicos y científicos avalados por INCOPESCA, a fin de garantizar la sostenibilidad de los recursos pesqueros del país y la distribución equitativa de los beneficios de la pesca sostenible del atún.

Todo buque cerquero atunero que esté autorizado para pescar en las aguas jurisdiccionales de Costa Rica, en las áreas definidas para este tipo de pesca con cerco, mediante licencias de atún o que se haya otorgado capacidad de pesca para operar en el Océano Pacífico Oriental, deberá llevar un Observador a Bordo para asegurar la recolecta de información científica y el respeto a la normativa nacional pesquera. La presencia del Observador a Bordo será en todos los viajes de pesca por el período que le conceda la licencia o el periodo de concesión de capacidad de bodega de pescado.  Para estos efectos, el INCOPESCA deberá garantizar la idoneidad del observador abordo para el ejercicio de las funciones que se le asignan. Estos observadores deberán ser costarricense, residente o extranjeros con permiso de trabajo para los barcos atuneros de bandera nacional o extranjera de conformidad con las disposiciones de la Comisión Interamericana de Atún Tropical.

El INCOPESCA iniciará su propio programa de observadores a bordo para buques cerqueros atuneros, cuyo funcionamiento deberá quedar debidamente reglamentado, teniendo presentes los parámetros, protocolos y requerimientos establecidos en las medidas respectivas dictadas por la correspondiente OROP. El costo del Programa de Observadores a Bordo para buques atuneros cerqueros de bandera nacional será financiado por un canon por metro cúbico de la capacidad de bodega asignada dentro de las cuotas de acarreo otorgadas al país. Igualmente, estos buques deben dar acceso a la información de la bitácora del capitán, donde se detalle toda la información relevante sobre las capturas y compartirán la señal de su sistema de monitoreo satelital, para los respectivos controles en la plataforma de seguimiento satelital del INCOPESCA, como condición esencial para el otorgamiento de la licencia.

El Servicio Nacional de Guardacostas y el Servicio de Vigilancia Aérea velarán por la vigilancia y protección de la riqueza marina del país. Definirán dentro de sus planes operativos la vigilancia del domo térmico y zonas donde se concentre la mayor riqueza y riesgo de piratería y pesca Ilegal no Declarada y no Reglamentada (pesca INDNR) de los recursos pesqueros del país, por parte de embarcaciones que no cuenten con los permisos requeridos a que violen los límites establecidos para realizar las actividades pesqueras.

ARTÍCULO 2.-        Se adicionan los dos párrafos finales al artículo 43, un nuevo artículo 60 bis a la a la Ley No. 8436, Ley de Pesca y Acuicultura del 1 de marzo de 2005 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 43.-             La pesca comercial es la pesca que se realiza con el fin de obtener beneficios económicos para quienes la practican y se clasificará en:

a)  Pequeña escala: Pesca realizada artesanalmente por personas físicas, sin mediar el uso de embarcación, en las aguas continentales o en la zona costera, o la pesca practicada a bordo de una embarcación según la autonomía para faenar definida por INCOPESCA. Se encontrarán facultados para pescar atún con caña y carrete o cuerda de mano.

b)  Mediana escala: Pesca realizada por personas físicas o jurídicas a bordo de una embarcación según la autonomía para faenar definida por INCOPESCA.

c)  Avanzada: Pesca realizada por personas físicas o jurídicas, por medios mecánicos, a bordo de una embarcación, y orientada a la captura de especies pelágicas y otras especies de importancia comercial con palangre y otras artes selectivas u otras que cumplan con los requerimientos técnicos definidos por el INCOPESCA para la pesca sostenible de atún.

d)  Semiindustrial: Pesca realizada por personas físicas o jurídicas, utilizando embarcaciones orientadas a la extracción de la sardina y el atún con red de cerco.

e)  Industrial: Pesca e industrialización efectuada por personas físicas o jurídicas, con embarcaciones capacitadas para efectuar a bordo labores de pesca, congelamiento, empaque e industrialización de sus capturas.

El INCOPESCA recomendará y revisará cada año el plan de gestión de la actividad pesquera en la zona económica exclusiva, sustentado en criterios técnicos y científicos según parámetros sociales, económicos y ambientales, orientando al desarrollo competitivo de la pesca según las modalidades autorizadas. Dicho plan deberá considerar el estado tecnológico de las flotas y sus requerimientos para un nivel de ejecución óptima y comprenderá la determinación de, entre otros, el esfuerzo pesquero permitido; las medidas de monitoreo, control y vigilancia, tales como bitácoras, sistemas físicos o electrónicos, observadores a bordo, según corresponda; mecanismos de reducción de la pesca incidental y cualquier otro aspecto técnico adecuado al correcto desempeño de la pesca responsable.

En caso de que sea necesario aplicar medidas espaciales o temporales que impliquen exclusión de algún arte de pesca, total o parcial, se deberá emitir el plan de manejo precedido de un proceso participativo con la inclusión consultiva del sector pesquero y la industria nacional, quienes asimismo conformarán un comité de vigilancia de cumplimiento del plan de manejo. El INCOPESCA deberá emitir al menos una vez al año, los estudios de uso y conservación de la respectiva área que evalúen la utilidad del establecimiento del área y justifiquen su permanencia, modificación o ampliación según corresponda.

Artículo 60 bis.-       El INCOPESCA desarrollará un programa especial para el desarrollo del tejido empresarial, promoviendo las capacidades técnicas, organizativas y gerenciales, entre otras, que permita comercializar el atún fresco proveniente de las pesquerías contempladas en el artículo 50 incisos b) y c), y asegurar las condiciones de desarrollo de la industria asociada al recurso atunero, fresco, congelado, cocido y enlatado, bajo los principios de desarrollo sostenible democrático, reconocimiento del valor del producto y comercio justo, para lo cual promoverá el desarrollo de empresas individuales o colectivas, cooperativas o emprendimientos empresariales que salvaguarden los intereses de las personas adscritas a la actividad pesquera, disminuyendo con ello la intermediación, mejorando los niveles de competitividad y productividad y promoviendo canales de comercialización idóneos para los productos pesqueros obtenidos. Para este fin, INCOPESCA deberá instalar una mesa de trabajo permanente integrada por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, el Instituto de Desarrollo Rural, el Sistema de Banca para el Desarrollo, el Instituto Nacional de Aprendizaje, Instituto Mixto de Ayuda Social, las universidades públicas, entre otras instituciones que así se considere necesario, así como las empresas o asociaciones de pescadores e industriales, las cuales darán su más completa colaboración, en lo profesional, disposición de programas técnicos y apoyo presupuestario, en la búsqueda del objetivo mencionado.  Esta mesa de trabajo será de carácter estrictamente consultivo y no vinculante, para la recomendación de estrategias que orienten al aprovechamiento sostenible del recurso pesquero.

El Infocoop destinará parte de los recursos destinados al Sistema de Banca para el Desarrollo, según artículo 41 de la ley 8634 y sus reformas, con la finalidad de apoyar la efectiva conformación de organizaciones sociales cooperativas que puedan administrar el negocio de la pesca y comercialización del atún. 

ARTÍCULO 3.-        Se adiciona una sección II al capítulo IV “Pesca del Atún” del título II “Tipos de Pesca” y un nuevo artículo 79 bis a la Ley No. 8436 “Ley de Pesca y Acuicultura” del 1 de marzo de 2005 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

SECCIÓN II

CREACIÓN DE UNA FLOTA ATUNERA NACIONAL

Artículo 61 A.-          Se declara de interés público y prioridad nacional la creación de una flota atunera nacional con artes de pesca debidamente calificados y prácticas selectivas que reduzcan las capturas incidentales, en especial la de tiburones, que aproveche los recursos pesqueros nacionales de mayor valor comercial y que que tome en consideración los efectos del Plan de Acción Internacional de Capacidad de la FAO y las medidas establecidas por los organismos regionales de ordenación pesquera, promoviendo la generación de empleo y el desarrollo social con distribución de la riqueza en las provincias costeras del país, por considerarse el atún como un recurso estratégico para los intereses de la nación. 

Le corresponde al INCOPESCA definir cuáles son las artes de pesca selectivas y sostenibles en estricto apego a criterios científicos y técnicos.

El INA, en coordinación con los centros formación nacionales e internacionales que sean necesarios, creará los programas de formación para capitanes de embarcación y demás tripulantes, a fin de generar las capacidades que la flota pesquera nacional para la pesca de atún necesita para lograr aprovechar los recursos marinos a larga distancia.

Para el cumplimiento de las competencias asignadas en la presente Ley, el INA podrá utilizar los recursos a los que se refiere el inciso a) del artículo 41 de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, N.° 8634, de 23 de abril de 2008 y sus reformas.

Artículo 61 B.- Se crea el Fideicomiso para fomentar la creación de una flota atunera nacional, cuando técnicamente se demuestre que se garantice el control de la capacidad y el esfuerzo pesqueros hasta niveles sostenibles. El fideicomiso además podrá apoyar proyectos que mediante acciones de conservación, uso sostenible, investigación, recuperación y generación de capacidades, permitan conservar o incrementar los servicios ecosistémicos del mar y de los recursos marinos y costeros y mejorar las condiciones de vida especialmente de las comunidades costeras y locales.

El fideicomiso sólo podrá establecerse una vez que exista un plan adoptado para gestionar la capacidad y el esfuerzo pesquero para una pesca sostenible, es decir, en relación con las oportunidades de pesca disponibles.

Este fideicomiso tendrá por fines:

a)  Dar financiamiento para la reconversión productiva hacia la pesca sostenible de atún, mediante el desarrollo y la implementación de artes de pesca selectivas a través de la reparación, remodelación, adaptación, y compra de embarcaciones con capacidad para la pesca sostenible del atún y otras especies de alto valor comercial y para faenar en la Zona Económica Exclusiva de Costa Rica, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 A de esta ley. Además, el fideicomiso podrá realizar la compra de embarcaciones para darlas en arrendamiento o leasing a los fideicomisarios, de conformidad con la presente ley, y podrá utilizar el mecanismo de otorgamiento de avales y garantías, como instrumento que tiene como objetivo facilitar el acceso al crédito y mejorar las condiciones del financiamiento a los beneficiarios de esta ley.

b)  Canalizar recursos para fomentar, promocionar, incentivar y participar en la creación, la reactivación y el desarrollo la pesca sostenible de atún con artes de pesca selectivos, mediante modelos de capital semilla y capital de riesgo y para establecer convenios y alianzas estratégicas con el propósito de desarrollar programas de incubación y aceleración de empresas.

c)  Financiar la creación de astilleros de embarcaciones bajo de la figura de Cooperativas de Autogestión, asociaciones y organizaciones pesqueras y locales, las que podrán establecer alianzas y/o consorcios con empresas de capital privado para acelerar el crecimiento y desarrollo de esta industria, tanto en materia de inversión como transferencia de capacidades y tecnología. Con tal propósito el Ministerio de Obras Públicas en Transportes brindará todo el apoyo y colaboración para la ubicación e instalación de estos Astilleros, asimismo, el Instituto Nacional de Aprendizaje hará los cambios que sea necesarios para brindar los programas de capacitación especializada que sean necesarios y pertinentes para desarrollar las capacidades de los técnicos especializados que esta industria requiere.

Para la compra de las embarcaciones, indicada en el inciso b) anterior, se podrá titularizar los ingresos futuros proyectados del fideicomiso, hacer convenios de cooperación con países que cuenten con flotas atuneras, implementar el mecanismo de participación accionaria de inversionistas privados, recibir donaciones, entre otras opciones que le permitan adquirir la flota atunera, según lo dispuesto por el fideicomitente.

Además, para estos fines, el fideicomiso podrá realizar el otorgamiento de avales y garantías, como instrumento que tiene como objetivo facilitar el acceso al crédito y mejorar las condiciones del financiamiento a los beneficiarios de esta ley.

d)  Financiar proyectos de investigación para el desarrollo de las capacidades y la información necesarias para que las decisiones de manejo, desarrollo y conservación de las pesquerías y la acuicultura, así como el desarrollo de nuevas alternativas tecnológicas productivas, se sustenten en criterios técnicos y científicos. Además, para estos fines, el fideicomiso podrá realizar el otorgamiento de avales y garantías, como instrumento que tiene como objetivo facilitar el acceso al crédito y mejorar las condiciones del financiamiento a los beneficiarios de esta ley.

e)  Apoyar proyectos de conservación, uso sostenible, recuperación, investigación, gestión y generación de capacidades sobre los recursos marinos y costeros que permitan mantener o incrementar los servicios ecosistémicos del Mar. Estos proyectos deberán generar impacto positivo directo o indirecto en los servicios ecosistémicos que prestan los ecosistemas marinos y costeros, independientemente del grado de intervención humana que exista en los mismos.

f)  El fideicomiso podrá actuar como una entidad autorizada del Sistema de Banca para el Desarrollo, dentro de lo establecido en la Ley 8634, sus reformas y normativa aplicable. Los créditos productivos que se realicen estarán dirigidos a pescadores de atún acorde con los fines del presente fideicomiso.

El INCOPESCA y el MINAE deberán establecer anualmente los requisitos, modalidades y criterios para aprobar los proyectos mencionados en el inciso anterior, así como los mecanismos para el monitoreo de los impactos de los proyectos sobre los servicios ecosistémicos. Se dará prioridad a aquellos proyectos que involucren a organizaciones locales y comunales que cuenten con un derecho pleno o precario al aprovechamiento de los recursos, y a los proyectos presentados por las municipalidades y otros actores públicos y privados dirigidos a la prevención y control de la contaminación de ríos y mares.

El fideicomiso estará integrado de la siguiente manera:

1-  Fiduciario: El fiduciario será un Banco Público, seleccionado mediante Licitación Pública y en función de la mejor oferta, tomando en cuenta el precio y servicio ofrecido, entre las recibidas a partir de la invitación que realice el fideicomitente a dichas instituciones. Las ofertas deberán detallar los costos debidamente justificados, así como rentabilidad esperada por el Banco Público licitante. En procura de uso eficiente en eficaz de los recursos, el banco adjudicado deberá presentar anualmente un detalle de los costos los cuales será verificados por la Auditoria Interna y Externa del Banco quienes deberán verificar que los costos han sido por una gestión eficiente, por lo que queda expresamente prohibido el traslado de cargos por ineficiencia de la gestión del fiduciario. La Contraloría General de la República incorporará en sus planes de trabajo la estricta verificación de este componente, entre otros aspectos de sus estudios.

Además de las obligaciones que las disposiciones legales vigentes y aplicables al contrato de fideicomiso imponen al fiduciario, este tendrá las obligaciones establecidas en el contrato, así como las siguientes:

i.   Administrar el patrimonio del fideicomiso, conforme a las disposiciones legales vigentes y aplicables.

ii.  Mantener el patrimonio fideicometido separado de sus propios bienes, de los patrimonios de otros fideicomisos que administre, así como de los patrimonios del fideicomitente y los fideicomisarios. iii. Llevar la contabilidad del fideicomiso por las diferentes áreas.

iv. Administrar los recursos de fideicomiso para cumplir con los fines que define esta ley.

v.  Custodiar, controlar y registrar los documentos legales del fideicomiso y cualquier otro documento que requiera de custodia en bóveda o el respectivo seguimiento o control.

vi. Brindar todos los servicios relativos a la administración del fideicomiso.

vii.                Auditar, anualmente, la administración y ejecución del fideicomiso, recurriendo a la auditoría interna del fiduciario y a las auditorías externas que deberá contratar el fideicomiso. Para ello el fiduciario deberá prestar la colaboración que se requiera, sin perjuicio de las potestades de fiscalización superior señaladas por la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N.° 7428, de 07 de setiembre de 1994 y sus reformas.

viii.               Formalizar y documentar, bajo su responsabilidad y por medio de sus abogados y notarios institucionales, las operaciones relacionadas con el presente fideicomiso. ix. Realizar el cobro administrativo y judicial en caso de incumplimiento de los contratos de arrendamiento, así como ejercer los derechos y las acciones necesarios, en su carácter de acreedor fiduciario, para recuperar y proteger los bienes arrendados.

2-  Fideicomitente: El fideicomitente será el Estado, representado por el Ministro o la Ministra de Agricultura y Ganadería, en su condición de ente rector del sector.

Serán obligaciones del fideicomitente:

i.   Seleccionar al fiduciario de conformidad con lo establecido en el inciso 1), párrafo primero, de este artículo. ii. Fiscalizar el cumplimiento de los fines y objetivos del fideicomiso.

iii. Conocer los informes de las auditorías externas y tomar las medidas correctivas que sean necesarias para la sana gestión del fideicomiso.

iv. Presentar anualmente un informe de rendición de cuentas ante la Comisión del Ambiente de la Asamblea Legislativa sobre la gestión y resultados del fideicomiso y los alcances de esta ley.

Créase el Comité Especial del Fideicomiso como un órgano consultivo con desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería, que asesorará al fideicomitente en el cumplimiento de sus obligaciones y coadyuvará en el cumplimiento de los fines de esta ley, garantizando la transparencia y la participación ciudadana en el proceso de fiscalización de la operación del fideicomiso.

El comité estará conformado por siete personas nombradas de la siguiente manera:

a)  Una representante de las universidades públicas con sede en las provincias costeras designada por el Consejo Nacional de Rectores.

b)  Tres representantes del sector público, uno de INCOPESCA, uno del Ministerio de Ambiente y Energía y uno del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo respectivamente, que serán nombradas cada una de ellas por los jerarcas respectivos.

c)  Tres personas representantes serán designadas respectivamente por las cooperativas fideicomisarias, las asociaciones y organizaciones de pescadores artesanales de las provincias costeras debidamente inscritas y con personería al día y los sindicatos de personas trabajadoras de la pesca de las provincias costeras, de conformidad con el procedimiento establecido en el reglamento de esta ley.

Estas personas representantes cumplirán sus funciones ad honórem y permanecerán en sus cargos por dos años, pudiendo ser reelectas hasta por dos períodos consecutivos, una vez acreditado el cumplimiento de la asistencia y comprobados los resultados positivos de las evaluaciones individuales que se establecerán reglamentariamente. Se deberán observar criterios de idoneidad establecidos reglamentariamente en sus nombramientos. El Comité deberá contar con un código de ética y manejo de conflictos de interés a fin de velar una gestión transparente y profesional.

La Contraloría General de la República analizara la adecuada gestión de este Comité Especial y podrá solicitar el cambio de sus integrantes de forma parcial o total en caso de que no estén cumpliendo con sus responsabilidades de forma eficiente y eficaz.

3-  Fideicomisarios: Los fideicomisarios podrán ser:

i.   Cooperativas autogestionarias y cogestionarias, así como asociaciones y organizaciones pesqueras. ii. Personas trabajadoras de la pesca, pescadoras artesanales y de mediana escala que reconviertan su actividad productiva a la pesca sostenible de atún.

iii. Personas desempleadas que sean residentes en las provincias costeras, según se acredite a través de la policía de proximidad.

Tendrán, entre otras, las siguientes obligaciones:

a)  Cancelar puntualmente los intereses y las amortizaciones de las operaciones crediticias con el fideicomiso.

b)  Cuidar, dar mantenimiento y hacer un uso eficiente de los bienes dados en arrendamiento, cancelar puntualmente los alquileres pactados y cumplir las demás obligaciones derivadas de los contratos de arrendamiento o leasing suscritos con el fideicomiso.

c)  Desarrollar su actividad pesquera respetando rigurosamente la legislación laboral y ambiental del país.

d)  Estar inscritos como patronos y al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social y el seguro de riesgos del trabajo respecto a todos sus trabajadores.

e)  Cumplir con los manuales de pesca responsable, respetar los planes de manejo y aplicar todas las demás disposiciones establecidas para proteger la biodiversidad marina y garantizar la sostenibilidad de los recursos pesqueros.

f)  Generar empleo en las provincias costeras, contratando prioritariamente, salvo casos de inopia debidamente comprobada, a personas trabajadoras residentes en las comunidades costeras donde se encuentran domiciliadas.

El incumplimiento de estas obligaciones será causal de resolución de los contratos de arrendamiento de embarcaciones.

4-  Patrimonio del fideicomiso: El fideicomiso se financiará con los siguientes recursos:

i.   El Poder Ejecutivo podrá transferir hasta mil millones de colones (₵1.000.000.000,00) anuales, durante cuatro años, mediante transferencia incorporada en el Presupuesto de la República.

ii.  Los recursos adicionales generados a partir de la modificación del artículo 55 de esta ley y el consecuente cobro de la totalidad de los cánones por concepto de registro y licencia de pesca de los barcos atuneros de cerco de conformidad con el transitorio IV de la presente ley.

Durante el plazo establecido en dicha norma transitoria, estos recursos deberán ser transferidos trimestralmente por el INCOPESCA al fideicomiso. Los funcionarios públicos que no cumplan con esta obligación incurrirán en el delito de incumplimiento de deberes tipificado en el artículo 339 del Código Penal y serán sancionados con pena de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos de dos a cuatro años, sin perjuicio de que se configure un delito de mayor gravedad.

iii. Los ingresos generados por el arrendamiento o leasing de las embarcaciones adquiridas por el fideicomiso, los intereses y las amortizaciones del crédito por reconversión, remodelación, adaptación, compra.

iv. Los intereses y demás rendimientos generados por las inversiones de los recursos ociosos del fideicomiso.

v.  Las donaciones, aportes de capital y transferencias de toda índole que las personas físicas, las entidades públicas o privadas y los organismos nacionales e internacionales realicen a su favor. Asimismo, se autoriza a las entidades públicas y privadas y a los organismos nacionales e internacionales de naturaleza pública y privada para que, conforme a sus posibilidades, puedan cooperar con la consecución de los fines del fideicomiso, aportando recursos de naturaleza financiera y no financiera, tales como recursos humanos, vehículos y equipos de oficina. Las donaciones de bienes muebles e inmuebles estarán exentas del pago de todo tributo.

Los recursos del fideicomiso deberán destinarse en su totalidad a los fines aquí establecidos, una vez cubiertos los gastos de administración del fiduciario, gastos que deberán ser mínimos, razonables y proporcionales, en razón de que el objeto y fin público de este fideicomiso debe prevalecer y ser tutelado, en tal sentido los gastos administrativos y operativos deben ser mínimos y los estrictamente necesarios, aspecto que deberá ser permanentemente fiscalizado.

vi. Aportes del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), visualizando el objetivo de este Fideicomiso como parte del inciso 1 del artículo 85 de la Ley 8204 y sus reformas. Además, el ICD podrá donar y hacer convenios de usufructo de embarcaciones incautadas.  En tal sentido de forma anual se incorporará un presupuesto destinado a la capitalización de este fideicomiso.

5-  Exoneración: se exoneran de todo tributo todos los ingresos generados por el fideicomiso, y toda compra realizada con recursos del fideicomiso.

Artículo 61 C.-          El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) deberá incluir como prioridad dentro de sus planes operativos la capacitación y la asistencia técnica a las cooperativas mencionadas en el artículo 61 B de esta ley. Asimismo, dichas entidades, las asociaciones y organizaciones de pescadores y las personas indicadas en dicho artículo tendrán la condición de sector prioritario en el acceso al crédito para su desarrollo, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, N.º 8634 de 23 de abril de 2008 y la Banca Estatal.

Artículo 61 D.-          Se prohíbe cualquier tipo de injerencia o intromisión política en la administración de las cooperativas, asociaciones u organizaciones pesqueras reguladas en la presente ley. El incumplimiento podrá acarrear responsabilidad de carácter personal de acuerdo con las disposiciones legales que sean aplicables.

Como condición para participar de los beneficios de esta ley, los gerentes o administradores de estas cooperativas deberán ser seleccionados mediante concurso de antecedentes y con base en criterios técnicos de idoneidad, de conformidad con los lineamientos que emitirá la Contraloría General de la República. El INFOCOOP deberá establecer un programa permanente de actualización profesional para los Consejos de Administración y los cuerpos gerenciales, además será obligatorio que estas cooperativas cuenten con una auditoria anual tanto operativa como de los estados financieros. Cuando la cooperativa no cuente con los recursos para estas auditorías, el costo será asumido por el INFOCOOP a fin de garantizar que esta práctica y disposición siempre se cumple.

Artículo 79 bis.-       Las embarcaciones debidamente autorizadas para la pesca turística podrán tramitar un permiso especial ante el INCOPESCA para realizar pesca de atún, de hasta 15 piezas por día, en días hábiles, durante la temporada baja, siempre que se cuente con el sustento técnico respectivo y se garantice el cumplimiento de las medidas sanitarias que garanticen la inocuidad alimentaria.

Las respectivas embarcaciones deberán llevar una bitácora de pesca con los datos que determine el respectivo acuerdo del INCOPESCA con sustento en la recomendación que emita el departamento de investigación y estadística.”

Transitorio IV.-       Durante un plazo de diez años contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley, los recursos adicionales generados como resultado de la reforma del artículo 49 y la modificación del artículo 55 de esta ley y el consecuente cobro de la totalidad de los cánones por concepto de registro y licencia de pesca de los barcos atuneros de cerco serán destinados al Fideicomiso para fomentar la creación de una flota atunera nacional que se crea mediante el artículo 61 B de esta ley.

Lo anterior no podrá afectar en ningún caso el cumplimiento de los destinos específicos establecidos en el artículo 51 de esta ley. En este sentido, durante este plazo, las entidades indicadas en dicha norma seguirán recibiendo el equivalente al monto más alto que se les asignó en los cinco años anteriores a la modificación del artículo 55, actualizado anualmente con base en el Índice de Precios al Consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). Los recursos adicionales serán asignados, por un plazo de diez años, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 A y 61 B de esta ley. Al final de este término la totalidad de los recursos será distribuida según el artículo 51 de la presente ley.

Transitorio V.-         En las Leyes de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para los ejercicios económicos de los cuatro años siguientes a la creación del fideicomiso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 B de esta ley, el Poder Ejecutivo podrá incorporar hasta mil millones de colones (₵1.000.000.000,00) anuales, destinados al patrimonio de dicho fidecomiso.

Transitorio VI. -      En el plazo improrrogable de cuatro meses a partir la entrada en vigencia de esta reforma a la Ley de Pesca y Acuicultura, el INCOPESCA deberá iniciar los estudios técnicos para determinar la ampliación del área de reserva en la Zona Económica Exclusiva establecida en el artículo 60 de esta ley, para la pesca sostenible del atún por parte de las pesquerías autorizadas en los incisos b), c) y d) del artículo 50. Para estos efectos, el INCOPESCA contará con el apoyo técnico de las universidades públicas, mediante los respectivos convenios de cooperación.

Transitorio VII.-      El INCOPESCA tendrá un plazo máximo de 18 meses para iniciar los estudios a los que se hace referencia en el párrafo segundo del artículo 61B y, una vez que los finalice, contará con un plazo máximo de tres meses para la creación del fideicomiso.”

TRANSITORIO ÚNICO.-    El Poder Ejecutivo tendrá un plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley para emitir la reglamentación respectiva.

Rige a partir de su publicación.

Paola Vega Rodríguez

Presidenta

Comisión Especial de Ambiente

1 vez.—Exonerado.—( IN2022640605 ).

Texto dictaminado del expediente N. º 21.750, en la sesión N. º 48, de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales, celebrada el día 19 de abril de 2022.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA

REFORMA DEL TÍTULO IX, SECCIÓN IV “DELITOS

CONTRA LA SALUD PÚBLICA” DEL CÓDIGO PENAL,

LEY N.° 4573, DE 4 DE MAYO DE 1970

ARTÍCULO ÚNICO-               Refórmese la sección IV “Delitos contra la Salud Pública”, de la Ley N.° 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, cuyo texto dirá:

SECCIÓN IV

DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA

Envenenamiento, contaminación, adulteración, falsificación de aguas, sustancias alimenticias, medicinales, los alcoholes o bebidas con contenido alcohólico.

Artículo 268-  Será reprimido con prisión de tres a diez años, el que envenenare, contaminare, adulterare o falsificare de modo peligroso para la salud, aguas o sustancias alimenticias, medicinales, los alcoholes o bebidas con contenido alcohólico, destinados al uso público o de una colectividad, de conformidad a lo que establece la Ley General de Salud.

Si el hecho fuere seguido de la muerte de alguna persona, la pena será de ocho a dieciocho años de prisión.

Falsificación o adulteración de medicamentos

Artículo 269-  Será sancionado con pena de prisión de tres a seis años quien falsifique o adultere medicamentos o sus medios de etiquetado y empaquetamiento, destinados al consumo público, aunque su consumo resulte inocuo, incluidos los de uso humano y veterinario, así como los medicamentos en investigación o una sustancia activa o un excipiente de dicho medicamento.

Así mismo, se le impondrá una multa de entre diez a veinte salarios calculados según el salario base del oficinista 1 de la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República e inhabilitación especial para la profesión u oficio por un plazo de uno a tres años.

Cuando la falsificación o adulteración sea realizada por un laboratorio farmacéutico o un centro de distribución al mayoreo, la multa aumentará hasta ciento cincuenta salarios, calculados conforme al párrafo anterior.

En caso de reincidencia se aplicarán los extremos mayores de la pena y la multa.

Tráfico ilícito de medicamentos

Artículo 270-  Será sancionado con pena de prisión de dos a cuatro años quien, sin la debida autorización, ofrezca, facilite, prescriba, dispense, suministre, administre, importe, compre, venda, almacene, transporte o distribuya medicamentos auténticos. También se le impondrá multa de diez a veinte salarios mínimos calculados según el salario base del oficinista 1 de la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República.

Queda excluido el autoconsumo

Será sancionado con pena de prisión de cinco a diez años, quien, con conocimiento del hecho, ofrezca, facilite, prescriba, dispense, suministre, administre, importe, compre, venda, almacene, transporte o distribuya, medicamentos adulterados o falsificados. Se le impondrá una multa de veinte a cincuenta salarios mínimos.

Cuando la conducta sea realizada por un profesional en salud, la pena se incrementará hasta en un tercio.

Adulteración de otras sustancias

Artículo 271-  Será reprimido con prisión de uno a cinco años e inhabilitación especial para la profesión u oficio por un plazo de uno a tres años, el que envenenare, contaminare o adulterare o falsificare, de modo peligroso para la salud, sustancias o cosas destinadas al uso público o de una colectividad distinta de las enumeradas en el artículo 268.

Circulación de sustancias envenenadas o adulteradas

Artículo 272-  Será reprimido con prisión de uno a cinco años al que vendiere, pusiere en venta, entregare o distribuyere las sustancias o cosas peligrosas para la salud a sabiendas de su carácter nocivo u omitiere los debidos controles a los que estaba obligado para garantizar la inocuidad de las mismas.

Propagación de enfermedad

Artículo 273-  Se impondrá prisión de tres a dieciséis años a quien conociendo que está infectado con alguna enfermedad infectocontagiosa, que implica grave riesgo para la vida, la integridad física o la salud, infecte a otra persona en las siguientes circunstancias:

a)       Donando sangre o sus derivados, semen, leche materna, tejidos u órganos.

b)       Manteniendo relaciones sexuales con otra persona sin informarle de su condición de infectado.

c)       Utilizando en otra persona un objeto invasivo, cortante o de punción que haya sido usado previamente en él.

Violación de medidas sanitarias y violación de medidas para la prevención de epizootias o plagas vegetales

Artículo 274-  Será reprimido con prisión de uno a tres años, o de cincuenta a doscientos días multa, el que violare las medidas impuestas por la ley o por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia, o con prisión de uno a seis meses o de veinte a cien días multa, el que violare las medidas impuestas por la ley o por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epizootia o de una plaga vegetal.

Responsabilidad por culpa

Artículo 274 Bis- Cuando los hechos previstos en los artículos 272, 273 y 274 fueren cometidos por culpa, se impondrá una sanción de cien a doscientos días multa, si resultare enfermedad o muerte.

Formas agravadas.

Artículo 275.- La pena será de uno a cinco años de prisión, cuando esas sustancias, estupefacientes o enervantes sean proporcionadas indebidamente a un menor de dieciocho años.

Consecuencias patrimoniales

Artículo 276-  En los delitos previstos en los artículos anteriores de esta sección, serán decomisadas las sustancias y productos a que se refieren los artículos 268 y siguientes, así como los bienes, instrumentos, medios y ganancias vinculados al hecho punible.

Suministro infiel de medicamentos

Artículo 277-  Será reprimido con cincuenta a cien días multa el que, estando autorizado para el expendio de sustancias medicinales, las suministrare en especie, calidad o cantidad no correspondiente a la receta médica o diversa de la calidad declarada o convenida.

Carnes o productos animales para consumo humano

Artículo 278-  Se impondrá de cincuenta a cien días multa a quien realice cualquiera de las siguientes conductas:

1-  Administre a animales, cuyas carnes o productos se destinen al consumo humano, sustancias no permitidas, en dosis superiores a las permitidas o para fines distintos de los autorizados, creando un riesgo para la salud de las personas.

2-  Sacrifique animales para abasto o destine sus productos a consumo humano, sabiendo que se les aplicaron sustancias en los supuestos indicados en el inciso anterior.

3-  Coloque para consumo público, sin respetar las indicaciones sanitarias de las autoridades pertinentes, las carnes o productos de animales sometidos a cuarentenas o medidas de control o inocuidad de carácter general.

Caso culposo

Artículo 279-  Cuando alguno de los hechos previstos en los artículos anteriores, fuere cometido por imprudencia o negligencia o por inoperancia en el arte o profesión del agente o por inobservancia de reglamentos, se impondrán, además de las penas consignadas, la de inhabilitación para el ejercicio de la profesión, oficio, arte o similares que desempeñe, de uno a cuatro años.

Rige a partir de su publicación.

Diputada Xiomara Rodríguez Hernández

Presidenta de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales

1 vez.—Exonerado.—( IN2022640876 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de los Andes, La Garita, La Cruz, Guanacaste, por medio de su representante: Luisa Angelina Zambrana Cantillano, cédula de residencia 155805542631, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:20 horas del 7 de abril del 2022.—Departamento de Registro.—Licda. Thanny Martínez Ordóñez.—1 vez.—( IN2022640929 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2022-0001567.—Percy Alejandro Ávila Díaz, casado dos veces, cédula de identidad 113210579, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Nueve Mil Ochocientos Noventa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 310289890, con domicilio en Curridabat, Residencial los Faroles, casa número cuarenta y cinco A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a la comercialización de productos al por menor elaborados por emprendedores nacionales, tales como prendas de vestir, zapatos, artesanía, souvenir, bisutería, abarrotes, lácteos, enlatados, confitería, harinas, bebidas, higiene personal, bazar y librería. Ubicado en Costa Rica, San José, Escazú, centro comercial multiplaza Escazú, local 66. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el 22 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022639873 ).

Solicitud 2022-0002429.—Amalia Muñoz Segura, casada una vez, cédula de identidad 205830844, con domicilio en: Barrio Escalante, de la Iglesia Santa Teresita 200 m este y 50 m sur, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores verde y anaranjado. Fecha: 08 de abril de 2022. Presentada el: 17 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022639883 ).

Solicitud N° 2021-0003480.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Hershey Chocolate & Confectionery LLC, con domicilio en 19 East Chocolate Avenue, Hershey, PA 17033, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HERSHEY’S como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cereales procesados; preparaciones a base de cereales, incluidos los cereales para el desayuno. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022639888 ).

Solicitud 2022-0002424.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene An Health Aktiebolag con domicilio en SE 405 03 Göteborg, Suecia, Suecia, solicita la inscripción de: USO RUDO como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Toallas de papel; toallas de papel para las manos; toallas de papel para la cara; pañuelos de papel; papel higiénico; servilletas de papel para desmaquillar; rollos de papel para el hogar; toallitas de papel; toallitas de papel desechables; papel de cocina; rollos de papel de cocina; pañuelos de cocina de papel; toallas de cocina de papel. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 17 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2022639890).

Solicitud 2022-0002480.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Beliv LLC, con domicilio en Popular Center 19th Floor, 208 Ponce de León Avenue, San Juan, Puerto Rico 00918, Puerto Rico, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas a base frutas y zumos de frutas; aguas gaseosas, jugos y otras bebidas no alcohólicas con sabor a frutas; jugos de frutas y otras preparaciones para hacer bebidas con sabor a frutas; aguas minerales, aguas con gas; agua pura; aguas gaseosas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: Se reservan los colores rojo, blanco y verde en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 28 de marzo del 2022. Presentada el: 18 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022639891 ).

Solicitud 2022-0002529.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Portafolio Inmobiliario S. A., Cédula jurídica 3101346120 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, 102 Avenida Escazú, Torre 1, Piso 5, Suite 501, Costa Rica, -, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clases 35; 36 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Negocios inmobiliarios; servicios de agencias inmobiliarias; administración de bienes inmuebles; servicios de bienes y raíces; en clase 37: Servicios de construcción; servicios de restauración y mantenimiento Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el: 21 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022639892 ).

Solicitud 2022-0002532.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Portafolio Inmobiliario S. A., cédula jurídica 3101346120 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, 102 Avenida Escazú, Torre 1, piso 5, Suite 501, Costa Rica, Costa Rica , solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales, trabajos de oficina; servicios de negocios inmobiliarios; servicios de agencias inmobiliarias; administración de bienes inmuebles; servicios de bienes y raíces; servicios de construcción; servicios de restauración y mantenimiento. Ubicado 500 metros suroeste de Plaza Antares, Rotonda la bandera Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el: 21 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022639893 ).

Solicitud 2022-0002726.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en: 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: DERGLYP, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 31 de marzo de 2022. Presentada el 25 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022639894 ).

Solicitud N° 2022-0002727.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: SOTICLUNE como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 31 de marzo de 2022. Presentada el: 25 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022639895 ).

Solicitud 2022-0002728.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en: 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: FUGASYA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 31 de marzo de 2022. Presentada el: 25 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022639896 ).

Solicitud 2022-0002787.—Luis Felipe Vargas González, soltero, cédula de identidad N° 112690652 y Randall Adrián Pérez Bonilla, casado una vez, cédula de identidad N° 603900976 con domicilio en Sta Bárbara Sta Bárbara, 300 norte del Parque Central, Heredia, Costa Rica y Sta Bárbara, San Juan Urbanización Las Rosas apartamento 2, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 28 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022639900 ).

Solicitud 2022-0002515.—Melissa María Morales Berrocal, cédula de identidad 304670083, en calidad de apoderado general de Ferti Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101824761, con domicilio en Paseo Colón 100 metro sur de la Purdy Motor, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 7 de abril del 2022. Presentada el: 21 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022639911 ).

Solicitud 2022-0001056.—Gerik Alvarado Murillo, casado dos veces, cédula de identidad 113200125, en calidad de apoderado especial de Bebidas Cinco Cero Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101692443, con domicilio en Grecia Puente de Piedra Condominio Bosque Alto casa número 41, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Reservas: de los colores: rojo, naranja, amarillo, blanco, negro, verde limón. Fecha: 07 de abril de 2022. Presentada el: 07 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022639916 ).

Solicitud 2022-0001091.—Johnny Alberto Vargas Carranza, divorciado, cédula de identidad 203820498, en calidad de apoderado generalísimo de Audycon, Auditores y Consultores Legales de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101575258, con domicilio en Curridabat, de La Casa de Pepe Figueres, 400 metros norte, 100 este y 100 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de asesoría, consultoría y capacitación en materia legales y notarial prestados por juristas, asistentes jurídicos y abogados asesores, a personas, grupos de personas, organizaciones o empresas, en las siguientes áreas legales laboral, corporativo, empresarial, notarial, comercial y civil. Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el: 8 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022639928 ).

Solicitud 2021-0002754.—José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad 106940636, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies Inc., con domicilio en 410 Terry Ave N, Attn: Trademarks, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: luna

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 28; 35; 38; 41; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de juegos electrónicos y videojuegos; hardware (equipo) y accesorios de juegos electrónicos y videojuegos, en concreto, auriculares, audífonos, ratones (mouse) de computadora, teclados, controladores de juegos, consolas de juegos; software de videojuegos; software de juegos electrónicos; hardware (equipo de cómputo) y dispositivos periféricos de juegos electrónicos y videojuegos para acceder y transmitir datos y contenido entre dispositivos y visores electrónicos; software que conecta servidores de juegos en la nube con hardware y accesorios de videojuegos, en concreto, auriculares, audífonos, ratones (mouse) de computadora, teclados, controladores de juegos, consolas de juegos; hardware y accesorios de videojuegos que se conectan a servidores de juegos en la nube, en concreto, auriculares, audífonos, ratones (mouse) de computadora, teclados, controladores de juegos, consolas de juegos; software para acceder, ver, jugar, administrar, compartir, descargar, cargar y proveer juegos electrónicos y videojuegos a través de la nube; software para acceder a juegos electrónicos y videojuegos basados en la nube; software para servicios de suscripción de juegos de vídeo y juegos electrónicos; software para acceder a servicios de suscripción de juegos electrónicos y videojuegos basados en la nube; programas de juegos electrónicos y videojuegos descargables a través de Internet u otra red de comunicaciones; software de juegos electrónicos y software de videojuegos para su uso en teléfonos móviles y celulares; software para comprimir y descomprimir datos e imágenes de vídeo relacionados con juegos electrónicos y videojuegos; dispositivos de videojuegos y juegos electrónicos interactivos; programas de juegos interactivos; software de juegos móviles; software de motor de juegos; software para transmitir sin descargar (streaming) contenido de audio y video relacionado con juegos electrónicos y videojuegos en dispositivos electrónicos, televisores, computadoras personales, monitores, computadoras tipo tabletas, teléfonos móviles, y pantallas; productos virtuales descargables, en concreto, programas de cómputo con objetos tridimensionales (3D), texturas de juegos, modelos de construcción, herramientas, alimentos, moneda, ropa y accesorios de moda para su uso en juegos en línea.; en clase 28: Consolas de video juegos; controladores de videojuegos; máquinas de videojuegos; máquinas de videojuegos portátiles; máquinas de juegos electrónicos que no sean para receptores de televisión; hardware de juegos de computadora; controladores para consolas de juegos; máquinas de videojuegos para usar con televisores, teléfonos móviles, tabletas y otras pantallas electrónicas; videojuegos; consolas de videojuegos para su uso con una pantalla de visualización o monitor externo; unidades de control remoto interactivo de videojuegos.; en clase 35: Servicios de organización de suscripciones para juegos, audiovisuales y transmisión sin descarga (streaming) de contenido en el ámbito de los juegos electrónicos y los videojuegos; promoción de los juegos electrónicos y videojuegos de otros; operación, implementación, creación y supervisión de un programa de membresía relacionado con software de juegos de computadora y software de aplicaciones; servicios de tienda minorista en línea relacionados con software de videojuegos, software de juegos electrónicos, herramientas de software relacionadas con videojuegos y juegos electrónicos, video y audio relacionados con videojuegos y juegos electrónicos, herramientas y artículos para uso en el juego, y mercadería relacionada; servicios de distribuidora en el campo de los videojuegos, software de juegos electrónicos, herramientas de software relacionadas con videojuegos y juegos electrónicos, video y audio relacionados con juegos electrónicos y videojuegos, herramientas y artículos para uso en el juego y mercadería relacionada; servicios de tienda minorista digital destacándose productos virtuales descargables y no descargables del tipo de herramientas, alimentos, moneda, ropa, accesorios de moda, objetos tridimensionales (3D), texturas de juegos y modelos de construcción para su uso en juegos en línea; patrocinio promocional de juegos, jugadores y eventos de juegos.; en clase 38: Provisión de servicios de juegos electrónicos y juegos en línea basados en suscripción proveídos a través de Internet u otra red de comunicaciones; provisión de servicios de juegos electrónicos y juegos en línea basados en suscripción proveídos a través de la nube; servicios de difusión a través de la web (webcasting) relacionados con videojuegos y juegos electrónicos prestados a través de la nube; transmisión sin descarga, transmisión y entrega electrónica de contenido visual, de audio y multimedia relacionado con videojuegos y juegos electrónicos a través de la nube; transmisión sin descarga y transmisión electrónica de contenido de medios digitales a través de redes de cómputo basadas en la nube; transmisión, transferencia, entrega, comunicación y transmisión sin descarga (streaming) electrónica de juegos electrónicos y controlador de videojuegos y datos de entrada de juegos entre el controlador de juegos y los servidores de juegos basados en la nube; transmisión sin descarga, transmisión y entrega electrónica de contenido visual, de audio y multimedia relacionado con videojuegos y juegos electrónicos a través de Internet u otra red de comunicaciones; servicios de difusión a través de la web (webcasting) relacionados con videojuegos y juegos electrónicos prestados a través de Internet u otra red de comunicaciones; provisión salas de conversación (chats) y foros en línea para que los usuarios busquen, compartan, observen, transmitan mensajes, publiquen en blogs, publiquen, critiquen, califiquen, revisen, discutan, recomienden y comenten sobre actividades, eventos y contenido visual y multimedia, todo en el campo de videojuegos y juegos eléctricos, a través de Internet u otra red de comunicaciones; transmisión sin descarga, transmisión y entrega electrónica de contenido visual, de audio y multimedia relacionado con videojuegos y juegos electrónicos proporcionados por suscripción.; en clase 41: Servicios de entretenimiento, en concreto, provisión de videojuegos y juegos electrónicos en línea; servicios de entretenimiento, en concreto, provisión de un servicio de suscripción de juegos de video y juegos electrónicos basados en la nube; servicios de entretenimiento, en concreto, provisión de información en el campo de videojuegos y juegos electrónicos; servicios de entretenimiento, en concreto, provisión de un sitio web con contenido multimedia, medios electrónicos de instrucción, películas, videos, imágenes, cuadros, fotografías, texto, contenido generado por el usuario, contenido de audio y contenido de juegos, todo en el campo de los videojuegos y juegos electrónicos; servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de ambiente virtuales relacionados con videojuegos y juegos electrónicos en los cuales los usuarios pueden interactuar con fines de entretenimiento, recreación o de ocio: servicios de entretenimiento, en concreto, provisión de información en el campo de juegos.; en clase 42: Servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) destacándose software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para el almacenamiento, intercambio y transmisión sin descarga (streaming) de videojuegos, juegos electrónicos y contenido, datos e información relacionados; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), en concreto, hospedaje de aplicaciones de software de computadora de otros en el ámbito de los juegos; provisión de interfaz de programa de aplicación (API) temporal en línea no descargable que permite a los desarrolladores integrar contenido y funcionalidad de video en aplicaciones de software, sitios web y dispositivos para su uso en juegos electrónicos y videojuegos; provisión de herramientas de desarrollo de software de computadora temporales no descargables en línea relacionadas con videojuegos y juegos electrónicos; provisión de uso temporal de herramientas de desarrollo de software no descargables en línea para el diseño y desarrollo de videojuegos y juegos electrónicos; provisión de aplicaciones temporales en línea no descargables destacando videojuegos y juegos electrónicos; provisión de software de motor de videojuegos temporal en línea no descargable y software de motor de juegos electrónicos; provisión de software temporal no descargable en línea para videojuegos y juegos electrónicos a través de la nube; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para juegos; provisión de software temporal no descargable en línea para transmitir y recibir videojuegos y juegos electrónicos; servicios de desarrollo de videojuegos; servicios de asistencia técnica, en concreto, resolución de problemas de software y hardware de videojuegos y juegos electrónicos; provisión de uso temporal de software de computación en la nube no descargable en línea para su uso con videojuegos y juegos electrónicos; provisión de un sitio web con salas de conversación y foros en línea para que los usuarios busquen, transmitan mensajes, publiquen, escriban en blogs, compartan, vean, califiquen, critiquen, revisen, debatan, recomienden y comenten sobre actividades, eventos y sobre contenido visual, de audio y multimedia, todo en el campo de los juegos eléctricos y los videojuegos; provisión de software en línea que permite a los usuarios crear, editar, almacenar, capturar, administrar, ver, etiquetar, publicar, descargar, cargar, transmitir sin descargar (streaming), transmitir, y vincular a contenido bajo forma de imágenes, fotos, videos y otro contenido audiovisual y de videos, todo en el ámbito de los juegos electrónicos y el juego; almacenamiento de datos electrónicos, en concreto, almacenamiento y archivo de datos, medios electrónicos y contenido digital relacionado con videojuegos y juegos electrónicos; provisión de software de computadora que permite a los usuarios administrar, transmitir, ver, crear, capturar, almacenar, cargar, descargar, publicar, etiquetar y vincular a contenido bajo la forma de imágenes, fotos, videos y otro contenido audiovisual y de video relacionado con videojuegos y juegos electrónicos; provisión de software que permite a los usuarios crear videojuegos y juegos electrónicos y para demostrar, compartir, cargar, publicar, mostrar o de otra forma proporcionar medios electrónicos o información relacionada con los campos de los juegos electrónicos; provisión de software en línea que conecta servidores de juegos en la nube con hardware (equipo de cómputo) y accesorios de videojuegos, en concreto, controladores de juegos, teclados, ratones (mouse) de computadora, auriculares, audífonos, consolas de juegos; servicios de plataforma como un servicio (PAAS) con plataformas de software de computadora para crear y colaborar con otros para crear juegos y aplicaciones de juegos y para cargar, compartir o de otra forma proporcionar medios electrónicos o información relacionada con los campos de los juegos electrónicos; provisión de uso temporal de software no descargable y servicios de software como un servicio (SAAS) para transmisión sin descarga (streaming) y transmisión sin descarga (streaming) interactiva de juegos y torneos y competiciones de deportes electrónicos; plataforma como un servicio (PAAS) con plataformas de software de cómputo para juegos y deportes electrónicos; hospedaje de discusiones en línea en los campos de los juegos, los deportes electrónicos y las competiciones; software como un servicio (SAAS) que habilita a los usuarios transmitir y ver juegos en vivo; software como un servicio (SAAS) para permitir a los usuarios colaborar con otros.; en clase 45: Servicios de redes de interacción social en el campo de los videojuegos, juegos electrónicos y juegos. Prioridad: Se otorga prioridad 90206969 de fecha 24/09/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 21 de octubre de 2021. Presentada el: 24 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022639949 ).

Solicitud 2022-0001690.—María José Jiménez Hernández, soltera, otra identificación (DIMEX) 148400465921 con domicilio en Calle Virilla Casa 28 A Real de Pereira Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas, preparación para elaborar bebidas. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022639959 ).

Solicitud N° 2022-0002977.—Cindy María Rodríguez Esquivel, soltera, cédula de identidad 206410269, con domicilio en doscientos metros norte de la Sucursal del Banco de Costa Rica, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: Colores: Amarillo, celeste y morado. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 1 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022639968 ).

Solicitud N° 2022-0001088.—Andrea María Bolaños Cruz, cédula de identidad 109680559, en calidad de apoderada generalísima de Educational Center ABC S. A., cédula jurídica 3101250041, con domicilio en Grecia, 800 metros norte de la Escuela Eulogía Ruíz, carretera a la Cooperativa Victoria, a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el 8 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022639970 ).

Solicitud N° 2019-0010171.—Marianela Arias Chacón cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Créditos de Latinoamérica S. A., con domicilio en Plaza BMW, Calle 50, Piso 9, Panamá, solicita la inscripción de: FLEXI MONGE, como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: asesoramiento crediticio, operaciones de crédito, servicios de crédito, servicios de estimaciones financieras, facilitación de crédito, facilitación de información sobre créditos, servicios de financiamiento, garantías financieras, información sobre créditos, servicios de inversión, operaciones de valores, servicios de seguros, servicios de recuperación de créditos y servicios de restructuración de deudas. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el 5 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica: ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022640037 ).

Solicitud 2019-0010955.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Ipsen Consumer Healthcare con domicilio en 65, Quai Georges Gorse 92100 Boulogne Billancourt, Francia, solicita la inscripción de: SMECTAGO como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico; comida para bebés; suplementos nutricionales y dietéticos; suplementos alimenticios; formulaciones bacterianas probióticas para uso médico; apósitos/yesos. Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el: 29 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022640038 ).

Solicitud 2022-0002627.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Fabián Ricardo Argüello Robles, soltero, cédula de identidad N° 115470644 con domicilio en San Rafael Abajo de Desamparados, Barrio Valencia, Urb. Sagitario, 400 metros norte del Mall Zona Centro, 150 metros al oeste y 50 metros hacia el este, casa 38 color azul con blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios, presencial y en línea, de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento y acondicionamiento físico; Servicio de preparador físico personal y/ grupal [mantenimiento físico]; Servicio de entrenamiento en disciplina funcional; Servicio de enseñanza de yoga y meditación guiada. Fecha: 31 de marzo de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022640040 ).

Solicitud 2022-0002927.—Jean Carlo Vargas Bastos, soltero, cédula de identidad 502820972 con domicilio en Cañas, Cañas, del Banco de Costa Rica, 100 metros sur y 15 metros al oeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 07 de abril de 2022. Presentada el: 31 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022640056 ).

Solicitud 2022-0001024.—María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de CLD Legal con domicilio en AVE. Samuel Lewis y Calle 55, Edificio P.H. SL55. Piso 21, Oficina 2, Ciudad De Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022640058 ).

Solicitud 2022-0000739.—Karol Madrigal López, casada una vez, cédula de identidad 112880899, en calidad de apoderado especial de JTBC Holdings, LLC, con domicilio en Miami, Florida 233179, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas. Reservas: Colores: Blanco y negro. Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada el: 27 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022640059 ).

Solicitud 2022-0003043.—María Vanessa Wells Hernández, divorciada, cédula de identidad 111760503, en calidad de apoderada especial de Establishment Labs S. A., cédula jurídica N° 3101366337 con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, Edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOTIVA IMPLANT MATRIX como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos; implantes y sus accesorios utilizados en procedimientos estéticos, quirúrgicos y reconstructivos; dispositivos médicos. Fecha: 08 de abril de 2022. Presentada el: 05 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022640095 ).

Solicitud 2021-0009805.—Maria Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de Gestor oficioso de Blends Intelligence S. A.S con domicilio en calle 39A 101A - 89 Medellín Antioquia -, Colombia , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022640113 ).

Solicitud 2021-0009294.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de SS White Burs, INC. con domicilio en 1145 Towbin Avenue, Lakewood, NJ, 08701, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EXACTFLOW como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos de endodoncia, a saber, limas de endodoncia. Fecha: 7 de febrero de 2022. Presentada el: 13 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022640114 ).

Solicitud 2021-0011249.—Aaron Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Agritecno Fertilizantes S.L., con domicilio en pO de Ruzafa, nO 20-4O 46002 Valencia, España, España, solicita la inscripción de: CONTROLPHYT, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria y la ciencia, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; preparaciones fertilizantes; bioestimulantes para las plantas; biofertilizantes; micronutrientes para aplicar a cultivos; sustancias nutricionales [fertilizantes] en forma líquida para uso en agricultura. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 13 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022640116 ).

Solicitud 2021-0010951.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Fisher & Paykel Healthcare Limited con domicilio en 15 Maurice Paykel Place East Tamaki Auckland 2013, Nueva Zelandia, solicita la inscripción de: ASYMMETRIC, como marca de fábrica y servicios en clases 10 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Equipos médicos para el suministro de oxígeno y terapia de humidificación; aparatos e instrumentos respiratorios para fines médicos; aparatos e instrumentos de ventilación no invasiva para fines médicos; tubos respiratorios utilizados para el suministro de aire y gases hacia y desde los pacientes; cánula nasal; cánula para fines respiratorios; tubos respiratorios y tubos nasales para uso médico o quirúrgico; conectores de tubos para tubos respiratorios y tubos nasales para uso médico o quirúrgico; interfaces nasales para fines médicos y quirúrgicos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados.; en clase 44: Servicios de terapia respiratoria, de respiración y de oxígeno; servicios de terapia de anestesia; servicios médicos respiratorios, a saber, asistencia respiratoria no invasiva de pacientes que respiran espontáneamente y suministro de gases respiratorios de alto flujo a los pacientes; servicios de diagnóstico y tratamiento quirúrgicos; servicios de diagnóstico y tratamiento médicos; servicios de información y asesoramiento relativos a la prestación de servicios de terapia respiratoria, de anestesia y de oxígeno; servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación con el diagnóstico y el tratamiento de las dificultades respiratorias y de la respiración; estudios de evaluación de los riesgos para la salud; alquiler de aparatos quirúrgicos; alquiler de aparatos médicos; servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación con los servicios mencionados; e incluso la prestación de los servicios mencionados en línea a través de Internet, un sitio web u otras redes informáticas y/o accesibles por teléfono móvil y otros dispositivos con acceso a Internet. Prioridad: Fecha: 8 de diciembre del 2021. Presentada el: 2 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022640121 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2022-0001457.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 1-434-595, en calidad de Apoderado Especial de Colombina S.A. con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos confitería, chocolatería, pastelería y galletería. Reservas: De los colores amarillo, café, azul, blanco, rojo, negro, y crema. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 18 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022639627 ).

Solicitud N° 2022-0002595.—Po Sheng Tseng Lu, cédula de identidad N° 80088015, en calidad de apoderado generalísimo de Golden Trading S. A., cédula jurídica 3101695664, con domicilio en Desamparados, Gravilias, detrás de Mega Super 50 norte 700 este contiguo a la Fábrica de Colchones, 10312, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase. 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Acondicionadores para el cabello, cera, champús, cosméticos, cremas, dentífricos, desmaquilladores, desodorantes, detergentes, jabones, toallitas. Reservas: no. Fecha: 19 de abril del 2022. Presentada el 23 de marzo del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022640140 ).

Solicitud N° 2022-0002496.—Andrés Corrales Guzmán, abogado, soltero, cédula de identidad 112450269, en calidad de apoderado especial de Francisco Andrés Carvajal Henao, divorciado una vez, cédula de identidad 800900382, con domicilio en San José, Central, La Uruca, del Hotel San José Palacio, 100 este. Condominio Condado del Palacio, Apartamento 206-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de venta de abarrotes, repostería, café, artículos para el hogar y de cuidado personal. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 21 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022640153 ).

Solicitud N° 2022-0003269.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha, con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, 471-8571, Japón, solicita la inscripción de: 86 como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el: 18 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022640163 ).

Solicitud 2022-0002543.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Amazon Technologies, INC. con domicilio en 410 Terry Avenue North, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ECHO SHOW como Marca de Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Pantallas de visualización; pantallas de visualización para su uso en relación con dispositivos de control de domótica; soportes adaptados para pantallas de visualización de ordenador; pantallas de visualización de televisión; pantallas para pantallas de televisión inteligentes; televisores; televisores inteligentes. Prioridad: Se otorga prioridad 97049184 de fecha 28/09/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el: 21 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022640176 ).

Solicitud N° 2022-0002050.—Ofelia Bolaños Carvajal, soltera, cédula de identidad 118960737, con domicilio en Cartago, Guadalupe, Residencial Hacienda del Rey, casa N° 29F, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería para personas. Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el 7 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022640203 ).

Solicitud 2022-0002638.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de King Koil Licensing Company, Inc con domicilio en: 1100 N 127th Avenue, Suite 150 Avondale, Arizona 85323, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KING KOIL, como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: camas, colchones y somieres. Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022640210 ).

Solicitud N° 2022-0002648.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de King Koil Licensing Company Inc, con domicilio en 1100 N 127th Avenue, Suite 150 Avondale, Arizona 85323, Estados Unidos de América, solicita la inscripción,

como marca de fábrica y comercio en clase: 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: camas, colchones y somieres. Fecha: 31 de marzo de 2022. Presentada el 23 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022640220 ).

Solicitud 2021-0007012.—Margarita Odio Rohrmoser, casada una vez, cédula de identidad 108070748, en calidad de apoderado generalísimo de Salsas La Lucha S.R.L., cédula jurídica 3102822053, con domicilio en: Escazú, carretera a Guachipelín de la Agencia BAC Credomatic 80 metros norte edificio Habitah Empresarial oficina 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA LUCHA SALSA MACHA CREACIÓN ARTESANAL 100 % MEXICANA

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: salsa macha artesanal 100% mexicana. Reservas: de los colores rojo, negro, blanco y beige. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el: 03 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022640257 ).

Solicitud 2021-0010047.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Lady Of Leisure Holdings Limited con domicilio en 69-79 Fulham High Street, London, Reino Unido SW63JW, Reino Unido, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clases 18 y 25 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos de deporte para todo uso; Bolsos de deporte; Bultos, Maletas, Bolsos de gimnasio; en clase 25: Calzado; Prendas de vestir, a saber, camisetas sin mangas, camisas de manga larga, leggings, suéteres, sudaderas, sudaderas con capucha, abrigos, chaquetas, ropa interior, sujetadores deportivos, medias, trajes de baño, pantalones, pantalones cortos, enaguas, mascarillas, vestidos y jumpsuits (monos-indumentaria); Artículos para la cabeza, a saber, diademas y sombreros. Fecha: 2 de diciembre de 2021. Presentada el: 4 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022640273 ).

Solicitud 2022-0001191.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de Smilegate RPG, Inc con domicilio en 6F, Smilegate Campus, 344, Pangyo-Ro, Bundang-Gu, Seongnam-Si, Yeonggido, República de Corea, solicita la inscripción de: LOST ARK como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Suministro de instalaciones de juego para PC; promoción de productos y servicios de terceros mediante acuerdos de patrocinio relacionados con el juego; servicios de juego; servicio de juego en línea; suministro de juegos en línea; suministro de cursos de educación a través de Internet; servicios de instrucción a través de Internet; organización de exposiciones con fines culturales; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; planificación de espectáculos de entretenimiento; organización de competiciones [educación o entretenimiento]; suministro de información sobre entretenimiento y diversión; organización de exposiciones con fines culturales o educativos. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022640384 ).

Solicitud N° 2022-0001498.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Marroquinera S. A., con domicilio en Carrera 68 D N°13-54, Interior 7, Bogotá D.C, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 3; 9; 14; 18; 24; 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceite de almendras; aceite de gaulteria; aceite de jazmín; aceite de lavanda; aceite de rosas; aceites de limpieza; aceites de perfumería / aceites para perfumes y fragancias; aceites de tocador; aceites esenciales / aceites etéreos; aceites esenciales de cedro; aceites esenciales de cidra; aceites esenciales de limón; aceites para uso cosmético; agua de colonia; agua de lavanda; aguas de tocador; aguas perfumadas; champús en seco*; champús*; conservantes para el cuero [betunes]; cosméticos; cosméticos para las cejas; cosméticos para pestañas; cremas cosméticas; cremas para el calzado; cremas  para el cuero / ceras para el cuero; cremas para pulir; desodorantes para personas o animales [productos de perfumería]; esencia de badiana; esencia de bergamota; esencia de menta [aceite esencial]; esencias etéreas; estuches para pintalabios / estuches para lápices de labios; extractos de flores [productos de perfumería]; extractos de plantas para uso cosmético; jabón de afeitar; jabón de almendras; jabones antitranspirantes; jabones antitranspirantes para los pies; jabones desodorantes; jabones para avivar los colores de materias textiles; jabones; jalea de petróleo para uso cosmético; lacas de uñas / esmaltes de uñas; lacas para el cabello; lápices de cejas; lápices de labios [pintalabios] / pintalabios; lápices para uso cosmético; leche de almendras para uso cosmético; leches limpiadoras de tocador; lociones capilares; lociones para después del afeitado; lociones para uso cosmético; maderas aromáticas; maquillaje; máscara de pestañas; mascarillas de belleza; menta para perfumería; motivos decorativos para uso cosmético / calcomanías decorativas para uso cosmético; neceseres de cosmética; pastillas de jabón; pegatinas decorativas para uñas / calcomanías decorativas para uñas; perfumes; peróxido de hidrógeno para uso cosmético; polvos de maquillaje; pomadas para uso cosmético; popurrís aromáticos; preparaciones con filtro solar; preparaciones cosméticas adelgazantes; preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel; preparaciones de aloe vera para uso cosmético; preparaciones de colágeno para uso cosmético; preparaciones de lavandería; preparaciones de tocador; preparaciones fitocosméticas; preparaciones para alisar el cabello; preparaciones para baños oculares que no sean para uso médico; preparaciones para ondular el cabello; productos antitranspirantes [artículos de tocador]; productos cosméticos para el cuidado de la piel; productos de afeitar; productos de fumigación [perfumes]; productos de maquillaje; productos de perfumería; productos para perfumar el ambiente; productos para perfumar la ropa / bolsitas para perfumar la ropa; tela de esmeril; tela de vidrio [tela abrasiva]; tela para pulir [alisar] / tela abrasiva; terpenos [aceites esenciales]; tintes cosméticos. ;en clase 9: Anilleros; aparatos de telecomunicaciones en forma de joyas; aparatos e instrumentos ópticos; artículos de óptica para la vista; cadenas para gafas / cadenas para anteojos; cajas para portaobjetos; calzado de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; cordones para gafas / cordones para anteojos; cordones para teléfonos celulares / cordones para teléfonos móviles / correas para teléfonos celulares / correas para teléfonos móviles; correderas*; espejos [óptica]; estuches especiales para aparatos e instrumentos fotográficos; estuches para gafas / estuches para anteojos; estuches para lentes de contacto / estuches para lentillas de contacto; estuches para teléfonos inteligentes; fundas para cables eléctricos; fundas para ordenadores portátiles; gafas [óptica] / anteojos [óptica]; gafas 3D / anteojos 3D; gafas antideslumbrantes / anteojos antirreflejo; gafas de deporte / anteojos de deporte; gafas de sol / anteojos de sol; gafas inteligentes / anteojos inteligentes; guantes de amianto de protección contra accidentes / guantes de asbesto de protección con accidentes; guantes de buceo / guantes de submarinismo; guantes de protección contra accidentes; guantes de protección contra los rayos X para uso industrial; lectores ópticos; lentes correctoras [óptica]; lentes de aproximación; lentes de contacto / lentillas de contacto; lentes ópticas / lentillas ópticas; lentes para gafas / lentes para anteojos; letreros digitales; letreros luminosos; letreros mecánicos; lupas [óptica]; objetivos para autofotos / lentes para autofotos; pantallas [fotografía]; películas de protección para teléfonos inteligentes [smartphones]; relojes inteligentes; software [programas grabados]; estuches, estuches de transporte, maletines, para equipos electrónicos, a saber, computadores, portátiles, tabletas, teléfonos, teléfonos celulares, teléfonos portátiles, cámaras, artículos de óptica para la vista, gafas, monturas de gafas y binoculares. ;en clase 14: Adornos de azabache; ágatas; aleaciones de metales preciosos; alfileres de adorno; alfileres [joyería]; alfileres de corbata / fistoles; amuletos [joyería]; áncoras [artículos de relojería]; anillas abiertas de metales preciosos para llaves; anillos [joyería] / sortijas [joyería]; azabache en bruto o semiacabado; broches [joyería]; bustos de metales preciosos; cabujones; cadenas [joyería]; cadenas de reloj; cajas de reloj; cajas de metales preciosos; carcasas de reloj de uso personal; cierres [broches] para joyería; collares [joyería]; cristales de reloj; cronógrafos [relojes de pulsera]; instrumentos cronométricos; cronómetros; cronómetros manuales; cronoscopios; crucifijos de metales preciosos que no sean artículos de joyería; crucifijos en cuanto artículos de joyería; cuentas para confeccionar joyas; despertadores; diamantes*; dijes [joyería]; dijes para llaveros; esferas [piezas de reloj]; espinelas [piedras preciosas]; estatuas de metales preciosos; estrás / bisutería [joyería]; estuches de presentación para relojes de uso personal; estuches de presentación para artículos de joyería; fichas de cobre; figuras [estatuillas] de metales preciosos / estatuillas de metales preciosos; gemelos* / mancuernas [gemelos]; hilos de plata [joyería]; hilos de metales preciosos [joyería] / hilados de metales preciosos [joyería]; hilos de oro [joyería] / hilados de oro [joyería]; insignias de metales preciosos; insumos de joyería; iridio; joyas de ámbar amarillo; joyas de marfil; joyas de esmalte alveolado; artículos de joyería / artículos de bisutería; artículos de joyería para la sombrerería; artículos de joyería para el calzado; joyeros; joyeros enrollables; lingotes de metales preciosos; llaveros [anillas partidas con dijes o abalorios]; manecillas de reloj / agujas de reloj; manecillas de reloj de uso personal; maquinarias de reloj; medallas; medallones [joyería]; metales preciosos en bruto o semielaborados; misbaha [collares de oración]; monedas; obras de arte de metales preciosos; olivino [piedras preciosas] / peridoto [piedras preciosas]; oro en bruto o batido; osmio; paladio; pasadores de corbata / sujetacorbatas; pendientes / aretes; péndulos [piezas de reloj]; perlas de ámbar prensado; perlas [joyería]; piedras semipreciosas; piedras preciosas / pedrería [piedras preciosas]; plata hilada; plata en bruto o batida; platino [metal]; pulseras [joyería]; pulseras de reloj / extensibles de reloj; pulseras de materias textiles bordadas [joyería]; mecanismos de relojería; relojes que no sean de uso personal; relojes de pulsera; relojes de sol; relojes eléctricos; relojes atómicos; relojes de control [relojes maestros] / relojes magistrales; relojes de uso personal; resortes de reloj / muelles de reloj; rodio; rosarios; rutenio; tambores de reloj; en clase 18: Alforjas; almohadillas para sillas de montar; anillos para paraguas; anteojeras [artículos de guarnicionería]; armazones de paraguas o sombrillas; armazones de bolsos / armazones de carteras [bolsos de mano]; arneses para animales / arreos; arneses para guiar niños; arzones de sillas de montar; asas de maleta / asas de valija; asas para transportar sacos de provisiones / agarraderas para transportar sacos de provisiones; bandoleras portabebés de cuero; bandoleras de cuero; barboquejos de cuero; bastones de montañismo / bastones de alpinista; bastones de paraguas; bastones*; bastones de senderismo / bastones de excursionismo; bastonesasiento; baúles de viaje; baúles [equipaje]; billeteras / carteras de bolsillo; bolsas de herramientas vacías; bolsas de ruedas para la compra; bolsas para la compra; bolsas de montañismo / bolsos de montañismo; bolsas de campamento / bolsos de campamento; bolsas de playa / bolsos de playa; bolsas de viaje / bolsos de viaje; bolsas [sobres, bolsitas] de cuero para empaquetar; bolsas de red para la compra; bolsas de deporte / bolsos de deporte; bolsas*; bolsas de compresión especiales para organizar el equipaje; bolsos de mano / bolsitos de mano / carteras [bolsos de mano]; bozales; bridas para caballos; bridones; cabritilla; cajas de cuero o cartón cuero; cajas de fibra vulcanizada; canguros portabebés; carpetas de conferencias; carteras para tarjetas de visita [tarjeteros] / carteras para tarjetas de presentación [tarjeteros]; cartón cuero; cinchas de sillas de montar, cinchas de cuero; collares para animales*, colleras para caballos; cordones de cuero; correaje militar; correas de cuero para animales; correas de arnés; correas de cuero [artículos de guarnicionería]; correas de patines; correas de estribo; cuero en bruto o semielaborado; cuero de imitación cuero artificial; cueros gruesos; empuñaduras de bastón; estribos; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; estuches de cuero o cartón cuero; estuches para artículos de tocador; estuches para llaves; estuches para tarjetas de crédito [carteras]; etiquetas identificadoras para maletas; etiquetas de cuero; filacterias; frenos para animales [arreos]; fulares portabebés / kepinas [fulares portabebés]; fundas de paraguas; fundas de cuero para resortes; fundas para sillas de montar; fustas / látigos; gamuzas que no sean para limpiar; artículos de guarnicionería; guarniciones de cuero para muebles / adornos de cuero para muebles; guarniciones de arreos; herraduras; hilos de cuero; látigos de nueve ramales; maletas / valijas; maletas de mano / valijas de mano; maletas con ruedas; maletas motorizadas; maletines para documentos; mantas para caballos; mantas para animales; mochilas escolares / carteras escolares / portafolios escolares; mochilas; molesquín [cuero de imitación]; monederos / portamonedas; monederos de malla / portamonedas de malla; morrales de caza; morrales comederos / morrales para pienso; morrales / macutos; paraguas; pieles de animales / pellejos [pieles de animales]; pieles curtidas; pieles de pelo [pieles de animales]; pieles de ganado; piezas de caucho para estribos; portafolios para partituras; portafolios [artículos de marroquinería] / portadocumentos; portatrajes; puños de paraguas; randsels [mochilas escolares japonesas]; revestimientos de cuero para muebles; riendas; rodilleras para caballos; ronzales para caballos; ropa para animales de compañía; sillas de montar; sombrereras de cuero; sombrillas / parasoles*; sudaderos para sillas de montar; tarjeteros [carteras]; tiras de cuero; tiros [arreos]; tripa de buey; válvulas de cuero; varillas para paraguas o sombrillas; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Abrigos / tapados; ajuares de bebé [prendas de vestir]; albas; albornoces / salidas de baño; alpargatas; antideslizantes para el calzado; antifaces para dormir; armaduras de sombreros; baberos que no sean de papel / babadores que no sean de papel; baberos con mangas que no sean de papel; bandanas [pañuelos para el cuello]; bandas para la cabeza [prendas de vestir]; batas [guardapolvos] / guardapolvos [batas]; batas [saltos de cama] / batines / saltos de cama; boas [bufandas]; bodis [ropa interior]; boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; bolsillos de prendas de vestir; borceguíes / botas con cordones; botas*; botas de media caña; botas de fútbol / botines de fútbol; botas de esquí; botines; bragas para bebés / bombachas para bebés / pantaletas para bebés / calzones para bebés / blúmers para bebés; bragas* / pantaletas* / bombachas* / blúmers*; calcetines* / soquetes [calcetines]; calcetines absorbentes del sudor; calentadores de piernas; calzado*; calzado de playa; calzado de deporte; calzoncillos; calzones de baño / shorts de baño; camisas*; camisas de manga corta; camisetas de deporte; camisetas [de manga corta]; camisetas de deporte sin mangas; camisolas; cañas de botas; canesúes de camisa; capas de peluquería; capuchas; casullas; chalecos; chales; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; cinturones [prendas de vestir]; cinturones monedero [prendas de vestir]; combinaciones [ropa interior]; conjuntos de vestir; contrafuertes para el calzado; corbatas; corseletes; corsés [ropa interior]; cubrecorsés; cubrecuellos; cuellos; cuellos postizos; delantales [prendas de vestir]; disfraces [trajes]; enaguas; estolas [pieles]; fajas [bandas] / bandas*; fajas [ropa interior]; faldas / polleras; faldas short; forros confeccionados [partes de prendas de vestir]; fulares* / bufandas; gabanes / paletós / sobretodos; gabardinas [prendas de vestir]; galochas / chanclos; gorros* / birretes / cofias / gorras; gorros de baño; gorros de ducha; guantes [prendas de vestir]; guantes de esquí; herrajes para el calzado; jerseys [prendas de vestir]; kimonos; leotardos; libreas; ligas para calcetines; ligas [ropa interior]; ligueros / portaligas; mallas [leggings] / calzas [leggings] / leggings [pantalones]; manguitos [prendas de vestir]; manípulos [ropa litúrgica]; mantillas; medias*; medias absorbentes del sudor; mitones; mitras [ropa litúrgica]; orejeras [prendas de vestir]; palas de calzado / empeines de calzado; pantalones bombachos; pantalones; pantis; pantuflas / escarpines / patucos / zapatillas de interior; pañuelos de cuello de hombre; pañuelos de bolsillo [prendas de vestir]; parkas; pecheras de camisa; pelerinas; pellizas; pichis; pieles [prendas de vestir]; pijamas; plantillas*; polainas; ponchos; prendas de calcetería / prendas de mediería; prendas de vestir* / vestimenta* / vestuario*; prendas de punto; prendas de vestir impermeables / impermeables; puños [prendas de vestir]; punteras de calzado; refuerzos de talón para medias; ropa para automovilistas; ropa interior / lencería; ropa interior absorbente del sudor; ropa de confección; ropa para ciclistas; ropa exterior; ropa de playa; ropa de papel; ropa de gimnasia; ropa de cuero de imitación; ropa de cuero; sandalias de baño; sandalias; saris; sarongs [pareos] / pareos; slips; sobaqueras; solideos; artículos de sombrerería / tocados [artículos de sombrerería]; sombreros; sombreros de copa; sombreros de papel [prendas de vestir]; sostenes / ajustadores [ropa interior] / corpiños [ropa interior] / sujetadores [ropa interior]; suelas [calzado]; suéteres; tacones; tacos para botas de fútbol / tapones para botines de fútbol; tirantes* / tiradores [prendas de vestir]; tocas [prendas de vestir]; togas; trabillas de pie para pantalones; trajes de esquí acuático; trajes*; trajes de baño [bañadores] / bañadores / mallas [bañadores]; turbantes; uniformes; uniformes de karate; uniformes de judo; valenki [botas de fieltro]; velos; vestidos; viras de calzado; viseras para gorras; viseras [artículos de sombrerería]; zapatillas de baño / pantuflas de baño; zapatillas de gimnasia; zapatillas deportivas; zapatos; zuecos [calzado]; en clase 35: Actualización de documentación publicitaria; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de información en los registros; administración de programas de fidelización de consumidores; alquiler de espacios publicitarios; asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales; asistencia en la dirección de negocios; auditoría empresarial; búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros; búsqueda de patrocinadores; búsquedas de negocios, colocación de carteles [anuncios] / publicidad callejera / publicidad exterior; compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios; compilación de información en bases de datos informáticas; consultoría en estrategia de comunicación [publicidad]; diseño de material publicitario; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras] / publicidad por correo directo / difusión de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]; distribución de muestras; elaboración de declaraciones tributarias; elaboración de estados de cuenta; estudios de mercado; facturación; gerencia administrativa de hoteles; gestión; administrativa externalizada para empresas; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; investigación comercial; investigación de marketing; marketing / mercadotecnia; negociación de contratos de negocios para terceros; negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de venta; optimización del tráfico en sitios web; organización de desfiles de moda con fines promocionales; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; preparación de nóminas; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; previsiones económicas; producción de películas publicitarias; producción de programas de televenta; promoción de ventas para terceros; publicación de textos publicitarios; publicidad; publicidad a través de una red informática; publicidad por correspondencia; publicidad radiofónica; publicidad televisada; recopilación de estadísticas; redacción de currículos para terceros; redacción de guiones publicitarios; redacción de textos publicitarios; registro de datos y de comunicaciones escritas; relaciones públicas; sistematización de información en bases de datos informáticas; sondeos de opinión; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; suministro de información comercial a través de sitios web; suministro de información comercial sobre contactos de negocios; tramitación administrativa de pedidos de compra. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el: 21 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022640389 ).

Solicitud 2022-0002915.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Sistemas Maestros de Información S. A., Cédula jurídica 3-101-110403 con domicilio en Barrio Escalante, 100 metros este y 25 sur de la Rotonda del Farolito, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de comunicación mediante blogs en línea, servicios de telecomunicaciones. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 31 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022640393 ).

Solicitud 2022-0002915.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Sistemas Maestros de Información S.A., cédula jurídica 3-101-110403, con domicilio en: Barrio Escalante, 100 metros este y 25 sur de la Rotonda del Farolito, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de comunicación mediante blogs en línea, servicios de telecomunicaciones. Fecha: 07 de abril de 2022. Presentada el: 31 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022640399 ).

Solicitud N° 2022-0000087.—José Andrés Valerio Meléndez, cédula de identidad 110590331, en calidad de apoderado especial de Blesso Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102773485, con domicilio en Nosara, Nicoya, Guanacaste, 200 metros al sureste del Refugio de Vida Silvestre “Las Huacas” N° 25, Guanacaste, Costa Rica, 50301, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios destinados al sector inmobiliario, tales como la administración, asesoría, desarrollo, venta y alquiler de proyectos inmobiliarios. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el 4 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022640403 ).

Solicitud 2022-0000086.—José Andrés Valerio Meléndez, cédula de identidad 110590331, en calidad de Apoderado Especial de Blesso Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102773485 con domicilio en Nosara, Nicoya, Guanacaste 200 metros al sureste del Refugio de Vida Silvestre “Las Huacas” N° 25, Guanacaste, Costa Rica, 50301, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios destinados al sector inmobiliario, tales como la administración, asesoría, desarrollo, venta y alquiler de proyectos inmobiliarios. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022640410 ).

Solicitud N° 2022-0002392.—Elizabeth Montenegro Muñoz, cédula de identidad 114290115, en calidad de apoderada especial de Gustavo Alonso Méndez Solorzano, cédula de identidad 402020135, con domicilio en Barrio Antigua Cruz Roja, frente a Gimnasio Bella Vista, San Isidro de El General de Pérez Zeledón, 506, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería Reservas: no solicito reserva de los colores utilizados; únicamente de la tipografía FUTURA HV BT HEAVY y del diseño en ambas modalidades. Versión masculina y versión femenina. Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el 16 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022640411 ).

Solicitud N° 2022-0000084.—José Andrés Valerio Meléndez, cédula de identidad 110590331, en calidad de apoderado especial de Blesso Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102773485, con domicilio en Nosara, Nicoya, Guanacaste, 200 metros al sureste del Refugio de Vida Silvestre “Las Huacas” N° 25, Guanacaste, Costa Rica, 50301, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios destinados al sector inmobiliario, tales como la administración, asesoría, desarrollo, venta y alquiler de proyectos inmobiliarios. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el 4 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022640413 ).

Solicitud 2021-0010294.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Gestor oficioso de Alfred Kärcher SE & CO. KG, con domicilio en Alfred-Kärcher-Strasse 28 - 40, 71364 Winnenden, Alemania, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clases 3; 7; 9; 11; 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Agentes limpiadores; agentes para la limpieza y productos para el cuidado de alfombras y moquetas; productos químicos para la limpieza y el cuidado de vehículos de motor; agentes abrasivos para granallado para el tratamiento mecánico de superficies, en particular agentes abrasivos para granallado mineral y agentes abrasivos de limpieza por chorro de arena; preparaciones para dar brillo; detergentes para la ropa; jabones.; en clase 7: Aparatos de pulverización, enjuague y limpieza mecánicos, e instalaciones compuestas de estos, en particular aparatos de limpieza a alta presión, aparatos de limpieza a vapor y de chorro de vapor, aparatos de chorro de partículas, aparatos de extracción por pulverización, máquinas cepilladoras, aspiradoras, máquinas de limpieza para suelos; robots aspiradores y de limpieza; aparatos de pulido de suelos; aspiradoras de cepillado de alfombras; máquinas de limpieza para superficies duras; máquinas de limpieza para suelos duros; máquinas de limpieza para recubrimientos de materias textiles; barredoras; aparatos de limpieza para el interior de contenedores; máquinas para limpiar superficies de vidrio; Aparatos mecánicos de limpieza de ventanas; aparatos de limpieza automáticos (eléctricos) para ventanas; aparatos de limpieza mecánicos para la limpieza de vehículos de motor; herramientas motorizadas para la eliminación de hielo; máquinas de limpieza para partes metálicas, de materias plásticas o de cristal; máquinas desengrasadoras; robots de limpieza; aparatos eléctricos de aspiración para uso industrial; instalaciones para el lavado de vehículos; aparatos mecánicos para eliminar conservantes de vehículos; lavadoras; lavavajillas; mandos hidráulicos para máquinas; aparatos mecánicos para producir granulados de hielo seco; partes de los productos mencionados, en particular cepillos, mangueras, pistolas de pulverización de mano, cabezales de aspiración, boquillas pulverizadoras, tuberías de inyección, tubos para aspiradoras, bolsas para aspiradoras, filtros para aspiradoras; carretes mecánicos para mangueras; herramientas de jardinería motorizadas; máquinas y herramientas de silvicultura motorizadas; máquinas y herramientas de agricultura motorizadas; máquinas de escardar; segadoras y herramientas de segado motorizadas; guadañadoras; sierras eléctricas; cadenas para sierras mecánicas; desbrozadoras (máquinas); guadañas (máquinas); cortasetos (máquinas); cortadoras de césped (máquinas); cortadoras de césped automáticas (eléctricas); robots segadores; escarificadores (máquinas); máquinas hortícolas; máquinas para limpiar calles; máquinas de movimiento de tierra; palas para máquinas de movimiento de tierras; esparcidoras y herramientas esparcidoras motorizadas; accesorios para esparcidoras y herramientas esparcidoras motorizadas (comprendidos en la clase 7); turbinas quitanieves; quitanieves; máquinas quitanieves; palas para quitanieves; cargadores frontales; palas para palas cargadoras; hojas de limpieza; máquinas y herramientas motorizadas para el cultivo de la tierra; equipos de trabajo para instalar en vehículos para uso hortícola, agrícola, forestal y municipal; equipos de trabajo acoplables a vehículos para uso hortícola, agrícola, forestal y municipal; bombas (comprendidas en la clase 7), en particular bombas de agua, bombas para estanques, bombas sumergibles, bombas de jardín, bombas de agua de uso doméstico, bombas de alta presión y bombas dosificadoras; bombas de aspiración de hojas; sopladores de hojas; aparatos mecánicos de limpieza, de eliminación y de tratamiento de superficies por chorro de agua de alta presión, y de corte, perforación y desbarbado; herramientas de agua de alta presión, en particular lanzas de alta presión y pistolas de pulverización de alta presión; boquillas de chorro de agua (partes de máquinas); soportes de boquillas (partes de máquinas); válvulas (partes de máquinas); inyectores (partes de máquinas); aparatos de filtrado (máquinas); máquinas de manipulación, dispositivos de posicionamiento, mecanismos de alimentación y robots de guía neumáticos, hidráulicos, eléctricos o accionados manualmente para la guía de herramientas de agua de alta presión; generadores de energía.; en clase 9: Aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación y control de la electricidad; transmisores y receptores inalámbricos; soportes de almacenamiento de datos; aparatos portátiles de comunicación de datos; mandos eléctricos, incluidos los accionados con monedas; controladores eléctricos; radio-controles a distancia; temporizadores; cables de conexión eléctricos; cables de extensión; pilas eléctricas; baterías eléctricas recargables; cargadores de baterías eléctricas; aparatos de control eléctricos de riego; lectores para la lectura sin contacto de marcas, en particular lectores de códigos de barras y de identificación por radiofrecuencia (RFID); aparatos de medición; dosificadores; equipos de procesamiento de datos y ordenadores; software (programas informáticos grabados); software descargable; software de aplicaciones; ropa de protección contra incendios, radioactividad, contaminación biológica y contaminación química; equipos de protección y seguridad; cascos de protección; gafas de protección; máscaras de protección; botas de protección; máscaras respiratorias; filtros para mascarillas respiratorias; ropa de protección laboral.; en clase 11: Aparatos de secado, en particular para vehículos de motor; aparatos de limpieza corporal, a saber, duchas para el cuerpo; duchas de jardín; aparatos de enfriamiento; aparatos de calefacción; instalaciones de calefacción; aparatos generadores de vapor; aparatos generadores de aire caliente; aparatos para calentar agua; sistemas de riego por aspersión; aparatos de distribución de agua; distribuidores de agua mineral, agua carbonatada, aguas de mesa, productos para beber de frutas, zumos de frutas o limonadas (excepto distribuidores automáticos); instalaciones de distribución de agua; boquillas cuentagotas para instalaciones de riego; aparatos de riego para uso agrícola y hortícola; filtros de agua; filtros de agua potable; filtros de aire; inyectores de aire para ventilación; purificadores de aire; secadores de aire; humidificadores; calentadores de aceite térmicos; instalaciones de cocción y aparatos de cocción eléctricos; cocinas de campaña móviles, a saber, aparatos de cocción de combustible o gas transportables y eléctricos; lavanderías de campaña, a saber, secadoras de lavandería de combustible o gas transportables y eléctricas; aparatos de tratamiento de aguas residuales y agua potable e instalaciones formadas por estas.; en clase 35: Servicios de venta mayorista y minorista, incluidos servicios de venta mayorista y minorista por Internet y catálogos de venta por correspondencia para agentes de limpieza, detergentes, jabones, productos para uso doméstico, productos eléctricos, productos electrónicos, soportes de datos, tecnologías domésticas, tecnologías de comunicación, tecnologías de limpieza, instalaciones de lavado, tecnologías de tratamiento de materiales y superficies, aparatos hortícolas, agrícolas, forestales y municipales, instrumentos de jardinería mecánicos y accionados manualmente, tecnologías de tratamiento del agua, tecnologías de enfriamiento, calentamiento y cocción; consultoría sobre organización y gestión de negocios para empresas, en particular en relación con la optimización de procesos; compilación de datos en bases de datos informáticas; evaluación estadística de datos; sistematización de información en bases de datos informáticas; grabación y actualización de datos en bases de datos informáticas con fines empresariales y para la organización y optimización del uso de máquinas y aparatos de limpieza para la limpieza de edificios, caminos y calles; evaluación económica de datos.; en clase 37: Construcción; servicios de mantenimiento, reparación y limpieza domésticos; montaje de instalaciones de máquinas (trabajos de instalación); mantenimiento, revisión y puesta a punto de edificios; limpieza vial; limpieza de garajes de automóviles; limpieza de artículos de metal, plástico y vidrio; servicios de limpieza interior y exterior de edificios; limpieza de ventanas; limpieza de alfombras y tapicerías; revoque de fachadas; mantenimiento y reparación de aparatos e instalaciones de limpieza, tratamiento de aguas, refrigeración, calefacción y cocción, así como de aparatos de chorro de agua de alta presión, herramientas de agua de alta presión, máquinas manipuladoras, dispositivos de posicionamiento, mecanismos de alimentación y robots para guiar herramientas de agua a alta presión; mantenimiento y reparación de aparatos hortícolas, agrícolas, forestales y municipales; limpieza, revisión y puesta a punto de vehículos de motor; revisión y limpieza de vehículos de motor mediante la puesta a disposición de instalaciones de limpieza de vehículos de motor e instalaciones de revisión de vehículos de motor; revisión y limpieza de vehículos de motor mediante la puesta a disposición de instalaciones de autoservicio para el lavado de vehículos a cambio de pagos; alquiler de máquinas y aparatos mecánicos de limpieza, en particular aparatos de limpieza a alta presión, aparatos de limpieza a vapor y de chorro de vapor, aparatos de chorro de partículas, aparatos de extracción por pulverización, máquinas cepilladoras, aspiradoras, máquinas de limpieza de suelos, robots aspiradores y limpiadores, aparatos para el lustrado de suelos, aspiradoras para el cepillado de alfombras, máquinas de limpieza para superficies duras, máquinas de limpieza para suelos duros, máquinas de limpieza para fundas de materias textiles, dispositivos de barrido, aparatos de limpieza para el interior de recipientes, máquinas de limpieza para superficies de cristal, aparatos mecánicos de limpieza para ventanas, aparatos de limpieza automáticos (eléctricos) para ventanas, aparatos mecánicos de limpieza para vehículos de motor, herramientas motorizadas para la eliminación de hielo, máquinas de limpieza para partes metálicas, de materias plásticas o de cristal, máquinas desengrasantes, robots de limpieza; alquiler de aparatos eléctricos de aspiración para uso industrial; alquiler de instalaciones para el lavado de vehículos; alquiler de secadoras de ropa; alquiler de aparatos de producción de vapor y aparatos de producción de aire caliente para limpiar y lavar; alquiler de lavadoras, lavaplatos y secadoras de ropa; alquiler de máquinas de movimiento de tierras, máquinas e instrumentos esparcidores motorizados, sopladores de nieve y quitanieves, máquinas quitanieves; alquiler de máquinas quitanieves y hojas de limpieza; alquiler de bombas de drenaje y riego y de suministro de agua y agua potable, en particular bombas de agua, bombas sumergibles, bombas de agua para el hogar, bombas de alta presión; alquiler de aparatos mecánicos de chorro de agua a alta presión para la limpieza de superficies; alquiler de herramientas de agua a alta presión, en particular lanzas y pistolas de pulverización a alta presión; alquiler de máquinas neumáticas, hidráulicas, eléctricas o de manipulación accionadas manualmente, dispositivos de posicionamiento, mecanismos de alimentación y robots para guiar herramientas de agua de alta presión; servicios de consultoría sobre limpieza, en particular limpieza de edificios, caminos y calles, y sobre la organización y la optimización del uso de máquinas y aparatos de limpieza para la limpieza de edificios, caminos y calles; alquiler de máquinas y aparatos mecánicos de limpieza, en particular aparatos de limpieza a alta presión, aparatos de limpieza a vapor y de chorro de vapor, aparatos de chorro de partículas, aparatos de extracción por pulverización, máquinas cepilladoras, aspiradoras, máquinas de limpieza de suelos, robots aspiradores y limpiadores, aparatos para el lustrado de suelos, aspiradoras para el cepillado de alfombras, máquinas de limpieza para superficies duras, máquinas de limpieza para suelos duros, máquinas de limpieza para fundas de materias textiles, dispositivos de barrido, aparatos de limpieza para el interior de recipientes, máquinas de limpieza para superficies de cristal, aparatos mecánicos de limpieza para ventanas, aparatos de limpieza automáticos (eléctricos) para ventanas, aparatos mecánicos de limpieza para vehículos de motor, herramientas motorizadas para la eliminación de hielo, máquinas de limpieza para partes metálicas, de materias plásticas o de cristal, máquinas desengrasantes, robots de limpieza; alquiler de aparatos eléctricos de aspiración para uso industrial; alquiler de instalaciones para el lavado de vehículos; alquiler de lavadoras, lavaplatos y secadoras de ropa; alquiler de aparatos mecánicos para la extracción de gases de depósitos; alquiler de máquinas de movimiento de tierras, máquinas e instrumentos esparcidores motorizados, sopladores de nieve y quitanieves, máquinas quitanieves; alquiler de máquinas y hojas desbrozadoras; alquiler de bombas, en particular bombas de agua, bombas para estanques, bombas sumergibles, bombas de jardín, bombas de agua para uso doméstico, bombas de alta presión, bombas dosificadoras; alquiler de bombas de aspiración y sopladores de hojas; alquiler de aparatos mecánicos de chorro de agua a alta presión para la limpieza, la eliminación y el tratamiento de superficies, y para cortar, perforar y desbarbar; alquiler de herramientas de agua a alta presión, en particular lanzas y pistolas de pulverización a alta presión; alquiler de máquinas neumáticas, hidráulicas, eléctricas o de manipulación accionadas manualmente, dispositivos de posicionamiento, mecanismos de alimentación y robots para guiar herramientas de agua de alta presión; alquiler de bombas eléctricas para estanques; alquiler de aspiradoras y sopladores de hojas. Fecha: 16 de febrero del 2022. Presentada el: 11 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022640415 ).

Solicitud 2022-0002844.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de expertos en Migración IEX, S. A., cédula jurídica 3-101-507370 con domicilio en Escazú, Guachipelín del Peaje de la autopista Próspero Fernández, 600 m., al oeste, Edificio Fuentecantos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 45 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos migratorios; servicios personales y sociales prestados para satisfacer necesidades individuales de extranjeros. Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022640417 ).

Solicitud N° 2022-0002492.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de 3-101-842169 S. A., cédula jurídica 3101842169, con domicilio en Moravia, 100 metros al este de la Municipalidad de Moravia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante especializado en comida a base de cerdo y chicharrones. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el 18 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022640420 ).

Solicitud 2022-0000953.—Irene María Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Pandi CR S. A., cédula jurídica 3101183584, con domicilio en catedral, del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, 100 metros al este, edificio Brugal, avenida 10, calle 11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 36; 39 y 45 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de asesoría e investigación de siniestros marítimos, incidentes en el transporte marítimo de mercancías, incidentes de daños a buques y cargas, todos los anteriores relacionados con seguros.; en clase 39: Servicios de Inspección de cargas, contenedores y mercancías para el transporte.; en clase 45: Servicios de Consultoría marítimo-legal. Fecha: 08 de abril de 2022. Presentada el 03 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022640423 ).

Solicitud N° 2022-0002846.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Expertos En Migración IEX S. A., cédula jurídica 3101507370, con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín del Peaje de la Autopista Próspero Fernández, 600m al oeste Edificio Fuentecantos, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios jurídicos migratorios, así como a la prestación de servicios personales y sociales para satisfacer necesidades individuales de extranjeros. Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022640426 ).

Solicitud N° 2022-0001490.—Esmeralda Cubero Vega, cédula de identidad N° 203260482, en calidad de apoderado generalísimo de BIIA S.A EN, cédula jurídica N° 3101796983, con domicilio en Alajuela-Grecia, Santa Gertrudis Norte de la Escuela Urbano Oviedo ciento veinticinco sur, casa manos derecha amarilla, 20302, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales, aceites perfumados, aceites para uso cosmético, aceites cosméticos para el cuerpo, aceites comestibles, preparaciones fragantes, lociones corporales, cosméticos. Reservas: Si, todos los colores y tipos de letras. Fecha: 7 de abril del 2022. Presentada el: 21 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022640439 ).

Solicitud 2022-0002268.—Robert Christian Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S.A., con domicilio en: Anillo Periférico 17-36, de la Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ESNOK, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022640441 ).

Solicitud N° 2021-0006753.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Cecotec Research And Development S.L., con domicilio en C/Pinadeta S/N, 46930 Quart de Poblet (Valencia) España, solicita la inscripción de: MAMBO como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 7 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aspiradoras. Aspiradoras robotizadas. Bolsas para aspiradoras. Aspiradoras para automóviles. Aspiradoras para líquidos. Cepillos para aspiradoras. Tubos de aspiradoras. Aspiradoras de uso industrial. Aspiradoras de mano eléctricas. Aspiradoras comerciales e industriales. Aspiradoras eléctricas y sus componentes. Filtros de polvo para aspiradoras. Aspiradoras que funcionan con baterías recargables. Accesorios de aspiradoras para difundir perfumes y desinfectantes. Máquinas para la limpieza robótica de suelos [pasar la aspiradora]. Máquinas de aspiración para la limpieza [aspiradoras]. Máquinas de planchar. Máquinas de planchar, prensas de planchado. Máquinas de planchar eléctricas. Máquinas giratorias para planchar ropa. Máquinas para planchar la ropa. Máquinas de planchar para artículos textiles. Máquinas de planchar tejidos. Planchar (máquinas de -). Máquinas eléctricas de cocina para hacer nata montada. Molinillos eléctricos de cocina. Robots de cocina. Robots de cocina eléctricos. Robots de cocina eléctricos para alimentación de bebés. Robots de cocina (eléctricos) para uso doméstico. Máquinas para lavar sartenes. Máquinas lavadoras y secadoras. Robots. Generadores de corriente. Máquinas dispensadoras. Generadores móviles de energía eléctrica. Generadores eléctricos que usan células solares. Grupos electrógenos de emergencia. Molinos y máquinas trituradoras. Abrelatas industriales. Aireadores. Aerocondensadores. Alicates eléctricos. Alicates para uñas eléctricos. Aparatos eléctricos para mezclar líquidos. Herramientas mecánicas. Herramientas manuales eléctricas sin cable. Herramientas eléctricas portátiles. Destornilladores [máquinas]. Exprimidores industriales. Impresoras 3D. Máquinas para ventilar líquidos. Almohadillas para máquinas de pulir suelos. Aparatos de lavado. Lavadoras. Lanzas de aspersión que se acoplan a máquinas de lavado a presión con una finalidad de limpieza. Fregadores de suelo automáticos. Herramientas para limpiar ventanas (accionadas eléctricamente) con escobillas. Escobas eléctricas. Lustradoras de calzado eléctricas. Máquinas de limpiar robotizadas. Máquinas para lavar cristales de ventanas. Máquinas para lavar coches. Máquinas para la limpieza del suelo. Máquinas para la limpieza de piscinas. Vehículos de limpieza sin piloto. Sacudidores de alfombras eléctricos. Máquinas y aparatos de pulir eléctricos. Máquinas robóticas para la limpieza de piscinas. Máquinas para limpieza en seco. Máquinas de coser. Robots [máquinas]. Robots para uso industrial. Electrodomésticos de limpieza. Maquinaria de limpieza industrial. Máquinas de limpieza a vapor. Instalaciones eléctricas de limpieza [pulir]. Vehículos para limpieza de calles [máquinas]. Máquinas y aparatos de limpieza eléctricos. Máquinas eléctricas para la limpieza de zapatos [pulir]. Máquinas industriales para la limpieza de suelos [pulido]. Instrumentos de limpieza por ultrasonidos para uso industrial. Máquinas de limpieza en seco [para la colada]. Máquinas herramientas y herramientas mecánicas; Motores, excepto motores para vehículos terrestres; Acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; Instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; Incubadoras de huevos; Distribuidores automáticos; Lavadoras domésticas; Lavadoras ultrasónicas; Lavadoras eléctricas; Lavadoras secadoras; Máquinas lavadoras eléctricas; Lavadoras de ropa; Lavadoras de alfombras; Lavadoras a presión; Máquinas lavadoras-secadoras combinadas; Lavadoras para materias textiles; Lavadoras que incorporan funciones de secado; Lavadoras de ropa y secadoras de tambor combinadas; Secadoras centrífugas; Centrifugas secadoras; Secadoras centrífugas [máquinas]; Secadoras de ropa centrífugas para uso doméstico (no calefactadas); Compresor para secadoras de ropa. Fecha: 28 de marzo del 2022. Presentada el: 23 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022640443 ).

Solicitud 2021-0010240.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de Apoderado Especial de Cervecería Centroamericana Sociedad Anónima con domicilio en Tercera Avenida Norte Final, Finca El Zapote, Zona Dos, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala., Guatemala, solicita la inscripción de: MONTE CARLO como Marca de Fábrica y Comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas excluyendo cerveza. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 10 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022640445 ).

Solicitud 2022-0000821.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Spray Moret, LLC. con domicilio en 1411 Broadway, FL 8 New York, NY 10018., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPRAYGROUND como marca de comercio y servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022640446 ).

Solicitud 2022-0000383.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Smilegate RPG Inc., con domicilio en 6F, Smilegate Campus, 344, Pangyo-Ro, Bundang-Gu, Seongnam-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: LOST ARK como marca de fábrica y servicios en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos descargables; software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles; software de juegos informáticos; software de juegos informáticos para teléfonos móviles; tabletas informáticas; teléfonos portátiles; estuches para teléfonos portátiles; cartuchos de videojuegos; archivos de música descargables; medios electrónicos no musicales pregrabados, excluidos los programas informáticos; publicaciones electrónicas descargables; libros electrónicos descargables; CDs; gafas; software de juegos, suministrado en línea; software de juegos para proporcionar acceso a múltiples usuarios a una red mundial de información informática; software de juegos para teléfonos móviles. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 14 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2022640447 ).

Solicitud N° 2021-0010293.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de gestor oficioso de Alfred Kärcher SE & Co. KG, con domicilio en Alfred-Kärcher-Strasse 28-40, 71364 Winnenden, Alemania, solicita la inscripción de: KÄRCHER, como marca de fábrica y servicios en clases 3; 7; 9; 11; 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: agentes limpiadores; agentes para la limpieza y productos para el cuidado de alfombras y moquetas; productos químicos para la limpieza y el cuidado de vehículos de motor; agentes abrasivos para granallado para el tratamiento mecánico de superficies, en particular agentes abrasivos para granallado mineral y agentes abrasivos de limpieza por chorro de arena; preparaciones para dar brillo; detergentes para la ropa; jabones; en clase 7: aparatos de pulverización, enjuague y limpieza mecánicos, e instalaciones compuestas de estos, en particular aparatos de limpieza a alta presión, aparatos de limpieza a vapor y de chorro de vapor, aparatos de chorro de partículas, aparatos de extracción por pulverización, máquinas cepilladoras, aspiradoras, máquinas de limpieza para suelos; robots aspiradores y de limpieza; aparatos de pulido de suelos; aspiradoras de cepillado de alfombras; máquinas de limpieza para superficies duras; máquinas de limpieza para suelos duros; máquinas de limpieza para recubrimientos de materias textiles; barredoras; aparatos de limpieza para el interior de contenedores; máquinas para limpiar superficies de vidrio; Aparatos mecánicos de limpieza de ventanas; aparatos de limpieza automáticos (eléctricos) para ventanas; aparatos de limpieza mecánicos para la limpieza de vehículos de motor; herramientas motorizadas para la eliminación de hielo; máquinas de limpieza para partes metálicas, de materias plásticas o de cristal; máquinas desengrasadoras; robots de limpieza; aparatos eléctricos de aspiración para uso industrial; instalaciones para el lavado de vehículos; aparatos mecánicos para eliminar conservantes de vehículos; lavadoras; lavavajillas; mandos hidráulicos para máquinas; aparatos mecánicos para producir granulados de hielo seco; partes de los productos mencionados, en particular cepillos, mangueras, pistolas de pulverización de mano, cabezales de aspiración, boquillas pulverizadoras, tuberías de inyección, tubos para aspiradoras, bolsas para aspiradoras, filtros para aspiradoras; carretes mecánicos para mangueras; herramientas de jardinería motorizadas; máquinas y herramientas de silvicultura motorizadas; máquinas y herramientas de agricultura motorizadas; máquinas de escardar; segadoras y herramientas de segado motorizadas; guadañadoras; sierras eléctricas; cadenas para sierras mecánicas; desbrozadoras (máquinas); guadañas (máquinas); cortasetos (máquinas); cortadoras de césped (máquinas); cortadoras de césped automáticas (eléctricas); robots segadores; escarificadores (máquinas); máquinas hortícolas; máquinas para limpiar calles; máquinas de movimiento de tierra; palas para máquinas de movimiento de tierras; esparcidoras y herramientas esparcidoras motorizadas; accesorios para esparcidoras y herramientas esparcidoras motorizadas (comprendidos en la clase 7); turbinas quitanieves; quitanieves; palas para quitanieves; cargadores frontales; palas para palas cargadoras; máquinas quitanieves; hojas de limpieza; máquinas y herramientas motorizadas para el cultivo de la tierra; equipos de trabajo para instalar en vehículos para uso hortícola, agrícola, forestal y municipal; equipos de trabajo acoplables a vehículos para uso hortícola, agrícola, forestal y municipal; bombas (comprendidas en la clase 7), en particular bombas de agua, bombas para estanques, bombas sumergibles, bombas de jardín, bombas de agua de uso doméstico, bombas de alta presión y bombas dosificadoras; bombas de aspiración de hojas; sopladores de hojas; aparatos mecánicos de limpieza, de eliminación y de tratamiento de superficies por chorro de agua de alta presión, y de corte, perforación y desbarbado; herramientas de agua de alta presión, en particular lanzas de alta presión y pistolas de pulverización de alta presión; boquillas de chorro de agua (partes de máquinas); soportes de boquillas (partes de máquinas); válvulas (partes de máquinas); inyectores (partes de máquinas); aparatos de filtrado (máquinas); máquinas de manipulación, dispositivos de posicionamiento, mecanismos de alimentación y robots de guía neumáticos, hidráulicos, eléctricos o accionados manualmente para la guía de herramientas de agua de alta presión; generadores de energía; en clase 9: aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación y control de la electricidad; transmisores y receptores inalámbricos; soportes de almacenamiento de datos; aparatos portátiles de comunicación de datos; mandos eléctricos, incluidos los accionados con monedas; controladores eléctricos; radio-controles a distancia; temporizadores; cables de conexión eléctricos; cables de extensión; pilas eléctricas; baterías eléctricas recargables; cargadores de baterías eléctricas; aparatos de control eléctricos de riego; lectores para la lectura sin contacto de marcas, en particular lectores de códigos de barras y de identificación por radiofrecuencia (RFID); aparatos de medición; dosificadores; equipos de procesamiento de datos y ordenadores; software (programas informáticos grabados); software descargable; software de aplicaciones; ropa de protección contra incendios, radioactividad, contaminación biológica y contaminación química; equipos de protección y seguridad; cascos de protección; gafas de protección; máscaras de protección; botas de protección; máscaras respiratorias; filtros para mascarillas respiratorias; ropa de protección laboral; en clase 11: aparatos de secado, en particular para vehículos de motor; aparatos de limpieza corporal, a saber, duchas para el cuerpo; duchas de jardín; aparatos de enfriamiento; aparatos de calefacción; instalaciones de calefacción; aparatos generadores de vapor; aparatos generadores de aire caliente; aparatos para calentar agua; sistemas de riego por aspersión; aparatos de distribución de agua; distribuidores de agua mineral, agua carbonatada, aguas de mesa, productos para beber de frutas, zumos de frutas o limonadas (excepto distribuidores automáticos); instalaciones de distribución de agua; boquillas cuentagotas para instalaciones de riego; aparatos de riego para uso agrícola y hortícola; filtros de agua; filtros de agua potable; filtros de aire; inyectores de aire para ventilación; purificadores de aire; secadores de aire; humidificadores; calentadores de aceite térmicos; instalaciones de cocción y aparatos de cocción eléctricos; cocinas de campaña móviles, a saber, aparatos de cocción de combustible o gas transportables y eléctricos; lavanderías de campaña, a saber, secadoras de lavandería de combustible o gas transportables y eléctricas; aparatos de tratamiento de aguas residuales y agua potable e instalaciones formadas por estas; en clase 35: servicios de venta mayorista y minorista, incluidos servicios de venta mayorista y minorista por Internet y catálogos de venta por correspondencia para agentes de limpieza, detergentes, jabones, productos para uso doméstico, productos eléctricos, productos electrónicos, soportes de datos, tecnologías domésticas, tecnologías de comunicación, tecnologías de limpieza, instalaciones de lavado, tecnologías de tratamiento de materiales y superficies, aparatos hortícolas, agrícolas, forestales y municipales, instrumentos de jardinería mecánicos y accionados manualmente, tecnologías de tratamiento del agua, tecnologías de enfriamiento, calentamiento y cocción; consultoría sobre organización y gestión de negocios para empresas, en particular en relación con la optimización de procesos; compilación de datos en bases de datos informáticas; evaluación estadística de datos; sistematización de información en bases de datos informáticas; grabación y actualización de datos en bases de datos informáticas con fines empresariales y para la organización y optimización del uso de máquinas y aparatos de limpieza para la limpieza de edificios, caminos y calles; evaluación económica de datos; en clase 37: construcción; servicios de mantenimiento, reparación y limpieza domésticos; montaje de instalaciones de máquinas (trabajos de instalación); mantenimiento, revisión y puesta a punto de edificios; limpieza vial; limpieza de garajes de automóviles; limpieza de artículos de metal, plástico y vidrio; servicios de limpieza interior y exterior de edificios; limpieza de ventanas; limpieza de alfombras y tapicerías; revoque de fachadas; mantenimiento y reparación de aparatos e instalaciones de limpieza, tratamiento de aguas, refrigeración, calefacción y cocción, así como de aparatos de chorro de agua de alta presión, herramientas de agua de alta presión, máquinas manipuladoras, dispositivos de posicionamiento, mecanismos de alimentación y robots para guiar herramientas de agua a alta presión; mantenimiento y reparación de aparatos hortícolas, agrícolas, forestales y municipales; limpieza, revisión y puesta a punto de vehículos de motor; revisión y limpieza de vehículos de motor mediante la puesta a disposición de instalaciones de limpieza de vehículos de motor e instalaciones de revisión de vehículos de motor; revisión y limpieza de vehículos de motor mediante la puesta a disposición de instalaciones de autoservicio para el lavado de vehículos a cambio de pagos; alquiler de máquinas y aparatos mecánicos de limpieza, en particular aparatos de limpieza a alta presión, aparatos de limpieza a vapor y de chorro de vapor, aparatos de chorro de partículas, aparatos de extracción por pulverización, máquinas cepilladoras, aspiradoras, máquinas de limpieza de suelos, robots aspiradores y limpiadores, aparatos para el lustrado de suelos, aspiradoras para el cepillado de alfombras, máquinas de limpieza para superficies duras, máquinas de limpieza para suelos duros, máquinas de limpieza para fundas de materias textiles, dispositivos de barrido, aparatos de limpieza para el interior de recipientes, máquinas de limpieza para superficies de cristal, aparatos mecánicos de limpieza para ventanas, aparatos de limpieza automáticos (eléctricos) para ventanas, aparatos mecánicos de limpieza para vehículos de motor, herramientas motorizadas para la eliminación de hielo, máquinas de limpieza para partes metálicas, de materias plásticas o de cristal, máquinas desengrasantes, robots de limpieza; alquiler de aparatos eléctricos de aspiración para uso industrial; alquiler de instalaciones para el lavado de vehículos; alquiler de secadoras de ropa; alquiler de aparatos de producción de vapor y aparatos de producción de aire caliente para limpiar y lavar; alquiler de lavadoras, lavaplatos y secadoras de ropa; alquiler de máquinas de movimiento de tierras, máquinas e instrumentos esparcidores motorizados, sopladores de nieve y quitanieves, máquinas quitanieves; alquiler de máquinas quitanieves y hojas de limpieza; alquiler de bombas de drenaje y riego y de suministro de agua y agua potable, en particular bombas de agua, bombas sumergibles, bombas de agua para el hogar, bombas de alta presión; alquiler de aparatos mecánicos de chorro de agua a alta presión para la limpieza de superficies; alquiler de herramientas de agua a alta presión, en particular lanzas y pistolas de pulverización a alta presión; alquiler de máquinas neumáticas, hidráulicas, eléctricas o de manipulación accionadas manualmente, dispositivos de posicionamiento, mecanismos de alimentación y robots para guiar herramientas de agua de alta presión; servicios de consultoría sobre limpieza, en particular limpieza de edificios, caminos y calles, y sobre la organización y la optimización del uso de máquinas y aparatos de limpieza para la limpieza de edificios, caminos y calles; alquiler de máquinas y aparatos mecánicos de limpieza, en particular aparatos de limpieza a alta presión, aparatos de limpieza a vapor y de chorro de vapor, aparatos de chorro de partículas, aparatos de extracción por pulverización, máquinas cepilladoras, aspiradoras, máquinas de limpieza de suelos, robots aspiradores y limpiadores, aparatos para el lustrado de suelos, aspiradoras para el cepillado de alfombras, máquinas de limpieza para superficies duras, máquinas de limpieza para suelos duros, máquinas de limpieza para fundas de materias textiles, dispositivos de barrido, aparatos de limpieza para el interior de recipientes, máquinas de limpieza para superficies de cristal, aparatos mecánicos de limpieza para ventanas, aparatos de limpieza automáticos (eléctricos) para ventanas, aparatos mecánicos de limpieza para vehículos de motor, herramientas motorizadas para la eliminación de hielo, máquinas de limpieza para partes metálicas, de materias plásticas o de cristal, máquinas desengrasantes, robots de limpieza; alquiler de aparatos eléctricos de aspiración para uso industrial; alquiler de instalaciones para el lavado de vehículos; alquiler de lavadoras, lavaplatos y secadoras de ropa; alquiler de aparatos mecánicos para la extracción de gases de depósitos; alquiler de máquinas de movimiento de tierras, máquinas e instrumentos esparcidores motorizados, sopladores de nieve y quitanieves, máquinas quitanieves; alquiler de máquinas y hojas desbrozadoras; alquiler de bombas, en particular bombas de agua, bombas para estanques, bombas sumergibles, bombas de jardín, bombas de agua para uso doméstico, bombas de alta presión, bombas dosificadoras; alquiler de bombas de aspiración y sopladores de hojas; alquiler de aparatos mecánicos de chorro de agua a alta presión para la limpieza, la eliminación y el tratamiento de superficies, y para cortar, perforar y desbarbar; alquiler de herramientas de agua a alta presión, en particular lanzas y pistolas de pulverización a alta presión; alquiler de máquinas neumáticas, hidráulicas, eléctricas o de manipulación accionadas manualmente, dispositivos de posicionamiento, mecanismos de alimentación y robots para guiar herramientas de agua de alta presión; alquiler de bombas eléctricas para estanques; alquiler de aspiradoras y sopladores de hojas. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el 11 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022640449 ).

Solicitud 2021-0011473.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 1090800006, en calidad de Apoderado Especial de Les Laboratoires Servier con domicilio en 50 Rue Carnot 92284 Suresnes Cedex, France, Francia, solicita la inscripción de: MOVED BY YOU como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, medicinales y veterinarias; Preparaciones sanitarias para uso médico; Alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; Suplementos dietéticos para personas y animales; Yesos, materiales para apósitos; Material para empastar los dientes, cera dental; Desinfectantes; Preparaciones para la destrucción de alimañas; Fungicidas, herbicidas.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, ópticos, de medida, de señalización, de control (supervisión), de socorro (salvamento) y de enseñanza; Aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; sustratos de grabación [magnéticos]; discos fonográficos; soportes de grabación digital; aparatos y equipos para el tratamiento de datos e información; programas informáticos; programas informáticos descargables; ordenadores; programas informáticos grabados en soporte magnético o descargados de una red informática remota; aplicaciones informáticas descargables; hardware de telecomunicaciones para uso en redes móviles; asistente personal digital; transmisores de señales electrónicas; pulseras conectadas [instrumentos de medida]; balanzas inteligentes; pulseras conectadas (instrumentos de medida); videocámaras; sensores electrónicos; aplicaciones móviles; aplicaciones digitales; algoritmos (software de ordenador); software de inteligencia artificial; plataformas informáticas en forma de software de ordenador para compartir información; Instrumentos inteligentes de automedición; chips electrónicos conectados a sistemas de información; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles; aparatos de inteligencia artificial; gafas; lentes de contacto; gafas inteligentes; auriculares para comunicación a distancia; aplicaciones descargables de telemedicina para dispositivos móviles; software de realidad aumentada; programas informáticos de realidad virtual; sistemas de análisis basados en inteligencia artificial (software informático); Sistemas de análisis de imágenes médicas basados en inteligencia artificial; cascos de realidad virtual.; en clase 10: equipos, instrumentos y aparatos de cirugía, medicina, odontología y veterinaria; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; instrumentos quirúrgicos para uso en cirugía ortopédica; Implantes médicos, quirúrgicos y ortopédicos de materiales artificiales; materiales de sutura; calcetines de compresión, medias de compresión y pantorrilleras de compresión; medias, pantys y calcetines para varices; tiras de compresión; aparatos, instrumentos y equipos médicos para la introducción de productos farmacéuticos en el cuerpo humano, en particular para la liberación prolongada, controlada o inmediata de sustancias activas; dispositivos de infusión y jeringas para fines médicos; instrumentos de medición para fines médicos, en particular instrumentos de medición capaces de transmitir directamente los datos a una base de datos, en particular instrumentos de medición de la fiebre, monitores de frecuencia cardíaca; aparatos, instrumentos y equipos derivados de la robótica, para fines médicos; nanorobots para fines médicos; aparatos, instrumentos y equipos derivados de la biónica, para fines médicos; biomateriales para fines médicos; textiles equipados con chips conectados, ambos para fines médicos; textiles equipados con chips inteligentes, ambos para fines médicos; instrumentos para pruebas de alergia; aparatos para análisis de sangre; dispositivos médicos destinados a la ingestión; cápsulas de vídeo endoscópicas; aparatos médicos para medir cambios bioquímicos en la sangre; dispositivos de biomarcadores sanguíneos; aparatos médicos para uso en endoscopia; inhaladores; tensiómetros; aparatos de control y medición fisiológicos para fines médicos; aparatos de telemetría para uso médico; instrumentos de acupuntura; audífonos; analizadores automáticos para fines médicos; aparatos de imagen médica; aparatos de masaje; en clase 35: asistencia en la explotación o gestión de una empresa comercial; servicios de asistencia en la gestión de empresas; gestión de archivos informatizados; cotejo de datos matemáticos o estadísticos; recopilación de información en bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de bases de datos informáticas; asesoramiento en gestión y organización de empresas; asesoramiento en gestión de empresas; análisis de datos empresariales; estudios de mercado; información sobre estudios de mercado; servicios de intermediación empresarial relativos a la puesta en contacto de posibles inversores privados con empresarios que necesitan financiación; servicios de expertos en eficiencia empresarial; venta al por menor o al por mayor de preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios, así como de instrumental médico y quirúrgico; promoción de ventas a terceros; servicios de relaciones públicas; búsqueda de patrocinadores; servicios de subasta; organización de eventos con fines comerciales o publicitarios; administración y gestión de subvenciones (asistencia a la gestión empresarial); suministro de directorios de personal disponible; recopilación de información para empresas.; en clase 41: educación, prestación de formación; organización y realización de coloquios, concursos, conferencias, congresos y exposiciones; publicación de textos; publicación en línea de revistas y libros especializados; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; publicación de resultados de ensayos clínicos; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con ellos; servicios de análisis e investigación industrial; investigación científica con fines médicos; diseño y desarrollo de hardware y software informático; Investigación, diseño y desarrollo de herramientas de monitorización, diagnóstico, predicción y análisis; ensayos clínicos; servicios de laboratorio científico; evaluación y estudio de proyectos científicos y técnicos; computación en la nube; alquiler de software informático; actualización de programas informáticos; programación informática; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; almacenamiento electrónico de datos; plataformas de alojamiento de internet, alojamiento de portales web, suministro de uso temporal de aplicaciones informáticas no descargables accesibles a través de un sitio web; diseño de sitios web en internet, en particular de plataformas colaborativas; servicios de ingeniería relacionados con la robótica; desarrollo de programas informáticos para pacientes.; en clase 44: servicios médicos; servicios de atención sanitaria a los animales; cuidados higiénicos y de belleza para personas o animales; asesoramiento en materia de salud; asesoramiento farmacéutico; servicios médicos; servicios de telemedicina; servicios de terapia; servicios de diagnóstico médico; prestación de servicios de enfermería a domicilio; recetas médicas individualizadas; recetas médicas en línea; prestación de apoyo médico en el seguimiento de pacientes que reciben tratamientos médicos; asesoramiento en materia de tratamiento médico a domicilio; asesoramiento en materia de automedicación; información médica para pacientes; exámenes médicos a distancia; asesoramiento en materia de bienestar personal [salud]; seguimiento médico de pacientes, incluso a distancia Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022640450 ).

Solicitud 2022-0002320.—Luis Fernando Cascante Salazar, divorciado una vez, cédula de identidad 107040258 con domicilio en San Rafael Arriba de Desamparados, contiguo al Restaurante Antologías, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: negocio de bar y restaurante ubicado en: San Rafael arriba de Desamparados, 500 metros al sur del Cruce de Maxipalí. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 14 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022640474 ).

Solicitud 2021-0007771.—Alejandro José Herrera, casado una vez, cédula de identidad 205270624, con domicilio en Central, del Cementerio 700 norte y 375 oeste, Urbanización Meza, diagonal a Repuestos Gigante, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a investigación científica con fines médicos, así como la utilización de equipos hiperbáricos para fines médicos medición de resultados en uso equipos laser de alta intensidad (robótico) como parte de investigación científica médica. Ubicado en Alajuela Cantón Central, Distrito primero del Cementerio Central, 300 mts. norte y 375 mts. oeste; Urbanización Meza, diagonal a Repuestos Gigante. Fecha: 08 de abril de 2022. Presentada el 27 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022640490 ).

Solicitud 2022-0002499.—Elizabeth Montenegro Muñoz, cédula de identidad 114290115, en calidad de Apoderado Especial de Gustavo Alonso Méndez Solorzano, cédula de identidad 402020135 con domicilio en Barrio Antigua Cruz Roja, frente a Gimnasio Bella Vista, San Isidro De El General De Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, 506, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a una tienda para la venta de prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería. Ubicado en Barrio Antigua Cruz Roja, frente a Gimnasio Bella Vista, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica. Reservas: No solicito reserva de los colores utilizados; únicamente de la tipografía FUTURA HV BTHEAVY y del diseño en ambas modalidades. Versión masculina y versión femenina. Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el: 21 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022640530 ).

Solicitud N° 2022-0002009.—Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Incisive Surgical Inc, con domicilio en 14405 21 ST Avenue North, Suite 130, Plymounth, Minesota 55447, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INSORB, como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: instrumentos quirúrgicos y equipos médicos, en concreto, dispositivos para cerrar heridas, grapas quirúrgicas, grapadoras quirúrgicas, aplicadores de clips y clips de ligadura para uso médico. Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022640612 ).

Solicitud No. 2022-0002196.—Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Garan Services Corp., con domicilio en 200 Madison Avenue, 4th Floor, New York, NY 10016, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EASY-PEASY, como marca de fábrica y comercio en clases: 18 24; 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: mochilas pequeñas; paraguas; carteras; bolsa o bolso de viaje multiusos; mochilas; monederos; bolsas o bolso de viaje; canguros o riñoneras; bolsos de tela; bolsos para pañales; portabebés para llevar en el cuerpo. En clase 24: ropa o artículos textiles de baño; mantas o cobertores de cama; ropa de cama; protectores de cuna; artículos textiles de casa; mantas para bebé, ropa de cama para bebés, a saber, bolsas para paquetes, mantas para bebés, protectores de cuna, sábanas ajustables para cuna, faldones para cuna, mantas para cuna y fundas para cambiadores de pañales que no sean de papel; cortinas; manteles individuales textiles; toallitas; toallas. En clase 25: calzado; sombrerería; calcetería; ropa de dormir; partes de abajo como prendas de vestir; tops o partes de arriba como prendas de vestir, baberos para bebés que no sean de papel; zapatos para bebés y niños; túnicas. En clase 28: Gimnasios de actividades para bebés y niños pequeños; alfombras de juego que contienen juguetes para bebés; alfombras de juego para su uso con vehículos de juguete; juguetes de peluche; cosas de juguetes; juguetes para apretar; juguetes de construcción; juguetes para bebés; juguetes de plástico con personajes; sonajeros para bebés; móviles para niños; juguetes de baño. Fecha: 1° de abril de 2022. Presentada el: 10 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022640613 ).

Solicitud 2022-0002198.—Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Garan Services Corp, con domicilio en: 200 Madison Avenue, 4TH Floor, New York, NY 10016, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EASY-PEASY BY GARANIMALS, como marca de fábrica y comercio en clases: 18, 24, 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: mochilas pequeñas; paraguas; carteras; bolsa o bolso de viaje multiusos; mochilas; monederos; bolsas o bolso de viaje; canguros o riñoneras; bolsos de tela. Bolsos para pañales; portabebés para llevar en el cuerpo; en clase 24: ropa o artículos textiles de baño; mantas o cobertores de cama; ropa de cama; protectores de cuna; artículos textiles de casa; mantas para bebé. Ropa de cama para bebés, a saber, bolsas para paquetes, mantas para bebés, protectores de cuna, sábanas ajustables para cuna, faldones para cuna, mantas para cuna y fundas para cambiadores de pañales que no sean de papel; cortinas; manteles individuales textiles; toallitas; toallas; en clase 25: calzado; sombrerería; calcetería; ropa de dormir; partes de abajo como prendas de vestir; tops o partes de arriba como prendas de vestir. Baberos para bebés que no sean de papel; zapatos para bebés y niños; túnicas y en clase 28: gimnasios de actividades para bebés y niños pequeños; alfombras de juego que contienen juguetes para bebés; alfombras de juego para su uso con vehículos de juguete; juguetes de peluche; cosas de juguetes; juguetes para apretar; juguetes de construcción; juguetes para bebés; juguetes de plástico con personajes; sonajeros para bebés; móviles para niños; juguetes de baño. Fecha: 01 de abril de 2022. Presentada el: 10 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022640614 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2022-0000742.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Otis Mcallister Inc., con domicilio en 300 Frank H. Ogawa Plaza, Suite 400, Oakland, California 94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como señal de publicidad comercial, para promocionar: se utiliza para atraer la atención de los usuarios y público en general con respecto a mariscos en conserva, específicamente atún. En relación con la marca LA SIRENA, según el número de registro 269787. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el 27 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022637686 ).

Solicitud 2022-0002390.—Adriana Calvo Fernández, soltera cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Argos Overseas INC., con domicilio en Avenida Balboa y calle 40. Edificio P.H Balboa Point 101, Oficina número 7 A, piso 7, Panamá, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Productos de ropa, calzado, sandalias y sombrería. Fecha: 6 de abril del 2022. Presentada el: 16 de marzo del 2022. San José: Se Cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022640734 ).

Solicitud 2021-0011066.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de The Nikka Whisky Distilling Co., Ltd. con domicilio en 4-31, Minami-Aoyama 5-Chome, Minato-Ku, Tokyo 107-8616, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Whisky; sidra; bebidas alcohólicas, excepto cerveza. Fecha: 03 de febrero de 2022. Presentada el: 06 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022640773 ).

Solicitud 2021-0009960.—Lucrecia Brenes Chavarría, casada una vez, cédula de identidad 108250257, en calidad de apoderado especial de Alejandra Brenes Chavarría, cédula de identidad 111200480, con domicilio en cantón Central, entre calle 0 y 1 avenida 11, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación) de elaboración a la parrilla en forma exclusiva. Reservas: de los colores negro, rojo, blanco, gris, amarillo y naranja. Fecha: 16 de diciembre del 2021. Presentada el: 2 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022640775 ).

Solicitud 2022-0001085.—María Nela Cortés Castillo, casada una vez, cédula de identidad 107320468, en calidad de apoderada generalísima de Camposanto La Piedad Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101143545, con domicilio en: Desamparados, San Miguel, de Maxi Mercados, 500 metros este y 500 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Señal de Publicidad Comercial en clase: 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar los servicios prestados por el establecimiento comercial dedicado a la comercialización y venta de toda clase de servicios funerarios. Registro 234531. Reservas: de los colores; turquesa. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 21 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022640777 ).

Solicitud N° 2022-0002617.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderada especial de 3-101-834933 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101834933, con domicilio en Heredia, San Rafael, Bello Verde, casa número 5H, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clases: 35 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta y distribución de equipos y artículos de protección y seguridad industrial, para uso en trabajos de altura; en clase 37: servicios de instalación de equipo de seguridad y asesoramiento en trabajos en alturas. Reservas: el titular hace expresa reserva de utilizar la marca en cualquier color y tamaño. Fecha: 31 de marzo de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022640778 ).

Solicitud 2021-0010569.—Alba Damaris Asprilla Ortiz de Delgado, casada una vez, en calidad de apoderado especial de Aloaristi S.A., con domicilio en: Zona Libre Colón, calle 20, avenida Eladio y Ave. Dominador Bazan, Corredor Manzana 29, Edif. Atlantic plaza B local 16 B, Panamá, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aros ópticos, monturas, lentes para leer, anteojos contra el sol y accesorios para anteojos contra el sol, repuestos de lentes, varillas, puentes de lentes, lentes solares y accesorios para lentes solares, estuches y otras cubiertas para lentes y lentes de sol, lentes de contacto, aparatos ópticos, accesorios y productos oftálmicos, monóculos, gafas y espejuelos. Fecha: 02 de marzo de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022640779 ).

Solicitud N° 2022-0000838.—María Monserrat Soto Roig, mayor, cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderada especial de Grupo Foster S. A., con domicilio en Avenida Roosevelt, Zona Libre de Colón, Provincia de Colón, República de Panamá, 03050, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bicicletas, tales como bicicletas elípticas, reclinadas, dobles, todo terreno, motorizadas, acuáticas, plegables, eléctrica, triciclos y cualesquiera otras comprendidas en la clase 12, así como sus accesorios, tales como alforjas especiales para bicicletas; avisadores acústicos para bicicletas; neumáticos de bicicleta; bicicletas; bombas de aire para neumáticos de bicicleta / infladores para neumáticos de bicicleta; cadenas de bicicleta; cámaras de aire para neumáticos de bicicleta; cofres especiales para bicicletas; cuadros de bicicleta; cubos para ruedas de bicicleta; engranajes para bicicletas; frenos de bicicleta; guardabarros de bicicleta / guardafangos de bicicleta / salpicaderas de bicicleta; indicadores de dirección para bicicletas / direccionales para bicicletas; llantas para ruedas de bicicleta / rines para ruedas de bicicleta; manillares de bicicleta / manubrios de bicicleta; manivelas de bicicleta; motores de bicicleta; pedales de bicicleta; pies de apoyo para bicicletas / patas de cabra para bicicletas; radios para ruedas de bicicleta / rayos para ruedas de bicicleta; ruedas de bicicleta; sillines de bicicleta; neumáticos sin cámara para bicicletas; timbres para bicicletas; y cualesquiera otros accesorios de bicicletas comprendidas en clase 12. Reservas: No se hace reserva de la frase “equipo de velocidad” o “speed team”, pero se reivindica el diseño como un todo. No se hace reserva de los colores del diseño. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el 31 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022640780 ).

Solicitud N° 2022-0003207.—Jean Patrick González Castillo, soltero, cédula de identidad 114720726, con domicilio en Avenida 5 Juan Santamaria de la Funeraria del Magisterio 25 metros este, contiguo a Catalogo Cristel, casa color terracota con verjas verdes, diagonal a La Parrillita de Pepe, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Reservas: De los colores; negro. Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022640783 ).

Solicitud 2021-0010568.—Alba Damaris Asprilla Ortiz De Delgado, casada una vez, en calidad de apoderada especial de Aloaristi, S. A. con domicilio en Zona Libre Colón, Calle 20, Avenida Eladio y Ave. Dominador Bazan, Corredor Manzana 29, Edif. Atlantic Plaza B Local 16 B, Panamá, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aros ópticos, monturas, lentes para leer, anteojos contra el sol y accesorios para anteojos de sol, repuestos de lentes, varillas, puentes de lentes, lentes solares y accesorios para lentes solares, estuches y otras cubiertas para lentes y lentes de sol, lentes de contacto, aparatos ópticos, accesorios y productos oftálmicos, monóculos, gafas y espejuelos. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022640784 ).

Solicitud 2022-0003049.—Viviana González Campos, casada una vez, cédula de identidad 111840516, en calidad de apoderado generalísimo de Vitherapy S.A., cédula jurídica 3101844648, con domicilio en: Escazú, San Rafael, paralelo a la pista veintisiete, Hospital Cima, torre dos piso seis, consultorio número seiscientos diecisiete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado y enfocado y preocupado por la salud y bienestar físico y mental de la población costarricense, ofrecemos productos y servicios innovadores y mínimamente invasivos, debidamente supervisados, respaldados, creados y aprobados por un grupo interdisciplinario de profesionales (medicina interna, pediatría, gastroenterología, cardiología, medicina del deporte, dermatología, medicina del dolor, entre otros). Nuestro giro comercial específicamente consiste en una CLÍNICA/SPA DE MEDICINA ALTERNATIVA, en cual nuestro método principal radica en la aplicación de la “terapia IV (intravenoso)”, la cual consiste en sueros intravenosos que contienen vitaminas, minerales, electrolitos y aminoácidos especialmente diseñados para diferentes necesidades; también, la aplicación de inyecciones intramusculares de vitaminas y aminoácidos; asimismo, el usuario recibirá su “Terapia IV” en un ambiente tipo spa, donde disfrutará de aromaterapia y oxigenoterapia, además, mediante el uso de la tecnología: contará con espacio con un sofá para masajes corporales en el cual el usuario podrá relajarse, podrá elegir a su gusto entre música suave o sonidos naturales/ruido blanco, podrá controlar la luz y temperatura de la sala de terapia a su gusto, entre otros beneficios y facilidades. Vitherapy tiene como objetivo mejorar la calidad de vida, salud física y mental de nuestros usuarios, para lo cual nuestro equipo de profesionales de la salud se encuentra en constante búsqueda y actualización de las terapias que se relacionen con mejorar la calidad de vida de nuestros clientes. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Avenida Escazú, torre Avenida Médica, piso uno, local número 125. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el: 05 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022640785 ).

Solicitud 2021-0010441.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A. de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: SUEROX FUSION, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebida hidratante con electrólitos. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2022640845 ).

Solicitud 2021-0010444.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderada Especial de Genomma Lab Internacional S. A.B. DE C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: SUEROX FUSSION como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Bebida hidratante con electrolitos. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el Comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2022640846 ).

Solicitud 2022-0002039.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional S. A.B De C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Con Condones M, voy a la segura como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar condones, en relación con la marca M, Registro Nº303273. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 7 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022640847 ).

Solicitud 2021-0003231.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Hardell Investments S. A., con domicilio en Torre MMG, piso 2, calle 53 este, Marbella, Panamá, solicita la inscripción de: TELCA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; ordenadores y periféricos de ordenador. Fecha: 4 de abril del 2022. Presentada el: 12 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022640848 ).

Solicitud N° 2022-0002068.—Samir Fierro Rodríguez, soltero, cédula de identidad 801400152, con domicilio en Granadilla Condominio Abitu, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante de gastronomía mexicana, ubicado en San José, Curridabat, Sánchez, Plaza Cronos local 10. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 8 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022640860 ).

Solicitud 2022-0002473.—Oscar Alberto Guzmán Sánchez, cédula de identidad 113400287, en calidad de apoderado generalísimo de Costa Rica Dental Tourism S.A., cédula jurídica 3101669123, con domicilio en: La Unión, San Juan de Tres Ríos, Urbanización Monserrat, cuarta etapa, casa número 20-D, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Aparatología Plástica para movimiento dental y servicios de diseño en ortodoncia removible, así como todo tipo de aparatología dental de ortodoncia ubicado en San José, Curridabat, de la Heladería Pop’s, 175 mts. al sur, edificio OG Center, Costa Rica. Reservas: del color: celeste claro. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el 18 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022640911 ).

Cambio de Nombre N° 149323

Que Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Medio de Pago S.A. por el de Banco BAC San José S.A., presentada el día 22 de febrero del 2022, bajo expediente 149323. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0006502 Registro N° 170506 MP MEDIO DE PAGO en clase(s) 36 Marca Mixto, 2021-0003191 Registro N° 299042 ServiNet en clase(s) 9 Marca Mixto y 2021-0003156 Registro N° 299159 Servimás en clase(s) 36 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2022640850 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2022-759.—Ref: 35/2022/1864.—Alexis Gerardo Rodríguez Molina, cédula de identidad 601600965, solicita la inscripción de: 5XY, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Dos Ríos, El Encanto, de la escuela 700 metros este. Presentada el 24 de marzo del 2022. Según el expediente N° 2022-759. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022640839 ).

Solicitud N° 2022-923.—Ref.: 35/2022/1922 .—Rogelio Enrique De San Martín Treminio Pérez, cédula de identidad 502190786, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Asentamiento La Soga, Parcela 24. Presentada el 20 de abril del 2022. Según el expediente N° 2022-923. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2022640863 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-560810, denominación: Asociación Costarricense de Profesores de Yoga. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022, Asiento: 217668.—Registro Nacional, 04 de abril de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022640833 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor(a) (ita) Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Cédula de identidad 109710905, en calidad de apoderada especial de Gyrus ACMI, Inc. D/B/A Olympus Surgical Technologies América, solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS Y MÉTODOS ELECTROQUIRÚRGICOS. El aparato y los métodos asociados se refieren al control de la energía eléctrica de una señal electro terapéutica que se proporciona a un tejido biológico comprometido por un instrumento electro quirúrgico durante un procedimiento médico. La energía eléctrica, producto de una diferencia de voltaje a través y una corriente eléctrica conducida por el tejido biológico comprometido, se controla de acuerdo con un programa terapéutico. El programa electro terapéutico puede reducirse o terminarse en respuesta al cumplimiento de un criterio de terminación. En algunos ejemplos, el criterio de terminación es una característica actual como, por ejemplo, una disminución de la corriente conducida por el tejido biológico comprometido. En algunos ejemplos, el criterio de terminación es una característica de resistencia biológica del tejido, como, por ejemplo, un aumento en la resistencia biológica del tejido que supera un valor de resistencia delta predeterminado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 18/12 y A61B 18/14; cuyos inventores son: Wang, Huisun (US); Batchelor, Kester Julián (US); Williams, Wayne (GB); Breitsprecher, Frank (de); LA, Anh Tri (US); Munderloh, Andreia Chagas (US); Moe, Riyad (US) y Busche, Maureen D. (US). Prioridad: 62/845,647 del 09/05/2019 (US), 62/905,318 del 24/09/2019 (US), 62/905,337 del 24/09/2019 (US), 62/905, 3 d4e5l 24/09/2019 (US), 62/905,360 del 24/09/2019 (US) y 62/905,366 del 24/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/227519. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000617, y fue presentada a las 14:30:36 del 9 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022639956 ).

La señora María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE 2-AZASPIRO[3,4]OCTANO COMO AGONISTAS DE M4. En la presente se proporcionan compuestos de acuerdo con la Fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable de los mismos, en donde R1, R2, R3, R5, y R7 se definen en la presente. También se proporcionan en la presente composiciones farmacéuticas que comprenden un compuesto de Fórmula (I) así como también el uso de dichos compuestos como agonistas del receptor M4. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/454, A61K 31/4545, A61K 31/497, A61K 31/506, A61K 31/53, A61P 25/00, C07D 401/04, C07D 401/14, C07D 405/14, C07D 413/14 y C07D 417/14; cuyos inventores son: Calhoun, Amy (US); Chen, Xin (US); Gardinier, Kevin Matthew (US); Hall, Edward Charles (US); Jendza, Keith (US); Labbe-Giguere, Nancy (US); Neef, James (US); Palacios, Daniel Steven (US); Qian, Ming (US); Shultz, Michael David (US); Thomson, Christopher G. (US); Wang, Kate Yaping (US) y Yang, Fan (US). Prioridad: 62/912,980 del 09/10/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/070090. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000141, y fue presentada a las 10:17:37 del 05 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022640141 ).

La señora María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE 2– AZAESPIRO [3.4] OCTANO COMO AGONISTAS DE M4. En el presente documento se proporcionan compuestos de acuerdo con la Fórmula (I) o su sal farmacéuticamente aceptable, en donde R1, R2, R3, R5, y R7 se definen en el presente documento. También se proporcionan en el presente documento composiciones farmacéuticas que comprenden un compuesto de Fórmula (I) así como el uso de dichos compuestos como agonistas del receptor M4. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/454, A61K 31/506, A61P 25/00 y C07D 491/107; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chen, Xin (US); Calhoun, Amy (US); Gardinier, Kevin Matthew (US); Hall, Edward Charles (US); Jendza, Keith (US); Labbe-GiguerE, Nancy (US); Neef, James (US); Palacios, Daniel Steven (US); Qian, Ming (US); Shultz, Michael David (US); Thomson, Christopher G. (US); Wang, Kate Yaping (US) y Yang, Fan (US). Prioridad: 62/912,986 del 09/10/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/070091. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000153, y fue presentada a las 08:00:28 del 7 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022640147 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Loria Products LLC., solicita la Patente PCT denominada IMPLANTES DE CABELLO QUE COMPRENDEN CARACTERÍSTICAS MEJORADAS DE FIJACIÓN Y SEGURIDAD MÉDICA. Se proporciona un implante capilar adecuado para la implantación subcutánea que tiene un anclaje que comprende un cuerpo de anclaje y al menos una estructura receptora del colágeno seleccionada del grupo que consiste en al menos un túnel dispuesto a través del cuerpo de anclaje y una característica superficial externa del cuerpo de anclaje. El anclaje comprende además al menos una hebra de cabello que se proyecta desde un extremo distal del cuerpo de anclaje, donde la al menos una estructura receptora del colágeno está configurada para soportar el crecimiento de la ligadura de colágeno después de la implantación subcutánea del implante capilar para anclar el anclaje a un receptor del implante capilar, y la estructura receptora de colágeno está libre de cabello. Una línea de fractura en el cuerpo de anclaje permite la fragmentación del cuerpo, liberando de ese modo las ligaduras de colágeno y permitiendo que los fragmentos del implante “se liberen” y caigan de la piel. La por lo menos una hebra de cabello puede comprender un elemento capilar primario con elementos capilares emergentes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/10; cuyo inventor es Loria, Victor (US). Prioridad: 16/293,171 del 05/03/2019 (US) y 16/552,740 del 27/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/180682. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000503, y fue presentada a las 11:49:53 del 30 de septiembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022640278 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-TGF-BETA 1 LATENTE Y METODOS DE USO. El objetivo de la invención es dar a conocer anticuerpos anti-TGF-beta 1 latente entre especies que inhiben una activación mediada por peptidasa de TGF-beta 1 latente sin inhibir la activación mediada por integrina de TGF-beta 1 latente. Para obtener los anticuerpos anti-TGF-beta 1 latente de la invención, se seleccionaron, humanizaron y optimizaron anticuerpos anti-TGF-beta 1 latentes que inhiben la activación mediada por peptidasa del TGF-beta 1 latente sin inhibir la activación mediada por integrina del TGF-beta 1 latente. La invención también da a conocer terapias combinadas que comprenden un anticuerpo anti-TGF-beta 1 latente y uno o más inhibidores de punto de control, preferentemente un eje PD-i que una antagonista. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395. C07K 16/30, C12N 1/15, C12N 1/19, C12N 1/21, C12N 15/13 y C12N 5/10; cuyos inventores son: Shimada, Hideaki (SG); Kanamori, Masakazu (SG) y Koo, Xing’er Christine (JP). Prioridad: 2019-155278 del 28/08/2019 (JP). Publicación Internacional: WO/2021/039945. La solicitud correspondiente lleva el numero 2022-0125, y fue presentada a las 14:11:47 del 24 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022640459 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de apoderado especial de Janssen Biotech Inc., solicita la Patente PCT denominada: PROTEÍNAS QUE COMPRENDEN DOMINIOS DE UNIÓN AL ANTÍGENO DE LA PEPTIDASA 2 RELACIONADA CON LA CALICREÍNA Y SUS USOS. Las modalidades de la presente invención proporcionan proteínas aisladas que comprenden dominios de unión al antígeno que se unen a la peptidasa 2 relacionada con la calicreína (hK2), que incluyen anticuerpos monoespecíficos y biespecíficos. Las modalidades adicionales de la invención proporcionan polinucleótidos que codifican las proteínas, vectores, células huésped específicas de hk2, y métodos para elaborarlos y usarlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/725, C07K 16/28, C07K 16/30 y C07K 16/40; cuyos inventores son: Singh, Sanjaya (US); Luo, Jinquan (US); Ganesan, Rajkumar (US); Venkataramani, Sathyadevi (US), Lee, John (US); Mcdevitt, Theresa (US); Shen, Fei (US); Song, Degang (US); Brittingham, Raymond (US); Zhao, Yonghong VS); Yl, Fang (US) y La Porte, Sherry Lynn (US). Prioridad: N° 62/878,964 del 26/07/2019 (US), N° 62/910,650 del 04/10/2019 (US) y N° 63/030,445 del 27/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/019389. La solicitud correspondiente lleva el 20220000025, y fue presentada a las 10:33:40 del 21 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022640460 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Merrilee Kick, solicita la Diseño Industrial denominada ENVASE.

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La solicitud se refiere a un diseño ornamental y novedoso de un envase. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kick, Merrilee (US). Prioridad: 29/806,332 del 02/09/2021 (US). La solicitud correspondiente lleva el numero 2022-0000083, y fue presentada a las 10:08:10 del 25 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 29 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022640461 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft y Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada: [1,2,4]TRIAZOLO[1,5-C]QUINAZOLIN-5-AMINAS. La presente invención comprende compuestos de [1,2,4]triazolo[1,5-c]quinazolin-5-amina de la fórmula general (I): en donde R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7 y R8 son como se definen en la presente, métodos para la preparación de dichos compuestos, compuestos intermedios útiles para la preparación de dichos compuestos, composiciones farmacéuticas y combinaciones que comprenden dichos compuestos y el uso de dichos compuestos para la elaboración de composiciones farmacéuticas para el tratamiento o la profilaxis de enfermedades, en especial de cáncer o afecciones con respuestas inmunes desreguladas u otros trastornos asociados con la señalización anormal de AHR, como un único agente o en combinación con otros ingredientes activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07D 487/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son Schmees, Norbert (DE); Bader, Benjamin (DE); Zorn, Ludwig (DE); Bothe, Ulrich (DE); Buchmann, Bernd (DE); Röse, Lars (DE); Lefranc, Julien (FR); Gutcher, Ilona (GB); Kober, Christina (DE); Platten, Michael (DE); Meier, Robin, Michael (DE); Herbert, Simon, Anthony (ZA); Baumann, Daniel (DE); Stöckigt, Detlef (DE); Gorjánácz, Mátyás (HU); Böhme, Stephan (DE) y Günther, Judith (DE). Prioridad: 19191299.7 del 12/08/2019 (EP) y 20167707.7 del 02/04/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/028382. La solicitud correspondiente lleva el 2022-0000064, y fue presentada a las 08:03:47 del 14 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022640555 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada MUTEÍNAS DE INTERLEUCINA-2 PARA LA EXPANSIÓN DE CÉLULAS T REGULADORAS REFERENCIA CRUZADA A SOLICITUDES RELACIONADAS. Se proporcionan en la presente muteínas de IL- 2 y moléculas de fusión de muteína de IL-2-Fc que expanden y activan preferentemente células T reguladoras y son susceptibles de producción a gran escala. También se proporcionan en la presente métodos de preparación y uso de las composiciones de la presente invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/20, A61P 19/02, A61P 29/00, A61P 3/10, A61P 37/06 y C07K 14/55; cuyos inventores son Wang, Zhulun (US); Bates, Darren L. (US); Sohn, Sue J. (US) y Catterall, Hannah (US). Prioridad: 62/886,283 del 13/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO2021030602. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0111, y fue presentada a las 12:10:12 del 11 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022640566 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Biogen MA INC., solicita la Patente PCT denominada: DERIVADOS DE 2H-INDAZOL Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES. La presente invención hace referencia a derivados de 2H-indazol de fórmula (I’), o una sal farmacéuticamente aceptable de este, en los cuales todas las variables son tal como se definen en la memoria descriptiva, capaces de modular la actividad de IRAK4. Además, la invención proporciona un método para fabricar compuestos de la invención y métodos para su uso terapéutico. La invención también proporciona métodos para su preparación, para su uso médico, en particular, para su uso en el tratamiento y el control de enfermedades o trastornos que incluyen una enfermedad inflamatoria, una enfermedad autoinmunitaria, cáncer, una enfermedad cardiovascular, una enfermedad del sistema nervioso central, una enfermedad de la piel, una afección y enfermedad oftálmica, y una enfermedad ósea. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/416, A61K 31/437, A61K 31/4439, A61K 31/4985, A61P 25/00, A61P 29/00, A61P 3/00, A61P 35/00, C07D 231/56, C07D 401/12, C07D 405/14, C07D 471/04, C07D 487/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son: Xin, Zhili (US); Peterson, Emily, Anne (US); Evans, Ryan (US); Gao, Fang (US); Bolduc, Philippe (US) y Pfaffenbach, Magnus (US). Prioridad: N° 62/867,521 del 27/06/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/263967. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0036, y fue presentada a las 10:26:19 del 26 de enero del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de marzo del 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022640569 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GmbH, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA LA CARACTERIZACIÓN DE POLIPÉPTIDOS QUE SE UNEN A COMPLEJOS DE PÉPTIDO:MHC. La presente invención concierne a un método para la caracterización de polipéptidos que se unen a complejos de péptido: MHC, p. ej. mediante espectrometría de masas y un análisis del espacio peptídico reconocido, es decir, con el fin de identificar péptidos que puedan ser unidos en el contexto de su presentación por el MHC, y aquellos que no puedan serlo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01N 33/569; cuyos inventores son Weinschenk, Toni (DE); Fritsche, Jens (DE); Schoor, Oliver (DE); Bunk, Sebastian (DE); Hofmann, Martin (DE); Unverdorben, Felix (DE); Schuster, Heiko (DE); Backert, Linus (DE); Schimmack, Gisela (DE); Hutt, Meike (DE) y Schwörer, Florian (DE). Prioridad: 10 2019 121 834.9 del 13/08/2019 (DE) y 62/886,225 del 13/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO2021028503. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0065, y fue presentada a las 08:04:17 del 14 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022640571 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Zeus Company INC., solicita la Patente PCT denominada TUBOS DE PAREDES DELGADAS CON VÍAS DE COMUNICACIÓN. La presente divulgación provee tubos poliméricos de paredes delgadas modificados con una o más vías conductoras a lo largo de por lo menos una parte de una longitud o una circunferencia del tubo polimérico, adecuados para usar como revestimientos internos en la construcción de catéteres. Las una o más vías conductoras están hechas de una tinta conductora y se encuentran en una superficie del tubo polimérico sin estar incluidas en el interior de las paredes del tubo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61L 29/08, A61L 29/14 y A61M 25/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Campanelli, John, Richard (US) y Fogle, Josh (US). Prioridad: 62/868,426 del 28/06/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/264302. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000039, y fue presentada a las 10:42:13 del 27 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 28 de marzo de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022640582 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE UNIÓN A ANTÍGENO QUE SE UNEN ESPECÍFICAMENTE A MAGE-A. La presente invención concierne a proteínas de unión a antígenos que se unen específicamente a antígenos derivados de la proteína llamada antígeno A asociado al melanoma (MAGE-A). En concreto, la invención proporciona proteínas de unión a antígeno que se unen específicamente al péptido antigénico MAGE-A que comprende o consiste en la SEQ ID 1 cuando está formando un complejo con una proteína del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC). Las proteínas de unión a antígeno de la invención contienen, en particular, las regiones determinantes de la complementariedad (CDR) de nuevos receptores de linfocitos T (TCR) genomodificados que se unen específicamente al citado complejo de péptido de MAGE-A/MHC. Las proteínas de unión a antígeno de la invención están destinadas al uso en el diagnóstico, el tratamiento y la prevención de enfermedades tumorales que expresan MAGE-A. Además, se proporcionan ácidos nucleicos que codifican las proteínas de unión a antígeno de la invención, los vectores que comprenden esos ácidos nucleicos, las células recombinantes que expresan las proteínas de unión de antígeno y las composiciones farmacéuticas que comprenden las proteínas de unión a antígeno de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/725, C07K 16/28, C07K 16/30 y C07K 16/46; cuyos inventores son Wagner, Claudia (DE); Maurer, Dominik (DE); Bunk, Sebastián (DE); Hofmann, Martín (DE); Unverdorben, Félix (DE); Schuster, Heiko (DE); Hutt, Meike (DE); Pszolla, Gabriele (DE); Yousef, Sara (DE) y Schwöbel, Frank (DE). Prioridad: 10 2019 121 007.0 del 02/08/2019 (DE), 62/882,131 del 02/08/2019 (US) y 62/905,782 del 25/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO2021023658. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0086, y fue presentada a las 10:05:38 del 02 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN20640781 ).

El señor Simon Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS Y COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS NOVEDOSOS PARA SU USO EN INMUNOTERAPIA CONTRA DIVERSOS TUMORES (Div. 2017-522). La presente invención se relaciona con péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células para su uso en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se relaciona con inmunoterapia para el cáncer. La presente invención se relaciona además con epitopes de péptidos de células T asociados con tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados con tumores que pueden, por ejemplo, servir como ingredientes farmacéuticos activos de composiciones para vacunas que estimulan la respuesta inmune antitumoral o para estimular células T ex vivo y transferirlas a pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo de histocompatibilidad principal (MHC) o los péptidos como tales también pueden ser el blanco de anticuerpos, receptores de células T solubles y otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y C07K 14/47; cuyos inventores son: Stevermann, Lea (DE); Singh, Harpreet (DE); Weinschenk, Toni (DE); Fritsche, Jens (DE); Mahr, Andrea (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad: 1505305.1 del 27/03/2015 (GB) y 62/139,189 del 27/03/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2016/156202. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000115, y fue presentada a las 08:00:33 del 17 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022640787 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada REGIONES DE SECUENCIA INTERGÉNICA NOVEDOSAS Y USOS DE ESTAS. La invención proporciona moléculas de ADN recombinante que comprenden regiones de secuencia intergénica sintéticas novedosas para uso en plantas con el fin de reducir la interacción de un primer casete de expresión transgénica en un segundo casete transgénico cuando se inserta entre el primer casete transgénico y el segundo casete transgénico. La invención también proporciona plantas, células vegetales, partes de plantas y semillas transgénicas que comprenden las regiones de secuencia intergénica sintéticas novedosas. La invención también proporciona métodos para reducir la interacción entre casetes de expresión transgénica mediante el uso de las regiones de secuencia intergénica sintéticas novedosas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 5/00, A01H 9/00, C07H 21/04, C12N 15/00, C12N 15/82, C12N 15/87 y C12N 5/00; cuyos inventores son Davis, Ian, W. (US). Prioridad: 62/875,752 del 18/07/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/011216. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000017, y fue presentada a las 10:27:26 del 17 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022640840 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Locus IP Company LLC, solicita la Patente PCT denominada ENTREGA OLFATORIA DE COMPUESTOS TERAPÉUTICOS AL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL. La presente invención proporciona materiales y métodos para tratar síntomas de afecciones neurológicas. Más específicamente, la presente invención proporciona composiciones y métodos para su uso en el tratamiento de uno o más síntomas y/o comorbilidades de una afección neurológica tal como una infección, una enfermedad del neurodesarrollo y/o una enfermedad neurodegenerativa. En modalidades preferidas, la composición se administra al sujeto mediante administración nasal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/198, A61K 31/7028, A61K 36/61, A61K 9/00, A61K 9/08, A61K 9/14 y A61P 25/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) FARMER, Sean (US) y ALIBEK, Ken (US). Prioridad: 62/885,231 del 10/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO2021030232. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000103, y fue presentada a las 12:14:29 del 10 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022640854 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-NRP1A Y SUS USOS PARA TRATAR ENFERMEDADES OCULARES. La presente invención se refiere a anticuerpos y fragmentos de estos que actúan sobre el domino A de Neuropilina-1 (Nrp1A). Más específicamente, se divulgan anticuerpos anti-Nrp1A y métodos de uso para el tratamiento de varias enfermedades o trastornos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 27/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son Gupta, Pankaj (US); Thomas, Leo (DE); Han, Fei (US); Prestle, Juergen (DE); Zippel, Nina (DE); Huang, Yining (US) y Low, Sarah (US). Prioridad: 19199099.3 del 24/09/2019 (EP) y 20150942.9 del 09/01/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/058636. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0122, y fue presentada a las 12:21:36 del 23 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022640871 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado general de Immatics US Inc., solicita la Patente PCT denominada VECTORES VÍRICOS Y USO DE LOS MISMOS EN TERAPIAS CELULARES ADOPTIVAS. Un vector que contiene una primera secuencia nucleotídica S1, que codifica una proteína Z, una segunda secuencia nucleotídica S2, que codifica una proteína Z2, una tercera secuencia nucleotídica S3, que codifica una proteína Y1, y una cuarta secuencia nucleotídica S4, que codifica una proteína Y2, en que Z1 y Z2 forman un primer dímero e Y1 y Y2 forman un segundo dímero, en que el primer dímero Z1Z2 es diferente del segundo dímero Y1Y2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07K 14/15 y C12N 15/867; cuyos inventores son Mata, Melinda (US); Bulliard, Yannick (US) y Kalra, Mamta (US). Prioridad: 62/853,123 del 27/05/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/243134. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000669, y fue presentada a las 08:01:49 del 21 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2022640885 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH [DE]/[DE], solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS Y COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS Y ANDAMIAJES NOVEDOSOS PARA SU USO EN INMUNOTERAPIA CONTRA CARCINOMA DE CÉLULAS RENALES (RCC) Y OTROS CÁNCERES (DIVISIONAL EXP. 2017-0440). La presente invención se relaciona con péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células para usar en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se relaciona con la inmunoterapia de cáncer. La presente invención adicionalmente se relaciona con epitopes peptídicos de células T asociados con tumor, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumor que por ejemplo pueden servir como ingredientes farmacéuticos activos de composiciones para vacuna que estimulan respuestas inmunológicas antitumorales, o para estimular células T ex vivo y transferencia a pacientes. Los péptidos unidos a las moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o péptidos como tal, también pueden ser blancos de anticuerpos, receptores solubles de células T, y otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y C07K 14/47; cuyo(s) inventor(es) es(son) Weinschenk, Toni (DE); Fritsche, Jens (DE); Song, Colette (DE); Mahr, Andrea (DE); Schoor, Oliver (DE) y Singh, Harpreet (US). Prioridad: 1505585.8 del 31/03/2015 (GB) y 62/140,767 del 31/03/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/156230. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000163, y fue presentada a las 12:18:36 del 18 de abril del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marin Cabrera.—( IN2022640968 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS Y COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS Y ANDAMIAJES NOVEDOSOS PARA SU USO EN INMUNOTERAPIA CONTRA CARCINOMA DE CÉLULAS RENALES (RCC) Y OTROS CÁNCERES (Divisional 2017-0440). La presente invención se relaciona con péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células para usar en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se relaciona con la inmunoterapia de cáncer. La presente invención adicionalmente se relaciona con epitopes peptídicos de células T asociados con tumor, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumor que por ejemplo pueden servir como ingredientes farmacéuticos activos de composiciones para vacuna que estimulan respuestas inmunológicas antitumorales, o para estimular células T ex vivo y transferencia a pacientes. Los péptidos unidos a las moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o péptidos como tal, también pueden ser blancos de anticuerpos, receptores solubles de células T, y otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y C07K 14/47; cuyos inventores son: Singh, Harpreet; (US); Mahr, Andrea; (DE); Song, Colette; (DE); Fritsche, Jens (DE); Weinschenk, Toni (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad: 1505585/8 del 31/03/2015 (GB) y 62/140.767 del 31/03/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2016/156230. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0164, y fue presentada a las 12:18:55 del 18 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022640970 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción 4181

Ref.: 30/2022/3013.—Por resolución de las 09:50 horas del 29 de marzo del 2022, fue inscrita la Patente denominada COMPUESTOS [1,2,4]TRIAZOLO[4,3-B]PIRIDAZINAS a favor de la compañía AstraZeneca AB, cuyos inventores son: Bradbury, Robert Hugh (GB); Rabow, Alfred Arthur (GB); Waring, Michael James (GB); Mccabe, James Francis (GB); Glossop, Steven Christopher (GB); Mahmood, Arshed (GB) y Cotter, Zoe Ann (GB). Se le ha otorgado el número de inscripción 4181 y estará vigente hasta el 04 de febrero de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/5025, A61P 35/00 y C07D 487/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—29 de marzo del 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2022640798 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Manuel Monestel Ramírez, mayor, casado una vez, cédula de identidad número 103880206, solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales a su nombre en la obra artística, individual y divulgada que se titula Cruz Das Almas. La obra es una canción compuesta en 1986 en Brasil. Grabada en 1988, 2005. Habla de las costumbres y la cultura del pueblo homónimo situado en el estado de Bahía, Brasil. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683. Expediente 11150.—Curridabat, 21 de marzo de 2022.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2022640870 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de EVELYN FLAUZIN MESÉN, con cédula de identidad 109690398, carné 25630. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 151461.—San José, 26 de abril de 2022.—Licda. María Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022642098 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA(O) PÚBLICA(O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria(o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA JOSÉ MEDINA LEAL, con cédula de identidad 8-0128-0290, carné 29756. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°153400.—San José, 04 de abril de 2022.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022642192 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0294-2022.—Exp. 20364P.—Carlos Alberto Marín Ulloa solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2628 en finca de su propiedad en Quebradilla, Cartago, Cartago, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 204.153 / 535.004 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022641121 ).

ED-0298-2022.—Expediente 21209P.—Cedro Amarillo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-1074 en finca de su propiedad en Colon, Mora, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 209.786 / 508.725 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022641122 ).

ED-0292-2022.—Exp. 3635.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llanos de Santa Lucía, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 204.400 / 549.100 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022641125 ).

ED-0111-2022.—Exp. 12839P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 9.88 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-14 en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso Industrial-Empacado. Coordenadas 221.470 / 616.450 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022641132 ).

ED-0110-2022.—Exp. 13410P.—Fiduciaria MCF Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4.41 litros por segundo del acuífero MN-104, efectuando la captación por medio del pozo MN-104 en finca de su propiedad en Batán, Matina, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 235.640 / 608.900 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022641142 ).

ED-0281-2022.—Exp. 22997.—Isaac Antonio Gamboa López, Jesús Felipe Gamboa López y Mercedes López Barboza, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento NR, efectuando la captación en finca de Jesús Felipe Gamboa López en San Isidro (León Cortes), León Cortes, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 185.876 / 528.819 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de abril del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022641271 ).

ED-0285-2022.—Expediente 23002.—Isaac Antonio, Gamboa López y Jesús Felipe Gamboa López solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento NR, efectuando la captación en finca del solicitante en San Isidro (León Cortes), León Cortes, San José, para uso agropecuario y consumo humano. coordenadas 186.156 / 528.972 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022641274 ).

ED-0274-2022.—Expediente 22993.—José Rafael Solís Rodríguez y Marco Antonio Riggioni Hidalgo, solicita concesión de: 2 litros por segundo del Naciente Solís, efectuando la captación en finca de 3-101-557016 Sociedad Anónima en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 257.588 / 486.985 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022641303 ).

ED-UHSAN-0022-2022. Expediente 8938.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del Nacimiento Termal, efectuando la captación en finca de Asociación para el Desarrollo de la Cultura y el Ambiente de Región Norte en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, industria y turístico. Coordenadas 260.715 / 494.443 hoja Aguas Zarcas. 3.7 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Diskali A H S.A. en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, industria y turístico. Coordenadas 260.532 / 494.565 hoja Aguas Zarcas. 0.5 litro por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, industria y turístico. Coordenadas 260.837 / 494.448 hoja Aguas Zarcas. 4.7 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de Diskali A H S.A. en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, industria y turístico. Coordenadas 260.458 / 494.571 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022641321 ).

ED-0608-2021.—Expediente 11884.—Asociación de Mujeres Unidas Agroindustriales de Concepción de Naranjo, solicita concesión de: 0.27 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación Administradora del Acueducto Rural de Concepción, Naranjo en Palmitos, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 230.110 / 490.925 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de setiembre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022641400 ).

ED-0238-2022.—Expediente 22912P.—Asociación Institución Cultural Germano-Costarricense, solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo AB-2400, efectuando la captación en finca del solicitante en Pavas, San José, San José, para uso. Coordenadas: 214.185 / 522.799, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022641429 ).

ED-0307-2022.—Expediente   23016.—Wingra Excursions Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Quebrada Cruz, efectuando la captación en finca de ídem en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 112.815 / 590.240 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022641456 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHSAN-0021-2022.—Exp. 13482P.—Cayumary S.A., solicita concesión de: 0,18 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 269.628 / 501.746 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de marzo de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022641545 ).

ED-0297-2022.—Exp. 4019.—Cafetalera Zamorana S.A., solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del Río Poás, efectuando la captación en finca de Orvo S. A. en Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - riego - café. Coordenadas 234.500 / 514.800 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2022.— Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022641575 ).

ED-0304-2022.—Expediente 23012.—Fanny Vargas Fernández, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada Quebrada Chorros, efectuando la captación en finca de ídem en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 145.025 / 560.878 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022641577).

ED-0116--2022.—Exp. 5088P.—Asociación Cristiana de las Asambleas de Dios en Costa Rica, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico, turístico-piscina, consumo humano-doméstico y turístico-hotel. Coordenadas 218.600 / 501.200 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022641783 ).

ED-0306-2022. Expediente 23015.—Juan Carlos, Cruz Arias, solicita concesión de: 1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 212.922 / 546.513 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de abril de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022641833 ).

ED-0301-2022. Expediente 20645PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 50 litros por segundo en Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 293.766 / 371.216 hoja Carrillo Norte. Otro pozo de agua en cantidad de 50 litros por segundo en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 267.520 / 365.041 hoja Belén. Otro pozo de agua en cantidad de 50 litros por segundo en Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 293.480 / 369.970 hoja Carrillo Norte. Otro pozo de agua en cantidad de 50 litros por segundo en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 267.644 / 365.664 hoja Belén. Otro pozo de agua en cantidad de 50 litros por segundo en Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 294.639 / 370.665 hoja Ahogados. Otro pozo de agua en cantidad de 50 litros por segundo en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 266.894 / 363.797 hoja Belén. Otro pozo de agua en cantidad de 50 litros por segundo en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 266.491 / 363.797 hoja Belén. Otro pozo de agua en cantidad de 50 litros por segundo en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 266.794 / 364.750 hoja Belén. Otro pozo de agua en cantidad de 50 litros por segundo en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 268.179 / 364.798 hoja Belén. Otro pozo de agua en cantidad de 50 litros por segundo en Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 294.631 / 370.672 hoja Ahogados. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2022.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022641844 ).

ED-0303-2022.—Exp. 20881PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Condominio Horizontal Residencial Hacienda Matapalo con fincas filiales primarias individualizadas, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 145.555 / 544.407 hoja Dominical. Otro pozo de agua en cantidad de 4 litros por segundo en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 145.168 / 543.929 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril del 2022.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022641852 ).

ED-0302-2022.—Exp. 20643PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Central Azucarera Tempisque Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 50 litros por segundo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 267.134 / 374.233 hoja Tempisque. Otro pozo de agua en cantidad de 50 litros por segundo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 283.697 / 364.018 hoja Carrillo Norte. Otro pozo de agua en cantidad de 50 litros por segundo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 275.815 / 371.461 hoja Belén. Otro pozo de agua en cantidad de 50 litros por segundo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 280.267 / 368.691 hoja Carrillo Norte. Otro pozo de agua en cantidad de 50 litros por segundo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 274.205 / 371.962 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril del 2022.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022641855 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0178-2022.—Expediente 22691.—Sociedad de Usuarios de Agua Birrisito de Paraíso, solicita concesión de: 4 litros por segundo de Rio Parruas, efectuando la captacion en finca de Rafel Mata Solano, en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario abrevadero-lechería-riego y lavado de productos agrícolas. Coordenadas 205.407/553.591 hoja Istaru. 1 litro por segundo de Rio Parruas, efectuando la captacion en finca de Orlando Arrieta Centeno en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario abrevadero-lechería-riego y lavado de productos agrícolas. Coordenadas 205.035/553.816 hoja Istaru. 1 litro por segundo de Rio Parruas, efectuando la captacion en finca de Ligia Irola Moya en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario abrevadero-lechería-riego y lavado de productos agrícolas. Coordenadas 204.821/553.861 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022640974 ).

ED-0309-2022.—Exp. 12890P.—Jose Daniel, Quesada Brenes, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del acuífero NA-792, efectuando la captación por medio del pozo NA-792 en finca de su propiedad en Buenos Aires (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 227.636 / 488.384 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022641936 ).

ED-0310-2022. Exp. 23018.—Inversiones Agrícolas Arias Méndez Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.48 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Francisco Camacho Morera en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas 238.361 / 495.154 hoja Naranjo. 9.62 litros por segundo del Río Barranca, efectuando la captación en finca de Francisco Camacho Morera en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas 238.315 / 495.217 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022642015 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 2424-E11-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas del veintiséis de abril de dos mil veintidós.

Declaratoria de elección de Presidencia y Vicepresidencias de la República de Costa Rica para el período constitucional comprendido entre el 8 de mayo de 2022 y el 8 de mayo de 2026.

Resultando:

1°—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 133, 134, 136 y 138 de la Constitución Política y 52 inciso k), 147, 148, 150, 166, 187 y 188 del Código Electoral, el 6 de octubre de 2021, mediante decreto 13-2021, aprobado en sesión solemne 85-2021, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación DIRECTA y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el domingo 6 de febrero de 2022, a fin de que procedieran a elegir Presidencia y Vicepresidencias de la República, en los términos establecidos en la referida convocatoria.

2°—Que para dicha elección inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos los siguientes partidos políticos: Accesibilidad sin Exclusión, Acción Ciudadana, Alianza Demócrata Cristiana, Costa Rica Justa, De los Trabajadores, Encuentro Nacional, Frente Amplio, Fuerza Nacional, Integración Nacional, Justicia Social Costarricense, Liberación Nacional, Liberal Progresista, Movimiento Libertario, Movimiento Social Demócrata Costarricense, Nuestro Pueblo, Nueva Generación, Nueva República, Progreso Social Democrático, Pueblo Unido, Republicano Social Cristiano, Restauración Nacional, Unidad Social Cristiana, Unidos Podemos, Unión Costarricense Democrática, Unión Liberal.

3°—Que la primera votación presidencial se celebró el domingo 6 de febrero de 2022, fecha en la cual los electores sufragaron ante las juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la seis mil ochocientos cuarenta y siete e instaladas en los dos mil ochenta y dos distritos electorales de todo el país, así como en cuarenta y dos países para el caso de voto en el extranjero.

4°—Que según lo dispuesto en los artículos 102 incisos 7) y 8) de la Constitución Política, 12 inciso b), 197 y 198 del Código Electoral y la resolución 5721-E8-2009 de las 11:00 horas del 18 de diciembre de 2009, este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de Presidencia y Vicepresidencias de la República, al cual dio prioridad por disponerlo así la normativa citada.

5°—Que dado que ninguna de las nóminas superó el cuarenta por ciento del número total de sufragios válidamente emitidos, mediante resolución n.º 1221-E11-2022 de las 12:30 horas del 1° de marzo de 2022, este Tribunal ordenó la celebración de una segunda votación para elegir Presidencia y Vicepresidencias de la República para el domingo 3 de abril de 2022, en la que participarían únicamente las nóminas correspondientes a los partidos Liberación Nacional y Progreso Social Democrático, por ser las dos que obtuvieron mayor cantidad de votos.

6°—Que la segunda votación presidencial se celebró el domingo 3 de abril de 2022, fecha en la cual los electores sufragaron ante las juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la seis mil ochocientos cuarenta y siete (con excepción de las correspondientes a Moscú en la Federación de Rusia y Shanghái en la República Popular China) e instaladas en los dos mil ochenta y dos distritos electorales de todo el país, así como en cuarenta y un países para el caso de voto en el extranjero.

7°—Que, según lo dispuesto en los artículos 102 incisos 7) y 8) de la Constitución Política, 12 inciso b), 197 y 198 del Código Electoral y la resolución n.° 5721-E8-2009 de las 11:00 horas del 18 de diciembre de 2009, este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos en la segunda votación presidencial; y

Considerando:

I.—Del escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para elegir Presidencia y Vicepresidencias de la República en la segunda votación se derivan los siguientes resultados:

VOTOS RECIBIDOS PARA PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIAS DE LA REPÚBLICA

POR PARTIDO POLÍTICO, SEGÚN PROVINCIA Y EXTRANJERO

SEGUNDA VOTACIÓN DEL  3 ABRIL DE 2022

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II.—Los artículos 138 de la Constitución Política y 201 del Código Electoral establecen que la Presidencia y las Vicepresidencias de la República sean elegidas simultáneamente, por una mayoría de votos que exceda el cuarenta por ciento del número total de sufragios válidamente emitidos y que, si ninguna de las nóminas alcanzare la indicada mayoría, se practicará una segunda elección popular el primer domingo de abril del mismo año entre las dos nóminas que hubieran recibido más votos, quedando elegidos los que figuren en la que obtenga el mayor número de sufragios. Asimismo, mediante resolución 2587-E-2001 de las 14:00 horas del 29 de noviembre de 2001, en ejercicio de la potestad que le confiere el artículo 102, inciso 3) de la Constitución Política, este Tribunal interpretó el artículo 138 constitucional, en orden a establecer que los votos nulos y en blanco no deben considerarse para calcular aquel cuarenta por ciento.

III.—De las cifras consignadas anteriormente y la aplicación de las normas referidas, resulta que el partido político que obtuvo la mayoría de votos en la segunda votación presidencial fue Progreso Social Democrático.

IV.—Las candidaturas inscritas por el partido Progreso Social Democrático para los cargos de Presidente de la República, Primer Vicepresidente de la República y Segunda Vicepresidenta de la República, corresponden respectivamente a Rodrigo Alberto de Jesús Chaves Robles, portador de la cédula de identidad 1-0560-0795; Stephan Lars Andreas Brunner Neibig, portador de la cédula de identidad 1-0551-0932 y Mary Denisse Munive Angermuller conocida como Mery Denisse Munive Angermuller, portadora de la cédula de identidad 1-1100-0754, a quienes, con fundamento en el resultado electoral supra referido, procede declarar electos para el ejercicio de los referidos cargos durante el período constitucional comprendido entre el 8 de mayo de 2022 y el 8 de mayo de 2026, conforme a lo dispuesto por los artículos 102 inciso 8) de la Constitución Política y 12 incisos b) y h) del Código Electoral. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mención, se declaran constitucionalmente electos a Rodrigo Alberto de Jesús Chaves Robles, portador de la cédula de identidad 1-0560-0795, Presidente de la República, a Stephan Lars Andreas Brunner Neibig, portador de la cédula de identidad 1-0551-0932, Primer Vicepresidente de la República y a Mary Denisse Munive Angermuller, conocida como Mery Denisse Munive Angermuller, portadora de la cédula de identidad 1-1100-0754, Segunda Vicepresidenta de la República, para el período constitucional comprendido entre el 8 de mayo de 2022 y el 8 de mayo de 2026. En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese a los partidos políticos que inscribieron candidaturas para dicha elección, a los ciudadanos electos, a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes y al Ministerio Público. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web de este Tribunal.

Eugenia María Zamora Chavarría, Presidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Vicepresidente.—Luz De Los Ángeles Retana Chinchilla, Magistrada.—Hugo Ernesto Picado León, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022640877 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución 6217-2016, dictada por este Registro a las quince horas treinta y cinco minutos del primero de diciembre de dos mil dieciséis, en expediente de ocurso 31336-2016, incoado por Ping Chen Chen, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Angie Jiaxi Chen Chen, que los apellidos de la madre son Chen Chen.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo,, Jefa Sección Actos Jurídicos.—Abelardo Camacho Calvo, encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2022640907 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Carlos Mauricio Guillén González, nicaragüense, cédula de residencia 155824841405, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2866-2022.—San José, al ser las 10:23 del 26 de abril de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022640746 ).

Jhohanna Del Valle Salazar Guilarte, venezolana, cédula de residencia N° Dl186200508127, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2828-2022.—San José, al ser las 9:35 del 25 de abril de 2022.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022640819 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

AVISO DE ADJUDICACIÓN

PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE

CONVENIO DE PRÉSTAMO 3071/OC-CR Y 3072/CH-CR

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

PIT-167-LPI-O-2021

Contratación del Diseño y Construcción con la ejecución completa y detallada de las obras correspondientes a: Ruta Nacional 700 Alto Sucre-Ron Ron y Ruta Nacional 35

Alto Sucre-Abundancia

El MOPT mediante la UEP del PIT, comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según el Acta de Aprobación para Adquisiciones con cargo al PIT CAS-071-2022 del 9 de marzo de 2022, la cual cuenta con la no objeción del BID, mediante comunicación electrónica del 7 de abril de 2022 CID/CCR/337/2021, aprobó:

De conformidad al Oficio 0417-2022 y al Acta 02-2022 la cual incluye el informe técnico, legal y financiero, emitido por la Comisión de Contrataciones del Programa PIT, se aprueba la adjudicación del concurso de referencia de la siguiente forma: Constructora Santa Fe Limitada, cédula jurídica 3-101-023866, monto US $12.130.000,00, plazo de ejecución trescientos sesenta (360) días naturales, país de origen Costa Rica.

Tomás Figueroa Malavassi.—1 vez.—( IN2022642095 ).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo de la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, en sesión 17-2022 celebrada el 26 de abril de 2022, art. VI, se dispuso a adjudicar:

LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000094-PROV

Contratación Miembro Externo del Comité de

Inversiones para el Fondo de Jubilaciones

y Pensiones del Poder Judicial

A: Edi Darío Velásquez Chávez, cédula de identidad 8-0052-0213, conforme al detalle siguiente:

Línea 1: Servicio de Asesoría en Inversiones como Miembro Externo del Comité de Inversiones del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial (FJPPJ), para la valoración, recomendación y emisión de criterio sobre las inversiones que se ejecutan en el FJPPJ; por un monto mensual de $565.00 (quinientos sesenta y cinco dólares) para un monto anual de $6.780.00 (seis mil setecientos ochenta dólares). Demás especificaciones técnicas detalladas en cartel y oferta.

San José, 28 de abril de 2022.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2022641884 ).

AVISO DE DECLARATORIA DE INFRUCTUOSO

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que, por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, en Sesión 33-2022, celebrada el 21 de abril del 2022, Artículo XI, se dispuso a declarar infructuoso el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN PÚBLICA 2021LN-000006-PROV

Construcción de la Torre Anexa y el Reacondicionamiento Eléctrico del edificio existente en los Tribunales

 de Justicia de San Ramón

San José, 26 de abril de 2022.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2022641889 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

El Concejo Municipal de San Carlos en su Sesión Ordinaria celebrada el lunes 21 de marzo del 2022, de manera virtual, mediante plataforma Microsoft Teams, Artículo X, Acuerdo 21, Acta 18, Acordó: Con base en los oficios MSCCM-SC-0017-2022, emitido por la Secretaría del Concejo Municipal y oficio MSC-AM-1872-2021 de la Alcaldía Municipal, se determina:

1.  Aprobar el Proyecto de Reglamento del Comité Cantonal de la Persona Joven del cantón de San Carlos, mismo que se detalla a continuación:

PROYECTO DE REGLAMENTO DEL COMITÉ CANTONAL

DE LA PERSONA JOVEN DEL CANTÓN SAN CARLOS

Considerando:

1ºQue el Artículo 170 de la Constitución Política, así como los artículos 4, 13 inciso c) y 50 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las Municipalidades, y la facultad de dictar reglamentos que regulen lo concerniente al funcionamiento a las comisiones municipales.

2ºQue de conformidad con el artículo 49 del Código Municipal de Costa Rica, en cada Municipalidad se conformará un Comité Cantonal de la Persona Joven, el cual se considera una comisión permanente municipal integrada según lo establecido en la Ley 8261, sus reformas y reglamentos.

3ºQue en igual sentido los Artículos 24 y 25 de la Ley 8261 y sus reformas “Ley General de la Persona Joven” señalan la obligación de los entes municipales de conformar los Comités Cantonales de la Persona Joven con la finalidad de que éstos elaboren y ejecuten propuestas locales o nacionales en las cuales se consideren los principios, fines y objetivos de dicha ley, en pro y beneficio de las juventudes de la comunidad a la que pertenecen y contribuyan a la construcción de la política nacional de las personas jóvenes.

4ºQue, en ese sentido, mejorar los procedimientos de conformación y organización del Comité Cantonal de la Persona Joven resulta a todas luces acorde con las políticas del Concejo Municipal, el cual debe velar porque el uso de los recursos públicos que se empleen en la elaboración de los proyectos gestados a través del comité cantonal de la persona joven sea acorde a los principios que en materia presupuestaria y de control interno exige el ordenamiento jurídico vigente.

5ºQue, en consecuencia, el Concejo Municipal inspirado en los fundamentos que anteceden, emite el presente Reglamento para la conformación, organización y funcionamiento del Comité Cantonal de la Persona Joven del cantón de San Carlos.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºEl objeto del presente reglamento es facilitar, regular y ejecutar las acciones del Comité Cantonal de la Persona Joven del Cantón de San Carlos, según lo previsto en la Ley General de la Persona Joven, su Reglamento, los convenios internacionales ratificados por el Gobierno de Costa Rica y otras Leyes vigentes en la República de Costa Rica.

Artículo 2ºEl ámbito de aplicación del presente reglamento se restringe únicamente a la jurisdicción del cantón de San Carlos, de la provincia de Alajuela, y es válido para todos los habitantes o munícipes y organizaciones de la sociedad civil domiciliadas en su territorio.

Artículo 3ºEl presente reglamento establece criterios y formas de participación de las personas jóvenes ante la Municipalidad de San Carlos, así como de las organizaciones juveniles creadas para el desarrollo humano sustentable y el progreso general de las personas jóvenes del cantón.

Artículo 4ºA efectos de la aplicación de la presente normativa, deberá existir una comunicación asertiva entre los órganos de la Municipalidad de San Carlos, quienes velarán por la aplicación del presente reglamento.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 5ºPara efectos de interpretación del presente reglamento, se definen los siguientes conceptos:

-    Aporte: Transferencia presupuestaria efectuada a la Municipalidad de San Carlos a favor del CCPJSC.

-    Cantón de San Carlos: espacio físico que comprende los distritos de Quesada, Florencia, Buena Vista, Aguas Zarcas, Venado, Pital, Fortuna, La Tigra, Palmera, Venado, Cutris, Monterrey, Pocosol.

-    Comité Cantonal de la Persona Joven de San Carlos: comisión permanente constituida en la Municipalidad de San Carlos e integrada por personas jóvenes, en adelante CCPJSC.

-    Concejo Municipal: cuerpo deliberante y máximo jerarca de la Municipalidad de San Carlos, sus miembros son nombrados por elección popular conforme lo estipulado el Artículo 169 de la Carta Magna, en adelante CM.

-    Consejo de la Persona Joven: Institución rectora en materia de Políticas Públicas de la Persona Joven.

-    Gobierno Local: La Municipalidad de San Carlos, en adelante GL.

-    Persona Joven: Personas con edades comprendidas entre los 12 y 35 años, llámense adolescentes, jóvenes o adultos jóvenes.

-    Quórum estructural: número de miembros del órgano colegiado que deben estar presentes durante las sesiones para su validez.

-    Quórum funcional: mayoría necesaria para adoptar una deliberación, de conformidad con el ordenamiento general o con el ordenamiento interno de la organización.

-    Paridad de Género: Principio que se utiliza para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en el acceso a puestos de representación política.

-    Sistema Nacional de Juventud: conjunto de instituciones públicas y privadas, organizaciones no gubernamentales y entidades civiles cuyo objetivo sea propiciar el cumplimiento de los derechos y mayores oportunidades para las personas jóvenes.

-    Sociedad civil: conjunto de instituciones y organizaciones privadas, organizaciones no gubernamentales, familias y otras organizaciones sociales, establecidas formal o informalmente.

CAPÍTULO III

Niveles de participación

Artículo 6ºSe entiende la intervención joven, dentro de la función pública, como cualquier forma de participación en la cual la sociedad civil confluye con el GL en diferentes niveles de su accionar para la búsqueda de objetivos comunes que pretenden alcanzar el desarrollo de las personas jóvenes del cantón.

Artículo 7ºLas siguientes son expresiones de participación de la persona joven:

a)  Obtención de información sobre los programas o políticas del GL que afectan a las personas jóvenes.

b)  Participación en cualesquiera actividades realizadas por el GL dirigidas a obtener información, opinión y puntos de vista de las personas jóvenes.

c)  Cogestión con cualquier tipo de organización gubernamental o no, para elaborar y definir políticas, programas y/o proyectos, así como lo relativo a la coordinación de su ejecución y seguimiento.

d)  Gestión, elaboración, ejecución, aplicación y control de políticas, programas y proyectos, promovidos por el GL en temas sociales y culturales.

e)  Coordinación de la política integral de los planes y programas que contribuyen a la integración social, económica, cultural y política de la persona joven.

Artículo 8ºLa participación de las personas jóvenes en la gestión municipal se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley General de la Persona Joven, la Constitución Política, los Convenios Internacionales, la Política Pública de la Persona Joven, y demás leyes y reglamentos conexos.

Artículo 9ºEl GL y el CCPJSC son las instancias inmediatas a través de las cuales se dará la participación de las personas jóvenes en los asuntos públicos.

Artículo 10.—El GL velará por la protección de los derechos e intereses de las personas jóvenes que residen en el cantón de San Carlos, respondiendo y garantizando lo establecido en la Política Pública de la Persona Joven.

CAPÍTULO IV

Derechos de las personas jóvenes

Artículo 11.—Las personas jóvenes del cantón de San Carlos cuentan con todos los derechos establecidos en el artículo 4 de la Ley General de la Persona Joven, la Constitución Política de Costa Rica, los Convenios Internacionales, y demás leyes conexas. Las personas adolescentes gozarán de los derechos contemplados en el Código de la Niñez y la Adolescencia.

Artículo 12.—Las personas jóvenes que integren una organización/grupo tendrán el derecho de participar de la elección del CCPJSC, designando los representantes del sector al cual pertenecen según la naturaleza de su agrupación (estudiantil, deportiva, comunal, religiosa, etc.). En la votación por sectores, corresponde a las personas jóvenes de dicho sector escoger a sus candidatos.

Artículo 13.—El CCPJSC velará porque los jóvenes habitantes del cantón de San Carlos cuenten con información veraz y oportuna sobre las políticas, planes y programas del GL que beneficie y/o afecte a este sector de la población, para lo cual tendrán todo el apoyo del GL, según sus capacidades presupuestarias, para poder poner en marcha la ejecución y aplicación de los proyectos que contribuyan con la integración social, económica, cultural y política de todas las personas jóvenes del cantón.

CAPÍTULO V

De las obligaciones del GL

Artículo 14.—El GL fomentará y garantizará, por todos los medios a su alcance, la incorporación de las personas jóvenes a las instancias municipales participativas, y propiciará las condiciones necesarias para su adecuada inserción, debiendo para ello, hacer las modificaciones necesarias en su estructura, de acuerdo a la ley.

Artículo 15.—El CM debe:

a)  Velar porque se cumplan las políticas que mejoren la calidad de vida de las personas jóvenes.

b)  Destinar recursos para poder implementar proyectos enfocados a las personas jóvenes.

Artículo 16.—El GL, por medio de sus respectivas instancias, debe:

a)  Impulsar y diseñar políticas y programas destinados a la juventud, con el propósito de fomentar en ellos una conciencia cívica que implique el interés por la participación joven en la gestión municipal.

b)  Concertar, por las vías legales establecidas, que los centros de enseñanza del cantón, sin menoscabo de su autonomía, incluyan en su programa el estudio de la Ley General de la Persona Joven, a fin de que ésta se infunda y sea conocida por las nuevas generaciones para propiciar su participación en la toma de decisiones.

c)  Promover la formación de jóvenes líderes en el cantón por medio de diferentes programas y capacitaciones.

Artículo 17.—El CM y la Alcaldía tomarán las medidas del caso, a fin de asignar recursos económicos establecidos por ley, destinados al fomento de la participación joven, así como a la difusión y promoción de programas dirigidos a esta población, lo anterior mediante gestión de la Alcaldía.

Artículo 18.—Todas las Unidades o Departamentos del GL, según su área de competencia, brindará apoyo y asesoría al CCPJSC cuando tramite consultas relacionadas con asuntos propios de su labor.

CAPÍTULO VI

De las competencias

Artículo 19.—El CM es para todos los efectos de este reglamento, el Órgano Superior Jerárquico del CCPJSC.

Artículo 20.—El CM será quien conozca toda apelación del proceso de elección del CCPJSC.

Artículo 21.—Sólo el CM tiene competencia rectora sobre el proceso de elección del CCPJSC.

CAPÍTULO VII

Creación, conformación, integración,

convocatoria y elección del CCPJSC

Artículo 22.—El CCPJSC estará conformado por personas jóvenes con edades comprendidas entre los 12 y 35 años, representantes de los sectores señalados en el Artículo 24 de la Ley General de la Persona Joven N°8261, y residentes en el cantón.

Artículo 23.—El GL conformará un CCPJSC, y será nombrado por un período de dos años; estará integrado por personas jóvenes de la siguiente manera:

a)  Una persona representante municipal, designada por el CM.

b)  Dos personas representantes de los colegios del cantón. Tendrán la posibilidad de postular un candidato y una candidata para integrar el CCPJSC.

c)  Dos personas representantes de las organizaciones juveniles cantonales debidamente registradas ante el GL. Tendrán la posibilidad de postular un candidato y una candidata para integrar el CCPJSC.

d)  Una persona representante de las organizaciones deportivas cantonales, escogida por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Carlos.

e)  Una persona representante de las organizaciones religiosas que se registren en el cantón, electa en una asamblea de este sector. Tendrán la posibilidad de postular un candidato y una candidata para integrar el CCPJSC.

Artículo 24.—Cada dos años, a partir del 2014, durante la primera quincena del mes de setiembre, el CM aprobará la(s) convocatoria(s) para el proceso de elección del CCPJSC, para lo cual delegará dicha labor en la Comisión Municipal Permanente de Asuntos Culturales, proceso que debe realizarse y finalizarse en los meses de octubre y noviembre, a más tardar en la primera quincena de este último mes.

Artículo 25.—La convocatoria del CM debe ser publicitada por los medios de comunicación masiva y redes sociales donde sea posible para el GL tener presencia sin costo económico, lo anterior a través de su Departamento de Relaciones Pública. Esto se indicará en el acuerdo respectivo de aprobación de la convocatoria.

Artículo 26.—El CM abrirá un proceso de cuando menos dos días, en la segunda semana del mes de setiembre, para la inscripción de las organizaciones a las que refiere la Ley General de la Persona Joven. Toda candidatura deberá quedar inscrita con 48 horas de antelación a la realización de la Asamblea.

Artículo 27.—Cada organización juvenil tendrá derecho a inscribir/postular una nómina de dos representantes, un hombre y una mujer, sin perjuicio de que en la Asamblea los dos representantes sean electos para las dos representaciones del sector previsto por ley; dichos representantes deberán presentar los siguientes requisitos:

a)  Documento con nominación de postulantes.

b)  Documento de aceptación de postulantes.

c)  Documento que explique las actividades de su organización.

d)  Nombres, cédulas y cargos de su cuerpo coordinador o responsable.

e)  Curriculum vitae de sus postulantes.

f)  Fotocopia de la cédula de identidad.

g)  Documento de acreditación para participar en la Asamblea de elección de los miembros del CCPJSC correspondientes a su sector.

Artículo 28.—Cada organización religiosa tendrá derecho a inscribir/postular una nómina de dos representantes, un hombre y una mujer, sin perjuicio de que en la Asamblea uno de esos dos representantes sea electo para la representación del sector previsto por ley; dichos representantes deberán presentar los siguientes requisitos:

a)  Documento con nominación de postulantes.

b)  Documento de aceptación de postulantes.

c)  Lugar de actividad de su organización.

d)  Nombres, cédulas y cargos de su cuerpo coordinador/responsable.

e)  Curriculum vitae de sus postulantes.

f)  Fotocopia de la cédula de identidad.

g)  Documento de acreditación para participar en la Asamblea de elección de los miembros del CCPJSC correspondientes a su sector.

Artículo 29.—Cada gobierno estudiantil tendrá derecho a inscribir/postular una nómina de dos representantes, un hombre y una mujer, sin perjuicio de que en la Asamblea los dos representantes sean electos para las dos representaciones del sector previsto por ley; dichos representantes deberán presentar los siguientes requisitos:

a)  Documento con nominación de postulantes.

b)  Documento de aceptación de postulantes.

c)  Lugar de actividad de su centro educativo.

d)  Nombres, cédulas y cargos de su cuerpo coordinador/responsable.

e)  Curriculum vitae de sus postulantes.

f)  Fotocopia de la cédula de identidad.

g)  Documento de acreditación para participar en la Asamblea de elección de los miembros del CCPJSC correspondientes a su sector.

Artículo 30.—El nombramiento de los postulantes de los centros educativos, deberá ser gestionado por las autoridades de dichas instituciones, públicas o privadas, domiciliadas en el cantón.

Artículo 31.—Dentro de la convocatoria que emitirá el CM, se le indicará al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Carlos que, durante la primera quincena del mes de octubre, deberá efectuar un proceso de selección de su representante o delegado según sus atestados, debiendo comunicar al CM a más tardar el 15 de octubre, mediante acuerdo de Junta Directiva, el nombre y calidades de la persona que les representará ante el CCPJSC.

Artículo 32.—En la misma convocatoria antes descrita, el CM establecerá dentro de la primera quincena del mes de octubre, un plazo de tres días máximo para recibir candidaturas para la elección de su representante o delegado ante el CCPJSC, y a su vez, en la misma convocatoria, el CM establecerá una fecha límite para designarlo, debiendo realizarse dicha designación a más tardar el 31 de octubre.

Artículo 33.—Los postulantes al cargo de representante municipal ante el CCPJSC deberán presentar los siguientes requisitos:

a)  Documento mediante el cual exponga las razones que le motivan a participar como postulante para ocupar el cargo de representante municipal ante el CCPJSC.

b)  Curriculum vitae.

c)  Fotocopia de la cédula de identidad.

d)  Residir en el cantón de San Carlos.

Artículo 34.—En su convocatoria, el CM, previo a emplazar a la elección de los representantes de los sectores religiosos y de organizaciones juveniles, deberá establecer un registro de dichas organizaciones que les permita participar en la elección. Para realizar dicho registro, se confeccionará una boleta para ese fin específico, la cual estará a disposición en el Departamento o Unidad del GL que se disponga para ello.

Artículo 35.—El padrón de las Asambleas se conformará por las personas jóvenes que asistan y que cuenten con edades comprendidas entre los 12 y 35 años, firmando la asistencia respectiva para poder participar de las mismas.

Artículo 36.—El quórum se conformará con las personas que se encuentren al inicio de la Asamblea de acuerdo a la hora establecida por el CM en su convocatoria, y se romperá cuando los presentes sean la mitad menos uno de los presentes al inicio de la Asamblea.

Artículo 37.—Si el quórum se rompiera antes de ratificar acuerdos o cumplir con los cometidos de la Asamblea, quedará de oficio convocada para 8 días hábiles posteriores, a la misma hora y en el mismo sitio.

Artículo 38.—Los responsables de dirigir las Asambleas para la elección de los miembros del CCPJSC serán los miembros de la Comisión Permanente de Asuntos Culturales del CM.

Artículo 39.—Terminado el proceso de presentación de los postulantes inscritos, la Asamblea determinará el proceso de elección de los representantes, es decir, si la votación será secreta o pública.

Artículo 40.—El proceso de votación será fiscalizado por un representante de cada candidatura.

Artículo 41.—Se realizará una sola votación y quedarán electos los dos candidatos que obtengan más votos en el caso de las organizaciones juveniles y la representación colegial, en el caso de las organizaciones religiosas, será el que obtenga más votos.

Artículo 42.—Después de cada votación los delegados del CM levantarán un acta de los resultados exactos de cada votación. En caso de empate, se realizará de nuevo la votación y solamente participarán las personas empatadas. De repetirse el empate por segunda ocasión, decidirá la suerte.

Artículo 43.—Electos los representantes, los delegados del CM procederán a la ratificación de los acuerdos.

Artículo 44.—Quien presida las Asambleas finalizada la sesión, enviará todas las actas y la ratificación de los acuerdos al Departamento de Secretaría del CM junto con la documentación respectiva que acredita a los candidatos electos.

Artículo 45.—Para que un asambleísta se retire, deberá firmar por segunda vez el padrón inicial.

Artículo 46.—El CM en su sesión posterior inmediata a la elección de los miembros del CCPJSC, sea ordinaria o extraordinaria, dará a conocer los resultados de las Asambleas realizadas, ratificará a los miembros electos para conformar el CCPJSC, y mediante acuerdo trasladará dicha información al Consejo Nacional de la Persona Joven a más tardar el 30 de noviembre.

Artículo 47.—Los miembros electos del CCPJSC deberán presentarse ante el CM, en su primera sesión del año siguiente, sea ordinaria o extraordinaria, para su respectiva juramentación.

CAPÍTULO VIII

Funcionamiento del CCPJSC

Artículo 48.—El CCPJSC sesionará al menos dos veces al mes, tal y como se estipula en el Artículo 24 de la Ley General de la Persona Joven. El quórum para sesionar se cumplirá con cuatro de sus siete miembros, y sus acuerdos serán aprobados por mayoría simple. El CCPJSC, a través de su secretaría, deberá realizar el levantamiento de un acta de cada una de sus sesiones, dichas acta deberán cumplir con lo establecido en el Capítulo XIV del presente reglamento.

Artículo 49.—Cualquier miembro del CCPJSC podrá convocar a sesiones extraordinarias, debiendo para ello convocar al resto de los miembros con al menos un día de anticipación.

Artículo 50.—Cualquier persona joven podrá estar presente y tener voz en las sesiones del CCPJSC, pero solamente tendrán voto los miembros del Comité.

Artículo 51.—El CCPJSC de su seno elegirá en su primera sesión ordinaria, por mayoría simple, a las personas que asumirán la Presidencia y la Secretaría del mismo, para tal efecto deberá tomarse en cuenta la paridad de género.

Artículo 52.—Le corresponderá al CCPJSC realizar propuestas de trabajo en beneficio de la juventud, procurando una coordinación efectiva con los sectores y agrupaciones juveniles del cantón de San Carlos, y directamente con las instituciones encargadas de la gestión de sus recursos financieros en relación a la Política Pública de la Persona Joven.

Artículo 53.—Para la realización de sus funciones el CCPJSC deberá cumplir con tres postulados básicos:

a)  Tener como contenido de su labor los principios que fundamentan la Ley General de la Persona Joven y sus reformas.

b)  Demandar el cumplimiento y ejercicio de los derechos de las personas jóvenes de conformidad con la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes.

c)  Contribuir a la construcción de la Política Pública de la Persona Joven.

CAPÍTULO IX

Deberes de los miembros del CCPJSC

Artículo 54.—Son deberes de los miembros del CCPJSC los siguientes:

a)  Asistir al menos a dos sesiones ordinarias por mes y a las extraordinarias que sean convocadas.

b)  Ser puntuales.

c)  Participar activamente en la discusión y votación de las mociones que sean puestas en conocimiento del CCPJSC.

d)  Solicitar la palabra a quien presida la Asamblea.

e)  Acatar las disposiciones de orden emitidas por la Presidencia del CCPJSC.

f)  Participar activamente en la logística y ejecución de las actividades organizadas por el CCPJSC.

g)  Ejecutar los acuerdos aprobados.

h)  Cada directivo deberá presentar ante el CM un informe anual de labores de forma individual.

i)   Los demás que establezca este reglamento y la legislación vigente.

CAPÍTULO X

Derechos de los miembros del CCPJSC

Artículo 55.—Son derechos de los miembros del CCPJSC:

a)  Participar en las sesiones con derecho a voz y voto.

b)  Convocar a sesiones extraordinarias.

c)  Presentar proyectos de interés joven.

d)  Renunciar a su cargo en el momento que lo considere pertinente.

e)  Justificar sus ausencias a las sesiones del Comité de acuerdo a lo establecido en el artículo 61 del presente reglamento.

CAPÍTULO XI

Funciones de la Presidencia del CCPJSC

Artículo 56.—Son funciones de la Presidencia del CCPJSC:

a)  Llevar el control, dirigir y organizar las sesiones.

b)  Someter a votación aquellos asuntos que así lo requieran.

c)  Verificar la redacción de las actas de las sesiones según corresponda.

d)  Llevar control de la correspondencia.

e)  Dar el debido seguimiento a los acuerdos tomados en las sesiones.

f)  Presidir las sesiones ordinarias y/o extraordinarias.

g)  Integrar las comisiones especiales pertinentes conformadas según acuerdo del CCPJSC.

h)  Todas las demás que este Reglamento y la legislación vigente le asignen.

CAPÍTULO XII

Faltas, sanciones y justificaciones

Artículo 57.—Se considerarán faltas leves las siguientes conductas:

a)  El empleo de vocabulario soez en las sesiones o actividades del CCPJSC.

b)  Interrupciones constantes o injustificadas dentro de las reuniones, sesiones de trabajo y otras actividades convocadas.

c)  Perturbar el orden de los lugares de sesión o reunión.

d)  La agresión verbal a otro miembro o invitado a las sesiones o reuniones de trabajo.

e)  Comentarios discriminatorios, racistas o sexistas dentro de las actividades del CCPJSC.

f)  Faltar a una sesión ordinaria en un mes.

g)  Tres llegadas tardías a sesiones o actividades en un mes.

h)  El incumplimiento de los procedimientos establecidos en este Reglamento.

Artículo 58.—Se considerarán faltas graves las siguientes conductas:

a)  La agresión física en contra de otro miembro o invitado a las sesiones o reuniones de trabajo.

b)  Presentarse a una sesión del CCPJSC bajo los efectos del alcohol u otras drogas.

c)  Calumnias, difamación o injurias en contra de un miembro del CCPJSC.

d)  Hurto o robo de bienes propiedad del CCPJSC.

e)  Hostigamiento sexual a otro miembro del CCPJSC.

f)  Falsificación de documentos o uso de documento falso.

g)  Hablar o actuar en nombre del CCPJSC sin aprobación o autorización para ello.

h)  El consumo de alcohol u otra droga dentro de las instalaciones donde se realicen las sesiones ordinarias y extraordinarias.

i)   Cuando un miembro del CCPJSC sea sancionado en tres oportunidades por faltas leves tipificadas en el Artículo 51 de este Reglamento en un mismo mes calendario.

j)   Faltar a dos sesiones ordinarias en un mes sin que medie justificación alguna.

Artículo 59.—Las faltas leves se sancionarán de la siguiente manera:

a)  Amonestación escrita.

b)  Advertencia por escrito, con copia al CM y organización que represente, según corresponda.

Artículo 60.—Las faltas graves se sancionarán con la solicitud de remoción del miembro del CCPJSC dirigida por dicho Comité ante el CM.

Artículo 61.—Se considerarán como justificaciones válidas:

a)  Fallecimientos de familiares cercanos hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

b)  Motivos de salud (deberá presentar comprobante médico).

c)  Salidas del país para motivos profesionales, académicos y sociales (solo aplica para sesiones presenciales).

d)  Cualquier otra que sea presentada y aprobada por el quórum del CCPJSC al inicio de la sesión.

CAPÍTULO XIII

Áreas de trabajo

Artículo 62.—El CCPJSC podrá conformar comisiones especiales, según lo amerite el caso, de:

a)  Comunicación.

b)  Cultura.

c)  Deporte.

d)  Medio ambiente-ecología.

e)  Educación.

f)  Salud.

g)  Ciencia y tecnología.

h)  Sociopolítica.

CAPÍTULO XIV

De los libros de actas

Artículo 63.—De cada sesión del CCPJSC se levantará un acta, en ella se harán constar los acuerdos tomados y, sucintamente, las deliberaciones habidas. Una vez que el Comité haya aprobado las actas, deberán ser firmadas por quienes ocupen la Presidencia y Secretaría.

Artículo 64.—Las actas del Comité deberán ser aprobadas en la sesión ordinaria inmediata siguiente posterior, salvo que lo impidan razones de fuerza mayor, en cuyo caso la aprobación se pospondrá para la siguiente sesión ordinaria.

Artículo 65.—Las actas del Comité deberán llevar como requisitos mínimos en su contenido:

a)  El lugar, fecha y hora de inicio y fin de la sesión.

b)  Nombre completo de los asistentes.

c)  Relato objetivo, sucinto y concreto de todas las circunstancias necesarias para los fines de las diligencias y los detalles o condiciones requeridos.

Artículo 66.—Al inicio de cada libro de actas se colocará una leyenda que indique la fecha de apertura del libro, el nombre “Comité Cantonal de la Persona Joven de San Carlos”, se hará constar el número de folios del libro, y su buen estado, dándose la razón de apertura del libro de actas en ese momento con la firma de quien ocupe el cargo de Auditor(a) Municipal.

Artículo 67.—Una vez que el CCPJSC solicite el cierre del libro de actas, la Auditoría Interna realizará las verificaciones respectivas del mismo, y estampará inmediatamente después de la última anotación el sello del cierre correspondiente y completa la información que en él se solicita.

Artículo 68.—El acta no podrá presentar borrones, tachones o manchas. Cualquier corrección que se deba hacer se realizará al final de la misma, mediante una nota en la que se indique el folio y el número de línea donde se encuentra el error, mencionando la corrección de este. Esta nota deberá hacerse antes de las firmas. No deben dejarse espacios en blanco, debe escribirse de seguido.

CAPÍTULO XV

De los Proyectos

Artículo 69.—Los proyectos que presente el CCPJSC ante el GL, deben contemplar la información mínima que a continuación se detalla:

Nombre del proyecto.

a)  Justificación del proyecto y su vinculación con la Política Pública de la Persona Joven y los objetivos de la Ley 8261.

b)  Beneficiarios directos de la ejecución del proyecto.

c)  Objetivos.

d)  Presupuesto del proyecto.

e)  Aprobación del Proyecto por parte del CCPJSC.

Artículo 70.—El CCPJSC deberá presentar sus proyectos ante el CM en una de sus sesiones, ordinarias o extraordinarias, durante el primer trimestre del año, a fin de determinar si cumplen con la información solicitada, y si responden a los principios, fines y objetivos de la Ley General de la Persona Joven, y de la Política Pública de la Persona Joven.

En el caso de cumplir con lo establecido, el CM mediante acuerdo aprobará los proyectos presentados por el CCPJSC, y trasladará el mismo junto con los proyectos aprobados al Consejo Nacional de la Persona Joven a más tardar el 31 de marzo de cada año.

Artículo 71.—Los proyectos deben beneficiar a las personas jóvenes del cantón de San Carlos, y no podrán buscar el lucro de los integrantes del CCPJSC o de sus familias.

Artículo 72.—En caso de no poderse ejecutar un proyecto, el CCPJSC deberá comunicarlo por escrito al Consejo Nacional de la Persona Joven y al CM, debiéndose justificar las razones que imposibiliten la ejecución del mismo.

Artículo 73.—En caso de existir un superávit en el GL del dinero transferido para la ejecución de proyectos por parte del CCPJSC, solo podrá ser utilizado por el CCPJSC en los proyectos previamente presentados al Consejo Nacional de la Persona Joven o contemplado en el proyecto a ejecutar en el año vigente, caso contrario, deberá presentarse a la Junta Directiva del Consejo Nacional de la Persona Joven un nuevo proyecto para utilizar el dinero del superávit existente.

Artículo 74.—Solamente por caso fortuito o fuerza mayor puede variarse el proyecto presentado por el CCPJSC ante el Consejo Nacional de la Persona Joven, y para tal efecto, debe remitirse la propuesta del cambio a su Junta Directiva a fin de que sea este cuerpo colegiado el que autorice mediante acuerdo firme, el cambio del destino de la transferencia efectuada a el GL para la ejecución del proyecto.

CAPÍTULO XVI

De la transferencia de recursos

Artículo 75.—Para proceder al giro de los recursos al GL, el CCPJSC debe encontrarse debidamente conformado. Dichos recursos deben encontrarse incorporados y aprobados en un presupuesto municipal, según lo establece el Artículo 12 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

Artículo 76.—El GL deberá llevar registros de la ejecución de los fondos independientes a los de su administración.

Artículo 77.—El GL y el CCPJSC, deberán utilizar los fondos exclusivamente para la finalidad descrita en el proyecto aprobado para dicho Comité.

Artículo 78.—El GL deberá mantener ordenada, bajo custodia y responsabilidad del funcionario que corresponda, toda la documentación relacionada con el manejo de los fondos del proyecto del CCPJSC.

Artículo 79.—El GL deberá brindar al Consejo Nacional de la Persona Joven la información, documentos, aclaraciones y explicaciones que este requiera sobre el manejo de los fondos aportados por la institución para el proyecto del CCPJSC.

Artículo 80.—Cuando los recursos girados en el año al GL no son ejecutados, o no son ejecutados en su totalidad, deberán ser reflejados en la liquidación presupuestaria de ese año como superávit específico, y deberá presupuestarlo en un presupuesto extraordinario en el período siguiente para proyectos del CCPJSC, los cuales deben cumplir con todos los requerimientos señalados en este Reglamento.

Artículo 81.—El CCPJSC deberá presentar un informe de resultados de los proyectos financiados ante el Consejo Nacional de la Persona Joven, en el mes de febrero del año siguiente.

CAPÍTULO XVII

De la rendición de cuentas

Artículo 82.—El CCPJSC estará en la obligación de presentar ante el CM, un informe anual de rendición de cuentas entre los meses enero y febrero.

Artículo 83.—Es responsabilidad del CM evaluar los resultados de la gestión del CCPJSC, tomando en cuenta tanto el respeto de las disposiciones aplicables como el cumplimiento de los objetivos y metas previamente establecidos con la consecuente responsabilidad en caso de incumplimiento.

Artículo 84.—Es responsabilidad del CCPJSC y del GL, velar por una adecuada gestión de los recursos y fondos públicos de las transferencias efectuadas por el Consejo Nacional de la Persona Joven al Comité a través del GL.

CAPÍTULO XVIII

Sustitución de miembros

Artículo 85.—Los miembros del CCPJSC que renuncien, dejen de ser parte del sector por el que fueron designados, o cumplan 36 años, deberán ser sustituidos de forma inmediata por el CM, debiendo para tales efectos, realizar la convocatoria del sector al que pertenece la persona joven que deja el cargo. Hasta tanto no se cumpla con este nombramiento, el CCPJSC no podrá funcionar.

CAPÍTULO XIX

De la responsabilidad municipal

Artículo 86.—El GL debe concretar acciones con el CCPJSC para la implementación de iniciativas juveniles que promuevan el desarrollo de este sector poblacional, utilizando espacios y mecanismos de concertación donde participen los actores locales juveniles en la creación de estrategias.

Artículo 87.—El GL dará apoyo técnico-operativo al CCPJSC para la realización del proyecto ejecutado con la transferencia del Consejo Nacional de la Persona Joven, y brindará el informe correspondiente a dicho Consejo sobre el gasto presupuestario realizado.

Artículo 88.—El GL brindará un espacio al CCPJSC para la realización de sus sesiones, y brindará las herramientas tecnológicas para que puedan llevarse a cabo las sesiones desde la virtualidad en caso de así requerirse por razones de salud pública.

Artículo 89.—El CM y la Alcaldía tomarán las medidas del caso con el fin de asignar recursos económicos destinados al fomento de la participación joven; así como a la difusión y promoción de programas dirigidos a esta población en temas inherentes a las juventudes.

CAPÍTULO XX

De las instituciones del Estado, instituciones

autónomas, gubernamentales y empresas privadas

Artículo 90.—Las instituciones del Estado, instituciones autónomas, y gubernamentales, podrán optar por la distinción denominada “Honor Joven”, otorgada por parte del CCPJSC, por sus actividades en beneficio de las personas jóvenes y el impulso que den a los procesos de participación joven.

Artículo 91.—Las empresas privadas del cantón que promuevan proyectos ecológicos, tecnológicos y/o ambientales enfocados hacia la comunidad joven, que realicen labor social con las personas jóvenes, que brinden opciones de empleo y/o oportunidades de crédito para vivienda y/o empresa de las personas jóvenes, podrán hacerse acreedoras de la “Distinción Apoyo a Juventudes”, otorgada por parte del CCPJSC, pudiendo hacer uso de ella en su papelería y/o propaganda.

CAPÍTULO XXI

Sobre activos y redes sociales del CCPJSC

Artículo 92.—La Junta Directiva del CCPJSC deberá velar por el mantenimiento de los Artículos electrónicos adquiridos a lo largo de las administraciones, llevando dichos Artículos al Departamento de Tecnologías de la Información Municipal cada 60 días.

Artículo 93.—La Junta Directiva del CCPJSC deberá velar por el mantenimiento preventivo de los bienes duraderos que se encuentran bajo su custodia, tales como: herramientas, dispositivos industriales e instalaciones adquiridas a lo largo de las diferentes administraciones.

Artículo 94.—La Junta Directiva saliente deberá trasladar a la Junta Directiva entrante la administración de las redes sociales del CCPJSC.

Artículo 95.—La Junta Directiva del CCPJSC no podrá eliminar el contenido publicado por las administraciones anteriores en las redes sociales del CCPJSC.

Artículo 96.—Se deberá administrar de manera activa el contenido de las redes sociales del CCPJSC, evitando contenido ofensivo, racista, discriminatorio o sexista.

CAPÍTULO XXII

Vigencia

Artículo 97.—Aprobación. La aprobación del presente Reglamento corresponde a los órganos municipales autorizados por Ley, Concejo y alcalde Municipal y rige a partir de su aprobación por acuerdo municipal que así lo autorice, una vez cumpla con la publicación de ley, conforme a lo preceptuado en el numeral 43 del Código Municipal vigente.

Artículo 98.—Derogatorias y modificaciones. El presente Reglamento deroga cualquier normar que contradiga las aquí establecida.

Artículo 99.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

2.  Autorizar a la Administración Municipal a que proceda a la publicación como Proyecto en el Diario Oficial La Gaceta el Proyecto de Reglamento del Comité Cantonal de la Persona Joven del cantón de San Carlos.

3.  Autorizar a la Administración Municipal a que, en caso de que no existan objeciones o consultas al presente Proyecto de Reglamento, y una vez trascurridos los diez días de consulta de acuerdo a lo establecido en el Artículo 43 del Código Municipal se publique por segunda vez como Reglamento del Comité Cantonal de la Persona Joven del cantón de San Carlos.

Votación unánime. Acuerdo definitivamente aprobado

Ana Patricia Solís Rojas, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2022640750 ).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Barva informa: Acuerdo 91-2022 tomado en la sesión ordinaria 07-2022, celebrada por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Barva, el día 31 de enero del año dos mil veintidós.

ACUERDO 91-2022

El Concejo Municipal acuerda aprobar el informe, retoma el acuerdo 064-2022 tomado en sesión ordinaria no. 04- 2022, celebrada de forma virtual en la Municipalidad de Barva a las diecisiete horas con cero minutos del día 17 enero del 2.022 y se aprueba la reforma parcial del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Barva, Reglamento aprobado mediante el acuerdo 1605-07 del Concejo Municipal tomado en su Sesión Ordinaria 68-2007, reforma que se aprueba en el siguiente sentido: 

1º—Elimínese del artículo 1° las siguientes definiciones:

    Manual sobre Normas Técnicas de Auditoría: Manual sobre Normas Técnicas para la Contraloría General de la República y las entidades y Órgano Sujetos a su Fiscalización.

    Manual para el Ejercicio de la Auditoría Interna: Manual para el Ejercicio de la Auditoría Interna en las Entidades y Órganos sujetos a la Fiscalización de la Contraloría General de la República.

para que en adelante se le así: 

Artículo 1º—Definición y conceptos.

MUNICIPALIDAD: MUNICIPALIDAD

DE BARVA DE HEREDIA.  

Concejo Municipal: Concejo Municipal de la Municipalidad de Barva.

Auditor Interno: Auditor Interno de La Municipalidad de Barva.

La Auditoría Interna: Unidad de Auditoría Interna de La Municipalidad de Barva.

Administración activa: Concejo Municipal, Alcalde, Jefes de Departamentos, Encargados de Departamentos, Líderes de Unidades Estratégicas, Coordinadores de Procesos, Órganos Ejecutores y Adscritos a la Municipalidad y personal de Administrativo y Operacional.

Contraloría General: Contraloría General de la República.

Ley 8220: Ley General de Control Interno.

Ley 8422: Ley contra La Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en La Función Pública.

Ley 7428: Ley de La Contraloría General de la República.

Ley 7794: Código Municipal.

Informe: Medio de comunicación de resultados por el cual se hace del conocimiento del máximo jerarca los resultados de la auditoría durante su desarrollo o a su finalización.

Oficio de advertencia: Medio de comunicación escrita de resultados que se remite antes, durante el desarrollo o al final de la auditoría o estudio especial de auditoría, a los Órganos de la Administración distintos al máximo jerarca con competencia suficiente para la toma de decisiones y la subsanación oportuna de la deficiencia.  

Conferencia final: Medio verbal de efectuar la comunicación de resultados que se realiza antes de remitir oficialmente la comunicación escrita, y que consiste en que el Auditor discuta con la Administración los resultados de sus estudios.

Informe negativo de seguimiento de recomendaciones y disposiciones: Medio de comunicación escrita que resulta necesario en aquellos casos en que no se atienden las recomendaciones y disposiciones contenidas en memorandos e informes, previamente aceptadas por la Administración, sin que existan causas que lo justifiquen.

Informe de relación de hechos: Medio de comunicación escrita que utiliza la Auditoría Interna cuando en el curso de la auditoría o estudio especial de auditoría se determine información suficiente para fundamentar la recomendación de iniciar un Procedimiento Administrativo o de trasladar el caso al Ministerio Público.

2º—Se reforma el artículo 20 para que en adelante se lea  así:

Artículo 20.—

Obligación de contar con Auditoría Interna. En la Municipalidad de Barva solo existirá una Auditoría Interna, que se regulará de acuerdo a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, n.º 7428 del 7 de septiembre de 1994, Ley General de Control Interno, N.º 8292, por el presente reglamento, por las disposiciones, normas, procedimientos y otros preceptos emitidos y las modificaciones que emita la Contraloría General en el ámbito de su competencia, y que, de manera general, están contenidos en la normativa vigente aplicable a las Auditorías Internas en el Sector Público, por las disposiciones del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y del Instituto de Auditores Internos en lo que sea aplicable y cuando proceda y por  las Normas Internacionales de Auditoría.

3º—Se reforma el artículo 23 para que en adelante se lea así: 

Artículo 23.—Nombramiento del Auditor Interno. El nombramiento del Auditor se hará por tiempo indefinido y su responsabilidad recae sobre el Concejo Municipal, quien lo hará mediante Concurso Público, según lo establecido en el artículo 31 de la Ley 8292 y deberá satisfacer los requisitos establecidos en los lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor Internos vigentes. El Auditor deberá ser Contador Público Autorizado y deberá conocer las disposiciones legales que rigen el Régimen Municipal y la Administración Pública, y cumplir con los demás requisitos y funciones que establece el Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad de Barva.

4°.—Se reforma el artículo 24 para que en adelante se lea así: 

Artículo 24.—Suspensión o Remoción. El Auditor Interno será inamovible, y sólo podrá ser suspendido o destituido por justa causa y por decisión emanada del Concejo Municipal, cuyo caso deberá actuarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el ordenamiento jurídico y normativo vigente aplicable a las Auditorías Internas en el Sector Público.

Reforma parcial del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Barva Aprobada.

Publíquese en el Diario Oficial como Consulta Pública por un plazo de diez días, si vencido dicho plazo no se recibiesen oposiciones ni observaciones el Concejo Municipal procederá a su aprobación definitiva.

Se traslada a la Administración para su debida publicación en La Gaceta. 

Informe aprobado   y trasladado votación unánime

(5 votos)

Votan positivamente: Manuel Enrique Salas Zárate, María Isabel Montero Segura, Marvin Mora Ríos, Mónica Hernández Segura, Heidy Murillo Calvo.

Lic. Jorge Acuña Prado, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2022640796 ).

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Barva informa: Acuerdo 1144-2021 tomado en la Sesión Ordinaria 74-2021, celebrada por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Barva, el día 06 de diciembre del año dos mil veintiuno. De conformidad con la disposición adoptada por el Concejo Municipal acuerda: Acuerdo 1144-2021 El Concejo Municipal acuerda recibir y aprobar dicho asunto, acuerda que al haber trascurrido el plazo de ley y sin haberse recibido observaciones u objeciones, se aprueba definitivamente el reglamento de la persona joven de la Municipalidad de Barva, publíquese. Reglamento de la Persona Joven de la Municipalidad de Barva aprobado de forma definitiva El cual se publicó en La Gaceta 214 del 05 de noviembre del 2021.—Lic. Jorge Acuña Prado, Alcalde.—1 vez.—( IN2022640901 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-77-2022.—Castro Villalobos Bryan Antonio, R-052-2022, cédula 504030147, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Periodoncia y Medicina Oral, Universidad El Bosque, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 2 de marzo de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022640246 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-149-2022.—Bonilla Peralta Olga, R-094-2022-B, Res. Perm.: 148400412903, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Químico, Universidad Autónoma del Estado de Morelos, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022640548 ).

ORI-102-2022.—González Almenar Aurimar, R-083-2022, Res. Perm. 186200586610, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Psicología, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de marzo de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022640556 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-147-2022.—Martínez González Brayhan, R-126-2022, cédula 206790023, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho penal y Derecho procesal penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022640874 ).

ORI-123-2022, Badilla Agüero Andrés Eduardo, R-042-2022, Céd. 401880706, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Diseño Avanzado, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 29 de marzo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022640909 ).

ORI-132-2022.—Raggio Souto Andrés Alejandro, R-110-2022, Res. Perm. 185800041636, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Ciencia Política, Universidad de La República, Uruguay. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de marzo del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022640925 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A: Giovanni Alberto Loría Montero se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del veinte de abril del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Obando Lampín, bajo el cuido provisional de la señora Gina María Vargas Ávila, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se le ordena a la señora, María Meyling Lampín Carrión en su calidad de progenitora de las personas menores de edad AMLL, JMOL y SEOL, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se le ordena a la señora, María Meyling Lampín Carrión en su calidad de progenitora de las personas menores de edad AMLL, JMOL y SEOL la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VI- Régimen de interrelación familiar: La progenitora señora María Meyling Lampín Carrión podrá visitar a su hija JMOL los días sábados y domingos. El señor Ramón Obando Gutiérrez podrá visitar a su hija Jimena los días lunes y martes, días libres del trabajo del señor Obando. VII- Brindar seguimiento a través del área de psicología a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII- La presente medida vence el día 20 de mayo del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IX- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente. OLGR-00344-2016.—Oficina Local de Grecia, Grecia 21 de abril del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C 10203-202.—Solicitud Nº342958.—( IN2022639699 ).

Al señor José Abel Mairena Lúquez, mayor, nicaragüense, cédula, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las diez horas cincuenta y un minutos del veintiuno de abril de dos mil veintidós se mantiene la medida de protección de cuido provisional dictada en resolución de las quince horas seis minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós, a favor de las personas menores de edad: K.J.M.G., J.S.M.G., y A.A.M.G., por el plazo de seis meses que rige a partir del día tres de diciembre del dos mil veintiuno al tres de junio del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00093-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 342588.—( IN2022640060 ).

Se le hace saber a Ana Carolina Arévalo, número de identidad C01540245, de nacionalidad nicaragüense y al señor Arcelio Pérez Arguello, número de identidad se desconoce, de nacionalidad nicaragüense que mediante resolución administrativa de las once horas del veinte de abril del dos mil veintidós. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela. Citación de Audiencia a todas las partes, a favor de la persona menor de edad M.C.P.A Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLA-00642-2019.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. 10203-202.—Solicitud 343272.—( IN2022640088 ).

A Janeth Ester Gómez Morales, quien, se le comunica la resolución de las ocho horas del diecinueve de abril del año dos mil veintidós resolución de guarda protectora notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese, expediente OLCO-000109-2015.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O.C. 10203-202.—Solicitud 343282.—( IN2022640091 ).

A el señor José Julián Sánchez Alfaro se le comunica que por resolución de las siete horas cincuenta minutos del día veintidós de abril del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00014-2019 a favor de la persona menor de edad S.J.S.C. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00014-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 343284.—( IN2022640092 ).

A Jorge Andrés Mora Rubi, mayor, costarricense, documento de identidad 114340188, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las 13:49 minutos del 20 de abril del dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se le suspende el cuido de su hijo J.M.B. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente N° OLSP-00107-2022.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 343462.—( IN2022640353 ).

A: Michael Villalobos Salas, mayor, costarricense, documento de identidad 1150303869, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las 11:18 del día veinte de abril del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se ha dado inicio a proceso especial de protección mediante el cual se le ordena en su calidad de progenitor de la persona menor de edad Z.V.C, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, dicho seguimiento que les brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por espacio de seis meses, dicho proceso es de carácter obligatorio de conformidad con el código de niñez y adolescencia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00085-2022.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 343463.—( IN2022640367 ).

Al señor Anastasio Bismark Espinoza Flores, nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 16 horas del 21 de abril de 2022 que revoca y deja sin efecto Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia y ordena archivo de expediente OLCA-00029-2018. Garantía de Defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLCA-00029-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 343588.—( IN2022640370 ).

Al señor Luis Fernando González Rodríguez se le comunica la resolución de las nueve horas dos minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintidós, que dicta resolución de inicio de proceso especial de protección medida de cuido provisional y orientación apoyo y seguimiento. de las personas menores de edad E.Y.G.C. y I.D.J.B.C..; Notifíquese la anterior resolución al señor Luis Fernando González Rodríguez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00227-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 343589.—( IN2022640372 ).

A: Lester Francisco Román Pastrán se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas del veintidós de abril del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II-Se ordena ubicar a las personas menores de edad de apellidos Román Solano, bajo el cuido provisional de la señora Angie Solano Araya, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Brindar seguimiento a través del área de trabajo social a la situación de las personas menores de edad al lado del recurso familiar. IV- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervencion con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. V- Régimen de interrelación familiar: Si las personas menores de edad desean visita a su madre en el centro penitenciario y si el área de trabajo social que lleva el seguimiento lo considera pertinente podrán visitarla. Respecto al padre en caso que se conozca su ubicación el área social valorara si es conveniente o no sus visitas a las personas menores de edad, se debe tomar en cuenta el criterio de las personas menores de edad. VI- La presente medida vence el veintidós de octubre del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las personas menores de edad. VII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00071-2022.—Grecia, 22 de junio del 2021.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 343591.—( IN2022640374 ).

Al señor Miguel Chinchilla Venegas, sin más datos, nacionalidad costarricense, con cédula de identidad 110810985, se les comunica la resolución de las 10:18 horas del 22 de abril del 2022, mediante la cual se otorga medida de cuido de la persona menor de edad MSCHR. Se le confiere audiencia al señor Miguel Chinchilla Venegas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente OLG-00622-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 343592.—( IN2022640376 ).

Al señor David Esteban Solano Rodríguez, cédula de identidad 401930426, se le comunica la resolución de las diez horas cincuenta y cinco minutos del día cuatro de abril del dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Heredia Norte del Patronato Nacional de la Infancia, que corresponde a la resolución mediante la cual, se dicta la medida dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de las personas menores de edad S.D.S.S y D.E.S.S. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Heredia Norte, ubicada en ubicada en Heredia 300 metros norte de los Tribunales de Justicia. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLA-00118-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Elizabeth Benavides Sibaja, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 343594.—( IN2022640377 ).

A la señora Aracelly Bonilla Dávila, se les comunica que por resolución de las diez horas del día veintidós de abril del año dos mil veintidós, se inició el proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó medida cautelar de cuido provisional en Hogar de Acogimiento Comunal de Emergencia en beneficio de las personas menores de edad: P.B.D. y Y.A.G.B. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLU-00064-2022.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Milena Núñez Cruz, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 10203-202.—Solicitud 343603.—( IN2022640381 ).

Se comunica Mario Blas Rivas, las resoluciones de las dieciséis horas y cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós y once horas del veintiuno de abril de dos mil veintidós, en la cual se inicia proceso especial de protección y se dicta Cuido Provisional de la PME M.T.B.M. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, OLUR-00022-2022.—Oficina Local de Guadalupe, 25 de abril de 2022.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C 10203-202.—Solicitud 343605.—( IN2022640385 ).

Se comunica Fátima Espinoza Mayorga, las resoluciones de las dieciséis horas y cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós y once horas del veintiuno de abril de dos mil veintidós, en la cual se inicia proceso especial de protección y se dicta Cuido Provisional de la PME M.T.B.M. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLUR-00022-2022.—Oficina Local de Guadalupe 25 de abril de 2022.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O.C. Nº10203-202.—Solicitud 343608.—( IN2022640390 ).

Al señor Anthony Venegas Vega, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintiuno de abril del dos mil veintidós que ordenó la medida de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad K.C.V.M. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de ésta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente administrativo N° OLB-00110-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 10203-202.—Solicitud 343610.—( IN2022640396 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Cindy María Porras Poveda se le comunica la resolución de las diez horas del veinticinco de marzo del dos mil veintidós que corresponde a la medida de protección de carácter cautelar donde se ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Protección de cuido provisional en beneficio de la Persona Menor de edad M.A.P, así como resolución de fecha a las trece horas quince minutos del veintidós de abril de dos mil veintidós que corresponde a la resolución técnico final. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. OLCA-00061-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C 10203-202.—Solicitud 343690.—( IN2022640654 ).

Al señor Giovanni Martín Jiménez Chinchilla, cédula de identidad 106950220, de nacionalidad costarricense, sin más datos y Boris Korf, sin más datos se le comunica la resolución de las 09:26 horas del 25/04/2022 donde se pone en conocimiento los hechos denunciados, en favor de la persona menor de edad S.Z.J.C. Se le confiere audiencia al señor Giovanni Martin Jiménez Chinchilla se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00013-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 343691.—( IN2022640655 ).

Al señor Sergio Antonio Solano Mendoza, nicaragüense, con documento de identidad 155821280729, se desconoce domicilio y otros medios de contacto, se le comunica la resolución de las 16:15 horas del 22 de abril del 2022, mediante la cual resuelve archivar la medida especial de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de los PME CMSP, GMSP, GASP, SNSP Y CLSP. Se le confiere audiencia al señor: Sergio Antonio Solano Mendoza, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Contra esta resolución procede el recurso de apelación en, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el recurso de apelación, será conocido por la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en Oficina Local de Heredia Norte, ubicada en Heredia norte, 300 metros norte de los Tribunales de Justicia de Heredia, expediente OLVCM-00108-2020.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 343738.—( IN2022640657 ).

Comunica a quien interese la resolución de las ocho horas con veinticinco minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós. Que declaró Administrativamente en Estado de Abandono a la persona menor de edad K. C. B. Proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio, dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Tibás.—Expediente Administrativo número OLT-00026-2022.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 343742.—( IN2022640659 ).

A Alexander Rojas Valladares. Se le comunica la resolución de las nueve horas treinta y seis minutos del veinticinco de abril del año dos mil veintidós la cual dio apertura al proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad J. F. R. C. y J. D. C. A., en la cual se ordena dictar medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, inclusión a programas oficiales y comunitarios y abstención de cualquier tipo de conductas negligentes. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLSR-00145-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 343744.—( IN2022640662 ).

Al señor Catalino Quintero Franco, número de identificación 602140555 de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 11 horas 15 minutos del 20 de abril del año 2022, así como resolución administrativa de las 14 horas 05 minutos del veintidós de abril del año 2022, que ordena medida cautelar de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de las personas menores de edad K.D.Q.P. y A.M.G.P., y su respectiva señalamiento audiencia oral y privada en sede Administrativa. Garantía de defensa: Se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLCA-00070-2022.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 343750.—( IN2022640665 ).

A la señora: Jenny Torres Chavarría, de nacionalidad nicaragüense, documento de identidad: 019RE002188001999, sin más datos, se comunica la resolución de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil veintidós de la Oficina de La Cruz del Patronato Nacional de la Infancia, mediante la cual se resuelve Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de persona menor de edad: R.A.T, S. A.T, M.A.A.T Y K.R.A.T Se le confiere audiencia a la señora: Jenny Torres Chavarría, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente: OLL-00258-2013.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciado Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C 10203-202.—Solicitud 343747.—( IN2022640667 ).

Al señor Carlos Ramón Rodríguez Fernández, se le comunican las resoluciones de las diez horas con treinta minutos del cinco de marzo de dos mil vientidós, la resolución de las once horas del trece de abril de dos mil veintidós y la resolución de las trece horas diez minutos del veinticinco de abril de dos mil veintidós, mediante las cual se resuelve el dictado de la resolución administrativa del Proceso Especial de Protección Bajo cuido y citación a Audiencia Oral y Privada, en favor de la persona menor de edad NCFV. Se le confiere audiencia el 3 de mayo de dos mil veintidós, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00181-2014.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ma. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 343751.—( IN2022640668 ).

A los señores Migdalia Escalante Cuaresma y Víctor Osabas Espinoza, se le comunica la resolución de las 13:17 horas del 25 de abril del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta la medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad J.A.O.E. Se le confiere audiencia a los señores Migdalia Escalante Cuaresma y Víctor Osabas Espinoza, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente OLSJO-00034-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 343757.—( IN2022640670 ).

Al señor José Marcelino Molina Molina, Mario José Gómez y a la señora Maura Selva Hernández, se les comunica la resolución de las 16 horas con 05 minutos del 31 de marzo del 2022, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, mediante la cual resolvió Proceso Especial de Protección con Medidas de Abrigo Temporal, en beneficio de las pme, JAMJ y JJG ingresándolos en un albergue institucional, hasta por un plazo de un mes, en el cual se brindará el seguimiento correspondiente, a fin de definir la situación psicosocio legal. Se comunica resolución de las 10 horas del día de hoy, en donde se ordenó ampliar el plazo de la resolución del 31 de marzo del 2022 hasta el 30 de mayo del 2022 y modificar el nombre de la pme JJG A JDSG. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, correo electrónico, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Recursos: Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el Recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Representación Legal. Las partes, podrán revisar el expediente, sacar copias y aportar documentos de interés, durante el proceso y hacerse representar por un Profesional en Derecho. Audiencia: Se concede el plazo de cinco días hábiles a partir de su última publicación, para que, en caso de oposición a los hechos expuestos en la resolución supra indicada, presente sus alegatos y se reciba la prueba pertinente, para lo cual se señalará hora y fecha, caso contrario se seguirá el curso del proceso hasta su fenecimiento. Expedientes OLSJO 00026-2019 y OLSJO-00031-2018.—San Miguel, 25 de abril del 2022.—Oficina Local de San Miguel.—Licda: Ana Virginia Quirós Tenorio, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 343759.—( IN2022640671 ).

Se le hace saber a Ana Carolina Arévalo, número de identidad C01540245, de nacionalidad nicaragüense y al señor Arcelio Pérez Argüello número de identidad se desconoce, de nacionalidad nicaragüense que mediante resolución administrativa de las once horas del veinte de abril del dos mil veintidós. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela. Citación de audiencia a todas las partes, a favor de la persona menor de edad M.C.P.A. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLA-00642-2019.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. 10203-202.—Solicitud 343761.—( IN2022640673 ).

A el señor Raimundo Solano Olivares, se le comunica que por resolución de las diez horas veintisiete minutos del día veinticinco de abril del año dos mil veintidós, esta oficina local dictó Medida de Cuido en favor de la persona menor de edad, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00084-2016 a favor de la persona menor de edad D.J.S.B. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Asimismo, se concede audiencia por el plazo de cinco días hábiles, a el señor Solano Oliares para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00084-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 343776.—( IN2022640676 ).

Al señor Óscar Manuel Cruz Cortés, se le comunican las resoluciones de las de las veintitrés horas con del trece de febrero de dos mil veintidós, la resolución de las trece horas con cincuenta minutos del veinticinco de abril con citación a audiencia oral y privada al proceso especial de protección en sede administrativa, el próximo tres de mayo de 2022 a las once horas, en favor de las personas menores de edad T. N. M. B. y A. C. B. Se le confiere audiencia el tres de mayo de dos mil veintidós, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, Expediente OLAL-0064-2014.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Ma. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 343779.—( IN2022640678 ).

A la señora Cristina Segura Jiménez se les comunica que por resolución de las diez horas cinco minutos del día diecisiete de setiembre del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00046-2016 a favor de la persona menor de edad S.S.S.S. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00046-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C 10203-202.—Solicitud 343781.—( IN2022640680 ).

A: Rober Scott White se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas quince minutos del veinticinco de abril del año en curso, en la que se resuelve: I.- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se le ordena a la señora, Karen Marcela Suarez Araya en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos White Suarez, que debe Someterse a Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.- Se le ordena a la señora Karen Marcela Suarez Araya, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad VWS, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. Se le ordena no agredir física, psicológica y verbalmente a su hija. IV.- Se le ordena a la señora, Karen Marcela Suarez Araya en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.- Se le ordena a la señora, Karen Marcela Suarez Araya su calidad de progenitora que debe llevar a su hija VWS a Tratamiento Psicológico/Psiquiátrico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social o a nivel privado si lo desea para que sea valorada y de requerirlo reciba la atención correspondiente. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI.- Se le ordena a la señora, Karen Marcela Suarez Araya en su calidad de progenitora de la PME en mención que debe acudir a Tratamiento Psicológico/Psiquiátrico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social o a nivel privado si lo desea para que sea valorada y de requerirlo reciba la atención correspondiente. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII. - Se le ordena a la señora Karen Marcela Suarez Araya, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijas. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VIII.- Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Karen Marcela Suarez Araya dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de la persona menor de edad; quienes residen en la zona de Grecia, San Vicente, Sector Cinco, 75 metros sur de la iglesia católica cuarta casa de color beige, teléfono 6090-1681. IX.- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. X.- La presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses, la cual vence el día 25 de octubre del año 2022. IX.- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente OLGR-00283-2017.—Grecia, 25 de abril del 2022.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O. C. 10203-202.—Solicitud 343914.—( IN2022640691 ).

Al señor Jerónimo Silva Espinoza, se le comunica las resoluciones de las dieciséis horas con veinte minutos del veinticinco de abril del dos mil veintidós, mediante la cual se podrán pronunciar sobre el dictado de la resolución administrativa del Proceso Especial de Protección bajo Cuido y Citación a audiencia oral y privada, en favor de la persona menor de edad W. P. S. R. y J. Y. C. R. Se le confiere audiencia el 3 de mayo de dos mil veintidós a las catorce horas, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, Expediente OLAL-00340-2021.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Ma. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 343464.—( IN2022640695 ).

Al señor Eliud Chinchilla Azofeifa (Joel), se le comunica las resoluciones de las dieciséis horas con veinte minutos del vienticinco de abril del dos mil veintidós, mediante la cual se podrán pronunciar sobre el dictado de la resolución administrativa del Proceso Especial de Protección Bajo cuido y citación a Audiencia Oral y Privada, en favor de la persona menor de edad WPSR y JYCR. Se le confiere audiencia el 3 de mayo de dos mil veintidós a las catorce horas, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00340-2021.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ma. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 343465.—( IN2022640697 ).

A la señora Heylin Carolina Rosales, se le comunica las resoluciones de las dieciséis horas con veinte minutos del veinticinco de abril del dos mil veintidós, mediante la cual se podrán pronunciar sobre el dictado de la resolución administrativa del proceso especial de protección bajo cuido y citación a audiencia oral y privada, en favor de la persona menor de edad WPSR y JYCR. Se le confiere audiencia el 3 de mayo de dos mil veintidós a las catorce horas, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00340-2021.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ma. Desirée ramos brenes. Representante Legal.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 343909.—( IN2022640701 ).

A: Jaime Andrés Vega Ramírez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas veinte minutos del diecinueve de abril del año en curso, en la que se resuelve: I- Modificar la Medida de Protección de Cuido Provisional dictada a las diecinueve horas del diecisiete de marzo del dos mil veintidós, en la que se ubicar a la persona menor de edad de apellidos Vega Alvarado Bajo el cuido provisional de la señora Mariyan Castro Vargas y en su lugar se ordena ubicar al niño LAVA bajo el cuido y protección de su madre la señora María José Alvarado Castro por lo que se dicta Medida de Protección de Orientación, Apoyo, Seguimiento a la Familia por el término de tres meses. II-Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. III-La presente medida de protección tiene una vigencia de tres meses, la cual vence el día 19 de julio del año 2022. IV-El resto de la resolución se mantienen incólume. Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente. OLGR-00269-2021.—Oficina local de Grecia, Grecia, 26 de abril del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C 10203-2022.—Solicitud 343910.—( IN2022640712 ).

Al señor Juan Carlos Mendoza Vanegas, sin más datos, se comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del trece de abril del año del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve medida cautelar en proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad, en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad: B.L.M.B. Se le confiere audiencia al señor: Juan Carlos Mendoza Vanegas, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste, expediente N° OLL-00071-2015.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciado Bryan David Hidalgo Fallas.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 343911.—( IN2022640714 ).

A la señora: Yoseling Bobbys Castillo, sin más datos, se comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del trece de abril del año del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve medida cautelar en proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad, en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad: B.L.M.B. Se le confiere audiencia a la señora: Yoseling Bobbys Castillo, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLL-00071-2015.—Oficina Local de La Cruz.—Lic. Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 343912.—( IN2022640729 ).

A los interesados, se les comunica la resolución de las catorce horas del veinticinco de abril del dos mil veintidós, donde se ordena Declaratoria de Abandono Administrativa de la persona menor de edad AKGS. Notifíquese la presente resolución a las partes involucradas. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los que deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto en el caso específico del progenitor, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-000164-2021.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 343913.—( IN2022640731 ).

A Sergio Iván Ortiz Chancy, persona menor de edad: M.O.P, se le comunica la resolución de las ocho horas del diecinueve de abril del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Mantener medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLCA-00170-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 343919.—( IN2022640740 ).

Al señor Erick Van Santen, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintiuno, y la resolución de las veintisiete horas del veintisiete de noviembre del dos mil veintiuno, y la resolución de revocatoria y orientación apoyo a la familia de las trece horas del veinticinco de enero del año dos mil veintidós, y la resolución de las nueve horas quince minutos del veinte de abril del dos mil veintidós, que es resolución de archivo final del proceso que ordenaron la primera la Medida Cautelar de Protección, la segunda Medida de cuido provisional, la tercera Medida de revocatoria con Orientación apoyo y seguimiento, la última resolución de archivo; en beneficio de la Persona Menor de edad K.M.V.S.S. Notifíquese: las anteriores resoluciones a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. OLT-00307-2016.—Oficina Local de Tibás Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal. Órgano Director del procedimiento administrativo.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 343920.—( IN2022640753 ).

Al señor Hilario Bejarano Aguilar, cédula de identidad 603790143, de nacionalidad costarricense, sin más datos se le comunica la resolución de las 08:20 horas del 26/04/2022 donde se pone en conocimiento los hechos denunciados, en favor de la persona menor de edad P.B.P. Se le confiere audiencia al señor Hilario Bejarano Aguilar se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00040-2022.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante legal.—O. C 10203-2022.—Solicitud 343922.—( IN2022640756 ).

Al señor Mauricio Javier Beteta Penglas, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintiuno, y la resolución de las veintisiete horas del veintisiete de noviembre del dos mil veintiuno, y la resolución de revocatoria y orientación apoyo a la familia de las trece horas del veinticinco de enero del año dos mil veintidós, y la resolución de las nueve horas quince minutos del veinte de abril del dos mil veintidós, que es resolución de archivo final del proceso que ordenaron la primera la Medida Cautelar de Protección, la segunda medida de Cuido Provisional, la tercera medida de revocatoria con Orientación Apoyo y Seguimiento, la última resolución de archivo; en beneficio de la persona menor de edad I.V..B.S. Notifíquese: las anteriores resoluciones a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible, expediente administrativo N° OLT-00307-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 343925.—( IN2022640759 ).

Al señor Cristopher Jonathan Valverde Rodríguez, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintiseis de octubre del dos mil veintiuno, y la resolución de las veintisiete horas del veintisiete de noviembre del dos mil veintiuno, y la Resolución de Revocatoria y Orientación Apoyo a la Familia de las trece horas del veinticinco de enero del año dos mil veintidos, y la resolución de las nueve horas quince minutos del veinte de abril del dos mil veintidos, que es resolución de archivo final del proceso que ordenaron la primera la Medida Cautelar de Protección, la segunda Medida de Cuido Provisional, la tercera Medida de Revocatoria con Orientación apoyo y seguimiento, la última resolución de archivo; en beneficio de la Persona Menor de edad J.E.V.S. Notifíquese: las anteriores resoluciones a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo OLT-00307-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 343971.—( IN2022640782 ).

A: la señora Daniela Salgado Zapata, se le comunica la resolución de las 07:30 horas del 20 de abril del 2022, referente a la resolución cautelarísima de modificación de guarda crianza a favor de su hijo D.A.V.S. Se le confiere audiencia a señora Daniela Salgado Zapata, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLOR-00069-2021.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 343982.—( IN2022640788 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE BARVA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Barva informa: Acuerdo 1126-2021 tomado en la sesión ordinaria N° 74-2021, celebrada por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Barva, el día 06 de diciembre del año dos mil veintiuno. De conformidad con la disposición adoptada por el Concejo Municipal acuerda:

Acuerdo N° 1126-2021 el Concejo Municipal acuerda recibir y aprobar dicho asunto, acuerda que al haber trascurrido el plazo de ley y sin haberse recibido observaciones u objeciones, se aprueba definitivamente del reglamento de calificación de idoneidad de la Municipalidad de Barva. Reglamento de Calificación de Idoneidad aprobado de forma definitiva.

El cual se publicó en La Gaceta 220 del 15 de noviembre del 2021.

Lic. Jorge Acuña Prado, Alcalde.—1 vez.—( IN2022640900 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO LEPANTO

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL

En atención al artículo 12 de la Ley número 7509 Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y sus reformas y para conocimiento de los sujetos pasivos, el Concejo Municipal de Distrito Lepanto con cédula jurídica 3-007-103771, se apega y adhiere a las Directrices y Disposiciones que fueron emitidas desde el año 1999 hasta la actualidad por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, las cuales son las siguientes: a) Directrices, Año 1999 01-99 Plan depuración registros, 03-99 Formato acta de notificación, requerimiento y ordenamiento expediente, 04-99 Oficio plan depuración registros, 05-99 Publicación de edictos y sus requisitos, 06-99 Procedimiento técnico y administrativo para un proceso de declaración de bienes inmuebles Ordenado, Dirigido y Controlado, 07-99 Manual de funciones y procedimientos para el Cobro Administrativo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. 09-99 Procedimientos para el otorgamiento de aplazamientos y fraccionamientos de pago. Resolución 01-99, Método de Valoración publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 232 del 30 de noviembre del 1999. Año 2000 01-00 Actualización de bases de datos territor., tributac., registro, catastro, 02-00 Inmueble casa de habitación y servidumbre, 03-00 Procedimiento Técnico y Administrativo para la Realización de un Proceso de Valoración de Bienes Inmuebles en las Municipalidades (Ley 7509 y sus Reformas), 04-00 Concepto de culto, 05-00 Relación entre bono de vivienda e inmuebles no afectos. Año 2001 01-01 Bienes Inmuebles con título de propiedad destinados a nichos de cementerio, su tratamiento. Modificada por Directriz 2-07. Año 2002 01-02 Mutuales y BANHVI pagan Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Corregido por Directriz DONT-202-2003. Modificada por Directriz 2-07. Año 2003 01-03 Corrección a Directriz 01-2002. Año 2005 01-05 Unidades de desarrollo son unidades de cuenta, no son unidades monetarias, 02-05 Requerimiento de información para la actualización de la actualización de la base imponible impuesto traspaso de bienes inmuebles. Año 2007 01-07 Afectación del ICE al impuesto sobre bienes inmuebles, 02-07 Modificación a Disposición DONT 05-1999, modificación a Directriz 01-2002 y modificación a la Directriz 01-2001, 03-07 Requerimiento información para actualización de la base imponible impuesto traspaso de bienes inmuebles. Año 2008 02-08 Guía Técnica Actualización de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas en Cantones o Distritos, enero 2008 para su aplicación obligatoria. Año 2010 01-10 Modificación parcial a la Directriz 01-2005 unidades de desarrollo son unidades de cuenta no son unidades monetarias. Año 2012 01-12 Actualización directriz DONT-07-99. Manual de Procedimientos para el Cobro Administrativo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y traslado a Cobro Judicial, 08-12 Valoración de torres receptoras de señal de telefonía celular TTC. Año 2013 01-2013 Atribuciones del albacea en relación con la ley ISBI, 02-2013 Aplicación del inciso e) del artículo 4° de la Ley ISBI. Cambio para aplicar la no afectación al impuesto, 03-2013 Contratos de fideicomisos inscritos en el Registro con relación a la Ley ISBI y el tratamiento de los valores en la Municipalidad, 04-2013 Posibilidad de modificar valores derivados de una modificación automática. Año 2014 01-2014 Modificación directriz DONT-05-2000, y actualización del procedimiento integrado de registro de las declaraciones de bienes inmuebles presentadas por los sujetos pasivos, su aceptación administrativa y la rectificación por parte interesada, 02-2014 Aclaración del punto 3 de la directriz N’ 002-2007 en relación con el tratamiento de los bienes inmuebles con título de propiedad destinados a nichos de cementerio, 03-2014 Adendum a la Directriz-ONT-01-2014. modificación a la disposición 005-2000 procedimiento integrado de registro de las declaraciones de bienes inmuebles presentadas y aceptación administrativa y rectificación por parte interesada, 04-2014 Modificación directriz DONT-03-2000, procedimiento técnico y administrativo para realizar un proceso de valoración de bienes inmuebles en las municipalidades. Año 2015 01-2015 Complemento a la Directriz ONT-03-2013 en relación con el registro de las obligaciones tributarias en la base de datos municipal para los bienes inmuebles en fideicomiso, 02-2015 Modificación parcial a la disposición N°05-98 de fecha 2/12/1998 puntos 3) y 10) y aclaración sobre vigencia de los valores determinados por avalúos y por declaraciones, 03-2015 Derogatoria del punto 1) de la Disposición 03-2000 de fecha 28/03/2000, 04-2015 Guía para la elaboración de resoluciones administrativas, 05-2015 Orientación a los contribuyentes en el cumplimiento de su deber formal de presentar la declaración de bienes inmuebles. Año 2018 Directriz ONT-01-2018 Aclaración sobre frentes de lotes urbanos y Directriz-ONT-002-2018 Efectos de las Torres telefonía celular en el valor de la Tierra. Año 2019 Directriz-DONT 01-2019 Terrenos con restricciones administrativas, Directriz -ONT-002-2019 Declaración digital (con un formulario estandarizado), Directriz ONT-03-2019 Actualización del “Manual de Procedimientos para el Cobro Administrativo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y traslado del adeudo a Cobro Judicial”. Derogatoria de la Directriz ONT-07-2012 de 30 de marzo de 2012 y Directriz -DONT-004-2019 Modificación parcial Directriz -DONT-01-2019 al (20 08 2019). Año 2020 DIRECTRIZ-ONT-002-2020 Valoración de fincas ubicadas en más de una Zona Homogénea y la directriz-ONT-003-2020 aclaración a Directriz ONT-01-2019. Año 2021 DIRECTRIZ-ONT-001-2021 Metodología valoración condominios. b) Disposiciones, Año 1998 DISPO 01-98 Irretroactividad del cobro, DISPO 02-98 Inexistencia de norma para cobrar multas en ISBI por parte de las Municipalidades, DISPO 03- 98 No afectación periodo 97 de un bien único, DISPO 04-98 Nuevo periodo de declaración para 1999, DISPO 05-98 Modificación automática de la base imponible, DISPO 06-98 Tareas de una oficina de valoración. Año 1999 DISPO 01-99 No afectación. Monto en 1999, DISPO 02-99 Recordatorio que 1-98 avalúo plataforma de valores, DISPO 03-99 Ilegalidad del cobro de multas, DISPO 04-99 Plan de depuración de registros, DISPO 05-99 Transferencia de información, DISPO 10-99 Tratamientos de solicitudes de no afectación, DISIDO 11-99 Envió de pronunciamientos C-220 de la Procuraduría General de la República, DISPO 12-99 Sobre el depósito del 1%, DISPO 13-99 Envío del formulario de inicio de actuación fiscalizadora. Año 2000 DISPO 03-00 Notificación del valor, avance de la obra, DISPO 04-00 Fecha de conversión de dólares a colones, DISPO 05-00 Procedimiento o registro para la corrección de declaraciones, DISPO 06-00 Declaración resumen de bienes inmuebles. Año 2001 DISPO 01-01 Publicación lista de morosos. Todos los documentos pueden ser ubicados con el Coordinador del Proceso de Servicios Ciudadanos y Tributarios de Lepanto, en la página web https://www.concejolepanto.go.cr/, así como en el sitio web del Ministerio de Hacienda.

Lic. Jorge Alfredo Pérez Villarreal, Coordinador Proceso de Servicios Ciudadanos y Tributarios.—1 vez.—( IN2022640903 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

EMPRESA DE TRANSPORTES ZELEDON

HERMANOS S. A.

Empresa de Transportes Zeledón Hermanos S. A., convoca a sus socios a asamblea general ordinaria y extraordinaria, a realizarse en las oficinas de la empresa ELECMEZA en Calle Blancos, 75 metros oeste de la intersección de la Coca-Cola, a las 9:00 horas del sábado 28 de mayo del 2022; para los efectos del artículo 155 del Código de Comercio y asuntos varios y extraordinarios. De no haber el quórum de ley la asamblea se realizará una hora después con cualquier número de socios presentes.—San José, 26 de abril del 2022.—Efraim Zeledón Leiva, Presidente.—1 vez.—( IN2022641915 ).

CONVOCATORIA A ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

DE ACCIONISTAS DE FRESNO ROJO S. A.

Se convoca a Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la empresa Fresno Rojo S. A. cédula jurídica 3-101-666677, el día martes 10 de mayo del 2022, a las 10 horas en primera convocatoria. La asamblea se celebrará mediante presencia virtual a través de la plataforma Zoom conforme lo ordena la Directriz emitida por la Dirección del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional número DPJ-001-2020 de fecha 4 de agosto de 2020, cuyas instrucciones de acceso se enviarán previamente al correo electrónico registrado por cada socio en los archivos de la referida sociedad.

Orden del día:

1.  Comprobar el quórum de ley.

2.  Nombrar Presidente y Secretario ad-hoc de la asamblea.

3.  Aprobación de la agenda de la asamblea.

4.  Acta anterior (informativa).

5.  Estados Financieros al 31 de diciembre 2021.

6.  Incertidumbre para la estimación de precios y elaboración de presupuestos.

7.  Estimación de ventas para 2022.

8.  Informe comercial.

9.  Informe de avance del proyecto.

10.  Informe Persona de Enlace Ley 7786.

11.  Capacitación Ley 7786.

12.  Asuntos señores accionistas.

De no contarse con el quorum de ley a la hora indicada, la Asamblea se celebrará en segunda convocatoria, una hora después, conforme se establece en el artículo 165 del Código de Comercio, con el número de asistentes presentes por la misma vía virtual para conocer y aprobar los puntos del orden del día.

Leonard Ferris Aguilar, Presidente.—1 vez.—( IN2022641921 ).

ANALVA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de la compañía Analva Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-ochenta y dos mil quinientos noventa. A una asamblea General Extraordinaria primera convocatoria será a las dieciséis horas con treinta minutos y segunda convocatoria una hora después, en dicha Asamblea se conocerá el siguiente Orden del día; remoción y nombramiento del nuevo miembro del órgano de la Fiscalía. Dicha Asamblea se celebrará en la oficina de BCA, de la entrada a la farmacia de la Clínica Católica trescientos metros al sur y setenta y cinco metros al este, contiguo a Construck, el día treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. Los libros legales y documentos relacionados con los fines de la asamblea estarán a disposición de los socios de conformidad con el artículo ciento sesenta y cuatro del Código de Comercio para su revisión con la Secretaria de Junta Directiva quince días naturales antes de la Asamblea.—San José, veintinueve de abril de dos mil veintidós.—Álvaro José Huete Castro, cédula de identidad número: uno-mil ochenta y cuatro-ochocientos ochenta y cuatro, presidente.—1 vez.—( IN2022642040 ).

THE VILLS M L V V SOCIEDAD ANÓNIMA

El Presidente de Junta Directiva de la empresa The Vills M L V V Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos mil setecientos doce, conforme la cláusula Sétima del Pacto Constitutivo, convoca a los socios que conforman el Capital Social de esta empresa, a la celebración de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria a celebrarse a las nueve horas en primera convocatoria y a las diez horas en segunda convocatoria del día veintiséis de mayo del año dos mil veintidós, en el Distrito Primero, cantón Tercero, de la provincia Tercera, doscientos cincuenta metros a oeste del Palacio Municipal. Orden del día: Asuntos ordinarios: nombramiento de miembros de Junta Directiva. Asuntos extraordinarios: aprobación y autorización a favor del Presidente de la Junta Directiva, para realizar las transacciones de venta de activos de la compañía.—San José, 15:15 horas del 24 de abril del dos mil veintidós.—Lourdes Villegas Vargas, Presidente.—1 vez.—( IN2022642048 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

INDUSTRIA NACIONAL DE CEMENTO S. A

La señora Noemy Solano Fonseca, mayor, casada en primeras nupcias, telefonista, vecina de Cartago, Paraíso, Las Margaritas, portadora de la cédula de identidad número tres-cero trescientos cinco-cero ochocientos treinta y nueve, en su calidad de Albacea del proceso Sucesorio de quien en vida fue el señor Raúl Roberto Solano Rivera, ha solicitado la reposición de los certificados de acciones los cuales corresponden a: Número treinta y uno de la serie A, corresponde a doscientas sesenta acciones; Número treinta y uno de la serie B que corresponde a novecientas cincuenta y dos acciones; Número diecisiete de la serie E que corresponden a mil novecientas cuarenta y ocho acciones; Número trece de la serie G que corresponde a mil doscientas setenta y ocho acciones, Número tres mil trescientos veinticuatro de la serie A corresponde a mil cuatrocientas sesenta y cinco acciones; y Número mil seiscientos dieciocho de la serie B que corresponde mil cuatrocientas sesenta y cinco acciones de la Industria Nacional de Cemento S. A., que corresponden al socio Raúl Roberto Solano Rivera, cedula de identidad número tres- cero ciento tres-cero ciento quince. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Licda. Carmen Elena Díaz Calderón.—( IN2022640199 ).

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Solicita la reposición del título por extravío del original de la estudiante Gilda María Montenegro Fernández, cédula de identidad tres-doscientos ochenta y uno-cero setenta y tres, quien optó por el título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclos. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las catorce horas del veintidós de abril del dos mil veintidós.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2022641150 ).

PUBLICACION DE UNA VEZ

GARYKIM OFFSHORE PROPERTIES

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito William Clinton (nombre) Workinger (apellido), mayor, de nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte estadounidense número 525511374, en mi condición de socio, comunico por este medio que se procederá con la reposición del Libro de Registro de Accionistas, Libro de Actas de Asamblea de Socios y libro de Junta Directiva por extravío, de la sociedad Garykim Offshore Properties Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-417151. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en el siguiente correo electrónico litigio@fayca.com.—22 de marzo del 2022.—William Workinger, Socio.—1 vez.—( IN2022637106 ).

RANCHO RACHAEL

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Edicto Rancho Rachael Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-434870; solicita al Registro Público número de autorización para proceder con la reposición de los libros legales y contables de la empresa. Ya que los libros fueron sustraídos de la casa de habitación que alquilaba del quien fuera en vida fue su gerente y apoderado generalísimo sin límite de suma el señor David Scott (nombre) Whittaker (apellido) único en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país número: 104770271, quien falleció el día veinte de mayo del dos mil dieciocho. Casa que alquilaba a la licenciada Yadira Sibaja González, cédula de identidad número: 1-669-856, casa ubicada en Pérez Zeledón, Costanera Sur del Río Morete cuarta entrada primera casa a mano derecha. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Oficina del Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, ubicada en San José, Paseo Colón, frente a la embajada de España, edificio 55 sur. En el término de 08 días a partir de publicación del Diario Oficial La Gaceta. Eduardo Armando (nombre) Gaetan (apellido) cédula de residencia número: 103200218831. Albacea.—1 vez.—( IN2022640825 ).

TODO CLEAN STERLOFF LIMITADA

Todo Clean Sterloff Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-502397, solicita la reposición de los libros de Registros de Cuotistas y de Asambleas Generales de la sociedad, quien se considere afectado por dicha acción puede manifestar su oposición, en San José, Barrio México de la Defensoría de los Habitantes, cincuenta metros al norte casa veinte ochenta o bien al fax 2255-1594.—Lic. Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario Publico.—1 vez.—( IN2022640826 ).

FREETTO LUBRICANTES SOCIEDAD ANONIMA

Freetto Lubricantes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-302514 conforme al artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de Libros de Sociedades, avisa que procederá con la reposición, por motivo de extravío, del Tomo primero del Registro de Asamblea General de la entidad.—San José, 25 de abril del 2022.—Michael Alberto Solano Chamorro, Presidente.—1 vez.—( IN2022640890 ).

COMPLEJO RECREATIVO BAJAMAR

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Leonardo Argüello Delgado, cédula número: dos-tres dos tres-nueve cinco cero, en calidad de presidente de la Junta Directiva de la sociedad denominada: Complejo Recreativo Bajamar Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-uno cinco cero seis cuatro nueve, hago constar que el día primero de diciembre del dos mil veintiuno, a las diecisiete horas, se celebró Asamblea General Ordinaria número veintiuno de la presente sociedad, en la cual en el Artículo Noveno, se acordó liquidar las cuentas por cobrar de los socios Daniel Fernández Alvarado, cédula número: uno cuatro ocho cinco-cinco uno cuatro; Xiomara Sequeira Quirós, cédula número: uno-seis cuatro ocho-ocho seis cuatro; Andrés Borrase Sanou, cédula número: uno-uno ocho seis-cuatro dos cinco; y; Enrique Sanou Cajiao, cédula número: siete-cero dos ocho-nueve siete uno. Se otorga un plazo improrrogable de treinta días naturales contados a partir de la presente publicación, efectos de que los posibles herederos, legatarios o a quien demuestre tener un interés legítimo, se presenten a cancelar los montos adeudados a la fecha, pues caso contrario las acciones de dichos socios pasarán a formar parte del patrimonio de la sociedad como acciones en tesorería. Para efectos de que los interesados puedan contactarse para cualquier trámite relacionado con lo anterior, deberán comunicarse con Leonardo Arguello Delgado, al correo electrónico: leonardoarde07@gmail.com.—San José, veintiséis de abril del dos mil veintidós.—Leonardo Argüello Delgado.—1 vez.—( IN2022640905 ).

ECOVITUR S.A.

Ecovitur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-167417, comunica de conformidad con las disposiciones de la Directriz Registral DGT-R-cero cero uno-dos mil trece, por haberse extraviado los mismos, por motivos de traslado, solicita la reposición de los libros de Registro de Accionistas, Junta Directiva y Asamblea General de Accionistas de la empresa, los cuales fueron legalizados en su oportunidad. Eloy Alfonso Calderón Fuentes, cédula de identidad número 3-0239-0518, Presidente.—San José, veintiséis de abril del dos mil veintidós.—Eloy Alfonso Calderón Fuentes, Presidente.—1 vez.—( IN2022640906 ).

GUACHAPELI VERDE DE CALDERÓN Y GARNIER S.A.

Guachapelí Verde de Calderón y Garnier Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-235004, comunica de conformidad con las disposiciones de la Directriz Registral DGT-R-cero cero uno-dos mil trece, por haberse extraviado los mismos, por motivos de traslado, solicita la reposición de los libros de Registro de Accionistas, Junta Directiva y Asamblea General de Accionistas de la empresa, los cuales fueron legalizados en su oportunidad. Eloy Alfonso Calderón Fuentes, cédula de identidad número 3-0239-0518, Presidente.—San José, veintiséis de abril del dos mil veintidós.—Eloy Alfonso Calderón Fuentes, Presidente.—1 vez.—( IN2022640930 ).

CONDO PROVECTUS SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura número sesenta y siete veinte de las doce horas del día veintiuno de abril de dos mil veintidós el apoderado generalísimo sin límite de suma de Condo Provectus Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y seis mil ochocientos sesenta y ocho, reporta pérdida de libros legales y solicita la reposición de los mismos. Presidente Héctor Anchía Garbanzo.—Lic. Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2022640978 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 25 de abril del 2022, se vendió el establecimiento comercial “ Star Belle” dedicado a salón de belleza, estética y spa, ubicado en San José, San Rafel de Escazú, del Club H 20, 90 metros al este. Se informa a terceros e interesados que por el plazo de 15 días contados a partir de la primera publicación, pueden presentar sus reclamos u objeciones en la dirección indicada , de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio. Publíquese por 3 veces de manera consecutiva.—San Jose, 26 de abril del 2022.—Licda. Sonia María Saborío Flores, Notaria Pública.—( IN2022640601 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura número doscientos cuatro, visible a folio ciento veintiuno vuelto del tomo veinticinco del protocolo de la notaria Grace Morales Vargas, otorgada a las trece horas del veintiocho de abril del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de Agrícola Santa Rita S. A., jurídica 3-101-026050 donde se nombran miembros de junta directiva y fiscal; se modifican cláusula de domicilio y de administración.—Palmera, San Carlos, a las trece horas cinco minutos del veintiocho de abril del año dos mil veintidós.—Licda. Grace Morales Vargas, Notaria.—( IN2022641751 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número: Ciento Treinta y Siete-Cuatro, otorgada ante esta notaria el cuatro de marzo del dos mil veintidós, se protocolizo acta donde se nombra liquidador de la sociedad Sain Mary Grop S&C Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica:3-102-778086.—Lic. Eilyn Crist Alpízar Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2022639835 ).

Ante esta notaría pública, la sociedad Sirena Tropical S. A., con cédula de persona jurídica número: 3-101-453210. A) Se acuerda sustituir al actual vicepresidente uno y nombrar otro. B) Se acuerda sustituir el actual agente residente y nombrar otro. C) Se Acuerda cambiar el domicilio Social de la empresa. Es todo.—Pérez Zeledón, quince horas del veinticinco de abril del dos mil veintidós.—Lic. Edgar Fallas Martínez, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022640479 ).

A las nueve horas del día de hoy, protocolicé asamblea de cuotistas de la sociedad en la que RCU Inter Limitada, cédula 3-102-814028, en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 25 de abril de 2022.—Licda. Carmen Estrada Feoli.—1 vez.—( IN2022640841 ).

Por escritura otorgada ante el notario Alfredo Álvarez Quirós, se constituye la sociedad civil The Papaya Project S.C, domicilio social Heredia, San Lorenzo de Flores, capital social diez mil colones, socios Joaquín Valverde Alfaro, cédula uno-mil seis-cero doscientos cuarenta; y Antonella Brancacci Soto, cédula uno-mil ciento setenta y cuatro-cero novecientos noventa y ocho. Es todo.—Heredia, ocho horas del veinticinco de abril del dos mil veintidós.—Alfredo Álvarez Quirós.—1 vez.—( IN2022640842 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 11 horas, del día 11 de abril del año 2022, en el protocolo del suscrito Notario Randall Mauricio Rojas Quesada, escritura número 49 del protocolo 20, se constituyó la sociedad mediante número de cédula sociedad de responsabilidad limitada.—Ciudad Quesada, San Carlos, veinticinco de abril del año dos mil veintidós.—Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2022640857 ).

En escritura 250, visible al folio 168 frente al 169 frente tomo 11 del protocolo del notario Henry Gómez Pineda, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Tres Ciento Dos Setecientos Setenta y Siete Mil Seiscientos Ochenta y Seis Srl., donde se modificó la junta directiva.—Quepos, 25 de abril del 2022.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2022640868 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y cinco, visible al folio treinta y siete vuelto, del tomo tres, a las trece horas del 26 de abril del año 2022, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Corporación Primera Generación del Norte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-268206, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número segundo del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—San José, a las diecinueve horas del día 26 de abril del 2022.—Licda. Angie Vanessa Miranda Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022641463 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintisiete de abril del dos mil veintidós, protocolicé acta número uno de asamblea general de socios de la sociedad: Inversiones Bragaz Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—Lic. Merlin Leiva Madrigal, carné 15042, Notario Público.—1 vez.—( IN2022641466 ).

Ante esta notaría, al ser las doce horas del veintisiete de abril del dos mil veintidós, se procede a disolver la sociedad de nombre: Distribuidora La Lima de Cartago Limitada, cédula jurídica N° 3-102-147333. Es todo.—Heredia, 27 de abril del 2022.—Licda. María del Rocío Montero Vílchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022641468 ).

El suscrito notario público, Sebastián Solano Guillén, hace constar que por escritura número ochenta y nueve-cinco, del tomo quinto de mi protocolo, otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Tres Mil Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y tres mil cuarenta y nueve, en la cual se acordó en firme disolver y liquidar la sociedad. Es todo.—San José, veintisiete de abril del dos mil veintidós.—Lic. Sebastián Solano Guillén, Notario Público.—1 vez.—( IN2022641471 ).

Por instrumento público trescientos uno, otorgado ante notario Jeffry González Obando, el veintisiete de abril del dos mil veintidós, se nombra nueva junta de: Misal S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil cuatrocientos trece. Presidente: Jorge Mora Mitre.—Ciudad Neily, al ser once horas del día veintisiete de abril del dos mil veintidós.—Lic. Jeffry González Obando, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2022641473 ).

Mediante escritura N° 105-18, otorgada ante este notario, a las 16:00 horas del 27 de abril del 2022, se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad: Marina Charters SRL, cédula de persona jurídica número 3-102-718697. Es todo.—Guanacaste, 27 de abril del 2022.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022641475 ).

Por escritura número 253, otorgada ante esta notaría, a las 14:20 horas del 27 de abril del 2022, se acordó la disolución de la sociedad: Mason Ve Security SRL., cédula jurídica 3-102-795184. Se prescinde del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 27 de abril del 2022.—Lic. Juan Carlos Herrera Flores, Notario Público.—1 vez.—( IN2022641476 ).

Por escritura número ciento diecisiete-diecisiete, otorgada ante los notarios públicos Alberto Sáenz Roesch, portador de la cédula de identidad número uno-mil treinta y dos-cero novecientos cincuenta y nueve y Karina Arce Quesada, portadora de la cédula de identidad número tres-cero cuatrocientos cincuenta y nueve-cero novecientos treinta y cuatro, actuando en el protocolo del primero, a las once horas quince minutos del día veinticinco de abril del año dos mil veintidós, se protocolizó el Acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad denominada Urbanizadora El Buen Hogar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil ciento setenta y uno, mediante la cual se reforma la cláusula del Pacto Constitutivo de la sociedad.—San José, a las dieciocho horas dieciocho minutos del día veintisiete de abril del año dos mil veintidós.—Licda. Karina Arce Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2022641480 ).

Por escritura número ciento noventa y siete, tomo uno, otorgada ante esta notaría el veintisiete de abril de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de la sociedad Médica Lincoln C Y P Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta mil ochocientos tres, en la que se modificó la cláusula relativa a la razón social de la sociedad.—San José, veintisiete de setiembre de dos mil veintidós.—Licda. Karol Monge Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2022641482 ).

En mi notaría a las 12:00 horas del 27 de abril del 2022, se protocolizó acta de la sociedad Colegio Victora S. A., cédula N° 3101 623175. Se modificaron las cláusulas del pacto constitutivo. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, 27 de abril del 2022.—Licda. Cindy Mora Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2022641518 ).

Por escritura autorizada por mí, hoy a las 9:00 horas, protocolicé en lo conducente el acta número treinta de la Asamblea Extraordinaria presencial-virtual de socios de El Embalse Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-147487, por la que se modifica la cláusula Octava de la escritura constitutiva de la sociedad.—Ciudad Quesada, 27 de abril de 2022.—Lic. Kinle Cecilia Rojas Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022641521 ).

Por escritura número 2 del tomo 5 del notario público, Federico Castro Kahle, otorgada a las 10:00 horas del día 27 de abril del 2022, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de accionistas número 4 de Distribuidora Larce S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-047714, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración del Pacto Constitutivo.—San José, 28 de abril de 2021.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario Público.—1 vez.—( IN2022641524 ).

Por escritura número 1 del tomo 5 del notario público, Federico Castro Kahle, otorgada a las 09:30 horas del día 27 de abril del 2022, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de accionistas número 4 de Montacargas de Costa Rica CR, S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-133938, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración del Pacto Constitutivo.—San José, 28 de abril de 2021.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario Público.—1 vez.—( IN2022641526 ).

En mi notaría a las 21:46 horas del 25 de abril del año 2022, se protocolizó acta de la sociedad Vientos del Guanacaste S. A. Se modificó cláusula Sexta del pacto constitutivo. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda. Guanacaste, Tilarán.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—( IN2022641528 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y seis, otorgada a las quince horas del día veintisiete del mes de abril del año dos mil veintidós, se constituyó la Sociedad Koghan Yoga Center de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en San José, Curridabat, Edificio Vista Real, primer piso, local número cuatro, administrada por David Bruce (nombres) Martín (apellido), quien desempañará el puesto de gerente de la sociedad indicada, y Kimberly Ann (nombres) Nolf (apellido), quien desempañará el cargo de subgerente, quienes durarán en sus cargos noventa y nueve años, es decir, a la totalidad del plazo social. El gerente tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y el subgerente tendrá facultades de apoderado general sin límite de suma.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del día veintiocho del mes de abril del dos mil veintidós.—Lic. Ovidio Pacheco Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022641595 ).

Por escritura otorgada ante mí, se modificó la junta directiva, de la sociedad: Transmateriales Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-364091.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 25 de abril del 2022.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022641610 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas con treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos y se fusiona: Aromas Kafetin S. A. con Joma Bendiciones S. A., prevaleciendo ésta última.—San José, veintiocho de abril del dos mil veintidós.—Licda. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022641617 ).

Mediante escritura número 252 del tomo 11, del conotario Máximo Rojas López, carné 2062, otorgada en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, a las 15 horas 30 del 28 de febrero del 2022, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Menques S. A., cédula N° 3-101-145624. Domiciliada en Santa Clara, San Carlos, Alajuela, mediante la cual se aumenta el capital social. Se pone en conocimiento para los efectos legales.—Lic. Freddy Pérez Barrientos, carné N° 3450, Conotario Notario Público.—1 vez.—( IN2022641618 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, en mi notaría, a las 10:00 horas, el suscrito notario público Farid José Ayales Bonilla, protocoliza acuerdos de asambleas de socios de: 3-102-793259 SRL e Intaco Costa Rica S. A., mediante los cuales la primera sociedad se fusiona con la segunda, prevaleciendo la última, y se aumenta capital social reformándose la cláusula del capital de la sociedad prevaleciente. Notificaciones: asistente@prolegiscr.com.—San José, 27 de abril del 2022.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, carné 12878, Notario Público.—1 vez.—( IN2022641626 ).

Yo, Nissim (nombre) Amon (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad Israelí, mayor de edad, soltero, empresario, vecino de doce calle Hanurit, Amikam, Israel, código postal treinta y siete mil ochocientos treinta, portador del pasaporte de su país número dos nueve cero cero siete cinco ocho cuatro, actuando en mi condición de liquidador debidamente nombrado de la compañía: Honda Positiva Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa mil doscientos noventa y uno, “la Compañía, de conformidad con el artículo 216 inciso c) del Código de Comercio, informo que el estado final de liquidación de la compañía es el siguiente: la compañía no cuenta con activos ni pasivos que repartir. Dicho estado, así como los documentos y libros de la sociedad quedan a disposición de los señores accionistas por un plazo de 15 días naturales a partir de la fecha de esta publicación, para presentar cualquier reclamo.—San José, 5 de abril del 2022.—Nissim Amon, Liquidador.—1 vez.—( IN2022641628 ).

El suscrito notario hace constar que, por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintisiete de abril de dos mil veintidós, se acordó la disolución y liquidación de la sociedad denominada Grupo Farmacias Americanas AMERIFARM Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil novecientos noventa y tres, de conformidad con los incisos b) y d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintiocho de abril del dos mil veintidós.—Lic. Mariano Andrés Mercado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022641657 ).

Ante esta notaría por escritura número 14, otorgada a las 10:00 horas del día 28 de abril del año 2022, se protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Azteca Internacional Distribuidores Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número 3-101-175785 en el que se realiza cambio de personeros y modificación de la cláusula Segunda, Sétima y Décimo Segunda. Es todo.—San José, a las diez horas y cincuenta y seis minutos del 28 de abril dos mil veintidós.—Licda. Lidiette Carvajal Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022641658 ).

En esta notaría, se protocoliza acta de reforma de la cláusula octava referente a la representación de la sociedad Comercial Feng & Xu en Unión Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-531241.—San José, 25 de abril del 2022.—Licda. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—( IN2022641659 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiocho de abril del dos mil veintidós, se nombra nuevo Gerente de la sociedad: Kumita Limitada.—Heredia, a las once horas del veintiocho de abril del dos mil veintidós.—Master Miguel Ángel Quesada Niño, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022641678 ).

Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios, las sociedades: Piña Perfecta S. A., cédula jurídica N° 3-101-038946 e Inversiones Zacatipe S. A., cédula jurídica N° 3-101-025044, modifica sus Estatutos en cuanto a la Administración y la Representación. Es todo.—San José, veintiocho de abril del dos mil veintidós.—Lic. Mayra Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2022641680 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2021/55480.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial.—Documento: Nulidad por parte de terceros Interpuesta por MVH I, INC.—Nro. y fecha: Anotación/2-144101 de 25/06/2021.—Expediente: 2019-0006373 Registro 284094 MYLÉ Nicotine Delivery System en clase 34 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:00:54 del 28 de julio de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de nulidad por parte de terceros, promovida por el señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Arafat Rafat Aref Bassam Sociedad Anónima, contra el registro del signo distintivo MYLÉ Nicotine Delivery System, Registro 284094, el cual protege y distingue: Vaporizadores, sus líquidos y accesorios, en clase 34 internacional, propiedad de Arafat Rafat Aref Bassam Sociedad Anónima. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se precede a trasladar la solicitud de nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022640512 ).

Ref.: 30/2021/55479.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de Apoderado Especial. Documento: Nulidad por parte de terceros (Email). Nro y fecha: Anotación/2-144102 de 25/06/2021. Expediente: 2019-0006371 Registro 284091 MYLÉ COSTA RICA en clase(s) 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las del 28 de julio de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad por parte de terceros, promovida por el Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N°113310636, en calidad de Apoderado Especial de MVH l, INC., contra el registro del signo distintivo MYLÉ COSTA RICA, Registro 284091, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a comercialización de vaporizadores y accesorios. Ubicado en Cartago, Cantón Central, contiguo al Banco Popular, costado sur de Las Ruinas, propiedad de ARAFAT RAFAT AREF BASSAM SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3101784144. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022640513 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono M.S.D. Consultores S.A. número patronal 2-03101549128-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2021-002397, por Inscripción Patronal, por un monto total de salarios de ¢1.929.270.10, por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte ¢461.972.00 ley de protección al trabajador ¢110.928.00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de febrero de 2022.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2022640910 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la asegurada Sileny María Viales Hernández, número asegurado: 0-00503140065-999-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica traslado de cargos, caso 1460-2021-0859, por factura adicional por subdeclaración de ingreso, por un monto total de ingresos de ¢136.529.389,31, por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte ¢27.736.837,00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín, 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Puntarenas, 01 de febrero del 2022.—Licda. Carolina Agüero S., Jefe.—1 vez.—( IN2022640954 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

GESTIÓN TRIBUTARIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por desconocerse el domicilio de del Representante Legal de Fundación OFIR de Costa Rica, cédula 3-006-676601, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: de conformidad con lo estipulado en los artículos 66 y 94 de la Ley de Construcciones y párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento para el procedimiento de demoliciones, sanciones y cobro de obras civiles en el cantón de Curridabat, y en virtud de que no se atendió el primer plazo otorgado, se confiere al propietario (a) de la finca 1-475579-000 , el plazo de 15 días hábiles a fin de que se ponga a derecho con las obras realizadas sin permisos municipales. Bajo pena de proceder con lo indicado en el artículo 96 de la ley de construcciones y artículo 11 del Reglamento mencionado, sea, demoler la obra constructiva de marras por parte de la municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el propietario.—Responsable: Julio César Ramos Chacón.—O.C. 45092.—Solicitud 343854.—( IN2022640685 ).