LA GACETA 85 DEL 10 DE MAYO DEL 2022

FE DE ERRATAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PODER LEGISLATIVO

LEYES

10148

10136

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

REMATES

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA LA EDUCACIÓN

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la publicación del edicto en La Gaceta N° 208 de fecha 28 de octubre de 2021, expediente de trámite de naturalización N° 6154-2021, en el sentido que por error se indicó: “María Demetria Ruiz Dávila”, siendo lo correcto: “María Demetria Dávila Ruiz”. Lo demás se mantiene.

Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. i.—1 vez.—O.C. N° 4600043657.—Solicitud N° 346270.—( IN2022643958 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta N° 214 de fecha 05 de noviembre de 2021, expediente de trámite de naturalización N° 6425-2021, en el sentido que por error se indicó: “Derling Ceclia Diaz Morales”, siendo lo correcto: “Derling Cecilia Diaz Morales”. Lo demás se mantiene.

Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í. de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 346272.—( IN2022643961 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la publicación del edicto en La Gaceta N° 221 de fecha 16 de noviembre de 2021, expediente de trámite de naturalización N° 5318-2021, en el sentido que por error se indicó: “Jason Randall Smith Easley”, siendo lo correcto: “Jason Randall Smith”. Lo demás se mantiene.

Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í.—1 vez.—O.C. N° 4600062690.—Solicitud N° 346273.—( IN2022643962 ).

AVISOS

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE EL ACUEDUCTO RURAL DE EL TORITO DE SÁMARA

A pedido Asociación Administradora de El Acueducto Rural de el Torito de Samara, cédula jurídica 3 002 369497, el Notario Público William Juárez Mendoza, aclara que, información, en publicaciones de Diario de circulación nacional y La Gaceta, número 3196948 el 05 enero 2022, no procede. Se indicó todos los libros del tomo 2, fueron extraviados. Lo correcto es libros extraviados tomo 1, no tomo 2. Dicho error se debió a un error material de digitación.—Jueves, 05 de mayo de 2022.—William Juárez Mendoza.—1 vez.—( IN2022643921 ).

PODER LEGISLATIVO

LEYES

10148

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA.

DECLARATORIA DEL “GRAND GALA PARADE” COMO

PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE COSTA RICA

ARTÍCULO 1-                   Se declara el “Grand Gala Parade” como manifestación del Patrimonio Cultural Inmaterial de Costa Rica.

ARTÍCULO 2-      Se declara de interés público la celebración de dicha actividad que se realiza en el marco del mes histórico de la afrodescendencia y la celebración del 31 de agosto como el Día de la Persona Negra y de la Cultura Afrocostarricense en la ciudad de Limón y se autoriza a las instituciones públicas para que contribuyan con su realización.

ARTÍCULO 3-          El Ministerio de Cultura y Juventud y el Instituto Costarricense de Turismo colaborarán con la Municipalidad del cantón Central de Limón en la divulgación y promoción de esta actividad.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-               Aprobado a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil veintidós.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez,

Presidenta

Otto Roberto Vargas Víquez   Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

  Segundo prosecretario                      Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE

EPSY CAMPBELL BARR, Primera Vicepresidenta en Ejercicio de la Presidencia de la República.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—Exonerado.— ( L10148 -IN2022642434 ).

10136

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO DE UN TERRENO

PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

PARA QUE LO AFECTE A USO PÚBLICO DE ASUNTOS

DEPORTIVOS, CULTURALES, SOCIALES Y EDUCATIVOS

ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso público el inmueble propiedad de la Municipalidad de La Cruz de Guanacaste, cédula jurídica tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno cero cinco (3-014-042105), inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo la matrícula de folio real número ochenta mil seiscientos cincuenta y tres-cero cero cero (N° 80653-000), plano catastrado número G-sesenta y un mil trescientos setenta y ocho - mil novecientos noventa y dos (G-0061378-1992), que se describe así: naturaleza potrero y charrales, situada en el distrito 01, La Cruz; cantón 10, La Cruz; provincia de Guanacaste. Linderos: al norte Manuek A. Alan; al sur carretera Interamericana y otro; al este Manuel A. Alan y al oeste Mauro Cana y Katarin Darlin, con una medida de diez mil metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados (10 053m2).

ARTÍCULO 2-           Se autoriza el cambio de naturaleza del terreno descrito en el artículo 1 de esta ley y consecuentemente se destine a asuntos deportivos, culturales, sociales y educativos.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-              Aprobado a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil veintidós.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Aracelly Salas Eduarte              Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

Primer secretaria                       Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil veintidós.

EJECUTESE Y PUBLÍQUESE.

EPSY CAMPBELL BARR, Primera Vicepresidenta en Ejercicio de la Presidencia de la República.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—( L10136-IN2022642435 ).

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

LEY PARA EL CIERRE DE LA BRECHA DIGITAL

E IMPULSO AL DESARROLLO ECONÓMICO

Y SOCIAL DE COSTA RICA

Expediente N.° 23.006

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Economía Digital en Latinoamérica:

La economía digital es un concepto que ha tomado auge en los últimos años basándose en proporcionar de manera eficiente nuevos bienes y servicios con tan solo un clic. Con el internet y un mayor uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), se han desarrollado una variedad de actividades económicas que utilizan la información y conocimiento digital como factores claves en la producción, lo cual ha reducido los costos de adopción de nuevas tecnologías, ha mejorado procesos de negocios y ha reforzado la innovación en todos los sectores de la economía.

La economía digital tiene una relación directa con el desarrollo de infraestructura digital y la adopción de las TIC. En este aspecto, persisten importantes brechas entre la región centroamericana y los países desarrollados. En la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), en promedio, 84% de la población usa internet, mientras que en la región compuesta por Centroamérica, Panamá y República Dominicana la cifra es claramente menor —47%— (ITU, 2018).

Existen diversos estudios a nivel internacional acerca de la relación entre el desarrollo económico de los países y su desarrollo en las telecomunicaciones. En la actualidad este desarrollo aparece íntimamente ligado al de la banda ancha y al de los servicios de datos, y en general al híper-sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC). En particular, de acuerdo con un estudio del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), un aumento promedio del 10% en la penetración de banda ancha en los países de América Latina y el Caribe (ALC) provoca un alza del 3,19% del producto interno bruto (PIB) y del 2,61% de la productividad, a la par que genera más de 67.000 empleos directos (García-Zaballos y López-Rivas, 2012).

Si bien la banda ancha es un pilar fundamental para lograr esos efectos positivos en el desarrollo socioeconómico, no resulta suficiente. La banda ancha debe concebirse como un ecosistema formado por unos elementos básicos fundamentales (infraestructura, servicios de banda ancha, dispositivos, aplicaciones, contenido, sectores de la sociedad), agrupados en torno a la oferta (acceso) y la demanda (adopción y uso), y unos elementos transversales (política pública y regulación), todos ellos encuadrados dentro de un marco institucional donde cada uno de los distintos actores desempeña un papel determinado.

El desarrollo del ecosistema TIC adquiere especial importancia en América Latina, donde la productividad ha sido identificada en numerosos trabajos como una de las principales barreras hacia el desarrollo. Únicamente Chile ha mejorado su nivel de productividad con respecto a Estados Unidos en el período 1960–2005, mientras que en el resto de los países ha habido caídas generalizadas. Dichos estudios coinciden en la necesidad de aumentar las capacidades de la sociedad y de efectuar reformas en áreas tales como infraestructura, política financiera, política fiscal y políticas de innovación, con el objetivo de optimizar la eficiencia, fomentar el crecimiento y mejorar la coordinación entre sectores (FEM, 2014, 2015b; BID, 2010).

Dentro de este marco, las TIC pueden y deben cumplir un rol fundamental en la evolución de la región, ejerciendo como habilitadoras y palanca hacia el desarrollo económico, y mejorando la eficiencia en el uso de los recursos de los países y sus niveles de producción, para lograr cerrar la brecha de productividad con otros países en todos los sectores de la economía, además de mejorar los principales servicios sociales. El potencial de la banda ancha y las aplicaciones es transversal a todos los sectores, pero no homogéneo entre ellos. Multitud de estudios han analizado la velocidad dispar de los sectores en la digitalización, así como la capacidad de las nuevas tecnologías de producir una disrupción en los mismos. A pesar de las diferencias entre países, y de las diferencias en cuanto a definiciones y alcance, existe de forma común un predominio de los sectores TIC, medios y finanzas en la explotación de los beneficios de la digitalización, frente a una adopción generalmente más lenta del resto, lo cual está asociado a una menor capacidad de disrupción de las TIC.

La Digitalización en la pandemia

La digitalización es un proceso en continuo desarrollo que está cambiando la realidad económica y social. La transformación digital ofrece a Costa Rica un instrumento para cambiar su patrón de crecimiento y alcanzar un desarrollo estable, sostenible e inclusivo a medio y largo plazo.

El proceso de digitalización no solo lleva asociado un elevado dinamismo, sino que además está transformando las economías y las sociedades, exigiendo nuevas reflexiones sobre el impacto de los cambios tecnológicos en los paradigmas existentes.

La creciente importancia de la conectividad, la elevada penetración del Internet de las cosas, la aplicación de sistemas de inteligencia artificial o el análisis avanzado del big data constituyen avances digitales plenamente consolidados.

La pandemia ha acelerado la transición digital de las economías, ya que una parte importante de la actividad económica y social ha tenido que trasladarse a Internet dadas las limitaciones a la interacción física que ha exigido la situación sanitaria. Pero, además, la crisis ha puesto en evidencia que el grado de penetración digital ha resultado determinante para afrontar y desenvolverse en una situación atípica.

Debemos ser conscientes de que los efectos económicos y sociales, derivados de la pandemia, han elevado el interés sobre el papel que han desempeñado las nuevas tecnologías digitales durante la crisis y sobre el que deberían tener en la fase de recuperación de la economía de los países, en un contexto en el que se han agravado aún más las brechas digitales ya existentes. Por todo ello, se hace hincapié en la doble necesidad de mejorar el grado de digitalización en términos absolutos y de superar dichas brechas digitales que, en parte, explican el impacto desigual de la crisis y se subrayará la pertinencia de actuar decididamente en su reducción durante el proceso de recuperación para mejorar la resiliencia de la economía del país.

En efecto, la crisis ha puesto de manifiesto la necesidad de acelerar el proceso de digitalización de manera convergente, es decir, prestando especial atención a esas brechas digitales. En primer lugar, en el ámbito laboral y educativo, donde la irrupción del COVID-19 ha acelerado algunos procesos, como muestra el peso que ha cobrado el teletrabajo, y también ha ampliado las distintas brechas visibles en la población activa en Costa Rica como la educación virtual o tele-educación.

En segundo lugar, se ha constatado que, pese a los avances en el despliegue de las redes, una gran parte del diferente uso de las tecnologías digitales en Costa Rica se explica por la persistente dificultad de acceso de las áreas rurales a unas redes con suficiente ancho de banda que permitan realizar un uso avanzado de Internet. La carencia de unas infraestructuras de calidad en el medio rural supone una barrera añadida a la hora de garantizar la igualdad de oportunidades educativas y laborales, principalmente entre los jóvenes. Además, los desarrollos en este ámbito tendrán que responder a las exigencias de la nueva realidad rural y urbana surgida ante la pandemia.

Asimismo, junto a esta desigualdad en el acceso, surgen otras relacionadas con las características socioeconómicas de la población y que limitan el aprovechamiento de las ventajas potenciales de la digitalización.

Asimismo, la irrupción de la pandemia ha arrojado luz sobre la importancia que tiene la digitalización de las micro y pequeñas empresas en Costa Rica, las cuales se han enfrentado a esta situación desde una posición de inferioridad en cuanto a dotación y capacitación digital. Todo apunta a que las empresas y los sectores con una mayor digitalización de su actividad pudieron reaccionar rápidamente ante la nueva situación, impulsando aún más sus relaciones telemáticas con proveedores, clientes o con la Administración y, sobre todo, aplicando medidas de teletrabajo para sus trabajadores, mitigando, en cierta medida, el impacto sobre su actividad y sobre el empleo.

En definitiva, la situación surgida en los últimos meses ha identificado una serie de limitaciones y debilidades en el ámbito de la digitalización sobre las que concentrar el esfuerzo inversor nacional durante el proceso de recuperación de la economía; inversión que además deberá orientarse igualmente al desarrollo de nuevos avances digitales.

El gran reto al que se enfrentan las sociedades en relación con la transformación tecnológica en curso es lograr que la misma, principalmente la digitalización, y los desarrollos e innovaciones conexas, como la inteligencia artificial, se oriente hacia el progreso humano, social y medioambiental.

La Conectividad y la Educación

Dos tercios de los niños en edad escolar del mundo, es decir, 1.300 millones de niños de entre 3 y 17 años, no tienen conexión a Internet en sus hogares, según un nuevo informe conjunto de UNICEF y la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

En el informe, titulado: How Many Children and Youth Have Internet Access at Home? (Cuántos niños y jóvenes tienen acceso a Internet en el hogar), se señala que la falta de acceso es similar entre los jóvenes de 15 a 24 años, ya que 759 millones de jóvenes, o el 63%, no disponen de conexión en el hogar. “El hecho de que tantos niños y jóvenes no tengan Internet en sus hogares es más que una brecha digital: es un “precipicio digital”, dijo Henrietta Fore, Directora Ejecutiva de UNICEF. “La falta de conectividad no solo limita la capacidad de los niños y jóvenes para conectarse en línea. Les impide competir en la economía moderna. Los aísla del mundo. Y en el caso de que se produzcan cierres de escuelas, como los que han sufrido actualmente millones de niños debido a la COVID-19, los lleva a perder la educación. Para decirlo sin rodeos: la falta de acceso a Internet le está costando el futuro a la próxima generación”.

Casi 250 millones de estudiantes en todo el mundo todavía están afectados por el cierre de escuelas a causa de la COVID-19, lo que obliga a millones de estudiantes a confiar en el aprendizaje virtual. Para aquellos que no tienen acceso a Internet, la educación puede quedar fuera de su alcance. Incluso antes de la pandemia, una cohorte cada vez mayor de jóvenes necesitaba aprender capacidades básicas, transferibles, digitales, profesionales y empresariales para poder competir en la economía del siglo XXI.

La brecha digital está perpetuando las desigualdades que ya dividen a los países y las comunidades, señala el informe. Los niños y jóvenes de los hogares más pobres, de las zonas rurales y de los países con ingresos más bajos están quedando aún más atrás con respecto a sus pares y tienen muy pocas oportunidades de ponerse al día.

A escala mundial, entre los niños en edad escolar de los hogares más ricos, el 58% tiene conexión a Internet en su casa, en comparación con sólo el 16% de los hogares más pobres. También existe la misma disparidad en el nivel de ingresos de los países. Menos de 1 de cada 20 niños en edad escolar de los países de ingresos bajos tiene conexión a Internet en su casa, en comparación con casi 9 de cada 10 de los países de ingresos altos.

“La conexión de las poblaciones rurales sigue siendo un desafío formidable”, dijo el Secretario General de la UIT, Houlin Zhao. “Como muestra el informe de la UIT titulado Measuring digital development: Facts and figures 2020 (Medición del desarrollo digital: Hechos y cifras para 2020), hay grandes extensiones en las zonas rurales que no disponen de una red de banda ancha móvil, y son menos los hogares que tienen acceso a Internet en las zonas rurales. La brecha en la adopción de la banda ancha móvil y el uso de Internet entre los países desarrollados y los países en desarrollo es especialmente profunda, lo que coloca a casi 1.300 millones de niños en edad escolar, en su mayoría de países de bajos ingresos y regiones rurales, en riesgo de perder su educación por no tener acceso a Internet en el hogar”.

También hay disparidades geográficas dentro de los países y entre las regiones. A nivel mundial, alrededor del 60% de los niños en edad escolar de las zonas urbanas no tienen acceso a Internet en el hogar, en comparación con alrededor de las tres cuartas partes de los niños en edad escolar de los hogares rurales. Los niños en edad escolar de África Subsahariana y el Asia Meridional son los más afectados, ya que alrededor de 9 de cada 10 niños no están conectados.

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

La Conectividad y la Educación en Costa Rica

Del artículo del Estado de la Nación BRECHA DIGITAL Y DESIGUALDADES TERRITORIALES AFECTAN ACCESO A LA EDUCACIÓN se extrae lo siguiente:

La suspensión de clases presenciales debido a la pandemia COVID19 envió a más de 1.200.000 estudiantes a sus casas. Desde marzo, la principal forma que estos tienen para mantener vínculos con sus docentes es por medios virtuales. Sin embargo, una proporción importante de estudiantes tiene poca o nula conectividad dada la brecha digital que afecta no solo a aquellos que viven en hogares de menor nivel socioeconómico, sino también en territorios fuera de la Región Central.

Previo a la pandemia, según la Encuesta Nacional de Hogares del 2019, un 67% de estudiantes de la Región Central tenía conexión a Internet desde el hogar; un 29% solo tenía acceso a través del celular y un 3% no tenía ninguna conexión. Esta situación contrasta significativamente con quienes estudian en regiones como la Huetar Caribe, Huetar Norte o la Brunca, pues la conexión desde el hogar rondaba apenas el 40%; la mitad se conectaba solo por celular y cerca de un 10% no tenía ninguna conexión a internet (gráfico1).

Estas brechas en el acceso a los recursos tecnológicos reflejan las desigualdades territoriales históricas del país, asociadas al bajo desarrollo relativo y socioeconómico que ha caracterizado a las regiones de la periferia y en el contexto actual, profundizan las diferencias en el de acceso a la educación.

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

Sin un acceso universal a la buena conectividad la profundización de las desigualdades territoriales y educativas es inevitable, a esto se suma además el hecho de que el personal docente en esas zonas también presenta diferencias. El gráfico 2 muestra que en las regiones Huetares, por ejemplo, una quinta parte de las y los docentes de centros educativos públicos tenían conexión a Internet solamente por el teléfono celular (ENAHO, 2019).

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

A las debilidades en los tipos de conexión, se agregan las brechas regionales en el acceso al equipo de cómputo. La población estudiantil de regiones periféricas nuevamente presenta desventajas significativas con respecto a la Región Central, tal como se observa en el gráfico 3. El año pasado, solamente la mitad del estudiantado residente en las regiones Huetares y Chorotega había usado una computadora en los últimos 3 meses, y su acceso desde el hogar era relativamente bajo. En algunos hogares la presencia de este equipo no garantizó el acceso al estudiante, por lo que resalta el papel que juega el centro educativo para facilitar su uso. En particular, en regiones como las Huetares y la Pacífico Central más del 20% de los estudiantes usó el equipo tecnológico fuera del hogar.

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

Antes de la Pandemia varios estudios realizados por el Estado de la Educación habían señalado que la falta de acceso a recursos tecnológicos y docentes calificados figuraban entre los principales factores asociados a los bajos rendimientos que mostraban las y los estudiantes que vivían fuera de la GAM. Con el COVID19 estas brechas pueden ensancharse si no se atienden con celeridad.

La pandemia ha dejado en evidencia problemas que veníamos arrastrando, pero también genera oportunidades inéditas para resolverlos. Hoy más que nunca queda claro que una buena conectividad es un derecho fundamental de todas las personas. Para lograrlo se requiere actuar rápido y con visión estratégica. Al igual que para paliar los efectos de la crisis sanitaria se creó el llamado “Bono Proteger” con fondos del IMAS, el gobierno podría valorar crear con fondos del FONATEL un “Bono de Conectividad” para atender la crisis educativa que les permita a las familias pobres, con estudiantes y residentes en las regiones periféricas, adquirir un paquete de conectividad fija de alta velocidad (Sasso, 2020), con el cual puedan integrarse. Las soluciones están a la vista, concretarlas con sentido de urgencia es lo que necesitamos, especialmente si queremos que ningún niño, niña y adolescente se quede atrás.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA EL CIERRE DE LA BRECHA DIGITAL

E IMPULSO AL DESARROLLO ECONÓMICO

Y SOCIAL DE COSTA RICA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN, OBJETIVOS

Y FUNDAMENTOS

ARTÍCULO 1-          Objeto. Esta ley tiene por objeto impulsar el desarrollo de la infraestructura tecnológica, necesaria para lograr el cierre de la brecha digital a nivel nacional, el impulso a la economía y el incremento en la competitividad del país.

Se declara de interés público garantizar el acceso a la educación continua por medios digitales, velando porque las poblaciones más vulnerables no sean excluidas de la educación por limitaciones socioeconómicas, de forma que todos los ciudadanos en edad escolar reciban una educación de calidad y acorde con los retos que implica una sociedad digitalizada.

ARTÍCULO 2-          Ámbito de aplicación. La presente ley será de aplicación obligatoria para las siguientes entidades públicas:

a)  El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE): institución pública que tiene responsabilidad y competencia legal para desarrollar la infraestructura tecnológica de conectividad a nivel nacional por parte del Estado.

b) El Ministerio de Educación Pública: Tiene la responsabilidad y competencia constitucional y legal para garantizar una educación acorde con los retos que implica una sociedad digitalizada.

c)  La Fundación Omar Dengo como Administradora del Fondo Nacional de Inclusión Digital y Educativa para Poblaciones Vulnerables.

d)  El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) en la revisión y/o refaccionamiento de los equipos de cómputo donados por las instituciones públicas a la Fundación Omar Dengo.

e) El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y las Municipalidades, coordinarán con el Instituto Costarricense de Electricidad para que en el diseño de las obras públicas que desarrollen, se incorporen las edificaciones necesarias para ampliar, mejorar o fortalecer la infraestructura de conectividad digital del país.

f)  Las empresas privadas que operan en el mercado de las telecomunicaciones podrán participar de forma voluntaria.

ARTÍCULO 3- Objetivos de la ley. Los objetivos específicos de esta ley son:

1-  Brindar acceso tecnológico a todos los niveles de la educación, en armonía con lo dispuesto en el artículo 78 de la Constitución Política.

2-  Mitigar el riesgo de exclusión educativa de las poblaciones más vulnerables, garantizando que todos los ciudadanos en edad escolar reciban una educación que les permita enfrentar los retos que conlleva una sociedad digitalizada.

3- Crear las condiciones de infraestructura de telecomunicaciones y tecnologías que Costa Rica requiere para aprovechar las oportunidades de la Cuarta Revolución Industrial, también conocida como industria 4.0.

4-  Desarrollar infraestructura tecnológica con estándares equiparables a los aplicados en los países más avanzados del mundo en temas de conectividad.

5-  Desarrollar e implementar la infraestructura de comunicaciones en fibra óptica y tecnología 5G por parte de las entidades públicas competentes para tales fines, así como mantener el país a la vanguardia de los cambios tecnológicos en esta materia.

6-  Promover y estimular nuevos modelos de negocios y sectores productivos que impulsen el mercado laboral de forma inclusiva y un acceso equitativo en materia de conectividad para todas las comunidades del territorio nacional, con ello, alcanzar también las oportunidades y movilidad social que trae consigo la cuarta revolución industrial.

7- Generar transformación productiva, mejorar la productividad, fomentar la innovación y la creación de valor agregado, elementos sustantivos del desarrollo nacional.

ARTÍCULO 4-      Plan Nacional de Infraestructura tecnológica y Cierre de Brecha Digital

Conforme a sus competencias legales, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) deberá desarrollar un Plan Estratégico de Infraestructura Tecnológica y Cierre de Brechas Digitales, con acciones de corto, mediano y largo plazo, metas, inversiones requeridas, horizonte de tiempo e indicadores de gestión y resultados esperados.

Para optimizar la inversión pública y lograr el mayor impacto posible en el corto plazo, el ICE deberá aprovechar al máximo la infraestructura con la que cuenta el país.

La eficiencia y la eficacia son consustanciales para los propósitos de esta ley, en tal sentido el ICE coordinará con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y con las instituciones públicas que sea necesario para que, en el diseño de carreteras y demás obras públicas donde se pueda prever la creación de ductos, edificaciones u otras previsiones que, permita ampliar, mejorar y fortalecer la infraestructura de conectividad digital del país incorporándose como parte de los proyectos de obra pública. Esta disposición aplicará también en el caso de las Municipalidades.

Todas las instituciones públicas brindarán las más completa colaboración al Instituto Costarricense de Electricidad para cumplir lo establecido en esta ley.

ARTÍCULO 5- Creación de Infraestructura tecnológica y Cierre de Brecha Digital

El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) deberá ejecutar un Programa Nacional de Infraestructura Tecnológica y Cierre de Brecha Digital, proveyendo de conectividad de banca ancha, por medio de fibra óptica y/o tecnología 5G, según corresponda técnicamente, en todo el territorio nacional.

La inversión en infraestructura tecnológica y de comunicaciones que corresponda a los cantones con bajo desarrollo relativo, según el Índice de Desarrollo Social elaborado por el Ministerio de Planificación y Política Económica, serán cubiertos, total o parcialmente, por el Fondo Nacional de Telecomunicaciones (Fonatel), instrumento que administra los recursos destinados a financiar el cumplimiento de los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones No. 8642 y su reglamento.

Para el desarrollo y financiamiento de toda la infraestructura necesaria para el cumplimiento de esta disposición legal, el ICE aplicará los mecanismos previstos en el Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones No. 8660 y su reglamento.

ARTÍCULO 6-      Creación el Fondo Nacional de Inclusión Digital y Educativa para Poblaciones Vulnerables

Créese el Fondo Nacional de Inclusión Digital y Educativa para Poblaciones Vulnerables, cuyo objeto es cumplir con la normativa establecida en esta ley, destinada a garantizar el acceso a la educación continua por medios digitales, especialmente para las poblaciones más vulnerables, mitigando el riesgo de exclusión educativa y garantizando que todos los ciudadanos en edad escolar reciban una educación de calidad y acorde con los retos que conlleva una sociedad digitalizada.

El Fondo Nacional de Inclusión Digital y Educativa para Poblaciones Vulnerables será un patrimonio autónomo, administrado por la Fundación Omar Dengo. Se autoriza a la Fundación Omar Dengo, para administrar total o parcialmente los recursos del Fondo Nacional de Inclusión Digital y Educativa para Poblaciones Vulnerables, bajo la figura de un fideicomiso.

Los gastos administrativos y operativos del Fondo serán presupuestados y cubiertos con cargo a su propio patrimonio y su administración será llevada a cabo mediante una cuenta independiente, separada de los recursos asignados al presupuesto ordinario de la Fundación Omar Dengo.

En materia de contratación administrativa, al Fondo Nacional de Inclusión Digital y Educativa para Poblaciones Vulnerables le serán aplicados únicamente los principios constitucionales que rigen la materia.

ARTÍCULO 7-          Patrimonio del Fondo Nacional de Inclusión Digital y Educativa para Poblaciones Vulnerables

Los recursos del Fondo Nacional de Inclusión Digital y Educativa para Poblaciones Vulnerables estarán constituidos por los siguientes recursos:

1.  Los montos de superávit libre que volutariamente decidan trasladar todas las instituciones públicas del Gobierno Central, órganos desconcentrados y empresas públicas.

2.  El 5% de lo recaudado por COSEVI por concepto de multas de tránsito.

3.  Los rendimientos obtenidos de las inversiones financieras del Fondo Nacional de Inclusión Digital y Educativa para Poblaciones Vulnerables, que se constituye en esta ley.

4.  Las donaciones y los legados de personas o instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales.

5.  Los recursos no reembolsables internacionales, los cuales deberán contar con el visto bueno de MIDEPLAN.

6.  Un aporte único de veinte millones de dólares del Fondo Nacional de Telecomunicaciones (Fonatel), creado mediante artículo 34 de Ley General de Telecomunicaciones Nº 8642 y su reglamento.

ARTÍCULO 8-          Utilización de los recursos del Fondo Nacional Inclusión Digital y Educativa para Poblaciones Vulnerables.

Los recursos del Fondo Nacional Inclusión Digital y Educativa para Poblaciones Vulnerables se utilizarán para los siguientes fines:

1.  Para el desarrollo y escalamiento de una plataforma digital educativa que permita una educación a distancia de forma digital con los más altos estándares pedagógicos para este tipo de educación.

2.  Para el desarrollo y acceso a bibliotecas digitales que complementen el proceso educativo y de formación de los niños y jóvenes dentro del sistema educativo nacional.

3.  Para proveer a las escuelas y colegios del software y hardware que necesitan para sus actividades educativas, así como para facilitar a sus estudiantes de tabletas, computadoras u otros dispositivos necesarios y pertinentes para que todos los estudiantes tengan acceso a las herramientas tecnológicas que les permita acceder a la educación digital en igualdad de condiciones.

4.  Para la adquisición de paquetes educativos que proveen los operadores de telefonía e internet en el país.

ARTÍCULO 9-     Beneficios Fiscales. El Fondo Nacional de Inclusión Digital y Educativa para Poblaciones Vulnerables estará exento del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), disposición que aplicará también para el Instituto Costarricense de Electricidad en respecto a todas las inversiones y gastos relacionados con el Programa Nacional de Infraestructura Tecnológica y Cierre de Brecha Digital.

ARTÍCULO 10-    Aprovechamiento de equipos de cómputo en desuso.

Se faculta a todas las instituciones públicas para que donen a la Fundación Omar Dengo (FOD), los equipos de cómputo en desuso y que técnicamente puedan ser aún aprovechados.

El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) revisará y refacciona, cuando así corresponda, los equipos donados a la FOD, labor que podrá realizar en alianza con los Colegios Técnicos del Ministerio de Educación. El costo de la revisión y refacción de los equipos será cubierto con presupuesto del INA.

La FOD con los equipos donados, una vez revisados y/o refaccionados, los utilizará para crear nuevos laboratorios de cómputo o ampliar y fortalecer los actuales, en centros educativos o en las comunidades en alianza con las Municipalidades.

ARTÍCULO 11-         Fiscalización. La Contraloría General de la República, en ámbito de sus competencias Constitucionales, brindará un estricto seguimiento al cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley.

La Contraloría General de la República y la Superintendencia de Telecomunicaciones fiscalizarán el estricto cumplimiento de la ejecución del Programa Nacional de Infraestructura Tecnológica y Cierre de Brecha Digital.

La Junta Directiva General, la Presidencia Ejecutiva, la Gerencia General y las Subgerencias competentes del ICE, serán responsables por el cabal cumplimiento de este Programa Nacional de Infraestructura Tecnológica y Cierre de Brecha Digital.

ARTÍCULO 12-        Rendición de Cuentas. La Presidencia Ejecutiva y la Gerencia General del Instituto Costarricense de Electricidad, deberán rendir un informe detallado sobre la ejecución del Programa Nacional de Infraestructura Tecnológica y Cierre de Brecha Digital, informe que deberá remitir de forma semestral a la Contraloría General de la República y a la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Asamblea Legislativa. Dicha Comisión Legislativa, convocará a la Presidencia Ejecutiva y la Gerencia General del ICE para comparecer, al menos dos veces al año, para que informen a los legisladores sobre el estado de situación del Programa.

ARTÍCULO 13-        No sujeción del Fondo Nacional de Inclusión Digital y Educativa para Poblaciones Vulnerables

El Fondo Nacional de Inclusión Digital y Educativa para Poblaciones Vulnerables no estará sujeto a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley N. 0 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001.

ARTÍCULO 14-        Transitorio

TRANSITORIO I-  El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) deberá presentar, en un plazo de tres meses contados a partir de la publicación de esta ley, ante la Contraloría General de la República, la Superintendencia de Telecomunicaciones y la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Asamblea Legislativa, el Plan de implementación del Programa Nacional de Infraestructura Tecnológica y Cierre de Brecha Digital.

TRANSITORIO II-  El Poder Ejecutivo contará con un plazo máximo de hasta tres meses para reglamentar la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Mario Castillo Méndez              Víctor Manuel Morales Mora

Diputados

NOTAS:      Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ciencia y Tecnología y Educación.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022641940 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43441-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1) y 28 inciso 2), acápites a) y b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; en la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N°5482 del 24 de diciembre de 1973 y en la Ley General de Policía N°7410 del 26 de mayo de 1994.

Considerando:

I.—Que la finalidad primordial de los Cuerpos Policiales del Ministerio de Seguridad Pública, es la vigilancia y el mantenimiento de la seguridad y el orden en todo el territorio nacional, durante los 365 días del año y las 24 horas del día; también, el cumplimiento de las demás funciones que le encomienden las leyes y reglamentos. Para realizar esos objetivos, las personas servidoras policiales deben desempeñar diversos cargos con variable complejidad y dificultad en las tareas, lo que implica jornadas de trabajo excepcionales y la permanencia expectante cuando las circunstancias así lo exijan, bajo las cuales, las personas funcionarias requieren especiales condiciones intelectuales, morales y físicas, que les permitan afrontar adecuadamente esas difíciles tareas.

II.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 43065 del 09 de junio de 2021, publicado en La Gaceta N° 168 del 01 de setiembre de 2021, se reformó el Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 23880-SP, del 06 de diciembre del 1994, modificándose el Capítulo XV para que en él se regule lo relacionado con roles de servicio y jornada laboral policial. Lo anterior con base en los parámetros técnicos establecidos por el Consejo de Salud Ocupacional en el Informe Técnico DE-ST-ITE-3-2017 denominadoJornadas y Roles de Trabajo por Turnos de la Policía del Ministerio de Seguridad Pública”, y el Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DSO-029-2020Estudio Técnico de Análisis de Roles propuestos por las Direcciones Generales Policialesde fecha 06 de marzo de 2020, mediante el cual el Departamento de Salud Ocupacional del Ministerio de Seguridad Pública, aprueba  los roles de servicio de cada cuerpo policial.

III.—Que una vez implementados los roles de servicio reglamentados, se observó la necesidad de efectuar algunos ajustes en ellos, de acuerdo a la realidad operativa y logística de cada uno de los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad, siempre en cumplimiento de   los parámetros técnicos establecidos por el Consejo de Salud Ocupacional y el Departamento de Salud Ocupacional del Ministerio de Seguridad Pública.

IV.—Que de conformidad con el párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de febrero del 2012, no se procedió a llenar la Sección I, denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio”, dado que esta propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos y/o procedimientos vinculados al administrado. Por tanto,

Decretan:

Reforma de los artículos 99,102, 104, 110, 112, 113, 114, 115, 116 y 117 y adición de un artículo 102 bis al Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales

adscritos al Ministerio de Seguridad Pública,

Decreto Ejecutivo N° 23880-SP,

del 06 de diciembre del 1994.”

ARTÍCULO 1ºModifíquense los artículos 99, 102, 104, 110 y 112 de la Sección I del Capítulo XV del “Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública”, Decreto Ejecutivo N° 23880-SP, del 06 de diciembre del 1994, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

Artículo 99.-Es jornada diurna la comprendida entre las cinco y las diecinueve horas. Es jornada nocturna la que de sus doce horas contenga seis horas o más entre las diecinueve horas y las cinco horas. Es jornada mixta la que de sus doce horas contengan menos de seis horas entre las diecinueve horas y las cinco horas.

Artículo 102.-Los roles de trabajo regulados en este Reglamento, serán establecidos de forma precisa por cada cuerpo policial de acuerdo a su especialidad, atendiendo a la disponibilidad de personal y las labores a realizar, y de conformidad con los parámetros señalados en este Reglamento y la demás normativa atinente. No obstante, y de manera excepcional, únicamente, cuando se presente una situación de desastre natural, catástrofe u otra emergencia nacional o regional, debidamente decretada por las instancias competentes, el/la Ministro (a) de Seguridad Pública, podrá girar instrucciones a los/las Directores (as) de los diferentes cuerpos policiales, para que procedan a modificar temporalmente, los roles autorizados por este Reglamento, por razones debidamente motivadas, razonadas y comunicadas, en aras de obtener una mejor eficiencia en la atención de la catástrofe o emergencia nacional o regional. El Departamento de Salud Ocupacional podrá emitir recomendaciones vinculantes, durante o posterior a la situación excepcional presentada, en aras de la protección de la salud de las personas servidoras.

Artículo 104.-La persona servidora policial, estará sujeta a la disponibilidad, por lo que está obligada a permanecer expectante ante un eventual llamado de la jefatura inmediata para acudir a atender situaciones excepcionales de urgencia o de evidente necesidad pública, razón por la cual durante su rol de servicio deberá mantenerse localizable. Cuando la persona servidora policial se ha hecho acreedora de sus días libres, según su horario de trabajo, estos se deben respetar; salvo cuando exista requerimiento debidamente comunicado por su jefatura inmediata, en cuyo caso estará obligada a presentarse a laborar.

También puede ser llamada a laborar en días libres, ante situaciones de desastres naturales, catástrofe, de emergencia nacional debidamente decretada por las instancias competentes, de conmoción nacional o situaciones operativas excepcionales. De cumplirse estos preceptos, la persona funcionaria estará obligada a presentarse a laborar, previa comunicación justificada por parte del/la directora (a) Regional, Sub Director (a) o Director (a) del Programa Policial. Además, deben otorgarse los días de descanso que correspondan a la persona servidora en forma inmediata posterior al cumplimiento.

De presentarse una circunstancia en la que, la jornada ordinaria y la extraordinaria sobrepasan las quince horas continuas, la jefatura deberá de manera inmediata relevar a la persona funcionaria de sus labores. En caso de que exista una imposibilidad insalvable o invencible, la jefatura deberá una vez finalizada la jornada, otorgar de inmediato un tiempo de descanso mínimo, igual a la cantidad de horas continuas que la persona funcionaria estuvo en servicio; sin perjuicio del rol establecido.

Artículo 110.-Se deben considerar los relevos generacionales para las personas trabajadoras a partir de los 55 años de edad, en procura de que no trabajen en jornada nocturna. Para ello, el Departamento de Salud Ocupacional podrá emitir criterios sobre roles y jornadas, con carácter vinculante, producto de las valoraciones médicas o psicológicas aplicadas a las personas funcionarias con patologías debidamente acreditadas.

Artículo 112.- Las direcciones generales, direcciones y direcciones regionales de los programas policiales, serán las encargadas de velar por el cumplimiento de los roles y jornadas de trabajo estipulados en este Reglamento y el Departamento de Control y Documentación de la Dirección de Recursos Humanos, velará por la asistencia y puntualidad de las personas funcionarias policiales.”

ARTÍCULO 2ºModifíquense los artículos 113, 114, 115, 116 y 117 de la Sección II del Capítulo XV “Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública”, Decreto Ejecutivo N° 23880-SP, del 06 de diciembre del 1994, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

Artículo 113.-Los roles de servicio correspondientes a las personas funcionarias policiales que se encuentren destacadas en las diferentes dependencias de la Dirección General de la Fuerza Pública son los siguientes:

a)    6x6: Tres días de trabajo de día, por tres días de trabajo de noche, por seis días de descanso. Aplicable a la persona funcionaria cuyo desplazamiento desde su casa hasta la unidad policial y de regreso de la unidad policial hacia su casa, en el medio de transporte que utilice de forma habitual, el tiempo de traslado sea la sumatoria de más de tres horas.

b)    6x6: Seis días de trabajo en jornada mixta, por seis días de descanso. En jornada de once horas.

c)     3x3: Tres días de trabajo de día, por tres días de descanso, por tres días de trabajo de noche, por tres días de descanso. Aplicable a la persona funcionaria cuyo desplazamiento desde su casa hasta la unidad policial y de regreso de la unidad policial hacia su casa, en el medio de transporte que utilice de forma habitual, el tiempo de traslado sea la sumatoria de máximo tres horas.

d)    3x3: Tres días de trabajo en jornada mixta, por tres días de descanso. En jornada de once horas.

e)     5x2: Cinco días de trabajo de día o mixto, por dos días de descanso. En jornada de diez horas.

Artículo 114.-Los roles de servicio correspondientes a las personas funcionarias policiales que se encuentren destacadas en la Academia Nacional de Policía son los siguientes:

a)    5x2: Cinco días de trabajo de día o mixto en jornada de diez horas, por dos días de descanso.

b)   6x4: Seis días de trabajo de día en jornada de doce horas, por cuatro días de descanso.

c)     6x4x3x3: Seis días de trabajo de día en jornada de doce horas, por cuatro días de descanso, por tres días de trabajo de noche, en jornada de doce horas por tres días de descanso. Aplicable a la persona funcionaria cuyo desplazamiento desde su casa hasta la unidad policial y de regreso de la unidad policial hacia su casa, en el medio de transporte que utilice de forma habitual, el tiempo de traslado sea la sumatoria de máximo tres horas.

d)    6x6: Seis días de trabajo, tres días de día y tres días de noche, en jornadas de doce horas, por seis días libres.  Aplicable a la persona funcionaria cuyo desplazamiento desde su casa hasta la unidad policial y de regreso de la unidad policial hacia su casa, en el medio de transporte que utilice de forma habitual, el tiempo de traslado sea la sumatoria de más de tres horas.

e)     6x6: Seis días de trabajo de día en jornada de doce horas, por seis días de descanso.

f)     6x6: Seis días de trabajo mixto en jornada de once horas, por seis días de descanso.

g)     3x3: Tres días de trabajo de día, por tres días de descanso, por tres días de trabajo de noche, por tres días de descanso. Aplicable a la persona funcionaria cuyo desplazamiento desde su casa hasta la sede de la Academia y de regreso de la sede de la Academia hacia su casa, en el medio de transporte que utilice de forma habitual, el tiempo de traslado sea la sumatoria de máximo tres horas.

h)    6x4: Seis días de trabajo en jornada mixta, por cuatro días de descanso. En jornada de nueve horas con treinta minutos.

Artículo 115.-Los roles de servicio correspondientes a las personas funcionarias policiales que se encuentren destacadas en la Dirección de Policía de Fronteras son los siguientes:

a)    10x10: Diez días de trabajo de día, por diez días de descanso.

b)    8x8: Ocho días de trabajo de día, por ocho días de descanso.

c)     12x12: Doce días de trabajo de día, por doce días de descanso.

d)    6x6: Tres días de trabajo de día, por tres días de trabajo de noche, por seis días de descanso.

e)     3x3: Tres días de trabajo de día, por tres días de descanso, por tres días de trabajo de noche, por tres días de descanso.

f)     5x2: Cinco días de trabajo de día o mixto, por dos días de descanso.

g)     4x3x3x10: Cuatro días de trabajo de día en jornada de doce horas, tres días de trabajo en jornada mixta de doce horas, tres días de trabajo en jornada de noche de diez horas, por diez días de descanso.

Artículo 116.-Los roles de servicio correspondientes a las personas funcionarias policiales que se encuentren destacadas en la Policía de Control de Drogas son los siguientes:

a)    6x4 diurno: Seis días de trabajo de día, por cuatro días de descanso.

b)    6x4: Seis días de trabajo mixtos en jornada de nueve horas con treinta minutos, por cuatro días de descanso.

c)     1x1x2: Un día de trabajo de día, por un día de trabajo de noche, por dos días de descanso.

d)    6x1 diurno: Cinco días de trabajo diurno en jornada de nueve horas por día, un día de trabajo diurno con una jornada cinco horas, un día de descanso.

e)     5x2 diurno: Cinco días de trabajo de día en jornada de diez horas, por dos días de descanso.

f)     6x4x3x3: Ciclo comprendido por seis jornadas diurnas de doce horas, por cuatro días de descanso; seguido de tres jornadas nocturnas de doce horas, por tres días de descanso.

g)     6x3x3x3: Seis días de trabajo de día en jornada de doce horas, por tres días de descanso; por tres días de trabajo en horario nocturno con una jornada de doce horas, por tres días de descanso.

h)    6x4x3x4: Seis días de trabajo de día en jornada de doce horas, por cuatro días de descanso; por tres días de trabajo nocturno en jornada de doce horas, por cuatro días de descanso. Este rol es para ser utilizado en operaciones de interdicción de muelles.

i)      10x10: Diez días de trabajo de día en jornada de doce horas, por diez días de descanso. Este rol es para ser utilizado en operaciones especiales y erradicación de plantaciones de marihuana en zonas montañosas o similares.

Artículo 117.-Los roles de servicio correspondientes a los funcionarios policiales que se encuentren destacados en el Servicio Nacional de Guardacostas son los siguientes:

a)    10x10: Diez días de trabajo de día, por diez días de descanso. En jornada de doce horas.

b)    8x8: Ocho días de trabajo de día, por ocho días de descanso. En jornada de doce horas.

c)     6x6: Tres días de trabajo de día, por tres días de trabajo de noche, por seis días de descanso.

d)    3x3: Tres días de trabajo de día, por tres días de descanso, por tres días de trabajo de noche, por tres días de descanso.

e)     5x2: Cinco días de trabajo de día o mixto, por dos días de descanso.

f)     6x4: Seis días en jornada mixta, por cuatro días de descanso. En jornada de nueve horas treinta minutos.

g)     10x10: Diez días en jornada mixta, por diez días de descanso. En jornada de once horas.

h)8x8: Ocho días en jornada mixta, por ocho días de descanso. En jornada de once horas.

i) 6x4: Seis días de trabajo de día, por cuatro días de descanso. En jornada de doce horas.”

ARTÍCULO 3ºAdiciónese un artículo 102 bis a la Sección I del Capítulo XV del “Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública”, Decreto Ejecutivo N° 23880-SP, del 06 de diciembre del 1994, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Artículo 102 bis.-Los/las  Directores (as) de cada cuerpo policial podrán crear nuevos roles de trabajo cuando surjan necesidades de servicio no previstas en este reglamento. Para ser aplicados deberán contar con el visto bueno del Departamento de Salud Ocupacional quien debe verificar que se cumpla con los parámetros y la normativa atinente y así mismo ser agregados mediante reforma al presente reglamento.

Ante una situación de emergencia o de necesidad debidamente justificada, los/las Directores (as) podrán implementar de forma temporal, roles de trabajo correspondientes a otros cuerpos policiales contemplados en este reglamento, ajustándolos a su especialidad, a la disponibilidad de su personal y a las labores a realizar. Para la aplicación de lo anterior, se deberá contar con el visto bueno del Departamento de Salud Ocupacional, quien deberá verificar que se cumpla con los parámetros y la normativa atinente.”

ARTÍCULO 4ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Seguridad Pública, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600061765.—Solicitud N° 345146.—( D43441 - IN2022642480 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍA

ASESORÍA JURÍDICA

Resolución N° D. JUR-0076-04-2022-ABM.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las diecinueve horas treinta y cinco minutos del veintinueve de abril de dos mil veintidós.—De conformidad con lo establecido en los 4, 225, 269 inciso 1), los artículos 2, 3, 13 incisos 1), 13), 15), 25) y 36), 14 y 87 inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764, los artículos  160, 162 y 163 del decreto ejecutivo N° 37112-G, se dispone una exoneración temporal de visa para las personas extranjeras que ingresan a Costa Rica bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría “Personal de Medios de Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías”, contemplada en el numeral 87 inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería.

Resultando:

1°—Que la Ley General de la Administración Pública número 6227 en su artículo 4 indica que “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.

2°—Que la Ley General de la Administración Pública número 6227 en su artículo 225, indica que “El órgano deberá conducir el procedimiento con la intención de lograr un máximo de celeridad y eficiencia, dentro del respeto del ordenamiento y a los derechos e intereses del administrado.”

3°—Que el artículo 269 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública establece que “La actuación administrativa se realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia” y en su inciso 2) establece que “Las autoridades superiores de cada centro o dependencia velarán, respecto de sus subordinados, por el cabal cumplimiento de este precepto, que servirá también de criterio interpretativo en la aplicación de las normas de procedimiento”.

4°—Que el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería establece que la Dirección General de Migración y Extranjería, es un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía.

5°—Que el artículo 13 de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764, establece las funciones de la Dirección General, indicando en sus incisos 1), 25) Y 36), que le corresponde a esta Administración autorizar, denegar y fiscalizar el ingreso, permanencia y el egreso legal de personas extranjeras al territorio nacional, para lo cual se emitirán las directrices de visas de ingreso correspondiente, así como coordinar con otras autoridades públicas, las acciones que garanticen la aplicación de la Ley General de Migración y Extranjería y su reglamento y resolver discrecionalmente, casos cuya especialidad deban ser analizados de forma diferente a lo señalado en la tramitología general.

6°—Que la Ley General de Migración y Extranjería reguila en su numeral 87 inciso 5) la subcategoría migratoria de “Personal de Medios de Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías”, como uno de los supuestos de la categoría migratoria de No Residentes.

7°—Que los artículos 160 y 162 del Reglamento de Extranjería y Crea Día del Costarricense en el Exterior, Cuya Fecha de Conmemoración Será el 11 De Abril de Cada Año”, emitido mediante Decreto Ejecutivo N° 37112-GOB, establecen la facultad de esta Dirección General, de otorgar  permisos múltiples para transportista, a favor de las personas extranjeras de origen centroamericano que requieran visa consular de ingreso al país, según las Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes, que se dediquen de manera habitual al transporte internacional terrestre de personas o mercancías, y que para ello el interesado deberá ingresar al país con visa consular, para posteriormente realizar el trámite correspondiente.

8°—Que mediante Decreto Ejecutivo número 42238-MGP-S, denominadoMedidas Sanitarias en Materia Migratoria para prevenir los Efectos del Covid 19”, publicado en el Alcance N° 47 a La Gaceta N° 52 del 17 marzo 2020, y sus reformas, se restringió de manera temporal el ingreso al territorio nacional de las personas extranjeras bajo la categoría migratoria de No Residentes, exceptuándose a las personas que conduzcan medios de transporte internacional terrestre, aéreo y marítimo de mercancías o cargas, y se dispuso en sus artículos 5, 7 y 8, que esta Dirección General debía tomar las acciones pertinentes para que las personas del transporte internacional terrestre, aéreo y marítimo de mercancías o cargas, acataran los lineamientos y las medidas sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud sobre el COVID-19,  quedando facultada para la adopción de las medidas administrativas necesarias para mitigar la propagación de COVID-19, según el artículo 13 inciso 36) de la Ley General de Migración y Extranjería, incluyendo medidas alternativas o de excepción, bajo estricto motivo de interés público.

9°—Que en aquella coyuntura surgió la necesidad de crear mecanismos eficientes que permitieran el control de la situación epidemiológica, sin perjudicar el comercio internacional y la libre movilidad de mercancías, en razón del impacto que ello podía provocar a la economía nacional y al comercio en la región centroamericana.

10.—Que a la luz del referido decreto 42238-MGP-S y lo indicado en el resultando anterior, esta Dirección General estaba obligada a adoptar medidas administrativas alternativas o de excepción, para no afectar el interés público, por lo que mediante resolución D.JUR-093-05-2020-ABM, publicada en el Alcance 129 a La Gaceta 129, del 2 de junio del año 2020, se estableció la exoneración de visa para las personas extranjeras que pretendieran ingresar a Costa Rica bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría “Personal de Medios de Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías”, contemplada en el numeral 87 inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería, salvo quienes presentaran cualquier síntoma o signo compatible con el Covid-19, a quienes se les debía negar la entrada a territorio nacional por principio precautorio, conforme a lo indicado por el Ministerio de Salud en  oficio MS-DVS-2292020, dirigido entre otros a la Dirección General de Migración y Extranjería.

11.—Que mediante el Decreto Ejecutivo43457-MGP-S, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el pasado 25 de marzo del 2022, se derogaron a partir del 01 de abril de 2022, las medidas migratorias adoptadas en torno a la pandemia provocada por el COVID-19, estableciendo además en su artículo 2 que los procesos migratorios a partir de esa fecha deben regirse por la Ley General de Migración y Extranjería y sus reglamentos.

13.—Que en virtud del decreto indicado en el resultando anterior, la resolución D.JUR-093-05-2020-ABM quedará automáticamente derogada a partir del 01 de abril de 2022, motivo por el cual, a partir de esa fecha las personas extranjeras que pretendan ingresar a Costa Rica bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría “Personal de Medios de Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancíasdeberán cumplir con todos los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico migratorio, incluida la respectiva visa de ingreso cuando así se requiera.

14.—Que mediante oficio DGCE-COR-CAE-0081-2022, de fecha de hoy, la señora Marcela Chavarría Pozuelo, Directora General de Comercio Exterior, indicó a esta Dirección General que desde el sector privado se ha externado preocupación en cuanto al plazo con que cuentan las personas extranjeras que pretenden ingresar al país para realizar actividades de transporte de mercancías y carga, para la obtención de una visa consular para el ingreso al país para tramitar un permiso múltiple para transportistas, y que ello podría generar una disrupción en los flujos de comercio internacional y una afectación al comercio intrarregional.

15.—Que en virtud de la solicitud detallada en el resultando anterior, mediante resolución número D.JUR-056-03-2022-ABM, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 68 del 08 de abril de 2022, se autorizó el ingreso al país bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría Personal de Medios de Transporte Internacional de mercancías contemplada en el numeral 87 inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería, a las personas que la requieran conforme a las Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes, y demuestren fehacientemente laborar en actividades de transporte internacional de mercancías o carga, durante los días comprendidos entre el 01 de abril 2022 hasta el 01 de mayo 2022, ambos inclusive, período durante el cual las personas beneficiadas de dicha resolución deberían realizar los trámites pertinentes para la obtención de su Permiso Múltiple para Transportista, cumpliendo con los requisitos que establece el artículo 165 del Reglamento de Extranjería y Crea Día del Costarricense en el Exterior, Cuya Fecha de Conmemoración Será el 11 De Abril de Cada Año”, Decreto Ejecutivo N° 37112-GOB.

16.—Que dada la cantidad de personas transportistas que requieren realizar el proceso de Permiso Múltiple para Transportista, el plazo otorgado en la resolución D.JUR-056-03-2022-ABM no fue suficiente para culminar la transición necesaria para volver a la normalidad luego de las medidas excepcionales aportadas en torno a la pandemia del COVID-19, lo que hace necesario ampliar el período establecido en dicha resolución.

Considerando:

I.—Que en virtud de la enfermedad COVID-19, oportunamente el Poder Ejecutivo mediante Decreto N° 42227-MP-S, del 16 de marzo 2020, declaró estado de emergencia nacional. Además, en consecuencia, fueron dictadas una serie de medidas de restricción de ingreso de personas extranjeras al país. Sin embargo, a efectos de garantizar el flujo de mercancías a través7 de la región centroamericana, esta Dirección General por resolución D.JUR-093-05-2020-ABM y con fundamento en las potestades conferidas en el numeral 13 inciso 36) de la Ley General de Migración y Extranjería, estableció la exoneración de visa a las personas extranjeras que laboraban como personal de medios de transporte internacional de mercancías.

II.—Que no obstante lo anterior, con la emisión del Decreto N° 43457-MGP, que derogó las medidas migratorias establecidas anteriormente por el Poder Ejecutivo con ocasión de la pandemia, surge la imperiosa necesidad de establecer un mecanismo que facilite la transición entre aquellas regulaciones excepcionales y la tramitación regulada por la legislación ordinaria de los permisos para transportistas regulados por los artículos 160 y siguientes del Decreto N° 37112-GOB. Tal situación fue expuesta por la señora Marcela Chavarría Pozuelo, Directora General de Comercio Exterior, conforme lo indicado en el resultando décimo cuarto de la presente resolución, razón que nos impulsa a establecer un mecanismo que propicie el tiempo prudencial y suficiente para regresar a la normalidad jurídica en materia migratoria, en lo que al otorgamiento de permisos múltiples para transportistas se refiere.

III.—Que a pesar de que mediante la resolución D.JUR-056-03-2022-ABM, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 68 del 08 de abril de 2022, se estableció un período de gracia para que las personas transportistas que así lo requirieran pudiesen tramitar el respectivo Permiso Múltiple para Transportista, permitiendo así una transición ordenada  a la normalidad luego de las medidas excepcionales adoptadas en torno a la Pandemia del COVID-19, ese plazo no fue suficiente para que todos los interesados pudiesen culminar el proceso.

IV.—En ese marco y en tutela del interés público, dada la importancia que reviste para el país y la región centroamericana garantizar el transporte internacional de mercancías, se considera procedente prorrogar por un período adicional de 60 días, la exoneración de visa consular a las personas extranjeras que laboren para empresas dedicadas comercialmente a actividades de transporte internacional de mercancías y carga, que por su nacionalidad la requirieran para ingresar a Costa Rica, que se realizó a través de la resolución D.JUR-056-03-2022-ABM, para que puedan culminar con el proceso de tramitación del Permiso Múltiple de Transportistas. Por tanto,

De conformidad con los fundamentos de hecho derecho contemplados en la presente resolución, la Dirección General de Migración y Extranjería resuelve: Primero. Prorrogar por el período comprendido entre el 02 de mayo de 2022 y el 02 de julio de 2022, ambos inclusive, la autorización de ingreso al país bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría Personal de Medios de Transporte Internacional de mercancías contemplada en el numeral 87 inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería, sin visa consular, a las personas que la requieran conforme a las Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes, y demuestren fehacientemente laborar en actividades de transporte internacional de mercancías o cargo, otorgada a través de D.JUR-056-03-2022-ABM. Segundo. Durante la vigencia de la excepción establecida en el punto anterior, las personas beneficiadas con la presente resolución podrán realizar los trámites pertinentes para la obtención de su Permiso Múltiple para Transportista, cumpliendo con los requisitos que establece el artículo 165 del Reglamento de Extranjería y Crea Día del Costarricense en el Exterior, Cuya Fecha de Conmemoración Será el 11 De abril de Cada Año”, Decreto Ejecutivo N° 37112-GOB. Tercero. Vencido el plazo de exoneración establecido en la presente resolución, las personas extranjeras de nacionalidad nicaragüense deberán gestionar su visa consular para ingresar al país, para posteriormente realizar el trámite de Permiso Múltiple para Transportista. Rige a partir del 02 de mayo de 2022. Publíquese..—Raquel Vargas Jaubert,  Directora General de Migración y Extranjería.—1 vez.—O. C. N° 4600060924.—Solicitud N° 345342.—( IN2022642470 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

33-2022.—El (la) doctor(a), Priscilla Molina Taylor, número de documento de identidad 1-1035-0095, vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía Laboratorios Virbac Costa Rica S.A. con domicilio en San José de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 2: Dolical 80 fabricado por Centrovet Ltda. de Chile, con los siguientes principios activos: metanosulfonato de tricaína 80 g/100 g y las siguientes indicaciones: anestésico general para acuacultura. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09 horas del día 20 de abril del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022642409 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2022-0000006.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Jho Intellectual Property Holdings, LLC., con domicilio en 1600 N. Park Drive; Weston, FL 33326, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos en forma de mezclas de bebidas; suplementos alimenticios en forma de bebidas dietéticas; complementos dietéticos y nutricionales; complemento nutricional líquido; barritas energéticas de complementos nutricionales; suplementos nutricionales; suplementos nutricionales y dietéticos formados y envasados como barras; mezcla de bebida de suplemento nutricional en polvo.; en clase 32: Bebidas energizantes; bebidas isotónicas; bebidas sin alcohol, en concreto, inyecciones energéticas; bebidas deportivas. Fecha: 7 de enero del 2022. Presentada el: 3 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022620693 ).

Solicitud N° 2021-0009501.—Desirée Guadalupe Elizondo Cabrera, Pasaporte C01389983, con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín, Distrito IV, Condominio Distrito IV, Apartamento 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cocina con Pasión como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de bebidas y comidas preparadas. Reservas: No. Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022641746 ).

Solicitud Nº 2022-0003421.—Korana Arias Cortés, casada, cédula de identidad N° 401660877, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Cuscatlán S.A. de C.V. con domicilio en 4ª. Avenida Norte, N° 1-7 Santa Tecla, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022641818 ).

Solicitud Nº 2022-0003298.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Beijing Didi Infinity Technology Development Co., Ltd., con domicilio en Building 34, N°. 8 Dongbeiwang West Road, Haidian District, Beijing, China, solicita la inscripción:

como Marca de Servicios en clase: 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Compras personales para terceros; selección de regalos personales para terceros; servicios personales, concretamente, hacer fila para que otros obtengan bienes o servicios especificados por el consumidor; recopilar inventarios de artículos personales para otros con el fin de satisfacer necesidades personales; supervisión de alarmas de robo y seguridad; servicios telemáticos de vehículos y conductores, en concreto, suministro de información sobre riesgos de seguridad en el comportamiento del conductor a consumidores y compañías de seguros de automóviles; monitoreo de la actividad del viaje y la ubicación del vehículo para fines de seguridad personal y respuesta a emergencias; seguimiento de propiedad robada; acompañamiento en la sociedad [chaperones]; servicios de redes sociales en línea; servicios de citas; servicios de rastreo de contactos, en concreto, localización y seguimiento de contactos de personas enfermas con fines de seguridad comunitaria y prevención de amenazas de brotes de enfermedades. Fecha: 22 de abril del 2022. Presentada el: 18 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022641828 ).

Solicitud 2022-0000368.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Koch Agronomic Services, LLC con domicilio en 4111 East 37TH Street, North Wichita, Kansas 67220, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WOLF TRAX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes, abonos para el suelo, preparaciones de nutrición vegetal y bioestimulantes que son estimulantes del crecimiento de las plantas, y preparaciones de nutrición vegetal. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022641831 ).

Solicitud Nº 2021-0010307.—Aaron Montero Sequeira, en calidad de Apoderado Especial de Fanuc Corporation con domicilio en 3580, Shibokusa Aza-Komanba, Oshino-Mura, Minamitsuru-Gun, Yamanashi, Japan, Japón, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 7; 9; 37 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas y herramientas para trabajar el metal; máquinas y aparatos para la minería; máquinas y aparatos para la construcción; máquinas y aparatos de carga y descarga; máquinas e instrumentos para la pesca; máquinas y aparatos para la elaboración de productos químicos; máquinas y aparatos para la industria textil; máquinas y aparatos para la elaboración de alimentos o bebidas; máquinas y aparatos para trabajar la madera, la chapa y el contrachapado; máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de papel o de papel; máquinas y aparatos de imprenta o de encuadernación; máquinas de coser; máquinas e instrumentos agrícolas; máquinas para fabricar calzado; máquinas para curtir pieles; máquinas para elaborar tabaco; máquinas y aparatos para fabricar cristalería; máquinas y aparatos para pintar; máquinas y aparatos para empaquetar o envolver; ruedas de alfarero accionadas por motor; máquinas y aparatos para transformar plásticos; máquinas y sistemas para fabricar semiconductores; máquinas y aparatos para fabricar artículos de caucho; máquinas y aparatos para trabajar la piedra; máquinas motrices no eléctricas (no para vehículos terrestres); máquinas e instrumentos neumáticos o hidráulicos; máquinas expendedoras de cintas adhesivas; máquinas automáticas de estampado; lavavajillas; pulidoras eléctricas de cera; lavadoras; aspiradoras; batidoras eléctricas de alimentos; máquinas y aparatos de reparación; sistemas mecánicos de aparcamiento; instalaciones de lavado de vehículos; pulverizadores eléctricos de desinfectantes, insecticidas y desodorantes (no para fines agrícolas); elementos de máquinas (no para vehículos terrestres); cortadoras de césped; cajones de cortinas de accionamiento eléctrico; máquinas y aparatos de compactación de residuos; máquinas de trituración de residuos; arrancadores para motores; motores de corriente alterna y de corriente continua (no incluidos los destinados a vehículos terrestres, pero las “piezas” de cualquier motor de corriente alterna y de corriente continua); generadores de corriente alterna (alternadores); generadores de corriente continua; escobillas de dinamo; en clase 9: Tapones para los oídos; vidrio procesado (no para edificios); máquinas de soldar por arco eléctrico; máquinas de cortar metales (por arco, gas o plasma); aparatos de soldadura eléctrica; ozonizadores; electrolizadores (células electrolíticas); hueveras; cajas registradoras; máquinas contadoras o clasificadoras de monedas; tableros eléctricos de señalización para la visualización de cifras de destino, salidas de corriente o similares; máquinas fotocopiadoras; aparatos informáticos manuales; máquinas y aparatos de dibujar o de redactar; máquinas de marcar la hora y la fecha; relojes de fichar (aparatos de registro de tiempo); máquinas de oficina de tarjetas perforadas; máquinas de votar; máquinas de facturar; aparatos de control de sellos de correos; equipos para gasolineras; puertas accionadas por monedas para aparcamientos; aparatos y equipos de salvamento; extintores; boquillas para mangueras de incendios; sistemas de rociadores para la protección contra incendios; alarmas contra incendios; alarmas de gas; cascos de protección; señales ferroviarias; triángulos de aviso de avería de vehículos; señales de tráfico luminosas o mecánicas; máquinas y aparatos de buceo (no deportivos); abrepuertas eléctricos; simuladores de conducción de vehículos; simuladores de entrenamiento deportivo; aparatos e instrumentos de laboratorio; máquinas y aparatos fotográficos; máquinas y aparatos cinematográficos aparatos e instrumentos de óptica; máquinas y aparatos de medida o control; máquinas y aparatos de distribución o control de energía; convertidores rotativos; modificadores de fase; pilas y baterías; contadores y comprobadores eléctricos o magnéticos; hilos y cables eléctricos; rizadores de pelo eléctricos; zumbadores eléctricos; máquinas y aparatos de telecomunicación; máquinas y aparatos electrónicos y sus partes; núcleos magnéticos; hilos de resistencia; electrodos; botes de bomberos; coches de bomberos; guantes de protección contra accidentes; máscaras antipolvo; máscaras antigás; máscaras de soldador; prendas ignífugas; gafas (anteojos y caretas); videojuegos de consumo; circuitos electrónicos y CDROM con programas grabados para juegos de mano con pantallas de cristal líquido; cinturones de pesas (para el buceo); trajes de neopreno (para el buceo); flotadores inflables para nadar; cascos de protección para deportes; tanques de aire (para el buceo); reguladores (para el buceo); discos fonográficos; metrónomos; circuitos electrónicos y CD-ROM grabados programas de ejecución automática para instrumentos musicales electrónicos; reglas de cálculo; películas cinematográficas expuestas; películas de diapositivas expuestas; soportes para películas de diapositivas; discos y cintas de vídeo grabados; publicaciones electrónicas; en clase 37: Construcción; asesoramiento en materia de construcción; explotación, revisión o mantenimiento de equipos de construcción; construcción naval; reparación o mantenimiento de buques y de aeronaves; reparación de bicicletas; reparación o mantenimiento de automóviles, de material rodante ferroviario, de vehículos de motor de dos ruedas, de máquinas y aparatos cinematográficos; de máquinas e instrumentos ópticos, de máquinas y aparatos fotográficos, de máquinas y aparatos de carga y descarga, de alarmas contra incendios de máquinas y aparatos de oficina, de aparatos de aire acondicionado (para fines industriales), de quemadores, de calderas, de bombas, de máquinas y aparatos de congelación, de máquinas y aparatos electrónicos, de máquinas y aparatos de telecomunicación (excepto aparatos telefónicos, receptores de radio y receptores de televisión); de máquinas y aparatos de construcción; de aparatos eléctricos de consumo, de aparatos de iluminación eléctrica, de máquinas y aparatos de distribución o control de energía, de generadores de energía, de motores eléctricos; de aparatos e instrumentos de laboratorio; de máquinas e instrumentos de medida y ensayo; de máquinas y aparatos médicos; de armas de fuego; de máquinas y aparatos de imprenta o de encuadernación; de máquinas y aparatos de tratamiento químico; de máquinas y aparatos de fabricación de artículos de vidrio; de máquinas e instrumentos de pesca; de máquinas y herramientas para trabajar el metal; de máquinas e instrumentos para la fabricación de calzado; de hornos industriales; de máquinas y aparatos para la minería; o de máquinas y aparatos para la fabricación de artículos de caucho; de máquinas y sistemas para la fabricación de circuitos integrados; de máquinas y sistemas para la fabricación de semiconductores; de máquinas y aparatos para la elaboración de alimentos o bebidas; de máquinas y aparatos para la industria maderera, para trabajar la madera o para fabricar chapa o contrachapado; de máquinas y aparatos textiles; de máquinas para la elaboración de tabaco; de máquinas y aparatos para pintar; de máquinas e instrumentos agrícolas, de máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de papel o de papel; de máquinas y aparatos para la elaboración de plástico; de máquinas y aparatos de embalaje o envoltura; de máquinas de coser; de tanques de almacenamiento; de equipos de estaciones de servicio; de sistemas mecánicos de estacionamiento; de aparatos de estacionamiento de bicicletas; de lavavajillas industriales; de aparatos de cocción para uso industrial; de lavadoras industriales; de instalaciones de lavado de vehículos; de máquinas expendedoras; de máquinas de limpieza de suelos accionadas por motor; de máquinas y aparatos de diversión; de máquinas y aparatos para uso en salones de belleza o peluquerías; de equipos de control de la contaminación del agua; de aparatos de depuración del agua; de máquinas y aparatos de compactación de residuos; de máquinas y aparatos de trituración de residuos; de máquinas y aparatos de buceo; de centrales nucleares; de plantas químicas; restauración de muebles; reparación de paraguas; reparación o mantenimiento de instrumentos musicales; mantenimiento o reparación de cajas fuertes; reparación de calzado; reparación o mantenimiento de relojes; afilado de tijeras y cuchillos de cocina; arreglo o reparación de cerraduras; reparación o mantenimiento de calentadores de agua de gas, reparación o mantenimiento de calentadores de cocina no eléctricos; reparación o mantenimiento de ollas y sartenes; reparación o mantenimiento de rótulos; reparación de bolsos o bolsas; reparación de adornos personales; reparación de juguetes o muñecas; reparación de equipos deportivos; reparación de equipos de billar; reparación de máquinas y aparatos de juego; reparación o mantenimiento de bañeras y similares; reparación de unidades de retrete con agua de lavado; reparación de aparejos de pesca; reparación de gafas; cuidado y reparación de pieles; Lavado de ropa; planchado de prendas de vestir; reparación de prendas de vestir (zurcido de ropa); esponjado de guata de algodón para futón; reparación de esteras de tatami; deshollinado de chimeneas; limpieza de superficies exteriores de edificios; limpieza de ventanas; limpieza de alfombras y moquetas; abrillantado de suelos; limpieza de fosas sépticas; limpieza de bañeras y calderas de baño; limpieza de calles; limpieza de tanques de almacenamiento; desinfección de aparatos telefónicos; desinfección (excepto para la agricultura, la silvicultura o la horticultura); esterilización de máquinas y aparatos médicos; alquiler de máquinas y aparatos de construcción; alquiler de máquinas para la limpieza de suelos; alquiler de fregonas; alquiler de aparatos para el lavado de automóviles; alquiler de lavadoras eléctricas; alquiler de secadoras de ropa; alquiler de máquinas y aparatos de minería; en clase 42: Suministro de información meteorológica; diseño arquitectónico; agrimensura; prospección o investigación geológica; diseño de máquinas, aparatos, instrumentos (incluidas sus piezas) o sistemas compuestos por dichas máquinas, aparatos e instrumentos; diseño; diseño de programas informáticos, programación de ordenadores o mantenimiento de programas informáticos; creación o mantenimiento de sitios web por cuenta ajena; asesoramiento técnico relativo al rendimiento, funcionamiento de ordenadores, automóviles y otras máquinas que requieran un alto nivel de conocimientos personales, destreza o experiencia de los operadores para alcanzar la precisión requerida en su manejo; pruebas, inspección o investigación de productos farmacéuticos, cosméticos o alimenticios; investigación sobre construcción de edificios o planificación urbana; pruebas o investigación sobre prevención de la contaminación; pruebas o investigación sobre electricidad; pruebas o investigación sobre ingeniería civil; pruebas, inspección o investigación sobre agricultura, ganadería o pesca; pruebas o investigación sobre máquinas, aparatos e instrumentos; alquiler de aparatos de medida; alquiler de ordenadores; suministro de programas informáticos; alquiler de aparatos e instrumentos de laboratorio; alquiler de instrumentos de dibujo. Fecha: 8 de abril de 2022. Presentada el: 11 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022641850 ).

Solicitud Nº 2021-0010495.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de gestor oficioso de Crunch IP Holdings LLC, con domicilio en: 386 Park Ave South, 15TH Floor New York New York 10016, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CRUNCH FITNESS, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: instrucción de entrenamiento físico; suministro de instalaciones de entrenamiento físico y ejercicio físico; suministro de gimnasios. Prioridad: Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 16 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2022641851 ).

Solicitud 2021-0007599.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Person & Covey, Inc. con domicilio en 616 Allen Avenue, Glendale, CA 91201, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AQUANIL como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Loción medicada para el alivio temporal de pequeñas irritaciones, inflamaciones, picores y sarpullidos de la piel; loción antipicores; limpiadores antipicores. Prioridad: Se otorga prioridad 90/549784 de fecha 26/02/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 06 de diciembre de 2021. Presentada el 23 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022641853 ).

Solicitud Nº 2021-0007605.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Person & Covey INC. con domicilio en 616 Allen Avenue, Glendale, CA 91201, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DHS como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lavado corporal; champú para el cabello; acondicionador para el cabello.; en clase 5: Champú clarificante medicado para el tratamiento de afecciones dermatológicas del cabello y el cuero cabelludo. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/549836 de fecha 26/02/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 6 de diciembre de 2021. Presentada el: 23 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022641854 ).

Solicitud 2021-0007600.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Person & Covey, Inc. con domicilio en 616 Allen Avenue, Glendale, CA 91201, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DML como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Hidratantes faciales; loción hidratante; crema hidratante. Prioridad: Se otorga prioridad 90/549878 de fecha 26/02/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 23 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022641858 ).

Solicitud 2021-0010031.—Luis Diego Acuña Vega, , casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Guardian Do Brasil Vidrios Planos, Ltda. con domicilio en 2000 de la calle Fernando Bernadelli, Puerto Real, Río de Janeiro, Brasil , solicita la inscripción de: GUARDIAN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Vidrio de construcción. Fecha: 14 de febrero de 2022. Presentada el: 4 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022641861 ).

Solicitud N° 2022-0000873.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Bausch & Lomb Incorporated, con domicilio en: 1400 N. Goodman Street, New York 14609, Rochester Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENVISTA ENVY, como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: dispositivos médicos y , en especial, lentes intraoculares para implantación quirúrgica. Fecha: 01 de marzo de 2022. Presentada el: 01 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022641862 ).

Solicitud Nº 2022-0000874.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Bausch & Lomb Incorporated con domicilio en 1400 N. Goodman Street, New York 14609, Rochester, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENVISTA ASPIRE como marca de fábrica y comercio en clase: 10 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos médicos y en especial, lentes intraoculares para implantación quirúrgica. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 1 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022641863 ).

Solicitud Nº 2022-0000875.—Luis Diego Acuña Vega, casado, en calidad de Apoderado Especial de Bausch & Lomb Incorporated con domicilio en 1400 N. Goodman Street, New York 14609, Rochester, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENVISTA DYNAMIC como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos médicos y, en especial, lentes intraoculares para implantación quirúrgica. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 1 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022641864).

Solicitud 2022-0003001.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Bausch + Lomb Ireland Limited, con domicilio en 3013 Lake Drive, Citywest Business Campus, Dublin 24, Irlanda, Irlanda, solicita la inscripción de: LUXGOOD como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Lentes intraoculares; insertador de lentes intraoculares precargados Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 4 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022641865 ).

Solicitud Nº 2022-0003380.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Beijing Didi Infinity Technology Development Co., Ltd. con domicilio en Building 34, N° 8 Dongbeiwang West Road, Haidian District, Beijing, China, solicita la inscripción de: DIDI como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Compras personales para terceros; selección de regalos personales para terceros; servicios personales, concretamente, hacer fila para que otros obtengan bienes o servicios especificados por el consumidor; recopilar inventarios de artículos personales para otros con el fin de satisfacer necesidades personales; supervisión de alarmas de robo y seguridad; servicios telemáticos de vehículos y conductores, en concreto, suministro de información sobre riesgos de seguridad en el comportamiento del conductor a consumidores y compañías de seguros de automóviles; monitoreo de la actividad del viaje y la ubicación del vehículo para fines de seguridad personal y respuesta a emergencias; seguimiento de propiedad robada; acompañamiento en la sociedad [chaperones]; servicios de redes sociales en línea; servicios de citas; servicios de rastreo de contactos, en concreto, localización y seguimiento de contactos de personas enfermas con fines de seguridad comunitaria y prevención de amenazas de brotes de enfermedades. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022641868 ).

Solicitud Nº 2021-0007601.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Person & Covey, INC. con domicilio en 616 Allen Avenue, Glendale, CA 91201, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DRYSOL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Antitranspirante medicado. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90549953 de fecha 26/02/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 23 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022641869 ).

Solicitud N° 2022-0000682.—Roger Martínez Martínez, cédula de identidad N° 601840773, en calidad de apoderado generalísimo de Nutrición Avanzada S. A., cédula jurídica N° 3101764022, con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Residencial Marquina, Santo Domingo, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software: aplicaciones móviles. Fecha: 07 de abril de 2022. Presentada el 26 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022641874 ).

Solicitud N° 2022-0001313.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Crisdu Moda Íntima Ltda., con domicilio en Rua Nanito Carlos Kehl, 55-Centro-Igrejinha-RS CEP-95650-000, Brasil, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por mayor y al por menor (intermediario comercial), venta por internet online incluidas la venta por correspondencia (intermediario comercial), servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas], servicios de comercio electrónico, a saber, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicación con fines de venta, todo lo anterior con relación a prendas en general para hombre, mujer y niño, lencería, tangas, bragas, sujetadores, pijamas, ropa interior, suéteres, leggins, blusas, pantalones, pantalones cortos, tops, y camisas. Fecha: 7 de marzo de 2022. Presentada el: 14 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022641892 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2022-0001890.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Komatsu Ltd con domicilio en 3-6, 2-Chome Akasaka, Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 8; 9; 14; 16; 18; 21; 24; 25 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Navajas de bolsillo (cuchillas); herramientas manuales multifunción; destornilladores de torsión (herramientas manuales); cuchillos, tenedores y cucharas; abrelatas, no eléctricos; limas instrumentos abrasivos [de mano]; taladros manuales; espátulas para pintar; recolectores de frutas [herramientas manuales]; herramientas e implementos manuales accionados manualmente; herramientas e instrumentos manuales para usos agrícolas, de jardinería y paisajismo, accionados manualmente; herramientas manuales para excavar; zanjadoras [herramientas manuales]; bombas manuales [instrumentos manuales]; bombas de aire, accionadas manualmente; cinturones de herramientas; prensas de banco; pinzas; cortadoras de barba; espátulas [herramientas manuales]; Planchas; Limas de uña; cortaúñas; cortadoras de cabello, eléctricas o no eléctricas; martillos de emergencia; maquinillas de afeitar, no eléctricas; espadas y herramientas de mano afiladas o puntiagudas; herramientas de mano accionadas manualmente, que no sean herramientas de mano con hojas o puntiagudas.; en clase 9: Cintas métricas; cascos protectores para niños; cascos deportivos para niños; gafas protectoras; Gafas de sol; cargadores de baterías portátiles; unidades flash USB; memorias USB; cargadores de baterías para automóviles; cargadores de batería de teléfonos móviles para su uso en vehículos; cargadores USB; cargadores de batería; hubs de puertos múltiples USB; altavoces inalámbricos; altavoces de audio inalámbricos; teclados para teléfonos inteligentes; auriculares; adaptadores USB; audífonos; ratones para computadora; cables de carga para teléfonos inteligentes; cubiertas de la cámara web; máquinas electrónicas, aparatos y sus partes y accesorios no comprendidos en otras clases; máquinas electrónicas, aparatos y sus partes para sistema de monitoreo remoto; mandos a distancia inalámbricos para vehículos; controles remotos inalámbricos; máquinas y aparatos de telecomunicación y sus partes y accesorios no comprendidos en otras clases; software de computadora y hardware de computadora; programas de computadora; programas de computadora para el procesamiento de datos; programas informáticos para la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos para trabajar metales, máquinas y aparatos de construcción, máquinas y aparatos de carga y descarga, máquinas y aparatos de minería, máquinas e implementos agrícolas, máquinas y aparatos para silvicultura; programas informáticos para controlar la posición, la batería y el estado operativo, y para proporcionar información sobre la gestión del mantenimiento de máquinas y aparatos para trabajar metales, máquinas y aparatos para la construcción, máquinas y aparatos para carga y descarga, máquinas y aparatos para la minería, máquinas e implementos agrícolas, máquinas y aparatos para la silvicultura; terminales de tableta y sus partes y accesorios; terminales de tableta para recopilar, gestionar y analizar los datos de funcionamiento de máquinas y aparatos para trabajar metales, máquinas y aparatos para la construcción, máquinas y aparatos para carga y descarga, máquinas y aparatos para la minería, máquinas e implementos agrícolas, máquinas y aparatos para la silvicultura; asistentes digitales personales y sus partes y accesorios no comprendidos en otras clases; aparatos eléctricos de control, prueba y supervisión, y sus partes y accesorios, no comprendidos en otras clases.; baterías y celdas; cajas de batería; condensadores electicos; acumuladores [baterías]; terminales de la batería; baterías de vehículos; cargadores de batería para vehículos accionados por batería y sus partes y accesorios no comprendidos en otras clases; máquinas e instrumentos de medida o ensayo y sus partes y accesorios no comprendidos en otras clases; máquinas e instrumentos de topografía y sus partes y accesorios no comprendidos en otras clases; máquinas y aparatos de distribución o control de energía y sus partes y accesorios no comprendidos en otras clases; monitores LCD; monitores de computadora; monitores de pantalla táctil; monitores de tabletas; paneles de visualización electroluminiscentes; monitores de pantalla de computadora; pantallas numéricas electrónicas; dispositivos de control eléctrico; controladores de carga eléctrica; controladores electrónicos de potencia; controladores electrónicos de velocidad; sensores de presión; condensadores; cajas de condensadores eléctricos; medios de almacenamiento grabados con programas informáticos; conectores [electricidad]; conectores electrónicos; alambres y cables eléctricos; cables eléctricos; sensores [aparatos de medición], que no sean para uso médico; sensores ópticos; robots humanoides con inteligencia artificial; máquinas e instrumentos de telemedida de control remoto para robots industriales; aparato de advertencia antirrobo; fundas para teléfonos inteligentes; correas para teléfonos móviles; teléfonos móviles y sus partes y accesorios no comprendidos en otras clases; teléfonos inteligentes y sus partes y accesorios no incluidos en otras clases; ropa de protección contra accidentes, irradiación y fuego; programas de computadora, descargables; programas de computadora, grabados; aplicaciones de software de computadora, descargables; cubiertas para tabletas; guantes para protección contra accidentes; alfombrillas para ratones; chalecos reflectivos de seguridad; reposamuñecas para usar con computadoras; aparatos e instrumentos de laboratorio; incubadoras de temperatura constante; máquinas e instrumentos automáticos de control de temperatura; elementos de conversión termoeléctrica; zapatos industriales de protección; ropa de seguridad para la protección contra accidentes o lesiones; publicaciones electrónicas; archivos de música descargables; archivos de imagen y archivos de video descargables; programas de juegos electrónicos; reglas [instrumentos de medida]; estuches con tarjeteros para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; toallitas para gafas y anteojos como accesorios de gafas; rodilleras para trabajadores.; en clase 14: Relojes de pulsera; relojes de mesa; relojes de pared; relojes y cronógrafos; llaveros, anillos para llaves y porta llaves; estuches adaptados para contener adornos personales y artículos de joyería; llaveros con abrebotellas; colgantes ornamentales para llaveros; broches [joyería]; gemelos (mancuernillas); alfileres [joyería]; alfileres de corbata; correas de reloj; adornos personales; joyas y bisutería; copas de premio de metales preciosos; escudos conmemorativos; insignias de metales preciosos.; en clase 16: Carteles y posters; plumas y lapiceros; bolígrafos; rotuladores; lápices de colores; crayolas; lápices; papel adhesivo; reglas de medición; planificadores de día y planeadores; cuadernos; libretas; papel de relleno; porta documentos [papelería]; carpetas; carpetas transparentes para documentos; maletas de mano hechas de papel; bolsas de la compra de mano de polietileno o polipropileno; bolsas de mano para envolver hechas de polietileno o polipropileno; pañuelos de papel; soportes de fotografía; fotografías; calendarios; alfombrillas de escritorio; libros para colorear; organizadores de notas y porta documentos; carretes retráctiles para tarjetas de identificación y gafetes [artículos de oficina]; clips para tarjetas de identificación y gafetes [requisitos de oficinal; calcamonías; calcamonías para vehículos; insignias de papel; titulares de tarjetas de identificación; tarjeteros de metal o cuero; reglas plegables; sujeta libros; estuches para bolígrafos y lápices; gafetes para tarjetas de identificación; baberos de papel; posavasos de papel; gabinetes de escritorio para papelería [artículos de oficinal; materiales de dibujo; carpetas de papel; plumas; artículos de papelería para la oficina; papelería; lápices mecánicos; gomas de borrar; portalápices y bolígrafos; grapadoras; catálogos; folletos; banderas de papel; organizadores de blocs de notas; papel y cartón; material impreso; estuches y porta pasaportes; pancartas de papel; banderines de papel; posters textiles; baberos de papel.; en clase 18: Bolsas para compras; paraguas telescópicos; sombrillas; paraguas de golf; bolsas de deporte; mochilas [mochilas]; cajas de monedas; monederos; carteras; bolsas de cuero; bolsas con ruedas; bolsas resistentes al agua; bolsas de tela [para compras o para transporte]; bolsas de plástico laminadas [para compras o para transporte]; riñoneras; bolsas de almuerzo; maletines; bolsas de viaje; bolsas ecológicas; estuches para tarjetas de visita; cinturones de maleta; estuches de viaje; porta tarjetas; etiquetas de equipaje; bolsas de zapatos; bolsas de zapatos de golf; correas de cuero; bastones y apoyos para caminar; disfraces para animales; parasoles; maletas; maletines; bandoleras para llevar bebes; mochilas escolares; estuches de llaves; maletines ejecutivos; etiquetas de cuero; cubiertas de paraguas; bolsos; bolsitas; envases de embalaje industrial de cuero; neceseres no equipados; bolsas textiles.; en clase 21: Loncheras; recipientes termoaislantes para bebidas; tazas; frascos para bebidas; botellas de beber para deportes; frascos para beber con efecto de aislamiento térmico; frascos para beber con función de aislamiento térmico y función de refrigeración; vasos; vajilla para bebés y niños, excepto cuchillos, tenedores y cucharas, de metales preciosos; tapas para botellas PET; fundas aislantes portátiles para botellas de PET; floreros; tazones laqueados; bandeja laqueadas; palillos para comer; planchas para asar; guantes para asar; volteadores para asados; pinzas para servir asados; soportes para botellas PET; instrumentos de limpieza, accionados manualmente; cepillos; bañeras de bebé; vajilla; posavasos que no sean de papel ni de materia textil; servicios de café [vajilla]; utensilios de cocina, no eléctricos; cubiertas para macetas; recipientes para uso doméstico o de cocina; jaboneras; botellas deportivas vendidas vacías; utensilios para uso doméstico; neveras portátiles, no eléctricas; servicios [platos]; calzadores de zapatos; adornos de vidrio; obras de arte hechas de porcelana en forma de volquetes; obras de arte de porcelana; obras de arte de cerámica; guantes de trabajo de algodón; envases industriales de vidrio o porcelana; utensilios y recipientes de cocina, sin incluir calentadores de agua a gas para uso doméstico, calentadores de cocina no eléctricos para uso doméstico, platillas de cocina y fregaderos de cocina; herramientas de limpieza y utensilios de lavado; bolsas para mantener el frío; bolsas con aislamiento para almuerzos; bolsas con aislamiento térmico para alimentos o bebidas; paños para pulir; paños para lustrar zapatos; cepillos para limpiar palos de golf; cepillos de golf.; en clase 24: Pancartas y banderas, que no sean de papel; banderas triangulares, que no sean de papel; banderas corporativas; pancartas; tapices [tapices de pared], de materia textil; fundas de edredón; fundas para edredones de futón; toallas; pañuelos [textiles]; toallas refrescantes [textiles]; manteles; mantas; colchas de cama; fundas [sueltas] para muebles; fundas de cojines; bolsas de dormir; textiles; artículos textiles tejidos para uso personal; redes de mosquitos; sábanas [textil]; Edredones de futón; futón sin relleno; fundas de almohada; sabanas; servilletas de mesa textiles; paños de cocina para secar; sábanas de cuero; fundas textiles para botellas PET; portavasos textiles.; en clase 25: Camisetas; camisas de polo; camisas para trajes; blusas; camisas de golf; sudaderas; chaquetas; cazadoras; sudaderas de lana; jerséis [jerseysl; pulóveres; chalecos; suéteres; chaquetas de punto; pantalones; calcetines y medias que no sean ropa deportiva especial; sombrerería; sombreros; gorras siendo sombreros; gorras de golf; gorras de punto; viseras de gorra; parasoles [sombreros]; ponchos; impermeables; bufandas [bufandas]; corbatas; guantes [ropa]; camisetas deportivas; pantalones deportivos; chalecos de ciclismo; pantalones de ciclismo; pañuelos; chaquetas de trabajo; pantalones de trabajo; overoles de trabajo; trajes de caldera; ropa para bebes; chalecos para niños; baberos que no sean de papel; cinturones [ropa]; calzado; ropa; camisetas tipo jersey [ropa]; abrigos; ropa de trabajo; pijamas; delantales [ropa]; orejeras [ropa]; forros de casco [sombreros]; cascos para protegerse del calor; ropa para deportes; trajes de judo; ropa de automovilistas; tirantes; cinturones; zapatos deportivos; zapatos y botas [que no sean calzado especial para deportes]; botas de trabajo; zapatos de trabajo; botas; botines.; en clase 28: Bloques de construcción de juguete; balones de fútbol [soccer] de cuero; juguetes de peluche; juguetes para montar; coches de juguete para montar; maquinaria de construcción de juguete para montar; modelos de juguetes en miniatura; muñecas de juguete y figuras de juguete; discos voladores [juguetes]; mini pelotas de fútbol; balones de futbol; pelotas de golf; tees de golf; marcadores de pelotas de golf; herramientas de reparación de divots [accesorios de golf]; adornos para árboles de Navidad, excepto luces, velas y artículos de confitería; globos; juguetes de goma; juguetes; modelos de juguete; juguetes modelo a escala fundidos a troquel; vehículos de juguete; cascos de juguete; drones [juguetes]; aparatos para juegos; juegos; rompecabezas; papalotes (cometas); naipes; juegos de mesa; muñecas; bolas para juegos; pelotas para deportes; equipo deportivo; máquinas para ejercicios físicos; bolsas de golf, con o sin ruedas; carritos de bolsas de golf; carros para bolsas de golf; guantes de golf; aparejo de pescar; máquinas recreativas, automáticas y de monedas. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 2 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022641898 ).

Solicitud N° 2021-0003103.—Luis Diego Acuña Vega, casado, en calidad de apoderado especial de Wrangler Apparel Corp., con domicilio en 3411 Silverside Road, Wilmington, Delaware 19810, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ATG ALL TERRAIN GEAR WRANGLER, como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 9 de marzo de 2022. Presentada el 8 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022641901 ).

Solicitud Nº 2021-0007602.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Person & Covey Inc., con domicilio en: 616 Allen Avenue, Glendale, CA 91201, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 35 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: producción y venta de productos medicados y no medicados para el cuidado de la piel; champús para el cabello; acondicionadores para el cabello; antitranspirantes; protectores solares; limpiadores; antipureticos; cremas hidratantes; jabones para el cuerpo y desinfectantes para las manos y en clase 44: servicios de cuidado de la piel. Prioridad: se otorga prioridad N° 90/550087 de fecha 26/02/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 05 de enero de 2022. Presentada el: 23 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022641927 ).

Solicitud N° 2022-0002348.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de The Procter & Gamble Company, con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FÓRMULA NUTRI-PERLAS PRO-V, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para el cuidado del cabello. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el 15 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022641935 ).

Solicitud Nº 2022-0003250.—Luis Diego Chaves Van Der Bliek, divorciado una vez, cédula de identidad 109780199 con domicilio en Atenas, Atenas de los Tribunales de Justicia 2da casa mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022641947 ).

Solicitud Nº 2022-0002640.—Luis Diego Chaves Van Der Bliek, divorciado una vez, cédula de identidad 109780199 con domicilio en Atenas, Atenas Centro, 50 este Tribunales de Justicia segunda casa a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022641948 ).

Solicitud Nº 2022-0003235.—Christiam Alvarado Sánchez, soltero, cédula de identidad N° 108150309, con domicilio en Urb. Las Luisas calle 31 Zapote S.J. Central, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de cafés, comidas, productos naturales. Ubicado en Urb. Las Luisas calle 31 Central Zapote. Reservas: De los colores; gris, blanco, negro. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022642000 ).

Solicitud Nº 2021-0011554.—Natalia María Rodríguez Ríos, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1313-0677, en calidad de apoderado especial de Premium Portfolio CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101830417, con domicilio en: Santo Domingo, Santo Domingo, setenta y cinco metros oeste del Banco Popular, casa a mano izquierda color crema, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de perfumería. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022642008 ).

Solicitud 2022-0002020.—Alberto Monge Mayorga, casado dos veces, cédula de identidad 104270786, con domicilio en Trejos Montealegre, San Rafael de Escazú, Condominio Toscana 26, 10203, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger la importación y comercialización de productos derivados de cannabis para uso médico. Ubicado en San José, Central, San Francisco de Dos Ríos, diagonal a Palí, casa amarilla portones café Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el: 7 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022642012 ).

Solicitud Nº 2022-0003011.—Antonio Martínez Sánchez, soltero, cédula de identidad N° 110550328, con domicilio en dos punto dos kilómetros al este del Monumento al Boyero en la Presa, Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 19 de abril de 2022. Presentada el: 4 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022642014 ).

Solicitud Nº 2021-0011553.—Natalia María Rodríguez Ríos, casada una vez, cédula de identidad 113130677, en calidad de Apoderado Especial de Premium Portfolio CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101830417 con domicilio en Santo Domingo, Santo Domingo, setenta y cinco metros oeste del banco popular, casa a mano izquierda color crema, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios en línea para la venta al por mayor y al por menor de productos de perfumería. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022642017 ).

Solicitud Nº 2021-0011556.—Natalia María Rodríguez Ríos, Casada Una Vez, cédula de identidad N° 113130677, en calidad de apoderado especial de Premium Portfolio CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101830417, con domicilio en: Santo Domingo, Santo Domingo, setenta y cinco metros oeste del Banco Popular, casa a mano izquierda color crema, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de productos de perfumería, ubicado en Heredia, Santo Domingo, Santo Domingo, setenta y cinco metros oeste del Banco Popular, casa a mano izquierda color crema. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el 22 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022642018 ).

Solicitud N° 2022-0000150.—Bayron Mc Carthy Solano, cédula de identidad N° 701320985, en calidad de apoderado general de MC Carthy del Caribe S. A., cédula jurídica N° 3101796138, con domicilio en Atenas, Rio Grande, Calle Garita, 200 metros este Calle Bellitas, casa blanca, mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a principalmente la producción y comercialización de salsas, aderezos, comestibles y afines sin perjuicio de que pueda dedicarse al ejercicio del comercio en su forma más amplia, la industria, la ganadería, la agricultura, el turismo, la prestación de servicios, la exportación e importación de toda clase de productos. Costa Rica, Alajuela, Atenas, Rio Grande, Calle Garita, 200 mts. este del taller Bellitas, casa blanca, a mano izquierda. Reservas: de los colores: azul, celeste, verde, naranja, rojo, amarillo y blanco. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 6 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022642023 ).

Solicitud Nº 2021-0006830.—María Eugenia Mata Chavarría, divorciada una vez, cédula de identidad 106290639, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, cédula de identidad 3007045737 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, de la escuela Franklin Roosevelt, 300 metros este y 100 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, gestión de Negocios comerciales, administración comercial, trabajos oficina.; en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores; naranja. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—O.C. N°4342.—Solicitud N°344973.—( IN2022642073 ).

Solicitud N° 2022-0002817.—Jorge Claudio Chaves Lizano, casado una vez, cédula de identidad N° 103880086, en calidad de apoderado general de Organización Rimet Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101648057, con domicilio en Distrito Cuatro San Antonio, Barrio El Tejar, diagonal a La Bimbo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa deportiva y calzado deportivo. Reservas: del color: negro. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el 29 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022642085 ).

Solicitud Nº 2022-0003258.—David Andrés Arias Rodríguez, soltero, cédula de identidad 305270965, con domicilio en Tibás, Llorente, de la Escuela Anselmo Llorente, 25 metros oeste, 100 metros norte y 75 metros al este, casa a mano izquierda, color beige, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta al por mayor y al detalle de medias deportivas. Fecha: 29 de abril del 2022. Presentada el: 8 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022642093 ).

Solicitud N° 2022-0003121.—Michael Jesús Campos González, casado una vez, cédula de identidad N° 207060363, con domicilio en Central, Dulce Nombre de La Garita, sobre Calle Los Periodistas, trescientos metros sur de la entrada., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Supermercado. Ubicado en Alajuela, Central, Barrio San José, Pacto del Jocote, Centro Comercial Plaza Bella, local número uno. Reservas: Reserva de colores morado oscuro y blanco. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 6 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022642100 ).

Solicitud N° 2022-0002757.—Cristian Víquez Brenes, soltero, cédula de identidad N° 304700529, en calidad de apoderado generalísimo de Strada Legal S. A., cédula jurídica N° 3101843031, con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio doscientos dos, piso cuatro, oficina cuatrocientos dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a prestación de servicios de publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina, prestación de servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios, prestación de servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Prestación de servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación y diseño industriales; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software, prestación de servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio doscientos dos, piso cuatro, oficina cuatrocientos dos. Reservas: del color: azul. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el 25 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022642104 ).

Solicitud Nº 2022-0000705.—Bergman Alonso Rodríguez Astorga, cédula de identidad N° 205130227, en calidad de apoderado especial de Cuadraimport Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101366984, con domicilio en: Alajuela, Grecia, Grecia, Rincón de Arias, del Salón Comunal, doscientos metros al oeste, en el local comercial Cuadraxtreme, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: aceites de motor para motocicletas, cuadriciclos y vehículos automotores. Fecha: 27 de abril de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022642122 ).

Solicitud 2022-0003398.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Edo S.A.S, con domicilio en calle 13 38-86 de la ciudad de yumbo, Departamento del Valle, República de Colombia, Colombia, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; complementos nutricionales para seres humanos y animales; emplastos, material para apósitos; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022642131 ).

Solicitud 2022-0002886.—Herberth Alfaro Vargas, Cédula de identidad 206520864, en calidad de Apoderado Generalísimo de JHCR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-779550, con domicilio en San Carlos, Florencia, edificio de concreto, madera y zinc, situado frente BCR, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 17. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Fábrica de productos plásticos, materiales laminados destinados a la fabricación, láminas de plástico. Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022642136 ).

Solicitud N° 2021-0010878.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, Piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripcion de: MEGALABS TIENDA DE LA PIEL como señal de publicidad comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Señal de propaganda para promocionar y dirigida a atraer al público relativo a Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos; Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Lo anterior relacionado a las marcas MEGALABS en clase 3 con numero de registro 276209 y MEGALABS en clase 5 con numero de registro 276208. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022642140 ).

Solicitud Nº 2022-0001039.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de DCAG Trece Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101309428, con domicilio en: 300 metros norte de la Radiográfica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MELI RODRIGUEZ, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en especial; servicios de artistas del espectáculo; organización de bailes; servicios de composición musical; servicios de compositores y autores de música; organización y dirección de conciertos; organización de concursos [actividades educativas o recreativas]; organización de desfiles de moda con fines recreativos; dirección de espectáculos; servicios de disc-jockey I servicios de pinchadiscos; servicios de discotecas; educación musical; servicios de entretenimiento; organización de espectáculos [servicios de empresarios]; producción de espectáculos; servicios de estudios de grabación; organización de fiestas y recepciones; servicios fotográficos; grabación [filmación] en cintas de video; montaje de cintas de video; servicios de montaje de video para eventos; producción musical; organización de eventos recreativos; producción de pódcasts; producción de programas de radio y televisión; programas de entretenimiento por radio; programas de entretenimiento por televisión; representación de espectáculos de variedades; representación de espectáculos en vivo; servicios de dirección de eventos recreativos; servicios de ludotecas; servicios de mediatecas; suministro de clasificaciones de usuarios con fines culturales o de entretenimiento I suministro de evaluaciones de usuarios con fines culturales o de entretenimiento; suministro de comentarios de usuarios con fines culturales o de entretenimiento; suministro de información sobre actividades de entretenimiento; suministro de información sobre actividades recreativas; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; suministro en línea de música no descargables; suministro en línea de videos no descargables; servicios de taquilla [espectáculos] I servicios de venta de boletos. Fecha: 07 de abril de 2022. Presentada el: 04 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022642141 ).

Solicitud N° 2022-0002347.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Ther-A-Pedic-Associates Inc., con domicilio en 103 College Road East 2ND Floor Princeton New Jersey 08540, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IMMUNITY, como marca de fábrica y comercio en clase: 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: colchones; somieres para colchones. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el 15 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022642142 ).

Solicitud Nº 2022-0003072.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., con domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Almacén de los Conocedores como Señal de Publicidad Comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar servicios de venta al por mayor y al detalle de productos veterinarios. Lo anterior en relación con las marcas Almacén AV clase 35 registro 302535 y AV registro 302534. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 5 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022642143 ).

Solicitud Nº 2022-0001037.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cervecería Modelo de México, S. DE R.L. DE C.V., con domicilio en Cerrada Palomas Núm. Ext.22 Núm. INT. piso 6, Reforma Social Miguel Hidalgo, México City CP 11650, México, solicita la inscripción de: MODELO AMBAR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza tipo ámbar. Fecha: 28 de marzo del 2022. Presentada el: 4 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022642144 ).

Solicitud N° 2022-0001038.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Cervecería Modelo de Mexico, S. de R. L. de C. V., con domicilio en Cerrada Palomas Núm. Ext. 22 Núm. Ini. Piso 6, Reforma Social Miguel Hidalgo, Mexico City C.P. 11650, México, solicita la inscripción de: MODELO TRIGO como marca de Fábrica y Comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza de trigo. Fecha: 28 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022642145 ).

Solicitud N° 2021-0006593.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Deutsche Transnational Trustee Corporation Inc., con domicilio en 15 Queen Street, Charlettetown, Prince Edward Island, Canadá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas de malta y cerveza. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el 19 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022642148 ).

Solicitud 2019-0010023.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cedula de identidad 109840695 en calidad de apoderado especial de Johnny Rockets Licensing, LLC, con domicilio en 1855 Boston Road, Suite 300, Wilbraham, Massachusetts 01095, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 29; 30; 32 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Chili; papas a la francesa; papas fritas; aros de cebolla; batidos (exclusivamente de tipo lácteo); batidos de leche; ensaladas, a saber, ensaladas de jardín, ensaladas de pollo a la parrilla y ensaladas de pollo frito; frituras de pollo en la forma de Nuggets de pollo.; en clase 30: Helado; pasteles; sandwiches, a saber, sandwiches de hamburguesa, sandwiches de carne, sandwiches de ensalada de atún, sandwiches de ensalada de huevo, sandwiches de pollo, sandwiches de mantequilla de maní y mermelada, sandwiches de tocino, lechuga y tomate, sandwiches de queso a la parrilla, sandwiches de perros calientes.; en clase 32: Refrescos y maltas, a saber, bebidas de malta sin alcohol; en clase 43: Servicio de restaurante. Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada el: 30 de octubre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022642149 ).

Solicitud Nº 2021-0009694.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Shenzhen IVPS Technology CO., LTD, con domicilio en Room 101, Building 69, Liantang Industrial Zone, Tangwei Community, Fenghuang Street, Guangming New District Shenzhen 518000, China solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos que contienen sustitutos del tabaco, sin fines médicos; cigarrillos; cigarrillos electrónicos; embocaduras de boquillas de ámbar amarillo para puros y cigarrillos; soluciones líquidas para su uso en cigarrillos electrónicos; aromatizantes, distintos de los aceites esenciales, para su uso en cigarrillos electrónicos; pitilleras; vaporizadores orales para fumadores; portapipas para pipas de tabaco; boquillas de cigarrillos. Fecha: 28 de marzo del 2022. Presentada el: 25 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022642150 ).

Solicitud Nº 2022-0002636.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Deutsche Transnational Trustee Corporation Inc., con domicilio en 15 Queen Street, Charlottetown, Isla Príncipe Eduardo, Canadá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, , cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: De los colores; azul marino, amarillo y rojo. Fecha: 28 de marzo de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022642151 ).

Solicitud N° 2022-0002658, María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Queso crema, mantequilla y quesos. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022642152 ).

Solicitud Nº 2022-0000591.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Gestor oficioso de BBB Foods INT’L, INC con domicilio en AV. Federico Boyd 51, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne y extractos de carne; aceites y grasas de uso alimenticio a base mayoritariamente de cerdo.; en clase 30: Productos para sazonar, salsas y otros condimentos a base mayoritariamente de cerdo. Fecha: 18 de abril del 2022. Presentada el: 21 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022642153 ).

Solicitud N° 2022-0001753.—Diego Turcios Lara, soltero, cédula de identidad N° 901260560, en calidad de apoderado especial de TD Synnex Corporation, con domicilio en 44201 Nobel Drive Fremont, California 94538, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 16; 28; 35; 37; 38; 39; 40; 41; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware y periféricos informáticos; componentes y equipos eléctricos, electrónicos e informáticos, a saber, microprocesadores, semiconductores interconexiones y pasivos; software y hardware electromecánico para enlazar redes de comunicaciones y datos, microchips, placas de circuitos, servidores y paneles de visualización; software y hardware de almacenamiento de datos; sistemas de punto de venta, a saber, escáneres de códigos de barras; software y hardware de identificación automática; software y hardware informático para el suministro de contenidos inalámbricos; software y hardware de funcionamiento de ordenadores integrados; software y hardware de radiofrecuencia y microondas para la conexión de redes de comunicaciones y datos, equipos informáticos y audiovisuales, a saber, ordenadores y equipos informáticos; programas informáticos para controlar e informar sobre el estado de los equipos de oficina utilizados para la realización de copias, impresiones e imágenes fotográficas; programas informáticos para controlar los niveles de tinta, los niveles de tóner, los niveles de papel y otros niveles de suministro de los equipos de oficina utilizados para la realización de copias, impresiones e imágenes fotográficas; programas informáticos para la medición, el recuento y la elaboración de informes sobre el uso de los equipos de oficina utilizados para la realización de copias, impresiones e imágenes fotográficas; equipo de procesamiento de datos, a saber, hardware informático; en clase 16: manuales de usuario y de instrucciones de equipos y programas informáticos; en clase 28: juguetes, aparatos de juego, equipamiento deportivo, artículos de diversión y fantasía; en clase 35: suministro de información sobre bienes y servicios en internet, a saber, suministro de información sobre productos y servicios de consumo a través de internet; la obtención de contratos de compra y venta de bienes; servicios de venta al por mayor y servicios de venta al por menor y al por mayor en línea de equipos eléctricos, electrónicos e informáticos, motores eléctricos y maquinaria, componentes y productos electromecánicos, dispositivos optoelectrónicos; gestión de la logística del transporte de mercancías; servicios de gestión de la cadena de suministro; servicios de distribución en el ámbito de los equipos eléctricos y electrónicos, de los equipos y programas informáticos y de los motores y máquinas eléctricas; servicios de distribución especializados en componentes y productos electrónicos y electromecánicos, equipos eléctricos, ordenadores y equipos informáticos, dispositivos optoelectrónicos; servicios de consultoría empresarial en el ámbito de las tecnologías de la información y la automatización, servicios de venta en línea de equipos de tecnología de la información; servicios de venta al por menor de equipos de tecnología de la información; servicios de pedidos al por mayor de equipos informáticos; servicios de venta al por mayor de equipos informáticos; servicios de distribución en el ámbito de los ordenadores, del hardware informático, del software informático y de red, de los componentes informáticos y de red, y de los periféricos informáticos y de red; servicios de distribución de valor añadido en el ámbito de la informática, los equipos informáticos, los programas informáticos y de red, los componentes informáticos y de red, y los periféricos informáticos y de red; servicios de adquisición para terceros, a saber, la compra de bienes y servicios para otras empresas en el ámbito de las tecnologías de la información (Tl), los ordenadores, los programas informáticos, los equipos informáticos, las telecomunicaciones y las redes, y la electrónica de consumo; servicios de adquisición para terceros, a saber, la compra de productos de tecnología de la información (Tl), ordenadores, programas informáticos, equipos informáticos, equipos de telecomunicaciones y redes, y productos electrónicos de consumo para otras empresas; servicios de subcontratación en la naturaleza de organizar la adquisición de bienes para otros; servicios de externalización de procesos empresariales (bpo); servicios de externalización empresarial; gestión administrativa externalizada para empresas; proveedor de servicios de externalización en el ámbito de la gestión de las relaciones con los clientes; servicios de facturación; servicios de cobro; funcionamiento y gestión de centros de llamadas telefónicas, correo electrónico y chat para terceros; administración, a saber, la supervisión, el seguimiento, la presentación de informes y la renovación de las licencias de los bienes y servicios de terceros; administración comercial en la naturaleza del seguimiento, la renovación y la gestión de los contratos de suscripción y las licencias de hardware y software informático; servicios de gestión de las relaciones con los clientes (crm); gestión de la atención al cliente para otros; servicios de gestión empresarial; servicios de administración y consultoría de empresas; asistencia a la gestión empresarial; servicios de investigación empresarial; servicios de apoyo empresarial, en la naturaleza de consultoría empresarial, consultoría de investigación empresarial y consultoría de gestión empresarial; servicios de apoyo empresarial, a saber, supervisión, determinación, seguimiento, resumen y suministro de informes sobre el estado de los equipos, recuentos de páginas y costes por copia, lecturas de los niveles de tinta, tóner y papel, rendimiento, ubicación y utilización de los equipos de oficina utilizados para la copia, la impresión y la imagen fotográfica; servicios de apoyo a las empresas, a saber, servicios de gestión de la cadena de suministro; servicios de consultoría empresarial; diseño y desarrollo de materiales de marketing y publicidad para terceros; promoción de ventas para otros; servicios de mercadeo; investigación de mercado; servicios de publicidad; recopilación de estadísticas; en clase 37: instalación, mantenimiento y reparación de equipos informáticos y aparatos de telecomunicaciones; en clase 38: servicios de telecomunicaciones; en clase 39: almacenamiento de mercancías y artículos de embalaje para el transporte y la entrega de productos informáticos, dispositivos electrónicos y eléctricos, instrumentos y componentes, y productos informáticos; servicios de logística, a saber, logística de la cadena de suministro y servicios de logística inversa, a saber, almacenamiento, transporte y entrega de documentos, paquetes, materias primas y otros fletes para terceros por aire, ferrocarril, barco o camión; servicios de asesoramiento y consulta en el ámbito del almacenamiento de mercancías y artículos de embalaje para el transporte; en clase 40: ensamblaje y fabricación de ordenadores, componentes informáticos, hardware informático, servidores, servidores de caché, servidores de almacenamiento en red, servidores de red de área de almacenamiento, aparatos de Internet, equipos de telecomunicaciones, ordenadores portátiles, ordenadores de bolsillo y estaciones de trabajo; en clase 41: educación, a saber, impartir formación a través de clases presenciales y seminarios, organizar y llevar a cabo conferencias, foros de debate, exposiciones, programas, seminarios, simposios y talleres, todo ello en relación con el hardware y el software informático, así como información y asesoramiento en relación con los servicios mencionados; formación en el manejo de ordenadores y productos relacionados con la informática; en clase 42: servicios de distribución en relación con ordenadores y productos relacionados con la informática; programación informática para otros; servicios de consultoría en el ámbito del diseño, la selección, la implantación y la utilización de sistemas de hardware y software informáticos para terceros; servicios informáticos, a saber, gestión remota de aplicaciones informáticas para terceros; instalación, reparación y mantenimiento de programas informáticos; computación en la nube que ofrece software para el diseño, la selección, la implementación y el uso de sistemas de hardware y software para terceros; software como servicio (SAAS) que ofrece programas informáticos para el diseño, la selección, la implementación y el uso de sistemas de hardware y software para terceros; servicios de apoyo técnico, a saber, la resolución de problemas en la naturaleza del diagnóstico de los problemas de hardware y software de los ordenadores, servicios informáticos, a saber, servicios de proveedor de alojamiento en la nube; software como servicio (saas) que ofrece software para el control y la notificación del estado de los equipos de oficina utilizados para la realización de copias, impresiones e imágenes fotográficas; software como servicio (saas) que presenta un software para el control de los niveles de tinta, tóner, papel y otros niveles de suministro de los equipos de oficina utilizados para la copia, la impresión y la imagen fotográfica; software como servicio (saas) que ofrece software para la medición, el recuento y la elaboración de informes sobre el uso de los equipos de oficina utilizados para la copia, la impresión y la creación de imágenes fotográficas; software como servicio (saas) que incluye software para la prestación de servicios integrados de telecomunicaciones, servicios de voip, servicios de videoconferencia y servicios de intercambio de datos en el ámbito de las telecomunicaciones; software como servicio (saas) que ofrece programas informáticos para la prestación de servicios de videoconferencia y servicios de intercambio de datos en los ámbitos de la tecnología, la atención al cliente, los servicios de asistencia, la contabilidad y la infraestructura informática; software como servicio (saas) que presenta software para su uso en la prestación de servicios de intercambio de datos, alojamiento de datos y protección de datos en los ámbitos de la seguridad informática, de los datos y de las redes, del almacenamiento de datos y de las copias de seguridad; prestación de servicios de información técnica, en el ámbito de los productos de tecnología de la información (Tl), ordenadores, programas informáticos, equipos informáticos, equipos de telecomunicaciones y redes, y electrónica de consumo; servicios de asesoramiento técnico en materia de tecnologías de la información; servicios de consultoría, asesoramiento e información sobre informática; servicios de apoyo a la tecnología informática, a saber, servicios de asistencia técnica; servicios informáticos, a saber, integración de sistemas informáticos y resolución de problemas de software informático; servicios informáticos, a saber, prestación de servicios de copia de seguridad y restauración de datos; servicios informáticos, a saber, alojamiento de sitios web, alojamiento de servidores; servicios informáticos, a saber, prestación de servicios de entrega electrónica, mantenimiento y renovación de programas informáticos; servicios informáticos, a saber, diseño, creación, alojamiento y mantenimiento de sitios web para otros.; en clase 45: Servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas. Fecha: 28 de marzo de 2022 Presentada el: 25 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022642155 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2022-0001182.—Maria de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Smithkline Beecham Limited, con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos; agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica; parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina; aparatos de medición eléctrica; programas informáticos, a saber, para el control y la gestión del dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos; aplicaciones informáticas suministradas en linea o como aplicaciones descargables; programas informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo anterior para su uso en el campo de la medicina; programas informáticos de aplicación; programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje automático; programas informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos; bases de datos.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para fines médicos; aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos de tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para fines médicos; dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y modular la señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos para la liberación diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines médicos; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos para fines médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia láser y aparatos láser para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y control; materiales y productos de sutura y cierre de heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos de diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos fisiológicos.; en clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción; prestación de los citados servicios en línea, por cable y/o Internet; suministro de información empresarial, de marketing, de venta de productos y comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness a través de una red informática en línea; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión de datos; distribución de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de demostración y exposición de productos.; en clase 41: Servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel; servicios educativos, a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en relación con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología, la salud, la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones; publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción; organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación, elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados.; en clase 42: Investigación científica con fines médicos y de salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación; asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad; desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados.; en clase 44: Servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro de información y servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 19 de abril de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de 9 abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022642154 ).

Solicitud  Nº 2022-0002679.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad N° 108170519, en calidad de apoderado especial de Array Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101828923, con domicilio en: Costa Rica-Heredia-Flores San Joaquín de Flores, Heredia, Condominio Anderes, cien metros norte, setecientos metros este de Medicatura Forense, casa número doce B, color terracota, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Array Phos K Plus, como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: abonos para el suelo, productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022642187 ).

Solicitud Nº 2022-0000113.—Priscilla Vanessa Segura Chacón, soltera, cédula de identidad N° 112230656, con domicilio en: Dulce Nombre de Coronado de la Terminal de Buses AMSA 100 norte y 25 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Clínica Dental en todas sus especialidades ubicado en centro de A y A 125 sur Centro Comercial Lapizlazuli local número uno. Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el: 05 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022642191 ).

Solicitud  Nº 2022-0002772.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad N° 108170519, en calidad de apoderado especial de Earth Crop Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101784948, con domicilio en: Costa Rica- Alajuela-San Carlos, La Unión de La Palmera, trescientos metros al noroeste de la entrada principal, casa rustica de una planta, color beige a mano izquierda, Alajuela-San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bana Crop, como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 06 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022642197 ).

Solicitud  N° 2022-0002771.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad N° 108170519, en calidad de apoderada especial de Earth Crop Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101784948, con domicilio en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, La Unión de la Palmera, trescientos metros al noroeste de la entrada principal, casa rústica de una planta, color beige, a mano izquierda, Alajuela, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Charral Crop, como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el 6 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022642199 ).

Solicitud Nº 2022-0002177.—Emmanuel Pinto Esquivel, soltero, cédula de identidad 114390627, en calidad de Apoderado Especial de sin corbata limitada, cédula jurídica 3102681202 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, trescientos metros norte de la Subarú Los Yoses, contiguo al Hotel Jade Americano, apartamento número uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza artesanal, cerveza en general. Fecha: 28 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022642220 ).

Solicitud Nº 2022-0002555.—Mónica Calderón Solano, cédula de identidad 110080119, en calidad de Apoderado Especial de Carla Milena Soto Castillo, casada tres veces, cédula de identidad 205790626 con domicilio en San Rafael, del Supermercado Megasuper 75 metros oeste, casa verjas negras, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Esmaltes, geles, bases ruber. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 22 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022642233 ).

Solicitud N° 2021-0011636.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Diveco Panamá S. A., con domicilio en Avenida Samuel Lewis y calle 53, Edificio Omega, Piso M, Ciudad de Panamá, República de Panamá., Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Colchonería confeccionada, colchones, almohadas, cojines, camas, sofá-camas, divanes y colchones de muebles. Fecha: 07 de abril de 2022. Presentada el 23 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022642236 ).

Solicitud Nº 2021-0011635.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Diveco Panamá S. A. con domicilio en Avenida Samuel Lewis y Calle 53, Edificio Omega, Piso M, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Colchonería confeccionada, colchones, almohadas, cojines, camas, sofá-camas, divanes y colchones de muebles. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 23 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022642246 ).

Solicitud Nº 2021-0011634.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Diveco Panamá S.A., con domicilio en: Avenida Samuel Lewis y calle 53, edificio Omega, piso M, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: colchonería confeccionada, colchones, almohadas, cojines, camas, sofá-camas, divanes y colchones de muebles. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 23 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022642251 ).

Solicitud N° 2021-0011637.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Diveco Panamá S.A., con domicilio en Avenida Samuel Lewis y calle 53, Edificio Omega, piso M, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: colchonería confeccionada, colchones, almohadas, cojines, camas, sofá-camas, divanes y colchones de muebles. Fecha:  de abril de 2022. Presentada el 23 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022642259 ).

Solicitud Nº 2022-0002948.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad N° 114050655, en calidad de apoderado especial de Carlos Hernández Cuevas, cédula de identidad N° 114310230, con domicilio en: Limón, Talamanca, Punta Uva, de la entrada de Arrecife 100 metros norte, 50 oeste, CR, 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase9: interfaces (programas de ordenador); programas de ordenador interactivos; programas de ordenador para su uso en el ámbito de la salud humana; programas de ordenadores (software descargable); programas informáticos relativos al ámbito médico; página web. Reservas: se hace reserva de la marca mixta AIKUS DISEÑO en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el: 01 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022642261 ).

Solicitud  2021-0010942.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Gestor oficioso de Occidental Petroleum Corporation con domicilio en 5 Greenway Plaza, Suite 110, Houston, Texas 77046, Occidental Petroleum Corporation, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZERO IN como Marca de Servicios en clase(s): 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Consultoría en el ámbito de la extracción de petróleo, proyectos de extracción geotérmica, proyectos de extracción de petróleo y gas; servicios de captura, compresión y secuestro de dióxido de carbono.; en clase 42: Servicios de exploración de petróleo y gas; exploración y búsqueda de hidrocarburos gaseosos; servicios de consultoría relativos a la tecnología de secuestro geológico del dióxido de carbono. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90775715 de fecha 15/06/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el: 2 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022642263 ).

Solicitud N° 2022-0001374.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 1009080006, en calidad de apoderado especial de A Inversiones S. A. C., con domicilio en Av. Manuel Olguín 373, Urbanización Los Granados, Santiago de Surco., Perú, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 5; 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 16 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022642266 ).

Solicitud N° 2021-0011476.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Maddox Automoción SL, con domicilio en Calle de los Ferrocarriles Catalanes 119, 08038 Barcelona, España, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; venta al por mayor y al por menor en comercio y a través de redes mundiales de informática de productos, artículos y sustancias para la limpieza de vehículos. Reservas: se reivindican los colores negro y amarillo. Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el 21 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022642268 ).

Solicitud Nº 2022-0001955.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Comali Foods Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en: antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 04 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022642269 ).

Solicitud  2021-0011350.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Maïzly Europe B.V. con domicilio en Voltstraat 5-B, 5753 RL, Deurne, Holanda, solicita la inscripción de: MAÏZLY como Marca de Fábrica y Comercio en clases 5 y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Polvo para fines nutricionales para bebés; alimentos para bebés; en clase 32: Bebidas de origen vegetal; bebidas de maíz. Fecha: 11 de enero de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022642270 ).

Solicitud Nº 2022-0000051.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de gestor oficioso de Interop Digital Ltd. con domicilio en Trust Company Complex, Ajeltake Road, Ajeltake Island, Majura, Islas Marshall, MH 96960, Islas Marshall, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 36; 41 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computador; software de aplicación de computador; software de bioinformática; software de bios; software de comunicación; software de compilador; software de decodificador; software de computador descargable; software de computador educativo; software de computador de seguridad de correo electrónico; software de computador de seguridad; software de computador de simulación de conversación; software de computador para teléfonos inteligentes; software de telecomunicaciones; software de aplicación para teléfonos móviles; software de juego de realidad aumentada; software de realidad aumentada; software de realidad aumentada para la educación; software educativo para niños; software de computación en la nube; software de cortafuegos de computador; software de juego de computador, descargable; software de juegos de computador, grabados; software de gráficos de computador; hardware de computador; software de interfaz de computador; software operativo de computador; software de sistema operativo de computador; programas de software de computador; software de salvapantallas de computador; software de motor de búsqueda de computador; aplicaciones de software de computador, descargables; herramientas de desarrollo de software de computador; software de computador para fines comerciales; programas de computador para el procesamiento de datos; software de computador para el cifrado de datos; programas de computador para el procesamiento de imágenes; software de computador para teléfonos móviles; software de computador para el procesamiento de información de mercado; programas informáticos para la gestión de proyectos; programas informáticos para el tratamiento de textos; paquetes de programas informáticos; plataformas de programas informáticos, grabados o descargables; programas informáticos de telefonía; programas informáticos de utilidad descargables; programas informáticos de videojuegos, grabados o descargables; programas informáticos de pizarra blanca; programas de sistemas de control de crédito; programas informáticos de gestión de bases de datos; programas informáticos de compresión de datos; programas informáticos de tratamiento de datos; programas informáticos de autoedición; programas informáticos de gestión de documentos; programas informáticos de seguridad descargables; programas informáticos de utilidad descargables; software de correo electrónico y mensajería; software de correo electrónico descargable; software de juegos electrónicos; software para garantizar la seguridad del correo electrónico; software operativo integrado; software de análisis facial; software de reconocimiento facial; software informático de servidor de archivos; software informático de intercambio de archivos; software de sincronización de archivos; software de reconocimiento de gestos; software de interfaz gráfica de usuario; software de reconocimiento de imágenes; software de control de procesos industriales; software de mensajería instantánea; paquetes de software integrados; software informático interactivo; software de acceso a internet; software de mensajería de internet; software operativo de lan (red de área local); software de composición musical; software informático de protección de la intimidad; software de simulación para uso en computadores digitales; software de realidad aumentada para simulación; software de modelado y simulación de incendios; software de realidad virtual para simulación; software de simulación para fines de formación; software de simulación para fines de entretenimiento; software de simulación de aplicaciones; software de simulación de conducción de vehículos; software para diagnóstico y solución de problemas de computadores; software para sistemas de navegación gps; software de acceso a internet; software de reconocimiento óptico de caracteres; software para el procesamiento de imágenes digitales; software informático de automatización de procesos robóticos (rpa); software informático para el control del funcionamiento de dispositivos de audio y vídeo; software informático para el control remoto de máquinas y equipos de oficina; software informático para su uso en dispositivos electrónicos digitales móviles de mano y electrónica de consumo; software para sistemas de navegación por satélite; software de análisis de voz; software de reconocimiento de voz; software de preparación de datos fiscales; software operativo usb; software de edición de vídeo; software de videojuegos; software de realidad virtual; software de juegos de realidad virtual; software de realidad virtual para la educación; software de reconocimiento de voz; software de funcionamiento de vpn (red privada virtual); software de funcionamiento de wan (red de área amplia); software informático de desarrollo de sitios web; software de aplicación para servicios de computación en la nube; software de realidad aumentada para uso en dispositivos móviles para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real; software de realidad aumentada para uso en dispositivos móviles; software de realidad aumentada para crear mapas; software de realidad aumentada para la educación; software de realidad virtual y aumentada; pantallas de realidad aumentada montadas en la cabeza; software de aplicaciones informáticas para su uso en dispositivos informáticos portátiles; software de aplicaciones informáticas para la televisión; firmware de computador; software de computador descargado de internet; software de computador para la creación de bases de datos con capacidad de búsqueda de información y datos; software de computador para la producción de modelos financieros; software de computador para la creación de cortafuegos; software de computador para la entrega de contenidos inalámbricos; software de computador para las comunicaciones de redes inalámbricas; plataformas de desarrollo de software de computador, grabadas o descargables; programas de software de computador para la gestión de bases de datos; software de entretenimiento interactivo para su uso con computadores; software multimedia interactivo para juegos; software de operación de servidores de acceso a redes; software de comunicación para conectar usuarios de redes informáticas; software de comunicación para conectar redes informáticas globales; software informático diseñado para estimar costos; software informático diseñado para estimar necesidades de recursos; software informático para la administración de redes de área local; software informático para la integración de aplicaciones y bases de datos; software informático para la comunicación con usuarios de computadores de bolsillo; programas informáticos para el control de terminales de autoservicio; programas informáticos para el procesamiento de obleas de semiconductores; programas informáticos para la programación de máquinas de facsímil; programas informáticos para la automatización del almacenamiento de datos; programas informáticos para la búsqueda de datos; programas informáticos descargables para la supervisión y el análisis a distancia; programas informáticos multimedia grabados en discos compactos de sólo lectura [cd-rom]; programas informáticos para facilitar las transacciones seguras con tarjetas de crédito; programas informáticos para el procesamiento de imágenes, gráficos y textos; programas informáticos para la creación y el diseño de sitios web; programas informáticos para permitir la transmisión de fotografías a teléfonos móviles; programas informáticos para mejorar las capacidades audiovisuales de las aplicaciones multimedia, a saber, para la integración de texto, audio, gráficos, imágenes fijas y fotografías en movimiento; programas informáticos para el mantenimiento y el funcionamiento de sistemas informáticos; programas de control de la iluminación para su uso en instalaciones comerciales e industriales; instrucciones de funcionamiento y de uso almacenadas en forma digital para computadores y programas informáticos, en particular en disquetes o discos compactos de sólo lectura [cd-rom]; software para buscar y recuperar información a través de una red informática; software de comunicación informática para permitir a los clientes acceder a la información de cuentas bancarias y realizar transacciones bancarias; software de comercio electrónico para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática mundial; software informático para acceder a directorios de información que pueden descargarse de la red informática mundial; software informático que ayuda a los computadores a desplegar aplicaciones paralelas y a realizar cálculos paralelos; simuladores electrónicos de entrenamiento deportivo.; en clase 36: Servicios de cajas de ahorro; servicios de caja fuerte para objetos de valor; servicios de caja fuerte para metales preciosos; servicios de caja fuerte para valores; consultas relacionadas con la banca; servicios bancarios; servicios de banca comercial; servicios de banca de inversión; emisión de cheques bancarios; servicios de banca en línea; servicios de banca por internet; servicios de banca telefónica; servicios de banca automatizada; servicios de financiación; servicios bancarios relacionados con el depósito de dinero; servicios bancarios de inversión inmobiliaria; servicios bancarios de cajeros automáticos; servicios de suscripción de seguros; alquiler de cajeros automáticos; suministro de información sobre cuentas bancarias por teléfono; servicios de banca privada; servicios bancarios relacionados con la aceptación de pagos a plazos a intervalos fijos; evaluación financiera (seguros, banca, bienes inmuebles); suministro de información, consultoría y asesoramiento en el ámbito de la banca de inversión; suministro de información, consultoría y asesoramiento en el ámbito de la valoración financiera; servicios de consultoría y asesoramiento financiero; gestión financiera; gestión financiera de proyectos de construcción; asesoramiento financiero para ganadores de lotería; gestión financiera de acciones para terceros; gestión financiera de planes de inversión colectiva; gestión financiera de proyectos inmobiliarios; asesoramiento financiero en materia de gestión de riesgos; asesoramiento financiero en materia de inversiones inmobiliarias; asesoramiento financiero en materia de inversiones en infraestructuras; asesoramiento financiero en materia de servicios de crédito; asesoramiento financiero en materia de servicios de préstamo a estudiantes; asesoramiento financiero en materia de préstamos; gestión financiera de acciones; gestión financiera de proyectos de renovación de edificios; gestión financiera de gastos de ocupación de edificios; asesoramiento financiero en materia de ejecución de operaciones de pago sin efectivo; servicios de investigación en materia de finanzas; comercio de divisas; servicios de transacciones financieras y monetarias; operaciones monetarias; servicios de información sobre divisas; negociación de divisas en tiempo real en línea; operaciones financieras; negocios inmobiliarios; cooperativas de crédito; servicios de pago de facturas en línea; negociación de divisas en tiempo real en línea; suministro de información sobre cuentas de inversión en línea; servicios de envío de remesas nacionales en línea; realización de asuntos financieros en línea; realización de transacciones financieras en línea; suministro de información bursátil en línea a partir de una base de datos informática o de internet; información bursátil en línea a partir de una base de datos informática o de internet; servicios de información relacionados con las finanzas, prestados en línea a partir de una base de datos informática o de internet; realización de transacciones financieras en línea; suministro de información financiera en línea; información bursátil proporcionada en línea a partir de una base de datos informática o de internet; servicios de envío de remesas nacionales prestados en línea; emisión de fichas de valor; cotizaciones bursátiles; préstamo contra valores; préstamo de valores; servicios de negociación de valores; servicios de información sobre el precio de las acciones; gestión de carteras de valores; negociación de opciones sobre valores; servicios de depósito de valores; suscripción de valores; corretaje de bonos; servicios financieros relacionados con la emisión y venta de valores respaldados por hipotecas; servicios de inversión relacionados con valores mobiliarios; cotización de precios en bolsa; suministro de información relativa a la negociación de valores; suministro de préstamos garantizados por papel comercial; realización de operaciones en el mercado de capitales; corretaje de valores automatizado; servicios de ejecución de operaciones de valores automatizados; financiación de préstamos contra valores; inversión financiera en el ámbito de los valores; corretaje de acciones, títulos, bonos, obligaciones, futuros, swaps y todo tipo de instrumentos financieros; negociación de futuros sobre índices de valores; negociación de valores y futuros de índices de valores en mercados de ultramar; suministro de información relativa a la negociación de futuros de índices de valores; suministro de información relativa a la negociación de valores y futuros de índices de valores en mercados de ultramar; negociación de opciones de valores para terceros; servicios de administración de dinero; servicios de asesoramiento financiero en materia de valores; servicios de seguros relativos a la protección de compras, la protección de precios y la ampliación de la garantía de los bienes adquiridos con tarjetas de crédito; mantenimiento de cuentas de depósito para inversiones; gestión de fondos de capital privado; inversión inmobiliaria; servicios de inversión financiera; inversión en fondos de inversión; servicios de planificación financiera y asesoramiento en materia de inversiones; corretaje de inversiones; gestión de inversiones inmobiliarias; servicios de gestión de inversiones financieras; servicios de inversión en seguros variables; servicios de investigación económica financiera; servicios de inversión financiera en relación con la industria gráfica; suministro de información y análisis a través de internet en el ámbito de las inversiones financieras; corretaje de inversiones financieras en empresas energéticas; servicios de asesoramiento en materia de crédito; negociación de opciones; negociación de opciones binarias.; en clase 41: Servicios de formación en materia de finanzas; impartición de cursos de instrucción en materia de finanzas; servicios de formación en materia de comercio; servicios de educación en materia de banca; organización y realización de tutorías; organización y realización de conferencias, congresos y simposios; organización y realización de seminarios de formación; organización de concursos a través de internet; organización de conferencias en materia de publicidad; servicios de educación empresarial; formación informática; programas educativos y de formación en el ámbito de la gestión de riesgos; cursos educativos relacionados con las finanzas; cursos educativos relacionados con el comercio; información educativa proporcionada en línea a partir de una base de datos informática o de internet; servicios de entretenimiento proporcionados en línea a partir de una base de datos informática o de internet; servicios de juego proporcionados en línea a partir de una red informática; servicios de organización de loterías [juegos de azar|;información relativa a la educación, proporcionada en línea a partir de una base de datos informática o de internet; servicios de juegos en línea; publicación de libros; información sobre educación; servicios de información sobre actividades recreativas; información sobre entretenimiento; servicios de juegos proporcionados en línea a partir de una red informática; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; formación práctica con fines de demostración; servicios de formación a través de simuladores; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; organización y realización de conferencias; organización y realización de talleres con fines de formación; organización y realización de foros educativos presenciales; servicios de formación relacionados con las finanzas; servicios de formación relacionados con el comercio; organización y realización de seminarios relacionados con el comercio; impartición de cursos de instrucción en finanzas.; en clase 42: Creación de programas informáticos; servicios de consultoría de programas informáticos; diseño de programas informáticos; desarrollo de programas informáticos; ingeniería de programas informáticos; alquiler de programas informáticos; investigación de programas informáticos; desarrollo de programas informáticos en el marco de la publicación de programas informáticos; servicios de calibración de programas informáticos; diseño y desarrollo de programas de juegos informáticos y de programas de realidad virtual; consultoría de programas informáticos; diseño de programas informáticos de computador; desarrollo de programas informáticos de computador; servicios de desarrollo de programas informáticos; instalación de software informático; alquiler de software informático; servicios de mantenimiento de software informático; instalación, soporte, mantenimiento y reparación de software informático; actualización de software informático; configuración de software informático; copiado de software informático; diseño personalizado de software informático; depuración de software informático para terceros; diseño de software de controladores; desarrollo de software de controladores; diseño de software de procesamiento de imágenes; desarrollo de software de procesamiento de imágenes; instalación de software de bases de datos; alquiler de software de aplicación; programación de software de procesamiento electrónico de datos [edp]; programación de software de telecomunicaciones; diseño de software para teléfonos inteligentes; software como servicio (saas); servicios de ingeniería de software; escritura de software de computador; diseño de hardware y software de computador; diseño de software de procesamiento de textos; alojamiento de aplicaciones de software de computador para otros; instalación de software de acceso a internet; alquiler de software de computador, equipos de procesamiento de datos y dispositivos periféricos de computador; alquiler de software operativo para acceder y utilizar una red de computación en la nube; alquiler de software para la gestión de inventarios; alquiler de software para el desarrollo de sitios web; instalación y mantenimiento de software de acceso a internet; mantenimiento de software de procesamiento de datos; programación de software de juegos de computador; programación de software de gestión de energía; programación de software para la gestión de bases de datos; programación de software para plataformas de internet; programación de software para la gestión de inventarios; programación de software para el desarrollo de sitios web; programación de software para videojuegos; alquiler de software para bases de datos informáticas; solución de problemas de software informático; servicios de diseño de hardware informático y de programas informáticos; diseño, desarrollo y programación de software informático; asesoramiento en materia de software de seguridad; asesoramiento técnico en materia de instalación y mantenimiento de software informático; asesoramiento en materia de actualización de software; diseño y desarrollo de programas informáticos para la logística; diseño y desarrollo de programas de tratamiento de datos; diseño y desarrollo de programas de recuperación de datos; diseño y desarrollo de programas de controladores; diseño y desarrollo de programas de bases de datos electrónicas; diseño y desarrollo de programas de gestión de la energía; diseño y desarrollo de programas de tratamiento de imágenes; diseño y desarrollo de programas de sistemas operativos; diseño y desarrollo de programas de planificación de rutas; diseño y desarrollo de programas de gestión de bases de datos; diseño y desarrollo de programas informáticos de bases de datos electrónicas; diseño y desarrollo de programas informáticos de mensajería instantánea; diseño y desarrollo de programas informáticos de gestión de inventarios; diseño y desarrollo de programas informáticos de desarrollo de sitios web; diseño y desarrollo de programas informáticos de videojuegos; diseño y desarrollo de programas informáticos de realidad virtual; diseño y desarrollo de programas informáticos de tratamiento de textos; diseño de programas informáticos de control de terminales de autoservicio; desarrollo de soluciones de aplicaciones informáticas; desarrollo y creación de programas informáticos para el tratamiento de datos; desarrollo de programas informáticos para su uso con controladores programables; desarrollo de programas informáticos para el funcionamiento seguro de redes; alojamiento de aplicaciones informáticas para terceros; alojamiento de programas informáticos para su uso en la gestión de bibliotecas; alquiler de programas informáticos relacionados con los viajes; alquiler de programas informáticos para la importación y gestión de datos; programación de programas informáticos educativos; servicios de programación de programas informáticos; programación de programas informáticos para el tratamiento electrónico de datos [edp]; programación de páginas web; programación de aplicaciones multimedia; programación de equipos de procesamiento de datos; investigación relativa a la programación de computadores; programación de computadores y diseño de software; programación de programas de seguridad en internet; programación de páginas web personalizadas; programación de software para plataformas de comercio electrónico; programación de software para la importación y gestión de datos; programación de software para el desarrollo de sitios web; suministro de software en línea no descargable para el procesamiento de textos; suministro de uso temporal de software basado en la web; diseño y desarrollo de software operativo para redes de computación en la nube; diseño y desarrollo de software operativo para acceder y utilizar una red de computación en la nube; diseño y desarrollo de programas informáticos para su uso en tecnología médica; diseño y desarrollo de programas informáticos para guías electrónicas de programas de televisión; diseño y desarrollo de programas informáticos para la evaluación y el cálculo de datos; diseño y desarrollo de programas informáticos en el ámbito de las aplicaciones móviles; diseño de máquinas informáticas y de programas informáticos para el análisis y la elaboración de informes comerciales; diseño de programas informáticos y de software informáticos relacionados con las aeronaves; desarrollo de programas informáticos de aplicación para el suministro de contenidos multimedia; desarrollo de programas informáticos para su uso con sistemas de conmutación controlados por computador; programación de programas informáticos para diccionarios y bases de datos de traducción electrónica de idiomas; mantenimiento de programas informáticos utilizados en el ámbito del comercio electrónico; programación de programas informáticos para la lectura, transmisión y organización de datos; suministro de uso temporal de programas informáticos no descargables en línea para la gestión de bases de datos; suministro de programas informáticos no descargables en línea para su utilización en la gestión de la cadena de suministro; suministro de uso temporal de programas informáticos empresariales no descargables; suministro de uso temporal de programas informáticos no descargables en línea; asesoramiento técnico relativo a la aplicación y utilización de programas informáticos; asesoramiento técnico relativo a la instalación y mantenimiento de programas informáticos; servicios de asesoramiento en el ámbito del desarrollo de productos y la mejora de la calidad de los programas informáticos; encargo de la redacción de programas informáticos, software y código para la creación de páginas web en internet; diseño y desarrollo de software y hardware para la amplificación y transmisión de señales; diseño y desarrollo de software para el control, la regulación y la supervisión de sistemas de energía solar; desarrollo de software para el diseño asistido por computador/fabricación asistida por computador (cad/cam); mantenimiento de sitios web y alojamiento de instalaciones web en línea para terceros; servicios de consultoría relacionados con el software utilizado en el ámbito del comercio electrónico; programación de software para portales de internet, salas de chat, líneas de chat y foros de internet; servicios de pruebas de usabilidad de sitios web; servicio de pruebas de carga de sitios web. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022642275 ).

Solicitud  2022-0001002.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de Brand Invest S. A., con domicilio en Zone D Activités Sud 15, 5377 Baillonville, Bélgica, solicita la inscripción de: VENOFYTOL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos a base de plantas; preparaciones para uso médico a base de plantas; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico a base de plantas; complementos alimenticios a base de plantas. Fecha: 9 de febrero de 2022. Presentada el: 4 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022642282 ).

Solicitud  2021-0007604.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Person & Covey, INC. con domicilio en 616 Allen Avenue, Glendale, CA 91201, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PERSON & COVEY como Marca de Servicios en clases 35 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Producción y venta de productos medicados y no medicados para el cuidado de la piel, champús para el cabello; acondicionadores para el cabello; antitranspirantes; protectores solares; limpiadores; antipureticos; cremas hidratantes; jabones para el cuerpo y desinfectantes para las manos.; en clase 44: Servicios para el cuidado de la piel. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/550120 de fecha 26/02/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 9 de febrero de 2022. Presentada el: 23 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022642286 ).

Solicitud N° 2022-0001956.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Comali Foods Sociedad Anónima, de Capital Variable, con domicilio en Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022642293 ).

Solicitud Nº 2021-0010596.—Graciela Álvarez Ramírez, casada una vez, cédula de identidad N° 110140925, en calidad de apoderado especial de Universo Informático S.A., cédula jurídica N° 3101315330, con domicilio en: Zapote, Barrio Córdoba de Autos Bohío, 200 metros al sur y 100 metros al este, casa número 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: venta de indumentaria, ropa, zapatos, accesorios, fajas, bolsos, cosméticos, perfumes, al por mayor y al detalle, de manera física y por medio de internet, ubicado en San José, Central, Pavas, Centro Comercial Plaza Rohrmoser, primer nivel ( piso 1). Reservas: color: negro. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el 08 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022642313 ).

Solicitud N° 2022-0003555.—David Ramírez Bianchini, cédula de identidad N° 112690837, en calidad de apoderado especial de Kol Pharma, con domicilio en Torre de las Américas, Piso 12, Panamá., San José, 10101 Panamá, San José, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos médicos, aparatos, instrumentos y artículos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios generalmente utilizados para el diagnóstico, el tratamiento o la mejora de las funciones o el estado de salud de personas y animales. Aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales. Artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje. Fecha: 27 de abril de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022642345 ).

Solicitud N° 2022-0002958.—María Laura Vargas Cabezas, casada, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderado especial de Instituto de Reclutamiento y Capacitación Code Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101807235, con domicilio en Santa Ana, City Place, Tercer piso, Torre B, Oficinas de Code Development Group, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios tecnológicos e informáticos; desarrollo de plataformas informáticas, alojamiento de plataforma de comercio electrónico, alojamiento de plataformas en internet, alojamiento de plataforma de comunicación en internet, plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software para la transmisión de imágenes, contenido audiovisual, contenidos de vídeo y mensajes. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 1 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022642404 ).

Solicitud N° 2022-0002959.—María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderada especial de Instituto De Reclutamiento y Capacitación CODE Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101807235, con domicilio en Santa Ana, Santa Ana, City Place, tercer piso, torre B, oficinas de Code Development Group, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases 35; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina, servicios de organización de eventos, exhibiciones, ferias, espectáculos, con fines comerciales. Servicios de comercio electrónico, venta, promoción, publicidad de productos o de servicios en línea, servicios de reclutamiento y gestión de personal; en clase 41: servicios de educación; formación; actividades deportivas y culturales. Servicios de organización de eventos culturales, artísticos, deportivos, de educación, y coaching (entrenamiento, orientación), charlas y conferencias; en clase 42: servicios tecnológicos e informáticos; desarrollo de plataformas informáticas, alojamiento de plataforma de comercio electrónico, alojamiento de plataformas en internet, alojamiento de plataforma de comunicación en internet, plataforma como servicio (PaaS), Plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software para la transmisión de imágenes, contenido audiovisual, contenidos de vídeo y mensajes. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el 1° de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022642406 ).

Solicitud N° 2022-0002957.—María Laura Vargas Cabezas, casada, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderada especial de Instituto de Reclutamiento y Capacitación CODE Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101807235, con domicilio en Santa Ana, Santa Ana, City Place, tercer piso, torre B, oficinas de CODE Development Group, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina, servicios de organización de eventos, exhibiciones, ferias, espectáculos, con fines comerciales. Servicios de comercio electrónico, venta de productos o de servicios en línea, servicios de reclutamiento y gestión de personal. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el 1° de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022642411 ).

Solicitud N° 2022-0001729.—María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderado especial de Instituto de Reclutamiento y Capacitación Code Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101807235, con domicilio en Santa Ana, Santa Ana, City Place, Tercer piso, Torre B, Oficinas de Code Development Group, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUMINO EDUCATION como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Servicios de organización de eventos, exhibiciones, ferias, espectáculos, con fines comerciales. Servicios de comercio electrónico, venta de productos o de servicios en línea. Servicios de reclutamiento y gestión de personal. Todos los anteriores servicios relacionados a educación y formación. Fecha: 19 de abril de 2022. Presentada el 25 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022642414 ).

Solicitud Nº 2022-0003104.—Augusto Federico del Solar Noriega, cédula de residencia 160400157115, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-836731 SRL, cédula jurídica 3102836731, con domicilio en Plaza Tamarindo, Fusion Sushi, San José, Tamarindo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de sushi. Ubicado en Guanacaste, Tamarindo, Plaza Tamarindo, Local Fusion Sushi, Costa Rica. Fecha: 26 de abril del 2022. Presentada el: 6 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022642431 ).

Solicitud  N° 2020-0008306.—Helen Giselle Bolaños Morera, casada una vez, cédula de identidad N° 204940772, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Jera Jer S. A., cédula jurídica N° 3101487020, con domicilio en Flores, San Joaquín, 300 m sur del Supermercado Dos Mil, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SU MAYOR TESORO EN NUESTRAS MANOS como señal de publicidad comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar servicios relativos relacionados con la enseñanza y la educación preescolar, escolar, colegial, universitaria y parauniversitaria, en relación a la marca “GREEN HOUSE”, registro 293502. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022642440 ).

Solicitud Nº 2022-0002699.—Joseph Mauricio Phillips Arguedas, cédula de identidad 110910245, en calidad de Apoderado Generalísimo de Mercadeo Asertivo S. A., cédula jurídica 3101631551 con domicilio en Coronado, San Antonio Urbanización La Amistad casa 46, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Desarrollo de software. Reservas: De los colores: rojo, negro, gris y blanco. Fecha: 19 de abril de 2022. Presentada el: 7 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022642461 ).

Solicitud Nº 2022-0002558.—Natalia María Rodríguez Ríos, casada una vez, cédula de identidad 1-1313-0677, en calidad de apoderado especial de Agropecuaria Nantli Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101698749, con domicilio en Quepos, un kilómetro al sur del puente de Río Savegre, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 29 de marzo del 2022. Presentada el: 22 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022642468 ).

Solicitud 2022-0001213.—Marvin Alonso Salazar Moreira, cédula de identidad 401930002, en calidad de apoderado generalísimo de Unión Agrícola SYS Familiar SRL, Cédula jurídica 3102796403 con domicilio en Pima-Cenada, planta 3, centro de acopio 3217, Ulloa, Heredia, Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: vegetales mínimamente procesados (lavados, pelados, troceados, escaldados y desinfectados) empacados en atmósferas modificadas y al vacío como zanahoria, papa, yuca, camote, lechuga otros vegetales de hoja, brócoli, coliflor, tomate, chayote, remolacha, plátano, ayote, palmito, maíz, ñampi, tiquizque, vainica, repollo, chile, apio, hierbas aromáticas (albahaca, romero, tomillo, menta, culantro coyote, perejil), cebolla y ajo, en cualquier presentación (cubos, juliana, rodajas, bastones o trozos) y mezcla, almacenadas en refrigeración o congelación; frutas mínimamente procesadas (lavadas, desinfectadas, troceadas, peladas) y empacadas en atmósferas modificadas o al vacío como piña, manzana, papaya, uvas, kiwi, naranja, mango, fresa, sandía, melón en todas sus variedades y guayabaen cualquier presentación (cubos, juliana, rodajas, bastones o trozos) y mezcla, almacenadas en refrigeración o congelación.; jugos y pulpas elaboradas a partir de frutas y/o vegetales empacadas al vacío y almacenadas en refrigeración o congelación. Reservas: No se requieren hacer reservas Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el: 10 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022642474 ).

Solicitud Nº 2022-0003374.—Po Sheng Tseng Lu, cédula de identidad N° 80088015, en calidad de apoderado generalísimo de Golden Trading S.A., cédula jurídica N° 3101695664, con domicilio en: Desamparados, Gravilias, detrás de Mega Súper 50 norte 700 este contiguo a la Fábrica de Colchones, 10312, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: NO. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022642488 ).

Solicitud Nº 2022-0003241.—Elías Cordero Lara, casado una vez, cédula de identidad N° 204130024, en calidad de apoderado generalísimo de Semillas del Agua Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101250925, con domicilio en Puriscal, Santiago, 50 metros este de la Vivienda Mutual de Ahorro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, la horticultura, productos químicos para conservar alimentos.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantas. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022642507 ).

Cambio de Nombre 149094

Que María de La Cruz Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad 109840695 en calidad de apoderada especial de PFIP International, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de PFIP International por el de PFIP International, LLC, presentada el día 16 de febrero del 2022 bajo expediente 149094. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2018- 0003516 Registro 273438 ALARMA ANTICRITICONES en clase(s) 41 Marca Denominativa, 2018-0003511 Registro 273441 BLACK CARD en clase(s) 41 Marca Denominativa, 2018-0003524 Registro 275461 black card spa en clase(s) 44 Marca Mixto, 2016-0008460 Registro 261184 en clase(s) 41 Marca Figurativa, 2018- 0003520 Registro 273528 en clase(s) 41 Marca Figurativa, 2018-0003512 Registro 273442 I LIFT THINGS UP AND PUT THEM DOWN en clase(s) 41 Marca Denominativa, 2018-0003517 Registro 273439 LUNK ALARM en clase(s) 41 Marca Denominativa, 2018-0003508 Registro 273525 NO GYMTIMIDATION en clase(s) 25 Marca Denominativa, 2018-0003523 Registro  273530 PE@PF en clase(s) 25 41 Marca Denominativa, 2016-0002925 Registro No. 257394 PF en clase(s) 41 Marca Denominativa, 2018-0003510 Registro 275460 PF en clase(s) 25 Marca Mixto, 2018- 0003509 Registro 273526 pf planet fitness en clase(s) 25 Marca Mixto, 2018- 0003522 Registro 273440 PLANET OF TRIUMPHS en clase(s) 25 41 Marca Denominativa, 2018-0003521 Registro 273529 en clase(s) 25 41 Marca Figurativa, 2018- 0003513 Registro 273443 ZONA LIBRE DE CRITICAS en clase(s) 41 Marca Denominativa, 2018-0003514 Registro 273444 ESTE ES TU HOGAR en clase(s) 41 Marca Denominativa, 2018-0003519 Registro 273527 LUNK ALARM en clase(s) 41 Marca Mixto, 2016-0002926 Registro 257393 JUDGEMENT FREE ZONE en clase(s) 41 Marca Denominativa, 2016-0002927 Registro 257395 NO GYMTIMIDATION en clase(s) 41 Marca Denominativa, 2018-0003525 Registro 275462 Planet of Triumphs en clase(s) 41 42 Marca Mixto, 2016- 0008459 Registro 261185 en clase(s) 41 Marca Figurativa, 2018-0003515 Registro 273445 SIN CRÍTICAS en clase(s) 41 Marca Denominativa, 2016-0008457 Registro 261186 en clase(s) 41 Marca Figurativa, 2016-0008444 Registro 259821 NO CRITICS en clase(s) 25 41 Marca Denominativa, 2016-0008448 Registro 261739 PF EXPRESS en clase(s) 41 Marca Denominativa, 2016- 0008442 Registro 259394 JUDGEMENT FREE ZONE en clase(s) 25 Marca Denominativa, 2016-0008446 Registro 259872 PF BLACK CARD en clase(s) 41 Marca Denominativa, 2016-0008451 Registro 262279 pf en clase(s) 41 Marca Mixto, 2016- 0008450 Registro 261018 planet fitness en clase(s) 25 Marca Mixto, 2016- 0008455 Registro 260698 en clase(s) 41 Marca Figurativa, 2016- 0008456 Registro 260699 en clase(s) 41 Marca Figurativa, 2020-0010928 Registro 296551 Tu estado físico es esencial en clase(s) 41 Marca Denominativa, 2017-0004075 Registro 264191 en clase(s) 41 Marca Figurativa, 2020- 0000899 Registro 289530 LIBRE DE CRÍTICAS en clase(s) 41 Marca Denominativa, 2018- 0003622 Registro 273071 LUNES DE PIZZA en clase(s) 41 Marca Denominativa, 2020-0002725 Registro 289781 NOS MOVEMOS UNIDOS en clase(s) 38 41 Marca Denominativa, 2020-0002727 Registro 289782 UNITED WE MOVE en clase(s) 38 41 Marca Denominativa, 2019- 0008399 Registro 285211 pf BLACK CARD DISFRUTA BENEFICIOS EXCLUSIVOS en clase(s) 41 Marca Mixto, 2020-0008841 Registro 294343 pf en clase(s) 9 Marca Mixto, 2016-0008441 Registro 260847 JUDGEMENT FREE en clase(s) 25 41 Marca Denominativa, 2016- 0008443 Registro 259819 LUNK ALARM en clase(s) 41 Marca Denominativa, 2016-0008454 Registro 259873 YOU BELONG en clase(s) 41 Marca Denominativa, 2016- 0008453 Registro 259738 PLANET OF TRIUMPHS en clase(s) 42 Marca Denominativa, 2016- 0008452 Registro 261017 PLANET FITNESS en clase(s) 25 44 Marca Denominativa, 2016-0008449 Registro 260695 pf planet fitness en clase(s) 41 Marca Mixto y 2020-0010927 Registro 297159 El estado físico es esencial en clase(s) 41 Marca Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2022642161 ).

Cambio de Nombre Nº 148736

Que Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de A Holdings Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Line Corporation por el de A Holdings Corporation, presentada el día 03 de febrero del 2022 bajo expediente 148736. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0003107. Registro Nº 238610 LINE en clases 9 38 41 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2022642267 ).

Cambio de Nombre N° 149629

Que María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 7-0118-0461, apoderada especial de Interbasic Holding S.R.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Interbasic Holding S. A., por el de Interbasic Holding S.R.L., presentada el 8 de marzo del 2022, bajo expediente 149629. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0004253 Registro N° 221176 SCHIAPARELLI en clase: 35 Marca Denominativa, 2012-0004249 Registro N° 221180 SCHIAPARELLI en clase 9 Marca Denominativa, 2012-0004248 Registro N° 221181 SCHIAPARELLI en clase 3 Marca Denominativa, 2012-0004250 Registro N° 221179 SCHIAPARELLI en clase 14 Marca Denominativa, 2012- 0004252 Registro N° 221177 SCHIAPARELLI en clase 25 Marca Denominativa y 2012-0004251 Registro N° 221178 SCHIAPARELLI en clase 18 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2022642288 ).

Cambio de Nombre N° 149016

Que, María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderada especial de Lactalis Leerdammer B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Royal Bel Leerdammer B.V., por el de Lactalis Leerdammer B.V., presentada el día 11 de febrero del 2022 bajo expediente 149016. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0007004 Registro N° 210416 LEERDAMMER en clase(s) 29 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—1 vez.—( IN2022642291 ).

Cambio de Nombre Nº 144438

Que Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Cable and Wireless Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de CWC Communications Limited por el de Cable and Wireless Limited, presentada el día 13 de julio del 2021 bajo expediente 144438. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0008665 Registro Nº 208280 en clase(s) 38 41 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2022642318 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2022-961.—Ref: 35/2022/2002.—José Luis Montero Jiménez, cédula de identidad N° 3-0363-0787, solicita la inscripción de:

A   Z

D   9

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Tarrazú, San Lorenzo, Los Reyes, cuatro kilómetros al este del basurero municipal, portón a mano izquierda color verde. Presentada el 26 de abril del 2022. Según el expediente Nº 2022-961. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022642326 ).

Solicitud N° 2022-972.—Ref.: 35/2022/2013.—Javier Armando Blanco Alfaro, cédula de identidad N° 2-0382-0860, solicita la inscripción de:

9   J

7

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Porvenir, cincuenta metros al norte de la escuela pública, Finca Betania. Presentada el 26 de abril del 2022. Según el expediente N° 2022-972. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022642487 ).

Solicitud Nº 2022-932.—Ref: 35/2022/1956.—José Alberto Araya Rodríguez, cédula de identidad N° 302690586, solicita la inscripción de:

GJV

197

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, en el distrito de Limón, Sahra, de la plaza pública 50 metros al este y 2 kilómetros al sur. Presentada el 21 de abril del 2022. Según el expediente Nº 2022-932. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022642490 ).

Solicitud N° 2022-912.—Ref.: 35/2022/1926.—Randal Fabricio Alfaro Villalobos, cédula de identidad N° 2-0831-0765, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Agua Zarcas, detrás del Almacén Agroveterinario de la Dos Pinos, en finca destinada a ganado de engorde. Presentada el 20 de abril del 2022, según el expediente N° 2022-912. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022642491 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Comunidad Nueva Tierra Santa, con domicilio en la provincia de: San José-Tibás, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ayudar a personas adultas mayores en riesgo social, abandonados o enfermos, a personas enfermas en pobreza y en estado de vulnerabilidad y trabajar por la salud integral de las personas y humanizar la atención de los enfermos, infundiendo principios dados por cristo de humanidad y amor. Cuyo representante, será el presidente: Yolanda Méndez Arrieta, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 315495.—registro nacional, 27 de abril de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022642355 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-087910, denominación: Asociación de Atención Integral del Anciano San Cayetano. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022, Asiento: 260743.—Registro Nacional, 29 de abril de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022642357 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Barriletea, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Difundir y promover el conocimiento, el bien social y ayuda a la población con trastorno del espectro autista de Costa Rica, ofrecer nuestro conocimiento, el bien social y ayuda a la población con trastorno del espectro autista de Costa Rica, ofrecer nuestro conocimiento y ayuda a las personas con trastorno del espectro autista de Costa Rica. Cuya representante, será la presidenta: Jessica María Varela Ruiz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021. Asiento: 780423.—Registro Nacional, 07 de abril de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022642506 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-078276, denominación: Asociación Cívica Palmareña. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 191369.—Registro Nacional, 25 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022642509 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN TERAPÉUTICAS. La presente invención se refiere a proteínas de fusión adecuadas para su uso como medicamento o herramienta de investigación. Los usos terapéuticos de las proteínas de fusión pueden incluir la prevención o el tratamiento de trastornos inflamatorios agudos o crónicos y microvasculares y de órganos impulsados por el sistema inmunitario, por ejemplo, lesión renal aguda, infarto agudo de miocardio, dificultad respiratoria aguda o enfermedad pulmonar obstructiva crónica, fibrosis y otras lesiones de órganos resultantes de traumatismos de tejidos y lesiones agudas y crónicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17 y A61P 29/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Irigaray, Sebastien (CH); Klein, Laurent (CH); Skegro, Darko (CH); Villani, Marco (CH) y Welzenbach, Karl (CH). Prioridad: N° 19196045.9 del 06/09/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/044361. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0096, y fue presentada a las 11:06:49 del 4 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022642031).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor: Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada: BALONES PARA APARATOS DE INSTALACIÓN DE VÁLVULA PROTÉSICA Y MÉTODOS DE MONTAJE. Se describen realizaciones de un conjunto de globo. El conjunto de globo puede incluir un globo inflable que tenga un estado inflado y un estado desinflado. El globo en estado desinflado puede incluir una parte de retención de la válvula, una parte cónica distal conectada a un extremo distal de la parte de retención de la válvula, una parte cónica proximal conectada a un extremo proximal de la parte de retención de la válvula, una pata distal conectada a la parte distal el extremo proximal de la porción cónica distal y una pata proximal conectada al extremo proximal de la porción cónica proximal. La porción cónica distal puede incluir uno o más pliegues axiales. El extremo proximal de la parte ahusada distal puede incluir un primer pliegue radial conectado a un segundo pliegue radial, formando los pliegues radiales primero y segundo un bolsillo que se extiende distalmente en el extremo proximal de la parte ahusada distal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24 y A61F 2/958; cuyos inventores: son Tran, Sonny (US); LE, Tung T. (US); LE, Thanh Huy (US); Mak, Sovanpheap (US); Saravia, María L. (US); Nguyen, Kim D. (US); Loos, David John (US); Avery, Neal H. (US); Whitehead, Haley Nicole (US) y Murad, Michael C. (US). Prioridad: N° 62/911,861 del 07/10/2019 (US), N° 62/925,722 del 24/10/2019 (US), N° 62/981,412 del 25/02/2020 (US), N° 63/051,244 del 13/07/2020 (US) y N° 63/086,940 del 02/10/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/071842. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000645, y fue presentada a las 08:27:12 del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y en, un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022642382 ).

El(la) señor(a)(ita) Marco Antonio Jiménez Carmiol, Cédula de identidad 102990846, en calidad de Apoderado Especial De Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada FUNDA EXPANDIBLE RESISTENTE A DOBLECES. En el presente documento se describen fundas expansibles. En algunos aspectos, la vaina comprende al menos una pluralidad de puntales dispuestos para formar un marco cilíndrico expansible de modo que el marco formado sea resistente a las torceduras. Los marcos descritos están configurados para expandirse desde un primer diámetro di en una posición no expandida hasta un segundo diámetro d2 en una posición expandida al pasar un dispositivo médico, mientras mantienen la resistencia a la torsión. También se describen métodos para hacer lo mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6111 25/00 y A61M 25/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gurovich, Nikolay; (US); Shitrit, Roy (US) y Avinathan, Itay (US). Prioridad: N° 63/024,386 del 13/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/231743. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000643, y fue presentada a las 08:24:55 del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022642383 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO DE SELLADO DE VÁLVULAS CARDIACAS Y DISPOSITIVOS DE ENTREGA PARA LOS MISMOS. Ejemplos de dispositivos de reparación de válvulas para reparar una válvula nativa de un paciente incluyen porciones de coaptación expandibles. Una porción de coaptación tiene una abertura y una porción expandible que está configurada para expandirse hacia afuera a través de la abertura. Un elemento de accionamiento o miembro de accionamiento se acopla con la parte expandible para expandir y retraer la parte expandible. Otra porción de coaptación expandible tiene un eje central, un tubo de accionamiento y un espaciador expandible. Un primer extremo del espaciador expandible está asegurado al eje central. Un segundo extremo del espaciador expandible está asegurado al tubo de bloqueo. La rotación del tubo de accionamiento con respecto al eje central hace que se expanda el espaciador expansible. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Freschauf, Lauren, R. (US) y Oberwise, Eric, Michael (US). Prioridad: N° 62/908,538 del 30/09/2019 (US). Publicación Internacional: W0/2021/067043. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000632, y fue presentada a las 08:10:38 del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022642385 ).

El(la) señor(a)(ita) Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada FUNDA EXPANDIBLE. En el presente documento se describen fundas expansibles. En algunas realizaciones, una capa trenzada se coloca radialmente hacia afuera desde una primera capa polimérica. La capa trenzada incluye una pluralidad de filamentos trenzados entre . Una segunda capa polimérica se coloca radialmente hacia fuera de la capa trenzada, de manera que la capa trenzada se encapsula entre la primera y la segunda capa polimérica. En algunas realizaciones, se adhiere una capa trenzada a una capa de sellado que es impermeable al flujo sanguíneo. También se describen métodos para fabricar y usar los dispositivos descritos en este documento, al igual que los dispositivos de engaste que se pueden usar en los métodos para fabricar los dispositivos descritos en este documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/962, A61F 2/966 y A61M 25/00; cuyos inventores son Dvorsky, Anatoly (IL); Goldberg, Eran (IL) y Neumann, Yair A. (IL). Prioridad: N° 62/912,569 del 08/10/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/071960. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0631, y fue presentada a las 08:09:21 del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022642386 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada: DISPOSITIVOS Y MÉTODOS PARA ASEGURAR IMPLANTES PROTÉSICOS DENTRO DE LA VASCULATURA DE UN PACIENTE. Un conjunto de válvula protésica incluye una válvula protésica y un marco de anclaje. La válvula protésica incluye un marco de válvula y una estructura de válvula. El marco de la válvula incluye una pluralidad de puntales y se puede expandir desde una configuración comprimida a una configuración expandida. La estructura valvular incluye valvas. La estructura valvular está dispuesta radialmente dentro y está acoplada al marco de la válvula. La estructura valvular está configurada para permitir el flujo de sangre a través del conjunto de válvula protésica en una primera dirección y para restringir el flujo de sangre a través del conjunto de válvula protésica en una segunda dirección. El marco de anclaje incluye una pluralidad de puntales. El marco de anclaje está dispuesto radialmente hacia el exterior y está acoplado al marco de la válvula. Los puntales del marco de anclaje comprenden uno o más elementos de aplicación de tejido configurados para contactar tejido nativo para ayudar a asegurar el conjunto de válvula protésica en una ubicación de implantación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son: Bukin, Michael (IL); Manash, Boaz (IL); Gurovich, Nikolay (IL) y Carmi, Adi (IL). Prioridad: N° 63/030,81 del 27/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/242948. La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000652, y fue presentada a las 08:33:51 del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022642387 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada VÁLVULA CARDÍACA PROTÉSICA. Una válvula cardiaca protésica incluye un marco anular expansible que tiene un extremo de entrada, un extremo de salida, un interior, un exterior, una pluralidad de aberturas y un eje longitudinal; una pluralidad de miembros de soporte de comisuras fuera del marco; y una pluralidad de valvas de válvula cuadriláteras, cada una de las cuales tiene un cuerpo principal que tiene un borde de entrada y un borde de salida, y un par de lengüetas de valvas opuestas que se extienden desde lados opuestos del cuerpo principal, cada lengüeta de valvas está emparejada con una lengüeta de valvas adyacente de un cuerpo adyacente prospecto, cada par de lengüetas de valvas se extiende a través de una abertura respectiva del marco y se acopla a uno de los soportes de comisura para formar un conjunto de lengüeta de comisura, en el que cada conjunto de lengüeta de comisura está ubicado en el exterior del marco y el cuerpo principal de cada folleto se encuentra en el interior del marco. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gurovich, Nikolay (IL). Prioridad: N° 63/006,190 del 07/04/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/207123. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000651, y fue presentada a las 08:33:12 del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de abril del 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022642388 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS, DISPOSITIVOS Y MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE LAS VÁLVULAS DEL CORAZÓN. Se describen sistemas, conjuntos y métodos para tratar la regurgitación de válvulas y otros problemas de válvulas. Las válvulas protésicas pueden tener cubiertas o bridas integradas. Las válvulas protésicas pueden tener un reborde unido al extremo de entrada del marco anular y diseñado para extenderse hacia fuera desde allí. Los dispositivos de acoplamiento se pueden usar para reparar o remodelar válvulas cardíacas nativas y para asegurar válvulas cardíacas protésicas en una ubicación y posición específicas en relación con una válvula cardíaca nativa. Los sistemas de entrega se pueden usar para desplegar un dispositivo de acoplamiento en el corazón, incluida una manga lubricante en el sistema de entrega. Se describen los sistemas de embalaje y almacenamiento adecuados para los sistemas de entrega. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son Chow, Sean (US); Patel, Darshin, S. (US); Tran, Tri, D. (US); Nguyen, Tram, Ngoc (US); Bettencourt, Hannah, Reed (US); Schwartz, Evan, T. (US); Chau, Jocelyn (US); Gross, Alyssa, Joy (US); Du, Yuanlong (US); Lam, Jason, Seng-Che (US); Cooper, Alexander, H (US); Reed, Kurt, Kelly (US); Marshall, Corey, Maurice (US) y Nguyen, Ngoc Huong, Thi (US). Prioridad: N° 62/858,875 del 07/06/2019 (US) y N° 62/908,402 del 30/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/247907. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000648, y fue presentada a las 08:31:07 del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022642389 ).

Anotación de traspaso N°. 699.

Que Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderada Especial de ROSS, Kevin y NAIM, Muhammad Ahsan solicita a este Registro se inscriba el traspaso de ROSS, Kevin y NAIM, Muhammad Ahsan titulares de la solicitud de la patente de invención denominada SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS DE CREACIÓN DE REDES INALÁMBRICAS EN MALLA, a favor de L3VEL, LLC., con domicilio en 1209 Orange Street Corporation Trust, Center Wilmington, DE 19801, Estados Unidos de América, de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 14 de febrero de 2022. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—21 de febrero del 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segur De La O.—1 vez.—( IN2022642513 ).

Anotación de traspaso N° 701.

Que la licenciada Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Ross, Kevin y Naim, Muhammad Ahsan, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Ross, Kevin y Naim, Muhammad Ahsan titulares de la solicitud de la patente de invención denominada SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS DE MEJORA DE REDES EN MALLAS INALÁMBRICAS, a favor de L3VEL, LLC. de conformidad con el documento de traspaso por cesión, así como el poder; aportados el 14 de febrero de 2022. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—24 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2022642515 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0329-2022. Expediente N° 12072P.—Condominio Residencial Horizontal de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Vista Real, solicita concesión de: 0.77 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-241 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y turístico - piscina. Coordenadas 263.320 / 335.920 hoja Matapalo; 1.5 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-250 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y turístico - piscina. Coordenadas 263.333 / 335.843 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022643027 ).

ED-0227-2022.—Exp. N° 8655.—Banco Nacional de Costa Rica, solicita concesión de: 1.16 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso turístico - aguas termales. Coordenadas 197.424 / 552.522 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de marzo del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022643066 ).

ED-0331-2022. Exp. 23055.—Álvaro Fallas Quesada solicita concesión de: 2 litros por segundo del Río Purisil, efectuando la captación en finca de Divina Misericordia de Purisil Sociedad Anónima en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso Agropecuario - Riego. Coordenadas 194.015 / 556.180 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 04 de mayo de 2022.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022643068 ).

ED-0197-2022. Exp. 5694P.—Bananera Baltimore S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-41 en finca de su propiedad en Matina, Matina, Limón, para uso agroindustrial - bananeras. Coordenadas 222.000 / 611.800 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022643200 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0322-2022. Expediente23046.—Afluencia del Viento Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada, Quebrada Cacao, efectuando la captación en finca de Afluencia del Viento Sociedad de Responsabilidad Limitada en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 141.842 / 554.027 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022643256 ).

ED-UHTPSOZ-0020-2022.—Expediente N° 20326P 3-102-793167.—Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RE-53 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 130.155 / 566.829 hoja repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de abril de 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022643290 ).

ED-0332-2022.—Exp. N° 23058P.—S & P Winter Soldier Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Pozo DM-105, efectuando la captación en finca de idem en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 143.773 / 546.945 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de mayo del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022643499 ).

ED-0848-2021.—Exp. N° 8817P.—Basano Tres Mil SA, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-344 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 280.400 / 350.900 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de noviembre del 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022643500 ).

ED-UHSAN-0023-2022. Exp. 7329.—Alberto Quesada Salazar y Rita González Barrantes, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento El Grande de Arriba, efectuando la captación en finca de María Adilia Mora Salazar en San Jerónimo, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 235.680 / 497.841 hoja Naranjo. 0.16 litros por segundo del Nacimiento Pequeño 3, efectuando la captación en finca de María Adilia Mora Salazar en San Jerónimo, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 235.167 / 497.928 hoja Naranjo. 0.17 litros por segundo del Nacimiento Pequeño 1, efectuando la captación en finca de María Adilia Mora Salazar en San Jerónimo, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 235.006 / 497.954 hoja Naranjo. 0.17 litros por segundo del Nacimiento Pequeño 2, efectuando la captación en finca de María Adilia Mora Salazar en San Jerónimo, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 235.073 / 497.884 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022643749 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0337-2022. Exp. 23067.—Joya Lanz Piedra Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 124.537 / 569.328 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022643977 ).

ED-0889-2021.—Exp. 3416.—Municipalidad de Cartago, solicita concesión de: 5.4 litros por segundo del nacimiento Aragón II, efectuando la captación en finca de María Garita Gómez en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 211.944 / 547.518 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—O. C Nº OC7441.—Solicitud Nº 346672.—( IN2022643997 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 2652-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas quince minutos del veintiocho de abril de dos mil veintidós. (Expediente N° 147-2022).

Diligencias de cancelación de credenciales de la señora Francela Alan Soto, regidora suplente de la Municipalidad de Montes de Oro, por supuestas ausencias injustificadas.

Resultando:

1°—Por oficio N° 33-S.M.-2022 del 31 de marzo de 2022, recibido en la Secretaría del Despacho el 1° de abril de ese año, la señora Juanita Villalobos Arguedas, secretaria del Concejo Municipal de Montes de Oro, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 100-2022 del 29 de marzo de 2022, dispuso comunicar a este Tribunal que la señora Francela Alan Soto, regidora suplente, no se había presentado a las sesiones de ese órgano por más de dos meses. Junto con esa comunicación, se recibió la certificación de las ausencias de la funcionaria concernida (folios 3 a 10).

2°—El Despacho Instructor, en auto de las 12:40 horas del 5 de abril de 2022, concedió audiencia a la señora Francela Alan Soto para que, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de ese auto, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 11).

3°—En el proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que la señora Francela Alan Soto fue electa regidora suplente del cantón Montes de Oro, provincia Puntarenas (ver resolución N° 1565-E11-2020 de las 11:05 horas del 3 de mayo de 2020, folios 17 a 21); b) que la señora Alan Soto fue postulada, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 16); c) que la señora Alan Soto se ausentó de las sesiones del Concejo Municipal de Montes de Oro entre el 1.º de febrero y el 29 de marzo, ambos de 2022 (folios 9 y 10); d) que la señora Alan Soto fue debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra, pero no contestó la audiencia conferida (folios 10, 11, 14 y 15); y, e) que el señor Rogelio Ugalde Alvarado, cédula de identidad n.º 6-0101-0638, es el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes PLN, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 16, 20, 22 y 24.

II.—Sobre el fondo. El Código Municipal dispone, en el artículo 24 inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del respectivo concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado código.

Por ello, al haberse demostrado que la señora Francela Alan Soto, regidora suplente de la Municipalidad de Montes de Oro, provincia Puntarenas, no se presentó a las sesiones de ese concejo municipal en el lapso comprendido entre el 1.º de junio y el 29 de marzo, ambos de 2022, se tiene que sus ausencias lo han sido por más de dos meses, siendo lo procedente cancelar su credencial, como en efecto se dispone. Tómese en consideración que este Pleno, en reiterada jurisprudencia, ha aclarado que tal lapso bimensual de inasistencia debe computarse según la regularidad de las sesiones del órgano local y no con base en las fechas calendario.

Puntualmente, este Tribunal, en la resolución N° 2446-M-2004 de las 11:35 horas del 22 de setiembre de 2004, indicó:

“El Código Municipal dispone, en su artículo 24 inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por más de dos meses. Como ya lo señaló este Tribunal, el abandono de la función debe darse en los estrictos términos en que lo prevé la norma supra citada y en tal sentido debe acreditarse en el expediente la ausencia del regidor de que se trate por el término ya referido (resolución 987-M-2001).

Al respecto se debe tener en consideración que los concejos municipales sesionan una vez por semana, por lo que es imposible computar el plazo contando por mes calendario, es decir, de fecha a fecha, sino más bien, debe contarse de acuerdo con los días en que se efectúan las sesiones ordinarias y extraordinarias.” (este criterio ha sido reiterado, entre otras, en las sentencias N° 2730-M-2013 y 6674-M-2011).”.

III.—Sustitución de la regidora suplente Alan Soto. Al cancelarse la credencial de la señora Alan Soto, se produce una vacante de entre los regidores suplentes de la Municipalidad mencionada, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Eleccionesdispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Así las cosas, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina del PLN, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Rogelio Ugalde Alvarado, cédula de identidad N° 6-0101-0638, se le designa como regidor suplente en la Municipalidad de Montes de Oro. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Montes de Oro, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Francela Alan Soto. En su lugar, se designa al señor Rogelio Ugalde Alvarado, cédula de identidad N° 6-0101-0638. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Alan Soto y Ugalde Alvarado y al Concejo Municipal de Montes de Oro. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022642300 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Lilliam Orozco López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810739219, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2971-2022.—San José, al ser las 9:17 O4/p4del 29 de abril de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022642196 ).

Raúl Isaac Talavera Ortega, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807035314, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2963-2022.—San José, al ser las 7:43 del 29 de abril de 2022.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022642198 ).

Marlene del Socorro Cuendiz Aguilar, nicaragüense, cédula de residencia 155803695333, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud. para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2697-2022.—San José, al ser las 9:52 del 28 de abril de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022642203 ).

Arely Jacellyn Sevilla García, nicaragüense, cédula de residencia 155805754222, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2765-2022.—San José, al ser las 8:52 O4/p4 del 21 de abril de 2022.—José Manuel Marin Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022652205 ).

Teodora Isabel Contreras Cerdas, nicaragüense, cédula de residencia 155802164715, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2897-2022.—San José, al ser las 9:13 del 27 de abril de 2022.—Gaudy Alvarado Zamora , Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022642207 ).

Rhoda Mónica Alarcón Montes de Oca, Mexicana, cédula de residencia 148400009418, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2942-2022.—San José, al ser las 11:54 del 29 de abril de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022642211 ).

Juan Carlos Peralta Jiménez, mexicana. cédula de residencia 148400009311. ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud. para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2947-2022.—San José, al ser las 12:02 del 29 de abril de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022642213 ).

Ixora Correa González, venezolana, cédula de residencia 186200004232, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1475-2022.—San José, al ser las 8:02 del 2 de mayo de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022642255 ).

Roberto Enrique Soza Pineda, nicaragüense, cédula de residencia 155825216825, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2324-2022.—San José, al ser las 8:06 del 2 de mayo de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022642256 ).

Valeria Ocampo Sánchez, colombiana, cédula de residencia 117002046819, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2852-2022.—San José, al ser las 2:51 del 25 de abril de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022642410 ).

Sofia De La Concepción Gazo Alcocer, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817923408, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2704-2022.—San José, al ser las 1:46 del 26 de abril de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022642433 ).

Anielka Margarita Lara Araya, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825265518, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2539-2022.—San José al ser las 12:34 del 26 de abril de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022642476 ).

María Magdalena García Vallejos, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155804748613, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2995-2022.—San José, al ser las 9:08 del 2 de mayo de 2022.—Mayela Díaz Rodríguez, Profesional en Gestión 2.—1 vez.—( IN2022642485 ).

Mariana Ocampo Sánchez, colombiana, cédula de residencia 117002046926, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2850-2022.—San José, al ser las 12:49 del 2 de mayo del 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022642492 ).

Carolina Martínez Bler, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814956915, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2548-2022.—San José, al ser las 10:40 del 18 de abril de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022642517 ).

Bruno Rodríguez Reveggino, de nacionalidad peruana, cédula de residencia 560431854409, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7427-2021.—San José, al ser las 10:11 horas del 21 de abril de 2022.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a í.—1 vez.—( IN2022642527 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

REMATES

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

   PARA LA EDUCACIÓN

Remate de Propiedad

La Sección Administrativa de CONAPE, invita a los interesados en participar a remate de inmueble (Terreno) ubicado en Guanacaste, Tilarán, Arenal, situado del puente del Río Dos Bocas a 750 m aproximadamente y 150 m al sur, el remate se llevará a cabo en CONAPE en San Pedro Montes de Oca, San José, a partir de las 10:00 horas del 27 de mayo de 2022. Consultas y solicitud del cartel pueden ser remitidas al correo electrónico contratacionadministrativa@conape.go.cr.

Sección Administrativa.—Gabriela Solano Ramírez, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 31171.—Solicitud N° 346535.—( IN2022643822 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

REMATE Nº 2022RT-000001-01

La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste invita a participar en el remate público para el arrendamiento de un local comercial de dos plantas para funcionamiento de restaurante con o sin venta de licor, ubicado en el complejo turístico el mirador. El cual se llevará a cabo en el Salón de Sesiones Municipal, ubicado en la segunda planta del edificio municipal, situado 150 metros al norte del Parque de la ciudad de La Cruz, a partir de las 10 horas del día 26 de mayo del 2022.

Visita al sitio: se realizará una visita de campo oficial al local comercial que se rematará, el día 19 de mayo del 2022, a partir de las 9:00 a.m., saliendo del Departamento de Proveeduría de la Municipalidad. Previamente se deberá confirmar la participación al correo electrónico proveeduría@munilacruz.go.cr . Dicha visita estará a cargo de la Alcaldía Municipal y la Dirección Administrativa Municipal.

Descripción del local comercial:

Descripción

Área

Base remate

Información registral

1 local comercial de dos plantas

522 m² ((Nivel 1: 281 m². Nivel 2: 200 m². Batería sanitaria: 41m²).

¢630.000.00

Parte de N° de finca 5-010308-000.

 

Para obtener el cartel, información adicional y aclaraciones pertinentes a este proceso, comunicarse al teléfono 2690-5715/2690-5716 o al correo electrónico proveeduria@munilacruz.go.cr con el Departamento de Proveeduría.

Melissa Morales Leal, Técnico de Apoyo de Proveeduría a.í.— 1 vez.—( IN2022643967 ).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

REMATE Nº 2022RT-000002-01

La Municipalidad de La Cruz Guanacaste invita a participar en el remate público para el arrendamiento de un local de una planta para funcionamiento de oficina de información turística o de tour operador, con venta de sourvenir, ubicado en el complejo turístico el mirador. El cual se llevará a cabo en el Salón de Sesiones Municipal, ubicado en la segunda planta del edificio municipal, situado 150 metros al norte del Parque de la ciudad de La Cruz, a partir de las 10 horas del día 27 de mayo del 2022.

Visita al sitio: Se realizará una visita de campo oficial al local comercial que se rematará, el día 20 de mayo del 2022, a partir de las 9:00 a.m., saliendo del Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz. Previamente se deberá confirmar la participación al correo electrónico proveeduría@munilacruz.go.cr. Dicha visita estará a cargo de la Alcaldía Municipal y la Dirección Administrativa Municipal.

Descripción básica del local comercial:

Descripción

Área

Base Remate

Información registral

1 local comercial de una planta.

76 m².

¢160.000,00

Parte de N° de finca

5-010308-000.

 

Para obtener el cartel, información adicional y aclaraciones pertinentes a este proceso, comunicarse al teléfono 2690-5715/2690-5716 o al correo electrónico proveeduria@munilacruz.go.cr con el Departamento de Proveeduría.

Melissa Morales Leal, Técnico de Apoyo de Proveeduría a. í.— 1 vez.—( IN2022643968 ).

REGLAMENTOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias mediante Acuerdo N° 070-04-2022, de la Sesión Ordinaria Nº 06-04-2022 del 06 de abril de 2022, dispuso lo siguiente:

REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS

REGIONALES, MUNICIPALES,

DISTRITALES Y COMUNALES

DE EMERGENCIA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Finalidad: El presente Reglamento regula el funcionamiento de los comités de emergencia en los niveles regional, cantonal, distrital y comunal en todo el territorio nacional, según lo establecido en el inciso c) del artículo 10 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgo y su Reglamento.

Artículo 2°—Definiciones. Para la aplicación del presente Reglamento se tendrán en cuenta las siguientes definiciones adicionales a las establecidas en el artículo 4º de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo Nº 8488:

a)  Alerta: Estado de vigilancia o atención basado en señales de aviso, ante sucesos consumados o escenarios probables que pueden derivar en una situación de emergencia. Tal estado permite la aplicación de procedimientos predefinidos para el monitoreo del fenómeno generador, el incremento, la vigilancia en los sitios de peligro, la intensificación de las medidas de precaución y la activación gradual y escalable de las autoridades y la población, según la evolución de los hechos.

b) Atención de Emergencia: Conjunto de acciones inmediatas a la ocurrencia de una emergencia (un suceso) que procuran el control de la situación, para salvaguardar obras y vidas, evitar daños mayores y estabilizar el área de la región impactada directamente por la emergencia. Estas acciones pueden ejecutarse en condiciones de emergencia no declaradas, bajo el régimen ordinario de la acción pública y en condiciones de estado de emergencia, que suponen un estado de excepción a la operación del Estado.

c)  Centro de Operaciones Regional Municipal: Es la forma de organización que adoptan los comités municipales de emergencia para tomar las decisiones y dirigir las operaciones en caso de situaciones de emergencia; reúne a las instituciones de primera respuesta e instituciones de apoyo, públicas o privadas, pertenecientes al comité y está regulado por disposiciones de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

d)  Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COE): Es la instancia permanente de coordinación, adscrita a la Comisión; reúne en el nivel nacional todas las instituciones públicas y los organismos no gubernamentales que trabajan en la fase de primera respuesta a la emergencia. Su responsabilidad es preparar y ejecutar, mediante procedimientos preestablecidos, labores coordinadas de primera respuesta ante situaciones de emergencia. Constituyen este Centro representantes designados por el máximo jerarca de cada institución que ejerzan al menos cargos con nivel de dirección. La coordinación del COE la ejerce un funcionario de la CNE con un cargo igual al de los demás representantes. El esquema de organización del COE es el mismo con que deben operar los comités regionales de emergencia para la administración de las operaciones de emergencia.

e)  Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias: Órgano de desconcentración máxima adscrito a la Presidencia de la República, que funge como entidad rectora en lo que se refiera a la prevención de riesgos y a los preparativos para atender situaciones de emergencia y que por mandato de Ley le corresponde además la coordinación, la dirección y el control de la atención de las emergencias declaradas así por el Poder Ejecutivo. Para efectos de este reglamento será identificada además con las siglas CNE.

f)  Comunidad: Es una colectividad humana que habita un espacio geográfico determinado, constantemente influenciado por fenómenos sociales y ambientales que constituyen una realidad común y conforman una identidad, un sentido de pertenencia e intereses comunes, a la vez que una diversidad interna de condiciones y expectativas de vida. La comunidad constituye también un sistema que es condicionado por un sistema institucional superior y geográficamente más amplio, formalmente regulado por las instituciones públicas, incluido el gobierno local. En el caso de Costa Rica la comunidad puede ser igual o menor respecto del nivel político administrativo de distrito y mayor o igual que un poblado.

g)  Dirección de Gestión de Riesgo (DGR): Órgano de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, encargado de planificar el desarrollo del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo, evaluar los resultados sustantivos de manera integral, así como promover la articulación interinstitucional y local para la implementación y ejecución de las acciones en gestión del riesgo. Sus funciones abarcan la coordinación del COE y funge como superior jerárquico de la Unidad de Gestión de Operaciones.

h)  División Regional: División Regional del Territorio de Costa Rica, para los efectos de investigación y planificación del desarrollo socioeconómico regulada en el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 16068-MIDEPLAN del 26 de marzo de 1985 y sus reformas.

i)   Emergencias locales y menores: Son aquellos sucesos de carácter súbito y en ocasiones previsibles pero inevitables, con riesgo para la vida, la salud y la seguridad de los habitantes y sus bienes, que provocan además daño a la infraestructura e interrupción de los servicios básicos, así como al medio ambiente, que por la alta frecuencia con que ocurren o la seria afectación que provocan a las comunidades demandan un servicio humanitario de primer impacto.

j)   Coordinador (a) Regional: funcionario de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, designado por la Unidad de Gestión de Operaciones y la Dirección de Gestión de Riesgo como representante institucional para la coordinación de acciones operativas en preparativos y respuesta de emergencias a nivel regional, municipal y local mediante la articulación de las acciones de diversas instituciones.

k)  Puesto de Mando: Es la forma de organización próxima al lugar de la emergencia, desde donde se dirigen y coordinan las operaciones que desarrollan los diferentes grupos de intervención en el campo, basados en órdenes que emanan de un nivel central. El puesto de mando también cumple la función de enlace con los sistemas de apoyo a efectos de proporcionar información y movilizar los recursos necesarios para el éxito de las operaciones.

l)   Sistema de Comando de Incidentes (SCI): Es un modelo de ordenamiento organizacional predefinido que delimita en forma clara y sencilla las responsabilidades y distribución de roles para todos los agentes que intervienen, dispone la forma de uso de los recursos para una ejecución efectiva de las operación y el óptimo rendimiento de los mismos, que combina instalaciones, equipamiento, personal, procedimientos, protocolos y comunicaciones, con el propósito de controlar la situación generada por un evento, incidente u operativo de emergencia.

m) Subsistema de Preparativos y Respuesta: Es un sistema de menor nivel del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, responsable de preparar y ejecutar, mediante procedimientos preestablecidos labores coordinadas de primera respuesta ante situaciones de emergencia. Por su medio se organizan los actores y articulan las acciones identificadas en el Plan Nacional de Gestión del Riesgo del ámbito de gestión de Preparativos y Respuesta, para facilitar su conducción, ejecución y evaluación. El Subsistema lo coordina el COE y es integrado, además, por los comités de emergencia, organismos públicos y privados, programas y procesos afines que operan de manera independiente respecto de los otros subsistemas, así como cualquier otra instancia de coordinación que la CNE constituya, relacionada con labores de respuesta a emergencias.

n)  Unidad de Gestión de Operaciones (UGO). Unidad de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias encargada de ejecutar de manera oportuna las acciones institucionales para la atención de las emergencias.

Artículo 3º—Principios. Además de los principios definidos en la Ley N° 8488 y la Política Nacional de Gestión del Riesgo, para la actuación de los comités de emergencia se reconocen los siguientes:

a)  Accesibilidad: Acceso en igualdad de condiciones de todas las personas al entorno físico, el transporte, la información, las comunicaciones, los sistemas, las tecnologías de la información, así como a servicios e instalaciones públicos en zonas urbanas como rurales. Incluye la identificación y eliminación de barreras.

b)  Igualdad de oportunidades: Reconoce la importancia de las diversas necesidades individuales y colectivas como base de la planificación de la sociedad, para asegurar mediante el empleo de los recursos el disfrute de iguales oportunidades de acceso y participación, manteniendo presente criterios de equidad y equilibrio, comprensivo que las circunstancias y capacidades no son iguales para todos.

c)  Inclusión: Acceso proporcional y equitativo a los servicios, implica crear oportunidades para la participación en el diseño, toma de decisiones, planificación, implementación, monitoreo y evaluación de acciones.

d)  Protección: Garantizar el goce pleno de los derechos humanos: procurar un entorno que respete la dignidad, evitar patrones de abuso, restablecer condiciones de vida digna y generar condiciones de exigibilidad y restitución de derechos.

CAPÍTULO II

Atribuciones o facultades y responsabilidades

de la Comisión Nacional de Prevención

de Riesgos y Atención de Emergencias

Artículo 4°—Atribuciones o Facultades. Las atribuciones o facultades de la CNE en relación con la conformación y funcionamiento de los comités de emergencia son las siguientes:

a)  Conformar los comités de emergencia en todos los niveles territoriales, según los términos del presente reglamento.

b)  Validar la organización y la integración de los comités de emergencia, para lo cual deberá mantener un registro que será actualizado y sometido a conocimiento de la Junta Directiva, en el mes de junio de cada año. Este registro debe ser de acceso público, mediante la página web de la institución y cualquier otro medio.

c)  Establecer las regulaciones atinentes al uso de signos externos por parte de los Comités de Emergencia de modo que se respete la línea de marca institucional de la CNE.

d)  Asegurar la aplicación de procedimientos de respuesta a emergencia por parte de los comités de emergencia, bajo criterios de eficiencia, eficacia y transparencia.

e)  Ejercer el control administrativo sobre los recursos que dispongan los comités de emergencia, aún y cuando estos sean aportados por organismos diferentes a la CNE.

f)  Nombrar custodios para la administración de todos los recursos que reciban los comités de emergencia, tanto por parte de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias como de cualquier otra fuente. Dicha designación podrá ser realizada de forma temporal por las autoridades a cargo de los activos de la CNE y será definida de forma permanente a través de la coordinación regional designada.

g)  Ejercer el mando único de las operaciones que realizan los comités en caso de emergencia.

h)  Solicitar información sobre el estado de situación ante cualquier operación de emergencia que realicen los comités, para lo cual dispondrá de procedimientos y formatos preestablecidos.

i)   Solicitar un informe anual de labores de los comités, como insumo para el Foro Nacional sobre el Riesgo. Este informe se debe presentar en el mes de mayo de cada año, por medio de la herramienta de monitoreo y seguimiento del SNGR que aplica la Unidad de Desarrollo Estratégico.

j)   Activar a los comités bajo procedimientos de alerta o con motivo de situaciones excepcionales que demanden dicha activación de manera precautoria.

k)  Intervenir a los comités de emergencia en caso de incumplimiento del presente reglamento.

l)   Resolver en primera y segunda instancia cualquier conflicto relacionado con la conformación de los comités de emergencia.

Artículo 5°—Responsabilidades de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en el funcionamiento de los comités de emergencia:

a)  Elaborar, actualizar y divulgar el Manual de Procedimiento de los Comités de Emergencia.

b)  Mantener un programa permanente de asesoría que incluya la formación y capacitación a los integrantes de los comités, orientados por los fines y principios de la Ley, así como la finalidad del presente reglamento.

c)  Apoyar a los comités de emergencia en la generación de condiciones y capacidades para la aplicación del Manual de Procedimiento de los Comités de Emergencia.

d) Recibir y tramitar las solicitudes de los comités de emergencia.

e)  En caso de emergencia brindar la información disponible, asesoría técnica y apoyo logístico necesario para lograr el rápido control de la situación.

f) Asignar suministros y equipos para la asistencia humanitaria.

g)  Brindar apoyo con los recursos necesarios para la buena operación de los COE regionales, municipales y puestos de mando.

h)  Es responsabilidad de la CNE desde la Unidad de Gestión de Operaciones y la Dirección de Gestión del Riesgo, nombrar al coordinador (a) regional a cargo de cada una de las regiones establecidas.

CAPÍTULO III

De la conformación y funcionamiento de los comités

regionales, municipales, distritales y comunales

de emergencias

Artículo 6°—Comités de Emergencia: Son las instancias permanentes de coordinación para atender emergencias en los niveles regional, municipal, distrital-comunal. Los comités se organizan para articular a los actores de los distintos niveles territoriales dentro del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo.

Los comités de emergencia están conformados por representantes con mayor nivel de autoridad de la institución en la zona de cobertura del comité y su participación es considerada parte de sus responsabilidades ordinarias, por lo que su participación es oficial y nunca se entenderá como de carácter personal. También pueden participar en los comités, representantes del sector privado, organismos no gubernamentales y la sociedad civil organizada.

Artículo 7°—Comité Regional de Emergencia, en adelante CRE. Los CRE serán conformados por los directores o jefes regionales de las instituciones públicas y los representantes privados, civiles y no gubernamentales, con cobertura en ámbito de cobertura regional. Las regiones del país en que se organizan los comités regionales tendrán concordancia con el sistema de regionalización dispuesto por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, a saber, Región Central, Región Chorotega, Región Huetar Caribe, Región Huetar Norte, Región Pacífico Central y Región Brunca con las excepciones siguientes:

a)  La región Central se subdivide en cuatro Subregiones denominadas:

i.   San José Este: conformada por los cantones Central, Coronado, Curridabat, Desamparados, Goicoechea, Montes de Oca, Moravia y Tibás.

ii.  San José Oeste: conformada por los cantones Acosta, Alajuelita, Aserrí, Escazú, Mora, Puriscal, Santa Ana y Turrubares.

iii. Alajuela: conformada por los cantones: Central, incluyendo los distritos San Miguel y Sarapiquí, Atenas, Grecia, Naranjo, Palmares, Poás, San Ramon, Sarchí y Zarcero.

iv. Cartago: conformada por los cantones Central, Alvarado, El Guarco, Jiménez, La Unión, Oreamuno, Paraíso, Turrialba y los cantones de Tarrazú, Dota y León Cortés de la provincia de San José.

v.  Heredia: conformada por los cantones Central, Barva, Belén, Flores, Santa Bárbara, San Isidro, San Pablo, San Rafael, Santo Domingo y Sarapiquí.

b)  En la región Huetar Norte se exceptúan los distritos San Miguel Sarapiquí del Cantón Central de Alajuela y el cantón de Sarapiquí de la Provincia de Heredia y se incluye al cantón de Rio Cuarto de Alajuela.

Artículo 8°—Organización de los Comités Regionales de Emergencia. La organización interna de los CRE consistirá en:

I.   Una coordinación general que será ejercida por el funcionario o funcionaria de la CNE UGO.

II. Una subcoordinación.

III.     Secretaría

IV.  Áreas funcionales del COE (Gestión de Información, Manejo Operativo y toma de decisiones.).

V. Mesas operativas que responden en el nivel regional al mismo esquema de organización y actividades de las mesas del COE.

El CRE operará con la presencia de las coordinaciones de las mesas operativas y bajo coordinación general del funcionario o funcionaria de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias de mayor rango designado por la Dirección de Gestión de Riesgos y la Unidad de Gestión de Operaciones para la atención de la región. El resto de los representantes de organizaciones se integrarán a las mesas operativas, de acuerdo con la afinidad.

Las formalidades y detalles relacionadas con las mesas operativas serán definidas en el “Manual de Procedimientos para Comités de Emergencias”.

Las funciones específicas de los CRE son:

i.   Actuar como instancia de coordinación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, en el nivel regional, como parte del Subsistema de Preparativos y Respuesta.

ii.  Propiciar la participación de los colaboradores y colaboradoras de las instituciones, en los CME.

iii. Elaborar un Plan de Trabajo anual, para el desarrollo de actividades de fortalecimiento de capacidades en la región; esto en coordinación con la CNE y apoyo de recursos de todas las instituciones, por la vía ordinaria de operación o el aporte de organismos donantes. Para tal fin deberán considerar los contenidos de la política y Plan Nacional de Gestión del Riesgo, y las disposiciones del Plan Nacional de Respuesta.

iv. Elaborar el Plan de Emergencias Regional que incluya los Planes de Emergencia de los CME en su área de cobertura.

v.  Designar una sede permanente y dos alternas para sus reuniones y el funcionamiento del COE Regional.

vi. Asumir la coordinación de la atención de emergencias con cobertura regional o bajo alerta de la CNE, mediante la integración del COE, incluida la activación de las mesas operativas.

vii.   Desarrollar un inventario periódico de los recursos públicos de la región, estableciendo mecanismos que faciliten el acceso rápido a los mismos por parte de los CME, en situaciones de emergencia.

viii.  Realizar reuniones periódicas ordinarias y extraordinarias. La frecuencia de las sesiones ordinarias deberá ser de al menos una vez por mes. En forma extraordinaria se reunirán por convocatoria de la coordinación regional.

ix. Realizar un informe anual, en el cual se detallen las acciones ejecutadas por el comité en el cumplimiento de sus funciones legales y reglamentarias. El informe deberá rendirse ante la Dirección de Gestión del Riesgo (en adelante DGR), con el fin de que se incorporen sus resultados en el informe de la CNE, al Foro Nacional sobre el Riesgo.

Artículo 9°—Comité Municipal de Emergencia, en adelante CME. Para la conformación de los CME se establece lo siguiente:

a)  Los CME serán conformados por las personas con mayor autoridad de las instituciones públicas en el cantón, así como los representantes privados, civiles y no gubernamentales descritos en el artículo 4°. Cada cantón e intendencia municipal tendrá un CME.

b)  La organización interna de los CME consiste en:

i.   Una coordinación,

ii.  Una sub – coordinación

iii. Una Secretaría

iv. Áreas funcionales del COE (Gestión de Información, Manejo Operativo y toma de decisiones.)

v.  Mesas operativas que responden en el nivel regional al mismo esquema de organización y actividades de las mesas del COE.

vi. La coordinación del CME recae en la persona que ocupe la alcaldía o intendencia municipal, pudiendo esta delegar la responsabilidad en un (a) funcionario (a) municipal con facultades y poderes suficientes en la estructura administrativa municipal, estableciéndose como primera prioridad de suplencia la persona que ejerza la Vice- alcaldía o bien funcionarios con rango de jefatura o dirección. No corresponderá el nombramiento de asesores o colaboradores voluntarios.

vii.   El puesto de sub – coordinación, será acordado por votación de mayoría simple entre todos los miembros que conforman el CME, presentes en la sesión convocada para ello por parte del funcionario o funcionaria designado como coordinación regional de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, quien presidirá y salvo en los casos de nueva conformación, será actualizada cada dos años en todas las regiones, en el mes marzo, iniciando a partir de la aprobación de este reglamento. El resto de los representantes de organizaciones se integrarán a las áreas de trabajo.

viii.  Las formalidades y detalles relacionadas con el procedimiento de votación para la designación de la sub – coordinación y la acreditación de los integrantes de las áreas de trabajo, así como las actividades de éstas, serán definidas en el “Manual de Procedimientos para Comités de Emergencias”.

c)  Las funciones específicas de los CME son:

i.   Actuar como instancia de coordinación del Sistema Nacional de Emergencia en el nivel cantonal, como parte del Subsistema de Preparativos y Respuesta.

ii.  Elaborar un ¨Plan de Trabajo anual”, para el desarrollo de actividades de fortalecimiento de capacidades en el cantón; esto en coordinación con la CNE y apoyo de recursos de todas las instituciones, por la vía ordinaria de operación o el aporte de organismos donantes. El plan debe considerar la intervención de todas las instituciones públicas, privadas, organismos no gubernamentales y sociedad civil que operan el cantón, así como la articulación de los comités distritales de emergencia y comités comunales de emergencia. Para tal fin deberán considerar los contenidos de la Política y Plan Nacional de Gestión del Riesgo, y las disposiciones del Plan Nacional de Respuesta. El plan de trabajo anual debe integrarse al plan de emergencias que desarrolle el CME.

iii. Elaborar el Plan de Emergencias Municipal que incluya los Planes de Emergencia de los CCE en su área de cobertura cantonal.

iv. Promover la organización de los comités distritales y comunales de emergencia, manteniendo un registro constante de su conformación y el acompañamiento necesario mediante actividades de capacitación y asesoría técnica que pueden ser respaldadas por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias u otros organismos, preferiblemente bajo control del CME.

v.  Promover la instalación de sistemas de alerta temprana en sitios bajo amenaza y mantener el control de la organización local relacionada con estos.

vi. Designar una sede permanente y dos alternas para sus reuniones y el funcionamiento del CCO.

vii.   Asumir la coordinación de la atención de emergencias con cobertura cantonal o bajo alerta de la CNE, mediante la integración del COE Municipal, debe operar para las acciones Control de operaciones de la emergencia y bajo el modelo SCI se establecerá el mando en la escena con las instituciones de primera respuesta.

viii.  Desarrollar un inventario periódico de los recursos públicos del cantón o intendencia, estableciendo mecanismos que faciliten el acceso rápido a los mismos por parte de los CME, en situaciones de emergencia.

ix.    Realizar reuniones periódicas ordinarias y extraordinarias. La frecuencia de las sesiones ordinarias deberá ser de al menos una vez por mes. En forma extraordinaria se reunirán por convocatoria del coordinador del comité.

x.  Realizar ejercicios de simulación y simulacros para evaluar los procedimientos de respuesta.

Artículo 10.—Comité Distrital de Emergencia, en adelante CDE. En aquellos distritos del territorio nacional en que se haya designado un consejo municipal de distrito y electo un intendente municipal de conformidad con la Ley N° 8173 del 10 de enero de 2002, se conformarán Comités Distritales de Emergencia, los cuales funcionarán bajo la misma estructura, responsabilidades y funciones de los Comités Municipales de Emergencia, y cuya coordinación recaerá en el Intendente de Distrito. A los Comités Distritales de Emergencia les son aplicables todas las regulaciones propias del Comité Municipal de Emergencias.

Artículo 11.—Comité Comunal de Emergencia, en adelante CCE. Para la conformación de los CCE se establece lo siguiente:

a)  Los CCE serán conformados por representantes de organizaciones de la sociedad civil presentes en las comunidades, incluidas las formas de organización existentes en los territorios indígenas, las organizaciones no gubernamentales y empresa privada. En todos los casos, su participación se considera voluntaria, pero supeditada a la planificación, procedimientos de respuesta de los CME y disposiciones normativas de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

b)  La organización interna de los CCE consiste en:

i.   Un comité ejecutivo, conformado por una coordinación, una sub – coordinación y una Secretaría.

ii.  Áreas funcionales del COE (Gestión de Información, Manejo Operativo y toma de decisiones.) en las que participarán todos los integrantes del CCE.

c)  La conformación del comité ejecutivo, incluida la coordinación la sub-coordinación y secretaría, será acordada por votación de mayoría simple entre todos los miembros del comité presentes, en la sesión convocada para ello, por parte del comité ejecutivo del CME respectivo, quien presidirá con presencia de al menos uno de sus integrantes y salvo en los casos de nueva conformación, será actualizada cada dos años, en el mes marzo, iniciando a partir de la aprobación de este reglamento. El resto de los representantes de organizaciones se integrarán a las áreas de trabajo. Esta votación y la disposición final de la estructura del CCE será confirmada por la persona representante del comité ejecutivo del CME, debiendo documentar la conformación y notificarla de manera inmediata ante el representante de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias que atiende a los comités de emergencia en la región a la que pertenece la municipalidad, para su acreditación.

d)  Las funciones específicas de los CCE son:

i.   Actuar como instancia de coordinación del Sistema Nacional de Emergencia en el nivel comunal, como parte del Subsistema de Preparativos y Respuesta.

ii.  Apoyar en el nivel comunal la aplicación del Plan de Trabajo anual del CME, para lo cual deberá mantener estrecha coordinación y en situaciones de emergencia supeditarse a las disposiciones de este. Los CCE estarán en posibilidad de elaborar sus propios planes de trabajo, pero siempre articulado al Plan anual del CME.

iii. Elaborar el Plan de Emergencias Comunal según el plan de trabajo establecido en el CME.

iv. Designar una sede para el funcionamiento del Puesto de Mando en situaciones de emergencia.

v.  Asumir la coordinación de la atención de emergencias con cobertura comunal o bajo alerta de la CNE, mediante la integración del Puesto de Mando.

vi. Promover actividades de capacitación, divulgación e información sobre amenazas y vulnerabilidad, preparativos y respuesta dirigidos a la población de su zona de cobertura, tendentes a una respuesta oportuna y eficaz en situación de emergencia.

vii.   Promover actividades de intercambio y fortalecimiento de la organización comunitaria, procurando la generación redes de apoyo entre las organizaciones presente en la comunidad, e incluso en los niveles del distrito y el cantón.

viii.  Participar activamente en la instalación y operación de sistemas de alerta temprana.

ix. Realizar al menos una reunión ordinaria cada mes y reuniones extraordinarias cuando el coordinador del comité lo considere necesario.

x.  Promover la identificación de los sitios de amenaza y las vulnerabilidades de su comunidad con el fin de establecer acciones de preparativos y respuesta. La información debe ser canalizada a los CME a efectos de que se a conocer a las instituciones, para que implementen las acciones de reducción del riesgo pertinentes, acorde a competencias.

xi. Promover la elaboración de planes familiares de emergencia en el área de cobertura.

xii.  Ejecutar las acciones de respuesta en caso de emergencia en la comunidad, procurando la movilización y asistencia oportuna de las personas y animales en zonas de probable afectación.

xiii.  Presentar informes anuales al CME los cuales deberán ser presentados en los primeros quince días del mes enero de cada año.

xiv. Apoyar al CME en los controles de los recursos estatales y no estatales, utilizados para la atención de la emergencia y la posterior recuperación, para que estos se canalicen de forma pertinente, ágil y transparente, en concordancia con las necesidades de la población.

CAPÍTULO IV

Prohibiciones generales

de los comités de emergencia

Artículo 12.—Prohibiciones. Estará prohibido para los integrantes de los Comités de Emergencia:

a)  Utilizar el cargo ocupado en el comité, o los recursos asignados para la atención de emergencias, con fines políticos, religiosos, o personales.

b)  Adquirir deudas a nombre de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, sin contar con la autorización escrita de la Unidad competente de esa institución.

c)  Tomar decisiones en nombre del Comité en circunstancias ordinarias, sin previa coordinación interna.

d)  Atribuirse la toma de decisiones sobre aspectos que son responsabilidad específica de las instituciones del Estado, según sus respectivas leyes orgánicas y ámbitos de competencia.

e)  Asumir la representación del comité o de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias sin ostentarla, o bien realizar acciones en representación del Comité sin que medie la autorización o conocimiento de éste, así como realizar actividades propias del Comité de forma personal sin que medie delegación o autorización correspondiente.

f)  Emitir certificaciones sobre daño o perdidas generados por situaciones de emergencia.

g)  Solicitar donaciones en nombre de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias sin previa autorización de la Unidad competente de esa institución.

h)  Recibir dinero, dádivas, favores o intercambio de valores, en beneficio propio o de terceros.

i)   Enajenar, alquilar, vender, regalar o usufructuar los recursos y activos asignados al comité de emergencia.

j)   Prestar los activos o recursos sin previa autorización de la unidad competente de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

CAPÍTULO V

De la sustitución o separación de las personas

representantes en los comités de emergencia

Artículo 13.—De las causas de separación de los integrantes de los comités de emergencia. Los integrantes de los comités de emergencia que no sean alcaldes o miembros de comités regionales de emergencia podrán ser separados por las siguientes causas:

a)  Ausencias a las sesiones del Comité: por tres ausencias injustificadas en un lapso de cuatro meses.

b)  Incumplimiento de las obligaciones o violación de las prohibiciones establecidas en el presente reglamento.

Artículo 14.—Separación de los integrantes de los comités de emergencia por disposición del jerarca: Podrá sustituirse a un integrante de cualquiera de los comités por disposición del superior inmediato del integrante o el jerarca de la institución representada, en cuyo caso la designación de un nuevo representante deberá cumplir los requisitos señalados en este reglamento.

Artículo 15.—Separación de los integrantes de los comités de emergencia por aspiración a un cargo de elección popular. Los integrantes de comités de emergencia que tengan interés de acceder a un cargo de votación popular deberán manifestarlo seis meses antes del evento de votación y separarse del cargo. Podrán regresar al comité en un plazo de ocho días posterior al día de la votación, siempre que se cumplan los procedimientos de designación instruidos en ese reglamento. Esta disposición no aplica para alcaldes en ejercicio del cargo.

Artículo 16.—Procedimiento para la sustitución forzosa de los integrantes de los comités de emergencia. En el caso de los comités Regionales, Municipales y Distritales, el responsable regional designado por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias deberá informar a la Dirección de Gestión de Riesgo sobre la ocurrencia de las faltas indicadas en el artículo 12 del Presente Reglamento con el fin de que la Dirección solicite a la Institución a la cual pertenece el representante que incurrió en la falta la respectiva la separación y sustitución de su representante al comité de emergencia.

Si la falta es atribuible al Alcalde, Vice Alcalde, Intendente, Vice Intendentes, en los casos de los Comités Municipales o Distritales, o bien en el caso de los representantes de los Comités Regionales; una vez recibido el informe del responsable regional designado por la CNE, la Dirección de Gestión de Riesgo deberá remitir una solicitud formal de intervención a la Presidencia Institucional, que implementará las siguientes acciones:

a)  En el caso de alcalde, Vicealcalde, Intendente, Viceintendentes, que funjan como coordinadores de los Comités Municipales o Distritales, se remitirá un informe de queja al Concejo Municipal o Distrital y a la Auditoría correspondiente, con el fin de que se valoren las medidas disciplinarias correspondientes y se instruya la sustitución del funcionario en el Comité en las condiciones que establece este reglamento.

b)  En el caso de los integrantes de los Comités Regionales, se remitirá el informe queja a la Jerarquía Institucional y Auditoría correspondiente con el fin de que se proceda con las acciones disciplinarias que correspondan por el incumplimiento de deberes y se ordene la sustitución del representante en el Comité en las condiciones que establece este reglamento.

CAPÍTULO VI

De la administración y asignación de bienes

a los comités de emergencia

Artículo 17.—Apoyo de las instituciones. Para el desempeño de sus funciones y en particular para las operaciones de emergencia, los comités deben coordinar con las diferentes instituciones representadas y con la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias el apoyo con recursos materiales y humanos, bajo el precepto de que cada institución es responsable de atender lo propio de su ámbito de competencias.

Artículo 18.—Registro de bienes: Es responsabilidad de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, por medio de la oficina competente en el área administrativa, mantener el control e inventario de todos los bienes asignados a los comités.

Artículo 19.—Préstamo o donación de bienes: La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias podrá dar en préstamo o donación a las municipalidades como coordinadores de los comités de emergencia bienes y suministros que sean necesarios para cumplir con sus funciones. En el caso de los CME, los bienes serán asignados mediante convenio, o donados a la municipalidad, cuya contraparte será la persona que ocupe el cargo de alcalde. La municipalidad deberá contar con un espacio físico apto para funcionar como bodega, el recurso humano, seguridad y servicios básicos de agua, electricidad e Internet para su adecuada administración. En el caso de los otros comités, para la administración de los bienes la CNE designará como custodio a quien ejerza la coordinación del comité respectivo.

Artículo 20.—Custodia de bienes y suministros: La custodia de los bienes y suministros será realizada bajo los siguientes términos:

a)  Todos los bienes y suministros que se den en calidad de préstamo o donación deberán ser utilizados en caso de emergencia y en actividades programadas del comité, bajo autorización de la persona responsable de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias a nivel de la región, o responsable de la donación. Le corresponderá al coordinador del comité de emergencia garantizar su buen uso y funcionamiento.

b)  El custodio o responsable de los bienes y suministros deberá mantener un inventario actualizado sobre las existencias de recurso, tanto de la CNE como de otros que reciba para los fines de este reglamento, la ubicación y el estado de estos. Este inventario deberá ser actualizado al menos cada seis meses en condiciones ordinarias y de manera inmediata al finalizar cualquier operación, por medio de los sistemas de registro que para tal fin ponga a disposición la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. También lo hará en cualquier momento que lo indique la jefatura de la UGO y en caso de cesar su participación dentro del comité.

c)  La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, por medio de la persona responsable al nivel de la región, dispondrá en cualquier momento de los bienes y suministros no donados, también podrá autorizar en cualquier momento la reubicación o asignación a otro comité de su misma región. Para el traslado a un comité de otra región, deberá existir autorización de la jefatura de la UGO.

d)  Todos los suministros que por condiciones de seguridad e higiene no puedan ser reutilizados (espumas, cobijas, entre otros), serán entregados bajo condición permanente. Sobre éstos el custodio o responsable deberá garantizar su conservación, buen uso y distribución, según los fines para los que fueron entregados.

e)  Los suministros que constituyan bienes perecederos deben ser vigilados de manera permanente y almacenados de manera adecuada para evitar su deterioro y prever su vencimiento. En caso de que estas situaciones resulten inevitables, el custodio o responsable deberá notificar al encargado de la región por parte de la CNE, y se procederá conforme el artículo 23 del presente reglamento.

f)  En caso de robo, pérdida o mal uso de los bienes y suministros, el coordinador deberá asumir la responsabilidad ante las instancias correspondientes, acorde a un debido proceso. En caso de que se presente robo, el coordinador deberá plantear la denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ).

g)  Todos los bienes que constituyan activos deberán contar con la placa de patrimonio de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, responsabilidad inherente a la Unidad de Activos y Bienes Institucionales.

Artículo 21.—Donaciones. Cuando personas físicas o jurídicas ofrezcan donaciones, estas serán coordinadas directamente por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. En los casos en que tales donaciones sean ofrecidas directamente a los comités de emergencia, estos procederán de la siguiente forma:

a)  En caso de bienes inscribibles ante el Registro Nacional, la CNE hará el trámite por medio de la unidad competente.

b)  Todos los bienes donados que constituyan activos deberán ser incluidos en el registro de activos de la CNE, responsabilidad inherente a la Unidad de Activos y Bienes Institucionales.

c)  En casos de donaciones en efectivo, orientarán al donante para que esta sea depositada en las cuentas oficiales de la CNE.

d)  En caso de donaciones en especie, se notificará en forma inmediata a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, por medio de la persona responsable a nivel de la región para que sea incluida en el sistema de registro. Se le entregará un comprobante al donante.

e)  Los suministros donados que se reciban deberán contar con las condiciones que establece el Manual de Procedimientos de Logística.

Artículo 22.—Responsabilidad en el uso de los bienes no donados. El custodio o contraparte del convenio será responsable de la pérdida o daño que sufran los bienes, cuando no provengan del deterioro natural por razón de su uso legítimo o de otra causa justificada.

En caso de utilización de bienes por parte de los comités de emergencia, el custodio o responsable reportará dichos movimientos a la CNE por medio del sistema de registro, y solicitará la reposición de estos, con el fin de mantener las existencias en bodega.

Artículo 23.—Baja de bienes y suministros. Para dar de baja a bienes públicos, por agotamiento, inservible, rotura, desuso o desecho se procederá de acuerdo con el “Manual de Procedimientos para la Administración, Control y Registro de los Activos de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias” y elReglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central y Reforma al artículo 144 del Decreto Ejecutivo Nº 32.988, Reglamento a la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, del 31 de enero de 2006” emitido mediante decreto ejecutivo número N° 40797 - H.

Artículo 24.—Cambio del custodio o responsabilidad sobre los bienes y suministros. Al cesar sus funciones en un tiempo no mayor a cinco días hábiles, el custodio o responsable deberá entregar a la persona encargada del nivel regional de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias una constancia de todos los bienes asignados al comité. En el acto, la CNE desactivará su rol de responsable en el sistema de registro. La persona encargada del nivel regional de la CNE hará entrega de los bienes y suministros al nuevo custodio o persona responsable de manera presencial, con constancia escrita.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 25.—No será reconocido por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y carecerá de atribución para ejercer todo aquel comité de emergencia que se conforme fuera de lo establecido por este reglamento y los procedimientos del Manual procedimientos de los Comités de Emergencias.

Artículo 26.—Derogaciones: Deróguese el Reglamento vigente denominadoReglamento de Organización y Funcionamiento de los Comités Regionales, Municipales y Comunales de EmergenciaAprobado mediante acuerdo de Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias Nº 123-2009 y publicado en La Gaceta 172 del 03 de setiembre del 2009.

Artículo 27.—Actualización de los Manuales. La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias por medio de la Unidad de Gestión de Operaciones y bajo supervisión de la Dirección de Gestión del Riesgo, en un período de seis meses a partir de la publicación del presente Reglamento, actualizará el Manual de Procedimientos para Comités de Emergencias, así como el Manual de Procedimientos de Manejo de Logística, los cuales se someterán a conocimiento y aprobación de la Junta Directiva.

Artículo 28.—Rige a partir de su publicación.

Transitorio. Los manuales de procedimientos vigentes a la fecha de publicación del presente reglamento permanecerán vigentes por el plazo de seis meses indicados en el artículo 27 del presente reglamento. Vencido el plazo, o publicados los nuevos manuales, se consideran como derogados.

Acuerdo aprobado

Junta Directiva CNE.—Milena Mora Lammas.—1 vez.—O.C. N° 19608.—Solicitud N° 342954.—( IN2022642407 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Ramón por medio del Acuerdo N° 03 de la Sesión N° 150 Ordinaria del 05 de abril del 2022, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal y habiéndose publicado el texto de Proyecto de Reglamento para la Realización de la Audiencia Pública del Plan Regulador de San Ramón, de la Municipalidad de San Ramón, en La Gaceta N° 51 del miércoles 16 de marzo del 2022 y no presentándose observación alguna dentro del tiempo establecido por ley, aprueba en definitiva como Reglamento, tal y como fue publicado en La Gaceta en mención, el cual rige a partir de su publicación y de cuyas especificaciones se deja constancia a continuación:

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN DE SAN RAMÓN

REGLAMENTO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA

DEL PLAN REGULADOR

Considerando:

I.—Que la Municipalidad de San Ramón, en aplicación del precepto del artículo 169 constitucional, es la encargada de administrar los intereses y servicios locales.

II.—Que el Código Municipal establece en su artículo 5 que las municipalidades fomentarán la participación activa, consciente y democrática del pueblo en las decisiones del gobierno local. III. Que el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana exige que se realice una audiencia pública como requisito previo para la aprobación del plan regulador.

IV.—Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 42227, se declaró estado de emergencia en todo el territorio nacional por la emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19. Lo anterior ha motivado múltiples medidas dictadas por el Poder Ejecutivo para salvaguardar la salud de la población, varias de las cuales han tenido implicaciones para la realización de actividades como las audiencias públicas.

V.—Que, ante este escenario, la Municipalidad de San Ramón, debe considerar la mejor forma de propiciar la participación de la ciudadanía en el contexto que vive el país.

CAPÍTULO I

LINEAMIENTOS GENERALES

Artículo 1ºObjeto

El objeto del presente reglamento es regular la realización de la audiencia pública del Plan Regulador en el cantón de San Ramón. Las reglas establecidas en esta norma podrán ser utilizadas por la Municipalidad, previo acuerdo del Concejo Municipal, para cualquier otra audiencia o mecanismo de participación ciudadana.

Artículo 2ºPrincipios La audiencia pública se rige por el principio de publicidad y de participación ciudadana, procurando que los munícipes puedan conocer del proyecto de instrumento de ordenamiento territorial que regirá en el cantón que habitan, y realizar las observaciones que consideren pertinentes.

La Municipalidad, por temas de eficiencia, alcance y salubridad priorizará la realización de una audiencia en modalidad virtual, sin embargo, podría recurrir a la modalidad presencial o mixta en el caso de que lo considere pertinente. La Municipalidad debe velar por salvaguardar la salud de los munícipes, motivo por el cual la audiencia pública se realizará siguiendo los parámetros establecidos por la ley.

Artículo 3ºSelección de fecha

El Concejo Municipal someterá a votación la fecha propuesta por la administración, para efectos de llevar a cabo la audiencia pública. En caso de que sea aprobada, el Concejo acordará su publicación en el diario oficial La Gaceta, otorgando un plazo de 15 días hábiles desde la publicación y citando sede y hora de inicio de la audiencia pública.

Artículo 4ºConvocatoria

El acuerdo del Concejo Municipal deberá indicar, al menos, los siguientes elementos: la hora, el día, la sede -electrónica o presencial - lugar donde se llevará a cabo la audiencia, las etapas que la conforman y su duración, establecer que el tiempo máximo de intervención de las personas participantes será acordado por la Presidencia Municipal de acuerdo a la cantidad de participantes, así como cualquier otro aspecto referente a la participación en la audiencia. Asimismo, indicará el medio por el cual los munícipes podrán remitir sus consultas en torno a la realización de la audiencia, incluyendo, pero no limitándose a: la modalidad mediante la cual se realizará la audiencia, la sede escogida y/o el uso de la plataforma elegida en el caso de la modalidad virtual o mixta.

La Municipalidad procurará la publicación de la convocatoria para la audiencia pública en diversos medios, redes sociales, entre otros.

Artículo 5ºDisponibilidad de la documentación

Los documentos que componen el plan regulador estarán disponibles para el público, en el sitio web de la Municipalidad, al menos con un plazo de 15 días hábiles de previo a la realización de la audiencia pública. La Municipalidad dará difusión de este hecho junto con la convocatoria a la audiencia.

CAPÍTULO II

Modalidad virtual

Artículo 6ºCertificación de medios tecnológicos

El Departamento de Tecnologías de la Información emitirá una certificación, indicando que la Municipalidad cuenta con los medios tecnológicos para llevar a cabo la audiencia pública de manera virtual.

Artículo 7ºSede electrónica.

La sede electrónica de la audiencia pública será determinada por el Concejo Municipal en el respectivo acuerdo. La plataforma que albergará la sede electrónica deberá permitir la transmisión simultánea de audio, video y datos a todos los participantes, así como la grabación de la sesión. Dicha plataforma será el canal de comunicación oficial entre las personas participantes y la Municipalidad durante la audiencia, por lo cual, para dichos efectos, solo se tomarán en consideración los comentarios, consultas, dudas u opiniones expresadas en dicha plataforma. No obstante, el Municipio podrá transmitir la audiencia pública por medio de otras plataformas, de manera que la ciudadanía pueda presenciar dicha sesión extraordinaria del Concejo. Artículo 8. Inscripción

Para efectos de asistir a la sesión virtual, las personas deberán llenar un formulario y un consentimiento informado, donde indicará su nombre, y número de cédula, lugar de residencia y correo electrónico (en caso de contar con uno), posterior al cual se les remitirá el enlace, mediante el cual podrán acceder a ella. En el caso de que pluralidad de personas asistan a la audiencia desde una misma cuenta informática, al residir en una misma casa de habitación, deberán indicar en el formulario y el consentimiento informado, los datos de cada una de ellas. Cada persona que participe de la audiencia deberá cerciorarse de la coincidencia entre los datos indicados en el formulario de inscripción y el usuario de la plataforma.

Artículo 9ºParticipación

Las personas participantes, podrán remitir sus preguntas, dudas o comentarios de manera escrita, en el chat de la plataforma, o de manera oral, respetando el orden de la palabra y los lineamientos en cuanto a su uso, determinados por las personas que dirigen la audiencia.

CAPÍTULO III

Modalidad presencial

Artículo 10.—Sede presencial

La sede presencial de la audiencia pública será determinada por la Municipalidad en el respectivo acuerdo municipal. Se realizará de conformidad con los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud para la realización de audiencias públicas, ajustándose a la duración máxima establecida y respetándose el aforo máximo permitido, así como acorde a requerimientos de seguridad y protección pasiva.

Artículo 11.—Inscripción

De previo a ingresar a la sede presencial, las personas deberán completar un formulario y el consentimiento informado, indicando su nombre, número de cédula, lugar de residencia y correo electrónico (en caso de contar con uno).

Artículo 12.—Protocolos de salud

Las personas que atiendan la audiencia presencial deberán respetar y aplicar las normas, lineamientos y protocolos en torno a la salud pública, incluyendo, pero no limitándose a: uso de mascarilla, lavado de manos, distanciamiento, saludo, estornudo y tos.

CAPÍTULO IV

Modalidad Mixta

Artículo 13.—Igualdad en la participación

La realización de la audiencia pública de manera presencial y virtual conlleva la obligación del municipio de garantizar igualdad de condiciones de participación entre las personas que participen, así como el cumplimiento de los lineamientos que rigen a cada una. Artículo 14. Simultaneidad

Tanto la modalidad presencial como virtual de la audiencia deberán llevarse a cabo en simultáneo y en un mismo acto, coincidiendo en todo aspecto y etapa desarrollada.

Artículo 15.—Pausas de limpieza

La modalidad virtual de la audiencia deberá ser pausada conforme se realicen pausas en la presencial para efectos de limpieza y desinfección del lugar sede, de conformidad con las reglas establecidas por el Ministerio de Salud.

CAPÍTULO V

Desarrollo de la audiencia

Artículo 16.—Comunicación de reglas

Quien presida la audiencia, deberá comunicar a los participantes cómo se llevará a cabo la actividad, indicando las etapas que la componen y el momento en el cual se abrirá un espacio para que las personas participantes presenten observaciones orales.

Artículo 17.—Reglas de respeto

Las personas participantes se abstendrán de proferir insultos o usar vocabulario soez o vulgar, bajo apercibimiento de ser removidos de la audiencia si no cesan dicha conducta. Asimismo, deberán respetar el orden de la palabra.

Artículo 18.—Participación de la Municipalidad

Desde el inicio hasta la finalización de la audiencia, deberán participar tanto la Secretaría del Concejo como el Consultor. Asimismo, la Alcaldía y Vicealcaldía, así como las personas miembros del Concejo Municipal, procurarán asistir en su totalidad a la audiencia, tomando en consideración que la audiencia debe realizarse cumpliendo con el quórum de ley, de conformidad con su naturaleza de sesión extraordinaria del Concejo Municipal.

Artículo 19.—Acta

Corresponderá a la Secretaría del Concejo Municipal, documentar en un acta lo que acontezca durante la audiencia pública. En el acta deberá quedar constancia de las observaciones o consultas realizadas por los munícipes, junto con su nombre y número de cédula. Artículo 20. Grabación

La audiencia deberá ser grabada. El archivo de video deberá ser accesible para toda persona vía Internet, en la plataforma que decida la administración municipal.

CAPÍTULO VI

Posterior a la audiencia

Artículo 21.—Ampliación de observaciones

La Municipalidad habilitará una dirección de correo electrónico, para que las personas participantes, por un plazo de 3 días posteriores a la realización de la audiencia, puedan ampliar las observaciones o comentarios que realizaron durante la audiencia pública.

Artículo 22.—Informe de audiencia

La Municipalidad determinará las personas, unidad o comisión, que junto con el Consultor serán responsables de rendir un informe de la audiencia pública, ante el Concejo Municipal. En dicho informe se deberá realizar la valoración de las observaciones verbales y escritas recibidas durante la audiencia pública, señalando aquellas que se estima conveniente incorporar, así como aquellas que se aconseja desestimar, indicándose en todo caso el sustento técnico.

Artículo 23.—Vigencia.

Rige a partir de su publicación.

San Ramón, 18 de abril del 2022.—Concejo Municipal.—Licda. Katherine Núñez Rodríguez, Secretaria.—1 vez.—O.C. N° 2909.—Solicitud N° 341817.—( IN2022642405 ).

REMATES

AVISOS

En la Notaría Pública del licenciado Jonathan Ruiz Campos, ubicada en San José, Montes de Oca, San Pedro, Oficina Gobyz, Edificio Sigma, con una base de sesenta y ocho mil seiscientos siete con cincuenta centavos, dólares de los Estados Unidos de América, libre de gravámenes; sáquese a remate el Vehículo: Cargador de llantas sin inscribir, Marca: John Deere, estilo y Modelo: 724K, categoría: equipo especial, carrocería: cargador de llanta, color: amarillo, año: 2013, Capacidad: 1 pasajero, tracción: 4x4, chasis, Serie, y Vin: 1DW724KZTCC649638, Motor: RG6090G009489, combustible: diésel, cilindros: 6, cilindrada: 8000 c.c., placas: por asignar. Para tal efecto se señalan las once horas del seis de junio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas del veintiuno de junio del año dos mil veintidós, con la base de cincuenta y un mil cuatrocientos cincuenta y cinco con sesenta y tres centavos, dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas del seis de julio del año dos mil veintidós, con la base de diecisiete mil ciento cincuenta y uno con ochenta y ocho centavos, dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta centavos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda, que para las posturas se aceptará dinero en efectivo, transferencias electrónicas realizadas con anterioridad o al momento de la subasta, a la cuenta designada al efecto, o con cheque certificado de un banco del sistema bancario nacional. Publíquese este edicto por única vez, la publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en el Expediente: 2021-000008-13874-NO de ejecución de garantía mobiliaria GM-14487-2018 del Acreedor Garantizado: John Deere Financial México S. A. De Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Entidad No Regulada contra el Deudor Garantizado: Develco S. A. Licenciado Jonathan Ruiz Campos, Notario Público, Correo electrónico: notificaciones@ruizcamposlex.com.—San José, 20 de abril del 2022.—Lic. Jonathan Ruiz Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022643912 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 12 del acta de la sesión 1728-2022, celebrada el 2 de mayo del 2022,

considerando que:

1.  El artículo 38, literal a, de la Régimen Privado de Pensiones Complementarias, Ley 7523, establece, como una atribución del Superintendente de Pensiones, proponer al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero los reglamentos necesarios para ejercer y llevar a cabo las competencias y funciones de la Superintendencia a su cargo.

Colateralmente, el artículo 171, literal b, de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, señala, como una atribución del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la ley, debe ejecutar, en lo que interesa, la Superintendencia de Pensiones, sin que puedan fijarse requisitos que restrinjan indebidamente el acceso de los agentes económicos al mercado financiero, limiten la libre competencia ni incluyan condiciones discriminatorias.

2.  El artículo 10 de la Ley de Protección al Trabajador, Ley 7983, establece, como un derecho de los trabajadores, transferirse, libremente y sin costo alguno, a la operadora de su elección. Las transferencias deberán solicitarse personalmente y por escrito ante el Sistema de Centralizado de Recaudación (SICERE) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), correspondiendo a la Superintendencia de Pensiones la potestad de establecer, vía reglamento, “…el plazo y las condiciones en que se solicitarán y efectuarán las transferencias. 

3.  Mediante el artículo 6 del acta de la sesión 1725-2022, celebrada el 18 de abril de 2022, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero dispuso modificar el párrafo primero del artículo 102 del Reglamento sobre la apertura y funcionamiento de las entidades autorizadas y el funcionamiento de los fondos de pensiones, capitalización laboral y ahorro voluntario previstos en la Ley de Protección al Trabajador, para que el plazo de permanencia mínima en una misma entidad, exigido para que los afiliados puedan ejercer su derecho a transferirse a otra entidad autorizada, fuera de seis meses calendario en vez de un mes. Dicha reforma fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta 77, del jueves 28 de abril de 2022.

4.  La propuesta de reforma al artículo 102 del Reglamento sobre la Apertura y Funcionamiento de las Entidades Autorizadas y el Funcionamiento de los Fondos de Pensiones, Capitalización Laboral y Ahorro Voluntario Previstos en la Ley de Protección al Trabajador, fue sometida a consulta pública, publicándose en el diario oficial La Gaceta 53, del 18 de marzo de 2022.

5.  A la fecha, el Sistema Centralizado de Recaudación de la Caja Costarricense de Seguro Social requiere realizar ajustes en sus sistemas informáticos para la implementación operativa de la reforma antes indicada.

6.  A los efectos de establecer una disposición transitoria para la aplicación del nuevo plazo de permanencia, según la reforma al artículo 102 comentada atrás, se omite la consulta establecida en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 por razones de urgencia para que, la normativa resulte operativa y, de esta forma, evitar situaciones de inseguridad jurídica entre las entidades supervisadas y los afiliados.

dispuso en firme:

establecer una disposición transitoria para la aplicación del plazo de permanencia de seis meses en una misma entidad, señalado en el artículo 102 del Reglamento sobre la apertura y funcionamiento de las entidades autorizadas y el funcionamiento de los fondos de pensiones, capitalización laboral y ahorro voluntario previstos en la Ley de Protección al Trabajador, que se leerá de la siguiente forma:

“Transitorio: El plazo de permanencia mínima de seis meses en una misma entidad autorizada, indicado en el artículo 102 del Reglamento sobre la apertura y funcionamiento de las entidades autorizadas y el funcionamiento de los fondos de pensiones, capitalización laboral y ahorro voluntario previstos en la Ley de Protección al Trabajador como requisito para que los afiliados ejerzan, de forma ordinaria, el derecho a transferirse libremente de entidad autorizada, entrará en vigencia el día dieciséis de mayo del año en curso.”

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Jorge Luis Rivera Coto, Secretario Interino del Consejo.— 1 vez.—O.C. 4200003326.—Solicitud 346373.—
( IN2022643442 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-157-2022.—Ramírez Montes Guillermo Enrique, R-015-2021-B, cédula N° 701880162, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Educación, en la Especialidad Didáctica de las Matemáticas, Universidade de Lisboa, Portugal. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 19 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022641932 ).

ORI-155-2022.—Antei Marco, R-127-2022, Cond. rest. 138000248128, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Investigación en Matemática, Università Degli Studi Di Milano, Italia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 19 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022641939 ).

ORI-133-2022.—Losilla Lacayo Mauricio, R-026-2022, Céd. N° 110910281, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía Zoología y Ecología, Biología Evolutiva y Comportamiento, Michigan State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022642216 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-180-2022.—Castro Avalos María Alejandra, R-152-2022, cédula 1-1594-0235, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Investigación en Ciencias Sociosanitarias, Universidad de Extremadura, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022642537 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

A partir del próximo 01 de junio AyA implementará un sistema a nivel nacional, para el control de facturas de sus proveedores, que hayan resultado adjudicados en los diferentes procesos de contratación administrativa, o bien entidades públicas con quienes AyA haya firmado convenios que generan obligaciones de pago a la Institución.

El objetivo que se busca con este sistema es garantizar a nuestros proveedores el pago oportuno de sus facturas, acorde con los plazos definidos en los contratos y/o convenios, asimismo, facilitarles en todo momento el acceso para conocer el estatus del pago de sus facturas.

Para estos efectos, AyA dispondrá en nuestra página Web un portal a través del cual los proveedores y/o entidades, deben subir sus facturas electrónicas junto con los archivos XML correspondientes, las cuales deberán ser asociadas al número de contratación adjudicada o bien al convenio firmado. A partir del 1 de junio AyA no tramitará pago de facturas que no sean subidas en el portal que se dispondrá para estos efectos.

Como paso previo, se les solicita a todos los proveedores y/o entidades, actualizar su dirección de correo electrónico, misma que será utilizada para comunicarles el momento en que sus facturas sean canceladas, así como el importe de retención por concepto del Impuesto sobre la Renta que se aplique en sus pagos. Esta actualización debe realizarse entre el 9 y el 31 de mayo 2022, a fin de evitar inconvenientes con sus pagos a partir del 1 de junio 2022.

Para actualizar su dirección de correo electrónico deben acceder al siguiente link: https://www.aya.go.cr/proveeduria/SitePages/Portal%20Actualizaci%C3%B3n%20de%20Proveedores.aspx y seguir los pasos que se indican en el manual que se adjunta con el formulario que deben llenar.

En los casos en que el formulario sea presentado por una persona diferente al representante legal de la empresa, deberán adjuntar copia del documento donde se le delega esa potestad, el cual debe ser firmado por el representante legal.

Se aclara que este sistema no aplica para las facturas que se deriven de compras realizadas por la Institución, a través de cajas chicas.

Para cualquier duda en el proceso de actualización de su dirección de correo electrónico, o bien, del portal de proveedores para subir sus facturas, puede comunicarse a los teléfonos: 22425532, 22425558, 22425402, o bien a las direcciones de correo:

emarchena@aya.go.cr; rquesada@aya.go.cr;    lquesada@aya.go.cr

Ana Cecilia Matamoros Jiménez, Directora de Finanzas.—  1 vez.—O.C. 88016.—Solicitud 345529.—( IN2022643863 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Pablo Leybin Villagra Siles, mayor, nicaragüense, indocumentado, estado civil, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las nueve horas veintitrés minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós se inicia proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisionalísima cautelar en recurso comunal a favor de la persona menor de edad N. E. V. C., por el plazo de un mes que rige a partir del día veintisiete de abril al veintisiete de mayo del dos mil veintidós. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00050-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 344841.—( IN2022641900 ).

Se le hace saber a Ana Carolina Arévalo, número de identidad C01540245, de nacionalidad nicaragüense y al señor Arcelio Pérez Argüello número de identidad se desconoce, de nacionalidad nicaragüense que mediante resolución administrativa de las once horas del veinte de abril del dos mil veintidós. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela. Citación de audiencia a todas las partes, el viernes 6 de mayo del 2022 a las 8:00 a.m. a favor de la persona menor de edad M.C.P.A Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del proceso especial de protección, en Sede Administrativa, Patronato Nacional de la Infancia, expediente número OLA-00642-2019.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—German Picado Serrano.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 344838.—( IN2022641902 ).

A Kellian Daniela Hernández, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte C01952542, se le notifica la resolución de las 08:20 del 06 de abril del 2022 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad KDH. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00270-2019.—Oficina Local San José, Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 344899.—( IN2022641977 ).

A: Yamileth Del Socorro Garita Díaz, persona menor de edad: J.A.V.G, se le comunica la resolución de las catorce horas veinte minutos de trece de abril de dos mil veintidós, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de modificación provisional de guarda, crianza y educación de forma cautelar de la persona menor de edad a favor del señor Randall Mauricio Villafuerte Villafuerte, por un plazo de cuatro meses. Notificaciones. se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSI-00033-2022.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Directora del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 344902.—( IN2022641981 ).

A Carlos Rodrigo Arrones Martínez, personas menores de edad: D.AV. Y K.V.H., se le comunica la resolución de las catorce horas cuarenta minutos de doce de abril de dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de las personas menores de edad a favor de la señora Jessica Valverde Araya, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJE-00281-2019.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Directora del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 344903.—( IN2022641984 ).

A Gisel de Los Ángeles Chamorro Jarquín, persona menor de edad: M.A.CH.J, se le comunica la resolución de las ocho horas cincuenta minutos de uno de abril de dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Herminia Jarquín Jarquín, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSI-00055-2021.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Directora del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 344905.—( IN2022641986 ).

A: Stephafi Bonilla Hernández, persona menor de edad F.J.V.B. y Y.Z.B.H, se le comunica la resolución de las diez horas doce minutos del veintisiete de abril del dos mil veintidós, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Maribel Hernández Sibaja, por un plazo de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo veintinueve de abril del dos mil veintidós, a las diez horas. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00017-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Mariela Villalobos Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 344941.—( IN2022641987 ).

A José Rubén Flores Henríquez, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte C01160268, se les notifica la resolución de las 13:30 del 22 de noviembre del 2021 en la cual se dicta resolución de archivo del proceso especial de protección de las personas menores de edad JSFE, AJFE, KRFE, YGFE y WDFE. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00173-2018.—Oficina Local San José Este Licda.—Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 344945.—( IN2022641989 ).

A: Jairo Espinoza, persona menor de edad: N.R.E.P, A.G.E.P y A.E.P, se le comunica la resolución de las catorce horas del veinte de abril del dos mil veintidós, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 1023-202.—Solicitud N° 344947.—( IN2022641992 ).

A el señor Pablo Peña Mairena, se le comunica que por resolución de las once horas treinta y ocho minutos del día veintidós de abril del año dos mil veintidós, esta oficina local dictó medida de cuido en favor de la persona menor de edad, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00120-2021 a favor de la persona menor de edad P.E.G.G en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Asimismo, se concede audiencia por el plazo de cinco días hábiles, a el señor Peña Mairena para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, ya que se negó firmar, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: N° OLTU-00120-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 344953.—( IN2022641995 ).

Oficina Local de Cartago, comunica al señor: José Joaquín Segura Hernández la resolución administrativa de las diez horas con dieciséis minutos del veintiocho de enero del dos mil veintidós, mediante la cual se declara sin lugar recurso de apelación presentado por la señora Annet Granados Leitón contra la resolución de las siete horas cincuenta minutos del veinte de setiembre del dos mil veintiuno. Recurso. se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo N° OLC-00560-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 344955.—( IN2022642011 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor: Luis Alonso Chaves Moreira, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número dos-cero quinientos cuarenta-cero trescientos ochenta y dos, se le comunica la resolución de las siete horas con treinta minutos del dos de mayo de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar resolución final de archivo, a favor de la persona menor de edad M.G.H.V, C.D.M.V, I.S.C.H. I, I- Se finaliza proceso especial de protección en sede administrativa, revocando la resolución de las nueve y cuarenta minutos del diecinueve de marzo del dos mil veintiuno. II-Se ordena el archivo del presente expediente. Toda vez que la persona menor de edad permanece bajo el cargo de su progenitor con quien se mantienen vinculada y refiere buenas relaciones de comunicación y trato funcional y estable actualmente. A la vez se identifican factores protectores para con su hija, como vínculo afectivo entre , satisfacción de necesidades básicas, acceso a la salud, a la educación, a la recreación, apoyo y protección. Por otra parte, respecto a las PME C.D e I.Sse, logran reconocer factores protectores para por parte de su madre, como lo son la existencia de vínculo afectivo positivo entre , satisfacción de necesidades básicas, acceso a la salud, a la educación. Apercibimiento: lo anterior sin perjuicio de reabrir el caso a nivel institucional en caso de volverse a presentar alguna situación violatoria de derechos en la que se exponga a la persona menor de edad, encontrándose facultado esta representación en resguardo de los intereses de la persona menor de edad, iniciar proceso especial de protección en sede administrativa y/o judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Notifíquese: en contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00097-2021.—Oficina Local de San Pablo.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 345269.—( IN2022642351 ).

Se comunica al señor Freddy Mercado Silva, la resolución de las diez horas del treinta de marzo del dos mil veintidós, y la resolución que confirma la misma, en relación a la PME S.M.V, expediente OLT-000320-2022. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 345278.—( IN2022642352 ).

A Manuel Muñoz González, mayor, costarricense, documento de identidad N° 112130573, se le comunica la resolución de las quince horas del veintinueve de abril del dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores G.M.V., M.M.V. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLHN-00070-2016.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—( IN2022642353 ).

Al señor David José Chinchilla Flores, se le comunica la resolución dictada este Despacho a las diez horas y treinta y cinco minutos del veintisiete de abril del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando el abrigo temporal de la persona menor de edad M. J. C. M.. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPU-00269-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 345268.—( IN2022642358 ).

Al señor Moisés Fernández Flores, cédula de identidad número 1-1230-0352, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las once horas del veintinueve de abril del año dos mil veintidós, donde se dictó una Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad A.P.F.C dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00238-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que está frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00238-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.  Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 345292.—( IN2022642361 ).

A los señores: María Mecedes Cortés Pérez y Carlos Josué Canales Pérez, ambos de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se les comunica la resolución de las 11:00 26 de abril del 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, que resuelve la revocatoria de la medida de cuido provisional y ordena el archivo del proceso especial de protección, en favor de la persona menor de edad D.M.C.C. Se le confiere audiencia a los señores María Mecedes Cortés Pérez y Carlos Josué Canales Pérez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00102-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 345258.—( IN2022642365 ).

María Teresa Panilla Crone, mayor, cédula N° 6-0293-0973, y Julián Espinoza Santos, mayor, cédula N° 6-0352-0857, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las diez horas del veinticinco de abril del año dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad: D.E.P., mediante la cual se ordena la permanencia de la adolescente en el hogar de la señora María Santos Sánchez. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a la quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese, expedienteOLCO-00042-2022.—Oficina Local Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 345263.—( IN2022642373 ).

Al señor Cristian Benavides Zúñiga, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número uno-mil quinientos seis cero ochocientos cincuenta y cinco, se le comunica la resolución de las quince horas del quince de febrero de dos mil veintidós, mediante la cual Se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la señora Xiomara Magally Delgado Bermúdez, contra la resolución de las 17:21 horas del 10 de diciembre de 2021 dictada por el Representante Legal de la Unidad Regional de Atención Inmediata de Heredia del Patronato Nacional de la Infancia. Segundo: Con la finalidad de Enderezar El Proceso, Se Revoca Parcialmente lo resuelto por la Representante Legal de la Oficina Local de San Pablo de Heredia, en resolución de las 11: 00 horas del 14 de enero de 2022, mediante la cual dispuso mantener la Medida de Protección de Cuido y Modificación provisional de Guarda, Crianza dictada por la Unidad Regional de Atención Inmediata de Heredia. Esto únicamente en lo referente al plazo de vigencia, debido a que el artículo 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia, establece que el plazo de la Medida de Cuido Provisional no podrá exceder de seis meses, por consiguiente y teniendo en consideración el plazo de vigencia de la Medida de Protección ordenada inicialmente con carácter cautelar (un mes), la Medida de Protección de Cuido Provisional no podrá exceder de fecha 14 de junio del 2022. Tercero: Continúe la Oficina Local de San Pablo de Heredia del Patronato Nacional de la Infancia, con la tramitación del proceso, hasta su finalización. Conforme las recomendaciones de las profesionales en las áreas de Psicología y Trabajo Social, en garantía de los derechos e interés superior de las personas menores de edad (…) Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente Nº OLHN-00063-2019.—Oficina Local San Pablo.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 345256.—( IN2022642374 ).

A Gonzalo Antonio Hernandez Cruz, nicaragüense, con documento de identidad desconocido y Luz Maritza Gómez, cédula de residencia número: 155802832325, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de M.J.H.G. y que mediante la resolución de las dieciocho horas con cinco minutos del día veinticinco de abril del año dos mil veintidós, dictada por Lic. Albán Araya Gómez, se resuelve: Dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa, regulado por las disposiciones del artículo ciento veintiocho y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número siete mil setecientos treinta y nueve, de tres de diciembre de mil novecientos noventa y siete, publicada a La Gaceta número veintiséis del viernes seis de febrero de mil novecientos noventa y ocho. Garantía de defensa. Se le previene a Luz Maritza Gómez, a Gonzalo Hernández Cruz y a los demás legítimos interesados, que es su derecho hacerse asesorar y representar por un abogado de su elección, así como que tiene acceso al estudio y revisión de toda la documentación, que permanecerá a su disposición en la Oficina Local de La Unión, en horas y días hábiles, de las siete horas y treinta minutos y hasta las dieciséis horas. Medidas cautelares: Al amparo de lo dispuesto en los incisos a), y f) del artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, relacionado con las atribuciones otorgadas a esta institución por los incisos m) y n) del artículo 4 de su Ley Orgánica, Convención sobre los Derechos del Niño, Código de Familia, Constitución Política, y por ser las medidas de mayor beneficio para la persona menor de edad, se dictan las siguientes medidas de protección, ello en forma cautelar y mientras se profundiza en la investigación. Dichas medidas son de acatamiento obligatorio para los progenitores y demás partes involucradas: 1.-Se confiere por un mes el Cuido Provisional del adolescente M.H.G., a su hermana Karla Cruz Gómez. Seguimiento: Toda la documentación permanecerá en la Oficina Local de la Unión a fin de que se continúe con la respectiva investigación, se valoren posibles recursos de ubicación y se brinde seguimiento a la atención integral. Lo anterior para garantizar el debido cumplimiento de las medidas establecidas en la presente resolución, y determinar la procedencia o no de la adopción de otras medidas que mejor correspondan a los intereses de la persona menor de edad. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito en la Oficina Local de La Unión, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Audiencia: De acuerdo con lo establecido en el Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y de la adolescencia, publicado en la Gaceta número 154 del día 19 de agosto del 2019, artículo 6 inciso 3, apartado a), en relación con el artículo 8, se les emplaza a las partes por de 5 días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución para que ante la Oficina Local indicada hagan valer sus derechos presentando los alegatos y la prueba que consideren pertinente sea testimonial o documental, la cual podrá ser aportada por cualquier medio o dispositivo de almacenamiento de datos. Notifíquese la presente resolución a Luz Maritza Gómez, a Gonzalo Hernández Cruz y a los demás legítimos interesados, para lo cual se comisiona a la Oficina Local de la Unión. Se advierte a las partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de la Unión o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Lic. Albán Araya Gómez. Representante del Patronato Nacional de la Infancia por Delegación de la Presidencia Ejecutiva. Igualmente se le comunica que mediante resolución de las once horas del veintinueve de abril del 2022, se resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Horacio Andrés Sánchez Soto y Hanchi Vanessa Lopez Reyes, el informe, realizado por la Profesional de intervención Licda. Guissenia Jiménez Quirós, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Segundo: Se procede a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 11 de mayo del 2022 a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. María Elena o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que en su oportunidad se indicarán de ser procedente: -miércoles 25 de mayo del 2022, a las 2:00 p.m. - miércoles 10 de agosto del 2022, a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Es todo. Expediente OLLU-00217-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 345251.—( IN2022642675 ).

Al señor Philip Walker Cahill Jr., nacionalidad estadounidense, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del veintinueve de abril del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia al señor Philip Walker Cahill Jr., por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas. Expediente N° OLPUN-000334-2021.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 345288.—( IN2022642376 ).

A la señora: Jenny Torres Chavarría, de nacionalidad nicaragüense, documento de identidad: 019RE002188001999, sin más datos, se comunica la resolución de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil veintidós de la oficina de La Cruz del Patronato Nacional de la Infancia , mediante la cual se resuelve archivo de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: R.A.T, Se le confiere audiencia a la señora: Jenny Torres Chavarría, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente: OLL-00258-2013.—Oficina Local De La Cruz.—Lic. Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. 10203-202.—Solicitud 345252.—( IN2022642377 ).

A Yubelka Pastora Paiz Reyes y Cristóbal de Jesús Toval Montes, ambos de nacionalidad nicaragüense, se les notifica la resolución de las 15:20 del 04 de octubre del 2021 en la cual se dicta resolución de archivo del proceso especial de protección de la persona menore de edad JDJTP. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00152-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 345261.—( IN2022642390 ).

A la señora Karla Velásquez Urbina, nicaragüense cédula 155809938736, sin más datos, se le comunica la resolución, de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional y otras de las diez horas del veintiséis de abril del dos mil veintidós, a favor de las personas menores de edad Y.N.V.U expediente administrativo OLD-00238-2018. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLD-00238-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 345249.—( IN2022642391 ).

Se comunica al señor Víctor Baro Torres y Robison Pinto Correa, la resolución de las trece horas del veintiocho de abril del dos mil veintidós, en relación a las p. m. e. J. M. B. T. y B. L. P. T., correspondiente al expediente N° OLG-00045-2022. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 345246.—( IN2022642393 ).

Al señor Carlos Alberto Mora García, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número seis cero ciento cuarenta y cuatro cero setecientos cuarenta y siete, se le comunica la resolución de las siete horas con treinta minutos del dos de mayo de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar resolución final de archivo, a favor de la persona menor de edad M.G.H.V, C.D.M.V, I.S.C.H I I- Se finaliza proceso especial de protección en sede administrativa, revocando la resolución de las nueve y cuarenta minutos del diecinueve de marzo del dos mil veintiuno. II-Se ordena el archivo del presente expediente. Toda vez que la persona menor de edad permanece bajo el cargo de su progenitor con quien se mantienen vinculada y refiere buenas relaciones de comunicación y trato funcional y estable actualmente. A la vez se identifican factores protectores para con su hija, como vínculo afectivo entre , satisfacción de necesidades básicas, acceso a la salud, a la educación, a la recreación, apoyo y protección. Por otra parte, respecto a las PME C.D e I. Se logran reconocer factores protectores para por parte de su madre, como lo son la existencia de vínculo afectivo positivo entre , satisfacción de necesidades básicas, acceso a la salud, a la educación. Apercibimiento: Lo anterior sin perjuicio de reabrir el caso a nivel institucional en caso de volverse a presentar alguna situación violatoria de derechos en la que se exponga a la persona menor de edad, encontrándose facultado esta representación en reguardo de los intereses de la persona menor de edad, iniciar proceso especial de protección en sede Administrativa y/o Judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Notifíquese: en contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente N° OLSP-00097-2021.—Oficina Local San Pablo.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 345275.—( IN2022642394 ).

Al señor: Alejandro Aguilar, se le comunica la resolución de las 11:25 horas del 02 de mayo del 2022, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual se dicta la medida de protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad G.A.M. Se le confiere audiencia al señor: Alejandro Aguilar, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00027-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 345438.—( IN2022642562 ).

Comunica a los señores Juan Carlos Arias González y Rafael Ángel Gamboa Martínez la resolución administrativa de las nueve horas del dieciocho de abril del dos mil veintidós dictada por la URAI Cartago mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad ESGG, KNGG y ADAG, y la resolución administrativa de las ocho horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil veintidós mediante la cual se señala las catorce horas del día cinco de mayo del dos mil veintidós para llevar a cabo la audiencia de ley. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLSM-00219-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 345439.—( IN2022642564 ).

ón administrativa de las doce horas del dieciocho de abril del dos mil veintidós dictada por la URAI Cartago mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad JNBR, y la resolución administrativa de las diez horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil veintidós mediante la cual se señala las catorce horas del día seis de mayo del dos mil veintidós para llevar a cabo la audiencia de ley. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLSA-00190-2015.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.— O. C Nº 10203-2022.—Solicitud Nº345442.—( IN2022642566 ).

Al señor Dennis Jesús Hernández Campos, cédula de identidad número 114970638, se le comunica la resolución correspondiente a archivo de expediente, de las ocho horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil veintidós, dictada por el la Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad V.T.H.M E I.M.A y que promueve archivo de expediente. Se le confiere audiencia al señor Dennis Jesús Hernández Campos, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia), expediente N° OLVCM-00153-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSC. Hermnán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 345455.—( IN2022642574 ).

A los señores, Yeslin Yuriko Núñez Fernández y William Alejandro Mata Solano se les comunica que por resolución de las once horas cuarenta y seis minutos del veintiocho de abril del año dos mil veintidós se dictó Modificación de Ubicación a favor de las personas menores de edad K.S. M.N., se les concede audiencia a la parte para que se refieran al Informe de Atención en Trabajo Social extendido por el Lic. en trabajo social Carlos Naranjo Segura. Se le concede audiencia a las partes. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLVCM-00042-2017.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 345459.—( IN2022642575 ).

Al señor Ariel Garnier Dávila, portador de la cédula de identidad número: 205390940, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del veintinueve de abril del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve Audiencia de Partes por el Dictado de la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor de la persona menor de edad. Se le confiere audiencia al señor Ariel Garnier Dávila, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas. Expediente OLPUN-000250-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 345457.—( IN2022642576 ).

A el señor Marvin Alberto Rivera Calderón se les comunica que por resolución de las once horas cincuenta y cinco minutos del día dos de mayo del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00170-2019 a favor de las personas menores de edad G. A. R. S. y A. S. R. S., en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00170-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 345454.—( IN2022642577 ).

Al señor Geovanny Alberto Peña Chavarría, con cédula de identidad N° 701660283, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:12 horas del 29/04/2022 en la que esta Oficina Local dicta el cierre de intervención y expediente a favor de las personas menores de edad R.E.P.C., B.S.P.C. y A.M.P.C. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00203-2020.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 345461.—( IN2022642579 ).

AL señor Steve Alejandro Orozco Vega la resolución administrativa de las dieciséis horas cuarenta minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se ordena mantener vigente la medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad TAON. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00743-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud Nº345464.—( IN2022642592 ).

La Oficina Local de Cartago, comunica a los señores: Michael Alonso Padilla Vega y Kristel Brigite Sánchez Leiva la resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil veintidós dictada por la Oficina Local de Cartago, mediante la cual se ordena mantener vigente la medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad ABPS y IMPS. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo N° OLC-00198-2022.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 345466.—( IN2022642595 ).

Oficina Local de Cartago, comunica al señor Manuel Antonio Arce Corrales la resolución administrativa de las ocho horas del veintinueve de abril del dos mil veintidós, dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se ordena mantener vigente la medida de protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad E. M. A. C.. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifiquese. Expediente Administrativo N° OLC-00712-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del PANI.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 345468.—( IN2022642597 ).

Al señor Marlon Enrique Obregón Salinas, cedula de identidad N° 1-0932-0484 se le comunica la resolución de las 14:35 horas del 02 de mayo del año 2022, dictada por la por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta la medida de protección de orientación apoyo y seguimiento a la familia en favor de la persona menor de edad C.D.O.N. Se le confiere audiencia al señor Marlon Enrique Obregón Salinas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00033-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 3454.—( IN2022642600 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

EDICTOS

La Municipalidad de Pérez Zeledón con cédula jurídica número 3014042056, representada en este acto por Jeffry Montoya Rodríguez, en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón mediante resolución número 1280-E11-2020 del Tribunal Supremo de Elecciones, hace del conocimiento que por medio de la Notaría del Estado (Procuraduría General de la República), se tramita a nombre de este Gobierno Local y ante el Registro Público de la propiedad, la inscripción del terreno cuyo plano catastrado se identifica con el número SJ-2324657-2021, el cual mide: seis mil trescientos cincuenta y siete metros cuadrados, se describe así: terreno destinada a plaza de deportes, situado en Santa Lucía, distrito 12º La Amistad, cantón 19º Pérez Zeledón de la provincia 01º San José, colinda al norte y este, con Destellos de la Luz del Sur Sociedad Anónima, sur, con José Manuel Castro Mora y al oeste, con Asociación de Desarrollo Integral de Santa Lucía y Temporalidades de la Diócesis de San Isidro de El General. Sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, se estima el inmueble en la suma de cuarenta y cuatro millones cuatrocientos noventa y nueve mil colones exactos. Que dicha posesión ha sido ocupada por el Gobierno Local de manera pública, pacífica, ininterrumpida, en concepto de dueño y de buena fe por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de inscripción del inmueble, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.

Jeffry Montoya Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2022642392 ).

La Municipalidad de Pérez Zeledón con cédula jurídica número 3014042056, representada en este acto por Jeffry Montoya Rodríguez en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón mediante resolución número 1280-E11-2020 del Tribunal Supremo de Elecciones, hace del conocimiento que por medio de la Notaría del Estado (Procuraduría General de la República), se tramita a nombre de este Gobierno Local y ante el Registro Público de la propiedad, la inscripción del terreno cuyo plano catastrado se identifica con el número SJ-2265774-2021, el cual mide: seis mil setecientos ochenta y ocho metros cuadrados, se describe así: terreno destinada a cementerio, situado en Rivas, distrito 04º Rivas, cantón 19º Pérez Zeledón de la provincia 01º San José; colinda al norte, con Odili Carmen Esquivel Villalobos, GLJH Mata de Rivas Sociedad Anónima; al sur, con William Alberto Del Quesada Mora y Mayela Santamaría Borbón al oeste, con William Alberto Del Quesada Mora y al este, con Virginia del Socorro Mora Navarro y Kevin Umaña Navarro. Sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, se estima el inmueble en la suma de treinta y tres millones novecientos cuarenta mil colones exactos. Que dicha posesión ha sido ocupada por el Gobierno Local de manera pública, pacífica, ininterrumpida, en concepto de dueño y de buena fe por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de inscripción del inmueble, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.

Jeffry Montoya Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2022642395 ).

La Municipalidad de Pérez Zeledón, con cédula jurídica número 3014042056, representada en este acto por Jeffry Montoya Rodríguez en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón mediante resolución número 1280-E11-2020 del Tribunal Supremo de Elecciones, hace del conocimiento que por medio de la Notaría del Estado (Procuraduría General de la República), se tramita a nombre de este Gobierno Local y ante el Registro Público de la propiedad, la inscripción del terreno cuyo plano catastrado se identifica con el número SJ-2286521-2021, el cual mide: seis mil seiscientos setenta y tres metros cuadrados, se describe así: terreno destinada a plaza de deportes, situado en Las Mercedes, distrito 08º Cajón, cantón 19º Pérez Zeledón de la provincia 01º San José, colinda al norte, sur, oeste y este con calle pública. Sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, se estima el inmueble en la suma de ochenta millones setenta y seis mil colones exactos. Que dicha posesión ha sido ocupada por el Gobierno Local de manera pública, pacífica, ininterrumpida, en concepto de dueño y de buena fe por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de inscripción del inmueble, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.

Jeffry Montoya Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2022642397 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Nº 236

10 de junio de 2022

De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Nº 1038 y conforme con lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria número 07-2022, celebrada el día 12 de abril de 2022, se convoca a los Contadores Públicos Autorizados activos (CPA) a la Asamblea General Extraordinaria, a realizarse el día 10 de junio de 2022, de manera virtual con el uso de la plataforma tecnológica Zoom, observando el principio de simultaneidad, colegialidad y deliberación simultánea del órgano, garantizando que la Asamblea se llevará en tiempo real con audio y video que permita la deliberación de las personas contadoras públicas autorizadas participantes. El enlace para ingresar a la Asamblea General está disponible en la página web del Colegio, en la sección de transparencia institucional www.ccpa.or.cr. Solo podrá acceder a la Asamblea los CPA activos, debidamente acreditados con su cédula de identidad a la hora del ingreso a la plataforma Zoom, por el personal administrativo del Colegio. La primera convocatoria a las diecisiete horas (17:00 horas). De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria con el mismo enlace en la misma plataforma y fecha señalada a las diecisiete horas con treinta minutos (17:30 horas), para lo cual hará quórum virtual cualquier número de miembros presentes:

Orden del día:

Recuento del quórum y apertura de la Asamblea.

Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.

Presentación y aprobación de reforma parcial al Reglamento Electoral.

Elección de miembros para integrar el Comité Electoral.

Juramentación por parte del presidente a los miembros electos para integrar el Comité Electoral.

Conocer y resolver los recursos de apelación por rechazo de la solicitud de Admisión.

Conocer y resolver los recursos de apelación de casos disciplinarios.

Clausura de la Asamblea General.

Se les recuerda estar al día en el pago de sus obligaciones con el Colegio.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—( IN2022643937 ).                                                     2 v. 1.

RESIDENCIA JUDY S. A.

Residencia Judy S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-027106, convoca a sus socios a Asamblea General Extraordinaria el viernes 3 de junio del 2022 en San José, Curridabat, Urbanización El Prado, de Plaza del Sol, 400 al sur y 100 al este, casa N° 10, a las 14 horas con el fin de deliberar en la asamblea extraordinaria sobre la modificación de los artículos 4, 6, 9, 11, 12 y 14 de los estatutos del Pacto Social. Quien esté presente deberá probar su condición de socio y si desea ser representado deberá cumplir con los artículos 11 y 14 de los estatutos del Pacto Social. De no haber quorum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—San José, a las diez horas y treinta minutos del dos de mayo del 2022.—Jorge Arturo Moreno Quirós, Secretario.—1 vez.—( IN2022643969 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

GÉNESIS CALSAM SOCIEDAD ANÓNIMA

Génesis Calsam Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-398439, solicita la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Socios N° 1, Acta de Concejo de Administración N° 1, Registro de Socios N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria Pública.—( IN2022641877 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

MONTES URALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Se hace constar el extravío del certificado de acciones número 2 – A de la compañía Montes Urales Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3 101 023234 el cual ampara diez acciones. En virtud de lo anterior, se insta a cualquier interesado a hacer valer sus derechos en un plazo de un mes desde la última publicación, pudiendo ejercer sus derechos en el domicilio social de la compañía en San José – San José, Sabana Sur, de la Contraloría, cien metros al oeste, edificio Matex, cuarto piso, debiendo para tal fin contar con el debido acuso de recibo de cualquier apoderado de la compañía.—San José, veintisiete de abril del año 2022.—Eugenio Gordienko López, Secretario.—( IN2022641967 ).

Se comunica a todos los interesados que se celebró un contrato de compraventa parcial de establecimiento mercantil entre RS CRI, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-257725 y Unión Comercial de Costa Rica Unicomer, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-074154, por medio del cual Unión Comercial de Costa Rica Unicomer, Sociedad Anónima, compró (i) cierto inventario, (ii) cierto mobiliario de las tiendas, (iii) cierta propiedad intelectual y (iv) los derechos de ciertos contratos, propios del negocio que opera RS CRI, Sociedad Anónima. En el contrato de compraventa se nombró como depositaria del precio a la notaría pública Magally María Guadamuz García. De conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos ante el depositario. Los acreedores deberán hacer llegar nota por escrito al depositario de conformidad Con” los requisitos de ley. Las comunicaciones se deberán hacer por escrito al fax 506 2205 3940 y a los correos electrónicos acastroablpleoal.com y kcionzalezablplegal.com y copia de esta comunicación deberá ser enviada al correo electrónico ricardo moranaunicomer.com. Las notificaciones que no se hagan de conformidad con lo previsto en este aviso no se tendrán por hechas.—José Luis Rodríguez Madrigal, Unión Comercial de Costa Rica Unicomer, Sociedad Anónima.—( IN2022642181 ).

ORUS TECHNOLOGY SUPPORT SOCIEDAD ANÓNIMA

Se informa que la junta directiva de la sociedad Orus Technology Support Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil setecientos dieciocho, con domicilio social en Alajuela, San Ramón, San Juan, cien metros norte del restaurante Bribri, resolvió en sesión del día siete de abril del dos mil veintidós, acuerdo número tres, la reposición de los siguientes títulos accionarios por el robo de los mismos: a) Acciones de la uno a la nueve pertenecientes al socio José Alfredo Alpízar Chacón, cédula de identidad número dos-quinientos noventa y dos-doscientos diecisiete y b) Acción diez perteneciente a la socia Sharon Sojo Quesada, cédula de identidad número dos-seiscientos cinco-seiscientos noventa y tres. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—29 de abril del 2022.—José Alfredo Alpízar Chacón, Presidente.—( IN2022642215 ).

VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

De conformidad con lo dispuesto por el Código de Comercio de la República de Costa Rica, específicamente en cumplimiento con los artículos 478 al 489, se hace saber que en fecha 29 de abril del 2022 la sociedad Ingram Micro Costa Rica Limitada (en adelante “Ingram Micro”) cédula de persona jurídica número 3-102-674629, subscribió una escritura pública (en adelante la “Escritura Pública”) con Ceva Freight Management Costa Rica S.R.L., (en adelante el “Comprador”) con cédula jurídica número, 3-102-386156. La Escritura Pública establece los términos y condiciones para la venta del establecimiento mercantil de servicios de comercio y de ciclo de vida, por parte de Ingram Micro a favor del Comprador. El precio de esta compraventa está garantizado mediante un contrato de custodia y quedó depositado en poder de Isthmus Trust Services S. A. (en adelante elAgente de Custodia”) con cédula jurídica número 3-101-681426. Para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados por el término de quince días hábiles a partir de la primera publicación de este aviso, para que se presenten las oficinas del Fiduciario, localizadas en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso, oficina número 209, para hacer valer sus derechos.—San José, 29 de abril de 2022.—Lic. Sebastián Solano Guillén, Notario Público.—( IN2022642229 ).

INVERSIONES BADILLA HERRERA DE TILARÁN S.

Mediante Asamblea General Extraordinaria de Inversiones Badilla Herrera de Tilarán S., cédula jurídica N° 3-101-197291, se propuso adjudicación definitiva al único socio Carlos Julio Badilla Herrera, con cédula 1-786-124, de todos los bienes societarios, por liquidación de sociedad, tramitada ante notaría de licenciada Ana Isabel Paniagua Lacayo, carné 8016, asamblea celebrada en su domicilio social con la presencia de la totalidad del capital social.—Tilarán, 28 de abril del 2022.—Licda. Ana Isabel Paniagua Lacayo, Notaria.—( IN2022642082 ).                                                                                2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

TRANSACCIONES FERRETERAS

DE COSTA RICA S.A.

Para todos nuestros clientes de Transacciones Ferreteras de Costa Rica S.A., hacer de su conocimiento que tenemos cuatro block de recibos de dinero extraviados, de los cuales serían con los consecutivos:

496101 al 496150

499751 al 499800

503651 al 503700

506201 al 506250

Por lo tanto, se comunica que en caso de recibir algún recibo con alguno de estos consecutivos no aceptar.—Marco Hernández Ballestero.—( IN2022642402 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

LA PROVENCE CR SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

La Provence CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos un mil setecientos treinta y cuatro, representada por Mariella Tanzi Ehrenberg, mayor, Medico General, casada una vez, vecina de San José Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, con cédula de identidad número uno-cero quinientos quince-cero ciento ochenta y tres, en su condición de Gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, solicita la reposición de los siguientes libros legales: Registro de Cuotistas (N° 1) y Actas de Asamblea de Cuotistas (N°1).—San José, 25 de abril del 2022.—Mariella Tanzi Ehrenberg.—1 vez.—( IN2022642399 ).

SP MEDICAL ENTERPRISES SOCIEDAD ANONIMA

Quien suscribe, Rafael Ángel Vargas Carvajal, mayor, soltero, cédula de identidad uno-mil trescientos ochenta y ocho-cero ochocientos cuarenta, de San José, Moravia, San Jerónimo, Platanares, como presidente ostentando la Representación legal, judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de SP Medical Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-684499, para efectos de reposición informo el extravío del tomo uno del libro legal de Actas de Asamblea de Socios.—25 de abril de 2022.—Rafael Ángel Vargas Carvajal, Representante Legal.—1 vez.—( IN2022642439 ).

INVERSIONES OLETTA S.A.

Yo, Pablo Marín Castro, portador de la cédula de identidad número uno-mil noventa y nueve-cero quinientos treinta y tres, actuando en mi condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad jurídica denominada: Inversiones Oletta S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil ochocientos sesenta y cinco, aviso que en virtud al extravió del libro primero de Junta Directiva de dicha compañía se procede al trámite de reposición de dicho libro con el número de legalización cuatro cero seis uno cero cero uno nueve siete ocho cuatro cero seis.—Escazú, 2 de mayo del 2022.—Lic. Pablo Francisco Marín Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022642466 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN SOCIOLOGÍA DE COSTA RICA

Hace de conocimiento público que en la XIV Asamblea General Ordinaria celebrada en segunda convocatoria el sábado 23 de abril de 2022, llevada a cabo en las instalaciones del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, ubicado en San José, Zapote, debido a la necesidad de contar con un espacio que cumpliera con los requerimientos de distanciamiento físico del Ministerio de Salud, por encontrarse vacante los puestos de Presidencia, Tesorería, Vocalía II, de la Junta Directiva y Fiscalía, se procedió a celebrar la elección de dichos puestos. En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Creación del Colegio de Profesionales en Sociología de Costa Rica, las personas que conforman la Junta Directiva y Fiscalía del Colegio de Profesionales en Sociología de Costa Rica, conforme al período correspondiente son las siguientes:

Puesto

Nombre

Cédula

Periodo para el que fue nombrado

Presidente

Mariano Sáenz Vega

3-0220-0485

Abril 2022-Marzo 2024

Vicepresidente

Arnoldo Mendoza Mora

1-0680-0582

Abril 2021-Marzo 2023

Secretario

Pablo Andrés Castillo Jiménez

2-0577-0250

Abril 2021-Marzo 2023

Tesorera

Ana María Jirón Espinoza

4-0281-0557

Abril 2022-Marzo 2024

Vocal I

Natalia Caro Bernal

1-1583-0449

Abril 2021-Marzo 2023

Vocal II

Rose Mary Fonseca González

1-0567-0620

Abril 2022-Marzo 2024

Fiscal

Andrei Cambronero Torres

1-1319-0032

Abril 2022-Marzo 2023

 

23 de abril de 2022.—MSc. Mariano Sáenz Vega, Presidente del CPSCR.—1 vez.—( IN2022642483 ).

En la liquidación de la sociedad de esta plaza denominada: Agroindustrias San Martín Sociedad Anónima, se ha presentado el inventario de bienes de la misma, el cual ya ha sido aprobado por la mayoría de los socios de la sociedad, dicho inventario en lo conducente dice “... procedo a presentar el inventario de bienes que posee dicha sociedad, el cual a la fecha únicamente es el siguiente: Derecho 002, que es usufructo sobre la finca matrícula de folio real N° 244387-000, que es terreno de pastos, café, una casa y un corral, situado en el distrito dos que es Mercedes Sur, del cantón cuatro que es Puriscal de la provincia de San José, que mide sesenta mil veintitrés metros con veintisiete decímetros cuadrados, inscrito en el Registro Público bajo el tomo: quinientos cincuenta y ocho, asiento: cero cero cero cero siete mil ochocientos noventa y cinco, consecutivo cero uno.” Asimismo, por acuerdo tomado por la mayoría de socios se convino solicitar la cancelación del derecho de usufructo que pesa sobre el bien inventariado. Dicho Inventario, así como libros de la sociedad, quedarán a disposición de los accionistas, en el Bufete Cervantes y Asociados, quienes gozarán de un plazo de quince días a partir de la publicación del presente edicto para presentar sus reclamaciones al liquidador. El Bufete Cervantes y Asociados se encuentra ubicado en San José, Zapote, de la Sede Lechera, doscientos cincuenta metros al norte y cincuenta metros al oeste, apartamentos blancos a mano izquierda, color blanco, número cuatro.—San José, veintisiete de abril del dos mil veintisiete.—Vanessa Fallas Guzmán, Liquidadora.—1 vez.—( IN2022642489 ).

ASOCIACIÓN LIGA DEPORTIVA ALAJUELENSE

El suscrito: Fernando José Ocampo Sánchez, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Alajuela, cédula de identidad número uno-cero setecientos noventa y uno-cero cien, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Liga Deportiva Alajuelense, cédula jurídica N° 3-002-045653, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Asociados N° 1, el cual fue extraviado en su totalidad. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Publíquese una vez para efectos de reposición del libro ante el Registro Público de Asociaciones. Es todo.—2 de mayo de 2022.—Fernando José Ocampo Sánchez, Presidente Liga Deportiva Alajuelense.—1 vez.—( IN2022642548 ).

JXNXBX S. A

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía JXNXBX S. A, cédula jurídica número 3-101-474286, dentro del cual el señor Estes Glenn Penton, en su calidad de liquidador ha presentado el Estado final de liquidación de los Bienes cuyo extracto se transcribe así: Al único socio, Estes Glenn (nombre) Penton (apellido), de un solo apellido por su origen estadounidense, con pasaporte número: cuatro cero cero siete cero cero uno siete cinco, propietario de 10 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que representa el total del capital social, le corresponde el cien por ciento de la Finca del Partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, folio real número: 245710-000, Libre de Anotaciones, con un Gravamen de servidumbre trasladada, valorada en siete millones quinientos mil colones, que es el valor fiscal de la propiedad, valor que fue aceptado como el valor oficial para prescindir del avalúo. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina en Alajuela, Grecia, 75 metros Oeste entrada a Calle Carmona a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Grecia, a las quince horas del once de febrero del 2022.—Lic. Marvin Quesada Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022642623 ).

FORAGRO COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de reposición, quien suscribe Harald Vilhelm Andrés Jensen Botrán, portador del pasaporte guatemalteco número 163453829, en mi condición de Presidente con facultades suficientes para este acto de la sociedad Foragro Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos ochenta y dos mil seiscientos cuarenta y nueve, hago constar que se ha extraviado el libro de Junta Directiva de la compañía, por lo que se procede con la reposición del mismo.—19 de abril del 2022.— Harald Vilhelm Andrés Jensen Botrán.— 1 vez.—( IN2022642643 ).

AGROPECUARIA LA LLANURA DOS JOTAS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento noventa y dos, visible al folio [número de folio], del tomo uno a las nueve horas con treinta y cinco minutos, del día veintidós del mes de abril del año dos mil veintidós, se ha procedido a solicitar la reposición de los libros de asamblea de socios, junta directiva y registro de accionistas de Agropecuaria La Llanura Dos Jotas Sociedad Anónima, con la cedula de persona jurídica número tres-ciento uno- quinientos noventa y un mil doscientos cinco por motivo de extravío, se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones ante esta notaría.—San José, a las catorce horas del dos de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Karen Melissa Brenes Piedra, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022642651 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 2 de mayo del 2022, la sociedad Riviera del Mar Azul YZY Inc S. A., cédula jurídica N° 3-101-481237, protocolizó acuerdos en donde se transforma de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada, y modifica la totalidad de sus estatutos. Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—San José, 2 de mayo del 2022.—Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2022642546 ).

Ante la notaría del Lic. Víctor Manuel González Loría, mediante la escritura número trescientos veintinueve, visible al folio ciento setenta y uno frente del tomo diez del suscrito notario de fecha diez horas quince minutos del día dieciséis de febrero del año dos mil veintidós se realiza la fusión de las sociedades R Dos Doble A, con cédula jurídica número tres- ciento uno – doscientos ochenta y ocho mil seiscientos dieciocho con la sociedad JASYROALVA Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos sesenta y dos mil novecientos sesenta, mediante la absorción de la segunda por la primera. Es todo.—Dos de mayo del año dos mil veintidós.—Lic. Víctor Manuel González Loría, Notario.—1 vez.—( IN2022642558 ).

Ante esta notaría pública a las a las quince horas con diez minutos del dos de mayo del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agrícola Chango E Hijos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil setecientos cinco, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Bijagua a las quince horas con diez minutos del día dos de mayo del año dos mil veintidós.—Lic. Yadriela Rodríguez Quesada, teléfono 83238279.—1 vez.—( IN2022642581 ).

Mediante escritura número quince-doce, de las diez horas del tres de mayo del año dos mil veintidós, se protocoliza acta asamblea de cuotistas de Tres-Cientos Dos-Ochocientos Tres Mil Seiscientos Sesenta S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos tres mil seiscientos sesenta, mediante la cual, se acuerda disolver la compañía de conformidad con el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio de la República de Costa Rica.—San José, tres de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2022642879 ).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Cordillera de Fuego Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-353732, para modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—Palmares, 03 de mayo del año 2022.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—(IN2022642880 ).

El notario Álvaro Arguedas Durán, por acuerdo tomado en asamblea general de cuotistas protocoliza de acta número 3 de la sociedad Four E Eye of a Tiger Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-350026 que modifica la cláusula segunda del pacto del domicilio social.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—( IN2022642881 ).

Por medio de escritura pública de las 10:00 horas del 03 de mayo del 2022, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Catorce Mil Novecientos Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se reforma la cláusula segunda.—San José, 03 de mayo del 2022.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario Público.—
1 vez.—( IN2022642884 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 185 otorgada, a las 10 horas del 28 de abril del 2022, se constituyó la Fundación Raíces con domicilio social en Costa Rica, en la provincia de San José, distrito El Carmen, San José, Barrio Aranjuez, entre avenidas siete y nueve, entre calles quince y diecisiete, 50 metros al oeste de la entrada de Admisión del Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia, Torre Meredice, primer piso, oficina número uno. Administrada por cinco directivos, los tres nombrados por el fundador durarán en sus cargos dos años y los dos nombrados por la Municipalidad y Poder Ejecutivo, respectivamente, dependerá del que asigne cada institución. El presidente tendrá las facultades de apoderado general.—San Isidro Pérez Zeledón, 03 de mayo del 2022.—Lic. Stanley Chaves Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2022642895 ).

En mi notaria al ser las ocho horas del treinta y uno de marzo del año dos mil veintidós se modificó la junta directiva de Importadora y Exportadora la Carmela Sociedad Anónima, para lo que proceda publíquese una vez.—Licda. Yesenia Marín Godínez, carne 27419, Notaria.—1 vez.—( IN2022642896 ).

Por medio de la escritura número 94-7 del tomo 7 de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 11:00 horas del 3 de mayo del 2022, se protocolizaron acuerdos de la sociedad El Rey Ganapatico de San José S. A., en donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2022642901 ).

Por escritura 240-10 otorgada en San José, a las 15:00 horas del 3 de mayo del 2022, se constituye la sociedad denominada Famicorr S. A., cuya presidenta es Marcela Corrales Murillo. Plazo social 99 años a partir de su constitución.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2022642902 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se constituyó Mishus Couture Shop, Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital totalmente suscrito y pagado, Gerente Apoderado Generalísimo sin límite de suma, plazo 100 años, domiciliada en Concepción de Tres Rios, La Unión, Cartago. Veintiuno de marzo del dos mil veintidós.—Marco Lizano Monge, Notario.—1 vez.—( IN2022642906 ).

Por escritura sesenta y uno-nueve, de las quince horas del dos de mayo del dos mil veintidós, otorgada en el protocolo nueve de la Notaria Pública María José Chaves Cavallini, se reformó el pacto social de VMV Cosmetic Group Costa Rica, Sociedad Anónima.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—( IN2022642916 ).

Por escritura otorgada ante a las 15:00 horas del 03 de mayo de 2022; se protocolizó disolución de la sociedad Lucky Central S. A.—San Ramón de Alajuela, 03 de mayo de 2022.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González.—1 vez.—( IN2022642918 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 121 visible al folio 90 del tomo Uno, a las 15 horas y 30 minutos, del 3 de mayo del 2022, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Inversiones Comerciales del Medio Oriente Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos veintiséis mil ochocientos noventa, con domicilio social en la provincia de San José, cantón San José, distrito Hatillo, Hatillo número tres, de la Taquería Costa Rica cien metros oeste y cien metros sur, casa color Terracota, esquinera número veintiséis, los socios acuerdan transformar la sociedad antes indicada en una sociedad de responsabilidad limitada y reformar totalmente sus estatutos.—Santa Ana a las quince horas y treinta minutos del día tres del mes de mayo del año dos mil veintidós.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022642919 ).

En mi notaría he protocolizado asamblea general extraordinaria de accionistas realizada el 28 de abril del 2022, de la sociedad denominada El Rincón de Doña Ceci CSG S. A. Cédula jurídica 3-101-645635, en la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de Administración y se procede a nombramientos en Junta Directiva.—Lic. Uriel Ortega Hegg.—1vez.—( IN2022642921 ).

Por escritura otorgada en la Notaría del Licenciado Javier Clot Barrientos, a las diez horas del día veintidós de abril del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Perforaciones Técnicas Perfotec Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-099238, en donde se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 22 de abril del 2022.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022642928 ).

Mediante escritura ciento cincuenta y siete otorgada en la ciudad de Cartago a las 15 horas del 3 de mayo de 2022 se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de Corporación Soluciones Anka Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-745562.—María Auxiliadora Porras Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2022642929 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número 65-6 otorgada ante la notaria Karina Arce Quesada y el suscrito notario, la sociedad Sangha Teresa, S.R.L, cédula jurídica número 3-102-823705 se transformó en Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo de 2022.—Juan Ignacio Davidovich Molina.—1 vez.—( IN2022642931 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios número tres el día dos de mayo del dos mil veintidós, se modificó la cláusula novena y décimo quinta del pacto social, modificándose el plazo de vencimiento de los miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente, para que sean nombrados por el resto del plazo social, en la sociedad Jeramiel de San Ramón S.A., cédula jurídica 3-101-231886. Se nombran a los nuevos miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—San Ramón, tres de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Ma. del Milagro Arguedas Delgado.—1 vez.—( IN2022642932 ).

Ante notaria se modificó la cláusula octava de la sociedad Superpez JS Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-siete ocho tres tres cero dos.—Puntarenas, 02 de mayo 2022.—Irene Arrieta Chacón, Notaria Pública, Tel: 88147435.—1 vez.—( IN2022642934 ).

Por escritura otorgada a las 17:30 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Jasacruz S.A., mediante los cuales se aumenta el capital social.—San José, 02 de mayo de 2022.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2022642937 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del tres de mayo del año dos mil veintidós, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Flotec Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta, y se nombra vocal de la junta directiva, y fiscal.—San José, tres de mayo del año dos mil veintidós.—Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—( IN2022642938 ).

Mediante la escritura número 20-12, autorizada en mi notaría al ser las 14:00 horas del día 03 de mayo del 2022, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta Seis Mil Novecientos Sesenta y Siete Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San José, Catedral, Barrio González Lahmann, exactamente en la esquina de avenida segunda, con calle veintiuno, en la cual se acordó por acuerdo de socios disolver la sociedad.—San José, 03 de mayo del 2022.—Licda. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022642943 ).

Por escritura número 14 del tomo 25 del protocolo de la notario Xenia Lupita Sánchez González, se reformó la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad Grupo Gongara Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro siete uno seis dos seis, se ratificó en el cargo junta directiva, gerente y subgerente.—Licda. Xenia Lupita Sánchez González, Notario.—1 vez.—( IN2022642951 ).

Por escritura otorgada en mi notaria a las diez horas del dos de mayo del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Global Payroll Services C.R. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco dos cuatro uno ocho cinco, en la que se reforma de los estatutos la cláusula del domicilio social.—San José, tres de mayo de dos mil veintidós.—Martín Hernández Treviño, Notario Público.—1 vez.—( IN2022642960 ).

Por escritura otorgada en mi notaria a las once horas del dos de mayo del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Workgroup International Corp Cr Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-uno cero uno-cinco ocho dos uno tres uno, en la que se reforma de los estatutos la cláusula del domicilio social.—San José, tres de mayo de dos mil veintidós.—Martín Hernández Treviño, Notario Público.—1 vez.—( IN2022642967 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas del dos de mayo del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Servicios Fiscales Empresariales M. C. R. C. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatro cinco cinco ocho siete uno, en la que se reforma de los estatutos el cláusula del domicilio social, la administración, se nombre junta directiva y fiscal.—San José, tres de mayo de dos mil veintidós.—Martín Hernández Treviño, Notario Público.—1 vez.—( IN2022642970 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las trece horas del dos de mayo del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Kapital Construction And Desing Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete ocho seis ocho dos tres, en la que se reforma de los estatutos el domicilio social.—San José, tres de mayo de dos mil veintidós.—Martín Hernández Treviño, Notario Público.—1 vez.—( IN2022642973 ).

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas del cuatro de mayo de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Spica Nasser Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman cláusulas del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 4 de mayo de 2022.—David Rogelio Jiménez Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022642976 ).

Por escritura de las ocho horas del día cuatro de mayo del año dos mil veintidós, se procede a reformar junta directiva de la Asociación Camara de Productores y Exportadores de Plantas, Flores y Follajes de Costa Rica, cédula jurídica número tres-cero cero dos-ciento veinticuatro mil novecientos noventa y siete. Tel: 2234-5222.—San José, cuatro de mayo del año dos mil veintidós.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Carné 19704.—1 vez.—( IN2022642979 ).

Por escritura otorgada en mi notaria, a las catorce horas del dos de mayo del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Kapital Investments J & L Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-tres-ciento dos-cuatro cinco seis dos dos nueve, en la que se reforma de los estatutos el domicilio social.—San José, tres de mayo de dos mil veintidós.—Martín Hernández Treviño, Notario Público.—1 vez.—( IN2022642981 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos veintidós, visible al folio ciento cincuenta y uno vuelto, del tomo dos, a las nueve horas, del cuatro de mayo de dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la AKVC de Heredia S.R.L., domiciliada en Heredia centro, calles uno y tres, avenida nueve, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y seis mil quinientos dieciocho, mediante la cual por unanimidad, la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Cartago, a las nueve horas y cinco minutos del cuatro de mayo de dos mil veintidós.—Lic. Jorge Jara Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2022642985 ).

Por escritura número 145-2, otorgada a las 6 horas del 4 de mayo del 2022, ante el suscrito notario; se protocolizan las actas de asamblea de Meere Des Geldes S.A. y Grupo Casa Yoses S.A., con cédulas de persona jurídica número 3-101-378036 y 3-101-431305 respectivamente, mediante las cuales las sociedades se fusionaron por absorción prevaleciendo Grupo Casa Yoses S.A..—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Zentis Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2022642988 ).

En escritura pública otorgada ante , el dos de mayo del año dos mil veintidós, se modificó la cláusula de representación judicial y los miembros de la junta directiva de secretario y tesorero de la sociedad denominada Casa Arturo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos dos cero cuatro nueve cero, con domicilio en Puntarenas, Quepos del Palí un kilómetro al oeste. Es todo. Teléfono 2551-1973.—Cartago, dos de mayo del año dos mil veintidós.—Paulina Bonilla Guillén, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022642990).

Mediante escritura número ciento cincuenta y uno, del tomo segundo de la notaria Jacqueline Andrea Agüero Miranda, se protocolizaron los acuerdos de socios para la disolución de H Gomez Remodelaciones del Este Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y siete.—Cartago, veintiocho de abril del dos mil veintidós.—Licda. Jacqueline Andrea Agüero Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022642991 ).

Por escritura número diez-cinco, de las veinte horas del día dos de mayo del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de Tres-Ciento Uno-Setecientos Noventa y Cuatro Mil Doscientos Diecinueve Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos noventa y cuatro mil doscientos diecinueve; en donde se revoca el cargo de presidente de la junta directiva.—San José, al ser las ocho horas del tres de mayo del año dos mil veintidós.—Licda. María Gabriela Giral Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022642996 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:15 horas del 02 de mayo del 2022, la sociedad Saino Mar Vista Estates F S. A., cédula jurídica N° 3-101-353244, protocolizó acuerdos en donde se transforma de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada, y modifica la totalidad de sus estatutos Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—San José, 02 de mayo del 2022.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario .—1 vez.—( IN2022643001 ).

Por escritura otorgada, de San José, a las quince horas el día tres de mayo del dos mil veintidós, ante notario público Agustín Álvarez Araya, se protocolizaron: Acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad de esta plaza denominada de Cumbremar Nispero Trece Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-371457, y: Acta de Asamblea de Socios de la sociedad de esta plaza denomina GT&T Investments LLC Limitada, número de cédula jurídica 3-102-770327, mediante las cuales se acordó la fusión por absorción de dichas sociedades prevaleciendo GT&T Investments LLC Limitada. De la misma forma en razón de la fusión realizada, se ordenó reformar la cláusula “Del Capital Social” del pacto constitutivo de la sociedad GT&T Investments LLC Limitada para que en adelante se lean de la siguiente forma: “Del Capital Social: El capital social de la sociedad será la suma de cuarenta y dos mil colones, representados por cuarenta y dos cuotas de mil colones cada una. Los certificados representativos de cuotas, así como los asientos del libro de Registro de Socios serán firmados por el Gerente de la sociedad.”.—San José, 3 de mayo de 2022.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—( IN2022643015 ).

Por escritura otorgada ante , a las catorce horas, del día tres de mayo de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Helado Domingo en Manzanillo S. A., con número de cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa mil cuatrocientos veintitrés, en la cual se acordó transformar la sociedad en una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, tres de mayo de dos mil veintidós.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2022643025 ).

Por escritura otorgada ante a las catorce horas treinta minutos, del día tres de mayo de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tierra de Una Luna Azul S.A., con número de cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil novecientos ochenta y ocho, en la cual se acordó transformar la sociedad en una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, tres de mayo de dos mil veintidós.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2022643035 ).

Por escritura otorgada hoy ante , a las dieciséis horas del dos de mayo de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Safi Sabana S.A. Se reforma la cláusula cuarta de los estatutos.—San José, 02 de mayo del 2022.—Licda. Ana Victoria Mora Mora.—1 vez.—( IN2022643036 ).

Por escritura número setenta y nueve-cuatro, de las quince horas del tres de mayo del dos mil veintidós, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad LL Cerros Tranquilos Verdes Sociedad Anónima, se reforma la cláusula cuarta y se modifica el plazo social de la sociedad.—La Unión, Concepción, tres de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Marta Eugenia Vargas Arrieta.—1 vez.—( IN202643037 ).

Ante esta notaria, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa 3101604023 S.A. donde se modifica la cláusula segunda del domicilio, así como los nombramientos de la junta directiva.—Alajuela, 03 de mayo de 2022.—Lic. José Isaac Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022643039 ).

Mediante escritura de las nueve horas del veintiuno de abril del año dos mil veintidós Bosque Real S.A., cédula jurídica número 3-101-130864 reformó la cláusula cuarta del capital social y se aumenta a la suma de doce mil colones dividido en doce acciones de mil colones cada una comunes y nominativas y la cláusula quinta en cuanto a la administración y representación social.—Licda. Tanya Francelia Zamora Simón, Notaria.—1 vez.—( IN2022643042 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general de cuotistas de la Aicha EE Twenty Six, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos mil setecientos cuarenta y ocho, donde todos los cuotistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las nueve horas, del cuatro de mayo del dos mil veintidós.—Melissa Ramos Ross, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022643043 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y tres-uno, visible al folio número ciento veintiséis frente, del tomo uno, a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de mayo del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Hoggan Internacional Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y cinco mil seiscientos seis mediante la cual se acordó reformar la cláusula número Quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de cuatrocientos setenta y seis millones ciento noventa y siete mil trescientos un colon exacto.—San José, Curridabat, a las ocho horas cuarenta minutos, del 4 de mayo del 2022.—Lic. Ernesto Alonso Vargas Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2022643044 ).

Por escritura otorgada ante a las catorce horas treinta minutos, del día tres de mayo de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tierra de Una Luna Azul S.A., con número de cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil novecientos ochenta y ocho, en la cual se acordó transformar la sociedad en una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, tres de mayo de dos mil veintidós.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2022643035 ).

Por escritura otorgada hoy ante , a las dieciséis horas del dos de mayo de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Safi Sabana S.A. Se reforma la cláusula cuarta de los estatutos.—San José, 02 de mayo del 2022.—Licda. Ana Victoria Mora Mora.—1 vez.—( IN2022643036 ).

Por escritura número setenta y nueve-cuatro, de las quince horas del tres de mayo del dos mil veintidós, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad LL Cerros Tranquilos Verdes Sociedad Anónima, se reforma la cláusula cuarta y se modifica el plazo social de la sociedad.—La Unión, Concepción, tres de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Marta Eugenia Vargas Arrieta.—1 vez.—( IN202643037 ).

Ante esta notaria, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa 3101604023 S.A. donde se modifica la cláusula segunda del domicilio, así como los nombramientos de la junta directiva.—Alajuela, 03 de mayo de 2022.—Lic. José Isaac Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022643039 ).

Mediante escritura de las nueve horas del veintiuno de abril del año dos mil veintidós Bosque Real S.A., cédula jurídica número 3-101-130864 reformó la cláusula cuarta del capital social y se aumenta a la suma de doce mil colones dividido en doce acciones de mil colones cada una comunes y nominativas y la cláusula quinta en cuanto a la administración y representación social.—Licda. Tanya Francelia Zamora Simón, Notaria.—1 vez.—( IN2022643042 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general de cuotistas de la Aicha EE Twenty Six, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos mil setecientos cuarenta y ocho, donde todos los cuotistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las nueve horas, del cuatro de mayo del dos mil veintidós.—Melissa Ramos Ross, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022643043 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y tres-uno, visible al folio número ciento veintiséis frente, del tomo uno, a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de mayo del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Hoggan Internacional Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y cinco mil seiscientos seis mediante la cual se acordó reformar la cláusula número Quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de cuatrocientos setenta y seis millones ciento noventa y siete mil trescientos un colon exacto.—San José, Curridabat, a las ocho horas cuarenta minutos, del 4 de mayo del 2022.—Lic. Ernesto Alonso Vargas Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2022643044 ).

Mediante escritura pública número 103-03 ante los notarios públicos Daniela Madriz Porras y Juan Ignacio Davidovich Molina, a las 09:00 horas del día 16 de marzo del 2022, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad 3-102-811638 SRL, cédula jurídica número 3-102-811638, en la que se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra como liquidador a la señora Anwar Mekhayech, portadora del pasaporte canadiense número HP083481.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—( IN2022643045 ).

Por escritura número 334-8, folio 186 vuelto del tomo 08, otorgada ante el notario Máximo Corrales Vega, carné 6946, a las 14:00 horas del día 01 de abril del año 2022; se protocoliza acta número dos de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Sueños Ali S. A., cédula 3-101-644282, en la que se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—Sarchí, a las 08:00 horas del 04 de mayo del año 2022.—Lic. Máximo Corrales Vega, Notario.—1 vez.—( IN2022643046 ).

Mediante escritura 140, Tomo 14, otorgada ante este notario, a las 17:00 horas del 01 de marzo del 2022, se acuerda disolver la sociedadPanto Higgins Limitada”, cédula de persona jurídica número 3-102-721389. Con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 3 de mayo del 2022.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2022643047 ).

Mediante escritura 251 Tomo 14, otorgada ante este Notario, a las 9:00 horas del 28 de abril del 2022, se acuerda disolver la sociedad Corporación Tewee T.W.E. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-364823. Con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 3 de mayo del 2022.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo.—1 vez.—( IN2022643048 ).

Mediante escritura 240, tomo 14, otorgada ante este notario, a las 18:00 horas del 23 de abril del 2022, se acuerda disolver la sociedadJam Holding Creta Car Limitada”, cédula de persona jurídica número 3-102-763921. Con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 3 de mayo del 2022.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2022643049 ).

Mediante escritura 173 Tomo 14, otorgada ante este Notario, a las 08:00 horas del 16 de marzo del 2022, se acuerda disolver la sociedadQuince Laureles Verdes Sociedad Anónima”, cédula de persona jurídica número 3-101-303790. Con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 3 de mayo del 2022.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2022643050 ).

Por escritura numero 489-30, otorgada en Heredia, a las ocho horas del cuatro de mayo del 2022. Ante esta notaria la compañía de esta plaza “Vitalia del Sur S. A.” con cédula jurídica 3-101-192505, mediante acta de asamblea general extraordinaria número 4 modificó la cláusula del plazo social.—Heredia, 04 de mayo del 2022.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2022643062 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notario, en Guanacaste a las 11:30 horas del 03 de mayo de 2022, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la compañía Inversiones Oleiros I O Sociedad Anónima, donde por decisión unánime de los socios se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Erika Vanessa Montero Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2022643078 ).

En mi notaría he protocolizado mediante la escritura ciento diez del tomo dos, el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Muebles Romo Dos Mil Diecisiete Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno siete ocho tres cero dos TRS, donde se acuerda disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador ya que no existen activos ni pasivos.—San Pablo de León Cortes, quince horas del tres de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Maricela Porras Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2022643079 ).

Mediante escritura número 297-6, al ser las 11:10 horas del 02 de mayo del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Aquamarina de Mal País Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número: 3-101-130522, donde se nombra nuevo secretario, tesorero de la junta y fiscal, y se reforma la cláusula de la representación de la sociedad para que la ostenten tanto el presidente como la secretaria. Es todo.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2022643080 ).

Mediante escritura número 298-6, al ser las 11:20 horas del 02 de mayo del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Consorcio KAM Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-132766, donde se nombra nuevo secretario, tesorero de la junta y fiscal. Es todo.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2022643082 ).

Ante esta Notaría mediante escritura pública número doscientos cuarenta y dos, al ser las once horas del día veintinueve de abril del dos mil veintidós. Se constituyó la fundación Bosques de Sonrisas, con domicilio en Alajuela, Grecia, Puente de Piedra, Condominio Montezuma, casa C-setenta y nueve, Administrada por la señora Adriana Pérez Zúñiga.—Lic. Otto Paniagua Obando, Notario.—1 vez.—( IN2022643135 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número sesenta y seis, dieciséis horas del día cuatro de abril del año 2022, autorizada por el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada San José Trading House Sociedad Anónima, cédula jurídica número N° 3-101-522750, en virtud de los cuales se modifica la cláusula sexta de la escritura social, se autorizó al suscrito notario para la protocolización de las piezas respectivas. Es todo.—Puerto Limón tres de mayo del 2022.—Lic. Jorge Alberto Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2022643138 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría número sesenta y nueve, once horas del día veinte de abril del año 2022, autorizada por el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada DECAPROM Desarrollo Caribeño de Proyectos Muelleros Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-322440, en virtud de los cuales se modifica la cláusula sexta de la escritura social, se autorizó al suscrito notario para la protocolización de las piezas respectivas. Es todo.—Puerto Limón tres de mayo del 2022.—Lic. Jorge Alberto Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2022643139 ).

Por escritura número 43-1, otorgada a las 8:15 horas del 4 de mayo de 2022, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Envíos Colibrí ECBJ Veinte Veintidós S.R.L., cédula jurídica número 3-102-842308, mediante la cual se modificó la siguiente cláusula: la relativa al capital social.—Heredia, Sarapiquí, 4 de mayo de 2022.—Lic. Lester García Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2022643146 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 19:15 horas del 3 de mayo del 2022, se protocolizó la asamblea de Socios de la sociedad 3-101-777618 S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-777618, en la que se acordó la disolución de dicha sociedad.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2022643149 ).

La suscrita notaria, hace constar que mediante escritura número noventa y tres, visible a folio cinco vuelto al folio cuarenta y tres frente, de esta notaria, se modificó la cláusula octava de la representación de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Ocho Dos Uno Uno Dos Cero Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho dos uno uno dos cero.—San José, Aserrí, tres de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Karina Del Carmen Badilla Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2022643156 ).

Mediante escritura 82 otorgada ante esta notaria a las 12 horas del día 26 de abril de 2022, se acuerda aumentar el capital social de la sociedad Mercado Popular Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-205571, 4 de mayo de 2022.—Licda. Fiorella Obando Flores, Notaria.— 1 vez.—( IN2022643157 ).

Ante la suscrita notaría, Lic. Johanna Vargas Marín, Abogada y Notaria Pública, se constituyó la sociedad anónima de esta plaza: Lifestar Sociedad Anónima, con capital totalmente suscrito y pago.—Heredia, veintinueve de abril de dos mil veintidós.—Licda. Johanna Patricia Vargas Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2022643159 ).

Por escritura otorgada a las 09:25 horas del 29 de abril del 2022, se protocolizó acta de Cafetalera Umaña Sociedad Anónima por la que se reforma la cláusula, quinta del pacto social.—San José, 03 de mayo del 2022.—Lic. Gustavo Adolfo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2022643166 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y cinco, visible a folio noventa y siete frente, otorgada ante esta Notaría, en el tomo número dieciocho, escritura de las ocho horas del día cuatro de mayo del dos mil veintidós, se protocoliza acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Inmobiliario Ezequiel S.A., cédula jurídica número tres- ciento uno-doscientos cincuenta mil quinientos nueve, por la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio y la cláusula séptima de la administración. Tel 8725-0804.—San José, a las ocho horas del cuatro de mayo del dos mil veintidós dos.—Licda. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—( IN2022643177 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del 04 de mayo del 2022, la empresa Corporación Fotográfica e Imagen J B P Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-402656, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula de la administración.—San José, 04 de mayo del 2022.—Licda. Priscilla María Rivera Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022643183 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:15 minutos del cuatro de mayo del 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de “3-102-832956 SRL.,” cédula jurídica número 3-102-832956, mediante la cual se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, cuatro de mayo del 2022.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—( IN2022643194 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad WILLE S. A., cédula jurídica 3-101-018694. Se reforman las cláusulas segunda y cuarta del pacto social y se hacen nuevos nombramientos. Escritura otorgada en San José, a las 17:19 horas del 9 de septiembre del 2021.—Licda. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—( IN2022643197 ).

Hair Point Costa Rica SRL, cédula jurídica número 3-102-822823, modifica la cláusula cinco de sus estatutos, por solicitud ante esta notaría.—Lic. Francisco Soto Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2022643199 ).

Por escritura otorgada a las 14:45 del día 22 de abril 2022, se constituyó SKS Consulting Sociedad Anónima. Capital 10.000 colones, presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la compañía, actuando conjunta o separadamente.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. José Antonio Saborío De Rocafort, Notario Público,(6013).—1 vez.—( IN2022643208 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día cuatro de mayo del dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominadaSIEMENS Sociedad Anónima”. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social de la compañía.—San José, cuatro de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2022643213 ).

Que por escritura otorgada ante la notaría del licenciado Rafael Medaglia Gómez, a las nueve horas del día cuatro de mayo del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedadCorporación Zudel Z D S. A.”, mediante la cual se reforman las cláusulas cuarta y sexta de los estatutos, se nombra Junta Directiva.—San José, cuatro de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Rafael Medaglia Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022643218 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 08:00 del 04/05/2022, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedadProyectos Sistémicos EASYAPP S. A.”, mediante la cual se modifican las cláusulas del domicilio y la administración.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2022643224 ).

Que mediante escritura número veintisiete, otorgada ante la notaria Ericka Busto Rodríguez, al ser las trece horas y quince minutos del veinticinco de abril del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Global Audiovisuales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y siete mil quinientos veintiuno, por lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Ciudad Quesada, San Carlos, al ser las seis horas del cuatro de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Ericka Busto Rodríguez, Notaria Pública—1 vez.—( IN2022643244 ).

Por escritura número 79 otorgada en Cartago, a las 9 horas del día 26 de abril del 2022, se modifica razón social de Sandanmafer S.R.L. cédula jurídica 3–102–804442, por StarPrestige SRL..Lic. Eduardo Esteban Calvo Quirós, Notario—1 vez.—( IN2022643253 ).

Por protocolización de acta de Corporación de Inversiones Transa S. A., e Inversiones Aguilar y Guzmán de Cartago S. A., otorgada bajo el número ciento diez, visible al folio noventa vuelto, del tomo ochenta y nueve, de las once horas del veintiséis de abril del dos mil veintidós, del Notario Público Juan Antonio Casafont Odor; se acordó efectuar entre ambas Fusión por Absorción, aumento del capital social de la sociedad prevalente, reformándose la cláusula quinta de los estatutos de Inversiones Aguilar y Guzmán de Cartago S. A., quien es la sociedad prevalente.—Lic. Juan Antonio Casafont Odor, Notario.— 1 vez.—( IN2022643255 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 09:30 am al 4 de mayo del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Dragon Equity Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-808107, se acuerda reformar la cláusula sétima de representación y de la junta directiva de la sociedad.—Cartago, 4 de mayo del 2022.—Licda. Adelita Mariana Brenes Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2022643259 ).

V Dos San José F F S Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-844097. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 04 de mayo del 2022, se modifica la cláusula octava de la representación.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2022643285 ).

Por protocolización número sesenta y tres-seis, autorizada por los notarios Juan Ignacio Davidovich Molina, y Karina Arce Quesada, actuando en el protocolo del primero a las quince horas del veintinueve de abril del dos mil veintidós, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tamarindo Pronature Sociedad Anónima, en la que se acuerda la reforma de la cláusula de la administración en el pacto social de dicha compañía.—San José, cuatro de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—( IN2022643287 ).

El suscrito notario da fe y hace constar que, mediante escritura otorgada ante mí, al ser las dieciséis horas del tres de mayo de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas la sociedad denominada: Feilo Sylvania Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ocho mil quinientos ochenta y siete, en la cual se acordó eliminar la cláusula decimocuarta de los estatutos sociales de la sociedad, referente al nombramiento del agente residente. Es todo.—San José, cuatro de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Mariano Andrés Mercado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022643291 ).

Ante esta notaría mediante escritura número: trescientos setenta y ocho, del tomo primero del cuatro de mayo de dos mil veintidós, se protocolizó asamblea general de cuotistas de la sociedad: Al Desing Company CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-ocho cinco cero cuatro siete tres, la cual se acordó modificar clausula primera del pacto constitutivo, estableciendo que la sociedad se denominará así: Al Design Company CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse: Al Design Company CR SRL. Es todo.—Cartago, a las trece horas del cuatro de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Jennifer Marcela Zúñiga Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2022643301 ).

Mediante escritura N° 231 otorgada ante esta notaria pública, a las 16:00 horas del 3 de mayo del 2022, se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad: Agropecuaria Bahía Culebra Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y un mil quinientos veinte, de ahora en adelante se leerá: Sétima de la representación: la sociedad será administrada por un gerente. Corresponderá a dicho personero la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Es todo.—Liberia, Guanacaste, cuatro de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Maureen Cecilia Diaz Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2022643303 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría N° 40-8 de las 16:00 horas del 29 de marzo de 2022, se acordó por unanimidad de los socios que conforman el capital social la disolución de la sociedad denominada: Organización de Mujeres San Rafael Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-247780.—Licda. Alejandra Milady Carrillo Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022643321 ).

Por escritura ciento cincuenta y seis otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 4 de mayo del 2022, se protocoliza acta de asamblea general de extraordinaria de socios de la sociedad Los Lares de Yalile Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos treinta mil seiscientos, se acuerda la disolución de la sociedad, se nombra liquidadora Víctor Manuel Henchoz Leandro. Es todo.—4 de mayo del 2022.—Licda. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2022643322 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas el del día de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea extraordinaria de socios de Auto Repuestos AV Diez S. A., donde se reforma la cláusula de administración.—San José, 04 de mayo del 2022.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022643330 ).

Mediante escritura N° 64-38 otorgada ante esta notaría, a las 17 horas del día de hoy, mediante acuerdo de socios de Bet el Oriental S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-498112, se acordó por unanimidad disolver la sociedad.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022643331 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas del 07 de abril de 2022 de la sociedad anónima: Almar Logistic Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-783874, se acuerda reformar la siguiente cláusula referente al domicilio, siendo en adelante el siguiente: siendo el nuevo domicilio social el siguiente: Cartago, cantón Central, distrito Occidental, avenida uno, calle cero, Centro Comercial Cartago Dos Mil, segundo piso del restaurante As de Oros.—Lic. Abel Ignacio Gómez Bloise, Notario Público.—1 vez.—( IN2022643334 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las doce horas del cuatro de mayo de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Nativa Árbol Pinillo S. A., donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, cuatro de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2022643341 ).

Mediante asamblea extraordinaria de cuotistas del 29 de abril de 2022 de la Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada con número de cédula jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y cinco mil treinta y siete, se acuerda reformar la siguiente clausula referente al domicilio, siendo en adelante el siguiente: siendo el nuevo domicilio social el siguiente: Cartago, cantón central, distrito occidental, avenida tres, calle dos, diagonal a la esquina noroeste del Mercado Municipal de Cartago, local esquinero, denominado: Comcel.—Lic. Abel Ignacio Gómez Bloise, Notario.—1 vez.—( IN2022643342 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil veintidós, se modifica en su totalidad las cláusulas octava y quinta del pacto constitutivo de la empresa de esta plaza: BF Academy Sociedad Anónima.—San José, cuatro de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2022643345 ).

Por escritura treinta y dos otorgada en Ciudad Neily, al ser las doce horas del cuatro de mayo del dos mil veintidós, ante el suscrito notario se protocolizó el acta número uno de Reunión General Extraordinaria de cuotistas de Yixin Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos trece mil seiscientos noventa y seis, donde se acuerda su disolución.—Ciudad Neily, al ser las quince horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario, carné de notario nueve mil ciento veintiséis.—1 vez.—( IN2022643346 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Altabarra Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil seiscientos cincuenta y tres celebrada en domicilio social, se acordó disolver la empresa.—21 de abril de 2022.—Esteban Hernández Álvarez.—1 vez.—( IN2022643349 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Dos Mil Veintisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y dos mil veintisiete, en donde se acuerda disolver la sociedad. Es todo; teléfono 2234-2410.—San José, a las catorce horas del día cuatro de mayo del año dos mil veintidós.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias.—1 vez.—( IN2022643351 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada tres-ciento dos- setecientos ochenta y tres mil doscientos once sociedad de responsabilidad limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y tres mil doscientos once, en donde se acuerda disolver la sociedad. Es todo; teléfono 2234-2410.—San José, a las catorce horas del día cuatro de mayo del año dos mil veintidós.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2022643352 ).

Se acuerda la modificación del domicilio social de la empresa Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Tres Mil Noventa y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y tres mil noventa y ocho y la sustitución del agente residente actual. Escritura otorgada a las diez horas del tres de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Laura Salazar Kruse, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022643353 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria ICSA Sociedad Anónima, mediante la cual reforman pacto en cláusulas de domicilio.—San José, nueve horas del veintiocho de abril de dos mil veintidós.—Xinia Alfaro Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022643354 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la disolución de la empresa Julfel SRL, con cédula jurídica número: 3-102-721839, escritura número 13 del tomo 4 del Protocolo de la notaria Michelle Aguilar Bustamante, celebrada el día 21 de abril del 2022, a las 13:00 minutos.—San José, Escazú, Notaría de la licenciada Michelle Aguilar Bustamante, carné número 20.548.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022643356 ).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 28 de abril del 2022, se protocoliza acta de cambio de junta directiva de la sociedad Cadena Comercial de Naranjo Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-027158.—Naranjo, 05 de mayo del 2022.—Luis Carlos Acuña Jara.—1 vez.—( IN2022643357 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la disolución de la empresa Inversiones Gamsal de la Pampa, con cédula jurídica número: 3-102-693623, escritura número 15 del tomo 4 del protocolo de la notaria Michelle Aguilar Bustamante, celebrada el día 21 de abril del 2022, a las 16:00 minutos. San José, Escazú, Notaría de la Licenciada Michelle Aguilar Bustamante, carné número 20.548.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022643358 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la disolución de la empresa Inversiones Lusal SRL, con cédula jurídica número: 3-102-710439, escritura número 14 del tomo 4 del protocolo de la notaria Michelle Aguilar Bustamante, celebrada el día 21 de abril del 2022, a las 15:00 minutos. San José, Escazú, Notaría de la Licenciada Michelle Aguilar Bustamante, carné número 20.548.—Lic. Michelle Aguilar Bustamante, Abogada y Notario.—1 vez.—( IN2022643360 ).

Por escritura número dieciséis autorizada a las dieciocho horas del veintiuno de abril de dos mil veintidós, se protocolizaron las actas de asamblea general de cuotistas de las sociedades: I) Inversiones Lusal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos diez mil cuatrocientos treinta y nueve; II) Fegamsal Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos mil cincuenta, mediante la cual se fusionaron para formar una sola prevaleciendo: Fegamsal Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos mil cincuenta, y se reforma la cláusula quinta del pacto social. San José, Escazú, Notaría de la Licenciada Michelle Aguilar Bustamante, carné número 20.548.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022643361 ).

Hoy protocolicé acuerdos de las sociedades Italvica Latinoamericana S.A y Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Un Mil Trescientos Cuarenta y Tres S.A, mediante la cual se fusionaron en una sola sociedad prevaleciendo la sociedad Italvica Latinoamericana S. A. Además, se reforman las cláusulas segunda del domicilio social y la quinta del capital social en la sociedad de Italvica Latinoamericana S. A.—San José, cuatro de mayo del año dos mil veintidós.—Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2022643366 ).

Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Dominios Montealegre Mil Novecientos Noventa y Seis S.A, mediante la cual se modificó la cláusula Quinta del capital social de la sociedad.—San José, cuatro de mayo de dos mil veintidós.—Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2022643368 ).

La sociedad Greko Inmobiliaria S. A., cédula jurídica 3-101-566769, mediante asamblea general acuerda modificar su domicilio social y su nombre social para llamarse Fumigadora Eco Ambientalista EA, S. A. Acuerdos protocolizados mediante escritura de las 14:00 horas del 04 de mayo de 2022.—Grace María Sánchez Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022643374 ).

Por escritura número ciento setenta y uno-once, otorgada ante el suscrito notario público, a las doce horas y treinta y cinco minutos del cuatro de mayo del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas, de la sociedad denominada DXS Management, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos catorce mil novecientos ochenta y seis, Donde se acordó disolver la sociedad. Es todo.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2022643384 ).

Mediante escritura pública número 3, otorgada a las 17 horas 30 minutos del 22 de abril del 2022, ante el Notario Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, se reformó la cláusula segunda del plazo social del pacto constitutivo de la sociedad SIG Holding Company de Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada con número de cédula jurídica 3-102-792674.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2022643385 ).

Por escritura otorgada ante , a las 18:00 horas del 27 de abril de 2021, protocolicé acta de Cretal Real State Corporation Sociedad Anónima de las 19:00 horas del 23 de abril del 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Rolando González Calderón.—1 vez.—( IN2022643386 ).

Por escritura 28-1 otorgada en co-notariado entre los notarios Diana Marcela Baltodano Rodríguez, Y Rolando González Calderón, a las 10:30 horas del 26 de marzo del 2021, protocolicé acta de “Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Cinco Mil Ciento Treinta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada”, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2022643388 ).

Por escritura otorgada ante , a las 19:00 horas del 27 de abril de 2021, protocolicé acta de Plus Terris Street Sociedad Anónima de las 18:00 horas del 23 de abril del 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Rolando González Calderón.—1 vez.—( IN2022643389 ).

Mediante escritura 56 del tomo 22 de las 14:30 horas del 14/01/2022, otorgada en Liberia, Guanacaste, protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Jewel Town Limitada, con cédula jurídica número 3-102-644645, donde se solicita la disolución de la sociedad.—Guanacaste, 2-05-2022.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario Público.—1 vez.—( IN2022643392 ).

Por escritura otorgada en mi Notaría, el día de hoy, fue protocolizada el acta de Asamblea de Cuotistas de la empresa Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula tercera del pacto social.—San José, tres de mayo de dos mil veintidós.—Andrés A. Pérez González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022643402 ).

Delygon C Y C Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cuatro tres cuatro siete nueve dos, comunica que reformó la cláusula segunda y sétima del acta constitutiva y nombró nueva junta directiva.—Belén, Heredia, cuatro de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2022643409 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día cuatro de mayo de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada BLP Abogados S.A.. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al capital social de la compañía.—San José, cinco de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2022643410 ).

Ante esta notaría, por escritura pública número trescientos veintitrés del tomo cuarto, a las ocho horas cinco minutos del veintidós de abril del año dos mil veintidós, donde se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Amore & Cervantes Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos noventa y cinco mil quinientos trece. Donde se modificó la cláusula segunda del pacto social.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2022643413 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número 118, visible al folio 142 vuelto, del tomo 12 a las 13:30, del 04 de mayo del 2022 se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Casa Provenzal Francesa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-055556, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. San José a las quince horas del día cuatro de mayo del año dos mil veintidós.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario Público.—1 vez.—( IN2022643416 ).

Los señores accionistas de la sociedad Becar Hermanos y Sucesores Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento setenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y dos, acuerdan nombrar nuevo gerente, acta protocolizada ante la notaría María del Milagro Ugalde Víquez, a las diez horas del cuatro de mayo del año dos mil veintidós.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2022643423 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10 horas del 02 de mayo de 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ventana al Cerro Verde de Ojochal S.A., en virtud de la cual se disolvió dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 03 de mayo de 2022.—Lic. José Pablo Campos Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022643424 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Inversiones Aneivis Sociedad Anónima, por la cual se acuerda su disolución.—San José, cuatro de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022643425 ).

Licda. Diana Marcela Gutiérrez Centeno, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Los Aires del Mañana Sociedad Anónima, inscrito en el Registro Público con la cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil seiscientos cuarenta, se acepta la renuncia del secretario de la junta directiva, y se nombra este puesto. Se modifica la cláusula quinta en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Escritura otorgada a las veinte horas del siete de febrero de dos mil veintidós.—Licda. Diana Marcela Gutiérrez Centeno, Notaria.—1 vez.—( IN2022643432 ).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Talek Free S. A., en la cual se reforma la cláusula primera.—San José, cuatro de mayo de dos mil veintidós.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario, rartavia@artaviaybarrantes.com. Tel. 2234-0233.—1 vez.—( IN2022643433 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de extraordinaria de socios de Aselex S. A., se nombró presidenta a la señora Kattia Benavides Morales, portadora de la cédula identidad uno-uno uno uno ocho-cero uno ocho seis y el secretario señor Mario Navarro Quirós, portador de la cédula identidad número uno-uno dos seis siete-cero siete cero tres.—San José, 5 de mayo de 2022.—Licda. Berryl Pessoa Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2022643439 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 15:40 horas del 30 de marzo del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de 3-102-526177 Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 27 de abril del 2022.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2022643446 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento dos, visible al folio ciento once vuelto del tomo dieciocho, a las doce horas del primero de mayo dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea de socios de Seldon Gestión e Innovación Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos doce mil ochocientos veintiocho, que acuerda realizar nuevos nombramientos en su junta directiva y fiscal.—Curridabat, a las ocho horas del cinco de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Noemy Zulay Linkemer Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022643447 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento uno, visible al folio ciento diez vuelto, del tomo dieciocho, y a las once horas del primero de mayo dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de socios de Seldon Gestión e Innovación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos doce mil ochocientos veintiocho, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula númeroSexta: de la administración”.—Curridabat, a las diez horas cuatro de mayo dos mil veintidós.—Licda. Noemy Zulay Linkemer Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022643450 ).

Por escritura otorgada hoy ante , a las ocho horas del dos de mayo de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Dermacare S. A., donde se procede a transformar la sociedad en una Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2022.—Licda. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2022643453 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 8 horas del 29 de abril del 2022, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de Arenas del Mar S. A., cédula jurídica N° 3-101-757183, donde se acuerda la disolución de la sociedad. Notaría pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2022643456 ).

En esta notaría a las 08:00 horas del 05 de mayo del 2022, en escritura número uno, se reformó la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad denominada: Ganadería Rio Niño S. A., con cédula jurídica N° 3-101-154953.—San José, 5 de mayo del 2022.—Licda. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2022643459 ).

Por escritura número nueve, otorgada a las dieciséis horas del dos de abril del dos mil veintidós, ante el notario Juan Pablo Gamboa Amador, se constituye la sociedad que se denominará Seis W Uno G Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerentes uno y dos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, cinco de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Notario.—1 vez.—( IN2022643467 ).

Mediante escritura N° 42 del tomo 22 de las 15:00 horas del cinco de marzo del dos mil veintiuno, otorgada en Liberia, Guanacaste, protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Campo Viejo Agropecuario Nueve Sociedad Anónima, donde se solicita la disolución de la sociedad.—Guanacaste, 3 de mayo del 2022.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2022643470 ).

Mediante escritura 123 del tomo 24 de las 15:05 horas del 15/02/2022, otorgada en Liberia, Guanacaste, protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad: Whipple Limited Limitada, donde se solicita la disolución de la sociedad.—Guanacaste, 3 de mayo del 2022.—Lic. Rolando González Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2022643472 ).

La suscrita notaria hace constar que ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Brazo Fuerte Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-163320, donde se nombra nueva secretaria. Licda. Wendy Araya Herrera, notaria, carné N° 21016, teléfono N° 2460-1335. Ciudad Quesada, 05 de mayo de 2022.—Licda. Licda. Wendy Araya Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2022643473 ).

Ante el notario público Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja, se constituyó la compañía: La Ruota Libera Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Domiciliada en Santa Cruz, Guanacaste, costado este de los Tribunales de Justicia, Edificio Roble Sabana. Gerente tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: 99 años.—Santa Cruz, Guanacaste, 5 de mayo de 2022.—Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2022643474 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Azmera S. A., cédula N° 3-101-601407, dentro del cual la Licda. Ana Marcela Campos Porras, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de liquidación de los bienes, cuyo extracto se transcribe así: “…se indica con detalle la forma en que será distribuido el haber social: Al único socio, Norman Alberto Campos Porras, cédula N° 2-575-446 dueño del 100% del capital social, le corresponde el único bien mueble tipo vehículo placas LPC139, que posee la empresa y valorado por su valor fiscal de veinte millones de colones netos. Se concede un plazo de 15 días a partir de la publicación a los socios para que presenten sus reclamaciones. A su vez se hace saber a los socios que los documentos de la sociedad están a su disposición durante ese plazo en esta notaría. De no existir oposición se tendrá por aprobado el Estado Final.” Notaría del Licdo. Ricardo Salazar Hidalgo.—Ciudad Quesada, a las 10 horas del 5 de mayo del 2022.— Ricardo Salazar Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2022643477 ).

Por escritura otorgada en la notaría del Licenciado Javier Clot Barrientos, a las diez horas del cinco de mayo del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Niala Servicios S. A., cédula jurídica N° 3-101-274666, según la cual se reforma cláusula sétima de la administración.—San José, cinco de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2022643480 ).

Por escritura otorgada en la notaría del Licenciado Javier Clot Barrientos, a las once horas del cinco de mayo del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Esfera del Universo S. A., cédula jurídica N° 3-101-573756, según la cual se reforma cláusula novena de la administración.—San José, cinco de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2022643481 ).

En mi notaría, mediante escritura número doscientos ochenta y uno, a las diez horas del dos de mayo del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Learning on Virtual Academy S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho cero dos ocho uno ocho, en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo unánime de socios, que la sociedad no presenta bienes ni deudas actuales, por lo cual se prescinde del nombramiento de liquidador. Es todo.—San José, cinco de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2022643482 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y uno, visible al folio noventa y cuatro vuelto, del tomo veintinueve, a las dieciséis horas, del cuatro de mayo del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de El Garaje De Mi Abuelo Memito S.A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-ocho cero ocho dos cero seis, mediante la cual se acuerda modificar la junta directiva de la sociedad, a las ocho horas del día cuatro del mes de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Francisco Calvo Moya, Notario.—1 vez.—( IN2022643495 ).

Por escritura otorgada ante , se reformo la cláusula de administración y la de representación y se modificó la junta directiva, de la sociedad Nextstep BlackJhormen Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-810688.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 05 de mayo del 2022.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2022643505 ).

Ante esta notaría, a las quince horas del veintinueve de abril del dos mil veintidós, se reformó la cláusula décima de la sociedad denominadaTres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos Treinta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada”, cédula jurídica número 3-102-741432.—Tilarán, cinco de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2022643513 ).

Mediante escritura treinta y tres–seis del notario Nadia Chaves Zúñiga en conotariado con Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, otorgada a las ocho horas cinco minutos del cinco de mayo del año dos mil veintidós, se acuerda reformar la cláusula de la administración, del pacto constitutivo de la sociedad GVP JADE S.R.L, cédula de persona jurídica número 3-102-537313. Es todo.—San José, cinco de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2022643514 ).

Mediante escritura treinta y cuatro–seis del notaria Nadia Chaves Zúñiga en conotariado con Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, otorgada a las ocho horas diez minutos del cinco de mayo del año dos mil veintidós, se acuerda reformar la cláusula de la administración, del pacto constitutivo de la sociedad GVP HYDRA S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-616321. Es todo.—San José, cinco de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2022643516 ).

Por escritura 75 del tomo 1 del protocolo del notario Claudio Ramón Mora Cruz, otorgada en CoNotariado con el suscrito a las 16:10 horas del día 4 de mayo del 2022, se protocoliza acta mediante la cual se acuerda disolver la sociedad costarricense Rancho Del Aguaje Sur S. A., cédula jurídica 3-101-399394. Se nombra liquidadores.—San Isidro de El General, 5 de mayo del 2022.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022643518 ).

Mediante escritura treinta y cinco–seis del notaría Nadia Chaves Zúñiga, en conotariado con Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, otorgada a las ocho horas quince minutos del cinco de mayo del año dos mil veintidós, se acuerda reformar la cláusula de la administración, del pacto constitutivo de la sociedad GVP Participaciones S.R.L, cédula de persona jurídica número 3-102-617646. Es todo.—San José, cinco de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2022643522 ).

Mediante escritura treinta y seis–seis del notaria Nadia Chaves Zúñiga en conotariado con Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, otorgada a las ocho horas veinte minutos del cinco de mayo del año dos mil veintidós, se acuerda reformar la cláusula de la administración, del pacto constitutivo de la sociedad GVP Holdings de Costa Rica S.R.L, cédula de persona jurídica número 3-102-670722. Es todo.—San José, cinco de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2022643525 ).

Mediante escritura 105-18, otorgada ante este notario, a las 08:00 horas del 05 de mayo del 2022, se acuerda reformar la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad El Perisco Rispiado B.P S. A., cédula de persona jurídica número N° 3-101-443836. Es todo.—Guanacaste, 05 de mayo del 2022.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2022643527 ).

Ante esta notaría, y por medio de la escritura pública número ciento ochenta y cuatro del tomo uno de mi protocolo, otorgada a las diez horas del cinco de mayo de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad mercantil Catapulta Business Advisors Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuatro mil trescientos veinticuatro, mediante la cual se transforma la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada.—San José, cinco de mayo de dos mil veintidós.—Lic. José Carlos Chacón Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022643529 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:30 horas del 29 de abril de 2022, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Life Line Medical Services S. A., según la cual se modifican las cláusulas sexta y décimo primera de los estatutos sociales y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 05 de mayo de 2022.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini.—1 vez.—( IN2022643530 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 12:30 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general de Pera Celeste S.A., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y tercera de sus estatutos, trasladando su domicilio a San Vicente de Moravia, y actualizando su objeto social.—San José, 20 de abril de 2022.—Lic. Mario Alberto Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2022643533 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:45 horas del 29 de abril de 2022, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mombi S. A., según la cual se modifica las cláusulas segunda y octava de los estatutos sociales y se nombra presidente, tesorero y fiscal. Es todo.—San José, 05 de mayo de 2022.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario Público.—1 vez.—( IN2022643540 ).

Protocolización acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Lyen Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero cincuenta y siete mil doscientos once, mediante la cual los socios fundadores acordaron su disolución, con fundamento en el artículo doscientos uno, incisos b y d, del Código de Comercio. Se cita y emplaza a posibles acreedores o interesados, a oponerse dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación.—San José, cinco de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022643551 ).

Por escritura otorgada ante , al ser las ocho horas del treinta de abril del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad denominada Sociedad de Usuarios de Agua de Agricultores y Ganaderos de Barrio El Moral. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: El Moral, San Blas, Sardinal, Carrillo, Guanacaste. Objeto: El aprovechamiento colectivo de las aguas públicas. Capital totalmente suscrito y pagado.—Liberia, cuatro de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Eugenia Abellán Morera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022643574 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 5 de mayo de 2022, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Ganadera Pacitlantico S.A., cédula 3-101-122454, que acuerda su disolución.—Licda. Tatiana González González, Notaria.—1 vez.—( IN2022643606 ).

Por escritura otorgada ante , se constituyó Mariscos Manglapez Sociedad Anónima. Plazo: Cien años. Capital social: Cien dólares de los Estados Unidos de América. Objeto: El ejercicio amplio y general del comercio.—San José, 05 de mayo de 2022.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2022643621 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15 horas del día 07 de abril del 2022, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Diecisiete Mil Seiscientos Noventa y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-517697.—Heredia, 4 de mayo del 2022.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2022643626 ).

Érica, Óscar Eduardo y Mauricio, Marín Sáenz; y Nidia María Sáenz Bolaños, constituyen Sociedad Anónima, con el nombre equivalente a la cédula jurídica que asigne el Registro Nacional.—Neftalí Madrigal Chaverri, Notario Público.—1 vez.—( IN2022643654 ).

Por escritura otorgada ante , las 11:00 horas del 5 de mayo del 2022, se protocoliza acta de asamblea de Baby Blue Eyes Sociedad Anónima, 3-101-590359, se acuerda reformar las cláusulas de administración, representación, domicilio y se hacen nuevos nombramientos.—Puerto Viejo de Talamanca, 11 de mayo del 2022.—Lic. Johnny León Guido, Notario.—1 vez.—( IN2022643662 ).

Por escritura número 121, del tomo 1 de mi protocolo, otorgada ante , a las 14:05 horas del 4 de mayo de 2022, se protocolizó el acta de asamblea de socios número 77, de Hotel y Club Punta Leona S. A., con cédula jurídica número 3-101-024566, mediante la cual se reforman las siguientes cláusulas de los estatutos sociales de la sociedad: i) cláusula novena, sobre la administración de la sociedad; y ii) cláusula décima, de las atribuciones del consejo de administración. Es todo.—San José, 5 de mayo de 2022.—Lic. Edwin Rojas Alvarado.—1 vez.—( IN2022643667 ).

Yo Julio César Zárate Arias, notario público, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día veintiocho de abril del dos mil veintidós, al ser las trece horas, mediante escritura trescientos noventa del tomo veinte, procedo a protocolizar acta extraordinaria de socios número uno, de la sociedad denominada Delgado y Campos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho cero seis nueve nueve ocho, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula novena, del pacto constitutivo. Es todo.—Alajuela, cinco de mayo del dos mil veintidós.—Julio César Zárate Arias, Notario.—1 vez.—( IN2022643682 ).

Mediante asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Un Mil Quinientos Setenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y un mil quinientos setenta y siete, con domicilio social en San José-Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum Uno, edificio B, segundo piso, celebrada en su domicilio social al ser a las nueve horas del día ocho de abril de dos mil veintidós, la cual fue debidamente protocolizada ante , mediante escritura pública número veintiocho, del tomo catorce de mi protocolo, al ser las nueve horas con treinta minutos de dos mil veintidós, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como liquidador al señor Bernal Rodríguez Corrales, mayor de edad, casado en primeras nupcias, consultor, vecino de San José, Guachipelín de Escazú, San Rafael, portador de la cédula de identidad número uno mil trescientos dieciséis cero trescientos treinta y tres. Es todo, carné número 16159.—San José, cinco de mayo de dos mil veintidós.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2022643684 ).

Esta notaría declara abierto el proceso de liquidación bajo el expediente notarial número cero cero cero uno-dos cero dos dos, de la sociedad QDR Filial Treinta y Seis Granate Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil cuatrocientos sesenta y tres, domiciliada en San José-Vázquez de Coronado San isidro, de la Esquina sureste de la Iglesia católica cien metros al este, doscientos veinticinco al norte y seiscientos al este. Se nombra liquidador al señor Pablo David Avendaño Soto, mayor de edad, divorciado, Estudiante de Derecho, vecino de San José, Tibás, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos setenta y nueve-cero setenta y uno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo ley de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos en San José, Zapote de la Sede Lechera trescientos metros al Este, edificio de dos pisos con rótulo Grupo Jurídico Especializado, teléfono 2234-6710, fax 2283-5492, email saenzabo@gmail.com.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario Público.—1 vez.—( IN2022643685 ).

Hoy he protocolizado el acta número dos de Los Seis Cristales S.A., en la cual se nombra liquidador.—San José, 21 de abril del 2022.—Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2022643686 ).

Hoy he protocolizado el acta número dos de Mimo y Mima S. A., en la cual se nombra liquidador.—San José, 21 de abril del 2022.—Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2022643687 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día cinco de mayo de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Sanaforte, SRL. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, cinco de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022643689 ).

Al ser las 8 horas del 5 de mayo del 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Rajah Dabaw S. A., cédula jurídica 3-101-485906, por lo que no existiendo activos ni pasivos se acuerda su disolución.—Cartago, a las once horas cincuenta minutos del 5 de mayo del 2022.—Licda. Mónica Monge Solís.—1 vez.—( IN2022643690 ).

Ante está notaría, por escritura doscientos dieciocho otorgada a las doce horas del cinco de mayo de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Maram Hermanas S. A.. Se conoce cesión acciones y se nombra nuevo tesorero. Teléfono 2553-0737.—Cartago, cinco mayo dos mil veintidós.—Licda. Kattia Jacqueline Serrano Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2022643694 ).

Mediante escritura número 140-9 del protocolo del notario público, Iván Darío Villegas Franco, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Caribean Dreaming SRL., cédula jurídica número 3-102-733651, en la que se aprueba la modificación de la cláusula cuarta del pacto constitutivo referente al plazo social.—San José, 05 de mayo del 2022.—Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2022643695 ).

A las once horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil veintidós, ante la notaría del Lic. Humberto Céspedes Chacón, se protocoliza acta de (cambio de la administración representación- y nombramientos de la sociedad J M Missis de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-300411, domiciliada en Heredia. Es todo.—Lic. Humberto Céspedes Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2022643713 ).

A las once horas del cuatro de mayo del dos mil veintidós ante la notaría del Lic. Humberto Céspedes Chacón se protocoliza acta de (cambio de la administración- representación- y nombramientos de la sociedad Pesbal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula Jurídica número 3 -102-195556, domiciliada en Heredia. Es todo.—Lic. Humberto Céspedes Chacón, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022643714 ).

Por escritura treinta y dos del tomo ocho del notario Allan Pérez Montes, la Asociación Cámara Empresarial para el Desarrollo de Grecia modificó la junta directiva.—Grecia cinco de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Allan Pérez Montes.—1 vez.—( IN2022643715 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Doña Vina S. A. cédula jurídica 3-101-080687. Se reforma la Cláusula Segunda del pacto social y se hacen nuevos nombramientos. Escritura otorgada en San José, a las 11:50 horas del 29 de abril del 2022.—Licda. Imelda Arias del Cid., Notaria.—1 vez.—( IN2022643717 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Doña Vina S. A. cédula jurídica 3-101-080687. Se reforma la cláusula segunda del pacto social y se hacen nuevos nombramientos. Escritura otorgada en San José, a las 11:50 horas del 29 de abril del 2022.—Licda. Imelda Arias del Cid., Notaria.—1 vez.—( IN2022643718 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Cancade De Cariari S. A. cédula jurídica 3-101-111185. Se reforma la cláusula tercera del pacto social y se hacen nuevos nombramientos. Escritura otorgada en San José, a las 14:13 horas del 29 de abril del 2022.—Licda. Imelda Arias del Cid., Notaria.—1 vez.—( IN2022643720 ).

Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tamalindo SRL. cédula jurídica 3-102-831521. Se reforma la cláusula sétima del pacto social y se hacen nuevos nombramientos. Escritura otorgada en San José, a las 15:30 horas del 29 de abril del 2022.—Licda. Imelda Arias del Cid. Notaria.—1 vez.—( IN2022643729 ).

Ante esta notaría, por acuerdo de socios se declaró disuelta y liquidada la sociedad Dewilva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-752606. Quien se considere afectado, comunicarlo por escrito en su domicilio social ubicado en África de Guácimo de la provincia de Limón, doscientos metros al oeste de la antigua estación del ferrocarril.—Licda. Ana Laura González Cubero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022643735 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y uno de las trece horas del día cuatro del mes de mayo del año dos mil veintidós se protocolizó acta de asamblea de general extraordinaria de Tecnologías de Fibras Naturales S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos cinco mil quinientos setenta y cuatro; se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales, se cambia domicilio social—Curridabat, cinco de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022643736 ).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula quinta del acta constitutiva de la sociedad La Casa del Samaritano S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- cinco cinco siete tres uno seis.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cinco de mayo del dos mil veintidós.—MSc. Denis Mauricio Artavia Cordero.—1 vez.—( IN2022643738 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día cinco de mayo del año dos mil veintidós, se disuelve la empresa Los Rambos de la Cali SRL.—San José, cinco de mayo del año dos mil veintidós.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo.—1 vez.—( IN2022643739 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general de socios de la empresa Chaverri y Arias de San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento un mil novecientos treinta y nueve, en la cual se acuerda nuevos nombramientos en junta directiva y nuevo domicilio social. Es todo.—Pital, San Carlos, cinco de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022643740 ).

Mediante escritura pública cuarenta y nueve del tomo once del protocolo del notario Arnoldo Parini Guevara, en conotariado con Arturo Barzuna Lacayo, se protocolizó el acta del día veinticuatro de marzo del dos mil veintidós de la asamblea general extraordinaria de Davivienda Corredora de Seguros (Costa Rica) S. A., con cédula jurídica número 3-101-132626. Se modifica la cláusula décimo quinta relativo a la representación judicial. Es todo.—San José, tres de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2022643741 ).

Por escritura doscientos trece, del tomo dos, otorgada ante , Eduardo Torres Bolaños, notario público de Guápiles, a las quince horas veinte minutos del cuatro de mayo del dos mil veintidós, se modifica la cláusula primera, de la empresa, Tres-Uno Cero Uno-Siete Tres Cinco Cero Cuatro Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete tres cinco cero cuatro uno.—Guápiles, cuatro de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Eduardo Torres Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2022643754 ).

Mediante escritura pública cincuenta y dos del tomo once del protocolo del notario Arnoldo Parini Guevara, en conotariado con Arturo Barzuna Lacayo, se protocolizó el acta del día veinticuatro de marzo del dos mil veintidós de la asamblea general extraordinaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A., con cédula jurídica número 3-101-046008. Se modifica la cláusula diecinueve y veintinueve relativo a la representación judicial. Es todo.—San José, tres de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2022643755 ).

Por escritura otorgada por el infrascrito notario, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día de hoy protocolicé el acta de la reunión general de cuotistas de la sociedad de esta plaza Azriely del Mar Pacífico Limitada en la que se acordó en disolver la sociedad de conformidad con el procedimiento que establece el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, cinco de mayo del año dos mil veintidós.—José Alberto Pinto Monturiol, Notario Público.—1 vez.—( IN2022643756 ).

En esta notaría, a las 13 horas 5 minutos del día de hoy se acuerda proceder a disolver la sociedad Transportes Valenciano y González S. A. por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, 4 de mayo del 2022.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—( IN2022643792 ).

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE HACIENDA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

RES-0398-2022-CC.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las catorce horas cuarenta y nueve minutos del veinticinco de abril de dos mil veintidós.

Procede este Despacho a realizar la segunda intimación de pago contra el ex funcionario Luis Alberto Bonilla Espinoza, cédula de identidad 4-0103-0699, en calidad de responsable civil por la suma de ¢954.332,70 (novecientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y dos colones con setenta céntimos), por concepto de 18 días de acreditación salarial que no le correspondían (sumas giradas de más), por salario percibido en el período en que debía recibir subsidio por incapacidad.

Resultando:

I.—Que mediante resolución número RES-1711-2021 de las trece horas doce minutos del siete de diciembre de dos mil veintiuno, este Despacho declaró al señor Luis Alberto Bonilla Espinoza, de calidades en autos conocidas, responsable pecuniario por la suma de ¢954.332,70 (novecientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y dos colones con setenta céntimos), por concepto de 18 días de acreditación salarial que no le correspondían (sumas giradas de más), por salario percibido en el período en que debía recibir subsidio por incapacidad. Resolución que se constituyó en la primera intimación de pago, de conformidad con lo establecido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual se otorgó al señor Bonilla Espinoza un plazo de quince días hábiles para que procediera al pago del adeudo, siendo notificada mediante publicación en el periódico oficial La Gaceta por tres veces consecutivas, los días 03, 04 y 07 de febrero de 2022. (Visible en expediente número 21-2159 del Sistema de Administración de Expedientes del Dirección Jurídica)

Considerando Único:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se establece que la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno, y un plazo prudencial para cumplir.

Atendiendo a lo anterior, mediante resolución número RES-1711-2021 citada, este Despacho estableció la deuda del señor Bonilla Espinoza, en la suma de ¢954.332,70 (novecientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y dos colones con setenta céntimos).

Así las cosas, en cumplimiento de lo instituido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, y siendo que el señor Bonilla Espinoza no ha cumplido con lo ordenado en la resolución citada, se le realiza segunda intimación a efectos de que el ex servidor proceda a efectuar el pago del monto adeudado por la suma de ¢954.332,70 (novecientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y dos colones con setenta céntimos), monto que deberá ser depositado en la cuenta número 001242476-2 del Banco de Costa Rica, o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica del Ministerio de Hacienda, otorgándosele para ello un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.

Ante el supuesto de que el señor Bonilla Espinoza no cumpla dentro del plazo otorgado con lo intimado, este Despacho procederá con fundamento en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública a remitir a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Por tanto;

El Ministro de Hacienda,

Resuelve:

Con base en los hechos expuestos y preceptos legales citados, y de conformidad con los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a realizar la segunda intimación de pago al señor Luis Alberto Bonilla Espinoza, cédula de identidad 4-0103-0699, ex funcionario de este Ministerio, para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, cancele la suma de ¢954.332,70 (novecientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y dos colones con setenta céntimos), por concepto de acreditación salarial que no le correspondía (suma de más), al haber recibido salario en lugar de subsidio durante 18 días, en periodos en que debía recibir subsidio por incapacidad, específicamente 3 días del mes de noviembre de 2011 (del 28 al 30) y 15 días del mes de diciembre del 2011 (del 1° al 15), de conformidad con lo resuelto en la resolución RES-1711-2021 las trece horas doce minutos del siete de diciembre de dos mil veintiuno. Adeudo que deberá ser depositado en las cuentas números 001-242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. Realizado el pago respectivo, deberá el señor Bonilla Espinoza remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.

De no cumplir el señor Bonilla Espinoza en tiempo con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, este Despacho procederá a remitir el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Notifíquese al señor Luis Alberto Bonilla Espinoza, por publicación.—Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—O. C. N° 4600060722.—Solicitud N° 344718.—( IN2022641903 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA  ADMISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTO

Se hace saber a: I.-Lidia María Simpson Jiménez, como propietaria de la finca de Limón matrícula 10055. II.-Kimaura Vanessa Benedict Waless, como propietaria de la finca de Limón matrícula 65609, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan dichos inmuebles. Por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente 2021-825-RIM que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 02 de mayo del 2022.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licda. Kattia Meza Brenes.—1 vez.—O. C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 345384.—( IN2022642573 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del señor Luis Gerardo Morales Navarro, cédula de identidad N° 1-0653-0344, número de asegurado 0-00106530344-999-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2022-00462, por eventuales omisiones en el período de octubre 2014 a setiembre 2018 por un monto de ¢ 1.609.599.00 en cuotas en los Regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de abril 2022.—Subárea Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 345226.—( IN2022642586 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Andrés Mora Monge, número de afiliado 0-111540901-999-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2022-00546, por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢3,954,320.00 por cuotas obreras en el régimen del seguro de salud y el seguro de pensiones. Consulta expediente en San José calle.7 Avenida 4 Edificio Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—San José, 02 de mayo del 2022.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 345412.—( IN2022642589 ).