LA GACETA N° 85
DEL 10 DE MAYO DEL 2022
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
PODER LEGISLATIVO
LEYES
10148
10136
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
REMATES
COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS
PARA LA EDUCACIÓN
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
MINISTERIO DE HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
De conformidad con lo establecido
en el artículo
157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la publicación del edicto en La Gaceta N° 208 de fecha
28 de octubre de 2021, expediente
de trámite de naturalización
N° 6154-2021, en
el sentido que por error se indicó:
“María Demetria Ruiz Dávila”, siendo
lo correcto: “María Demetria Dávila
Ruiz”. Lo demás se mantiene.
Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. i.—1 vez.—O.C. N° 4600043657.—Solicitud N° 346270.—( IN2022643958 ).
De conformidad con lo establecido
en el artículo
157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la
Publicación del Edicto en La Gaceta N° 214 de fecha 05 de noviembre de 2021, expediente de trámite de naturalización N° 6425-2021, en el sentido que por error se indicó:
“Derling Ceclia Diaz
Morales”, siendo lo correcto: “Derling Cecilia Diaz
Morales”. Lo demás se mantiene.
Betzi Melissa Díaz Bermúdez,
Jefa a. í. de la Sección
de Opciones
y Naturalizaciones.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 346272.—( IN2022643961 ).
De conformidad
con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General
de la Administración Pública,
se corrige el error
material que contiene la publicación
del edicto en La Gaceta N°
221 de fecha
16 de noviembre de 2021, expediente
de trámite de naturalización N°
5318-2021, en el
sentido que por
error se indicó: “Jason Randall Smith Easley”, siendo
lo correcto: “Jason Randall Smith”. Lo demás se mantiene.
Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í.—1 vez.—O.C. N°
4600062690.—Solicitud N° 346273.—( IN2022643962 ).
AVISOS
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE EL ACUEDUCTO RURAL
DE EL TORITO DE SÁMARA
A pedido Asociación Administradora de El Acueducto
Rural de el Torito de
Samara, cédula jurídica 3 002 369497, el Notario Público
William Juárez Mendoza, aclara que, información, en publicaciones de Diario de circulación nacional y La Gaceta, número 3196948 el 05 enero 2022, no procede. Se indicó todos los libros
del tomo 2, fueron extraviados. Lo correcto
es libros extraviados tomo 1,
no tomo 2. Dicho error se debió a un error material de digitación.—Jueves, 05 de mayo de 2022.—William Juárez Mendoza.—1 vez.—( IN2022643921 ).
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA,
DECRETA.
DECLARATORIA
DEL “GRAND GALA PARADE” COMO
PATRIMONIO CULTURAL
INMATERIAL DE COSTA RICA
ARTÍCULO
1- Se declara el “Grand Gala Parade” como manifestación del Patrimonio Cultural Inmaterial de
Costa Rica.
ARTÍCULO
2- Se declara
de interés público la celebración de dicha actividad que se realiza en el
marco del mes histórico de la afrodescendencia
y la celebración del 31 de agosto
como el Día de la
Persona Negra y de la Cultura
Afrocostarricense en la
ciudad de Limón y se autoriza a las instituciones públicas para que contribuyan con su realización.
ARTÍCULO
3- El Ministerio
de Cultura y Juventud y el Instituto Costarricense de Turismo colaborarán
con la Municipalidad del cantón Central de Limón en la divulgación y promoción de esta actividad.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado
a los diecisiete días del mes de febrero
del año dos mil veintidós.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez,
Presidenta
Otto Roberto Vargas Víquez Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández
Segundo prosecretario Segunda secretaria
Dado en la Presidencia de la República,
San José, a los treinta y
un días del mes de marzo
del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE
EPSY CAMPBELL BARR, Primera Vicepresidenta en Ejercicio de la Presidencia de la República.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—Exonerado.— ( L10148
-IN2022642434 ).
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN
DE USO PÚBLICO DE UN TERRENO
PROPIEDAD DE LA
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
PARA QUE LO AFECTE A USO
PÚBLICO DE ASUNTOS
DEPORTIVOS, CULTURALES,
SOCIALES Y EDUCATIVOS
ARTÍCULO
1- Se desafecta
del uso público el inmueble propiedad de la Municipalidad de La Cruz de Guanacaste, cédula jurídica tres-cero uno
cuatro-cero cuatro dos uno cero cinco (3-014-042105),
inscrita en el Registro Público
de la Propiedad, bajo la matrícula
de folio real número ochenta
mil seiscientos cincuenta y
tres-cero cero cero (N°
80653-000), plano catastrado
número G-sesenta y un mil trescientos setenta y ocho - mil novecientos noventa y dos (G-0061378-1992), que se describe así: naturaleza potrero y charrales, situada en el distrito
01, La Cruz; cantón 10, La Cruz; provincia
de Guanacaste. Linderos: al norte
Manuek A. Alan; al sur carretera
Interamericana y otro; al este Manuel A. Alan y al oeste
Mauro Cana y Katarin Darlin, con una
medida de diez mil metros
con cincuenta
y tres decímetros
cuadrados (10 053m2).
ARTÍCULO
2- Se autoriza
el cambio de naturaleza del terreno descrito en el artículo 1 de esta ley y consecuentemente se
destine a asuntos deportivos, culturales, sociales y educativos.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil veintidós.
COMUNÍCASE AL
PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla
Rodríguez Hernández
Primer secretaria Segunda
secretaria
Dado en
la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve
días del mes de enero del año dos mil veintidós.
EJECUTESE Y PUBLÍQUESE.
EPSY
CAMPBELL BARR, Primera Vicepresidenta en Ejercicio de la Presidencia de
la República.—El Ministro de
Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—La Ministra de Cultura y Juventud,
Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—(
L10136-IN2022642435 ).
PROYECTO
DE LEY
LEY
PARA EL CIERRE DE LA BRECHA DIGITAL
E IMPULSO AL DESARROLLO
ECONÓMICO
Y SOCIAL DE COSTA RICA
Expediente N.° 23.006
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Economía Digital en Latinoamérica:
La economía digital es un concepto que ha tomado auge en los últimos
años basándose en proporcionar de manera eficiente nuevos bienes y servicios con tan solo un clic.
Con el internet y un mayor uso
de las Tecnologías de la Información
y la Comunicación (TIC), se han
desarrollado una variedad de actividades económicas que utilizan la información y conocimiento
digital como factores
claves en la producción, lo
cual ha reducido los costos de adopción
de nuevas tecnologías, ha mejorado procesos de negocios y ha reforzado la innovación en todos
los sectores de la economía.
La economía digital tiene
una relación directa con el desarrollo de infraestructura
digital y la adopción de las TIC. En
este aspecto, persisten importantes brechas entre la región centroamericana y los países desarrollados. En la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), en promedio, 84% de la población usa
internet, mientras que en
la región compuesta por Centroamérica, Panamá y
República Dominicana la cifra
es claramente menor —47%—
(ITU, 2018).
Existen diversos estudios a nivel internacional acerca de la relación entre el desarrollo económico de los países y su
desarrollo en las telecomunicaciones. En la actualidad este desarrollo aparece íntimamente ligado al de la banda ancha y al de los servicios de datos, y en general al híper-sector de las tecnologías
de la información y las comunicaciones
(TIC). En
particular, de acuerdo con un estudio del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), un aumento promedio del 10% en la penetración de banda ancha en
los países de América
Latina y el Caribe (ALC) provoca
un alza del 3,19% del producto
interno bruto (PIB) y del
2,61% de la productividad, a la par que genera más de 67.000 empleos directos (García-Zaballos y
López-Rivas, 2012).
Si bien la banda
ancha es un pilar fundamental para lograr esos efectos
positivos en el desarrollo socioeconómico,
no resulta suficiente. La banda ancha debe
concebirse como un ecosistema formado por unos elementos
básicos fundamentales (infraestructura,
servicios de banda ancha, dispositivos, aplicaciones, contenido, sectores de la sociedad), agrupados en torno
a la oferta (acceso) y la demanda (adopción y uso), y unos elementos
transversales (política pública y regulación), todos ellos encuadrados
dentro de un marco institucional donde cada uno de los distintos actores desempeña un papel determinado.
El desarrollo
del ecosistema TIC adquiere
especial importancia en América
Latina, donde la productividad
ha sido identificada en numerosos trabajos
como una de las principales barreras hacia el desarrollo. Únicamente Chile ha mejorado su nivel de productividad
con respecto a Estados
Unidos en el período 1960–2005, mientras que en el resto de los países ha habido
caídas generalizadas. Dichos estudios coinciden en la necesidad de aumentar las capacidades de la sociedad y de efectuar reformas en áreas tales como infraestructura, política financiera, política fiscal y políticas de innovación, con el objetivo de optimizar la eficiencia, fomentar el crecimiento y mejorar la coordinación entre sectores (FEM, 2014, 2015b; BID, 2010).
Dentro de este marco, las TIC pueden y deben cumplir un rol fundamental en la evolución de la región, ejerciendo como habilitadoras y palanca hacia el
desarrollo económico, y mejorando la eficiencia en el uso
de los recursos de los países y sus niveles de producción, para lograr cerrar la brecha de productividad con otros países en
todos los sectores de la economía, además de mejorar los principales servicios sociales. El potencial de la banda ancha y las aplicaciones es
transversal a todos los sectores, pero no homogéneo entre ellos. Multitud de estudios han analizado la velocidad dispar de los sectores en
la digitalización, así como la capacidad de las nuevas tecnologías de producir una disrupción
en los mismos.
A pesar de las diferencias
entre países, y de las diferencias
en cuanto a definiciones y alcance, existe de forma común un predominio de los sectores TIC, medios y finanzas en la explotación de los beneficios de la digitalización, frente a una adopción
generalmente más lenta del resto, lo cual está asociado a una menor capacidad
de disrupción de las TIC.
La Digitalización en
la pandemia
La digitalización es un proceso en continuo desarrollo que está cambiando la realidad económica y social. La transformación
digital ofrece a Costa Rica un instrumento
para cambiar su patrón de crecimiento y alcanzar un desarrollo estable, sostenible e inclusivo a medio y largo plazo.
El proceso de digitalización
no solo lleva asociado un elevado dinamismo, sino que además está transformando las economías y las sociedades, exigiendo nuevas reflexiones sobre el
impacto de los cambios tecnológicos en los paradigmas
existentes.
La creciente importancia
de la conectividad, la elevada
penetración del Internet de las cosas,
la aplicación de sistemas
de inteligencia artificial o el
análisis avanzado del big
data constituyen avances digitales plenamente consolidados.
La pandemia ha acelerado
la transición digital de las economías,
ya que una parte importante de la actividad económica y social ha tenido que trasladarse a Internet dadas las limitaciones
a la interacción física que
ha exigido la situación
sanitaria. Pero, además, la crisis ha puesto en evidencia
que el grado de penetración digital ha resultado determinante para afrontar y desenvolverse en una situación atípica.
Debemos ser conscientes de que los efectos económicos y sociales, derivados de la pandemia, han elevado
el interés sobre el papel
que han desempeñado las nuevas tecnologías digitales durante la crisis y sobre el que deberían
tener en la fase de recuperación de la economía de los países, en un contexto
en el que se han agravado aún
más las brechas digitales ya existentes.
Por todo ello, se hace hincapié en
la doble necesidad de mejorar
el grado de digitalización en términos absolutos y de superar dichas brechas digitales que, en parte, explican
el impacto desigual de la crisis y se subrayará
la pertinencia de actuar decididamente en su reducción durante
el proceso de recuperación para mejorar la resiliencia de la economía del país.
En efecto, la crisis ha puesto de manifiesto la necesidad de acelerar el proceso
de digitalización de manera
convergente, es decir, prestando especial atención a esas brechas
digitales. En primer lugar, en el
ámbito laboral y educativo, donde la irrupción del COVID-19 ha acelerado
algunos procesos, como muestra el
peso que ha cobrado el teletrabajo, y también ha ampliado las distintas brechas visibles en la población activa en Costa Rica como la educación virtual o tele-educación.
En segundo lugar, se ha constatado que, pese a los avances en
el despliegue de las redes,
una gran parte del diferente uso de las tecnologías digitales en Costa Rica se explica por la persistente dificultad de acceso de las áreas rurales a unas redes con suficiente ancho de banda que permitan realizar un uso avanzado de Internet. La carencia de unas infraestructuras de calidad en el medio rural supone una barrera añadida a la hora de garantizar
la igualdad de oportunidades
educativas y laborales, principalmente entre los jóvenes. Además, los desarrollos en este ámbito
tendrán que responder a las exigencias
de la nueva realidad rural
y urbana surgida ante la pandemia.
Asimismo, junto a esta desigualdad
en el acceso,
surgen otras relacionadas con las características
socioeconómicas de la población y que limitan el aprovechamiento
de las ventajas potenciales
de la digitalización.
Asimismo, la irrupción
de la pandemia ha arrojado
luz sobre la importancia
que tiene la digitalización
de las micro y pequeñas empresas
en Costa Rica, las cuales
se han enfrentado a esta situación
desde una posición de inferioridad en cuanto a dotación
y capacitación digital. Todo
apunta a que las empresas y
los sectores con una mayor digitalización de su actividad pudieron
reaccionar rápidamente ante
la nueva situación, impulsando aún más sus relaciones telemáticas con proveedores, clientes o con la Administración
y, sobre todo, aplicando medidas de teletrabajo para sus trabajadores,
mitigando, en cierta medida, el impacto sobre
su actividad y sobre el empleo.
En definitiva, la situación surgida en los
últimos meses ha identificado
una serie de limitaciones y debilidades en el ámbito
de la digitalización sobre
las que concentrar el esfuerzo inversor nacional durante el proceso de recuperación
de la economía; inversión
que además deberá orientarse igualmente al desarrollo de nuevos avances digitales.
El gran reto al que se enfrentan
las sociedades en relación con la transformación tecnológica en curso es lograr que la misma, principalmente la digitalización, y los desarrollos e innovaciones conexas, como la inteligencia artificial, se oriente
hacia el progreso humano, social y medioambiental.
La Conectividad y la Educación
Dos tercios de los niños
en edad escolar del mundo, es decir, 1.300 millones de niños de entre 3 y 17
años, no tienen conexión a
Internet en sus hogares, según un nuevo informe conjunto
de UNICEF y la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).
En el informe, titulado:
How Many Children and Youth Have Internet Access at Home? (Cuántos niños y jóvenes tienen acceso a
Internet en el hogar), se señala que la falta de acceso es similar entre los jóvenes de 15 a 24 años, ya que 759 millones de jóvenes, o el 63%, no disponen de conexión en el
hogar. “El hecho de que
tantos niños y jóvenes no tengan Internet en sus hogares es más que una brecha digital: es un “precipicio digital”, dijo
Henrietta Fore, Directora Ejecutiva
de UNICEF. “La falta de conectividad
no solo limita la capacidad
de los niños y jóvenes para conectarse en línea. Les impide
competir en la economía moderna. Los aísla del mundo. Y en el caso
de que se produzcan cierres
de escuelas, como los que han sufrido
actualmente millones de niños debido a la COVID-19, los lleva a perder
la educación. Para decirlo
sin rodeos: la falta de acceso
a Internet le está costando el
futuro a la próxima generación”.
Casi 250 millones de estudiantes en todo el
mundo todavía están afectados por el cierre
de escuelas a causa de la COVID-19, lo que obliga a millones de estudiantes a confiar en el aprendizaje
virtual. Para aquellos que no tienen
acceso a Internet, la educación puede quedar fuera de su alcance. Incluso
antes de la pandemia, una cohorte cada vez
mayor de jóvenes necesitaba
aprender capacidades básicas, transferibles, digitales, profesionales y empresariales para poder competir en la economía del siglo XXI.
La brecha digital está
perpetuando las desigualdades
que ya dividen a los países y las comunidades, señala el informe. Los niños y jóvenes de los hogares más
pobres, de las zonas rurales y de los
países con ingresos más bajos están
quedando aún más atrás con respecto
a sus pares y tienen muy pocas oportunidades de ponerse al día.
A escala mundial, entre los niños en
edad escolar de los hogares más ricos,
el 58% tiene conexión a Internet en su casa, en
comparación con sólo el 16% de los hogares
más pobres. También existe la misma disparidad en el nivel
de ingresos de los países. Menos de 1 de cada 20 niños en
edad escolar de los países de ingresos bajos tiene conexión
a Internet en su casa, en
comparación con casi 9 de cada 10 de los países de ingresos altos.
“La conexión de las poblaciones
rurales sigue siendo un desafío formidable”, dijo el Secretario General de la UIT, Houlin Zhao. “Como muestra el informe de la UIT titulado Measuring digital development: Facts and
figures 2020 (Medición del desarrollo
digital: Hechos y cifras
para 2020), hay grandes extensiones
en las zonas rurales que no disponen
de una red de banda ancha móvil, y son menos los hogares
que tienen acceso a Internet en
las zonas rurales. La brecha en
la adopción de la banda ancha móvil y el
uso de Internet entre los países desarrollados y los países en
desarrollo es especialmente
profunda, lo que coloca a casi
1.300 millones de niños en edad escolar, en su mayoría
de países de bajos ingresos y regiones rurales, en riesgo de perder
su educación por no tener acceso
a Internet en el hogar”.
También hay disparidades geográficas dentro de los países
y entre las regiones. A nivel
mundial, alrededor del 60%
de los niños en edad escolar de las zonas urbanas no tienen acceso a
Internet en el hogar, en comparación
con alrededor de las tres cuartas partes de los niños en
edad escolar de los hogares rurales. Los niños en edad escolar de África Subsahariana y el Asia Meridional son los más afectados, ya que alrededor de 9 de cada 10 niños no están conectados.
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La Conectividad y la Educación
en Costa Rica
Del artículo del Estado de la Nación BRECHA DIGITAL Y DESIGUALDADES TERRITORIALES AFECTAN
ACCESO A LA EDUCACIÓN se extrae lo siguiente:
La suspensión
de clases presenciales debido a la pandemia COVID19 envió a más de 1.200.000 estudiantes a sus casas. Desde marzo, la principal forma
que estos tienen para mantener vínculos
con sus docentes es por medios virtuales. Sin embargo, una proporción importante de estudiantes tiene poca o nula
conectividad dada la brecha
digital que afecta no solo a
aquellos que viven en hogares de menor
nivel socioeconómico, sino también en
territorios fuera de la Región Central.
Previo a la pandemia,
según la Encuesta Nacional de Hogares del 2019, un 67% de estudiantes de la Región Central tenía conexión a Internet desde
el hogar; un 29% solo tenía acceso a través del celular y un 3% no tenía ninguna conexión.
Esta situación contrasta significativamente con quienes estudian en regiones como
la Huetar Caribe, Huetar
Norte o la Brunca, pues la conexión desde el hogar rondaba
apenas el 40%; la mitad se conectaba solo por celular y cerca
de un 10% no tenía ninguna conexión a
internet (gráfico1).
Estas brechas en el
acceso a los recursos tecnológicos reflejan las desigualdades territoriales históricas del país, asociadas al bajo desarrollo relativo y socioeconómico que ha caracterizado
a las regiones de la periferia
y en el contexto
actual, profundizan las diferencias
en el de acceso a la educación.
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Sin un acceso universal a la buena conectividad la profundización de las desigualdades
territoriales y educativas
es inevitable, a esto se suma además el
hecho de que el personal docente en esas
zonas también presenta diferencias. El gráfico 2 muestra que en las regiones Huetares, por ejemplo, una
quinta parte de las y los docentes de centros educativos públicos tenían conexión a
Internet solamente por el teléfono celular
(ENAHO, 2019).
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A las debilidades en
los tipos de conexión, se agregan las brechas regionales en el acceso
al equipo de cómputo. La
población estudiantil de regiones
periféricas nuevamente presenta desventajas significativas con respecto a la Región Central, tal como se observa en el gráfico
3. El año pasado, solamente la mitad del estudiantado residente en las regiones Huetares y Chorotega había usado una computadora
en los últimos
3 meses, y su acceso desde el hogar
era relativamente bajo. En
algunos hogares la presencia de este equipo no garantizó el acceso al estudiante,
por lo que resalta el papel que juega
el centro educativo para facilitar su uso. En particular, en
regiones como las Huetares y la Pacífico
Central más del 20% de los estudiantes usó el equipo tecnológico fuera del hogar.
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Antes de la Pandemia varios
estudios realizados por el Estado de la Educación habían señalado que la falta de acceso a recursos tecnológicos y docentes calificados figuraban entre los principales factores asociados a los bajos rendimientos
que mostraban las y los estudiantes que vivían fuera de la GAM. Con el COVID19 estas brechas pueden
ensancharse si no se atienden con celeridad.
La pandemia ha dejado
en evidencia problemas que veníamos arrastrando, pero también genera oportunidades inéditas para resolverlos. Hoy más que nunca queda
claro que una buena conectividad es un derecho fundamental de todas las personas. Para lograrlo
se requiere actuar rápido y con visión estratégica. Al igual que para paliar los efectos
de la crisis sanitaria se creó el
llamado “Bono Proteger” con
fondos del IMAS, el gobierno podría valorar crear con fondos del FONATEL un “Bono de Conectividad”
para atender la crisis educativa
que les permita a las familias
pobres, con estudiantes y residentes en las regiones periféricas, adquirir un paquete de conectividad fija de alta velocidad (Sasso, 2020), con el cual puedan integrarse.
Las soluciones están a la
vista, concretarlas con sentido
de urgencia es lo que necesitamos,
especialmente si queremos que ningún niño, niña y adolescente
se quede atrás.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
LEY
PARA EL CIERRE DE LA BRECHA DIGITAL
E IMPULSO AL DESARROLLO
ECONÓMICO
Y SOCIAL DE COSTA RICA
TÍTULO
I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO
I
ÁMBITO DE APLICACIÓN, OBJETIVOS
Y FUNDAMENTOS
ARTÍCULO 1- Objeto. Esta ley tiene por objeto impulsar
el desarrollo de la infraestructura tecnológica, necesaria para lograr el cierre de la brecha digital a nivel nacional, el impulso
a la economía y el incremento en la competitividad del país.
Se declara de interés
público garantizar el acceso a la educación continua por medios digitales, velando porque las poblaciones más vulnerables no sean excluidas de la educación por limitaciones socioeconómicas, de forma que todos
los ciudadanos en edad escolar reciban una educación
de calidad y acorde con los retos que implica
una sociedad digitalizada.
ARTÍCULO 2- Ámbito de aplicación. La presente ley será de aplicación
obligatoria para las siguientes
entidades públicas:
a) El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE): institución pública que tiene responsabilidad y competencia
legal para desarrollar la infraestructura
tecnológica de conectividad
a nivel nacional por parte del Estado.
b) El Ministerio de Educación Pública: Tiene la responsabilidad y competencia constitucional y
legal para garantizar una educación acorde con los retos que implica
una sociedad digitalizada.
c) La Fundación Omar Dengo como Administradora del Fondo Nacional de Inclusión
Digital y Educativa para Poblaciones
Vulnerables.
d) El Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA) en la revisión y/o refaccionamiento de los equipos de cómputo donados por las instituciones públicas a la
Fundación Omar Dengo.
e) El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y las Municipalidades, coordinarán con el Instituto Costarricense de Electricidad para que en el diseño de las obras públicas que desarrollen, se incorporen las edificaciones necesarias para ampliar, mejorar o fortalecer la infraestructura de conectividad digital del país.
f) Las empresas privadas
que operan en el mercado de las telecomunicaciones
podrán participar de forma voluntaria.
ARTÍCULO 3- Objetivos
de la ley. Los objetivos específicos de esta
ley son:
1- Brindar acceso tecnológico a todos los niveles de la educación, en armonía
con lo dispuesto en el artículo 78 de la Constitución Política.
2- Mitigar el riesgo de exclusión educativa de las poblaciones más vulnerables, garantizando que todos los ciudadanos en edad escolar reciban una educación
que les permita enfrentar los retos que conlleva
una sociedad digitalizada.
3- Crear las condiciones de infraestructura de
telecomunicaciones y tecnologías que Costa Rica requiere para aprovechar las oportunidades de la Cuarta Revolución Industrial, también conocida como industria
4.0.
4- Desarrollar infraestructura
tecnológica con estándares equiparables a los aplicados en los
países más avanzados del mundo en temas de conectividad.
5- Desarrollar e implementar
la infraestructura de comunicaciones
en fibra óptica y tecnología 5G por parte de las entidades públicas competentes para tales fines, así como mantener
el país a la vanguardia de los cambios tecnológicos en esta materia.
6- Promover y estimular
nuevos modelos de negocios y sectores productivos que impulsen el mercado laboral de forma inclusiva y un acceso equitativo en materia
de conectividad para todas
las comunidades del territorio
nacional, con ello, alcanzar también las oportunidades y movilidad social
que trae consigo la cuarta revolución industrial.
7- Generar transformación productiva, mejorar la productividad, fomentar la innovación
y la creación de valor agregado,
elementos sustantivos del desarrollo nacional.
ARTÍCULO
4- Plan Nacional de Infraestructura tecnológica y Cierre de Brecha
Digital
Conforme a sus competencias legales, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) deberá desarrollar un Plan Estratégico de Infraestructura Tecnológica y Cierre de Brechas Digitales, con acciones de corto, mediano y largo plazo, metas, inversiones requeridas, horizonte de tiempo e indicadores de gestión y resultados esperados.
Para optimizar la inversión
pública y lograr el mayor impacto posible en el
corto plazo, el ICE deberá aprovechar
al máximo la infraestructura
con la que cuenta el país.
La eficiencia y la eficacia
son consustanciales para los
propósitos de esta ley, en tal sentido
el ICE coordinará con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y con las instituciones
públicas que sea necesario para que, en el diseño de carreteras
y demás obras públicas donde se pueda prever la creación de ductos, edificaciones u otras previsiones que, permita ampliar, mejorar y fortalecer la infraestructura de conectividad digital del país incorporándose como parte de los proyectos
de obra pública. Esta disposición aplicará también en el caso
de las Municipalidades.
Todas las instituciones públicas brindarán las más completa colaboración al
Instituto Costarricense de Electricidad
para cumplir lo establecido
en esta ley.
ARTÍCULO
5- Creación de Infraestructura tecnológica y Cierre de Brecha
Digital
El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) deberá ejecutar un Programa Nacional de Infraestructura Tecnológica y Cierre de Brecha Digital, proveyendo de conectividad de
banca ancha, por medio de fibra óptica y/o tecnología 5G, según corresponda técnicamente, en todo el
territorio nacional.
La inversión en infraestructura tecnológica y de comunicaciones que corresponda a los cantones con bajo desarrollo relativo, según el Índice
de Desarrollo Social elaborado por
el Ministerio de Planificación y Política Económica,
serán cubiertos, total o parcialmente, por el Fondo Nacional de Telecomunicaciones (Fonatel), instrumento que administra los recursos destinados
a financiar el cumplimiento de los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad establecidos en la Ley General de
Telecomunicaciones No. 8642 y su
reglamento.
Para el desarrollo y financiamiento de toda la infraestructura necesaria para el cumplimiento de esta disposición legal,
el ICE aplicará los mecanismos previstos en el
Ley de Fortalecimiento y Modernización
de las Entidades Públicas
del Sector Telecomunicaciones No. 8660 y su reglamento.
ARTÍCULO
6- Creación
el Fondo Nacional de Inclusión Digital
y Educativa para Poblaciones
Vulnerables
Créese el Fondo Nacional de Inclusión Digital y Educativa
para Poblaciones Vulnerables,
cuyo objeto es cumplir con la normativa establecida en esta ley, destinada a garantizar el acceso
a la educación continua por
medios digitales, especialmente para las poblaciones
más vulnerables, mitigando el riesgo
de exclusión educativa y garantizando que todos los ciudadanos en edad escolar reciban una educación
de calidad y acorde con los retos que conlleva
una sociedad digitalizada.
El Fondo Nacional de Inclusión
Digital y Educativa para Poblaciones
Vulnerables será un patrimonio autónomo, administrado por la Fundación
Omar Dengo. Se autoriza a
la Fundación Omar Dengo, para administrar
total o parcialmente los recursos del Fondo Nacional de Inclusión Digital y Educativa
para Poblaciones Vulnerables,
bajo la figura de un fideicomiso.
Los gastos administrativos y operativos del Fondo serán presupuestados
y cubiertos con cargo a su propio patrimonio y su administración será llevada a cabo mediante una
cuenta independiente, separada de los recursos asignados al presupuesto ordinario de la
Fundación Omar Dengo.
En materia de contratación administrativa, al Fondo Nacional
de Inclusión Digital y Educativa
para Poblaciones Vulnerables
le serán aplicados únicamente los principios constitucionales que rigen la materia.
ARTÍCULO 7- Patrimonio
del Fondo Nacional de Inclusión
Digital y Educativa para Poblaciones
Vulnerables
Los recursos del Fondo
Nacional de Inclusión Digital y Educativa
para Poblaciones Vulnerables
estarán constituidos por los siguientes
recursos:
1. Los montos de superávit
libre que volutariamente decidan
trasladar todas las instituciones públicas del Gobierno Central, órganos desconcentrados y empresas públicas.
2. El 5% de lo recaudado por COSEVI por concepto de multas de tránsito.
3. Los rendimientos
obtenidos de las inversiones
financieras del Fondo
Nacional de Inclusión Digital y Educativa
para Poblaciones Vulnerables,
que se constituye en esta ley.
4. Las donaciones
y los legados de personas o
instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales.
5. Los recursos
no reembolsables internacionales,
los cuales deberán contar con el visto bueno de MIDEPLAN.
6. Un aporte
único de veinte millones de dólares del Fondo Nacional de Telecomunicaciones
(Fonatel), creado mediante artículo 34 de Ley
General de Telecomunicaciones Nº 8642 y su reglamento.
ARTÍCULO 8- Utilización
de los recursos del Fondo Nacional Inclusión Digital y Educativa
para Poblaciones Vulnerables.
Los recursos del Fondo
Nacional Inclusión Digital y Educativa
para Poblaciones Vulnerables
se utilizarán para los siguientes fines:
1. Para el
desarrollo y escalamiento
de una plataforma digital educativa que permita una educación a distancia de forma digital con los
más altos estándares pedagógicos para este tipo de educación.
2. Para el
desarrollo y acceso a bibliotecas digitales que complementen el proceso educativo y de formación de los niños y jóvenes dentro del sistema educativo nacional.
3. Para proveer
a las escuelas y colegios del software y hardware que
necesitan para sus actividades
educativas, así como para facilitar a sus estudiantes de tabletas, computadoras u otros dispositivos necesarios y pertinentes para que todos los estudiantes tengan acceso a las herramientas tecnológicas que les
permita acceder a la educación
digital en igualdad de condiciones.
4. Para la adquisición
de paquetes educativos que proveen los operadores
de telefonía e internet en el país.
ARTÍCULO
9- Beneficios
Fiscales. El Fondo Nacional de Inclusión
Digital y Educativa para Poblaciones
Vulnerables estará exento del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA),
disposición que aplicará también para el Instituto Costarricense de Electricidad en respecto a todas
las inversiones y gastos relacionados con el Programa Nacional de Infraestructura
Tecnológica y Cierre de Brecha Digital.
ARTÍCULO
10- Aprovechamiento
de equipos de cómputo en desuso.
Se faculta a todas
las instituciones públicas
para que donen a la Fundación Omar Dengo (FOD), los equipos de cómputo en desuso y que técnicamente puedan ser aún aprovechados.
El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA)
revisará y refaccionará,
cuando así corresponda, los equipos donados a la FOD, labor
que podrá realizar en alianza con los Colegios Técnicos del Ministerio de Educación. El costo de la revisión y refacción de los equipos será cubierto con presupuesto
del INA.
La FOD con los equipos
donados, una vez revisados y/o refaccionados, los utilizará para crear nuevos laboratorios de cómputo o ampliar y fortalecer los actuales, en centros
educativos o en las comunidades en alianza con las Municipalidades.
ARTÍCULO
11- Fiscalización.
La Contraloría General de la
República, en ámbito de sus
competencias Constitucionales,
brindará un estricto seguimiento al cumplimiento de
las disposiciones contenidas
en esta ley.
La Contraloría
General de la República y la Superintendencia de Telecomunicaciones fiscalizarán el estricto cumplimiento de la ejecución del Programa Nacional de Infraestructura
Tecnológica y Cierre de Brecha Digital.
La Junta Directiva General, la Presidencia
Ejecutiva, la Gerencia
General y las Subgerencias competentes
del ICE, serán responsables
por el cabal cumplimiento de este Programa Nacional de Infraestructura
Tecnológica y Cierre de Brecha Digital.
ARTÍCULO 12- Rendición de Cuentas. La Presidencia Ejecutiva
y la Gerencia General del Instituto Costarricense de Electricidad, deberán rendir un informe detallado sobre la ejecución del Programa Nacional de Infraestructura
Tecnológica y Cierre de Brecha Digital, informe que deberá remitir de forma semestral
a la Contraloría General de la República y a
la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Asamblea Legislativa. Dicha Comisión Legislativa, convocará a la Presidencia Ejecutiva
y la Gerencia General del ICE para comparecer, al menos dos veces al año, para que informen a los legisladores sobre el estado de situación
del Programa.
ARTÍCULO 13- No sujeción
del Fondo Nacional de Inclusión
Digital y Educativa para Poblaciones
Vulnerables
El Fondo Nacional de Inclusión
Digital y Educativa para Poblaciones
Vulnerables no estará sujeto a la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 66 de la Ley N. 0 8131, Administración
Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, de 18 de setiembre
de 2001.
ARTÍCULO 14- Transitorio
TRANSITORIO
I- El Instituto Costarricense
de Electricidad (ICE) deberá
presentar, en un plazo de tres meses contados a partir de la publicación de esta ley, ante la Contraloría General
de la República, la Superintendencia de Telecomunicaciones y la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Asamblea Legislativa, el Plan de implementación del Programa Nacional de Infraestructura
Tecnológica y Cierre de Brecha Digital.
TRANSITORIO II- El Poder Ejecutivo contará con un plazo máximo de hasta tres meses para reglamentar la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
Mario Castillo Méndez Víctor Manuel Morales Mora
Diputados
NOTAS: Este proyecto pasó a estudio
e informe de la Comisión
Permanente Especial de Ciencia y Tecnología
y Educación.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022641940 ).
N° 43441-MSP
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 25 inciso 1) y 28 inciso
2), acápites a) y b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227
del 2 de mayo de 1978; en la Ley Orgánica
del Ministerio de Seguridad
Pública N°5482 del 24 de diciembre
de 1973 y en la Ley General de Policía N°7410 del 26
de mayo de 1994.
Considerando:
I.—Que la finalidad primordial de los Cuerpos Policiales
del Ministerio de Seguridad
Pública, es la vigilancia y
el mantenimiento de la seguridad y el orden en todo
el territorio nacional, durante los 365 días del año y las 24
horas del día; también, el cumplimiento de las demás funciones que le encomienden las leyes y reglamentos. Para realizar esos objetivos,
las personas servidoras policiales
deben desempeñar diversos cargos con variable complejidad
y dificultad en las tareas, lo que implica jornadas
de trabajo excepcionales y
la permanencia expectante cuando las circunstancias así lo exijan, bajo las cuales, las personas funcionarias
requieren especiales condiciones intelectuales, morales y físicas, que les permitan afrontar adecuadamente esas difíciles tareas.
II.—Que
mediante Decreto Ejecutivo N° 43065 del 09 de junio
de 2021, publicado en La
Gaceta N° 168 del 01 de setiembre de 2021, se reformó
el Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 23880-SP, del 06 de diciembre del 1994, modificándose el Capítulo XV para que en él se regule lo relacionado con roles
de servicio y jornada laboral
policial. Lo anterior con base en
los
parámetros técnicos establecidos por el Consejo de Salud
Ocupacional en el Informe Técnico DE-ST-ITE-3-2017 denominado “Jornadas y Roles de Trabajo por Turnos de la Policía del Ministerio de Seguridad Pública”, y el Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DSO-029-2020 “Estudio Técnico de Análisis de Roles propuestos por las Direcciones Generales Policiales” de fecha
06 de marzo de 2020, mediante
el cual el
Departamento de Salud Ocupacional del Ministerio de Seguridad Pública, aprueba los roles de servicio
de cada cuerpo policial.
III.—Que
una vez implementados
los roles de servicio reglamentados, se observó la necesidad de efectuar algunos ajustes en ellos,
de acuerdo a la realidad operativa y logística de cada uno de los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad, siempre en cumplimiento de los parámetros técnicos establecidos por el Consejo de Salud
Ocupacional y el Departamento de Salud Ocupacional del Ministerio de Seguridad Pública.
IV.—Que
de conformidad con el párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento a la
Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC de 22 de febrero del 2012, no se procedió a llenar la Sección I, denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio”, dado que esta propuesta no establece ni modifica trámites,
requisitos y/o procedimientos
vinculados al administrado.
Por tanto,
Decretan:
“Reforma de los artículos 99,102, 104, 110, 112, 113, 114, 115, 116 y 117 y
adición de un artículo 102
bis al Reglamento de Servicio
de los Cuerpos Policiales
adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública,
Decreto Ejecutivo N° 23880-SP,
del 06 de diciembre del 1994.”
ARTÍCULO 1º—Modifíquense los artículos 99, 102, 104, 110 y
112 de la Sección I del Capítulo
XV del “Reglamento de Servicio
de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública”, Decreto Ejecutivo N° 23880-SP, del 06 de diciembre
del 1994, para que en lo sucesivo
se lean de la siguiente manera:
“Artículo 99.-Es jornada diurna la comprendida entre las cinco y las diecinueve horas. Es
jornada nocturna la que de sus doce
horas contenga seis horas o más
entre las diecinueve horas y las cinco
horas. Es jornada mixta la que de sus doce horas contengan menos de seis horas entre las diecinueve
horas y las cinco horas.
Artículo 102.-Los roles de trabajo
regulados en este Reglamento, serán establecidos de forma precisa por cada
cuerpo policial de acuerdo a su especialidad,
atendiendo a la disponibilidad
de personal y las labores a realizar,
y de conformidad con los parámetros señalados en este Reglamento
y la demás normativa atinente. No obstante, y de manera
excepcional, únicamente, cuando se presente una situación de desastre natural, catástrofe u otra emergencia nacional o regional, debidamente decretada por las instancias competentes, el/la Ministro (a) de Seguridad Pública, podrá girar instrucciones
a los/las Directores (as)
de los diferentes cuerpos policiales, para que procedan a modificar temporalmente, los roles autorizados por este Reglamento,
por razones debidamente motivadas, razonadas y comunicadas, en aras de obtener
una mejor eficiencia en la atención de la catástrofe o emergencia nacional o regional.
El Departamento de Salud Ocupacional podrá emitir recomendaciones vinculantes, durante o posterior
a la situación excepcional presentada, en aras de la protección de la salud de las personas servidoras.
Artículo 104.-La persona servidora
policial, estará sujeta a la disponibilidad, por lo que está obligada a permanecer expectante ante un eventual llamado
de la jefatura inmediata
para acudir a atender situaciones excepcionales de urgencia o de evidente necesidad pública, razón por la cual durante
su rol de servicio deberá mantenerse localizable. Cuando la
persona servidora policial
se ha hecho acreedora de
sus días libres, según su horario de trabajo,
estos se deben respetar; salvo cuando exista requerimiento debidamente comunicado por su jefatura
inmediata, en cuyo caso estará
obligada a presentarse a laborar.
También puede ser llamada a laborar en días libres, ante situaciones de desastres naturales, catástrofe,
de emergencia nacional debidamente decretada por las instancias competentes, de conmoción nacional o situaciones operativas excepcionales.
De cumplirse estos preceptos, la persona funcionaria
estará obligada a presentarse a laborar, previa comunicación justificada por parte del/la directora (a) Regional, Sub Director (a) o Director (a) del
Programa Policial. Además, deben otorgarse
los días de descanso que correspondan a la persona servidora
en forma inmediata
posterior al cumplimiento.
De presentarse una
circunstancia en la que, la
jornada ordinaria y la extraordinaria
sobrepasan las quince horas continuas,
la jefatura deberá de manera inmediata relevar a la persona funcionaria
de sus labores. En caso de que exista una imposibilidad insalvable o invencible, la jefatura deberá una vez finalizada
la jornada, otorgar de inmediato
un tiempo de descanso mínimo, igual a la cantidad de horas continuas que
la persona funcionaria estuvo
en servicio; sin perjuicio del rol establecido.
Artículo 110.-Se deben considerar los relevos generacionales
para las personas trabajadoras a partir
de los 55 años de edad, en procura
de que no trabajen en
jornada nocturna. Para ello,
el Departamento de Salud Ocupacional podrá emitir criterios
sobre roles y jornadas, con carácter
vinculante, producto de las
valoraciones médicas o psicológicas aplicadas a las
personas funcionarias con patologías
debidamente acreditadas.
Artículo 112.- Las direcciones
generales, direcciones y direcciones regionales de los programas policiales, serán
las encargadas de velar por
el cumplimiento de los roles y jornadas de trabajo estipulados en este Reglamento
y el Departamento de
Control y Documentación de la Dirección
de Recursos Humanos, velará
por la asistencia y puntualidad de las personas funcionarias
policiales.”
ARTÍCULO 2º—Modifíquense los artículos 113, 114, 115, 116
y 117 de la Sección II del Capítulo
XV “Reglamento de Servicio
de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública”, Decreto Ejecutivo N° 23880-SP, del 06 de diciembre
del 1994, para que en lo sucesivo
se lean de la siguiente manera:
“Artículo
113.-Los roles de servicio correspondientes a las personas funcionarias policiales que se encuentren destacadas en las diferentes dependencias de la Dirección General de la Fuerza Pública son los siguientes:
a) 6x6: Tres días de trabajo de día, por tres días de trabajo de noche, por seis días de descanso. Aplicable a la persona funcionaria
cuyo desplazamiento desde su casa hasta la unidad policial y de regreso de la unidad policial hacia su casa, en el
medio de transporte que utilice
de forma habitual, el tiempo
de traslado sea la sumatoria
de más de tres horas.
b) 6x6: Seis días de trabajo en jornada mixta, por seis días de descanso. En jornada de once horas.
c) 3x3: Tres días de trabajo de día, por tres días de descanso, por tres
días de trabajo de noche, por tres días de descanso. Aplicable a la persona funcionaria cuyo desplazamiento desde su casa hasta la unidad policial y de regreso de la unidad policial hacia su casa, en el medio de transporte que utilice de forma
habitual, el tiempo de traslado sea la sumatoria de máximo tres horas.
d) 3x3: Tres días de trabajo en jornada mixta, por tres días de descanso. En jornada de once
horas.
e) 5x2: Cinco días de trabajo de día o mixto, por dos días de descanso. En jornada de diez horas.
Artículo 114.-Los roles de servicio correspondientes a las personas funcionarias policiales que se encuentren destacadas en la Academia Nacional de Policía son los
siguientes:
a) 5x2: Cinco días de trabajo de día o mixto en jornada de diez horas, por dos días de descanso.
b) 6x4: Seis días de trabajo
de día en jornada de doce
horas, por cuatro días de descanso.
c) 6x4x3x3: Seis días de trabajo de día en jornada de doce horas, por cuatro días de descanso, por tres días de trabajo de noche, en jornada de doce horas por tres días de descanso. Aplicable a la persona funcionaria cuyo desplazamiento desde su casa hasta la unidad policial y de regreso de la unidad policial hacia su casa, en el medio de transporte que utilice de forma
habitual, el tiempo de traslado sea la sumatoria de máximo tres horas.
d) 6x6: Seis días de trabajo, tres días de día y tres días de noche, en jornadas de doce horas, por seis días libres. Aplicable a la persona funcionaria
cuyo desplazamiento desde su casa hasta la unidad policial y de regreso de la unidad policial hacia su casa, en el
medio de transporte que utilice
de forma habitual, el tiempo
de traslado sea la sumatoria
de más de tres horas.
e) 6x6: Seis días de trabajo de día en jornada de doce horas, por seis días de descanso.
f) 6x6: Seis días de trabajo mixto en jornada de once horas, por seis días de descanso.
g) 3x3: Tres días de trabajo
de día, por tres días de descanso, por tres
días de trabajo de noche, por tres días de descanso. Aplicable a la persona funcionaria cuyo desplazamiento desde su casa hasta la sede de la
Academia y de regreso de la sede
de la Academia hacia su
casa, en el medio de transporte que utilice de forma
habitual, el tiempo de traslado sea la sumatoria de máximo tres horas.
h) 6x4: Seis días de trabajo en jornada mixta, por cuatro días de descanso. En jornada de nueve horas con treinta minutos.
Artículo 115.-Los roles de servicio correspondientes a las personas funcionarias
policiales que se encuentren
destacadas en la Dirección de Policía de Fronteras
son los siguientes:
a) 10x10: Diez días de trabajo de día, por diez días de descanso.
b) 8x8: Ocho días de trabajo
de día, por ocho días de descanso.
c) 12x12: Doce días de trabajo de día, por doce días de descanso.
d) 6x6: Tres días de trabajo de día, por tres días de trabajo de noche, por seis días de descanso.
e) 3x3: Tres días de trabajo de día, por tres días de descanso, por tres
días de trabajo de noche, por tres días de descanso.
f) 5x2: Cinco días de trabajo de día o mixto, por dos días de descanso.
g) 4x3x3x10: Cuatro días de trabajo de
día en jornada de doce
horas, tres días de trabajo
en jornada mixta de doce horas, tres días de trabajo en jornada de noche de diez horas, por diez días de descanso.
Artículo 116.-Los roles de servicio correspondientes a las personas funcionarias policiales que se encuentren destacadas en la Policía de Control de Drogas son los
siguientes:
a) 6x4 diurno: Seis días de trabajo de día, por cuatro días
de descanso.
b) 6x4: Seis días de trabajo mixtos en jornada de nueve horas con treinta minutos, por cuatro días de descanso.
c) 1x1x2: Un día de trabajo de día, por un día de trabajo de noche, por dos días de descanso.
d) 6x1 diurno: Cinco días de trabajo diurno en jornada de nueve horas por día, un día de trabajo diurno con una jornada cinco horas, un día de descanso.
e) 5x2 diurno: Cinco
días de trabajo de día en
jornada de diez horas, por
dos días de descanso.
f) 6x4x3x3: Ciclo comprendido
por seis jornadas diurnas
de doce horas, por cuatro
días de descanso; seguido
de tres jornadas nocturnas
de doce horas, por tres días de descanso.
g) 6x3x3x3: Seis días de trabajo de día en jornada de doce horas, por tres días de descanso; por tres
días de trabajo en horario nocturno con una jornada de doce horas, por tres días de descanso.
h) 6x4x3x4: Seis días de trabajo de día en jornada de doce horas, por cuatro días de descanso; por tres días de trabajo nocturno en jornada de doce horas, por cuatro días de descanso. Este
rol es para ser utilizado en operaciones de interdicción de muelles.
i) 10x10: Diez días de trabajo de día en jornada de doce horas, por diez
días de descanso. Este rol
es para ser utilizado en operaciones especiales y erradicación de plantaciones de
marihuana en zonas montañosas
o similares.
Artículo 117.-Los roles de servicio correspondientes a los funcionarios policiales que se encuentren destacados en el
Servicio Nacional de Guardacostas
son los siguientes:
a) 10x10: Diez días de trabajo de día, por diez días de descanso. En jornada de doce horas.
b) 8x8: Ocho días de trabajo
de día, por ocho días de descanso. En jornada de doce horas.
c) 6x6: Tres días de trabajo
de día, por tres días de trabajo de noche, por seis días de descanso.
d) 3x3: Tres días de trabajo de día, por tres días de descanso, por tres
días de trabajo de noche, por tres días de descanso.
e) 5x2: Cinco días de trabajo de día o mixto, por dos días de descanso.
f) 6x4: Seis días en jornada mixta, por cuatro días de descanso. En jornada de nueve horas treinta minutos.
g) 10x10: Diez días en jornada mixta, por diez
días de descanso. En
jornada de once horas.
h)8x8: Ocho
días en jornada mixta, por ocho días de descanso. En jornada de once
horas.
i) 6x4: Seis días de trabajo de día, por cuatro días de descanso. En jornada de doce horas.”
ARTÍCULO 3º—Adiciónese un artículo 102 bis a la Sección I
del Capítulo XV del “Reglamento
de Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública”, Decreto Ejecutivo N° 23880-SP,
del 06 de diciembre del 1994, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Artículo 102 bis.-Los/las Directores (as) de cada cuerpo policial podrán crear nuevos
roles de trabajo cuando surjan necesidades de servicio no previstas en este reglamento.
Para ser aplicados deberán contar con el visto bueno del Departamento de Salud Ocupacional quien debe verificar que se cumpla con los parámetros y la normativa atinente y así mismo ser agregados mediante reforma al presente reglamento.
Ante una situación de emergencia o de necesidad debidamente justificada, los/las Directores (as) podrán implementar de forma
temporal, roles de trabajo correspondientes
a otros cuerpos
policiales contemplados en este reglamento,
ajustándolos a su especialidad, a la disponibilidad
de su personal y a las labores
a realizar. Para la aplicación
de lo anterior, se deberá contar
con el visto bueno del Departamento
de Salud Ocupacional, quien deberá verificar
que se cumpla con los parámetros y la normativa atinente.”
ARTÍCULO 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Seguridad Pública, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.
C. N° 4600061765.—Solicitud N° 345146.—( D43441 -
IN2022642480 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA
ASESORÍA
JURÍDICA
Resolución N° D. JUR-0076-04-2022-ABM.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las diecinueve
horas treinta y cinco minutos del veintinueve de abril de dos mil veintidós.—De conformidad con lo establecido en los 4, 225, 269 inciso 1), los artículos 2, 3, 13 incisos 1),
13), 15), 25) y 36), 14 y 87 inciso 5) de la Ley
General de Migración y Extranjería
N° 8764, los
artículos 160,
162 y 163 del decreto ejecutivo
N° 37112-G, se dispone una exoneración
temporal de visa para las personas extranjeras que ingresan a Costa Rica bajo la categoría
migratoria de No Residentes,
subcategoría “Personal de Medios
de Transporte Internacional
de Pasajeros y Mercancías”,
contemplada en el numeral 87 inciso 5) de la Ley
General de Migración y Extranjería.
Resultando:
1°—Que la Ley General de la Administración
Pública número 6227 en su artículo
4 indica que “La actividad de los
entes públicos deberá estar sujeta
en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en
el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato
de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.
2°—Que
la Ley General de la Administración Pública número 6227 en su artículo
225, indica que “El órgano deberá
conducir el procedimiento con la intención de
lograr un máximo de celeridad y eficiencia, dentro del respeto del ordenamiento y a los derechos e intereses del administrado.”
3°—Que el artículo 269 inciso 1) de la Ley
General de la Administración Pública
establece que “La actuación
administrativa se realizará
con arreglo a normas de economía, simplicidad,
celeridad y eficiencia” y en su inciso
2) establece que “Las autoridades
superiores de cada centro o dependencia velarán, respecto de sus subordinados, por el cabal cumplimiento de este precepto, que servirá también de criterio interpretativo en la aplicación de las normas de procedimiento”.
4°—Que
el artículo 12 de la Ley
General de Migración y Extranjería
establece que la Dirección
General de Migración y Extranjería,
es un órgano de desconcentración
mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y
Policía.
5°—Que
el artículo 13 de la Ley
General de Migración y Extranjería
N° 8764, establece las funciones
de la Dirección General,
indicando en sus incisos 1), 25) Y 36), que le corresponde
a esta Administración autorizar, denegar y fiscalizar el ingreso, permanencia
y el egreso legal de
personas extranjeras al territorio
nacional, para lo cual se emitirán las directrices de visas de ingreso
correspondiente, así como coordinar con otras autoridades públicas, las acciones que garanticen la aplicación de la
Ley General de Migración y Extranjería
y su reglamento y resolver discrecionalmente, casos cuya especialidad deban ser analizados de forma diferente a lo señalado en la tramitología general.
6°—Que
la Ley General de Migración y Extranjería
reguila en su
numeral 87 inciso 5) la subcategoría
migratoria de “Personal de Medios
de Transporte Internacional
de Pasajeros y Mercancías”, como uno de los supuestos de la categoría migratoria de No Residentes.
7°—Que
los artículos 160 y 162 del
“Reglamento de Extranjería
y Crea Día del Costarricense
en el Exterior, Cuya Fecha de Conmemoración
Será el 11 De Abril de Cada Año”, emitido mediante Decreto Ejecutivo N° 37112-GOB, establecen la facultad de esta Dirección General, de otorgar permisos múltiples para transportista, a favor de las personas extranjeras
de origen centroamericano
que requieran visa consular de ingreso
al país, según las
Directrices Generales de Visas de Ingreso
y Permanencia para No Residentes,
que se dediquen de manera
habitual al transporte internacional
terrestre de personas o mercancías,
y que para ello el interesado deberá ingresar al país con visa
consular, para posteriormente realizar
el trámite correspondiente.
8°—Que mediante Decreto Ejecutivo número 42238-MGP-S, denominado “Medidas Sanitarias en Materia Migratoria para prevenir los Efectos del Covid 19”, publicado en el
Alcance N° 47 a La Gaceta
N° 52 del 17 marzo 2020, y sus reformas,
se restringió de manera
temporal el ingreso al territorio nacional de las
personas extranjeras bajo la categoría
migratoria de No Residentes,
exceptuándose a las personas que conduzcan
medios de transporte internacional terrestre, aéreo y marítimo de mercancías o cargas, y se dispuso
en sus artículos 5, 7 y 8,
que esta Dirección General debía tomar las acciones pertinentes para que las
personas del transporte internacional
terrestre, aéreo y marítimo de mercancías o cargas, acataran los lineamientos
y las medidas sanitarias emitidas por el
Ministerio de Salud sobre el COVID-19, quedando facultada para la adopción de las
medidas administrativas necesarias para mitigar la propagación de COVID-19, según el artículo 13 inciso 36) de la Ley General de Migración
y Extranjería, incluyendo medidas alternativas o de excepción, bajo estricto motivo de interés público.
9°—Que
en aquella coyuntura surgió la necesidad de crear mecanismos eficientes que permitieran el control de la situación epidemiológica, sin perjudicar el comercio
internacional y la libre movilidad
de mercancías, en razón del impacto que ello podía provocar
a la economía nacional y al
comercio en la región centroamericana.
10.—Que
a la luz del referido decreto
42238-MGP-S y lo indicado en
el resultando anterior, esta Dirección General estaba obligada a adoptar medidas administrativas alternativas o de
excepción, para no afectar el interés público,
por lo que mediante resolución D.JUR-093-05-2020-ABM, publicada
en el Alcance
129 a La Gaceta 129, del 2 de junio del año 2020, se estableció la exoneración de visa
para las personas extranjeras que pretendieran
ingresar a Costa Rica bajo la categoría
migratoria de No Residentes,
subcategoría “Personal de Medios
de Transporte Internacional
de Pasajeros y Mercancías”,
contemplada en el numeral 87 inciso 5) de la Ley
General de Migración y Extranjería,
salvo quienes presentaran cualquier síntoma o signo compatible con el Covid-19,
a quienes se les debía negar la entrada a territorio nacional por principio precautorio, conforme a lo indicado por el
Ministerio de Salud en oficio MS-DVS-2292020, dirigido
entre otros a la Dirección
General de Migración y Extranjería.
11.—Que mediante el Decreto Ejecutivo
N° 43457-MGP-S, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta el pasado 25 de marzo del 2022, se derogaron a partir del 01 de abril de 2022,
las medidas migratorias adoptadas en torno
a la pandemia provocada por el COVID-19, estableciendo además en su artículo
2 que los procesos migratorios a partir de esa fecha deben
regirse por la Ley General
de Migración y Extranjería
y sus reglamentos.
13.—Que en virtud del decreto indicado en el
resultando anterior, la resolución
D.JUR-093-05-2020-ABM quedará
automáticamente derogada a partir del 01 de abril de 2022, motivo por el
cual, a partir de esa fecha las personas extranjeras que pretendan ingresar a Costa Rica bajo la categoría
migratoria de No Residentes,
subcategoría “Personal de Medios
de Transporte Internacional
de Pasajeros y Mercancías”
deberán cumplir con todos los requisitos
establecidos en el ordenamiento jurídico migratorio, incluida la respectiva visa de ingreso cuando así se requiera.
14.—Que
mediante oficio
DGCE-COR-CAE-0081-2022, de fecha de hoy, la señora Marcela Chavarría Pozuelo,
Directora General de Comercio Exterior, indicó a esta Dirección
General que desde el sector
privado se ha externado preocupación
en cuanto al plazo con que cuentan las
personas extranjeras que pretenden
ingresar al país para realizar actividades de transporte de mercancías y carga,
para la obtención de una
visa consular para el ingreso
al país para tramitar un permiso múltiple para transportistas, y que ello podría generar una disrupción en los flujos
de comercio internacional y
una afectación al comercio intrarregional.
15.—Que en virtud de la solicitud detallada en el
resultando anterior, mediante
resolución número
D.JUR-056-03-2022-ABM, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 68
del 08 de abril de 2022, se autorizó
el ingreso al país bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría Personal de Medios
de Transporte Internacional
de mercancías contemplada en el numeral 87 inciso 5) de la Ley General de Migración
y Extranjería, a las personas que la requieran conforme a las
Directrices Generales de Visas de Ingreso
y Permanencia para No Residentes,
y demuestren fehacientemente
laborar en actividades de transporte internacional de mercancías o
carga, durante los días comprendidos entre el 01 de abril 2022 hasta el 01 de mayo
2022, ambos inclusive, período durante
el cual las personas beneficiadas de dicha resolución deberían realizar los trámites
pertinentes para la obtención
de su Permiso Múltiple para Transportista, cumpliendo con los requisitos que establece el artículo 165 del “Reglamento de Extranjería y Crea Día del Costarricense en el Exterior, Cuya Fecha de Conmemoración Será
el 11 De Abril de Cada Año”, Decreto
Ejecutivo N° 37112-GOB.
16.—Que
dada la cantidad de personas transportistas
que requieren realizar el proceso de Permiso
Múltiple para Transportista,
el plazo otorgado en la resolución D.JUR-056-03-2022-ABM no fue
suficiente para culminar la
transición necesaria para volver a la normalidad luego de las medidas excepcionales aportadas en torno a la pandemia
del COVID-19, lo que hace necesario
ampliar el período establecido en dicha resolución.
Considerando:
I.—Que en virtud de la enfermedad COVID-19,
oportunamente el Poder Ejecutivo mediante Decreto N° 42227-MP-S, del 16 de marzo
2020, declaró estado de emergencia nacional. Además, en consecuencia,
fueron dictadas una serie de medidas
de restricción de ingreso de
personas extranjeras al país. Sin embargo, a
efectos de garantizar el flujo de mercancías a través7 de la región
centroamericana, esta Dirección General por resolución D.JUR-093-05-2020-ABM y con fundamento
en las potestades conferidas en el
numeral 13 inciso 36) de la Ley General de Migración y Extranjería, estableció la exoneración de visa
a las personas extranjeras que laboraban
como personal de medios de transporte internacional de mercancías.
II.—Que no obstante lo anterior, con la emisión del Decreto N° 43457-MGP, que derogó las medidas migratorias establecidas anteriormente por el Poder
Ejecutivo con ocasión de la pandemia, surge la imperiosa necesidad de establecer un mecanismo que facilite la transición entre aquellas regulaciones excepcionales y la tramitación regulada por la legislación ordinaria de los permisos para transportistas regulados por los artículos
160 y siguientes del Decreto
N° 37112-GOB. Tal situación fue
expuesta por la señora Marcela Chavarría Pozuelo,
Directora General de Comercio Exterior, conforme lo indicado en el resultando
décimo cuarto de la presente resolución, razón que nos impulsa
a establecer un mecanismo que propicie el tiempo prudencial
y suficiente para regresar
a la normalidad jurídica en materia migratoria,
en lo que al otorgamiento
de permisos múltiples para transportistas se refiere.
III.—Que
a pesar de que mediante la resolución D.JUR-056-03-2022-ABM, publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta número 68 del 08 de abril de 2022, se estableció
un período de gracia
para que las personas transportistas que así
lo requirieran pudiesen
tramitar el respectivo Permiso Múltiple para Transportista, permitiendo así una transición
ordenada
a la normalidad luego
de las medidas excepcionales
adoptadas en torno a la Pandemia del COVID-19,
ese plazo no fue suficiente para que todos los interesados pudiesen culminar el proceso.
IV.—En ese marco y en tutela del interés público, dada la importancia que reviste para el país y la región centroamericana garantizar el transporte internacional
de mercancías, se considera
procedente prorrogar por un período adicional de 60 días, la exoneración
de visa consular a las personas extranjeras que laboren para empresas dedicadas comercialmente a actividades de transporte internacional de mercancías y
carga, que por su nacionalidad la requirieran para ingresar a Costa Rica, que se realizó
a través de la resolución D.JUR-056-03-2022-ABM, para que puedan culminar con el proceso de tramitación del Permiso Múltiple de Transportistas. Por tanto,
De conformidad
con los fundamentos de hecho derecho contemplados en la presente resolución, la Dirección General
de Migración y Extranjería resuelve: Primero. Prorrogar
por el período
comprendido entre el 02 de
mayo de 2022 y el 02 de julio
de 2022, ambos inclusive, la autorización de ingreso al país bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría Personal
de Medios de Transporte Internacional de mercancías contemplada en el numeral 87 inciso 5) de la Ley
General de Migración y Extranjería,
sin visa consular, a las personas que la requieran conforme a las Directrices Generales
de Visas de Ingreso y Permanencia
para No Residentes, y demuestren
fehacientemente laborar en actividades de transporte internacional de mercancías o cargo, otorgada a través de D.JUR-056-03-2022-ABM.
Segundo. Durante la vigencia de la excepción establecida en el punto anterior, las
personas beneficiadas con la presente
resolución podrán realizar los trámites
pertinentes para la obtención
de su Permiso Múltiple para Transportista, cumpliendo con los requisitos que establece el artículo 165 del “Reglamento de Extranjería y Crea Día del Costarricense en el Exterior, Cuya Fecha de Conmemoración
Será el 11 De abril de Cada Año”,
Decreto Ejecutivo N°
37112-GOB. Tercero. Vencido
el plazo de exoneración establecido en la presente resolución, las personas extranjeras
de nacionalidad nicaragüense
deberán gestionar su visa consular para ingresar al
país, para posteriormente realizar el trámite
de Permiso Múltiple para Transportista. Rige a partir del 02 de mayo de 2022. Publíquese..—Raquel Vargas Jaubert, Directora General de Migración y Extranjería.—1 vez.—O. C. N°
4600060924.—Solicitud N° 345342.—( IN2022642470 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
N° 33-2022.—El (la) doctor(a), Priscilla Molina Taylor, número de
documento de identidad 1-1035-0095, vecino(a) de San José en calidad de regente
de la compañía Laboratorios Virbac Costa Rica S.A.
con domicilio en San José de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y
Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del
grupo 2: Dolical 80 fabricado por Centrovet
Ltda. de Chile, con los siguientes principios activos: metanosulfonato
de tricaína 80 g/100 g y las siguientes indicaciones:
anestésico general para acuacultura. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto,
en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09 horas del día 20 de abril del
2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022642409 ).
JUSTICIA
Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2022-0000006.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderado especial
de Jho Intellectual Property Holdings, LLC., con domicilio
en 1600 N. Park Drive; Weston, FL 33326, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clases
5 y 32 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos
dietéticos en forma de mezclas de bebidas; suplementos alimenticios en forma de bebidas dietéticas; complementos dietéticos y nutricionales; complemento nutricional líquido; barritas energéticas de complementos nutricionales; suplementos nutricionales; suplementos nutricionales y dietéticos formados y envasados como barras; mezcla de bebida de suplemento nutricional en polvo.; en
clase 32: Bebidas energizantes; bebidas isotónicas; bebidas sin alcohol, en concreto, inyecciones
energéticas; bebidas deportivas. Fecha: 7 de enero del 2022. Presentada el: 3 de enero del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022620693 ).
Solicitud N°
2021-0009501.—Desirée
Guadalupe Elizondo Cabrera, Pasaporte
C01389983, con domicilio en
San José, Escazú, Guachipelín,
Distrito IV, Condominio Distrito IV, Apartamento 7, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Cocina con Pasión
como marca de servicios en clase:
43. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de bebidas y comidas preparadas. Reservas: No. Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022641746 ).
Solicitud Nº 2022-0003421.—Korana Arias Cortés, casada, cédula de identidad N° 401660877, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Cuscatlán S.A. de C.V. con domicilio en 4ª. Avenida Norte, N° 1-7 Santa Tecla, La
Libertad, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2022641818 ).
Solicitud Nº 2022-0003298.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de
Beijing Didi Infinity Technology Development Co., Ltd., con domicilio
en Building 34, N°. 8 Dongbeiwang
West Road, Haidian District, Beijing, China, solicita la inscripción:
como Marca de Servicios
en clase: 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Compras personales para terceros; selección de regalos personales para terceros; servicios personales, concretamente, hacer fila para
que otros obtengan bienes o servicios especificados por el consumidor; recopilar inventarios de artículos personales para otros con el fin de satisfacer necesidades personales; supervisión de alarmas de robo y seguridad; servicios telemáticos de vehículos y conductores, en concreto, suministro de información sobre riesgos de seguridad en el comportamiento
del conductor a consumidores y compañías
de seguros
de automóviles; monitoreo
de la actividad del viaje y
la ubicación del vehículo
para fines de seguridad personal y respuesta a emergencias; seguimiento de propiedad robada; acompañamiento en la sociedad [chaperones]; servicios de redes sociales en línea; servicios
de citas; servicios de rastreo de contactos, en concreto, localización
y seguimiento de contactos
de personas enfermas con fines de seguridad
comunitaria y prevención de
amenazas de brotes de enfermedades. Fecha: 22 de abril del 2022. Presentada el: 18 de abril del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022641828 ).
Solicitud Nº
2022-0000368.—Luis Diego Acuña Vega, casado,
cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Koch Agronomic Services, LLC con
domicilio en 4111 East 37TH Street, North Wichita, Kansas 67220, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: WOLF TRAX como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Fertilizantes, abonos para el suelo, preparaciones de
nutrición vegetal y bioestimulantes que son
estimulantes del crecimiento de las plantas, y preparaciones de nutrición
vegetal. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022641831 ).
Solicitud Nº 2021-0010307.—Aaron Montero Sequeira, en calidad
de Apoderado Especial de Fanuc Corporation con domicilio en 3580, Shibokusa Aza-Komanba, Oshino-Mura, Minamitsuru-Gun,
Yamanashi, Japan, Japón, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 7; 9; 37 y 42. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Máquinas y herramientas para trabajar el metal; máquinas y aparatos para la minería; máquinas y aparatos para la construcción; máquinas y aparatos de carga y descarga; máquinas e instrumentos para la pesca; máquinas y aparatos para la elaboración de productos químicos; máquinas y aparatos para la industria textil; máquinas y aparatos para la elaboración de alimentos o bebidas; máquinas y aparatos para trabajar la madera, la chapa y el contrachapado; máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de papel o
de papel; máquinas y aparatos de imprenta o de encuadernación; máquinas de coser; máquinas e instrumentos agrícolas; máquinas para fabricar calzado; máquinas para curtir pieles; máquinas para elaborar tabaco; máquinas y aparatos para fabricar cristalería; máquinas y aparatos para pintar; máquinas y aparatos para empaquetar o envolver; ruedas de alfarero accionadas por motor; máquinas y aparatos para transformar plásticos; máquinas y sistemas para fabricar semiconductores; máquinas y aparatos para fabricar artículos de caucho; máquinas y aparatos para trabajar la piedra; máquinas motrices no eléctricas (no para vehículos terrestres); máquinas e instrumentos neumáticos o hidráulicos; máquinas expendedoras de cintas adhesivas; máquinas automáticas de estampado; lavavajillas; pulidoras eléctricas de cera; lavadoras; aspiradoras; batidoras eléctricas de alimentos; máquinas y aparatos de reparación; sistemas mecánicos de aparcamiento; instalaciones de lavado de vehículos; pulverizadores eléctricos de desinfectantes, insecticidas y desodorantes (no
para fines agrícolas); elementos
de máquinas (no para vehículos
terrestres); cortadoras de césped; cajones de cortinas de accionamiento eléctrico; máquinas y aparatos de compactación de residuos; máquinas de trituración de residuos; arrancadores para motores; motores de corriente alterna y de corriente continua
(no incluidos los destinados a vehículos terrestres, pero sí las “piezas” de cualquier motor de corriente alterna y de corriente continua);
generadores de corriente alterna (alternadores); generadores de corriente
continua; escobillas de dinamo;
en clase 9: Tapones para los oídos; vidrio procesado
(no para edificios); máquinas
de soldar por arco eléctrico; máquinas de cortar metales (por arco, gas o plasma); aparatos
de soldadura eléctrica; ozonizadores; electrolizadores (células electrolíticas); hueveras; cajas registradoras; máquinas contadoras o clasificadoras de monedas; tableros eléctricos de señalización para la
visualización de cifras de destino, salidas de corriente o similares; máquinas fotocopiadoras; aparatos informáticos manuales; máquinas y aparatos de dibujar o de redactar; máquinas de marcar la hora y la fecha; relojes de fichar (aparatos de registro de tiempo); máquinas de oficina de tarjetas perforadas; máquinas de votar; máquinas de facturar; aparatos de control de sellos de correos; equipos para gasolineras; puertas accionadas por monedas para aparcamientos; aparatos y equipos de salvamento; extintores; boquillas para mangueras de incendios; sistemas de rociadores para la protección contra incendios; alarmas contra incendios; alarmas de gas; cascos de protección;
señales ferroviarias; triángulos de aviso de avería de vehículos; señales de tráfico luminosas o mecánicas; máquinas y aparatos de buceo (no deportivos); abrepuertas eléctricos; simuladores de conducción de vehículos; simuladores de entrenamiento deportivo; aparatos e instrumentos de laboratorio; máquinas y aparatos fotográficos; máquinas y aparatos cinematográficos aparatos e instrumentos de óptica; máquinas y aparatos de medida o control; máquinas y aparatos de distribución o control de energía;
convertidores rotativos; modificadores de fase; pilas y baterías; contadores y comprobadores eléctricos o magnéticos; hilos y cables eléctricos; rizadores de pelo eléctricos; zumbadores eléctricos; máquinas y aparatos de telecomunicación; máquinas y aparatos electrónicos y sus partes; núcleos magnéticos; hilos de resistencia; electrodos; botes de bomberos; coches de bomberos; guantes de protección contra accidentes; máscaras antipolvo; máscaras antigás; máscaras de soldador; prendas ignífugas; gafas (anteojos y caretas); videojuegos de consumo; circuitos electrónicos y CDROM con programas
grabados para juegos de
mano con pantallas de cristal
líquido; cinturones de pesas (para el buceo); trajes de neopreno (para el buceo); flotadores inflables para nadar; cascos de protección para deportes; tanques de aire (para el buceo); reguladores
(para el buceo); discos fonográficos; metrónomos; circuitos electrónicos y CD-ROM grabados programas de ejecución automática para instrumentos musicales electrónicos;
reglas de cálculo; películas cinematográficas expuestas; películas de diapositivas expuestas; soportes para películas de diapositivas; discos y cintas de vídeo grabados; publicaciones electrónicas; en clase 37: Construcción;
asesoramiento en materia de construcción; explotación, revisión o mantenimiento de equipos de construcción; construcción naval;
reparación o mantenimiento
de buques y de aeronaves; reparación de bicicletas; reparación o mantenimiento de automóviles, de material rodante ferroviario, de vehículos de
motor de dos ruedas, de máquinas
y aparatos cinematográficos;
de máquinas e instrumentos ópticos, de máquinas y aparatos fotográficos, de máquinas y aparatos de carga y descarga, de alarmas contra incendios de máquinas y aparatos de oficina, de aparatos de aire acondicionado (para fines industriales),
de quemadores, de calderas, de bombas,
de máquinas y aparatos de congelación, de máquinas y aparatos electrónicos, de máquinas y aparatos de telecomunicación (excepto aparatos telefónicos, receptores de radio y receptores
de televisión); de máquinas
y aparatos de construcción;
de aparatos eléctricos de consumo, de aparatos de iluminación eléctrica, de máquinas y aparatos de distribución o control de energía,
de generadores de energía,
de motores eléctricos; de aparatos e instrumentos de laboratorio; de máquinas e instrumentos de medida y ensayo; de máquinas y aparatos médicos; de armas de fuego; de máquinas y aparatos de imprenta o de encuadernación; de máquinas y aparatos de tratamiento químico; de máquinas y aparatos de fabricación de artículos de vidrio; de máquinas e instrumentos de pesca; de máquinas y herramientas para trabajar el metal; de máquinas e instrumentos para la fabricación de calzado; de hornos industriales; de máquinas y aparatos para la minería; o de máquinas y aparatos para la fabricación de artículos de caucho; de máquinas
y sistemas para la fabricación
de circuitos integrados; de
máquinas y sistemas para la
fabricación de semiconductores;
de máquinas y aparatos para
la elaboración de alimentos
o bebidas; de máquinas y aparatos para la industria maderera, para trabajar la madera o para fabricar chapa o contrachapado; de máquinas y aparatos textiles; de máquinas para la elaboración de
tabaco; de máquinas y aparatos
para pintar; de máquinas e instrumentos agrícolas, de máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de papel o
de papel; de máquinas y aparatos para la elaboración de plástico; de máquinas y aparatos de embalaje o envoltura; de máquinas de coser; de tanques de almacenamiento; de equipos de estaciones de servicio; de sistemas mecánicos de estacionamiento; de aparatos de estacionamiento de bicicletas; de
lavavajillas industriales;
de aparatos de cocción para
uso industrial; de lavadoras
industriales; de instalaciones
de lavado de vehículos; de máquinas expendedoras; de máquinas de limpieza de suelos accionadas por motor; de máquinas y aparatos de diversión; de máquinas y aparatos para uso en salones
de belleza o peluquerías;
de equipos de control de la contaminación
del agua; de aparatos de depuración del agua; de máquinas y aparatos de compactación de residuos; de máquinas y aparatos de trituración de residuos; de máquinas y aparatos de buceo; de centrales nucleares; de plantas químicas; restauración de muebles; reparación de paraguas; reparación o mantenimiento de instrumentos
musicales; mantenimiento o reparación
de cajas fuertes; reparación de calzado; reparación o mantenimiento de relojes; afilado de tijeras y cuchillos de cocina; arreglo o reparación de cerraduras; reparación o mantenimiento de calentadores de agua de gas, reparación o mantenimiento de calentadores de cocina no eléctricos; reparación o mantenimiento de
ollas y sartenes; reparación
o mantenimiento de rótulos;
reparación de bolsos o bolsas; reparación de adornos personales; reparación de juguetes o muñecas; reparación de equipos deportivos; reparación de equipos de billar; reparación de máquinas y aparatos de juego; reparación o mantenimiento de bañeras y similares; reparación de unidades de retrete con agua de lavado; reparación de aparejos de pesca; reparación de gafas; cuidado y reparación de pieles; Lavado de ropa; planchado de prendas de vestir; reparación de prendas de vestir (zurcido de ropa); esponjado de guata de algodón para futón; reparación de esteras de tatami; deshollinado
de chimeneas; limpieza de superficies exteriores de edificios; limpieza de ventanas; limpieza de alfombras y moquetas; abrillantado de suelos; limpieza de fosas sépticas; limpieza de bañeras y calderas de
baño; limpieza de calles; limpieza de tanques de almacenamiento; desinfección de aparatos telefónicos; desinfección (excepto para la agricultura, la silvicultura o la horticultura); esterilización de máquinas y aparatos médicos; alquiler de máquinas y aparatos de construcción; alquiler de máquinas para la limpieza de suelos; alquiler de fregonas; alquiler de aparatos para el lavado de automóviles; alquiler de lavadoras eléctricas; alquiler de secadoras de ropa; alquiler de máquinas y aparatos de minería; en clase
42: Suministro
de información meteorológica;
diseño arquitectónico; agrimensura; prospección
o investigación geológica; diseño de máquinas, aparatos, instrumentos (incluidas sus piezas) o sistemas compuestos por dichas máquinas,
aparatos e instrumentos; diseño; diseño de programas informáticos, programación de ordenadores o mantenimiento de programas informáticos; creación o mantenimiento de sitios web por cuenta ajena; asesoramiento
técnico relativo al rendimiento, funcionamiento de ordenadores, automóviles y otras máquinas que requieran un alto nivel de conocimientos personales, destreza o experiencia de los operadores para alcanzar la precisión requerida en su
manejo; pruebas, inspección o investigación de productos farmacéuticos, cosméticos o alimenticios; investigación sobre construcción de edificios o planificación urbana; pruebas o investigación sobre prevención de la contaminación; pruebas o investigación sobre electricidad; pruebas o investigación sobre ingeniería civil; pruebas, inspección o investigación sobre agricultura, ganadería o pesca; pruebas o investigación sobre máquinas, aparatos e instrumentos; alquiler de aparatos de medida; alquiler de ordenadores; suministro de programas informáticos; alquiler de aparatos e instrumentos de laboratorio; alquiler de instrumentos de dibujo. Fecha: 8 de abril de 2022. Presentada el: 11 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022641850 ).
Solicitud Nº 2021-0010495.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de gestor oficioso de Crunch IP Holdings LLC, con domicilio
en: 386 Park Ave South, 15TH Floor New York New York
10016, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: CRUNCH FITNESS, como marca de servicios
en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: instrucción de entrenamiento físico; suministro de instalaciones de entrenamiento físico y ejercicio físico; suministro de gimnasios. Prioridad: Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 16 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022641851 ).
Solicitud Nº
2021-0007599.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N°
70118461, en calidad de apoderado especial de Person
& Covey, Inc. con domicilio en 616 Allen Avenue, Glendale, CA 91201,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AQUANIL como
marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Loción medicada para el alivio temporal de pequeñas
irritaciones, inflamaciones, picores y sarpullidos de la piel; loción antipicores; limpiadores antipicores.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/549784 de fecha
26/02/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 06 de diciembre de 2021.
Presentada el 23 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
06 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022641853 ).
Solicitud Nº 2021-0007605.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de
Person & Covey INC. con domicilio en 616 Allen Avenue, Glendale, CA 91201, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: DHS como
marca de fábrica y comercio en clases:
3 y 5 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lavado
corporal; champú para el cabello; acondicionador para el cabello.; en
clase 5: Champú clarificante medicado para el tratamiento de afecciones dermatológicas del cabello y el cuero
cabelludo. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/549836 de fecha 26/02/2021 de Estados
Unidos de América. Fecha: 6 de diciembre
de 2021. Presentada el: 23
de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022641854 ).
Solicitud Nº
2021-0007600.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de
apoderado especial de Person & Covey, Inc. con
domicilio en 616 Allen Avenue, Glendale, CA 91201, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: DML como Marca de Fábrica y Comercio en
clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Hidratantes
faciales; loción hidratante; crema hidratante. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/549878 de fecha 26/02/2021 de Estados Unidos de
América. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 23 de agosto de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador(a).—( IN2022641858 ).
Solicitud Nº
2021-0010031.—Luis Diego Acuña Vega, , casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de
apoderado especial de Guardian Do Brasil Vidrios Planos, Ltda. con domicilio en
N° 2000 de la calle Fernando Bernadelli,
Puerto Real, Río de Janeiro, Brasil , solicita la inscripción de: GUARDIAN
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Vidrio de construcción. Fecha:
14 de febrero de 2022. Presentada el: 4 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022641861 ).
Solicitud N°
2022-0000873.—Luis Diego Acuña Vega, casado,
cédula de identidad N° 111510238, en
calidad de apoderado
especial de Bausch & Lomb Incorporated, con domicilio
en: 1400 N. Goodman Street, New York 14609, Rochester
Estados Unidos de América, -, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: ENVISTA ENVY, como marca
de fábrica y comercio en clase 10 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: dispositivos médicos y , en especial, lentes intraoculares para implantación quirúrgica. Fecha: 01 de marzo de 2022. Presentada el: 01 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2022641862 ).
Solicitud Nº 2022-0000874.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de
Bausch & Lomb Incorporated con domicilio en 1400 N. Goodman Street, New York 14609, Rochester, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ENVISTA ASPIRE como marca de fábrica
y comercio en clase: 10 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
10: Dispositivos médicos y en especial, lentes intraoculares para implantación quirúrgica. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 1 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022641863 ).
Solicitud Nº 2022-0000875.—Luis Diego Acuña Vega, casado, en calidad de Apoderado
Especial de Bausch & Lomb Incorporated con domicilio
en 1400 N. Goodman Street, New York 14609, Rochester,
Estados Unidos De América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: ENVISTA DYNAMIC como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 10. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: Dispositivos médicos y, en especial, lentes intraoculares para implantación quirúrgica. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 1 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022641864).
Solicitud Nº
2022-0003001.—Luis Diego Acuña Vega, casado,
cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Bausch + Lomb Ireland
Limited, con domicilio en 3013 Lake Drive, Citywest Business Campus, Dublin
24, Irlanda, Irlanda, solicita la inscripción de: LUXGOOD como marca de
fábrica y comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10: Lentes intraoculares; insertador
de lentes intraoculares precargados Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 4
de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022641865 ).
Solicitud Nº 2022-0003380.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad
N° 111510238, en calidad de
apoderado especial de Beijing Didi Infinity
Technology Development Co., Ltd. con domicilio en Building 34, N° 8 Dongbeiwang West Road, Haidian
District, Beijing, China, solicita la inscripción de: DIDI como marca de servicios en clase: 45. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: Compras personales para terceros; selección de regalos personales
para terceros; servicios personales, concretamente, hacer fila para que otros obtengan bienes o servicios especificados por el consumidor;
recopilar inventarios de artículos personales para otros con el fin de satisfacer necesidades personales; supervisión de alarmas de robo y seguridad; servicios telemáticos de vehículos y conductores, en concreto, suministro de información sobre riesgos de seguridad en el comportamiento
del conductor a consumidores y compañías
de seguros de automóviles; monitoreo de la actividad del viaje y la ubicación del vehículo para fines de seguridad
personal y respuesta a emergencias;
seguimiento de propiedad robada; acompañamiento en la sociedad [chaperones]; servicios de redes sociales en línea; servicios
de citas; servicios de rastreo de contactos, en concreto, localización
y seguimiento de contactos
de personas enfermas con fines de seguridad
comunitaria y prevención de
amenazas de brotes de enfermedades. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022641868 ).
Solicitud Nº 2021-0007601.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de Person & Covey, INC. con domicilio en 616 Allen Avenue,
Glendale, CA 91201, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DRYSOL
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Antitranspirante
medicado. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90549953 de fecha 26/02/2021 de Estados
Unidos de América. Fecha: 17 de diciembre
de 2021. Presentada el: 23
de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2022641869 ).
Solicitud N° 2022-0000682.—Roger Martínez Martínez,
cédula de identidad N° 601840773, en
calidad de apoderado generalísimo de Nutrición Avanzada S. A., cédula jurídica
N° 3101764022, con domicilio en
Heredia, Santo Domingo, Residencial Marquina, Santo
Domingo, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase:
42. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Software: aplicaciones móviles.
Fecha: 07 de abril de 2022.
Presentada el 26 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2022641874 ).
Solicitud N°
2022-0001313.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad
N° 111510238, en calidad de
apoderado especial de Crisdu
Moda Íntima Ltda., con domicilio en Rua
Nanito Carlos Kehl,
55-Centro-Igrejinha-RS CEP-95650-000, Brasil, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase:
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de venta al por mayor y al por menor (intermediario
comercial), venta por internet online incluidas la venta por correspondencia
(intermediario comercial), servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas], servicios de comercio electrónico, a saber, suministro
de información sobre productos a través de redes de telecomunicación con fines de venta,
todo lo anterior con relación
a prendas en general para
hombre, mujer y niño, lencería, tangas, bragas, sujetadores, pijamas, ropa interior, suéteres, leggins, blusas, pantalones, pantalones cortos, tops, y camisas. Fecha: 7
de marzo de 2022. Presentada
el: 14 de febrero de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022641892 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Solicitud Nº 2022-0001890.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad
111510238, en calidad de Apoderado Especial de Komatsu Ltd con domicilio en 3-6, 2-Chome Akasaka, Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 8;
9; 14; 16; 18; 21; 24; 25 y 28. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 8: Navajas de bolsillo (cuchillas); herramientas manuales multifunción; destornilladores de
torsión (herramientas manuales); cuchillos, tenedores y cucharas; abrelatas, no eléctricos; limas instrumentos abrasivos [de mano]; taladros manuales; espátulas para pintar; recolectores de frutas [herramientas manuales]; herramientas e implementos manuales accionados manualmente; herramientas e instrumentos manuales para usos agrícolas, de jardinería y paisajismo, accionados manualmente; herramientas manuales para excavar; zanjadoras [herramientas manuales]; bombas manuales [instrumentos manuales]; bombas de aire, accionadas manualmente; cinturones de herramientas; prensas de banco; pinzas; cortadoras de barba; espátulas [herramientas manuales]; Planchas; Limas de uña; cortaúñas; cortadoras de cabello, eléctricas o no eléctricas; martillos de emergencia; maquinillas de afeitar, no eléctricas; espadas y herramientas
de mano afiladas o puntiagudas;
herramientas de mano accionadas
manualmente, que no sean herramientas de mano con hojas o puntiagudas.;
en clase 9: Cintas métricas; cascos protectores para
niños; cascos deportivos
para niños; gafas protectoras; Gafas de sol;
cargadores de baterías portátiles;
unidades flash USB; memorias
USB; cargadores de baterías para automóviles; cargadores de batería de teléfonos
móviles para su uso en vehículos;
cargadores USB; cargadores de batería; hubs de puertos múltiples USB; altavoces inalámbricos; altavoces de audio inalámbricos; teclados para teléfonos inteligentes; auriculares; adaptadores USB; audífonos; ratones
para computadora; cables de carga para teléfonos inteligentes; cubiertas de la cámara web; máquinas electrónicas, aparatos y sus partes y accesorios no comprendidos en otras clases;
máquinas electrónicas, aparatos y sus partes para sistema de monitoreo remoto; mandos a distancia inalámbricos para vehículos; controles remotos inalámbricos; máquinas y aparatos de telecomunicación y sus partes y accesorios no comprendidos en otras clases;
software de computadora y hardware de computadora; programas de computadora; programas de computadora para el procesamiento de datos; programas informáticos para la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos para trabajar metales, máquinas y aparatos de construcción, máquinas y aparatos de carga y descarga, máquinas y aparatos de minería, máquinas e implementos agrícolas, máquinas y aparatos para silvicultura; programas informáticos para controlar la posición, la batería y el estado
operativo, y para proporcionar
información sobre la gestión del mantenimiento de máquinas y aparatos para trabajar metales, máquinas y aparatos para la construcción, máquinas y aparatos para carga y descarga, máquinas y aparatos para la minería, máquinas e implementos agrícolas, máquinas y aparatos para la silvicultura; terminales de tableta y sus partes y accesorios; terminales de tableta para recopilar, gestionar y analizar los datos de funcionamiento
de máquinas y aparatos para
trabajar metales, máquinas y aparatos para la construcción, máquinas y aparatos para carga y descarga, máquinas y aparatos para la minería, máquinas e implementos agrícolas, máquinas y aparatos para la silvicultura; asistentes digitales personales y sus partes y accesorios no comprendidos en otras
clases; aparatos eléctricos de control, prueba y supervisión, y sus partes
y accesorios, no comprendidos
en otras clases.; baterías y celdas; cajas de batería; condensadores electicos; acumuladores [baterías]; terminales de la batería; baterías de vehículos; cargadores
de batería para vehículos accionados por batería y sus partes y accesorios no comprendidos en otras clases;
máquinas e instrumentos de medida o ensayo y sus partes y accesorios no comprendidos en otras clases; máquinas
e instrumentos de topografía
y sus partes y accesorios
no comprendidos en otras clases; máquinas
y aparatos de distribución
o control de energía y sus partes
y accesorios no comprendidos
en otras clases; monitores LCD; monitores de computadora; monitores de pantalla táctil; monitores de tabletas; paneles de visualización electroluminiscentes;
monitores de pantalla de computadora; pantallas numéricas electrónicas; dispositivos de control eléctrico;
controladores de carga eléctrica;
controladores electrónicos
de potencia; controladores electrónicos de velocidad; sensores de presión; condensadores; cajas de condensadores eléctricos; medios de almacenamiento grabados con programas informáticos; conectores [electricidad]; conectores electrónicos; alambres y cables eléctricos;
cables eléctricos; sensores
[aparatos de medición], que
no sean para uso médico; sensores ópticos; robots humanoides con inteligencia artificial; máquinas
e instrumentos de telemedida
de control remoto para robots industriales;
aparato de advertencia antirrobo; fundas para teléfonos inteligentes; correas
para teléfonos móviles; teléfonos móviles y sus partes y accesorios no comprendidos en otras clases; teléfonos
inteligentes y sus partes y
accesorios no incluidos en otras clases;
ropa de protección contra accidentes, irradiación y fuego; programas de computadora, descargables; programas de computadora, grabados; aplicaciones de
software de computadora, descargables;
cubiertas para tabletas; guantes para protección contra accidentes; alfombrillas para ratones; chalecos reflectivos de seguridad; reposamuñecas para usar con computadoras;
aparatos e instrumentos de laboratorio; incubadoras de temperatura constante; máquinas e instrumentos automáticos de control de temperatura;
elementos de conversión termoeléctrica; zapatos industriales de protección; ropa de seguridad para la protección contra accidentes o lesiones; publicaciones electrónicas; archivos de música descargables; archivos de imagen y archivos de
video descargables; programas
de juegos electrónicos; reglas [instrumentos de medida]; estuches con tarjeteros para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; toallitas para gafas y anteojos como accesorios de gafas; rodilleras para trabajadores.; en clase 14: Relojes de pulsera; relojes de mesa; relojes de pared; relojes y cronógrafos; llaveros, anillos para llaves y porta llaves; estuches adaptados para contener adornos personales y artículos de joyería; llaveros con abrebotellas; colgantes ornamentales para llaveros; broches [joyería]; gemelos (mancuernillas); alfileres [joyería]; alfileres de corbata; correas de reloj; adornos personales; joyas y bisutería; copas de premio de metales preciosos; escudos conmemorativos;
insignias de metales preciosos.;
en clase 16: Carteles y posters; plumas y lapiceros; bolígrafos; rotuladores; lápices de colores; crayolas; lápices; papel adhesivo; reglas de medición; planificadores de día y
planeadores; cuadernos; libretas; papel de relleno; porta
documentos [papelería]; carpetas; carpetas transparentes para documentos;
maletas de mano hechas de papel;
bolsas de la compra de mano
de polietileno o polipropileno;
bolsas de mano para envolver
hechas de polietileno o polipropileno; pañuelos de papel; soportes de fotografía; fotografías; calendarios; alfombrillas de escritorio; libros para colorear; organizadores de notas y porta documentos; carretes retráctiles para tarjetas de identificación y gafetes [artículos de oficina]; clips para tarjetas de identificación y gafetes [requisitos de oficinal; calcamonías; calcamonías para vehículos; insignias de papel; titulares de tarjetas de identificación; tarjeteros de
metal o cuero; reglas plegables; sujeta libros; estuches para bolígrafos y lápices; gafetes para tarjetas de identificación; baberos de papel; posavasos de papel; gabinetes de escritorio para papelería [artículos de oficinal; materiales de dibujo; carpetas de papel; plumas; artículos de papelería para la oficina; papelería; lápices mecánicos; gomas de borrar; portalápices y bolígrafos; grapadoras; catálogos; folletos; banderas de papel; organizadores de blocs de notas; papel y cartón; material impreso; estuches y porta pasaportes; pancartas de papel; banderines de papel; posters textiles; baberos
de papel.; en clase 18: Bolsas para compras; paraguas telescópicos; sombrillas; paraguas de golf; bolsas de deporte; mochilas [mochilas]; cajas
de monedas; monederos; carteras; bolsas de cuero; bolsas con ruedas; bolsas resistentes al agua; bolsas de tela [para compras o para transporte]; bolsas de plástico laminadas [para compras o para transporte]; riñoneras; bolsas de almuerzo; maletines; bolsas de viaje; bolsas ecológicas; estuches para tarjetas de visita; cinturones de maleta; estuches de viaje; porta tarjetas; etiquetas de equipaje; bolsas de zapatos; bolsas de zapatos de golf; correas de cuero;
bastones y apoyos para caminar; disfraces para animales; parasoles; maletas; maletines; bandoleras para llevar bebes; mochilas escolares; estuches de llaves; maletines ejecutivos; etiquetas de cuero; cubiertas de paraguas; bolsos; bolsitas; envases de embalaje industrial de cuero; neceseres no equipados; bolsas textiles.; en clase 21: Loncheras; recipientes termoaislantes para bebidas; tazas; frascos para bebidas; botellas de beber para deportes; frascos para beber con efecto de aislamiento térmico; frascos para beber con función de aislamiento térmico y función de refrigeración; vasos; vajilla para bebés y niños, excepto cuchillos, tenedores y cucharas, de metales preciosos; tapas para botellas
PET; fundas aislantes portátiles para botellas de PET; floreros; tazones laqueados; bandeja laqueadas; palillos para comer; planchas para asar; guantes para asar; volteadores para asados; pinzas
para servir asados; soportes
para botellas PET; instrumentos
de limpieza, accionados manualmente; cepillos; bañeras de bebé; vajilla; posavasos que no sean de papel ni
de materia textil; servicios de café [vajilla]; utensilios de cocina, no eléctricos; cubiertas para macetas; recipientes para uso doméstico o de cocina; jaboneras; botellas deportivas vendidas vacías; utensilios para uso doméstico; neveras portátiles, no eléctricas; servicios [platos]; calzadores de zapatos; adornos de vidrio; obras de arte hechas
de porcelana en forma de volquetes; obras de arte de porcelana; obras de arte de cerámica; guantes de trabajo de algodón; envases industriales de vidrio o porcelana; utensilios y recipientes de cocina, sin incluir calentadores de agua a gas para uso doméstico, calentadores de cocina no eléctricos para uso doméstico, platillas de cocina y fregaderos de cocina; herramientas de limpieza y utensilios de lavado; bolsas para mantener el frío;
bolsas con aislamiento para
almuerzos; bolsas con aislamiento
térmico para alimentos o bebidas; paños para pulir; paños para lustrar zapatos; cepillos para limpiar palos de
golf; cepillos de golf.; en
clase 24: Pancartas y banderas, que no sean de papel; banderas triangulares, que no sean de papel; banderas corporativas; pancartas; tapices [tapices de pared], de materia textil; fundas de edredón; fundas para edredones de futón; toallas; pañuelos [textiles]; toallas refrescantes [textiles]; manteles;
mantas; colchas de cama; fundas
[sueltas] para muebles; fundas de cojines; bolsas de dormir; textiles; artículos textiles tejidos para uso personal; redes de mosquitos; sábanas
[textil]; Edredones de futón; futón sin relleno; fundas de almohada; sabanas; servilletas de mesa
textiles; paños de cocina
para secar; sábanas de cuero; fundas textiles para botellas PET; portavasos
textiles.; en clase 25: Camisetas; camisas de polo; camisas para trajes; blusas; camisas de golf; sudaderas; chaquetas; cazadoras; sudaderas de lana; jerséis [jerseysl; pulóveres; chalecos; suéteres; chaquetas de punto; pantalones; calcetines y medias que no sean ropa deportiva especial; sombrerería; sombreros; gorras siendo sombreros; gorras de golf;
gorras de punto; viseras de
gorra; parasoles
[sombreros]; ponchos; impermeables; bufandas [bufandas]; corbatas; guantes [ropa]; camisetas deportivas; pantalones deportivos; chalecos de ciclismo; pantalones de ciclismo; pañuelos; chaquetas de trabajo; pantalones de trabajo; overoles de trabajo; trajes de caldera; ropa para bebes; chalecos para niños; baberos que no sean de papel; cinturones [ropa]; calzado; ropa; camisetas tipo jersey [ropa]; abrigos; ropa de trabajo; pijamas; delantales [ropa]; orejeras [ropa]; forros de casco
[sombreros]; cascos para protegerse del calor; ropa para deportes; trajes de judo; ropa de automovilistas; tirantes; cinturones; zapatos deportivos; zapatos y botas [que no sean calzado especial para deportes];
botas de trabajo; zapatos
de trabajo; botas; botines.;
en clase 28: Bloques de construcción de juguete; balones de fútbol [soccer] de cuero; juguetes de peluche; juguetes para montar; coches de juguete para montar; maquinaria de construcción de juguete para montar; modelos de juguetes en miniatura;
muñecas de juguete y figuras de juguete; discos voladores [juguetes]; mini pelotas de fútbol; balones de futbol; pelotas de golf; tees de golf; marcadores
de pelotas de golf; herramientas
de reparación de divots [accesorios
de golf]; adornos para árboles
de Navidad, excepto luces, velas
y artículos de confitería; globos; juguetes de goma; juguetes; modelos de juguete; juguetes modelo a escala fundidos a troquel; vehículos de juguete; cascos de juguete;
drones [juguetes]; aparatos
para juegos; juegos; rompecabezas; papalotes (cometas); naipes; juegos de mesa; muñecas; bolas
para juegos; pelotas para deportes; equipo deportivo; máquinas para ejercicios físicos; bolsas de golf, con o sin ruedas;
carritos de bolsas de golf;
carros para bolsas de golf;
guantes de golf; aparejo de pescar;
máquinas recreativas, automáticas y de monedas. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 2 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022641898 ).
Solicitud N°
2021-0003103.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, en calidad de apoderado especial de
Wrangler Apparel Corp., con domicilio en 3411 Silverside Road, Wilmington, Delaware 19810, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ATG ALL TERRAIN GEAR WRANGLER,
como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 9 de marzo de 2022. Presentada el 8 de abril de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Sabrina
Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2022641901 ).
Solicitud Nº 2021-0007602.—María Gabriela Bodden
Cordero, Cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado
especial de Person & Covey Inc., con domicilio en: 616 Allen Avenue, Glendale, CA 91201, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases:
35 y 44 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: producción
y venta de productos medicados y no medicados para el cuidado de la piel; champús para el cabello; acondicionadores
para el cabello; antitranspirantes; protectores solares; limpiadores; antipureticos; cremas hidratantes; jabones para el cuerpo y desinfectantes
para las manos y en clase
44: servicios de cuidado de
la piel. Prioridad: se otorga prioridad N° 90/550087 de fecha 26/02/2021 de Estados
Unidos de América. Fecha: 05 de enero
de 2022. Presentada el: 23
de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022641927 ).
Solicitud N°
2022-0002348.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada
especial de The Procter & Gamble Company, con domicilio
en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio
45202, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: FÓRMULA NUTRI-PERLAS PRO-V,
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
para el cuidado del cabello. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el 15 de marzo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022641935 ).
Solicitud Nº 2022-0003250.—Luis Diego Chaves Van
Der Bliek, divorciado una vez, cédula de identidad 109780199 con domicilio
en Atenas, Atenas de los Tribunales de Justicia 2da casa mano derecha,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Cerveza. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022641947 ).
Solicitud Nº 2022-0002640.—Luis Diego Chaves Van
Der Bliek, divorciado una vez, cédula de identidad 109780199 con domicilio
en Atenas, Atenas Centro, 50 este
Tribunales de Justicia segunda
casa a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: Cervezas. Fecha: 25 de abril
de 2022. Presentada el: 23
de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022641948 ).
Solicitud Nº 2022-0003235.—Christiam
Alvarado Sánchez, soltero, cédula de identidad N°
108150309, con domicilio en
Urb. Las Luisas calle 31
Zapote S.J. Central, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de cafés, comidas, productos naturales. Ubicado en Urb. Las Luisas calle 31 Central Zapote. Reservas:
De los colores; gris, blanco, negro. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022642000 ).
Solicitud Nº 2021-0011554.—Natalia María Rodríguez Ríos, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1313-0677, en calidad de apoderado especial de
Premium Portfolio CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101830417, con domicilio
en: Santo Domingo, Santo Domingo, setenta
y cinco metros oeste del
Banco Popular, casa a mano izquierda color crema,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
de perfumería. Fecha: 04 de
abril de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022642008 ).
Solicitud Nº
2022-0002020.—Alberto Monge Mayorga, casado
dos veces, cédula de identidad 104270786, con domicilio en Trejos Montealegre,
San Rafael de Escazú, Condominio Toscana N° 26,
10203, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger la importación y comercialización de
productos derivados de cannabis para uso médico. Ubicado en San José, Central,
San Francisco de Dos Ríos, diagonal a Palí, casa
amarilla portones café Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el: 7 de marzo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022642012 ).
Solicitud Nº 2022-0003011.—Antonio Martínez Sánchez, soltero, cédula de identidad N°
110550328, con domicilio en
dos punto dos kilómetros al este
del Monumento al Boyero en
la Presa, Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Educación, formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 19 de abril de 2022. Presentada el: 4 de abril de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022642014 ).
Solicitud Nº 2021-0011553.—Natalia María
Rodríguez Ríos, casada una vez, cédula de identidad 113130677,
en calidad de Apoderado Especial de Premium Portfolio CR Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101830417 con domicilio en
Santo Domingo, Santo Domingo, setenta y cinco metros oeste del banco
popular, casa a mano izquierda color crema, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s):
35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
en línea para la venta al por mayor y al por menor de productos de perfumería. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2022642017 ).
Solicitud Nº 2021-0011556.—Natalia María
Rodríguez Ríos, Casada Una Vez,
cédula de identidad N° 113130677, en
calidad de apoderado
especial de Premium Portfolio CR Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101830417, con domicilio en: Santo Domingo,
Santo Domingo, setenta y cinco
metros oeste del Banco Popular, casa a mano izquierda color crema, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de productos de perfumería, ubicado en Heredia, Santo Domingo, Santo Domingo, setenta y cinco metros oeste del Banco Popular, casa a mano izquierda
color crema. Fecha: 04 de abril
de 2022. Presentada el 22
de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022642018 ).
Solicitud N°
2022-0000150.—Bayron Mc Carthy Solano, cédula de identidad
N° 701320985, en calidad de apoderado general de
MC Carthy del Caribe S. A., cédula jurídica N° 3101796138, con
domicilio en Atenas, Rio
Grande, Calle Garita, 200 metros este
Calle Bellitas, casa blanca,
mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a principalmente
la producción y comercialización
de salsas, aderezos, comestibles y afines sin perjuicio de que pueda dedicarse al ejercicio del comercio en su forma más
amplia, la industria, la ganadería, la agricultura, el turismo, la prestación de servicios, la exportación e importación de toda clase de productos. Costa Rica,
Alajuela, Atenas, Rio Grande, Calle Garita, 200 mts. este del taller Bellitas, casa blanca, a mano izquierda. Reservas: de los colores: azul,
celeste, verde, naranja,
rojo, amarillo y blanco. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 6 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022642023 ).
Solicitud Nº 2021-0006830.—María Eugenia Mata Chavarría, divorciada una vez, cédula de identidad
106290639, en calidad de apoderado generalísimo de
Instituto Sobre Alcoholismo
y Farmacodependencia, cédula de identidad
3007045737 con domicilio en
San Pedro de Montes de Oca, de la escuela Franklin
Roosevelt, 300 metros este y 100 metros sur, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 35 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de publicidad, gestión de Negocios comerciales, administración comercial, trabajos oficina.; en clase 41: Educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores; naranja. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—O.C. N°4342.—Solicitud
N°344973.—( IN2022642073 ).
Solicitud N°
2022-0002817.—Jorge Claudio Chaves Lizano, casado una vez, cédula de identidad N° 103880086, en calidad de apoderado general de Organización Rimet Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101648057, con domicilio en Distrito Cuatro San
Antonio, Barrio El Tejar, diagonal a La Bimbo,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Ropa deportiva y calzado deportivo. Reservas: del color:
negro. Fecha: 25 de abril
de 2022. Presentada el 29
de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022642085 ).
Solicitud Nº 2022-0003258.—David Andrés Arias Rodríguez, soltero, cédula de identidad 305270965, con domicilio
en Tibás, Llorente, de la Escuela Anselmo Llorente,
25 metros oeste, 100 metros norte
y 75 metros al este, casa a mano izquierda,
color beige, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase: 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Venta al por mayor y al detalle de medias deportivas. Fecha: 29 de abril del 2022. Presentada el: 8 de abril del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2022642093 ).
Solicitud N°
2022-0003121.—Michael Jesús Campos González, casado una vez, cédula de identidad N° 207060363, con domicilio
en Central, Dulce Nombre de
La Garita, sobre Calle Los Periodistas, trescientos metros
sur de la entrada., Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial en clase internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Supermercado. Ubicado en Alajuela, Central, Barrio San José, Pacto
del Jocote, Centro Comercial
Plaza Bella, local número uno. Reservas:
Reserva de colores morado oscuro y blanco. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 6 de abril de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022642100 ).
Solicitud N°
2022-0002757.—Cristian Víquez
Brenes, soltero, cédula de identidad N° 304700529, en calidad de apoderado generalísimo de Strada Legal S. A., cédula jurídica N° 3101843031, con domicilio
en Escazú, San Rafael,
Avenida Escazú, edificio doscientos dos, piso cuatro, oficina cuatrocientos dos, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a prestación de servicios de publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina, prestación de servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios, prestación de servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Prestación de servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación
y diseño industriales;
control de calidad y servicios
de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software, prestación
de servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael,
Avenida Escazú, edificio doscientos dos, piso cuatro, oficina cuatrocientos dos. Reservas: del color: azul. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el 25 de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2022642104 ).
Solicitud Nº 2022-0000705.—Bergman Alonso Rodríguez
Astorga, cédula de identidad
N° 205130227, en calidad de
apoderado especial de Cuadraimport
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101366984, con domicilio en: Alajuela, Grecia,
Grecia, Rincón
de Arias, del Salón Comunal, doscientos
metros al oeste, en el local comercial Cuadraxtreme, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 4 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 4: aceites de motor para motocicletas, cuadriciclos y vehículos automotores. Fecha: 27 de abril de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022642122 ).
Solicitud Nº
2022-0003398.—Johanna Agüero Flores,
soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Edo S.A.S, con domicilio en calle 13 Nº
38-86 de la ciudad de yumbo, Departamento del Valle, República de Colombia,
Colombia, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio
en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario;
complementos nutricionales para seres humanos y animales; emplastos, material
para apósitos; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el: 20 de abril
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022642131 ).
Solicitud Nº
2022-0002886.—Herberth Alfaro Vargas, Cédula
de identidad 206520864, en calidad de Apoderado Generalísimo de JHCR Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-779550, con domicilio en San Carlos, Florencia,
edificio de concreto, madera y zinc, situado frente BCR, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de fábrica en
clase(s): 17. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 17: Fábrica de productos plásticos, materiales laminados destinados a la
fabricación, láminas de plástico. Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el: 30
de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022642136 ).
Solicitud N°
2021-0010878.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de
Mega Labs S. A., con domicilio en
Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, Piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita
la inscripcion de: MEGALABS TIENDA DE LA PIEL como señal de publicidad comercial en clase
internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 50: Señal de propaganda para promocionar y dirigida a atraer al público relativo a Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos; Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes, emplastos, material para apósitos, material para empastes
e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Lo anterior relacionado
a las marcas MEGALABS en clase 3 con numero de registro 276209 y MEGALABS en clase 5 con numero de registro 276208. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida
por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad
comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022642140 ).
Solicitud Nº 2022-0001039.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de DCAG Trece
Verde Sociedad Anónima,
cédula jurídica N°
3101309428, con domicilio en:
300 metros norte de la Radiográfica, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: MELI RODRIGUEZ, como marca
de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios
de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales; en especial; servicios de artistas del espectáculo; organización de bailes;
servicios de composición musical; servicios
de compositores y autores
de música;
organización
y dirección
de conciertos; organización de concursos
[actividades educativas o recreativas]; organización de desfiles
de moda con fines recreativos;
dirección
de espectáculos;
servicios de disc-jockey I servicios
de pinchadiscos; servicios
de discotecas; educación musical; servicios
de entretenimiento; organización de espectáculos [servicios
de empresarios]; producción de espectáculos; servicios de estudios de grabación; organización de fiestas y recepciones; servicios fotográficos; grabación [filmación] en cintas de video; montaje de cintas de video; servicios de montaje de video
para eventos; producción musical; organización de eventos
recreativos; producción de pódcasts; producción de programas
de radio y televisión;
programas de entretenimiento
por radio; programas de entretenimiento por televisión; representación
de espectáculos
de variedades; representación de espectáculos en
vivo; servicios de dirección de eventos
recreativos; servicios de ludotecas; servicios de mediatecas; suministro de clasificaciones de usuarios con
fines culturales o de entretenimiento
I suministro de evaluaciones
de usuarios con fines culturales o
de entretenimiento; suministro
de comentarios de usuarios
con fines culturales o de entretenimiento;
suministro de información sobre
actividades de entretenimiento;
suministro de información sobre
actividades recreativas; suministro de publicaciones electrónicas en línea
no descargables; suministro
en línea de música no descargables; suministro en línea de videos no descargables; servicios de taquilla [espectáculos] I servicios de venta de boletos. Fecha: 07 de abril de 2022. Presentada el: 04 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022642141 ).
Solicitud N°
2022-0002347.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Ther-A-Pedic-Associates Inc., con domicilio
en 103 College Road East 2ND Floor Princeton
New Jersey 08540, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: IMMUNITY, como marca
de fábrica
y comercio en clase: 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
20: colchones; somieres
para colchones. Fecha: 21
de marzo de 2022. Presentada
el 15 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022642142 ).
Solicitud Nº 2022-0003072.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa
de Productores de Leche Dos Pinos
R. L., con domicilio en del
aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: El Almacén
de los Conocedores como Señal de Publicidad Comercial en clase:
Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente:
Para promocionar servicios
de venta al por mayor y al detalle de productos veterinarios. Lo anterior en relación con las marcas Almacén AV clase 35 registro 302535 y AV registro 302534. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 5 de abril de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022642143 ).
Solicitud Nº 2022-0001037.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cervecería Modelo de México, S.
DE R.L. DE C.V., con domicilio en
Cerrada Palomas Núm. Ext.22
Núm. INT. piso 6, Reforma Social Miguel Hidalgo, México City CP 11650,
México, solicita la inscripción
de: MODELO AMBAR, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza tipo ámbar. Fecha:
28 de marzo del 2022. Presentada
el: 4 de febrero del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022642144 ).
Solicitud N°
2022-0001038.—María de la Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Cervecería Modelo de Mexico, S.
de R. L. de C. V., con domicilio en
Cerrada Palomas Núm. Ext.
22 Núm. Ini. Piso 6, Reforma Social Miguel
Hidalgo, Mexico City C.P. 11650, México, solicita la inscripción de: MODELO TRIGO como marca de Fábrica
y Comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza de trigo. Fecha: 28 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022642145 ).
Solicitud N°
2021-0006593.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de
Deutsche Transnational Trustee Corporation Inc., con domicilio
en 15 Queen Street, Charlettetown,
Prince Edward Island, Canadá, solicita
la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: bebidas de malta y cerveza. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el 19 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022642148 ).
Solicitud Nº
2019-0010023.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cedula de identidad 109840695 en
calidad de apoderado especial de Johnny Rockets Licensing, LLC, con domicilio en 1855 Boston Road, Suite 300,
Wilbraham, Massachusetts 01095, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases 29; 30; 32 y 43
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Chili;
papas a la francesa; papas fritas; aros de cebolla; batidos (exclusivamente de
tipo lácteo); batidos de leche; ensaladas, a saber, ensaladas de jardín,
ensaladas de pollo a la parrilla y ensaladas de pollo frito; frituras de pollo
en la forma de Nuggets de pollo.; en clase 30: Helado; pasteles; sandwiches, a saber, sandwiches
de hamburguesa, sandwiches de carne, sandwiches de ensalada de atún, sandwiches
de ensalada de huevo, sandwiches de pollo, sandwiches de mantequilla de maní y mermelada, sandwiches de tocino, lechuga y tomate, sandwiches
de queso a la parrilla, sandwiches de perros
calientes.; en clase 32: Refrescos y maltas, a saber, bebidas de malta sin
alcohol; en clase 43: Servicio de restaurante. Fecha: 29 de marzo de 2022.
Presentada el: 30 de octubre de 2019. San Jose: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022642149 ).
Solicitud Nº 2021-0009694.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada, cédula de identidad 109840695, en calidad
de apoderado especial de Shenzhen IVPS Technology
CO., LTD, con domicilio en
Room 101, Building 69, Liantang
Industrial Zone, Tangwei Community, Fenghuang Street, Guangming New
District Shenzhen 518000, China solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase:
34 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos
que contienen sustitutos
del tabaco, sin fines médicos; cigarrillos;
cigarrillos electrónicos; embocaduras de boquillas de ámbar amarillo para puros y cigarrillos; soluciones líquidas para su uso en cigarrillos
electrónicos; aromatizantes,
distintos de los aceites esenciales, para su uso en
cigarrillos electrónicos; pitilleras; vaporizadores orales para fumadores; portapipas para pipas de tabaco; boquillas
de cigarrillos. Fecha: 28
de marzo del 2022. Presentada
el: 25 de octubre del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022642150 ).
Solicitud Nº 2022-0002636.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Deutsche Transnational Trustee
Corporation Inc., con domicilio en
15 Queen Street, Charlottetown, Isla Príncipe Eduardo, Canadá,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sus sucedáneos;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: De los colores; azul marino,
amarillo y rojo. Fecha: 28
de marzo de 2022. Presentada
el: 23 de marzo de 2022.
San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022642151 ).
Solicitud N° 2022-0002658, María
de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos R. L., con domicilio
en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase:
29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Queso crema, mantequilla y quesos.
Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022642152 ).
Solicitud Nº 2022-0000591.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de
Gestor oficioso de BBB Foods INT’L, INC con domicilio en AV. Federico Boyd
51, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clases
29 y 30 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne y extractos de carne; aceites y grasas de uso alimenticio
a base mayoritariamente de cerdo.;
en clase 30: Productos para sazonar, salsas y otros condimentos a base mayoritariamente de cerdo. Fecha: 18 de abril del 2022. Presentada el: 21 de enero del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022642153 ).
Solicitud N°
2022-0001753.—Diego
Turcios Lara, soltero, cédula de identidad N° 901260560, en calidad de apoderado
especial de TD Synnex Corporation, con domicilio en 44201 Nobel Drive
Fremont, California 94538, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases:
9; 16; 28; 35; 37; 38; 39; 40; 41; 42 y 45 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: hardware y periféricos informáticos; componentes y equipos eléctricos, electrónicos e informáticos, a
saber, microprocesadores, semiconductores
interconexiones y pasivos;
software y hardware electromecánico para enlazar redes de comunicaciones y
datos, microchips, placas
de circuitos, servidores y paneles de visualización;
software y hardware de almacenamiento de datos; sistemas de punto de venta, a saber, escáneres de códigos de barras; software y hardware de identificación automática;
software y hardware informático para el suministro de contenidos inalámbricos; software
y hardware de funcionamiento de ordenadores
integrados; software y hardware de radiofrecuencia y microondas para
la conexión de redes de comunicaciones
y datos, equipos informáticos y audiovisuales, a
saber, ordenadores y equipos
informáticos; programas informáticos para controlar e informar sobre el estado de los
equipos de oficina utilizados para la realización de
copias, impresiones e imágenes fotográficas; programas informáticos para controlar los niveles
de tinta, los niveles de tóner, los niveles de papel y otros niveles
de suministro de los equipos de oficina utilizados para la realización de
copias, impresiones e imágenes fotográficas; programas informáticos para la medición, el recuento
y la elaboración de informes
sobre el uso de los equipos
de oficina utilizados para
la realización de copias, impresiones e imágenes fotográficas; equipo de procesamiento de datos, a saber,
hardware informático; en clase 16: manuales de usuario y de instrucciones de equipos y programas informáticos; en clase 28: juguetes, aparatos de juego, equipamiento deportivo, artículos de diversión y fantasía; en clase
35: suministro de información
sobre bienes y servicios en internet, a saber, suministro de información sobre productos y servicios de consumo a través de internet; la obtención
de contratos de compra y venta de bienes; servicios de venta al por mayor y servicios de venta al por menor
y al por mayor en línea de equipos eléctricos, electrónicos e informáticos, motores eléctricos y maquinaria, componentes y productos electromecánicos, dispositivos optoelectrónicos; gestión de la logística del transporte de mercancías; servicios de gestión de la cadena de suministro; servicios de distribución en el ámbito de los
equipos eléctricos y electrónicos, de los equipos y programas informáticos y de los motores y máquinas eléctricas; servicios de distribución especializados en componentes y productos electrónicos y electromecánicos, equipos eléctricos, ordenadores y equipos informáticos, dispositivos optoelectrónicos;
servicios de consultoría empresarial en el ámbito de las tecnologías de la información y
la automatización, servicios
de venta en línea de equipos de tecnología de la información; servicios de venta al por menor de equipos
de tecnología de la información;
servicios de pedidos al por mayor de equipos informáticos; servicios de venta al por mayor de equipos informáticos; servicios de distribución en el ámbito
de los ordenadores, del
hardware informático, del software informático y de red, de los componentes informáticos y de
red, y de los periféricos informáticos y de red; servicios
de distribución de valor añadido
en el ámbito
de la informática, los equipos informáticos, los programas informáticos
y de red, los componentes informáticos y de red, y los periféricos informáticos y de
red; servicios de adquisición
para terceros, a saber, la compra
de bienes y servicios para otras empresas en el ámbito
de las tecnologías de la información
(Tl), los ordenadores, los programas informáticos,
los equipos informáticos, las telecomunicaciones
y las redes, y la electrónica de consumo;
servicios de adquisición
para terceros, a saber, la compra
de productos de tecnología
de la información (Tl), ordenadores,
programas informáticos, equipos informáticos, equipos de telecomunicaciones y
redes, y productos electrónicos
de consumo para otras empresas; servicios de subcontratación en la naturaleza de organizar la adquisición de bienes para otros; servicios de externalización de procesos empresariales (bpo); servicios de externalización empresarial; gestión administrativa externalizada para
empresas; proveedor de servicios de externalización en el ámbito
de la gestión de las relaciones
con los clientes; servicios de facturación; servicios de cobro; funcionamiento y gestión de centros de llamadas telefónicas, correo electrónico y chat para terceros;
administración, a saber, la supervisión,
el seguimiento, la presentación de informes y la renovación de las licencias de los bienes y servicios
de terceros; administración
comercial en la naturaleza del seguimiento, la renovación y la gestión de los contratos de suscripción y las licencias de
hardware y software informático; servicios
de gestión de las relaciones
con los clientes (crm); gestión de la atención al cliente para otros; servicios de gestión empresarial; servicios de administración y consultoría de empresas; asistencia a la gestión empresarial; servicios de investigación empresarial; servicios de apoyo empresarial, en la naturaleza de consultoría empresarial, consultoría de investigación empresarial y consultoría de gestión empresarial; servicios de apoyo empresarial, a saber, supervisión, determinación, seguimiento, resumen y suministro de informes sobre el estado
de los equipos, recuentos de páginas y costes por copia,
lecturas de los niveles de tinta, tóner y papel, rendimiento, ubicación y utilización de los equipos de oficina utilizados para la copia, la impresión y la imagen fotográfica;
servicios de apoyo a las empresas, a saber, servicios de gestión de la cadena de suministro; servicios de consultoría empresarial; diseño y desarrollo de materiales de marketing y publicidad
para terceros; promoción de
ventas para otros; servicios de mercadeo; investigación de mercado; servicios
de publicidad; recopilación
de estadísticas; en clase 37: instalación, mantenimiento y reparación de equipos informáticos y aparatos de telecomunicaciones; en clase 38: servicios
de telecomunicaciones; en clase 39: almacenamiento de mercancías y artículos de embalaje para el transporte y la entrega de productos informáticos, dispositivos electrónicos y eléctricos, instrumentos y componentes, y productos informáticos; servicios de logística, a saber, logística de
la cadena de suministro y servicios de logística inversa, a saber, almacenamiento,
transporte y entrega de documentos, paquetes, materias primas y otros fletes para terceros por aire,
ferrocarril, barco o camión; servicios de asesoramiento y consulta en el ámbito del almacenamiento
de mercancías y artículos
de embalaje para el transporte; en clase 40: ensamblaje y fabricación de ordenadores, componentes informáticos,
hardware informático, servidores,
servidores de caché, servidores de almacenamiento en red, servidores de red de área de almacenamiento, aparatos de Internet, equipos de telecomunicaciones, ordenadores portátiles, ordenadores de bolsillo y estaciones de trabajo; en clase
41: educación, a saber, impartir
formación a través de clases presenciales y seminarios, organizar y llevar a cabo conferencias,
foros de debate, exposiciones,
programas, seminarios, simposios y talleres, todo ello en
relación con el hardware y el software informático, así como información
y asesoramiento en relación con los servicios mencionados; formación en el
manejo de ordenadores y productos relacionados con la informática; en clase 42: servicios de distribución en relación con ordenadores y productos relacionados con la informática; programación informática para otros; servicios de consultoría en el ámbito
del diseño, la selección,
la implantación y la utilización
de sistemas de hardware y software informáticos para terceros; servicios informáticos, a saber, gestión remota de aplicaciones informáticas para terceros; instalación, reparación y mantenimiento de programas informáticos; computación en la nube que ofrece software para el diseño, la selección,
la implementación y el uso de sistemas de hardware y
software para terceros; software como
servicio (SAAS) que ofrece programas informáticos para el diseño, la selección,
la implementación y el uso de sistemas de hardware y
software para terceros; servicios
de apoyo técnico, a saber,
la resolución de problemas en la naturaleza del diagnóstico de los problemas de hardware y software de los
ordenadores, servicios informáticos, a saber, servicios
de proveedor de alojamiento
en la nube; software como servicio (saas) que ofrece software para el control y la notificación del estado de los equipos
de oficina utilizados para
la realización de copias, impresiones e imágenes fotográficas; software como servicio (saas) que presenta un software para el
control de los niveles de tinta, tóner, papel
y otros niveles de suministro de los equipos de oficina utilizados para la copia, la impresión y la imagen fotográfica;
software como servicio (saas) que ofrece software para la
medición, el recuento y la elaboración de informes sobre el uso de los
equipos de oficina utilizados para la copia, la impresión y la creación de imágenes fotográficas; software como servicio (saas) que incluye software para
la prestación de servicios integrados de telecomunicaciones,
servicios de voip, servicios de videoconferencia y servicios de intercambio de datos en el
ámbito de las telecomunicaciones;
software como servicio (saas) que ofrece programas informáticos para la prestación de servicios de videoconferencia y servicios de intercambio de datos en los ámbitos
de la tecnología, la atención
al cliente, los servicios de asistencia, la contabilidad y la infraestructura
informática; software como servicio (saas) que presenta software para su uso en la prestación
de servicios de intercambio
de datos, alojamiento de datos y protección de datos en los
ámbitos de la seguridad informática, de los datos y de las redes, del almacenamiento
de datos y de las copias de
seguridad; prestación de servicios de información técnica, en el
ámbito de los productos de tecnología de la información (Tl), ordenadores, programas informáticos, equipos informáticos, equipos de telecomunicaciones y
redes, y electrónica de consumo;
servicios de asesoramiento técnico en materia
de tecnologías de la información;
servicios de consultoría, asesoramiento e información sobre informática; servicios de apoyo a la tecnología informática, a saber, servicios de asistencia técnica; servicios informáticos, a saber, integración
de sistemas informáticos y resolución de problemas de
software informático; servicios
informáticos, a saber, prestación
de servicios de copia de seguridad y restauración de datos; servicios informáticos, a saber, alojamiento
de sitios web, alojamiento de servidores;
servicios informáticos, a saber,
prestación de servicios de entrega electrónica, mantenimiento y renovación de programas informáticos; servicios informáticos, a saber, diseño, creación, alojamiento y mantenimiento de
sitios web para otros.; en clase 45: Servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas. Fecha: 28
de marzo de 2022 Presentada
el: 25 de febrero de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022642155 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Solicitud N° 2022-0001182.—Maria de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Smithkline
Beecham Limited, con domicilio en
980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y servicios en
clases 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para
fines médicos; agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos;
parches adhesivos para fines quirúrgicos;
parches adhesivos que incorporan
una preparación farmacéutica; parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina; aparatos de medición eléctrica; programas informáticos, a saber, para el
control y la gestión del dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en
relación con ensayos clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en relación
con dispositivos médicos; aplicaciones informáticas suministradas en linea o como aplicaciones
descargables; programas informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo anterior para su uso en
el campo de la medicina; programas informáticos de aplicación; programas informáticos de inteligencia
artificial y aprendizaje automático;
programas informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos; bases de
datos.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para fines médicos; aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines quirúrgicos;
membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas;
aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor
corporal; dispositivos de tratamiento
bioelectrónico para fines médicos;
electrodos implantables
para fines médicos; dispositivos
médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en
tiempo real y modular la señalización
neuronal; dispositivos de administración
de fármacos para la liberación
diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano;
dispositivos de control del sueño
para fines médicos; dispositivos
de terapia electromagnética
y aparatos electromagnéticos
para fines médicos; dispositivos
de terapia de infrarrojos y
aparatos de infrarrojos
para fines médicos; dispositivos
de terapia de ultrasonidos
y aparatos de ultrasonidos
para fines médicos; dispositivos
de terapia láser y aparatos
láser
para fines médicos; aparatos
de diagnóstico para fines médicos;
instrumentos electrónicos
para fines médicos; termómetros
para fines médicos; parches de refrigeración
para fines médicos; piezas
y accesorios para todos los productos mencionados;
órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y control; materiales
y productos de sutura y cierre de heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos de diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos
de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y
almacenar datos fisiológicos.; en clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción;
prestación de los citados servicios en línea,
por cable y/o Internet; suministro
de información empresarial,
de marketing, de venta de productos
y comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness
a través de una red informática en línea; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación
con preparados farmacéuticos,
veterinarios y sanitarios y
suministros médicos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación
con productos farmacéuticos;
procesamiento, sistematización
y gestión de datos; distribución de material publicitario,
de marketing y promocional; servicios
de demostración y exposición
de productos.; en clase 41: Servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel; servicios educativos, a saber, la
realización de seminarios sobre la salud y la concienciación sobre la salud y la distribución de
material didáctico en relación con los mismos; educación académica, instrucción y formación
en el ámbito
de la ciencia, la biotecnología,
la biología, la salud, la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones; publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento
electrónico y en Internet, en el ámbito
de la ciencia, el diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para la investigación;
formación en el funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción; organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación, elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados.; en clase 42: Investigación
científica con fines médicos
y de salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos
de la bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos, los productos
farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos bioquímicos,
la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos, dispositivos
e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación; asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios
de investigación médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control
de calidad; desarrollo, programación e implementación de
software; investigación en el ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados.;
en clase 44: Servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro
de información y servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia
sanitaria; pruebas genéticas
y toma de huellas genéticas con fines médicos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 19 de abril de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de 9 abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—(
IN2022642154 ).
Solicitud Nº 2022-0002679.—Kattia María Montero Sobrado,
cédula de identidad N° 108170519, en
calidad de apoderado
especial de Array Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101828923, con domicilio en:
Costa Rica-Heredia-Flores San Joaquín de Flores, Heredia, Condominio Anderes, cien metros norte, setecientos metros este de Medicatura Forense, casa número doce B, color terracota, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Array Phos
K Plus, como marca de comercio en clase
1 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: abonos
para el suelo, productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022642187 ).
Solicitud Nº 2022-0000113.—Priscilla Vanessa Segura Chacón, soltera, cédula de identidad N° 112230656, con domicilio
en: Dulce Nombre de
Coronado de la Terminal de Buses AMSA 100 norte y 25 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Clínica Dental en todas sus especialidades ubicado en centro
de A y A 125 sur Centro Comercial Lapizlazuli
local número uno. Fecha: 21
de abril de 2022. Presentada el: 05 de enero de
2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta Solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022642191 ).
Solicitud
Nº 2022-0002772.—Kattia María Montero Sobrado,
cédula de identidad N° 108170519, en calidad de apoderado especial de
Earth Crop Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101784948, con domicilio en: Costa Rica-
Alajuela-San Carlos, La Unión de La Palmera,
trescientos metros al noroeste
de la entrada principal, casa rustica de una planta,
color beige a mano izquierda, Alajuela-San Carlos,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Bana Crop, como marca
de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 06 de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022642197 ).
Solicitud
N° 2022-0002771.—Kattia María
Montero Sobrado, cédula de identidad N°
108170519, en calidad de apoderada especial de Earth Crop Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101784948, con domicilio en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, La Unión
de la Palmera, trescientos
metros al noroeste de la entrada principal, casa rústica de una planta, color beige, a mano izquierda,
Alajuela, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Charral
Crop, como marca de comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el 6 de abril de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta Solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022642199 ).
Solicitud Nº 2022-0002177.—Emmanuel Pinto Esquivel, soltero, cédula de identidad
114390627, en calidad de Apoderado Especial de sin corbata
limitada, cédula jurídica
3102681202 con domicilio en
Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, trescientos
metros norte de la Subarú
Los Yoses, contiguo al
Hotel Jade Americano, apartamento número uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase: 32 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Cerveza artesanal,
cerveza en general. Fecha:
28 de marzo de 2022. Presentada
el: 10 de marzo de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta Solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022642220 ).
Solicitud Nº 2022-0002555.—Mónica Calderón
Solano, cédula de identidad 110080119, en calidad de Apoderado
Especial de Carla Milena Soto Castillo, casada tres veces, cédula de identidad 205790626 con domicilio
en San Rafael, del Supermercado
Megasuper 75 metros oeste,
casa verjas negras, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Esmaltes,
geles, bases ruber. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 22 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022642233 ).
Solicitud N°
2021-0011636.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad
de apoderado especial de Diveco
Panamá S. A., con domicilio en
Avenida Samuel Lewis y calle 53, Edificio
Omega, Piso M, Ciudad de Panamá, República de
Panamá., Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase: 20. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Colchonería confeccionada, colchones, almohadas, cojines, camas, sofá-camas, divanes y colchones de muebles. Fecha: 07 de abril de 2022. Presentada el 23 de diciembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta Solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022642236
).
Solicitud Nº 2021-0011635.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Diveco
Panamá S. A. con domicilio en
Avenida Samuel Lewis y Calle 53, Edificio Omega, Piso M, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá,
Panamá, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
20: Colchonería confeccionada,
colchones, almohadas, cojines, camas, sofá-camas, divanes y colchones de muebles. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 23 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta Solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022642246 ).
Solicitud Nº 2021-0011634.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Diveco
Panamá S.A., con domicilio en:
Avenida Samuel Lewis y calle 53, edificio
Omega, piso M, Ciudad de Panamá, República de Panamá,
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
20 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: colchonería confeccionada, colchones, almohadas, cojines, camas, sofá-camas, divanes y colchones de muebles. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 23 de diciembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta Solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022642251 ).
Solicitud N°
2021-0011637.—Aaron Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en
calidad de apoderado
especial de Diveco Panamá S.A., con domicilio en Avenida Samuel Lewis
y calle 53, Edificio Omega,
piso M, Ciudad de Panamá, República de Panamá,
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
20 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: colchonería confeccionada, colchones, almohadas, cojines, camas, sofá-camas, divanes y colchones de muebles. Fecha: de abril de 2022. Presentada el 23 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022642259 ).
Solicitud Nº 2022-0002948.—Jaime Eduardo Schmidt
Muñoz, cédula de identidad N° 114050655, en calidad de apoderado
especial de Carlos Hernández
Cuevas, cédula de identidad N° 114310230, con domicilio en: Limón, Talamanca,
Punta Uva, de la entrada de Arrecife
100 metros norte, 50 oeste,
CR, 10203, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase9:
interfaces (programas de ordenador);
programas de ordenador interactivos; programas de ordenador para su uso en el
ámbito de la salud humana; programas de ordenadores (software descargable);
programas informáticos relativos al ámbito médico; página web. Reservas: se hace reserva de la marca mixta AIKUS DISEÑO en todo tamaño, tipografía,
color y combinación de colores.
Fecha: 26 de abril de 2022.
Presentada el: 01 de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2022642261 ).
Solicitud Nº 2021-0010942.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de
Gestor oficioso de Occidental Petroleum Corporation
con domicilio en 5 Greenway
Plaza, Suite 110, Houston, Texas 77046, Occidental Petroleum Corporation, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ZERO IN como
Marca de Servicios en clase(s): 37 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: Consultoría en el ámbito
de la extracción de petróleo,
proyectos de extracción geotérmica, proyectos de extracción de petróleo y gas; servicios de captura, compresión y secuestro de dióxido de carbono.; en clase 42: Servicios
de exploración de petróleo
y gas; exploración y búsqueda
de hidrocarburos gaseosos; servicios de consultoría relativos a la tecnología de secuestro geológico del dióxido de carbono. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90775715 de fecha
15/06/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el: 2 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022642263 ).
Solicitud N°
2022-0001374.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N°
1009080006, en calidad de apoderado especial de A Inversiones
S. A. C., con domicilio en
Av. Manuel Olguín 373, Urbanización
Los Granados, Santiago de Surco., Perú, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clases: 3; 5; 29 y 30. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.; en clase
5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 16 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022642266 ).
Solicitud N°
2021-0011476.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad
de apoderada especial de Maddox Automoción
SL, con domicilio en Calle
de los Ferrocarriles Catalanes 119, 08038 Barcelona, España,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; venta al por mayor y al por menor en comercio
y a través de redes mundiales
de informática de productos,
artículos y sustancias para
la limpieza de vehículos. Reservas: se reivindican los colores negro y amarillo. Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el 21 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso
común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022642268 ).
Solicitud Nº 2022-0001955.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado
especial de Comali Foods Sociedad Anónima
de capital variable, con domicilio en: antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
29 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 04 de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022642269 ).
Solicitud Nº 2021-0011350.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de Maïzly
Europe B.V. con domicilio en
Voltstraat 5-B, 5753 RL, Deurne, Holanda,
solicita la inscripción de:
MAÏZLY como Marca de Fábrica
y Comercio en clases 5 y 32
internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Polvo
para fines nutricionales para bebés;
alimentos para bebés; en clase 32: Bebidas
de origen vegetal; bebidas
de maíz. Fecha: 11 de enero de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta Solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022642270 ).
Solicitud Nº 2022-0000051.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de gestor oficioso de
Interop Digital Ltd. con domicilio en Trust Company Complex, Ajeltake
Road, Ajeltake Island, Majura,
Islas Marshall, MH 96960, Islas Marshall, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases
9; 36; 41 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Software de computador; software de aplicación de computador;
software de bioinformática; software de bios;
software de comunicación; software de compilador; software de decodificador;
software de computador descargable;
software de computador educativo;
software de computador de seguridad
de correo electrónico;
software de computador de seguridad;
software de computador de simulación
de conversación; software de computador
para teléfonos inteligentes;
software de telecomunicaciones; software de aplicación para teléfonos móviles; software de juego de realidad aumentada; software de realidad aumentada; software de realidad aumentada para la educación; software educativo
para niños; software de computación
en la nube; software de cortafuegos de computador;
software de juego de computador,
descargable; software de juegos
de computador, grabados;
software de gráficos de computador;
hardware de computador; software de interfaz de computador; software operativo de computador; software
de sistema operativo de computador; programas de software
de computador; software de salvapantallas
de computador; software de motor de búsqueda de computador; aplicaciones de software de computador,
descargables; herramientas
de desarrollo de software de computador;
software de computador para fines comerciales;
programas de computador
para el procesamiento de datos; software de computador
para el cifrado de datos; programas de computador para el procesamiento de imágenes;
software de computador para teléfonos
móviles; software de computador
para el procesamiento de información de mercado; programas
informáticos para la gestión
de proyectos; programas informáticos para el tratamiento de textos; paquetes de programas informáticos; plataformas de programas informáticos, grabados o descargables; programas informáticos de telefonía; programas informáticos de utilidad descargables; programas informáticos de videojuegos, grabados o descargables; programas informáticos de pizarra blanca; programas de sistemas de control
de crédito; programas informáticos de gestión de bases
de datos; programas informáticos de compresión de datos; programas informáticos de tratamiento de datos; programas informáticos de autoedición; programas informáticos de gestión de documentos; programas informáticos de seguridad descargables; programas informáticos de utilidad descargables;
software de correo electrónico
y mensajería; software de correo
electrónico descargable;
software de juegos electrónicos;
software para garantizar la seguridad
del correo electrónico;
software operativo integrado;
software de análisis facial; software de reconocimiento facial; software informático
de servidor de archivos;
software informático de intercambio
de archivos; software de sincronización
de archivos; software de reconocimiento
de gestos; software de interfaz
gráfica de usuario;
software de reconocimiento de imágenes;
software de control de procesos industriales;
software de mensajería instantánea;
paquetes de software integrados;
software informático interactivo;
software de acceso a
internet; software de mensajería de internet;
software operativo de lan
(red de área local); software de composición
musical; software informático de protección
de la intimidad; software de simulación
para uso en computadores digitales; software
de realidad aumentada para simulación; software de modelado
y simulación de incendios;
software de realidad virtual para simulación;
software de simulación para fines de formación; software de simulación
para fines de entretenimiento; software de simulación de aplicaciones;
software de simulación de conducción
de vehículos; software para diagnóstico
y solución de problemas de computadores; software para sistemas
de navegación gps; software
de acceso a internet;
software de reconocimiento óptico
de caracteres; software para el
procesamiento de imágenes digitales; software informático
de automatización de procesos
robóticos (rpa); software informático para el control del funcionamiento de dispositivos de
audio y vídeo; software informático
para el control remoto de máquinas y equipos de oficina; software informático
para su uso en dispositivos electrónicos digitales móviles de mano y electrónica de consumo; software para sistemas
de navegación por satélite; software de análisis de
voz; software de reconocimiento
de voz; software de preparación
de datos fiscales; software
operativo usb; software de edición de vídeo; software de videojuegos; software de realidad
virtual; software de juegos de realidad
virtual; software de realidad virtual para la educación; software de reconocimiento
de voz; software de funcionamiento
de vpn (red privada
virtual); software de funcionamiento de wan (red de área amplia); software informático de desarrollo de
sitios web; software de aplicación para servicios de computación en la nube; software de realidad aumentada para uso en dispositivos
móviles para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real; software
de realidad aumentada para uso en dispositivos
móviles; software de realidad
aumentada para crear mapas; software de realidad aumentada para la educación;
software de realidad virtual y aumentada;
pantallas de realidad aumentada montadas en la cabeza; software de aplicaciones
informáticas para su uso en dispositivos
informáticos portátiles;
software de aplicaciones informáticas
para la televisión; firmware de computador;
software de computador descargado
de internet; software de computador para la creación de bases de datos con capacidad de búsqueda de información y datos; software de computador para la producción de modelos financieros; software de computador para la creación de cortafuegos; software de computador
para la entrega de contenidos
inalámbricos; software de computador
para las comunicaciones de redes inalámbricas;
plataformas de desarrollo
de software de computador, grabadas
o descargables; programas
de software de computador para la gestión
de bases de datos; software de entretenimiento
interactivo para su uso con computadores; software
multimedia interactivo para juegos;
software de operación de servidores
de acceso a redes; software de comunicación
para conectar usuarios de
redes informáticas; software de comunicación
para conectar redes informáticas
globales; software informático
diseñado para estimar costos; software informático diseñado para estimar necesidades de recursos; software
informático para la administración
de redes de área local; software informático
para la integración de aplicaciones
y bases de datos; software informático
para la comunicación con usuarios
de computadores de bolsillo;
programas informáticos para
el control de terminales de
autoservicio; programas informáticos para el procesamiento de obleas de semiconductores; programas informáticos para la programación
de máquinas de facsímil; programas informáticos para la automatización del almacenamiento
de datos; programas informáticos para la búsqueda de datos; programas informáticos descargables para la
supervisión y el análisis a distancia; programas informáticos multimedia
grabados en discos compactos de sólo lectura [cd-rom]; programas informáticos para facilitar las transacciones seguras con tarjetas de crédito; programas informáticos para el procesamiento de imágenes, gráficos y textos; programas informáticos para la creación y el diseño
de sitios web; programas informáticos
para permitir la transmisión
de fotografías a teléfonos móviles; programas informáticos para mejorar las capacidades audiovisuales de las aplicaciones multimedia, a saber, para la integración de texto, audio, gráficos, imágenes fijas y fotografías en movimiento; programas informáticos para el mantenimiento y el funcionamiento de sistemas informáticos; programas de control de la iluminación
para su uso en instalaciones comerciales e industriales; instrucciones de funcionamiento y
de uso almacenadas en forma digital para computadores
y programas informáticos, en particular en disquetes o discos compactos de sólo lectura [cd-rom];
software para buscar y recuperar
información a través de una red informática; software de comunicación informática para permitir a los clientes acceder a la información
de cuentas bancarias y realizar transacciones bancarias; software de comercio electrónico para permitir a los usuarios realizar
transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática mundial; software informático
para acceder a directorios de información
que pueden descargarse de
la red informática mundial;
software informático que ayuda
a los computadores a desplegar aplicaciones paralelas y a realizar cálculos paralelos; simuladores electrónicos de entrenamiento deportivo.; en clase 36: Servicios
de cajas de ahorro; servicios de caja fuerte para objetos de valor; servicios de caja fuerte para metales preciosos; servicios de caja fuerte para valores; consultas relacionadas con la banca; servicios
bancarios; servicios de
banca comercial; servicios
de banca de inversión; emisión
de cheques bancarios; servicios
de banca en línea; servicios de banca por internet; servicios de banca telefónica; servicios de banca automatizada; servicios de financiación; servicios bancarios relacionados con el depósito de dinero; servicios bancarios de inversión inmobiliaria; servicios bancarios de cajeros automáticos; servicios de suscripción de seguros; alquiler de cajeros automáticos; suministro de información sobre cuentas bancarias por teléfono; servicios
de banca privada; servicios
bancarios relacionados con
la aceptación de pagos a plazos a intervalos fijos; evaluación financiera (seguros, banca, bienes inmuebles); suministro de información, consultoría y asesoramiento en el ámbito
de la banca de inversión; suministro
de información, consultoría
y asesoramiento en el ámbito de la valoración financiera; servicios de consultoría y asesoramiento financiero; gestión financiera; gestión financiera de proyectos de construcción; asesoramiento financiero para ganadores de lotería; gestión financiera de acciones para terceros; gestión financiera de planes de inversión colectiva; gestión financiera de proyectos inmobiliarios; asesoramiento financiero en materia de gestión
de riesgos; asesoramiento financiero en materia
de inversiones inmobiliarias;
asesoramiento financiero en materia de inversiones
en infraestructuras; asesoramiento financiero en materia de servicios
de crédito; asesoramiento financiero en materia
de servicios de préstamo a estudiantes; asesoramiento financiero en materia
de préstamos; gestión financiera de acciones; gestión financiera de proyectos de renovación de edificios; gestión financiera de gastos de ocupación de edificios; asesoramiento financiero en materia de ejecución
de operaciones de pago sin efectivo; servicios de investigación en materia de finanzas; comercio de divisas; servicios de
transacciones financieras y
monetarias; operaciones monetarias; servicios de información sobre divisas; negociación de divisas en tiempo real en línea; operaciones financieras; negocios inmobiliarios; cooperativas de crédito; servicios de pago de facturas en línea; negociación
de divisas en tiempo real en línea; suministro
de información sobre cuentas de inversión en línea; servicios
de envío de remesas nacionales en línea;
realización de asuntos financieros en línea; realización de transacciones financieras en línea; suministro
de información bursátil en línea a partir
de una base de datos informática o de internet; información
bursátil en línea a partir de una base de datos informática o de internet; servicios
de información relacionados
con las finanzas, prestados
en línea a partir de una base de datos informática o de internet; realización de transacciones financieras en línea; suministro de información financiera en línea; información
bursátil proporcionada en línea a partir
de una base de datos informática o de internet; servicios
de envío de remesas nacionales prestados en línea; emisión
de fichas de valor; cotizaciones
bursátiles; préstamo contra
valores; préstamo de valores; servicios de negociación de valores; servicios de información sobre el precio
de las acciones; gestión de
carteras de valores; negociación de opciones sobre valores; servicios de depósito de valores; suscripción de valores; corretaje de bonos; servicios financieros relacionados con la emisión y venta de valores respaldados por hipotecas; servicios de inversión relacionados con valores mobiliarios; cotización de precios en bolsa;
suministro de información relativa a la negociación de valores; suministro de préstamos garantizados por papel comercial;
realización de operaciones en el mercado de capitales; corretaje de valores automatizado; servicios de ejecución de operaciones de valores automatizados; financiación de préstamos contra valores; inversión financiera en el ámbito
de los valores; corretaje de acciones, títulos, bonos, obligaciones, futuros, swaps y todo tipo de instrumentos
financieros; negociación de
futuros sobre índices de valores; negociación de valores y futuros de índices de valores en mercados de ultramar; suministro de información relativa a la negociación de futuros de índices de valores; suministro de información relativa a la negociación de valores y futuros de índices de valores en mercados de ultramar; negociación de opciones de valores para terceros; servicios de administración de
dinero; servicios de asesoramiento
financiero en materia de valores; servicios de seguros relativos a la protección de compras, la protección de precios y la ampliación de la garantía de los bienes adquiridos con tarjetas de crédito; mantenimiento de cuentas de depósito para inversiones; gestión de fondos de capital privado;
inversión inmobiliaria; servicios de inversión financiera; inversión en fondos de inversión;
servicios de planificación financiera y asesoramiento en materia de inversiones;
corretaje de inversiones; gestión de inversiones inmobiliarias; servicios de gestión de inversiones financieras; servicios de inversión en seguros
variables; servicios de investigación
económica financiera; servicios de inversión financiera en relación
con la industria gráfica; suministro de información y análisis a través de internet en el ámbito
de las inversiones financieras;
corretaje de inversiones financieras en empresas energéticas; servicios de asesoramiento en materia de crédito;
negociación de opciones; negociación de opciones binarias.; en clase
41: Servicios de formación en materia de finanzas;
impartición de cursos de instrucción en materia de finanzas; servicios de formación en materia de comercio;
servicios de educación en materia de banca; organización y realización de tutorías; organización y realización de conferencias, congresos y simposios; organización y realización de seminarios de formación; organización de concursos a través de internet; organización
de conferencias en materia de publicidad; servicios de educación empresarial; formación informática; programas educativos y de formación en el ámbito
de la gestión de riesgos; cursos educativos relacionados con las finanzas; cursos educativos relacionados con el comercio; información educativa proporcionada en línea a partir
de una base de datos informática o de internet; servicios
de entretenimiento proporcionados
en línea a partir de una base de datos informática o de internet; servicios de juego proporcionados en línea a partir de una red informática; servicios de organización de loterías [juegos de azar|;información relativa a la educación, proporcionada en línea a partir
de una base de datos informática o de internet; servicios
de juegos en línea; publicación de libros; información sobre educación; servicios de información sobre actividades recreativas; información sobre entretenimiento; servicios de juegos proporcionados en línea a partir de una red informática; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; formación práctica con fines de demostración; servicios de formación a través de simuladores; organización de exposiciones con fines culturales
o educativos; organización
y realización de conferencias;
organización y realización
de talleres con fines de formación;
organización y realización
de foros educativos presenciales; servicios de formación relacionados con las finanzas; servicios de formación relacionados con el comercio; organización
y realización de seminarios
relacionados con el comercio; impartición de cursos de instrucción en finanzas.; en
clase 42: Creación de programas informáticos; servicios de consultoría de programas informáticos; diseño de programas informáticos; desarrollo de programas informáticos; ingeniería de programas informáticos; alquiler de programas informáticos; investigación de programas informáticos; desarrollo de programas informáticos en el marco
de la publicación de programas
informáticos; servicios de calibración de programas informáticos; diseño y desarrollo de programas de juegos informáticos y de programas de realidad virtual; consultoría de programas informáticos; diseño de programas informáticos de computador; desarrollo de programas informáticos de computador; servicios de desarrollo de programas informáticos; instalación de
software informático; alquiler
de software informático; servicios
de mantenimiento de software informático;
instalación, soporte, mantenimiento y reparación de
software informático; actualización
de software informático; configuración
de software informático; copiado
de software informático; diseño
personalizado de software informático;
depuración de software informático
para terceros; diseño de
software de controladores; desarrollo
de software de controladores; diseño
de software de procesamiento de imágenes;
desarrollo de software de procesamiento
de imágenes; instalación de
software de bases de datos; alquiler
de software de aplicación; programación
de software de procesamiento electrónico
de datos [edp]; programación de software de telecomunicaciones;
diseño de software para teléfonos
inteligentes; software como
servicio (saas); servicios de ingeniería de
software; escritura de software de computador; diseño de hardware y
software de computador; diseño
de software de procesamiento de textos;
alojamiento de aplicaciones
de software de computador para otros;
instalación de software de acceso
a internet; alquiler de
software de computador, equipos
de procesamiento de datos y
dispositivos periféricos de
computador; alquiler de
software operativo para acceder y utilizar
una red de computación en la nube; alquiler
de software para la gestión de inventarios;
alquiler de software para el
desarrollo de sitios web; instalación
y mantenimiento de software de acceso
a internet; mantenimiento
de software de procesamiento de datos;
programación de software de juegos
de computador; programación
de software de gestión de energía;
programación de software para la gestión
de bases de datos; programación
de software para plataformas de internet; programación de software para la gestión
de inventarios; programación
de software para el desarrollo
de sitios web; programación de software para videojuegos; alquiler de software
para bases de datos informáticas;
solución de problemas de
software informático; servicios
de diseño de hardware informático
y de programas informáticos;
diseño, desarrollo y programación de software informático;
asesoramiento en materia de software de seguridad;
asesoramiento técnico en materia de instalación
y mantenimiento de software informático; asesoramiento en materia de actualización
de software; diseño y desarrollo
de programas informáticos
para la logística; diseño y
desarrollo de programas de tratamiento de datos; diseño y desarrollo de programas de recuperación de datos; diseño y desarrollo de programas de controladores; diseño y desarrollo de programas de bases
de datos electrónicas; diseño y desarrollo de programas de gestión de la energía; diseño y desarrollo de programas de tratamiento de imágenes; diseño y desarrollo de programas de sistemas operativos; diseño y desarrollo de programas de planificación de rutas; diseño y desarrollo de programas de gestión de bases de datos; diseño y desarrollo de programas informáticos de bases de datos electrónicas; diseño y desarrollo de programas informáticos de mensajería instantánea; diseño y desarrollo de programas informáticos de gestión de inventarios; diseño y desarrollo de programas informáticos de desarrollo de
sitios web; diseño y desarrollo
de programas informáticos
de videojuegos; diseño y desarrollo de programas informáticos de realidad virtual;
diseño y desarrollo de programas informáticos de tratamiento de textos; diseño de programas informáticos de control de terminales
de autoservicio; desarrollo
de soluciones de aplicaciones
informáticas; desarrollo y creación de programas informáticos para el tratamiento de datos; desarrollo de programas informáticos para su uso con controladores programables; desarrollo de programas informáticos para el funcionamiento seguro de redes; alojamiento de aplicaciones informáticas para terceros; alojamiento de programas informáticos para su uso en
la gestión de bibliotecas; alquiler de programas informáticos relacionados con los viajes; alquiler
de programas informáticos
para la importación y gestión
de datos; programación de programas informáticos educativos; servicios de programación de programas informáticos; programación de programas informáticos para el tratamiento electrónico de datos [edp]; programación de páginas web; programación de aplicaciones multimedia; programación
de equipos de procesamiento de datos; investigación
relativa a la programación
de computadores; programación
de computadores y diseño de
software; programación de programas
de seguridad en internet; programación de páginas web personalizadas; programación de
software para plataformas de comercio
electrónico; programación
de software para la importación y gestión
de datos; programación de
software para el desarrollo
de sitios web; suministro de software en línea no descargable
para el procesamiento de textos; suministro de uso temporal de software basado en la web; diseño y desarrollo de software operativo
para redes de computación en
la nube; diseño y desarrollo de software operativo
para acceder y utilizar una
red de computación en la nube; diseño y desarrollo de programas informáticos para su uso en tecnología
médica; diseño y desarrollo de programas informáticos para guías electrónicas de programas de televisión; diseño y desarrollo de programas informáticos para la evaluación y
el cálculo de datos; diseño y desarrollo de programas informáticos en el ámbito de las aplicaciones móviles; diseño de máquinas informáticas y de programas informáticos para el análisis y la elaboración de informes comerciales; diseño de programas informáticos y de software informáticos
relacionados con las aeronaves;
desarrollo de programas informáticos de aplicación para el suministro de contenidos multimedia; desarrollo
de programas informáticos
para su uso con sistemas de conmutación controlados por computador; programación de programas informáticos para diccionarios y bases de datos de traducción electrónica de idiomas; mantenimiento de programas informáticos utilizados en el
ámbito del comercio electrónico; programación de programas informáticos para la lectura, transmisión y organización de datos; suministro de uso temporal de programas informáticos no descargables en línea para la gestión de bases de
datos; suministro de programas informáticos no descargables en línea para su utilización
en la gestión de la cadena de suministro; suministro de uso temporal de programas informáticos empresariales no descargables; suministro de uso temporal de programas informáticos no descargables en línea; asesoramiento técnico relativo a la aplicación y utilización de programas informáticos; asesoramiento técnico relativo a la instalación y mantenimiento de programas informáticos; servicios de asesoramiento en el ámbito del desarrollo
de productos y la mejora de
la calidad de los programas informáticos; encargo de la redacción de programas informáticos, software
y código para la creación
de páginas web en internet;
diseño y desarrollo de
software y hardware para la amplificación y transmisión de señales; diseño y desarrollo de software
para el control, la regulación
y la supervisión de sistemas
de energía solar; desarrollo
de software para el diseño asistido por computador/fabricación asistida por computador (cad/cam); mantenimiento de sitios web y alojamiento
de instalaciones web en línea para terceros; servicios de consultoría relacionados con el software utilizado en el
ámbito del comercio electrónico; programación de
software para portales de internet, salas de chat, líneas de chat y foros de internet; servicios de pruebas de usabilidad de sitios
web; servicio de pruebas de
carga de sitios web. Fecha: 10 de enero
de 2022. Presentada el: 3
de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022642275 ).
Solicitud Nº 2022-0001002.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de
apoderada especial de Brand Invest S. A., con
domicilio en Zone D Activités
Sud 15, 5377 Baillonville, Bélgica, solicita la
inscripción de: VENOFYTOL como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos a base de plantas; preparaciones para uso médico a base
de plantas; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico a base de
plantas; complementos alimenticios a base de plantas. Fecha: 9 de febrero de
2022. Presentada el: 4 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022642282 ).
Solicitud Nº 2021-0007604.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de Person & Covey, INC. con domicilio en 616 Allen Avenue, Glendale, CA 91201, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: PERSON & COVEY como Marca de Servicios en clases 35 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Producción
y venta de productos medicados y no medicados para el cuidado de la piel, champús para el cabello; acondicionadores
para el cabello; antitranspirantes; protectores solares; limpiadores; antipureticos; cremas hidratantes; jabones para el cuerpo y desinfectantes
para las manos.; en clase
44: Servicios para el cuidado de la piel. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/550120 de fecha
26/02/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 9 de febrero de 2022. Presentada el: 23 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022642286 ).
Solicitud N° 2022-0001956.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado
especial de Comali Foods Sociedad Anónima,
de Capital Variable, con domicilio en Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta Solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022642293 ).
Solicitud Nº 2021-0010596.—Graciela Álvarez
Ramírez, casada una vez, cédula de identidad N°
110140925, en calidad de apoderado especial de Universo Informático S.A., cédula jurídica
N° 3101315330, con domicilio en:
Zapote, Barrio Córdoba de Autos Bohío, 200 metros al
sur y 100 metros al este, casa número
2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase 49. Internacional.
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a: venta de indumentaria, ropa, zapatos, accesorios, fajas, bolsos, cosméticos, perfumes, al por
mayor y al detalle, de manera
física y por medio de
internet, ubicado en San
José, Central, Pavas, Centro Comercial
Plaza Rohrmoser, primer nivel
( piso 1). Reservas: color: negro. Fecha: 17
de febrero de 2022. Presentada
el 08 de febrero de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022642313 ).
Solicitud N°
2022-0003555.—David Ramírez Bianchini,
cédula de identidad N° 112690837, en
calidad de apoderado
especial de Kol Pharma, con domicilio
en Torre de las Américas, Piso 12, Panamá., San José, 10101 Panamá, San José, Panamá,
solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase: 10. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos
médicos, aparatos, instrumentos y artículos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios generalmente utilizados para el diagnóstico, el tratamiento o la mejora de las funciones o el estado de salud
de personas y animales. Aparatos,
dispositivos y artículos
para actividades sexuales. Artículos ortopédicos; material
de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para
personas discapacitadas; aparatos
de masaje. Fecha: 27 de abril de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022642345 ).
Solicitud N° 2022-0002958.—María Laura Vargas Cabezas, casada, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderado especial de
Instituto de Reclutamiento y Capacitación
Code Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101807235, con
domicilio en Santa Ana,
City Place, Tercer piso,
Torre B, Oficinas de Code Development Group, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 42 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Servicios tecnológicos e informáticos; desarrollo de plataformas informáticas, alojamiento de plataforma de comercio electrónico, alojamiento de plataformas en internet, alojamiento de plataforma de comunicación en internet, plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software para la transmisión
de imágenes, contenido
audiovisual, contenidos de vídeo
y mensajes. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 1 de abril de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022642404 ).
Solicitud N°
2022-0002959.—María
Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderada especial de
Instituto De Reclutamiento y Capacitación CODE Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101807235, con domicilio en
Santa Ana, Santa Ana, City Place, tercer piso, torre B, oficinas de Code Development Group, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clases
35; 41 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina, servicios de organización de eventos, exhibiciones,
ferias, espectáculos, con fines comerciales.
Servicios de comercio electrónico, venta, promoción, publicidad de productos o de servicios en línea, servicios
de reclutamiento y gestión
de personal; en clase 41: servicios de educación; formación; actividades deportivas y culturales. Servicios de organización de eventos culturales, artísticos, deportivos, de educación, y
coaching (entrenamiento, orientación),
charlas y conferencias; en clase 42: servicios
tecnológicos e informáticos;
desarrollo de plataformas informáticas, alojamiento de plataforma de comercio electrónico, alojamiento de plataformas en internet, alojamiento de plataforma de comunicación en internet, plataforma como servicio (PaaS), Plataforma como servicio (PaaS) con plataformas
de software para la transmisión de imágenes, contenido audiovisual, contenidos de vídeo y mensajes. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el 1° de abril
de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta Solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022642406 ).
Solicitud N°
2022-0002957.—María
Laura Vargas Cabezas, casada,
cédula de identidad N° 111480307, en
calidad de apoderada
especial de Instituto de Reclutamiento y Capacitación CODE Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101807235, con domicilio en Santa Ana, Santa
Ana, City Place, tercer piso,
torre B, oficinas de CODE
Development Group, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: gestión, organización y administración
de negocios comerciales; trabajos de oficina, servicios de organización de eventos, exhibiciones, ferias, espectáculos, con fines comerciales.
Servicios de comercio electrónico, venta de productos o de servicios en línea, servicios
de reclutamiento y gestión
de personal. Fecha: 7 de abril
de 2022. Presentada el 1° de abril
de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta Solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022642411 ).
Solicitud N°
2022-0001729.—María
Laura Vargas Cabezas, casada una vez,
cédula de identidad N° 111480307, en
calidad de apoderado
especial de Instituto de Reclutamiento y Capacitación Code Sociedad Anónima,
cédula de identidad
N° 3101807235, con domicilio en Santa Ana, Santa
Ana, City Place, Tercer piso,
Torre B, Oficinas de Code Development Group, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LUMINO EDUCATION como marca
de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Servicios de organización de eventos, exhibiciones, ferias, espectáculos, con fines comerciales.
Servicios de comercio electrónico, venta de productos o de servicios en línea. Servicios
de reclutamiento y gestión
de personal. Todos los anteriores servicios relacionados a educación
y formación. Fecha: 19 de abril de 2022. Presentada el 25 de febrero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022642414 ).
Solicitud Nº 2022-0003104.—Augusto Federico del
Solar Noriega, cédula de residencia 160400157115, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-836731 SRL, cédula jurídica 3102836731, con domicilio
en Plaza Tamarindo, Fusion Sushi, San José,
Tamarindo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de sushi. Ubicado en Guanacaste, Tamarindo, Plaza Tamarindo, Local Fusion
Sushi, Costa Rica. Fecha: 26 de abril
del 2022. Presentada el: 6
de abril del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022642431 ).
Solicitud N° 2020-0008306.—Helen Giselle Bolaños Morera, casada una vez, cédula de identidad N° 204940772, en calidad de apoderado
generalísimo de Inversiones
Jera Jer S. A., cédula jurídica
N°
3101487020, con domicilio en
Flores, San Joaquín, 300 m sur del Supermercado Dos
Mil, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SU MAYOR TESORO EN NUESTRAS MANOS como señal de publicidad
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: Para promocionar servicios
relativos relacionados con
la enseñanza y la educación
preescolar, escolar, colegial,
universitaria y parauniversitaria,
en relación a la marca “GREEN HOUSE”, registro
293502. Fecha: 21 de enero
de 2022. Presentada el: 12
de octubre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta Solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022642440 ).
Solicitud Nº 2022-0002699.—Joseph Mauricio
Phillips Arguedas, cédula de identidad 110910245, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Mercadeo Asertivo S. A., cédula jurídica
3101631551 con domicilio en
Coronado, San Antonio Urbanización La Amistad casa
46, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase:
42. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Desarrollo de software. Reservas: De los colores: rojo, negro, gris y blanco. Fecha: 19 de abril de 2022. Presentada el: 7 de abril de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022642461 ).
Solicitud Nº 2022-0002558.—Natalia María
Rodríguez Ríos, casada una vez, cédula de identidad
1-1313-0677, en calidad de apoderado especial de Agropecuaria
Nantli Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101698749, con domicilio
en Quepos, un kilómetro al
sur del puente de Río Savegre, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 29 de marzo del 2022. Presentada el: 22 de marzo del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022642468 ).
Solicitud Nº 2022-0001213.—Marvin Alonso Salazar Moreira, cédula de identidad 401930002, en
calidad de apoderado
generalísimo de Unión Agrícola SYS Familiar SRL, Cédula jurídica 3102796403 con
domicilio en Pima-Cenada, planta 3, centro de acopio N°
3217, Ulloa, Heredia, Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: vegetales mínimamente procesados (lavados, pelados,
troceados, escaldados y desinfectados) empacados en atmósferas modificadas y al
vacío como zanahoria, papa, yuca, camote, lechuga otros vegetales de hoja,
brócoli, coliflor, tomate, chayote, remolacha, plátano, ayote, palmito, maíz, ñampi, tiquizque, vainica, repollo, chile, apio, hierbas
aromáticas (albahaca, romero, tomillo, menta, culantro coyote, perejil),
cebolla y ajo, en cualquier presentación (cubos, juliana, rodajas, bastones o
trozos) y mezcla, almacenadas en refrigeración o congelación; frutas
mínimamente procesadas (lavadas, desinfectadas, troceadas, peladas) y empacadas
en atmósferas modificadas o al vacío como piña, manzana, papaya, uvas, kiwi,
naranja, mango, fresa, sandía, melón en todas sus variedades y guayabaen cualquier presentación (cubos, juliana, rodajas,
bastones o trozos) y mezcla, almacenadas en refrigeración o congelación.; jugos
y pulpas elaboradas a partir de frutas y/o vegetales empacadas al vacío y
almacenadas en refrigeración o congelación. Reservas: No se requieren hacer
reservas Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el: 10 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022642474 ).
Solicitud Nº 2022-0003374.—Po Sheng Tseng Lu,
cédula de identidad N° 80088015, en
calidad de apoderado generalísimo de Golden Trading S.A., cédula jurídica N° 3101695664, con domicilio
en: Desamparados, Gravilias,
detrás
de Mega Súper
50 norte 700 este contiguo a la Fábrica de Colchones, 10312, Desamparados,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: NO. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta Solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022642488 ).
Solicitud Nº 2022-0003241.—Elías Cordero Lara, casado una vez, cédula de identidad N° 204130024, en calidad de apoderado generalísimo de Semillas del Agua
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101250925, con domicilio en
Puriscal, Santiago, 50 metros este
de la Vivienda Mutual de Ahorro, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases:
1 y 31. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la agricultura,
la horticultura, productos químicos para conservar alimentos.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto
o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantas. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta Solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022642507 ).
Cambio de Nombre Nº
149094
Que María de La Cruz Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad
109840695 en calidad de apoderada especial de PFIP International, LLC, solicita
a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de PFIP
International por el de PFIP International, LLC, presentada el día 16 de
febrero del 2022 bajo expediente 149094. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2018- 0003516 Registro Nº 273438 ALARMA
ANTICRITICONES en clase(s) 41 Marca Denominativa, 2018-0003511 Registro Nº 273441 BLACK CARD en clase(s) 41 Marca
Denominativa, 2018-0003524 Registro Nº 275461 black card spa en
clase(s) 44 Marca Mixto, 2016-0008460 Registro Nº
261184 en clase(s) 41 Marca Figurativa, 2018- 0003520 Registro Nº 273528 en clase(s) 41 Marca Figurativa, 2018-0003512
Registro Nº 273442 I LIFT THINGS UP AND PUT
THEM DOWN en clase(s) 41 Marca Denominativa, 2018-0003517 Registro Nº 273439 LUNK ALARM en clase(s) 41 Marca
Denominativa, 2018-0003508 Registro Nº 273525 NO
GYMTIMIDATION en clase(s) 25 Marca Denominativa, 2018-0003523 Registro Nº 273530 PE@PF en
clase(s) 25 41 Marca Denominativa, 2016-0002925 Registro No. 257394 PF en
clase(s) 41 Marca Denominativa, 2018-0003510 Registro Nº
275460 PF en clase(s) 25 Marca Mixto, 2018- 0003509 Registro Nº 273526 pf planet fitness en clase(s) 25 Marca Mixto, 2018-
0003522 Registro Nº 273440 PLANET OF TRIUMPHS
en clase(s) 25 41 Marca Denominativa, 2018-0003521 Registro Nº
273529 en clase(s) 25 41 Marca Figurativa, 2018- 0003513 Registro Nº 273443 ZONA LIBRE DE CRITICAS en clase(s) 41
Marca Denominativa, 2018-0003514 Registro Nº 273444 ESTE
ES TU HOGAR en clase(s) 41 Marca Denominativa, 2018-0003519 Registro Nº 273527 LUNK ALARM en clase(s) 41 Marca Mixto,
2016-0002926 Registro Nº 257393 JUDGEMENT FREE
ZONE en clase(s) 41 Marca Denominativa, 2016-0002927 Registro Nº 257395 NO GYMTIMIDATION en clase(s) 41 Marca
Denominativa, 2018-0003525 Registro Nº 275462 Planet of Triumphs en clase(s) 41 42 Marca Mixto, 2016- 0008459
Registro Nº 261185 en clase(s) 41 Marca Figurativa,
2018-0003515 Registro Nº 273445 SIN CRÍTICAS
en clase(s) 41 Marca Denominativa, 2016-0008457 Registro Nº
261186 en clase(s) 41 Marca Figurativa, 2016-0008444 Registro Nº 259821 NO CRITICS en clase(s) 25 41 Marca
Denominativa, 2016-0008448 Registro Nº 261739 PF
EXPRESS en clase(s) 41 Marca Denominativa, 2016- 0008442 Registro Nº 259394 JUDGEMENT FREE ZONE en clase(s) 25 Marca
Denominativa, 2016-0008446 Registro Nº 259872 PF
BLACK CARD en clase(s) 41 Marca Denominativa, 2016-0008451 Registro Nº 262279 pf en clase(s)
41 Marca Mixto, 2016- 0008450 Registro Nº 261018 planet fitness en clase(s) 25 Marca Mixto,
2016- 0008455 Registro Nº 260698 en clase(s) 41 Marca
Figurativa, 2016- 0008456 Registro Nº 260699 en
clase(s) 41 Marca Figurativa, 2020-0010928 Registro Nº
296551 Tu estado físico es esencial en clase(s) 41 Marca
Denominativa, 2017-0004075 Registro Nº 264191 en
clase(s) 41 Marca Figurativa, 2020- 0000899 Registro Nº
289530 LIBRE DE CRÍTICAS en clase(s) 41 Marca Denominativa, 2018-
0003622 Registro Nº 273071 LUNES DE PIZZA en
clase(s) 41 Marca Denominativa, 2020-0002725 Registro Nº
289781 NOS MOVEMOS UNIDOS en clase(s) 38 41 Marca Denominativa,
2020-0002727 Registro Nº 289782 UNITED WE
MOVE en clase(s) 38 41 Marca Denominativa, 2019- 0008399 Registro Nº 285211 pf BLACK CARD
DISFRUTA BENEFICIOS EXCLUSIVOS en clase(s) 41 Marca Mixto,
2020-0008841 Registro Nº 294343 pf
en clase(s) 9 Marca Mixto, 2016-0008441 Registro Nº
260847 JUDGEMENT FREE en clase(s) 25 41 Marca Denominativa,
2016- 0008443 Registro Nº 259819 LUNK ALARM en
clase(s) 41 Marca Denominativa, 2016-0008454 Registro Nº
259873 YOU BELONG en clase(s) 41 Marca Denominativa, 2016- 0008453
Registro Nº 259738 PLANET OF TRIUMPHS en
clase(s) 42 Marca Denominativa, 2016- 0008452 Registro Nº
261017 PLANET FITNESS en clase(s) 25 44 Marca Denominativa, 2016-0008449
Registro Nº 260695 pf
planet fitness en clase(s) 41 Marca Mixto
y 2020-0010927 Registro Nº 297159 El estado físico
es esencial en clase(s) 41 Marca Denominativa. Publicar en la Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2022642161 ).
Cambio
de Nombre Nº 148736
Que Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 109080006, en
calidad de apoderado
especial de A Holdings Corporation, solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Line Corporation por el de A Holdings Corporation,
presentada el día 03 de febrero del 2022 bajo expediente
148736. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2014-0003107. Registro Nº 238610 LINE en clases 9 38 41 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2022642267 ).
Cambio
de Nombre N° 149629
Que María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 7-0118-0461, apoderada especial de Interbasic Holding S.R.L., solicita
a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Interbasic
Holding S. A., por el de Interbasic Holding S.R.L., presentada
el 8 de marzo del 2022,
bajo expediente 149629. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2012-0004253 Registro N° 221176 SCHIAPARELLI
en clase: 35 Marca Denominativa, 2012-0004249 Registro
N° 221180 SCHIAPARELLI en clase 9 Marca Denominativa, 2012-0004248 Registro
N° 221181 SCHIAPARELLI
en clase 3 Marca Denominativa, 2012-0004250 Registro
N° 221179 SCHIAPARELLI en clase 14 Marca Denominativa, 2012- 0004252 Registro
N° 221177 SCHIAPARELLI
en clase 25 Marca Denominativa y 2012-0004251 Registro
N° 221178 SCHIAPARELLI
en clase 18 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2022642288 ).
Cambio
de Nombre N° 149016
Que, María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderada
especial de Lactalis Leerdammer B.V., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Royal Bel Leerdammer B.V., por
el de Lactalis Leerdammer
B.V., presentada el día 11
de febrero del 2022 bajo expediente
149016. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: 2010-0007004 Registro N°
210416 LEERDAMMER en clase(s) 29 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—1 vez.—( IN2022642291 ).
Cambio
de Nombre Nº 144438
Que Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en
calidad de Apoderado
Especial de Cable and Wireless Limited, solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de CWC Communications Limited por el de Cable and Wireless
Limited, presentada el
día 13 de julio del 2021 bajo expediente
144438. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2010-0008665 Registro Nº 208280 en
clase(s) 38 41 Marca Figurativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—1 vez.—( IN2022642318 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2022-961.—Ref: 35/2022/2002.—José Luis Montero Jiménez, cédula
de identidad N° 3-0363-0787, solicita
la inscripción de:
A Z
D 9
como marca de ganado,
que usará preferentemente en San José, Tarrazú, San
Lorenzo, Los Reyes, cuatro kilómetros al este del basurero municipal, portón a mano izquierda color verde. Presentada el 26 de abril del 2022. Según el expediente
Nº 2022-961. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2022642326 ).
Solicitud N°
2022-972.—Ref.: 35/2022/2013.—Javier Armando Blanco
Alfaro, cédula de identidad N° 2-0382-0860, solicita la inscripción de:
9 J
7
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Porvenir, cincuenta metros al norte de la escuela pública, Finca Betania. Presentada el 26 de abril del 2022. Según el expediente N°
2022-972. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022642487 ).
Solicitud Nº 2022-932.—Ref: 35/2022/1956.—José Alberto Araya Rodríguez,
cédula de identidad N° 302690586, solicita
la inscripción de:
GJV
197
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Limón, en el distrito
de Limón, Sahra, de la plaza pública 50 metros al este y 2 kilómetros al sur. Presentada el 21 de abril del 2022. Según el expediente Nº 2022-932. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2022642490 ).
Solicitud N°
2022-912.—Ref.: 35/2022/1926.—Randal Fabricio
Alfaro Villalobos, cédula de identidad N°
2-0831-0765, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Agua Zarcas,
detrás
del Almacén
Agroveterinario de la Dos Pinos,
en finca destinada a ganado de engorde. Presentada el 20 de abril del 2022, según el expediente N° 2022-912. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022642491 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Comunidad Nueva Tierra Santa, con domicilio
en la provincia de: San José-Tibás, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ayudar a personas adultas mayores en riesgo
social, abandonados o enfermos, a
personas enfermas en pobreza y en estado
de vulnerabilidad y trabajar
por la salud integral de
las personas y humanizar la atención
de los enfermos, infundiendo principios dados por cristo de humanidad
y amor. Cuyo representante,
será el presidente:
Yolanda Méndez Arrieta, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 315495.—registro
nacional, 27 de abril de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022642355 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula:
N°
3-002-087910, denominación: Asociación de Atención
Integral del Anciano San Cayetano. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2022, Asiento: 260743.—Registro Nacional, 29 de abril de 2022.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022642357 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Barriletea, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Difundir y promover el conocimiento, el bien social y ayuda a la
población con trastorno del espectro
autista de Costa Rica, ofrecer
nuestro conocimiento, el bien social y ayuda a la
población con trastorno del espectro
autista de Costa Rica, ofrecer
nuestro conocimiento y ayuda a las personas con trastorno
del espectro autista de
Costa Rica. Cuya representante,
será la presidenta: Jessica
María Varela Ruiz, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021. Asiento: 780423.—Registro
Nacional, 07 de abril de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022642506 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-078276, denominación: Asociación Cívica Palmareña. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 191369.—Registro
Nacional, 25 de marzo de 2022.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022642509 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señor(a)(ita)
María Gabriela Bodden Cordero, en
calidad de apoderada
especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS
DE FUSIÓN TERAPÉUTICAS. La presente invención se refiere a proteínas de fusión adecuadas para su uso como medicamento
o herramienta de investigación.
Los usos terapéuticos de las
proteínas de fusión pueden incluir la prevención o el tratamiento de trastornos inflamatorios agudos o crónicos y microvasculares y de órganos impulsados por el sistema
inmunitario, por ejemplo, lesión renal aguda, infarto agudo de miocardio, dificultad respiratoria aguda o enfermedad pulmonar obstructiva crónica, fibrosis y otras lesiones de órganos resultantes de traumatismos de tejidos y lesiones agudas y crónicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17 y A61P 29/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Irigaray, Sebastien (CH); Klein,
Laurent (CH); Skegro, Darko (CH); Villani, Marco (CH)
y Welzenbach, Karl (CH). Prioridad:
N° 19196045.9 del 06/09/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/044361. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0096, y fue presentada a las 11:06:49 del
4 de marzo de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 22 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2022642031).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor: Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad
de apoderado especial de Edwards Lifesciences
Corporation, solicita la Patente
PCT denominada: BALONES
PARA APARATOS DE INSTALACIÓN DE VÁLVULA PROTÉSICA Y MÉTODOS DE
MONTAJE. Se describen realizaciones
de un conjunto de globo. El conjunto de globo puede incluir
un globo inflable que tenga un estado inflado y un estado desinflado. El globo en estado desinflado
puede incluir una parte de retención
de la válvula, una parte cónica distal conectada a un extremo distal de
la parte de retención de la
válvula, una parte cónica proximal conectada a un extremo proximal
de la parte de retención de
la válvula, una pata distal conectada a la parte distal el extremo proximal de la porción cónica distal y una pata proximal conectada al extremo proximal de la porción cónica proximal. La porción cónica distal puede incluir uno o más pliegues axiales. El extremo proximal de la parte ahusada distal puede incluir un primer pliegue radial conectado a un segundo pliegue radial, formando los pliegues radiales primero y segundo un bolsillo que se extiende distalmente en el extremo
proximal de la parte ahusada
distal. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61F 2/24 y A61F 2/958; cuyos inventores:
son Tran, Sonny (US); LE, Tung T. (US); LE, Thanh Huy
(US); Mak, Sovanpheap (US);
Saravia, María L. (US);
Nguyen, Kim D. (US); Loos, David John (US); Avery, Neal H. (US); Whitehead,
Haley Nicole (US) y Murad, Michael C. (US). Prioridad:
N° 62/911,861 del 07/10/2019 (US), N° 62/925,722 del 24/10/2019 (US), N°
62/981,412 del 25/02/2020 (US), N° 63/051,244 del 13/07/2020 (US) y N°
63/086,940 del 02/10/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/071842. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000645, y fue presentada a las 08:27:12 del
17 de diciembre de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y en, un periódico de circulación nacional.—San
José, 19 de abril de 2022.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022642382
).
El(la) señor(a)(ita) Marco Antonio Jiménez Carmiol, Cédula de identidad
102990846, en calidad de Apoderado Especial De Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada FUNDA
EXPANDIBLE RESISTENTE A
DOBLECES. En
el presente documento se describen fundas expansibles. En algunos aspectos,
la vaina comprende al menos una pluralidad
de puntales dispuestos para
formar un marco cilíndrico expansible de modo que el
marco formado sea resistente a las torceduras. Los marcos descritos están configurados para expandirse desde un primer diámetro di en una posición no expandida hasta un segundo diámetro d2 en una posición expandida
al pasar un dispositivo médico,
mientras mantienen la resistencia a la torsión. También se describen métodos para hacer lo mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6111 25/00 y A61M 25/06; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Gurovich, Nikolay; (US); Shitrit, Roy (US) y Avinathan, Itay (US). Prioridad: N°
63/024,386 del 13/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/231743. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000643, y fue presentada a las 08:24:55 del
17 de diciembre de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 7 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022642383 ).
El señor Marco
Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en
calidad de apoderado
especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita
la Patente PCT denominada DISPOSITIVO
DE SELLADO DE VÁLVULAS CARDIACAS Y DISPOSITIVOS DE ENTREGA PARA LOS MISMOS. Ejemplos de dispositivos de reparación de válvulas para reparar una válvula nativa
de un paciente incluyen porciones de coaptación expandibles. Una porción de coaptación tiene una abertura y una porción expandible que está configurada para expandirse hacia afuera a través de la abertura. Un elemento de accionamiento o miembro de accionamiento se acopla con la parte expandible para expandir y retraer la parte expandible. Otra porción de coaptación expandible tiene un eje central, un tubo de accionamiento y un espaciador
expandible. Un primer extremo del espaciador
expandible está asegurado
al eje central. Un segundo extremo del espaciador expandible
está asegurado al tubo de bloqueo. La rotación del tubo de accionamiento con respecto al eje central hace que se expanda el espaciador
expansible. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61F 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Freschauf, Lauren, R. (US) y Oberwise,
Eric, Michael (US). Prioridad: N° 62/908,538 del
30/09/2019 (US). Publicación Internacional:
W0/2021/067043. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000632, y fue presentada a las 08:10:38 del
17 de diciembre de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 7 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2022642385 ).
El(la) señor(a)(ita) Marco Antonio Jiménez Carmiol,
cédula de identidad
N°
102990846, en calidad
de apoderado especial de Edwards Lifesciences
Corporation, solicita la Patente
PCT denominada FUNDA EXPANDIBLE. En el presente
documento se describen fundas expansibles. En algunas realizaciones,
una capa trenzada se coloca radialmente hacia afuera desde una
primera capa polimérica. La capa trenzada incluye una pluralidad de filamentos trenzados entre sí. Una segunda capa polimérica se coloca radialmente hacia fuera de la capa trenzada, de manera que la capa trenzada se encapsula entre la primera y la segunda capa polimérica. En algunas realizaciones,
se adhiere una capa trenzada a una capa de sellado
que es impermeable al flujo sanguíneo.
También se describen métodos para fabricar y usar los dispositivos descritos en este
documento, al igual que los dispositivos de engaste que se pueden usar en los métodos
para fabricar los dispositivos descritos en este documento.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61F 2/962, A61F 2/966 y A61M 25/00; cuyos inventores son Dvorsky, Anatoly
(IL); Goldberg, Eran (IL) y Neumann, Yair A. (IL). Prioridad:
N° 62/912,569 del 08/10/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/071960. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0631, y fue presentada a las 08:09:21 del
17 de diciembre de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 08 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2022642386 ).
El señor Marco
Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en
calidad de apoderado
especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita
la Patente PCT denominada: DISPOSITIVOS
Y MÉTODOS PARA ASEGURAR IMPLANTES PROTÉSICOS DENTRO DE LA VASCULATURA DE UN
PACIENTE. Un conjunto de válvula protésica incluye una válvula protésica
y un marco de anclaje. La válvula protésica incluye un marco de válvula y una estructura
de válvula. El marco de la válvula incluye una pluralidad de puntales y se puede expandir desde una configuración comprimida a una configuración expandida. La estructura valvular incluye valvas. La estructura valvular está dispuesta radialmente dentro y está acoplada al marco de la válvula. La estructura valvular está configurada para permitir el flujo de sangre
a través del conjunto de válvula
protésica en una primera dirección
y para restringir el flujo de sangre a través del conjunto de válvula protésica en una
segunda dirección. El marco de anclaje incluye una pluralidad
de puntales. El marco de anclaje está dispuesto
radialmente hacia el exterior y está acoplado al marco de la válvula. Los puntales del marco de anclaje comprenden uno o más elementos de aplicación de tejido configurados para contactar tejido nativo para ayudar a asegurar el
conjunto de válvula protésica
en una ubicación
de implantación. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son: Bukin, Michael
(IL); Manash, Boaz (IL); Gurovich,
Nikolay (IL) y Carmi, Adi (IL). Prioridad: N°
63/030,81 del 27/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/242948. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2021-0000652, y fue presentada a las 08:33:51 del 17 de diciembre
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 7 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2022642387 ).
El señor Marco
Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en
calidad de apoderado
especial de Edwards
Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada VÁLVULA
CARDÍACA PROTÉSICA. Una válvula cardiaca protésica incluye un marco anular expansible que tiene un extremo de entrada, un extremo de
salida, un interior, un exterior, una
pluralidad de aberturas y
un eje longitudinal; una pluralidad de miembros de soporte de comisuras fuera del marco; y una pluralidad de valvas de válvula cuadriláteras, cada una de las cuales tiene un cuerpo principal que tiene un borde de entrada y un borde de salida, y un par de lengüetas de valvas opuestas que se extienden desde lados opuestos
del cuerpo principal, cada lengüeta de valvas está emparejada con una lengüeta de valvas adyacente de un cuerpo adyacente prospecto, cada par de lengüetas de valvas se extiende a través de una abertura respectiva
del marco y se acopla a uno
de los soportes de comisura para formar un conjunto
de lengüeta de comisura, en el que cada
conjunto de lengüeta de comisura
está ubicado en el exterior del marco y el cuerpo
principal de cada folleto
se encuentra en el interior del marco. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61F 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gurovich, Nikolay (IL). Prioridad:
N° 63/006,190 del 07/04/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/207123. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000651, y fue presentada a las 08:33:12 del
17 de diciembre de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 7 de abril del 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2022642388 ).
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula
de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado
especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita
la Patente PCT denominada SISTEMAS,
DISPOSITIVOS Y MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE
LAS VÁLVULAS DEL CORAZÓN. Se describen sistemas, conjuntos y métodos
para tratar la regurgitación
de válvulas y otros problemas de válvulas. Las válvulas protésicas pueden tener cubiertas
o bridas integradas. Las válvulas protésicas pueden tener un reborde unido al extremo de entrada del marco anular y diseñado para extenderse hacia fuera desde allí.
Los dispositivos de acoplamiento
se pueden usar para reparar
o remodelar válvulas cardíacas nativas y para asegurar válvulas cardíacas protésicas en una ubicación
y posición específicas en relación con una válvula cardíaca
nativa. Los sistemas de entrega se pueden usar para desplegar un dispositivo de acoplamiento en el corazón, incluida
una manga lubricante en el sistema
de entrega. Se describen los sistemas de embalaje y almacenamiento adecuados para los sistemas de entrega. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61F 2/24; cuyos inventores
son Chow, Sean (US); Patel, Darshin, S. (US); Tran,
Tri, D. (US); Nguyen, Tram, Ngoc (US); Bettencourt, Hannah, Reed (US);
Schwartz, Evan, T. (US); Chau, Jocelyn (US); Gross, Alyssa, Joy (US); Du, Yuanlong (US); Lam, Jason, Seng-Che (US); Cooper,
Alexander, H (US); Reed, Kurt, Kelly (US); Marshall, Corey, Maurice (US) y
Nguyen, Ngoc Huong, Thi (US). Prioridad:
N° 62/858,875 del 07/06/2019 (US) y N° 62/908,402 del 30/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/247907. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000648, y fue presentada a las 08:31:07 del
17 de diciembre de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 19 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de la O.—( IN2022642389 ).
Anotación de traspaso N°. 699.
Que Fabiola Saénz
Quesada, cédula de identidad 109530774,
en calidad de Apoderada Especial de ROSS, Kevin y NAIM, Muhammad Ahsan solicita a este Registro se inscriba el traspaso de ROSS, Kevin y
NAIM, Muhammad Ahsan titulares de la solicitud de la patente de invención denominada SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS DE CREACIÓN DE REDES
INALÁMBRICAS EN MALLA, a favor de L3VEL, LLC., con domicilio en 1209 Orange Street
Corporation Trust, Center Wilmington, DE 19801, Estados
Unidos de América, de conformidad con el documento de traspaso por cesión
así como el poder; aportados
el 14 de febrero de 2022. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la ley citada.—21 de febrero del 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segur De La O.—1 vez.—(
IN2022642513 ).
Anotación de traspaso N° 701.
Que la licenciada
Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderado especial de Ross, Kevin y Naim, Muhammad Ahsan, solicita a este Registro
se inscriba el traspaso de Ross, Kevin y Naim,
Muhammad Ahsan titulares de la solicitud
de la patente de invención denominada SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS DE MEJORA DE REDES
EN MALLAS INALÁMBRICAS, a favor de L3VEL, LLC. de conformidad
con el documento de traspaso por cesión,
así como el poder; aportados
el 14 de febrero de 2022. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la ley citada.—24 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—1 vez.—(
IN2022642515 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
ED-0329-2022. Expediente
N° 12072P.—Condominio Residencial Horizontal de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Vista Real, solicita
concesión
de: 0.77 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-241 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso
consumo humano - doméstico y turístico -
piscina. Coordenadas 263.320 / 335.920 hoja Matapalo; 1.5 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo MTP-250 en
finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso consumo
humano - doméstico y turístico - piscina. Coordenadas 263.333 / 335.843 hoja Matapalo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 03 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022643027 ).
ED-0227-2022.—Exp. N° 8655.—Banco Nacional de Costa Rica, solicita
concesión de: 1.16 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso turístico - aguas termales. Coordenadas 197.424 / 552.522 hoja Tapantí.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 23 de marzo del 2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022643066 ).
ED-0331-2022. Exp. 23055.—Álvaro Fallas Quesada solicita concesión de: 2 litros
por segundo del Río Purisil, efectuando la captación en finca de Divina Misericordia de Purisil
Sociedad Anónima en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso
Agropecuario - Riego. Coordenadas 194.015 / 556.180 hoja Tapanti.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 04 de mayo de 2022.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022643068 ).
ED-0197-2022. Exp. 5694P.—Bananera
Baltimore S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo
del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo MN-41 en finca de su propiedad en
Matina, Matina, Limón, para uso agroindustrial
- bananeras. Coordenadas
222.000 / 611.800 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022643200 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
ED-0322-2022. Expediente
N° 23046.—Afluencia del Viento Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo
de la quebrada, Quebrada Cacao, efectuando la captación en finca de Afluencia del Viento Sociedad de Responsabilidad
Limitada en Baru, Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo humano.
Coordenadas 141.842 / 554.027 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 02 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022643256 ).
ED-UHTPSOZ-0020-2022.—Expediente N° 20326P 3-102-793167.—Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RE-53 en finca de su propiedad en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 130.155 / 566.829 hoja repunta.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 29 de abril de
2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022643290 ).
ED-0332-2022.—Exp. N° 23058P.—S & P Winter Soldier Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Pozo DM-105, efectuando la captación en finca de idem en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 143.773 / 546.945 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 04 de mayo del 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022643499 ).
ED-0848-2021.—Exp. N° 8817P.—Basano Tres Mil SA, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-344 en finca de su propiedad en
Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 280.400 / 350.900 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 04 de noviembre del
2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022643500 ).
ED-UHSAN-0023-2022. Exp. 7329.—Alberto
Quesada Salazar y Rita González Barrantes, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento El Grande de Arriba, efectuando
la captación en finca de
María Adilia Mora Salazar en
San Jerónimo, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 235.680 /
497.841 hoja Naranjo. 0.16 litros por
segundo del Nacimiento Pequeño
3, efectuando la captación en finca de María Adilia Mora
Salazar en San Jerónimo,
Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario
y riego. Coordenadas
235.167 / 497.928 hoja Naranjo. 0.17 litros por segundo del Nacimiento Pequeño 1, efectuando la captación en finca de María Adilia Mora Salazar en San Jerónimo, Naranjo, Alajuela, para uso
agropecuario y riego. Coordenadas 235.006 / 497.954 hoja Naranjo. 0.17 litros por segundo
del Nacimiento Pequeño 2, efectuando
la captación en finca de
María Adilia Mora Salazar en
San Jerónimo, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 235.073 /
497.884 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 03 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica
San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022643749 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
ED-0337-2022. Exp. 23067.—Joya
Lanz Piedra Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de ídem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 124.537 / 569.328 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 05 de mayo de 2022.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022643977 ).
ED-0889-2021.—Exp. 3416.—Municipalidad de
Cartago, solicita concesión
de: 5.4 litros por segundo del nacimiento Aragón II,
efectuando la captación en finca de María Garita Gómez en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-poblacional.
Coordenadas 211.944 / 547.518 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 16 de noviembre de
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—O. C Nº OC7441.—Solicitud
Nº 346672.—( IN2022643997 ).
N°
2652-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las catorce horas quince minutos
del veintiocho de abril de
dos mil veintidós. (Expediente
N° 147-2022).
Diligencias
de cancelación de credenciales
de la señora Francela Alan
Soto, regidora suplente de
la Municipalidad de Montes de Oro, por supuestas ausencias injustificadas.
Resultando:
1°—Por oficio N°
33-S.M.-2022 del 31 de marzo de 2022, recibido en la Secretaría del Despacho el 1° de abril
de ese año, la señora
Juanita Villalobos Arguedas, secretaria del Concejo Municipal de Montes de Oro, informó
que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 100-2022 del
29 de marzo de 2022, dispuso
comunicar a este Tribunal que la señora Francela Alan Soto, regidora suplente, no se había presentado a las sesiones de ese órgano por más
de dos meses. Junto con esa comunicación,
se recibió la certificación
de las ausencias de la funcionaria
concernida (folios 3 a 10).
2°—El Despacho Instructor, en auto de las 12:40 horas del 5 de abril
de 2022, concedió audiencia a la señora
Francela Alan Soto para que, dentro
del término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación
de ese auto, justificara sus ausencias
o bien manifestara lo que considerara
más conveniente a sus intereses (folio 11).
3°—En el proceso se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada
Bou Valverde; y,
Considerando:
I.—Hechos probados.
Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que la señora Francela Alan Soto fue electa regidora
suplente del cantón Montes
de Oro, provincia Puntarenas (ver
resolución N° 1565-E11-2020 de las 11:05 horas del 3
de mayo de 2020, folios 17 a 21); b) que la señora
Alan Soto fue postulada, en su momento,
por el partido
Liberación Nacional (PLN) (folio 16); c) que la señora Alan Soto se ausentó de
las sesiones del Concejo
Municipal de Montes de Oro entre el 1.º de febrero y el 29 de marzo, ambos de 2022 (folios 9 y 10); d) que la señora Alan Soto fue debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra, pero no contestó la audiencia conferida
(folios 10, 11, 14 y 15); y, e) que el señor Rogelio Ugalde Alvarado, cédula de identidad n.º 6-0101-0638, es el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes PLN, que no resultó electo ni ha sido designado
por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 16, 20, 22 y 24.
II.—Sobre el fondo. El Código Municipal dispone, en
el artículo 24 inciso b), que es causal de pérdida
de la credencial de regidor la ausencia
injustificada a las sesiones
del respectivo concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes
de conformidad con lo establecido
en el artículo
28 del citado código.
Por
ello, al haberse demostrado que la señora Francela Alan Soto, regidora suplente de la Municipalidad de Montes de Oro, provincia Puntarenas, no se presentó
a las sesiones de ese concejo
municipal en el lapso comprendido entre el 1.º de junio y el 29 de marzo, ambos de 2022, se
tiene que sus ausencias lo han sido por
más de dos meses, siendo lo
procedente cancelar su credencial, como en efecto
se dispone. Tómese en consideración que este Pleno, en reiterada
jurisprudencia, ha aclarado
que tal lapso bimensual de inasistencia debe computarse según la regularidad de las sesiones del órgano local y no
con base en las fechas calendario.
Puntualmente, este
Tribunal, en la resolución
N° 2446-M-2004 de las 11:35 horas del 22 de setiembre
de 2004, indicó:
“El Código Municipal dispone, en su artículo 24 inciso b), que es causal de pérdida
de la credencial de regidor la ausencia
injustificada a las sesiones
del Concejo por más de dos meses. Como ya lo señaló este Tribunal, el abandono de la función debe darse
en los estrictos
términos en que lo prevé la norma supra citada y en tal
sentido debe acreditarse en el expediente la ausencia del regidor de que se trate
por el término
ya referido (resolución 987-M-2001).
Al respecto se debe
tener en consideración que los concejos municipales sesionan una vez
por semana, por lo que es imposible computar el plazo
contando por mes calendario, es decir, de fecha a fecha, sino más
bien, debe contarse de acuerdo con los días en que se efectúan las sesiones ordinarias y extraordinarias.” (este
criterio ha sido reiterado, entre otras, en las sentencias N° 2730-M-2013
y 6674-M-2011).”.
III.—Sustitución de la regidora suplente Alan Soto.
Al cancelarse la credencial
de la señora Alan Soto, se produce una vacante de entre los regidores suplentes
de la Municipalidad mencionada, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula
la sustitución de diputados,
regidores o concejales de distrito ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones
“dispondrá la sustitución llamando a ejercer
el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista
obtuvo más votos o a quien siga en
la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes
que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (regidores suplentes) que sigan en la lista
del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan
sido designados para desempeñar el cargo.
Así las cosas,
al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina
del PLN, que no resultó electo
ni ha sido designado por este
Tribunal para desempeñar el
cargo, es el señor Rogelio
Ugalde Alvarado, cédula de identidad N° 6-0101-0638,
se le designa como regidor suplente en la Municipalidad de
Montes de Oro. Por tanto,
Se cancela la credencial
de regidor suplente de la Municipalidad de Montes de
Oro, provincia Puntarenas, que ostenta
la señora Francela Alan
Soto. En su lugar, se designa al señor Rogelio Ugalde Alvarado, cédula de identidad N° 6-0101-0638. Esta designación rige a partir de la juramentación y
hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Alan Soto y Ugalde Alvarado y al Concejo Municipal de Montes de Oro. Publíquese
en el Diario
Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—Luz de los
Ángeles Retana
Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022642300 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Lilliam Orozco López, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155810739219, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2971-2022.—San
José, al ser las 9:17 O4/p4del 29 de abril de
2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022642196 ).
Raúl Isaac
Talavera Ortega, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155807035314, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2963-2022.—San José, al ser las 7:43 del 29 de abril
de 2022.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional
2.—1 vez.—(
IN2022642198 ).
Marlene del Socorro Cuendiz
Aguilar, nicaragüense, cédula de residencia 155803695333, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud. para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2697-2022.—San José,
al ser las 9:52 del 28 de abril de 2022.—Marvin
Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2022642203 ).
Arely Jacellyn
Sevilla García, nicaragüense, cédula de residencia 155805754222, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2765-2022.—San José, al ser las 8:52 O4/p4 del 21 de abril
de 2022.—José Manuel Marin Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022652205 ).
Teodora Isabel Contreras Cerdas, nicaragüense, cédula de residencia 155802164715, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2897-2022.—San José, al ser las 9:13 del 27 de abril
de 2022.—Gaudy Alvarado Zamora , Técnico Funcional 2.—1
vez.—( IN2022642207 ).
Rhoda Mónica
Alarcón Montes de Oca, Mexicana, cédula de
residencia 148400009418, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2942-2022.—San José, al ser las 11:54 del 29
de abril de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022642211 ).
Juan Carlos Peralta Jiménez, mexicana. cédula de residencia 148400009311. ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud.
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2947-2022.—San José, al ser las 12:02 del 29
de abril de 2022.—Wendy Arias Chacón,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022642213 ).
Ixora Correa González, venezolana, cédula de residencia 186200004232, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1475-2022.—San José, al
ser las 8:02 del 2 de mayo de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022642255 ).
Roberto Enrique Soza Pineda, nicaragüense, cédula de residencia 155825216825, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2324-2022.—San José, al ser las 8:06 del 2 de mayo de 2022.—Berny Cordero Lara,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022642256 ).
Valeria Ocampo Sánchez, colombiana, cédula de residencia 117002046819, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2852-2022.—San José, al ser las 2:51 del 25 de abril
de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022642410 ).
Sofia De La Concepción Gazo Alcocer, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817923408, ha presentado
solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2704-2022.—San José, al ser las 1:46 del 26 de abril
de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022642433 ).
Anielka Margarita Lara Araya, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825265518, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2539-2022.—San José al ser las 12:34 del 26 de abril de
2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022642476 ).
María Magdalena García Vallejos, nicaragüense, cédula
de residencia N° DI155804748613, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2995-2022.—San José, al ser las 9:08 del 2 de mayo de 2022.—Mayela
Díaz Rodríguez, Profesional en
Gestión 2.—1 vez.—( IN2022642485 ).
Mariana Ocampo Sánchez, colombiana, cédula de residencia 117002046926, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2850-2022.—San José, al ser las 12:49 del 2 de mayo del 2022.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022642492 ).
Carolina Martínez Bler,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155814956915,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2548-2022.—San José, al ser las 10:40 del 18 de abril
de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022642517 ).
Bruno Rodríguez Reveggino, de nacionalidad peruana, cédula de residencia 560431854409, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7427-2021.—San
José, al ser las 10:11 horas del 21 de abril de
2022.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez,
Jefa a í.—1 vez.—( IN2022642527 ).
Remate
de Propiedad
La Sección Administrativa de CONAPE, invita
a los interesados en participar a
remate de inmueble (Terreno)
ubicado en Guanacaste, Tilarán, Arenal, situado del puente del Río Dos Bocas
a 750 m aproximadamente y 150 m al sur, el remate se llevará a cabo en CONAPE en San Pedro Montes de Oca, San José, a partir
de las 10:00 horas del 27 de mayo de 2022. Consultas
y solicitud del cartel pueden
ser remitidas al correo electrónico contratacionadministrativa@conape.go.cr.
Sección Administrativa.—Gabriela Solano Ramírez, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 31171.—Solicitud N° 346535.—( IN2022643822 ).
MUNICIPALIDAD
DE LA CRUZ, GUANACASTE
REMATE
Nº 2022RT-000001-01
La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste invita a participar en el remate público
para el arrendamiento de un local comercial de dos plantas para funcionamiento de restaurante con
o sin venta de licor, ubicado en el
complejo turístico el mirador. El cual se llevará a cabo en el Salón de Sesiones Municipal, ubicado en la segunda planta del edificio municipal, situado 150
metros al norte del Parque de la ciudad de La Cruz, a
partir de las 10 horas del día 26 de mayo del
2022.
Visita al sitio: se realizará una visita de campo oficial al local comercial que se
rematará, el día 19 de mayo
del 2022, a partir de las 9:00 a.m., saliendo del Departamento de Proveeduría de la Municipalidad. Previamente
se deberá confirmar la participación al correo electrónico proveeduría@munilacruz.go.cr . Dicha
visita estará a cargo de la
Alcaldía Municipal y la Dirección
Administrativa Municipal.
Descripción del local comercial:
Descripción |
Área |
Base remate |
Información registral |
1 local comercial de dos plantas |
522 m² ((Nivel 1: 281 m².
Nivel 2: 200 m². Batería sanitaria: 41m²). |
¢630.000.00 |
Parte de N° de finca 5-010308-000. |
Para obtener el cartel, información adicional y aclaraciones pertinentes a este
proceso, comunicarse al teléfono 2690-5715/2690-5716 o al correo electrónico proveeduria@munilacruz.go.cr con el Departamento de Proveeduría.
Melissa Morales Leal, Técnico de Apoyo de Proveeduría a.í.— 1 vez.—( IN2022643967 ).
MUNICIPALIDAD
DE LA CRUZ, GUANACASTE
REMATE
Nº 2022RT-000002-01
La Municipalidad de La Cruz Guanacaste invita
a participar en el remate público para el arrendamiento de un local de una planta para funcionamiento de
oficina de información turística o de tour operador, con
venta de sourvenir, ubicado en el
complejo turístico el mirador. El cual se llevará a cabo en el Salón de Sesiones Municipal, ubicado en la segunda planta del edificio municipal, situado 150
metros al norte del Parque de la ciudad de La Cruz, a
partir de las 10 horas del día 27 de mayo del 2022.
Visita al sitio: Se realizará una
visita de campo oficial al
local comercial que se rematará,
el día 20 de mayo del 2022, a partir
de las 9:00 a.m., saliendo del Departamento
de Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz. Previamente se deberá confirmar la participación al correo electrónico
proveeduría@munilacruz.go.cr. Dicha visita estará a cargo de la Alcaldía Municipal y la Dirección
Administrativa Municipal.
Descripción básica del local comercial:
Descripción |
Área |
Base Remate |
Información registral |
1 local comercial de una planta. |
76 m². |
¢160.000,00 |
Parte de N° de finca 5-010308-000. |
Para obtener el cartel, información adicional y aclaraciones pertinentes a este
proceso, comunicarse al teléfono 2690-5715/2690-5716 o al correo electrónico
proveeduria@munilacruz.go.cr
con el Departamento de Proveeduría.
Melissa Morales Leal,
Técnico de Apoyo de Proveeduría a.
í.— 1 vez.—( IN2022643968 ).
COMISIÓN
NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias mediante Acuerdo N° 070-04-2022, de la Sesión
Ordinaria Nº 06-04-2022 del 06 de abril
de 2022, dispuso lo siguiente:
REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN
Y
FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS
REGIONALES, MUNICIPALES,
DISTRITALES Y COMUNALES
DE EMERGENCIA
CAPÍTULO
I
Disposiciones generales
Artículo 1°—Finalidad: El presente Reglamento regula el funcionamiento de los comités de emergencia en los
niveles regional, cantonal, distrital
y comunal en todo el territorio
nacional, según lo establecido en el inciso c) del artículo 10 de la Ley Nacional de Emergencias
y Prevención de Riesgo y su Reglamento.
Artículo 2°—Definiciones.
Para la aplicación del presente
Reglamento se tendrán en cuenta las siguientes
definiciones adicionales a
las establecidas en el artículo 4º de la Ley Nacional
de Emergencias y Prevención
del Riesgo Nº 8488:
a) Alerta:
Estado de vigilancia o atención
basado en señales de aviso, ante sucesos consumados o escenarios probables que pueden derivar en una
situación de emergencia.
Tal estado permite la aplicación de procedimientos predefinidos para el monitoreo del fenómeno generador, el incremento,
la vigilancia en los sitios de peligro, la intensificación de las medidas de
precaución y la activación
gradual y escalable de las autoridades
y la población, según la evolución
de los hechos.
b) Atención de
Emergencia: Conjunto de acciones
inmediatas a la ocurrencia de una
emergencia (un suceso) que procuran el control de la situación, para salvaguardar obras y vidas, evitar daños mayores
y estabilizar el área de la región impactada directamente por la emergencia. Estas acciones pueden ejecutarse en condiciones de emergencia no declaradas, bajo el régimen ordinario
de la acción pública y en condiciones de estado de emergencia, que suponen un estado de excepción a la operación del
Estado.
c) Centro de Operaciones
Regional Municipal: Es la forma de organización
que adoptan los comités municipales de emergencia para tomar las decisiones y dirigir las operaciones en caso de situaciones de emergencia; reúne a las instituciones de primera respuesta e instituciones de apoyo, públicas o privadas, pertenecientes al comité y está regulado
por disposiciones de la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias.
d) Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COE): Es la instancia
permanente de coordinación,
adscrita a la Comisión; reúne en el
nivel nacional todas las instituciones públicas y los organismos no gubernamentales que
trabajan en la fase de primera respuesta a la emergencia. Su responsabilidad es preparar y ejecutar, mediante procedimientos preestablecidos, labores coordinadas de primera respuesta ante situaciones de emergencia. Constituyen este Centro representantes designados por el máximo jerarca
de cada institución que ejerzan al menos cargos con nivel de dirección. La coordinación del COE la ejerce un
funcionario de la CNE con un cargo igual al de los demás representantes. El esquema de organización del COE
es el mismo con que deben operar los
comités regionales de emergencia para la administración
de las operaciones de emergencia.
e) Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias: Órgano de desconcentración máxima adscrito a la Presidencia
de la República, que funge como
entidad rectora en lo que se refiera a la prevención de riesgos y a los preparativos para atender situaciones de emergencia y que por mandato de Ley le corresponde además la coordinación, la dirección y el control de la atención de las emergencias declaradas así por el Poder
Ejecutivo. Para efectos de este reglamento será identificada además con las siglas CNE.
f) Comunidad: Es una
colectividad humana que habita un espacio geográfico determinado, constantemente influenciado por fenómenos sociales
y ambientales que constituyen
una realidad común y conforman una identidad, un sentido de pertenencia e intereses comunes, a la vez que una diversidad
interna de condiciones y expectativas
de vida. La comunidad constituye también un sistema que es condicionado por un sistema institucional superior y geográficamente
más amplio, formalmente regulado por las instituciones públicas, incluido el gobierno local. En el caso
de Costa Rica la comunidad puede
ser igual o menor respecto del nivel político administrativo de distrito y mayor o igual que un poblado.
g) Dirección de Gestión de Riesgo (DGR): Órgano de la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, encargado de planificar el desarrollo del Sistema
Nacional de Gestión de Riesgo,
evaluar los resultados sustantivos de manera integral, así como promover la articulación interinstitucional y
local para la implementación y ejecución
de las acciones en gestión del riesgo. Sus funciones abarcan la coordinación del COE y funge como superior jerárquico de la
Unidad de Gestión de Operaciones.
h) División Regional: División Regional del Territorio
de Costa Rica, para los efectos
de investigación y planificación
del desarrollo socioeconómico
regulada en el artículo 1 del decreto ejecutivo N°
16068-MIDEPLAN del 26 de marzo de 1985 y sus reformas.
i) Emergencias
locales y menores: Son aquellos
sucesos de carácter súbito y en ocasiones
previsibles pero inevitables, con riesgo para la vida, la salud y la seguridad de los habitantes y sus bienes, que provocan además daño a la infraestructura e interrupción de los servicios básicos, así como al medio ambiente, que por la alta frecuencia con que ocurren o la seria afectación que provocan a las comunidades demandan un servicio humanitario de primer impacto.
j) Coordinador (a) Regional: funcionario de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias, designado por la
Unidad de Gestión de Operaciones
y la Dirección de Gestión
de Riesgo como representante institucional para
la coordinación de acciones
operativas en preparativos y respuesta de emergencias a nivel regional,
municipal y local mediante la articulación
de las acciones de diversas
instituciones.
k) Puesto de Mando: Es la
forma de organización próxima
al lugar de la emergencia, desde donde se dirigen y coordinan las operaciones que desarrollan los diferentes grupos de intervención en el campo, basados
en órdenes que emanan de un nivel central. El puesto de mando también cumple la función de enlace con los sistemas de apoyo a efectos de proporcionar
información y movilizar los recursos necesarios
para el éxito de las operaciones.
l) Sistema de Comando
de Incidentes (SCI): Es un modelo
de ordenamiento organizacional
predefinido que delimita en forma clara y sencilla las responsabilidades y distribución de roles para todos los agentes que intervienen, dispone la forma de uso
de los recursos para una ejecución efectiva
de las operación y el óptimo rendimiento de los mismos, que combina instalaciones, equipamiento,
personal, procedimientos, protocolos
y comunicaciones, con el propósito de controlar
la situación generada por un evento, incidente u operativo de emergencia.
m) Subsistema de Preparativos
y Respuesta: Es un sistema de menor
nivel del Sistema Nacional de Gestión
del Riesgo, responsable de preparar y ejecutar, mediante procedimientos preestablecidos labores coordinadas de primera respuesta ante situaciones de emergencia. Por su medio se organizan los actores
y articulan las acciones identificadas en el Plan Nacional de Gestión del Riesgo del ámbito de gestión de Preparativos y Respuesta, para facilitar
su conducción, ejecución y evaluación. El Subsistema lo coordina el COE y es integrado, además, por los
comités de emergencia, organismos públicos y privados, programas y procesos afines que operan de manera independiente respecto de los otros subsistemas, así como cualquier
otra instancia de coordinación que la CNE constituya,
relacionada con labores de respuesta a emergencias.
n) Unidad de Gestión de Operaciones (UGO). Unidad de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias encargada de ejecutar de manera oportuna las acciones institucionales para la atención de las emergencias.
Artículo 3º—Principios.
Además de los principios definidos en la Ley N° 8488 y la Política Nacional
de Gestión del Riesgo, para
la actuación de los comités de emergencia se reconocen los siguientes:
a) Accesibilidad: Acceso
en igualdad de condiciones de todas las personas
al entorno físico, el transporte, la información, las comunicaciones, los sistemas, las tecnologías de la información, así como a servicios
e instalaciones públicos en zonas urbanas como rurales. Incluye la identificación y eliminación de
barreras.
b) Igualdad de oportunidades:
Reconoce la importancia de
las diversas necesidades individuales y colectivas como base de la planificación de
la sociedad, para asegurar mediante el empleo
de los recursos el disfrute de iguales oportunidades de acceso y participación, manteniendo presente criterios de equidad y equilibrio, comprensivo que las circunstancias y capacidades no
son iguales para todos.
c) Inclusión: Acceso proporcional y equitativo a los servicios, implica crear oportunidades para la participación en el diseño, toma
de decisiones, planificación,
implementación, monitoreo y
evaluación de acciones.
d) Protección: Garantizar
el goce pleno
de los derechos humanos: procurar un entorno que respete la dignidad, evitar patrones de abuso, restablecer condiciones de vida digna y generar condiciones de exigibilidad y restitución de derechos.
CAPÍTULO II
Atribuciones o facultades y responsabilidades
de la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención
de Emergencias
Artículo 4°—Atribuciones
o Facultades. Las atribuciones
o facultades de la CNE en relación con la conformación y funcionamiento de los comités de emergencia son las siguientes:
a) Conformar los comités
de emergencia en todos los niveles
territoriales, según los términos del presente reglamento.
b) Validar la organización y la integración de los comités de emergencia, para lo cual deberá mantener
un registro que será actualizado y sometido a conocimiento de la Junta Directiva,
en el mes
de junio de cada año. Este registro debe ser de acceso público, mediante la página web de la institución y cualquier otro medio.
c) Establecer las regulaciones
atinentes al uso de signos externos por parte de los
Comités de Emergencia de
modo que se respete la línea
de marca institucional de
la CNE.
d) Asegurar la aplicación
de procedimientos de respuesta
a emergencia por parte de los
comités de emergencia, bajo
criterios de eficiencia, eficacia y transparencia.
e) Ejercer el control administrativo sobre los recursos
que dispongan los comités de emergencia, aún y cuando estos
sean aportados por organismos diferentes a la CNE.
f) Nombrar custodios
para la administración de todos
los recursos que reciban los comités
de emergencia, tanto por parte de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias como de cualquier otra fuente. Dicha
designación podrá ser realizada de forma temporal por
las autoridades a cargo de los
activos de la CNE y será definida de forma permanente a través de la coordinación
regional designada.
g) Ejercer el mando único de las operaciones que realizan los comités en
caso de emergencia.
h) Solicitar información
sobre el estado de situación ante cualquier operación de emergencia que realicen los comités, para lo cual dispondrá de procedimientos y formatos preestablecidos.
i) Solicitar
un informe anual de labores de los comités, como insumo
para el Foro Nacional sobre el Riesgo.
Este informe se debe presentar en el
mes de mayo de cada año, por medio de la herramienta de monitoreo y seguimiento del SNGR que aplica
la Unidad de Desarrollo Estratégico.
j) Activar a los comités bajo procedimientos de alerta o con motivo de situaciones excepcionales que demanden dicha activación de manera precautoria.
k) Intervenir a los
comités de emergencia en caso de incumplimiento
del presente reglamento.
l) Resolver en primera
y segunda instancia cualquier conflicto relacionado con la conformación
de los comités de emergencia.
Artículo 5°—Responsabilidades
de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en el funcionamiento
de los comités de emergencia:
a) Elaborar, actualizar
y divulgar el Manual de Procedimiento de los Comités de Emergencia.
b) Mantener un programa
permanente de asesoría que incluya la formación y capacitación a los integrantes de los comités, orientados por los fines y principios de la Ley, así como la finalidad del presente reglamento.
c) Apoyar a los comités de emergencia en la generación de condiciones y capacidades para la
aplicación del Manual de Procedimiento
de los Comités de Emergencia.
d) Recibir y tramitar las solicitudes de los comités de emergencia.
e) En caso de emergencia brindar la información disponible, asesoría técnica y apoyo logístico necesario para lograr el rápido
control de la situación.
f) Asignar suministros y equipos para la asistencia humanitaria.
g) Brindar apoyo
con los recursos necesarios para la buena operación de los COE regionales, municipales y puestos de mando.
h) Es responsabilidad de la CNE desde la Unidad de Gestión de Operaciones y la Dirección de Gestión del Riesgo, nombrar al coordinador (a)
regional a cargo de cada una
de las regiones establecidas.
CAPÍTULO III
De
la conformación y funcionamiento
de los comités
regionales, municipales, distritales
y comunales
de emergencias
Artículo 6°—Comités de Emergencia:
Son las instancias permanentes
de coordinación para atender
emergencias en los niveles regional, municipal, distrital-comunal. Los comités se
organizan para articular a los actores de los distintos niveles
territoriales dentro del
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo.
Los
comités de emergencia están conformados por representantes con mayor nivel de autoridad de la institución en la zona de cobertura del comité y su participación es considerada parte de sus responsabilidades ordinarias, por lo que su participación
es oficial y nunca se entenderá como de carácter personal. También pueden participar en los comités,
representantes del sector privado, organismos no gubernamentales y
la sociedad civil organizada.
Artículo 7°—Comité
Regional de Emergencia, en adelante CRE. Los CRE serán conformados por los directores o jefes regionales de las instituciones públicas y los representantes privados, civiles y no gubernamentales, con
cobertura en ámbito de cobertura regional. Las
regiones del país en que se organizan los comités regionales
tendrán concordancia con el sistema de regionalización
dispuesto por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica,
a saber, Región Central, Región
Chorotega, Región Huetar
Caribe, Región Huetar
Norte, Región Pacífico
Central y Región Brunca con
las excepciones siguientes:
a) La región Central se subdivide en cuatro Subregiones denominadas:
i. San José Este: conformada por los cantones Central, Coronado, Curridabat, Desamparados, Goicoechea,
Montes de Oca, Moravia y Tibás.
ii. San José Oeste: conformada por los cantones
Acosta, Alajuelita, Aserrí,
Escazú, Mora, Puriscal,
Santa Ana y Turrubares.
iii. Alajuela: conformada
por los cantones:
Central, incluyendo los distritos San Miguel y Sarapiquí,
Atenas, Grecia, Naranjo, Palmares, Poás, San Ramon, Sarchí y Zarcero.
iv. Cartago: conformada por
los cantones Central,
Alvarado, El Guarco, Jiménez, La Unión, Oreamuno,
Paraíso, Turrialba y los cantones
de Tarrazú, Dota y León Cortés de la provincia de San José.
v. Heredia: conformada por
los cantones Central, Barva, Belén, Flores, Santa
Bárbara, San Isidro, San Pablo, San Rafael, Santo Domingo y Sarapiquí.
b) En la región Huetar Norte se exceptúan los distritos San Miguel Sarapiquí del Cantón Central de
Alajuela y el cantón de Sarapiquí de la Provincia de
Heredia y se incluye al cantón
de Rio Cuarto de Alajuela.
Artículo 8°—Organización de los Comités Regionales de Emergencia. La organización
interna de los CRE consistirá
en:
I. Una coordinación general que será ejercida por
el funcionario o funcionaria de la CNE UGO.
II. Una subcoordinación.
III. Secretaría
IV. Áreas funcionales
del COE (Gestión de Información,
Manejo Operativo y toma de decisiones.).
V. Mesas operativas que responden
en el nivel
regional al mismo esquema
de organización y actividades
de las mesas del COE.
El CRE operará con la presencia
de las coordinaciones de las mesas operativas y bajo coordinación
general del funcionario o funcionaria
de la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias de mayor rango designado por la Dirección de Gestión de
Riesgos y la Unidad de Gestión
de Operaciones para la atención
de la región. El resto de los
representantes de organizaciones
se integrarán a las mesas operativas,
de acuerdo con la afinidad.
Las
formalidades y detalles relacionadas con las mesas operativas
serán definidas en el “Manual de Procedimientos para Comités de Emergencias”.
Las
funciones específicas de los CRE son:
i. Actuar
como instancia de coordinación del Sistema Nacional de Gestión
del Riesgo, en el nivel regional, como parte del Subsistema de Preparativos y Respuesta.
ii. Propiciar la participación
de los colaboradores y colaboradoras de las instituciones,
en los CME.
iii. Elaborar un Plan de Trabajo
anual, para el desarrollo de actividades de fortalecimiento de capacidades en la región; esto
en coordinación con la CNE
y apoyo de recursos de todas las instituciones, por la vía ordinaria
de operación o el aporte de organismos donantes. Para tal fin deberán considerar los contenidos de la política y Plan Nacional de Gestión
del Riesgo, y las disposiciones
del Plan Nacional de Respuesta.
iv. Elaborar el Plan
de Emergencias Regional que incluya
los Planes de Emergencia de
los CME en su área de cobertura.
v. Designar una sede permanente y dos alternas para sus reuniones y el funcionamiento del COE
Regional.
vi. Asumir la coordinación
de la atención de emergencias
con cobertura regional o bajo alerta
de la CNE, mediante la integración
del COE, incluida la activación
de las mesas operativas.
vii. Desarrollar un inventario
periódico de los recursos públicos de la región, estableciendo mecanismos que faciliten el acceso rápido
a los mismos por parte de los
CME, en situaciones de emergencia.
viii. Realizar reuniones periódicas ordinarias y extraordinarias. La frecuencia
de las sesiones ordinarias deberá ser de al menos una vez por
mes. En forma extraordinaria se reunirán por convocatoria de la coordinación regional.
ix. Realizar un informe
anual, en el cual se detallen
las acciones ejecutadas por el comité
en el cumplimiento
de sus funciones legales y reglamentarias. El informe deberá rendirse ante la Dirección de Gestión del Riesgo (en adelante
DGR), con el fin de que se incorporen
sus resultados en el informe de la CNE, al Foro Nacional sobre el Riesgo.
Artículo 9°—Comité Municipal de Emergencia,
en adelante CME. Para
la conformación de los CME
se establece lo siguiente:
a) Los CME serán conformados
por las personas con mayor autoridad
de las instituciones públicas
en el cantón,
así como los representantes privados, civiles y no gubernamentales descritos en el
artículo 4°. Cada cantón e intendencia municipal tendrá un CME.
b) La organización interna de los CME consiste en:
i. Una coordinación,
ii. Una sub – coordinación
iii. Una Secretaría
iv. Áreas funcionales
del COE (Gestión de Información,
Manejo Operativo y toma de decisiones.)
v. Mesas operativas que responden
en el nivel
regional al mismo esquema
de organización y actividades
de las mesas del COE.
vi. La coordinación del
CME recae en la persona que
ocupe la alcaldía o
intendencia municipal, pudiendo
esta delegar la responsabilidad en un (a) funcionario (a) municipal con facultades
y poderes suficientes en la estructura administrativa municipal, estableciéndose
como primera prioridad de suplencia la persona
que ejerza la Vice- alcaldía
o bien funcionarios con rango
de jefatura o dirección. No
corresponderá el nombramiento de asesores o colaboradores voluntarios.
vii. El puesto
de sub – coordinación, será
acordado por votación de mayoría simple entre todos los miembros que conforman el CME, presentes en la sesión convocada
para ello por parte del funcionario o funcionaria designado como coordinación regional de la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias, quien presidirá y salvo en los casos de nueva
conformación, será actualizada cada dos años en todas
las regiones, en el mes marzo,
iniciando a partir de la aprobación de este reglamento. El resto de los representantes de organizaciones
se integrarán a las áreas
de trabajo.
viii. Las formalidades y detalles
relacionadas con el procedimiento de votación para la
designación de la sub – coordinación
y la acreditación de los integrantes de las áreas de trabajo, así como
las actividades de éstas, serán definidas en el “Manual de Procedimientos para Comités de Emergencias”.
c) Las funciones específicas
de los CME son:
i. Actuar
como instancia de coordinación del Sistema Nacional de Emergencia
en el nivel
cantonal, como parte del Subsistema de Preparativos y
Respuesta.
ii. Elaborar un ¨Plan de Trabajo
anual”, para el desarrollo de actividades de fortalecimiento de capacidades en el cantón;
esto en coordinación
con la CNE y apoyo de recursos
de todas las instituciones,
por la vía ordinaria de operación o el aporte de organismos
donantes. El plan debe considerar la intervención de todas las instituciones públicas, privadas, organismos no gubernamentales y sociedad civil que operan el cantón, así
como la articulación de los comités distritales
de emergencia y comités comunales de emergencia. Para tal fin deberán considerar los contenidos de la Política y Plan Nacional de Gestión del Riesgo, y las disposiciones del Plan Nacional de Respuesta. El plan de trabajo anual debe
integrarse al plan de emergencias
que desarrolle el CME.
iii. Elaborar el Plan
de Emergencias Municipal que incluya
los Planes de Emergencia de
los CCE en su área de cobertura
cantonal.
iv. Promover la organización
de los comités distritales y comunales de emergencia, manteniendo un registro constante de su conformación y el acompañamiento necesario mediante actividades de capacitación y asesoría técnica que pueden ser respaldadas por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias u otros organismos, preferiblemente bajo control del CME.
v. Promover la instalación
de sistemas de alerta temprana en sitios bajo amenaza y mantener el control de la organización
local relacionada con estos.
vi. Designar una sede permanente y dos alternas para sus reuniones y el funcionamiento del CCO.
vii. Asumir la coordinación
de la atención de emergencias
con cobertura cantonal o bajo alerta
de la CNE, mediante la integración
del COE Municipal, debe operar
para las acciones Control de operaciones
de la emergencia y bajo el modelo SCI se establecerá el mando en
la escena con las instituciones
de primera respuesta.
viii. Desarrollar un inventario periódico de los recursos públicos
del cantón o intendencia, estableciendo mecanismos que faciliten el acceso
rápido a los mismos por parte
de los CME, en situaciones de emergencia.
ix. Realizar reuniones periódicas ordinarias y extraordinarias. La frecuencia de
las sesiones ordinarias deberá ser de al menos una vez por
mes. En forma extraordinaria se reunirán por convocatoria del coordinador del comité.
x. Realizar ejercicios
de simulación y simulacros
para evaluar los procedimientos de respuesta.
Artículo 10.—Comité Distrital de Emergencia, en adelante CDE. En aquellos distritos
del territorio nacional en que se haya designado un consejo municipal de
distrito y electo un
intendente municipal de conformidad con la Ley N°
8173 del 10 de enero de 2002, se conformarán
Comités Distritales de Emergencia, los cuales funcionarán bajo la misma estructura, responsabilidades y funciones de los Comités Municipales
de Emergencia, y cuya coordinación recaerá en el Intendente de Distrito. A los Comités Distritales
de Emergencia les son aplicables
todas las regulaciones propias del Comité Municipal de Emergencias.
Artículo 11.—Comité Comunal de Emergencia, en adelante CCE. Para la conformación
de los CCE se establece lo siguiente:
a) Los CCE serán conformados
por representantes de organizaciones de la sociedad
civil presentes en las comunidades, incluidas las formas de organización existentes en los
territorios indígenas, las organizaciones no gubernamentales
y empresa privada. En todos los
casos, su participación se considera voluntaria, pero supeditada a la planificación, procedimientos de respuesta de los CME y disposiciones normativas de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias.
b) La organización interna de los CCE consiste en:
i. Un comité
ejecutivo, conformado por una coordinación,
una sub – coordinación y una Secretaría.
ii. Áreas funcionales
del COE (Gestión de Información,
Manejo Operativo y toma de decisiones.) en las que participarán todos los integrantes
del CCE.
c) La conformación
del comité ejecutivo, incluida la coordinación la sub-coordinación y secretaría, será acordada por votación
de mayoría simple entre todos
los miembros del comité presentes, en la sesión convocada
para ello, por parte del comité ejecutivo del CME respectivo, quien presidirá con presencia de al menos uno de sus integrantes y salvo en los casos de nueva
conformación, será actualizada cada dos años, en el
mes marzo, iniciando a partir de la aprobación de este reglamento. El resto de los representantes de organizaciones
se integrarán a las áreas
de trabajo. Esta votación y la disposición final
de la estructura del CCE será
confirmada por la persona representante del comité ejecutivo del CME, debiendo documentar la conformación y notificarla de manera inmediata ante el representante de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias
que atiende a los comités de emergencia en la región a la que pertenece la municipalidad, para su acreditación.
d) Las funciones específicas
de los CCE son:
i. Actuar
como instancia de coordinación del Sistema Nacional de Emergencia
en el nivel
comunal, como parte del Subsistema de Preparativos y Respuesta.
ii. Apoyar en el nivel comunal
la aplicación del Plan de Trabajo
anual del CME, para lo cual
deberá mantener estrecha coordinación y en situaciones de emergencia supeditarse a las disposiciones de este. Los CCE estarán en posibilidad
de elaborar sus propios
planes de trabajo, pero siempre articulado al Plan anual del CME.
iii. Elaborar el Plan
de Emergencias Comunal según el plan de trabajo establecido en el CME.
iv. Designar una sede para el funcionamiento
del Puesto de Mando en situaciones de emergencia.
v. Asumir la coordinación
de la atención de emergencias
con cobertura comunal o
bajo alerta de la CNE, mediante
la integración del Puesto
de Mando.
vi. Promover actividades de capacitación, divulgación e información sobre amenazas y vulnerabilidad, preparativos y respuesta dirigidos a la población de su
zona de cobertura, tendentes
a una respuesta oportuna y eficaz en situación de emergencia.
vii. Promover actividades
de intercambio y fortalecimiento
de la organización comunitaria, procurando la generación redes de apoyo entre
las organizaciones presente
en la comunidad, e incluso en los
niveles del distrito y el cantón.
viii. Participar activamente
en la instalación y operación de sistemas de alerta temprana.
ix. Realizar al menos
una reunión ordinaria cada mes y reuniones extraordinarias cuando el coordinador del comité lo considere necesario.
x. Promover la identificación
de los sitios de amenaza y
las vulnerabilidades de su comunidad con el fin de establecer acciones de preparativos y respuesta. La información debe ser canalizada a los CME a efectos de que se dé a conocer a las instituciones, para que implementen
las acciones de reducción
del riesgo pertinentes, acorde a competencias.
xi. Promover la elaboración de planes
familiares de emergencia en el área
de cobertura.
xii. Ejecutar
las acciones de respuesta en caso de emergencia
en la comunidad, procurando la movilización y asistencia oportuna
de las personas y animales en
zonas de probable afectación.
xiii. Presentar informes anuales al CME los cuales deberán ser presentados en los primeros quince días del mes enero de cada
año.
xiv. Apoyar al CME en
los controles de los recursos estatales
y no estatales, utilizados
para la atención de la emergencia
y la posterior recuperación, para que estos se canalicen de forma pertinente, ágil y transparente, en concordancia con las necesidades
de la población.
CAPÍTULO IV
Prohibiciones generales
de los
comités de emergencia
Artículo 12.—Prohibiciones. Estará prohibido para los integrantes de los Comités de Emergencia:
a) Utilizar el
cargo ocupado en el comité, o
los recursos asignados para la atención de emergencias, con fines políticos,
religiosos, o personales.
b) Adquirir deudas
a nombre de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias,
sin contar con la autorización
escrita de la Unidad competente
de esa institución.
c) Tomar decisiones
en nombre del Comité en circunstancias
ordinarias, sin previa coordinación
interna.
d) Atribuirse la toma
de decisiones sobre aspectos que son responsabilidad específica de las instituciones
del Estado, según sus respectivas
leyes orgánicas y ámbitos de competencia.
e) Asumir la representación
del comité o de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias
sin ostentarla, o bien realizar
acciones en representación del Comité sin que
medie la autorización o conocimiento de éste, así como realizar
actividades propias del Comité de forma personal sin que medie
delegación o autorización correspondiente.
f) Emitir certificaciones
sobre daño o perdidas generados por situaciones de emergencia.
g) Solicitar donaciones
en nombre de la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias sin previa autorización
de la Unidad competente de esa
institución.
h) Recibir dinero, dádivas,
favores o intercambio de valores, en beneficio
propio o de terceros.
i) Enajenar,
alquilar, vender, regalar o
usufructuar los recursos y activos asignados al comité de emergencia.
j) Prestar los activos o recursos sin previa autorización de la unidad competente de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias.
CAPÍTULO
V
De la sustitución o separación de las personas
representantes en los comités de emergencia
Artículo 13.—De las causas de separación de los integrantes de los comités
de emergencia. Los integrantes de los comités de emergencia que no sean alcaldes o miembros de comités regionales de emergencia podrán ser separados por las siguientes causas:
a) Ausencias a las sesiones
del Comité: por tres ausencias injustificadas en un lapso de cuatro meses.
b) Incumplimiento de las obligaciones
o violación de las prohibiciones
establecidas en el presente reglamento.
Artículo 14.—Separación de los integrantes de los comités de emergencia por disposición del jerarca: Podrá sustituirse a un integrante de cualquiera de los comités por
disposición del superior inmediato
del integrante o el jerarca de la institución representada, en cuyo caso la designación
de un nuevo representante deberá
cumplir los requisitos señalados en este reglamento.
Artículo 15.—Separación de los integrantes de los comités de emergencia por aspiración a un cargo de elección popular. Los integrantes
de comités de emergencia
que tengan interés de
acceder a un cargo de votación popular deberán manifestarlo seis meses
antes del evento de votación
y separarse del cargo. Podrán
regresar al comité en un plazo de ocho días posterior al día de la votación,
siempre que se cumplan los procedimientos de designación instruidos en ese reglamento. Esta disposición no aplica para alcaldes en ejercicio del cargo.
Artículo 16.—Procedimiento
para la sustitución forzosa de los
integrantes de los comités de emergencia. En el caso de los comités
Regionales, Municipales y Distritales, el responsable regional designado por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias deberá informar a la Dirección de Gestión de Riesgo sobre la ocurrencia de las faltas indicadas en el
artículo 12 del Presente Reglamento con el fin de que la Dirección solicite a la Institución a la cual pertenece el representante
que incurrió en la falta la respectiva la separación y sustitución de su representante al comité de emergencia.
Si
la falta es atribuible al
Alcalde, Vice Alcalde, Intendente, Vice Intendentes, en
los casos de los Comités Municipales
o Distritales, o bien en el caso de los
representantes de los Comités Regionales; una vez recibido
el informe del responsable regional designado por la CNE, la Dirección de Gestión de Riesgo deberá remitir una solicitud formal de intervención a la Presidencia Institucional,
que implementará las siguientes
acciones:
a) En el caso de alcalde, Vicealcalde, Intendente, Viceintendentes, que funjan como coordinadores de los Comités Municipales
o Distritales, se remitirá
un informe de queja al Concejo Municipal o Distrital y a
la Auditoría correspondiente,
con el fin de que se valoren
las medidas disciplinarias correspondientes y se instruya la
sustitución del funcionario
en el Comité
en las condiciones que establece este reglamento.
b) En el caso de los integrantes
de los Comités Regionales, se remitirá el informe queja
a la Jerarquía Institucional
y Auditoría correspondiente
con el fin de que se proceda
con las acciones disciplinarias
que correspondan por el incumplimiento de deberes y se ordene la sustitución del representante en el Comité
en las condiciones que establece este reglamento.
CAPÍTULO
VI
De
la administración y asignación
de bienes
a los
comités de emergencia
Artículo 17.—Apoyo de las instituciones.
Para el desempeño de sus funciones
y en particular para las operaciones de emergencia, los comités deben
coordinar con las diferentes
instituciones representadas
y con la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias el apoyo con recursos materiales y humanos, bajo el precepto de que cada institución es responsable de atender lo propio de su ámbito
de competencias.
Artículo 18.—Registro de bienes:
Es responsabilidad de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias, por medio de la oficina competente en el
área administrativa, mantener el control e inventario de todos los bienes asignados
a los comités.
Artículo 19.—Préstamo
o donación de bienes:
La Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias podrá dar en préstamo
o donación a las municipalidades
como coordinadores de los comités de emergencia bienes y suministros que sean necesarios para cumplir
con sus funciones. En el caso de los
CME, los bienes serán asignados mediante convenio, o donados a la municipalidad, cuya contraparte será la persona que ocupe el cargo de alcalde. La municipalidad
deberá contar con un espacio físico apto para funcionar como bodega, el recurso humano, seguridad y servicios básicos de agua, electricidad e Internet para su adecuada administración. En el caso
de los otros comités, para la administración
de los bienes la CNE designará como custodio a quien ejerza la coordinación del comité respectivo.
Artículo 20.—Custodia
de bienes y suministros:
La custodia de los bienes y
suministros será realizada bajo los siguientes términos:
a) Todos los bienes y suministros que se den en calidad de préstamo
o donación deberán ser utilizados en caso
de emergencia y en actividades programadas del comité, bajo autorización de la
persona responsable de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias a
nivel de la región, o responsable de la donación. Le corresponderá al coordinador del comité de emergencia garantizar su buen
uso y funcionamiento.
b) El custodio o responsable
de los bienes y suministros deberá mantener un inventario actualizado sobre las existencias de recurso, tanto de
la CNE como de otros que reciba para los fines de este reglamento, la ubicación y el estado de estos. Este inventario deberá ser actualizado al menos cada seis meses en condiciones ordinarias y de manera inmediata al finalizar cualquier operación, por medio de los sistemas de registro que para tal fin ponga a disposición la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias. También lo hará en cualquier
momento que lo indique la jefatura de la UGO y en caso de cesar su
participación dentro del comité.
c) La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, por medio de la persona responsable
al nivel de la región, dispondrá en cualquier
momento de los bienes y suministros no donados, también podrá autorizar en cualquier momento
la reubicación o asignación
a otro comité
de su misma región. Para el traslado a un comité de otra región, deberá existir autorización de la jefatura de la
UGO.
d) Todos los suministros que por condiciones de seguridad e higiene no puedan ser reutilizados (espumas, cobijas, entre otros), serán entregados bajo condición permanente. Sobre éstos el
custodio o responsable deberá garantizar su conservación, buen uso y distribución,
según los fines para los que fueron entregados.
e) Los suministros
que constituyan bienes perecederos deben ser vigilados de manera permanente y almacenados de manera adecuada para evitar su deterioro
y prever su vencimiento. En caso de que estas situaciones resulten inevitables, el custodio o responsable deberá notificar al encargado de la región por parte de la CNE, y se procederá conforme el artículo 23 del presente reglamento.
f) En caso de robo, pérdida o mal uso de los bienes
y suministros, el coordinador deberá asumir la responsabilidad
ante las instancias correspondientes,
acorde a un debido proceso. En caso
de que se presente robo, el coordinador deberá plantear la denuncia ante el Organismo de Investigación
Judicial (OIJ).
g) Todos los bienes que constituyan activos deberán contar con la placa de patrimonio de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias, responsabilidad inherente a la
Unidad de Activos y Bienes Institucionales.
Artículo 21.—Donaciones. Cuando personas físicas o jurídicas ofrezcan donaciones, estas serán coordinadas directamente por la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias. En los casos en
que tales donaciones sean ofrecidas directamente a los comités de emergencia, estos procederán de la siguiente forma:
a) En caso de bienes inscribibles ante el Registro Nacional, la CNE hará el trámite
por medio de la unidad competente.
b) Todos los bienes donados que constituyan activos deberán ser incluidos en el registro
de activos de la CNE, responsabilidad
inherente a la Unidad de Activos
y Bienes Institucionales.
c) En casos de donaciones en efectivo,
orientarán al donante para
que esta sea depositada en las cuentas oficiales de la CNE.
d) En caso de donaciones en especie,
se notificará en forma inmediata a la Comisión Nacional
de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, por medio de la persona responsable
a nivel de la región para
que sea incluida en el sistema
de registro. Se le entregará
un comprobante al donante.
e) Los suministros donados
que se reciban deberán contar con las condiciones que establece el Manual de Procedimientos de Logística.
Artículo 22.—Responsabilidad en el uso
de los bienes no donados. El custodio o contraparte del convenio será responsable de la pérdida o daño que sufran los bienes,
cuando no provengan del deterioro natural por razón de su uso
legítimo o de otra causa justificada.
En caso de utilización de bienes por parte de los
comités de emergencia, el custodio o responsable
reportará dichos movimientos a la CNE por medio
del sistema de registro, y solicitará la reposición de estos, con el fin de mantener las existencias en bodega.
Artículo 23.—Baja
de bienes y suministros.
Para dar de baja a bienes públicos, por agotamiento, inservible, rotura, desuso o desecho se procederá de acuerdo con el “Manual de Procedimientos para
la Administración, Control y Registro
de los Activos de la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias” y el “Reglamento para el Registro y Control de Bienes de
la Administración Central y Reforma
al artículo 144 del Decreto
Ejecutivo Nº 32.988, Reglamento
a la Ley de Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos,
del 31 de enero de 2006” emitido
mediante decreto ejecutivo número N° 40797 - H.
Artículo 24.—Cambio
del custodio o responsabilidad
sobre los bienes y suministros. Al cesar sus funciones en un tiempo no mayor a cinco días hábiles, el custodio o responsable
deberá entregar a la
persona encargada del nivel
regional de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias una constancia de todos los bienes
asignados al comité. En el acto,
la CNE desactivará su rol de responsable en el sistema
de registro. La persona encargada
del nivel regional de la CNE hará
entrega de los bienes y suministros al nuevo custodio o persona responsable de
manera presencial, con constancia escrita.
CAPÍTULO
VII
Disposiciones finales
Artículo 25.—No será reconocido
por la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y carecerá de atribución para ejercer todo aquel
comité de emergencia que se
conforme fuera de lo establecido por este reglamento y los procedimientos del Manual procedimientos de los Comités de Emergencias.
Artículo 26.—Derogaciones:
Deróguese el Reglamento vigente denominado “Reglamento de Organización y Funcionamiento
de los Comités Regionales, Municipales y Comunales de Emergencia” Aprobado mediante acuerdo de Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias Nº 123-2009 y publicado
en La Gaceta Nº 172 del 03 de setiembre
del 2009.
Artículo 27.—Actualización
de los Manuales. La Comisión Nacional
de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias por medio de la Unidad de Gestión
de Operaciones y bajo supervisión
de la Dirección de Gestión
del Riesgo, en un período de seis meses a partir de
la publicación del presente
Reglamento, actualizará el Manual de Procedimientos para Comités de Emergencias, así como el
Manual de Procedimientos de Manejo
de Logística, los cuales se someterán a conocimiento y aprobación de la
Junta Directiva.
Artículo 28.—Rige a partir de su publicación.
Transitorio. Los manuales
de procedimientos vigentes
a la fecha de publicación
del presente reglamento permanecerán vigentes por el plazo
de seis meses indicados en el artículo 27 del presente reglamento. Vencido el plazo,
o publicados los nuevos manuales, se consideran como derogados.
Acuerdo aprobado
Junta Directiva CNE.—Milena
Mora Lammas.—1 vez.—O.C. N° 19608.—Solicitud N° 342954.—( IN2022642407 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN RAMÓN
CONCEJO
MUNICIPAL
El Concejo Municipal de la Municipalidad
de San Ramón por medio del Acuerdo
N° 03 de la Sesión N° 150 Ordinaria
del 05 de abril del 2022, de conformidad
con lo establecido en el párrafo segundo
del artículo 43 del Código Municipal y habiéndose publicado el texto de Proyecto de Reglamento para la Realización de
la Audiencia Pública del Plan Regulador
de San Ramón, de la Municipalidad de San Ramón, en La
Gaceta N° 51 del miércoles
16 de marzo del 2022 y no presentándose
observación alguna dentro del tiempo establecido por ley, aprueba en definitiva
como Reglamento, tal y como fue
publicado en La Gaceta en mención,
el cual rige
a partir de su publicación y de cuyas especificaciones se deja constancia a continuación:
MUNICIPALIDAD
DE SAN RAMÓN DE SAN RAMÓN
REGLAMENTO DE LA
AUDIENCIA PÚBLICA
DEL PLAN REGULADOR
Considerando:
I.—Que la Municipalidad de San Ramón, en aplicación del precepto del artículo 169 constitucional, es
la encargada de administrar
los intereses y servicios locales.
II.—Que
el Código Municipal establece
en su artículo
5 que las municipalidades fomentarán
la participación activa, consciente y democrática del
pueblo en las decisiones
del gobierno local. III. Que el
artículo 17 de la Ley de Planificación
Urbana exige que se realice
una audiencia pública como requisito previo para la aprobación del
plan regulador.
IV.—Que de conformidad
con el Decreto Ejecutivo N° 42227, se declaró
estado de emergencia en todo el
territorio nacional por la emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19. Lo anterior ha motivado
múltiples medidas dictadas por el
Poder Ejecutivo para salvaguardar la salud de la
población, varias de las cuales
han tenido implicaciones para la realización
de actividades como las
audiencias públicas.
V.—Que,
ante este escenario, la
Municipalidad de San Ramón, debe considerar
la mejor forma de propiciar
la participación de la ciudadanía
en el contexto
que vive el país.
CAPÍTULO
I
LINEAMIENTOS
GENERALES
Artículo 1º—Objeto
El objeto del presente reglamento es regular la realización
de la audiencia pública del Plan Regulador
en el cantón
de San Ramón. Las reglas establecidas
en esta norma
podrán ser utilizadas por la Municipalidad, previo acuerdo del Concejo Municipal,
para cualquier otra
audiencia o mecanismo de participación
ciudadana.
Artículo 2º—Principios La audiencia pública
se rige por
el principio de publicidad
y de participación ciudadana,
procurando que los munícipes puedan conocer del proyecto de instrumento de ordenamiento
territorial que regirá en el cantón que habitan,
y realizar las observaciones
que consideren pertinentes.
La Municipalidad, por temas de eficiencia, alcance y salubridad priorizará la realización de una audiencia en modalidad virtual,
sin embargo, podría recurrir
a la modalidad presencial o
mixta en el caso de que lo considere pertinente. La
Municipalidad debe velar por
salvaguardar la salud de los munícipes, motivo por el
cual la audiencia pública
se realizará siguiendo los parámetros establecidos por la ley.
Artículo 3º—Selección de fecha
El Concejo Municipal someterá a votación la fecha propuesta por la administración, para efectos de llevar a cabo la audiencia pública. En caso
de que sea aprobada, el Concejo acordará
su publicación en el diario
oficial La Gaceta, otorgando un plazo de 15 días hábiles desde la publicación y citando sede y hora de inicio de la
audiencia pública.
Artículo 4º—Convocatoria
El acuerdo del Concejo Municipal deberá indicar, al menos, los siguientes
elementos: la hora, el día,
la sede -electrónica o presencial - lugar donde se llevará a cabo la audiencia, las etapas que
la conforman y su duración, establecer que el tiempo máximo
de intervención de las personas participantes
será acordado por la Presidencia Municipal de acuerdo
a la cantidad de participantes,
así como cualquier otro aspecto referente a la participación en la audiencia. Asimismo, indicará el medio por el
cual los munícipes podrán remitir sus consultas en torno a la realización
de la audiencia, incluyendo, pero
no limitándose a: la modalidad
mediante la cual se realizará la audiencia, la sede escogida y/o el uso de la plataforma elegida en el
caso de la modalidad
virtual o mixta.
La Municipalidad procurará
la publicación de la convocatoria para la audiencia pública en diversos
medios, redes sociales,
entre otros.
Artículo 5º—Disponibilidad de la documentación
Los documentos que componen el plan regulador estarán disponibles para el público, en el
sitio web de la Municipalidad, al menos con un plazo de 15 días hábiles de previo a la
realización de la audiencia pública.
La Municipalidad dará difusión de este hecho junto con la convocatoria a la audiencia.
CAPÍTULO
II
Modalidad virtual
Artículo 6º—Certificación de medios tecnológicos
El Departamento de Tecnologías de la Información emitirá una certificación,
indicando que la Municipalidad
cuenta con los medios tecnológicos para llevar a cabo la audiencia pública de manera virtual.
Artículo 7º—Sede electrónica.
La sede electrónica de la audiencia pública
será determinada por el Concejo
Municipal en el respectivo acuerdo. La plataforma que albergará la sede electrónica deberá permitir la transmisión simultánea de audio, video y datos a todos los participantes,
así como la grabación de la sesión. Dicha plataforma será el canal de comunicación oficial entre las
personas participantes y la Municipalidad durante la audiencia, por lo cual, para dichos efectos, solo se tomarán en consideración los comentarios, consultas, dudas u opiniones expresadas en dicha plataforma.
No obstante, el Municipio podrá
transmitir la audiencia pública
por medio de otras plataformas, de manera que la ciudadanía pueda presenciar dicha sesión extraordinaria del Concejo. Artículo 8. Inscripción
Para
efectos de asistir a la sesión virtual, las personas deberán
llenar un formulario y un consentimiento informado, donde indicará su nombre, y número
de cédula, lugar de residencia y correo
electrónico (en caso de contar con uno),
posterior al cual se les remitirá
el enlace, mediante el cual podrán
acceder a ella. En el caso
de que pluralidad de personas asistan
a la audiencia desde una misma cuenta informática,
al residir en una misma casa de habitación, deberán indicar en el
formulario y el consentimiento informado, los datos de cada
una de ellas. Cada persona que participe de la
audiencia deberá cerciorarse
de la coincidencia entre los
datos indicados en el formulario
de inscripción y el usuario de la plataforma.
Artículo 9º—Participación
Las personas participantes,
podrán remitir sus preguntas, dudas o comentarios de manera escrita, en el chat de la plataforma, o de manera oral, respetando el orden
de la palabra y los lineamientos
en cuanto a su uso, determinados
por las personas que dirigen
la audiencia.
CAPÍTULO
III
Modalidad presencial
Artículo 10.—Sede presencial
La sede presencial de la audiencia pública
será determinada por la Municipalidad en el respectivo acuerdo
municipal. Se realizará de conformidad
con los lineamientos emitidos por el
Ministerio de Salud para la
realización de audiencias públicas,
ajustándose a la duración máxima establecida y respetándose el aforo máximo permitido,
así como acorde a requerimientos de seguridad y protección pasiva.
Artículo 11.—Inscripción
De previo a ingresar
a la sede presencial, las
personas deberán completar un formulario y el consentimiento informado, indicando su nombre,
número de cédula, lugar de residencia y correo electrónico (en caso de contar
con uno).
Artículo 12.—Protocolos de salud
Las
personas que atiendan la audiencia presencial deberán respetar y aplicar las normas, lineamientos y protocolos en torno
a la salud pública, incluyendo, pero no limitándose a: uso de mascarilla, lavado de manos, distanciamiento, saludo, estornudo y tos.
CAPÍTULO
IV
Modalidad Mixta
Artículo 13.—Igualdad en la participación
La realización de la audiencia pública
de manera presencial y
virtual conlleva la obligación
del municipio de garantizar
igualdad de condiciones de participación entre las personas que participen,
así como el cumplimiento de los lineamientos que rigen a cada una.
Artículo 14. Simultaneidad
Tanto
la modalidad presencial como virtual de la audiencia deberán
llevarse a cabo en simultáneo y en un mismo acto,
coincidiendo en todo aspecto y etapa desarrollada.
Artículo 15.—Pausas de limpieza
La modalidad virtual de la audiencia deberá
ser pausada conforme se realicen pausas en la presencial para efectos de limpieza y desinfección del lugar sede, de conformidad con las reglas establecidas por el Ministerio
de Salud.
CAPÍTULO
V
Desarrollo
de la audiencia
Artículo 16.—Comunicación de reglas
Quien presida
la audiencia, deberá comunicar
a los participantes cómo se llevará a cabo la actividad, indicando las etapas que la componen y el momento
en el cual
se abrirá un espacio para
que las personas participantes presenten
observaciones orales.
Artículo 17.—Reglas de respeto
Las
personas participantes se abstendrán
de proferir insultos o usar
vocabulario soez o vulgar,
bajo apercibimiento de ser removidos
de la audiencia si no cesan
dicha conducta. Asimismo, deberán respetar el orden
de la palabra.
Artículo 18.—Participación de la Municipalidad
Desde el inicio hasta la finalización de
la audiencia, deberán participar
tanto la Secretaría del Concejo
como el Consultor. Asimismo, la Alcaldía y Vicealcaldía, así como las personas miembros del Concejo Municipal, procurarán asistir en su
totalidad a la audiencia, tomando
en consideración que la
audiencia debe realizarse cumpliendo con el quórum de ley, de conformidad con
su naturaleza de sesión extraordinaria del Concejo Municipal.
Artículo 19.—Acta
Corresponderá a la Secretaría
del Concejo Municipal, documentar
en un acta lo que acontezca
durante la audiencia pública.
En el acta deberá quedar constancia
de las observaciones o consultas
realizadas por los munícipes, junto con su nombre y número de cédula. Artículo 20. Grabación
La
audiencia deberá ser grabada.
El archivo de video deberá
ser accesible para toda
persona vía Internet, en la
plataforma que decida la administración municipal.
CAPÍTULO
VI
Posterior
a la audiencia
Artículo 21.—Ampliación de observaciones
La
Municipalidad habilitará una
dirección de correo electrónico, para que las personas participantes,
por un plazo de 3 días posteriores a la realización de
la audiencia, puedan ampliar
las observaciones o comentarios
que realizaron durante la
audiencia pública.
Artículo 22.—Informe
de audiencia
La
Municipalidad determinará las personas, unidad o comisión, que junto con el Consultor serán responsables de rendir un informe de la audiencia
pública, ante el Concejo Municipal. En dicho informe se deberá realizar la valoración de las observaciones verbales y escritas recibidas durante la audiencia pública, señalando aquellas que se estima conveniente incorporar, así como aquellas
que se aconseja desestimar,
indicándose en todo caso el
sustento técnico.
Artículo 23.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
San Ramón, 18 de abril del 2022.—Concejo Municipal.—Licda. Katherine Núñez Rodríguez,
Secretaria.—1
vez.—O.C. N° 2909.—Solicitud
N° 341817.—( IN2022642405 ).
En la Notaría Pública del licenciado Jonathan
Ruiz Campos, ubicada en San
José, Montes de Oca, San Pedro, Oficina Gobyz, Edificio Sigma, con una base de sesenta y ocho mil seiscientos siete con cincuenta centavos, dólares de los Estados Unidos de América, libre de gravámenes;
sáquese a remate el Vehículo: Cargador de llantas sin
inscribir, Marca: John Deere, estilo
y Modelo: 724K, categoría: equipo
especial, carrocería:
cargador de llanta, color: amarillo,
año: 2013, Capacidad: 1 pasajero,
tracción:
4x4, chasis, Serie, y Vin: 1DW724KZTCC649638, Motor:
RG6090G009489, combustible:
diésel, cilindros: 6, cilindrada: 8000 c.c., placas: por asignar. Para tal efecto se señalan
las once horas del seis de junio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas del veintiuno
de junio del año dos mil veintidós, con la base de cincuenta
y un mil cuatrocientos cincuenta
y cinco con sesenta y tres centavos, dólares de los Estados Unidos de América con
cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas del seis de julio
del año dos mil veintidós,
con la base de diecisiete mil ciento
cincuenta y uno con ochenta
y ocho centavos, dólares de
los Estados Unidos de
América con cincuenta centavos (25% de la base
original). Publíquese el edicto de ley. Notas: Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda, que para las posturas se aceptará dinero en efectivo, transferencias
electrónicas realizadas con
anterioridad o al momento
de la subasta, a la cuenta designada al efecto, o con cheque
certificado de un banco del sistema
bancario nacional. Publíquese este edicto por única
vez, la publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en el
Expediente: 2021-000008-13874-NO de ejecución de garantía mobiliaria GM-14487-2018 del Acreedor
Garantizado: John Deere Financial México S. A. De
Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Entidad No Regulada contra el Deudor Garantizado:
Develco S. A. Licenciado
Jonathan Ruiz Campos, Notario Público,
Correo electrónico: notificaciones@ruizcamposlex.com.—San José, 20 de abril del 2022.—Lic. Jonathan
Ruiz Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022643912 ).
Consejo Nacional de
Supervisión
del Sistema Financiero
El Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 12 del acta de
la sesión 1728-2022, celebrada el 2 de mayo del 2022,
considerando que:
1. El artículo 38, literal a, de
la Régimen Privado de Pensiones Complementarias, Ley 7523, establece, como una
atribución del Superintendente de Pensiones, proponer al Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero los reglamentos necesarios para ejercer y
llevar a cabo las competencias y funciones de la Superintendencia a su cargo.
Colateralmente, el artículo 171, literal b, de
la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, señala, como una atribución
del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, aprobar las normas
atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y
vigilancia que, conforme a la ley, debe ejecutar, en lo que interesa, la
Superintendencia de Pensiones, sin que puedan fijarse requisitos que restrinjan
indebidamente el acceso de los agentes económicos al mercado financiero,
limiten la libre competencia ni incluyan condiciones discriminatorias.
2. El
artículo 10 de la Ley de Protección al Trabajador, Ley 7983, establece,
como un derecho de los trabajadores, transferirse, libremente y sin costo
alguno, a la operadora de su elección. Las transferencias deberán solicitarse
personalmente y por escrito ante el Sistema de Centralizado de Recaudación
(SICERE) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), correspondiendo a la
Superintendencia de Pensiones la potestad de establecer, vía reglamento, “…el
plazo y las condiciones en que se solicitarán y efectuarán las transferencias.”
3. Mediante el artículo 6 del
acta de la sesión 1725-2022, celebrada el 18 de abril de 2022, el Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero dispuso modificar el párrafo
primero del artículo 102 del Reglamento sobre la apertura y funcionamiento
de las entidades autorizadas y el funcionamiento de los fondos de pensiones,
capitalización laboral y ahorro voluntario previstos en la Ley de Protección al
Trabajador, para que el plazo de permanencia
mínima en una misma entidad, exigido para que los afiliados puedan ejercer su
derecho a transferirse a otra entidad autorizada, fuera de seis meses
calendario en vez de un mes. Dicha reforma fue publicada en el Diario Oficial La
Gaceta 77, del jueves 28 de abril de 2022.
4. La propuesta de reforma al
artículo 102 del Reglamento sobre la Apertura y Funcionamiento de las Entidades
Autorizadas y el Funcionamiento de los Fondos de Pensiones, Capitalización
Laboral y Ahorro Voluntario Previstos en la Ley de Protección al Trabajador,
fue sometida a consulta pública, publicándose en el diario oficial La Gaceta
53, del 18 de marzo de 2022.
5. A la fecha, el Sistema
Centralizado de Recaudación de la Caja Costarricense de Seguro Social requiere
realizar ajustes en sus sistemas informáticos para la implementación operativa
de la reforma antes indicada.
6. A los efectos de establecer
una disposición transitoria para la aplicación del nuevo plazo de permanencia,
según la reforma al artículo 102 comentada atrás, se omite la consulta
establecida en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública,
Ley 6227 por razones de urgencia para que, la normativa resulte operativa y, de
esta forma, evitar situaciones de inseguridad jurídica entre las entidades
supervisadas y los afiliados.
dispuso en firme:
establecer una disposición
transitoria para la aplicación del plazo de permanencia de seis meses en una
misma entidad, señalado en el artículo 102 del Reglamento sobre la apertura y
funcionamiento de las entidades autorizadas y el funcionamiento de los fondos
de pensiones, capitalización laboral y ahorro voluntario previstos en la Ley de
Protección al Trabajador, que se leerá de la siguiente forma:
“Transitorio: El plazo de permanencia mínima de seis meses en una
misma entidad autorizada, indicado en el artículo 102 del Reglamento sobre la
apertura y funcionamiento de las entidades autorizadas y el funcionamiento de
los fondos de pensiones, capitalización laboral y ahorro voluntario previstos
en la Ley de Protección al Trabajador como requisito para que los afiliados
ejerzan, de forma ordinaria, el derecho a transferirse libremente de entidad
autorizada, entrará en vigencia el día dieciséis de mayo del año en curso.”
Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
Jorge Luis
Rivera Coto, Secretario Interino del Consejo.— 1 vez.—O.C. Nº
4200003326.—Solicitud Nº 346373.—
( IN2022643442 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-157-2022.—Ramírez Montes Guillermo
Enrique, R-015-2021-B, cédula N° 701880162, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Doctor en Educación, en la Especialidad Didáctica de las Matemáticas, Universidade de Lisboa, Portugal. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante
esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 19 de abril
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022641932 ).
ORI-155-2022.—Antei
Marco, R-127-2022, Cond. rest. 138000248128, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Investigación
en Matemática, Università Degli Studi Di Milano, Italia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 19 de abril
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022641939 ).
ORI-133-2022.—Losilla
Lacayo Mauricio, R-026-2022, Céd.
N° 110910281, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Doctor en Filosofía Zoología y Ecología, Biología Evolutiva y Comportamiento,
Michigan State University, Estados Unidos. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 01 de abril
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022642216 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-180-2022.—Castro
Avalos María Alejandra, R-152-2022, cédula 1-1594-0235, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Máster Universitario en Investigación en Ciencias
Sociosanitarias, Universidad de
Extremadura, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de abril
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022642537 ).
A partir del próximo 01 de junio AyA implementará un sistema a nivel nacional, para el
control de facturas de sus proveedores, que hayan resultado adjudicados en los
diferentes procesos de contratación administrativa, o bien entidades públicas
con quienes AyA haya firmado convenios que generan
obligaciones de pago a la Institución.
El objetivo que se busca con este sistema es
garantizar a nuestros proveedores el pago oportuno de sus facturas, acorde con
los plazos definidos en los contratos y/o convenios, asimismo, facilitarles en
todo momento el acceso para conocer el estatus del pago de sus facturas.
Para estos efectos, AyA
dispondrá en nuestra página Web un portal a través del cual los proveedores y/o
entidades, deben subir sus facturas electrónicas junto con los archivos XML
correspondientes, las cuales deberán ser asociadas al número de contratación
adjudicada o bien al convenio firmado. A partir del 1 de junio AyA no tramitará pago de facturas que no sean subidas en el
portal que se dispondrá para estos efectos.
Como paso previo, se les solicita a todos los
proveedores y/o entidades, actualizar su dirección de correo electrónico, misma
que será utilizada para comunicarles el momento en que sus facturas sean
canceladas, así como el importe de retención por concepto del Impuesto sobre la
Renta que se aplique en sus pagos. Esta actualización debe realizarse entre el 9
y el 31 de mayo 2022, a fin de evitar inconvenientes con sus pagos a partir
del 1 de junio 2022.
Para actualizar su dirección de correo
electrónico deben acceder al siguiente link: https://www.aya.go.cr/proveeduria/SitePages/Portal%20Actualizaci%C3%B3n%20de%20Proveedores.aspx
y seguir los pasos que se indican en el manual que se adjunta con el formulario
que deben llenar.
En los casos en que el formulario sea
presentado por una persona diferente al representante legal de la empresa,
deberán adjuntar copia del documento donde se le delega esa potestad, el cual
debe ser firmado por el representante legal.
Se aclara que este sistema no aplica
para las facturas que se deriven de compras realizadas por la
Institución, a través de cajas chicas.
Para cualquier duda en el proceso de actualización
de su dirección de correo electrónico, o bien, del portal de proveedores para
subir sus facturas, puede comunicarse a los teléfonos: 22425532, 22425558,
22425402, o bien a las direcciones de correo:
emarchena@aya.go.cr; rquesada@aya.go.cr; lquesada@aya.go.cr
Ana Cecilia
Matamoros Jiménez, Directora de Finanzas.— 1 vez.—O.C.
Nº 88016.—Solicitud Nº
345529.—( IN2022643863 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Al señor Pablo Leybin Villagra Siles, mayor, nicaragüense, indocumentado, estado civil, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las nueve horas veintitrés minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós se inicia proceso especial de protección en sede
administrativa con dictado
de medida de protección de cuido provisionalísima cautelar en recurso
comunal a favor de la persona menor
de edad N. E. V. C., por el plazo de un mes que rige a partir del día veintisiete de abril al veintisiete de mayo del
dos mil veintidós. Se procede
mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas
y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00050-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 344841.—( IN2022641900 ).
Se le hace saber a
Ana Carolina Arévalo,
número
de identidad C01540245, de nacionalidad
nicaragüense y al señor Arcelio Pérez Argüello número de identidad se desconoce, de nacionalidad nicaragüense que mediante resolución administrativa de las
once horas del veinte de abril
del dos mil veintidós. Se resuelve
por parte del Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de San Rafael de Alajuela. Citación de audiencia a todas las partes, el viernes 6 de mayo del 2022 a
las 8:00 a.m. a favor de la persona menor de edad M.C.P.A Notifíquese la
anterior resolución a la parte
interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso
es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del proceso especial de protección, en Sede Administrativa,
Patronato Nacional de la Infancia,
expediente número
OLA-00642-2019.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—German Picado Serrano.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 344838.—( IN2022641902 ).
A Kellian Daniela Hernández, de nacionalidad nicaragüense,
con pasaporte C01952542, se le notifica la resolución de las 08:20 del 06 de
abril del 2022 en la cual se dicta resolución de
archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de
edad KDH. Se le confiere audiencia a las partes por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de
que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00270-2019.—Oficina
Local San José, Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 344899.—( IN2022641977 ).
A: Yamileth Del Socorro Garita Díaz, persona menor de edad: J.A.V.G, se le comunica la resolución de las catorce horas veinte minutos de trece de abril de dos mil veintidós, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de modificación provisional de guarda,
crianza y educación de
forma cautelar de la persona menor
de edad a favor del señor
Randall Mauricio Villafuerte Villafuerte, por un plazo de cuatro meses. Notificaciones. se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLSI-00033-2022.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano
Directora del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
344902.—( IN2022641981 ).
A Carlos Rodrigo Arrones Martínez, personas menores
de edad: D.AV. Y K.V.H., se
le comunica la resolución
de las catorce horas cuarenta
minutos de doce de abril de dos mil veintidós, donde
se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de
las personas menores de edad
a favor de la señora Jessica Valverde Araya, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLSJE-00281-2019.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Directora del Procedimiento.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 344903.—( IN2022641984 ).
A Gisel de Los Ángeles Chamorro
Jarquín, persona menor de edad: M.A.CH.J, se le
comunica la resolución de las ocho horas cincuenta minutos de uno de abril de dos
mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección:
Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora
Herminia Jarquín Jarquín, por un plazo de seis meses.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLSI-00055-2021.—Oficina Local de Siquirres.—Licda.
Natalia Cedeño Vargas, Órgano Directora del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
344905.—( IN2022641986 ).
A: Stephafi Bonilla Hernández, persona menor
de edad F.J.V.B. y Y.Z.B.H, se le comunica
la resolución de las diez
horas doce minutos del veintisiete de abril del dos mil veintidós, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la
persona menor de edad a
favor de la señora Maribel Hernández Sibaja, por un plazo de un mes, así como
la resolución que se convoca
a la audiencia el próximo veintinueve de abril del dos mil veintidós, a las diez horas. Notificaciones: se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones
en el caso
de no hacerlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00017-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Mariela Villalobos Jiménez, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
344941.—( IN2022641987 ).
A José
Rubén Flores Henríquez, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte C01160268, se les notifica
la resolución de las 13:30 del 22 de noviembre del 2021 en la cual se dicta resolución de archivo del proceso especial de protección de
las personas menores de edad
JSFE, AJFE, KRFE, YGFE y WDFE. Se les confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
Nº OLSJE-00173-2018.—Oficina Local San José Este Licda.—Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 344945.—( IN2022641989 ).
A: Jairo Espinoza, persona menor de edad: N.R.E.P, A.G.E.P y
A.E.P, se le comunica la resolución
de las catorce horas del veinte
de abril del dos mil veintidós,
donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones: se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la oficina
local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
1023-202.—Solicitud N° 344947.—( IN2022641992 ).
A el señor Pablo
Peña Mairena, se le comunica
que por resolución de las
once horas treinta y ocho minutos del día veintidós de abril del año dos mil veintidós, esta oficina local dictó medida de cuido en favor de la persona menor de edad, mismo que se lleva bajo el expediente
OLTU-00120-2021 a favor de la persona menor de edad P.E.G.G en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo.
Asimismo, se concede audiencia por
el plazo de cinco días hábiles, a el señor Peña Mairena
para que presente sus alegatos
y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma
personal, ya que se negó firmar, la publicación de este edicto, cuenta
como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por
tres veces consecutivas, expediente: N°
OLTU-00120-2021.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº 344953.—(
IN2022641995 ).
Oficina Local de Cartago, comunica
al señor: José Joaquín Segura Hernández la resolución administrativa de las diez horas
con dieciséis minutos del veintiocho de enero del dos mil veintidós, mediante la cual se declara sin lugar recurso de apelación presentado por la señora Annet
Granados Leitón contra la resolución
de las siete horas cincuenta
minutos del veinte de setiembre del dos mil veintiuno. Recurso. se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por
manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo N° OLC-00560-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N°
344955.—( IN2022642011 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Al señor: Luis Alonso Chaves Moreira, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad
número dos-cero quinientos cuarenta-cero trescientos ochenta y dos, se le comunica la resolución de las siete horas con
treinta minutos del dos de
mayo de dos mil veintidós, mediante
la cual se resuelve dictar resolución final de archivo, a favor de la persona menor
de edad M.G.H.V, C.D.M.V, I.S.C.H. I, I- Se finaliza proceso especial de protección en sede
administrativa, revocando
la resolución de las nueve
y cuarenta minutos del diecinueve de marzo del dos mil veintiuno. II-Se ordena el archivo del presente expediente. Toda vez que la persona menor de edad permanece bajo el cargo de su progenitor con quien se mantienen vinculada y refiere buenas relaciones de comunicación y trato funcional y estable actualmente. A la vez se identifican factores protectores para con su hija, como vínculo
afectivo entre sí, satisfacción de necesidades básicas, acceso a la salud, a la educación, a la recreación, apoyo y protección. Por otra parte, respecto a las PME C.D e I.Sse, logran
reconocer factores protectores para por parte de su madre,
como lo son la existencia
de vínculo afectivo positivo entre sí, satisfacción de necesidades básicas, acceso a la salud, a la educación. Apercibimiento: lo anterior sin perjuicio
de reabrir el caso a nivel institucional
en caso de volverse a presentar alguna situación violatoria de derechos en la que
se exponga a la persona menor
de edad, encontrándose facultado esta representación en resguardo de los intereses de la persona menor de edad, iniciar proceso
especial de protección en sede administrativa y/o judicial,
sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la
patria potestad. Notifíquese:
en contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas después de
notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por
la presidencia ejecutiva de
la entidad. Se previene a
las partes involucradas en el Procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00097-2021.—Oficina Local de San Pablo.—MSc. Suheylin
Campos Carrillo, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 345269.—( IN2022642351
).
Se comunica al señor
Freddy Mercado Silva, la resolución de las diez horas del treinta de marzo del dos mil veintidós, y la
resolución que confirma la misma, en relación
a la PME S.M.V, expediente OLT-000320-2022. Deberá además señalar
lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licenciada Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 345278.—( IN2022642352 ).
A Manuel Muñoz González, mayor, costarricense,
documento de identidad N°
112130573, se le comunica la resolución
de las quince horas del veintinueve de abril del dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores G.M.V., M.M.V. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos
tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma
el artículo trescientos cinco del Código
Penal es de acatamiento obligatorio,
ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga
dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones.
De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez
y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo
de cinco días después de haber sido notificados,
para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLHN-00070-2016.—Oficina
Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—( IN2022642353 ).
Al señor David José Chinchilla Flores, se
le comunica la resolución dictada este Despacho
a las diez horas y treinta
y cinco minutos del veintisiete de abril del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando el abrigo temporal de la persona menor de edad M. J. C. M.. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPU-00269-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 345268.—( IN2022642358 ).
Al señor Moisés Fernández
Flores, cédula de identidad número 1-1230-0352, sin más datos conocidos en la
actualidad, se le comunica la resolución de las once horas del veintinueve de
abril del año dos mil veintidós, donde se dictó una Medida de Protección de
Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad A.P.F.C dictada bajo
expediente administrativo número OLPZ-00238-2018. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime
necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros
Oeste del Banco Nacional que está frente al Parque de San Isidro. Se hace saber
a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este
despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente OLPZ-00238-2018.—Oficina Local
de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio
Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
345292.—( IN2022642361 ).
A los señores:
María Mecedes Cortés Pérez y Carlos Josué Canales
Pérez, ambos de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se les comunica la resolución de las
11:00 26 de abril del 2022, dictada
por la Oficina Local de San
José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, que resuelve la revocatoria de la medida de cuido provisional y ordena el archivo del proceso especial de protección, en favor de la persona menor de edad D.M.C.C. Se le confiere
audiencia a los señores María
Mecedes Cortés Pérez y Carlos Josué Canales Pérez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta representación legal dentro de
las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLSJO-00102-2021.—Oficina Local de San José
Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 345258.—( IN2022642365 ).
María Teresa Panilla Crone, mayor, cédula N° 6-0293-0973, y Julián Espinoza Santos, mayor, cédula N° 6-0352-0857, demás
calidades desconocidas, se
les comunica la resolución
de las diez horas del veinticinco
de abril del año dos mil veintidós, a favor de la persona menor
de edad: D.E.P., mediante
la cual se ordena la permanencia de la adolescente en el hogar
de la señora María Santos Sánchez. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada
en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a la quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Notifíquese, expediente N° OLCO-00042-2022.—Oficina Local Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 345263.—( IN2022642373 ).
Al señor Cristian Benavides Zúñiga, de nacionalidad costarricense,
cédula de identidad número
uno-mil quinientos seis cero ochocientos
cincuenta y cinco, se le comunica la resolución de las
quince horas del quince de febrero de dos mil veintidós, mediante la cual Se declara sin lugar el recurso
de apelación interpuesto por la señora Xiomara Magally Delgado Bermúdez, contra
la resolución de las 17:21 horas del 10 de diciembre de 2021 dictada por el Representante
Legal de la Unidad Regional de Atención Inmediata de Heredia del Patronato
Nacional de la Infancia. Segundo: Con la finalidad de Enderezar El Proceso, Se Revoca Parcialmente lo resuelto por la Representante Legal de la Oficina Local de San Pablo de Heredia, en
resolución de las 11: 00 horas del 14 de enero de 2022, mediante la cual dispuso mantener
la Medida de Protección de Cuido y Modificación provisional
de Guarda, Crianza dictada por la Unidad Regional de Atención
Inmediata de Heredia. Esto únicamente en lo referente al plazo de vigencia, debido a que el artículo 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia, establece que el plazo de la Medida de Cuido Provisional no podrá exceder de seis meses, por consiguiente y teniendo en consideración
el plazo de vigencia de la Medida de Protección ordenada inicialmente con carácter cautelar (un mes), la Medida de Protección de Cuido Provisional no podrá exceder de fecha 14 de junio del 2022. Tercero: Continúe la Oficina Local de San
Pablo de Heredia del Patronato Nacional de la Infancia, con la tramitación del proceso, hasta su finalización. Conforme las recomendaciones de las profesionales
en las áreas de Psicología y Trabajo Social, en garantía de los derechos e interés superior
de las personas menores de edad
(…) Se previene a las partes
involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente Nº
OLHN-00063-2019.—Oficina
Local San Pablo.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 345256.—( IN2022642374 ).
A Gonzalo Antonio Hernandez Cruz, nicaragüense,
con documento de identidad desconocido y Luz Maritza Gómez, cédula de residencia número: 155802832325, se les comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de M.J.H.G. y que mediante
la resolución de las dieciocho
horas con cinco minutos del
día veinticinco de abril
del año dos mil veintidós, dictada por Lic.
Albán Araya Gómez, se resuelve:
Dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa, regulado por las disposiciones del artículo ciento veintiocho y siguientes del Código de la Niñez
y la Adolescencia, Ley número
siete mil setecientos treinta y nueve, de tres de diciembre de mil novecientos noventa y siete, publicada a La Gaceta número veintiséis
del viernes seis de febrero
de mil novecientos noventa
y ocho. Garantía de defensa. Se le previene a Luz
Maritza Gómez, a Gonzalo Hernández Cruz y a los demás legítimos interesados, que es su derecho hacerse asesorar y representar por un abogado de su elección, así
como que tiene acceso al estudio y revisión de toda la documentación, que permanecerá a su disposición en la Oficina Local de La Unión, en horas y días hábiles, de las siete horas y treinta minutos y hasta las dieciséis
horas. Medidas cautelares:
Al amparo de lo dispuesto en
los incisos a), y f) del artículo 135 del Código de la Niñez
y la Adolescencia, relacionado
con las atribuciones otorgadas
a esta institución por los incisos
m) y n) del artículo 4 de su
Ley Orgánica, Convención sobre los Derechos del Niño,
Código de Familia, Constitución Política, y por ser las medidas de mayor beneficio para la persona menor
de edad, se dictan las siguientes medidas de protección, ello en forma cautelar y mientras se profundiza en la investigación. Dichas medidas son de acatamiento obligatorio para los progenitores y demás partes involucradas:
1.-Se confiere por un mes el Cuido
Provisional del adolescente M.H.G., a su hermana Karla Cruz Gómez. Seguimiento: Toda la documentación
permanecerá en la Oficina Local de la Unión a fin de que se continúe con la respectiva investigación, se valoren posibles recursos de ubicación y se brinde seguimiento a la atención integral.
Lo anterior para garantizar el
debido cumplimiento de las medidas establecidas en la presente resolución, y determinar la procedencia o no de la adopción de otras medidas que mejor correspondan a los intereses de la persona menor de edad. Recursos: Se le hace saber a las partes que
contra la presente resolución
procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual podrá
interponerse verbalmente o por escrito en
la Oficina Local de La Unión, dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Audiencia: De acuerdo con lo establecido
en el Reglamento
a los artículos 133 y 139
del Código de la Niñez y de la adolescencia,
publicado en la Gaceta número 154 del día 19 de agosto del 2019, artículo 6 inciso 3, apartado a), en relación con el artículo 8, se les emplaza a las partes por de 5 días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución para que ante
la Oficina Local indicada hagan valer sus derechos presentando los alegatos y la prueba que consideren pertinente sea
testimonial o documental, la cual podrá
ser aportada por cualquier medio o dispositivo de almacenamiento de datos. Notifíquese la presente resolución a Luz Maritza Gómez, a Gonzalo Hernández Cruz y
a los demás legítimos interesados, para lo cual se comisiona a la Oficina Local de la Unión. Se advierte
a las partes la necesidad
de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de la Oficina Local de la Unión o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Lic. Albán Araya Gómez. Representante
del Patronato Nacional de la Infancia
por Delegación de la
Presidencia Ejecutiva. Igualmente
se le comunica que mediante
resolución de las once horas del veintinueve
de abril del 2022, se resuelve:
Primero: Se procede a poner
a disposición de las partes
el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor
de edad, señores Horacio
Andrés Sánchez Soto y Hanchi Vanessa Lopez Reyes, el informe, realizado por la Profesional de intervención Licda. Guissenia Jiménez Quirós, constante
en el expediente
administrativo, y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente administrativo a fin
de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el
mismo, referente a la
persona menor de edad.
Segundo: Se procede a señalar
fecha para comparecencia
oral y privada el día 11 de
mayo del 2022 a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar
la prueba pertinente de las
partes, recibiéndose por ende igualmente
la prueba testimonial respectiva
y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente.
Además, se les informa que
las personas menores de edad
tendrán una participación directa en el proceso
y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose
en cuenta su madurez emocional.
Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional,
tomando en cuenta el interés
superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna,
que la eventual profesional de seguimiento
del caso sería la Licda. María Elena o la persona que la sustituya,
con espacios en agenda disponibles en fechas que en su
oportunidad se indicarán de
ser procedente: -miércoles
25 de mayo del 2022, a las 2:00 p.m. - miércoles 10
de agosto del 2022, a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia:
Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. Es todo. Expediente OLLU-00217-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 345251.—( IN2022642675
).
Al señor
Philip Walker Cahill Jr., nacionalidad estadounidense, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución
de las dieciséis horas del veintinueve
de abril del dos mil veintidós,
mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado
de la medida de orientación,
apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores
de edad. Se le confiere
audiencia al señor Philip Walker Cahill Jr., por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas. Expediente N° OLPUN-000334-2021.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic.
Juan Alberto Román Moya, Representante
Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 345288.—( IN2022642376 ).
A la señora: Jenny Torres
Chavarría, de nacionalidad nicaragüense, documento de identidad:
019RE002188001999, sin más datos, se comunica la resolución de las catorce
horas del dieciocho de abril de dos mil veintidós de la oficina de La Cruz del
Patronato Nacional de la Infancia , mediante la cual se resuelve archivo de
proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor
de edad: R.A.T, Se le confiere audiencia a la señora: Jenny Torres Chavarría,
por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias
el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a
las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La
Cruz; Guanacaste. Expediente: OLL-00258-2013.—Oficina Local De La Cruz.—Lic. Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
345252.—( IN2022642377 ).
A Yubelka
Pastora Paiz Reyes y Cristóbal de Jesús Toval Montes,
ambos de nacionalidad nicaragüense, se les notifica la resolución de las 15:20
del 04 de octubre del 2021 en la cual se dicta resolución de archivo del
proceso especial de protección de la persona menore de edad JDJTP. Se les
confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se
le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00152-2016.—Oficina Local San
José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº
345261.—( IN2022642390 ).
A la señora Karla Velásquez
Urbina, nicaragüense cédula 155809938736, sin más datos, se le comunica la resolución, de inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de
medida de protección de cuido provisional y otras de las diez horas del veintiséis de abril del dos mil veintidós, a
favor de las personas menores de edad
Y.N.V.U expediente administrativo
OLD-00238-2018. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos
de Revocatoria y de Apelación,
los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLD-00238-2018.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 345249.—( IN2022642391
).
Se comunica al señor
Víctor Baro Torres y Robison Pinto Correa, la resolución de las trece horas del
veintiocho de abril del dos
mil veintidós, en relación a las p. m. e. J. M. B. T. y B. L. P. T., correspondiente al expediente N°
OLG-00045-2022. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 345246.—( IN2022642393 ).
Al señor Carlos Alberto Mora García, de nacionalidad costarricense,
cédula de identidad número
seis cero ciento cuarenta y
cuatro cero setecientos cuarenta
y siete, se le comunica la resolución de las siete horas con
treinta minutos del dos de
mayo de dos mil veintidós, mediante
la cual se resuelve dictar resolución final de archivo, a favor de la persona menor
de edad M.G.H.V, C.D.M.V, I.S.C.H I I- Se finaliza proceso especial de protección en sede administrativa,
revocando la resolución de
las nueve y cuarenta minutos del diecinueve de marzo del dos mil veintiuno.
II-Se ordena el archivo del presente expediente. Toda vez que la
persona menor de edad permanece bajo el cargo de su progenitor con quien se mantienen vinculada y refiere buenas relaciones de comunicación y trato funcional y estable actualmente. A la vez se identifican factores protectores para con su hija, como
vínculo afectivo entre sí, satisfacción de necesidades básicas, acceso a la salud, a la educación, a la recreación, apoyo y protección. Por otra parte, respecto
a las PME C.D e I. Se logran reconocer
factores protectores para por parte de su
madre, como lo son la existencia de vínculo afectivo positivo entre sí, satisfacción de necesidades básicas, acceso a la salud, a la educación. Apercibimiento: Lo
anterior sin perjuicio de reabrir
el caso a nivel institucional en caso de volverse
a presentar alguna situación violatoria de derechos en la que se exponga a la persona
menor de edad, encontrándose facultado esta representación en reguardo de los intereses de la persona menor de edad, iniciar proceso especial de protección en sede
Administrativa y/o Judicial, sin perjuicio
de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad.
Notifíquese: en contra de
la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas después de notificada
la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente N° OLSP-00097-2021.—Oficina Local San Pablo.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 345275.—( IN2022642394 ).
Al señor: Alejandro Aguilar, se le comunica la resolución de las
11:25 horas del 02 de mayo del 2022, dictada por la por la Oficina
Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual se dicta la medida de protección de abrigo temporal en favor de la
persona menor de edad
G.A.M. Se le confiere audiencia al señor: Alejandro Aguilar, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber además que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta representación
legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLSJO-00027-2022.—Oficina Local de San José
Oeste.—Lic. Ángel Alberto
Lopez Brenes, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 345438.—( IN2022642562 ).
Comunica a los señores Juan Carlos Arias
González y Rafael Ángel Gamboa
Martínez la resolución administrativa
de las nueve horas del dieciocho
de abril del dos mil veintidós
dictada por la URAI Cartago
mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad ESGG, KNGG y ADAG, y la resolución
administrativa de las ocho
horas treinta minutos del
dos de mayo del dos mil veintidós mediante
la cual se señala las catorce horas del día cinco de
mayo del dos mil veintidós para llevar
a cabo la audiencia de ley. Recurso.
Se le hace saber que en
contra de la presente resolución
procede el Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el
que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga manifestar.
Notifíquese. Expediente Administrativo OLSM-00219-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 345439.—( IN2022642564 ).
ón administrativa de las doce horas
del dieciocho de abril del
dos mil veintidós dictada por la URAI Cartago mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de la
persona menor de edad JNBR,
y la resolución administrativa
de las diez horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil veintidós
mediante la cual se señala las catorce horas del día
seis de mayo del dos mil veintidós para llevar a cabo la audiencia de
ley. Recurso. Se le hace
saber que en contra de la presente
resolución procede el Recurso de Apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por
manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo
OLSA-00190-2015.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—
O. C Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº345442.—( IN2022642566 ).
Al señor Dennis Jesús Hernández Campos, cédula de identidad número 114970638, se le
comunica la resolución correspondiente a archivo de expediente, de las ocho horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil veintidós,
dictada por el la Oficina Local de Vázquez de
Coronado, Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las
personas menores de edad
V.T.H.M E I.M.A y que promueve archivo
de expediente. Se le confiere
audiencia al señor Dennis Jesús Hernández Campos, por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en
San José, Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del antiguo
Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia), expediente
N° OLVCM-00153-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSC. Hermnán Alberto González
Campos, Representante Legal.—O.
C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 345455.—(
IN2022642574 ).
A los señores, Yeslin Yuriko Núñez Fernández y William Alejandro Mata
Solano se les comunica que por resolución de las once horas cuarenta y seis
minutos del veintiocho de abril del año dos mil veintidós se dictó Modificación
de Ubicación a favor de las personas menores de edad K.S. M.N., se les concede
audiencia a la parte para que se refieran al Informe de Atención en Trabajo
Social extendido por el Lic. en trabajo social Carlos Naranjo Segura. Se le concede audiencia a las partes. Se le advierte que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de
Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente: OLVCM-00042-2017.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante
Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 345459.—( IN2022642575 ).
Al señor Ariel Garnier Dávila,
portador de la cédula de identidad
número: 205390940, se le comunica
la resolución de las dieciséis
horas del veintinueve de abril
del dos mil veintidós, mediante
la cual se resuelve
Audiencia de Partes por el Dictado de la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia
a favor de la persona menor de edad.
Se le confiere audiencia al señor
Ariel Garnier Dávila, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas. Expediente OLPUN-000250-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic.
Juan Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 345457.—( IN2022642576 ).
A el señor
Marvin Alberto Rivera Calderón se les comunica que por resolución de las once horas cincuenta
y cinco minutos del día dos
de mayo del año dos mil veintidós,
se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00170-2019 a favor de las personas menores de edad G. A. R. S. y A.
S. R. S., en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual
se conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLTU-00170-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 345454.—( IN2022642577 ).
Al señor Geovanny
Alberto Peña Chavarría, con cédula de identidad N° 701660283, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:12 horas del 29/04/2022 en la que esta Oficina Local dicta el cierre de intervención y expediente a favor de las personas menores
de edad R.E.P.C., B.S.P.C. y A.M.P.C. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00203-2020.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 345461.—( IN2022642579 ).
AL señor
Steve Alejandro Orozco Vega la resolución administrativa de las dieciséis
horas cuarenta minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se ordena mantener vigente la medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad TAON. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso
de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por
manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo
OLC-00743-2020.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud
Nº345464.—( IN2022642592 ).
La Oficina
Local de Cartago, comunica a los
señores: Michael Alonso Padilla Vega y Kristel Brigite Sánchez Leiva
la resolución administrativa
de las nueve horas treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil veintidós dictada por la Oficina Local de Cartago, mediante
la cual se ordena mantener vigente la medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad ABPS y IMPS. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso
de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por
manifestar. Notifíquese. Expediente
administrativo N° OLC-00198-2022.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 345466.—( IN2022642595 ).
Oficina Local de
Cartago, comunica al señor
Manuel Antonio Arce Corrales la resolución administrativa de las ocho horas
del veintinueve de abril
del dos mil veintidós, dictada
por la oficina local de
Cartago mediante la cual se
ordena mantener vigente la medida de protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad E. M. A. C.. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por
manifestar. Notifiquese. Expediente Administrativo
N°
OLC-00712-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante del PANI.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 345468.—( IN2022642597 ).
Al señor Marlon Enrique Obregón Salinas, cedula de identidad
N° 1-0932-0484 se le comunica la resolución
de las 14:35 horas del 02 de mayo del año 2022, dictada por la por La Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta la medida de protección de orientación apoyo y seguimiento a la familia en favor de la persona menor de edad C.D.O.N. Se le confiere audiencia al señor
Marlon Enrique Obregón Salinas, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00033-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto Lopez Brenes,
Representante Legal.—O.C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 3454.—( IN2022642600 ).
EDICTOS
La Municipalidad de Pérez Zeledón con
cédula jurídica número
3014042056, representada en
este acto por Jeffry Montoya Rodríguez, en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón mediante resolución número 1280-E11-2020
del Tribunal Supremo de Elecciones, hace del conocimiento que por medio de la Notaría del Estado (Procuraduría General de la República), se tramita a nombre de este Gobierno Local y ante el Registro Público
de la propiedad, la inscripción
del terreno cuyo plano catastrado se identifica con el número SJ-2324657-2021, el cual mide: seis mil trescientos cincuenta y siete metros cuadrados, se
describe así: terreno destinada a plaza de deportes, situado en Santa Lucía, distrito 12º La
Amistad, cantón 19º Pérez Zeledón
de la provincia 01º San José, colinda
al norte y este, con Destellos de la Luz del Sur Sociedad Anónima,
sur, con José Manuel Castro Mora y al oeste, con Asociación de Desarrollo Integral de Santa Lucía y Temporalidades de
la Diócesis de San Isidro de El General. Sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, se estima el inmueble en
la suma de cuarenta y
cuatro millones cuatrocientos
noventa y nueve mil colones exactos. Que dicha posesión ha sido ocupada por
el Gobierno Local de manera pública, pacífica, ininterrumpida, en concepto de dueño y de buena fe por más
de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de inscripción del inmueble, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.
Jeffry Montoya Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2022642392
).
La Municipalidad de Pérez Zeledón con cédula jurídica número 3014042056, representada en este acto
por Jeffry Montoya Rodríguez en
calidad de Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón mediante resolución número 1280-E11-2020
del Tribunal Supremo de Elecciones, hace del conocimiento que por medio de la Notaría del Estado (Procuraduría General de la República), se tramita a nombre de este Gobierno Local y ante el Registro Público
de la propiedad, la inscripción
del terreno cuyo plano catastrado se identifica con el número SJ-2265774-2021, el cual mide: seis mil setecientos ochenta y ocho metros cuadrados, se
describe así: terreno destinada a cementerio, situado en Rivas, distrito 04º Rivas, cantón 19º
Pérez Zeledón de la provincia
01º San José; colinda al norte,
con Odili Carmen Esquivel Villalobos, GLJH Mata de
Rivas Sociedad Anónima; al sur, con William Alberto
Del Quesada Mora y Mayela Santamaría Borbón al oeste, con William
Alberto Del Quesada Mora y al este, con Virginia del
Socorro Mora Navarro y Kevin Umaña Navarro. Sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, se estima el inmueble en
la suma de treinta y tres millones novecientos
cuarenta mil colones exactos. Que dicha posesión ha sido ocupada por el
Gobierno Local de manera pública, pacífica, ininterrumpida, en concepto de dueño y de buena fe por
más de diez años. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de inscripción del inmueble, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.
Jeffry Montoya Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2022642395 ).
La Municipalidad de Pérez Zeledón, con
cédula jurídica número
3014042056, representada en
este acto por Jeffry Montoya Rodríguez en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón mediante resolución número 1280-E11-2020
del Tribunal Supremo de Elecciones, hace del conocimiento que por medio de la Notaría del Estado (Procuraduría General de la República), se tramita a nombre de este Gobierno Local y ante el Registro Público
de la propiedad, la inscripción
del terreno cuyo plano catastrado se identifica con el número SJ-2286521-2021, el cual mide: seis mil seiscientos setenta y tres metros cuadrados, se
describe así: terreno destinada a plaza de deportes, situado en Las Mercedes, distrito 08º Cajón, cantón 19º Pérez Zeledón de la provincia 01º San José, colinda
al norte, sur, oeste y este con calle pública. Sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, se estima el inmueble
en la suma de ochenta millones setenta y seis mil colones exactos. Que dicha posesión ha sido ocupada por el
Gobierno Local de manera pública, pacífica, ininterrumpida, en concepto de dueño y de buena fe por
más de diez años. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de inscripción del inmueble, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.
Jeffry Montoya Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2022642397 ).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIA Nº 236
10 de junio
de 2022
De conformidad
con los artículos 18 y 20
de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica, Nº 1038 y conforme
con lo aprobado por la
Junta Directiva en su sesión ordinaria
número 07-2022, celebrada el día 12 de abril de 2022, se convoca a los Contadores
Públicos Autorizados activos (CPA) a la Asamblea
General Extraordinaria, a realizarse
el día 10 de junio de 2022,
de manera virtual con el uso de la plataforma tecnológica Zoom, observando el principio de simultaneidad, colegialidad y deliberación simultánea del órgano, garantizando que la Asamblea se llevará en tiempo
real con audio y video que permita la deliberación de las personas contadoras
públicas autorizadas participantes. El enlace para ingresar
a la Asamblea General está
disponible en la página web
del Colegio, en la sección
de transparencia institucional
www.ccpa.or.cr. Solo podrá
acceder a la Asamblea los
CPA activos, debidamente acreditados con su cédula de identidad a la hora del ingreso a
la plataforma Zoom, por el personal administrativo del
Colegio. La primera convocatoria
a las diecisiete horas (17:00 horas). De no contar con el quórum
de ley para la primera convocatoria,
de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda
convocatoria con el mismo enlace en la misma plataforma y fecha señalada a las diecisiete horas con treinta minutos (17:30 horas), para lo cual
hará quórum virtual cualquier número de miembros presentes:
Orden
del día:
Recuento
del quórum y apertura de la Asamblea.
Entonación del Himno
Nacional y del Himno del Colegio.
Presentación y aprobación
de reforma parcial al Reglamento Electoral.
Elección de miembros para
integrar el Comité Electoral.
Juramentación por parte
del presidente a los miembros electos para integrar el Comité Electoral.
Conocer y resolver los
recursos de apelación por rechazo de la solicitud de Admisión.
Conocer y resolver los
recursos de apelación de casos disciplinarios.
Clausura de la Asamblea
General.
Se
les recuerda estar al día en el pago
de sus obligaciones con el Colegio.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—(
IN2022643937 ). 2
v. 1.
RESIDENCIA
JUDY S. A.
Residencia Judy S. A., cédula de persona jurídica
N° 3-101-027106, convoca a sus socios
a Asamblea General Extraordinaria
el viernes 3 de junio del 2022 en San José, Curridabat, Urbanización El
Prado, de Plaza del Sol, 400 al sur y 100 al este,
casa N° 10, a las 14 horas con el fin de deliberar en la asamblea extraordinaria sobre la modificación de los artículos 4, 6, 9, 11, 12 y
14 de los estatutos del Pacto Social. Quien esté presente deberá
probar su condición de socio y si desea ser representado deberá cumplir con los artículos 11 y 14 de los estatutos del Pacto Social. De no haber quorum
a la hora señalada, se realizará
una hora después con los socios presentes.—San José, a las diez horas y treinta minutos del dos de mayo del 2022.—Jorge Arturo Moreno Quirós, Secretario.—1 vez.—( IN2022643969 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
GÉNESIS
CALSAM SOCIEDAD ANÓNIMA
Génesis Calsam
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-398439, solicita
la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Socios N°
1, Acta de Concejo de Administración
N° 1, Registro de Socios N° 1. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Xenia Priscilla Moya Chavarría,
Notaria Pública.—( IN2022641877 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
MONTES URALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Se hace constar el extravío del certificado de acciones número 2 – A de la compañía
Montes Urales Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3 101 023234 el cual ampara diez acciones.
En virtud de lo anterior,
se insta a cualquier interesado a hacer valer sus derechos en un plazo de un mes desde la última publicación, pudiendo ejercer sus derechos en el domicilio social de la compañía en San José – San José, Sabana Sur, de la Contraloría, cien metros al oeste, edificio Matex, cuarto piso, debiendo
para tal fin contar con el debido acuso
de recibo de cualquier apoderado de la compañía.—San
José, veintisiete de abril
del año 2022.—Eugenio Gordienko López, Secretario.—(
IN2022641967 ).
Se comunica a
todos los interesados que se celebró un contrato de compraventa parcial de establecimiento mercantil entre RS CRI, Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-257725 y Unión Comercial de Costa Rica Unicomer, Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-074154, por medio del cual
Unión Comercial de Costa Rica Unicomer,
Sociedad Anónima, compró (i) cierto inventario, (ii) cierto mobiliario de las tiendas,
(iii) cierta propiedad intelectual y (iv) los derechos
de ciertos contratos, propios del negocio que opera RS
CRI, Sociedad Anónima. En el contrato de compraventa se nombró como depositaria del precio a la notaría
pública Magally María Guadamuz
García. De conformidad con el
artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de
Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que
se presenten dentro del término de quince días a partir
de la primera publicación
de este aviso, a hacer valer sus derechos ante el depositario. Los acreedores deberán hacer llegar
nota por escrito al depositario de conformidad Con” los requisitos de ley. Las comunicaciones se deberán hacer por escrito
al fax 506 2205 3940 y a los correos
electrónicos acastroablpleoal.com y
kcionzalezablplegal.com y copia de esta comunicación deberá ser enviada al correo electrónico ricardo moranaunicomer.com. Las notificaciones
que no se hagan de conformidad
con lo previsto en este aviso no se tendrán por hechas.—José Luis Rodríguez Madrigal, Unión Comercial
de Costa Rica Unicomer, Sociedad Anónima.—(
IN2022642181 ).
ORUS TECHNOLOGY SUPPORT
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se informa que la junta directiva de
la sociedad Orus Technology
Support Sociedad Anónima,
con la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil setecientos dieciocho, con domicilio social en Alajuela, San Ramón, San Juan, cien
metros norte del restaurante
Bribri, resolvió en sesión del día siete de abril del dos mil veintidós, acuerdo número tres, la reposición de los siguientes títulos accionarios por el robo
de los mismos: a) Acciones de la uno a la nueve pertenecientes al socio José Alfredo Alpízar
Chacón, cédula de identidad
número dos-quinientos noventa y dos-doscientos diecisiete y b) Acción diez perteneciente a la socia Sharon Sojo Quesada, cédula de identidad
número dos-seiscientos
cinco-seiscientos noventa y
tres. Se publica este aviso
para efectos del artículo
689 del Código de Comercio.—29 de abril
del 2022.—José Alfredo Alpízar Chacón, Presidente.—( IN2022642215 ).
VENTA
DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
De conformidad
con lo dispuesto por el Código de Comercio de la República de Costa Rica, específicamente en cumplimiento con los artículos 478 al 489, se hace
saber que en fecha 29 de abril del 2022 la sociedad Ingram
Micro Costa Rica Limitada (en
adelante “Ingram Micro”) cédula de persona jurídica número 3-102-674629, subscribió una escritura pública (en adelante la “Escritura Pública”) con Ceva Freight Management Costa Rica S.R.L., (en adelante el
“Comprador”) con cédula jurídica número,
3-102-386156. La Escritura Pública
establece los términos y condiciones para la venta del establecimiento mercantil de servicios de comercio y de ciclo de vida, por parte
de Ingram Micro a favor del Comprador. El precio de esta compraventa está garantizado mediante un contrato de custodia
y quedó depositado en poder de Isthmus Trust
Services S. A. (en adelante
el “Agente de Custodia”)
con cédula jurídica número
3-101-681426. Para los efectos
del artículo 479 del Código de Comercio, se cita a los acreedores
e interesados por el término de quince días hábiles a partir de la primera publicación de este aviso, para que se presenten
las oficinas del Fiduciario,
localizadas en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú,
Torre Lexus, cuarto piso, oficina número 209, para hacer valer sus derechos.—San José, 29 de abril de
2022.—Lic. Sebastián Solano Guillén,
Notario Público.—( IN2022642229 ).
INVERSIONES
BADILLA HERRERA DE TILARÁN S.
Mediante
Asamblea General Extraordinaria
de Inversiones Badilla
Herrera de Tilarán S., cédula jurídica
N° 3-101-197291, se propuso adjudicación
definitiva al único socio
Carlos Julio Badilla Herrera, con cédula 1-786-124, de todos los bienes
societarios, por liquidación de sociedad, tramitada ante notaría de licenciada Ana Isabel Paniagua Lacayo,
carné 8016, asamblea celebrada en su
domicilio social con la presencia
de la totalidad del capital social.—Tilarán, 28 de abril del 2022.—Licda. Ana Isabel Paniagua Lacayo,
Notaria.—( IN2022642082 ). 2
v. 2.
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
TRANSACCIONES
FERRETERAS
DE COSTA RICA S.A.
Para todos nuestros
clientes de Transacciones Ferreteras de Costa Rica S.A., hacer
de su conocimiento que tenemos cuatro block de recibos
de dinero extraviados, de los
cuales serían con los consecutivos:
496101
al 496150
499751 al 499800
503651 al 503700
506201 al 506250
Por lo tanto, se comunica que en caso de recibir
algún recibo con alguno de estos consecutivos no aceptar.—Marco Hernández Ballestero.—( IN2022642402 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
LA PROVENCE CR
SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
La Provence CR Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
un mil setecientos treinta
y cuatro, representada por
Mariella Tanzi Ehrenberg, mayor, Medico General, casada una vez,
vecina de San José Escazú,
San Rafael, Avenida Escazú, con cédula
de identidad número
uno-cero quinientos quince-cero ciento
ochenta y tres, en su condición
de Gerente con facultades
de apoderada generalísima
sin límite de suma, solicita la reposición de los siguientes libros legales: Registro de Cuotistas (N° 1) y Actas de Asamblea de Cuotistas (N°1).—San José, 25 de abril
del 2022.—Mariella Tanzi Ehrenberg.—1 vez.—( IN2022642399 ).
SP
MEDICAL ENTERPRISES SOCIEDAD ANONIMA
Quien suscribe, Rafael Ángel Vargas
Carvajal, mayor, soltero, cédula de identidad uno-mil trescientos ochenta y ocho-cero ochocientos cuarenta, de San
José, Moravia, San Jerónimo, Platanares,
como presidente ostentando la Representación
legal, judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de SP Medical
Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-684499, para efectos
de reposición informo el extravío del tomo uno del libro legal de Actas de Asamblea de Socios.—25 de abril de 2022.—Rafael Ángel
Vargas Carvajal, Representante Legal.—1 vez.—( IN2022642439 ).
INVERSIONES
OLETTA S.A.
Yo, Pablo Marín
Castro, portador de la cédula de identidad
número uno-mil noventa y nueve-cero quinientos treinta y tres, actuando en mi condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad jurídica denominada: Inversiones Oletta S.A.,
cédula jurídica
número tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta y
un mil ochocientos sesenta
y cinco, aviso que en virtud al extravió del libro primero de Junta Directiva
de dicha compañía se procede al trámite de reposición de dicho libro con el número
de legalización cuatro cero seis uno cero cero uno nueve siete ocho cuatro cero seis.—Escazú, 2 de mayo del 2022.—Lic.
Pablo Francisco Marín Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022642466 ).
COLEGIO
DE PROFESIONALES
EN SOCIOLOGÍA DE COSTA RICA
Hace de conocimiento público que en la XIV Asamblea General Ordinaria celebrada en segunda convocatoria
el sábado 23 de abril de 2022, llevada a cabo en las instalaciones
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, ubicado en San José, Zapote, debido a la necesidad de contar con un espacio que cumpliera con los requerimientos de distanciamiento
físico del Ministerio de Salud, por encontrarse
vacante los puestos de Presidencia, Tesorería,
Vocalía II, de la Junta Directiva
y Fiscalía, se procedió a celebrar la elección de dichos puestos. En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo
20 de la Ley de Creación del Colegio de Profesionales en Sociología de Costa Rica, las personas que conforman la Junta Directiva y Fiscalía del Colegio de Profesionales
en Sociología de Costa
Rica, conforme al período correspondiente son las siguientes:
Puesto |
Nombre |
Cédula |
Periodo para el que fue nombrado |
Presidente |
Mariano Sáenz Vega |
3-0220-0485 |
Abril 2022-Marzo 2024 |
Vicepresidente |
Arnoldo Mendoza Mora |
1-0680-0582 |
Abril 2021-Marzo 2023 |
Secretario |
Pablo Andrés Castillo
Jiménez |
2-0577-0250 |
Abril 2021-Marzo 2023 |
Tesorera |
Ana María Jirón Espinoza |
4-0281-0557 |
Abril 2022-Marzo 2024 |
Vocal I |
Natalia Caro Bernal |
1-1583-0449 |
Abril 2021-Marzo 2023 |
Vocal II |
Rose Mary Fonseca González |
1-0567-0620 |
Abril 2022-Marzo 2024 |
Fiscal |
Andrei Cambronero Torres |
1-1319-0032 |
Abril 2022-Marzo 2023 |
23 de abril de 2022.—MSc.
Mariano Sáenz Vega, Presidente
del CPSCR.—1 vez.—(
IN2022642483 ).
En la liquidación de la sociedad de esta plaza denominada: Agroindustrias San Martín Sociedad Anónima,
se ha presentado el inventario de bienes de la misma, el cual
ya ha sido aprobado por la mayoría de los socios de la sociedad, dicho inventario en lo conducente dice “... procedo a presentar el inventario de bienes que posee dicha sociedad, el cual a la fecha
únicamente es el siguiente: Derecho 002, que es usufructo
sobre la finca matrícula de
folio real N° 244387-000, que es terreno de pastos, café, una casa y un
corral, situado en el distrito dos que es Mercedes
Sur, del cantón cuatro que es Puriscal
de la provincia de San José, que mide
sesenta mil veintitrés
metros con veintisiete decímetros
cuadrados, inscrito en el Registro
Público bajo el tomo: quinientos cincuenta y ocho, asiento: cero cero cero cero
siete mil ochocientos noventa y cinco, consecutivo cero uno.” Asimismo, por acuerdo tomado
por la mayoría de socios se convino solicitar la cancelación del
derecho de usufructo que pesa
sobre el bien inventariado. Dicho Inventario, así como libros de la sociedad, quedarán a disposición de los accionistas, en el Bufete Cervantes y Asociados, quienes gozarán de un plazo de quince
días a partir de la publicación
del presente edicto para presentar sus reclamaciones al liquidador. El Bufete Cervantes y
Asociados se encuentra ubicado en San José, Zapote, de
la Sede Lechera, doscientos cincuenta metros al norte y cincuenta metros al oeste, apartamentos blancos a mano izquierda, color blanco, número cuatro.—San
José, veintisiete de abril
del dos mil veintisiete.—Vanessa Fallas
Guzmán, Liquidadora.—1 vez.—(
IN2022642489 ).
ASOCIACIÓN LIGA DEPORTIVA ALAJUELENSE
El suscrito:
Fernando José Ocampo Sánchez, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Alajuela, cédula de identidad
número uno-cero setecientos
noventa y uno-cero cien, en mi calidad de presidente y representante legal
de la Asociación
Liga Deportiva Alajuelense,
cédula jurídica N° 3-002-045653, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas
la reposición del libro de Asociados N° 1, el
cual fue extraviado en su
totalidad. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones. Publíquese una vez para efectos de reposición del libro ante el Registro Público
de Asociaciones. Es todo.—2 de mayo de
2022.—Fernando José Ocampo Sánchez, Presidente Liga Deportiva Alajuelense.—1 vez.—( IN2022642548 ).
JXNXBX
S. A
Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía JXNXBX S. A, cédula jurídica
número 3-101-474286, dentro
del cual el señor Estes Glenn Penton, en su calidad de liquidador
ha presentado el Estado final
de liquidación de los Bienes cuyo extracto
se transcribe así: Al único
socio, Estes Glenn (nombre) Penton (apellido), de un solo apellido por su origen
estadounidense, con pasaporte
número: cuatro cero cero siete cero cero uno siete cinco, propietario
de 10 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que representa
el total del capital social, le corresponde
el cien por
ciento de la Finca del Partido de Alajuela, inscrita en el
Registro Público de la Propiedad, folio real número:
245710-000, Libre de Anotaciones, con un Gravamen de servidumbre trasladada, valorada en siete
millones quinientos mil colones, que es el valor fiscal
de la propiedad, valor que fue
aceptado como el valor oficial para prescindir del avalúo. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina en Alajuela, Grecia, 75
metros Oeste entrada a Calle Carmona a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Grecia, a las
quince horas del once de febrero del 2022.—Lic. Marvin Quesada Castro, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022642623 ).
FORAGRO COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos de reposición,
quien suscribe Harald Vilhelm Andrés Jensen Botrán, portador del pasaporte guatemalteco número
163453829, en mi condición de Presidente con facultades suficientes para este
acto de la sociedad Foragro Costa Rica, Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos ochenta y dos mil
seiscientos cuarenta y nueve, hago constar que se ha extraviado el libro de
Junta Directiva de la compañía, por lo que se procede con la reposición del
mismo.—19 de abril del 2022.— Harald Vilhelm Andrés
Jensen Botrán.— 1 vez.—( IN2022642643 ).
AGROPECUARIA LA LLANURA DOS JOTAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento noventa y dos, visible al folio [número de folio], del
tomo uno a las nueve horas con treinta y cinco minutos, del día veintidós del
mes de abril del año dos mil veintidós, se ha procedido a solicitar la
reposición de los libros de asamblea de socios, junta directiva y registro de
accionistas de Agropecuaria La Llanura Dos Jotas Sociedad Anónima, con la
cedula de persona jurídica número tres-ciento uno- quinientos noventa y un mil
doscientos cinco por motivo de extravío, se otorga un plazo de ocho días
hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones ante esta
notaría.—San José, a las catorce horas del dos de mayo del dos mil
veintidós.—Licda. Karen Melissa Brenes Piedra, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022642651 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
8:00 horas del 2 de mayo del 2022, la sociedad Riviera
del Mar Azul YZY Inc S. A., cédula jurídica N°
3-101-481237, protocolizó acuerdos
en donde se transforma de Sociedad Anónima a
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
y modifica la totalidad de
sus estatutos. Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga
González.—San José, 2 de mayo del 2022.—Guillermo
Emilio Zúñiga González, Notario.—1
vez.—( IN2022642546 ).
Ante la notaría del Lic. Víctor
Manuel González Loría, mediante la escritura número trescientos veintinueve,
visible al folio ciento setenta y uno frente del tomo diez del suscrito notario
de fecha diez horas quince minutos del día dieciséis de febrero del año dos mil
veintidós se realiza la fusión de las sociedades R Dos Doble A, con
cédula jurídica número tres- ciento uno – doscientos ochenta y ocho mil
seiscientos dieciocho con la sociedad JASYROALVA Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos sesenta y dos mil
novecientos sesenta, mediante la absorción de la segunda por la primera. Es todo.—Dos de mayo del año dos mil veintidós.—Lic. Víctor
Manuel González Loría, Notario.—1 vez.—( IN2022642558 ).
Ante esta notaría pública a las a las
quince horas con diez minutos
del dos de mayo del año dos mil veintidós,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Agrícola
Chango E Hijos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil setecientos cinco, por la cual
se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio.—Bijagua a las quince horas
con diez minutos del día
dos de mayo del año dos mil veintidós.—Lic. Yadriela Rodríguez Quesada, teléfono 83238279.—1 vez.—( IN2022642581 ).
Mediante escritura
número quince-doce, de las diez horas del tres de mayo del año dos mil veintidós, se protocoliza acta asamblea
de cuotistas de Tres-Cientos
Dos-Ochocientos Tres Mil Seiscientos
Sesenta S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos tres mil seiscientos sesenta, mediante la cual, se acuerda disolver la compañía de conformidad con el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio de la República de
Costa Rica.—San José, tres de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Gonzalo José
Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2022642879 ).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza,
notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Cordillera
de Fuego Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-353732, para modificar
la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—Palmares, 03 de mayo del año
2022.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—(IN2022642880 ).
El notario
Álvaro Arguedas Durán, por acuerdo tomado en asamblea general de cuotistas protocoliza de acta número 3 de la sociedad Four E
Eye of a Tiger Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-350026 que modifica
la cláusula segunda del pacto del domicilio social.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic.
Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—( IN2022642881 ).
Por medio de escritura
pública de las 10:00 horas del 03 de mayo del 2022, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
denominada Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Catorce Mil
Novecientos Cuatro Sociedad de Responsabilidad
Limitada, en la cual se reforma la cláusula segunda.—San José, 03 de mayo del 2022.—Lic.
Rodrigo Madrigal Núñez, Notario
Público.—
1 vez.—( IN2022642884 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número 185 otorgada, a las 10
horas del 28 de abril del 2022, se constituyó la Fundación Raíces
con domicilio social en
Costa Rica, en la provincia
de San José, distrito El Carmen, San José, Barrio
Aranjuez, entre avenidas siete
y nueve, entre calles
quince y diecisiete, 50 metros al oeste
de la entrada de Admisión del Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia, Torre Meredice,
primer piso, oficina número uno. Administrada por cinco directivos,
los tres nombrados por el
fundador durarán en sus cargos dos años y los dos nombrados por la Municipalidad y Poder Ejecutivo, respectivamente, dependerá del que asigne cada institución. El presidente tendrá las facultades de apoderado general.—San Isidro Pérez Zeledón,
03 de mayo del 2022.—Lic. Stanley Chaves Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2022642895 ).
En mi notaria al ser las ocho horas del treinta y uno de marzo del año dos mil veintidós se modificó la junta directiva de Importadora
y Exportadora la Carmela Sociedad Anónima,
para lo que proceda publíquese
una vez.—Licda. Yesenia Marín Godínez, carne 27419, Notaria.—1 vez.—( IN2022642896 ).
Por medio de la escritura
número 94-7 del tomo 7 de
mi protocolo, otorgada en mi notaría en
San José, a las 11:00 horas del 3 de mayo del 2022, se protocolizaron
acuerdos de la sociedad El
Rey Ganapatico de San José S. A., en donde se acuerda
disolver la sociedad.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic.
Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2022642901 ).
Por escritura 240-10 otorgada
en San José, a las 15:00 horas del 3 de mayo del
2022, se constituye la sociedad
denominada Famicorr
S. A., cuya presidenta
es Marcela Corrales Murillo. Plazo social 99 años a partir de su constitución.—Lic. Efraín
Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2022642902 ).
Por escritura otorgada
hoy ante esta notaría, se constituyó Mishus
Couture Shop, Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital totalmente suscrito y pagado, Gerente Apoderado Generalísimo sin límite de suma, plazo 100 años, domiciliada en Concepción de Tres Rios, La Unión, Cartago. Veintiuno de marzo del dos mil veintidós.—Marco
Lizano Monge, Notario.—1 vez.—( IN2022642906 ).
Por escritura sesenta
y uno-nueve, de las quince horas del dos de mayo del
dos mil veintidós, otorgada
en el protocolo
nueve de la Notaria Pública
María José Chaves Cavallini, se reformó
el pacto social de VMV
Cosmetic Group Costa Rica, Sociedad Anónima.—Licda. María José Chaves Cavallini,
Notaria.—1 vez.—(
IN2022642916 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las
15:00 horas del 03 de mayo de 2022; se protocolizó disolución de la sociedad Lucky
Central S. A.—San Ramón de Alajuela, 03 de mayo de 2022.—Lic. Adolfo Jeremías
Ramos González.—1 vez.—(
IN2022642918 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número 121 visible al folio 90 del tomo
Uno, a las 15 horas y 30 minutos, del 3 de mayo del
2022, se protocoliza el
acta de asamblea general de socios
de la sociedad Inversiones
Comerciales del Medio Oriente
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ochocientos veintiséis mil ochocientos noventa, con domicilio social en la provincia de San José, cantón San
José, distrito Hatillo, Hatillo número
tres, de la Taquería Costa
Rica cien metros oeste y cien metros sur, casa color Terracota,
esquinera número veintiséis, los socios acuerdan transformar la sociedad antes indicada en una
sociedad de responsabilidad
limitada y reformar totalmente sus estatutos.—Santa
Ana a las quince horas y treinta minutos
del día tres del mes de
mayo del año dos mil veintidós.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez
Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022642919 ).
En mi notaría he protocolizado asamblea general extraordinaria
de accionistas realizada el 28 de abril del 2022, de la sociedad denominada El Rincón de Doña Ceci CSG S. A.
Cédula jurídica 3-101-645635, en
la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de Administración y se procede a nombramientos en Junta Directiva.—Lic. Uriel Ortega Hegg.—1vez.—(
IN2022642921 ).
Por escritura
otorgada en la Notaría del Licenciado Javier Clot Barrientos, a las diez horas del día veintidós de abril del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Perforaciones
Técnicas Perfotec Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica
3-102-099238, en donde se acordó disolver la sociedad por acuerdo
de socios.—San
José, 22 de abril del 2022.—Lic.
Javier Clot Barrientos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022642928 ).
Mediante escritura ciento
cincuenta y siete otorgada en la ciudad de Cartago
a las 15 horas del 3 de mayo de 2022 se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de Corporación Soluciones Anka Sociedad Anónima, con
cédula jurídica 3-101-745562.—María Auxiliadora Porras Monge, Notaria.—1
vez.—( IN2022642929 ).
El suscrito notario
hace constar que mediante escritura pública número 65-6 otorgada ante la notaria Karina Arce Quesada y el suscrito notario,
la sociedad Sangha Teresa, S.R.L, cédula jurídica número 3-102-823705 se transformó en Sociedad Anónima.—San
José, 3 de mayo de 2022.—Juan Ignacio Davidovich Molina.—1 vez.—(
IN2022642931 ).
Mediante asamblea
general extraordinaria de socios
número tres el día dos de mayo del dos mil veintidós,
se modificó la cláusula
novena y décimo quinta del pacto social, modificándose el plazo de vencimiento
de los miembros de la junta
directiva, fiscal y agente residente, para que sean nombrados por el
resto del plazo social, en
la sociedad Jeramiel
de San Ramón S.A., cédula jurídica
3-101-231886. Se nombran a los
nuevos miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—San
Ramón, tres de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Ma. del Milagro Arguedas Delgado.—1
vez.—( IN2022642932 ).
Ante mí
notaria se modificó la cláusula
octava de la sociedad Superpez JS Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-siete ocho tres tres
cero dos.—Puntarenas, 02 de mayo 2022.—Irene Arrieta Chacón, Notaria Pública, Tel: 88147435.—1 vez.—(
IN2022642934 ).
Por escritura otorgada a las 17:30 horas de hoy, se protocolizaron
acuerdos de Jasacruz
S.A., mediante los cuales se aumenta el capital social.—San José, 02 de
mayo de 2022.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2022642937 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las dieciocho
horas del tres de mayo del año
dos mil veintidós, protocolicé asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Flotec
Sociedad Anónima,
en la cual se reforma la cláusula sexta, y se nombra vocal de la junta
directiva, y fiscal.—San
José, tres de mayo del año
dos mil veintidós.—Cristina Montero González,
Notaria.—1 vez.—( IN2022642938 ).
Mediante la escritura número
20-12, autorizada en mi notaría al ser las 14:00 horas del día 03 de mayo del 2022,
protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Setecientos
Setenta Seis Mil Novecientos
Sesenta y Siete Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San José, Catedral,
Barrio González Lahmann, exactamente
en la esquina de avenida segunda, con calle veintiuno, en la cual se acordó
por acuerdo de socios disolver la sociedad.—San José, 03 de mayo del 2022.—Licda. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022642943 ).
Por escritura número
14 del tomo 25 del protocolo
de la notario Xenia Lupita Sánchez González, se reformó la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad Grupo Gongara
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento
uno-cuatro siete uno seis dos seis, se ratificó en el
cargo junta directiva, gerente
y subgerente.—Licda. Xenia Lupita Sánchez
González, Notario.—1 vez.—( IN2022642951 ).
Por escritura otorgada
en mi notaria a las diez
horas del dos de mayo del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Global Payroll Services C.R. Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cinco dos
cuatro uno ocho cinco, en la que se reforma de los estatutos la cláusula del domicilio social.—San José, tres de mayo de
dos mil veintidós.—Martín Hernández Treviño, Notario Público.—1 vez.—( IN2022642960 ).
Por escritura otorgada
en mi notaria a las once horas del dos de mayo del
dos mil veintidós, se protocolizó el
acta de asamblea de la sociedad
Workgroup International Corp Cr Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-uno cero uno-cinco ocho dos uno tres uno, en la que se reforma de los estatutos la cláusula del domicilio social.—San José, tres de mayo de
dos mil veintidós.—Martín Hernández Treviño, Notario Público.—1 vez.—( IN2022642967 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las
doce horas del dos de mayo del dos mil veintidós, se protocolizó el
acta de asamblea de la sociedad
Servicios Fiscales
Empresariales M. C. R. C. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número: tres-ciento
uno-cuatro cinco cinco ocho siete uno, en la que se reforma de los estatutos el
cláusula del domicilio
social, la administración, se nombre
junta directiva y fiscal.—San José, tres de mayo de dos mil veintidós.—Martín
Hernández Treviño, Notario Público.—1 vez.—( IN2022642970 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las
trece horas del dos de mayo del dos mil veintidós, se protocolizó el
acta de asamblea de la sociedad
Kapital Construction And Desing Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-siete ocho seis ocho dos tres, en la que se reforma de los estatutos el domicilio
social.—San José, tres de
mayo de dos mil veintidós.—Martín
Hernández Treviño, Notario Público.—1 vez.—( IN2022642973 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas del cuatro de mayo de dos mil veintidós, se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de socios de Spica Nasser Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforman cláusulas del pacto constitutivo.—Ciudad
Quesada, 4 de mayo de 2022.—David Rogelio Jiménez Zamora, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2022642976 ).
Por escritura de las ocho
horas del día cuatro de mayo del año dos mil veintidós, se procede a reformar junta directiva de la Asociación Camara de Productores
y Exportadores de Plantas,
Flores y Follajes de Costa Rica, cédula jurídica número tres-cero cero dos-ciento veinticuatro mil novecientos noventa y siete. Tel: 2234-5222.—San José, cuatro de mayo del año
dos mil veintidós.—Lic.
Stefan Ali Chaves Boulanger, Carné 19704.—1 vez.—( IN2022642979 ).
Por escritura otorgada en mi notaria, a las catorce horas del dos de mayo del dos mil veintidós, se protocolizó el
acta de asamblea de la sociedad
Kapital Investments J & L Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento dos-tres-ciento dos-cuatro cinco seis dos dos nueve, en la que se reforma de los estatutos el domicilio
social.—San José, tres de
mayo de dos mil veintidós.—Martín
Hernández Treviño, Notario Público.—1 vez.—( IN2022642981 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos veintidós, visible al
folio ciento cincuenta y
uno vuelto, del tomo dos, a
las nueve horas, del cuatro de mayo de dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la AKVC de Heredia S.R.L., domiciliada en Heredia centro, calles uno y tres, avenida nueve,
cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y seis mil quinientos dieciocho, mediante la cual por unanimidad,
la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Cartago, a las nueve
horas y cinco minutos del
cuatro de mayo de dos mil veintidós.—Lic. Jorge Jara Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2022642985 ).
Por escritura número
145-2, otorgada a las 6 horas del 4 de mayo del 2022,
ante el suscrito notario; se protocolizan las actas de asamblea de Meere Des Geldes S.A.
y Grupo Casa Yoses S.A., con cédulas de persona
jurídica número
3-101-378036 y 3-101-431305 respectivamente, mediante las cuales las sociedades se fusionaron por absorción prevaleciendo
Grupo Casa Yoses S.A..—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Zentis Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2022642988 ).
En escritura pública otorgada ante mí, el dos de mayo del año dos mil veintidós, se modificó la cláusula de representación judicial y los miembros de la junta directiva de
secretario y tesorero de la
sociedad denominada Casa
Arturo Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-dos dos cero cuatro nueve cero, con domicilio en Puntarenas, Quepos del Palí un kilómetro
al oeste. Es todo. Teléfono 2551-1973.—Cartago, dos de mayo del año dos mil veintidós.—Paulina Bonilla Guillén, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022642990).
Mediante escritura número
ciento cincuenta y uno, del
tomo segundo de la notaria
Jacqueline Andrea Agüero Miranda, se protocolizaron los acuerdos de socios para la disolución de H
Gomez Remodelaciones del Este Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y siete.—Cartago,
veintiocho de abril del dos
mil veintidós.—Licda.
Jacqueline Andrea Agüero Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022642991 ).
Por escritura
número diez-cinco, de las veinte horas del día dos de mayo del año
dos mil veintidós, se protocolizó
acta de asamblea de Tres-Ciento
Uno-Setecientos Noventa y
Cuatro Mil Doscientos Diecinueve
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos noventa y cuatro mil doscientos diecinueve; en donde se revoca el cargo de presidente de la
junta directiva.—San José, al ser las ocho horas
del tres de mayo del año
dos mil veintidós.—Licda. María Gabriela Giral Arias, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022642996 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
12:15 horas del 02 de mayo del 2022, la sociedad Saino Mar Vista Estates F S. A., cédula jurídica N° 3-101-353244, protocolizó
acuerdos en donde se transforma de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad
Limitada, y modifica la totalidad de sus estatutos Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga
González.—San José, 02 de mayo del 2022.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga
González, Notario .—1 vez.—( IN2022643001 ).
Por escritura otorgada, de San José, a las quince horas el día
tres de mayo del dos mil veintidós,
ante notario público Agustín Álvarez Araya, se protocolizaron:
Acta de Asamblea de Accionistas
de la sociedad de esta plaza
denominada de Cumbremar
Nispero Trece Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-371457, y: Acta de Asamblea
de Socios de la sociedad de
esta plaza denomina GT&T
Investments LLC Limitada, número
de cédula jurídica 3-102-770327, mediante
las cuales se acordó la fusión por absorción
de dichas sociedades prevaleciendo GT&T Investments LLC Limitada. De la misma forma en razón de la fusión realizada, se ordenó reformar la cláusula “Del Capital Social” del pacto
constitutivo de la sociedad
GT&T Investments LLC Limitada para que en adelante se lean de la siguiente forma: “Del Capital Social: El capital social de
la sociedad será la suma de cuarenta y dos mil colones, representados por cuarenta y dos cuotas de mil colones cada una. Los certificados
representativos de cuotas, así como los
asientos del libro de Registro
de Socios serán firmados por el
Gerente de la sociedad.”.—San José, 3 de mayo de 2022.—Lic.
Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—( IN2022643015 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las catorce horas,
del día tres de mayo de dos mil veintidós,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Helado
Domingo en Manzanillo S. A., con número de cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa mil cuatrocientos veintitrés, en la cual se acordó transformar la sociedad en una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San
José, tres de mayo de dos mil veintidós.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022643025 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las catorce horas
treinta minutos, del día tres de mayo de dos mil veintidós,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Tierra de Una Luna Azul S.A.,
con número de cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil novecientos ochenta y ocho, en la cual
se acordó transformar la sociedad en una
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Es todo.—San
José, tres de mayo de dos mil veintidós.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva,
Notario.—1
vez.—( IN2022643035 ).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, a las dieciséis
horas del dos de mayo de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de Safi Sabana
S.A. Se reforma la cláusula
cuarta de los estatutos.—San
José, 02 de mayo del 2022.—Licda. Ana Victoria Mora Mora.—1 vez.—( IN2022643036 ).
Por escritura número
setenta y nueve-cuatro, de
las quince horas del tres de mayo del dos mil veintidós, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de
la sociedad LL Cerros Tranquilos Verdes Sociedad Anónima,
se reforma la cláusula cuarta y se modifica el plazo social de la sociedad.—La
Unión, Concepción, tres de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Marta Eugenia
Vargas Arrieta.—1 vez.—(
IN202643037 ).
Ante esta notaria, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la empresa 3101604023 S.A. donde se modifica la cláusula segunda del domicilio, así como los nombramientos
de la junta directiva.—Alajuela, 03 de mayo de 2022.—Lic.
José Isaac Vargas Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2022643039 ).
Mediante escritura de las nueve horas del veintiuno de abril del año dos mil veintidós Bosque Real S.A., cédula jurídica número
3-101-130864 reformó la cláusula cuarta del capital
social y se aumenta a la suma
de doce mil colones dividido en doce
acciones de mil colones cada una comunes
y nominativas y la cláusula
quinta en cuanto a la administración y representación social.—Licda. Tanya Francelia Zamora
Simón, Notaria.—1 vez.—(
IN2022643042 ).
En mi notaría,
he protocolizado la asamblea
general de cuotistas de la Aicha
EE Twenty Six, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos mil setecientos cuarenta y ocho, donde todos
los cuotistas tomaron el acuerdo
principal de disolver la sociedad
y de prescindir del nombramiento
de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las nueve horas,
del cuatro de mayo del dos mil veintidós.—Melissa
Ramos Ross, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022643043 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y tres-uno, visible al folio número
ciento veintiséis frente, del tomo uno, a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de mayo del año
dos mil veintidós, se protocoliza
el acta de asamblea general
de socios de Hoggan
Internacional Sociedad Anónima,
con la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ochenta y cinco mil seiscientos seis mediante la cual se acordó reformar la cláusula número Quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de cuatrocientos
setenta y seis millones ciento noventa y siete mil trescientos un colon exacto.—San José, Curridabat, a
las ocho horas cuarenta minutos, del 4 de mayo del 2022.—Lic.
Ernesto Alonso Vargas Sibaja, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022643044 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las catorce horas
treinta minutos, del día tres de mayo de dos mil veintidós,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Tierra de Una Luna Azul S.A.,
con número de cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil novecientos ochenta y ocho, en la cual
se acordó transformar la sociedad en una
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Es todo.—San
José, tres de mayo de dos mil veintidós.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva,
Notario.—1
vez.—( IN2022643035 ).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, a las dieciséis
horas del dos de mayo de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de Safi Sabana
S.A. Se reforma la cláusula
cuarta de los estatutos.—San
José, 02 de mayo del 2022.—Licda. Ana Victoria Mora Mora.—1 vez.—( IN2022643036 ).
Por escritura número
setenta y nueve-cuatro, de
las quince horas del tres de mayo del dos mil veintidós, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad LL Cerros
Tranquilos Verdes Sociedad Anónima,
se reforma la cláusula cuarta y se modifica el plazo social de la sociedad.—La
Unión, Concepción, tres de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Marta Eugenia
Vargas Arrieta.—1 vez.—(
IN202643037 ).
Ante esta notaria, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la empresa 3101604023 S.A. donde se modifica la cláusula segunda del domicilio, así como los nombramientos
de la junta directiva.—Alajuela, 03 de mayo de 2022.—Lic.
José Isaac Vargas Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2022643039 ).
Mediante escritura de las nueve horas del veintiuno de abril del año dos mil veintidós Bosque Real S.A., cédula jurídica número
3-101-130864 reformó la cláusula cuarta del capital
social y se aumenta a la suma
de doce mil colones dividido en doce
acciones de mil colones cada una comunes
y nominativas y la cláusula
quinta en cuanto a la administración y representación social.—Licda. Tanya Francelia Zamora
Simón, Notaria.—1 vez.—(
IN2022643042 ).
En mi notaría,
he protocolizado la asamblea
general de cuotistas de la Aicha
EE Twenty Six, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos mil setecientos cuarenta y ocho, donde todos
los cuotistas tomaron el acuerdo
principal de disolver la sociedad
y de prescindir del nombramiento
de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las nueve
horas, del cuatro de mayo del dos mil veintidós.—Melissa
Ramos Ross, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022643043 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y tres-uno, visible al folio número
ciento veintiséis frente, del tomo uno, a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de mayo del año
dos mil veintidós, se protocoliza
el acta de asamblea general
de socios de Hoggan
Internacional Sociedad Anónima,
con la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ochenta y cinco mil seiscientos seis mediante la cual se acordó reformar la cláusula número Quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de cuatrocientos
setenta y seis millones ciento noventa y siete mil trescientos un colon exacto.—San José, Curridabat, a
las ocho horas cuarenta minutos, del 4 de mayo del 2022.—Lic.
Ernesto Alonso Vargas Sibaja, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022643044 ).
Mediante escritura
pública número 103-03 ante los notarios públicos
Daniela Madriz Porras y Juan Ignacio Davidovich Molina, a las 09:00 horas del
día 16 de marzo del 2022, se protocoliza
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad 3-102-811638 SRL,
cédula jurídica
número 3-102-811638, en la que se acuerda
la disolución de la sociedad
y se nombra como liquidador a la señora Anwar Mekhayech, portadora del pasaporte canadiense número HP083481.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—( IN2022643045 ).
Por escritura número
334-8, folio 186 vuelto del tomo
08, otorgada ante el notario Máximo Corrales Vega, carné 6946, a las 14:00 horas del día 01 de abril del año 2022; se protocoliza acta número dos de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Sueños Ali S. A., cédula 3-101-644282, en la que se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—Sarchí, a las 08:00 horas del 04 de mayo del año 2022.—Lic. Máximo Corrales Vega, Notario.—1 vez.—( IN2022643046 ).
Mediante escritura
140, Tomo 14, otorgada ante
este notario, a las 17:00
horas del 01 de marzo del 2022, se acuerda disolver la sociedad “Panto Higgins
Limitada”, cédula de persona jurídica
número 3-102-721389. Con base al artículo
201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 3 de mayo del 2022.—Lic.
Edry Herminio Mendoza
Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2022643047 ).
Mediante escritura 251 Tomo
14, otorgada ante este Notario, a las 9:00 horas del 28 de abril
del 2022, se acuerda disolver
la sociedad Corporación
Tewee T.W.E. Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-364823. Con base al artículo 201 Código de
Comercio. Es todo.—Guanacaste, 3 de mayo del 2022.—Lic.
Edry Herminio Mendoza Hidalgo.—1 vez.—( IN2022643048 ).
Mediante escritura 240, tomo 14, otorgada ante este notario, a las 18:00 horas
del 23 de abril del 2022, se acuerda
disolver la sociedad “Jam
Holding Creta Car Limitada”, cédula de persona jurídica número 3-102-763921. Con
base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste,
3 de mayo del 2022.—Lic. Edry
Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2022643049 ).
Mediante escritura 173 Tomo
14, otorgada ante este Notario, a las 08:00 horas del 16 de marzo
del 2022, se acuerda disolver
la sociedad “Quince Laureles
Verdes Sociedad Anónima”, cédula de persona jurídica número 3-101-303790. Con
base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste,
3 de mayo del 2022.—Lic. Edry
Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2022643050 ).
Por escritura numero
489-30, otorgada en
Heredia, a las ocho horas del cuatro de mayo del
2022. Ante esta notaria la compañía de esta
plaza “Vitalia del Sur S. A.” con cédula jurídica 3-101-192505, mediante acta de asamblea general
extraordinaria número 4 modificó la cláusula
del plazo social.—Heredia,
04 de mayo del 2022.—Lic. Wainer
González Arguedas, Notario.—1
vez.—( IN2022643062 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notario, en Guanacaste a las 11:30 horas del 03 de mayo de 2022, se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de socios
de la compañía Inversiones
Oleiros I O Sociedad Anónima,
donde por decisión unánime de los socios se acuerda
disolver la sociedad.—Lic. Erika Vanessa Montero
Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2022643078 ).
En mi notaría he protocolizado mediante la escritura ciento diez del tomo dos, el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de
la sociedad Muebles
Romo Dos Mil Diecisiete Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres ciento uno siete ocho tres
cero dos TRS, donde se acuerda
disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador ya que no existen activos ni pasivos.—San Pablo de León Cortes, quince horas del tres
de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Maricela Porras Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2022643079 ).
Mediante escritura número
297-6, al ser las 11:10 horas del 02 de mayo del dos mil veintidós,
se protocolizó
el acta de Asamblea General
Extraordinaria de la sociedad
Aquamarina de Mal País Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número: 3-101-130522, donde se nombra nuevo secretario, tesorero de la junta
y fiscal, y se reforma la cláusula
de la representación de la sociedad
para que la ostenten tanto el
presidente como la secretaria. Es todo.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2022643080 ).
Mediante escritura número
298-6, al ser las 11:20 horas del 02 de mayo del dos mil veintidós,
se protocolizó
el acta de Asamblea General
Extraordinaria de la sociedad
Consorcio KAM Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número:
3-101-132766, donde se nombra
nuevo secretario, tesorero
de la junta y fiscal. Es todo.—Licda. Dinia
Chavarría Blanco, Notaria.—1
vez.—( IN2022643082 ).
Ante esta Notaría mediante escritura pública número doscientos cuarenta y dos, al ser las once horas del día veintinueve de abril del dos mil veintidós. Se constituyó la fundación Bosques de Sonrisas,
con domicilio en Alajuela,
Grecia, Puente de Piedra, Condominio Montezuma, casa
C-setenta y nueve, Administrada por la señora Adriana Pérez Zúñiga.—Lic. Otto Paniagua Obando, Notario.—1
vez.—( IN2022643135 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, número sesenta y seis, dieciséis horas
del día cuatro de abril del año
2022, autorizada por el suscrito notario,
se protocolizan acuerdos de
la asamblea general de cuotistas
de la sociedad denominada San
José Trading
House Sociedad Anónima,
cédula jurídica número N° 3-101-522750, en virtud de los
cuales se modifica la cláusula sexta de la escritura social, se autorizó al suscrito notario para la protocolización de las piezas respectivas. Es todo.—Puerto Limón tres de mayo del
2022.—Lic. Jorge Alberto Ramírez Salas, Notario.—1
vez.—( IN2022643138 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría número sesenta y nueve, once horas del
día veinte de abril del año 2022, autorizada por el suscrito
notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general
de cuotistas de la sociedad
denominada DECAPROM Desarrollo Caribeño de Proyectos Muelleros Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-322440, en virtud de los cuales
se modifica la cláusula sexta
de la escritura social, se autorizó al suscrito
notario para la protocolización
de las piezas respectivas.
Es todo.—Puerto
Limón tres de mayo del 2022.—Lic.
Jorge Alberto Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2022643139 ).
Por escritura número
43-1, otorgada a las 8:15 horas del 4 de mayo de
2022, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de cuotistas
de Envíos Colibrí
ECBJ Veinte Veintidós
S.R.L., cédula jurídica número
3-102-842308, mediante la cual
se modificó la siguiente cláusula: la relativa al capital social.—Heredia, Sarapiquí, 4 de
mayo de 2022.—Lic. Lester García Sánchez, Notario.—1
vez.—( IN2022643146 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las 19:15 horas del 3 de mayo del 2022, se protocolizó la asamblea de Socios de la sociedad 3-101-777618
S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-777618, en la que se
acordó la disolución de dicha sociedad.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic.
Víctor Rojas Aguilar, Notario.—1
vez.—( IN2022643149 ).
La suscrita notaria, hace
constar que mediante escritura número noventa y tres, visible a folio cinco vuelto al folio cuarenta y tres frente, de esta notaria, se modificó la cláusula octava de la representación de la
sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Ocho Dos Uno Uno Dos Cero Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho dos uno uno dos cero.—San José, Aserrí, tres de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Karina Del
Carmen Badilla Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2022643156 ).
Mediante escritura
82 otorgada ante esta
notaria a las 12 horas del día 26 de abril de 2022,
se acuerda aumentar el capital social de la sociedad Mercado
Popular Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-205571, 4
de mayo de 2022.—Licda.
Fiorella Obando Flores, Notaria.— 1 vez.—( IN2022643157 ).
Ante la suscrita notaría, Lic.
Johanna Vargas Marín, Abogada y Notaria Pública, se constituyó la sociedad anónima de esta plaza: Lifestar Sociedad Anónima,
con capital totalmente suscrito
y pago.—Heredia,
veintinueve de abril de dos
mil veintidós.—Licda.
Johanna Patricia Vargas Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2022643159 ).
Por escritura otorgada
a las 09:25 horas del 29 de abril del 2022, se protocolizó acta de Cafetalera Umaña Sociedad Anónima por la que se reforma la cláusula, quinta del pacto social.—San José, 03 de
mayo del 2022.—Lic. Gustavo Adolfo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1
vez.—( IN2022643166 ).
Mediante escritura
número ciento sesenta y cinco, visible a folio noventa y siete frente, otorgada ante esta Notaría, en
el tomo número
dieciocho, escritura de las
ocho horas del día cuatro de mayo del dos mil veintidós, se protocoliza acta de
Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de socios
de la sociedad Grupo Inmobiliario
Ezequiel S.A., cédula jurídica número tres- ciento
uno-doscientos cincuenta
mil quinientos nueve, por la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio y la cláusula séptima de la administración. Tel 8725-0804.—San
José, a las ocho horas del cuatro de mayo del dos mil
veintidós dos.—Licda.
Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—(
IN2022643177 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
08:00 horas del 04 de mayo del 2022, la empresa Corporación Fotográfica
e Imagen J B P Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-402656, protocolizó acuerdos en donde se reforma
la cláusula de la administración.—San José, 04
de mayo del 2022.—Licda. Priscilla María Rivera
Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022643183 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
09:15 minutos del cuatro de mayo del 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de “3-102-832956 SRL.,” cédula jurídica número
3-102-832956, mediante la cual se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, cuatro de mayo del 2022.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1
vez.—( IN2022643194 ).
Hoy protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad WILLE
S. A., cédula jurídica 3-101-018694. Se reforman las cláusulas segunda y cuarta del pacto social y se hacen nuevos nombramientos.
Escritura otorgada en San José, a las 17:19 horas del 9 de septiembre
del 2021.—Licda. Imelda
Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—(
IN2022643197 ).
Hair Point Costa Rica SRL, cédula jurídica número 3-102-822823, modifica la cláusula cinco de sus estatutos, por solicitud ante esta notaría.—Lic. Francisco Soto Vega, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022643199 ).
Por escritura otorgada a las 14:45 del día 22 de abril
2022, se constituyó SKS Consulting Sociedad Anónima. Capital 10.000 colones,
presidente y tesorero con
la representación judicial y extrajudicial de la compañía, actuando conjunta o separadamente.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic.
José Antonio Saborío De Rocafort,
Notario Público,(6013).—1 vez.—( IN2022643208 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las once horas del día cuatro de mayo del dos
mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada “SIEMENS Sociedad Anónima”.
Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social de
la compañía.—San José, cuatro de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2022643213 ).
Que por escritura otorgada ante la notaría
del licenciado Rafael Medaglia
Gómez, a las nueve
horas del día cuatro de mayo del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de la sociedad
“Corporación Zudel
Z D S. A.”, mediante la cual
se reforman las cláusulas cuarta y sexta de los estatutos, se nombra Junta Directiva.—San José, cuatro de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Rafael Medaglia Gómez, Notario Público.—1
vez.—( IN2022643218 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 08:00 del 04/05/2022,
protocolicé
acta de asamblea de socios
de la sociedad “Proyectos
Sistémicos EASYAPP S. A.”, mediante
la cual se modifican las cláusulas del domicilio y la administración.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario Público.—1
vez.—( IN2022643224 ).
Que mediante escritura
número veintisiete, otorgada ante la notaria Ericka Busto Rodríguez, al ser las
trece horas y quince minutos
del veinticinco de abril
del dos mil veintidós, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Global
Audiovisuales Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
cuarenta y siete mil quinientos veintiuno, por lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Ciudad
Quesada, San Carlos, al ser las seis horas del cuatro de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Ericka Busto
Rodríguez, Notaria Pública—1 vez.—( IN2022643244 ).
Por escritura número
79 otorgada en Cartago, a
las 9 horas del día 26 de abril del 2022, se modifica razón social de Sandanmafer S.R.L. cédula jurídica 3–102–804442, por StarPrestige SRL..—Lic. Eduardo Esteban Calvo Quirós, Notario—1 vez.—( IN2022643253 ).
Por protocolización de acta de Corporación de Inversiones
Transa S. A., e Inversiones
Aguilar y Guzmán de Cartago S. A., otorgada bajo el número ciento
diez, visible al folio noventa
vuelto, del tomo ochenta y nueve, de las once
horas del veintiséis de abril
del dos mil veintidós, del Notario
Público Juan Antonio Casafont
Odor; se acordó efectuar
entre ambas Fusión por Absorción, aumento del capital
social de la sociedad prevalente,
reformándose la cláusula quinta de los estatutos
de Inversiones Aguilar y Guzmán de Cartago
S. A., quien es la sociedad
prevalente.—Lic. Juan
Antonio Casafont Odor, Notario.— 1 vez.—( IN2022643255 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las 09:30
am al 4 de mayo del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada: Dragon Equity Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-808107, se acuerda reformar
la cláusula sétima de representación y de la junta directiva
de la sociedad.—Cartago, 4 de mayo del 2022.—Licda.
Adelita Mariana Brenes
Arce, Notaria.—1 vez.—(
IN2022643259 ).
V Dos San José F F S Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-844097. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas
del 04 de mayo del 2022, se modifica la cláusula octava de la representación.—San
José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Rafael Alejandro Rojas
Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2022643285 ).
Por protocolización número
sesenta y tres-seis, autorizada por los notarios Juan Ignacio
Davidovich Molina, y Karina Arce Quesada, actuando en el protocolo
del primero a las quince horas del veintinueve de abril del dos mil veintidós, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Tamarindo Pronature
Sociedad Anónima,
en la que se acuerda la reforma de la cláusula de la administración en el pacto social de dicha compañía.—San José, cuatro
de mayo del dos mil veintidós.—Lic.
Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—( IN2022643287 ).
El suscrito notario
da fe y hace constar que, mediante escritura otorgada ante mí, al ser las dieciséis horas del tres de mayo
de dos mil veintidós, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas la sociedad denominada: Feilo
Sylvania Costa Rica Sociedad Anónima, titular de
la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ocho mil quinientos ochenta y siete, en la cual
se acordó eliminar la cláusula decimocuarta de los estatutos sociales
de la sociedad, referente
al nombramiento del agente residente. Es todo.—San José, cuatro de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Mariano Andrés Mercado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022643291 ).
Ante esta notaría mediante escritura número: trescientos setenta y ocho, del tomo primero del cuatro de mayo de dos mil veintidós, se protocolizó asamblea
general de cuotistas de la sociedad:
Al Desing Company CR Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica: tres-ciento
dos-ocho cinco cero cuatro siete tres, la cual se acordó modificar clausula primera del pacto constitutivo, estableciendo que la sociedad se denominará así: Al Design
Company CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse: Al Design Company CR SRL. Es todo.—Cartago,
a las trece horas del cuatro de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Jennifer
Marcela Zúñiga Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2022643301 ).
Mediante escritura N° 231 otorgada ante esta notaria pública, a las 16:00 horas del 3 de mayo del 2022, se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad: Agropecuaria Bahía Culebra Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y un mil quinientos veinte, de ahora en adelante se leerá: Sétima de la representación: la sociedad será administrada
por un gerente. Corresponderá a dicho personero la representación
judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Es todo.—Liberia, Guanacaste,
cuatro de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Maureen Cecilia Diaz Araya, Notaria.—1
vez.—( IN2022643303 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría N° 40-8
de las 16:00 horas del 29 de marzo de 2022, se acordó por unanimidad
de los socios que conforman el capital social la disolución de la sociedad denominada: Organización
de Mujeres San Rafael Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-247780.—Licda. Alejandra Milady Carrillo Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022643321 ).
Por escritura ciento cincuenta y seis otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 4 de mayo del 2022, se protocoliza acta de asamblea
general de extraordinaria de socios
de la sociedad Los Lares
de Yalile Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento
uno-doscientos treinta mil seiscientos, se acuerda la disolución de la sociedad, se nombra liquidadora Víctor Manuel Henchoz Leandro. Es todo.—4 de mayo del 2022.—Licda. Ana
María Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2022643322
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas el del día de hoy, se protocoliza
acuerdo de asamblea extraordinaria de socios de Auto
Repuestos AV Diez S. A., donde se reforma la cláusula de administración.—San
José, 04 de mayo del 2022.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022643330 ).
Mediante escritura N° 64-38 otorgada ante esta notaría, a las 17 horas del día de hoy, mediante
acuerdo de socios de Bet
el Oriental S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-498112, se acordó
por unanimidad disolver la sociedad.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic.
Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022643331 ).
Mediante asamblea
general extraordinaria de accionistas
del 07 de abril de 2022 de la sociedad
anónima: Almar
Logistic Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-783874, se acuerda
reformar la siguiente cláusula referente al domicilio, siendo en adelante
el siguiente: siendo el nuevo domicilio social el siguiente: Cartago, cantón
Central, distrito Occidental, avenida
uno, calle cero, Centro Comercial
Cartago Dos Mil, segundo piso
del restaurante As de Oros.—Lic.
Abel Ignacio Gómez Bloise, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022643334 ).
Ante esta notaría
por escritura otorgada a las doce horas del
cuatro de mayo de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada: Nativa Árbol Pinillo S. A., donde se acuerda
la liquidación de la compañía.—San José, cuatro
de mayo de dos mil veintidós.—Licda.
Magally María Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—(
IN2022643341 ).
Mediante asamblea
extraordinaria de cuotistas
del 29 de abril de 2022 de la Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada con número de cédula jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y cinco mil treinta y siete, se acuerda reformar la siguiente clausula referente al domicilio, siendo en adelante el
siguiente: siendo el nuevo domicilio social el siguiente: Cartago, cantón central, distrito
occidental, avenida tres, calle dos, diagonal a la esquina noroeste del Mercado Municipal de Cartago, local esquinero, denominado: Comcel.—Lic. Abel Ignacio Gómez Bloise, Notario.—1 vez.—( IN2022643342 ).
Por escritura otorgada
a las nueve horas treinta minutos del tres de mayo del dos
mil veintidós, se modifica en su totalidad
las cláusulas octava y quinta del pacto constitutivo de la empresa de esta plaza: BF Academy Sociedad Anónima.—San José,
cuatro de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1
vez.—( IN2022643345 ).
Por escritura
treinta y dos otorgada en Ciudad Neily, al ser las doce
horas del cuatro de mayo del dos mil veintidós, ante el suscrito notario
se protocolizó el acta número uno de Reunión
General Extraordinaria de cuotistas
de Yixin Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-ochocientos
trece mil seiscientos noventa y seis, donde se acuerda su disolución.—Ciudad Neily, al
ser las quince horas treinta minutos
del cuatro de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario,
carné de notario nueve mil ciento veintiséis.—1
vez.—( IN2022643346 ).
Que mediante asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Altabarra Sociedad Anónima, titular de la cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil seiscientos cincuenta y tres celebrada en domicilio social, se acordó disolver la empresa.—21
de abril de 2022.—Esteban Hernández Álvarez.—1 vez.—( IN2022643349 ).
Por escritura
pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y
Dos Mil Veintisiete Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con
cédula de personería
jurídica número tres-ciento dos-setecientos
treinta y dos mil veintisiete,
en donde se acuerda disolver la sociedad. Es todo; teléfono 2234-2410.—San José, a
las catorce horas del día cuatro de mayo del año dos mil veintidós.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias.—1
vez.—( IN2022643351 ).
Por escritura
pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada tres-ciento dos- setecientos ochenta y tres mil doscientos once sociedad de responsabilidad limitada, con
cédula de personería jurídica
número tres-ciento dos-setecientos ochenta y tres mil doscientos once, en donde se acuerda
disolver la sociedad. Es todo; teléfono 2234-2410.—San José, a las catorce
horas del día cuatro de mayo del año dos mil veintidós.—Lic. Mario Alberto
Vargas Arias, Notaria.—1 vez.—(
IN2022643352 ).
Se acuerda la modificación
del domicilio social de la empresa
Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Ochenta y Tres Mil Noventa
y Ocho Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y tres mil noventa y ocho y la sustitución del agente residente actual. Escritura otorgada a las diez horas del tres de mayo del
dos mil veintidós.—Lic. Laura Salazar Kruse,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022643353 ).
Por escritura otorgada
el día de hoy, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Inmobiliaria
ICSA Sociedad Anónima,
mediante la cual reforman pacto en cláusulas de domicilio.—San
José, nueve horas del veintiocho
de abril de dos mil veintidós.—Xinia Alfaro Mena, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022643354 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la disolución de la empresa Julfel SRL, con cédula jurídica
número: 3-102-721839, escritura
número 13 del tomo 4 del Protocolo de la notaria Michelle Aguilar Bustamante, celebrada el día 21 de abril del 2022, a las 13:00 minutos.—San José, Escazú, Notaría de la licenciada Michelle Aguilar Bustamante, carné
número 20.548.—Licda.
Michelle Aguilar Bustamante, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022643356 ).
Por escritura
otorgada a las 14:00 horas del 28 de abril del 2022, se protocoliza
acta de cambio de junta directiva
de la sociedad Cadena Comercial
de Naranjo Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-027158.—Naranjo, 05 de mayo del 2022.—Luis Carlos Acuña Jara.—1 vez.—( IN2022643357 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la disolución de la empresa Inversiones Gamsal de
la Pampa, con cédula jurídica número:
3-102-693623, escritura número
15 del tomo 4 del protocolo
de la notaria Michelle Aguilar Bustamante, celebrada el día 21 de abril del 2022, a
las 16:00 minutos. San José, Escazú,
Notaría de la Licenciada
Michelle Aguilar Bustamante, carné número 20.548.—Licda. Michelle
Aguilar Bustamante, Abogada y Notaria.—1
vez.—( IN2022643358 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la disolución de la empresa Inversiones Lusal SRL,
con cédula jurídica número:
3-102-710439, escritura número
14 del tomo 4 del protocolo
de la notaria Michelle Aguilar Bustamante, celebrada el día 21 de abril del 2022, a
las 15:00 minutos. San José, Escazú,
Notaría de la Licenciada
Michelle Aguilar Bustamante, carné número 20.548.—Lic. Michelle
Aguilar Bustamante, Abogada y Notario.—1 vez.—( IN2022643360 ).
Por escritura
número dieciséis autorizada a las dieciocho horas
del veintiuno de abril de
dos mil veintidós, se protocolizaron
las actas de asamblea
general de cuotistas de las sociedades:
I) Inversiones Lusal
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos diez mil cuatrocientos treinta y nueve; II) Fegamsal Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula
jurídica número tres-ciento dos-setecientos mil cincuenta, mediante la cual se fusionaron para formar una sola prevaleciendo: Fegamsal
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos mil cincuenta, y se reforma la cláusula quinta del pacto social. San
José, Escazú, Notaría de la
Licenciada Michelle Aguilar Bustamante, carné número 20.548.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante, Abogada
y Notaria.—1 vez.—(
IN2022643361 ).
Hoy protocolicé acuerdos de las sociedades Italvica Latinoamericana S.A y Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Ochenta y
Un Mil Trescientos Cuarenta
y Tres S.A, mediante la cual
se fusionaron en una sola sociedad prevaleciendo la sociedad Italvica Latinoamericana
S. A. Además, se reforman
las cláusulas segunda del domicilio social y la quinta del
capital social en la sociedad
de Italvica Latinoamericana
S. A.—San José, cuatro de mayo del año dos mil veintidós.—Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2022643366 ).
Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Dominios Montealegre Mil Novecientos Noventa y Seis S.A, mediante
la cual se modificó la cláusula Quinta del capital social de la sociedad.—San
José, cuatro de mayo de dos mil veintidós.—Ricardo
Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2022643368 ).
La sociedad Greko Inmobiliaria S.
A., cédula jurídica 3-101-566769, mediante asamblea
general acuerda modificar su domicilio social y su nombre social para llamarse Fumigadora Eco
Ambientalista EA, S. A. Acuerdos
protocolizados mediante escritura de las 14:00
horas del 04 de mayo de 2022.—Grace María Sánchez Granados, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022643374 ).
Por escritura número ciento setenta
y uno-once, otorgada ante el
suscrito notario público, a las doce horas y treinta y cinco minutos del cuatro de mayo del dos mil veintidós,
se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas, de
la sociedad denominada DXS
Management, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos catorce mil novecientos ochenta y seis, Donde se acordó disolver la sociedad. Es todo.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario Público.—1
vez.—( IN2022643384 ).
Mediante escritura pública
número 3, otorgada a las 17
horas 30 minutos del 22 de abril
del 2022, ante el Notario
Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez,
se reformó la cláusula segunda del plazo social del pacto constitutivo de la sociedad SIG Holding Company de Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada con número de cédula jurídica
3-102-792674.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2022643385 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 18:00 horas del 27 de abril de 2021, protocolicé acta
de Cretal Real State Corporation Sociedad Anónima de las 19:00 horas del 23 de abril del 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Rolando
González Calderón.—1 vez.—( IN2022643386 ).
Por escritura 28-1 otorgada
en co-notariado entre los notarios Diana Marcela Baltodano Rodríguez, Y Rolando González Calderón, a las
10:30 horas del 26 de marzo del 2021, protocolicé acta de “Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Noventa y
Cinco Mil Ciento Treinta y Ocho
Sociedad de Responsabilidad Limitada”,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo
de socios.—Rolando
González Calderón, Notario.—1 vez.—(
IN2022643388 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las
19:00 horas del 27 de abril de 2021, protocolicé acta de Plus Terris
Street Sociedad Anónima de las 18:00 horas del 23
de abril del 2021, mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Rolando
González Calderón.—1 vez.—( IN2022643389 ).
Mediante escritura
56 del tomo 22 de las 14:30 horas del 14/01/2022, otorgada en Liberia, Guanacaste, protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Jewel
Town Limitada, con cédula jurídica
número 3-102-644645, donde
se solicita la disolución
de la sociedad.—Guanacaste, 2-05-2022.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario Público.—1 vez.—( IN2022643392 ).
Por escritura otorgada
en mi Notaría, el día de hoy, fue protocolizada el acta de Asamblea de Cuotistas de la empresa Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula tercera del pacto social.—San José, tres de mayo de dos mil veintidós.—Andrés
A. Pérez González, Notario Público.—1
vez.—( IN2022643402 ).
Delygon
C Y C Sociedad Anónima,
cédula tres-ciento uno-cuatro tres
cuatro siete nueve dos, comunica que reformó la cláusula segunda y sétima del acta constitutiva y nombró nueva junta directiva.—Belén, Heredia, cuatro de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notario.—1
vez.—( IN2022643409 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las trece horas del
día cuatro de mayo de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada BLP
Abogados S.A..
Donde se acuerda modificar la cláusula referente al capital social de la compañía.—San José, cinco de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2022643410 ).
Ante esta notaría, por
escritura pública número trescientos veintitrés del tomo cuarto, a las ocho horas cinco minutos del veintidós de abril del año dos mil veintidós, donde se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
denominada Amore & Cervantes Limitada, con cédula jurídica tres-ciento
dos-quinientos noventa y cinco mil quinientos trece. Donde se modificó la cláusula segunda del pacto social.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2022643413 ).
Ante esta notaría
pública, mediante escritura número 118, visible al
folio 142 vuelto, del tomo
12 a las 13:30, del 04 de mayo del 2022 se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Casa
Provenzal Francesa Sociedad
Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-055556, por la cual
se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio. San José a las quince horas del día cuatro de mayo del año dos mil veintidós.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario Público.—1 vez.—( IN2022643416 ).
Los señores accionistas
de la sociedad Becar
Hermanos y Sucesores Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con la cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento setenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y dos, acuerdan nombrar nuevo gerente, acta protocolizada ante
la notaría María del Milagro Ugalde Víquez, a las diez horas del
cuatro de mayo del año dos mil veintidós.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez,
Notaria.—1 vez.—(
IN2022643423 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las 10
horas del 02 de mayo de 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Ventana al Cerro Verde de Ojochal S.A., en virtud de la cual se disolvió dicha sociedad.—San
Juan de Tibás, 03 de mayo de 2022.—Lic. José Pablo Campos Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022643424 ).
Por escritura otorgada
a las 09:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de la compañía Inversiones
Aneivis Sociedad Anónima,
por la cual se acuerda su disolución.—San José, cuatro de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022643425 ).
Licda. Diana Marcela Gutiérrez
Centeno, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de Los Aires del Mañana Sociedad Anónima, inscrito en el Registro
Público con la cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil seiscientos cuarenta, se acepta la renuncia del secretario de la junta directiva,
y se nombra este puesto. Se modifica la cláusula quinta en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Escritura otorgada a las veinte horas del siete de febrero de dos mil veintidós.—Licda. Diana Marcela Gutiérrez
Centeno, Notaria.—1 vez.—(
IN2022643432 ).
Protocolización de
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la compañía Talek
Free S. A., en la cual
se reforma la cláusula primera.—San
José, cuatro de mayo de dos mil veintidós.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario, rartavia@artaviaybarrantes.com. Tel. 2234-0233.—1 vez.—(
IN2022643433 ).
Ante esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea
general de extraordinaria de socios
de Aselex S. A., se nombró presidenta
a la señora
Kattia Benavides Morales, portadora
de la cédula identidad uno-uno uno uno ocho-cero uno ocho seis y el secretario señor
Mario Navarro Quirós, portador de la cédula identidad número uno-uno dos seis siete-cero siete cero tres.—San José, 5 de mayo
de 2022.—Licda. Berryl
Pessoa Arias, Notaria.—1 vez.—(
IN2022643439 ).
Por escritura otorgada
ante este notario, a las
15:40 horas del 30 de marzo del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de 3-102-526177
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 27 de abril del 2022.—Sergio Antonio Solera Lacayo,
Notario.—1 vez.—(
IN2022643446 ).
Ante esta notaría
mediante escritura número ciento dos, visible al
folio ciento once vuelto
del tomo dieciocho, a las doce horas del primero de mayo dos mil veintidós,
se protocolizó el acta de asamblea de socios de Seldon Gestión e Innovación Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ochocientos doce mil ochocientos veintiocho, que acuerda realizar nuevos nombramientos en su junta directiva
y fiscal.—Curridabat, a las ocho
horas del cinco de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Noemy Zulay Linkemer
Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022643447 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número ciento uno, visible al
folio ciento diez vuelto, del tomo dieciocho, y a las once horas del primero de mayo dos mil veintidós, se protocolizó acta de
asamblea de socios de Seldon
Gestión e Innovación
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos doce mil ochocientos veintiocho, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número “Sexta: de la administración”.—Curridabat, a
las diez horas cuatro de mayo dos mil veintidós.—Licda. Noemy Zulay Linkemer
Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022643450 ).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, a las ocho
horas del dos de mayo de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de Dermacare
S. A., donde se procede
a transformar la sociedad en una Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del
2022.—Licda. Ana Victoria Mora Mora,
Notaria.—1 vez.—(
IN2022643453 ).
Ante esta notaría
por escritura otorgada a las 8 horas del 29 de abril
del 2022, se protocolizan acuerdos
de asamblea general de cuotistas
de Arenas del Mar S. A., cédula jurídica N°
3-101-757183, donde se acuerda
la disolución de la sociedad.
Notaría pública de
Guillermo Emilio Zúñiga González.—San
José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2022643456 ).
En esta notaría a las 08:00 horas del 05 de mayo del 2022, en escritura número
uno, se reformó la cláusula
sexta de los estatutos de la sociedad denominada: Ganadería
Rio Niño S. A., con cédula jurídica
N°
3-101-154953.—San José, 5 de mayo del 2022.—Licda. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1
vez.—( IN2022643459 ).
Por escritura número
nueve, otorgada a las dieciséis horas del dos de abril
del dos mil veintidós, ante el
notario Juan Pablo Gamboa
Amador, se constituye la sociedad
que se denominará Seis W Uno G Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerentes uno y dos con facultades
de apoderados generalísimos
sin límite de suma. Es todo.—San
José, cinco de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Notario.—1
vez.—( IN2022643467 ).
Mediante escritura N° 42 del tomo 22 de las 15:00 horas del cinco
de marzo del dos mil veintiuno,
otorgada en Liberia,
Guanacaste, protocolicé los
acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Campo
Viejo Agropecuario Nueve
Sociedad Anónima,
donde se solicita la disolución de la sociedad.—Guanacaste, 3 de mayo del 2022.—Lic.
Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2022643470 ).
Mediante escritura
123 del tomo 24 de las 15:05 horas del 15/02/2022, otorgada en Liberia, Guanacaste, protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad: Whipple
Limited Limitada, donde
se solicita la disolución
de la sociedad.—Guanacaste, 3 de mayo del 2022.—Lic.
Rolando González Calderón,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022643472 ).
La suscrita notaria hace
constar que ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de Brazo Fuerte
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-163320, donde se nombra
nueva secretaria. Licda. Wendy Araya Herrera, notaria, carné
N° 21016, teléfono N° 2460-1335. Ciudad Quesada, 05
de mayo de 2022.—Licda. Licda. Wendy Araya Herrera, Notaria.—1
vez.—( IN2022643473 ).
Ante el notario público Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja,
se constituyó la compañía: La
Ruota Libera Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada.
Domiciliada en Santa Cruz,
Guanacaste, costado este de
los Tribunales de Justicia,
Edificio Roble Sabana. Gerente tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: 99 años.—Santa
Cruz, Guanacaste, 5 de mayo de 2022.—Lic. Evans
Mauricio Ramos Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2022643474 ).
Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Azmera S. A.,
cédula N° 3-101-601407, dentro del cual la Licda. Ana Marcela Campos
Porras, en su calidad de liquidador ha presentado el estado
final de liquidación de los
bienes, cuyo extracto se transcribe así: “…se
indica con detalle la forma en
que será distribuido el haber social: Al único socio, Norman Alberto Campos Porras, cédula N°
2-575-446 dueño del 100% del capital social, le corresponde el único bien mueble tipo vehículo placas
LPC139, que posee la empresa
y valorado por su valor fiscal de veinte millones de colones netos. Se concede un plazo de 15
días a partir de la publicación
a los socios para que presenten sus reclamaciones. A su vez se hace
saber a los socios que los documentos de la sociedad están a su disposición durante ese plazo en esta notaría.
De no existir oposición se tendrá por aprobado
el Estado Final.” Notaría
del Licdo. Ricardo Salazar Hidalgo.—Ciudad
Quesada, a las 10 horas del 5 de mayo del 2022.— Ricardo Salazar Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2022643477 ).
Por escritura otorgada
en la notaría del Licenciado Javier Clot
Barrientos, a las diez horas del cinco
de mayo del año dos mil veintidós,
se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de Niala
Servicios S. A., cédula jurídica N°
3-101-274666, según la cual
se reforma cláusula sétima de la administración.—San José, cinco de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2022643480 ).
Por escritura otorgada en la notaría del Licenciado Javier Clot Barrientos, a las once horas del cinco de mayo del dos mil veintidós,
se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de Esfera
del Universo S. A., cédula
jurídica N° 3-101-573756, según
la cual se reforma cláusula
novena de la administración.—San José, cinco de mayo del dos
mil veintidós.—Lic. Javier
Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2022643481 ).
En mi notaría, mediante escritura número doscientos ochenta y uno, a las diez horas del dos de mayo del dos mil veintidós, se protocoliza
el acta de la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Learning on Virtual Academy S.R.L., cédula
jurídica número tres-ciento dos-ocho cero dos ocho uno ocho, en la cual se acuerda
disolver la sociedad por acuerdo unánime
de socios, que la sociedad
no presenta bienes ni deudas actuales,
por lo cual se prescinde del nombramiento de liquidador. Es todo.—San José, cinco de mayo del dos
mil veintidós.—Licda. Mariela Mora Morales, Notaria.—1
vez.—( IN2022643482 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y uno, visible al folio noventa
y cuatro vuelto, del tomo veintinueve, a las dieciséis
horas, del cuatro de mayo del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de El Garaje De Mi Abuelo Memito S.A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-ocho cero ocho dos cero seis, mediante la cual se acuerda modificar la junta directiva de
la sociedad, a las ocho
horas del día cuatro del mes de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Francisco Calvo
Moya, Notario.—1 vez.—( IN2022643495 ).
Por escritura otorgada
ante mí, se reformo la cláusula de administración y la
de representación y se modificó
la junta directiva, de la sociedad
Nextstep BlackJhormen
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-810688.—Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela, 05 de mayo del 2022.—Lic.
Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2022643505 ).
Ante esta notaría,
a las quince horas del veintinueve de abril del dos mil veintidós, se reformó la cláusula décima de la sociedad denominada “Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos Treinta y Dos Sociedad de Responsabilidad
Limitada”, cédula jurídica
número 3-102-741432.—Tilarán, cinco de mayo del dos
mil veintidós.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1
vez.—( IN2022643513 ).
Mediante escritura
treinta y tres–seis del notario Nadia Chaves Zúñiga en conotariado con Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, otorgada a
las ocho horas cinco minutos del cinco de mayo del año dos mil veintidós, se acuerda reformar la cláusula de la administración,
del pacto constitutivo de
la sociedad GVP JADE S.R.L, cédula de persona jurídica número 3-102-537313. Es todo.—San
José, cinco de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2022643514 ).
Mediante escritura
treinta y cuatro–seis del notaria Nadia Chaves Zúñiga en conotariado
con Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, otorgada
a las ocho horas diez minutos del cinco de mayo del año dos mil veintidós, se acuerda reformar la cláusula de la administración,
del pacto constitutivo de
la sociedad GVP HYDRA S.R.L., cédula de
persona jurídica número
3-102-616321. Es todo.—San José, cinco de mayo del dos
mil veintidós.—Licda. Nadia
Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2022643516 ).
Por escritura 75 del tomo
1 del protocolo del notario
Claudio Ramón Mora Cruz, otorgada en
CoNotariado con el suscrito a las 16:10 horas del día 4 de mayo del 2022, se protocoliza acta mediante la cual se acuerda disolver la sociedad costarricense Rancho Del Aguaje
Sur S. A., cédula jurídica 3-101-399394. Se nombra liquidadores.—San Isidro de El General, 5 de mayo del 2022.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1
vez.—( IN2022643518 ).
Mediante escritura treinta
y cinco–seis del notaría Nadia Chaves Zúñiga, en conotariado
con Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, otorgada
a las ocho horas quince minutos
del cinco de mayo del año
dos mil veintidós, se acuerda
reformar la cláusula de la administración, del pacto constitutivo de la sociedad GVP
Participaciones S.R.L, cédula de persona jurídica número 3-102-617646. Es todo.—San
José, cinco de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2022643522 ).
Mediante escritura treinta
y seis–seis del notaria Nadia Chaves Zúñiga en conotariado con Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, otorgada a
las ocho horas veinte minutos del cinco de mayo del año dos mil veintidós, se acuerda reformar la cláusula de la administración,
del pacto constitutivo de
la sociedad GVP Holdings de Costa Rica S.R.L,
cédula de persona jurídica número
3-102-670722. Es todo.—San José, cinco de mayo del dos
mil veintidós.—Licda. Nadia
Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2022643525 ).
Mediante escritura
105-18, otorgada ante este notario, a las 08:00 horas del 05 de mayo del 2022, se acuerda reformar la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad El Perisco Rispiado B.P S. A.,
cédula de persona jurídica número N°
3-101-443836. Es todo.—Guanacaste, 05 de mayo del 2022.—Lic.
Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2022643527 ).
Ante esta notaría,
y por medio de la escritura
pública número ciento ochenta y cuatro del tomo uno de mi protocolo, otorgada a las diez horas del cinco de mayo de dos mil veintidós,
se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de la sociedad mercantil Catapulta Business Advisors Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuatro mil trescientos
veinticuatro, mediante la cual se transforma la sociedad en una
sociedad de responsabilidad
limitada.—San José, cinco
de mayo de dos mil veintidós.—Lic.
José Carlos Chacón Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022643529 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:30
horas del 29 de abril de 2022, se protocolizó
el acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Life Line
Medical Services S. A., según la cual se modifican las cláusulas sexta y décimo primera de los estatutos sociales
y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 05 de mayo
de 2022.—Lic. José Abundio
Gutiérrez Antonini.—1 vez.—( IN2022643530 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las 12:30
horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general de Pera
Celeste S.A., mediante la cual
se reformaron las cláusulas
segunda y tercera de sus estatutos, trasladando su domicilio a San Vicente de
Moravia, y actualizando su objeto social.—San José, 20 de abril de 2022.—Lic. Mario Alberto
Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2022643533 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las 10:45
horas del 29 de abril de 2022, se protocolizó
el acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mombi S. A.,
según la cual se modifica las cláusulas segunda y octava de los estatutos sociales
y se nombra presidente, tesorero y fiscal. Es todo.—San José, 05 de mayo de 2022.—Lic.
José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario Público.—1 vez.—( IN2022643540 ).
Protocolización acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Lyen
Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-cero
cincuenta y siete mil doscientos once, mediante la cual los socios
fundadores acordaron su disolución, con fundamento en el
artículo doscientos uno, incisos b y d, del Código de Comercio. Se cita y emplaza a posibles acreedores o interesados, a oponerse dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación.—San José, cinco de mayo del dos
mil veintidós.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2022643551 ).
Por escritura otorgada
ante mí, al ser las ocho
horas del treinta de abril
del dos mil veintidós, se constituyó
la sociedad denominada Sociedad
de Usuarios de Agua de Agricultores
y Ganaderos de Barrio El Moral. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: El Moral, San Blas, Sardinal,
Carrillo, Guanacaste. Objeto: El aprovechamiento
colectivo de las aguas públicas. Capital totalmente suscrito y pagado.—Liberia, cuatro de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Eugenia Abellán Morera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022643574 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 5 de mayo de 2022, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de Ganadera Pacitlantico
S.A., cédula 3-101-122454, que acuerda su disolución.—Licda. Tatiana González González,
Notaria.—1 vez.—(
IN2022643606 ).
Por escritura otorgada
ante mí, se constituyó Mariscos Manglapez
Sociedad Anónima.
Plazo: Cien años. Capital social: Cien dólares de los Estados Unidos de América. Objeto:
El ejercicio amplio y
general del comercio.—San José, 05 de mayo de 2022.—Lic.
Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2022643621 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las 15 horas del día 07 de abril del 2022, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Diecisiete Mil Seiscientos Noventa y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-517697.—Heredia, 4 de mayo del 2022.—Licda. Ileana María
Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—(
IN2022643626 ).
Érica, Óscar Eduardo y
Mauricio, Marín Sáenz; y Nidia María Sáenz Bolaños, constituyen
Sociedad Anónima, con el
nombre equivalente a la
cédula jurídica que asigne el Registro Nacional.—Neftalí Madrigal Chaverri, Notario Público.—1 vez.—( IN2022643654 ).
Por escritura otorgada
ante mí, las 11:00 horas del 5 de mayo del 2022, se protocoliza acta de asamblea de Baby
Blue Eyes Sociedad Anónima,
3-101-590359, se acuerda reformar
las cláusulas de administración,
representación, domicilio y
se hacen nuevos nombramientos.—Puerto
Viejo de Talamanca, 11 de mayo del 2022.—Lic. Johnny
León Guido, Notario.—1 vez.—( IN2022643662 ).
Por escritura número
121, del tomo 1 de mi protocolo,
otorgada ante mí, a las
14:05 horas del 4 de mayo de 2022, se protocolizó el acta de asamblea de socios número 77, de Hotel y
Club Punta Leona S. A., con cédula jurídica número 3-101-024566, mediante la cual se reforman las siguientes cláusulas de los estatutos sociales
de la sociedad: i) cláusula novena, sobre la administración de la sociedad; y
ii) cláusula décima, de las
atribuciones del consejo de
administración. Es todo.—San José, 5 de mayo de
2022.—Lic. Edwin Rojas Alvarado.—1
vez.—( IN2022643667 ).
Yo Julio César Zárate Arias, notario público, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día veintiocho de abril del dos mil veintidós, al ser las trece
horas, mediante escritura trescientos noventa del tomo veinte, procedo
a protocolizar acta extraordinaria
de socios número uno, de la
sociedad denominada Delgado
y Campos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho cero seis nueve nueve ocho,
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula novena, del pacto constitutivo. Es todo.—Alajuela,
cinco de mayo del dos mil veintidós.—Julio
César Zárate Arias, Notario.—1
vez.—( IN2022643682 ).
Mediante asamblea
de cuotistas de la sociedad
Tres-Ciento Dos-Setecientos
Setenta y Un Mil Quinientos
Setenta y Siete Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
setenta y un mil quinientos
setenta y siete, con domicilio social en San
José-Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial
Forum Uno, edificio B, segundo
piso, celebrada en su domicilio
social al ser a las nueve horas del día ocho de abril de dos mil veintidós, la cual fue debidamente protocolizada ante mí, mediante escritura pública número veintiocho, del tomo catorce de mi protocolo, al ser
las nueve horas con treinta
minutos de dos mil veintidós,
se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como liquidador
al señor Bernal Rodríguez
Corrales, mayor de edad, casado
en primeras nupcias, consultor, vecino de San
José, Guachipelín
de Escazú, San Rafael, portador
de la cédula de identidad número
uno mil trescientos dieciséis
cero trescientos treinta y tres. Es todo, carné número 16159.—San
José, cinco de mayo de dos mil veintidós.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2022643684 ).
Esta notaría declara abierto el proceso
de liquidación bajo el expediente notarial número cero cero cero uno-dos cero dos dos, de la sociedad QDR Filial
Treinta y Seis Granate Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil cuatrocientos sesenta y tres, domiciliada en San José-Vázquez de Coronado San isidro,
de la Esquina sureste de la
Iglesia católica cien metros al este, doscientos veinticinco al norte y seiscientos al este. Se nombra liquidador al señor Pablo David Avendaño Soto, mayor de edad, divorciado, Estudiante de
Derecho, vecino de San José, Tibás, portador
de la cédula de identidad número
uno-ochocientos setenta y nueve-cero setenta y uno. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo
ley de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos en San José, Zapote de la Sede Lechera trescientos metros al
Este, edificio de dos pisos
con rótulo
Grupo Jurídico Especializado,
teléfono 2234-6710, fax 2283-5492, email saenzabo@gmail.com.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022643685 ).
Hoy he protocolizado el
acta número dos de Los Seis Cristales
S.A., en la cual se nombra liquidador.—San José, 21 de abril del 2022.—Fernando
Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2022643686 ).
Hoy he protocolizado el acta
número dos de Mimo y Mima S. A., en la cual se nombra liquidador.—San
José, 21 de abril del 2022.—Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—(
IN2022643687 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las diez horas treinta minutos del día cinco de mayo de dos mil
veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Sanaforte,
SRL. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San
José, cinco de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Kattya
Marcela Mejías Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022643689 ).
Al ser las
8 horas del 5 de mayo del 2022, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Inmobiliaria Rajah Dabaw S. A., cédula jurídica 3-101-485906, por lo que
no existiendo activos ni pasivos se acuerda su disolución.—Cartago,
a las once horas cincuenta minutos del 5 de mayo del 2022.—Licda. Mónica Monge Solís.—1 vez.—(
IN2022643690 ).
Ante está notaría, por escritura
doscientos dieciocho otorgada a las doce horas del cinco de mayo de dos mil
veintidós, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Maram Hermanas S. A.. Se conoce cesión acciones y se
nombra nuevo tesorero. Teléfono 2553-0737.—Cartago, cinco mayo dos mil veintidós.—Licda. Kattia Jacqueline Serrano Retana,
Notaria.—1 vez.—( IN2022643694 ).
Mediante escritura número 140-9
del protocolo del notario público, Iván Darío Villegas Franco, se protocolizó
el acta de asamblea de la sociedad Caribean Dreaming
SRL., cédula jurídica número 3-102-733651, en la que se aprueba la
modificación de la cláusula cuarta del pacto constitutivo referente al plazo social.—San José, 05 de mayo del 2022.—Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—(
IN2022643695 ).
A las once
horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil veintidós, ante la notaría
del Lic. Humberto Céspedes Chacón, se protocoliza
acta de (cambio de la administración representación- y nombramientos de la
sociedad J M Missis de Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-300411, domiciliada
en Heredia. Es todo.—Lic. Humberto Céspedes
Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2022643713 ).
A las once
horas del cuatro de mayo del dos mil veintidós ante la notaría del Lic.
Humberto Céspedes Chacón se protocoliza acta de
(cambio de la administración- representación- y nombramientos de la sociedad Pesbal Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula Jurídica número 3 -102-195556, domiciliada en Heredia. Es todo.—Lic. Humberto
Céspedes Chacón, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022643714 ).
Por escritura treinta y dos del
tomo ocho del notario Allan Pérez Montes, la Asociación Cámara Empresarial
para el Desarrollo de Grecia modificó la junta directiva.—Grecia
cinco de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Allan Pérez Montes.—1 vez.—(
IN2022643715 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Doña Vina S. A. cédula
jurídica 3-101-080687. Se reforma la Cláusula Segunda del pacto social y se
hacen nuevos nombramientos. Escritura otorgada en San José, a las 11:50 horas
del 29 de abril del 2022.—Licda. Imelda Arias del Cid., Notaria.—1
vez.—( IN2022643717 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Doña Vina S. A. cédula
jurídica 3-101-080687. Se reforma la cláusula segunda del pacto social y se
hacen nuevos nombramientos. Escritura otorgada en San José, a las 11:50 horas
del 29 de abril del 2022.—Licda. Imelda Arias del Cid., Notaria.—1
vez.—( IN2022643718 ).
Hoy
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones
Cancade De Cariari S. A. cédula jurídica
3-101-111185. Se reforma la cláusula tercera del pacto social y se hacen nuevos
nombramientos. Escritura otorgada en San José, a las 14:13 horas del 29 de
abril del 2022.—Licda. Imelda Arias del Cid., Notaria.—1
vez.—( IN2022643720 ).
Hoy, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tamalindo
SRL. cédula jurídica 3-102-831521. Se reforma la cláusula sétima del pacto
social y se hacen nuevos nombramientos. Escritura otorgada en San José, a las
15:30 horas del 29 de abril del 2022.—Licda. Imelda
Arias del Cid. Notaria.—1 vez.—( IN2022643729 ).
Ante esta notaría, por acuerdo
de socios se declaró disuelta y liquidada la sociedad Dewilva
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-752606. Quien se considere afectado, comunicarlo por escrito en su
domicilio social ubicado en África de Guácimo de la provincia de Limón,
doscientos metros al oeste de la antigua estación del ferrocarril.—Licda.
Ana Laura González Cubero, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022643735 ).
Por
escritura número doscientos cuarenta y uno de las trece horas del día cuatro
del mes de mayo del año dos mil veintidós se protocolizó acta de asamblea de
general extraordinaria de Tecnologías de Fibras Naturales S. A., cédula
jurídica tres- ciento uno- trescientos cinco mil quinientos setenta y cuatro;
se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales, se cambia
domicilio social—Curridabat, cinco de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Ligia
Rodríguez Moreno, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022643736 ).
Por escritura otorgada ante mí,
se reforma la cláusula quinta del acta constitutiva de la sociedad La Casa
del Samaritano S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- cinco cinco siete tres uno seis.—Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, cinco de mayo del dos mil veintidós.—MSc. Denis Mauricio Artavia Cordero.—1
vez.—( IN2022643738 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las trece horas del
día cinco de mayo del año
dos mil veintidós, se disuelve
la empresa Los Rambos de
la Cali SRL.—San
José, cinco de mayo del año
dos mil veintidós.—Lic.
Ricardo Javier Hidalgo Murillo.—1 vez.—(
IN2022643739 ).
En mi notaría, he protocolizado la asamblea general de socios de la empresa Chaverri y
Arias de San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento un mil novecientos treinta y nueve, en la cual
se acuerda nuevos nombramientos en junta directiva y nuevo domicilio
social. Es todo.—Pital, San Carlos, cinco de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022643740 ).
Mediante escritura
pública cuarenta y nueve del tomo once del protocolo del notario Arnoldo Parini Guevara, en conotariado con Arturo Barzuna Lacayo, se protocolizó el acta del día veinticuatro de marzo del dos mil veintidós de la
asamblea general extraordinaria
de Davivienda Corredora
de Seguros (Costa Rica) S. A., con cédula jurídica número 3-101-132626. Se modifica la cláusula décimo quinta relativo a la representación judicial. Es todo.—San José, tres de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2022643741 ).
Por escritura doscientos
trece, del tomo dos, otorgada ante mí, Eduardo Torres
Bolaños, notario público de
Guápiles, a las quince horas veinte
minutos del cuatro de mayo del dos mil veintidós, se modifica la cláusula primera, de la empresa, Tres-Uno Cero Uno-Siete
Tres Cinco Cero Cuatro Uno Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete tres cinco cero cuatro uno.—Guápiles, cuatro de mayo del
dos mil veintidós.—Lic.
Eduardo Torres Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2022643754 ).
Mediante escritura
pública cincuenta y dos del
tomo once del protocolo del
notario Arnoldo Parini
Guevara, en conotariado con
Arturo Barzuna Lacayo, se protocolizó el acta del día veinticuatro de marzo del dos mil
veintidós de la asamblea
general extraordinaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A., con cédula jurídica número 3-101-046008. Se modifica la cláusula diecinueve y veintinueve relativo a la representación
judicial. Es todo.—San José, tres de mayo del dos
mil veintidós.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1
vez.—( IN2022643755 ).
Por escritura otorgada por el
infrascrito notario, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día de hoy protocolicé el acta de la reunión general de cuotistas de
la sociedad de esta plaza Azriely del Mar Pacífico Limitada
en la que se acordó en disolver la sociedad de conformidad con el procedimiento que establece el artículo
doscientos uno inciso d)
del Código de Comercio.—San José, cinco de mayo del año dos mil veintidós.—José
Alberto Pinto Monturiol, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2022643756 ).
En esta notaría, a las 13 horas 5 minutos del
día de hoy se acuerda proceder
a disolver la sociedad Transportes Valenciano y González S. A. por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, 4 de mayo del
2022.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—( IN2022643792 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
RES-0398-2022-CC.—Ministerio
de Hacienda.—San José, a las catorce horas cuarenta y nueve minutos del veinticinco de abril de dos mil veintidós.
Procede este Despacho a realizar la segunda intimación de pago contra el ex funcionario Luis Alberto Bonilla Espinoza, cédula de identidad 4-0103-0699, en calidad de responsable civil por la suma de ¢954.332,70 (novecientos cincuenta y cuatro
mil trescientos treinta y
dos colones con setenta céntimos), por concepto de 18 días de acreditación
salarial que no le correspondían (sumas giradas de más), por salario percibido
en el período
en que debía recibir subsidio por incapacidad.
Resultando:
I.—Que mediante
resolución número
RES-1711-2021 de las trece horas doce
minutos del siete de diciembre de dos mil veintiuno, este Despacho declaró
al señor Luis Alberto Bonilla Espinoza, de calidades en autos conocidas, responsable pecuniario por la suma de ¢954.332,70 (novecientos cincuenta y cuatro mil trescientos
treinta y dos colones con setenta céntimos), por concepto de 18 días de acreditación salarial que no le correspondían (sumas giradas de más), por salario percibido
en el período
en que debía recibir subsidio por incapacidad. Resolución que se constituyó en la primera intimación
de pago, de conformidad con
lo establecido en los artículos 146 y 150 de la Ley
General de la Administración Pública,
para lo cual se otorgó al señor Bonilla Espinoza un plazo
de quince días hábiles para que procediera
al pago del adeudo, siendo notificada mediante publicación en el periódico
oficial La Gaceta por tres veces
consecutivas, los días 03,
04 y 07 de febrero de 2022. (Visible en expediente número
21-2159 del Sistema de Administración de Expedientes del Dirección Jurídica)
Considerando Único:
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General
de la Administración Pública,
se establece que la ejecución
administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara
definición y conminación
del medio coercitivo aplicable
que no podrá ser más de
uno, y un plazo prudencial
para cumplir.
Atendiendo a lo anterior, mediante resolución número RES-1711-2021 citada, este Despacho estableció
la deuda del señor Bonilla Espinoza, en la
suma de ¢954.332,70 (novecientos
cincuenta y cuatro mil trescientos
treinta y dos colones con setenta céntimos).
Así las cosas, en cumplimiento de lo instituido en los
artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, y siendo que el señor
Bonilla Espinoza no ha cumplido con lo ordenado en la resolución citada, se le realiza segunda intimación a efectos de que el ex servidor proceda a efectuar el pago del monto
adeudado por la suma de ¢954.332,70 (novecientos cincuenta y cuatro mil trescientos
treinta y dos colones con setenta céntimos), monto que deberá ser depositado en la cuenta número 001242476-2 del
Banco de Costa Rica, o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica del Ministerio de Hacienda, otorgándosele
para ello un plazo de
quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
a la notificación de la presente
resolución.
Ante el supuesto de que el señor Bonilla Espinoza no cumpla dentro del plazo otorgado con lo intimado, este Despacho procederá
con fundamento en el artículo 150 de la Ley General
de la Administración Pública
a remitir a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección
General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los
artículos 189 y 192 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
Por tanto;
El Ministro de Hacienda,
Resuelve:
Con base en los hechos expuestos
y preceptos legales citados, y de conformidad con los artículos 146 y 150 de la Ley
General de la Administración Pública,
se procede a realizar la segunda intimación de pago al señor Luis Alberto
Bonilla Espinoza, cédula de identidad 4-0103-0699, ex
funcionario de este Ministerio, para que en el plazo improrrogable
de quince días hábiles, contados
a partir del día siguiente
a la notificación de la presente
resolución, cancele la suma de ¢954.332,70 (novecientos cincuenta y cuatro mil trescientos
treinta y dos colones con setenta céntimos), por concepto de acreditación salarial que no le correspondía (suma de más), al haber recibido salario en lugar de subsidio
durante 18 días, en periodos en que debía recibir subsidio
por incapacidad, específicamente 3 días del mes de
noviembre de 2011 (del 28 al 30) y 15 días del mes de diciembre del 2011 (del 1°
al 15), de conformidad con lo resuelto
en la resolución RES-1711-2021
las trece horas doce minutos del siete de diciembre de dos mil veintiuno. Adeudo que deberá ser depositado en las cuentas números 001-242476-2 del
Banco de Costa Rica o 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que
corresponden al Ministerio
de Hacienda. Realizado el pago respectivo, deberá el señor
Bonilla Espinoza remitir a este Despacho documento
idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.
De
no cumplir el señor Bonilla Espinoza en tiempo con el pago
en el plazo
otorgado en la presente resolución, este Despacho procederá
a remitir el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección
General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los
artículos 189 y 192 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
Notifíquese al señor Luis Alberto Bonilla Espinoza, por
publicación.—Elian Villegas
Valverde, Ministro de Hacienda.—O. C. N° 4600060722.—Solicitud N° 344718.—( IN2022641903 ).
JUNTA ADMISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
INMOBILIARIO
EDICTO
Se hace saber a: I.-Lidia María Simpson
Jiménez, como propietaria
de la finca de Limón matrícula 10055. II.-Kimaura Vanessa Benedict Waless, como propietaria de la finca de
Limón matrícula 65609, cualquier
tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan dichos inmuebles. Por lo anterior
se les confiere audiencia, hasta por
el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación,
a efecto de que presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término deben señalar
fax o correo electrónico
donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden
consultarse en el Expediente 2021-825-RIM que se
tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 02 de mayo del 2022.—Departamento
de Asesoría Jurídica Registral.—Licda. Kattia Meza Brenes.—1 vez.—O. C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 345384.—( IN2022642573 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio
actual del señor Luis Gerardo Morales Navarro, cédula
de identidad N° 1-0653-0344, número
de asegurado 0-00106530344-999-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2022-00462, por
eventuales omisiones en el período
de octubre 2014 a setiembre
2018 por un monto de ¢
1.609.599.00 en cuotas en los Regímenes
de Enfermedad y Maternidad
e Invalidez, Vejez y
Muerte. Consulta expediente en
San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso
2. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de abril 2022.—Subárea Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas,
Jefe.—1 vez.—O.C. N°
DI-OC-00636.—Solicitud N° 345226.—(
IN2022642586 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Andrés Mora Monge, número de afiliado 0-111540901-999-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2022-00546, por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢3,954,320.00 por cuotas obreras en el régimen del seguro de salud y el seguro de pensiones. Consulta expediente en San José calle.7 Avenida 4 Edificio Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—San José, 02 de mayo del 2022.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 345412.—( IN2022642589 ).