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INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
JUSTICIA Y PAZ
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AVISOS
LUTZ HERMANOS & COMPAÑÍA LIMITADA
(YAMAHA COSTA RICA)
La empresa Lutz Hermanos & Compañía Limitada (YAMAHA Costa
Rica), aclara que en la publicación realizada en la página comercial de Facebook e Instagram de la empresa YAMAHA Costa
Rica, por parte de la compañía el día 3 de mayo del 2022, “LA YAMA DE LOS
TICOS, SE ENCIENDE POR LA PASION A GANAR” se cometió un error involuntario material en
la descripción
digital de la publicación
respecto al precio de venta de la motocicleta R1M es año 2022, en cuanto a los
siguientes datos: en el caso
del signo de la moneda el correcto el
símbolo
de dólares
$ en el precio
de contado de la motocicleta,
y respecto a la descripción del precio
de la venta de contado es moneda en Dólares Americanos Estadounidenses, por lo cual la publicación correcta quedaría de la siguiente
manera valor de la motocicleta
$ 39.900 valor precio de contado
treinta y nueve mil novecientos dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, la cantidad de unidades disponibles es solo una bajo pedido especial. Lamentamos todos los inconvenientes
causados por este error material.
San José, 04 de mayo del 2022.—Sr. José Luis López Gallegos, Gerente General.—1 vez.—( IN2022643202 ).
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY 7935,
LEY INTEGRAL PARA LA PERSONA ADULTA MAYOR,
DE 25 DE OCTUBRE DE 1999
ARTÍCULO 1- Se reforma
la definición “Persona adulta
mayor” del artículo 2 de la Ley 7935, Ley Integral
para la Persona Adulta Mayor, de 25 de octubre de 1999. El texto es el siguiente:
Persona adulta mayor: toda persona de sesenta y cinco años o más y toda persona con síndrome de Down mayor de cuarenta años.
ARTÍCULO 2- Se adiciona un párrafo segundo al artículo 12 de la Ley 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, de 25 de octubre de 1999. El texto es el siguiente:
Artículo 12- Deberes del Estado
(…)
Además, el Estado deberá garantizar el desarrollo de todas las medidas pertinentes y suficientes para que, por medio del órgano rector, las instituciones públicas y las organizaciones privadas prestatarias de servicios no discriminen ni excluyan a las personas adultas mayores con o sin discapacidad.
ARTÍCULO 3- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 14 de la Ley 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, de 25 de octubre de 1999. El texto es el siguiente:
Artículo 14- Información
(…)
Toda información
que se brinde a las personas adultas
mayores deberá ser de fácil comprensión y lectura, en formatos,
medios y modos
alternativos, a fin de que faciliten la información y el empoderamiento de las personas adultas
mayores.
ARTÍCULO 4- Se adiciona un inciso d) al artículo 15 de la Ley 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, de 25 de octubre de 1999. El texto es el siguiente:
Artículo 15-
(…)
d) Ejecutar las acciones que sean necesarias para garantizar la no discriminación a las personas adultas mayores con o sin discapacidad en los servicios sociales que brinden.
ARTÍCULO 5- Se adiciona un inciso f) al artículo 31 de la Ley 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, de 25 de octubre de 1999. El texto es el siguiente:
Artículo 31- Oportunidades laborales
(…)
f) Desarrollar acciones de orientación y guía para organizaciones públicas y privadas, a fin de realizar las adaptaciones necesarias a los puestos de trabajo de las personas adultas mayores con discapacidad, en coordinación con el órgano rector y el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis).
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA. - Aprobado el veintitrés de marzo del año dos mil veintidós.
María José Corrales Chacón Mileidy Alvarado Arias
PRESIDENTE SECRETARIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil veintidós.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte |
Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández |
Primera secretaria |
Segunda secretaria |
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de la Presidencia, Geannina Dinarte Romero.—1 vez.—Exonerado.— ( L10177 – IN2022641804 ).
PROYECTO DE LEY
MODIFICACIÓN
DE LA FECHA DE ELECCIÓN
DE LOS CARGOS DEL RÉGIMEN
MUNICIPAL
Expediente N° 23.011
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Nuestra democracia
sigue siendo una de las más sólidas de América Latina y, gracias al trabajo
del Tribunal Supremo de Elecciones, somos uno de los países de la región con mayor transparencia en sus procesos electorales. Sin
embargo, los costarricenses
no han apreciado del todo estos importantes
resultados y, año tras año, la participación
electoral de los ciudadanos
ha decaído hasta el punto
de alcanzar cifras preocupantes.
Al respecto, el Instituto de Investigaciones Sociales de la Universidad de Costa Rica explica:
“Durante la segunda mitad del siglo XX, la vitalidad y vigencia de la democracia costarricense tuvo como uno de sus principales cimientos la fortaleza del sistema electoral, en el que sobresalen la creación del Tribunal Supremo de Elecciones (1949) como un cuarto poder independiente, así como la credibilidad y pureza del sufragio. Esta fortaleza se manifestaba en una masiva participación de los ciudadanos en las elecciones nacionales, en un ambiente de festividad y activismo, donde el cuestionamiento y rechazo a través de la abstención fue un fenómeno relativamente tangencial, a tal punto que se llegó a plantear la existencia de un “abstencionismo histórico” –de alrededor de un 18 por ciento del padrón de votantes– como una situación normal de la vida electoral y, por ende, política del país.
Más concretamente,
el análisis del ausentismo electoral en nuestro país en
los últimos 50 años permite identificar
tres periodos, según el valor asumido por ese indicador (véanse Gráfico 1.1 y Cuadro 1.1). En primera instancia,
la década de los años 50 marca el
proceso de consolidación de
un nuevo sistema político-electoral,
producto, entre otras causas, de los acontecimientos suscitados en 1948. La proporción de ciudadanos que no acudieron a las
urnas electorales en esta etapa
representó alrededor de una tercera parte
e incluso se incrementó
entre 1953 y 1958. No obstante, ya para la década de 1960 se estabiliza una proporción de abstencionistas de alrededor de una quinta parte
de los ciudadanos, situación que no muestra fluctuaciones importantes hasta
la elección de 1998. Precisamente
la estabilidad de este porcentaje por ese largo periodo es una de las razones por las cuales no se prestó atención a este
fenómeno ni se realizaron investigaciones al respecto. El interés estuvo más bien centrado en la simpatía partidaria de los ciudadanos y en el caudal electoral de los partidos políticos.
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Sin embargo, la atención y las preocupaciones sobre el fenómeno de la abstención cambiaron en las elecciones de 1998, cuando el número de costarricenses que se mantuvo alejado de las urnas creció hasta un 30 por ciento del padrón electoral. Este incremento motivó no solamente discusiones y serios cuestionamientos sobre la legitimidad del régimen institucional, sino que, además, desde la academia, se planteó la necesidad de dirimir la naturaleza y el significado del fenómeno1. Existen, por lo tanto, algunos trabajos de investigación que, con base en los resultados de las elecciones de 1998, iniciaron la tarea de determinar y caracterizar socialmente a los abstencionistas.
La esperanza o presunción de que el importante incremento de la abstención en 1998 era un fenómeno coyuntural, hizo suponer a académicos y políticos, y a la ciudadanía en general, que el descontento evidenciado en esa elección no se reproduciría en 2002. Esta presunción se vio reforzada por el atractivo popular de uno de los candidatos de las agrupaciones mayoritarias, quien a su vez marcó distancia con respecto a la dirigencia tradicional de su partido; así como por la aparición en esas elecciones de una tercera opción con importantes posibilidades electorales. Esta nueva coyuntura hizo que la atención y preocupación sobre la abstención pasara a un segundo plano, bajo el supuesto de que esta volvería a su “nivel histórico”.
Pero los resultados
de las elecciones del 3 de febrero
de 2002, colocaron la abstención
como uno de los principales fenómenos políticos actuales de la vida democrática de la sociedad costarricense. El porcentaje de electores que no acudieron a votar superó levemente el de 1998: prácticamente uno de cada tres ciudadanos
inscritos no votó”.[1]
En la misma dirección, un estudio posterior, elaborado por la Universidad de Costa Rica y el Tribunal Supremo de Elecciones, reveló:
“En las elecciones del 2002, en el contexto de cambio de milenio, se da una convergencia de múltiples factores que constituyen lo que acá se define como la ruptura del bipartidismo y emergencia del pluripartidismo moderado. Se trata de una disminución en el apoyo a los partidos tradicionales y un mayor apoyo a los partidos emergentes que generó en el país el más reciente cambio en la conformación del sistema de partidos.
En bipartidismo los partidos tradicionales concentraron casi la totalidad de los votos válidos pero, con el paso al pluripartidismo moderado, en un principio el PLN y luego el PUSC han visto disminuidos sus apoyos electorales. Una elección antes, en 1998 el aumento de 11,1 puntos porcentuales en el nivel de abstención ya evidenciaba el descontento de los electores con los partidos tradicionales. Pero fue hasta la elección siguiente en que junto a la pérdida de apoyo a los tradicionales inicia el aumento de apoyo a nuevos partidos y con ello la transformación del sistema de partidos.
Para el 2002 el PLN y PUSC perdieron en conjunto un 22 % de votos válidos. Ese año, el PLN fue el más afectado con una disminución de 13,5 %. La pérdida del caudal del PUSC fue de 8,4 %, con lo que ese partido logró por primera vez mantenerse en el poder de forma consecutiva en un segundo periodo presidencial. En las dos elecciones siguientes y, especialmente en la última (2010), el PLN recuperó su apoyo hasta cifras aproximadas a las que concentraba en el período bipartidista.
Paralelamente, en 2006 el PUSC experimentó una abrupta caída de 35% en su caudal de apoyo electoral. Esa elección y la siguiente, en el 2010, el PUSC ha concentrado el apoyo de un partido minoritario a nivel presidencial, con 3,6 % y 3,9 % de votos válidos respectivamente.
El paso al pluripartidismo moderado se concretó con el crecimiento de apoyo electoral a nuevas opciones partidarias. En la elección del 2002 se postuló por primera vez el Partido Acción Ciudadana (PAC) y captó un 26,2% del total de votos válidos, con lo que forzó el resultado electoral a una segunda ronda por primera vez en la historia, ya que ningún partido logró alcanzar el umbral del 40% de los votos válidos necesarios para lograr la presidencia. Al respecto conviene señalar que Ottón Solís, principal líder político del PAC, anteriormente fue miembro de la estructura del PLN por lo que pudo atraer una parte de los seguidores de ese partido.
En la elección del 2006 se consolida el apoyo electoral a los partidos emergentes. El apoyo al PAC siguió creciendo y se da un importante incremento en el apoyo electoral al Movimiento Libertario (ML), alternativa de tendencia liberal liderada por el político Otto Guevara. Para esa elección un indicador da cuenta de la magnitud del cambio en el sistema de partidos: entre ambas tendencias emergentes (PAC y ML) concentraron un mayor porcentaje de votos válidos (48,3 %) que la proporción que alcanzaron los dos partidos tradicionales juntos (44,5 %); El 39,8 % de ese apoyo los obtuvo el PAC, con lo que disputó de cerca la elección presidencial al PLN, que resultó ganador en esos comicios con 40,9 % de los votos válidos. En total, la diferencia entre ambos partidos fue de 18.169 votos, que en términos relativos es tan solo el 1,1 % de distancia.
En el 2010 los partidos
emergentes concentraron cerca de la mitad de los votos válidos,
distribuidos en partes similares entre ambos.
Para esa elección el PAC y el ML concentraron un 46% de votos válidos, con la particularidad de
que la diferencia de apoyo
entre ambos partidos se redujo
de cerca de 30 puntos porcentuales
en 2006 a menos de 5 en 2010. Esto se debe a que el PAC frenó, e incluso revirtió, la tendencia ascendente de apoyo de las dos elecciones anteriores, a la vez que el ML aumentó
de manera considerable su apoyo electoral”.[2]
Paralelo al fenómeno de los partidos emergentes, durante el nuevo milenio comenzó a consolidarse una tendencia creciente del abstencionismo, primero como manifestación de descontento hacia los partidos tradicionales y posteriormente, como reclamo hacia esos partidos emergentes que tampoco lograron satisfacer las expectativas de los electores ni cautivar su lealtad.
Así por ejemplo, para las elecciones del 2002 el abstencionismo alcanzó la cifra de 31.2% e incluso fue necesario llegar a una segunda ronda para dirimir la elección presidencial, resultando como ganador Abel Pacheco De la Espriella. Para el 2006, en un contexto muy particular marcado por la aprobación o no del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, República Dominicana y Centroamérica, el abstencionismo registró un total de 34.8% del total del padrón.
Posteriormente en 2010, la cifra bajó considerablemente hasta el 30.9% y volvió a subir levemente para los siguientes comicios, llegando a 31.8% en 2014, momento en el cual también debió realizarse una segunda ronda que declaró triunfador a Luis Guillermo Solís Rivera. Finalmente, en la más reciente contienda de 2018, el abstencionismo marcó 33.8% del padrón electoral, siendo también necesaria una segunda ronda.
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Las elecciones del 2010 sin duda pueden considerarse como un punto de quiebre, como una transición histórico-política, en el tanto se realizaron por última vez los nombramientos de regidurías separadas de los de alcaldías y, a partir de entonces, se unieron todos los cargos del régimen municipal en un proceso electoral separado del nivel nacional y realizado a mitad de periodo de este último.
La intención de hacer esta separación fue visibilizar de mejor forma el proceso municipal, evitando que quedara subsumido por la política nacional y que más bien la ciudadanía pudiera interiorizar la importancia de la política local en sus vidas.
No obstante, la realidad muestra que los procesos electorales del régimen municipal, al realizarse de forma separada de los comicios nacionales, no han motivado una mayor participación de la gente.
Para las elecciones del 2002 y 2006, que se realizaban junto con la escogencia de Presidente y Diputados, el abstencionismo fue de 77.2% y 76.1% respectivamente, mientras que en los procesos de 2010 y 2016 la cifra fue de 72.1% y 64.6%.
Si se toma en consideración la inversión que tiene que hacer el Estado al llevar los procesos
electorales separados nos encontramos que el costo total de los procesos, en
términos absolutos, no es sustancialmente muy distinto –aunque hay que contemplar que la complejidad de
ambos sí lo es– pero si se mide por
el costo del voto promedio, el resultado muestra
ser mayor en los procesos municipales que en los nacionales,
específicamente un 61% en el 2010 y un 109.3% en 2016-2018,
con niveles de abstencionismo
prácticamente del doble.
De esta forma, el presente proyecto se basa en la premisa de que haber separado las elecciones municipales de las nacionales no sólo no ha mejorado la participación e interés de los votantes en dichos procesos sino que incluso ha aumentado los costos de forma considerablemente si se aprecia desde el punto de vista del voto individual. En otras palabras, en los comicios locales se abstiene de votar prácticamente el doble de la gente que en las nacionales, lo que hace que cada voto sea mucho más caro.
Siendo que el país atraviesa una de las crisis fiscales más importantes de la historia reciente y que las elecciones nacionales del 2010 y 2014 costaron, en promedio, ¢5.196.393.829,5 con una participación también promedio de 68.75% del padrón, mientras la inversión promedio de las elecciones municipales del 2010 y 2016 fue de ¢4.248.660.868 y la participación promedio fue apenas de 31.65%, es importante reconocer que el esfuerzo que está realizando el Estado costarricense en términos económicos está quedando en tela de duda, pues se invierte gran cantidad de dinero mientras los costarricenses siguen alejados de las urnas.
Por ello, esta iniciativa pretende modificar las fechas en que se realizan las elecciones del régimen municipal (Alcaldías, Vicealcaldías, Regidurías propietarias y suplentes, Sindicaturas propietarias y suplentes, Concejalías de Distrito e Intendencias) para unirlas con las que designarán a Presidente y Vicepresidentes de la República así como Diputados ante la Asamblea Legislativa, teniéndose que llevar a cabo el primer domingo de febrero del año en que corresponda hacer la renovación de esos puestos.
Como ambos procesos
se han venido realizando de forma intercalada, lógicamente es necesario que se establezca una disposición transitoria que permita que los plazos nuevamente se engarcen. De tal forma, se plantea un artículo transitorio que dispone que el cambio empezará a regir para las elecciones del año 2026, lo cual implica que el periodo por el
cual sean electas las autoridades del régimen municipal en el año 2020 dure 6 años en lugar
de los cuatro previstos.
Por las razones expuestas, se somete a discusión la presente iniciativa de reforma de ley:
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN
DE LA FECHA DE ELECCIÓN DE LOS CARGOS DEL RÉGIMEN MUNICIPAL
ARTÍCULO 1-
Refórmase el artículo 150 del Código Electoral,
Ley N° 8765 del 19 de agosto de 2009 y sus reformas, para que se lea como sigue:
Artículo 150- Fecha en que se verificarán las elecciones
Las elecciones
para presidente, vicepresidentes
y diputados(as) a la Asamblea
Legislativa, así como las elecciones municipales para elegir regidores, síndicos, alcaldes e intendentes, miembros
de concejos de distrito y
de los concejos municipales de distrito, con sus respectivos suplentes, deberán realizarse todas juntas el primer domingo de febrero del año en que deba
producirse la renovación de
estos funcionarios.
La renovación de todos estos cargos se hará cada cuatro años.
Cuando se trate de la convocatoria a una constituyente, el TSE señalará la fecha en que ha de verificarse la elección, cuando no esté dispuesta en la ley que la convoca”.
ARTÍCULO 2- Modifícase el último párrafo del artículo 14 del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998 y sus reformas, para que se lea como sigue:
Artículo 14-
(…)
Todos los cargos de elección popular a nivel municipal que contemple el ordenamiento jurídico serán elegidos popularmente, por medio de elecciones generales que se realizarán el primer domingo de febrero del año en que deba producirse la renovación de estos funcionarios, de forma que se desarrollen de manera concomitante a las elecciones para presidente, vicepresidentes y diputados(as) a la Asamblea Legislativa. Tomarán posesión de sus cargos el día 1º de mayo del mismo año de su elección, por un período de cuatro años, y podrán ser reelegidos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO ÚNICO- El cambio de las fechas de las elecciones previstas en esta Ley aplicará para el periodo constitucional 2026-2030. De tal forma, las autoridades del régimen municipal elegidas en los comicios que se celebraron en febrero de 2020 durarán en su cargo hasta el año 2026.
Rige a partir de su publicación.
Carlos Luis Avendaño Calvo |
Giovanni Alberto Gómez Obando |
Mileidy Alvarado Arias |
Melvin Angel Núñez Piña |
Floria María Segreda Sagot |
Xiomara Rodríguez Hernández |
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022641361 ).
PROYECTO DE LEY
LEY
PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO
DE OBLIGACIONES
FINANCIERAS DE LOS
PARTIDOS POLÍTICOS
Expediente N.º 23.013
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Desde el año 1956, Costa Rica decidió establecer a nivel constitucional el financiamiento estatal a los partidos políticos como una forma de reducir el riesgo de influencia en estas agrupaciones que pudieran tener los grupos de poder económico así como para democratizar la participación electoral, de modo que la contienda no se circunscribiera a unos pocos participantes con capacidad de captar recursos, sino que pudieran competir un crisol de fuerzas políticas que mejoraran la representatividad en el sistema político costarricense.[3]
A través de diversas
reformas al Código Electoral, el
país autorizó el financiamiento previo de los gastos
que demanden las actividades
electorales de los partidos políticos, de manera que dejó de ser un reembolso postelectoral. Asimismo, dispuso que el financiamiento no se limitaría únicamente a cubrir esos gastos
sino también para satisfacer sus necesidades de capacitación y organización política.[4]
Aunque esto ha permitido la consolidación de un sistema robusto de financiamiento electoral y una amplia participación de distintas agrupaciones políticas en beneficio de la democracia y la representación de la pluralidad de ideas y valores que caracterizan a nuestro país, lo cierto es que también ha generado una serie de problemas en su implementación que terminan por complicar el acceso real y efectivo de los partidos al financiamiento.
Los partidos políticos que participan en un proceso electoral de índole nacional adquieren un derecho a la contribución estatal siempre superen el umbral de votos establecido en la legislación. Para materializar esos recursos, deben presentar su liquidación de gastos al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual revisará los gastos de campaña y aprobará aquellos que cumplan con lo estipulado en la reglamentación existente.
Ahora bien, de acuerdo con su comportamiento histórico y las proyecciones que se realicen, ese dinero se convierte en una garantía para que el Sistema Bancario le facilite un préstamo para poder costear los gastos que le implica la contienda electoral. Sin embargo, el primer gran problema que tiene el mecanismo de financiamiento estatal es que la ley fija un plazo para que los partidos presenten esa liquidación pero el Tribunal no tiene un tiempo determinado para emitir la resolución correspondiente, lo cual genera una serie de importantes montos que deben pagar las agrupaciones por concepto de intereses y costos de administración que, al final, se trasladan a todos los costarricenses pues la contribución estatal proviene del Presupuesto de la República.
El segundo inconveniente es que las entidades financieras prestan a los partidos una determinada cantidad de dinero y si, luego de la revisión que hace el Tribunal, no se aprueba la totalidad de los gastos liquidados, entonces se genera una pérdida para aquellas, que terminan siendo castigadas a pesar de actuar de buena fe y no ser las responsables por las inconsistencias detectadas por la autoridad electoral. Esto eleva enormemente el nivel de riesgo para esas instituciones, el cual muchas veces provoca que se nieguen a participar en el futuro, encareciendo el crédito y reduciendo las oportunidades para que los partidos puedan competir.
El artículo 107 del Código Electoral ya dispone que, si de la totalidad del monto que el partido presente para la liquidación quedara algún remanente no reconocido, este se sumará a la reserva prevista para financiar los gastos ordinarios y permanentes de esa agrupación para de organización y capacitación, pero hasta alcanzar una suma igual a la que resultó de la aplicación del porcentaje previamente definido por el partido para esos rubros sobre el monto máximo de la contribución estatal.
Esta iniciativa pretende ofrecer una solución a ese problema del alto riesgo que enfrentan las entidades bancarias y, a la vez, consolidar la participación efectiva y democrática de todos los partidos políticos modificando el mencionado artículo 107 del Código Electoral, eliminando el límite que se podrá sumar a la reserva de capacitación y organización, de forma tal que todos los recursos a los que tiene derecho una agrupación política luego de su participación en las elecciones puedan servir como verdadera garantía.
De esta manera, los partidos presentarán su liquidación y si de la evaluación que hace el TSE quedara algún remanente respecto a la totalidad de recursos a los que tiene derecho, esa diferencia se sumará en su totalidad a la reserva para gastos ordinarios y permanentes, quedando el monto que supere a lo que el partido definió de manera previa para los rubros de capacitación y organización, dedicado exclusivamente a pagar las obligaciones que adquirió con las entidades financieras y con la Seguridad Social.
Adicionalmente, este proyecto reforma
el artículo 112 del Código Electoral para establecer
que las entidades financieras
tendrán la obligación de verificar que los pagos que realicen los partidos sean
conforme a la legislación y
reglamentación respectiva,
lo que vendrá a fortalecer
la fiscalización y evitar
las facturas irregulares y los delitos en
materia de financiamiento
electoral.
Con esta reforma, no sólo se reduce el riesgo de quienes financian la participación de los partidos políticos, sino que también se garantizan los recursos para la Caja Costarricense del Seguro Social que muchas veces no obtiene porque las agrupaciones no tienen cómo cubrir sus obligaciones. Esto beneficiará a todos los costarricenses porque la CCSS tendrá mayor capacidad para seguir prestando los valiosos servicios de salud que nos brinda.
En virtud de lo anterior, se somete a consideración de los diputados y diputadas el siguiente proyecto de ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY
PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO
DE OBLIGACIONES
FINANCIERAS DE LOS
PARTIDOS POLÍTICOS
ARTÍCULO
ÚNICO- Modifíquense
los artículos 107 y 112 del
Código Electoral, Ley N° 8765 del 2 de septiembre de
2009 y sus reformas para que en
adelante se lean como sigue:
Artículo 107- Comprobación de gastos
Dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la declaratoria de elección de diputados, cada partido con derecho a recibir el aporte estatal deberá hacer su cobro al TSE, mediante una liquidación de los gastos de campaña presentada de conformidad con lo establecido en este Código.
Recibida la liquidación, el Tribunal dictará la resolución que determine el monto que corresponde girar al partido político, en un término máximo de quince días hábiles. No obstante, si existiera alguna circunstancia que haga presumir, a criterio del Tribunal, la no conformidad de la totalidad de los gastos liquidados o parte de ellos, podrá ordenar la revisión de los documentos que respaldan la liquidación correspondiente. En todo caso, el Tribunal podrá autorizar el pago de los rubros que no sean sujetos de revisión.
Los partidos políticos deberán señalar, antes del pago, la cuenta bancaria en la que serán depositados los fondos provenientes de la contribución estatal.
En el caso de los gastos
de capacitación y organización
política en período no electoral, la liquidación
deberá presentarse dentro de los quince días hábiles posteriores al vencimiento del trimestre correspondiente. El TSE dictará
la resolución que determine el
monto a girar, en un plazo máximo
de quince días hábiles.
Contra lo resuelto por el Tribunal cabrá únicamente recurso de reconsideración, el cual deberá ser resuelto en un plazo máximo de cinco días hábiles.
Si de la totalidad del monto
a que tiene derecho el partido político no se pudiese reconocer una parte, el
remanente se sumará a la reserva prevista
para financiar los gastos ordinarios y permanentes de ese partido, en los rubros
de organización y capacitación,
en el mismo
monto definido previamente por el partido para gastos de capacitación y organización. La suma restante será girada al partido con la finalidad exclusiva de saldar todas sus obligaciones financieras con la seguridad
social y la entidad o las entidades
del Sistema Bancario Nacional que adquirieron
la cesión total o parcial
del derecho de contribución estatal
de conformidad con el artículo 115 de este Código.
La Tesorería Nacional girará los fondos correspondientes a la contribución estatal una vez que las liquidaciones de los gastos hayan sido debidamente presentadas y aprobadas, dentro de los plazos establecidos para cada liquidación y bajo los procedimientos establecidos en este Código.
Artículo 112- Transacción de bonos en el Sistema Bancario
Nacional
Los bancos del
Sistema Bancario Nacional, sus dependencias y sucursales
podrán comprar, vender y recibir los bonos
de contribución del Estado a los
partidos políticos, en pago de todo
tipo de obligaciones, así como conservarlos
en inversión.
Las entidades financieras podrán gestionar ante el TSE el cobro administrativo para satisfacer las obligaciones que los partidos adquirieron de conformidad con el párrafo anterior.
El fiduciario tendrá la obligación de verificar que los pagos realizados por el partido con los recursos obtenidos por la cesión de derechos se realicen conforme a lo dispuesto por este Código y la reglamentación que emita el Tribunal Supremo de Elecciones.”
TRANSITORIO ÚNICO- Adiciónese un Transitorio XV al Código Electoral, Ley N° 8765 del 2 de septiembre de 2009 y sus reformas que se lea como sigue:
Transitorio XV- Uso de remanente para cumplir con las obligaciones financieras existentes.
Se autoriza a los partidos políticos a utilizar el remanente de los recursos de la contribución estatal a los que obtuvo derecho para cumplir con las obligaciones adquiridas en los procesos electorales anteriores a la entrada en vigencia de esta Ley.
Rige a partir de su publicación.
Carlos
Luis Avendaño Calvo Floria María Segreda Sagot
Giovanni
Alberto Gómez Obando Mileidy Alvarado Arias
Xiomara Rodríguez Hernández
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022641491 ).
Texto dictaminado del expediente Nº 22.505, en la sesión
Nº 27, de la Comisión Permanente Especial de la Mujer,
celebrada el día 25de abril de 2022.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA
LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LA IMAGEN Y LA DIGNIDAD DE LAS MUJERES, LAS PERSONAS MENORES DE EDAD Y EL PÚBLICO EN GENERAL EN LA PUBLICIDAD COMERCIAL (REFORMA INTEGRAL DE LA LEY Nº 5811, DE 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 1975):
ARTÍCULO 1- Objetivo
El objetivo de
esta ley es garantizar
la protección de la dignidad
y el ejercicio de los derechos humanos de las
personas, contribuyendo a la producción
de contenido publicitario
de carácter comercial libre
de violencia y discriminación
para las mujeres, las personas menores de edad, el seno
familiar y el público en general. De conformidad
con la Convención Americana sobre
los derechos humanos, la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra
la Mujer, y la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia contra la Mujer
ARTÍCULO 2- Definiciones
Para efectos de la presente ley, se entiende por:
a) Publicidad comercial
Es una de las principales herramientas de quienes venden bienes y servicios, pues le permite dirigir su mensaje comercial a la mayor cantidad de personas, con el fin de que adquiera sus bienes o servicios; es una actividad cuyo objetivo principal es disuadir y convencer a los consumidores de la conveniencia o necesidad de adquirir un bien o servicio determinado; es una actividad que, fundamentalmente, se relaciona con la libertad de empresa.
b) Discriminación
en la publicidad Comercial
Se entenderá por
discriminación en la publicidad comercial toda distinción, exclusión o restricción en el contenido
de la publicidad comercial
que, basada en el origen étnico
racial, nacionalidad, condición
social, edad, identidad de género, sexo, orientación
sexual, condición de salud,
discapacidad, creencias religiosas, o cualquier otra, tenga por
efecto la difusión de un mensaje que valide el impedimento o la anulación del reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real
de oportunidades de las personas.
c) Publicidad sexista
Toda aquella publicidad que transmite mensajes discriminatorios o violentos basados en el sexo
o género, referente a las condiciones o actitudes que promueven estereotipos de roles sociales establecidos.
d) Violencia simbólica
La violencia simbólica es aquella que mediante estereotipos, mensajes, valores o signos se transmiten y favorecen relaciones basadas en la desigualdad,
el machismo, la discriminación
o la naturalización de cualquier
rol de subordinación de las
mujeres en nuestras sociedades.
ARTÍCULO 3- Dirección Nacional de Publicidad Comercial
El Ministerio de Gobernación y Policía, a través de la Dirección Nacional de Publicidad Comercial, será el organismo competente para velar por la ejecución de esta ley. Corresponderá al Ministerio de Gobernación y Policía dotar de los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento de esta Dirección.
ARTÍCULO 4.- Nombramiento
La Dirección Nacional de Publicidad Comercial estará a cargo de una persona directora nombrada por el Ministerio de Gobernación y Policía. Dicho cargo es de confianza, de libre nombramiento y remoción, por parte de la citada persona jerarca.
ARTÍCULO 5- Ámbito de competencia
Será objeto de regulación de la Dirección Nacional de Publicidad Comercial
del Ministerio de Gobernación
y Policía con criterio restrictivo,
aquella publicidad comercial que, usando la imagen
de las personas, principalmente de la mujer y las personas menores de edad; refuerce estereotipos de género; las represente como objetos sexuales; incite discriminación contra ellas
por su origen
étnico- racial, nacionalidad, condición social, edad, identidad de género, sexo, orientación sexual, condición
de salud, discapacidad,
creencias religiosas; o promueva contra ellas violencia simbólica, física, psicológica, sexual, de género y patrimonial.
ARTÍCULO 6- Material de publicidad comercial
Para efectos del artículo 5 de la presente ley, serán considerados material de publicidad comercial, los siguientes:
a) Los
textos, fotografías, imágenes, dibujos, clisés y bocetos de los anuncios publicitarios
para la prensa escrita.
b) Los textos, imágenes y bocetos de los anuncios publicitarios para murales, rótulos, fotografías, dibujos, vallas, letreros, mupis, que se coloquen en carreteras, o en lugares públicos, así como en volantes o artículos de regalo publicitarios que se distribuyan al público
c) Los textos, libretos o guiones, con las indicaciones completas de imágenes visuales y de sonido para películas, avances cinematográficos, cuñas y filmes y, en general, todo aquel material destinado a proyectarse o tramitarse por medio de la televisión o el cine cuya finalidad sea la promover la venta de un bien o servicio.
d) Los textos, libretos, guiones y cuñas con las indicaciones de sonido y, en general, todo aquel material publicitario destinado a transmitirse por medio de la radiodifusión.
e) Los textos, imágenes, audios, proyectos, afiches y, en general, cualquier artículo o estrategia cuyo fin sea promover la venta de bienes o servicios destinados a transmitirse por medio de la internet.
ARTÍCULO 7- Material publicitario prohibido
Se prohíbe todo aquel material publicitario que de conformidad con los numerales 1 y 5 de esta ley tenga las siguientes características:
a) Refuerce estereotipos de género
b) Represente a las personas como objetos sexuales.
c) Cosifique sexualmente la imagen de la mujer, niñas y adolescentes.
d) Incite formas de discriminación por origen étnico-racial, nacionalidad, condición social, edad, género, sexo, orientación sexual, condición de salud, discapacidad, creencias religiosas.
e) Promueva formas de violencia simbólica, física, psicológica, sexual, de género y patrimonial.
Además, queda prohibida presentación de la imagen de las mujeres y de las personas en general, como objetos sexuales en las portadas y contraportadas de los periódicos de circulación nacional para motivar sus ventas.
Toda persona podrá denunciar ante la Dirección Nacional de Publicidad Comercial aquel material que esté prohibido por el presente artículo, de conformidad con esta ley.
ARTÍCULO 8- Publicidad producida en el extranjero
La publicidad comercial producida en el extranjero que está destinada a surtir efectos en el territorio nacional, queda sometida a las disposiciones de la presente ley.
ARTÍCULO 9- De las denuncias
Para la admisión de las denuncias ante la Dirección
Nacional de Publicidad Comercial se atenderán los principios
generales de simplicidad, eficacia y eficiencia. La denuncia no está sujeta a formalidad alguna, ni requerirá
autenticación. Podrá plantearse presencialmente, por parte policial,
carta, vía telefónica o cualquier otro medio de comunicación que la Dirección disponga para tal fin.
Las denuncias anónimas serán admitidas en tanto aporten elementos
de convicción suficientes y
se encuentren soportadas en medios probatorios
idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario corresponderá el archivo.
La Dirección Nacional de Publicidad Comercial deberá rechazar de plano todas aquellas denuncias que se presenten 60 días naturales después del último momento
en que la publicidad comercial estuvo en circulación.
ARTÍCULO 10- Del Contenido
de la Denuncia.
La denuncia sobre material publicitario deberá contener en cuanto sea posible:
a) La indicación del nombre de la empresa o medio que presenta la pauta publicitaria.
b) Descripción completa, clara y precisa del contenido publicitario.
c) Descripción exacta de los datos que permitan localizar la publicidad denunciada.
d) Sí la publicidad es trasmitida en radio o televisión, se deberá indicar además de lo estipulado en los incisos a) y b) del presente artículo, el canal o la emisora, la hora de trasmisión, así como el nombre del producto anunciado.
e) Señalamiento del nombre y un medio para recibir notificaciones.
ARTÍCULO 11- Trámite de retiro de publicidad comercial
La publicidad comercial que se encuentre en circulación podrá ser retirada por la Dirección Nacional de Publicidad Comercial, de conformidad con el procedimiento administrativo establecido en la presente ley y su reglamento, de acuerdo con las siguientes formalidades procesales:
a) Recibida la denuncia, la Dirección Nacional de Publicidad llevará a cabo en un plazo de diez días hábiles una investigación previa que permita recopilar el material publicitario, individualizar los responsables, así como esclarecer los elementos necesarios para la admisibilidad de la denuncia.
b) Verificada la admisibilidad del asunto, la Dirección decretará abierta la vía administrativa mediante la notificación de la resolución de traslado de cargos,
donde se otorgará audiencia
escrita por un plazo de tres días hábiles a la persona denunciada
para que ejerza su derecho
de defensa.
c) La
Dirección Nacional de Publicidad podrá
ordenar la suspensión o decomiso cautelar del material publicitario durante el procedimiento administrativo del presente artículo. El auto que ordene las medidas cautelares deberá ser motivado, explicar su contenido
y duración.
d) Concluido el plazo de la audiencia escrita para formular la defensa, la Dirección procederá en el plazo de quince días hábiles al dictado del acto administrativo final, el cual podrá ordenar el retiro permanente y la destrucción del material publicitario decomisado.
e) Contra el acto final cabrán los recursos ordinarios de revocatoria ante la Dirección Nacional de Publicidad y apelación ante la persona que ocupe el cargo de Ministro de Gobernación y Policía.
ARTÍCULO 12- Multas
La Dirección Nacional de Publicidad Comercial podrá ordenar, mediante resolución fundada de conformidad con los trámites del procedimiento ordinario previstos en la Ley General de la Administración Pública, la imposición de las siguientes sanciones por el incumplimiento de esta ley:
a) Será sancionada con una multa de cinco a veinte salarios base la persona física o jurídica que haya difundido publicidad comercial contraria al numeral 7 de la presente ley, que actualmente no se encuentre en circulación y no haya sido retirada por la Dirección Nacional de Publicidad Comercial, cuando estuvo expuesta al público.
b) Será sancionada con una multa de quince a veinte salarios base, aquella persona física o jurídica responsable de la circulación de portadas o contraportadas de periódicos que presente a las mujeres como objetos sexuales para la promoción de sus ventas.
c) Será sancionada con una multa de diez a treinta salarios base, aquella persona física o jurídica que no cumpla con el retiro cautelar o definitivo de la publicidad comercial, cuando esta haya sido ordenada por la Dirección Nacional de Publicidad Comercial en el ejercicio de sus funciones. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales correspondientes.
Para efectos de establecer el monto de la multa de los incisos anteriores, se calculará según el salario base establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993.
La Dirección Nacional de Publicidad Comercial podrá optar por convertir el procedimiento del artículo 11 de esta ley en ordinario y aplicar la multa del artículo 12 inciso a), cuando la publicidad denunciada sea retirada por la persona infractora, antes de que la Dirección Nacional de Publicidad Comercial declare abierta la vía administrativa de conformidad con artículo 11 inciso b) de la presente ley. Contra el acto final cabrán los recursos de revocatoria y apelación ante la persona que ocupe el cargo de Ministro de Gobernación y Policía.
ARTÍCULO 13- Criterios de valoración
Para imponer las multas a que se refiere el artículo 12 de la presente ley, la Dirección Nacional de Publicidad Comercial debe tomar en cuenta como criterios de valoración: la gravedad de la infracción, el alcance del público, la reincidencia del infractor en los 3 años anteriores y su capacidad de pago.
ARTÍCULO 14- Multa
agravada
Será motivo para
la imposición de la multa
de mayor monto el uso de la imagen de personas menores
de edad con carácter sexual
en la publicidad. Sin perjuicio de las responsabilidades
civiles y penales correspondientes.
ARTÍCULO 15- Publicación
Las resoluciones de la Dirección Nacional de Publicidad Comercial sobre la publicidad denunciada serán publicadas de manera íntegra en el sitio web de la Dirección respetando la seguridad y tratamiento de datos de acuerdo con la legislación competente en la materia.
ARTÍCULO 16- Consejo Asesor de Publicidad
Se conforma un Consejo Asesor de Publicidad Comercial, que estará integrado de la siguiente manera:
a) Una persona representante del Ministerio de Gobernación y Policía, quien lo preside.
b) Una persona representante del Instituto Nacional de las Mujeres.
c) Una persona representante del Patronato Nacional de la Infancia.
d) Una persona representante de la Cámara de Comercio de Costa Rica.
e) Una persona representante del Colegio de Periodistas de Costa Rica.
f) Una persona representante de las universidades públicas designada por el Consejo Nacional de Rectores.
g) Una persona representante de una organización de sociedad civil.
Cada representación deberá tener su respectiva suplencia, será nombrada por un plazo de cuatro años y no devengaran dietas por la sesión.
ARTÍCULO 17- La designación de la representación de una organización de la sociedad civil
El Consejo Asesor de Publicidad Comercial abrirá una convocatoria pública de pre-asambleas de organizaciones, para la elección de una organización de sociedad civil con personería jurídica y experiencia en temas de derechos humanos y comunicación, que desee participar en el Consejo.
ARTÍCULO 18- Competencias del Consejo Asesor de Publicidad Comercial
El Consejo Asesor tendrá las siguientes competencias:
a) Emitir su opinión no vinculante cuando haya sido planteado un recurso de apelación contra una resolución de la Dirección ante el jerarca.
b) Revisar cada cuatro años, de conformidad con esta ley, los criterios para la regulación de la publicidad comercial junto con el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de la Violencia contra las Mujeres y Violencia Intrafamiliar junto con la Dirección Nacional de Publicidad Comercial, así como publicarlos en el diario oficial La Gaceta.
c) Asumir, junto con la Dirección Nacional de Publicidad Comercial, los compromisos en materia de prevención de violencia contra las mujeres manifiestos en la Política Nacional para la Atención, la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y otros instrumentos de política pública atinentes a la materia regulada.
d) Contribuir con la elaboración de la Política Nacional para la Igualdad y Equidad de Género (PIEG) y la Política Nacional para la Prevención y Atención de la Violencia contra las Mujeres de todas las Edades (Planovi).
e) Aprobar un plan cuatrienal de prevención de la violencia simbólica en la publicidad, que será ejecutado por la Dirección Nacional de Publicidad.
ARTÍCULO 19 Asesoría preventiva
Las empresas o partes interesadas podrán solicitar asesoría previa y gratuita a la pauta de la publicidad, para garantizar que esta cumpla con la legislación nacional.
La Dirección deberá brindar esta asesoría en un plazo no mayor a ocho días hábiles, con el objetivo de garantizar la seguridad jurídica y comercial del producto publicitario, así como la prevención de las formas de violencia, cosificación y discriminación en la publicidad comercial descritas en la presente ley.
ARTÍCULO 20- Cobertura
Quedan sujetas a las disposiciones de la presente ley, las empresas de prensa, radio, cine y televisión, de servicios por internet o digitales y, en general, todas aquellas que exploten un medio de comunicación individual o colectivo.
ARTÍCULO 21- Derogaciones
Deróguese la Ley que Regula Propaganda que Utilice la Imagen de la Mujer, Nº 5811, de 10 de octubre del año 1975.
TRANSITORIO ÚNICO
El Poder Ejecutivo contará con un plazo de tres meses para reglamentar la presente ley, contado a partir de entrada en vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Diputada Shirley Díaz Mejías
Presidenta de la Comisión Permanente Especial de la Mujer
1 vez.—Exonerado.—( IN2022641711 ).
TEXTO SUSTITUTIVO
EXPEDIENTE 22701
FORTALECIMIENTO
EN LA VENTA Y EXPORTACIÓN
DE ELECTRICIDAD A
ASOCIACIONES COOPERATIVAS,
EMPRESAS DISTRIBUIDORAS Y
DE SERVICIOS
PÚBLICOS MUNICIPALES
ARTÍCULO 1.- Modifíquense los artículos 2 y 17 de la Ley Marco de Concesión para el Aprovechamiento de las Fuerzas Hidráulicas para la Generación Hidroeléctrica N.º 8723 del 22 de abril de 2009, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 2.- Autorización para otorgar las concesiones para el aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas para la generación hidroeléctrica.
Autorizase al Poder Ejecutivo,
por medio del Ministerio de
Ambiente y Energía (MINAE),
para que otorgue o deniegue,
por acto administrativo, las concesiones
para el aprovechamiento de
las fuerzas hidráulicas
para la generación hidroeléctrica,
según se indica a continuación.
Para el capítulo
I de la Ley Nº 7200, las concesiones de fuerza hidráulica se otorgarán dentro del límite que indica su artículo 5, es decir, hasta veinte mil kilovatios (20.000 kW)
y hasta por un quince por ciento (15%) de la potencia del
conjunto de centrales eléctricas
que conforman el Sistema Eléctrico Nacional.
El mismo límite previsto en el párrafo anterior aplicará al otorgamiento de concesiones de aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas para la generación hidroeléctrica destinada a la venta de electricidad a las distribuidoras eléctricas o a la exportación de electricidad.
Para el capítulo II de la Ley Nº 7200, las concesiones de fuerza hidráulica se otorgarán dentro del límite que indica su artículo 20, es decir, hasta cincuenta mil kilovatios (50.000 Kw) y hasta por un quince por ciento (15%) de la potencia del conjunto de centrales eléctricas que conforman el Sistema Eléctrico Nacional, adicional al del párrafo anterior.
Más allá de estos
límites, le corresponde a
la Asamblea Legislativa otorgar la concesión. Se exceptúan de estos límites, las concesiones solicitadas para el autoconsumo.
El aprovechamiento de la fuerza hidráulica para la generación hidroeléctrica deberá realizarse conforme al Plan nacional hídrico, respetando la prioridad del agua para el consumo humano.
Artículo 17- Tarifas de electricidad
(…)
Quedan exceptuados de los alcances de este artículo, el capítulo II de la Ley N.º 7200, así como toda la electricidad producida para la exportación.
ARTÍCULO 2.- Modifíquese el artículo 5 de la Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela N° 7200 del 18 de octubre de 1990, para que se lea de la siguiente manera:
ARTICULO 5.- Facultades del SNE.
El (SNE) (*) tendrá facultad para otorgar concesiones destinadas a explotar centrales eléctricas de capacidad limitada, hasta de un máximo de veinte mil kilovatios (20.000 kw) y por un plazo no mayor de veinte años.
Asimismo, podrá prorrogar esas concesiones, modificarlas o traspasarlas, sin que se requiera autorización legislativa; pero este requisito será indispensable cuando la explotación sobrepase los veinte mil kilovatios o el adquirente tenga concesiones aprobadas que, sumadas a la nueva, excedan de esa cantidad.
El límite de kilovatios establecido en el párrafo anterior también se aplicará a las concesiones que se otorguen en favor de las personas, físicas o jurídicas, que no se contemplen en los artículos 1 y 2 de esta Ley. De estas disposiciones, se exceptúa la CNFL.
Por último, dicho límite de kilovatios también se aplicará al otorgamiento de concesiones de aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas destinado a la generación hidroeléctrica para la venta de electricidad a las distribuidoras eléctricas o a la exportación de electricidad.
ARTÍCULO 3.- Adiciónese un nuevo artículo 9 bis a la Ley de Participación de las Cooperativas de Electrificación Rural y de las Empresas de Servicios Públicos Municipales en el Desarrollo Nacional, Ley Nº 8345 del 26 de febrero de 2003 para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 9 bis.- Compra de energía por parte de las asociaciones cooperativas y las empresas de servicios públicos municipales:
Las asociaciones cooperativas y las empresas de servicios públicos municipales amparadas a la presente Ley están habilitados para la compra de la energía producida por los sujetos establecidos en la ley 7200, celebrando los contratos respectivos con dichos sujetos y de acuerdo con las necesidades de demanda identificadas.
El precio por el que las asociaciones cooperativas y a las empresas de servicios públicos municipales amparadas a la presente Ley efectuarán dichas compras será determinado por la ARESEP. Rige a partir de su publicación.
Melvin Núñez Piña,
Presidente
Comisión de Asuntos Agropecuarios
1 vez.—Exonerado.—( IN2022641726 ).
PROYECTO DE LEY
REFORMA
DE LOS ARTÍCULOS 102 Y 103 DEL
CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.°
8765 DEL 19 DE
AGOSTO DE 2009, PARA
ESTABLECER PLAZOS
PARA EMITIR LA RESOLUCIÓN
SOBRE LA
LIQUIDACIÓN DE LA
CONTRIBUCIÓN
ESTATAL A PARTIDOS
POLÍTICOS
Expediente N.° 23.010
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Desde hace varias décadas, los legisladores incorporaron el financiamiento estatal de los partidos políticos como un mecanismo para garantizar una participación más justa en los procesos electorales y evitar que el dinero se utilizara como un medio para presionar a futuros tomadores de decisiones, haciéndolos asumir compromisos que lesionaran la transparencia y la legalidad.
Como bien indica el Magistrado Luis Antonio Sobrado:
“Costa Rica fue
el segundo país de América Latina en introducir el financiamiento
público de los partidos políticos, lo que se
produce en 1956 con la reforma
del artículo 96 constitucional
dispuesta por ley N.° 2036
del 18 de julio; momento a partir del cual se prevé que el Estado reembolse, luego de celebrados los respectivos comicios, “los gastos en
que incurran los Partidos Políticos para elegir los miembros
de los Poderes Ejecutivo y Legislativo”. Esa enmienda constitucional,
en su momento
se justificó alegando que el subsidio era necesario para paliar la influencia en la política de los grupos de poder económico y para garantizar la equidad de la contienda
electoral. El mecanismo resultante
–que tiene como antecedente la legislación promulgada en 1954, que ordenó el pago de las deudas contraídas por los partidos
contenientes en la elección del año anterior, y de acuerdo con la votación obtenida en la misma– vino a sustituir la vieja práctica, prohibida por el
constituyente de 1949, de cancelar
las deudas del partido triunfante mediante deducciones salariales a los funcionarios públicos”.[5]
Aunque este esquema ha permitido que los partidos pequeños tengan oportunidad de competir en condiciones relativamente más justas, pues la posibilidad de conseguir recursos por otras vías es muy limitada y sin esta contribución difícilmente podrían sobrevivir, lo cierto es que el sistema no está exento de fallas.
Una de las más notorias es el extenso plazo que transcurre para que el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) gire los recursos a los partidos, después de que estos presentaran su liquidación en tiempo y forma, de acuerdo con lo previsto por el Código Electoral.
En la actualidad, los partidos políticos tienen plazos claramente definidos para presentar sus cuentas en cumplimiento del principio de transparencia e incluso existen sanciones en caso de atraso. No obstante, el TSE no tiene ningún límite en cuanto al tiempo que requiere para revisar las facturas y proceder a hacer los pagos, lo cual genera un enorme perjuicio no sólo a los partidos, sino a muchísimas empresas o personas a las que se les compraron bienes y servicios durante la campaña.
Así, por ejemplo, hay casos en los que el TSE ha durado más de 21 meses revisando la documentación a pesar de existir fideicomisos que están programados para un menor tiempo. Esto ha generado un gran perjuicio para varios los partidos porque no sólo han debido solicitar prórrogas a las entidades bancarias que manejan esos instrumentos financieros, sino también pagar cuantiosas sumas por intereses, las cuales salen del dinero que aportan todos los costarricenses.
Nótese que, de ninguna forma, estamos diciendo que el TSE tenga que aprobar sí o sí las liquidaciones presentadas por los partidos. Esa resolución lógicamente dependerá del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Electoral y el Reglamento de Financiamiento de los partidos políticos, la exactitud, veracidad y verificabilidad de los documentos presentados y las demás consideraciones que pueda tener el Tribunal Electoral. Lo que procuramos es que exista un plazo, para que los involucrados –partidos políticos, proveedores, tenedores de bonos de la contribución estatal y otros– puedan tener certeza de cuándo contarán con los recursos a los que tuvieron derecho y efectivamente pudieron liquidar, con el fin de pagar las cuentas generadas en el proceso electoral y no generar costos innecesarios que, a la postre, terminan afectando la participación de unos y otros en los procesos.
Así las cosas, este proyecto de ley pretende fijar un plazo de 6 meses para que el TSE emita la resolución final sobre la liquidación aprobada de los gastos para cada partido político que participó en los distintos procesos electorales, contado a partir del cumplimiento de todos los requisitos que exigen tanto el Código Electoral como el Reglamento de Financiamiento de Partidos Políticos, pudiendo prorrogarse este plazo por una única vez y por un periodo idéntico, con el fin de que aquellos casos que, por su complejidad, requieran una revisión más exhaustiva, puedan ser analizados debidamente.
Por tales motivos, sometemos a consideración de los Diputados y Diputadas el siguiente proyecto de ley:
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA
REFORMA
DE LOS ARTÍCULOS 102 Y 103 DEL
CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.°
8765 DEL 19 DE
AGOSTO DE 2009, PARA
ESTABLECER PLAZOS
PARA EMITIR LA RESOLUCIÓN
SOBRE LA
LIQUIDACIÓN DE LA
CONTRIBUCIÓN
ESTATAL A PARTIDOS
POLÍTICOS
ARTÍCULO ÚNICO- Modifíquense los artículos 102, 103 y 107 del Código Electoral, Ley N.° 8765 del 19 de agosto de 2009, de forma que se lean como sigue:
Artículo 102.- Comprobación y liquidación de gastos
Para recibir el aporte del Estado, los partidos políticos deberán comprobar y liquidar sus gastos, de conformidad con lo establecido en este Código.
El plazo para la presentación de la liquidación, en el caso de gastos generados en la participación en procesos electorales municipales, será de cuarenta y cinco días hábiles, contados a partir de la declaración de elección de todas las autoridades municipales.
El plazo que tendrá el Tribunal para revisar y rendir su resolución final sobre la liquidación de los gastos presentada por los partidos políticos será el previsto en el párrafo final del artículo 103 de este Código.
Artículo 103.- Control contable
del uso de la contribución estatal
Corresponde al TSE evaluar las liquidaciones que se les presente y ordenar el pago de los gastos de los partidos políticos comprendidos en la contribución estatal.
Para la evaluación y el posterior pago de los gastos reconocidos mediante el control contable de las liquidaciones que presenten los partidos políticos, el TSE tendrá la facultad de sistematizar los procedimientos que mejor resguarden los parámetros de los gastos objeto de liquidación; en ese sentido, podrá realizar revisiones de carácter aleatorio entre partidos o entre determinados rubros de los gastos incluidos en las liquidaciones para constatarlos.
Los partidos políticos garantizarán, en sus respectivas liquidaciones, que los gastos que realicen en el rubro
de capacitación durante el período no electoral están siendo destinados,
en sus montos y actividades, a la formación y promoción de ambos géneros en condiciones de efectiva igualdad, según el inciso
p) del artículo 52 de este
Código. Para tal fin, deberán
acompañar la liquidación respectiva con una certificación emitida por un contador público autorizado, en la que se especifique el cumplimiento de esta norma. Si la certificación no se aportara, el TSE entenderá que el respectivo partido
político no cumplió y no autorizará el pago
de monto alguno en ese rubro.
La evaluación y resolución final sobre la liquidación aprobada de los gastos para cada partido político que participó en los distintos procesos electorales deberán ser emitidas en un plazo de seis meses, contados a partir del día hábil siguiente a la presentación hecha por estos, en cumplimiento con los requisitos establecidos por esta Ley y los reglamentos que el TSE emita al efecto. Ese plazo podrá prorrogarse por un término idéntico una única vez.
Rige a partir del proceso electoral siguiente a la publicación de la ley.
Carlos Luis Avendaño Calvo
Floria María Segreda Sagot Mileidy Alvarado Arias
Geovanni Alberto Gómez Xiomara Priscilla
Obando Rodríguez Hernández
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto
pasó a estudio
e informe de la Comisión
Permanente Ordinaria de Asuntos
Jurídicos.
Exonerado.—1 vez.—( IN2022641732 ).
N° 6886-21-22
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En Sesión Extraordinaria N° 71, celebrada el miércoles 20 de abril de 2022, de conformidad con
lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 121 y el artículo 158 de la Constitución
Política,
ACUERDA:
Elegir a la doctora Iris Rocío Rojas Morales, magistrada de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, por el período comprendido entre el 6 de mayo de 2022 y el 5 de mayo de 2030.
La señora magistrada propietaria fue juramentada en la Sesión Ordinaria N° 109, del 25 de abril de 2022.
Asamblea Legislativa.—San José, veinticinco días del mes de abril de dos mil veintidós.
Silvia Vanessa Hernández Sánchez, Presidenta.—Aracelly Salas Eduarte, Primera Secretaria.—Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 22029.—Solicitud N° 344677.—( IN2022641734 ).
N.° 6888-21-22
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión extraordinaria N.° 71, celebrada el 20 de abril de 2022, conforme a las atribuciones que le confiere el inciso 16) del artículo 121 de la Constitución Política, y el inciso a) del artículo 85, los artículos 221, 222, 226 y el transitorio VI del Reglamento de la Asamblea Legislativa,
ACUERDA:
ARTÍCULO ÚNICO.—Se declara ciudadano de honor al pintor costarricense Rafael Ángel García conocido como Felo García.
Rige a partir de su publicación.
Asamblea Legislativa.—San José, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil veintidós.
Publíquese,
Silvia Vanessa Hernández Sánchez, Presidenta.—Aracelly Salas Eduarte, Primera Secretaria.—Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 22029.—Solicitud N° 344679.—( IN2022641738 ).
N° 43487-MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3 inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 del veintiuno de abril de 1988 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios número 4755 del tres de mayo de 1971.
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 de fecha 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.
II.—Que la Asociación Casa de Hogar para Ancianos Albernia, cédula de persona jurídica N° 3-002-092444, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público en fecha el 17 de agosto de 1988, bajo el expediente N° 2821, tomo 1, asiento 43.
III.—Que el fin que persigue la Asociación, según el artículo cuarto de sus estatutos, es: “(...) la protección a la población anciana con prioridad en aquella domiciliada en la Provincia de Heredia, suministrando vivienda, vestido y alimentación a los ancianos necesitados, facilitándoles en lo posible la atención médica”.
IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,
Decretan
DECLARATORIA
DE UTILIDAD PÚBLICA
PARA LA ASOCIACIÓN CASA
DE
HOGAR PARA ANCIANOS
ALBERNIA
Artículo 1°—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Casa de Hogar para Ancianos Albernia, cédula de persona jurídica número 3-002-092444.
Artículo 2°—Es deber de la asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo 3°—Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen
en su totalidad
y en forma exclusiva para
fines públicos o de beneficencia
y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre
sus integrantes, se encontrarán
exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario,
aquella parte que no tenga este destino,
o quede repartido de alguna manera entre sus asociados,
estará sujeto a la imposición de este impuesto.
Artículo 4°—Le corresponde a la Administración
Tributaria controlar y fiscalizar el correcto
cumplimiento de las obligaciones
tributarias de la asociación,
de conformidad con lo establecido
en los artículos
103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos.
Artículo 5°—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 6°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, el dos de febrero del dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Justicia y Paz,
Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600060721.—Solicitud N° 344376.—( D43487 - IN2022641754 ).
N° 43488-MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios N° 4755.
Considerando
I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.
II.—Que la Asociación Administradora Aves de Osa Investigación y Conservación, cédula de persona jurídica número 3-002-683144, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público Nacional desde el 16 de junio del 2014, tomo 2013, asiento 304107.
III.—Que los fines que persigue la asociación, según sus estatutos son: “a) Promover la conservación de las aves en la Península de Osa. b) Realizar todos los esfuerzos necesarios para lograr la conservación de las especies nativas y migrantes de aves en la Península de Osa. c) proteger las aves de cazadores furtivos y de enfermedades que por mano de hombre puedan afectar su hábitat. d) Crear hábitats para las aves mediante la adquisición de propiedades que permitan la observación, el cuido, el tránsito y permanencia de las aves en zonas de la Península de Osa. e) Realizar un conteo de aves anual que permita mantener información detallada acerca de las poblaciones y condiciones migratorias de las aves, en la zona de influencia del Parque Nacional Corcovado”.
IV.—Que tales fines solventan una necesidad
social de primer orden, por
lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense.
Decretan
DECLARATORIA
DE UTILIDAD PÚBLICA DE LA ASOCIACIÓN AVES DE OSA INVESTIGACIÓN Y CONSERVACIÓN
Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Aves de Osa Investigación y Conservación; cédula de persona jurídica número 3-002-683144.
Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo 3º—Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.
Artículo 4º—Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 5º—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, A los dos días del mes de diciembre del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Justicia y Paz,
Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600060721.—Solicitud N° 344382.—( IN2022641758 ).
N° 43489-MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución
Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones
N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los
artículos 27 y siguientes
del Reglamento a la Ley de Asociaciones
N° 29496-J, publicado en La
Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3 inciso
ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas
y Procedimientos Tributarios
N° 4755.
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.
II.—Que la Asociación
San Gabriel Formación y Cuido
de Niños, cédula de persona jurídica
número 3-002-745829, se inscribió
en el Registro
de Asociaciones del Registro
Público en fecha 18 de setiembre del 2017,
bajo el tomo 2017, asiento
473812.
III.—Que los fines que persigue la asociación, según el artículo
tercero de sus estatutos
son: “a) Desarrollar y Administrar
una red de cuido para la protección, educación y atención de la alimentación de niños de cero a doce años de los asociados,
bajo el concepto de Centro
de Atención Integral, b) Promover
el desarrollo emocional, intelectual, cultural
de los niños que se encuentran bajo la protección y vigilancia del centro de atención integral, c) Promover el bienestar social de los asociados, mediante obras de infraestructura que permitan el crecimiento del centro de atención integral. d) Fomentar la expansión e integración de los vecinos de asociados en actividades educativas y culturales, e) Promover y estimular actividades sociales, culturales, físicas, educativas y deportivas en beneficio de la niñez y de los asociados.”
IV.—Que
tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual
merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por
tanto,
Decretan:
DECLARATORIA
DE UTILIDAD PÚBLICA
PARA LA ASOCIACIÓN SAN
GABRIEL
FORMACIÓN Y CUIDO DE NIÑOS
Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación San Gabriel Formación y Cuido de Niños, cédula de persona jurídica número 3-002-745829.
Artículo 2º—Es deber de la asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo 3º—Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.
Artículo 4º—Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 5º—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1
vez.—O.C. N° 4600060721.—Solicitud
N° 344384.—( D43489- IN2022641755 ).
Nº 43490-MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 18) y 146 de la Constitución Política, numeral 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 08 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001.
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones
N° 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o
confederadas; cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad
social.
II.—Que
la Asociación Santa María de los
Ángeles, cédula jurídica
3-002-106640, se inscribió en
el Registro de Asociaciones del Registro
Nacional el día 27 de febrero
del 2004, bajo el tomo 376,
asiento 6223 bajo la denominación social “Asociación Hospital Clínica Católica de la Purísima
Concepción”. Asimismo, dicha
entidad fue declarada de utilidad pública mediante el Decreto Ejecutivo
N° 19895-J, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 175 del 17 de setiembre de 1990.
III.—Que el artículo 32 del Reglamento a la
Ley de Asociaciones establece:
“(…) En cualquier momento, el Ministerio
de Justicia y Paz revocará este
beneficio, si desaparecen los motivos por los
cuales fue concedido (…)”. Asimismo, el ordinal 32 del Reglamento a la
Ley de Asociaciones, agrega:
“(…) La declaratoria será
revocable en cualquier momento, mediante resolución razonada, previa
audiencia a la Asociación por
el término de diez días hábiles”.
IV.—Que la Asociación Santa María de los Ángeles, incumplió con la presentación de los informes anuales de labores correspondientes a los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020; sin aportar elementos de valor que permitan acreditar los incumplimientos.
V.—Que mediante escritura número doscientos del Notario Público Arturo Varela Aguilar de las doce horas del diecisiete de marzo del dos mil quince, visible a folio ciento noventa y nueve frente del tomo veinticuatro de su protocolo; se protocolizó el acta número veintidós de la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación Hospital Clínica Católica de la Purísima Concepción, celebrada en segunda convocatoria en su domicilio social a las dieciséis horas con treinta minutos del día cinco de febrero del dos mil quince, en la cual mediante su artículo tercero se acordó reformar la cláusula primera del pacto constitutivo de la asociación, para que en lo sucesivo ésta fuese denominada “Asociación Santa María de los Ángeles”; cuyo respectivo edicto de ley, fue debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de fecha 22 de junio del 2015. Dicha escritura pública fue presentada ante el departamento de Diario del Registro Nacional bajo el tomo: 2015, asiento: 110673, consecutivo: 1; y debidamente inscrita por el Registro de Personas Jurídicas el día 14 de julio del 2015.
VI.—Que en el Registro Nacional, la Asociación Santa María de los Ángeles a partir del día 03 de junio del 2020, se encuentra en estado de causal de extinción por la no renovación del órgano directivo, conforme lo señala el artículo 13 inciso d) de la Ley de Asociaciones. Por tanto,
Decretan
DEROGAR
LA DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA
A LA ASOCIACIÓN SANTA
MARÍA DE LOS ÁNGELES
Artículo 1º—Dejar sin efecto el Decreto Ejecutivo N° 19895-J de fecha 20 de agosto de 1990, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 175 del 17 de setiembre de 1990, mediante el cual se declaró de utilidad pública para los intereses del Estado a la Asociación Santa María de los Ángeles, cédula jurídica N° 3-002-106640 -anteriormente denominada Asociación Hospital Clínica Católica de la Purísima Concepción-.
Artículo 2º—Una vez publicado este decreto, deberá comunicarse al Registro de Asociaciones del Registro Nacional para su respectiva anotación.
Artículo 3º—La administración notificará el presente acto al Ministerio de Hacienda, la Dirección General de Tributación y el Registro Nacional, a efecto de que proceda conforme su competencia.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los siete días del mes de enero del año dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1
vez.—O. C. N° 4600060721.—Solicitud
N° 344387.—( D 43490 IN2022641757 ).
N° 43450-S-MINAE-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE SALUD,
EL MINISTRO DE AMBIENTE
Y ENERGÍA Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública, 1, 2, 4 y 7 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1 y 2 inciso c) de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, 3, 60 y 68 de la Ley N° 7554 de 4 de octubre de 1995 “Ley Orgánica del Ambiente” y la Ley N° 8839 del 24 de junio del 2010 “Ley para la Gestión Integral de Residuos”.
Considerando:
1º—Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado, por lo que es potestad del Ministerio de Salud velar por la salud de la población.
2º—Que es deber del Estado adoptar las medidas que sean necesarias para prevenir o corregir la contaminación ambiental, por lo que es potestad del Ministerio de Ambiente y Energía, prevenir o corregir cualquier contaminación, alteración o modificación del ambiente que pueda perjudicar la salud humana, atentar contra los recursos naturales o afectar el ambiente en general de la nación.
3º—Que según el artículo N° 4 de la Ley N° 8839 del 24 de junio del 2010 “Ley para la Gestión Integral de Residuos”, los mayores esfuerzos deben acentuarse en los escalones previos de evitar, reducir, reutilizar y valorizar, de tal manera que sea la mínima fracción de residuos la que deba ser tratada y dispuesta finalmente en un relleno sanitario, con lo cual se puede procurar aumentar la vida útil de los rellenos sanitarios ya existentes.
4º—Que la Ley N°
8839 del 24 de junio del 2010 “Ley
para la Gestión Integral de Residuos”,
en su artículo
N° 7 inciso d) le confiere al Ministerio de Salud la potestad de desarrollar las herramientas y los reglamentos técnicos que sean necesarios para la gestión
integral de residuos.
5º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 37567-S-MINAET-H del 02 de noviembre del 2012, se emitió el “Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos”, cuyo objetivo y alcance es regular la gestión de los residuos a nivel nacional, reglamentando para ello en forma general la ley N° 8839 “Ley para la Gestión Integral de Residuos”, a fin de asegurar el trabajo articulado en la gestión integral de residuos para prevenir riesgos sanitarios, proteger y promover la calidad ambiental, la salud y el bienestar de la población.
6º—Que en sesión ordinaria número cincuenta del Consejo de Gobierno, celebrada el 30 de abril del 2019 se acordó “Crear una comisión
multinivel integrada por las siguientes instituciones públicas e instancias de la gestión
municipal: a- El Presidente de la República o su
representante. b- El Ministro
de Salud o a quien este designe quien
fungirá como coordinador (MINSA), c- El Ministro
de Ambiente y Energía o a quien este designe
(MINAE), d- El Director Nacional de Desarrollo Comunal
(DINADECO), e- La Presidenta Ejecutiva
del Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal (IFAM), f- Un representante de la Unión
Nacional de Gobiernos Locales (UNGL), g- Un representante de la Asociación
Nacional de Alcaldías e Intentendencias
(ANAI)…”.
7º—Que el objetivo de la Comisión Multinivel es desarrollar un sistema de acciones estratégicas intersectoriales para la Gestión
Integral de Residuos en
Costa Rica, mediante la articulación
e involucramiento de las familias,
comunidades, municipios e industrias con el fin de contribuir a la protección del ambiente y al mejoramiento de la calidad de vida de la población;
y siendo que la conformación
inicial requiere ser ampliada para incorporar las visiones y acciones estratégicas de los distintos sectores e instituciones involucradas en la consecución de una economía circular, se requiere la reforma del presente reglamento para asegurar la permanencia jurídica a estas acciones.
8º—Que se hace necesario reformar el Decreto Ejecutivo N° 37567-S-MINAET-H del 02 de noviembre del 2012 “Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos”, con el objetivo de que la actual Plataforma Consultiva establecida en ese Decreto, que tiene como objetivo servir como espacio de coordinación, consulta, intercambio y asesoría para la construcción participativa y ejecución de los instrumentos necesarios para la aplicación de la Ley N° 8839 y sus reglamentos, sea sustituida por la Comisión Multinivel mencionada en los considerandos anteriores, con la visión de asegurar las acciones de apoyo político para generar la viabilidad técnica de las acciones estratégicas en la gestión de residuos que emprenden los entes subordinados, gobiernos locales y la sociedad civil.
9º—Que además, en el marco
del acuerdo de la sesión ordinaria número cincuenta del Consejo de Gobierno, celebrada el treinta de abril
del dos mil diecinueve, de la normativa
existente en materia de Gestión Integral de Residuos y de una prioridad de accionar en el tema
a nivel del gobierno
central y local, surgió la necesidad
de generar un Plan, que oriente
las acciones para la gestión
integral de los residuos sólidos en Costa Rica, que permita el fortalecimiento
de las capacidades del sector público,
sector privado y sociedad civil, desde
el gobierno central y los gobiernos locales.
10.—Que, a raíz de lo
anterior, se construyó el
Plan de Acción para la Gestión
Integral de Residuos 2019-2025, el
cual parte de los acuerdos tomados
en el Consejo
de Gobierno y de vinculación
directa con los Objetivos de Desarrollo Sostenible,
específicamente con el ODS
11, con el Plan de Descarbonización
en su Eje
7 y con el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública 2019-2022, donde forma parte de la Intervención estratégica de Salud y Seguridad Social, como uno de los desafíos.
11.—Que el artículo 37 de la Ley N° 8839 del 24 de junio del 2010 “Ley para la Gestión Integral de Residuos” sobre el Registro de Gestores establece “Los gestores de residuos deberán cancelar el monto que establezca dicho reglamento por concepto de registro para financiar las actividades de monitoreo y control”.
12.—Que de conformidad con el artículo 185 Constitucional, sobre Principio de Caja Única del Estado y el artículo 30 de la Ley 8839 del 24 de junio del 2010 “Ley para la Gestión Integral de Residuos” sobre el Manejo del Fondo, los recursos serán manejados por la Tesorería Nacional conforme la normativa y operativa del Principio de cita.
13.—Que el artículo 70 de la Ley 8131 del 18 de setiembre del 2001, “Ley de la Administración Financiera”, hace referencia a la desconcentración de los pagos que el legislador le otorgó a la Tesorería Nacional, en función de su deber de pagador, deber que con el afán de realizar un buen pago, el legislador le permitió desconcentrar dichos pagos por medio de las dependencias y entes señalados en la norma, lo cual implica una desconcentración de las obligaciones y controles que todo pago implica.
14.—Que
de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC
de 22 de febrero de 2012 “Reglamento
a la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y su reforma, se considera que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo
no establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto,
Decretan:
REFORMA
A LOS ARTÍCULOS 3, 4, 5, 6, 7, 18, 40, 41, 45 inciso
a), 62, AL NOMBRE DE LA SECCIÓN II Y ADICIÓN
DEL ARTÍCULO 40 BIS AL
DECRETO EJECUTIVO
N° 37567-S-MINAET-H DEL 2 DE
NOVIEMBRE DEL 2012
“REGLAMENTO GENERAL A LA
LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS”
Artículo 1º—Refórmense los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 18, 40, 41, 45 inciso a), 62 y el nombre de la Sección II, del Decreto Ejecutivo N° 37567-S-MINAET-H del 2 de noviembre del 2012 “Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos” y publicado en el Alcance N° 52 a La Gaceta N° 55 del 19 de marzo del 2013, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:
“Artículo 3° - Coordinación
Interinstitucional.
El Ministerio
de Salud emitirá las
directrices para el proceso
de la formulación, ejecución,
evaluación y actualización periódica de la Política Nacional y el
Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos. La aplicación de este proceso se hará en coordinación
con el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y los representantes de las organizaciones
que conforman la Comisión Multinivel según el artículo 6° del presente reglamento.
Artículo
4° - Formulación de medidas
especiales.
Para el desarrollo de cualquiera de las medidas especiales establecidas en el artículo 22 de la Ley N° 8839, el Ministerio de Salud coordinará con el MINAE su adopción, las cuales se aplicarán vía decreto ejecutivo. Dicha adopción de medidas especiales podrá surgir por iniciativa de estos dos ministerios o de los diferentes sectores interesados en ellas y canalizarlas por medio de la Comisión Multinivel.
Para la formulación
de estas medidas, se requiere contar con al menos un diagnóstico sobre el problema
a resolver, un análisis técnico,
ambiental y financiero de
las posibles alternativas, desarrollo de la propuesta seleccionada y los impactos positivos y negativos ambientales, sociales y de salud que generará esta medida.
Estos estudios podrán ser realizados por la parte interesada
en las medidas especiales o por encargo de los ministerios promotores de estas medidas.
Sección II
Comisión Multinivel
Artículo 5° - De la creación
de la Comisión Multinivel en
Gestión Integral de Residuos.
Se crea la Comisión Multinivel en Gestión Integral de Residuos que tiene como objetivo servir como espacio de coordinación, consulta, intercambio y asesoría para la construcción participativa y ejecución de los instrumentos necesarios para la aplicación de la Ley No. 8839 y sus reglamentos. La Comisión Multinivel se regirá para su organización y funcionamiento por lo establecido en el Libro Primero “Del Régimen Jurídico”, Título Segundo “De los Órganos de la Administración”, Capítulo Tercero “De los Órganos Colegiados” de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, concerniente a los Órganos Colegiados. La Comisión será coordinada por el Ministerio de Salud.
Artículo
6° - Conformación de la Comisión
Multinivel en Gestión Integral de Residuos.
La Comisión Multinivel en Gestión
Integral de Residuos estará
conformada por las siguientes instituciones, las cuales han dado sus anuencia a participar de dicha Comisión:
a. El Presidente de la República o a quien éste designe.
b. El Jerarca del Ministerio de Salud o a quien éste designe quien fungirá como coordinador.
c. El Jerarca del Ministerio de Ambiente y Energía o a quien éste designe.
d. El Jerarca del Ministerio de Economía, Industria y Comercio o a quien éste designe.
e. El Director Nacional de Desarrollo Comunal (DINADECO), o a quien este designe.
f. El Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Rural (INDER), o a quien este designe.
g. El Presidente Ejecutivo del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), o a quien este designe.
h. El Presidente de la
Junta Directiva de la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL), o quien
éste designe.
i. El Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Nacional de Alcaldías e Intendencias (ANAI), o quien éste designe.
La Comisión Multinivel podrá convocar para casos específicos en que se requiera, la participación de otras instituciones, sectores y gestores autorizados con interés en los temas específicos que se trate, procurando una equitativa participación del sector de residuos sólidos.
Para la elaboración de los instrumentos necesarios, de conformidad con el artículo 9° de la Ley N° 8839, el Ministerio de Salud conformará equipos de trabajo especializados, con la participación de las entidades públicas y privadas directamente involucradas y especialistas invitados de acuerdo con la particularidad del tema a tratarse.
Artículo
7° - Convocatoria.
La Comisión Multinivel se reunirá ordinariamente cada dos meses y de manera extraordinaria de acuerdo con la dinámica de trabajo. La convocatoria será realizada por el Ministerio de Salud y presidida por el Ministro de esa cartera.
Artículo
18° - Plan de Acción para la Gestión
Integral de Residuos 2019-2025
Se declara de
interés público y nacional el Plan de Acción para la Gestión Integral
de Residuos 2019-2025, así como las acciones estratégicas necesarias para su adecuada ejecución,
el cual será
publicado en la página web del Ministerio de Salud, www.ministeriodesalud.go.cr.
Las acciones estratégicas del Plan de Acción para la Gestión Integral de Residuos 2019-2025 son de acatamiento obligatorio para los diferentes actores que las mismas establecen como responsables, según lo indicado en dicho Plan. El Ministerio de Salud coordinará la revisión del plan nacional cada cinco años, en coordinación con todos los actores que figuren como responsables en el cumplimiento de las acciones estratégicas.
La Comisión Multinivel de Gestión Integral de Residuos será la encargada de dar seguimiento y evaluar el Plan.
Artículo
40° - Uso de los recursos del fondo para la gestión integral de residuos.
Los recursos recaudados a través de la aplicación de los incisos a) al g) y j) del artículo 29 de la Ley N° 8839, deben ser utilizados sólo en los rubros y proporciones que se indican a continuación:
a. Un 25 por ciento del monto recaudado, se utilizará para que el sector municipal lo destine a la capacitación, asesoría y apoyo en la implementación de acciones y proyectos en la solución de la gestión integral de residuos, que estén propuestos en el plan municipal de gestión integral de residuos, de preferencia en forma mancomunada.
b. Un 20 por ciento del monto recaudado, se utilizará para apoyar el financiamiento, capacitación e inversiones de proyectos de pequeños gestores.
c. Un 20 por ciento del monto recaudado, se utilizará para promover los premios que establece este reglamento.
d. Un 10 por ciento del monto recaudado se utilizará para financiar los requerimientos de control de los planes municipalidades, de los gestores, generadores y productores; por parte del Ministerio de Salud.
e. Un 15 por ciento del monto recaudado se utilizará para financiar los requerimientos
de registro, instrumentos de planificación
a nivel nacional, sistemas de información
y capacitación del personal y otros
gastos de administración y operación del Ministerio de Salud.
f. Un 10 por ciento del monto recaudado para actividades de educación y sensibilización en gestión integral de residuos dirigidos a la población o actores sociales clave, por parte del Ministerio de Salud.
Estos rubros y porcentajes serán revisados cada dos años por el Ministerio de Salud.
Artículo
41° - De las cuentas del Fondo
para la Gestión Integral Residuos.
De conformidad con el artículo 185 Constitucional sobre el Principio de Caja Única del Estado y el 30 de la Ley 8839 del 24 de junio del 2010 “Ley para la Gestión Integral de Residuos” los recursos provenientes de la aplicación de la Ley de cita ingresarán a las cuentas asignadas por la Tesorería Nacional y notificadas a través de los medios electrónicos oficiales publicados en la página web del Ministerio de Hacienda y se encontrarán disponibles en la página web del Ministerio de Salud, www.ministeriodesalud.go.cr.
Artículo 45° - Procedimiento
para realizar donaciones, ventas
o exportaciones:
Para permutar, vender, donar o exportar por cualquiera de estos medios los residuos o materiales reutilizables que tengan valor comercial, las instituciones deberán acatar lo siguiente:
Para
la disposición de bienes pertenecientes a dependencias de la Administración
Central, éstas deberán seguir los
procedimientos establecidos en el Decreto Ejecutivo N°
40797-H del 28 de noviembre del 2017 “Reglamento para el registro y control de
bienes de la administración central y reforma al artículo 144 del Decreto
Ejecutivo N° 32988 Reglamento a la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 31
de enero de 2006” y la Ley N° 7494 del 2 de mayo de
1995 “ Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento”.
(…)
Artículo
62° - Seguimiento a denuncias
En el caso de las denuncias por infracciones administrativas que establece la Ley N° 8839 en los artículos 48, 49 y 50, las mismas se presentarán de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE de 20 de junio de 2007 “Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo”.
En el caso de los delitos, las denuncias se presentarán directamente ante el Ministerio Público.
Artículo 2º—Adiciónense el artículo 40 bis al Decreto Ejecutivo N° 37567-S-MINAET-H del 2 de noviembre del 2012 “Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos”, publicado en el Alcance N° 52 a La Gaceta N° 55 del 19 de marzo del 2013, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
Artículo
40 bis° - Solicitud de los recursos.
Para la asignación del recurso
indicado en el inciso b) del artículo 40º, el
interesado debe presentar a la Dirección de Atención al Cliente del Ministerio de Salud, una carta solicitando el apoyo financiero,
en la cual se deben desarrollar los criterios indicados
a continuación:
Datos
generales del solicitante: Nombre, representante legal, cédula jurídica o
física, teléfonos, dirección, correo electrónico y página
electrónica;
Nombre
del Proyecto;
Síntesis del problema a
resolver;
Objetivos;
Metas sanitarias y
ambientales;
Cobertura geográfica del
proyecto;
vii. Etapas de ejecución del proyecto total hasta su finalización;
viii. Fuentes complementarias de financiamiento diferentes al Fondo GIR;
ix. Principales aportes o beneficios del proyecto, tanto a nivel ambiental como económico y social;
x. Demostrar la capacidad instalada (administrativa y técnica) para la ejecución o supervisión del proyecto, adjuntando algún documento que demuestre la experiencia del solicitante;
xi. Propuesta de programa de ejecución física, que contenga un cronograma y programación financiera.
La Dirección de Atención al Cliente del Ministerio de Salud tiene un plazo de tres días hábiles para remitir la solicitud a la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental, quien se encargará de presentar en la reunión más próxima de la Comisión Multinivel dicha solicitud, para analizar el contenido, verificar la información presentada por el interesado y de ser necesario esta dirección realizaría una única prevención en un plazo de tres días hábiles contados a partir de la reunión de la Comisión Multinivel, para que el interesado complete los requisitos omitidos en la solicitud, que aclare o subsane la información.
El solicitante dispondrá de un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación de la prevención. Si incumple con lo solicitado, sin más trámite la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental procederá al archivo de la solicitud; además deberá informar lo correspondiente a la Comisión Multinivel en la reunión más próxima.
De ser aprobado el proyecto y la asignación de recursos, la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental así lo comunicará al interesado, su gestión quedará sujeta a contenido presupuestario, para lo cual dicha Dirección remitirá la documentación a la Unidad Ejecutora del “Programa de Gestión Integral de Residuos”, quien dará respuesta a esta Dirección en un plazo de 15 días hábiles, la comunicación al interesado la realizará esta última en un plazo de 3 días y la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental del Ministerio de Salud, en la reunión más próxima de la Comisión Multinivel informará lo correspondiente.
Para los usos establecidos en los incisos d) y e) corresponderá a la programación establecida por el Ministerio de Salud. Los fondos serán ejecutados por el Ministerio de Salud, tomando en cuenta las prioridades sanitarias y ambientales definidas por este último.
Transitorios
Transitorio I.—La plataforma consultiva tendrá un plazo de dos meses para trasladar a la Comisión Multinivel los proyectos, labores y acuerdos pendientes que fueron asumidos en el seno de esa instancia.
Transitorio II.—Los actuales miembros de la plataforma consultiva serán parte de los grupos de trabajo creados por la Comisión Multinivel, en un plazo de dos meses, para lo cual el jerarca del Ministerio de Salud hará la convocatoria pertinente.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los ocho días del mes de abril del dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Salud, Daniel
Salas Peraza; el Ministro
de Ambiente y Energía, Rolando Castro Córdoba y el Ministro de Hacienda, Elian
Villegas Valverde.—1 vez.—O.C. N° 043202200010.—Solicitud N° 344689.—( D43450 - IN2022641872 ).
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
COMUNICADO N° DGA-008-2022
LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS COMUNICA
A LOS AUXILIARES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
A LOS USUARIOS DEL SERVICIO NACIONAL
DE ADUANAS Y AL PÚBLICO EN GENERAL, QUE:
De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 de la ley número 4755, del 03 de mayo de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios” y sus reformas, se concede a “las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos”, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan sus observaciones respecto al Procedimiento de Depósito Aduanero, Procedimiento de endoso y cesión en Depositario Aduanero, Procedimiento para las mercancías en comiso y decomiso en Depositario Aduanero.
Con base en lo anterior, las observaciones podrán remitirse en el plazo indicado, a la dirección de correo electrónico, que a continuación se cita, urenadi@hacienda.go.cr, valerinba@hacienda.go.cr, artaviacf@hacienda.go.cr.
Para los efectos indicados, la propuesta de resolución se encuentra disponible en el sitio web del Ministerio de Hacienda, en el siguiente enlace:
https://www.hacienda.go.cr/AduanaFacil/aduana-informa
Por encontrarse ausente el señor Director General, por motivo de vacaciones, del 04 de abril al 13 de abril del año en curso, la suscrita firma en su condición de Subdirector General.
San José, a los ocho días del mes de abril del dos mil veintidós.—Wagner Quesada Céspedes, Subdirector General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 100255.—Solicitud N° 01-22-HBIC.—( IN2022643051 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTO
La Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería, ha recibido formal solicitud de la Asociación Costarricense de Criadores de Ganado Caprino, cédula jurídica número 3-002-785207, representada por el señor Leonardo Luconi Coén, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, para hacerse cargo del Registro Genealógico del ganado caprino costarricense. Se emplaza a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección General, dentro del término de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 25 de abril del 2022.—Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal.—Dr. German Rojas Hidalgo, Director General.—1 vez.—( IN2022641887 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº
2021-0011369.—Eddie Alfonso Solano Redondo,
casado una vez, cédula de identidad 302480975, en calidad de apoderado especial
de Distribuidora del Caribe de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en
calle 34-39, zona 11, Colina Toledo, Guatemala, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5:
Desinfectantes, antibacteriales,
productos higiénicos y sanitarios para
uso médico, preparaciones farmacéuticas y sanitarias, artículos de tocador medicados, jabones desinfectantes, artículos
impregnados con productos desinfectantes o antibacteriales,
artículos impregnados con productos antisépticos, preparaciones antisépticas,
preparaciones antibacteriales, preparaciones desinfectantes y germicidas, insecticidas, miticidas,
repelentes de insectos, preparaciones para destruir y repeler los animales
dañinos, fungicidas, preparaciones para refrescar el aire, preparaciones para
purificar el aire, desodorantes y desodorizados (que no sean de uno personal),
botiquines para primeros auxilios. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el:
16 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de abril de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022641003 ).
Solicitud N° 2021-0011254.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad N° 302480975, en calidad de apoderado especial de Distribuidora del Caribe C R Sociedad Anonima, cédula jurídica N° 3-101-574730, con domicilio en 50 metros oeste de la Chiclera Costarricense, Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Preparaciones para blanquear
y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el: 13 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2022641004 ).
Solicitud Nº 2022-0000339.—Nilton
Navarro Ramírez, casado una
vez, cédula de identidad
303570806, en calidad de Apoderado Generalísimo de Accesorios Navarros Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101704240 con domicilio
en San Ramón San Juan, Calle La Ranchera, 50 metros oeste, 25 sur de la Pulpería La
Amistad, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Comercio en clases: 6 y 22.
Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales
comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos, materiales de construcción y edificaciones metálicas, construcciones transportables metálicas, cables e hilos metálicos no eléctricos, pequeños artículos de ferretería metálicos, recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales.; en clase 22: Cuerdas
y cordeles; redes; tiendas de campaña
y lonas; toldos de materias textiles o sintéticas; velas de navegación; sacos, materias plásticas; materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos. Reservas: De los colores: negro, blanco, gris y rojo. Fecha: 29 de
marzo de 2022. Presentada el: 7 de marzo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022641006 ).
Solicitud Nº
2022-0003268.—Danny Armando Mora Mejía,
soltero, cédula de identidad 108570621 con domicilio en Alajuelita centro,
frente a la esquina sur oeste del parque de Alajuelita, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de comercio en
clase(s): 16; 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: Abrecartas, Adhesivos de uso doméstico, Adhesivos
(papelería), Agendas, Álbumes, Álbumes de fotos, Aparatos de oficina para
triturar papel, Armarios de papelería [artículos de oficina], artículos de
oficina, excepto muebles, artículos de papelería, Bandejas archivadoras, Bloc
de notas, Bolígrafos, Bolsas de materias plásticas para envolver, Bolsas de
papel, Cajas archivadoras, cajas de cartón o papel, Carpetas, Carpetas,
Estuches para papelería, Etiquetas adhesivas, Posaplatos
de papel, Posavasos de cartón, Posavasos de papel, sujeta papeles, Gomas de
borrar, Grapadoras, Folletos, Formularios, Forros
para libros o cuadernos, Lápices, Lapiceros, Libretas, Libros, Manteles de
papel, Material escolar, Papel diferentes usos, Portalápiz, Reglas para dibujo,
Pizarras, revistas.; en clase 18: Artículos de equipaje con ruedas, bolsas
Bolsos de mano, bolsos de campamento, bolsos
de deporte, bolsos para montañismo, bolsos para playa, bolsos para viaje, carteras
de bolsillo, carteras escolares, Equipajes, Estuches de documentos en cuero,
Maletas, Mochilas, Portadocumentos, salveques,
billeteras, monederos, portafolios escolares, porta monedas, paraguas,
sombrillas.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado para hombre, artículos de
sombrerería; delantales; zapatos atléticos; bandanas; gorras de béisbol;
salidas de playa; ropa de playa; fajas; baberos; bikinis; chaquetas; botas;
corbatines; sostenes; gorras; baberos de tela; abrigos; vestidos; orejeras;
calzado para mujer; guantes; camisas para golf disfraces para Halloween;
sombreros; bandas para la cabeza; prendas para la cabeza; calcetería; prendas
para bebés; chaquetas; jeans (pantalón
de mezclilla); Jersey; pañuelos; leotardos; calentadores de piernas; corbatas; camisones; batas de dormir; overoles;
pijamas; pantalones; pantimedias; camisas tipo polo; ponchos; prendas para la
lluvia; batas; sandalias; bufandas; camisas; enaguas; pantalones cortos;
pantalones de vestir; pantuflas; prendas para dormir; medias; calcetas;
suéteres; pantalones de buzo; sudaderas; trajes de baño; camisetas sin mangas;
mallas; camisetas; ropa interior; chalecos; muñequeras; corbatas. Fecha: 21 de
abril de 2022. Presentada el: 18 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022641009 ).
Solicitud N° 2022-0000052.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de gestor oficioso de Voloagri Group Inc., con domicilio en 41970 East Main Street; Woodland, California; 95776; Estados Unidos de América (US), 1023-1007, San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase 31 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: semillas agrícolas; semillas de cultivos; semillas de verduras; semillas de frutas Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2022641030 ).
Solicitud N° 2022-0001095.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado general de Trelleborg AB, con domicilio en Johan Kocksgatan 10, SE-231 45 Trelleborg, Suecia, Suecia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases:
7; 9; 12; 17; 19 y 27. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
7: Componentes de máquinas,
a saber, amortiguadores de vibraciones
y absorbentes de vibraciones,
amortiguadores y absorbentes
de choques, cojinetes de máquinas y correas de máquinas de
caucho, componentes de maquinaria
moldeados en caucho, amortiguadores de vibraciones y absorbentes de vibraciones, amortiguadores y absorbentes de choques, amortiguadores y absorbentes de ruido y sonido para motores (pero no para motores en tierra y en vehículos).; en clase 9: Equipo de buceo y trajes de buceo y accesorios para los mismos.; en
clase 12: Amortiguadores de
vibraciones y absorbentes
de vibraciones, amortiguadores
y absorbentes de choques, amortiguadores y absorbentes de ruido y sonido para vehículos y artículos para motores previstos para vehículos terrestres, carrocerías de vehículos, en concreto paneles
de carrocerías y aislantes
de carrocerías de caucho, neumáticos
de ruedas de vehículos, neumáticos, neumáticos sólidos de ruedas de vehículos; neumáticos para automóviles, defensas para buques.; en clase
17: Amortiguadores de vibraciones
y absorbentes de vibraciones,
amortiguadores y absorbentes
de choques, amortiguadores
y absorbentes de ruido y sonido, totalmente fabricados en caucho, paños de caucho para aislamiento,
tubos y mangueras de
caucho, empaquetaduras y sellantes,
tiras aislantes para perfiles a presión para ventanas y puertas.; en clase 19: Materiales
de construcción (no metálicos),
en especial tiras aislantes y membranas de sellado para techos y suministros de agua.; en clase 27: Recubrimientos
para tejados, alfombras de diversos tipos, recubrimientos de suelo de diversos tipos de caucho. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 8 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022641031 ).
Solicitud Nº 2022-0002969.—Mark Beckford Douglas,
casado una vez, cédula de identidad
108570192, en calidad de Apoderado Especial de KYB Corporation con domicilio en 4-1, Hamamatsu-Cho
2-Chome, Minato-Ku, Tokyo, Japón, San Jose, Japón, solicita la inscripción de: KAYABA como
Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 9 y
12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Aparatos de control electrónico
para sistemas de dirección;
Aparatos de control electrónico
para sistemas de suspensión;
Aparatos de control electrónico
para sistemas de suspensión
semiactiva de vagones de ferrocarril; Aparatos de control electrónico para sistemas de suspensión activa de material e rodante ferroviario; Aparatos de control electrónico
para amortiguadores eléctricos;
Aparatos de control electrónico
para válvulas hidroeléctricas de carretillas elevadoras; Aparatos de
control electrónico para válvulas
hidráulicas; Aparatos de
control electrónico para sistema
de transmisión hidráulica
de la rotación del tambor de camiones
hormigoneros; Aparatos de
control electrónico para bombas
hidráulicas; Aparatos de
control electrónico para bombas;
Aparatos de control electrónico
para motores de vehículos; Aparatos de control electrónico
para bombas de aceite con motores eléctricos; Aparatos de control electrónico
para bombas de aceite; Aparatos de control electrónico
para los sistemas de
control de vibración que reducen
el temblor de edificios a
causa de viento y terremotos;
Aparatos de control electrónico
para cajas de transferencia
de vehículos; Aparatos de
control electrónico para motores;
Aparatos electrónicos para
la recogida de datos e información sobre el estado de la calzada; Programas informáticos para el sistema de control del funcionamiento
de los vehículos; Circuitos electrónicos; Programas informáticos descargables; Aplicaciones informáticas descargables; Aparatos e instrumentos de
control eléctricos y electrónicos;
Pilas solares; Acumuladores eléctricos; Pilas eléctricas; Instrumentos de medición; Aparatos de medición; Analizadores de aceite; Aparatos de análisis que no sean para uso médico;
Sensores de aceleración; Sensores de temperatura; Sensores para determinación de distancias para cilindros; Sensores para determinación de distancias; Sensores de proximidad; Aparatos de medición que no sean para uso médico; Instrumentos
y máquinas para pruebas de materiales; Máquinas e instrumentos para comprobar la dureza; Máquinas y aparatos de ensayo de durabilidad; Máquinas e instrumentos de ensayo de fatiga; Máquinas e instrumentos de ensayo de presión; Máquinas e instrumentos de ensayo para amortiguadores; Aparatos de
control e inspección del estado
de la calzada; Medidores de
presión; Máquinas e instrumentos de medición o ensayo; Bobinas electromagnéticas; Aparatos de seguimiento y monitorización de
la posición para vehículos mezcladores de hormigón y vehículos; Aparatos de GPS [sistema mundial de determinación de la posición]; Dispositivos de seguimiento y localización por GPS; Aparatos de vigilancia que no sean para uso médico;
Aparatos de videovigilancia;
Dispositivos de seguimiento
de vehículos; Aparatos electrónicos de vigilancia; Aparatos de control remoto; Equipo de vigilancia a distancia; Cámaras para salpicaderos; Cámaras de marcha atrás para vehículos; Cámaras de vídeo; Transmisores [telecomunicación]; Aparatos y máquinas de comunicación inalámbricos; Partes y piezas para aparatos y máquinas de comunicación inalámbrica; Máquinas y aparatos de telecomunicación; Organizadores personales digitales [PDA]; Registradores de
eventos; Válvulas solenoides [interruptores electromagnéticos]; Simuladores
de conducción y control de vehículos;
Simuladores de conducción
de vehículos con fines de entrenamiento;
Punteros láser; Gafas de sol; Anteojos [óptica]; Artículos de óptica para la vista; Lentes para
gafas; Archivos de música descargables; Publicaciones electrónicas; Archivos de imagen descargables; Trajes ignífugos para carreras de automóviles con fines
de seguridad; Ropa de protección contra el fuego; Prendas
de vestir de protección
contra accidentes o lesiones
para motociclistas; Cascos para motociclistas.; en clase 12: Orugas para vehículos [bandas de rodillos]; Orugas para vehículos [tipo de tractor]; Empujadores de vagonetas de
minas; Equipos de arrastre de vagonetas;
Motores eléctricos para vehículos terrestres; Motores para vehículos terrestres; Accionadores lineales neumáticos o hidráulicos para vehículos terrestres; Desmultiplicadores
para vehículos terrestres; Cajas de cambios para vehículos terrestres; Cilindros hidráulicos para vehículos terrestres; Motores hidráulicos para vehículos terrestres; Cilindros eléctricos para vehículos • terrestres; Mecanismos de dirección para vehículos terrestres; Aparatos de dirección asistida y sus partes para automóviles; Accionamientos de dirección para material rodante ferroviario; Partes de mecanismos de dirección para vehículos terrestres; Extremos de cremallera; Terminales de dirección; Varillas
estabilizadoras; Rótulas;
Brazos pitman; Brazos auxiliares; Varillas Centrales; Varillas transversales;
Varillas laterales; Ejes interiores; Varillas de arrastre; Mecanismos
de transmisión para vehículos
terrestres; Transmisiones
para vehículos terrestres; Engranajes para vehículos terrestres; Actuadores de cambio para cajas de transferencia de vehículos; Motores para cajas de transferencia de vehículos; Elementos de transmisión para vehículos terrestres; Circuitos hidráulicos para vehículos; Árboles de transmisión para vehículos terrestres; Bielas para vehículos terrestres que no sean partes de motores; Cadenas de accionamiento para vehículos de
dos ruedas; Sistemas de suspensión para vehículos; Amortiguadores para vehículos; Amortiguadores de suspensión para
vehículos; Muelles de suspensión para vehículos; Muelles amortiguadores para vehículos; Sistemas de suspensión para vehículos terrestres; Amortiguadores para vehículos terrestres; Amortiguadores de suspensión para
vehículos terrestres; Muelles de suspensión para vehículos terrestres; Muelles amortiguadores para vehículos terrestres; Sistemas de suspensión para automóviles; Amortiguadores para
e automóviles; Amortiguadores
de suspensión para automóviles;
Muelles de suspensión para automóviles; Muelles amortiguadores para automóviles; Sistemas de suspensión con
control electrónico para vehículos
de motor de dos ruedas; Sistemas
de suspensión de control electrónico
para vehículos a motor de nieve;
Sistemas de suspensión de
control electrónico para vehículos;
Topes antichoque para material rodante
ferroviario; Amortiguadores
para motocicletas; Amortiguadores
para bicicletas; Muelles amortiguadores para motocicletas
y bicicletas; Botas de polvo,
partes de amortiguadores
para vehículos; Guardapolvos,
partes de amortiguadores
para vehículos; Gomas de choque, partes de los amortiguadores para vehículos; Hojas de muelle
superior, partes de amortiguadores
para vehículos; Láminas de
caucho, partes de amortiguadores para vehículos; Rodamientos
para amortiguadores; Soportes
superiores, partes de amortiguadores para vehículos; Soportes de puntales, partes de amortiguadores para vehículos; Partes y piezas para amortiguadores [para vehículos terrestres]; Válvulas de nivelación para el material rodante ferroviario; Válvulas de nivelación para automóviles; Válvulas de nivelación para vehículos terrestres; Ejes de vehículos; Cojinetes de eje; Rodamientos de eje para vehículos terrestres; Rodamientos de rueda para vehículos terrestres; Acoplamientos de ejes para vehículos terrestres; Válvulas de freno para vehículos; Frenos de disco para vehículos; Discos de freno para vehículos; Pastillas de freno
para vehículos; Cilindros
de freno para vehículos; Frenos de vehículos; Cilindros de freno para vehículos terrestres; Paracaídas; Alarmas antirrobo para vehículos; Dispositivos antirrobo para vehículos; Sillas de ruedas; Tapas de escotilla para buques; Buques; Vehículos acuáticos; Barcos; Piezas estructurales para barcos; Pescantes para barcos; Aviones; Tren de aterrizaje para aviones; Ruedas del tren de aterrizaje para aviones; Componentes del sistema oleo hidráulico para aeronaves; Engranajes de control
de vuelo; Piezas estructurales para helicópteros; Piezas estructurales para aeronaves; Material rodante de ferrocarril; Acoplamiento de ferrocarril; Piezas estructurales para trenes; Automóviles; Autocaravanas; Camiones; Carretillas de equipaje; Camiones; Camiones de volteo; Hormigoneras [vehículos]; Vehículos a motor para la nieve; Tractores; Plataformas elevadoras [partes de vehículos terrestres]; Neumáticos para automóviles; Cámaras de aire para neumáticos de ruedas de automóviles; Piezas estructurales para automóviles; Piezas estructurales para autobuses; Piezas
estructurales para camiones;
Embragues para vehículos terrestres; Vehículos de motor de
dos ruedas; Bicicletas; Horquillas delanteras para vehículos de dos ruedas y sus partes; Horquillas de bicicleta y sus partes; Triciclos; Parches adhesivos de
caucho para reparar cámaras
de aire; Ruedecillas para carritos [vehículos]; Ruedecillas para carros [vehículos]; Carritos para la compra; Carritos; Carretas; Carriolas [coches de niño]. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 1 de abril de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2022641032 ).
Solicitud Nº 2022-0002968.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de KYB Corporation con domicilio en 4-1, Hamamatsu-Cho 2-Chome, Minato-Ku, Tokyo, Japón, Japón, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9 y 12. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aparatos de control electrónico para sistemas de dirección; Aparatos de control electrónico para sistemas de suspensión; Aparatos de control electrónico para sistemas de suspensión semiactiva de vagones de ferrocarril; Aparatos de control electrónico
para sistemas de suspensión
activa de material rodante ferroviario; Aparatos de control electrónico para amortiguadores eléctricos; Aparatos de control electrónico para válvulas hidroeléctricas de carretillas elevadoras; Aparatos de control electrónico para válvulas hidráulicas; Aparatos de control electrónico para sistema de transmisión hidráulica de la rotación del tambor de camiones hormigoneros; Aparatos de control
electrónico para bombas hidráulicas; Aparatos de control electrónico para bombas; Aparatos de control electrónico
para motores de vehículos; Aparatos de control electrónico
para bombas de aceite con motores eléctricos; Aparatos de control electrónico
para bombas de aceite; Aparatos de control electrónico
para los sistemas de
control de vibración que reducen
el temblor de edificios a
causa de viento y terremotos;
Aparatos de control electrónico
para cajas de transferencia
de vehículos; Aparatos de
control electrónico para motores;
Aparatos electrónicos para
la recogida de datos e información sobre el estado de la calzada; Programas informáticos para el sistema de control del funcionamiento de los vehículos; Circuitos electrónicos; Programas informáticos descargables; Aplicaciones informáticas descargables; Aparatos e instrumentos de
control eléctricos y electrónicos; Pilas solares; Acumuladores eléctricos; Pilas eléctricas; Instrumentos de medición; Aparatos de medición; Analizadores de aceite; Aparatos de análisis que no sean para uso médico;
Sensores de aceleración; Sensores de temperatura; Sensores para determinación de distancias para cilindros; Sensores para determinación de distancias; Sensores de proximidad; Aparatos de medición que no sean para uso médico; Instrumentos
y máquinas para pruebas de materiales; Máquinas e instrumentos para comprobar la dureza; Máquinas y aparatos de ensayo de durabilidad; Máquinas e instrumentos de ensayo de fatiga; Máquinas e instrumentos de ensayo de presión; Máquinas e instrumentos de ensayo para amortiguadores; Aparatos de
control e inspección del estado
de la calzada; Medidores de
presión; Máquinas e instrumentos de medición o ensayo; Bobinas electromagnéticas; Aparatos de seguimiento y monitorización de
la posición para vehículos mezcladores de hormigón y vehículos; Aparatos de GPS [sistema mundial de determinación de la posición]; Dispositivos de seguimiento y localización por GPS; Aparatos de vigilancia que no sean para uso médico;
Aparatos de videovigilancia;
Dispositivos de seguimiento
de vehículos; Aparatos electrónicos de vigilancia; Aparatos de control remoto; Equipo de vigilancia a distancia; Cámaras para salpicaderos; Cámaras de marcha atrás para vehículos; Cámaras de vídeo; Transmisores [telecomunicación]; Aparatos y máquinas de comunicación inalámbricos; Partes y piezas para aparatos y máquinas de comunicación inalámbrica; Máquinas y aparatos de telecomunicación; Organizadores personales digitales [PDA]; Registradores de
eventos; Válvulas solenoides [interruptores electromagnéticos]; Simuladores
de conducción y control de vehículos; Simuladores
de conducción de vehículos
con fines de entrenamiento; Punteros
láser; Gafas de sol; Anteojos [óptica]; Artículos de óptica para la
vista; Lentes para gafas; Archivos de música descargables; Publicaciones electrónicas; Archivos de imagen descargables; Trajes ignífugos para carreras de automóviles con fines de seguridad;
Ropa de protección contra el fuego; Prendas
de vestir de protección
contra accidentes o lesiones para motociclistas; Cascos para motociclistas.;
en clase 12: Orugas para vehículos [bandas de rodillos]; Orugas para vehículos [tipo de tractor]; Empujadores de vagonetas de minas; Equipos de
arrastre de vagonetas; Motores
eléctricos para vehículos terrestres; Motores para vehículos terrestres; Accionadores lineales neumáticos o hidráulicos para vehículos terrestres; Desmultiplicadores para vehículos
terrestres; Cajas de cambios para vehículos terrestres; Cilindros hidráulicos para vehículos terrestres; Motores hidráulicos para vehículos terrestres; Cilindros eléctricos para vehículos terrestres; Mecanismos de dirección para vehículos terrestres; Aparatos de dirección asistida y sus partes para automóviles; Accionamientos de dirección para
material rodante ferroviario;
Partes de mecanismos de dirección para vehículos terrestres; Extremos de cremallera; Terminales de dirección; Varillas estabilizadoras;
Rótulas; Brazos pitman; Brazos auxiliares;
Varillas Centrales; Varillas transversales;
Varillas laterales; Ejes interiores; Varillas de arrastre; Mecanismos
de transmisión para vehículos
terrestres; Transmisiones
para vehículos terrestres; Engranajes para vehículos terrestres; Actuadores de cambio para cajas de transferencia de vehículos; Motores para cajas de transferencia de vehículos; Elementos de transmisión para vehículos terrestres; Circuitos hidráulicos para vehículos; Arboles de transmisión para vehículos terrestres; Bielas para vehículos terrestres que no sean partes de motores; Cadenas de accionamiento para vehículos de
dos ruedas; Sistemas de suspensión para vehículos; Amortiguadores para vehículos; Amortiguadores de suspensión para
vehículos; Muelles de suspensión para vehículos; Muelles amortiguadores para vehículos; Sistemas de suspensión para vehículos terrestres; Amortiguadores para vehículos terrestres; Amortiguadores de suspensión para
vehículos terrestres; Muelles de suspensión para vehículos terrestres; Muelles amortiguadores para vehículos terrestres; Sistemas de suspensión para automóviles; Amortiguadores para automóviles; Amortiguadores
de suspensión para automóviles;
Muelles de suspensión para automóviles; Muelles amortiguadores para automóviles; Sistemas de suspensión con
control electrónico para vehículos
de motor de dos ruedas; Sistemas
de suspensión de control electrónico
para vehículos a motor de nieve;
Sistemas de suspensión de
control electrónico para vehículos;
Topes antichoque para material rodante
ferroviario; Amortiguadores
para motocicletas; Amortiguadores
para bicicletas; Muelles amortiguadores para motocicletas
y bicicletas; Botas de polvo,
partes de amortiguadores
para vehículos; Guardapolvos,
partes de amortiguadores
para vehículos; Gomas de choque, partes de los amortiguadores para vehículos; Hojas de muelle
superior, partes de amortiguadores
para vehículos; Láminas de
caucho, partes de amortiguadores
para vehículos; Rodamientos
para amortiguadores; Soportes
superiores, partes de amortiguadores para vehículos; Soportes de puntales, partes de amortiguadores para vehículos; Partes y piezas para amortiguadores [para vehículos terrestres]; Válvulas de nivelación para el material rodante ferroviario; Válvulas de nivelación para automóviles; Válvulas de nivelación para vehículos terrestres; Ejes de vehículos; Cojinetes de eje; Rodamientos de eje para vehículos terrestres; Rodamientos de rueda para vehículos terrestres; Acoplamientos de ejes para vehículos terrestres; Válvulas de freno para vehículos; Frenos de disco para vehículos; Discos de freno para vehículos; Pastillas de freno
para vehículos; Cilindros
de freno para vehículos; Frenos de vehículos; Cilindros de freno para vehículos terrestres; Paracaídas; Alarmas antirrobo para vehículos; Dispositivos antirrobo para vehículos; Sillas de ruedas; Tapas de escotilla para buques; Buques; Vehículos acuáticos; Barcos; Piezas estructurales para barcos; Pescantes para barcos; Aviones; Tren de aterrizaje para aviones; Ruedas del tren de aterrizaje para aviones; Componentes del sistema oleo hidráulico para aeronaves; Engranajes de control de vuelo; Piezas estructurales para helicópteros; Piezas estructurales para aeronaves;
Material rodante de ferrocarril;
Acoplamiento de ferrocarril;
Piezas estructurales para trenes; Automóviles; Autocaravanas; Camiones; Carretillas de equipaje; Camiones; Camiones de volteo; Hormigoneras [vehículos]; Vehículos a motor
para la nieve; Tractores; Plataformas elevadoras [partes de vehículos terrestres]; Neumáticos para automóviles; Cámaras de aire para neumáticos de ruedas de automóviles; Piezas estructurales para automóviles; Piezas estructurales para autobuses; Piezas
estructurales para camiones;
Embragues para vehículos terrestres; Vehículos de motor de
dos ruedas; Bicicletas; Horquillas delanteras para vehículos de dos ruedas y sus partes; Horquillas de bicicleta y sus partes; Triciclos; Parches adhesivos de
caucho para reparar cámaras
de aire; Ruedecillas para carritos [vehículos]; Ruedecillas para carros [vehículos]; Carritos para la compra; Carritos; Carretas; Carriolas [coches de niño]. Fecha: 8 de abril de 2022. Presentada el: 1 de abril de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022641033 ).
Solicitud N°
2021-0011643.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Financiera Maderera S. A., con domicilio en apartado
127. E-15080 Santiago de Compostela, La Coruña, España, solicita la inscripción de: FIMAPLAST como
marca de fábrica y comercio en clases: 19 y 20. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; materiales para suelos no metálicos; materiales de madera y sus transformados para
la construcción; tableros laminados no metálicos para paredes; revestimientos de paredes no metálicos para la construcción; suelo de parquet; revestimientos de suelos de madera así como
de productos derivados de
la madera; suelos de láminas; construcciones transportables no metálicas; paneles para la construcción no metálicos; tableros no metálicos para revestimiento de suelo; tableros no metálicos para la construcción, tableros no metálicos para
mamparas y tabiques; tableros
no metálicos para puertas; revestimiento de tableros (no metálicos); tableros de aglomerado; tableros laminados no metálicos; tableros de contrachapado; tableros de fibra de madera; tableros rechapados; tableros compuestos por capas de fibra de madera y capas de partículas de madera; tableros de fibras laminados; tableros de fibra; tableros de madera; tableros de partículas de madera; tableros laminados (que no sean metálicos) para la construcción; tableros para suelos (no metálicos); suelos laminados de madera y de productos derivados de la madera; suelos no metálicos; revestimientos para la construcción
no metálicos; tablas de
parquet; madera para la construcción;
tableros para fabricar muebles; suelos laminados; suelos no metálicos; tejidos para bases primarias de suelos; espuma de plástico para bases primarias de suelos.; en clase 20: Muebles,
espejos, marcos; productos de corcho incluidos en esta
clase, en particular, tablones de corcho para notas, tablones de anuncios (letreros) de corcho y cofres hechos de corcho; tableros de madera para muebles; tableros de productos derivados de la madera para muebles; muebles de madera, sus partes y componentes de madera y de productos derivados de la madera; puertas para muebles, entrepaños de madera para muebles y baldas para muebles de madera y de productos derivados de la madera; tableros para muebles de madera y de productos derivados de la madera; cajas de madera, kits de muebles de madera y de productos derivados de la madera; bancos de madera y de productos derivados de la madera (muebles); tableros de mesa, tableros en forma de muebles y kit de piezas para el montaje de tableros de madera y de productos derivados de la madera; armarios de madera y de productos derivados de la madera, muebles de madera y de productos derivados de la madera para la cocina. Fecha: 14 de febrero de 2022. Presentada el: 23 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022641034 ).
Solicitud N° 2022-0003331.—Astrid Meza Gamboa, soltera, cédula de identidad N° 304400360, con domicilio en cantón central, Distrito Oriental, 100 metros oeste y 125 metros sur de la entrada principal del Estadio Fello Meza, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: una marca de servicios dedicada a servicios de publicidad. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el 19 de abril de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022641041 ).
Solicitud N°
2021-0006012.—Néstor Morera
Víquez,
cédula de identidad
N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de Coca-Cola Femsa S.A.B. de C.V., con domicilio en Mario Pani 100, Colonia Santa Fe Cuajimalpa,
Cuajimalpa de Morelos, C.P. 05348, Ciudad de México,
México, México, solicita la inscripción
de: Impulsa tu
tienda al nuevo nivel, como
señal de publicidad comercial en clase
internacional, para promocionar:
clase 09: software y plataformas
incluidas en la clase 9; clase 35: servicios de gestión y administración de negocios comerciales; clase 38: servicios de acceso a plataformas de comercio electrónico en internet; clase 42: software como servicio (SaaS); plataforma como servicio (PaaS). Señal de publicidad comercial asociada a las marcas: “KOF”, Registro N° 301787;
“KOF.COM”, Registro N° 301750;” NUTENTA”, Registro N° 301757; “NUTENTA.COM”, Registro
N° 301788. Fecha: 3 de febrero
de 2022. Presentada el 1°
de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022641083 ).
Solicitud Nº 2021-0011230.—Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Auteco Mobility S. A.S. con domicilio en Vía Las Palmas km 15 + 750 Local 104, Envigado, Antioquia, Colombia, Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
12. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Repuestos
de vehículos, sus partes o accesorios, incluidos en esta clase.
Reservas: No se hace reserva de “PARTS”. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el: 10 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022641084
).
Solicitud Nº 2021-0011260.—Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Sporloisirs Societé Anonyme (S. A.), con domicilio en Rue De Cornavin 6, 1201, Geneva, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
3; 18; 25 y 26 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Preparados blanqueadores
y otras sustancias para lavandería; preparados para limpieza, pulido, descubierto y abrasivos; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos;
preparativos depilatorios; preparados para desmaquillar; lápiz labiales; mascarillas de belleza; desodorantes; geles de ducha; lociones para después del afeitado; lociones corporales; exfoliantes; protectores solares incluidos en esta clase;
productos para después del
sol incluidos en esta clase; shampoos; preparados para el afeitado; conservantes de cuero (pulidores); cremas de cuero.; en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero; artículos de cuero e imitaciones de cuero, a saber: equipaje, bolsos deportivos (excepto bolsos adaptados exclusivamente para los artículos deportivos que están diseñados para llevar), artículos de cuero, neceseres incluidos en esta
clase, neceseres (no equipados) incluidos en esta clase,
maletas, maletas bolsos para calzado,
maletines, bolsillos, billeteras de bolsillo, tarjeteros, monederos, bolsillos que no sean de metales preciosos, bolsos para cinturones, bolsos de embrague; pieles; maletines y bolsas de viaje; paraguas, sombrillas y bastones; látigos, arnés y talabartería.; en clase 25: Faldas,
vestidos, vestidos largos, pantalones, vaqueros, bermudas
shorts, short, bóxers, camisetas,
camisas, playeras, polo, camisas casuales,
tops, casullas, blusas,
camisas de manga corta, monos,
monos, chalecos, jerseys (pullovers),
cardiganes, impermeables, chaquetas, abrigos, guantes, abrigos, blusas, americanas, parkas, trajes de baño, bañadores, batas de baño, corbatas, bufandas, fajas, cinturones, sostenes, pantalones de equitación, pantalones y cortos deportivos, medias, mallas, calcetines, pijamas, batas, sombreros, gorras, gorros, guantes, zapatos, suelas de zapatos, calzado deportivo, zapatos deportivos, zapatos de playa, sandalias,
botas de baño, zapatillas.;
en clase 26: Bordados, motivos e insignias (incluidos en esta
clase);cintas (incluidas en esta
clase), cordones y encajes; botones, botones de presión, corchetes, cremalleras.; Bordados, motivos e insignias
(incluidos en esta clase);cintas
(incluidas en esta clase), cordones
y encajes; botones, botones de presión, corchetes, cremalleras. Fecha: 1 de febrero del 2022. Presentada el: 13 de diciembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registradora.—( IN2022641085 ).
Solicitud N° 2021-0011341.—Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme B.V. con domicilio en Waarderweg 39 Haarlem, 2031 BN Netherlands, Asignación de país pendiente, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022641086 ).
Solicitud Nº
2021-0011487.—Néstor Morera Víquez, en
calidad de gestor oficioso de Huacamole Sociedad De Responsabilidad Limitada,
Cédula jurídica 3102786399 con domicilio en San José, El Carmen, Barrio
Escalante, 125 metros al sureste del Farolito, Condominio Bohemia, apartamento
7, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurantes; servicios de snack bar.
Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022641087 ).
Solicitud N°
2022-0000076.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado general de Comercial Frade S.A. de C.V., con domicilio
en: de las torres s/n,
interior 4 B, Col. Fuentes del Valle, Tultitlán,
Estado de México, C.P. 54910, México, México, solicita
la inscripción de: KERAPLEX, como marca de fábrica
y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, tintes cosméticos, tintes para el cabello, peróxido
de hidrógeno
para uso cosmético, aclaradores del cabello, fijadores para el cabello, permanentes para el cabello, preparaciones
para el cuidado del cabello, preparaciones y tratamientos para el cabello, productos cosméticos para el cuidado del cabello y el cuero cabelludo,
decolorantes para el cabello, productos para blanquear el cabello,
preparaciones para decolorar
el cabello, productos para eliminar tintes de cabello, tratamientos decolorantes para el cabello, productos
para decolorar el cabello, preparaciones para teñir el cabello,
cremas para el cabello, champús para el cabello humano,
productos para la protección
del cabello teñido, sueros para el cuidado del cabello, mascarillas para el cuidado del cabello, cosméticos para el cabello, ceras para peinar el cabello, spray para el cabello, cremas protectoras para el cabello, cremas de protección del cabello, mascarilla para el cabello, lociones de protección del cabello, lociones para teñir el cabello, kits de permanentes para el cabello, productos decolorantes para el cabello, preparaciones para ondular y rizar el cabello de forma permanente, lacas para el cabello, espumas
para peinar el cabello, aceites para el cabello, tratamientos
cosméticos para el cabello, geles para fijar el cabello.
Fecha: 27 de enero de 2022.
Presentada el: 04 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022641088 ).
Solicitud Nº 2022-0000254.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme B.V., con domicilio en Waarderweg 39 Haarlem, 2031 BN Netherlands, Asignación de país pendiente, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades infecciosas;
anti-infecciosos, antivirales.
Reservas: Color naranja sueco opaco. Prioridad:
Fecha: 16 de febrero de
2022. Presentada el: 11 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022641089 ).
Solicitud N°
2022-0000376.—Néstor Morera
Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado
especial de Salesforce.com Inc., con domicilio en Salesforce Tower, 415 Mission Street, 3RD Floor, San
Francisco, California 94105, United States of America, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: SALESFORCE, como marca
de fábrica y servicios en clases: 9; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software; software de
sistemas operativos;
software descargable; software descargable
basado en la nube; software del tipo de una aplicación móvil; software, software descargable,
software descargable basado
en la nube, software del tipo de una aplicación
móvil para gestionar, almacenar, analizar, asegurar, probar y autenticar datos, datos comerciales, datos de clientes, análisis de datos, bases de datos, interacciones e información de clientes, notificaciones y geolocalización
y datos de sistemas de posicionamiento global (gps)
data; Software, software descargable, software descargable basado en la nube, software del tipo de una aplicación
móvil para uso en la gestión de relaciones con los clientes, automatización de
marketing, automatización de ventas,
gestión del rendimiento de ventas, gestión de servicios en campo, mapeo y planificación de la ruta, servicio y asistencia al cliente, marketing
y publicidad personalizable,
gestión de contenido en línea, implementar
contenido interactivo personalizable, optimización de
sitios web en línea para terceros con fines de marketing, análisis
predictivo, análisis y visualización de big data y datos
comerciales, procesamiento de eventos complejos, aprendizaje automático, inteligencia artificial, extracción
de la información más relevante de fuentes de datos dispares, suministro de soluciones automatizadas para permitir que
las organizaciones integren
datos dispares y traduzcan y estructuren esos datos en
conocimientos procesables, creando bases de datos de búsqueda de información y datos, seguridad y autenticación, supervisión de la eficiencia de los empleados, gestión de redes sociales y publicación, almacenamiento de datos, colaboración, comercio electrónico, desarrollo de software y aplicación, programación e implementación; Software; software descargable,
software descargable basado
en la nube, software del tipo de una aplicación
móvil para la integración
de sistemas informáticos, aplicaciones, data y bases de datos;
Software, software descargable, software descargable basado en la nube, y software del tipo de una aplicación
móvil para la creación y conexión a interfaces de programación
de aplicaciones (APIs), gobierno
y gestión de servicios web,
APIs y aplicaciones de integración,
desarrollo y despliegue de integraciones; Software, software descargable,
software descargable basado
en la nube, y software del tipo de una aplicación
móvil en los campos de negocios,
marketing, promoción, ventas,
servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia empresarial, educación y formación, redes sociales, responsabilidad social corporativa, y filantropía; Herramientas de desarrollo de
software, herramientas de desarrollo
de software descargables, software y software para desarrollar descargable, personalización, gestión de sistemas informáticas, software
para móviles y computadores, sitios web, interfaces de clientes, infraestructura, y plantillas. En clase 41: servicios
de facilitación de información
sobre educación y formación; servicios educativos, incluyendo, proveer plataformas de aprendizaje en línea y sistemas de gestión del aprendizaje en línea; suministro
de portales en línea de aprendizaje, plataformas de aprendizaje en línea y sistemas
de gestión de aprendizaje, incluyendo módulos de aprendizaje, cursos y clases interactivos en los campos
de servicios informáticos en línea, gestión
de data, desarrollo de software y aplicaciones,
programación e implementación, negocios, marketing, promoción,
gestión de relaciones con los clientes, ventas,
servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia empresarial, educación y formación, desarrollo profesional, redes sociales, responsabilidad social corporativa, filantropía, y comercio electrónico; suministro de capacitación certificada para el uso en la gestión
de relaciones con los clientes (CRM), automación de
marketing, automación de ventas,
asistencia y servicio al cliente, gestión de data, análisis predictivo, análisis y visualización de big
data y datos comerciales, procesamiento de eventos complejos, aprendizaje automático, inteligencia
artificial, gestión de redes sociales
y publicación, educación, filantropía, desarrollo de
software y aplicación, programación
e implementación; servicios
de exámenes educativos y pedagógicos; organización y dirección de conferencias educativas, congresos, simposios, exposiciones, seminarios, clases, conferencias, talleres, formación, retiros, charlas, sesiones de tutoría, seminarios web, cursos y eventos de instrucción y conferencias; servicios educativos, incluyendo, preparación, realización y organización de conferencias educativas, congresos, simposios, exposiciones, seminarios, clases, conferencias, talleres, formación, retiros, conferencias, sesiones de tutoría, seminarios web, cursos y eventos de instrucción y conferencias en los campos de la negocios, marketing, promoción, gestión de relaciones con los clientes, ventas,
servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia empresarial, educación y formación, desarrollo profesional, redes sociales, responsabilidad social corporativa, filantropía, comercio electrónico y desarrollo de software y aplicaciones,
programación e implementación
y distribución de materiales
de cursos en relación con los mismos; realización de espectáculos, eventos culturales y eventos culturales en vivo, incluyendo, la presentación de espectáculos musicales y de danza en
vivo, espectáculos y conciertos
en vivo, la organización de
eventos artísticos, planificación y realización de fiestas y entregas de premios para personas y organizaciones,
organización de concursos, organización y celebración de eventos de entretenimiento
social, organización de festivales
de arte y ferias culturales
sin fines comerciales; suministro
de publicaciones en línea del tipo de boletines, circulares, artículos,
informes, libros, blogs y revistas en los
campos de negocios,
marketing, promoción, gestión
de relaciones con clientes,
ventas, servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia empresarial, educación y formación, desarrollo profesional, redes sociales, responsabilidad social corporativa,
filantropía, comercio electrónico y desarrollo de
software y aplicaciones, programación
e implementación; suministro
de podcasts y retransmisiones vía
internet en los campos de negocios, marketing, promoción, gestión de relaciones con clientes, ventas, servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia empresarial, educación y formación, desarrollo profesional, redes sociales, responsabilidad social corporativa, filantropía, donaciones
caritativas, comercio electrónico y desarrollo de software
y aplicaciones, programación
e implementación. En clase 42: software como servicio (SaaS); plataforma como servicio (PaaS); y suministro del uso temporal de
software no descargable; software como
servicio (SaaS), plataforma
como servicio (PaaS), y suministro del uso temporal de
software no descargable para gestionar,
almacenar, analizar, asegurar, probar y autenticar datos, datos comerciales, datos de clientes, análisis de datos, bases de datos, interacciones e información de clientes, notificaciones y geolocalización
y datos de sistemas de posicionamiento global (gps)
data; Software como servicio
(SaaS), plataforma como servicio (PaaS), y suministro del
uso temporal de software no descargable
para el uso en la gestión de relaciones con los clientes (CRM), automación de
marketing, automación de ventas,
gestión del rendimiento de ventas, gestión de servicios de campo, mapeo y planificación de la ruta, servicio y asistencia al cliente, marketing y publicidad personalizable, gestión de contenido en línea,
implementar contenido interactivo personalizable, optimización de sitios web en línea para terceros con fines de
marketing, análisis predictivo,
análisis y visualización de
big data, procesamiento de eventos
complejos, aprendizaje automático, inteligencia
artificial, extracción de la información
más relevante de fuentes de datos dispares, suministro de soluciones automatizadas para permitir que las organizaciones integren datos dispares y traduzcan y estructuren esos datos en conocimientos
procesables, creando
bases de datos de búsqueda
de información y datos, seguridad y autenticación, supervisión de la eficiencia de los empleados, gestión de redes sociales y publicación, almacenamiento de datos, colaboración, comercio electrónico, desarrollo de software y aplicación,
programación e implementación;
software como servicio
(SaaS), plataforma como servicio (PaaS), y suministro del
uso temporal de software no descargable
para la integración de sistemas
informáticos, aplicaciones,
data y bases de datos; software como
servicio (SaaS), plataforma
como servicio (PaaS), y suministro del uso temporal de
software no descargable para la creación
y conexión a interfaces de programación
de aplicaciones (APIs), gobierno
y gestión de servicios web,
APIs y aplicaciones de integración,
desarrollo y despliegue de integraciones; Software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS), y suministro del uso temporal de
software no descargable en los campos de negocios,
marketing, promoción, ventas,
servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia empresarial, educación y formación, redes sociales, responsabilidad social corporativa, y filantropía; suministro de uso temporal de herramientas de desarrollo de software
no descargables en línea; software no descargable
para el desarrollo, personalización, y gestión de sistemas informáticos, aplicaciones de software para computadoras
y móviles, sitios web, interfaces de clientes, marcos y plantillas; desarrollo de programas informáticos y servicios de consultoría técnica; desarrollo de programas informáticos y servicios de consultoría técnica en los
campos de negocios,
marketing, promoción, la gestión
de relaciones con los clientes, ventas, servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia empresarial, educación y formación, redes sociales, responsabilidad social corporativa, y filantropía, comercio electrónico, desarrollo de software y aplicación,
programación e implementación;
diseño, desarrollo, instalación y mantenimiento de
software y sitios web; suministro de buscadores para internet; alojamiento
de servidores. Fecha: 7 de febrero de 2022. Presentada el 13 de enero de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022641090 ).
Solicitud Nº 2022-0000378.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Salesforce.COM, INC. con domicilio en Salesforce Tower, 415 Mission Street, 3RD Floor, San Francisco, California 94105, United States Of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios en clases 9; 41 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; software de
sistemas operativos;
software descargable; software descargable
basado en la nube; software del tipo de una aplicación móvil; Software, software descargable,
software descargable basado
en la nube, software del tipo de una aplicación
móvil para gestionar, almacenar, analizar, asegurar, probar y autenticar datos, datos comerciales, datos de clientes, análisis de datos, bases de datos, interacciones e información de clientes, notificaciones y geolocalización
y datos de sistemas de posicionamiento global (gps)
data; Software, software descargable, software descargable basado en la nube, software del tipo de una aplicación
móvil para uso en la gestión de relaciones con los clientes, automatización de
marketing, automatización de ventas,
gestión del rendimiento de ventas, gestión de servicios en campo, mapeo y planificación de la ruta, servicio y asistencia al cliente, marketing
y publicidad personalizable,
gestión de contenido en línea, implementar
contenido interactivo personalizable, optimización de
sitios web en línea para terceros con fines de marketing, análisis
predictivo, análisis y visualización de big data y datos
comerciales, procesamiento
de eventos complejos, aprendizaje automático, inteligencia artificial, extracción
de la información más relevante de fuentes de datos dispares, suministro de soluciones automatizadas para permitir que
las organizaciones integren
datos dispares y traduzcan y estructuren esos datos en
conocimientos procesables, creando bases de datos de búsqueda de información y datos, seguridad y autenticación, supervisión de la eficiencia de los empleados, gestión de redes sociales y publicación, almacenamiento de datos, colaboración, comercio electrónico, desarrollo de
software y aplicación, programación
e implementación; Software; software descargable, software descargable
basado en la nube, software del tipo de una aplicación móvil para la integración de sistemas informáticos, aplicaciones, data y bases de datos;
Software, software descargable, software descargable basado en la nube, y software del tipo de una aplicación
móvil para la creación y conexión a interfaces de programación
de aplicaciones (APIs), gobierno
y gestión de servicios web,
APIs y aplicaciones de integración,
desarrollo y despliegue de integraciones; Software, software descargable,
software descargable basado
en la nube, y software del tipo de una aplicación
móvil en los campos de negocios,
marketing, promoción, ventas,
servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia empresarial, educación y formación, redes sociales, responsabilidad social corporativa, y filantropía; Herramientas de desarrollo de
software, herramientas de desarrollo
de software descargables, software y software para desarrollar descargable, personalización, gestión de sistemas informáticas, software
para móviles y computadores,
sitios web, interfaces de clientes, infraestructura, y plantillas.; en clase 41: Servicios
de facilitación de información
sobre educación y formación; Servicios educativos, incluyendo, proveer plataformas de aprendizaje en línea y sistemas de gestión del aprendizaje en línea; Suministro
de portales en línea de aprendizaje, plataformas de aprendizaje en línea y sistemas
de gestión de aprendizaje, incluyendo módulos de aprendizaje, cursos y clases interactivos en los campos
de servicios informáticos en línea, gestión
de data, desarrollo de software y aplicaciones,
programación e implementación,
negocios, marketing, promoción,
gestión de relaciones con los clientes, ventas,
servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia empresarial, educación y formación, desarrollo profesional, redes sociales, responsabilidad social corporativa, filantropía, y comercio electrónico; Suministro de capacitación certificada para el uso en la gestión
de relaciones con los clientes (CRM), automación de
marketing, automación de ventas,
asistencia y servicio al cliente, gestión de data, análisis predictivo, análisis y visualización de big
data y datos comerciales, procesamiento de eventos complejos, aprendizaje automático, inteligencia
artificial, gestión de redes sociales
y publicación, educación, filantropía, desarrollo de software y aplicación, programación e implementación; Servicios de exámenes educativos y pedagógicos; Organización y dirección de conferencias educativas, congresos,
simposios, exposiciones, seminarios, clases, conferencias, talleres, formación, retiros, charlas, sesiones de tutoría, seminarios web, cursos y eventos de instrucción y conferencias; Servicios educativos, incluyendo, preparación, realización y organización de conferencias educativas, congresos, simposios, exposiciones, seminarios, clases, conferencias, talleres, formación, retiros, conferencias, sesiones de tutoría, seminarios web, cursos y eventos de instrucción y conferencias en los campos de la negocios, marketing, promoción, gestión de relaciones con los clientes, ventas,
servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia empresarial, educación y formación, desarrollo profesional, redes sociales, responsabilidad social corporativa, filantropía, comercio electrónico y desarrollo de software y aplicaciones,
programación e implementación
y distribución de materiales
de cursos en relación con los mismos; Realización de espectáculos, eventos culturales y eventos culturales en vivo, incluyendo, la presentación de espectáculos musicales y de danza en
vivo, espectáculos y conciertos
en vivo, la organización de
eventos artísticos, planificación y realización de
fiestas y entregas de premios
para personas y organizaciones, organización
de concursos, organización
y celebración de eventos de
entretenimiento social, organización
de festivales de arte y
ferias culturales sin fines comerciales;
Suministro de publicaciones
en línea del tipo de boletines, circulares, artículos, informes, libros, blogs y revistas en los campos
de negocios, marketing, promoción,
gestión de relaciones con clientes, ventas, servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia empresarial, educación y formación, desarrollo profesional, redes sociales, responsabilidad social corporativa, filantropía, comercio electrónico y desarrollo de software y aplicaciones,
programación e implementación;
Suministro de podcasts y retransmisiones
vía internet en los campos de negocios,
marketing, promoción, gestión
de relaciones con clientes,
ventas, servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia empresarial, educación y formación, desarrollo profesional, redes sociales, responsabilidad social corporativa, filantropía, donaciones
caritativas, comercio electrónico y desarrollo de
software y aplicaciones, programación
e implementación.; en clase 42: Software como servicio (SaaS);plataforma como servicio (PaaS);y suministro del uso temporal de
software no descargable; Software como
servicio (SaaS), plataforma
como servicio (PaaS), y suministro del uso temporal de
software no descargable para gestionar,
almacenar, analizar, asegurar, probar y autenticar datos, datos comerciales, datos de clientes, análisis de datos, bases de datos, interacciones e información de clientes, notificaciones y geolocalización
y datos de sistemas de posicionamiento global (gps)
data; Software como servicio
(SaaS), plataforma como servicio (PaaS), y suministro del
uso temporal de software no descargable
para el uso en la gestión de relaciones con los clientes (CRM), automación de
marketing, automación de ventas,
gestión del rendimiento de ventas, gestión de servicios de campo, mapeo y planificación de la ruta, servicio y asistencia al cliente, marketing y publicidad personalizable, gestión de contenido en línea,
implementar contenido interactivo personalizable, optimización de sitios web en línea para terceros con fines de
marketing, análisis predictivo,
análisis y visualización de
big data, procesamiento de eventos
complejos, aprendizaje automático, inteligencia
artificial, extracción de la información
más relevante de fuentes de datos dispares, suministro de soluciones automatizadas para permitir que las organizaciones integren datos dispares y traduzcan y estructuren esos datos en conocimientos
procesables, creando bases
de datos de búsqueda de información y datos, seguridad y autenticación, supervisión de la eficiencia de los empleados, gestión de redes sociales y publicación, almacenamiento de datos, colaboración, comercio electrónico, desarrollo de software y aplicación,
programación e implementación;
Software como servicio
(SaaS), plataforma como servicio (PaaS), y suministro del
uso temporal de software no descargable
para la integración de sistemas
informáticos, aplicaciones,
data y bases de datos; Software como
servicio (SaaS), plataforma
como servicio (PaaS), y suministro del uso temporal de
software no descargable para la creación
y conexión a interfaces de programación
de aplicaciones (APIs), gobierno
y gestión de servicios web,
APIs y aplicaciones de integración,
desarrollo y despliegue de integraciones; Software como servicio (SaaS), plataforma como servicio
(PaaS), y suministro del uso
temporal de software no descargable en los campos
de negocios, marketing, promoción,
ventas, servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia empresarial, educación y formación, redes sociales, responsabilidad social corporativa,
y filantropía; Suministro
de uso temporal de herramientas
de desarrollo de software no descargables
en línea; Software no descargable para el desarrollo, personalización, y gestión de sistemas informáticos, aplicaciones de
software para computadoras y móviles,
sitios web, interfaces de clientes, marcos y plantillas; Desarrollo
de programas informáticos y
servicios de consultoría técnica, Desarrollo de programas informáticos y servicios de consultoría técnica en los campos
de negocios, marketing, promoción,
la gestión de relaciones
con los clientes, ventas, servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia empresarial, educación y formación, redes sociales, responsabilidad social corporativa,
y filantropía, comercio electrónico, desarrollo de
software y aplicación, programación
e implementación; Diseño, desarrollo, instalación y mantenimiento de software y sitios web; Suministro
de buscadores para Internet; Alojamiento
de servidores. Reservas: certificado digital Fecha: 10 de febrero de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022641091
).
Solicitud Nº 2022-0000501.—Néstor Morera
Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado
especial de Grupo Ybarra Alimentación S.L., con domicilio en: Avenida Rafael
Ybarra, 1, 41703 Dos Hermanas (Sevilla), España, España, solicita la inscripción de: COTOLIVA, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
29 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el: 19 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022641092 ).
Solicitud Nº
2022-0000597.—Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Merrill J. Fernando
and Sons (Private) Limited con domicilio en NO.111, Negombo
Road, Peliyagoda, Peliyagoda,
SRI LANKA, 11300, Sri Lanka, solicita la inscripción de: DILMAH como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 32. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té y bebidas a base de té,
helados, sorbetes y otros helados comestibles.; en clase 32: Cervezas; bebidas
no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas y zumos de
frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para hacer bebidas. Fecha: 26
de enero de 2022. Presentada el: 21 de enero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022641093 ).
Solicitud Nº 2022-0000646.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Henco Global, S. A. de C.V., con domicilio en Roble 668 A, Col. Urdiales, Monterrey, Nuevo León, C.P. 64430, México, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 39. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; logística de transporte; servicios de logística para terceros que comprenden el transporte,
almacenaje y distribución
de mercancías a través de transporte aéreo, ferroviario, marítimo y terrestre. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el: 25 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022641094 ).
Solicitud N°
2022-0000900.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Intervet
International B. V., con domicilio en Wim de Körverstraat 35, 5831
An Boxmeer, Países Bajos, asignación de país pendiente, solicita la inscripción de: CRESTAR
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Medicamentos y preparaciones farmacéuticas para uso veterinario. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 1 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2022641095 ).
Solicitud Nº 2022-0000993.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Especificos Stendhal S.A. DE C.V. con domicilio
en camino a Santa Teresa
1040, Mezzanine 1, Col. Jardines en
la Montaña, Alcaldía Tlalpan,
CP. 14210, ciudad de México, México, México, solicita
la inscripción de: ESTRANA como
marca de servicios en clase: 42 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Diseño y desarrollo de software. Fecha: 8
de febrero de 2022. Presentada
el: 3 de febrero de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022641096 ).
Solicitud Nº
2022-0001229.—Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Pricesmart,
Inc. con domicilio en 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, United States Of
America, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: MEMBER’S SELECTION
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pasta. Prioridad: Fecha: 17 de
febrero de 2022. Presentada el: 10 de febrero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022641097 ).
Solicitud Nº 2021-0009359.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de
Gestor oficioso de Croma-Pharma GMBH, con domicilio en Industriezeile
6, A-2100 Leobendorf, Austria, Austria, solicita la inscripción de: Croma
For creators of beauty, como marca
de fábrica y comercio en clases: 5 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas y químicas
para uso cosmético; alimentos dietéticos para uso cosmético; aditivos nutricionales para uso cosmético.; en clase 10: Aparatos
e instrumentos quirúrgicos
para uso cosmético. Fecha: 2 de febrero del 2022. Presentada el: 14 de octubre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022641098 ).
Solicitud No. 2022-0001860.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de Apoderado Especial de International Tek Brands Inc. con domicilio en Ciudad de Panamá, calle Aquilino de La Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 17 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Artículos y materiales para aislamiento térmico; artículos y materiales para aislamiento acústico, mallas de fibra de vidrio para fines de aislamiento. Fecha: 9 de marzo de 2022. Presentada el: 1 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022641103 ).
Solicitud Nº 2022-0001861.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de
apoderado especial de International Tek Brands Inc.
con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle Aquilino de la Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 1 de marzo de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022641104 ).
Solicitud Nº 2022-0001862.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands INC., con domicilio en Ciudad de Panamá, exactamente Calle Aquilino de la Guardia, Nº 8, Panamá solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
2 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes, tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Fecha: 10 de marzo del 2022. Presentada el: 1 de marzo del 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022641105 ).
Solicitud N° 2022-0001863.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, exactamente en Calle Aquilino de la Guardia, No. 8, Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
2. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo
para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 1 de marzo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022641106 ).
Solicitud Nº 2022-0001867.—Pablo Enrique Guier
Acosta, casado una vez,
cédula de identidad N°
107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc., con domicilio en: Ciudad de Panamá,
exactamente en calle Aquilino de La Guardia N°
8, Panamá, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 17 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: artículos y materiales
para aislamiento térmico; artículos y materiales
para aislamiento acústico, mallas
de fibra de vidrio para
fines de aislamiento. Fecha:
09 de marzo de 2022. Presentada
el: 02 de marzo de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
09 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022641107 ).
Solicitud Nº 2022-0002867.—Evelyn Porras Chavarría, casada tres veces, cédula de identidad 108800980, en calidad de Apoderado Generalísimo de Pro Capital Consultores
S. A., cédula jurídica 3101684382 con domicilio en Escazú,
Bello Horizonte, Residencial Altos del Horizonte Local Nº 75, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: PHMAX como marca
de comercio en clase 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir
especial para ciclismo y actividades
deportivas; calzado de deporte para ciclismo; gorras de deporte para ciclismo y correr; medias de deporte para ciclismo; prendas de vestir, artículos de sombrerería; calzado, guantes, bandanas, vestidos de baño, gorros, zapatos, deportivos prendas para yoga. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022641120 ).
Solicitud N°
2021-0010697.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, en calidad de apoderado
especial de Marevalley Corporation S. A., con domicilio en Panamá, Ciudad de
Panamá, Distrito de Panamá, país de origen: Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 36 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Reservas: se reserva su uso
en cualquier color y tamaño. Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el 23 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022641144 ).
Solicitud Nº 2022-0001720.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad N° 114050655, en calidad de Apoderado Especial de Bidcom SRL., cédula jurídica con domicilio en 1004, Bouchard 468 piso 5 Departamento I, Capital Federal, Argentina, 1004, Argentina, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Periféricos informáticos, proyectores de video, cámaras de video, cargadores de pilas y baterías, reproductores de sonido portátiles, cámaras de seguridad, cargadores, monitores [hardware] computadoras, tabletas electrónicas, contadores, computadoras portátiles, cámaras fotográficas; cámaras de video, relojes inteligentes, reproductores multimedia portátiles, alarmas antirrobo, radioteléfonos portátiles [walkie-talkies] altavoces. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta GADNIC DISEÑO en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el: 25 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—( IN2022641147 ).
Solicitud Nº 2022-0002010.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, en calidad de apoderado especial de Marevalley Corporation Inc. con domicilio en Panamá, Pacífico Business Park, edificio 3845, planta baja, local 102, Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial orientado a la prestación de servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Reservas: su uso
en cualquier color y tamaño Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022641148 ).
Solicitud N° 2022-0000878.—Andrey Morales Mejía, cédula de identidad N° 113910062, en calidad de apoderado especial de Yomicake S. R. L., cédula jurídica N° 3102843073, con domicilio en Distrito Catedral, Barrio Chino, sobre Calle Novena, entre Avenidas Seis y Ocho frente al Parqueo Público La Orquídea, en Restaurante y Repostería Yomi Cake y Tea, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clases:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a producción, elaboración, preparación, compra y venta de toda clase
de repostería, alimentos y bebidas procesadas y empaquetadas. Ubicado en San José, distrito Catedral, Barrio Chino, sobre
Calle Novena, entre Avenidas Seis y Ocho frente al Parqueo Público La Orquídea, en Restaurante
y Repostería Yomi cake y tea. Reservas:
De los colores; Café,
Blanco, Palo Rosa, Durazno, Perla y Almendra. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 1 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022641149
).
Solicitud Nº
2022-0002814.—Karla Patricia Morera Fuentes,
casada una vez, cédula de identidad 205270215 con domicilio en 350 metros este
y 25 sur de la esc. El Roble de Alajuela, San Antonio, El Roble, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería
Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022641153 ).
Solicitud Nº 2021-0010774.—Ronald Alberto Rojas Castro, soltero, cédula de identidad 112610049, en calidad de apoderado generalísimo de Facto Consulting Jiménez y Rojas Trece Sesenta S. A., cédula jurídica 3101752530, con domicilio en Palmares, La Granja, Condominio Candilejas casa Nº 14, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
educativos. Fecha: 2 de diciembre del 2021. Presentada el: 24 de noviembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022641154 ).
Solicitud Nº 2022-0000813.—Randall Alvarado Arauz, casado dos veces, cédula de identidad 105190790 con domicilio en Sabanilla Montes De Oca Urb Luisiana Nº 15, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Ropa interior y
exterior Fecha: 8 de febrero
de 2022. Presentada el: 28
de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022641178 ).
Solicitud Nº
2022-0002764.—Evelyn Porras Chavarría,
casada tres veces, cédula de identidad 108800980, en calidad de apoderada
generalísima de Pro Capital Consultores S. A., cédula
jurídica 3101684382, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Residencial
Altos Del Horizonte local Nº 75, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DAREVIE como marca de comercio en
clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Cascos protectores; cascos protectores para deportes; cascos de
montar; cascos de patinaje; cascos protectores deportivos; cascos de bicicleta;
cascos de esquí; cascos de moto; cascos protectores para niños; cascos de
tablas de nieve; gafas para usar en el deporte; gafas para nadar; gafas para
esquiar; gafas protectores; gafas de esquí; anteojos;
gafas de sol; gafas para deportes; anteojos para niños; gafas polarizadas.
Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el: 6 de abril de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022641180 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Solicitud Nº 2022-0002676.—Po Sheng Tseng Lu, cédula de identidad N° 80088015, en calidad de apoderado generalísimo de Golden Trading, S.A., cédula jurídica 3101695664, con domicilio en Desamparados, Gravilias, detrás de Mega Super 50 norte 700 este contiguo a la Fábrica de Colchones, 10312, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: papel sanitario, servilletas de papel, toallitas desechables hechas de papel, toallas de papel para secar las manos, toallas de papel para uso de la cocina, papel higiénico,
papel facial, pañales desechables no para incontinentes,
cuadernos. Reservas: No. Fecha. 25 de abril de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022641201 ).
Solicitud Nº 2022-0003187.—Jaime Eduardo Schmidt
Muñoz, cédula de identidad N° 114050655, en calidad
de apoderado especial de Brian Kolender,
con domicilio en 1318 Charrington Road Bloomfield Hills Michigan 48301, Estados Unidos, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: KNOW YOUR IMT como marca
de fábrica y servicios en clases: 9; 16; 36; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación
móvil para controlar la salud cardiovascular.; en clase 16: Materiales impresos, en concreto,
libros, publicaciones, folletos, revistas; en clase 36: Servicios
de seguro.; en clase 41: Servicios educativos, en concreto, suministro de contenidos en línea
en el ámbito
de la concienciación sobre
la salud cardiovascular y la autogestión
a través de un sitio web en
línea; Servicios de educación, en concreto,
prestación de clases y seminarios en directo
y en línea en el ámbito
de la salud cardiovascular.; en
clase 44: Facilitación de información médica en el ámbito
de la atención, el tratamiento y la gestión de la salud cardiovascular; Recopilación
y análisis de datos en el ámbito
de la salud cardiovascular; Dispositivos
médicos para controlar la salud cardiovascular; Clínicas de
prevención hospitalaria. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa KNOW YOUR IMT en todo tamaño, tipografía,
color y combinación de colores.
Fecha: 20 de abril de 2022.
Presentada el: 8 de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022641326 ).
Solicitud Nº 2022-0003285.—Jonathan Quirós Aguilar, soltero,
cédula de identidad N° 117740401, con domicilio en: centro,
Urb. Baviera, 200 metros oeste
de la entrada principal, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Lil Money 363, como marca de comercio
y servicios en clases 9, 25 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnético; discos acústicos; discos compactos, DVD
y otros soportes de grabación digitales; en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería y en clase 41: educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 22 de abril de 2022. Presentada el: 18 de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022641343 ).
Solicitud Nº 2022-0002598.—Joseth Jesús Mora Mata, soltero, cédula de identidad 115640965 con domicilio en 150 metros sur de la Iglesia de Los Ángeles en Heredia Centro / Costa Rica., 40101, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase
42 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño
y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha:
25 de abril de 2022. Presentada el: 23 de marzo de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022641368).
Solicitud N° 2022-0001901.—Bernal Allen Chaves, cédula de identidad N° 107960710, en calidad de apoderado generalísimo de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica N° 3009045143, con domicilio en cantón Central, distrito Oriental, Edificio Mucap, Avenidas 4 y 6, calle 13, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial para proteger
y distinguir lo siguiente:
Para promocionar negocios financieros monetarios e inmobiliarios, servicios de seguros, fideicomisos, créditos que brinda Mucap. Promocionar
campañas de responsabilidad
social de Mucap. En relación con el registro N° 298615. Fecha: 9 de marzo de 2022. Presentada el: 2 de marzo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022641426 ).
Solicitud Nº 2022-0001996.—Bernal Allen Chaves, cédula de identidad 107960710, en calidad de Apoderado Especial de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, Cédula jurídica 3009045143 con domicilio en Cantón Central, Distrito Oriental, Edificio Mucap, Avenidas 4 y 6, Calle 13, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como Señal de Publicidad Comercial en clase internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Para promocionar negocios financieros monetarios e inmobiliarios,
servicios de seguros, fideicomisos, créditos que brinda Mucap. Corresponde
aun slogan que acompaña al logotipo en relación
con el registro 298615 Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022641427 ).
Solicitud Nº 2022-0001997.—Bernal Allen Chaves, cédula de identidad 107960710,
en calidad de apoderado especial de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, cédula
jurídica 3009045143, con domicilio en cantón central, distrito oriental,
edificio Mucap, avenida 4 y 6, calle 13, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad
comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar
servicios financieros monetarios e inmobiliarios, servicios de seguros,
fideicomisos, créditos que brinda Mucap. En relación
con el Nº de registro 298615. Fecha: 14 de marzo de
2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022641428
).
Solicitud Nº 2022-0003135.—María Eugenia Acuña Delgado,
soltera, cédula de identidad 700420106, en calidad de apoderado generalísimo de
Infarma Especialidades farmacéuticas, S. A., Cédula
jurídica 3101316867 con domicilio en de la Clínica DR. Carlos Durán, 700 metros
al este, autopista Radial Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio
en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de gestión y administración de negocios comerciales, servicios de
publicidad, promoción y comercialización de productos farmacéuticos de uso
humano. Fecha: 21 de abril de 2022.
Presentada el: 7 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022641440 ).
Solicitud Nº 2022-0001061.—Orlando Cervantes Vargas, casado una vez, cédula de identidad 107590374, en calidad de Apoderado Especial de Doer Digital SRL, cédula jurídica 3102687039 con domicilio en Curridabat, José María Zeledón, 350 metros al norte de la plaza de deportes Casa S4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Comercio en clase 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Transmisión de mensajes vía redes informáticas, correo electrónico, podcast, satélite y servicios de videoconferencia, envío de mensajes e información por medios de comunicación
electrónica, digital o análoga,
transmisión de información vía flujo continuo de datos (streaming), servicios de agencias de noticias. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 7 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022641493 ).
Solicitud N° 2022-0001791.—Sebastian Nielsen, soltero, pasaporte N° AAG202911, con domicilio en Los Ángeles de Atenas, 300 metros este del Monumento del Boyero, camino a la Iglesia de los Ángeles, casa de madera a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases:
30 y 43. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Alfajores, pan,
galletas, masa madre, aderezos,
pastas, aperitivos, aromáticas, bebidas,
bombones, empanadas,
sándwiches, salsas, sal (saborizada, sazonada), pizza, pasteles, mate, conservas, helados, repostería, pastelería.; en clase 43: Servicios de restauración: servicios de hotel,
restaurante, cafetería y
bar. Preparación de alimentos
y bebidas frías y
calientes. Fecha: 8 de abril
de 2022. Presentada el: 28
de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022641509
).
Solicitud Nº 2021-0008803.—Kristel Faith Neurohr, casada, cédula de identidad 111430447, en calidad de Apoderado Especial de Vitaminas y Minerales Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101008990 con domicilio en San José, San José Barrio González Lahmann Número 1092 frente a Calle 23 Avenida 10 BIS, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase 41 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos en relación
con animales. Reservas: No tiene Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 29 de septiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022641546 ).
Solicitud N° 2022-0002823.—Juan Bosco Hernández Aguilar, cédula de identidad N° 107220939, en calidad de apoderado generalísimo de Consultoría en Ventas y Comercialización Puriscal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101796079, con domicilio en Puriscal, Santiago, cien metros al norte y cincuenta oeste del Supermercado Palí, casa de cemento, color gris, en una planta, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 24 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: queso mozzarella. Reservas:
de los colores: no específica. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el 29 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022641558 ).
Solicitud N° 2022-0002824.—Juan Basto Hernández Aguilar, cédula de identidad N° 107220939, en calidad de apoderado generalísimo de Consultoría en Ventas y Comercialización Puriscal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101796079, con domicilio en Puriscal, Santiago, cien metros al norte y cincuenta oeste del Supermercado Palí, casa de cemento, color gris, en una planta, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: queso fresco tierno.
Reservas: se limita los colores azul,
amarillo, rojo y anaranjado.
Fecha: 20 de abril de 2022.
Presentada el 29 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022641559 ).
Solicitud N° 2022-0003114.—Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 107870896, en calidad de apoderado especial de Brixton LLC., con domicilio en California, con domicilio social en 3821 Ocean Ranch Blvd. Oceanside, California 92056, Estados Unidos de América., 92056, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase
25: ropa; vestimenta; calzado; gorros; artículos de sombrerería; artículos
para llevar en el cuello; delantales;
bolsillos de prendas de vestir. Fecha: 22 de abril de 2022. Presentada el: 6 de abril de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022641569 ).
Solicitud Nº 2022-0003032.—Leonardo Fabio Corrales Paniagua, soltero, cédula de identidad 107980388, con domicilio en Ciud Jesús Jimenez C106, Tibás, 11301, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica en clases 23 y 24 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 23: Fibra
textil pre-tratada; fibra prehilada; cintas, itinerantes o errabundo; felpas; hilos; cordones; y mecate; preinpregnados.; en clase 24: Tejido; no tejidos; mallas; reds; Textiles impregnados; y preimpregnados;
geotextiles Reservas: Ninguna.
Fecha: 26 de abril del
2022. Presentada el: 5 de abril del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022641681 ).
Solicitud N° 2022-0001119.—Gabriel Esteban Zamora Salazar, cédula de identidad N° 112250777, en calidad de apoderado generalísimo de Ingenieria y Mantenimiento Gaza S. R. L., cédula jurídica N° 3102755269, con domicilio en Santo Domingo, del Aserradero Santo Domingo 200 metros este, casa 2 pisos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase:
37. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación eléctrica, mecánica y obras civiles, así como
viviendas, carreteras, edificios y apartamentos; incluye mantenimiento. Reservas: De los colores: rojo y negro. Fecha: 25
de abril de 2022. Presentada
el: 8 de febrero de 2022.
San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022641685 ).
Solicitud Nº 2022-0002884.—Bianca Josette Vargas Alfaro, soltera, cédula de identidad 116360885 con domicilio en Santo Domingo, del Palí; 100 metros sur, 325 metros oeste, casa blanca a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
32 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas
sin alcohol; aguas minerales
y carbonatas; bebidas a
base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022641694 ).
Solicitud N° 2022-0002882.—María Jesús Malavasi Hernández, soltera, cédula de identidad N° 117190383, en calidad de apoderado especial de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Tres Mil Doscientos Diecisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102843217, con domicilio en Quepos, frente al Hotel Si Como No, Refugio Manuel Antonio Nature Park, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a parque de aventura y diversión, y a brindar servicios cuyos principales propósitos son el recreo, la diversión
y el entretenimiento de
personas. Ubicado en
Puntarenas, Quepos, frente al Hotel Si Como No,
Refugio Manuel Antonio Nature Park. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022641739 ).
Solicitud N° 2022-0000098.—Eithel Jesús Barrantes Castro, cédula de identidad N° 503170341, en calidad de apoderado generalísimo de Fundación para la Prevención del Delito y Justicia Social, cédula jurídica N° 3006809024, con domicilio en Pavas, del Tribunal Penal de Pavas cien metros al este y cincuenta metros al sur, Edificio Prisma Dental, color blanco, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase
41: Educación; formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: negro y
dorado. Fecha: 10 de enero
de 2022. Presentada el: 4
de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022641744 ).
Solicitud N°
2022-0002001.—Dania
Marcela Villalobos Pérez, soltera, cédula de identidad N° 207720780, con domicilio
en San Carlos, La Tigra, Caserío San Gerardo, del Templo Católico, 3500 metros al oeste, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Birds & Breakfast, como nombre comercial. para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio de hospedaje, ubicado en Alajuela, La Tigra, San Carlos, San Gerardo, 100 al este
de Oficinas de Asociación Conservacionista de Monteverde, ubicadas
en Finca Steller. Fecha: 4
de abril de 2022. Presentada
el 4 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022641778 ).
Solicitud N°
2022-0001999.—Maudin
Alberto Arguedas Jiménez, soltera, cédula de identidad N° 206430988, con domicilio
en San Ramón, San Lorenzo, Caserío
Columnas Basálticas, frente a entrada sur, a Casa Máquinas
de la Hidroeléctrica San Lorenzo, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: MIL SABORES, como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial consistente en fábrica y comercialización de helados y jaleas, ubicado en San Lorenzo, San Ramón, Alajuela, Columnas
Basálticas. Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el 4 de marzo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022641779 ).
Solicitud Nº 2022-0003002.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, en calidad de apoderado especial de
Bausch + Lomb Ireland Limited, con domicilio en: 3013 Lake Drive, Citywest Business
Campus, Dublin 24, Irlanda, -, Irlanda , solicita la inscripción de: LUXLIFE,
como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: lentes intraoculares; insertador de lentes intraoculares precargados. Fecha: 07 de abril de 2022. Presentada el: 04 de abril de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022641866 ).
Solicitud Nº 2022-0000891.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad
111510238, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-837445, S. A., cédula jurídica 3102837445 con domicilio
en 125 M. sur de la iglesia
María Reina, Complejo MOREPARK, bodega N°
21, Pavas, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BURGER PRIZE como marca de comercio
y servicios en clases 30 y 43 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Hamburguesas; hamburguesas preparadas; sándwiches de hamburguesa; hamburguesas con queso; bocadillos
de hamburguesa; en clase 43: Servicios de alimentación especializados en hamburguesería estilo comida rápida, incluyendo servicios de restaurante, entrega y preparación, comida para llevar y
catering. Fecha: 7 de marzo
de 2022. Presentada el: 1
de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022641867 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Solicitud Nº 2022-0000006.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Jho Intellectual Property Holdings, LLC., con domicilio en 1600 N. Park Drive; Weston, FL 33326, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clases
5 y 32 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos
dietéticos en forma de mezclas de bebidas; suplementos alimenticios en forma de bebidas dietéticas; complementos dietéticos y nutricionales; complemento nutricional líquido; barritas energéticas de complementos nutricionales; suplementos nutricionales; suplementos nutricionales
y dietéticos formados y envasados como barras; mezcla de bebida de suplemento nutricional en polvo.; en
clase 32: Bebidas energizantes; bebidas isotónicas; bebidas sin alcohol, en concreto, inyecciones
energéticas; bebidas deportivas. Fecha: 7 de enero del 2022. Presentada el: 3 de enero del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022620693 ).
Solicitud N° 2021-0009501.—Desirée Guadalupe Elizondo Cabrera, Pasaporte C01389983, con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín, Distrito IV, Condominio Distrito IV, Apartamento 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cocina con Pasión como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de bebidas y comidas preparadas. Reservas: No. Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022641746 ).
Solicitud Nº 2022-0003421.—Korana Arias Cortés, casada, cédula de identidad N° 401660877, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Cuscatlán S.A. de C.V. con domicilio en 4ª. Avenida Norte, N° 1-7 Santa Tecla, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022641818 ).
Solicitud Nº 2022-0003298.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Beijing Didi Infinity Technology Development Co., Ltd., con domicilio en Building 34, N°. 8 Dongbeiwang West Road, Haidian District, Beijing, China, solicita la inscripción:
como Marca de Servicios
en clase: 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Compras personales para terceros; selección de regalos personales para terceros; servicios personales, concretamente, hacer fila para
que otros obtengan bienes o servicios especificados por el consumidor; recopilar inventarios de artículos personales para otros con el fin de satisfacer necesidades personales; supervisión de alarmas de robo y seguridad; servicios telemáticos de vehículos y conductores, en concreto, suministro de información sobre riesgos de seguridad en el comportamiento
del conductor a consumidores y compañías
de seguros de automóviles; monitoreo de la actividad del viaje y la ubicación del vehículo para fines de seguridad
personal y respuesta a emergencias;
seguimiento de propiedad robada; acompañamiento en la sociedad [chaperones]; servicios de redes sociales en línea; servicios
de citas; servicios de rastreo de contactos, en concreto, localización
y seguimiento de contactos
de personas enfermas con fines de seguridad
comunitaria y prevención de
amenazas de brotes de enfermedades. Fecha: 22 de abril del 2022. Presentada el: 18 de abril del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022641828 ).
Solicitud Nº 2022-0000368.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Koch Agronomic Services, LLC con domicilio en 4111 East 37TH Street, North Wichita, Kansas 67220, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WOLF TRAX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes, abonos para el suelo, preparaciones de nutrición vegetal y bioestimulantes que son estimulantes del crecimiento de las plantas, y preparaciones de nutrición vegetal. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022641831 ).
Solicitud Nº 2021-0010307.—Aaron Montero Sequeira, en calidad de Apoderado Especial de Fanuc Corporation con domicilio en 3580, Shibokusa Aza-Komanba, Oshino-Mura, Minamitsuru-Gun, Yamanashi, Japan, Japón, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 7; 9; 37 y 42. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Máquinas y herramientas para trabajar el metal; máquinas y aparatos para la minería; máquinas y aparatos para la construcción; máquinas y aparatos de carga y descarga; máquinas e instrumentos para la pesca; máquinas y aparatos para la elaboración de productos químicos; máquinas y aparatos para la industria textil; máquinas y aparatos para la elaboración de alimentos o bebidas; máquinas y aparatos para trabajar la madera, la chapa y el contrachapado; máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de papel o
de papel; máquinas y aparatos de imprenta o de encuadernación; máquinas de coser; máquinas e instrumentos agrícolas; máquinas para fabricar calzado; máquinas para curtir pieles; máquinas para elaborar tabaco; máquinas y aparatos para fabricar cristalería; máquinas y aparatos para pintar; máquinas y aparatos para empaquetar o envolver; ruedas de alfarero accionadas por motor; máquinas y aparatos para transformar plásticos; máquinas y sistemas para fabricar semiconductores; máquinas y aparatos para fabricar artículos de caucho; máquinas y aparatos para trabajar la piedra; máquinas motrices no eléctricas (no para vehículos terrestres); máquinas e instrumentos neumáticos o hidráulicos; máquinas expendedoras de cintas adhesivas; máquinas automáticas de estampado; lavavajillas; pulidoras eléctricas de cera; lavadoras; aspiradoras; batidoras eléctricas de alimentos; máquinas y aparatos de reparación; sistemas mecánicos de aparcamiento; instalaciones de lavado de vehículos; pulverizadores eléctricos de desinfectantes, insecticidas y desodorantes (no
para fines agrícolas); elementos
de máquinas (no para vehículos
terrestres); cortadoras de césped; cajones de cortinas de accionamiento eléctrico; máquinas y aparatos de compactación de residuos; máquinas de trituración de residuos; arrancadores para motores; motores de corriente alterna y de corriente continua
(no incluidos los destinados a vehículos terrestres, pero sí las “piezas” de cualquier motor de corriente alterna y de corriente continua);
generadores de corriente alterna (alternadores); generadores de corriente
continua; escobillas de dinamo;
en clase 9: Tapones para los oídos; vidrio procesado
(no para edificios); máquinas
de soldar por arco eléctrico; máquinas de cortar metales (por arco, gas o plasma); aparatos
de soldadura eléctrica; ozonizadores; electrolizadores (células electrolíticas); hueveras; cajas registradoras; máquinas contadoras o clasificadoras de monedas; tableros eléctricos de señalización para
la visualización de cifras
de destino, salidas de corriente o similares; máquinas fotocopiadoras; aparatos informáticos manuales; máquinas y aparatos de dibujar o de redactar; máquinas de marcar la hora y la fecha; relojes de fichar (aparatos de registro de tiempo); máquinas de oficina de tarjetas perforadas; máquinas de votar; máquinas de facturar; aparatos de control de sellos de correos; equipos para gasolineras; puertas accionadas por monedas para aparcamientos; aparatos y equipos de salvamento; extintores; boquillas para mangueras de incendios; sistemas de rociadores para la protección contra incendios; alarmas contra incendios; alarmas de gas; cascos de protección;
señales ferroviarias; triángulos de aviso de avería de vehículos; señales de tráfico luminosas o mecánicas; máquinas y aparatos de buceo (no deportivos); abrepuertas eléctricos; simuladores de conducción de vehículos; simuladores de entrenamiento deportivo; aparatos e instrumentos de laboratorio; máquinas y aparatos fotográficos; máquinas y aparatos cinematográficos aparatos e instrumentos de óptica; máquinas y aparatos de medida o control; máquinas y aparatos de distribución o control de energía;
convertidores rotativos; modificadores de fase; pilas y baterías; contadores y comprobadores eléctricos o magnéticos; hilos y cables eléctricos; rizadores de pelo eléctricos; zumbadores eléctricos; máquinas y aparatos de telecomunicación; máquinas y aparatos electrónicos y sus partes; núcleos magnéticos; hilos de resistencia; electrodos; botes de bomberos; coches de bomberos; guantes de protección contra accidentes; máscaras antipolvo; máscaras antigás; máscaras de soldador; prendas ignífugas; gafas (anteojos y caretas); videojuegos de consumo; circuitos electrónicos y CDROM con programas
grabados para juegos de
mano con pantallas de cristal
líquido; cinturones de pesas (para el buceo); trajes de neopreno (para el buceo); flotadores inflables para nadar; cascos de protección para deportes; tanques de aire (para el buceo); reguladores
(para el buceo); discos fonográficos; metrónomos; circuitos electrónicos y CD-ROM grabados programas de ejecución automática para instrumentos musicales electrónicos;
reglas de cálculo; películas cinematográficas expuestas; películas de diapositivas expuestas; soportes para películas de diapositivas; discos y cintas de vídeo grabados; publicaciones electrónicas; en clase 37: Construcción;
asesoramiento en materia de construcción; explotación, revisión o mantenimiento de equipos de construcción; construcción naval;
reparación o mantenimiento
de buques y de aeronaves; reparación de bicicletas; reparación o mantenimiento de automóviles, de material rodante ferroviario, de vehículos de
motor de dos ruedas, de máquinas
y aparatos cinematográficos;
de máquinas e instrumentos ópticos, de máquinas y aparatos fotográficos, de máquinas y aparatos de carga y descarga, de alarmas contra incendios de máquinas y aparatos de oficina, de aparatos de aire acondicionado (para fines industriales),
de quemadores, de calderas, de bombas,
de máquinas y aparatos de congelación, de máquinas y aparatos electrónicos, de máquinas y aparatos de telecomunicación (excepto aparatos telefónicos, receptores de radio y receptores
de televisión); de máquinas
y aparatos de construcción;
de aparatos eléctricos de consumo, de aparatos de iluminación eléctrica, de máquinas y aparatos de distribución o control de energía,
de generadores de energía,
de motores eléctricos; de aparatos e instrumentos de laboratorio; de máquinas e instrumentos de medida y ensayo; de máquinas y aparatos médicos; de armas de fuego; de máquinas y aparatos de imprenta o de encuadernación; de máquinas y aparatos de tratamiento químico; de máquinas y aparatos de fabricación de artículos de vidrio; de máquinas e instrumentos de pesca; de máquinas y herramientas para trabajar el metal; de máquinas e instrumentos para la fabricación de calzado; de hornos industriales; de máquinas y aparatos para la minería; o de máquinas y aparatos para la fabricación de artículos de caucho; de máquinas
y sistemas para la fabricación
de circuitos integrados; de
máquinas y sistemas para la
fabricación de semiconductores;
de máquinas y aparatos para
la elaboración de alimentos
o bebidas; de máquinas y aparatos para la industria maderera, para trabajar la madera o para fabricar chapa o contrachapado; de máquinas y aparatos textiles; de máquinas para la elaboración de
tabaco; de máquinas y aparatos
para pintar; de máquinas e instrumentos agrícolas, de máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de papel o
de papel; de máquinas y aparatos para la elaboración de plástico; de máquinas y aparatos de embalaje o envoltura; de máquinas de coser; de tanques de almacenamiento; de equipos de estaciones de servicio; de sistemas mecánicos de estacionamiento; de aparatos de estacionamiento de bicicletas; de
lavavajillas industriales;
de aparatos de cocción para
uso industrial; de lavadoras
industriales; de instalaciones
de lavado de vehículos; de máquinas expendedoras; de máquinas de limpieza de suelos accionadas por motor; de máquinas y aparatos de diversión; de máquinas y aparatos para uso en salones
de belleza o peluquerías;
de equipos de control de la contaminación
del agua; de aparatos de depuración del agua; de máquinas y aparatos de compactación de residuos; de máquinas y aparatos de trituración de residuos; de máquinas y aparatos de buceo; de centrales nucleares; de plantas químicas; restauración de muebles; reparación de paraguas; reparación o mantenimiento de instrumentos
musicales; mantenimiento o reparación
de cajas fuertes; reparación de calzado; reparación o mantenimiento de relojes; afilado de tijeras y cuchillos de cocina; arreglo o reparación de cerraduras; reparación o mantenimiento de calentadores de agua de gas, reparación o mantenimiento de calentadores de cocina no eléctricos; reparación o mantenimiento de
ollas y sartenes; reparación
o mantenimiento de rótulos;
reparación de bolsos o bolsas; reparación de adornos personales; reparación de juguetes o muñecas; reparación de equipos deportivos; reparación de equipos de billar; reparación de máquinas y aparatos de juego; reparación o mantenimiento de bañeras y similares; reparación de unidades de retrete con agua de lavado; reparación de aparejos de pesca; reparación de gafas; cuidado y reparación de pieles; Lavado de ropa; planchado de prendas de vestir; reparación de prendas de vestir (zurcido de ropa); esponjado de guata de algodón para futón; reparación de esteras de tatami; deshollinado
de chimeneas; limpieza de superficies exteriores de edificios; limpieza de ventanas; limpieza de alfombras y moquetas; abrillantado de suelos; limpieza de fosas sépticas; limpieza de bañeras y calderas de
baño; limpieza de calles; limpieza de tanques de almacenamiento; desinfección de aparatos telefónicos; desinfección (excepto para la agricultura, la silvicultura o la horticultura); esterilización de máquinas y aparatos médicos; alquiler de máquinas y aparatos de construcción; alquiler de máquinas para la limpieza de suelos; alquiler de fregonas; alquiler de aparatos para el lavado de automóviles;
alquiler de lavadoras eléctricas; alquiler de secadoras de ropa; alquiler de máquinas y aparatos de minería; en clase 42: Suministro
de información meteorológica;
diseño arquitectónico; agrimensura; prospección o investigación geológica; diseño de máquinas, aparatos, instrumentos (incluidas sus piezas) o sistemas compuestos por dichas máquinas,
aparatos e instrumentos; diseño; diseño de programas informáticos, programación de ordenadores o mantenimiento de programas informáticos; creación o mantenimiento de sitios web por cuenta ajena; asesoramiento
técnico relativo al rendimiento, funcionamiento de ordenadores, automóviles y otras máquinas que requieran un alto nivel de conocimientos personales, destreza o experiencia de los operadores para alcanzar la precisión requerida en su
manejo; pruebas, inspección o investigación de productos farmacéuticos, cosméticos o alimenticios; investigación sobre construcción de edificios o planificación urbana; pruebas o investigación sobre prevención de la contaminación; pruebas o investigación sobre electricidad; pruebas o investigación sobre ingeniería civil; pruebas, inspección o investigación sobre agricultura, ganadería o pesca; pruebas o investigación sobre máquinas, aparatos e instrumentos; alquiler de aparatos de medida; alquiler de ordenadores; suministro de programas informáticos; alquiler de aparatos e instrumentos de laboratorio; alquiler de instrumentos de dibujo. Fecha: 8 de abril de 2022. Presentada el: 11 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022641850 ).
Solicitud Nº 2021-0010495.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de gestor oficioso de Crunch IP Holdings LLC, con domicilio en: 386 Park Ave South, 15TH Floor New York New York 10016, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CRUNCH FITNESS, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: instrucción de entrenamiento físico; suministro de instalaciones de entrenamiento físico y ejercicio físico; suministro de gimnasios. Prioridad: Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 16 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2022641851 ).
Solicitud Nº 2021-0007599.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Person & Covey, Inc. con domicilio en 616 Allen Avenue, Glendale, CA 91201, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AQUANIL como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Loción medicada para el alivio temporal de pequeñas irritaciones, inflamaciones, picores y sarpullidos de la piel; loción antipicores; limpiadores antipicores. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/549784 de fecha 26/02/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 06 de diciembre de 2021. Presentada el 23 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022641853 ).
Solicitud Nº 2021-0007605.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Person & Covey INC. con domicilio en 616 Allen Avenue, Glendale, CA 91201, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DHS como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lavado corporal; champú para el cabello; acondicionador para el cabello.; en clase 5: Champú clarificante medicado para el tratamiento de afecciones dermatológicas del cabello y el cuero cabelludo. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/549836 de fecha 26/02/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 6 de diciembre de 2021. Presentada el: 23 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022641854 ).
Solicitud Nº 2021-0007600.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Person & Covey, Inc. con domicilio en 616 Allen Avenue, Glendale, CA 91201, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DML como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Hidratantes faciales; loción hidratante; crema hidratante. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/549878 de fecha 26/02/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 23 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022641858 ).
Solicitud Nº 2021-0010031.—Luis Diego Acuña Vega, , casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Guardian Do Brasil Vidrios Planos, Ltda. con domicilio en N° 2000 de la calle Fernando Bernadelli, Puerto Real, Río de Janeiro, Brasil , solicita la inscripción de: GUARDIAN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Vidrio de construcción. Fecha: 14 de febrero de 2022. Presentada el: 4 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022641861 ).
Solicitud N° 2022-0000873.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Bausch & Lomb Incorporated, con domicilio en: 1400 N. Goodman Street, New York 14609, Rochester Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENVISTA ENVY, como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: dispositivos médicos y , en especial, lentes intraoculares para implantación quirúrgica. Fecha: 01 de marzo de 2022. Presentada el: 01 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022641862 ).
Solicitud Nº 2022-0000874.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Bausch & Lomb Incorporated con domicilio en 1400 N. Goodman Street, New York 14609, Rochester, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENVISTA ASPIRE como marca de fábrica y comercio en clase: 10 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos médicos y en especial, lentes intraoculares para implantación quirúrgica. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 1 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022641863 ).
Solicitud Nº 2022-0000875.—Luis Diego Acuña Vega, casado, en calidad de Apoderado Especial de Bausch & Lomb Incorporated con domicilio en 1400 N. Goodman Street, New York 14609, Rochester, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENVISTA DYNAMIC como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos médicos y, en especial, lentes intraoculares para implantación quirúrgica. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 1 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022641864).
Solicitud Nº 2022-0003001.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Bausch + Lomb Ireland Limited, con domicilio en 3013 Lake Drive, Citywest Business Campus, Dublin 24, Irlanda, Irlanda, solicita la inscripción de: LUXGOOD como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Lentes intraoculares; insertador de lentes intraoculares precargados Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 4 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022641865 ).
Solicitud Nº 2022-0003380.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad
N° 111510238, en calidad de
apoderado especial de Beijing Didi Infinity
Technology Development Co., Ltd. con domicilio en Building 34, N° 8 Dongbeiwang West Road, Haidian
District, Beijing, China, solicita la inscripción de: DIDI como marca de servicios en clase: 45. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: Compras personales para terceros; selección de regalos personales
para terceros; servicios personales, concretamente, hacer fila para que otros obtengan bienes o servicios especificados por el consumidor;
recopilar inventarios de artículos personales para otros con el fin de satisfacer necesidades personales; supervisión de alarmas de robo y seguridad; servicios telemáticos de vehículos y conductores, en concreto, suministro de información sobre riesgos de seguridad en el comportamiento
del conductor a consumidores y compañías
de seguros de automóviles; monitoreo de la actividad del viaje y la ubicación del vehículo para fines de seguridad
personal y respuesta a emergencias;
seguimiento de propiedad robada; acompañamiento en la sociedad [chaperones]; servicios de redes sociales en línea; servicios
de citas; servicios de rastreo de contactos, en concreto, localización
y seguimiento de contactos
de personas enfermas con fines de seguridad
comunitaria y prevención de
amenazas de brotes de enfermedades. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022641868 ).
Solicitud Nº 2021-0007601.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Person & Covey, INC. con domicilio en 616 Allen Avenue, Glendale, CA 91201, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DRYSOL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Antitranspirante medicado. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90549953 de fecha 26/02/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 23 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022641869 ).
Solicitud N° 2022-0000682.—Roger Martínez Martínez,
cédula de identidad N° 601840773, en
calidad de apoderado generalísimo de Nutrición Avanzada S. A., cédula jurídica
N° 3101764022, con domicilio en
Heredia, Santo Domingo, Residencial Marquina, Santo
Domingo, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase:
42. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Software: aplicaciones móviles.
Fecha: 07 de abril de 2022.
Presentada el 26 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2022641874 ).
Solicitud N° 2022-0001313.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Crisdu Moda Íntima Ltda., con domicilio en Rua Nanito Carlos Kehl, 55-Centro-Igrejinha-RS CEP-95650-000, Brasil, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase:
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de venta al por mayor y al por menor (intermediario
comercial), venta por internet online incluidas la venta por correspondencia
(intermediario comercial), servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas], servicios de comercio electrónico, a saber, suministro
de información sobre productos a través de redes de telecomunicación con fines de venta,
todo lo anterior con relación
a prendas en general para
hombre, mujer y niño, lencería, tangas, bragas, sujetadores, pijamas, ropa interior, suéteres, leggins, blusas, pantalones, pantalones cortos, tops, y camisas. Fecha: 7
de marzo de 2022. Presentada
el: 14 de febrero de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022641892 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2022-794.—Ref: 35/2022/1656.—José Eduardo Arce Guzmán, cédula de identidad 2-0630-0440, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, San Rafael; doscientos metros norte,
de la escuela, casa color amarillo
a mano derecha. con cerca. Presentada el 30 de marzo del 2022. Según el expediente N°
2022-794. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022641826 ).
Solicitud Nº
2022-873.—Ref:
35/2022/1832.—Eduardo Ernesto Antonio Arrieta Sanchez,
cédula de identidad 5-0194-0776, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Bernabela, de Coopeguanacaste dos kilómetros al sur, carretera a Barnabela, en finca de Juan Luis Moreno Carmona. Presentada el 08 de abril del 2022 Según el expediente Nº 2022-873. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022641834 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Emprendedoras de
Alajuela, con domicilio en
la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: crear un espacio
de participación
y difusión
de nuevos artesanos y artesanas emprendedores de la
ciudad de Alajuela. Apoyar a los
nuevos artesanos y emprendedores para que tengan una mejor representación a través de la asociación con el
objetivo de buscar un beneficio en común para todos
los asociados. Cuyo representante, será el presidente: Marta Isabel León
Araya, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier
interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento:
594427.—Registro Nacional, 14 de febrero
de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022625965 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-212347, denominación: Asociación Acueducto
Rural de Paso Ancho y Boquerón de Oreamuno. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 249880.—Registro
Nacional, 26 de abril de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022641802 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Pfizer Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDOR DE DIACILGLICEROL ACILTRANSFERASA 2.
En la presente se describen compuestos de la Fórmula (I).
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/506, A61P 3/00 y C07D 401/14; cuyos inventores son Edmonds, David James (US); Filipski, Kevin James (US); Futatsugi,
Kentaro; (US); Garnsey, Michelle Renee (US); Lee,
Jack Chang Hung (US) y Smaltz, Daniel Jonathan (US). Prioridad: N° 62/911,094 del 04/10/2019 (US) y N°
63/074,123 del 03/09/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/064590. La solicitud correspondiente
lleva el número
2022-0000139, y fue presentada
a las 13:45:57 del 04 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico
de circulación
nacional.—San
José, 19 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de la O.—( IN2022641021 ).
EL señor Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences Inc., solicita la Patente PCT denominada: VACUNAS PARA VHB Y MÉTODOS DE TRATAMIENTO DE VHB. Se proporcionan polipéptidos
inmunogénicos del VHB, polinucleótidos
que codifican dichos polipéptidos, vectores que expresan dichos polipéptidos inmunogénicos para su uso en
la provocación de una respuesta inmunitaria contra el VHB; composiciones y kits farmacéuticos e inmunogénicos que
comprenden tales polipéptidos,
polinucleótidos o vectores,
y métodos de uso en el tratamiento
y/o prevención del VHB. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/29, A61P 31/20 y C12N 15/86; cuyos inventores son: Balsitis, Scott J. (US); Daffis,
Stephane (FR); Ahmadi-Erber, Sarah M. (AT);
Schippers, Timo (AT) y Schmidt, Sarah (AT). Prioridad:
N° 62/908,494 del 30/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/067181. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2022-0000129, y fue presentada a las 11:13:14 del 28 de marzo
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico
de circulación
nacional.—San
José, 31 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022641022 ).
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Serum Institute of India Private Limited, solicita la
Patente PCT denominada COMPOSICIONES INMUNOGÉNICAS CONTRA ENFERMEDADES
ENTERICAS Y MÉTODOS PARA SU PREPARACIÓN. La presente divulgación se refiere
a nuevas composiciones de vacunas inmunogénicas monovalentes y multivalentes
conjugadas de polisacáridos con proteínas que comprenden polisacárido
seleccionado de cepas de Salmonela serotipo typhi; S.
paratyphi A; S. typhimurium
y S. enteritidis, así como a métodos alternativos
mejorados de fermentación de polisacáridos, purificación de polisacáridos,
conjugación de polisacáridos con proteínas y formulación estable. Además, la
presente divulgación se refiere a métodos para inducir en sujetos una respuesta
inmunitaria contra Salmonela typhi y enfermedades no
relacionadas con typhi y/o para reducir o prevenir
Salmonela typhi y enfermedades no relacionadas con typhi en sujetos que usen las composiciones divulgadas en
el presente documento. La vacuna produce anticuerpos bactericidas y es útil
para la prevención de gastroenteritis, fiebre entérica y tifoidea. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/112 yA61P 31/04; cuyos
inventores son: Dhere, Rajeev
Mhalasakant (IN); Pisal, Sambhaji Shankar (IN); ANNAMRAJU,
Dattatreya Sarma (IN); Avalaskar, Nikhil Dattatray (IN); Hundekari, Yogesh Tukaram (IN); Taklikar, Anil Pirajirao (IN); Goel, Sunil Kumar (IN); Kamat, Chandrashekhar Dwarkanath (IN) y
Chavan, Vishal Bharat (IN).
Prioridad: N° 201921035435 del 03/09/2019 (IN).
Publicación Internacional: WO/2021/044436. La solicitud correspondiente lleva
el numero 2022-0000132, y fue presentada a las 08:26:05 del 29 de marzo de
2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2022641023 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
El(la)
señor(a)(ita) Rodrigo Muñoz
Ripper, cédula de identidad N° 113100774, en calidad
de apoderado especial de Grupo Rotoplas
S.A.B de C.V., solicita el Diseño Industrial denominado MODELO
INDUSTRIAL DE TAPA PARA TANQUE.
El modelo industrial de tapa para tanque, tal como
se ha definido e ilustrado.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
23-01; cuyos inventores son Beltrán Carrasco,
Claudio Manuel (MX) y Mejía Álvarez, Ángel Alejandro
(MX). Prioridad: N° MX/f/2021/002986 del 06/10/2021 (MX). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0151, y fue presentada a las 10:51:37 del
06 de abril de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 19 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—(
IN2022641276 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
ED-0200-2022.—Expediente N° 12380.—Edgardo Martínez Brenes y Randall Martínez Monge solicitan concesión de: 1.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso turístico-aguas termales. Coordenadas 197.600 / 552.100 hoja Tapantí. 0.34 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso turístico-aguas termales. Coordenadas 197.600 / 552.110 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022642234 ).
ED-0291-2022.—Exp. 6701P.—Empresa de
Servicios Públicos de
Heredia Sociedad Anónima, solicita concesión de: 6.2 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-679 en finca de
Comunidad Modelo La Aurora S. A., en San Francisco (Heredia), Heredia, Heredia,
para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas 219.400 / 519.950 hoja ABRA.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 25 de
abril de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2022642258 ).
ED-0314-2022.—Expediente N° 23033.—Adilia Jiménez Soto solicita concesión de: 1.5 litros por segundo de la quebrada Miranda, efectuando la captación en finca de Juan José Rodríguez Solís en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 258.344 / 492.703 hoja Aguas Zarcas. 1.5 litros por segundo de la quebrada Miranda, efectuando la captación en finca de Juan José Rodríguez Solís en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 258.340 / 491.604 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022642278 ).
ED-0313-2022.—Expediente N° 23025.—Ganadera Tierra Oculta Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Marcos Valenciano Alpízar en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 249.062 / 489.502 hoja Quesada. 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Marcos Valenciano Alpízar en Brisas (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 249.430 / 490.902 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022642280 ).
ED-0311-2022.—Exp. N° 23020.—Javier Antonio González Bolaños, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Álvaro Chacón González en Río Cuarto, Río Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 249.522 / 509.099 hoja Poas. 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Álvaro Chacón González en Río Cuarto, Río Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 249.491 / 509.038 hoja Poas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de abril del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022642283 ).
ED-0268-2022.—Expediente
N° 22984.—Sonia Chinchilla Rivera solicita
concesión
de: 0.33 litros por segundo de la quebrada, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en Tucurrique,
Jiménez, Cartago, para uso agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 203.510 / 567.857 hoja Tucurrique.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación. Departamento de Información.—San José, 19 de abril de
2022.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022642321 ).
ED-0315-2022.—Expediente N° 23039.—Henrich Moya Moya solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario abrevadero-riego y consumo humano doméstico. Coordenadas 215.803 / 551.856 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022642356 ).
ED-0317-2022.—Exp. 43.—Hacienda Sonora S.
A., solicita concesión de: 25 litros por segundo del Río Mastate, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Carrillos, Poas, Alajuela, para uso
agropecuario - riego - caña de azúcar. Coordenadas 228.200 / 510.100 hoja
BARVA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
02 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2022642384 ).
ED-0520-2019.—Expediente
N° 2557P.—Clemencia Vives Calderón, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en San Rafael
(Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
204.950 / 547.200 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de
2019.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2022642522
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
ED-0319-2022.—Expediente
N° 23041.—Rancho Villa Verde Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 3 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captacion en finca de ídem en Cajón, Pérez
Zeledón,
San José, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas
149.796/583.907 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022642596 ).
ED-0323-2022.—Expediente N° 23047.—En Perpetuidad de Morete Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 133.092 / 565.793 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022642599 ).
ED-0324-2022. Expediente 18841P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BO-46 en finca de su propiedad en Cairo, Siquirres, Limón, para uso Industria Producción de Concentrados. Coordenadas 237.353 / 589.546 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022642601 ).
ED-0324-2022. Expediente N° 18841P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BO-46 en finca de su propiedad en Cairo, Siquirres, Limón, para uso industria producción de concentrados. Coordenadas 237.353 / 589.546 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022642604 ).
ED-0271-2022.—Expediente N° 22990.—Jajap Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo de la Quebrada Roca de la Paz, efectuando la captacion en finca de Catarata El Salto de la Danta Sociedad Anónima en Piedades Norte, San Ramon, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 240.007/473.031 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022642610 ).
ED-0316-2022.—Expediente N° 23040P.—Kokoro Arenal Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del Pozo MY-24, efectuando la captación en finca del solicitante en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso . Coordenadas 276.045 / 460.623 hoja Monterrey. 1 litro por segundo del Pozo MY-23, efectuando la captación en finca del solicitante en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso . Coordenadas 276.018 / 460.737 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022642676 ).
ED-0289-2022.—Exp. 1707. Hacienda Chicua S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Carlos Gómez Gómez en Santa Rosa (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario abrevadero - lechería y consumo humano - doméstico. Coordenadas 220.300 / 552.500 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de abril de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022642690 ).
ED-0321-2022.—Expediente. N° 23044.—María
Del Pilar Bustamante Guillén y
Bettina Guillén
Monge, solicita concesión
de: 0.1 litro por segundo del nacimiento Gerardo
Bustamante Bustamante, efectuando
la captación en finca de
Irma Bustamante Guillén
en Tabarcia, Mora, San
José, para uso consumo humano. Coordenadas 203.479 /
508.393 hoja Río Grande. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de mayo del 2022.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022642851 ).
ED-0280-2022.—Expediente
N° 11728.—3101676165 S. A., solicita concesión de:
0,65 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca de su propiedad en Grecia Centro, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego-café. Coordenadas
228.450 / 501.500 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2022642883 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
ED-0329-2022. Expediente
N° 12072P.—Condominio Residencial Horizontal de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Vista Real, solicita
concesión
de: 0.77 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-241 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso
consumo humano - doméstico y turístico -
piscina. Coordenadas 263.320 / 335.920 hoja Matapalo; 1.5 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo MTP-250 en
finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso consumo
humano - doméstico y turístico - piscina. Coordenadas 263.333 / 335.843 hoja Matapalo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 03 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022643027 ).
ED-0227-2022.—Exp. N° 8655.—Banco Nacional de Costa Rica, solicita concesión de: 1.16 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso turístico - aguas termales. Coordenadas 197.424 / 552.522 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de marzo del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022643066 ).
ED-0331-2022. Exp. 23055.—Álvaro Fallas Quesada solicita concesión de:
2 litros por segundo del Río Purisil, efectuando la captación en finca de Divina Misericordia de Purisil
Sociedad Anónima en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso
Agropecuario - Riego. Coordenadas 194.015 / 556.180 hoja Tapanti.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 04 de mayo de 2022.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022643068 ).
ED-0197-2022. Exp. 5694P.—Bananera Baltimore S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-41 en finca de su propiedad en Matina, Matina, Limón, para uso agroindustrial - bananeras. Coordenadas 222.000 / 611.800 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022643200 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° 45768-2021.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección
de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintidós. Diligencias de ocurso presentadas
por Jesee Elieth Vega Amoretti, conocida como Jessee Eliete,
cédula de identidad número
5-0372-0511, tendentes a la rectificación
de su asiento de nacimiento,
en el sentido
que la fecha de nacimiento
es 19 de setiembre de 1986. Se previene
a las partes interesadas
para que hagan valer sus
derechos dentro del término
de ocho días a partir de su primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Fr.
German Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—Unidad de Servicios
Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—(
IN2022641189 ).
Expediente N° 32022-2021.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del tres de marzo de dos mil veintidós. Diligencias de ocurso presentadas por María De Los Ángeles Umaña Esquivel, cédula de identidad N° 3-0256-0109, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 06 de agosto de 1962. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—( IN2022641507 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Tania Fabiola Martínez Meza, de nacionalidad guatemalteca, cédula de residencia 132000151432, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 8:48 horas del 8 de abril de 2022. Expediente:
4850-2021.—Sección de Opciones
y Naturalizaciones.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2022641410 ).
Erick Neftali Torres Amador, nicaragüense, cédula de residencia 155823837300, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N°
2946-2022.—Alajuela, al ser las 10:13 del 28 de abril
de 2022.—José David Zamora Calderón,
Profesional Asistente 1.— 1
vez.—(
IN2022641761 ).
Rafaela del Socorro Jiménez Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia 155803352120, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N°
5020-2021.—Alajuela, al ser las 11:41 del 28 de abril
de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.— 1 vez.—(
IN2022641762 ).
Héctor Luis Carvajal
Ruiz, dominicano, cédula de residencia 121400078816,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N°
2930-2022.—San José al ser las 08:34 del 28 de abril
de 2022.—Federico Picado Le-Frank, Asistente Administrativo.—1
vez.—( IN2022641784 ).
Eberto Antonio
Martínez Quintero, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155805321610, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2898-2022.—San José, al ser las 9:26 del 27 de abril
de 2022.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional
2.—1 vez.—(
IN2022641790 ).
María Isabel Colindres
Cruz, nicaragüense, cédula de residencia
155822035706, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2924-2022.—San José, al ser las 8:14 O4/p4del 28 de abril
del 2022.—Erick Miguel Martínez Murillo, Técnico Funcional
2.—1 vez.—(
IN2022641791 ).
Katerin Osmania
Pineda Soto, nicaragüense,
cédula de residencia 155824605029, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2142-2022.—San José, al
ser las 12:40 del 20 de abril de 2022.—Gaudy Alvarado
Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022641795 ).
Moisés Abimelec Briceño Corrales, nicaragüense,
cédula de residencia N° DI155802582924, ha presentado
solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2933-2022.—San José, al ser las 8:54 del 28 de abril
de 2022.—Mayela Díaz Rodríguez, Profesional
en Gestión 2.—1 vez.—(
IN2022641796 ).
Guadalupe Elizabeth Gaitán Pérez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824341016, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2932-2022.—San José, al ser las 9:05 del 28 de abril
de 2022.—Ronald Ricardo Parajeles Montero, Profesional Gestión 1.—1 vez.—(
IN2022641797 ).
Nixon Alexis Pineda Soto, nicaragüense, cédula de residencia N°
155820673505, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2159-2022.—San José al ser
las 12:27 del 20 de abril de 2022.—Gaudy Alvarado
Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022641840 ).
Axel Antonio García
Marín, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155821841723, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N°
2820-2022.—Alajuela al ser las quince horas del 27 de abril de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2022641857 ).
Heylin Yaoska
Martínez Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155825759624, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Sc emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2780-2022.—San José, al
ser las 9:53 del 28 de abril de 2022.—Alejandra Fallas Morales, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2022641875 ).
COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
La Asamblea General Extraordinaria Virtual del Colegio de Cirujanos dentistas de Costa Rica celebrada el 21 de abril de 2022, aprobó modificar el artículo 10, inciso I, del Reglamento de Especialidades y Posgrados Odontológicos, el cual se transcribe:
Se
reconocerán las Especialidades en el área de la Odontología cuando éstas
cumplan con los siguientes requisitos:
Duración mínima del programa: La duración depende del tipo de práctica profesional necesaria para lograr los objetivos que se proponen en cada una de las especialidades Requisitos mínimos de 24 a 36 meses efectivos (tiempo completo).
Dedicación de tiempo completo de 24 a 36 meses no menor de 2598 horas, equivalentes a un tiempo completo para dos años.
El tiempo requerido se dará de acuerdo al artículo 9 y a
las nomenclaturas de grades de los
entes rectores de la Educación
Superior en nuestro país (CONARE y
CONESUP). El mínimo
requerido de 2598 horas presenciales
de las cuales se distribuirán en
horas teóricas,
horas de práctica
profesional supervisada, horas de laboratorios, revisión de literatura,
asignaciones, presentación de casos, valoración e interacción con otras
especialidades, preparación de reportes
y no se consideran horas efectivas
las prácticas
profesionales no supervisadas,
propedéuticos,
horas de biblioteca, congresos,
presentaciones en foros, artículos, tesis, y otros.
En el caso específico de Radiología Oral y Maxilofacial,
la cantidad de horas mínima presenciales,
requeridas es de 1720 horas.
En el caso específico de Cirugía Oral y Maxilofacial, se requerirá un tiempo efectivo de 48 meses (4 años), tiempo completo, con una Residencia Médica Hospitalaria avalada a nivel Institucional o Universitaria.
En el caso específico de Prostodoncia, se requerirá un tiempo efectivo de 36 meses (tres años), tiempo completo con una residencia avalada a nivel universitario.
Se debe cumplir, además, con todos los requisitos anteriores para aprobar la solicitud de incorporación como especialista, y también con la recomendación por las Academias debidamente inscritas o ternas de especialistas representadas en colaboración de la Comisión de Registro de Especialidades y Posgrados Odontológicos del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica.
Dra. Carol Calvo Domingo, Secretaria Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2022641830 ).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA,
CIENCIAS Y ARTES
MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS
Departamento Administrativo Y Financiero
Fondo de Mutualidad
y Subsidio Fondo Mutual |
Código: POL/PRO-FMS02 Versión: 08, Febrero de 2022 |
Fecha de aprobación: 01-03-2007 |
Reemplaza a: POL/PRO-FMS02 Versión: 07 |
Revisado por: Encargado de Cobros y FMS, Jefe Financiero, Dirección Ejecutiva. |
Aprobado para entrar en vigencia: sesión ordinaria 078-2007, celebrada el 14-06-07, acuerdo Nº 02. |
Objetivo: Establecer lineamientos que permitan unificar las acciones a seguir en los trámites de la Póliza Mutual, para que sean tramitadas de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Fondo de Mutualidad y Subsidios y esta política.
Alcance: Dirigido a personas colegiadas y personas colaboradoras.
Políticas Generales:
1 Para la solicitud de la Póliza Mutual, cada beneficiario en forma independiente deberá realizar la solicitud del Fondo Mutual mediante el formulario FMS-04, según artículo 7 del Reglamento del Fondo de Mutualidad y Subsidios; además, de los siguientes requisitos:
1.1 Solicitud escrita dirigida a la Junta Directiva, requiriendo la entrega del Fondo Mutual, según formato establecido por el Colegio, que se elaborará en el
momento de la presentación
del trámite.
a. Número de cuenta y nombre del banco o institución financiera (Banco
Nacional número de la cuenta
de ahorros de 15 dígitos, otros bancos e instituciones financieras número de la cuenta IBAN de 17 dígitos).
1.2 Original y fotocopia de la cédula de identidad vigente del beneficiario.
1.3 La plataformista realizará la consulta en la página del TSE de la defunción de la persona colegiada, misma que será impresa y adjuntada al trámite.
1.4 En caso que el beneficiario sea menor de edad, la plataformista realizará la consulta en la página del TSE del registro de nacimiento, mismo que será impreso y adjuntado al trámite.
1.5 En caso que el beneficiario sea menor de edad o tenga alguna discapacidad que le imposibilite su comunicación, quien realice los trámites deberá presentar documento idóneo que demuestre su condición, según lo establece el artículo 7 del Reglamento del Fondo de Mutualidad y Subsidios.
1.6 Si el beneficiario no entrega los documentos personalmente, en la carta de solicitud deberá indicar el nombre
completo y número de cédula
de la persona autorizada a entregar la documentación, la
carta debe venir firmada por el
beneficiario igual que en la cédula y venir autenticada por un notario, además el autorizado debe
presentar su cedula vigente y en buen
estado.
1.7 En caso que el beneficiario
no se encuentre en el país, quien
lo represente deberá aportar original de la certificación
del Registro Público (vigencia de (8) ocho días
naturales a partir de la fecha
de expedición), donde haga constar su
condición de apoderado y los alcances de dicho poder, o presentar un poder especial protocolizado para dicho acto.
1.8 Documento legal idóneo que demuestre su legitimidad para actuar como beneficiario (cuando se trate de heredero o legatario, declarado en un proceso sucesorio, judicial o notarial), en papel de seguridad del notario responsable del proceso, según artículo 7 del Reglamento del Fondo de Mutualidad y Subsidios.
2. En caso de premoriencia (beneficiario fallece antes que el colegiado), el monto correspondiente al beneficiario fallecido, será distribuido entre los demás beneficiarios en partes iguales.
3. En caso de posmoriencia (beneficiario fallece después que el colegiado), el monto correspondiente se considera dentro del haber sucesorio del beneficiario fallecido.
4. En caso que el colegiado no haya asignado porcentajes para entregar el pago de la póliza, debe aplicarse el criterio establecido en el Código Procesal Civil y Código Civil respecto a la partición de los bienes del causante. Así, el artículo 597 del Código Civil indica “los herederos instituidos sin designación de partes, heredan con igualdad.”
5. La Comisión del Fondo de Mutualidad y Subsidios está conformada por: el que ocupe el puesto de Analista del Fondo de Mutualidad y Subsidios, el Encargado de la Unidad de Cobros y la Jefatura Financiera.
6. Toda solicitud de Fondo Mutual será conocida por la Comisión del Fondo de Mutualidad y Subsidios, y recomendará a la Junta Directiva lo que corresponda, según lo establece el artículo 11 del Reglamento del Fondo de Mutualidad y Subsidios.
7. La persona beneficiaria contará con un plazo de 10 años, contados a partir del día de la defunción del colegiado, para cobrar el Fondo Mutual; de lo contrario, prescribirá su derecho al reclamo, según artículo 14 del Reglamento del Fondo de Mutualidad y Subsidios y artículo 868 del Código Civil.
8. El monto del Fondo Mutual a entregar será el que se encuentre vigente al momento del fallecimiento de la persona colegiada, según artículo 14 del Reglamento del Fondo de Mutualidad y Subsidios.
9. El pago del Fondo Mutual se girará, siempre y cuando el colegiado no tenga más de tres cuotas atrasadas a la fecha del fallecimiento, según el artículo 6 del Reglamento del Fondo de Mutualidad y Subsidios.
10. La Comisión del Fondo de Mutualidad y Subsidios, trasladará a la Junta Directiva los trámites del Fondo Mutual que cumplan con lo establecido en el Reglamento del Fondo de Mutualidad y Subsidios y esta Política, para su análisis y aprobación de los giros respectivos, así mismo, informará los que no cumplen con los requisitos establecidos.
11. La Comisión del Fondo de Mutualidad y Subsidios deberá informar por escrito a través de la secretaria de la Dirección Ejecutiva, a más tardar 10 días hábiles, posteriores a la finalización del mismo y en forma trimestral (en abril, en julio, en octubre y en enero) a la Junta Directiva, el detalle de las solicitudes del Fondo Mutual que no cumplan con lo establecido en el Reglamento del Fondo de Mutualidad y Subsidios y esta Política, para que sean analizados por esta.
12. Se autoriza a la Comisión del Fondo de Mutualidad y Subsidios para que solicite la revisión contable electrónica a partir de julio 2005 a la fecha para aprobar el derecho del beneficiario en caso del Fondo Mutual.
13. La Comisión del Fondo de Mutualidad y Subsidios, solicitará a la Unidad de Archivo, la última actualización de datos para verificar los beneficiarios nombrados en vida por parte del colegiado, esta deberá contar con la firma del colegiado, la cual fue verificada en su momento por la plataformista o gestor regional al hacerse la actualización de datos.
14. La Comisión del Fondo de Mutualidad y Subsidios solicitará a la Unidad de Archivo una revisión completa, desde la juramentación hasta la solicitud del beneficio tanto del libro de legatarios como del expediente físico, para asegurar que no se haya entregado anteriormente parte o la totalidad del Fondo Mutual.
Políticas Específicas:
1. No se recibirán por parte de la Comisión trámites incompletos.
2. El tiempo máximo para ser efectivo el trámite ordinario presentado será de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la recepción de la documentación completa por parte de la plataformista y/o gestor regional, (siempre y cuando cumpla con todos los requisitos establecidos en el Reglamento del FMS y esta política).
3. La Comisión del FMS levantará un acta de sus reuniones, que deberá ser firmada por todos los integrantes de la Comisión; en esta debe constar el detalle de las pólizas analizadas.
4. La persona que ocupe el puesto de Analista del FMS elaborará y conservará un auxiliar físico y digital con el consecutivo de las actas originales firmadas, elaboradas como producto de las sesiones de la Comisión del FMS.
5. La solicitud de pago será elaborada por el Analista del FMS, en esta deberá constar copia del acuerdo del acta de la Comisión, además debe adjuntar todo comprobante necesario para su adecuado respaldo, entre ellos los mencionados en esta política.
6. Cuando una solicitud del Fondo Mutual, según la Comisión del Fondo de Mutualidad y Subsidios, no cumpla con los requisitos establecidos, el Analista del FMS deberá notificar la resolución de la misma al solicitante.
7. La persona que ocupe el puesto de Analista del FMS llevará un auxiliar electrónico detallado de cada trámite desde que es recibido por el Analista hasta la conclusión del trámite.
8. Las solicitudes del Fondo Mutual deberán de enviarse a la Unidad de Archivo, con el fin de que este conste en el expediente de la persona colegiada.
***FIN DE LA POLÍTICA***
Descripción del Procedimiento: Fondo Mutual y cuando cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento del Fondo Mutual.
Nº |
Actividad |
Responsable |
1. |
Recibe los documentos según el Formulario “Recepción de documentos (Póliza) FMS-04 y verifica que se cumpla con lo establecido en el punto 1 de las políticas generales. |
Oficiales de plataformas regionales/ Gestores Regionales |
2. |
a. Confronta la fotocopia de la cédula vigente con la cédula original. b. Confronta toda fotocopia con el documento original. c. Revisar que el colegiado no adeude más de 3 cuotas a la fecha del fallecimiento, según artículo 6 del Reglamento del Fondo de Mutualidad y Subsidios. d. Traslada los documentos junto con el formulario debidamente lleno al Analista del FMS para seguir con el trámite según corresponda |
Oficiales de plataformas regionales/ Gestores Regionales |
3. |
Registra en el sistema de solicitudes (help desk), la información correspondiente a la solicitud, anota en el expediente el número asignado y traslada el trámite a la Analista del FMS a la Sede de Alajuela |
Oficiales de plataformas regionales/ Gestores Regionales |
4. |
Recibe la notificación
por el sistema (help desk) del registro
de la gestión y procede a
solicitar los estudios a la Unidad Contable y
Archivo, según corresponda: a) Verificar en la documentación de SAP adjuntada por la plataformista no requiere revisión de la Unidad de Archivo ni Contabilidad y se traslada para rechazo de la Comisión del Fondo Mutual. b) Solicita a la Unidad de Contabilidad, por medio del sistema de solicitudes (help desk), que se realice la revisión contable electrónica a partir de Julio 2005 hasta 31 enero 2021, con el fin de comprobar que no se haya entregado adelantos o pagos totales del fondo mutual. Si la Unidad de Contabilidad no registra la entrega del Fondo Mutual, se remite por medio del sistema de solicitudes (help desk) a la Unidad de Archivo para que se realice la revisión tanto en el expediente físico y en el libro de legatarios para determinar que no se ha entregado anteriormente adelantos o pagos totales del fondo mutual. |
Analista del FMS/ Unidad de Archivo y Unidad de Contabilidad |
5. |
Recibe las respuestas por parte de la Unidad de Archivo y la Unidad de Contabilidad, verifica que las mismas estén completas y las adjuntas a las solicitudes respectivas y procede a elaborar el borrador del acta de la sesión de la Comisión del FMS, en donde se detallan los posibles acuerdos a tomar, con el fin de respaldar los pagos. En caso de que no estén completas, las devuelve a quien corresponda según los puntos anteriores. |
Analista del FMS |
6. |
Analizan y revisan los trámites, verificando que los mismos cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento del Fondo de Mutualidad y Subsidios y en esta política. En caso de que en alguno de los trámites en estudio exista la duda de su procedencia por algún asunto de carácter legal, se convoca a integrarse a la sesión al Asesor Legal de la Administración, se procede a realizarle la consulta y su respuesta debe constar en el acta de la comisión, y con base en ella los miembros de la Comisión toman el acuerdo correspondiente. En caso que un integrante no esté de acuerdo con la decisión, este debe argumentar sus motivos y los mismos deben constar en el acta, y si no cumple se debe seguir con el procedimiento indicado en esta política. Revisan y firman el Acta. |
Comisión del Fondo de Mutualidad y Subsidios |
7. |
Elabora la solicitud de pago de los trámites que estén cumpliendo con los requisitos estipulados en el Reglamento y esta política, y adjunta toda la documentación correspondiente como comprobante del pago y las traslada a la Unidad de Contabilidad para su codificación contable. |
Analista del FMS |
8. |
Reciben y revisan las solicitudes de pago y las codifica en el sistema contable según corresponda, y las traslada a la Unidad de Tesorería |
Unidad de Contabilidad |
9. |
Reciben y revisan las solicitudes de pago y preparan las transferencias o cheques según corresponda, seguidamente preparan una lista de los pagos para ser elevada a la Junta Directiva para su aprobación. |
Unidad de Tesorería |
10. |
Analizan uno a uno los beneficiarios de la lista de pagos elaborada por la Unidad de Tesorería, para aprobar los giros respectivos. |
Junta Directiva |
11. |
Reciben las transferencias o cheques aprobados por la Junta Directiva y realizan el pago según corresponda: a. Pago por cheque, verifica que el beneficiario firme el formulario de recibido e indica el número de cheque entregado. b. Pago por transferencia o depósito bancario. Una vez realizado el pago por la Unidad de Tesorería, trasladará el documento de pago en forma física y/o digital al Analista del FMS. |
Unidad de Tesorería |
12. |
El Analista recibe los pagos reportados por la Unidad de Tesorería y procede a digitarlo en el expediente electrónico del colegiado, y remite la copia del comprobante del pago, mediante lista de remisión, a la Unidad de Archivo, según lo establecido en la Política de Archivo POL/PRO ARCH02. |
Analista del FMS |
Descripción del Procedimiento:
Fondo Mutual (cuando no cumple con los requisitos establecidos para el pago de la póliza).
Nº |
Actividad |
Responsable |
1. |
Elabora el documento para cada una de las solicitudes que no cumplen con los requisitos establecidos en el Reglamento del Fondo Mutualidad y Subsidios y esta política, en las sesiones de la Comisión. Debe transcribirse en el documento el acuerdo de la Comisión en el que se indica el motivo por el cual no cumple. |
Analista del FMS |
2. |
Conocen y firman el documento según el punto anterior. |
Comisión del Fondo de Mutualidad y Subsidios |
3. |
Notifica el documento indicado en el punto 2 a la persona solicitante de la póliza, por el medio indicado según políticas generales punto 1, inciso c. |
Analista del FMS |
4. |
Traslada al área de Archivo, copia del documento del trámite y comprobante del envío para que conste en el expediente físico del colegiado fallecido. |
Analista del FMS |
5. |
Envía a Junta Directiva, por medio de la Dirección Ejecutiva, un oficio con el detalle de las solicitudes rechazadas para efectos informativos, tal como se indica en el punto 11 de Políticas Generales de esta política. |
Comisión de trámites del Fondo Mutual y Subsidios |
6. |
Archiva los documentos de las solicitudes que no cumplen con los requisitos estipulados en el Reglamento del FMS y esta Política en un ampo ubicado en la Unidad de Cobro. |
Analista del FMS |
FIN DEL PROCEDIMIENTO
Junta Directiva.—M.Sc. Georgina Jara Le Maire, Presidenta.—1 vez.—( IN2022641839 ).
Mediante acuerdo
15 de la sesión 025-2022 de Junta Directiva, se aprobó la modificación de la
POL/PRO-CMP01 “Compras de bienes y/o servicios. Se modifica la versión 11
(junio 2021), quedando vigente la versión 12 (marzo 2022).
El cambio realizado fue en el
punto 2 de las Políticas Específicas, quedando de la siguiente manera:
2. Las compras relacionadas con infraestructura, comunicaciones (bien o
servicio donde se haga uso oficial de la marca Colypro),
equipo médico o de salud ocupacional y equipo tecnológico (para uso del
Colegio), Auditoria
Interna u otro que por su complejidad o necesidad lo requiera, deben contar con
el criterio técnico del departamento respectivo, en el formulario de solicitud
de compra en el sistema SAP B1 (F-CMP-01), se exceptúa de este criterio cuando
el departamento solicitante es el mismo que emitirá el criterio, posteriormente
deberá contar con el visto bueno en la Orden de compra de bienes y servicios
(F-CMP-02) en el sistema SAP B1 en señal de aval de la compra.
Junta Directiva.—M.Sc. Georgina Jara Le Maire Presidenta.—1 vez.—( IN2022641849 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-158-2022.—Quirós Cognuck
Susana, R-107-2022, cédula N° 602730046, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctora en Ciencias, Universidade
de São Paulo, Brasil. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de abril
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022641314 ).
ORI-159-2022.—Rodríguez Campos Jorge Eduardo, R-141-2022, cédula N° 3-0429-0740, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Gestión Integral de Riesgos de Desastres, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 21 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022641318 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-163-2022.—Alfaro González Carolina,
R-130-2022, Céd. N° 2-0726-0721, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de
Medicina, Universidad Nacional de la Plata,
Argentina. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de abril
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022641500 ).
ORI-151-2022.—Rosales González Melissa, R-119-2022, Cond. rest. N°
186201999822, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista
en Psicología Clínica, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
19 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022641505
).
ORI-161-2022.—Suárez Hurtado Isabel del Carmen, R-133-2022, Pass. C02486979, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada Química Farmacéutica, Universidad Jean Jacques Rousseau, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022641631 ).
ORI-114-2022.—Morales Sanabria Julián, R-096-2022, Cond. Rest 119200894400, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 30 de marzo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022641780 ).
DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Alonso Quintero
Arguedas, cédula de identidad N° 6 0404 0828, ha
presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el
Instituto Tecnológico de Costa Rica diploma de Ingeniero en Agronegocios y
Desarrollo Agropecuario, otorgado por la
Universidad de Panamá, República de Panamá.
Cualquier
persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de
Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 22
de abril de 2022.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. Nº
202216284.—Solicitud Nº 343983.—( IN2022641557 ).
Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Rafael Ángel
Hidalgo Bermúdez, cédula Nº
108390617, carné de estudiante 9102133, a solicitar reposición de su título de
Ingeniero en Mantenimiento Industrial, Grado Académico: Licenciatura, según
consta en el Libro Oficial de Graduados Tomo 2, Acta Nº
101, página 166, Registro Nº MIL-99009, Graduación
efectuada el 13 de agosto de 1999, por extravío. Se publica este edicto para
recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles
a partir de la tercera publicación.
Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. N° 202216284.—Solicitud N° 341273.—( IN2022641590).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A Ana Victoria Alpízar López,
persona menor de edad:
D.I.A, se le comunica la resolución
de las once horas del veintiséis de abril del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Mantener medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLHN-00079-2013.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
344357.—( IN2022641202 ).
Al señor
Christopher Kendel Wilson Bailey, costarricense, cédula de identidad 701690135,
se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 11:24 del 26 de
abril del 2022, en la cual la oficina local San José Este del PANI dicta medida
de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad J.W.E.
Se le confiere audiencia a las partes por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de
que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00100-2022.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez,
Representante Legal.—Oficina Local San José Este.—O.
C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
344360.—( IN2022641205 ).
A la señora María De Los Ángeles González Jiménez, mayor de edad, cédula de
identidad número 603160868, sin más datos conocidos en la actualidad, se les
comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de
abril del año dos mil veintiuno, en donde se dicta archivo final de proceso
especial de protección en dese administrativa, a favor de la persona menor de
edad J.M.G., bajo expediente administrativo número OLGO-00002-2021. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super
Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para
recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas
después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OLGO-00002-2021.—Oficina Local De Puerto Jiménez.—Licda.
Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C Nº
Nº10203-202.—Solicitud
Nº 344365.—( IN2022641216 ).
A
la señora. Mariela Solís
Araya, mayor de edad, cédula de identidad N°
604120582, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la
resolución de las siete horas cincuenta y seis minutos del veinte de enero del
dos mil veintidós, en donde se dicta resolución de archivo final del proceso especial de
protección en
sede administrativa a favor de la persona menor de edad F.Y.A.S., bajo
expediente administrativo N° OLPJ-00012-2021. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super
Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para
recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas
después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPJ-00012-2021.—Oficina Local de Puerto Jimenez.—Licda. Nancy María Sánchez
Padilla, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 344375.—( IN2022641220 ).
A
Meylin Robleto Mejía, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se
les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de
protección en favor de J.R.M. y que mediante la resolución de las ocho horas
del diecinueve de abril del dos mil veintidós dictada por la Licda. Suheylin
Campos Carrillo, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el
expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitora
de la persona menor de edad, Meylin Robleto Mejía el informe, suscrito por la Licda. Evelyn
Camacho Álvarez, y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta
a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de
cuido provisional. De la persona menor de edad J.R.M., en el recurso de
ubicación de su tía materna la señora Francisca Robleto Mejía. La presente
medida rige a partir del diecinueve de abril del dos mil veintidós, al diecinueve de octubre de dos mil
veintidós, -revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y
privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. -V-
Medida cautelar de Interrelación Familiar de la progenitora. En cuanto al
régimen de visitas, aun cuando se trata de un derecho consagrado en el Código
de la Niñez y la Adolescencia para las personas menores de edad puedan tener
contacto con su núcleo familiar, no se puede obviar en estos momento el decreto
emitido por la Presidencia de la República atinentes al cumplimiento de la Ley
Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo 8488 del 11-01-2006, dada la
situación provocada por la propagación del virus COVID-19, en el territorio
nacional, en consideración al artículo 5 del Código de la Niñez y Adolescencia
relativo al interés superior de la persona menor de edad y con el afán de
evitar situaciones que atenten contra su salud, se le hace saber a la
progenitora que al momento de mantener contacto con sus hijos deberá observar
todos los protocolos necesarios para la prevención de un posible contagio,
mantener la distancia, uso de mascarilla y demás. Evitando acercarse a la menor
en caso de presentar algún síntoma de resfrío, tos, fiebre y demás síntomas que
pudieran estar asociados con el Covid-19. VI- Medida cautelar: Se le apercibe a
la progenitora que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a su obligación
parental con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada
en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su
derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII- Medida
cautelar: Se le apercibe a la progenitora, que deberá abstenerse de exponer a
la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a
controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que
deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional
como medida de corrección disciplinaria. VIII- Se les informa a los
progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional
de seguimiento, sería la Licda. Guisella
Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha
profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a
cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona
cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le
indicarán: 5 de julio 8:00 am y 14 setiembre 8:00 am. La asistencia a las
mismas es obligatoria. IX.- Se señala conforme a agenda disponible el día más
cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 27 de abril
del 2022, a las 08:00 horas (entiéndase ocho de la mañana en la Oficina Local
de La Unión. X- Se les informa que las medidas anteriormente indicadas son de
acatamiento obligatorio de todos los involucrados en el proceso. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las
partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o
Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00224-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva,
Representante Legal.—O.C. N° 10203.—Solicitud N° 344377.—( IN2022641224 ).
Al señor: Steven Cruz Quirós, titular de la cédula
de identidad N° 603990159, costarricense, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 13:24 horas del 26/04/2022 donde se
dicta resolución puesta de conocimiento sobre hechos denunciados, en favor de
las personas menores de edad F.F.C.A, I.Y.C.A, D.R.C.A. Se le confiere
audiencia al señor Steven Cruz Quirós por cinco días hábiles para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles
se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se
cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita: Ciudad
Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente
N°
OLOS-00243-2016.—Oficina
Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 344381.—( IN2022641233 ).
A:
Alfa Rosa Waggon Miles y James Rosales, persona menor
de edad M.L.R.W, se le comunica la resolución de las ocho horas del ocho de
abril del dos mil veintidós donde se resuelve: otorgar proceso especial de
protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de
la señora Wendy Tatiana Hall Waggon, por un plazo de
un mes así como la resolución que se convoca a la
audiencia el próximo veinte de abril del dos mil veintidós, a las nueve horas.
Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00061-2022..—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Mariela Villalobos Jimenez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 344383.—( IN2022641235 ).
A Luiz Emilio Sánchez Pérez, persona menor de edad D. J. S. O., se le comunica la resolución de las doce horas del veintidós de abril del año dos mil veintidós donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora María Magdalena Ochoa Herrera, por un plazo de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo veintiocho de abril del año dos mil veintidós a las nueve horas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00074-2022.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Mariela Villalobos Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 344388.—( IN2022641237 ).
A: Roberto Juárez Zamuria, persona menor de edad K.J.V., se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil veintidós donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Yessy Calero González, por un plazo de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo veinte de abril del dos mil veintidós, a las ocho horas. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00067-2022.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Mariela Villalobos Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 344389.—( IN2022641240 ).
A la señora María Luisa Avendaño, se le comunica
la resolución de las 12:50 horas del 20 de abril del año 2022, dictada por la
por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la
Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta la medida
de protección cautelar de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad
J.A.D.A. Se le confiere audiencia a la señora María Luisa Avendaño, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
Nº OLSJO-00043-2022.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes. Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 344393.—( IN2022641241 ).
Al
señor Ronald Esteban Baca Pacheco, se le comunica la resolución de las quince
horas del veintiséis de abril dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de
la(s) persona(s) menor(es) de edad, M.E.B.G. Notifíquese la anterior resolución
a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSA-00064-2014.—Oficina
Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora
Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Nº10203-202.—Solicitud N° 344396.—( IN2022641250 ).
Al
señor Gerardo Arbey Romero Acuña, se le comunica la resolución de las 13:00
horas del 22 de marzo del 2022, referente a la resolución de medida de
orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de su hija E.V.R.C. Se le
confiere audiencia al señor Gerardo Arbey Romero Acuña, por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina,
de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente N°
OLOR-00079-2014.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua,
Representante Legal a. í.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 344398.—( IN2022641252 ).
A
la señora Flor Miranda Espinoza, se le comunica la resolución de las 14:12
horas del 19 de agosto de 2021, referente a la resolución de repatriación de su
hijo B.C.M. Se le confiere audiencia a la señora Flor Miranda Espinoza, por
cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y
se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada
principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad, expediente N°
OLU-00339-2019.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua,
Representante Legal a.í.—O.C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº
344399.—( IN2022641253 ).
Al señor Jhon James
Puertas Murcia se le comunica la resolución de las ocho horas del veintitrés de
marzo del dos mil veintidós que corresponde al inicio del proceso especial de
protección como medida cautelar que ordeno mantener el Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa y Dictado de Protección de Abrigo Temporal en
beneficio de las Personas Menores de edad N.M.P.V. Notifíquese: la anterior
resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus
notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además
que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en
inadmisible. Licda.
Roxana Hernández Ballestero. Representante Legal. Órgano director del
procedimiento administrativo.—Expediente
administrativo. OLT-00017-2018.—Oficina Local de Tibás.—Roxana
Hernández Ballestero.—O. C Nº
Nº10203-202.—Solicitud
Nº344400.—( IN2022641256 ).
Al
señor Martin Vargas Campos se le comunica la resolución de las ocho horas del
veintitrés de marzo del dos mil veintidós y la resolución de las ocho horas del
veintiuno de abril del dos mil veintidós que corresponde al inicio del proceso
especial de protección como medida cautelar que ordeno mantener el Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Protección de Abrigo
Temporal en beneficio de las Personas Menores de edad D. V. V y F. V. V.
Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para
recibir sus notificaciones el cual debe ser
viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de
estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en
el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible.
Expediente administrativo N° OLT-00017-2018.—Oficina Local
de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal.
Órgano director del procedimiento administrativo.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N°
344402.—( IN2022641259 ).
A: Mariaelena Vargas
Mejía se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del veintisiete de
abril del año en curso, en la que se resuelve: I.—Se inicia proceso especial de
protección en sede administrativa a favor de
la persona menor de edad de apellidos Villalobos Vargas. II.—Por no existir
pronunciamiento judicial al respecto, se confiere de forma provisional la
guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo de la
persona menor de edad K. D. V. V., a cargo de su progenitor señor Brayan Andrés
Villalobos Campos a fin que la persona menor de edad
citada permanezca a su cargo y bajo su responsabilidad. Se indica que la
presente resolución, tiene una vigencia de tres meses en tanto no se modifique
en vía judicial o administrativa; plazo dentro del cual, debe presentar ante la
instancia judicial respectiva, solicitud de guarda, crianza y educación en
ejercicio exclusivo o el proceso judicial que considere pertinente. Ello sin
que su no presentación implique la reubicación de la persona menor de edad en
el hogar de su progenitora, salvo por circunstancias que así lo ameriten.
III.—Se les ordena a los señores, Mariaelena Vargas
Mejía y Brayan Andrés Villalobos Campos en su calidad de progenitores de la
persona menor de edad K. D. V. V., que deben sometersen
a orientacion, apoyo y seguimiento a la familia, que
les brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y
forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la
atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV.—En
caso que se conozca el domicilio de la progenitora señora Mariaelena Vargas Mejía y la misma muestre deseos de
relacionarse con su hija y de someterse al proceso institucional el área de
trabajo social deberá valorar si es conveniente o no la relación. Debe tomarse
en cuenta el criterio de la persona menor de edad. V.—Se les ordena a los
señores, Mariaelena Vargas Mejía y Brayan Andrés
Villalobos Campos en su calidad de progenitores de las personas menor de edad
citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia
(Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través
de la profesional Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberán aportar ante
esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la
funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados
al expediente administrativo. VI.—Se le ordena a la señora Mariaelena
Vargas Mejía, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión,
manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de
edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica
de la persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier
conducta negligente en el cuidado de su hija. VII.—Se designa a la profesional
en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervencion con su respectivo cronograma dentro del plazo
de veinte días hábiles. VII.—Se le confiere audiencia a las partes para que
aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en
este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba
documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días
hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución
administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de
dictadas. Expediente N° OLGR-00160-2021.—Grecia, 27
de abril del 2022.—Oficina Local de Grecia.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 344433.—( IN2022641290 ).
Al señor: Yoswell Darian Calvo Corrales, costarricense, número de identificación N° 207430728. Se le comunica la resolución de las 09 horas del 19 de abril del 2022, mediante la cual se resuelve la Resolución de cuido provisional de la persona menor de edad J.N.C.V. Se le confiere audiencia al señor Yoswell Darian Calvo Corrales por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. OLSCA-00087-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 344434.—( IN2022641292 ).
A Hazzel Noelia Zelaya García, persona menor de edad: S.Z.,
se le comunica la resolución de las ocho horas del veintisiete de abril del año
dos mil veintidós donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección:
medida de cuido provisional de la persona menor de edad a con la señora María
de los Ángeles García, por un plazo de un mes, así como la resolución que se
convoca a la audiencia el próximo tres de mayo del año dos mil veintidós a las
nueve horas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o
lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00075-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 344429.—( IN2022641294 ).
A
la señora Laura Delgado Morales, sin más datos, Nacionalidad Costarricense, con cédula de identidad 113200692, se
les comunica la resolución de las 9:00 horas del 11 de abril del 2022, mediante
la cual se otorga medida de cuido de la persona menor de edad TVBD. Se le
confiere audiencia a la señora Laura Delgado Morales, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas
con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del
Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N°
OLG-00414-2018.—Oficina Local De Vázquez De
Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia
Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 344427.—( IN2022641296 ).
A las diez horas del veintisiete de abril del año dos mil veintidós se le comunica la resolución de las trece horas del dieciocho de mayo del año dos mil veintiunos que ordenó dentro del Proceso Especial de Protección que ordenó medida de abrigo temporal en el Albergue Institucional del PANI en Moín de Limón a favor de la persona menor de edad L.B.R dentro de expediente OLTA-00062-2020. Notifíquese la anterior resolución a Eugenio Brenes López; cedula 7-0127-0465, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después - de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLTA-00062-2020.—Lic. José Fernando León Artavia, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 34426.—( IN2022641298 ).
Al Señor Jose Joaquín Corrales Morales, se les comunica la resolución de la Unidad Regional de Atención Inmediata Heredia, dictada a las catorce horas y veinte minutos del veinticinco de abril del dos mil veintidós, donde se ordena medida de Cuido Provisional de LSCV. Notifíquese la presente resolución a las partes involucradas. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los que deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto en el caso específico del progenitor, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-000121-2022.—Oficina Local Heredia Norte. Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 344405.—( IN2022641418 ).
Oficina
Local de PANI de La Cruz a la señora Albina Gaytán López, de nacionalidad nicaragüense, sin más
datos, se comunica la resolución de las 16:00 del diecinueve de abril del 2022,
mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional, a favor de personas
menores de edad: M. G. G., con fecha de nacimiento 17 de diciembre del dos mil
cuatro. Se le comunica a la señora Albina Gaytán López, que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que
en contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de
apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las
48:00 horas hábiles después de publicado el último edicto. Expediente N° OLLC-00036-2022.—La Cruz, Guanacaste.—Oficina
Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 344519.—( IN2022641486 ).
A Marcos
Mauricio Zúñiga Molina, cédula 111540138, y Wendy de los Ángeles Montoya Diaz,
cédula 112820187, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de N.A.Z.M. y que mediante la resolución de las
catorce horas del diecinueve de abril del dos mil veintidós. dictada por la
Licda. Suheylin Campos Carrillo, se resuelve: I.-Dar
inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se
procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por
el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento
de los progenitores de la persona menor de edad, el informe, suscrito por la
Licda. Evelyn Camacho Álvarez, y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta
a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de
cuido provisional De la persona menor de edad N.A.Z.M., en el recurso de
ubicación de su tía materna la señora Mauren Patricia Montoya Díaz. IV.- La
presente medida rige a partir del diecinueve de abril del dos mil veintidós, al
diecinueve de octubre de dos mil veintidós, -revisable y modificable una vez
realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en
vía judicial o administrativa. V.- Medida cautelar de interrelación familiar de
la progenitora En cuanto al régimen de visitas, aun cuando se trata de un
derecho consagrado en el Código de la Niñez y la Adolescencia para las personas
menores de edad puedan tener contacto con su núcleo familiar, de conformidad
con el criterio técnico de la profesional de intervención, y de conformidad con
el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia no se puede
obviar en estos momentos las medidas de Violencia Doméstica que se encuentran
bajo el expediente 22-000191-1361-VD, por lo que se suspende la interrelación
familiar de la progenitora para con la persona menor de edad, hasta que la
instancia judicial lo determine. VI- Medida cautelar: - Se les apercibe a los
progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a su obligación
parental con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada
en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su
derecho fundamental de vida y salud, en relación a su
alimentación. VII.—Medida cautelar de atención psicológica y/o psiquiátrica a
la persona menor de edad: De conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y
136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de resguardar el derecho
de salud de la persona menor de edad, y a fin de dotarle de herramientas para
que logre superar los eventos vivenciados, se ordena a la persona cuidadora
mantener inserta a la persona menor de edad en valoración y tratamiento
psicológico y/o psiquiátrico que el personal médico y de salud determine en
favor de la persona menor de edad en la Fundación Ser y Crecer, debiendo
aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al
expediente administrativo. VIII.—Medida cautelar de atención psicológica a la
progenitora: Se le apercibe a la progenitora que deberá incluirse en procesos
de atención psicológica, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a
fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX.—Medida cautelar de adacemia de crianza: Se le apercibe a la progenitora que
deberá incluirse en la academia de crianza impartida por esta Institución,
debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al
expediente administrativo, así como el certificado de conclusión de dicho
curso. X.—Medida Cautelar: Se le apercibe a la progenitora, que deberá
abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo,
debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o
física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o
emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII- Se les informa a los
progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional
de seguimiento, sería la Licda. María Elena Angulo
Espinoza, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha
profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a
cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona
cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán:• primera sesion:
18/5/2022 al ser las 2:00 pm. • segunda sesion:
13/7/2022 al ser las 9:00 am. La asistencia a las mismas es obligatoria. IX.-
Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar
comparecencia oral y privada, a saber, el día 27 de abril del 2022, a las 10:00
horas (entiéndase diez de la mañana en la Oficina Local de La Unión. X- Se les
informa que las medidas anteriormente indicadas son de acatamiento obligatorio
de todos los involucrados en el proceso. garantía de defensa y audiencia: Se
previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho,
aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de
un abogado; así mismo se les previene que
tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia
a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a
la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada.
Licda. Karla López Silva. Igualmente se les comunica que mediante la resolución
de las quince horas treinta minutos del veintiseis de
abril del dos mil veintidos, se resuelve: De previo a
resolver lo que en derecho corresponda, y visto que no le fue posible notificar
a la Licda. Suheylin Campos Carrillo, la resolución
de inicio del proceso especial de protección en donde se señala fecha de
comparecencia para el 27 de abril del 2022, se reprograma la fecha de
comparecencia y por ende se procede a señalar fecha y hora para la celebración
de la misma en la Oficina Local de La Unión del Patronato Nacional de la
Infancia para realizarse el día Viernes 6 de mayo del 2022 a las 14:30 horas
(entiéndase dos y treinta de la tarde), en la Oficina Local de La Unión, a fin
de que las partes puedan presentar sus alegatos así como la prueba pertinente.
Es todo. Expediente Nº OLLU-00314-2018.—Oficina Local
de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 344516.—( IN2022641495 ).
Al
señor, José Félix Galeano Morales, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos,
se comunica la resolución de las 16:00 del diecinueve de abril del 2022,
mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional, a favor de personas
menores de edad: M.G.G. con fecha de nacimiento 17 de diciembre del dos mil
cuatro. Se le comunica al señor José Félix Galeano Morales, que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para
fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta
minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar,
Barrio Fátima, La Cruz y que en contra de dicha resolución procede únicamente
recurso ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el
último edicto. La Cruz, Guanacaste. Expediente OLLC-00036-2022.—Oficina Local
de la Cruz.—Licenciada Krissel
Chacón Aguilar.—O. C Nº Nº
10203-202.—Solicitud Nº 344518.—( IN2022641498 ).
Al señor Jasson Rodríguez
Garita, cédula de identidad número 1-1162-0568, sin más datos conocidos en la
actualidad, se le comunica la resolución de las ocho horas del siete de abril
del año dos mil veintidós, donde se dictó una modificación de la Medida de
Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Z.V.R.A.
dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00276-2019. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros
Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber
a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00276-2019.—Oficina Local de
Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 344576.—( IN2022641540 ).
A: Yirles Yusep Balladares Mendoza; Juan Carlos Torres, ambos
mayores, nicaragüenses, demás calidades desconocidas se le comunica la
resolución de las diez horas quince minutos del veintisiete del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que la persona menor de edad A.I.B., se
encuentra en abandono parental y que su situación será remitida a la vía
judicial. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSP-00115-2022.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N°
344585.—( IN2022641549 ).
Al
señor Greivin Mora Marchena, cédula de identidad: 119280375, sin más datos, se
le comunica la resolución de las 14:40 horas del 24/03/2022 en la cual la
Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe dictó el inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa y el dictado de medida cautelar
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad I.A.M.A. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto,
por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles,
se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00118-2022.—Oficina Local
de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 344587.—( IN2022641586 ).
Al
señor: Bayardo Jose Parrales Parrales,
sin más datos, se le comunica la resolución de las 18:40 horas del 14/03/2022
en la cual la Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe dictó el
inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y el dictado
de medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad
M.F.P.M, J.A.P.M. y S.A.P.M. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto
por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, con la advertencia que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita:
200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Expediente N°
OLPO-00120-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 344589.—( IN2022641589 ).
A
Samuel Jarquín Cedeño, Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de la
Unión, comunica que se tramita en esta Oficina Local, expediente:
OLC-00394-2014, dentro del cual se tramita proceso especial de protección en
favor de la persona menores de edad, J.G.J.C., Se comunica 1-Resolución de
abrigo temporal , dictada a las doce horas veintinueve minutos del treinta y
uno de Marzo del año dos mil veintidós, resolución de audiencia oral y privada
de las ocho horas treinta minutos del ocho de abril del año dos mil veintidós y
resolución final dentro de la cual se mantienen las medidas, de las ocho horas
del diecinueve de abril del año dos mil veintidós, con la finalidad de fomentar
el interés superior de la persona menor de edad. A tenor de la autorización
establecida en el artículo 116 del Código de Familia. 2-Las presentes medidas
de protección tienen una vigencia de seis meses hasta que no se modifique administrativamente o judicialmente. De conformidad con las
atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su
Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención
sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la
Adolescencia.3-Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo
indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente
situación, en consulta, ante el Juzgado de Familia Cartago por corresponderle
en razón del domicilio de la persona menor de edad. La presente resolución a
quien interese mediante la publicación de un edicto, en el Diario Oficial, con
la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procederá interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes ante Presidencia Ejecutiva de esta institución.
OLC-00394-2014.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C Nº
10203-202.—Solicitud Nº 344593.—( IN2022641591 ).
A Ernestina del Socorro Arana y Lesther Emiliano Castillo Calero, nicaragüenses, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de E. del C. C. A., y que mediante la resolución de las nueve horas del veinte de abril del dos mil veintidós, dictada por la Licda. Suheylin Campos Carrillo, se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, informe, suscrito por la Licda. Diana Carolina Rivera Rivera, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad E. del C. C. A., en el recurso de ubicación de su tía materna la señora Alba Molina Arana. V.—La presente medida rige a partir del veinte de abril del dos mil veintidós, al veinte de octubre de dos mil veintidós, -revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VIII.—Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán:• 5 de julio ...9 am. • 14 de septiembre ...9 am. La asistencia a las mismas es obligatoria. IX.—Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 29 de abril del 2022, a las 08:00 horas (entiéndase ocho de la mañana en la Oficina Local de La Unión. X.—Se les informa que las medidas anteriormente indicadas son de acatamiento obligatorio de todos los involucrados en el proceso. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Es todo. Expediente N° OLLU-00182-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 344603.—( IN2022641594 ).
A:
Mayra Lisseth Blandon, cédula N°
155834299710, Wilder Alberto Sevilla Bonilla, con documento de identidad
desconocido, y Henrry Omar Hernández,
con documento de identidad desconocido se les comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso especial de protección en favor de B.S.S.B., B.D.H.B. y
B.J.B.B. y que mediante la resolución de las quince horas del veinte de abril
del dos mil veintidós,
dictada por la Licda. Suheylin Campos Carrillo, se
resuelve: I.-Dar inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el
expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas
menores de edad, el informe, suscrito por la Licda. Diana Carolina Rivera Rivera, y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta
a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de
cuido provisional de las personas menores de edad B.S.S.B., B.D.H.B. y B.J.B.B,
en el recurso de ubicación de su tía materna la señora Arlen Blandón. IV.- La
presente medida rige a partir del veinte de abril del dos mil veintidós, al veinte de octubre de dos mil veintidós,
revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada, y
esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VIII- Se les
informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la
eventual profesional de seguimiento, sería la Licda.
María Elena Ángulo Espinoza, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les
informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de
seguimiento que se llevarán a cabo en esta oficina local, para atender a los
progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas
que oportunamente se le indicarán: • Primera sesión: 25/5/2022, al ser las 11:00 a. m. •
Segunda sesión:
14/7/2022, al ser las 2:00 p. m. La asistencia a las mismas es obligatoria.
IX.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar
comparecencia oral y privada, a saber, el 29 de abril del 2022, a las 14:00
horas (entiéndase ocho de la mañana en la Oficina Local de La Unión. X- Se les
informa que las medidas anteriormente indicadas son de acatamiento obligatorio
de todos los involucrados en el proceso. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las
partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente
resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro
del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de
no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución,
recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no
suspende la medida de protección dictada. Es todo. Expediente N°
OLLU-00181-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N°
344615.—( IN2022641619 ).
Jose Luis López Mercado, con cédula de residencia
155804490706, de nacionalidad nicaragüense, se les notifica la resolución de
las 08:00 del 28 de abril del 2022 en la cual se dicta medida de protección a
favor de la persona menor de edad OLSJE-00248-2017, Se les confiere audiencia a
las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte
que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese
Expediente N° OLSJE-00248-2017.—Oficina Local San
José, Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 344632.—( IN2022641667 ).
A
Jazmín Antonia Oviedo González, mayor, costarricense, documento de identidad
402200289, Ronald Francisco Rodríguez Betanco mayor, demás calidades
desconocidas, se le comunica la resolución de las catorce horas veinticinco
minutos del veintisiete de abril mediante la cual se le informa que se le
suspende el cuido de R.R.O. por espacio de seis meses mientras cumple con el
proceso institucional. Se le advierte que
deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y
Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a
audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que
se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Procesos que asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente:
OLSP-00124-2022.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N°
344614.—( IN2022641672 ).
Al señor Justo Zeas Cortés, se le comunica que por resolución de las siete horas cuarenta minutos del veintisiete de abril del año dos mil veintidós, se dio inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa mediante el dictado de una Medida Cautelar de Abrigo Temporal a favor de la PME D. Z. A., por lo que se concede a la persona citada con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la presente notificación, formule de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra las presentes resoluciones cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLHN-00038-2014.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 344611.—( IN2022641677 ).
A la señora: Kimberly Tatiana Araya Cascante,
mayor, portadora de la cédula de identidad N°
604790557, costarricense, estado civil: soltera, con domicilio desconocido. Se
le comunica la resolución administrativa de las nueve horas con cuarenta y
cinco minutos del dieciocho de abril del año dos mil veintidós, mediante la
cual se resuelve archivo del PEP para continuar con proceso judicial, en favor
de la persona menor de edad: K.S.A.C. Se le confiere audiencia a la señora:
Kimberly Tatiana Araya Cascante, por tres días hábiles para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital
y se cuenta con el horario
de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos
plantas. Expediente
administrativo N°
OLGO-00173-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres,
Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 344629.—( IN2022641709 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Oficina Local de Cartago, comunica
al señor Steve Alejandro Orozco Vega, la resolución
administrativa de las dieciséis
horas cuarenta minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós mediante la cual se dicta medida cautelar de cuido provisional dictada por la oficina local de Cartago en favor
de la persona menor de edad
T. A. O. N.. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por
manifestar. Notifiquese. Expediente Administrativo N°
OLC-00743-2020.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato
Nacional de la Infancia.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
344773.—( IN2022641812 ).
Comunica
al señor Michael Alonso Padilla Vega la resolución administrativa de las ocho
horas treinta minutos del veintidós de abril del dos mil veintidós mediante la
cual se dicta medida cautelar de abrigo temporal dictada por la oficina local
de Cartago en favor de las personas menores de edad ABPD e IMPS. Recurso. Se le
hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro
del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, ante el Órgano Director de
la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina
local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente
Administrativo OLC-00198-2022.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
344769.—( IN2022641816 ).
Oficina Local de la Uruca. Al señor Denis Varela Varela, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad
número seis cero doscientos cuarenta y ocho cero cero
ochenta y dos, se le comunica la resolución de las nueve horas del veintisiete
de abril de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar Resolución
Final de Archivo, a favor de la persona menor de edad J.V.C I- Se finaliza
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, revocando todo
procedimiento de seguimiento previamente ordenado. II- Se ordena el archivo del
presente expediente. Toda vez que la persona menor de edad permanece bajo el
cargo de su progenitora con quien se mantienen vinculada y refiere buenas
relaciones de comunicación y trato funcional y estable actualmente, por lo que
se descartan factores de riesgo en la actualidad. Apercibimiento: Lo anterior
sin perjuicio de reabrir el caso a nivel institucional en caso de volverse a
presentar alguna situación violatoria de derechos en la que se exponga a la
persona menor de edad, encontrándose facultado esta representación en resguardo
de los intereses de la persona menor de edad, iniciar Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa y/o Judicial, sin perjuicio de los procesos
relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad Notifíquese: En
contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de
Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las
48:00 horas después de notificada la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente Nº OLSP-00217-2019.—Oficina Local
San Pablo.—MSc. Suheylin
Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N°
344765.—( IN2022641817 ).
Al señor Miguel Ángel Carrillo Tenorio, titular de
la cédula de identidad número 603220914, costarricense, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 10:35 horas del 28/04/2022 donde se procede al
archivo del proceso especial de protección en favor de las personas menores de
edad D.M.C.R y K.A.C.R. Se le confiere
audiencia al señor Miguel Ángel Carrillo Tenorio por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros
norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00162-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C.
Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
344763.—( IN2022641819 ).
Al señor Jairo Antonio Calero, demás datos
desconocidos, se le comunica la resolución dictada por el Departamento de
Atención Inmediata a las dieciocho horas con cinco minutos del cuatro de abril
del dos mil veintidós, así como la dictada por este Despacho a las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós,
que inició el Proceso Especial de Protección dictando el Abrigo Temporal de la
persona menor de edad ADCCG. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPU-00261-2019.—Oficina Local de Puriscal.—Licda.
Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 344757.—( IN2022641820 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que el señor Oldemar Quirós Sánchez, cédula N° 2-0606-0462. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 76. Mide: 1.349,00 metros cuadrados, para darle un uso de Zona Residencial Turística. Sus linderos son: norte: Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (Lote 105). Sur: calle pública. Este: Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (Lote 77). Oeste: calle pública. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal, con copia al departamento de la Zona Marítimo Terrestre. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Ajú Altamirano, Encargado del Departamento de Zona Marítimo
Terrestre.—1 vez.—( IN2022641603 ).
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que el señor Roy Mauricio Rodríguez Venegas, cédula N° 2-0544- 0266. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 70. Mide: 1.952,85 metros cuadrados, para darle un Uso de Zona Residencial Turística. Sus linderos son: norte: calle pública. Sur: Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (zona verde). Este: Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (lote 69). Oeste: Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (Lote 71). Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal, con copia al departamento de la Zona Marítimo Terrestre. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2022641609
).
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que el señor Juan Pablo Barquero Blanco, cédula N° 2-0544-0050. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 31-B. Mide: 1.829,00 metros cuadrados, para darle un Uso de Zona Residencial Turística. Sus linderos son: norte: calle pública. Sur: calle pública. Este: Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (lote 31-A). Oeste: Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (lote 32-A). Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal, con copia al departamento de la Zona Marítimo Terrestre. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2022641613
).
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que el señor Ronald Antonio Suazo Alvarado, cédula N° 7-0159-0109. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el N° 109. Mide: 1.045,00 metros cuadrados, para darle un Uso de Zona Residencial Turística. Sus linderos son: norte: calle pública. Sur: Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (lote 72). Este: Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (lote 108). Oeste: Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (lote 110). Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal, con copia al Departamento de la Zona Marítimo Terrestre. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2022641616
).
SALAVIX S. A.
Salavix Sociedad Anónima
cédula de persona jurídica tres-cero
dos dos cinco cero cinco uno seis, convoca a sus socios a Asamblea General Ordinaria, el día once, de junio del dos mil veintidós, en la casa de habitación de la socia Sonia Solano Hernández en
Cartago, Dulce Nombre, de la entrada principal de los Tribunales de Justicia de
Cartago cien metros norte setenta y cinco metros oeste, a las dos horas treinta minutos, con el fin de deliberar sobre: 1- Presentación de informes de labores de la Junta Directiva, 2-
Elección de nueva Junta Directiva. De no haber quorum a
la hora señalada, se realizará
una hora después con los socios presentes.
La presente publicación se hace a solicitud del señor Luis Solano Campos Fiscal. San José, a las once horas
y treinta minutos del día tres del mes de mayo del año dos mil veintidós.—Lic. Heriberto Fernández Sequeira, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022643150 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
EXTRAVÍO DE CHEQUE
Winifred Mc Avoy
(nombre) Canavan (apellido),
de nacionalidad estadounidense,
mayor, soltera, empresaria,
vecina de San José, Santa Ana, Calle Lajas casa treinta, con cédula de
residencia número uno ocho
cuatro cero cero cero cero seis nueve nueve uno cuatro, hace conocimiento al público el extravío del cheque número nueve dos nueve seis cero cuatro cero nueve
dos seis, emitido por
Scotiabank de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica
Nº 3-101-046536, el día tres
de diciembre de dos mil veintiuno,
por un monto de US $2.500,00
(dos mil quinientos dólares)
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, a
favor de Michael Whittington. Para efectos de cobro este certificado
no tiene ninguna validez. Solicito al emisor reposición del cheque por causa de extravío. Se publica
este anuncio por tres veces
consecutivas para oír reclamos de terceros por el término
de 15 días.—San José, 20 de abril
de 2022.—Sra. Winifred Mc Avoy (nombre)
Canavan, cédula de residencia número Nº 184000069914.
uno ocho cuatro cero cero cero cero seis nueve nueve uno cuatro.—( IN2022541114 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
GÉNESIS CALSAM SOCIEDAD ANÓNIMA
Génesis Calsam
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-398439, solicita
la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Socios N°
1, Acta de Concejo de Administración
N° 1, Registro de Socios N° 1. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Xenia Priscilla Moya Chavarría,
Notaria Pública.—( IN2022641877 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En mi notaría a las 15:00 horas del 26 de abril del año 2022, se protocolizó acta de la sociedad Inmobiliaria Villavila I.V. S. A., para modificar cláusula sexta y cambio de Junta Directiva. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, abril 26.—Lic. Henry A. Núñez Arias.—1 vez.—( IN2022642016 ).
Se hace saber que: en esta notaría el día cuatro de abril del dos mil veintidós, a las dieciocho horas, se realizó cambio en el pacto constitutivo y se nombró nueva Junta Directiva de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatro Nueve Cero Seis Cero Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro nueve cero seis cero cinco.—San José, nueve horas del tres de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2022642706 ).
Se constituye sociedad anónima denominada Camino
A La Cima Dorada S. A..—San
José, 2 de mayo del 2022.—Lic. Franklin Fernández Torrentes, Notario.—1 vez.—(
IN2022642713 ).
Se hace constar que el día de hoy, se procedió a protocolizar acuerdos de la sociedad X Wood Pro S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y nueve mil cuatrocientos ochenta y nueve, a través de los cuales se procedió a modificar las cláusulas quinta en cuanto al capital social y sexta en cuanto a la representación.—San José, tres de mayo del año dos mil veintidós.—Lic. Allan Gabriel Díaz Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022642715 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, se modificó la cláusula sexta de la administración de las sociedades Calle Ancha Derecha Grupalti S. A., y Violeta CFRT Azul Celeste S. A.—San José, 02 de mayo del 2022.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2022642716 ).
Ante esta notaría, al ser las diez horas del treinta de abril de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Ad White Sand Beach S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil setecientos setenta, donde se nombró liquidador. Presidente: James Joseph Lee.—Ciudad Colón, tres de mayo de dos mil veintidós.—Lic. Stanley Mejía Mora. Teléfono 2249-5824.—1 vez.—( IN2022642717 ).
El suscrito notario Saúl Alberto Yanes Quintana, carné dieciocho mil doscientos
treinta y ocho, hace constar que, ante esta notaría la Sociedad Grupo de Protección y Seguridad de Santa Barbara de Heredia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y siete mil quinientos
nueve, modifica la cláusula tercera, quinta y octava del pacto constitutivo;
mediante escritura número cincuenta y uno-dos, de las doce horas treinta
minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintidós.—Alajuela, veinticinco
de abril del dos mil veintidós.—Lic. Saúl Alberto Yanes Quintana, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022642719 ).
Ante esta notaría, a las 09 horas y 20 minutos del día 2 de mayo del año 2022, se protocolizó el acta número 5 asamblea general extraordinaria de socios, celebrada por Inversiones Crisma M Y M S. A., cédula jurídica número 3-101-596190, donde se ha convenido disolver dicha sociedad. Es todo.—Pérez Zeledón, 03 de mayo del 2022.—Lic. Oscare Sevilla Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2022642720 ).
Por escritura 121 del 20 de abril del 2022, se protocoliza acta, de Ticalitas RS S.A., 3-101-775935; mediante la cual se modifica plazo social.—20 de abril de 2022.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2022642721 ).
Mediante escritura número 5 del tomo 13 de mi
protocolo se constituyó la sociedad denominada Agroindustrial K — Balz S.A.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 06 de abril
del 2022.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario Público.—1
vez.—( IN2022642722 ).
La sociedad Multi Inversiones CRS Del Sur
Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento
dos-cinco tres nueve seis tres uno informa a todos los interesados y socios
Primero: Se revoca el nombramiento de Presidente actualmente ocupado por Sharlyn Rojas Walsh, portadora de la cédula de identidad uno-uno dos tres tres-cero ocho siete dos
agradeciéndole a la señora por su gestión y en su nombre se nombra en el cargo
de Presidenta a Viviana Guisella Aguilar Araya,
mayor, divorciada una vez, Administradora de empresas, vecina de San Pablo de
Heredia, Condominio Guaria Morada y portadora de la cedula de identidad uno-uno
uno uno cinco-cero cuatro nueve tres, quien acepta el
cargo y se procede a la Juramentación, Segundo La representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
corresponderá al Presidente, Requiriendo este, autorización expresa y en libros
mediante acuerdo de la Junta de accionistas, para vender, pignorar, Hipotecar,
grabar bienes muebles e inmuebles y suscribir todo tipo de deuda Tercero. Se
acuerda comisionar al Licenciado Julio César Azofeifa
Soto, carné de profesional Veinticuatro mil
seiscientos setenta y dos, para que protocolice en su totalidad o lo conducente
todos los acuerdos e inscriba en el registro de personas jurídicas. Mediante la
última asamblea general extraordinaria de socios, realizada el día dos de mayo
del año dos mil veintidós.—Lic. Julio Azofeifa Soto.—1
vez.—( IN2022642733 ).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del veintisiete de abril del año dos mil veintidós, se modifica en su totalidad la cláusula segunda, tercera y séptima del pacto constitutivo de la empresa de esta plaza Transportes y Excavaciones San José de la Garita Sociedad Anónima.—San José, tres de mayo del año dos mil veintidós.—Licenciado Marcelo Gamboa Venegas.—1 vez.—( IN2022642734 ).
Por escritura pública número veintitrés-quince, otorgada a las catorce horas del dos de mayo del dos mil veintidós se constituyó la sociedad Eólicas de Tierras Morenas Sociedad Anónima, Representantes legales: Salomón Lechtman Kosloswki y Samuel Viroslav Gudes. Capital social: cien mil dólares. Domiciliada en San José, Escazú, Oficentro Multipark, Edificio Térraba, segundo piso.—Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—( IN2022642735 ).
Por escritura número 68-17 otorgada ante los Notarios Alberto Sáenz Roesch y Karina Arce Quesada, actuando en el protocolo del primero a las 8 horas del 08 de marzo del año 2022, se modifica el nombre de la sociedad 3-102-826096 SRL para que en adelante sea Lumirano Universal SRL.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2022642736 ).
Por escritura pública autorizada ante este
notario, a las catorce horas con treinta del veintisiete de abril de dos mil
veintidós, se disolvió la sociedad Puvecel,
Puertas, Ventanas y Celosías de Centroamérica Sociedad Anónima.—Luis
Fernando León Alvarado, Notario público.—1 vez.—( IN2022642738 ).
Ante esta notaría, se procede a la protocolización de la reforma de la cláusula de la junta directiva de la sociedad 3-101-693170, S. A., con cédula jurídica número 3-101-693170.—San José 03/05/2022.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Cel. 88483142.—1 vez.—( IN2022642742 ).
La sociedad anónima Integración de Servicios Forestales Del Bosque Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y seis mil, cambia su Razón Social a Integración de Servicios y Proyectos Sociedad Anónima, en su domicilio social a las ocho horas del día tres de mayo del año dos mil veintidós.—Guápiles, tres de mayo del año dos mil veintidós.—Mauzen Andrea Sánchez Rivera. Móvil 6068-3609.—1 vez.—( IN2022642746 ).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del veintisiete de abril del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Escamilla y Brenes de Costa Rica Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, tres de mayo del año dos mil veintidós.—Licenciado Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2022642748 )
Mediante escritura número noventa y seis, visible
al folio setenta y dos, del tomo uno, a las 12:00 horas, del 27 de abril del
2022, se protocoliza el acta de Asamblea General de Libre Ville Investments Sociedad Anónima, con la
cédula de persona jurídica número 3-101-445335 mediante la cual se acordó
reformar la cláusula número sexta del pacto constitutivo, cambio de
administración o Junta Directiva.—San José, a las 11:37 del día 2 de mayo del
2022.—Licda. María Agustina Villareal Acosta, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022642751 ).
Mediante escritura pública número 7 de las 10:15 hrs. del 2/05/2022 protocolicé el acta tres de la empresa Limón
Del Pacífico Tropical R A S. A., cédula 3-101-357678, en la cual se reforma
la cláusula de la administración. Mediante escritura pública número 8 de las
10:20 hrs. del 2/05/2022 protocolicé el acta siete de
la empresa Las Pozas Caribbean Sea S. A.,
cédula 3-101-471601, en la cual se reforma la cláusula domicilio y de la
administración. Mediante escritura pública número 9 de las 10:30 hrs. del 2/05/2022 protocolicé el acta uno de la empresa El
General De Los Montes S.A., cédula 3-101-714045, en la cual se reforma la
cláusula de la administración y se nombra junta directiva. Mediante escritura
pública número 10 de las 10:40 hrs. del 2/05/2022
protocolicé el acta tres de la empresa Inversiones Alemo
Del Norte S.A., cédula 3-101-191526, en la cual se reforma la cláusula del
domicilio, de la administración y se nombra junta directiva. Mediante escritura
pública número 11 de las 10:50 hrs. del 2/05/2022
protocolicé el acta uno de la empresa Alimentos Santaneños
Sma S. A. cédula 3-101-275215, en la cual se reforma la cláusula del
domicilio, de la administración y se nombra junta directiva.—Escazú,
03 de mayo del año 2022. Es todo.—Licda. Yesenia Arce
Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022642753 ).
Se hace constar que mediante escritura pública número cuarenta y nueve-uno, del tomo primero de esta notaria, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Veintiocho Mil Quinientos Sesenta y Dos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos veintiocho mil quinientos sesenta y dos, mediante la cual se reforma la cláusula sexta. De la administración, de los estatutos.—San José, tres de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Yuliana López Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2022642754 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° 2022-0033.—Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.—San José, al ser las diez horas con cuarenta y cinco minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós.
A efecto de brindar amplia Oportunidad de Audiencia y Defensa al funcionario Edwin Marin Bonilla portador de la cédula número: uno-novecientos cincuenta y tres-setecientos diez, funcionario de la Subgerencia Ambiental, Investigación y Desarrollo.
Se inicia procedimiento disciplinario
con el objeto de verificar la verdad real de los hechos que se le atribuyen de conformidad con los oficios N° SB-AID-2022-00122
de fecha 09-03-2022 recibido
en Dirección Jurídica el día 09-03-2022.
En razón de lo expuesto se cita a comparecer personalmente ante este órgano director y en calidad de disciplinado, en la Oficina del Órgano Director, Dirección Jurídica, en la sede central en Pavas-, a las ocho horas con treinta minutos del dos de junio del dos mil veintidós - 11:00 AM - 02/06/2022 -, para que se refiera a los hechos denunciados: por ausencia injustificada el 08 de febrero del 2022.
Dado que la Gerencia General de la Institución, mediante resolución de las ocho horas con treinta minutos del día once de marzo del dos mil veintidós , ordenó la ampliación de los cargos en el procedimiento seguido al servidor Edwin Marin Bonilla, de calidades dichas; mediante expediente 2022-033, y a efecto de brindar amplia oportunidad de audiencia y defensa al citado servidor, se amplían los cargos en este procedimiento ordinario disciplinario con el objeto de verificar la verdad real de los hechos denunciados mediante oficio N° SB-AID-2022-00122 de fecha 09-03-2022 y oficio N° GG-2022-00846 de fecha 10-03-2022 recibidos en Dirección Jurídica el día 10-03-2022, esto con el fin de determinar si existe responsabilidad disciplinaria.
En razón de lo expuesto, se le indica al servidor Edwin Marin Bonilla, que deberá también referirse sobre la ampliación de cargos nuevos a que se refiere la Resolución de Gerencia General de las 8:30 horas del 11/03/2022, misma que en lo conducente indica: por ausencia injustificada el 03 de marzo del 2022; en la fecha y hora indicada supra sea a las ocho horas con treinta minutos del dos de junio del dos mil veintidós – 11:00 AM - 02/06/2022.
Se recuerda al servidor citado su derecho de hacerse representar o asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas; de examinar y fotocopiar cualquier pieza del expediente administrativo que se vaya formando con ocasión del presente procedimiento; de exponer los argumentos que estime pertinentes; de producir y ofrecer las
diligencias probatorias que considere
necesarias; y de estar presente junto a su asesor legal, durante la declaración de los testigos, si los
hubiere, así como de preguntar a estos. Se le indica al disciplinado
que, si su deseo es obtener el expediente escaneado
en forma completa vía correo electrónico,
deberá solicitarlo al correo ebrenesm@aya.go.cr
o de lo contrario si su deseo es fotocopiar
el expediente, de igual manera ante dicha dirección de correo electrónico puede coordinar la visita en la Dirección
Jurídica. De igual forma se
deben remitir documentos al expediente debe realizarse a la dirección Jurídica sea a la Recepción en forma física o al fax número 2220-4393.
Se le previene que debe presentar toda la prueba antes o en el momento de la comparecencia, recordándole que toda presentación de prueba previa a la comparecencia, deberá presentarla por escrito. Se le previene, asimismo, que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día, y por escrito, deberá señalar medio donde atender notificaciones futuras. Finalmente, se le apercibe que de no presentarse en la fecha y a la hora señaladas, la Administración continuará y decidirá este procedimiento con los elementos de juicio existentes. Se le informa que de comprobarse falta disciplinaria podrá ser sancionado de la siguiente forma: desde una amonestación por escrito, suspensión sin goce de salario desde uno hasta 30 días, según corresponda y hasta el despido sin responsabilidad patronal, así como de no comprobarse falta se ordenará el archivo del presente caso; todo lo anterior en concordancia con la Ley General de la Administración Pública y el Código de Trabajo vigentes.
“…En atención a
las medidas adoptadas por el Ministerio
de Salud, así como el decreto
ejecutivo 42227-MS emitido el día 16 de marzo del 2020, en que se declaró estado de emergencia nacional en todo
el territorio de la
República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria
provocada por la enfermedad COVID-19, a la propuesta
de la Comisión de Emergencias
del Poder Judicial; con el
fin de dar cumplimiento a
las recomendaciones emitidas
por las autoridades de salud, y en acatamiento
de lo dispuesto en el Artículo 21 de la Constitución Política, artículo 9
de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 4.1 de la Convención
Americana de Derechos Humanos, artículo 6 numeral 1
del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos
y artículo 12 numerales 1 y
2 literales c) y d) del Pacto
Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales;…”
para asegurar no poner en riesgo la integridad
ni la salud de los presentes; se les previene a las partes involucradas en este procedimiento, que en el término
de cinco días hábiles,
a partir de la notificación
de la presente resolución
de traslado de cargos, se sirvan
informar al Órgano
Director, si entre las personas participantes
(sean disciplinados, testigos y/o sus abogados o representantes
legales o sindicales) convocados a la realización de la
audiencia oral, existe algún
factor de riesgo o condición
de vulnerabilidad que les imposibilite
comparecer para la realización
de dicha diligencia. (Anexar
documentos que demuestren el riesgo). Lo anterior, con el fin de que el órgano director cuente con elementos pertinentes para valorar la reprogramación de la
audiencia.
Contra este acto caben los recursos de revocatoria, de apelación o ambos a la vez, haciéndolo constar en el acta de notificación respectiva o dentro del término de veinticuatro horas a partir de su comunicación. Estos deberán presentarse ante el órgano director del procedimiento, al cual corresponderá resolver en tratándose de recurso de revocatoria. En caso de recurso de apelación el órgano director se limitará a emplazar a las partes ante el Superior, correspondiendo a la Gerencia de la Institución, la resolución de la apelación que pudiere interponerse. Notifíquese personalmente.—Licda. Ericka Brenes Mirault, Órgano Director.—( IN2022641555 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Resolución Cancelación
Ref: 30/2022/15858.—Luis Carlos Gómez Robleto, cédula de identidad N° 1-694-253, en calidad de representante legal de Marketing Arm International Inc..—Documento: Cancelación por falta de uso Simbiose-Industria e Comercio de Fertilizantes e Insumos Microbiológicos Ltda. Solicita Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-145982 de 07/10/2021.—Expediente: 2000-0004937 Registro N° 124413 New BT en clases 5 Marca Denominativa y 2000-0002974 Registro N° 123738 New BT en clases 1 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:42:11 del 24 de enero de 2022.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de Simbiose-Industria e Comercio de Fertilizantes e Insumos Microbiológicos Ltda., contra el registro del signo distintivo New BT, Registro N° 123738 y 124413, para proteger “Productos químicos para uso en la industria, ciencia, fotografía y en la agricultura y silvicultura, resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto, abonos para las tierras, composiciones extintoras, preparaciones para el temple y soldadura de metales, fertilizantes, productos químicos destinados a conservar los alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria”; en clase 1 y “Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, substancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para curas (apósitos), materias para empastar los dientes y para moldes dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de los animales dañinos, fungicidas, herbicidas”; en clase 5 respectivamente, propiedad de Marketing Arm International Inc.
Considerando:
1°—Sobre los Argumentos y Pretensión del Solicitante. Que por memorial recibido el 7 de octubre del 2021, Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial Simbiose-Industria e Comercio de Fertilizantes e Insumos Microbiológicos Ltda., solicita la Cancelación por falta de uso de la marca New BT, registro N° 123738 y 124413, propiedad de Marketing Arm International Inc. Sociedad Anónima., alegando que su representada actualmente se encuentra gestionando el expediente 2021-5563 sin embargo, la solicitud fue rechazada por el registro previo de la marca que se pretende cancelar; además indica que la marca no se encuentra en uso para todos los productos que se encuentra registrada, tiene más de cinco años inscrita y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país para los productos que protege y por lo tanto, incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. Además, no existe inscripción tributaria ni ante el Ministerio de Salud, ambos requisitos para la comercialización de los productos (Folios 1-9). Así, por resolución de fecha 9 de noviembre del 2021 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (Folio 15-16); dicha resolución se notificó al solicitante el 10 de noviembre del 2021 (Folio 16 vuelto) y ante la solicitud expresa del solicitante visible a folio 14, este Registro procedió a prevenir mediante resolución del 9 de noviembre del 2021 la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del traslado de la acción por tres veces consecutivas (Folio 17), por lo que por memorial de fecha 16 de diciembre del 2021 el solicitante procedió a aportar copia de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta N° 241, 242 y 243 de fecha 15, 16 y 17 de diciembre del 2021 (Folio 20-23), que al momento de resolver las presentes diligencias no consta respuesta por parte del titular del distintivo marcario.
2°—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.
3°—Hechos Probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:
- Que en este Registro de la Propiedad Intelectual se encuentra inscrita la marca New BT, Registro N° 123738, para proteger en clase 1: “Productos químicos para uso en la industria, ciencia, fotografía y en la agricultura y silvicultura, resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto, abonos para las tierras, composiciones extintoras, preparaciones para el temple y soldadura de metales, fertilizantes, productos químicos destinados a conservar los alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria” y el Registro N° 124413, para proteger en clase 5: “Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, substancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para curas (apósitos), materias para empastar los dientes y para moldes dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de los animales dañinos, fungicidas, herbicidas.” propiedad de Marketing Arm International Inc. Sociedad Anónima.
- Que en este Registro de Propiedad Intelectual se encuentra la solicitud de inscripción 2021-5563 de la marca “BTControl” (diseño) para proteger “Fungicidas; herbicidas; insecticidas; defensivos agrícolas (pesticidas)” en clase 5 presentada por Simbiose-Industria e Comercio de Fertilizantes e Insumos Microbiológicos Ltda., cuyo estado administrativo es “En examen”.
Representación. Analizado el poder especial, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial Simbiose-Industria e Comercio de Fertilizantes e Insumos Microbiológicos Ltda., en el poder visible a folio 24-26 y cuyo original se encuentra en el expediente 2021-5563.
4°—Sobre los Hechos No Probados. No se demostró el uso del signo New BT.
5°—Sobre los Elementos de Prueba Aportados y su Admisibilidad. El solicitante aporta como prueba certificación de copias del sitio web http://app.sfe.go.cr/SFEInsumos/aspx/Seguridad/Home.aspx (Folios 5-9)
6°—Sobre el Fondo del Asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución
de las presentes diligencias de
cancelación de marca por falta de uso
es de gran importancia recalcar
lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo
en el Voto
N° 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos lo siguiente: “En tal
sentido este Tribunal por mayoría, concluye
que la carga de la prueba le corresponde
en todo momento
al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a
otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar
el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo
párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba
puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello
que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Marketing Arm International Inc. Sociedad Anónima. que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca New BT (diseño).
En el caso que nos ocupa, la representante de Marketing Arm International Inc. Sociedad Anónima. no se apersona al proceso y no contesta el traslado de la solicitud de cancelación por no uso interpuesta.
Ahora bien aclarado lo anterior se resuelve el fondo del asunto, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Simbiose-Industria e Comercio de Fertilizantes e Insumos Microbiológicos Ltda., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que existe una solicitud de inscripción en trámite y desprende que son competidores del sector pertinente.
En cuanto
al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso
cuando los productos o servicios que
distingue han sido puestos en el
comercio con esa marca, en la cantidad
y del modo que normalmente corresponde,
tomando en cuenta la dimensión del mercado,
la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el
extranjero desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse en
el comercio tal como aparece
en el registro;
sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles
o elementos que no son esenciales
y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección
que él confiere. El uso de una marca
por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos
al uso de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca New BT (diseño) al no contestar el traslado otorgado, no aportó prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: relacionado con el tiempo establecido por el ordenamiento jurídico para acreditar el uso de la marca y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
7°—Sobre lo que debe Ser Resuelto. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Intelectual que brinda una solución
al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando
el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a
la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso la marca New BT , Registro N°
123738, para los siguientes
productos: “productos químicos destinados a la industria, ciencia fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura;
resinas artificiales en estado bruto, materias
plásticas en estado bruto; abono
para las tierras, composiciones extintoras;
preparaciones para el
temple y soldadura
de metales; productos químicos destinados a conservar los alimentos;
materias curtientes; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria” y el Registro N° 124413, para proteger en
clase 5: “Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, substancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para curas (apósitos), materias para empastar los dientes y para moldes dentales, desinfectantes, productos para la
destrucción de los animales dañinos, fungicidas, herbicidas.” propiedad de Marketing Arm International Inc. Sociedad Anónima ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto;
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial Simbiose-Industria e Comercio de Fertilizantes e Insumos Microbiológicos Ltda., contra el registro del signo distintivo New BT, Registros N° 123738 y 124413, para proteger “Productos químicos para uso en la industria, ciencia, fotografía y en la agricultura y silvicultura, resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto, abonos para las tierras, composiciones extintoras, preparaciones para el temple y soldadura de metales, fertilizantes, productos químicos destinados a conservar los alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria”, en clase 1 de la nomenclatura internacional y “Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, substancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para curas (apósitos), materias para empastar los dientes y para moldes dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de los animales dañinos, fungicidas, herbicidas” en clase 5 de la nomenclatura internacional respectivamente, propiedad de Marketing Arm International Inc. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. III) Una vez firme, se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifiquese.—Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector.—1 vez.—( IN2022641822 ).
Ref: 30/2022/24203.—María Vargas Uribe, apoderada especial de Laboratorios Calier S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-141779 de 16/03/2021.—Expediente: 2014-0010397 Registro N° 244269 PROMOTHOR en clase 5 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:53:10 del 21 de marzo de 2022.—Conoce este Registro la solicitud Cancelación por falta de uso, interpuesta por María Vargas Uribe, en su condición de apoderada especial de la sociedad de Laboratorios Calier S. A., sociedad organizada y existente bajo las leyes de España, contra el registro de la marca “PROMOTHOR”, Registro N° 244269, número de expediente 2014-10397, inscrita el 09/06/2015, y vigente hasta el 09/06/2015, para proteger y distinguir: clase 5 de la nomenclatura internacional, “Productos veterinarios”, propiedad de Laboratorios Biomont S. A.
Considerando:
1°—Sobre los Argumentos y Pretensiones de las Partes. Que por memorial recibido el 16 de marzo del 2021, María Vargas Uribe, en su condición de gestora oficiosa de la sociedad promovente Laboratorios Calier S. A., sociedad organizada y existen bajo las leyes de España, solicita la Cancelación por falta de uso de la marca “PROMOTHOR”, registro número 244269, propiedad de Laboratorios Biomont S. A., alegando lo siguiente: 1) su representada Laboratorios Calier S. A., es propietaria exclusiva de la marca “PROMOTOR L”, en clase 5 de la nomenclatura internacional, cuyo proceso de inscripción se tramita en el expediente 2020-3718, sin embargo, dicha marca fue objetada por el Registro de Propiedad Intelectual por encontrarse inscrita la marca “PROMOTHOR”, en la misma nomenclatura internacional a favor de Laboratorios Biomont S. A.; 2) que la sociedad Laboratorios Biomont S. A. no tiene comercializada en Costa Rica, la marca “PROMOTHOR”, con número de registro 244269, inscrita desde el 9 de junio del 2015, y por lo tanto no se está usando para los productos que aparece protegiendo en el Registro de Propiedad Intelectual. Por lo anterior, y con base en lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, solicita se declare la cancelación del registro por falta de uso en los últimos cinco arios (fs. 1- 3v).
Por resolución de las 9:21:32 del 22 de marzo del 2021, (fs. 6-7), se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (folios 1-3v), dicha resolución se notificó al solicitante el 9 de abril del 2021 (f. 7 y), y en relación a la titular se realizan tres intentos de notificación sin resultados, el primero en la dirección indicada por la promovente, a través de Correos de Costa Rica, mediante el acuse de recibo número AC501437913CR, mismo que fue devuelto sin notificar según consta en el folio 8. La segunda en la carpeta de Unimark S. A. (f.12),a nombre de la Licda. María Lupita Quintero Nassar, quien aparece en el expediente de inscripción como apoderada especial de la titular en dicho proceso. La tercera en la carpeta de Unimark S. A. (F.28v), sin que conste en el expediente respuesta al traslado de la solicitud de cancelación en las últimas dos gestiones de notificación.
Que por auto de las 11:19:36 del 21 de octubre del 2021, (f.13), ante la imposibilidad material de notificar a la sociedad titular, se autoriza la publicación del traslado en el diario oficial La Gaceta, las publicaciones son realizadas en los siguientes números (fs. 16-24): 1. Número 222, del miércoles 17 de noviembre del 2021, Número 223, del jueves 18 de noviembre del 2021, Número 224, del viernes 19 de noviembre del 2021.
Que no consta en el expediente respuesta de la sociedad titular de la marca, al traslado de la cancelación por no uso.
2°—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.
3°—Sobre los Hechos Probados. Que en el Registro de la Propiedad Intelectual, se encuentra inscrita desde el 9 de junio del 2015, como marca de fábrica y comercio, “PROMOTHOR”, número de registro 244269, número de expediente 2014-10397, en clase internacional número 5, destinada a proteger “Productos veterinarios”, propiedad de Laboratorios Biomont S. A.
Que Laboratorios Calier S. A., presentó solicitud de inscripción de la marca “PROMOTOR-L”, en clase número 5 de la nomenclatura internacional, para proteger y distinguir: “Productos farmacéuticos y preparaciones para uso veterinario para ser usadas en aves de corral”, la cual se tramitó en el expediente 2020-3718, y el estado administrativo es con resolución denegatoria parcial.
Representación.
De la Promovente: Se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso
de la Licda. María Vargas Uribe, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Calier S. A., mediante sustitución de poder especial que consta
en la escritura número 68 del notario Oscar
Alberto Díaz Cordero, de las once horas del 15 de junio
del 2021, la cual consta en el folio lo de este expediente.
4°—Sobre los Hechos No Probados. Considera este Registro que al no existir respuesta de la titular marcada no se demuestra el uso dentro de los plazos y términos de los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, número 7978, del signo “PROMOTHOR”, número de registro 244269.
5°—Sobre la Prueba y su Admisibilidad. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en el escrito de cancelación.
6°—Sobre el Fondo. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación, lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se puede verificar en el folio 8, la primera gestión de notificación con acuse de recibo AC501437913CR, realizada por el Registro de Propiedad Intelectual en la dirección señalada por la apoderada especial de la promovente en el folio 3, la segunda gestionada por la Administración (fs. 11,12v), a la representante de la sociedad titular en el proceso de inscripción, la Licda. María Lupita Quintero Nassar de acuerdo a la información que consta en el asiento de inscripción del signo, a través de la carpeta especial de notificaciones que tiene acreditada Unimark S. A., ante el Registro de Propiedad Intelectual, sin que conste respuesta al traslado de la solicitud de cancelación. Una tercer intento de notificación se realizó en la carpeta de Unimark S. A., según se aprecia en el folio 28 vuelto del expediente.
En virtud de la imposibilidad material de notificar a la titular de la marca se autoriza mediante auto de las 11:19:36 del 21 de octubre del 2021 (f.13), publicar dicha resolución por tres veces consecutivas en La Gaceta, las publicaciones que se efectuaron los días 17, 18 y 19 de noviembre del 2021, en Las Gacetas 222, 223 y 224 (Fs. 16-24v), sin embargo, no hubo respuesta de la titular marcaria. Por lo tanto se procede a resolver la solicitud de cancelación de acuerdo a lo estipulado en el artículo 39 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
El pedido de cancelación, procede en tres supuestos
específicos: a) cuando el titular haya provocado o tolerado que su marca se convierta
en nombre genérico, para lo cual la propia ley establece los presupuestos por lo que se considera una marca genérica;
b) cuando la marca no se haya usado en
Costa Rica durante 5 años precedentes a la fecha de inicio de la acción de cancelación; y por último, e) cuando el propio titular renuncia al registro de la marca. Para ejercer la acción de cancelación no hay plazo, la ley únicamente especifica que “... el pedido de cancelación no procederá antes de trascurridos cinco años contados
desde la fecha del registro de la marca...”.
Asimismo, la cancelación por no uso de la marca, regulada en el artículo 39 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, establece que el Registro de Propiedad Intelectual procederá a la cancelación del registro, cuando la marca no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la fecha de inicio de la acción de cancelación, sin embargo cuando el uso de la marca se inicie después de transcurridos cinco años contados desde la fecha de concesión del registro respectivo, tal uso solo impedirá la cancelación del registro si se ha iniciado por lo menos tres meses antes de la fecha en que se presente el pedido de cancelación.
La carga de la prueba en este tipo de procesos es un aspecto que ha sido definido por la jurisprudencia del Tribunal Registral Administrativo mediante el Voto Número 333-2007, de las 10:30 horas del 15 de noviembre del 2007, el cual ha señalado lo siguiente:
“Como ya se indicó
supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso
de la marca, establece que
la cancelación de un registro
por falta de uso de la marca, también puede pedirse
como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba
del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su
origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal. Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido
que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple
una función pero desde una
integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico
y en el caso
concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro
de una marca por falta de uso
y ese precepto del 42, se refiere
solo a uno de ellos, por lo
que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios
en el proceso
de inscripción.” En tal sentido este
Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba
le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a
otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar
el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo
párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba
puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello
que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud del anterior pronunciamiento del Tribunal, en el caso de las cancelaciones por falta de uso, la carga de la prueba corresponde a la titular marcaria, en este caso a Laboratorios Biomont S. A., que por cualquier medio de prueba debió haber demostrado la utilización de su signo.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Laboratorios Calier S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, y así se comprueba en la solicitud de inscripción tramitada en el expediente 2020-3718.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una
marca registrada se encuentra en uso
cuando los productos o servicios que
distingue han sido puestos en el
comercio con esa marca, en la cantidad
y del modo que normalmente corresponde,
tomando en cuenta la dimensión del mercado,
la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el
extranjero desde el territorio nacional.
(...)”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se constata que la titular de la marca que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos ni aportar prueba que demostrara a este Registro, el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. El titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no haberse comprobado el uso, el registro de la marca de fábrica “PROMOTHOR” , registro N° 244269, el cual protege y distingue: “Productos veterinarios” propiedad de Laboratorios Biomont S. A.
7°—Sobre lo que debe Ser Resuelto: En conclusión, y de acuerdo a lo que consta en los autos del expediente, al no existir una respuesta de la sociedad titular al pedido de cancelación, el Registro de la Propiedad Intelectual no tiene por probado el uso real, efectivo, y constante de la marca “PROMOTHOR”, en el mercado costarricense, y que el mismo se haya realizado como mínimo dentro de los plazos establecidos en el artículo 39 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
Por consiguiente y de conformidad con todo lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por el Licda.
María Vargas Uribe en su condición de apoderada especial de Laboratorios
Calier S. A., contra el registro del signo distintivo “PROMOTHOR”, registro
N° 244269, en clase internacional número 5, destinada a proteger y distinguir “Productos veterinarios.”, propiedad de Laboratorios Biomont S. A. Por tanto;
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se resuelve: I) Se declara Con Lugar la solicitud de Cancelación por falta de uso, interpuesta por María Vargas Uribe, en su condición de Gestora Oficiosa de Laboratorios Calier S. A., sociedad organizada y existente bajo las leyes de España, contra el registro de la marca “PROMOTHOR”, Registro N° 244269, clase número 5 para proteger y distinguir: “Productos Veterinarios”. II) Una vez firme se ordena la publicación de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y 49 de su Reglamento, a costa del interesado. III) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier expresión o serial de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifiquese.—Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a.i.—1 vez.—( IN2022641885 ).
MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por desconocerse
el domicilio del Representante Legal de Inversiones
Juan Leon García Sociedad Anónima, cédula Jurídica
3-101-063734 y habiéndose agotado
las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat
respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena al propietario de las fincas 1-00030735 F, 1-00030736 F,
1-00030737 F para que en un plazo
de 30 días Hábiles proceda
a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo.
En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo
otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor. Responsable.—Julio César Ramos Chacón.—O. C
Nº 45092.—Solicitud Nº 344682.—( IN2022641808 ).
COLEGIO CIRUJANOS
DENTISTAS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica informa que la Junta Directiva en uso de las facultades que le otorga la Ley acordó en su sesión N° 1706 celebrada el 13 de setiembre del 2019: Se conoce resolución de las once horas y quince minutos del once de junio de dos mil diecinueve, dictada por el Tribunal de Honor que informa: Que el Tribunal de Honor ha impuesto al doctor Javier Jimenez Rojas, la sanción de nueve meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, la cual ha sido notificada y que al día de hoy se encuentra firme, según expediente 017-2018. De acuerdo con lo anterior y en cumplimiento de lo que dispone el inciso j) del artículo 24.39. 40 de la Ley Orgánica del Colegio, y las resoluciones: a) El voto número 2010-15789 de la Sala Constitucional dictado a las 9:16 horas del 24 de setiembre del 2010 y b) voto 000550-F-S1-2010 de la Sala Primera emitido a las 9:12 horas del 06 de mayo de 2010, esta Junta Directiva precede a aplicar dicha sanción haciéndola efectiva a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese al Tribunal de Honor y a la Fiscalía del Colegio para que proceda a hacer efectiva la aplicación de dicha sanción una vez publicada. La presente publicación suple la notificación al no haber aportado el denunciado un medio para ser notificado.—Dra. Carol Calvo Domingo, Secretaria Junta Directiva.—( IN2022641011 ).
[1]
Ciska Raventós et al. Abstencionistas en Costa Rica : ¿Quiénes son y por
qué no votan? San José, C.R.: Editorial de la Universidad de Costa Rica: IIDH/
CAPEL: TSE, 2005. P. 1-4. Disponible en la web:
https://www.tse.go.cr/pdf/varios/abstencionismo.pdf
[2]
Ciska Raventós et al. Respuestas ciudadanas ante el malestar con la política:
salida, voz y lealtad. San José, C.R.: Universidad de Costa Rica : TSE: 2011.
P. 43-46. Disponible en la web:
https://www.tse.go.cr/pdf/varios/respuestas_ciudadanas.pdf
[3]
Sobrado, Luis Antonio. La financiación de los partidos políticos en Costa Rica.
Revista de Derecho Electoral, N° 8. Primer semestre de 2009. P. 1. Recuperado
de: https://www.tse.go.cr/revista/art/8/Sobrado_Gonzalez.pdf
[4]
2 Ibíd. P. 3
[5]
Sobrado, Luis Antonio. “La financiación de los partidos políticos en Costa
Rica”. Revista de Derecho Electoral. N° 8, primer semestre de 2009. P. 2.
Disponible en la web: https://www.tse.go.cr/revista/art/8/Sobrado_Gonzalez.pdf