LA GACETA 81 DEL 4 DE MAYO DEL 2022

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PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN INCISO G) AL ARTÍCULO 6 DEL TÍTULO IV

“RESPONSABILIDAD FISCAL DE LA REPÚBLICA”, CAPÍTULO I

“DISPOSICIONES GENERALES OBJETO, ÁMBITO DE

APLICACIÓN, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS”, DE

LA LEY 9635, FORTALECIMIENTO DE

LAS FINANZAS PÚBLICAS, DE

 3 DE DICIEMBRE DE 2018

Expediente N.° 22.999

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Ley N.° 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, en el título IV, denominadoResponsabilidad Fiscal de la República”, en su artículo 5 establece que la regla fiscal será aplicable a los presupuestos de los entes y los órganos del sector público no financiero.

En cuanto al artículo 6 de la misma norma, se establecen cuáles son las instituciones que están exentas del artículo anterior, tal es el caso de la Caja Costarricense de Seguro Social, las instituciones en competencia y la Refinadora Costarricense de Petróleo.

Por su parte, la “LEY SOBRE EL RÉGIMEN DE RELACIONES ENTRE PRODUCTORES, BENEFIDORES Y EXPORTADORES DE CAFÉ, N.º 2762, Y SUS REFORMAS”, de fecha 10 de julio 1961, establece que el Instituto del Café de Costa Rica es un ente público de carácter no estatal el cual se financia exclusivamente del aporte del propio sector en cuanto recibe lo correspondiente al 1,5% del valor de las exportaciones de café oro.

Indica la norma referida:

Artículo 126-        El Instituto del Café de Costa Rica (Icafé) es una entidad pública de carácter no estatal. Tiene personería y patrimonio propios; además, posee amplia capacidad para celebrar contratos y dictar actos, de conformidad con las atribuciones que señala la presente ley.

Todos los activos que a la fecha de vigencia de esta reforma de la ley se encuentren registrados y contabilizados a su nombre conforman el patrimonio inicial.

A fin de fortalecer el desarrollo de la actividad cafetalera, ese instituto, mediante acuerdo de su Junta Directiva, podrá formar parte de organismos, asociaciones y sociedades comerciales, dentro del país o fuera de él, dedicados a la actividad cafetera.

Con el mismo objeto, podrá ejecutar los acuerdos y mecanismos de ordenamiento de la oferta cafetalera nacional.

El año económico y administrativo comenzará el 1° de octubre y finalizará el 30 de setiembre. El patrimonio, la administración financiera y la disposición de los recursos de la institución se regirán por esta ley y su reglamento, así como por los acuerdos que tome la Junta Directiva, la cual estará sometida a los mecanismos de control establecidos. Dentro de los dos meses siguientes a la finalización de dicho período, se efectuará una liquidación de resultados económicos. Un auditor externo deberá certificar la liquidación ante el Congreso Nacional Cafetalero. Una copia de la referida certificación deberá ser remitida a la Contraloría General de la República y al ministro coordinador del sector.

Artículo 133- El Instituto del Café de Costa Rica (lcafé), para el cumplimiento de sus funciones, contará con los siguientes recursos:

a)       El producto de una contribución obligatoria hasta de un uno punto cinco por ciento (1.5%) del valor FOB del café que se exporte, por cada unidad de 46 kilogramos de café oro o su equivalente, el cual pagará el exportador al momento de realizarse la exportación. A los exportadores que incumplan con la disposición anterior se les cancelará la licencia de exportador.

b)       Las sumas que llegara a establecer el instituto, de conformidad con las facultades establecidas en esta ley.

c)     Los intereses, dividendos y eventuales utilidades que pudiera obtener de sus inversiones y operaciones, y del cobro de las tasas por servicios prestados.

d)     Cualquier otro recurso que por ley se le asigne.

Tal y como se desprende, la contribución mencionada anteriormente surge para un destino único y específico, que es el desarrollo, sostenibilidad, mantenimiento y transferencia de la actividad cafetalera en todas sus etapas. Se pretende entonces que el Instituto del Café de Costa Rica pueda continuar con el cumplimiento de su objetivo de impulsar proyectos que impacten el desarrollo de la actividad cafetalera dentro del sector agrícola como una de las mayores fuentes económicas del sector agrícola.

La situación actual que enfrenta la caficultura nacional ha sido terreno fértil para debilitar dicha actividad. Necesitamos de acciones certeras y expeditas para que los productores puedan enfrentar las dificultades que se presente entre otros aspectos por los altos costos productivos.

En momentos en que urgen acciones certeras y contundentes para reactivar la economía local y nacional, reviste de gran importancia disponer de los recursos, que son esenciales para el mantenimiento de la institucionalidad en aras de fortalecer y dar sostenibilidad a la caficultura costarricense.

De conformidad con lo que indica el artículo 50 de la Constitución, es un imperativo económico y una regla de sentido común, procurar el mayor bienestar colectivo mediante la organización y el estímulo de la producción. Por ello, la función administrativa de fomento y la participación directa del aparato público en lo que se ocupa del desarrollo económico es tema prioritario.

En ese orden de ideas, carece de sentido que los entes públicos no estatales disminuyan el aporte de recursos destinados a inversiones, al gasto de capital, elemento que fortalece, estimula y genera un efecto benéfico en el entorno económico y político. La inversión produce un efecto tangible, medible, pero también contribuye a crear confianza y la posibilidad de generar mayor asignación de recursos en empresa, negocios, actividades productivas en agricultura, industria y comercio, que son factores que producen riqueza colectiva.

La propuesta de ley en marras, pretende adicionar un nuevo inciso g) al artículo 6 del título IV, Responsabilidad Fiscal de la República, de la Ley 9635 para que el Instituto del Café de Costa Rica -ICAFE- en lo en lo relativo en cuanto a la contribución parafiscal que da sostenibilidad a la actividad cafetalera este exento de la regla fiscal aplicable a los presupuestos de los entes y los órganos del sector público no financiero.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, someto a consideración de las señoras y señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN INCISO G) AL ARTÍCULO 6 DEL TÍTULO IV

“RESPONSABILIDAD FISCAL DE LA REPÚBLICA”, CAPÍTULO I

“DISPOSICIONES GENERALES OBJETO, ÁMBITO DE

APLICACIÓN, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS”, DE

LA LEY 9635, FORTALECIMIENTO DE

LAS FINANZAS PÚBLICAS, DE

 3 DE DICIEMBRE DE 2018

ARTÍCULO UNICO-              Se adiciona el inciso g) al artículo 6 del título IV “Responsabilidad Fiscal de la República”, capítulo I “Disposiciones Generales Objeto, Ámbito de Aplicación, Definiciones y Principios”, de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.

Artículo 6-  Excepciones

Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título las siguientes instituciones:

(…)

g)       Los entes públicos no estatales en todos aquellos recursos económicos que no provengan del Gobierno central, como lo es el caso de contribuciones de orden parafiscal, aportes de organismos internacionales y donaciones que no provengan del Estado.

Rige a partir de su publicación

Paola Alexandra Valladares Rosado

Diputada

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022640996 ).

ADICIÓN DE UN INCISO H) AL ARTÍCULO 6 DEL TÍTULO IV

“RESPONSABILIDAD FISCAL DE LA REPÚBLICA”, CAPÍTULO I

“DISPOSICIONES GENERALES OBJETO, ÁMBITO DE

APLICACIÓN, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS”, DE LA

LEY NÚMERO 9635, LEY” FORTALECIMIENTO

DE LAS FINANZAS PÚBLICAS”, DE 3 DE DICIEMBRE

DE 2018 PARA EXCEPTUAR DE LA APLICACIÓN

DE LA REGLA FISCAL A LA PROMOTORA

DEL COMERCIO EXTERIOR DE

COSTA RICA (PROCOMER)

Expediente N.° 22.993

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La aprobación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, ley No.9635 del 3 de diciembre de 2018, fue un hecho de gran importancia para el país. Sin embargo, dada la complejidad de la materia tratada en dicha ley, así como la diversidad de los temas abordados por la misma, con el paso de los años se han detectado algunos problemas prácticos con la aplicación generalizada del contenido de esta ley con relación a la totalidad del sector público costarricense. De hecho, en el caso de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, ente público de carácter no estatal, al que su ley de creación le otorgó recursos propios para financiar sus actividades y programas en beneficio del sector Comercio Exterior, el acatamiento de la llamada regla fiscal pone en riesgo el cumplimiento del interés público subyacente y, en consecuencia, los objetivos que la Promotora está llamada a cumplir como parte esencial de uno de los sectores más dinámicos de la economía costarricense. El fundamento técnico de este proyecto de ley se explica a continuación:

1. ASPECTOS INTRODUCTORIOS

La Regla Fiscal fue incorporada al ordenamiento jurídico en el artículo 5 del Título IV denominado Responsabilidad Fiscal de la República de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, ley número.9635.

Es una herramienta de disciplina fiscal que trata de estabilizar las finanzas públicas, por medio de la limitación del crecimiento del gasto corriente que se financia con fondos del Presupuesto Nacional y que por ende forman parte de la Hacienda Pública.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA REGLA FISCAL

El ámbito de aplicación de la regla fiscal está determinado por el artículo 5 de la propia Ley número 9635, que utiliza para complementar la cobertura del indicado instrumento, el término sector público no financiero, cuya definición no tiene rango legal, sino que el mismo viene incluido en el clasificador institucional que emite el Ministerio de Hacienda por vía de un Decreto Ejecutivo, con base en el artículo 37 de la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Ley número 8131 del 18 de septiembre del 2001:

El artículo 37 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N.° 8131 del 18 de setiembre del 2001 y el artículo 42 de su reglamento y sus modificaciones, constituyen el marco jurídico para la definición y aplicación del clasificador institucional a todo el Sector Público Costarricense; el cual está integrado por: a) la Administración Central (conformada por el Poder Ejecutivo y sus dependencias); b) los Poderes Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares; c) la Administración Descentralizada y las Empresas Públicas del Estado, d) las Universidades, las Municipalidades, la Caja Costarricense de Seguro Social, y e) los Entes Públicos no Estatales.

3- SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO

Según dicho clasificador, PROCOMER está clasificado dentro del sector público no financiero, cuya definición es la siguiente:

“1.1.0.0.000.000 SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO Comprende las instituciones que realizan funciones económicas de gobierno como son la provisión de bienes y servicios fuera de mercado a la comunidad. Así como las empresas que realizan las actividades comerciales y productivas pertenecientes al gobierno o controladas por éste. Se divide en dos subsectores Gobierno General y Empresas Públicas no Financieras.”

4- LA NATURALEZA JURÍDICA DE PROCOMER

La Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica nació a la vida jurídica por medio de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley número .7638 del 30 de octubre de 1996. El Legislador de aquel entonces fusionó la Corporación de la Zona Franca de Exportación, S.A. con el Centro Nacional para la Promoción de las Exportaciones e Inversiones -CENPRO-, con el objetivo de crear una entidad pública de carácter no estatal, moderna, ágil, con su propio sistema de autofinanciamiento y, sobre todo, no sujeta al ámbito de aplicación de algunas leyes aplicables a entes y órganos la Administración Central e incluso algunas aplicables al Sector Descentralizado.

Basta su lectura para concluir que el objetivo fundamental de esta ley fue establecer un marco normativo moderno, que pudiera adaptarse con rapidez a las necesidades del sector Comercio Exterior. En esa misma línea , el régimen de empleo de PROCOMER se rige por el Código de Trabajo, lo cual ha sido uno de los principales aciertos de la Ley, pues dicho régimen laboral privado le permite a la Promotora tomar decisiones rápidas y oportunas sobre la marcha de la organización, la cual además se encuentra bajo la tutela de una Junta Directiva con representación del sector público y privado, pero con una característica quizá única en Costa Rica y es que en ese órgano colegiado, la mayoría de votos los posee el sector privado y, por ende es representativo de los intereses del sector exportador costarricense.

5- EL FINANCIAMIENTO DE PROCOMER

Conforme al artículo 9 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley número .7638, PROCOMER financia sus actividades con un aporte inicial del Estado producto de la liquidación de la Corporación de la Zona Franca de Exportación y del Centro para la Promoción de las Exportaciones y las Inversiones, con el aporte de los exportadores e importadores y con el producto de créditos o donaciones previamente aceptados por su Junta Directiva. Dicho numeral dispone textualmente lo siguiente:

Artículo 9.- Financiamiento

La Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica financiará sus operaciones con los siguientes recursos:

a) Un aporte inicial del Estado, consistente en el patrimonio final que resulte de la liquidación de la Corporación de la Zona Franca de Exportación S.A. y del Centro para la Promoción de las Exportaciones y de las Inversiones.

b) Aportes de los sectores exportadores e importadores, constituidos por las contribuciones obligatorias, establecidas por esta ley, las cuales serán recaudadas por la Promotora, directamente o mediante convenios con los bancos del Sistema Bancario Nacional o con otros organismos públicos o privados. Estas contribuciones serán:

i) Una suma que el Poder Ejecutivo fijará mediante decreto, hasta por un máximo equivalente a tres dólares, moneda de los Estados Unidos de América (US $3,00), por cada declaración aduanera de exportación e importación.

ii) El pago de un derecho por el uso del régimen de zona franca, por parte de las empresas acogidas a él. Será fijado por decreto ejecutivo, dentro de los siguientes límites máximos: las empresas procesadoras de exportación pagarán el equivalente a cincuenta centavos de dólar, moneda de los Estados Unidos de América, como máximo, por cada metro cuadrado de techo industrial; las demás empresas acogidas al régimen pagarán, como máximo, el equivalente al cero coma cincuenta por ciento (0,50%) del volumen de las ventas mensuales. En todo caso, el monto mínimo mensual por pagar, por este concepto, no será inferior al equivalente a doscientos dólares, moneda de los Estados Unidos de América (US $200,00).

c) El producto de créditos, donaciones o legados, previa autorización de la Junta Directiva de la Promotora.”

Las anteriores fuentes de financiamiento son las únicas utilizadas por PROCOMER para cumplir los fines encomendados por la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley número 7638 de 30 de octubre de 1996.

Así las cosas, es muy importante aclarar que PROCOMER no utiliza ni administra fondos públicos provenientes del Presupuesto Nacional ni de la Hacienda Pública, es decir, no le es aplicable el concepto de aquellos fondos públicos, que son transferidos o puestos a su disposición, mediante partida o norma presupuestaria, por los órganos y entes indicados en el artículo 1 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Ley número .8131 de 18 de septiembre de 2001.

Con lo anterior, se puede comprobar que PROCOMER no representa carga alguna al Presupuesto Nacional y, por ende, no inciden el endeudamiento del Gobierno Central, pues como ya se indicó, la Promotora no percibe transferencias ni otros recursos provenientes del Presupuesto Nacional de la República, ni de otros presupuestos públicos, para realizar sus funciones en beneficio del sector Comercio Exterior.

6. APLICACIÓN DE LA REGLA FISCAL A PROCOMER

Justamente por la naturaleza jurídica de PROCOMER y sobre todo por su sistema de financiamiento en donde su gestión es autofinanciada con recursos propios que provienen del sector exportador y del canon que pagan las empresas beneficiarias del Régimen de Zona Franca, es que se presentan varios contrasentidos a la hora de aplicar la regla fiscal a la Promotora, entre los que se pueden citar los siguientes:

1. PROCOMER no administra fondos públicos pertenecientes del Presupuesto Nacional ni de la Hacienda Pública.

2. PROCOMER genera sus propios recursos, de acuerdo con las fuentes de financiamiento definidas por su ley de creación.

3. PROCOMER destina la mayoría de su presupuesto anual al desarrollo de programas e iniciativas en beneficio del sector comercio exterior.

4. Al cumplir con la regla fiscal, el apoyo que PROCOMER brinda al sector comercio exterior se ve seriamente perjudicado y debilitado, a pesar de que los recursos para llevar a cabo estas labores de apoyo son generados por el mismo sector y por ende no forman parte del Presupuesto Nacional ni de la Hacienda Pública.

7. ACATAMIENTO DE LA REGLA FISCAL E IMPLICACIONES PARA PROCOMER Y EL SECTOR EXPORTADOR

Al existir un límite en el crecimiento del gasto corriente (eventos de promoción de exportaciones, capacitación para desarrollo de empresas, asesoría para encadenamientos, facilitación del comercio y simplificación de trámites) año con año se irá debilitando el apoyo que se le otorga a las pequeñas y medianas empresas (pymes) exportadoras y con potencial exportador, a través de las siguientes actividades:

1. La realización de actividades en beneficio del sector comercio exterior. El cumplimiento de actividades La ejecución de las actividades ordinarias de PROCOMER: Ferias, misiones, programas de promoción de exportaciones, desarrollo de pymes exportadoras y con potencial exportador y encadenamientos productivos, etcétera. Actualmente, PROCOMER apoya a micro, pequeñas, medianas y grandes empresas exportadoras y con potencial exportador en su desarrollo de capacidades empresariales y promoción de exportaciones, por medio de las actividades que se indican a continuación:

a) Capacitación a más de 1500 empresas por año, de las cuales más del 20% se encuentran fuera de GAM.

b) Brinda 180 asesorías anuales a empresas.

c) Facilita la participación de pymes en 25 ferias internacionales promedios anuales, para promocionar productos y servicios de exportación.

d) Apoya a pymes en sus procesos de exportación. En el 2020 PROCOMER acompañó de manera directa a 370 exportadores a hacer negocios con compradores de más de 50 países del mundo. El 50% de estos negocios de exportación fueron logrados por empresas fuera de GAM.

e) Realiza la macrorueda de negocios “Buyers Trade Mission” en la cual participan más de 500 empresas (80% pymes), que tienen citas de negocios con más de 300 compradores internacionales. En el año 2020, el 34% de las empresas costarricenses que participaron en esta macrorueda pertenecían a regiones fuera de GAM y el 19% eran empresas lideradas por mujeres.

f) Se apoyaron a más de 40 pymes para hacer encadenamientos con empresas exportadoras y multinacionales, de las cuales el 23% eras pymes lideradas por mujeres.

g) Asimismo, PROCOMER financia con sus recursos la simplificación de trámites de exportación e importación, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), en donde se tramitan alrededor de 350 mil trámites al mes, de manera automatizada, 24/7. En esta ventanilla se llevan a cabo trámites de 16 instituciones diferentes, que son articuladas por PROCOMER, a través de esta plataforma de facilitación de comercio.

2. Apoyo técnico y financiero al Ministerio de Comercio Exterior. Asimismo, las transferencias de recursos al convenio COMEX-PROCOMER -cuyo fundamento es legal- podría dejar de ejecutarse, pues si los recursos transferidos se utilizan para cubrir gastos que califiquen como corrientes, ello igualmente afectaría el cumplimiento de la regla fiscal por parte de PROCOMER. Estas transferencias de recursos son utilizadas por el Ministerio de Comercio Exterior para atender asuntos de la mayor relevancia para el sector comercio exterior y el país, como por ejemplo la atención de los litigios internacionales, el seguimiento de temas comerciales en la Organización Mundial del Comercio (OMC), en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y en la administración de los regímenes especiales de exportación, en cuenta el de Zonas Francas.

3. Proyectos de cooperación. La realización de proyectos especiales en beneficio de los sectores que atiende PROCOMER, con recursos que provienen de fondos no reembolsables de cooperantes externos. Por ejemplo, recursos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), Fundación Costa Rica Estados Unidos para la Cooperación (CRUSA), entre otros. En este tipo de proyectos, PROCOMER consigue fondos frescos (no públicos) que, al incorporarlos a su presupuesto, se convierten en fondos públicos y, por ende, inciden en la Regla Fiscal, a pesar de que no tienen ninguna relación con el Presupuesto Nacional o la Hacienda Pública.

4. Imposibilidad de captar recursos frescos. En los pasados 4 años PROCOMER ha sido la institución ejecutora de programas para desarrollo de pymes, financiados por cooperantes internacionales como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), La Fundación Costa Rica-Estados Unidos (CRUSA). De igual manera, la Promotora ha implementa iniciativas para pymes en alianza con otras instituciones como Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD), quienes se apoyan en PROCOMER por su eficiencia en la ejecución, su conocimiento de las necesidades del sector empresarial pyme y los altos resultados logrados. Todos esos recursos se han utilizado en beneficio directo de las empresas que por ley debe atender PROCOMER, sin que se hayan utilizado fondos públicos provenientes del Presupuesto Nacional o de la Hacienda Pública.

5. Otro caso de éxito que no podría ejecutarse en el futuro se relaciona con la circunstancia de que en el periodo 2018-2020 PROCOMER recibió $11 millones de cooperación internacional no reembolsable, con lo que ha logrado beneficiar a 521 pymes de manera directa. Los fondos se han dirigido a la transformación productiva, innovación de procesos y productos y certificaciones de calidad, inocuidad y sostenibilidad de estas. Todas estas inversiones realizadas en pymes se han traducido en mejora productiva, mayor competitividad, innovación en productos, incremento en ventas, mayores encadenamientos, más empleo y crecimiento de exportaciones.

6. Beneficio directo y trazable para PYMES. De las 521 pymes beneficiadas con estos fondos de cooperación, 46% son empresas de regiones fuera de gran área metropolitana (GAM) y 35% son pymes lideradas por mujeres.

7. Generación de riqueza para las PYMES. Resulta fundamental tomar presente que el parque exportador costarricense se encuentra compuesto en un 76% por micro, pequeñas y medianas empresas. De manera tal que las pymes son el cliente prioritario de PROCOMER, por lo que la mayor parte de nuestros servicios y presupuesto se dirige al fortalecimiento e impulso de estas empresas. Por último, es importante recordar que el sector exportador representa una tercera parte del Producto Interno Bruto, siendo uno de los motores de la economía costarricense.

Gráfico 2. Relevancia de las exportaciones en la economía en diferentes economías

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

8. EN CONCLUSIÓN

PROCOMER genera sus propios recursos, de forma que la exigencia de que deba cumplir con la regla fiscal no tiene ningún efecto real en el control del déficit fiscal del país. Lo anterior, por cuanto todas las actividades de la Promotora se financian con recursos propios, es decir, sin utilizar fondos públicos provenientes del Presupuesto Nacional, ni de la Hacienda Pública, ni derivados de transferencias de otros entes públicos. Dicho en otras palabras, exigir a PROCOMER el cumplimiento de la regla fiscal genera que se le obligue a dejar de hacer múltiples actividades directamente relacionadas con la generación de riqueza y reactivación económica, especialmente relacionadas con las pymes, sin que ello contribuya en nada a mejorar las finanzas públicas, fin último que persigue el Título IV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley número .9635 del 3 de diciembre del 2018.

Por los motivos expuestos, sometemos a consideración y valoración de los Diputados y Diputadas el siguiente proyecto de ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN INCISO H) AL ARTÍCULO 6 DEL TÍTULO IV

“RESPONSABILIDAD FISCAL DE LA REPÚBLICA”, CAPÍTULO I

“DISPOSICIONES GENERALES OBJETO, ÁMBITO DE

APLICACIÓN, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS”, DE LA

LEY NÚMERO 9635, LEY” FORTALECIMIENTO

DE LAS FINANZAS PÚBLICAS”, DE 3 DE DICIEMBRE

DE 2018 PARA EXCEPTUAR DE LA APLICACIÓN

DE LA REGLA FISCAL A LA PROMOTORA

DEL COMERCIO EXTERIOR DE

COSTA RICA (PROCOMER)

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona el inciso h) al artículo 6 del título IV “Responsabilidad Fiscal de la República”, capítulo I “Disposiciones Generales Objeto, Ámbito de Aplicación, Definiciones y Principios”, de la Ley número 9635, “Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, de 3 de diciembre de 2018, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 6- Excepciones

Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título, las siguientes instituciones:

(…)

h) La Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.

Rige a partir de su publicación.

María José Corrales Chacón          Jonathan Prendas Rodríguez

Pablo Heriberto Abarca Mora        Víctor Manuel Morales Mora

Diputada y diputados

NOTA: Este expediente aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022640992 ).

Texto dictaminado del expediente N º 22.478, en la sesión

Nº 48, de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos

Sociales, celebrada el día 19 de abril de 2022

PODER LEGISLATIVO

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA

REFORMA INTEGRAL DE LA LEY Nº 3943, LEY ORGÁNICA

DEL COLEGIO DE TRABAJADORES SOCIALES DE COSTA

RICA, DE 06 DE SETIEMBRE DE 1967

EN ADELANTE:

REFORMA INTEGRAL DE LA LEY Nº 3943, LEY

ORGÁNICA DEL COLEGIO DE TRABAJADORES

SOCIALES DE COSTA RICA

ARTÍCULO UNICO-                      Refórmese, de manera integral, la Ley Nº 3943, Ley Orgánica del Colegio de Trabajadores Sociales, de 06 de setiembre de 1967, para que en lo sucesivo se lea así:

ARTÍCULO 1.- Naturaleza y domicilio social del Colegio.

El Colegio de Profesionales en Trabajo Social de Costa Rica (conocido por su acrónimo como Coltras), cédula de persona jurídica tres-cero cero siete-cero cinco uno cinco seis cuatro, es un ente público no estatal y cuenta con patrimonio propio.

Su domicilio social, para todos los efectos legales y la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637 y sus reformas, de 21 de octubre de 1996, está en San José, avenida nueve, entre calles treinta y cinco y treinta y siete; quinientos cincuenta metros al este de la iglesia Santa Teresita, sin perjuicio de establecer filiales para el adecuado desempeño de sus fines. La sede del Colegio es la ciudad de San José, sin perjuicio de establecer filiales para el adecuado desempeño de sus fines. Su jurisdicción comprende todo el territorio de la República de Costa Rica.

ARTÍCULO 2.- Marco normativo del Colegio

El Colegio funciona sujeto a las normas del ordenamiento jurídico costarricense en general, su ley orgánica y el respectivo reglamento; así como las reglamentaciones internas específicas que defina su Asamblea General.

ARTÍCULO 3.- Fines

El Coltras tiene los siguientes fines:

a)       Incorporar y autorizar el ejercicio profesional del trabajo social en Costa Rica.

b)       Regular y fiscalizar el cumplimiento del ejercicio de la profesión de trabajo social en el marco del Código de Ética, en procura de la producción de servicios sociales de calidad para la población en general.

c)       Sancionar, cuando corresponda y dentro del debido proceso, a las personas profesionales en trabajo social que incumplan los deberes y normas éticas del ejercicio profesional.

d)       Promover el desarrollo técnico, profesional y humano del trabajo social en todos sus aspectos, procurando la formación integral y la idoneidad de las personas profesionales en trabajo social, miembros de la entidad gremial.

e)       Coadyuvar activamente con las instituciones públicas, privadas y con los organismos internacionales y regionales, en la atención de situaciones de emergencia nacional.

f)        Defender los espacios de trabajo profesional atinentes al trabajo social y promover la creación e inserción de nuevos espacios laborales.

g)       Promover la actualización, capacitación, certificación y recertificación profesional de acuerdo con el desarrollo y las transformaciones de la profesión y la teoría social, en correspondencia con las realidades y desafíos económicos, políticos, sociales y ambientales del país y del mundo.

h)       Elaborar y actualizar periódicamente perfiles profesionales de acuerdo con los diferentes escenarios laborales y en correspondencia con las demandas contextuales.

i)        Realizar estudios de los ámbitos ocupacionales y las condiciones laborales de las personas profesionales en trabajo social.

j)        Realizar estudios sobre la incidencia del ejercicio profesional en el territorio nacional, tanto en las condiciones de reproducción de la profesión, como en la forma en que se atienden las demandas de la sociedad.

k)       Analizar y pronunciarse en los campos vinculados con el trabajo social, acerca de las condiciones de vida de la población que habita el territorio costarricense.

l)        Estudiar proyectos de ley, formulación, gestión y ejecución de políticas públicas, programas, proyectos y servicios sociales vinculados con la promoción, defensa, ejercicio, exigibilidad y restitución de los derechos humanos, y pronunciarse sobre ellos en procura del mejoramiento de la calidad de vida de los sectores sociales, especialmente de la población en situación de exclusión y discriminación.

m)      Promover el desarrollo y la divulgación de la investigación, el monitoreo, la evaluación, la metaevaluación y la sistematización en campos de interés profesional, para contribuir con el análisis e intervención en el campo laboral de acuerdo con las demandas y desafíos de la sociedad costarricense.

n)     Establecer alianzas estratégicas con unidades académicas y universitarias formadoras de profesionales en trabajo social, tanto en el nivel de grado como en el de posgrado, así como con organizaciones nacionales e internacionales afines, con el propósito de fortalecer al colectivo profesional para responder a las demandas sociales e institucionales.

ñ)       Vigilar y promover la excelencia profesional de las personas graduadas en trabajo social incorporadas a la entidad gremial.

o)       Mantener coordinación permanente y articulación con las organizaciones gremiales nacionales e internacionales y redes de colegios profesionales de trabajo social.

p)       Defender los intereses del colectivo de personas colegiadas.

ARTÍCULO 4.- Profesionales que integran el Colegio

El Colegio está conformado por personas profesionales, con formación mínima de grado de bachillerato o licenciatura en trabajo social, graduadas de universidades nacionales públicas o privadas, o de instituciones equivalentes en el extranjero, y que se han incorporado a la entidad gremial de acuerdo con la normativa nacional e internacional que rige la materia.

ARTÍCULO 5: Atribuciones de las Personas Profesionales en Trabajo Social

Las atribuciones profesionales de las personas profesionales en Trabajo Social se realizan en el marco de la protección, promoción, defensa, exigibilidad y ampliación de los derechos humanos y comprenden al menos:

a)       Investigación social, diagnóstica y evaluativa.

b)       Formulación, planificación, programación, gestión, administración, ejecución y evaluación de políticas, planes, programas, proyectos y servicios de carácter social.

c)       Estudios sociales: socioeconómicos, socio criminológicos, victimológicos, socio ambientales, socio laborales, socio gerontológicos, organizacionales, comunales, de vida y costumbres.

d)       Peritajes sociales.

e)       Asistencia social: bienes, servicios e información con personas, grupos, familias y colectivos en condiciones de desigualdad social o situaciones contingenciales por efectos de desastres.

f)        Promoción y defensa de la Seguridad Social.

g)       Procesos socioeducativos: prevención y promoción social, participación social, procesos organizativos y de capacitación.

h)       Procesos de mediación y negociación.

i)        Procesos socioterapéuticos a nivel individual, de pareja, grupal y familiar.

j)        Supervisión de los procesos de Trabajo Social.

k)       Docencia universitaria en materia de Trabajo Social, Ciencias Sociales y áreas académicas atinentes al trabajo profesional.

ARTÍCULO 6.- Ejercicio legal de la profesión

a)       Solo pueden ejercer legalmente la profesión de trabajo social, tanto en el sector público como en el privado, las personas incorporadas al Coltras que estén al día en todas sus obligaciones con la organización. Las personas graduadas en trabajo social de universidades nacionales y extranjeras deberán cumplir con los requisitos establecidos en la normativa establecida para esos efectos por el CONESUP o por el sistema universitario público.

b)       La formación de personas profesionales en trabajo social corresponderá a las universidades públicas y privadas, estas últimas debidamente aprobadas por Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada(CONESUP), que laboran en el territorio nacional, y a aquellas instituciones de educación internacionales, cuyos títulos sean reconocidos conforme la normativa vigente.

ARTÍCULO 7.- Órganos colegiados

El Colegio de Profesionales en Trabajo Social está conformado por tres órganos colegiados, a saber:

a)       Asamblea General.

b)       Junta Directiva.

c)       Fiscalía.

ARTÍCULO 8.- Otros órganos que integran el Coltras

Para cumplir con su finalidad, el Colegio contará con:

1.       Un tribunal de ética, un tribunal electoral, filiales, unidades de capacitación e investigación, comisiones, un consejo editorial y una dirección de la Revista Costarricense de Trabajo Social.

2.       El fondo mutual solidario del Colegio funcionará de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Fondo de Mutualidad y Crédito, donde se establecen las condiciones del servicio correspondiente a la ayuda mutual solidaria y a la póliza de vida colectiva.

Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Asamblea General del Coltras asignará un monto del presupuesto anual para las siguientes actividades, unidades y comisiones:

a)       Filiales.

b)       Fondo mutual.

c)     Comité de Gestión del Riesgo y Atención de Emergencias.

d)       Revista Costarricense de Trabajo Social.

e)       Comisión organizadora de la actividad del Congreso Nacional e Internacional de Trabajo Social.

f)        Unidad de Investigación.

g)       Unidad de Capacitación.

ARTÍCULO 9.- Estructura técnica y administrativa del Coltras

El Coltras contará con una estructura técnica en trabajo social y una estructura administrativa para su adecuado funcionamiento, y la ejecución del plan de desarrollo estratégico. Para asegurar el debido cumplimiento de las labores se establecerán una dirección administrativa y una dirección técnica cuyas funciones se indicarán en el reglamento de esta ley.

ARTÍCULO 10.- Integración de la Asamblea General

La Asamblea General es el órgano de máxima autoridad del Colegio y la integran todas las personas agremiadas activas.

Tanto para las asambleas ordinarias como para las asambleas extraordinarias, se entiende por personas agremiadas activas, a las personas colegiadas en ejercicio de la profesión que se encuentran al día en el pago de las cuotas ordinarias y que no están suspendidas o retiradas, así como a las personas jubiladas.

ARTÍCULO 11. - Asambleas ordinarias

La Asamblea General se reunirá ordinariamente, de manera presencial o virtual, de acuerdo con lo establecido en el reglamento de esta ley, dos veces al año en los meses de marzo y de setiembre.

En ella se conocerán al menos los siguientes aspectos:

a)       Informe anual de Presidencia.

b)       Informe anual de Tesorería.

c)       Informe anual de Fiscalía.

d)       Liquidación del presupuesto del año anterior.

e)       Presupuesto que regirá para el año siguiente del 1 de enero al 31 de diciembre del año correspondiente.

f)        Resultado de las elecciones de la Junta Directiva y Fiscalía.

g)       Juramentación de las personas integrantes de la Junta Directiva y la Fiscalía.

h)       Nombramiento de los representantes de los diferentes órganos del Colegio, cuando no corresponda hacerlo a la Junta Directiva.

ARTÍCULO 12.- Asambleas extraordinarias

La Asamblea General se reunirá de forma extraordinaria, de manera presencial o virtual, de acuerdo con lo establecido en el reglamento de esta ley, cuando así la convoque la Junta Directiva, la Fiscalía o por solicitud escrita a la Junta Directiva de, al menos, el dos por ciento (2%) de las personas agremiadas activas del Colegio. La solicitud debe indicar el asunto o los asuntos por tratar en la asamblea.

En este último caso, la Junta Directiva convocará de forma inmediata a asamblea extraordinaria y esta deberá realizarse dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de recepción de la solicitud.

La Asamblea General, en sesión extraordinaria, solo podrá conocer los asuntos expresamente incluidos en la convocatoria correspondiente.

ARTÍCULO 13.- Convocatoria

Tanto la asamblea ordinaria como la extraordinaria requerirán una convocatoria, que se publicará una sola vez en un medio de comunicación masiva físico o digital. La convocatoria deberá indicar la agenda, el sitio, el día y la hora de la reunión.

Entre el día de la publicación y el día señalado para la celebración de la asamblea, deberán mediar por lo menos cinco días hábiles, se excluyen el día de la publicación y el día de celebración de la asamblea.

Tanto para las asambleas ordinarias como para las extraordinarias, la Junta Directiva deberá difundir, en la página web del Colegio, la documentación relativa a los distintos asuntos incluidos en la agenda, al menos con ocho días de antelación.

ARTÍCULO 14.- Cuórum para sesionar

Para iniciar, en primera convocatoria, las asambleas ordinarias o extraordinarias, se requerirá un cuórum integrado por dos terceras partes del total de personas colegiadas. La segunda convocatoria se realizará 1 hora después de la hora indicada para la primera convocatoria. En la segunda convocatoria se podrá realizar la asamblea con las personas colegiadas presentes o conectados con imagen y voz, según sea el tipo de sesión.

ARTÍCULO 15.- Competencias de la Asamblea General

Son competencias de la Asamblea General las siguientes:

a)       Elegir a las personas que integrarán los distintos órganos del Colegio, entre estos: el Tribunal Electoral correspondiente a las elecciones del periodo, el Tribunal de Ética, la Dirección de la Revista Costarricense de Trabajo Social y la coordinación del Fondo de Mutualidad.

b)       Aprobar el informe anual de gestión del Coltras.

c)       Resolver los asuntos que la Junta Directiva le someta a su conocimiento, de conformidad con esta ley y su reglamento.

d)       Aprobar el Código de Ética profesional, así como las reformas y modificaciones que presente la Junta Directiva o el Tribunal de Ética.

e)       Aprobar el Código Electoral del Coltras, así como las reformas y modificaciones que presente la Junta Directiva a la Asamblea General.

f)        Aprobar el presupuesto anual de gastos que presente la Junta Directiva, así como sus modificaciones.

g)       Conocer las propuestas de reformas a la presente ley y a su reglamento, según propuestas presentadas por la Junta Directiva.

h)       Cualquiera otra función conferida en la ley o en el reglamento.

ARTÍCULO 16.- Acuerdos de la Asamblea General

Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán por simple mayoría.

ARTÍCULO 17.- Dirección de las asambleas

Las asambleas generales ordinarias o extraordinarias serán presididas por la persona que ocupe la presidencia de la Junta Directiva y en ausencia suya por quien ocupe la vicepresidencia. En ausencia de las personas que ocupen ambos puestos, presidirá la persona que ocupe el puesto de vocalía I y así sucesivamente.

ARTÍCULO 18.- Personas integrantes de la Junta Directiva

La Junta Directiva estará integrada por: una presidencia, una vicepresidencia, una secretaría, una tesorería y tres vocalías.

Todos los puestos serán electos de acuerdo con lo establecido en el Código Electoral del Coltras.

ARTÍCULO 19.- Período de vigencia del nombramiento

Las personas integrantes de la Junta Directiva permanecerán en su cargo por un periodo de dos años y podrán reelegirse de manera consecutiva hasta por una vez. Podrán volverse a elegir en cualquier puesto habiendo transcurrido al menos un periodo luego de haberlo ejercido.

Un año se renovará la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría y la Vocalía uno; el siguiente año, la Tesorería y las Vocalías dos y tres.

ARTÍCULO 20.- Competencias de la Junta Directiva

Serán competencias de la Junta Directiva:

a)       Ejecutar los acuerdos que emanen de la Asamblea General, excepto cuando por la naturaleza o decisión de la Asamblea corresponda a otro órgano.

b)     Convocar a Asamblea General ordinaria y a asambleas generales extraordinarias, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley y su reglamento.

c)       Formular los presupuestos ordinarios del Colegio para el ejercicio anual siguiente y los extraordinarios cuando corresponda, así como presentarlos ante la Asamblea General para su examen y aprobación.

d)       Velar por la asignación de presupuesto a las filiales del Colegio.

e)       Rendir, ante la Asamblea General ordinaria, el informe anual de trabajo.

f)        Formular las políticas del Colegio, fijar las directrices y metas, y crear los organismos requeridos para su ejecución.

g)       Aprobar o denegar las solicitudes de incorporación al Colegio y autorizar el ejercicio profesional, así como suspender a quienes presenten morosidad según se define en los procedimientos internos del Coltras.

h)     Nombrar todas las comisiones de trabajo que considere necesarias para la administración y gestión del Colegio, salvo aquellas que según esta ley deben ser nombradas por la Asamblea General.

i)        Designar y dar seguimiento a quienes representen al Colegio ante órganos colegiados, en el ámbito nacional o internacional, y que hayan sido designados para cumplir esas funciones por su relevancia social y política o su vinculación con el trabajo social.

j)        Promover el intercambio científico y cultural, tanto en el país como internacionalmente, en conjunto con organismos afines, y fomentar las publicaciones que estime convenientes.

k)       Aprobar los reglamentos internos y sus reformas.

l)        Denunciar, de oficio, ante la Fiscalía o el Tribunal de Ética del Coltras, situaciones que podrían violentar las disposiciones del Código de Ética profesional.

m)      Conocer y resolver lo concerniente a las ausencias definitivas de las personas integrantes de los distintos órganos del Colegio, ya sea por renuncia, muerte, destitución, o expulsión recomendada por el Tribunal de Ética.

n)       Todas aquellas otras que esta ley, reglamento o la Asamblea General le ordenen.

ARTÍCULO 21.- Sesiones, cuórum y votaciones

La Junta Directiva sesionará ordinariamente dos veces por mes y en forma extraordinaria cuando sea convocada por quien ocupe la Presidencia, por la Fiscalía o por, al menos, tres de sus miembros.

Las sesiones podrán realizarse de manera virtual o presencial.

El cuórum mínimo se constituirá con cuatro integrantes.

Los acuerdos y resoluciones se tomarán por simple mayoría. En caso de empate, la persona que presida podrá ejercer el derecho al doble voto.

Se podrán interponer, ante la Fiscalía y según las disposiciones del Código de Ética recursos contra las resoluciones de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 22.- Presidencia

La persona que ocupe el cargo de la presidencia de la Junta Directiva será la representante judicial y extrajudicial del Colegio y tendrá las facultades de apoderado general establecidas en el artículo 1255 del Código Civil, Ley N.º 63, de 28 de setiembre de 1887 y sus reformas.

Le corresponde a la presidencia:

a)       Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

b)       Proponer el orden en que deben tratarse los asuntos, y dirigir los debates.

c)       Conceder, a los integrantes de la Junta Directiva, autorización para ausentarse de las sesiones por causa justificada.

d)       Velar por la actualización de datos en relación con las condiciones de empleo y desempleo prevalecientes para el gremio.

e)       Firmar, conjuntamente con la Secretaría, las actas de las sesiones.

f)        Autorizar, conjuntamente con la Tesorería, los pagos y los estados financieros mensuales, pudiendo realizarlos a través de los medios tecnológicos existentes.

g)       Refrendar los documentos y certificaciones.

h)       Convocar a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias y presidir todos los actos del Colegio.

i)        Coordinar la preparación del informe anual.

ARTÍCULO 23.- Vicepresidencia

Le corresponde a la Vicepresidencia:

a) Asistir a las sesiones de Junta Directiva.

b) Asumir las funciones de la Presidencia cuando su titular esté ausente.

c) Realizar las labores que le solicite la Junta Directiva.

ARTÍCULO 24.- Secretaría

Le corresponde a la Secretaría:

a)       Redactar las actas correspondientes a las sesiones de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias, así como las de la Junta Directiva, y firmarlas en conjunto con la Presidencia.

b)       Atender, firmar y tramitar la correspondencia del Colegio, cuando no sea de la exclusiva competencia de la Presidencia.

c)       Custodiar los archivos físicos y digitales del Colegio.

d)       Citar y convocar a los distintos órganos del Colegio, cuando lo disponga la Presidencia.

e)       Dar seguimiento a los acuerdos tomados, tanto por la Junta Directiva como por la Asamblea General.

ARTÍCULO 25.- Tesorería

Le corresponde a la Tesorería:

a)     Vigilar el adecuado manejo de los recursos económicos del Colegio.

b)       Brindar la información requerida respecto de la disponibilidad de los recursos económicos.

c)       Participar como representante de la Junta Directiva en las sesiones de la Comisión del Fondo de Mutualidad.

d)       Supervisar los libros contables que tiene a su cargo el Área de Contabilidad y presentar ante la Junta Directiva un informe mensual, y ante la Asamblea General un informe anual en relación con el estado general de los ingresos y gastos de cada período.

e)       Presentar ante la Junta Directiva un informe mensual referente a los estados de cuentas relacionados con las inactivaciones voluntarias.

f)        Con el refrendo de la Junta Directiva, presentar anualmente, ante la Asamblea General, el estado general de ingresos y egresos, el balance de situación financiera, la liquidación del presupuesto y el proyecto anual de presupuesto para el ejercicio anual siguiente.

g)       Velar por el cumplimiento de las recomendaciones emitidas en los informes elaborados por la Auditoría.

ARTÍCULO 26.- Vocalías

Le corresponde a las Vocalías:

a)       Asistir a las sesiones de Junta Directiva y asumir las funciones que le asigne la presidencia en ausencia de alguna persona integrante de la Junta Directiva.

b)       Las ausencias de la persona que ocupa la presidencia serán suplidas por quien ocupe el puesto de la Vicepresidencia y, en su ausencia, por quienes ocupen el puesto de Vocalía, de acuerdo con el orden de su nombramiento.

c)       Colaborar como enlace entre la Junta Directiva y las comisiones, y en todas aquellas funciones que se le asignen por parte de quien ocupe la Presidencia o de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 27.- Fiscalía

La elección de la persona que ocupe el cargo de la Fiscalía se realizará de acuerdo con el Reglamento de Elecciones aprobado por la Asamblea General.

El fiscal o la fiscala permanecerá en su cargo dos años y podrá reelegirse consecutivamente por una sola vez en el mismo puesto o cualquier otro de la Junta Directiva.

Cuando asista a las sesiones de la Junta Directiva la persona que representa a la Fiscalía tendrá voz pero no voto; su presencia no se tomará en cuenta para efectos de formar cuórum.

No podrá ser electa en el puesto de Fiscalía ninguna persona colegiada que mantenga una relación laboral con el Colegio o que mantenga parentesco, por consanguinidad o afinidad, con integrantes de la Junta Directiva, hasta el segundo grado inclusive.

ARTÍCULO 28.- Funciones de la Fiscalía

Le corresponde a la Fiscalía:

a)       Velar por el estricto cumplimiento de la ley orgánica, el reglamento, el Código de Ética y cualquier otra normativa específica que apruebe la Junta Directiva o la Asamblea General.

b)       Recibir denuncias, instruirlas y remitir a la Junta Directiva la resolución por el incumplimiento de la ley orgánica, el reglamento, el Código de Ética y cualquier otra normativa específica vigente según la resolución emitida por el Tribunal de Honor. Con este propósito, solicitará y recibirá la información requerida para comprobar las infracciones cometidas, tanto de instituciones públicas como privadas.

c)       Denunciar ante el Tribunal de Ética y dar seguimiento a las acusaciones derivadas del ejercicio ilegal de la profesión, independientemente de que estas hayan sido planteadas de oficio por los órganos del Colegio o por una tercera persona.

d)       Informar a la Junta Directiva y a la Asamblea General de cualquier acto irregular que lesione los intereses del Colegio y de las personas agremiadas.

e)       Rendir, ante la Asamblea General, un informe anual sobre el cumplimiento de sus funciones.

f)        Conocer de las auditorías internas y externas que se realicen, dar seguimiento a los resultados y hacer recomendaciones.

g)       Velar por que las personas agremiadas del Colegio ejerzan su profesión con apego a las normas éticas que rijan el ejercicio profesional y a la legislación vigente.

h)       Gestionar lo correspondiente a la suspensión del ejercicio profesional de las personas agremiadas cuando corresponda.

i)        Coordinar técnicamente el equipo de apoyo que le faciliten la Junta Directiva y la Administración para el desempeño de sus funciones.

j)        Cualquier otra que se señale en esta ley o en su reglamento.

ARTÍCULO 30.- Código de Ética

El Código de Ética vigila el cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica a partir de la especificación del incumplimiento de sus reglas acarrea sanciones inmediatas para las personas responsables de esas violaciones.

Corresponde a la Asamblea General promulgar los preceptos que constituirán el Código de Ética del Colegio de Profesionales en Trabajo Social de Costa Rica.

ARTÍCULO 31.- Tribunal de Ética

El Tribunal de Ética conocerá de todas las presuntas infracciones que se cometan contra el Código de Ética, la presente ley y su reglamento.

El Tribunal de Ética será elegido para un período de dos años por la Asamblea General, se podrá votar la totalidad de las personas integrantes de una sola vez.

El Tribunal de Ética actuará a partir de las denuncias que sean trasladadas a este desde la Fiscalía y recomendará a la Junta Directiva las sanciones que estime convenientes.

ARTÍCULO 32.- Sanciones

El Tribunal de Ética, una vez realizada la investigación del caso y comprobada la infracción a la presente ley o al Código de Ética, y conforme a la Ley N.º 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, podrá recomendar a la Junta Directiva imponer alguna de las siguientes sanciones:

a)       Amonestación escrita de carácter privado.

b)       Amonestación escrita de carácter público, en cuyo caso deberá de recomendar el medio en el que se hará la publicación.

c)       Suspensión de la condición de persona agremiada activa del Colegio, por un periodo comprendido entre una semana y tres meses.

d)       Suspensión de la condición de persona agremiada activa del Colegio por un período comprendido entre uno y dos años.

e)       Suspensión de la condición de persona agremiada activa del Colegio durante el tiempo de cumplimiento de la pena, a quien haya recibido una condena en firme, por la comisión de un delito doloso vinculado al ejercicio profesional.

La aplicación de las sanciones se hará siempre dentro de los lineamientos del debido proceso constitucional. El órgano de Fiscalía guiará el procedimiento investigativo-administrativo y substanciará el expediente respectivo hasta su decisión final.

Las sanciones impuestas por la Junta Directiva tendrán recurso de reconsideración ante el mismo órgano.

Rige a partir de su publicación.

Diputada Xiomara Rodríguez Hernández

Presidenta de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022640989 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

AVISO

DG-AV-5-2022.—08 de abril de 2022

La DGSC comunica la emisión de las siguientes resoluciones:

I.—DG-25-2022: Modifica el Manual Institucional de Clases del Área Administrativa del Ministerio de Hacienda, aprobado mediante Resolución DG-152-2001 del 28 de setiembre del 2001, para establecer a la clase institucional Auditor de Tribunal Fiscal Administrativo, Código 04031620 la particularidad (G. de E.), así como para unificar y optimizar la redacción del factor de clasificación de Requisitos, en sus subfactores de requisitos académicos y de experiencia.

II.—DG-RES-26-2022: Modifica la Resolución DG-399-2010, del día 09 de diciembre del 2010, procediendo con la actualización de los Grupos de Especialidad Diseño Gráfico, Diseño Publicitario y Diseño Generalista.

III.—DG-RES-28-2022: Modifica la Resolución DG-055-1997, del día 05 de junio de 1997, se actualiza la clase Profesor de Enseñanza Media (G. de E).

IV.—DG-RES-31-2022: Emite el Diccionario de Competencias Laborales Docentes, como un instrumento técnico auxiliar al Manual General de Clasificación de Clases Docentes aplicable al Título II del Estatuto de Servicio Civil.

IV.DG-RES-33-2022: Modifica la Resolución DG-399-2010, del día 09 de diciembre del 2010 se actualizan las especialidades: Bibliotecología, Capacitación y Desarrollo Educativo, Educación de Adultos, Educación Técnica y Orientación.

V.—DG-RES-35-2022: Designa y delega en la funcionaria Jenny Lee Herrera cédula de identidad 1-0973-0249, quien ocupará la Jefatura del Departamento de Gestión del Potencial Humano en el Ministerio de Hacienda a partir del 01 de abril del 2022, así mismo se designa como sustituta de la Sra. Lee Herrera a la Sra. Sidaney Madrigal Jiménez, cédula 2-406-514.

IV.—DG-RES-39-2022: Integrar y actualizar las regulaciones de promoción para las personas que laboran en las diferentes dependencias del ámbito del Régimen de Servicio Civil.

Publíquese.—Rómulo Castro Víquez, Director General a.í.— 1 vez.—( IN2022641112 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

N° 37-2022.—El (la) doctor(a), Rafael Ángel Herrera Herrera, número de documento de identidad 4-0103-1358, vecino(a) de Heredia en calidad de regente de la compañía Herrera y Elizondo S. A. con domicilio en Heredia de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Ganaverm Suspensión NF fabricado por Wellco de Guatemala, con los siguientes principios activos: albendazol 13 g/100 ml y las siguientes indicaciones: para el control de parásitos internos en bovinos, ovinos y caprinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta.—Heredia, a las 08 horas del día 20 de abril del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022641014 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2022-0001457.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 1-434-595, en calidad de Apoderado Especial de Colombina S.A. con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos confitería, chocolatería, pastelería y galletería. Reservas: De los colores amarillo, café, azul, blanco, rojo, negro, y crema. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 18 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022639627 ).

Solicitud N° 2022-0002595.—Po Sheng Tseng Lu, cédula de identidad N° 80088015, en calidad de apoderado generalísimo de Golden Trading S. A., cédula jurídica N° 3101695664, con domicilio en Desamparados, Gravilias, detrás de Mega Super 50 norte 700 este contiguo a la Fábrica de Colchones, 10312, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase. 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Acondicionadores para el cabello, cera, champús, cosméticos, cremas, dentífricos, desmaquilladores, desodorantes, detergentes, jabones, toallitas. Reservas: no. Fecha: 19 de abril del 2022. Presentada el 23 de marzo del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022640140 ).

Solicitud N° 2022-0002496.—Andrés Corrales Guzmán, abogado, soltero, cédula de identidad N° 112450269, en calidad de apoderado especial de Francisco Andrés Carvajal Henao, divorciado una vez, cédula de identidad N° 800900382, con domicilio en San José, Central, La Uruca, del Hotel San José Palacio, 100 este. Condominio Condado del Palacio, Apartamento 206-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de venta de abarrotes, repostería, café, artículos para el hogar y de cuidado personal. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 21 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022640153 ).

Solicitud N° 2022-0003269.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha, con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, 471-8571, Japón, solicita la inscripción de: 86 como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el: 18 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022640163 ).

Solicitud Nº 2022-0002543.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Amazon Technologies, INC. con domicilio en 410 Terry Avenue North, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ECHO SHOW como Marca de Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Pantallas de visualización; pantallas de visualización para su uso en relación con dispositivos de control de domótica; soportes adaptados para pantallas de visualización de ordenador; pantallas de visualización de televisión; pantallas para pantallas de televisión inteligentes; televisores; televisores inteligentes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97049184 de fecha 28/09/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el: 21 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022640176 ).

Solicitud N° 2022-0002050.—Ofelia Bolaños Carvajal, soltera, cédula de identidad N° 118960737, con domicilio en Cartago, Guadalupe, Residencial Hacienda del Rey, casa N° 29F, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería para personas. Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el 7 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022640203 ).

Solicitud Nº 2022-0002638.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de King Koil Licensing Company, Inc con domicilio en: 1100 N 127th Avenue, Suite 150 Avondale, Arizona 85323, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KING KOIL, como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: camas, colchones y somieres. Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022640210 ).

Solicitud N° 2022-0002648.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de King Koil Licensing Company Inc, con domicilio en 1100 N 127th Avenue, Suite 150 Avondale, Arizona 85323, Estados Unidos de América, solicita la inscripción,

como marca de fábrica y comercio en clase: 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: camas, colchones y somieres. Fecha: 31 de marzo de 2022. Presentada el 23 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022640220 ).

Solicitud Nº 2021-0007012.—Margarita Odio Rohrmoser, casada una vez, cédula de identidad N° 108070748, en calidad de apoderado generalísimo de Salsas La Lucha S.R.L., cédula jurídica N° 3102822053, con domicilio en: Escazú, carretera a Guachipelín de la Agencia BAC Credomatic 80 metros norte edificio Habitah Empresarial oficina Nº 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA LUCHA SALSA MACHA CREACIÓN ARTESANAL 100 % MEXICANA

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: salsa macha artesanal 100% mexicana. Reservas: de los colores rojo, negro, blanco y beige. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el: 03 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022640257 ).

Solicitud Nº 2021-0010047.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Lady Of Leisure Holdings Limited con domicilio en 69-79 Fulham High Street, London, Reino Unido SW63JW, Reino Unido, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clases 18 y 25 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos de deporte para todo uso; Bolsos de deporte; Bultos, Maletas, Bolsos de gimnasio; en clase 25: Calzado; Prendas de vestir, a saber, camisetas sin mangas, camisas de manga larga, leggings, suéteres, sudaderas, sudaderas con capucha, abrigos, chaquetas, ropa interior, sujetadores deportivos, medias, trajes de baño, pantalones, pantalones cortos, enaguas, mascarillas, vestidos y jumpsuits (monos-indumentaria); Artículos para la cabeza, a saber, diademas y sombreros. Fecha: 2 de diciembre de 2021. Presentada el: 4 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022640273 ).

Solicitud 2022-0001191.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de Smilegate RPG, Inc con domicilio en 6F, Smilegate Campus, 344, Pangyo-Ro, Bundang-Gu, Seongnam-Si, Yeonggido, República de Corea, solicita la inscripción de: LOST ARK como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Suministro de instalaciones de juego para PC; promoción de productos y servicios de terceros mediante acuerdos de patrocinio relacionados con el juego; servicios de juego; servicio de juego en línea; suministro de juegos en línea; suministro de cursos de educación a través de Internet; servicios de instrucción a través de Internet; organización de exposiciones con fines culturales; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; planificación de espectáculos de entretenimiento; organización de competiciones [educación o entretenimiento]; suministro de información sobre entretenimiento y diversión; organización de exposiciones con fines culturales o educativos. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022640384 ).

Solicitud N° 2022-0001498.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Marroquinera S. A., con domicilio en Carrera 68 D N°13-54, Interior 7, Bogotá D.C, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 3; 9; 14; 18; 24; 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceite de almendras; aceite de gaulteria; aceite de jazmín; aceite de lavanda; aceite de rosas; aceites de limpieza; aceites de perfumería / aceites para perfumes y fragancias; aceites de tocador; aceites esenciales / aceites etéreos; aceites esenciales de cedro; aceites esenciales de cidra; aceites esenciales de limón; aceites para uso cosmético; agua de colonia; agua de lavanda; aguas de tocador; aguas perfumadas; champús en seco*; champús*; conservantes para el cuero [betunes]; cosméticos; cosméticos para las cejas; cosméticos para pestañas; cremas cosméticas; cremas para el calzado; cremas  para el cuero / ceras para el cuero; cremas para pulir; desodorantes para personas o animales [productos de perfumería]; esencia de badiana; esencia de bergamota; esencia de menta [aceite esencial]; esencias etéreas; estuches para pintalabios / estuches para lápices de labios; extractos de flores [productos de perfumería]; extractos de plantas para uso cosmético; jabón de afeitar; jabón de almendras; jabones antitranspirantes; jabones antitranspirantes para los pies; jabones desodorantes; jabones para avivar los colores de materias textiles; jabones; jalea de petróleo para uso cosmético; lacas de uñas / esmaltes de uñas; lacas para el cabello; lápices de cejas; lápices de labios [pintalabios] / pintalabios; lápices para uso cosmético; leche de almendras para uso cosmético; leches limpiadoras de tocador; lociones capilares; lociones para después del afeitado; lociones para uso cosmético; maderas aromáticas; maquillaje; máscara de pestañas; mascarillas de belleza; menta para perfumería; motivos decorativos para uso cosmético / calcomanías decorativas para uso cosmético; neceseres de cosmética; pastillas de jabón; pegatinas decorativas para uñas / calcomanías decorativas para uñas; perfumes; peróxido de hidrógeno para uso cosmético; polvos de maquillaje; pomadas para uso cosmético; popurrís aromáticos; preparaciones con filtro solar; preparaciones cosméticas adelgazantes; preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel; preparaciones de aloe vera para uso cosmético; preparaciones de colágeno para uso cosmético; preparaciones de lavandería; preparaciones de tocador; preparaciones fitocosméticas; preparaciones para alisar el cabello; preparaciones para baños oculares que no sean para uso médico; preparaciones para ondular el cabello; productos antitranspirantes [artículos de tocador]; productos cosméticos para el cuidado de la piel; productos de afeitar; productos de fumigación [perfumes]; productos de maquillaje; productos de perfumería; productos para perfumar el ambiente; productos para perfumar la ropa / bolsitas para perfumar la ropa; tela de esmeril; tela de vidrio [tela abrasiva]; tela para pulir [alisar] / tela abrasiva; terpenos [aceites esenciales]; tintes cosméticos. ;en clase 9: Anilleros; aparatos de telecomunicaciones en forma de joyas; aparatos e instrumentos ópticos; artículos de óptica para la vista; cadenas para gafas / cadenas para anteojos; cajas para portaobjetos; calzado de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; cordones para gafas / cordones para anteojos; cordones para teléfonos celulares / cordones para teléfonos móviles / correas para teléfonos celulares / correas para teléfonos móviles; correderas*; espejos [óptica]; estuches especiales para aparatos e instrumentos fotográficos; estuches para gafas / estuches para anteojos; estuches para lentes de contacto / estuches para lentillas de contacto; estuches para teléfonos inteligentes; fundas para cables eléctricos; fundas para ordenadores portátiles; gafas [óptica] / anteojos [óptica]; gafas 3D / anteojos 3D; gafas antideslumbrantes / anteojos antirreflejo; gafas de deporte / anteojos de deporte; gafas de sol / anteojos de sol; gafas inteligentes / anteojos inteligentes; guantes de amianto de protección contra accidentes / guantes de asbesto de protección con accidentes; guantes de buceo / guantes de submarinismo; guantes de protección contra accidentes; guantes de protección contra los rayos X para uso industrial; lectores ópticos; lentes correctoras [óptica]; lentes de aproximación; lentes de contacto / lentillas de contacto; lentes ópticas / lentillas ópticas; lentes para gafas / lentes para anteojos; letreros digitales; letreros luminosos; letreros mecánicos; lupas [óptica]; objetivos para autofotos / lentes para autofotos; pantallas [fotografía]; películas de protección para teléfonos inteligentes [smartphones]; relojes inteligentes; software [programas grabados]; estuches, estuches de transporte, maletines, para equipos electrónicos, a saber, computadores, portátiles, tabletas, teléfonos, teléfonos celulares, teléfonos portátiles, cámaras, artículos de óptica para la vista, gafas, monturas de gafas y binoculares. ;en clase 14: Adornos de azabache; ágatas; aleaciones de metales preciosos; alfileres de adorno; alfileres [joyería]; alfileres de corbata / fistoles; amuletos [joyería]; áncoras [artículos de relojería]; anillas abiertas de metales preciosos para llaves; anillos [joyería] / sortijas [joyería]; azabache en bruto o semiacabado; broches [joyería]; bustos de metales preciosos; cabujones; cadenas [joyería]; cadenas de reloj; cajas de reloj; cajas de metales preciosos; carcasas de reloj de uso personal; cierres [broches] para joyería; collares [joyería]; cristales de reloj; cronógrafos [relojes de pulsera]; instrumentos cronométricos; cronómetros; cronómetros manuales; cronoscopios; crucifijos de metales preciosos que no sean artículos de joyería; crucifijos en cuanto artículos de joyería; cuentas para confeccionar joyas; despertadores; diamantes*; dijes [joyería]; dijes para llaveros; esferas [piezas de reloj]; espinelas [piedras preciosas]; estatuas de metales preciosos; estrás / bisutería [joyería]; estuches de presentación para relojes de uso personal; estuches de presentación para artículos de joyería; fichas de cobre; figuras [estatuillas] de metales preciosos / estatuillas de metales preciosos; gemelos* / mancuernas [gemelos]; hilos de plata [joyería]; hilos de metales preciosos [joyería] / hilados de metales preciosos [joyería]; hilos de oro [joyería] / hilados de oro [joyería]; insignias de metales preciosos; insumos de joyería; iridio; joyas de ámbar amarillo; joyas de marfil; joyas de esmalte alveolado; artículos de joyería / artículos de bisutería; artículos de joyería para la sombrerería; artículos de joyería para el calzado; joyeros; joyeros enrollables; lingotes de metales preciosos; llaveros [anillas partidas con dijes o abalorios]; manecillas de reloj / agujas de reloj; manecillas de reloj de uso personal; maquinarias de reloj; medallas; medallones [joyería]; metales preciosos en bruto o semielaborados; misbaha [collares de oración]; monedas; obras de arte de metales preciosos; olivino [piedras preciosas] / peridoto [piedras preciosas]; oro en bruto o batido; osmio; paladio; pasadores de corbata / sujetacorbatas; pendientes / aretes; péndulos [piezas de reloj]; perlas de ámbar prensado; perlas [joyería]; piedras semipreciosas; piedras preciosas / pedrería [piedras preciosas]; plata hilada; plata en bruto o batida; platino [metal]; pulseras [joyería]; pulseras de reloj / extensibles de reloj; pulseras de materias textiles bordadas [joyería]; mecanismos de relojería; relojes que no sean de uso personal; relojes de pulsera; relojes de sol; relojes eléctricos; relojes atómicos; relojes de control [relojes maestros] / relojes magistrales; relojes de uso personal; resortes de reloj / muelles de reloj; rodio; rosarios; rutenio; tambores de reloj; en clase 18: Alforjas; almohadillas para sillas de montar; anillos para paraguas; anteojeras [artículos de guarnicionería]; armazones de paraguas o sombrillas; armazones de bolsos / armazones de carteras [bolsos de mano]; arneses para animales / arreos; arneses para guiar niños; arzones de sillas de montar; asas de maleta / asas de valija; asas para transportar sacos de provisiones / agarraderas para transportar sacos de provisiones; bandoleras portabebés de cuero; bandoleras de cuero; barboquejos de cuero; bastones de montañismo / bastones de alpinista; bastones de paraguas; bastones*; bastones de senderismo / bastones de excursionismo; bastonesasiento; baúles de viaje; baúles [equipaje]; billeteras / carteras de bolsillo; bolsas de herramientas vacías; bolsas de ruedas para la compra; bolsas para la compra; bolsas de montañismo / bolsos de montañismo; bolsas de campamento / bolsos de campamento; bolsas de playa / bolsos de playa; bolsas de viaje / bolsos de viaje; bolsas [sobres, bolsitas] de cuero para empaquetar; bolsas de red para la compra; bolsas de deporte / bolsos de deporte; bolsas*; bolsas de compresión especiales para organizar el equipaje; bolsos de mano / bolsitos de mano / carteras [bolsos de mano]; bozales; bridas para caballos; bridones; cabritilla; cajas de cuero o cartón cuero; cajas de fibra vulcanizada; canguros portabebés; carpetas de conferencias; carteras para tarjetas de visita [tarjeteros] / carteras para tarjetas de presentación [tarjeteros]; cartón cuero; cinchas de sillas de montar, cinchas de cuero; collares para animales*, colleras para caballos; cordones de cuero; correaje militar; correas de cuero para animales; correas de arnés; correas de cuero [artículos de guarnicionería]; correas de patines; correas de estribo; cuero en bruto o semielaborado; cuero de imitación cuero artificial; cueros gruesos; empuñaduras de bastón; estribos; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; estuches de cuero o cartón cuero; estuches para artículos de tocador; estuches para llaves; estuches para tarjetas de crédito [carteras]; etiquetas identificadoras para maletas; etiquetas de cuero; filacterias; frenos para animales [arreos]; fulares portabebés / kepinas [fulares portabebés]; fundas de paraguas; fundas de cuero para resortes; fundas para sillas de montar; fustas / látigos; gamuzas que no sean para limpiar; artículos de guarnicionería; guarniciones de cuero para muebles / adornos de cuero para muebles; guarniciones de arreos; herraduras; hilos de cuero; látigos de nueve ramales; maletas / valijas; maletas de mano / valijas de mano; maletas con ruedas; maletas motorizadas; maletines para documentos; mantas para caballos; mantas para animales; mochilas escolares / carteras escolares / portafolios escolares; mochilas; molesquín [cuero de imitación]; monederos / portamonedas; monederos de malla / portamonedas de malla; morrales de caza; morrales comederos / morrales para pienso; morrales / macutos; paraguas; pieles de animales / pellejos [pieles de animales]; pieles curtidas; pieles de pelo [pieles de animales]; pieles de ganado; piezas de caucho para estribos; portafolios para partituras; portafolios [artículos de marroquinería] / portadocumentos; portatrajes; puños de paraguas; randsels [mochilas escolares japonesas]; revestimientos de cuero para muebles; riendas; rodilleras para caballos; ronzales para caballos; ropa para animales de compañía; sillas de montar; sombrereras de cuero; sombrillas / parasoles*; sudaderos para sillas de montar; tarjeteros [carteras]; tiras de cuero; tiros [arreos]; tripa de buey; válvulas de cuero; varillas para paraguas o sombrillas; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Abrigos / tapados; ajuares de bebé [prendas de vestir]; albas; albornoces / salidas de baño; alpargatas; antideslizantes para el calzado; antifaces para dormir; armaduras de sombreros; baberos que no sean de papel / babadores que no sean de papel; baberos con mangas que no sean de papel; bandanas [pañuelos para el cuello]; bandas para la cabeza [prendas de vestir]; batas [guardapolvos] / guardapolvos [batas]; batas [saltos de cama] / batines / saltos de cama; boas [bufandas]; bodis [ropa interior]; boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; bolsillos de prendas de vestir; borceguíes / botas con cordones; botas*; botas de media caña; botas de fútbol / botines de fútbol; botas de esquí; botines; bragas para bebés / bombachas para bebés / pantaletas para bebés / calzones para bebés / blúmers para bebés; bragas* / pantaletas* / bombachas* / blúmers*; calcetines* / soquetes [calcetines]; calcetines absorbentes del sudor; calentadores de piernas; calzado*; calzado de playa; calzado de deporte; calzoncillos; calzones de baño / shorts de baño; camisas*; camisas de manga corta; camisetas de deporte; camisetas [de manga corta]; camisetas de deporte sin mangas; camisolas; cañas de botas; canesúes de camisa; capas de peluquería; capuchas; casullas; chalecos; chales; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; cinturones [prendas de vestir]; cinturones monedero [prendas de vestir]; combinaciones [ropa interior]; conjuntos de vestir; contrafuertes para el calzado; corbatas; corseletes; corsés [ropa interior]; cubrecorsés; cubrecuellos; cuellos; cuellos postizos; delantales [prendas de vestir]; disfraces [trajes]; enaguas; estolas [pieles]; fajas [bandas] / bandas*; fajas [ropa interior]; faldas / polleras; faldas short; forros confeccionados [partes de prendas de vestir]; fulares* / bufandas; gabanes / paletós / sobretodos; gabardinas [prendas de vestir]; galochas / chanclos; gorros* / birretes / cofias / gorras; gorros de baño; gorros de ducha; guantes [prendas de vestir]; guantes de esquí; herrajes para el calzado; jerseys [prendas de vestir]; kimonos; leotardos; libreas; ligas para calcetines; ligas [ropa interior]; ligueros / portaligas; mallas [leggings] / calzas [leggings] / leggings [pantalones]; manguitos [prendas de vestir]; manípulos [ropa litúrgica]; mantillas; medias*; medias absorbentes del sudor; mitones; mitras [ropa litúrgica]; orejeras [prendas de vestir]; palas de calzado / empeines de calzado; pantalones bombachos; pantalones; pantis; pantuflas / escarpines / patucos / zapatillas de interior; pañuelos de cuello de hombre; pañuelos de bolsillo [prendas de vestir]; parkas; pecheras de camisa; pelerinas; pellizas; pichis; pieles [prendas de vestir]; pijamas; plantillas*; polainas; ponchos; prendas de calcetería / prendas de mediería; prendas de vestir* / vestimenta* / vestuario*; prendas de punto; prendas de vestir impermeables / impermeables; puños [prendas de vestir]; punteras de calzado; refuerzos de talón para medias; ropa para automovilistas; ropa interior / lencería; ropa interior absorbente del sudor; ropa de confección; ropa para ciclistas; ropa exterior; ropa de playa; ropa de papel; ropa de gimnasia; ropa de cuero de imitación; ropa de cuero; sandalias de baño; sandalias; saris; sarongs [pareos] / pareos; slips; sobaqueras; solideos; artículos de sombrerería / tocados [artículos de sombrerería]; sombreros; sombreros de copa; sombreros de papel [prendas de vestir]; sostenes / ajustadores [ropa interior] / corpiños [ropa interior] / sujetadores [ropa interior]; suelas [calzado]; suéteres; tacones; tacos para botas de fútbol / tapones para botines de fútbol; tirantes* / tiradores [prendas de vestir]; tocas [prendas de vestir]; togas; trabillas de pie para pantalones; trajes de esquí acuático; trajes*; trajes de baño [bañadores] / bañadores / mallas [bañadores]; turbantes; uniformes; uniformes de karate; uniformes de judo; valenki [botas de fieltro]; velos; vestidos; viras de calzado; viseras para gorras; viseras [artículos de sombrerería]; zapatillas de baño / pantuflas de baño; zapatillas de gimnasia; zapatillas deportivas; zapatos; zuecos [calzado]; en clase 35: Actualización de documentación publicitaria; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de información en los registros; administración de programas de fidelización de consumidores; alquiler de espacios publicitarios; asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales; asistencia en la dirección de negocios; auditoría empresarial; búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros; búsqueda de patrocinadores; búsquedas de negocios, colocación de carteles [anuncios] / publicidad callejera / publicidad exterior; compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios; compilación de información en bases de datos informáticas; consultoría en estrategia de comunicación [publicidad]; diseño de material publicitario; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras] / publicidad por correo directo / difusión de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]; distribución de muestras; elaboración de declaraciones tributarias; elaboración de estados de cuenta; estudios de mercado; facturación; gerencia administrativa de hoteles; gestión; administrativa externalizada para empresas; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; investigación comercial; investigación de marketing; marketing / mercadotecnia; negociación de contratos de negocios para terceros; negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de venta; optimización del tráfico en sitios web; organización de desfiles de moda con fines promocionales; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; preparación de nóminas; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; previsiones económicas; producción de películas publicitarias; producción de programas de televenta; promoción de ventas para terceros; publicación de textos publicitarios; publicidad; publicidad a través de una red informática; publicidad por correspondencia; publicidad radiofónica; publicidad televisada; recopilación de estadísticas; redacción de currículos para terceros; redacción de guiones publicitarios; redacción de textos publicitarios; registro de datos y de comunicaciones escritas; relaciones públicas; sistematización de información en bases de datos informáticas; sondeos de opinión; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; suministro de información comercial a través de sitios web; suministro de información comercial sobre contactos de negocios; tramitación administrativa de pedidos de compra. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el: 21 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022640389 ).

Solicitud 2022-0002915.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Sistemas Maestros de Información S. A., Cédula jurídica 3-101-110403 con domicilio en Barrio Escalante, 100 metros este y 25 sur de la Rotonda del Farolito, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de comunicación mediante blogs en línea, servicios de telecomunicaciones. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 31 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022640393 ).

Solicitud Nº 2022-0002915.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Sistemas Maestros de Información S.A., cédula jurídica N° 3-101-110403, con domicilio en: Barrio Escalante, 100 metros este y 25 sur de la Rotonda del Farolito, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de comunicación mediante blogs en línea, servicios de telecomunicaciones. Fecha: 07 de abril de 2022. Presentada el: 31 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022640399 ).

Solicitud N° 2022-0000087.—José Andrés Valerio Meléndez, cédula de identidad N° 110590331, en calidad de apoderado especial de Blesso Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102773485, con domicilio en Nosara, Nicoya, Guanacaste, 200 metros al sureste del Refugio de Vida Silvestre “Las Huacas” N° 25, Guanacaste, Costa Rica, 50301, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios destinados al sector inmobiliario, tales como la administración, asesoría, desarrollo, venta y alquiler de proyectos inmobiliarios. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el 4 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022640403 ).

Solicitud Nº 2022-0000086.—José Andrés Valerio Meléndez, cédula de identidad 110590331, en calidad de Apoderado Especial de Blesso Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102773485 con domicilio en Nosara, Nicoya, Guanacaste 200 metros al sureste del Refugio de Vida Silvestre “Las Huacas” N° 25, Guanacaste, Costa Rica, 50301, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios destinados al sector inmobiliario, tales como la administración, asesoría, desarrollo, venta y alquiler de proyectos inmobiliarios. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022640410 ).

Solicitud N° 2022-0002392.—Elizabeth Montenegro Muñoz, cédula de identidad N° 114290115, en calidad de apoderada especial de Gustavo Alonso Méndez Solorzano, cédula de identidad N° 402020135, con domicilio en Barrio Antigua Cruz Roja, frente a Gimnasio Bella Vista, San Isidro de El General de Pérez Zeledón, 506, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería Reservas: no solicito reserva de los colores utilizados; únicamente de la tipografía FUTURA HV BT HEAVY y del diseño en ambas modalidades. Versión masculina y versión femenina. Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el 16 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022640411 ).

Solicitud N° 2022-0000084.—José Andrés Valerio Meléndez, cédula de identidad N° 110590331, en calidad de apoderado especial de Blesso Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102773485, con domicilio en Nosara, Nicoya, Guanacaste, 200 metros al sureste del Refugio de Vida Silvestre “Las Huacas” N° 25, Guanacaste, Costa Rica, 50301, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios destinados al sector inmobiliario, tales como la administración, asesoría, desarrollo, venta y alquiler de proyectos inmobiliarios. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el 4 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022640413 ).

Solicitud Nº 2021-0010294.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Gestor oficioso de Alfred Kärcher SE & CO. KG, con domicilio en Alfred-Kärcher-Strasse 28 - 40, 71364 Winnenden, Alemania, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clases 3; 7; 9; 11; 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Agentes limpiadores; agentes para la limpieza y productos para el cuidado de alfombras y moquetas; productos químicos para la limpieza y el cuidado de vehículos de motor; agentes abrasivos para granallado para el tratamiento mecánico de superficies, en particular agentes abrasivos para granallado mineral y agentes abrasivos de limpieza por chorro de arena; preparaciones para dar brillo; detergentes para la ropa; jabones.; en clase 7: Aparatos de pulverización, enjuague y limpieza mecánicos, e instalaciones compuestas de estos, en particular aparatos de limpieza a alta presión, aparatos de limpieza a vapor y de chorro de vapor, aparatos de chorro de partículas, aparatos de extracción por pulverización, máquinas cepilladoras, aspiradoras, máquinas de limpieza para suelos; robots aspiradores y de limpieza; aparatos de pulido de suelos; aspiradoras de cepillado de alfombras; máquinas de limpieza para superficies duras; máquinas de limpieza para suelos duros; máquinas de limpieza para recubrimientos de materias textiles; barredoras; aparatos de limpieza para el interior de contenedores; máquinas para limpiar superficies de vidrio; Aparatos mecánicos de limpieza de ventanas; aparatos de limpieza automáticos (eléctricos) para ventanas; aparatos de limpieza mecánicos para la limpieza de vehículos de motor; herramientas motorizadas para la eliminación de hielo; máquinas de limpieza para partes metálicas, de materias plásticas o de cristal; máquinas desengrasadoras; robots de limpieza; aparatos eléctricos de aspiración para uso industrial; instalaciones para el lavado de vehículos; aparatos mecánicos para eliminar conservantes de vehículos; lavadoras; lavavajillas; mandos hidráulicos para máquinas; aparatos mecánicos para producir granulados de hielo seco; partes de los productos mencionados, en particular cepillos, mangueras, pistolas de pulverización de mano, cabezales de aspiración, boquillas pulverizadoras, tuberías de inyección, tubos para aspiradoras, bolsas para aspiradoras, filtros para aspiradoras; carretes mecánicos para mangueras; herramientas de jardinería motorizadas; máquinas y herramientas de silvicultura motorizadas; máquinas y herramientas de agricultura motorizadas; máquinas de escardar; segadoras y herramientas de segado motorizadas; guadañadoras; sierras eléctricas; cadenas para sierras mecánicas; desbrozadoras (máquinas); guadañas (máquinas); cortasetos (máquinas); cortadoras de césped (máquinas); cortadoras de césped automáticas (eléctricas); robots segadores; escarificadores (máquinas); máquinas hortícolas; máquinas para limpiar calles; máquinas de movimiento de tierra; palas para máquinas de movimiento de tierras; esparcidoras y herramientas esparcidoras motorizadas; accesorios para esparcidoras y herramientas esparcidoras motorizadas (comprendidos en la clase 7); turbinas quitanieves; quitanieves; máquinas quitanieves; palas para quitanieves; cargadores frontales; palas para palas cargadoras; hojas de limpieza; máquinas y herramientas motorizadas para el cultivo de la tierra; equipos de trabajo para instalar en vehículos para uso hortícola, agrícola, forestal y municipal; equipos de trabajo acoplables a vehículos para uso hortícola, agrícola, forestal y municipal; bombas (comprendidas en la clase 7), en particular bombas de agua, bombas para estanques, bombas sumergibles, bombas de jardín, bombas de agua de uso doméstico, bombas de alta presión y bombas dosificadoras; bombas de aspiración de hojas; sopladores de hojas; aparatos mecánicos de limpieza, de eliminación y de tratamiento de superficies por chorro de agua de alta presión, y de corte, perforación y desbarbado; herramientas de agua de alta presión, en particular lanzas de alta presión y pistolas de pulverización de alta presión; boquillas de chorro de agua (partes de máquinas); soportes de boquillas (partes de máquinas); válvulas (partes de máquinas); inyectores (partes de máquinas); aparatos de filtrado (máquinas); máquinas de manipulación, dispositivos de posicionamiento, mecanismos de alimentación y robots de guía neumáticos, hidráulicos, eléctricos o accionados manualmente para la guía de herramientas de agua de alta presión; generadores de energía.; en clase 9: Aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación y control de la electricidad; transmisores y receptores inalámbricos; soportes de almacenamiento de datos; aparatos portátiles de comunicación de datos; mandos eléctricos, incluidos los accionados con monedas; controladores eléctricos; radio-controles a distancia; temporizadores; cables de conexión eléctricos; cables de extensión; pilas eléctricas; baterías eléctricas recargables; cargadores de baterías eléctricas; aparatos de control eléctricos de riego; lectores para la lectura sin contacto de marcas, en particular lectores de códigos de barras y de identificación por radiofrecuencia (RFID); aparatos de medición; dosificadores; equipos de procesamiento de datos y ordenadores; software (programas informáticos grabados); software descargable; software de aplicaciones; ropa de protección contra incendios, radioactividad, contaminación biológica y contaminación química; equipos de protección y seguridad; cascos de protección; gafas de protección; máscaras de protección; botas de protección; máscaras respiratorias; filtros para mascarillas respiratorias; ropa de protección laboral.; en clase 11: Aparatos de secado, en particular para vehículos de motor; aparatos de limpieza corporal, a saber, duchas para el cuerpo; duchas de jardín; aparatos de enfriamiento; aparatos de calefacción; instalaciones de calefacción; aparatos generadores de vapor; aparatos generadores de aire caliente; aparatos para calentar agua; sistemas de riego por aspersión; aparatos de distribución de agua; distribuidores de agua mineral, agua carbonatada, aguas de mesa, productos para beber de frutas, zumos de frutas o limonadas (excepto distribuidores automáticos); instalaciones de distribución de agua; boquillas cuentagotas para instalaciones de riego; aparatos de riego para uso agrícola y hortícola; filtros de agua; filtros de agua potable; filtros de aire; inyectores de aire para ventilación; purificadores de aire; secadores de aire; humidificadores; calentadores de aceite térmicos; instalaciones de cocción y aparatos de cocción eléctricos; cocinas de campaña móviles, a saber, aparatos de cocción de combustible o gas transportables y eléctricos; lavanderías de campaña, a saber, secadoras de lavandería de combustible o gas transportables y eléctricas; aparatos de tratamiento de aguas residuales y agua potable e instalaciones formadas por estas.; en clase 35: Servicios de venta mayorista y minorista, incluidos servicios de venta mayorista y minorista por Internet y catálogos de venta por correspondencia para agentes de limpieza, detergentes, jabones, productos para uso doméstico, productos eléctricos, productos electrónicos, soportes de datos, tecnologías domésticas, tecnologías de comunicación, tecnologías de limpieza, instalaciones de lavado, tecnologías de tratamiento de materiales y superficies, aparatos hortícolas, agrícolas, forestales y municipales, instrumentos de jardinería mecánicos y accionados manualmente, tecnologías de tratamiento del agua, tecnologías de enfriamiento, calentamiento y cocción; consultoría sobre organización y gestión de negocios para empresas, en particular en relación con la optimización de procesos; compilación de datos en bases de datos informáticas; evaluación estadística de datos; sistematización de información en bases de datos informáticas; grabación y actualización de datos en bases de datos informáticas con fines empresariales y para la organización y optimización del uso de máquinas y aparatos de limpieza para la limpieza de edificios, caminos y calles; evaluación económica de datos.; en clase 37: Construcción; servicios de mantenimiento, reparación y limpieza domésticos; montaje de instalaciones de máquinas (trabajos de instalación); mantenimiento, revisión y puesta a punto de edificios; limpieza vial; limpieza de garajes de automóviles; limpieza de artículos de metal, plástico y vidrio; servicios de limpieza interior y exterior de edificios; limpieza de ventanas; limpieza de alfombras y tapicerías; revoque de fachadas; mantenimiento y reparación de aparatos e instalaciones de limpieza, tratamiento de aguas, refrigeración, calefacción y cocción, así como de aparatos de chorro de agua de alta presión, herramientas de agua de alta presión, máquinas manipuladoras, dispositivos de posicionamiento, mecanismos de alimentación y robots para guiar herramientas de agua a alta presión; mantenimiento y reparación de aparatos hortícolas, agrícolas, forestales y municipales; limpieza, revisión y puesta a punto de vehículos de motor; revisión y limpieza de vehículos de motor mediante la puesta a disposición de instalaciones de limpieza de vehículos de motor e instalaciones de revisión de vehículos de motor; revisión y limpieza de vehículos de motor mediante la puesta a disposición de instalaciones de autoservicio para el lavado de vehículos a cambio de pagos; alquiler de máquinas y aparatos mecánicos de limpieza, en particular aparatos de limpieza a alta presión, aparatos de limpieza a vapor y de chorro de vapor, aparatos de chorro de partículas, aparatos de extracción por pulverización, máquinas cepilladoras, aspiradoras, máquinas de limpieza de suelos, robots aspiradores y limpiadores, aparatos para el lustrado de suelos, aspiradoras para el cepillado de alfombras, máquinas de limpieza para superficies duras, máquinas de limpieza para suelos duros, máquinas de limpieza para fundas de materias textiles, dispositivos de barrido, aparatos de limpieza para el interior de recipientes, máquinas de limpieza para superficies de cristal, aparatos mecánicos de limpieza para ventanas, aparatos de limpieza automáticos (eléctricos) para ventanas, aparatos mecánicos de limpieza para vehículos de motor, herramientas motorizadas para la eliminación de hielo, máquinas de limpieza para partes metálicas, de materias plásticas o de cristal, máquinas desengrasantes, robots de limpieza; alquiler de aparatos eléctricos de aspiración para uso industrial; alquiler de instalaciones para el lavado de vehículos; alquiler de secadoras de ropa; alquiler de aparatos de producción de vapor y aparatos de producción de aire caliente para limpiar y lavar; alquiler de lavadoras, lavaplatos y secadoras de ropa; alquiler de máquinas de movimiento de tierras, máquinas e instrumentos esparcidores motorizados, sopladores de nieve y quitanieves, máquinas quitanieves; alquiler de máquinas quitanieves y hojas de limpieza; alquiler de bombas de drenaje y riego y de suministro de agua y agua potable, en particular bombas de agua, bombas sumergibles, bombas de agua para el hogar, bombas de alta presión; alquiler de aparatos mecánicos de chorro de agua a alta presión para la limpieza de superficies; alquiler de herramientas de agua a alta presión, en particular lanzas y pistolas de pulverización a alta presión; alquiler de máquinas neumáticas, hidráulicas, eléctricas o de manipulación accionadas manualmente, dispositivos de posicionamiento, mecanismos de alimentación y robots para guiar herramientas de agua de alta presión; servicios de consultoría sobre limpieza, en particular limpieza de edificios, caminos y calles, y sobre la organización y la optimización del uso de máquinas y aparatos de limpieza para la limpieza de edificios, caminos y calles; alquiler de máquinas y aparatos mecánicos de limpieza, en particular aparatos de limpieza a alta presión, aparatos de limpieza a vapor y de chorro de vapor, aparatos de chorro de partículas, aparatos de extracción por pulverización, máquinas cepilladoras, aspiradoras, máquinas de limpieza de suelos, robots aspiradores y limpiadores, aparatos para el lustrado de suelos, aspiradoras para el cepillado de alfombras, máquinas de limpieza para superficies duras, máquinas de limpieza para suelos duros, máquinas de limpieza para fundas de materias textiles, dispositivos de barrido, aparatos de limpieza para el interior de recipientes, máquinas de limpieza para superficies de cristal, aparatos mecánicos de limpieza para ventanas, aparatos de limpieza automáticos (eléctricos) para ventanas, aparatos mecánicos de limpieza para vehículos de motor, herramientas motorizadas para la eliminación de hielo, máquinas de limpieza para partes metálicas, de materias plásticas o de cristal, máquinas desengrasantes, robots de limpieza; alquiler de aparatos eléctricos de aspiración para uso industrial; alquiler de instalaciones para el lavado de vehículos; alquiler de lavadoras, lavaplatos y secadoras de ropa; alquiler de aparatos mecánicos para la extracción de gases de depósitos; alquiler de máquinas de movimiento de tierras, máquinas e instrumentos esparcidores motorizados, sopladores de nieve y quitanieves, máquinas quitanieves; alquiler de máquinas y hojas desbrozadoras; alquiler de bombas, en particular bombas de agua, bombas para estanques, bombas sumergibles, bombas de jardín, bombas de agua para uso doméstico, bombas de alta presión, bombas dosificadoras; alquiler de bombas de aspiración y sopladores de hojas; alquiler de aparatos mecánicos de chorro de agua a alta presión para la limpieza, la eliminación y el tratamiento de superficies, y para cortar, perforar y desbarbar; alquiler de herramientas de agua a alta presión, en particular lanzas y pistolas de pulverización a alta presión; alquiler de máquinas neumáticas, hidráulicas, eléctricas o de manipulación accionadas manualmente, dispositivos de posicionamiento, mecanismos de alimentación y robots para guiar herramientas de agua de alta presión; alquiler de bombas eléctricas para estanques; alquiler de aspiradoras y sopladores de hojas. Fecha: 16 de febrero del 2022. Presentada el: 11 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022640415 ).

Solicitud Nº 2022-0002844.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de expertos en Migración IEX, S. A., cédula jurídica 3-101-507370 con domicilio en Escazú, Guachipelín del Peaje de la autopista Próspero Fernández, 600 m., al oeste, Edificio Fuentecantos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 45 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos migratorios; servicios personales y sociales prestados para satisfacer necesidades individuales de extranjeros. Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022640417 ).

Solicitud N° 2022-0002492.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de 3-101-842169 S. A., cédula jurídica N° 3101842169, con domicilio en Moravia, 100 metros al este de la Municipalidad de Moravia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante especializado en comida a base de cerdo y chicharrones. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el 18 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022640420 ).

Solicitud Nº 2022-0000953.—Irene María Castillo Rincón, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de Pandi CR S. A., cédula jurídica N° 3101183584, con domicilio en catedral, del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, 100 metros al este, edificio Brugal, avenida 10, calle 11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 36; 39 y 45 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de asesoría e investigación de siniestros marítimos, incidentes en el transporte marítimo de mercancías, incidentes de daños a buques y cargas, todos los anteriores relacionados con seguros.; en clase 39: Servicios de Inspección de cargas, contenedores y mercancías para el transporte.; en clase 45: Servicios de Consultoría marítimo-legal. Fecha: 08 de abril de 2022. Presentada el 03 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022640423 ).

Solicitud N° 2022-0002846.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de Expertos En Migración IEX S. A., cédula jurídica N° 3101507370, con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín del Peaje de la Autopista Próspero Fernández, 600m al oeste Edificio Fuentecantos, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios jurídicos migratorios, así como a la prestación de servicios personales y sociales para satisfacer necesidades individuales de extranjeros. Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022640426 ).

Solicitud N° 2022-0001490.—Esmeralda Cubero Vega, cédula de identidad N° 203260482, en calidad de apoderado generalísimo de BIIA S.A EN, cédula jurídica N° 3101796983, con domicilio en Alajuela-Grecia, Santa Gertrudis Norte de la Escuela Urbano Oviedo ciento veinticinco sur, casa manos derecha amarilla, 20302, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales, aceites perfumados, aceites para uso cosmético, aceites cosméticos para el cuerpo, aceites comestibles, preparaciones fragantes, lociones corporales, cosméticos. Reservas: Si, todos los colores y tipos de letras. Fecha: 7 de abril del 2022. Presentada el: 21 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022640439 ).

Solicitud Nº 2022-0002268.—Robert Christian Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S.A., con domicilio en: Anillo Periférico 17-36, de la Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ESNOK, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022640441 ).

Solicitud N° 2021-0006753.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Cecotec Research And Development S.L., con domicilio en C/Pinadeta S/N, 46930 Quart de Poblet (Valencia) España, solicita la inscripción de: MAMBO como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 7 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aspiradoras. Aspiradoras robotizadas. Bolsas para aspiradoras. Aspiradoras para automóviles. Aspiradoras para líquidos. Cepillos para aspiradoras. Tubos de aspiradoras. Aspiradoras de uso industrial. Aspiradoras de mano eléctricas. Aspiradoras comerciales e industriales. Aspiradoras eléctricas y sus componentes. Filtros de polvo para aspiradoras. Aspiradoras que funcionan con baterías recargables. Accesorios de aspiradoras para difundir perfumes y desinfectantes. Máquinas para la limpieza robótica de suelos [pasar la aspiradora]. Máquinas de aspiración para la limpieza [aspiradoras]. Máquinas de planchar. Máquinas de planchar, prensas de planchado. Máquinas de planchar eléctricas. Máquinas giratorias para planchar ropa. Máquinas para planchar la ropa. Máquinas de planchar para artículos textiles. Máquinas de planchar tejidos. Planchar (máquinas de -). Máquinas eléctricas de cocina para hacer nata montada. Molinillos eléctricos de cocina. Robots de cocina. Robots de cocina eléctricos. Robots de cocina eléctricos para alimentación de bebés. Robots de cocina (eléctricos) para uso doméstico. Máquinas para lavar sartenes. Máquinas lavadoras y secadoras. Robots. Generadores de corriente. Máquinas dispensadoras. Generadores móviles de energía eléctrica. Generadores eléctricos que usan células solares. Grupos electrógenos de emergencia. Molinos y máquinas trituradoras. Abrelatas industriales. Aireadores. Aerocondensadores. Alicates eléctricos. Alicates para uñas eléctricos. Aparatos eléctricos para mezclar líquidos. Herramientas mecánicas. Herramientas manuales eléctricas sin cable. Herramientas eléctricas portátiles. Destornilladores [máquinas]. Exprimidores industriales. Impresoras 3D. Máquinas para ventilar líquidos. Almohadillas para máquinas de pulir suelos. Aparatos de lavado. Lavadoras. Lanzas de aspersión que se acoplan a máquinas de lavado a presión con una finalidad de limpieza. Fregadores de suelo automáticos. Herramientas para limpiar ventanas (accionadas eléctricamente) con escobillas. Escobas eléctricas. Lustradoras de calzado eléctricas. Máquinas de limpiar robotizadas. Máquinas para lavar cristales de ventanas. Máquinas para lavar coches. Máquinas para la limpieza del suelo. Máquinas para la limpieza de piscinas. Vehículos de limpieza sin piloto. Sacudidores de alfombras eléctricos. Máquinas y aparatos de pulir eléctricos. Máquinas robóticas para la limpieza de piscinas. Máquinas para limpieza en seco. Máquinas de coser. Robots [máquinas]. Robots para uso industrial. Electrodomésticos de limpieza. Maquinaria de limpieza industrial. Máquinas de limpieza a vapor. Instalaciones eléctricas de limpieza [pulir]. Vehículos para limpieza de calles [máquinas]. Máquinas y aparatos de limpieza eléctricos. Máquinas eléctricas para la limpieza de zapatos [pulir]. Máquinas industriales para la limpieza de suelos [pulido]. Instrumentos de limpieza por ultrasonidos para uso industrial. Máquinas de limpieza en seco [para la colada]. Máquinas herramientas y herramientas mecánicas; Motores, excepto motores para vehículos terrestres; Acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; Instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; Incubadoras de huevos; Distribuidores automáticos; Lavadoras domésticas; Lavadoras ultrasónicas; Lavadoras eléctricas; Lavadoras secadoras; Máquinas lavadoras eléctricas; Lavadoras de ropa; Lavadoras de alfombras; Lavadoras a presión; Máquinas lavadoras-secadoras combinadas; Lavadoras para materias textiles; Lavadoras que incorporan funciones de secado; Lavadoras de ropa y secadoras de tambor combinadas; Secadoras centrífugas; Centrifugas secadoras; Secadoras centrífugas [máquinas]; Secadoras de ropa centrífugas para uso doméstico (no calefactadas); Compresor para secadoras de ropa. Fecha: 28 de marzo del 2022. Presentada el: 23 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022640443 ).

Solicitud Nº 2021-0010240.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de Apoderado Especial de Cervecería Centroamericana Sociedad Anónima con domicilio en Tercera Avenida Norte Final, Finca El Zapote, Zona Dos, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala., Guatemala, solicita la inscripción de: MONTE CARLO como Marca de Fábrica y Comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas excluyendo cerveza. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 10 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022640445 ).

Solicitud 2022-0000821.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Spray Moret, LLC. con domicilio en 1411 Broadway, FL 8 New York, NY 10018., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPRAYGROUND como marca de comercio y servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022640446 ).

Solicitud Nº 2022-0000383.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Smilegate RPG Inc., con domicilio en 6F, Smilegate Campus, 344, Pangyo-Ro, Bundang-Gu, Seongnam-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: LOST ARK como marca de fábrica y servicios en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos descargables; software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles; software de juegos informáticos; software de juegos informáticos para teléfonos móviles; tabletas informáticas; teléfonos portátiles; estuches para teléfonos portátiles; cartuchos de videojuegos; archivos de música descargables; medios electrónicos no musicales pregrabados, excluidos los programas informáticos; publicaciones electrónicas descargables; libros electrónicos descargables; CDs; gafas; software de juegos, suministrado en línea; software de juegos para proporcionar acceso a múltiples usuarios a una red mundial de información informática; software de juegos para teléfonos móviles. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 14 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2022640447 ).

Solicitud N° 2021-0010293.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de gestor oficioso de Alfred Kärcher SE & Co. KG, con domicilio en Alfred-Kärcher-Strasse 28-40, 71364 Winnenden, Alemania, solicita la inscripción de: KÄRCHER, como marca de fábrica y servicios en clases 3; 7; 9; 11; 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: agentes limpiadores; agentes para la limpieza y productos para el cuidado de alfombras y moquetas; productos químicos para la limpieza y el cuidado de vehículos de motor; agentes abrasivos para granallado para el tratamiento mecánico de superficies, en particular agentes abrasivos para granallado mineral y agentes abrasivos de limpieza por chorro de arena; preparaciones para dar brillo; detergentes para la ropa; jabones; en clase 7: aparatos de pulverización, enjuague y limpieza mecánicos, e instalaciones compuestas de estos, en particular aparatos de limpieza a alta presión, aparatos de limpieza a vapor y de chorro de vapor, aparatos de chorro de partículas, aparatos de extracción por pulverización, máquinas cepilladoras, aspiradoras, máquinas de limpieza para suelos; robots aspiradores y de limpieza; aparatos de pulido de suelos; aspiradoras de cepillado de alfombras; máquinas de limpieza para superficies duras; máquinas de limpieza para suelos duros; máquinas de limpieza para recubrimientos de materias textiles; barredoras; aparatos de limpieza para el interior de contenedores; máquinas para limpiar superficies de vidrio; Aparatos mecánicos de limpieza de ventanas; aparatos de limpieza automáticos (eléctricos) para ventanas; aparatos de limpieza mecánicos para la limpieza de vehículos de motor; herramientas motorizadas para la eliminación de hielo; máquinas de limpieza para partes metálicas, de materias plásticas o de cristal; máquinas desengrasadoras; robots de limpieza; aparatos eléctricos de aspiración para uso industrial; instalaciones para el lavado de vehículos; aparatos mecánicos para eliminar conservantes de vehículos; lavadoras; lavavajillas; mandos hidráulicos para máquinas; aparatos mecánicos para producir granulados de hielo seco; partes de los productos mencionados, en particular cepillos, mangueras, pistolas de pulverización de mano, cabezales de aspiración, boquillas pulverizadoras, tuberías de inyección, tubos para aspiradoras, bolsas para aspiradoras, filtros para aspiradoras; carretes mecánicos para mangueras; herramientas de jardinería motorizadas; máquinas y herramientas de silvicultura motorizadas; máquinas y herramientas de agricultura motorizadas; máquinas de escardar; segadoras y herramientas de segado motorizadas; guadañadoras; sierras eléctricas; cadenas para sierras mecánicas; desbrozadoras (máquinas); guadañas (máquinas); cortasetos (máquinas); cortadoras de césped (máquinas); cortadoras de césped automáticas (eléctricas); robots segadores; escarificadores (máquinas); máquinas hortícolas; máquinas para limpiar calles; máquinas de movimiento de tierra; palas para máquinas de movimiento de tierras; esparcidoras y herramientas esparcidoras motorizadas; accesorios para esparcidoras y herramientas esparcidoras motorizadas (comprendidos en la clase 7); turbinas quitanieves; quitanieves; palas para quitanieves; cargadores frontales; palas para palas cargadoras; máquinas quitanieves; hojas de limpieza; máquinas y herramientas motorizadas para el cultivo de la tierra; equipos de trabajo para instalar en vehículos para uso hortícola, agrícola, forestal y municipal; equipos de trabajo acoplables a vehículos para uso hortícola, agrícola, forestal y municipal; bombas (comprendidas en la clase 7), en particular bombas de agua, bombas para estanques, bombas sumergibles, bombas de jardín, bombas de agua de uso doméstico, bombas de alta presión y bombas dosificadoras; bombas de aspiración de hojas; sopladores de hojas; aparatos mecánicos de limpieza, de eliminación y de tratamiento de superficies por chorro de agua de alta presión, y de corte, perforación y desbarbado; herramientas de agua de alta presión, en particular lanzas de alta presión y pistolas de pulverización de alta presión; boquillas de chorro de agua (partes de máquinas); soportes de boquillas (partes de máquinas); válvulas (partes de máquinas); inyectores (partes de máquinas); aparatos de filtrado (máquinas); máquinas de manipulación, dispositivos de posicionamiento, mecanismos de alimentación y robots de guía neumáticos, hidráulicos, eléctricos o accionados manualmente para la guía de herramientas de agua de alta presión; generadores de energía; en clase 9: aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación y control de la electricidad; transmisores y receptores inalámbricos; soportes de almacenamiento de datos; aparatos portátiles de comunicación de datos; mandos eléctricos, incluidos los accionados con monedas; controladores eléctricos; radio-controles a distancia; temporizadores; cables de conexión eléctricos; cables de extensión; pilas eléctricas; baterías eléctricas recargables; cargadores de baterías eléctricas; aparatos de control eléctricos de riego; lectores para la lectura sin contacto de marcas, en particular lectores de códigos de barras y de identificación por radiofrecuencia (RFID); aparatos de medición; dosificadores; equipos de procesamiento de datos y ordenadores; software (programas informáticos grabados); software descargable; software de aplicaciones; ropa de protección contra incendios, radioactividad, contaminación biológica y contaminación química; equipos de protección y seguridad; cascos de protección; gafas de protección; máscaras de protección; botas de protección; máscaras respiratorias; filtros para mascarillas respiratorias; ropa de protección laboral; en clase 11: aparatos de secado, en particular para vehículos de motor; aparatos de limpieza corporal, a saber, duchas para el cuerpo; duchas de jardín; aparatos de enfriamiento; aparatos de calefacción; instalaciones de calefacción; aparatos generadores de vapor; aparatos generadores de aire caliente; aparatos para calentar agua; sistemas de riego por aspersión; aparatos de distribución de agua; distribuidores de agua mineral, agua carbonatada, aguas de mesa, productos para beber de frutas, zumos de frutas o limonadas (excepto distribuidores automáticos); instalaciones de distribución de agua; boquillas cuentagotas para instalaciones de riego; aparatos de riego para uso agrícola y hortícola; filtros de agua; filtros de agua potable; filtros de aire; inyectores de aire para ventilación; purificadores de aire; secadores de aire; humidificadores; calentadores de aceite térmicos; instalaciones de cocción y aparatos de cocción eléctricos; cocinas de campaña móviles, a saber, aparatos de cocción de combustible o gas transportables y eléctricos; lavanderías de campaña, a saber, secadoras de lavandería de combustible o gas transportables y eléctricas; aparatos de tratamiento de aguas residuales y agua potable e instalaciones formadas por estas; en clase 35: servicios de venta mayorista y minorista, incluidos servicios de venta mayorista y minorista por Internet y catálogos de venta por correspondencia para agentes de limpieza, detergentes, jabones, productos para uso doméstico, productos eléctricos, productos electrónicos, soportes de datos, tecnologías domésticas, tecnologías de comunicación, tecnologías de limpieza, instalaciones de lavado, tecnologías de tratamiento de materiales y superficies, aparatos hortícolas, agrícolas, forestales y municipales, instrumentos de jardinería mecánicos y accionados manualmente, tecnologías de tratamiento del agua, tecnologías de enfriamiento, calentamiento y cocción; consultoría sobre organización y gestión de negocios para empresas, en particular en relación con la optimización de procesos; compilación de datos en bases de datos informáticas; evaluación estadística de datos; sistematización de información en bases de datos informáticas; grabación y actualización de datos en bases de datos informáticas con fines empresariales y para la organización y optimización del uso de máquinas y aparatos de limpieza para la limpieza de edificios, caminos y calles; evaluación económica de datos; en clase 37: construcción; servicios de mantenimiento, reparación y limpieza domésticos; montaje de instalaciones de máquinas (trabajos de instalación); mantenimiento, revisión y puesta a punto de edificios; limpieza vial; limpieza de garajes de automóviles; limpieza de artículos de metal, plástico y vidrio; servicios de limpieza interior y exterior de edificios; limpieza de ventanas; limpieza de alfombras y tapicerías; revoque de fachadas; mantenimiento y reparación de aparatos e instalaciones de limpieza, tratamiento de aguas, refrigeración, calefacción y cocción, así como de aparatos de chorro de agua de alta presión, herramientas de agua de alta presión, máquinas manipuladoras, dispositivos de posicionamiento, mecanismos de alimentación y robots para guiar herramientas de agua a alta presión; mantenimiento y reparación de aparatos hortícolas, agrícolas, forestales y municipales; limpieza, revisión y puesta a punto de vehículos de motor; revisión y limpieza de vehículos de motor mediante la puesta a disposición de instalaciones de limpieza de vehículos de motor e instalaciones de revisión de vehículos de motor; revisión y limpieza de vehículos de motor mediante la puesta a disposición de instalaciones de autoservicio para el lavado de vehículos a cambio de pagos; alquiler de máquinas y aparatos mecánicos de limpieza, en particular aparatos de limpieza a alta presión, aparatos de limpieza a vapor y de chorro de vapor, aparatos de chorro de partículas, aparatos de extracción por pulverización, máquinas cepilladoras, aspiradoras, máquinas de limpieza de suelos, robots aspiradores y limpiadores, aparatos para el lustrado de suelos, aspiradoras para el cepillado de alfombras, máquinas de limpieza para superficies duras, máquinas de limpieza para suelos duros, máquinas de limpieza para fundas de materias textiles, dispositivos de barrido, aparatos de limpieza para el interior de recipientes, máquinas de limpieza para superficies de cristal, aparatos mecánicos de limpieza para ventanas, aparatos de limpieza automáticos (eléctricos) para ventanas, aparatos mecánicos de limpieza para vehículos de motor, herramientas motorizadas para la eliminación de hielo, máquinas de limpieza para partes metálicas, de materias plásticas o de cristal, máquinas desengrasantes, robots de limpieza; alquiler de aparatos eléctricos de aspiración para uso industrial; alquiler de instalaciones para el lavado de vehículos; alquiler de secadoras de ropa; alquiler de aparatos de producción de vapor y aparatos de producción de aire caliente para limpiar y lavar; alquiler de lavadoras, lavaplatos y secadoras de ropa; alquiler de máquinas de movimiento de tierras, máquinas e instrumentos esparcidores motorizados, sopladores de nieve y quitanieves, máquinas quitanieves; alquiler de máquinas quitanieves y hojas de limpieza; alquiler de bombas de drenaje y riego y de suministro de agua y agua potable, en particular bombas de agua, bombas sumergibles, bombas de agua para el hogar, bombas de alta presión; alquiler de aparatos mecánicos de chorro de agua a alta presión para la limpieza de superficies; alquiler de herramientas de agua a alta presión, en particular lanzas y pistolas de pulverización a alta presión; alquiler de máquinas neumáticas, hidráulicas, eléctricas o de manipulación accionadas manualmente, dispositivos de posicionamiento, mecanismos de alimentación y robots para guiar herramientas de agua de alta presión; servicios de consultoría sobre limpieza, en particular limpieza de edificios, caminos y calles, y sobre la organización y la optimización del uso de máquinas y aparatos de limpieza para la limpieza de edificios, caminos y calles; alquiler de máquinas y aparatos mecánicos de limpieza, en particular aparatos de limpieza a alta presión, aparatos de limpieza a vapor y de chorro de vapor, aparatos de chorro de partículas, aparatos de extracción por pulverización, máquinas cepilladoras, aspiradoras, máquinas de limpieza de suelos, robots aspiradores y limpiadores, aparatos para el lustrado de suelos, aspiradoras para el cepillado de alfombras, máquinas de limpieza para superficies duras, máquinas de limpieza para suelos duros, máquinas de limpieza para fundas de materias textiles, dispositivos de barrido, aparatos de limpieza para el interior de recipientes, máquinas de limpieza para superficies de cristal, aparatos mecánicos de limpieza para ventanas, aparatos de limpieza automáticos (eléctricos) para ventanas, aparatos mecánicos de limpieza para vehículos de motor, herramientas motorizadas para la eliminación de hielo, máquinas de limpieza para partes metálicas, de materias plásticas o de cristal, máquinas desengrasantes, robots de limpieza; alquiler de aparatos eléctricos de aspiración para uso industrial; alquiler de instalaciones para el lavado de vehículos; alquiler de lavadoras, lavaplatos y secadoras de ropa; alquiler de aparatos mecánicos para la extracción de gases de depósitos; alquiler de máquinas de movimiento de tierras, máquinas e instrumentos esparcidores motorizados, sopladores de nieve y quitanieves, máquinas quitanieves; alquiler de máquinas y hojas desbrozadoras; alquiler de bombas, en particular bombas de agua, bombas para estanques, bombas sumergibles, bombas de jardín, bombas de agua para uso doméstico, bombas de alta presión, bombas dosificadoras; alquiler de bombas de aspiración y sopladores de hojas; alquiler de aparatos mecánicos de chorro de agua a alta presión para la limpieza, la eliminación y el tratamiento de superficies, y para cortar, perforar y desbarbar; alquiler de herramientas de agua a alta presión, en particular lanzas y pistolas de pulverización a alta presión; alquiler de máquinas neumáticas, hidráulicas, eléctricas o de manipulación accionadas manualmente, dispositivos de posicionamiento, mecanismos de alimentación y robots para guiar herramientas de agua de alta presión; alquiler de bombas eléctricas para estanques; alquiler de aspiradoras y sopladores de hojas. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el 11 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022640449 ).

Solicitud Nº 2021-0011473.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 1090800006, en calidad de Apoderado Especial de Les Laboratoires Servier con domicilio en 50 Rue Carnot 92284 Suresnes Cedex, France, Francia, solicita la inscripción de: MOVED BY YOU como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, medicinales y veterinarias; Preparaciones sanitarias para uso médico; Alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; Suplementos dietéticos para personas y animales; Yesos, materiales para apósitos; Material para empastar los dientes, cera dental; Desinfectantes; Preparaciones para la destrucción de alimañas; Fungicidas, herbicidas.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, ópticos, de medida, de señalización, de control (supervisión), de socorro (salvamento) y de enseñanza; Aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; sustratos de grabación [magnéticos]; discos fonográficos; soportes de grabación digital; aparatos y equipos para el tratamiento de datos e información; programas informáticos; programas informáticos descargables; ordenadores; programas informáticos grabados en soporte magnético o descargados de una red informática remota; aplicaciones informáticas descargables; hardware de telecomunicaciones para uso en redes móviles; asistente personal digital; transmisores de señales electrónicas; pulseras conectadas [instrumentos de medida]; balanzas inteligentes; pulseras conectadas (instrumentos de medida); videocámaras; sensores electrónicos; aplicaciones móviles; aplicaciones digitales; algoritmos (software de ordenador); software de inteligencia artificial; plataformas informáticas en forma de software de ordenador para compartir información; Instrumentos inteligentes de automedición; chips electrónicos conectados a sistemas de información; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles; aparatos de inteligencia artificial; gafas; lentes de contacto; gafas inteligentes; auriculares para comunicación a distancia; aplicaciones descargables de telemedicina para dispositivos móviles; software de realidad aumentada; programas informáticos de realidad virtual; sistemas de análisis basados en inteligencia artificial (software informático); Sistemas de análisis de imágenes médicas basados en inteligencia artificial; cascos de realidad virtual.; en clase 10: equipos, instrumentos y aparatos de cirugía, medicina, odontología y veterinaria; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; instrumentos quirúrgicos para uso en cirugía ortopédica; Implantes médicos, quirúrgicos y ortopédicos de materiales artificiales; materiales de sutura; calcetines de compresión, medias de compresión y pantorrilleras de compresión; medias, pantys y calcetines para varices; tiras de compresión; aparatos, instrumentos y equipos médicos para la introducción de productos farmacéuticos en el cuerpo humano, en particular para la liberación prolongada, controlada o inmediata de sustancias activas; dispositivos de infusión y jeringas para fines médicos; instrumentos de medición para fines médicos, en particular instrumentos de medición capaces de transmitir directamente los datos a una base de datos, en particular instrumentos de medición de la fiebre, monitores de frecuencia cardíaca; aparatos, instrumentos y equipos derivados de la robótica, para fines médicos; nanorobots para fines médicos; aparatos, instrumentos y equipos derivados de la biónica, para fines médicos; biomateriales para fines médicos; textiles equipados con chips conectados, ambos para fines médicos; textiles equipados con chips inteligentes, ambos para fines médicos; instrumentos para pruebas de alergia; aparatos para análisis de sangre; dispositivos médicos destinados a la ingestión; cápsulas de vídeo endoscópicas; aparatos médicos para medir cambios bioquímicos en la sangre; dispositivos de biomarcadores sanguíneos; aparatos médicos para uso en endoscopia; inhaladores; tensiómetros; aparatos de control y medición fisiológicos para fines médicos; aparatos de telemetría para uso médico; instrumentos de acupuntura; audífonos; analizadores automáticos para fines médicos; aparatos de imagen médica; aparatos de masaje; en clase 35: asistencia en la explotación o gestión de una empresa comercial; servicios de asistencia en la gestión de empresas; gestión de archivos informatizados; cotejo de datos matemáticos o estadísticos; recopilación de información en bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de bases de datos informáticas; asesoramiento en gestión y organización de empresas; asesoramiento en gestión de empresas; análisis de datos empresariales; estudios de mercado; información sobre estudios de mercado; servicios de intermediación empresarial relativos a la puesta en contacto de posibles inversores privados con empresarios que necesitan financiación; servicios de expertos en eficiencia empresarial; venta al por menor o al por mayor de preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios, así como de instrumental médico y quirúrgico; promoción de ventas a terceros; servicios de relaciones públicas; búsqueda de patrocinadores; servicios de subasta; organización de eventos con fines comerciales o publicitarios; administración y gestión de subvenciones (asistencia a la gestión empresarial); suministro de directorios de personal disponible; recopilación de información para empresas.; en clase 41: educación, prestación de formación; organización y realización de coloquios, concursos, conferencias, congresos y exposiciones; publicación de textos; publicación en línea de revistas y libros especializados; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; publicación de resultados de ensayos clínicos; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con ellos; servicios de análisis e investigación industrial; investigación científica con fines médicos; diseño y desarrollo de hardware y software informático; Investigación, diseño y desarrollo de herramientas de monitorización, diagnóstico, predicción y análisis; ensayos clínicos; servicios de laboratorio científico; evaluación y estudio de proyectos científicos y técnicos; computación en la nube; alquiler de software informático; actualización de programas informáticos; programación informática; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; almacenamiento electrónico de datos; plataformas de alojamiento de internet, alojamiento de portales web, suministro de uso temporal de aplicaciones informáticas no descargables accesibles a través de un sitio web; diseño de sitios web en internet, en particular de plataformas colaborativas; servicios de ingeniería relacionados con la robótica; desarrollo de programas informáticos para pacientes.; en clase 44: servicios médicos; servicios de atención sanitaria a los animales; cuidados higiénicos y de belleza para personas o animales; asesoramiento en materia de salud; asesoramiento farmacéutico; servicios médicos; servicios de telemedicina; servicios de terapia; servicios de diagnóstico médico; prestación de servicios de enfermería a domicilio; recetas médicas individualizadas; recetas médicas en línea; prestación de apoyo médico en el seguimiento de pacientes que reciben tratamientos médicos; asesoramiento en materia de tratamiento médico a domicilio; asesoramiento en materia de automedicación; información médica para pacientes; exámenes médicos a distancia; asesoramiento en materia de bienestar personal [salud]; seguimiento médico de pacientes, incluso a distancia Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022640450 ).

Solicitud Nº 2022-0002320.—Luis Fernando Cascante Salazar, divorciado una vez, cédula de identidad 107040258 con domicilio en San Rafael Arriba de Desamparados, contiguo al Restaurante Antologías, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: negocio de bar y restaurante ubicado en: San Rafael arriba de Desamparados, 500 metros al sur del Cruce de Maxipalí. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 14 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022640474 ).

Solicitud 2021-0007771.—Alejandro José Herrera, casado una vez, cédula de identidad 205270624, con domicilio en Central, del Cementerio 700 norte y 375 oeste, Urbanización Meza, diagonal a Repuestos Gigante, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a investigación científica con fines médicos, así como la utilización de equipos hiperbáricos para fines médicos medición de resultados en uso equipos laser de alta intensidad (robótico) como parte de investigación científica médica. Ubicado en Alajuela Cantón Central, Distrito primero del Cementerio Central, 300 mts. norte y 375 mts. oeste; Urbanización Meza, diagonal a Repuestos Gigante. Fecha: 08 de abril de 2022. Presentada el 27 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022640490 ).

Solicitud Nº 2022-0002499.—Elizabeth Montenegro Muñoz, cédula de identidad 114290115, en calidad de Apoderado Especial de Gustavo Alonso Méndez Solorzano, cédula de identidad 402020135 con domicilio en Barrio Antigua Cruz Roja, frente a Gimnasio Bella Vista, San Isidro De El General De Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, 506, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a una tienda para la venta de prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería. Ubicado en Barrio Antigua Cruz Roja, frente a Gimnasio Bella Vista, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica. Reservas: No solicito reserva de los colores utilizados; únicamente de la tipografía FUTURA HV BTHEAVY y del diseño en ambas modalidades. Versión masculina y versión femenina. Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el: 21 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022640530 ).

Solicitud N° 2022-0002009.—Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad N° 109010453, en calidad de apoderado especial de Incisive Surgical Inc, con domicilio en 14405 21 ST Avenue North, Suite 130, Plymounth, Minesota 55447, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INSORB, como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: instrumentos quirúrgicos y equipos médicos, en concreto, dispositivos para cerrar heridas, grapas quirúrgicas, grapadoras quirúrgicas, aplicadores de clips y clips de ligadura para uso médico. Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022640612 ).

Solicitud No. 2022-0002196.—Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad N° 109010453, en calidad de apoderado especial de Garan Services Corp., con domicilio en 200 Madison Avenue, 4th Floor, New York, NY 10016, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EASY-PEASY, como marca de fábrica y comercio en clases: 18 24; 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: mochilas pequeñas; paraguas; carteras; bolsa o bolso de viaje multiusos; mochilas; monederos; bolsas o bolso de viaje; canguros o riñoneras; bolsos de tela; bolsos para pañales; portabebés para llevar en el cuerpo. En clase 24: ropa o artículos textiles de baño; mantas o cobertores de cama; ropa de cama; protectores de cuna; artículos textiles de casa; mantas para bebé, ropa de cama para bebés, a saber, bolsas para paquetes, mantas para bebés, protectores de cuna, sábanas ajustables para cuna, faldones para cuna, mantas para cuna y fundas para cambiadores de pañales que no sean de papel; cortinas; manteles individuales textiles; toallitas; toallas. En clase 25: calzado; sombrerería; calcetería; ropa de dormir; partes de abajo como prendas de vestir; tops o partes de arriba como prendas de vestir, baberos para bebés que no sean de papel; zapatos para bebés y niños; túnicas. En clase 28: Gimnasios de actividades para bebés y niños pequeños; alfombras de juego que contienen juguetes para bebés; alfombras de juego para su uso con vehículos de juguete; juguetes de peluche; cosas de juguetes; juguetes para apretar; juguetes de construcción; juguetes para bebés; juguetes de plástico con personajes; sonajeros para bebés; móviles para niños; juguetes de baño. Fecha: 1° de abril de 2022. Presentada el: 10 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022640613 ).

Solicitud N° 2022-0002198.—Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad N° 109010453, en calidad de apoderado especial de Garan Services Corp, con domicilio en: 200 Madison Avenue, 4TH Floor, New York, NY 10016, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EASY-PEASY BY GARANIMALS, como marca de fábrica y comercio en clases: 18, 24, 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: mochilas pequeñas; paraguas; carteras; bolsa o bolso de viaje multiusos; mochilas; monederos; bolsas o bolso de viaje; canguros o riñoneras; bolsos de tela. Bolsos para pañales; portabebés para llevar en el cuerpo; en clase 24: ropa o artículos textiles de baño; mantas o cobertores de cama; ropa de cama; protectores de cuna; artículos textiles de casa; mantas para bebé. Ropa de cama para bebés, a saber, bolsas para paquetes, mantas para bebés, protectores de cuna, sábanas ajustables para cuna, faldones para cuna, mantas para cuna y fundas para cambiadores de pañales que no sean de papel; cortinas; manteles individuales textiles; toallitas; toallas; en clase 25: calzado; sombrerería; calcetería; ropa de dormir; partes de abajo como prendas de vestir; tops o partes de arriba como prendas de vestir. Baberos para bebés que no sean de papel; zapatos para bebés y niños; túnicas y en clase 28: gimnasios de actividades para bebés y niños pequeños; alfombras de juego que contienen juguetes para bebés; alfombras de juego para su uso con vehículos de juguete; juguetes de peluche; cosas de juguetes; juguetes para apretar; juguetes de construcción; juguetes para bebés; juguetes de plástico con personajes; sonajeros para bebés; móviles para niños; juguetes de baño. Fecha: 01 de abril de 2022. Presentada el: 10 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022640614 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2022-0000742.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Otis Mcallister Inc., con domicilio en 300 Frank H. Ogawa Plaza, Suite 400, Oakland, California 94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como señal de publicidad comercial, para promocionar: se utiliza para atraer la atención de los usuarios y público en general con respecto a mariscos en conserva, específicamente atún. En relación con la marca LA SIRENA, según el número de registro 269787. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el 27 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022637686 ).

Solicitud Nº 2022-0002390.—Adriana Calvo Fernández, soltera cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Argos Overseas INC., con domicilio en Avenida Balboa y calle 40. Edificio P.H Balboa Point 101, Oficina número 7 A, piso 7, Panamá, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Productos de ropa, calzado, sandalias y sombrería. Fecha: 6 de abril del 2022. Presentada el: 16 de marzo del 2022. San José: Se Cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022640734 ).

Solicitud Nº 2021-0011066.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de The Nikka Whisky Distilling Co., Ltd. con domicilio en 4-31, Minami-Aoyama 5-Chome, Minato-Ku, Tokyo 107-8616, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Whisky; sidra; bebidas alcohólicas, excepto cerveza. Fecha: 03 de febrero de 2022. Presentada el: 06 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022640773 ).

Solicitud Nº 2021-0009960.—Lucrecia Brenes Chavarría, casada una vez, cédula de identidad 108250257, en calidad de apoderado especial de Alejandra Brenes Chavarría, cédula de identidad 111200480, con domicilio en cantón Central, entre calle 0 y 1 avenida 11, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación) de elaboración a la parrilla en forma exclusiva. Reservas: de los colores negro, rojo, blanco, gris, amarillo y naranja. Fecha: 16 de diciembre del 2021. Presentada el: 2 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022640775 ).

Solicitud Nº 2022-0001085.—María Nela Cortés Castillo, casada una vez, cédula de identidad N° 107320468, en calidad de apoderada generalísima de Camposanto La Piedad Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101143545, con domicilio en: Desamparados, San Miguel, de Maxi Mercados, 500 metros este y 500 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Señal de Publicidad Comercial en clase: 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar los servicios prestados por el establecimiento comercial dedicado a la comercialización y venta de toda clase de servicios funerarios. Registro 234531. Reservas: de los colores; turquesa. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 21 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022640777 ).

Solicitud N° 2022-0002617.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderada especial de 3-101-834933 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101834933, con domicilio en Heredia, San Rafael, Bello Verde, casa número 5H, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clases: 35 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta y distribución de equipos y artículos de protección y seguridad industrial, para uso en trabajos de altura; en clase 37: servicios de instalación de equipo de seguridad y asesoramiento en trabajos en alturas. Reservas: el titular hace expresa reserva de utilizar la marca en cualquier color y tamaño. Fecha: 31 de marzo de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022640778 ).

Solicitud Nº 2021-0010569.—Alba Damaris Asprilla Ortiz de Delgado, casada una vez, en calidad de apoderado especial de Aloaristi S.A., con domicilio en: Zona Libre Colón, calle 20, avenida Eladio y Ave. Dominador Bazan, Corredor Manzana 29, Edif. Atlantic plaza B local 16 B, Panamá, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aros ópticos, monturas, lentes para leer, anteojos contra el sol y accesorios para anteojos contra el sol, repuestos de lentes, varillas, puentes de lentes, lentes solares y accesorios para lentes solares, estuches y otras cubiertas para lentes y lentes de sol, lentes de contacto, aparatos ópticos, accesorios y productos oftálmicos, monóculos, gafas y espejuelos. Fecha: 02 de marzo de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022640779 ).

Solicitud N° 2022-0000838.—María Monserrat Soto Roig, mayor, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderada especial de Grupo Foster S. A., con domicilio en Avenida Roosevelt, Zona Libre de Colón, Provincia de Colón, República de Panamá, 03050, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bicicletas, tales como bicicletas elípticas, reclinadas, dobles, todo terreno, motorizadas, acuáticas, plegables, eléctrica, triciclos y cualesquiera otras comprendidas en la clase 12, así como sus accesorios, tales como alforjas especiales para bicicletas; avisadores acústicos para bicicletas; neumáticos de bicicleta; bicicletas; bombas de aire para neumáticos de bicicleta / infladores para neumáticos de bicicleta; cadenas de bicicleta; cámaras de aire para neumáticos de bicicleta; cofres especiales para bicicletas; cuadros de bicicleta; cubos para ruedas de bicicleta; engranajes para bicicletas; frenos de bicicleta; guardabarros de bicicleta / guardafangos de bicicleta / salpicaderas de bicicleta; indicadores de dirección para bicicletas / direccionales para bicicletas; llantas para ruedas de bicicleta / rines para ruedas de bicicleta; manillares de bicicleta / manubrios de bicicleta; manivelas de bicicleta; motores de bicicleta; pedales de bicicleta; pies de apoyo para bicicletas / patas de cabra para bicicletas; radios para ruedas de bicicleta / rayos para ruedas de bicicleta; ruedas de bicicleta; sillines de bicicleta; neumáticos sin cámara para bicicletas; timbres para bicicletas; y cualesquiera otros accesorios de bicicletas comprendidas en clase 12. Reservas: No se hace reserva de la fraseequipo de velocidad” o “speed team”, pero se reivindica el diseño como un todo. No se hace reserva de los colores del diseño. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el 31 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022640780 ).

Solicitud N° 2022-0003207.—Jean Patrick González Castillo, soltero, cédula de identidad N° 114720726, con domicilio en Avenida 5 Juan Santamaria de la Funeraria del Magisterio 25 metros este, contiguo a Catalogo Cristel, casa color terracota con verjas verdes, diagonal a La Parrillita de Pepe, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Reservas: De los colores; negro. Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022640783 ).

Solicitud Nº 2021-0010568.—Alba Damaris Asprilla Ortiz De Delgado, casada una vez, en calidad de apoderada especial de Aloaristi, S. A. con domicilio en Zona Libre Colón, Calle 20, Avenida Eladio y Ave. Dominador Bazan, Corredor Manzana 29, Edif. Atlantic Plaza B Local 16 B, Panamá, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aros ópticos, monturas, lentes para leer, anteojos contra el sol y accesorios para anteojos de sol, repuestos de lentes, varillas, puentes de lentes, lentes solares y accesorios para lentes solares, estuches y otras cubiertas para lentes y lentes de sol, lentes de contacto, aparatos ópticos, accesorios y productos oftálmicos, monóculos, gafas y espejuelos. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022640784 ).

Solicitud Nº 2022-0003049.—Viviana González Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 111840516, en calidad de apoderado generalísimo de Vitherapy S.A., cédula jurídica N° 3101844648, con domicilio en: Escazú, San Rafael, paralelo a la pista veintisiete, Hospital Cima, torre dos piso seis, consultorio número seiscientos diecisiete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado y enfocado y preocupado por la salud y bienestar físico y mental de la población costarricense, ofrecemos productos y servicios innovadores y mínimamente invasivos, debidamente supervisados, respaldados, creados y aprobados por un grupo interdisciplinario de profesionales (medicina interna, pediatría, gastroenterología, cardiología, medicina del deporte, dermatología, medicina del dolor, entre otros). Nuestro giro comercial específicamente consiste en una CLÍNICA/SPA DE MEDICINA ALTERNATIVA, en cual nuestro método principal radica en la aplicación de la “terapia IV (intravenoso)”, la cual consiste en sueros intravenosos que contienen vitaminas, minerales, electrolitos y aminoácidos especialmente diseñados para diferentes necesidades; también, la aplicación de inyecciones intramusculares de vitaminas y aminoácidos; asimismo, el usuario recibirá suTerapia IV” en un ambiente tipo spa, donde disfrutará de aromaterapia y oxigenoterapia, además, mediante el uso de la tecnología: contará con espacio con un sofá para masajes corporales en el cual el usuario podrá relajarse, podrá elegir a su gusto entre música suave o sonidos naturales/ruido blanco, podrá controlar la luz y temperatura de la sala de terapia a su gusto, entre otros beneficios y facilidades. Vitherapy tiene como objetivo mejorar la calidad de vida, salud física y mental de nuestros usuarios, para lo cual nuestro equipo de profesionales de la salud se encuentra en constante búsqueda y actualización de las terapias que se relacionen con mejorar la calidad de vida de nuestros clientes. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Avenida Escazú, torre Avenida Médica, piso uno, local número 125. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el: 05 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022640785 ).

Solicitud Nº 2021-0010441.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A. de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: SUEROX FUSION, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebida hidratante con electrólitos. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2022640845 ).

Solicitud Nº 2021-0010444.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderada Especial de Genomma Lab Internacional S. A.B. DE C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: SUEROX FUSSION como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Bebida hidratante con electrolitos. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el Comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2022640846 ).

Solicitud Nº 2022-0002039.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional S. A.B De C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Con Condones M, voy a la segura como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar condones, en relación con la marca M, Registro Nº303273. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 7 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022640847 ).

Solicitud Nº 2021-0003231.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Hardell Investments S. A., con domicilio en Torre MMG, piso 2, calle 53 este, Marbella, Panamá, solicita la inscripción de: TELCA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; ordenadores y periféricos de ordenador. Fecha: 4 de abril del 2022. Presentada el: 12 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022640848 ).

Solicitud N° 2022-0002068.—Samir Fierro Rodríguez, soltero, cédula de identidad N° 801400152, con domicilio en Granadilla Condominio Abitu, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante de gastronomía mexicana, ubicado en San José, Curridabat, Sánchez, Plaza Cronos local N° 10. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 8 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022640860 ).

Solicitud Nº 2022-0002473.—Oscar Alberto Guzmán Sánchez, cédula de identidad N° 113400287, en calidad de apoderado generalísimo de Costa Rica Dental Tourism S.A., cédula jurídica N° 3101669123, con domicilio en: La Unión, San Juan de Tres Ríos, Urbanización Monserrat, cuarta etapa, casa número 20-D, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Aparatología Plástica para movimiento dental y servicios de diseño en ortodoncia removible, así como todo tipo de aparatología dental de ortodoncia ubicado en San José, Curridabat, de la Heladería Pop’s, 175 mts. al sur, edificio OG Center, Costa Rica. Reservas: del color: celeste claro. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el 18 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022640911 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2021-0011369.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad 302480975, en calidad de apoderado especial de Distribuidora del Caribe de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en calle 34-39, zona 11, Colina Toledo, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Desinfectantes, antibacteriales, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, preparaciones farmacéuticas y sanitarias, artículos de tocador medicados, jabones desinfectantes, artículos impregnados con productos desinfectantes o antibacteriales, artículos impregnados con productos antisépticos, preparaciones antisépticas, preparaciones antibacteriales, preparaciones desinfectantes y germicidas, insecticidas, miticidas, repelentes de insectos, preparaciones para destruir y repeler los animales dañinos, fungicidas, preparaciones para refrescar el aire, preparaciones para purificar el aire, desodorantes y desodorizados (que no sean de uno personal), botiquines para primeros auxilios. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el: 16 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022641003 ).

Solicitud N° 2021-0011254.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad N° 302480975, en calidad de apoderado especial de Distribuidora del Caribe C R Sociedad Anonima, cédula jurídica N° 3-101-574730, con domicilio en 50 metros oeste de la Chiclera Costarricense, Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el: 13 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022641004 ).

Solicitud Nº 2022-0000339.—Nilton Navarro Ramírez, casado una vez, cédula de identidad 303570806, en calidad de Apoderado Generalísimo de Accesorios Navarros Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101704240 con domicilio en San Ramón San Juan, Calle La Ranchera, 50 metros oeste, 25 sur de la Pulpería La Amistad, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clases: 6 y 22. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos, materiales de construcción y edificaciones metálicas, construcciones transportables metálicas, cables e hilos metálicos no eléctricos, pequeños artículos de ferretería metálicos, recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales.; en clase 22: Cuerdas y cordeles; redes; tiendas de campaña y lonas; toldos de materias textiles o sintéticas; velas de navegación; sacos, materias plásticas; materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos. Reservas: De los colores: negro, blanco, gris y rojo. Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada el: 7 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022641006 ).

Solicitud 2022-0003268.—Danny Armando Mora Mejía, soltero, cédula de identidad 108570621 con domicilio en Alajuelita centro, frente a la esquina sur oeste del parque de Alajuelita, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 16; 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Abrecartas, Adhesivos de uso doméstico, Adhesivos (papelería), Agendas, Álbumes, Álbumes de fotos, Aparatos de oficina para triturar papel, Armarios de papelería [artículos de oficina], artículos de oficina, excepto muebles, artículos de papelería, Bandejas archivadoras, Bloc de notas, Bolígrafos, Bolsas de materias plásticas para envolver, Bolsas de papel, Cajas archivadoras, cajas de cartón o papel, Carpetas, Carpetas, Estuches para papelería, Etiquetas adhesivas, Posaplatos de papel, Posavasos de cartón, Posavasos de papel, sujeta papeles, Gomas de borrar, Grapadoras, Folletos, Formularios, Forros para libros o cuadernos, Lápices, Lapiceros, Libretas, Libros, Manteles de papel, Material escolar, Papel diferentes usos, Portalápiz, Reglas para dibujo, Pizarras, revistas.; en clase 18: Artículos de equipaje con ruedas, bolsas Bolsos de mano, bolsos de campamento, bolsos de deporte, bolsos para montañismo, bolsos para playa, bolsos para viaje, carteras de bolsillo, carteras escolares, Equipajes, Estuches de documentos en cuero, Maletas, Mochilas, Portadocumentos, salveques, billeteras, monederos, portafolios escolares, porta monedas, paraguas, sombrillas.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado para hombre, artículos de sombrerería; delantales; zapatos atléticos; bandanas; gorras de béisbol; salidas de playa; ropa de playa; fajas; baberos; bikinis; chaquetas; botas; corbatines; sostenes; gorras; baberos de tela; abrigos; vestidos; orejeras; calzado para mujer; guantes; camisas para golf disfraces para Halloween; sombreros; bandas para la cabeza; prendas para la cabeza; calcetería; prendas para bebés; chaquetas; jeans (pantalón de mezclilla); Jersey; pañuelos; leotardos; calentadores de piernas; corbatas; camisones; batas de dormir; overoles; pijamas; pantalones; pantimedias; camisas tipo polo; ponchos; prendas para la lluvia; batas; sandalias; bufandas; camisas; enaguas; pantalones cortos; pantalones de vestir; pantuflas; prendas para dormir; medias; calcetas; suéteres; pantalones de buzo; sudaderas; trajes de baño; camisetas sin mangas; mallas; camisetas; ropa interior; chalecos; muñequeras; corbatas. Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el: 18 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022641009 ).

Solicitud N° 2022-0000052.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de gestor oficioso de Voloagri Group Inc., con domicilio en 41970 East Main Street; Woodland, California; 95776; Estados Unidos de América (US), 1023-1007, San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: semillas agrícolas; semillas de cultivos; semillas de verduras; semillas de frutas Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022641030 ).

Solicitud N° 2022-0001095.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado general de Trelleborg AB, con domicilio en Johan Kocksgatan 10, SE-231 45 Trelleborg, Suecia, Suecia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 7; 9; 12; 17; 19 y 27. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Componentes de máquinas, a saber, amortiguadores de vibraciones y absorbentes de vibraciones, amortiguadores y absorbentes de choques, cojinetes de máquinas y correas de máquinas de caucho, componentes de maquinaria moldeados en caucho, amortiguadores de vibraciones y absorbentes de vibraciones, amortiguadores y absorbentes de choques, amortiguadores y absorbentes de ruido y sonido para motores (pero no para motores en tierra y en vehículos).; en clase 9: Equipo de buceo y trajes de buceo y accesorios para los mismos.; en clase 12: Amortiguadores de vibraciones y absorbentes de vibraciones, amortiguadores y absorbentes de choques, amortiguadores y absorbentes de ruido y sonido para vehículos y artículos para motores previstos para vehículos terrestres, carrocerías de vehículos, en concreto paneles de carrocerías y aislantes de carrocerías de caucho, neumáticos de ruedas de vehículos, neumáticos, neumáticos sólidos de ruedas de vehículos; neumáticos para automóviles, defensas para buques.; en clase 17: Amortiguadores de vibraciones y absorbentes de vibraciones, amortiguadores y absorbentes de choques, amortiguadores y absorbentes de ruido y sonido, totalmente fabricados en caucho, paños de caucho para aislamiento, tubos y mangueras de caucho, empaquetaduras y sellantes, tiras aislantes para perfiles a presión para ventanas y puertas.; en clase 19: Materiales de construcción (no metálicos), en especial tiras aislantes y membranas de sellado para techos y suministros de agua.; en clase 27: Recubrimientos para tejados, alfombras de diversos tipos, recubrimientos de suelo de diversos tipos de caucho. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 8 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022641031 ).

Solicitud Nº 2022-0002969.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de KYB Corporation con domicilio en 4-1, Hamamatsu-Cho 2-Chome, Minato-Ku, Tokyo, Japón, San Jose, Japón, solicita la inscripción de: KAYABA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9 y 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de control electrónico para sistemas de dirección; Aparatos de control electrónico para sistemas de suspensión; Aparatos de control electrónico para sistemas de suspensión semiactiva de vagones de ferrocarril; Aparatos de control electrónico para sistemas de suspensión activa de material e rodante ferroviario; Aparatos de control electrónico para amortiguadores eléctricos; Aparatos de control electrónico para válvulas hidroeléctricas de carretillas elevadoras; Aparatos de control electrónico para válvulas hidráulicas; Aparatos de control electrónico para sistema de transmisión hidráulica de la rotación del tambor de camiones hormigoneros; Aparatos de control electrónico para bombas hidráulicas; Aparatos de control electrónico para bombas; Aparatos de control electrónico para motores de vehículos; Aparatos de control electrónico para bombas de aceite con motores eléctricos; Aparatos de control electrónico para bombas de aceite; Aparatos de control electrónico para los sistemas de control de vibración que reducen el temblor de edificios a causa de viento y terremotos; Aparatos de control electrónico para cajas de transferencia de vehículos; Aparatos de control electrónico para motores; Aparatos electrónicos para la recogida de datos e información sobre el estado de la calzada; Programas informáticos para el sistema de control del funcionamiento de los vehículos; Circuitos electrónicos; Programas informáticos descargables; Aplicaciones informáticas descargables; Aparatos e instrumentos de control eléctricos y electrónicos; Pilas solares; Acumuladores eléctricos; Pilas eléctricas; Instrumentos de medición; Aparatos de medición; Analizadores de aceite; Aparatos de análisis que no sean para uso médico; Sensores de aceleración; Sensores de temperatura; Sensores para determinación de distancias para cilindros; Sensores para determinación de distancias; Sensores de proximidad; Aparatos de medición que no sean para uso médico; Instrumentos y máquinas para pruebas de materiales; Máquinas e instrumentos para comprobar la dureza; Máquinas y aparatos de ensayo de durabilidad; Máquinas e instrumentos de ensayo de fatiga; Máquinas e instrumentos de ensayo de presión; Máquinas e instrumentos de ensayo para amortiguadores; Aparatos de control e inspección del estado de la calzada; Medidores de presión; Máquinas e instrumentos de medición o ensayo; Bobinas electromagnéticas; Aparatos de seguimiento y monitorización de la posición para vehículos mezcladores de hormigón y vehículos; Aparatos de GPS [sistema mundial de determinación de la posición]; Dispositivos de seguimiento y localización por GPS; Aparatos de vigilancia que no sean para uso médico; Aparatos de videovigilancia; Dispositivos de seguimiento de vehículos; Aparatos electrónicos de vigilancia; Aparatos de control remoto; Equipo de vigilancia a distancia; Cámaras para salpicaderos; Cámaras de marcha atrás para vehículos; Cámaras de vídeo; Transmisores [telecomunicación]; Aparatos y máquinas de comunicación inalámbricos; Partes y piezas para aparatos y máquinas de comunicación inalámbrica; Máquinas y aparatos de telecomunicación; Organizadores personales digitales [PDA]; Registradores de eventos; Válvulas solenoides [interruptores electromagnéticos]; Simuladores de conducción y control de vehículos; Simuladores de conducción de vehículos con fines de entrenamiento; Punteros láser; Gafas de sol; Anteojos [óptica]; Artículos de óptica para la vista; Lentes para gafas; Archivos de música descargables; Publicaciones electrónicas; Archivos de imagen descargables; Trajes ignífugos para carreras de automóviles con fines de seguridad; Ropa de protección contra el fuego; Prendas de vestir de protección contra accidentes o lesiones para motociclistas; Cascos para motociclistas.; en clase 12: Orugas para vehículos [bandas de rodillos]; Orugas para vehículos [tipo de tractor]; Empujadores de vagonetas de minas; Equipos de arrastre de vagonetas; Motores eléctricos para vehículos terrestres; Motores para vehículos terrestres; Accionadores lineales neumáticos o hidráulicos para vehículos terrestres; Desmultiplicadores para vehículos terrestres; Cajas de cambios para vehículos terrestres; Cilindros hidráulicos para vehículos terrestres; Motores hidráulicos para vehículos terrestres; Cilindros eléctricos para vehículosterrestres; Mecanismos de dirección para vehículos terrestres; Aparatos de dirección asistida y sus partes para automóviles; Accionamientos de dirección para material rodante ferroviario; Partes de mecanismos de dirección para vehículos terrestres; Extremos de cremallera; Terminales de dirección; Varillas estabilizadoras; Rótulas; Brazos pitman; Brazos auxiliares; Varillas Centrales; Varillas transversales; Varillas laterales; Ejes interiores; Varillas de arrastre; Mecanismos de transmisión para vehículos terrestres; Transmisiones para vehículos terrestres; Engranajes para vehículos terrestres; Actuadores de cambio para cajas de transferencia de vehículos; Motores para cajas de transferencia de vehículos; Elementos de transmisión para vehículos terrestres; Circuitos hidráulicos para vehículos; Árboles de transmisión para vehículos terrestres; Bielas para vehículos terrestres que no sean partes de motores; Cadenas de accionamiento para vehículos de dos ruedas; Sistemas de suspensión para vehículos; Amortiguadores para vehículos; Amortiguadores de suspensión para vehículos; Muelles de suspensión para vehículos; Muelles amortiguadores para vehículos; Sistemas de suspensión para vehículos terrestres; Amortiguadores para vehículos terrestres; Amortiguadores de suspensión para vehículos terrestres; Muelles de suspensión para vehículos terrestres; Muelles amortiguadores para vehículos terrestres; Sistemas de suspensión para automóviles; Amortiguadores para e automóviles; Amortiguadores de suspensión para automóviles; Muelles de suspensión para automóviles; Muelles amortiguadores para automóviles; Sistemas de suspensión con control electrónico para vehículos de motor de dos ruedas; Sistemas de suspensión de control electrónico para vehículos a motor de nieve; Sistemas de suspensión de control electrónico para vehículos; Topes antichoque para material rodante ferroviario; Amortiguadores para motocicletas; Amortiguadores para bicicletas; Muelles amortiguadores para motocicletas y bicicletas; Botas de polvo, partes de amortiguadores para vehículos; Guardapolvos, partes de amortiguadores para vehículos; Gomas de choque, partes de los amortiguadores para vehículos; Hojas de muelle superior, partes de amortiguadores para vehículos; Láminas de caucho, partes de amortiguadores para vehículos; Rodamientos para amortiguadores; Soportes superiores, partes de amortiguadores para vehículos; Soportes de puntales, partes de amortiguadores para vehículos; Partes y piezas para amortiguadores [para vehículos terrestres]; Válvulas de nivelación para el material rodante ferroviario; Válvulas de nivelación para automóviles; Válvulas de nivelación para vehículos terrestres; Ejes de vehículos; Cojinetes de eje; Rodamientos de eje para vehículos terrestres; Rodamientos de rueda para vehículos terrestres; Acoplamientos de ejes para vehículos terrestres; Válvulas de freno para vehículos; Frenos de disco para vehículos; Discos de freno para vehículos; Pastillas de freno para vehículos; Cilindros de freno para  vehículos; Frenos de vehículos; Cilindros de freno para vehículos terrestres; Paracaídas; Alarmas antirrobo para vehículos; Dispositivos antirrobo para vehículos; Sillas de ruedas; Tapas de escotilla para buques; Buques; Vehículos acuáticos; Barcos; Piezas estructurales para barcos; Pescantes para barcos; Aviones; Tren de aterrizaje para aviones; Ruedas del tren de aterrizaje para aviones; Componentes del sistema oleo hidráulico para aeronaves; Engranajes de control de vuelo; Piezas estructurales para helicópteros; Piezas estructurales para aeronaves; Material rodante de ferrocarril; Acoplamiento de ferrocarril; Piezas estructurales para trenes; Automóviles; Autocaravanas; Camiones; Carretillas de equipaje; Camiones; Camiones de volteo; Hormigoneras [vehículos]; Vehículos a motor para la nieve; Tractores; Plataformas elevadoras [partes de vehículos terrestres]; Neumáticos para automóviles; Cámaras de aire para neumáticos de ruedas de automóviles; Piezas estructurales para automóviles; Piezas estructurales para autobuses; Piezas estructurales para camiones; Embragues para vehículos terrestres; Vehículos de motor de dos ruedas; Bicicletas; Horquillas delanteras para vehículos de dos ruedas y sus partes; Horquillas de bicicleta y sus partes; Triciclos; Parches adhesivos de caucho para reparar cámaras de aire; Ruedecillas para carritos [vehículos]; Ruedecillas para carros [vehículos]; Carritos para la compra; Carritos; Carretas; Carriolas [coches de niño]. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 1 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022641032 ).

Solicitud Nº 2022-0002968.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de KYB Corporation con domicilio en 4-1, Hamamatsu-Cho 2-Chome, Minato-Ku, Tokyo, Japón, Japón, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9 y 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de control electrónico para sistemas de dirección; Aparatos de control electrónico para sistemas de suspensión; Aparatos de control electrónico para sistemas de suspensión semiactiva de vagones de ferrocarril; Aparatos de control electrónico para sistemas de suspensión activa de material rodante ferroviario; Aparatos de control electrónico para amortiguadores eléctricos; Aparatos de control electrónico para válvulas hidroeléctricas de carretillas elevadoras; Aparatos de control electrónico para válvulas hidráulicas; Aparatos de control electrónico para sistema de transmisión hidráulica de la rotación del tambor de camiones hormigoneros; Aparatos de control electrónico para bombas hidráulicas; Aparatos de control electrónico para bombas; Aparatos de control electrónico para motores de vehículos; Aparatos de control electrónico para bombas de aceite con motores eléctricos; Aparatos de control electrónico para bombas de aceite; Aparatos de control electrónico para los sistemas de control de vibración que reducen el temblor de edificios a causa de viento y terremotos; Aparatos de control electrónico para cajas de transferencia de vehículos; Aparatos de control electrónico para motores; Aparatos electrónicos para la recogida de datos e información sobre el estado de la calzada; Programas informáticos para el sistema de control del funcionamiento de los vehículos; Circuitos electrónicos; Programas informáticos descargables; Aplicaciones informáticas descargables; Aparatos e instrumentos de control eléctricos y electrónicos; Pilas solares; Acumuladores eléctricos; Pilas eléctricas; Instrumentos de medición; Aparatos de medición; Analizadores de aceite; Aparatos de análisis que no sean para uso médico; Sensores de aceleración; Sensores de temperatura; Sensores para determinación de distancias para cilindros; Sensores para determinación de distancias; Sensores de proximidad; Aparatos de medición que no sean para uso médico; Instrumentos y máquinas para pruebas de materiales; Máquinas e instrumentos para comprobar la dureza; Máquinas y aparatos de ensayo de durabilidad; Máquinas e instrumentos de ensayo de fatiga; Máquinas e instrumentos de ensayo de presión; Máquinas e instrumentos de ensayo para amortiguadores; Aparatos de control e inspección del estado de la calzada; Medidores de presión; Máquinas e instrumentos de medición o ensayo; Bobinas electromagnéticas; Aparatos de seguimiento y monitorización de la posición para vehículos mezcladores de hormigón y vehículos; Aparatos de GPS [sistema mundial de determinación de la posición]; Dispositivos de seguimiento y localización por GPS; Aparatos de vigilancia que no sean para uso médico; Aparatos de videovigilancia; Dispositivos de seguimiento de vehículos; Aparatos electrónicos de vigilancia; Aparatos de control remoto; Equipo de vigilancia a distancia; Cámaras para salpicaderos; Cámaras de marcha atrás para vehículos; Cámaras de vídeo; Transmisores [telecomunicación]; Aparatos y máquinas de comunicación inalámbricos; Partes y piezas para aparatos y máquinas de comunicación inalámbrica; Máquinas y aparatos de telecomunicación; Organizadores personales digitales [PDA]; Registradores de eventos; Válvulas solenoides [interruptores electromagnéticos]; Simuladores de conducción y control de vehículos; Simuladores de conducción de vehículos con fines de entrenamiento; Punteros láser; Gafas de sol; Anteojos [óptica]; Artículos de óptica para la vista; Lentes para gafas; Archivos de música descargables; Publicaciones electrónicas; Archivos de imagen descargables; Trajes ignífugos para carreras de automóviles con fines de seguridad; Ropa de protección contra el fuego; Prendas de vestir de protección contra accidentes o lesiones para motociclistas; Cascos para motociclistas.; en clase 12: Orugas para vehículos [bandas de rodillos]; Orugas para vehículos [tipo de tractor]; Empujadores de vagonetas de minas; Equipos de arrastre de vagonetas; Motores eléctricos para vehículos terrestres; Motores para vehículos terrestres; Accionadores lineales neumáticos o hidráulicos para vehículos terrestres; Desmultiplicadores para vehículos terrestres; Cajas de cambios para vehículos terrestres; Cilindros hidráulicos para vehículos terrestres; Motores hidráulicos para vehículos terrestres; Cilindros eléctricos para vehículos terrestres; Mecanismos de dirección para vehículos terrestres; Aparatos de dirección asistida y sus partes para automóviles; Accionamientos de dirección para material rodante ferroviario; Partes de mecanismos de dirección para vehículos terrestres; Extremos de cremallera; Terminales de dirección; Varillas estabilizadoras; Rótulas; Brazos pitman; Brazos auxiliares; Varillas Centrales; Varillas transversales; Varillas laterales; Ejes interiores; Varillas de arrastre; Mecanismos de transmisión para vehículos terrestres; Transmisiones para vehículos terrestres; Engranajes para vehículos terrestres; Actuadores de cambio para cajas de transferencia de vehículos; Motores para cajas de transferencia de vehículos; Elementos de transmisión para vehículos terrestres; Circuitos hidráulicos para vehículos; Arboles de transmisión para vehículos terrestres; Bielas para vehículos terrestres que no sean partes de motores; Cadenas de accionamiento para vehículos de dos ruedas; Sistemas de suspensión para vehículos; Amortiguadores para vehículos; Amortiguadores de suspensión para vehículos; Muelles de suspensión para vehículos; Muelles amortiguadores para vehículos; Sistemas de suspensión para vehículos terrestres; Amortiguadores para vehículos terrestres; Amortiguadores de suspensión para vehículos terrestres; Muelles de suspensión para vehículos terrestres; Muelles amortiguadores para vehículos terrestres; Sistemas de suspensión para automóviles; Amortiguadores para automóviles; Amortiguadores de suspensión para automóviles; Muelles de suspensión para automóviles; Muelles amortiguadores para automóviles; Sistemas de suspensión con control electrónico para vehículos de motor de dos ruedas; Sistemas de suspensión de control electrónico para vehículos a motor de nieve; Sistemas de suspensión de control electrónico para vehículos; Topes antichoque para material rodante ferroviario; Amortiguadores para motocicletas; Amortiguadores para bicicletas; Muelles amortiguadores para motocicletas y bicicletas; Botas de polvo, partes de amortiguadores para vehículos; Guardapolvos, partes de amortiguadores para vehículos; Gomas de choque, partes de los amortiguadores para vehículos; Hojas de muelle superior, partes de amortiguadores para vehículos; Láminas de caucho, partes de amortiguadores para vehículos; Rodamientos para amortiguadores; Soportes superiores, partes de amortiguadores para vehículos; Soportes de puntales, partes de amortiguadores para vehículos; Partes y piezas para amortiguadores [para vehículos terrestres]; Válvulas de nivelación para el material rodante ferroviario; Válvulas de nivelación para automóviles; Válvulas de nivelación para vehículos terrestres; Ejes de vehículos; Cojinetes de eje; Rodamientos de eje para vehículos terrestres; Rodamientos de rueda para vehículos terrestres; Acoplamientos de ejes para vehículos terrestres; Válvulas de freno para vehículos; Frenos de disco para vehículos; Discos de freno para vehículos; Pastillas de freno para vehículos; Cilindros de freno para vehículos; Frenos de vehículos; Cilindros de freno para vehículos terrestres; Paracaídas; Alarmas antirrobo para vehículos; Dispositivos antirrobo para vehículos; Sillas de ruedas; Tapas de escotilla para buques; Buques; Vehículos acuáticos; Barcos; Piezas estructurales para barcos; Pescantes para barcos; Aviones; Tren de aterrizaje para aviones; Ruedas del tren de aterrizaje para aviones; Componentes del sistema oleo hidráulico para aeronaves; Engranajes de control de vuelo; Piezas estructurales para helicópteros; Piezas estructurales para aeronaves; Material rodante de ferrocarril; Acoplamiento de ferrocarril; Piezas estructurales para trenes; Automóviles; Autocaravanas; Camiones; Carretillas de equipaje; Camiones; Camiones de volteo; Hormigoneras [vehículos]; Vehículos a motor para la nieve; Tractores; Plataformas elevadoras [partes de vehículos terrestres]; Neumáticos para automóviles; Cámaras de aire para neumáticos de ruedas de automóviles; Piezas estructurales para automóviles; Piezas estructurales para autobuses; Piezas estructurales para camiones; Embragues para vehículos terrestres; Vehículos de motor de dos ruedas; Bicicletas; Horquillas delanteras para vehículos de dos ruedas y sus partes; Horquillas de bicicleta y sus partes; Triciclos; Parches adhesivos de caucho para reparar cámaras de aire; Ruedecillas para carritos [vehículos]; Ruedecillas para carros [vehículos]; Carritos para la compra; Carritos; Carretas; Carriolas [coches de niño]. Fecha: 8 de abril de 2022. Presentada el: 1 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022641033 ).

Solicitud N° 2021-0011643.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Financiera Maderera S. A., con domicilio en apartado 127. E-15080 Santiago de Compostela, La Coruña, España, solicita la inscripción de: FIMAPLAST como marca de fábrica y comercio en clases: 19 y 20. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; materiales para suelos no metálicos; materiales de madera y sus transformados para la construcción; tableros laminados no metálicos para paredes; revestimientos de paredes no metálicos para la construcción; suelo de parquet; revestimientos de suelos de madera así como de productos derivados de la madera; suelos de láminas; construcciones transportables no metálicas; paneles para la construcción no metálicos; tableros no metálicos para revestimiento de suelo; tableros no metálicos para la construcción, tableros no metálicos para mamparas y tabiques; tableros no metálicos para puertas; revestimiento de tableros (no metálicos); tableros de aglomerado; tableros laminados no metálicos; tableros de contrachapado; tableros de fibra de madera; tableros rechapados; tableros compuestos por capas de fibra de madera y capas de partículas de madera; tableros de fibras laminados; tableros de fibra; tableros de madera; tableros de partículas de madera; tableros laminados (que no sean metálicos) para la construcción; tableros para suelos (no metálicos); suelos laminados de madera y de productos derivados de la madera; suelos no metálicos; revestimientos para la construcción no metálicos; tablas de parquet; madera para la construcción; tableros para fabricar muebles; suelos laminados; suelos no metálicos; tejidos para bases primarias de suelos; espuma de plástico para bases primarias de suelos.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de corcho incluidos en esta clase, en particular, tablones de corcho para notas, tablones de anuncios (letreros) de corcho y cofres hechos de corcho; tableros de madera para muebles; tableros de productos derivados de la madera para muebles; muebles de madera, sus partes y componentes de madera y de productos derivados de la madera; puertas para muebles, entrepaños de madera para muebles y baldas para muebles de madera y de productos derivados de la madera; tableros para muebles de madera y de productos derivados de la madera; cajas de madera, kits de muebles de madera y de productos derivados de la madera; bancos de madera y de productos derivados de la madera (muebles); tableros de mesa, tableros en forma de muebles y kit de piezas para el montaje de tableros de madera y de productos derivados de la madera; armarios de madera y de productos derivados de la madera, muebles de madera y de productos derivados de la madera para la cocina. Fecha: 14 de febrero de 2022. Presentada el: 23 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022641034 ).

Solicitud N° 2022-0003331.—Astrid Meza Gamboa, soltera, cédula de identidad N° 304400360, con domicilio en cantón central, Distrito Oriental, 100 metros oeste y 125 metros sur de la entrada principal del Estadio Fello Meza, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: una marca de servicios dedicada a servicios de publicidad. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el 19 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022641041 ).

Solicitud N° 2021-0006012.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Coca-Cola Femsa S.A.B. de C.V., con domicilio en Mario Pani 100, Colonia Santa Fe Cuajimalpa, Cuajimalpa de Morelos, C.P. 05348, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de: Impulsa tu tienda al nuevo nivel, como señal de publicidad comercial en clase internacional, para promocionar: clase 09: software y plataformas incluidas en la clase 9; clase 35: servicios de gestión y administración de negocios comerciales; clase 38: servicios de acceso a plataformas de comercio electrónico en internet; clase 42: software como servicio (SaaS); plataforma como servicio (PaaS). Señal de publicidad comercial asociada a las marcas: “KOF”, Registro N° 301787; “KOF.COM”, Registro N° 301750;” NUTENTA”, Registro N° 301757; “NUTENTA.COM”, Registro N° 301788. Fecha: 3 de febrero de 2022. Presentada el 1° de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022641083 ).

Solicitud Nº 2021-0011230.—Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Auteco Mobility S. A.S. con domicilio en Vía Las Palmas km 15 + 750 Local 104, Envigado, Antioquia, Colombia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Repuestos de vehículos, sus partes o accesorios, incluidos en esta clase. Reservas: No se hace reserva de “PARTS”. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el: 10 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022641084 ).

Solicitud Nº 2021-0011260.—Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Sporloisirs Societé Anonyme (S. A.), con domicilio en Rue De Cornavin 6, 1201, Geneva, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 18; 25 y 26 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparados blanqueadores y otras sustancias para lavandería; preparados para limpieza, pulido, descubierto y abrasivos; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos; preparativos depilatorios; preparados para desmaquillar; lápiz labiales; mascarillas de belleza; desodorantes; geles de ducha; lociones para después del afeitado; lociones corporales; exfoliantes; protectores solares incluidos en esta clase; productos para después del sol incluidos en esta clase; shampoos; preparados para el afeitado; conservantes de cuero (pulidores); cremas de cuero.; en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero; artículos de cuero e imitaciones de cuero, a saber: equipaje, bolsos deportivos (excepto bolsos adaptados exclusivamente para los artículos deportivos que están diseñados para llevar), artículos de cuero, neceseres incluidos en esta clase, neceseres (no equipados) incluidos en esta clase, maletas, maletas bolsos para calzado, maletines, bolsillos, billeteras de bolsillo, tarjeteros, monederos, bolsillos que no sean de metales preciosos, bolsos para cinturones, bolsos de embrague; pieles; maletines y bolsas de viaje; paraguas, sombrillas y bastones; látigos, arnés y talabartería.; en clase 25: Faldas, vestidos, vestidos largos, pantalones, vaqueros, bermudas shorts, short, bóxers, camisetas, camisas, playeras, polo, camisas casuales, tops, casullas, blusas, camisas de manga corta, monos, monos, chalecos, jerseys (pullovers), cardiganes, impermeables, chaquetas, abrigos, guantes, abrigos, blusas, americanas, parkas, trajes de baño, bañadores, batas de baño, corbatas, bufandas, fajas, cinturones, sostenes, pantalones de equitación, pantalones y cortos deportivos, medias, mallas, calcetines, pijamas, batas, sombreros, gorras, gorros, guantes, zapatos, suelas de zapatos, calzado deportivo, zapatos deportivos, zapatos de playa, sandalias, botas de baño, zapatillas.; en clase 26: Bordados, motivos e insignias (incluidos en esta clase);cintas (incluidas en esta clase), cordones y encajes; botones, botones de presión, corchetes, cremalleras.; Bordados, motivos e insignias (incluidos en esta clase);cintas (incluidas en esta clase), cordones y encajes; botones, botones de presión, corchetes, cremalleras. Fecha: 1 de febrero del 2022. Presentada el: 13 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—( IN2022641085 ).

Solicitud N° 2021-0011341.—Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme B.V. con domicilio en Waarderweg 39 Haarlem, 2031 BN Netherlands, Asignación de país pendiente, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022641086 ).

Solicitud 2021-0011487.—Néstor Morera Víquez, en calidad de gestor oficioso de Huacamole Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102786399 con domicilio en San José, El Carmen, Barrio Escalante, 125 metros al sureste del Farolito, Condominio Bohemia, apartamento 7, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurantes; servicios de snack bar. Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022641087 ).

Solicitud N° 2022-0000076.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado general de Comercial Frade S.A. de C.V., con domicilio en: de las torres s/n, interior 4 B, Col. Fuentes del Valle, Tultitlán, Estado de México, C.P. 54910, México, México, solicita la inscripción de: KERAPLEX, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, tintes cosméticos, tintes para el cabello, peróxido de hidrógeno para uso cosmético, aclaradores del cabello, fijadores para el cabello, permanentes para el cabello, preparaciones para el cuidado del cabello, preparaciones y tratamientos para el cabello, productos cosméticos para el cuidado del cabello y el cuero cabelludo, decolorantes para el cabello, productos para blanquear el cabello, preparaciones para decolorar el cabello, productos para eliminar tintes de cabello, tratamientos decolorantes para el cabello, productos para decolorar el cabello, preparaciones para teñir el cabello, cremas para el cabello, champús para el cabello humano, productos para la protección del cabello teñido, sueros para el cuidado del cabello, mascarillas para el cuidado del cabello, cosméticos para el cabello, ceras para peinar el cabello, spray para el cabello, cremas protectoras para el cabello, cremas de protección del cabello, mascarilla para el cabello, lociones de protección del cabello, lociones para teñir el cabello, kits de permanentes para el cabello, productos decolorantes para el cabello, preparaciones para ondular y rizar el cabello de forma permanente, lacas para el cabello, espumas para peinar el cabello, aceites para el cabello, tratamientos cosméticos para el cabello, geles para fijar el cabello. Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el: 04 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022641088 ).

Solicitud Nº 2022-0000254.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme B.V., con domicilio en Waarderweg 39 Haarlem, 2031 BN Netherlands, Asignación de país pendiente, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades infecciosas; anti-infecciosos, antivirales. Reservas: Color naranja sueco opaco. Prioridad: Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el: 11 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022641089 ).

Solicitud N° 2022-0000376.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Salesforce.com Inc., con domicilio en Salesforce Tower, 415 Mission Street, 3RD Floor, San Francisco, California 94105, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SALESFORCE, como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software; software de sistemas operativos; software descargable; software descargable basado en la nube; software del tipo de una aplicación móvil; software, software descargable, software descargable basado en la nube, software del tipo de una aplicación móvil para gestionar, almacenar, analizar, asegurar, probar y autenticar datos, datos comerciales, datos de clientes, análisis de datos, bases de datos, interacciones e información de clientes, notificaciones y geolocalización y datos de sistemas de posicionamiento global (gps) data; Software, software descargable, software descargable basado en la nube, software del tipo de una aplicación móvil para uso en la gestión de relaciones con los clientes, automatización de marketing, automatización de ventas, gestión del rendimiento de ventas, gestión de servicios en campo, mapeo y planificación de la ruta, servicio y asistencia al cliente, marketing y publicidad personalizable, gestión de contenido en línea, implementar contenido interactivo personalizable, optimización de sitios web en línea para terceros con fines de marketing, análisis predictivo, análisis y visualización de big data y datos comerciales, procesamiento de eventos complejos, aprendizaje automático, inteligencia artificial, extracción de la información más relevante de fuentes de datos dispares, suministro de soluciones automatizadas para permitir que las organizaciones integren datos dispares y traduzcan y estructuren esos datos en conocimientos procesables, creando bases de datos de búsqueda de información y datos, seguridad y autenticación, supervisión de la eficiencia de los empleados, gestión de redes sociales y publicación, almacenamiento de datos, colaboración, comercio electrónico, desarrollo de software y aplicación, programación e implementación; Software; software descargable, software descargable basado en la nube, software del tipo de una aplicación móvil para la integración de sistemas informáticos, aplicaciones, data y bases de datos; Software, software descargable, software descargable basado en la nube, y software del tipo de una aplicación móvil para la creación y conexión a interfaces de programación de aplicaciones (APIs), gobierno y gestión de servicios web, APIs y aplicaciones de integración, desarrollo y despliegue de integraciones; Software, software descargable, software descargable basado en la nube, y software del tipo de una aplicación móvil en los campos de negocios, marketing, promoción, ventas, servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia empresarial, educación y formación, redes sociales, responsabilidad social corporativa, y filantropía; Herramientas de desarrollo de software, herramientas de desarrollo de software descargables, software y software para desarrollar descargable, personalización, gestión de sistemas informáticas, software para móviles y computadores, sitios web, interfaces de clientes, infraestructura, y plantillas. En clase 41: servicios de facilitación de información sobre educación y formación; servicios educativos, incluyendo, proveer plataformas de aprendizaje en línea y sistemas de gestión del aprendizaje en línea; suministro de portales en línea de aprendizaje, plataformas de aprendizaje en línea y sistemas de gestión de aprendizaje, incluyendo módulos de aprendizaje, cursos y clases interactivos en los campos de servicios informáticos en línea, gestión de data, desarrollo de software y aplicaciones, programación e implementación, negocios, marketing, promoción, gestión de relaciones con los clientes, ventas, servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia empresarial, educación y formación, desarrollo profesional, redes sociales, responsabilidad social corporativa, filantropía, y comercio electrónico; suministro de capacitación certificada para el uso en la gestión de relaciones con los clientes (CRM), automación de marketing, automación de ventas, asistencia y servicio al cliente, gestión de data, análisis predictivo, análisis y visualización de big data y datos comerciales, procesamiento de eventos complejos, aprendizaje automático, inteligencia artificial, gestión de redes sociales y publicación, educación, filantropía, desarrollo de software y aplicación, programación e implementación; servicios de exámenes educativos y pedagógicos; organización y dirección de conferencias educativas, congresos, simposios, exposiciones, seminarios, clases, conferencias, talleres, formación, retiros, charlas, sesiones de tutoría, seminarios web, cursos y eventos de instrucción y conferencias; servicios educativos, incluyendo, preparación, realización y organización de conferencias educativas, congresos, simposios, exposiciones, seminarios, clases, conferencias, talleres, formación, retiros, conferencias, sesiones de tutoría, seminarios web, cursos y eventos de instrucción y conferencias en los campos de la negocios, marketing, promoción, gestión de relaciones con los clientes, ventas, servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia empresarial, educación y formación, desarrollo profesional, redes sociales, responsabilidad social corporativa, filantropía, comercio electrónico y desarrollo de software y aplicaciones, programación e implementación y distribución de materiales de cursos en relación con los mismos; realización de espectáculos, eventos culturales y eventos culturales en vivo, incluyendo, la presentación de espectáculos musicales y de danza en vivo, espectáculos y conciertos en vivo, la organización de eventos artísticos, planificación y realización de fiestas y entregas de premios para personas y organizaciones, organización de concursos, organización y celebración de eventos de entretenimiento social, organización de festivales de arte y ferias culturales sin fines comerciales; suministro de publicaciones en línea del tipo de boletines, circulares, artículos, informes, libros, blogs y revistas en los campos de negocios, marketing, promoción, gestión de relaciones con clientes, ventas, servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia empresarial, educación y formación, desarrollo profesional, redes sociales, responsabilidad social corporativa, filantropía, comercio electrónico y desarrollo de software y aplicaciones, programación e implementación; suministro de podcasts y retransmisiones vía internet en los campos de negocios, marketing, promoción, gestión de relaciones con clientes, ventas, servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia empresarial, educación y formación, desarrollo profesional, redes sociales, responsabilidad social corporativa, filantropía, donaciones caritativas, comercio electrónico y desarrollo de software y aplicaciones, programación e implementación. En clase 42: software como servicio (SaaS); plataforma como servicio (PaaS); y suministro del uso temporal de software no descargable; software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS), y suministro del uso temporal de software no descargable para gestionar, almacenar, analizar, asegurar, probar y autenticar datos, datos comerciales, datos de clientes, análisis de datos, bases de datos, interacciones e información de clientes, notificaciones y geolocalización y datos de sistemas de posicionamiento global (gps) data; Software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS), y suministro del uso temporal de software no descargable para el uso en la gestión de relaciones con los clientes (CRM), automación de marketing, automación de ventas, gestión del rendimiento de ventas, gestión de servicios de campo, mapeo y planificación de la ruta, servicio y asistencia al cliente, marketing y publicidad personalizable, gestión de contenido en línea, implementar contenido interactivo personalizable, optimización de sitios web en línea para terceros con fines de marketing, análisis predictivo, análisis y visualización de big data, procesamiento de eventos complejos, aprendizaje automático, inteligencia artificial, extracción de la información más relevante de fuentes de datos dispares, suministro de soluciones automatizadas para permitir que las organizaciones integren datos dispares y traduzcan y estructuren esos datos en conocimientos procesables, creando bases de datos de búsqueda de información y datos, seguridad y autenticación, supervisión de la eficiencia de los empleados, gestión de redes sociales y publicación, almacenamiento de datos, colaboración, comercio electrónico, desarrollo de software y aplicación, programación e implementación; software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS), y suministro del uso temporal de software no descargable para la integración de sistemas informáticos, aplicaciones, data y bases de datos; software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS), y suministro del uso temporal de software no descargable para la creación y conexión a interfaces de programación de aplicaciones (APIs), gobierno y gestión de servicios web, APIs y aplicaciones de integración, desarrollo y despliegue de integraciones; Software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS), y suministro del uso temporal de software no descargable en los campos de negocios, marketing, promoción, ventas, servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia empresarial, educación y formación, redes sociales, responsabilidad social corporativa, y filantropía; suministro de uso temporal de herramientas de desarrollo de software no descargables en línea; software no descargable para el desarrollo, personalización, y gestión de sistemas informáticos, aplicaciones de software para computadoras y móviles, sitios web, interfaces de clientes, marcos y plantillas; desarrollo de programas informáticos y servicios de consultoría técnica; desarrollo de programas informáticos y servicios de consultoría técnica en los campos de negocios, marketing, promoción, la gestión de relaciones con los clientes, ventas, servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia empresarial, educación y formación, redes sociales, responsabilidad social corporativa, y filantropía, comercio electrónico, desarrollo de software y aplicación, programación e implementación; diseño, desarrollo, instalación y mantenimiento de software y sitios web; suministro de buscadores para internet; alojamiento de servidores. Fecha: 7 de febrero de 2022. Presentada el 13 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022641090 ).

Solicitud Nº 2022-0000378.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Salesforce.COM, INC. con domicilio en Salesforce Tower, 415 Mission Street, 3RD Floor, San Francisco, California 94105, United States Of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clases 9; 41 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; software de sistemas operativos; software descargable; software descargable basado en la nube; software del tipo de una aplicación móvil; Software, software descargable, software descargable basado en la nube, software del tipo de una aplicación móvil para gestionar, almacenar, analizar, asegurar, probar y autenticar datos, datos comerciales, datos de clientes, análisis de datos, bases de datos, interacciones e información de clientes, notificaciones y geolocalización y datos de sistemas de posicionamiento global (gps) data; Software, software descargable, software descargable basado en la nube, software del tipo de una aplicación móvil para uso en la gestión de relaciones con los clientes, automatización de marketing, automatización de ventas, gestión del rendimiento de ventas, gestión de servicios en campo, mapeo y planificación de la ruta, servicio y asistencia al cliente, marketing y publicidad personalizable, gestión de contenido en línea, implementar contenido interactivo personalizable, optimización de sitios web en línea para terceros con fines de marketing, análisis predictivo, análisis y visualización de big data y datos comerciales, procesamiento de eventos complejos, aprendizaje automático, inteligencia artificial, extracción de la información más relevante de fuentes de datos dispares, suministro de soluciones automatizadas para permitir que las organizaciones integren datos dispares y traduzcan y estructuren esos datos en conocimientos procesables, creando bases de datos de búsqueda de información y datos, seguridad y autenticación, supervisión de la eficiencia de los empleados, gestión de redes sociales y publicación, almacenamiento de datos, colaboración, comercio electrónico, desarrollo de software y aplicación, programación e implementación; Software; software descargable, software descargable basado en la nube, software del tipo de una aplicación móvil para la integración de sistemas informáticos, aplicaciones, data y bases de datos; Software, software descargable, software descargable basado en la nube, y software del tipo de una aplicación móvil para la creación y conexión a interfaces de programación de aplicaciones (APIs), gobierno y gestión de servicios web, APIs y aplicaciones de integración, desarrollo y despliegue de integraciones; Software, software descargable, software descargable basado en la nube, y software del tipo de una aplicación móvil en los campos de negocios, marketing, promoción, ventas, servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia empresarial, educación y formación, redes sociales, responsabilidad social corporativa, y filantropía; Herramientas de desarrollo de software, herramientas de desarrollo de software descargables, software y software para desarrollar descargable, personalización, gestión de sistemas informáticas, software para móviles y computadores, sitios web, interfaces de clientes, infraestructura, y plantillas.; en clase 41: Servicios de facilitación de información sobre educación y formación; Servicios educativos, incluyendo, proveer plataformas de aprendizaje en línea y sistemas de gestión del aprendizaje en línea; Suministro de portales en línea de aprendizaje, plataformas de aprendizaje en línea y sistemas de gestión de aprendizaje, incluyendo módulos de aprendizaje, cursos y clases interactivos en los campos de servicios informáticos en línea, gestión de data, desarrollo de software y aplicaciones, programación e implementación, negocios, marketing, promoción, gestión de relaciones con los clientes, ventas, servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia empresarial, educación y formación, desarrollo profesional, redes sociales, responsabilidad social corporativa, filantropía, y comercio electrónico; Suministro de capacitación certificada para el uso en la gestión de relaciones con los clientes (CRM), automación de marketing, automación de ventas, asistencia y servicio al cliente, gestión de data, análisis predictivo, análisis y visualización de big data y datos comerciales, procesamiento de eventos complejos, aprendizaje automático, inteligencia artificial, gestión de redes sociales y publicación, educación, filantropía, desarrollo de software y aplicación, programación e implementación; Servicios de exámenes educativos y pedagógicos; Organización y dirección de conferencias educativas, congresos, simposios, exposiciones, seminarios, clases, conferencias, talleres, formación, retiros, charlas, sesiones de tutoría, seminarios web, cursos y eventos de instrucción y conferencias; Servicios educativos, incluyendo, preparación, realización y organización de conferencias educativas, congresos, simposios, exposiciones, seminarios, clases, conferencias, talleres, formación, retiros, conferencias, sesiones de tutoría, seminarios web, cursos y eventos de instrucción y conferencias en los campos de la negocios, marketing, promoción, gestión de relaciones con los clientes, ventas, servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia empresarial, educación y formación, desarrollo profesional, redes sociales, responsabilidad social corporativa, filantropía, comercio electrónico y desarrollo de software y aplicaciones, programación e implementación y distribución de materiales de cursos en relación con los mismos; Realización de espectáculos, eventos culturales y eventos culturales en vivo, incluyendo, la presentación de espectáculos musicales y de danza en vivo, espectáculos y conciertos en vivo, la organización de eventos artísticos, planificación y realización de fiestas y entregas de premios para personas y organizaciones, organización de concursos, organización y celebración de eventos de entretenimiento social, organización de festivales de arte y ferias culturales sin fines comerciales; Suministro de publicaciones en línea del tipo de boletines, circulares, artículos, informes, libros, blogs y revistas en los campos de negocios, marketing, promoción, gestión de relaciones con clientes, ventas, servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia empresarial, educación y formación, desarrollo profesional, redes sociales, responsabilidad social corporativa, filantropía, comercio electrónico y desarrollo de software y aplicaciones, programación e implementación; Suministro de podcasts y retransmisiones vía internet en los campos de negocios, marketing, promoción, gestión de relaciones con clientes, ventas, servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia empresarial, educación y formación, desarrollo profesional, redes sociales, responsabilidad social corporativa, filantropía, donaciones caritativas, comercio electrónico y desarrollo de software y aplicaciones, programación e implementación.; en clase 42: Software como servicio (SaaS);plataforma como servicio (PaaS);y suministro del uso temporal de software no descargable; Software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS), y suministro del uso temporal de software no descargable para gestionar, almacenar, analizar, asegurar, probar y autenticar datos, datos comerciales, datos de clientes, análisis de datos, bases de datos, interacciones e información de clientes, notificaciones y geolocalización y datos de sistemas de posicionamiento global (gps) data; Software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS), y suministro del uso temporal de software no descargable para el uso en la gestión de relaciones con los clientes (CRM), automación de marketing, automación de ventas, gestión del rendimiento de ventas, gestión de servicios de campo, mapeo y planificación de la ruta, servicio y asistencia al cliente, marketing y publicidad personalizable, gestión de contenido en línea, implementar contenido interactivo personalizable, optimización de sitios web en línea para terceros con fines de marketing, análisis predictivo, análisis y visualización de big data, procesamiento de eventos complejos, aprendizaje automático, inteligencia artificial, extracción de la información más relevante de fuentes de datos dispares, suministro de soluciones automatizadas para permitir que las organizaciones integren datos dispares y traduzcan y estructuren esos datos en conocimientos procesables, creando bases de datos de búsqueda de información y datos, seguridad y autenticación, supervisión de la eficiencia de los empleados, gestión de redes sociales y publicación, almacenamiento de datos, colaboración, comercio electrónico, desarrollo de software y aplicación, programación e implementación; Software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS), y suministro del uso temporal de software no descargable para la integración de sistemas informáticos, aplicaciones, data y bases de datos; Software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS), y suministro del uso temporal de software no descargable para la creación y conexión a interfaces de programación de aplicaciones (APIs), gobierno y gestión de servicios web, APIs y aplicaciones de integración, desarrollo y despliegue de integraciones; Software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS), y suministro del uso temporal de software no descargable en los campos de negocios, marketing, promoción, ventas, servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia empresarial, educación y formación, redes sociales, responsabilidad social corporativa, y filantropía; Suministro de uso temporal de herramientas de desarrollo de software no descargables en línea; Software no descargable para el desarrollo, personalización, y gestión de sistemas informáticos, aplicaciones de software para computadoras y móviles, sitios web, interfaces de clientes, marcos y plantillas; Desarrollo de programas informáticos y servicios de consultoría técnica, Desarrollo de programas informáticos y servicios de consultoría técnica en los campos de negocios, marketing, promoción, la gestión de relaciones con los clientes, ventas, servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia empresarial, educación y formación, redes sociales, responsabilidad social corporativa, y filantropía, comercio electrónico, desarrollo de software y aplicación, programación e implementación; Diseño, desarrollo, instalación y mantenimiento de software y sitios web; Suministro de buscadores para Internet; Alojamiento de servidores. Reservas: certificado digital Fecha: 10 de febrero de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022641091 ).

Solicitud Nº 2022-0000501.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Grupo Ybarra Alimentación S.L., con domicilio en: Avenida Rafael Ybarra, 1, 41703 Dos Hermanas (Sevilla), España, España, solicita la inscripción de: COTOLIVA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el: 19 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022641092 ).

Solicitud 2022-0000597.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Merrill J. Fernando and Sons (Private) Limited con domicilio en NO.111, Negombo Road, Peliyagoda, Peliyagoda, SRI LANKA, 11300, Sri Lanka, solicita la inscripción de: DILMAH como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té y bebidas a base de té, helados, sorbetes y otros helados comestibles.; en clase 32: Cervezas; bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para hacer bebidas. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 21 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022641093 ).

Solicitud Nº 2022-0000646.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Henco Global, S. A. de C.V., con domicilio en Roble 668 A, Col. Urdiales, Monterrey, Nuevo León, C.P. 64430, México, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; logística de transporte; servicios de logística para terceros que comprenden el transporte, almacenaje y distribución de mercancías a través de transporte aéreo, ferroviario, marítimo y terrestre. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el: 25 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022641094 ).

Solicitud N° 2022-0000900.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Intervet International B. V., con domicilio en Wim de Körverstraat 35, 5831 An Boxmeer, Países Bajos, asignación de país pendiente, solicita la inscripción de: CRESTAR como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos y preparaciones farmacéuticas para uso veterinario. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 1 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022641095 ).

Solicitud Nº 2022-0000993.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Especificos Stendhal S.A. DE C.V. con domicilio en camino a Santa Teresa 1040, Mezzanine 1, Col. Jardines en la Montaña, Alcaldía Tlalpan, CP. 14210, ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de: ESTRANA como marca de servicios en clase: 42 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño y desarrollo de software. Fecha: 8 de febrero de 2022. Presentada el: 3 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—1 vez.—( IN2022641096 ).

Solicitud 2022-0001229.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Pricesmart, Inc. con domicilio en 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, United States Of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MEMBER’S SELECTION como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pasta. Prioridad: Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 10 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022641097 ).

Solicitud Nº 2021-0009359.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Gestor oficioso de Croma-Pharma GMBH, con domicilio en Industriezeile 6, A-2100 Leobendorf, Austria, Austria, solicita la inscripción de: Croma For creators of beauty, como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y químicas para uso cosmético; alimentos dietéticos para uso cosmético; aditivos nutricionales para uso cosmético.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos para uso cosmético. Fecha: 2 de febrero del 2022. Presentada el: 14 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022641098 ).

Solicitud No. 2022-0001860.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de Apoderado Especial de International Tek Brands Inc. con domicilio en Ciudad de Panamá, calle Aquilino de La Guardia, N° 8, Panamá,  solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 17 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Artículos y materiales para aislamiento térmico; artículos y materiales para aislamiento acústico, mallas de fibra de vidrio para fines de aislamiento. Fecha: 9 de marzo de 2022. Presentada el: 1 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2022641103 ).

Solicitud 2022-0001861.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc. con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle Aquilino de la Guardia, 8, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 1 de marzo de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022641104 ).

Solicitud Nº 2022-0001862.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands INC., con domicilio en Ciudad de Panamá, exactamente Calle Aquilino de la Guardia, Nº 8, Panamá solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes, tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Fecha: 10 de marzo del 2022. Presentada el: 1 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022641105 ).

Solicitud N° 2022-0001863.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, exactamente en Calle Aquilino de la Guardia, No. 8, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 1 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022641106 ).

Solicitud Nº 2022-0001867.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc., con domicilio en: Ciudad de Panamá, exactamente en calle Aquilino de La Guardia N° 8, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 17 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: artículos y materiales para aislamiento térmico; artículos y materiales para aislamiento acústico, mallas de fibra de vidrio para fines de aislamiento. Fecha: 09 de marzo de 2022. Presentada el: 02 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022641107 ).

Solicitud Nº 2022-0002867.—Evelyn Porras Chavarría, casada tres veces, cédula de identidad 108800980, en calidad de Apoderado Generalísimo de Pro Capital Consultores S. A., cédula jurídica 3101684382 con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Residencial Altos del Horizonte Local Nº 75, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PHMAX como marca de comercio en clase 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir especial para ciclismo y actividades deportivas; calzado de deporte para ciclismo; gorras de deporte para ciclismo y correr; medias de deporte para ciclismo; prendas de vestir, artículos de sombrerería; calzado, guantes, bandanas, vestidos de baño, gorros, zapatos, deportivos prendas para yoga. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2022641120 ).

Solicitud N° 2021-0010697.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, en calidad de apoderado especial de Marevalley Corporation S. A., con domicilio en Panamá, Ciudad de Panamá, Distrito de Panamá, país de origen: Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Reservas: se reserva su uso en cualquier color y tamaño. Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el 23 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022641144 ).

Solicitud Nº 2022-0001720.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad N° 114050655, en calidad de Apoderado Especial de Bidcom SRL., cédula jurídica con domicilio en 1004, Bouchard 468 piso 5 Departamento I, Capital Federal, Argentina, 1004, Argentina, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Periféricos informáticos, proyectores de video, cámaras de video, cargadores de pilas y baterías, reproductores de sonido portátiles, cámaras de seguridad, cargadores, monitores [hardware] computadoras, tabletas electrónicas, contadores, computadoras portátiles, cámaras fotográficas; cámaras de video, relojes inteligentes, reproductores multimedia portátiles, alarmas antirrobo, radioteléfonos portátiles [walkie-talkies] altavoces. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta GADNIC DISEÑO en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el: 25 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—( IN2022641147 ).

Solicitud Nº 2022-0002010.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, en calidad de apoderado especial de Marevalley Corporation Inc. con domicilio en Panamá, Pacífico Business Park, edificio 3845, planta baja, local 102, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial orientado a la prestación de servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Reservas: su uso en cualquier color y tamaño Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022641148 ).

Solicitud N° 2022-0000878.—Andrey Morales Mejía, cédula de identidad N° 113910062, en calidad de apoderado especial de Yomicake S. R. L., cédula jurídica N° 3102843073, con domicilio en Distrito Catedral, Barrio Chino, sobre Calle Novena, entre Avenidas Seis y Ocho frente al Parqueo Público La Orquídea, en Restaurante y Repostería Yomi Cake y Tea, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clases: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a producción, elaboración, preparación, compra y venta de toda clase de repostería, alimentos y bebidas procesadas y empaquetadas. Ubicado en San José, distrito Catedral, Barrio Chino, sobre Calle Novena, entre Avenidas Seis y Ocho frente al Parqueo Público La Orquídea, en Restaurante y Repostería Yomi cake y tea. Reservas: De los colores; Café, Blanco, Palo Rosa, Durazno, Perla y Almendra. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 1 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022641149 ).

Solicitud 2022-0002814.—Karla Patricia Morera Fuentes, casada una vez, cédula de identidad 205270215 con domicilio en 350 metros este y 25 sur de la esc. El Roble de Alajuela, San Antonio, El Roble, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022641153 ).

Solicitud Nº 2021-0010774.—Ronald Alberto Rojas Castro, soltero, cédula de identidad 112610049, en calidad de apoderado generalísimo de Facto Consulting Jiménez y Rojas Trece Sesenta S. A., cédula jurídica 3101752530, con domicilio en Palmares, La Granja, Condominio Candilejas casa Nº 14, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos. Fecha: 2 de diciembre del 2021. Presentada el: 24 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022641154 ).

Solicitud Nº 2022-0000813.—Randall Alvarado Arauz, casado dos veces, cédula de identidad 105190790 con domicilio en Sabanilla Montes De Oca Urb Luisiana Nº 15, Costa Rica, solicita la inscripción

Un dibujo con letras

Descripción generada automáticamente con confianza mediacomo Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa interior y exterior Fecha: 8 de febrero de 2022. Presentada el: 28 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022641178 ).

Solicitud 2022-0002764.—Evelyn Porras Chavarría, casada tres veces, cédula de identidad 108800980, en calidad de apoderada generalísima de Pro Capital Consultores S. A., cédula jurídica 3101684382, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Residencial Altos Del Horizonte local 75, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DAREVIE como marca de comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cascos protectores; cascos protectores para deportes; cascos de montar; cascos de patinaje; cascos protectores deportivos; cascos de bicicleta; cascos de esquí; cascos de moto; cascos protectores para niños; cascos de tablas de nieve; gafas para usar en el deporte; gafas para nadar; gafas para esquiar; gafas protectores; gafas de esquí; anteojos; gafas de sol; gafas para deportes; anteojos para niños; gafas polarizadas. Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el: 6 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022641180 ).

Cambio de Nombre N° 139308

Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad110180975, en calidad de apoderado especial de Yara Colombia S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Yara Colombia S.A.S. & CIA S.C.A., por el de Yara Colombia S. A., presentada el 8 de diciembre del 2020, bajo expediente N° 139308. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0007240 Registro N° 132170 REVITAL en clase 1 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez. de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registrador.—1 vez.—( IN2022641051 ).

Cambio de Nombre N° 142298

Que Molinos Valle del Cibao S. R. L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Molinos Valle del Cibao, C. por A. por el de Molinos Valle del Cibao S. R. L., presentada el día 08 de abril del 2021 bajo expediente N° 142298. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0008100 Registro N° 210263 LENNA en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2022641052 ).

Cambio de Nombre N° 142494

Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Molinos Valle del Cibao S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Molinos Valle del Cibao S.R.L., por el de Molinos Valle del Cibao S. A., presentada el 08 de abril del 2021, bajo expediente N° 142494. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0008104 Registro N° 210209 Sponggy en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2022641053 ).

Cambio de Nombre Nº 148649

Que Mepha Schweiz AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Mepha GMBH por el de Mepha Schweiz AG, presentada el día 01 de febrero del 2022 bajo expediente 148649. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6024305 Registro Nº 60243 DECATILENO en clase 5 marca denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2022641054 ).

Cambio de Nombre Nº 148652

Que Néstor Morera Víquez Apoderado Especial de MEPHA SCHWEIZ AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de MEPHA GMBH por el de MEPHA SCHWEIZ AG, presentada el día 01 de febrero del 2022. Bajo expediente 148652. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0006053. Registro Nº 131363 BERIFEN 75 DEPOTABS en clase 5. Marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2022641055 ).

Cambio de Nombre N° 149414

Que Néstor Morera Víquez, apoderado especial de Compañía Nacional de Chocolates S.A.S., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Compañía Nacional de Chocolates S. A., por el de Compañía Nacional de Chocolates S.A.S., presentada el 25 de febrero del 2022, bajo expediente N° 149414. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0012436 Registro N° 195297 MUCHAS FORMAS DE QUERERTE, en clase 50 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2022641056 ).

Cambio de Nombre Nº 149789

Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-0975, apoderado especial de Mepha Schweiz AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de MEPHA GMBH por el de MEPHA SCHWEIZ AG, presentada el día 15 de marzo del 2022 bajo expediente 149789. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6024105. Registro Nº 60241 NEURORUBINA en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2022641057 ).

Cambio de Nombre 149791

Que Mepha Schweiz AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Mepha GMBH por el de Mepha Schweiz AG, presentada el día 15 de marzo del 2022 bajo expediente 149791. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012- 0003531 Registro 223187 DIATEC en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2022641058 ).

Cambio de Nombre Nº 149903

Que Grupo Industrial EMPREX S. DE R.L. DE C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Grupo Industrial EMPREX, S.DE R.L DE C.V. por el de Grupo Industrial EMPREX, S. DE R.L. DE C.V., presentada el día 21 de marzo del 2022 bajo expediente 149903. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0001674. Registro Nº 206279. VIKINGO en clase 43. Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2022641059 ).

Cambio de Nombre N° 149905

Que Grupo Industrial Emprex S. de R. L. de C. V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Grupo Industrial Emprex S. A. de C. V. por el de Grupo Industrial Emprex S. de R. L. de C. V., presentada el día 21 de marzo del 2022 bajo expediente N° 149905. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0001673 Registro N° 206304 VIKINGO en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2022641060 ).

Cambio de Nombre Nº 149906

Que Grupo Industrial EMPREX, S. DE R.L. DE C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Grupo Industrial EMPREX, S. A. DE C.V. por el de Grupo Industrial EMPREX, S. DE R.L. DE C.V., presentada el día 21 de marzo del 2022 bajo expediente 149906. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2018-0002229. Registro Nº 276257. TORREY en clases 7 9 11 35. Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2022641061 ).

Cambio de Nombre N° 149907

Que Grupo Industrial Emprex S. de R.L. de C.V., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Grupo Industrial Emprex S. A. de C.V., por el de Grupo Industrial Emprex S. de R.L. de C.V., presentada el 21 de marzo del 2022, bajo expediente N° 149907. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0001675 Registro N° 209270 DELIXIA en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2022641062 ).

Cambio de Nombre N° 149908

Que Grupo Industrial Emprex S. de R.L. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Grupo Industrial Emprex S.A. de C.V. por el de Grupo Industrial Emprex S. de R.L. de C.V., presentada el día 21 de marzo del 2022 bajo expediente 149908. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0001672 Registro N° 209269 DELIXIA en clase(s) 43 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2022641063 ).

Cambio de Nombre 149909

Que Grupo Industrial Emprex, S. de R.L. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Grupo Industrial Emprex, S.A. de C.V. por el de Grupo Industrial Emprex, S. de R.L. de C.V., presentada el día 21 de Marzo del 2022 bajo expediente 149909. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997- 0000262 Registro 102490 TORREY en clase(s) 9 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2022641064 ).

Cambio de Nombre Nº 149910

Que Grupo Industrial Emprex S. de R.L. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Grupo Industrial Emprex, S. A. de C.V. por el de Grupo Industrial Emprex, S. de R.L. de C.V., presentada el día 21 de marzo del 2022 bajo expediente 149910. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0000263 Registro102491 TORREY en clase(s) 7 marca mixto. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, registradora.—1 vez.—( IN2022641065 ).

Cambio de Nombre Nº 149911

Que Grupo Industrial EMPREX S. DE R.L. DE C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Grupo Industrial EMPREX, S. A. DE C.V. por el de Grupo Industrial EMPREX, S. DE R.L. DE C.V., presentada el día 21 de marzo del 2022. Bajo expediente 149911. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0000264. Registro Nº 102492 TORREY en clase 11. Marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2022641066 ).

Cambio de Nombre N° 148761

Que Emilio Amor Montero, soltero, cédula de identidad N° 111360678, en calidad de apoderado especial de SBA Telecommunications LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de SBA Telecommunications Inc. por el de SBA Telecommunications LLC, presentada el día 07 de febrero del 2022 bajo expediente N° 148761. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0010611 Registro N° 211581 SBA en clases 25 36 37 38 42 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2022641072 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2022-926.—Ref.: 35/2022/1918.—José Vicente Arias Sibaja, cédula de identidad 202400017, solicita la inscripción de: 2EA, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Puerto Nuevo, 300 metros sur de la Escuela del lugar. Presentada el 20 de abril del 2022. Según el expediente Nº 2022-926. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2022641119 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-750991, denominación: Asociación Costarricense de Movilidad Eléctrica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022, Asiento: 153133.—Registro Nacional, 25 de abril de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022641100 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Grupo de Mujeres Emprendedoras de Venado de Santa Cruz Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Impulsar y mejorar el cuido y bienestar de gallinas. Cuyo representante, será el presidente: Carmen Alicia Leal Pizarro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 173602.—Registro Nacional, 20 de abril de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021641109 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Comunidad De Propietarios De Vistas Del Lago, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Tilaran, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La administración de los intereses comunes del proyecto residencial privado vistas del lago y de los aspectos relacionados con el mantenimiento y reparación de las servidumbres de paso y cualquier estructura en áreas comunes o públicas, así como velar por la vigilancia y seguridad de la comunidad. además se encargara del embellecimiento y plusvalías del lugar sobre los inmuebles que conforman el residencial o que en el futuro lleguen a existir. Cuyo representante, será el presidente: Penny Combs Lane, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 118431.—Registro Nacional, 19 de abril de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022641116 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Federación Nacional de Autobuseros de Costa Rica Fenadeco, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Liberia. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: será agrupar las diferentes asociaciones de transporte de personas que podrán estar en las modalidades transporte de estudiantes privados, transporte de estudiantes MEP, transporte de institución de Cen-Cinae, transporte de trabajadores, transporte de turismo y ruta regular, y representar a estas, que serán personas jurídicas, para dicho objeto se establecerán y respetaran los principios en común que nos unen bajo una misma ley de transporte de personas. Cuyo representante, será el presidente: Roberto Muñoz Estrada, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 87125 con adicional(es) tomo: 2022, asiento: 239046.—Registro Nacional, 19 de abril del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022641181 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Centro Internacional de Adoración Familia y Comunidad, con domicilio en la provincia de: Cartago Cartago, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: cumplir con el mandato de nuestro Señor Jesucristo de llevar las buenas nuevas de salvación y hacer discípulos, construir centros de restauración espiritual para la alabanza y culto a nuestro Señor Jesucristo, proyectarse a las comunidades en las diferentes instituciones para llevar educación sobre la prevención de los diferentes males sociales, contribuir con las demás iglesias por medio de asesorías y seminarios sobre la correcta administración de las congregaciones. Cuyo representante será el presidente: Juan Arturo Araya Robles, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 245273.—Registro Nacional, 21 de abril de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022641188 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-TGF-BETA 1 LATENTE Y METODOS DE USO. El objetivo de la invención es dar a conocer anticuerpos anti-TGF-beta 1 latente entre especies que inhiben una activación mediada por peptidasa de TGF-beta 1 latente sin inhibir la activación mediada por integrina de TGF-beta 1 latente. Para obtener los anticuerpos anti-TGF-beta 1 latente de la invención, se seleccionaron, humanizaron y optimizaron anticuerpos anti-TGF-beta 1 latentes que inhiben la activación mediada por peptidasa del TGF-beta 1 latente sin inhibir la activación mediada por integrina del TGF-beta 1 latente. La invención también da a conocer terapias combinadas que comprenden un anticuerpo anti-TGF-beta 1 latente y uno o más inhibidores de punto de control, preferentemente un eje PD-i que una antagonista. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395. C07K 16/30, C12N 1/15, C12N 1/19, C12N 1/21, C12N 15/13 y C12N 5/10; cuyos inventores son: Shimada, Hideaki (SG); Kanamori, Masakazu (SG) y Koo, Xing’er Christine (JP). Prioridad: N° 2019-155278 del 28/08/2019 (JP). Publicación Internacional: WO/2021/039945. La solicitud correspondiente lleva el numero 2022-0125, y fue presentada a las 14:11:47 del 24 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022640459 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794, en calidad de apoderado especial de Janssen Biotech Inc., solicita la Patente PCT denominada: PROTEÍNAS QUE COMPRENDEN DOMINIOS DE UNIÓN AL ANTÍGENO DE LA PEPTIDASA 2 RELACIONADA CON LA CALICREÍNA Y SUS USOS. Las modalidades de la presente invención proporcionan proteínas aisladas que comprenden dominios de unión al antígeno que se unen a la peptidasa 2 relacionada con la calicreína (hK2), que incluyen anticuerpos monoespecíficos y biespecíficos. Las modalidades adicionales de la invención proporcionan polinucleótidos que codifican las proteínas, vectores, células huésped específicas de hk2, y métodos para elaborarlos y usarlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/725, C07K 16/28, C07K 16/30 y C07K 16/40; cuyos inventores son: Singh, Sanjaya (US); Luo, Jinquan (US); Ganesan, Rajkumar (US); Venkataramani, Sathyadevi (US), Lee, John (US); Mcdevitt, Theresa (US); Shen, Fei (US); Song, Degang (US); Brittingham, Raymond (US); Zhao, Yonghong VS); Yl, Fang (US) y La Porte, Sherry Lynn (US). Prioridad: N° 62/878,964 del 26/07/2019 (US), N° 62/910,650 del 04/10/2019 (US) y N° 63/030,445 del 27/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/019389. La solicitud correspondiente lleva el N° 20220000025, y fue presentada a las 10:33:40 del 21 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022640460 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Merrilee Kick, solicita la Diseño Industrial denominada ENVASE.

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La solicitud se refiere a un diseño ornamental y novedoso de un envase. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kick, Merrilee (US). Prioridad: 29/806,332 del 02/09/2021 (US). La solicitud correspondiente lleva el numero 2022-0000083, y fue presentada a las 10:08:10 del 25 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 29 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022640461 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft y Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada: [1,2,4]TRIAZOLO[1,5-C]QUINAZOLIN-5-AMINAS. La presente invención comprende compuestos de [1,2,4]triazolo[1,5-c]quinazolin-5-amina de la fórmula general (I): en donde R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7 y R8 son como se definen en la presente, métodos para la preparación de dichos compuestos, compuestos intermedios útiles para la preparación de dichos compuestos, composiciones farmacéuticas y combinaciones que comprenden dichos compuestos y el uso de dichos compuestos para la elaboración de composiciones farmacéuticas para el tratamiento o la profilaxis de enfermedades, en especial de cáncer o afecciones con respuestas inmunes desreguladas u otros trastornos asociados con la señalización anormal de AHR, como un único agente o en combinación con otros ingredientes activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07D 487/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son Schmees, Norbert (DE); Bader, Benjamin (DE); Zorn, Ludwig (DE); Bothe, Ulrich (DE); Buchmann, Bernd (DE); Röse, Lars (DE); Lefranc, Julien (FR); Gutcher, Ilona (GB); Kober, Christina (DE); Platten, Michael (DE); Meier, Robin, Michael (DE); Herbert, Simon, Anthony (ZA); Baumann, Daniel (DE); Stöckigt, Detlef (DE); Gorjánácz, Mátyás (HU); Böhme, Stephan (DE) y Günther, Judith (DE). Prioridad: N° 19191299.7 del 12/08/2019 (EP) y N° 20167707.7 del 02/04/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/028382. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000064, y fue presentada a las 08:03:47 del 14 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022640555 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada MUTEÍNAS DE INTERLEUCINA-2 PARA LA EXPANSIÓN DE CÉLULAS T REGULADORAS REFERENCIA CRUZADA A SOLICITUDES RELACIONADAS. Se proporcionan en la presente muteínas de IL- 2 y moléculas de fusión de muteína de IL-2-Fc que expanden y activan preferentemente células T reguladoras y son susceptibles de producción a gran escala. También se proporcionan en la presente métodos de preparación y uso de las composiciones de la presente invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/20, A61P 19/02, A61P 29/00, A61P 3/10, A61P 37/06 y C07K 14/55; cuyos inventores son Wang, Zhulun (US); Bates, Darren L. (US); Sohn, Sue J. (US) y Catterall, Hannah (US). Prioridad: N° 62/886,283 del 13/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO2021030602. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0111, y fue presentada a las 12:10:12 del 11 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022640566 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Biogen MA INC., solicita la Patente PCT denominada: DERIVADOS DE 2H-INDAZOL Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES. La presente invención hace referencia a derivados de 2H-indazol de fórmula (I’), o una sal farmacéuticamente aceptable de este, en los cuales todas las variables son tal como se definen en la memoria descriptiva, capaces de modular la actividad de IRAK4. Además, la invención proporciona un método para fabricar compuestos de la invención y métodos para su uso terapéutico. La invención también proporciona métodos para su preparación, para su uso médico, en particular, para su uso en el tratamiento y el control de enfermedades o trastornos que incluyen una enfermedad inflamatoria, una enfermedad autoinmunitaria, cáncer, una enfermedad cardiovascular, una enfermedad del sistema nervioso central, una enfermedad de la piel, una afección y enfermedad oftálmica, y una enfermedad ósea. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/416, A61K 31/437, A61K 31/4439, A61K 31/4985, A61P 25/00, A61P 29/00, A61P 3/00, A61P 35/00, C07D 231/56, C07D 401/12, C07D 405/14, C07D 471/04, C07D 487/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son: Xin, Zhili (US); Peterson, Emily, Anne (US); Evans, Ryan (US); Gao, Fang (US); Bolduc, Philippe (US) y Pfaffenbach, Magnus (US). Prioridad: N° 62/867,521 del 27/06/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/263967. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0036, y fue presentada a las 10:26:19 del 26 de enero del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de marzo del 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022640569 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GmbH, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA LA CARACTERIZACIÓN DE POLIPÉPTIDOS QUE SE UNEN A COMPLEJOS DE PÉPTIDO:MHC. La presente invención concierne a un método para la caracterización de polipéptidos que se unen a complejos de péptido: MHC, p. ej. mediante espectrometría de masas y un análisis del espacio peptídico reconocido, es decir, con el fin de identificar péptidos que puedan ser unidos en el contexto de su presentación por el MHC, y aquellos que no puedan serlo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01N 33/569; cuyos inventores son Weinschenk, Toni (DE); Fritsche, Jens (DE); Schoor, Oliver (DE); Bunk, Sebastian (DE); Hofmann, Martin (DE); Unverdorben, Felix (DE); Schuster, Heiko (DE); Backert, Linus (DE); Schimmack, Gisela (DE); Hutt, Meike (DE) y Schwörer, Florian (DE). Prioridad: N° 10 2019 121 834.9 del 13/08/2019 (DE) y N° 62/886,225 del 13/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO2021028503. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0065, y fue presentada a las 08:04:17 del 14 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022640571 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Zeus Company INC., solicita la Patente PCT denominada TUBOS DE PAREDES DELGADAS CON VÍAS DE COMUNICACIÓN. La presente divulgación provee tubos poliméricos de paredes delgadas modificados con una o más vías conductoras a lo largo de por lo menos una parte de una longitud o una circunferencia del tubo polimérico, adecuados para usar como revestimientos internos en la construcción de catéteres. Las una o más vías conductoras están hechas de una tinta conductora y se encuentran en una superficie del tubo polimérico sin estar incluidas en el interior de las paredes del tubo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61L 29/08, A61L 29/14 y A61M 25/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Campanelli, John, Richard (US) y Fogle, Josh (US). Prioridad: N° 62/868,426 del 28/06/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/264302. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000039, y fue presentada a las 10:42:13 del 27 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 28 de marzo de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022640582 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE UNIÓN A ANTÍGENO QUE SE UNEN ESPECÍFICAMENTE A MAGE-A. La presente invención concierne a proteínas de unión a antígenos que se unen específicamente a antígenos derivados de la proteína llamada antígeno A asociado al melanoma (MAGE-A). En concreto, la invención proporciona proteínas de unión a antígeno que se unen específicamente al péptido antigénico MAGE-A que comprende o consiste en la SEQ ID Nº 1 cuando está formando un complejo con una proteína del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC). Las proteínas de unión a antígeno de la invención contienen, en particular, las regiones determinantes de la complementariedad (CDR) de nuevos receptores de linfocitos T (TCR) genomodificados que se unen específicamente al citado complejo de péptido de MAGE-A/MHC. Las proteínas de unión a antígeno de la invención están destinadas al uso en el diagnóstico, el tratamiento y la prevención de enfermedades tumorales que expresan MAGE-A. Además, se proporcionan ácidos nucleicos que codifican las proteínas de unión a antígeno de la invención, los vectores que comprenden esos ácidos nucleicos, las células recombinantes que expresan las proteínas de unión de antígeno y las composiciones farmacéuticas que comprenden las proteínas de unión a antígeno de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/725, C07K 16/28, C07K 16/30 y C07K 16/46; cuyos inventores son Wagner, Claudia (DE); Maurer, Dominik (DE); Bunk, Sebastián (DE); Hofmann, Martín (DE); Unverdorben, Félix (DE); Schuster, Heiko (DE); Hutt, Meike (DE); Pszolla, Gabriele (DE); Yousef, Sara (DE) y Schwöbel, Frank (DE). Prioridad: N° 10 2019 121 007.0 del 02/08/2019 (DE), N° 62/882,131 del 02/08/2019 (US) y N° 62/905,782 del 25/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO2021023658. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0086, y fue presentada a las 10:05:38 del 02 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN20640781 ).

El señor Simon Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS Y COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS NOVEDOSOS PARA SU USO EN INMUNOTERAPIA CONTRA DIVERSOS TUMORES (Div. 2017-522). La presente invención se relaciona con péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células para su uso en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se relaciona con inmunoterapia para el cáncer. La presente invención se relaciona además con epitopes de péptidos de células T asociados con tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados con tumores que pueden, por ejemplo, servir como ingredientes farmacéuticos activos de composiciones para vacunas que estimulan la respuesta inmune antitumoral o para estimular células T ex vivo y transferirlas a pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo de histocompatibilidad principal (MHC) o los péptidos como tales también pueden ser el blanco de anticuerpos, receptores de células T solubles y otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y C07K 14/47; cuyos inventores son: Stevermann, Lea (DE); Singh, Harpreet (DE); Weinschenk, Toni (DE); Fritsche, Jens (DE); Mahr, Andrea (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad: N° 1505305.1 del 27/03/2015 (GB) y N° 62/139,189 del 27/03/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2016/156202. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000115, y fue presentada a las 08:00:33 del 17 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022640787 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada REGIONES DE SECUENCIA INTERGÉNICA NOVEDOSAS Y USOS DE ESTAS. La invención proporciona moléculas de ADN recombinante que comprenden regiones de secuencia intergénica sintéticas novedosas para uso en plantas con el fin de reducir la interacción de un primer casete de expresión transgénica en un segundo casete transgénico cuando se inserta entre el primer casete transgénico y el segundo casete transgénico. La invención también proporciona plantas, células vegetales, partes de plantas y semillas transgénicas que comprenden las regiones de secuencia intergénica sintéticas novedosas. La invención también proporciona métodos para reducir la interacción entre casetes de expresión transgénica mediante el uso de las regiones de secuencia intergénica sintéticas novedosas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 5/00, A01H 9/00, C07H 21/04, C12N 15/00, C12N 15/82, C12N 15/87 y C12N 5/00; cuyos inventores son Davis, Ian, W. (US). Prioridad: N° 62/875,752 del 18/07/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/011216. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000017, y fue presentada a las 10:27:26 del 17 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022640840 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Locus IP Company LLC, solicita la Patente PCT denominada ENTREGA OLFATORIA DE COMPUESTOS TERAPÉUTICOS AL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL. La presente invención proporciona materiales y métodos para tratar síntomas de afecciones neurológicas. Más específicamente, la presente invención proporciona composiciones y métodos para su uso en el tratamiento de uno o más síntomas y/o comorbilidades de una afección neurológica tal como una infección, una enfermedad del neurodesarrollo y/o una enfermedad neurodegenerativa. En modalidades preferidas, la composición se administra al sujeto mediante administración nasal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/198, A61K 31/7028, A61K 36/61, A61K 9/00, A61K 9/08, A61K 9/14 y A61P 25/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) FARMER, Sean (US) y ALIBEK, Ken (US). Prioridad: N° 62/885,231 del 10/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO2021030232. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000103, y fue presentada a las 12:14:29 del 10 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022640854 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-NRP1A Y SUS USOS PARA TRATAR ENFERMEDADES OCULARES. La presente invención se refiere a anticuerpos y fragmentos de estos que actúan sobre el domino A de Neuropilina-1 (Nrp1A). Más específicamente, se divulgan anticuerpos anti-Nrp1A y métodos de uso para el tratamiento de varias enfermedades o trastornos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 27/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son Gupta, Pankaj (US); Thomas, Leo (DE); Han, Fei (US); Prestle, Juergen (DE); Zippel, Nina (DE); Huang, Yining (US) y Low, Sarah (US). Prioridad: N° 19199099.3 del 24/09/2019 (EP) y N° 20150942.9 del 09/01/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/058636. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0122, y fue presentada a las 12:21:36 del 23 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022640871 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado general de Immatics US Inc., solicita la Patente PCT denominada VECTORES VÍRICOS Y USO DE LOS MISMOS EN TERAPIAS CELULARES ADOPTIVAS. Un vector que contiene una primera secuencia nucleotídica S1, que codifica una proteína Z, una segunda secuencia nucleotídica S2, que codifica una proteína Z2, una tercera secuencia nucleotídica S3, que codifica una proteína Y1, y una cuarta secuencia nucleotídica S4, que codifica una proteína Y2, en que Z1 y Z2 forman un primer dímero e Y1 y Y2 forman un segundo dímero, en que el primer dímero Z1Z2 es diferente del segundo dímero Y1Y2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07K 14/15 y C12N 15/867; cuyos inventores son Mata, Melinda (US); Bulliard, Yannick (US) y Kalra, Mamta (US). Prioridad: N° 62/853,123 del 27/05/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/243134. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000669, y fue presentada a las 08:01:49 del 21 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2022640885 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH [DE]/[DE], solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS Y COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS Y ANDAMIAJES NOVEDOSOS PARA SU USO EN INMUNOTERAPIA CONTRA CARCINOMA DE CÉLULAS RENALES (RCC) Y OTROS CÁNCERES (DIVISIONAL EXP. 2017-0440). La presente invención se relaciona con péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células para usar en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se relaciona con la inmunoterapia de cáncer. La presente invención adicionalmente se relaciona con epitopes peptídicos de células T asociados con tumor, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumor que por ejemplo pueden servir como ingredientes farmacéuticos activos de composiciones para vacuna que estimulan respuestas inmunológicas antitumorales, o para estimular células T ex vivo y transferencia a pacientes. Los péptidos unidos a las moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o péptidos como tal, también pueden ser blancos de anticuerpos, receptores solubles de células T, y otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y C07K 14/47; cuyo(s) inventor(es) es(son) Weinschenk, Toni (DE); Fritsche, Jens (DE); Song, Colette (DE); Mahr, Andrea (DE); Schoor, Oliver (DE) y Singh, Harpreet (US). Prioridad: N° 1505585.8 del 31/03/2015 (GB) y N° 62/140,767 del 31/03/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/156230. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000163, y fue presentada a las 12:18:36 del 18 de abril del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marin Cabrera.—( IN2022640968 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS Y COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS Y ANDAMIAJES NOVEDOSOS PARA SU USO EN INMUNOTERAPIA CONTRA CARCINOMA DE CÉLULAS RENALES (RCC) Y OTROS CÁNCERES (Divisional 2017-0440). La presente invención se relaciona con péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células para usar en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se relaciona con la inmunoterapia de cáncer. La presente invención adicionalmente se relaciona con epitopes peptídicos de células T asociados con tumor, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumor que por ejemplo pueden servir como ingredientes farmacéuticos activos de composiciones para vacuna que estimulan respuestas inmunológicas antitumorales, o para estimular células T ex vivo y transferencia a pacientes. Los péptidos unidos a las moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o péptidos como tal, también pueden ser blancos de anticuerpos, receptores solubles de células T, y otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y C07K 14/47; cuyos inventores son: Singh, Harpreet; (US); Mahr, Andrea; (DE); Song, Colette; (DE); Fritsche, Jens (DE); Weinschenk, Toni (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad: N° 1505585/8 del 31/03/2015 (GB) y N° 62/140.767 del 31/03/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2016/156230. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0164, y fue presentada a las 12:18:55 del 18 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022640970 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDOR DE DIACILGLICEROL ACILTRANSFERASA 2. En la presente se describen compuestos de la Fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 3/00 y C07D 401/14; cuyos inventores son Edmonds, David James (US); Filipski, Kevin James (US); Futatsugi, Kentaro; (US); Garnsey, Michelle Renee (US); Lee, Jack Chang Hung (US) y Smaltz, Daniel Jonathan (US). Prioridad: N° 62/911,094 del 04/10/2019 (US) y N° 63/074,123 del 03/09/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/064590. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000139, y fue presentada a las 13:45:57 del 04 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022641021 ).

EL señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences Inc., solicita la Patente PCT denominada: VACUNAS PARA VHB Y MÉTODOS DE TRATAMIENTO DE VHB. Se proporcionan polipéptidos inmunogénicos del VHB, polinucleótidos que codifican dichos polipéptidos, vectores que expresan dichos polipéptidos inmunogénicos para su uso en la provocación de una respuesta inmunitaria contra el VHB; composiciones y kits farmacéuticos e inmunogénicos que comprenden tales polipéptidos, polinucleótidos o vectores, y métodos de uso en el tratamiento y/o prevención del VHB. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/29, A61P 31/20 y C12N 15/86; cuyos inventores son: Balsitis, Scott J. (US); Daffis, Stephane (FR); Ahmadi-Erber, Sarah M. (AT); Schippers, Timo (AT) y Schmidt, Sarah (AT). Prioridad: N° 62/908,494 del 30/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/067181. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000129, y fue presentada a las 11:13:14 del 28 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022641022 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Serum Institute of India Private Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES INMUNOGÉNICAS CONTRA ENFERMEDADES ENTERICAS Y MÉTODOS PARA SU PREPARACIÓN. La presente divulgación se refiere a nuevas composiciones de vacunas inmunogénicas monovalentes y multivalentes conjugadas de polisacáridos con proteínas que comprenden polisacárido seleccionado de cepas de Salmonela serotipo typhi; S. paratyphi A; S. typhimurium y S. enteritidis, así como a métodos alternativos mejorados de fermentación de polisacáridos, purificación de polisacáridos, conjugación de polisacáridos con proteínas y formulación estable. Además, la presente divulgación se refiere a métodos para inducir en sujetos una respuesta inmunitaria contra Salmonela typhi y enfermedades no relacionadas con typhi y/o para reducir o prevenir Salmonela typhi y enfermedades no relacionadas con typhi en sujetos que usen las composiciones divulgadas en el presente documento. La vacuna produce anticuerpos bactericidas y es útil para la prevención de gastroenteritis, fiebre entérica y tifoidea. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/112 yA61P 31/04; cuyos inventores son: Dhere, Rajeev Mhalasakant (IN); Pisal, Sambhaji Shankar (IN); ANNAMRAJU, Dattatreya Sarma (IN); Avalaskar, Nikhil Dattatray (IN); Hundekari, Yogesh Tukaram (IN); Taklikar, Anil Pirajirao (IN); Goel, Sunil Kumar (IN); Kamat, Chandrashekhar Dwarkanath (IN) y Chavan, Vishal Bharat (IN). Prioridad: 201921035435 del 03/09/2019 (IN). Publicación Internacional: WO/2021/044436. La solicitud correspondiente lleva el numero 2022-0000132, y fue presentada a las 08:26:05 del 29 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022641023 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHSAN-0021-2022.—Exp. 13482P.—Cayumary S.A., solicita concesión de: 0,18 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 269.628 / 501.746 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de marzo de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022641545 ).

ED-0297-2022.—Exp. 4019.—Cafetalera Zamorana S.A., solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del Río Poás, efectuando la captación en finca de Orvo S. A. en Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - riego - café. Coordenadas 234.500 / 514.800 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2022.— Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022641575 ).

ED-0304-2022.—Expediente23012.—Fanny Vargas Fernández, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada Quebrada Chorros, efectuando la captación en finca de ídem en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 145.025 / 560.878 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022641577).

ED-0116--2022.—Exp. N° 5088P.—Asociación Cristiana de las Asambleas de Dios en Costa Rica, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico, turístico-piscina, consumo humano-doméstico y turístico-hotel. Coordenadas 218.600 / 501.200 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022641783 ).

ED-0306-2022. Expediente N° 23015.—Juan Carlos, Cruz Arias, solicita concesión de: 1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 212.922 / 546.513 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de abril de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022641833 ).

ED-0301-2022. Expediente N° 20645PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 50 litros por segundo en Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 293.766 / 371.216 hoja Carrillo Norte. Otro pozo de agua en cantidad de 50 litros por segundo en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 267.520 / 365.041 hoja Belén. Otro pozo de agua en cantidad de 50 litros por segundo en Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 293.480 / 369.970 hoja Carrillo Norte. Otro pozo de agua en cantidad de 50 litros por segundo en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 267.644 / 365.664 hoja Belén. Otro pozo de agua en cantidad de 50 litros por segundo en Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 294.639 / 370.665 hoja Ahogados. Otro pozo de agua en cantidad de 50 litros por segundo en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 266.894 / 363.797 hoja Belén. Otro pozo de agua en cantidad de 50 litros por segundo en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 266.491 / 363.797 hoja Belén. Otro pozo de agua en cantidad de 50 litros por segundo en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 266.794 / 364.750 hoja Belén. Otro pozo de agua en cantidad de 50 litros por segundo en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 268.179 / 364.798 hoja Belén. Otro pozo de agua en cantidad de 50 litros por segundo en Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 294.631 / 370.672 hoja Ahogados. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2022.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022641844 ).

ED-0303-2022.—Exp. 20881PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Condominio Horizontal Residencial Hacienda Matapalo con fincas filiales primarias individualizadas, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 145.555 / 544.407 hoja Dominical. Otro pozo de agua en cantidad de 4 litros por segundo en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 145.168 / 543.929 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril del 2022.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022641852 ).

ED-0302-2022.—Exp. N° 20643PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Central Azucarera Tempisque Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 50 litros por segundo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 267.134 / 374.233 hoja Tempisque. Otro pozo de agua en cantidad de 50 litros por segundo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 283.697 / 364.018 hoja Carrillo Norte. Otro pozo de agua en cantidad de 50 litros por segundo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 275.815 / 371.461 hoja Belén. Otro pozo de agua en cantidad de 50 litros por segundo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 280.267 / 368.691 hoja Carrillo Norte. Otro pozo de agua en cantidad de 50 litros por segundo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 274.205 / 371.962 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril del 2022.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022641855 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0178-2022.—Expediente N° 22691.—Sociedad de Usuarios de Agua Birrisito de Paraíso, solicita concesión de: 4 litros por segundo de Rio Parruas, efectuando la captacion en finca de Rafel Mata Solano, en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario abrevadero-lechería-riego y lavado de productos agrícolas. Coordenadas 205.407/553.591 hoja Istaru. 1 litro por segundo de Rio Parruas, efectuando la captacion en finca de Orlando Arrieta Centeno en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario abrevadero-lechería-riego y lavado de productos agrícolas. Coordenadas 205.035/553.816 hoja Istaru. 1 litro por segundo de Rio Parruas, efectuando la captacion en finca de Ligia Irola Moya en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario abrevadero-lechería-riego y lavado de productos agrícolas. Coordenadas 204.821/553.861 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022640974 ).

ED-0309-2022.—Exp. 12890P.—Jose Daniel, Quesada Brenes, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del acuífero NA-792, efectuando la captación por medio del pozo NA-792 en finca de su propiedad en Buenos Aires (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 227.636 / 488.384 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022641936 ).

ED-0310-2022. Exp. 23018.—Inversiones Agrícolas Arias Méndez Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.48 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Francisco Camacho Morera en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas 238.361 / 495.154 hoja Naranjo. 9.62 litros por segundo del Río Barranca, efectuando la captación en finca de Francisco Camacho Morera en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas 238.315 / 495.217 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022642015 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0200-2022.—Expediente N° 12380.—Edgardo Martínez Brenes y Randall Martínez Monge solicitan concesión de: 1.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso turístico-aguas termales. Coordenadas 197.600 / 552.100 hoja Tapantí. 0.34 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso turístico-aguas termales. Coordenadas 197.600 / 552.110 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022642234 ).

ED-0291-2022.—Exp. 6701P.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, solicita concesión de: 6.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-679 en finca de Comunidad Modelo La Aurora S. A., en San Francisco (Heredia), Heredia, Heredia, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas 219.400 / 519.950 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022642258 ).

ED-0314-2022.—Expediente23033.—Adilia Jiménez Soto solicita concesión de: 1.5 litros por segundo de la quebrada Miranda, efectuando la captación en finca de Juan José Rodríguez Solís en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 258.344 / 492.703 hoja Aguas Zarcas. 1.5 litros por segundo de la quebrada Miranda, efectuando la captación en finca de Juan José Rodríguez Solís en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 258.340 / 491.604 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022642278 ).

ED-0313-2022.—Expediente23025.—Ganadera Tierra Oculta Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Marcos Valenciano Alpízar en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 249.062 / 489.502 hoja Quesada. 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Marcos Valenciano Alpízar en Brisas (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 249.430 / 490.902 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022642280 ).

ED-0311-2022.—Exp. N° 23020.—Javier Antonio González Bolaños, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Álvaro Chacón González en Río Cuarto, Río Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 249.522 / 509.099 hoja Poas. 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Álvaro Chacón González en Río Cuarto, Río Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 249.491 / 509.038 hoja Poas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de abril del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022642283 ).

ED-0268-2022.—Expediente22984.—Sonia Chinchilla Rivera solicita concesión de: 0.33 litros por segundo de la quebrada, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tucurrique, Jiménez, Cartago, para uso agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 203.510 / 567.857 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Departamento de Información.—San José, 19 de abril de 2022.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022642321 ).

ED-0315-2022.—Expediente23039.—Henrich Moya Moya solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario abrevadero-riego y consumo humano doméstico. Coordenadas 215.803 / 551.856 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022642356 ).

ED-0317-2022.—Exp. 43.—Hacienda Sonora S. A., solicita concesión de: 25 litros por segundo del Río Mastate, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carrillos, Poas, Alajuela, para uso agropecuario - riego - caña de azúcar. Coordenadas 228.200 / 510.100 hoja BARVA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022642384 ).

ED-0520-2019.—Expediente N° 2557P.—Clemencia Vives Calderón, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en San Rafael (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 204.950 / 547.200 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022642522 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución n° 433-2014 dictada por este Registro a las trece horas del doce de febrero de dos mil catorce, en expediente de ocurso N° 24368-2013, incoado por Sandra María Trejos Correia, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Sandra María Trejos Correia, que los apellidos de la madre, consecuentemente el segundo apellido de la misma son Correia de Melo Medeiros y Correia de Melo, respectivamente y de matrimonio de Leonardo José Sebiane Serrano, conocido como Leonardo Sebiani Serrano con Sandra María Trejos Correia que los apellidos de la madre de la cónyuge, consecuentemente el segundo apellido de la misma son Correia De Melo Medeiros y Correia de Melo, respectivamente.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil, Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos. Responsable.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—1 vez.—( IN2022641012 ).

En resolución N° 788-2022, dictada por el Registro Civil, a las nueve horas diez minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintidós, en expediente de ocurso N° 54815-2021, incoado por Sulerca María Infante Arias, se dispuso rectificar en su asiento de naturalización de Sulerca María Infante Arias, que el primer nombre de la persona inscrita y apellido del padre de la misma son Suleica e Infante.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2022641013 ).

En resolución Nº 2860-2012 dictada por este Registro a las ocho horas cincuenta y tres minutos del diez de agosto de dos mil doce, en expediente de ocurso N° 15189-2012, incoado por Keyling Olinda Mayorga Urbina, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Keiryn Ariana y Kevin Fabian ambos Mendoza Mayorga, que el nombre de la madre es Keyling Olinda.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe, Sección de Actos Jurídicos. Responsable.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—1 vez.—( IN2022641024 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Jaime José Morales Quino, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811440230, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2855-2022.—San José al ser las 10:06 del 26 de abril de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022640829 ).

Elvis Ernesto Arauz Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825488113, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2433-2022.—San José al ser las 2:59 del 08 de abril de 2022.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022640880 ).

Ana Rebeca Madrigal Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802967630, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2811-2022.—San José, al ser las 7:58 del 25 de abril de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022640917 ).

Digna Emerita Blandon González, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813126104, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2526-2022.—Alajuela, al ser las 11:50 del 26 de abril de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022640981 ).

María Auxiliadora García Mejía, nicaragüense, cédula de residencia 155815534810, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados (|que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2660-202.—San José, al ser las 8:21 del 25 de abril de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022640998 ).

Elvia Rosa Jiménez Morales, panameña, cédula de residencia 159100058201, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2868-2022.—San José, al ser las 10:39 del 26 de abril de 022.—Ana Yancy Reyes Blanco, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2022641016 ).

Elvia Rosa Jiménez Morales, panameña, cédula de residencia 159100058201, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2868-2022.—San José, al ser las 10:39 del 26 de abril de 2022.—Ana Yancy Reyes Blanco, Técnico funcional.—1 vez.—( IN2022641018 ).

Carlos Arturo Rosa Funes, hondureña, cédula de residencia N° 134000322831, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 614-2022.—San José al ser las 11:18 del 26 de abril de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022641117 ).

José Mateo Duque Naar, venezolano, cédula de residencia N° 186200047103, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 2357-2022.—San José al ser las 12:42 del 20 de abril de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022641145 ).

Arthur M Fried, estadounidense, cédula de residencia DI184001303912, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2845-2022.—San José, al ser las 12:56 del 25 de abril de 2022.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(IN2022641187 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

BANCO DE COSTA RICA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2022

Descripción

Fecha estimada

Fuente de Financiamiento

Monto aproximado

en ¢ (*)

Consultoría e Implementación de Estrategia de Experiencia del Cliente (CX)

I Semestre

BCR

Cuantía inestimable

 

Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solorzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud N° 345390.—( IN2022642521 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

DEROGATORIA DE REGLAMENTOS GESTIÓN

DE TALENTO HUMANO

El Concejo Municipal del cantón Central de Heredia, en Sesión Ordinaria número ciento setenta y cinco-dos mil veintidós, celebrada el 12 de abril del dos mil veintidós, en el artículo III, acordó derogar los reglamentos, según se establece a continuación:

Considerando:

Que el artículo 13, inciso c) del Código Municipal le corresponde como atribución del Concejo Municipal “Dictar los reglamentos de la Corporación, conforme a esta ley”.

Que la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635, publicada en La Gaceta alcance 202 publicado el 04 de diciembre del 2018, reformó las condiciones bajo las cuales se reconocería en adelante la Dedicación Exclusiva.

Que el decreto ejecutivo N° 41564-MIDEPLAN-H, Reglamento del título III de la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635 del 04 de diciembre de 2018, referente a empleo público. Reglamento los proceso, plazos y porcentajes de la Dedicación Exclusiva, variando las condiciones bajo las cuales la Municipalidad de Heredia regulaba dicho plus de manera interna.

Que el Reglamento Autónomo de funcionamiento de la Municipalidad de Heredia, publicado en La Gaceta N° 77 del 22/4/2015, contempla la regulación en cuanto al otorgamiento y uso de los uniformes institucionales.

Por lo tanto, la Municipalidad de Heredia deroga los siguientes reglamentos:

1.  Reglamento para el otorgamiento de uniformes a los funcionarios municipales. Publicado en La Gaceta N° 2012 del 15/12/2006

2. Reformas al Reglamento para el otorgamiento de uniformes a los funcionarios municipales. Publicada en La Gaceta N° 57 del 23/3/2010 y La Gaceta N° 15 del 22/1/2016

3.  Reglamento de Dedicación Exclusiva, publicado en La Gaceta N° 182, del 18/9/2015

Enio Joaquín Vargas Arrieta.—1 vez.—O.C. N° 64107.—Solicitud N° 344361.—( IN2022641245 ).

REMATES

AVISOS

Carrofácil de Costa Rica S.A.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$ 8,000.00 ocho mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: RVG126, marca: Nissan, estilo: X-Trail, año modelo: dos mil trece, número de vin: JN1TANT31Z0104178, color: gris, tracción: 4X4, número de motor: QR25517654B, cilindrada: 2488 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de mayo del dos mil veintidós, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veintidós con la base de U.S.$ 6.000 seis mil dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de junio del dos mil veintidós con la base de U.S.$ 2.000 dos mil dólares (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S.A. contra César Lenin Guevara Navarrete, expediente 2020-035-CFCRSA, once horas y treinta y tres minutos del dieciocho de abril del año dos mil veintidós; carné 17993.—Steven Ferris Quesada, Notario Público.—( IN2022642289 ).                                          2 v. 1.

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoClínicas de la Audición CDA S. A.-Centro Médico Olmo Pereira S. A.-Cofin Financiera Desyfin-2018” y sus addendums. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2018, asiento: 00528636-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 01 de Junio del año 2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca de la provincia de San José, matrícula 198457-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno para construir con una casa, linda: noreste, Manuel Bolaños, casa contigua; noroeste, calle pública con veintiún metros, veinticinco centímetros de frente; sureste, Irene Jeannette Estrada Brenes, casa contigua, suroeste, calle pública con veinticinco metros, cuarenta y cuatro centímetros de frente; con una medida de quinientos sesenta y tres metros con nueve decímetros cuadrados, plano catastro número SJ-0002891-1971, libre de anotaciones, pero soportando el siguiente gravamen citas: 299-14615-01-0901-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $518.015,22 (quinientos dieciocho mil quince dólares con 22/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate ocho días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 15 de junio del año 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate ocho días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 29 de junio del 2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N° 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S.A.—San José, 26 de abril del 2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2022642481 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 12 del acta de la sesión 1724-2022, celebrada el 4 de abril del 2022,

considerando que:

A. Mediante oficio del 7 de marzo del 2022, la Cámara Costarricense de Emisores de Títulos Valores solicitó al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero considerar la ampliación del plazo del Transitorio K del Reglamento sobre Oferta Pública de Valores, el cual estableció junio de 2022 como la fecha máxima en que los emisores de valores accionarios que aún mantienen valores representados físicamente deberán finalizar sus procesos de desmaterialización, aduciendo que, a esa fecha, persistía una serie de inquietudes legales y operativas en torno al proceso que resultaba necesario clarificar.

B. El 15 de marzo del 2022, se realizó una reunión entre funcionarios de la Superintendencia General de Valores y representantes de los emisores que deben llevar a cabo los procesos de desmaterialización y se aclararon las inquietudes operativas que se mantenían a la fecha, así como los cambios en las responsabilidades que se generan para el emisor derivados de las funciones que son trasladadas a las entidades que conforman la infraestructura del mercado de valores, a saber, las entidades de custodia y la central de valores.

C. Según oficio recibido de la Cámara Costarricense de Emisores de Títulos Valores, el 24 de marzo de 2022, dirigido a la Superintendente General de Valores, manifiestan los emisores que una de las acciones para proceder con la desmaterialización de acciones consiste en llevar el tema a conocimiento de las asambleas de accionistas ordinarias, pero que las correspondientes a este año ya fueron celebradas sin conocer este punto.

D. El artículo 156 del Código de Comercio establece que las asambleas de accionistas extraordinarias pueden ser celebradas en cualquier momento; sin embargo, en atención a la solicitud recibida y con fin de no generar costos adicionales a los emisores, se considera necesario proceder a modificar el plazo dispuesto en el Transitorio K del Reglamento sobre Oferta Pública de Valores, para permitir que los emisores puedan llevar a cabo el proceso de manera ordenada y poder incorporar este punto en las próximas asambleas ordinarias.

E.  Esta ampliación resulta de beneficio de los emisores y, por tanto, se prescinde del trámite de consulta pública.

dispuso:

modificar el Transitorio K del Reglamento sobre Oferta Pública de Valores, para que se lea de la siguiente manera:

Transitorio k

k. Los emisores accionarios que aún tengan acciones representadas en físico deben remitir a la Superintendencia una actualización del plan para ejecutar la desmaterialización total de las acciones físicas a más tardar el 31 de mayo de 2022. Para completar el proceso de desmaterialización disponen hasta el 28 de abril 2023. Una vez concluido el proceso, disponen de 10 días hábiles para informarlo mediante comunicado de Hecho relevante y modificar el prospecto. Corresponderá a cada emisor valorar si requiere para cumplir con lo ordenado, la celebración de una asamblea de accionistas de conformidad con el artículo 115 de la LRMV. Con el fin de dar seguimiento a la implementación del proceso de desmaterialización, al cierre de cada trimestre contado a partir del 30 de junio de 2022, cada emisor debe remitir a la Superintendencia un informe de avance del plan.

[…]”

Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.— O. C. N° 4200003326.—Solicitud N° 344158.—( IN2022641010 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-149-2022.—Bonilla Peralta Olga, R-094-2022-B, Res. Perm.: 148400412903, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Químico, Universidad Autónoma del Estado de Morelos, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022640548 ).

ORI-102-2022.—González Almenar Aurimar, R-083-2022, Res. Perm. 186200586610, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Psicología, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de marzo de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022640556 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-147-2022.—Martínez González Brayhan, R-126-2022, cédula N° 206790023, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho penal y Derecho procesal penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022640874 ).

ORI-123-2022, Badilla Agüero Andrés Eduardo, R-042-2022, Céd. 401880706, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Diseño Avanzado, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 29 de marzo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022640909 ).

ORI-132-2022.—Raggio Souto Andrés Alejandro, R-110-2022, Res. Perm. 185800041636, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Ciencia Política, Universidad de La República, Uruguay. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de marzo del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022640925 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-158-2022.—Quirós Cognuck Susana, R-107-2022, cédula N° 602730046, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Ciencias, Universidade de São Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022641314 ).

ORI-159-2022.—Rodríguez Campos Jorge Eduardo, R-141-2022, cédula 3-0429-0740, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Gestión Integral de Riesgos de Desastres, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 21 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022641318 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Cindy María Porras Poveda se le comunica la resolución de las diez horas del veinticinco de marzo del dos mil veintidós que corresponde a la medida de protección de carácter cautelar donde se ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Protección de cuido provisional en beneficio de la Persona Menor de edad M.A.P, así como resolución de fecha a las trece horas quince minutos del veintidós de abril de dos mil veintidós que corresponde a la resolución técnico final. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. OLCA-00061-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 343690.—( IN2022640654 ).

Al señor Giovanni Martín Jiménez Chinchilla, cédula de identidad 106950220, de nacionalidad costarricense, sin más datos y Boris Korf, sin más datos se le comunica la resolución de las 09:26 horas del 25/04/2022 donde se pone en conocimiento los hechos denunciados, en favor de la persona menor de edad S.Z.J.C. Se le confiere audiencia al señor Giovanni Martin Jiménez Chinchilla se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00013-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 343691.—( IN2022640655 ).

Al señor Sergio Antonio Solano Mendoza, nicaragüense, con documento de identidad 155821280729, se desconoce domicilio y otros medios de contacto, se le comunica la resolución de las 16:15 horas del 22 de abril del 2022, mediante la cual resuelve archivar la medida especial de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de los PME CMSP, GMSP, GASP, SNSP Y CLSP. Se le confiere audiencia al señor: Sergio Antonio Solano Mendoza, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Contra esta resolución procede el recurso de apelación en, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el recurso de apelación, será conocido por la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en Oficina Local de Heredia Norte, ubicada en Heredia norte, 300 metros norte de los Tribunales de Justicia de Heredia, expediente OLVCM-00108-2020.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 343738.—( IN2022640657 ).

Comunica a quien interese la resolución de las ocho horas con veinticinco minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós. Que declaró Administrativamente en Estado de Abandono a la persona menor de edad K. C. B. Proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio, dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Tibás.—Expediente Administrativo número OLT-00026-2022.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 343742.—( IN2022640659 ).

A Alexander Rojas Valladares. Se le comunica la resolución de las nueve horas treinta y seis minutos del veinticinco de abril del año dos mil veintidós la cual dio apertura al proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad J. F. R. C. y J. D. C. A., en la cual se ordena dictar medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, inclusión a programas oficiales y comunitarios y abstención de cualquier tipo de conductas negligentes. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLSR-00145-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 343744.—( IN2022640662 ).

Al señor Catalino Quintero Franco, número de identificación 602140555 de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 11 horas 15 minutos del 20 de abril del año 2022, así como resolución administrativa de las 14 horas 05 minutos del veintidós de abril del año 2022, que ordena medida cautelar de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de las personas menores de edad K.D.Q.P. y A.M.G.P., y su respectiva señalamiento audiencia oral y privada en sede Administrativa. Garantía de defensa: Se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLCA-00070-2022.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 343750.—( IN2022640665 ).

A la señora: Jenny Torres Chavarría, de nacionalidad nicaragüense, documento de identidad: 019RE002188001999, sin más datos, se comunica la resolución de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil veintidós de la Oficina de La Cruz del Patronato Nacional de la Infancia, mediante la cual se resuelve Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de persona menor de edad: R.A.T, S. A.T, M.A.A.T Y K.R.A.T Se le confiere audiencia a la señora: Jenny Torres Chavarría, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente: OLL-00258-2013.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciado Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C 10203-202.—Solicitud 343747.—( IN2022640667 ).

Al señor Carlos Ramón Rodríguez Fernández, se le comunican las resoluciones de las diez horas con treinta minutos del cinco de marzo de dos mil vientidós, la resolución de las once horas del trece de abril de dos mil veintidós y la resolución de las trece horas diez minutos del veinticinco de abril de dos mil veintidós, mediante las cual se resuelve el dictado de la resolución administrativa del Proceso Especial de Protección Bajo cuido y citación a Audiencia Oral y Privada, en favor de la persona menor de edad NCFV. Se le confiere audiencia el 3 de mayo de dos mil veintidós, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00181-2014.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ma. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 343751.—( IN2022640668 ).

A los señores Migdalia Escalante Cuaresma y Víctor Osabas Espinoza, se le comunica la resolución de las 13:17 horas del 25 de abril del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta la medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad J.A.O.E. Se le confiere audiencia a los señores Migdalia Escalante Cuaresma y Víctor Osabas Espinoza, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente OLSJO-00034-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 343757.—( IN2022640670 ).

Al señor José Marcelino Molina Molina, Mario José Gómez y a la señora Maura Selva Hernández, se les comunica la resolución de las 16 horas con 05 minutos del 31 de marzo del 2022, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, mediante la cual resolvió Proceso Especial de Protección con Medidas de Abrigo Temporal, en beneficio de las pme, JAMJ y JJG ingresándolos en un albergue institucional, hasta por un plazo de un mes, en el cual se brindará el seguimiento correspondiente, a fin de definir la situación psicosocio legal. Se comunica resolución de las 10 horas del día de hoy, en donde se ordenó ampliar el plazo de la resolución del 31 de marzo del 2022 hasta el 30 de mayo del 2022 y modificar el nombre de la pme JJG A JDSG. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, correo electrónico, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Recursos: Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el Recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Representación Legal. Las partes, podrán revisar el expediente, sacar copias y aportar documentos de interés, durante el proceso y hacerse representar por un Profesional en Derecho. Audiencia: Se concede el plazo de cinco días hábiles a partir de su última publicación, para que, en caso de oposición a los hechos expuestos en la resolución supra indicada, presente sus alegatos y se reciba la prueba pertinente, para lo cual se señalará hora y fecha, caso contrario se seguirá el curso del proceso hasta su fenecimiento. Expedientes OLSJO 00026-2019 y OLSJO-00031-2018.—San Miguel, 25 de abril del 2022.—Oficina Local de San Miguel.—Licda: Ana Virginia Quirós Tenorio, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 343759.—( IN2022640671 ).

Se le hace saber a Ana Carolina Arévalo, número de identidad C01540245, de nacionalidad nicaragüense y al señor Arcelio Pérez Argüello número de identidad se desconoce, de nacionalidad nicaragüense que mediante resolución administrativa de las once horas del veinte de abril del dos mil veintidós. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela. Citación de audiencia a todas las partes, a favor de la persona menor de edad M.C.P.A. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLA-00642-2019.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. 10203-202.—Solicitud 343761.—( IN2022640673 ).

A el señor Raimundo Solano Olivares, se le comunica que por resolución de las diez horas veintisiete minutos del día veinticinco de abril del año dos mil veintidós, esta oficina local dictó Medida de Cuido en favor de la persona menor de edad, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00084-2016 a favor de la persona menor de edad D.J.S.B. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Asimismo, se concede audiencia por el plazo de cinco días hábiles, a el señor Solano Oliares para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00084-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 343776.—( IN2022640676 ).

Al señor Óscar Manuel Cruz Cortés, se le comunican las resoluciones de las de las veintitrés horas con del trece de febrero de dos mil veintidós, la resolución de las trece horas con cincuenta minutos del veinticinco de abril con citación a audiencia oral y privada al proceso especial de protección en sede administrativa, el próximo tres de mayo de 2022 a las once horas, en favor de las personas menores de edad T. N. M. B. y A. C. B. Se le confiere audiencia el tres de mayo de dos mil veintidós, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, Expediente OLAL-0064-2014.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Ma. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 343779.—( IN2022640678 ).

A la señora Cristina Segura Jiménez se les comunica que por resolución de las diez horas cinco minutos del día diecisiete de setiembre del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00046-2016 a favor de la persona menor de edad S.S.S.S. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00046-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C 10203-202.—Solicitud 343781.—( IN2022640680 ).

A: Rober Scott White se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas quince minutos del veinticinco de abril del año en curso, en la que se resuelve: I.- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se le ordena a la señora, Karen Marcela Suarez Araya en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos White Suarez, que debe Someterse a Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.- Se le ordena a la señora Karen Marcela Suarez Araya, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad VWS, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. Se le ordena no agredir física, psicológica y verbalmente a su hija. IV.- Se le ordena a la señora, Karen Marcela Suarez Araya en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.- Se le ordena a la señora, Karen Marcela Suarez Araya su calidad de progenitora que debe llevar a su hija VWS a Tratamiento Psicológico/Psiquiátrico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social o a nivel privado si lo desea para que sea valorada y de requerirlo reciba la atención correspondiente. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI.- Se le ordena a la señora, Karen Marcela Suarez Araya en su calidad de progenitora de la PME en mención que debe acudir a Tratamiento Psicológico/Psiquiátrico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social o a nivel privado si lo desea para que sea valorada y de requerirlo reciba la atención correspondiente. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII. - Se le ordena a la señora Karen Marcela Suarez Araya, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijas. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VIII.- Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Karen Marcela Suarez Araya dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de la persona menor de edad; quienes residen en la zona de Grecia, San Vicente, Sector Cinco, 75 metros sur de la iglesia católica cuarta casa de color beige, teléfono 6090-1681. IX.- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. X.- La presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses, la cual vence el día 25 de octubre del año 2022. IX.- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente OLGR-00283-2017.—Grecia, 25 de abril del 2022.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O. C. 10203-202.—Solicitud 343914.—( IN2022640691 ).

Al señor Jerónimo Silva Espinoza, se le comunica las resoluciones de las dieciséis horas con veinte minutos del veinticinco de abril del dos mil veintidós, mediante la cual se podrán pronunciar sobre el dictado de la resolución administrativa del Proceso Especial de Protección bajo Cuido y Citación a audiencia oral y privada, en favor de la persona menor de edad W. P. S. R. y J. Y. C. R. Se le confiere audiencia el 3 de mayo de dos mil veintidós a las catorce horas, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, Expediente OLAL-00340-2021.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Ma. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 343464.—( IN2022640695 ).

Al señor Eliud Chinchilla Azofeifa (Joel), se le comunica las resoluciones de las dieciséis horas con veinte minutos del vienticinco de abril del dos mil veintidós, mediante la cual se podrán pronunciar sobre el dictado de la resolución administrativa del Proceso Especial de Protección Bajo cuido y citación a Audiencia Oral y Privada, en favor de la persona menor de edad WPSR y JYCR. Se le confiere audiencia el 3 de mayo de dos mil veintidós a las catorce horas, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00340-2021.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ma. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 343465.—( IN2022640697 ).

A la señora Heylin Carolina Rosales, se le comunica las resoluciones de las dieciséis horas con veinte minutos del veinticinco de abril del dos mil veintidós, mediante la cual se podrán pronunciar sobre el dictado de la resolución administrativa del proceso especial de protección bajo cuido y citación a audiencia oral y privada, en favor de la persona menor de edad WPSR y JYCR. Se le confiere audiencia el 3 de mayo de dos mil veintidós a las catorce horas, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00340-2021.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ma. Desirée ramos brenes. Representante Legal.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 343909.—( IN2022640701 ).

A: Jaime Andrés Vega Ramírez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas veinte minutos del diecinueve de abril del año en curso, en la que se resuelve: I- Modificar la Medida de Protección de Cuido Provisional dictada a las diecinueve horas del diecisiete de marzo del dos mil veintidós, en la que se ubicar a la persona menor de edad de apellidos Vega Alvarado Bajo el cuido provisional de la señora Mariyan Castro Vargas y en su lugar se ordena ubicar al niño LAVA bajo el cuido y protección de su madre la señora María José Alvarado Castro por lo que se dicta Medida de Protección de Orientación, Apoyo, Seguimiento a la Familia por el término de tres meses. II-Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. III-La presente medida de protección tiene una vigencia de tres meses, la cual vence el día 19 de julio del año 2022. IV-El resto de la resolución se mantienen incólume. Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente. OLGR-00269-2021.—Oficina local de Grecia, Grecia, 26 de abril del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C 10203-2022.—Solicitud 343910.—( IN2022640712 ).

Al señor Juan Carlos Mendoza Vanegas, sin más datos, se comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del trece de abril del año del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve medida cautelar en proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad, en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad: B.L.M.B. Se le confiere audiencia al señor: Juan Carlos Mendoza Vanegas, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste, expediente N° OLL-00071-2015.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciado Bryan David Hidalgo Fallas.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 343911.—( IN2022640714 ).

A la señora: Yoseling Bobbys Castillo, sin más datos, se comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del trece de abril del año del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve medida cautelar en proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad, en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad: B.L.M.B. Se le confiere audiencia a la señora: Yoseling Bobbys Castillo, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLL-00071-2015.—Oficina Local de La Cruz.—Lic. Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 343912.—( IN2022640729 ).

A los interesados, se les comunica la resolución de las catorce horas del veinticinco de abril del dos mil veintidós, donde se ordena Declaratoria de Abandono Administrativa de la persona menor de edad AKGS. Notifíquese la presente resolución a las partes involucradas. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los que deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto en el caso específico del progenitor, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-000164-2021.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 343913.—( IN2022640731 ).

A Sergio Iván Ortiz Chancy, persona menor de edad: M.O.P, se le comunica la resolución de las ocho horas del diecinueve de abril del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Mantener medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLCA-00170-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 343919.—( IN2022640740 ).

Al señor Erick Van Santen, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintiuno, y la resolución de las veintisiete horas del veintisiete de noviembre del dos mil veintiuno, y la resolución de revocatoria y orientación apoyo a la familia de las trece horas del veinticinco de enero del año dos mil veintidós, y la resolución de las nueve horas quince minutos del veinte de abril del dos mil veintidós, que es resolución de archivo final del proceso que ordenaron la primera la Medida Cautelar de Protección, la segunda Medida de cuido provisional, la tercera Medida de revocatoria con Orientación apoyo y seguimiento, la última resolución de archivo; en beneficio de la Persona Menor de edad K.M.V.S.S. Notifíquese: las anteriores resoluciones a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. OLT-00307-2016.—Oficina Local de Tibás Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal. Órgano Director del procedimiento administrativo.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 343920.—( IN2022640753 ).

Al señor Hilario Bejarano Aguilar, cédula de identidad 603790143, de nacionalidad costarricense, sin más datos se le comunica la resolución de las 08:20 horas del 26/04/2022 donde se pone en conocimiento los hechos denunciados, en favor de la persona menor de edad P.B.P. Se le confiere audiencia al señor Hilario Bejarano Aguilar se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00040-2022.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante legal.—O. C 10203-2022.—Solicitud 343922.—( IN2022640756 ).

Al señor Mauricio Javier Beteta Penglas, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintiuno, y la resolución de las veintisiete horas del veintisiete de noviembre del dos mil veintiuno, y la resolución de revocatoria y orientación apoyo a la familia de las trece horas del veinticinco de enero del año dos mil veintidós, y la resolución de las nueve horas quince minutos del veinte de abril del dos mil veintidós, que es resolución de archivo final del proceso que ordenaron la primera la Medida Cautelar de Protección, la segunda medida de Cuido Provisional, la tercera medida de revocatoria con Orientación Apoyo y Seguimiento, la última resolución de archivo; en beneficio de la persona menor de edad I.V..B.S. Notifíquese: las anteriores resoluciones a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible, expediente administrativo N° OLT-00307-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 343925.—( IN2022640759 ).

Al señor Cristopher Jonathan Valverde Rodríguez, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintiseis de octubre del dos mil veintiuno, y la resolución de las veintisiete horas del veintisiete de noviembre del dos mil veintiuno, y la Resolución de Revocatoria y Orientación Apoyo a la Familia de las trece horas del veinticinco de enero del año dos mil veintidos, y la resolución de las nueve horas quince minutos del veinte de abril del dos mil veintidos, que es resolución de archivo final del proceso que ordenaron la primera la Medida Cautelar de Protección, la segunda Medida de Cuido Provisional, la tercera Medida de Revocatoria con Orientación apoyo y seguimiento, la última resolución de archivo; en beneficio de la Persona Menor de edad J.E.V.S. Notifíquese: las anteriores resoluciones a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo OLT-00307-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 343971.—( IN2022640782 ).

A: la señora Daniela Salgado Zapata, se le comunica la resolución de las 07:30 horas del 20 de abril del 2022, referente a la resolución cautelarísima de modificación de guarda crianza a favor de su hijo D.A.V.S. Se le confiere audiencia a señora Daniela Salgado Zapata, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLOR-00069-2021.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 343982.—( IN2022640788 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Ana Victoria Alpízar López, persona menor de edad: D.I.A, se le comunica la resolución de las once horas del veintiséis de abril del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Mantener medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLHN-00079-2013.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 344357.—( IN2022641202 ).

Al señor Christopher Kendel Wilson Bailey, costarricense, cédula de identidad 701690135, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 11:24 del 26 de abril del 2022, en la cual la oficina local San José Este del PANI dicta medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad J.W.E. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00100-2022.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—Oficina Local San José Este.—O. C. 10203-202.—Solicitud 344360.—( IN2022641205 ).

A la señora María De Los Ángeles González Jiménez, mayor de edad, cédula de identidad número 603160868, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de abril del año dos mil veintiuno, en donde se dicta archivo final de proceso especial de protección en dese administrativa, a favor de la persona menor de edad J.M.G., bajo expediente administrativo número OLGO-00002-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLGO-00002-2021.—Oficina Local De Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C 10203-202.—Solicitud 344365.—( IN2022641216 ).

A la señora. Mariela Solís Araya, mayor de edad, cédula de identidad 604120582, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las siete horas cincuenta y seis minutos del veinte de enero del dos mil veintidós, en donde se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad F.Y.A.S., bajo expediente administrativo OLPJ-00012-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPJ-00012-2021.—Oficina Local de Puerto Jimenez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 344375.—( IN2022641220 ).

A Meylin Robleto Mejía, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de J.R.M. y que mediante la resolución de las ocho horas del diecinueve de abril del dos mil veintidós dictada por la Licda. Suheylin Campos Carrillo, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitora de la persona menor de edad, Meylin Robleto Mejía el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional. De la persona menor de edad J.R.M., en el recurso de ubicación de su tía materna la señora Francisca Robleto Mejía. La presente medida rige a partir del diecinueve de abril del dos mil veintidós, al diecinueve de octubre de dos mil veintidós, -revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. -V- Medida cautelar de Interrelación Familiar de la progenitora. En cuanto al régimen de visitas, aun cuando se trata de un derecho consagrado en el Código de la Niñez y la Adolescencia para las personas menores de edad puedan tener contacto con su núcleo familiar, no se puede obviar en estos momento el decreto emitido por la Presidencia de la República atinentes al cumplimiento de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo 8488 del 11-01-2006, dada la situación provocada por la propagación del virus COVID-19, en el territorio nacional, en consideración al artículo 5 del Código de la Niñez y Adolescencia relativo al interés superior de la persona menor de edad y con el afán de evitar situaciones que atenten contra su salud, se le hace saber a la progenitora que al momento de mantener contacto con sus hijos deberá observar todos los protocolos necesarios para la prevención de un posible contagio, mantener la distancia, uso de mascarilla y demás. Evitando acercarse a la menor en caso de presentar algún síntoma de resfrío, tos, fiebre y demás síntomas que pudieran estar asociados con el Covid-19. VI- Medida cautelar: Se le apercibe a la progenitora que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a su obligación parental con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII- Medida cautelar: Se le apercibe a la progenitora, que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: 5 de julio 8:00 am y 14 setiembre 8:00 am. La asistencia a las mismas es obligatoria. IX.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 27 de abril del 2022, a las 08:00 horas (entiéndase ocho de la mañana en la Oficina Local de La Unión. X- Se les informa que las medidas anteriormente indicadas son de acatamiento obligatorio de todos los involucrados en el proceso. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00224-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 10203.—Solicitud 344377.—( IN2022641224 ).

Al señor: Steven Cruz Quirós, titular de la cédula de identidad 603990159, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:24 horas del 26/04/2022 donde se dicta resolución puesta de conocimiento sobre hechos denunciados, en favor de las personas menores de edad F.F.C.A, I.Y.C.A, D.R.C.A. Se le confiere audiencia al señor Steven Cruz Quirós por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita: Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00243-2016.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 344381.—( IN2022641233 ).

A: Alfa Rosa Waggon Miles y James Rosales, persona menor de edad M.L.R.W, se le comunica la resolución de las ocho horas del ocho de abril del dos mil veintidós donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Wendy Tatiana Hall Waggon, por un plazo de un mes así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo veinte de abril del dos mil veintidós, a las nueve horas. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00061-2022..—Oficina Local de Pavas.—Licda. Mariela Villalobos Jimenez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 344383.—( IN2022641235 ).

A Luiz Emilio Sánchez Pérez, persona menor de edad D. J. S. O., se le comunica la resolución de las doce horas del veintidós de abril del año dos mil veintidós donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora María Magdalena Ochoa Herrera, por un plazo de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo veintiocho de abril del año dos mil veintidós a las nueve horas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00074-2022.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Mariela Villalobos Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 344388.—( IN2022641237 ).

A: Roberto Juárez Zamuria, persona menor de edad K.J.V., se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil veintidós donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Yessy Calero González, por un plazo de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo veinte de abril del dos mil veintidós, a las ocho horas. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00067-2022.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Mariela Villalobos Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 344389.—( IN2022641240 ).

A la señora María Luisa Avendaño, se le comunica la resolución de las 12:50 horas del 20 de abril del año 2022, dictada por la por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta la medida de protección cautelar de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad J.A.D.A. Se le confiere audiencia a la señora María Luisa Avendaño, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00043-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes. Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 344393.—( IN2022641241 ).

Al señor Ronald Esteban Baca Pacheco, se le comunica la resolución de las quince horas del veintiséis de abril dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, M.E.B.G. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSA-00064-2014.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº10203-202.—Solicitud 344396.—( IN2022641250 ).

Al señor Gerardo Arbey Romero Acuña, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 22 de marzo del 2022, referente a la resolución de medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de su hija E.V.R.C. Se le confiere audiencia al señor Gerardo Arbey Romero Acuña, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLOR-00079-2014.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O.C. 10203-202.—Solicitud 344398.—( IN2022641252 ).

A la señora Flor Miranda Espinoza, se le comunica la resolución de las 14:12 horas del 19 de agosto de 2021, referente a la resolución de repatriación de su hijo B.C.M. Se le confiere audiencia a la señora Flor Miranda Espinoza, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad, expediente OLU-00339-2019.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O.C. 10203-202.—Solicitud 344399.—( IN2022641253 ).

Al señor Jhon James Puertas Murcia se le comunica la resolución de las ocho horas del veintitrés de marzo del dos mil veintidós que corresponde al inicio del proceso especial de protección como medida cautelar que ordeno mantener el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Protección de Abrigo Temporal en beneficio de las Personas Menores de edad N.M.P.V. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Licda. Roxana Hernández Ballestero. Representante Legal. Órgano director del procedimiento administrativo.—Expediente administrativo. OLT-00017-2018.—Oficina Local de Tibás.—Roxana Hernández Ballestero.—O. C 10203-202.—Solicitud Nº344400.—( IN2022641256 ).

Al señor Martin Vargas Campos se le comunica la resolución de las ocho horas del veintitrés de marzo del dos mil veintidós y la resolución de las ocho horas del veintiuno de abril del dos mil veintidós que corresponde al inicio del proceso especial de protección como medida cautelar que ordeno mantener el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Protección de Abrigo Temporal en beneficio de las Personas Menores de edad D. V. V y F. V. V. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo OLT-00017-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal. Órgano director del procedimiento administrativo.—O.C. 10203-202.—Solicitud 344402.—( IN2022641259 ).

A: Mariaelena Vargas Mejía se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del veintisiete de abril del año en curso, en la que se resuelve: I.—Se inicia proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad de apellidos Villalobos Vargas. II.—Por no existir pronunciamiento judicial al respecto, se confiere de forma provisional la guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo de la persona menor de edad K. D. V. V., a cargo de su progenitor señor Brayan Andrés Villalobos Campos a fin que la persona menor de edad citada permanezca a su cargo y bajo su responsabilidad. Se indica que la presente resolución, tiene una vigencia de tres meses en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa; plazo dentro del cual, debe presentar ante la instancia judicial respectiva, solicitud de guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo o el proceso judicial que considere pertinente. Ello sin que su no presentación implique la reubicación de la persona menor de edad en el hogar de su progenitora, salvo por circunstancias que así lo ameriten. III.—Se les ordena a los señores, Mariaelena Vargas Mejía y Brayan Andrés Villalobos Campos en su calidad de progenitores de la persona menor de edad K. D. V. V., que deben sometersen a orientacion, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV.—En caso que se conozca el domicilio de la progenitora señora Mariaelena Vargas Mejía y la misma muestre deseos de relacionarse con su hija y de someterse al proceso institucional el área de trabajo social deberá valorar si es conveniente o no la relación. Debe tomarse en cuenta el criterio de la persona menor de edad. V.—Se les ordena a los señores, Mariaelena Vargas Mejía y Brayan Andrés Villalobos Campos en su calidad de progenitores de las personas menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la profesional Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI.—Se le ordena a la señora Mariaelena Vargas Mejía, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. VII.—Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervencion con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00160-2021.—Grecia, 27 de abril del 2022.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 344433.—( IN2022641290 ).

Al señor: Yoswell Darian Calvo Corrales, costarricense, número de identificación 207430728. Se le comunica la resolución de las 09 horas del 19 de abril del 2022, mediante la cual se resuelve la Resolución de cuido provisional de la persona menor de edad J.N.C.V. Se le confiere audiencia al señor Yoswell Darian Calvo Corrales por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. OLSCA-00087-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 344434.—( IN2022641292 ).

A Hazzel Noelia Zelaya García, persona menor de edad: S.Z., se le comunica la resolución de las ocho horas del veintisiete de abril del año dos mil veintidós donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a con la señora María de los Ángeles García, por un plazo de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo tres de mayo del año dos mil veintidós a las nueve horas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00075-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 344429.—( IN2022641294 ).

A la señora Laura Delgado Morales, sin más datos, Nacionalidad Costarricense, con cédula de identidad 113200692, se les comunica la resolución de las 9:00 horas del 11 de abril del 2022, mediante la cual se otorga medida de cuido de la persona menor de edad TVBD. Se le confiere audiencia a la señora Laura Delgado Morales, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente OLG-00414-2018.—Oficina Local De Vázquez De Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C 10203-202.—Solicitud 344427.—( IN2022641296 ).

A las diez horas del veintisiete de abril del año dos mil veintidós se le comunica la resolución de las trece horas del dieciocho de mayo del año dos mil veintiunos que ordenó dentro del Proceso Especial de Protección que ordenó medida de abrigo temporal en el Albergue Institucional del PANI en Moín de Limón a favor de la persona menor de edad L.B.R dentro de expediente OLTA-00062-2020. Notifíquese la anterior resolución a Eugenio Brenes López; cedula 7-0127-0465, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después - de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLTA-00062-2020.—Lic. José Fernando León Artavia, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 34426.—( IN2022641298 ).

Al Señor Jose Joaquín Corrales Morales, se les comunica la resolución de la Unidad Regional de Atención Inmediata Heredia, dictada a las catorce horas y veinte minutos del veinticinco de abril del dos mil veintidós, donde se ordena medida de Cuido Provisional de LSCV. Notifíquese la presente resolución a las partes involucradas. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los que deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto en el caso específico del progenitor, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-000121-2022.—Oficina Local Heredia Norte. Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C 10203-202.—Solicitud 344405.—( IN2022641418 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DOTA

Me permito transcribirle el acuerdo estipulado en el artículo XIII, de la sesión ordinaria N° 0103, celebrada el día 19 de abril de 2022, tomado por la Corporación Municipal de Dota, que dice:

Acuerdo artículo XIII:

Acuerdo de aprobación de la anterior moción presentada por el señor Regidor Propietario y Presidente Municipal Brhandon Chinchilla Muñoz para el cambio de horario de las sesiones ordinarias del Concejo Municipal de Dota los martes de cada semana a partir de las 17 horas. El Concejo Municipal del Cantón de Dota, por unanimidad de votos (5 de 5) con base a la anterior moción presentada por el señor Regidor Propietario y Presidente Brhandon Chinchilla Muñoz. acuerda: cambiar únicamente el horario de las sesiones ordinarias del Concejo Municipal de Dota de los martes a las 13 horas para los martes a las 17 horas.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, para lo cual remítase el presente acuerdo a la Administración Municipal de Dota. A la vez modifíquese el Artículo 1 del Reglamento de Sesiones de la siguiente manera: “El Concejo Municipal del Cantón de Dota, por unanimidad de votos (5 de 5) acuerda: cambiar las sesiones ordinarias únicamente en cuanto al horario de las sesiones ordinarias del Concejo Municipal de Dota de los martes a las 13 horas para los martes a las 17 horas. Acuerdo definitivamente aprobado.

Alexander Díaz Garro, Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2022641366 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE NICOYA

Acuerdo municipal N° 004-0101-2022 de la sesión ordinaria N° 0101, celebrada el martes 05 de abril del 2022, por el Concejo Municipal de Nicoya.

Audiencia públicadentro del proceso de ajuste y rectificación del Plan Regulador Costero de Playa Sámara.

Acuerdo Municipal N° 004-0101-2022: el Concejo Municipal de Nicoya en forma unánime aprueba realizar sesión extraordinaria el sábado 28 de mayo del 2022, a partir de las 2:00 p. m., en el Templo Guadalupano de Nicoya, con la finalidad de realizar “audiencia públicadentro del proceso de ajuste y rectificación del plan regulador costero de playa sámara.

Definitivamente aprobado con firmeza.

María Ester Carmona Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2022641170 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

Convocatoria Asamblea General Extraordinaria

de la entidad Guzmán Hernández

Sociedad Anónima

Yo, Jesús Antonio Sánchez Ramírez, cédula de identidad 1-1248-0961, en mi condición de presidente de la entidad Guzmán Hernández Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-31372, convoco a Asamblea General Extraordinaria de socios de mi representada, a celebrarse en su domicilio Social, sito en Quebradilla de Cartago, contiguo a Condominio La Rueda, a las diecinueve horas del día seis de mayo del año dos mil veintidós, en primera convocatoria, y una hora después en segunda convocatoria. Para conocer los siguientes puntos de agenda: 1- Comprobación de quorum. 2- Adicionar los acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de socios celebrada a las diecinueve de horas del día dos de Febrero del 2022 en relación a la venta del derecho 006 de la finca del 3-27315, en lo siguiente: a) Que la entidad Guzmán Hernández S. A. en la condición de vendedora del citado derecho renuncia a cualquier demasía que hubiere en la cabida de la finca 3-27315, tomando como medida real la indicada en el plano Catastrado número 3-2010927-2017, que es de 86831 metros cuadrados, bajo la condición de que la entidad compradora renuncie a cualquier reclamo si la medida total del inmueble fuere inferior a la indicada en ese plano. Además, que el área del derecho vendido se ajusta a lo expresado en croquis aportado por la entidad compradora. b) Que la venta del citado derecho se hace siempre y cuando la entidad compradora acepte y asuma en todo lo que se decida en sentencia, en el proceso de Ejecución de sentencia que se tramita en el Juzgado Agrario de Cartago, sumaria 07-000084-0699-AG-9 y que involucra la finca 3-27315. c) Que la entidad vendedora se compromete desocupar la vivienda construida en el derecho objeto de venta, en un plazo improrrogable de seis meses, contados a partir de la formalización del traspaso. d) Autorizar a la entidad compradora para deducir del precio de venta los honorarios profesionales generados en el sucesorio tramitado en el Juzgado Civil de Cartago, 10-002150-0640-CI, favor del Abogado y Notario, Licenciado William Cordero Navarro, a la cuenta que él indique. e) Autorizar a la entidad compradora para fraccionar el pago de la compraventa del derecho citado, a las cuentas personales que se le indiquen. 3- Declaratoria en firme de los acuerdos tomados. 4- Autorizar a un representante de la entidad Guzmán Hernández S. A. para protocolizar el acta ante notario público.—Cartago, 01 de mayo del 2022.—Jesús Antonio Sánchez Ramírez.—1 vez.—( IN2022642231 ).

ORIGIN CACAO HOLDINGS S. A.

CONVOCATORIA DE ASAMBLEA ORDINARIA

DE ACCIONISTAS

Se convoca a los accionistas de la sociedad Origin Cacao Holdings S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-674476, para la celebración de una asamblea ordinaria de accionistas a celebrarse en primera convocatoria el día 12 de mayo de 2022, a las 09h00, hora local de la República del Ecuador, por videoconferencia a través del siguiente enlace de acceso restringido de la plataforma Zoom: https://zoom.us/j/2829356628. En caso de que no se alcanzara el quorum requerido para llevar a cabo la asamblea en primera convocatoria, se celebrará en segunda convocatoria, el mismo día, una hora después, por videoconferencia a través del mismo enlace de acceso. Las credenciales de acceso a la reunión se entregarán a los accionistas vía el correo electrónico ecespede@confiteca.com.ec. Los accionistas podrán hacerse representar por medio de carta poder firmada.

En la reunión, se desarrollará el siguiente orden del día:

1. Identificación de los asistentes y acreditación de representaciones.

2.  Verificación del quorum.

3.  Aprobación de los aportes extraordinarios de capital realizados en provecho de la Sociedad, durante el periodo comprendido entre los años 2013 y 2021, así como aprobación de la propuesta para la capitalización de estos aportes extraordinarios y otorgamiento de un derecho de suscripción preferente en provecho de los accionistas minoritarios de la Sociedad.

4.  Aprobación de aportes para futuras capitalizaciones en los años 2022 y 2024.

5.  Aprobación de los Estados Financieros de la Sociedad con corte al 31 de diciembre de 2021.

6.  Autorización de Notarios Públicos para la protocolización del acta.

7.  Declaración de firmeza de los acuerdos.

8.  Cierre de reunión.

Gonzalo Chiriboga Chaves, Presidente de la Junta Directiva.—Eduardo José Zúñiga Brenes, carné número 16159.—1 vez.—( IN2022642298 ).

AVISO DE CONVOCATORIA

ASAMBLEA ORDINARIA DE SOCIOS

24 DE MAYO DEL 2022

Por este medio y de conformidad con el artículo 94 del Código de Comercio se convoca a la Asamblea Ordinaria de Socios de Solarismed Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-825372, a llevarse a cabo en su domicilio social el día viernes 24 de mayo a las 10:00 horas en primera convocatoria, con los socios presentes y con el siguiente punto en el orden del día:

1.  Verificación del quorum

2.  Acordar la Disolución de la Sociedad.

3.  Autorizar la protocolización

4.  Cierre de asamblea y declaración de acuerdos firmes.

Los socios podrán hacerse representar en dicha asamblea mediante carta poder según el artículo 146 del Código de Comercio.

Johnnathan Elizondo Reyes, Subgerente Solarismed Solutions S.R.L.—1 vez.—( IN2022642324 ).

HORIZON LOUNGE SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de la sociedad denominada Horizon Lounge Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-364806, a una asamblea ordinaria de accionistas, a celebrarse el día 14 de mayo de 2022, a través de Google Meet, a las 09 horas en primera convocatoria y a las 10 horas en segunda convocatoria. Todos los horarios son de Costa Rica.

El enlace de la reunión de Google Meet se enviará a todos los accionistas y participantes por correo electrónico.

- La agenda tendrá los siguientes temas:

1)  Verificación del Quórum.

2)  Lectura de las normas de conducta de la Junta.

3)  Elección del nuevo tesorero de la Junta Directiva.

4)  Discutir el estado actual del seguro de responsabilidad civil.

5)  Autorizar al notario para protocolizar el acta de la asamblea.

6)  Declarar firmes, todos los acuerdos tomados en esta asamblea.

7)  Fin de la sesión.

Guanacaste, 02 de mayo de 2022.—Herbert Sinclair Cole, Presidente.—Responsable de la publicación.—Charles Robert Cope, Secretary Horizone Lounge S. A.—1 vez.—( IN2022642469 ).

ACAV

La Junta Directiva ACAV, convoca a todos sus miembros asociados a la asamblea extraordinario el próximo sábado 14 de mayo 2022 al ser la 1:00 p.m., vía virtual zoom, se estará enviando link de reunión al confirmar su asistencia por correo de ACAV, acav.cr@gmail.com.; cédula N° 105820485.—Junta Directiva.—Ileana Cubero Aguilar, Presidenta.—1 vez.—( IN2022642495 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

EXTRAVÍO DE CHEQUE

Winifred Mc Avoy (nombre) Canavan (apellido), de nacionalidad estadounidense, mayor, soltera, empresaria, vecina de San José, Santa Ana, Calle Lajas casa treinta, con cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero cero seis nueve nueve uno cuatro, hace conocimiento al público el extravío del cheque número nueve dos nueve seis cero cuatro cero nueve dos seis, emitido por Scotiabank de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-046536, el día tres de diciembre de dos mil veintiuno, por un monto de US $2.500,00 (dos mil quinientos dólares) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, a favor de Michael Whittington. Para efectos de cobro este certificado no tiene ninguna validez. Solicito al emisor reposición del cheque por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de 15 días.—San José, 20 de abril de 2022.—Sra. Winifred Mc Avoy (nombre) Canavan, cédula de residencia número Nº 184000069914. uno ocho cuatro cero cero cero cero seis nueve nueve uno cuatro.—( IN2022541114 ).

PUBLICACION DE UNA VEZ

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS

DE COSTA RICA

Comunica:

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en la sesión ordinaria 2022-04-06, celebrada el 06 de abril del 2022, acordó reformar el artículo 7 de las Normas Administrativas que Regulan el Área Social y Deportiva del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, así como eliminar el artículo 19 por lo que se modifica toda la numeración de artículos posterior al mismo. De igual manera se acordó publicar la reforma al inciso d) del artículo 12 realizada en sesión de Junta de Gobierno 2021.10.06. El artículo 7 se leerá de la siguiente manera:

Artículo 7

Podrán obtener carné para el uso de las instalaciones:

a)  El cónyuge del profesional en medicina o el conviviente de unión de hecho. La unión matrimonial será corroborada en la página web del Registro Civil y en caso de no aparecer registrado, se solicitará la respectiva certificación. Para los casos de unión de hecho se deberá presentar la declaración jurada protocolizada de convivientes de unión de hecho.

b)  Sus hijos o hijas menores de 25 años, siempre y cuando estos sean solteros. Para ello se deberá presentar respectiva certificación emitida por el Registro Civil.

c)  Los padres del profesional en medicina. La información será corroborada en la página web del Registro Civil y en caso de no aparecer registrado, se deberá presentar la respectiva certificación.

d)  Todos los profesionales en medicina pensionados o jubilados.

e)  Los profesionales en medicina que se encuentren cursando el servicio social y se encuentren al día con el pago de sus cuotas.

Si el profesional en medicina que se encontraba al día en sus pagos y obligaciones para con el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica fallece, su cónyuge, hijos e hijas menores de 25 años que sean solteros y estudiantes, continuarán con el derecho de uso de las instalaciones, presentando el carné que los acredita como tales y siguiendo el acatamiento de las presentes normas.

Los casos no contemplados en el presente artículo serán presentados ante la Dirección Administrativa del Colegio de Médicos y Cirujanos para su estudio y recomendaciones a la Junta de Gobierno, quienes aprobarán o rechazarán la solicitud”.

El inciso d) del artículo 12 se leerá de la siguiente manera.

Artículo 12

(…)

d.  Se pueden realizar reservaciones vía telefónica y a través de la página web en el espacio asignado para esto.

(…)

La redacción del resto del artículo se mantiene incólume.

Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—( IN2022641002 ).

MARIDIANA SOCIEDAD ANONIMA

Yo, Heidy Picado Mayorga, mayor, casada una vez, ingeniera industrial, cédula número: uno-cero seiscientos cuarenta-cero seiscientos ochenta y tres, vecina de la Provincia de Alajuela, en mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la compañía Maridiana Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil cuatrocientos noventa y uno, dejo constancia conforme a lo dispuesto en el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles, de la reposición de la totalidad de libros legales de la compañía por extravío.—Es todo, siete de abril del año dos mil veintidós.—Heidy Picado Mayorga.—1 vez.—( IN2022641118 ).

TRES-CIENTO DOS-OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE

MIL CINCUENTA Y UNO LIMITADA

Se hace conocer a terceras personas interesadas que la sociedad identificada con el número de cédula jurídica Tres-Ciento Dos-Ochocientos Treinta y Nueve Mil Cincuenta y Uno Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta y nueve mil cincuenta y uno, repondrá sus libros legales de Asamblea General y Registro de Cuotistas, por cuanto creada la sociedad el notario nunca entregó los libros, y a pesar de solicitudes no los ha entregado; y la sociedad ocupa los mismos para la operación del negocio. Cualquier interesado o afectado cuenta con un plazo de treinta días calendario luego de la publicación de este edicto para oponerse o presentar mejor derecho. Toda comunicación deberá ser dirigida al correo: kcerdas@qcmglaw.com.—San José, siete de abril del dos mil veintidós.—Jason Panek Gerente, pasaporte N° 647096647.—1 vez.—( IN2022641183 ).

NEW WORLD´S EMERALD MOUNTAIN

SOCIEDAD ANÓNIMA

New World´s Emerald Mountain Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-640570, domiciliada en San José, San José, de la Estación del Ferrocarril al Pacífico, cien metros al norte y veinticinco al este, edificio esquinero color gris, hace reposición por extravió del libro Registro de Accionistas N° uno. Quien se considere afectado por este proceso puede manifestar su oposición en el término de ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta. Teléfono N° 8828-9905. Notaría Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado. Es todo.—Jacó, 6 de abril del 2022.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2022641225 ).

GRUPO EDUCATIVO FONSECA

SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la compañía Grupo Educativo Fonseca Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-714674, avisa a cualquier interesado, que se han extraviado sus libros de Actas de Asambleas de Socios y Registros de Accionistas, por lo que procederá a hacer la reposición respectiva. Cualquier reclamo deberá hacerse al correo electrónico josemfonsecach@gmail.com dentro del plazo de ocho días naturales contados a partir del día de la publicación de este aviso.—Nicoya, 05 de abril de 2022.—José Manuel Fonseca Nipote, Representante legal. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022641236 ).

TALLER MECÁNICO INDUSTRIAL HERMANOS SOTO S. A.

El suscrito: Edgar Enrique Soto Massey, con cédula de identidad N° 1-0666-0956, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Taller Mecánico Industrial Hermanos Soto S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiséis mil trescientos cincuenta y ocho, en virtud del extravío del libro de Asambleas de Junta Directiva, libro de Asambleas de Accionistas y libro de Registro de Accionistas de esta sociedad tomo primero.—San José, 27 de abril del 2022.—Edgar Soto Massey, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022641264 ).

RON RON DE HERRADURA E.A.G SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura N° 147 del tomo 4 otorgada ante el suscrito notario, Allan Andrés Madrigal Anchia, con carné de abogado N° 26259, a las 7:00 horas del 28 de marzo de 2022, se solicitó la reposición de los libros legales por extravío de Registro de Socios, Asamblea de Socios, Actas de Juntas Directiva, todos N° 1 de la sociedad Rón Ron de Herradura E.A.G Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-540146. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente. Es todo.—Jacó, 27 de abril de 2022.—Allan Andrés Madrigal Anchía.—1 vez.—( IN2022641275 ).

GALBRAITH SUCESORES SOCIEDAD ANONIMA

Galbraith Sucesores Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica N° 3-101-002082, con domicilio ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Urbanización Villarreal, calle seis, casa número I diez, representada por su secretario el señor Edgar Argüello Galbraith, cédula de identidad N° 9-0076-0501, por motivo de extravío procede a la reposición de los libros legales: Actas de Asamblea General (tomo 4), Registro de Accionistas (tomo 3) y Actas de Junta Directiva (tomo 3). Se otorga un plazo de un mes para oír oposiciones, las cuales se recibirán al correo electrónico: notificaciones@soley-saborio.com. Es todo.—Veintiséis de abril de dos mil veintidós.—Edgar Antonio Argüello Galbraith.—1 vez.—( IN2022641309 ).

GAYMAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Gaymar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y dos mil doscientos noventa y uno, domiciliada en Cartago, Barrio El Molino cien metros norte de la estación de servicio servicentro El Molino, solicita ante el Registro Mercantil, la reposición del libro de: Acta de Registro de Socios número uno y Acta de Junta Directiva número uno, los cuales se habían extraviado.—Cartago, veinticinco de abril del dos mil veintidós.—Erick Fabricio Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—( IN2022641322 ).

CONSTRUCTORA CIVO SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad denominada Constructora Civo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos dos siete ocho nueve dos, solicita la reposición de libros de la Junta Directiva, Asamblea General de socios y Registro de Accionistas por extravío.—Tres Ríos, 27 de abril del 2022.—Licda. Karen Quesada Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2022641341 ).

CORPORACIÓN E INVERSIONES

VÍQUEZ Y OREAMUNO SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad denominada Corporación e Inversiones Víquez y Oreamuno Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno ocho cero uno seis cuatro, solicita la reposición de libros de la Junta Directiva, Asamblea General de socios y Registro de accionistas por extravío.—Tres Ríos, 27 de abril del 2022.—Karen Quesada Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2022641342 ).

COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS IMPORTADOS ARCA S. A.

Ante esta notaría, Francisco Reyes Toledo, representante legal de Comercializadora de Productos Importados Arca S.A., cédula jurídica N° 3-101-183328; solicita reposición por extravío del tomo I de los libros legales Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva, y Registro de Socios.—San José, 20 de abril del 2022.—Lic. Alexánder Pizarro Molina, Notario.—1vez.—( IN2022641459 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 25 de abril del 2022, se vendió el establecimiento comercial Star Bellededicado a salón de belleza, estética y spa, ubicado en San José, San Rafel de Escazú, del Club H 20, 90 metros al este. Se informa a terceros e interesados que por el plazo de 15 días contados a partir de la primera publicación, pueden presentar sus reclamos u objeciones en la dirección indicada , de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio. Publíquese por 3 veces de manera consecutiva.—San Jose, 26 de abril del 2022.—Licda. Sonia María Saborío Flores, Notaria Pública.—( IN2022640601 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura número doscientos cuatro, visible a folio ciento veintiuno vuelto del tomo veinticinco del protocolo de la notaria Grace Morales Vargas, otorgada a las trece horas del veintiocho de abril del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de Agrícola Santa Rita S. A., jurídica N° 3-101-026050 donde se nombran miembros de junta directiva y fiscal; se modifican cláusula de domicilio y de administración.—Palmera, San Carlos, a las trece horas cinco minutos del veintiocho de abril del año dos mil veintidós.—Licda. Grace Morales Vargas, Notaria.—( IN2022641751 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, Hazel María Vargas Montero, portador de la cédula de identidad número 1-0697-0587, en representación de Propulsión de Caja y Carga Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-180997; solicita la transferencia del nombre comercial bajo el número de registro No.dos cinco cuatro siete uno uno, de la marcaSICSA” a la sociedad Aris Logistics Supply Chain Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-687025, representada por Ariana Méndez Vargas, portadora de la cédula de identidad número 1-1510-0633; se cita a los acreedores e interesados para que se presenten a hacer valer sus derechos dentro del término de quince días a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril del 2022.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022641196 ).

Por escritura número ciento dieciséis-uno otorgada a las catorce horas del día 26 de abril de 2022, se protocolizó en lo conducente, el acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de 3-102-766965 S.R.L., cédula jurídica 3-102-766965, en la cual se sustituye al gerente y subgerente, se nombran los nuevos personeros en su lugar y se modifica la cláusula segunda del domicilio.—Licda. Karla Fernández Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2022641200 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintiuno de abril del año dos mil veintidós, se reforma la cláusula decima sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada “Eurobus Sociedad Anónima” y se nombra nuevo Fiscal. Teléfonos: 83842238-22805139.—San José, 26 de abril del 2022.—Pablo Fernando Ramos Vargas.—1 vez.—( IN2022641217 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del veintiuno de abril del dos mil veintidós, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Empresarios Unidos de Puntarenas Sociedad Anónima. Notario: Pablo Fernando Ramos Vargas, teléfonos: 83842238-22805139.—San José, 26 de abril del 2022.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas.—1 vez.—( IN2022641228 ).

Por escritura otorgada ante mí, las 15:00 horas del 25 de abril del 2022, se protocoliza acta de asamblea de Trade Routes LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, 3-102-783432, se acuerda reformar las cláusulas de administración, representación, domicilio y se hacen nuevos nombramientos.—Puerto Viejo de Talamanca, 27 de abril del 2022.—Johnny León Guido, Notario Público.—1 vez.—( IN2022641347 ).

Ante esta notaría a las 11:20 horas del 25 de abril del 2022, con la comparecencia del total del capital social, Peniel Doma XGD S. A., cedula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y cinco mil doscientos veinticuatro solicita aumentar su capital social a la suma de siete millones ciento diez mil colones, solicitud realizada mediante la escritura número 145, del tomo 23 del protocolo de la Licda. Lilliam Hidalgo Álvarez.—Cartago 26 de abril del 2022.—Licda. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2022641560 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día veintiocho de abril de 2022, se protocoliza acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada: Marcos CIRM Sociedad Anónima titular de la cédula de persona jurídica número: 3-101-234907; mediante la cual se tomó el acuerdo de disolver esta compañía. Se cita dentro de los treinta días siguientes a esta publicación cualquier interesado que quiera oponerse judicialmente a la presente disolución.—San José, 28 de abril de 2022.—Lic. Ricardo José Nassar Güell, Notario Público.—1 vez.—( IN2022641699 ).

Ante esta notaría, se protocolizó, acta número dos de reunión general extraordinaria de la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Nueve Mil Ochocientos Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y nueve mil ochocientos tres, se modifica la cláusula Sexta de la administración y se nombra un nuevo gerente.—Asamblea celebrada el doce de abril del dos mil veintidós, a las diez horas cero minutos.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario. Código N° 9811.—1 vez.—( IN2022641704 ).

Por escritura número cuatrocientos cuatro, ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo veintiséis se cambió la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Tres Uno Cero Uno Ocho Uno Dos Dos Cero Cuatro Sociedad Anónima.—Heredia, 26 de abril del 2022.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—( IN2022641728 ).

Por escritura número trescientos setenta y tres, ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo veintiséis se cambió la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Beach Crocodile Zoo Central the Rescue Sociedad Anónima y se cambia la razón social.—Heredia, 18 de abril del 2022.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—( IN2022641729 ).

Por escritura número trescientos setenta y cuatro, ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo veintiséis se cambió la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Tres Uno Cero Uno Seis Cuatro Dos Cinco Ocho Cinco Sociedad Anónima.—Heredia, 18 de abril del 2022.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—( IN2022641730 ).

A las 10:00 horas del día 26 de abril del 2022, ante esta notaría, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de la sociedad de anónima Hacienda Las Estrellas S. A. Se modifica la cláusula Quinta BIS, sobre el traspaso de acciones y aumentos de capital, se modifica la cláusula Octava, la cláusula Décima de la administración, se realizan nuevos nombramientos.—San José, 28 de abril del 2022.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2022641736 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas quince minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Hernández y Johnson S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta mil trescientos dieciocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, veintiocho de abril del dos mil veintidós.—Licda. Sonia Eugenia Solano Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2022641741 ).

Mediante escritura otorgada el día: dieciocho de febrero del dos mil veintidós a las once horas el señor: Robert Francisco Chávez Ruiz, mayor, cédula de identidad: ocho cero cero ocho nueve cero uno nueve cinco en su calidad de dueño y Gerente de: Corporación Samif E.I.R.L, cédula jurídica: tres-ciento cinco-seis ocho dos tres cuatro siete, con domicilio social en San José, Moravia de la Escuela La Isla doscientos metros al sur, casa seis C, traspasa la empresa al señor: Jorge Quiros Valencia, mayor, cédula de identidad: seis cero dos siete tres cero cuatro cuatro cinco.—San José, 28 de abril del dos mil veintidós.—Lic. Diomer Esteban Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2022641743 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos quince, visible al folio 167, del tomo 1, a las 11:00 horas, del 22 de abril 2022, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cincuenta y Cinco Ochenta y Dos Setenta y Dos S.A. domiciliada en Guanacaste-Carrillo Playas del Coco, Sardinal, Urbanización Las Palmas, Condominio Big Daddy Número Cinco, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y cinco ochenta y dos setenta y dos, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Carnet 25849.—San José, a las catorce horas del veinticinco del mes de abril del año dos mil veintidós.—Licda. Claudia María Jiménez Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022641748 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acuerdo de disolución de la sociedad de esta plaza denominada Pepillo Expediciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-260952.—Lic. Hernán Navarro-Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022641752 ).

Por medio de escritura número 297 otorgada ante el suscrito notario en Alajuela a las 08:00 horas del 20 de abril 2022, se han protocolizado acuerdos de asamblea de socios de Productos JPZ Camilo S.R.L., a través de los cuales se disuelve la sociedad y entra en liquidación. Se comunica así para los efectos legales correspondientes.—Alajuela, abril 21, 2022.—Lic. Oscar José Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2022641760 ).

Ante esta notaría por escritura número noventa y siete otorgada a las trece horas día veintiocho de abril del dos mil veintidós se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada “Madre Tierra de Altura Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-152441. Se procede a modificar cláusula del domicilio y nombrar nuevo secretario de la sociedad.—Alajuela 28 de abril del dos mil veintidós.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2022641764 ).

En mi notaría he protocolizado asamblea general extraordinaria de accionistas realizada el 20 de abril del 2022, de la sociedad denominada Centro Mueblero Ferconce S. A. cédula jurídica 3-101-758230, en la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de administración y se procede a nombramientos en junta directiva.—Licda. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2022641770 ).

En mi notaría he protocolizado asamblea general extraordinaria de accionistas realizada el 20 de abril del 2022, de la sociedad denominada Ferreconce del Sur S. A., cédula jurídica 3-101-355144, en la cual se acuerda Reformar la cláusula sétima de administración y se procede a nombramientos en junta directiva.—Licda. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2022641771 ).

Por escritura otorgada a las seis horas del veintiocho de abril de dos mil veintidós, ante el notario público Francisco Tijerino Jiménez, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hospedaje San Martin de Osa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintinueve mil seiscientos noventa y siete, mediante el cual se acuerda reformar la cláusula cuarta de los estatutos de la compañía, referente al plazo social.—San José, veintiocho de abril de dos mil veintidós.—Lic. Francisco Tijerino Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022641772 ).

En mi notaría he protocolizado asamblea general extraordinaria de accionistas realizada el 20 de abril del 2022, de la sociedad denominada Ferretería Central San Francisco S.A., cédula jurídica 3-101- 37354, en la cual se acuerda reformar la cláusula novena de administración y se procede a nombramientos en junta directiva.—Licda. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2022641773 ).

En mi notaría he protocolizado asamblea general extraordinaria de accionistas realizada el 20 de abril del 2022, de la sociedad denominada Pirámide Brillante de La Luna S. A., cédula jurídica 3-101- 398844, en la cual se acuerda reformar la cláusula octava de administración y se procede a nombramientos en junta directiva.—Licda. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2022641776 ).

En mi notaría he protocolizado asamblea general extraordinaria de accionistas realizada el 20 de abril del 2022, de la sociedad denominada Ferconce Alajuelita S. A., cédula jurídica 3-101- 763794, en la cual se acuerda reformar las cláusulas cuarta del objeto, sétima de administración y se procede a nombramientos en junta directiva.—Licda. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2022641777 ).

La suscrita notaría pública, María José Jiménez Naranjo, hago constar que por medio de la escritura sesenta y ocho, de las catorce horas del veintisiete de abril del dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad Hacienda La Chulis S.A., por medio de la cual se reforma la cláusula novena respectivamente de la representación y se acepta renuncia presidente, secretario y tesorero y se hacen nuevos nombramientos. 88796224.—San José, veintisiete de abril del dos mil veintidós.—Licda. María José Jiménez Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2022641781 ).

Ante esta notaria por escritura número noventa y seis otorgada a las once horas día veintiocho de abril del dos mil veintidós se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Rutas de Marbella VSB Cinco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-384316. Se procede a modificar cláusula del domicilio y nombrar nuevo secretario de la sociedad.—Alajuela, 28 de abril del dos mil veintidós.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2022641782 ).

Ante esta notaría, en La Tigra de San Carlos, mediante escritura ciento noventa y siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número dos, de Raíces y Tubérculos Tropicales M y M Sociedad Anónima, en la que se modificaron las cláusulas administrativas primera y novena.—La Tigra de San Carlos, al ser las trece horas con treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintidós.—Licda. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN20226541786 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 11:00 horas del día 26 de abril del 2022, se constituyó la sociedad “Servicios Profesionales Rodmar Sociedad Anónima.”. Plazo Social: 99 años. Capital social: 10.000 colones. Presidente y secretario con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Heredia, 28 de abril del 2022.—Licda. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022641787 ).

Por escritura pública número: ciento cincuenta y tres-uno otorgada ante los notarios públicos Otto Alejandro Fallas Vargas y Héctor Manuel Fallas Vargas a las quince horas del veintidós de abril del dos mil veintidós, se protocolizó el acta sociedad “Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Cuatro Mil Ochenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada”. En donde se acordó reformar la cláusula primera del nombre para que de ahora en adelante sea lea Weldon Wells Technologies Limitada. Teléfono: 4052-0600.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022641788 ).

Se hace saber que en esta notaría a las trece horas del veintiocho de abril del dos mil veintidós, se realizó cambio se estatuto y nombramiento de gerente de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ocho Cuatro Tres Dos Uno Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres ciento dos ocho cuatro tres dos uno cuatro. 8847-6783.—San José, catorce horas del veintiocho de abril del dos mil veintiuno.—Soren Araya Madrigal.—1 vez.—( IN2022641789 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2021/55480.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial.—Documento: Nulidad por parte de terceros Interpuesta por MVH I, INC.—Nro. y fecha: Anotación/2-144101 de 25/06/2021.—Expediente: 2019-0006373 Registro Nº 284094 MYLÉ Nicotine Delivery System en clase 34 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:00:54 del 28 de julio de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de nulidad por parte de terceros, promovida por el señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Arafat Rafat Aref Bassam Sociedad Anónima, contra el registro del signo distintivo MYLÉ Nicotine Delivery System, Registro Nº 284094, el cual protege y distingue: Vaporizadores, sus líquidos y accesorios, en clase 34 internacional, propiedad de Arafat Rafat Aref Bassam Sociedad Anónima. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se precede a trasladar la solicitud de nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022640512 ).

Ref.: 30/2021/55479.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de Apoderado Especial. Documento: Nulidad por parte de terceros (Email). Nro y fecha: Anotación/2-144102 de 25/06/2021. Expediente: 2019-0006371 Registro 284091 MYLÉ COSTA RICA en clase(s) 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las del 28 de julio de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad por parte de terceros, promovida por el Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N°113310636, en calidad de Apoderado Especial de MVH l, INC., contra el registro del signo distintivo MYLÉ COSTA RICA, Registro Nº 284091, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a comercialización de vaporizadores y accesorios. Ubicado en Cartago, Cantón Central, contiguo al Banco Popular, costado sur de Las Ruinas, propiedad de ARAFAT RAFAT AREF BASSAM SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3101784144. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022640513 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

GESTIÓN TRIBUTARIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por desconocerse el domicilio de del Representante Legal de Fundación OFIR de Costa Rica, cédula N° 3-006-676601, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: de conformidad con lo estipulado en los artículos 66 y 94 de la Ley de Construcciones y párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento para el procedimiento de demoliciones, sanciones y cobro de obras civiles en el cantón de Curridabat, y en virtud de que no se atendió el primer plazo otorgado, se confiere al propietario (a) de la finca 1-475579-000 , el plazo de 15 días hábiles a fin de que se ponga a derecho con las obras realizadas sin permisos municipales. Bajo pena de proceder con lo indicado en el artículo 96 de la ley de construcciones y artículo 11 del Reglamento mencionado, sea, demoler la obra constructiva de marras por parte de la municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el propietario.—Responsable: Julio César Ramos Chacón.—O.C. N° 45092.—Solicitud N° 343854.—( IN2022640685 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por desconocerse el domicilio del Representante Legal de Aberfeldy De Montañas Sociedad Anónima, cédula 3-101-471119, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: De conformidad con lo estipulado en los artículos 66 y 94 de la Ley de Construcciones y párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento para el Procedimiento de Demoliciones, Sanciones y Cobro de Obras Civiles en el Cantón de Curridabat, y en virtud de que no se atendió el primer plazo otorgado, se confiere a los propietarios de la finca 1- 582825, el plazo de 15 días hábiles a fin de que se ponga a derecho con las obras realizadas sin permisos municipales. Bajo pena de proceder con lo indicado en el artículo 96 de la ley de construcciones y artículo 11 del Reglamento mencionado, sea, demoler la obra constructiva de marras por parte de la municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el propietario.—Responsable: Julio César Ramos Chacón.—1 vez.—O. C. 45092.—Solicitud 344126.—( IN2022641005 ).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

NOTIFICACIÓN TRASLADO E IMPUTACION DE CARGOS

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

CONCEJO MUNICIPAL

ÓRGANO DIRECTOR

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

RESOLUCION Nº 001-ODPA-CM-MN-2022

Municipalidad de Nicoya. Concejo Municipal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo. Nicoya, a las nueve horas del día dieciocho de abril del dos mil veintidós.

Resultando:

1º—Que, el Concejo Municipal de Nicoya emitió el acuerdo que es número 020-094-2022, en la sesión ordinaria Nº 094 celebrada el día 15 de febrero del 2022, notificado al suscrito Órgano Director del Procedimiento el día 25 de ese mes y año, mediante el cual se dispuso:

“(…)

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 53 del Código Municipal (Ley 7794), y en observancia de las normas que rigen la materia, se procede a transcribir mediante Acuerdo Municipal lo acordado en la Sesión Ordinaria N° 094 celebrada el martes 15 de febrero del 2022 por el Concejo Municipal de Nicoya, que textualmente indica:

Acuerdo Municipal N° 020-094-2022: el Concejo Municipal de Nicoya acoge la recomendación brindada sobre el asunto 2 del Dictamen DCZMT-01-02-2022 de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre, referente al acuerdo municipal N° 027-091-2022, con respecto a las mociones presentadas por el Alcalde Municipal sobre la solicitud de nombramiento de órganos directores del procedimiento administrativo con la finalidad de iniciar el trámite para la desinscripción de concesiones vencidas en la Zona Marítimo Terrestre del cantón de Nicoya otorgadas a las siguientes sociedades: 1- Marbella Agropecuaria S.A. (Playa Guiones), 2-Verde Real S.A. (Punta Indio) y 3- Corporación Hotelera Samara S.A. (Playa Cangrejal).

Por lo tanto, este Concejo Municipal en forma unánime aprueba con fundamento en los artículos 11 y 169 de la Constitución Política, 11 en relación con el 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 52 y 53 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre, lo siguiente:

1- Nombrar como Órgano Director del Procedimiento Administrativo para que otorgue el debido proceso a la Magister Alba Iris Ortiz Recio, cédula de identidad N° 3-0285-0594 y se otorga un plazo de tres meses para que proceda de conformidad con la Empresa Corporación Hotelera Sámara Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-063365, con la finalidad de proceder con la cancelación y desinscripción de la concesión inscrita bajo Folio 1558-Z 000 a nombre de la sociedad dicha.

2-  Nombrar como Órgano Director del procedimiento administrativo para que otorgue el debido proceso a la Magister Alba Iris Ortiz Recio, cédula de identidad N° 3-0285-0594 y se otorga un plazo de tres meses para que proceda de conformidad con la empresa Verde Real de Costa Rica Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica N° 3-101-076804, con la finalidad de proceder con la cancelación y desinscripción de la concesión inscrita bajo Folio 60-Z 000 a nombre de la sociedad dicha.

3- Nombrar como Órgano Director del procedimiento administrativo para que otorgue el debido proceso a la Magister Alba Iris Ortiz Recio, cédula de identidad N° 3-0285-0594 y se otorga un plazo de tres meses para que proceda de conformidad con la empresa Marbella Agropecuaria Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-019752, con la finalidad de proceder con la cancelación y desinscripción de la concesión inscrita bajo Folio 154-Z 000 a nombre de la sociedad dicha (Vencida desde 1987).

** Se le solicita a la señora Alba Iris Ortiz Recio que asista ante este Órgano Colegiado en la sesión ordinaria a celebrarse el martes 01 de marzo del presente año (Sea de forma virtual o presencial) para realizar la respectiva juramentación”.

Dicho Órgano Director fue debidamente juramentado.

Antecedentes

1º—Que, en fecha 02 de febrero de 1982 la Municipalidad de Nicoya suscribió un “Contrato de Concesión en la Zona Marítimo Terrestre” sobre una parcela, sita en la zona marítimo terrestre de Playa Guiones, sector norte, distrito primero del cantón de Nicoya, provincia de Guanacaste, constante de cinco hectáreas seis mil cuatrocientos metros cuadrados, que es el área aprobada en el respectivo Plan Regulador como zona residencial; con los siguientes linderos: al norte con Inversiones Nicoya S.A., en parte y resto en administración de la Municipalidad de Nicoya en parte, al sur con cincuenta metros inalienables en parte y resto en administración de la Municipalidad de Nicoya, al este con Inversiones Nicoya S.A., y al oeste con cincuenta metros inalienables Océano Pacífico.

El uso autorizado para dicha parcela es turístico y se definió que en ella se construiría la infraestructura necesaria para implementar el Plan Regulador aprobado; por un plazo de veinte años.

2º—Que, dicho contrato quedó inscrito debidamente ante el Registro General de Concesiones, tomo uno, folio tres, número ciento cincuenta y cuatro, asiento cero cero uno del Registro General de Concesiones del Instituto Costarricense de Turismo.

3º—Que, en el contrato se estableció en la cláusula novena, que

“(…) Igualmente queda sujeto en (sic) el concesionario al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) A partir de la fecha de inscripción de este contrato en el Registro General de Concesiones, cuenta el Concesionario con seis meses para presentar ante el Instituto Costarricense de Turismo el proyecto de las obras que pretenden desarrollar en la parcela dada en concesión, en estricto apego al Plan Regulador para esa zona aprobado y conforme a las disposiciones de los artículos cincuenta y cuatro y cincuenta y cinco del Reglamento a la Ley seis mil cuarenta y seis de dos de marzo de mil novecientos setenta y siete,. B) Una vez que el proyecto haya sido debidamente aprobado tanto por el Instituto Costarricense de Turismo como por el Instituto de Vivienda y Urbanismo así como por cualquiera otra institución que tuviere que ver en la aprobación de dicho proyecto, el Concesionario depositará a favor de la Municipalidad, un bono de garantía de ejecución de las obras que se fija en un diez por ciento del costo total de las obras a desarrollar.- c) Una vez construido el proyecto  y recibido a entera satisfacción por esta Municipalidad que da facultado el Concesionario para ceder a favor de terceros, únicamente los lotes para uso residencial, tal y como está establecido en el respectivo Plan Regulador aprobado, el resto de los lotes así como las áreas indicadas en la cláusula sétima anterior, quedan bajo la administración de la Municipalidad.(…)”

Por su parte, la cláusula Décima Segunda indica que:

“(…) El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas anteriores, dará derecho a la Municipalidad y/o el Instituto Costarricense de Turismo, a dar por cancelada la presente concesión sin responsabilidad alguna para la Municipalidad o para el Instituto Costarricense de Turismo. (…)”.

HECHOS

EN CUANTO A LA EMPRESA MARBELLA

AGROPECUARIA SOCIEDAD ANONIMA

1º—Que, la empresa Marbella Agropecuaria Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101019752, presuntamente ha incumplido con el contrato suscrito en fecha 02 de febrero de 1982 con la Municipalidad de Nicoya que es “Contrato de Concesión en la Zona Marítimo Terrestre” sobre una parcela, sita en la zona marítimo terrestre de Playa Guiones, sector norte, distrito primero del cantón de Nicoya, provincia de Guanacaste, constante de cinco hectáreas seis mil cuatrocientos metros cuadrados, que es el área aprobada en el respectivo Plan Regulador como zona residencial; con los siguientes linderos: al norte con Inversiones Nicoya S.A., en parte y resto en administración de la Municipalidad de Nicoya en parte, al sur con cincuenta metros inalienables en parte y resto en administración de la Municipalidad de Nicoya, al este con Inversiones Nicoya S.A., y al oeste con cincuenta metros inalienables Océano Pacífico y con un uso autorizado para dicha parcela turístico y se definió que en ella se construiría la infraestructura necesaria para implementar el Plan Regulador aprobado; por un plazo de veinte años.

2º—Que, la empresa Marbella Agropecuaria Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-019752, presuntamente incumplió con presentar en el plazo de seis meses ante el Instituto Costarricense de Turismo el proyecto de las obras que pretenden desarrollar en la parcela dada en concesión, en estricto apego al Plan Regulador para esa zona aprobado y conforme a las disposiciones de los artículos cincuenta y cuatro y cincuenta y cinco del Reglamento a la Ley seis mil cuarenta y seis de dos de marzo de mil novecientos setenta y siete.

3º—Que, la empresa Marbella Agropecuaria Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-019752, se encontró inscrita en el Registro Mercantil bajo el tomo 296, asiento 7733 y fue disuelta por disposición de la Ley Nº 9428.

Consideraciones factico jurídicas

La empresa investigada podría encontrarse violentando la siguiente normativa de interés:

    Los numerales 30, 40, 41; 42, 53 y 53 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre indican: “Artículo 3º.- Sin perjuicio de las atribuciones de ese Instituto, compete a las municipalidades velar directamente por el cumplimiento de las normas de esta ley referentes al dominio, desarrollo, aprovechamiento y uso de la zona marítimo terrestre y en especial de las áreas turísticas de los litorales. (…) Artículo 40.- Únicamente las municipalidades podrán otorgar concesiones en las zonas restringidas correspondientes a la zona marítimo terrestre de su respectiva jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en esta ley, salvo las excepciones que ella establece. Artículo 41.- Las concesiones serán únicamente para el uso y disfrute de áreas determinadas en la zona restringida, por el plazo y bajo las condiciones que esta ley establece. Artículo 42.- Las concesiones en las áreas turísticas requieren la aprobación del Instituto Costarricense de Turismo. (…) Artículo 52. Son causas de extinción de las concesiones, las siguientes: a) Por vencimiento del plazo fijado sin haber solicitud de prórroga en forma legal; b) Por renuncia o abandono que hicieren los interesados; c) Por fallecimiento o ausencia legal del concesionario sin haberse adjudicado a los herederos o presuntos herederos parientes; d) Por no acordarse su prórroga conforme establece el artículo anterior; e) Por cancelación de la concesión. Artículo 53. Son causales por las que, una concesión pueda ser cancelada las siguientes: a) Por falta de pago de los cánones respectivos; b) Por incumplimiento de las obligaciones del concesionario conforme a la concesión otorgada o su contrato; c) Por violación de las disposiciones de esta ley o de la ley conforme a la cual se otorgó el arrendamiento o concesión; d) Si el concesionario impidiere o estorbare el uso general de la zona pública; e) Por las demás causas que establece la ley.”

    Los artículos 27, 30, 33 y 80 del Reglamento de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre indican: “Artículo 27.—Toda solicitud de concesión podrá presentarse ante la municipalidad en la fórmula autorizada por el ICT, o mediante una solicitud que llene los requisitos establecidos en la ley N° 6043 y su reglamento. Cualquier gestión que se haga en materia de concesiones ya sea ante la municipalidad, ICT, u otro organismo contemplado en la ley, deberá ser autenticada por un abogado y llevará el respectivo timbre del Colegio de Abogados. (Así reformado por el Artículo 1° del decreto ejecutivo N° 29059- MP- MEIC-TUR del 03 de noviembre del 2000) Artículo 30.- En toda solicitud debe consignarse, como mínimo, la siguiente información: (…) Cuando se trate de personas jurídicas, deberá indicarse el nombre del representante o apoderado con sus calidades de ley, así como adjuntarse: a) certificado de inscripción del registro respectivo (Registro Público, Ministerio de Gobernación, INFOCOOP, Ministerio de Trabajo, DINADECO, etc.) y certificación del mismo o declaración jurada del Secretario de la entidad interesada en que se indique, según proceda, el porcentaje de socios extranjeros o de capital perteneciente a extranjeros;  b) Croquis o identificación del terreno; c) Naturaleza y linderos del mismo; y ch) Uso que se va a dar al predio. (…) Artículo 33.- Cuando un expediente de solicitud permanezca sin movimiento durante seis meses o más por motivos imputables al interesado, se tendrá por desistida la solicitud y se procederá al archivo del expediente.  (…) 80.- Toda cancelación de concesiones que decida una municipalidad deberá ser consultada previamente al ICT o al IDA, según corresponda, así como al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM). De igual forma, estas instituciones deberán informar a la municipalidad respectiva sobre cualquier concesión que consideren deba ser cancelada. El procedimiento de cancelación de una concesión deberá efectuarse además atendiendo al principio del debido proceso. El acto final que la Municipalidad correspondiente emita deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 128, siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública. La Municipalidad enviará copia de la resolución administrativa emitida al instituto correspondiente y al interesado, y lo comunicará formalmente mediante Resolución considerada, extendida por la Secretaría Municipal, al Registro General de Concesiones para que se proceda a dejar sin efecto la inscripción correspondiente. (Así reformado por el artículo 3º del Decreto Nº 21756 de 24 de noviembre de 1992). (…)”.

    La Ley Nº 9024, establece en su artículo Nº 6 indica que como consecuencia de la no cancelación de los impuestos por tres periodos seguidos, se sancionará al infractor con la cancelación de la inscripción. Este trámite atenderá el procedimiento de Gestión Administrativa en el Registro.

    La doctrina sobre el concepto de disolución de una sociedad anónima, debe entenderse como disuelta la sociedad; siendo que su personería jurídica se mantiene únicamente para efectos de liquidación según dispone el artículo 201 del Código de Comercio.

    La doctrina, más calificada ha indicado: según Broseta Pont,  señala “...la sociedad anónima está en periodo o en situación de disolución cuando se encuentra en algunos de los supuestos descritos por la ley o por los estatutos como causa de apertura del proceso de su propia extinción”.   Ver  Broseta, P. (1983). Manual de Derecho Mercantil. (4a. ed.) Madrid: Editorial Tecnos S.A.

    Otra definición es la dada por Guillermo Cabanellas, en su Diccionario Enciclopédico, el cual dice que la disolución de la sociedad anónima es el “...término o conclusión de la existencia jurídica de una compañía mercantil de esta clase”. Ver  Cabanellas, G. (1981). Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Tomo III” (14a. ed.). Buenos Aires: Editorial Heliasta, S.R.L.

   Para Emilio Beltrán, “...la disolución es, pues, presupuesto para la extinción de la sociedad anónima, en su doble aspecto, institucional y contractual. La decisión del legislador de que la extinción de la sociedad no se produzca de un modo inmediato, obliga a fijar una línea divisoria clara entre el periodo de vida activa de la sociedad y el periodo de eliminación de sus relaciones jurídicas (periodo de liquidación), que culminará con la extinción”. Ver  Beltrán, E. et al. (1997). Disolución y liquidación de la Sociedad Anónima. (2a ed.). Madrid España: Editorial Civitas, S.A., pág.14.

    Por su parte, el jurista mexicano, Góngora Pimentel, por medio del Diccionario Jurídico Mexicano, define la disolución como “...el estado o situación de una persona moral que pierde su capacidad legal para el cumplimiento del fin para el que se creó y que solo subsiste, con miras a la resolución de los vínculos establecidos por la sociedad con terceros, por aquella con los socios y por estos entre . La disolución es, pues, la preparación para el fin, más o menos lejano, pero no implica el término de la sociedad ya que una vez disuelta, se pondrá en liquidación y conservará su personalidad jurídica únicamente para esos efectos.” Ver Góngora, G. (1996). Diccionario jurídico mexicano. (9a ed). México: UNAM / Instituto de Investigaciones Jurídicas.

    Debemos entender, que: “… la disolución de la sociedad es la consecuencia natural de su existencia, ya que esta es temporal, y no perpetua. La disolución es la cesación de las actividades de la persona jurídica. Pero, esta cesación de actividades no es absoluta, ya que después de la disolución, viene un periodo de liquidación, como necesaria consecuencia de aquella y la sociedad sigue existiendo jurídicamente únicamente para esos fines….” Ver Ana Elena Alvarado Salazar. La disolución y liquidación de lass sa.spropuesta de procedimiento en sede notarial, 2013 Es de vital importancia mencionar que la disolución de una sociedad mercantil y, en este caso, la sociedad anónima, no solo implica la disolución del negocio jurídico que le dio origen a persona jurídica social, sino también la de los contratos que haya realizado a lo largo de su existencia esa entidad de Derecho Comercial, y que se encuentren vigentes en el momento del acaecimiento de la respectiva causal de disolución.  Ver en este sentido, Gutiérrez, R y Quirós, J. (1987). La disolución de la sociedad anónima en Costa Rica.

Tesis de graduación para optar por el grado académico de Licenciatura en Derecho. Campus Rodrigo Facio: Universidad de Costa Rica.

    La disolución es un hecho jurídico que se produce en el momento mismo en que se cumple alguna de las causas que dan origen a ese fenómeno. Nuestro Código de Comercio, se limita a establecer cuáles son esas causales sin determinar el concepto de disolución.

    El artículo 201 del Código de Comercio indica: “(…) Artículo 201.- Las sociedades se disuelven por cualquiera de las siguientes causas: a) El vencimiento del plazo señalado en la escritura social; b) La imposibilidad de realizar el objeto que persigue la sociedad, o la consumación del mismo; c) La pérdida definitiva del cincuenta por ciento del capital social, salvo que los socios repongan dicho capital o convengan en disminuirlo proporcionalmente; y d) El acuerdo de los socios. e) Por aplicación de la sanción de disolución de la persona jurídica, prevista en el artículo 11 de la ley Responsabilidad de las Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y otros Delitos, ordenada por un juez de la República.  (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 34 de la ley sobre la Responsabilidad de las personas jurídicas sobre cohechos domésticos, soborno transnacional y otros delitos, N° 9699 del 10 de junio del 2019) (…)”

Se resuelve:

1)  Abrir procedimiento ordinario administrativo en contra de la empresa Marbella Agropecuaria Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-019752; a fin de arribar a la verdad real de los hechos relacionados con las consideraciones anteriores y poder así determinar si la conducta es indebida.

2)  Si es imputable a la empresa Marbella Agropecuaria las presuntas irregularidades atribuidas y si se les debe aplicar la sanción de la cancelación de la concesión de parcela en la zona marítimo terrestre inscrita en el tomo uno, folio tres, número ciento cincuenta y cuatro, asiento cero cero uno del Registro General de Concesiones del Instituto Costarricense de Turismo y si existe alguna sanción adicional que determine alguna responsabilidad que determine alguna responsabilidad penal, administrativa y  civil; que amerite alguna denuncia ante los Tribunales de Justicia.

3)  El acto final que dicte el órgano decisor podría significar la cancelación de la concesión de parcela en la zona marítimo terrestre inscrita en el tomo uno, folio tres, número ciento cincuenta y cuatro, asiento cero cero uno del Registro General de Concesiones del Instituto Costarricense de Turismo.

4)  Se delegó en el Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario realizar el traslado de cargos correspondiente y garantizar el debido proceso y ejercicio pleno de su defensa a la empresa Marbella Agropecuaria.

5) Se convoca al liquidador de la empresa Marbella Agropecuaria Sociedad Anónima a una comparecencia oral y privada a celebrarse el día 23 de mayo del 2022, a las 8:30 horas en la siguiente dirección electrónica

Alba Iris Ortiz Recio le está invitando a una reunión de Zoom programada.

Unirse a la reunión Zoom

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ID de reunión: 853 1483 3607

Código de acceso: 679304

Encuentre su número local: https://us02web.zoom.us/u/kewEsvm3LH

Se les previene que en esa audiencia podrá aportar todos los elementos de prueba que deseen allegar al procedimiento en su defensa y podrá realizar todos los alegatos y conclusiones que estime prudente en su favor.  Asimismo, y si a bien lo tienen, podrá presentar u ofrecer las pruebas que estime pertinentes y sus alegatos con anticipación, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito.  Se le previene además que tiene el derecho de ejercer su defensa por medio de un abogado de su confianza y elección.

6)  Se le previene al liquidador de la empresa Marbella Agropecuaria Sociedad Anónima que dentro del tercer día a partir del día siguiente en que se realice la primera publicación del edicto de notificación de esta resolución, deberá señalar casa, oficina medio dentro del perímetro del cantón y/o en donde atender sus futuras notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo se procederá a notificarle las resoluciones posteriores en la forma prevista en los artículos 239 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

7)  Prueba de cargo

-Como prueba de cargo se tendrá la documental que consta en el expediente de concesión del Departamento de Zona Marítimo Terrestre.

8)  En todo caso, el expediente respectivo podrá ser consultado por el liquidador de la empresa Marbella Agropecuaria Sociedad Anónima o por sus abogado, debidamente acreditados, en este municipio y específicamente en la oficina del Concejo Municipal, con el Licenciado Gerardo Carvajal, Asesor Legal del Concejo Municipal, en un horario de 8:00 a.m. a 11:30 a.m. y de 1:30 p.m. a 2:30 p.m. para cuyo efecto se establece como sede del presente Órgano dicha oficina.

9)  Se advierte que contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria ante este Órgano Director, y de apelación para ante el Concejo Municipal, ambos dentro del término veinticuatro horas contadas a partir de la comunicación de este acto (artículos 345, 346 de la Ley General de la Administración Pública). Notifíquese.

MG. Alba Iris Ortiz Recio, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—1 vez.—( IN2022641173 ).

AVISOS

COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica informa que la Junta Directiva en uso de las facultades que le otorga la Ley acordó en su sesión 1706 celebrada el 13 de setiembre del 2019: Se conoce resolución de las once horas y quince minutos del once de junio de dos mil diecinueve, dictada por el Tribunal de Honor que informa: Que el Tribunal de Honor ha impuesto al doctor Javier Jimenez Rojas, la sanción de nueve meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, la cual ha sido notificada y que al día de hoy se encuentra firme, según expediente 017-2018. De acuerdo con lo anterior y en cumplimiento de lo que dispone el inciso j) del artículo 24.39. 40 de la Ley Orgánica del Colegio, y las resoluciones: a) El voto número 2010-15789 de la Sala Constitucional dictado a las 9:16 horas del 24 de setiembre del 2010 y b) voto 000550-F-S1-2010 de la Sala Primera emitido a las 9:12 horas del 06 de mayo de 2010, esta Junta Directiva precede a aplicar dicha sanción haciéndola efectiva a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese al Tribunal de Honor y a la Fiscalía del Colegio para que proceda a hacer efectiva la aplicación de dicha sanción una vez publicada. La presente publicación suple la notificación al no haber aportado el denunciado un medio para ser notificado.—Dra. Carol Calvo Domingo, Secretaria Junta Directiva.—( IN2022641011 ).