LA GACETA 84 DEL 09 DE MAYO DEL 2022

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LEYES

10169

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO

EL DESARROLLO TURÍSTICO DEL CANTÓN DE GUÁCIMO

ARTÍCULO 1-          Declaración de interés público

Se declara de interés público el desarrollo turístico del cantón de Guácimo de la provincia de Limón; para lo cual, el Estado deberá promover el desarrollo de infraestructura e inversiones en turismo en el cantón, bajo un esquema de desarrollo sostenible, turismo inclusivo y el manejo adecuado del medio ambiente, que fortalezcan la condición social y económica del cantón, esto por medio de sus entes públicos, tanto centralizados y descentralizados, incluyendo las empresas públicas a excepción de aquellas que operan bajo régimen de competencia, a las cuales la presente ley faculta para coadyuvar en el cumplimiento de sus objetivos.

Las instituciones con rango de autonomía constitucional podrán integrarse en el marco de su autonomía constitucional; asimismo, la Municipalidad de Guácimo queda facultada para que sea la que lidere el proceso de coordinación interinstitucional que permita la implementación de la norma y lograr el desarrollo turístico del cantón.

ARTÍCULO 2-          Participación del Estado

El Estado podrá apoyar todas las iniciativas que promuevan el desarrollo local y las actividades de la pequeña y mediana empresas de los habitantes del cantón, que estén vinculadas al desarrollo del turismo.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-              Aprobado a los diez días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Aracelly Salas Eduarte                    Xiomara Priscilla Rodríguez                                           Hernández

Primera secretaria                            Segunda secretaria

Dado en el cantón Guácimo, provincia de Limón a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil veintidós.

Ejecútese y Publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas y el Ministro de Turismo, Gustavo Alvarado Chaves.—1 vez.—Exonerado.—( L10169 - IN2022642614 ).

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

INCLUSIÓN DE LA DEFINICIÓN DE LA PERSONA TRABAJADORA INDEPENDIENTE EN EL CÓDIGO DE TRABAJO

Expediente N.° 23.008

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Julio Armando Grisolía define el trabajo de la siguiente manera: “En sentido amplio, se puede definir el trabajo humano como toda actividad realizada por el hombre, con su esfuerzo físico o intelectual, que produzca bienes y servicios y que tiene por objeto convertir las cosas, es decir, transformar la realidad.[1]

El Código de Trabajo define el contrato individual de trabajo como aquel en donde una persona se obliga a prestar a otra u otras sus servicios o a ejecutar una obra, bajo la dependencia permanente y dirección inmediata o delegada de esta, y por una remuneración de cualquier clase o forma. Se presume la existencia de este contrato entre el trabajador que presta sus servicios y la persona que los recibe.[2]

De conformidad con la doctrina y lo dispuesto por el artículo 18 del Código de Trabajo citado, para que se configure un contrato de naturaleza laboral es necesaria la simultánea concurrencia de tres elementos indispensables, a saber: a) La actividad personal del trabajador: es la obligación de prestar servicios personalmente, no pudiendo hacerlo por medio de un sustituto. b) La subordinación: se refiere a la sujeción del trabajador con respecto al patrono; es la posibilidad que tiene este de imponer reglamentos, girar órdenes y velar por su estricto cumplimiento, en virtud de lo cual, expone la doctrina laboral, es el más importante por cuanto la relación laboral es eminentemente subordinada. Esta subordinación puede ser potencial, lo que significa que, aunque no se dé, debe existir posibilidad de ejercerla siempre. c) Salario: es la remuneración que corresponde al patrono, como contraprestación por los servicios que a su vez le brinda el trabajador. De todos los elementos antes mencionados, la subordinación de una parte con respecto a la otra es, sin lugar a dudas, la más notable característica del contrato de trabajo. De acuerdo con la doctrina, legislación y reiterada jurisprudencia, la dependencia permanente surge en tanto se ejecuta el trabajo convenido, aun cuando éste sea transitorio o accidental, supone la misma dirección inmediata o delegada que caracteriza la relación de trabajo y que esencialmente consiste en la facultad que corresponde al patrono de dar órdenes o instrucciones al trabajador acerca de la tarea encargada.[3]

La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, ha expresado lo siguiente:

III.- DE LOS ELEMENTOS QUE DEFINEN LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN DE TRABAJO: Esta Sala, en forma reiterada, ha señalado que la naturaleza de una relación jurídica puede establecerse mediante la identificación de sus elementos característicos. Para establecer si un determinado contrato tiene naturaleza laboral debe atenderse, primero, a las regulaciones establecidas en el numeral 18 del Código de Trabajo, que establece las particularidades que definen la relación laboral. Así, de conformidad con dicha norma, con independencia del nombre que se le dé, media un contrato de trabajo cuando una persona se obliga a prestar, a otra u otras, sus servicios o a ejecutarle(s) una obra, bajo su dependencia permanente y dirección inmediata o delegada y por una remuneración, de cualquier clase o forma. Dicho numeral también establece una presunción legal -la cual admite prueba en contrario, pues es solo iuris tantum -, respecto de la existencia de un vínculo laboral entre la persona que presta sus servicios y quien los recibe. La remuneración, de conformidad con el numeral 164 ídem, puede pagarse por unidad de tiempo, por pieza, por tarea o a destajo y en dinero, en dinero y especie, por participación en las utilidades, ventas o cobros que haga el empleador. Tres elementos son, entonces, los que definen jurídicamente el carácter o la naturaleza de una relación de trabajo: a) la prestación personal de un servicio, b) la remuneración y c) la subordinación. Tanto en la jurisprudencia como en la doctrina se ha establecido que, por lo general, tal subordinación o dependencia es el elemento fundamental para poder determinar si se está o no en presencia de una relación laboral…

El Código de Trabajo, Ley N.º 2, entró en vigor el 15 de setiembre de 1943, y ha sido sometido a reformas parciales que han tenido por objeto actualizarlo a las necesidades nacionales, así como incorporarle aspectos importantes de la normativa laboral internacional, sin embargo, dicha legislación sigue presentando rezagos.

Tal es el caso, de la definición de trabajador contenida en numeral 4 del Código de Trabajo, la cual concibe como trabajador únicamente, a aquella persona física que presta a otra sus servicios dando énfasis a la relación de subordinación y, por ende, se entiende que define que la normativa conceptualiza solo al “trabajador subordinado”, dejando por fuera otros supuestos como lo son los trabajadores independientes y trabajadores por servicios profesionales.

A esta definición podría llamársele la del “trabajador en sentido estricto.” Ya no se trata de ocuparse en cualquier actividad manual o intelectual, sino únicamente la que se encuentra amparada en un negocio jurídico típico denominado contrato de trabajo. Además, se requiere no solo una única persona (el trabajador), sino que se introduce el concepto de “patrono” como la persona que recibe o percibe los servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros.[4]

Especialistas en derecho laboral como el licenciado Eric Briones Briones, citado por el periódico La Nación[5], coinciden que en la antigüedad y la poca actualización que ha recibido la legislación laboral costarricense, al punto de que no se contempla una definición de trabajador autónomo.

A nivel internacional, legislaciones de Europa y América del Sur ya se encuentra regulada la figura, en España, por ejemplo, la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo (en vigencia desde el año 2007) constituye una regulación novedosa que ha venido a recoger y reforzar los principales derechos que poseen los Trabajadores Autónomos en dicho país.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC)[6], la población independiente del país corresponde a 521 670, para el primer trimestre del año 2021, siendo las principales ramas de actividad Comercio y reparación, agricultura, ganadería, pesca, construcción y otras no especificadas, sin embargo, esto no se ha traducido en un avance normativo.

La cantidad de trabajadores independientes, el salario promedio y los aportes a la seguridad social, es significativa, lo cual puede reflejarse en el siguiente cuadro:[7]

Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF

Por lo anterior, resulta necesario actualizar la legislación laboral a efectos de hacer más visibles este tipo de trabajadores, danto a su vez claridad y uniformidad conceptual, dotando de seguridad jurídica dicha figura, y vislumbrar los derechos y deberes que existen actualmente para los trabajadores independientes y entrever el aporte de este sector a la economía, entre otros aspectos de importancia.

Es importante indicar que pese la inclusión de la figura de trabajador independiente y los elementos que lo definen, no resta la posibilidad que a nivel judicial pueda realizarse una revisión que permita en ciertos casos determinar la existencia o no de una relación laboral, a efectos de proteger a la persona trabajadora. Esto con sustento en el principio del “contrato realidad”, propio del derecho laboral.

Según el principio indicado, es más importante analizar lo que sucede en el día a día de la relación contractual o laboral, que lo establecido en la letra del contrato, que puede ser hasta contradictorio., al respecto la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, señaló que “en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos” (PLÁ RODRÍGUEZ (Américo), Los principios del Derecho del Trabajo, Buenos Aires, Ediciones Depalma, segunda edición, 1990, p. 243). (…) (pueden consultarse al respecto las sentencias N.° 135 de las 9:30 horas del 8 de marzo y 377 de las 14:28 horas del 23 de mayo, ambas del 2006).”[8]

En virtud de lo indicado, se somete a consideración de las señoras y señores diputados, el siguiente proyecto de ley para su estudio y pronta aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

INCLUSIÓN DE LA DEFINICIÓN DE LA PERSONA

TRABAJADORA INDEPENDIENTE EN EL

CÓDIGO DE TRABAJO

ARTÍCULO 1- Se reforma el inciso b) del artículo 194 del Código de Trabajo, Ley N.º 2, de 29 de agosto de 1943 y sus reformas. Para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 194-

Sin perjuicio de que, a solicitud del interesado se pueda expedir el seguro contra riesgos del trabajo, estarán excluidos de las disposiciones de este Título:

(…)

b. Las personas trabajadoras independientes, definidas en el artículo 4 bis de este Código.

ARTÍCULO 2- Se adiciona un artículo 4 bis al Código de Trabajo, Ley N.º 2, de 29 de agosto de 1943 y sus reformas. El texto dirá:

Artículo 4 bis-

Persona trabajadora independiente es toda aquella que realiza alguna actividad económica que genera ingresos con o sin trabajadores a su cargo, de manera habitual y de forma autónoma, y se caracteriza por no mediar una relación de subordinación ni contrato de trabajo en los términos dispuestos en el numeral 18 de este Código.

Rige a partir de su publicación.

Carolina Hidalgo Herrera

Diputada

NOTA:       Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022641798 ).

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL INCISO F) DEL ARTÍCULO 3, INCISO A) DEL ARTÍCULO 4. REFORMA Y ADICIÓN, EN SU CASO, DEL ARTÍCULO 39 Y 40 DE LA LEY N.° 7764, DENOMINADO CÓDIGO NOTARIAL. AUTORIZACIÓN PARA EL EJERCICIO DEL NOTARIADO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL Y DISCAPACIDAD AUDITIVA

Expediente N.° 23.001

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La ley N.° 7764, “Código Notarial”, se encuentra fue promulgada el 22 de mayo de 1998, y en vigencia desde el 22 de noviembre del 1998.

En el literal a) del artículo 4, actualmente establece que están impedidos para ser notarios públicos: “a) Las personas con limitaciones físicas o mentales que las inhabiliten para el ejercicio del notariado, salvo que demuestren mediante prueba extendida por la medicatura forense, su aptitud para desempeñar esta función”.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo fue ratificada por Costa Rica, mediante Decreto Ejecutivo N.° 34780, de 29 de setiembre de 2008, y se aprobó mediante ley formal N.° 8661, de 19 de agosto del mismo año 2008, y entre otros, el artículo 3 establece que “los principios de la presente Convención serán”… b) La no discriminación; …e) La igualdad de oportunidades; asimismo, el artículo 4 sobre las obligaciones generales que adquieren los estados suscriptores en el numeral 1, “que los Estados Partes se comprometen a … e) Tomar todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, organización o empresa privada discrimine por motivos de discapacidad; y al estudiar específicamente  sobre el derecho de las personas con discapacidad, a trabajar y obtener empleo, el artículo 27 de la misma Convención Internacional, sostiene que “1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad.” Para ello Costa Rica se comprometió, en forma debida, a: “a) Prohibir la discriminación por motivos de discapacidad con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección, contratación y empleo, la continuidad en el empleo, la promoción profesional y unas condiciones de trabajo seguras y saludables; b) Proteger los derechos de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a condiciones de trabajo justas y favorables, y en particular a igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor; e) Alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo;…”

Como vemos, queda claro que, la prohibición establecida en el inciso a) del Código Notarial es contrario a este convenio internacional y por ende es debido tomar las medidas legislativas que sean pertinentes y por las que pueda responder el Estado de Costa Rica, ante los profesionales que pretenden tutelar su derecho al trabajo y ejercer el empleo que sea de su escogencia, máxime si se trata del ejercicio liberal de una profesión como la del notariado. Ya es reconocido que Costa Rica si permite que abogados con limitaciones físicas puedan ejercer su profesión, de ahí que, el siguiente paso, que propone esta iniciativa de ley, es que se permita, mediante normas jurídicas con sentido, que las personas con discapacidad en la vista o del oído, puedan también ejercer el notariado, con una solución muy dable, que es mediante las actuaciones conjuntas con otro u otros profesionales en la misma área, y con ello tutelar este derecho humano. Esta iniciativa de ley logra entonces aplicar con respecto a este sector de profesionales y en general con la colectividad con discapacidad, aplicar los tratados internacionales y volver el derecho al trabajo un derecho material e inclusiva.

Un caso en concreto que tenemos en este sentido, es el caso del licenciado Manuel Enrique Jiménez Jiménez, quien se graduó el 26 de julio de 2001 como abogado y notario en la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, y obteniendo ambos títulos, no ha podido ejercer liberalmente la profesión de notario público, por tener limitaciones en sus ojos.

Esta ley vendría a ofrecer nuevas oportunidades y cumpliría con la convencionalidad suscrita en la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, aprobada por la Ley N.° 8661.

La iniciativa de ley, en concreto propone que, en efecto, existan restricciones para que personas con limitaciones físicas o mentales puedan ejercer el notariado, por la índole del servicio y la función pública que se ejercer. Es una función muy importante, por la cual se da fe pública de actos y contratos que hacen que el ordenamiento jurídico, funcione y tengamos seguridad jurídica. Y en un sentido muy loable y que no menoscaba el ordenamiento jurídico, con esta iniciativa se tutelan más derechos humanos.

Teniendo entonces, la persona, la capacitación para ejercer el notariado, pero con una incapacidad física que le limita, este debe acreditar su discapacidad, hacer su solicitud formal y respaldarse con la aptitud académica con que debe contar toda persona. Sin embargo, por estar en una situación jurídica distinta, por sus circunstancias, se le faculta mediante esta ley, para que mediante uno o varios notarios o notarias guía, pueda este notario, realizar todas y cualquier acto, actuación o contrato, para el cual le faculta la ley y la libertad personal, acompañado de otro, que conozca además del derecho y la función de notario público, cumpla a cabalidad con la ley notarial y sus cuerpos normativos relacionados, y así a la vez, lograr que permanezca incólume la fe pública, y la seguridad jurídica.

Igualmente, conforme al artículo 20 de la ley actual, la responsabilidad sería de los dos o de los varios notarios que participen en conjunto, salvo si las circunstancias revelaren que son imputables solo a uno o algunos de ellos. Eso se mantiene.

Las demás reformas o modificaciones de la ley N.° 7764, van en consonancia con el resguardo del ejercicio profesional que estas personas puedan ahora realizar. Eso se trata haciendo que en el artículo 3 inciso f) que se refiere al requisito de que el notario deba hablar, entender y escribir el idioma español, pueda expresarlo o escribirlo utilizando los medios que se autorizan por medio de la ley y de los medios tecnológicos que habilite la Dirección Nacional de Notariado en su reglamento respectivo, y por medio del lenguaje de señas o lenguaje lesco.

Coherentemente, se crea el artículo 4 bis, se deberá demostrar que cuenta con oficina abierta al público con las condiciones mínimas necesarias para ello y en conjunto con otro notario o notaria pública, además de las que ya se regulan en la presente ley. Este notario o notaria, no necesariamente debe ser el guía. Las condiciones mínimas, que se exigen en la oficina abierta al público serán:

a.  Hardware con las condiciones mínimas de uso según el mercado, en el momento de la autorización.

b.  Software actualizado para personas no videntes y para personas sordas, con el fin de utilizarlo en todos sus documentos, actos, actuaciones y contratos.

Todos estos aspectos necesarios y técnicos, los podrá determinar la autoridad administrativa a través de un reglamento y actualizarlos cada vez que sea necesario, se les delega esta potestad reglamentaria; verificando siempre que las medidas adoptadas sean proporcionadas y razonables, y se tutele fe pública notarial y los derechos de los usuarios. La Dirección Nacional de Notariado deberá visitar y dar el visto bueno a la oficina del notario que se encuentra en esta situación, lo más pronto que sea posible. Si la visita de fiscalización no se verificaré, como se establece, el notario o notaria podrán iniciar a realizar sus funciones como tales en compañía del notario guía y sin perjuicio de que ese visto bueno de verificación, lo pueda realizar la Dirección Nacional de Notariado en el primer año del reporte de la persona notaria a la Dirección Nacional de Notariado.

Con estas consideraciones y exposición de motivos, sometemos con el debido respeto, esta propuesta para el conocimiento de la corriente legislativa.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL INCISO F) DEL ARTÍCULO 3, INCISO A) DEL ARTÍCULO 4. REFORMA Y ADICIÓN, EN SU CASO, DEL ARTÍCULO 39 Y 40 DE LA LEY N.° 7764, DENOMINADO CÓDIGO NOTARIAL. AUTORIZACIÓN PARA EL EJERCICIO
DEL NOTARIADO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
 VISUAL Y DISCAPACIDAD AUDITIVA

ARTÍCULO 1-         Se reforma en adición el literal f) del artículo 3 de la Ley N.° 7764, denominado Código Notarial, y en el siguiente sentido:

Requisitos e impedimentos para ejercer el notariado público

Artículo 3-                 Requisitos

Para ser notario público y ejercer como tal, deben reunirse los siguientes requisitos:

a) 

b) 

c) 

d) 

e) 

f)  Hablar, entender y escribir correctamente el español. En el caso de las personas con discapacidad visual y discapacidad auditiva que se autorizan a ejercer el notariado, para expresar o escribir podrán utilizar los medios que se autorizan por medio de la ley y de los medios tecnológicos que habilite la Dirección Nacional de Notariado en su Reglamento respectivo, y por medio del lenguaje de señas o lenguaje lesco.

ARTÍCULO 2- Se reforma por adición el literal a) del artículo 4 y se adiciona un artículo 4 bis, en la Ley N.° 7764, denominado Código Notarial, para que se lea así:

Artículo 4-                 Impedimentos. Están impedidos para ser notarios públicos:

a) De los impedimentos y de las personas notarias guía las personas con limitaciones físicas o mentales, que les inhabiliten para el ejercicio del notariado, no podrán ejercer el notariado, aunque posean el título académico, salvo que demuestren mediante prueba extendida por la medicatura forense, su aptitud para desempeñar esta función. Si no fuera dable que la medicatura forense, declare que poseen las condiciones naturales necesarias para poder ejercer el notariado, quienes tengan limitaciones físicas en su sentido de la vista o del oído, podrán ser autorizados para practicar el notariado conforme con lo regulado en la presente ley y las normas conexas que regulan el ejercicio de esta función pública. Sin embargo, deberán hacerlo, con la necesaria participación de otro y otros notarios o notarias públicas, conforme al artículo 20, quienes se denominarán guía y cuando menos uno de los denominados guía. Deberán conocer a cabalidad el lenguaje de señas o lesco. Todos los actos o contratos notariales y actuaciones del notario público deberán ser en actuación conjunta junto con otros notarios o notarias, incluyendo actos, autenticación de firmas o actuaciones extraprotocolares.  Para ello, también, los documentos deberán incluir una manifestación expresa, tanto verbal, como escrita, informando que se trata de un notario con una discapacidad por lo que su actuación se realiza en conotariado. De cualquier responsabilidad penal, civil y disciplinaria, serán responsables ambos notarios tanto el que posee la limitación, como el notario guía, y ambos serán responsables solidariamente civilmente, también, de conformidad con el artículo 20. Cualquier notario o notaria pública, podrá servir de guía a notario o notaria con limitaciones, y deberá también consignarlo expresamente así, en la escritura pública, instrumento público, o actuación extra protocolar.

Artículo 4 bis- De las condiciones necesarias para ejercer el notariado con una limitación. La notaria o notario público que haya sido autorizado a ejercer como tal, por tener algún tipo de discapacidad limitante, de las descritas en el inciso a) del artículo 4, deberá demostrar que cuenta con oficina abierta al público con las condiciones mínimas necesarias para ello y en conjunto con otro notario o notaria pública, además de las que ya se regulan en la presente ley. Este notario o notaria, no necesariamente debe ser el guía. Las condiciones mínimas, que se exigen en la oficina abierta al público serán:

a.  Hardware con las condiciones mínimas de uso según el mercado, en el momento de la autorización.

b.  Software actualizado para personas no videntes y para personas sordas, con el fin de utilizarlo en todos sus documentos, actos, actuaciones y contratos.

Todos estos aspectos necesarios y técnicos, los podrá determinar la autoridad administrativa a través de un reglamento y actualizarlos cada vez que sea necesario, se les delega esta potestad reglamentaria; verificando siempre que las medidas adoptadas sean proporcionadas y razonables, y se tutele fe pública notarial y los derechos de los usuarios. La Dirección Nacional de Notariado deberá visitar y dar el visto bueno a la oficina del notario que se encuentra en esta situación, lo más pronto que sea posible. Si la visita de fiscalización no se verificaré, como se establece, el notario o notaria podrán iniciar a realizar sus funciones como tales en compañía del notario guía y sin perjuicio de que ese visto bueno de verificación, lo pueda realizar la Dirección Nacional de Notariado en el primer año del reporte de la persona notaria a la Dirección Nacional de Notariado.

ARTÍCULO 3-         Se reforma y adiciona en su caso, el artículo 39 y el artículo 40 de la Ley N.° 7764, Código Notarial, y en el siguiente sentido

Artículo 39- Identificación de los comparecientes

Los notarios deben identificar, cuidadosamente y sin lugar a dudas, a las partes y los otros intervinientes en los actos o contratos que autoricen. Los identificarán con base en los documentos legalmente previstos para el efecto, cualquier otro medio que consideren idóneo, como los medios tecnológicos que habilite la Dirección Nacional de Notariado, en el reglamento que para el efecto se emita, para los efectos del artículo 4 inciso a), y el artículo 4 bis.

Artículo 40-  Capacidad de las personas

Los notarios deberán apreciar la capacidad de las personas físicas, comprobar la existencia de las personas jurídicas, las facultades de los representantes y, en general, cualquier dato o requisito exigido por la ley para la validez o eficacia de la actuación. Los notarios o notarias que esté autorizados para ejercer el notariado conforme con los artículos 4 literal a) y artículo 4 bis, lo podrán hacer con la tecnología que habilite y reglamente la Dirección Nacional de Notariado, y siempre con la presencia de un notario guía quien deberá tener conocimientos de lenguaje lesco.

Rige a partir de su publicación.

Shirley Díaz Mejías

Diputada

NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022641941 ).

Texto dictaminado del expediente N. º 22.709, en la sesión N.º 50, de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales, celebrada el día 26 de abril de 2022.

AMNISTÍA PARA EL ORDENAMIENTO DE POZOS Y

FUENTES CAPTADAS SUPERFICIALES NO INSCRITAS

Y OTORGAMIENTO DE CONCESIONES PARA EL

APROVECHAMIENTO DEL RECURSO HÍDRICO

EN ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA

ARTÍCULO 1- OBJETO

La presente ley tiene por objeto establecer una amnistía para registrar e inscribir las fuentes captadas superficiales y los pozos que, a la fecha de su entrada en vigor, no se encuentren registrados ante la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía y que, por consiguiente, no cuenten con una concesión para utilizar el recurso hídrico en las actividades de producción agropecuaria.

ARTÍCULO 2- AMBITO DE APLICACIÓN

Podrán acogerse a la amnistía prevista en esta ley todos los propietarios de bienes inmuebles en cualquier parte del territorio nacional que tengan una o más fuentes superficiales y subterráneas no inscritas, siempre que se encuentren destinados a actividades de producción agropecuaria.

ARTÍCULO 3- INSCRIPCIÓN DE FUENTES

Todos los pozos perforados con maquinaria o equipo especializado que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, no cuenten con los permisos respectivos serán inscritos en el Registro Nacional de Concesiones que administra la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía y, de manera concomitante, se les otorgará la concesión para el aprovechamiento de agua.

Todas las fuentes superficiales y subterráneas destinados a actividades de producción agropecuaria que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, que no cuenten con los permisos respectivos, serán inscritos en el Registro Nacional de Concesiones que administra la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía y, de manera concomitante, para el caso de actividades de producción agropecuaria se les otorgará la concesión para el aprovechamiento de agua.

ARTÍCULO 4- SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN Y REQUISITOS

La solicitud de inscripción del pozo o los pozos y de las concesiones respectivas deberán ir acompañadas de los siguientes documentos para ser recibidas y admitidas:

a) El formulario que, al efecto, disponga la Dirección de Aguas del MINAE.

b) Una declaración jurada en la que se indique la ubicación del pozo, el caudal que se extrae en litros por segundo, uso que se le da al agua y autorización de ingreso al sitio en donde se encuentra el pozo para los funcionarios acreditados de la Dirección de Agua de MINAE, MAG, SENARA y AyA.

c) Plano catastrado señalando la ubicación del pozo.

d) Certificación de personería jurídica en caso de que la propiedad esté registrada a nombre de una persona jurídica.

e) Comprobante de pago de los emolumentos que establezca el SENARA.

Los documentos indicados en este artículo únicamente podrán ser presentados por el propietario registral del bien inmueble o su representante legal en el caso de personas jurídicas.

La documentación se podrá presentar de manera digital con la respectiva firma electrónica de la persona solicitante. En caso de que la presentación sea física, deberán presentarse los originales acompañados de una copia de cada uno. Para la recepción de documentos físicos se entenderán como habilitadas las Oficinas Centrales y regionales de la Dirección de Agua, así como las Agencias de Extensión Agropecuaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería. No se admitirán solicitudes incompletas y contrarias a lo dispuesto en la presente ley.

ARTÍCULO 5- ADMISIBILIDAD

Admitida la solicitud, la Dirección de Aguas abrirá expediente y le asignará al pozo el respectivo número en un plazo máximo de 30 días naturales. Para mejor resolver la Dirección otorgará audiencia por un plazo de 5 días hábiles al Servicio Nacional Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento o al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para lo que corresponda conforme a sus competencias.

La resolución final deberá ser emitida en un plazo no mayor a los 60 días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud.

ARTÍCULO 6- DEL REGISTRO Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA

Una vez cumplida la etapa de admisibilidad de la solicitud, la Dirección de Agua procederá a publicar un edicto en el Diario Oficial La Gaceta y si no hubiese oposición, emitirá en un plazo máximo de sesenta días hábiles la resolución de inscripción del pozo y otorgará la concesión para el aprovechamiento del recurso hídrico, de conformidad con los artículos 183 y 184 de Ley de Aguas 276 del 26 de agosto de 1942.

ARTÍCULO 7- PAGO DEL CANON

A partir de notificada la resolución de inscripción del pozo y de otorgamiento de la concesión para el aprovechamiento del recurso hídrico, la persona solicitante deberá cancelar a la Dirección de Agua el canon que establece la ley. Para el cálculo del cobro se tomará en cuenta el caudal en uso señalado en la declaración jurada y se realizará mediante un manual de dotaciones de acuerdo con el decreto de canon de aprovechamiento de agua.

En ningún caso se aplicará el cobro del canon de aprovechamiento de agua de manera retroactiva por los años anteriores en que se utilizó la fuente de recurso hídrico.

ARTÍCULO 8- APROVECHAMIENTO DEL RECURSO HÍDRICO

Otorgado el registro y la concesión el solicitante podrá mantener el aprovechamiento del agua para actividades de producción agropecuaria en las condiciones en las que viene haciéndolo y conforme las necesidades y requerimientos agronómicos del cultivo.

ARTÍCULO 9- RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL

Conforme las competencias del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se faculta a sus Jerarcas para brindar colaboración para cumplir con el objeto de la presente ley.

ARTÍCULO 10- CESE DE PROCEDIMIENTOS DE CIERRE DE POZOS

Con la entrada en vigencia de esta ley se tendrá por suspendida cualquier gestión administrativa de cierre definitivo de un pozo hasta tanto se resuelva definitivamente la solicitud para su inscripción y otorgamiento de la respectiva concesión.

Rige a partir de su publicación

Diputada Xiomara Rodríguez Hernández

Presidenta de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales

1 vez.—Exonerado.—( IN2022641944 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43420-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política, 25.1 y 28.2.b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, el Decreto Ejecutivo N° 29479-C, Reglamento de Adquisición de Obras de Arte por parte de las Instituciones Estatales, del 18 de abril de 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 94 del 17 de mayo de 2001, y

Considerando:

I.—Que por Decreto Ejecutivo N° 29479-C, del 18 de abril del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 94 del 17 de mayo de 2001, se emitió el Reglamento de Adquisición de Obras de Arte por parte de las Instituciones Estatales.

II.—Que los artículos 1 y 12 del precitado Decreto Ejecutivo, a criterio de la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo indicado en su dictamen C75-2004 del 02 de marzo de 2004, incurre en una extralimitación de la potestad reglamentaria al regular un contenido no contemplado en la norma que se reglamenta. Lo anterior, por cuanto incluye en los porcentajes para la adquisición de obras de arte, la ampliación de edificaciones, siendo que la Ley N° 6750 únicamente contempla la obligación del Estado y sus instituciones, de destinar un porcentaje por tal concepto, en tratándose de la construcción de edificios, cuando su costo supere los diez millones de colones.

III.—Que la Administración Pública está obligada al estricto apego al marco de legalidad, por lo que al haberse señalado el exceso de la potestad reglamentaria en los referidos artículos 1 y 12, es inexorable adecuar estas normas al ordenamiento jurídico, en forma tal que se sustraiga la obligación de reserva presupuestaria para los casos de ampliaciones de edificios. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 29479-C,

REGLAMENTO DE ADQUISICIÓN DE OBRAS DE ARTE

POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES ESTATALES,

DEL 18 DE ABRIL DE 2001, PUBLICADO EN EL DIARIO

OFICIAL LA GACETA N° 94 DEL 17 DE MAYO DE 2001

Artículo 1ºModifíquese el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 29479-C, “Reglamento de Adquisición de Obras de Arte por parte de las Instituciones Estatales”, del 18 de abril de 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 94 del 17 de Mayo 2001, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

“Artículo 1º-Ámbito de aplicación. El presente reglamento tiene por objeto regular la adquisición por parte de las instituciones estatales de obras artísticas, ya sea mediante compra con fondos del Estado o por donación.

Cuando el Estado proyecte la construcción de un edificio público, para la prestación directa de los servicios a la población, la institución deberá presupuestar para la compra de obras de arte el porcentaje establecido en el artículo 12 de este Reglamento, siempre que el monto presupuestado para la construcción, sobrepase los diez millones de colones.”

Artículo 2ºModifíquese el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 29479-C, “Reglamento de Adquisición de Obras de Arte por parte de las Instituciones Estatales”, del 18 de abril de 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 94 del 17 de mayo 2001, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

“Artículo 12.-Porcentajes. Para la determinación del porcentaje, del presupuesto asignado para la construcción de instalaciones públicas, que la Administración interesada debe destinar para la adquisición de obras plásticas, la institución deberá sujetarse a las siguientes disposiciones:

-    Entre ¢10.000.000,00 y ¢25.000.000,00 se destinará un 2%

-    Más ¢25.000.000,00 y hasta ¢35.000.000,00 se destinará un 1,8%

-    Más de ¢35.000.000,00 y hasta ¢45.000.000,00 se destinará un 1,6%

-    Más de ¢45.000.000,00 y hasta ¢55.000.000,00 se destinará un 1,4%

-    Más de ¢55.000.000,00 y hasta ¢65.000.000,00 se destinará un 1,2%

-    Sobre ¢65.000.000,00 se destinará un 1%”

Artículo 3ºEn todo lo demás, el Decreto Ejecutivo N° 29479-C, “Reglamento de Adquisición de Obras de Arte por parte de las Instituciones Estatales”, del 18 de abril de 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 94 del 17 de mayo de 2001, se mantienen incólumes.

Artículo 4ºVigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O.C. 4600060628.—Solicitud 344330.—( D43420 – IN2022641974 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

083-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, Ley 9632 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2022, la Ley 6362 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1ºQue la Organización Marítima Internacional (OMI) y la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), han planificado realizar el Seminario sobre la Transposición de los Instrumentos de la OMI en la Legislación Nacional y la XXVIII Reunión Ordinaria de la Red Operativa de Cooperación Regional de Autoridades Marítimas de Centroamérica y República Dominicana (ROCRAM-CA), mismos que se celebrarán de manera presencial en la República Dominicana, en el período comprendido del 09 al 13 de mayo del 2022.

2ºQue en el marco de cooperación técnica que existe entre la República de Costa Rica y la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), se ha propuesto la participación del licenciado Nelson Soto Corrales, en condiciones de Director General a. í., Director de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítimo Portuaria y Director Alterno de la COCATRAM.

3ºQue para Costa Rica reviste de relevancia la participación del licenciado Nelson Soto Corrales para la toma de decisiones, por cuanto dentro de los objetivos generales, destaca el impulsar a las Autoridades Marítimas para que modernicen su correspondiente legislación marítima. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar al licenciado Nelson Soto Corrales, portador de la cédula de identidad 10884-0343, en condiciones de Director General a. í., Director de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y Director Alterno de la COCATRAM, para que participe en Seminario sobre la Transposición de los Instrumentos de la OMI en la Legislación Nacional y la XXVIII Reunión Ordinaria de la Red Operativa de Cooperación Regional de Autoridades Marítimas de Centroamérica y República Dominicana (ROCRAM-CA), mismos que se celebrarán de manera presencial en la República Dominicana, en el período comprendido del 09 al 13 de mayo del 2022.

Artículo 2ºLos gastos de transporte aéreo, alimentación, hospedaje e imprevistos serán asumidos con fondos administrados por la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), por lo que no se requiere pago alguno a cargo del presupuesto de este Ministerio por esos conceptos. En cuanto a los gastos por seguros de viaje, test Covid-19 y otros requerimientos que pudiesen presentarse, serán asumidos por nuestro representante.

Artículo 3ºQue durante los días en que se autoriza la participación del licenciado Soto Corrales, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4ºRige a partir del 08 al 14 de mayo del 2022.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los diecinueve días del mes de abril del 2022.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 4600061051.—Solicitud N° 013-2022.—( IN2022641926 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

DMV-RGI-R-417-2022.—El(La) señor(a) Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, documento de identidad número 1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la compañía Grupo EGM S. A., con domicilio en Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima. Ofibodegas La Lima, de Laboratorios Stein 50m oeste. Bodega Nº3, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Terbigerm P, fabricado por Innopharma S. de RL de C.V., de México, con los principios activos/agentes biológicos: Cada 100 ml contiene Clorhidrato de pramoxina 1 g, Terbinafina clorhidrato 1 g, Ciprofloxacino 0.02 g y las indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento y control de infecciones de la piel causadas por hongos y bacterias que causan lesiones cutáneas pruriginosas y/o dolorosas. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo 42965-COMEXMEIC- MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 27 de abril del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022641966 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2022-0002676.—Po Sheng Tseng Lu, cédula de identidad 80088015, en calidad de apoderado generalísimo de Golden Trading, S.A., cédula jurídica 3101695664, con domicilio en Desamparados, Gravilias, detrás de Mega Super 50 norte 700 este contiguo a la Fábrica de Colchones, 10312, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel sanitario, servilletas de papel, toallitas desechables hechas de papel, toallas de papel para secar las manos, toallas de papel para uso de la cocina, papel higiénico, papel facial, pañales desechables no para incontinentes, cuadernos. Reservas: No. Fecha. 25 de abril de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022641201 ).

Solicitud 2022-0003187.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de apoderado especial de Brian Kolender, con domicilio en 1318 Charrington Road Bloomfield Hills Michigan 48301, Estados Unidos, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KNOW YOUR IMT como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 16; 36; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación móvil para controlar la salud cardiovascular.; en clase 16: Materiales impresos, en concreto, libros, publicaciones, folletos, revistas; en clase 36: Servicios de seguro.; en clase 41: Servicios educativos, en concreto, suministro de contenidos en línea en el ámbito de la concienciación sobre la salud cardiovascular y la autogestión a través de un sitio web en línea; Servicios de educación, en concreto, prestación de clases y seminarios en directo y en línea en el ámbito de la salud cardiovascular.; en clase 44: Facilitación de información médica en el ámbito de la atención, el tratamiento y la gestión de la salud cardiovascular; Recopilación y análisis de datos en el ámbito de la salud cardiovascular; Dispositivos médicos para controlar la salud cardiovascular; Clínicas de prevención hospitalaria. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa KNOW YOUR IMT en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022641326 ).

Solicitud 2022-0003285.—Jonathan Quirós Aguilar, soltero, cédula de identidad 117740401, con domicilio en: centro, Urb. Baviera, 200 metros oeste de la entrada principal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lil Money 363, como marca de comercio y servicios en clases 9, 25 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnético; discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería y en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 22 de abril de 2022. Presentada el: 18 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022641343 ).

Solicitud 2022-0002598.—Joseth Jesús Mora Mata, soltero, cédula de identidad 115640965 con domicilio en 150 metros sur de la Iglesia de Los Ángeles en Heredia Centro / Costa Rica., 40101, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022641368).

Solicitud N° 2022-0001901.—Bernal Allen Chaves, cédula de identidad 107960710, en calidad de apoderado generalísimo de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3009045143, con domicilio en cantón Central, distrito Oriental, Edificio Mucap, Avenidas 4 y 6, calle 13, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar negocios financieros monetarios e inmobiliarios, servicios de seguros, fideicomisos, créditos que brinda Mucap. Promocionar campañas de responsabilidad social de Mucap. En relación con el registro 298615. Fecha: 9 de marzo de 2022. Presentada el: 2 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022641426 ).

Solicitud 2022-0001996.—Bernal Allen Chaves, cédula de identidad 107960710, en calidad de Apoderado Especial de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, Cédula jurídica 3009045143 con domicilio en Cantón Central, Distrito Oriental, Edificio Mucap, Avenidas 4 y 6, Calle 13, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Señal de Publicidad Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar negocios financieros monetarios e inmobiliarios, servicios de seguros, fideicomisos, créditos que brinda Mucap. Corresponde aun slogan que acompaña al logotipo en relación con el registro 298615 Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022641427 ).

Solicitud 2022-0001997.—Bernal Allen Chaves, cédula de identidad 107960710, en calidad de apoderado especial de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3009045143, con domicilio en cantón central, distrito oriental, edificio Mucap, avenida 4 y 6, calle 13, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar servicios financieros monetarios e inmobiliarios, servicios de seguros, fideicomisos, créditos que brinda Mucap. En relación con el de registro 298615. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022641428 ).

Solicitud 2022-0003135.—María Eugenia Acuña Delgado, soltera, cédula de identidad 700420106, en calidad de apoderado generalísimo de Infarma Especialidades farmacéuticas, S. A., Cédula jurídica 3101316867 con domicilio en de la Clínica DR. Carlos Durán, 700 metros al este, autopista Radial Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión y administración de negocios comerciales, servicios de publicidad, promoción y comercialización de productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el: 7 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022641440 ).

Solicitud 2022-0001061.—Orlando Cervantes Vargas, casado una vez, cédula de identidad 107590374, en calidad de Apoderado Especial de Doer Digital SRL, cédula jurídica 3102687039 con domicilio en Curridabat, José María Zeledón, 350 metros al norte de la plaza de deportes Casa S4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Transmisión de mensajes vía redes informáticas, correo electrónico, podcast, satélite y servicios de videoconferencia, envío de mensajes e información por medios de comunicación electrónica, digital o análoga, transmisión de información vía flujo continuo de datos (streaming), servicios de agencias de noticias. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 7 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022641493 ).

Solicitud N° 2022-0001791.—Sebastian Nielsen, soltero, pasaporte AAG202911, con domicilio en Los Ángeles de Atenas, 300 metros este del Monumento del Boyero, camino a la Iglesia de los Ángeles, casa de madera a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Alfajores, pan, galletas, masa madre, aderezos, pastas, aperitivos, aromáticas, bebidas, bombones, empanadas, sándwiches, salsas, sal (saborizada, sazonada), pizza, pasteles, mate, conservas, helados, repostería, pastelería.; en clase 43: Servicios de restauración: servicios de hotel, restaurante, cafetería y bar. Preparación de alimentos y bebidas frías y calientes. Fecha: 8 de abril de 2022. Presentada el: 28 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022641509 ).

Solicitud 2021-0008803.—Kristel Faith Neurohr, casada, cédula de identidad 111430447, en calidad de Apoderado Especial de Vitaminas y Minerales Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101008990 con domicilio en San José, San José Barrio González Lahmann Número 1092 frente a Calle 23 Avenida 10 BIS, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos en relación con animales. Reservas: No tiene Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 29 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022641546 ).

Solicitud N° 2022-0002823.—Juan Bosco Hernández Aguilar, cédula de identidad 107220939, en calidad de apoderado generalísimo de Consultoría en Ventas y Comercialización Puriscal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101796079, con domicilio en Puriscal, Santiago, cien metros al norte y cincuenta oeste del Supermercado Palí, casa de cemento, color gris, en una planta, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: queso mozzarella. Reservas: de los colores: no específica. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el 29 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022641558 ).

Solicitud N° 2022-0002824.—Juan Basto Hernández Aguilar, cédula de identidad 107220939, en calidad de apoderado generalísimo de Consultoría en Ventas y Comercialización Puriscal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101796079, con domicilio en Puriscal, Santiago, cien metros al norte y cincuenta oeste del Supermercado Palí, casa de cemento, color gris, en una planta, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: queso fresco tierno. Reservas: se limita los colores azul, amarillo, rojo y anaranjado. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el 29 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022641559 ).

Solicitud N° 2022-0003114.—Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad 107870896, en calidad de apoderado especial de Brixton LLC., con domicilio en California, con domicilio social en 3821 Ocean Ranch Blvd. Oceanside, California 92056, Estados Unidos de América., 92056, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa; vestimenta; calzado; gorros; artículos de sombrerería; artículos para llevar en el cuello; delantales; bolsillos de prendas de vestir. Fecha: 22 de abril de 2022. Presentada el: 6 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022641569 ).

Solicitud 2022-0003032.—Leonardo Fabio Corrales Paniagua, soltero, cédula de identidad 107980388, con domicilio en Ciud Jesús Jimenez C106, Tibás, 11301, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clases 23 y 24 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 23: Fibra textil pre-tratada; fibra prehilada; cintas, itinerantes o errabundo; felpas; hilos; cordones; y mecate; preinpregnados.; en clase 24: Tejido; no tejidos; mallas; reds; Textiles impregnados; y preimpregnados; geotextiles Reservas: Ninguna. Fecha: 26 de abril del 2022. Presentada el: 5 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022641681 ).

Solicitud 2022-0001119.—Gabriel Esteban Zamora Salazar, cédula de identidad 112250777, en calidad de apoderado generalísimo de Ingenieria y Mantenimiento Gaza S. R. L., cédula jurídica 3102755269, con domicilio en Santo Domingo, del Aserradero Santo Domingo 200 metros este, casa 2 pisos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación eléctrica, mecánica y obras civiles, así como viviendas, carreteras, edificios y apartamentos; incluye mantenimiento. Reservas: De los colores: rojo y negro. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 8 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022641685 ).

Solicitud 2022-0002884.—Bianca Josette Vargas Alfaro, soltera, cédula de identidad 116360885 con domicilio en Santo Domingo, del Palí; 100 metros sur, 325 metros oeste, casa blanca a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022641694 ).

Solicitud N° 2022-0002882.—María Jesús Malavasi Hernández, soltera, cédula de identidad 117190383, en calidad de apoderado especial de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Tres Mil Doscientos Diecisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102843217, con domicilio en Quepos, frente al Hotel Si Como No, Refugio Manuel Antonio Nature Park, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a parque de aventura y diversión, y a brindar servicios cuyos principales propósitos son el recreo, la diversión y el entretenimiento de personas. Ubicado en Puntarenas, Quepos, frente al Hotel Si Como No, Refugio Manuel Antonio Nature Park. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022641739 ).

Solicitud N° 2022-0000098.—Eithel Jesús Barrantes Castro, cédula de identidad 503170341, en calidad de apoderado generalísimo de Fundación para la Prevención del Delito y Justicia Social, cédula jurídica 3006809024, con domicilio en Pavas, del Tribunal Penal de Pavas cien metros al este y cincuenta metros al sur, Edificio Prisma Dental, color blanco, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: negro y dorado. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 4 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022641744 ).

Solicitud N° 2022-0002001.—Dania Marcela Villalobos Pérez, soltera, cédula de identidad 207720780, con domicilio en San Carlos, La Tigra, Caserío San Gerardo, del Templo Católico, 3500 metros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Birds & Breakfast, como nombre comercial. para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio de hospedaje, ubicado en Alajuela, La Tigra, San Carlos, San Gerardo, 100 al este de Oficinas de Asociación Conservacionista de Monteverde, ubicadas en Finca Steller. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el 4 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022641778 ).

Solicitud N° 2022-0001999.—Maudin Alberto Arguedas Jiménez, soltera, cédula de identidad 206430988, con domicilio en San Ramón, San Lorenzo, Caserío Columnas Basálticas, frente a entrada sur, a Casa Máquinas de la Hidroeléctrica San Lorenzo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIL SABORES, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial consistente en fábrica y comercialización de helados y jaleas, ubicado en San Lorenzo, San Ramón, Alajuela, Columnas Basálticas. Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el 4 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022641779 ).

Solicitud 2022-0003002.—Luis Diego Acuña Vega, casado, en calidad de apoderado especial de Bausch + Lomb Ireland Limited, con domicilio en: 3013 Lake Drive, Citywest Business Campus, Dublin 24, Irlanda, -, Irlanda , solicita la inscripción de: LUXLIFE, como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: lentes intraoculares; insertador de lentes intraoculares precargados. Fecha: 07 de abril de 2022. Presentada el: 04 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022641866 ).

Solicitud 2022-0000891.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-837445, S. A., cédula jurídica 3102837445 con domicilio en 125 M. sur de la iglesia María Reina, Complejo MOREPARK, bodega N° 21, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BURGER PRIZE como marca de comercio y servicios en clases 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Hamburguesas; hamburguesas preparadas; sándwiches de hamburguesa; hamburguesas con queso; bocadillos de hamburguesa; en clase 43: Servicios de alimentación especializados en hamburguesería estilo comida rápida, incluyendo servicios de restaurante, entrega y preparación, comida para llevar y catering. Fecha: 7 de marzo de 2022. Presentada el: 1 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022641867 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2022-0000006.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Jho Intellectual Property Holdings, LLC., con domicilio en 1600 N. Park Drive; Weston, FL 33326, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos en forma de mezclas de bebidas; suplementos alimenticios en forma de bebidas dietéticas; complementos dietéticos y nutricionales; complemento nutricional líquido; barritas energéticas de complementos nutricionales; suplementos nutricionales; suplementos nutricionales y dietéticos formados y envasados como barras; mezcla de bebida de suplemento nutricional en polvo.; en clase 32: Bebidas energizantes; bebidas isotónicas; bebidas sin alcohol, en concreto, inyecciones energéticas; bebidas deportivas. Fecha: 7 de enero del 2022. Presentada el: 3 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022620693 ).

Solicitud N° 2021-0009501.—Desirée Guadalupe Elizondo Cabrera, Pasaporte C01389983, con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín, Distrito IV, Condominio Distrito IV, Apartamento 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cocina con Pasión como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de bebidas y comidas preparadas. Reservas: No. Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022641746 ).

Solicitud 2022-0003421.—Korana Arias Cortés, casada, cédula de identidad 401660877, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Cuscatlán S.A. de C.V. con domicilio en 4ª. Avenida Norte, N° 1-7 Santa Tecla, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022641818 ).

Solicitud 2022-0003298.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Beijing Didi Infinity Technology Development Co., Ltd., con domicilio en Building 34, N°. 8 Dongbeiwang West Road, Haidian District, Beijing, China, solicita la inscripción:

como Marca de Servicios en clase: 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Compras personales para terceros; selección de regalos personales para terceros; servicios personales, concretamente, hacer fila para que otros obtengan bienes o servicios especificados por el consumidor; recopilar inventarios de artículos personales para otros con el fin de satisfacer necesidades personales; supervisión de alarmas de robo y seguridad; servicios telemáticos de vehículos y conductores, en concreto, suministro de información sobre riesgos de seguridad en el comportamiento del conductor a consumidores y compañías de seguros de automóviles; monitoreo de la actividad del viaje y la ubicación del vehículo para fines de seguridad personal y respuesta a emergencias; seguimiento de propiedad robada; acompañamiento en la sociedad [chaperones]; servicios de redes sociales en línea; servicios de citas; servicios de rastreo de contactos, en concreto, localización y seguimiento de contactos de personas enfermas con fines de seguridad comunitaria y prevención de amenazas de brotes de enfermedades. Fecha: 22 de abril del 2022. Presentada el: 18 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022641828 ).

Solicitud 2022-0000368.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Koch Agronomic Services, LLC con domicilio en 4111 East 37TH Street, North Wichita, Kansas 67220, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WOLF TRAX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes, abonos para el suelo, preparaciones de nutrición vegetal y bioestimulantes que son estimulantes del crecimiento de las plantas, y preparaciones de nutrición vegetal. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022641831 ).

Solicitud 2021-0010307.—Aaron Montero Sequeira, en calidad de Apoderado Especial de Fanuc Corporation con domicilio en 3580, Shibokusa Aza-Komanba, Oshino-Mura, Minamitsuru-Gun, Yamanashi, Japan, Japón, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 7; 9; 37 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas y herramientas para trabajar el metal; máquinas y aparatos para la minería; máquinas y aparatos para la construcción; máquinas y aparatos de carga y descarga; máquinas e instrumentos para la pesca; máquinas y aparatos para la elaboración de productos químicos; máquinas y aparatos para la industria textil; máquinas y aparatos para la elaboración de alimentos o bebidas; máquinas y aparatos para trabajar la madera, la chapa y el contrachapado; máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de papel o de papel; máquinas y aparatos de imprenta o de encuadernación; máquinas de coser; máquinas e instrumentos agrícolas; máquinas para fabricar calzado; máquinas para curtir pieles; máquinas para elaborar tabaco; máquinas y aparatos para fabricar cristalería; máquinas y aparatos para pintar; máquinas y aparatos para empaquetar o envolver; ruedas de alfarero accionadas por motor; máquinas y aparatos para transformar plásticos; máquinas y sistemas para fabricar semiconductores; máquinas y aparatos para fabricar artículos de caucho; máquinas y aparatos para trabajar la piedra; máquinas motrices no eléctricas (no para vehículos terrestres); máquinas e instrumentos neumáticos o hidráulicos; máquinas expendedoras de cintas adhesivas; máquinas automáticas de estampado; lavavajillas; pulidoras eléctricas de cera; lavadoras; aspiradoras; batidoras eléctricas de alimentos; máquinas y aparatos de reparación; sistemas mecánicos de aparcamiento; instalaciones de lavado de vehículos; pulverizadores eléctricos de desinfectantes, insecticidas y desodorantes (no para fines agrícolas); elementos de máquinas (no para vehículos terrestres); cortadoras de césped; cajones de cortinas de accionamiento eléctrico; máquinas y aparatos de compactación de residuos; máquinas de trituración de residuos; arrancadores para motores; motores de corriente alterna y de corriente continua (no incluidos los destinados a vehículos terrestres, pero sí las “piezas” de cualquier motor de corriente alterna y de corriente continua); generadores de corriente alterna (alternadores); generadores de corriente continua; escobillas de dinamo; en clase 9: Tapones para los oídos; vidrio procesado (no para edificios); máquinas de soldar por arco eléctrico; máquinas de cortar metales (por arco, gas o plasma); aparatos de soldadura eléctrica; ozonizadores; electrolizadores (células electrolíticas); hueveras; cajas registradoras; máquinas contadoras o clasificadoras de monedas; tableros eléctricos de señalización para la visualización de cifras de destino, salidas de corriente o similares; máquinas fotocopiadoras; aparatos informáticos manuales; máquinas y aparatos de dibujar o de redactar; máquinas de marcar la hora y la fecha; relojes de fichar (aparatos de registro de tiempo); máquinas de oficina de tarjetas perforadas; máquinas de votar; máquinas de facturar; aparatos de control de sellos de correos; equipos para gasolineras; puertas accionadas por monedas para aparcamientos; aparatos y equipos de salvamento; extintores; boquillas para mangueras de incendios; sistemas de rociadores para la protección contra incendios; alarmas contra incendios; alarmas de gas; cascos de protección; señales ferroviarias; triángulos de aviso de avería de vehículos; señales de tráfico luminosas o mecánicas; máquinas y aparatos de buceo (no deportivos); abrepuertas eléctricos; simuladores de conducción de vehículos; simuladores de entrenamiento deportivo; aparatos e instrumentos de laboratorio; máquinas y aparatos fotográficos; máquinas y aparatos cinematográficos aparatos e instrumentos de óptica; máquinas y aparatos de medida o control; máquinas y aparatos de distribución o control de energía; convertidores rotativos; modificadores de fase; pilas y baterías; contadores y comprobadores eléctricos o magnéticos; hilos y cables eléctricos; rizadores de pelo eléctricos; zumbadores eléctricos; máquinas y aparatos de telecomunicación; máquinas y aparatos electrónicos y sus partes; núcleos magnéticos; hilos de resistencia; electrodos; botes de bomberos; coches de bomberos; guantes de protección contra accidentes; máscaras antipolvo; máscaras antigás; máscaras de soldador; prendas ignífugas; gafas (anteojos y caretas); videojuegos de consumo; circuitos electrónicos y CDROM con programas grabados para juegos de mano con pantallas de cristal líquido; cinturones de pesas (para el buceo); trajes de neopreno (para el buceo); flotadores inflables para nadar; cascos de protección para deportes; tanques de aire (para el buceo); reguladores (para el buceo); discos fonográficos; metrónomos; circuitos electrónicos y CD-ROM grabados programas de ejecución automática para instrumentos musicales electrónicos; reglas de cálculo; películas cinematográficas expuestas; películas de diapositivas expuestas; soportes para películas de diapositivas; discos y cintas de vídeo grabados; publicaciones electrónicas; en clase 37: Construcción; asesoramiento en materia de construcción; explotación, revisión o mantenimiento de equipos de construcción; construcción naval; reparación o mantenimiento de buques y de aeronaves; reparación de bicicletas; reparación o mantenimiento de automóviles, de material rodante ferroviario, de vehículos de motor de dos ruedas, de máquinas y aparatos cinematográficos; de máquinas e instrumentos ópticos, de máquinas y aparatos fotográficos, de máquinas y aparatos de carga y descarga, de alarmas contra incendios de máquinas y aparatos de oficina, de aparatos de aire acondicionado (para fines industriales), de quemadores, de calderas, de bombas, de máquinas y aparatos de congelación, de máquinas y aparatos electrónicos, de máquinas y aparatos de telecomunicación (excepto aparatos telefónicos, receptores de radio y receptores de televisión); de máquinas y aparatos de construcción; de aparatos eléctricos de consumo, de aparatos de iluminación eléctrica, de máquinas y aparatos de distribución o control de energía, de generadores de energía, de motores eléctricos; de aparatos e instrumentos de laboratorio; de máquinas e instrumentos de medida y ensayo; de máquinas y aparatos médicos; de armas de fuego; de máquinas y aparatos de imprenta o de encuadernación; de máquinas y aparatos de tratamiento químico; de máquinas y aparatos de fabricación de artículos de vidrio; de máquinas e instrumentos de pesca; de máquinas y herramientas para trabajar el metal; de máquinas e instrumentos para la fabricación de calzado; de hornos industriales; de máquinas y aparatos para la minería; o de máquinas y aparatos para la fabricación de artículos de caucho; de máquinas y sistemas para la fabricación de circuitos integrados; de máquinas y sistemas para la fabricación de semiconductores; de máquinas y aparatos para la elaboración de alimentos o bebidas; de máquinas y aparatos para la industria maderera, para trabajar la madera o para fabricar chapa o contrachapado; de máquinas y aparatos textiles; de máquinas para la elaboración de tabaco; de máquinas y aparatos para pintar; de máquinas e instrumentos agrícolas, de máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de papel o de papel; de máquinas y aparatos para la elaboración de plástico; de máquinas y aparatos de embalaje o envoltura; de máquinas de coser; de tanques de almacenamiento; de equipos de estaciones de servicio; de sistemas mecánicos de estacionamiento; de aparatos de estacionamiento de bicicletas; de lavavajillas industriales; de aparatos de cocción para uso industrial; de lavadoras industriales; de instalaciones de lavado de vehículos; de máquinas expendedoras; de máquinas de limpieza de suelos accionadas por motor; de máquinas y aparatos de diversión; de máquinas y aparatos para uso en salones de belleza o peluquerías; de equipos de control de la contaminación del agua; de aparatos de depuración del agua; de máquinas y aparatos de compactación de residuos; de máquinas y aparatos de trituración de residuos; de máquinas y aparatos de buceo; de centrales nucleares; de plantas químicas; restauración de muebles; reparación de paraguas; reparación o mantenimiento de instrumentos musicales; mantenimiento o reparación de cajas fuertes; reparación de calzado; reparación o mantenimiento de relojes; afilado de tijeras y cuchillos de cocina; arreglo o reparación de cerraduras; reparación o mantenimiento de calentadores de agua de gas, reparación o mantenimiento de calentadores de cocina no eléctricos; reparación o mantenimiento de ollas y sartenes; reparación o mantenimiento de rótulos; reparación de bolsos o bolsas; reparación de adornos personales; reparación de juguetes o muñecas; reparación de equipos deportivos; reparación de equipos de billar; reparación de máquinas y aparatos de juego; reparación o mantenimiento de bañeras y similares; reparación de unidades de retrete con agua de lavado; reparación de aparejos de pesca; reparación de gafas; cuidado y reparación de pieles; Lavado de ropa; planchado de prendas de vestir; reparación de prendas de vestir (zurcido de ropa); esponjado de guata de algodón para futón; reparación de esteras de tatami; deshollinado de chimeneas; limpieza de superficies exteriores de edificios; limpieza de ventanas; limpieza de alfombras y moquetas; abrillantado de suelos; limpieza de fosas sépticas; limpieza de bañeras y calderas de baño; limpieza de calles; limpieza de tanques de almacenamiento; desinfección de aparatos telefónicos; desinfección (excepto para la agricultura, la silvicultura o la horticultura); esterilización de máquinas y aparatos médicos; alquiler de máquinas y aparatos de construcción; alquiler de máquinas para la limpieza de suelos; alquiler de fregonas; alquiler de aparatos para el lavado de automóviles; alquiler de lavadoras eléctricas; alquiler de secadoras de ropa; alquiler de máquinas y aparatos de minería; en clase 42: Suministro de información meteorológica; diseño arquitectónico; agrimensura; prospección o investigación geológica; diseño de máquinas, aparatos, instrumentos (incluidas sus piezas) o sistemas compuestos por dichas máquinas, aparatos e instrumentos; diseño; diseño de programas informáticos, programación de ordenadores o mantenimiento de programas informáticos; creación o mantenimiento de sitios web por cuenta ajena; asesoramiento técnico relativo al rendimiento, funcionamiento de ordenadores, automóviles y otras máquinas que requieran un alto nivel de conocimientos personales, destreza o experiencia de los operadores para alcanzar la precisión requerida en su manejo; pruebas, inspección o investigación de productos farmacéuticos, cosméticos o alimenticios; investigación sobre construcción de edificios o planificación urbana; pruebas o investigación sobre prevención de la contaminación; pruebas o investigación sobre electricidad; pruebas o investigación sobre ingeniería civil; pruebas, inspección o investigación sobre agricultura, ganadería o pesca; pruebas o investigación sobre máquinas, aparatos e instrumentos; alquiler de aparatos de medida; alquiler de ordenadores; suministro de programas informáticos; alquiler de aparatos e instrumentos de laboratorio; alquiler de instrumentos de dibujo. Fecha: 8 de abril de 2022. Presentada el: 11 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022641850 ).

Solicitud 2021-0010495.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de gestor oficioso de Crunch IP Holdings LLC, con domicilio en: 386 Park Ave South, 15TH Floor New York New York 10016, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CRUNCH FITNESS, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: instrucción de entrenamiento físico; suministro de instalaciones de entrenamiento físico y ejercicio físico; suministro de gimnasios. Prioridad: Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 16 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2022641851 ).

Solicitud 2021-0007599.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Person & Covey, Inc. con domicilio en 616 Allen Avenue, Glendale, CA 91201, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AQUANIL como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Loción medicada para el alivio temporal de pequeñas irritaciones, inflamaciones, picores y sarpullidos de la piel; loción antipicores; limpiadores antipicores. Prioridad: Se otorga prioridad 90/549784 de fecha 26/02/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 06 de diciembre de 2021. Presentada el 23 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022641853 ).

Solicitud 2021-0007605.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Person & Covey INC. con domicilio en 616 Allen Avenue, Glendale, CA 91201, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DHS como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lavado corporal; champú para el cabello; acondicionador para el cabello.; en clase 5: Champú clarificante medicado para el tratamiento de afecciones dermatológicas del cabello y el cuero cabelludo. Prioridad: Se otorga prioridad 90/549836 de fecha 26/02/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 6 de diciembre de 2021. Presentada el: 23 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022641854 ).

Solicitud 2021-0007600.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Person & Covey, Inc. con domicilio en 616 Allen Avenue, Glendale, CA 91201, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DML como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Hidratantes faciales; loción hidratante; crema hidratante. Prioridad: Se otorga prioridad 90/549878 de fecha 26/02/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 23 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022641858 ).

Solicitud 2021-0010031.—Luis Diego Acuña Vega, , casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Guardian Do Brasil Vidrios Planos, Ltda. con domicilio en 2000 de la calle Fernando Bernadelli, Puerto Real, Río de Janeiro, Brasil , solicita la inscripción de: GUARDIAN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Vidrio de construcción. Fecha: 14 de febrero de 2022. Presentada el: 4 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022641861 ).

Solicitud N° 2022-0000873.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Bausch & Lomb Incorporated, con domicilio en: 1400 N. Goodman Street, New York 14609, Rochester Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENVISTA ENVY, como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: dispositivos médicos y , en especial, lentes intraoculares para implantación quirúrgica. Fecha: 01 de marzo de 2022. Presentada el: 01 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022641862 ).

Solicitud 2022-0000874.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Bausch & Lomb Incorporated con domicilio en 1400 N. Goodman Street, New York 14609, Rochester, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENVISTA ASPIRE como marca de fábrica y comercio en clase: 10 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos médicos y en especial, lentes intraoculares para implantación quirúrgica. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 1 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022641863 ).

Solicitud 2022-0000875.—Luis Diego Acuña Vega, casado, en calidad de Apoderado Especial de Bausch & Lomb Incorporated con domicilio en 1400 N. Goodman Street, New York 14609, Rochester, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENVISTA DYNAMIC como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos médicos y, en especial, lentes intraoculares para implantación quirúrgica. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 1 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022641864).

Solicitud 2022-0003001.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Bausch + Lomb Ireland Limited, con domicilio en 3013 Lake Drive, Citywest Business Campus, Dublin 24, Irlanda, Irlanda, solicita la inscripción de: LUXGOOD como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Lentes intraoculares; insertador de lentes intraoculares precargados Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 4 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022641865 ).

Solicitud 2022-0003380.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Beijing Didi Infinity Technology Development Co., Ltd. con domicilio en Building 34, N° 8 Dongbeiwang West Road, Haidian District, Beijing, China, solicita la inscripción de: DIDI como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Compras personales para terceros; selección de regalos personales para terceros; servicios personales, concretamente, hacer fila para que otros obtengan bienes o servicios especificados por el consumidor; recopilar inventarios de artículos personales para otros con el fin de satisfacer necesidades personales; supervisión de alarmas de robo y seguridad; servicios telemáticos de vehículos y conductores, en concreto, suministro de información sobre riesgos de seguridad en el comportamiento del conductor a consumidores y compañías de seguros de automóviles; monitoreo de la actividad del viaje y la ubicación del vehículo para fines de seguridad personal y respuesta a emergencias; seguimiento de propiedad robada; acompañamiento en la sociedad [chaperones]; servicios de redes sociales en línea; servicios de citas; servicios de rastreo de contactos, en concreto, localización y seguimiento de contactos de personas enfermas con fines de seguridad comunitaria y prevención de amenazas de brotes de enfermedades. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022641868 ).

Solicitud 2021-0007601.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Person & Covey, INC. con domicilio en 616 Allen Avenue, Glendale, CA 91201, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DRYSOL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Antitranspirante medicado. Prioridad: Se otorga prioridad 90549953 de fecha 26/02/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 23 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022641869 ).

Solicitud 2022-0000682.—Roger Martínez Martínez, cédula de identidad 601840773, en calidad de apoderado generalísimo de Nutrición Avanzada S. A., cédula jurídica 3101764022, con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Residencial Marquina, Santo Domingo, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software: aplicaciones móviles. Fecha: 07 de abril de 2022. Presentada el 26 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022641874 ).

Solicitud N° 2022-0001313.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Crisdu Moda Íntima Ltda., con domicilio en Rua Nanito Carlos Kehl, 55-Centro-Igrejinha-RS CEP-95650-000, Brasil, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por mayor y al por menor (intermediario comercial), venta por internet online incluidas la venta por correspondencia (intermediario comercial), servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas], servicios de comercio electrónico, a saber, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicación con fines de venta, todo lo anterior con relación a prendas en general para hombre, mujer y niño, lencería, tangas, bragas, sujetadores, pijamas, ropa interior, suéteres, leggins, blusas, pantalones, pantalones cortos, tops, y camisas. Fecha: 7 de marzo de 2022. Presentada el: 14 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022641892 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2022-0001890.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Komatsu Ltd con domicilio en 3-6, 2-Chome Akasaka, Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 8; 9; 14; 16; 18; 21; 24; 25 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Navajas de bolsillo (cuchillas); herramientas manuales multifunción; destornilladores de torsión (herramientas manuales); cuchillos, tenedores y cucharas; abrelatas, no eléctricos; limas instrumentos abrasivos [de mano]; taladros manuales; espátulas para pintar; recolectores de frutas [herramientas manuales]; herramientas e implementos manuales accionados manualmente; herramientas e instrumentos manuales para usos agrícolas, de jardinería y paisajismo, accionados manualmente; herramientas manuales para excavar; zanjadoras [herramientas manuales]; bombas manuales [instrumentos manuales]; bombas de aire, accionadas manualmente; cinturones de herramientas; prensas de banco; pinzas; cortadoras de barba; espátulas [herramientas manuales]; Planchas; Limas de uña; cortaúñas; cortadoras de cabello, eléctricas o no eléctricas; martillos de emergencia; maquinillas de afeitar, no eléctricas; espadas y herramientas de mano afiladas o puntiagudas; herramientas de mano accionadas manualmente, que no sean herramientas de mano con hojas o puntiagudas.; en clase 9: Cintas métricas; cascos protectores para niños; cascos deportivos para niños; gafas protectoras; Gafas de sol; cargadores de baterías portátiles; unidades flash USB; memorias USB; cargadores de baterías para automóviles; cargadores de batería de teléfonos móviles para su uso en vehículos; cargadores USB; cargadores de batería; hubs de puertos múltiples USB; altavoces inalámbricos; altavoces de audio inalámbricos; teclados para teléfonos inteligentes; auriculares; adaptadores USB; audífonos; ratones para computadora; cables de carga para teléfonos inteligentes; cubiertas de la cámara web; máquinas electrónicas, aparatos y sus partes y accesorios no comprendidos en otras clases; máquinas electrónicas, aparatos y sus partes para sistema de monitoreo remoto; mandos a distancia inalámbricos para vehículos; controles remotos inalámbricos; máquinas y aparatos de telecomunicación y sus partes y accesorios no comprendidos en otras clases; software de computadora y hardware de computadora; programas de computadora; programas de computadora para el procesamiento de datos; programas informáticos para la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos para trabajar metales, máquinas y aparatos de construcción, máquinas y aparatos de carga y descarga, máquinas y aparatos de minería, máquinas e implementos agrícolas, máquinas y aparatos para silvicultura; programas informáticos para controlar la posición, la batería y el estado operativo, y para proporcionar información sobre la gestión del mantenimiento de máquinas y aparatos para trabajar metales, máquinas y aparatos para la construcción, máquinas y aparatos para carga y descarga, máquinas y aparatos para la minería, máquinas e implementos agrícolas, máquinas y aparatos para la silvicultura; terminales de tableta y sus partes y accesorios; terminales de tableta para recopilar, gestionar y analizar los datos de funcionamiento de máquinas y aparatos para trabajar metales, máquinas y aparatos para la construcción, máquinas y aparatos para carga y descarga, máquinas y aparatos para la minería, máquinas e implementos agrícolas, máquinas y aparatos para la silvicultura; asistentes digitales personales y sus partes y accesorios no comprendidos en otras clases; aparatos eléctricos de control, prueba y supervisión, y sus partes y accesorios, no comprendidos en otras clases.; baterías y celdas; cajas de batería; condensadores electicos; acumuladores [baterías]; terminales de la batería; baterías de vehículos; cargadores de batería para vehículos accionados por batería y sus partes y accesorios no comprendidos en otras clases; máquinas e instrumentos de medida o ensayo y sus partes y accesorios no comprendidos en otras clases; máquinas e instrumentos de topografía y sus partes y accesorios no comprendidos en otras clases; máquinas y aparatos de distribución o control de energía y sus partes y accesorios no comprendidos en otras clases; monitores LCD; monitores de computadora; monitores de pantalla táctil; monitores de tabletas; paneles de visualización electroluminiscentes; monitores de pantalla de computadora; pantallas numéricas electrónicas; dispositivos de control eléctrico; controladores de carga eléctrica; controladores electrónicos de potencia; controladores electrónicos de velocidad; sensores de presión; condensadores; cajas de condensadores eléctricos; medios de almacenamiento grabados con programas informáticos; conectores [electricidad]; conectores electrónicos; alambres y cables eléctricos; cables eléctricos; sensores [aparatos de medición], que no sean para uso médico; sensores ópticos; robots humanoides con inteligencia artificial; máquinas e instrumentos de telemedida de control remoto para robots industriales; aparato de advertencia antirrobo; fundas para teléfonos inteligentes; correas para teléfonos móviles; teléfonos móviles y sus partes y accesorios no comprendidos en otras clases; teléfonos inteligentes y sus partes y accesorios no incluidos en otras clases; ropa de protección contra accidentes, irradiación y fuego; programas de computadora, descargables; programas de computadora, grabados; aplicaciones de software de computadora, descargables; cubiertas para tabletas; guantes para protección contra accidentes; alfombrillas para ratones; chalecos reflectivos de seguridad; reposamuñecas para usar con computadoras; aparatos e instrumentos de laboratorio; incubadoras de temperatura constante; máquinas e instrumentos automáticos de control de temperatura; elementos de conversión termoeléctrica; zapatos industriales de protección; ropa de seguridad para la protección contra accidentes o lesiones; publicaciones electrónicas; archivos de música descargables; archivos de imagen y archivos de video descargables; programas de juegos electrónicos; reglas [instrumentos de medida]; estuches con tarjeteros para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; toallitas para gafas y anteojos como accesorios de gafas; rodilleras para trabajadores.; en clase 14: Relojes de pulsera; relojes de mesa; relojes de pared; relojes y cronógrafos; llaveros, anillos para llaves y porta llaves; estuches adaptados para contener adornos personales y artículos de joyería; llaveros con abrebotellas; colgantes ornamentales para llaveros; broches [joyería]; gemelos (mancuernillas); alfileres [joyería]; alfileres de corbata; correas de reloj; adornos personales; joyas y bisutería; copas de premio de metales preciosos; escudos conmemorativos; insignias de metales preciosos.; en clase 16: Carteles y posters; plumas y lapiceros; bolígrafos; rotuladores; lápices de colores; crayolas; lápices; papel adhesivo; reglas de medición; planificadores de día y planeadores; cuadernos; libretas; papel de relleno; porta documentos [papelería]; carpetas; carpetas transparentes para documentos; maletas de mano hechas de papel; bolsas de la compra de mano de polietileno o polipropileno; bolsas de mano para envolver hechas de polietileno o polipropileno; pañuelos de papel; soportes de fotografía; fotografías; calendarios; alfombrillas de escritorio; libros para colorear; organizadores de notas y porta documentos; carretes retráctiles para tarjetas de identificación y gafetes [artículos de oficina]; clips para tarjetas de identificación y gafetes [requisitos de oficinal; calcamonías; calcamonías para vehículos; insignias de papel; titulares de tarjetas de identificación; tarjeteros de metal o cuero; reglas plegables; sujeta libros; estuches para bolígrafos y lápices; gafetes para tarjetas de identificación; baberos de papel; posavasos de papel; gabinetes de escritorio para papelería [artículos de oficinal; materiales de dibujo; carpetas de papel; plumas; artículos de papelería para la oficina; papelería; lápices mecánicos; gomas de borrar; portalápices y bolígrafos; grapadoras; catálogos; folletos; banderas de papel; organizadores de blocs de notas; papel y cartón; material impreso; estuches y porta pasaportes; pancartas de papel; banderines de papel; posters textiles; baberos de papel.; en clase 18: Bolsas para compras; paraguas telescópicos; sombrillas; paraguas de golf; bolsas de deporte; mochilas [mochilas]; cajas de monedas; monederos; carteras; bolsas de cuero; bolsas con ruedas; bolsas resistentes al agua; bolsas de tela [para compras o para transporte]; bolsas de plástico laminadas [para compras o para transporte]; riñoneras; bolsas de almuerzo; maletines; bolsas de viaje; bolsas ecológicas; estuches para tarjetas de visita; cinturones de maleta; estuches de viaje; porta tarjetas; etiquetas de equipaje; bolsas de zapatos; bolsas de zapatos de golf; correas de cuero; bastones y apoyos para caminar; disfraces para animales; parasoles; maletas; maletines; bandoleras para llevar bebes; mochilas escolares; estuches de llaves; maletines ejecutivos; etiquetas de cuero; cubiertas de paraguas; bolsos; bolsitas; envases de embalaje industrial de cuero; neceseres no equipados; bolsas textiles.; en clase 21: Loncheras; recipientes termoaislantes para bebidas; tazas; frascos para bebidas; botellas de beber para deportes; frascos para beber con efecto de aislamiento térmico; frascos para beber con función de aislamiento térmico y función de refrigeración; vasos; vajilla para bebés y niños, excepto cuchillos, tenedores y cucharas, de metales preciosos; tapas para botellas PET; fundas aislantes portátiles para botellas de PET; floreros; tazones laqueados; bandeja laqueadas; palillos para comer; planchas para asar; guantes para asar; volteadores para asados; pinzas para servir asados; soportes para botellas PET; instrumentos de limpieza, accionados manualmente; cepillos; bañeras de bebé; vajilla; posavasos que no sean de papel ni de materia textil; servicios de café [vajilla]; utensilios de cocina, no eléctricos; cubiertas para macetas; recipientes para uso doméstico o de cocina; jaboneras; botellas deportivas vendidas vacías; utensilios para uso doméstico; neveras portátiles, no eléctricas; servicios [platos]; calzadores de zapatos; adornos de vidrio; obras de arte hechas de porcelana en forma de volquetes; obras de arte de porcelana; obras de arte de cerámica; guantes de trabajo de algodón; envases industriales de vidrio o porcelana; utensilios y recipientes de cocina, sin incluir calentadores de agua a gas para uso doméstico, calentadores de cocina no eléctricos para uso doméstico, platillas de cocina y fregaderos de cocina; herramientas de limpieza y utensilios de lavado; bolsas para mantener el frío; bolsas con aislamiento para almuerzos; bolsas con aislamiento térmico para alimentos o bebidas; paños para pulir; paños para lustrar zapatos; cepillos para limpiar palos de golf; cepillos de golf.; en clase 24: Pancartas y banderas, que no sean de papel; banderas triangulares, que no sean de papel; banderas corporativas; pancartas; tapices [tapices de pared], de materia textil; fundas de edredón; fundas para edredones de futón; toallas; pañuelos [textiles]; toallas refrescantes [textiles]; manteles; mantas; colchas de cama; fundas [sueltas] para muebles; fundas de cojines; bolsas de dormir; textiles; artículos textiles tejidos para uso personal; redes de mosquitos; sábanas [textil]; Edredones de futón; futón sin relleno; fundas de almohada; sabanas; servilletas de mesa textiles; paños de cocina para secar; sábanas de cuero; fundas textiles para botellas PET; portavasos textiles.; en clase 25: Camisetas; camisas de polo; camisas para trajes; blusas; camisas de golf; sudaderas; chaquetas; cazadoras; sudaderas de lana; jerséis [jerseysl; pulóveres; chalecos; suéteres; chaquetas de punto; pantalones; calcetines y medias que no sean ropa deportiva especial; sombrerería; sombreros; gorras siendo sombreros; gorras de golf; gorras de punto; viseras de gorra; parasoles [sombreros]; ponchos; impermeables; bufandas [bufandas]; corbatas; guantes [ropa]; camisetas deportivas; pantalones deportivos; chalecos de ciclismo; pantalones de ciclismo; pañuelos; chaquetas de trabajo; pantalones de trabajo; overoles de trabajo; trajes de caldera; ropa para bebes; chalecos para niños; baberos que no sean de papel; cinturones [ropa]; calzado; ropa; camisetas tipo jersey [ropa]; abrigos; ropa de trabajo; pijamas; delantales [ropa]; orejeras [ropa]; forros de casco [sombreros]; cascos para protegerse del calor; ropa para deportes; trajes de judo; ropa de automovilistas; tirantes; cinturones; zapatos deportivos; zapatos y botas [que no sean calzado especial para deportes]; botas de trabajo; zapatos de trabajo; botas; botines.; en clase 28: Bloques de construcción de juguete; balones de fútbol [soccer] de cuero; juguetes de peluche; juguetes para montar; coches de juguete para montar; maquinaria de construcción de juguete para montar; modelos de juguetes en miniatura; muñecas de juguete y figuras de juguete; discos voladores [juguetes]; mini pelotas de fútbol; balones de futbol; pelotas de golf; tees de golf; marcadores de pelotas de golf; herramientas de reparación de divots [accesorios de golf]; adornos para árboles de Navidad, excepto luces, velas y artículos de confitería; globos; juguetes de goma; juguetes; modelos de juguete; juguetes modelo a escala fundidos a troquel; vehículos de juguete; cascos de juguete; drones [juguetes]; aparatos para juegos; juegos; rompecabezas; papalotes (cometas); naipes; juegos de mesa; muñecas; bolas para juegos; pelotas para deportes; equipo deportivo; máquinas para ejercicios físicos; bolsas de golf, con o sin ruedas; carritos de bolsas de golf; carros para bolsas de golf; guantes de golf; aparejo de pescar; máquinas recreativas, automáticas y de monedas. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 2 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022641898 ).

Solicitud N° 2021-0003103.—Luis Diego Acuña Vega, casado, en calidad de apoderado especial de Wrangler Apparel Corp., con domicilio en 3411 Silverside Road, Wilmington, Delaware 19810, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ATG ALL TERRAIN GEAR WRANGLER, como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 9 de marzo de 2022. Presentada el 8 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022641901 ).

Solicitud 2021-0007602.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Person & Covey Inc., con domicilio en: 616 Allen Avenue, Glendale, CA 91201, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 35 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: producción y venta de productos medicados y no medicados para el cuidado de la piel; champús para el cabello; acondicionadores para el cabello; antitranspirantes; protectores solares; limpiadores; antipureticos; cremas hidratantes; jabones para el cuerpo y desinfectantes para las manos y en clase 44: servicios de cuidado de la piel. Prioridad: se otorga prioridad 90/550087 de fecha 26/02/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 05 de enero de 2022. Presentada el: 23 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022641927 ).

Solicitud N° 2022-0002348.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de The Procter & Gamble Company, con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FÓRMULA NUTRI-PERLAS PRO-V, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para el cuidado del cabello. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el 15 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022641935 ).

Solicitud 2022-0003250.—Luis Diego Chaves Van Der Bliek, divorciado una vez, cédula de identidad 109780199 con domicilio en Atenas, Atenas de los Tribunales de Justicia 2da casa mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022641947 ).

Solicitud 2022-0002640.—Luis Diego Chaves Van Der Bliek, divorciado una vez, cédula de identidad 109780199 con domicilio en Atenas, Atenas Centro, 50 este Tribunales de Justicia segunda casa a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022641948 ).

Solicitud 2022-0003235.—Christiam Alvarado Sánchez, soltero, cédula de identidad 108150309, con domicilio en Urb. Las Luisas calle 31 Zapote S.J. Central, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de cafés, comidas, productos naturales. Ubicado en Urb. Las Luisas calle 31 Central Zapote. Reservas: De los colores; gris, blanco, negro. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022642000 ).

Solicitud 2021-0011554.—Natalia María Rodríguez Ríos, casada una vez, cédula de identidad 1-1313-0677, en calidad de apoderado especial de Premium Portfolio CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101830417, con domicilio en: Santo Domingo, Santo Domingo, setenta y cinco metros oeste del Banco Popular, casa a mano izquierda color crema, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de perfumería. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022642008 ).

Solicitud 2022-0002020.—Alberto Monge Mayorga, casado dos veces, cédula de identidad 104270786, con domicilio en Trejos Montealegre, San Rafael de Escazú, Condominio Toscana 26, 10203, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger la importación y comercialización de productos derivados de cannabis para uso médico. Ubicado en San José, Central, San Francisco de Dos Ríos, diagonal a Palí, casa amarilla portones café Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el: 7 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022642012 ).

Solicitud 2022-0003011.—Antonio Martínez Sánchez, soltero, cédula de identidad 110550328, con domicilio en dos punto dos kilómetros al este del Monumento al Boyero en la Presa, Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 19 de abril de 2022. Presentada el: 4 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022642014 ).

Solicitud 2021-0011553.—Natalia María Rodríguez Ríos, casada una vez, cédula de identidad 113130677, en calidad de Apoderado Especial de Premium Portfolio CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101830417 con domicilio en Santo Domingo, Santo Domingo, setenta y cinco metros oeste del banco popular, casa a mano izquierda color crema, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios en línea para la venta al por mayor y al por menor de productos de perfumería. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022642017 ).

Solicitud 2021-0011556.—Natalia María Rodríguez Ríos, Casada Una Vez, cédula de identidad 113130677, en calidad de apoderado especial de Premium Portfolio CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101830417, con domicilio en: Santo Domingo, Santo Domingo, setenta y cinco metros oeste del Banco Popular, casa a mano izquierda color crema, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de productos de perfumería, ubicado en Heredia, Santo Domingo, Santo Domingo, setenta y cinco metros oeste del Banco Popular, casa a mano izquierda color crema. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el 22 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022642018 ).

Solicitud N° 2022-0000150.—Bayron Mc Carthy Solano, cédula de identidad 701320985, en calidad de apoderado general de MC Carthy del Caribe S. A., cédula jurídica 3101796138, con domicilio en Atenas, Rio Grande, Calle Garita, 200 metros este Calle Bellitas, casa blanca, mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a principalmente la producción y comercialización de salsas, aderezos, comestibles y afines sin perjuicio de que pueda dedicarse al ejercicio del comercio en su forma más amplia, la industria, la ganadería, la agricultura, el turismo, la prestación de servicios, la exportación e importación de toda clase de productos. Costa Rica, Alajuela, Atenas, Rio Grande, Calle Garita, 200 mts. este del taller Bellitas, casa blanca, a mano izquierda. Reservas: de los colores: azul, celeste, verde, naranja, rojo, amarillo y blanco. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 6 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022642023 ).

Solicitud 2021-0006830.—María Eugenia Mata Chavarría, divorciada una vez, cédula de identidad 106290639, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, cédula de identidad 3007045737 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, de la escuela Franklin Roosevelt, 300 metros este y 100 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, gestión de Negocios comerciales, administración comercial, trabajos oficina.; en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores; naranja. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—O.C. N°4342.—Solicitud N°344973.—( IN2022642073 ).

Solicitud N° 2022-0002817.—Jorge Claudio Chaves Lizano, casado una vez, cédula de identidad 103880086, en calidad de apoderado general de Organización Rimet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101648057, con domicilio en Distrito Cuatro San Antonio, Barrio El Tejar, diagonal a La Bimbo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa deportiva y calzado deportivo. Reservas: del color: negro. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el 29 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022642085 ).

Solicitud 2022-0003258.—David Andrés Arias Rodríguez, soltero, cédula de identidad 305270965, con domicilio en Tibás, Llorente, de la Escuela Anselmo Llorente, 25 metros oeste, 100 metros norte y 75 metros al este, casa a mano izquierda, color beige, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta al por mayor y al detalle de medias deportivas. Fecha: 29 de abril del 2022. Presentada el: 8 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022642093 ).

Solicitud N° 2022-0003121.—Michael Jesús Campos González, casado una vez, cédula de identidad 207060363, con domicilio en Central, Dulce Nombre de La Garita, sobre Calle Los Periodistas, trescientos metros sur de la entrada., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Supermercado. Ubicado en Alajuela, Central, Barrio San José, Pacto del Jocote, Centro Comercial Plaza Bella, local número uno. Reservas: Reserva de colores morado oscuro y blanco. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 6 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022642100 ).

Solicitud N° 2022-0002757.—Cristian Víquez Brenes, soltero, cédula de identidad 304700529, en calidad de apoderado generalísimo de Strada Legal S. A., cédula jurídica 3101843031, con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio doscientos dos, piso cuatro, oficina cuatrocientos dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a prestación de servicios de publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina, prestación de servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios, prestación de servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Prestación de servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación y diseño industriales; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software, prestación de servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio doscientos dos, piso cuatro, oficina cuatrocientos dos. Reservas: del color: azul. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el 25 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022642104 ).

Solicitud 2022-0000705.—Bergman Alonso Rodríguez Astorga, cédula de identidad 205130227, en calidad de apoderado especial de Cuadraimport Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101366984, con domicilio en: Alajuela, Grecia, Grecia, Rincón de Arias, del Salón Comunal, doscientos metros al oeste, en el local comercial Cuadraxtreme, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: aceites de motor para motocicletas, cuadriciclos y vehículos automotores. Fecha: 27 de abril de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022642122 ).

Solicitud 2022-0003398.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Edo S.A.S, con domicilio en calle 13 38-86 de la ciudad de yumbo, Departamento del Valle, República de Colombia, Colombia, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; complementos nutricionales para seres humanos y animales; emplastos, material para apósitos; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022642131 ).

Solicitud 2022-0002886.—Herberth Alfaro Vargas, Cédula de identidad 206520864, en calidad de Apoderado Generalísimo de JHCR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-779550, con domicilio en San Carlos, Florencia, edificio de concreto, madera y zinc, situado frente BCR, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 17. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Fábrica de productos plásticos, materiales laminados destinados a la fabricación, láminas de plástico. Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022642136 ).

Solicitud N° 2021-0010878.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, Piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripcion de: MEGALABS TIENDA DE LA PIEL como señal de publicidad comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Señal de propaganda para promocionar y dirigida a atraer al público relativo a Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos; Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Lo anterior relacionado a las marcas MEGALABS en clase 3 con numero de registro 276209 y MEGALABS en clase 5 con numero de registro 276208. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022642140 ).

Solicitud 2022-0001039.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de DCAG Trece Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101309428, con domicilio en: 300 metros norte de la Radiográfica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MELI RODRIGUEZ, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en especial; servicios de artistas del espectáculo; organización de bailes; servicios de composición musical; servicios de compositores y autores de música; organización y dirección de conciertos; organización de concursos [actividades educativas o recreativas]; organización de desfiles de moda con fines recreativos; dirección de espectáculos; servicios de disc-jockey I servicios de pinchadiscos; servicios de discotecas; educación musical; servicios de entretenimiento; organización de espectáculos [servicios de empresarios]; producción de espectáculos; servicios de estudios de grabación; organización de fiestas y recepciones; servicios fotográficos; grabación [filmación] en cintas de video; montaje de cintas de video; servicios de montaje de video para eventos; producción musical; organización de eventos recreativos; producción de pódcasts; producción de programas de radio y televisión; programas de entretenimiento por radio; programas de entretenimiento por televisión; representación de espectáculos de variedades; representación de espectáculos en vivo; servicios de dirección de eventos recreativos; servicios de ludotecas; servicios de mediatecas; suministro de clasificaciones de usuarios con fines culturales o de entretenimiento I suministro de evaluaciones de usuarios con fines culturales o de entretenimiento; suministro de comentarios de usuarios con fines culturales o de entretenimiento; suministro de información sobre actividades de entretenimiento; suministro de información sobre actividades recreativas; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; suministro en línea de música no descargables; suministro en línea de videos no descargables; servicios de taquilla [espectáculos] I servicios de venta de boletos. Fecha: 07 de abril de 2022. Presentada el: 04 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022642141 ).

Solicitud N° 2022-0002347.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Ther-A-Pedic-Associates Inc., con domicilio en 103 College Road East 2ND Floor Princeton New Jersey 08540, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IMMUNITY, como marca de fábrica y comercio en clase: 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: colchones; somieres para colchones. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el 15 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022642142 ).

Solicitud 2022-0003072.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., con domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Almacén de los Conocedores como Señal de Publicidad Comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar servicios de venta al por mayor y al detalle de productos veterinarios. Lo anterior en relación con las marcas Almacén AV clase 35 registro 302535 y AV registro 302534. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 5 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022642143 ).

Solicitud 2022-0001037.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cervecería Modelo de México, S. DE R.L. DE C.V., con domicilio en Cerrada Palomas Núm. Ext.22 Núm. INT. piso 6, Reforma Social Miguel Hidalgo, México City CP 11650, México, solicita la inscripción de: MODELO AMBAR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza tipo ámbar. Fecha: 28 de marzo del 2022. Presentada el: 4 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022642144 ).

Solicitud N° 2022-0001038.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cervecería Modelo de Mexico, S. de R. L. de C. V., con domicilio en Cerrada Palomas Núm. Ext. 22 Núm. Ini. Piso 6, Reforma Social Miguel Hidalgo, Mexico City C.P. 11650, México, solicita la inscripción de: MODELO TRIGO como marca de Fábrica y Comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza de trigo. Fecha: 28 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022642145 ).

Solicitud N° 2021-0006593.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Deutsche Transnational Trustee Corporation Inc., con domicilio en 15 Queen Street, Charlettetown, Prince Edward Island, Canadá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas de malta y cerveza. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el 19 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022642148 ).

Solicitud 2019-0010023.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cedula de identidad 109840695 en calidad de apoderado especial de Johnny Rockets Licensing, LLC, con domicilio en 1855 Boston Road, Suite 300, Wilbraham, Massachusetts 01095, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 29; 30; 32 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Chili; papas a la francesa; papas fritas; aros de cebolla; batidos (exclusivamente de tipo lácteo); batidos de leche; ensaladas, a saber, ensaladas de jardín, ensaladas de pollo a la parrilla y ensaladas de pollo frito; frituras de pollo en la forma de Nuggets de pollo.; en clase 30: Helado; pasteles; sandwiches, a saber, sandwiches de hamburguesa, sandwiches de carne, sandwiches de ensalada de atún, sandwiches de ensalada de huevo, sandwiches de pollo, sandwiches de mantequilla de maní y mermelada, sandwiches de tocino, lechuga y tomate, sandwiches de queso a la parrilla, sandwiches de perros calientes.; en clase 32: Refrescos y maltas, a saber, bebidas de malta sin alcohol; en clase 43: Servicio de restaurante. Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada el: 30 de octubre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022642149 ).

Solicitud 2021-0009694.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Shenzhen IVPS Technology CO., LTD, con domicilio en Room 101, Building 69, Liantang Industrial Zone, Tangwei Community, Fenghuang Street, Guangming New District Shenzhen 518000, China solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos que contienen sustitutos del tabaco, sin fines médicos; cigarrillos; cigarrillos electrónicos; embocaduras de boquillas de ámbar amarillo para puros y cigarrillos; soluciones líquidas para su uso en cigarrillos electrónicos; aromatizantes, distintos de los aceites esenciales, para su uso en cigarrillos electrónicos; pitilleras; vaporizadores orales para fumadores; portapipas para pipas de tabaco; boquillas de cigarrillos. Fecha: 28 de marzo del 2022. Presentada el: 25 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022642150 ).

Solicitud 2022-0002636.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Deutsche Transnational Trustee Corporation Inc., con domicilio en 15 Queen Street, Charlottetown, Isla Príncipe Eduardo, Canadá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: De los colores; azul marino, amarillo y rojo. Fecha: 28 de marzo de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022642151 ).

Solicitud 2022-0002658, María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Queso crema, mantequilla y quesos. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022642152 ).

Solicitud 2022-0000591.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Gestor oficioso de BBB Foods INT’L, INC con domicilio en AV. Federico Boyd 51, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne y extractos de carne; aceites y grasas de uso alimenticio a base mayoritariamente de cerdo.; en clase 30: Productos para sazonar, salsas y otros condimentos a base mayoritariamente de cerdo. Fecha: 18 de abril del 2022. Presentada el: 21 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022642153 ).

Solicitud N° 2022-0001753.—Diego Turcios Lara, soltero, cédula de identidad 901260560, en calidad de apoderado especial de TD Synnex Corporation, con domicilio en 44201 Nobel Drive Fremont, California 94538, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 16; 28; 35; 37; 38; 39; 40; 41; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware y periféricos informáticos; componentes y equipos eléctricos, electrónicos e informáticos, a saber, microprocesadores, semiconductores interconexiones y pasivos; software y hardware electromecánico para enlazar redes de comunicaciones y datos, microchips, placas de circuitos, servidores y paneles de visualización; software y hardware de almacenamiento de datos; sistemas de punto de venta, a saber, escáneres de códigos de barras; software y hardware de identificación automática; software y hardware informático para el suministro de contenidos inalámbricos; software y hardware de funcionamiento de ordenadores integrados; software y hardware de radiofrecuencia y microondas para la conexión de redes de comunicaciones y datos, equipos informáticos y audiovisuales, a saber, ordenadores y equipos informáticos; programas informáticos para controlar e informar sobre el estado de los equipos de oficina utilizados para la realización de copias, impresiones e imágenes fotográficas; programas informáticos para controlar los niveles de tinta, los niveles de tóner, los niveles de papel y otros niveles de suministro de los equipos de oficina utilizados para la realización de copias, impresiones e imágenes fotográficas; programas informáticos para la medición, el recuento y la elaboración de informes sobre el uso de los equipos de oficina utilizados para la realización de copias, impresiones e imágenes fotográficas; equipo de procesamiento de datos, a saber, hardware informático; en clase 16: manuales de usuario y de instrucciones de equipos y programas informáticos; en clase 28: juguetes, aparatos de juego, equipamiento deportivo, artículos de diversión y fantasía; en clase 35: suministro de información sobre bienes y servicios en internet, a saber, suministro de información sobre productos y servicios de consumo a través de internet; la obtención de contratos de compra y venta de bienes; servicios de venta al por mayor y servicios de venta al por menor y al por mayor en línea de equipos eléctricos, electrónicos e informáticos, motores eléctricos y maquinaria, componentes y productos electromecánicos, dispositivos optoelectrónicos; gestión de la logística del transporte de mercancías; servicios de gestión de la cadena de suministro; servicios de distribución en el ámbito de los equipos eléctricos y electrónicos, de los equipos y programas informáticos y de los motores y máquinas eléctricas; servicios de distribución especializados en componentes y productos electrónicos y electromecánicos, equipos eléctricos, ordenadores y equipos informáticos, dispositivos optoelectrónicos; servicios de consultoría empresarial en el ámbito de las tecnologías de la información y la automatización, servicios de venta en línea de equipos de tecnología de la información; servicios de venta al por menor de equipos de tecnología de la información; servicios de pedidos al por mayor de equipos informáticos; servicios de venta al por mayor de equipos informáticos; servicios de distribución en el ámbito de los ordenadores, del hardware informático, del software informático y de red, de los componentes informáticos y de red, y de los periféricos informáticos y de red; servicios de distribución de valor añadido en el ámbito de la informática, los equipos informáticos, los programas informáticos y de red, los componentes informáticos y de red, y los periféricos informáticos y de red; servicios de adquisición para terceros, a saber, la compra de bienes y servicios para otras empresas en el ámbito de las tecnologías de la información (Tl), los ordenadores, los programas informáticos, los equipos informáticos, las telecomunicaciones y las redes, y la electrónica de consumo; servicios de adquisición para terceros, a saber, la compra de productos de tecnología de la información (Tl), ordenadores, programas informáticos, equipos informáticos, equipos de telecomunicaciones y redes, y productos electrónicos de consumo para otras empresas; servicios de subcontratación en la naturaleza de organizar la adquisición de bienes para otros; servicios de externalización de procesos empresariales (bpo); servicios de externalización empresarial; gestión administrativa externalizada para empresas; proveedor de servicios de externalización en el ámbito de la gestión de las relaciones con los clientes; servicios de facturación; servicios de cobro; funcionamiento y gestión de centros de llamadas telefónicas, correo electrónico y chat para terceros; administración, a saber, la supervisión, el seguimiento, la presentación de informes y la renovación de las licencias de los bienes y servicios de terceros; administración comercial en la naturaleza del seguimiento, la renovación y la gestión de los contratos de suscripción y las licencias de hardware y software informático; servicios de gestión de las relaciones con los clientes (crm); gestión de la atención al cliente para otros; servicios de gestión empresarial; servicios de administración y consultoría de empresas; asistencia a la gestión empresarial; servicios de investigación empresarial; servicios de apoyo empresarial, en la naturaleza de consultoría empresarial, consultoría de investigación empresarial y consultoría de gestión empresarial; servicios de apoyo empresarial, a saber, supervisión, determinación, seguimiento, resumen y suministro de informes sobre el estado de los equipos, recuentos de páginas y costes por copia, lecturas de los niveles de tinta, tóner y papel, rendimiento, ubicación y utilización de los equipos de oficina utilizados para la copia, la impresión y la imagen fotográfica; servicios de apoyo a las empresas, a saber, servicios de gestión de la cadena de suministro; servicios de consultoría empresarial; diseño y desarrollo de materiales de marketing y publicidad para terceros; promoción de ventas para otros; servicios de mercadeo; investigación de mercado; servicios de publicidad; recopilación de estadísticas; en clase 37: instalación, mantenimiento y reparación de equipos informáticos y aparatos de telecomunicaciones; en clase 38: servicios de telecomunicaciones; en clase 39: almacenamiento de mercancías y artículos de embalaje para el transporte y la entrega de productos informáticos, dispositivos electrónicos y eléctricos, instrumentos y componentes, y productos informáticos; servicios de logística, a saber, logística de la cadena de suministro y servicios de logística inversa, a saber, almacenamiento, transporte y entrega de documentos, paquetes, materias primas y otros fletes para terceros por aire, ferrocarril, barco o camión; servicios de asesoramiento y consulta en el ámbito del almacenamiento de mercancías y artículos de embalaje para el transporte; en clase 40: ensamblaje y fabricación de ordenadores, componentes informáticos, hardware informático, servidores, servidores de caché, servidores de almacenamiento en red, servidores de red de área de almacenamiento, aparatos de Internet, equipos de telecomunicaciones, ordenadores portátiles, ordenadores de bolsillo y estaciones de trabajo; en clase 41: educación, a saber, impartir formación a través de clases presenciales y seminarios, organizar y llevar a cabo conferencias, foros de debate, exposiciones, programas, seminarios, simposios y talleres, todo ello en relación con el hardware y el software informático, así como información y asesoramiento en relación con los servicios mencionados; formación en el manejo de ordenadores y productos relacionados con la informática; en clase 42: servicios de distribución en relación con ordenadores y productos relacionados con la informática; programación informática para otros; servicios de consultoría en el ámbito del diseño, la selección, la implantación y la utilización de sistemas de hardware y software informáticos para terceros; servicios informáticos, a saber, gestión remota de aplicaciones informáticas para terceros; instalación, reparación y mantenimiento de programas informáticos; computación en la nube que ofrece software para el diseño, la selección, la implementación y el uso de sistemas de hardware y software para terceros; software como servicio (SAAS) que ofrece programas informáticos para el diseño, la selección, la implementación y el uso de sistemas de hardware y software para terceros; servicios de apoyo técnico, a saber, la resolución de problemas en la naturaleza del diagnóstico de los problemas de hardware y software de los ordenadores, servicios informáticos, a saber, servicios de proveedor de alojamiento en la nube; software como servicio (saas) que ofrece software para el control y la notificación del estado de los equipos de oficina utilizados para la realización de copias, impresiones e imágenes fotográficas; software como servicio (saas) que presenta un software para el control de los niveles de tinta, tóner, papel y otros niveles de suministro de los equipos de oficina utilizados para la copia, la impresión y la imagen fotográfica; software como servicio (saas) que ofrece software para la medición, el recuento y la elaboración de informes sobre el uso de los equipos de oficina utilizados para la copia, la impresión y la creación de imágenes fotográficas; software como servicio (saas) que incluye software para la prestación de servicios integrados de telecomunicaciones, servicios de voip, servicios de videoconferencia y servicios de intercambio de datos en el ámbito de las telecomunicaciones; software como servicio (saas) que ofrece programas informáticos para la prestación de servicios de videoconferencia y servicios de intercambio de datos en los ámbitos de la tecnología, la atención al cliente, los servicios de asistencia, la contabilidad y la infraestructura informática; software como servicio (saas) que presenta software para su uso en la prestación de servicios de intercambio de datos, alojamiento de datos y protección de datos en los ámbitos de la seguridad informática, de los datos y de las redes, del almacenamiento de datos y de las copias de seguridad; prestación de servicios de información técnica, en el ámbito de los productos de tecnología de la información (Tl), ordenadores, programas informáticos, equipos informáticos, equipos de telecomunicaciones y redes, y electrónica de consumo; servicios de asesoramiento técnico en materia de tecnologías de la información; servicios de consultoría, asesoramiento e información sobre informática; servicios de apoyo a la tecnología informática, a saber, servicios de asistencia técnica; servicios informáticos, a saber, integración de sistemas informáticos y resolución de problemas de software informático; servicios informáticos, a saber, prestación de servicios de copia de seguridad y restauración de datos; servicios informáticos, a saber, alojamiento de sitios web, alojamiento de servidores; servicios informáticos, a saber, prestación de servicios de entrega electrónica, mantenimiento y renovación de programas informáticos; servicios informáticos, a saber, diseño, creación, alojamiento y mantenimiento de sitios web para otros.; en clase 45: Servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas. Fecha: 28 de marzo de 2022 Presentada el: 25 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022642155 ).

Cambio de Nombre N° 148880B

Que Marco Fernández López, casado una vez, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de apoderado especial de Puig France, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Puig Holding France, por el de Puig France, presentada el día 09 de febrero del 2022 bajo expediente 149144. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900- 4310303 Registro N° 43103 CALANDRE en clase(s) 3 Marca Denominativa, 1900- 4310203 Registro N° 43102 PACO RABANNE en clase(s) 3 Marca Denominativa, 1900- 5768903 Registro N° 57689 P R en clase(s) 3 Marca Mixto, 2007- 0010890 Registro N° 175763 1 MILLION en clase(s) 3 Marca Denominativa, 2009- 0001974 Registro N° 196641 LADY MILLION en clase(s) 3 Marca Denominativa, 1900- 1421903 Registro N° 14219 L’AIR DU TEMPS en clase(s) 3 Marca Denominativa, 1900- 1421603 Registro N° 14216 NINA RICCI en clase(s) 3 Marca Denominativa, 2005- 0000020 Registro N° 157253 LOVE IN PARIS NINA RICCI en clase(s) 3 Marca Denominativa, 2006- 0008944 Registro N° 166340 Nina NINA RICCI en clase(s) 3 Marca Mixto, 2009- 0003062 Registro N° 194550 RICCI RICCI en clase(s) 3 Marca Denominativa, 2011- 0006965 Registro N° 218438 INVICTUS PACO RABANNE en clase(s) 3 Marca Denominativa, 2015- 0003093 Registro N° 245978 OLYMPÉA en clase(s) 3 Marca Denominativa, 2015- 0003524 Registro N° 245741 PIGALLE en clase(s) 3 Marca Denominativa, 2020- 0001835 Registro N° 289289 PHANTOM PACO RABANNE en clase(s) 3 Marca Denominativa, 1900- 7902903 Registro N° 79029 en clase(s) 3 Marca Figurativa, 1900- 8067703 Registro N° 80677 EXCESS en clase(s) 3 Marca Denominativa, 2001- 0006340 Registro N° 134460 PACO RABANNE ULTRAVIOLET MAN en clase(s) 3 Marca Mixto y 1992- 0000992 Registro N° 81413 XS DE PACO RABANNE en clase(s) 3 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2022642070 ).

Cambio de Nombre N° 148377

Que María de la Cruz Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de The Dow Chemical Company, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Performance Materials NA, Inc por el de The Dow Chemical Company, presentada el día 21 de enero del 2022, bajo expediente 148377. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900- 7416001 Registro N° 74160 APPEEL en clase 1 Marca Denominativa, 1900- 6611401 Registro N° 66114 BYNEL en clase 1 Marca Denominativa, 2005- 0008052 Registro N° 160321 ENTIRA en clase 1 Marca Denominativa, 1900- 4678401 Registro N° 46784 SURLYN en clase 1 Marca Denominativa y 1997- 0001987 Registro N° 106108 BIOMAX en clase 16 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2022642162 ).

Cambio de Nombre N° 150288

Que María De La Cruz Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Treasury Wine Estates Americas Company, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Foster’s Wine Estates Americas Company, por el de Treasury Wine Estates Americas Company, presentada el 5 de abril del 2022, bajo expediente 150288. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0010096 Registro 190023 CHATEAU ST.JEAN en clase 33 Marca Denominativa, 2008-0010100 Registro N° 189859 ETUDE en clase 33 Marca Denominativa, 2008-0010095 Registro N° 190113 BERINGER en clase 33 Marca Denominativa y 2008-0010097 Registro N° 190137 MERIDIAN en clase 33 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022642163 ).

Cambio de Nombre 148880A

Que Marco Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de Puig Holdings France, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Puig France, Société Par Actions Simplifiée por el de Puig Holdings France, presentada el día 09 de febrero del 2022 bajo expediente 148880. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7902903 Registro 79029 en clase(s) 3 Marca Figurativa, 1900-8067703 Registro 80677 EXCESS en clase(s) 3 Marca Denominativa, 2001-0006340 Registro 134460 PACO RABANNE ULTRAVIOLET MAN en clase(s) 3 Marca Mixto, 1900-1421603 Registro 14216 NINA RICCI en clase(s) 3 Marca Denominativa, 1900-1421903 Registro 14219 L’AIR DU TEMPS en clase(s) 3 Marca Denominativa, 1900-4310303 Registro 43103 CALANDRE en clase(s) 3 Marca Denominativa, 1900-4310203 Registro 43102 PACO RABANNE en clase(s) 3 Marca Denominativa, 1900- 5768903 Registro 57689 P R en clase(s) 3 Marca Mixto, 1992-0000992 Registro 81413 XS DE PACO RABANNE en clase(s) 3 Marca Mixto, 2005-0000020, Registro 157253 LOVE IN PARIS NINA RICCI en clase(s) 3 Marca Denominativa, 2006-0008944 Registro 166340 Nina NINA RICCI en clase(s) 3 Marca Mixto, 2007- 0010890 Registro 175763 1 MILLION en clase(s) 3 Marca Denominativa, 2009-0001974 Registro 196641 LADY MILLION en clase(s) 3 Marca Denominativa, 2009- 0003062 Registro 194550 RICCI RICCI en clase(s) 3 Marca Denominativa, 2011-0006965 Registro 218438 INVICTUS PACO RABANNE en clase(s) 3 Marca Denominativa, 2015-0003093 Registro 245978 OLYMPÉA en clase(s) 3 Marca Denominativa, 2015-0003524 Registro 245741 PIGALLE en clase(s) 3 Marca Denominativa y 2020-0001835 Registro 289289 PHANTOM PACO RABANNE en clase(s) 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2022642074 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2022-869.—Ref: 35/2022/1818.—Camilo Boniche Barquero, cédula de identidad 504120717, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Líbano, 5 kilómetros de Bar JYB Hacia El Oeste. Presentada el 07 de abril del 2022. Según el expediente 2022-869. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022642084 ).

Solicitud 2022-621.—Ref.: 35/2022/1651.—María Teresa Gómez Cubillo, cédula de identidad 5-0298-0032, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Palmira, Paso Tempisque, Costado este de la Plaza de Deportes. Presentada el 09 de marzo del 2022. Según el expediente 2022-621. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022642134 ).

Solicitud 2022-885.—Ref: 35/2022/1851.—Stephanie Rojas Rojas, cédula de identidad 207020431, solicita la inscripción de:

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como Marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Fortuna, Río Blanco, del puente sobre el Río Blanco 550 metros mano izquierda portón blanco. Presentada el 08 de abril del 2022. Según el expediente 2022-885. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022642160 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Comunidad Activa de Ayuda Internacional, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: ayudar colaborar con los proyectos individuales y las comunidades para solventar las necesidades de toda la comunidad y personas que lo necesiten celebrar congresos, talleres, conferencias y actividades de capacitación. Cuyo representante será el presidente: Fernando Obregón Saborío, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 38416.—Registro Nacional, 28 de abril de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022641917 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Rescate de Animales de Santa Teresa, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Rescate de animales domésticos, rescate de animales abandonados, campañas de castración a bajo costo, casa cuna para animales en mal estado de salud o desnutrición. Cuyo representante, será el presidente: Laura Andrea Durán Salas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 806341 con adicional(es) Tomo: 2022 Asiento: 207104.—Registro Nacional, 26 de abril de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022641933 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Lux Amor AC Renovare, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La función principal es ayudar al desarrollo integral de las familias en estado de vulnerabilidad tanto nacionales como inmigrantes. darles asesoramiento por medio de especialistas para que tengan sentido de pertenencia en Costa Rica y su inmigración sea más humana. hacer alianzas con otras instituciones para poder hacer una cadena de ayuda y crecimiento a si a desarrollar su interés por emprender. Cuyo representante, será el presidente: Isabel Cristina Zapata Martínez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 211427.—Registro Nacional, 25 de abril de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022641970 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Escuela de Vida SISU, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la salud física y mental de personas adultas en Costa Rica. brindar apoyo directo a personas con problemas de consumo de drogas para que se alejen de ambientes de consumo, aprendan y desarrollen hábitos y adopten estrategias para afrontar estos problemas, disminuir las consecuencias negativas y adaptarse a la sociedad y a sus familias de manera productiva. Cuyo representante, será el presidente: José Eduardo Pasapera Chavarría, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 134177.—Registro Nacional, 22 de abril de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022642026 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Provivienda Los Girasoles, con domicilio en la provincia de: Heredia-Barva, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Buscar a través de las diferentes instituciones relacionadas con el tema de obtención de bonos de vivienda de interés social para los agremiados que son personas de escasos recursos económicos, adultos mayores y personas con alguna discapacidad que actualmente no cuentan con una vivienda digna. Buscar ayuda con las diferentes instituciones gubernamentales y privadas para capacitar a las mujeres en trabajos que les ayuden a sacar adelante a sus familias. Cuyo representante, será el presidente: Marta Eugenia del Socorro Sibaja González, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 631980.—Registro Nacional, 30 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022642060 ).

El Registro de Personal Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion de Arroceros y Agricultores del cantón de Abangares, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Abangares, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fomentar la consecución de propiedades con aptitud agrícola para que los asociados de forma individual y colectiva cultiven la tierra y la hagan producir mejorando con ello la calidad de vida de estos y sus familias, fomentar la integración social de los asociados y sus familias y la cooperación entre los asociados para el acceso colectivo a la capacitación formal y técnica . Cuyo representante, será el presidente: Rafael Albino Rojas Vega, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 434370.—Registro Nacional, 05 de mayo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022642157 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Arar Caminos, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Apoyar de diversas formas a estudiantes de niveles Pre-escolar, primaria y secundaria en condiciones de vulnerabilidad social para que continúen en el sistema educativo formal y sean exitosas y exitosos en sus estudios. Cuyo representante, será el presidente: Jose María Gutiérrez Gutiérrez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento 259454.—Registro Nacional, 21 de abril de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022642164 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Emprendedores de San Ramón de Bagaces, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Bagaces. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la capacitación de la población en el área del emprendimiento, para mejorar la condición de vida, fomentar la participación de sus asociados en el desarrollo social y organizativo de la comunidad. gestionar el mejoramiento social. Cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros. Fomentar entre sus miembros una actitud de responsabilidad social, cultural y ética. Cooperar con instituciones gubernamentales e internacionales en el campo del desarrollo.... Cuyo representante, será el presidente: Gabriela de Los Ángeles Moraga Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 125774.—Registro Nacional, 21 de marzo del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022642185 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-744196, denominación: Asociación Parceleros Unidos de La Altura. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 587290.—Registro Nacional, 20 de abril de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022642195 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056227, denominación: Asociación de Técnicos Azucareros de Costa Rica Atacori. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 727290, con adicional tomo: 2022, asiento: 137846.—Registro Nacional, 21 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022642265 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense Otos, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: constituirse en una organización líder y especializada en el apoyo a pacientes con sordera por enfermedades como la otoesclerosis conocida también como otosclerosis y otras enfermedades del oído en Costa Rica. Cuyo representante, será el presidente: Yendry Magally Hernández Solís, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022, Asiento: 81449 con adicional(es), Tomo: 2022, Asiento: 165616.—Registro Nacional, 26 de abril de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022642380 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Rodrigo Muñoz Ripper, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de Grupo Rotoplas S.A.B de C.V., solicita el Diseño Industrial denominado MODELO INDUSTRIAL DE TAPA PARA TANQUE.

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El modelo industrial de tapa para tanque, tal como se ha definido e ilustrado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyos inventores son Beltrán Carrasco, Claudio Manuel (MX) y Mejía Álvarez, Ángel Alejandro (MX). Prioridad: MX/f/2021/002986 del 06/10/2021 (MX). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0151, y fue presentada a las 10:51:37 del 06 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022641276 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN TERAPÉUTICAS. La presente invención se refiere a proteínas de fusión adecuadas para su uso como medicamento o herramienta de investigación. Los usos terapéuticos de las proteínas de fusión pueden incluir la prevención o el tratamiento de trastornos inflamatorios agudos o crónicos y microvasculares y de órganos impulsados por el sistema inmunitario, por ejemplo, lesión renal aguda, infarto agudo de miocardio, dificultad respiratoria aguda o enfermedad pulmonar obstructiva crónica, fibrosis y otras lesiones de órganos resultantes de traumatismos de tejidos y lesiones agudas y crónicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17 y A61P 29/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Irigaray, Sebastien (CH); Klein, Laurent (CH); Skegro, Darko (CH); Villani, Marco (CH) y Welzenbach, Karl (CH). Prioridad: 19196045.9 del 06/09/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/044361. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0096, y fue presentada a las 11:06:49 del 4 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022642031).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GUSTAVO ADOLFO WATTSON SANCHEZ, con cédula de identidad número 114870146, carné número 30041. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 19 de abril del 2022.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Expediente 151235.—1 vez.—( IN2022643396 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FELIX GERARDO PICADO VALVERDE, con cédula de identidad N°108430960, carné N°29668. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 28 de abril de 2022.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso 154304.—1 vez.—( IN2022643430 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0319-2022.—Expediente 23041.—Rancho Villa Verde Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca de ídem en Cajón, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 149.796/583.907 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022642596 ).

ED-0323-2022.—Expediente 23047.—En Perpetuidad de Morete Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 133.092 / 565.793 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022642599 ).

ED-0324-2022. Expediente 18841P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BO-46 en finca de su propiedad en Cairo, Siquirres, Limón, para uso Industria Producción de Concentrados. Coordenadas 237.353 / 589.546 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022642601 ).

ED-0324-2022. Expediente 18841P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BO-46 en finca de su propiedad en Cairo, Siquirres, Limón, para uso industria producción de concentrados. Coordenadas 237.353 / 589.546 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022642604 ).

ED-0271-2022.—Expediente 22990.—Jajap Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo de la Quebrada Roca de la Paz, efectuando la captacion en finca de Catarata El Salto de la Danta Sociedad Anónima en Piedades Norte, San Ramon, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 240.007/473.031 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022642610 ).

ED-0316-2022.—Expediente 23040P.—Kokoro Arenal Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del Pozo MY-24, efectuando la captación en finca del solicitante en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso . Coordenadas 276.045 / 460.623 hoja Monterrey. 1 litro por segundo del Pozo MY-23, efectuando la captación en finca del solicitante en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso . Coordenadas 276.018 / 460.737 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022642676 ).

ED-0289-2022.—Exp. 1707. Hacienda Chicua S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Carlos Gómez Gómez en Santa Rosa (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario abrevadero - lechería y consumo humano - doméstico. Coordenadas 220.300 / 552.500 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de abril de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022642690 ).

ED-0321-2022.—Expediente. 23044.—María Del Pilar Bustamante Guillén y Bettina Guillén Monge, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento Gerardo Bustamante Bustamante, efectuando la captación en finca de Irma Bustamante Guillén en Tabarcia, Mora, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 203.479 / 508.393 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de mayo del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022642851 ).

ED-0280-2022.—Expediente 11728.—3101676165 S. A., solicita concesión de: 0,65 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Grecia Centro, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego-café. Coordenadas 228.450 / 501.500 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022642883 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0329-2022. Expediente 12072P.—Condominio Residencial Horizontal de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Vista Real, solicita concesión de: 0.77 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-241 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y turístico - piscina. Coordenadas 263.320 / 335.920 hoja Matapalo; 1.5 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-250 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y turístico - piscina. Coordenadas 263.333 / 335.843 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022643027 ).

ED-0227-2022.—Exp. 8655.—Banco Nacional de Costa Rica, solicita concesión de: 1.16 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso turístico - aguas termales. Coordenadas 197.424 / 552.522 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de marzo del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022643066 ).

ED-0331-2022. Exp. 23055.—Álvaro Fallas Quesada solicita concesión de: 2 litros por segundo del Río Purisil, efectuando la captación en finca de Divina Misericordia de Purisil Sociedad Anónima en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso Agropecuario - Riego. Coordenadas 194.015 / 556.180 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 04 de mayo de 2022.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022643068 ).

ED-0197-2022. Exp. 5694P.—Bananera Baltimore S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-41 en finca de su propiedad en Matina, Matina, Limón, para uso agroindustrial - bananeras. Coordenadas 222.000 / 611.800 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022643200 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0322-2022. Expediente 23046.—Afluencia del Viento Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada, Quebrada Cacao, efectuando la captación en finca de Afluencia del Viento Sociedad de Responsabilidad Limitada en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 141.842 / 554.027 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022643256 ).

ED-UHTPSOZ-0020-2022.—Expediente 20326P 3-102-793167.—Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RE-53 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 130.155 / 566.829 hoja repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de abril de 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022643290 ).

ED-0332-2022.—Exp. 23058P.—S & P Winter Soldier Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Pozo DM-105, efectuando la captación en finca de idem en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 143.773 / 546.945 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de mayo del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022643499 ).

ED-0848-2021.—Exp. 8817P.—Basano Tres Mil SA, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-344 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 280.400 / 350.900 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de noviembre del 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022643500 ).

ED-UHSAN-0023-2022. Exp. 7329.—Alberto Quesada Salazar y Rita González Barrantes, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento El Grande de Arriba, efectuando la captación en finca de María Adilia Mora Salazar en San Jerónimo, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 235.680 / 497.841 hoja Naranjo. 0.16 litros por segundo del Nacimiento Pequeño 3, efectuando la captación en finca de María Adilia Mora Salazar en San Jerónimo, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 235.167 / 497.928 hoja Naranjo. 0.17 litros por segundo del Nacimiento Pequeño 1, efectuando la captación en finca de María Adilia Mora Salazar en San Jerónimo, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 235.006 / 497.954 hoja Naranjo. 0.17 litros por segundo del Nacimiento Pequeño 2, efectuando la captación en finca de María Adilia Mora Salazar en San Jerónimo, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 235.073 / 497.884 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022643749 ).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:        Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el 19-020212-0007-CO, promovida por Laura María Ulloa Vargas, contra los artículos 3, 4 y transitorio I de la Ley 9381 del 29 de julio de 2016, se han dictado los votos Nos. 2021008538 de las once horas quince minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno y 2022004454 de las nueve horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, que literalmente dicen: Por tanto: 2021-8538: «Por mayoría, se declara parcialmente con lugar la acción y, en consecuencia, únicamente se anula el Transitorio I de la Ley número 9831 del 29 de julio de 2016. En lo demás, se declara sin lugar la acción. Sin embargo, para evitar graves dislocaciones a la paz social y a causa de la situación fiscal que presenta el Gobierno central, se dispone que no está obligado el Estado a devolver las sumas no canceladas con ocasión de la norma declarada inconstitucional en esta acción, debiendo restablecerse su pago a partir de la fecha de su publicación íntegra de esta sentencia en el Boletín Judicial. El Magistrado Cruz Castro y la Magistrada Garro Vargas ponen notas separadas. El Magistrado Cruz Castro salva el voto respecto al dimensionamiento y considera que, no procede realizar tal dimensionamiento, sino que, el Estado debe reconocer el pago de las sumas no canceladas, desde la fecha de vigencia de la normativa objeto de esta acción, para que, los hijos e hijas solteras sigan gozando del derecho a la pensión ya previamente adquirido. La Magistrada Esquivel Rodríguez salva el voto en cuanto a la declaratoria de inconstitucionalidad del transitorio I. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Notifíquese. / Por tanto, 2022-4454: Se corrige el error material de la parte dispositiva de la sentencia N° 2021008538 de las once horas quince minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno para que su parte dispositiva se lea de la siguiente manera: “Por mayoría, se declara parcialmente con lugar la acción y, en consecuencia, únicamente se anula el Transitorio I de la Ley número 9381 del 29 de julio de 2016. En lo demás, se declara sin lugar la acción. Sin embargo, para evitar graves dislocaciones a la paz social y a causa de la situación fiscal que presenta el Gobierno central, se dispone que no está obligado el Estado a devolver las sumas no canceladas con ocasión de la norma declarada inconstitucional en esta acción, debiendo restablecerse su pago a partir de la fecha de su publicación íntegra de esta sentencia en el Boletín Judicial. El Magistrado Cruz Castro y la Magistrada Garro Vargas ponen notas separadas. El Magistrado Cruz Castro salva el voto respecto al dimensionamiento y considera que, no procede realizar tal dimensionamiento, sino que, el Estado debe reconocer el pago de las sumas no canceladas, desde la fecha de vigencia de la normativa objeto de esta acción, para que, los hijos e hijas solteras sigan gozando del derecho a la pensión ya previamente adquirido. La Magistrada Esquivel Rodríguez salva el voto en cuanto a la declaratoria de inconstitucionalidad del transitorio I. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Notifíquese.” Notifíquese.»

San José, 27 de abril del 2022.

                                            Mariane Castro Villalobos,

                                                         Secretaria a. í.

1 vez.—( IN2022642076 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

2389-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil veintidós. Expediente. 160-2022.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente que ostenta el señor Armando Zamora Romero en el Concejo Municipal de Tarrazú, provincia San José.

Resultando:

1ºLa señora Daniela Fallas Porras, secretaria del Concejo Municipal de Tarrazú, en oficio Nº SCMT-213-2022 del 21 de abril de 2022 (recibido en la Secretaría del Despacho ese día), informó que ese órgano, en la sesión ordinaria  Nº 103-2022 del 21 de abril del año en curso, conoció la renuncia del señor Armando Zamora Romero, regidor suplente. Junto con esa comunicación, se remitió la carta de dimisión del interesado, respaldada con la firma digital de la señora secretaria (folios 2 y 3).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Picado León; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Armando Zamora Romero fue designado regidor suplente de la Municipalidad de Tarrazú, provincia San José (resolución de este Tribunal n.º 0454-M-2021 de las 14:15 horas del 20 de enero de 2022, folios 5 a 9); b) que el señor Zamora Romero fue propuesto, en su momento, por el partido Nueva Generación (PNG) (folio 4); c) que el señor Zamora Romero renunció a su cargo de regidor suplente de Tarrazú (folio 3); d) que el Concejo Municipal de Tarrazú, en la sesión ordinaria n.º 103-2022 del 21 de abril de 2022, conoció la dimisión del señor Zamora Romero (folio 2); y, e) que la señora María Paula Rojas Porras, cédula de identidad n.º 3-0493-0233, es la candidata a regidora suplente -propuesta por el PNG-que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 4, 10 y 11).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Zamora Romero, en su condición de regidor suplente de la Municipalidad de Tarrazú, renunció a su cargo, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución del señor Armando Zamora Romero. Al cancelarse la credencial del señor Zamora Romero se produce una vacante de entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

De esa suerte, al tenerse por probado que la señora María Paula Rojas Porras, cédula de identidad n.º 3-0493-0233, es la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del PNG, que no resultó electa ni ha sido designada por este Órgano Constitucional para desempeñar una regiduría, se le designa como edil suplente de la Municipalidad de Tarrazú. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto.

Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Tarrazú, provincia San José, que ostenta el señor Armando Zamora Romero. En su lugar, se designa a la señora María Paula Rojas Porras, cédula de identidad n.º 3-0493-0233. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. La Magistrada Bou Valverde salva el voto. Notifíquese a los señores Zamora Romero y Rojas Porras, y al Concejo Municipal de Tarrazú. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.

VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA

BOU VALVERDE

La suscrita Magistrada, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor Armando Zamora Romero y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución.”

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En los anteriores términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios lustros.  Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.

La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado.  En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública.  Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador jurídico, con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad (ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la situación que se analiza).

Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza.  Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidor, que se asumió a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso, no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir el regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier persona pueda haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este caso de origen legal, lo es el cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica como “honorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.

En el subjudice, no habiéndose acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, la suscrita Magistrada considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidor suplente que ostenta el señor Zamora Romero.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022641954 ).

2425-E10-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintidós. Expediente 155-2022.

Liquidación de gastos permanentes del partido Frente Amplio, cédula jurídica 3-110-410964, correspondientes al periodo comprendido entre el 1° de julio y el 5 de octubre de 2021.

Resultando:

1ºPor oficio DGRE-583-2022 del 8 de abril de 2022, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe DFPP-LT-PFA-04-2022 del 18 de febrero de 2022, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe Relativo a la Revisión de la Liquidación Trimestral de Gastos Presentada por el Partido Frente Amplio (PFA), para el período comprendido entre el 01° de julio y el 05 de octubre de 2021” (folios 2-19).

2ºEn auto de las 10:10 horas del 18 de abril de 2022, la Magistrada instructora confirió audiencia por el plazo de ocho días hábiles a las autoridades del partido Frente Amplio (PFA) para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP (folio 20).

3ºPor oficio FA-CEN-015-2022, presentado en la Secretaría General de este Tribunal el 21 de abril de 2022, el PFA contestó la audiencia conferida (folio 24).

4ºEn el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96 inciso 1) de la Constitución Política, a los partidos políticos les está vedado destinar la contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos electorales. Conforme la letra del texto constitucional, una parte de esta debe ser empleada para atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La determinación de los porcentajes dedicados a cada uno de esos rubros (gastos electorales, capacitación y organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas (luego de celebrados los comicios respectivos), debe conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender las actividades permanentes citadas. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y según los porcentajes predeterminados.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

1)  El PFA cuenta con una reserva actual para gastos permanentes la cual corresponde a la suma de ¢53.858.485,54. De esa suma, la cifra de ¢20.279.372,05 corresponde al rubro de capacitación, mientras que la suma de ¢33.579.113,49 compete al rubro de organización política (folio 29 y resolución 0885-E10-2022 de las 12:20 horas del 14 de febrero de 2022, agregada a folios 30-33).

2)  El PFA presentó ante la Administración Electoral, dentro del plazo legal establecido, la liquidación trimestral de gastos permanentes del periodo comprendido entre el 1.° de julio y el 5 de octubre de 2021, por la suma de ¢50.056.729,02, correspondiente a gastos de organización (folios 3 y 15).

3)  Según el sistema de consulta de morosidad patronal disponible en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el PFA se encuentra al día en sus obligaciones obrero-patronales (folio 25).

4)  El PFA cumplió con la publicación de los estados financieros auditados y la lista de contribuyentes del periodo comprendido entre el 1.° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021, en los términos previstos en el artículo 135 del Código Electoral (folio 26).

5)  El PFA no registra multas pendientes de cancelación (folios 8 y 19).

6)  La vigencia de las estructuras partidarias internas del PFA venció el 26 de octubre de 2021 y aún no ha concluido su recambio (folio 10).

III.—Hechos no probados. Ninguno de interés para la resolución del presente asunto.

IV.—Ausencia de oposición del PFA al contenido del oficio DGRE-583-2022 e informe técnico DFPP-LT-PFA-04-2022. En auto de las 10:10 horas del 18 de abril de 2022, la Magistrada instructora confirió audiencia, por el plazo de ocho días hábiles, a las autoridades del partido Frente Amplio (PFA) para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe DFPP-LT-PFA-04-2022, rendido por el DFPP.

Por oficio FA-CEN-015-2022, presentado en la Secretaría General de este Tribunal el 21 de abril de 2022, la señora Dita Montiel González, Tesorera Nacional del Comité Ejecutivo Nacional del PFA, contestó la audiencia conferida e indicó que la agrupación política que representa no hará ninguna observación al informe de mérito ni presentará recurso de apelación o de reconsideración de los resultados (folio 24).

V.—Resultado de la revisión de la liquidación trimestral presentada por el PFA para el periodo comprendido entre el 1.° de julio y el 5 de octubre de 2021. De acuerdo con el examen practicado por el DFPP a la documentación aportada por el PFA para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, según lo disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), procede abordar los siguientes aspectos:

1)  Reserva de capacitación y organización del PFA. De conformidad con el hecho probado 1) de esta resolución, el PFA cuenta con una reserva actual para gastos permanentes por la suma de ¢53.858.485,54. De esa suma, la cifra de ¢20.279.372,05 corresponde al rubro de capacitación, mientras que la suma de ¢33.579.113,49 compete al rubro de organización política.

2)  Gastos por organización política. De la evaluación realizada por el DFPP se identificaron gastos de organización válidos y justificados por la suma de ¢35.490.621,17 (folios 5, 6, 7, 16 y 17).

3)  Gastos de capacitación. Dado que los gastos liquidados y comprobados por el PFA corresponden -en su totalidad- a gastos de organización, no procede reconocer gastos por concepto de capacitación.

4)  Gastos en proceso de revisión. No quedan gastos en proceso de revisión por parte del DFPP.

VI.—Monto total a reconocer al PFA. De conformidad con lo expuesto, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período comprendido entre el 1.° de julio y el 5 de octubre de 2021, el monto total aprobado asciende a ¢35.490.621,17. Sin embargo, nótese que la reserva que mantiene el PFA para el rubro de organización política corresponde a ¢33.579.113,49, por lo cual únicamente corresponde reconocer esa cifra (33.579.113,49), con la cual se agota la reserva de organización política (folios 6, 7, 17 y 18).

VII.—Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la CCSS o por multas pendientes de cancelación. Según se desprende del elenco de hechos probados, el PFA no tiene obligaciones pendientes con la Seguridad Social ni multas pendientes de cancelación. Por ello, no procede ordenar retención alguna por esos conceptos.

VIII.—Improcedencia de ordenar la retención del monto por la omisión de completar el proceso de renovación de estructuras partidarias. Esta Magistratura ha sostenido el criterio según el cual el desembolso del monto que efectivamente se haya reconocido a un partido político por gastos de campaña o permanentes, como el caso que nos ocupa, solo es posible si la agrupación ha culminado exitosamente el proceso de renovación de estructuras (resoluciones 4918-E3-2013 y 5282-E3-2017).

En la resolución 6673-E8-2021 de las 9:30 horas del 08 de diciembre de 2021 el Tribunal dimensionó el citado criterio jurisprudencial disponiendo que “toda agrupación política, independientemente de la escala en la que se encuentre inscrita y cuyas estructuras vencieron luego del 5 de febrero de 2021, no requerirán acreditar el recambio de sus autoridades internas para que se les liberen los montos correspondientes a liquidaciones de gastos de campaña o permanentes o para que se les entregue el financiamiento anticipado, si es que cumplen con los requisitos para ello.” (folios 32 a 37).

Tomando en consideración que la fecha de vencimiento de las estructuras del PFA (26 de octubre de 2021) se encuentra dentro del presupuesto de hecho contemplado en la citada resolución 6673-E8-2021 (lo que exime a la agrupación el deber de acreditar el recambio de sus autoridades para acceder a los montos correspondientes a liquidaciones de gastos permanentes), no procede retener, por la falta de cumplimiento apuntado, el desembolso de la suma reconocida en esta resolución.

Se advierte al partido interesado que esta autorización excepcional se mantendrá vigente hasta que venza el plazo que tienen los partidos políticos para presentar su liquidación de gastos de campaña de los comicios de 2022 (60 días hábiles siguientes a la declaratoria de elección de diputados). Luego de ese momento, el cual ocurrió el pasado 20 de abril de 2022, se aplicará la retención del dinero según la línea jurisprudencial tradicional.

IX.—Improcedencia de ordenar retenciones por el incumplimiento del requisito previsto en el artículo 135 del Código Electoral. Conforme al hecho probado 5 de esta resolución, el PFA cumplió con la publicación de los estados financieros auditados y la lista de contribuyentes del periodo comprendido entre el 1.° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021, en los términos previstos en el artículo 135 del Código Electoral (folio 26).

X.—Monto con el cual quedará constituida la nueva reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PFA. Tomando en cuenta que al PFA se le reconocen gastos de organización por la suma de ¢33.579.113,49, con ello se agota la referida reserva, quedando únicamente la reserva fijada por esa agrupación política para gastos de capacitación por la suma de ¢20.279.372,05 (folios 7 y 18).

XI.—Firmeza de la presente resolución. Por auto de las 10:10 horas del 18 de abril de 2022, la Magistrada instructora confirió audiencia, por el plazo de ocho días hábiles, a las autoridades del PFA para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP (folio 20).

Por oficio FA-CEN-015-2022, presentado en la Secretaría General de este Tribunal el 21 de abril de 2022, el PFA contestó la audiencia conferida en los siguientes términos:

Respecto a los resultados del informe DFPP-LT-PFA-04-2022, sobre la revisión final efectuada a la liquidación de gastos del período correspondiente del 01 de julio del 202 (sic) al 05 de octubre del 2021 entregados por el PFA, según los términos del oficio DGRE-428-2021 y la resolución de las 10 horas 10 minutos del 18 de abril del 2022, todo referido al expediente N. 155-2022, firmado por la magistrada instructora Eugenia María Zamora Chavarría, por este medio indicamos que el Partido Frente Amplio no hará ninguna observación, por lo tanto no presentara (sic) recurso de apelación de los resultados del citado informe y que de igual manera no presentará recurso de reconsideración.” (folio 24).

Dado el allanamiento del PFA corresponde la declaratoria en firme de la presente resolución. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96.4 de la Constitución Política, 102, 104 y 107 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Frente Amplio, cédula jurídica 3-110410964, la suma de ¢33.579.113,49 (treinta y tres millones quinientos setenta y nueve mil ciento trece colones con cuarenta y nueve céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período trimestral comprendido entre el 1.° de julio y el 5 de octubre de 2021. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el partido Frente Amplio solamente mantiene en reserva la suma de ¢20.279.372,05 (veinte millones doscientos setenta y nueve mil trescientos setenta y dos colones con cinco céntimos) para afrontar futuros gastos de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Frente Amplio utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN CR98016111018147822566 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Frente Amplio. Comuníquese lo resuelto a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—( IN2022641968 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 45768-2021.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintidós. Diligencias de ocurso presentadas por Jesee Elieth Vega Amoretti, conocida como Jessee Eliete, cédula de identidad número 5-0372-0511, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 19 de setiembre de 1986. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Fr. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Unidad de Servicios Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—( IN2022641189 ).

Expediente 32022-2021.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del tres de marzo de dos mil veintidós. Diligencias de ocurso presentadas por María De Los Ángeles Umaña Esquivel, cédula de identidad 3-0256-0109, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 06 de agosto de 1962. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—( IN2022641507 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Henry Daniel Correa Coronado, peruano, cédula de residencia 160400176511, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2926-2022.—San José, al ser las 7:41 del 28 de abril de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022641937 ).

Karla Patricia Marenco Munguía, nicaragüense, cédula de residencia 155815797203, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2886-2022.—San José, al ser las 7:47 del 27 de abril de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022641938 ).

Naudy Alberto Peraza Márquez, venezolano, cédula de residencia 186201312930, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2962-2022.—San José al ser las 7:26 del 29 de abril de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022641949 ).

Damaris Del Socorro Centeno Miranda, nicaragüense, cédula de residencia 155810525412, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2564-2022.—San José al ser las 8:49 del 29 de abril de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022641971 ).

Jonathan Jesús Ortiz Andrade, venezolana, cédula de residencia DI186200462132, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad Costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2346-2022.—San José, al ser las 08:54 del 29 de abril de 2022.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022642003 ).

Karla Solansh Jirón Santana, nicaragüense, cédula de residencia 155811660320, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez, días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2699-2022.—San José, al ser las 11:53 del 28 de abril de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022642069 ).

Nelson Israel Irías Núñez, hondureño, dula de residencia 134000084332, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2890-2022.—San José, al ser las 11:01 del 29 de abril de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022642086 ).

Winston Giovani Rocha López, nicaragüense, cédula de residencia 155821600803, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2839-2022.—San José, al ser las 11:28 del 29 de abril de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022642120 ).

Asdrúbal José Gutiérrez Pérez, nicaragüense, cédula de residencia 155820932229, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas. dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2599-2022.—San José, al ser las 12:51 del 19 de abril de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022642139 ).

Ana María Cárdenas Calle, colombiana, cédula de residencia 117001924301, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2582-2022.—San José, al ser las 11:15 del 28 de abril del 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022642172 ).

María Auxiliadora Palacios García, nicaragüense, cédula de residencia 155816489326, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2782-2022.—San José, al ser las 12:22 del 29 de abril de 2022.—Danilo Layan Gabb, Jefe Regional.—1 vez.—( IN2022642178 ).

Yaskari Oneida Serrano Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155818152221, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2980-2022.—San José, al ser las 11:32 horas del 29 de abril de 2022.—María del Sol Quesada Anchía, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022642179 ).

Yojansel de La Cruz Martínez, dominicano, cédula de residencia 121400174819, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2119-2022.—San José, al ser las 1:43 del 24 de marzo de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022642184 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

Modificación programa de adquisiciones

#de línea

Descripción

Fecha estimada

Fuente de Financiamiento

Monto aproximado por 4 años

53

Autoevaluación del desempeño de la Junta Directiva General, Juntas Directivas de las Subsidiarias y todos sus comités de apoyo y evaluación de la calidad de la gestión de los miembros de manera individual.

II Semestre 2022

BCR

¢47.000.000.00

 

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. 043202101420.—Solicitud 346668.—( IN2022643783 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Aviso de invitación

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2022LA-000031-PROV

Servicios de telefonía e internet móvil, bajo

la modalidad entrega según demanda

Fecha y hora de apertura: 07 de junio del 2022, a las 09:30 horas.

Para acceder al cartel del procedimiento indicado se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlos a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”)

San José, 05 de mayo del 2022.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2022643767 ).

BANCO DE COSTA RICA

Estudio de Mercado: Fortalecimiento de la Plataforma Informática del CFBCR

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 del 08 de junio del 2022, en los siguientes correos electrónicos:

Nombre                                              correo

Yamileth Lizano Villegas           ylizano@bancobcr.com

Edson Quesada Ramírez           equesada@bancobcr.com

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas, a las direcciones electrónicas señaladas anteriormente hasta el 06/6/2022, en un horario de 8:00 am a 5:00 pm.

Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. 0403202101420.—Solicitud 346663.—( IN2022643770 ).

Estudio de Mercado-RFI/RFQ-Contratación Telefonía-Presencia para el CFBCR.

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 17:00:00 del 03 de junio del 2022, en los siguientes correos electrónicos:

Nombre

Correo

Carlos González Leiva

carlgonzalez@bancobcr.com

Marilyn Zumbado Soto

mazumbado@bancobcr.com

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, a partir de este comunicado. Se recibirán consultas hasta el 03/06/2022. Tanto la solicitud como las consultas deberán ser enviadas a las direcciones electrónicas señalada anteriormente.

Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. 04202101420.—Solicitud 346666.—( IN2022643772 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Aviso de Adjudicación

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial dado en la sesión 34-2022 celebrada el 26 de abril de 2022, articulo XVII, se dispuso a adjudicar de la siguiente forma:

LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000068-PROV

Remodelación de los Tribunales de Justicia

y Juzgado Contravencional

de Buenos Aires

A: Constructora y Servicios Múltiples Lycsa Ltda., cédula jurídica 3-102-678475, conforme al detalle siguiente: Línea 1: ¢75.988.377,03 (IVA incluido).

Todo de conformidad al cartel y la oferta.

San José, 05 de mayo de 2022.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2022643766 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

CM-084-2022, certifico de acuerdo con lo establecido en el artículo 53, inciso c) del Código Municipal, procedo a certificar el Acuerdo AC-07-024-2022, variación de la Caja Chica, Municipalidad de Parrita. AC-07-024-2022: El Concejo Municipal Acuerda lo siguiente:

Aprobar el Reglamento para el funcionamiento de caja chica, en atención a la recomendación 4.4.1 del Informe INF-001-2022-DAMP de la Auditoría Interna Municipal.

Variación del numeral 7 del Reglamento de Caja Chica de la Municipalidad de Parrita, para que en su defecto se incorporen los siguientes incisos.

l.) El solicitante deberá adjuntar los siguientes requisitos que hagan constar que los Proveedores a contratar estén al día con: Patente Municipal, CCSS, FODESAF, Impuestos a las Sociedades cuando es persona jurídica, Permiso de funcionamiento Ministerio de Salud, Tributación en deberes materiales y formales, demostrando la idoneidad legal para contratar, según el artículo 16 del reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

m.) El formulario de solicitud deberá contener la justificación detallada de la necesidad a suplir, cumpliendo con los tres supuestos para realizar una compra por medio de caja chica los cuales son: Imprevisibilidad, Finalidad pública a satisfacer, Excepcional y Urgente.

n.) Cuando la compra corresponda a repuestos o artículos para maquinaria o equipo de transporte se deberá anotar el número de placa, descripción detallada del repuesto o articulo y cualquier otra particularidad al respecto que se considere importante.

Por otra parte, dentro de las disposiciones para mejorar el control interno, y relacionado con el inciso m), se modifica el formulario de solicitud de caja chica, para los efectos que contempla el mismo inciso, este se encontrará como anexo 1 a este oficio.

Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal.— 1 vez.—( IN2022642175 ).

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

SOMETE A CONSULTA PÚBLICA NO VINCULANTE

REFORMA AL REGLAMENTO DE LA MUNICIPALIDAD

DE TURRIALBA SOBRE REGULACIÓN Y

COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS

CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

LEY 9047

La Municipalidad de Turrialba comunica que mediante el acuerdo de la sesión ordinaria N° 101 -2022, celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba el martes 5 de abril del 2022, se aprobó reforma al artículo 8 al Reglamento de la Municipalidad de Turrialba sobre regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico Ley 9047, el cual conforme a los artículos 43 y 71 del Código Municipal Ley 7794, al ser de uso externo, deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta y sometido a consulta pública no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles, una vez cumplido lo anterior, entrará a regir con su segunda publicación.

Las personas interesadas podrán dejar sus observaciones o comentarios en el Departamento secretaria Municipal, de la Municipalidad de Turrialba, ubicada al costado Noroeste del Parque Quesada Casal, Turrialba Centro, en horario de lunes a viernes de 7 a. m. a 3:30 p.m. al correo: secretaria@muniturrialba.go.cr, dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la presente publicación

Reforma al artículo 8 del Reglamento de la Municipalidad de Turrialba sobre regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico Ley 9047.

“Artículo 8°—Obligatoriedad de Observar las Disposiciones Municipales de días Especiales en que los negocios de licores deben estar cerrados. Mediante acuerdo del Concejo Municipal, y posterior comunicación a los interesados con mínimo de 8 días naturales de anticipación, se podrán establecer días específicos en los que no se permitirá en todo el cantón el expendio de licores, por tal motivo los establecimientos correspondientes deberán permanecer totalmente cerrados en esas fechas.

Deberán permanecer cerrados los días jueves, viernes santos los establecimientos en los que se dé el expendio de licor, durante el paso de las actividades religiosas por su frente. Lo cual, será comunicado a la Municipalidad por parte de las parroquias, y ésta a su vez, comunicará a los patentados los trayectos y horarios con 8 días hábiles de anticipación para que guarden las medidas correspondientes.

No obstante, la disposición anterior, los negocios que expendan bebidas alcohólicas, sin que esa sea su actividad principal, podrán permanecer abiertos en las fechas antes indicadas, siempre y cuando cierren la sección dedicada a venderlas en los términos anteriores. Las autoridades correspondientes obligarán a cumplir con lo dispuesto en este artículo mediante el sistema que consideren más eficaz.”

Aprobado en la Sesión Ordinaria 101-2022, celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día martes 05 de abril el 2022, artículo cuarto, inciso 3.

Turrialba 7 de abril del 2022.—MS.c. Luis Fernando León Alvarado, Alcalde.—1 vez.—( IN2022642208 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-163-2022.—Alfaro González Carolina, R-130-2022, Céd. 2-0726-0721, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Medicina, Universidad Nacional de la Plata, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022641500 ).

ORI-151-2022.—Rosales González Melissa, R-119-2022, Cond. rest. 186201999822, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Psicología Clínica, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022641505 ).

ORI-161-2022.—Suárez Hurtado Isabel del Carmen, R-133-2022, Pass. C02486979, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada Química Farmacéutica, Universidad Jean Jacques Rousseau, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022641631 ).

ORI-114-2022.—Morales Sanabria Julián, R-096-2022, Cond. Rest 119200894400, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 30 de marzo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022641780 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-157-2022.—Ramírez Montes Guillermo Enrique, R-015-2021-B, cédula 701880162, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Educación, en la Especialidad Didáctica de las Matemáticas, Universidade de Lisboa, Portugal. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 19 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022641932 ).

ORI-155-2022.—Antei Marco, R-127-2022, Cond. rest. 138000248128, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Investigación en Matemática, Università Degli Studi Di Milano, Italia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 19 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022641939 ).

ORI-133-2022.—Losilla Lacayo Mauricio, R-026-2022, Céd. 110910281, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía Zoología y Ecología, Biología Evolutiva y Comportamiento, Michigan State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022642216 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Alonso Quintero Arguedas, cédula de identidad 6 0404 0828, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica diploma de Ingeniero en Agronegocios y Desarrollo Agropecuario, otorgado por la Universidad de Panamá, República de Panamá.

Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 22 de abril de 2022.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. Nº 202216284.—Solicitud Nº 343983.—( IN2022641557 ).

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Rafael Ángel Hidalgo Bermúdez, cédula 108390617, carné de estudiante 9102133, a solicitar reposición de su título de Ingeniero en Mantenimiento Industrial, Grado Académico: Licenciatura, según consta en el Libro Oficial de Graduados Tomo 2, Acta 101, página 166, Registro MIL-99009, Graduación efectuada el 13 de agosto de 1999, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.

Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. N° 202216284.—Solicitud N° 341273.—( IN2022641590).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Oficina Local de Cartago, comunica al señor Steve Alejandro Orozco Vega, la resolución administrativa de las dieciséis horas cuarenta minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós mediante la cual se dicta medida cautelar de cuido provisional dictada por la oficina local de Cartago en favor de la persona menor de edad T. A. O. N.. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifiquese. Expediente Administrativo OLC-00743-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O.C. 10203-202.—Solicitud 344773.—( IN2022641812 ).

Comunica al señor Michael Alonso Padilla Vega la resolución administrativa de las ocho horas treinta minutos del veintidós de abril del dos mil veintidós mediante la cual se dicta medida cautelar de abrigo temporal dictada por la oficina local de Cartago en favor de las personas menores de edad ABPD e IMPS. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00198-2022.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O. C. 10203-202.—Solicitud 344769.—( IN2022641816 ).

Oficina Local de la Uruca. Al señor Denis Varela Varela, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número seis cero doscientos cuarenta y ocho cero cero ochenta y dos, se le comunica la resolución de las nueve horas del veintisiete de abril de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar Resolución Final de Archivo, a favor de la persona menor de edad J.V.C I- Se finaliza Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, revocando todo procedimiento de seguimiento previamente ordenado. II- Se ordena el archivo del presente expediente. Toda vez que la persona menor de edad permanece bajo el cargo de su progenitora con quien se mantienen vinculada y refiere buenas relaciones de comunicación y trato funcional y estable actualmente, por lo que se descartan factores de riesgo en la actualidad. Apercibimiento: Lo anterior sin perjuicio de reabrir el caso a nivel institucional en caso de volverse a presentar alguna situación violatoria de derechos en la que se exponga a la persona menor de edad, encontrándose facultado esta representación en resguardo de los intereses de la persona menor de edad, iniciar Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y/o Judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad Notifíquese: En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00217-2019.—Oficina Local San Pablo.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 344765.—( IN2022641817 ).

Al señor Miguel Ángel Carrillo Tenorio, titular de la cédula de identidad número 603220914, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:35 horas del 28/04/2022 donde se procede al archivo del proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad D.M.C.R y K.A.C.R. Se le confiere audiencia al señor Miguel Ángel Carrillo Tenorio por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00162-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 344763.—( IN2022641819 ).

Al señor Jairo Antonio Calero, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución dictada por el Departamento de Atención Inmediata a las dieciocho horas con cinco minutos del cuatro de abril del dos mil veintidós, así como la dictada por este Despacho a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós, que inició el Proceso Especial de Protección dictando el Abrigo Temporal de la persona menor de edad ADCCG. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPU-00261-2019.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 344757.—( IN2022641820 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Pablo Leybin Villagra Siles, mayor, nicaragüense, indocumentado, estado civil, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las nueve horas veintitrés minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós se inicia proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisionalísima cautelar en recurso comunal a favor de la persona menor de edad N. E. V. C., por el plazo de un mes que rige a partir del día veintisiete de abril al veintisiete de mayo del dos mil veintidós. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00050-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 344841.—( IN2022641900 ).

Se le hace saber a Ana Carolina Arévalo, número de identidad C01540245, de nacionalidad nicaragüense y al señor Arcelio Pérez Argüello número de identidad se desconoce, de nacionalidad nicaragüense que mediante resolución administrativa de las once horas del veinte de abril del dos mil veintidós. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela. Citación de audiencia a todas las partes, el viernes 6 de mayo del 2022 a las 8:00 a.m. a favor de la persona menor de edad M.C.P.A Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del proceso especial de protección, en Sede Administrativa, Patronato Nacional de la Infancia, expediente número OLA-00642-2019.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—German Picado Serrano.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 344838.—( IN2022641902 ).

A Kellian Daniela Hernández, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte C01952542, se le notifica la resolución de las 08:20 del 06 de abril del 2022 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad KDH. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00270-2019.—Oficina Local San José, Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 344899.—( IN2022641977 ).

A: Yamileth Del Socorro Garita Díaz, persona menor de edad: J.A.V.G, se le comunica la resolución de las catorce horas veinte minutos de trece de abril de dos mil veintidós, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de modificación provisional de guarda, crianza y educación de forma cautelar de la persona menor de edad a favor del señor Randall Mauricio Villafuerte Villafuerte, por un plazo de cuatro meses. Notificaciones. se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSI-00033-2022.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Directora del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 344902.—( IN2022641981 ).

A Carlos Rodrigo Arrones Martínez, personas menores de edad: D.AV. Y K.V.H., se le comunica la resolución de las catorce horas cuarenta minutos de doce de abril de dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de las personas menores de edad a favor de la señora Jessica Valverde Araya, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJE-00281-2019.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Directora del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 344903.—( IN2022641984 ).

A Gisel de Los Ángeles Chamorro Jarquín, persona menor de edad: M.A.CH.J, se le comunica la resolución de las ocho horas cincuenta minutos de uno de abril de dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Herminia Jarquín Jarquín, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSI-00055-2021.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Directora del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 344905.—( IN2022641986 ).

A: Stephafi Bonilla Hernández, persona menor de edad F.J.V.B. y Y.Z.B.H, se le comunica la resolución de las diez horas doce minutos del veintisiete de abril del dos mil veintidós, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Maribel Hernández Sibaja, por un plazo de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo veintinueve de abril del dos mil veintidós, a las diez horas. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00017-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Mariela Villalobos Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 344941.—( IN2022641987 ).

A José Rubén Flores Henríquez, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte C01160268, se les notifica la resolución de las 13:30 del 22 de noviembre del 2021 en la cual se dicta resolución de archivo del proceso especial de protección de las personas menores de edad JSFE, AJFE, KRFE, YGFE y WDFE. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00173-2018.—Oficina Local San José Este Licda.—Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 344945.—( IN2022641989 ).

A: Jairo Espinoza, persona menor de edad: N.R.E.P, A.G.E.P y A.E.P, se le comunica la resolución de las catorce horas del veinte de abril del dos mil veintidós, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 1023-202.—Solicitud 344947.—( IN2022641992 ).

A el señor Pablo Peña Mairena, se le comunica que por resolución de las once horas treinta y ocho minutos del día veintidós de abril del año dos mil veintidós, esta oficina local dictó medida de cuido en favor de la persona menor de edad, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00120-2021 a favor de la persona menor de edad P.E.G.G en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Asimismo, se concede audiencia por el plazo de cinco días hábiles, a el señor Peña Mairena para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, ya que se negó firmar, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00120-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 344953.—( IN2022641995 ).

Oficina Local de Cartago, comunica al señor: José Joaquín Segura Hernández la resolución administrativa de las diez horas con dieciséis minutos del veintiocho de enero del dos mil veintidós, mediante la cual se declara sin lugar recurso de apelación presentado por la señora Annet Granados Leitón contra la resolución de las siete horas cincuenta minutos del veinte de setiembre del dos mil veintiuno. Recurso. se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00560-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. 10203-202.—Solicitud 344955.—( IN2022642011 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria N° 17-2022, celebrada el día 25 de abril de 2022, artículo VIII XIV, por unanimidad y con carácter firme, aprobó Dictamen N° 14-2022 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto donde se acordó:

1.  Se envió a publicar en el Diario Oficial La Gaceta, el siguiente texto:

“Actualización de Tasas de los Servicios Aseo de Vías (por metro lineal), Tasa Recolección de Basura (por metro lineal). Tasa Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes (por metro lineal) y Tasa Alcantarillado Pluvial (por metro lineal), aplicables 30 días después de publicado en el Diario Oficial La Gaceta, según se detalla:

TASA ASEO DE VÍAS (por metro lineal)

Tasa vigente trimestral

Tasa propuesta trimestral

Diferencia en colones

Porcentaje incremento %

687,90

751,74

63,85

9,28

 

TASA RECOLECCIÓN DE BASURA (por metro lineal)

Tasa por uso del inmueble

Tasa vigente trimestral

Tasa propuesta trimestral

Diferencia en colones

Porcentaje incremento %

Residencial - Público

848,35

858,40

10,05

1.18

Mixto

1.484,61

1.502,20

17,58

1,18

Comercial - industrial

2.120,88

2.146,00

25,12

1,18

Basura especial por estañón

5.464,57

5.930,25

465,12

8,52

 

TASA MANTENIMIENTO DE PARQUES Y ZONAS VERDES (por metro lineal)

Distrito

Tasa Vigente Trimestral

Tasa propuesta trimestral

Diferencia en colones

Porcentaje Incremento %

Guadalupe

156,05

223,98

67,93

43,53

San Francisco

157,37

229,13

71,76

45,60

Calle Blancos

161,66

229,30

67,64

41,84

Mata de Plátano

189,98

251,63

61,65

32,45

Ipís

181,59

242,85

61,26

33,73

Purral

169,12

239,32

70,20

41,51

 

TASA ALCANTARILLADO PLUVIAL (por metro lineal)

Tasa vigente trimestral

Tasa propuesta trimestral

Diferencia en colones

Porcentaje incremento %

170,83

215, 31

44,48

26,04”

 

Departamento de Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón.—1 vez.—( IN2022642094 ).

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

El Concejo Municipal de Moravia, mediante acuerdo N° 1220-2022 tomado en la sesión ordinaria N° 104 del 25 de abril del 2022, acordó en definitiva lo siguiente:

Considerando:

1º—Que mediante acuerdo 1166, tomado por el Concejo Municipal de Moravia en sesión extraordinaria del 16 de marzo del dos mil veintidós, publicado en La Gaceta 70 del 19 de abril del 2022, se acordó convocar a Audiencia Pública para dar a conocer el proyecto de reforma al Plan Regulador de Moravia, así como para conocer observaciones verbales o escritas que tengan a bien formular los vecinos o interesados, en modalidad mixta (presencial y virtual); siendo la fecha de convocatoria a la audiencia el 31 de mayo del 2022 a las 18 horas.

2º—Que por razones de orden y posibilidad eventual de asistencia se considera oportuno variar la fecha de la audiencia antes citada, esto para que la misma se realice día miércoles 01 de junio del 2022.

SE ACUERDA:

1º—Reprogramar la fecha de realización de la Audiencia Pública para dar a conocer el proyecto de reforma al Plan Regulador de Moravia para el día miércoles 01 de junio del 2022.

2º—Aclarar que el acuerdo 1166, tomado por el Concejo Municipal de Moravia en sesión extraordinaria del 16 de marzo del dos mil veintidós, publicado en La Gaceta 70 del 19 de abril del 2022, se mantiene incólume en la totalidad de contenido y por ello con plenos efectos jurídicos con respecto a la audiencia, salvo en la reprogramación de la fecha de Audiencia Pública.

3º—Para efectos de publicidad, legalidad y eficacia comunicar este acuerdo mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, por lo que se requiere al Alcalde Municipal, que, con carácter prioritario instruya a la Proveeduría Institucional para que proceda a tramitar lo pertinente ante la Imprenta Nacional para lograr la publicación con la mayor celeridad posible.

Roberto Zoch Gutiérrez, Alcalde.—1 vez.—( IN2022642176 ).

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

Informa que el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria No.159-2022, celebrada el 26 de abril de 2022, bajo Artículo 30°, acuerdo 1237-2022, aprobó por unanimidad y en firme, el siguiente acuerdo:

Moción presentada por la regidora Ileana Bonilla, Presidente del Concejo Municipal.

Considerando que:

1)  Que las sesiones ordinarias de este Concejo Municipal están establecidas todos los días martes de cada semana a las 18:00 horas.

2)  Que debido a la emergencia por la pandemia Covid-19 se facultó al cambio de sesiones presenciales a virtuales.

3)  Que el Ministerio de Salud en resolución MS-DM-2030-2022. Ministerio de Salud.—San José a las doce horas con cuarenta y un minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintidós, resuelve:

…Octava: A partir del 01 de abril de 2022, el aforo de todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento será del 100% de su capacidad, sin tener que presentar el código QR que verifica el esquema de vacunación completo como requisito de ingreso. El aforo de todas las actividades deportivas, culturales, académicas, empresariales y de culto, en establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento vigente o con la correspondiente autorización sanitaria, así como aquellos que se realicen en vías públicas, será del 100% de aforo, cumpliendo con protocolo específico para dicha actividad, sin tener que presentar el código QR que verifica el esquema de vacunación completo como requisito de ingreso.

Por tanto: Con base en las consideraciones anteriores, se acuerda que las Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal de Oreamuno se realizarán a partir del martes 10 de mayo del 2022 en el Salón de sesiones de forma presencial.

Se publique este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta para conocimiento de la ciudadanía. Con dispensa del trámite de comisión, se declare aprobado y en firme y se le aplique el artículo 45 del Código del Código Municipal.

 Erick Jiménez Valverde, Alcalde.—1 vez.—( IN2022643085 ).

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

Por medio del acuerdo 07, de la sesión ordinaria 100, celebrada el 18 de abril del 2022, el Concejo Municipal de Corredores acuerda: que un considerable número de personas que sirven en el Concejo Municipal (Regidores y Síndicos) tiene sus propios trabajos, con los cuales hacen llegar sus ingresos a sus hogares y la hora establecida para las sesiones ordinarias (4:00 p.m.), resulta prematura para que puedan llegar a tiempo, exponiéndose a diversos peligros o incluso no pudiendo llegar a las mismas. Que el Concejo Municipal tiene la potestad de modificar la hora y días de sus sesiones. Ante lo expuesto, por mayoría de seis votos, se acuerda modificar la hora de las sesiones ordinarias y establecerlas a las 16:30 horas (4:30 p.m.), de los días lunes de cada semana. Esto surtirá efecto en la semana siguiente a la fecha de la publicación.

Sonia González Núñez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2022642206 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

TRES-CIENTO DOS-OCHO DOS UNO UNO UNO CUATRO

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La suscrita, Gloria Inés García Obando, cédula de identidad tres-doscientos cincuenta-cero treinta y seis; Accionista en la empresa Tres-Ciento Dos-Ocho Dos Uno Uno Uno Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: 3-102-821114, inscrita en el Registro Mercantil: tomo: 2021, asiento: 402649, consecutivo: 01, número legalización 4065000045354, por este medio y en razón del fallecimiento del gerente, hago formal convocatoria para asamblea ordinaria y extraordinaria, el veintiuno de mayo del dos mil veintidós a las catorce horas en Turrialba El Coyol, casa S cuarenta y tres.—Turrialba, cuatro de mayo del dos mil veintidós.—Gloria Inés García Obando.—Lic. Alejandro Mata Vega, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022643332 ).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA SANTOS

Asociación Deportiva Santos con cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos mil doscientos noventa y cinco, comunica a todos sus asociados, que el día dos de junio del dos mil veintidós, en el hotel Suerre salón Reventazón, Guápiles, Pococí, Limón, se celebrara asamblea extraordinaria, en primera convocatoria a las dieciocho horas y en segunda convocatoria a las dieciocho horas treinta minutos. Publíquese una vez.—Guápiles cuatro de mayo del dos mil veintidós.—Mauricio Vargas Chavarría.—1 vez.—( IN2022643438 ).

ORIGIN CACAO HOLDINGS S. A.

Convocatoria de asamblea ordinaria de accionistas

Se convoca a los accionistas de la sociedad Origin Cacao Holdings S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-674476, para la celebración de una asamblea ordinaria de accionistas a celebrarse en primera convocatoria el día 30 de mayo de 2022, a las 09h00, hora local de la República del Ecuador, por videoconferencia a través del siguiente enlace de acceso restringido de la plataforma Zoom: https://zoom.us/j/2829356628. En caso de que no se alcanzara el quorum requerido para llevar a cabo la asamblea en primera convocatoria, se celebrará en segunda convocatoria, el mismo día, una hora después, por videoconferencia a través del mismo enlace de acceso. Las credenciales de acceso a la reunión se entregarán a los accionistas vía el correo electrónico icano@confiteca.com.ec. Los accionistas podrán hacerse representar por medio de carta poder firmada.

En la reunión, se desarrollará el siguiente orden del día:

1.  Identificación de los asistentes y acreditación de representaciones.

2.  Verificación del quorum.

3.  Aprobación de los aportes extraordinarios de capital realizados en provecho de la Sociedad, durante el periodo comprendido entre los años 2013 y 2021, así como aprobación de la propuesta para la capitalización de estos aportes extraordinarios y otorgamiento de un derecho de suscripción preferente en provecho de los accionistas minoritarios de la Sociedad.

4.  Aprobación de aportes para futuras capitalizaciones en los años 2022, 2024 y 2025.

5.  Aprobación de los Estados Financieros de la Sociedad con corte al 31 de diciembre de 2021.

6.  Autorización de Notarios Públicos para la protocolización del acta.

7.  Declaración de firmeza de los acuerdos.

8.  Cierre de reunión.

Este aviso sustituye y deja sin efecto la convocatoria para el día 12 de mayo de 2022, a las 09h00, hora local de la República del Ecuador, publicada el 4 de mayo de 2022 en La Gaceta N° 81.—Gonzalo Chiriboga Chaves, Presidente de la Junta Directiva.—Eduardo José Zúñiga Brenes, carné número 16159.—1 vez.—( IN2022643785 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

GÉNESIS CALSAM SOCIEDAD ANÓNIMA

Génesis Calsam Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-398439, solicita la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Socios N° 1, Acta de Concejo de Administración N° 1, Registro de Socios N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria Pública.—( IN2022641877 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

MONTES URALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Se hace constar el extravío del certificado de acciones número 2 – A de la compañía Montes Urales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3 101 023234 el cual ampara diez acciones. En virtud de lo anterior, se insta a cualquier interesado a hacer valer sus derechos en un plazo de un mes desde la última publicación, pudiendo ejercer sus derechos en el domicilio social de la compañía en San José – San José, Sabana Sur, de la Contraloría, cien metros al oeste, edificio Matex, cuarto piso, debiendo para tal fin contar con el debido acuso de recibo de cualquier apoderado de la compañía.—San José, veintisiete de abril del año 2022.—Eugenio Gordienko López, Secretario.—( IN2022641967 ).

Se comunica a todos los interesados que se celebró un contrato de compraventa parcial de establecimiento mercantil entre RS CRI, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-257725 y Unión Comercial de Costa Rica Unicomer, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-074154, por medio del cual Unión Comercial de Costa Rica Unicomer, Sociedad Anónima, compró (i) cierto inventario, (ii) cierto mobiliario de las tiendas, (iii) cierta propiedad intelectual y (iv) los derechos de ciertos contratos, propios del negocio que opera RS CRI, Sociedad Anónima. En el contrato de compraventa se nombró como depositaria del precio a la notaría pública Magally María Guadamuz García. De conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos ante el depositario. Los acreedores deberán hacer llegar nota por escrito al depositario de conformidad Con” los requisitos de ley. Las comunicaciones se deberán hacer por escrito al fax 506 2205 3940 y a los correos electrónicos acastroablpleoal.com y kcionzalezablplegal.com y copia de esta comunicación deberá ser enviada al correo electrónico ricardo moranaunicomer.com. Las notificaciones que no se hagan de conformidad con lo previsto en este aviso no se tendrán por hechas.—José Luis Rodríguez Madrigal, Unión Comercial de Costa Rica Unicomer, Sociedad Anónima.—( IN2022642181 ).

ORUS TECHNOLOGY SUPPORT SOCIEDAD ANÓNIMA

Se informa que la junta directiva de la sociedad Orus Technology Support Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil setecientos dieciocho, con domicilio social en Alajuela, San Ramón, San Juan, cien metros norte del restaurante Bribri, resolvió en sesión del día siete de abril del dos mil veintidós, acuerdo número tres, la reposición de los siguientes títulos accionarios por el robo de los mismos: a) Acciones de la uno a la nueve pertenecientes al socio José Alfredo Alpízar Chacón, cédula de identidad número dos-quinientos noventa y dos-doscientos diecisiete y b) Acción diez perteneciente a la socia Sharon Sojo Quesada, cédula de identidad número dos-seiscientos cinco-seiscientos noventa y tres. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—29 de abril del 2022.—José Alfredo Alpízar Chacón, Presidente.—( IN2022642215 ).

VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

De conformidad con lo dispuesto por el Código de Comercio de la República de Costa Rica, específicamente en cumplimiento con los artículos 478 al 489, se hace saber que en fecha 29 de abril del 2022 la sociedad Ingram Micro Costa Rica Limitada (en adelante “Ingram Micro”) cédula de persona jurídica número 3-102-674629, subscribió una escritura pública (en adelante la “Escritura Pública”) con Ceva Freight Management Costa Rica S.R.L., (en adelante el “Comprador”) con cédula jurídica número, 3-102-386156. La Escritura Pública establece los términos y condiciones para la venta del establecimiento mercantil de servicios de comercio y de ciclo de vida, por parte de Ingram Micro a favor del Comprador. El precio de esta compraventa está garantizado mediante un contrato de custodia y quedó depositado en poder de Isthmus Trust Services S. A. (en adelante el “Agente de Custodia”) con cédula jurídica número 3-101-681426. Para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados por el término de quince días hábiles a partir de la primera publicación de este aviso, para que se presenten las oficinas del Fiduciario, localizadas en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso, oficina número 209, para hacer valer sus derechos.—San José, 29 de abril de 2022.—Lic. Sebastián Solano Guillén, Notario Público.—( IN2022642229 ).

INVERSIONES BADILLA HERRERA DE TILARÁN S.

Mediante Asamblea General Extraordinaria de Inversiones Badilla Herrera de Tilarán S., cédula jurídica 3-101-197291, se propuso adjudicación definitiva al único socio Carlos Julio Badilla Herrera, con cédula 1-786-124, de todos los bienes societarios, por liquidación de sociedad, tramitada ante notaría de licenciada Ana Isabel Paniagua Lacayo, carné 8016, asamblea celebrada en su domicilio social con la presencia de la totalidad del capital social.—Tilarán, 28 de abril del 2022.—Licda. Ana Isabel Paniagua Lacayo, Notaria.—( IN2022642082 ).                                          2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN INTEGRAL DE CUIDO NACIONAL

ESPECIALIZADA EN ADULTOS MAYORES AINEMA

La Asociación Integral de Cuido Nacional Especializada en Adultos Mayores AINEMA, cédula 3-002-738.047, está solicitando el trámite de reposición de su libro de Actas de Asambleas número uno ante el Registro de Asociaciones. Se emplaza a cualquier interesado para presentar objeciones, en el Registro Público, Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, en el plazo de ocho días naturales después de publicado el presente edicto. Notario Edgar Solórzano Vega.—Palmares, 29 de abril del 2022.—Lic. Edgar Solorzano Vega. Notario, Teléfono: 2453-5500.—1 vez.—( IN2022642194 ).

FRACCIÓN GIRASOL TRES SOCIEDAD ANÓNIMA

En la Notaría del suscrito Notario, Lic. Gerardo Antonio Solórzano Bákit, con oficina abierta en San José, Montes de Oca, se tramita la reposición de libros legales de la sociedad Fracción Girasol Tres Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número 3-101-383830, por extravío de estos. Para cualquier interesado en hacer valer sus derechos deberá apersonarse a la Notaría del Lic. Gerardo Solórzano Bákit Notificaciones por medio de correo electrónico gsolorzanob@abogados.or.cr. Es todo. Cel: 6051-0995. Mail.: gsolorzanob@abogados.or.cr.—San José, Montes de Oca, al ser las siete horas con treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós.—Lic. Gerardo Antonio Solórzano Bákit, Notario.—1 vez.—( IN2022642004 ).

FUNDACIÓN ZAMORA TERÁN

La Fundación Zamora Terán, cédula jurídica 3-006-751471, con domicilio en San José, San José, distrito Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, Sabana Business Center, piso doce, informa que, en virtud del extravío de los libros de la Fundación, se comunica la reposición de libros y se da inicio al tomo segundo de los Libros de Actas de Fundadores y Actas de Junta Administrativa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el domicilio de la Fundación, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de esto aviso.—San José, veintiocho de abril del dos mil veintidós.—Patricia Johanning Castillo, Delegada Ejecutiva.—1 vez.—( IN2022642239 ).

ADIFE CONSULTORES S. A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que Adife Consultores S.A., cédula jurídica 3-101-736889 procederá con la reposición, por motivo de extravío, del libro número uno: Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva, Registro de Socios.—San José, 28 de abril del 2022.—Ernesto Sanabria Esquivel, Notario Autorizado.—1 vez.—( IN2022642249 ).

INVERSIONES SAVANNAH UNO I S U

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Walter Charles (nombres) Askew iv (apellido), de un solo apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor de edad, divorciado, arquitecto paisajista, vecino de Nosara, Nicoya, Guanacaste y portador del pasaporte anterior 464382597, pasaporte actual 565603602, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Inversiones Savannah Uno I S U Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101- 352346, declaro que por motivo de extravío del tomo primero de los libros de Asambleas Generales de Socios, Registro de Accionistas y de Junta Directiva de dicha sociedad, dichos libros serán repuestos de conformidad con el artículo 14 del Reglamento para Legalizaciones de Libros de Sociedades del Registro Público.—Dado el 26 de abril del 2022.—Nicole María Quesada Gurdián.—1 vez.—( IN2022642254 ).

FTE GROUP LIMITADA

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento noventa y tres de las 11:00 horas del 28 de abril de 2022, visible a partir del folio 129 vuelto del tomo octavo, se ha procedido a solicitar la reposición de los libros número uno de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas de la sociedad FTE Group Limitada, cédula jurídica 3-102-615360, por extravío. Se otorga un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones al correo electrónico legal@ftecr.com, o en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, 3er piso, Oficina Ecija.—Licda. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria Pública, 11892.—1 vez.—( IN2022642257 ).

DISTRIBUIDORA DE PARTES EUROKOR

SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, Distribuidora de Partes Eurokor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-741585, procederá con la reposición de los libros legales, a saber: Registro de Socios, Asamblea de Socios y Asamblea de Junta Directiva o Consejo de Administración, los cuales están extraviados sin precisar hora y fecha.—Dado en la ciudad de San José, Escazú, San Rafael, 1° de mayo de 2022.—Licda. Marta Patricia Víquez Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022642274 ).

SUFACTURAFACIL S. A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que Sufacturafacil S. A., cédula jurídica 3-101-750500, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del libro número uno: Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva, Registro de Socios.—San José, 28 de abril del 2022.—Ernesto Sanabria Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2022642285 ).

DESA CAFÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

Por solicitud formal de la sociedad Desa Café Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno nueve siete uno cero cuatro, y por haberse extraviado el libro de Actas de Junta Directiva de la sociedad se inicia la reposición de ellos de acuerdo con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros Sociedades Mercantiles. Es todo.—Cartago dos de mayo del año dos mil veintidós.—Licda. Paulina Bonilla Guillen, Notaria.—1 vez.—( IN2022642378 ).

Por escritura otorgada en San José ante esta notaría, se protocolizó el acta de reforma de las cláusulas segunda, cuarta y sexta del pacto social de Corporación Infinito Paraíso Marino S.A., cédula jurídica 3-101-485107. Ante la notaría de la Licda. Ana Virginia Madrigal Murillo. Tel.: 2280-9071.—Licda. Ana Virginia Madrigal Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022642081 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 29 de abril del año 2022, Leasing Assets Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-368687, modifica miembros de junta directiva y pacto constitutivo. Es todo.—San José, 29 de abril del 2022.—Licda. Maureen Barboza Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2022642108 ).

Mediante escritura de protocolización de acta, ante esta notaría, a las 09:00 horas del 30 de abril de 2022, se acordó la disolución de la sociedad denominada Titanio W Marino S.A.—Jorge Luis Castillo Arias, Notario Público de Playa Brasilito.—1 vez.—( IN2022642307 ).

Ante esta notaría mediante escritura 101-120 se tramita el proceso de liquidación de la compañía Agropecuaria La Y Griega Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-39777, dentro del cual se nombró como liquidador Luis Gerardo Mora Naranjo, mayor, soltero, agricultor, cédula: 1-0773-0059. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación, comparezcan ante esta Notaría con oficina de San Pedro de Montes de Oca, de las oficinas de Lanamme 50 metros al oeste y 150 metros al norte a hacer valer sus derechos.—San José, veintiocho de abril del 2022.—Lic. José Aquiles Mata Porras.—1 vez.—( IN2022642311 ).

Mediante escritura ciento seis, al ser las siete horas con treinta minutos del dos de mayo del dos mil veintidós, otorgada en Guanacaste, Liberia, protocolicé los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Oro Solido Abangareño, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y siete, referente la reforma del capital social.—Liberia, tres de mayo del 2022.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022642756 ).

Por escritura número treinta y cuatro-treinta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día 02 de mayo de 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, en la que se resuelve disolver la sociedad denominada Vista Isla Herradura Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-544584.—San José, tres de mayo de dos mil veintidós.—Lic. Gustavo A. Sauma Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2022642757 ).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Inversiones Inmobiliarias Rivera Calderon Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio y se nombra presidente, secretaria y agente residente.—San José, tres de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2022642758 ).

Ante esta notaría, al ser las diecinueve horas veinticinco minutos del del veintinueve de abril de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Electroplas S. A., donde se aumentó el capital social en setecientos cincuenta y cinco millones de colones. Presidente: Oscar Antonio Ramírez Marín. Teléfono 2249-5824.—Tres de mayo de dos mil veintidós.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado.—1 vez.—( IN2022642760 ).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de Rongwei-Cuijuan Sociedad de Responsabilidad Limitada, según la cual se acordó reformar las cláusulas de la administración y de la representación, nombrar nuevos primer y segundo subgerentes y revocar poder generalísimo.—San José, 03 de mayo de 2022.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2022642765 ).

Por escritura número 02, del tomo 25 de mi protocolo, otorgada las 13:30 horas del 25 de abril del año 2022, el suscrito notario, protocolicé acta de asamblea general de socios de la compañía Scott Office Solutions S. R. L., con cédula de persona jurídica número 3-102-832048, mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos sociales.—San José, 26 de abril del año 2022.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario Público, Carné 10476.—1 vez.—( IN2022642774 ).

Por escritura número 05, del tomo 25 de mi protocolo, otorgada las 14:30 horas del 25 de abril del año 2022, el suscrito notario, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Limonseattle S. R. L., con cédula de persona jurídica número 3-102-716516, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales.—San José, 26 de abril del año 2022.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario Público, Carné 10476.—1 vez.—( IN2022642775 ).

Disolución de Inversiones Pleyadez K. M. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos seis siete tres dos cinco, por acuerdo de asamblea general de accionistas. Notario Kenneth Mora Díaz, con oficina en San José Zapote doscientos cincuenta al este de la Toyota contiguo al Ciclo Mata.—San José, tres de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022642778 ).

Por escritura número 04, del tomo 25 de mi protocolo, otorgada las 14:00 horas del 25 de abril del año 2022, el suscrito notario, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Kimychavaseattle S. R. L., con cédula de persona jurídica número 3-102-713257, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales.—San José, 26 de abril del año 2022.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario Público, Carné 10476.—1 vez.—( IN2022642780 ).

Ante el notario público Fransua Vásquez Rojas, mediante escritura otorgada a las nueve horas y veinte minutos del día dos del mes de abril del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones y Capitales Calvo López Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, a las once horas del dos de mayo del año dos mil veintidós.—Fransua Vásquez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022642785 ).

Constitución de Soda y Panadería La Acosteña Sociedad Anónima, apoderado generalísimo sin límite de suma Cecilio De Los Ángeles Diaz Arias, cédula uno-mil cuatrocientos veintiséis-cero ciento sesenta y seis.—San José, tres de mayo del año dos mil veintidós.—Lic. Sergio Vidal Zúñiga López, carné Colegio de Abogados (as) de Costa Rica 5108, Notario.—1 vez.—( IN2022642787 ).

Ante esta notaría mediante escritura número trescientos cuatro al folio ciento cuarenta y tres vuelto del tomo veintiuno a las dieciocho horas del día dieciocho de abril del año dos mil veintidós se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Servicios Profesionales Brea del Atlántico Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-272186 en la que se acuerda modificar la cláusula número Sétima del pacto constitutivo en relación a los apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Palmares a las 08:00 horas del 02 de mayo del 2022.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2022642810 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las nueve horas del día tres de mayo del dos mil veintidós, se reforma la cláusula del sexta de la representación legal de la sociedad, Centro Turístico Vacacionando Jaco C T V J S. A., cédula jurídica 3-101-381103.—San José, tres de mayo del dos mil veintidós.— Licda. Dunia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2022642812 ).

Por escritura número 100 del tomo 14 otorgada ante esta notaría de las 7:00 del día 3 de mayo del 2022, se nombró presidente a Mayra Alexandra Becerra Zúñiga cedula 8-0086-0914 corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial con carácter de apoderados generalísimos sin límite de suma de Naslynore Anónima, con Cédula Jurídica 3-101-636287 pueden actuar conjuntamente o separadamente de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil Notaría del Licda. Maurín Zúñiga Núñez.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, frente a Hospital las Américas.—Licda. Maurín Zúñiga Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2022642813 ).

Por escritura número trece del tomo tercero del notario público, Paola Sáenz Alfaro, otorgada a las ocho horas del día veinte de enero de dos mil veintidós, se reforma la cláusula novena de la administración de la sociedad Auto Río Gaspar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil trescientos dieciséis.—San José, tres de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Paola Sáenz Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022642815 ).

Por escritura número catorce del tomo tercero del Notario Público, Paola Sáenz Alfaro, otorgada a las ocho horas con treinta minutos del día veinte de enero de dos mil veintidós, se reforma la cláusula novena de la Administración de la sociedad Agropecuaria Loma del Rey Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y dos mil quinientos veintisiete.—San José, tres de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Paola Sáenz Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2022642816 ).

Ante esta Notaría, la empresa Sunset One A LLC Limitada, ha cambiado su domicilio social, ahora sito en San José, Curridabat, Granadilla, Condominio dos-cientos veintiuno, filial cuarenta; por igual, ha cambiado su razón social y en adelante se denominará: Seabreeze Jacó Dos Mil Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada a las 18:00 horas del 26 de abril del año 2022. Manuela Galindo Bump-Murillo ejerce la Gerencia.—Lic. Randall José Murillo Gómez, Abogado y Notario, Carné 20501, Notario.—1 vez.—( IN2022642818 ).

Mediante escritura otorgada ante la notaría de la Licda. Lisbeth Castro Poveda, a las 15:30 horas del 27 abril de 2022, protocolizamos el acta de asamblea general extraordinaria de socios de KC Hotels & Resort Colaye San José LLC LTDA, mediante la cual se acordó aumentar su capital social y reformar la cláusula 5 del pacto constitutivo.—Cobano, 27 abril de 2022.—Licda. Lisbeth Castro Poveda, Notaria.—1 vez.—( IN2022642824 ).

Por escritura otorgada ante mí, en San José, a las 09:00 horas del 27 de abril del 2022, se constituyó “Inversiones Monteza Sociedad Anónima”, Domicilio: San José. Plazo 99 años. Representación: presidente y secretario, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de abril de 2022.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2022642827 ).

Por escritura número 06 del tomo 25 de mi protocolo, otorgada las 15:00 horas del 25 de abril del 2022, se acuerda por la totalidad de los socios disolver la sociedad denominada “3-101-676532 S. A.”, con cédula de persona jurídica número -101-676532 lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro.—San José, del 26 de abril del 2022.—Gonzalo Víquez Carazo, carnet número 10476, Notario.—1 vez.—( IN2022642831 ).

Por escritura número ciento ocho-catorce, de las dieciocho horas del día once de abril del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de tres-ciento uno-siete ocho dos tres seis cinco, se reforma cláusula primera, del nombre, para que en adelante se denomine: “Regencias y Consultorías RCV Sociedad Anónima; y octava: de la junta directiva. Moravia.—Licda. Maureen Masis Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2022642835 ).

Mediante escritura número 211 otorgada a las 12:00 horas del 3 de mayo del 2022, en el tomo 1 del protocolo del notario Irving José Malespín Muñoz, se acuerda cambiar la cláusula de representación de la sociedad Suliper del Este Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-286702.—San José, 03 de mayo del 2022.—Lic. Irving José Malespín Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2022642836 ).

Ante esta notaria por escritura número noventa y ocho otorgada a las quince horas día veintiocho de abril del dos mil veintidós se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada “Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Ocho Mil Ochenta y Cinco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-678085 Se procede a modificar la cláusula sétima y se nombra nueva Junta Directiva.—Alajuela 3 de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2022642840 ).

Ante esta notaría, por escritura número ciento uno, otorgada a las nueve horas día tres de mayo del dos mil veintidós, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada “Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Ocho Mil Cuarenta y Siete Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número N° 3-101-678047. Se procede a modificar la cláusula sétima.—Alajuela, 03 de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2022642841 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día tres de mayo de dos mil veintidós, donde se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada “IMPEX Medical S.R.L.” donde se acuerda reformar la cláusula de la administración de la compañía.—San José, tres de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2022642842 ).

La suscrita notaria pública, Xinia Arias Naranjo hago constar que, ante esta notaria, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad anónima: Big Stone of the South S. A., con domicilio en n Ojochal, Osa, Puntarenas ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia.—Palmar Norte, 03 de mayo de 2022.—Licda. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—
1 vez.—( IN2022642844 ).

Mediante la escritura 132 otorgada a las 16:00 horas del 01 de abril del año 2022, del tomo 1 de la notaría pública que suscribe, la sociedad Multimantenimientos P&M del Atlántico S.R.L., con cédula jurídica 3-102-790654, modifica las cláusulas 8 del pacto constitutivo.—Guápiles, 02 de abril del 2022.—Licda. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Notaria.—1 vez.—( IN2022642846 ).

La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hago constar que, ante esta notaria, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad anónima: Big Stone of The South S. A., con domicilio en n Ojochal, Osa, Puntarenas ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia.—Palmar Norte, 03 de mayo de 2022.—Licda. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2020642849 ).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas, del día tres de mayo de dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Solaras Nosara Holding, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y cuatro mil novecientos cuarenta, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad.—San José, tres de mayo de dos mil veintidós.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2022642850 ).

Por medio de escritura otorgada al ser las 14:00 horas del martes 3 de mayo del 2022, se transforma a sociedad de responsabilidad limitada la compañía Agropecuaria Nantli Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-698749.—San José, al ser las 14 horas con 45 minutos del 3 de mayo del 2022.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2022642854 ).

Mediante escritura autorizada en mi notaría, a las 19:15 horas del 28 de abril de 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de Simplex Network Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-693241, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, 02 de mayo de 2022.—Licda. Lorena Marín Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022642856 ).

Mediante escritura autorizada en mi notaría, a las 19:00 horas del 28 de abril de 2022 se protocolizó acta de asamblea de socios de Investments Merosufe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-693266, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, 02 de mayo de 2022.—Licda. Lorena Marín Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022642860 ).

Mediante escritura autorizada en mi notaría, a las 18:45 horas del 28 de abril de 2022 se protocolizó acta de asamblea de socios de CR Properties del Bosque Dimipecan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-693231, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, 02 de mayo de 2022.—Licda. Lorena Marín Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022642863 )

Por medio de escritura pública de las 10:00 horas del 03 de mayo del 2022, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Catorce Mil Seiscientos Setenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se reforma la cláusula segunda.—San José, 03 de mayo del 2022.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022642867 ).

Por medio de escritura otorgada a las nueve horas del veintinueve de abril del dos mil veintidós, se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Horse In Motion Film Agency Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos–ocho cero dos siete cinco tres, se acordó reformar la cláusula de nombramientos de gerentes.—San José, 03 de mayo del 2022.—Alexis Arias López, Notario Público.—1 vez.—( IN2022642869 ).

Por medio de escritura pública de las 10:00 horas del 03 de mayo del 2022, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Catorce Mil Novecientos Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se reforma la cláusula segunda.—San José, 03 de mayo del 2022.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2022642872 ).

Que mediante escritura número sesenta y uno del tomo treinta y dos, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día tres del mes de mayo del año dos mil veintidós, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Raz Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-843013, mediante el cual se acordó reformar la cláusula tercera del domicilio social del pacto constitutivo.—Licda. Karla Karina Castillo Martínez, Abogada y Notaria, carné 12372.—1 vez.—( IN2022642877 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintiséis-cinco se protocoliza los acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cosechas del Irazú Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos setenta mil seiscientos treinta y ocho, celebrada en su domicilio a las dieciséis horas del veintinueve de abril del dos mil veintidós , donde se acuerda su disolución.—Cartago, 03 de mayo del 2022.—Lic. Andrey Arturo Serrano Masis, Notario.—1 vez.—( IN2022642878 ).

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE HACIENDA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

RES-0398-2022-CC.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las catorce horas cuarenta y nueve minutos del veinticinco de abril de dos mil veintidós.

Procede este Despacho a realizar la segunda intimación de pago contra el ex funcionario Luis Alberto Bonilla Espinoza, cédula de identidad 4-0103-0699, en calidad de responsable civil por la suma de ¢954.332,70 (novecientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y dos colones con setenta céntimos), por concepto de 18 días de acreditación salarial que no le correspondían (sumas giradas de más), por salario percibido en el período en que debía recibir subsidio por incapacidad.

Resultando:

I.—Que mediante resolución número RES-1711-2021 de las trece horas doce minutos del siete de diciembre de dos mil veintiuno, este Despacho declaró al señor Luis Alberto Bonilla Espinoza, de calidades en autos conocidas, responsable pecuniario por la suma de ¢954.332,70 (novecientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y dos colones con setenta céntimos), por concepto de 18 días de acreditación salarial que no le correspondían (sumas giradas de más), por salario percibido en el período en que debía recibir subsidio por incapacidad. Resolución que se constituyó en la primera intimación de pago, de conformidad con lo establecido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual se otorgó al señor Bonilla Espinoza un plazo de quince días hábiles para que procediera al pago del adeudo, siendo notificada mediante publicación en el periódico oficial La Gaceta por tres veces consecutivas, los días 03, 04 y 07 de febrero de 2022. (Visible en expediente número 21-2159 del Sistema de Administración de Expedientes del Dirección Jurídica)

Considerando Único:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se establece que la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno, y un plazo prudencial para cumplir.

Atendiendo a lo anterior, mediante resolución número RES-1711-2021 citada, este Despacho estableció la deuda del señor Bonilla Espinoza, en la suma de ¢954.332,70 (novecientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y dos colones con setenta céntimos).

Así las cosas, en cumplimiento de lo instituido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, y siendo que el señor Bonilla Espinoza no ha cumplido con lo ordenado en la resolución citada, se le realiza segunda intimación a efectos de que el ex servidor proceda a efectuar el pago del monto adeudado por la suma de ¢954.332,70 (novecientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y dos colones con setenta céntimos), monto que deberá ser depositado en la cuenta número 001242476-2 del Banco de Costa Rica, o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica del Ministerio de Hacienda, otorgándosele para ello un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.

Ante el supuesto de que el señor Bonilla Espinoza no cumpla dentro del plazo otorgado con lo intimado, este Despacho procederá con fundamento en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública a remitir a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Por tanto;

El Ministro de Hacienda,

Resuelve:

Con base en los hechos expuestos y preceptos legales citados, y de conformidad con los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a realizar la segunda intimación de pago al señor Luis Alberto Bonilla Espinoza, cédula de identidad 4-0103-0699, ex funcionario de este Ministerio, para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, cancele la suma de ¢954.332,70 (novecientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y dos colones con setenta céntimos), por concepto de acreditación salarial que no le correspondía (suma de más), al haber recibido salario en lugar de subsidio durante 18 días, en periodos en que debía recibir subsidio por incapacidad, específicamente 3 días del mes de noviembre de 2011 (del 28 al 30) y 15 días del mes de diciembre del 2011 (del 1° al 15), de conformidad con lo resuelto en la resolución RES-1711-2021 las trece horas doce minutos del siete de diciembre de dos mil veintiuno. Adeudo que deberá ser depositado en las cuentas números 001-242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. Realizado el pago respectivo, deberá el señor Bonilla Espinoza remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.

De no cumplir el señor Bonilla Espinoza en tiempo con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, este Despacho procederá a remitir el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Notifíquese al señor Luis Alberto Bonilla Espinoza, por publicación.—Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—O. C. 4600060722.—Solicitud 344718.—( IN2022641903 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Resolución cancelación

Ref: 30/2022/15828.—Pablo Enrique Guier Acosta, cédula de identidad 1-758-405, en calidad de representante legal de Riverdor Corp. Sociedad Anónima.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-145981 de 07/10/2021.—Expediente: 2007-0003699 Registro N° 172582 STIMU-PLUS en clase 1 Marca Denominativa.— Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:45:13 del 24 de enero de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de Simbiose-Industria e Comercio de Fertilizantes e Insumos Microbiológicos Ltda., contra el registro del signo distintivo STIMU-PLUS, Registro N° 172582, el cual protege y distingue: productos químicos destinados a la industria, ciencia fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras, composiciones extintoras; preparaciones para el temple y soldadura de metales; productos químicos destinados a conservar los alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria en clase 1 internacional, propiedad de Riverdor Corp. Sociedad Anónima.

Considerando:

1°—Sobre los Argumentos y Pretensión del Solicitante. Que por memorial recibido el 7 de octubre del 2021, Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial Simbiose-Industria e Comercio de Fertilizantes e Insumos Microbiológicos Ltda., solicita la cancelación por falta de uso de la marca STIMU-PLUS, registro 172582, propiedad de Riverdor Corp. Sociedad Anónima., alegando que su representada actualmente se encuentra gestionando el expediente 2021-5564 sin embargo, la solicitud fue rechazada por el registro previo de la marca que se pretende cancelar; además indica que la marca no se encuentra en uso para todos los productos que se encuentra registrada, tiene más de cinco años inscrita y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país para los productos que protege y por lo tanto, incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. Además, no existe inscripción tributaria ni ante el Ministerio de Salud, ambos requisitos para la comercialización de los productos (Folios 1-4). Así, por resolución de fecha 9 de noviembre del 2021 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (Folio 15-16); dicha resolución se notificó al solicitante el 10 de noviembre del 2021 (Folio 16 vuelto) y ante la solicitud expresa del solicitante visible a folio 14, este Registro procedió a prevenir mediante resolución del 9 de noviembre del 2021 la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del traslado de la acción por tres veces consecutivas (Folio 17), por lo que por memorial de fecha 16 de diciembre del 2021 el solicitante procedió a aportar copia de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta N° 241, 242 y 243 de fecha 15, 16 y 17 de diciembre del 2021 (Folio 20-23), que al momento de resolver las presentes diligencias no consta respuesta por parte del titular del distintivo marcario.

2°—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

3°—Hechos Probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:

- Que en este Registro de la Propiedad Intelectual se encuentra inscrita la marca STIMU-PLUS, Registro N° 172582, el cual protege y distingue: productos químicos destinados a la industria, ciencia fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras, composiciones extintoras; preparaciones para el temple y soldadura de metales; productos químicos destinados a conservar los alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria en clase 1 internacional, propiedad de Riverdor Corp. Sociedad Anónima.

- Que en este Registro de Propiedad Intelectual se encuentra la solicitud de inscripción 2021-5564 de la marca “STIMUControl”(diseño) para proteger “Fungicidas; herbicidas; insecticidas; defensivos agrícolas (pesticidas)” en clase 5 presentada por Simbiose-Industria e Comercio de Fertilizantes e Insumos Microbiológicos Ltda., cuyo estado administrativo es “En examen”.

Representación. Analizado el poder especial, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial Simbiose-Industria e Comercio de Fertilizantes e Insumos Microbiológicos Ltda., en el poder visible a folio 10 y cuyo original se encuentra en el expediente 2021-5563. (Folio 24-26)

4°—Sobre los Hechos No Probados. No se demostró el uso del signo STIMU-PLUS.

5°—Sobre los Elementos de Prueba Aportados y su Admisibilidad. El solicitante aporta como prueba certificación de copias del sitio web http://app.sfe.go.cr/SFEInsumos/aspx/Seguridad/Home.aspx (Folios 5-9)

6°—Sobre el Fondo del Asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Riverdor Corp. Sociedad Anónima. que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca STIMU-PLUS (diseño).

En el caso que nos ocupa, la representante de Riverdor Corp. Sociedad Anónima. no se apersona al proceso y no contesta el traslado de la solicitud de cancelación por no uso interpuesta.

Ahora bien aclarado lo anterior se resuelve el fondo del asunto, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Simbiose-Industria e Comercio de Fertilizantes e Insumos Microbiológicos Ltda., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que existe una solicitud de inscripción en trámite y desprende que son competidores del sector pertinente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca STIMU-PLUS (diseño) al no contestar el traslado otorgado, no aportó prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: relacionado con el tiempo establecido por el ordenamiento jurídico para acreditar el uso de la marca y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

7°—Sobre lo que debe Ser Resuelto. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso la marca STIMU-PLUS, Registro N° 172582, para los siguientes productos: “productos químicos destinados a la industria, ciencia fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras, composiciones extintoras; preparaciones para el temple y soldadura de metales; productos químicos destinados a conservar los alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria”, propiedad de Riverdor Corp. Sociedad Anónima., ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto;

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial Simbiose-Industria e Comercio de Fertilizantes e Insumos Microbiológicos Ltda., contra el registro del signo distintivo STIMU-PLUS, Registro N° 172582, propiedad de Riverdor Corp. Sociedad Anónima. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. III) Una vez firme, se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifiquese.—Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector.—1 vez.—( IN2022641943 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Paola María Villegas Olivas, cédula de identidad número 5-0399-0703, representante de Arrendadora Terra del Pacifico y Créditos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-773905 adquirente de las fincas 6-94823 y 6-92935, y a Unai Leon Núñez, portador del pasaporte número XDC923303 liquidador de Linda Vista de Herradura Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-147803, propietaria registral de las fincas del Partido de Puntarenas matrículas 92935 y 94823 que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar una inconsistencia que afecta las fincas Puntarenas matrículas 92935 y 94823. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 13:00 horas del 09 de octubre del 2019, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas mencionadas. De igual forma por resolución de las 11:20 horas del 28 de abril de 2022, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas en su condición, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2019-1133-RIM).—Curridabat, 28 de abril del 2022.—Licda. Ivannia Zúñiga Quesada, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. OC22-0190.—Solicitud 344736.—( IN2022642072 ).

Se hace saber a 1-Alexis López Quirós, cedula de identidad 1-654-441 en calidad de propietario registral del derecho 001 correspondiente de la finca de San José 668528, 2 .-Yamileth Brenes Rojas, cédula de identidad 3-328-491 propietaria registral del derecho 002 de la finca de San José 668528 que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas para investigar una inconsistencia que afecta las fincas de San José matriculas 223436, 598213, 594715, 668528, 661904, 609458. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 15:40 horas del 25 de junio del 2020, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas mencionadas y en sus respectivos planos catastrados. De igual forma por resolución de las de las 11:05 horas del del 5 de mayo del 2021 y resolución de ampliación de audiencia de las 11:10 horas del 14 de junio del 2021 se confirió audiencia de ley a todos los interesados y siendo que no se logró notificar a las personas indicadas, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó mediante resolución de las 7:20 horas del 29 de a4 del 2022 la publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas en su condición, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia expediente 2020-1356 -RIM).—Curridabat, 29 de abril del 2022.—Registro Inmobiliario.—Licda. Ivannia Zúñiga Quesada, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. OC22-0190.—Solicitud 344981.—( IN2022642219 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, Por haber sido infructuosos los intentos de notificación del patrono Compañía de Acarreo Transporte y Servicios Aduanales Cathsa Sociedad Anónima, número patronal 2-03101678376-001-001, y en apego a lo normado, la Sucursal de Heredia notifica el Traslado de Cargos, número de caso 1212-2022-02510, por eventuales omisiones y subdeclaraciones salariales, por un monto de ¢240,982.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: Heredia 100 norte y 50 oeste de la Clínica Dr. Fráncico Bolaños, se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para presentar u ofrecer pruebas de descargo y hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Heredia. Notifíquese.—Heredia, 26 de abril de 2022.—Sucursal de Heredia.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2022642170 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, la Subárea Servicios Diversos notifica a Esteban Roberts Castro, número de cédula 1-1206-0427, el Traslado de Cargos del caso N° 1237-2022-00938, por presunta omisión en el reporte de ingresos como trabajador independiente que conllevaría el cobro de ₡1,613,006.00, por cuotas obreras en los regímenes del Seguro de Salud y del Seguro de Pensiones. El expediente relacionado puede ser consultado en San José, C.7, Av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 26 de abril de 2022.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C. DI-OC-00636-.—Solicitud 344080.—( IN2022642240 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Trabajador Independiente Jiménez Beeche Adriana, número afiliado 0-1008630663-999-001, la Subárea Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2022-00260, por omisión de ingresos, que representa en cuotas en los regímenes de IVM y SEM, un monto de ¢2,272,573.00. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 25 de abril de 2022.—Geiner Solano C. Jefe.—1 vez.—O.C. DI-OC-00636.—Solicitud 343727.—( IN2022642242 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Trabajador Independiente Malespin Muñoz Irving José, número afiliado 0-109070371-999-001, la Subárea Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2022-00262, por omisiones de ingresos que representa en cuotas en los regímenes de IVM y SEM, un monto de ¢1,334,935.00. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 25 de abril de 2022.—Geiner Solano C., Jefe.—1 vez.—O.C. DI-OC-00636-.—Solicitud 343724.—( IN2022642243 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Trabajador Independiente Jiménez Herra Álvaro Gilberto, número afiliado 0-109180528-999-001, la Subárea Estudios Especiales Servicios, notifica traslado de cargos 1238-2022-00237, por omisión de ingresos, que representa en cuotas en los regímenes de IVM y SEM, un monto de ¢906.244,00. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 25 de abril de 2022.—Geiner Solano C., Jefe.—1 vez.—O. C. DI-OC-00636.—Solicitud 343711.—( IN2022642244 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Trabajador Independiente Fallas Martínez Oldemar, número afiliado 0-109910333-999-001, la Subárea Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2022-00228, por omisiones de ingresos que representa en cuotas en los regímenes de IVM y SEM, un monto de ¢667,170.00. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 25 de abril de 2022.—Geiner Solano C., Jefe.—1 vez.—O.C. DI-OC-00636.—Solicitud 343706.—( IN2022642245 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, la Subárea Servicios Diversos notifica a Rodrigo Cordero Campos, número de cédula 2-0462-0268, el Traslado de Cargos del caso 1237-2022-00932, por presunta omisión en el reporte de ingresos como trabajador independiente que conllevaría el cobro de ₡8,492,947.00, por cuotas obreras en los regímenes del Seguro de Salud y del Seguro de Pensiones. El expediente relacionado puede ser consultado en San José, C.7, Av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 26 de abril de 2022.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C. DI-OC-00636-.—Solicitud 344092.—( IN2022642247 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente 2022-0033.—Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.—San José, al ser las diez horas con cuarenta y cinco minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós.

A efecto de brindar amplia Oportunidad de Audiencia y Defensa al funcionario Edwin Marin Bonilla portador de la cédula número: uno-novecientos cincuenta y tres-setecientos diez, funcionario de la Subgerencia Ambiental, Investigación y Desarrollo.

Se inicia procedimiento disciplinario con el objeto de verificar la verdad real de los hechos que se le atribuyen de conformidad con los oficios SB-AID-2022-00122 de fecha 09-03-2022 recibido en Dirección Jurídica el día 09-03-2022.

En razón de lo expuesto se cita a comparecer personalmente ante este órgano director y en calidad de disciplinado, en la Oficina del Órgano Director, Dirección Jurídica, en la sede central en Pavas-, a las ocho horas con treinta minutos del dos de junio del dos mil veintidós - 11:00 AM - 02/06/2022 -, para que se refiera a los hechos denunciados: por ausencia injustificada el 08 de febrero del 2022.

Dado que la Gerencia General de la Institución, mediante resolución de las ocho horas con treinta minutos del día once de marzo del dos mil veintidós , ordenó la ampliación de los cargos en el procedimiento seguido al servidor Edwin Marin Bonilla, de calidades dichas; mediante expediente 2022-033, y a efecto de brindar amplia oportunidad de audiencia y defensa al citado servidor, se amplían los cargos en este procedimiento ordinario disciplinario con el objeto de verificar la verdad real de los hechos denunciados mediante oficio SB-AID-2022-00122 de fecha 09-03-2022 y oficio GG-2022-00846 de fecha 10-03-2022 recibidos en Dirección Jurídica el día 10-03-2022, esto con el fin de determinar si existe responsabilidad disciplinaria.

En razón de lo expuesto, se le indica al servidor Edwin Marin Bonilla, que deberá también referirse sobre la ampliación de cargos nuevos a que se refiere la Resolución de Gerencia General de las 8:30 horas del 11/03/2022, misma que en lo conducente indica: por ausencia injustificada el 03 de marzo del 2022; en la fecha y hora indicada supra sea a las ocho horas con treinta minutos del dos de junio del dos mil veintidós – 11:00 AM - 02/06/2022.

Se recuerda al servidor citado su derecho de hacerse representar o asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas; de examinar y fotocopiar cualquier pieza del expediente administrativo que se vaya formando con ocasión del presente procedimiento; de exponer los argumentos que estime pertinentes; de producir y ofrecer las diligencias probatorias que considere necesarias; y de estar presente junto a su asesor legal, durante la declaración de los testigos, si los hubiere, así como de preguntar a estos. Se le indica al disciplinado que, si su deseo es obtener el expediente escaneado en forma completa vía correo electrónico, deberá solicitarlo al correo ebrenesm@aya.go.cr o de lo contrario si su deseo es fotocopiar el expediente, de igual manera ante dicha dirección de correo electrónico puede coordinar la visita en la Dirección Jurídica. De igual forma se deben remitir documentos al expediente debe realizarse a la dirección Jurídica sea a la Recepción en forma física o al fax número 2220-4393.

Se le previene que debe presentar toda la prueba antes o en el momento de la comparecencia, recordándole que toda presentación de prueba previa a la comparecencia, deberá presentarla por escrito. Se le previene, asimismo, que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día, y por escrito, deberá señalar medio donde atender notificaciones futuras. Finalmente, se le apercibe que de no presentarse en la fecha y a la hora señaladas, la Administración continuará y decidirá este procedimiento con los elementos de juicio existentes. Se le informa que de comprobarse falta disciplinaria podrá ser sancionado de la siguiente forma: desde una amonestación por escrito, suspensión sin goce de salario desde uno hasta 30 días, según corresponda y hasta el despido sin responsabilidad patronal, así como de no comprobarse falta se ordenará el archivo del presente caso; todo lo anterior en concordancia con la Ley General de la Administración Pública y el Código de Trabajo vigentes.

“…En atención a las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud, así como el decreto ejecutivo 42227-MS emitido el día 16 de marzo del 2020, en que se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, a la propuesta de la Comisión de Emergencias del Poder Judicial; con el fin de dar cumplimiento a las recomendaciones emitidas por las autoridades de salud, y en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 21 de la Constitución Política, artículo 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 4.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 6 numeral 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y artículo 12 numerales 1 y 2 literales c) y d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;…” para asegurar no poner en riesgo la integridad ni la salud de los presentes; se les previene a las partes involucradas en este procedimiento, que en el término de cinco días hábiles, a partir de la notificación de la presente resolución de traslado de cargos, se sirvan informar al Órgano Director, si entre las personas participantes (sean disciplinados, testigos y/o sus abogados o representantes legales o sindicales) convocados a la realización de la audiencia oral, existe algún factor de riesgo o condición de vulnerabilidad que les imposibilite comparecer para la realización de dicha diligencia. (Anexar documentos que demuestren el riesgo). Lo anterior, con el fin de que el órgano director cuente con elementos pertinentes para valorar la reprogramación de la audiencia.

Contra este acto caben los recursos de revocatoria, de apelación o ambos a la vez, haciéndolo constar en el acta de notificación respectiva o dentro del término de veinticuatro horas a partir de su comunicación. Estos deberán presentarse ante el órgano director del procedimiento, al cual corresponderá resolver en tratándose de recurso de revocatoria. En caso de recurso de apelación el órgano director se limitará a emplazar a las partes ante el Superior, correspondiendo a la Gerencia de la Institución, la resolución de la apelación que pudiere interponerse. Notifíquese personalmente.—Licda. Ericka Brenes Mirault, Órgano Director.—( IN2022641555 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por desconocerse el domicilio del Representante Legal de Inversiones Juan Leon García Sociedad Anónima, cédula Jurídica 3-101-063734 y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena al propietario de las fincas 1-00030735 F, 1-00030736 F, 1-00030737 F para que en un plazo de 30 días Hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor. Responsable.—Julio César Ramos Chacón.—O. C 45092.—Solicitud 344682.—( IN2022641808 ).



[1]              Grisolía, Julio Armando (2008). Derecho del trabajo y la seguridad social. Decimotercera edición. Buenos Aires, Argentina, Abeledo Perrot. Pág.1.

 

[2]              Artículo 18 del Código de Trabajo.

 

[3]              Ministerio de Trabajo, Pronunciamiento DAJ-AER-OFP-95-2021 de 11 de febrero de 2021.

 

[4]              Arias Arguedas, Marco. (2014) “El Trabajador Autónomo en Costa Rica: análisis de las implicaciones del estado actual de su regulación y propuesta para una reforma.” Pág. 23.

 

[5]              https://www.nacion.com/el-pais/salud/ccss-ahuyenta-a-trabajadores-independientes

 

[6]              INEC-Costa Rica. Encuesta Continua de Empleo (ECE), 2021.

 

[7]              Fuente Propia.

 

[8]              Voto N.° 2008-000163 de las 10:30 horas de 27 de febrero de 2008.