LA GACETA N° 81 DEL 4 DE MAYO
DEL 2022
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RICA
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AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
MUNICIPALIDADES
AVISOS
PROYECTO DE LEY
ADICIÓN DE UN INCISO G) AL ARTÍCULO 6 DEL TÍTULO IV
“RESPONSABILIDAD
FISCAL DE LA REPÚBLICA”, CAPÍTULO I
“DISPOSICIONES
GENERALES OBJETO, ÁMBITO DE
APLICACIÓN,
DEFINICIONES Y PRINCIPIOS”, DE
LA LEY 9635, FORTALECIMIENTO DE
LAS FINANZAS PÚBLICAS, DE
3 DE
DICIEMBRE DE 2018
Expediente N.°
22.999
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La Ley N.° 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, en el
título IV, denominado “Responsabilidad Fiscal de la República”, en su artículo
5 establece que la regla
fiscal será aplicable a los presupuestos de los entes y los
órganos del sector público
no financiero.
En cuanto
al artículo 6 de la misma norma, se establecen cuáles son las instituciones que están exentas del artículo anterior, tal es el caso de la Caja
Costarricense de Seguro Social, las instituciones en
competencia y la Refinadora
Costarricense de Petróleo.
Por su parte, la “LEY
SOBRE EL RÉGIMEN DE RELACIONES ENTRE PRODUCTORES, BENEFIDORES
Y EXPORTADORES DE CAFÉ, N.º 2762, Y SUS REFORMAS”, de fecha 10 de julio 1961, establece que el Instituto del
Café de Costa Rica es un ente público
de carácter no estatal el cual se financia
exclusivamente del aporte
del propio sector en cuanto recibe lo correspondiente al 1,5% del valor de las exportaciones de café oro.
Indica la norma referida:
Artículo 126- El Instituto del Café de Costa Rica (Icafé) es una entidad
pública de carácter no estatal. Tiene personería y patrimonio propios; además, posee amplia
capacidad para celebrar contratos y dictar actos, de conformidad con las atribuciones que señala la presente ley.
Todos los activos que a la fecha de vigencia de esta reforma de la ley se encuentren registrados y contabilizados a su nombre conforman
el patrimonio inicial.
A fin de fortalecer el
desarrollo de la actividad cafetalera, ese instituto, mediante acuerdo de su Junta Directiva, podrá formar parte
de organismos, asociaciones
y sociedades comerciales, dentro del país o fuera de él, dedicados
a la actividad cafetera.
Con el mismo objeto, podrá ejecutar
los acuerdos y mecanismos de ordenamiento de la oferta cafetalera nacional.
El año económico y administrativo comenzará el 1° de octubre y finalizará
el 30 de setiembre. El patrimonio, la administración financiera y la disposición de los recursos de la institución se regirán por esta
ley y su reglamento, así como por
los acuerdos que tome la
Junta Directiva, la cual estará sometida a los mecanismos de control establecidos. Dentro de los dos meses siguientes a la finalización de dicho período, se efectuará una liquidación de resultados económicos. Un auditor
externo deberá certificar la liquidación ante el Congreso Nacional Cafetalero. Una copia de la referida certificación deberá ser remitida a la Contraloría General de la República y al ministro coordinador del sector.
Artículo 133- El Instituto del
Café de Costa Rica (lcafé), para el
cumplimiento de sus funciones,
contará con los siguientes recursos:
a) El producto
de una contribución obligatoria hasta de un uno punto cinco
por ciento (1.5%) del valor
FOB del café que se exporte, por
cada unidad de 46 kilogramos de café oro o su equivalente, el cual pagará
el exportador al momento de realizarse la exportación. A los exportadores que incumplan con la
disposición anterior se les cancelará
la licencia de exportador.
b) Las
sumas que llegara a establecer el
instituto, de conformidad
con las facultades establecidas
en esta ley.
c) Los
intereses, dividendos y eventuales utilidades que pudiera obtener
de sus inversiones y operaciones,
y del cobro de las tasas por servicios prestados.
d) Cualquier otro recurso que por ley se le asigne.
Tal y como se desprende, la contribución mencionada anteriormente surge para un destino
único y específico, que es el desarrollo, sostenibilidad, mantenimiento y transferencia de la actividad cafetalera en todas
sus etapas. Se pretende entonces que el Instituto del
Café de Costa Rica pueda continuar
con el cumplimiento de su objetivo de impulsar proyectos que impacten el desarrollo
de la actividad cafetalera dentro del sector agrícola como una de las mayores fuentes económicas del sector agrícola.
La situación actual que enfrenta la caficultura nacional ha sido terreno fértil
para debilitar dicha actividad. Necesitamos de acciones certeras y expeditas para que los productores puedan enfrentar las dificultades que se
presente entre otros aspectos por los
altos costos productivos.
En momentos
en que urgen acciones certeras y contundentes para reactivar la economía local y nacional, reviste de gran importancia
disponer de los recursos,
que son esenciales para el mantenimiento de la institucionalidad
en aras de fortalecer y dar sostenibilidad a la caficultura costarricense.
De conformidad con lo que indica el artículo 50 de la Constitución,
es un imperativo económico
y una regla de sentido común, procurar el mayor bienestar colectivo mediante la organización y el estímulo de la producción. Por ello, la función administrativa de fomento y la participación directa del aparato público en lo que se ocupa del desarrollo económico es tema prioritario.
En ese orden
de ideas, carece de sentido
que los entes públicos no estatales disminuyan el aporte
de recursos destinados a inversiones, al gasto de capital, elemento que fortalece, estimula y genera un efecto benéfico en el entorno
económico y político. La inversión produce un efecto
tangible, medible, pero también contribuye a crear confianza y la posibilidad de generar mayor asignación de recursos en empresa, negocios,
actividades productivas en agricultura, industria y comercio, que son factores que producen riqueza colectiva.
La propuesta de ley en marras, pretende adicionar un nuevo inciso g) al artículo 6 del título IV, Responsabilidad Fiscal de la República, de la Ley 9635 para
que el Instituto del Café de Costa Rica -ICAFE- en lo en lo relativo
en cuanto a la contribución parafiscal que da sostenibilidad
a la actividad cafetalera este exento de la regla fiscal aplicable a los presupuestos de los entes y los
órganos del sector público
no financiero.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, someto a consideración de las señoras y señores diputados el presente proyecto
de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN INCISO G) AL ARTÍCULO 6 DEL TÍTULO IV
“RESPONSABILIDAD
FISCAL DE LA REPÚBLICA”, CAPÍTULO I
“DISPOSICIONES
GENERALES OBJETO, ÁMBITO DE
APLICACIÓN,
DEFINICIONES Y PRINCIPIOS”, DE
LA LEY 9635, FORTALECIMIENTO DE
LAS FINANZAS PÚBLICAS, DE
3 DE
DICIEMBRE DE 2018
ARTÍCULO UNICO- Se
adiciona el inciso g) al artículo
6 del título IV “Responsabilidad
Fiscal de la República”, capítulo I “Disposiciones Generales Objeto, Ámbito de Aplicación, Definiciones y Principios”, de la Ley 9635, Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas,
de 3 de diciembre de 2018.
Artículo 6- Excepciones
Quedan exentas
del ámbito de cobertura del
presente título las siguientes instituciones:
(…)
g) Los entes públicos no estatales en todos aquellos
recursos económicos que no provengan del Gobierno central, como lo es el caso
de contribuciones de orden
parafiscal, aportes de organismos
internacionales y donaciones
que no provengan del Estado.
Rige a partir
de su publicación
Paola Alexandra Valladares Rosado
Diputada
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2022640996 ).
ADICIÓN DE UN INCISO H) AL ARTÍCULO 6 DEL TÍTULO IV
“RESPONSABILIDAD
FISCAL DE LA REPÚBLICA”, CAPÍTULO I
“DISPOSICIONES GENERALES
OBJETO, ÁMBITO DE
APLICACIÓN,
DEFINICIONES Y PRINCIPIOS”, DE LA
LEY NÚMERO 9635, LEY”
FORTALECIMIENTO
DE LAS FINANZAS
PÚBLICAS”, DE 3 DE DICIEMBRE
DE 2018 PARA EXCEPTUAR
DE LA APLICACIÓN
DE LA REGLA FISCAL A LA PROMOTORA
DEL COMERCIO EXTERIOR DE
COSTA RICA (PROCOMER)
Expediente N.°
22.993
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La aprobación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, ley No.9635 del 3 de diciembre
de 2018, fue un hecho de
gran importancia para el país. Sin embargo, dada la complejidad
de la materia tratada en dicha ley, así
como la diversidad de los temas abordados
por la misma, con el paso de los años se han detectado
algunos problemas prácticos con la aplicación generalizada del contenido de esta ley con relación a la totalidad del sector público costarricense. De hecho, en el caso
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, ente público de carácter no estatal, al que su ley de creación le otorgó recursos propios para financiar sus actividades y programas en beneficio del sector Comercio
Exterior, el acatamiento de
la llamada regla fiscal
pone en riesgo el cumplimiento del interés público subyacente y, en consecuencia, los objetivos que la Promotora está llamada a cumplir como parte
esencial de uno de los sectores más dinámicos
de la economía costarricense.
El fundamento técnico de este proyecto de ley se explica a continuación:
1. ASPECTOS
INTRODUCTORIOS
La Regla Fiscal fue incorporada al ordenamiento jurídico en el
artículo 5 del Título IV denominado Responsabilidad Fiscal
de la República de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, ley
número.9635.
Es una herramienta de disciplina fiscal que trata de estabilizar las finanzas públicas, por medio de la limitación del crecimiento del gasto corriente que se financia con fondos del Presupuesto Nacional y que por ende forman parte
de la Hacienda Pública.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA REGLA
FISCAL
El ámbito de aplicación de la regla fiscal está determinado por el artículo 5 de la propia Ley número 9635, que utiliza para complementar la cobertura del indicado instrumento, el término sector público no financiero, cuya definición no tiene rango legal, sino que el mismo viene
incluido en el clasificador institucional que emite el Ministerio de Hacienda por vía de un Decreto
Ejecutivo, con base en el artículo 37 de la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Ley número 8131 del 18 de septiembre
del 2001:
El artículo 37 de la Ley de Administración
Financiera de la República y Presupuestos
Públicos N.° 8131 del 18 de setiembre
del 2001 y el artículo 42
de su reglamento y sus modificaciones, constituyen el marco jurídico
para la definición y aplicación
del clasificador institucional
a todo el Sector Público Costarricense; el cual está
integrado por: a) la Administración Central (conformada
por el Poder
Ejecutivo y sus dependencias);
b) los Poderes Legislativo y Judicial, el
Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares; c) la Administración Descentralizada y las Empresas Públicas del Estado, d) las Universidades,
las Municipalidades, la Caja
Costarricense de Seguro Social, y e) los Entes Públicos
no Estatales.
3- SECTOR PÚBLICO
NO FINANCIERO
Según dicho
clasificador, PROCOMER está
clasificado dentro del
sector público no financiero,
cuya definición es la siguiente:
“1.1.0.0.000.000 SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO Comprende las instituciones
que realizan funciones económicas de gobierno como son la provisión de bienes y servicios fuera de mercado a la comunidad. Así como las empresas
que realizan las actividades
comerciales y productivas pertenecientes al gobierno o controladas por éste. Se divide en dos subsectores Gobierno General y Empresas Públicas no Financieras.”
4- LA NATURALEZA
JURÍDICA DE PROCOMER
La Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica nació a la vida jurídica por medio de la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior
de Costa Rica, Ley número .7638 del 30 de octubre de 1996. El Legislador de
aquel entonces fusionó la Corporación de la Zona
Franca de Exportación, S.A. con el
Centro Nacional para la Promoción de las Exportaciones e Inversiones
-CENPRO-, con el objetivo
de crear una entidad pública de carácter no estatal, moderna, ágil, con su propio sistema
de autofinanciamiento y, sobre
todo, no sujeta al ámbito de aplicación de algunas leyes aplicables
a entes y órganos la Administración Central
e incluso algunas aplicables al Sector Descentralizado.
Basta su lectura para concluir que el objetivo fundamental de esta ley fue establecer un marco normativo moderno, que pudiera adaptarse con rapidez a las necesidades del sector Comercio Exterior. En esa misma
línea , el régimen de empleo de PROCOMER se rige por el
Código de Trabajo, lo cual
ha sido uno de los principales aciertos de la Ley, pues dicho régimen
laboral privado le permite
a la Promotora tomar decisiones rápidas y oportunas sobre la marcha de la organización, la cual además se encuentra bajo la tutela de una
Junta Directiva con representación
del sector público y privado, pero
con una característica quizá única en
Costa Rica y es que en ese órgano
colegiado, la mayoría de votos los posee
el sector privado y, por ende es representativo de los intereses del sector exportador costarricense.
5- EL
FINANCIAMIENTO DE PROCOMER
Conforme al artículo
9 de la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley número .7638, PROCOMER financia sus actividades con un aporte inicial del Estado producto de la liquidación de la Corporación de la Zona Franca de Exportación
y del Centro para la Promoción de las Exportaciones y las Inversiones,
con el aporte de los exportadores e importadores y con el producto de créditos o donaciones previamente aceptados por su
Junta Directiva. Dicho
numeral dispone textualmente lo siguiente:
“Artículo 9.- Financiamiento
La Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica financiará sus operaciones con los siguientes recursos:
a) Un aporte inicial del Estado, consistente en el patrimonio final que resulte de la liquidación de la Corporación de la Zona Franca de Exportación
S.A. y del Centro para la Promoción de las Exportaciones y de las Inversiones.
b) Aportes de los sectores exportadores e importadores, constituidos por las contribuciones obligatorias, establecidas por esta ley, las cuales serán recaudadas por la Promotora, directamente o mediante convenios con los bancos del Sistema Bancario
Nacional o con otros organismos
públicos o privados. Estas contribuciones serán:
i) Una suma que el Poder
Ejecutivo fijará mediante decreto, hasta por un máximo equivalente
a tres dólares, moneda de los Estados
Unidos de América (US $3,00), por cada
declaración aduanera de exportación e importación.
ii) El pago de un derecho por
el uso del régimen de zona franca, por parte de las empresas acogidas a él. Será fijado por
decreto ejecutivo, dentro de los siguientes
límites máximos: las empresas procesadoras de exportación pagarán el equivalente a cincuenta centavos de dólar, moneda de los Estados
Unidos de América, como máximo,
por cada metro cuadrado de techo industrial; las
demás empresas acogidas al régimen pagarán, como máximo,
el equivalente al cero coma
cincuenta por ciento (0,50%) del volumen de las
ventas mensuales. En todo caso,
el monto mínimo mensual por pagar, por
este concepto, no será inferior al equivalente a doscientos dólares, moneda de los Estados
Unidos de América (US $200,00).
c) El producto de créditos, donaciones o legados, previa autorización de la Junta Directiva
de la Promotora.”
Las anteriores fuentes de financiamiento son las únicas utilizadas por PROCOMER para cumplir los fines encomendados por la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley número 7638
de 30 de octubre de 1996.
Así las cosas,
es muy importante aclarar que PROCOMER no utiliza ni administra
fondos públicos provenientes del Presupuesto
Nacional ni de la Hacienda Pública,
es decir, no le es aplicable el concepto
de aquellos fondos públicos, que son “transferidos
o puestos a su disposición, mediante partida o norma presupuestaria, por los órganos y entes
indicados en el artículo 1 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Ley número .8131 de 18 de septiembre
de 2001.
Con lo anterior,
se puede comprobar que
PROCOMER no representa carga alguna
al Presupuesto Nacional y, por
ende, no inciden el endeudamiento del Gobierno Central, pues como ya se indicó,
la Promotora no percibe transferencias ni otros recursos provenientes del Presupuesto
Nacional de la República, ni de otros
presupuestos públicos, para
realizar sus funciones en beneficio del sector Comercio
Exterior.
6. APLICACIÓN DE
LA REGLA FISCAL A PROCOMER
Justamente por la naturaleza jurídica de PROCOMER y
sobre todo por su sistema
de financiamiento en donde su gestión
es autofinanciada con recursos
propios que provienen del
sector exportador y del canon que pagan las empresas beneficiarias del Régimen de Zona Franca, es que se presentan
varios contrasentidos a la
hora de aplicar la regla
fiscal a la Promotora, entre los
que se pueden citar los siguientes:
1. PROCOMER no administra fondos
públicos pertenecientes del
Presupuesto Nacional ni de
la Hacienda Pública.
2. PROCOMER
genera sus propios recursos,
de acuerdo con las fuentes
de financiamiento definidas
por su ley de creación.
3. PROCOMER destina la mayoría de su presupuesto
anual al desarrollo de programas e iniciativas en beneficio del sector comercio exterior.
4. Al cumplir con la regla fiscal, el apoyo que PROCOMER brinda al sector comercio
exterior se ve seriamente perjudicado y debilitado, a pesar de que los recursos para llevar a cabo estas labores
de apoyo son generados por el mismo
sector y por ende no forman parte del Presupuesto Nacional
ni de la Hacienda Pública.
7. ACATAMIENTO DE LA REGLA FISCAL E IMPLICACIONES PARA PROCOMER Y EL
SECTOR EXPORTADOR
Al existir un límite en el crecimiento
del gasto corriente (eventos de promoción de exportaciones, capacitación para desarrollo de empresas, asesoría para encadenamientos, facilitación del comercio y simplificación de trámites) año con año se irá debilitando el apoyo que se le otorga a las pequeñas y medianas empresas (pymes) exportadoras y con potencial exportador, a través de las siguientes actividades:
1. La realización de actividades en beneficio del sector comercio exterior. El cumplimiento
de actividades La ejecución
de las actividades ordinarias
de PROCOMER: Ferias, misiones, programas
de promoción de exportaciones,
desarrollo de pymes exportadoras y con potencial exportador y encadenamientos productivos, etcétera. Actualmente, PROCOMER apoya a
micro, pequeñas, medianas y
grandes empresas exportadoras y con potencial exportador en su
desarrollo de capacidades empresariales y promoción de exportaciones, por medio de las actividades que se indican a continuación:
a) Capacitación a más de 1500 empresas por año,
de las cuales más del 20%
se encuentran fuera de GAM.
b) Brinda 180 asesorías anuales a empresas.
c) Facilita la participación de pymes en 25 ferias internacionales promedios anuales, para promocionar productos y servicios de exportación.
d) Apoya a pymes en sus procesos
de exportación. En el 2020 PROCOMER acompañó de manera directa a 370 exportadores a hacer negocios con compradores de más de 50 países del mundo. El 50% de estos negocios de exportación fueron logrados por empresas fuera
de GAM.
e) Realiza la macrorueda de negocios “Buyers Trade Mission” en
la cual participan más de 500 empresas (80% pymes), que tienen citas de negocios con más de 300 compradores internacionales. En el año 2020, el
34% de las empresas costarricenses
que participaron en esta macrorueda pertenecían a regiones fuera de GAM y el 19% eran empresas lideradas
por mujeres.
f) Se apoyaron a más de 40 pymes para hacer encadenamientos con empresas exportadoras y multinacionales, de las cuales el 23% eras pymes lideradas por mujeres.
g) Asimismo, PROCOMER financia con sus recursos la simplificación de trámites de exportación e importación, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), en
donde se tramitan alrededor de 350 mil trámites al mes, de manera automatizada, 24/7. En esta ventanilla se llevan a cabo trámites
de 16 instituciones diferentes,
que son articuladas por
PROCOMER, a través de esta plataforma de facilitación de comercio.
2. Apoyo técnico
y financiero al Ministerio
de Comercio Exterior. Asimismo, las transferencias
de recursos al convenio COMEX-PROCOMER
-cuyo fundamento es legal- podría dejar de ejecutarse, pues si los recursos
transferidos se utilizan
para cubrir gastos que califiquen como corrientes, ello igualmente afectaría el cumplimiento de la regla fiscal por parte de PROCOMER. Estas transferencias de recursos son utilizadas por el Ministerio de Comercio
Exterior para atender asuntos
de la mayor relevancia para el
sector comercio exterior y el
país, como por ejemplo la atención de los litigios internacionales, el seguimiento de temas comerciales en la Organización Mundial del
Comercio (OMC), en la Organización
para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE) y en
la administración de los regímenes especiales de exportación, en cuenta el de Zonas Francas.
3. Proyectos de cooperación. La realización de proyectos especiales en beneficio de los sectores que atiende PROCOMER, con recursos
que provienen de fondos no reembolsables de cooperantes externos. Por ejemplo, recursos del
Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Banco Centroamericano
de Integración Económica
(BCIE), Fundación Costa Rica Estados Unidos para la Cooperación (CRUSA), entre otros.
En este tipo
de proyectos, PROCOMER consigue
fondos frescos (no públicos)
que, al incorporarlos a su presupuesto, se convierten en fondos públicos
y, por ende, inciden en la Regla
Fiscal, a pesar de que no tienen
ninguna relación con el Presupuesto Nacional o la
Hacienda Pública.
4. Imposibilidad de captar
recursos frescos. En los pasados 4 años
PROCOMER ha sido la institución
ejecutora de programas para
desarrollo de pymes, financiados por cooperantes internacionales como el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID), Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), La
Fundación Costa Rica-Estados Unidos (CRUSA). De igual manera, la Promotora ha implementa iniciativas para pymes en alianza con otras instituciones como Sistema de Banca para el
Desarrollo (SBD), quienes se apoyan
en PROCOMER por su eficiencia en
la ejecución, su conocimiento de las necesidades
del sector empresarial pyme
y los altos resultados logrados. Todos esos recursos se han utilizado en
beneficio directo de las empresas que por ley debe atender PROCOMER, sin que se
hayan utilizado fondos públicos provenientes del Presupuesto
Nacional o de la Hacienda Pública.
5. Otro caso
de éxito que no podría ejecutarse en el
futuro se relaciona con
la circunstancia de que en el periodo 2018-2020 PROCOMER recibió $11 millones de cooperación internacional no reembolsable, con lo que
ha logrado beneficiar a 521
pymes de manera directa. Los fondos se han dirigido a la transformación productiva, innovación de procesos y productos y certificaciones de calidad, inocuidad y sostenibilidad de estas. Todas estas inversiones
realizadas en pymes se han traducido
en mejora productiva, mayor competitividad,
innovación en productos, incremento en ventas, mayores
encadenamientos, más empleo y crecimiento de exportaciones.
6. Beneficio directo y trazable para PYMES. De las 521 pymes
beneficiadas con estos fondos de cooperación, 46% son empresas de regiones fuera de gran área metropolitana (GAM) y 35% son pymes
lideradas por mujeres.
7. Generación de riqueza
para las PYMES. Resulta fundamental tomar presente
que el parque exportador costarricense
se encuentra compuesto en un 76% por micro, pequeñas y medianas empresas. De manera tal que las pymes son el cliente prioritario
de PROCOMER, por lo que la mayor parte
de nuestros servicios y presupuesto se dirige al fortalecimiento
e impulso de estas empresas. Por último, es importante recordar que el sector exportador representa una tercera parte del Producto Interno Bruto, siendo uno de los motores de la economía costarricense.
Gráfico 2. Relevancia de las exportaciones en la economía en diferentes economías
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
8. EN CONCLUSIÓN
PROCOMER genera sus propios recursos, de forma que la exigencia
de que deba cumplir con la regla fiscal no tiene ningún efecto real en el control del déficit fiscal del país. Lo
anterior, por cuanto todas las actividades de la Promotora se financian con recursos propios, es decir, sin utilizar fondos públicos provenientes del Presupuesto Nacional, ni de la
Hacienda Pública, ni derivados de transferencias de otros entes públicos.
Dicho en otras palabras, exigir a PROCOMER
el cumplimiento de la regla fiscal genera que se le obligue
a dejar de hacer múltiples actividades directamente relacionadas con la generación de riqueza y reactivación económica, especialmente relacionadas con
las pymes, sin que ello
contribuya en nada a mejorar las finanzas públicas, fin último que persigue el Título
IV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley número .9635 del 3 de diciembre
del 2018.
Por los motivos expuestos,
sometemos a consideración y
valoración de los Diputados y Diputadas el siguiente proyecto
de ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN INCISO H) AL ARTÍCULO 6 DEL TÍTULO IV
“RESPONSABILIDAD
FISCAL DE LA REPÚBLICA”, CAPÍTULO I
“DISPOSICIONES GENERALES
OBJETO, ÁMBITO DE
APLICACIÓN,
DEFINICIONES Y PRINCIPIOS”, DE LA
LEY NÚMERO 9635, LEY”
FORTALECIMIENTO
DE LAS FINANZAS
PÚBLICAS”, DE 3 DE DICIEMBRE
DE 2018 PARA EXCEPTUAR
DE LA APLICACIÓN
DE LA REGLA FISCAL A LA PROMOTORA
DEL COMERCIO EXTERIOR DE
COSTA RICA (PROCOMER)
ARTÍCULO ÚNICO- Se
adiciona el inciso h) al artículo 6 del título IV “Responsabilidad Fiscal
de la República”, capítulo I “Disposiciones
Generales Objeto, Ámbito de Aplicación, Definiciones y Principios”, de la
Ley número 9635, “Ley Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas”,
de 3 de diciembre de 2018, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 6- Excepciones
Quedan exentas
del ámbito de cobertura del
presente título, las siguientes instituciones:
(…)
h) La Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.
Rige a partir
de su publicación.
María José Corrales Chacón Jonathan Prendas
Rodríguez
Pablo Heriberto Abarca Mora Víctor Manuel Morales Mora
Diputada
y diputados
NOTA:
Este expediente
aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022640992 ).
Texto dictaminado del expediente
N º 22.478, en la sesión
Nº 48, de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos
Sociales, celebrada el día 19 de abril de 2022
PODER LEGISLATIVO
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA
REFORMA INTEGRAL DE
LA LEY Nº 3943, LEY ORGÁNICA
DEL COLEGIO DE TRABAJADORES SOCIALES DE
COSTA
RICA, DE 06 DE SETIEMBRE DE 1967
EN ADELANTE:
REFORMA INTEGRAL DE
LA LEY Nº 3943, LEY
ORGÁNICA DEL COLEGIO DE TRABAJADORES
SOCIALES DE COSTA RICA
ARTÍCULO UNICO- Refórmese, de manera integral, la
Ley Nº 3943, Ley Orgánica del Colegio de Trabajadores Sociales, de 06 de setiembre de 1967, para que en lo
sucesivo se lea así:
ARTÍCULO 1.- Naturaleza y domicilio social del
Colegio.
El Colegio de Profesionales en Trabajo Social de Costa Rica (conocido por su
acrónimo como Coltras), cédula de persona jurídica
tres-cero cero siete-cero cinco uno cinco seis cuatro, es
un ente público no estatal y cuenta con patrimonio propio.
Su domicilio
social, para todos los efectos legales y la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales,
Ley N° 7637 y sus reformas, de 21 de octubre de 1996, está en San José, avenida nueve, entre calles treinta y cinco y treinta y siete; quinientos cincuenta metros al este de la iglesia Santa
Teresita, sin perjuicio de establecer
filiales para el adecuado desempeño de sus fines.
La sede del Colegio es la ciudad de San José, sin perjuicio de establecer filiales para el adecuado desempeño de sus fines. Su jurisdicción comprende todo el territorio de la República de
Costa Rica.
ARTÍCULO 2.- Marco
normativo del Colegio
El Colegio funciona sujeto a las normas del ordenamiento jurídico costarricense en general, su ley orgánica y el respectivo
reglamento; así como las reglamentaciones internas
específicas que defina su Asamblea General.
ARTÍCULO 3.- Fines
El Coltras tiene los
siguientes fines:
a) Incorporar
y autorizar el ejercicio profesional del trabajo social en Costa Rica.
b) Regular y fiscalizar el cumplimiento
del ejercicio de la profesión
de trabajo social en el marco del Código de Ética, en procura
de la producción de servicios
sociales de calidad para la
población en general.
c) Sancionar,
cuando corresponda y dentro del debido proceso, a las personas profesionales
en trabajo social que incumplan los deberes
y normas éticas del ejercicio profesional.
d) Promover
el desarrollo técnico, profesional y humano del trabajo social en todos sus aspectos,
procurando la formación integral
y la idoneidad de las personas profesionales en trabajo social, miembros de la entidad
gremial.
e) Coadyuvar
activamente con las instituciones
públicas, privadas y con los organismos internacionales y regionales, en la atención de situaciones de emergencia nacional.
f) Defender los espacios de trabajo profesional atinentes al trabajo social y promover la creación e inserción de nuevos espacios laborales.
g) Promover
la actualización, capacitación,
certificación y recertificación profesional de acuerdo con el desarrollo y las transformaciones
de la profesión y la teoría
social, en correspondencia
con las realidades y desafíos
económicos, políticos, sociales y ambientales del país y del mundo.
h) Elaborar y actualizar periódicamente perfiles profesionales de acuerdo con los diferentes escenarios laborales y en correspondencia con las demandas contextuales.
i) Realizar
estudios de los ámbitos ocupacionales y las condiciones laborales de las
personas profesionales en trabajo social.
j) Realizar estudios sobre la incidencia del ejercicio profesional en el territorio
nacional, tanto en las condiciones de reproducción
de la profesión, como en la forma en que se atienden las demandas de la sociedad.
k) Analizar
y pronunciarse en los campos vinculados
con el trabajo social, acerca de las condiciones de vida de la población que habita el territorio costarricense.
l) Estudiar proyectos de ley, formulación, gestión y ejecución de políticas públicas, programas, proyectos y servicios sociales vinculados con la promoción, defensa, ejercicio, exigibilidad y restitución de los derechos humanos, y pronunciarse sobre ellos en procura
del mejoramiento de la calidad
de vida de los sectores sociales, especialmente de la población en situación de exclusión y discriminación.
m) Promover el desarrollo y la divulgación de la investigación, el monitoreo, la evaluación, la metaevaluación
y la sistematización en campos de interés profesional, para contribuir con el análisis e intervención
en el campo laboral de acuerdo con las demandas y desafíos de la sociedad costarricense.
n) Establecer alianzas estratégicas con unidades académicas y universitarias
formadoras de profesionales en trabajo social, tanto en el nivel de grado
como en el
de posgrado, así como con organizaciones nacionales e internacionales afines, con el propósito de fortalecer al colectivo profesional para
responder a las demandas sociales
e institucionales.
ñ) Vigilar
y promover la excelencia profesional de las personas graduadas
en trabajo social incorporadas a la entidad
gremial.
o) Mantener coordinación permanente y articulación con las
organizaciones gremiales nacionales e internacionales y
redes de colegios profesionales de trabajo social.
p) Defender los intereses del colectivo de personas colegiadas.
ARTÍCULO 4.- Profesionales que integran el Colegio
El Colegio está conformado
por personas profesionales,
con formación mínima de grado de bachillerato o licenciatura en trabajo social, graduadas de universidades nacionales públicas o privadas, o de instituciones equivalentes en el extranjero,
y que se han incorporado a
la entidad gremial de acuerdo
con la normativa nacional e
internacional que rige la materia.
ARTÍCULO 5: Atribuciones de las Personas Profesionales
en Trabajo Social
Las atribuciones profesionales
de las personas profesionales en Trabajo
Social se realizan en el marco de la protección, promoción, defensa, exigibilidad y ampliación de los derechos humanos y comprenden al menos:
a) Investigación
social, diagnóstica y evaluativa.
b) Formulación, planificación, programación, gestión, administración, ejecución y evaluación de políticas, planes, programas, proyectos y servicios de carácter social.
c) Estudios sociales: socioeconómicos, socio criminológicos,
victimológicos, socio ambientales,
socio laborales, socio gerontológicos,
organizacionales, comunales,
de vida y costumbres.
d) Peritajes
sociales.
e) Asistencia
social: bienes, servicios e
información con personas, grupos,
familias y colectivos en condiciones de desigualdad social o situaciones contingenciales por efectos de desastres.
f) Promoción
y defensa de la Seguridad
Social.
g) Procesos
socioeducativos: prevención
y promoción social, participación
social, procesos organizativos
y de capacitación.
h) Procesos
de mediación y negociación.
i) Procesos socioterapéuticos a nivel individual, de pareja, grupal y familiar.
j) Supervisión
de los procesos de Trabajo Social.
k) Docencia
universitaria en materia de Trabajo Social, Ciencias Sociales y áreas académicas atinentes al trabajo profesional.
ARTÍCULO 6.- Ejercicio legal de la profesión
a) Solo
pueden ejercer legalmente la profesión de trabajo social,
tanto en el sector público como en
el privado, las personas incorporadas
al Coltras que estén al día
en todas sus obligaciones con la organización.
Las personas graduadas en trabajo social de universidades nacionales y extranjeras deberán cumplir con los requisitos establecidos en la normativa establecida para esos efectos por
el CONESUP o por el sistema universitario
público.
b) La formación
de personas profesionales en
trabajo social corresponderá
a las universidades públicas
y privadas, estas últimas debidamente aprobadas por Consejo
Nacional de Enseñanza Superior Universitaria
Privada(CONESUP),
que laboran en el territorio nacional,
y a aquellas instituciones
de educación internacionales,
cuyos títulos sean reconocidos conforme la normativa vigente.
ARTÍCULO 7.- Órganos colegiados
El Colegio de Profesionales en
Trabajo Social está conformado por tres órganos
colegiados, a saber:
a) Asamblea
General.
b) Junta Directiva.
c) Fiscalía.
ARTÍCULO 8.- Otros órganos que integran el Coltras
Para cumplir con su finalidad, el Colegio contará con:
1. Un tribunal de ética, un tribunal electoral, filiales,
unidades de capacitación e investigación, comisiones, un consejo editorial y una dirección de la Revista Costarricense de Trabajo Social.
2. El fondo
mutual solidario del Colegio funcionará
de acuerdo con lo establecido en el Reglamento
del Fondo de Mutualidad y Crédito, donde se establecen
las condiciones del servicio
correspondiente a la ayuda
mutual solidaria y a la póliza
de vida colectiva.
Para el mejor cumplimiento
de sus fines, la Asamblea General del Coltras asignará un monto del presupuesto anual para las siguientes actividades, unidades y comisiones:
a) Filiales.
b) Fondo
mutual.
c) Comité de Gestión del Riesgo y Atención de Emergencias.
d) Revista
Costarricense de Trabajo
Social.
e) Comisión
organizadora de la actividad
del Congreso Nacional e Internacional
de Trabajo Social.
f) Unidad de Investigación.
g) Unidad de Capacitación.
ARTÍCULO 9.- Estructura técnica
y administrativa del Coltras
El Coltras contará con una estructura técnica en trabajo
social y una estructura administrativa para su adecuado funcionamiento, y la ejecución del plan de desarrollo estratégico. Para asegurar el debido cumplimiento
de las labores se establecerán una dirección administrativa
y una dirección técnica cuyas funciones
se indicarán en el reglamento de esta ley.
ARTÍCULO 10.- Integración de la Asamblea
General
La Asamblea General es el órgano de máxima autoridad del Colegio y la integran
todas las personas agremiadas
activas.
Tanto para las asambleas ordinarias
como para las asambleas extraordinarias, se entiende por personas agremiadas activas, a las
personas colegiadas en ejercicio de la profesión que se encuentran al día en el pago de las cuotas ordinarias y que no están suspendidas o retiradas, así como a las personas jubiladas.
ARTÍCULO 11. - Asambleas ordinarias
La Asamblea General se reunirá ordinariamente, de manera presencial o virtual, de acuerdo
con lo establecido en el reglamento de esta ley, dos veces al año en los
meses de marzo y de setiembre.
En ella se conocerán al menos los siguientes aspectos:
a) Informe anual de Presidencia.
b) Informe anual de Tesorería.
c) Informe anual de Fiscalía.
d) Liquidación
del presupuesto del año
anterior.
e) Presupuesto
que regirá para el año siguiente del 1 de enero al 31 de diciembre del año correspondiente.
f) Resultado
de las elecciones de la Junta Directiva
y Fiscalía.
g) Juramentación de las personas integrantes
de la Junta Directiva y la Fiscalía.
h) Nombramiento
de los representantes de los diferentes órganos del Colegio, cuando no corresponda hacerlo a la Junta Directiva.
ARTÍCULO 12.- Asambleas extraordinarias
La Asamblea General se reunirá de
forma extraordinaria, de manera
presencial o virtual, de acuerdo
con lo establecido en el reglamento de esta ley, cuando así la convoque la Junta Directiva, la Fiscalía o por solicitud escrita
a la Junta Directiva de, al menos,
el dos por ciento (2%) de las personas agremiadas
activas del Colegio. La solicitud
debe indicar el asunto o los
asuntos por tratar en la asamblea.
En este último caso, la Junta Directiva convocará de forma inmediata a asamblea
extraordinaria y esta deberá realizarse dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de recepción de la solicitud.
La Asamblea General, en
sesión extraordinaria, solo
podrá
conocer los asuntos expresamente incluidos en la convocatoria correspondiente.
ARTÍCULO 13.- Convocatoria
Tanto la asamblea ordinaria
como la extraordinaria requerirán una convocatoria, que se publicará una sola vez en
un medio de comunicación masiva
físico o digital. La convocatoria
deberá indicar la agenda, el sitio, el día y la hora de la reunión.
Entre el día de la publicación y el día señalado para la celebración de la asamblea, deberán mediar por lo menos cinco
días hábiles, se excluyen el día de la publicación y el día de celebración de la asamblea.
Tanto para las asambleas ordinarias como para las extraordinarias, la
Junta Directiva deberá difundir, en la página web del Colegio, la documentación
relativa a los distintos asuntos incluidos en la agenda, al menos con ocho días de antelación.
ARTÍCULO 14.- Cuórum para sesionar
Para iniciar, en primera
convocatoria, las asambleas
ordinarias o extraordinarias,
se requerirá un cuórum integrado por dos terceras partes del total de
personas colegiadas. La segunda
convocatoria se realizará 1
hora después de la hora indicada
para la primera convocatoria.
En la segunda convocatoria se podrá realizar la asamblea con las
personas colegiadas presentes
o conectados con imagen y voz,
según sea el tipo de sesión.
ARTÍCULO 15.- Competencias de la Asamblea
General
Son competencias de la Asamblea
General las siguientes:
a) Elegir
a las personas que integrarán los
distintos órganos del
Colegio, entre estos: el
Tribunal Electoral correspondiente a las elecciones del periodo, el Tribunal de Ética, la Dirección de la Revista Costarricense de Trabajo Social y
la coordinación del Fondo
de Mutualidad.
b) Aprobar
el informe anual de gestión del Coltras.
c) Resolver los asuntos que la Junta Directiva le someta a su conocimiento, de conformidad con esta ley y su reglamento.
d) Aprobar
el Código de Ética profesional, así como las reformas y modificaciones que presente la
Junta Directiva o el
Tribunal de Ética.
e) Aprobar
el Código Electoral del Coltras,
así como las reformas y modificaciones que presente la Junta Directiva a la Asamblea General.
f) Aprobar
el presupuesto anual de gastos que presente la Junta Directiva, así como sus modificaciones.
g) Conocer
las propuestas de reformas
a la presente ley y a su reglamento, según propuestas presentadas por la Junta Directiva.
h) Cualquiera
otra función conferida en la ley o en el reglamento.
ARTÍCULO 16.- Acuerdos de la Asamblea General
Los acuerdos de la Asamblea General
se tomarán por simple mayoría.
ARTÍCULO 17.- Dirección de las asambleas
Las asambleas generales ordinarias o extraordinarias serán presididas por la persona que ocupe la presidencia de la Junta Directiva
y en ausencia suya por quien
ocupe la vicepresidencia. En ausencia de las personas que ocupen ambos puestos, presidirá la persona que ocupe el puesto de vocalía
I y así sucesivamente.
ARTÍCULO 18.- Personas integrantes de la Junta
Directiva
La Junta Directiva estará
integrada por: una presidencia, una vicepresidencia, una secretaría, una tesorería y tres vocalías.
Todos los puestos serán electos
de acuerdo con lo establecido
en el Código Electoral del Coltras.
ARTÍCULO 19.- Período de vigencia del nombramiento
Las personas integrantes de la Junta Directiva permanecerán en su cargo por un periodo de dos años y podrán reelegirse
de manera consecutiva hasta
por una vez.
Podrán volverse a elegir en
cualquier puesto habiendo transcurrido al menos un periodo luego de haberlo ejercido.
Un año se renovará la Presidencia,
la Vicepresidencia, la Secretaría
y la Vocalía uno; el siguiente año, la Tesorería y las Vocalías dos y tres.
ARTÍCULO 20.- Competencias de la Junta Directiva
Serán competencias
de la Junta Directiva:
a) Ejecutar
los acuerdos que emanen de la Asamblea General, excepto cuando por la naturaleza o decisión de la Asamblea corresponda a otro
órgano.
b) Convocar a Asamblea General ordinaria y a asambleas generales extraordinarias, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley y su
reglamento.
c) Formular los presupuestos ordinarios del Colegio para el ejercicio anual siguiente y los extraordinarios cuando corresponda, así como presentarlos ante la Asamblea General para su examen y
aprobación.
d) Velar por la asignación de presupuesto a las filiales del
Colegio.
e) Rendir,
ante la Asamblea General ordinaria,
el informe anual de trabajo.
f) Formular las políticas del Colegio, fijar las
directrices y metas, y crear
los organismos requeridos para su ejecución.
g) Aprobar
o denegar las solicitudes de incorporación
al Colegio y autorizar el ejercicio profesional, así como suspender a quienes presenten morosidad según se define en los procedimientos
internos del Coltras.
h) Nombrar todas las comisiones de trabajo que considere necesarias para la administración
y gestión del Colegio, salvo aquellas
que según esta ley deben ser nombradas por la Asamblea General.
i) Designar
y dar seguimiento a quienes representen al Colegio ante órganos colegiados, en el ámbito nacional o internacional, y que hayan sido designados
para cumplir esas funciones por su
relevancia social y política
o su vinculación con el trabajo social.
j) Promover
el intercambio científico y cultural, tanto en el país como
internacionalmente, en
conjunto con organismos afines,
y fomentar las publicaciones
que estime convenientes.
k) Aprobar
los reglamentos internos y sus reformas.
l) Denunciar,
de oficio, ante la Fiscalía
o el Tribunal de Ética del Coltras, situaciones que podrían violentar las disposiciones del Código de Ética
profesional.
m) Conocer
y resolver lo concerniente a las ausencias
definitivas de las personas integrantes
de los distintos órganos del Colegio, ya sea por renuncia, muerte,
destitución, o expulsión recomendada por el Tribunal de Ética.
n) Todas
aquellas otras que esta ley, reglamento o la Asamblea General le ordenen.
ARTÍCULO 21.- Sesiones, cuórum y votaciones
La Junta Directiva sesionará ordinariamente dos veces por mes y en
forma extraordinaria cuando
sea convocada por quien ocupe la Presidencia, por la Fiscalía o por, al menos, tres de sus miembros.
Las sesiones podrán realizarse de manera virtual o presencial.
El cuórum mínimo se constituirá con cuatro integrantes.
Los acuerdos y resoluciones se tomarán por simple mayoría. En caso
de empate, la persona que presida
podrá ejercer el derecho al doble voto.
Se podrán interponer, ante la Fiscalía y según las disposiciones del Código de Ética recursos contra las resoluciones
de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 22.-
Presidencia
La persona que ocupe el cargo de la presidencia de la Junta Directiva
será la representante
judicial y extrajudicial del Colegio y tendrá las facultades de apoderado general establecidas en el artículo 1255 del Código
Civil, Ley N.º 63, de 28 de setiembre
de 1887 y sus reformas.
Le corresponde a la presidencia:
a) Presidir
las sesiones de la Junta Directiva
y de la Asamblea General.
b) Proponer
el orden en que deben tratarse
los asuntos, y dirigir los debates.
c) Conceder,
a los integrantes de la
Junta Directiva, autorización
para ausentarse de las sesiones
por causa justificada.
d) Velar por la actualización de datos en relación
con las condiciones de empleo
y desempleo prevalecientes
para el gremio.
e) Firmar,
conjuntamente con la Secretaría,
las actas de las sesiones.
f) Autorizar,
conjuntamente con la Tesorería,
los pagos y los estados financieros
mensuales, pudiendo realizarlos a través de los medios tecnológicos
existentes.
g) Refrendar
los documentos y certificaciones.
h) Convocar a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias y presidir todos
los actos del Colegio.
i) Coordinar
la preparación del informe anual.
ARTÍCULO 23.- Vicepresidencia
Le corresponde a la Vicepresidencia:
a) Asistir a las sesiones
de Junta Directiva.
b) Asumir las funciones
de la Presidencia cuando su
titular esté ausente.
c) Realizar las labores
que le solicite la Junta Directiva.
ARTÍCULO 24.- Secretaría
Le corresponde a la Secretaría:
a) Redactar
las actas correspondientes
a las sesiones de las asambleas
generales ordinarias y extraordinarias, así como las de la Junta Directiva, y
firmarlas en conjunto con
la Presidencia.
b) Atender,
firmar y tramitar la correspondencia del Colegio, cuando
no sea de la exclusiva competencia
de la Presidencia.
c) Custodiar
los archivos físicos y digitales del Colegio.
d) Citar
y convocar a los distintos órganos del Colegio, cuando lo disponga la
Presidencia.
e) Dar seguimiento a los acuerdos tomados, tanto por la Junta Directiva como por la Asamblea
General.
ARTÍCULO 25.- Tesorería
Le corresponde a la Tesorería:
a) Vigilar el adecuado
manejo de los recursos económicos del Colegio.
b) Brindar la información requerida respecto de la disponibilidad de los recursos económicos.
c) Participar
como representante de la
Junta Directiva en las sesiones de la Comisión del Fondo de Mutualidad.
d) Supervisar
los libros contables que tiene a su cargo el Área
de Contabilidad y presentar
ante la Junta Directiva un informe
mensual, y ante la Asamblea General un informe anual en relación
con el estado general de los ingresos y gastos de cada período.
e) Presentar
ante la Junta Directiva un informe
mensual referente a los estados de cuentas relacionados con las inactivaciones voluntarias.
f) Con el refrendo
de la Junta Directiva, presentar
anualmente, ante la Asamblea
General, el estado general de ingresos y egresos, el balance de situación financiera, la liquidación del presupuesto y el proyecto anual de presupuesto para el ejercicio anual siguiente.
g) Velar por el cumplimiento
de las recomendaciones emitidas
en los informes
elaborados por la Auditoría.
ARTÍCULO 26.- Vocalías
Le corresponde a las Vocalías:
a) Asistir
a las sesiones de Junta Directiva
y asumir las funciones que
le asigne la presidencia en ausencia de alguna persona integrante de la
Junta Directiva.
b) Las ausencias de la persona que ocupa
la presidencia serán suplidas por quien ocupe el
puesto de la Vicepresidencia
y, en su ausencia, por quienes
ocupen el puesto de Vocalía, de acuerdo con el orden de su nombramiento.
c) Colaborar
como enlace entre la Junta Directiva
y las comisiones, y en todas aquellas funciones que se le asignen por parte de quien
ocupe la Presidencia o de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 27.- Fiscalía
La elección de la persona que ocupe el cargo de la Fiscalía se realizará de acuerdo con el Reglamento de Elecciones aprobado por la Asamblea General.
El fiscal o la fiscala permanecerá en su cargo dos años y podrá reelegirse
consecutivamente por una sola vez en
el mismo puesto o cualquier otro de la Junta Directiva.
Cuando asista
a las sesiones de la Junta Directiva
la persona que representa a la Fiscalía
tendrá voz pero no voto; su
presencia no se tomará en cuenta para efectos de formar cuórum.
No podrá ser electa en el puesto
de Fiscalía ninguna persona
colegiada que mantenga una relación laboral
con el Colegio o que mantenga
parentesco, por consanguinidad o afinidad, con integrantes de la
Junta Directiva, hasta el segundo grado inclusive.
ARTÍCULO 28.- Funciones de la Fiscalía
Le corresponde a la Fiscalía:
a) Velar por el estricto
cumplimiento de la ley orgánica,
el reglamento, el Código de Ética y cualquier otra normativa específica que apruebe la Junta Directiva o la Asamblea General.
b) Recibir
denuncias, instruirlas y remitir a la Junta Directiva la resolución por el incumplimiento de la ley orgánica, el reglamento,
el Código de Ética y cualquier otra normativa específica vigente según la resolución emitida por el Tribunal de Honor. Con este propósito, solicitará y recibirá la información requerida para comprobar las infracciones cometidas, tanto de instituciones
públicas como privadas.
c) Denunciar
ante el Tribunal de Ética y
dar seguimiento a las acusaciones derivadas del ejercicio ilegal de la profesión, independientemente de
que estas hayan sido planteadas de oficio por los
órganos del Colegio o por una tercera persona.
d) Informar
a la Junta Directiva y a la Asamblea
General de cualquier acto
irregular que lesione los intereses del Colegio y de las personas agremiadas.
e) Rendir,
ante la Asamblea General, un informe
anual sobre el cumplimiento de sus funciones.
f) Conocer
de las auditorías internas
y externas que se realicen,
dar seguimiento a los resultados y hacer recomendaciones.
g) Velar
por que las personas agremiadas
del Colegio ejerzan su profesión con apego a las normas éticas que rijan el ejercicio
profesional y a la legislación
vigente.
h) Gestionar
lo correspondiente a la suspensión
del ejercicio profesional
de las personas agremiadas cuando
corresponda.
i) Coordinar
técnicamente el equipo de apoyo que le faciliten la Junta Directiva y la
Administración para el desempeño de sus funciones.
j) Cualquier
otra que se señale en esta ley o en
su reglamento.
ARTÍCULO 30.-
Código de Ética
El Código de Ética vigila
el cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica a partir de la especificación del incumplimiento de sus reglas acarrea sanciones inmediatas para las personas responsables
de esas violaciones.
Corresponde a la Asamblea
General promulgar los preceptos que constituirán el Código de Ética del Colegio de Profesionales en
Trabajo Social de Costa Rica.
ARTÍCULO 31.-
Tribunal de Ética
El Tribunal de Ética conocerá de todas las presuntas infracciones que se cometan
contra el Código de Ética,
la presente ley y su reglamento.
El Tribunal de Ética será elegido
para un período de dos años
por la Asamblea General, se
podrá votar la totalidad de las personas integrantes
de una sola vez.
El Tribunal de Ética actuará a partir de las denuncias que sean trasladadas a este desde
la Fiscalía y recomendará a
la Junta Directiva las sanciones
que estime convenientes.
ARTÍCULO 32.- Sanciones
El Tribunal de Ética, una vez
realizada la investigación
del caso y comprobada la infracción a la presente ley o al
Código de Ética, y conforme
a la Ley N.º 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de
mayo de 1978, podrá recomendar a la Junta Directiva imponer
alguna de las siguientes
sanciones:
a) Amonestación
escrita de carácter
privado.
b) Amonestación
escrita de carácter público, en cuyo
caso deberá de recomendar el medio en el que se hará
la publicación.
c) Suspensión
de la condición de persona agremiada
activa del Colegio, por un periodo comprendido entre una semana y tres
meses.
d) Suspensión
de la condición de persona agremiada
activa del Colegio por un período comprendido entre uno y
dos años.
e) Suspensión
de la condición de persona agremiada
activa del Colegio durante el tiempo de cumplimiento
de la pena, a quien haya recibido una
condena en firme, por la comisión
de un delito doloso vinculado al ejercicio profesional.
La aplicación de las sanciones se hará siempre dentro
de los lineamientos del debido proceso constitucional. El órgano de Fiscalía guiará el procedimiento
investigativo-administrativo
y substanciará el expediente respectivo hasta su decisión final.
Las sanciones impuestas por la Junta Directiva tendrán recurso de reconsideración ante el mismo órgano.
Rige a partir
de su publicación.
Diputada Xiomara Rodríguez Hernández
Presidenta de la Comisión
Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022640989 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
AVISO
DG-AV-5-2022.—08 de abril
de 2022
La DGSC comunica la emisión
de las siguientes resoluciones:
I.—DG-25-2022: Modifica el Manual Institucional de Clases del Área Administrativa del Ministerio de
Hacienda, aprobado mediante Resolución DG-152-2001
del 28 de setiembre del 2001, para establecer a la clase institucional Auditor de Tribunal Fiscal Administrativo, Código 04031620 la particularidad
(G. de E.), así como para unificar y optimizar la redacción del factor de clasificación
de Requisitos, en sus subfactores de requisitos académicos y de experiencia.
II.—DG-RES-26-2022:
Modifica la Resolución
DG-399-2010, del día 09 de diciembre del 2010, procediendo con la actualización
de los Grupos de Especialidad Diseño Gráfico, Diseño Publicitario y Diseño Generalista.
III.—DG-RES-28-2022:
Modifica la Resolución
DG-055-1997, del día 05 de junio de 1997, se actualiza la clase Profesor de Enseñanza Media (G.
de E).
IV.—DG-RES-31-2022: Emite el Diccionario de Competencias Laborales
Docentes, como un instrumento técnico auxiliar al
Manual General de Clasificación de Clases Docentes aplicable al Título II del Estatuto de Servicio Civil.
IV.—DG-RES-33-2022:
Modifica la Resolución
DG-399-2010, del día 09 de diciembre del 2010 se actualizan las especialidades: Bibliotecología, Capacitación y
Desarrollo Educativo, Educación de Adultos, Educación Técnica y Orientación.
V.—DG-RES-35-2022: Designa y delega en la funcionaria
Jenny Lee Herrera cédula de identidad 1-0973-0249, quien ocupará
la Jefatura del Departamento
de Gestión del Potencial
Humano en el Ministerio de Hacienda a partir
del 01 de abril del 2022, así
mismo se designa como sustituta de la Sra. Lee
Herrera a la Sra. Sidaney Madrigal Jiménez, cédula
2-406-514.
IV.—DG-RES-39-2022: Integrar y actualizar las regulaciones de promoción para las personas que laboran en las diferentes dependencias del ámbito del Régimen de Servicio Civil.
Publíquese.—Rómulo Castro Víquez,
Director General a.í.— 1 vez.—( IN2022641112 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
N° 37-2022.—El (la) doctor(a), Rafael Ángel
Herrera Herrera, número de documento de identidad
4-0103-1358, vecino(a) de Heredia en
calidad de regente de la compañía Herrera y Elizondo S. A. con domicilio
en Heredia de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Ganaverm Suspensión NF fabricado por Wellco de Guatemala, con los siguientes principios activos: albendazol 13 g/100 ml y las siguientes
indicaciones: para el
control de parásitos internos
en bovinos, ovinos y caprinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las
08 horas del día 20 de abril del 2022.—Dra. Miriam Jiménez
Mata.—1 vez.—( IN2022641014
).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2022-0001457.—Francisco José Guzmán Ortiz,
cédula de identidad 1-434-595, en
calidad de Apoderado
Especial de Colombina S.A. con domicilio
en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Productos confitería, chocolatería, pastelería y galletería. Reservas: De los colores amarillo,
café, azul, blanco, rojo,
negro, y crema. Fecha: 22 de marzo
de 2022. Presentada el: 18
de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022639627 ).
Solicitud N° 2022-0002595.—Po Sheng Tseng Lu, cédula
de identidad N° 80088015, en calidad de apoderado
generalísimo de Golden Trading S. A., cédula jurídica N° 3101695664, con domicilio
en Desamparados, Gravilias,
detrás
de Mega Super 50 norte 700 este
contiguo a la Fábrica de Colchones,
10312, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio,
en clase. 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Acondicionadores
para el cabello, cera, champús, cosméticos, cremas, dentífricos, desmaquilladores, desodorantes, detergentes, jabones, toallitas. Reservas: no. Fecha: 19 de abril del 2022. Presentada el 23 de marzo del 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022640140 ).
Solicitud N° 2022-0002496.—Andrés Corrales Guzmán, abogado, soltero,
cédula de identidad N° 112450269, en
calidad de apoderado
especial de Francisco Andrés Carvajal Henao, divorciado una vez, cédula de identidad N°
800900382, con domicilio en
San José, Central, La Uruca, del Hotel San José
Palacio, 100 este. Condominio
Condado del Palacio, Apartamento
206-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicio de venta de abarrotes, repostería, café, artículos para el hogar y de cuidado
personal. Reservas: No se hacen
reservas. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 21 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022640153 ).
Solicitud N°
2022-0003269.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de
Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha, con domicilio en 1, Toyota-Cho,
Toyota-Shi, Aichi-Ken, 471-8571, Japón, solicita la inscripción de: 86 como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles
y partes estructurales de los mismos. Fecha:
21 de abril de 2022. Presentada
el: 18 de abril de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022640163 ).
Solicitud Nº 2022-0002543.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una
vez, cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderado Especial de Amazon Technologies, INC. con domicilio en 410 Terry Avenue
North, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: ECHO SHOW como Marca de Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Pantallas
de visualización; pantallas
de visualización para su uso en relación
con dispositivos de control de domótica;
soportes adaptados para pantallas de visualización de ordenador; pantallas de visualización de televisión; pantallas para pantallas de televisión inteligentes; televisores; televisores inteligentes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97049184 de fecha 28/09/2021 de Estados
Unidos de América. Fecha: 24 de marzo
de 2022. Presentada el: 21
de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022640176 ).
Solicitud N°
2022-0002050.—Ofelia Bolaños Carvajal, soltera, cédula de identidad N°
118960737, con domicilio en
Cartago, Guadalupe, Residencial Hacienda del Rey, casa N° 29F, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio
en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería para
personas. Fecha: 5 de abril
de 2022. Presentada el 7 de
marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022640203 ).
Solicitud Nº 2022-0002638.—Ainhoa Pallares
Alier, viuda, cédula de
residencia N° 172400024706, en calidad
de apoderado especial de King Koil Licensing Company,
Inc con domicilio en: 1100
N 127th Avenue, Suite 150 Avondale, Arizona 85323, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: KING KOIL, como marca
de fábrica y comercio en clase 20 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: camas, colchones
y somieres. Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022640210 ).
Solicitud N°
2022-0002648.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado
especial de King Koil Licensing Company Inc, con domicilio
en 1100 N 127th Avenue, Suite 150 Avondale, Arizona
85323, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: camas, colchones y somieres. Fecha: 31 de marzo de 2022. Presentada el 23 de marzo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022640220
).
Solicitud Nº 2021-0007012.—Margarita Odio
Rohrmoser, casada una vez,
cédula de identidad N° 108070748, en
calidad de apoderado generalísimo de Salsas La Lucha
S.R.L., cédula jurídica N° 3102822053, con domicilio en: Escazú,
carretera a Guachipelín de
la Agencia BAC Credomatic
80 metros norte edificio Habitah Empresarial oficina Nº 3, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LA LUCHA SALSA MACHA CREACIÓN
ARTESANAL 100 % MEXICANA
como marca de fábrica
y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: salsa macha artesanal 100% mexicana. Reservas: de los colores rojo, negro, blanco y
beige. Fecha: 26 de octubre
de 2021. Presentada el: 03
de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2022640257 ).
Solicitud Nº 2021-0010047.—María Del Pilar López Quirós, divorciada
una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de
Lady Of Leisure Holdings Limited con domicilio en 69-79 Fulham High
Street, London, Reino Unido
SW63JW, Reino Unido, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clases 18 y
25 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos
de deporte para todo uso; Bolsos de deporte; Bultos, Maletas, Bolsos de gimnasio; en clase 25: Calzado;
Prendas de vestir, a saber,
camisetas sin mangas, camisas
de manga larga, leggings, suéteres,
sudaderas, sudaderas con capucha, abrigos, chaquetas, ropa interior, sujetadores deportivos, medias, trajes de baño, pantalones, pantalones cortos, enaguas, mascarillas, vestidos y jumpsuits (monos-indumentaria); Artículos
para la cabeza, a saber, diademas y sombreros. Fecha: 2 de diciembre de 2021. Presentada el: 4 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022640273 ).
Solicitud Nº 2022-0001191.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de
apoderada especial de Smilegate RPG, Inc con domicilio en 6F, Smilegate
Campus, 344, Pangyo-Ro, Bundang-Gu,
Seongnam-Si, Yeonggido,
República de Corea, solicita la inscripción de: LOST ARK como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Suministro de instalaciones de juego para PC; promoción
de productos y servicios de terceros mediante acuerdos de patrocinio
relacionados con el juego; servicios de juego; servicio de juego en línea;
suministro de juegos en línea; suministro de cursos de educación a través de
Internet; servicios de instrucción a través de Internet; organización de
exposiciones con fines culturales; suministro de publicaciones electrónicas en
línea, no descargables; planificación de espectáculos de entretenimiento;
organización de competiciones [educación o entretenimiento]; suministro de
información sobre entretenimiento y diversión; organización de exposiciones con
fines culturales o educativos. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de
febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022640384 ).
Solicitud N°
2022-0001498.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Marroquinera
S. A., con domicilio en
Carrera 68 D N°13-54, Interior 7, Bogotá D.C, Colombia, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clases 3; 9; 14; 18; 24; 25 y 35 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Aceite de almendras; aceite de gaulteria; aceite de jazmín; aceite de lavanda; aceite de rosas; aceites de limpieza; aceites de perfumería / aceites para
perfumes y fragancias; aceites
de tocador; aceites esenciales / aceites etéreos; aceites esenciales de cedro; aceites esenciales de cidra; aceites esenciales de limón; aceites para uso cosmético; agua de colonia; agua de lavanda; aguas de tocador; aguas perfumadas; champús en seco*; champús*; conservantes para el cuero [betunes];
cosméticos; cosméticos para
las cejas; cosméticos para pestañas; cremas cosméticas; cremas para el calzado; cremas para el cuero / ceras para el cuero; cremas para pulir; desodorantes para personas
o animales [productos de perfumería]; esencia de badiana; esencia de bergamota; esencia de menta [aceite esencial]; esencias etéreas; estuches para pintalabios / estuches para lápices de labios; extractos de flores [productos de perfumería]; extractos de plantas para uso cosmético; jabón de afeitar; jabón de almendras; jabones antitranspirantes; jabones antitranspirantes para los pies; jabones desodorantes; jabones para avivar los colores de materias textiles; jabones; jalea de petróleo para uso cosmético; lacas de uñas / esmaltes de uñas; lacas para el cabello;
lápices de cejas; lápices de labios [pintalabios] / pintalabios; lápices para uso cosmético; leche de almendras
para uso cosmético; leches limpiadoras de tocador; lociones capilares; lociones para después del afeitado; lociones para uso cosmético; maderas aromáticas; maquillaje; máscara de pestañas; mascarillas de belleza; menta para perfumería; motivos decorativos para uso cosmético / calcomanías decorativas para uso cosmético; neceseres de cosmética; pastillas
de jabón; pegatinas decorativas para uñas / calcomanías decorativas para uñas; perfumes; peróxido de hidrógeno para uso cosmético; polvos de maquillaje; pomadas para uso cosmético; popurrís aromáticos; preparaciones con filtro solar; preparaciones cosméticas adelgazantes; preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel; preparaciones de aloe vera para uso
cosmético; preparaciones de
colágeno para uso cosmético; preparaciones de lavandería; preparaciones de tocador; preparaciones fitocosméticas; preparaciones para
alisar el cabello; preparaciones para baños oculares que no sean para uso médico;
preparaciones para ondular el cabello; productos
antitranspirantes [artículos
de tocador]; productos cosméticos para el cuidado de la piel; productos de afeitar; productos de fumigación
[perfumes]; productos de maquillaje;
productos de perfumería; productos para perfumar el ambiente; productos
para perfumar la ropa / bolsitas para perfumar la ropa; tela de esmeril;
tela de vidrio [tela abrasiva]; tela para pulir [alisar] / tela abrasiva; terpenos [aceites esenciales]; tintes cosméticos. ;en clase 9: Anilleros;
aparatos de telecomunicaciones
en forma de joyas; aparatos e instrumentos ópticos; artículos de óptica para la vista; cadenas
para gafas / cadenas para anteojos; cajas para portaobjetos; calzado de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; cordones
para gafas / cordones para anteojos; cordones para teléfonos celulares / cordones para teléfonos móviles / correas para teléfonos celulares / correas para teléfonos
móviles; correderas*; espejos [óptica]; estuches especiales para aparatos e instrumentos fotográficos; estuches para gafas / estuches para anteojos; estuches para lentes de contacto / estuches para lentillas de contacto; estuches para teléfonos inteligentes; fundas para cables eléctricos; fundas para ordenadores portátiles; gafas [óptica] / anteojos [óptica]; gafas 3D / anteojos 3D; gafas antideslumbrantes / anteojos antirreflejo; gafas de deporte / anteojos de deporte; gafas de sol / anteojos de sol; gafas inteligentes / anteojos inteligentes; guantes de amianto de protección contra accidentes / guantes de asbesto de protección con accidentes; guantes de buceo / guantes de submarinismo; guantes de protección contra accidentes; guantes de protección contra los rayos X para uso industrial; lectores ópticos; lentes correctoras [óptica]; lentes de aproximación; lentes de contacto / lentillas de contacto; lentes ópticas / lentillas ópticas; lentes para gafas / lentes para anteojos; letreros digitales; letreros luminosos; letreros mecánicos; lupas [óptica]; objetivos para autofotos / lentes para autofotos; pantallas [fotografía]; películas de protección para teléfonos inteligentes
[smartphones]; relojes inteligentes;
software [programas grabados];
estuches, estuches de transporte, maletines, para equipos electrónicos, a saber, computadores, portátiles, tabletas, teléfonos, teléfonos celulares, teléfonos portátiles, cámaras, artículos de óptica para la vista, gafas, monturas de gafas y binoculares. ;en clase 14: Adornos de azabache; ágatas; aleaciones de metales preciosos; alfileres de adorno; alfileres [joyería]; alfileres de corbata / fistoles; amuletos [joyería]; áncoras [artículos de relojería]; anillas abiertas de metales preciosos para llaves; anillos [joyería] / sortijas [joyería]; azabache en bruto o semiacabado;
broches [joyería]; bustos
de metales preciosos; cabujones; cadenas [joyería]; cadenas de reloj; cajas de reloj; cajas de metales preciosos; carcasas de reloj de uso personal; cierres [broches]
para joyería; collares [joyería]; cristales de reloj; cronógrafos [relojes de pulsera]; instrumentos cronométricos; cronómetros; cronómetros manuales; cronoscopios; crucifijos de metales preciosos que no sean artículos de joyería; crucifijos en cuanto
artículos de joyería; cuentas para confeccionar joyas; despertadores; diamantes*;
dijes [joyería]; dijes para llaveros; esferas [piezas de reloj]; espinelas [piedras preciosas]; estatuas de metales preciosos; estrás / bisutería [joyería]; estuches de presentación para relojes de uso personal; estuches de presentación para artículos de joyería; fichas de cobre; figuras [estatuillas] de metales preciosos / estatuillas de metales preciosos; gemelos* / mancuernas [gemelos]; hilos de plata [joyería]; hilos de metales preciosos [joyería] / hilados de metales preciosos [joyería]; hilos de oro [joyería] / hilados de oro [joyería]; insignias de metales preciosos; insumos de joyería; iridio; joyas de ámbar amarillo; joyas de marfil; joyas de esmalte alveolado; artículos de joyería / artículos de bisutería; artículos de joyería para la sombrerería; artículos de joyería para el calzado; joyeros; joyeros enrollables; lingotes de metales preciosos; llaveros [anillas partidas con dijes o abalorios]; manecillas de reloj / agujas de reloj; manecillas de reloj de uso personal; maquinarias de reloj; medallas; medallones [joyería]; metales preciosos en bruto o semielaborados;
misbaha [collares de oración];
monedas; obras de arte de metales preciosos; olivino [piedras preciosas] / peridoto [piedras preciosas]; oro en bruto o batido; osmio; paladio; pasadores de corbata / sujetacorbatas; pendientes /
aretes; péndulos [piezas de
reloj]; perlas de ámbar prensado; perlas [joyería]; piedras semipreciosas; piedras preciosas / pedrería [piedras preciosas]; plata hilada; plata en
bruto o batida; platino
[metal]; pulseras [joyería];
pulseras de reloj / extensibles de reloj; pulseras de materias textiles bordadas [joyería]; mecanismos de relojería; relojes que no sean de uso personal; relojes de pulsera; relojes de sol; relojes eléctricos; relojes atómicos; relojes de control [relojes
maestros] / relojes magistrales;
relojes de uso personal; resortes de reloj / muelles de reloj; rodio; rosarios; rutenio; tambores de reloj; en clase
18: Alforjas; almohadillas para sillas
de montar; anillos para paraguas; anteojeras [artículos de guarnicionería]; armazones de paraguas o sombrillas; armazones de bolsos / armazones de carteras [bolsos de mano]; arneses para animales / arreos; arneses para guiar niños; arzones
de sillas de montar; asas de maleta / asas de valija; asas para transportar sacos de provisiones / agarraderas para transportar sacos de provisiones; bandoleras portabebés de cuero; bandoleras de cuero; barboquejos de cuero; bastones de montañismo / bastones de alpinista; bastones de paraguas; bastones*; bastones de senderismo / bastones de excursionismo; bastonesasiento; baúles de viaje; baúles [equipaje]; billeteras / carteras de bolsillo; bolsas de herramientas vacías; bolsas de ruedas para la compra; bolsas para la compra; bolsas de montañismo / bolsos de montañismo; bolsas de campamento / bolsos de campamento; bolsas de playa / bolsos de playa; bolsas de viaje / bolsos de viaje; bolsas [sobres, bolsitas] de cuero para empaquetar; bolsas de red para la compra; bolsas de deporte / bolsos de deporte; bolsas*; bolsas de compresión especiales para organizar el equipaje;
bolsos de mano / bolsitos
de mano / carteras [bolsos
de mano]; bozales; bridas
para caballos; bridones; cabritilla;
cajas de cuero o cartón cuero; cajas
de fibra vulcanizada; canguros portabebés; carpetas de conferencias; carteras para tarjetas de visita [tarjeteros] / carteras para tarjetas de presentación [tarjeteros]; cartón cuero; cinchas
de sillas de montar, cinchas de cuero; collares para animales*, colleras para caballos; cordones
de cuero; correaje militar; correas de cuero para animales; correas de arnés;
correas de cuero [artículos
de guarnicionería]; correas de patines;
correas de estribo; cuero en bruto o semielaborado;
cuero de imitación cuero artificial; cueros gruesos; empuñaduras de bastón; estribos; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; estuches de cuero o cartón cuero; estuches
para artículos de tocador; estuches para llaves; estuches para tarjetas de crédito [carteras]; etiquetas identificadoras
para maletas; etiquetas de cuero;
filacterias; frenos para animales [arreos]; fulares portabebés / kepinas [fulares portabebés]; fundas de paraguas; fundas de cuero para resortes; fundas para sillas de montar; fustas / látigos; gamuzas que no sean para limpiar; artículos de guarnicionería; guarniciones de cuero para muebles / adornos de cuero para muebles; guarniciones de arreos; herraduras; hilos de cuero; látigos de nueve ramales; maletas / valijas; maletas de mano / valijas
de mano; maletas con ruedas; maletas motorizadas; maletines para documentos; mantas para caballos; mantas para animales; mochilas escolares / carteras escolares / portafolios escolares; mochilas; molesquín [cuero de imitación]; monederos / portamonedas; monederos de malla / portamonedas de malla; morrales de caza; morrales comederos / morrales para pienso; morrales / macutos; paraguas; pieles de animales / pellejos [pieles de animales]; pieles curtidas; pieles de pelo [pieles de animales]; pieles de ganado; piezas de caucho para estribos; portafolios para partituras; portafolios [artículos de marroquinería] / portadocumentos;
portatrajes; puños de paraguas; randsels [mochilas escolares japonesas]; revestimientos de cuero para muebles; riendas; rodilleras para caballos; ronzales
para caballos; ropa para animales
de compañía; sillas de montar; sombrereras de cuero; sombrillas / parasoles*; sudaderos para sillas de montar; tarjeteros [carteras]; tiras de cuero; tiros [arreos]; tripa de buey; válvulas de cuero; varillas para paraguas o sombrillas; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos
en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Abrigos / tapados; ajuares de bebé [prendas de vestir]; albas; albornoces / salidas de baño; alpargatas; antideslizantes para el calzado; antifaces
para dormir; armaduras de
sombreros; baberos que no sean
de papel / babadores que no
sean de papel; baberos con mangas que no sean de papel; bandanas [pañuelos para el cuello]; bandas para la cabeza [prendas de vestir]; batas [guardapolvos] / guardapolvos [batas]; batas [saltos de cama] / batines / saltos de cama; boas [bufandas]; bodis [ropa interior]; boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; bolsillos de prendas de vestir; borceguíes / botas con cordones;
botas*; botas de media caña; botas de fútbol / botines de fútbol; botas de esquí; botines; bragas para bebés / bombachas para bebés / pantaletas para bebés / calzones
para bebés / blúmers para bebés; bragas* / pantaletas* / bombachas* / blúmers*;
calcetines* / soquetes [calcetines]; calcetines absorbentes del sudor; calentadores
de piernas; calzado*; calzado de playa; calzado de deporte; calzoncillos; calzones
de baño / shorts de baño;
camisas*; camisas de manga corta; camisetas
de deporte; camisetas [de
manga corta]; camisetas de deporte sin mangas; camisolas; cañas de botas; canesúes de camisa; capas de peluquería; capuchas; casullas; chalecos; chales; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; cinturones [prendas de vestir]; cinturones monedero [prendas de vestir]; combinaciones [ropa interior];
conjuntos de vestir; contrafuertes
para el calzado; corbatas; corseletes; corsés [ropa interior]; cubrecorsés; cubrecuellos; cuellos; cuellos postizos; delantales [prendas de vestir]; disfraces [trajes]; enaguas; estolas [pieles]; fajas [bandas] / bandas*; fajas [ropa interior]; faldas / polleras; faldas short; forros confeccionados [partes de prendas de vestir]; fulares* / bufandas; gabanes / paletós / sobretodos; gabardinas [prendas de vestir]; galochas / chanclos; gorros* / birretes / cofias / gorras; gorros de baño; gorros de ducha; guantes [prendas de vestir]; guantes de esquí; herrajes para el calzado; jerseys [prendas de vestir]; kimonos; leotardos; libreas; ligas para calcetines; ligas [ropa interior]; ligueros / portaligas; mallas [leggings] / calzas [leggings] / leggings [pantalones];
manguitos [prendas de vestir]; manípulos [ropa litúrgica]; mantillas;
medias*; medias absorbentes del sudor; mitones; mitras [ropa litúrgica]; orejeras [prendas de vestir]; palas de calzado / empeines de calzado; pantalones bombachos; pantalones; pantis; pantuflas / escarpines / patucos / zapatillas de interior; pañuelos
de cuello de hombre; pañuelos
de bolsillo [prendas de vestir]; parkas; pecheras de camisa;
pelerinas; pellizas; pichis; pieles [prendas de vestir]; pijamas; plantillas*; polainas; ponchos; prendas de calcetería / prendas de mediería; prendas de vestir* / vestimenta* / vestuario*; prendas de punto; prendas de vestir impermeables / impermeables; puños [prendas de vestir]; punteras de calzado; refuerzos de talón para medias; ropa para automovilistas; ropa interior / lencería; ropa interior absorbente del sudor; ropa de confección; ropa para ciclistas; ropa exterior; ropa de playa; ropa de papel; ropa de gimnasia; ropa de cuero de imitación; ropa de cuero; sandalias de baño; sandalias; saris; sarongs [pareos]
/ pareos; slips; sobaqueras;
solideos; artículos de sombrerería / tocados [artículos de sombrerería];
sombreros; sombreros de copa; sombreros de papel [prendas de vestir]; sostenes / ajustadores [ropa interior] / corpiños [ropa interior] / sujetadores [ropa interior]; suelas [calzado]; suéteres; tacones; tacos para
botas de fútbol / tapones
para botines de fútbol; tirantes* / tiradores [prendas de vestir]; tocas [prendas de vestir]; togas; trabillas de pie
para pantalones; trajes de esquí acuático; trajes*; trajes de baño [bañadores] / bañadores / mallas [bañadores]; turbantes; uniformes; uniformes de karate; uniformes de judo; valenki [botas de fieltro];
velos; vestidos; viras de calzado; viseras para gorras; viseras [artículos de sombrerería]; zapatillas de baño / pantuflas de baño; zapatillas de gimnasia; zapatillas deportivas; zapatos; zuecos [calzado]; en clase
35: Actualización de documentación
publicitaria; actualización
y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de información en los registros;
administración de programas
de fidelización de consumidores;
alquiler de espacios publicitarios; asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales; asistencia en la dirección de negocios; auditoría empresarial; búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros;
búsqueda de patrocinadores;
búsquedas de negocios, colocación de carteles [anuncios] / publicidad callejera / publicidad exterior; compilación de índices de información con fines comerciales
o publicitarios; compilación
de información en bases de datos informáticas; consultoría en estrategia de comunicación [publicidad]; diseño de material publicitario; distribución de
material publicitario [folletos,
prospectos, impresos, muestras] / publicidad por correo directo
/ difusión de material publicitario
[folletos, prospectos, impresos, muestras]; distribución de muestras; elaboración de declaraciones tributarias; elaboración
de estados de cuenta; estudios de mercado; facturación;
gerencia administrativa de hoteles; gestión; administrativa externalizada para
empresas; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; investigación comercial; investigación de
marketing; marketing / mercadotecnia; negociación de contratos de negocios para terceros; negociación y conclusión de transacciones comerciales
para terceros; optimización
de motores de búsqueda con
fines de promoción de venta;
optimización del tráfico en sitios web; organización de desfiles de moda con fines promocionales; organización de exposiciones con fines comerciales
o publicitarios; organización
de ferias con fines comerciales o publicitarios; preparación de nóminas; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor;
previsiones económicas; producción de películas publicitarias; producción de programas de televenta; promoción de ventas para terceros; publicación de textos publicitarios; publicidad; publicidad a través de una red informática; publicidad por correspondencia; publicidad radiofónica; publicidad televisada; recopilación de estadísticas; redacción de currículos para terceros; redacción de guiones publicitarios; redacción de textos publicitarios; registro de datos y de comunicaciones escritas; relaciones públicas; sistematización de información en bases de datos informáticas; sondeos de opinión; suministro de espacios de venta en línea
para vendedores y compradores
de productos y servicios; suministro de información comercial a través de sitios web;
suministro de información comercial sobre contactos de negocios; tramitación administrativa de pedidos de compra. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el: 21 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022640389 ).
Solicitud Nº
2022-0002915.—María
del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula
de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Sistemas Maestros
de Información S. A., Cédula jurídica 3-101-110403 con domicilio en Barrio
Escalante, 100 metros este y 25 sur de la Rotonda del Farolito, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios
de comunicación mediante blogs en línea, servicios de telecomunicaciones.
Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 31 de marzo de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022640393 ).
Solicitud Nº 2022-0002915.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderado especial de Sistemas
Maestros de Información S.A., cédula jurídica N° 3-101-110403, con domicilio
en: Barrio Escalante, 100 metros este
y 25 sur de la Rotonda del Farolito,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de comunicación mediante blogs en línea, servicios de telecomunicaciones. Fecha: 07 de abril de 2022. Presentada el: 31 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022640399 ).
Solicitud N° 2022-0000087.—José Andrés Valerio Meléndez, cédula
de identidad N° 110590331, en calidad de apoderado
especial de Blesso Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102773485, con domicilio en Nosara, Nicoya, Guanacaste,
200 metros al sureste del Refugio de Vida Silvestre
“Las Huacas” N° 25, Guanacaste, Costa
Rica, 50301, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase
36 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios destinados al sector inmobiliario, tales como la administración, asesoría, desarrollo, venta y alquiler de proyectos inmobiliarios. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el 4 de enero de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2022640403 ).
Solicitud Nº 2022-0000086.—José Andrés Valerio Meléndez, cédula
de identidad 110590331, en calidad de Apoderado Especial de Blesso Properties Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3102773485 con domicilio en
Nosara, Nicoya, Guanacaste 200 metros al sureste del Refugio de Vida Silvestre “Las Huacas” N°
25, Guanacaste, Costa Rica, 50301, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
destinados al sector inmobiliario,
tales como la administración,
asesoría, desarrollo, venta y alquiler de proyectos inmobiliarios. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2022640410 ).
Solicitud N° 2022-0002392.—Elizabeth Montenegro Muñoz,
cédula de identidad
N° 114290115, en calidad de apoderada especial de
Gustavo Alonso Méndez Solorzano, cédula de identidad N° 402020135, con domicilio
en Barrio Antigua Cruz Roja,
frente a Gimnasio Bella
Vista, San Isidro de El General de Pérez Zeledón,
506, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería Reservas: no solicito reserva de los colores utilizados; únicamente de la tipografía
FUTURA HV BT HEAVY y del diseño en
ambas modalidades. Versión masculina y versión femenina. Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el 16 de marzo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022640411 ).
Solicitud N° 2022-0000084.—José Andrés Valerio Meléndez, cédula de identidad N° 110590331, en
calidad de apoderado especial de Blesso
Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102773485, con domicilio
en Nosara, Nicoya,
Guanacaste, 200 metros al sureste del Refugio de Vida
Silvestre “Las Huacas” N° 25, Guanacaste, Costa Rica, 50301, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de servicios
en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios destinados al sector inmobiliario, tales como la administración, asesoría, desarrollo, venta y alquiler de proyectos inmobiliarios. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el 4 de enero de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2022640413 ).
Solicitud Nº 2021-0010294.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Gestor oficioso de
Alfred Kärcher SE & CO. KG, con domicilio en Alfred-Kärcher-Strasse 28 - 40, 71364 Winnenden,
Alemania, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clases 3; 7; 9; 11; 35 y 37 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Agentes limpiadores; agentes para la limpieza y productos para el cuidado de alfombras
y moquetas; productos químicos para la limpieza y el cuidado de vehículos
de motor; agentes abrasivos
para granallado para el tratamiento mecánico de superficies,
en particular agentes abrasivos para granallado mineral
y agentes abrasivos de limpieza por chorro
de arena; preparaciones para dar
brillo; detergentes para la
ropa; jabones.; en clase 7: Aparatos
de pulverización, enjuague
y limpieza mecánicos, e instalaciones compuestas de estos, en particular aparatos de limpieza a alta presión, aparatos
de limpieza a vapor y de chorro
de vapor, aparatos de chorro
de partículas, aparatos de extracción por pulverización, máquinas cepilladoras, aspiradoras, máquinas de limpieza para suelos; robots aspiradores y de limpieza; aparatos de pulido de suelos; aspiradoras de cepillado de alfombras; máquinas de limpieza para superficies duras; máquinas de limpieza para suelos duros; máquinas
de limpieza para recubrimientos
de materias textiles; barredoras;
aparatos de limpieza para el interior de contenedores; máquinas para limpiar superficies
de vidrio; Aparatos mecánicos de limpieza de ventanas; aparatos de limpieza automáticos (eléctricos) para ventanas; aparatos de limpieza mecánicos para la limpieza de vehículos de motor; herramientas motorizadas para la eliminación
de hielo; máquinas de limpieza para partes metálicas, de materias plásticas o de cristal; máquinas desengrasadoras; robots
de limpieza; aparatos eléctricos de aspiración para uso industrial; instalaciones
para el lavado de vehículos; aparatos mecánicos para eliminar conservantes de vehículos; lavadoras; lavavajillas; mandos hidráulicos para máquinas; aparatos mecánicos para producir granulados de hielo seco; partes de los productos
mencionados, en particular cepillos, mangueras, pistolas de pulverización de
mano, cabezales de aspiración,
boquillas pulverizadoras, tuberías de inyección, tubos para aspiradoras, bolsas para aspiradoras, filtros para aspiradoras; carretes mecánicos para mangueras; herramientas de jardinería motorizadas; máquinas y herramientas de silvicultura motorizadas; máquinas y herramientas de agricultura motorizadas; máquinas de escardar; segadoras y herramientas de segado motorizadas; guadañadoras; sierras eléctricas;
cadenas para sierras mecánicas;
desbrozadoras (máquinas); guadañas (máquinas); cortasetos (máquinas); cortadoras de césped (máquinas); cortadoras de césped automáticas (eléctricas); robots segadores; escarificadores (máquinas); máquinas hortícolas; máquinas para limpiar calles; máquinas de movimiento de tierra; palas para máquinas de movimiento de
tierras; esparcidoras y herramientas
esparcidoras motorizadas; accesorios para esparcidoras y herramientas esparcidoras motorizadas (comprendidos en la clase 7); turbinas quitanieves; quitanieves; máquinas quitanieves; palas para quitanieves; cargadores frontales;
palas para palas cargadoras; hojas de limpieza; máquinas y herramientas motorizadas para el cultivo de la tierra; equipos de trabajo para instalar en vehículos para uso hortícola, agrícola, forestal y municipal; equipos de trabajo acoplables a vehículos para uso hortícola, agrícola, forestal y municipal; bombas (comprendidas en la clase 7), en particular bombas de agua, bombas para estanques, bombas sumergibles, bombas de jardín, bombas de agua de uso doméstico,
bombas de alta presión y bombas dosificadoras; bombas de aspiración de hojas; sopladores
de hojas; aparatos mecánicos
de limpieza, de eliminación
y de tratamiento de superficies por
chorro de agua de alta presión, y de corte, perforación y desbarbado; herramientas de agua de alta presión,
en particular lanzas de alta presión y pistolas de pulverización de alta presión; boquillas
de chorro de agua (partes de máquinas); soportes de boquillas (partes de máquinas); válvulas (partes de máquinas); inyectores (partes de máquinas); aparatos de filtrado (máquinas); máquinas de manipulación, dispositivos de posicionamiento, mecanismos de alimentación y robots de guía neumáticos, hidráulicos, eléctricos o accionados manualmente para la guía de herramientas de agua de alta presión; generadores
de energía.; en clase 9: Aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación y control de
la electricidad; transmisores
y receptores inalámbricos; soportes de almacenamiento
de datos; aparatos portátiles de comunicación de datos; mandos eléctricos,
incluidos los accionados con monedas; controladores eléctricos; radio-controles a distancia; temporizadores; cables de conexión
eléctricos; cables de extensión;
pilas eléctricas; baterías eléctricas recargables; cargadores de baterías
eléctricas; aparatos de
control eléctricos de riego;
lectores para la lectura
sin contacto de marcas, en particular lectores de códigos de barras y de identificación
por radiofrecuencia (RFID);
aparatos de medición; dosificadores; equipos de procesamiento de datos y ordenadores; software (programas informáticos grabados); software descargable; software de aplicaciones;
ropa de protección contra incendios, radioactividad, contaminación biológica y contaminación química; equipos de protección y seguridad; cascos de protección; gafas de protección; máscaras de protección; botas de protección; máscaras respiratorias; filtros para mascarillas respiratorias; ropa de protección laboral.; en clase
11: Aparatos de secado, en particular para vehículos de
motor; aparatos de limpieza
corporal, a saber, duchas para el
cuerpo; duchas de jardín; aparatos de enfriamiento; aparatos de calefacción; instalaciones de calefacción; aparatos generadores de vapor; aparatos generadores de aire caliente; aparatos para calentar agua; sistemas de riego por aspersión;
aparatos de distribución de
agua; distribuidores de agua mineral, agua carbonatada, aguas de mesa, productos para beber de frutas, zumos de frutas o limonadas (excepto distribuidores automáticos); instalaciones de distribución de agua; boquillas cuentagotas para instalaciones de riego; aparatos de riego para uso agrícola y hortícola; filtros de agua; filtros de agua potable; filtros de aire; inyectores de aire para ventilación; purificadores de aire; secadores de aire; humidificadores; calentadores de aceite térmicos; instalaciones de cocción y aparatos de cocción eléctricos; cocinas de campaña móviles, a saber, aparatos de cocción de
combustible o gas transportables y eléctricos; lavanderías de campaña, a saber, secadoras de lavandería de combustible o gas transportables
y eléctricas; aparatos de tratamiento de aguas residuales y agua potable e instalaciones formadas por estas.; en
clase 35: Servicios de venta mayorista y minorista, incluidos servicios de venta mayorista y minorista por Internet y catálogos de venta por correspondencia
para agentes de limpieza, detergentes, jabones, productos para uso doméstico, productos eléctricos, productos electrónicos, soportes de datos, tecnologías domésticas, tecnologías de comunicación, tecnologías de limpieza, instalaciones de lavado, tecnologías de tratamiento de materiales y
superficies, aparatos hortícolas,
agrícolas, forestales y municipales, instrumentos de jardinería mecánicos y accionados manualmente, tecnologías de tratamiento del agua, tecnologías de enfriamiento, calentamiento y cocción; consultoría sobre organización y gestión de negocios para empresas, en particular en relación con la optimización de procesos; compilación de datos en bases de datos informáticas; evaluación estadística de datos; sistematización de información
en bases de datos informáticas; grabación y actualización de datos en bases de datos informáticas con fines empresariales
y para la organización y optimización
del uso de máquinas y aparatos de limpieza para la limpieza de edificios, caminos y calles; evaluación económica de datos.; en clase
37: Construcción; servicios
de mantenimiento, reparación
y limpieza domésticos; montaje de instalaciones de máquinas (trabajos de instalación); mantenimiento, revisión y puesta a punto de edificios; limpieza vial; limpieza de garajes de automóviles; limpieza de artículos de metal, plástico y vidrio; servicios de limpieza interior y exterior de edificios;
limpieza de ventanas; limpieza de alfombras y tapicerías; revoque de fachadas; mantenimiento y reparación de aparatos e instalaciones de limpieza, tratamiento de aguas, refrigeración, calefacción y cocción, así como
de aparatos de chorro de agua de alta presión,
herramientas de agua de alta presión, máquinas
manipuladoras, dispositivos
de posicionamiento, mecanismos
de alimentación y robots para guiar
herramientas de agua a alta presión; mantenimiento
y reparación de aparatos hortícolas, agrícolas, forestales y municipales; limpieza, revisión y puesta a punto de vehículos de
motor; revisión y limpieza
de vehículos de motor mediante
la puesta a disposición de instalaciones de limpieza de vehículos de motor e instalaciones
de revisión de vehículos de
motor; revisión y limpieza
de vehículos de motor mediante
la puesta a disposición de instalaciones de autoservicio
para el lavado de vehículos a cambio de pagos; alquiler de máquinas y aparatos mecánicos de limpieza, en particular aparatos de limpieza a alta presión, aparatos de limpieza a vapor y de chorro de
vapor, aparatos de chorro
de partículas, aparatos de extracción por pulverización, máquinas cepilladoras, aspiradoras, máquinas de limpieza de suelos, robots aspiradores y limpiadores, aparatos para el lustrado de suelos, aspiradoras para el cepillado de alfombras, máquinas de limpieza para superficies duras, máquinas de limpieza para suelos duros, máquinas
de limpieza para fundas de materias textiles, dispositivos
de barrido, aparatos de limpieza para el interior de recipientes, máquinas de limpieza para superficies de cristal,
aparatos mecánicos de limpieza para ventanas, aparatos de limpieza automáticos (eléctricos) para ventanas, aparatos mecánicos de limpieza para vehículos de motor, herramientas motorizadas para la eliminación
de hielo, máquinas de limpieza para partes metálicas, de materias plásticas o de cristal, máquinas desengrasantes, robots
de limpieza; alquiler de aparatos eléctricos de aspiración para uso industrial; alquiler de instalaciones para el lavado de vehículos;
alquiler de secadoras de ropa; alquiler de aparatos de producción de vapor y
aparatos de producción de aire caliente para limpiar y lavar; alquiler de lavadoras, lavaplatos y secadoras de ropa; alquiler de máquinas de movimiento de tierras, máquinas e
instrumentos esparcidores motorizados, sopladores de nieve y quitanieves, máquinas quitanieves; alquiler de máquinas quitanieves y hojas de limpieza; alquiler de bombas de drenaje y riego y de suministro de agua y agua potable, en particular bombas de agua, bombas sumergibles, bombas de agua para el hogar, bombas
de alta presión; alquiler de aparatos mecánicos de chorro de agua a alta presión
para la limpieza de superficies; alquiler
de herramientas de agua a alta presión, en
particular lanzas y pistolas
de pulverización a alta presión; alquiler de máquinas neumáticas, hidráulicas, eléctricas o de manipulación accionadas manualmente, dispositivos de posicionamiento, mecanismos de alimentación y robots para guiar herramientas de agua de alta presión; servicios
de consultoría sobre limpieza, en particular limpieza de edificios, caminos y calles, y sobre la organización y la optimización del uso de máquinas y aparatos de limpieza para la limpieza de edificios, caminos y calles; alquiler de máquinas y aparatos mecánicos de limpieza, en particular aparatos de limpieza a alta presión, aparatos de limpieza a vapor y de chorro de
vapor, aparatos de chorro
de partículas, aparatos de extracción por pulverización, máquinas cepilladoras, aspiradoras, máquinas de limpieza de suelos, robots aspiradores y limpiadores, aparatos para el lustrado de suelos, aspiradoras para el cepillado de alfombras, máquinas de limpieza para superficies duras, máquinas de limpieza para suelos duros, máquinas
de limpieza para fundas de materias textiles, dispositivos
de barrido, aparatos de limpieza para el interior de recipientes, máquinas de limpieza para superficies de cristal,
aparatos mecánicos de limpieza para ventanas, aparatos de limpieza automáticos (eléctricos) para ventanas, aparatos mecánicos de limpieza para vehículos de motor, herramientas motorizadas para la eliminación
de hielo, máquinas de limpieza para partes metálicas, de materias plásticas o de cristal, máquinas desengrasantes, robots
de limpieza; alquiler de aparatos eléctricos de aspiración para uso industrial; alquiler de instalaciones para el lavado de vehículos;
alquiler de lavadoras, lavaplatos y secadoras de ropa; alquiler de aparatos mecánicos para la extracción de gases de depósitos;
alquiler de máquinas de movimiento de tierras, máquinas e
instrumentos esparcidores motorizados, sopladores de nieve y quitanieves, máquinas quitanieves; alquiler de máquinas y hojas desbrozadoras; alquiler de bombas, en particular bombas de agua, bombas para estanques, bombas sumergibles, bombas de jardín, bombas de agua para uso doméstico, bombas de alta presión, bombas dosificadoras; alquiler de bombas de aspiración y sopladores de hojas; alquiler de aparatos mecánicos de chorro de agua a alta presión para la limpieza, la eliminación y el tratamiento de superficies, y
para cortar, perforar y desbarbar; alquiler de herramientas de agua a alta presión, en
particular lanzas y pistolas
de pulverización a alta presión; alquiler de máquinas neumáticas, hidráulicas, eléctricas o de manipulación accionadas manualmente, dispositivos de posicionamiento, mecanismos de alimentación y robots para guiar herramientas de agua de alta presión; alquiler
de bombas eléctricas para estanques; alquiler de aspiradoras y sopladores de
hojas. Fecha: 16 de febrero
del 2022. Presentada el: 11
de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022640415 ).
Solicitud Nº 2022-0002844.—Irene Castillo Rincón, soltera,
cédula de identidad 115130376, en
calidad de Apoderado Especial de expertos en Migración IEX, S. A., cédula jurídica
3-101-507370 con domicilio en
Escazú, Guachipelín
del Peaje de la autopista Próspero Fernández, 600 m., al oeste,
Edificio Fuentecantos, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase:
45 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
jurídicos migratorios; servicios personales y sociales prestados para satisfacer
necesidades individuales de
extranjeros. Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022640417 ).
Solicitud N° 2022-0002492.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado
especial de 3-101-842169 S. A., cédula jurídica N° 3101842169, con
domicilio en Moravia, 100
metros al este de la Municipalidad de Moravia, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de servicios
en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
de restaurante especializado
en comida a base de cerdo y
chicharrones. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el 18 de marzo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022640420 ).
Solicitud Nº 2022-0000953.—Irene María Castillo Rincón,
cédula de identidad N° 115130376, en
calidad de apoderado especial de Pandi CR S.
A., cédula jurídica N° 3101183584, con domicilio en catedral,
del Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados, 100 metros al este,
edificio Brugal, avenida
10, calle 11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clases: 36; 39 y 45 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de asesoría e investigación de siniestros marítimos,
incidentes en el transporte marítimo
de mercancías, incidentes
de daños a buques y cargas,
todos los anteriores relacionados con seguros.; en clase
39: Servicios de Inspección
de cargas, contenedores y mercancías
para el transporte.; en clase 45: Servicios de Consultoría
marítimo-legal. Fecha: 08
de abril de 2022. Presentada
el 03 de febrero de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022640423 ).
Solicitud N° 2022-0002846.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado
especial de Expertos En Migración IEX S. A., cédula jurídica N° 3101507370, con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín del Peaje de la Autopista Próspero Fernández,
600m al oeste Edificio Fuentecantos, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a servicios jurídicos migratorios, así como a la prestación de servicios personales y sociales para satisfacer necesidades individuales de extranjeros. Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022640426 ).
Solicitud N° 2022-0001490.—Esmeralda Cubero Vega, cédula de identidad
N° 203260482, en calidad de apoderado
generalísimo de BIIA S.A EN,
cédula jurídica N° 3101796983, con domicilio en Alajuela-Grecia,
Santa Gertrudis Norte de la Escuela Urbano Oviedo ciento veinticinco sur, casa
manos derecha amarilla, 20302, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio,
en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites
esenciales, aceites perfumados, aceites para uso cosmético, aceites cosméticos
para el cuerpo, aceites comestibles, preparaciones
fragantes, lociones corporales, cosméticos. Reservas: Si, todos los colores
y tipos de letras. Fecha: 7 de abril del 2022. Presentada el: 21 de febrero del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2022640439 ).
Solicitud Nº 2022-0002268.—Robert Christian Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad
N° 800790378, en calidad de
apoderado especial de Químicos y Lubricantes
S.A., con domicilio en:
Anillo Periférico 17-36, de la Zona 11, Ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: ESNOK, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022640441 ).
Solicitud N°
2021-0006753.—Aaron Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Cecotec Research And
Development S.L., con domicilio en
C/Pinadeta S/N, 46930 Quart de Poblet
(Valencia) España, solicita
la inscripción de: MAMBO como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
7 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Aspiradoras. Aspiradoras robotizadas. Bolsas para aspiradoras. Aspiradoras para automóviles. Aspiradoras para líquidos. Cepillos para aspiradoras. Tubos de aspiradoras. Aspiradoras de uso industrial. Aspiradoras de
mano eléctricas. Aspiradoras
comerciales e industriales.
Aspiradoras eléctricas y sus
componentes. Filtros de polvo para aspiradoras. Aspiradoras que funcionan con baterías recargables. Accesorios de aspiradoras para difundir perfumes y desinfectantes.
Máquinas para la limpieza robótica de suelos [pasar la aspiradora]. Máquinas de aspiración para la limpieza [aspiradoras]. Máquinas de planchar. Máquinas de planchar, prensas de planchado. Máquinas de planchar eléctricas. Máquinas giratorias para planchar ropa. Máquinas para planchar la ropa. Máquinas de planchar para artículos textiles.
Máquinas de planchar tejidos. Planchar (máquinas de -). Máquinas eléctricas de cocina para hacer nata montada. Molinillos eléctricos de cocina. Robots de cocina. Robots de cocina eléctricos. Robots de cocina eléctricos para alimentación de bebés. Robots de cocina (eléctricos) para uso doméstico. Máquinas para lavar sartenes. Máquinas lavadoras y secadoras. Robots. Generadores de
corriente. Máquinas dispensadoras. Generadores móviles de energía eléctrica. Generadores eléctricos que usan células solares. Grupos electrógenos de emergencia. Molinos y máquinas trituradoras. Abrelatas industriales. Aireadores. Aerocondensadores. Alicates eléctricos. Alicates para uñas eléctricos. Aparatos eléctricos para mezclar líquidos. Herramientas mecánicas. Herramientas manuales eléctricas sin cable. Herramientas eléctricas portátiles. Destornilladores [máquinas]. Exprimidores industriales. Impresoras 3D. Máquinas para ventilar líquidos. Almohadillas para máquinas de pulir suelos. Aparatos de lavado. Lavadoras. Lanzas de aspersión que se acoplan a máquinas de lavado a presión con una finalidad de limpieza. Fregadores de suelo automáticos. Herramientas para limpiar ventanas (accionadas eléctricamente) con escobillas. Escobas eléctricas.
Lustradoras de calzado eléctricas. Máquinas de limpiar robotizadas. Máquinas para lavar cristales de ventanas. Máquinas para lavar coches. Máquinas para la limpieza del suelo. Máquinas para la limpieza de
piscinas. Vehículos de limpieza
sin piloto. Sacudidores de alfombras eléctricos. Máquinas y aparatos de pulir eléctricos. Máquinas robóticas para la limpieza de piscinas. Máquinas
para limpieza en seco. Máquinas de coser. Robots [máquinas]. Robots para uso industrial. Electrodomésticos
de limpieza. Maquinaria de limpieza industrial. Máquinas de limpieza a vapor. Instalaciones eléctricas de limpieza [pulir]. Vehículos para limpieza de calles [máquinas]. Máquinas y aparatos de limpieza eléctricos. Máquinas eléctricas para la limpieza de zapatos [pulir]. Máquinas industriales para la limpieza de suelos [pulido]. Instrumentos de limpieza por ultrasonidos
para uso industrial. Máquinas
de limpieza en seco [para
la colada]. Máquinas herramientas
y herramientas mecánicas; Motores, excepto motores para vehículos terrestres; Acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; Instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan
manualmente; Incubadoras de
huevos; Distribuidores automáticos;
Lavadoras domésticas; Lavadoras ultrasónicas; Lavadoras eléctricas; Lavadoras secadoras; Máquinas lavadoras eléctricas; Lavadoras de ropa; Lavadoras de alfombras; Lavadoras a presión; Máquinas lavadoras-secadoras combinadas; Lavadoras para materias textiles;
Lavadoras que incorporan funciones de secado; Lavadoras de ropa y secadoras de tambor combinadas; Secadoras centrífugas; Centrifugas secadoras; Secadoras centrífugas [máquinas]; Secadoras de ropa centrífugas para uso doméstico (no calefactadas); Compresor para secadoras de ropa. Fecha: 28 de marzo del 2022. Presentada el: 23 de julio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2022640443 ).
Solicitud Nº 2021-0010240.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de Apoderado Especial de Cervecería Centroamericana
Sociedad Anónima con domicilio
en Tercera Avenida Norte
Final, Finca El Zapote, Zona Dos, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala.,
Guatemala, solicita la inscripción
de: MONTE CARLO como Marca de Fábrica y Comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: bebidas alcohólicas excluyendo cerveza. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 10 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022640445 ).
Solicitud Nº
2022-0000821.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado
especial de Spray Moret, LLC. con domicilio en 1411
Broadway, FL 8 New York, NY 10018., Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SPRAYGROUND como marca de comercio y servicios en
clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 28
de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2022640446 ).
Solicitud Nº 2022-0000383.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Smilegate RPG Inc., con domicilio
en 6F, Smilegate Campus,
344, Pangyo-Ro, Bundang-Gu,
Seongnam-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: LOST ARK como
marca de fábrica y servicios en clase:
9 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas
informáticos descargables;
software de aplicaciones informáticas
para teléfonos móviles;
software de juegos informáticos;
software de juegos informáticos
para teléfonos móviles; tabletas informáticas; teléfonos portátiles; estuches para teléfonos portátiles; cartuchos de videojuegos; archivos de música descargables; medios electrónicos no musicales pregrabados, excluidos los programas informáticos; publicaciones electrónicas descargables; libros electrónicos descargables; CDs; gafas; software de juegos, suministrado en línea; software de juegos para proporcionar acceso a múltiples usuarios a una red mundial de información informática; software
de juegos para teléfonos móviles. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 14 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2022640447 ).
Solicitud N°
2021-0010293.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de gestor oficioso de Alfred Kärcher SE
& Co. KG, con domicilio en
Alfred-Kärcher-Strasse 28-40, 71364 Winnenden, Alemania, solicita la inscripción de: KÄRCHER, como marca de fábrica y servicios en clases 3; 7; 9; 11; 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: agentes
limpiadores; agentes para
la limpieza y productos
para el cuidado de alfombras y moquetas; productos químicos para la limpieza y el cuidado
de vehículos de motor; agentes
abrasivos para granallado
para el tratamiento mecánico de superficies, en
particular agentes abrasivos
para granallado mineral y agentes
abrasivos de limpieza por chorro de arena; preparaciones para dar brillo; detergentes para la ropa; jabones; en clase 7: aparatos
de pulverización, enjuague
y limpieza mecánicos, e instalaciones compuestas de estos, en particular aparatos de limpieza a alta presión, aparatos
de limpieza a vapor y de chorro
de vapor, aparatos de chorro
de partículas, aparatos de extracción por pulverización, máquinas cepilladoras, aspiradoras, máquinas de limpieza para suelos; robots aspiradores y de limpieza; aparatos de pulido de suelos; aspiradoras de cepillado de alfombras; máquinas de limpieza para superficies duras; máquinas de limpieza para suelos duros; máquinas
de limpieza para recubrimientos
de materias textiles; barredoras;
aparatos de limpieza para el interior de contenedores; máquinas para limpiar superficies
de vidrio; Aparatos mecánicos de limpieza de ventanas; aparatos de limpieza automáticos (eléctricos) para ventanas; aparatos de limpieza mecánicos para la limpieza de vehículos de motor; herramientas motorizadas para la eliminación
de hielo; máquinas de limpieza para partes metálicas, de materias plásticas o de cristal; máquinas desengrasadoras; robots
de limpieza; aparatos eléctricos de aspiración para uso industrial; instalaciones
para el lavado de vehículos; aparatos mecánicos para eliminar conservantes de vehículos; lavadoras; lavavajillas; mandos hidráulicos para máquinas; aparatos mecánicos para producir granulados de hielo seco; partes de los productos
mencionados, en particular cepillos, mangueras, pistolas de pulverización de
mano, cabezales de aspiración,
boquillas pulverizadoras, tuberías de inyección, tubos para aspiradoras, bolsas para aspiradoras, filtros para aspiradoras; carretes mecánicos para mangueras; herramientas de jardinería motorizadas; máquinas y herramientas de silvicultura motorizadas; máquinas y herramientas de agricultura motorizadas; máquinas de escardar; segadoras y herramientas de segado motorizadas; guadañadoras; sierras eléctricas;
cadenas para sierras mecánicas;
desbrozadoras (máquinas); guadañas (máquinas); cortasetos (máquinas); cortadoras de césped (máquinas); cortadoras de césped automáticas (eléctricas); robots segadores; escarificadores (máquinas); máquinas hortícolas; máquinas para limpiar calles; máquinas de movimiento de tierra; palas para máquinas de movimiento de tierras;
esparcidoras y herramientas
esparcidoras motorizadas; accesorios para esparcidoras y herramientas esparcidoras motorizadas (comprendidos en la clase 7); turbinas quitanieves; quitanieves; palas para quitanieves; cargadores frontales;
palas para palas cargadoras; máquinas quitanieves; hojas de limpieza; máquinas y herramientas motorizadas para el cultivo de la tierra; equipos de trabajo para instalar en vehículos para uso hortícola, agrícola, forestal y municipal; equipos de trabajo acoplables a vehículos para uso hortícola, agrícola, forestal y municipal; bombas (comprendidas en la clase 7), en particular bombas de agua, bombas para estanques, bombas sumergibles, bombas de jardín, bombas de agua de uso doméstico,
bombas de alta presión y bombas dosificadoras; bombas de aspiración de hojas; sopladores
de hojas; aparatos mecánicos
de limpieza, de eliminación
y de tratamiento de superficies por
chorro de agua de alta presión, y de corte, perforación y desbarbado; herramientas de agua de alta presión,
en particular lanzas de alta presión y pistolas de pulverización de alta presión; boquillas
de chorro de agua (partes de máquinas); soportes de boquillas (partes de máquinas); válvulas (partes de máquinas); inyectores (partes de máquinas); aparatos de filtrado (máquinas); máquinas de manipulación, dispositivos de posicionamiento, mecanismos de alimentación y robots de guía neumáticos, hidráulicos, eléctricos o accionados manualmente para la guía de herramientas de agua de alta presión; generadores
de energía; en clase 9: aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación y control
de la electricidad; transmisores
y receptores inalámbricos; soportes de almacenamiento de datos; aparatos portátiles de comunicación de datos; mandos eléctricos,
incluidos los accionados con monedas; controladores eléctricos; radio-controles a distancia; temporizadores; cables de conexión
eléctricos; cables de extensión;
pilas eléctricas; baterías eléctricas recargables; cargadores de baterías
eléctricas; aparatos de
control eléctricos de riego;
lectores para la lectura
sin contacto de marcas, en particular lectores de códigos de barras y de identificación
por radiofrecuencia (RFID);
aparatos de medición; dosificadores; equipos de procesamiento de datos y ordenadores; software (programas informáticos grabados); software descargable; software de aplicaciones;
ropa de protección contra incendios, radioactividad, contaminación biológica y contaminación química; equipos de protección y seguridad; cascos de protección; gafas de protección; máscaras de protección; botas de protección; máscaras respiratorias; filtros para mascarillas respiratorias; ropa de protección laboral; en clase
11: aparatos de secado, en particular para vehículos de
motor; aparatos de limpieza
corporal, a saber, duchas para el
cuerpo; duchas de jardín; aparatos de enfriamiento; aparatos de calefacción; instalaciones de calefacción; aparatos generadores de vapor; aparatos generadores de aire caliente; aparatos para calentar agua; sistemas de riego por aspersión;
aparatos de distribución de
agua; distribuidores de agua mineral, agua carbonatada, aguas de mesa, productos para beber de frutas, zumos de frutas o limonadas (excepto distribuidores automáticos); instalaciones de distribución de agua; boquillas cuentagotas para instalaciones de riego; aparatos de riego para uso agrícola y hortícola; filtros de agua; filtros de agua potable; filtros de aire; inyectores de aire para ventilación; purificadores de aire; secadores de aire; humidificadores; calentadores de aceite térmicos; instalaciones de cocción y aparatos de cocción eléctricos; cocinas de campaña móviles, a saber, aparatos de cocción de
combustible o gas transportables y eléctricos; lavanderías de campaña, a saber, secadoras de lavandería de combustible o gas transportables
y eléctricas; aparatos de tratamiento de aguas residuales y agua potable e instalaciones formadas por estas; en
clase 35: servicios de venta mayorista y minorista, incluidos servicios de venta mayorista y minorista por Internet y catálogos de venta por correspondencia
para agentes de limpieza, detergentes, jabones, productos para uso doméstico, productos eléctricos, productos electrónicos, soportes de datos, tecnologías domésticas, tecnologías de comunicación, tecnologías de limpieza, instalaciones de lavado, tecnologías de tratamiento de materiales y
superficies, aparatos hortícolas,
agrícolas, forestales y municipales, instrumentos de jardinería mecánicos y accionados manualmente, tecnologías de tratamiento del agua, tecnologías de enfriamiento, calentamiento y cocción; consultoría sobre organización y gestión de negocios para empresas, en particular en relación con la optimización de procesos; compilación de datos en bases de datos informáticas; evaluación estadística de datos; sistematización de información
en bases de datos informáticas; grabación y actualización de datos en bases de datos informáticas con fines empresariales
y para la organización y optimización
del uso de máquinas y aparatos de limpieza para la limpieza de edificios, caminos y calles; evaluación económica de datos; en clase
37: construcción; servicios
de mantenimiento, reparación
y limpieza domésticos; montaje de instalaciones de máquinas (trabajos de instalación); mantenimiento, revisión y puesta a punto de edificios; limpieza vial; limpieza de garajes de automóviles; limpieza de artículos de metal, plástico y vidrio; servicios de limpieza interior y exterior de edificios;
limpieza de ventanas; limpieza de alfombras y tapicerías; revoque de fachadas; mantenimiento y reparación de aparatos e instalaciones de limpieza, tratamiento de aguas, refrigeración, calefacción y cocción, así como
de aparatos de chorro de agua de alta presión,
herramientas de agua de alta presión, máquinas
manipuladoras, dispositivos
de posicionamiento, mecanismos
de alimentación y robots para guiar
herramientas de agua a alta presión; mantenimiento
y reparación de aparatos hortícolas, agrícolas, forestales y municipales; limpieza, revisión y puesta a punto de vehículos de motor;
revisión y limpieza de vehículos de motor mediante la puesta a disposición de instalaciones de limpieza de vehículos de motor e instalaciones
de revisión de vehículos de
motor; revisión y limpieza
de vehículos de motor mediante
la puesta a disposición de instalaciones de autoservicio
para el lavado de vehículos a cambio de pagos; alquiler de máquinas y aparatos mecánicos de limpieza, en particular aparatos de limpieza a alta presión, aparatos de limpieza a vapor y de chorro de
vapor, aparatos de chorro
de partículas, aparatos de extracción por pulverización, máquinas cepilladoras, aspiradoras, máquinas de limpieza de suelos, robots aspiradores
y limpiadores, aparatos
para el lustrado de suelos, aspiradoras para el cepillado de alfombras, máquinas de limpieza para superficies duras, máquinas de limpieza para suelos duros, máquinas
de limpieza para fundas de materias textiles, dispositivos
de barrido, aparatos de limpieza para el interior de recipientes, máquinas de limpieza para superficies de cristal,
aparatos mecánicos de limpieza para ventanas, aparatos de limpieza automáticos (eléctricos) para ventanas, aparatos mecánicos de limpieza para vehículos de motor, herramientas motorizadas para la eliminación
de hielo, máquinas de limpieza para partes metálicas, de materias plásticas o de cristal, máquinas desengrasantes, robots
de limpieza; alquiler de aparatos eléctricos de aspiración para uso industrial; alquiler de instalaciones para el lavado de vehículos;
alquiler de secadoras de ropa; alquiler de aparatos de producción de vapor y
aparatos de producción de aire caliente para limpiar y lavar; alquiler de lavadoras, lavaplatos y secadoras de ropa; alquiler de máquinas de movimiento de tierras, máquinas e
instrumentos esparcidores motorizados, sopladores de nieve y quitanieves, máquinas quitanieves; alquiler de máquinas quitanieves y hojas de limpieza; alquiler de bombas de drenaje y riego y de suministro de agua y agua potable, en particular bombas de agua, bombas sumergibles, bombas de agua para el hogar, bombas
de alta presión; alquiler de aparatos mecánicos de chorro de agua a alta presión
para la limpieza de superficies; alquiler
de herramientas de agua a alta presión, en
particular lanzas y pistolas
de pulverización a alta presión; alquiler de máquinas neumáticas, hidráulicas, eléctricas o de manipulación accionadas manualmente, dispositivos de posicionamiento, mecanismos de alimentación y robots para guiar herramientas de agua de alta presión; servicios
de consultoría sobre limpieza, en particular limpieza de edificios, caminos y calles, y sobre la organización y la optimización del uso de máquinas y aparatos de limpieza para la limpieza de edificios, caminos y calles; alquiler de máquinas y aparatos mecánicos de limpieza, en particular aparatos de limpieza a alta presión, aparatos de limpieza a vapor y de chorro de
vapor, aparatos de chorro
de partículas, aparatos de extracción por pulverización, máquinas cepilladoras, aspiradoras, máquinas de limpieza de suelos, robots aspiradores y limpiadores, aparatos para el lustrado de suelos, aspiradoras para el cepillado de alfombras, máquinas de limpieza para superficies duras, máquinas de limpieza para suelos duros, máquinas
de limpieza para fundas de materias textiles, dispositivos
de barrido, aparatos de limpieza para el interior de recipientes, máquinas de limpieza para superficies de cristal,
aparatos mecánicos de limpieza para ventanas, aparatos de limpieza automáticos (eléctricos) para ventanas, aparatos mecánicos de limpieza para vehículos de motor, herramientas motorizadas para la eliminación
de hielo, máquinas de limpieza para partes metálicas, de materias plásticas o de cristal, máquinas desengrasantes, robots
de limpieza; alquiler de aparatos eléctricos de aspiración para uso industrial; alquiler de instalaciones para el lavado de vehículos;
alquiler de lavadoras, lavaplatos y secadoras de ropa; alquiler de aparatos mecánicos para la extracción de gases de depósitos;
alquiler de máquinas de movimiento de tierras, máquinas e
instrumentos esparcidores motorizados, sopladores de nieve y quitanieves, máquinas quitanieves; alquiler de máquinas y hojas desbrozadoras; alquiler de bombas, en particular bombas de agua, bombas para estanques, bombas sumergibles, bombas de jardín, bombas de agua para uso doméstico, bombas de alta presión, bombas dosificadoras; alquiler de bombas de aspiración y sopladores de hojas; alquiler de aparatos mecánicos de chorro de agua a alta presión para la limpieza, la eliminación y el tratamiento de superficies, y
para cortar, perforar y desbarbar; alquiler de herramientas de agua a alta presión, en
particular lanzas y pistolas
de pulverización a alta presión; alquiler de máquinas neumáticas, hidráulicas, eléctricas o de manipulación accionadas manualmente, dispositivos de posicionamiento, mecanismos de alimentación y robots para guiar herramientas de agua de alta presión; alquiler
de bombas eléctricas para estanques; alquiler de aspiradoras y sopladores de
hojas. Fecha: 16 de febrero
de 2022. Presentada el 11
de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022640449 ).
Solicitud Nº 2021-0011473.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 1090800006, en calidad de Apoderado Especial de
Les Laboratoires Servier
con domicilio en 50 Rue
Carnot 92284 Suresnes Cedex, France, Francia, solicita
la inscripción de: MOVED BY YOU como marca de fábrica
y servicios en clases: 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44 Internacionales
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, medicinales y veterinarias; Preparaciones sanitarias para uso médico; Alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; Suplementos dietéticos para
personas y animales; Yesos, materiales
para apósitos; Material para empastar
los dientes, cera dental; Desinfectantes; Preparaciones para la destrucción
de alimañas; Fungicidas, herbicidas.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, ópticos, de medida, de señalización, de control (supervisión),
de socorro (salvamento) y
de enseñanza; Aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad; aparatos
para el registro, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; sustratos de grabación [magnéticos]; discos fonográficos;
soportes de grabación
digital; aparatos y equipos
para el tratamiento de datos e información; programas informáticos; programas informáticos descargables; ordenadores; programas informáticos grabados en soporte
magnético o descargados de una red informática remota; aplicaciones informáticas descargables;
hardware de telecomunicaciones para uso en redes móviles;
asistente personal digital; transmisores
de señales electrónicas; pulseras conectadas [instrumentos de medida]; balanzas inteligentes; pulseras conectadas (instrumentos de medida); videocámaras; sensores electrónicos; aplicaciones móviles; aplicaciones digitales; algoritmos (software
de ordenador); software de inteligencia
artificial; plataformas informáticas
en forma de software de ordenador
para compartir información;
Instrumentos inteligentes
de automedición; chips electrónicos
conectados a sistemas de información; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles; aparatos de inteligencia artificial; gafas; lentes de contacto; gafas inteligentes; auriculares
para comunicación a distancia;
aplicaciones descargables
de telemedicina para dispositivos
móviles; software de realidad
aumentada; programas informáticos de realidad virtual;
sistemas de análisis basados en inteligencia
artificial (software informático); Sistemas de análisis de imágenes médicas basados en inteligencia
artificial; cascos de realidad virtual.; en clase 10: equipos,
instrumentos y aparatos de cirugía, medicina, odontología y veterinaria; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; instrumentos quirúrgicos para uso en cirugía
ortopédica; Implantes médicos, quirúrgicos y ortopédicos de materiales artificiales; materiales de sutura; calcetines de compresión, medias de compresión
y pantorrilleras de compresión;
medias, pantys y calcetines
para varices; tiras de compresión;
aparatos, instrumentos y equipos médicos para la introducción de productos farmacéuticos en el cuerpo humano,
en particular para la liberación
prolongada, controlada o inmediata de sustancias activas; dispositivos de infusión y jeringas para fines médicos; instrumentos de medición para fines médicos, en particular instrumentos de medición capaces de transmitir directamente los datos a una
base de datos, en
particular instrumentos de medición
de la fiebre, monitores de frecuencia cardíaca; aparatos, instrumentos y equipos derivados de la robótica, para fines médicos;
nanorobots para fines médicos; aparatos,
instrumentos y equipos derivados de la biónica, para
fines médicos; biomateriales
para fines médicos; textiles equipados
con chips conectados, ambos para fines médicos; textiles equipados con
chips inteligentes, ambos para fines médicos; instrumentos para pruebas de alergia; aparatos para análisis de sangre; dispositivos médicos destinados a la ingestión; cápsulas de vídeo endoscópicas; aparatos médicos para medir cambios bioquímicos
en la sangre; dispositivos de biomarcadores sanguíneos; aparatos médicos para uso en endoscopia; inhaladores; tensiómetros; aparatos de control y medición fisiológicos para fines médicos; aparatos de telemetría para uso médico; instrumentos
de acupuntura; audífonos; analizadores automáticos para
fines médicos; aparatos de
imagen médica; aparatos de masaje; en clase
35: asistencia en la explotación o gestión de una empresa comercial;
servicios de asistencia en la gestión de empresas; gestión de archivos informatizados; cotejo de datos matemáticos o estadísticos; recopilación de información en bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de bases de datos informáticas; asesoramiento en gestión y organización
de empresas; asesoramiento en gestión de empresas;
análisis de datos empresariales; estudios de
mercado; información sobre estudios de mercado; servicios de
intermediación empresarial relativos a la puesta en contacto de posibles inversores privados con
empresarios que necesitan financiación;
servicios de expertos en eficiencia empresarial;
venta al por menor o al por mayor de preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios, así como de instrumental médico y quirúrgico; promoción de ventas a terceros; servicios de relaciones públicas; búsqueda de patrocinadores; servicios de subasta; organización de eventos con fines
comerciales o publicitarios;
administración y gestión de
subvenciones (asistencia a
la gestión empresarial); suministro de directorios de
personal disponible; recopilación de información para empresas.; en clase 41: educación,
prestación de formación; organización y realización de coloquios, concursos, conferencias, congresos y exposiciones; publicación de textos; publicación en línea de revistas
y libros especializados; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; publicación de resultados de ensayos clínicos; en clase
42: Servicios científicos y
tecnológicos y de investigación
y diseño relacionados con ellos; servicios de análisis e investigación
industrial; investigación científica
con fines médicos; diseño y
desarrollo de hardware y software informático;
Investigación, diseño y desarrollo de herramientas de monitorización, diagnóstico, predicción y análisis; ensayos clínicos; servicios de laboratorio científico; evaluación y estudio de proyectos científicos y técnicos; computación en la nube; alquiler de software informático; actualización de programas informáticos; programación informática; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; almacenamiento electrónico de datos; plataformas de alojamiento de
internet, alojamiento de portales
web, suministro de uso
temporal de aplicaciones informáticas
no descargables accesibles
a través de un sitio web; diseño
de sitios web en internet, en
particular de plataformas colaborativas;
servicios de ingeniería relacionados con la robótica; desarrollo de programas informáticos para pacientes.; en clase 44: servicios
médicos; servicios de atención sanitaria a los animales; cuidados higiénicos y de belleza para
personas o animales; asesoramiento
en materia de salud; asesoramiento farmacéutico; servicios médicos; servicios de telemedicina; servicios de terapia; servicios de diagnóstico médico; prestación de servicios de enfermería a domicilio; recetas médicas individualizadas; recetas médicas en línea;
prestación de apoyo médico en el
seguimiento de pacientes
que reciben tratamientos médicos; asesoramiento en materia de tratamiento
médico a domicilio; asesoramiento en materia de automedicación; información médica para pacientes; exámenes médicos a distancia; asesoramiento en materia de bienestar personal [salud]; seguimiento médico de pacientes, incluso a distancia Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2022640450 ).
Solicitud Nº 2022-0002320.—Luis Fernando Cascante Salazar, divorciado
una vez, cédula de identidad 107040258 con domicilio
en San Rafael Arriba de Desamparados, contiguo al Restaurante Antologías, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre
comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a: negocio de bar
y restaurante ubicado en: San Rafael arriba de
Desamparados, 500 metros al sur del Cruce de Maxipalí. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 14 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022640474 ).
Solicitud Nº
2021-0007771.—Alejandro
José Herrera, casado una vez, cédula de identidad N°
205270624, con domicilio en Central, del Cementerio 700 norte y 375 oeste,
Urbanización Meza, diagonal a Repuestos Gigante, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a investigación
científica con fines médicos, así como la utilización de equipos hiperbáricos
para fines médicos medición de resultados en uso equipos laser de alta
intensidad (robótico) como parte de investigación científica médica. Ubicado en
Alajuela Cantón Central, Distrito primero del Cementerio Central, 300 mts. norte y 375 mts. oeste;
Urbanización Meza, diagonal a Repuestos Gigante. Fecha: 08 de abril de 2022.
Presentada el 27 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
08 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022640490 ).
Solicitud Nº 2022-0002499.—Elizabeth Montenegro Muñoz, cédula de identidad 114290115, en calidad de Apoderado Especial de Gustavo Alonso Méndez Solorzano, cédula de identidad
402020135 con domicilio en Barrio Antigua Cruz Roja, frente a Gimnasio Bella Vista,
San Isidro De El General De Pérez Zeledón, San José,
Costa Rica, 506, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a una tienda para la venta de prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería. Ubicado en Barrio Antigua Cruz Roja, frente a Gimnasio Bella Vista, San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, Costa
Rica. Reservas: No solicito
reserva de los colores utilizados; únicamente de la tipografía FUTURA HV BTHEAVY y del diseño en ambas modalidades. Versión masculina y versión femenina. Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el: 21 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022640530 ).
Solicitud N°
2022-0002009.—Federico Ureña Ferrero, casado
una vez, cédula de identidad N° 109010453, en calidad de apoderado especial de
Incisive Surgical Inc, con domicilio en 14405 21 ST Avenue North, Suite 130, Plymounth,
Minesota 55447, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: INSORB, como marca de fábrica
y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
10: instrumentos quirúrgicos y equipos
médicos,
en concreto, dispositivos para cerrar heridas, grapas quirúrgicas, grapadoras quirúrgicas, aplicadores de clips y
clips de ligadura para uso médico. Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022640612 ).
Solicitud No. 2022-0002196.—Federico Ureña Ferrero, casado una vez,
cédula de identidad N° 109010453, en
calidad de apoderado
especial de Garan Services Corp., con domicilio en 200 Madison Avenue,
4th Floor, New York, NY 10016, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: EASY-PEASY, como marca
de fábrica y comercio en clases: 18 24; 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: mochilas pequeñas; paraguas; carteras; bolsa o bolso de viaje multiusos; mochilas; monederos; bolsas o bolso de viaje; canguros o riñoneras; bolsos de tela; bolsos para pañales; portabebés para llevar en el
cuerpo. En clase 24: ropa o artículos textiles de baño;
mantas o cobertores de cama;
ropa de cama; protectores de cuna; artículos textiles de casa; mantas para bebé,
ropa de cama para bebés, a saber, bolsas para paquetes, mantas para bebés, protectores de cuna, sábanas ajustables para cuna, faldones para cuna, mantas para cuna y fundas para cambiadores de pañales que no sean de papel; cortinas; manteles individuales textiles; toallitas; toallas. En clase 25: calzado;
sombrerería; calcetería; ropa de dormir; partes de abajo como prendas de vestir; tops o partes de arriba como prendas
de vestir, baberos para bebés que no sean de papel; zapatos para bebés y niños; túnicas. En clase
28: Gimnasios de actividades
para bebés y niños pequeños; alfombras de juego que contienen juguetes para bebés; alfombras de juego para su uso
con vehículos de juguete; juguetes de peluche; cosas de juguetes; juguetes para apretar; juguetes de construcción; juguetes para bebés; juguetes de plástico con personajes; sonajeros para bebés; móviles para niños; juguetes de baño. Fecha: 1° de abril
de 2022. Presentada el: 10
de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de abril
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022640613 ).
Solicitud N° 2022-0002198.—Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad N° 109010453, en calidad de apoderado especial de Garan Services Corp, con domicilio
en: 200 Madison Avenue, 4TH Floor, New York, NY
10016, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EASY-PEASY BY
GARANIMALS, como marca
de fábrica
y comercio en clases: 18, 24, 25 y 28 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: mochilas pequeñas; paraguas;
carteras; bolsa o bolso de viaje multiusos; mochilas; monederos; bolsas o bolso de viaje; canguros o riñoneras; bolsos de tela. Bolsos para pañales; portabebés para llevar en el cuerpo;
en clase 24: ropa o artículos textiles de baño; mantas o cobertores
de cama; ropa de cama; protectores de cuna; artículos textiles de casa; mantas para bebé. Ropa
de cama para bebés, a saber, bolsas
para paquetes, mantas para bebés, protectores
de cuna, sábanas ajustables para cuna, faldones para cuna, mantas para cuna y fundas para cambiadores de pañales que no
sean de papel; cortinas; manteles individuales textiles; toallitas;
toallas; en clase 25: calzado; sombrerería; calcetería; ropa de dormir; partes de abajo como prendas de vestir; tops o partes de arriba como prendas
de vestir. Baberos para bebés que no sean de papel; zapatos para bebés y niños; túnicas y en clase
28: gimnasios de actividades
para bebés
y niños pequeños; alfombras de juego que contienen juguetes para bebés; alfombras de juego para su uso con vehículos de juguete;
juguetes de peluche; cosas de juguetes; juguetes para apretar; juguetes de construcción; juguetes
para bebés;
juguetes de plástico con personajes;
sonajeros para bebés; móviles para niños; juguetes
de baño.
Fecha: 01 de abril de 2022.
Presentada el: 10 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 01 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022640614 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N°
2022-0000742.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Otis Mcallister
Inc., con domicilio en 300
Frank H. Ogawa Plaza, Suite 400, Oakland, California 94612, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de:
como señal de publicidad
comercial, para promocionar:
se utiliza para atraer la atención de los usuarios y público en general con respecto a mariscos en conserva, específicamente
atún. En relación con la marca LA SIRENA, según el número
de registro 269787. Fecha:
10 de marzo de 2022. Presentada
el 27 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63
que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o serial
de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o serial de publicidad
comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022637686 ).
Solicitud Nº 2022-0002390.—Adriana Calvo Fernández, soltera cédula
de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de
Argos Overseas INC., con domicilio en Avenida Balboa y calle 40. Edificio P.H Balboa Point 101, Oficina
número 7 A, piso 7, Panamá,
Panamá, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Productos de ropa, calzado, sandalias y sombrería. Fecha: 6 de abril del 2022. Presentada el: 16 de marzo del 2022. San José: Se Cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022640734 ).
Solicitud Nº 2021-0011066.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
The Nikka Whisky Distilling Co., Ltd. con domicilio en 4-31, Minami-Aoyama 5-Chome, Minato-Ku, Tokyo 107-8616, Japón, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Whisky; sidra; bebidas
alcohólicas, excepto
cerveza. Fecha: 03 de febrero
de 2022. Presentada el: 06
de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022640773 ).
Solicitud Nº 2021-0009960.—Lucrecia Brenes Chavarría, casada una vez,
cédula de identidad 108250257, en
calidad de apoderado
especial de Alejandra Brenes Chavarría, cédula de identidad
111200480, con domicilio en
cantón Central, entre calle
0 y 1 avenida 11, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación)
de elaboración a la parrilla en
forma exclusiva. Reservas: de los colores negro, rojo, blanco, gris, amarillo y naranja. Fecha: 16 de diciembre del 2021. Presentada el: 2 de noviembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022640775 ).
Solicitud Nº 2022-0001085.—María Nela Cortés Castillo, casada una vez,
cédula de identidad N° 107320468, en
calidad de apoderada generalísima de Camposanto La
Piedad Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101143545, con domicilio en: Desamparados, San
Miguel, de Maxi Mercados, 500 metros este y 500
metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Señal
de Publicidad Comercial en clase: 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar los servicios prestados
por el establecimiento
comercial dedicado a la comercialización y venta de toda clase de servicios
funerarios. Registro
234531. Reservas: de los colores; turquesa. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 21 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2022640777 ).
Solicitud N° 2022-0002617.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderada especial de 3-101-834933 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101834933, con domicilio
en Heredia, San Rafael, Bello Verde, casa número 5H,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clases: 35 y 37. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios de venta y distribución de equipos y artículos de protección y seguridad
industrial, para uso en trabajos de altura; en clase 37: servicios
de instalación de equipo de
seguridad y asesoramiento en trabajos en
alturas. Reservas: el titular hace expresa reserva de utilizar la marca en cualquier color y tamaño. Fecha: 31 de marzo de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022640778 ).
Solicitud Nº 2021-0010569.—Alba Damaris Asprilla Ortiz de Delgado, casada una vez,
en calidad de apoderado especial de Aloaristi S.A., con domicilio en: Zona Libre Colón, calle 20, avenida Eladio y Ave. Dominador
Bazan, Corredor Manzana 29, Edif.
Atlantic plaza B local 16 B, Panamá, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aros ópticos, monturas,
lentes para leer, anteojos
contra el sol y accesorios
para anteojos contra el
sol, repuestos de lentes, varillas, puentes de lentes, lentes solares y accesorios para lentes solares, estuches y otras cubiertas para lentes y lentes de sol, lentes de contacto, aparatos ópticos, accesorios y productos oftálmicos, monóculos, gafas y espejuelos. Fecha: 02 de marzo de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022640779 ).
Solicitud N° 2022-0000838.—María Monserrat Soto Roig, mayor, cédula de identidad
N° 112920641, en calidad de apoderada
especial de Grupo Foster S. A., con domicilio en Avenida Roosevelt, Zona Libre de Colón, Provincia de Colón, República de Panamá, 03050, Panamá, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bicicletas, tales como bicicletas elípticas, reclinadas, dobles, todo terreno, motorizadas,
acuáticas, plegables, eléctrica, triciclos y cualesquiera otras comprendidas en la clase 12, así como
sus accesorios, tales como
alforjas especiales para bicicletas;
avisadores acústicos para bicicletas; neumáticos de bicicleta; bicicletas; bombas de aire para neumáticos de bicicleta / infladores para neumáticos de bicicleta; cadenas de bicicleta; cámaras de aire para neumáticos de bicicleta; cofres especiales para bicicletas; cuadros de bicicleta; cubos para ruedas de bicicleta; engranajes para bicicletas; frenos de bicicleta; guardabarros de bicicleta / guardafangos de bicicleta / salpicaderas de bicicleta; indicadores de dirección para bicicletas / direccionales para bicicletas; llantas para ruedas de bicicleta / rines para ruedas de bicicleta; manillares de bicicleta / manubrios de bicicleta; manivelas de bicicleta; motores de bicicleta; pedales de bicicleta; pies de apoyo para bicicletas / patas de cabra para bicicletas; radios para ruedas de
bicicleta / rayos para ruedas de bicicleta; ruedas de bicicleta; sillines de bicicleta; neumáticos sin cámara para bicicletas; timbres para bicicletas;
y cualesquiera otros accesorios de bicicletas comprendidas en clase 12. Reservas: No se hace reserva de la frase “equipo de velocidad” o “speed team”, pero
se reivindica el diseño como un todo. No se hace reserva de los colores del diseño. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el 31 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022640780 ).
Solicitud N°
2022-0003207.—Jean Patrick González
Castillo, soltero, cédula de identidad
N° 114720726, con domicilio en
Avenida 5 Juan Santamaria de la Funeraria del Magisterio 25 metros este, contiguo a Catalogo Cristel, casa color terracota con
verjas verdes, diagonal a
La Parrillita de Pepe, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir. Reservas: De los colores; negro. Fecha:
21 de abril de 2022. Presentada
el: 8 de abril de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022640783 ).
Solicitud Nº 2021-0010568.—Alba Damaris Asprilla Ortiz De Delgado, casada una vez,
en calidad de apoderada especial de Aloaristi,
S. A. con domicilio en Zona
Libre Colón, Calle 20, Avenida Eladio y Ave. Dominador
Bazan, Corredor Manzana 29, Edif.
Atlantic Plaza B Local 16 B, Panamá, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aros
ópticos, monturas, lentes para leer, anteojos contra
el sol y accesorios para anteojos de sol, repuestos de lentes, varillas, puentes de lentes, lentes solares y accesorios para lentes solares, estuches y otras cubiertas para lentes y lentes de sol, lentes de contacto, aparatos ópticos, accesorios y productos oftálmicos, monóculos, gafas y espejuelos. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022640784 ).
Solicitud Nº 2022-0003049.—Viviana González Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 111840516, en calidad de apoderado generalísimo de Vitherapy S.A.,
cédula jurídica N° 3101844648, con domicilio en: Escazú,
San Rafael, paralelo a la pista
veintisiete, Hospital Cima,
torre dos piso seis, consultorio número seiscientos diecisiete, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado y enfocado y preocupado por la salud y bienestar físico y mental de la
población costarricense, ofrecemos
productos y servicios innovadores y mínimamente invasivos, debidamente supervisados, respaldados, creados y aprobados por un grupo interdisciplinario
de profesionales (medicina
interna, pediatría, gastroenterología,
cardiología, medicina del deporte, dermatología, medicina del dolor, entre otros).
Nuestro giro comercial específicamente consiste en una
CLÍNICA/SPA DE MEDICINA ALTERNATIVA, en cual nuestro método
principal radica en la aplicación de la “terapia IV (intravenoso)”, la cual consiste en sueros
intravenosos que contienen vitaminas, minerales, electrolitos y aminoácidos especialmente diseñados para diferentes necesidades; también, la aplicación de inyecciones intramusculares de vitaminas y aminoácidos; asimismo, el usuario
recibirá su “Terapia IV” en un ambiente tipo spa, donde disfrutará de aromaterapia y oxigenoterapia, además, mediante el uso de la tecnología:
contará con espacio con un sofá para masajes corporales en el
cual el usuario
podrá relajarse, podrá elegir a su gusto entre música suave o sonidos naturales/ruido blanco, podrá controlar
la luz y temperatura de la sala
de terapia a su gusto,
entre otros beneficios y facilidades. Vitherapy tiene como objetivo
mejorar la calidad de vida, salud física
y mental de nuestros usuarios,
para lo cual nuestro equipo de profesionales de la salud se encuentra en constante búsqueda
y actualización de las terapias
que se relacionen con mejorar
la calidad de vida de nuestros clientes. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial
Avenida Escazú, torre
Avenida Médica, piso uno,
local número 125. Fecha: 18
de abril de 2022. Presentada
el: 05 de abril de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022640785 ).
Solicitud Nº 2021-0010441.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderada especial de Genomma
Lab Internacional S.A. de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa
Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón,
Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: SUEROX FUSION, como
marca de fábrica y comercio en clase
32 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: bebida hidratante con electrólitos. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2022640845 ).
Solicitud Nº 2021-0010444.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530774, en
calidad de Apoderada
Especial de Genomma Lab Internacional
S. A.B. DE C.V. con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, torre
C, piso 2, despacho A,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: SUEROX
FUSSION como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Bebida hidratante con electrolitos. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el Comercio”.—Sabrina
Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2022640846 ).
Solicitud Nº 2022-0002039.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab
Internacional S. A.B De C.V. con domicilio
en Antonio Dovali Jaime 70,
Torre C, Piso 2, Despacho
A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Con Condones M, voy
a la segura como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Para promocionar
condones, en relación con
la marca M, Registro
Nº303273. Fecha: 7 de abril
de 2022. Presentada el: 7
de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022640847 ).
Solicitud Nº 2021-0003231.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de apoderado especial de Hardell
Investments S. A., con domicilio en
Torre MMG, piso 2, calle 53
este, Marbella, Panamá, solicita
la inscripción de: TELCA, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos;
aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables,
software, soportes de registro
y almacenamiento digitales
o análogos vírgenes; ordenadores y periféricos de ordenador. Fecha: 4 de abril del 2022. Presentada el: 12 de abril del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022640848 ).
Solicitud N°
2022-0002068.—Samir Fierro Rodríguez, soltero, cédula de identidad N°
801400152, con domicilio en
Granadilla Condominio Abitu,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante de gastronomía mexicana, ubicado en San José, Curridabat, Sánchez, Plaza Cronos local N° 10. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 8 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022640860 ).
Solicitud Nº 2022-0002473.—Oscar Alberto Guzmán Sánchez, cédula de identidad
N° 113400287, en calidad de
apoderado generalísimo de
Costa Rica Dental Tourism S.A., cédula jurídica N°
3101669123, con domicilio en:
La Unión, San Juan de Tres Ríos, Urbanización
Monserrat, cuarta etapa,
casa número 20-D, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Aparatología Plástica para movimiento dental y
servicios de diseño en ortodoncia removible,
así como todo tipo de aparatología
dental de ortodoncia ubicado
en San José, Curridabat, de
la Heladería Pop’s, 175 mts. al sur, edificio OG Center, Costa Rica. Reservas:
del color: celeste claro. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el 18 de marzo de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022640911 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud
Nº 2021-0011369.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una
vez, cédula de identidad 302480975, en calidad de apoderado especial de
Distribuidora del Caribe de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en calle
34-39, zona 11, Colina Toledo, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Desinfectantes, antibacteriales, productos higiénicos y
sanitarios para uso médico,
preparaciones farmacéuticas y sanitarias, artículos
de tocador medicados, jabones desinfectantes, artículos impregnados con
productos desinfectantes o antibacteriales, artículos
impregnados con productos antisépticos, preparaciones antisépticas,
preparaciones antibacteriales, preparaciones desinfectantes y germicidas, insecticidas, miticidas,
repelentes de insectos, preparaciones para destruir y repeler los animales
dañinos, fungicidas, preparaciones para refrescar el aire, preparaciones para
purificar el aire, desodorantes y desodorizados (que no sean de uno personal),
botiquines para primeros auxilios. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el:
16 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de abril de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022641003 ).
Solicitud N°
2021-0011254.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez,
cédula de identidad N° 302480975, en
calidad de apoderado
especial de Distribuidora del Caribe C R Sociedad Anonima, cédula jurídica N°
3-101-574730, con domicilio en
50 metros oeste de la Chiclera
Costarricense, Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Preparaciones para blanquear
y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el: 13 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2022641004 ).
Solicitud Nº 2022-0000339.—Nilton
Navarro Ramírez, casado una
vez, cédula de identidad
303570806, en calidad de Apoderado Generalísimo de Accesorios Navarros Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101704240 con domicilio
en San Ramón San Juan, Calle La Ranchera, 50 metros oeste, 25 sur de la Pulpería La
Amistad, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clases:
6 y 22. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales
comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos, materiales de construcción y edificaciones metálicas, construcciones transportables metálicas, cables e hilos metálicos no eléctricos, pequeños artículos de ferretería metálicos, recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales.; en clase 22: Cuerdas
y cordeles; redes; tiendas de campaña
y lonas; toldos de materias textiles o sintéticas; velas de navegación; sacos, materias plásticas; materias textiles fibrosas en bruto
y sus sucedáneos. Reservas:
De los colores: negro, blanco, gris y rojo. Fecha: 29 de
marzo de 2022. Presentada el: 7 de marzo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022641006 ).
Solicitud Nº
2022-0003268.—Danny
Armando Mora Mejía, soltero, cédula de identidad 108570621 con domicilio en
Alajuelita centro, frente a la esquina sur oeste del parque de Alajuelita,
Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 16; 18 y
25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Abrecartas, Adhesivos de uso doméstico, Adhesivos (papelería), Agendas,
Álbumes, Álbumes de fotos, Aparatos de oficina para triturar papel, Armarios de
papelería [artículos de oficina], artículos de oficina, excepto muebles,
artículos de papelería, Bandejas archivadoras, Bloc de notas, Bolígrafos,
Bolsas de materias plásticas para envolver, Bolsas de papel, Cajas archivadoras,
cajas de cartón o papel, Carpetas, Carpetas, Estuches para papelería, Etiquetas
adhesivas, Posaplatos de papel, Posavasos de cartón,
Posavasos de papel, sujeta papeles, Gomas de borrar, Grapadoras, Folletos,
Formularios, Forros para libros o cuadernos, Lápices, Lapiceros, Libretas,
Libros, Manteles de papel, Material escolar, Papel diferentes usos, Portalápiz,
Reglas para dibujo, Pizarras, revistas.; en clase 18: Artículos de equipaje con
ruedas, bolsas Bolsos de mano, bolsos de campamento, bolsos de deporte, bolsos
para montañismo, bolsos para playa, bolsos para viaje, carteras de bolsillo,
carteras escolares, Equipajes, Estuches de documentos en cuero, Maletas,
Mochilas, Portadocumentos, salveques, billeteras,
monederos, portafolios escolares, porta monedas, paraguas, sombrillas.; en
clase 25: Prendas de vestir, calzado para hombre, artículos de sombrerería;
delantales; zapatos atléticos; bandanas; gorras de béisbol; salidas de playa;
ropa de playa; fajas; baberos; bikinis; chaquetas; botas; corbatines; sostenes;
gorras; baberos de tela; abrigos; vestidos; orejeras; calzado para mujer;
guantes; camisas para golf disfraces para Halloween; sombreros; bandas para la
cabeza; prendas para la cabeza; calcetería; prendas para bebés; chaquetas;
jeans (pantalón de mezclilla); Jersey; pañuelos; leotardos; calentadores de
piernas; corbatas; camisones; batas de dormir; overoles; pijamas; pantalones;
pantimedias; camisas tipo polo; ponchos; prendas para la lluvia; batas;
sandalias; bufandas; camisas; enaguas; pantalones cortos; pantalones de vestir;
pantuflas; prendas para dormir; medias; calcetas; suéteres; pantalones de buzo;
sudaderas; trajes de baño; camisetas sin mangas; mallas; camisetas; ropa
interior; chalecos; muñequeras; corbatas. Fecha: 21 de abril de 2022.
Presentada el: 18 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022641009 ).
Solicitud N°
2022-0000052.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula
de identidad N° 108570192, en
calidad de gestor oficioso
de Voloagri Group Inc., con domicilio
en 41970 East Main Street; Woodland, California;
95776; Estados Unidos de América (US), 1023-1007, San
José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de comercio
en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: semillas agrícolas; semillas de cultivos; semillas de verduras; semillas de frutas Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2022641030 ).
Solicitud N°
2022-0001095.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula
de identidad N° 108570192, en
calidad de apoderado
general de Trelleborg AB, con domicilio en Johan Kocksgatan 10, SE-231 45
Trelleborg, Suecia, Suecia,
solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clases: 7; 9; 12; 17; 19 y 27. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Componentes de máquinas, a saber, amortiguadores
de vibraciones y absorbentes
de vibraciones, amortiguadores
y absorbentes de choques, cojinetes de máquinas y correas
de máquinas de caucho, componentes
de maquinaria moldeados en caucho, amortiguadores de vibraciones y absorbentes de vibraciones, amortiguadores y absorbentes de choques, amortiguadores y absorbentes de ruido y sonido para motores (pero no para motores en tierra y en vehículos).; en clase 9: Equipo
de buceo y trajes de buceo y accesorios para los mismos.; en
clase 12: Amortiguadores de
vibraciones y absorbentes
de vibraciones, amortiguadores
y absorbentes de choques, amortiguadores y absorbentes de ruido y sonido para vehículos y artículos para motores previstos para vehículos terrestres, carrocerías de vehículos, en concreto paneles
de carrocerías y aislantes
de carrocerías de caucho, neumáticos
de ruedas de vehículos, neumáticos, neumáticos sólidos de ruedas de vehículos; neumáticos para automóviles, defensas para buques.; en clase
17: Amortiguadores de vibraciones
y absorbentes de vibraciones,
amortiguadores y absorbentes
de choques, amortiguadores
y absorbentes de ruido y sonido, totalmente fabricados en caucho, paños de caucho para aislamiento,
tubos y mangueras de
caucho, empaquetaduras y sellantes,
tiras aislantes para perfiles a presión para ventanas y puertas.; en clase 19: Materiales
de construcción (no metálicos),
en especial tiras aislantes y membranas de sellado para techos y suministros de agua.; en clase 27: Recubrimientos
para tejados, alfombras de diversos tipos, recubrimientos de suelo de diversos tipos de caucho. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 8 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022641031 ).
Solicitud Nº 2022-0002969.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de
KYB Corporation con domicilio en
4-1, Hamamatsu-Cho 2-Chome, Minato-Ku, Tokyo, Japón,
San Jose, Japón, solicita
la inscripción de: KAYABA como
Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 9 y
12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Aparatos de control electrónico
para sistemas de dirección;
Aparatos de control electrónico
para sistemas de suspensión;
Aparatos de control electrónico
para sistemas de suspensión
semiactiva de vagones de ferrocarril; Aparatos de control electrónico para sistemas de suspensión activa de material e rodante ferroviario; Aparatos de control electrónico
para amortiguadores eléctricos;
Aparatos de control electrónico
para válvulas hidroeléctricas
de carretillas elevadoras; Aparatos de control electrónico
para válvulas hidráulicas; Aparatos de control electrónico
para sistema de transmisión
hidráulica de la rotación
del tambor de camiones hormigoneros;
Aparatos de control electrónico
para bombas hidráulicas; Aparatos de control electrónico
para bombas; Aparatos de
control electrónico para motores
de vehículos; Aparatos de
control electrónico para bombas
de aceite con motores eléctricos; Aparatos de control electrónico para bombas de aceite; Aparatos de control electrónico para los sistemas de control de vibración
que reducen el temblor de edificios a causa de viento y terremotos; Aparatos de control electrónico para cajas de transferencia de vehículos; Aparatos de control electrónico
para motores; Aparatos electrónicos para la recogida de datos e información sobre el estado
de la calzada; Programas informáticos para el sistema de control del funcionamiento
de los vehículos; Circuitos electrónicos; Programas informáticos descargables; Aplicaciones informáticas descargables; Aparatos e instrumentos de
control eléctricos y electrónicos;
Pilas solares; Acumuladores eléctricos; Pilas eléctricas; Instrumentos de medición; Aparatos de medición; Analizadores de aceite; Aparatos de análisis que no sean para uso médico;
Sensores de aceleración; Sensores de temperatura; Sensores para determinación de distancias para cilindros; Sensores para determinación de distancias; Sensores de proximidad; Aparatos de medición que no sean para uso médico; Instrumentos
y máquinas para pruebas de materiales; Máquinas e instrumentos para comprobar la dureza; Máquinas y aparatos de ensayo de durabilidad; Máquinas e instrumentos de ensayo de fatiga; Máquinas e instrumentos de ensayo de presión; Máquinas e instrumentos de ensayo para amortiguadores; Aparatos de
control e inspección del estado
de la calzada; Medidores de
presión; Máquinas e instrumentos de medición o ensayo; Bobinas electromagnéticas; Aparatos de seguimiento y monitorización de
la posición para vehículos mezcladores de hormigón y vehículos; Aparatos de GPS [sistema mundial de determinación de la posición]; Dispositivos de seguimiento y localización por GPS; Aparatos de vigilancia que no sean para uso médico;
Aparatos de videovigilancia;
Dispositivos de seguimiento
de vehículos; Aparatos electrónicos de vigilancia; Aparatos de control remoto; Equipo de vigilancia a distancia; Cámaras para salpicaderos; Cámaras de marcha atrás para vehículos; Cámaras de vídeo; Transmisores [telecomunicación]; Aparatos y máquinas de comunicación inalámbricos; Partes y piezas para aparatos y máquinas de comunicación inalámbrica; Máquinas y aparatos de telecomunicación; Organizadores personales digitales [PDA]; Registradores de
eventos; Válvulas solenoides [interruptores electromagnéticos]; Simuladores
de conducción y control de vehículos;
Simuladores de conducción
de vehículos con fines de entrenamiento;
Punteros láser; Gafas de sol; Anteojos [óptica]; Artículos de óptica para la vista; Lentes para
gafas; Archivos de música descargables; Publicaciones electrónicas; Archivos de imagen descargables; Trajes ignífugos para carreras de automóviles con fines
de seguridad; Ropa de protección contra el fuego; Prendas de vestir de protección contra accidentes o lesiones para motociclistas; Cascos para motociclistas.;
en clase 12: Orugas para vehículos [bandas de rodillos]; Orugas para vehículos [tipo de tractor]; Empujadores de vagonetas de minas; Equipos de
arrastre de vagonetas; Motores
eléctricos para vehículos terrestres; Motores para vehículos terrestres; Accionadores lineales neumáticos o hidráulicos para vehículos terrestres; Desmultiplicadores para vehículos
terrestres; Cajas de cambios para vehículos terrestres; Cilindros hidráulicos para vehículos terrestres; Motores hidráulicos para vehículos terrestres; Cilindros eléctricos para vehículos • terrestres; Mecanismos de dirección para vehículos terrestres; Aparatos de dirección asistida y sus partes para automóviles; Accionamientos de dirección para
material rodante ferroviario;
Partes de mecanismos de dirección para vehículos terrestres; Extremos de cremallera; Terminales de dirección; Varillas estabilizadoras;
Rótulas; Brazos pitman; Brazos auxiliares;
Varillas Centrales; Varillas transversales;
Varillas laterales; Ejes interiores; Varillas de arrastre; Mecanismos
de transmisión para vehículos
terrestres; Transmisiones
para vehículos terrestres; Engranajes para vehículos terrestres; Actuadores de cambio para cajas de transferencia de vehículos; Motores para cajas de transferencia de vehículos; Elementos de transmisión para vehículos terrestres; Circuitos hidráulicos para vehículos; Árboles de transmisión para vehículos terrestres; Bielas para vehículos terrestres que no sean partes de motores; Cadenas de accionamiento para vehículos de
dos ruedas; Sistemas de suspensión para vehículos; Amortiguadores para vehículos; Amortiguadores de suspensión para
vehículos; Muelles de suspensión para vehículos; Muelles amortiguadores para vehículos; Sistemas de suspensión para vehículos terrestres; Amortiguadores para vehículos terrestres; Amortiguadores de suspensión para
vehículos terrestres; Muelles de suspensión para vehículos terrestres; Muelles amortiguadores para vehículos terrestres; Sistemas de suspensión para automóviles; Amortiguadores para
e automóviles; Amortiguadores
de suspensión para automóviles;
Muelles de suspensión para automóviles; Muelles amortiguadores para automóviles; Sistemas de suspensión con
control electrónico para vehículos
de motor de dos ruedas; Sistemas
de suspensión de control electrónico
para vehículos a motor de nieve;
Sistemas de suspensión de
control electrónico para vehículos;
Topes antichoque para material rodante
ferroviario; Amortiguadores
para motocicletas; Amortiguadores
para bicicletas; Muelles amortiguadores para motocicletas
y bicicletas; Botas de polvo,
partes de amortiguadores
para vehículos; Guardapolvos,
partes de amortiguadores
para vehículos; Gomas de choque, partes de los amortiguadores para vehículos; Hojas de muelle
superior, partes de amortiguadores
para vehículos; Láminas de
caucho, partes de amortiguadores para vehículos; Rodamientos
para amortiguadores; Soportes
superiores, partes de amortiguadores para vehículos; Soportes de puntales, partes de amortiguadores para vehículos; Partes y piezas para amortiguadores [para vehículos terrestres]; Válvulas de nivelación para el material rodante ferroviario; Válvulas de nivelación para automóviles; Válvulas de nivelación para vehículos terrestres; Ejes de vehículos; Cojinetes de eje; Rodamientos de eje para vehículos terrestres; Rodamientos de rueda para vehículos terrestres; Acoplamientos de ejes para vehículos terrestres; Válvulas de freno para vehículos; Frenos de disco para vehículos; Discos de freno para vehículos; Pastillas de freno
para vehículos; Cilindros
de freno para vehículos; Frenos de vehículos; Cilindros de freno para vehículos terrestres; Paracaídas; Alarmas antirrobo para vehículos; Dispositivos antirrobo para vehículos; Sillas de ruedas; Tapas de escotilla para buques; Buques; Vehículos acuáticos; Barcos; Piezas estructurales para barcos; Pescantes para barcos; Aviones; Tren de aterrizaje para aviones; Ruedas del tren de aterrizaje para aviones; Componentes del sistema oleo hidráulico para aeronaves; Engranajes de control
de vuelo; Piezas estructurales para helicópteros; Piezas estructurales para aeronaves; Material rodante de ferrocarril; Acoplamiento de ferrocarril; Piezas estructurales para trenes; Automóviles; Autocaravanas; Camiones; Carretillas de equipaje; Camiones; Camiones de volteo; Hormigoneras [vehículos]; Vehículos a motor para la nieve; Tractores; Plataformas elevadoras [partes de vehículos terrestres]; Neumáticos para automóviles; Cámaras de aire para neumáticos de ruedas de automóviles; Piezas estructurales para automóviles; Piezas estructurales para
autobuses; Piezas estructurales
para camiones; Embragues
para vehículos terrestres; Vehículos de motor de dos ruedas;
Bicicletas; Horquillas delanteras para vehículos de dos ruedas y sus partes; Horquillas de bicicleta y sus partes; Triciclos; Parches adhesivos de caucho para reparar cámaras de aire; Ruedecillas para carritos [vehículos]; Ruedecillas para carros [vehículos]; Carritos para la compra; Carritos; Carretas; Carriolas [coches de niño]. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 1 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022641032 ).
Solicitud Nº 2022-0002968.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de
KYB Corporation con domicilio en
4-1, Hamamatsu-Cho 2-Chome, Minato-Ku, Tokyo, Japón, Japón, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 9 y
12. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
de control electrónico para sistemas
de dirección; Aparatos de
control electrónico para sistemas
de suspensión; Aparatos de
control electrónico para sistemas
de suspensión semiactiva de
vagones de ferrocarril; Aparatos de control electrónico
para sistemas de suspensión
activa de material rodante ferroviario; Aparatos de control electrónico para amortiguadores eléctricos; Aparatos de control electrónico para válvulas hidroeléctricas de carretillas elevadoras; Aparatos de control electrónico para válvulas hidráulicas; Aparatos de control electrónico para sistema de transmisión hidráulica de la rotación del tambor de camiones hormigoneros; Aparatos de control
electrónico para bombas hidráulicas; Aparatos de control electrónico para bombas; Aparatos de control electrónico
para motores de vehículos; Aparatos de control electrónico
para bombas de aceite con motores eléctricos; Aparatos de control electrónico
para bombas de aceite; Aparatos de control electrónico
para los sistemas de
control de vibración que reducen
el temblor de edificios a
causa de viento y terremotos;
Aparatos de control electrónico
para cajas de transferencia
de vehículos; Aparatos de
control electrónico para motores;
Aparatos electrónicos para
la recogida de datos e información sobre el estado de la calzada; Programas informáticos para el sistema de control del funcionamiento de los vehículos; Circuitos electrónicos; Programas informáticos descargables; Aplicaciones informáticas descargables; Aparatos e instrumentos de
control eléctricos y electrónicos;
Pilas solares; Acumuladores eléctricos; Pilas eléctricas; Instrumentos de medición; Aparatos de medición; Analizadores de aceite; Aparatos de análisis que no sean para uso médico;
Sensores de aceleración; Sensores de temperatura; Sensores para determinación de distancias para cilindros; Sensores para determinación de distancias; Sensores de proximidad; Aparatos de medición que no sean para uso médico; Instrumentos
y máquinas para pruebas de materiales; Máquinas e instrumentos para comprobar la dureza; Máquinas y aparatos de ensayo de durabilidad; Máquinas e instrumentos de ensayo de fatiga; Máquinas e instrumentos de ensayo de presión; Máquinas e instrumentos de ensayo para amortiguadores; Aparatos de
control e inspección del estado
de la calzada; Medidores de
presión; Máquinas e instrumentos de medición o ensayo; Bobinas electromagnéticas; Aparatos de seguimiento y monitorización de
la posición para vehículos mezcladores de hormigón y vehículos; Aparatos de GPS [sistema mundial de determinación de la posición]; Dispositivos de seguimiento y localización por GPS; Aparatos de vigilancia que no sean para uso médico;
Aparatos de videovigilancia;
Dispositivos de seguimiento
de vehículos; Aparatos electrónicos de vigilancia; Aparatos de control remoto; Equipo de vigilancia a distancia; Cámaras para salpicaderos; Cámaras de marcha atrás para vehículos; Cámaras de vídeo; Transmisores [telecomunicación]; Aparatos y máquinas de comunicación inalámbricos; Partes y piezas para aparatos y máquinas de comunicación inalámbrica; Máquinas y aparatos de telecomunicación; Organizadores personales digitales [PDA]; Registradores de
eventos; Válvulas solenoides [interruptores electromagnéticos]; Simuladores
de conducción y control de vehículos; Simuladores
de conducción de vehículos
con fines de entrenamiento; Punteros
láser; Gafas de sol; Anteojos [óptica]; Artículos de óptica para la
vista; Lentes para gafas; Archivos de música descargables; Publicaciones electrónicas; Archivos de imagen descargables; Trajes ignífugos para carreras de automóviles con fines de seguridad;
Ropa de protección contra el fuego; Prendas
de vestir de protección
contra accidentes o lesiones
para motociclistas; Cascos para motociclistas.;
en clase 12: Orugas para vehículos [bandas de rodillos]; Orugas para vehículos [tipo de tractor]; Empujadores de vagonetas de minas; Equipos de
arrastre de vagonetas; Motores
eléctricos para vehículos terrestres; Motores para vehículos terrestres; Accionadores lineales neumáticos o hidráulicos para vehículos terrestres; Desmultiplicadores para vehículos
terrestres; Cajas de cambios para vehículos terrestres; Cilindros hidráulicos para vehículos terrestres; Motores hidráulicos para vehículos terrestres; Cilindros eléctricos para vehículos terrestres; Mecanismos de dirección para vehículos terrestres; Aparatos de dirección asistida y sus partes para automóviles; Accionamientos de dirección para
material rodante ferroviario;
Partes de mecanismos de dirección para vehículos terrestres; Extremos de cremallera; Terminales de dirección; Varillas estabilizadoras;
Rótulas; Brazos pitman; Brazos auxiliares;
Varillas Centrales; Varillas transversales;
Varillas laterales; Ejes interiores; Varillas de arrastre; Mecanismos
de transmisión para vehículos
terrestres; Transmisiones
para vehículos terrestres; Engranajes para vehículos terrestres; Actuadores de cambio para cajas de transferencia de vehículos; Motores para cajas de transferencia de vehículos; Elementos de transmisión para vehículos terrestres; Circuitos hidráulicos para vehículos; Arboles de transmisión para vehículos terrestres; Bielas para vehículos terrestres que no sean partes de motores; Cadenas de accionamiento para vehículos de
dos ruedas; Sistemas de suspensión para vehículos; Amortiguadores para vehículos; Amortiguadores de suspensión para
vehículos; Muelles de suspensión para vehículos; Muelles amortiguadores para vehículos; Sistemas de suspensión para vehículos terrestres; Amortiguadores para vehículos terrestres; Amortiguadores de suspensión para
vehículos terrestres; Muelles de suspensión para vehículos terrestres; Muelles amortiguadores para vehículos terrestres; Sistemas de suspensión para automóviles; Amortiguadores para automóviles; Amortiguadores
de suspensión para automóviles;
Muelles de suspensión para automóviles; Muelles amortiguadores para automóviles; Sistemas de suspensión con
control electrónico para vehículos
de motor de dos ruedas; Sistemas
de suspensión de control electrónico
para vehículos a motor de nieve;
Sistemas de suspensión de
control electrónico para vehículos;
Topes antichoque para material rodante
ferroviario; Amortiguadores
para motocicletas; Amortiguadores
para bicicletas; Muelles amortiguadores para motocicletas
y bicicletas; Botas de polvo,
partes de amortiguadores
para vehículos; Guardapolvos,
partes de amortiguadores
para vehículos; Gomas de choque, partes de los amortiguadores para vehículos; Hojas de muelle
superior, partes de amortiguadores
para vehículos; Láminas de
caucho, partes de amortiguadores
para vehículos; Rodamientos
para amortiguadores; Soportes
superiores, partes de amortiguadores para vehículos; Soportes de puntales, partes de amortiguadores para vehículos; Partes y piezas para amortiguadores [para vehículos terrestres]; Válvulas de nivelación para el material rodante ferroviario; Válvulas de nivelación para automóviles; Válvulas de nivelación para vehículos terrestres; Ejes de vehículos; Cojinetes de eje; Rodamientos de eje para vehículos terrestres; Rodamientos de rueda para vehículos terrestres; Acoplamientos de ejes para vehículos terrestres; Válvulas de freno para vehículos; Frenos de disco para vehículos; Discos de freno para vehículos; Pastillas de freno
para vehículos; Cilindros
de freno para vehículos; Frenos de vehículos; Cilindros de freno para vehículos terrestres; Paracaídas; Alarmas antirrobo para vehículos; Dispositivos antirrobo para vehículos; Sillas de ruedas; Tapas de escotilla para buques; Buques; Vehículos acuáticos; Barcos; Piezas estructurales para barcos; Pescantes para barcos; Aviones; Tren de aterrizaje para aviones; Ruedas del tren de aterrizaje para aviones; Componentes del sistema oleo hidráulico para aeronaves; Engranajes de control de vuelo; Piezas estructurales para helicópteros; Piezas estructurales para aeronaves;
Material rodante de ferrocarril;
Acoplamiento de ferrocarril;
Piezas estructurales para trenes; Automóviles; Autocaravanas; Camiones; Carretillas de equipaje; Camiones; Camiones de volteo; Hormigoneras [vehículos]; Vehículos a motor
para la nieve; Tractores; Plataformas elevadoras [partes de vehículos terrestres]; Neumáticos para automóviles; Cámaras de aire para neumáticos de ruedas de automóviles; Piezas estructurales para automóviles; Piezas estructurales para autobuses; Piezas
estructurales para camiones;
Embragues para vehículos terrestres; Vehículos de motor de
dos ruedas; Bicicletas; Horquillas delanteras para vehículos de dos ruedas y sus partes; Horquillas de bicicleta y sus partes; Triciclos; Parches adhesivos de
caucho para reparar cámaras
de aire; Ruedecillas para carritos [vehículos]; Ruedecillas para carros [vehículos]; Carritos para la compra; Carritos; Carretas; Carriolas [coches de niño]. Fecha: 8 de abril de 2022. Presentada el: 1 de abril de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022641033 ).
Solicitud N° 2021-0011643.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Financiera Maderera S. A., con domicilio en apartado
127. E-15080 Santiago de Compostela, La Coruña, España, solicita la inscripción de: FIMAPLAST como
marca de fábrica y comercio en clases: 19 y 20. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales
de construcción no metálicos;
materiales para suelos no metálicos; materiales de madera y sus transformados para
la construcción; tableros laminados no metálicos para paredes; revestimientos de paredes no metálicos para la construcción; suelo de parquet; revestimientos de suelos de madera así como
de productos derivados de
la madera; suelos de láminas; construcciones transportables no metálicas; paneles para la construcción no metálicos; tableros no metálicos para revestimiento de suelo; tableros no metálicos para la construcción, tableros no metálicos para
mamparas y tabiques; tableros
no metálicos para puertas; revestimiento de tableros (no metálicos); tableros de aglomerado; tableros laminados no metálicos; tableros de contrachapado; tableros de fibra de madera; tableros rechapados; tableros compuestos por capas de fibra de madera y capas de partículas de madera; tableros de fibras laminados; tableros de fibra; tableros de madera; tableros de partículas de madera; tableros laminados (que no sean metálicos) para la construcción; tableros para suelos (no metálicos); suelos laminados de madera y de productos derivados de la madera; suelos no metálicos; revestimientos para la construcción
no metálicos; tablas de
parquet; madera para la construcción;
tableros para fabricar muebles; suelos laminados; suelos no metálicos; tejidos para bases primarias de suelos; espuma de plástico para bases primarias de suelos.; en clase 20: Muebles,
espejos, marcos; productos de corcho incluidos en esta
clase, en particular, tablones de corcho para notas, tablones de anuncios (letreros) de corcho y cofres hechos de corcho; tableros de madera para muebles; tableros de productos derivados de la madera para muebles; muebles de madera, sus partes y componentes de madera y de productos derivados de la madera; puertas para muebles, entrepaños de madera para muebles y baldas para muebles de madera y de productos derivados de la madera; tableros para muebles de madera y de productos derivados de la madera; cajas de madera, kits de muebles de madera y de productos derivados de la madera; bancos de madera y de productos derivados de la madera (muebles); tableros de mesa, tableros en forma de muebles y kit de piezas para el montaje de tableros de madera y de productos derivados de la madera; armarios de madera y de productos derivados de la madera, muebles de madera y de productos derivados de la madera para la cocina. Fecha: 14 de febrero de 2022. Presentada el: 23 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022641034 ).
Solicitud N°
2022-0003331.—Astrid Meza Gamboa,
soltera, cédula de identidad
N° 304400360, con domicilio en
cantón central, Distrito Oriental, 100 metros oeste y 125 metros sur de la entrada principal del Estadio Fello Meza, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios
en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: una marca de servicios
dedicada a servicios de publicidad. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el 19 de abril de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022641041 ).
Solicitud N°
2021-0006012.—Néstor Morera
Víquez,
cédula de identidad
N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Coca-Cola Femsa S.A.B. de C.V., con domicilio en Mario Pani 100, Colonia Santa Fe Cuajimalpa,
Cuajimalpa de Morelos, C.P. 05348, Ciudad de México,
México, México, solicita la inscripción
de: Impulsa tu
tienda al nuevo nivel, como
señal de publicidad comercial en clase
internacional, para promocionar:
clase 09: software y plataformas
incluidas en la clase 9; clase 35: servicios de gestión y administración de negocios comerciales; clase 38: servicios de acceso a plataformas de comercio electrónico en internet; clase 42: software como servicio (SaaS); plataforma como servicio (PaaS). Señal de publicidad comercial asociada a las marcas: “KOF”, Registro N°
301787; “KOF.COM”, Registro N° 301750;” NUTENTA”, Registro N° 301757; “NUTENTA.COM”, Registro
N° 301788. Fecha: 3 de febrero
de 2022. Presentada el 1°
de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022641083 ).
Solicitud Nº 2021-0011230.—Néstor Morera Víquez, en calidad
de Apoderado Especial de Auteco
Mobility S. A.S. con domicilio en
Vía Las Palmas km 15 + 750 Local 104, Envigado, Antioquia, Colombia, Colombia, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Repuestos
de vehículos, sus partes o accesorios, incluidos en esta clase.
Reservas: No se hace reserva de “PARTS”. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el: 10 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022641084
).
Solicitud Nº 2021-0011260.—Néstor Morera Víquez, en calidad
de apoderado especial de Sporloisirs
Societé Anonyme (S. A.), con domicilio
en Rue De Cornavin 6, 1201,
Geneva, Switzerland, Suiza, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3; 18; 25 y 26 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Preparados blanqueadores y otras sustancias para lavandería; preparados para limpieza, pulido, descubierto y abrasivos; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos; preparativos depilatorios; preparados para desmaquillar; lápiz labiales; mascarillas de belleza; desodorantes; geles de ducha; lociones para después del afeitado; lociones corporales; exfoliantes; protectores solares incluidos en esta clase;
productos para después del
sol incluidos en esta clase; shampoos; preparados para el afeitado; conservantes de cuero (pulidores); cremas de cuero.; en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero; artículos de cuero e imitaciones de cuero, a saber: equipaje, bolsos deportivos (excepto bolsos adaptados exclusivamente para los artículos deportivos que están diseñados para llevar), artículos de cuero, neceseres incluidos en esta
clase, neceseres (no equipados) incluidos en esta clase,
maletas, maletas bolsos para calzado,
maletines, bolsillos, billeteras de bolsillo, tarjeteros, monederos, bolsillos que no sean de metales preciosos, bolsos para cinturones, bolsos de embrague; pieles; maletines y bolsas de viaje; paraguas, sombrillas y bastones; látigos, arnés y talabartería.; en clase 25: Faldas,
vestidos, vestidos largos, pantalones, vaqueros, bermudas
shorts, short, bóxers, camisetas,
camisas, playeras, polo, camisas casuales,
tops, casullas, blusas,
camisas de manga corta, monos,
monos, chalecos, jerseys
(pullovers), cardiganes, impermeables,
chaquetas, abrigos, guantes, abrigos, blusas, americanas, parkas, trajes de baño, bañadores, batas de baño, corbatas, bufandas, fajas, cinturones, sostenes, pantalones de equitación, pantalones y cortos deportivos, medias, mallas, calcetines, pijamas, batas, sombreros, gorras, gorros, guantes, zapatos, suelas de zapatos, calzado deportivo, zapatos deportivos, zapatos de playa, sandalias,
botas de baño, zapatillas.;
en clase 26: Bordados, motivos e insignias (incluidos en esta
clase);cintas (incluidas en esta
clase), cordones y encajes; botones, botones de presión, corchetes, cremalleras.; Bordados, motivos e insignias (incluidos en esta
clase);cintas (incluidas en esta
clase), cordones y encajes; botones, botones de presión, corchetes, cremalleras. Fecha: 1 de febrero del 2022. Presentada el: 13 de diciembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registradora.—( IN2022641085 ).
Solicitud N°
2021-0011341.—Néstor Morera
Víquez, en calidad de apoderado
especial de Merck Sharp & Dohme B.V. con domicilio
en Waarderweg 39 Haarlem,
2031 BN Netherlands, Asignación de país pendiente, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas.
Fecha: 2 de febrero de
2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022641086 ).
Solicitud Nº
2021-0011487.—Néstor
Morera Víquez, en calidad de gestor oficioso de Huacamole Sociedad De
Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102786399 con domicilio en San José,
El Carmen, Barrio Escalante, 125 metros al sureste del Farolito, Condominio
Bohemia, apartamento 7, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase 43
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restaurantes; servicios de snack bar. Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada
el: 21 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022641087 ).
Solicitud N° 2022-0000076.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado general de Comercial Frade S.A. de C.V., con
domicilio en: de las torres s/n, interior 4 B, Col. Fuentes del Valle, Tultitlán, Estado de México, C.P. 54910, México, México, solicita la inscripción de: KERAPLEX,
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, tintes cosméticos, tintes para el cabello, peróxido de hidrógeno para
uso cosmético, aclaradores del cabello, fijadores para el cabello, permanentes para el cabello, preparaciones
para el cuidado del cabello, preparaciones y tratamientos para el cabello, productos cosméticos para el cuidado del cabello y el cuero cabelludo,
decolorantes para el cabello, productos para blanquear el cabello,
preparaciones para decolorar
el cabello, productos para eliminar tintes de cabello, tratamientos decolorantes para el cabello, productos
para decolorar el cabello, preparaciones para teñir el cabello,
cremas para el cabello, champús para el cabello humano,
productos para la protección
del cabello teñido, sueros para el cuidado del cabello, mascarillas para el cuidado del cabello, cosméticos para el cabello, ceras para peinar el cabello, spray para el cabello, cremas
protectoras para el cabello, cremas de protección del cabello, mascarilla para el cabello, lociones de protección del cabello, lociones para teñir el cabello, kits de permanentes para el cabello, productos decolorantes para el cabello, preparaciones para ondular y rizar el cabello de forma permanente, lacas para el cabello, espumas
para peinar el cabello, aceites para el cabello, tratamientos
cosméticos para el cabello, geles para fijar el cabello.
Fecha: 27 de enero de 2022.
Presentada el: 04 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022641088 ).
Solicitud Nº 2022-0000254.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de Merck Sharp & Dohme B.V., con domicilio
en Waarderweg 39 Haarlem,
2031 BN Netherlands, Asignación de país pendiente, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de enfermedades infecciosas;
anti-infecciosos, antivirales.
Reservas: Color naranja sueco opaco. Prioridad:
Fecha: 16 de febrero de
2022. Presentada el: 11 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022641089 ).
Solicitud N°
2022-0000376.—Néstor Morera
Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado
especial de Salesforce.com Inc., con domicilio en Salesforce Tower, 415 Mission Street, 3RD Floor, San
Francisco, California 94105, United States of America, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: SALESFORCE, como marca
de fábrica y servicios en clases: 9; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software; software de
sistemas operativos;
software descargable; software descargable
basado en la nube; software del tipo de una aplicación móvil; software, software descargable,
software descargable basado
en la nube, software del tipo de una aplicación
móvil para gestionar, almacenar, analizar, asegurar, probar y autenticar datos, datos comerciales, datos de clientes, análisis de datos, bases de datos, interacciones e información de clientes, notificaciones y geolocalización
y datos de sistemas de posicionamiento global (gps)
data; Software, software descargable, software descargable basado en la nube, software del tipo de una aplicación
móvil para uso en la gestión de relaciones con los clientes, automatización de
marketing, automatización de ventas,
gestión del rendimiento de ventas, gestión de servicios en campo, mapeo y planificación de la ruta, servicio y asistencia al cliente, marketing
y publicidad personalizable,
gestión de contenido en línea, implementar
contenido interactivo personalizable, optimización de
sitios web en línea para terceros con fines de marketing, análisis
predictivo, análisis y visualización de big data y datos
comerciales, procesamiento
de eventos complejos, aprendizaje automático, inteligencia artificial, extracción
de la información más relevante de fuentes de datos dispares, suministro de soluciones automatizadas para permitir que
las organizaciones integren
datos dispares y traduzcan y estructuren esos datos en
conocimientos procesables, creando bases de datos de búsqueda de información y datos, seguridad y autenticación, supervisión de la eficiencia de los empleados, gestión de redes sociales y publicación, almacenamiento de datos, colaboración, comercio electrónico, desarrollo de
software y aplicación, programación
e implementación; Software; software descargable, software descargable
basado en la nube, software del tipo de una aplicación móvil para la integración de sistemas informáticos, aplicaciones, data y bases de datos;
Software, software descargable, software descargable basado en la nube, y software del tipo de una aplicación
móvil para la creación y conexión a interfaces de programación
de aplicaciones (APIs), gobierno
y gestión de servicios web,
APIs y aplicaciones de integración,
desarrollo y despliegue de integraciones; Software, software descargable,
software descargable basado
en la nube, y software del tipo de una aplicación
móvil en los campos de negocios,
marketing, promoción, ventas,
servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia empresarial, educación y formación, redes sociales, responsabilidad social corporativa, y filantropía; Herramientas de desarrollo de
software, herramientas de desarrollo
de software descargables, software y software para desarrollar descargable, personalización, gestión de sistemas informáticas, software
para móviles y computadores,
sitios web, interfaces de clientes, infraestructura, y plantillas. En clase 41: servicios
de facilitación de información
sobre educación y formación; servicios educativos, incluyendo, proveer plataformas de aprendizaje en línea y sistemas de gestión del aprendizaje en línea; suministro
de portales en línea de aprendizaje, plataformas de aprendizaje en línea y sistemas
de gestión de aprendizaje, incluyendo módulos de aprendizaje, cursos y clases interactivos en los campos
de servicios informáticos en línea, gestión
de data, desarrollo de software y aplicaciones,
programación e implementación,
negocios, marketing, promoción,
gestión de relaciones con los clientes, ventas,
servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia empresarial, educación y formación, desarrollo profesional, redes sociales, responsabilidad social corporativa, filantropía, y comercio electrónico; suministro de capacitación certificada para el uso en la gestión
de relaciones con los clientes (CRM), automación de
marketing, automación de ventas,
asistencia y servicio al cliente, gestión de data, análisis predictivo, análisis y visualización de big
data y datos comerciales, procesamiento de eventos complejos, aprendizaje automático, inteligencia
artificial, gestión de redes sociales
y publicación, educación, filantropía, desarrollo de
software y aplicación, programación
e implementación; servicios
de exámenes educativos y pedagógicos; organización y dirección de conferencias educativas, congresos, simposios, exposiciones, seminarios, clases, conferencias, talleres, formación, retiros, charlas, sesiones de tutoría, seminarios web, cursos y eventos de instrucción y conferencias; servicios educativos, incluyendo, preparación, realización y organización de conferencias educativas, congresos, simposios, exposiciones, seminarios, clases, conferencias, talleres, formación, retiros, conferencias, sesiones de tutoría, seminarios web, cursos y eventos de instrucción y conferencias en los campos de la negocios, marketing, promoción, gestión de relaciones con los clientes, ventas,
servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia empresarial, educación y formación, desarrollo profesional, redes sociales, responsabilidad social corporativa, filantropía, comercio electrónico y desarrollo de software y aplicaciones,
programación e implementación
y distribución de materiales
de cursos en relación con los mismos; realización de espectáculos, eventos culturales y eventos culturales en vivo, incluyendo, la presentación de espectáculos musicales y de danza en
vivo, espectáculos y conciertos
en vivo, la organización de
eventos artísticos, planificación y realización de
fiestas y entregas de premios
para personas y organizaciones, organización
de concursos, organización
y celebración de eventos de
entretenimiento social, organización
de festivales de arte y
ferias culturales sin fines comerciales;
suministro de publicaciones
en línea del tipo de boletines, circulares, artículos, informes, libros, blogs y revistas en los campos
de negocios, marketing, promoción,
gestión de relaciones con clientes, ventas, servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia empresarial, educación y formación, desarrollo profesional, redes sociales, responsabilidad social corporativa, filantropía, comercio electrónico y desarrollo de software y aplicaciones,
programación e implementación;
suministro de podcasts y retransmisiones
vía internet en los campos de negocios,
marketing, promoción, gestión
de relaciones con clientes,
ventas, servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia empresarial, educación y formación, desarrollo profesional, redes sociales, responsabilidad social corporativa,
filantropía, donaciones caritativas, comercio electrónico y desarrollo de software
y aplicaciones, programación
e implementación. En clase 42: software como servicio (SaaS); plataforma como servicio (PaaS); y suministro del uso temporal de
software no descargable; software como
servicio (SaaS), plataforma
como servicio (PaaS), y suministro del uso temporal de
software no descargable para gestionar,
almacenar, analizar, asegurar, probar y autenticar datos, datos comerciales, datos de clientes, análisis de datos, bases de datos, interacciones e información de clientes, notificaciones y geolocalización
y datos de sistemas de posicionamiento global (gps)
data; Software como servicio
(SaaS), plataforma como servicio (PaaS), y suministro del
uso temporal de software no descargable
para el uso en la gestión de relaciones con los clientes (CRM), automación de
marketing, automación de ventas,
gestión del rendimiento de ventas, gestión de servicios de campo, mapeo y planificación de la ruta, servicio y asistencia al cliente, marketing y publicidad personalizable, gestión de contenido en línea,
implementar contenido interactivo personalizable, optimización de sitios web en línea para terceros con fines de
marketing, análisis predictivo,
análisis y visualización de
big data, procesamiento de eventos
complejos, aprendizaje automático, inteligencia
artificial, extracción de la información
más relevante de fuentes de datos dispares, suministro de soluciones automatizadas para permitir que las organizaciones integren datos dispares y traduzcan y estructuren esos datos en conocimientos
procesables, creando bases
de datos de búsqueda de información y datos, seguridad y autenticación, supervisión de la eficiencia de los empleados, gestión de redes sociales y publicación, almacenamiento de datos, colaboración, comercio electrónico, desarrollo de software y aplicación,
programación e implementación;
software como servicio
(SaaS), plataforma como servicio (PaaS), y suministro del
uso temporal de software no descargable
para la integración de sistemas
informáticos, aplicaciones,
data y bases de datos; software como
servicio (SaaS), plataforma
como servicio (PaaS), y suministro del uso temporal de
software no descargable para la creación
y conexión a interfaces de programación
de aplicaciones (APIs), gobierno
y gestión de servicios web,
APIs y aplicaciones de integración,
desarrollo y despliegue de integraciones; Software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS), y suministro del uso temporal de
software no descargable en los campos de negocios,
marketing, promoción, ventas,
servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia empresarial, educación y formación, redes sociales, responsabilidad social corporativa, y filantropía; suministro de uso temporal de herramientas de desarrollo de
software no descargables en
línea; software no descargable
para el desarrollo, personalización, y gestión de sistemas informáticos, aplicaciones de software para computadoras
y móviles, sitios web, interfaces de clientes, marcos y plantillas; desarrollo de programas informáticos y servicios de consultoría técnica; desarrollo de programas informáticos y servicios de consultoría técnica en los
campos de negocios,
marketing, promoción, la gestión
de relaciones con los clientes, ventas, servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia empresarial, educación y formación, redes sociales, responsabilidad social corporativa, y filantropía, comercio electrónico, desarrollo de software y aplicación,
programación e implementación;
diseño, desarrollo, instalación y mantenimiento de
software y sitios web; suministro de buscadores para internet; alojamiento
de servidores. Fecha: 7 de febrero de 2022. Presentada el 13 de enero de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022641090
).
Solicitud Nº 2022-0000378.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Salesforce.COM, INC. con domicilio en Salesforce Tower,
415 Mission Street, 3RD Floor, San Francisco, California 94105, United States Of América, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Servicios en clases 9; 41 y 42 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software; software de sistemas
operativos; software descargable;
software descargable basado
en la nube; software del tipo de una aplicación
móvil; Software, software descargable,
software descargable basado
en la nube, software del tipo de una aplicación
móvil para gestionar, almacenar, analizar, asegurar, probar y autenticar datos, datos comerciales, datos de clientes, análisis de datos, bases de datos, interacciones e información de clientes, notificaciones y geolocalización
y datos de sistemas de posicionamiento global (gps)
data; Software, software descargable, software descargable basado en la nube, software del tipo de una aplicación
móvil para uso en la gestión de relaciones con los clientes, automatización de
marketing, automatización de ventas,
gestión del rendimiento de ventas, gestión de servicios en campo, mapeo y planificación de la ruta, servicio y asistencia al cliente, marketing
y publicidad personalizable,
gestión de contenido en línea, implementar
contenido interactivo personalizable, optimización de
sitios web en línea para terceros con fines de marketing, análisis
predictivo, análisis y visualización de big data y datos
comerciales, procesamiento
de eventos complejos, aprendizaje automático, inteligencia artificial, extracción
de la información más relevante de fuentes de datos dispares, suministro de soluciones automatizadas para permitir que
las organizaciones integren
datos dispares y traduzcan y estructuren esos datos en
conocimientos procesables, creando bases de datos de búsqueda de información y datos, seguridad y autenticación, supervisión de la eficiencia de los empleados, gestión de redes sociales y publicación, almacenamiento de datos, colaboración, comercio electrónico, desarrollo de
software y aplicación, programación
e implementación; Software; software descargable, software descargable
basado en la nube, software del tipo de una aplicación móvil para la integración de sistemas informáticos, aplicaciones, data y bases de datos;
Software, software descargable, software descargable basado en la nube, y software del tipo de una aplicación
móvil para la creación y conexión a interfaces de programación
de aplicaciones (APIs), gobierno
y gestión de servicios web,
APIs y aplicaciones de integración,
desarrollo y despliegue de integraciones; Software, software descargable,
software descargable basado
en la nube, y software del tipo de una aplicación
móvil en los campos de negocios,
marketing, promoción, ventas,
servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia empresarial, educación y formación, redes sociales, responsabilidad social corporativa, y filantropía; Herramientas de desarrollo de
software, herramientas de desarrollo
de software descargables, software y software para desarrollar descargable, personalización, gestión de sistemas informáticas, software
para móviles y computadores,
sitios web, interfaces de clientes, infraestructura, y plantillas.; en clase 41: Servicios
de facilitación de información
sobre educación y formación; Servicios educativos, incluyendo, proveer plataformas de aprendizaje en línea y sistemas de gestión del aprendizaje en línea; Suministro
de portales en línea de aprendizaje, plataformas de aprendizaje en línea y sistemas
de gestión de aprendizaje, incluyendo módulos de aprendizaje, cursos y clases interactivos en los campos
de servicios informáticos en línea, gestión
de data, desarrollo de software y aplicaciones,
programación e implementación,
negocios, marketing, promoción,
gestión de relaciones con los clientes, ventas,
servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia empresarial, educación y formación, desarrollo profesional, redes sociales, responsabilidad social corporativa, filantropía, y comercio electrónico; Suministro de capacitación certificada para el uso en la gestión
de relaciones con los clientes (CRM), automación de
marketing, automación de ventas,
asistencia y servicio al cliente, gestión de data, análisis predictivo, análisis y visualización de big
data y datos comerciales, procesamiento de eventos complejos, aprendizaje automático, inteligencia
artificial, gestión de redes sociales
y publicación, educación, filantropía, desarrollo de
software y aplicación, programación
e implementación; Servicios
de exámenes educativos y pedagógicos; Organización y dirección de conferencias educativas, congresos, simposios, exposiciones, seminarios, clases, conferencias, talleres, formación, retiros, charlas, sesiones de tutoría, seminarios web, cursos y eventos de instrucción y conferencias; Servicios educativos, incluyendo, preparación, realización y organización de conferencias educativas, congresos, simposios, exposiciones, seminarios, clases, conferencias, talleres, formación, retiros, conferencias, sesiones de tutoría, seminarios web, cursos y eventos de instrucción y conferencias en los campos de la negocios, marketing, promoción, gestión de relaciones con los clientes, ventas,
servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia empresarial, educación y formación, desarrollo profesional, redes sociales, responsabilidad social corporativa, filantropía, comercio electrónico y desarrollo de software y aplicaciones,
programación e implementación
y distribución de materiales
de cursos en relación con los mismos; Realización de espectáculos, eventos culturales y eventos culturales en vivo, incluyendo, la presentación de espectáculos musicales y de danza en
vivo, espectáculos y conciertos
en vivo, la organización de
eventos artísticos, planificación y realización de
fiestas y entregas de premios
para personas y organizaciones, organización
de concursos, organización
y celebración de eventos de
entretenimiento social, organización
de festivales de arte y
ferias culturales sin fines comerciales;
Suministro de publicaciones
en línea del tipo de boletines, circulares, artículos, informes, libros, blogs y revistas en los campos
de negocios, marketing, promoción,
gestión de relaciones con clientes, ventas, servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia empresarial, educación y formación, desarrollo profesional, redes sociales, responsabilidad social corporativa, filantropía, comercio electrónico y desarrollo de software y aplicaciones,
programación e implementación;
Suministro de podcasts y retransmisiones
vía internet en los campos de negocios,
marketing, promoción, gestión
de relaciones con clientes,
ventas, servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia empresarial, educación y formación, desarrollo profesional, redes sociales, responsabilidad social corporativa, filantropía, donaciones
caritativas, comercio electrónico y desarrollo de
software y aplicaciones, programación
e implementación.; en clase 42: Software como servicio (SaaS);plataforma como servicio (PaaS);y suministro del uso temporal de
software no descargable; Software como
servicio (SaaS), plataforma
como servicio (PaaS), y suministro del uso temporal de
software no descargable para gestionar,
almacenar, analizar, asegurar, probar y autenticar datos, datos comerciales, datos de clientes, análisis de datos, bases de datos, interacciones e información de clientes, notificaciones y geolocalización
y datos de sistemas de posicionamiento global (gps)
data; Software como servicio
(SaaS), plataforma como servicio (PaaS), y suministro del
uso temporal de software no descargable
para el uso en la gestión de relaciones con los clientes (CRM), automación de
marketing, automación de ventas,
gestión del rendimiento de ventas, gestión de servicios de campo, mapeo y planificación de la ruta, servicio y asistencia al cliente, marketing y publicidad personalizable, gestión de contenido en línea,
implementar contenido interactivo personalizable, optimización de sitios web en línea para terceros con fines de
marketing, análisis predictivo,
análisis y visualización de
big data, procesamiento de eventos
complejos, aprendizaje automático, inteligencia
artificial, extracción de la información
más relevante de fuentes de datos dispares, suministro de soluciones automatizadas para permitir que las organizaciones integren datos dispares y traduzcan y estructuren esos datos en conocimientos
procesables, creando bases
de datos de búsqueda de información y datos, seguridad y autenticación, supervisión de la eficiencia de los empleados, gestión de redes sociales y publicación, almacenamiento de datos, colaboración, comercio electrónico, desarrollo de software y aplicación,
programación e implementación;
Software como servicio
(SaaS), plataforma como servicio (PaaS), y suministro del
uso temporal de software no descargable
para la integración de sistemas
informáticos, aplicaciones,
data y bases de datos; Software como
servicio (SaaS), plataforma
como servicio (PaaS), y suministro del uso temporal de
software no descargable para la creación
y conexión a interfaces de programación
de aplicaciones (APIs), gobierno
y gestión de servicios web,
APIs y aplicaciones de integración,
desarrollo y despliegue de integraciones; Software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS), y suministro del uso temporal de
software no descargable en los campos de negocios,
marketing, promoción, ventas,
servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia empresarial, educación y formación, redes sociales, responsabilidad social corporativa, y filantropía; Suministro de uso temporal de herramientas de desarrollo de
software no descargables en
línea; Software no descargable
para el desarrollo, personalización, y gestión de sistemas informáticos, aplicaciones de software para computadoras
y móviles, sitios web, interfaces de clientes, marcos y plantillas; Desarrollo de programas
informáticos y servicios de
consultoría técnica,
Desarrollo de programas informáticos
y servicios de consultoría técnica en los
campos de negocios,
marketing, promoción, la gestión
de relaciones con los clientes, ventas, servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia empresarial, educación y formación, redes sociales, responsabilidad social corporativa, y filantropía, comercio electrónico, desarrollo de software y aplicación,
programación e implementación;
Diseño, desarrollo, instalación y mantenimiento de
software y sitios web; Suministro de buscadores para Internet; Alojamiento
de servidores. Reservas: certificado digital Fecha: 10 de febrero de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022641091 ).
Solicitud Nº 2022-0000501.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Grupo Ybarra Alimentación
S.L., con domicilio en:
Avenida Rafael Ybarra, 1, 41703 Dos Hermanas (Sevilla), España,
España, solicita la inscripción de: COTOLIVA, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
29 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el: 19 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022641092 ).
Solicitud Nº
2022-0000597.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de Merrill J. Fernando and Sons (Private)
Limited con domicilio en NO.111, Negombo
Road, Peliyagoda, Peliyagoda,
SRI LANKA, 11300, Sri Lanka, solicita la inscripción de: DILMAH como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 32. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té y bebidas a base de
té, helados, sorbetes y otros helados comestibles.; en clase 32: Cervezas;
bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas y zumos
de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para hacer bebidas. Fecha:
26 de enero de 2022. Presentada el: 21 de enero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022641093 ).
Solicitud Nº 2022-0000646.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Henco
Global, S. A. de C.V., con domicilio en Roble 668 A, Col. Urdiales,
Monterrey, Nuevo León, C.P. 64430, México, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; logística de transporte; servicios de logística para terceros que comprenden el transporte, almacenaje y distribución de mercancías a través de transporte aéreo, ferroviario, marítimo y terrestre. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el: 25 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022641094 ).
Solicitud N°
2022-0000900.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Intervet
International B. V., con domicilio en Wim de Körverstraat 35, 5831
An Boxmeer, Países Bajos, asignación de país pendiente, solicita la inscripción de: CRESTAR
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Medicamentos y preparaciones farmacéuticas para uso veterinario. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 1 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2022641095 ).
Solicitud Nº 2022-0000993.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Especificos
Stendhal S.A. DE C.V. con domicilio en camino a Santa Teresa 1040,
Mezzanine 1, Col. Jardines en
la Montaña, Alcaldía Tlalpan,
CP. 14210, ciudad de México, México, México, solicita
la inscripción de: ESTRANA como
marca de servicios en clase: 42 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Diseño y desarrollo de software. Fecha: 8
de febrero de 2022. Presentada
el: 3 de febrero de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—1 vez.—( IN2022641096 ).
Solicitud Nº
2022-0001229.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de Pricesmart, Inc. con domicilio en 9740 Scranton
Road, San Diego, CA 92121, United States
Of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: MEMBER’S SELECTION como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Pasta. Prioridad: Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 10 de
febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022641097 ).
Solicitud Nº 2021-0009359.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de
Gestor oficioso de Croma-Pharma GMBH, con domicilio en Industriezeile
6, A-2100 Leobendorf, Austria, Austria, solicita la inscripción de: Croma
For creators of beauty, como marca
de fábrica y comercio en clases: 5 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas y químicas
para uso cosmético; alimentos dietéticos para uso cosmético; aditivos nutricionales para uso cosmético.; en clase 10: Aparatos
e instrumentos quirúrgicos
para uso cosmético. Fecha: 2 de febrero del 2022. Presentada el: 14 de octubre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022641098 ).
Solicitud No. 2022-0001860.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez,
cédula de identidad 107580405, en
calidad de Apoderado
Especial de International Tek Brands Inc. con domicilio
en Ciudad de Panamá, calle
Aquilino de La Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase: 17 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 17: Artículos y materiales para aislamiento térmico; artículos y materiales para aislamiento acústico, mallas de fibra de vidrio para fines de aislamiento. Fecha: 9 de marzo de 2022. Presentada el: 1 de marzo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—(
IN2022641103 ).
Solicitud Nº 2022-0001861.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de
apoderado especial de International Tek Brands Inc.
con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle Aquilino de la Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 2
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas,
barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera;
colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado;
resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la
decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Fecha: 10 de marzo de 2022.
Presentada el: 1 de marzo de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022641104 ).
Solicitud Nº 2022-0001862.—Pablo Enrique Guier
Acosta, casado una vez, cédula de identidad
107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands INC., con domicilio en Ciudad de Panamá, exactamente Calle Aquilino de la Guardia, Nº 8, Panamá solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 2 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes, tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas
naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración,
la imprenta y trabajos artísticos. Fecha: 10 de marzo del 2022. Presentada el: 1 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022641105 ).
Solicitud N° 2022-0001863.—Pablo Enrique Guier
Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de
International Tek Brands Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, exactamente en Calle Aquilino de la Guardia, No. 8, Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo
para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 1 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022641106 ).
Solicitud Nº 2022-0001867.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez,
cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado
especial de International Tek Brands Inc., con domicilio
en: Ciudad de Panamá, exactamente
en calle Aquilino de La
Guardia N° 8, Panamá, solicita la inscripción
como marca
de fábrica
y comercio en clase 17 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: artículos y materiales para aislamiento térmico; artículos y materiales para aislamiento acústico, mallas de fibra de vidrio para fines de aislamiento. Fecha: 09 de marzo de 2022. Presentada el: 02 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 09 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022641107 ).
Solicitud Nº 2022-0002867.—Evelyn Porras Chavarría, casada tres veces,
cédula de identidad 108800980, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Pro Capital Consultores
S. A., cédula jurídica 3101684382 con domicilio en Escazú,
Bello Horizonte, Residencial Altos del Horizonte Local Nº 75, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: PHMAX como marca
de comercio en clase 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir
especial para ciclismo y actividades
deportivas; calzado de deporte para ciclismo; gorras de deporte para ciclismo y correr; medias de deporte para ciclismo; prendas de vestir, artículos de sombrerería; calzado, guantes, bandanas, vestidos de baño, gorros, zapatos, deportivos prendas para yoga. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—1 vez.—(
IN2022641120 ).
Solicitud N° 2021-0010697.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, en
calidad de apoderado
especial de Marevalley Corporation S. A., con domicilio en Panamá, Ciudad de
Panamá, Distrito de Panamá, país de origen: Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios
en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Reservas: se reserva su uso
en cualquier color y tamaño. Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el 23 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022641144 ).
Solicitud Nº 2022-0001720.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad N° 114050655, en calidad
de Apoderado Especial de Bidcom
SRL., cédula jurídica con domicilio en 1004, Bouchard 468 piso 5 Departamento
I, Capital Federal, Argentina, 1004, Argentina, solicita
la inscripción
como marca de fábrica en clase:
9. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Periféricos informáticos, proyectores de
video, cámaras de video, cargadores de pilas y baterías, reproductores de sonido portátiles, cámaras de seguridad, cargadores, monitores
[hardware] computadoras, tabletas
electrónicas, contadores, computadoras portátiles, cámaras fotográficas; cámaras de video, relojes inteligentes, reproductores
multimedia portátiles, alarmas
antirrobo,
radioteléfonos portátiles
[walkie-talkies] altavoces. Reservas:
Se hace reserva de la marca mixta GADNIC DISEÑO en todo tamaño,
tipografía, color y combinación
de colores. Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el: 25 de febrero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registradora.—( IN2022641147 ).
Solicitud Nº 2022-0002010.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, en calidad de apoderado especial de Marevalley Corporation Inc. con domicilio
en Panamá, Pacífico Business Park, edificio 3845, planta baja, local
102, Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial orientado a la prestación de servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Reservas: su uso
en cualquier color y tamaño Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022641148 ).
Solicitud N° 2022-0000878.—Andrey Morales Mejía, cédula de identidad
N° 113910062, en calidad de
apoderado especial de Yomicake
S. R. L., cédula jurídica N° 3102843073, con domicilio en Distrito Catedral, Barrio Chino, sobre
Calle Novena, entre Avenidas Seis y Ocho frente al Parqueo Público La Orquídea, en Restaurante
y Repostería Yomi Cake y Tea, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clases:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a producción, elaboración, preparación, compra y venta de toda clase
de repostería, alimentos y bebidas procesadas y empaquetadas. Ubicado en San José, distrito Catedral, Barrio Chino, sobre
Calle Novena, entre Avenidas Seis y Ocho frente al Parqueo Público La Orquídea, en Restaurante
y Repostería Yomi cake y tea. Reservas:
De los colores; Café,
Blanco, Palo Rosa, Durazno, Perla y Almendra. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 1 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022641149
).
Solicitud Nº
2022-0002814.—Karla
Patricia Morera Fuentes, casada una vez, cédula de identidad 205270215 con
domicilio en 350 metros este y 25 sur de la esc. El Roble de Alajuela, San
Antonio, El Roble, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrería Fecha: 7 de abril de
2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022641153 ).
Solicitud Nº 2021-0010774.—Ronald Alberto Rojas Castro, soltero,
cédula de identidad 112610049, en
calidad de apoderado generalísimo de Facto Consulting Jiménez y Rojas Trece Sesenta S. A., cédula jurídica 3101752530, con domicilio
en Palmares, La Granja, Condominio Candilejas casa Nº 14,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
educativos. Fecha: 2 de diciembre del 2021. Presentada el: 24 de noviembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022641154 ).
Solicitud Nº 2022-0000813.—Randall Alvarado Arauz, casado dos veces, cédula de identidad 105190790 con domicilio
en Sabanilla Montes De Oca Urb Luisiana
Nº 15, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa
interior y exterior Fecha: 8 de febrero
de 2022. Presentada el: 28
de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022641178 ).
Solicitud Nº
2022-0002764.—Evelyn
Porras Chavarría, casada tres veces, cédula de identidad 108800980, en calidad
de apoderada generalísima de Pro Capital Consultores
S. A., cédula jurídica 3101684382, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte,
Residencial Altos Del Horizonte local Nº 75, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DAREVIE como marca de
comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Cascos protectores; cascos protectores para deportes;
cascos de montar; cascos de patinaje; cascos protectores deportivos; cascos de
bicicleta; cascos de esquí; cascos de moto; cascos protectores para niños;
cascos de tablas de nieve; gafas para usar en el deporte; gafas para nadar;
gafas para esquiar; gafas protectores; gafas de esquí;
anteojos; gafas de sol; gafas para deportes; anteojos para niños; gafas
polarizadas. Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el: 6 de abril de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022641180 ).
Cambio de Nombre N°
139308
Que Néstor Morera
Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad
de apoderado especial de Yara Colombia S. A., solicita a este
Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Yara
Colombia S.A.S. & CIA S.C.A., por el de Yara Colombia S. A., presentada
el 8 de diciembre del 2020,
bajo expediente N° 139308. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0007240 Registro N° 132170 REVITAL en clase 1 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez.
de conformidad con el artículo 32 de
la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registrador.—1 vez.—( IN2022641051 ).
Cambio de Nombre
N° 142298
Que Molinos Valle del Cibao
S. R. L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Molinos Valle del
Cibao, C. por A. por el de Molinos
Valle del Cibao S. R. L., presentada
el día 08 de abril del 2021
bajo expediente N° 142298. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2010-0008100 Registro N° 210263 LENNA en clase
30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2022641052 ).
Cambio de Nombre
N° 142494
Que Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad
N° 110180975, en calidad
de apoderado especial de Molinos
Valle del Cibao S. A., solicita
a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de Molinos Valle del Cibao S.R.L., por el de Molinos
Valle del Cibao S. A., presentada
el 08 de abril del 2021,
bajo expediente N° 142494. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0008104 Registro N° 210209 Sponggy en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2022641053 ).
Cambio de Nombre
Nº 148649
Que Mepha Schweiz AG, solicita
a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Mepha GMBH por el de Mepha
Schweiz AG, presentada el
día 01 de febrero del 2022 bajo expediente
148649. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1900-6024305 Registro Nº 60243 DECATILENO en clase 5 marca
denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2022641054 ).
Cambio de Nombre
Nº 148652
Que Néstor
Morera Víquez Apoderado Especial de
MEPHA SCHWEIZ AG, solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de MEPHA GMBH por el de MEPHA SCHWEIZ AG, presentada el día 01 de febrero del 2022. Bajo expediente
148652. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2001-0006053. Registro Nº 131363 BERIFEN 75
DEPOTABS en clase 5.
Marca denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—1 vez.—( IN2022641055 ).
Cambio de Nombre
N° 149414
Que Néstor Morera Víquez, apoderado especial de Compañía Nacional de Chocolates S.A.S., solicita a este
registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Compañía Nacional de Chocolates S. A., por
el de Compañía Nacional de
Chocolates S.A.S., presentada el
25 de febrero del 2022, bajo expediente
N° 149414. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2008-0012436 Registro N° 195297 MUCHAS FORMAS DE QUERERTE, en clase 50 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2022641056 ).
Cambio de Nombre
Nº 149789
Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-0975, apoderado
especial de Mepha Schweiz AG, solicita
a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de MEPHA GMBH por el de MEPHA SCHWEIZ AG, presentada el día 15 de marzo del 2022 bajo expediente
149789. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: 1900-6024105. Registro
Nº 60241 NEURORUBINA en clase(s) 5 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2022641057 ).
Cambio
de Nombre Nº 149791
Que Mepha Schweiz AG, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Mepha GMBH por el
de Mepha Schweiz AG,
presentada el día 15 de marzo del 2022 bajo expediente 149791. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2012- 0003531 Registro Nº
223187 DIATEC en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en la Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2022641058 ).
Cambio de Nombre
Nº 149903
Que Grupo Industrial EMPREX S. DE R.L. DE C.V., solicita
a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de Grupo
Industrial EMPREX, S.DE R.L DE C.V. por el de Grupo Industrial EMPREX, S. DE R.L. DE C.V., presentada el día 21 de marzo del 2022 bajo expediente
149903. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2010-0001674. Registro Nº 206279. VIKINGO en clase 43. Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2022641059 ).
Cambio de Nombre
N° 149905
Que Grupo Industrial Emprex S. de R. L. de C.
V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Grupo Industrial Emprex
S. A. de C. V. por el de
Grupo Industrial Emprex S. de R. L. de C. V., presentada el día 21 de marzo del 2022 bajo expediente N°
149905. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2010-0001673 Registro N° 206304 VIKINGO en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2022641060 ).
Cambio de Nombre
Nº 149906
Que Grupo Industrial EMPREX, S. DE R.L. DE C.V., solicita
a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de Grupo
Industrial EMPREX, S. A. DE C.V. por el de Grupo Industrial EMPREX, S. DE R.L. DE C.V., presentada el día 21 de marzo del 2022 bajo expediente
149906. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2018-0002229. Registro Nº 276257. TORREY en clases 7 9 11 35. Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2022641061 ).
Cambio de Nombre
N° 149907
Que Grupo
Industrial Emprex S. de R.L. de C.V., solicita a este
registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Grupo Industrial Emprex
S. A. de C.V., por el de
Grupo Industrial Emprex S. de R.L. de C.V., presentada el 21 de marzo del 2022, bajo expediente
N° 149907. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2010-0001675 Registro N° 209270 DELIXIA en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2022641062 ).
Cambio de Nombre
N° 149908
Que Grupo
Industrial Emprex S. de R.L. de C.V., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Grupo Industrial Emprex S.A. de C.V. por el de Grupo Industrial Emprex S. de R.L. de C.V., presentada
el día 21 de marzo del 2022
bajo expediente 149908. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2010-0001672 Registro N° 209269
DELIXIA en clase(s)
43 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2022641063 ).
Cambio
de Nombre Nº 149909
Que Grupo Industrial Emprex,
S. de R.L. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio
de Nombre de Grupo Industrial Emprex, S.A. de C.V.
por el de Grupo Industrial Emprex, S. de R.L. de
C.V., presentada el día 21 de Marzo del 2022 bajo
expediente 149909. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-
0000262 Registro Nº 102490 TORREY en clase(s)
9 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(
IN2022641064 ).
Cambio de Nombre
Nº 149910
Que Grupo
Industrial Emprex S. de R.L. de C.V., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Grupo Industrial Emprex, S. A. de C.V. por el de Grupo Industrial Emprex, S. de R.L. de C.V., presentada
el día 21 de marzo del 2022
bajo expediente 149910. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1997-0000263 Registro Nº 102491 TORREY en clase(s) 7 marca mixto. Publicar en la Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Milena Marín Jiménez, registradora.—1 vez.—( IN2022641065 ).
Cambio de Nombre
Nº 149911
Que Grupo Industrial EMPREX S. DE R.L. DE C.V., solicita
a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de Grupo
Industrial EMPREX, S. A. DE C.V. por el de Grupo Industrial EMPREX, S. DE R.L. DE C.V., presentada el día 21 de marzo del 2022. Bajo expediente
149911. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1997-0000264. Registro Nº 102492 TORREY en clase 11. Marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2022641066 ).
Cambio de Nombre
N° 148761
Que Emilio Amor Montero, soltero, cédula de identidad N° 111360678, en calidad de apoderado especial de
SBA Telecommunications LLC, solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de SBA Telecommunications Inc. por el de SBA Telecommunications
LLC, presentada el día 07
de febrero del 2022 bajo expediente
N° 148761. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2010-0010611 Registro N° 211581 SBA en clases 25 36 37 38 42 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2022641072 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud Nº 2022-926.—Ref.:
35/2022/1918.—José Vicente Arias Sibaja,
cédula de identidad 202400017, solicita
la inscripción de: 2EA, como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael,
Puerto Nuevo, 300 metros sur de la Escuela del lugar.
Presentada el 20 de abril del 2022. Según el expediente Nº 2022-926. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—(
IN2022641119 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: N° 3-002-750991, denominación: Asociación Costarricense de Movilidad
Eléctrica.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022, Asiento: 153133.—Registro
Nacional, 25 de abril de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022641100 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Grupo de Mujeres Emprendedoras
de Venado de Santa Cruz Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa Cruz, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Impulsar y mejorar el cuido y bienestar
de gallinas. Cuyo representante, será el presidente: Carmen Alicia Leal
Pizarro, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 173602.—Registro Nacional, 20 de abril de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021641109 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociacion Comunidad De Propietarios De Vistas Del Lago, con domicilio en la
provincia de: Guanacaste-Tilaran, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: La administración de los intereses
comunes del proyecto residencial privado vistas del lago y de los aspectos
relacionados con el mantenimiento y reparación de las servidumbres de paso y
cualquier estructura en áreas comunes o públicas, así como velar por la
vigilancia y seguridad de la comunidad. además se
encargara del embellecimiento y plusvalías del lugar sobre los inmuebles que
conforman el residencial o que en el futuro lleguen a existir. Cuyo
representante, será el presidente: Penny Combs Lane,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 118431.—Registro
Nacional, 19 de abril de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022641116 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Federación Nacional de Autobuseros
de Costa Rica Fenadeco, con domicilio
en la provincia de:
Guanacaste, Liberia. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: será agrupar las diferentes asociaciones de transporte de personas que podrán
estar en las modalidades transporte de estudiantes privados, transporte
de estudiantes MEP, transporte
de institución de Cen-Cinae,
transporte de trabajadores,
transporte de turismo y ruta
regular, y representar a estas,
que serán personas jurídicas,
para dicho objeto se establecerán y respetaran los principios en común que nos
unen bajo una misma ley de transporte de
personas. Cuyo representante,
será el presidente:
Roberto Muñoz Estrada, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto
de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2022, asiento: 87125 con adicional(es)
tomo: 2022, asiento: 239046.—Registro Nacional, 19 de abril del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022641181 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Cristiana Centro Internacional de Adoración Familia y Comunidad,
con domicilio en la provincia de: Cartago Cartago, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
cumplir con el mandato de nuestro Señor Jesucristo de llevar las buenas nuevas de salvación y hacer discípulos, construir
centros de restauración espiritual
para la alabanza y culto a nuestro Señor Jesucristo,
proyectarse a las comunidades
en las diferentes instituciones para llevar educación sobre la prevención de los diferentes
males sociales, contribuir
con las demás
iglesias por medio de asesorías y seminarios sobre la correcta administración de las congregaciones.
Cuyo representante será el presidente:
Juan Arturo Araya Robles, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2022, asiento: 245273.—Registro
Nacional, 21 de abril de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022641188 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad
107850618, en calidad de Apoderado Especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-TGF-BETA 1 LATENTE Y METODOS
DE USO. El objetivo de la invención
es dar a conocer anticuerpos anti-TGF-beta 1 latente
entre especies que inhiben una activación mediada por peptidasa
de TGF-beta 1 latente sin inhibir
la activación mediada por integrina de TGF-beta 1 latente. Para obtener los anticuerpos anti-TGF-beta 1 latente de la invención, se seleccionaron, humanizaron y optimizaron anticuerpos
anti-TGF-beta 1 latentes que inhiben
la activación mediada por peptidasa del TGF-beta 1 latente sin inhibir la activación mediada por integrina del TGF-beta 1 latente. La invención también da a conocer terapias combinadas que comprenden un anticuerpo
anti-TGF-beta 1 latente y uno o más inhibidores de
punto de control, preferentemente un eje PD-i que una antagonista. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395. C07K 16/30, C12N 1/15, C12N 1/19,
C12N 1/21, C12N 15/13 y C12N 5/10; cuyos inventores son: Shimada, Hideaki (SG); Kanamori, Masakazu
(SG) y Koo, Xing’er Christine (JP). Prioridad: N° 2019-155278 del 28/08/2019 (JP). Publicación Internacional: WO/2021/039945. La solicitud
correspondiente lleva el numero 2022-0125, y fue presentada a las 14:11:47 del
24 de marzo de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico
de circulación
nacional.—San José, 28 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022640459 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794, en
calidad de apoderado
especial de Janssen Biotech
Inc., solicita la Patente
PCT denominada: PROTEÍNAS
QUE COMPRENDEN DOMINIOS DE UNIÓN AL ANTÍGENO DE LA PEPTIDASA 2 RELACIONADA CON
LA CALICREÍNA Y SUS USOS. Las modalidades de la presente invención proporcionan proteínas aisladas que comprenden dominios de unión al antígeno que se unen a la peptidasa 2 relacionada con la calicreína (hK2), que incluyen anticuerpos monoespecíficos y biespecíficos. Las modalidades adicionales de la invención proporcionan polinucleótidos que codifican las proteínas, vectores, células huésped específicas de hk2, y métodos para elaborarlos y usarlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/725, C07K 16/28, C07K
16/30 y C07K 16/40; cuyos inventores
son: Singh, Sanjaya (US); Luo, Jinquan (US); Ganesan,
Rajkumar (US); Venkataramani, Sathyadevi
(US), Lee, John (US); Mcdevitt, Theresa (US); Shen,
Fei (US); Song, Degang (US); Brittingham, Raymond
(US); Zhao, Yonghong VS); Yl,
Fang (US) y La Porte, Sherry Lynn (US). Prioridad: N°
62/878,964 del 26/07/2019 (US), N° 62/910,650 del 04/10/2019
(US) y N° 63/030,445 del 27/05/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/019389. La solicitud correspondiente lleva el N° 20220000025, y fue presentada a las 10:33:40 del 21 de enero
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San
José, 31 de marzo de 2022.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura De La O.—(
IN2022640460 ).
El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderado especial de Merrilee Kick, solicita la Diseño Industrial denominada ENVASE.
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
La solicitud se refiere a un diseño ornamental y novedoso de un
envase. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 09-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kick,
Merrilee (US). Prioridad: N°
29/806,332 del 02/09/2021 (US). La solicitud correspondiente lleva el numero
2022-0000083, y fue presentada a las 10:08:10 del 25 de febrero de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional. San José, 29 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen
Marín Cabrera.—( IN2022640461 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad
de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft
y Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada: [1,2,4]TRIAZOLO[1,5-C]QUINAZOLIN-5-AMINAS.
La presente invención comprende compuestos de
[1,2,4]triazolo[1,5-c]quinazolin-5-amina de la fórmula
general (I): en donde R1,
R2, R3, R4, R5, R6, R7 y R8 son como se definen en la presente,
métodos para la preparación
de dichos compuestos, compuestos intermedios útiles para la preparación de dichos compuestos, composiciones farmacéuticas y combinaciones que comprenden dichos compuestos y el uso de dichos
compuestos para la elaboración
de composiciones farmacéuticas
para el tratamiento o la profilaxis de enfermedades, en especial de cáncer o afecciones con respuestas inmunes desreguladas u otros trastornos asociados con la señalización
anormal de AHR, como un único
agente o en combinación con otros ingredientes activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61P 35/00, C07D 487/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son Schmees, Norbert
(DE); Bader, Benjamin (DE); Zorn, Ludwig (DE); Bothe, Ulrich (DE); Buchmann,
Bernd (DE); Röse,
Lars (DE); Lefranc, Julien (FR); Gutcher,
Ilona (GB); Kober, Christina (DE); Platten, Michael (DE); Meier, Robin, Michael (DE); Herbert,
Simon, Anthony (ZA); Baumann, Daniel (DE); Stöckigt,
Detlef (DE); Gorjánácz, Mátyás
(HU); Böhme,
Stephan (DE) y Günther, Judith (DE). Prioridad: N° 19191299.7 del
12/08/2019 (EP) y N° 20167707.7 del 02/04/2020 (EP). Publicación Internacional:
WO/2021/028382. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000064, y fue presentada a las 08:03:47 del 14 de febrero
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 31 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2022640555 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado
especial de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada MUTEÍNAS
DE INTERLEUCINA-2 PARA LA EXPANSIÓN DE CÉLULAS T REGULADORAS REFERENCIA CRUZADA A SOLICITUDES RELACIONADAS. Se proporcionan
en la presente muteínas de IL- 2 y moléculas de fusión de muteína de IL-2-Fc que expanden y activan preferentemente células T reguladoras y son susceptibles de
producción a gran escala. También se proporcionan en la presente métodos de preparación y uso de las composiciones de la presente invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/20, A61P 19/02, A61P 29/00, A61P 3/10,
A61P 37/06 y C07K 14/55; cuyos inventores
son Wang, Zhulun (US); Bates, Darren L. (US); Sohn,
Sue J. (US) y Catterall, Hannah (US). Prioridad: N°
62/886,283 del 13/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO2021030602. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0111, y fue presentada a las 12:10:12 del
11 de marzo de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 15 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022640566 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Biogen MA INC., solicita la Patente PCT denominada: DERIVADOS
DE 2H-INDAZOL Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES. La presente invención hace referencia a derivados de 2H-indazol de fórmula
(I’), o una sal farmacéuticamente aceptable de este, en los
cuales todas las variables
son tal como se definen en la memoria
descriptiva, capaces de
modular la actividad de IRAK4. Además,
la invención proporciona un
método para fabricar compuestos de la invención y métodos para su uso terapéutico. La invención también proporciona métodos para su preparación, para su uso médico,
en
particular, para su uso
en el tratamiento
y el control de enfermedades
o trastornos que incluyen una enfermedad inflamatoria, una enfermedad autoinmunitaria, cáncer, una enfermedad
cardiovascular, una enfermedad
del sistema nervioso
central, una enfermedad de
la piel, una afección y enfermedad oftálmica, y una enfermedad ósea. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/416, A61K 31/437, A61K 31/4439, A61K 31/4985, A61P 25/00, A61P 29/00,
A61P 3/00, A61P 35/00, C07D 231/56, C07D 401/12, C07D 405/14, C07D 471/04, C07D
487/04 y C07D 519/00; cuyos inventores
son: Xin, Zhili (US); Peterson, Emily, Anne (US);
Evans, Ryan (US); Gao, Fang (US); Bolduc, Philippe (US) y Pfaffenbach,
Magnus (US). Prioridad: N° 62/867,521 del 27/06/2019
(US). Publicación Internacional:
WO/2020/263967. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0036, y fue presentada a las 10:26:19 del 26 de enero
del 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San
José, 14 de marzo del 2022.—Oficina
de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—(
IN2022640569 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en
calidad de apoderado
especial de Immatics Biotechnologies GmbH, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA LA CARACTERIZACIÓN DE
POLIPÉPTIDOS QUE SE UNEN A COMPLEJOS DE PÉPTIDO:MHC.
La presente invención concierne a un método para la caracterización de polipéptidos
que se unen a complejos de péptido: MHC, p. ej. mediante espectrometría de masas y un análisis del espacio peptídico reconocido, es decir, con el fin de identificar péptidos que puedan ser unidos en el
contexto de su presentación por el MHC, y aquellos que no puedan serlo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
G01N 33/569; cuyos inventores
son Weinschenk, Toni (DE); Fritsche, Jens (DE); Schoor,
Oliver (DE); Bunk, Sebastian (DE); Hofmann, Martin (DE); Unverdorben,
Felix (DE); Schuster, Heiko (DE); Backert, Linus
(DE); Schimmack, Gisela (DE); Hutt, Meike (DE) y Schwörer, Florian
(DE). Prioridad: N° 10 2019 121 834.9 del 13/08/2019
(DE) y N° 62/886,225 del 13/08/2019 (US). Publicación
Internacional: WO2021028503. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0065, y fue presentada a las 08:04:17 del
14 de febrero de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 25 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022640571 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial
de Zeus Company INC., solicita la Patente
PCT denominada TUBOS DE PAREDES DELGADAS CON VÍAS
DE COMUNICACIÓN. La presente divulgación
provee tubos poliméricos de paredes delgadas modificados con una o más vías
conductoras a lo largo de por
lo menos una parte de una longitud
o una circunferencia del tubo polimérico, adecuados para usar como revestimientos internos en la construcción de catéteres. Las una o más vías conductoras
están hechas de una tinta conductora
y se encuentran en una superficie del tubo polimérico sin estar incluidas en el interior de las paredes del tubo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61L 29/08, A61L 29/14 y A61M 25/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Campanelli,
John, Richard (US) y Fogle, Josh (US). Prioridad: N°
62/868,426 del 28/06/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/264302. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000039, y fue presentada
a las 10:42:13 del 27 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.
San José, 28 de marzo de 2022. Publíquese
tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Hellen
Marín Cabrera.—( IN2022640582 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad
de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente
PCT denominada PROTEÍNAS DE UNIÓN A ANTÍGENO QUE
SE UNEN ESPECÍFICAMENTE A MAGE-A. La presente invención concierne a proteínas de unión a antígenos que se unen específicamente a antígenos derivados de la proteína llamada antígeno A asociado al melanoma
(MAGE-A). En concreto, la invención proporciona proteínas de unión a antígeno que se unen específicamente al péptido antigénico MAGE-A que comprende o consiste en la SEQ ID Nº 1 cuando está formando un complejo con una proteína del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC). Las proteínas
de unión a antígeno de la invención contienen, en particular, las regiones determinantes de la complementariedad (CDR) de nuevos
receptores de linfocitos T
(TCR) genomodificados que se unen
específicamente al citado complejo de péptido de
MAGE-A/MHC. Las proteínas de unión
a antígeno de la invención están destinadas al uso en el
diagnóstico, el tratamiento y la prevención de enfermedades tumorales que expresan MAGE-A. Además, se proporcionan ácidos nucleicos que codifican las proteínas de unión a antígeno de la invención, los vectores que comprenden esos ácidos nucleicos, las células recombinantes que expresan las proteínas de unión de antígeno y las composiciones farmacéuticas que comprenden las proteínas de unión a antígeno de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/725, C07K 16/28, C07K
16/30 y C07K 16/46; cuyos inventores
son Wagner, Claudia (DE); Maurer, Dominik (DE); Bunk, Sebastián (DE);
Hofmann, Martín (DE); Unverdorben, Félix (DE); Schuster, Heiko (DE); Hutt, Meike
(DE); Pszolla, Gabriele (DE); Yousef, Sara (DE) y Schwöbel, Frank (DE). Prioridad:
N° 10 2019 121 007.0 del 02/08/2019 (DE), N° 62/882,131 del 02/08/2019 (US) y
N° 62/905,782 del 25/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO2021023658. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0086, y fue
presentada a las 10:05:38 del 02 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 21 de marzo
de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN20640781 ).
El señor Simon Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente
PCT denominada PÉPTIDOS Y COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS NOVEDOSOS PARA SU
USO EN INMUNOTERAPIA CONTRA DIVERSOS TUMORES (Div. 2017-522). La presente invención
se relaciona con péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células para su uso en
métodos inmunoterapéuticos.
En
particular, la presente invención
se relaciona con inmunoterapia
para el cáncer. La presente invención se relaciona además con epitopes de péptidos de células T asociados con tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados con tumores que pueden, por ejemplo,
servir como ingredientes farmacéuticos activos de composiciones para vacunas que estimulan la respuesta inmune antitumoral o
para estimular células T ex
vivo y transferirlas a pacientes.
Los péptidos unidos a moléculas del complejo de histocompatibilidad principal (MHC) o los
péptidos como tales también pueden ser el blanco de anticuerpos,
receptores de células T solubles y otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00 y C07K 14/47; cuyos inventores
son: Stevermann, Lea (DE); Singh, Harpreet (DE);
Weinschenk, Toni (DE); Fritsche, Jens (DE); Mahr, Andrea (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad:
N° 1505305.1 del 27/03/2015 (GB) y N° 62/139,189 del 27/03/2015 (US). Publicación Internacional:
WO/2016/156202. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000115, y fue presentada a las 08:00:33 del 17 de marzo
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 22 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2022640787 ).
El(la) señor(a)(ita)
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada REGIONES
DE SECUENCIA INTERGÉNICA NOVEDOSAS Y USOS DE ESTAS. La invención
proporciona moléculas de
ADN recombinante que comprenden
regiones de secuencia intergénica sintéticas novedosas para uso en plantas con el fin de reducir la interacción de un primer casete
de expresión transgénica en un segundo casete
transgénico cuando se inserta entre el primer casete transgénico y el segundo casete
transgénico. La invención también proporciona plantas, células vegetales, partes de plantas y semillas transgénicas que comprenden las regiones de secuencia intergénica sintéticas novedosas. La invención también proporciona métodos para reducir la interacción entre casetes de expresión transgénica mediante el uso
de las regiones de secuencia
intergénica sintéticas novedosas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 5/00, A01H 9/00, C07H 21/04, C12N 15/00,
C12N 15/82, C12N 15/87 y C12N 5/00; cuyos inventores son Davis, Ian, W. (US). Prioridad:
N° 62/875,752 del 18/07/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/011216. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000017, y fue presentada a las 10:27:26 del
17 de enero de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 29 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2022640840 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado
Especial de Locus IP Company LLC, solicita la Patente PCT denominada ENTREGA
OLFATORIA DE COMPUESTOS TERAPÉUTICOS AL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL. La presente invención proporciona materiales y métodos para tratar síntomas de afecciones neurológicas. Más específicamente,
la presente invención proporciona composiciones y métodos para su uso en el
tratamiento de uno o más síntomas y/o comorbilidades de una afección neurológica
tal como una infección, una enfermedad del neurodesarrollo y/o una enfermedad neurodegenerativa. En modalidades preferidas, la composición se administra al sujeto mediante administración nasal. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/198, A61K 31/7028, A61K 36/61, A61K 9/00, A61K 9/08, A61K 9/14 y A61P
25/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) FARMER, Sean (US)
y ALIBEK, Ken (US). Prioridad: N° 62/885,231 del
10/08/2019 (US). Publicación Internacional:
WO2021030232. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000103, y fue presentada a las 12:14:29 del 10 de marzo
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 29 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2022640854 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, en calidad
de apoderado especial de Boehringer Ingelheim
International GMBH, solicita la Patente
PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-NRP1A Y SUS USOS
PARA TRATAR ENFERMEDADES OCULARES. La presente invención se refiere a anticuerpos y fragmentos de estos que actúan sobre el
domino A de Neuropilina-1 (Nrp1A). Más específicamente,
se divulgan anticuerpos
anti-Nrp1A y métodos de uso
para el tratamiento de varias enfermedades o trastornos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 27/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son Gupta,
Pankaj (US); Thomas, Leo (DE); Han, Fei (US); Prestle,
Juergen (DE); Zippel, Nina (DE); Huang, Yining (US) y
Low, Sarah (US). Prioridad: N° 19199099.3 del
24/09/2019 (EP) y N° 20150942.9 del 09/01/2020 (EP). Publicación
Internacional: WO/2021/058636. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0122, y fue presentada a las 12:21:36 del
23 de marzo de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 31 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2022640871 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289,
en calidad de apoderado general de Immatics US
Inc., solicita la Patente
PCT denominada VECTORES VÍRICOS Y USO DE LOS
MISMOS EN TERAPIAS CELULARES ADOPTIVAS. Un vector que contiene
una primera secuencia nucleotídica S1, que codifica una proteína
Z, una segunda secuencia nucleotídica S2, que codifica una proteína
Z2, una tercera secuencia nucleotídica S3, que codifica una proteína
Y1, y una cuarta secuencia nucleotídica S4, que codifica una proteína
Y2, en que Z1 y Z2 forman
un primer dímero e Y1 y Y2 forman
un segundo dímero, en que el primer dímero Z1Z2 es diferente del segundo dímero Y1Y2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61P 35/00, C07K 14/15 y C12N 15/867; cuyos inventores son Mata, Melinda (US); Bulliard,
Yannick (US) y Kalra, Mamta (US). Prioridad:
N° 62/853,123 del 27/05/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/243134. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000669, y fue presentada
a las 08:01:49 del 21 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 21 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de La O.—( IN2022640885
).
El(la) señor(a)(ita) Simón Valverde
Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH [DE]/[DE], solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS Y COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS Y
ANDAMIAJES NOVEDOSOS PARA SU USO EN INMUNOTERAPIA CONTRA CARCINOMA DE CÉLULAS
RENALES (RCC) Y OTROS CÁNCERES (DIVISIONAL EXP.
2017-0440). La presente invención se relaciona con péptidos, proteínas, ácidos
nucleicos y células para
usar en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se relaciona con la inmunoterapia de cáncer. La presente invención adicionalmente se relaciona con
epitopes peptídicos de células
T asociados con tumor, solos o en
combinación con otros péptidos asociados a tumor que por ejemplo pueden
servir como ingredientes farmacéuticos activos de composiciones para vacuna que estimulan respuestas inmunológicas antitumorales, o para estimular células T ex vivo y transferencia
a pacientes. Los péptidos unidos a las moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad
(MHC), o péptidos como tal, también pueden
ser blancos de anticuerpos,
receptores solubles de células T, y otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00 y C07K 14/47; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Weinschenk, Toni (DE); Fritsche, Jens (DE); Song, Colette (DE); Mahr, Andrea
(DE); Schoor, Oliver (DE) y Singh, Harpreet (US). Prioridad: N° 1505585.8 del 31/03/2015 (GB) y N° 62/140,767
del 31/03/2015 (US). Publicación Internacional:
WO2016/156230. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000163, y fue presentada a las 12:18:36 del 18 de abril
del 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 21 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marin
Cabrera.—( IN2022640968 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente
PCT denominada PÉPTIDOS
Y COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS Y ANDAMIAJES NOVEDOSOS PARA SU USO EN INMUNOTERAPIA
CONTRA CARCINOMA DE CÉLULAS RENALES (RCC) Y OTROS CÁNCERES (Divisional
2017-0440). La presente invención
se relaciona con péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células para usar en métodos inmunoterapéuticos.
En
particular, la presente invención
se relaciona con la inmunoterapia
de cáncer. La presente invención adicionalmente se relaciona con epitopes peptídicos
de células T asociados con
tumor, solos o en combinación
con otros péptidos asociados a tumor que por ejemplo pueden servir como ingredientes
farmacéuticos activos de composiciones para vacuna que estimulan respuestas inmunológicas antitumorales, o para
estimular células T ex
vivo y transferencia a pacientes.
Los péptidos unidos a las moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o péptidos
como tal, también pueden ser blancos de anticuerpos, receptores solubles de células T, y otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00 y C07K 14/47; cuyos inventores
son: Singh, Harpreet; (US); Mahr, Andrea; (DE); Song, Colette; (DE); Fritsche,
Jens (DE); Weinschenk, Toni (DE) y Schoor, Oliver
(DE). Prioridad: N° 1505585/8 del 31/03/2015 (GB) y
N° 62/140.767 del 31/03/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2016/156230.
La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0164, y fue presentada a las 12:18:55 del 18 de abril
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 21 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022640970 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Pfizer Inc., solicita la Patente
PCT denominada INHIBIDOR DE DIACILGLICEROL
ACILTRANSFERASA 2. En la presente
se describen compuestos de
la Fórmula
(I). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/506, A61P 3/00 y C07D 401/14; cuyos inventores son Edmonds, David James (US); Filipski, Kevin James (US); Futatsugi,
Kentaro; (US); Garnsey, Michelle Renee (US); Lee,
Jack Chang Hung (US) y Smaltz, Daniel Jonathan (US). Prioridad: N° 62/911,094 del 04/10/2019 (US) y N°
63/074,123 del 03/09/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/064590. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000139, y fue presentada a las 13:45:57 del 04 de abril
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en
el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico
de circulación
nacional.—San
José, 19 de abril de 2022.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022641021
).
EL señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences Inc., solicita la Patente PCT denominada: VACUNAS PARA VHB Y MÉTODOS DE
TRATAMIENTO DE VHB. Se proporcionan
polipéptidos inmunogénicos
del VHB, polinucleótidos que codifican
dichos polipéptidos, vectores que expresan dichos polipéptidos inmunogénicos para su uso en la provocación
de una respuesta inmunitaria contra el VHB; composiciones y kits farmacéuticos
e inmunogénicos que comprenden
tales polipéptidos, polinucleótidos
o vectores, y métodos de uso en el
tratamiento y/o prevención
del VHB. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/29, A61P 31/20 y C12N 15/86; cuyos inventores son: Balsitis, Scott
J. (US); Daffis, Stephane (FR); Ahmadi-Erber, Sarah M. (AT); Schippers, Timo (AT) y Schmidt, Sarah
(AT). Prioridad: N° 62/908,494 del 30/09/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/067181. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2022-0000129, y
fue presentada a las
11:13:14 del 28 de marzo de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022641022 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Serum
Institute of India Private Limited, solicita la
Patente PCT denominada COMPOSICIONES
INMUNOGÉNICAS CONTRA ENFERMEDADES ENTERICAS Y MÉTODOS PARA SU
PREPARACIÓN. La presente divulgación se refiere a nuevas composiciones de
vacunas inmunogénicas monovalentes y multivalentes conjugadas de polisacáridos
con proteínas que comprenden polisacárido seleccionado de cepas de Salmonela
serotipo typhi; S. paratyphi
A; S. typhimurium y S. enteritidis,
así como a métodos alternativos mejorados de fermentación de polisacáridos,
purificación de polisacáridos, conjugación de polisacáridos con proteínas y formulación estable. Además, la presente
divulgación se refiere a métodos para inducir en sujetos una respuesta
inmunitaria contra Salmonela typhi y enfermedades no
relacionadas con typhi y/o para reducir o prevenir
Salmonela typhi y enfermedades no relacionadas con typhi en sujetos que usen las composiciones divulgadas en
el presente documento. La vacuna produce anticuerpos bactericidas y es
útil para la prevención de gastroenteritis, fiebre entérica y tifoidea. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/112 yA61P 31/04; cuyos
inventores son: Dhere, Rajeev
Mhalasakant (IN); Pisal, Sambhaji Shankar (IN); ANNAMRAJU,
Dattatreya Sarma (IN); Avalaskar, Nikhil Dattatray (IN); Hundekari, Yogesh Tukaram (IN); Taklikar, Anil Pirajirao (IN); Goel, Sunil Kumar (IN); Kamat, Chandrashekhar Dwarkanath (IN) y Chavan, Vishal Bharat (IN). Prioridad: N°
201921035435 del 03/09/2019 (IN). Publicación Internacional: WO/2021/044436. La
solicitud correspondiente lleva el numero 2022-0000132, y fue presentada a las
08:26:05 del 29 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 4 de abril
de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022641023 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHSAN-0021-2022.—Exp.
13482P.—Cayumary S.A., solicita concesión de: 0,18 litros por
segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Aguas
Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 269.628 /
501.746 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 29 de marzo de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2022641545 ).
ED-0297-2022.—Exp. 4019.—Cafetalera
Zamorana S.A., solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del
Río Poás, efectuando la captación en finca de Orvo
S. A. en Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario -
riego - café. Coordenadas 234.500 / 514.800 hoja Barva. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2022.— Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022641575 ).
ED-0304-2022.—Expediente N° 23012.—Fanny
Vargas Fernández, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
de la quebrada Quebrada Chorros,
efectuando la captación en finca de ídem en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 145.025 / 560.878 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de abril del 2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022641577).
ED-0116--2022.—Exp.
N° 5088P.—Asociación
Cristiana de las Asambleas de Dios en Costa Rica, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso
consumo humano-doméstico, turístico-piscina, consumo humano-doméstico y turístico-hotel. Coordenadas
218.600 / 501.200 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero del
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022641783 ).
ED-0306-2022. Expediente N° 23015.—Juan Carlos, Cruz Arias, solicita concesión de: 1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Llano Grande,
Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 212.922 / 546.513 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de abril de 2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022641833 ).
ED-0301-2022. Expediente N° 20645PA.—De conformidad con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 50 litros por segundo en
Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano
y agropecuario - riego. Coordenadas 293.766 / 371.216 hoja Carrillo Norte. Otro pozo de agua
en cantidad de 50 litros por segundo
en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 267.520 / 365.041 hoja Belén. Otro
pozo de agua en cantidad de 50 litros por segundo
en Curubandé, Liberia,
Guanacaste, para uso consumo
humano y agropecuario - riego. Coordenadas 293.480 /
369.970 hoja Carrillo Norte. Otro pozo
de agua en cantidad de 50 litros por segundo en
Belén,
Carrillo, Guanacaste, para uso consumo
humano y agropecuario - riego. Coordenadas 267.644 /
365.664 hoja Belén.
Otro pozo de agua en cantidad
de 50 litros por segundo en Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano
y agropecuario - riego. Coordenadas 294.639 / 370.665 hoja Ahogados.
Otro pozo de agua en cantidad
de 50 litros por segundo en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano
y agropecuario - riego. Coordenadas 266.894 / 363.797 hoja Belén. Otro
pozo de agua en cantidad de 50 litros por segundo
en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 266.491 / 363.797 hoja Belén. Otro
pozo de agua en cantidad de 50 litros por segundo
en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 266.794 / 364.750 hoja Belén. Otro
pozo de agua en cantidad de 50 litros por segundo
en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 268.179 / 364.798 hoja Belén. Otro
pozo de agua en cantidad de 50 litros por segundo
en Curubandé, Liberia,
Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 294.631 / 370.672 hoja Ahogados. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de abril de
2022.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2022641844 ).
ED-0303-2022.—Exp. 20881PA.—De conformidad con
el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Condominio Horizontal Residencial Hacienda
Matapalo con fincas filiales primarias individualizadas, solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Savegre, Quepos,
Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario
- riego y turístico. Coordenadas 145.555 / 544.407 hoja Dominical. Otro pozo de agua en cantidad de 4 litros
por segundo en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano,
agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 145.168 / 543.929 hoja Dominical.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 26 de
abril del 2022.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022641852 ).
ED-0302-2022.—Exp. N° 20643PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Central Azucarera Tempisque Sociedad Anónima, solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 50 litros por segundo en
Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 267.134 / 374.233 hoja Tempisque.
Otro pozo de agua en cantidad
de 50 litros por segundo en Liberia, Liberia,
Guanacaste, para uso consumo
humano y agropecuario - riego. Coordenadas 283.697 /
364.018 hoja Carrillo Norte. Otro pozo
de agua en cantidad de 50 litros por segundo en
Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo
humano y agropecuario - riego. Coordenadas 275.815 /
371.461 hoja Belén.
Otro pozo de agua en cantidad
de 50 litros por segundo en Liberia, Liberia,
Guanacaste, para uso consumo
humano y agropecuario - riego. Coordenadas 280.267 /
368.691 hoja Carrillo Norte. Otro pozo
de agua en cantidad de 50 litros por segundo en
Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 274.205 / 371.962 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de
abril del 2022.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2022641855 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0178-2022.—Expediente N° 22691.—Sociedad de Usuarios
de Agua Birrisito de Paraíso, solicita concesión de: 4 litros por segundo de Rio Parruas, efectuando la captacion en finca de Rafel Mata Solano, en Paraíso, Paraíso,
Cartago, para uso agropecuario
abrevadero-lechería-riego y lavado de productos
agrícolas.
Coordenadas 205.407/553.591 hoja Istaru.
1 litro por segundo de Rio Parruas, efectuando la captacion en finca de Orlando Arrieta Centeno en
Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso
agropecuario abrevadero-lechería-riego y lavado de productos agrícolas. Coordenadas 205.035/553.816
hoja Istaru. 1 litro por segundo de Rio Parruas, efectuando la captacion en finca de Ligia Irola Moya en Paraíso, Paraíso,
Cartago, para uso agropecuario
abrevadero-lechería-riego y lavado de productos
agrícolas.
Coordenadas 204.821/553.861 hoja Istaru.
Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022640974 ).
ED-0309-2022.—Exp.
12890P.—Jose Daniel, Quesada Brenes, solicita concesión de:
0.04 litros por segundo del acuífero NA-792, efectuando la captación por
medio del pozo NA-792 en
finca de su propiedad en Buenos Aires (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 227.636
/ 488.384 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022641936 ).
ED-0310-2022. Exp. 23018.—Inversiones
Agrícolas Arias Méndez
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.48 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Francisco Camacho Morera
en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso
agropecuario y agropecuario
- riego. Coordenadas
238.361 / 495.154 hoja Naranjo. 9.62 litros por segundo del Río Barranca,
efectuando la captación en finca de Francisco Camacho Morera
en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela,
para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas 238.315 / 495.217 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de abril de 2022.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022642015 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0200-2022.—Expediente N° 12380.—Edgardo Martínez Brenes y Randall Martínez Monge solicitan concesión de: 1.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Orosi,
Paraíso, Cartago, para uso turístico-aguas termales.
Coordenadas 197.600 / 552.100 hoja Tapantí. 0.34 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Orosi, Paraíso,
Cartago, para uso turístico-aguas termales.
Coordenadas 197.600 / 552.110 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022642234 ).
ED-0291-2022.—Exp. 6701P.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 6.2 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-679 en finca de Comunidad Modelo
La Aurora S. A., en San Francisco (Heredia), Heredia, Heredia, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas 219.400 / 519.950 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2022.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022642258 ).
ED-0314-2022.—Expediente N° 23033.—Adilia Jiménez Soto solicita concesión de:
1.5 litros por segundo de la quebrada Miranda, efectuando
la captación
en finca de Juan José Rodríguez Solís en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 258.344
/ 492.703 hoja Aguas Zarcas.
1.5 litros por segundo de la quebrada Miranda, efectuando
la captación
en finca de Juan José Rodríguez Solís en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
258.340 / 491.604 hoja Aguas Zarcas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 29 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022642278 ).
ED-0313-2022.—Expediente N° 23025.—Ganadera Tierra Oculta Sociedad
de Responsabilidad Limitada
Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de:
1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Marcos Valenciano Alpízar en
Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 249.062 / 489.502 hoja Quesada. 1.5 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Marcos Valenciano Alpízar en Brisas
(Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso, consumo humano
y agropecuario-riego. Coordenadas
249.430 / 490.902 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022642280 ).
ED-0311-2022.—Exp. N° 23020.—Javier Antonio
González Bolaños, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de Álvaro
Chacón González en Río Cuarto, Río Cuarto,
Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
249.522 / 509.099 hoja Poas. 1.5 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Álvaro Chacón
González en Río Cuarto, Río Cuarto,
Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
249.491 / 509.038 hoja Poas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de abril del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022642283 ).
ED-0268-2022.—Expediente N° 22984.—Sonia
Chinchilla Rivera solicita concesión de: 0.33 litros
por segundo de la quebrada,
efectuando la captación en
finca de su propiedad en Tucurrique, Jiménez, Cartago, para uso
agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 203.510 / 567.857 hoja Tucurrique.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación. Departamento de Información.—San José, 19 de abril de
2022.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022642321 ).
ED-0315-2022.—Expediente N° 23039.—Henrich
Moya Moya solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de en Potrero Cerrado,
Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario abrevadero-riego y consumo humano doméstico. Coordenadas 215.803 /
551.856 hoja Istaru. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022642356 ).
ED-0317-2022.—Exp. 43.—Hacienda Sonora S.
A., solicita concesión
de: 25 litros por segundo del Río Mastate, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Carrillos, Poas, Alajuela, para uso agropecuario - riego - caña de
azúcar. Coordenadas 228.200 / 510.100 hoja BARVA. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de mayo de 2022.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022642384 ).
ED-0520-2019.—Expediente N° 2557P.—Clemencia
Vives Calderón, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
artesanal en finca de su propiedad en
San Rafael (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas
204.950 / 547.200 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de
2019.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022642522 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución
n° 433-2014 dictada por
este Registro a las trece horas del doce de febrero de dos mil catorce, en expediente de ocurso N° 24368-2013, incoado
por Sandra María Trejos Correia, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Sandra María Trejos Correia, que los apellidos de la madre, consecuentemente el segundo apellido
de la misma son Correia de Melo Medeiros y Correia de
Melo, respectivamente y de matrimonio
de Leonardo José Sebiane Serrano, conocido
como Leonardo Sebiani
Serrano con Sandra María Trejos Correia que los apellidos de la madre de la cónyuge, consecuentemente el segundo apellido
de la misma son Correia De Melo Medeiros y Correia de
Melo, respectivamente.—Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil, Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.
Responsable.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado
de la Unidad de Recepción
y Notificación.—1 vez.—(
IN2022641012 ).
En resolución N° 788-2022, dictada por el
Registro Civil, a las nueve
horas diez minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintidós, en expediente
de ocurso N° 54815-2021, incoado
por Sulerca María Infante Arias, se dispuso
rectificar en su asiento de naturalización de Sulerca María Infante Arias, que el primer nombre de la persona inscrita y apellido del padre de la misma
son Suleica e Infante.—Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—German Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Abelardo
Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2022641013 ).
En resolución Nº 2860-2012 dictada
por este Registro a las ocho horas cincuenta y tres minutos del diez de agosto de dos mil doce, en expediente de ocurso N°
15189-2012, incoado por
Keyling Olinda Mayorga Urbina, se dispuso
rectificar en los asientos de nacimiento de Keiryn Ariana y Kevin Fabian ambos Mendoza Mayorga, que el nombre de la madre es Keyling Olinda.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe, Sección de Actos Jurídicos. Responsable.—Abelardo
Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción
y Notificación.—1 vez.—(
IN2022641024 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Jaime José
Morales Quino, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811440230, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2855-2022.—San José al ser las 10:06 del 26 de abril
de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022640829 ).
Elvis Ernesto Arauz Rodríguez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155825488113, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2433-2022.—San
José al ser las 2:59 del 08 de abril de 2022.—Alejandra
Fallas Morales, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2022640880 ).
Ana Rebeca
Madrigal Gutiérrez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155802967630, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2811-2022.—San José, al ser las 7:58 del 25 de abril
de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022640917 ).
Digna Emerita Blandon González, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155813126104, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2526-2022.—Alajuela, al ser
las 11:50 del 26 de abril de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2022640981 ).
María Auxiliadora García Mejía, nicaragüense,
cédula de residencia 155815534810, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados (|que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2660-202.—San José,
al ser las 8:21 del 25 de abril de 2022.—Berny
Cordero Lara, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2022640998 ).
Elvia Rosa Jiménez Morales, panameña, cédula de
residencia 159100058201,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2868-2022.—San José, al ser las 10:39 del 26 de abril de 022.—Ana Yancy Reyes Blanco, Técnico Funcional.—1
vez.—( IN2022641016 ).
Elvia Rosa Jiménez Morales, panameña, cédula de
residencia 159100058201, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2868-2022.—San José, al ser las 10:39 del 26 de abril
de 2022.—Ana Yancy Reyes Blanco, Técnico funcional.—1 vez.—( IN2022641018 ).
Carlos Arturo Rosa Funes, hondureña,
cédula de residencia N° 134000322831, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 614-2022.—San
José al ser las 11:18 del 26 de abril de 2022.—Wendy
Arias Chacón,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022641117 ).
José Mateo Duque Naar, venezolano, cédula de residencia
N° 186200047103, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 2357-2022.—San José al ser las 12:42 del 20
de abril de 2022.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022641145 ).
Arthur M Fried, estadounidense, cédula de residencia DI184001303912, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2845-2022.—San José, al ser las 12:56 del 25 de abril
de 2022.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(IN2022641187 ).
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2022
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente de Financiamiento |
Monto aproximado en ¢ (*) |
Consultoría e Implementación
de Estrategia de Experiencia
del Cliente (CX) |
I Semestre |
BCR |
Cuantía inestimable |
Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo
Aguilar Solorzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N°
043202101420.—Solicitud N° 345390.—( IN2022642521 ).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
DEROGATORIA DE REGLAMENTOS GESTIÓN
DE TALENTO HUMANO
El Concejo Municipal del cantón
Central de Heredia, en Sesión
Ordinaria número ciento setenta y cinco-dos mil veintidós, celebrada
el 12 de abril del dos mil veintidós, en el
artículo III, acordó derogar los reglamentos,
según se establece a continuación:
Considerando:
Que el artículo 13, inciso c) del Código Municipal le corresponde
como atribución del Concejo Municipal “Dictar los reglamentos de la Corporación, conforme a esta ley”.
Que la Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas,
Ley N° 9635, publicada en La
Gaceta alcance 202 publicado el 04 de diciembre del 2018, reformó las condiciones
bajo las cuales se reconocería
en adelante la Dedicación Exclusiva.
Que el decreto ejecutivo N°
41564-MIDEPLAN-H, Reglamento del título
III de la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley
N° 9635 del 04 de diciembre de 2018, referente a
empleo público. Reglamento los proceso, plazos
y porcentajes de la Dedicación
Exclusiva, variando las condiciones bajo las cuales la
Municipalidad de Heredia regulaba dicho
plus de manera interna.
Que el Reglamento Autónomo de funcionamiento de la Municipalidad de Heredia, publicado en La Gaceta N° 77 del 22/4/2015, contempla la regulación en cuanto al otorgamiento
y uso de los uniformes institucionales.
Por lo tanto,
la Municipalidad de Heredia deroga los siguientes reglamentos:
1. Reglamento para el otorgamiento de uniformes a los funcionarios municipales. Publicado en La Gaceta N° 2012 del 15/12/2006
2. Reformas al Reglamento para el otorgamiento de uniformes a los funcionarios municipales. Publicada en La Gaceta N° 57
del 23/3/2010 y La Gaceta N° 15
del 22/1/2016
3. Reglamento
de Dedicación Exclusiva, publicado en La Gaceta N° 182, del 18/9/2015
Enio Joaquín Vargas Arrieta.—1 vez.—O.C. N° 64107.—Solicitud N° 344361.—( IN2022641245 ).
Carrofácil de Costa Rica S.A.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en
San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste,
edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número
catorce, con una base de U.S.$ 8,000.00 ocho mil dólares, libre de gravámenes y
anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: RVG126, marca: Nissan, estilo:
X-Trail, año modelo: dos mil trece, número de vin: JN1TANT31Z0104178, color: gris, tracción: 4X4, número de motor: QR25517654B,
cilindrada: 2488 c.c, cilindros: 4, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del
treinta de mayo del dos mil veintidós, de no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de
junio del dos mil veintidós con la base de U.S.$ 6.000 seis mil dólares
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de junio del dos
mil veintidós con la base de U.S.$ 2.000 dos mil dólares (25% de la
base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S.A. contra César Lenin Guevara
Navarrete, expediente N° 2020-035-CFCRSA, once horas
y treinta y tres minutos del dieciocho de abril del año dos mil veintidós; carné
17993.—Steven Ferris Quesada, Notario Público.—( IN2022642289 ). 2 v.
1.
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.
En su condición
de Fiduciario del fideicomiso
denominado “Clínicas de la Audición CDA S. A.-Centro Médico Olmo Pereira S.
A.-Cofin Financiera
Desyfin-2018” y sus addendums. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro
Nacional al tomo 2018, asiento: 00528636-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30
horas del día 01 de Junio del año 2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca de la provincia de San José, matrícula
198457-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno para construir con una casa, linda: noreste, Manuel Bolaños,
casa contigua; noroeste, calle pública con veintiún metros, veinticinco centímetros de frente; sureste, Irene Jeannette Estrada Brenes, casa contigua, suroeste, calle pública con veinticinco metros, cuarenta y
cuatro centímetros de frente;
con una medida de quinientos sesenta y tres metros con nueve decímetros cuadrados, plano catastro número SJ-0002891-1971, libre de anotaciones,
pero soportando el siguiente gravamen citas: 299-14615-01-0901-001. El inmueble
enumerado se subasta por la base de $518.015,22 (quinientos
dieciocho mil quince dólares
con 22/100). De no haber oferentes,
se realizará un segundo
remate ocho días hábiles después de la fecha del primer
remate, a las 14:30 horas el día 15 de junio del año 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate ocho días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las
14:30 del día 29 de junio del 2022, el cual se llevará
a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo remate. El fideicomisario
podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida
en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie
la adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá
entregarle al Fiduciario un
diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de diez días
naturales contados a partir
de la fecha de la subasta
para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago
en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por
ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al
saldo de la deuda. Marvin
Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N° 1-0886-0147, Secretario
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de
la sociedad Consultores Financieros Cofin S.A.—San José, 26 de abril
del 2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2022642481 ).
Consejo
Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero
El Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero, en el artículo 12 del acta de la sesión
1724-2022, celebrada el 4
de abril del 2022,
considerando que:
A. Mediante oficio del 7 de marzo del 2022,
la Cámara Costarricense de Emisores
de Títulos Valores solicitó al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
considerar la ampliación
del plazo del Transitorio K
del Reglamento sobre
Oferta Pública de Valores, el cual estableció junio de 2022 como la fecha máxima en
que los emisores de valores accionarios que aún mantienen valores
representados físicamente deberán finalizar sus procesos de desmaterialización, aduciendo que, a esa fecha, persistía una serie de inquietudes legales y operativas en torno al proceso
que resultaba necesario clarificar.
B. El 15 de marzo
del 2022, se realizó una reunión entre funcionarios de la Superintendencia General de Valores
y representantes de los emisores que deben llevar a cabo los
procesos de desmaterialización
y se aclararon las inquietudes operativas
que se mantenían a la fecha,
así como los cambios en
las responsabilidades que se generan
para el emisor derivados de las funciones que
son trasladadas a las entidades
que conforman la infraestructura
del mercado de valores, a saber, las entidades de custodia y la central de valores.
C. Según
oficio recibido de la
Cámara Costarricense de Emisores
de Títulos Valores, el 24 de marzo de 2022, dirigido a la Superintendente
General de Valores, manifiestan
los emisores que una de las acciones para proceder con la desmaterialización
de acciones consiste en llevar el
tema a conocimiento de las asambleas de accionistas ordinarias, pero que las correspondientes a este año ya
fueron celebradas sin conocer este punto.
D. El artículo
156 del Código de Comercio establece que las asambleas de accionistas extraordinarias pueden ser celebradas en cualquier
momento; sin embargo, en atención a la solicitud recibida y con fin de no generar costos adicionales a los emisores, se considera necesario proceder a modificar el plazo dispuesto
en el Transitorio
K del Reglamento sobre
Oferta Pública de Valores, para permitir que los emisores puedan
llevar a cabo el proceso de manera
ordenada y poder incorporar este punto en las próximas asambleas ordinarias.
E. Esta
ampliación resulta de beneficio de los emisores y, por tanto, se prescinde del trámite de consulta
pública.
dispuso:
modificar el
Transitorio K del Reglamento
sobre Oferta Pública de Valores, para que
se lea de la siguiente manera:
“Transitorio k
k. Los emisores accionarios que aún tengan acciones representadas en físico deben remitir
a la Superintendencia una
actualización del plan para ejecutar
la desmaterialización total de las acciones físicas a más tardar el
31 de mayo de 2022. Para completar el proceso de desmaterialización
disponen hasta el 28 de abril 2023. Una vez concluido el proceso,
disponen de 10 días hábiles
para informarlo mediante comunicado de Hecho relevante y modificar el prospecto. Corresponderá
a cada emisor valorar si requiere
para cumplir con lo ordenado,
la celebración de una asamblea de accionistas de conformidad con el artículo 115 de la LRMV. Con el
fin de dar seguimiento a la
implementación del proceso
de desmaterialización, al cierre
de cada trimestre contado a partir del 30 de junio de 2022, cada emisor debe remitir
a la Superintendencia un informe
de avance del plan.
[…]”
Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1
vez.— O. C. N° 4200003326.—Solicitud N° 344158.—(
IN2022641010 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-149-2022.—Bonilla Peralta Olga, R-094-2022-B, Res. Perm.:
148400412903, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Ingeniero Químico, Universidad Autónoma del
Estado de Morelos, México. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 18 de abril
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022640548 ).
ORI-102-2022.—González
Almenar Aurimar, R-083-2022,
Res. Perm. 186200586610, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Licenciada en Psicología, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de marzo de 2022.—M.Sc. Ricardo
Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022640556 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-147-2022.—Martínez González Brayhan,
R-126-2022, cédula N° 206790023,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho penal y Derecho
procesal penal, Instituto de Estudio
e Investigación Jurídica,
Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 18 de abril
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022640874 ).
ORI-123-2022, Badilla Agüero Andrés
Eduardo, R-042-2022, Céd. 401880706, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de
Magíster en Diseño Avanzado, Pontificia Universidad Católica de Chile,
Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 29 de marzo de 2022.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022640909 ).
ORI-132-2022.—Raggio Souto Andrés
Alejandro, R-110-2022, Res. Perm. 185800041636, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Licenciado en Ciencia Política, Universidad de La
República, Uruguay. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 31 de marzo del 2022.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022640925 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-158-2022.—Quirós Cognuck Susana,
R-107-2022, cédula N° 602730046, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctora en Ciencias, Universidade
de São Paulo, Brasil. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de abril
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022641314 ).
ORI-159-2022.—Rodríguez
Campos Jorge Eduardo, R-141-2022, cédula N° 3-0429-0740, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Magíster en Gestión Integral de Riesgos de Desastres, Facultad
Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 21 de
abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022641318 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la señora Cindy María Porras Poveda se le comunica
la resolución de las diez
horas del veinticinco de marzo
del dos mil veintidós que corresponde
a la medida de protección
de carácter cautelar donde se ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y Dictado de
Protección de cuido
provisional en beneficio de
la Persona Menor de edad
M.A.P, así como resolución de fecha a las trece horas quince minutos del veintidós de abril de dos mil veintidós que corresponde a la resolución técnico final. Notifíquese: la anterior resolución
a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente administrativo. OLCA-00061-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero,
Representante Legal. Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº
10203-202.—Solicitud Nº 343690.—( IN2022640654 ).
Al señor
Giovanni Martín Jiménez
Chinchilla, cédula de identidad 106950220, de nacionalidad costarricense, sin
más datos y Boris Korf, sin más datos se le comunica
la resolución de las 09:26 horas del 25/04/2022 donde se pone en conocimiento
los hechos denunciados, en favor de la persona menor de edad S.Z.J.C. Se le
confiere audiencia al señor Giovanni Martin Jiménez Chinchilla se le confiere
audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad
que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de
siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés,
75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente
OLOS-00013-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana
Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 343691.—( IN2022640655 ).
Al señor Sergio Antonio Solano Mendoza,
nicaragüense, con documento de identidad N°
155821280729, se desconoce domicilio y otros medios de contacto, se le comunica
la resolución de las 16:15 horas del 22 de abril del 2022, mediante la cual
resuelve archivar la medida especial de protección de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia a favor de los PME CMSP, GMSP, GASP, SNSP Y CLSP. Se
le confiere audiencia al señor: Sergio Antonio Solano Mendoza, el plazo para
oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la tercera publicación
de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias. Contra esta resolución procede el recurso de
apelación en, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el recurso de apelación, será conocido por la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible,
y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en Oficina Local de Heredia
Norte, ubicada en Heredia norte, 300 metros norte de los Tribunales de
Justicia de Heredia, expediente N° OLVCM-00108-2020.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 343738.—( IN2022640657 ).
Comunica a
quien interese la resolución de las ocho horas con veinticinco minutos del
diecinueve de abril del dos mil veintidós. Que declaró Administrativamente en
Estado de Abandono a la persona menor de edad K. C. B. Proceden los recursos de
revocatoria con apelación en subsidio, dentro del plazo de tres días hábiles contados
a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse
ante el Órgano Director de la Oficina Local de Tibás.—Expediente Administrativo
número OLT-00026-2022.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández
Ballestero, Representante Legal.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 343742.—( IN2022640659 ).
A Alexander
Rojas Valladares. Se le comunica la resolución de las nueve horas treinta y
seis minutos del veinticinco de abril del año dos mil veintidós la cual dio apertura al proceso especial de protección en sede
administrativa a favor de las personas menores de edad J. F. R. C. y J. D. C.
A., en la cual se ordena dictar medida de protección de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, inclusión a programas oficiales y comunitarios y
abstención de cualquier tipo de conductas negligentes. Se les confiere
audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los
alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN
Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas
Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLSR-00145-2014.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 343744.—( IN2022640662 ).
Al señor
Catalino Quintero Franco, número de identificación N° 602140555 de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 11
horas 15 minutos del 20 de abril del año 2022, así como resolución
administrativa de las 14 horas 05 minutos del veintidós de abril del año 2022,
que ordena medida cautelar de cuido provisional en familia sustituta en
beneficio de las personas menores de edad K.D.Q.P. y A.M.G.P., y su respectiva
señalamiento audiencia oral y privada en sede Administrativa. Garantía de
defensa: Se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con
blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por
edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00070-2022.—Oficina Local Cañas.—Licda.
Johanna Matamoros Miranda,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 343750.—( IN2022640665 ).
A la señora:
Jenny Torres Chavarría, de nacionalidad nicaragüense, documento de identidad:
019RE002188001999, sin más datos, se comunica la resolución de las catorce
horas del dieciocho de abril de dos mil veintidós de la Oficina de La Cruz del
Patronato Nacional de la Infancia, mediante la cual se resuelve Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de persona menor de
edad: R.A.T, S. A.T, M.A.A.T Y K.R.A.T Se le confiere audiencia a la señora:
Jenny Torres Chavarría, por cinco días hábiles para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la
salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las
siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente:
OLL-00258-2013.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciado
Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 343747.—( IN2022640667 ).
Al señor Carlos
Ramón Rodríguez Fernández, se le comunican las resoluciones
de las diez horas con treinta minutos del cinco de marzo de dos mil vientidós, la resolución de las once horas del trece de
abril de dos mil veintidós y la resolución de las trece horas diez minutos del
veinticinco de abril de dos mil veintidós, mediante las cual se resuelve el
dictado de la resolución administrativa del Proceso Especial de Protección Bajo
cuido y citación a Audiencia Oral y Privada, en favor de la persona menor de
edad NCFV. Se le confiere audiencia el 3 de mayo de dos mil veintidós, para que
presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito,
del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita. Expediente OLAL-00181-2014.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic.
Ma. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 343751.—( IN2022640668 ).
A los señores Migdalia Escalante Cuaresma y
Víctor Osabas Espinoza, se le comunica la resolución de las 13:17 horas
del 25 de abril del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste,
del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante
la cual, se dicta la medida de protección de cuido
provisional en favor de la persona menor de edad J.A.O.E. Se le confiere
audiencia a los señores Migdalia Escalante Cuaresma y Víctor
Osabas Espinoza, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada
en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al
parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La
Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras
quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces,
expediente Nº OLSJO-00034-2022.—Oficina Local de San
José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López
Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 343757.—( IN2022640670 ).
Al señor José Marcelino Molina Molina, Mario José Gómez y a la señora Maura Selva
Hernández, se les comunica la resolución de las 16 horas con 05 minutos del 31
de marzo del 2022, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, mediante
la cual resolvió Proceso Especial de Protección con Medidas de Abrigo Temporal,
en beneficio de las pme, JAMJ y JJG ingresándolos en
un albergue institucional, hasta por un plazo de un mes, en el cual se brindará
el seguimiento correspondiente, a fin de definir la situación psicosocio legal. Se comunica resolución de las 10 horas
del día de hoy, en donde se ordenó ampliar el plazo de la resolución del 31 de
marzo del 2022 hasta el 30 de mayo del 2022 y modificar el nombre de la pme JJG A JDSG. Notifíquese la anterior resolución a la
parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, correo electrónico, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Recursos: Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede
el Recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Representación Legal. Las partes, podrán revisar el expediente, sacar copias y
aportar documentos de interés, durante el proceso y hacerse representar por un
Profesional en Derecho. Audiencia: Se concede el plazo de cinco días hábiles a
partir de su última publicación, para que, en caso de oposición a los hechos
expuestos en la resolución supra indicada, presente sus alegatos y se reciba la
prueba pertinente, para lo cual se señalará hora y fecha, caso contrario se
seguirá el curso del proceso hasta su fenecimiento. Expedientes OLSJO
00026-2019 y OLSJO-00031-2018.—San Miguel, 25 de abril del 2022.—Oficina Local
de San Miguel.—Licda: Ana
Virginia Quirós Tenorio, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
343759.—( IN2022640671 ).
Se le hace
saber a Ana Carolina Arévalo, número de identidad C01540245, de nacionalidad nicaragüense y al señor
Arcelio Pérez Argüello número de identidad se desconoce,
de nacionalidad nicaragüense que mediante resolución administrativa de las once
horas del veinte de abril del dos mil veintidós. Se resuelve por parte del
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San
Rafael de Alajuela. Citación de audiencia a todas las partes, a favor de la
persona menor de edad M.C.P.A. Notifíquese la anterior resolución a la parte
interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número
OLA-00642-2019.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela Lic. German Picado
Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en
Sede Administrativa.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 343761.—( IN2022640673 ).
A el señor
Raimundo Solano Olivares, se le comunica que por resolución de las diez horas
veintisiete minutos del día veinticinco de abril del año dos mil veintidós,
esta oficina local dictó Medida de Cuido en favor de la persona menor de edad,
mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00084-2016 a favor de la persona
menor de edad D.J.S.B. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva
el expediente administrativo. Asimismo, se concede audiencia por el plazo de
cinco días hábiles, a el señor Solano Oliares para
que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser
materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este
edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública
y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la
Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: OLTU-00084-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
343776.—( IN2022640676 ).
Al señor Óscar Manuel Cruz
Cortés, se le comunican las resoluciones de las de las veintitrés horas
con del trece de febrero de dos mil veintidós, la resolución de las trece horas
con cincuenta minutos del veinticinco de abril con citación a audiencia oral y
privada al proceso especial de protección en sede
administrativa, el próximo tres de mayo de 2022 a las once horas, en favor de
las personas menores de edad T. N. M. B. y A. C. B. Se le confiere audiencia el
tres de mayo de dos mil veintidós, para que presente los alegatos de su
interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco
300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, Expediente N° OLAL-0064-2014.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Ma.
Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 343779.—( IN2022640678 ).
A la señora
Cristina Segura Jiménez se les comunica que por resolución de las diez horas cinco
minutos del día diecisiete de setiembre del año dos mil veintiuno, se dictó el
archivo del expediente administrativo OLTU-00046-2016 a favor de la persona
menor de edad S.S.S.S. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva
el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de
forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la
Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139
del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00046-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante
Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 343781.—( IN2022640680 ).
A: Rober Scott White se le comunica la
resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de
las catorce horas quince minutos del veinticinco de abril del año en curso, en
la que se resuelve: I.- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.
II.- Se le ordena a la señora, Karen Marcela Suarez Araya en su calidad de
progenitora de la persona menor de edad de apellidos White Suarez, que debe
Someterse a Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará el
área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le
indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.- Se le ordena a la señora Karen
Marcela Suarez Araya, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción,
omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija
menor de edad VWS, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o
psicológica de la persona menor de edad, en especial se les ordena el cese de
cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. Se le ordena no agredir
física, psicológica y verbalmente a su hija. IV.- Se le ordena a la señora,
Karen Marcela Suarez Araya en su calidad de progenitora de la persona menor de
edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas
a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la
funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al
expediente administrativo. V.- Se le ordena a la señora, Karen Marcela Suarez
Araya su calidad de progenitora que debe llevar a su hija VWS a Tratamiento
Psicológico/Psiquiátrico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social o
a nivel privado si lo desea para que sea valorada y de requerirlo reciba la atención
correspondiente. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución,
comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de
la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. VI.- Se le ordena a la señora, Karen Marcela Suarez Araya en su
calidad de progenitora de la PME en mención que debe acudir a Tratamiento
Psicológico/Psiquiátrico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social o
a nivel privado si lo desea para que sea valorada y de requerirlo reciba la
atención correspondiente. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución,
comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de
la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo.
VII. - Se le ordena a la señora Karen Marcela Suarez Araya, asistir al
Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación
que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que
le permitan protegerse y proteger a sus hijas. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la
funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al
expediente administrativo. VIII.- Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico
a la familia de la señora Karen Marcela Suarez Araya dada la difícil situación
económica que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la
calidad de vida de la persona menor de edad; quienes residen en la zona de
Grecia, San Vicente, Sector Cinco, 75 metros sur de la iglesia católica cuarta
casa de color beige, teléfono 6090-1681. IX.- Se designa a la profesional en
psicología de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con
su Respectivo Cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. X.- La
presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses, la cual vence
el día 25 de octubre del año 2022. IX.- Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los
hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes
aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el
plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente
resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras,
así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente N°
OLGR-00283-2017.—Grecia, 25 de abril del 2022.—Oficina
Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal del PANI.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 343914.—( IN2022640691 ).
Al señor Jerónimo Silva Espinoza, se le
comunica las resoluciones de las dieciséis horas con veinte minutos del
veinticinco de abril del dos mil veintidós, mediante la cual se podrán
pronunciar sobre el dictado de la resolución administrativa del Proceso
Especial de Protección bajo Cuido y Citación a audiencia oral y privada, en
favor de la persona menor de edad W. P. S. R. y J. Y. C. R. Se le confiere
audiencia el 3 de mayo de dos mil veintidós a las catorce horas, para que
presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito,
del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita, Expediente N° OLAL-00340-2021.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Ma.
Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 343464.—( IN2022640695 ).
Al señor Eliud Chinchilla Azofeifa (Joel),
se le comunica las resoluciones de las dieciséis horas con veinte minutos del vienticinco de abril del dos mil veintidós, mediante la
cual se podrán pronunciar sobre el dictado de la resolución administrativa del
Proceso Especial de Protección Bajo cuido y citación a Audiencia Oral y
Privada, en favor de la persona menor de edad WPSR y JYCR. Se le confiere
audiencia el 3 de mayo de dos mil veintidós a las catorce horas, para que
presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito,
del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita. Expediente OLAL-00340-2021.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic.
Ma. Desirée Ramos Brenes, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 343465.—( IN2022640697 ).
A la señora Heylin Carolina Rosales, se le
comunica las resoluciones de las dieciséis horas con veinte minutos del
veinticinco de abril del dos mil veintidós, mediante la cual se podrán
pronunciar sobre el dictado de la resolución administrativa del proceso
especial de protección bajo cuido y citación a audiencia oral y privada, en
favor de la persona menor de edad WPSR y JYCR. Se le confiere audiencia el 3 de
mayo de dos mil veintidós a las catorce horas, para que presente los alegatos
de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del
supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita. Expediente OLAL-00340-2021.—Oficina Local
de Alajuelita.—Lic. Ma. Desirée ramos brenes.
Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 343909.—(
IN2022640701 ).
A: Jaime
Andrés Vega Ramírez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas veinte minutos del
diecinueve de abril del año en curso, en la que se resuelve: I- Modificar la
Medida de Protección de Cuido Provisional dictada a las diecinueve horas del
diecisiete de marzo del dos mil veintidós, en la que se ubicar a la persona
menor de edad de apellidos Vega Alvarado Bajo el
cuido provisional de la señora Mariyan Castro Vargas
y en su lugar se ordena ubicar al niño LAVA bajo el cuido y protección de su
madre la señora María José Alvarado Castro por lo que se dicta Medida de
Protección de Orientación, Apoyo, Seguimiento a la Familia por el término de
tres meses. II-Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina
local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma
dentro del plazo de quince días hábiles. III-La presente medida de protección
tiene una vigencia de tres meses, la cual vence el día 19 de julio del año
2022. IV-El resto de la resolución se
mantienen incólume. Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la
prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente. OLGR-00269-2021.—Oficina local de Grecia, Grecia, 26 de
abril del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C
Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
343910.—( IN2022640712 ).
Al señor Juan
Carlos Mendoza Vanegas, sin más datos, se comunica la resolución de las siete
horas treinta minutos del trece de abril del año del dos mil veintidós,
mediante la cual se resuelve medida cautelar en proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de
persona menor de edad, en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad:
B.L.M.B. Se le confiere audiencia al señor: Juan Carlos Mendoza Vanegas, por
cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias
el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a
las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La
Cruz; Guanacaste, expediente
N° OLL-00071-2015.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciado Bryan David Hidalgo
Fallas.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 343911.—( IN2022640714 ).
A la señora: Yoseling
Bobbys Castillo, sin más datos, se comunica la
resolución de las siete horas treinta minutos del trece de abril del año del
dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve medida cautelar en proceso
especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad, en
sede administrativa, a favor de la persona menor de edad: B.L.M.B. Se le
confiere audiencia a la señora: Yoseling Bobbys Castillo, por cinco días hábiles para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace
la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las
siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local ubicada frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente N° OLL-00071-2015.—Oficina Local de La Cruz.—Lic.
Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 343912.—( IN2022640729 ).
A los interesados, se les comunica la
resolución de las catorce horas del veinticinco de abril del dos mil veintidós,
donde se ordena Declaratoria de Abandono Administrativa de la persona menor de
edad AKGS. Notifíquese la presente resolución a las partes
involucradas. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de
Apelación, los que deberán interponerse en esta oficina local dentro de los
tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto en
el caso específico del progenitor, siendo competencia de esta Oficina resolver
el de Revocatoria, y el de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente
OLHN-000164-2021.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
343913.—( IN2022640731 ).
A Sergio Iván Ortiz Chancy,
persona menor de edad: M.O.P, se le comunica la resolución de las ocho horas
del diecinueve de abril del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Mantener
medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las
siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las
pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLCA-00170-2021.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 343919.—( IN2022640740 ).
Al señor Erick Van Santen,
se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintiséis
de octubre del dos mil veintiuno, y la resolución de las veintisiete horas del
veintisiete de noviembre del dos mil veintiuno, y la resolución de revocatoria
y orientación apoyo a la familia de las trece horas del veinticinco de enero
del año dos mil veintidós, y la resolución de las nueve horas quince minutos
del veinte de abril del dos mil veintidós, que es resolución de archivo final
del proceso que ordenaron la primera la Medida Cautelar de Protección, la
segunda Medida de cuido provisional, la tercera Medida de revocatoria con
Orientación apoyo y seguimiento, la última resolución de archivo; en beneficio
de la Persona Menor de edad K.M.V.S.S. Notifíquese: las anteriores resoluciones
a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual
debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en
caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará
así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro
horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente administrativo. OLT-00307-2016.—Oficina
Local de Tibás Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal. Órgano
Director del procedimiento administrativo.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
343920.—( IN2022640753 ).
Al señor Hilario Bejarano Aguilar, cédula
de identidad 603790143, de nacionalidad costarricense, sin más datos se le
comunica la resolución de las 08:20 horas del 26/04/2022 donde se pone en
conocimiento los hechos denunciados, en favor de la persona menor de edad
P.B.P. Se le confiere audiencia al señor Hilario Bejarano Aguilar se le
confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes,
sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente
OLOS-00040-2022.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana
Gamboa Martínez, Representante legal.—O. C Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 343922.—(
IN2022640756 ).
Al señor Mauricio Javier Beteta Penglas, se le comunica la resolución de las ocho horas
treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintiuno, y la
resolución de las veintisiete horas del veintisiete de noviembre del dos mil
veintiuno, y la resolución de revocatoria y orientación apoyo a la familia de
las trece horas del veinticinco de enero del año dos mil veintidós, y la
resolución de las nueve horas quince minutos del veinte de abril del dos mil
veintidós, que es resolución de archivo final del proceso que ordenaron la
primera la Medida Cautelar de Protección, la segunda medida de Cuido
Provisional, la tercera medida de revocatoria con Orientación Apoyo y
Seguimiento, la última resolución de archivo; en beneficio de la persona menor
de edad I.V..B.S. Notifíquese: las anteriores resoluciones a la parte interesada
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se
intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado,
desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y
se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible, expediente administrativo N° OLT-00307-2016.—Oficina Local de
Tibás.—Licda. Ivania Sojo González,
Representante Legal, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 343925.—( IN2022640759 ).
Al señor Cristopher Jonathan Valverde Rodríguez, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta
minutos del veintiseis de octubre del dos mil
veintiuno, y la resolución de las veintisiete horas del veintisiete de
noviembre del dos mil veintiuno, y la Resolución de Revocatoria y Orientación
Apoyo a la Familia de las trece horas del veinticinco de enero del año dos mil veintidos, y la resolución de las nueve horas quince
minutos del veinte de abril del dos mil veintidos,
que es resolución de archivo final del proceso que ordenaron la primera la Medida
Cautelar de Protección, la segunda Medida de Cuido Provisional, la tercera
Medida de Revocatoria con Orientación apoyo y seguimiento, la última resolución
de archivo; en beneficio de la Persona Menor de edad J.E.V.S. Notifíquese: las anteriores resoluciones a la parte interesada
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se
intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez,
se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además
que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible. Expediente administrativo OLT-00307-2016.—Oficina Local
de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante
Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N°
343971.—( IN2022640782 ).
A: la señora
Daniela Salgado Zapata, se le comunica la resolución de las 07:30 horas del 20
de abril del 2022, referente a la resolución cautelarísima de modificación de guarda
crianza a favor de su hijo D.A.V.S. Se le confiere audiencia a señora Daniela
Salgado Zapata, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la
Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Expediente N°
OLOR-00069-2021.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 343982.—( IN2022640788 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Ana Victoria Alpízar López, persona menor de edad: D.I.A, se le comunica la resolución de las once horas del veintiséis
de abril del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Mantener medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLHN-00079-2013.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
344357.—( IN2022641202 ).
Al señor Christopher Kendel Wilson Bailey,
costarricense, cédula de identidad 701690135, se desconocen otros datos, se le
notifica la resolución de las 11:24 del 26 de abril del 2022, en la cual la
oficina local San José Este del PANI dicta medida de Orientación, Apoyo y
Seguimiento a favor de la persona menor de edad J.W.E. Se le
confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se
advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N°
OLSJE-00100-2022.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—Oficina Local San José Este.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
344360.—( IN2022641205 ).
A la señora
María De Los Ángeles González
Jiménez, mayor de edad, cédula de identidad número 603160868, sin más datos
conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas y
treinta minutos del veintiséis de abril del año dos mil veintiuno, en donde se
dicta archivo final de proceso especial de protección en dese administrativa, a
favor de la persona menor de edad J.M.G., bajo expediente administrativo número
OLGO-00002-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma,
contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas
después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OLGO-00002-2021.—Oficina Local De Puerto Jiménez.—Licda.
Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 344365.—( IN2022641216 ).
A la señora. Mariela Solís
Araya, mayor de edad, cédula de identidad N°
604120582, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la
resolución de las siete horas cincuenta y seis minutos del veinte de enero del
dos mil veintidós, en donde se dicta resolución de archivo final
del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la
persona menor de edad F.Y.A.S., bajo expediente administrativo N° OLPJ-00012-2021. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto
Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar
conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere
desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján en horas hábiles de
las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación
del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente N° OLPJ-00012-2021.—Oficina Local de
Puerto Jimenez.—Licda. Nancy María Sánchez
Padilla, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 344375.—( IN2022641220 ).
A Meylin Robleto Mejía, nicaragüense, con
documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso especial de protección en favor de J.R.M. y que mediante
la resolución de las ocho horas del diecinueve de abril del dos mil veintidós
dictada por la Licda. Suheylin Campos Carrillo, se
resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el
expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitora
de la persona menor de edad, Meylin Robleto Mejía el informe,
suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez, y de las actuaciones constantes
en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes
el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la
documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad.
III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de
protección de cuido provisional. De la persona menor de edad J.R.M., en el
recurso de ubicación de su tía materna la señora Francisca Robleto Mejía. La
presente medida rige a partir del diecinueve de abril del dos mil veintidós, al
diecinueve de octubre de dos mil veintidós, -revisable y modificable una vez
realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en
vía judicial o administrativa. -V- Medida cautelar de Interrelación Familiar de
la progenitora. En cuanto al régimen de visitas, aun cuando se trata de un
derecho consagrado en el Código de la Niñez y la Adolescencia para las personas
menores de edad puedan tener contacto con su núcleo familiar, no se puede
obviar en estos momento el decreto emitido por la Presidencia de la República
atinentes al cumplimiento de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del
Riesgo 8488 del 11-01-2006, dada la situación provocada por la propagación del
virus COVID-19, en el territorio nacional, en consideración al artículo 5 del
Código de la Niñez y Adolescencia relativo al interés superior de la persona
menor de edad y con el afán de evitar situaciones que atenten contra su salud,
se le hace saber a la progenitora que al momento de mantener contacto con sus
hijos deberá observar todos los protocolos necesarios para la prevención de un
posible contagio, mantener la distancia, uso de mascarilla y demás. Evitando
acercarse a la menor en caso de presentar algún síntoma de resfrío, tos, fiebre
y demás síntomas que pudieran estar asociados con el Covid-19. VI- Medida
cautelar: Se le apercibe a la progenitora que deberán cumplir y coordinar lo
respectivo a su obligación parental con la respectiva persona cuidadora, en
cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad
que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar
su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII-
Medida cautelar: Se le apercibe a la progenitora, que deberá abstenerse de
exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender
a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que
deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional
como medida de corrección disciplinaria. VIII- Se les informa a los
progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional
de seguimiento, sería la Licda. Guisella
Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha
profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a
cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona
cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le
indicarán: 5 de julio 8:00 am y 14 setiembre 8:00 am. La asistencia a las
mismas es obligatoria. IX.- Se señala conforme a agenda disponible el día más
cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 27 de abril
del 2022, a las 08:00 horas (entiéndase ocho de la mañana en la Oficina Local
de La Unión. X- Se les informa que las medidas anteriormente indicadas son de
acatamiento obligatorio de todos los involucrados en el proceso. Garantía de
defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada.
Expediente Nº OLLU-00224-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N°
10203.—Solicitud N° 344377.—( IN2022641224 ).
Al señor:
Steven Cruz Quirós, titular de la cédula de identidad N°
603990159, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las
13:24 horas del 26/04/2022 donde se dicta resolución puesta de conocimiento
sobre hechos denunciados, en favor de las personas menores de edad F.F.C.A,
I.Y.C.A, D.R.C.A. Se le confiere audiencia al señor Steven Cruz Quirós por
cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles se le hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita: Ciudad Cortes, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00243-2016.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 344381.—( IN2022641233 ).
A: Alfa Rosa Waggon
Miles y James Rosales, persona menor de edad M.L.R.W, se le comunica la
resolución de las ocho horas del ocho de abril del dos mil veintidós donde se
resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional
de la persona menor de edad a favor de la señora Wendy Tatiana Hall Waggon, por un plazo de un mes así
como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo veinte de abril del
dos mil veintidós, a las nueve horas. Notificaciones: se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas.
Para tal efecto pueden ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes
(Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
N° OLPV-00061-2022..—Oficina
Local de Pavas.—Licda. Mariela Villalobos Jimenez,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 344383.—( IN2022641235 ).
A Luiz Emilio
Sánchez Pérez, persona menor de edad D. J. S. O., se le comunica la resolución
de las doce horas del veintidós de abril del año dos mil veintidós donde se
resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional
de la persona menor de edad a favor de la señora María Magdalena Ochoa Herrera,
por un plazo de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el
próximo veintiocho de abril del año dos mil veintidós a las nueve horas.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
Defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00074-2022.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Mariela Villalobos Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
344388.—( IN2022641237 ).
A: Roberto Juárez Zamuria, persona menor de edad K.J.V., se le comunica la
resolución de las ocho horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil
veintidós donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de
cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Yessy Calero González, por un plazo de un mes, así como la
resolución que se convoca a la audiencia el próximo veinte de abril del dos mil
veintidós, a las ocho horas. Notificaciones: se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones en el caso de no hacerlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de defensa: se le informa a la parte, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución
procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho,
en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a
la notificación resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además las pruebas que
consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00067-2022.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Mariela Villalobos Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 344389.—( IN2022641240 ).
A la señora
María Luisa Avendaño, se le comunica la resolución de las 12:50 horas del 20 de
abril del año 2022, dictada por la por el Departamento de Atención Inmediata,
del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante
la cual, se dicta la medida de protección cautelar de abrigo temporal en favor
de la persona menor de edad J.A.D.A. Se le confiere audiencia a la señora María
Luisa Avendaño, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada
en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8,
contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque
de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente Nº OLSJO-00043-2022.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes. Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 344393.—( IN2022641241 ).
Al señor Ronald Esteban Baca Pacheco, se le
comunica la resolución de las quince horas del veintiséis de abril dos mil
veintidós en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad,
M.E.B.G. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLSA-00064-2014.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Nº10203-202.—Solicitud N° 344396.—( IN2022641250 ).
Al señor Gerardo Arbey Romero Acuña, se le
comunica la resolución de las 13:00 horas del 22 de marzo del 2022, referente a
la resolución de medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a
favor de su hija E.V.R.C. Se le confiere audiencia al señor Gerardo Arbey
Romero Acuña, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la
Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede
únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada
la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Expediente N° OLOR-00079-2014.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 344398.—(
IN2022641252 ).
A la señora Flor Miranda Espinoza, se le
comunica la resolución de las 14:12 horas del 19 de agosto de 2021, referente a
la resolución de repatriación de su hijo B.C.M. Se le confiere audiencia a la
señora Flor Miranda Espinoza, por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada
Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175
metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente
resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, expediente N° OLU-00339-2019.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 344399.—( IN2022641253 ).
Al señor Jhon James Puertas Murcia se le comunica la resolución de
las ocho horas del veintitrés de marzo del dos mil veintidós que corresponde al
inicio del proceso especial de protección como medida cautelar que ordeno
mantener el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de
Protección de Abrigo Temporal en beneficio de las Personas Menores de edad
N.M.P.V. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se
intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado,
desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y
se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible. Licda.
Roxana Hernández Ballestero. Representante Legal. Órgano director del
procedimiento administrativo.—Expediente
administrativo. OLT-00017-2018.—Oficina Local de Tibás.—Roxana
Hernández Ballestero.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº344400.—(
IN2022641256 ).
Al señor Martin Vargas Campos se le
comunica la resolución de las ocho horas del veintitrés de marzo del dos mil
veintidós y la resolución de las ocho horas del veintiuno de abril del dos mil
veintidós que corresponde al inicio del proceso especial de protección como
medida cautelar que ordeno mantener el Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y Dictado de Protección de Abrigo Temporal en beneficio de las
Personas Menores de edad D. V. V y F. V. V. Notifíquese: la anterior resolución
a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la
comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o
sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por
notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les
hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLT-00017-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández
Ballestero, Representante Legal. Órgano director del procedimiento administrativo.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 344402.—( IN2022641259 ).
A: Mariaelena Vargas Mejía se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas
treinta minutos del veintisiete de abril del año en curso, en la que se
resuelve: I.—Se inicia proceso especial de protección en sede administrativa a favor de
la persona menor de edad de apellidos Villalobos Vargas. II.—Por no existir
pronunciamiento judicial al respecto, se confiere de forma provisional la
guarda, crianza y educación
en ejercicio exclusivo de la persona menor de edad K. D. V. V., a cargo de su
progenitor señor Brayan Andrés Villalobos Campos a fin que
la persona menor de edad citada permanezca a su cargo y bajo su
responsabilidad. Se indica que la presente resolución, tiene una vigencia de
tres meses en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa; plazo
dentro del cual, debe presentar ante la instancia judicial respectiva,
solicitud de guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo o el proceso
judicial que considere pertinente. Ello sin que su no presentación implique la
reubicación de la persona menor de edad en el hogar de su progenitora, salvo
por circunstancias que así lo ameriten. III.—Se les ordena a los señores, Mariaelena Vargas Mejía y Brayan Andrés Villalobos Campos
en su calidad de progenitores de la persona menor de edad K. D. V. V., que
deben sometersen a orientacion,
apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de trabajo social de
esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se
les dice que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica
asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. IV.—En caso que se conozca el
domicilio de la progenitora señora Mariaelena Vargas
Mejía y la misma muestre deseos de relacionarse con su hija y de someterse al
proceso institucional el área de trabajo social deberá valorar si es
conveniente o no la relación. Debe tomarse en cuenta el criterio de la persona
menor de edad. V.—Se les ordena a los señores, Mariaelena
Vargas Mejía y Brayan Andrés Villalobos Campos en su calidad de progenitores de
las personas menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o
comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha
academia le serán indicadas a través de la profesional Brenda Hernández
Bolaños. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de
asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les
indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI.—Se le
ordena a la señora Mariaelena Vargas Mejía,
abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o
hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad, de
situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la
persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta
negligente en el cuidado de su hija. VII.—Se designa a la profesional en
trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervencion con su respectivo cronograma dentro del plazo
de veinte días hábiles. VII.—Se le confiere audiencia a las partes para que
aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en
este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba
documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días
hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución
administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de
dictadas. Expediente N° OLGR-00160-2021.—Grecia, 27
de abril del 2022.—Oficina Local de Grecia.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 344433.—( IN2022641290 ).
Al señor: Yoswell
Darian Calvo Corrales, costarricense, número de identificación N° 207430728.
Se le comunica la resolución de las 09 horas del 19 de abril del 2022, mediante
la cual se resuelve la Resolución de cuido provisional de la persona menor de
edad J.N.C.V. Se le confiere audiencia al señor Yoswell
Darian Calvo Corrales por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien.
OLSCA-00087-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
344434.—( IN2022641292 ).
A Hazzel Noelia
Zelaya García, persona menor de edad: S.Z., se le comunica la resolución de las
ocho horas del veintisiete de abril del año dos mil veintidós donde se
resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional
de la persona menor de edad a con la señora María de los Ángeles García, por un
plazo de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo
tres de mayo del año dos mil veintidós a las nueve horas. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00075-2022.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 344429.—( IN2022641294 ).
A la señora Laura Delgado Morales, sin más
datos, Nacionalidad Costarricense, con cédula
de identidad 113200692, se les comunica la resolución de las 9:00 horas
del 11 de abril del 2022, mediante la cual se otorga medida de cuido de la
persona menor de edad TVBD. Se le confiere audiencia a la señora Laura Delgado
Morales, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes
a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de
Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLG-00414-2018.—Oficina Local
De Vázquez De Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.
C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 344427.—( IN2022641296
).
A las diez horas del veintisiete de abril
del año dos mil veintidós se le comunica la resolución de las trece horas del
dieciocho de mayo del año dos mil veintiunos que ordenó dentro del Proceso
Especial de Protección que ordenó medida de abrigo temporal en el Albergue
Institucional del PANI en Moín de Limón a favor de la
persona menor de edad L.B.R dentro de
expediente OLTA-00062-2020. Notifíquese la anterior resolución a Eugenio
Brenes López; cedula 7-0127-0465, a quienes se les advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
- de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLTA-00062-2020.—Lic. José Fernando
León Artavia, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
34426.—( IN2022641298 ).
Al Señor Jose Joaquín Corrales Morales, se
les comunica la resolución de la Unidad Regional de Atención Inmediata Heredia,
dictada a las catorce horas y veinte minutos del veinticinco de abril del dos
mil veintidós, donde se ordena medida de Cuido Provisional de LSCV. Notifíquese
la presente resolución a las partes involucradas. Contra esta resolución
proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los que deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su
notificación, o de la última publicación del edicto en el caso específico del
progenitor, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el
de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días
señalados. Expediente OLHN-000121-2022.—Oficina Local
Heredia Norte. Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 344405.—( IN2022641418 ).
Me permito transcribirle el acuerdo estipulado
en el artículo
XIII, de la sesión ordinaria
N° 0103, celebrada el día
19 de abril de 2022, tomado
por la Corporación
Municipal de Dota, que dice:
Acuerdo artículo
XIII:
Acuerdo de aprobación
de la anterior moción presentada
por el señor
Regidor Propietario y Presidente
Municipal Brhandon Chinchilla Muñoz para el cambio de horario
de las sesiones ordinarias
del Concejo Municipal de Dota los
martes de cada semana a partir de las 17 horas. El Concejo
Municipal del Cantón de Dota, por
unanimidad de votos (5 de
5) con base a la anterior moción presentada
por el señor
Regidor Propietario y Presidente
Brhandon Chinchilla Muñoz. acuerda:
cambiar únicamente el horario de las sesiones ordinarias del Concejo Municipal de Dota de los
martes a las 13 horas para los martes a las 17 horas.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, para lo cual remítase el presente
acuerdo a la Administración
Municipal de Dota. A la vez modifíquese
el Artículo 1 del Reglamento de Sesiones de la siguiente manera: “El Concejo Municipal del Cantón de
Dota, por unanimidad de votos (5 de 5) acuerda: cambiar las sesiones ordinarias únicamente en cuanto al horario
de las sesiones ordinarias
del Concejo Municipal de Dota de los
martes a las 13 horas para los martes a las 17 horas.
Acuerdo definitivamente aprobado.
Alexander Díaz Garro, Secretario
Municipal.—1 vez.—(
IN2022641366 ).
Acuerdo municipal N° 004-0101-2022 de la sesión ordinaria N° 0101, celebrada el
martes 05 de abril del 2022, por
el Concejo Municipal de
Nicoya.
“Audiencia
pública” dentro del proceso de ajuste y rectificación del Plan Regulador Costero de Playa Sámara.
Acuerdo
Municipal N° 004-0101-2022: el Concejo
Municipal de Nicoya en forma unánime
aprueba realizar sesión extraordinaria el sábado 28 de mayo del 2022, a partir
de las 2:00 p. m., en el Templo Guadalupano de Nicoya, con
la finalidad de realizar
“audiencia pública” dentro
del proceso de ajuste y rectificación del plan regulador costero de playa sámara.
Definitivamente aprobado con firmeza.
María Ester Carmona Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2022641170 ).
Convocatoria Asamblea General Extraordinaria
de la entidad
Guzmán Hernández
Sociedad
Anónima
Yo, Jesús Antonio Sánchez
Ramírez, cédula de identidad
1-1248-0961, en mi condición
de presidente de la entidad
Guzmán Hernández Sociedad Anónima cédula jurídica
3-101-31372, convoco a Asamblea
General Extraordinaria de socios
de mi representada, a celebrarse
en su domicilio
Social, sito en Quebradilla de Cartago, contiguo
a Condominio La Rueda, a las diecinueve
horas del día seis de mayo del año dos mil veintidós, en primera
convocatoria, y una hora después en segunda
convocatoria. Para conocer los siguientes puntos de agenda:
1- Comprobación de quorum. 2- Adicionar
los acuerdos tomados en asamblea
general extraordinaria de socios
celebrada a las diecinueve
de horas del día dos de Febrero del 2022 en relación a la venta del derecho 006 de la finca del 3-27315, en lo siguiente: a) Que la entidad Guzmán Hernández S. A. en
la condición de vendedora
del citado derecho renuncia
a cualquier demasía que hubiere en la cabida
de la finca 3-27315, tomando como
medida real la indicada en el plano
Catastrado número
3-2010927-2017, que es de 86831 metros cuadrados, bajo
la condición de que la entidad
compradora renuncie a cualquier reclamo si la medida total del inmueble fuere inferior a la indicada en ese plano. Además, que el área del derecho vendido se ajusta a lo expresado en croquis aportado por la entidad compradora. b) Que la venta del citado derecho se hace siempre y cuando la entidad compradora acepte y asuma en todo
lo que se decida en sentencia, en el
proceso de Ejecución de sentencia que se tramita en el Juzgado
Agrario de Cartago, sumaria
07-000084-0699-AG-9 y que involucra la finca 3-27315.
c) Que la entidad vendedora
se compromete desocupar la vivienda construida en el derecho objeto
de venta, en un plazo improrrogable de seis
meses, contados a partir de
la formalización del traspaso.
d) Autorizar a la entidad compradora para deducir del precio de venta los honorarios profesionales generados en el sucesorio
tramitado en el Juzgado Civil de Cartago,
10-002150-0640-CI, favor del Abogado y Notario, Licenciado William Cordero Navarro, a la cuenta que él indique.
e) Autorizar a la entidad compradora para fraccionar el pago de la compraventa
del derecho citado, a las cuentas
personales que se le indiquen.
3- Declaratoria en firme de los acuerdos
tomados. 4- Autorizar a un representante de la entidad
Guzmán Hernández S. A. para protocolizar el acta ante notario público.—Cartago,
01 de mayo del 2022.—Jesús Antonio Sánchez Ramírez.—1 vez.—(
IN2022642231 ).
ORIGIN CACAO HOLDINGS S. A.
CONVOCATORIA DE ASAMBLEA ORDINARIA
DE ACCIONISTAS
Se convoca a los accionistas de la sociedad Origin
Cacao Holdings S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-674476, para la celebración de una asamblea ordinaria de accionistas a celebrarse en primera convocatoria
el día 12 de mayo de 2022, a las 09h00, hora local de
la República del Ecuador, por videoconferencia
a través del siguiente
enlace de acceso restringido
de la plataforma Zoom: https://zoom.us/j/2829356628. En caso de que no se alcanzara el quorum requerido para llevar a cabo la asamblea en primera convocatoria,
se celebrará en segunda convocatoria, el mismo día, una
hora después, por videoconferencia a través del mismo enlace de acceso. Las credenciales de acceso a la reunión se entregarán a los accionistas vía el correo
electrónico ecespede@confiteca.com.ec. Los accionistas podrán hacerse representar por medio de carta poder firmada.
En la reunión,
se desarrollará el siguiente orden del día:
1. Identificación de los asistentes y acreditación de representaciones.
2. Verificación
del quorum.
3. Aprobación
de los aportes extraordinarios de capital realizados
en provecho de la Sociedad,
durante el periodo comprendido entre los años 2013 y 2021, así como aprobación
de la propuesta para la capitalización
de estos aportes extraordinarios y otorgamiento de
un derecho de suscripción preferente
en provecho de los accionistas minoritarios de la Sociedad.
4. Aprobación
de aportes para futuras capitalizaciones en los años 2022 y 2024.
5. Aprobación
de los Estados Financieros de la Sociedad con corte
al 31 de diciembre de 2021.
6. Autorización
de Notarios Públicos para
la protocolización del acta.
7. Declaración
de firmeza de los acuerdos.
8. Cierre
de reunión.
Gonzalo Chiriboga Chaves, Presidente
de la Junta Directiva.—Eduardo José Zúñiga Brenes, carné número 16159.—1 vez.—( IN2022642298 ).
AVISO DE CONVOCATORIA
ASAMBLEA ORDINARIA DE SOCIOS
24 DE MAYO DEL 2022
Por este medio y de conformidad con el artículo 94 del Código de
Comercio se convoca a la Asamblea
Ordinaria de Socios de Solarismed Solutions Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-825372, a llevarse a
cabo en su
domicilio social el día viernes 24 de mayo a las 10:00 horas en
primera convocatoria, con los socios presentes
y con el siguiente punto en el orden
del día:
1. Verificación del
quorum
2. Acordar
la Disolución de la Sociedad.
3. Autorizar
la protocolización
4. Cierre
de asamblea y declaración
de acuerdos firmes.
Los socios podrán hacerse representar en dicha asamblea
mediante carta poder según el artículo
146 del Código de Comercio.
Johnnathan Elizondo Reyes, Subgerente
Solarismed Solutions S.R.L.—1
vez.—(
IN2022642324 ).
HORIZON LOUNGE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de la sociedad denominada Horizon
Lounge Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-364806, a una asamblea
ordinaria de accionistas, a
celebrarse el día 14 de
mayo de 2022, a través de Google Meet, a las 09 horas
en primera convocatoria y a las 10 horas en segunda convocatoria. Todos los horarios
son de Costa Rica.
El enlace de la reunión
de Google Meet se enviará a todos
los accionistas y participantes por correo electrónico.
- La agenda tendrá
los siguientes temas:
1) Verificación del Quórum.
2) Lectura de las normas
de conducta de la Junta.
3) Elección del nuevo tesorero
de la Junta Directiva.
4) Discutir el estado actual del seguro de responsabilidad civil.
5) Autorizar al notario
para protocolizar el acta
de la asamblea.
6) Declarar firmes,
todos los acuerdos tomados en esta asamblea.
7) Fin de la sesión.
Guanacaste, 02 de mayo
de 2022.—Herbert Sinclair Cole, Presidente.—Responsable de la publicación.—Charles Robert Cope, Secretary Horizone Lounge S.
A.—1 vez.—( IN2022642469 ).
ACAV
La Junta Directiva ACAV, convoca
a todos sus miembros asociados a la asamblea extraordinario el próximo sábado
14 de mayo 2022 al ser la 1:00 p.m., vía virtual
zoom, se estará enviando
link de reunión al confirmar
su asistencia por correo de ACAV, acav.cr@gmail.com.; cédula N° 105820485.—Junta
Directiva.—Ileana Cubero Aguilar, Presidenta.—1
vez.—( IN2022642495 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
EXTRAVÍO DE CHEQUE
Winifred Mc Avoy (nombre) Canavan (apellido), de nacionalidad estadounidense, mayor, soltera, empresaria, vecina de San José,
Santa Ana, Calle Lajas casa treinta,
con cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero cero seis nueve nueve uno cuatro, hace conocimiento al público el extravío
del cheque número nueve dos
nueve seis cero cuatro cero nueve
dos seis, emitido por
Scotiabank de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica
Nº 3-101-046536, el día tres
de diciembre de dos mil veintiuno,
por un monto de US
$2.500,00 (dos mil quinientos dólares)
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, a
favor de Michael Whittington. Para efectos de cobro este certificado
no tiene ninguna validez. Solicito al emisor reposición del cheque por causa de extravío. Se publica
este anuncio por tres veces
consecutivas para oír reclamos de terceros por el término
de 15 días.—San José, 20 de abril
de 2022.—Sra. Winifred Mc Avoy (nombre)
Canavan, cédula de residencia número Nº 184000069914.
uno ocho cuatro cero cero cero cero seis nueve nueve uno cuatro.—( IN2022541114 ).
PUBLICACION DE UNA VEZ
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS
DE COSTA RICA
Comunica:
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en la sesión
ordinaria 2022-04-06, celebrada
el 06 de abril del 2022, acordó reformar el artículo 7 de las Normas Administrativas que Regulan el Área
Social y Deportiva del Colegio de Médicos
y Cirujanos de Costa Rica, así
como eliminar el artículo 19 por lo que se modifica toda la numeración de artículos posterior al mismo. De igual manera se acordó publicar la reforma al inciso d) del artículo 12 realizada en sesión de Junta de Gobierno 2021.10.06. El artículo
7 se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 7
Podrán obtener
carné para el uso de las instalaciones:
a) El cónyuge
del profesional en medicina o el conviviente
de unión de hecho. La unión matrimonial será corroborada en la página web del Registro Civil y en caso de no aparecer registrado, se solicitará la respectiva certificación. Para los casos de unión de hecho se deberá presentar la declaración jurada protocolizada de convivientes de unión de hecho.
b) Sus hijos
o hijas menores de 25 años, siempre y cuando estos sean
solteros. Para ello se deberá presentar respectiva certificación emitida por el
Registro Civil.
c) Los
padres del profesional en medicina. La información será corroborada en la página web del Registro Civil y en caso de no aparecer registrado, se deberá presentar la respectiva certificación.
d) Todos los profesionales
en medicina pensionados o jubilados.
e) Los profesionales
en medicina que se encuentren cursando el servicio social y se encuentren al día con el pago de sus cuotas.
Si el profesional en medicina que se encontraba al día
en sus pagos y obligaciones para con el Colegio
de Médicos y Cirujanos de
Costa Rica fallece, su cónyuge, hijos e hijas menores de 25 años que sean solteros
y estudiantes, continuarán
con el derecho de uso de
las instalaciones, presentando
el carné que los acredita como
tales y siguiendo el acatamiento de las presentes normas.
Los casos no contemplados en el presente
artículo serán presentados ante la Dirección Administrativa del Colegio de Médicos
y Cirujanos para su estudio y recomendaciones a la
Junta de Gobierno, quienes aprobarán o rechazarán la solicitud”.
El inciso d) del artículo 12 se leerá de la siguiente manera.
“Artículo 12
(…)
d. Se pueden realizar reservaciones vía telefónica y a través de la página web en el
espacio asignado para esto.
(…)
La
redacción del resto del artículo
se mantiene incólume.
Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—( IN2022641002 ).
MARIDIANA SOCIEDAD ANONIMA
Yo, Heidy Picado Mayorga, mayor, casada
una vez, ingeniera industrial, cédula número:
uno-cero seiscientos cuarenta-cero
seiscientos ochenta y tres, vecina de la Provincia de Alajuela, en mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la compañía Maridiana Sociedad Anónima, titular de la cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil cuatrocientos noventa y uno, dejo constancia conforme a lo dispuesto en el artículo
catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización
de libros de Sociedades Mercantiles, de la reposición de
la totalidad de libros legales de la compañía por extravío.—Es todo, siete de abril del año dos mil veintidós.—Heidy Picado Mayorga.—1 vez.—(
IN2022641118 ).
TRES-CIENTO DOS-OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE
MIL CINCUENTA Y UNO LIMITADA
Se hace conocer a terceras personas interesadas que
la sociedad identificada
con el número de cédula jurídica Tres-Ciento Dos-Ochocientos Treinta y Nueve Mil Cincuenta y Uno Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta y nueve mil cincuenta y uno, repondrá sus libros
legales de Asamblea General
y Registro de Cuotistas, por cuanto creada
la sociedad el notario nunca entregó los libros, y a pesar de solicitudes
no los ha entregado; y la sociedad ocupa los mismos para la operación del negocio. Cualquier interesado o afectado cuenta con un plazo de treinta días calendario luego de la publicación de este
edicto para oponerse o presentar mejor derecho. Toda comunicación deberá ser dirigida al correo: kcerdas@qcmglaw.com.—San José, siete de abril del dos mil veintidós.—Jason
Panek Gerente, pasaporte N° 647096647.—1 vez.—(
IN2022641183 ).
NEW WORLD´S EMERALD MOUNTAIN
SOCIEDAD ANÓNIMA
New World´s
Emerald Mountain Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-640570, domiciliada en
San José, San José, de la Estación del Ferrocarril al Pacífico, cien
metros al norte y veinticinco
al este, edificio esquinero color gris, hace reposición por extravió del libro Registro de Accionistas N°
uno. Quien se considere afectado por este
proceso puede manifestar su oposición
en el término
de ley, contados a partir
de la publicación del Diario
Oficial La Gaceta. Teléfono N° 8828-9905. Notaría Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado. Es todo.—Jacó, 6 de abril
del 2022.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1
vez.—( IN2022641225 ).
GRUPO EDUCATIVO FONSECA
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, la compañía Grupo Educativo Fonseca Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-714674, avisa a cualquier
interesado, que se han extraviado sus libros de Actas de Asambleas de Socios y Registros de Accionistas, por lo que procederá a hacer la reposición respectiva. Cualquier reclamo deberá hacerse al correo electrónico
josemfonsecach@gmail.com dentro del plazo de ocho días naturales contados a partir del día de la publicación de este aviso.—Nicoya, 05 de abril de
2022.—José Manuel Fonseca Nipote, Representante legal. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022641236 ).
TALLER MECÁNICO INDUSTRIAL
HERMANOS SOTO S. A.
El suscrito: Edgar Enrique Soto Massey, con cédula de identidad N° 1-0666-0956, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Taller Mecánico
Industrial Hermanos Soto S. A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento veintiséis mil trescientos cincuenta y ocho, en virtud
del extravío del libro de Asambleas de Junta Directiva, libro de Asambleas de Accionistas y libro de Registro de Accionistas de esta sociedad tomo
primero.—San José, 27 de abril del 2022.—Edgar Soto
Massey, Presidente de la Junta Directiva.—1
vez.—( IN2022641264 ).
RON RON DE
HERRADURA E.A.G SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura N° 147 del tomo
4 otorgada ante el suscrito notario, Allan Andrés
Madrigal Anchia, con carné de abogado N° 26259, a las 7:00
horas del 28 de marzo de 2022, se solicitó
la reposición de los libros legales por extravío de Registro de Socios, Asamblea de Socios, Actas de Juntas Directiva, todos N° 1 de la sociedad
Rón Ron
de Herradura E.A.G Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-540146. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente. Es todo.—Jacó, 27 de abril de
2022.—Allan Andrés Madrigal Anchía.—1 vez.—( IN2022641275 ).
GALBRAITH SUCESORES SOCIEDAD ANONIMA
Galbraith Sucesores Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica N° 3-101-002082, con domicilio
ubicado en San José, Santa
Ana, Pozos, Urbanización
Villarreal, calle seis, casa número
I diez, representada por su secretario
el señor Edgar Argüello Galbraith, cédula de identidad
N° 9-0076-0501, por motivo
de extravío procede a la reposición de los libros legales: Actas de Asamblea General (tomo 4), Registro de Accionistas (tomo 3) y Actas de Junta Directiva (tomo 3). Se otorga un plazo de un mes para oír oposiciones, las cuales se recibirán al correo electrónico:
notificaciones@soley-saborio.com. Es todo.—Veintiséis de abril de dos mil veintidós.—Edgar
Antonio Argüello Galbraith.—1 vez.—(
IN2022641309 ).
GAYMAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Gaymar Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cuarenta y dos mil doscientos noventa y uno, domiciliada en Cartago, Barrio El Molino cien
metros norte de la estación
de servicio servicentro El
Molino, solicita ante el Registro Mercantil, la reposición del libro de: Acta de Registro de Socios número uno y Acta de Junta Directiva
número uno, los cuales se habían extraviado.—Cartago, veinticinco
de abril del dos mil veintidós.—Erick
Fabricio Jiménez Masis, Notario.—1
vez.—( IN2022641322 ).
CONSTRUCTORA CIVO SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad denominada
Constructora Civo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-dos dos siete
ocho nueve dos, solicita la reposición de libros de la Junta Directiva, Asamblea General de socios y Registro de Accionistas por extravío.—Tres Ríos, 27 de abril
del 2022.—Licda. Karen Quesada Rivera, Notario.—1
vez.—( IN2022641341 ).
CORPORACIÓN E INVERSIONES
VÍQUEZ Y OREAMUNO SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad denominada
Corporación
e Inversiones Víquez y Oreamuno Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-uno ocho cero uno seis cuatro, solicita
la reposición de libros de
la Junta Directiva, Asamblea
General de socios y Registro
de accionistas por extravío.—Tres Ríos, 27 de abril del 2022.—Karen Quesada Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2022641342 ).
COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS IMPORTADOS ARCA
S. A.
Ante esta notaría, Francisco Reyes
Toledo, representante legal de Comercializadora
de Productos Importados
Arca S.A., cédula jurídica N° 3-101-183328; solicita reposición por extravío del tomo I de los libros
legales Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva, y Registro de Socios.—San José, 20 de abril del 2022.—Lic. Alexánder Pizarro Molina, Notario.—1vez.—(
IN2022641459 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 25 de abril
del 2022, se vendió el establecimiento comercial “ Star Belle” dedicado
a salón de belleza, estética y spa, ubicado en San José, San Rafel de Escazú, del Club H 20, 90 metros al este.
Se informa a terceros e interesados que por el plazo de 15 días contados a partir de la primera publicación, pueden presentar sus reclamos u objeciones en la dirección indicada ,
de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio. Publíquese
por 3 veces de manera consecutiva.—San Jose, 26 de abril del 2022.—Licda. Sonia María Saborío
Flores, Notaria Pública.—( IN2022640601 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura número doscientos cuatro, visible a folio ciento
veintiuno vuelto del tomo veinticinco del protocolo de la notaria Grace Morales Vargas, otorgada a las trece horas del veintiocho de abril del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de Agrícola Santa Rita S.
A., jurídica N° 3-101-026050 donde
se nombran miembros de
junta directiva y fiscal; se modifican
cláusula de domicilio y de administración.—Palmera, San
Carlos, a las trece horas cinco
minutos del veintiocho de abril del año dos mil veintidós.—Licda. Grace Morales Vargas, Notaria.—(
IN2022641751 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría,
Hazel María Vargas Montero, portador de la cédula de identidad
número 1-0697-0587, en representación de Propulsión
de Caja y Carga Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-180997; solicita la transferencia
del nombre comercial bajo el número de registro
No.dos cinco
cuatro siete uno uno,
de la marca “SICSA” a la sociedad
Aris Logistics Supply Chain Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-687025, representada por
Ariana Méndez Vargas, portadora de la cédula de identidad número 1-1510-0633; se cita a los acreedores
e interesados para que se presenten
a hacer valer sus derechos dentro del término de quince días
a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril
del 2022.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1
vez.—( IN2022641196 ).
Por escritura número ciento dieciséis-uno
otorgada a las catorce horas del día 26 de abril de 2022, se protocolizó en lo
conducente, el acta de asamblea extraordinaria de cuotistas
de 3-102-766965 S.R.L., cédula jurídica 3-102-766965, en la cual se
sustituye al gerente y subgerente, se nombran los nuevos personeros en su lugar
y se modifica la cláusula segunda del domicilio.—Licda. Karla Fernández Umaña, Notaria.—1
vez.—( IN2022641200 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del
día veintiuno de abril del año dos mil veintidós, se reforma la cláusula decima
sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada “Eurobus Sociedad Anónima” y se nombra nuevo
Fiscal. Teléfonos: 83842238-22805139.—San
José, 26 de abril del 2022.—Pablo Fernando Ramos Vargas.—1
vez.—( IN2022641217 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del
veintiuno de abril del dos mil veintidós, se reforma la cláusula sétima
del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Empresarios Unidos de
Puntarenas Sociedad Anónima. Notario: Pablo Fernando Ramos Vargas,
teléfonos: 83842238-22805139.—San José, 26 de abril del 2022.—Lic. Pablo
Fernando Ramos Vargas.—1 vez.—( IN2022641228 ).
Por escritura
otorgada ante mí, las 15:00 horas del 25 de abril del 2022, se protocoliza acta
de asamblea de Trade Routes
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, 3-102-783432, se acuerda reformar
las cláusulas de administración, representación, domicilio y se hacen nuevos nombramientos.—Puerto Viejo de Talamanca, 27 de abril del
2022.—Johnny León Guido, Notario Público.—1 vez.—( IN2022641347 ).
Ante esta notaría a las 11:20 horas del 25
de abril del 2022, con la comparecencia del total del capital social, Peniel
Doma XGD S. A., cedula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y cinco
mil doscientos veinticuatro solicita aumentar su capital social a la suma de
siete millones ciento diez mil colones, solicitud realizada mediante la
escritura número 145, del tomo 23 del protocolo de la Licda. Lilliam Hidalgo Álvarez.—Cartago
26 de abril del 2022.—Licda. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—(
IN2022641560 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día veintiocho de abril de
2022, se protocoliza acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la
sociedad denominada: Marcos CIRM Sociedad Anónima titular
de la cédula de persona jurídica número: 3-101-234907; mediante la cual se tomó
el acuerdo de disolver esta compañía. Se cita dentro de los treinta días
siguientes a esta publicación cualquier interesado que quiera oponerse
judicialmente a la presente disolución.—San José, 28
de abril de 2022.—Lic. Ricardo José Nassar Güell, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022641699 ).
Ante esta notaría, se protocolizó, acta
número dos de reunión general extraordinaria de la sociedad denominada: Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Cuarenta y Nueve Mil Ochocientos Tres Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos cuarenta y nueve mil ochocientos tres, se modifica la cláusula
Sexta de la administración y se nombra un nuevo gerente.—Asamblea celebrada el
doce de abril del dos mil veintidós, a las diez horas cero minutos.—Lic. José
Luis Estrada Sánchez, Notario. Código N° 9811.—1 vez.—( IN2022641704 ).
Por escritura número cuatrocientos
cuatro, ante el notario público Roberto Marín Segura en su
protocolo veintiséis se cambió la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad Tres Uno Cero Uno Ocho Uno Dos Dos Cero Cuatro Sociedad Anónima.—Heredia, 26 de abril
del 2022.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—( IN2022641728 ).
Por escritura
número trescientos setenta y tres, ante
el notario público Roberto
Marín Segura en su
protocolo veintiséis
se cambió la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad Beach Crocodile Zoo Central the Rescue
Sociedad Anónima y se cambia la razón social.—Heredia,
18 de abril del 2022.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—( IN2022641729
).
Por escritura
número trescientos setenta y cuatro,
ante el notario público
Roberto Marín Segura en su
protocolo veintiséis
se cambió la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad Tres Uno Cero Uno Seis Cuatro Dos Cinco Ocho Cinco Sociedad Anónima.—Heredia, 18 de abril del
2022.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—( IN2022641730 ).
A las 10:00
horas del día 26 de abril del 2022, ante esta notaría, se protocolizó acta de
Asamblea de Socios de la sociedad de anónima Hacienda Las Estrellas S.
A. Se modifica la cláusula Quinta BIS, sobre el traspaso de acciones y
aumentos de capital, se modifica la cláusula Octava, la cláusula Décima de la
administración, se realizan nuevos nombramientos.—San
José, 28 de abril del 2022.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(
IN2022641736 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas quince minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós, se
protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Hernández
y Johnson S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta
mil trescientos dieciocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, veintiocho de abril del dos mil
veintidós.—Licda. Sonia Eugenia Solano Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2022641741
).
Mediante escritura otorgada el día:
dieciocho de febrero del dos mil veintidós a las once horas el señor: Robert
Francisco Chávez Ruiz, mayor, cédula de identidad: ocho cero cero ocho nueve cero uno nueve cinco en su calidad de dueño
y Gerente de: Corporación Samif E.I.R.L, cédula
jurídica: tres-ciento cinco-seis ocho dos tres cuatro siete, con domicilio
social en San José, Moravia de la Escuela La Isla doscientos metros al sur,
casa seis C, traspasa la empresa al señor: Jorge Quiros
Valencia, mayor, cédula de identidad: seis cero dos siete tres cero cuatro cuatro cinco.—San José, 28 de abril del dos mil
veintidós.—Lic. Diomer Esteban Umaña, Notario.—1
vez.—( IN2022641743 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número doscientos quince, visible al folio 167, del tomo 1, a las 11:00 horas,
del 22 de abril 2022, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de
la sociedad Tres-Ciento Uno-Cincuenta y Cinco Ochenta y Dos Setenta y Dos
S.A. domiciliada en Guanacaste-Carrillo Playas del Coco, Sardinal,
Urbanización Las Palmas, Condominio Big Daddy Número
Cinco, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y cinco ochenta y dos
setenta y dos, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la
sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el
acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Carnet
25849.—San José, a las catorce horas del veinticinco del mes de abril del año
dos mil veintidós.—Licda. Claudia María Jiménez
Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022641748 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se protocoliza acuerdo de disolución de la sociedad
de esta plaza denominada Pepillo Expediciones Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-260952.—Lic. Hernán Navarro-Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2022641752 ).
Por medio de
escritura número 297 otorgada ante el suscrito notario en Alajuela a las 08:00
horas del 20 de abril 2022, se han protocolizado acuerdos de asamblea de socios
de Productos JPZ Camilo S.R.L., a través de los cuales se disuelve la
sociedad y entra en liquidación. Se comunica así para los efectos legales correspondientes.—Alajuela, abril 21, 2022.—Lic. Oscar José Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2022641760
).
Ante esta notaría por escritura
número noventa y siete otorgada a las trece horas día veintiocho de abril del
dos mil veintidós se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada “Madre Tierra de Altura Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número 3-101-152441. Se procede a modificar cláusula del
domicilio y nombrar nuevo secretario de la sociedad.—Alajuela
28 de abril del dos mil veintidós.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notario.—1 vez.—(
IN2022641764 ).
En mi notaría he protocolizado asamblea
general extraordinaria de accionistas realizada el 20 de abril del 2022, de la
sociedad denominada Centro Mueblero Ferconce S. A. cédula jurídica 3-101-758230, en la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de
administración y se procede a nombramientos en junta directiva.—Licda.
Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2022641770 ).
En mi notaría
he protocolizado asamblea general extraordinaria de
accionistas realizada el 20 de abril del 2022, de la sociedad denominada Ferreconce del Sur S. A., cédula
jurídica 3-101-355144, en la cual se acuerda Reformar
la cláusula sétima de administración y se procede a nombramientos en junta directiva.—Licda. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—(
IN2022641771 ).
Por escritura otorgada a las seis horas del
veintiocho de abril de dos mil veintidós, ante el notario público Francisco
Tijerino Jiménez, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Hospedaje San Martin de Osa Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintinueve mil
seiscientos noventa y siete, mediante el cual se acuerda reformar la cláusula
cuarta de los estatutos de la compañía, referente al plazo social.—San José,
veintiocho de abril de dos mil veintidós.—Lic. Francisco Tijerino Jiménez,
Notario.—1 vez.—( IN2022641772 ).
En mi notaría he protocolizado asamblea
general extraordinaria de accionistas realizada el 20 de abril del 2022, de la
sociedad denominada Ferretería Central San Francisco S.A., cédula
jurídica 3-101- 37354, en la cual se acuerda reformar
la cláusula novena de administración y se procede a nombramientos en junta directiva.—Licda. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—(
IN2022641773 ).
En mi notaría
he protocolizado asamblea general extraordinaria de
accionistas realizada el 20 de abril del 2022, de la sociedad denominada Pirámide
Brillante de La Luna S. A., cédula jurídica 3-101- 398844, en la cual se acuerda reformar la cláusula octava de
administración y se procede a nombramientos en junta directiva.—Licda.
Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2022641776 ).
En mi notaría he protocolizado asamblea
general extraordinaria de accionistas realizada el 20 de abril del 2022, de la
sociedad denominada Ferconce Alajuelita S.
A., cédula jurídica 3-101- 763794, en la cual se
acuerda reformar las cláusulas cuarta del objeto, sétima de administración y se
procede a nombramientos en junta directiva.—Licda.
Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2022641777 ).
La suscrita
notaría pública, María
José Jiménez Naranjo, hago constar que por medio de
la escritura sesenta y ocho, de las catorce horas del veintisiete de abril del
dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad Hacienda La Chulis S.A., por medio de la cual se reforma la
cláusula novena respectivamente de la representación y se acepta
renuncia presidente, secretario y tesorero y se hacen nuevos nombramientos.
88796224.—San José, veintisiete de abril del dos mil veintidós.—Licda.
María José Jiménez Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2022641781 ).
Ante esta notaria por escritura número
noventa y seis otorgada a las once horas día veintiocho de abril del dos mil
veintidós se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Rutas de Marbella VSB Cinco Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número 3-101-384316. Se procede a modificar cláusula del
domicilio y nombrar nuevo secretario de la sociedad.—Alajuela,
28 de abril del dos mil veintidós.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1
vez.—( IN2022641782 ).
Ante esta
notaría, en La Tigra de San Carlos, mediante escritura ciento noventa y siete,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número dos, de Raíces
y Tubérculos Tropicales M y M Sociedad Anónima, en la que se modificaron
las cláusulas administrativas primera y novena.—La
Tigra de San Carlos, al ser las trece horas con treinta minutos del veintiocho
de abril de dos mil veintidós.—Licda. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—(
IN20226541786 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las
11:00 horas del día 26 de abril del 2022, se constituyó la sociedad “Servicios
Profesionales Rodmar
Sociedad Anónima.”. Plazo Social:
99 años. Capital social: 10.000 colones. Presidente y secretario con facultades
de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Heredia, 28 de abril del 2022.—Licda. Julieta
López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022641787 ).
Por escritura pública número: ciento
cincuenta y tres-uno otorgada ante los notarios públicos Otto Alejandro Fallas
Vargas y Héctor Manuel Fallas Vargas a las quince horas del veintidós de
abril del dos mil veintidós, se protocolizó el acta sociedad “Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Cuarenta y Cuatro Mil Ochenta y Seis Sociedad de
Responsabilidad Limitada”. En donde se acordó reformar la cláusula
primera del nombre para que de ahora en adelante sea lea Weldon
Wells Technologies Limitada. Teléfono: 4052-0600.—Lic. Héctor
Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022641788
).
Se hace saber que
en esta notaría a las trece horas del veintiocho de abril del dos mil
veintidós, se realizó cambio se estatuto y nombramiento de gerente de la
sociedad Tres-Ciento Dos-Ocho Cuatro Tres Dos Uno Cuatro Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres ciento dos ocho cuatro tres dos uno cuatro. 8847-6783.—San
José, catorce horas del veintiocho de abril del dos mil veintiuno.—Soren
Araya Madrigal.—1 vez.—( IN2022641789 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref.: 30/2021/55480.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
soltero, cédula de identidad N°
113310636, en calidad de apoderado especial.—Documento: Nulidad por parte de terceros
Interpuesta por MVH I,
INC.—Nro. y fecha: Anotación/2-144101
de 25/06/2021.—Expediente: 2019-0006373
Registro Nº 284094 MYLÉ Nicotine Delivery
System en clase 34 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:00:54 del 28 de julio
de 2021.
Conoce este Registro, la solicitud de nulidad por parte de terceros,
promovida por el señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad
N° 113310636, en calidad de
apoderado especial de Arafat Rafat
Aref Bassam Sociedad Anónima,
contra el registro del signo distintivo MYLÉ Nicotine Delivery System, Registro Nº 284094, el cual protege y distingue: Vaporizadores,
sus líquidos y accesorios, en clase 34 internacional,
propiedad de Arafat Rafat Aref Bassam Sociedad Anónima. Conforme a lo previsto en los artículos
37 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se precede a trasladar la solicitud de nulidad por parte de terceros
al titular citado, para que en
el plazo de un mes contado a partir
del día hábil siguiente de
la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción y en
caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto
en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022640512 ).
Ref.:
30/2021/55479.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636,
en calidad de Apoderado Especial. Documento: Nulidad por parte de terceros
(Email). Nro y fecha: Anotación/2-144102 de
25/06/2021. Expediente: 2019-0006371 Registro Nº
284091 MYLÉ COSTA RICA en clase(s) 49 Marca Mixto.—Registro
de la Propiedad Intelectual, a las del 28 de julio de 2021.
Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad por parte
de terceros, promovida por el Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad
N°113310636, en calidad de Apoderado
Especial de MVH l, INC., contra el registro del signo distintivo MYLÉ COSTA RICA, Registro
Nº 284091, el cual protege
y distingue: Un establecimiento comercial
dedicado a comercialización
de vaporizadores y accesorios.
Ubicado en Cartago, Cantón Central, contiguo al Banco
Popular, costado sur de Las Ruinas,
propiedad de ARAFAT RAFAT AREF BASSAM SOCIEDAD
ANÓNIMA, cédula jurídica 3101784144. Conforme a lo previsto en los artículos
37 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Nulidad por parte de terceros
al titular citado, para que en
el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran VEINTICUATRO
HORAS después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022640513 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
GESTIÓN TRIBUTARIA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por desconocerse el domicilio de del Representante Legal
de Fundación OFIR de Costa Rica, cédula N° 3-006-676601, y habiéndose
agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto
lo que se detalla: de conformidad
con lo estipulado en los artículos 66 y 94 de la Ley
de Construcciones y párrafo
tercero del artículo 12 del
Reglamento para el procedimiento de demoliciones, sanciones y cobro de obras civiles en
el cantón de Curridabat, y en virtud de que no se atendió el primer plazo otorgado, se confiere al propietario (a) de la
finca 1-475579-000 , el plazo
de 15 días hábiles a fin de que se ponga a derecho con las obras realizadas sin permisos municipales. Bajo pena de proceder con lo indicado en el artículo
96 de la ley de construcciones y artículo
11 del Reglamento mencionado,
sea, demoler la obra constructiva de marras por parte de la municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el
propietario.—Responsable: Julio César Ramos Chacón.—O.C. N° 45092.—Solicitud
N° 343854.—( IN2022640685 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por desconocerse
el domicilio del Representante Legal de Aberfeldy De
Montañas Sociedad Anónima, cédula 3-101-471119, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar
cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al
inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos
permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que
se detalla: De conformidad con lo
estipulado en los artículos 66 y 94 de la Ley de Construcciones y párrafo
tercero del artículo 12 del Reglamento para el Procedimiento de Demoliciones,
Sanciones y Cobro de Obras Civiles en el Cantón de Curridabat, y en virtud de que no se atendió
el primer plazo otorgado, se confiere a los propietarios de la finca 1- 582825, el plazo
de 15 días hábiles a fin de que se ponga a derecho
con las obras realizadas sin permisos municipales. Bajo pena de proceder con lo
indicado en el artículo 96 de la ley de construcciones y artículo 11 del Reglamento
mencionado, sea, demoler la obra constructiva de marras por parte de la
municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el propietario.—Responsable:
Julio César Ramos
Chacón.—1 vez.—O. C. N° 45092.—Solicitud N°
344126.—( IN2022641005 ).
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
NOTIFICACIÓN TRASLADO E
IMPUTACION DE CARGOS
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
CONCEJO MUNICIPAL
ÓRGANO
DIRECTOR
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
RESOLUCION Nº 001-ODPA-CM-MN-2022
Municipalidad de Nicoya. Concejo Municipal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.
Nicoya, a las nueve horas del día dieciocho
de abril del dos mil veintidós.
Resultando:
1º—Que, el Concejo
Municipal de Nicoya emitió el
acuerdo que es número 020-094-2022, en la sesión ordinaria
Nº 094 celebrada el día 15
de febrero del 2022, notificado
al suscrito Órgano Director
del Procedimiento el día 25
de ese mes y año, mediante el cual
se dispuso:
“(…)
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo
53 del Código Municipal (Ley 7794), y en observancia de las normas que rigen la materia, se procede a transcribir mediante Acuerdo Municipal lo acordado en la Sesión Ordinaria N° 094
celebrada el martes 15 de febrero del 2022 por el Concejo Municipal de Nicoya,
que textualmente indica:
Acuerdo Municipal N° 020-094-2022: el Concejo Municipal de Nicoya acoge
la recomendación brindada sobre el asunto
2 del Dictamen DCZMT-01-02-2022 de la Comisión de
Zona Marítimo Terrestre, referente
al acuerdo municipal N° 027-091-2022, con respecto a las mociones presentadas por el Alcalde Municipal sobre la solicitud de nombramiento de órganos directores del procedimiento administrativo con
la finalidad de iniciar el trámite para la desinscripción de concesiones vencidas en la Zona Marítimo Terrestre del cantón de
Nicoya otorgadas a las siguientes
sociedades: 1- Marbella Agropecuaria
S.A. (Playa Guiones), 2-Verde Real S.A. (Punta Indio)
y 3- Corporación Hotelera
Samara S.A. (Playa Cangrejal).
Por lo tanto, este Concejo Municipal en forma unánime aprueba con fundamento en los artículos
11 y 169 de la Constitución Política, 11 en relación con el 308 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública,
52 y 53 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre, lo siguiente:
1- Nombrar como Órgano
Director del Procedimiento Administrativo para que otorgue
el debido proceso a la Magister Alba Iris Ortiz Recio,
cédula de identidad
N° 3-0285-0594 y se otorga un plazo
de tres meses para que proceda
de conformidad con la Empresa
Corporación Hotelera Sámara Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-063365, con la finalidad de proceder con la cancelación y desinscripción de
la concesión inscrita bajo
Folio 1558-Z 000 a nombre de la sociedad
dicha.
2- Nombrar como Órgano
Director del procedimiento administrativo
para que otorgue el debido proceso a la Magister Alba
Iris Ortiz Recio, cédula de identidad N°
3-0285-0594 y se otorga un plazo
de tres meses para que proceda
de conformidad con la empresa
Verde Real de Costa Rica Sociedad Anónima, cedula de
persona jurídica N° 3-101-076804, con la finalidad
de proceder con la cancelación
y desinscripción de la concesión
inscrita bajo Folio 60-Z 000 a nombre
de la sociedad dicha.
3- Nombrar como Órgano
Director del procedimiento administrativo para que otorgue
el debido proceso a la Magister Alba Iris Ortiz Recio,
cédula de identidad
N° 3-0285-0594 y se otorga un plazo
de tres meses para que proceda
de conformidad con la empresa
Marbella Agropecuaria Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-019752, con la finalidad de proceder con la cancelación y desinscripción de
la concesión inscrita bajo
Folio 154-Z 000 a nombre de la sociedad
dicha (Vencida desde 1987).
** Se le solicita a la señora Alba Iris
Ortiz Recio que asista ante
este Órgano Colegiado en la sesión ordinaria a celebrarse el martes 01 de marzo del presente año (Sea de forma
virtual o presencial) para realizar
la respectiva juramentación”.
Dicho Órgano Director fue
debidamente juramentado.
Antecedentes
1º—Que, en fecha 02 de febrero de 1982 la Municipalidad de Nicoya suscribió un “Contrato de Concesión en la Zona Marítimo Terrestre” sobre una parcela, sita
en la zona marítimo terrestre de Playa Guiones,
sector norte, distrito
primero del cantón de Nicoya, provincia
de Guanacaste, constante de cinco
hectáreas seis mil cuatrocientos
metros cuadrados, que es el
área aprobada en el respectivo
Plan Regulador como zona residencial; con los siguientes linderos: al norte con Inversiones Nicoya
S.A., en parte y resto en administración de la
Municipalidad de Nicoya en parte,
al sur con cincuenta metros inalienables
en parte y resto en administración de la
Municipalidad de Nicoya, al este con Inversiones Nicoya S.A., y al oeste
con cincuenta metros inalienables
Océano Pacífico.
El uso autorizado para dicha parcela es turístico y se definió que en ella se construiría la infraestructura necesaria para implementar el Plan Regulador aprobado; por un plazo de veinte años.
2º—Que, dicho contrato quedó inscrito debidamente ante el Registro General de Concesiones, tomo uno, folio tres, número ciento cincuenta
y cuatro, asiento cero cero uno del Registro General de Concesiones
del Instituto Costarricense de Turismo.
3º—Que, en el contrato se estableció en la cláusula novena, que
“(…) Igualmente queda
sujeto en (sic) el concesionario al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) A partir de la fecha de inscripción de este contrato en el
Registro General de Concesiones,
cuenta el Concesionario con seis meses para presentar
ante el Instituto Costarricense
de Turismo el proyecto de
las obras que pretenden desarrollar en la parcela dada en concesión, en estricto
apego al Plan Regulador
para esa zona aprobado y conforme a las disposiciones de los artículos cincuenta
y cuatro y cincuenta y cinco
del Reglamento a la Ley seis mil cuarenta
y seis de dos de marzo de mil novecientos
setenta y siete,. B) Una vez que el proyecto
haya sido debidamente aprobado tanto por el Instituto Costarricense de Turismo como por el Instituto de Vivienda y Urbanismo así como
por cualquiera otra institución que tuviere que ver en la aprobación de dicho proyecto, el Concesionario depositará a favor de la Municipalidad, un bono de garantía de ejecución de las obras que se fija en un diez por
ciento del costo total de
las obras a desarrollar.-
c) Una vez construido el proyecto y recibido a entera
satisfacción por esta Municipalidad que da facultado
el Concesionario para ceder a favor de terceros, únicamente los lotes para uso residencial, tal y como está establecido
en el respectivo
Plan Regulador aprobado, el resto de los lotes así como
las áreas indicadas en la cláusula sétima anterior, quedan bajo la administración de la Municipalidad.(…)”
Por su parte, la cláusula
Décima
Segunda indica que:
“(…) El incumplimiento de cualquiera de
las cláusulas anteriores, dará derecho a la Municipalidad y/o el
Instituto Costarricense de Turismo, a dar por cancelada
la presente concesión sin responsabilidad alguna para la
Municipalidad o para el Instituto Costarricense
de Turismo. (…)”.
HECHOS
EN CUANTO A LA EMPRESA MARBELLA
AGROPECUARIA SOCIEDAD ANONIMA
1º—Que, la empresa Marbella Agropecuaria
Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101019752, presuntamente ha incumplido
con el contrato suscrito en fecha
02 de febrero de 1982 con la Municipalidad de Nicoya
que es “Contrato de Concesión
en la Zona Marítimo
Terrestre” sobre una parcela, sita en
la zona marítimo terrestre
de Playa Guiones, sector norte,
distrito primero del cantón
de Nicoya, provincia de Guanacaste, constante de cinco hectáreas seis mil cuatrocientos
metros cuadrados, que es el
área aprobada en el respectivo
Plan Regulador como zona residencial; con los siguientes linderos: al norte con Inversiones Nicoya
S.A., en parte y resto en administración de la
Municipalidad de Nicoya en parte,
al sur con cincuenta metros inalienables
en parte y resto en administración de la
Municipalidad de Nicoya, al este con Inversiones Nicoya S.A., y al oeste
con cincuenta metros inalienables
Océano Pacífico y con un uso autorizado para dicha parcela turístico
y se definió que en ella se construiría la infraestructura necesaria para implementar el Plan Regulador aprobado; por un plazo de veinte años.
2º—Que, la empresa
Marbella Agropecuaria Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-019752, presuntamente
incumplió con presentar en el plazo
de seis meses ante el Instituto Costarricense
de Turismo el proyecto de
las obras que pretenden desarrollar en la parcela dada en concesión, en estricto
apego al Plan Regulador
para esa zona aprobado y conforme a las disposiciones de los artículos cincuenta
y cuatro y cincuenta y cinco
del Reglamento a la Ley seis mil cuarenta
y seis de dos de marzo de mil novecientos
setenta y siete.
3º—Que, la empresa
Marbella Agropecuaria Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-019752, se encontró inscrita en el Registro
Mercantil bajo el tomo 296, asiento 7733 y fue disuelta por disposición
de la Ley Nº 9428.
Consideraciones factico jurídicas
La empresa investigada podría encontrarse violentando la siguiente normativa de interés:
• Los numerales 30,
40, 41; 42, 53 y 53 de la Ley de la Zona Marítimo
Terrestre indican: “Artículo
3º.- Sin perjuicio de las atribuciones
de ese Instituto, compete a las municipalidades velar directamente
por el cumplimiento
de las normas de esta ley referentes al dominio, desarrollo, aprovechamiento y uso de la zona marítimo terrestre y en especial de las áreas turísticas de los litorales. (…) Artículo 40.- Únicamente las municipalidades podrán
otorgar concesiones en las zonas restringidas correspondientes a la zona marítimo
terrestre de su respectiva jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en esta ley, salvo las excepciones que ella establece. Artículo 41.- Las concesiones serán únicamente para el uso y disfrute de áreas determinadas en la zona restringida, por el plazo
y bajo las condiciones que esta
ley establece. Artículo
42.- Las concesiones en las
áreas turísticas requieren la aprobación del
Instituto Costarricense de Turismo. (…) Artículo 52. Son causas de extinción de las concesiones, las
siguientes: a) Por vencimiento
del plazo fijado sin haber solicitud de prórroga en forma legal; b) Por renuncia o abandono que hicieren los interesados;
c) Por fallecimiento o ausencia
legal del concesionario sin haberse
adjudicado a los herederos o presuntos herederos parientes; d) Por no acordarse su prórroga
conforme establece el artículo anterior; e) Por cancelación de la concesión. Artículo 53. Son causales por las que, una concesión pueda
ser cancelada las siguientes:
a) Por falta de pago de los cánones respectivos;
b) Por incumplimiento de las obligaciones
del concesionario conforme
a la concesión otorgada o su contrato; c) Por violación de las disposiciones de
esta ley o de la ley conforme
a la cual se otorgó el arrendamiento o concesión; d) Si el concesionario impidiere o estorbare el uso
general de la zona pública; e) Por las demás causas que establece la ley.”
• Los artículos
27, 30, 33 y 80 del Reglamento de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre indican: “Artículo 27.—Toda solicitud de concesión podrá presentarse ante la municipalidad
en la fórmula autorizada por el ICT, o mediante una solicitud que llene los requisitos
establecidos en la ley N°
6043 y su reglamento. Cualquier gestión que se haga en materia
de concesiones ya sea ante
la municipalidad, ICT, u otro
organismo contemplado en la ley, deberá ser autenticada por un abogado y llevará el respectivo
timbre del Colegio de Abogados. (Así reformado por el
Artículo 1° del decreto ejecutivo N° 29059- MP- MEIC-TUR del 03 de noviembre del 2000) Artículo 30.-
En toda solicitud
debe consignarse, como mínimo, la siguiente información: (…) Cuando se trate de personas jurídicas, deberá indicarse el nombre
del representante o apoderado
con sus calidades de ley, así
como adjuntarse: a) certificado de inscripción del registro respectivo (Registro Público, Ministerio de Gobernación,
INFOCOOP, Ministerio de Trabajo,
DINADECO, etc.) y certificación
del mismo o declaración jurada del Secretario de
la entidad interesada en que se indique, según proceda, el porcentaje de socios extranjeros o de
capital perteneciente a extranjeros; b) Croquis o identificación
del terreno; c) Naturaleza
y linderos del mismo; y ch) Uso que se va a dar al predio.
(…) Artículo 33.- Cuando un
expediente de solicitud permanezca sin movimiento durante seis meses o más por motivos imputables
al interesado, se tendrá por desistida la solicitud y se procederá al archivo del expediente. (…) 80.- Toda cancelación
de concesiones que decida una municipalidad deberá ser consultada previamente al ICT o al IDA, según
corresponda, así como al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM). De igual
forma, estas instituciones deberán informar a la municipalidad respectiva sobre cualquier concesión que consideren deba ser cancelada. El procedimiento de cancelación de una concesión deberá efectuarse además atendiendo al principio del debido
proceso. El acto final que
la Municipalidad correspondiente emita
deberá ajustarse a lo dispuesto en el
artículo 128, siguientes y concordantes de la Ley General de Administración
Pública. La Municipalidad enviará
copia de la resolución administrativa emitida al instituto correspondiente y al interesado, y lo comunicará formalmente mediante Resolución considerada, extendida por la Secretaría Municipal, al Registro
General de Concesiones para que se proceda a dejar
sin efecto la inscripción correspondiente. (Así reformado por el
artículo 3º del Decreto Nº
21756 de 24 de noviembre de 1992). (…)”.
• La Ley Nº 9024, establece en su
artículo Nº 6 indica que como
consecuencia de la no cancelación
de los impuestos por tres periodos
seguidos, se sancionará al infractor con la cancelación de
la inscripción. Este trámite
atenderá el procedimiento de Gestión Administrativa en el Registro.
• La doctrina
sobre el concepto de disolución de una sociedad anónima,
debe entenderse como disuelta la sociedad; siendo que su personería jurídica
se mantiene únicamente para
efectos de liquidación según dispone el artículo 201 del Código de Comercio.
• La
doctrina, más calificada ha indicado: según Broseta Pont, señala “...la
sociedad anónima está en periodo
o en situación de disolución cuando se encuentra en algunos
de los supuestos descritos por la ley o por los estatutos
como causa de apertura del proceso de su propia
extinción”. Ver Broseta,
P. (1983). Manual de Derecho Mercantil. (4a. ed.)
Madrid: Editorial Tecnos S.A.
• Otra
definición es la dada por
Guillermo Cabanellas, en su Diccionario Enciclopédico, el cual dice que la disolución de la
sociedad anónima es el “...término o conclusión de la existencia jurídica de una compañía mercantil de esta clase”. Ver Cabanellas,
G. (1981). “Diccionario Enciclopédico
de Derecho Usual. Tomo III” (14a. ed.). Buenos Aires:
Editorial Heliasta, S.R.L.
• Para
Emilio Beltrán, “...la disolución
es, pues, presupuesto para la extinción de la sociedad anónima, en su
doble aspecto, institucional
y contractual. La decisión del legislador
de que la extinción de la sociedad
no se produzca de un modo inmediato,
obliga a fijar una línea divisoria
clara entre el periodo de vida activa de la sociedad y el periodo de eliminación
de sus relaciones jurídicas
(periodo de liquidación),
que culminará con la
extinción”. Ver Beltrán, E.
et al. (1997). Disolución y liquidación de la Sociedad Anónima.
(2a ed.). Madrid España: Editorial Civitas, S.A.,
pág.14.
• Por su
parte, el jurista mexicano, Góngora Pimentel, por medio del Diccionario Jurídico Mexicano, define la disolución como “...el estado o situación de una persona moral que pierde su capacidad legal para el cumplimiento del fin para el que se creó y que solo subsiste, con miras a la resolución de los vínculos establecidos por la sociedad con terceros, por aquella
con los socios y por estos entre sí. La disolución es, pues, la preparación para el fin, más o menos
lejano, pero no implica el término de la sociedad ya
que una vez disuelta, se pondrá en liquidación y conservará su personalidad
jurídica únicamente para esos efectos.” Ver Góngora, G. (1996). Diccionario jurídico mexicano. (9a ed).
México: UNAM / Instituto de Investigaciones Jurídicas.
• Debemos entender, que: “… la disolución de la sociedad es la consecuencia natural de su existencia, ya que esta es temporal, y no perpetua.
La disolución es la cesación
de las actividades de la persona jurídica.
Pero, esta cesación de actividades no es absoluta, ya que después de la disolución, viene un periodo de liquidación, como necesaria consecuencia de aquella y la sociedad sigue existiendo jurídicamente únicamente para esos fines….”
Ver Ana Elena Alvarado Salazar. La disolución
y liquidación de lass sa.spropuesta
de procedimiento en sede notarial, 2013 Es de vital importancia
mencionar que la disolución
de una sociedad mercantil y, en este caso, la sociedad
anónima, no solo implica la
disolución del negocio jurídico que le dio origen a persona jurídica social,
sino también la de los contratos que haya realizado a lo largo de su existencia esa
entidad de Derecho Comercial,
y que se encuentren vigentes
en el momento
del acaecimiento de la respectiva
causal de disolución.
Ver en este sentido, Gutiérrez, R y Quirós, J. (1987). La disolución
de la sociedad anónima en Costa
Rica.
Tesis de graduación para optar por el
grado académico de Licenciatura en
Derecho. Campus Rodrigo Facio: Universidad de Costa
Rica.
• La disolución
es un hecho jurídico que se
produce en el momento mismo en
que se cumple alguna de las
causas que dan origen a ese fenómeno. Nuestro Código de Comercio, se limita
a establecer cuáles son esas causales sin determinar el concepto de disolución.
• El artículo
201 del Código de Comercio indica: “(…) Artículo
201.- Las sociedades se disuelven
por cualquiera de las siguientes causas: a) El vencimiento del plazo señalado en la escritura social; b) La imposibilidad
de realizar el objeto que persigue la sociedad, o la consumación del mismo; c) La pérdida definitiva del cincuenta por ciento
del capital social, salvo que los socios
repongan dicho capital o convengan en disminuirlo
proporcionalmente; y d) El acuerdo
de los socios. e) Por aplicación de la sanción de disolución de la persona jurídica,
prevista en el artículo 11 de la ley Responsabilidad de las Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y otros Delitos, ordenada por un juez de la República. (Así adicionado el inciso
anterior por el artículo 34 de la ley sobre la Responsabilidad de las personas jurídicas
sobre cohechos domésticos, soborno transnacional y otros delitos, N° 9699 del 10 de junio
del 2019) (…)”
Se resuelve:
1) Abrir procedimiento ordinario administrativo en contra de la empresa Marbella Agropecuaria
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-019752; a fin de arribar
a la verdad real de los hechos relacionados con las consideraciones anteriores y poder así determinar
si la conducta es indebida.
2) Si es imputable a la empresa Marbella Agropecuaria las
presuntas irregularidades atribuidas y si se les debe aplicar la sanción de la cancelación de la concesión de parcela en la zona marítimo terrestre inscrita en el tomo
uno, folio tres, número ciento cincuenta y cuatro,
asiento cero cero uno del Registro
General de Concesiones del Instituto Costarricense de Turismo y si existe alguna sanción
adicional que determine alguna
responsabilidad que determine alguna
responsabilidad
penal, administrativa y civil; que amerite alguna denuncia ante los Tribunales de Justicia.
3) El acto
final que dicte el órgano decisor podría significar la cancelación de la concesión de parcela en la zona marítimo terrestre inscrita en el
tomo uno, folio tres, número ciento cincuenta
y cuatro, asiento cero cero uno del Registro General de Concesiones
del Instituto Costarricense de Turismo.
4) Se
delegó en el Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario realizar el traslado de cargos correspondiente y garantizar el debido proceso
y ejercicio pleno de su defensa a la empresa Marbella Agropecuaria.
5) Se
convoca al liquidador de la
empresa Marbella Agropecuaria Sociedad Anónima a una comparecencia oral y privada a celebrarse el día 23 de mayo del 2022, a las 8:30 horas en la siguiente dirección electrónica
Alba Iris Ortiz Recio le está invitando
a una reunión de Zoom programada.
Unirse a la reunión
Zoom
https://us02web.zoom.us/j/85314833607?pwd=R2NUYmRDeUVtVGc5dktadUhQaG1Ddz09
ID de reunión: 853 1483 3607
Código de acceso:
679304
Móvil con un toque
+13462487799,85314833607#,*679304# Estados Unidos
(Houston)
+16699006833,85314833607#,*679304# Estados Unidos (San José)
Marcar según
su ubicación
+1 346 248 7799 Estados Unidos (Houston)
+1 669 900 6833 Estados Unidos (San José)
+1 929 205 6099 Estados Unidos (New York)
+1 253 215 8782 Estados Unidos (Tacoma)
+1 301 715 8592 Estados Unidos (Washington DC)
+1 312 626 6799 Estados Unidos (Chicago)
ID de reunión:
853 1483 3607
Código de acceso:
679304
Encuentre su
número local: https://us02web.zoom.us/u/kewEsvm3LH
Se les previene que en esa audiencia podrá aportar todos los
elementos de prueba que deseen allegar al procedimiento en su
defensa y podrá realizar todos los alegatos y conclusiones que estime prudente en su
favor. Asimismo,
y si a bien lo tienen, podrá presentar u ofrecer las pruebas que estime pertinentes y sus alegatos con anticipación, en cuyo caso
deberán hacerlo por escrito. Se le previene además que tiene el derecho de ejercer su defensa por
medio de un abogado de su confianza
y elección.
6) Se le previene al liquidador de la empresa Marbella
Agropecuaria Sociedad Anónima que dentro
del tercer día a partir del día siguiente en que se realice la primera publicación del edicto de notificación de esta resolución, deberá señalar casa, oficina medio dentro del perímetro del cantón y/o en donde atender
sus futuras notificaciones,
bajo el apercibimiento que
de no hacerlo se procederá
a notificarle las resoluciones
posteriores en la forma prevista en los
artículos 239 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública.
7) Prueba de cargo
-Como prueba de cargo se tendrá la
documental que consta en el expediente de concesión del Departamento de
Zona Marítimo Terrestre.
8) En todo caso,
el expediente respectivo podrá ser consultado por el liquidador de la empresa Marbella Agropecuaria
Sociedad Anónima
o por sus abogado, debidamente acreditados, en este municipio
y específicamente en la oficina del Concejo Municipal,
con el Licenciado Gerardo
Carvajal, Asesor Legal del Concejo
Municipal, en un horario de
8:00 a.m. a 11:30 a.m. y de 1:30 p.m. a 2:30 p.m. para cuyo
efecto se establece como sede del presente
Órgano dicha oficina.
9) Se advierte que contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria ante este Órgano Director, y de apelación
para ante el Concejo
Municipal, ambos dentro del término veinticuatro horas contadas a partir de la comunicación de este acto (artículos
345, 346 de la Ley General de la Administración Pública). Notifíquese.
MG. Alba Iris Ortiz Recio, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—1 vez.—(
IN2022641173 ).
COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El Colegio de Cirujanos
Dentistas de Costa Rica informa que la Junta Directiva en uso de las facultades
que le otorga la Ley acordó en su sesión N° 1706
celebrada el 13 de setiembre del 2019: Se conoce resolución de las once horas y
quince minutos del once de junio de dos mil diecinueve, dictada por el Tribunal
de Honor que informa: Que el Tribunal de Honor ha impuesto al doctor Javier Jimenez Rojas, la sanción de nueve meses de suspensión en
el ejercicio de la profesión, la cual ha sido notificada y que al día de hoy se
encuentra firme, según expediente 017-2018. De acuerdo con lo anterior y en
cumplimiento de lo que dispone el inciso j) del artículo 24.39. 40 de la Ley
Orgánica del Colegio, y las resoluciones: a) El voto número 2010-15789 de la
Sala Constitucional dictado a las 9:16 horas del 24 de setiembre del 2010 y b)
voto 000550-F-S1-2010 de la Sala Primera emitido a las 9:12 horas del 06 de
mayo de 2010, esta Junta Directiva precede a aplicar dicha sanción haciéndola
efectiva a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Comuníquese al Tribunal de Honor y a la Fiscalía del Colegio para
que proceda a hacer efectiva la aplicación de dicha sanción una vez publicada.
La presente publicación suple la notificación al no haber aportado el
denunciado un medio para ser notificado.—Dra. Carol
Calvo Domingo, Secretaria Junta Directiva.—( IN2022641011 ).